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DIRECCIÓN DE CALIDAD PROGRAMÁTICA
PROGRAMA TÉCNICO NIÑEZ PROTEGIDA
POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y
ADULTOS BENEFICIARIOS
VMB
VERSIÓN 03
La Paz – Bolivia
2019
Elaborado por: Equipo PT Niñez Protegida
Revisado por: Comité de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios
Aprobado por: Equipo Directivo VMB
POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y BENEFICIARIOS ADULTOS
Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 2 de 60
ÍNDICE DEL CONTENIDO
GLOSARIO ........................................................................................................................................................ 3 PREÁMBULO ..................................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ ¡Error! Marcador no definido. PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ DE VMB ................................. 10 DEFINICIONES CLAVE ..................................................................................................................................... 13 1. GENERALIDADES ................................................................................................................................... 18 1.1 Objetivo general ............................................................................................................................... 18 1.2 Objetivos específicos ........................................................................................................................ 18 1.3 Alcance ............................................................................................................................................. 19 1.4 Base normativa ................................................................................................................................. 19 2. POLÍTICAS Y RESPONSABILIDADES DE PROTECCIÓN PARA PERSONAL RELEVANTE Y AFILIADOS DE VMB 20 3. POLÍTICAS DE COMPORTAMIENTO ....................................................................................................... 30 4. POLÍTICAS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL .................................................................................... 33 5. POLÍTICAS DE VISITA A PROYECTOS DE VMB ........................................................................................ 35 6. POLÍTICAS DE COMUNICACIONES, REDES SOCIALES Y TECNOLOGÍA DIGITAL ...................................... 38 7. POLÍTICAS PARA MANEJO DE INCIDENTES DE PROTECCIÓN Y PROTOCOLOS DE RESPUESTA ............. 43 8. POLÍTICAS EN LA PROGRAMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN .................................................................. 50 9. POLÍTICAS DE PATROCINIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ .......................................................... 53 10. POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN SEGURA DEL NIÑO/A .................................................................. 56
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GLOSARIO
ADAPT Análisis, diseño y planificación para la protección de la niñez
CDN Convención de los Derechos del Niño
CG Centro Global
CNNA Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548)
CPE Constitución Política del Estado
C y A Compras y Administración
DNA Defensoría de la Niñez y Adolescencia
G y C Gente y Cultura
HPV Habilidades Para la Vida
IICC Instituto de Investigaciones en Ciencias del Comportamiento
NP Niñez Protegida
NS Niñez Saludable
OIT Organización Internacional de Trabajo
ON Oficina Nacional
ONG Organización No Gubernamental
OS Oficina Socia/Oficina de Soporte
OZ Oficina Zonal
PA Programa de Área
PC Proyectos Complementarios
PDA Programa de Desarrollo de Área
PNPIP Plan Nacional de Preparación de Incidentes de Protección
PT Programa Técnico
RRSS Redes sociales
SIPPASE Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género
SIPPROINA Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente
SLIM Servicio Legal Integral Municipal
TIC Tecnología de Información y Comunicación
VMB Visión Mundial Bolivia
WVI World Visión Internacional
POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y BENEFICIARIOS ADULTOS
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PREAMBULO
Visión Mundial Bolivia, como organización cristiana, trabaja enmarcada en la lucha activa contra la
pobreza e injusticia, velando por los más vulnerables a través de programas y proyectos enfocados en
la niñez más vulnerable a nivel rural y urbano. VMB a través de sus programas, responde a la difícil
realidad de las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, buscando mejorar el trato hacia la niñez y sanar
las historias de violencia, buscando que cada niña, niño y adolescente tenga una vida plena con
protección, salud y educación.
Visión Mundial Bolivia promueve la protección de la niñez a través del empoderamiento de las
comunidades y familias de las niñas, niños, adolescentes y adultos para generar entornos seguros y
protectores. Asimismo, busca convertirse en sí misma, en una organización protectora y segura. En este
marco, se plantea generar políticas de protección en todos los procesos y áreas de la organización,
buscando constituirse en una organización más segura para la niñez, adolescencia y para los adultos
beneficiarios.
Todos los miembros de VMB deben ser plenamente conscientes de la situación de riesgo y
vulnerabilidad de las familias con las que trabaja, que están expuestos a situaciones de violencia, abuso,
explotación y negligencia. En ese marco, la institución cumple con estándares contenidos en la Política
de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
La Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios de VMB se basa en la
Política de Gestión de la Confraternidad sobre Protección de Niños y Adultos, también conocida como
Política de Salvaguarda de Niños y Adultos Beneficiarios, amplía los Estándares de Protección Infantil de
WVI, vigentes desde el año 2000, para cubrir a todas las poblaciones vulnerables en una política integrada.
Esta Política enfatiza las vulnerabilidades particulares y los requisitos especiales de protección para niños,
junto con la importancia de prevenir la explotación y el abuso sexual, y otras formas de abuso hacia la
niñez y los adultos beneficiarios; se basa en los mandatos más amplios del ministerio de WVI,
particularmente en la Protección Infantil, que desarrolla la capacidad de la comunidad y fortalece los
sistemas locales y nacionales que protegen a las niñas, niños y adolescentes.
La Protección de las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios es fundamental para todas las
actividades, programas y Líneas de Ministerio de VMB (asistencia, desarrollo e incidencia). Un elemento
central es el compromiso de no dañar a las niñas, niños, adolescentes y beneficiarios adultos, respetar
sus derechos y considerar siempre el interés superior del niño en todas las acciones y decisiones.
VMB tiene tolerancia cero hacia incidentes de violencia o abuso contra niñas, niños, adolescentes y
beneficiarios adultos, cometidos por empleados u otras personas afiliadas a VMB. Para ello, la institución
toma las acciones necesarias para responder a cualquier evento sospechoso o conocido de abuso. Las
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respuestas a incidentes se centran en el niño, niña, adolescente o adulto sobreviviente y pone primero
sus intereses. En ese sentido, VMB se compromete a la mejora continua de los esfuerzos de protección,
enfatizando la prevención de la explotación y abuso sexual y otras formas de violencia o daño.
En ese marco, se ha visto necesario contextualizar la Política de Gestión de la Confraternidad sobre
Protección de Niños y Adultos, para ajustarla al contexto y características culturales, sociales, familiares,
económicas propias del país, con objeto de promover la implementación de medidas de protección al
interior de la organización, que permitan obtener el mayor nivel de seguridad posible dentro de la
institución para con las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios en las áreas de acción de VMB.
La Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios ha sido adecuada a las
características particulares del contexto nacional, tomando en cuenta las estadísticas de violencia contra
la niñez en todas sus formas, y la normativa nacional vigente.
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INTRODUCCIÓN
Visión Mundial Bolivia (VMB) es parte de una confraternidad internacional cuya misión es “seguir a Jesucristo, trabajando con los empobrecidos y oprimidos para promover la transformación humana, buscar la justicia y testificar las buenas nuevas del Reino de Dios”.
Dentro de esta visión, uno de los llamados más importantes que VMB tiene es el de trabajar con y por las niñas, niños y adolescentes para alcanzar junto a ellos y sus familias una vida en plenitud. Las niñas, niños y adolescentes no pueden alcanzar una vida en plenitud ni lograr un desarrollo integral en sus vidas si son víctimas de violencia psicológica, física, sexual o cualquier otro tipo de negligencia o acción que vulnere sus derechos.
En Bolivia, un gran número de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años sufren de algún tipo de violencia en la familia, la escuela o la comunidad. La violencia contra la infancia, niñez y adolescencia incluye la violencia física, sexual, psicológica, la discriminación, el abandono y negligencia. Abarca desde el abuso sexual en el hogar hasta los castigos corporales y humillantes en las escuelas; desde el uso de restricciones físicas contra las niñas, niños y adolescentes en sus hogares hasta la crueldad perpetrada por las autoridades encargadas de hacer cumplir las leyes. En la investigación nacional sobre violencia hacia niñas, niños y adolescentes en Bolivia, realizada por el Instituto de Investigaciones de Ciencias del Comportamiento (IICC) de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” y con el apoyo de Visión Mundial Bolivia en la gestión 2017 y 2018, publicado en 2019, participaron una muestra de niñas, niños y adolescentes de los 9 departamentos, con el objetivo de conocer cómo conciben la situación de la violencia en su entorno: los factores, las causas, las consecuencias y las circunstancias contextuales en las se reproduce la violencia, y cuál es la respuesta que ellos creen recibir del entorno protector de la niñez y adolescencia y del sistema de protección formal institucional ante este fenómeno. En este estudio se identificaron datos relevantes en torno a la violencia contra la niñez y adolescencia: El 83% adolescentes que participaron del estudio lograron identificar con claridad la violencia física, siendo el castigo físico altamente empleado en la relación entre padres e hijos. De la misma manera, un 82,8% de los adolescentes identifican la violencia psicológica, principalmente bajo la modalidad de hostilidad verbal (gritos, insultos, burlas, etc.), por parte de un miembro de la familia hacia las niñas, niños y adolescentes (IICC, 2019). Respecto a la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes, la investigación arroja resultados contundentes: Más del 90% de los encuestados la reconocen como tal. Sobre este dato se registra una diferencia significativa entre la percepción de las mujeres y los varones, siendo las mujeres (93%) quienes presentan porcentajes mayores en el reconocimiento de la violencia sexual respecto al de los varones (86,9%) (IICC, 2019).
A pesar de que es común pensar que el abuso sexual ocurre en lugares peligrosos donde el atacante es una persona desconocida, los testimonios encontrados en este estudio, activan la alerta de la
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ocurrencia de abusos sexuales en los hogares de las víctimas donde el abusador es un miembro de la familia. Por otro lado, se evidencia que:
La violencia por negligencia es la más difícil de identificar y reconocer para los adolescentes, siendo reconocida solo por un 41,4%. Los más afectados por este fenómeno son los niños más pequeños que por su corta edad son más vulnerables a ser víctimas de negligencia (ICC, 2019).
Sin embargo, no solo existe la violencia directa por parte de los padres, en muchos casos las niñas, niños y adolescentes son testigos de violencia crónica en sus hogares, lo cual conlleva serias consecuencias, muy similares a las que sufren los niños que son víctimas directas de abuso. La violencia hacia la niñez en sus diferentes formas acarrea serias consecuencias tanto inmediatas como a largo plazo sobre quienes la sufren. Las principales consecuencias de la violencia identificadas por las niñas, niños y adolescentes del estudio nacional fueron: Baja autoestima (33,9%) y miedo (27,3%), seguida de bajo rendimiento escolar (16,4%), conducta introvertida (10,5%), agresión a otros (6,5%), autoagresiones 3,2% y ausencia escolar, percibida esta última por un 2,1% de adolescentes. También se identificaron otras consecuencias alarmantes, como los embarazos no deseados o la actitud violenta como una consecuencia de haber sido víctima de violencia, y por último la muerte -ya sea por asesinato o por suicidio- como consecuencia de la violencia ejercida hacia niños, niñas y adolescentes (IICC, 2019). La percepción de los mismos adolescentes sobre las consecuencias que sufren por la violencia que ejercen sobre ellos y sobre las niñas y niños, refleja en cierto modo las consecuencias psicosociales de la estigmatización, como la vergüenza, el retraimiento social defensivo y la auto denigración. Los adolescentes estigmatizados desarrollan rasgos de inseguridad, autoestima baja y deterioro en su identidad social (IICC, 2019).
El fenómeno de la violencia es un proceso social que no solo comprende diferentes formas de agresión, sino que también se presenta en diferentes contextos. El 45% los participantes del estudio nacional, señalaron que el principal lugar donde las niñas, niños y adolescentes sufren violencia es en el hogar, seguido con el 30,4% por la escuela y con el 24,6% por el barrio (IICC, 2019). Lugares que, sin importar la edad, mantienen su orden, enfatizando siempre en primer lugar el hogar como un contexto violento. Estos hallazgos ponen en evidencia el empleo de la violencia en la relación paterno-filial. Más aún, revelan las contradicciones a las que se enfrenta en este momento el núcleo familiar, pues si bien existe coincidencia en la concepción de que la familia debería ser el lugar más seguro para las niñas, niños y adolescentes, también es identificado como un entorno donde se observan comportamientos violentos de los padres contra los hijos e hijas. Es así que, este doble vínculo pone a las niñas, niños y adolescentes en una encrucijada, pues quienes están llamados a cuidarlos, son los mismos que los agreden, por lo que usualmente la sensación de indefensión paraliza cualquier intento de protección. La actuación ambivalente de la familia contribuye a la impunidad de la violencia infantil y produce un solapamiento en el que el cuidado y la protección encubren y justifican la agresión y desprotección (IICC, 2019).
La familia como núcleo de relacionamiento primario es el entorno donde se desarrollan los niños, el espacio del que obtienen las condiciones que les permiten vivir la vida, tanto el alimento, como el juego,
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así como también el afecto y el aprendizaje. La familia es un primer terreno de aprendizaje y como tal es fundamental. Es por esto que, es importante recalcar que las formas de disciplina y crianza que se basan en el castigo físico, violencia psicológica o violencia emocional para lograr la obediencia, son modelos de crianza que dejan profundas huellas en las personas que además de presentar secuelas en su comportamiento y desarrollo como consecuencia, también marcarán sus futuras relaciones interpersonales: Con sus parejas, con sus amigos, con sus hijos e hijas. Es así que vemos cómo se completa el círculo de la violencia.
Este tipo de modelos de crianza son muy usuales en el contexto nacional, los padres y madres frecuentemente tienen la concepción de que esa es la manera de criar a los hijos, por lo que es considerado un comportamiento “común y normal” en la mayoría de los hogares bolivianos, situación que naturaliza la violencia como forma de educación y crianza. Ante esta realidad, a nivel del Estado se han planteado ciertas respuestas que intentan abordar e incidir sobre esta problemática. Uno de los puntos más importantes del Código Niña, Niño y Adolescente es la creación del Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente (SIPPROINA), conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios, cuyo objetivo es garantizar el pleno goce de derechos de las niñas, niños y adolescentes, incorporando tanto a organizaciones de la sociedad civil y a la familia como corresponsables en las acciones de protección que garanticen el pleno goce de los derechos de la niñez y adolescencia. El SIPPROINA se rige mediante el establecimiento de políticas públicas, el Plan Plurinacional de la Niña, Niño, Adolescente, los planes departamentales y municipales, los Programas Plurinacionales (nacional, departamentales y municipales), las medidas de protección, las instancias administrativas y judiciales de protección, los procedimientos judiciales, las acciones de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado, y las sanciones establecidas. No obstante, si bien existen normativas nacionales y políticas públicas para la prevención y protección contra toda forma de violencia contra la niñez, se identifican serias debilidades en estos sistemas para cumplir con lo enunciado en la normativa. Las razones son múltiples, comenzando por la falta de personal, equipamiento e infraestructura de las instituciones llamadas por ley, capacitación insuficiente de los funcionarios, la falta de coordinación interinstitucional para el abordaje de los casos, lo cual genera un sistema poco eficiente y desarticulado para atender los casos de violencia.
Las familias reconocen a las defensorías y a la FELCCV como referentes en casos de violencia. Sin embargo, también las perciben como instituciones burocráticas, poco respetuosas y en el caso de la FELCV como ineficientes. Asimismo, la denuncia como respuesta a las situaciones de violencia tiende a generar acciones punitivas contra el agresor y se deja en situación de descuido a las víctimas, existe un marcado énfasis en los aspectos legales sin que se atienda lo suficiente el aspecto emocional, psicológico de la víctima, el apoyo y seguimiento a la familia, y acciones que se enmarquen en la restitución de los derechos. Es así que las soluciones que plantea el sistema formal de protección no son necesariamente las deseables para la víctima y para la familia.
Otra debilidad identificada es que familia es asumida como un usuario indirecto del Sistema Formal de Protección. Las intervenciones del SIPPROINA resultan tangenciales y se reducen a orientar a los padres con pautas preventivas y educativas para la crianza de sus hijos. Más aún, creen débilmente en la
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recuperación de la familia. Consecuentemente, se desaprovecha la potencialidad que podría generarse en la interacción entre ambos sistemas para reducir la violencia infantil (IICC, 2019).
Por otro lado, los principios de interés superior y prioridad absoluta de las niñas, niños y adolescentes, o el derecho a la participación siguen siendo mediados por la voluntad y accionar adulto. Las niñas, niños y adolescentes advierten serias dificultades para que su voz o posición sea válida. Aún persisten las prácticas de descalificación, discriminación y negación recurrentes hacia ellos cuando intentan ejercer su derecho a opinar y tomar decisiones. Los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes también son escasos, generalmente informales y no responden a las características y expectativas propias de las niñas, niños y adolescentes. Aunque existan leyes vigentes que prevean la participación ciudadana de niñas, niños y adolescentes en procesos de desarrollo y propuestas contra la violencia –como los consejos de la niñez y adolescencia–, estos espacios aun merecen mayor divulgación y respeto por parte de los demás miembros de la sociedad y de los gobiernos de modo general. De esta manera, es evidente que las respuestas del Estado aun no son suficientes para abordar de manera eficiente el problema multifactorial de la violencia. Además de ello, queda pendiente un trabajo con la sociedad que contribuya a un cambio de paradigma en torno a la crianza, prácticas culturales, creencias y percepción que se tiene de la niñez y adolescencia.
Por este motivo, Visión Mundial Bolivia toma medidas para dar respuesta a esta realidad, ante la magnitud de la violencia que sufre la niñez y adolescencia a nivel nacional. A través de los Programas Técnicos, VMB trabaja con las familias, con las comunidades, el sistema formal e informal de protección y con las mismas niñas, niños y adolescentes en los distintos niveles de prevención, como atención y restitución usando diversas metodologías.
La implementación de Bálsamo de Ternura, Escuela de Ternura y Caminos de Paz busca generar un cambio a nivel de las comunidades que vaya virando hacia un paradigma nuevo de crianza con ternura que permita desarrollar nuevas prácticas.
Por otro lado, el manejo y atención de incidentes de protección en las comunidades con las que VMB trabaja apuntan a lograr una mejor atención cuando se han presentado situaciones de violencia, a fin de lograr los mejores resultados posibles apuntando al bienestar superior del niño y a la restitución integral de los derechos de la víctima.
Asimismo, asumiendo responsabilidad institucional, VMB desarrolla e implementa la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en la organización para impulsar que al interior de la institución se cumpla con lo más altos estándares de protección, permitiendo que VMB se constituya en una organización segura para las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios.
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PRINCIPIOS QUE FUNDAMENTAN LA POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADULTOS BENEFICIARIOS DE VMB
Cada niña, niño y adolescente es lo más importante para VMB, por lo que se debe cuidar y proteger su desarrollo físico, cognitivo, emocional y espiritual. En ese sentido, VMB se alinea a los compromisos adscritos y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia y asume los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) como fundamento principal de su Política de Protección Integral de Niñas, Niños y Adultos Beneficiarios, que son:
A) LA NO DISCRIMINACIÓN.- Todos los derechos deberán ser aplicados a todas las niñas, niños y adolescentes sin distinción de religión, raza, idioma, idiosincrasia, género, cultura, edad y otros, sustentando todo lo mencionado con nuestra Constitución Política del Estado.
B) EL INTERÉS SUPERIOR.- VMB asume el interés superior de la niña, niño y adolescente como
compromiso institucional, considerando que los mismos deberán ser los primeros en recibir protección en situaciones de vulneración de sus derechos y en situaciones de emergencia natural o social. Esto implica que todas las acciones y decisiones relacionadas con las niñas, niños y adolescentes patrocinados y no patrocinados se tomarán buscando el mayor beneficio para los mismos sin discriminación alguna.
C) LA SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
vida y a desarrollarse de manera integral, sana y armónica.
D) PARTICIPACIÓN.- Las opiniones, ideas y pensamientos de las niñas, niños y adolescentes deberán ser escuchados y tomados en cuenta en todas las cuestiones que afecten su vida.
A su vez, a estos principios rectores se suman nuestros valores como organización:
Somos cristianos: Nos esforzamos por imitar a Jesucristo en su identificación con los pobres y los oprimidos y en su interés especial por la niñez.
Valoramos a las personas: Consideramos que todas las personas son creadas y amadas por Dios.
Estamos comprometidos con los pobres: Servimos a los pueblos más necesitados y promovemos la transformación de sus condiciones de vida.
Somos mayordomos: Somos transparentes en nuestro trato con donantes, comunidades, gobiernos y público en general.
Somos socios: Mantenemos una posición colaboradora y una actitud abierta hacia otras organizaciones humanitarias.
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Somos sensibles: Ante carencias sociales y económicas complejas, con raíces profundas que exigen un desarrollo sostenible y a largo plazo.
FUNDAMENTACION BÍBLICA
Un lugar privilegiado en el corazón de Cristo para las niñas, niños y adolescentes Jesús, nuestro Señor, ama y protege a los más pequeños, para Él la niñez es una prioridad, “De los tales es el Reino de Dios” por lo tanto, nos manda a seguir su ejemplo accionando de la misma manera. Él nos enseña mediante los evangelios el deber y compromiso que tenemos los adultos de velar por las niñas y los niños como lo más preciado que tenemos. En una ocasión, Jesús usó palabras muy duras y fuertes hacia aquellas personas que pusieran en peligro o dañaran a cualquier niña o niño, enseñándonos de esta manera el sentido y la importancia de la palabra PROTECCIÓN, la cual es fundamental y prioritaria para Visión Mundial Bolivia: “Pero al que haga tropezar a uno de estos pequeñitos que creen en mí, mejor le sería que le colgaran al cuello una piedra de molino de las que mueve un asno, y que se ahogara en lo profundo del mar.” Mateo 18:6. (VLA)
En otra oportunidad, el Señor mostró su indignación cuando se trataba de marginar a los niños, menciona la Biblia: “Y le presentaban niños para que los tocase; y los discípulos reñían a los que los presentaban. Y viéndolo Jesús, se enojó, y les dijo: Dejad a los niños venir, y no se lo estorbéis; porque de los tales es el reino de Dios. De cierto os digo, que el que no recibiere el reino de Dios como un niño, no entrará en él. Y tomándolos en los brazos, poniendo las manos sobre ellos, los bendecía. Marcos 10:13-16 (VRV)
Es importante resaltar que los dos relatos bíblicos mencionados en los párrafos precedentes denotan el corazón protector de nuestro Señor, el mismo que no puede separarse de su esencia, que es el AMOR, el verso 1 Juan 4:8 menciona “… Dios es amor”. En ese sentido, todas las acciones que realiza están cargadas de su amor tierno y protector. En la biblia, la ternura de Dios se inscribe en un conjunto de expresiones que hacen alusión al amor, la misericordia, el cariño y la compasión del señor, como revelación de su naturaleza, como testimonio de su identidad y misión. La ternura es la expresión de la grandeza del corazón de Dios.
VMB dedica toda su obra al Señor preocupándose por estas personas tan importantes que ocupan un lugar privilegiado en el corazón de nuestro Padre, preservemos el bienestar de los más necesitados y promovamos la transformación de sus condiciones de vida, mantengámonos alertas como soldados para cuidarlos y protegerlos de cualquier daño físico, psicológico y/o emocional. En este sentido, está en nuestras manos, implementar la presente Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, hacerla parte de nosotros mismos y aportar al desarrollo holístico de quienes más necesitan de nosotros: “Jesús crecía en sabiduría y en estatura, y en gracia para con Dios y los hombres“ (Lucas 2: 52).
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Fe y Justicia: ¿Qué dice nuestra fe sobre la injusticia? Creemos que tenemos un llamado bíblico a buscar justicia “La rectitud ante Dios”. Sabemos que la escritura tiene algo que decir sobre la pobreza y la injusticia. Así como los primeros seguidores de Jesucristo aceptaron ser testigos de Él hasta los confines de la tierra, nosotros también asumimos y aceptamos ese mismo llamado entendiendo que nuestro Señor ama la justicia. Has amado la justicia y aborrecido la maldad, Por lo cual te ungió Dios, el Dios tuyo, con oleo de alegría más que a tus compañeros He. 1:9 (VRV) en un mundo de abundancia entumecimiento en un extremo y ciego hacia la agobiante pobreza en el otro. Juntos exploramos como nuestra fe incluye un llamado para hacer justicia reflejado en las decisiones que tomamos en lo espiritual, económico, social y político.1 Entendemos la injusticia como abuso de poder, que rechaza los principios divinos, pisotea los valores humanos que se cimentaron en las Sagradas escrituras, ofensiva, que desprotege, su mal uso y el hecho de quitarle a alguien más débil lo que Dios le ha dado: vida, dignidad, libertad y los frutos de su amor y su trabajo (Salmos 10:7-11). Luchamos para traer la justicia de Dios a un mundo oprimido.
Nuestro Rol como Organización Cristiana
Somos llamados a seguir los pasos de Jesucristo y en un mundo lleno de injusticia, ser las manos y pies para buscar justicia. Así como el pueblo de Israel olvidó lo que Dios demandaba de ellos en el día a día y necesitó que el profeta Miqueas se lo recordara, así nosotros como organización debemos recordar diariamente la petición y anhelo del corazón de Dios: “Oh hombre, Él te ha declarado lo que es bueno, y qué pide Jehová de ti: solamente hacer justicia, y amar misericordia, y humillarte ante tu Dios” (Miqueas 6:8).
Dios detesta la injusticia y defiende al desvalido, demandando a todo a la humanidad a seguirla en santidad Ef. 4:24; Nosotros como seguidores de Jesucristo y obedientes a su mandato debemos tomar la misma actitud. “¿Hasta cuándo defenderán la injusticia y favorecerán a los impíos? Defiendan la causa del huérfano y del desvalido; al pobre y al oprimido háganles justicia. Salven al menesteroso y al necesitado; líbrenlos de las manos de los impíos.” (Salmo 82:2-4).
Cuando un incidente de protección es descubierto o llega a cualquier personal de la oficina, nuestro deber como cristianos, que nos fundamentamos en los principios divinos y valores, es buscar justicia. Estos casos no pueden ser ignorados “El que cierra su oído al clamor del pobre, también clamará, y no será escuchado” (Proverbios 21:13). Si como organización no denunciamos estos casos y no apoyamos en el proceso de recuperación psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, nos convertimos en cómplices y dejamos de ser protectores de la niñez, como Cristo 2 (Tim 4:17) y Dios Padre (Sal. 18:2).
Nuestro rol y deber frente al vulnerado/a
No solo debemos denunciar el hecho y proteger a las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados “Aprende a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparad a la viuda” (Isaías 1:17) con la implementación de Política de Salvaguarda de Niñas,
1 Visión Mundial USA. Fe y justicia. http://www.worldvisionacts.org/?q=faithandjustice
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Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, sino también promoverlas entendiendo que un hogar donde se inculcan valores y principios cristianos, tiene menor incidencia en violencia, injusticia, etc., garantizando el desarrollo pleno de cada niña, niño y adolescente.
Debemos ser sensibles hacia lo que las víctimas han vivido o están viviendo, no podemos ser indiferentes “Acuérdense de los presos, como si ustedes fueran sus compañeros de cárcel, y también de los que son maltratados, como si fueran ustedes mismos los que sufren.” (Hebreos 13:3).
DEFINICIONES CLAVE
Adolescente: Toda persona entre 12 y 18 años de edad de acuerdo a la Constitución Política del Estado e instrumentos internacionales.
Asocio: El asocio hace referencia un sistema de entidades y actores coordinados que trabajan de manera conjunta para prevenir y responder al abuso, abandono, explotación y otras formas de violencia. Existen tipos diferentes de colaboración que pueden articularse en un asocio. Los asocios pueden darse con el Gobierno, con delegados comunitarios, con ONGs, con empresas y otras entidades y pueden o no tener un acuerdo escrito con VMB.
Beneficiario: En cuanto a la protección, VMB utiliza una definición amplia y
operativa de “beneficiario” para incluir no solo a los beneficiarios
directos de un proyecto en particular, sino también a cualquier niña,
niño, adolescente o adulto que pueda sufrir daños causados por
empleados de VMB o afiliados como parte de la presencia2 de un
programa de VMB.
Bienestar de la niña, niño
y adolescente:
El ejercicio y disfrute pleno de sus Derechos en la niña, niño y adolescente, quienes tienen la oportunidad de crecer y desarrollarse integralmente a plenitud como seres humanos, con garantía de educación, salud, seguridad alimentaria nutricional, vivienda, recreación, participación, empoderamiento y respeto a sus derechos civiles.
Contacto con niñas, niños,
adolescentes y/o sus
datos:
Toda conversación, interacción, entrevista, presencia personal u otro que implique contacto personal directo con la niña, niño y adolescente bajo cualquier modalidad (incluyendo en reuniones grupales, talleres, etc.).
Contacto con datos
personales de niñas,
niños y adolescentes:
Tener acceso a carpetas con información personal, fotografías, datos, ubicaciones y cualquier otra información de niñas, niños y adolescentes que se encuentre bajo resguardo de VMB (se aplica principalmente en casos de consultorías de levantamiento de
2La definición de VM reconoce la relación de poder desigual entre un representante de una ONG y las comunidades
vulnerables.
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información y voluntarios o pasantes de los PDA, trabajadores de VMB con acceso a oficina).
Contención Emocional: Es un procedimiento terapéutico que tiene como objetivo tranquilizar y estimular la confianza de la persona que se encuentra afectada por una fuerte crisis emocional, que puede derivar en conductas perturbadoras.
Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN):
Tratado de las Naciones Unidas y la primera Ley Internacional que protege los Derechos de la niña, niño y adolescente, siendo por tanto un instrumento "jurídicamente vinculante"; de cumplimiento obligatorio. Fue aprobado en 1989 y ratificado por 191 países entre ellos el Estado Plurinacional de Bolivia.
Corresponsabilidad: Se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. (La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección).
Daño: Es cualquier consecuencia generada por toda acción u omisión que afecta a niñas, niños, adolescentes y/o adultos beneficiarios, sea intencionado o no intencionado, que incluye todos los tipos de violencia, y accidentes de tránsito.
Datos personales de
niñas, niños, adolescentes
o adultos beneficiarios
Se refiere a la información que relacione el nombre u otros datos de la
niña, niño, adolescente o adulto beneficiario con su ubicación y que
pueda generar riesgo de localización. No aplica en el caso de imágenes
sin ubicación o sin otros detalles personales, tampoco aplica en el caso
del nombre y apellido del beneficiario que no cuente con su ubicación
geográfica.
Deber: Estar obligado a algo, ya sea porque lo impone una norma moral, religiosa, de costumbre o legal.
Delegado Comunitario: Es la persona natural delegada por la comunidad en la que
interviene VMB, que realiza actividades de manera libre, voluntaria
y responsable dentro del marco de relacionamiento de la
organización con las autoridades correspondientes. Los delegados
comunitarios pueden participar directamente o indirectamente
con VMB como voluntarios de socios locales u organizaciones
basadas en la comunidad que colaboran con VMB. Son elegidos por
la comunidad y sus respectivas autoridades u organizaciones
locales, tales como por ejemplo, de manera enunciativa mas no
limitativa: Organizaciones Territoriales e Base, Organizaciones de
Base Comunitaria, Organizaciones Basadas en la Fe, Juntas
Vecinales, entre otras.
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Denuncia: Comunicación formal de aquellos hechos que signifiquen abuso o violencia contra niñas, niños, adolescentes o adultos, ante instancias como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Ministerio Público (Fiscalía), Policía Nacional o Autoridad Comunitaria ante la ausencia de las anteriores.
Derecho: Es la facultad que tiene una persona para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro/a el cumplimiento de algo. Esta facultad es conferida y garantizada por la Ley.
Emergencia: Escenario de afectación a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico) en el contexto de un proceso social que puede ser resuelto.
Personal y afiliados de
VMB:
Se refiere a toda la gama de personas responsables de rendir cuentas a
VMB sobre la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios, incluyendo a todos los empleados, pasantes,
practicantes, personal de apoyo voluntarios y miembros de la
Asamblea General, así como partes externas, incluidos visitantes,
delegados comunitarios, proveedores de bienes y servicios, socios y
otros afiliados.
Explotación y Abuso
Sexual (SEA):
El término “explotación sexual” significa cualquier abuso real o
intentado de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial o
confianza con fines sexuales, que incluye, entre otros,
aprovechamiento monetario, social o político de la explotación sexual
de otra persona. El término “abuso sexual” significa la intrusión física
real o amenaza de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o bajo
condiciones desiguales o coercitivas.3
Incidente de Protección: Véase Sección 7
Negligencia: Es una forma de violencia que consiste en la omisión, el descuido, sea voluntario o involuntario respecto del cuidado integral y protección de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos, aspectos y espacios de desarrollo, físico, psicológico, moral, emocional y espiritual.
Niña, Niño, Adolescente
(NNA):
En el marco del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548), entiende por niña, niño y adolescente a todo ser humano hasta los dieciocho años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo:
a) Niñez, desde la concepción hasta los doce años cumplidos; y
b) Adolescencia, desde los doce años hasta los dieciocho años cumplidos.
3Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la protección contra la explotación y el abuso sexual (PSEA)
(ST/SGB/2003/13)
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Niña, niño y adolescente
en situación de
vulnerabilidad:
Los niños más vulnerables son aquellos cuya calidad de vida y
capacidad para realizar su potencial se ven más afectados por la
privación extrema y las violaciones de sus derechos. Estos niños a
menudo viven en situaciones catastróficas y relaciones caracterizadas
por la violencia, el abuso, el abandono, la explotación, la exclusión y la
discriminación. VMB utiliza 4 criterios de vulnerabilidad:
1) Discriminación seria (por género, discapacidad, etnia,
religión u otras) 2) Relaciones abusivas o explotadoras (abuso sexual, físico o
emocional en el hogar, tráfico de personas, entre otras)
3) Privación extrema (pobreza extrema, negligencia emocional o
física, o desnutrición severa)
4) Vulnerable a la catástrofe o desastre (habitar en áreas con
conflicto, áreas propensas a desastres y antiguas zonas de
guerra)4
Niña, niño y adolescentes
separados, no
acompañados y solos
(Emergencia):
Niñas, niños o adolescentes que están separados de ambos padres o de su prestador de cuidados principal legal o habitual, pero no necesariamente de otros parientes. Niñas, niños o adolescentes que están acompañados por otros miembros adultos de su familia. Niñas, niños o adolescentes que están separados de ambos padres y de otros parientes, y que no está siendo cuidado por un adulto que, por ley o costumbre, es responsable de hacerlo.
Prevención de la
Explotación y Abuso
Sexual (PSEA):
También llamado PSEA, por sus siglas en inglés (Prevention of Sexual Exploitation and Abuse) es un término utilizado por la comunidad de las Naciones Unidas y Organizaciones Internacionales No-Gubernamentales para referirse a las medidas adoptadas para proteger a las personas vulnerables de la explotación y el abuso sexual por parte de los trabajadores humanitarios.
Protección de la niñez: Todas las medidas tomadas para prevenir y responder al abuso,
negligencia, explotación y a toda forma de violencia contra las niñas,
niños y adolescentes.
Proveedor de bienes: Es todo proveedor contratado por VMB para brindar un objeto o bien
de carácter físico (tangible).
4 Lanzamiento del indicador de ministerio #1 “Porcentaje de MVC entre todos los niños alcanzados por
el programa de WV” Enero 2019, Our Promise 2030
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Proveedor de servicios: Es todo proveedor contratado por VMB para brindar un servicio de
cualquier naturaleza. Puede incluir servicio de transporte, limpieza,
personal contratado para el levantamiento de información para
diseño, monitoreo o evaluación, para revisión de información de
patrocinio, consultorías, o cualquier otra actividad prestada por un
proveedor contratado, siendo estas actividades enunciativas y no
limitativas.
Salvaguarda: Prevención, denuncia y respuesta a daños o abusos a niñas, niños,
adolescentes o beneficiarios adultos por parte de empleados y
afiliados de VMB.
Salvaguarda de adultos: Prevención, denuncia y respuesta a daños, abuso o explotación de un
beneficiario adulto (mayores de 18 años) por un empleado o afiliado
de VMB. Incluye Prevención de la Explotación y Abuso Sexual (PSEA).
Reporte: Comunicación Formal de un incidente de Protección al Especialista de Salvaguarda Integrada de VMB a través del Formulario de Reporte de Incidentes de Protección.
Responsabilidad: Capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente o de su omisión.
Restitución Integral: Estrategias coordinadas dirigidas a restablecer los derechos vulnerados de niñas, niños y adolescentes en procesos legales, judiciales, apoyo psico-socio-educativo y pastoral.
Sensibilización: Influencia sobre una persona o varias para que puedan confrontar sus propias vivencias y emociones pasadas o presentes en relación a las de los demás con el objetivo de reflexionar y tomar consciencia en relación a eventos o situaciones como la violencia, la pobreza extrema, el hambre etc.
Sistemas de Protección de
la Niñez:
Es el conjunto de actores formales y no formales que de manera articulada responden y previenen la violencia ejercida en contra de las niñas, niños y adolescentes.
Sistema Formal de
Protección.
Son aquellos actores o instituciones llamadas por Ley y que son parte de los Gobiernos en sus diferentes niveles, como ser la Defensoría de Niñez y Adolescencia, Policía Nacional, Ministerio Público, etc., cuya responsabilidad es conformar el sistema formal de protección de la niñez y las responsabilidades inherentes al mismo.
Sistema no formal de
protección.
Son aquellos atores o instituciones que no tienen mandato expreso del Estado y la Ley para funciones de protección NNA pero que sus actitudes, valores y comportamientos coadyuvan en este fin y los hace responsables.
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Socio: Para VMB, una organización socia con fines de salvaguarda en el marco
de la Política de Salvaguarda de la Confraternidad, es una ONG, OBC,
empresa u otra entidad que implementa un programa o actividad en
colaboración con VMB o en nombre de VMB, y que tiene un acuerdo
escrito (sea un acuerdo, sub-concesión, Memorándum de
Entendimiento u otro) con VMB. Este socio puede o no recibir fondos
de VMB.
Sospecha de un incidente
de protección
Suposición, conjetura que se forma a partir de cierta información o
señal, sobre posibles hechos que signifiquen vulneración en contra de
una niña, niño, adolescente o adulto beneficiario y la participación de
una o más personas cuya culpabilidad se presume aunque las mismas
no fueron procesadas formalmente.
Viaje: Todo desplazamiento de una niña, niño o adolescente a un área fuera del departamento donde vive, ya sea con o sin pernocte y por el tiempo que fuera.
Voluntario:
Una persona que no está empleada por VMB ni está legalmente obligada a trabajar para VMB, pero que por voluntad propia y sin expectativa de pago u otra remuneración, contribuye con su tiempo, habilidades, conocimientos, esfuerzos y experiencia al trabajo de VMB.
1. GENERALIDADES
1.1 Objetivo general
Normar y regular todas las acciones de prevención, denuncia y respuesta enfocadas en la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios contra toda forma de violencia o explotación a través de una Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
1.2 Objetivos específicos
Contribuir a la constitución de una Organización Segura para las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios de VMB.
Asegurar que todo el personal de VMB, PDA, PC, FUBODE-IFD y afiliados a VMB (voluntarios, pasantes, practicantes, socios, proveedores, entre otros) conozcan la posición institucional y los procesos y procedimientos a seguir ante incidentes de protección integral.
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Asegurar a través de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios y su implementación, el alineamiento a la Política de Salvaguarda de Niños, Niñas y Adultos Beneficiarios de la Confraternidad, para que todo el personal de VMB/PDA/PC y FUBODE IFD, disponga de las condiciones necesarias de trabajo para contribuir a la protección integral de las niñas, niños, adolescentes y beneficiarios adultos.
Asegurar el trabajo integral de salvaguarda de la niñez, adolescencia y adultos beneficiarios en las áreas de trabajo de VMB contra toda forma de violencia, mediante una respuesta oportuna y una adecuada prevención en sus tres niveles: Primaria -las medidas orientadas a evitar el surgimiento del problema-, Secundaria -la detección y tratamiento temprano del problema, y Terciaria -la recuperación y restitución una vez que se ha presentado el problema.
1.3 Alcance
La Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios se aplica en el ámbito de acción de VMB, incluyendo, pero no limitado a: Oficina Nacional, Oficinas de Zona, Programas de Desarrollo de Área, Proyectos Complementarios, FUBODE- IFD, pasantes, practicantes, voluntarios, personal a plazo fijo, personal de apoyo, consultores, proveedores de bienes y servicios, afiliados, socios, y Asamblea General de VMB. La Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios se aplica igualmente en programas de asistencia, cuando se presentan situaciones de emergencia donde VMB brinda asistencia humanitaria, así como también en los programas de desarrollo. Esta Política se enfoca en proteger a niñas, niños y adolescentes de cualquier tipo de violencia en las comunidades, así como también de proteger a todas las niñas, niños, adolescentes y a los adultos beneficiarios de los daños causados por los empleados o afiliados de VMB, como parte de la presencia de los programas de la organización en las comunidades.
1.4 Base normativa
A través de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, VMB busca
articular los estándares y políticas de la Confraternidad con la normativa del país, generando una
política nacional coherente al contexto y realidad de Bolivia, en todo lo que se refiere a la protección
de las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios, apuntando a reducir el riesgo ante cualquier
forma de violencia en las áreas de acción de VMB.
A nivel institucional:
Política de Salvaguarda de la Confraternidad. Causa regional.
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Estrategia Global. Estrategia AF17–AF21 (nacional). Child Protection and Sponsorship Minimum Programming Standards. Políticas de Patrocinio versión 03. Manual de niñez en emergencia y Proyecto Esfera VMB – HEA. Reglamento interno de trabajo de Visión Mundial Bolivia. Programas técnicos (Niñez Protegida, Habilidades Para la Vida, Niñez Saludable).
A nivel nacional:
Constitución Política del Estado. Ley 548: Código Niña, Niño, Adolescente (CNNA). Ley N° 054 - Ley de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes. Código de Familia. Código Penal Boliviano. Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la Violencia a
Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres. La Ley General del Trabajo
A nivel internacional:
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de los Derechos Humanos Convención 138 de la OIT sobre la edad mínima al empleo 1973 1er, 2do y 3er Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Objetivos de Desarrollo Sostenible
2. POLÍTICAS Y RESPONSABILIDADES DE PROTECCIÓN PARA PERSONAL Y
AFILIADOS DE VMB
FUNCIONES Y RESPONSABLES EN LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS
BENEFICIARIOS
PS1 – Es responsabilidad de todo el personal de VMB y afiliados el reportar incidentes o sospecha
de incidentes nivel 1, 2 y 3.
PS2 - El Director Nacional, Directores, Gerentes y Coordinadores de ON, OZ, PAs o PDAs, son
responsables de la creación de un entorno de confianza que permita a todos los empleados de la
organización el poder reportar sin temor a represalias, promover la apropiación de la presente
política en VMB, tener roles y funciones específicas dentro de los diferentes niveles de respuesta
a incidentes de protección de la niñez, así como de incidentes de protección de adultos
beneficiarios, y sensibilizar a su personal dependiente en la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
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PS3 – Los Gerentes de Programas Técnicos deben: a) Cumplir y hacer cumplir la Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en la implementación del
Programa Técnico a su cargo, b) Considerar las amenazas y los problemas locales de protección
infantil durante el diseño o implementación de los programas de acuerdo al ADAPT nacional y los
ADAPT locales, c) Incluir una evaluación de riesgos de la violencia en razón de género y riesgos a
otros adultos vulnerables -como personas con VIH y personas con discapacidades, d) Promover
la inclusión de la voz de las niñas, niños y adolescentes en los diseños POA y evaluación a través
de una herramienta de consulta sobre sus preferencias y opiniones para considerarlas en el diseño
de los programas, e) Promover que los Programas Técnicos a su cargo alcancen a la niñez más
vulnerable, f) Desarrollar planes de fortalecimiento de las organizaciones locales (incluso aquellas
que no están formalmente afiliadas con VMB) para que sean más seguras para las niñas, niños y
adolescentes, g) Fortalecer los mecanismos de reporte y referencia que sean de carácter
amigable, sensibles al género, inclusivos y que puedan ser utilizados por niñas, niños y adultos en
la comunidad, equipar a las niñas, niños y adolescentes con habilidades para la vida, protección y
autoprotección, h) Apoyar y desarrollar sistemas que mantengan un ambiente que prevenga la
explotación sexual y el abuso de niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios, c) Hacer
cumplir la Política de Salvaguarda inherente a la participación segura de la niña, niño y
adolescente, d) Archivar los documentos de reclutamiento de voluntarios para programas que
tengan dependencia directa, e) Reportar incidentes de protección de niñas, niños, adolescentes
o adultos beneficiarios, y f) Sensibilizar a su personal dependiente en la Política de Salvaguarda
de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS4 – La Gerencia del PT Niñez Protegida, gestiona la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios a nivel nacional ON, OZ y PDA, coordina la aplicación de la
Política de Salvaguarda en FUBODE-IFD, reporta a LACRO y CG el GNOD en el marco de la Política
de Salvaguarda de la Confraternidad, gestiona la actualización de la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en base a la Política de Salvaguarda de la
Confraternidad y sensibiliza a su personal dependiente en la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS5 – La/El Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional, en coordinación con
la Gerencia del PT Niñez Protegida, debe: a) Reportar y gestionar los incidentes de protección en la
plataforma Ethics Point (reporte, seguimiento, actualización y cierre), b) Coadyuvar a la Gerencia de
Protección en la elaboración del Reporte Anual de Organización Segura de la Oficina Nacional, por parte
de las diferentes áreas involucradas en el proceso, c) Co-Coordinar con el Comité de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios de la ON, la participación de ON en las llamadas de
seguimiento a incidentes nivel 3/2, bajo el liderazgo de la unidad global de Organización Segura y con la
asesoría del líder Regional de Organización Segura, d) Participar en las jornadas/sesiones convocadas por
el líder Regional de Organización Segura para compartir experiencias y aprendizaje continuo, e)
Coadyuvar con la Gerencia de Protección en la elaboración del Plan Anual de Acción de la ON, con la
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validación del líder regional de Organización Segura, f) Reportar las tendencias de incidentes presentados
en la ON para propósito de incidencia a niveles de liderazgo de ON, g) Informar a LACRO o al CG en caso
necesario, h) Sensibilizar y capacitar al personal de ON, OL y PDA, en coordinación con sus líderes
inmediatos, en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS6 –Existe un(a) Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional y dos Puntos
Focales de Reporte a nivel zonal, y su función es subir los reportes de incidentes de protección a
la plataforma Ethics Point, así como de sensibilizar al personal en la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS7 –El Comité de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios (Gente y
Cultura, Calidad de Programas, Asesoría Legal, Protección de la niñez, Especialista de
Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional, Coordinación de Comunicaciones), que deben
promover el cumplimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios a nivel de todo VMB y realizar la gestión de incidentes nivel 2 y 3.
PS8 – La Unidad de Gente y Cultura se encarga de: a) Asegurar el cumplimiento de la Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en los procesos de
reclutamiento de personal de VMB, pasantes y practicantes, b) realizar la convocatoria y proceso
de reclutamiento a personal, pasantes y practicantes, c) Aplicar y evaluar la prueba psicológica de
los postulantes a personal de VMB, practicantes, pasantes, voluntarios institucionales, etc., d)
Capacitar en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en
el proceso de inducción al personal de VMB, pasantes y practicantes, e) Gestionar las
capacitaciones al personal de VMB en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios y otras metodologías concernientes de sensibilización y concientización, f)
Coadyuvar en la gestión de incidentes nivel 2 y nivel 3, g) Archivar y resguardar documentación
de reclutamiento de pasantes, practicantes y personal de VMB, h) Incluir mensajes apropiados
relacionados a Organización Segura en las publicaciones a los diferentes puestos disponibles, i)
Culminar el proceso de desvinculación del personal en los cuales se ha comprobado su
participación en incidentes de protección de niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios
nivel 3, con el estatus correspondiente de “no recontratar”, j) Participar/liderar procesos de
investigación de personal involucrado en incidentes niveles 2 y 3, y k) Sensibilizar al personal en
la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS9 – La Gerencia de Operaciones Técnicas, hace cumplir las consideraciones de programación
para la protección en los procesos de planificación, implementación y evaluación de los
programas y proyectos, por parte de cada instancia involucrada, cumple con la Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, reporta los incidentes de los
que tiene conocimiento y sensibiliza a su personal dependiente en la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS10 – La Coordinación de Comunicaciones, da cumplimiento a la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en el uso de imágenes, historias, manejo de
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información en redes sociales, difusión del material impreso de Visión Mundial y otras bajo los
estándares contenidos en la política, coadyuva en la elaboración de material seguro para
comunicación en redes. Desarrolla Planes de Comunicación para incidentes nivel 1 y 3 para Oficina
Regional, Centro Global y Oficina Nacional de acuerdo a requerimiento y sensibiliza a su personal
dependiente personal en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios.
PS11 – La Gerencia de Patrocinio se encarga de: a) Asegurar el cumplimiento de la Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios concerniente en prevención
del daño en el Patrocinio y a la participación segura del niño, b) Completar apropiadamente el
proceso de consentimiento de padres para la participación de las niñas, niños y adolescentes en
el patrocinio, c) Revisar la correspondencia adecuadamente, asegurando que no haya ninguna
comunicación inapropiada o información no debida en las comunicaciones tanto del patrocinado
como del patrocinador, d) Capacitar al personal que participa en los monitoreos en el
reconocimiento de señales de abuso infantil, e) Reportar incidentes de los cuales es informado
durante los procesos de monitoreo de niños, f) Manejar adecuadamente y de acuerdo a los
lineamientos de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios
la información sobre niñas embarazadas, matrimonio precoz, niños y adolescentes en conflicto
con la ley, etc., y g) sensibilizar a su personal dependiente en la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS12 – La Gerencia de Compras, asegura el cumplimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en la contratación de proveedores de bienes y
servicios y sensibiliza a su personal dependiente.
PS13 – Los Coordinadores de PDA Deben: a) Cumplir y hacer cumplir la Política de Salvaguarda
de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en la implementación de los PDA a su cargo,
b) Realizar el seguimiento integral y gestión de los incidentes de protección nivel 1 en el PDA, c)
Asegurar la firma y archivar los documentos de reclutamiento de voluntarios, pasantes,
practicantes y personal de apoyo del programa bajo su cargo, d) Elaborar con su equipo un Plan
Anual de Riesgos para los proyectos en la etapa de planificación, e) Crear en coordinación con las
comunidades, incluyendo niñas, niños, adolescentes, líderes, voluntarios, los mecanismos de
retroalimentación y quejas más apropiados para ellos, amigables, sensibles a genero e inclusivos
en los PDA de VMB, sobre su derecho a estar a salvo del abuso y la explotación por parte del
personal o afiliados de VMB, f) Asegurar la capacitación a todas las comunidades en el uso de los
mecanismos creados, g) Informar y concientizar a las niñas, niños, adolescentes y adultos
beneficiarios en la comunidad para ayudarlos a reconocer conductas inapropiadas del personal y
afiliados de VMB en el marco del Protocolo de Comportamiento, h) Asegurar la capacitación a
líderes, voluntarios, niñas, niños y adolescentes en Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios, i) Coordinar la recolección periódica de la información
recabada a través de los mecanismos de retroalimentación y quejas, j) Sensibilizar a su personal
dependiente personal en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
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Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 24 de 60
Beneficiarios.
PS14 – El Personal de PDA o unidad solicitante, están encargados de realizar la convocatoria para
el reclutamiento de voluntarios y voluntarias institucionales, pasantes y practicantes a través de
los medios que consideren necesario y de asegurar que los postulantes cumplan con todos los
requisitos de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, de
acuerdo a las actividades que desempeñarán durante su vinculación con VMB, si estas implican
tener o no contacto con las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios o con su
información.
PS15 – Todo el personal de VMB, socios, voluntarios y afiliados deben reportar incidentes nivel
1, 2 y 3 a través del formulario de reporte, cumplir con el Protocolo de Comportamiento de VMB,
cumplir con el Formulario de prevención de daño en las comunicaciones y cumplir con toda la
Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
RESPONSABILIDADES DE LOS AFILIADOS DE VMB
CONCIENTIZACIÓN DE AFILIADOS VMB
PS16– VMB informa, capacita y brinda todas las herramientas a todos los pasantes, practicantes,
voluntarios, socios de VMB y miembros de la Asamblea General de VMB para comprender y
cumplir con sus responsabilidades y obligaciones de protección de niñas, niños, adolescentes y
adultos beneficiarios.
PS17 – Los afiliados a VMB pueden generar riesgos específicos en la protección integral de niñas,
niños, adolescentes y adultos beneficiarios. Una gestión de alta calidad de los afiliados ayuda a
mitigar estos riesgos, en ese marco, VMB aplica estándares de protección a interlocutores
externos, incluyendo visitantes, voluntarios de la comunidad, proveedores, socios y otros
afiliados para abordar los riesgos de protección relacionados con su participación en el trabajo de
VMB.
PS18 – Todos los empleados de VMB, voluntarios, pasantes, practicantes, personal de apoyo,
socios y miembros de la Asamblea General firman una declaración de conocimiento de que
conocen y entienden la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios. Las Declaraciones de Conocimiento de la Política firmadas se archivan en la oficina
correspondiente (Anexo A).
REQUISITOS PARA AFILIADOS A VMB EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE
NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS BENEFICIARIOS
Los afiliados de VMB incluyen proveedores de bienes, proveedores de servicios, voluntarios,
delegados comunitarios, pasantes, practicantes, personal de apoyo, socios, afiliados de socios,
visitantes y miembros de la Asamblea General de VMB. De acuerdo a la categoría de afiliado a la
POLÍTICA DE SALVAGUARDA DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y BENEFICIARIOS ADULTOS
Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 25 de 60
que pertenecen y en función al tipo de trabajo que realizan, así como del contacto que tengan o
no con las niñas, niños, adolescentes, y adultos beneficiarios, los afiliados de VMB cumplen con
distintos requisitos.
De acuerdo a la categoría de afiliado (Anexo B), se tiene los siguientes requisitos:
Proveedores
Son todos los proveedores que brindan un bien o prestan un servicio en favor de VMB.
Todos los proveedores recurrentes, incluyendo los que se contratan con caja chica, deben
cumplir con los requisitos de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios.
A. Proveedores de bienes
A1. Proveedores de bienes que entregan los insumos en PDA
PS19 – Los proveedores de bienes involucrados en situaciones en las que ellos , sus empleados o
sub-contratistas pueden tener contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios en
programas de VMB, (por ejemplo, proveedores de bienes con entrega de insumos en PDAs),
requieren que sus contratos con VMB contengan una Cláusula de Protección de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios (Anexo C – Contrato Tipo 1), que contemple que el
proveedor y/o subcontratistas del mismo, incluyendo transportistas están sujetos a la prohibición
de entrar en contacto con cualquier persona de la comunidad. Durante su presencia en las
comunidades y PDA, el proveedor y subcontratistas (incluyendo transportistas) sólo pueden tener
contacto con personal de VMB. En caso de incumplimiento de la mencionada cláusula, se llevarán
a cabo las acciones que correspondan al caso. Para la entrega de insumos, VMB deberá coordinar
anticipadamente con el proveedor los días y horarios de entrega. Además, se debe adjuntar una
copia de los Protocolos de Comportamiento al contrato.
A2. Proveedores de bienes y servicios que no tengan contacto con niñas, niños,
adolescentes, adultos beneficiarios o sus datos personales
PS20 –En el caso de proveedores de bienes y servicios que no tengan contacto con las niñas,
niños, adolescentes o adultos beneficiarios, o con sus datos personales (por ejemplo:
Proveedores con entrega en OZ, ON), no requieren revisión de antecedentes policiales ni
evaluación psicológica. Los contratos de estos proveedores deberán incluir una cláusula que
exprese que VMB es una institución que protege a la niñez, y como tal, cuenta con una Política
de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios que rige sus procesos y
procedimientos en todos los niveles y áreas. (Anexo C – Contrato Tipo 2).
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B. Proveedores de servicios
B1. Proveedores de servicios que tengan contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos
beneficiarios o sus datos personales
PS21 – Es todo proveedor contratado para brindar un servicio de cualquier naturaleza a VMB que
implique contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios, o con sus datos
personales. Dentro de esta categoría se encuentran, por ejemplo: Empresas de seguridad,
empresas de limpieza, personal contratado para levantamiento de información para diseño,
monitoreo o evaluación en programas y proyectos, personal contratado para revisión de
información de patrocinio, productoras de videos, entre otros.
Todo proveedor que entre en esta categoría debe cumplir con los siguientes requisitos: Firma de
la Declaración de conocimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios, firma del Protocolo de Comportamiento, firma del Formulario de
prevención de daño en las comunicaciones, contar con el certificado de antecedentes policiales
actualizado y pasar por el proceso de evaluación psicológica, independientemente de la duración
del contrato. Los contratos de estos proveedores deberán incluir una cláusula que exprese la
obligatoriedad del cumplimiento de los mencionados requisitos (Anexo C – Contrato Tipo 3).
Asimismo, recibirá una capacitación en la Política de Salvaguarda antes de iniciar sus actividades.
B2. Proveedores de infraestructura
PS22 – Es todo proveedor contratado por VMB o sus afiliados que realiza trabajos de construcción
y refacción de infraestructura, como ser, de manera enunciativa y no limitativa: Construcción de
aulas, baños domiciliarios, etc. El Gerente o Propietario de la empresa constructora se hace
responsable de que su equipo subcontratado para la obra (por ejemplo, de manera enunciativa
y no limitativa: jornaleros, plomeros, albañiles, electricistas y otros) cumpla con los siguientes
requisitos de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios: 1)
Firma de la Declaración de conocimiento de Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes
y Adultos Beneficiarios, 2) firma del Protocolo de Comportamiento, 3) firma del Formulario de
prevención de daño en las comunicaciones, y 4) Declaración Jurada Firmada (Anexo Y). Los
contratos de estos proveedores deberán incluir una cláusula que exprese la responsabilidad que
asume el proveedor de hacer cumplir obligatoriamente los mencionados requisitos por parte de
los empleados del contratista que tengan contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos
beneficiarios, o a su información (Anexo C – Contrato Tipo 4). Los requisitos de salvaguarda son
aplicables únicamente al personal que ingrese a campo, por lo tanto, si el Gerente proveedor no
estará en contacto con las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios, no requiere
presentar estos requisitos, pero debe garantizar que su equipo designado para el trabajo lo
cumpla.
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B3. Proveedores de transporte contratado por VMB o transporte exclusivo de niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios de VMB
Es todo proveedor de transporte que tenga un contrato con VMB para brindar este servicio, que
pueda tener contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios o con las
comunidades donde trabaja VMB, o que realice el transporte exclusivo de niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios de VMB, independientemente si cuenta o no con contrato y
de la forma de pago.
Esta categoría de proveedor debe cumplir con los siguientes requisitos: Firma de la Declaración
de conocimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios, firma del Protocolo de Comportamiento, firma del Formulario de prevención de
daño en las comunicaciones, y Declaración Jurada firmada.
Los contratos de estos proveedores deberán incluir una cláusula que exprese que VMB es una
institución que protege a la niñez, y como tal, cuenta con una Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios que rige sus procesos y procedimientos en todos los
niveles y áreas. (Anexo C – Contrato Tipo 2).
C. Voluntarios, practicantes, pasantes, personal de apoyo
PS23 – Todo personal de apoyo, voluntarios, pasantes y practicantes de VMB, que en el desarrollo
de sus funciones tendrá contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios, o con su
información, deberán cumplir con los siguientes requisitos de la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios: Firma de la Declaración de conocimiento de la
Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, firma del Protocolo
de Comportamiento, firma del Formulario de prevención de daño en las comunicaciones, contar
con el certificado de antecedentes policiales actualizado, pasar por el proceso de evaluación
psicológica, y recibir una capacitación en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes
y Adultos Beneficiarios y sus protocolos, independientemente de la duración del convenio o
contrato.
PS24 – En el caso de voluntarios, practicantes, pasantes o personal de apoyo que no tenga
contacto con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios, ni con su información, deben
presentar los siguientes requisitos: Firma de la Declaración de conocimiento de Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, firma del Protocolo de
Comportamiento y firma del Formulario de prevención de daño en las comunicaciones.
D. Asamblea General de VMB
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PS25 – En el caso de la Asamblea General de VMB, el proceso de gestión de los requisitos de
protección correspondientes es realizado por la Dirección Nacional.
PS26 – Los requisitos que deben cumplir son los siguientes: Firma de la Declaración de
conocimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios,
firma del Protocolo de Comportamiento, firma del Formulario de prevención de daño en las
comunicaciones y contar con el certificado de antecedentes policiales actualizado. Asimismo,
debe cumplir con el proceso de capacitación anual en la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
E. Socios: Se entiende por socio a una Organización No-gubernamental, una
Organización comunitaria, una empresa con fines de lucro u otra entidad o persona
que implemente un programa o actividad a nombre de VMB o en colaboración con
VMB, y que puede o no contar con un anexo escrito con VMB o con fondos de VMB.
Para VMB existen cinco categorías de socios, de acuerdo al tipo de relación. Los
requisitos que se piden varían de acuerdo a la categoría:
E1. Delegados comunitarios
PS27 – Delegado Comunitario es la “Persona Natural delegada por la comunidad en la que
interviene VMB, que realiza actividades de manera libre, voluntaria y responsable dentro del
marco de relacionamiento de la organización con las autoridades correspondientes”. Estos
voluntarios pueden participar directamente o indirectamente con VMB como voluntarios de
socios locales u organizaciones basadas en la comunidad que colaboran con VMB. Son
elegidos por la comunidad y sus respectivas autoridades u organizaciones locales, tales
como:
Organización Territorial de Base - OTB
Organización de Base Comunitaria - OBC
Organizaciones Basadas en la Fe – OBF
Iglesias locales
Juntas Vecinales - JV
Para esta categoría de socios, los delegados comunitarios deben conocer la Política de
Salvaguarda de Niñas, Niños y Adultos Beneficiarios, como respaldo de ello, el Coordinador de
PDA deberá contar con la lista de su participación en la capacitación en la Política de Salvaguarda
de Niñas, Niños y Adultos Beneficiarios.
E2. Socios del Gobierno
PS28 – Son instituciones gubernamentales en sus diferentes niveles: Nacional, Departamental,
Municipal, como por ejemplo: Ministerios, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos
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Autónomos Municipales (Secretarías, Direcciones, Servicios Municipales de Educación y Salud,
etc.), Ministerio Público, IDIF, Policía, SEGIP. Estos socios no requieren cumplir los requisitos de
la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
E3. Socio en la implementación de proyectos o programas en la comunidad
PS29 – Son socios que implementan programas, proyectos o actividades en la comunidad con
VMB a través de un acuerdo escrito entre partes para incrementar el impacto. Pueden ser ONG
locales, ONG internacionales, Fundaciones, Universidades, Instituciones superiores, etc.
Si estos socios no cuentan con una política de protección, con una política de organización segura,
salvaguarda, o protección de niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios que sea igual o
más estricta que la de WV, deberán adherirse a la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios de VMB, firmar la Declaración de Conocimiento de la Política
de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios y asegurar el cumplimiento
de la misma.
E4. Concesionario/Sub-concesionario
PS30 – Definición: Un concesionario o sub-concesionario es una persona o entidad que ha
recibido de un organismo oficial o de una empresa, la tuición exclusiva para generar una actividad
determinada en una zona.
PS31 – Socios-Causa: Son individuos que donan en una ocasión o de forma recurrente. Financian
una causa, no tienen contacto con las niñas, niños, adolescentes, adultos beneficiarios ni con su
información. Estos socios no requieren cumplir con los requisitos de la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios.
PS32 – Empresas: Auspician una campaña. No tienen contacto las niñas, niños, adolescentes,
adultos beneficiarios, ni con su información. Estas empresas no requieren cumplir con los
requisitos de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios. En
caso de que estas empresas eventualmente utilicen en sus publicaciones imágenes de las niñas,
niños, adolescentes o adultos beneficiarios, estas deberán asegurar la Prevención de Daños en
las Comunicaciones (Anexo I) y contar con el Formulario de Consentimiento de los padres de
familia para textos, fotografías y/o videos en los que la niña, niño, adolescente o adulto
beneficiario es protagonista (Anexo H) respectivamente firmados.
PS33 – Empresas que apoyan con voluntarios empresariales: Cuando el personal de la empresa
realice actividades puntuales de voluntariado en la comunidad, deben cumplir con los siguientes
requisitos: 1) Capacitación en los Protocolos de Comportamiento; 2) Firma del Protocolo de
comportamiento y del Formulario de prevención de daño en comunicaciones; 3) Visita
acompañada por personal de VMB; 4) Incluir una Cláusula de protección en el acuerdo/contrato
con la empresa.
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F. Cooperación Internacional
PS34 – Son financiadores de GRANTS. Si requieren una visita a campo, esta debe ser anunciada y
acompañada por personal de VMB, firmar el Protocolo de Conducta y el Formulario de prevención
de daño en las comunicaciones y deben recibir una orientación verbal del contexto.
CAPACITACIÓN AL PERSONAL Y AFILIADOS DE VMB
PS35 – Todos el personal de VMB, voluntarios, pasantes, practicantes y miembros de la Asamblea
General de VMB, así como los empleados asociados o voluntarios asociados que trabajan en un
proyecto de VMB, recibirán capacitación completa en Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios al inicio de la afiliación a VMB, y adicionalmente serán
orientados en su rol en la política.
PS36 – El 100% del personal, recibirá una capacitación en la Política de Salvaguarda de Niñas,
Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios al inicio de su afiliación a VMB de forma presencial.
La capacitación tendrá una evaluación y la misma debe ser archivada en el file del personal.
PS37 – Anualmente el/la Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional coordinará
con Gente y Cultura eventos de capacitación de refrescamiento masivos presenciales para el 100%
del personal. Asimismo, se tendrá a disposición plataformas digitales que permitirán una
capacitación continua.
PS38 – VMB pondrá a disposición del personal, voluntarios, pasantes, practicantes y personal de
apoyo una plataforma de formación e-learning u otra plataforma virtual.
PS39 – El personal debe estar equipado con información para utilizar métodos positivos y no
violentos para manejar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes (Anexo D).
NOTA: En el Anexo E se detalla el tipo capacitación que recibirá cada área o unidad.
3. POLÍTICAS DE COMPORTAMIENTO
PROTOCOLOS DE COMPORTAMIENTO
PS40– Todo colaborador de VMB y afiliado se comporta de manera que protege a las niñas, niños,
adolescentes y adultos beneficiarios, previene la explotación y el abuso sexual, y evita cualquier
otro daño intencional o no intencional a las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios con
los que trabaja y en las áreas de acción de VMB.
A continuación se presenta el Protocolo de Comportamiento que debe ser cumplido por todo el
personal de planta y eventual, pasantes, practicantes, voluntarios y Asamblea General de VMB.
También debe ser cumplido por partes externas, incluyendo visitantes, contratistas, socios y otros
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afiliados con socios o contratistas.
Comportamiento esperado en salvaguarda:
PS41 – Crear y mantener un entorno que evite la explotación y el abuso sexual de las niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios, y promueven la implementación de estos Protocolos de
Comportamiento.
PS42 – Ser cuidadoso con su lenguaje, acciones y relaciones con las niñas, niños, adolescentes y
adultos beneficiarios. Su comportamiento, incluyendo en plataformas digitales y personales, tanto
en línea como físico, debe mostrar respeto por las niñas, niños, adolescentes o adultos
beneficiarios, así como también por sus derechos.
PS43 – Asegurar que todo el contacto físico y por internet con las niñas, niños, adolescentes y
adultos beneficiarios sea apropiado.
PS44 – Utilizar y promover métodos positivos y no violentos para manejar la conducta de las niñas,
niños y adolescentes.
PS45 – Aceptar la responsabilidad de su comportamiento personal y de sus acciones como
representantes de Visión Mundial Bolivia.
PS46 – Rendir cuentas de sus respuestas a la conducta de las niñas, niños y adolescentes, incluso
si una niña, niño o adolescente se comporta de una manera sexualmente inapropiada; los adultos
deben evitar ser colocados en una posición comprometedora o vulnerable con niñas, niños y
adolescentes.
PS47 – Cumplir con las investigaciones sobre incidentes de protección (interna y externa) y poner
a disposición cualquier documento o cualquier otra información necesaria para la realización de la
investigación.
PS48 –Cumplir con las leyes de privacidad de datos y con las políticas de seguridad de información
y privacidad pertinentes de VMB, al manejar cualquier información personal sobre niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios, tomando en cuenta que en general, la recopilación o uso de
dichos datos debe limitarse al mínimo necesario, y que dichos datos deben mantenerse y
transferirse de manera segura y confidencial.
PS49 –La comunicación por tecnología móvil (Whatsapp, mensajes de texto), debe realizarse por
líneas corporativas o a través de la cuenta de Skype que utilizan para Visión Mundial. La
comunicación que se realice a través de whatsapp debe realizarse únicamente en grupos de
whatsapp, no así de manera personal con ninguna niña, niño, o adolescente. En el caso de usar
líneas personales para estas comunicaciones, se hará en el marco de las políticas de TI, a fin de
tener un mayor control y transparencia en la comunicación entre el personal de VMB y las niñas,
niños, adolescentes o adultos beneficiarios. Sin embargo, la comunicación o contacto por
Facebook, Twitter, Instagram y otras plataformas de esta naturaleza están estrictamente
prohibidos.
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PS50 –Informar inmediatamente a través de los mecanismos de denuncia establecidos (Anexo K)
sobre cualquier incidente de protección conocido o sospechado o incumplimiento de esta política
por parte de un empleado o afiliado de VMB, o por un trabajador de ayuda humanitaria (de
cualquier otra organización), o por parte de cualquier persona externa a VMB en áreas de acción
de VMB.
PS51 - Siempre que sea posible y práctico, cumplen con la regla de "dos adultos" cuando realizan
trabajos de VM, la que establece que dos o más adultos deben supervisar todas las actividades
que involucran a las niñas y niños y que los mismos deben estar visibles y en todo momento.
Nota: El término “trabajador de ayuda humanitaria” incluye a todos los empleados, voluntarios,
contratistas y otros afiliados de organizaciones que brinden ayuda de emergencia o de desarrollo.
Esto incluye a las organizaciones de las Naciones Unidas, ONG internacionales, ONG locales y OBC.
COMPORTAMIENTO DE SALVAGUARDA INACEPTABLE:
PS52 –Comportarse de una manera física inapropiada, o desarrollar una relación sexual con una
niña, niño o adolescente (menor de 18 años). Esto también incluye fomentar o mostrar una actitud
condescendiente con el matrimonio infantil (menores de 18 años).
PS53 –Desarrollar o buscar una relación sexual con cualquier beneficiario de cualquier edad.
PS54 – Explotar sexualmente o abusar de cualquier beneficiario (niña, niño, adolescente o adulto).
PS55 –Intercambiar dinero, empleo, bienes o servicios por sexo (incluyendo favores sexuales, otras
formas de comportamiento humillante, degradante o de explotación, o contratar trabajadores
sexuales) u otras demandas de explotación. Esto incluye el intercambio de ayuda que se debe a
los beneficiarios.
PS56 –Acariciar, sostener, besar, abrazar o tocar a niñas, niños, adolescentes o adultos
beneficiarios de una manera inapropiada.
PS57 –Usar lenguaje inapropiado, hacer sugerencias u ofrecer consejos a una niña, niño,
adolescente o adulto beneficiario que sea de carácter inapropiado o abusivo, incluyendo lenguaje
que cause vergüenza o humillación, o que sea degradante.
PS58–Pasar tiempo innecesario a solas con una niña, niño, adolescente o adulto beneficiario, lejos
de otros, a puertas cerradas o en un área aislada.
PS59 –Tolerar o participar con niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios en
comportamientos de carácter ilegal, inmoral, inseguro o abusivo; incluyendo prácticas
tradicionales dañinas, abuso espiritual o ritualista.
PS60 –Contratar a niñas, niños, adolescentes en cualquier forma de trabajo infantil (incluyendo la
“ayuda doméstica”).
PS61 –Transportar a una niña o niño a solas en un vehículo de VMB, a menos que: 1) Sea
absolutamente necesario (en caso de accidentes de tránsito, incidentes de protección, severas
condiciones de salud o situaciones que pongan en riesgo su vida), y 2) Con el consentimiento de
los padres/tutores y con autorización de la gerencia.
PS62 –Dar mal uso o descuidar los datos personales e individuales sobre niñas, niños, adolescentes
o adultos beneficiarios.
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Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 33 de 60
PS63 –Comunicarse con una niña, niño o adolescente de las áreas del programa de VMB a través
de plataformas digitales (por ejemplo: Facebook, Twitter o Instagram).
PS64 –Comunicarse a través de tecnología móvil de manera inapropiada. Toda interacción por
estas vías debe hacerse en un lenguaje apropiado. Además, el personal y afiliados de VMB no
deben nunca comunicarse a través de plataformas móviles, digitales o en línea con niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios de forma inapropiada o sexual.
PS65- Golpear o usar otra forma de castigo corporal contra una niña, niño o adolescente mientras
estén al cuidado de VMB o de empleados o afiliados de VMB que estén realizando trabajo de la
organización
PS66 – Mantenerse en silencio, encubrir o permitir cualquier incidente de protección conocido o
sospechado, o el incumplimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios por parte de una persona empleada o afiliada a VMB.
NOTA: Consultar Protocolo de Comportamiento por categorías en los Anexos F (A, B y C).
ACCIONES DISCIPLINARIAS
PS67 – El incumplimiento de los Protocolos de Comportamiento de VMB, el incumplimiento a
cualquier punto de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios
de VMB, o el no reportar un incidente de protección sobre el cual tengan conocimiento, así como
otros comportamientos inapropiados hacia las niñas, niños, adolescentes o beneficiarios adultos,
cometido por el personal o afiliado de VMB, es motivo de una acción disciplinaria.
PS68 – Las vulneraciones a la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios serán sancionadas por el Comité de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios, que realizará una investigación objetiva y transparente, de acuerdo a la cual
determinará la sanción correspondiente de acuerdo a su gravedad. El Comité de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios está conformado por: Gerencia G y C, Gerencia
CESP, Gerencia PT Protección, Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional,
Dirección de Calidad Programática y Asesoría Legal. La sanción puede incluir la terminación de la
relación laboral u otro tipo de afiliación con VMB.
PS69 – Toda vulneración a la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios debe ser reportada al Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional.
4. POLÍTICAS DE RECLUTAMIENTO DE PERSONAL
PROCESO DE RECLUTAMIENTO
PS70 – Es responsabilidad de la Unidad de Gente y Cultura asegurar el cumplimiento de la Política
de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios en los procesos de
reclutamiento de personal de planta y eventual, pasantes, practicantes y voluntarios para todo
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cargo en VMB (ON, OZ, PDA y PC). Esta unidad cuenta con protocolos específicos donde se
detallan los procesos de reclutamiento. En el caso de los miembros de la Asamblea General, este
proceso lo llevará a cabo la Dirección Nacional
PS71 – La Unidad de Gente y Cultura toma medidas diligentes para verificar los antecedentes,
identificación y referencias de todas las personas que puedan buscar utilizar a VMB para dañar a
niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios, o cuyas acciones pasadas indican un riesgo
inaceptable de dicho daño.
CONVOCATORIA EXTERNA E INTERNA
PS72 – Toda publicación de convocatoria de requerimiento de personal para VMB (ON, OZ, PDA
y PC), así como de voluntarios, pasantes y practicantes, debe incluir en su formato la siguiente
frase:
“VMB protege integralmente a las niñas, niños y adolescentes y no
tolera ninguna forma de violencia o explotación, o ninguna
vulneración a sus derechos”.
En la convocatoria de requerimiento de personal para VMB, se hará una declaración que el
candidato seleccionado deberá presentar su certificado de antecedentes policiales y para el
personal de VMB, y su certificado del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPPASE).
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
PS73 – La unidad de Gente y Cultura realizará una verificación de antecedentes personales y
laborales de los postulantes a través de un formulario. Los candidatos a un empleo, voluntarios y
pasantes, así como el personal relevante de proveedores y socios son sujetos a verificaciones
apropiadas antes de obtener el empleo o compromiso con VMB. Las medidas de revisión de
antecedentes personales y laborales se aplican a los candidatos finalistas a un empleo,
voluntarios, practicantes y pasantes.
PS74 – El candidato seleccionado a un puesto de VMB debe presentar su certificado de
antecedentes policiales, que se renovará cada dos años y su certificado SIPPASE por única vez.
PS75 – Si dentro del proceso de revisión de datos personales y laborales se verifican antecedentes
negativos, o se identifica algún factor que ponga en riesgo a las niñas, niños, adolescentes o
adultos beneficiarios, el postulante quedará excluido del proceso de admisión de manera
automática.
ENTREVISTA
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PS76 – Dentro el formulario de entrevista del proceso de reclutamiento que aplica la Unidad de
Gente y Cultura, se incluye una sección que verifica comportamientos y actitudes relacionados a
la protección de la niñez.
APLICACIÓN DE PRUEBA PSICOLÓGICA
PS77 – Los candidatos seleccionados deben someterse a la prueba psicológica vigente de la
Unidad de Gente y Cultura, a fin de establecer la pertinencia de la contratación. Esta unidad se
encarga de realizar la valoración psicológica y definir si el candidato es o no es recomendable para
el puesto a desempeñar.
PS78 – Las pruebas psicológicas deben ser archivadas en la Unidad de Gente y Cultura como una
documentación confidencial.
INDUCCIÓN
PS79 – El personal de VMB (ON, OZ, PDA, PC), los voluntarios, pasantes o practicantes el primer
día de trabajo, deberán recibir la inducción correspondiente en la Política de Salvaguarda de
Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios, así como firmar el Protocolo de
Comportamiento y el Formulario de Prevención de Daño en las Comunicaciones y la Declaración
de conocimiento de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos
Beneficiarios. Esta documentación debe ser archivada en el file de cada colaborador.
5. POLÍTICAS DE VISITA A PROYECTOS DE VMB
VISITANTES
PS80 – Se entiende por visitante a toda persona que llega a los Programas de Desarrollo de Área
de VMB y se encuentra en contacto con las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios. Los
visitantes deben cumplir estándares mínimos de protección.
Se cuenta con 5 categorías de visitantes con características y requisitos específicos.
1. Visitantes de WVI:
PS81 – Es todo colaborador de World Vision Internacional (Empleado de Oficina de Soporte,
Oficinas Nacionales, Centro Global, Oficinas Regionales). Estas visitas deben ser comunicadas
por la OS, CG u OR a la ON. Se entiende que estos visitantes ya han recibido una inducción y han
firmado la política de protección en su oficina correspondiente, por tanto, no requiere firma de
protocolos, sin embargo, por propósitos de manejo de riesgos, la unidad responsable de la visita
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solicita a la oficina de procedencia, previa a la visita, la confirmación del cumplimiento de los
requisitos del visitante en su país de origen.
PS82 – Esta categoría de visitante debe recibir una breve orientación verbal por parte de su
contraparte nacional, en la que se le expliquen las características y prácticas culturales aceptables
y no aceptables en el contexto.
PS83 – No están permitidas visitas no anunciadas a niñas, niños o adolescentes patrocinados o
comunidades de proyectos de VMB. El personal de PDA, PC, OZ u ON que identifique una visita
no anunciada debe reportar inmediatamente el hecho al Especialista de Salvaguarda
Integrada/Punto Focal de la ON.
2. Patrocinadores:
PS84 – La visita de todo patrocinador, antes de llevarse a cabo, debe ser aprobada por la Oficina
de Soporte de la que proviene y la ON. La Oficina de Soporte es la responsable de realizar la
verificación de antecedentes en el país de procedencia antes del viaje. Estos deben ser
comunicados a la Unidad de Patrocinio.
PS85 – Previo a la visita, el PDA consulta con la niña, niño o adolescente y su madre, padre o
cuidador con respecto a su disposición e interés en la visita; y, en colaboración con la Oficina de
Soporte, decide si la visita se realizará en la oficina, el PDA o en una ubicación neutral. Las visitas
a la vivienda de la niña, niño o adolescente no se promueven, pero pueden organizarse a través
de consultas mutuas entre la Oficina de Soporte y la oficina anfitriona y con el consentimiento
expreso del padre/madre/cuidador y de la niña, niño o adolescente (Anexo G).
PS86 – El Coordinador del PDA, antes de comenzar la visita, debe brindar una orientación verbal
al patrocinador sobre el contexto que va a visitar, sobre los protocolos de comportamiento y de
prevención del daño en comunicaciones de VMB, y hacerle firmar el Protocolo de
Comportamiento y Formulario de prevención de daño en comunicaciones, ambos documentos
deben ser archivados por el Coordinador del PDA.
PS87 – El patrocinador debe estar acompañado por personal de VMB durante toda la visita.
PS88 – No se permiten visitas de patrocinador no anunciadas. En caso de una visita no anunciada,
la misma no debe llevarse a cabo, se debe informar al Especialista de Salvaguarda
Integrada/Punto Focal Nacional de manera inmediata o hasta las 24 horas, ya que se constituye
en un incidente Nivel 2.
PS89 – Los PDA no están obligados a organizar una visita de campo si llega un patrocinador y
solicita o insiste realizar una visita a la niña, niño o adolescente patrocinado. En esta situación,
el PDA solicita al patrocinador comunicarse con su Oficina de Soporte. A la vez, la ON se
comunica con la Oficina de Soporte para informar sobre la visita no anunciada y acordar al
respecto. Después de consultar con la Oficina de Soporte, y contar con la autorización, el PDA
puede optar por organizar la visita, si se tuviesen los recursos disponibles, si no se percibe ningún
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riesgo y se siguen otros protocolos de protección.
PS90 - En caso de incumplimiento de los Protocolos de Comportamiento, Formulario de
Prevención de Daño en las Comunicaciones por parte de un patrocinador, se realiza un reporte
sobre un incidente de Protección nivel 2. En estos casos, VMB se reserva el derecho de cancelar
la relación de patrocinio y emprender acciones legales con respecto a la conducta o
correspondencia del patrocinador.
3. Visita al PDA de VMB por un patrocinador ciudadano extranjero con residencia legal en
el país:
PS91 – Si un ciudadano extranjero de un país de la Oficina de Soporte vive permanentemente
en el país, (teniendo una visa de trabajo o un permiso de residencia, NO una visa de turista o
estudiante), y dicho patrocinador contacta al PDA para concertar una visita, esta no debe ser
tratada como una “visita no anunciada”.
PS92 – La unidad de Patrocinio debe contactarse con la Oficina de Soporte y asegurar una
verificación de antecedentes del país de origen y del país de residencia, pero puede organizar la
visita directamente para una fecha futura que permita una planificación en el PDA. La ON o la
OS pueden rechazar la visita si identificaran que pueden poner a las niñas, niños, adolescentes
o adultos beneficiarios en riesgo.
4. Visitantes nacionales que no son miembros de VMB:
PS93 – Son visitantes que no pertenecen a World Vision Internacional de ninguna región (ON, OS,
OR, CG), pero que residen o tienen actividades en el interior del país. Por ejemplo: Funcionarios
de empresas locales/nacionales, posibles donantes individuales nacionales, funcionarios de
Gobierno, otras ONG que trabajan en el país.
PS94 – Este tipo de visitas deben ser aprobadas por la Dirección de Calidad Programática de VMB.
PS95 –Toda visita de esta categoría debe ser informada al Especialista de Salvaguarda
Integrada/Punto Focal Nacional.
PS96 – Estos visitantes deben recibir una orientación sobre el contexto que visitan, sobre el
Formulario de prevención de daño en comunicaciones (prohibición de tomar fotos y publicar en
redes sociales u otras) y Protocolo de Comportamiento, firman ambos documentos y estos se
archivan en el PDA.
5. Visitantes internacionales que no son miembros de WVI:
Son visitantes que no pertenecen a World Vision Internacional de ninguna región (ON, OS, OR,
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CG), que no residen en el país, pero que fueron invitados por Visión Mundial (ON, OS, OR, CG).
Por ejemplo: Misioneros de iglesias extranjeras.
PS97 – Estos visitantes deben recibir una orientación sobre el contexto local, firmar el Protocolo
de Comportamiento y el Formulario de prevención de daño en las comunicaciones, y estar
acompañados por personal de VMB en todo momento.
PS98 – Los documentos firmados deben ser archivados por el coordinador del PDA que recibe la
visita.
PS99 – Este tipo de visitas deben ser aprobadas por la Dirección Nacional de VMB.
PS100 – En caso de una conducta inapropiada de cualquier visitante, la misma se reporta de
manera inmediata vía telefónica al Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional y
VMB toma medidas apropiadas al caso.
6. POLÍTICAS DE COMUNICACIONES, REDES SOCIALES Y TECNOLOGÍA DIGITAL
DIGNIDAD
PS101 – VMB se asegura que se respeten las tradiciones locales y/o las restricciones para la
reproducción de imágenes personales antes de fotografiar o filmar una historia, y garantiza que
las imágenes sean representaciones honestas del contexto y de los hechos. En todas las formas
de comunicación, las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios son tratados y retratados
con dignidad y no como víctimas indefensas o en posiciones sexualmente sugerentes.
PS102 – Todas las fotos, historias, videos y otros materiales de comunicación colocan el interés
superior de las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios como un factor primordial, y
cumplen con los siguientes puntos:
a) El personal de VMB es sensible y no explota la vulnerabilidad de una niña, niño,
adolescente o adulto beneficiario en momentos de trauma o aflicción, y siempre evalúa
cómo las comunicaciones, medios sociales o tecnológicos pueden afectar la seguridad, el
bienestar y los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
b) Las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios se encuentran con vestimenta
adecuada y no en posiciones sexualmente sugerentes.
c) Las niñas, niños y adolescentes son representados con dignidad y no como víctimas
desamparadas.
d) Los materiales comunicacionales no identifican a las niñas, niños, adolescentes y adultos
beneficiarios como víctima de abuso sexual, o las condiciones médicas de una persona
(incluido el estado de VIH), sin su consentimiento expreso y la de sus padres o tutores.
e) Las visitas de los medios de comunicación o las entrevistas organizadas por VMB deben
estar acompañadas por personal de VMB y deben contar con las autorizaciones
respectivas de acuerdo a la política.
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CONSENTIMIENTO
PS103 – Las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios que sean sujetos a recolección de
texto, historias, foto y/o video por parte de los empleados de VMB o WVI, deben firmar su
consentimiento informado. Este es un requisito necesario para evitar hacer daño, dañar
reputaciones, invadir la privacidad personal o incurrir en problemas de difamación y derechos de
autor.
PS104 – El consentimiento informado significa que la niña, niño, adolescente o adulto beneficiario
tiene una comprensión general del propósito de la historia, video o la fotografía, y otorga un
permiso por escrito. Si el sujeto principal es una niña, niño o adolescente, también se obtiene el
consentimiento por escrito del padre/madre o tutor legal. En las siguientes situaciones, se
obtiene el consentimiento por escrito de la niña, niño, adolescente y/o tutor (según corresponda
por edad), o del beneficiario adulto:
a) Cuando una niña, niño, adolescente o adulto beneficiario podría ser identificado
personalmente (su rostro aparece en primer plano),
b) Cuando las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios son el tema principal o
protagónico.
c) Cuando la naturaleza sensible de su divulgación o situación personal podría causar daños
a su privacidad, dignidad, seguridad o reputación (incluidos temas de explotación sexual,
afección médica -incluido el VIH y el SIDA-, tráfico de drogas, corrupción, abuso y otros
formas de violencia),
d) Niñas, niños o adolescentes institucionalizados o en conflicto con la ley.
PS105 – Para aquellos textos, fotos y/o videos recolectados por el personal de VMB para
promoción de actividades de VMB (uso en medios masivos, publicaciones en redes sociales,
página web o material impreso) en los que la niña, niño o adolescente no es el tema principal o
protagónico, se considerará como válido el formulario firmado por los padres o apoderados de la
niña, niño o adolescente al momento de registro en Patrocinio, de acuerdo a lo estipulado en los
ESTANDARES DE PROTECCIÓN PARA EL LEVANTAMIENTO DE FOTOS Y VIDEOS (SP 2.0).
PS106 – Cuando la historia, texto, video o fotografía que se va a recolectar de una niña, niño o
adolescente patrocinado va más allá de los términos del consentimiento original brindado en los
procesos de patrocinio (Por ejemplo, cuando se elabora una historia que contiene más datos del
niño, como una historia de vulnerabilidad, enfermedad, etc.), es necesario que la niña, niño o
adolescente firme un formulario de consentimiento informado adicional, y en caso de ser mayor
de edad, también deben firmarlo el padre, madre o cuidador de la niña, niño o adolescente
(Anexo H).
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PS107 – En el caso de niñas, niños o adolescentes no patrocinados y en el caso de adultos
beneficiarios, se deberá llenar el formulario presentado en el Anexo H con el consentimiento de
sus padres o apoderados.
PS108 – Si se diera el caso en el que al momento del reportaje, fotografía u otros, la niña, niño o
adolescentes niegan su participación, se respeta su posición y se detiene el proceso.
CONCIENCIA DIGITAL
PS109 – El uso de las redes sociales y tecnología digital va cobrando mayor importancia y
prevalencia, y se han convertido en parte de la cotidianidad. Esto conlleva grandes ventajas pero
también determinados riesgos. Por este motivo, VMB informa y capacita a las niñas, niños y
adolescentes patrocinados (RC) y no patrocinados, y a sus padres/madres/cuidadores, cuando
participan en actividades de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) organizadas por
VMB – para que puedan tener un mayor entendimiento de cómo utilizar de forma segura y
apropiada las redes sociales y la tecnología digital.
PS110 – Los medios sociales y la tecnología de comunicaciones digitales incluyen, entre otros:
redes sociales y sitios de Internet, foros de discusión en línea, correo electrónico,
podcast/videocasts, microblogging, blogs regulares, RSS, wiki, mensajería instantánea,
fotografías compartidas/distribuidas, videos, clips de audio, juegos virtuales y comunidades, uso
de teléfonos celulares y cualquier otro medio electrónico o comunicación digital de cualquier tipo.
PS111 – Si bien VMB no puede controlar el uso de la tecnología y las redes sociales, promueve el
empoderamiento de las niñas, niños y adolescentes y sus padres/madres/cuidadores para
puedan conocer cómo utilizar de manera segura las redes sociales y la tecnología digital. A través
de orientaciones y el desarrollo de capacidades apropiadas para el contexto, el personal y
voluntarios de VMB trabajan directamente con las niñas, niños y adolescentes, padres, madres,
cuidadores y comunidades para que puedan evitar riesgos y responder de manera adecuada a las
amenazas, buscando que ellos:
a) Comprendan e identifiquen riesgos y beneficios de la participación en las redes sociales.
b) Comprendan y reconozcan cuándo una conducta o comunicación es aceptable y cuándo
es inaceptable.
c) Comprendan los mecanismos de denuncia y las posibles consecuencias de las conductas
y comunicaciones inapropiadas.
d) Comprendan y apliquen la forma más segura de usar la tecnología sin ponerse en riesgo
a sí mismos ni a su familia.
e) Comprendan las restricciones que VMB tiene sobre el contacto directo entre los
patrocinadores y niñas, niños y adolescentes patrocinados.
f) Reconozcan comportamientos o comunicaciones en línea inapropiadas del personal o
afiliados de VMB, e informar incidentes.
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PS112 – Los Programas Técnicos y CESP deben incluir en su programación espacios de
socialización y capacitación a niñas, niños, adolescentes, adultos beneficiarios y comunidades
sobre conciencia digital. Las unidades de comunicación y protección desarrollarán los contenidos.
PREVENCIÓN DEL DAÑO EN LAS COMUNICACIONES
PS113 – VMB está comprometida con la narración de historias que despierta la conciencia y
promueve soluciones para acabar con la violencia y el abuso contra los niños/as y beneficiarios
adultos. VMB sigue los siguientes pasos para evitar daños a través de las comunicaciones, redes
sociales y la tecnología digital (incluyendo fotografías/videos/clips de audio, historias, artículos o
cualquier otro material de comunicación):
a) La información personal de las niñas, niños, adolescentes o beneficiarios adultos que se
captura, almacena o envía a través de dispositivos electrónicos, en línea o móviles, está
protegida con contraseña. Además, los datos se manejan de acuerdo con las normas
actuales de seguridad de la información de VMB para datos personales, que pueden
incluir cifrado y otros requisitos.
b) Cuando sea posible, se toman medidas para evitar la copia electrónica de fotografías sin
permiso de VMB (utilizando marcas de agua digitales y funciones de desactivación de clic
derecho, de acuerdo con los Estándares Mínimos de la Confraternidad de VM para
Presencia en Internet).
c) Reconociendo la vulnerabilidad particular de las niñas, niños y adolescentes, el material
publicado en medios sociales o a través de tecnología digital no contiene el nombre de la
familia del niño, o la ubicación/dirección personal del niño.
d) El material que contenga niñas, niños o adolescentes, no está geo-etiquetado a lugares
precisos si en alguna parte contiene su nombre. Una alternativa aceptable es volver a
etiquetar las fotos con el nombre del niño solo al Área del PDA.
e) VMB evita la comunicación directa a través de las redes sociales sin el conocimiento de
VMB entre: los patrocinadores y niñas/os, entre donantes y niñas/os, entre visitantes y
niñas/os, así como también entre colaboradores de VMB y niñas/os, voluntarios de VMB
y niñas/os y otros afiliados de VMB y niñas/os de las áreas de acción de VMB.
f) Las fotografías, videos y clips de audio publicados a través de las redes sociales oficiales
de la organización pueden contener el nombre de la niña, niño o adolescente (sin el
apellido), la ubicación del país y el nombre del PDA, asimismo, se debe evitar dar datos
para la georreferenciación, por ejemplo, a través de google maps de la niña, niño o
adolescente que pudiera ser utilizada para identificar su lugar de residencia.
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g) El nombre de la familia de las niñas y niños patrocinados, el número de identificación de
patrocinio y el nombre/ubicación del PDA se proporcionan al patrocinador en una sección
de documentos de patrocinio o comunicación digital separada de las fotos y protegida
con contraseña - cuando sea posible - para reducir la probabilidad de divulgación de esta
información privada en maneras que podrían comprometer la seguridad personal y la
privacidad de la niña/o.
h) La información personal física dentro del país no deberá ser utilizada en internet, afiches,
trípticos ni en ninguna otra forma de comunicación.
i) VMB capacita a los visitantes de comunidades o proyectos de VMB sobre los estándares
de comunicación, redes sociales y tecnología digital antes de que tales visitas sean
llevadas a cabo. Estos estándares de comunicación incluyen, pero no se limitan a, las
siguientes relaciones: 1) patrocinador- niña/o y familia, 2) personal – niña/o, y 3) familia
de la niña/o y patrocinador. A los patrocinadores se les advierte que la información vía
internet se provee como un servicio y que no debe ser descargada ni redistribuida a otro
sitio web.
j) VMB puede facilitar la comunicación entre grupos o individuos a través de plataformas
de medios sociales, si se proporciona capacitación y apoyo sobre riesgos y uso seguro de
las redes sociales a todos los participantes, junto con mecanismos de denuncia de
conducta inapropiada o uso indebido de las redes sociales.
k) La página web de VMB debe incluir una advertencia clara de que la información no debe
ser descargada ni redistribuida por ninguna razón. El hacerlo podría exponer al usuario a
acciones legales por parte de VMB. En el caso de redes sociales, la Unidad de
Comunicaciones difunde el correcto uso de esta información.
l) Los sitios web de VMB, los dominios y las páginas de perfil de las plataformas de redes
sociales contienen opciones de informes para inquietudes o incidentes de protección
infantil.
PS114 – Todo el personal y afiliados de VMB cumplen y firman el Formulario de Prevención de
Daño en las Comunicaciones (Anexo I).
REPORTE DE INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIONES, MEDIOS SOCIALES Y
ESTÁNDARES DE TECNOLOGÍA DIGITAL
PS115 – Todas las vulneraciones de la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios de Comunicaciones, redes sociales y tecnología digital, deben ser
reportadas al Especialista de Salvaguarda Integrada/Punto Focal Nacional de manera inmediata.
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También se puede informar al Líder Regional de Organización Segura, o al Líder de Organización
Segura de WVI.
PS116 – Las medidas ante estas vulneraciones se basan en las motivaciones detrás del incidente,
la magnitud del riesgo y la severidad de su efecto en las niñas, niños, adolescentes o adultos
beneficiarios.
7. POLÍTICAS PARA MANEJO DE INCIDENTES DE PROTECCIÓN Y PROTOCOLOS DE
RESPUESTA
MANEJO DE INCIDENTES
PS117 –VMB investiga y responde a los incidentes sobre abusos a niñas, niños, adolescentes o
adultos beneficiarios en los programas de VMB de forma consistente con la ley local. VMB utiliza
tres niveles de Incidentes de Protección para determinar la respuesta institucional, que se basa
en la seriedad del incidente y en el rol de VMB.
PS118 – A nivel nacional existen tres Puntos Focales (Punto Focal Nacional y dos Puntos Focales
Zonales de Reporte), que tienen la responsabilidad de reportar los incidentes en la plataforma
Ethics Point (Formulario Offline Anexo J).
PS119 - El/la Especialista de Salvaguarda Integrada de ON es el Punto Focal Nacional para
brindar orientación sobre procedimientos específicos en tiempos oportunos a nivel nacional
para incidentes de protección.
NOTA: Existen 3 niveles de incidentes de protección: Incidentes Nivel 1 (Código verde),
Incidentes Nivel 2 (Código amarillo) y Nivel 3 (Código rojo).
INCIDENTES COMUNITARIOS DE PROTECCIÓN INFANTIL – NIVEL 1
PS120 – Definición: Es el abuso o daño a una niña, niño o adolescente en la zona de acción de
VMB, y que tal daño no está siendo causado por el personal o afiliados de VMB. Esto incluye todo
tipo de violencia (física, psicológica, sexual, negligencia, niños testigos de violencia), abandono,
situación de riesgo, privación de derechos de la niñez, entre otros, por parte de cualquier
miembro de la comunidad o persona externa a VMB hacia una niña, niño o adolescente.
PS121 – Reporte: Todo el personal y afiliados (voluntarios, pasantes, practicantes, etc.) de VMB
son responsables y están obligados a reportar cualquier sospecha de abuso a una niña, niño o
adolescente en el área de trabajo de VMB. Asimismo, se debe reportar inmediatamente cualquier
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Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 44 de 60
sospecha de abuso o explotación sexual por parte de un trabajador humanitario que no sea
miembro (socios) de VMB.
PS122 – Todo incidente de Nivel 1 debe ser reportado por cualquier empleado o afiliado de VMB
a uno de los tres Puntos Focales, según la zona que le corresponda. El personal de VMB puede
realizar los reportes a través del envío del Formulario de Reporte de Incidentes (Anexo K) vía
correo electrónico a uno de los Puntos Focales. En los PDA, el reporte digital debe hacerse vía
correo electrónico al Punto Focal con copia al Coordinador del programa, y con copia a la Gerencia
CESP (si está involucrado una niña o niño RC), bajo el rótulo *Confidencial.
PS123 – El reporte de incidentes debe realizarse en un plazo no mayor a 72 hrs. De haberse
conocido el incidente, asimismo, el Punto Focal que recibió el reporte, debe subirlo a la
plataforma Ethics Point dentro de las 24 hrs. de haberlo recibido. En caso de exceder el plazo de
reporte, se dará lugar a una sanción administrativa en coordinación con la Unidad de Gente y
Cultura.
PS124 – En el caso de voluntarios, proveedores y otros afiliados de VMB, el reporte de los
incidentes puede realizarse de forma verbal o escrita al personal de VMB que figura como
contraparte en su contrato o acuerdo de trabajo, o que ha realizado la contratación.
PS125 – El reporte de los incidentes Nivel 1 solo debe ser transmitido a las personas estrictamente
necesarias por el principio de confidencialidad y no puede ser divulgado a terceras personas por
otro medio. Bajo ninguna circunstancia se debe utilizar el nombre y apellido de la víctima, se la
debe identificar con las iniciales o un seudónimo.
PROCESO PARA MANEJO DE INCIDENTES DE PROTECCIÓN NIVEL 1
PS126 – Una vez conocido el incidente, se sigue el proceso de atención al mismo en base al Plan
Nacional de Preparación de Incidentes de Protección (Anexo L). Para la atención, se sigue el
siguiente proceso5:
PS127 -Evaluación del caso: Se evalúan las necesidades de la niña, niño o adolescente víctima y
la familia y se verifica el incidente. Se evalúa la seguridad de la niña o niño y los involucrados, se
recopila toda la información necesaria para tener una evaluación confiable y completa, que
permita lograr una respuesta efectiva. Esta evaluación se hace en base a toda la información
recopilada en coordinación y con las directrices del Punto Focal.
PS128 - Plan de Respuesta: Se plasman las acciones que se deben tomar en el caso de acuerdo a
la evaluación realizada, en un “Plan de Respuesta”. En este plan, se contemplan las acciones que
se llevarán adelante buscando la atención integral de la niña, niño o adolescente, que incluye
5 Para ver el flujograma detallado del proceso, consultar el documento: “Flujograma: Reporte y gestión de
incidentes de protección Nivel 1”
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Versión: 03 Vigente desde: Diciembre de 2019 Pág. 45 de 60
acciones en salud, acciones en el área psicológica/emocional, acciones en el área legal y/o
acciones en el área socioeconómica, de acuerdo al caso. Las víctimas deben ser referidas a los
servicios del sistema formal, autoridades locales y gubernamentales, organizaciones basadas en
la fe, vecinos, familia extendida u otros.
Se busca ayudar a la niña, niño o adolescente y la familia a acceder a servicios necesarios, que
pueden incluir:
Atención en salud
Atención psicológica
Atención legal
Atención social/económica
Denunciar a la DNA, Policía u otras instituciones legales formales
Apoyo para continuar la educación o ingresos para la familia
Si es posible y dentro del interés superior de la niña, niño o adolescente el caso se reporta a
estructuras gubernamentales u otras organizaciones especializadas en responder a tales casos.
PS129 - Seguimiento: La responsabilidad del seguimiento a los incidentes de protección en PDA
es del coordinador del PDA, el mismo puede delegar al equipo de PDA seguimientos específicos.
El primer seguimiento de llevarse a cabo en los primeros días de haber derivado a la víctima a las
instancias correspondientes según la evaluación y directrices. Posteriormente, se realiza el
seguimiento de manera mensual para asegurar que la niña, niño o adolescente está siendo
atendido adecuadamente y la familia recibe el apoyo necesario y servicios correspondientes
según el Plan de Respuesta del incidente.
El seguimiento se realiza a través de visitas domiciliarias, reuniones interinstitucionales con
Defensorías, Unidades Educativas, Servicios públicos y privados, etc., y otros. Todo seguimiento
debe estar registrado y debidamente firmado en el acta correspondiente (Acta de Reunión, Acta
de Visita Domiciliaria adjuntas en el PNPIP- Anexo L) y enviado al Punto Focal con la
documentación escaneada para su actualización periódica en el sistema Ethics Point.
El Punto Focal realiza el asesoramiento y apoyo técnico al PDA durante todo el proceso que
haga más efectiva la respuesta y acompañamiento institucional al incidente de protección. El el
seguimiento y asesoramiento se realiza a distancia, y periódicamente realiza visitas a los PDA
para hacer el seguimiento in situ de los casos y revisión de las carpetas de incidentes y
documentación correspondiente. Asimismo, se encarga de realizar la actualización de los
incidentes en la plataforma Ethics Point.
PS130 - Cierre del incidente: Los incidentes de protección de niñas, niños, adolescentes y adultos
beneficiarios se cierran cuando:
Se han encaminado el caso, ha sido derivado a todos los mecanismos de restitución de
sus derechos y se encuentra siendo atendido por las instancias correspondientes en los
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ámbitos de salud, legal, psicológico, social, económico, familiar y/o educativo (según la
necesidad particular del caso).
Se ha cumplido con el Plan de Respuesta.
Los padres o la víctima desisten del proceso (siempre y cuando VMB agotado los recursos
de asistencia y acompañamiento).
Fallecimiento de la víctima.
Relocalización de la víctima/familia que impide el seguimiento.
El Punto Focal de ON es la persona encargada de realizar el cierre de los incidentes en la
plataforma Ethics Point, cuando se ha evidenciado que se han realizado todas las acciones
necesarias para apoyar a las víctimas de incidentes de protección.
El cierre del incidente en la plataforma Ethics Point, puede hacerse sujeto a que el incidente
continúe con seguimiento a nivel del PDA. El PDA deberá continuar enviando los seguimientos al
Punto Focal y documentando y archivando los mismos.
PS131 - Archivo de Incidentes: En una carpeta se abre el caso con las siguientes pestañas:
Reporte del incidente impreso (el primer reporte enviado).
Plan de Respuesta.
Seguimientos del incidente: Acta de visita domiciliaria, Acta de reunión, u otras. En esta
sección se debe archivar todo seguimiento al cumplimiento de las acciones del Plan de
Respuesta.
Otra documentación de respaldo (Si corresponde. Puede incluir: informes, cartas, ficha
de referencia, fotografías, ficha socioeconómica, facturas, recibos (copia), etc.)
INCIDENTES DE PROTECCIÓN – NIVEL 2
PS132 – Definición: Los incidentes de Nivel 2 se definen como cualquier incumplimiento de la
Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios y/o sus protocolos
subyacentes por parte de cualquier personal empleado y/o afiliado, etc. de VMB. Un incidente
Nivel 2 pone a las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios en riesgo directo de un
posible daño, pero se cree que no ha ocurrido daño real.
PS133 – Reporte: Todo el personal de VMB reporta los incidentes de Nivel 2 al Punto Focal
Nacional y a la Gerencia de Gente y Cultura a través de un correo electrónico dentro de las 24
horas. El Punto Focal a su vez lo ingresa a la plataforma Ethics Point de manera inmediata. Todo
personal de VMB está obligado a reportar cualquier sospecha de incidente Nivel 2 por parte de
cualquier trabajador o afiliado de VMB. El reporte de incidentes Nivel 2 debe hacerse en un plazo
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no mayor a 24 hrs. En caso de exceder el plazo de reporte, se dará lugar a una sanción
administrativa en coordinación con la unidad de Gente y Cultura.
PS134 – En el caso de voluntarios, proveedores y otros afiliados de VMB, el reporte de los
incidentes se realiza al supervisor de su contrato o acuerdo, de forma verbal o escrita.
Activación de respuesta institucional
PS135 – El Punto Focal Nacional y/o Gerencia de Gente y Cultura al recibir el reporte convoca a
los miembros del Comité de Salvaguarda, y se procede a realizar una investigación objetiva,
transparente y confiable sobre la denuncia, dejando en la plataforma del Ethics Point la evidencia
del plan de investigación.
PS136 – Una vez concluida la investigación (para lo cual se puede pedir información, evidencias y
otros de respaldo a las áreas correspondientes que deben colaborar con lo solicitado), se
establece si el incidente se confirma o se descarta. En caso de confirmarse la sospecha de
incidente, se toman las acciones correspondientes con el socio, proveedor, empleado de VMB,
etc. Las acciones de seguimiento del incidente y cierre del caso en incidentes Nivel 2 cuentan con
la asesoría y coordinación con el Líder Regional de Organización Segura de Lacro, así como la
supervisión y rendición de cuentas del líder de Organización Segura de WVI.
Confidencialidad
PS137 – En el proceso de denuncia, investigación y hasta la finalización de la misma, se toma en
consideración la confidencialidad de la persona que reporta, de la persona reportada y las
sanciones que aplican al caso.
INCIDENTES DE PROTECCIÓN – NIVEL 3
PS138 –Definición: Un Incidente de Nivel 3 es una acusación o denuncia de daño o abuso a una
niña, niño, adolescente o adulto beneficiario cometida por personal o afiliados de VMB.
PS139 –Si una niña, niño o adolescente está involucrado, califican dos tipos adicionales de
incidentes:
1) Muerte o lesión grave de una niña, niño o adolescente mientras participa en una
actividad de VMB, o
2) Aquella causada directamente por una persona relacionada con VMB, incluye un
accidente de tránsito que involucre a un vehículo de VMB o a un conductor afiliado a VMB
en el cual una niña, niño o adolescente es herido o fallece.
PS140 – Reporte: Todo incidente de Nivel 3 debe ser reportado por cualquier personal o afiliado
de VMB al Punto Focal de Protección Nacional/Especialista de Salvaguarda Integrada y a la
Gerencia de Gente y Cultura. El Punto Focal Nacional a su vez reporta de inmediato el incidente
en la plataforma Ethics Point. El personal o afiliados de VMB pueden realizar los reportes de la
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siguiente manera: Notificación vía correo electrónico al Punto Focal Nacional y Gerencia de Gente
y CUltura. El reporte de incidentes Nivel 3 debe hacerse en un plazo no mayor a 24 hrs. Si no es
posible, se debe reportar vía telefónica al Punto Focal de ON y/o a la Gerencia de Gente y Cultura.
En caso de exceder el plazo de reporte, se dará lugar a una sanción administrativa en coordinación
con la Unidad de Gente y Cultura.
PS141 –Cuando existe una preocupación creíble o sospecha de abuso sexual o explotación sexual,
explotación laboral, trata y tráfico y otras de niñas, niños, adolescentes o beneficiarios adultos
por parte de un trabajador humanitario externo a VMB, esto también debe ser reportado de
inmediato.
Activación de respuesta institucional
PS142 –La respuesta ante un Incidente Nivel 3 es adoptada por la Oficina Nacional con la
asesoría y en coordinación con el líder Regional de Organización Segura de LACRO, así como la
supervisión y rendición de cuentas del líder de Organización Segura de WVI y en concordancia
con la normativa nacional. El equipo que aborda el incidente junto con la ON, tiene como
objetivo:
a) Mitigar el daño que se produzca a cualquier niña, niño, adolescente o adulto sobreviviente
por parte del supuesto autor del hecho.
b) Garantizar los intereses de todos las niñas, niños, adolescentes o adultos afectados – en
particular los sobrevivientes de la violencia- y reciben una consideración primordial.
c) Tomar medidas disciplinarias contra el personal o afiliados de VMB de acuerdo con la
Unidad de Gente y Cultura y a la política y legislación aplicable.
d) Apoyar a los sobrevivientes y los procedimientos legales contra los presuntos autores.
e) Prepararse y minimizar los riesgos para la organización asociados con el incidente, con
especial interés en la seguridad del personal, las relaciones públicas y la continuidad de las
operaciones.
PS143 – Se debe priorizar la ayuda a los sobrevivientes del incidente para acceder a los servicios
de apoyo. VMB no necesita confirmar una acusación antes de ofrecer los servicios de apoyo a los
presuntos sobrevivientes. No existe un límite formal para el tipo o cantidad de servicios de apoyo
proporcionados. La Oficina Nacional debe delinear un plan de referencia para ayudar a los
sobrevivientes a acceder a los servicios, incluyendo a los proveedores de servicios y las
consideraciones presupuestarias en su Plan Nacional de Preparación de Incidentes de Protección
(PNPIP).
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PS144 - Todo el seguimiento al incidente, así como evidencias de plan de investigación, plan de
comunicaciones, y documentación correspondiente del agresor deberá subirse como evidencia
en la plataforma de Ethics point.
Confidencialidad
PS145 – En el proceso de denuncia, investigación y hasta la finalización de la misma, se toma en
consideración la confidencialidad de la persona que reporta, de la persona reportada y las
sanciones que aplican al caso.
El Comité de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y Adultos Beneficiarios podrá solicitar los
informes de las pruebas psicológicas del personal en estricta confidencialidad con la unidad de
personal en caso de que existiera algún tipo de sospecha en relación a rasgos de personalidad o
indicadores que se consideren puedan poner en riesgo la salud mental o física las niñas, niños,
adolescentes o beneficiarios adultos.
DIVULGACIÓN
PS146 – Aunque VMB mantiene la confidencialidad de las personas involucradas en incidentes de
protección, VMB puede divulgar información sobre incidentes, cuando esto sea permitido
legalmente para apoyar en el proceso legal.
PS147 – La información de las investigaciones en curso sobre Incidentes de Protección de niñas,
niños, adolescentes o adultos beneficiarios, y la información sobre incidentes pasados es
compartida sólo cuando es absolutamente necesario, y si fuese considerado así por la Oficina
Nacional u Oficina Regional o por la Unidad de Protección de VMI. Si fuese probable que la
información confidencial de los sobrevivientes de incidentes de violencia contra niñas, niños,
adolescentes o adultos beneficiarios, no será guardada de manera confidencial, y que tal acción
pueda poner en riesgo a las personas si esta fuese accesible a partes no autorizadas, dicha
información no es recopilada.
PS148 – VMB no obtiene ni mantiene información personal detallada, en particular información
relacionada con la salud, excepto el mínimo necesario para garantizar que VMB pueda abordar
un incidente de manera apropiada. Dichos datos personales son estrictamente confidenciales y
protegidos de acuerdo con los estándares aplicables de seguridad de información y protección de
datos.
PS149 – Se tomarán medidas para garantizar que cualquier divulgación considere los intereses de
las niñas/os o adultos sobrevivientes como una consideración primaria, y que no cause un daño
adicional a estos. Al gestionar la información relacionada con incidentes de protección, se debe
considerar:
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a) Si el correo electrónico u otros medios de comunicación son necesarios, los mensajes
están etiquetados con un título genérico, por ejemplo, Incidente de Protección,
Reporte de incidente; y debe estar marcado como *Confidencial.
b) Los comunicados de preguntas y respuestas son preparados por el (los) equipo (s) de
comunicaciones de VMB para audiencias internas y externas.
c) La Unidad de Comunicaciones de VMB desarrolla un plan para abordar las preguntas
de los medios, incluyendo un vocero designado.
PS150 – Se debe consultar la Guía de Orientación sobre los Requisitos de Privacidad para niñas y
niños que hayan experimentado un incidente de protección infantil en el Anexo M. En caso de
que las niñas o niños RC quieran comunicar a un patrocinador que han sufrido un incidente de
protección, se debe utilizar el formulario de autorización de divulgación (Anexo P).
PS151 – En caso de niñas o niños patrocinados que han fallecido, se utiliza el formulario Anexo N.
Difusión de incidentes en los medios de comunicación y/o RRSS
PS152 – En el momento en que un incidente de protección se haya difundido a través de algún
medio de comunicación masivo o redes sociales, se debe enviar a la Coordinadora de
Comunicaciones la información del caso incluyendo el medio por el cual fue difundido, la nota
de prensa o el link de la publicación. La Coordinadora de Comunicaciones en estos casos es
responsable del análisis, monitoreo y elaboración de líneas de acción en coordinación con el
Punto Focal Nacional o el Comité de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes o Adultos
Beneficiarios, según el caso.
Informes a las autoridades
PS153 – VMB tiene la obligación de informar a las autoridades legales correspondientes sobre los
incidentes nivel 1 o nivel 3, cuando se trata de delitos.
PS154 – La Oficina Nacional incluye en su Plan Nacional de Preparación de Incidentes de
Protección procedimientos para reportar incidentes a la policía y otras autoridades locales.
8. POLÍTICAS EN LA PROGRAMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN
ASPECTOS ESENCIALES DE PROTECCIÓN EN PROGRAMACIÓN
PS155 – En todos los programas de VMB (Programas Técnicos, involucramiento comunitario y
asistencia humanitaria), no se causa daño a las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios,
manteniendo los intereses de los miembros de la comunidad, especialmente las niñas, niños y
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adolescentes en el centro de nuestras actividades y aprovechando las oportunidades para ayudarlos
a estar más seguros dentro de sus familias y comunidades. Para esto durante el diseño o
implementación de los programas y proyectos, se deben considerar las amenazas y los problemas
locales de protección infantil, de acuerdo al ADAPT nacional y los ADAPT locales. En los diseños de
programas de emergencia, también se consideran las amenazas de protección humanitaria además
de las amenazas de protección infantil.
PS156 – Todos los Programas de Desarrollo de Área (PDA) implementan intervenciones de
protección infantil que incluyen un análisis de contexto local con participación de los socios locales
para tener una mayor comprensión de las causas de los problemas de protección infantil,
fortaleciendo los mecanismos de reporte y referencia, y equipando a las niñas, niños y adolescentes
con habilidades para la vida, protección y autoprotección. Esto se hace a través de la
implementación de los Programas Técnicos. En caso de no contar con PT Protección, los PDA deben
cumplir los estándares mínimos de protección en otro programa (Consultar Anexo O) y destinar un
presupuesto suficiente para el desarrollo de las actividades.
PS157 – VMB coadyuva con los actores locales (Instituciones formales, Organizaciones de Base
Comunitaria, Organizaciones locales Basadas en la Fe), que tienen un impacto en las niñas, niños y
adolescentes, a que sean organizaciones más seguras para la niñez, aun cuando no se tenga una
relación programática contractual con ellos. Esto se logra asegurando que se ayude a estos grupos
a comprender los principios básicos de protección, evaluar los riesgos potenciales que pueden
generar hacia la niñez y adolescencia, y a tomar medidas para minimizar y mitigar esos riesgos.
PS158 – Antes de la implementación de los programas técnicos y CESP en los PDA, en las etapas de
diseño, planificación y evaluación, deben considerarse los siguientes puntos:
a) Incluir la evaluación y el análisis de las amenazas y recursos de protección infantil en áreas
donde trabaja VMB, a través del ADAPT nacional y los ADAPT locales.
b) Incluir una evaluación de riesgos de la violencia en razón de género y riesgos a otros adultos
vulnerables, como personas con VIH y personas con otras discapacidades.
c) Promover la inclusión de la voz de la niñez y adolescencia en los diseños POA y evaluación
a través de una herramienta de consulta a las niñas, niños y adolescentes sobre sus
preferencias y opiniones para considerarlas en el diseño de los programas.
d) A través de la implementación de sus Programas Técnicos, alcanzar a la niñez más
vulnerable.
e) Desarrollar planes para fortalecer las organizaciones locales (incluso aquellas que no están
formalmente afiliadas con VM) para que sean más seguras para las niñas, niños y
adolescentes
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f) Cada PDA debe elaborar un plan de riesgos anual para cada uno de sus proyectos en la etapa
de planificación.
Atención en respuestas de Emergencia
PS159 – Las respuestas de emergencia requieren atención especial en protección, dada la intensidad
de la vulnerabilidad en que se encuentran las niñas, niños, adolescentes y las familias en estas
situaciones. Mínimamente, todas las respuestas de emergencia deben considerar:
a) Todo el personal nuevo contratado por VMB para emergencias debe presentar los
documentos requeridos para una contratación regular en un plazo de 90 días.
b) Asegurar que exista un mecanismo de reporte accesible habilitado para las niñas, niños,
adolescentes y beneficiarios adultos.
c) Promover e informar sobre el uso de este mecanismo, comunicar a los beneficiarios sus
derechos a través de material de difusión.
d) Contar con un Punto Focal de Salvaguarda en el lugar para todas las respuestas de
emergencia de Categoría 3.
e) Cuando se está en consorcio para una respuesta de emergencias, y cuando sea posible, las
organizaciones del consorcio se alinearán a la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños,
Adolescentes y Adultos Beneficiarios de VMB.
MECANISMOS DE RETROALIMENTACIÓN Y QUEJAS DE LA COMUNIDAD
PS160 – Las niñas, niños, adolescentes, y sus padres, madres, cuidadores u otros adultos conocen
los mecanismos de retroalimentación, queja o denuncia generados en un proceso de co-creación
con la comunidad, que permita asegurar que los mecanismos sean los más amigables y apropiados
para la comunidad, con los cuales ellos se sientan cómodos, incluidos y generen su confianza. El
propósito de estos mecanismos es estar a salvo del abuso y la explotación por parte del personal o
afiliados de VMB. Cada PDA en el proceso de co-creación con la comunidad, debe elaborar un
mecanismo que:
a) Informe y concientice a las niñas, niños, adolescentes y adultos beneficiarios en la
comunidad para ayudarlos a reconocer conductas inapropiadas del personal y afiliados de
VMB en el marco del Protocolo de Comportamiento.
b) Cuente con un material impreso que tenga información hacia la comunidad con número
de teléfono y correo electrónico de referencia al Punto Focal Nacional para realizar su
queja/sugerencia/observación.
c) Cuente con un mecanismo de quejas de la comunidad en lugar visible, de afluencia y fácil
acceso.
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A través de estos canales, todas las niñas, niños, adolescentes o adultos beneficiarios pueden hacer
llegar de forma anónima sus quejas, sugerencias u observaciones en torno al comportamiento del
personal y afiliados de VMB.
PS161 – En caso de verificarse una de las quejas, VMB tomará las medidas disciplinarias de acuerdo
con la Unidad de Gente y Cultura, la política y la legislación aplicable.
INSTITUCIONALIZACIÓN Y ADOPCIÓN
PS162 – VMB no facilita la adopción de niñas, niños o adolescentes, ni apoya la acción de
instituciones que perpetúen la institucionalización de los mismos. Dentro de la normativa nacional,
la institucionalización debe ser la última opción que se tome para las niñas, niños y adolescentes
debido a los efectos negativos que conlleva.
9. POLÍTICAS DE PATROCINIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ
PREVENCIÓN DE DAÑOS EN EL PATROCINIO
PS163 – El patrocinio se implementa de una manera que mantiene la seguridad de las niñas, niños
y adolescentes como la prioridad principal. Esto incluye:
a) La revisión de toda la correspondencia entre los patrocinadores y las niñas, niños o
adolescentes patrocinados para evitar comentarios sugestivos o inapropiados,
solicitudes u obscenidades a través de esta. El personal que revisa la correspondencia
está capacitado para detectar irregularidades en la correspondencia y
comportamientos inadecuados y sabe cómo reportarlos.
b) Los datos personales recopilados de niñas, niños o adolescentes se limitan a la
información necesaria para el programa de patrocinio. Dichos datos, incluyendo el
historial, las carpetas de imágenes y las fotografías de las niñas, niños o adolescentes
patrocinados, se almacenan en instalaciones cerradas y seguras, o están protegidos con
contraseña para que un número limitado y controlado de personas con una clara
necesidad de acceso puedan acceder a estos, de acuerdo a las Políticas de Patrocinio
para Resguardo de Información.
c) VMB también implementa medidas en el envío de correos y comunicaciones de los
patrocinadores para fomentar la confidencialidad de la información personal,
incluyendo las versiones físicas y electrónicas.
d) Capacitación del personal de VMB/voluntarios/pasantes/practicantes y delegados
comunitarios que realizan el monitoreo al bienestar de la niñez, en protección de la niñez
y adolescencia, detección de abuso infantil y promoción de interacción constructiva
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entre padres e hijos. Esta capacitación debe contar con las siguientes características:
Describe la necesidad de protección infantil
Promueve un diálogo sobre estrategias para proteger a las niñas y/o niños de
todas las formas de violencia
Los ayuda a reconocer y responder a los signos de abuso o explotación infantil.
Los capacita en tener una interacción constructiva con padres e hijos, e
implementar intervenciones de programación de protección infantil.
Proporciona orientación sobre cómo detectar y responder a las posibles
irregularidades en las solicitudes relacionadas con el patrocinio.
Manejo y almacenamiento seguro de información personal, y recopilación solo
del mínimo de información personal necesaria para el programa.
PS164 – Con respecto a los Estándares de Patrocinio de VMB, los PDA y las Oficinas de Soporte
implementan prácticas preventivas y de protección infantil en todas las dimensiones de
patrocinio infantil, incluyendo actividades de programación (Por ejemplo: talleres,
capacitaciones), marketing y comunicaciones (uso de su imagen), correspondencia, participación
digital y visitas de patrocinadores.
RESPUESTA AL MALTRATO
PS165 – El personal de VMB/voluntarios/delegados comunitarios que están habilitados para el
monitoreo son capacitados para reconocer y responder al abuso infantil, y para promover la
interacción constructiva entre padres e hijos.
PS166 – Los monitoreos de participación y bienestar de la niñez promueven medidas apropiadas
de reporte y seguimiento a las necesidades de protección de las niñas, niños y adolescentes de
acuerdo a la normativa nacional, a la Política de Salvaguarda de Niñas, Niños, Adolescentes y
Adultos Beneficiarios (7. Políticas para manejo de Incidentes de Protección y Protocolos de
Respuesta), y al Plan Nacional de Preparación de Incidentes de Protección (PNPIP). El personal de
VMB/voluntarios/delegados comunitarios habilitados para el monitoreo promueven el reporte
apropiado si se observan o informan necesidades de protección infantil.
En el cuadro a continuación se detalla el responsable y las acciones.
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Personal en el Monitoreo Acción
Voluntarios/pasantes/practicantes/personal
de apoyo
Reportar al coordinador del PDA o al
responsable del monitoreo
Delegados comunitarios Reportar o derivar al personal más
cercano de VMB
Personal de VMB (Patrocinio, Salud,
Educación, Protección u otro) que
monitorea la participación y el bienestar de
la niñez
Debe reconocer y reportar al punto
focal si detecta un incidente o sospecha
de incidente de protección a través del
formulario de reporte de incidentes de
protección.
COMUNICACIÓN ENTRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PATROCINADORES POSTERIOR AL
CIERRE DE PDA
PS167 – Cuando se cierra un proyecto de VMB o un RC abandona el programa, las niñas, niños,
adolescentes, las familias y los patrocinadores pueden intercambiar direcciones con el
consentimiento de ambas partes, así como de la Oficina Nacional y Oficina de Soporte. Esto no se
fomenta activamente, pero existen disposiciones específicas para este intercambio si existe una
solicitud expresa de la niña, niño, adolescente o del patrocinador. En estos casos, se debe seguir
con el procedimiento establecido en la Guía de campo para intercambio de direcciones con
patrocinadores (Anexo P).
PS168 – En casos de cierre del PDA, todos los incidentes de protección abiertos deben ser
tomados en cuenta para determinar las acciones restantes para el cierre del incidente o en caso
de no ser esto posible, el PDA en coordinación con el Punto Focal Nacional debe elaborar un plan
de seguimiento del caso nombrando a la persona responsable de esto.
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10. POLÍTICAS PARA LA PARTICIPACIÓN SEGURA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE
PREVENCIÓN DEL DAÑO EN LA PARTICIPACIÓN INFANTIL
PS169 – VMB trabaja para empoderar a las niñas, niños y adolescentes como ciudadanos y
protagonistas de su propio bienestar, para minimizar cualquier riesgo, daño o consecuencia
negativa que resulte de su participación en actividades promovidas por VMB.
Evaluación de Riesgos y Participación Infantil
PS170 – Las actividades desarrolladas en los programas técnicos y CESP en áreas de acción que
involucran la participación infantil deben realizar un análisis de contexto, con las necesidades
identificadas, los resultados esperados, y el logro que resulta de las mismas. Para ello se debe
realizar una evaluación de riesgos de estas actividades, a través de un plan de riesgos anual.
PS171 – Para mitigar los riesgos que pueden surgir en la participación de niñas, niños y
adolescentes en actividades promovidas por VMB, los PDA:
a) Realizan una evaluación anual de los riesgos asociados a través de la Herramienta de
Evaluación de Riesgos (Anexo Q) con la participación de las niñas, niños y adolescentes
en las actividades de los proyectos de los programas técnicos y CESP en PDA, antes de
alentar su participación. Se promueve que las niñas, niños y adolescentes puedan
participar de las evaluaciones de riesgos realizadas anualmente para que se involucren
en su propia protección de una manera empoderada y segura, respetando sus
sensibilidades culturales. Esto se puede lograr dándoles el espacio para contribuir con
ideas y soluciones en las evaluaciones de riesgo.
b) Cuando el PDA u otras instancias de VMB promueven la participación de las niñas, niños
y adolescentes en eventos donde se los involucre en actividades de incidencia pública
(política social) en el que promoverán acciones contra temas delicados (por ejemplo:
violencia, solicitud de rendición de cuentas, etc.) se debe realizar la evaluación de riesgos
y modificarla en función de cualquier inquietud relacionada con la seguridad de las niñas,
niños y adolescentes.
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PARTICIPACIÓN INFANTIL
PS172 – Las actividades de participación infantil son voluntarias e incluyentes (especialmente de
la niñez más vulnerable), para lo cual las niñas, niños, adolescentes y sus
padres/madres/cuidadores toman decisiones informadas antes de su participación.
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PS173 – La actividad se define como los procesos de capacitación en una metodología específica,
en actividades de incidencia (reuniones, foros, asistencia a comités), de recreación (por ejemplo:
campamentos, excursiones, retiros) u otras (ferias, campeonatos, etc.).
PS174 – De forma previa a la participación en las actividades de VMB, se debe contar con un
consentimiento informado anual, donde las niñas, niños y adolescentes, y sus padres/madres/
cuidadores den su consentimiento por escrito de participar en todas las actividades de los
programas técnicos de la gestión.
PS175 – El Consentimiento Informado Anual de Participación en Actividades de VMB (Anexo R)
de las niñas, niños, adolescentes y sus padres significa que han aceptado participar explícitamente
en el proceso después de haber sido informadas, de manera que puedan entender, sobre lo
siguiente:
a) El propósito y los beneficios o resultados esperados de la actividad de participación
infantil
b) Los posibles riesgos y consecuencias de estar involucrado en el proceso
c) El compromiso de tiempo y otras expectativas de los participantes
d) La capacidad de negarse a participar o retirarse de la actividad en cualquier momento
e) El propósito previsto de fotos, videos o entrevistas realizadas a niñas, niños o
adolescentes en eventos, incluyendo quién podría ver los medios tomados (fotos y otros)
y dónde se encontraran tales medios en línea y que pueden solicitar el anonimato en
cualquier medio donde aparezcan (si corresponde).
PS176 – Cuando VMB movilice a niñas, niños o adolescentes deberá contar con el personal
necesario y si es posible, con el apoyo de adultos voluntarios confiables que asuman la
responsabilidad del cuidado de un máximo de 10 niños por persona adulta, quienes deben
hacerse responsables de las niñas, niños y adolescentes durante todo el proceso (acompañar,
recoger, esperar, regresar y dejar en sus comunidades). Por ningún motivo las niñas, niños o
adolescentes deberán trasladarse o regresar solos/as. En caso de niñas o niños con discapacidad,
podrán preferentemente ser acompañados por el padre, madre o responsable de su cuidado.
PS177 – Las niñas, niños o adolescentes que participan en actividades de VMB acompañados de
sus padres/madres no requieren llenar el formulario de consentimiento informado.
PS178 – Para realizar estudios o levantamiento de información con la participación niñas, niños
y adolescentes, el consentimiento informado para levantamiento de información (Anexo S)
incluye estar informado sobre todos los puntos anteriores, además de:
a) Los métodos o formas en que se recopilan los datos
b) Los temas de información que se están recopilando y discutiendo
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c) El uso previsto de la información, y si la información se mantiene en confidencialidad
d) Que tienen el derecho de negarse a responder cualquier pregunta, solicitar explicaciones
adicionales y retirarse en cualquier momento durante la entrevista o Discusión de Grupo
Focal; el consentimiento es un proceso negociable y continuo.
ÉTICA
PS179 – Las actividades de participación infantil se diseñan e implementan para cumplir con los
principios y la ética que mantienen como prioridad el interés superior de las niñas, niños y
adolescentes.
PS180 – Las actividades de diseño, evaluación, levantamiento de información, etc., deben
cumplir los principios éticos que rigen Visión Mundial:
1. Proteger a los participantes del daño: Considerar cómo las niñas, niños y adolescentes
pueden sufrir daño como resultado de ser entrevistados, considerar cómo una entrevista
puede generar sentimientos de estrés o tristeza, asegurar la seguridad de la niña, niño o
adolescente ante un posible abuso por parte de entrevistadores u otros visitantes.
2. Asegurar la seguridad de los entrevistadores: Considerar los riesgos a los que puede
enfrentarse un entrevistador por parte de: autoridades locales, actores locales, en áreas
de conflicto y otros.
3. Toda participación debe ser voluntaria: Voluntaria significa que los participantes, antes
de comenzar, conocen los siguientes puntos: Propósito del estudio, métodos y procesos
a ser utilizados, los temas del estudio, cómo va a ser utilizada la información, y que tienen
la posibilidad de retirarse del estudio en el momento que deseen.
4. Respetar la cultura: Considerar las tradiciones culturales, saberes y costumbres de las
comunidades donde se llevará a cabo la línea base o cualquier estudio. Respetar y
adherirse a los códigos locales de vestimenta y comportamiento.
5. Establecer una relación de equidad: Procurar minimizar las desigualdades de poder
utilizando métodos apropiados, usando palabras que los participantes puedan
comprender, dándoles el tiempo que requieren, siendo objetivos, utilizando un lenguaje
corporal apropiado.
6. Evite generar expectativas en los participantes.
7. Reciprocidad: Cualquier compensación a los participantes debe ser acordada
anticipadamente. Evite dar dinero, ya que esto puede generar mayor expectativa, puede
generar tensiones en las comunidades o puede generar un sesgo en las respuestas de los
participantes.
8. Respetar la privacidad: Preguntar siempre a los participantes su permiso para usar sus
historias y fotografías. Respetar la decisión de los participantes si se niegan a ser
entrevistados o fotografiados.
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9. Asegurar confidencialidad: Proteger la identidad de los participantes cambiando sus
nombres o sin recolectar nombres. Compartir los resultados con los participantes antes
de hacerlos públicos y buscar su consentimiento para difundirlos posteriormente
(incluyendo el uso de fotografías y videos).
PS181 – Cuando se discuten temas delicados, como temas relacionados con violencia, se debe
remarcar que la información se mantendrá en confidencialidad y que si es necesario VMB -si así
amerita- tomará las acciones correspondientes velando siempre por el interés superior de la niña,
niño o adolescente.
VIAJE DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
PS182 – “Viaje” se considerará a cualquier desplazamiento de una niña, niño o adolescente a un
área fuera del departamento donde vive, sea con o sin pernocte y por el tiempo que fuera. VMB
promueve la participación de las niñas, niños y adolescentes en actividades de incidencia política,
social que requieren viajes fuera de su comunidad, siempre que sea en su mejor interés. Los
padres, madres, cuidadores o tutores dan su consentimiento informado antes del viaje. Las
niñas, niños y adolescentes son escuchados y participan en las decisiones sobre su viaje,
incluyendo a la designación de acompañantes adultos apropiados.
PS183 – Para todo viaje se toma en consideración el estado de salud y el bienestar de la niña,
niño o adolescente.
PS184 – Se realiza una evaluación de riesgos utilizando la Herramienta de Evaluación de Riesgos
(Anexo Q) antes del viaje y se toman las medidas correspondientes con las niñas, niños,
adolescentes y adultos acompañantes de acuerdo a la Guía para viajes (Anexo T) para mitigar los
riesgos.
PS185 – Para todo viaje nacional de niñas, niños y adolescentes, se deberá considerar:
a) Contratar una Póliza de Seguro de Accidentes Personales – Menores de edad
b) Contar con el memorándum de entendimiento para niñas, niños y adolescentes en un
viaje de VMB (Anexo U).
c) Contar con la debida autorización escrita y firmada por los padres, madres, cuidadores o
apoderados en el Formulario de consentimiento para padres/madres/tutores de niñas,
niños y adolescentes (Anexo V), señalando los datos de la persona que asumirá la
responsabilidad del cuidado de las niñas, niños y adolescentes (Nombre, carnet de
identidad, etc.).
d) Si cuenta con personal o voluntario acompañante, este debe firmar el Formulario para
adulto acompañante (Anexo W) y presentar su formulario de antecedentes policiales
previo al viaje.
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e) El padre, madre, cuidado o tutor deberá llenar de igual forma el formulario de salud
(Anexo X) para hacer conocer si la niña, niño o adolescente presenta alguna enfermedad
crónica y/o si toma algún medicamento de mantenimiento o alguna dieta especifica.
f) Se deberá dar cumplimiento a las formalidades legales exigidas para viajes nacionales
(tramite de autorización den la Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
g) Contar con material de primeros auxilios/botiquín (solo en viajes por carretera).
PS186 – Para todo viaje internacional se deberán cumplir los requisitos mencionados para viaje
nacional: Póliza de seguro, Memorándum de entendimiento para niñas, niños y adolescentes,
Autorización de padres, Formulario del acompañante, Formulario de salud y botiquín). Además,
deberán cumplir con las formalidades legales exigidas por las normas internacionales (tramite de
autorización en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia).
PS187 – Todos los formularios una vez finalizados los eventos, deberán ser ordenados y
archivados por la persona responsable del evento. Cabe resaltar que el PDA debe contar con una
copia de los mismos y enviar una copia digital al Punto Focal Nacional.