PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO PERUANOVicente David Rojas Paico
MATERIALES DE ENSEÑANZA DEL CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
Los Principios generales del Estado
La Constitución posee un importante contenido político. Contiene disposiciones que propugnan el “programa social” del Estado (régimen económico constitucional) a la luz del principio del Estado social y democrático de derecho.N. C. REGLA: Establecen mandatos concretos, directamente aplicados a las situaciones previstas en sus supuestos. Ej. Const. (1993) art. 112.N.C. PRINCIPIO: Dan características generales a todo el orden constitucional. No se limitan a resolver un tema específico sino que tienen que ver con todo el sistema. Ej. Const. (1993) art. 43. Lo democrático rige para todo el Derecho peruano y se aplica en cualquier circunstancia en la que varias personas deban tomar una decisión. Leer la STC Nº 0006-2003-AI-TC, f. j. 8. Definir los conceptos de norma regla y norma principio. (…) revisar los principios generales servirá para, (…), entender la forma en que las instituciones del Estado deberán funcionar de acuerdo a Derecho.
Robert Alexy, filósofo del Derecho, alemán, nacido el 9/9/1945:
NORMASCONST.
Principio
Regla
PRINCIPIOS GENERALES DEL ESTADO
o Bien Comúno Estado democrático
o Estado descentralizadoo Estado representativo
o Estado socialo Estado unitarioo Orden público
o Separación de podereso Solidaridad
o La Seguridad Jurídica
BIEN COMÚN (INTERÉS DE LA SOCIEDAD) Es un concepto enlazado con la
existencia de la sociedad como conjunto. Si la organización política es democrática, se produce la opinión y con ella, la coincidencia y la discrepancia de las opiniones.INTERES
SOCIALINTERES PUBLICO
INTERES PARTICULAR BIEN COMUN
JUSTICIA SOCIAL
ORDEN JURÍDICO (…) diferenciamos entre consenso
y concertación. El primero es un acuerdo unánime; la concertación es el arribo a un punto en común sacrificando parte de los propios
intereses. La verdadera estrategia de la democracia para
alcanzar el bien común es la concertación, (…).
Estado Democrático Así lo establece el artículo 43°
Const. (1993). Concordante con el reconocimiento de un gobierno representativo y del principio de separación de poderes (Art. 43), de mecanismos de democracia directa (Art. 31), de instituciones políticas (Art. 35), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática, hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta.
Derechos políticos, enumerados en los Arts. 2° 17 y 30° a 35°, los derechos a las libertades de información, opinión, expresión y difusión (Art. 2° 4), de acceso a la información pública (Art. 2° 5), de asociación (Art. 2° 13) y de reunión (Art. 2° 12).
LA TOLERANCIA.- Ha sido reconocida por el TC como
“valor superior y principio rector de un sistema democrático” STC 0042-2004-AI. Fund. 3.
Estado Descentralizado
PRINCIPIO DE LEALTAD REGIONAL: Se deriva implícitamente de los artículos 189º, 191º y 192º de la Constitución. Opera como una garantía constitucional, (…) asegura que el proceso de descentralización no degenere en desintegración en el que los gobiernos regionales puedan confundir el principio de autonomía que ha sido reconocido constitucionalmente (art. 191º) con la autarquía o soberanía interna.El concepto de lealtad regional (…), tiene que ver con la distinción (…) entre autonomía y autarquía.AUTONOMÍA: Ejercicio de competencias jurídicamente atribuidas, (…) ninguna otra autoridad puede interferir (lealtad regional).AUTARQUÍA: Total independencia de decisión.
Estado representativo
El Pueblo como legitimador de los poderes constituidos se expresa por ejemplo cada vez que elige periódicamente a sus representantes ante los diversos órganos públicos o cuando se le somete a su consulta la aprobación de determinadas leyes o reformas parciales de la Constitución (STC 0014-2002-AI-TC)
Estado SocialEl Estado social de Derecho responde al
principio de solidaridad . El Estado neoliberal que los sectores dominantes del mundo buscan implantar rechaza la solidaridad
como valor socialLos derechos individuales no son antagónicos a los derechos
sociales, a menos que adoptemos una posición
ideológica individualista y excluyente. Tampoco son
antagónicos el Estado que propugna la libertad, la
igualdad, la propiedad y la seguridad y el que también
propugna los derechos sociales
Estado unitarioEs preciso distinguir entre Estado unitario y Estado centralizado. El Estado
unitario es aquel en el que un gobierno rige a todo el territorio dándole unidad,
tanto en el aspecto ciudadano como geográfico. El Estado
centralizado es una deformación de la unidad y consiste en colocar todo el
poder en el centro (la capital de la República en
nuestro caso). Lo unitario no debe conducir necesariamente
a lo centralizado.El Estado centralizado es
incompatible con la Descentralización.
Orden PúblicoEl orden público es el conjunto de valores, principios y pautas de
comportamiento político, económico y cultural en
sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida
coexistencial. En tal sentido, consolida la
pluralidad de creencias, intereses y prácticas
comunitarias orientadas hacia un mismo fin: la realización social de los miembros de un Estado. El orden público
alude a lo básico y fundamental para la vida en comunidad, razón por la cual se constituye en el basamento
para la organización y estructuración de la
sociedad.
Separación de Poderes
La existencia de este sistema de equilibrio y de distribución de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia
ineludible en todo Estado Democrático y Social de Derecho. La separación de estas tres funciones básicas del Estado,
limitándose de modo recíproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantía para los
derechos constitucionalmente reconocidos e, idénticamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la
dictadura. (STC 0023-2003-AI-TC)
SolidaridadLa solidaridad implica la creación de un nexo
ético y común que vincula a quienes
integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa
dirigida a la exaltación de los sentimientos que
impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles
sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial.
La Seguridad JurídicaLa Constitución no menciona a la seguridad jurídica (sí a la seguridad personal en su artículo 2° inc. 24. (…) se halla implícita en distintas disposiciones: Nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” (parágrafo a). Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometer no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa o inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley” (parágrafo d). Const. Art. 139° inc. 3:Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación.