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RED NACIONAL UNIVERSITARIA UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS...

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS RED NACIONAL UNIVERSITARIA UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CARRERA: DERECHO OCTAVO SEMESTRE SYLLABUS DE LA ASIGNATURA PROCESAL PENAL II Elaborado por Dr : JULIO NELSON ALBA Gestión Académica II/2006 UNIVERSIDAD DE AQUINO DE BOLIVIA 1
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

RED NACIONAL UNIVERSITARIA UNIDAD ACADEMICA DE SANTA CRUZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA: DERECHO

OCTAVO SEMESTRE

SYLLABUS DE LA ASIGNATURAPROCESAL PENAL II

Elaborado por Dr : JULIO NELSON ALBA Gestión Académica II/2006

UNIVERSIDAD DE AQUINO DE BOLIVIA 1

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

UDABOLUNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

Acreditada como PLENA mediante R.M. 288/01

VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Ser la Universidad líder en calidad educativa.

MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad.

Estimado (a) alumno (a)

La Universidad De Aquino Bolivia te brinda a través del Syllabus, la oportunidad de contar con una compilación de materiales que serán de mucha utilidad en el

desarrollo de la asignatura.Consérvalo y aplícalo según las instrucciones del Docente.

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SYLLABUS GENÉRICO

Asignatura: PROCESAL PENAL Código: CSDA - Requisito: CSDA-640Carga Horaria: 80 horas académicasCréditos: 8

OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA.

Conducir al estudiante a realizar análisis de casos, partiendo de la exposición de una controversia jurídica, cuyo contenido este centrado en el desarrollo de sus conocimientos acumulados en el transcurso de la carrera que tenga por eje las instituciones del Còdigo Penal y su aplicación procedimental para el ejercicio de un derecho tutelado.

Estudio de actuaciones mediante la exposición de casos que contengan la necesidad de fundamentar un derecho que este en conflicto de intereses, casos que serán extraídos de procesos reales.

Asistencia por parte de los estudiantes a los distintos tribunales penales para la realización de

prácticas de campo.

La formulación del caso y su solución, permitirá definir una pretensión a debatirse, eligiendo el procedimiento apropiado, ademàs estableciendo los medios probatorios idóneos para obtener el resultado deseado.

UNIDAD I

TEMA 1 Imputación formal.

1.1.- Concepto. 1.2.- Requisitos.1.3.- Audiencia.1.4.- Resolución judicial.1.5.- Modelo de imputación formal. 1.5.1.- Petitorio

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TEMA 2 Procedimiento por delitos de acción penal privada.

2.1.- Alcance y fundamento.2.2.- Acusación particular .2.3.- Contenido de la acusación.2.4.- Acto preparatorio.2.5.- Desestimación.2.6.- Conciliación.2.7.- Oportunidad.2.9.- Procedimiento posterior.2.10.- Desistimiento2.11.- Abandono de querella.2.12.- Retractación.2.12.1.- Publicación de la retractación.

TEMA 3 Procedimiento para la reparación del daño. 3.1.- Procedencia.3.2.- Quienes.3.3.- Víctima.3.4.- Demanda.3.5.- Contenido.3.6.- Admisibilidad.3.7.- Audiencia conciliatoria.3.7.1.- Conciliación.3.8.- Prueba.3.9.- Resolución.3.10.- Incomparecencia del demandante.3.10.1.- Del demandado.3.1.- Ejecución.3.12.- Caducidad.

TEMA 4 La acusación.

4.1.- Definición de acusación.4.2.- Sujetos legitimados para presentarla.4.3.- Oportunidad de presentación.4.4.- Requisitos de toda acusación.4.5.- Efectos de la acusación.4.6.- Posibilidad de variación de la acusación.

TEMA 5 Juicio oral

5.1.- Radicatoria y auto de apertura.5.1.1.- Radicatoria de la causa.5.1.2.- Auto de apertura de juicio.5.2..- Audiencia de constitución de tribunal.5.2.1.- Instalación de la audiencia.5.2.2.- Orientación de los ciudadanos.5.2.3.- Selección de los candidatos a jueces ciudadanos.5.2.2.1.- Impedimentos legales.

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5.2.2-2.- Impedimentos fácticos.5.2.2.3.- Excusa.5.2.2.4.- Recusaciones fundamentadas.5.2.2.5.- Recusaciones sin causa.5.3.- Designación formal.5.4.- Orientación para ejercer el cargo de juez ciudadano.5.5.- Clausura de la audiencia y elaboración del acta.5.6.- Audiencia de juicio.5.6.1.- Ingreso del tribunal a la sala de audiencia.5.6.2.- Instalación de la audiencia.5.6.3.- Juramento de jueces ciudadanos.5.6.4.- Lectura de la acusación.5.6.5.- Fundamentación de la acusación Fiscal y/o querellante particular.5.6.6.- Incidentes.5.6.7.- Declaración del imputado.5.7.- Presentación de la defensa.5.8.- Pruebas.5.8.1.- Testimonio de peritos.5.8.2.- Interrogatorio directo.5.8.3.- Pruebas literales.5.8.4.- Incorporación mediante testigos y peritos.5.8.5.- Incorporación mediante lectura.5.8.6.- Pruebas materiales.5.8.7.- Pruebas extraordinarias.5.8.8.- Objeciones.5.8.9.- Objeciones respecto al interrogatorio.5.8.10.- Preguntas sugestivas.5.8.11.- Preguntas capciosas.5.8.12.- Preguntas impertinentes.5.8.13.- Preguntas argumentativas.5.8.14.- De las objeciones y formas de resolver las objeciones.5.9.- Clausura del debate.5.10.- Deliberación.5.10.1.- Disidencias.5.10.2.- Votación.5.10.3.- Suspención de la deliberación.5.11.- Sentencia.

UNIDAD II

TEMA 6 Modificaciones al procedimiento común.

6.1.- Menores imputables.6.1.1.- Fundamentos.6.2.- Procedencia.6.3.- Violencia doméstica.6.4.- Juzgamiento de jueces.6.5.- Privilegio constitucional.6.6.- Justicia comunitaria.6.7.- Diversidad cultural.

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TEMA 7 El interrogatorio y las objecion.

7.1.- Principios generales.7.2.- Propósitos del interrogatorio directo..7.3.- Objetivos del interrogatorio.7.3.1.- Preguntas que acreditan al testigo.7.3.2.- Preguntas que describen la escena del evento a recrearse.7.3.3.- Preguntas que expongan la ocurrencia del evento.7.3.4.- Descripción de los efectos de la acción.7.4..- Contenido y forma de las preguntas.7.5.- Evitar presumir hechos.7.6.- La objeción.7.6.1.- Propósito de la objeción.7.6.2.- La objeción oportuna.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 1

UNIDAD O TEMA: Imputación formal

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera

IMPUTACION FORMAL.

Concepto

La imputación penal es atribución exclusiva del Ministerio Público, mediante la cual se atribuye un cargo penal sobre una determinada persona.

Requisitos

Cumpliendo con exigencias legales, el Fiscal que realice la imputación de un delito, necesariamente tiene que cumplir con las exigencias previstas en el art. 301 núm. 1) y 302 C.P.P.

Audiencia

Por ser el sistema procesal penal de carácter acusatorio oral, para resolver una imputación formal, indispensablemente el Juez natural debe señalar audiencia pública para considerar la medida cautelar personal solicitada.

Resolución judicial

Al término de la exposición del Fiscal y de los argumentos de la defensas, el Juez de inmediato en la misma audiencia debe resolver el asunto, haciendo una fundamentación de los hechos imputados como también un fundamento de derecho y finalmente en su caso aplicará una medida cautelar personal si corresponde.

Modelo de imputación formal cumpliendo requisitos legales

Señor Juez Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar.

Imputación formal.

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Caso 000005 Diprove.De conformidad a lo previsto en el art. 302 del Código de Pdto. Penal, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 3 y 15 núm. 1) y 2) de la Ley 2175, se tienen las actuaciones por los delitos de robo de vehiculo que sigue el Ministerio Público a denuncia de Walter Hugo Pizarro Parada.

I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.

Nombre y apellido : José Luis Barrientos Tapia.Fecha y lugar de nacimiento : 10 de abril de 1.965 en Santa Cruz.Edad. : 41 años.Ocupación : Chófer.Domicilio : Barrio Luján, calle 10, No. 33.Cédula de identidad. : 3344667 S.C.Estado Civil : Casado.Abogado defensor : Juan Peralta Mamani.Domicilio procesal : Calle Celso Castedo No. 100

II.- VICTIMA.-

Nombre y apellido : Walter Hugo Pizarro Parada.Fecha y lugar de nacimiento : 07 de abril de l.961.Edad : 45 años.Profesión : Empleado.Domicilio : Av. San Aurelio, calle No. 3, No. 1.Cédula de identidad : 4488334 S.C.

DE los antecedentes cursantes de las investigaciones, se establece en forma inequívoca que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de robo de vehículo, conforme se desprende del informe evacuado por el investigador asignado al caso de fecha 11 de marzo del 2.006, que establece que José Luis Barrientos Tapia, ha sido la persona que se dedicaba al traslado de motorizados robados por Ariel (beniano) y Jesús (quico).En declaración presentada por el imputado José Luis Rojas Ascarrunz, manifestó que el vehículo habría sido llevado a su casa por José Luis Barrientos Tapia, pidiéndole que se lo guardara por unos días, manifestándole que volvería a recoger el vehículo y prometiéndole que le pagaría muy bien por la guarda.De la declaración del imputado y los elementos de convicción cursante en el cuaderno de investigaciones, se establece que la conducta del imputado se adecúa al tipo penal de robo, previsto y sancionado en el art. 331 del Còdigo Penal.

III:_ PETITORIO.-

Por lo expuesto y conforme lo establece el art. 70, 72 y 73 con relación al art. 302 del Còdigo de Pdto. Penal, el Ministerio Público imputa formalmente en contra de JOSE LUIS BARRIENTOS TAPIA, la calificación provisional del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Còdigo Penal, asimismo se hace conocer que el imputado se encuentra aprehendido por parte del Ministerio Público en estricta aplicación del art. 226 CPP.Ahora bien, siendo que concurren las dos condiciones exigidas por el art. 233 del Código de Pdto. Penal, lo que hace viable la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por otro lado existe el riesgo de fuga conforme lo establece el art. 234 númeral 1) CPP., por cuanto el imputado no tiene acreditado su domicilio habitual, asimismo trabajo conocido ni mucho menos la existencia de una familia estable, infiriéndose que también obstaculizará la investigación

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conforme establece el art. 235 númeral 1) y 2) CPP., en el entendido que el imputado en libertad ocultará elementos de prueba, asimismo ante la existencia de testigos, influirá negativamente en estos, por lo cual concurren las causales establecidas en el citado artículo, consiguientemente pido a vuestra autoridad la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION PREVENTIVA en contra de JOSE LUIS BARRIENTOS TAPIA, el mismo que deberá ser cumplido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz.

CUESTIONARIO1.- La presente imputación formal cumple con las formalidades de ley.2.- El Juez pude aplicar una medida cautelar personal sin señalar audiencia.3.- Quienes deben estar presente en la audiencia de medida cautelar.4.- El Juez puede dictar resolución sin presencia de las partes.5.- Es apelable la resolución de aplicación de medida cautelar.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 2

UNIDAD O TEMA: Procedimiento por delitos de acción penal privada. TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/016

PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera

PROCEDIMIENTO POR DELITOS DE ACCION PENAL PRIVADA

Alcance y fundamento.

Se refiere a los delitos establecidos por el art. 20 CPP., cuya acción penal debe ser ejercida exclusivamente por la víctima, sin participación del Ministerio Público ya que sólo afectan a intereses personales que si bien están también protegidos, no trascienden de una afectación de bienes jurídicos estrictamente personales en el que no existe de por medio un interés colectivo directo (art. 18 CPP).

Acusación particular

La acusación particular (art. 375 CPP) será presentada ante el Juez unipersonal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial conteniendo según el art. 341 CPP:

Contenido de la acusación

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a) Datos para identificar al imputado y su domicilio procesal.b) Relación precisa y circunstanciada del hecho atribuido.c) La fundamentación de la acusación, con expresión de los motivos de convicción que la motivan.d) Los preceptos jurídicos aplicables; y,e) El ofrecimiento de prueba a producir en juicio.

Acto preparatorio

Si necesita la realización de un acto preparatorio, puede solicitar al mismo juez ordene su realización a la autoridad competente (art. 375 CPP).

Desestimación

La querella podrá ser desestimada (art. 376 CPP), en los casos siguientes:a) El hecho no esté tipificado como delito.b) Exista necesidad de un antejuicio previo; o,c) Falte alguno de los requisitos de la querella, en cuyo caso el querellante podrá repetirla por una

sola vez, corrigiendo sus defectos y mencionando la anterior desestimación.

Conciliación

El Juez, luego de admitir la querella, convocará a una audiencia de conciliación a realizarse dentro de los 10días siguientes, en la que motivará a las partes para que lleguen a un acuerdo. Si el querellado no comparece, el procedimiento continuará (art. 377).

Oportunidad

Las partes podrán conciliar en la audiencia o en cualquier estado posterior del juicio (art. 377 CPP).

Efectos de la conciliación

Se declara extinguida la acción peal y las costas se impondrán en el orden causado, salvo acuerdo de partes (art. 377 CPP.)

Procedimiento Posterior

Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por los arts. 329 y sgtes., aplicando las reglas del juicio ordinario (art. 379 CPP).

Desistimiento

El querellante puede desistir en cualquier momento del proceso de su acción, quedando sujeto a la responsabilidad emergente de sus actos anteriores (art. 380)

Abandono de querella

Ademàs de los casos previstos por el art. 292 CPP., se considera abandonada la querella y se archiva el proceso cuando el querellante o su mandatario no concurran a la audiencia de conciliación, sin justa causa (art. 381 CPP).

Retractación

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El querellado de un delito contra el honor podrá retractarse en la audiencia de conciliación o al contestar la querella extinguiéndose la acción y quedando a su cargo las costas (art. 378 CPP.)

Publicación de la retractación

a) Si el querellante lo pide, el juez ordenará se publique la retractación en la misma forma que se produjo la ofensa, con costas.

CUESTIONARIO1.- Que se entiende por acto preparatorio.2.- Quièn investiga en los delitos de acción privada.3.- Hasta que estado del proceso se puede conciliar los delitos de acción privada.4.- El querellante puede ser representado por un apoderado a la audiencia conciliatoria.5.- Que sucede si la querella no cumple con los requisitos legales.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 3

UNIDAD O TEMA: Procedimiento para la reparación del daño.

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera.-

PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO.

Procedencia

Una vez alcance ejecutoria la sentencia que sea:a) Condenatoria.b) Que imponga una medida de seguridad por inimputabilidad o semiimputabilidad.

Quienes

El querellante o el fiscal podrán solicitar al juez de sentencia ordene la reparación del daño causado o la indemnización respectiva (art. 382 CPP).

Víctima

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Si no intervino en el proceso como querellante, podrá optar directamente por éste procedimiento, teniendo para ello tres meses de plazo computables desde su notificación con la sentencia firme.

Demanda

Deberá estar dirigida contra las siguientes personas (art. 383 CPP):a) El condenado.b) Al que se le aplicó la medida de seguridad, y/oc) Contra terceros que por previsión legal o relación contractual son responsables de los daños

causados.

Contenido

La demanda deberá contener (art. 384 CPP.):a) Datos de identidad del demandante o representante legal y domicilio procesal.b) Identidad del demandado y domicilio donde deba ser citado.c) Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito

comprobado.d) Fundamento del derecho que invoca.e) Petición concreta de la reparación o importe de la indemnización pretendida.Ademàs se deberá acompañar un copia autenticada de la sentencia y si se desconocen los datos de identificación del demandado o ignora el contenido del contrato por el cual debe responder un tercero, se podrá solicitar al mismo juez diligencias previas para preparar la demanda (art. 384 CPP.)

Admisibilidad

El Juez examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 384 CPP., y si faltara alguno conminará al demandante a corregir los defectos formales en un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de desestimarla, lo que de producirse, no impedirá acudir a la acción resarcitoria por la vía civil (art. 385 CPP).

Audiencia conciliatoria.

Admitida la demanda (art. 385 CPP) el juez cita a las partes a una audiencia oral dentro de los 5 días siguientes, disponiendo en su caso:a) Pericias técnicas para determinar la relación de causalidad y evaluar daños.b) Medidas cautelares que considere conveniente.

Conciliación

En la audiencia (art. 386 CPP) el juez tratará de lograr una conciliación de las partes y en su caso homologará los acuerdos celebrados.

Prueba

Caso contrario, dispondrá la producción de prueba sobre los siguientes aspectos:a) Legitimación de las partes; b) Evaluación del daño y su relación directa con el hecho.

Resolución

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Producida la prueba y escuchadas a las partes, en la misma audiencia dictará resolución de rechazo de demanda o de reparación de daños con la descripción concreta y detallada y el importe de la indemnización.

Incomparecencia del demandante

Implica el abandono de la demanda y su archivo, a los efectos del art. 388 CPP., sin perjuicio de la acción resarcitoria por la vía civil.

Demandado No suspende la audiencia, quedando vinculado a las resultas del proceso (art. 386 CPP)

Recursos

La resolución será apelable en efecto devolutivo ante las Salas Penales de las Cortes Superiores, sin recurso ulterior, estando el demandante eximido de prestar fianza de resultas (art. 387 y 403 inc. 10) CPP).

Ejecución

El juez ejecutará la decisión de acuerdo con las normas del Còdigo de Procedimiento Civil (art. 387CPP).

Caducidad

A partir de ejecutoriada la sentencia condenatoria o que impone medidas de seguridad, se tiene un plazo de 2 años para demandar por medio de este procedimiento, la reparación del daño o indemnización (art. 388 CPP.)

CUESTIONARIO1.- Necesariamente para demandarse la reparación del daño debe existir sentencia condenatoria.2.- La reparación del daño puede intentarse en la vía civil.3.- La resolución que resuelve la reparación del daño es recurrible en grado de casación.4.- Quienes pueden demandar la reparación del daño.5.- El Juez puede ordenar grávamenes a los bienes del demandado en la reparación del daño.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 4

UNIDAD O TEMA: La acusación.

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera

LA ACUSACIÓN

Definición de acusación

La acusación es el requerimiento de la apertura del juicio fundado y formal, formulado por el Fiscal (o el querellante) que determina el objeto del juicio y lo califica jurídicamente (art. 323 nùm. 1 CPP.)La acusación delimita los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como tambièn la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa del imputado.Es la presentación de la acusación uno de los requisitos fundamentales para la dictación del auto de apertura de juicio.

Sujetos legitimados para presentarla.

Por regla, respecto los delitos de acción penal pública y en atención al monopolio de la promoción de la acción encargada al Ministerio Público, es el Fiscal el encargado de presentar ante el Juez o Tribunal de sentencia la acusación, toda vez que considere que la investigación por él realizada ha podido recoger suficientes elementos incriminadores para sustentar la acusación en el juicio (art. 70 CPP).

Oportunidad de presentación

La acusación es el producto del ejercicio de la acción penal traducido durante la etapa preparatoria en tarea de investigación al cabo de las cuales el fiscal está en condiciones de emitir su opinión liberatoria o incriminadora.Por lo tanto el fiscal puede presentar la acusación toda vez que al cabo de la investigación efectuada durante la etapa preparatoria considera que ha recolectado suficiente elementos como para hacer sustentable su posición en el juicio (art. 323 nùm. 1 CPP).Asimismo hay que hacer notar que en todo caso la acusación fiscal debe necesariamente ser presentada antes del vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, vale decir antes de transcurridos 6 meses de la primera acusación (art. 134 CPP.).

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Por su parte, el querellante puede presentar su acusación dentro de los 10 días de haber sido notificado con la acusación fiscal; en este punto se debe hacer notar que el querellante no necesariamente está obligado a presentar su querella distinta sino que puede adherirse a la presentada por el fiscal (art. 341 CPP.). Sin embargo debemos aclarar que para poder constituirse en querellante, éste en la etapa preparatoria del juicio, necesariamente debe presentar su querella hasta antes de la presentación de la acusación fiscal (art. 79 CPP)

Requisitos de toda acusación

Toda acusación debe cumplir con requisitos formales como materiales indispensables para hacer válidamente admitida por el juez o tribunal de sentencia.Tales requisitos se hallan plasmados en el art. 341 CPP., y se resumen de la siguiente manera:

Personalidad y domicilio del acusador. Personalidad y domicilio del acusado. Relación de los hechos a examinarse. Expresión de los fundamentos jurídicos que sustentan la acusación con cita de las

normas legales. Mención de las pruebas ofrecidas.

Si faltare alguna de estos requisitos en la acusación, el tribunal observará la acusación y por lo tanto no podrá radicar en el juzgado la causa.Este rechazo no impide una nueva presentación de la acusación subsanando los errores, pués únicamente el juez o tribunal de sentencia inicia su competencia a partir de la radicatoria.

Efectos de la acusación

Son principalmente dos las consecuencias que este acto procesal una vez admitido: La existencia de la acusación posibilita la asunción jurisdiccional de todo el contenido

de la acusación. En su mérito el objeto procesal queda concretado para los tres sujetos esenciales y,

toda la actividad adquiere una especifica dirección subjetiva. Al concretar el delito queda delimitada la órbita fáctica de la persecución en su tendencia hacia el acto acusatorio.

Posibilidad de variación de la acusación

Durante el desarrollo del debate, tanto el fiscal como el querellante pueden en tanto mantenerse en su acusación inicial, como variarla ya sea retirándola o ampliándola. En este último caso, es tarea del juez o tribunal de sentencia advertir al imputado sobre su derecho a pedir la suspención del juicio a fin de preparar su defensa respecto a los nuevos extremos que serán objeto del juicio. (art. 348 CPP.)

CUESTIONARIO1.- La acusación conforme al Còdigo Procesal Penal, que constituye para el juicio.2.- Puede existir acusación por un determinado hecho y la querella particular sobre otro hecho.3.- La querella particular puede ser rechazada por el Juez o tribunal.4.- Que control ejerce el juez o tribunal sobre la acusación.5.- La acusación fiscal debe ser presentada por el fiscal que intervino en la etapa preparatoria.

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 5

UNIDAD O TEMA: Juicio oral.

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

PERIODO DE EVALUACIÓN: Primera.

JUICIO ORAL.

I.- Radicatoria y Auto de apertura

a) Radicatoria de la causa.

El juez o presidente del tribunal dentro de las 48 horas de recibida la acusación y ofrecida las pruebas de cargo del fiscal, debe:

1) Radicar la causa. La radicatoria de la causa la realiza el juez de sentencia o el presidente del tribunal de sentencia. La radicatoria de la causa tiene los siguientes efectos procesales:

El Juez o tribunal de sentencia asumen competencia en el conocimiento de la causa. Radicada la causa, se notifica al querellante y a partir de esa fecha se computan los

plazos para la presentación de la acusación particular, la notificación al imputado y el ofrecimiento de prueba de descargo, así como la dictación del auto de apertura a juicio.

2) Notificacion: La notificación se realizará al querellante para que presente la acusación particular y ofrezca las pruebas de cargo dentro de los 10 días.

3) Vencido el plazo, se pondrá en conocimiento del imputado la acusación del fiscal y /o del querellante para que dentro de 10 días siguientes a su notificación ofrezca sus pruebas de descargo.

b) Auto de apertura de juicio

El auto de apertura a juicio es el anuncio oficial de la iniciación del juicio que se realizará mediante una resolución judicial. Su importancia radica en que a partir de ese momento comienza el conocimiento de elementos que servirán de base para la sentencia.El auto de apertura se dictará después de 10 días siguientes de la notificación al imputado con la acusación de la fiscalía o del querellante. El Auto de apertura debe contener:

1) Datos del imputado y de la víctima.2) Descripción del o los hechos.3) Calificación jurídica del o los hechos, sobre la base de la acusación

presentada por el fiscal o el querellante.

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4) Señalamiento de la fecha de sorteo de ciudadanos para constitución de tribunal de sentencia.

5) Señalamiento de la fecha de constitución del tribunal de sentencia. (se tiene que señalar la audiencia 15 días antes de la realización del juicio)

6) Señalamiento de la fecha de audiencia de juicio (se tiene que señalar la audiencia dentro de los 20 á 45 días de dictado el auto de apertura de juicio).

II.- Audiencia de constitución de Tribunal.

El próposito de la audiencia de constitución de tribunal es de seleccionar a los jueces ciudadanos que asistirán al juicio oral: Durante la audiencia se recomienda seguir los siguientes pasos:

Instalación. Información. Orientación a jueces ciudadanos. Proceso de eliminar candidatos por razones de excusa, impedimentos fácticos y/o

recusaciones; y, Selección de jueces ciudadanos.

a) Instalación de la audiencia.

El objetivo de este primer paso es lograr el inicio formal de la audiencia en una manera ordenada. Para lograr esto, los pasos son:

1.- Abrir la sala de audiencia al público. La audiencia de constitución del tribunal es un evento público y se debe permitir el ingreso del público a la sala de audiencia.2.- Ubicar a los ciudadanos candidatos a ser jueces ciudadanos en el lugar previsto para ellos.Este trabajo generalmente lo realiza el secretario del tribunal, usando la lista de personas notificadas y previa constatación de la identificación presentada por los ciudadanos al momento de llegar a la sala de audiencia.Los ciudadanos candidatos deben ser ubicados en el mismo orden en que fueron sorteados, procurando, de acuerdo a las posibilidades de la sala, su fácil individualización.3.- Las partes y los abogados toman su lugar, siempre viendo al tribunal.4.- Ingreso del presidente del tribunal.La entrada del presidente del tribunal puede realizarse de la siguiente manera:a) Ingreso anunciado. En algunas salas el ingreso puede ser anticipado por un anuncio del

secretario o por un policía asignado a la sala para que todos se pongan de pie.Al ingresar el presidente, el secretario o el policía piden que los presentes se sienten. La ventaja de esta práctica es que fortalece la autoridad del presidente del tribunal, lo cual ayuda al juez a mantener control y orden de la sala. También resulta en una pausa natural en las conversaciones que se están llevando a cabo dentro de la sala, lo cual permite al presidente iniciar la audiencia sin que él, el secretario o el policía debe pedir silencio o atención en la Sala.b) Ingreso sin anuncio. En otras salas se ha optado por menos formalidad y el presidente del tribunal entra sin ninguna ceremonia.5.- Verificar la presencia de las partes. El secretario del tribunal realiza esta tarea. En caso de inasistencia de alguna de las partes, el secretario informará si han sido legalmente notificadas.a) Ausencia por falta de notificación. Si alguna de las partes no ha sido notificada se suspenderá la audiencia en protección al debido proceso, ordenando su notificación y fijando nuevo día y hora de audiencia de constitución de tribunal lo más antes posible.b) Ausencia con notificación. Si la parte ausente ha sido debidamente notificada y no está

presente el día y hora fijados, la ley permite que la audiencia proceda sin ella.

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En este caso, no es responsabilidad del juez investigar los motivos o razones de su ausencia.Es responsabilidad de las partes comunicarse con el despacho del juez asignado para informar sobre los motivos de su ausencia.5.- Verificar la presencia de los candidatos ciudadanos. Algunos presidentes del tribunal, dan por hecho que los ciudadanos notificados se encuentran presentes en la Sala o que el Secretario ha verificado esto anteriormente. Otros prefieren realizar una verificación oral, instruyendo al secretario llame a los ciudadanos sorteados. La inasistencia de los ciudadanos sorteados no repercute en la forma de proceder en la audiencia, lo importante es que se hallen presente por lo menos 3 de ellos.

B) Orientación a los ciudadanos.

Una vez instalada la audiencia, el juez presidente debe orientar a los ciudadanos sobre los motivos por los que han sido convocados a la audiencia y el procedimiento a seguir durante la misma.El presidente informará a los ciudadanos en forma clara, sencilla y evitando utilizar términos técnicos y proveyendo una explicación sencilla de su alcance, si es necesario utilizarlo.La cartilla que fue entregada a los ciudadanos al momento de la notificación puede servir como guía de los temas que se deben abordar en audiencia. Si no se cuenta con la cartilla, se sugiere realizar las siguientes explicaciones que son consistentes con lo establecido en el Còdigo de Pdto. Penal:1.- Objeto de la audiencia.2.- Datos sobre la duración, lugar, día y hora de juicio.3.- Remuneración.4.- Desarrollo de la audiencia. El juez presidente explicará a los ciudadanos que va a pasar en la audiencia, cuales serán los pasos a seguir y el resultado de la misma, proveyendo una explicación breve de los objetivos de cada actuación."durante esta audiencia se seleccionará de entre los 12 ciudadanos que han sido sorteados a 3 jueces que puedan juzgar el caso con imparcialidad.

c) Selección de los candidatos a jueces ciudadanos

1.- Impedimentos legales

No obstante que para el sorteo de ciudadanos que han tenido que verificarse los requisitos establecidos por el Còdigo de Pdto. Penal, para ser juez ciudadano y los impedimentos legales, es posible que alguno de estos datos hayan cambiado o que el padrón electoral consigne algún dato erróneo. Por ello es importante que en la audiencia de constitución se corroboren estos datos (art. 57 y 58 CPP).

2.- Impedimentos fácticos

El juez presidente preguntará a los ciudadanos por algún posible impedimento fáctico para concurrir los días del juicio.

3.- ExcusasEl presidente informará a los ciudadanos que significa excusarse y que significa ser recusado, explicando individualmente cada una de las causales señaladas en el art. 316 CPP. Es importante tomar en cuenta que no basta con leer el art. 316 CPP., para cumplir con este requisito, ya que muchas veces sucederá que los ciudadanos no comprendan las causales por su simple lectura.

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Se asegurará de que los ciudadanos adquieran una cabal comprensión de las mismas, requiriendo de ser necesario a los ejemplos.

4.- Recusaciones fundamentadas

Preguntas de las partes. El juez presidente otorgará la palabra a cada una de las partes para que puedan realizar alguna pregunta a los ciudadanos con el fín de obtener datos para plantear sus recusaciones motivadas y sin expresión de motivos.

5.- Recusación sin causa

La palabra a cada parte. El juez presidente otorgará la palabra a cada una de las partes para que expresen sus recusaciones sin causa a las que tienen derecho. Cada parte (parte acusadora, que comprende fiscalía y querellante, y parte acusada que comprende a todos los acusados en caso de pluralidad) podrán recusar hasta a 2 candidatos a jueces ciudadanos, es decir 1 candidato a juez ciudadano por todos los acusadores y 1 candidato a juez ciudadano por todos los imputados.

D) Designación formal

Una vez resueltas las excusas, impedimentos y recusaciones con o sin causa, el presidente designará a las 3 primeras personas que hubieren quedado de la lista inicial como jueces ciudadanos en el caso a juzgarse, notificándolos con el día y hora de la celebración de la audiencia de juicio.

E) Orientación para ejercer el cargo de juez ciudadano

El presidente informará los deberes, derechos y atribuciones a los jueces ciudadanos designados. A continuación se estable un resumen.- Identificación del proceso.- Duración del servicio, lugar, día y hora de juicio.- Deber de asistir el día de la audiencia.

F) Clausura de la audiencia y elaboración del acta

Finalmente, el juez presidente declarará finalizada la audiencia, indicando la hora de cierre del acta. El Secretario del Tribunal elaborará el acta de la audiencia según lo previsto en el art. 120 CPP.

III.- Audiencia de juicio

1.- Ingreso del tribunal a la sala de audiencia.a) La entrada del tribunal puede realizarse de diferentes maneras:

Ingreso anunciado: Ingreso sin anuncio.

2.- Instalación de audienciaa) El presidente ordena la verificación de la presencia de las partes, testigos, peritos y /o

interpretes. Inasistencia de uno de los jueces ciudadanos o técnicos. Inasistencia del fiscal.

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Inasistencia del imputado. Inasistencia del abogado defensor del imputado. Inasistencia de la víctima (no constituida en querellante) Inasistencia del querellante. Inasistencia del abogado del querellante. Inasistencia de un testigo, perito o interprete.

3.- Juramento a jueces ciudadanos

El Juez presidente toma juramento a los jueces ciudadanos y declarará instalada la audiencia.

4.- Lectura de la acusación

El juez ordena al secretario la lectura de la acusación, salvo que el fiscal solicite leer personalmente su acusación, en cuyo caso se le dará curso, y luego el secretario procederá a leer el auto de apertura de juicio.

5.- Fundamentación de la acusación fiscal y/o querella particular

El Juez presidente dispone que el fiscal o el querellante fundamenten su acusación. Algunos fiscales y abogados del querellante repiten la fundamentación contenida en sus acusaciones. Otros van más allá presentando su teoría del caso, de una manera persuasiva, para intentar convencer a los jueces sobre su versión de la interpretación de los hechos y pruebas. La acusación puede ser ampliada por el fiscal durante el juicio basado en hechos o circunstancias nuevas que no hayan sido mencionadas en la acusación y que modifiquen la adecuación típica o de la pena.

6.- Incidentes

a) El presidente ordenará el tratamiento de las cuestiones incidentales. Para ello si alguna de las partes presenta algún incidente, se concede la palabra a quièn ha de presentar incidente para que lo fundamente y luego a la otra parte, el juez o presidente del tribunal puede establecer un tiempo limitado para su fundamentación.

b) El incidente será resuelto por el tribunal en la misma audiencia o se puede diferir su tratamiento en sentencia si así lo resuelve el tribunal.

7.- Declaración del imputado

a) Hecho atribuido. El Juez o presidente del tribunal explica al imputado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, indicándole la calificación legal que corresponde y su significado, así como la pena prevista y un resumen de los medios de prueba existente que ha ofrecido la parte acusadora como prueba de cargo.

b) Derecho a ser oído.c) Derecho a guardar silencio y de abstenerse a declarar.d) Derecho de comunicarse con su defensor.En todo caso sea que el imputado decida declarar o no, se le preguntarán los siguientes datos:a) generales de ley.b) El juez o presidente del tribunal le pregunta si ha decidido declarar o no. Si el imputado

manifiesta su deseo de declarar le indica que tiene la palabra y cede la palabra al imputado.

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c) Interrogatorio. Hecha la declaración del imputado el fiscal tiene el derecho de interrogar al imputado, seguido por el querellante, el defensor y finalmente los miembros del tribunal.

8.- Presentación de la defensa

El Juez dispone que el defensor exponga su defensa.

9.- Pruebas

A efecto de guiar la producción de prueba, es conveniente recordar los principios generales de la actividad probatoria establecidos por la doctrina y que han sido adoptados en el Còdigo de Procedimiento Penal, entre ellos tenemos:a) Libertad probatoria.b) Legalidad.c) Pertinencia y utilidad.d) Comunidad de la prueba o adquisición procesal.e) Unidad de la prueba.f) Inmediación.g) No taxatividad de los medios de prueba

9.1.- Producción de pruebas

El orden de la producción de la prueba es la siguiente:a) Ofrecida por el Ministerio Público.b) Ofrecida por el querellante.c) Ofrecida por la defensa del imputado.

9.2.- Testimonio de testigos.

El presidente indica al Fiscal que puede empezar la presentación de sus pruebas. Los pasos descritos a continuación son similares para el caso de un perito.Antes de iniciar los interrogatorios, el juez o presidente del tribunal debe informar al testigo de sus obligaciones testificales y las facultades de abstención.

9.2.1.- Interrogatorio directo

El Juez o presidente del tribunal indica al fiscal que puede realizar su interrogatorio. Finalizado su interrogatorio, se cede la palabra al abogado del querellante (si lo hay) y finalmente a la defensa.El imputado puede realizar preguntas al testigo en ejercicio de su derecho a la defensa material.

9.2.2.- Interrogatorio del juez o tribunal

Luego del interrogatorio del Fiscal, querellante y defensor, se permite preguntar a los miembros del tribunal y al juez.Debe tomarse en cuenta que las partes no pueden formular preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes, los miembros del tribunal y el juez tampoco pueden hacerlo.

9.2.3.- Testimonios especiales o en circunstancias especiales.

De acuerdo al Còdigo, en cierta circunstancias el testimonio de testigos puede ser tomado fuera de la Sala de audiencia o bajo condiciones de reserva en los siguientes casos:

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a) Altos funcionarios de Estado, como ser Presidente y Vicepresidente de la república, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal Constitucional, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, representantes de misiones diplómaticas, parlamentarios y Ministros de Estado, pueden dar su testimonio:

Normalmente en la Sala de audiencia como cualquier otro testigo. EN el lugar donde cumplen sus funciones. En su domicilio; y Por escrito.

b) Testigos con impedimentos físicos, que imposibiliten su presencia en la Sala de Audiencia a objeto de rendir sus testimonios, estas personas pueden dar su testimonio:

En su domicilio. En el lugar de su hospitalización.

c) Menores de dieciséis años, quienes deben dar su testimonio en privado.

9.3.- Testimonio de peritos

Previo juramento de ley se recibe el testimonio del perito.

9.3.1.- Interrogatorio directo

El Juez presidente del tribunal indica al fiscal que puede realizar su interrogatorio al perito, finalizado su interrogatorio se cede la palabra al querellante y finalmente a la defensa del imputado, pudiendo asimismo ser interrogado por los miembros del tribunal o el juez.

9.4.- Pruebas literales

Las pruebas literales serán incorporadas al juicio en el momento que el fiscal o defensor considere que es apropiado de acuerdo con su estrategia para el caso, de lo contrario lo debe realizar una vez agotada sus pruebas testificales y periciales.

9.4.1.- Incorporación mediante testigos o peritos

Generalmente, a momento de interrogar a un testigo o perito, las partes van a introducir los documentos u otros pruebas materiales, para que los testigos, peritos o el propio imputado los reconozcan. Para tal efecto se sugiere la siguiente forma:

Establecer las bases. Pedido de prueba. Entrega de la prueba a la parte . Solicitud oral de incorporación.

9.4.2.- Incorporación mediante lectura.

Las pruebas literales que no se introduzcan mediante ningún testigo o perito y que se pueden incorporar por lectura, de acuerdo a lo previsto en el art. 333 CPP.

9.5.- Pruebas materiales

Las pruebas que consisten en objetos u otros elementos materiales de convicción, deben ser exhibidas en un lugar central que facilite el acceso del secretario para que las entreguen a las partes cuando lo soliciten.

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10.- Pruebas extraordinaria

En casos excepcionales las partes podrán aportar pruebas extraordinarias para su producción en juicio. Según el art. 335 CPP., la necesidad de producir prueba extraordinaria es una causal de suspensión de la audiencia de juicio sobre la base de la consideración de que las partes deben tener conocimiento previo de la prueba que se pretende producir en juicio.11.- Objeciones

Una de las implicaciones que surge de la realización de juicios orales, es la posibilidad de objetar argumentos, pruebas y preguntas que se desarrollan en las audiencias judiciales. Esto consagra el carácter contradictorio del juicio y a la vez sustenta las garantías de defensa é inmediación.La objeción es el mètodo formal de presentar al tribunal una oposición o cuestionamiento sobre un asunto que afecta el interés de una de las partes en litigio y que requiere una decisión por parte del tribunal.La objeción tiene como finalidad precautelar el debido proceso evitando que:

El juicio se desvíe de su objeto principal. Se presente y/o admita prueba perjudicial para la parte que la presenta. Los jueces se contaminen y adquieran prejuicios a partir de prueba no adminisible.

11.2.- Objeciones con respecto al interrogatorio

Las objeciones al interrogatorio de un testigo están diseñadas para precautelar que la declaración del testigo sea lo màs objetiva e imparcial y que provenga del propio testigo y no de la manipulación del fiscal o del defensor por la manera de hacer sus preguntas.Estas objeciones de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal pueden surgir como resultado de tres tipos de preguntas: Sugestivas, capciosas é impertinentes.

11.2.1.- Preguntas sugestivas

Son preguntas que contienen la respuesta deseada por quién interroga, de tal manera que el declarante se limita a aceptar o negar la afirmación. Pueden ser objetadas porque contienen la respuesta en la pregunta y no permiten que el declarante exprese lo que conoce.Ejemplos

- ¿Verdad que Juan Pérez disparó contra Juana Pérez?- ¿Diga usted como es cierto y evidente que Juana Pérez ocultó la pasta de cocaína en su

maleta?- ¿Cómo hirió Julián a Marcelino la noche del 23 de septiembre? (cuando el testigo no mencionó

que Julián ha realizado tal acción.

11.2.2.- Preguntas capciosas.

Son preguntas que por su formulación, pueden causar confusión en la persona que las debe responder. Hay varios tipos de preguntas capciosas:

Preguntas ambiguas son aquellas que no contienen suficiente precisión par permitir una respuesta adecuada.

Ejemplos: ¿Cuándo almorzaron? ¿en que posición se encontraba el occiso? Preguntas múltiples o compuestas, son aquellas que contienen dos o màs preguntas

en la misma formulación.Ejemplos: ¿no es cierto que la imputada estaba vestida con una pollera y manta y que la pollera era de color verde oscuro? Esta pregunta contiene dos preguntas y afirmaciones simúltaneamente.

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¿A que hora, en que condiciones y en que lugar se produjo el accidente? Esta pregunta contiene tres preguntas distintas. Preguntas que asumen hechos no establecidos, son aquellas que establecen datos o

circunstancias sobre las que no se ha declarado y que se presentan de una manera indebida porque no se puede responder sin aceptar el hecho asumido.

Ejemplos: ¿señor Gómez, usted ha dejado de beber? La pregunta asume que el Sr. Gómez bebía, cuando esa circunstancia no fue establecida anteriormente. Si el testigo contesta que sí o que no, de igual modo estaría asumiendo que antes bebía. Preguntas formuladas y respondidas. Las partes no deben repetir la misma pregunta en

reiteradas ocasiones ya sea de la misma forma en la que se planteó inicialmente o de modo distinto. Esto puede ser considerado como preguntas que son capciosas por la probabilidad de confundir al testigo o impertinentes porque la reiteración no es conducente.

Ejemplos: ¿De que marca era el auto? ¿de que tipo era el auto?

11.2.3.- Preguntas impertinentes

Son preguntas cuyas respuestas no establecen nada relevante para el juicio. Es decir, son preguntas que solicitan información que no apoya a establecer la probabilidad de un dato relevante a la determinación del hecho o la responsabilidad del acusado.Ejemplos: ¿usted tenía alguna relación sentimental con Juana Pérez? Si Juana Pérez no interviene en el juicio, esta pregunta es impertinente? ¿ Diga todo lo que ha hecho el día de su cumpleaños?Este tipo de pregunta invita a una respuesta narrativa y se puede suponer que la mayor de la respuesta va a ser impertinente. Por lo tanto se puede objetar la pregunta como impertinente.

11.2.4.- Preguntas argumentativas

En realidad dejan de ser preguntas y se convierten en una argumentación realizada por la persona que esta interrogando. Las preguntas argumentativas no piden que el testigo describa o relate un hecho, sino que piden al interrogado aceptar la inferencia, resumen o conclusión de quièn interroga. SE pueden objetar porque los argumentos deben reservarse para la etapa de los alegatos en conclusiones, al finalizar el debate.

11.2.5.- De las objeciones y forma de resolver las objeciones

Interpuesta la objeción por alguna de las partes, el juez o tribunal debe exigir la fundamentación de la objeción al momento de que sea planteada.Cuando las objeciones son muy reiterativas, el juez o presidente del tribunal puede convocar a las partes al estrado para discutir las objeciones a fin de no dispersar la atención del juez o miembros del tribunal.Entre las objeciones tenenos:a) Objeción general: Si se trata de una objeción general, que no precisa mayor fundamentación, el

juez o presidente del tribunal puede resolver inmediatamente dando lugar o no a la objeción.b) Objeción específica: Si se trata de una objeción específica, una vez expuestos los argumentos de

la parte que la ha planteado se debe ceder el uso de la palabra a la parte contraria para que fundamente y luego deberá resolver si la objeción procede o no.

c) Reposición: Resuelta la objeción, si una de las partes no está de acuerdo con la resolución, podrá plantear el recurso de reposición y fundamentar el mismo. Planteado el recurso el juez o presidente del tribunal dará la palabra a la otra parte para que fundamente. Escuchadas las partes, el tribunal el pleno deberá resolver manteniendo la decisión o revocando la misma, decisión que será anunciada por el Presidente del Tribunal.

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Las partes podrán hacer reserva de su derecho de apelación restringida, si siguen en desacuerdo con la decisión asumida por el tribunal, haciendo constar tal circunstancia en el acta de registro de juicio.

12.- Clausura del debate

Finalizada la producción de prueba y antes de declarar cerrado el debate, se procede a la presentación oral de los alegatos en conclusiones. A este efecto, las partes podrán utilizar medios técnicos ( filminas, data show, papelográfos, etc.) y notas de apoyo a su exposición, sin embargo no está permitida la lectura de memoriales o documentos escritos.Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, todos podrán usar la palabra, evitando repeticiones o dilaciones.El juez o presidente del tribunal concede la palabra a las partes en el siguiente orden:

1) Clausura del fiscal.2) Clausura del querellante.3) Clausura de la defensa.4) Réplica.5) Participación de la víctima.6) Participación del imputado.7) Clausura del debate.

13.- Deliberación

1.- Ingreso a la sala de deliberación: Concluido el debate y en la misma audiencia, sin interrupción, el juez o el tribunal pasaran a deliberar y dictar sentecia.2.- Normas para la deliberación y votación: El tribunal de sentencia pasará a discutir la votación de las pruebas producidas durante el juicio a objeto d tomar una decisión en términos de absolver o condenar al acusado, sobre la base de su apreciación directa, de la prueba producida é incorporada en el debate que acaba de terminar.

El presidente del tribunal o el juez técnico a fin de ordenar la deliberación y guiarlas sin influir en la decisión de los jueces ciudadanos, proveerá las siguientes explicaciones, según el orden de deliberación y votación las siguientes:

a) Las cuestiones incidentales .

b) Las cuestiones relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado.

Se deberá explicar asimismo lo siguiente:1) El hecho acusado por el Ministerio Público o el querellante.2) Resumir a título de recordatorio las pruebas presentadas en el juicio sin emitir valoración alguna.3) Explicar en que consiste las reglas de la sana crítica.4) Explicar las bases para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria.5) Se discutirá si se ha probado el hecho mediante las pruebas producidas. Los jueces ciudadanos

no deben expresarse en términos jurídicos sino en sentido común.6) El presidente del Tribunal o el juez técnico puede ir anotando los fundamentos que emite cada

uno de los jueces.7) Es importante que la votación y fundamentación de cada uno de los jueces sea recogida en forma

individual.

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c) Imposición de la pena aplicable : En caso de que el juez o tribunal haya decidido imponer una sentencia condenatoria, se procederá a la discusión sobre la pena a imponerse. A este efecto, el presidente del tribunal proveerá una orientación acerca de la sanción prevista para el delito que se ha juzgado (mínimo y máximo legalmente establecido), las agravantes y atenuantes especiales que concurran, las agravantes y atenuantes generales, así como las circunstancias que de acuerdo con el art. 38del Còdigo Penal se deben considerar para la imposición de la pena.

3.- Disidencias

Cuando alguno de los miembros del tribunal no se encuentre de acuerdo con la decisión adoptada por los demás, deberá fundamentar su disidencia en forma separada. Esta disidencia debe fundamentarse necesariamente por escrito.A este efecto el juez técnico a cargo de la redacción de la sentencia asistirá a los jueces ciudadanos en la redacción de los fundamentos de su disidencia expresados verbalmente.

4.- Votación

Las decisiones del tribunal se adoptan por mayoría. En caso de igualdad se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado.

5.- Suspensión de la deliberación.

La deliberación solo puede suspenderse en caso de enfermedad grave comprobada de alguno de los jueces y no podrá durar màs de 3 días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente, salvo que el tribunal pueda seguir funcionando por existir por lo menos 3 de sus miembros y siempre que el número los ciudadanos no sea inferior al nùmero de jueces técnicos.

G) Sentencia

1.- Redacción: Los jueces técnicos serán los responsables de redactar la sentencia luego d la deliberación.2.- Lectura: Por regla general la decisión sobre la absolución o condena se debe comunicar en la misma audiencia, una vez finalizada a la deliberación, dando lectura integral a la sentencia.3.- Fallo Diferido: Excepcionalmente el tribunal podrá diferir la redacción de los fundamentos de la sentencia, leyéndose sólo la parte resolutiva señalando día y hora de audiencia para lectura integral del fallo, que se realizará en el plazo màximo de 3 días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva.4.- Notificación: La sentencia se da por notificada con su lectura integra, entregándo una copia de la misma a las partes.

CUESTIONARIO

1.- En que momento del juicio se plantean los incidentes.2.- Cual el orden de producción de las pruebas.3.- La víctima que no interviene como querellante debe estar asistida por abogadodefensor.4.- El imputado en ejercicio de la defensa material puede interrogar directamente al testigo.5.- Debe prestar juramento el imputado al momento de declarar.

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WORK PAPER # 6

UNIDAD O TEMA: Modificaciones al procedimiento común.

TITULO: FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda

MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO COMUN Art. 389 CPP.1.- Menores imputables.Fundamentos

El Estado tiene un interés especial en rodear determinados procedimientos de mayores garantías, debido a que la persona se halla potencialmente de mayor indefensión o porque sus efectos pueden resultar en si mismos dañosos.

Procedencia

Los mayores de 16 años y menores de 18 años, que sean imputados por la presunta comisión de un delito, serán investigados y juzgados con arreglo a las normas ordinarias del Còdigo de Procedimiento penal, con las siguientes excepciones:1) Intervendrán fiscales especializados o en su defecto, serán asistidos por profesionales expertos en

minoridad; 2) La detención preventiva cuando sea procedente, se cumplirá en un establecimiento especial, o

una sección especial dentro de los establecimientos comunes; 3) La reserva del juicio podrá ser dispuesta fundamentalmente, cuando el órgano jurisdiccional

considere que la publicidad perjudicará el interés del menor;4) Los padres o quienes lo tengan en su cuidado, guarda o tutela podrán asistir al juicio y participar

en la defensa del imputado;5) El órgano jurisdiccional será asistido en el debate por un perito especializado en la minoridad.

2.- Violencia doméstica, art. 390 CPP.

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Opciones: Tratándose del delito de lesiones (impedimento menor de 8 días) la víctima podrá optar ya sea por la aplicación del procedimiento común previsto por el Còdigo de Procedimiento Penal o en su caso por el procedimiento establecido en el art. 21 y siguientes de la Ley contra la Violencia en la familia o doméstica.

3.- Juzgamiento de jueces, art. 392 CPP.

Alcances:Los jueces son juzgados de acuerdo con el procedimiento común, aunque durante la etapa preparatoria no le será aplicable ninguna medida cautelar personal.Suspensión:El Consejo de la Judicatura suspenderá al juez de su cargo cuando sean formalmente acusados ante el Juez o Tribunal de sentencia, salvo que se sustancie previamente un proceso disciplinario cuando corresponda.

4.- Privilegio constitucional, art. 393 CPP.

Alcance:Para el juzgamiento de altos dignatarios de Estado que cometieron delitos en el ejercicio de sus funciones, se procederá de acuerdo con lo previsto por la Constituciòn Política del Estado, siendo aplicable las norma del juicio oral y público del Còdigo de Procedimiento Penal. Dichos funcionarios son los siguientes:

Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Magistrados del Tribunal Constitucional. Consejeros de la judicatura. Fiscal General de la república. (art. 66 C.P.E.) Presidente y vicepresidente de la república, Ministros de Estado y Prefectos de

departamento (art. 118 C.P.E.)

5.- Justicia comunitaria, art. 28 CPP.

Radica en el art. 171C.P.E., por el cual el derecho consuetudinario, es fuente formal del derecho boliviano, lo que ha sido plasmado de la siguiente manera:1.- Extinción de la acción penal: La acción penal ordinaria quedará extinguida (art. 28 CPP) cuando el delito o falta: a) Se cometa dentro de una comunidad indigena o campesina; y b) por uno de sus miembros contra otro; c) sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su derecho consuetudinario, siempre que no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado.

6.- Diversidad cultural, art. 391 CPP

Alcances:Tratándose de un miembro de un pueblo o comunidad indígena o campesina por la jurisdicción ordinaria, se observaran las normas ordinarias del CPP., (art. 344 y siguientes) y las siguientes reglas especiales (art. 391).Reglas especiales:

1) El fiscal durante la etapa preparatoria y el juez o tribunal en el juicio, serán asistidos por un perito especializado en cuestiones indígenas que podrá participar del debate.

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2) Antes de dictarse sentencia, elaborará un dictamen que deberá ser sustentado oralmente en el debate, sobre los patrones de comportamiento referenciales del imputado para fundamentar, atenuar o exigir su responsabilidad penal.

CUESTIONARIO

1.- A quienes se considera menores imputables.2.- Cual el límite de la justicia comunitaria.3.- En el caso del juzgamiento de jueces se puede aplicar la detención preventiva durante el desarrollo del juicio.4.- Como deben ser juzgados aquellas personas que gozan de privilegio constitucional.5.- Tratándose de violencia doméstica simultáneamente puede interponerse la acción penal y la aplicación de la Ley contra la violencia Doméstica.

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WORK PAPER # 7

UNIDAD O TEMA: El interrogatorio y las objeciones

TITULO: FECHA DE ENTREGA: 10/06/06PERIODO DE EVALUACIÓN: Segunda

EL INTERROGATORIO.

Principios generales

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El interrogatorio directo constituye una serie de preguntas con el propósito de obtener respuestas de un testigo que el examinador está interrogando. Juramentado el testigo, la parte que lo propone comenzará el interrogatorio de éste mediante lo que se denomina el directo.Ese precisamente con un testigo que será objeto de un interrogatorio o examen directo por supuesto, como se comienza el desfiles de prueba en un proceso judicial.El juzgador, está próximo a escuchar una historia, un cuento, una recreación de eventos ya transcurridos, en este caso el interrogador tiene que hacer evocar una recreación verbal y visual de unos hechos transcurridos en un tiempo pasado.

Propósitos del interrogatorio directo

El interrogatorio directo tiene, pués, unos propósitos claramente definidos, siendo dos los propósitos fundamentales del interrogatorio directos, ellos son:1) Probar: Debe probarse las alegaciones que se han hecho; y,2) Convencer: Debe convencer al juzgador sobre la veracidad de los mismos.En el examen directo, el testigo será el centro de atención en el tribunal, es decir será el narrador o historiador.Asimismo a través de la formulación de preguntas facilitará que esta historia se perciba como real y viva y persuasiva, por tanto acreedora de peso ante el juzgador.

OBJETIVOS DEL INTERROGATORIO

1) Preguntas que acrediten al testigo

Las preguntas se realizan para beneficio del testigo así como del juzgador. Las respuestas a estas preguntas introductorias crearán la primera, y por ende, trascendental impresión de la persona que está próxima a recrear unos hechos pasados o a verter una opinión.La interacción inicial del testigo con el ambiente y clima del tribunal se realiza mediante preguntas de trasfondo personal. Estas tratan asuntos de naturaleza general. El testigo se aclimata con el escenario jurídico procesal al declarar sobre aspectos cercanos a él, y familiares a su persona. Ello tiene el efecto de mitigar el temor escénico del testigo al proceso y al ambiente judicial. Ejemplo: P. ¿Sr. Pérez, usted a que se dedica?R. Soy farmaceútico.P. ¿Desde cuando?R. Hace 15 años.P. ¿Posee ud., automóvil?R. Si

2) Preguntas que describan la escena del evento a recrearse. El testigo ha de explicar el como y porqué de los hechos sobre los que tiene conocimiento. Nótese que ya el testigo ha sido acreditado. Su función por tanto, es comenzar a sentar las bases de los aspectos creíbles de la historia por narrarse. El juzgador de los hechos debe comenzar a entender claramente porque se encuentra dicha persona testificando. Ejemplos:P. ¿Sr. Pérez, donde usted reside?R. En la Urbanización Espirítu Santo.P.¿ Donde queda la Av. Virgen de Cotoca con relación a su residencia.R. Muy cerca de mi residencia a unos 100 metros.P. ¿qué conoce de la Av. Virgen de Cotoca?R. Es una de las arterias principales del área de la ciudad en donde generalmente hay mucho tránsito?P.¿cómo usted lo sabe?

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R. como lo dije, vivo cerca de ella y la utilizó diariamente ya que tengo que transcurrir a través de ella para llegar a mi trabajo.

3) Preguntas que expongan la ocurrencia del evento

Se trata del momento culminante en que el testigo ha de narrar que ocurrió. En tal situación el interrogador debe recrear ademàs los detalles sobre las condiciones estáticas (estado del tiempo, condición del pavimento, visibilidad). Ejemplos:P. ¿Pedro, el día22 de diciembre del 2.005, a eso de las 8:30 a.m., donde usted se encontraba?R. Ese día a esa hora apròximada conducía mi automóvil a través de la Avenida Virgen de Cotoca en dirección a mi oficina.P. ¿Cómo describiría usted las condiciones del tiempo en ese momento?R. El día estaba nublado aunque no llovía.P. ¿Usted mencionó hace unos momentos que conducía su automóvil en dirección a su oficina, que sucedió con su automóvil a eso de las 8:30 a.m., que le llamara la atención?R. De repente sentí un fuerte impacto por la parte trasera de mi vehículo.P. ¿Qué le impactó?R. En ese instante nada, no pude determinar la causa, solo sentí el golpe.P. ¿En que parte de la av. Virgen de Cotoca se encontraba?R. Estaba detenido frente al semáforo de la intersección con el 4to., anillo.P. ¿por qué estaba detenido?R. Había luz roja.

3) Descripción de los efectos de la acción

El testimonio culminará con la narración de los efectos o daños ocasionados durante el evento recién recreado. Ejemplo:P. ¿Volvamos al momento en que fue impactado, que sucedió cuando su auto fue impactado?R. Mi cara chocó con el vidrio delantero del vehículo, ví cristales por todas partes así como noté manchas de sangre en mi camisa.P. ¿Cómo se sentía?R. Estaba muy dolorido, estaba desorientado y atolondrado, también estaba nervioso al ver sangre en mi cara.

Contenido y forma de las preguntas

Toda pregunta constituye una invitación para que se vierta un testimonio, asimismo cara respuesta constituye lo que conocemos como prueba testifical, de ahí que se debe tener en cuenta lo siguiente:a) Realizar preguntas sencillas y breve : El interrogatorio se compone de preguntas hechas con palabras

sencillas, de fácil comprensión al testigo y al juzgador de hechos. De igual modo debe evitarse realizar preguntas compuestas, es decir preguntas que contengan más de dos hechos a ser contestada por el testigo. Ej. ¿Cuándo volvió a ver a Juan y que hizo cuando lo vió?. La respuesta a la primera parte de la pregunta pudiera ser diferente y distinta a la respuesta a la segunda parte, sin embargo el testigo al contestar muy bien podría hacerlo en forma incompleta. La pregunta debe ser breve, así evitamos que se aburra el juzgador de los hechos o distraiga su atención.

b) Uso de preguntas en la negativa : Nos referimos a un tipo de preguntas que puede muy fácilmente confundir al testigo é incluso producir respuestas contrarias a la deseada. Ejemplo: ¿Cuándo no ha ido usted a este sitio?. Lo correcto sería preguntar ¿en cuantas ocasiones usted ha visitado ese lugar?

c) Preguntas abiertas o preguntas cerradas : El tipo de pregunta más común en el interrogatorio directo es la pregunta abierta. Se trata de aquellas que buscan una narración o explicación del testigo en sus propias palabras, ejemplos: ¿qué hizo usted después de oír el disparo?. Asimismo nada impide que puedan utilizarse

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preguntas cerradas, estas son las preguntas que buscan probar un hecho en particular. Ejemplos de pregunta cerrada ¿Cuál era el color del carro? ¿quièn llamó en ese momento?.

d) Preguntas sugestivas : Por pregunta sugestiva se entiende aquella que no sólo busca una respuesta única sino que incluye la respuesta en la propia pregunta. Como norma no pueden hacerse estas preguntas en el transcurso del interrogatorio directo. Ejemplos: ¿Al llegar al semáforo, usted se detuvo, no?. Lo correcto sería pregutar ¿qué usted hizo al llegar al semáforo?Se puede evitar la sugestividad en muchos casos el comenzar en lo posible cada pregunta con los interrogantes ¿Qué?¿cómo? ¿cuándo? ¿dónde? ¿por qué?, etc.

Al interrogar se debe evitar presumir hechos

Se considera que un interrogador presume hechos cuando solicita información sobre un hecho que el testigo no ha revelado en su testimonio hasta ese momento. Así pués, preguntar ¿qué ocurrió luego que el automóvil viró a la izquierda? Cuando todavía el testigo no ha testificado sobre dicho viraje, es un ejemplo de lo anterior. Otro ejemplo de lo anterior ¿qué hizo Josè cuando Juan entró al establecimiento?.

La objeción

La objeción es el medio mediante el cual se plantean y resuelven disputas evidenciarias.

Propósitos de la objeción

Los própositos de la objeción es prevenir que se admita o considere información inadmisible: La objeción tiene el efecto de interrumpir momentáneamente la presentación de prueba en espera de la adjudicación por el tribunal. De sostenerse la objeción, la prueba no será parte .

La objeción oportuna

Se debe objetar una pregunta tan pronto se ha formulado ésta por el interrogador.

CUESTIONARIO

1.- Porque se considera que el interrogatorio es directo.2.- Quién empieza interrogando a un testigo.3.- Una vez que empieza a contestar una pregunta el testigo se puede objetar la pregunta.4.- Cuando se considera que una pregunta se torna conclusiva.5.- Existe límite alguno para practicar el interrogatorio a un testigo.

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DIF"s 01

UNIDAD O TEMA: Querella particular

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

SITUACIÓN PROBLEMA01

En fecha 03 de mayo del 2.006, a horas 8:30 a.m., se formaliza en primera instancia denuncia por parte de José Claros Claros en oficinas de la F.E.L.C.C., contra Cecilia Poma Toro y Elizabeth Terán N., manifestando que en circunstancias que se encontraba trabajando como taxista en horas de la madrugada, por la avenida Tres Pasos al Frente, inmediaciones del Karaoke Milenium, es contratado por Felipe Peruano quièn le ofreció que le iba a pagar la suma de Bs. 50 la hora, ingresando al interior de dicho karaoke donde comparten cervezas en compañía de las dos acusadas, quiènes después de hacerle ingerir a la víctima algún tipo de droga en la cerveza provocándole la pérdida del conocimiento, siendo aprehendidas después de sentada la denuncia por inmediaciones de la zona de los Cachivachis y remitidas a dependencias de la F.E.L.C.C.El fiscal carátula el caso por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el art. 332 inc. 2) del Còdigo de Pdto. Penal.

Consigna de trabajo ¿Redactar querella particular, subsumiendo el hecho descrito en el tipo penal respectivo y el grado de participación criminal.?

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DIF´s # 2.

UNIDAD O TEMA: Imputación formal

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

SITUACIÓN PROBLEMA 02

En fecha21 de diciembre del 2.005, al promediar las 16:00 p.m., se recibe una llamada telefónica de parte de la Empresa de Correo Ecobol, quièn refiere la existencia de dos sobres los mismos que presumiblemente tendrían en su interior alguna sustancia controlada.Ante las características demasiado notorias se procede a su apertura, encontrándose en cada uno de ellos sustancia blanquecina que según prueba de campo da positivo para clorhidrato de cocaína con un peso total de 1.000 gramos.En base a la información prestada por la cajera, indica que la persona que depositó los sobres retornaría en unos instantes para hacer un reintegro de BS. 35 por el valor del envío. Al promediar las 17:30 se apersona María Trapero Mamani apersonándose a caja para el pago de ese saldo restante. De forma inmediata se procede a su arresto quièn manifiesta que dichos sobres no habían sido franqueados por ella sino por Alejandra Nieto, quièn la estaba esperando en la plaza principal. Con esa información seprocede a su arresto de Alejandra Nieto, quièn manifiesta que los envíos de dichos sobres fueron por encargo de un amigo denominado simplemente como Charles, con quièn se comunica telefónicamente y éste le indica que se encuentra en el Hotel Litoral. Posteriormente se desplega efectivos policiales en el referido hotel dando lugar al arresto de Carlos Hermoso.Ya en su declaración María Trapero Mamani manifestó ser evidente haberse apersonado a las instalaciones del correo a objeto de hacer efectivo una cuenta por el envío de unos sobres encargados por su amiga Alejandra Nieto, quièn se encontraba esperándola en inmediaciones de la Plaza Principal, asimismo alega no tener conocimiento del contenido de los sobres y no haber tenido contacto con Carlos Hermoso.Por su parte Alejandra Nieto, afirma haber mantenido comunicación telefónica con Carlos Hermoso, quièn le solicitó le envíe dichos sobre a cuyo efecto pasa por el Hotel Litoral, asimismo refiere no tener conocimiento del contenido de los sobres. CONSIGNA DE TRABAJO ¿Analizar el caso en concreto y realizar la imputación formal contra quienes corresponda?

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DIF´s # 3.

UNIDAD O TEMA: Acusación fiscal. TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

SITUACION PROBLEMA No. 03

En fecha 01 de abril del 2.006, a horas 20:00 apróximadamente, en revisión rutinaria en la terminal bimodal, en la flota Carretón con destino a la localidad de Santa Matías, se logró evidenciar la existencia de dos bolsas de detergente ACE Y OMO con olor característico a cocaína, con número d encomienda 6000 con destino a San Matías, motivo por el cual de inmediato con ayuda del conductor y lista de pasajeros se estableció que la bolsa de referencia pertenecía a Gildo Choque Apaza, pasajero que viajaba en el asiento No. 25, al que se exhibió la encomienda y en presencia de testigos hábiles de actuación se procedió a realizar la prueba de campo de narco test, dando resultado positivo para cocaína, razón por la que al tratarse de un delito flagrante y en aplicación de lo dispuesto por el art. 227 inc. 1) de la Ley 1970 se procedió a su aprehensión de Gildo Choque Apaza, siendo trasladado junto con la sustancia secuestrada a dependencias de la F.E.L.C.N.Una vez remitido a dependencias de la F.E.L.C.N., en presencia del representante del Ministerio Público se procedió nuevamente a realizar la prueba de campo de narco test, dando resultado positivo para cocaína con un peso total de 832 gramos de cocaína.

CONSIGNA DE TRABAJO ¿En base a los antecedentes expuestos realizar la correspondiente acusación fiscal?

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DIF´s # 4

UNIDAD O TEMA:. Juicio oral

TITULO:

FECHA DE ENTREGA: 10/06/06

  SITUACION PROBLEMA No. 04

En fecha 30 de marzo del 2.006, a horas 21:00 apróximadamente, en circunstancias en que la menor Marisol Huerta Claros de 12 años de edad, se encontraba sola en la habitación donde cohabitaba conjuntamente el imputado Jorge Negrete Negrete, con su esposa é hija, éste se dirigió a una venta cercana a objeto de comprar soda en cuyo recipiente le agrega "vino" y utilizando el engaño, premeditación, ignorancia é ingenuidad emocional le dio de "beber" dicha bebida a la indicada menor, la misma que como resultado de haber ingerido esta mezcla de soda con vino, quedó en estado inconsciente (dormida) en cuyo espacio de sueño, el imputado aprovechó para violarla. Despierta la víctima, se percató que estaba sangrando y ante este hecho, al ver que no le paraba de bajar la sangre, el agresor tuvo que trasladarla al "Hospital de Niños" situación obvia que obligó a los galenos a intervenirla quirúrgicamente, quienes le practicaron una vaginoplastía ante este cuadro de agresión sexual.Como prueba testifical ofreció las siguientes declaraciones:

- Marisol Huerta Claros (víctima)- Angel Bello Coria, policía investigador.

Asimismo como prueba pericial se tiene la declaración del perito:- Ruperto Cavallo Triste.

Finalmente como pruebas documentales se tienen las siguientes:- Prueba No. 1 informe de acción directa.- Prueba No. 2 muestrario fotografíco de la escena de los hechos.- Prueba No. 3 Informe de entrevista psicológica.- Prueba No. 4 Informe del Hospital de Niño Mario Ortíz Suárez sobre internación de la menor.- Prueba No. 5 Informe del mèdico de emergencia que atendió a la menor en el Hospital.- Prueba No. 6 informe del mèdico cirujano de emergencia que practicó la vaginoplatía.

CONSIGNA DE TRABAJO ¿ Con los antecedentes expuestos realizar simulacro de juicio oral?.

V. BIBLIOGRAFIA

AUTOR LIBRO O TEXTO AÑO SIG. TOP.

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Bergman, Paúl La defensa en juicio 1989 347.052 B45Pérez A. Porfirio Código de procedimiento penal 2001 345.01 P41cPomareda, Cecilia Código de procedimiento penal 2003 345.01 P77cEspinoza, Clemente Código de procedimiento penal 2005 345.01 Es65

Suárez, CésarCrítica al código de procedimiento penal boliviano 2004 345.05 Su11

Gutierrez, Octavio Trazos de forense penal 2005 345.01 G97

Osorio, Manuel

Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales 2005 Ref340 Os6 c.3

Ezaine, Amado Diccionario de Derecho penal 1975 Ref 345 Ez15

Harb, Benjamin M.Código penal boliviano con las reformas y leyes 2004 345.01 H21c c.2

VI. CONTROL DE EVALUACIONES.

1° evaluación parcialFecha:Nota:

2° evaluación parcialFecha: Nota:

Examen finalFecha:Nota:

APUNTES

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VII.- PLAN CALENDARIO

SEMANA ACTIVIDADES ACADÉMICAS OBSERVACIONES

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1ra. Avance de materia Unidad I -Tema 1  

2da. Avance de materia Tema 2  

3ra. Avance de materia Tema 3  

4ta. Avance de materia Tema 4  

5ta. Avance de materia Tema 4  

6ta. Avance de materia

Unidad I y Unidad II Tema 5 Primera Evaluación Unidad I

7ma. Avance de materia Tema 6

8va. Avance de materia Tema 7

9na. Avance de materia

Simulacro Medidas cautelares

10ma. Avance de materia

Simulacro de imputación formal

11ra. Avance de materia

Simulacro de procedimiento

abreviadoSegunda Evaluación

12da. Avance de materia Simulacro juicio oral

13ra. Avance de materia

Simulacro de juicio oral

14ta. Avance de materia

Simulacro de juicios de acción privada

15ta. Avance de materia Tema 14  

16ma. Evaluación final Presentación de Notas

17va. Evaluación final Presentación de Notas

18na. Evaluación del segundo turno Presentación de Notas

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