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Date post: 01-Dec-2023
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REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL ESTADO DE QUERÉTAROINTRODUCCIÓN El Derecho como toda rama social, necesita adecuar sus instituciones y sus elementos esenciales, en general la mayor parte de su estructura, debido a los cambios que se producen de manera tan rápida en nuestra sociedad y sobre todo por cuanto ve al área de Derecho. Esto es lo que permite tener vigencia real para regular los nuevos hechos que se producen en este mundo actual. Los avances sociales y culturales, así como los avances científicos y tecnológicos ponen a prueba la capacidad de adaptabilidad del Derecho como ente regulador de este conglomerado casi imparable de nuevas situaciones. Ante este panorama, el Derecho trata en lo posible de adecuarse a este conjunto de cambios, sin embargo no es siempre capaz de abarcar absolutamente a todos ellos, y es aquí donde juega un rol importante: su capacidad de adaptarse a las nuevas circunstancias, las que a su vez se traducen en instituciones jurídicas, leyes y otras formas de regulación jurídicas. El presente trabajo denominado: Propuesta para la Regulación de la Pensión Alimenticia Prenatal a Mujeres Embarazadas fuera del Matrimonio, en el Estado de Querétaro contiene lo que es a manera general la pensión alimenticia, a quien le corresponde otorgar la pensión alimenticia y algunas de las consecuencias que puede tener el no nacido al no haber una pensión alimenticia prenatal. Así mismo se trata el tema de porque es necesario que la mujer embarazada reciba la pensión alimenticia prenatal distinguiendo que esta pensión es para aquellas mujeres que están embarazadas y están fuera del matrimonio ya sea porque así lo han decidido o bien porque la consecuencia de que la mujer se quede sola sea que el embarazo es no deseado y la mujer decide seguir adelante,
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REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

INTRODUCCIÓN

El Derecho como toda rama social, necesita adecuar sus instituciones y sus

elementos esenciales, en general la mayor parte de su estructura, debido a los

cambios que se producen de manera tan rápida en nuestra sociedad y sobre todo

por cuanto ve al área de Derecho. Esto es lo que permite tener vigencia real para

regular los nuevos hechos que se producen en este mundo actual.

Los avances sociales y culturales, así como los avances científicos y tecnológicos

ponen a prueba la capacidad de adaptabilidad del Derecho como ente regulador

de este conglomerado casi imparable de nuevas situaciones.

Ante este panorama, el Derecho trata en lo posible de adecuarse a este conjunto

de cambios, sin embargo no es siempre capaz de abarcar absolutamente a todos

ellos, y es aquí donde juega un rol importante: su capacidad de adaptarse a las

nuevas circunstancias, las que a su vez se traducen en instituciones jurídicas,

leyes y otras formas de regulación jurídicas.

El presente trabajo denominado: Propuesta para la Regulación de la Pensión

Alimenticia Prenatal a Mujeres Embarazadas fuera del Matrimonio, en el Estado

de Querétaro contiene lo que es a manera general la pensión alimenticia, a quien

le corresponde otorgar la pensión alimenticia y algunas de las consecuencias que

puede tener el no nacido al no haber una pensión alimenticia prenatal.

Así mismo se trata el tema de porque es necesario que la mujer embarazada

reciba la pensión alimenticia prenatal distinguiendo que esta pensión es para

aquellas mujeres que están embarazadas y están fuera del matrimonio ya sea

porque así lo han decidido o bien porque la consecuencia de que la mujer se

quede sola sea que el embarazo es no deseado y la mujer decide seguir adelante,

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

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resaltando en este tema que los hijos nacidos dentro de un matrimonio como los

nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos y por lo tanto la mujer

tiene derecho a pedir la pensión alimenticia prenatal para poder llevar un

embarazo saludable y en caso de que surja alguna complicación tenga un apoyo

económico más.

Además se aborda el tema sobre lo que es la filiación ya que es indispensable

para poder determinar la paternidad, así mismo las pruebas para poder establecer

esa paternidad y la más importante en el presente trabajo que es la prueba de

ADN.

Por último se habla sobre lo que sería la pensión alimenticia prenatal y como

debería de ser regulada esta y que instituciones podrían ser importantes para

poderla regular, terminando el presente trabajo con mi conclusión e incluyendo

algunas de las preguntas que realice así como graficas que muestran lo que

opinan las mujeres acerca de este tema y si harían valer el derecho de pedir la

pensión alimenticia.

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CAPÍTULO I. CONCEPTOS

1.1 Pensión alimenticia

“La palabra alimento, proviene del latin alimentum, desde el punto de

vista gramatical, entre sus acepciones se encuentran las de: conjunto

de cosas que el hombre y los animales comen o beben para subsistir; y

prestación debida entre parientes próximos cuando quien los recibe no

tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”.1

Jurídicamente por alimentos se entiende la prestación de dinero o en especie que

una persona, en determinadas circunstancias puede reclamar de otra para su

mantenimiento y supervivencia. Los alimentos constituyen la obligación de una

persona llamada deudor alimentario de proporcionar.

Se podría decir que los alimentos son por ejemplo: comida habitación, asistencia

médica e incluso gastos de embarazo y parto.

La obligación de dar alimentos la encontramos en el sustento de la conservación

de la vida y el principio de solidaridad.

La forma de cumplirse es darlos en caso de la necesidad de alimentos.

Las Naciones Unidas consideran los alimentos como un derecho inherente a toda

la persona.

Se considera como fuentes de la obligación alimenticia el matrimonio o el

concubinato y el parentesco consanguíneo así como el civil, en nuestro caso se

trata de una mujer embarazada fuera del matrimonio o bien una mujer que se ha 1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR 1 “ALIMENTOS”, Poder Judicial de la Federación, p. 5

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quedado sola y por lo tanto el hombre que la abandono tiene ya un vínculo con la

mujer embarazada y el concebido tendrá un parentesco consanguíneo con el

padre.

“La obligación alimenticia es social, porque la subsistencia de los

individuos del grupo familiar, interesa a la sociedad misma… Es una

obligación de orden moral, porque de los lazos de sangre, derivan

vínculos de afecto a quienes por ellos están ligados... Y de orden

jurídico, porque incumbe al derecho hacer coercible el cumplimiento de

esa obligación”2

El derecho de percibir alimentos se deriva del derecho a la vida siendo este un

derecho originario y su procedencia se encuentra en un hecho biológico

dignificado por el hombre y su naturaleza humana.

El derecho a la vida es un derecho propio e inherente a todos los hombres, es un

derecho natural del cual parten más derechos y normas que nos protegen, por lo

tanto el hombre esta sujeto a normas y el fin de las normas es el hombre.

Es decir, el derecho a la vida es un derecho propio e inherente a todos los

hombres, es un derecho natural del cual parten más derechos y normas que nos

protegen, por lo tanto el hombre esta sujeto a normas y el fin de las normas es el

hombre.

La obligación alimenticia, se suministra de manera voluntaria u obligatoria, por

mandato de las autoridades competentes, para proteger los derechos de los

acreedores alimentarios, obligando a sus deudores alimentistas, a cumplir con

ella.

La obligación alimentaria, convertida en deber jurídico, encierra un profundo

sentido ético, ya que significa la preservación de la vida como valor primario, 2 GALINDO Garfias, Ignacio, “DERECHO CIVIL”, 25va ed., México, Ed. PORRÚA, p. 480

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impuesto por la propia naturaleza, por medio del instinto de conservación

individual y de la especie y por el innato sentimiento de caridad que mueve a

ayudar al necesitado.

La fuente de la obligación alimentaria, es la ley, “la obligación de dar

alimentos toma su fuente de la ley; nace directamente de las

disposiciones contenidas en la ley; sin que para su existencia requiera

de la voluntad del acreedor ni del obligado”.3

De aquí que el Estado mexicano, imponga medidas para su cumplimiento, porque

como sabemos, la fortaleza de una sociedad, se mide por la forma en que

transcurre su vida. Para que ésta se considere saludable y vigorosa, debe constar

con un mínimo de satisfactores, que le permitan llevar un nivel de vida aceptable;

alimentación suficiente, vestido adecuado y una vivienda decorosa.

Los alimentos constituyen “una de las consecuencias jurídicas

principales del parentesco”4

Y comprenden de acuerdo al artículo 293 del Código Civil vigente en el

Estado de Querétaro “…la comida, el vestido, la habitación el

esparcimiento y la salud. Respecto de los hijos, los alimentos

comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica

y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión”5 adecuados a sus

circunstancias personales.

Hoy en día, la obligación alimentaria, es la prestación recíproca, que tienen

determinadas personas, de proporcionar a otras: comida, vestido, habitación,

atención médica y hospitalaria. Para el caso de menores de edad, se debe incluir,

3 Ibídem, p. 4814 ROJINA Villegas, Rafael, COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, México, Ed. Porrúa, p. 260.5 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 293, 2012

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los gastos de educación y proporcionarles oficio, arte o profesión, adecuados a

sus condiciones personales. Respecto de la cónyuge y la concubina, incluye

gastos de embarazo y parto. Asimismo, para los discapacitados o en estado de

interdicción; incluye lo necesario para su habilitación, rehabilitación y desarrollo.

Para los adultos mayores incluye su atención geriátrica.

La naturaleza jurídica de la pensión alimenticia prenatal, es el deber jurídico,

impuesto unilateralmente por el Estado, a quienes por mandato de la ley, se

ubican en cualesquiera de las hipótesis jurídicas en que la ley les imputa una

responsabilidad, como presuntos padre o madre, sean menores o mayores de

edad; así como a sus titulares de la patria potestad, en los términos establecidos

en el Código Civil del Estado de Querétaro.

1.2 Nacimiento de la obligación alimentaria para el padre.

Esta obligación de garantizar la pensión alimenticia a la mujer embarazada es con

el fin de garantizar su derecho de autonomía moral y a sostener el nivel de vida

para sí y su familia.

Las mujeres tienen derecho a que se les garantice una maternidad sin riesgos

para su salud, lo cual implica que puedan contar con la accesibilidad a los

servicios sanitarios de atención al embarazo y además contar con los recursos

económicos necesarios.

Las mujeres tienen derecho a no ser discriminadas en razón del embarazo, a la

protección de la maternidad la cual debe de estar acompañada de la garantía del

derecho a los alimentos, de tal manera que no se menoscabe el nivel de vida y

que exista una igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres.

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La maternidad debe ser de libre elección, toda mujer tiene derecho a decidir cuál

es el momento adecuado para tener sus hijos y cuantos quiere tener de acuerdo a

lo establecido en la ley, ahora bien nuestro código civil establece ciertas maneras

para que a la mujer se le otorgue la pensión alimenticia y no se encuentra una

modalidad en la cual diga que también la mujer que no está casada también tiene

derecho a recibir esa pensión alimenticia que la respalde durante su embarazo, lo

cual está haciendo una distinción ante los derechos de las mujeres, es una forma

de discriminación.

El embarazo conlleva una serie de gastos en la razón de la necesidad de cuidar su

salud durante el embarazo, su parto y aun después de él, por lo tanto la mujer

embarazada estando casada o no o bien en concubinato, necesita de los

alimentos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como es bien sabido es

la base de la normas de observancia general, reglamentos y leyes que rigen la

convivencia dentro de una sociedad; a partir del articulo 1 (uno) al 29 (veintinueve)

contempla lo que son los Derechos Humanos los cuales son los que protegen a

los habitantes del Estado Mexicano.

Por lo tanto si nos ubicamos en el artículo número 4 (cuatro) de la Constitución

Política de Los Estados Unidos Mexicanos el cual establece el derecho a la salud,

separando la obligatoriedad del Estado para proveer de los servicios médicos a la

población sin dejar fuera a ninguna persona de su protección así como también la

protección familiar para la conservación de la salud en su párrafo número 9

(nueve) nos dice que:

“… En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y

cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando

de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a

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la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y

sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá

guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas

públicas dirigidas a la niñez”.6

Por lo expuesto anteriormente queda clara la importancia que le da el Estado

Mexicano a garantizar los alimentos a los individuos, sin dejar fuera de la

protección de esta garantía ningún individúo.

Ahora bien, partiendo de que la base de la garantía de alimentos está claramente

contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el

Estado Mexicano busca proteger esta garantía; así mismo debemos reiterar que

los alimentos son un derecho que las mujeres y niños tenemos y por lo tanto

exigible, ahora cabe mencionar que la gran problemática a la que se enfrentan las

mujeres al asumir esta responsabilidad sin el apoyo del padre de sus hijos,

generalmente en los grupos vulnerables a los que se les dificulta el acceso a la

educación, a los sistemas de justicia debido a sus condiciones sociales,

económicas y culturales se los impiden y como consecuencia existe un gran

desconocimiento de que existe el derecho de exigir una pensión alimenticia que

facilite sus necesidades de sobrevivencia.

La pensión alimenticia es: una obligación que nace del parentesco que tutela los

bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y

de asistencia, crianza y educación y que es exigible por disposición de ley, los

cuales según el artículo 293 del Código Civil para el Estado de Querétaro señala

que:

“los alimentos comprenden además: la comida, el vestido, la habitación

el esparcimiento y la salud. Respecto de los hijos, los alimentos

6 México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, artículo 4, 2013

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comprenden, además, los gastos necesarios para su educación básica

y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión”.7

La pensión alimenticia corresponde al deber de un sujeto llamado deudor

alimenticio de proveer a otro llamado acreedor alimentista.

Por otro lado el artículo 296 del Código Civil para el Estado de Querétaro señala

que:

“los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo a las

posibilidades del que debe de darlos y a las necesidades de quien debe

recibirlos. En caso de los menores de edad, la obligación de

proporcionar alimentos, deberá privilegiar el interés superior del

menor”.8

En materia civil en nuestro Estado cuando hace referencia a la mujer embarazada,

no establece ninguna corresponsabilidad, considerando que en la procreación,

necesariamente tiene que intervenir un hombre y una mujer, por lo tanto el hombre

tiene ya una obligación corresponsable en cuanto a lo que es el embarazo.

Ahora bien nos encontramos con un instrumento al que México se

adhirió, el cual se llama Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales el cual en el artículo 10 (diez) nos dice que los

Estados que son parte de ese pacto reconocen a la familia como el

núcleo fundamental y de la sociedad y por lo tanto requiere de una

“amplia protección y asistencia posible, especialmente para su

constitución”9, ahora bien nos encontramos que hoy en día la familia ya

7 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 293, 20128 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 296, 20129 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, p 5, versión electrónica en PDF, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/D50.pdf

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no es tanto padre, madre e hijos, sino que también hay familias en

donde solo hay una madre la cual a su vez hace el papel de padre e

hijo y por lo tanto cuando una mujer se queda sola y se encuentra en

estado de gestación le es imposible encontrar un trabajo si no lo tenía y

si ya contaba con un trabajo suelen correrla por que corre peligros por

el estado en el que se encuentra, ahora bien en el Pacto anteriormente

mencionado en el mismo artículo dice que “se debe de conceder

especial protección a las madres durante un periodo de tiempo

razonable antes y después del parto“,10 así mismo el Pacto reconoce

que los Estados que forman parte del mismo tienen que reconocer el

derecho fundamental de todas las personas a tener un nivel de vida

adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y

vivienda adecuados; y a una mejora continua de las condiciones en que

vive y a no ser restringidos en caso de que la mujer decida continuar

con su embarazo.

Teniendo claro lo anterior es necesario mencionar en qué consisten los alimentos

definidos al inicio de esta investigación:

Los alimentos consisten en:

Un lugar donde el acreedor debe resguardarse, es decir, vivienda o casa

habitación.

Los nutrientes necesarios para lograr un desarrollo físico adecuado.

El vestido y calzado necesarios para su protección de los fenómenos

naturales.

Asistencia médica y medios preventivos que protejan el organismo.

Los gastos de la educación.

10 Idem

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Los gastos aun cuando hayan dejado de ser menores de edad o la

proporción de una arte u oficio honesto y adecuado a su sexo.

Los gastos necesarios para su recreación, esparcimiento y descanso.

Como es notorio en lo antes descrito, cuando se habla de alimentos no se refiere

únicamente a los nutrientes necesarios para el pleno desarrollo del acreedor

alimentista, sino que también incluyen una serie de elementos que intervienen en

el mismo.

Ahora bien toca el turno de hablar de los sujetos que poseen el derecho de pedir

el aseguramiento de alimentos y son los siguientes de acuerdo al artículo 300 del

Código Civil para el Estado de Querétaro:

“El acreedor alimentario

El ascendiente que tenga a un menor bajo su patria potestad

El tutor

Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

El ministerio público

La procuraduría de defensa del menor y la familia”.11

En la presente investigación ya hemos hablado de varios factores que intervienen

en derecho de la pensión alimenticia; ahora bien los alimentos poseen

características especiales como son las siguientes:

Es un derecho personalísimo: el derecho a pedir alimentos es inherente a la

persona, por tanto solo el alimentario tiene derecho a disfrutarlos. Por ello

no puede trasmitirse ni por acto entre vivos, ni por causa de muerte; se dice

entonces que es inalienable, esto es que no puede ser vendido, ni cedido

11 Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 300, 2012

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de modo alguno. Este carácter hace que el derecho alimentario esté fuera

del comercio.

Es de orden público: quiere decir lo anterior que el derecho a pedir

alimentos hace parte de ese conjunto de principios fundamentales en que

se cimienta la organización social.

Irrenunciable: por ser de orden público se prohíbe la renuncia al derecho

alimentario.

No es cesible: es una consecuencia de ser un derecho inherente a la

persona.

Es incompensable: el deudor alimentario no puede oponer al demandante

en compensación lo que el demandante le deba al él, toda vez que los

alimentos están llamados a satisfacer necesidades actuales.

Es inembargable: toda vez que es personalísimo.

Es imprescriptible: el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible toda

vez de que la obligación alimentaria se renueva día a día en la medida en

que nacen diariamente las necesidades del alimentario.

Es conciliable: toda vez que la conciliación es un mecanismo de resolución

de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas

la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y

calificado, llamado conciliador.

Ahora bien, por pensión prenatal debemos entender que al darse el supuesto

jurídico de un embarazo, obliguen tanto a la madre y al padre, sean o no menores

de edad, a responsabilizarse ambos, de los gastos prenatales, es decir, los que

deben erogarse para la pensión prenatal de la mujer embarazada. Esto deberá ser

ante la petición de la mujer

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En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo

29 (veintinueve), se estableció como Derecho Fundamental, el derecho a la vida, a

la protección de la familia y a los derechos de la niñez, entre otros,

“…. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni

suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al

reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad

personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los

derechos de la niñez, los derechos políticos; las libertades de

pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el

principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de

muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición

de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales

indispensables para la protección de tales derechos….”12

Otro de los fundamentos para establecer el nacimiento de la obligación alimenticia

prenatal por parte de los padres es: La Convención sobre los Derecho de los

Niños, la cual fue ratificada por México en el año de 1990, de acuerdo a los

principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y

la paz en el mundo, se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de

los derechos iguales e inalienables de todos los miembros dela familia humana.

También nos encontramos con la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de

Diciembre de 1948, y en el artículo 25 dice que:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la

12 México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, artículo 29, 2013

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alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios…”.13

De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño, el menor por su falta de

madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, e incluso

necesita la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.

Es de aquí también de donde se desprende la obligación de dar pensión

alimenticia prenatal, ya que antes de nacer y después de nacido se le debe de

proteger íntegramente y otorgarle los cuidados debidos, en este caso la mujer

adolescente embarazada así como las demás mujeres embarazadas que se han

quedado solas y en pleno periodo de su embarazo encuentran el apoyo y la

referencia de que la pensión alimentaria prenatal es una obligación que debe ser

cumplida y no solo por ella sola sino también, debe aplicarse al presunto padre y

en su caso a los titulares paternos o maternos de la patria potestad.

Es importante reconocer, según el artículo 6 (seis) de la Convención de los

Derechos del niño, que:

“Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho

intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible, la

supervivencia y el desarrollo del niño”.14

La pensión alimenticia prenatal, incluye el costo de las pruebas para acreditar el

embarazo, constatar y monitorear el estado general de salud de la madre y del

producto que va a nacer; el costo de las visitas periódicas al médico ginecólogo,

los análisis y estudios necesarios y en su caso, los medicamentos y suplementos

alimenticios para la madre, prescritos por el médico, que deben practicarse

13 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, artículo 25, versión electrónica en PDF, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf.14 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, artículo 6, versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf

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durante los nueve meses de la gestación; la ropa de maternidad; el costo de los

elementos necesarios para tener al nacido en condiciones óptimas de higiene,

alimentación y bienestar; vestido, pañales, mamilas, alimento complementario o

suplementario, según sea el caso.

Con todo lo anterior, se puede decir que, la fuente de la obligación alimenticia,

para el padre o la madre, cuando no están casados o en concubinato; y sólo se

dio la relación sexual casual, donde se concibió al hijo y existiendo la certeza

jurídica derivada de la prueba de quién es el padre, debe proceder la pensión

prenatal, en atención a que la mujer, por el hecho de dar a luz a un hijo, tiene la

obligación de reconocerlo y mantenerlo.

1.3 Incumplimiento de la obligación por parte del padre.

La presente investigación está enfocada a las mujeres que quedan embarazadas

fuera del matrimonio y por consiguiente no tienen una seguridad de que él bebe

que se forma en su vientre goce de la protección de la garantía de alimentos

consagrada en la constitución debido a la naturaleza de su situación.

Las madres solteras son quienes enfrentan el desafío de un embarazo y una

maternidad sin la compañía de una pareja, en muy pocos casos ya sea por

decisión propia, en otras por circunstancias ajenas a la propia voluntad.

Hay muchas razones que hacen que una mujer pueda encontrarse sola en ese

momento, como por ejemplo: un embarazo no planeado o bien inesperado hace

que el padre desaparezca completamente y no se quiera hacer cargo de las

obligaciones que se derivan de dicho embarazo.

Otra situación es que por ejemplo una relación puede terminar durante el

embarazo ya sea porque la pareja ya no se entiende o bien porque tienen

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problemas que se hicieron más fuertes o se agravaron al saber del embarazo y

por lo tanto la relación se termine y por enojo, coraje o rencor hacia la mujer, el

padre no quiera apoyar a la mujer embarazada.

Las situaciones antes mencionadas conforman los supuestos a los cuales se

pueden enfrentar las mujeres cuando voluntariamente o bien, involuntariamente

enfrentan un embarazo sin su pareja.

Ahora bien, son estas mujeres las que se enfrentan a un proceso físico especial,

en el cual sufren cambios drásticos; si bien es cierto se dice que el proceso de

gestación es una etapa difícil y pesada es decir desde el primer mes hasta el

momento de dar a luz, ya que este va de la mano con la etapa de convalecencia,

donde justamente el embarazo llega a su fin y es donde la mujer necesita el doble

o bien, el triple de atención ya que además de ella hay que atender con los

debidos cuidados al recién nacido; si bien es difícil, este proceso resulta

mayormente complicado, cuando lo enfrentan sin su pareja.

Si bien es difícil enfrentar este proceso sin la presencia de la pareja, lo es aún más

cuando esta situación la enfrenta una mujer de escasos recursos, sin el soporte

económico de su pareja; podemos decir entonces que esta situación es realmente

preocupante ya que la mujer y el futuro bebe se quedan en un total estado de

indefensión, ya que la obligación de proporcionar pensión alimenticia por parte de

su pareja es totalmente nula.

Es donde se puede decir que se incumple con la obligación de proporcionar

alimentos.

Si bien es cierto “…en un momento dado queda al arbitrio del

alimentante, otorgarlos o no…en la legislación mexicana, se caracteriza

por su reciprocidad; es decir, quien los da tiene a su vez derecho de

recibirlos, pero esta norma carece de sanción porque se cataloga como

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un deber, y por tanto, en los tribunales cada día, en una verdadera

batalla pretender que se cumpla con dicho deber, el cual se transforma

en obligación precisamente cuando hay incumplimiento, no antes”.15

Además de los drásticos cambios físicos a los que se enfrenta una mujer

embarazada se suman una gran cantidad de gastos económicos que van desde

una simple consulta pasando por un conjunto de análisis a los que se debe de

someter, medicamentos necesarios para su estado, hasta el dar a luz y si además

le sumamos el que dicha mujer no cuente con seguro que cubra gastos médicos

del embarazo estos gastos se hacen mucho más difíciles, o bien con el simple

hecho de que la mujer no sea trabajadora o bien antes de trabajar era una mujer

que solo se dedicaba al hogar por lo tanto al quedarse sola por las situaciones

anteriormente mencionadas queda totalmente desamparada para cubrir sus

gastos durante el proceso de gestación. Ahora bien también pueden existir en

dado caso complicaciones durante el proceso de gestación o al momento de dar a

luz, lo cual genera más gastos que tal vez la mujer no contemplaba y no tiene o

bien no cuenta con el apoyo de su pareja entonces ¿cómo va a cubrir estos gastos

si el hombre no quiere apoyarla?, aquí entra otra situación en donde nos

encontramos con el incumplimiento de la obligación por parte del padre.

De acuerdo con nuestro derecho, la obligación de dar alimentos, está en atención

a la necesidad del que deba recibirlos y a la capacidad económica del que debe

proporcionarlos; obviamente, que también se deriva del matrimonio, concubinato,

filiación, adopción y parentesco, pero, ¿Qué sucede cuando no se está en ninguna

de las situaciones que anteriormente se mencionaron?

Es por eso la gran necesidad de una regulación de la pensión prenatal fuera del

matrimonio en el Estado de Querétaro; que obligue al padre a cubrir con dichos

15 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, REVISTA DE DERECHO FAMILIAR “PATERFAMILIAS”, México, año 2, número 2, Enero- Junio 2014, p.p 15 y 16.

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gastos toda vez que como ya se mencionó los alimentos son una de las

consecuencias principales del parentesco en este caso padre e hijo y así contribuir

al proceso de gestación que sufre la mujer.

La obligación de dar alimentos sólo se cumple cuando se satisface en forma total

las necesidades de los acreedores alimentarios; en la presente investigación dicho

acreedor es la mujer embarazada ya que si ésta no satisface sus necesidades que

requiere cubrir su estado entonces las consecuencias de esta insuficiencia las

sufre directamente el feto que se desarrolla en su vientre de lo anterior entonces

podemos deducir que se incumple con la obligación de alimentos cuando los que

se dan son insuficientes o bien se incumple en su totalidad de proporcionar dicha

obligación de lo antes mencionado podemos concluir que al no satisfacer las

necesidades que requiere mujer embarazada no solo esta sufre las consecuencias

del incumplimiento de la obligación de alimentos si no también el feto se ve

vulnerable de dicho incumplimiento.

1.4 Consecuencias que sufre el no nacido por falta de una pensión alimenticia.

La mujer a veces suele encontrarse en un problema cuando se entera que está

embarazada, su estado emocional la coloca en una situación desesperada, el

hombre a quien le debe su estado, en la mayoría de los casos, la abandona y en

pocas palabras y por lo anteriormente ya mencionado se debe al machismo del

hombre mexicano, quien seduce a la mujer con el objetivo de añadir a una más a

su lista de conquistas, o también, solo para satisfacer su instinto sexual.

Entonces la mujer embarazada vive una crisis emocional, y el desamparo y la

desesperación aumentan cuando se encuentra en el caso de no saber en qué

persona buscar orientación porque no se atreve a acudir con su familia y sobre

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todo si esta tiene perjuicios erróneos o malos sobre el embarazo fuera del

matrimonio.

Como ya sabemos el embarazo es un proceso que enfrenta una mujer, y que

requiere de cuidados especiales tanto físicos como afectivos, para llevar a cabo el

buen desarrollo del feto. Es por eso que es justo aquí es donde parte la

importancia de que el obligado alimentario proporcione a la mujer embarazada los

medios suficientes para garantizar un sano desarrollo al feto y cuyos medios

constituyen la comida con los suficientes nutrimentos de la mujer embarazada, el

control de embarazo, que incluyen medicamentos que esta requiere, consultas

médicas, ultrasonidos, los gastos de alumbramiento así como también las vacunas

del recién nacido, etc.

Estas necesidades deben de ser satisfechas de la mejor manera; ya que la mujer

embarazada requiere de este conjunto de medios necesarios para el pleno

desarrollo del feto y que además es el padre del bebe quien debe satisfacerlas y

son las siguientes:

La buena alimentación de la embarazada es decisiva en el estado nutricional del

recién nacido. La ingestión de alimentos en la embarazada es la vía de entrada de

los nutrientes al feto, por lo tanto, el estado nutricional adecuado de la mujer al

comienzo y durante el embarazo es el requisito más importante para que exista un

recién nacido, y posteriormente un niño y un adulto saludable.

En cuanto a la deficiente alimentación de la mujer embarazada el bebe podría

sufrir:

Retardo de crecimiento del bebe dentro del útero.

El bebe puede presentar un menor coeficiente intelectual.

Mayor índice de mortalidad infantil perinatal.

Hasta la muerte (aborto).

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Por otro lado la importancia de la atención prenatal es considerablemente

importante para asegurar un embarazo saludable e incluye controles regulares y

análisis prenatales. Se suele iniciar este tipo de atención cuando la mujer

descubre que está embarazada; mismo que requiere de gastos económicos y que

incluyen en la obligación alimentaria del padre del bebe de proporcionarlos.

El control prenatal durante el embarazo consiste en la atención que recibe la

embarazada desde la primera vez que acude al médico hasta el momento del

parto. Dicho control debe ser completo, integral, periódico, en un ambiente

tranquilo y acogedor debiendo ser realizado por un profesional de la salud que

conozca la evolución normal del embarazo y que esté en capacidad de preveer

complicaciones que puedan poner en riesgo la vida de la madre y su hijo.

En el trabajo: La madre soltera que presta sus servicios en una dependencia

gubernamental, no sufre muchos problemas ya que, además de la comprensión de

sus compañeros, no sufre muchos problemas y puede disfrutar de la protección

médica y de la asistencia médica que le brinda el poder ejecutivo, lo mismo

sucede en dependencias de iniciativa privada, en que la Ley Federal del Trabajo

prescribe prestaciones a su favor. Pero hay muchas mujeres que se encuentran al

margen de esta protección y muchas veces los patrones, con afán de lograr el

mayor rendimiento para beneficio propio, así como el evitarse molestias y

responsabilidades, en algunos otros de los casos, las hacen trabajar más y les

ponen el mayor número de obstáculos para que de manera voluntaria se separen

del empleo y por ende se queda en el desamparo económico.

Podemos deducir que la falta de pensión alimenticia del deudor alimentario a la

madre embarazada acarrea consecuencias para el bebe así como a la madre que

pueden ser fatales ya, que esta pensión constituye no solo los alimentos nutritivos

que satisfagan los requerimientos necesarios de la mujer embarazada sino que

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también, la atención prenatal a la que debe de someterse la embarazada, misma

atención que necesariamente conlleva un gasto económico.

Cuya falta de atención conlleva riesgos a la madre como al feto y pueden ser:

Que el bebe crezca en un medio carente de nutrientes necesarios para su

desarrollo.

El desarrollo de una enfermedad ignorada por los padres.

Bajo peso en el bebe.

Desarrollo de una enfermedad en la madre y que ponga en riesgo su vida.

Aborto.

Muerte de la madre.

CAPITULO II. NACITURUS, LA NECESIDAD DE LOS ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA, LOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO Y LA PATERNIDAD.

2.1 Naciturus.

¿Quién es el naciturus?

Cuando se habla del Naciturus se refiere al:

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“…concebido pero no nacido. El ordenamiento otorga especial

protección al naciturus, simulando que ha nacido para todos los efectos

legales que le sean favorables”16

“…antes del nacimiento los concebidos, en el seno materno esos

pueden adquirir algunos derechos.

Esos derechos son actuales…las personas por nacer los adquieren

como si ya hubieren nacido”.17

Hay quienes opinan que el concebido o bien la criatura en gestación tiene vida y

autonomía propias.

Se dice que un sistema jurídico coherente debe comenzar por otorgar al

concebido el primero de sus derechos, el derecho a la vida.

La protección legal se extiende desde antes del nacimiento porque el concebido

es un germen y una esperanza de vida y la sanción para el que atente en contra

de este derecho será necesariamente de orden penal porque destruye una vida

humana y vulnera el orden social.

Ahora el bien el código civil para el Estado de Querétaro en su artículo 22,

considera al concebido como nacido, esto para poderle otorgar la capacidad

jurídica y quede bajo la protección de la ley, por lo tanto la madre debe de recibir

la pensión alimenticia prenatal, esto para que tenga los cuidados necesarios y

poder llevar al concebido al termino ya que así se estaría respetando el derecho a

la vida que la ley le otorga

16 Enciclopedia Jurídica, versión electrónica, http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/nasciturus/nasciturus.htm, citada a las 21:00 horas, el 21 de Noviembre de 201417 BAQUEIRO Rojas, Edgard y BUENROSTRO Báez, Rosalía, “DERECHO CIVIL, INTRODUCCIÓN Y PERSONAS”, Editorial OXFORD, p. 151

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2.2 Necesidad de alimentos de la mujer embarazada fuera del matrimonio.

En el derecho de familia uno de los temas de importancia es la procuración de

alimentos entre los integrantes de la familia, esto por el fin social que persigue.

Como ya vimos el derecho de alimentos puede ser definido como la facultad

jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista, para exigir a

otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir.

“Esta facultad tiene su origen en el derecho a la vida y a la

sustentabilidad de una persona que, por la relación jurídica familiar que

tiene con otras, está legitimada para exigir de estas la cobertura de sus

necesidades de alimentación, vestido, habitación, salud y, en su caso,

de educación” 18

Ahora bien la necesidad de alimentos para la mujer embarazada fuera del

matrimonio es de importancia, ya que los necesita para poder llevar a término su

embarazo y así mismo para poder darle los cuidados necesarios al concebido ya

que en la etapa de embarazo se requieren de muchos gastos como lo son visitas

al ginecólogo, si se necesitan vitaminas, el caso de que se requieran estudios

demás para saber la salud del concebido, alimentos para la propia madre ya que

mediante lo que ella come el concebido recibe nutrientes, es decir, el concebido

como a través de la madre.

2.2.1 Quien debe cumplir con la obligación alimentaria y quien tiene derecho a recibirlos.

Pues bien en el código civil del Estado de Querétaro nos manejan que quienes

pueden recibir los alimentos son, los cónyuges o los concubinos, así como los

18 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, Op. Cit., p. 1

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hijos, pero bien ¿dónde queda la mujer embarazada fuera del matrimonio? Ella

también tiene derecho a recibir alimentos ¿para qué? Para que el desarrollo del

bebe sea adecuado y este derecho le surge a ella y sobre todo al bebe por el

simple hecho del parentesco.

Citando “el Código Civil Federal en su artículo 308, en su fracción I

señala….y en su caso, los gastos del embarazo y parto. Dejando al

libre albitrio de otorgarlos o no al progenitor”.19

Si bien es cierto las mujeres son quienes corren con todos los gastos desde el

momento de la concepción, ya que si se trata de una mujer que no tiene ni

matrimonio ni concubinato, los hombres no se hacen cargo de los gastos o bien la

mujer por miedo de que la obliguen a perder al bebe oculta el embarazo y por lo

tanto no se entera el hombre de la situación de la mujer. Pero a través de una

investigación sobre la paternidad se puede comprobar que es el padre y por lo

tanto es a partir de ese momento es cuando se puede hacer responsable, cuando

a través de un juicio se establezca dicha paternidad, ya que para que surta los

efectos de la paternidad, debe de hacerse legalmente.

Y es aquí en donde también nos podemos dar cuenta que es necesaria la

regulación de la pensión alimenticia prenatal, en donde el hombre se haga

responsable de los gastos anteriores al parto.

Algunos países ya regulan este tipo de pensión alimenticia. Es el caso

por ejemplo de Panamá que en agosto de 2012 aprobaron la ley sobre

la pensión alimenticia, dentro de la cual en su artículo 28 establece lo

siguiente: “Pensión prenatal, toda mujer embarazada podrá solicitar

pensión parental. Mediante declaración jurada rendida ante el juez

competente.

19 Ibídem, p.p. 23 y 24

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La pensión prenatal es la prestación económica a favor de la criatura

concebida, conferida a la embarazada para garantizar el óptimo

desarrollo durante la gestación y el nacimiento.

La embarazada, sea mayor o menor de edad podrá solicitar la pensión

prenatal de manera directa o por su representante legal”.20

2.3 De los hijos nacidos fuera del matrimonio.

“El concepto de hijo en general, puede ser definido como producto de la

generación de seres vivos…Hijos, pues en derecho, solo son

considerados los que son resultado de generación de hombre y mujer.

Pero estos hijos, por razón de orden religioso, moral, sociológico y

jurídico, mantienen con sus padres relaciones de distinto carácter que

se resuelven en variedad distinta derechos, según haya sido más o

menos licito el ayuntamiento carnal de sus padres , desde el punto de

vista de la religión, de la moral y de la organización económica y

jurídica del ambiente y época social y familiar en que nace… estas

condiciones de ordenamiento preexistente las que determinan las

distintas clases de hijos que el derecho conoce y reglamenta”.21

“Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tiene

derecho a igual protección social, así lo recoge la Declaración Universal

de los Derechos Humanos. Y para que no quedara ninguna duda

Naciones Unidas redacto en 1959 la Declaración de los Derechos del

Niño”.22

20 Ibídem, p.2421 DE IBARROLA, Antonio, “DERECHO DE FAMILIA”, 3ª ed., Ed. PORRÚA, 1981. pp. 417 y 41822 DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES, p. 2, versión electrónica en PDF, http://tesis.oson.mx/digital/tesis/docs/21880/capitulo3.pdf

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Ahora ya nadie se casa para asegurar derechos a los hijos, sino más bien se

casan porque así lo deciden, ahora bien quien adquiere nuevos derechos son las

personas y no los hijos.

2.4 Filiación.

“El termino filiación, deriva del latín filius, hijo……. La filiación es una

situación jurídica entre los padres y su hijo, de la que nacen los

derechos y obligaciones entre los miembros de un mismo grupo.

Entonces se puede conceptuar a la filiación como:

El vínculo jurídico que, con fundamento en el fenómeno biológico de la

procreación o, en su caso, en un acto jurídico, une a dos personas, a

las que se les atribuye el carácter de hijo y padre o madre, y en virtud

del cual surgen entre estas derechos y obligaciones”.23

2.4.1 Filiación extramatrimonial.

“Este tipo de filiación es relativa a los hijos habidos fuera de

matrimonio, esto es, aquellos que han sido engendrados por personas

no casadas entre sí.

Se trata por tanto, del lazo jurídico existente entre el hijo y sus padres,

no unidos en matrimonio civil, lo que implica que en este tipo de filiación

no existe vinculación entre los progenitores y la que, en su caso tienen

estos con el hijo”.24

Los elementos son:

23 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Poder Judicial de la Federación, pp. 1 y 324 Ibídem, p.6

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Vinculo jurídico: unión reconocida y la cual es regulada por el derecho y

además se le atribuyen efectos legales.

Origen en el fenómeno biológico de la procreación o, en su caso, en un acto

jurídico: El fenómeno biológico se trata de la reproducción, la cual se

explica por la ley natural de la conservación de la especie y además es

considerado como el fundamento de la filiación. Por cuanto ve al acto

jurídico se tiene la adopción.

Unión del hijo con el padre o la madre: El vínculo que existe entre los hijos y

sus padres, es la fuente primordial de la familia.

Crea derechos y obligaciones: Ya que si es reconocido por el derecho se

atribuyen efectos legales, los cuales son: deberes, derechos y obligaciones.

“Es la filiación natural, el lazo que une al niño nacido fuera del

matrimonio a su padre, por una parte, y a su madre, por la otra. No hay

más que una sola verdadera familia, la que debe ser sana, solida, santa

y santificante: la familia legitima; pero los padres de hijos naturales

tienen obligaciones respecto de sus hijos, fuera del lazo de filiación

legal (filiación de derecho). Existe un lazo de hecho, la filiación de

hecho, que en ausencia del primero produce determinados efectos,

notoriamente la obligación de alimentaria a cargo de los padres”.25

Es decir que esta filiación natural es el lazo que une al hijo nacido de las

relaciones de las personas que no están unidas por el matrimonio, bien sea con su

madre (la filiación materna) o sea con su padre (filiación natural paterna).

“….Es indispensable crear a cargo de los padres naturales obligaciones

frente a sus hijos tan rigurosas casi siempre como las de la familia

legitima. Miles son desgraciadamente los casos en que, sobre todo en

la República Mexicana, sobre todo en el caso del padre, este se cree

25 DE IBARROLA, Antonio, Op. Cit., p. 418

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libre de cualquier obligación respecto del niño. En cambio la mujer

mexicana rara vez abandona a su hijo natural”.26

2.4.2 La filiación se puede señalar como de hecho y de derecho.

“Algunas relaciones jurídicas paterno-filiales no están jurídicamente

documentadas, originándose así la filiación de hecho, que se basa en la

posesión de estado de hijo, que como prueba se refiere solo a los hijos

habidos de matrimonio y de concubinato.

……En caso de hijos extramatrimoniales, se requiere que el hijo haya

sido tratado por su presunto padre o por su familia como hijo del

primero…..esta posesión solo es base o fundamento para la

investigación de la paternidad, pues las únicas pruebas posibles en el

caso del hijo fuera de matrimonio, en relación al padre, son el

reconocimiento voluntario o la sentencia que declare la paternidad”.27

“Filiación indivisible o dividida

La filiación es indivisible: es decir, la relación jurídica corresponde a ambos

progenitores en matrimonio, o en ambos concubinarios dentro de esta

especial relación.

La filiación dividida: Se da en relación a los hijos habidos fuera del

matrimonio cuando solo uno de los progenitores reconoce al hijo”.28

2.4.3 Consecuencias del estado de hijo.

26 Ibídem, p. 39727 CHÁVEZ Ascencio, Manuel F., “LA FAMILIA EN EL DERECHO, RELACIONES JURIDICAS PATERNO FILIALES”, México, Ed. PORRÚA, 1997, pp. 7,828 Ibídem p. 8

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“……trae consecuencias de Derecho independientemente de que la

filiación sea dentro del matrimonio o extramatrimonial; en el último

caso, se requiere del reconocimiento del o de los

progenitores…..Principales consecuencias:

Llevar el apellido

Ejercer la patria potestad

Obligación alimentaria

Relaciones personales y jurídicas

Derechos sucesorios”.29

Se da la libertad para la investigación de la paternidad cuando:

El hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido padre.

La paternidad forma parte de la relación jurídica de la filiación, es decir, de la

relación jurídica paterno filial. La paternidad y la filiación no son sinónimos, hacen

referencia a los sujetos entre los cuales se generan deberes, derechos y

obligaciones.

Hay un principio en el sentido de que tanto la paternidad como la maternidad son

indivisibles. Es decir, no es posible ser hijo de una mujer sin serlo también de su

marido.

Es entonces donde también podemos que decir que dicho principio aplica para

aquellas mujeres que están embarazadas y además fuera del matrimonio, lo cual

les da un derecho de recibir una pensión alimenticia prenatal tanto para el cuidado

de ella como los del concebido.

29 Ibídem p.8

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ESTADO DE QUERÉTARO”

“Concepción del ser: es un hecho natural que en nuestro derecho se

toma en cuenta para la determinación de los hijos nacidos en

matrimonio y los no nacidos en el matrimonio.

La naturaleza de la filiación actualmente se determina conforme a la

situación jurídica en que se hallan los padres en el momento de la

concepción del hijo; es cuando se les puede calificar de habidos en el

matrimonio o fuera de él. Sin embargo, no se puede pretender que

solamente la filiación está ligada a la concepción, sino también al hecho

del nacimiento, que nos permite conocer la fecha probable de

concepción. Pero siempre para la determinación de la paternidad y de

la maternidad se hace referencia a la concepción”.30

2.5 Paternidad.

“La paternidad es un hecho que no puede probarse de forma directa,

solo puede presumirse”.31

Pero ¿Qué es la paternidad?

En sentido estrictamente gramatical, por paternidad se entiende:

Cualidad de padre

En el ámbito jurídico, el término de paternidad hace referencia al vínculo existente

entre el ascendiente, varón, y su descendiente directo.

“Vinculo que une al padre con el hijo; puede ser legitimo (dentro del

matrimonio) o natural (fuera del matrimonio)”.32

30 Ibídem pp. 9 y 1031 Ibídem p.1232 Enciclopedia Jurídica, versión electrónica http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/paternidad/paternidad.htm, citada 12:05 pm, día 17 de

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

“….En el pacto de San José de Costa Rica- Publicado en el Diario

Oficial de la Federación de 07 de Mayo de 1981- se hace referencia al

derecho de igualdad de los menores, sea cual sea su filiación….

Artículo 17. Protección a la familia

La ley debe de reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos

fuera del matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.

En este sentido, los niños, cualquiera que sea su origen, deben gozar

de los mismos derechos, entre ellos el relativo a ser inscritos desde el

momento de su nacimiento y a tener un nombre”.33

2.5.1 Determinación de la paternidad.

“….En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta

imposible establecer una presunción, ya que, contrariamente a lo que

ocurre en la filiación matrimonial, en la que el vínculo conyugal

existente entre los padres es determinante para fijar la paternidad, en la

filiación extramatrimonial la falta de este provoca incertidumbre

respecto de la paternidad.

En consecuencia para que quede establecida la relación paterno filial

en los supuestos de la filiación extramatrimonial o, lo que es lo mismo,

para que un varón sea identificado como padre de un hijo habido fuera

del matrimonio, la legislación sustantiva civil, tanto federal como local,

contempla dos distintos medios

El reconocimiento voluntario, y

Noviembre de 201433 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit., pp. 14 y 15

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ESTADO DE QUERÉTARO”

La declaración de la paternidad vía sentencia judicial”.34

2.5.2 Relación jurídica paterno –filial.

“La relación jurídica nacida de la paternidad y la filiación se refieren a

sujetos determinados que son los padres e hijos y abuelos en ciertos

casos……Surge como consecuencia del hecho natural del nacimiento.

….esta relación jurídica comprende a los sujetos derivados de la

filiación, es decir, la relación se finca entre padres, madre e hijos.

….el conjunto de deberes, obligaciones y derechos recibe el nombre de

patria potestad”.35

2.6 Naturaleza jurídica del reconocimiento.

La naturaleza jurídica del reconocimiento genera mucha polémica ya que

la .cuestión no es clara y admite, en ocasiones, distintos criterios y planteamientos

Por lo tanto es mejor hacer referencia a las teorías más conocidas sobre la

naturaleza jurídica del reconocimiento las cuales son las siguientes:

Teoría del reconocimiento confesión y del reconocimiento admisión

“….los partidarios del reconocimiento confesión: Clemente De Diego,

Bonet, consideran que es un medio de prueba para constatar un hecho,

la filiación del sujeto reconocido, cuando esto se prueba

cumplidamente, se producen los efectos jurídicos correspondientes.

34 Ibídem, 3935 CHÁVEZ Ascencio, Manuel F., Op. Cit., p. 284

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Por el contrario los autores que mantienen la tesis del reconocimiento

admisión: Diez Pastor, Royo, De Buen Castro,…el reconocimiento es

un acto de voluntad por el cual, el que reconoce quiere entablar una

relación paterno filial con el hijo, admitiéndolo como suyo”.36

El autor Albaladejo explica las teorías anteriores de la siguiente manera:

“El reconocimiento confesión, supone una afirmación de la paternidad,

afirmación pura y simple, el padre solo expresa su creencia o convicción de

serlo. Se dice que el reconocimiento es una declaración de ciencia que

sirve para fijar la filiación.

El reconocimiento admisión, implica una voluntad dirigida a un fin concreto:

el de tener reconocido como hijo. Es una declaración de voluntad que lleva

implícita la atribución de un estado de hijo y no solo se limita a fijar una

relación biológica preexistente.

El autor se decide por la primera postura, el reconocimiento puede

tener como parte de su contenido una declaración de voluntad admisión

de la paternidad, pero su contenido esencial, necesario y también

suficiente es sólo una afirmación de la paternidad o confesión de ser

padre.” 37

Entonces el reconocimiento se puede establecer como una declaración de la

ciencia, creencia en la paternidad y el Derecho por lo tanto la presume exacta,

siempre y cuando no se de una prueba en contrario.

36 FERNÁNDEZ González, Ma. Begoña, “EL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NO MATRIMONIALES”, Ed. DYKINSON, 1998, pp. 52 y 5337 Ibídem, P.53

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ESTADO DE QUERÉTARO”

“Peña y Bernaldo de Quiros, considera que el reconocimiento

básicamente no es una confesión, sino una admisión. No es

declaración de ciencia o de opinión, sino una decisión de voluntad”.38

Teoría del acto jurídico y del negocio jurídico.

Es la doctrina tradicional aquí nos encontramos con los siguientes autores:

“…Diez Pastor, Puig Peña, De Castro,…el reconocimiento era un

negocio jurídico de Derecho de Familia porque creaba la relación de

filiación y sus consecuencias”.39

Por cuanto ve al contenido de dicho negocio se dieron diversas opiniones entre

ellas se encontraban:

“…la Doctrina Italiana CICU,….considera que la voluntad negocial

va dirigida a crear el título de estado.

…Cosattini, en el reconocimiento hay una voluntad negocial que

está destinada a constatar el hecho de la procreación.

Otros partidarios de la concepción del reconocimiento como acto

jurídico, entendido como acto humano, voluntario que pone de

manifiesto la realidad de la paternidad, pero sus efectos se producen:

ex lege y no ex voluntae”.40

Así mismo nos encontramos con el autor Peña Bernaldo De Quiros

quien “afirma que no es un negocio jurídico, pero es un acto próximo

porque supone una de las potestades típicas del Derecho de Familia,

de ejercicio personalísimo, indisponible e imprescriptible conferida por

38 Ibídem, p.5439 Ibídem, p.5440 Ibídem, p.55

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la ley a un particular. El reconocimiento, según lo expresado, está

parcialmente sujeto al régimen de los negocios (en cuanto a capacidad

y vicios)”.41

Ahora bien ante estas teorías el concepto de reconocimiento se podría definir

como:

“…acto jurídico que contiene una declaración de ciencia del

reconocedor destinada a afirmar su paternidad, que determina la

relación de filiación y produce ex lege los efectos jurídicos propios de

tal declaración”.42

Ahora bien la Suprema Corte de Justicia de Nación en uno de sus libros

publicados dice que:

“Reconocimiento constituye la vía normal para establecer la filiación

de los hijos habidos fuera de matrimonio, y dado que, tratándose de

los que son producto de una unión conyugal, opera,…una

presunción legal de paternidad, solo resulta procedente en el caso

de filiación extramatrimonial”.43

2.6.1 Atributos del reconocimiento.

“Acto personalísimo,…la validez no puede depender de la voluntad

de una persona extraña y, por ende, la expresión de voluntad

constitutiva de éste únicamente compromete a su autor, que debe

ser presunto progenitor del reconocido”.44

41 Ibídem p.5542 Ibídem p.5643 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit., pp. 39 y 4044 Ibídem, p. 40

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Por lo tanto no se puede transferir el poder de reconocer a otra persona que tenga

como fin actuar como representante.

Acto unilateral, El reconocimiento está integrado por una sola declaración: la

del reconocedor. No necesita ni el acuerdo o el consentimiento de otro

progenitor ni tampoco la aceptación del reconocido.

Acto solemne, es un requisito esencial. “La solemnidad ha sido

entendida como: el complejo de formalidades esenciales exigidas

por la ley para algunos actos jurídicos. Por tanto, son actos

solemnes aquellos que deben satisfacer ciertas formalidades….de

no respetarse, afectan a aquél de nulidad absoluta.

El reconocimiento, como todo acto que constituye estado civil, se rige

por el principio de autenticidad, de allí que se le considere como un

acto solemne….supuesto éste en el que el reconocimiento solo puede

fungir como principio de prueba en un juicio de investigación de

paternidad”.45

Irrevocable, ya que no se puede dejar sin efectos el reconocimiento,

sobre todo si fue hecho en los términos legales. “…Por lo que quien

reconoce a un hijo no puede retractarse, cuestión ésta que se

justifica en razón de que el estatus jurídico de la persona cuya

filiación se reconoce no puede depender de la voluntad del autor del

reconocimiento

Declarativo, constituye una declaración de voluntad cuyo objeto es

afirmar la existencia de la filiación, de manera que esta no surge del

reconocimiento, sino previo a ella.

Expreso, debe ser manifiesto…debe mediar una declaración del

reconociente formulada con el objeto de que se le tenga como

45 Ibídem, p. 41

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progenitor del reconocido, de manera que en ningún caso pueda

tenerse por hecho de manera tácita….no puede deducirse de las

actuaciones del reconociente”.46

Título de determinación de la filiación, “se entiende por título de

determinación legal aquel que consiste en un documento público…

señalado por la ley para proclamar oficialmente, de modo

permanente y en principio definitivo, la filiación. Se denomina como

título de constitución o de atribución de la filiación, al hecho que

conforme al ordenamiento jurídico, crea una determinada relación

de estado civil.

….el reconocimiento es un acto que determina la filiación, no la crea,

porque la relación biológica es anterior y preexistente al hecho de

reconocer”.47

2.6.2 Quienes pueden reconocer.

Las personas que pueden reconocer a sus hijos son aquellos que tengan la edad

exigida por la ley para contraer matrimonio. Cuando el hombre sea menor de edad

y no este emancipado, también puede reconocerlos esto con la autorización que

un juez le conceda, dicho juez debe ser competente dentro de su domicilio.

Al juez se le deberá de proporcionar la información necesaria y tiene que haber

intervención del Ministerio Público.

El reconocimiento hecho por un menor puede ser revocable en el siguiente caso:

Si se prueba que fue engañado

46 Ibídem pp. 42 y 4647 FERNÁNDEZ González, Ma. Begoña, Op. Cit., p. 59

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De acuerdo al artículo 352 del Código Civil del Estado de Querétaro, puede

reconocerse al hijo que no ha nacido, esto en virtud de que la ley le da o bien lo

reconoce como persona y por lo tanto tiene protección de la ley.

2.6.3 Formas de reconocimiento.

Este acto individual, que no afecta más que al padre que lo hace puede ser de la

siguiente manera:

En la partida de nacimiento ante el Oficial del Registro Civil: “…uno o

ambos progenitores presentan al hijo ante la autoridad de mérito, para

que se registre su nacimiento, supuesto este en el cual, en relación con

el progenitor compareciente, el acta que se levante surte todos los

efectos del reconocimiento legal.

…en el caso del padre, su nombre solo se hará constar en el acta de

nacimiento de un hijo habido fuera del matrimonio, si el, por si o por

apoderado especial, manifiesta su voluntad de que así sea.

…si el padre declara que es su voluntad que su nombre figure en el

acta de nacimiento, ello surte las veces de reconocimiento de la

paternidad”.48

Por acta especial ante el mismo oficial: “…el reconocimiento se realiza

con posterioridad al registro del nacimiento del hijo, por eso no se hace

referencia a un acta de nacimiento, sino a una de reconocimiento.

…en la partida de nacimiento cuando este último no ha sido

previamente registrado, pues de lo contrario, si existe ya un acta de

48 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “TEMAS SELECTOS DE DERECHO DE FAMILIAR 4, PATERNIDAD”, Op. Cit.,, p. 50

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nacimiento respecto del hijo, el reconocimiento solo puede formularse

en un acta especial”.49

Pero ¿Qué debe de contener esa acta especial?

Consentimiento de quien corresponda el reconocimiento.

Si comparece al acto registral, acompañar el documento en el que consta el

consentimiento.

Levantarse un acta y la anterior deberá de reservarse.

Por testamento: “…en un acto jurídico, unilateral, individual,

personalísimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo

realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de

hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su

voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial,

pueda ordenar, de acuerdo con la ley”.50

Por confesión judicial directa y expresa: “La confesión consiste en el

reconocimiento de la realidad de la existencia de un hecho o acto de

consecuencias jurídicas desfavorables para el que la hace. En caso

del reconocimiento de los hijos por parte de los padres, para que la

confesión constituya una vía idónea, es necesario que sea judicial,

expresa y directa”.51

Ahora bien debe de ser judicial porque tiene que llevarse dentro de un juicio y ante

juez competente.

Directa, por la voluntad consciente del confesante tiene que ir encaminada a una

meta, como lo es por ejemplo la admisión de la certeza de la paternidad.

49 Ibídem, p.5250 Ibídem, p. 5451 Ibídem, p.55

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Y por último expresa, ya que la confesión tiene que externase necesariamente de

manera hablada o escrita. Tiene que reunir necesariamente todos estos requisitos

ya que si no tendría ineficacia el reconocimiento del hijo.

Esta última forma de reconocimiento de hijo es la que nos interesa, debido que a

lo que se quiere con este reconocimiento, es que se otorgue la pensión alimenticia

prenatal, pero para poder llevar a juicio este reconocimiento se requiere de una

prueba de ADN que se obtendrá a través del líquido amniótico, así mismo se

necesita que dicho juicio sea de manera rápida o bien se otorgue mediante una

medida provisional ya que dicho juicio podría ser muy tardado y debido al tiempo

pues se necesita que la madre tenga dicha pensión alimenticia prenatal para

poderse ayudar de manera económica y así poder subsanar todos los gastos

requeridos durante su embarazo.

2.7 Pruebas para acreditar la paternidad.

Las pruebas primordiales para poder probar la paternidad son:

Actas de registro civil: Esta da el estado civil a las personas, lo cual se

entiende como la posición que tiene una persona respecto a la sociedad y a la

familia, en razón a las cualidades de padre, hijo, soltero, casado, mayor o bien

menor de edad. Estas deben de extenderse de acuerdo a ciertos requisitos que

exige la ley y esta hace prueba plena.

De igual manera nos podemos encontrar con las actas de reconocimiento las

cuales levanta el oficial del registro civil, esto en caso de que se reconozca a un

hijo nacido fuera del matrimonio y su nacimiento ha sido previamente registrado.

Otro medio de prueba es:

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La identificación genética: Antes “…cuando se controvertía la

paternidad, las pruebas que podían ser ofrecidas y desahogadas

eran la observación de la similitud de rasgos físicos entre las

personas sobre las que se discutía el parentesco, y la testimonial,

para acreditar la relación entre los progenitores y el presunto hijo”.52

En la actualidad puede hacerse uso de las pruebas que se derivan de los avances

de la ciencia, en este caso de la prueba pericial genética, la cual permite

determinar la huella genética del individuo.

La prueba “...Implica la práctica de estudios químicos y exámenes de

laboratorio de tejidos orgánicos, por lo general de sangre, con el objeto

de determinar la correspondencia del ácido desoxirribonucleico-ADN-

que constituye el asiento de información genética….se trata de una

molécula que registra las características genéticas hereditarias con

capacidad de transmitirlas en la división de la célula y en la

descendencia de los individuos”.53

Esta prueba de ADN es la que nos interesa ya que por medio de ella se podría

acreditar la paternidad del concebido.

2.7.1 Importancia de la prueba.

Dicha prueba ha sido reconocida por la sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señalando que “establecer la correspondencia del

ADN es absolutamente definitorio para la determinación de la

paternidad, toda vez que en cualquier persona la mitad del genoma

procede del padre y la otra mitad de la madre, por tanto, bastara

52 Ibídem, p.9353 Ibídem, p.95

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comparar las características en la huella genética del hijo, de la madre

y del presunto padre para encontrar si existe o no coincidencia

ostensible en las huellas genéticas sujetas a verificación y análisis,

prácticamente con una nula posibilidad de error”.54

Es por esto que la prueba pericial de genética es la idónea para poder comprobar

la paternidad y como ya se ha dicho anteriormente se necesita de un indicio o bien

de una presunción o principio de pruebas con los datos necesarios que

presupongan y justifiquen de manera razonable su procedencia. Estos requisitos

son necesarios para que la admisión y el desahogo de la prueba sean legales.

Hay situaciones en las que el presunto padre se niega a realizar dicha prueba y

por lo tanto se presume que es el padre, esto sino atiende a las medidas de

apremio, que conforme a la ley pueden imponerse.

2.7.2 Prueba prenatal.

“Una prueba de paternidad prenatal es una forma concluyente de

determinar si un hombre es el padre de un bebé en el vientre. Es una

opción para quienes no desean esperar hasta que el bebé nazca para

determinar la paternidad”.55

¿Qué muestras son utilizadas?

Del bebé, con la muestra de sangre de la madre, o una muestra del líquido

amniótico o de vellosidades coriales

Del padre y de la madre, muestras bucales (saliva) o bien de sangre o de

cepillos de dientes, entre otros.

54 Ibídem, p. 9655 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014.

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“Muestra de vello coriónico, se efectúa durante las semanas 10 y 13 del

embarazo, una pequeña muestra puede ser tomada de la placenta, una

membrana que rodea parcialmente al feto en desarrollo.”56

Líquido amniótico, “durante la semana 12 a 24 del embarazo, una

muestra del líquido amniótico….es encontrado en el saco que rodea el

feto en desarrollo…el muestreo es efectuado trasn-abdominalmente-

una aguja es insertada a través de la pared abdominal para extraer el

líquido amniótico”.57

56 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014. 57 Prueba Prenatal, http://www.paternity-answers.com/spanish/prueba-encinta-paternidad.html, citada 14:47 hrs, el día 18 de Noviembre de 2014.

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CAPITULO III. EL DESAFÍO DE ENFRENTAR EL EMBARAZO, LA PROTECCIÓN DEL SER HUMANO Y EL INTERÉS SOCIAL, PROPUESTA Y CONCLUSIÓN.

3.1 Madre soltera, el desafío de enfrentar sola el embarazo.

Algunas mujeres enfrentan el desafío de un embarazo y maternidad solas, sin

compañía de una pareja, como lo hemos visto, suele ser por decisión propia y en

otras por circunstancias ajenas a la propia voluntad. Pueden ser muchas las

razones por las que una mujer se encuentre sola en este momento. Quizá un

embarazo no planeado, inesperado que hace que el padre desaparezca.

También una relación puede terminar durante el embarazo, o el padre por alguna

enfermedad o accidente no puede participar en el mismo. Esta con menos

frecuencia, puede ser una decisión tomada de manera individual.

Pero esto no quiere que la mujer este completamente sola para sobrellevar el

embarazo, amigos o amigas y familiares pueden ayudar emocionalmente e incluso

muchas veces pueden ayudar de manera económica pero, no es lo mismo que si

la mujer se encuentra con su pareja, e incluso las personas anteriormente

mencionadas pueden presenciar el parto o bien el alumbramiento.

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La responsabilidad de un hijo, con todos los altibajos emocionales que trae

aparejados y sin el soporte de una pareja, tanto emocional como financiera,

muchas de las veces no es fácil.

3.1.2 Situación económica del no nacido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere a todas las etapas

de la vida.

La dignidad del recién nacido, como persona humana que es, tiene un valor

trascendental. Los no nacidos deben de ser protegidos.

Todo recién nacido tiene derecho a la vida y por lo tanto debe de ser respetado

por todas las personas así como por el Estado, sin hacer discriminación por sexo,

raza, religión etc.

Ante esto, nadie puede ni tiene derecho a realizar acciones que pongan en riesgo

la salud del no nacido, es por eso que es tan importante que la mujer embarazada

reciba la pensión alimenticia prenatal, para que el no nacido pueda recibir la

atención adecuada y así mismo para que la mujer que lleva en su vientre al niño

tenga una buena alimentación y lo que transmite al no nacido sirva para su buen

desarrollo y no exista una desnutrición ya que si la mujer esta desnutrida, el no

nacido tendrá esas consecuencias.

3.2 La protección del ser humano, su conservación y desarrollo, recubre un interés social.

“Las sociedades particulares han organizado de manera diversa el

cumplimiento de dicho fin. En unas, asume el Estado, en forma directa

y en gran medida, la responsabilidad de otorgar a todo ser que no se

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encuentre en condiciones de bastarse solo, ya sea por su edad o

condiciones físicas, los medios necesarios de subsistencia”.58

“….en todas las organizaciones sociales existen normas que permiten

al ser necesitado reclamar alimentos de las personas que se

encuentran unidas a él por determinados vínculos de parentesco”.59

“…el principio de que todo ser procreado tiene derecho a la existencia

surge, como lógica consecuencia, la idea de que la protección no debe

de otorgarse en función de la unión regular de los padres y que

merecen igual asistencia los hijos nacidos de matrimonio y los nacidos

fuera del mismo”.60

Por cuanto se ve a la igualdad legal de los hijos fuera y dentro del matrimonio

ocurre lo siguiente:

“…La igualdad legal es desvirtuada en los hechos por las condiciones

sociales en las cuales nacen los hijos extramatrimoniales. Algunas

veces por ignorancia, otras por vergüenza, temor o dificultades para

acreditar el vínculo biológico…existe un gran porcentaje de niños

nacidos de una unión irregular”.61

Este tema de la pensión alimenticia prenatal nos lleva a reflexionar ya que si se

exige que la mujer adolescente o adulta en el supuesto de que esté embarazada

se le exige que dé a luz a un niño o niña, que nazcan vivos o viables, para que en

estas condiciones, se de la retroactividad, y se lleven los efectos hacia el pasado y

al producto, conocido como naciturus o concebido no nacido, se le otorgue la

calidad de sujeto de derecho, quien en sus inicios tuvo la de objeto de protección 58 GROSMAN, Cecilia P., “ACCIÓN ALIMENTARIA DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES NO RECONOCIDOS O NO DECLARADOS COMO TALES”, Argentina, Ed. Colecciones Jurídicas, p. 759 Ibídem, p. 760 Ibídem, p. 1061 Ibídem, p. 11

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jurídica de acuerdo con el artículo 22 (veintidos) del Código Civil del Estado de

Querétaro, la cual dice:

“…desde el momento en que un individuo es concebido...queda bajo la

protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados

en el presente Código”.62

La hipótesis de que nazca vivo y viable son necesarias y si faltan algunas de estas

circunstancias, no se podrá interponer demanda de paternidad.

Al darse los supuestos jurídicos de un embarazo que obliguen tanto a la madre

como al padre sean o no menores de edad, ambos deberán de responsabilizarse

de los gastos prenatales, es decir; de todos aquellos gastos necesarios para llevar

en buen término el embarazo.

Esta pensión alimenticia prenatal debería de pedirla la mujer embarazada

absorbiendo el Estado los gastos de la prueba de ADN (ácido desoxirribonucleico),

la cual se le debe de practicar al presunto padre, con el apercibimiento, de que si

no proporciona voluntariamente las muestras para realizar las pruebas que

ordenen, se tendrán por ciertos los hechos; en este caso, entonces el que se

decía presunto padre del concebido queda confirmado y por consecuencia deberá

de hacerse responsable de su conducta.

Ahora bien, es cierto, existe un vínculo biológico y un vínculo jurídico, ambos

vínculos se distinguen y uno trae consigo consecuencias jurídicas.

“La unión sexual genera vínculos naturales que existen con

independencia de lo que resulta de los preceptos reguladores de esas

situaciones….la situación de hijo extramatrimonial, puede suceder que

el vínculo biológico no se ha transformado en un vínculo jurídico, ya sea

porque no se ha realizado ningún acto tendiente a obtener el 62 Querétaro, México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 22, 2012

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emplazamiento o, bien, porque la realidad biológica no es recogida por

la legislación, en virtud den consideraciones políticas, económicas o

sociales”.63

Es por eso que es necesario que exista una prueba de paternidad para poder

pedir la pensión alimenticia, aunque también debemos de recordar que este tipo

de procedimiento es algo tardado por lo cual lo conveniente sería pedir una

medida precautoria sobre alimentos, ya que si la madre no tiene el suficiente

dinero, entonces como le hará para sufragar sus gastos médicos y llevar una

buena alimentación y cuidados para que su niño o niña nazca sano.

El interés sobre el proceso de alimentos debe ser de imperante necesidad ya que

todos los necesitamos y debe de haber un sistema que garantice la efectividad

jurídica de los medios para subsistir.

La circunstancia, que vive el ser humano desprovisto de medios económicos, los

coloca en situaciones marginadas, esto suele tener repercusiones negativas en la

sociedad, en nuestro tema, debido a la desesperación a la que puede llegar la

madre por no tener una economía estable que le permita llevar a término a su

bebe, podría llegar a abortarlo y se estaría violentado el derecho a la vida o

también habría aspectos sociales como lo son la desnutrición, es por eso que es

necesario contar con una ley que se ajuste a las necesidades y exigencias

sociales.

3.3 Propuesta.

Pues bien la propuesta debería quedar de la siguiente manera:

3.3.1 Objeto:

63 GROSMAN, Cecilia P., Op. Cit., p. 15

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Promover una adecuada alimentación y nutrición de las madres gestantes,

garantizándoles tanto a la madre como al concebido durante el periodo del

embarazo el derecho a la salud y así mismo promoviendo el interés superior del

niño.

3.3.2 Beneficiarias:

Aquellas mujeres gestantes o bien en etapa de embarazo; desde la concepción

hasta el parto, que a través de la secretaria de salud mediante su centro de salud

más cercano se les proporcione suplementos nutricionales.

De los suplementos nutricionales:

Calcio

Hierro

Ácido fólico

Vitaminas A, C y D

Zinc

Por cuanto ve al DIF, que en México es una de las Instituciones que protege a la

familia, que:

Dicho instituto se encargue de llevar un censo o bien un padrón sobre cuáles son

las madres beneficiarias con los suplementos nutricionales

3.3.3 Del concepto de pensión alimenticia prenatal:

“Es la prestación económica a favor de la criatura concebida, conferida

a la embarazada para garantizar el óptimo desarrollo durante la

gestación y nacimiento”.64

64 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de la UNAM, Op. Cit., p. 24

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3.3.4 ¿Quién la puede solicitar?

“…Aquella mujer embarazada….y la menor de edad podrá solicitar la

pensión prenatal directamente o por su representante legal…”65

Pero primero que acredite que está embarazada con un certificado médico, esto

primero para poder pedir una medida precautoria sobre los alimentos prenatales y

poder enseguida con una demanda la cual dará impulso al juicio sobre pensión

alimenticia prenatal.

Así continuando con la prueba de ADN, y en el supuesto de que esta resulte falsa

levantar un reporte.

“…Que el juez compulse copia de la actuación al Ministerio Publico. En

este supuesto, el afectado podrá promover acción…”66

“Sanciones penales para aquellos que invocan falsamente un vínculo

filial. A fin de obtener prestación alimentaria”.67

Ya que si no se imponen sanciones a aquellas mujeres que soliciten este juicio,

entonces habría muchas que se aprovecharían e incluso de manera dolosa

podrían atribuirle su hijo a aquellos hombres que ni siquiera tuvieron nada que ver

con la mujer, y por lo tanto estarían dañando una parte de su imagen, tanto con su

familia como con la sociedad, por lo tanto estaríamos hablando de que se están

lesionando sus derechos a la personalidad.

65 Ibídem, p. 2466 Ibídem, p. 2567 GROSMAN, Cecilia P., Op. Cit., p. 66

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“El peticionante podrá solicitar en la petición alimentaria, una suma en

concepto de Litis a expensas para promover la acción de reclamación

de estado”.68

3.3.5 Elementos que se deberían de considerar al fijar la pensión.

Deberá comprender todo lo necesario e indispensable para satisfacer las

necesidades de:

“Control médico, medicamento y gastos de parto para la embarazada.

Vestido para la embarazada menor de edad y gastos de mobiliario y

ropa para el recién nacido”.69

“Protección y asistencia del embarazo, en su caso seguro de

maternidad”.70

Proporción de la pensión alimenticia prenatal:

“La pensión prenatal se fijara de manera proporcional, teniendo en

cuenta la capacidad económica del obligado a darla y las necesidades

de la embarazada y del concebido, conforme a las pruebas reunidas en

el proceso que justifiquen su imposición”.71

3.3.6 ¿Qué debe de acreditar la madre embarazada?

68 Ibídem, p. 6769 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho de la UNAM, Op. Cit., p. 2570 “CODIGO DEL NIÑO”, articulo 24, fracción b y g, versión electrónica http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/codigos/codigonino/1998/cod_nino.htm , citada 12:38 hrs, el día 12 de Diciembre de 2014 71 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de la UNAM, Op. Cit. p. 25

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“…justificación,…de las relaciones amorosas de los presuntos padres

durante la época de la concepción”.72

“Spota opina que la mencionada expresión tiene un contenido amplio:

no sería suficiente para dicho tratadista la prueba de la relación sexual

de los padres durante la época de la concepción si no que, de dicha

prueba,

Debería inferirse que el demandado es el padre natural

…solo puede formarse siempre que hubieran existido, en la época de la

concepción, relaciones de la madre con el supuesto padre natural y no

con otras personas, entonces el peticionante debería de acreditar estos

elementos

Relaciones sexuales de la madre con el demandado durante la

época de la concepción

Y que la madre no hubiere observado una inconducta notoria”.73

3.3.7 Defensas:

Estas para que el supuesto padre no quede en estado de indefensión.

“Spota plantea de inmediato otra alternativa: dar al demandado la

oportunidad para deducir dos defensas perentorias: a) exceptio plurium;

b) inconducta notoria y, aún más, la posibilidad de invocar otra

excepción de previo y especial pronunciamiento: la imposibilidad física

de procrear durante la época de la concepción”.74

72 GROSSMAN, Cecilia P., Op. Cit., 4573 Ibídem, pp. 45 y 4674 Ibídem, p. 46

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“…a fin de justificar el procedimiento propuesto que, si bien el hijo

natural debe ser protegido y también debe serlo la madre durante la

época de la gestación,… deben de evitarse los abusos y extorsiones”.75

3.3.8 De las presunciones:

“En la acción alimentaria dirigida contra el presunto padre, solo debe

de comprobarse que la madre ha tenido relaciones sexuales con

aquel a quien se reclama alimentos y que dichas relaciones

sexuales han tenido lugar durante la época de la concepción.”76

“Rébora sostiene que tal presunción debería de regir para los hijos

extramatrimoniales:

La ley presume que los hijos concebidos fuera del matrimonio tienen

por padre al hombre que acredite haber establecido durante el

periodo de la concepción, relaciones sexuales con la madre

embarazada.

Igual tesis postula Díaz de Guijarro: en la unión sexual

extramatrimonial jugaran las presunciones de paternidad en forma

similar que en el matrimonio”.77

Ahora bien, para poder cumplir todo esto de la protección del interés superior del

menor a través de la pensión alimenticia prenatal, creo que también es necesario

que las instituciones se involucren, ya que si solo participa una parte no se puede

llevar a cabo todo, necesitamos que el Estado se involucre, no solo con el DIF,

que en México así como en nuestro Estado es la institución que se involucra en lo

que es la protección al menor y a la familia.

75 Ibídem, p. 4776 Ibídem, p. 5177 Ibídem, p. 52

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También las instituciones como lo es el seguro social debería de involucrarse más

y proporcionar facilidades a aquellas mujeres embarazadas fuera del matrimonio

que se encuentran en estado de vulnerabilidad, así mismo crear centros o asilos

para aquellas mujeres que están embarazadas y que ahí les apoyen con lo que es

el denominado apoyo moral, les proporcionen ayuda psicológica, etc.

3.3.9 Seguridad social del concebido:

Pues aquí debemos de considerar, como ya lo he mencionado, lo que es el tema

del aborto:

“aunque este sea consentido libremente por los padres o la madre,

constituyen un atentado directo contra el derecho humano primario a la

vida del concebido y no nacido, derecho que los estados deben de

garantizar.

Desde el punto de vista penal se señala al aborto como la muerte del

producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, lo que

se castiga como delito.

El aborto no es punible cuando solo es causado por imprudencia de la

mujer embarazada, o cuando el embarazo fue resultado de una

violación. El bien protegido no solo es el embrión humano, sino en

ciertas circunstancias el bien es la honra de la mujer”.78

Si bien se puede concluir que el aborto va en contra de la conservación de la

especie y esto afecta la moralidad y la paz de la familia.

78 CHAVEZ, Ascencio, Manuel F., “LA FAMILIA EN EL DERECHO: DERECHO DE FAMILIA Y RELACIONES JURÍDICAS FAMILIARES”, 4a ed., México, Ed. PORRÚA, 1997, pp. 429 y 430

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“Vinculado a este derecho se encuentran también el derecho a la

protección, seguridad social y asistencia al concebido. Es decir, no solo

el derecho a nacer, sino también a la seguridad social, que comprende

toda la asistencia relacionada con la maternidad”.79

3.3.10 De los daños prenatales:

“la persona por nacer, o sea, el naciturus, es un ser diferenciado de la

madre desde su concepción, tanto desde el punto de vista genético

como biológico.

…aparte de poder ser de distinto sexo, hasta puede tener con ella una

incompatibilidad sanguínea, todo lo cual contribuye a reafirmar la

diferenciación.

Barra dice al respecto que el embrión humano es en sí mismo, lo que

significa que no pertenece al sistema biológico de otra persona; y

agrega que está en la madre, pero no es de la madre.”80

“…la vida humana comienza con la concepción, por tanto, un hecho

reconocido por nuestro código, por lo que por tratarse de una vida

humana, debe ser respetada desde ese momento, como también su

integridad física”.81

“Constituye una verdad experimental…, el hecho de la existencia de la

vida desde el momento en que el óvulo es fecundado por el

espermatozoide, siendo el concebido desde ese momento, una persona

79 Ibídem, p. 43080 SAMBRIZZI, Eduardo A., “DAÑOS EN EL DERECHO DE FAMILIA”, Ed. SCF, p. 4581 Ibídem, p. 45

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real –aunque no separada del vientre materno-….tiene derechos, entre

otros, el derecho a vivir.

…Bidart Campos afirma que si la vida intrauterina es un bien jurídico, y

si la misma pertenece al ser que vive en el seno materno, no cabe duda

que ese ser es titular del derecho de gozar de la vida.

…desde la concepción, tiene derecho pleno a nacer, o sea, a continuar

viviendo, y a hacerlo en toda su integridad y con todas sus facultades

intactas, por lo que esa vida no puede serle cercenada, ni tampoco

limitada o dañada de manera alguna”.82

Existen diferentes causas que pueden producir daños al feto uno de ellos la

ingesta de medicamentos que no son aptos para mujeres embarazadas o bien

golpes por parte del supuesto padre a la madre con el objetivo de que aborte y si

no lo aborta podría ser que el concebido al momento de nacer nazca con algunos

daños.

3.3.11 Daños causados por culpa de los padres.

Estos podrían ser:

“causados por la conducta culpable de los propios padres, supuesto en el

cual creemos no se les puede imputar responsabilidad”.83

“Daños causados con dolo

O sea, con la intención de causar un daño al hijo en gestación, por ejemplo

con la finalidad de abortar. Puede ocurrir que a esos efectos la madre tome

determinados medicamentos o realice ciertos actos que si bien no logran su

82 Ibídem, p. 4683 Ibídem, p. 48

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objetivo, causen un daño al feto. O que con ese mismo objetivo el padre

golpee a la madre, causándole de tal manera daños al hijo por nacer.

En esos supuestos, o similares, los padres son responsables por los daños

sufridos por el hijo”.84

Es por eso que la pensión alimenticia prenatal sea otorgada a la madre, en el

primer caso que es el daño causado por culpa, si la madre no tiene la

suficiente ayuda económica para poder atenderse y alimentarse bien de

manera que pueda nutrir bien al concebido, este podría tener deficiencias, ya

sea de nutrición o bien que nazca con alguna enfermedad.

Por otro lado, viéndolo desde el punto de vista daño doloso, la mujer ingiere

cosas con el objetivo de abortar, puesto que suele caer en la desesperación

por no tener un apoyo económico para poder mantener a su bebe, por esa

parte también es necesario que tenga la pensión alimenticia ya que al tener

ese apoyo se podría ver beneficiada y no caer en esa desesperación de

¿Cómo le hare yo sola para salir adelante? ¿No tengo el suficiente dinero

para pagar todos los gastos? Entre otras cuestiones, y así, no tome esa

decisión de abortar al concebido.

3.4 Conclusión

3.4.1 ¿Porque que se reconozca esta figura?

Pues bien lo que se pretende es:

“Proteger el interés superior del menor desde el momento de su

gestación, pues si bien la madre se hace cargo de los gastos, esta

también requiere del apoyo del varón para cubrirlos, y velar por ese

84 Ibídem, p. 50

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interés del menor, ya que la madre por el simple hecho de dar a luz a

un hijo tiene la obligación natural de mantenerlo, sin que exista

exactamente la misma obligación a cargo del padre”.85

El artículo 18, párrafo primero de la Convención sobre los Derechos del Niño

nos dice:

“Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el

reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo del niño.

Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la

responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su

preocupación fundamental será el interés superior del niño”.86

Ahora bien si los Estados que forman parte de esta convención deben de

proteger el interés superior del menor, haciendo que sus padres cumplan con

sus obligaciones entonces, viendo como nuestra sociedad sufre cambios con

lo que es la familia, por lo tanto es necesario que la figura de la pensión

alimenticia prenatal sea considerada en nuestra ley, para todas aquella

mujeres que se quedan solas durante su embarazo ya sea por decisión

propia o por alguna de las circunstancias que a lo largo del trabajo he

mencionado.

Además, considero que es necesario que se considere en la ley a aquellas

mujeres que están embarazadas y fuera del matrimonio, ya que si en nuestra

constitución se dice que tanto los hombres como las mujeres son iguales ante la

ley, entonces ¿Por qué las leyes solo benefician aquellas mujeres que están

dentro de un matrimonio o en un concubinato? Y6 hago mención a esto ya que en

85 Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho de la UNAM, Op. Cit. p. 2786 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, articulo 18, versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

el Código civil que el que nos ocupa por el lugar en el que vivimos, dice en su

artículo 285:

“El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada de la pertenencia

a una familia, del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del

matrimonio o del concubinato”.87

¿En dónde queda la igualdad para las mujeres que no están en un matrimonio o

en concubinato? En el tema sobre los alimentos cuando la mujer que esta fuera de

matrimonio y queda embarazada a quien se le afecta más es al concebido, el cual

no tiene la culpa de lo que los adultos realizan.

Y de igual manera si los hijos nacidos fuera del matrimonio así como los nacidos

dentro de él tienen los mismos derechos ¿Por qué la ley no los protegen durante

el tiempo en que están siendo gestados? Aquí nos encontramos con la

controversia de que si todos tenemos derecho a la vida y aquellas mujeres que se

quedan solas, a veces por desesperación deciden abortar a sus hijos, aunque si

bien sabemos en nuestro Estado está prohibido el aborto, lo hacen

clandestinamente o bien se van a Estados en donde está permitido, pero

volviendo a nuestro tema, al hacer o llegar al aborto se está violentando el

derecho a la vida, es por esto que también es necesario reconocer esta figura en

nuestra legislación. Si la ley va a proteger un derecho que sea de una manera

completa, que no se dejen lagunas.

Si bien es cierto la ley no siempre va a cubrir todos los casos que se van dando de

manera rápida y a veces de manera descontrolada en nuestra sociedad pero, si es

importante, que así como se crean leyes para proteger el interés superior del

menor, que sin bien es cierto son convenciones y leyes de manera internacional a

los cuales el país forma parte y por lo tanto los Estados de dicho país se tienen

87 Op. Cit. LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERETARO “CÓDIGO CIVIL”, artículo 285

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

que someter, es necesario legislar en esos temas, para que sean completas y

darlos a conocer.

Así mismo creo que es necesario darle una mejor educación a nuestra sociedad y

darles a conocer los derechos que tienen tanto mujeres como hombres y todos los

niños, que si bien es cierto son el futuro de nuestro Estado y nuestro país, pero si

desde un principio se les lesionan derechos, no podrán ser lo que la sociedad

espera de ellos, ya que crecen con deficiencias y muchísimas necesidades,

entonces, ¿Cómo queremos que sean el futuro?

Ahora bien, por cuanto ve a las encuestas que realizamos, si me funcionaron, aquí

solo mostrare las gráficas y las preguntas que para mí tenían más importancia.

¿Cómo realice el procedimiento de las encuestas?

El primer cuestionario que realice, no contenía instrucciones, señalaba la pensión

alimenticia prenatal pero no así, a que se refería esta.

Mis encuestas contenían preguntas con opción de SI y NO y entre ellas preguntas

abiertas, yo me dirigí a mujeres con edad de entre 16 a 45 años de edad, tanto

casadas como solteras.

Cuando les preguntaba que si les podía realizar una encuestas y les explicaba el

por qué, accedían, pero la mayoría me pedían que fuera yo quien anotara sus

respuestas y otras, que fueron muy pocas la contestaron por su cuenta.

Hubo preguntas que realmente no me contestaron y otras que simplemente no se

contestaron porque el enlace o bien la ilación de las preguntas así lo requería, es

decir, en caso de que no supieran una, la siguiente no se tenía que contestar.

Al principio las personas pensaban que serían preguntas difíciles o bien que sería

un cuestionario muy largo pero, al terminar me hacían comentarios como:

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

Pensé que era más largo.

Estuvieron fáciles las preguntas.

O bien, me hacían comentarios sobre el tema, conforme iba llenando mis

encuestas me sentía bien, ya que la idea que yo tenía iba más o menos con las

repuestas que me proporcionaban.

Realice 20 encuestas, las cuales todas se contestaron: seis fueron a mujeres

casadas y las catorce restantes a mujeres solteras.

Para mostrar mis graficas en el presente trabajo, solo presentare las que para mí

tienen mayor relevancia, como lo mencione anteriormente

Pude observar que la mayoría de las mujeres a las que les realice la encuesta

estarían de acuerdo con solicitar la pensión alimenticia, esto se puede apreciar en

la figura 1.1

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

15%

85%

7. Si fuera tu caso, ¿harias valer el derecho de pedir pensión alimenticia prenatal? y

¿por qué?NO SI

El porcetaje re-precenta la canti-dad de mujeres.

Es un dere-cho

Dificil con-seguir un empleo

Mejor bien-estar

Por lo que se refiere a si las mujeres conocen o bien han escuchado hablar sobre

la pensión alimenticia prenatal, solo pocas han sido quienes han escuchado hablar

de dicha pensión, por lo que creo que sería importante darles a conocer este

derecho a las mujeres.

En la siguiente figura 1.2, podemos observar el porcentaje de mujeres que

conocen sobre la pensión alimenticia prenatal.

Figura 1.1

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

12%

88%

3. ¿Ha escuchado hablar sobre la pension alimenticia prenatal?

SI NO

El porcentaje re-presenta la canti-dad de mujeres.

Por cuanto ve a la necesidad de que las mujeres reciban la pensión alimenticia

prenatal para poder tener mejores cuidados y que el bebe nazca sano, todas las

mujeres están de acuerdo. Esto lo podemos observar en la figura 1.3.

Figura 1.2

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

En

cuanto ve a la situación de pedir dicha pensión alimenticia es solo una pequeña

cantidad de mujeres quienes no la pedirían, ya que estas consideran que no sería

bueno hacer que alguien se obligue si desde un principio no quiere hacerlo.

En la figura 1.4, podemos observar la cantidad de mujeres que no pedirían la

pensión alimenticia prenatal.

100%

6. Considera que es necesario, que aquella mujer embarazada fuera del matrimonio,

¿reciba pensión alimenticia prenatal?NO SI

El porcentaje re-presenta la canti-dad de mujeres.

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

15%

85%

7. Si fuera tu caso, ¿harias valer el derecho de pedir pensión alimenticia

prenatal?NO SI

El porcetaje re-precenta la

cantidad de mu-jeres.

Una de las preguntas de las que más me sorprendió en cuanto a las respuestas

fue, si las mujeres conocen que los hijos nacidos dentro del matrimonio así como

los nacidos fuera de él, tienen los mismos derechos, pues la mayoría de ellas

contesto que no tenían el conocimiento.

Esto lo podemos observar en la figura 1.5.

Figura 1.4

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

21%

79%

5. ¿Tiene el conocimiento de que tanto hi-jos nacidos en matrimonio como los

nacidos fuera del matrimonio, tienen los mismos derechos?

SI NO

El porcentaje repre-senta la cantidad de

mujeres.

Por la última figura que muestro, creo que al desconocer que los hijos nacidos en

un matrimonio así como los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos

derechos, es una de las consecuencias por las cuales las mujeres tampoco

prestan mucha atención a lo que es la pensión alimenticia prenatal, ya que al

desconocer que los hijos tienen los mismos derechos pues piensa que, por lo

tanto la pensión alimenticia prenatal se les va a negar. Considero que es

importante que las mujeres conozcan más sobre los derechos que tienen tanto los

hijos como ellas mismas, ya que muchas de las veces las mujeres quedan

expuestas a la vulnerabilidad y una de esas veces es durante el embarazo.

Y por último, por cuanto ve a al protocolo que inicie para mi trabajo, algunos temas

si los tome pero, fueron muy pocos, tuve que cambiar la mayoría ya que no me

servían para poder continuar con mi trabajo.

Figura 1.5

REGULACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PRENATAL A MUJERES EMBARAZADAS FUERA DEL MATRIMONIO, EN EL

ESTADO DE QUERÉTARO”

BIBLIOGRAFÍA

Primer Capitulo

Suprema Corte de Justicia de la Nación, TEMAS SELECTOS DE DERECHO FAMILIAR 1 “ALIMENTOS”. Poder Judicial de la Federación. –Libro Físico.

GALINDO Garfias, Ignacio, “DERECHO CIVIL”, 25va ed., México, Ed. PORRÚA. –Libro Físico.

ROJINA Villegas, Rafael, COMPENDIO DE DERECHO CIVIL, México, Ed. Porrúa. –Libro Físico.

Querétaro- México, LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO “CÓDIGO CIVIL”, 2012 –Ley Física.

México- México, AGENDA DE AMPARO “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, 2013. –Ley Física.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. -Versión electrónica en PDF, http://www.ordenjuridico.gob.mx/Tratint/Derechos%20Humanos/D50.pdf

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. - Versión electrónica en PDF, http://www.cndh.org.mx/sites/al/lfuentes/documentos/Programas/Discapacidad/Conv_Dni%C3%81o.pdf

Facultad de Derecho y Coordinación del Posgrado de Derecho UNAM, REVISTA DE DERECHO FAMILIAR “PATERFAMILIAS”, México, año 2, número 2, Enero- Junio 2014


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