Date post: | 05-May-2023 |
Category: |
Documents |
Upload: | khangminh22 |
View: | 0 times |
Download: | 0 times |
Sesión 35.", en martes 20 de ~mayo de 1952 (Especial)
(De 16 a 19)
PRESIDENCIA DEL SE1l0R ALESSANDRI, DON FERNANDO
INDICE
Ver8Íón taquigráfü;a.
l. ASISTENCIA ....... .
11. APERTURA DE LA SESION .. ,
ITI. TRAMITACION DE ACTAS. (No hubo) ...... '" .................. , ..... . IV. LECTURA DE LA CUENTA .. , ... ... ... ... .., ... .... .,. .,. '" ... . .. .
V. ORDEN DEL DIA:
:Reajuste de sueld.,s y pensiones de la Administración Públiea, Fuerzas Armadas y otros (Apr~bación en cuarto trámite) '" .. , ...
ANEXOS DOCUMENTOS:
l.-Oficio de la Cámara de Diputados con el que rechaza modificaciones del Senado al p,royecto de reajuste de sueldos y pensiones de la Administración Pública, Fuerzas Armadas y otros ... '" .,. ... ... ..
Pág.
1785 1785 1785, 1785
1786
1795
,
¡ • r
(
1784 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
2.-Proyecto de la Cámara de Diputados-sobre jubilf1Ción de periodistas con servicios anteriores al año 1925 ... '" ... ... ... ... '" '"
a.-Oficio del Ministro del ¡Interior ~cerca dél proyecto sobre internación de dos pulmones de acero para el Hospital de Niños de Viña dél Mar
4.-:-Oficio del Ministro de. 'Economía y Comercio sobre internación de equipo para el ,Cuerpo de Bomberos de Copiapó I • " ••• '" .,. • ••
5.~Oficio del Ministro de Economía y Comercio sobre importación inne-cesaria de cominos ... ... ". ... ... ... '" .... ... '" .,. • ...
6.-Moción de los señores Errázuriz y Rettig sobre concesión de pensión a don 'Carlos Carmona lbieta .. , ... .•. ... ... '" ... ... ... ..
pág.
1804
1804
1804
.1805 .
1805
:=========S,==E::::::;S.ION 35.', EN 20 DE MAYO DE 1952 1785 .1
VERSION T AQUIGRAFICA
l. ASISTENCIA
AsIstieron los señores:
-Aldunate, Fernando
-Alessand'ri, Edu~do
-AJessand~ Fernando
-Ál'varez, Humberto
-Allende, Salvador
-Amunátegui. Gregorio
-Bórquez, Mfonso
-Bulnes. J¡'ranclsco
-Correa, Ullses
....!Cruz-Coke. Eduardo
-Durán, Florencio
-Errázuriz. Ladislao -Fernández, Sergio
-Flgueroa, Hemn
-FreI, Eduardo
-González, Eu~enlo
-Guzmán. EleodoroE.
-Lafertte, Elías
-Mai'ra, Fernando
:-Martínez. Carlos A.
-Martínez, Julio
-Maza, José
-Opitz. Pedro
-Pedregal. Alberto del
-Perefra, Juio
-PoklepOvlc, Pedro
-Rettlg. Raúl
-Rivera, Gustavo -Vásquez. Angel C.
- Vide'a, HernáB
Concurrieron, además, los, ~lstros:
~e Hacienda, y
~e Educación Pública.
Actuó de Secretario el señor Luis Vergara Doooso
'1 de Prosecretarlo el señor Horacio Hevla Mujica.
JI. APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 14 señores SenadorR,S.
El señor ALESSANDRI, don ,Iernando (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
, JII. TRAMITACION' DE ACTAS
El señor ALEHSANDRI, don Fernando (IPresidente) .-No hay acta.
IV. LECTURA DE LA OUENTA
El señor AL:ESSANDRI, don Fernando (Presidente).- .se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajés.
Cuatro de S. E. el Presidente de la República:
Con el primero, comunica que ha re~uelto dejar sin efecto ~as observaciones al proyecto de ley que beneficia a don Federico Walker LeteJ.i.er.
Qnedán retiradas IZas observaciones. Con los tres' últimos, solicita el acuerdo
constitucional necesario para conferir los ascensos que se indican en las Fu~rzas Arma- . das, a las siguientes personas:
1) A Coronel de Ejército, del Teniente Co- , ronel don .Enrique Falcón Coke.
2) A .coronel de Ejército, del Teniente Coronel don José Medina Moena.
3) A Comandante de Grupo Ingeniero, del , Comandante de Escuadrilla (R. 1.) don Enri
que Vera Ogalde. Pasan a la Comisión de Defensa- Nacional.
Oficios.
Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero, comuni(,'la que ha aproba
do unas y rechazado otras de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto
_ de ley que reajusta los sueldos y pensiones de , la Administración Pública, Fuerzas Armadas, .carabineros y otros servidores del Estado. (Véase en los Anexos, documento 1).
Queda para tabla. Con el segundo, comunica que h~ aprobado
un proyecto de ley que modifica' el artículo 8. transitorio de la ley N.O 7.790, a fin de que los periodistas que cumplan con los requisitos que 'se indican, puedan acogerse a la jubilación. (Véase en los Anexos, documento 2)
Pasa a la Comisión dR, Trabajo y Previsión Social.
Uno del señor Ministro del Interior, c~n el que contesta las observaciones del señor Poklepovic, relacionadas con la conveniencia de incluir en la actual legislatura extraordinaria y hacer presente la urg'encia a la H. Cámar~
.,
1786 DIARIO DE SEISIONES DEL SENADO'
de Diputados, donde fué remitida por acuer- juste de fiUeld'os y pensiones de la Adminisdo del Senado, la moción d!el Senador indi- tración Pública, Fuerzas Armadas y otros. cado, sobre liberación de derechos de internación a dos pulmones de a0:ro que se instalarán en el Hospital de :Niños de Viña del Mar. (Véase en los Anexos, documento 3). '
Dos del señor Ministro de Economía ry Comercio, con los que contesta las observaciones de 108 Honorables Senadores que se indican, relacionadas con las siguientes materias:
, -" 1) Del señor Frei, respecto a la convenien-cia de que se entregue al Cuerpo' de Bomberos de Copiapó los dólares necesarios para que importe material. (Véase en los Anexos, documento 4). /
2) Del señor Marín, para que no se auto
rice la importación de cominos. (Véase en los Anexos, documento 4).
Qu,edan a disposición de ¡los ,señores Sena-
dores.
Moción.
Una de los señores Rettig y Errázuriz, con la que inician un proyecto de ley sobre aclaración de las leyes N.os 5.835 y 8.859, que benefician a don Carlos Carmona Ibieta.
. Pasa a la Comisión de Solicitudes Particu-
lares
Solicitud.
Sobre concesión de pensión de gracia, de doña Valentina Quiroz v. de Sandoval.
Pasa a la Comisión de Solicitudes Particulares.
V., ORDEN DEL DIA
REAJUSTE DE SUELDOS Y PENSIONES DE LA
.Al)MINISTRACION PUBLICA, FUERZAS ARMA
DAS Y OTROS.
El señor SECRETARIO.- Corresponde tratar el oficio de la Cámara de Diputados en 'que comuni'ca haber aprobado unas y rechazado otras de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto sobre re a-
-El referido oficio figura en los Anexas de la presente sesión, docur/tento N° 1, página N.O 11,7,9'5.
El señorVIDELA.- Pido la palabra, se-ñor Presidente.
El señór ALESSANDRI, don Femando (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIDELA.- En vista de las diversas modificaciones rechazadas por la Cámara y dado el ambiente de cordialidad que
'-reinó en el Senado para la discusión d'el proyecto, estimo conveniente suspender la sesión, con el objeto de que los Comités se impongan de la situación, pues, hasta este momento, desconocemos qué enmiendas han sido aceptadas y cuáles rechazadas.
A mi juicio, el Senado" que tiene el propósito de legislar en la forma más justa posible, debe abocarse al conocimiento de dichas modificaciones dentro del más amplio espíritu. Por tales razones, me atrevo a solicitar del señor Presid'ente tenga a bien recabar el asentimiento de -la Sala, a fin de suspender la sesión por media hora, para tomar conocimiento de las modificaciones de' la Cámara y discutirlas después.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presid~te).- En discusión la indicación dél Honlftable señor Videla.
Obezco la palabra. El señor MARTINEZ MONITT.- Señor
Presidente, me permitiría ampliar la indicación del Honorable colega, en el sentido d'e que volviéramos a reunirnos a las 5, y,des-, pués, continuaría la sesión hasta desp.achar el proyecto.
El señor ALDUNATE.- Podríamos sus'pender la sesión hasta las 6.
El señor MARTINEZ MONTT.- Insisto en mi 'enmienda a la indicación del Honorable señor Videla.
El señor VIDELA.- No tengo inconve-niente, Honorable colega.
• SES,ION 35.', EN 20 DE MAYO DE 1952 1787
El señor ,LAFERTTE.- Pero después c.oritinuaría la sesión. hasta el término del despacho del proyecto.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- De conformidad con la indicación del Honorable señor Vid'ela, modificada por el Honorable señor Martínez Montt, solicito el asentimiento de. ·la Sala para suspender la sesión hasta las 5, con el objeto de que los Comités tomen conocimiento del
"'oficio de la Cámara. El señor RIVERA.- Y, también, con el
objeto de que lo conozcamos los Senadores. El señor AI.lESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Se reanudaría la sesión a las .5 de -la tarde. y se prorrogaría la hora hasta despachar el proyecto.
Si no hay oposición, quedaría así acorda-do.
Acordad'o. -Se suspend:ió la sesión a ilas 16.19 -Se reamH]¡Ó la sesión a las 17.50. El señor ALESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Continúa la sesión. Se va a dar cuenta de los acuerdos tomados por los Comités, o sea, se indicará en qué artícnlos se insiste; en cuáles no y qué disposiciones deben someterse, a votación.
El señor MARTINEZ MONTT.- Es preferible que el señor Secr,etario haga referen~ cia solamente a la numeración de los artículos.
E·l señor SECRETARIO.- Los Comités acordaron insistir en las enmiendas a los siguientes artículos: 19 (primera, sexta y séptima categorías),2°, 27°, 34°, 37°, 439 (se hace
• presente que lo propuesto por el Senado es un agregado y no una substitución del artículo de la Gámara, 'y se acepta, por lo tan- , to, dicho artículo, pero se insiste en la aprobación de la enmienda introd'úcida por el Senado) ; 44°, 66°, 74°, 76°, 889, 89°, 90°, 919 ,
9'59, '9'8°, 106°, 107°, 108°, '143°, 1469, 1539,
151 Q, nuevo; 176°, 177° 184°, 183° Y 1999•
nuevo. El señor ALESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Respecto de estos artículos, ~os Comités acuerdan insistir ..
¿ Habría acuerdo para proceder en esa forma ~
El señor LAFERTTE.- ¿ Me permite, señor Presidente ~
Al acordarse la suspensión de la presente.sesión, yo estaba en la Sala, pero no tuve' conocimiento de que el Senado se iba a reu-. nir en Comité. Por lo demás, dicho trámite no figura en el Reglamento, sino que se tiene el propósito de incor,porarlo a él para que rija en lo f'Q.turo.
Por no haber concurrido a la reunión, nO" puedo compartir los acuerdos que se ad'0l?taron.
Tengo mi criterio formado para las'votaciones Y, si no se efectúan, quiere decir que' el Reglamento no protege mis derechos co-' mo minoría.
Puedo anticipar, sobre, los cuatro' primeros artículos, respecto de los cuales esa reunión de ,Comités adoptó el acuerdoDdeinsis-' tir, que mi opinión es contraria a t8:1 acue;r:do, y respecto de los seis siguientes, acerca; de los' cuales hay acuerd(t para no insistir, . que mi voto es afirmativo, o sea, por la insistencia.
El señor GUZMAN.- El Semido enco-mendó el estudio de la mate;ia a los Comités.
El señor CORREA.- Se pod'ríall: adoptar los acuerdos de los Comités con el voto con
. trario del Honorable señor Lafertte. El señor AL,ESSANDRI, don Fe,rnando
(Presidente).- Sólo respe.cto de los artículos a que se ha referido el Honorable señorSenador.
Sí -le parece al Senado, se adoptaría el' acuerdo de los Comités, con el voto contra-, rio del Honorable señor Lafertte respecto; de" los artículos que ha indicado.
Acordado. Se va a dar cuenta de los artículos respec-·· ,
,to de los cuales los Comit.és acordaron no insistir.
El señor SECRETARIO.~ Se ha acorda-do no insistir en los artículos 24°; en el nuevo que, con el número 22°, agregó el Senado; 319, 549, 57°, 59°, 600, 63°, 75°, en el aCá-
.1,
~,
¡,
1,
1788 DIARIO DE SEISIONES DEL SENADO
pite 2,1 del 1469 ;li6I1 0, que' tiene por oíbjeto Imprimir elartlculo, y respecto del inciso final del artículo nuevo propuesto por el Senado con el N.o 206Q
•
El señor ALESSANDRI, don Fernando' (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no insistir en estos artículos?
El señor LAFERTTE.- Con mi voto en ,contra.
El ~eñor ALESSANDRI, don Fe,rnando , (Presidente).- Si le parece al Senado, así.
se acordaría, con el voto contrario del Honorable señor Lafertt~.
Acordado. El señol" SECRETARIO.- La reunión de
Comifés acordó votar las siguientes enmien,das: ,
El señor', OPITZ.- Valdría la pena aclarar lo relativo al artículo 43°.
El señor' MAIRA~- Ya fué aclarad"o por ,el señor.,Secretario, al dar cuenta del acuerdo de los Comités.
El señor SECRETARIO.- En el artículo 115°, la Cámara (ha rechazado la modifica- l'
.ción del Senado que tiene por objeto agregar el siguiente inciso nuevo:
"Esta subvención sólo beneficiará a los colegios que por matrícula, enseñanza y pen-si6n anual cobren una cantidad inferior a 1InO y medio sueldos vitales de Santiago para los externos; de dos y medios sueldos vitales p,ara los medio-pupilos; y de tres y un -cuarto sueldos vitales para los internos' '.
El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Se han pedlido votaciones
secretas para todos los artículos. En votación. El señor ALDUNATE.- Yo creo que no
corresponde la votaci6n secreta. El señor ALESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Tiene razón Su Señoría. En este artículo no corresponde votación se,cre-tao ~
El señor LAFERTTE.- ¿ Se acordó insistir en el artículo 143?
El señor RETTIG.~ Que se vote. El señor ALES8ANDRI, don Fernando
~Presidente).- La votaci6n será pública.
El señor ALLEINDE.- Señor Presidente: \' .. ,
¿ Se acordó insistir en.el artículo 143? El sellor SE,CRETARIO.- Sí, Honorable
Senador. El señor ALLE'NIDE.- Con mi voto con
trario, entonces. El señor LAFERTTE.- También, con mi
vpto en contra, señor Presidente. :El señor SE:CRETIARJiO---iE,1 señor Presi
dente pone en votación si se insiste o no en " ¡a modificación introducida por el Senado al
artieulolil:5°, que consiste en agregar el inciso nuevo a que se acaba de d"ar le.ctura.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente) .-Los señores Senadores que deseen mantener la modificación deben votar por la afirmati~a.
-Resultado de la votación: 13 votos por ~a afirmativa, 12 por la ne,gativa, 1 abst.e'nlClión" y 2 pareos.
El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- No hay dos tercios. El Senado no insiste.
El i'Jeñor SE,CRET ARIO. - Los Comités han acordado votar la parte final del inciso tercero del artículo 117°, desechada por lit Cámara, que dice:
"Para el personal de la Líllea Aérea Nacional, además de los d"erechos que concede este inciso, continuará. vigente el artículo • 35 de la ley 9.689".
El señor MARTINEZ (don Carlos' A.).Pido votación nominativa.
El señor ALESSANDRí, don Fernando (Presidente).- Se ha pedido votación secreta.
El señor MARTINEZ MONTT.- Sí, sc,- • ñor Presidente. Votación secreta.
El señor ALLENDE.- ¿Hay acuerdo de los Comités para que, esta votaci6nse haga en forma seereta?
El señor ALE8SANDRI, don Fe,rnande (Presidente).- '1\~, señor Senador. , f El señor ALLENDE.- Hay petición de votación nominativa.
El señor LAFERTTE.- Y yo he ap,óyado la petición.
El señor ALESSANDRI, don Fernando
SESION 35,', EN 20 DE MAYO DE 1952 1789 '
(Presidénte).- Si no es una disposición relativa a sueldos, gratificaciones o jubilaciones, la votación nO tiene por qué ser secreta.
En votación nominativa. -Durante la votación. El señor ALI,ENDE.- Voy a fundar mi
voto, señor Presidente. . , Tengo el temor de que el Senado no insis
ta. Quiero destacar que ésta sería una actitud CQntradictoria, pues la Corporación aprobó, hace más o menos ocho meses, una disposición similar a la que estamos votando. Se trata de Un derecho adquirido por los empleados de la Línea Aérea Nacional. Por lo tanto, la no insistencia del Senado se,ría contradictoria -repito- con la posición que a'doptó hace seis u ocho meses y con ~a' asumida hace tan sólo algunos días, cuando fué aprobada la indicación de nuestro Honorable colega el Senador Eduardo Frei.
La nO insistencia significa, e.videntemente, un peI:juicio, en cuanto al derecho que
,ya tienen esos empleados. La situación de dicho personal es excepcional, frente, a la condición de sátrapa que tiene, precisamen-, te, el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional.
Los adjetivos, a veces, pierden su signifi-,cado al ser aplicados a determinadas per
sonas., Yo, por lo menos, estoy cansado de sumiIíistrárselos periódicamente a este individuo.
Sólo quiero recalcar un hecho lamentable: en ,el fondo, este problema no' será dilucidado en conformidad a la apreciación exacta de los ,hechos ocurridos, sino con crite,<o político.
Por las razones expuestas, voto por h ::a-sistencia. '
El señor LAFERTTE.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
Aparte las múltiples razones que se dierOn cuando se aprobó este artículo y, espeda1mente, el inciso que Se agregó a indicación del Honorable, señor Frei, habría-muchas otras cosas que decir.
La independencia comercial en que se
..
quiere dejar a la Línea .Aérea Nacional noes perturbada por la disposición de este iII~ ciso, pues sólo se trata de mantener las garantías de que..goza actua'lmente el personal de la Institución, para empleados y obreros. De lo' contrario, ellos quedarán expuestos a las arbitrariedades del Vicepresidente Ejecutivo. i Ya ha consumado muchas, y, si se les quita esta prerrogativa a los funcio-, narios, . quién sabe cuántas más cometerár
Por todas estas razones, voto que sÍ. El señor MARTINEZ (don Carlos A.).
Señor Presidente: hace pocos días se aprobÓ' " este artículo en el Senado casi por unani
midad y no veo qué razones haya ahora para no insistir.
Por lo tanto, votq que sí. -Reswltado de la votación: 12 votos por>
la afirmativa, 12 por la negativa, 1 absten-ción y 3 pareos. ,
El señor ALESSANDRI, don Fernando(Presidenté.).- El Senado acuerda no insistir. "
Votaron por la afirmativa los señores: Allende, Correa, Cruz-Coke, .Frei, Gonzálezr
Guzmán" Lafertte, Maira, Martínez, (don Carlos A.), Opitz, Vásquez y Videla.
:Votaron por la negativa los señores: Aldunate, Alessandri (don Eduardo), Alessandri (don Fernando), Alvarez, Errázuriz r •
Fernández, ~igueroa, Maza, Pedregal, Pereira, Poklepovic y Rivera.
Se abstuvo de votar el' señor Buhies. No votaron,pM' estar par~ados, los seño
res: Durán, MartÍnez Montt y Rettig. El señor MAIRA.---,- Pido la palabra, se
ñor Presidente. Quiero dejar constancia, ante ,la supresión,
de la disposición final, referente al personal de la Línea Aérea Nacional, de que esta disposición, tal como fué planteada por el Senador que habla durante su discusión en el Senado, tiene carácter general y alcanza a todos los emplE'ados de las instituciones allí mencionadas. Diee, en efecto: "Los empleados de las referidas instituciones -la Caja, de Crédito Agrario, el Instituto de Econo-' mía Agrícola y otias- continuarán acogi-
, .~
. '
~. '
1790 DIARIO DE SEH'IONES DEL SENADO ========== &"os a las Cajas de Previsión en que están deberán consignarse el total rendimiento de ,actualmente 1) Esto se, relacio'na con una parte del problema. Pero, en seguida, agrega: " . " y tendrán los de,~chos que otorga el artículo 58 de 1.a ley :No 7.296".
De manera que los efectos de esta disposición alcanzan a todos los empleados de esas instituciones y, por ende, también, a los de la Línea Aérea Nacional.
El ,señor SECRETARIO.- La Cámara de Diputados ha desechado la modificación del Senado que tiene por objeto rechazar los artículos 174 y ).75.
-Los referidos artícnlos fignran en :los Anexos,documento N.O 1, página N.O 1802.
El señor FREI.- Si el Senado no insiste, quedará vigente el" artículo aprobado por la Cámara de Diputados. Consecuencia, los que son partidarios de mantener el impuesto deben votar negativamente.
El señor MARTINEZ (don Carlos A,).¿ Estos artículos sobre impuestos fueron establecidos en la Cámara de Diputados?
El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Sí, señor Senador, y fue-rOn rechazados por el Senado. '
En votación si se insiste o no en la supresión de los artículos 174 y 175.
El señor SECRE'TARIO'-ResuUado de la -votación: 20 votos por la afirmativa, 5 por la
divisas, su clasificación por categorías -las divisas preferenciales-- y su des1(¡no. En esta forma, el problema de las divisas, en su forma y en su fondo se traslada, del Consejo Nacional de Comercio Exterior, en el que por ley se encuentra 'radicado actualmente, al Presupuesto N acioal.
Es cierto que la disposición permite que el Presupúesto sea modificado por ley, lo que tampoco podría evitarse, pues una ley puede ser modificada por, otra. Pero también es" efectivo que ella importa entrabar el normal rodaje de un mecanismo que no puede' estar sujeto a nuestros debates, como ocurre con el Presupuesto o con la Administración en general, pues se trata de materias ,de carácter técnico. Precisamente para servir esa finalidad, además,él legislador ha creado un organismo especial: el Con¡;¡ejo Nacional de Comercio Exterior.
Yo estaría de acuerdo, y ésta fué la opinión que me permití manifestar en las ComISIOnes, ·en aprobar una disposición que
'obligue a consignar en el Presupuesto la, cantidad total de las divisas que se estime
-negativa y2 abstenciones. ,: -Se (])Cuerda insi..~tir.
. posible obtener, para que, en seguida, el Consejo opere en las condiciones que correspon-" da: Pero no me parece admisible que el Congreso 'N"acional distribuya los tipos d'e divisas, de 41 pesos p.ara este objeto,de 60 pesos para el otro; en una palabra, que se traslade to.do el problema de los dólares preferenciales al Congreso, en vez de que. sea el Consejo de Come'rcio Exterior --organismo técnico plenamente capacitado para ello, pues conoce en todo instante las necesidades del mercado. y las disponibilidades que existen- quien conozca y resuelva esta materia. r'
f
El señ.or SEICRETARIO.- La Cámara de Diputados acordó rechazar la modifica'ción propuesta por el Senado que consiste en substituir el texto del artículo 185. Los 'Comités' acordaron someter a vota~ión este rechazo.
-El artículo 185 aprobado por el Se,nado .fignra en los Anexos, documento N.O 1, página N.Q 1802. , 'Él señor MAIRA.- Señor Presidente, me
diante este artículo que se va a votar, y en,. --el cual no insistiremos, se crea un proéedimiento nuevo para el estudio y dfctación de la Ley de Presupuestos.
Se establece que, en esa Ley, se incluirá 'también un presupuesto de divisas, en el que
Por eso, a pesar de que estoy de acuerdo en establecer una norma presupuestaria lógica como la que señalé, pOl' el hecho de no estar contenida en el 'artículo y p.orque él hace impracticable la acción del Consejo de Comercio Exterior, no insisteremos en su aprobación.
El señor ALDUN}.TE.- Este artículo, que yo propuse en las Comisiones unidas,
•
~, ,~, 'c c.~~
r"
SEHION 35.', EN 20' DE MAYO DE 1952 1791 .':
no fué una sorprf;lsa para sus miembros ni para el Ministro de Hacienda, como parece 'desprenderse de las palabras del Honorable señor Maira.
El señor MAIRA.- N o he dicho eso. Si Su Señoría no me entendió, le doy todas :la:;; excusas que corresponden.
El señor RETTIG.- No dijo eso el Honorable señor Maila.
El señor ALDUNATE.- En efecto, yo entregué una copia de los anteced'entes que presenté a las Comisiones, al Ministro de Hacienda, al Jefe de la Oficina de Presupuestos, a los Honorables señores Maira y Frei y a otros Parlamentarios que pertene-cía~ a ·las Comisiones. '
Estimamos indispensable ordenar, en la -Ley de Presupuestos, todo lQ que dice rela
, ción a las divisas que recibe el Estado de fuentes de contribuciones o provenientes de ventas de salitre y cobre.
Es sabido que el Fisco recibe dos clases -d'e entradas:, unas, en moneda corriente, otras, en moneda extranjera. Todos los años, ~uando se hace el Cálculo de Entradas del 'Presupuesto, se consigna una partida consistente en ~a diferencia de divisas y que constituye una de las más importantes del Presupuesto, tanto que, en el actual; representa 3.500 millones de pesos.
Sin embargo, no puede conocerse a cuánto ascienda esta partida mientras el Consejo de Comercio Exterior no elabore el presupuesto qe di'Vis:as; de modo Ique el propio Presidente de la República cuando envía
, " en el mes de septiembre, el proyecto de ley de Presupuestos, ignora el monto de, dicho ingreso. Tampoco la Comisión que estudia el Cálculo de Entradas puede determinar el monto de esa partida mientras el Consejo de Comercio Éxterior no diga cómo invertirá las entrad'as que recibe el Fisco en moneda extranjera, cuántos dólares concederá a un cambio preferencial y a qué tipo de cambio. _
Ocurl"e; J1Iles, el hechó extraordinario de que el Gobierno mismo Y. después, ea CotlgreS'O Nacional, deben permanecer en espe-
ra de la resolución de un organismo admi:nistrativo para saber cuáles son las entradas de que se dispondrá para financiar la ley de Presupuestos. Pero est<Y no es lo más grave: una vez indicada por el Consejo d'e Co'mercio Exterior "la cantidad que corre.spon~ de consignar, por este capítulo, en el Pre.sup.uesto de la Nación, puede ese organismo autónomo, por resolución administrativa, variar totalmente el Cálculo de, Entradas. Tal sucede cuando entrega mayor cantidaá de divisas preferenciales a un pr,ecio, o luego concede otras para importar nuevos artículos. Y así ocurre, como ha pasado en la prác'tica, que, en virtud' 4e determinaciones de -ese organismo, disminuye considerablemen. te una de las fuentes de entradas con qu~ se financia el Presupuesto; Todavía más, es~ , ta entrada podría negar a desapareMr, (jan el consiguiente desfinanciamiento del Pre~, supuesto, lo que no debe ocurrir en una hile- • na administración pública. Así como las en~' tradas están fijadas en leyes no susceptibles de ser modificadas, así, también, én este ca~ so, deberían existir normas permanentes y d'efinitivas- que permitieran saber cuáles seI1án las entradas e impidieran que éstas pUól
dieran modificarse. Conouerdo ampliamente con el Honol"a ..
ble señor Maira en que, en el curso d~ afio, pueden ocurrir circunstancias especiales que obliguen al Consejo de ComeréÍo Exteriol' a dar mayores .autorizaciones para importarartículos con tipos de cambios. preferenciales, como, por ejemplo, mercaderías de con~ sumo indispensable. A este respecto, no hay ningún inconveniente para que al Consejó de Comercio' Exterior tome todas las determinaciones que quiera, siempre que 10 hagd. dentro de ciertas normas y que ellas no sigo nífiquen una disminuci6n d'e entradas· o au. mento s de gastos que desfinancien el Pre. supuesto. Y, aun en el caso de que sea me-nester hac~r tál cosa, nada costaría. prodedet como con cualquiera ley de suplemento. Si es indispensable dismmuÍr las entradas, ¡Jorque h¡ay neéesidad de" i1itportáT ,at1ieulOS alimenticios u otras mercaderí,as, pueden 'el
38. Extraord.
,<
1792 DIARIO DE &E'S!IONES DEL SENADO
Consejo de Comercio. Exterior y el Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Economía, enviar el Mensaje, respectivo, que tendría una tramitación rápida en el Congreso, como toaa ley de suplemento. El!tonces el Parlamento vería en qué suma disminuirá el Cálculo de Entradas. Por
o eso, he presentado esta indicación. Creo que esto no es elaborar un Presu
puesto de divisas. El Consejo Naciona'l de Comercio Exterior tiene la más absol'ut~ autonomía para elaborarlo; puede distribuir como quiera los artículos; pero debe ind'icair al Parlamento, en el momento de estudiar los Presupuestos, cuántas de esas en-
o tradas oro que va a recibir el Ejecutivo se vendet>án a'l tipo de cambio de cuarenta pesos, cuántas al de cincuenta y cuántas al de sesenta, etc .. Esto es lo único que sepretende con esta disposición.
" El señor MAIRA.- Quiero ratificar que lo que he manifestado es exacto, pues la situación que se plantea obliga a consignar en el Presupuesto Nacional las monedas extra;njeras en sus diferentes tipos y las mercaderías que se comprarán con ellas. De manera que este presupuesto de divisas se hará en el Presupuesto Nacional. Si la finalid'ad que .se. persigue es el "control" del Presupuesto, bastaría con establecer, 'en la Ley Orgánica de Presupuestos,' una disposición que dijera: "El total de entradas en monedas extranjeras se. consignará al tipo más bajo de cambio e ingresará a rentas generales. Las diferencias que se produzcan por resolución del Consejo de Comercio Exterior de trasladar mercaderías según lasnecesidades, también ingresarán a rentas generales". Creo que no habría inconvenientes para eUo. Y esto no entrabaría el mecanismo que la ley entregó al Consejo de Comercio Exterior, que no puede estar sujeto a' otras leyes en cuanto se refiere a la fijación d'e
.los tipos de cambios o a la distribuciÓn de las mercaderías.
El señor ALESSANDR1, don Fernando (Presidente.).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación si el Senado insiste o no en el
artículo 185. El señor SECRETÁRIO. - Resultado <k
la votación: 12 votos por la afirmativa, 12 por .la negativa y 1 pareo.
El señor AI~ESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El Senado a.cuerda no insistir.
El señor LAFERTTE.- Señor Presidente, ¿ qué suerte corrió el último inciso del artículo 178 de las Comisiones unidas 1 ...
El señor ALESSANDRI, don Fern~ndo
(Presidente).- Es el que se votará a continuación, Honorable Senador.
El señor SECRETARIO.- Los Comités acordaron también votar la modificación d'e la Cámara que consiste, en rechazar el inciso tercero, del artículo 191, que dice:
"El personal deoorá cotizar a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en la Caja de Previsión a que esté afecto, una imposición adicional sobre sus sueldos imponibles, que se aplicará escalonadamente por eI monto y en la forma 'que lo determine el cálculo actuarial corresposdiente".
El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Ofrezco la palabra.
El señor BULNES.-Señor Presidente, sólo deseo llamar la atención de los Honorables Senadores a que, si eliminamos esta disposición -como acordó la Cámara-, la posibilidad de dar al personal femenino esta jubilación se hace ilusoria, pues el beneficio quedaría desfinanciado. Por eso, si se tiene· el propósito serio de otorgar tal beneficio, sería menester insistir en el inciso.
El señor MAIRA.- Estimo conveniente no insistir, pues de acuerdo con los cálculos actuariales, el financiamiento sería sumamente oneroso. En consecuencia, si aceptáramos esta disposición, r·esultarfa demasiado gravoso el beneficio que se quiere otorgar al p.ersonal femenino.
El señor MARTINEZ (d'on Carlos A.).Hay que insistir, porque, si se suprime el in-
..
SESION 35." EN 20 DE MAYO DE 1952 1793
ciso, la disposición resultaría inoperante ya que no tendría financiamiento.
El señor ERRAZURIZ.- Sería un "volador de luces". Se establecería un beneficio sin crear recursos para financiarlo.
El señor .Al.JESSANDRI, don Fer~ando
(Presidente).- Ruego a los Honorables Senadores se sirvan dirigirse a la Mesa.
El señor BULNES.- Como lo expresé en la reunión de los Comités, si el Senado acuerda iiisistir en esta disposición, procedería ·la designación de una Comisión Mixta que. estudiara este problema detenidamente, como debió haberse estudiado. Por desgracia, este proyecto se entregó a la resolución de llas ¡Cámaras sin el debido análisis.
_ El señor OPITZ;- Señor Presidente, yo traté de obtener para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un procedimiento que., le IJermitiera financiar este beneficio para el personal femenino -financiamiento,lque no se consignllJba en el proyecto-. Se dijo que bastaba con una imposición adicional del 3%, que fué lo que posteriormente propuso el Honbrllible señor Rivera. Sin embargo, debido a la modificación in: troducida y en conformidad con los cálculos íactuariales y estadísticas, llas mujeres, en lugar de imponer adicionalmente un 3%, tendrjan que imponer el 31%.
El señor MARTINEZ MONTT.- El 41 %. El señor OPITZ.--:' Basta enunciar esta
cifra: para comprender lo absurda que sería est~ disposición. Si fuera 3%, habríamos votado por la insistencia ...
El señor MAR TINEZ (don Carlos A.).Más absurda será sin financiamiento'.
El señor BULNES.- Por eso, pido que se insista, a fin de provocar el nombramiento de una Comisión Mixta que estudie una solucjón en debida forma.
El señor MARTliNtEZ MONTT.- En la forma como está redactada la disposición, no podr.Ía aplicarse, pues no se podría exigir el monto d!e la imposición que han de.terminado 'los técnicos, que llegaría hasta, el 41%.
El señor MAIRA.- Y que tendría carácter obligatorio.
El señor MARTINEZ MONTT.- El Honorable señor Bulnes' se pronuncia por 'la insistencia, porque, de ese modo, se promueve d nombramiento de la Comisión Mixta de Dip:utados- y Senadores establecida p~r la Constitución, a fin de que resuelva el conflicto producido. Por otro parte, se dice que la disposición queda,.ría sin financiamiento.
Creo que no insistiendo se obviarían las dificultades, ya que no se retardaría el despacho del proyecto; y, de acuerdo con e.l compromiso contraído, más adelante se estudiarÍauna ley para subsanar l~s deficiencias que, ahora se anotan. Si existe el propósito de allanar las dificultades surgidas respe.cto de la jubilación del personal femeni~o de la Administración PiÚMica, no veo una ' razón seria que justifique el retardo del desp.aého del proyecto, sobre todo que con ello se perjudica a una gran cantidad! de perso'nas que esperan los beneficios de esta ley.
El señor GONZALEZ.- Según entiendo cuando se debatió este asunto en las COJ)lisiones unidas, se tuvieron en cuenta los cálculos actuariales que presentaron los técnicos de los respectivos servicios, y se dejó establecido que con una cotización adicional del 3% podría quedar salvado el financia-miento del proyecto, en esta parte. .
El señor BULNES.- Si me permite el Honorable Senador, le explicaré ~ la ·situación producida.
En realid'ad, con el 3% indicado quedaba financiada la disposición en la forma como la habían aprobado las Comisiones unid~s; pero lo que aprobó la Sala fué una disposición distinta. Las Comisiones unidas pro- . pusieron otorgar, el derecho a jubilar a los 25 años, sin abono de tiempo por años de servicio; el Senado aprobó también la jubilación, pero estahleció el abono de años de serviCIOS, lo que importaba fijar una imp<Ysición' muy superior.
El señor GONZALEZ.- Evidentemente. El señor BUL1'-.TES.- Por eso, yopropu-
!',
, '-~\.
1794 DIARIO DE SE,SIONES DEL SENADO
ce que se estableciera, también, la obliga~ . proyecto de ley, según la Constitución, 00-ción de hacer una iniposición adicional del . pide que pue.da legislarse sobre la misma monto que determinara la Caja, por 'medio materia antes de transcurrir un año desde de sus actuarios. el rechaz~. Se~ja de desear que no se aplica-
El. señor GONIZALEZ.-Recuerdo exacta- ·ra tal criterio a este inciso. mente cual fué el espíritu del señor Sena- El señor BULNES.- No procede. doro El señor LAFERTTE.- Ante el temor de
Me parece extraño que 'las imposiciones que así ocurra, voto que sí. puedan alcanzar hasta el porcentaje de 31%. El señor SECRETARIO.- ResuJUadode Me merecen mucho respeto los estudios de la votación: 14 votos por la afirmativa, 6 por los "actuarios, pero, a la vez, me inspiran la negativa, una abste'f1,ción y 3 pareos. alguna sospecha. El señor ALESSANDRI, don Fernando
El señor OPITZ.- Si agregamos a la im- (Presi~ente).- Hay dos tercios justos. El posición normal del 10%, la adicional del Senado insiste. 3%, el imp,uesto a la renta de 35{, el 4% por "No corresp.onde pronunciarse sino sobre desahucio, el porcentaje correspOl!dielüe a una aclaración que incide en .el artículo 100, cesantía y otros, podemos concluÍr que las referente a las remuneraciones de los Conimposiciones del personal femenino alcanza- sejeros de -la Corporación de Fomento de la rán a 31 %' Producción e instituciones semifiscales. El
El señor GONZALEZ.- Dentro del espí- artículo que aprobó esta Corporación refun-· ritu que ha reinado en esta materia, lo más' de diversas indicaciones del Senado. Al procedente es lo que i.ndica el Honorable· transcrilbirse su texto a la 'C3mara....de Dlirpu-· señor Bulnes, o sea, insistir en el acuerdo del tados, fueron omitidas varias palabras del Senado. En esta forma, una Comisión Mixta inciso segundo, aprobado en estos· térmide Parlamentarios examinaría de nuevo el nos: problema, pero sabríamos que se estahlece- "Las remuneraciones que correspondan a ría algo' concreto sobre el particular. De cada Consejero por asistencia a sesión en otra manera, autorizaríamos beneficios que. las institución de cuyo Consejo forma parte resultarían absolutamente inoperantes. o en otras sociedades o instituciones filiales
El señor MARTINEZ (don Carlos A.).- de la misma, no podrán exceder en ningún Votaré por la insistencia por una razón de caso de seis mil pesos mensuales en total' '. 'sentido común. LIlB palabras omitidas, que contienen una
El inciso último es el que permite. finan- idea nueva, fueron las siguientes: "por asisciar los beneficios ¡que otorga el artíeulo. tencia . a sesión", que han de seguir al enSi lo suprimimos, e n la ,práetica acontece- cabezamiento: "Las remuneracionlls que co-' rá que la Caja no podrá jubilar a nadie, por- rrespondan a cacra Consejero ... ". que carecerá de las entradas ne.cesarias pa- Si le parece a la Sala, se acordaría llenar ra ello. Lo más lógico es agregar un inciso esta omisión en el artículo y transcribir su que se refiera expresamente al financiamien- texto completo a la Cámara de Dip.utados. to de la jubilación. Acordado.
El señor ALESSANDRI, don Fernando Terminada la discusión del proyecto. (Presidente).- Ofrezc? la palabra. He levanta la sesión.
Ofrezco la palabra. -Se levantó la sesión a las 18.35. Cerrado el debate. En votación. """:])urante la vota..ci61l.: El señor LAFERTTE.- El rechazo de un
Alfonso G. Huidobro S., Jefe Subrogante de la Redacci6n.·
SESION 35.', (AlNEXO ~E DOCUMENTOS) 1795 \f
ANEXOS ::~
,'i.~ ; DOCUMENTOS
1
OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS CON
EL QUE RECHAZA, MODIFICACIONES DEL
SENADO AL PROYlECTOSOBRE RJJJAJUSTE,
DE SUELDOS Y PENSIONES A LA ADMINIS·
TRACION PUBLICA, FUERZAS ARllfADAS y
OTROS.
Santiago, 20 ele mayo de 1'9152. La 'Oámrurade Diputados ha tenido a !bien
8[>roOOr las modificaciones introducidas por el H. /Senado al proyecto de 'ley Ique aUiffienta las rentas del personal de la Ac1ministlración Pública, con excepcióp. de las siguientes,' que ha roohazaM :
ARTICULO 1./)
1." ea1Jeg(mía.
'La que tiene por objeto suprirrni<r "Presidente, Ministros y ]Uscal de la Col'lte Supil"ema"; como consecuencia de halberse recih.azado en elllrtícul02.0 la enmienda introducida por el H. Senado 'que fijaba el monto de los sueldos bases anuales de estos !in~smos funcionarios.
6.', categoría.
'na que tiene por Qb:jetoagreg,ar lo siguiente : .. Dir,ector Oeneral de Pesca y Caza, Abo.gados (4) :y Jefes de ~e¡partrumentos (3) de la Dirección General de Tierras :y lColoni-
, za.eión' '. 7. 'categoría.
La que consiste en agregar lo 'siguiente: , 'Subdirector de IServicios ,ElOOtri.cos 'Y de Gas".
ARTICULO 2.°
'Como se dijo antenol'llIlente, se reclhamó Ía supresión d'e la ¡frase que dmre: "Los cargos
.~~ 'j~
Icantidad de $000.000 anuales el sueldo base '~ del 'Pr,esidente, Ministros y Fiscal ~ la lCor- , '0[.1.:. te SUJprema~'. '~
con sueldo Ib'ase de $ 4190.320 a la l." ~tegoria con' $ 500.000 anuales" como, asimismo, su ,reerrn¡plazo ,por la siguiente: ~'FTjase en la
La. que tiene por objeto agregar al final del rúJ,tirrno inciso, la siguiente fra'8e: "salvo para los Ministros y Fiscales de la Corte, de 'Apelaciones de i8antiago ¡que .se comtputará desde el 1.9 de enero de 19'42".
ARTICULO 24.
, j~ . ';¡~
,~
:t! .=.t: '~
LB. que .consiste 'en suprimir este artículO, " i·,~.·<:",:.~~ que dice como sigllle: '.
"ArtÍJculo 24.°- Reem'PlJáJz8.se el artículo 2.° de La ley N.9 ,69122 de 19 de lIIlaYO de 1941, por el siguiente: '.!;
se '~::: !:ns~:n~iet:::n;:~~: " 'J,.,'"
'cientos pesos ;por cada sesión de Comisiones, ~ y de Iquinientos pesos por cada sesión de la I~,,:~ GáJmara que no se ce,lebraren o que se 1e- ;.:.~ v.antaren pOr inasistencia de algnín iDiputa- ~',i
, do o Senador, saJ)vo el caso en que lf:unciona- ,,::1:.'" . ren dos o más ,Comisiones al mismotiempo,c,
y tque [hubiere concurrido ,a una dte eJlas". ;;.: ':-€!!
La ¡que tiene por objeto consultar el siguien- .~
te artí,culo nuevo: .' '''ArtllCulo 2,2.°_ ne...t"'~ase el ,artículo 2.' ;,
4'VIO • r,.' .~'" 0 •• (
de la ley N.O '6'9212, de 1'9 de m8iY'0 de 194!.P'. ¡;
ARTICULO 27.
,La que consiste en intercalar en el inciso Bek,OlUlldo, después de las ¡pa1albras '~8Ueldos del persona]" las siguientes: "docente, agregado, administrativo y de sel')V'icio".
ARTICULO 31.
:~ <'~J .~ j
i I :;t.
Da 'que consiste en supr-imir nal, 'que d1ce como sigue:
~.~
el inciso fi-, .'l! ,~ ..... ~ .~
'" La bonificación así aUiffientada será oon-
",,¡;]
1796 DIARIO DE SEIS:IONES DEL SENADO
siderada como sueldo sólo para los efectos de la julbi1ación". I
ARTICULO 34.
,La que tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:
, , AI1tículo ~ .. 'El personal de la F'áJbrica de Material de Guerra gozará de $ 629 !por carga de asignación f8!miliar. . El personal de obreros gozará Memás de
un' aumento de 5% sobre los salarios. El mayor gasto se cubrirá con las propias
entradas de la Institución". •
ARTICULO 37,
El segund'O de los incisos nuefVOs que esa H. Corporación propone agregar y que. dice así:
"Para el personal del Ministerio de Relaciones Ex,teriores que se desempeña en el extranjero y cuyos sueldos están sujetos .a Una escala de categorías, se ruplicará el artículo 46 del 'Estatuto AdministratiV'O en la misma forma ¡que se aplica al ,personal sujeto a gradOs d~ ~a Administración iPú,bJica, pero considerando las categorías en lugar de los grados" .
ARTICULO 43.
,La que t~ene por objeto substituírlo ¡por el siJguiente :
," Artículo. .. SustitJúye~ el inciso prime,ro del articulo '60 del Decreto con Fuerza de ;Ley N.O 23!56S3, modificado ,por el ,artículo 1.0 ,del Dec'reto de Hacienda N.9 36127, de 4 de noviembre de 11948, por el que sigue: , "(E,1 eIDlPleado semilfiscal 'que desempeñe una Coon1sión de servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un viáti00 para SUIS g~tos iP,ersonales equivalente a t$ 100 ,oomo hase, más el 1,5 por Illlil
. de su sueLdo anual imponible, por cada día completo de ausencia".
ARTICULO 44.9
La que consiste en suprimir este artículo, 'que dice como sigue:
"Artículo... Agrégaseen el artículo 82 de la ley N.O 9,6'29, después de la palRlbra "semifiscaJes", la siguiente: "Municipa-les". .
ARTICULO 54 .
,Como consecuencia de thaberse- redhazadó la supresión del aI:1;ículo 57, como ~ indicará rntás adelante, se !ha deseClhado el primero de los incisos nuevos que esa H. 1Corporación 'Propone 860Tegar a este art~culo y que figura tambilén como inciso final del referido
. artículo '57 de esta H. ,cámara. Dice el inciso: "En el mismo porcentaje e igual. modali
dad serán aumentadas IRIS' pensiones de retiro concedidas al ¡personal que 'haya dedado de servir en la Mutualidad de Carabineros, siendo de caIlgo de dicna entidad el gasto ¡que rapresénte didho mejoramiento".
ARTICULO 57.
La !qlUe tjene 'por objeto suprimir estear. tículo, que dice como sigue:
" Artículo. .. Auméntanse. las pensiones de ;j'ubilación o de retiro de que gocen los empleados . jl1lbilados de las Cajas de Previsión de .los Oarajbineros de 'Chile, de Retiro y
Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacional y Nacional de Ermpleados PúlJ:¡ilicos y Periodistas, en la siguiente forma:
a) En 30% las concedidas al person8ilque haya dejado de prestar servicios con 'anterioridad al 1.9 de Enero de 1947;
ib) En 20%, las con'Cedidas al personal que halya dejado de prestar servwios desde el 1.0
de Enero de 1947 y hasta el 28 de Febrero de 1950, y
e) En 10%, las concedidas al personal que haya dedado de prestar servicios después del 2,8' de Fe'brero de 19150 y hasta el 311 de Diciembre de }915,1.
----~ ---~- - , ~ ~
, " ".,,'
SESION 35.', (AN'EXO DE DOCUMENTOS) 1797
EstoS' mismos :benaficios, y en los porcentajes señalados, se 8Q)1icarán a laS;'pensiones de montepío causada¡;¡ por dichos ex empleados fallecidos que hayan dejado de servir dentro de los ip'eríodos señalados en el incf: so antierior.
[En el mismo J?Orcentaje e iguat modalidad sel'!án aumentadas las pensiones de retiro concedidas al lPersonalque haya dejado de sel'V'ir en la Mutualidad de 'CaraJbineros, siendo de cargo de diclJ.a entidad el gasto que 'rE\presente diCho .mejoramiento' '.
ARTICULO 59.
La que tiene por objeto supr1mir el inciso (].uinto del artículo 1[2 de la l~ N.O ,876'2, moa~fic'ado ~por esta disposici6n y que dice como sigue:
'''[Gozarán t8imbién del sueldo de actiIvidad .equilValente al de Brigadieres o SuIboficiales Mayores, los -8arg<entos 1.98 de las Fuerzas Ármadas, retirados antes del 31 de Diciembre de 193'2, siempre que a la ¡fecha de su retiro BU grado Ilmbiere &ido el grado máximo del escalrufón ".
ART!CULO 60.
,La que consiste en sllIPrimir el inciso sexto del artículo 10 de la ley IN.o 8762, modificado por esta disposición y que dice como si-
I
'gue: "Gozarán ta,m¡bién de sueldos de actividad
·e,quiIvalentes al de Al!iiéreces los ISaI'igentos 1. os, retirados antes del 31 de DiciemiOO-ede . 193,2, siempre lCfue a la feclha de su retiro, su grado hubiere sido el grado máximo de su es'calafón " .
ARTICULO 63.
La 'que tiene por objeto rechazar este ar- _ tículo, que dice:
"Artículo '6a.-Será computaJble para la juibilacÍlón de los em¡pleados p'ÚJblicosel tiem,po servido en instituciones serrnifiscales, siem~ 'pre 'que el interesado hubiere hecho imposi-
/
ciones a la lCaja Nacional de Empleados pú.blicos y Periodistas. Los empleados que no hayan efectuado' esas imposici.ones o las hubieren retirado, de'berán enterarlas en la forma y cündiciones esta/blecidas en el incisote~cero del artículo 47 de la presente ley".
ARTICULO 66.
,La 'que tiene 'por OIbjeto redactal'ilo en los siguien~s tél'lJIlinos:
", Ar:fículo. .. Los Ministros, Fiscales, Secretario ;y Relatores de la ·Cor·te Suprema, los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, los D~rectores y Jefes de Servicios de .la Administración Civil del Estado y de Instituciones. semifiscales o fiscales de administración autónoma, de la Hene!ficencia Pública, de las Empresas Autónomas del Es- . tado, de las Instituciones semilfiscales, y los Rectores de la Universidad de iOhile que hayan juJbilado o que jubilen en el futuro, ten: drán derecho, siem'pre que h~an desempeñados esas funciones por espacio de un año o más, a ,que sus pensiones sean reliquidadas o liquidadas, sobré la base del sueldo íntegro asÍlgnado o que en adelante se asigne al cargo en que jUlbiló, pero sin que en nÍngllÍn ,caso pueda exceder del sueldo total, salvo que en virtud de otras le~es estuviere en posesión o le oorres:pondiere una super'lor.
(La reHquidación de estas ;pensiones se elfootuará a ralZlÓn de una treinta y -cinco ajV'a parte del referido sueldo por c'ada año de serVicios etfectivos' comp'robados.
Para estos efectos el cargo de Intendente de Aduanas será considerado CiOmo Jefe de Servic.".
ARTICULO 74;
La que consiste en reemplazar la frase qué dice "re.tiro o jubilación" por la siguiente: , 'retiro, jWbilación o rejrubílacwn'" y la que . consiste en agregar como inciso segundo, el siguiente:
, 'Este aioono de tiempo será de cargo f~ cal".
-~ .;j
J , ':A
: ~
~ .~
~
I:·.' .. ~' ?t'
~
J t '~
~~ :'$1 ;'i~
::·:,¡l !:f.",'cl'"
;~ -
;;:.
"
/
1798 DIARIO DE SmSIONES DEL SENADO
ARTIOULO 75.
La que consiste en rechazar este artículo que dice COIIW sigue:
H:A.J.'Ibículo, 75.9.- 'FaC'ÚIlt.ase a la Municipalidades de Santiago y Valjparaíso para ele-
. var el monto de las pension:es de jUbilación y montepío: de sus ex servidores o para ,concurrir con' aepor,tes extraordinarios en ayilda p'e 134S 'Cajas de PreviMón Social que sirven el pago d,e sus pensiones, a ¡in de qge éstas plled&n eJevar el monto de alquéllas s'in coroprome.ter sus reservas actuar.ia:les.
'lJos gastos que demande el ejercicio de la f/lcultad que se otorga en el inciso .anterior li!El cal'lgará a las rentas ordinarias de la res~Cllii!Va iMuniciepalidad.
ARTICULO 76.
La que tiene por objeto suprimir el N.O 14, que modilfica el artículo 78 de la ley N.O 8282, Y que dice cqmo sigue:
"14.- Agréganse al artíículo 7,8, 'los sigl1.ientes incisos:
, '~¡ funcionario fiscal, selnilfiscal o de serviClOS autónomos !que aspire a uñ ca~go de ele~ión popular delberá alejarse de sus funciones, sin suel,do, con anterioridad no imer-ior a ,g raeses de la fedha de la el~ión.
El Director del E,egistro Eleétoral, de oIfi-' cio p a petición de cualquier ciudadano, neg.Ifl'~ lugar a la inscripción como candidato, al funcionario que no hu,biere cumplido con el meiso precedente"'.
4RTIo,U~OS 88, 89, 90 Y 91 8
tos de autorizar testamentos aJbiertos, poderes judiciales, inventarios solemnes, protestos de letras, reconocimiento de hijo natural o sim¡pleIP.ente ilegítimos o ~e legitimación, las de aceptación de éstos últimos actos, y demás instrumentos que las leyes les encomienden.
En .las . actuaciones antes señala.das, los Oficiales delR,e¡gistro Civil aplicarán los mismos impuestos y derechos que determinan las le,y"es para los Notarios".
"ArnÍ<mlo 8>9.- Derógase, a coutar desde' el 1.9 de Enero de '19153, el artíctiJo 9.° de la. l~ N.9 6894, de 19 de abril de 11:9411, y toda otra di'sposición que sea contraria. al nuevo· texto ¡fijado al artículo 86 de la ley N.O 4808".
"'Armeulo 90.- Reemp'llázase en: el inciso SElioa:undo del artliculo 727 del I~ de Comercio, modificado por la le~ N.O 9'590, las palabras uComunas" y "podrá hacer" por las ,palwbras "¡Circunscripciones" y "!hará", respooti Vallll'ente. .
.Agr-égase como inciso tercero al citado artículo 7,27 deJ, Código de Comercio, el siguiente:
"IN.o obstante 1.0 anterior, ¡podrán, a ¡Jeticióu exp'l'esa del dueño de la letra, ihacerse' estos protestos por el Notario en cuallquie:r punto del DepartalIDento "~'o ' '
"Articulo 91.- Reemplá.zase en el incisO, primero del artículo 5.° de la ley N.O 6.894,. la frase "hasta la suma de ciento cincuenta pesos" p.or la .gjguiente: '~una cantidad igual a los impuestos pagados por esta diligencia".
ARTIOULO 95.
\
Las 'que tienen por oIbjeto suprimir estos La que tiene por objeto reem¡piazarlo por el arMeulos que dicen COlInO sigue: . siguiente: . .
l' ''ArtícuIQ 88.- [Reemlp'1:áJzase, a contar "Arl1ículo. .. Autorizase al Presidente de . de$de el 1.9 de enero de 195a, el artfu.ulo 86 la República .para ,que pueda llá;mar al servide la ley N.O 4808, sobre Registr? Civil, por . do, transitoriamente y sin remuneraeión al'-
, ~ !Siguiente: guna, al personal de empleados de la Detfen-,,' Artílclilo 8S.- Los Oficiales del Registro sa Nacional, en retiro, que :voluntari'8llIlente
Civil de las Circunscripciones en cuya. sede. desee cooperar en el tra¡hajo que demande no te~ asiento un Notario, deberán, ade- .. la a'plieación de las diaposieiones sObre memás, llevar Registro Plúiblico ¡para los efee- jor~nto de las pensiones. que establece la
SESION 35.', (ANEXO DE DOCUMENTOS)
presente ley, destiriándolo con este obóeto al '" Artículo 106.- El Tribúnal de .A1mda Ministerio de Hacienda, Oficina de Pensit>- del TraJoojo de IIquilque, que funeionaco:n: nes. arreglo a las disposiciones del DeJJreto con
:Se beulta a los Oonsejos de las institucio- Fuerza de Le¡y N.9 178, de 13 de Mayo denes semifisooles ¡para p8Jgar horas extraordi- 1931, cQntforme al artículo 2.° de la ley 'N.o narias de cargo a sus propios ¡fondos por el 8,S38, de 13 de 'Septiembre de' 1947, contitrabajo que demanq,e la ap'licación de la pre- nuará funcionando en la planta permanentesente ley en cuanto se refiere al mejoramien- del Semnicio respectiJvO. to de las pensiones y siempre Ique e]las se :Desem.pe:ñaI'lá. las .funciones de Secretariq eifectúep f1;J.era de las horas normales de tra- el funcionario que designe la ,D!r-ección Ge· bajo. En este caso, }<lB emolumentos que se neral del T.ra.bajo. paguep no ¡pod~ excede,r del 20% del suel- ,Se mantiene la !facultad de juibilar al ac· do mensual imponible del empleado y el to- , tuai Presidente del Trilhupal de .Alzada dp.' tal de este g¡Il.Sto no podrá exceder de un J;D.Í.- liqui.que, con:fol"l1lle al artículo 4.9 de la lety llón de pesos 'POr .cada orgallismo". ~S,838, de 13 de seQltiemJbre de 1947.
ARTICULO 98.
!La ·que tien~ por ()bjeto suprimir este artículo 'que dice así:
"AÍ'tí'Culo 98.- AutorÍzaSe al ISUiperintendante. <le la Casa de Monedas y Especies Valoradas para fabricar anualmente ~sta doscientas pllacas patentes oficiales, con la denominación "ICongreso Nacional" y con el .-escudo C!hileno en el eentro, que pondrá a dis-posicitón de las Tesorerías de·l Senado y de la Cámara de Diputados, 11 razón de eincücnta y CIento cincuenta, respec~~vamente, por cada Co~oración. "
Los ftarlamentarios tendrán derecho. a canjear anualmente la patente municipal del año corl'espolldiente, por la placa patente oficial, que Ijle autoriza fa.bricar !pQr el presente artículo, destinada a un cocfue de su propiedad, empadronado a.su nOIDlbre.
li!as T:esoredas del Senado y de la :Cámara de Diputados deberá.:p retirar anualmente estas 'Patentes od'iciales una vez vencidas.
El IIlÚIIllero de pílacas patentes aumentará en las cantidades que corresponda, de acuerdo con la mayor cuota parlamentaria que resulte una vez practicado el nuevo censo".
ARTICULOS 106, 107 Y 108
Las que tienen pOr oIbjeto rechazar estos ar. tículos, que ,dicen como sigue:
Derógase la le,y N.O 8.8>3'S, en las d~sposiciones contrarias a este art~ulo" .
"Artí'Culo 107.- Agrégase al artí.culo 586' del Clódigo dEll 'Trabajo el siguiente incisQ ~ina!:
, 'La provisión del cargo de Relator ,de lft Corte del 'Tra¡oojo de ISantiago se hará. en llf forma indieadá en el inciso primero del ar· tíC'l,ÜO 285 del Código Orgánico de T'ri!buna· les. Para este afecto la ,Corte será integradlJ con sus !Ministros solamente'" .
"Artículo 108.-'- Los Receptores judicda· les de M8tYor y Menor Cuantía/ tendrán dere· dho durante el feriado de los Tribunales de' Justicia que rige desde el 15 de Enero hast~ el 1.0 de Marzo de cada año, a g02larde una.: asignación equivalente al sueldo fijado al cargo de Secretario del Juzgado de Letras ante el cual ejercen sus funciones, p'8.l'a lo cual lOSi
Secretarios de las ,Cortes ,de Atpelaciones res· pec.tivas oonfoocional"án las planillas de p'a· go correspondientes. Esta aslgnalCiÓli no ten· drá ca1.'látcter de sueldo para niUJglÚn 6fec:to le,,: glal ".
ABT:ICULO 115.
La que tiene por objeto agregar el siguienteinciso nuevo:
"IEsta subvención sólo heneficiárá a los co· legios que por matrícula, enseñanza y pensron anual cobren una cantidad inferior a uno y medio sueldo vitalelil de ,santiago para
"
, ,
1800 DIARIO DE SEISIIONES DEL SENA.DO
\ los externos; de dos y medio sueldos vitales para los medio~pu,pilos; y de tres y un cuarto sueldos vitales para los internos".
ARTIOULO 117. I
En el arMculo prop'uesto por esa H. 'Corporao@ión en reempla2'Jo de esta di~osición se ha desee.hado sólo la parte final del .inciso tercero, 'que dice como ;igue: "'Para el ¡personal de la Línea Aérea, N~ional, además de las deredhos que concede este inciso, continuará vigente el artíc\llo 35 de ,la ley 9.689".
ARTIOULO 143.
Ha desecJhado los nueve primeros incisos . del artículo 'que esa H. Corporación propone en reemplazo de esta disposición, y que dilcen como sigue:
"A partir de Enero de 19'53, los suel'dos bases del personal de la Administración ~ública del Estado, de la Bened'icencia P:ú/bEca y de la Universidad de Chile, y las ¡perusiones de jUlbilación y retiro de los ex servidores públicos y semilfiscales, y las de montepío oausadas por estos mismos servidores, serán reajustadas anualmente en el porcentaje que fije el Banco Central de 'Chile, con las informaeiones que le 'prOiporcione la Dirección General de ElstadÍst1ca respecto del aumento del costo de la vida en el año inmediatamente anterior y con los resultados de las respecti",as énooestas Ique haya practicado la Comi'sÍ!ón Provincial Mixta de ,sueldos de ISantiago.
EI máximo de los reajustes, será el que re'Sulte de aplicar la siguiente escala so.lbre el porCJeutaje que se determine en conformidad odel inciso anterior:
Tanto por ciento
de aumento sobre
el porcentaje del.
alza del indice del
costo de la vida
1.8 cate¡goría y sueldos bases superiores 25% 2. ~ y 3. ~ categorías 4.a y 5.~ categodas 6.~ y 7.fI. categorías Grados 1.0 y 2.° Grados 3.Q y 4.Q ,.
Grados 5.° y 6.° " Grados 7.Q y 8.Q •• -
Grados 9.0 y 10.0 ••
Grados 1l.Q y 12.9 Grados 13.0 y 14.0
Grados 15.Q y H.Q
30% 3t5% 40% 45% 50% 55%
... , .... 60% 65%'
70% 75%
Grados 17.° y 18.0 •
80% 85%
Grados 19.Q y 20.Q Y sue,ldos bases irufe-riores ................ " .. 90%
IPara el solo efecto de la aplicación del reajuste aupal, los sueldos bases que no correspondan a los señalados en la escala' de categorías y grados estwblecida en el !lrtículo 1.0 de esta -ley, se asimilarán al sueldo más próximo fijado por dicha escala y, en igual forma, se reajustarán las pensiones de jubilación y de retiro y las de montepío a que se ~fiere el inciso primero de este arMculo.
En Icaso de qU'e estos sueldos bases sean equidistantes con los asignados en la ecala del artículo V, el porcentaj'e se fijará en el que corresponda al sueldo inmediatamente superior.
,En igual porcentaje serán reajustadas las pensiones de jubilación' y de monte¡pio concedidas por el Departamento' de Periodistas, Fotograbadores y Talleres de Ohras de la Caja Na'cional de Empleados Ptúiblicos y Periodistas.
Autorizase a tas instituciones sem.i:fiscales y a las empresas fiscales de administración
, .
.' •
SESION 35.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1801
auUSnoma, para reajutar, igualmente, los sueldos bases y salarios -de sus servidores, ~ean de planta, a contratá o a jornal, en los pODcentajei y modalidades señalados en los incisos segundo y tercero.
¡Estos reajustes \ serán de cargo de las respectivas ,entidades mencionadas.
L.a, asignación familiar del personal de la Administración PlÚ/blica del Estado, de la Universidad de C'hile, de la Beneficencia Pública y de la Empre.sa de los Ferrocarriles del E.stado, será aumentada anualmente en el pOl'Centaje máximo de reajuste establecido en el inciso sib"1lndo.
Los jornales que se paguen con cargo a la letra d) del ítem 04 del Presupuesto de la Nación, 'quedarán aJÍectos a las disposiciones de este art~culo y el reajuste de sus salarios se practieará aplicando el poreentaje máximo estrublecido en el inciso segundo".
Los tres incisos finales del artículo del H. Senado fueron aprdbadospor esta H. Oorpora:cioo.
ARTICULO 146.
La que üenepot oibjeto sustituir en el primer inciso 'que se reemplaza por el N.9 15 las palrubras "cualeSlquiera que sean" por \' cualq~iera que sea' > e intercalar entre las frases ," salvo que sea n y "trate de remuneradones ... " la s1iguien te: "paguen a virtud de los estatutos o de los acuerdos de accionistas, que se"'; y reemplazar la cifra "10%" por " 8 % " ; la que consiste en a:gre,gar a continuaei·ón el siguiente inciso nuelVo:
''"·Las cantidades que eXiCedan de este límite pag,al'án impuestos de la 2.a categoría y no podrán rebajarse eomo gasto·s".
El que tiene por <xbjeto reemplazar en el segundo inciso que se substituye por este N.9 15; las palabras "esta categoría", por "5./1- categoría".
, 'La ,que tiene por objeto substituír el N.O 21, !por el siguiente:
"31) Reempl~ase el segundo párr.wfo de la-?étra a) del art~culo 51 (53), por el si-
guiente: "IS~n embal'lgo, los propietarios de predios a;grícolas afectos al impuesto de tercera categoría no podrán deducir los intereses de las Beudas a sU explotación. Los intereses de las deudas en favor de instituciones de crédito hipotecario se deducirán en todo caso".
ARTICULO 153.
,La 'que tiene por objeto reempiaa;ar el artículoque esta disposición !lJgrega a continuaci,ón del artliculo 5.9 de la ley N.o·4.174,
, por el siguiente: '" Artí,culo. .. N o se incluirá en el 8lv;alúo
de los p~edios agrfcolas el valor de las nue\'las construcciones destinadas a casas de empleados e inquilinos.
Esta disposición se aplicará a partir del próximo reavalúo general "~'o
ARTICULO 161.
La que tiene po robjeto suprimir este artículo que dice como silg]1e:
"lArtíl{)ulo 16.Q- Eistahléc'ese un impuesto
de $ 10 en estampillas ¡que se adJheril"á,n, .al margen de cada actuación en que intervengan los Re.c:€1ptores Judiciales de Ma~or y Menor ¡Cuantía".
'Laque tiene por objeto agregar con el ll'lÍ
mero 161, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 151.---<.AJgrégas.e como inciso
tercero al artíículo 13 de la ley N: 9 10.271, el siguiente :
"'iLas aceiones en contra del Fisco prOiVeni entes de errores en el pago de 0ualeslquiera impuestos, prescrihirán en séis meses contados des<le la feciha del pago, pero, en el caso de ingresos totabnente ind~bidos, el dereciho a reclamar su devolución prescrilbirá en el plazo de tres años".
DeI1ógase el inciso tercero. del artículo 13 de la ley N.O 10.:271 y restaJhlécese el pJa?,o de seis meses .que ind1cwha el artículo 8:9 ('90) de la ley 8.419, so:bre impuesto a la renta".
"
•
1802 - D'ARIQ DE S:IDffiONES DEL SENADO
ART10ULOS 174, . Y 175.
. Las que tienen por OIbjeto reclhamr estos artículos q,ue dicen como sigue:
<, Artículo .174.9- Esta.blécese un impuesto anual de cinco pesos por cada heemrea de terrenos actualmente dados en arrendamiento en las provincias de AYsén y Magallanes y los que en lo sucesivo se arrienden, cuya cabida sea sUlperior a 5.000 hectáreas, en conjunto 'O llep'aradáanente. !Sobre los lotes tipos c) se pagará un impuesto anual de $ 5.000 por las primeras 10.000 hectáreas y $ 2.000 por cada 10.000 hec.tJáreas de exceso o fracción superior a 5.000 hectáreas.
Los terrenos :viscales actualmente -dados en pel'lffiiso de ocup81ci{)ll en la provincia de MagalJanes, pagarán un impuesto anual de $ 50 por hectárea.
Estos impuestos se pagarán: ~l estableeido en el inciso primero, junto con cada período de p~o de arrendamiento, y e¡ estarblecido en el inciso segundo, antes del 1.0 de marzO de c'ada. a.ño". .
,,' Artí.culo 17.5.9.- Para los efecltos· de la aplicación de los impuestos a que se refie~e ~l artículo anterior, s'Obre terrenos no clasi-
. ficados, la Comisión Olasirficadora estab¡ecida en él artículo 43 de la ley. 6.1'5'2, hará una elasilficacrión prQvisoria, que deberá ser aprobada por decre'to supremo, oryendo a la Inspección de Tierras de Magallanes ry previo informe fll,'voraJble de la Direción de Tierras y dolonimeñón".
'" ARTIOULOS 176. y 177.
Las ,que tienen pOr o:bjeto agregar en ambas di~posiciones después de la palalbra "caÍes" la s~iente "f'Osfatos·".
ARTIOULO 184.
La que tiene por objeto reemplazar el inciSO segundo por el siguiente:
"'Las entradas prov,enientes de la gran minería del cobre se expresartán en partidas separadas".
, .
ARTIOULO 185,
La 'que tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:
Col Artículo. .. El pToyecto de presUipuestos que presenta anualmente el Eje:cutivo al C'Ongreso Nacional, consultará, separadamente, de las ~ntradas y gastos en moneda corriente para el año si'guiente, una estimación de 1M entradas en monedas extranjeras que el Fisco espera recib~r, ya sea por impuestos o por costo de iproducción de salitre y COIoce 'O por cualquiera otra causa y de los gastos que en esas mismas monedas delbe satisfacer para cumtplir los compromisos fiscales y semifisoales.
S'i el saldo de entradas y gastos en monedas extranjeras fuere favorable al Fisco, el proyecto propondrá las cantidades' y tipos de cambio a ¡que ese saldo debe ser Hq.uidado para proporcionar la moneda extranjera. a cada una de las imtportaciones que a juicio del Ejecutivo deben gozar de camb.ios pTe:flerenciales. La diferencia de precios en moneda eJúlena que se obtenga :por la comprd venta de ese saldo de divisas ingresará al cáLculo de entradas en moneda nacionaL
Pero, si' a 'la inV'ersa, el gaMo de monedas extranjeras fuere deSf·avoralblle, se consultará en el presupuesto de gastos del l\finisterio de Hacienda un nuevo 1tem en lDoneda corriente por la suma' que se necesite para aquirir esos saldos de monedas extranjeras. .
Esta cuenta de entradas y gastos :fiscales y semiifiscales en moneda enrancjera será acompañada, para su complemento, de las respectivas cuentas de orden que detel"1llinen las cantidades y tipos de GamJbio' especiales a que d-eben lirquidarse las divisas e:x;portaciones que no estén autori'zadas para vender sus divisas al carnlbio Ubre, y la- proporción en que estas divisas especiales deben ser répartidas por el 'Consejo de Oomercio Exterior para las importaciones que gozan de camihios preferenciales.
El Congreso ~ pronunciará, al aprobarse j. la -ley de presupuestos, aceptando, modific'ando o redhazando cada una de his partidaS
, .
SESION 35.', (ANEXO DE DOCUMENTOS) - 1803
de esta cuenta y los tipos de cambio propuestos para la realización de las divisas fiscales
. o particulares; pero la iniciati¡va para otorgar o aumentar los c8imJhios preferenciales corresponderá al Presidente de la Repúlbllica, eon arreglo. al artículo 44, nÚ¡mero 4 de la Constitución. . ..
(Las normas que el Congreso aprue.be con arreglo a los inlCisos anteriores sel"Virán de base al lM:inistro de Economia y Comercio Y al Consejo de Comercio EX!terior para la formación y distribUción del Presupuesto de divisas del año silguiente.
IEI Presidente de la Rep.ÚJMica, a solicitud del Consejo de Coonerdo Exterior. podrá, por sÍrrn'P,le decreto y en Iconformidad a las disposiciones de la ley 9'.839, modificar la distribución dt los cambios preferenciales acordados con arreglo a los incisos anteriores según sea el desarrollo del .movimiento de divisas en el curso del año; pero si estas modificaciones im¡portaren una disminución de las entradas consultadas según el inciso segundo o , un
. aumento del. ítem de gastos a que se refiere el inciso tercero, se requerirá del ¡Congreso. la autorización correspondiente y el respectivo pro'Yecto de ley tendrá, en ambas ramas legislatilvas, la tramitación de un Mensaje, con tráJmite de urgencia".
ARTICULO 188.
¡La, que tiene pOr objeto suprimir este artículo que dme aSÍ:
"Artículo 188.Q-Los fondos a que se re¡fÍJere el artículo 168 de la ley N.O 739'6, cuyo texto definiti'Vo fué fijado por decreto N.\> 1;000· del Ministerio de Hacienda, de 24 ae Marzo de 1~943, sólo podrán ser girados y distrlbuídos p:relVio informe favorruble del Consejo 'N!acional de Deportes".
ARTIOULO 191.
\
Ha desoohado el ineiso final del art"roulo propuesto por esa H. Corporación' en reemptazo de esta di!ij)osición y que dice como sigue:
1,
"EIl personal delberá' cotizar en la Caja Nacional de Empleados Publicos y Periodistaso en la Caja de Previsi6n a que esté afec- . to una imposición adj.cional sobre sus sueldos imponibJes, que se. apHcará esealonadamente por el monto. y en la forma que 10 determine el oolculo actuarial correspondiente".
La que tiene por objeto .agreg8ir con el N.\> 199, el siguiente art]culo nuevo:
"ArtÉculo 199.- Reeffi'p}ámse el texto del artículo 182 del Decreto de Hacienda N.o' 1:000, de 24 de Marzo de 1943, p()r el que sigue:
,,' Artículo 182.- Los honorarios de los 8100g8idos de la Defensa Fiscal de la Ley de AlcOholes, tendrán el cará.cter de sueldo para todos los efectos legales.
ISin e~bargo, para los' efectos del ~men de previsión de la Caja Nacional de Empleados fú,blicos y Periodistas y del Fondo del ISeguro Social el monto de los honorarios imponÍJ'b~es y afectos a los respectivos beneficios, se d.eterminará anualmente y por perio- . do calendario, mediante decreto expedido por el Ministerio de Ag:riculltura debiendo regularlo() sobre la hase del promedio de los honorarios mensuales percibidos en el año inmediatamente anterior.
Los honorarios imponibles que regirán pa~ ~a el pre.sente año se determinarán en la forma indicada en el inciso anterior y entrarán, en vigencia a contar desde ell.Q de Enero úl-. timo".
Ha desecihado el inciso final del artículo nuevo prqpuesto por esa H. C'Orporación con '. el número 206, y que dice así:
~'Reemp},á¡zase el N.O 97 del artículo 7, por el siguiente inciso final:
'¡'Los escritos en que se solicite la suspensión de la vista de una causa, ~n CQ1liformidada lo dispuesto en el nÚlmero 4 del artfuu 10 1.(}5 del Código de Proeedimiento Civil, pa.."OI8.l'Iá.n un impuesto, de $ 300 la primera vez; de $ 500 la segunda y de $ 1.000 las siguientes; y de $ 300 las que se hagan de lIiCuerdo con el N.'1 5 del mismo artftmlo :i;g5';~
!-
{.
. ,
1804 , DIARIO DE SE'SiIONES DEL SENADO
Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en resrpue,sDa a vuestros oficios N.Os 1418, de 16 de Mayo y 1419, de 19 de Mayo del año ~n curso.
Acompaño los antecedentes respectivos. iDios guarde a VJE.- A. Tapia.- Paulo
Rivas.
2
PROYECTO SOBRE JUBILACION DE PERIODIS·
TAS CON SERVICIOS ANTERIORES
AL. ADO 1925
Santiago, 15 de mayo de 1952. 'Con motivo de la moción e informe, que
tengo a honra pasar a manos de V. E.; la Cámara de Diputados ha 'tenido a bien prestar su aprobación al siguie'nte
Proyecto de ley:
"Artículo único.-Podrán jubilar con arre-o glo a lo dispuesto por el artículo 8.° transitorio de la ley N.o 7.790, de 4 de agosto de 1944, las personas que por cualquier circunstancia no hayan podido hacerlo y que comprueben haber prestado más de 10 años de servicios en Empresas Periodísticas ante8 del año 1925 y que, a la fecha de la presente ley, tengan más de 55 años de ed~d y que, si hubieren hecho temporalmente imposiciolles en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hayan dejado de hacerlo.
,Dios guarde a V. K-A. Tapia.- Pawlo (livas.
3
OFICIO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
.ACERCA DEL PROYECTO SOBRE INTERNA
CION DE DOS PULMONES DE ACERO PARA
EL HOSPITAL DE NIDOS/DE VIDA DEL MAR
Santiago, 19 o de mayo de 1952. ,Me refiero al ofici~ de V. E. N.O 1411, de .
8 del acual, en el cual se solicita que este Mi nisterio recabe de S. E. el Presidente de la
República se sirva, si lo tiene a bien, incluir en la convocatoria a la actual legislatura extl'aordinaria, y hacer presente su urgencia a la H. 'Cámara de Diputados, para todos los trámites constitucionales, de la moción del H. Senador señor Poklepovic, destinada a liberar de derechos de internación a dos pulmones de acero que han sido donados po~' particulares -con el patrocinio del Rotary,club de Viña del ~iar- y que se in.stalarán en el Hospital de Niños de esa localidád.
Sobre el particular, me es grato expresar á V. E. que,con esta misma fecha, se ha diri- , gido oficio al señor Secretario General de Gobierno, apoyando la solicitud de V. E.
Saluda atentamente a V. K-A. Quintana Burgos.
• 4
OFICIO DEL MINISTRO DE ECONOMIA yo
COMERCIO SOBRE INTERN,ACION DE EQUIPO
PARA EL CUERPO DE BOMBEROS
DE COPIAPO
Santiago, 15 de mayo de 1952. Con relación al oficio N.O 1387, en el que
USo da cuenta a esta Secretaría de Estado acerca de la petición del H. Senador señor Frei para que se le entreguen al Cuerpo de Bomberos deCopiapó los dólares que necesita para importar material, pnedo informar ,a USo que en relación con otras peticiones similares' el Consejo Nacional de Comercio Exterior acordó autorIzar a dichos Cuerpos la internación de mercaderías procedentes de Estados Unidos de N. A., embarcadas o en aduanas chilenas, que contaran con previas aprobadas en 1951. Su cobertura deberá hacerse al mismo cambio que rija para su importación en 1952 desde países de compensación, es decir, a 1$ 50.- por dólar,en atencióna que no hay divisas al cambio de $ 3I.
A fin de solucionar el problema planteado por las instituciones bomberiles del país, este Ministerio, por oficio N.O 472, de 24 de mayo ppdo., propuso al de Hacienda que estudiara la posibilidad de otorgar a estas im-
I •
SESIo.N 35.'l, (ANEXO. DE DOCUMENTo.S) 1805 ~
portaciones, una bonificación que cubra el margen de diferencia que se produce entre el dólar ,de $ 50 Y el de 31., bonificación que anteriormente ha existido para estos fines.
Pende de la consideración del citado Min.1sterio la fórmula propuesta.
Es cuanto puedo informar a USo sobre el particular.
Saluda atentamente 'a US.-Pablo Larraín Tejada.
5
OFICIO DEL lJfINISTRO DE ECONQMIA y
COMERCIO SOBRE IMPORTACION
INNECESARIA DE COMINOS
Santiago, 15 de mayo de 1952. Tengo el agrado de dar respuesta a USo de
oficio N.o 135'2, de esa HonoraMe CorporaciÓin, en el que se da cUenta a este Ministerio de la petición del H. Senador señor Marín para que no se autorice lá importación de cominos. , Al respecto, puedo informar a USo que en los estudios que se están practicando sobre economía de divisas, se tendrá en especial consideración la petición aludida.
Saluda atentamente a US.-Pablo Larraín Tejada.
6
MOCION DE LOS SElVa RES ERRAZURIZ y
RE:rTIG SOBRE CONCESION DE PENSION
A DON CARLOS CARMONA IBIETA
Honorable Senado: Por Decreto N.O 3,798 de 14 de junio de
1930, expedido por el Ministerio de Hacienda, se declaró vacante el cargo de Administmdor de la Aduana Postal de Bantiago que desempeñaba el señor Carlos 'Carmona Ibieta.
El señor ,carmona había dese~peñado este' cargo después de 28 años de servicios en esta repartición pública a entera satisfacción de
sus jefes superiores. Además, había pr,estado serviciQS en la Empresa de los Ferrocarriles del ~stado, Ministerio de Marina 'Y en el Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos por otros diez años.
A pesar de tan dilatados servicios se le ne- ' gó el dere,cho de la jubüación y sólo por leyes de gracia N.O, 5.835 de ~4 de junio de 1936 y N,o 8.859 de 30 de agosto de 1947 se concedió por gracia su jubilación, con la pensión correspondiente a su último sueldo como Administrador de la Aduana Postal de Santiago.
Desgraciadamente, estas leyes de graci.a sólo dan derecho a la pensión de jubilación mientras viva el señor Carmona, pero no al montepío a que habría tenido derecho su familia si su jubilación hubi~f'a sido concedida: de acuerdo con las leyes generales que rigen la materia y a lo cual tenía pleno derecho.
Actualmente el señor Carmona se encuentra gravement.e enfermo, según consta de los certificados médicos que se acompañan y, en caso de fallecer, su esposa doña Amelía Méndez de 'C'armona y su hija soltera doña María Carmona -Méndez quedarían sin ningún recurso para subsistir, pues no tienen bi~nes de fortull'a ni están en edad de traoajar.
Para salvar esta situación anormal y de la cual el señor Carmona no es' responsable,.. creemos de justicia formular el siguiente
Proyecto de ley:
'1' Artículo único.- íDeclárase, por gracia,. • que la pensión de jubilación de que actualmepte disfruta don Carlos, Carmona Ibieta, en virtud de las leyes 5.835 de 24 de iunio de 1936 y 8.859 de 30 de agosto de 1947, deben, entenderse concedida de acuerdo con la ley de Montepío Militar.
El mayor gasto que importe esta ley se im])utará al ítem de pensiones del presupuestO' del Ministerio de Hacienda.-Raúl Rettig. -Ladislao Errázuriz ..
. /.~