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Sesión 35.", en martes 20 de ~mayo de 1952 - BCN

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Sesión 35.", en martes 20 de de 1952 (Especial) (De 16 a 19) PRESIDENCIA DEL SE1l0R ALESSANDRI, DON FERNANDO INDICE Ver8Íón taquigráfü;a. l. ASISTENCIA ....... . 11. APERTURA DE LA SESION .. , ITI. TRAMITACION DE ACTAS. (No hubo) ...... '" .................. , ..... . IV. LECTURA DE LA CUENTA .. , ... ... ... ... .. , ... .... .,. .,. '" ... . .. . V. ORDEN DEL DIA: :Reajuste de sueld.,s y pensiones de la Administración Públiea, Fuerzas Armadas y otros en cuarto trámite) '" .. , ... ANEXOS DOCUMENTOS: l.-Oficio de la Cámara de Diputados con el que rechaza modificaciones del Senado al p,royecto de reajuste de sueldos y pensiones de la Admi- nistración Pública, Fuerzas Armadas y otros ... '" ., . ... ... .. Pág. 1785 1785 1785, 1785 1786 1795 , ¡ • r
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Sesión 35.", en martes 20 de ~mayo de 1952 (Especial)

(De 16 a 19)

PRESIDENCIA DEL SE1l0R ALESSANDRI, DON FERNANDO

INDICE

Ver8Íón taquigráfü;a.

l. ASISTENCIA ....... .

11. APERTURA DE LA SESION .. ,

ITI. TRAMITACION DE ACTAS. (No hubo) ...... '" .................. , ..... . IV. LECTURA DE LA CUENTA .. , ... ... ... ... .., ... .... .,. .,. '" ... . .. .

V. ORDEN DEL DIA:

:Reajuste de sueld.,s y pensiones de la Administración Públiea, Fuerzas Armadas y otros (Apr~bación en cuarto trámite) '" .. , ...

ANEXOS DOCUMENTOS:

l.-Oficio de la Cámara de Diputados con el que rechaza modificaciones del Senado al p,royecto de reajuste de sueldos y pensiones de la Admi­nistración Pública, Fuerzas Armadas y otros ... '" .,. ... ... ..

Pág.

1785 1785 1785, 1785

1786

1795

,

¡ • r

(

1784 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

2.-Proyecto de la Cámara de Diputados-sobre jubilf1Ción de periodistas con servicios anteriores al año 1925 ... '" ... ... ... ... '" '"

a.-Oficio del Ministro del ¡Interior ~cerca dél proyecto sobre internación de dos pulmones de acero para el Hospital de Niños de Viña dél Mar

4.-:-Oficio del Ministro de. 'Economía y Comercio sobre internación de equipo para el ,Cuerpo de Bomberos de Copiapó I • " ••• '" .,. • ••

5.~Oficio del Ministro de Economía y Comercio sobre importación inne-cesaria de cominos ... ... ". ... ... ... '" .... ... '" .,. • ...

6.-Moción de los señores Errázuriz y Rettig sobre concesión de pensión a don 'Carlos Carmona lbieta .. , ... .•. ... ... '" ... ... ... ..

pág.

1804

1804

1804

.1805 .

1805

:=========S,==E::::::;S.ION 35.', EN 20 DE MAYO DE 1952 1785 .1

VERSION T AQUIGRAFICA

l. ASISTENCIA

AsIstieron los señores:

-Aldunate, Fernando

-Alessand'ri, Edu~do

-AJessand~ Fernando

-Ál'varez, Humberto

-Allende, Salvador

-Amunátegui. Gregorio

-Bórquez, Mfonso

-Bulnes. J¡'ranclsco

-Correa, Ullses

....!Cruz-Coke. Eduardo

-Durán, Florencio

-Errázuriz. Ladislao -Fernández, Sergio

-Flgueroa, Hemn

-FreI, Eduardo

-González, Eu~enlo

-Guzmán. EleodoroE.

-Lafertte, Elías

-Mai'ra, Fernando

:-Martínez. Carlos A.

-Martínez, Julio

-Maza, José

-Opitz. Pedro

-Pedregal. Alberto del

-Perefra, Juio

-PoklepOvlc, Pedro

-Rettlg. Raúl

-Rivera, Gustavo -Vásquez. Angel C.

- Vide'a, HernáB

Concurrieron, además, los, ~lstros:

~e Hacienda, y

~e Educación Pública.

Actuó de Secretario el señor Luis Vergara Doooso

'1 de Prosecretarlo el señor Horacio Hevla Mujica.

JI. APERTURA DE LA SESION

-Se abrió la sesión a las 16.14, en presen­cia de 14 señores SenadorR,S.

El señor ALESSANDRI, don ,Iernando (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.

, JII. TRAMITACION' DE ACTAS

El señor ALEHSANDRI, don Fernando (IPresidente) .-No hay acta.

IV. LECTURA DE LA OUENTA

El señor AL:ESSANDRI, don Fernando (Presidente).- .se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor PROSECRETARIO.- Las si­guientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajés.

Cuatro de S. E. el Presidente de la Repú­blica:

Con el primero, comunica que ha re~uelto dejar sin efecto ~as observaciones al proyecto de ley que beneficia a don Federico Walker LeteJ.i.er.

Qnedán retiradas IZas observaciones. Con los tres' últimos, solicita el acuerdo

constitucional necesario para conferir los as­censos que se indican en las Fu~rzas Arma- . das, a las siguientes personas:

1) A Coronel de Ejército, del Teniente Co- , ronel don .Enrique Falcón Coke.

2) A .coronel de Ejército, del Teniente Coronel don José Medina Moena.

3) A Comandante de Grupo Ingeniero, del , Comandante de Escuadrilla (R. 1.) don Enri

que Vera Ogalde. Pasan a la Comisión de Defensa- Nacional.

Oficios.

Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero, comuni(,'la que ha aproba­

do unas y rechazado otras de las modificacio­nes introducidas por el Senado al proyecto

_ de ley que reajusta los sueldos y pensiones de , la Administración Pública, Fuerzas Arma­das, .carabineros y otros servidores del Esta­do. (Véase en los Anexos, documento 1).

Queda para tabla. Con el segundo, comunica que h~ aprobado

un proyecto de ley que modifica' el artículo 8. transitorio de la ley N.O 7.790, a fin de que los periodistas que cumplan con los requisi­tos que 'se indican, puedan acogerse a la ju­bilación. (Véase en los Anexos, documento 2)

Pasa a la Comisión dR, Trabajo y Previsión Social.

Uno del señor Ministro del Interior, c~n el que contesta las observaciones del señor Po­klepovic, relacionadas con la conveniencia de incluir en la actual legislatura extraordinaria y hacer presente la urg'encia a la H. Cámar~

.,

1786 DIARIO DE SEISIONES DEL SENADO'

de Diputados, donde fué remitida por acuer- juste de fiUeld'os y pensiones de la Adminis­do del Senado, la moción d!el Senador indi- tración Pública, Fuerzas Armadas y otros. cado, sobre liberación de derechos de interna­ción a dos pulmones de a0:ro que se instala­rán en el Hospital de :Niños de Viña del Mar. (Véase en los Anexos, documento 3). '

Dos del señor Ministro de Economía ry Co­mercio, con los que contesta las observacio­nes de 108 Honorables Senadores que se indi­can, relacionadas con las siguientes materias:

, -" 1) Del señor Frei, respecto a la convenien-cia de que se entregue al Cuerpo' de Bombe­ros de Copiapó los dólares necesarios para que importe material. (Véase en los Anexos, documento 4). /

2) Del señor Marín, para que no se auto­

rice la importación de cominos. (Véase en los Anexos, documento 4).

Qu,edan a disposición de ¡los ,señores Sena-

dores.

Moción.

Una de los señores Rettig y Errázuriz, con la que inician un proyecto de ley sobre acla­ración de las leyes N.os 5.835 y 8.859, que benefician a don Carlos Carmona Ibieta.

. Pasa a la Comisión de Solicitudes Particu-

lares

Solicitud.

Sobre concesión de pensión de gracia, de doña Valentina Quiroz v. de Sandoval.

Pasa a la Comisión de Solicitudes Particu­lares.

V., ORDEN DEL DIA

REAJUSTE DE SUELDOS Y PENSIONES DE LA

.Al)MINISTRACION PUBLICA, FUERZAS ARMA­

DAS Y OTROS.

El señor SECRETARIO.- Corresponde tratar el oficio de la Cámara de Diputados en 'que comuni'ca haber aprobado unas y rechazado otras de las enmiendas introdu­cidas por el Senado al proyecto sobre re a-

-El referido oficio figura en los Anexas de la presente sesión, docur/tento N° 1, pági­na N.O 11,7,9'5.

El señorVIDELA.- Pido la palabra, se-­ñor Presidente.

El señór ALESSANDRI, don Femando (Presidente).- Tiene la palabra Su Seño­ría.

El señor VIDELA.- En vista de las di­versas modificaciones rechazadas por la Cá­mara y dado el ambiente de cordialidad que

'-reinó en el Senado para la discusión d'el pro­yecto, estimo conveniente suspender la se­sión, con el objeto de que los Comités se im­pongan de la situación, pues, hasta este mo­mento, desconocemos qué enmiendas han si­do aceptadas y cuáles rechazadas.

A mi juicio, el Senado" que tiene el propó­sito de legislar en la forma más justa posi­ble, debe abocarse al conocimiento de dichas modificaciones dentro del más amplio espí­ritu. Por tales razones, me atrevo a solicitar del señor Presid'ente tenga a bien recabar el asentimiento de -la Sala, a fin de suspen­der la sesión por media hora, para tomar conocimiento de las modificaciones de' la Cámara y discutirlas después.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presid~te).- En discusión la indicación dél Honlftable señor Videla.

Obezco la palabra. El señor MARTINEZ MONITT.- Señor

Presidente, me permitiría ampliar la indica­ción del Honorable colega, en el sentido d'e que volviéramos a reunirnos a las 5, y,des-, pués, continuaría la sesión hasta desp.achar el proyecto.

El señor ALDUNATE.- Podríamos sus­'pender la sesión hasta las 6.

El señor MARTINEZ MONTT.- Insisto en mi 'enmienda a la indicación del Honora­ble señor Videla.

El señor VIDELA.- No tengo inconve-niente, Honorable colega.

• SES,ION 35.', EN 20 DE MAYO DE 1952 1787

El señor ,LAFERTTE.- Pero después c.oritinuaría la sesión. hasta el término del despacho del proyecto.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- De conformidad con la in­dicación del Honorable señor Vid'ela, modifi­cada por el Honorable señor Martínez Montt, solicito el asentimiento de. ·la Sala para sus­pender la sesión hasta las 5, con el objeto de que los Comités tomen conocimiento del

"'oficio de la Cámara. El señor RIVERA.- Y, también, con el

objeto de que lo conozcamos los Senadores. El señor AI.lESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Se reanudaría la sesión a las .5 de -la tarde. y se prorrogaría la hora hasta despachar el proyecto.

Si no hay oposición, quedaría así acorda-do.

Acordad'o. -Se suspend:ió la sesión a ilas 16.19 -Se reamH]¡Ó la sesión a las 17.50. El señor ALESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Continúa la sesión. Se va a dar cuenta de los acuerdos tomados por los Comités, o sea, se indicará en qué artícnlos se insiste; en cuáles no y qué disposiciones deben someterse, a votación.

El señor MARTINEZ MONTT.- Es pre­ferible que el señor Secr,etario haga referen~ cia solamente a la numeración de los artícu­los.

E·l señor SECRETARIO.- Los Comités acordaron insistir en las enmiendas a los si­guientes artículos: 19 (primera, sexta y sép­tima categorías),2°, 27°, 34°, 37°, 439 (se hace

• presente que lo propuesto por el Senado es un agregado y no una substitución del ar­tículo de la Gámara, 'y se acepta, por lo tan- , to, dicho artículo, pero se insiste en la apro­bación de la enmienda introd'úcida por el Senado) ; 44°, 66°, 74°, 76°, 889, 89°, 90°, 919 ,

9'59, '9'8°, 106°, 107°, 108°, '143°, 1469, 1539,

151 Q, nuevo; 176°, 177° 184°, 183° Y 1999•

nuevo. El señor ALESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Respecto de estos artículos, ~os Comités acuerdan insistir ..

¿ Habría acuerdo para proceder en esa forma ~

El señor LAFERTTE.- ¿ Me permite, se­ñor Presidente ~

Al acordarse la suspensión de la presen­te.sesión, yo estaba en la Sala, pero no tuve' conocimiento de que el Senado se iba a reu-. nir en Comité. Por lo demás, dicho trámite no figura en el Reglamento, sino que se tie­ne el propósito de incor,porarlo a él para que rija en lo f'Q.turo.

Por no haber concurrido a la reunión, nO" puedo compartir los acuerdos que se ad'0l?­taron.

Tengo mi criterio formado para las'vota­ciones Y, si no se efectúan, quiere decir que' el Reglamento no protege mis derechos co-' mo minoría.

Puedo anticipar, sobre, los cuatro' prime­ros artículos, respecto de los cuales esa reu­nión de ,Comités adoptó el acuerdoDdeinsis-' tir, que mi opinión es contraria a t8:1 acue;r:­do, y respecto de los seis siguientes, acerca; de los' cuales hay acuerd(t para no insistir, . que mi voto es afirmativo, o sea, por la in­sistencia.

El señor GUZMAN.- El Semido enco-­mendó el estudio de la mate;ia a los Comi­tés.

El señor CORREA.- Se pod'ríall: adoptar los acuerdos de los Comités con el voto con­

. trario del Honorable señor Lafertte. El señor AL,ESSANDRI, don Fe,rnando

(Presidente).- Sólo respe.cto de los artícu­los a que se ha referido el Honorable señor­Senador.

Sí -le parece al Senado, se adoptaría el' acuerdo de los Comités, con el voto contra-, rio del Honorable señor Lafertte respecto; de" los artículos que ha indicado.

Acordado. Se va a dar cuenta de los artículos respec-·· ,

,to de los cuales los Comit.és acordaron no insistir.

El señor SECRETARIO.~ Se ha acorda-do no insistir en los artículos 24°; en el nue­vo que, con el número 22°, agregó el Sena­do; 319, 549, 57°, 59°, 600, 63°, 75°, en el aCá-

.1,

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1,

1788 DIARIO DE SEISIONES DEL SENADO

pite 2,1 del 1469 ;li6I1 0, que' tiene por oíbjeto Imprimir elartlculo, y respecto del inciso fi­nal del artículo nuevo propuesto por el Se­nado con el N.o 206Q

El señor ALESSANDRI, don Fernando' (Presidente).- ¿Habría acuerdo para no insistir en estos artículos?

El señor LAFERTTE.- Con mi voto en ,contra.

El ~eñor ALESSANDRI, don Fe,rnando , (Presidente).- Si le parece al Senado, así.

se acordaría, con el voto contrario del Hono­rable señor Lafertt~.

Acordado. El señol" SECRETARIO.- La reunión de

Comifés acordó votar las siguientes enmien­,das: ,

El señor', OPITZ.- Valdría la pena acla­rar lo relativo al artículo 43°.

El señor' MAIRA~- Ya fué aclarad"o por ,el señor.,Secretario, al dar cuenta del acuer­do de los Comités.

El señor SECRETARIO.- En el artículo 115°, la Cámara (ha rechazado la modifica- l'

.ción del Senado que tiene por objeto agre­gar el siguiente inciso nuevo:

"Esta subvención sólo beneficiará a los colegios que por matrícula, enseñanza y pen­-si6n anual cobren una cantidad inferior a 1InO y medio sueldos vitales de Santiago pa­ra los externos; de dos y medios sueldos vi­tales p,ara los medio-pupilos; y de tres y un -cuarto sueldos vitales para los internos' '.

El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Se han pedlido votaciones

secretas para todos los artículos. En votación. El señor ALDUNATE.- Yo creo que no

corresponde la votaci6n secreta. El señor ALESSANDRI, don Fernando

(Presidente).- Tiene razón Su Señoría. En este artículo no corresponde votación se,cre­-tao ~

El señor LAFERTTE.- ¿ Se acordó in­sistir en el artículo 143?

El señor RETTIG.~ Que se vote. El señor ALES8ANDRI, don Fernando

~Presidente).- La votaci6n será pública.

El señor ALLEINDE.- Señor Presidente: \' .. ,

¿ Se acordó insistir en.el artículo 143? El sellor SE,CRETARIO.- Sí, Honorable

Senador. El señor ALLE'NIDE.- Con mi voto con­

trario, entonces. El señor LAFERTTE.- También, con mi

vpto en contra, señor Presidente. :El señor SE:CRETIARJiO---iE,1 señor Presi­

dente pone en votación si se insiste o no en " ¡a modificación introducida por el Senado al

artieulolil:5°, que consiste en agregar el in­ciso nuevo a que se acaba de d"ar le.ctura.

El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente) .-Los señores Senadores que de­seen mantener la modificación deben votar por la afirmati~a.

-Resultado de la votación: 13 votos por ~a afirmativa, 12 por la ne,gativa, 1 abst.e'nlClión" y 2 pareos.

El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- No hay dos tercios. El Se­nado no insiste.

El i'Jeñor SE,CRET ARIO. - Los Comités han acordado votar la parte final del inciso tercero del artículo 117°, desechada por lit Cámara, que dice:

"Para el personal de la Líllea Aérea Na­cional, además de los d"erechos que concede este inciso, continuará. vigente el artículo • 35 de la ley 9.689".

El señor MARTINEZ (don Carlos' A.).­Pido votación nominativa.

El señor ALESSANDRí, don Fernando (Presidente).- Se ha pedido votación se­creta.

El señor MARTINEZ MONTT.- Sí, sc,- • ñor Presidente. Votación secreta.

El señor ALLENDE.- ¿Hay acuerdo de los Comités para que, esta votaci6nse haga en forma seereta?

El señor ALE8SANDRI, don Fe,rnande (Presidente).- '1\~, señor Senador. , f El señor ALLENDE.- Hay petición de votación nominativa.

El señor LAFERTTE.- Y yo he ap,óyado la petición.

El señor ALESSANDRI, don Fernando

SESION 35,', EN 20 DE MAYO DE 1952 1789 '

(Presidénte).- Si no es una disposición re­lativa a sueldos, gratificaciones o jubilacio­nes, la votación nO tiene por qué ser secre­ta.

En votación nominativa. -Durante la votación. El señor ALI,ENDE.- Voy a fundar mi

voto, señor Presidente. . , Tengo el temor de que el Senado no insis­

ta. Quiero destacar que ésta sería una acti­tud CQntradictoria, pues la Corporación aprobó, hace más o menos ocho meses, una disposición similar a la que estamos votan­do. Se trata de Un derecho adquirido por los empleados de la Línea Aérea Nacional. Por lo tanto, la no insistencia del Senado se,­ría contradictoria -repito- con la posición que a'doptó hace seis u ocho meses y con ~a' asumida hace tan sólo algunos días, cuando fué aprobada la indicación de nuestro Hono­rable colega el Senador Eduardo Frei.

La nO insistencia significa, e.videntemen­te, un peI:juicio, en cuanto al derecho que

,ya tienen esos empleados. La situación de dicho personal es excepcional, frente, a la condición de sátrapa que tiene, precisamen-, te, el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional.

Los adjetivos, a veces, pierden su signifi-,cado al ser aplicados a determinadas per­

sonas., Yo, por lo menos, estoy cansado de sumiIíistrárselos periódicamente a este in­dividuo.

Sólo quiero recalcar un hecho lamentable: en ,el fondo, este problema no' será dilucida­do en conformidad a la apreciación exacta de los ,hechos ocurridos, sino con crite,<o político.

Por las razones expuestas, voto por h ::a-sistencia. '

El señor LAFERTTE.- Deseo fundar mi voto, señor Presidente.

Aparte las múltiples razones que se die­rOn cuando se aprobó este artículo y, espe­da1mente, el inciso que Se agregó a indica­ción del Honorable, señor Frei, habría-mu­chas otras cosas que decir.

La independencia comercial en que se

..

quiere dejar a la Línea .Aérea Nacional no­es perturbada por la disposición de este iII~ ciso, pues sólo se trata de mantener las ga­rantías de que..goza actua'lmente el perso­nal de la Institución, para empleados y obre­ros. De lo' contrario, ellos quedarán expues­tos a las arbitrariedades del Vicepresidente Ejecutivo. i Ya ha consumado muchas, y, si se les quita esta prerrogativa a los funcio-, narios, . quién sabe cuántas más cometerár

Por todas estas razones, voto que sÍ. El señor MARTINEZ (don Carlos A.).­

Señor Presidente: hace pocos días se aprobÓ' " este artículo en el Senado casi por unani­

midad y no veo qué razones haya ahora pa­ra no insistir.

Por lo tanto, votq que sí. -Reswltado de la votación: 12 votos por>

la afirmativa, 12 por la negativa, 1 absten-ción y 3 pareos. ,

El señor ALESSANDRI, don Fernando­(Presidenté.).- El Senado acuerda no insis­tir. "

Votaron por la afirmativa los señores: Allende, Correa, Cruz-Coke, .Frei, Gonzálezr

Guzmán" Lafertte, Maira, Martínez, (don Carlos A.), Opitz, Vásquez y Videla.

:Votaron por la negativa los señores: Al­dunate, Alessandri (don Eduardo), Alessan­dri (don Fernando), Alvarez, Errázuriz r •

Fernández, ~igueroa, Maza, Pedregal, Pe­reira, Poklepovic y Rivera.

Se abstuvo de votar el' señor Buhies. No votaron,pM' estar par~ados, los seño­

res: Durán, MartÍnez Montt y Rettig. El señor MAIRA.---,- Pido la palabra, se­

ñor Presidente. Quiero dejar constancia, ante ,la supresión,

de la disposición final, referente al personal de la Línea Aérea Nacional, de que esta dis­posición, tal como fué planteada por el Sena­dor que habla durante su discusión en el Senado, tiene carácter general y alcanza a todos los emplE'ados de las instituciones allí mencionadas. Diee, en efecto: "Los emplea­dos de las referidas instituciones -la Caja, de Crédito Agrario, el Instituto de Econo-' mía Agrícola y otias- continuarán acogi-

, .~

. '

~. '

1790 DIARIO DE SEH'IONES DEL SENADO ========== &"os a las Cajas de Previsión en que están deberán consignarse el total rendimiento de ,actualmente 1) Esto se, relacio'na con una parte del problema. Pero, en seguida, agre­ga: " . " y tendrán los de,~chos que otorga el artículo 58 de 1.a ley :No 7.296".

De manera que los efectos de esta dispo­sición alcanzan a todos los empleados de esas instituciones y, por ende, también, a los de la Línea Aérea Nacional.

El ,señor SECRETARIO.- La Cámara de Diputados ha desechado la modificación del Senado que tiene por objeto rechazar los ar­tículos 174 y ).75.

-Los referidos artícnlos fignran en :los Anexos,documento N.O 1, página N.O 1802.

El señor FREI.- Si el Senado no insiste, quedará vigente el" artículo aprobado por la Cámara de Diputados. Consecuencia, los que son partidarios de mantener el impues­to deben votar negativamente.

El señor MARTINEZ (don Carlos A,).­¿ Estos artículos sobre impuestos fueron es­tablecidos en la Cámara de Diputados?

El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Sí, señor Senador, y fue-rOn rechazados por el Senado. '

En votación si se insiste o no en la supre­sión de los artículos 174 y 175.

El señor SECRE'TARIO'-ResuUado de la -votación: 20 votos por la afirmativa, 5 por la

divisas, su clasificación por categorías -las divisas preferenciales-- y su des1(¡no. En esta forma, el problema de las divisas, en su forma y en su fondo se traslada, del Conse­jo Nacional de Comercio Exterior, en el que por ley se encuentra 'radicado actualmente, al Presupuesto N acioal.

Es cierto que la disposición permite que el Presupúesto sea modificado por ley, lo que tampoco podría evitarse, pues una ley puede ser modificada por, otra. Pero también es" efectivo que ella importa entrabar el nor­mal rodaje de un mecanismo que no puede' estar sujeto a nuestros debates, como ocurre con el Presupuesto o con la Administración en general, pues se trata de materias ,de ca­rácter técnico. Precisamente para servir esa finalidad, además,él legislador ha creado un organismo especial: el Con¡;¡ejo Nacional de Comercio Exterior.

Yo estaría de acuerdo, y ésta fué la opi­nión que me permití manifestar en las Co­mISIOnes, ·en aprobar una disposición que

'obligue a consignar en el Presupuesto la, cantidad total de las divisas que se estime

-negativa y2 abstenciones. ,: -Se (])Cuerda insi..~tir.

. posible obtener, para que, en seguida, el Con­sejo opere en las condiciones que correspon-" da: Pero no me parece admisible que el Con­greso 'N"acional distribuya los tipos d'e divi­sas, de 41 pesos p.ara este objeto,de 60 pesos para el otro; en una palabra, que se trasla­de to.do el problema de los dólares preferen­ciales al Congreso, en vez de que. sea el Con­sejo de Come'rcio Exterior --organismo téc­nico plenamente capacitado para ello, pues conoce en todo instante las necesidades del mercado. y las disponibilidades que exis­ten- quien conozca y resuelva esta materia. r'

f

El señ.or SEICRETARIO.- La Cámara de Diputados acordó rechazar la modifica­'ción propuesta por el Senado que consiste en substituir el texto del artículo 185. Los 'Comités' acordaron someter a vota~ión este rechazo.

-El artículo 185 aprobado por el Se,nado .fignra en los Anexos, documento N.O 1, pá­gina N.Q 1802. , 'Él señor MAIRA.- Señor Presidente, me­

diante este artículo que se va a votar, y en,. --el cual no insistiremos, se crea un proéedi­miento nuevo para el estudio y dfctación de la Ley de Presupuestos.

Se establece que, en esa Ley, se incluirá 'también un presupuesto de divisas, en el que

Por eso, a pesar de que estoy de acuerdo en establecer una norma presupuestaria ló­gica como la que señalé, pOl' el hecho de no estar contenida en el 'artículo y p.orque él hace impracticable la acción del Consejo de Comercio Exterior, no insisteremos en su aprobación.

El señor ALDUN}.TE.- Este artículo, que yo propuse en las Comisiones unidas,

~, ,~, 'c c.~~

r"

SEHION 35.', EN 20' DE MAYO DE 1952 1791 .':

no fué una sorprf;lsa para sus miembros ni para el Ministro de Hacienda, como parece 'desprenderse de las palabras del Honorable señor Maira.

El señor MAIRA.- N o he dicho eso. Si Su Señoría no me entendió, le doy todas :la:;; excusas que corresponden.

El señor RETTIG.- No dijo eso el Hono­rable señor Maila.

El señor ALDUNATE.- En efecto, yo en­tregué una copia de los anteced'entes que presenté a las Comisiones, al Ministro de Hacienda, al Jefe de la Oficina de Presu­puestos, a los Honorables señores Maira y Frei y a otros Parlamentarios que pertene-cía~ a ·las Comisiones. '

Estimamos indispensable ordenar, en la -Ley de Presupuestos, todo lQ que dice rela­

, ción a las divisas que recibe el Estado de fuentes de contribuciones o provenien­tes de ventas de salitre y cobre.

Es sabido que el Fisco recibe dos clases -d'e entradas:, unas, en moneda corriente, otras, en moneda extranjera. Todos los años, ~uando se hace el Cálculo de Entradas del 'Presupuesto, se consigna una partida con­sistente en ~a diferencia de divisas y que constituye una de las más importantes del Presupuesto, tanto que, en el actual; repre­senta 3.500 millones de pesos.

Sin embargo, no puede conocerse a cuán­to ascienda esta partida mientras el Conse­jo de Comercio Exterior no elabore el pre­supuesto qe di'Vis:as; de modo Ique el propio Presidente de la República cuando envía

, " en el mes de septiembre, el proyecto de ley de Presupuestos, ignora el monto de, dicho ingreso. Tampoco la Comisión que estudia el Cálculo de Entradas puede determinar el monto de esa partida mientras el Consejo de Comercio Éxterior no diga cómo inver­tirá las entrad'as que recibe el Fisco en mo­neda extranjera, cuántos dólares concederá a un cambio preferencial y a qué tipo de cambio. _

Ocurl"e; J1Iles, el hechó extraordinario de que el Gobierno mismo Y. después, ea Cotl­greS'O Nacional, deben permanecer en espe-

ra de la resolución de un organismo admi­:nistrativo para saber cuáles son las entradas de que se dispondrá para financiar la ley de Presupuestos. Pero est<Y no es lo más gra­ve: una vez indicada por el Consejo d'e Co­'mercio Exterior "la cantidad que corre.spon~ de consignar, por este capítulo, en el Pre.­sup.uesto de la Nación, puede ese organismo autónomo, por resolución administrativa, va­riar totalmente el Cálculo de, Entradas. Tal sucede cuando entrega mayor cantidaá de divisas preferenciales a un pr,ecio, o luego concede otras para importar nuevos artícu­los. Y así ocurre, como ha pasado en la prác­'tica, que, en virtud' 4e determinaciones de -ese organismo, disminuye considerablemen. te una de las fuentes de entradas con qu~ se financia el Presupuesto; Todavía más, es~ , ta entrada podría negar a desapareMr, (jan el consiguiente desfinanciamiento del Pre~, supuesto, lo que no debe ocurrir en una hile- • na administración pública. Así como las en~' tradas están fijadas en leyes no susceptibles de ser modificadas, así, también, én este ca~ so, deberían existir normas permanentes y d'efinitivas- que permitieran saber cuáles se­I1án las entradas e impidieran que éstas pUól

dieran modificarse. Conouerdo ampliamente con el Honol"a ..

ble señor Maira en que, en el curso d~ afio, pueden ocurrir circunstancias especiales que obliguen al Consejo de ComeréÍo Exteriol' a dar mayores .autorizaciones para importar­artículos con tipos de cambios. preferencia­les, como, por ejemplo, mercaderías de con~ sumo indispensable. A este respecto, no hay ningún inconveniente para que al Consejó de Comercio' Exterior tome todas las deter­minaciones que quiera, siempre que 10 hagd. dentro de ciertas normas y que ellas no sigo nífiquen una disminuci6n d'e entradas· o au. mento s de gastos que desfinancien el Pre. supuesto. Y, aun en el caso de que sea me-­nester hac~r tál cosa, nada costaría. prodedet como con cualquiera ley de suplemento. Si es indispensable dismmuÍr las entradas, ¡Jor­que h¡ay neéesidad de" i1itportáT ,at1ieulOS alimenticios u otras mercaderí,as, pueden 'el

38. Extraord.

,<

1792 DIARIO DE &E'S!IONES DEL SENADO

Consejo de Comercio. Exterior y el Presiden­te de la República, por intermedio del Mi­nistro de Economía, enviar el Mensaje, res­pectivo, que tendría una tramitación rápida en el Congreso, como toaa ley de suplemen­to. El!tonces el Parlamento vería en qué su­ma disminuirá el Cálculo de Entradas. Por

o eso, he presentado esta indicación. Creo que esto no es elaborar un Presu­

puesto de divisas. El Consejo Naciona'l de Comercio Exterior tiene la más absol'ut~ autonomía para elaborarlo; puede distribuir como quiera los artículos; pero debe ind'i­cair al Parlamento, en el momento de estu­diar los Presupuestos, cuántas de esas en-

o tradas oro que va a recibir el Ejecutivo se vendet>án a'l tipo de cambio de cuarenta pe­sos, cuántas al de cincuenta y cuántas al de sesenta, etc .. Esto es lo único que sepreten­de con esta disposición.

" El señor MAIRA.- Quiero ratificar que lo que he manifestado es exacto, pues la situación que se plantea obliga a consignar en el Presupuesto Nacional las monedas ex­tra;njeras en sus diferentes tipos y las mer­caderías que se comprarán con ellas. De ma­nera que este presupuesto de divisas se hará en el Presupuesto Nacional. Si la finalid'ad que .se. persigue es el "control" del Presu­puesto, bastaría con establecer, 'en la Ley Orgánica de Presupuestos,' una disposición que dijera: "El total de entradas en mone­das extranjeras se. consignará al tipo más bajo de cambio e ingresará a rentas genera­les. Las diferencias que se produzcan por resolución del Consejo de Comercio Exterior de trasladar mercaderías según lasnecesi­dades, también ingresarán a rentas genera­les". Creo que no habría inconvenientes pa­ra eUo. Y esto no entrabaría el mecanismo que la ley entregó al Consejo de Comercio Exterior, que no puede estar sujeto a' otras leyes en cuanto se refiere a la fijación d'e

.los tipos de cambios o a la distribuciÓn de las mercaderías.

El señor ALESSANDR1, don Fernando (Presidente.).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación si el Senado insiste o no en el

artículo 185. El señor SECRETÁRIO. - Resultado <k

la votación: 12 votos por la afirmativa, 12 por .la negativa y 1 pareo.

El señor AI~ESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El Senado a.cuerda no insis­tir.

El señor LAFERTTE.- Señor Presiden­te, ¿ qué suerte corrió el último inciso del ar­tículo 178 de las Comisiones unidas 1 ...

El señor ALESSANDRI, don Fern~ndo

(Presidente).- Es el que se votará a con­tinuación, Honorable Senador.

El señor SECRETARIO.- Los Comités acordaron también votar la modificación d'e la Cámara que consiste, en rechazar el inci­so tercero, del artículo 191, que dice:

"El personal deoorá cotizar a la Caja Na­cional de Empleados Públicos y Periodistas o en la Caja de Previsión a que esté afecto, una imposición adicional sobre sus sueldos imponi­bles, que se aplicará escalonadamente por eI monto y en la forma 'que lo determine el cálcu­lo actuarial corresposdiente".

El señor ALESSANDRI, don Fe.rnando (Presidente).- Ofrezco la palabra.

El señor BULNES.-Señor Presidente, sólo deseo llamar la atención de los Honorables Se­nadores a que, si eliminamos esta disposición -como acordó la Cámara-, la posibilidad de dar al personal femenino esta jubilación se hace ilusoria, pues el beneficio quedaría desfinanciado. Por eso, si se tiene· el propó­sito serio de otorgar tal beneficio, sería me­nester insistir en el inciso.

El señor MAIRA.- Estimo conveniente no insistir, pues de acuerdo con los cálculos actuariales, el financiamiento sería suma­mente oneroso. En consecuencia, si aceptá­ramos esta disposición, r·esultarfa demasiado gravoso el beneficio que se quiere otorgar al p.ersonal femenino.

El señor MARTINEZ (d'on Carlos A.).­Hay que insistir, porque, si se suprime el in-

..

SESION 35." EN 20 DE MAYO DE 1952 1793

ciso, la disposición resultaría inoperante ya que no tendría financiamiento.

El señor ERRAZURIZ.- Sería un "vo­lador de luces". Se establecería un beneficio sin crear recursos para financiarlo.

El señor .Al.JESSANDRI, don Fer~ando

(Presidente).- Ruego a los Honorables Se­nadores se sirvan dirigirse a la Mesa.

El señor BULNES.- Como lo expresé en la reunión de los Comités, si el Senado acuer­da iiisistir en esta disposición, procedería ·la designación de una Comisión Mixta que. es­tudiara este problema detenidamente, como debió haberse estudiado. Por desgracia, este proyecto se entregó a la resolución de llas ¡Cá­maras sin el debido análisis.

_ El señor OPITZ;- Señor Presidente, yo traté de obtener para la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas un proce­dimiento que., le IJermitiera financiar este beneficio para el personal femenino -finan­ciamiento,lque no se consignllJba en el proyec­to-. Se dijo que bastaba con una imposi­ción adicional del 3%, que fué lo que poste­riormente propuso el Honbrllible señor Rive­ra. Sin embargo, debido a la modificación in: troducida y en conformidad con los cálculos íactuariales y estadísticas, llas mujeres, en lu­gar de imponer adicionalmente un 3%, ten­drjan que imponer el 31%.

El señor MARTINEZ MONTT.- El 41 %. El señor OPITZ.--:' Basta enunciar esta

cifra: para comprender lo absurda que se­ría est~ disposición. Si fuera 3%, habría­mos votado por la insistencia ...

El señor MAR TINEZ (don Carlos A.).­Más absurda será sin financiamiento'.

El señor BULNES.- Por eso, pido que se insista, a fin de provocar el nombramiento de una Comisión Mixta que estudie una so­lucjón en debida forma.

El señor MARTliNtEZ MONTT.- En la forma como está redactada la disposición, no podr.Ía aplicarse, pues no se podría exi­gir el monto d!e la imposición que han de.ter­minado 'los técnicos, que llegaría hasta, el 41%.

El señor MAIRA.- Y que tendría carác­ter obligatorio.

El señor MARTINEZ MONTT.- El Ho­norable señor Bulnes' se pronuncia por 'la insistencia, porque, de ese modo, se promue­ve d nombramiento de la Comisión Mixta de Dip:utados- y Senadores establecida p~r la Constitución, a fin de que resuelva el con­flicto producido. Por otro parte, se dice que la disposición queda,.ría sin financiamiento.

Creo que no insistiendo se obviarían las dificultades, ya que no se retardaría el des­pacho del proyecto; y, de acuerdo con e.l compromiso contraído, más adelante se es­tudiarÍauna ley para subsanar l~s deficien­cias que, ahora se anotan. Si existe el propó­sito de allanar las dificultades surgidas res­pe.cto de la jubilación del personal femeni­~o de la Administración PiÚMica, no veo una ' razón seria que justifique el retardo del des­p.aého del proyecto, sobre todo que con ello se perjudica a una gran cantidad! de perso­'nas que esperan los beneficios de esta ley.

El señor GONZALEZ.- Según entiendo cuando se debatió este asunto en las COJ)li­siones unidas, se tuvieron en cuenta los cálculos actuariales que presentaron los téc­nicos de los respectivos servicios, y se dejó establecido que con una cotización adicional del 3% podría quedar salvado el financia-miento del proyecto, en esta parte. .

El señor BULNES.- Si me permite el Honorable Senador, le explicaré ~ la ·situa­ción producida.

En realid'ad, con el 3% indicado quedaba financiada la disposición en la forma como la habían aprobado las Comisiones unid~s; pero lo que aprobó la Sala fué una dispo­sición distinta. Las Comisiones unidas pro- . pusieron otorgar, el derecho a jubilar a los 25 años, sin abono de tiempo por años de servicio; el Senado aprobó también la jubi­lación, pero estahleció el abono de años de serviCIOS, lo que importaba fijar una imp<Y­sición' muy superior.

El señor GONZALEZ.- Evidentemente. El señor BUL1'-.TES.- Por eso, yopropu-

!',

, '-~\.

1794 DIARIO DE SE,SIONES DEL SENADO

ce que se estableciera, también, la obliga~ . proyecto de ley, según la Constitución, 00-ción de hacer una iniposición adicional del . pide que pue.da legislarse sobre la misma monto que determinara la Caja, por 'medio materia antes de transcurrir un año desde de sus actuarios. el rechaz~. Se~ja de desear que no se aplica-

El. señor GONIZALEZ.-Recuerdo exacta- ·ra tal criterio a este inciso. mente cual fué el espíritu del señor Sena- El señor BULNES.- No procede. doro El señor LAFERTTE.- Ante el temor de

Me parece extraño que 'las imposiciones que así ocurra, voto que sí. puedan alcanzar hasta el porcentaje de 31%. El señor SECRETARIO.- ResuJUadode Me merecen mucho respeto los estudios de la votación: 14 votos por la afirmativa, 6 por los "actuarios, pero, a la vez, me inspiran la negativa, una abste'f1,ción y 3 pareos. alguna sospecha. El señor ALESSANDRI, don Fernando

El señor OPITZ.- Si agregamos a la im- (Presi~ente).- Hay dos tercios justos. El posición normal del 10%, la adicional del Senado insiste. 3%, el imp,uesto a la renta de 35{, el 4% por "No corresp.onde pronunciarse sino sobre desahucio, el porcentaje correspOl!dielüe a una aclaración que incide en .el artículo 100, cesantía y otros, podemos concluÍr que las referente a las remuneraciones de los Con­imposiciones del personal femenino alcanza- sejeros de -la Corporación de Fomento de la rán a 31 %' Producción e instituciones semifiscales. El

El señor GONZALEZ.- Dentro del espí- artículo que aprobó esta Corporación refun-· ritu que ha reinado en esta materia, lo más' de diversas indicaciones del Senado. Al procedente es lo que i.ndica el Honorable· transcrilbirse su texto a la 'C3mara....de Dlirpu-· señor Bulnes, o sea, insistir en el acuerdo del tados, fueron omitidas varias palabras del Senado. En esta forma, una Comisión Mixta inciso segundo, aprobado en estos· térmi­de Parlamentarios examinaría de nuevo el nos: problema, pero sabríamos que se estahlece- "Las remuneraciones que correspondan a ría algo' concreto sobre el particular. De cada Consejero por asistencia a sesión en otra manera, autorizaríamos beneficios que. las institución de cuyo Consejo forma parte resultarían absolutamente inoperantes. o en otras sociedades o instituciones filiales

El señor MARTINEZ (don Carlos A.).- de la misma, no podrán exceder en ningún Votaré por la insistencia por una razón de caso de seis mil pesos mensuales en total' '. 'sentido común. LIlB palabras omitidas, que contienen una

El inciso último es el que permite. finan- idea nueva, fueron las siguientes: "por asis­ciar los beneficios ¡que otorga el artíeulo. tencia . a sesión", que han de seguir al en­Si lo suprimimos, e n la ,práetica acontece- cabezamiento: "Las remuneracionlls que co-' rá que la Caja no podrá jubilar a nadie, por- rrespondan a cacra Consejero ... ". que carecerá de las entradas ne.cesarias pa- Si le parece a la Sala, se acordaría llenar ra ello. Lo más lógico es agregar un inciso esta omisión en el artículo y transcribir su que se refiera expresamente al financiamien- texto completo a la Cámara de Dip.utados. to de la jubilación. Acordado.

El señor ALESSANDRI, don Fernando Terminada la discusión del proyecto. (Presidente).- Ofrezc? la palabra. He levanta la sesión.

Ofrezco la palabra. -Se levantó la sesión a las 18.35. Cerrado el debate. En votación. """:])urante la vota..ci61l.: El señor LAFERTTE.- El rechazo de un

Alfonso G. Huidobro S., Jefe Subrogante de la Redacci6n.·

SESION 35.', (AlNEXO ~E DOCUMENTOS) 1795 \f

ANEXOS ::~

,'i.~ ; DOCUMENTOS

1

OFICIO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS CON

EL QUE RECHAZA, MODIFICACIONES DEL

SENADO AL PROYlECTOSOBRE RJJJAJUSTE,

DE SUELDOS Y PENSIONES A LA ADMINIS·

TRACION PUBLICA, FUERZAS ARllfADAS y

OTROS.

Santiago, 20 ele mayo de 1'9152. La 'Oámrurade Diputados ha tenido a !bien

8[>roOOr las modificaciones introducidas por el H. /Senado al proyecto de 'ley Ique aUiffien­ta las rentas del personal de la Ac1ministlra­ción Pública, con excepcióp. de las siguientes,' que ha roohazaM :

ARTICULO 1./)

1." ea1Jeg(mía.

'La que tiene por objeto suprirrni<r "Presi­dente, Ministros y ]Uscal de la Col'lte Supil"e­ma"; como consecuencia de halberse recih.azado en elllrtícul02.0 la enmienda introducida por el H. Senado 'que fijaba el monto de los suel­dos bases anuales de estos !in~smos funciona­rios.

6.', categoría.

'na que tiene por Qb:jetoagreg,ar lo siguien­te : .. Dir,ector Oeneral de Pesca y Caza, Abo.gados (4) :y Jefes de ~e¡partrumentos (3) de la Dirección General de Tierras :y lColoni-

, za.eión' '. 7. 'categoría.

La que consiste en agregar lo 'siguiente: , 'Subdirector de IServicios ,ElOOtri.cos 'Y de Gas".

ARTICULO 2.°

'Como se dijo antenol'llIlente, se reclhamó Ía supresión d'e la ¡frase que dmre: "Los cargos

.~~ 'j~

Icantidad de $000.000 anuales el sueldo base '~ del 'Pr,esidente, Ministros y Fiscal ~ la lCor- , '0[.1.:. te SUJprema~'. '~

con sueldo Ib'ase de $ 4190.320 a la l." ~tego­ria con' $ 500.000 anuales" como, asimismo, su ,reerrn¡plazo ,por la siguiente: ~'FTjase en la

La. que tiene por objeto agregar al final del rúJ,tirrno inciso, la siguiente fra'8e: "salvo para los Ministros y Fiscales de la Corte, de 'Apelaciones de i8antiago ¡que .se comtputará desde el 1.9 de enero de 19'42".

ARTICULO 24.

, j~ . ';¡~

,~

:t! .=.t: '~

LB. que .consiste 'en suprimir este artículO, " i·,~.·<:",:.~~ que dice como sigllle: '.

"ArtÍJculo 24.°- Reem'PlJáJz8.se el artículo 2.° de La ley N.9 ,69122 de 19 de lIIlaYO de 1941, por el siguiente: '.!;

se '~::: !:ns~:n~iet:::n;:~~: " 'J,.,'"

'cientos pesos ;por cada sesión de Comisiones, ~ y de Iquinientos pesos por cada sesión de la I~,,:~ GáJmara que no se ce,lebraren o que se 1e- ;.:.~ v.antaren pOr inasistencia de algnín iDiputa- ~',i

, do o Senador, saJ)vo el caso en que lf:unciona- ,,::1:.'" . ren dos o más ,Comisiones al mismotiempo,c,

y tque [hubiere concurrido ,a una dte eJlas". ;;.: ':-€!!

La ¡que tiene por objeto consultar el siguien- .~

te artí,culo nuevo: .' '''ArtllCulo 2,2.°_ ne...t"'~ase el ,artículo 2.' ;,

4'VIO • r,.' .~'" 0 •• (

de la ley N.O '6'9212, de 1'9 de m8iY'0 de 194!.P'. ¡;

ARTICULO 27.

,La que consiste en intercalar en el inciso Bek,OlUlldo, después de las ¡pa1albras '~8Ueldos del persona]" las siguientes: "docente, agre­gado, administrativo y de sel')V'icio".

ARTICULO 31.

:~ <'~J .~ j

i I :;t.

Da 'que consiste en supr-imir nal, 'que d1ce como sigue:

~.~

el inciso fi-, .'l! ,~ ..... ~ .~

'" La bonificación así aUiffientada será oon-

",,¡;]

1796 DIARIO DE SEIS:IONES DEL SENADO

siderada como sueldo sólo para los efectos de la julbi1ación". I

ARTICULO 34.

,La que tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:

, , AI1tículo ~ .. 'El personal de la F'áJbrica de Material de Guerra gozará de $ 629 !por carga de asignación f8!miliar. . El personal de obreros gozará Memás de

un' aumento de 5% sobre los salarios. El mayor gasto se cubrirá con las propias

entradas de la Institución". •

ARTICULO 37,

El segund'O de los incisos nuefVOs que esa H. Corporación propone agregar y que. dice así:

"Para el personal del Ministerio de Rela­ciones Ex,teriores que se desempeña en el ex­tranjero y cuyos sueldos están sujetos .a Una escala de categorías, se ruplicará el artículo 46 del 'Estatuto AdministratiV'O en la misma forma ¡que se aplica al ,personal sujeto a gra­dOs d~ ~a Administración iPú,bJica, pero con­siderando las categorías en lugar de los gra­dos" .

ARTICULO 43.

,La que t~ene por objeto substituírlo ¡por el siJguiente :

," Artículo. .. SustitJúye~ el inciso prime­,ro del articulo '60 del Decreto con Fuerza de ;Ley N.O 23!56S3, modificado ,por el ,artículo 1.0 ,del Dec'reto de Hacienda N.9 36127, de 4 de noviembre de 11948, por el que sigue: , "(E,1 eIDlPleado semilfiscal 'que desempeñe una Coon1sión de servicio fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho a percibir un viáti00 para SUIS g~tos iP,ersonales equiva­lente a t$ 100 ,oomo hase, más el 1,5 por Illlil

. de su sueLdo anual imponible, por cada día completo de ausencia".

ARTICULO 44.9

La que consiste en suprimir este artículo, 'que dice como sigue:

"Artículo... Agrégaseen el artículo 82 de la ley N.O 9,6'29, después de la palRlbra "semifiscaJes", la siguiente: "Municipa-les". .

ARTICULO 54 .

,Como consecuencia de thaberse- redhazadó la supresión del aI:1;ículo 57, como ~ indica­rá rntás adelante, se !ha deseClhado el prime­ro de los incisos nuevos que esa H. 1Corpora­ción 'Propone 860Tegar a este art~culo y que figura tambilén como inciso final del referido

. artículo '57 de esta H. ,cámara. Dice el inciso: "En el mismo porcentaje e igual. modali­

dad serán aumentadas IRIS' pensiones de reti­ro concedidas al ¡personal que 'haya dedado de servir en la Mutualidad de Carabineros, siendo de caIlgo de dicna entidad el gasto ¡que rapresénte didho mejoramiento".

ARTICULO 57.

La !qlUe tjene 'por objeto suprimir estear­. tículo, que dice como sigue:

" Artículo. .. Auméntanse. las pensiones de ;j'ubilación o de retiro de que gocen los em­pleados . jl1lbilados de las Cajas de Previsión de .los Oarajbineros de 'Chile, de Retiro y

Montepío de las Fuerzas de Defensa Nacio­nal y Nacional de Ermpleados PúlJ:¡ilicos y Pe­riodistas, en la siguiente forma:

a) En 30% las concedidas al person8ilque haya dejado de prestar servicios con 'ante­rioridad al 1.9 de Enero de 1947;

ib) En 20%, las con'Cedidas al personal que halya dejado de prestar servwios desde el 1.0

de Enero de 1947 y hasta el 28 de Febrero de 1950, y

e) En 10%, las concedidas al personal que haya dedado de prestar servicios después del 2,8' de Fe'brero de 19150 y hasta el 311 de Di­ciembre de }915,1.

----~ ---~- - , ~ ~

, " ".,,'

SESION 35.', (AN'EXO DE DOCUMENTOS) 1797

EstoS' mismos :benaficios, y en los porcen­tajes señalados, se 8Q)1icarán a laS;'pensiones de montepío causada¡;¡ por dichos ex emplea­dos fallecidos que hayan dejado de servir dentro de los ip'eríodos señalados en el incf: so antierior.

[En el mismo J?Orcentaje e iguat modalidad sel'!án aumentadas las pensiones de retiro concedidas al lPersonalque haya dejado de sel'V'ir en la Mutualidad de 'CaraJbineros, siendo de cargo de diclJ.a entidad el gasto que 'rE\presente diCho .mejoramiento' '.

ARTICULO 59.

La que tiene por objeto supr1mir el inciso (].uinto del artículo 1[2 de la l~ N.O ,876'2, mo­a~fic'ado ~por esta disposici6n y que dice co­mo sigue:

'''[Gozarán t8imbién del sueldo de actiIvidad .equilValente al de Brigadieres o SuIboficiales Mayores, los -8arg<entos 1.98 de las Fuerzas Ár­madas, retirados antes del 31 de Diciembre de 193'2, siempre que a la ¡fecha de su retiro BU grado Ilmbiere &ido el grado máximo del escalrufón ".

ART!CULO 60.

,La que consiste en sllIPrimir el inciso sex­to del artículo 10 de la ley IN.o 8762, modifi­cado por esta disposición y que dice como si-

I

'gue: "Gozarán ta,m¡bién de sueldos de actividad

·e,quiIvalentes al de Al!iiéreces los ISaI'igentos 1. os, retirados antes del 31 de DiciemiOO-ede . 193,2, siempre lCfue a la feclha de su retiro, su grado hubiere sido el grado máximo de su es­'calafón " .

ARTICULO 63.

La 'que tiene por objeto rechazar este ar- _ tículo, que dice:

"Artículo '6a.-Será computaJble para la juibilacÍlón de los em¡pleados p'ÚJblicosel tiem­,po servido en instituciones serrnifiscales, siem~ 'pre 'que el interesado hubiere hecho imposi-

/

ciones a la lCaja Nacional de Empleados pú.­blicos y Periodistas. Los empleados que no hayan efectuado' esas imposici.ones o las hu­bieren retirado, de'berán enterarlas en la for­ma y cündiciones esta/blecidas en el incisote~­cero del artículo 47 de la presente ley".

ARTICULO 66.

,La 'que tiene 'por OIbjeto redactal'ilo en los siguien~s tél'lJIlinos:

", Ar:fículo. .. Los Ministros, Fiscales, Se­cretario ;y Relatores de la ·Cor·te Suprema, los Ministros y Fiscales de las Cortes de Ape­laciones, los D~rectores y Jefes de Servicios de .la Administración Civil del Estado y de Instituciones. semifiscales o fiscales de ad­ministración autónoma, de la Hene!ficencia Pública, de las Empresas Autónomas del Es- . tado, de las Instituciones semilfiscales, y los Rectores de la Universidad de iOhile que ha­yan juJbilado o que jubilen en el futuro, ten: drán derecho, siem'pre que h~an desempe­ñados esas funciones por espacio de un año o más, a ,que sus pensiones sean reliquidadas o liquidadas, sobré la base del sueldo íntegro asÍlgnado o que en adelante se asigne al car­go en que jUlbiló, pero sin que en nÍngllÍn ,ca­so pueda exceder del sueldo total, salvo que en virtud de otras le~es estuviere en posesión o le oorres:pondiere una super'lor.

(La reHquidación de estas ;pensiones se elfoo­tuará a ralZlÓn de una treinta y -cinco ajV'a par­te del referido sueldo por c'ada año de serVi­cios etfectivos' comp'robados.

Para estos efectos el cargo de Intendente de Aduanas será considerado CiOmo Jefe de Servic.".

ARTICULO 74;

La que consiste en reemplazar la frase qué dice "re.tiro o jubilación" por la siguiente: , 'retiro, jWbilación o rejrubílacwn'" y la que . consiste en agregar como inciso segundo, el siguiente:

, 'Este aioono de tiempo será de cargo f~ cal".

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1798 DIARIO DE SmSIONES DEL SENADO

ARTIOULO 75.

La que consiste en rechazar este artículo que dice COIIW sigue:

H:A.J.'Ibículo, 75.9.- 'FaC'ÚIlt.ase a la Munici­palidades de Santiago y Valjparaíso para ele-

. var el monto de las pension:es de jUbilación y montepío: de sus ex servidores o para ,con­currir con' aepor,tes extraordinarios en ayilda p'e 134S 'Cajas de PreviMón Social que sirven el pago d,e sus pensiones, a ¡in de qge éstas plled&n eJevar el monto de alquéllas s'in coro­prome.ter sus reservas actuar.ia:les.

'lJos gastos que demande el ejercicio de la f/lcultad que se otorga en el inciso .anterior li!El cal'lgará a las rentas ordinarias de la res­~Cllii!Va iMuniciepalidad.

ARTICULO 76.

La que tiene por objeto suprimir el N.O 14, que modilfica el artículo 78 de la ley N.O 8282, Y que dice cqmo sigue:

"14.- Agréganse al artíículo 7,8, 'los si­gl1.ientes incisos:

, '~¡ funcionario fiscal, selnilfiscal o de ser­viClOS autónomos !que aspire a uñ ca~go de ele~ión popular delberá alejarse de sus fun­ciones, sin suel,do, con anterioridad no ime­r-ior a ,g raeses de la fedha de la el~ión.

El Director del E,egistro Eleétoral, de oIfi-' cio p a petición de cualquier ciudadano, ne­g.Ifl'~ lugar a la inscripción como candidato, al funcionario que no hu,biere cumplido con el meiso precedente"'.

4RTIo,U~OS 88, 89, 90 Y 91 8

tos de autorizar testamentos aJbiertos, pode­res judiciales, inventarios solemnes, protes­tos de letras, reconocimiento de hijo natural o sim¡pleIP.ente ilegítimos o ~e legitimación, las de aceptación de éstos últimos actos, y de­más instrumentos que las leyes les encomien­den.

En .las . actuaciones antes señala.das, los Oficiales delR,e¡gistro Civil aplicarán los mismos impuestos y derechos que determinan las le,y"es para los Notarios".

"ArnÍ<mlo 8>9.- Derógase, a coutar desde' el 1.9 de Enero de '19153, el artíctiJo 9.° de la. l~ N.9 6894, de 19 de abril de 11:9411, y toda otra di'sposición que sea contraria. al nuevo· texto ¡fijado al artículo 86 de la ley N.O 4808".

"'Armeulo 90.- Reemp'llázase en: el inciso SElioa:undo del artliculo 727 del I~ de Co­mercio, modificado por la le~ N.O 9'590, las palabras uComunas" y "podrá hacer" por las ,palwbras "¡Circunscripciones" y "!hará", respooti Vallll'ente. .

.Agr-égase como inciso tercero al citado ar­tículo 7,27 deJ, Código de Comercio, el si­guiente:

"IN.o obstante 1.0 anterior, ¡podrán, a ¡Jeti­cióu exp'l'esa del dueño de la letra, ihacerse' estos protestos por el Notario en cuallquie:r punto del DepartalIDento "~'o ' '

"Articulo 91.- Reemplá.zase en el incisO, primero del artículo 5.° de la ley N.O 6.894,. la frase "hasta la suma de ciento cincuenta pesos" p.or la .gjguiente: '~una cantidad igual a los impuestos pagados por esta diligencia".

ARTIOULO 95.

\

Las 'que tienen por oIbjeto suprimir estos La que tiene por objeto reem¡piazarlo por el arMeulos que dicen COlInO sigue: . siguiente: . .

l' ''ArtícuIQ 88.- [Reemlp'1:áJzase, a contar "Arl1ículo. .. Autorizase al Presidente de . de$de el 1.9 de enero de 195a, el artfu.ulo 86 la República .para ,que pueda llá;mar al servi­de la ley N.O 4808, sobre Registr? Civil, por . do, transitoriamente y sin remuneraeión al'-

, ~ !Siguiente: guna, al personal de empleados de la Detfen-,,' Artílclilo 8S.- Los Oficiales del Registro sa Nacional, en retiro, que :voluntari'8llIlente­

Civil de las Circunscripciones en cuya. sede. desee cooperar en el tra¡hajo que demande no te~ asiento un Notario, deberán, ade- .. la a'plieación de las diaposieiones sObre me­más, llevar Registro Plúiblico ¡para los efee- jor~nto de las pensiones. que establece la

SESION 35.', (ANEXO DE DOCUMENTOS)

presente ley, destiriándolo con este obóeto al '" Artículo 106.- El Tribúnal de .A1mda Ministerio de Hacienda, Oficina de Pensit>- del TraJoojo de IIquilque, que funeionaco:n: nes. arreglo a las disposiciones del DeJJreto con

:Se beulta a los Oonsejos de las institucio- Fuerza de Le¡y N.9 178, de 13 de Mayo de­nes semifisooles ¡para p8Jgar horas extraordi- 1931, cQntforme al artículo 2.° de la ley 'N.o narias de cargo a sus propios ¡fondos por el 8,S38, de 13 de 'Septiembre de' 1947, conti­trabajo que demanq,e la ap'licación de la pre- nuará funcionando en la planta permanente­sente ley en cuanto se refiere al mejoramien- del Semnicio respectiJvO. to de las pensiones y siempre Ique e]las se :Desem.pe:ñaI'lá. las .funciones de Secretariq eifectúep f1;J.era de las horas normales de tra- el funcionario que designe la ,D!r-ección Ge· bajo. En este caso, }<lB emolumentos que se neral del T.ra.bajo. paguep no ¡pod~ excede,r del 20% del suel- ,Se mantiene la !facultad de juibilar al ac· do mensual imponible del empleado y el to- , tuai Presidente del Trilhupal de .Alzada dp.' tal de este g¡Il.Sto no podrá exceder de un J;D.Í.- liqui.que, con:fol"l1lle al artículo 4.9 de la lety llón de pesos 'POr .cada orgallismo". ~S,838, de 13 de seQltiemJbre de 1947.

ARTICULO 98.

!La ·que tien~ por ()bjeto suprimir este ar­tículo 'que dice así:

"AÍ'tí'Culo 98.- AutorÍzaSe al ISUiperinten­dante. <le la Casa de Monedas y Especies Va­loradas para fabricar anualmente ~sta dos­cientas pllacas patentes oficiales, con la de­nominación "ICongreso Nacional" y con el .-escudo C!hileno en el eentro, que pondrá a dis-posicitón de las Tesorerías de·l Senado y de la Cámara de Diputados, 11 razón de eincücnta y CIento cincuenta, respec~~vamente, por cada Co~oración. "

Los ftarlamentarios tendrán derecho. a canjear anualmente la patente municipal del año corl'espolldiente, por la placa patente oficial, que Ijle autoriza fa.bricar !pQr el pre­sente artículo, destinada a un cocfue de su propiedad, empadronado a.su nOIDlbre.

li!as T:esoredas del Senado y de la :Cámara de Diputados deberá.:p retirar anualmente es­tas 'Patentes od'iciales una vez vencidas.

El IIlÚIIllero de pílacas patentes aumentará en las cantidades que corresponda, de acuer­do con la mayor cuota parlamentaria que re­sulte una vez practicado el nuevo censo".

ARTICULOS 106, 107 Y 108

Las que tienen pOr oIbjeto rechazar estos ar. tículos, que ,dicen como sigue:

Derógase la le,y N.O 8.8>3'S, en las d~sposicio­nes contrarias a este art~ulo" .

"Artí'Culo 107.- Agrégase al artí.culo 586' del Clódigo dEll 'Trabajo el siguiente incisQ ~i­na!:

, 'La provisión del cargo de Relator ,de lft Corte del 'Tra¡oojo de ISantiago se hará. en llf forma indieadá en el inciso primero del ar· tíC'l,ÜO 285 del Código Orgánico de T'ri!buna· les. Para este afecto la ,Corte será integradlJ con sus !Ministros solamente'" .

"Artículo 108.-'- Los Receptores judicda· les de M8tYor y Menor Cuantía/ tendrán dere· dho durante el feriado de los Tribunales de' Justicia que rige desde el 15 de Enero hast~ el 1.0 de Marzo de cada año, a g02larde una.: asignación equivalente al sueldo fijado al car­go de Secretario del Juzgado de Letras ante el cual ejercen sus funciones, p'8.l'a lo cual lOSi

Secretarios de las ,Cortes ,de Atpelaciones res· pec.tivas oonfoocional"án las planillas de p'a· go correspondientes. Esta aslgnalCiÓli no ten· drá ca1.'látcter de sueldo para niUJglÚn 6fec:to le,,: glal ".

ABT:ICULO 115.

La que tiene por objeto agregar el siguiente­inciso nuevo:

"IEsta subvención sólo heneficiárá a los co· legios que por matrícula, enseñanza y pen­sron anual cobren una cantidad inferior a uno y medio sueldo vitalelil de ,santiago para

"

, ,

1800 DIARIO DE SEISIIONES DEL SENA.DO

\ los externos; de dos y medio sueldos vitales para los medio~pu,pilos; y de tres y un cuar­to sueldos vitales para los internos".

ARTIOULO 117. I

En el arMculo prop'uesto por esa H. 'Cor­porao@ión en reempla2'Jo de esta di~osición se ha desee.hado sólo la parte final del .inciso tercero, 'que dice como ;igue: "'Para el ¡per­sonal de la Línea Aérea, N~ional, además de las deredhos que concede este inciso, conti­nuará vigente el artíc\llo 35 de ,la ley 9.689".

ARTIOULO 143.

Ha desecJhado los nueve primeros incisos . del artículo 'que esa H. Corporación propo­ne en reemplazo de esta disposición, y que dilcen como sigue:

"A partir de Enero de 19'53, los suel'dos bases del personal de la Administración ~ú­blica del Estado, de la Bened'icencia P:ú/bEca y de la Universidad de Chile, y las ¡perusiones de jUlbilación y retiro de los ex servidores públicos y semilfiscales, y las de montepío oausadas por estos mismos servidores, serán reajustadas anualmente en el porcentaje que fije el Banco Central de 'Chile, con las infor­maeiones que le 'prOiporcione la Dirección Ge­neral de ElstadÍst1ca respecto del aumento del costo de la vida en el año inmediatamente anterior y con los resultados de las respecti­",as énooestas Ique haya practicado la Comi­'sÍ!ón Provincial Mixta de ,sueldos de ISantia­go.

EI máximo de los reajustes, será el que re­'Sulte de aplicar la siguiente escala so.lbre el porCJeutaje que se determine en conformidad odel inciso anterior:

Tanto por ciento

de aumento sobre

el porcentaje del.

alza del indice del

costo de la vida

1.8 cate¡goría y sueldos bases superiores 25% 2. ~ y 3. ~ categorías 4.a y 5.~ categodas 6.~ y 7.fI. categorías Grados 1.0 y 2.° Grados 3.Q y 4.Q ,.

Grados 5.° y 6.° " Grados 7.Q y 8.Q •• -

Grados 9.0 y 10.0 ••

Grados 1l.Q y 12.9 Grados 13.0 y 14.0

Grados 15.Q y H.Q

30% 3t5% 40% 45% 50% 55%

... , .... 60% 65%'

70% 75%

Grados 17.° y 18.0 •

80% 85%

Grados 19.Q y 20.Q Y sue,ldos bases irufe-riores ................ " .. 90%

IPara el solo efecto de la aplicación del rea­juste aupal, los sueldos bases que no corres­pondan a los señalados en la escala' de cate­gorías y grados estwblecida en el !lrtículo 1.0 de esta -ley, se asimilarán al sueldo más pró­ximo fijado por dicha escala y, en igual for­ma, se reajustarán las pensiones de jubila­ción y de retiro y las de montepío a que se ~fiere el inciso primero de este arMculo.

En Icaso de qU'e estos sueldos bases sean equidistantes con los asignados en la ecala del artículo V, el porcentaj'e se fijará en el que corresponda al sueldo inmediatamente su­perior.

,En igual porcentaje serán reajustadas las pensiones de jubilación' y de monte¡pio conce­didas por el Departamento' de Periodistas, Fotograbadores y Talleres de Ohras de la Caja Na'cional de Empleados Ptúiblicos y Pe­riodistas.

Autorizase a tas instituciones sem.i:fiscales y a las empresas fiscales de administración

, .

.' •

SESION 35.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1801

auUSnoma, para reajutar, igualmente, los sueldos bases y salarios -de sus servidores, ~ean de planta, a contratá o a jornal, en los pODcentajei y modalidades señalados en los in­cisos segundo y tercero.

¡Estos reajustes \ serán de cargo de las res­pectivas ,entidades mencionadas.

L.a, asignación familiar del personal de la Administración PlÚ/blica del Estado, de la Universidad de C'hile, de la Beneficencia Pú­blica y de la Empre.sa de los Ferrocarriles del E.stado, será aumentada anualmente en el pOl'Centaje máximo de reajuste establecido en el inciso sib"1lndo.

Los jornales que se paguen con cargo a la letra d) del ítem 04 del Presupuesto de la Nación, 'quedarán aJÍectos a las disposiciones de este art~culo y el reajuste de sus salarios se practieará aplicando el poreentaje máximo estrublecido en el inciso segundo".

Los tres incisos finales del artículo del H. Senado fueron aprdbadospor esta H. Oor­pora:cioo.

ARTICULO 146.

La que üenepot oibjeto sustituir en el pri­mer inciso 'que se reemplaza por el N.9 15 las palrubras "cualeSlquiera que sean" por \' cual­q~iera que sea' > e intercalar entre las frases ," salvo que sea n y "trate de remunerado­nes ... " la s1iguien te: "paguen a virtud de los estatutos o de los acuerdos de accionistas, que se"'; y reemplazar la cifra "10%" por " 8 % " ; la que consiste en a:gre,gar a continua­ei·ón el siguiente inciso nuelVo:

''"·Las cantidades que eXiCedan de este lí­mite pag,al'án impuestos de la 2.a categoría y no podrán rebajarse eomo gasto·s".

El que tiene por <xbjeto reemplazar en el segundo inciso que se substituye por este N.9 15; las palabras "esta categoría", por "5./1- categoría".

, 'La ,que tiene por objeto substituír el N.O 21, !por el siguiente:

"31) Reempl~ase el segundo párr.wfo de la-?étra a) del art~culo 51 (53), por el si-

guiente: "IS~n embal'lgo, los propietarios de predios a;grícolas afectos al impuesto de ter­cera categoría no podrán deducir los intere­ses de las Beudas a sU explotación. Los inte­reses de las deudas en favor de instituciones de crédito hipotecario se deducirán en todo caso".

ARTICULO 153.

,La 'que tiene por objeto reempiaa;ar el ar­tículoque esta disposición !lJgrega a conti­nuaci,ón del artliculo 5.9 de la ley N.o·4.174,

, por el siguiente: '" Artí,culo. .. N o se incluirá en el 8lv;alúo

de los p~edios agrfcolas el valor de las nue­\'las construcciones destinadas a casas de em­pleados e inquilinos.

Esta disposición se aplicará a partir del próximo reavalúo general "~'o

ARTICULO 161.

La que tiene po robjeto suprimir este ar­tículo que dice como silg]1e:

"lArtíl{)ulo 16.Q- Eistahléc'ese un impuesto

de $ 10 en estampillas ¡que se adJheril"á,n, .al margen de cada actuación en que interven­gan los Re.c:€1ptores Judiciales de Ma~or y Menor ¡Cuantía".

'Laque tiene por objeto agregar con el ll'lÍ­

mero 161, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 151.---<.AJgrégas.e como inciso

tercero al artíículo 13 de la ley N: 9 10.271, el siguiente :

"'iLas aceiones en contra del Fisco prOiVe­ni entes de errores en el pago de 0ualeslquiera impuestos, prescrihirán en séis meses conta­dos des<le la feciha del pago, pero, en el caso de ingresos totabnente ind~bidos, el dereciho a reclamar su devolución prescrilbirá en el plazo de tres años".

DeI1ógase el inciso tercero. del artículo 13 de la ley N.O 10.:271 y restaJhlécese el pJa?,o de seis meses .que ind1cwha el artículo 8:9 ('90) de la ley 8.419, so:bre impuesto a la renta".

"

1802 - D'ARIQ DE S:IDffiONES DEL SENADO

ART10ULOS 174, . Y 175.

. Las que tienen por OIbjeto reclhamr estos artículos q,ue dicen como sigue:

<, Artículo .174.9- Esta.blécese un impues­to anual de cinco pesos por cada heemrea de terrenos actualmente dados en arrendamien­to en las provincias de AYsén y Magallanes y los que en lo sucesivo se arrienden, cuya ca­bida sea sUlperior a 5.000 hectáreas, en con­junto 'O llep'aradáanente. !Sobre los lotes tipos c) se pagará un impuesto anual de $ 5.000 por las primeras 10.000 hectáreas y $ 2.000 por cada 10.000 hec.tJáreas de exceso o fracción superior a 5.000 hectáreas.

Los terrenos :viscales actualmente -dados en pel'lffiiso de ocup81ci{)ll en la provincia de Ma­galJanes, pagarán un impuesto anual de $ 50 por hectárea.

Estos impuestos se pagarán: ~l estableeido en el inciso primero, junto con cada período de p~o de arrendamiento, y e¡ estarblecido en el inciso segundo, antes del 1.0 de marzO de c'ada. a.ño". .

,,' Artí.culo 17.5.9.- Para los efecltos· de la aplicación de los impuestos a que se refie~e ~l artículo anterior, s'Obre terrenos no clasi-

. ficados, la Comisión Olasirficadora estab¡ecida en él artículo 43 de la ley. 6.1'5'2, hará una elasilficacrión prQvisoria, que deberá ser apro­bada por decre'to supremo, oryendo a la Ins­pección de Tierras de Magallanes ry previo informe fll,'voraJble de la Direción de Tierras y dolonimeñón".

'" ARTIOULOS 176. y 177.

Las ,que tienen pOr o:bjeto agregar en am­bas di~posiciones después de la palalbra "ca­Íes" la s~iente "f'Osfatos·".

ARTIOULO 184.

La que tiene por objeto reemplazar el inci­SO segundo por el siguiente:

"'Las entradas prov,enientes de la gran mi­nería del cobre se expresartán en partidas se­paradas".

, .

ARTIOULO 185,

La 'que tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:

Col Artículo. .. El pToyecto de presUipuestos que presenta anualmente el Eje:cutivo al C'On­greso Nacional, consultará, separadamente, de las ~ntradas y gastos en moneda corriente pa­ra el año si'guiente, una estimación de 1M en­tradas en monedas extranjeras que el Fisco espera recib~r, ya sea por impuestos o por costo de iproducción de salitre y COIoce 'O por cualquiera otra causa y de los gastos que en esas mismas monedas delbe satisfacer para cumtplir los compromisos fiscales y semifis­oales.

S'i el saldo de entradas y gastos en mone­das extranjeras fuere favorable al Fisco, el proyecto propondrá las cantidades' y tipos de cambio a ¡que ese saldo debe ser Hq.uidado para proporcionar la moneda extranjera. a cada una de las imtportaciones que a juicio del Ejecutivo deben gozar de camb.ios pTe­:flerenciales. La diferencia de precios en mo­neda eJúlena que se obtenga :por la comprd venta de ese saldo de divisas ingresará al cáLculo de entradas en moneda nacionaL

Pero, si' a 'la inV'ersa, el gaMo de monedas extranjeras fuere deSf·avoralblle, se consultará en el presupuesto de gastos del l\finisterio de Hacienda un nuevo 1tem en lDoneda corrien­te por la suma' que se necesite para aquirir esos saldos de monedas extranjeras. .

Esta cuenta de entradas y gastos :fiscales y semiifiscales en moneda enrancjera será acompañada, para su complemento, de las res­pectivas cuentas de orden que detel"1llinen las cantidades y tipos de GamJbio' especiales a que d-eben lirquidarse las divisas e:x;portaciones que no estén autori'zadas para vender sus di­visas al carnlbio Ubre, y la- proporción en que estas divisas especiales deben ser répartidas por el 'Consejo de Oomercio Exterior para las importaciones que gozan de camihios prefe­renciales.

El Congreso ~ pronunciará, al aprobarse j. la -ley de presupuestos, aceptando, modific'an­do o redhazando cada una de his partidaS

, .

SESION 35.', (ANEXO DE DOCUMENTOS) - 1803

de esta cuenta y los tipos de cambio propues­tos para la realización de las divisas fiscales

. o particulares; pero la iniciati¡va para otor­gar o aumentar los c8imJhios preferenciales corresponderá al Presidente de la Repúlbllica, eon arreglo. al artículo 44, nÚ¡mero 4 de la Constitución. . ..

(Las normas que el Congreso aprue.be con arreglo a los inlCisos anteriores sel"Virán de base al lM:inistro de Economia y Comercio Y al Consejo de Comercio EX!terior para la for­mación y distribUción del Presupuesto de di­visas del año silguiente.

IEI Presidente de la Rep.ÚJMica, a solicitud del Consejo de Coonerdo Exterior. podrá, por sÍrrn'P,le decreto y en Iconformidad a las dispo­siciones de la ley 9'.839, modificar la distribu­ción dt los cambios preferenciales acordados con arreglo a los incisos anteriores según sea el desarrollo del .movimiento de divisas en el curso del año; pero si estas modificacio­nes im¡portaren una disminución de las entra­das consultadas según el inciso segundo o , un

. aumento del. ítem de gastos a que se refiere el inciso tercero, se requerirá del ¡Congreso. la autorización correspondiente y el respecti­vo pro'Yecto de ley tendrá, en ambas ramas legislatilvas, la tramitación de un Mensaje, con tráJmite de urgencia".

ARTICULO 188.

¡La, que tiene pOr objeto suprimir este ar­tículo que dme aSÍ:

"Artículo 188.Q-Los fondos a que se re­¡fÍJere el artículo 168 de la ley N.O 739'6, cuyo texto definiti'Vo fué fijado por decreto N.\> 1;000· del Ministerio de Hacienda, de 24 ae Marzo de 1~943, sólo podrán ser girados y dis­trlbuídos p:relVio informe favorruble del Con­sejo 'N!acional de Deportes".

ARTIOULO 191.

\

Ha desoohado el ineiso final del art"roulo propuesto por esa H. Corporación' en reem­ptazo de esta di!ij)osición y que dice como si­gue:

1,

"EIl personal delberá' cotizar en la Caja Nacional de Empleados Publicos y Periodis­taso en la Caja de Previsi6n a que esté afec- . to una imposición adj.cional sobre sus sueldos imponibJes, que se. apHcará esealonadamen­te por el monto. y en la forma que 10 deter­mine el oolculo actuarial correspondiente".

La que tiene por objeto .agreg8ir con el N.\> 199, el siguiente art]culo nuevo:

"ArtÉculo 199.- Reeffi'p}ámse el texto del artículo 182 del Decreto de Hacienda N.o' 1:000, de 24 de Marzo de 1943, p()r el que si­gue:

,,' Artículo 182.- Los honorarios de los 8100g8idos de la Defensa Fiscal de la Ley de AlcOholes, tendrán el cará.cter de sueldo para todos los efectos legales.

ISin e~bargo, para los' efectos del ~men de previsión de la Caja Nacional de Emplea­dos fú,blicos y Periodistas y del Fondo del ISeguro Social el monto de los honorarios im­ponÍJ'b~es y afectos a los respectivos benefi­cios, se d.eterminará anualmente y por perio- . do calendario, mediante decreto expedido por el Ministerio de Ag:riculltura debiendo regu­larlo() sobre la hase del promedio de los hono­rarios mensuales percibidos en el año inme­diatamente anterior.

Los honorarios imponibles que regirán pa~ ~a el pre.sente año se determinarán en la for­ma indicada en el inciso anterior y entrarán, en vigencia a contar desde ell.Q de Enero úl-. timo".

Ha desecihado el inciso final del artículo nuevo prqpuesto por esa H. C'Orporación con '. el número 206, y que dice así:

~'Reemp},á¡zase el N.O 97 del artículo 7, por el siguiente inciso final:

'¡'Los escritos en que se solicite la suspen­sión de la vista de una causa, ~n CQ1liformi­dada lo dispuesto en el nÚlmero 4 del artfuu 10 1.(}5 del Código de Proeedimiento Civil, pa.."OI8.l'Iá.n un impuesto, de $ 300 la primera vez; de $ 500 la segunda y de $ 1.000 las si­guientes; y de $ 300 las que se hagan de lIiCuerdo con el N.'1 5 del mismo artftmlo :i;g5';~

!-

{.

. ,

1804 , DIARIO DE SE'SiIONES DEL SENADO

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en resrpue,sDa a vuestros oficios N.Os 1418, de 16 de Mayo y 1419, de 19 de Mayo del año ~n curso.

Acompaño los antecedentes respectivos. iDios guarde a VJE.- A. Tapia.- Paulo

Rivas.

2

PROYECTO SOBRE JUBILACION DE PERIODIS·

TAS CON SERVICIOS ANTERIORES

AL. ADO 1925

Santiago, 15 de mayo de 1952. 'Con motivo de la moción e informe, que

tengo a honra pasar a manos de V. E.; la Cámara de Diputados ha 'tenido a bien pres­tar su aprobación al siguie'nte

Proyecto de ley:

"Artículo único.-Podrán jubilar con arre-o glo a lo dispuesto por el artículo 8.° transito­rio de la ley N.o 7.790, de 4 de agosto de 1944, las personas que por cualquier circunstancia no hayan podido hacerlo y que comprueben haber prestado más de 10 años de servicios en Empresas Periodísticas ante8 del año 1925 y que, a la fecha de la presente ley, tengan más de 55 años de ed~d y que, si hubieren hecho temporalmente imposiciolles en la Ca­ja Nacional de Empleados Públicos y Perio­distas, hayan dejado de hacerlo.

,Dios guarde a V. K-A. Tapia.- Pawlo (livas.

3

OFICIO DEL MINISTRO DEL INTERIOR

.ACERCA DEL PROYECTO SOBRE INTERNA­

CION DE DOS PULMONES DE ACERO PARA

EL HOSPITAL DE NIDOS/DE VIDA DEL MAR

Santiago, 19 o de mayo de 1952. ,Me refiero al ofici~ de V. E. N.O 1411, de .

8 del acual, en el cual se solicita que este Mi nisterio recabe de S. E. el Presidente de la

República se sirva, si lo tiene a bien, incluir en la convocatoria a la actual legislatura ex­tl'aordinaria, y hacer presente su urgencia a la H. 'Cámara de Diputados, para todos los trámites constitucionales, de la moción del H. Senador señor Poklepovic, destinada a libe­rar de derechos de internación a dos pulmo­nes de acero que han sido donados po~' par­ticulares -con el patrocinio del Rotary,club de Viña del ~iar- y que se in.stalarán en el Hospital de Niños de esa localidád.

Sobre el particular, me es grato expresar á V. E. que,con esta misma fecha, se ha diri- , gido oficio al señor Secretario General de Gobierno, apoyando la solicitud de V. E.

Saluda atentamente a V. K-A. Quintana Burgos.

• 4

OFICIO DEL MINISTRO DE ECONOMIA yo

COMERCIO SOBRE INTERN,ACION DE EQUIPO

PARA EL CUERPO DE BOMBEROS

DE COPIAPO

Santiago, 15 de mayo de 1952. Con relación al oficio N.O 1387, en el que

USo da cuenta a esta Secretaría de Estado acerca de la petición del H. Senador señor Frei para que se le entreguen al Cuerpo de Bomberos deCopiapó los dólares que necesi­ta para importar material, pnedo informar ,a USo que en relación con otras peticiones si­milares' el Consejo Nacional de Comercio Ex­terior acordó autorIzar a dichos Cuerpos la internación de mercaderías procedentes de Estados Unidos de N. A., embarcadas o en aduanas chilenas, que contaran con previas aprobadas en 1951. Su cobertura deberá ha­cerse al mismo cambio que rija para su im­portación en 1952 desde países de compensa­ción, es decir, a 1$ 50.- por dólar,en aten­cióna que no hay divisas al cambio de $ 3I.

A fin de solucionar el problema plantea­do por las instituciones bomberiles del país, este Ministerio, por oficio N.O 472, de 24 de mayo ppdo., propuso al de Hacienda que es­tudiara la posibilidad de otorgar a estas im-

I •

SESIo.N 35.'l, (ANEXO. DE DOCUMENTo.S) 1805 ~

portaciones, una bonificación que cubra el margen de diferencia que se produce entre el dólar ,de $ 50 Y el de 31., bonificación que anteriormente ha existido para estos fines.

Pende de la consideración del citado Mi­n.1sterio la fórmula propuesta.

Es cuanto puedo informar a USo sobre el particular.

Saluda atentamente 'a US.-Pablo Larraín Tejada.

5

OFICIO DEL lJfINISTRO DE ECONQMIA y

COMERCIO SOBRE IMPORTACION

INNECESARIA DE COMINOS

Santiago, 15 de mayo de 1952. Tengo el agrado de dar respuesta a USo de

oficio N.o 135'2, de esa HonoraMe CorporaciÓin, en el que se da cUenta a este Ministerio de la petición del H. Senador señor Marín para que no se autorice lá importación de cominos. , Al respecto, puedo informar a USo que en los estudios que se están practicando sobre economía de divisas, se tendrá en especial consideración la petición aludida.

Saluda atentamente a US.-Pablo Larraín Tejada.

6

MOCION DE LOS SElVa RES ERRAZURIZ y

RE:rTIG SOBRE CONCESION DE PENSION

A DON CARLOS CARMONA IBIETA

Honorable Senado: Por Decreto N.O 3,798 de 14 de junio de

1930, expedido por el Ministerio de Hacien­da, se declaró vacante el cargo de Administm­dor de la Aduana Postal de Bantiago que desempeñaba el señor Carlos 'Carmona Ibieta.

El señor ,carmona había dese~peñado este' cargo después de 28 años de servicios en esta repartición pública a entera satisfacción de

sus jefes superiores. Además, había pr,estado serviciQS en la Empresa de los Ferrocarriles del ~stado, Ministerio de Marina 'Y en el Ser­vicio de Cobranza Judicial de Impuestos por otros diez años.

A pesar de tan dilatados servicios se le ne- ' gó el dere,cho de la jubüación y sólo por le­yes de gracia N.O, 5.835 de ~4 de junio de 1936 y N,o 8.859 de 30 de agosto de 1947 se con­cedió por gracia su jubilación, con la pensión correspondiente a su último sueldo como Ad­ministrador de la Aduana Postal de Santia­go.

Desgraciadamente, estas leyes de graci.a só­lo dan derecho a la pensión de jubilación mientras viva el señor Carmona, pero no al montepío a que habría tenido derecho su fa­milia si su jubilación hubi~f'a sido concedida: de acuerdo con las leyes generales que rigen la materia y a lo cual tenía pleno derecho.

Actualmente el señor Carmona se encuen­tra gravement.e enfermo, según consta de los certificados médicos que se acompañan y, en caso de fallecer, su esposa doña Amelía Mén­dez de 'C'armona y su hija soltera doña María Carmona -Méndez quedarían sin ningún re­curso para subsistir, pues no tienen bi~nes de fortull'a ni están en edad de traoajar.

Para salvar esta situación anormal y de la cual el señor Carmona no es' responsable,.. creemos de justicia formular el siguiente

Proyecto de ley:

'1' Artículo único.- íDeclárase, por gracia,. • que la pensión de jubilación de que actual­mepte disfruta don Carlos, Carmona Ibieta, en virtud de las leyes 5.835 de 24 de iunio de 1936 y 8.859 de 30 de agosto de 1947, deben, entenderse concedida de acuerdo con la ley de Montepío Militar.

El mayor gasto que importe esta ley se im­])utará al ítem de pensiones del presupuestO' del Ministerio de Hacienda.-Raúl Rettig. -Ladislao Errázuriz ..

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