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CARRERA: Administración Pública. CÁTEDRA: GERENCIA PÚBLICA PROFESOR: Héctor Mora
2014
LEY NÚM. 20.285, SOBRE
ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICATRABAJO DE INVESTIGACIÓN
D A R I O S A L A S V . ; R I C A R D O A M A Y A P . ; R I C A R D O S A L A S V .
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
LEY NÚM. 20.285, SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓNPÚBLICA
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
Darío Salas V.Ricardo Amaya P.Ricardo Salas V.
I N D I C E
INTRODUCCION.
CAPITULO I
CAPITULO II
CONCLUSIONES
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS.
INTRODUCCION.
El 11 de agosto de 2008 la Presidenta de la República Michelle
Bachelet Jeria promulgó la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la
Información Pública, un hito histórico para el sistema
administrativo y uno de los pasos más importantes dados por Chile
para profundizar su democracia y garantizar el ejercicio
transparente de la acción gubernamental.
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
La implementación de la Ley N° 20.285, uno de los ejes de la Agenda de
Modernización del Estado, se instala precisamente en un momento de
profundización de los sistemas democráticos en el concierto
internacional y de aumento de la demanda ciudadana por mayor
transparencia y participación en las definición de políticas
públicas.
Uno de los principales objetivos de la Ley sobre Acceso a la
Información Pública es abrir la información relativa a los actos del
Estado a toda la ciudadanía, promoviendo de este modo un sistema
estatal más cercano, abriendo nuevos espacios para la participación
ciudadana constructiva y mejorando las exigencias
de rendición de cuentas de la gestión pública.
La Ley N° 20.285 es el fruto de años de avances en la materia. Ya en
1994, la Comisión Nacional de Ética Pública, formada bajo el mandato
del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, propuso 41 recomendaciones
en su informe final, dentro de los cuales se incluía la consagración
de la transparencia como principio constitucional. Uno de sus
frutos más importantes fue la Ley Nº 19.653, de 1999, también
conocida como “Ley de Probidad”, que reguló materias como el acceso
a la información administrativa, las inhabilidades e
incompatibilidades funcionarias, el tráfico de influencias y los
conflictos de intereses a que pueden verse sometidos los servidores
públicos.
Lo anterior debe complementarse con la Ley Nº 19.645, también de
1999, que modernizó las disposiciones del Código Penal sobre
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
delitos contra la función pública. Luego, en 2003, el gobierno del
Presidente Ricardo Lagos alcanzó un amplio acuerdo político-
legislativo para la modernización del Estado, la transparencia y la
promoción del crecimiento, que facilitó la aprobación de un nuevo y
significativo conjunto de reformas.
Posteriormente vino la profunda reforma constitucional de 2005 (Ley
Nº 20.050), que incluyó dentro de las bases institucionales los
principios de probidad y publicidad, y la ratificación de
importantes convenios internacionales para luchar contra la
corrupción, especialmente la “Convención Interamericana Contra la
Corrupción” (1998) y la “Convención de las Naciones Unidas en contra
de la Corrupción” (2006). En noviembre de 2006 la Presidenta de la
República, Michelle Bachelet, anunció una nueva agenda
gubernamental en materia de probidad y transparencia. Para
incrementar la transparencia del sector público se dictó un
Instructivo Presidencial (el Nº 8, de diciembre de 2006), que exigió
publicar información relativa a materias como el personal o las
contrataciones públicas en los
sitios Web de cada institución pública, creando para ello el banner
“Gobierno Transparente”, y se dio un decidido impulso al proyecto de
Ley sobre Acceso a la Información Pública (originada en una moción
parlamentaria), norma que fue publicada en el Diario Oficial el 20
de agosto de 2008 y que entrará en vigencia plena en abril de 2009.
CAPITULO I
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
Definición de Transparencia La Ley sobre Acceso a la Información Pública regula el principio
de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la
información de los órganos de la Administración del Estado, los
procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y
las excepciones para la publicidad de la información.
En lo particular, la Ley N° 20.285 define la información que los
órganos y servicios públicos obligados deben mantener publicada
de manera permanente en sus sitios web (transparencia activa);
establece el procedimiento para ejercer el derecho a solicitar y
acceder a información pública y su amparo y crea un organismo
autónomo nuevo, el Consejo para la Transparencia, el que puede
entre otras importantes tareas, fiscalizar a los entes
obligados, vigilar el cumplimiento de la ley sobre datos
personales, proponer normas generales sobre la materia y aplicar
sanciones.
Como obligación fundamental, la Ley sobre Acceso a la Información
Pública establece que las autoridades y los funcionarios de la
Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al
principio de transparencia de la función pública, esto es,
respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones,
procedimientos y documentos de la Administración, así como la de
sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
esa información, a través de los medios y procedimiento que al
efecto establezca la ley. En virtud de lo anterior, “los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus
fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o
complemento directo y esencial, y los procedimientos que se
utilicen para su dictación, son públicos”. (Artículo 5° de la Ley
N° 20.285).
QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA : Se entiende por información pública,
en virtud del principio de transparencia de la función pública,
los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de
sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos
que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las
excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes
de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto
público y toda otra información que obre en poder de los órganos
de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha
de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que
esté sujeta a las excepciones señaladas.
Focos de acción de la Ley de Transparencia Esta ley obliga a ministerios, intendencias, las
gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad
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Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimento de la función administrativa, remitiéndose en
este ítem a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.
Respecto a los órganos constitucionalmente autónomos, la ley establece regulaciones especiales para cada uno de ellos,
siendo la regla general el sometimiento a sus propios estatutos orgánicos y a las disposiciones que la propia ley
señale. Así también, respecto de las empresas públicas creadas por ley
y empresas del Estado o sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el
Directorio. Éstas deben mantener actualizada una nómina de varios antecedentes como el marco normativo que les sea
aplicable; su estructura orgánica u organización interna; las funciones y competencias de cada una de sus unidades u órganos internos; sus estados financieros y memorias anuales; sus
filiales o coligadas y todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea
su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica; la composición de sus directorios y la individualización de los
responsables de la gestión y administración de la empresa; información consolidada del personal y toda remuneración
percibida en el año por cada Director, Presidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la
dirección y administración superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos del
ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio. Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la
remuneración total percibida por el personal de la empresa.
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
Finalmente, las empresas o sociedades señaladas estarán obligadas a entregar también a la Superintendencia de Valores
y Seguros o a la Superintendencia a la cual se encuentren sometidas, la misma información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas regidas según la Ley N° 18.046.
La solicitud De acuerdo a la ley, toda persona tiene derecho a solicitar y
recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado. La autoridad debe dar respuesta a todas las
solicitudes dentro de un plazo de 20 días hábiles ya sea entregando la información solicitada o negándose a ello,
señalando la causal legal invocada. El plazo sólo puede ser prorrogado una sola vez por otros 10 días hábiles cuando sea
difícil reunir la información. Todo lo anterior se efectúa en un proceso donde se realiza una
solicitud que debe cumplir con formalidades legales, en caso contrario, será declarado como inadmisible. En ella se
establece como campos obligatorios el nombre, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso; la
identificación clara de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio
habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige. Adicionalmente, el solicitante podrá expresar la voluntad de
ser notificado mediante correo electrónico, estableciéndose una dirección habilitada para ello.
Para la entrega de la información el requirente deberá pagar los costos directos de reproducción, y los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la
información solicitada. Se entiende para estos efectos por costos directos de
reproducción, según lo señala el Reglamento de la Ley N° 20.285, todos aquellos que sean necesarios para obtener la
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información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios
para realizar la reproducción. En la posibilidad de que la información requerida afecte a
terceros, el artículo 20 de la ley establece un procedimiento de notificación a éstos por carta certificada, informándoles la facultad que tienen de oponerse a la entrega de
información. Si no presenta oposición se entenderá que el tercero accede a la publicidad de la información solicitada. Vencido el plazo o denegada la petición, el requirente tiene derecho a recurrir de amparo ante el Consejo para la
Transparencia en el plazo de quince días desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o bien, desde que
haya vencido el plazo señalado para que la información sea entregada.
En el caso que el Consejo deniegue el acceso a la información, el solicitante podrá recurrir a la Corte de Apelaciones
mediante un reclamo de ilegalidad. El órgano requerido, por su parte, puede reclamar de ilegalidad siempre que la causal del
mismo no se funde en el hecho de que la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de
las funciones del órgano requerido.
o Tipos de solicitudes Gubernamental
Esta solicitud se refiere a la administración estatal centralizada, la cual dispone de
distintos medios para contestar dicha solicitud.1. De forma virtual, ingresando la solicitud a
través de los formularios web de las distintas reparticiones. Donde se le
generara una clave y un usuario, para
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facilitar el envío mediante correoelectrónico.
2. El solicitante acude a las oficinas delainstitución. Esta petición puede realizarse mediante un formulario o Vía sitios electrónicos
3. A través de una carta certificada a las oficinas de partes de estas reparticiones.
Municipal A pesar de ser la municipalidad un estamento no
centralizado, la forma de solicitar información igual las instituciones centralizadas.
Carta propiaEl primer gran requisito es que se realice porescrito, .Ahora, los datos que deben estarpresentes en toda solicitud, sin importar la formaen la que se realice (papel o digital), son:
1. Nombre, apellidos y dirección delsolicitante, y de su apoderado, en su caso.
2. Identificación clara de la información quese solicita, como su materia, fecha deemisión o periodo de vigencia, origen odestino o soporte entre otras.
3. Firma del solicitante, estampada porcualquier medio habilitado.
4. Nombre del órgano al que se le pide lainformación.
Procedimiento solicitud de información
1- Revisar si la información que se requiere se encuentrao no en el sitio Web del organismo en el banner de
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Transparencia (de no estar publicada, seguimos con el segundo paso).2- Descargar desde la Web o solicitar en reparticiones estatales el formulario para la solicitud de información.3- Completar el formulario con todos los datos obligatorios.- Nombre, apellidos y dirección.- Nombre del órgano al que se le pide la información.- Identificación clara de la información que se solicita.- Firma del solicitante.4- Presentación de la solicitud: Si es vía Web se debe enviar a través de las alternativas que entrega el mismo “Sistema de Gestión de Solicitudes de Acceso”. En el casode cartas y formularios en papel, éstos pueden ser entregados de dos formas:
1. En la Oficina de Partes o en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la institución a la que se le está solicitando la información. Es importante llevar una copia de respaldo de la solicitud y hacerla “timbrar”. Esta es la mejor manera de certificar que ya se dio inicio al proceso.
2. Enviar la solicitud por la vía postal. Para esto, se debe dirigir el envío al órgano estatal al que se solicitó la información. Es necesario que este envío se realice por correo certificado para tener una fecha concreta de cuándo fue recibida la solicitud.
CAPITULO II
Marco normativo
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
o Ley 20.285
Marco constitucional Art. 8°
Articulo 8. Los funcionarios y empleados públicos
respetaran el ejercicio del derecho de petición,
siempre que esta se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa; pero en materia
política solo podrán hacer uso de ese derecho los
ciudadanos de la republica.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito
de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual
tiene obligación de hacerlo conocer en breve
termino al peticionario.
Marco legal
El 20.agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.285,12 “Ley de Transparencia
de la función Pública y de Acceso a la información de la Administración del Estado,” que desarrolla el principio de publicidad contenido en el inc. 2º
del art. 8º de la Constitución a partir de la reforma de la Ley Nº 20.050, de 2005 y que entró en
vigencia en abril del 2009, ocho meses después de su publicación. La ley regula: el principio de
transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la
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Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y
las excepciones a la publicidad de la información. Los principios reguladores que regirán el derecho
de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado están reconocidos en el
artículo 11 de la ley y servirán de base para la interpretación que debe darse por los órganos
competentes al pronunciarse sobre los requerimientos sea de transparencia activa o
pasiva. Entre ellos merecen especial mención el principio
de máxima divulgación, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben
proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que
esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales; el principio de la relevancia, conforme
al cual se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha
de creación, origen, clasificación o procesamiento, presunción que alcanza a toda
información que obre en poder de dichos órganos, salvo las excepciones que establece la ley.;
principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume
pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.; principio de la libertad de
información conforme a ello salvo las excepciones que determina la misma ley, el ciudadano podrá
conocer los actos de la administración estatal,
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acceder a los documentos relacionados con los mismos, a presupuestos, gastos y a cualquier
información que haya sido elaborada usando dinero público o que esté en poder de órganos de la
Administración del Estado.; principio de la divisibilidad conforme al cual si parte de los
datos solicitados no se puede dar a conocer ,por estar incluida ,en las excepciones que la ley
resguarda, sí se podrá entregar la parte que no está restringida. Así, se evita que se oculte una
información completa cuando el secreto sólo corresponde a un fragmento. 13, principio de
facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de
los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo
exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Se consignan asimismo los principios
de no discriminación; el principio de la oportunidad, el principio del control, el
principio de la responsabilidad, y el principio degratuidad.
Marco internacional En América Latina existe un gran nivel de
actividad en lo que refiere a fijar estándares de Derechos Humanos, a través de la OEA. Uno de los ejemplos es la sentencia del caso Claude Reyes vs
Chile, anteriormente mencionado, que ha tenido lugar en esta región y es, a menudo, utilizado como
referencia internacional Actualmente, en la región 11 países cuentan con leyes que regulan el
derecho de acceder a la información pública Como
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se indica en la figura n°1, los países, en América Latina, con leyes de acceso a la información
pública son: Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, México, Honduras, Perú, República Dominicana y Uruguay25.
El 2 de diciembre de 2010 se Aprobó esta ley en El Salvador26, sin embargo aún
no entra en vigencia.
Concepto del “Principio de Transparencia” El principio de transparencia está dividido en dos tipos,
transparencia activa y transparencia pasiva. Clasificación
o Transparencia activa Los órganos de la Administración del Estado obligados al
cumplimiento de la ley deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios
electrónicos, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes: su estructura
orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; el marco
normativo que les sea aplicable; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones; las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación
de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de
estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los
contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas
prestadoras, en su caso; las transferencias de fondos
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públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales,
directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación
recíproca en bienes o servicios; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los
trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para
tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano; el diseño, montos asignados y criterio de acceso
a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en ejecución (excluyendo los datos sensibles); los mecanismos de
participación ciudadana, en su caso; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la
respectiva Ley de Presupuestos de cada año; los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan; todas las entidades en que
tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo
que la justifica. Esta obligación de los servicios está respaldada por la obligación que deben tener los
reparticiones encargadas del control interno de las instituciones de velar por este ítem y, por otra parte,
la posibilidad de cualquier persona de presentar un reclamo al Consejo para la Transparencia, en caso de no
informar los ítemes señalados.
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o Transparencia pasiva Los actos y resoluciones de los órganos de la
Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento
directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones
que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en
poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
Principios de acceso a la información Cuanto más se transparenta, cuanto más público son los
actos de la Administración del Estado, cuanto más se facilita el
acceso a la información pública, se fortalece la democracia y se genera un clima
de probidad, se genera un círculo virtuoso de mayor información, más
participación, más probidad y más democracia. La promulgación de esta ley, sin duda
robustece nuestra democracia, al hacerla más abierta, más transparente, más
participativa y cercana a la gente.
La experiencia señala que al estar disponible la información, en forma concreta y
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oportuna, se logra una disminución de los factores que posibilitan la comisión de
hechos que afectan la confianza en el sistema público y por ende terminan
debilitando la democracia.
Se generan así las condiciones para aumentar los grados de participación
ciudadana, aumentando la credibilidad en las instituciones del estado, en las
decisiones de la autoridad y en la administración.
Al establecer gratuidad en la publicación y entrega de la información, se asegura el derecho de los ciudadanos de acceder a ella, bajo
condición de obtenerla a través del uso intensivo de medios electrónicos como
Internet, lo que contribuirá a acercar a los vecinos a explorar estas otras formas de
comunicación.
La suma de las iniciativas abordadas por los sucesivos gobiernos de la
Concertación, los consensos logrados en el Parlamento con todos los sectores
políticos, ponen a nuestro país en un lugar de privilegio en el contexto
Internacional en la protección del derecho de acceso a la información pública y de la transparencia.
Esperamos que este material, que abarca –en particular- la llamada transparencia activa y de forma general el
resto de la normativa, siempre en el ámbito de
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aplicación de las municipalidades, facilite el cumplimiento de este mandato legal y que ayude a éstas en
su rol de ser la puerta de entrada, por esencia, de los ciudadanos, a la Administración del Estado.
Gracias a la visión del ejecutivo para tratar estos temas, y de plantearlos como una forma de mejorar nuestra democracia, y particularmente a la iniciativa
de los Honorables Senadores Larraín y Gazmuri, esta ley nos entrega un enorme desafío, y una oportunidad
histórica, para mejorar la gestión de administración pública, en al menos cuatro ámbitos de relevancia:
Transparencia y Probidad.
Modernización de la Gestión Pública.
Fortalecimiento de la Participación Ciudadana.
Simplificación de procedimientos
o Infracciones y sanciones La ley regula las infracciones y sanciones a que puede
estar sujeto la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado. Las
sanciones se podrán aplicar en los siguientes casos : a) cuando ocurra una denegación infundada de acceso a la
información, b) cuando no se entregue oportunamente la información en la forma decretada, una vez que así haya sido ordenado por el mismo Consejo o por la Corte de Apelaciones, o
c) cuando se incumplan injustificadamente las normas sobre transparencia activa.
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
Las infracciones se sancionarán con una multa del 20% al 50% de las remuneraciones de la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio, previa instrucción
de la correspondiente investigación sumaria o sumarioadministrativo.
En el caso de la letra b) antes señalada, si la autoridad, jefatura, o jefe superior del órgano o
servicio de la Administración persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y
la suspensión en el cargo por el lapso de cinco días. Las sanciones deberán ser publicadas en los sitios
electrónicos del Consejo y del respectivo órgano o servicio, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados
desde que la respectiva resolución quede firme.
o Dictámenes de la Contraloría
CONCLUSIONES
a.- La transparencia es un elemento esencial de una democracia y estado de derecho, no es un elemento novedoso sino que
históricamente ha sido desarrollado por los filósofos y politólogos especialmente liberales.
b.- La génesis de esta nueva ley tiene un antecedente directo en la reforma constitucional de la ley 20.050, en la
legislación comparada, doctrina de los autores, ley de probidad administrativa y además en fallos internacionales
sobre acceso a la información
c.- Dentro de los aspectos más relevantes de la nueva legislación cabe señalar el principio de transparencia, la
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fiscalización del consejo para la transparencia y la transparencia tanto activa como las causas taxativas de
excepción.
d.- Existe un reclamo ante el Consejo para la transparencia y en caso de rechazo un recurso ante la I. Corte de Apelaciones en el plazo de 15 días.
BIBLIOGRAFIA 1.- Locke, John; Obra “Dos ensayos sobre la sociedad civil” 2.- Kant, Immanuel; Obra “Critica de la razón pura” 3.- Bobbio, Norberto; Obra “Fundamento y futuro de la
democracia 4.- Rawls, John; Obra “Teoría de la Justicia” 5.- Habermas, Jürgen; Obra “Debate sobre el liberalismo
político” 6.- Constitución Política de la Republica, articulo 8 7.- Nogueira Alcalá, Humberto; debate reforma constitucional
ley 20.050 8.- Fallo Marcel Claude con estado de Chile, Corte
Interamericana de derechos human http://www.sociedadpoliticaspublicas.cl/archivos/
MODULO_II/Panel03_Reforma_del_Estado/Jose_Sousa_La_experiencia_de_Chile_en_la_transparencia_y_el_acceso_a_la_informacion.pdf
http://www.bcn.cl/acl_users/credentials_cookie_auth/ login_form?came_from=http%3A//www.bcn.cl/xbcn3x/ley-transparencia/index_html/document_view
http://www.bcn.cl/acl_users/credentials_cookie_auth/ login_form?came_from=http%3A//www.bcn.cl/xbcn3x/ley-transparencia/resumen-ley-transparencia/document_view
LEY N°20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓNPÚBLICA
http://www.bibliotecarios.cl/descargas/2009/10/ poblete.pdf
http://www.uchile.cl/portal/presentacion/informacion- publica/50645/solicitud-de-informacion-ley-de-transparencia
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http://www.leychile.cl/Consulta/portada_hl? tipo_norma=XX1&nro_ley=20285
http://www.probidadenchile.cl/ver_articulo.php? cat=5&art=69
http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/ 20130820/asocfile/20130820152206/calidad_del_acceso_a_la_informaci__n_p__blica_en_chile.pdf
http://www.osvaldoflores.cl/portal/files/Publicaci %C3%B3n_LeyDeTransparencia.pdf
ANEXOS.