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TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA

Date post: 01-Feb-2023
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TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas del día Veintiséis de julio del año dos mil diez. El dia diecinueve del corriente mes y año, se realizó el Juicio Penal del proceso clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 05/2010, en contra <te OMAR ULLOA quien nadó en Chinameca, de este departamento, el día veintinueve de dkiejnnbre de mil novecientos setenta y tres, actualmente de treinta y seis anos de edad, ¿asado con la señora Oendfc Martínez Hernández, con quien ha procreado tres hijos, Empleado, con escolaridad hasta octavo pido, residente en Fallas Church, Virginia, hijo de María Nieves UUoa Sánchez, de nacionalidad Salvadoreña, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones dentó quince mil doscientos treinta y uno guión m; acusado de cometer los delitos de TENENCIA. PORTACIÓN o COHBUCClhu «real * 1RWESPONSABIFDEARMADFFiif<^> previsto y sancionado en el articulo Trescientos Gerenta y Seis grifo BtJto^ y por el de DISPARO PC ARMA PE FUEGO previsto y sandoriado m cuarenta y siete guión A del Código Penal en perjuicio de LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA VIDA HUMANA i«-M . *#-1 , ., ,, , , f El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por tos Jueces ÓSCAR ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ, CARIQS SOLÓRZANO TREK* GÓMEZ Y ADA LORENA SANTOS DE MONTERROSAracompanados déla Secretaria de Actuaciones Licenciada ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de 4a República, en su candad de Atente Auxiliar y en Reprtsenttdórridet Fiscat General de la República la Licenciada ANA LIZZETTE AGüIRRE^ARdA; en Calidad de Defensor Público el Licenciado CARLOS IVáNCÓRTOVAI^O,» represento^ >.- * " t J ÍA T * > " ¡I ¡ vJs CONSIDERANDO: l + f* *7 , I. DESCRtPaáN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.- - Que tos hechos ocurrjeron setfn lo planteado en la Acusación Fiscat «a dia cinco de septiembre del ano| i|as mil mieve, aIk Elmer Alexander Trejo González «y Giovanni Mauricio Cnn vmatobos; realíiaban Di truUaje preventivo en su sector de responsabilidad, exactamente sobre la Avenida Majyet'Fetfc Charláis, cuando escucharon disparo* de arma de fuego, por lo que de tomedlat* procedieron averificar la procedencia de tos mismos, observando asi, que en el final del Pasaje Rodas se encontraba un sujeto armado, quien al observar la presencia policial se introdujo a la casa numero diez del referido pasaje, dejando el portón abierto. Al observar esto los agentes le dan seguimiento y piden apoyo, al Ueear al lugar donde este se había introducido, estos le solicitan al imputado
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TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas del día Veintiséisde julio del año dos mil diez.

El dia diecinueve del corriente mes y año, se realizó el Juicio Penal delproceso clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 05/2010, en contra<te OMAR ULLOA quien nadó en Chinameca, de este departamento, el díaveintinueve de dkiejnnbre de mil novecientos setenta ytres, actualmente de treinta yseis anos de edad, ¿asado con la señora Oendfc Martínez Hernández, con quien haprocreado tres hijos, Empleado, con escolaridad hasta octavo pido, residente enFallas Church, Virginia, hijo de María Nieves UUoa Sánchez, de nacionalidadSalvadoreña, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cerocuatro millones dentó quince mil doscientos treinta y uno guión m; acusado decometer los delitos de TENENCIA. PORTACIÓN o COHBUCClhu «real *

1RWESPONSABIFDEARMADFFiif<^> previsto ysancionado en elarticulo TrescientosGerenta y Seis grifo BtJto^

y por el de DISPARO PC ARMA PE FUEGO previsto y sandoriado mcuarenta ysiete guión Adel Código Penal en perjuicio de LA INTEGRIDAD PERSONALY LA VIDA HUMANA i«-M . *#-1 „ , ., ,, , ,

f

El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por tos Jueces ÓSCAR ANTONIO CRUZHERNÁNDEZ, CARIQS SOLÓRZANO TREK* GÓMEZ Y ADA LORENA SANTOS DEMONTERROSAracompanados déla Secretaria de Actuaciones Licenciada ISELA JANETHCERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de 4a República, en su candad deAtente Auxiliar y en Reprtsenttdórridet Fiscat General de la República la LicenciadaANA LIZZETTE AGüIRRE^ARdA; en Calidad de Defensor Público el Licenciado CARLOSIVáNCÓRTOVAI^O,» represento^ >.- *

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CONSIDERANDO:l+ f* *7 ,

I. DESCRtPaáN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA.- -

Que tos hechos ocurrjeron setfn lo planteado en la Acusación Fiscat «a dia cinco deseptiembre del ano| i|as mil mieve, aIkElmer Alexander Trejo González «y Giovanni Mauricio Cnn vmatobos; realíiabanDitruUaje preventivo en su sector de responsabilidad, exactamente sobre la AvenidaMajyet'Fetfc Charláis, cuando escucharon disparo* de arma de fuego, por lo que detomedlat* procedieron averificar la procedencia de tos mismos, observando asi, queen el final del Pasaje Rodas se encontraba un sujeto armado, quien al observar lapresencia policial se introdujo ala casa numero diez del referido pasaje, dejando elportón abierto. Al observar esto los agentes le dan seguimiento y piden apoyo, alUeear al lugar donde este se había introducido, estos le solicitan al imputado

identificado como Ornar UUoa, que saliera de la vivienda, a lo que este contesto que

tenia una en a interior de la vivienda, la cual entrego sin ningún problema, siendo

esta un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Arete, Modelo 94, con serienumero 23KRR100473, pavón cotor negro y gris con su respectiva documentación,pero en vista de que tos casquiuos eran calibre 9mm y 12mm> se le pregunto si teniaotra arma de fuego, este contesto que no, pero te esposa te señora Gfedys MaribelMelgar de UUoa, autoriza el ingreso a la vivienda, encontrando enelinterior de unapía un arma de fuego de las características siguientes: Tipo Escopeta, marcaMoverick, serie Mv71343F, calibre 12mm, modelo 88, de la cual no se presento ningúndocumento. Razón de etto fue detenido el imputado a la hora antes relacionada y en

lugar antes mencionado* jU-ACaáN^aW^TENCIA WCRJENTES.

Que los Jueces hemos deliberado cadauno de tes peticiones planteadas, en el orden

siguiente: ?a) En cuanto a te competencia delTribunal enel conocimiento del presente caso, deconformidad a tes artículos 147-A y 346-B ambos del Código! Penal; 53 numeral 11a;

del Código Procesal Penal, por unanimidad concluimos que somos competentes para

conocer de tes delitos de TENENCIA, PORTACIÓN o CONDUCCIÓN ILEGAL oIRRESPONSABLE DE ARMAS DE FuTGOyporeldc DBPATO D€ A»U DE FUEGO, por

tos cuales se acusó al señor OJIAR ULLOA. y para resolver todo incidente que se

suscitare en el desarrollo del Juicio Oral y Público. f

b) Analizados que fueron tes hechos, somos del consenso quéel ejercicio de te AcciónPenal y Ctvt por parte de te Fiscalía es conforme a Derecho:, según lo regulado en el

artkute 19 numeral r del Código Procesal PenaL ;c) Que tes partes Técnicas no plantearon incidentes que» suspendieran el normal

desarrollo de te audiencia.

d) Que el Imputado OMAR ULLPA. después de haberle explicado sus derechos

manifestó entendertes, y expreso que no deseaba declarar, i«V DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA.- >

Que te Fiscalía Ofreció PRUEBA TESTttAONIAL, DOCtIMENTAL Y PERICIAL, en

el orden siguiente: J

PRUEBA TESTIMONIAL, por medio de te declaración de: '

(l)ELMER AUEXANDERTREJO, quien dtfo: Que labora en te Unidad Novecientos

Once de te Policía Nacional Civil, y que el ota cinco! de septiembre a las dos

horas diez minutos realizo un operativo, debido a que él deponente se

encontraba con su companero GBOVAHY MAURICIO CRUZ VILLALOBOS y

escucharon como cinco disparos proveniente de la Colonia Las Unidas,

inmediatamente se fueron ai-tugar, y observaron alí final del pasaje Rodas a

una persona de estatura mediana y moreno con un arma de fuego en te mano

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.. «tencha» este se introdujo ala vivienda yte siguieron hasta ta irfisma/ pidieronapoyos otras unidades llegaron tes compañera y se te dieron comandosverbales para W saliera jtete>v!viendV^ te

,. P'̂ tunuron^tente^rma de fuego, este dijo^si, te entregó sin problemas,.temblé* entrego te documentación; los documentos eran de te misma armaque el detenido habia entregado; pregunUron si tenia otras armas, eso se lopreguntaron» porque habían otros casquite* de otro tipo de arma, tiradosfrente ate vivienda; el señor les manifestó que no; por tub te dijeron queregfctrarian ja vivienda; en te casa, estaba la esposa, ésta manifestó que nohabia problema de registrar te vivienda y se encontró una escopete en eltoter^r de una pite; de la cual no tenia documentación; la detención se

., ?**&-*&&$*)* vivtenda;.*» recuerda^omo era la vivienda ése suceso°?urri* «Pm© ,atlas dos. con quince minutos que llegaron a te casa, su

,, «wpaftero fue quien registro la casa el declarante ^e quedó afuera de te,5 vivienda; ^ , ,

(1) GEOVANNf MAURICIO £RU7 VUlALOfiOS rit|n fWtfa^ ^* ««^ de tsUfJ» I? «^^Nc*ecjentos,0^^ la Poliria Nacional Civil, la las dos de te

j .mañW?,M *k ^cft^sepMembw del año dos ntf nueve, iasfno recuerda"Í^J?J» l^,5*b*^iroalteÓ4» rjrocedimiento a esó^de las dos de temañana; estaba con ^ companero Euner Alexander Trtjor en tecolonias Las Unidas; ese,dia «cucharon disparos de arttfa d* fuego; norecuerda cuantos, verificaron sobre U'-AMilaVUi^^ norte,iwque atti s* escucharon, tos disparos; oteervaroñ aun señor, quien al verto¡se metió asu yMenda; recuerda que tenia un arma de fuego en la mano; estemgresó ate vivienda; se pidió apoyo pra in^esanentraroh por el laguán; Yaq^«^tabiadejacfc¿aWeito^

el señor que se encuentra sentado enwta sala juntó ai abogado defensorsaltó; se le preguntó «i poseí* un arma de fuego yel dtjd qué sí, proporcionóuna,nueve mafmetros *idfo su documento} todo" estábilen regla; ademasestaba Uesposa de él; se le precintó si poseía otra aYrna dé fuego, eso

ri.íff^rrTff^ dijo que hb te señoramanifestedme podían registrar te casa; yte dijeron que o^to^n^asqufl^ invertidor encontró unaescopeta; cuando llegaron estaban acincuenta metros de disUritia dé él, eso

,s {** Wm ta^enefiu^elestr^^ al, tocar él fue quien abrió; 4os casquite esubarV afuera de U propiedad;

pidieron apoye? para qu* otros revisaran tevivi^^ v^uJel sujeto; veinte minutos, después distaron tos i^fuerzbs; la vivienda estaba alfmaldelsoter^i , *+ :, _* j*» .- n.**/ - v^?** *v?^

LA DOCUMENTAL, incorporada por medio de su lectura al jjuicio de conformidad conelarticulo trescientos treinta del Código Procesal Penal, consistente:• Acta de captura del imputedo eteborada en el mter^

al final del pasaje rodas de te colonia tes unidas de esta ciudad de San Miguel, ates cero dos horas y chinee minutas del año dos milnueve por el agente Bmer Alexander Trejos Gonzalos y Geovany Mauricio CruzVillalobos en te cual dejan constancia de te aprehensión de el señor Ornar UUoa detreinta y seis años de edad residente en te direceten ya antes indicada poratribuírseles tos delitos de disparos de arma de fuego y Portación tenencia yconducción ilegal eirresponsable de arma de. fuego en perjuicio de te paz publicahecho que sucedió en el momento en que se encwtjrarjanpatniUando el sectorrespomabftidad sol^ te aveiiito

de armas de fuego por to que de inmediato contando Icón el apoyo proceden asacar al sujeto de te vivienda numero diez dejando el zaguán de dicha viviendaabierto al observar eso te dan seguimiento y dándole comando verbales, saliendoel imputado de te vivienda con las manos arribas manifestó que etarma te tenia altoterior de te vivienda yc^ entregando asi unarma de fuego tipo pistola calibre nueve milímetros marca Arcus modelo noventay cuatro con serie numero veintitrés KR den cuatrocientos setenta y tres pavóncolor negro y gris con su wpectlva documentedón perpencontraban casquites de calibre difererrte por to qiie ¿ te pregurtófWraputodoqmwr^^

registraría te casa ya que se tenia sospecha que el tiivierVo^to que registró te vivienda, encontrando en el interior<de una ota un arma defuego tqio escopeta marca mavei^serfeWseteiitayimototres F. Calibre doce milímetros modelo ochenta yochó de te cual no presentoninguna documentación ydicha escopete qtiedo e* poc¿ de tepor el cual quedarla detenido yhaciéndote salier los motivos de te mama ylasgarantías que la ley te confiere, este no dejo nada en calidad de deposito yendecomiso dejo tes dos arma de fuego antes descrita una matricula de arma defuego numero nóvente y uno treteteuceiicw de uso de arma de fue^

v «"* manp*T W« te pistola tresiartuchos no habiendo nada mas que agregarfinnan los agentes captores. :

Diligencias de Ratificación de Secuestro de tes Jumas de Fuego mediante oficionumero mil trescientos dos presentado por el «gente Pedro Antonio Serrano al?«f»*Pr™«de^

ratificación del secuestro de un arma de fuego tipo pistola marca ARCUS calibrenueve milímetros, modelo noventa ycuatro, serie veintitrés VK" uno cero cero

cuatro siete, tres, un cargaoorpara lamisma< una matrícute para arma de fuego yuna Ucencia para uso de arma a-nombre de Ornar UUoa, y una escopeta marcaMavericK serie MV71343Fcalibre doce milímetros, modelo ochenta y ocho, que tefueron secuestrados a Ornar UUoa, por atribuírsele el delito de DISPARO DE ARMADE FUEGO XTENB^dAv.PORTACIÓN OCONDUCCIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO,en perjuicio de \A PAZ PUBLICA. En el cual se resuelve ratificase el secuestro detes armas en^menctofw* ;, a.» *.» k ; _ i jv -. ,«,-»- ¡, b -

Oficio numero tres ocho cinco cuatro proveniente del Ministerio de Defensa

Nacional, Dirección de logfeticav en<el cualirrrorma que elseñor Ornar UUoa, estaautorizado para portar armado fuego según licencia numero nueve uno tres doscenv viente hasta el cuatro de septiembre de dos mft once, residente encolonias unidas, avenida Miguel Cbalarx, Wk F, numero cuatro San Miguel y tieneinscrita las armas que a continuación se detallan-, una tipo pistola rríarca Arcuscalibre nueve milímetros rrtódetor*^ uno cerocero cuatro siet^tres con fecha de vencimiento el cuatro de septiembre de dosmft oncetecualno posee reporte de^robo a hurto, y te segunda tipo potóte marcaNorínco calibre, nuevemftaiietrosmodetot guión^ ycuatro serie dos cerocero seis uno siete nueve-cinco con fecha de vencfctriehto veintiuno de mayo dedos mil dos con reporte de robo el día uno de septiembre de dos mil uno, asimismo informa que te escopetemarcameverkl^ caooré oocé , modelo ochenta yocho serie, MV 71343F, se encuentra registrada a nombré del señor Jesús NoeMartmez Cañas ,eon licencia numero dos cero cero cero oos*, venftdV desde elquince de junio de dos mil uno, residente eri Cantó* San Pedro, el Jiote,Chapeltique, San Miguel, según matrioitevencida desde el quince de Junio de dosmil uno, te cual posee avisos extrae mil dos,interpuesta porsu propietario*.. \ j^wj'h*» «-•v* **♦* ^ji.•- -^* '»

Ju^ Fotografíes dé3Jhsftectf« practicada el cinco deseptiembí^ de cte miTrnueveM pasaje Rodas ColoniasUnidas, San Miguel, realizada por tos agentes Marvin Chavarria por el delito deDisparos de Airma de Fuego y Te^ ¿e

«meta fuego que serte im|>uUarOmartAto* de treinta y cinco años de edad; enel cualseorjseryan dos fototrafiaVdé^pe^W gerté^ deponiente a oriente, uní tramo final delPasafeRodas éif UCotoniá las Unidas,donde se ubica 4a -casa numero diez *hdonde reside el señor Ornar UUoa detrrintey cinco atoetaetfa^qulf^ 9nMde fuego,4con«gjmtes1»lictetó^^ uentrada principal a te vivienda arttes rriénciortada, dró rotosas de aspectogeneran rmjstraifcto ei patioT el (mré»^^Mmi^f-^%Í»^^ deaspecto general, mostrando de norte á sut y vkéVefsa, la cualmuestra el interior

de te vivienda, lugar oonder,se-refugio^etdmputado, dostfotografías de aspecto.general, mostrando,el área del lavadero dedLa vivienda <wá como también se

indica donde seencuentra te «videncia diez; dos; fotografías de acercamiento delinterior de la pfta enidonde el sujeto escondió un arma de fuego, te cual sedescribe mas adelante do* fotografias de aspecto general de las evidencias yaspecto de acercamiento de te vivienda, la cual es un casquttto de arma de fuego,dos fotografias con aspecto de acercamiento de las evidencia*, siendo te primeraun cartucho de arma de fuego y te segunda casquite de arma defueg», dosfotografías de aspecto de acercajwerrto de?tes-eviderici«í dos fotografías deaspecto de,, acercamiento delas-^evidendas^ dos ^fotografías de aspecto de

„ acercamiento de las evidencias ambas casquite de fuego, de diferente calibre.L*^ PERICIAL, incorporada por medio de su lectora:al juicio de conformidad con elartkute trescientos tre^

♦ Experticias Balistka de Fu^ defuegj» "decomisadas alimputado,* realizado por ei perito José iumando Castro y de fecha trece deoctubre delitos mil nueve^en te*cuat~te fuegoanalizada, e identificada coino 1/1-detcontrol de«U:ÍSM^ 7f8/2009; DPTC-SM-10402009, corresponde a una< pistote semiautomitka, calibre hueve milímetrosparabeUum a nueve por nueve milímetros, mar« AROiS, mode^ ycuatro, serie 23KR100473, se encuentra en buen estado de funcionamiento yaptapara efectuar disparos además percutió tos *'sfete? casquites incriminadosidentificados como 1/10, 3/10, 4/10,5/10,6/10, 7/10 y9/10; el arma de fuegoanalizada e identificada como 10.1/10, corresponde aUna escopeta, calibre 12,marca Maverkk, modelo 88^ serte MV71343F, se encuentra én buen estado defuncionamiento yapta para efectuar disparos, ademas percutió tes dos casquOtosincriminados eidentificados como 8/10 y10:2/10; *~ .»j*vtni

U DEFENSA OFRECIÓ PRUEBA TESTIMONIAL POR MED»D¿| A nrri APArrt» nr-

1> g^NDIS MARISOL HERMÁMDF7 DF in inA^i-. ^^ ^ n rrfffrT1 rfr| TrfinrOrnar ültoa, recuerda que elcinco de noviembre del año dos mft nueve a eso detes dos de te madrugada, no sintieron nada nasta que tos agentes estaban adentrode te vivienda, porque abrieron el portón; se encontraban enia casa sus hijos, suesposo yJa declarante; llegaron varios agentes, pero no recuerda cuantos; tedijeron que hablan escuchado disparos; golpeaban te puerta; entraron luegocomenzaron aregistrar tas dormitorios, buscaban armas de fuego; detuvieron asuesposo; no escucho que te hayan dicho a su esposo porque te detenían; te casaesta en tes Colonias Unidas, te casa está ubicada en un pasaje, bastante oscuro; y«reten varias viviendas; en te casa solamente viven cinco personas; te declarantese encontraba dormida y no escuchó que tocaran te puerta, sino hasta que tosatontes policiales estaban dentro, ese dia le secuestraron varias armas de fuego.

2) WENDY Fl i7ABrrH ULLDA MELGAR, riqn- nug su padre se llama Ornar UUoa, quevive en u Colonias Unidas, el dia cinco de septiembre del año dos mil nueve; seencontraba dormida; llegaron unos agentes y tos sacaron detevivienda y luego sellevaron a su padre; esa noche estaba su padre, madre hermana y su persona;abrieron el portón, y para entrar ala sala tocaron te puerta; un agente te sacó del.cuarto porque jarraron a registrar; sabe quesu padre tienearmas de fuego ysabequeesedíalos agentes se llevaron varias armas de fuego;

cinco do septiembre en horas de te madrugada je encontraba dormida, y llegó unpolicía asu cuarto; no recuerda te hora enque eso sucedió, elagente no le dijonada, y dijeron que su papa disparó, pero te declarante no escucho nada; que suvivienda está ubicada en la Colonias Unidas, que cerca de te vivienda de ellas haymuchas mas; que su„pap* almes toma bebidas embriagantes; que nunca vio armasde .fuejo^si^pac^^np,, recuerda haber visto armas ese día en su casa de

•Wpilacion^^ft^^i^ v?j¡.vo ¿_v-!j!¿^ u* <-_ , >» .•>.-*IV ALEGATOS DE CIERRE - _

, jUAejtvejenia^l^aV

dia cinco oe septiembre^det dos mil nueve, se contó con ios testigos quienes dicene^uchan^disparosfdearmaíde fuego^ to cualtes^iiotrva abuscar hasta llegar al pasajedondereside el imputado a quien observan que rjortebaTuri arma de fuego ensu manoderecha y luego ingresa a una propedad dejando abierto el portón, por to que tosagentes ingresaba te propiedad* luego piden apoyo y tocante puerta de te casa parairtjiresar aU misma, preguntawtote si tiene armas de fuego y contestaque si, te cual entrega siendo esta U pistola marca Arcus, de te cual tente Ucencia ymatrícute respectiva»,pero; como babian casquiltos de diferentes calibres en tepropiedad, ingresani a te vivienda, coo el respectivo permiso y encuentran unaescopeta marca; Ma^veridt, de la cual rio priesente ^omenteció^ por to que seprocede a su detención, y al practicarte,experticia de funcionamiento dichas armas

están m buen en^do de furuionai^iento y tos fuerondisparados con te pistola quefue decomisada, asimismo se cuenta con informe q^ teescopeta tiene reporte de extrav^ ^ te

techosdelictivos solicita umiseotencjicoitdenatoria por.ambos casos:. l^ Defensa? dijo: C^el disparo desarma oe fuego no se ha corrfigurado pues

se ha marcado que to&agentes>esciic^^ pero enningún momento dijeron habervisto que su dfortedisparaba^ atroa^TO es to mismoverte, que escucharlo? tampoco es cierto que hayan visto que corrió y dejo el portónabierto, ya que teesposa descuente djcesque tes agentes ingresaron'a te viviendatorando ^rx>rtón; te ^ ^ u

persona que autoiro et^^eso* te^vivwwla^ pero tos agente* no ingresaron a te

misma, to ¡cual' generarduda Jpues^nomay^otros-'etememW-que^refuerran dichostestimonios y el pasajees oscuro difictmente a^esa hora iun a presenciar tes hechos,

en cuanto a tes armasrdeiuegol^pistote teclearinscritay te escopeta esposóte que

te hayan lanzado a su propiedad, porque te misma estaba «¥ ei patio de te casa, por

tonto solidtruna sentencte^bsouitorte,pue

la pistola estetegabnenteregistradar¿ asfcornostembienposeelken%teviente, en

cuanto a te escopeta no** de s« propiedad, tal^omoto manifestara eNnismo en esta

audiencia, ^sr !*> *-* «'i*,,*** r* * ift *ír*f& $£** ,t,% «Or-K» .T*t¡/%/ &*. >. *r

-Ehlmputedov^flianifesfeor Queden ningún momento to han visto' fuera de su

piooiec^y te escopete no>te«pwta c< **j-. *

é *V-DETERMINACIÓN DELHE^HO AOgDfTADO> ™*n ^ *~.

De la floración de U rjrueba anteriormente^r^

A) Que tes hechos que se tieTrténoofítrediteaos están aprendióos en el TituloXVII denominada « Detrtos^Retetivds al' Sfctema Constitocional y La PazPública'' en el capitulo I, "De tos delitos Relativos Sistema Constitucionar £f

Primero de ellos y asegundo comprendido en efTftuto n abominado Delitos

Relativos a La Integridad Personal» Capitulo ti -Delitos de Peligro para La Vida

y La Integridad Personal" Previstos y sancionados pdrsú orden en tes articules

346- B*y 147-A del Código Penal; en perjuro? de U P/a PUBLICA e

INTEGRIDAD PERSOMAL, en su orden, hipótesis normativas que establecen: el

de Tenencia. Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuera"

"Será Sancionado cow prisitin de* tres a* cinco años, él qué realizarecualquiera de tas cx>ndúaas siguiéfítésrr1)Et que tuviere, portare ocondujere *un armar de' fuego sin Licenciar para su uso o matricula

correspondientede la autoridad"competente; 2)^1 que portare un arma

de fuego en-tos lugares prohibidos ~; y i) El ^ oproporcionara utfarmt te fue^oú menores dé edad, sm ejercer vigilancia

•_ y en su me último expresa: si el teriedór, portador o conductor

reincidiereo tuviere-antecedentes penates vigentes, será sancionado canprisión de cinco a ocho anos" conducir el de Disparo de Arma de fue»: en

su Inc: 2*"<&ienide forma Injustificada alguna, disparare arma dé fuegoen lugar habitada, en su vecindad, en la] vid pública ó en sHU público

frecuentado, será sancionado con pfisión dé séfs meses a dos años"; entanto que para te configuración de tetes tipos penates sé exige por parte del

legislador la realización de cualquiera de tes verbos rectores; bajo esta

premisa legal se realiza el analteis de tos hechos que según te acusaciónsucedieron el de TENENCIA PORTACIÓN o CONDUCCIÓN ILEGAL o

IRRESPONSABLE DE ARMAS DE RIEGO regulado'en el articulo 346-B del

Código Pénalay el de DISPARO DE ARMA DE FUEGO^rxjr tos cuales se acuri al

A l_

señor OMAR ULLQA, «a día cinco de septiembre del°añé dos mil nueve, a tesdos horas con cinco minutos cuando tos agentes Elmer Álexander TrejoGonzález y i^lovanni AteuricteOtizVto

- en su sector de responsabilidad, exactamente sobre te Avenida Miguel FelizCharláis, escucharon disparos de arma de fuego, por lo que'de inmediatoprocedieron averificar U procedencia de los mismos, observando asi,qim*nel final del Pasaje Rodaje encontraba un sujete'armado, quien al observar tepresencia poücial se introdujo a la casa numero diez del referido pasaje,dejando el portón abierto. Al observar esto to£ agentes le dan seguimiento ypiden apoyo, al llegar al lugar donde este se había Introduce estos tesolicitan at. imputado identificado como' Ornar UUoa, que saliera de tevivienda, a to que este contesto que tenia una en et interior de la vivienda, lacual entrego sin ningún problema, siendo esta un arma de fuego tipo pistola,calibre 9 mm, marca Arcus, Modelo 94, con serte numero 23KRM00473, pvoncolor negro y gris con su respectiva documentación, pero en vista de que toscasquetes oran calore 9mm y 12mm, se te pregunto si tenia otra arma defuego, este contesto que nO, pero te esposa la señora Gledys Maribel Melgarde UUoa, autoriza el ingreso^ a te'vivienda; encontrando ct de una

pite un arma de fuego de tas caractei^tkas siguientes: Tipo Escopeta, marcaMoverick, serieMv71343f¿ calibrei2mm, rnódetoíS; de brrualno'se presentoningún documentos Rasen de ello fue detenido a Imputado a la hora antes

, relacionada y-enlugar antesinencádnadó * " **-.**-- *« •-

FUNDAMEKTOS PROBATORIOS SOBRE ÜOSHECHOS.- ' ^ • >*

LA EXISTENCIA HE L^KUTOS,« fueron ^teblecioos Cúnz ?° ?F1*r " Jl"

EL DE disparo de ARMA pe RiFGfí por medio del testimonio délos señores

Elmer Álexander Trejo y Geovani Mauricio ttrur quienes fueron 'categóricos ycontundentes en manifestar que el día cincode septíembre del año recién pasadoafirmaron escuchar varias detonaciones de disparos de arma de fuego, cerca dedonde ellos se encontraban^realizando patn^^je prevefttívb; por Ib que sedirigieron al lugar de tes hechos encontrando ahí al íenor Ornar Utoü con un armade fuego en la mano y al momento que los vio * eltos el señor UUoa optó porentrar a su casa de habitación, encontrando en ese lugar xasquIUos de arma defuego que coincidían con las armas de fuego encontradas en te caSadéhabitacióndel señor-Ornar;lltoa. ,. « , • ,• -»* * •.» -.- ^ -* -*.-»-.-,*.

IL Di TfNgNCIA DEARMA DE FUEGO, con « * - *-«

• Acta de captora M imputado elaborada en el interior de la viviendi numero diez

al final del pasaje rodas de te colonia lar unida* de esta dudad de San Miguel, ates cero dos horap yquince minatosTddl dia dnco dé septiembre1 delaño dos milnuevo por el agente Elmer Álexander Trejos Gomales y Geovany Mauricio Cruz

10

Villalobos en te cual dejan constancia de te aprehensión de el señor Ornar UUoa detreinta y seis años de edad residente en te direccten ya antes indicada poratribuírseles tes delitos do disparos de arma de fuego y Portación tenencia yconducción ftegal e irresponsable de arma de fuego en perjuicio de te paz publicahecho que sucedió enelmomento enque se encontraban patruua^icb elsector deresponsabilidad sobre te Avenida Miguel Feliz thartebc escucharon disparos dearmas de fuego por lo que de inmediato contando con el apoyo proceden a sacaralsujeto de te vivienda numero diez dejando el zaguán de dkha vivienda abiertoal observar eso te dan seguimiento y dándote comando verbales, saliendo elimputado de la vivienda con tes manos arribas manifestó que el arma te tenia alinterior de te vMevtda yc^ entregando asi unarma de fuego tipo pistóte calibre nueve mfimetros marca Arcus modelo noventay cuatro con serie numero veintitrés KR cien cuatrocientos setenta y tres pavóncolor negro y gris con su respectiva documentación pero frente a su vivienda seencontraban casquiUos de calibre diferente por to que se te preguntó a te esposadel imputado quien responde al nombre de Gtedis Maribel Melgar de UUoa que seregistraría te casa ya que.se tenia sospecha que el tuviera otra arma de fuego porto que registró la vivienda, encontrando en el interior de una pite un arma defueap tipo escopeta marca maverick serie MV setenta ytino trescientos cuarenta ytres F. Calibre doce milímetros modelo ochenta y ocho de te *ual no presentoninguna documentación y dicha escopeta quedo en poder de laboratorio, motivopor el cual quedarla detenido y haciéndote saber los-motivos do te misma y lasgarantías que te ley te confiere, esteno dejo r«da^ calidad de déoste yendecomiso dejo las dos arma de fuego antes descrito una matricula de arma defuego numero noventa yuno treinta yA» cero uno veintidós, para te pistola yunaucencia de uso de arma, de fuego, numero noventa y uno treinta ydos cero cerouno, un cargador pira te pistola tres cartuchos no habiendo nada mas que agregarfirman tos agentes captores.

Diligencias de Ratificación de Secuestro de las ArmasJe Fuego mediante oficionumero mil trescientos dos presentado por el agente Pedro Antonio Serrano aljuzgado primero depaz de te ciudad de San Miguel, por medio del cual soucita teratifkacUn <M secuestro de un arma de fuego t4po pistóte marca ARCUS calibre

T^ew miUmetros, modeto noventa y cuatro, serie veintitrés VX uno cero cerocuatro siete tres, un cargador para te misma* una matricula para arma de fuego yuna licencia para uso de anna^oombrfed^^yerfckserte^^

ft*!^^cu*lto#M£maR Uítoa, por^ribuírsele el detito de DISPARO DE ARMADE^Fl^GO XmmOA, rWTAOÓNO ^DUeetótf ILEGAL DÉ ARMA DE FUEGO,

11

1

en PSfHS^aW P^PMBUQA^^n^lcual se resuelve ratificase el secuestro de

• P^ numero tre* ocro cinco cuabo proveniente del Ministerio de DefensaNa5**»<*^J^^^rM^tica,!^^cual informa que él señor Ornar UUoa, estaautertacjqpara pojFUr-ar^ Ifceifcte htenero nueve uno tres doscero, vigente hasta el cuatro de septiembre deMies ifittohce, residente encetonias unidas», avenida Miguel Chalaix, Wk^wanéro^uatñi San Miguel ytiene

J"?*** ^ ar^asque^oontiniia^ se detallan, una tipa pistóte marca Arcuscalibre nueve mffaetros modelo nóvente y* cuatro serie veintitrés KR uno cerocero cuatro siete tres con fecha de vencimiento el cuatro de septiembre de dosmt once te cual no posee reporte de robo ohurto, yte segunda tipo pistola marcaNoriwocaübremtevepito

cero seis uno siete nueve cinco con fecha de vencimiento veintiuno de mayo de*? "M^i^iWPfl^lliriwfco el día uno de septiembre de dos mil uno, asím^mfbjma, que la escopeta marcxmeverick, calibre doce /modeloochenta yocho serte, MV 71343F, se encuentra registrada * nombre del señor Jesús H09Martmez Cañas con Licencia numero dos cero cero cero dos, vencida desde elqumce.de Junte'-dejdes mil uno, residente en Cantón San Pedro, el Jiote,Chapeüique, San Miguel, según matricula vwcida desde el quince de junte de dosmil uno, te cual posee aviso de extravío; de fecha uno de enero de dos mil dos,interpuesta porsu propietaria ^ - *«* rwí.^^*j. ^ „_ -* - -

♦ Experticias Balística de Funcionamiento de tes Armas*éruefco* secuestradas alimputado,, realizada por el perito ^tosé. Armando CastroJ de fecha trece deoctubre del dos mil nueve en la cual éste concluye Ijue^eia^niá de fuegoanalizada, e identificada como 1/1 detcontrol de BAL-SM- 718/2009, DPTC-SM-10402009, correspondo * una pistola semiautomitica, calibre nueve milímetrosparabeUum o nueve por nueve ntílíwtetfesriift^^ ycuatro, serte 23KR100473, se encuentra en buen estado dé f^cfenamiento yaptapara efectuar, oHsparo*«ade^á^ incriminadosidentificados como 1/10, 3/10, 4/10/5/t§/6/10, ?>1ff yv/lO; él armado fuegoanalizada eidentificada como 10; 1/1^ torresportde áürrt escoo^ 12,marca Maverick, modelo 88, serie Mv7í3if3F, se encuentra en buen estado deftmctenamlento yapta para efectuar disparos, ide^á^ percutió tos dos casquillosincriminados e identificados tomo 8/10 y^O.2710.3^-4 *-* s *5-u ,"*«1 «

FUNDAMENTOS SOBJg AuTQWA^ t*, ^ .* *+ — - *** - > «•

LA AUTORÍA DEL »«WAIXV0|¡Ajjy^ &establecióconi , ^ • • -^* ^ t! "ffi"!» - § «tt^fv»^*^ ' ° *í"*?1* = * •« i

Lo expresado por el testigo Elmer Álexander^Tffclb-GéMpJS* quién afirmocategóricamente que|tebora como Agente de te PoUda Nacional Civil, yque el dia

12

-Cinco deseptie.mbre.del año dos^mil¡nueve se encontraba" realizando un patrultejepreventivo cuando escucharon unos disparos de arma de fuego apersonándoseinmediatamente al lugar; de tes hechos encontrartn al señor Ornar ULLOA con un armade fuego en te mano derecha y que al ver te presencia policial se refugió en su casa^^^f^^^^w^%^rtcjrwew^e ^«i|t»ff«»x^» tecasaencontrano^ una escopete doce sin

í 4o^ujmentacjon^^^ ¿% >> *j. ^ *jk\> >r> ,•

B«^racion que se complementa con te expuesto por el testigo Geóvanni Mauricio£*£? qu^ dijo pertenecer ^ la P^ida Nacional Crvfti y que efectivamente elacompan^ba^^su compañero el agente Trejo Gonxáleí el'dia"cinco de septiembre enun patru^jepreYentívo.y.Q^ ambos escucharon varios disparos de arma de fuego,que inmediatamente se apersonaronallugar yencontraron al señor UUoa con un arma*- *ÜPIfc m UJmn* gue^ se encargo de registrar la casa ^del imputado y«wa^^W^^ <te> fuegor además se complementa con te pruebaoocumentel como es eMc^te -deremisión det indiciado en te c^corissá el hallazgo yjntK te prueba, pericialcon la experticia practicada al arma dé fuego porque éstadetermina, el,bue%:fa^ ^ 1^ i-ü .-

Valorada que fue te pjweha^testímwitelco^ ElmerÁlexander Jjreje¿ y, £eew»;Ataurte^^ y coherentes en sudeclaración al decir, «Me ambos participaron en un patrulteje preventivo yescucharonolsparw * arma de ftiego yqueUUoa con un arma de fuego m Umanoy que dentro de b casa de habitación delwftor ü%a te?lc|ínJraron una¿escopeta la cual no portaba la Matricula respectiva; loque nos Ueva^a,de^jnarte^^ te.credibilidad de la prueba para concluir quetes hechos ocurrieron tel con» fuerw acreditedos en el jíncteí concluyendo que elimputado es.autor oe los deMte que se te acusan» porque al disparar al aire yposeerun arma *>~«iegq? sin su^eipecttvadMat^^ te permitiera tegalmente tenertenos Iteva ha concretcar que se.han cometido, tes delitos de DSftARO DE ARMA DEITOW y eLfe TENENCIA*1^^

***** **;W%&¿* B*t*nsa w la prueba testimonial presentada no fue capaz desostener el estado de ir»aoei^defq^ ^ fuéétstnñúo conU[prueba a^defMenia audiencia, u *• *<. ,.» nsfrjfii !,. ^ ^ _.FUHDAMEIfrOSDE DFRFfHf^ ^~h%t^ t^.^H *^ ¿ _ *t - "i* •• -.

El deBta <fe TENENCIA^ PORTACIÓN &EGALOIRRESPONSABLE DE ARMAS DEFÜI60, del presente caso, se ericuentrairegtó^Hfi * ^KtKtilKJ^ái^^ años, Bquetuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matrícuteCf^P°JKliente^lajau^ ^ _ j ,t., .

13

FUNDAMENTOS SOBRE T1PICIDAD

Es te adecuación de te conducta realizada por una persona al tipo penal,constituyendo este último te deserción de te conductaELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO QUE DEBEN COMPROBARSE.

1) Acción consistente en tener, portar o conducir arma de fuego, sin licencia omatricula correspondiente.

2) El sujeto activo

3) Q sujeto pasivo i

4) Relación Causal o Imputación Objetiva.

5) Elbien juridico protegido. *

6) PeligroAbstracto ^

7) La concurrencia o no de circunstancias atorantes o agravantes en el hecho.

Las acciones tipleas que regula el artículo 346, B det Código Penal, nos tedeterminan tos verbos rectores Tener, portar y conducir"", siendo enel presentecaso tener armas de fuego, sin te documentación o autorización respectiva.

U Acción: En el caso en juzgamiento referente a te acción típica el elementoprimordial que se tiene que observar es si se Porta arnuf de fuego sin tesdocumentas' respectivos; en este caso en juzgamiento el imputado OJIAR ULÍ0A.Tenían en su poder un arma de fuego, sin poseer documentación legal que teamparara suTenenciaw ' w n^*>+ f ^ w

<• - El significado dd verbo n-eher* hace referencia a poieer albina cosa, te cualsolamente corctituye una modaüdad de comportamiento que está regulada en tosarticulo >346,' -B del Código Penal, porque este encierra tres verbos importantessiendo estos: Tener, Portar y Conducir, con te concurrencia de uno de euos se

conjura el «ícitop^aUs^rído el r^rimer verbo el "tenery Portar9, tes cuates hacenreferencia al caso míe nos ocupa, tos cuales pueden definirse como "poseer una cosay conducirte-; debiendo'ser en este caso armas de fuego convencionales sin tedocumentación correspondiente confiándose en este sentido el licito con soto teconcwrencw déte referios conducta. ' *--**-

• El Bten turtdfco oroteflfcto. Los Ju«-^ consideramos que no obstante que elLegislador*! establecer que el bien jurídico que se puso en peligro en el presentecanesú Paz rapta", realmente es te Seguridad Colectiva, ya queal analizar tosconceptos de Paz y Paz Pública¿estas se refieren a te tranquilidad y quietud de uncatado, te ausencia de guerra y de violencia. Es de tener presente que el delito enjuzgamientos de meraactividad, por lo que no altera materialmente, ni de formaconcreta te tranquilidad, ni genera violencia de forma directa, por tratarse de undelito de peligro abstracto, en el cual solamente se presume el riesgo o peügro q^ngeneran estos elementos- por elto el cohceptoéePaí Publica se encuentra lejos de tefinalidad de te prevención det tipo, pdr tequé más parece que el legislador pretende

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i

asegurarte mediante todos tes tipos penates del capítulo que encierra el artículo 346-B, del Código. Penal; por te que en conctorión, este Tribunal considera que el bienjuridico que se lesiona en el pwsentese refiere aun ámbito de comunidad yes adecuada, para tes fines del Derecho Penal,en te relación sujeto.pasivo -bien jurídico, en comparación ato que significa te otrapostura; Estado respecto a La Paz Publica; por Unto te seguridad general es unpresupuesto que permite sostener una paz pública, com¿ bien jurídico superior enextensión, contenido yámbito de tutela; para ejemplifkar te.idear^neníese el hechooe que una persona porte un armaJtídta en ua,lugarjpúbJico,s^meste easo sedetermina claramente que se pone en riesgo la seguridad de te comunidad depersona que te rodean, no a^ que el res^

la supuesta amenaza; es por. todas tos análisis anteriormente detallados quecaftdubnosq^

orden este Tribunal determinó que la acción realizada por el señor OJIAR ib •na esprohibida por te Ley, porque constituye un peligro para La Seguridad Colectiva.

Relación tamal o imputaría Qbtethrar El primer elemento se refiere alvinculo que existe entre te acción yel efecto que-este.produce, el segundo es elefecto de te acción. En el caso objeto de conocimiento no se determira te re^causalidad ni elresultado porencontramos en un ilícito de Mera Actividad.

Eettgjo Abstracto: cuando te acción considerada crea un riesgo determinadopor te ley yobjetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro

w »f«^ o«o elobjeto que el bien jurídico p^caso se produce soto con te exteriorizadón de te conducta se consume el ilícito,además es un ¡licito de Peligro presunto, porque requte

na* A iri ft i>Tihj»í w«»i«. z'*. turevfzt TC^*lTfpfilTR?J -i ^n «t\\,¿f t» <h¡** . J«f «s,fi éti *A*i *'*í* "I

El «ifete artho. Puede ser cualquier persona y en el presente caso fueidentificado con»am IHim. ' I

Et «peto p«tvo en «te delito coincidenel bien jurídico sobre el que recae bacción según espartado del Codito donde se.retuut «l delito adjudicado al acusado,yel sujete pasivo, que en este caso es La Colectividad de tos ciudadanos, que séencuentra a los alrededores.

Oreimstandas Atenúan!». « «iravinh.r s— asueuas circunstancias que«ocurren en el cornetamente del hecho, que nos permiten determinar la pena enconcreto dentro de los limito establecido para «da tipo penal- en el presente caso,no se estableció ninguna.

ti significado conceptual de la Tenencia es muy amplío, asi Tener: esuWecerelaciones de determinada clase entre una persona yun» cosa; la acción que realizó

Mel acusado, ésta regulada en tos artículos 346 - B del Código Penal, delito que

? i

15

encierra, ti^^elemeiitosimoortentes,¿que con la concurrencia de uno de eUos se

configura el «Jeito penal, siendo en aprésente caso el primer elemento te Tenencia,

te cual puede definirse como La ocupación y posesión actualy corporal de una cosa, y

este concepto se amplia en el sentido de que te cosa tenida ha de ser propiedad de

otra persona, pero ese derecho debe ser reconocido por el tenedor, al referirnos a

esta definición desde una idea general, es de relevancia típica de Tenencia en cuanto

a tes armas/ circunstancia que es ilícita, pee lo quesi una persona tiene en su poderun arma de fuego sin su respectiva matricula y Licencia para tenerte o portarte, se

corrfigura el flkito con soto te concurrencia de te referida conducta, to que es

contrario a te Ley, poniendo en peligro abstracto te Seguridad Colectiva; sin embargo

en el caso en comento te ilicitud del acusado es te tenencia del arma de fuego, sinestar legalmente autorizado para euo.~

-, En cuanto al Elemento Subjetivo del Tipo,* consideramos que te conducta

>exteriorizada rxtr et-seríor OlüUf ULLOA. demuestran el conocer y querer, tes cuales

constituyen tosv elementos que conforman el Dolo, en este caso Directo, ya que el

sujeto activo cormeteque Tener un Zuma de fuego, en su poder, sin tener matricula,

ni Lkertcia-constituye una conducta ^típica y no obstante ello, el acusado

votuntartemertte procedió a realizarel hecho punible, porto cual inferimos que tenia

conocimiento deo^ta reatfcudóride ése comportamiento efcontrario a te horma, el

cuat es pertaimerrte relevante; •* ^s-vn »* ¿ .- w~<*• -*•*»»-* u .*.

, 11 Tribunal determinó que la acción realizada porOWAR ÜLLOA. es contraria

al derecho,. comportamiento que en-este caso, no es. justificable por ningunanorma

del ordenamiento jurídico penal, ni del ordenamiento jurídico en general y se opone

formal y materialmente a tes prescripciones jurídico penates» específicamente las

reguladas en tos artículos 3#- &del Código Penal, porque no le estaba permitido al

señor QMAR ULLQA. .Tener un arma, de fuego, sin.el correspondiente registro y

Licencia^^in que ^toíprote^ra una causa ejrctuyenfe de respoiisabffldad penal

reguladas en el articulo 27 del Cód^oPenaly significa que la acciónno te realizó ante

una aujtorfeacl^ haber sido> en el

ttimpttmtente.de un deber te«al o «t ejerekio de un derecho o en un estado de

nec«sMad justlflcajite, siendo enlonce^suconducte contraria al Derecho PenaL

miDAMENTOS SOBRELA CULPABILIDAD.-

En esta etapa se exige que el autor de te infracción penal,,tenga las facultades

físicas y psíquicas mínimas requeridas para poder ser motivado en susactos por tosmandatos normativos. En este,cam no ha} quedado demostrado queelimputado tengaalguna incapacidad psíquica o física que to convierta en persona inimputable; porque

1 ,

' I, I

16

QMARULLOA, teniendo hasta el octavo grado.de escolaridad, sabe distinguir entre to.lícito y^ ilícito, por to que es de su entender que al. tener un arma de fuego debeft^r debidamente registo^ licencias, por lo queconcluimos que tiene capacidad de culpabffldad por te que el Imputado pudomotivarse conforme a teprescrito rw teooima, yorjraroemanera diferente de comotohizo, por tanto su conducta le es atribuible, ya que te Ley espera de toda personaque tiene posibilidad de conocer te norma jurídico penal! ya quien ella regula, uncomportamiento de acuerdo a la materia de prohibición, y el Imputado no actuóeontbrme a te dispuesto en ella; en cuanto a te «mejencia de la arófjuridlcidad quees- el conocimiento que el sujeto activo; debe tenerde te existencia de te normaprohibidaven este.caso.el imputado es persona mayor de edad, nacido yvivido en elpais, por te que no puede alegar desconocimiento que tener en su poder un arma defuego, sin te correspondiente documentación es contrario a te Ley. Ante telescircunstancias no. podemos decir que estemos e^ pre^encte, de un Error deJHrontofcttn directo, ia categoría de te extgfcHIdad de tira conducta diferente en te

,,que al sujeto activo, ante algunas circunstancias que se lepresentan en te que correpeligro su vida oun bien Jurídico de un tercero donde ambos son de un mismo valor,pueda obrar salvaguat^ndo uno y*»crifteando=elotro, no pudiéndote exigir unaconducta diferente. Siendo ejemplos,el estado de,necesidad disculpante y Lacolisión de deberes, en este caso el imputado no obró en presencia de alguna de toselementos mencionados anteriormente, significa que sí ie le puede exigir haberactuado de forma diferente, registrando el arma de fuego, porque conoce ysabe quetes leyes <ambian y que estes te son -del conocimiento a toda te población porcualquier medio de comunicación, por eUo, puso en peligro te seguridad colectiva,formalmente lesionando un bien jurídico protegido, sin ser exculpable su actuar bajoninguna de las circunstancias expuestas. - — - -

-Por todo lo anteriormente expuesto determinamos que te acción ejercida porel imputado e*fl*to, Antijurídica yCulpable. Siendo procedente aplicar una penaaVpritfónde conformidad al artículo 34Ó -*ejra*i deQMARiinnA de acuerdoal nivelde comfjrensión de la ilicitud del hecho.

r^DAMENTT^t)E PONCHO Efct EfclKiJro^lMSPAllO DE ARMA HF Flir^n- adeUto^WSPAROW

147-A del Código Penal, el cual prescribe: *El que dispare arma de fuego contra unapersona sin intención homicida que pueda deducirse de tes" circunstancias en que eldisparo fue ejecutado, sera »r*ionado con |>ristocausare'daño personaL.....'' • * 5 *

——————————.—. ,

1 Es U. sdetuariónde la conducta ñauada por una ipenona al tipo penal,constituyendo este Último tá descripción de la conducta hectU

< I

» I

ELEMENTOS OBJETrVDS DE.L TIPQ QUE DEBEII COMPROBARA

9) a sujeto activo.110) El sujeto pasivo '

1tt)^ienjuridicpj^ ,_,_/,,„._ , ... . ,

13)R¥?*« ^Causalidad o Imputación Objetiva..1¡9Aa cenoaT^idao, r» o^ cireuretancias atenuantes oagravantes en el hecho.

U^acd^^teac^re^Htó

^ Y^9 W^7fePtra^s|s^ en el presente caso disparar un arma de fuego sinintención homicida. v , .

V ¿ffWF.tBi4| casq.enjuzgaiitieni|> referente a la acción típica el elementoPrimord»í W^M*«« W observares si se ha disparado un arma; en este «aso elimputado OMARIHIOA, disparó al aire, en horas de te,madrugada del cha cinco deseptiembre del año recién pasado sin motivo o razón alguna, a significado del verbo"P^31?!*^^ «J^S!? »ejecutar, un disparo, la cual solamente constituye unamodalidad de comportamiento que está regulada en el articulo U7A del CódigoPenal, debiendo ser en este caso un arma de fuego con%irindose en este sentido elHícito con soto te concurrencia de te referida condu^ 7-*. n w rzJLMeto_a<tiyo^según el análisis al articulo en mención, puede ser cualquierpersona; con te pi^er^testirnonial se estableció que OMAR ullqa quten nació enChtoameca,,, dq est£ departamento, el día veintinueve de diciembre de milnovecientos setentay^tres, actualmente de treinta yseis años de edaúf casado con teseñera «eno^^rtinezJier^ -^ hijos, empleado, con«scoteridad hasta octavo grado, residente en Faltes Oiui^,4V1rgiriia,n hijo de; ManaNieves UUoa,. Sándiez^ de nacipnjlidao>S^ ^ ^Documento Único de Identidad-número cero cuatro millones ciento quince mildoscientos treinta yuno guión uno, disparo un arma de fuego, siendo él quien realizóla conducta prohibida por te norma juridico-penal.atújete pasivo en este delito coindden et bien juridico sobre el c^**f&*X*l yS&faáB» CÓdigp.donde se regula el delito adjudicado al acusado, yelsujeto pasivo, que en este caso es, fea Colectiva de ciudadanos que se encuentra atesaireoooores^v ♦ .? „» j *,» ,v - i *.*»?«. *>i * , <n * i .i,»»-»» *, <••> >ers^» -••» i^» i

-EMHan jurídica protegido, Es el vatorideeVirtaat el quedescansa te armonía,*t bienestar y te seguridad de te vida en sociedad, en elpresente caso es ^ Integjrltofe de tener en cuenta que el delito enjuzgamiento es.de mera actividad, porto que no altera materialmente, ni de formaconcreta,!» tranquHidad, ni genera violencia 4e forma directa, por tratarse de undelite de peligro abstracto, en el cual solamente se presume el riesgo ópeligro que

17

18

generan estos fjeftUfa^

realizada por el señor QMAR ULUDA es oroh^ida^ i»r te Lev, porque constituye unpeligro para Integridad Personal. (- Nexo de Causalidad o Imputación Objetiva: El primer elemento se refiere al

vincuto que existe entre te acción y el efecto que este pVoduce y el segundo es elefecto de te acción. En el caso objeto de conocimiento no se determina te relación de

causalidad ni el resultado por encontrarnos en un ttidto de Mera Actividad.

- Peligro Abstracto: cuandote acción considerada crea un riesgo determinado

por te ley y objetivamente desaprobado, indistintamente ¡de que el riesgo o peligro.afecte ono etobjete queel bien jurídico protege demanen! concreta. En el presentecaso se produce sote con te exteriortzadón de te conducta se consume el ilícito,

además es jun ilícito de Peligro^resunto, porque requiere que sotemente^on Dispararuna armas de fuego para poner en peligro tee-et interés jurídico integridad personal,comumándosejsl delito. ~ *__

* Clreunitancfai Atenuantes -o- Agravantes: Son aquellas circunstancias que

concurren en el, cometimiento^ hecho, que nos permiten determinar te pena en

concreto dentro de tes. límites establecido para cada tipo penal; en el presente caso,nose esubledóninguna. J - i-- •-..-|«v 5t

'l

Todo lo anterior configura el^» objetwoen el delito de Disparo de Armas de

,- En cuanto al tomento Subjetivo del Upo, consideramos que te conducta

exteriorizada por cl:senor OMAR ULLOA. demuestran el conocer y querer, tes cualesconstituyen tos.elementos que conforman el Doto; en esfe caso Directo, ya que elsujeto activo conoda que Disparar un Arma de fuego, sin intención homicida se

pone en peligro abstracto te integridad personal de los ciudadanos y noobstante ello,el acusado, voluirtartemente procedió a realizar el hecho punible, por lo cualinferimos que tenia conocimiento de que te realización de ese comportamiento escontrarióla te norma, el cuales penalmente relevante;-

FUNDAMENTOS SOBRE LA ANTiJURiDlüDAD.

.„.. ^ 7ft^-§!***!&.** te acción realizada por OMAPimnA « contrariaal derecho, comportamiento que en este caso, no es justificable por ninguna normadel ordenamiento jurídico penal, ni del ordenamiento jurídico en general y se opone*•??# y,l^J|«* » te prescripciones jurídico penales, específicamente lasrB*^dasJ!RfSF Jt^^^J47 "A «Código Penal, porque no le estaba permitido alseñor OMAR ULLQA, Disparar un arma de fuego, sin te correspondiente situación parahacerlo, sin.que lo protegiera una causa ejtduyente de responsabilidad penalreguladas enel articulo 27, del Código Penal, significa que teacción no terealizó anteuna autorización de ley o causa de Justificación, como pudo haber -sido/ en el

Jfl

19

cumplimiento de un deber legal o el ejercido de un derecho o en un estado denecesidad justffkante, siendo entonces su conducta contraria al Derecho PenaL

í 'FUNDAMENTOS SOBRE LA CULPABILIDAD.-

En esta etapa se exige que el autor de te infracción penal, tenga las facultadesfísicas y psíquicas mínimas requeridas pare poder ser motivado en sus actos por losmandatos normativos. En este caso no ha quedado demostrado que el imputado tengaalguna incapacidad psíquica o física que to convierta en persona Mnputabte; porqueOMAR IB.LQA. teniendo teta eloctevp orarfn fh» escolaridad, sabe distinguir éntrelolícito y to tidto, por lo que es de su entender que eldisparar un arma de fuego debeestar debidamente justificado, por to que concluimos que tiene capacidad de«"fcfWf^fl1s^^^tPHdo.p^arse conforme alo prescrito por te norma, yobrar * /J™^^1^*1** * 9m? fp. M»* W *W*jP\&tíPf» k « atrlbuibte,porque te Ley espera de toda persona que tiene posibilidad de conocer te norma

jurídico penal y a quien ella regula, un comportamiento de acuerdo a te materia deprohibición, y el Imputado no actuó conforme a to dispuesto en ella; en cuanto a tecondénela de la a^uridlddad que es el conocimiento que el sujeto activo, debetener de la existencia de te norma, prphíhida, en este caso el Imputado es personamayor de edad, naddo y vivado en el país, por tof que no puede alegardesconocimiento d$ disparar un arma de fuego, sin te correspondiente dreunstanciajustificante es contrario a te Ley. Ante teles circunstancias no podemos decir queestamos en presencia de un.Error de ProMbtcttn directo. La categoría de teextgbllidad de una conducta, diferente, en te que al sujeto activo, ante algunascircunstancias que se le presentan en te que corre peligro su vidao un bien Jurídicode un tercero donde ambos son de un mismo y^kar^ pueda obrar salvaguardando uno ysacrificando elotro, no pudiéndole exigir una conducta diferente. Siendo ejemplos elestado e^ necesIdáKldlsnitjian^

no obró en presencia de alguna de tos, elementos mencionados anteriormente,significa que sí se le puede exigir haber actuado de forma diferente, omitiendo losdisparre ij^^ de fuego, porque conoce y sabe que tesleyes cambian y que éstas le son del conocimiento aseda te población por cualquiermedio de comunicación, por ello, puso en peligro te integridad personal de laspersonas que estaban cerca de tes disparos, formalmente lesionando un bien jurídicoprotegido, sin ser exculpable su actuar bajo ninguna de las circunstancias expuestas.

Por todo to[anteriormente expuesto determinamos,que te acción ejercida porel imputado es Típica, Antijurídica y Culpable. Siendo procedente aplicar um penade prisión de conformidadal articulo 147 - A en contra de OMAR ULLOA. de acuerdo

al nivel de comprensión de te ilicitud del hecho.

DirrERMINAClÓN DE LA PENA-i

20

VIII.- En cuanto a te pena principal DE PRISIÓN que sé te aplicará al

imputado, hacemos tes siguientes consideraciones: < j1) Que los delitos que realizó OMAR ULLOA . y los cuales tuvo por acreditado

este Tribunal, corresponde a tes delitos de TENENCIA. PORTACIÓN o

CONDUCCIÓN ILEGAL o RWESTOÑSAbLE DE ARMA Dt FÚE6Q. y por el de

DISPARO DE ARMA DE FUEGO ambos en perjuicio de LA SEGURIDAD

COLECTIVA, los cuales están saricionados en los ar¿ - B

respectivamente del Código Penal, conuna pena de prisión pare ambos delitos

con aplicación de las reglas del Concurso Real; esUÍ se da cuando concurren

' varias acciones o hechos autónombs/es decir, que cada uno constituye undelito particular é independientes, aunque pueoan merecer un solo

procedimiento penaL No plantea ningún problema teórico importante. Cada

acción por separado constituye un delito. En el presente caso concurrieron teconsumación de tos delitos de TENENCIA PORTAQÓNo aMTOlttCrtN ILEGAL

O UtiUSPONSAME DE ARMAS DE FUEGO y DISPARO DE ARMA DE FUEGO:

Siempre tomando en consideración tos Principios Constitucionales que debenorientar sobre te finalidad de la pena, lograr la readaptación del delincuente

pare que ésteen el futuro rjueda v^nY ensociedad sin afectar aquellos bienesjurídicos valiosos para La colectividad; ésta tiene un fin eminentemente

utRitorioVdebe servir a tes personas, puesto queno solamente se trata de queel delincuente sea recluido en una cárcel sin mayores tienen

contrario perdería el sentido que te norma Constitucional pretende dar a temisma, debe inspirar a te pena te dispuesto en el artículo 5 del código Penal,que prescribe el principio de necesidad. ' 4j

2) Para determinar te pena tomaremos como base el árticuto 63 dd CódigoPenal, el que prescribe cuates son tos aspectos que deberán considerarse almomento de determinarte, tos que se procederán a analizar a continuación:

a) Con relación a te extensión del darte y el peligro efectivo provocado porOMAR ULLOA. es de señalar que se afectó en peligro LA SEGURIDADCOLECTIVA asi como se puso en DerJgro LA NTEGPJDAD PERSONAL Y

U VIDA HUMANA.<• porque con éstos se afecta á toda te comunidad y* constituye un grave daño provocado al bwn jurídico, como ya se

explicó. '

b) Ha quedado probado que elacusado es persona mayor deedad, que haadquirido un desarrollo adecuado que le permite distinguir entre lolicito de to ilídto, y tiene conodmiento que le permite saber que eltener un arma de fuego sin sus respectivas matricula y respectiva

Licencia es contrarió a te Ley; asi memo tiene el conocimiento quedisparar un arma de fuego, aunque fuese al aire, es contrarío al

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ordenamiento Jurídico; por todo lo expuesto, el Tribunal, Consideraque el señor OMAR ULLOA. realizó un Concurso Real de Delitos, enconsecuencia como el delito que tiene te pena más grave es el deTenenda de Arma de Fuego, será te pena que cumplirá primeramente;y posteriormente te del Disparo de Anna de Fuego, de corrformidad a loque establece el articulo 71 del Código Penal, por todo lo expuesto es

. procedente aplicarle tres años por el delito de Tenencia, Portación o• Conducción Ilegal o Irresponsable de Arma de Fuego yseis meses por el

de Disparo de Arma de Fuego. ,»•.<, ,CONSECUENCIAS CIVILES.-

D(.- En cuanto ates consecuencias civiles conforme to disponen tos artículos, 114,y siguientes del Código Penal; 42, 43,184, inciso V, 361 inciso 3\ 448 y450 toótedel Código Procesal Penal, éste Tribunal determina:

1) Que te Fiscalía General de te República tanto en el requerimiento, te acusación sepronunció por te Responsabilidad Civil, y en el Juicio no solicitó nada, pero esteTribunal, considera que el presente delito es de carácter difuso porque elagraviose dispersa en te colectividad, no existiendo un sujeto directamente perjudicado;por te que no pronunciará condena en ese sentido en contra ¿termAP iiiinA-

2) Que el arma que te fue secuestrad» al sentenciado, quedara en comiso a efectode ser destruida, de conformidad al artículo 184 del C. Pr: m Amenos quealguna persona natural o jurídica demuestren ser legítimo propietario lele hará terespectiva entrega. * *# * ¿.z^'* ^^ ** *** •** ** * -i

3) Que por haberse ejercido, seguido y fenecido el presente proceso en formaoficios* tanto por te-Fiscalía General de te República y roobstente se ejerceDefensa Particular, de éstos no se observó actos procesales1'Sm fundamento, oactitud tendiente a ditetar o entorpecer tos trámites del procedimiento, por toque nose pronunciará condena especialen costes.

POR TANTO:

De conformidad con los artículos mencionados 11,12,14,27,72,74 y75 de teConstitución de te República; 1, 2, 3, 4, 6, 74, inc. 1\ 77, 147-Ay 346 - Bincisoprimero y Literal *bB todos del Código Penal; 1,2,3,4,5,9,10,14,15,17,18,19N* 1, 53 numeral 11? , 130,158,162, 324, 354, 357, 358, 360, 361,443, y450 delCodigp Procesal Pertel; 7.5 y8de te Convención Americana de tos Derechos Humanos,14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de te DeclaraciónAmericana de tes Derechos y Deberes del Hombre; 3, 10 y 11 de te DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos; EN NOMBRE DE LA REPUBUCA K EL SALVADOR,POR UNANIMIDAD FALLAMOS:

A) CONDENASE a OMAR ULLOA. por el delito de te TENENCIA PORTACIÓN o

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CONDUCCIÓN ILEGAL o IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio deLA SEGURIDAD COLECTIVA, acumnlfe te pena deTRES ANOS DE PRISIÓN

B) CONDENASE a- OMAR: UUjOA. oor et~delito de DfiPÁRO DE ARMA DE FUEGO

poniendo en peligro LAVIDA Y Ul lrfTEGRIDA& PERSONAL, a cumplirte Pena de

SOS MESES DE PRISIÓN; y en virtud de haber concurrido Uh CONCURSO REAL DE

DEUTO& tes penas tes cumplirá de conformidadar to que establece el articulo 71

- delCÓdigoPeiwl, sucesivamente yoordord^segunte^vedadinicteridocontepena mayor; las cuales cumplirá desde el dia y en el lugar que determine el el

Juzgado Primero de Vigilanda Penitenciaria y de Ejecución dé te Pena.

C) ACCESORIAMENTE AL CONDENADO SE LE IMPONE U^PENASSIGUIENTES:

. t)^érdidadetes^erettK>sdedudadano. " t * r. • * . -*

l) La incapacidad para obtener toda dase de cargo d empleo publico durante eltiernpo de cumplimiento de te pena. 'iz~ - • .- -u f.J---: '•

D) Respecto a te responsabftidadcivilse determina* ' 'f •.<;-.—

a) ABSOLVER a OMAR ULLOA, de ResponsabÜidad Civil, portes detítos cometidos;

b) Se ordena devolverel ^rma se^uestrade siendo esta uh arma de fuegotipo escopete,' marca Maverick, serie MV 73Í43F calfbre12mm, modelo 88,al que demuestre ser legítimo propietario; sea ésta una persona natural ojurídicas de to contrario deberá ser destruidas de conformidad con elarticulo 184 del C, Pr.Pn^ ¡: t, ,r> * % -, .,m-; ,.- -

D)No haycondena especjul encostra para nm^irui délas partes;- -' -

E) Si no se recurriere de este resolución, oportunamente archívenle tes presentesactuaciones;; -._

F) Líbrese los oficios y certificaciones respectivas aNOTIFÍQUESE.

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