+ All Categories
Home > Documents > UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INEFICACIA DE LAS...

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INEFICACIA DE LAS...

Date post: 29-Nov-2023
Category:
Upload: independent
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
117
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES INEFICACIA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS DENUNCIAS DE REINSTALACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE PACTOS COLECTIVOS EN EL SENTIDO DE QUE EL PATRONO NO HACE EFECTIVA LA MISMA NERY ROBERTO SALGUERO PORTILLO GUATEMALA, JULIO DE 2011
Transcript

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

INEFICACIA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS DENUNCIAS DE REINSTALACIÓN

POR CUMPLIMIENTO DE PACTOS COLECTIVOS EN EL SENTIDO DE QUE EL

PATRONO NO HACE EFECTIVA LA MISMA

NERY ROBERTO SALGUERO PORTILLO

GUATEMALA, JULIO DE 2011

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

INEFICACIA DE LAS RESOLUCIONES DE LAS DENUNCIAS

DE REINSTALACION POR INCUMPLIMIENTO DE PACTOS

COLECTIVOS EN EL SENTIDO DE QUE EL PATRONO

NO HACE EFECTIVA LA MISMA

TESIS

Presentada a la Honorable Junta Directiva

de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la

Universidad de San Carlos de Guatemala

Por

NERY ROBERTO SALGUERO PORTILLO

Previo a conferírsele el grado académico de

LICENCIADO EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

Guatemala, julio de 2011

HONORABLE JUNTA DIRECTIVA

DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana

VOCAL I: Lic. César Landelino Franco López

VOCAL II: Lic. Mario Ismael Aguilar Elizardi

VOCAL III: Lic. Luis Fernando López Díaz

VOCAL IV: Br. Mario Estuardo León Alegría

VOCAL V: Br. Pablo José Calderón Galvez

SECRETARIO: Lic. Avidán Ortiz Orellana

RAZON: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y

contenido de la tesis” (Artículo 43 del Normativo para la Elaboración de

Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales del Examen

General Público).

DEDICATORIA

A DIOS: Toda luz y poder único digno de expresársele

agradecimiento por ser creador de vidas, sabiduría y justicia.

A MIS PADRES: Abraham Salguero Rosales y Florinda Portillo,

por su humildad y paciencia al brindarme sabios consejos.

A MIS HERMANOS: Luis, Isela, Lilian, Juvencio y Gilda, como un

ejemplo de esfuerzo, superación y humildad. A MI GRAN AMIGO: Ingeniero agrónomo David Orlando Ávila

Vásquez, como un hermano más y agradecimiento por su apoyo moral.

A LOS PROFESIONALES: Licenciados Edwin Antonio Ortiz Ambrocio y

Otto Haroldo Ramírez Vásquez, por su apoyo profesional en un proceso de enseñanza / aprendizaje muy significativo.

A UN AMIGO EN ESPECIAL: Licenciado Noé Arturo Cardona Arbizú, por la

sinceridad de su amistad. A: Centro Universitario de Sur-Oriente de Jalapa,

por brindarme la oportunidad de superación. A: La tricentenaria Universidad de San Carlos de

Guatemala, especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por permitirme lograr la adquisición de esenciales

conocimientos en la meta de superación.

ÍNDICE

Pág.

Introducción……………………………………………………………………. i

CAPÍTULO I

1. Conceptos preliminares……………………………………………….… 1

1.1. Derecho laboral………………………………….………………… 1

1.2. La relación de trabajo en el derecho laboral…..……………… 2

1.3. Marco legal sobre el derecho del trabajo……………………… 3

1.4. Marco doctrinal sobre la estabilidad laboral ……….…………. 5

1.5. Los principios del derecho de trabajo sustantivo o material,

en el proyecto del código de trabajo………………………………. 5

1.6. Los principios de justicia social en la Constitución Política

de la República de Guatemala……………………………………… 6

1.7. Ubicación de los principios procesales del trabajo…………….... … 7

1.8. Derecho individual de trabajo…………………………..…………… 8

1.9. Derecho colectivo de trabajo………………………………………… 9

CAPÍTULO II

2. Sujetos de la relación laboral…………………………………..…………… 15

2.1. Patrono……………………………………………………………….. 15

2.2. Trabajador……………………………………………………………. 15

2.3. Obligaciones…………………………………………………………. 19

2.4. Terminación de las relaciones de trabajo…………………………. 20

CAPÍTULO III

Pág.

3. Conflictos y soluciones entre los sujetos de la relación laboral…… 25

3.1. Conflictos ………………………..…………………………………. 25

3.2. Conflictos colectivos de trabajo…………………………………. 25

3.3. Objeto y evolución de los conflictos de trabajo………………… 26

3.4. Naturaleza jurídica ………………………………..……………….. 28

3.5. Sistema de solución de los conflictos de trabajo……………… 29

3.6. Negociación directa………………………………………………… 32

3.7. Conciliación y mediación…………………………………………… 33

3.8. Partes de la conciliación…………………………………………… 35

3.9. La mediación………………………………………………………… 35

3.10. Arbitraje………………………………………………………………. 36

CAPÍTULO IV

4. Negociación entre los sujetos de la relación laboral para

establecer condiciones…………………………………………………… 37

4.1. Negociación del pacto colectivo de condiciones de trabajo…. 37

4.2. Sindicalismo………………………………………………………… 38

4.3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo…………………… 40

4.4. Corporación municipal…………………………………………… 41

4.5. Organización administrativa de trabajo…………………………. 47

CAPÍTULO V

Pág.

5. Proceso de reinstalación…………………………………………………… 53

5.1. Despido injustificado ………………………………………………. 53

5.2. Ejemplo que contiene la denuncia de despido injustificado……. 53

5.3. Ejemplo de certificación del acta en donde se establece el despido 57

5.4. La Demanda…………………………………….……………………… 59

5.5 Procedimiento incidental…………………………………….………… 63

5.6 Ejemplo de la resolución emanada del juzgado respectivo,

ordenando la reinstalación……………………………………………… 65

5.7 Ejemplo de la certificación del acta de reinstalación y

nuevamente despido del trabajador………………………………………. 68

5.8 Ejemplo del memorial que contiene la petición de reinstalación

nuevamente…………………………………………………………………. 71

5.9 Inseguridad jurídica en Guatemala …………………………..…………… 74

5.10 Ineficacia……………………………………………..…………………….. 76

5.11 Ineficacia jurídica…………………………………..……………………… 76

CONCLUSIONES…………………………………………………………… 81

RECOMENDACIONES……………………………………………………. 83

ANEXOS……………………………………………………………………….. 85

ANEXO A ………………………………………………………………..…..… 87

ANEXO B ……………………………………………………………….……… 93

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………… 99

( i )

I N T R O D U C C I Ó N

Actualmente, la actividad laboral dentro de las instituciones municipales, se desarrolla

en términos limitados; dado de acuerdo a algún compromiso político adquirido por el

jefe edil durante su campaña política. Pero al finalizar éste su período administrativo, el

empleado queda a expensas de las disposiciones del nuevo jefe edilicio y, peor aún, si

éste no fue impulsado por el partido político afín al mismo.

Entonces, se produce un despido que afecta directamente al empleado y tiene lugar el

fenómeno común, que la prestación de servicios sucede en corto tiempo; es decir, lo

que la ley estipula en período de tal a cual fecha, produciéndose la inestabilidad laboral,

que directamente viola los derechos inherentes del trabajador. Años recientes,

basándose en la ley, los empleados municipales decidieron organizarse para defender

sus derechos y fueron creados los sindicatos municipales, dentro del organigrama

laboral de esas entidades, para realizar un trabajo equitativo e indiscriminatorio y

debidamente remunerado.

La hipótesis formulada fue: Cuando surjan situaciones de despido se observe las

condiciones en que el empleado se encuentre dentro de la institución y que esté

pactado en algunas condiciones laborales y se garantice su estabilidad laboral así como

el pago de prestaciones, caso contrario se certifique lo conducente por el delito de

desobediencia.

Cuando surge un conflicto laboral entre empleado e institución, es necesario que la

corporación municipal y el sindicato se preocupen por dialogar y llegar a algún acuerdo

respecto a la situación del empleado en cuanto a su conflicto.

( ii )

Los objetivos de este trabajo fueron planteados, de tal forma que la parte patronal

respete los derechos del trabajador, ya que si existiera el despido injustificado, éste

debe reinstalarlo y cancelarle todas sus prestaciones; pues es obligación patronal

interpretar toda esa relación en el sentido más favorable para el trabajador.

Este estudio se estructura de la siguiente forma: consta de cinco capítulos y en el

primero se desarrollan con las definiciones de derecho laboral, sindicato, pacto

colectivo de condiciones de trabajo, resolución de carácter judicial, denuncia judicial,

reinstalación de carácter jurídico laboral, sustentadas legal y doctrinariamente. El

segundo contiene conceptos de patrono, trabajador, clases de contratos, obligaciones y

relaciones de trabajo. El tercero detalla conflictos y sus clases. El cuarto capítulo

establece la negociación, pactos colectivos, instituciones como la municipalidad,

Inspección de Trabajo, Ministerio del ramo; quienes participan en el momento de existir

un conflicto. El quinto plasma los conceptos de reinstalación, la demanda y ejemplos de

memoriales utilizados en el proceso de denuncia que trata el titulo del presente trabajo.

Los métodos de investigación utilizados, son: analítico, sintético, inductivo, deductivo y

estadístico. La técnica de investigación utilizada concreta y necesariamente fue

documental; con el apoyo fundamental de opiniones de abogados litigantes, dirigentes

sindicales, trabajadores en conflicto y lógicamente jueces del ramo laboral, para

establecer el origen y la solución del conflicto.

La tesis, plantea la necesidad de la solución de conflictos laborales y que al trabajador

debe concedérsele un derecho preferente como lo establece el Decreto 1441, Código

de Trabajo por su dignificación y la de su familia y que en caso contrario certificar lo

conducente al Ministerio Público y que éste proceda conforme a la ley.

1

CAPÍTULO I

1. Conceptos preliminares

1.1. Derecho laboral

“Es el conjunto de normas y leyes, destinadas a mejorar la condición económico social

de los trabajadores de toda índole; esto es de las clases económicamente débiles de la

sociedad, compuesta por obreros, empleados, trabajadores intelectuales e

independientes. Además tiene por contenido principal, la regulación de las relaciones

jurídicas entre empresarios y trabajadores y unos y otros con el Estado, en lo referente

a trabajo subordinado y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de

los servicios, también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas

de la actividad laboral dependiente.”1

El licenciado Santiago López Aguilar, en su libro Introducción al estudio del derecho I, al

referirse al Derecho del Trabajo nos dice que “El derecho del trabajo, es el que junto al

Derecho Agrario ha surgido por la lucha de los trabajadores y no como iniciativa de la

clase dominante.

Ello no implica que la clase dominante, ante la presión de las masas a estas alturas no

haya tomado la iniciativa en algunas sociedades capitalistas, con el objetivo de

medianizar la lucha de los trabajadores.

De lo cual podemos decir que “el trabajo es un derecho individual de todas las personas

y el que deben de respetar todos los patronos y autoridades, observando estrictamente

1 Cabanellas Guillermo, Tratado de política laboral y social. Pág. 576

2

las disposiciones contenidas en las normas de trabajo que tiene como finalidad la

justicia social.2”

1.2. La relación de trabajo en el derecho laboral

Es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona (física o moral),

mediante el pago de un salario.

La relación de trabajo, es el acto material o intelectual por virtud del cual una persona

se subordina a otra persona física o moral, entendiéndose por subordinación el poder

de mando que tiene el patrón y el deber de obediencia del trabajador para conseguir los

fines de la empresa o del patrón.

Sin embargo la subordinación no debe mal entenderse, como un acto de sumisión

incondicional; necesariamente implica del trabajador, la Voluntad de obediencia en la

realización de su trabajo, para contribuir al logro de los objetivos de la empresa y del

patrón, el respeto a la dignidad del trabajador sin distinción de su credo religioso, raza,

sexo, o ideología política, pues el desarrollo y éxito de la empresa se encuentra ligado

al trabajo productivo, innovador y crítico que realizan los trabajadores.

La relación de trabajo, nace desde el momento en que el trabajador se subordina al

patrón sin necesidad de existir formalismo o solemnidad; es decir, sin la necesidad de

existencia de un contrato de trabajo ya que en el caso del trabajador, para que se

entienda que inicia la relación de trabajo, debe haber subordinación al patrón y esto

implica un acto de voluntad del trabajador, a diferencia del patrón; que puede expresar

su voluntad expresa o tácitamente, o bien dejar de expresar su voluntad pero resultar

beneficiado del trabajo ejecutado.

2 López Aguilar, Santiago, Introducción al estudio del derecho I, Pág. 169

3

La relación de trabajo y el contrato formalmente celebrado, producen los mismos

efectos; es decir, a través de estos el trabajador se vuelve sujeto del derecho laboral y

por lo tanto susceptible de disfrutar los derechos, prorrogativas y prestaciones que la

ley laboral establece en su favor.

El derecho laboral, posee al principio; como sustentáculo, el amparo a los trabajadores

y la consecución de una igualdad sustancial y práctica par los sujetos inmersos. Se

trata de una ramificación del derecho esencialmente relacionado a las convenciones

colectivas del trabajo, marcadamente adherentes a la realidad; de lo que resulta

también, un especial dinamismo.

El derecho de trabajo, se encuentra intensamente expuesto a la inestabilidad y a las

flotaciones de la política.

Nacido en una época de prosperidad económica, caracterizada por cierta estabilidad de

las relaciones Jurídicas y se concibió la intervención del Estado como un medio de

elaborar una legislación detallada de las condiciones de trabajo, con vistas a forzar a

los actores sociales a buscar la solución de sus conflictos.

El resultado de esa intervención, es la característica básica de la reglamentación de las

relaciones de trabajo, la heteroregulación que provoca la rigidez de la legislación.

1.3. Marco legal sobre el derecho del trabajo

La Constitución Política de la República establece en su Artículo 101 que, el trabajo es

un derecho de la persona y una obligación social.

4

El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.

Este artículo tiene inmerso de forma interpretativa el principio de estabilidad laboral.

Además, el Artículo 106 de éste Supremo Cuerpo legal; establece la irrenunciabilidad

de los derechos laborales para el mismo trabajador, susceptibles de ser superados a

través de la contratación individual o colectiva y en la forma que fija la ley. Para este fin,

el estado fomentará y protegerá la negociación colectiva.

También establece que serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores aunque

se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro

documento, las estipulaciones que impliquen; renuncia, disminución tergiversación o

limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución,

en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos

u otras disposiciones relativas al trabajo.

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más

favorable para los trabajadores, aludiendo al principio de estabilidad Laboral.

El Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República; que es una ley

específica del ramo laboral e incorporado al derecho positivo de nuestra nación junto a

los convenios internacionales de trabajo que ha aceptado Guatemala, en donde se

establece muy especialmente dentro de sus considerandos, aquellos principios que

nacen de una característica Ideológica, que inspiren a la legislación laboral como; de

garantías mínimas, de titularidad, de Imperatividad, de objetividad, de la dignificación,

de conciliación y de justicia social y que debe entenderse como un trato preferente

hacia el trabajador, por todos los derechos a que se hace acreedor al prestar sus

5

servicios y realmente se hace justo hacer valer el principio de estabilidad establecido en

la Constitución Política de la República en sus Artículos 101 y 102.

1.4. Marco doctrinal sobre la estabilidad laboral

El licenciado Rolando Echeverría Morataya, en su libro Derecho del trabajo I, indica que

“la estabilidad como elemento del contrato laboral, su importancia es igual a la

subordinación y a la ausencia de riesgo en el trabajo y esencialmente está dentro

de las aspiraciones del derecho del trabajo. La estabilidad en el trabajo, es la Seguridad

que tiene el trabajador de conservar indefinidamente su relación laboral.3”3

El contrato de trabajo, es de tracto sucesivo, es decir; continuo y las partes dan por

sentada su estabilidad en cuanto debe ser permanente el servicio que va a presentarse.

1.5. Los principios del derecho de trabajo sustantivo o material, en el proyecto

del código de trabajo

La técnica legislativa sostiene que en un código no se debe incluir aspectos

doctrinarios, como son los principios que lo inspiran; sin embargo el licenciado Mario

López Larrave era de una opinión que atendiendo a que los trabajadores no tienen la

oportunidad de estudiar los textos de derecho laboral que tratan de los principios que lo

fundamentan, era necesario que en el contenido del Código de Trabajo ya fuera

sustantivo o procesal, se incluyeran los principios que lo sustentan, pues para el

trabajador es obligado conocer la legislación que regula su relación con el empleador y

con la asociación profesional a la que pertenece.

3 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del trabajo I. Pág. 89

6

1.6. Los principios de justicia social en la Constitución Política de la República

de Guatemala

Por su parte los legisladores de ésta y vigente en nuestro país a partir del 14 de enero

de 1986 en la sección octava TRABAJO y con la denominación de PRINCIPIOS DE

JUSTICIA SOCIAL, se enumera así:

a) El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social

b) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que

garanticen al trabajador y a su familia, una existencia digna.

c) Todo trabajo será equitativamente remunerado.

d) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,

eficiencia y antigüedad.

e) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal

f) Inembargabilidad de Salario en los casos determinados por la ley

g) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.

h) Fijación de las jornadas de trabajo.

i) Derecho a descanso semanal remunerado

j) Derecho del trabajador de gozar de vacaciones anuales pagadas.

k) Obligación del empleador a pagar aguinaldo.

l) Protección a la mujer trabajadora y los menores de edad.

m) Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con

deficiencia física, psíquicas o sensoriales.

n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos

o) Obligación del empleador de pagar indemnización cuando despida

injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador

7

p) Obligación del empleador a otorgar una prestación post morten

q) Derecho de sindicalización y de huelga.

r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social en beneficio de

los trabajadores.

s) Tutelaridad de las leyes de trabajo.

1.7. Ubicación de los principios procesales del trabajo

Habiendo aceptado un concepto propio de los principios propios del Derecho Procesal

del Trabajo, habiendo puesto de relieve su importancia y habiendo dado ciertos criterios

para su determinación todavía queda el problema difícil de resolver, su ubicación.

La regla generalizada es que los Códigos y leyes procesales de trabajo no contemplan

expresamente los principios que los informan.

En la mayor parte de países latinoamericanos, solo algunos pocos principios se

encuentran contemplados en forma expresa y no con el enunciado de principios,

encontrándose el resto de ellos más bien en forma implícita en la regulación de las

instituciones, actos y procedimientos laborales.

Algunas veces, estos principios; ni siquiera figuran en las normas procesales de trabajo

sino en otras leyes.

¿Pero será ésta la posición más correcta, o por el contrario siguiendo las directrices del

proyecto de Código de Procedimiento Civil del recordado maestro Uruguayo Eduardo J.

8

Couture, Será preferible dedicar en primer capítulo de la ley procesal del Trabajo a los

principios generales? Y para el caso que se elija la Segunda alternativa, ¿Deberá

hacerse una regulación taxativa de todos los principios formativos o bien bastará con

enunciar los principios generales más importantes?.

Es pertinente dejar constancia que en el Proyecto del Código de Trabajo Procesal, que

se elaboró por iniciativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en el año 1981, se

contempla un título preliminar en donde se enumera los principios que informa dicha

rama; señalando a los siguientes.

a) Impulso de Oficio

b) Celeridad

c) Concentración

d) Sencillez

e) Probidad

f) Oralidad

g) Adquisición procesal

h) Inmediación

i) Integración

1.8. Derecho individual de trabajo

Como se ha visto, la legislación del trabajo se originó; con la sanción de un conjunto de

normas diferentes a las del derecho común, cuya finalidad fue la protección del

trabajador mediante la determinación de límites y condiciones en que es permitido el

trabajo subordinado.

9

Esa legislación, que ha llegado a tener una extensión insospechada y no agotada;

otorga el trabajador beneficios que no pueden reducirse ni renunciarse en los contratos

de trabajo, como son los que se refieren a las condiciones de higiene y salubridad de

los lugares de trabajo, descanso, jornada y también a la seguridad material, esto es

Salario suficiente, garantías para su recepción, indemnizaciones por la ruptura arbitraria

del contrato, etc.

Esa legislación, cuyo centro es el trabajador individual y que regula en síntesis, el

contrato de trabajo; tiene como fundamento inmediato a cada trabajador e integra lo

que se ha llamado el Derecho Individual de Trabajo, derecho que expone DE LA

CUEVA, “es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben

regular las prestaciones individuales de servicios a efectos de asegurar al trabajador la

Vida, la Salud y un nivel decoroso de vida.44”

1.9. Derecho colectivo del trabajo.

Se ha expuesto, que el trabajador tuvo necesidad de agruparse; para que, de esa

manera compensar la inferioridad en que; aislado se encontraba frente al empleador e

incluso ante la legislación existente.

4 De la Cueva, Mario. Derecho mexicano del trabajo, Tomo I. Pág. 187.

10

Así se formaron coaliciones, asociaciones o sindicatos; que persiguieron la defensa de

los intereses profesionales, de grupo. Entonces el trabajador se ha visto obligado a

actuar en forma colectiva, obrar conjuntamente en el actual sistema de producción, es

una consecuencia de los progresos tecnológicos, de la transformación del obrero

doméstico de antaño; en un complejo fenómeno de convivencia profesional y de la

necesidad de las organizaciones de trabajadores, de utilizar el poder gremial para

conseguir una justa regulación de las condiciones de trabajo.

Por esos medios, los trabajadores lograron; la mayoría de veces recurriendo a medidas

de fuerza y en una minoría de casos utilizando medidas pacíficas, que la intervención

del Estado se concretara en leyes tendientes a impedir su explotación.

También directamente o con la intervención estatal, los trabajadores coaligados

consiguieron celebrar acuerdos con el empleador o un grupo de empleadores; poniendo

fin a divergencias que se suscitaron entre ellos referentes a las condiciones de trabajo.

Surge pues, de lo dicho; que el derecho del trabajo no se agota con la consideración

única del derecho individual del trabajo por que también comprende la regulación de las

organizaciones de trabajadores o empleadores que tengan por finalidad defender los

intereses profesionales que ellas representan, sus conflictos; sean internos o externos,

la forma de solución e incluso la intervención que cabe al Estado en ellos.

Así se forma una rama del derecho del trabajo denominada derecho colectivo o del

trabajo, que contempla las relaciones colectivas; es decir, que no tiene en cuenta

directamente al trabajador individual sino al grupo de trabajadores o, expresado de otra

manera el interés colectivo.

11

Ese interés es el de una pluralidad de personas hacía un bien, apto para satisfacer una

necesidad común; no es la suma de intereses individuales sino su combinación y es

invisible en el sentido de que viene satisfecho, no; ya por varios bienes aptos para

satisfacer necesidades individuales, sino para un único bien apto para satisfacer la

necesidad de la comunidad.

La base del derecho colectivo del trabajo, es el derecho de las asociaciones

profesionales, sin embargo; aunque la agrupación de trabajadores no esté legalmente

organizada, siempre que actúe como unión y en defensa del interés colectivo, se estará

en presencia de una relación colectiva de trabajo y; por ende, contemplada por el

derecho colectivo del trabajo.

Las asociaciones profesionales persiguen, corregir la inferioridad económica; que

impide al trabajador contratar en un pie de igualdad con el empleador y, a ese objeto se

vale de dos instrumentos; el contrato colectivo de trabajo, que es un instrumento de

Composición pacífica del conflicto de intereses colectivos y; huelga, instrumento o

medio de lucha al que se contrapone el cierre o paro patronal. Son pues, instituciones

fundamentales del derecho colectivo del trabajo, las coaliciones y las asociaciones

profesionales, base de ese derecho, los convenios colectivos, los conflictos colectivos y

los medios de solución de los conflictos colectivos.

Se estima que la denominación derecho colectivo del trabajo es adecuada porque

responde a la naturaleza de los sujetos, contenido, los conflictos y la finalidad de ese

derecho.

12

a) Definiciones

Para el profesor Mario De la Cueva, en su libro Derecho mexicano del trabajo, el

derecho colectivo del trabajo, es el estatuto que traduce la actividad de la clase social

que sufrió injusticia por la inactividad del estado y por la injusticia misma del orden

jurídico individualista y liberal; para buscar un equilibrio justo en la vida social, o sea;

para conseguir un principio de Justicia Social y lo define exponiendo que; son

principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las

asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición

frente al Estado y los conflictos colectivos de trabajo.

El licenciado Mario López Larrave, en su doctrina intrafacultativa expuso que; el

Derecho Colectivo de Trabajo, “es el Conjunto de normas que reglamentan la formación

y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y patronos, sus

relaciones entre sí y las instituciones nacidas de la contraposición de intereses de las

categorías”.

El licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández en su libro Derecho colectivo del trabajo

estima que el derecho colectivo del trabajo; es la parte del derecho del trabajo que

estudia los principios, doctrinas, instituciones y normas que estudian regulan o

reglamentan la formación y funciones de la coalición o de la asociación profesional de

empleadores y trabajadores, sus relaciones, su posición frente al Estado, los conflictos

colectivos y los sistemas de solución de los mismos.

13

b) Naturaleza jurídica del derecho colectivo del trabajo

El derecho colectivo del trabajo, es un derecho frente al empresario y frente al Estado

y en consecuencia es un derecho público.

a) Es un derecho frente al empresario porque el derecho colectivo del trabajo, es un

derecho de una clase social frente otra.

b) Es un derecho frente al estado y esto porque la propia legislación limita la

intervención del estado en cuanto a las actividades que realizan las asociaciones

profesionales.

c) Instituciones del derecho colectivo del trabajo

Comprende las siguientes:

a) Libertad de coalición: Es el fundamento del derecho colectivo de trabajo, significa

la posibilidad y el derecho de unirse temporalmente en defensa de los intereses

comunes.

b) La asociación profesional: Es la institución que representa la organización

permanente de los trabajadores y patronos en defensa de sus intereses comunes.

c) El contrato colectivo de trabajo: Figura jurídica de naturaleza y caracteres

especiales, según nuestra legislación.

14

d) El pacto colectivo de condiciones de trabajo: Que regula las relaciones entre las

asociaciones profesionales de trabajadores y patronos y fija las condiciones

generales de prestación de los servicios.

e) Los conflictos colectivos de trabajo: Regula los sistemas y procedimientos que

se puede seguir para resolver los conflictos surgidos de la reglamentación colectiva

de las condiciones de trabajo.

f) El reglamento interior de trabajo: Institución que regula como debe desarrollarse

el trabajo en la empresa.

g) La previsión social: Es la institución que estudia y regula los infortunios que se

pueden presentar en el desarrollo de la prestación de los servicios personales

15

CAPÍTULO II

2. Sujetos de la relación laboral

2.1. Patrono

Es toda persona individual o jurídica, que utiliza los servicios de uno o más

trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo, de acuerdo a lo que

establece el Decreto 1441 Código del Trabajo, Artículo 2.

El licenciado Rolando Echeverría Morataya, en su libro Derecho del Trabajo I,

establece que el termino patrono proviene del término patrón, que ha sido definido

como el que tiene cargo de mando, ya sea en una embarcación, el dueño de algún

establecimiento en el ramo de comercio o aquel que ejerce una función principal.

2.2. Trabajador

Es toda persona individual que presta a un patrono, sus servicios materiales,

intelectuales o de ambos géneros; en virtud de un contrato o relación de trabajo, de

acuerdo con lo que establece el Decreto 1441, Código de Trabajo, Artículo 3.

El licenciado Rolando Echeverría Morataya, en su libro derecho del trabajo I, establece

que “trabajador es el que trabaja; de esta suerte el concepto trabajador es muy amplio,

16

pero para efectos del derecho de trabajo únicamente interesa aquella clasificación que

divide al régimen jurídico y político laboral que hace distinción entre trabajadores

independientes y trabajadores dependientes también llamados subordinados y para el

derecho individual del trabajo, solamente interesa el concepto que define el Artículo 3

del Decreto 1441 Código de Trabajo5”5

a) Contrato de trabajo

Se trata de una figura reciente, que ha venido a cobrar aceptación general después de

las guerras mundiales y especialmente después de la segunda guerra. La tardanza en

la consideración del contrato del trabajo no es cosa antojadiza, obedece al hecho que

ante la estructura tradicional establecida por los principios generales del derecho, esta

figura presenta dificultades para su clasificación y con base en los conceptos de lógica

formal, y muy enraizada en épocas anteriores, no resulta fácil su aprehensión como se

concibe actualmente. Sus elementos de fondo y forma no pueden analogarse a los

contratos tradicionales (civiles y mercantiles) que tienen ya establecida su clasificación,

porque en la mayoría de veces se cae en comparaciones absurdas y negativas. Para

salvaguardar la dignidad humana, algunos autores han comparado el contrato de

trabajo con un contrato de sociedad, en el cual el patrono obtiene una utilidad y el

trabajador obtiene como producto de su participación, la remuneración.

El contrato de trabajo nace de forma espontanea, por la libre participación de las partes

ya que en ambas participan a nivel de particulares, lo cual conduce a pensar que se

trata de una relación de derechos privados, lo cual no es así; por cuanto que en el

5 Echeverría Morataya, Rolando. Derecho del trabajo I. Pág. 63

17

momento de la contratación entran en juegos algunos factores de derecho público que

rigen la vigencia de esa relación jurídica, lo cual orienta su calificación a institución de

derecho público.

b) Contrato individual de trabajo

En la forma de definir el contrato individual de trabajo, existe diversidad de criterios y

dentro de algunos tratadistas como Guillermo Cabanellas en su diccionario de Derecho

Usual, lo considera como un contrato, por el cual una persona, empleado, obrero,

domestico, etc, se compromete a trabajar para otra durante tiempo determinado o lo

que es más común; sin fijar plazo, mediante una remuneración en dinero, fijada ya sea,

por día, por semana o por mes, ya sea según el trabajo realizado.

Los elementos esenciales del contrato individual del trabajo son: la subordinación,

ausencia de riesgo, estabilidad y la profesionalidad.

La subordinación, que es el acto en que una persona se subordina a otra; para prestarle

un servicio laboral personalmente o a su empresa, con el objeto de obtener una

remuneración.

La ausencia de riesgo que consiste, en que el subordinado laborará bajo una protección

física adecuada; brindada específicamente por el patrono.

18

La estabilidad, es el beneficio del que debe gozar el trabajador bajo la tutela de la ley

laboral del país.

La profesionalidad en la relación del trabajo, se debe a que; lo suscrito en un pacto

colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de ley profesional.

c) Efectos del contrato

Toda institución jurídica produce efectos propios que de alguna manera exteriorizan la

razón del ser de la institución, lo cual obviamente sucede con el contrato individual de

trabajo, que en este caso no solo le hacen distinto de otras figuras contractuales sino

que le permiten conjugar los fines de la regulación del trabajo.

Los efectos del contrato individual de trabajo, cobran vida desde inicio de la relación de

trabajo, aun cuando no exista documento que establezca las condiciones de prestación

de servicios o ejecución de obra.

19

2.3. Obligaciones

Consiste en el compromiso que ambas partes suscriben al iniciar una relación laboral,

por lo tanto las obligaciones de ambos son las siguientes:

a) Obligaciones de los trabajadores

El Decreto 1441 del Código de Trabajo establece, entre otros:

I. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su

representante a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

II. Ejecutar el trabajo con la eficacia, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo

y lugar convenidos.

III. Observar buenas costumbres durante el trabajo

20

b) Obligaciones del patrono

Están contenidas específicamente en el Decreto 1441 Código de Trabajo y entre

algunas están:

I. Informe obligatorio, de carácter administrativo sobre datos básicos, hacia el ministerio

de trabajo y previsión social, dentro del plazo legal estipulado, sobre egreso, datos

personales de cada trabajador y otros.

II. Observar que se le guarde consideración a cada trabajador como abstenerse de

maltratos de trabajo y obra.

IV. conceder licencias con goce de sueldo en casos específicos y considerados

en la ley, etc.

2.4. Terminación de las relaciones de trabajo

a) Aspectos generales

La terminación de relación de trabajo, se da cuando se ha roto el vinculo laboral de un

trabajador, es decir que se ha comunicado la voluntad de poner fin a la relación de

trabajo y el trabajador, afectivamente a dejado de presentar servicio cuando por alguna

21

causa imprevisible para las partes de la relación de trabajo; este ya no pueda continuar

por qué no concurre alguna de las partes.

Con lo afirmado, es importante tener en cuenta que; para que cobre vigencia

efectivamente una terminación de relación de trabajo, debe existir una verdadera

interrupción de ésta.

En el ámbito laboral, la afectividad del contrato de trabajo está muy ligada a la

existencia de la relación de trabajo y a que esa relación subsista, de esa suerte; la

terminación del contrato de trabajo se da en el momento en que sucede la disolución de

la relación de trabajo, cuya existencia en esencia es lo que da ocasión a derechos

laborales.

No obstante, existen casos en que; tanto patronos como trabajadores quedan

vinculados por el cumplimiento de algunas prestaciones a que los trabajadores tienen

derecho en razón de haber prestado un servicio bajo determinadas condiciones, lo cual

no riñe con lo afirmado porque esas obligaciones no son directas con la relación de

trabajo, sino producto de que haya existido una relación de trabajo y la misma haya

concluido.

22

b) Formas de terminación de relaciones de trabajo

I. Por voluntad de las partes

Sucede en que ambas partes deciden poner fin a la relación de trabajo, en común

acuerdo y pacíficamente, respetando la parte patronal todos los derechos laborales a

que se ha hecho acreedor el trabajador.

II. Despido directo:

Se dice que hay un despido directo, cuando el patrono unilateralmente toma la

determinación de ponerle fin a la relación de trabajo y comunica al trabajador la

decisión de dar por terminada la relación de trabajo.

Al respecto el Código de Trabajo dispone: “La terminación del contrato del trabajo

conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efecto

desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándolo la causa del

despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza de derecho de

emplazar al patrono ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, con el objeto que

pruebe la justa causa en que se fundó el despido…”

23

De la disposición legal indicada, deviene necesario que se cumplan dos supuestos para

afirmar que ha terminado la relación de trabajo y que proceden responsabilidad para las

partes, siendo ellos los siguientes:

a) Que se cumpla con hacer la notificación del despido, sin embargo para enmendar el

vacío de la reforma legal; en caso no sea notificada el trabajador puede acudir a la

inspección general de trabajo para establecer, por medios vinculantes al órgano

fiscalizador; que la decisión de despido ha sido tomada por el patrono.

b) Que el trabajador cese efectivamente en sus labores.

Existen otras causales de despido en la relación de trabajo, pero en el presente trabajo

de tesis se refiere al descrito anteriormente y que el patrono adopta una postura

negativa en cuanto a hacer efectivo el pago de prestación de ley a que tiene derecho el

trabajador y cumplir con lo pactado en un pacto colectivo de condiciones de trabajo que

como establece nuestro marco legal Decreto 1441 tiene carácter de ley profesional y el

patrono debe tener consideración que por ello el trabajador tiene el acceso de entablar

una demanda en el tribunal laboral respectivo para que todos sus derechos le sean

restituidos.

24

III. Despido indirecto

Se produce éste, cuando la relación laboral existe un supuesto motivo por la parte

patronal de prescindir de los servicios del trabajador; entonces se concretiza una causal

injusta para despedir de su trabajo al empleado o trabajador. En el medio laboral, es

palpable esta práctica que efectúa la parte patronal; la cual realiza de mala fe.

25

CAPÍTULO III

3. Conflictos y soluciones entre los sujetos de la relación laboral

3.1. Conflictos

La voz conflicto se utiliza en Derecho para designar posiciones antagónicas. De

conformidad con su origen etimológico, deriva del latín conflictus, que a su vez tiene

su origen en conflegere que implica combatir, luchar, pelear. De ahí que el sustantivo,

en torno del cual gira éste título: equivale a lucha o pelea, incluso al momento más

incierto del combate y, por ampliación a todo evento de dudosa salida, de angustioso

planteamiento.

3.2. Conflictos colectivos de trabajo

Utilizando el término conflicto como sinónimo de combate, en su punto más recio; cabe

aplicarlo para designar las pugnas que se producen en Derecho Laboral reveladoras de

posiciones antagónicas que, teniendo su origen en intereses opuestos, conducen

necesariamente a esa actitud de lucha; de ahí que la adopción del concepto conflicto

para indicar los de trabajo, provenga de los caracteres violentos que revistieron las

primeras manifestaciones de la lucha de clases.

26

3.3. Objeto y evolución de los conflictos de trabajo

Los conflictos de trabajo, se originan generalmente en una diferencia que se produce

entre las partes y en otro a la relación individual o colectiva de trabajo.

Es necesario, para que el conflicto exista, una causa y que esta transforme la

situación de divergencia en otra de hecho; por que la simple intención de las partes no

basta para que el conflicto tenga iniciación y perfeccionamiento. Se precisa que las

partes formulen una frente a otra su pretensión respecto a cierto problema determinada

solución y, que tal pretensión no sea aceptada por la parte contraria.

En tal generalidad de estas divergencias originarias entre trabajadores y patronos con

motivo de la prestación laboral, el objeto consiste en una ventaja material o en la

restauración de la situación beneficiosa anterior. Cuando de tal restablecimiento se

trata, los conflictos se extienden desde reclamaciones corteses a protestas airadas,

canalizadas en gestiones directas, recurriendo a las asociaciones profesionales o por la

vía judicial.

De la misma manera, la pretensión de una de las partes puede no llegar a plasmarse en

un típico conflicto de trabajo; por mantenerse simplemente en estado latente, con todos

sus prolegómenos, tanteos y presiones iniciales; sin llegar a consecuencias decisivas.

Existe antes de todo conflicto y cuando este se esboza, una oposición de intereses;

pero para encontrarse frente al planteamiento real del mismo, se necesita que esa

posición sea conocida por las partes intervinientes y que una de ellas le formule a la

27

otra, a modo de reivindicación, un hecho, una acción, una abstención que dé como

resultado; la satisfacción de las inquietudes, de las demandas y de lo solicitado por la

parte que plantea el conflicto.

Tal existencia por una de las partes del mundo laboral, ha de ir seguida de la negativa o

de la otra, pues la aceptación sin más impedirá hablar de conflicto. Ahora bien, luego de

esa actitud denegatoria, si se accede ante la insistencia y la presión del grupo que

asumió la iniciativa, el conflicto ha existido aunque su duración haya sido corta y el

trámite, así como el término se haya producido por una rendición incondicional.

Lo habitual es que, el antagonismo se prolongue, que surjan ofertas de satisfacción

parcial y que todo ello requiera a la postre de decisión administrativa, si de meros

intereses se trata, o la judicial; si lo invocado es una lesión jurídica.

Al asumir el trabajo, un papel de propulsor de cambios sociales realmente reconocidos,

al tomar forma y categoría científicas el materialismo histórico; se generan tales

conflictos de trabajo en el enfrentamiento de dos clases, burguesía y proletariado o de

dos categorías; capital y trabajo, siendo éstas contiendas; el reflejo de las grandes

insatisfacciones colectivas que de conflictos se traducen el huelgas y de huelgas

pueden llegar a la rebelión y a revoluciones, hasta lograr un cambio en la estructura de

poder y colocarlo al lado de los trabajadores.

28

3.4. Naturaleza jurídica

Uno de los aspectos más difíciles de toda institución, es determinar su naturaleza

jurídica y determinar la de los conflictos de trabajo no es la excepción. La sustantividad

de los conflictos de trabajo deriva de la autonomía del derecho del trabajo, pero

además; tienen los conflictos de trabajo características propias que, por si mismas

contribuyen a otorgarles una personalidad y fisonomía especiales.

a) Definiciones de conflicto de trabajo

Estas abundan en la doctrina y muy poco en las legislaciones y algunas son:

I. Mario De la Cueva, sostiene que los conflictos de trabajo son las diferencias que

se suscitan entre trabajadores y patronos, solamente entre aquellos o únicamente entre

éstos, en ocasión o con motivo de la formación modificación o cumplimiento de las

relaciones individuales o colectivas del trabajo.

II. Manuel Alonso García, manifiesta que conflicto de trabajo es toda situación

jurídica que se produce a consecuencia de la alteración ocasionada en el desarrollo o

en la extinción de una relación jurídica laboral y que se plantea entre los sujetos de la

misma o entre las partes de un convenio colectivo.

Y así sucesivamente, muchos son los autores que emiten su definición, pero;

concretamente conflicto de Trabajo es el género, lo que no debe confundirse con que

29

conflicto colectivo de Trabajo es la especie y una diferenciación muy importante la hace

el Dr. Mario de la Cueva se entiende por conflicto Colectivo de Trabajo, la Controversia

de naturaleza económica sobre creación, modificación, suspensión o supresión de las

condiciones generales de trabajo y la de carácter jurídico que verse sobre el derecho a

la existencia o a la libertad de los grupos profesionales o a la interpretación genérica o

aplicación del contrato colectivo de trabajo, siempre que en este último caso se afecte

el interés profesional que representan los sindicatos.

Es un ligamen de sujetos supuestos y consecuencia que aparecen enunciados en las

normas jurídicas y a virtud de cuya vinculación es posible poner en movimiento el

proceso jurídico.

Entonces la naturaleza Jurídica dentro de un conflicto de trabajo, se entiende como el

vínculo establecido entre juez, actor y demandado, calificándose como trilateral una

relación jurídica establecida por ambos.

Es decir que la naturaleza jurídica de los conflictos de trabajo, van a tener esa dinámica

en la que la situación jurídica dependerá de la previsión y actuación de las partes para

la solución de los mismos.

3.5. Sistema de solución de los conflictos colectivos de trabajo

Existen muchos autores que proporcionan algunos sistemas de solución, por ejemplo el

Licenciado Raúl Antonio Chicas Hernández en su libro Derecho Colectivo del Trabajo

especifica cinco sistemas de solución, elaborando la siguiente clasificación.

30

A. Por su extensión:

a) Comunes (es decir aplicables a los conflictos individuales y colectivos), conciliación,

mediación, arbitraje e intervención judicial.

b) Propios de los colectivos solamente (Negociación).

B. Por la existencia o no de tercero:

a) Con tercero:

a.1) Espontáneo (Mediación)

a.2) Provocado:

a.2.1) Con libertad para desconocer la obra del tercero.

a.2.2) Con Vinculación de las partes a la decisión del tercero, (arbitraje e intervención

judicial).

C. Por el carácter voluntario o coactivo de la regulación:

a) De naturaleza Voluntaria:

Negociación, conciliación, mediación, arbitraje voluntario

b) De naturaleza coactiva:

Arbitraje obligatorio e intervención judicial.

Establece además el Licenciado Chicas Hernández que, según el profesor Manuel

Alonso García; señala que como presupuestos necesarios para que entren en juego los

sistemas de solución de los conflictos colectivos y que el ordenamiento positivo pueda

arbitrar los siguientes.

1. Conflicto colectivo real o aparente, es decir; situación jurídica producida a

consecuencia de una relación jurídica de trabajo y planteada entre los sujetos de la

misma o entre las partes de un convenio colectivo, de manera que la solución que se

31

adopte lleve consigo un ámbito de extensión que impida prefijar a cuantos y a quienes

afectará.

A su vez el conflicto colectivo requiere, para que pueda hablarse de tal:

a) La existencia de un interés colectivo, trascendente al puro individual de cada uno de

los que en mayor o menor medida pueda verse afectados por la decisión.

b) Una eficacia expansiva, implícita en la cuestión planteada; de modo que si se

resuelve, cualquiera que sea la solución adoptada, sus efectos alcancen a personas

distintas de las que intervienen como partes del conflicto.

2. Actuación del conflicto, es decir; planteamiento o exteriorización del mismo, de modo

que, o bien la intervención de los órganos llamados a dirimirlo y la consiguiente

aplicación del sistema surja automáticamente como consecuencia de los propios

presupuestos, sobre los que el ordenamiento positivo se articula o bien nazca dicha

intervención por virtud de la formalización que las partes del conflicto hagan de éste,

ante los órganos competentes.

Ello entraña por su parte:

a) La distribución de competencias o atribuciones entre los distintos órganos, según el

sistema arbitrado por el derecho positivo y el ejercicio de las mismas por los órganos a

los que se hallen conferidas.

b) La actuación de las partes del conflicto legitimadas para ello, buscando la

satisfacción de las pretensiones que el conflicto encierra y.

c) La prosecución y observancia de un procedimiento preestablecido, como garantía

para las partes y fijación básica de principios que constituyan la posible seguridad de

una decisión justa.

32

La legislación guatemalteca contempla aquellos determinados por el autor Deveali que

son negociación directa, conciliación y mediación, arbitraje voluntario, arbitraje

obligatorio e intervención judicial.

Pero de los sistemas de solución de los conflictos colectivos de trabajo, el que se elija

depende en gran medida de la estructura política y económica que impere en el Estado.

3.6. Negociación directa

Se le denomina también arreglo directo y es el que tiene por finalidad buscar arreglos o

convenios directos entre empleadores y trabajadores. En éste no tiene intervención

ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, porque; según el autor Lic. Raúl

Antonio Chicas Hernández los trabajadores en éste tienen representantes y no comité

Ad – Hoc y son más bien, delegados.

Entonces, la negociación en la vía directa se clasifica como un procedimiento de

autocomposición, por medio del cual; las partes del conflicto colectivo sin intervención

de terceras personas, tratan de arribar a arreglas que son satisfactorios para los

involucrados en el mismo y suscriben un convenio.

De conformidad con la legislación laboral guatemalteca, se debe tener cuidado en

cuanto a la negociación en la vía directa, pues por lo anti técnico de su regulación en el

Código de Trabajo puede provocar confusión al tratar de interpretar lo que regula como

33

arreglo directo y la vía directa en la negociación de un pacto colectivo de condiciones

de trabajo.

Pero, en Guatemala y tomando en consideración las normas que regulan la

negociación la vía directa, a la definición anterior se le debe agregar que, en la

negociación puede intervenir una autoridad administrativa o uno, o varios amigables

componedores y que el arreglo; a que las partes arriben, debe concretarse en un

documento denominado convenio colectivo o pacto colectivo de condiciones de trabajo,

el que debe suscribirse en tres ejemplares bajo pena de nulidad ipso jure.

3.7. Conciliación

Según el Diccionario de la Real Academia Española CONCILIAR viene del latín

conciliare y significa “ponerse de acuerdo, armonizar los ánimos, los intereses o las

opiniones de las personas en discordia”.

El profesor Manuel Alonso García manifiesta que puede definirse la conciliación como

aquel sistema de substanciación de conflictos de trabajo (individuales y colectivos), por

virtud del cual las partes del mismo, ante un tercero que; ni propone ni decide,

contrastan sus respectivas proposiciones, tratando de llevar a un acuerdo, que elimine

la posible contienda judicial.

La Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.) define la conciliación, como una

práctica consistente en utilizar los servicios de una tercera parte neutral, para que

ayude a las partes en su conflicto a allanar sus diferencias y llevar una transacción

amistosa o a una solución de común acuerdo.

34

La finalidad esencial de la conciliación, implicada en su intrínseco sentido es la de evitar

un proceso, es decir la de la eliminar; haciéndola innecesaria, la intervención de los

órganos jurisdiccionales, al resolverse la cuestión que integra el contenido de la

pretensión por las mismas partes y poner fin al conflicto, evitando su continuación y

endurecimiento.

Existe dentro de la conciliación un organismo conciliador quien se limita únicamente a

aproximar a las partes, a facilitar el acercamiento entre las mismas para que lleguen a

un acuerdo y pongan fin así a sus diferencias y con ello, el conflicto existente entre las

mismas.

Según la O.I.T. el conciliador debe tener las cualidades siguientes:

I. Independencia e Imparcialidad

II. Dedicación

III. Experiencia en Relaciones Humanas

IV. Trato Cortes, discreto y amistoso, así como facultades de persuasión

V. Conocimiento de la rama de actividades y del sistema de relaciones de trabajo y,

VI. Capacidad para sacar partido de la experiencia y la información obtenida.

De tal forma que la conciliación es obligatoria, cuando es la ley la que determina

los casos en que las partes tiene que someter sus respectivas diferencias a la

intervención del órgano conciliador.

35

3.8. Partes de la conciliación

a) Por la parte empleadora

El empresario o un grupo de empresarios sin personalidad jurídica reconocida, o una

asociación profesional de empresarios; si se trata de personas particulares o privadas y

el Estado, un Ministerio o una Dirección General si se trata de un Organismo o

dependencia del Estado.

b) Por la parte trabajadora

El sindicato o una coalición de trabajadores, los cuales pueden ser fe una empresa

privada o un organismo o dependencia pública o estatal.

En cuanto a la conciliación, el Artículo 37 del Código de Trabajo estipula los términos en

que patronos y trabajadores deben conciliar y el Artículo 382 establece el plazo para la

integración del tribunal de conciliación.

3.9. La mediación

Constituye según Gladys S. Álvarez un procedimiento de resolución de disputas

flexibles y no vinculante, en el cual un tercero neutral (el mediador) facilita las

negociaciones entre las partes, para ayudarlas a llegar a un acuerdo. Ésta tiene

muchas características similares a la conciliación.

36

El Decreto 1441 Código de Trabajo, establece en su Artículo 374 el arreglo directo entre

patronos y trabajadores en cuanto que tratarán de resolver sus diferencias con la sola

intervención de ellos o con la de cualquiera otros amigables componedores y al

momento de constituir un comité ad hoc, sus miembros informarán a la Inspección

General de Trabajo mediante una nota que suscribirán y enviarán dentro de los cinco

días siguientes a su nombramiento.

3.10. Arbitraje

Es un procedimiento, por el cual se somete una controversia por acuerdo de las partes;

a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la

controversia que es obligatoria para las partes.

El Código de Trabajo Decreto 141 establece dos clases que son: Potestativamente y

obligatoriamente.

En el arbitraje potestativo, las partes deben someter ante el respectivo Juez de Trabajo

y previsión social y por escrito, los motivos de su divergencia y los puntos sobre los

cuales están de acuerdo designando también tres delegados por cada parte; con

poderes suficientes para representarlos.

En el caso de arbitraje obligatorio el juez convocará a las partes y levantará un acta de

lo actuado.

37

CAPÍTULO IV

4. Negociación entre los sujetos de la relación laboral para establecer

condiciones de trabajo

4.1. Negociación del pacto colectivo de condiciones de trabajo

El presente trabajo de tesis, demuestra la relación laboral de los empleados

municipales de los municipios de Jalapa y San Pedro Pinula; con la parte patronal o

corporación municipal, pudiéndose observar un desgaste evidente por las muchas

demandas en vía laboral que enfrentan en las judicaturas respectivas las comunas

indicadas.

Ambas municipalidades han apoyado la formación sindical y, por ende, negociado un

pacto colectivo de condiciones de trabajo, el cual permite la protección de los derechos

del trabajador y realmente es lo que no han consensuado ni concretado estas

corporaciones municipales.

Además, se ha observado el crecimiento en la actividad litigiosa de los abogados de

esta jurisdicción, para solventar los inconvenientes que se presentan entre empleado

municipal cesado injustamente y parte patronal.

38

Los oficios profesionales del abogado, entre otros, son el medio para promover

la restitución de sus derechos al trabajador que ha sufrido un despido injustificado

pues el trabajo lo realiza, basándose en lo que estipula el Decreto 1441 Código de

Trabajo principalmente en cuanto a los principios laborales plasmados en el mismo,

además de lo que establece el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito por

ambas partes y es por ello que el trámite agilizado siempre tiene éxito.

4.2. Sindicalismo:

Es el movimiento general de reconstrucción, renovación e intensificación de las formas

diversas de la vida colectiva.

Mario de la Cueva, en su libro derecho de trabajo I y connotado profesor de derecho

laboral en México expone que el crecimiento y la unión de asociaciones profesionales,

produjo en la segunda mitad del siglo XIX el fenómeno que se conoce con el nombre de

sindicalismo, es una concepción determinada de la vida social y una regla de acción

encaminada a provocar la transformación de la sociedad y el estado. Sería injusto

desconocer la vida y los esfuerzos del sindicalismo, por que ha sido el más importante

de los portaestandartes del nuevo humanismo jurídico que postulan los hombres que

trabajan.

Señala que el sindicalismo necesita tres elementos para el cumplimiento de su

finalidad, los cuales son: la unidad de los trabajadores, la elevación de la persona

humana representada en el hombre que trabaja y la táctica sindical o sea los diversos

procedimientos aconsejados por el sindicalismo para la realización de sus fines; táctica

39

que es de dos dimensiones principales, de naturaleza puramente sindical la primera y

de carácter político la segunda.

De todo lo anterior expuesto, se deducen los elementos siguientes:

a) Se sostiene que el sindicalismo es el movimiento organizado y legalmente

reconocido de trabajadores, para diferenciarlo de otro tipo de organizaciones de hecho

y con fines diferentes a los perseguidos por la clase trabajadora (sociedades,

cooperativas, colegios profesionales, etc.), movimiento que ha permitido instituir su

propia teoría y práctica para el logro de sus objetivos.

b) Los trabajadores para obtener sus fines, se asocian en varias categorías que pueden

ser en: sindicatos, federales o confederaciones; las que están reconocidas por la

legislación laboral y convenios internacionales.

c) La teoría que sustentan las organizaciones sindicales, se realizan a través de varios

medios como son: la acción sindical o actividades del sindicato, que comprende la

negociación colectiva, la participación en organismos estatales, la creación y

administración de instituciones o establecimientos sociales, culturales deportivas, etc.;

las tácticas y estrategias que programan y utilizan para el cumplimiento de sus fines,

como trabajo a desgano, huelga, manifestaciones, publicaciones, etc. Y los

procedimientos que deben seguir para cumplir con sus fines, como agotar la

negociación en la Vía Directa, la conciliación o arbitraje y la huelga.

40

d) Entre los fines inmediatos que las asociaciones profesionales deben cumplir, se

encuentran; defender individual o colectivamente a sus miembros, en los diferentes

conflictos que se presenten; fomentar la unidad y solidaridad entre sus miembros, la

capacitación y recreación de sus afiliados, la modificación y superación de las

condiciones de trabajo, etc. Y el fin mediato, que algunos autores señalan que es

político; el pretender participar en el poder público y transformar la sociedad y el estado,

con el objeto de establecer un nuevo orden económico – social.

4.3. Pactos colectivos de condiciones de trabajo

Es el que se celebra entre uno y varios sindicatos de trabajo y uno o varios patronos, o

uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en

que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este.

El Decreto 1441, Código de trabajo establece que el pacto colectivo de condiciones de

trabajo tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los

contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas,

industriales o regiones que afecte.

El Artículo 50 de este cuerpo legal, establece que las estipulaciones del pacto colectivo

de condiciones de trabajo, tienen fuerza de ley para:

I. Las partes que lo han suscrito.

II. Todos los trabajadores resultaran favorecidos desde el momento que entren en vigor

aun cuando no fueran miembros del sindicato.

41

III. Todos los arreglos deben pronunciarse en vía directa.

Entonces, este Decreto 1441 que es el Código de Trabajo; regula la relación laboral

guatemalteca en todo su sentido.

a) Prohibiciones a los trabajadores

Las prohibiciones establecidas por la ley a los trabajadores, trata de evitar que estos se

conduzcan inadecuadamente dentro del trabajo, previendo que estos puedan asumir

actitudes que produzcan desorden en la empresa, en ese sentido; el fin de las

prohibiciones establecidos en el artículo 64 del código de trabajo, es la paz del orden

laboral.

4.4. Corporación municipal

En el departamento de Jalapa solo dos municipios cuentan con organización sindical en

sus comunas y negociado pactos colectivos de condiciones de trabajo con el objeto de

lograr la estabilidad laboral del empleado; como uno de los principios básicos de los

derechos del trabajador y es la cabecera departamental y el municipio de San Pedro

Pinula.

El objeto del trabajado que realiza una corporación municipal es concretizar el

desarrollo de su municipio, pero dentro de la actividad administrativa; ésta y los

trabajadores deben practicar la armonía en sentido positivo en la realización de las

labores, de acuerdo a lo que estipula la ley.

42

a) Municipalidad

Es llamada así a la institución encargada de la administración del patrimonio de cada

municipio de nuestro país, esto lo logra con la recaudación económica interna y

externamente que ingresa un porcentaje proporcionado por el estado.

En su seno administrativo, alberga cierta cantidad de trabajadores dentro de los

diferentes servicios que presta y siendo ésta una entidad autónoma ya que elige a sus

autoridades ejerciendo por medio de ella, la administración de sus intereses; de

acuerdo a la Constitución Política de la República de Guatemala que le garantiza dichos

derechos.

El Decreto 12-2,002, Código Municipal establece en su artículo tres, el ejercicio de

su autonomía y la forma en que debe funcionar para la prestación de los servicios

públicos, realizándolos a través de los empleados; quienes deben obtener además el

goce de ciertas prestaciones como I.G.S.S., régimen de jubilación, bono catorce,

aguinaldo, etc.

b) Estabilidad laboral dentro de la institución municipal

A través del tiempo y principalmente porque cada gobierno municipal ejerce su

administración durante un período estipulado por la ley, se ha encontrado en juego éste

principio que es un derecho del trabajador y que de hecho siempre ha sido mancillado.

43

El trabajo de organización procurando la protección de los derechos del trabajador, ha

sido lento pero seguro; ya que actualmente el principio de estabilidad es una realidad

puesto que, llegue el gobierno municipal que sea, está asegurado ese derecho.

Es de hacer notar que siempre se darán conflictos del orden laboral y para ello ya

existen mecanismos adecuados para resolverlos ya sea en sentido positivo o negativo

para el trabajador y pudiendo observar con éste y trabajo de tesis que si se siguen los

pasos legales pertinentes.

El pacto colectivo de condiciones de trabajo, negociado por el sindicato de trabajadores

de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de de San Pedro Pinula departamento

de Jalapa, establecidos para los años del 2009 al 2011 en que tendrán vigencia;

establece en el prólogo que éste refleja el entendimiento que ha prevalecido entre los

trabajadores y la administración municipal, fomentando la política social democrática,

prueba de ello que es que se brindan beneficios inéditos dentro de los cuales resalta el

aumento salarial el cual no se había logrado con anterioridad en esa magnitud y una

mejora integral de todas las prestaciones laborales.

Es, entonces, este instrumento, una prueba del compromiso de la administración con

los trabajadores, que a la vez nos compromete a todos a cumplir con nuestras

obligaciones; ya que no debemos olvidar que somos servidores públicos y nos

debemos a la población jalapaneca, exposición brindada por la comisión negociadora.

44

Los considerandos también establecen que la negociación del presente pacto colectivo

de condiciones de trabajo, es producto de lo consensuado sobre la vigencia del

contenido del pacto anterior, mismo que tiene carácter de ley profesional al haber sido

homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, proveniente de la

negociación entre la administración municipal anterior y el sindicato de trabajadores de

la municipalidad de Jalapa.

Lo acordado en los artículos del presente pacto, es el resultado del análisis y

negociación del proyecto de pacto colectivo de condiciones de trabajo, presentando por

el sindicato de trabajadores de la municipalidad de Jalapa, del departamento de Jalapa.

Que mediante la negociación, ambas partes arribaron a la convicción de que los logros

alcanzados en la negociación anterior fueron superados, en cuanto a las condiciones de

trabajo que rigen a ambas partes, así como las prestaciones económicas sociales; así

como las prestaciones económicas sociales; mismas que se otorgarán continuamente

durante su vigencia, siendo un instrumento esencial que garantiza la estabilidad laboral

de los trabajadores municipales, con criterios fundamentales.

La negociación de ésta nueva ley profesional, está diseñada para darle soluciones

integrales a las necesidades de los trabajadores municipales y la misma sociedad

jalapaneca.

45

Además tiene suscrito, éste pacto colectivo de condiciones de trabajo en su articulado;

algunos artículos sobresalientes como el número uno que establece: las partes. El

sindicato de trabajadores de la municipalidad de Jalapa, con personalidad jurídica

reconocida por acuerdo ministerial de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa

y cuatro, que en lo sucesivo se denominará el sindicato, por una parte y, por la otra, la

municipalidad de Jalapa del departamento de Jalapa, que en lo sucesivo se denominará

la municipalidad convienen en celebrar el presente pacto colectivo de condiciones de

trabajo, contenido en los siguientes artículos.

El artículo dos establece: propósito del pacto. El presente pacto colectivo de

condiciones de trabajo, tiene por objeto regular las relaciones entre la municipalidad y

sus trabajadores, sobre la base de la justicia social y de respeto a la dignidad humana,

garantizando la armonía y mutua comprensión obrero – patronal, a fin de elevar el

índice de beneficios para ambas partes. Así como mejorar la calidad de vida de los (las)

trabajadores (as) y así la municipalidad y los (las) trabajadores (as) proporcionar un

buen servicio a los vecinos, a través de la calidad y eficiencia.

Y el artículo número tres establece ley profesional. El presente pacto colectivo, tiene

carácter de ley profesional entre la municipalidad y sus trabajadores (as) y tiene efecto

en todos los lugares en donde la municipalidad tenga establecido, o en el futuro

establezca centros de trabajo dentro de su jurisdicción o circunscripción territorial.

46

Asimismo este documento tiene plasmado en su artículo cuarenta y dos el principio de

estabilidad laboral de la siguiente manera estabilidad laboral. Con el propósito de

profesionalizar la prestación de los servicios municipales, para dar mejor atención a los

vecinos se conviene en constituir la estabilidad de los (las) empleados (as) municipales,

en base a la capacidad, honestidad y cumplimiento de labores, de ninguna manera por

su afiliación política, práctica religiosa, sexo, etnia y situación económica; en

consecuencia la municipalidad se obliga a mantener la estabilidad laboral de los (las)

trabajadores (as) incluyendo a los (las) trabajadores (as) que prestan servicios

generales municipales, de tal manera que ningún (a) trabajador (a) será despedido (a)

de sus labores, salvo que comenta alguna falta de trabajo que, constituye causal

justificada de despido; de las que establece el artículo setenta y siete del código de

trabajo, en éste caso; se deberá probar previamente en juicio ordinario la falta

cometida.

Los (las) trabajadores (as) que fueran despedidos (as) sin cumplir con el procedimiento

anterior, serán reinstalados (as) inmediatamente en veinticuatro horas (24 hrs.) por el

juez o inspector de trabajo, que fuere requerido para el caso; quien e ese momento

ordenará que le paguen al (la) trabajador (a) lo que hubiere dejado de percibir.

El Artículo 93, también establece: Aplicación del pacto. Queda entendido que las

disposiciones contenidas en el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, es

de aplicación para todos (as) los (las) trabajadores (as). Sin embargo si hubiera una ley

47

que tienda a mejorar prestaciones generales del presente cuerpo normativo, se harán

efectivas de conformidad con la ley.

4.5. Organización administrativa de trabajo

I. Ministerio de trabajo y previsión social

El Decreto 1441, Código de Trabajo establece todo lo relacionado a ésta organización

y el presente se encuentra estipulado desde el Artículo 274 al 277 que indica: “El

Ministerio de Trabajo y Previsión Social, tiene a su cargo la dirección, estudio y

despacho de todos los asuntos relativos a trabajo y previsión social y debe vigilar por el

desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes

estas materias que no sean de competencia de los tribunales principalmente las que

tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores.

Los asuntos a que se refiere el artículo anterior son de competencia exclusiva de las

autoridades que éste código crea y cualesquiera otras autoridades quedan obligadas a

prestarles la cooperación y auxilio que aquellas les demanden.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene las siguientes dependencias:

a) Departamento administrativo de trabajo, cuyo jefe debe ser guatemalteco, de los

comprendidos en el Artículo Seis de la Constitución y abogado de

los tribunales especializados en asuntos de trabajo.

48

b) Inspección general de trabajo, cuyo titular debe tener las mismas calidades

señaladas en el inciso anterior.

c) Comisión nacional del salario, integrada por los funcionarios que determine el

respectivo reglamento y

d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el organismo ejecutivo,

mediante acuerdo emitido por conducto del expresado ministerio.

II. Inspección General de Trabajo

Sobre ésta, el Código de Trabajo establece que por medio de su cuerpo de inspectores

y trabajadores sociales, debe velar porque patronos, trabajadores y organizaciones

sindicales, cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos reglamentos que normen

las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro.

Los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo o

trabajadores sociales, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el

subinspector del mismo, tienen carácter de título ejecutivo.

En los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, los

interesados no necesitan la intervención de abogado, pero si se hicieren asesorar;

únicamente los abogados y los dirigentes sindicales podrán actuar como tales, y en

cuanto a éstos últimos, sólo podrán asesorar a los miembros de sus respectivos

49

sindicatos a que pertenezcan circunstancia que acreditarán ante la dependencia

respectiva y exclusivamente en asuntos cuya cuantía no exceda de trescientos

quetzales.

La Inspección General de Trabajo tiene carácter de asesoría técnica del ministerio

respectivo y, a este efecto debe evaluar todas las consultas que le hagan las demás

dependencias de aquel, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben

ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia y debe ser tenida como parte

de todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores

menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo haya determinado sin el pago

procedente de indemnización, prestaciones y salarios caídos, o cuando se trate de

acciones para proteger la maternidad de las trabajadoras salvo que en cuanto a estas

últimas se apersone el I.G.S.S..

Además dentro de sus funciones, está la de velar por la estricta observancia de las

leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover o realizar la

substanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien

los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y; procurar la aplicación de las

sanciones correspondientes a los infractores.

50

De tal manera que esta ley esboza muchas responsabilidades bajo las cuales deben

conducirse las Inspecciones mencionadas así como los respectivos inspectores, pero

no se debe dejar desapercibido actitudes protectoras de los mismos como: “Siempre

que comprueben violaciones a las leyes laborales o sus reglamentos, el inspector o

trabajador social levantará acta y prevendrá al patrono o representante legal de la

empresa infractora para que dentro de un plazo que él fije se ajuste a derecho. Vencido

el plazo otorgado sin haberse cumplido la prevención levantará acta haciendo constar

que no se cumplió, procedimiento a hacer la denuncia correspondiente ante los

tribunales respectivos para la imposición de la sanción correspondiente, y en los casos

que no ameriten prevención, hará la denuncia de inmediato.

Toda persona puede dar cuenta a los inspectores o a los trabajadores sociales, de

cualquier infracción que comentan los patronos o trabajadores en contra de las leyes de

trabajo o de previsión social.

III. Conciliación

Existen causas justas que facultan al patrono, para dar por terminada una relación

laboral o también existen causas justas que facultan al trabajador; para dar por

terminada la relación laboral como lo estipula el código de trabajo en sus artículos

setenta y seis y setenta y nueve.

51

El presente trabajo se elaboró precisamente con el objetivo de tratar el tema de la

reinstalación del trabajador y concretamente observar las causas injustas, por las

que la municipalidad del municipio de Jalapa a través del alcalde y su corporación da

por terminada una relación laboral con alguno de los trabajadores de la misma, y el

procedimiento que utiliza en formular las causales utilizadas en contra del empleado.

El Código de Trabajo establece en su Artículo 377 que, cuando en un lugar de trabajo

se produzca una cuestión susceptible de provocar una huelga o paro, los interesados; si

se tratare de patronos o trabajadores sindicalizados, harán uso de la conciliación y

entonces la asamblea general de la organización de conformidad con lo previsto en

este código y en los estatutos respectivos, será la que acuerde el planteamiento del

conflicto, correspondiéndole la representación del sindicato al comité ejecutivo en pleno

o a tres de sus miembros que designará la propia asamblea general. Los delegados o

los representantes sindicales en su caso, harán llegar el pliego de peticiones al

respectivo juez quien en el acto resolverá, ordenando notificarlo al patrono, trabajadores

o sindicato emplazado; a más tardar el día siguiente de su recepción. Para el efecto la

parte demandante deberá presentar junto con su solicitud, por duplicado el pliego de

peticiones para que se proceda en la forma prevista.

Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se

entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patronos y trabajadores no

52

puedan tomar la menor represalia uno contra el otro ni impedirse el ejercicio de sus

derechos.

Si el patrono infringe esta disposición, será sancionado con multa igual al equivalente

de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no

agrícolas. Además deberá reparar inmediatamente el daño causado a los trabajadores

y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir

durante el despido; sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya

podido incurrir. Si la conducta del patrono dura más de siete días se incrementará en un

cincuenta por ciento la multa incurrida. Si es trabajador o si fuera colectivamente un

sindicato quien infrinja esta disposición, será sancionado con una multa equivalente de

uno a diez salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas y están

obligados a reparar los daños y perjuicios causados.

53

CAPÍTULO V

5. Proceso de reinstalación

Es un procedimiento solicitado en la vía judicial y exponiendo al juez competente las

causales injustas de un despido, así como solicitarle la restitución de sus derechos

inherentes y la reinstalación a sus labores nuevamente.

5.1. Despido injustificado

Consiste en el inicio de la inconformidad del trabajador en cuanto a haber sido cesado

de sus labores sin un motivo concreto negativamente e iniciando un proceso para

restituir los derechos laborales.

5.2. Ejemplo que contiene la denuncia del despido injustificado

Señor juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social.

Luis Alejandro Pérez Polanco, de treinta años de edad, casado, perito contador,

guatemalteco, de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, departamento de

Jalapa, actúo bajo la dirección y procuración del profesional del derecho abogado Juan

José Jiménez Jaramillo y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones su

bufete profesional ubicado en calle el periférico ocho guión sesenta de la zona uno de la

ciudad de Jalapa, en forma atenta y respetuosa ante usted comparezco y;

54

EXPONGO:

a) De la institución objeto de requerimiento: la entidad requerida es la municipalidad

de la ciudad de Jalapa ubicada en sexta avenida cero guión noventa y uno de la zona

uno del barrio la democracia, edificio municipal.

b) Como lo acredito con la certificación del acta número veinticinco guión cero tres,

guión cero cinco, guión dos mil diez, de fecha veinticuatro del mes de mayo del año dos

mil diez; expedida por la secretaría municipal de la municipalidad de Jalapa, fui

destituido como director de servicios públicos, por lo que acudo ante esta judicatura a

denunciar el despido de que fui objeto sin cumplirse con los presupuestos que manda el

pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente y que obliga a mi reinstalación

inmediata dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberlo puesto en

conocimiento de ese tribunal.

c) Tal y como lo dispone el pacto colectivo de condiciones de trabajo y el propio

código de trabajo que constituyen mi fuero de protección no puedo, ni debo renunciar a

mis derechos como trabajador; así que de conformidad con lo que dispone el artículo 42

del pacto debo ser reinstalado en mis labores dentro de las veinticuatro horas

siguientes de presentado este requerimiento.

55

Fundamento de derecho

El Artículo 42 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato

de trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Jalapa,

departamento de Jalapa establece: “con el propósito de profesionalizar la prestación de

los servicios municipales, para dar mejor atención a los vecinos se conviene en

construir la estabilidad de los (las) empleados (as) municipales, en base a capacidad,

honestidad y cumplimiento de labores, de ninguna manera por su afiliación política,

práctica religiosa, sexo, etnia y situación económica; en consecuencia la municipalidad

se obliga a mantener la estabilidad laboral de los (las) trabajadores (ras) incluyendo a

los (las) que prestan sus servicios generales municipales, de tal manera que ningún (a)

trabajadores (ras) será despedido (a) de sus labores, salvo que cometa alguna falta de

trabajo que constituya causal justificada de despido, de las que establece el artículo

setenta y siete del código de trabajo, en este caso; se deberá probar previamente en

juicio ordinario la falta cometida.

Los (las) trabajadores (ras) que fueren despedidos (as) sin cumplir con el procedimiento

anterior, serán reinstalados (as) inmediatamente en veinticuatro horas por el juez o

inspector de trabajo, que fuere requerido para el caso quien en este momento ordenará

que le paguen al (la) trabajadores (a) lo que hubiere dejado de percibir”.

Artículo 93 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de

trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Jalapa, departamento

de Jalapa establece : “queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente

56

pacto colectivo de condiciones de trabajo, es de aplicación para todos (as) los (las)

trabajadores (as), sin embargo si hubiere una ley que tienda a mejorar prestaciones

generales del presente cuerpo normativo, se harán efectivas de conformidad con la ley”.

Artículo 101 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de

trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Jalapa, departamento

de Jalapa establece: “la municipalidad y el sindicato se comprometen a cumplir con lo

acordado en los artículos del presente pacto, reconociendo que el mismo tiene carácter

de la ley profesional y como tal debe ser cumplido; y si por razones inesperadas se

incumpliera se acogerán a las sanciones que por ley correspondan”.

Prueba:

Para demostrar lo aseverado ofrezco como pruebas lo siguiente:

I. Certificación del acta número veinticinco guión cero tres, guión cero cinco, guión dos

mil diez, de fecha veinticuatro de mayo del presente año; expedida por la secretaría

municipal de la municipalidad de Jalapa Edmira Valeska Rojas Salazar.

Petición:

a) Se tenga por presentado este escrito y se forme el expediente respectivo.

b) Se tenga por interpuesta ante esa judicatura la denuncia especificada en al apartado

expositivo.

c) Se notifique el requerimiento a la municipalidad de la ciudad de Jalapa.

57

d) De seguido el procedimiento respectivo, se ordenen mi reinstalación dentro de las

veinticuatro horas subsiguientes y para el efecto se nombre al Ministro Ejecutor

correspondiente.

e) Se impongan las sanciones correspondientes

Se acompañan cinco copias del presente memorial y documentación adjunta.

Jalapa 31 de mayo de 2010.

5.3. Ejemplo de la certificación del acta en donde se establece el despido.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA,

DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO

DE ACTAS DE SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE: ------

ACTA NÚMERO 25-03-05-2010. Sesión pública ordinaria celebrada por el consejo

municipal, en la cabecera departamental de Jalapa, el día lunes tres de mayo del año

dos mil diez, siendo las diecisiete horas, reunidos en el salón de sesiones de la

corporación municipal, presidida por el señor Román Armando Sandoval Carías alcalde

municipal, con el síndico primero Valerio Antonio Artiaga Barrios, síndico segundo

Manuel Andrés Ramírez Aldana, sindico tercero José Carlos Esteban Ramos, por los

concejales Emilio Rodas Castro, Marleny Aguilar Paz, Enrique Eleazar Granillo Rincón,

Vinicio Valiente Vásquez, Rosa Emilia Palencia Hernández, Gonzalo Antonio Lima

Gómez, Efren Danilo Orozco, Julián Ramírez Román, Pedro Antonio Reyes Sandoval,

Donaldo Augusto Aragón Ortega y Alicia del Carmen Colindres Rivera, secretaria

municipal que certifica, con el propósito de llevar a cabo la presente sesión,

58

procediéndose así; PRIMERO: El señor Román Armando Sandoval Carías alcalde

municipal, declara abierta la presente sesión ordinaria. SEGUNDO: Se dio lectura a los

puntos de agenda a tratar para la presente reunión para su respectiva aprobación.

TERCERO: La secretaría dio lectura a las actas anteriores, habiendo sido aprobadas

por los presentes. CUARTO: ------ QUINTO: El honorable consejo municipal considera

preciso el cambio de director de servicios públicos en vista de la responsabilidad que

existe de velar por el cumplimiento del buen desempeño de todos los empleados y

funcionarios de esta municipalidad y por no convenir a los intereses de esta

municipalidad. El honorable consejo municipal de conformidad a lo establecido en el

artículo en el artículo 81 del código municipal, acuerda por mayoría I) Remover de su

cargo al Señor Luis Alejandro Pérez Polanco, como director de servicios públicos. II) El

presente acuerdo suerte efecto a partir de su notificación. III) Luego de notificado el Sr.

Pérez Polanco deberá entregar el cargo de conformidad con lo establecido en la ley. IV)

Certifíquese el presente acuerdo para los efectos consiguientes. V) Notifíquese y

cúmplase. SEXTO: ……SÉPTIMO……. OCTAVO….. NOVENO…... DECIMO: No

habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente a las veintitrés horas

con treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio leída y ratificada por lo que en

ella intervinieron Damos fe.

Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE SE CERTIFICA LA PRESENTE EN

UNA HOJA DE PAPEL BOND MEMBRETADO DE LA INSTITUCIÓN EN LA CIUDAD

DE JALAPA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ.

Secretaría Municipal Vo.Bo. Alcalde Municipal

59

5.4. La demanda

I. Concepto y naturaleza jurídica

La demanda es un hecho que tiene su origen en la voluntad humana, es exteriorización

de la voluntad humana o es exteriorización de la voluntad del hombre, encaminadas a

producir efectos dentro del campo del derecho, motivo suficiente para que sea

considerada dentro de la categoría dentro de los actos jurídicos; pero, que no obstante

la producción de efecto muy propios dentro del ámbito jurídico no justifica su existencia

independientemente del proceso.

La existencia de la demanda se justifica en cuanto es seguida de una cadena de actos

y hechos jurídicos que, en conjunto constituyen el fenómeno principal llamado procesos

y estos actos y hechos jurídicos que al igual que la demanda, son parte integrante del

proceso, tiene influencia o repercusión dentro del mismo fenómeno, razón por la cual

han sido denominados actos o hechos jurídicos procesales.

Los actos procesales son simplemente actos emanados de la voluntad de su autor y de

importancia jurídica; inmediata para el proceso, son actos que emanan de la voluntad

humana y que tienden a producir un efecto en la realidad procesal, es decir; en la

constitución, conservación, desarrollo, modificación o extinción de una relación

procesal.

60

Corresponde ahora situar a la demanda dentro de esa cadena de actos y hechos

jurídicos y siendo la demanda el acto por el cual una persona, haciendo uso de la

iniciativa que le otorga la ley; pone en movimiento la actividad jurisdiccional y se

establece que, con la demanda, el órgano jurisdiccional tiene el primer conocimiento del

problema que motiva el litigio.

Es decir que con la demanda se abre el juicio, siendo así el primero y principal acto

jurídico en virtud del cual nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer de

determinado problema.

En síntesis, la demanda es el primero y principal acto jurídico, por medio del cual nace

para el órgano jurídico la obligación de conocer un determinado conflicto, con lo que se

inicia el proceso laboral.

61

II. Objeto de la demanda

Como norma general únicamente puede ponerse en movimiento, la cual actividad

jurisdiccional mediante gestión de parte interesada; la cual debe realizarse a través de

la demanda, por ser el medio instituido por la ley para la iniciación del proceso.

Es esta, fundamentalmente; la función que la ley otorga a la demanda y la que

lógicamente justifica su creación como instrumento legal para el ejercicio de la acción.

El objeto de la demanda no es el hecho puro de hacer conocer al organismo

jurisdiccional un determinado problema con relevancia jurídica, pues no tendría sentido

que el juez; se limitara exclusivamente al conocimiento de problemas sin resolver los

mismos.

En el juicio ordinario de trabajo la demanda tiene mucha importancia porque, como se

dijo anteriormente, con ella se puede poner en movimiento la actividad jurisdiccional

mediante la gestión de parte interesada y además por ser la única forma con que se

puede iniciar el proceso ya que la iniciativa oficial, solamente es permitida por nuestra

ley en los procedimientos de faltas laborales; y debemos entonces dejar claro, que el

objeto de la demanda laboral, no es otro, que la iniciación de un proceso judicial en

materia laboral. Para mejor claridad, se puede ampliar que, así como la acción tiene

62

como objeto el que las personas puedan acudir a los tribunales de justicia para la

satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso legalmente instruido y justo, la

demanda laboral es el instrumento legal para el ejercicio de esa acción que tiene por

objeto la iniciación del proceso jurisdiccional laboral; proceso que a su vez, tendrá como

objeto las pretensiones que dentro del mismo se formulen.

Al decir que la demanda es el instrumento legal para la normal iniciación del proceso,

nos damos cuenta de que tiene una gran importancia jurídica procesal y no radica

precisamente en su objeto sino que también es el conjunto de datos que constituyen el

contenido de la demanda.

Con la demanda se lleva a conocimiento del órgano jurisdiccional la relación exacta y

lógica de los hechos y derechos, de los que el juzgador deberá servirse durante el

desarrollo del proceso.

Todos los actos y hechos procesales posteriores a la demanda, tendrán

necesariamente que girar en torno al contenido de la misma, pues legalmente; el objeto

del proceso deberá quedar debidamente planteado y fundado, en forma clara y precisa,

en el texto mismo de la demanda. La mala ordenación de la hechos, la fijación no

exacta de los medios de prueba necesarios, la no exacta petición de fondo, su omisión

o impresión puede dar lugar a que no se le dé trámite a la demanda, mientras no se

63

subsane los defectos, o a una sentencia adversa a los intereses del demandante; es

decir que toda demanda debe contener todos los requisitos establecidos en el artículo

332 del Decreto1441, Código de Trabajo.

5.5. Procedimiento incidental

I. Reinstalación ordenada por el juez

A partir del momento en que se produce toda terminación de contrato de trabajo en la

empresa en que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores que no

han suscrito el pliego de peticiones o que no se hubieren adherido al conflicto

respectivo; debe ser autorizada por el juez, quien tramitará el asunto en forma de

incidente y sin que la resolución definitiva que se dicta prejuzgue sobre la justicia o

injusticia del despido.

Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el

procedimiento incidental, el juez aplicará las sanciones pertinentes como lo establece el

Decreto 1441 y ordenará que; inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores

despedidos (dos) y en caso de desobediencia duplicará la sanción conforme a lo

previsto en la ley. Si aún así persistiere la desobediencia, ordenará la certificación de lo

conducente en contra del infractor para su procesamiento, sin que ello lo exonere la

obligación de reinstalar en su trabajo al trabajador o trabajadores afectados. El juez

actuará inmediatamente por constarle de oficio o por denuncia, la omisión del indicado

64

procedimiento. En éste último caso, su resolución debe dictarla dentro de las

veinticuatro horas siguientes de haber ingresado la denuncia al tribunal y en la misma

resolución designará a uno de los empleados del tribunal; para que en calidad de

ejecutor del mismo haga efectiva la reinstalación.

El código laboral indica además que el procedimiento de reinstalación es aplicable

también cuando se infrinja el derecho de inamovilidad.

II. Solicitud

La misma debe contener lo siguiente:

a) Juez a quien se dirige.

b) Nombres y apellidos así como demás generales de los delegados.

c) Lugar para recibir notificaciones, el cual debe establecerse en la jurisdicción donde

tenga su asiento el juzgado.

d) Nombre de la parte emplazada

e) Dirección en donde debe ser notificada ésta.

f) Indicación de que se adjunta el pliego de peticiones.

g) Petición de trámite

65

5.6. Ejemplo de la resolución emanada del juzgado respectivo ordenando la

reinstalación.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA, JALAPA SIETE DE JUNIO DEL AÑO

DOS MIL DIEZ----------------------------------------------------------------------------------------------

Se tiene a la Vista para resolver la denuncia de despido injustificado interpuesta por

LUIS ALEJANDRO PÉREZ POLANCO en contra de la MUNICIPALIDAD DE JALAPA,

DE ESTE DEPARTAMENTO Y: --------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

“El Artículo 42 del pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el sindicato

de trabajadores de la municipalidad de Jalapa del departamento de Jalapa y la

municipalidad de Jalapa departamento de Jalapa establece estabilidad laboral: con el

propósito de profesionalizar la prestación del servicio municipal para una mejor atención

al vecino se conviene en construir la estabilidad laboral de los empleados municipales

en base a su capacidad, honestidad, cumplimiento de sus labores y de ninguna manera

por su afiliación política, religión, sexo, en consecuencia de la municipalidad se obliga a

mantener la estabilidad laboral a todos sus trabajadores salvo que cometan alguna falta

de las contenidas en el Artículo 77 del Código de Trabajo, en cuyo caso se deberá

probar previamente en juicio ordinario la falta cometida, los trabajadores que fueren

despedidos sin cumplir con el procedimiento anterior serán reinstalados

inmediatamente en veinticuatro horas por la dependencia de trabajo que fuere

66

requerida para el caso y que en ese momento ordenara que le paguen al trabajador los

salarios que hubiere dejado de percibir.

CONSIDERANDO:

En el presente caso, el día cuatro de junio del año en curso LUIS ALEJANDRO PEREZ

POLANCO; planteó en este órgano jurisdiccional denuncia de despido injustificado en

contra de MUNICIPALIDAD DE JALAPA de este departamento, argumentando que

como lo acredita con certificación del acta número veinticinco guión cero tres, cero

cinco, dos mil diez. (25-03-2010) expedida por la secretaría de la municipalidad de

Jalapa, fue destituido como director de servicios públicos, por lo que acudió a esta

judicatura a denunciar el despido de que fue objeto sin complicarse con los

presupuestos que manda el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente, que

obliga a su reinstalación inmediata dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber

ingresado la denuncia a este tribunal.

CONSIDERANDO:

El juzgador al hacer un análisis de las presentadas actuaciones determina: a) conforme

los hechos en los cuales funda su pretensión LUIS ALEJANDRO PEREZ POLANCO, es

procedente su inmediata reinstalación al puesto que desempeñaba como director de

servicios públicos, en virtud de que existe una norma imperativa como la contenida en

el artículo cuarenta y dos del pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el

sindicato de trabajadores de la municipalidad de Jalapa, con la municipalidad de Jalapa,

67

en el cual la norma es diáfana y taxativa en indicar la estabilidad laboral de la cual

gozan los empleados municipales, por lo cual no podrá ser despedido el denunciante,

salvo que con un proceso previo en la vía legal se haya probado que este hubiera

cometido una de las faltas contenidas en el artículo setenta y siete del código de trabajo

y siendo este una norma de carácter ius cogens, se debe ordenar por este órgano

jurisdiccional reinstalar inmediatamente al trabajador y en el termino de veinticuatro

horas, en el puesto que desempeñaba o en otro de similares características a partir de

la respectiva notificación además de ordenársele a quien corresponda; se le haga

efectivo el pago del salario que hubiere dejado de percibir mientras durare dicha

situación, por lo cual así debe resolverse.--------------------------------------------------------------

CITA DE LEYES:

La norma antes indicada y las siguientes 206, 207, 208, 209, 210, 280, 327, 328, 327,

377, 378, 379, 380, 381 del código de trabajo, 141, 142, 143 de la ley del organismo

judicial, 53 literal g del código municipal.

POR TANTO:

El juzgador con fundamento en lo antes considerado y leyes citadas DECLARA: I) se

tiene por recibida en este órgano jurisdiccional la denuncia de despido injustificado

interpuesta por LUIS ALEJANDRO PEREZ POLANCO identificada en la secretaría de

este juzgado con el número ciento cuarenta y uno guión dos mil diez y con el

documento acompañado, fórmese el expediente respectivo, II) se tiene como abogados

68

directores y procuradores a los auxiliantes, III) se toma nota del lugar señalado para

recibir notificaciones, el señalado. IV) ORDENA LA INMEDIATA REINTALACIÓN DE

LUIS ALEJANDRO PEREZ POLANCO al puesto que desempeñaba para la

MUNICIPALIDAD DE JALAPA DE ESTE DEPARTAMENTO u otro de similares

características, sin variar sus condiciones de trabajo por las razones ya consideradas

así como del salario dejado de percibir hasta la de su reinstalación, V) se previene a

municipalidad de Jalapa de este departamento que deberá hacerle efectivos los salarios

dejados de percibir hasta la presente fecha al denunciante, VI) para la práctica de la

presente diligencia se nombra como ministro ejecutor a la notificadora segunda de este

juzgado, librándose al efecto el mandamiento respectivo, VII) notifíquese a la entidad

denunciada y a la inspección general de trabajo en sus respectivas sedes ubicadas en

esta ciudad, X) NOTIFIQUESE----------------------------------------------------------------------------

5.7. Ejemplo de la certificación del acta de reinstalación y nuevamente despido

del trabajador

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA,

DEPARTAMENTO DE JALAPA, CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO

DE ACTAS DE SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL EN EL CUAL APARECE

ASENTADA LA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO 35 – 17 – 06 – 2010. Sesión pública ordinaria, celebrada por el

HONORABLE consejo municipal, en la cabecera departamental de Jalapa, el día jueves

diecisiete de junio del año dos mil diez, siendo las diecisiete horas, reunidos en el salón

de sesiones de la corporación municipal presidida por el señor alcalde municipal

69

(nombre de él y todos los miembros del consejo así como sus cargos) y secretaria

municipal que certifica, con el propósito de llevar a cabo la presente sesión

procediéndose así: PRIMERO: El señor alcalde municipal declara abierta la presente

sesión ordinaria. SEGUNDO: Se dio lectura a los puntos de agenda a tratar para la

presente reunión para su respectiva aprobación. TERCERO: El señor alcalde municipal

pone a la vista del honorable consejo municipal acata de requerimiento con referencia

No. 19-2010 oficial 1, notificador 2. En el cual en su punto PRIMERO. Indica que en

cumplimiento a lo ordenado en resolución emitida con fecha siete de junio del año dos

mil diez, por medio del cual se ordena la inmediata REINSTALACIÓN DE LUIS

ALEJANDRO PEREZ POLANCO al puesto que desempeñaba en esa municipalidad u

otro de similares características sin varias sus condiciones de trabajo, por las razones

consideradas así como el salario dejado de percibir hasta la presente fecha. Al respecto

el señor alcalde municipal informa al pleno del consejo que, de conformidad a lo

resuelto por el juez de primera instancia de trabajo previsión social y de familia del

departamento de Jalapa, se procedió a su reinstalación, sometiendo a consideración

del honorable consejo municipal el presente caso: El pleno del consejo municipal,

enterado de lo manifestado por el señor alcalde municipal y tomando en cuenta que en

punto quinto de Acta No. 25-03-05-2010, este órgano colegiado acordó destituir al

señor Luis Alejandro Pérez Polanco por el motivo de no convenir a los intereses de esta

municipalidad y en vista de la denuncia de despido injustificado que el señor Luis

Alejandro Pérez Polanco interpuso ante el juzgado de primera instancia de trabajo

previsión y de familia del departamento de Jalapa, por tal razón el honorable consejo

municipal, basado en el Artículo 77 del código de trabajo, el cual regula que son causas

justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato sin responsabilidad de

70

su parte en el literal d) el cual establece lo siguiente: Cuando el trabajador cometa un

delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono de alguno de sus compañeros

de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento… y de

conformidad a lo que regula el reglamento interno 16 literal c) FALTAS MUY GRAVES I)

La insubordinación o indisciplina tanto individual como colectiva respecto a las

autoridades superiores… Tomando en cuenta el fundamento legal antes mencionados y

las causales que a continuación se describen: El día cinco de mayo del año dos mil diez

desobedeció disposiciones de su autoridad superior, tiene así también como base el

Acta No. 32 – 01 – 06 – 2010 en su punto décimo segundo de asuntos varios literal f) la

solicitud del concejal noveno, en el cual requiere la ampliación del punto quinto del Acta

No. 25 – 03 – 05 – 2010 en donde por no convenir a los intereses de esta

municipalidad, se acordó la destitución del Señor Luis Alejandro Pérez Polanco al cargo

de director de servicios públicos, solicitando se enmiende los motivos del porque de su

destitución especificando que la separación del cargo se debe a desobediencia de

disposiciones de su autoridad superior; por tal motivo, el honorable consejo municipal,

con base a la solicitud del concejal noveno y las demás faltas cometidas, por consenso

general de sus sesionantes.

ACUERDA: I) LA DESTITUCIÓN DEL SEÑOR LUIS ALEJANDRO PÉREZ POLANCO,

POR CONSIDERAR QUE EXISTE CAUSALES JUSTIFICADOS SEGÚN LOS ACTOS

ANTES MENCIONADOS, TOMANDO EN CUENTA QUE SE TIENEN LOS MEDIOS DE

PRUEBA COMO ANTECEDENTE AL EXPEDIENTE DEL SEÑOR LUIS ALEJANDRO

PEREZ POLANCO II) SE ORDENA SU INMEDIATA NOTIFICACIÓN A DONDE

CORRESPONDA. III) CERTIFIQUESE Y CÚMPLASE. CUARTO: …. QUINTO:….

71

SEXTO:….. SÉPTIMO: …. No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la

presente a las veinte horas con treinta minutos en el mismo lugar y fecha de su inicio

leída y ratificada por los que en ella intervenidos. damos fé. Aparecen firmas

ilegibles……………………………………………………………………………………………..

Y PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDA SE CERTIFICA LA PRESENTE EN

DOS HOJAS DE PAPEL MEMBRETADO DE LA INSTITUCIÓN EN LA CIUDAD DE

JALAPA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Secretaría Municipal

Sr. Alcalde Municipal

5.8. Ejemplo del memorial que contiene la petición de reinstalación nuevamente

Señor juez de primera instancia de trabajo, previsión social y de familia del

departamento de Jalapa.

Luis Alejandro Pérez Polanco, de treinta años de edad, casado, perito contador,

guatemalteco de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, departamento de

Jalapa, actúo bajo la dirección y procuración del profesional del derecho abogado Juan

José Jiménez Jaramillo, quien intervendrá dentro de este proceso en forma individual e

indistinto y señalo lugar para recibir notificaciones y citaciones su bufete profesional

ubicado en calle el periférico ocho guión sesenta de la zona uno de la ciudad de Jalapa

en forma atenta ante usted comparezco y:

72

EXPONGO:

a) De la institución objeto de requerimiento: La entidad requerida es la municipalidad

de la ciudad de Jalapa ubicada en sexta avenida cero guión noventa y uno de la

zona uno del barrio la democracia, edificio municipal.

b) Como lo acredito con la certificación del acta número treinta y cinco guión diecisiete,

guión cero seis, guión dos mil diez (35 – 17 – 06- 2010) de fecha dieciocho de junio

del año dos mil diez, expedida por la secretaria municipal de Jalapa, fui destituido

nuevamente como director de servicios públicos, no obstante haber sido reinstalado

por mandato judicial según resolución de fecha siete de junio del año dos mil diez,

emanada del juzgado de primera instancia de trabajo, previsión social y de familia

del departamento de Jalapa, la misma no se respetó, encuadrando el delito de

DESOBEDIENCIA, debiéndose certificar lo conducente al ministerio público, en

virtud de que mi empleadora no acató la decisión judicial, por lo que acudo

nuevamente ante esta judicatura a denunciar al despido del que fui objeto sin

cumplirse con los presupuestos que manda el pacto colectivo de condiciones de

trabajo vigente y que obliga a mi reinstalación inmediata dentro de las veinticuatro

horas siguientes de haberla puesto en conocimiento de este tribunal.

c) Tal y como dispone al pacto colectivo de condiciones de trabajo y el propio código

de trabajo que constituyen mi fuera de protección, no puedo, ni debo renunciar a

mis derechos como trabajador, así que de conformidad con lo que dispone el

73

artículo 42 del pacto, debe ser instalado en mis labores dentro de las veinticuatro

horas siguientes de presentado este requerimiento.

Fundamento de derecho

Artículo 42 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de

trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Jalapa, departamento

de Jalapa establece: “queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente

pacto colectivo de condiciones de trabajo, de aplicación para todos (as) los (las)

trabajadores (as), sin embargo si hubiere una ley que tienda a mejorar prestaciones

generales del presente cuerpo normativo, se harán efectivas de conformidad con la ley”.

Artículo 101 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de

trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Jalapa departamento

de Jalapa establece: “La municipalidad y el sindicato se comprometen a cumplir con lo

acordado en los artículos del presente pacto, reconociendo que el mismo tiene carácter

de ley profesional y como tal debe ser cumplido y si por razones inesperadas se no

cumpliera; se acogerán a las sanciones que por ley correspondan”.

Prueba:

Para demostrar lo aseverado ofrezco como pruebas las siguientes:

I. Certificación del acta número treinta y cinco guión diecisiete guión cero seis guión

dos mil diez (35 – 17 – 06 - 2010) de fecha dieciocho de junio del año dos mil diez,

expedida por la secretaria municipal de la municipalidad de Jalapa.

74

Petición:

a) Se tenga por presentado este escrito y se forme el expediente respectivo.

b) Se tenga por interpuesta ante esa judicatura la denuncia especificada en el apartado

expositivo.

c) Se notifique el requerimiento a la municipalidad de la ciudad de Jalapa.

d) Seguido el procedimiento respectivo, se ordene mi reinstalación dentro de las

veinticuatro horas subsiguientes y para el efecto se nombre al ministro ejecutor

correspondiente.

e) Se impongan las sanciones correspondientes

5.9. Inseguridad jurídica en Guatemala

El licenciado Mario Fuentes Destarac en cuanto a ello, nos indica “la incertidumbre es la

falta que se traduce en la falta de conocimiento seguro de una cosa, en la imposibilidad

de prever un acontecimiento futuro.

La falta de certeza genera duda sobre un hecho o cosa y la duda lleva a la vacilación, al

ánimo perplejo e indeciso, respecto de la adopción de ciertas actitudes o

determinaciones.

La incertidumbre ensombrece el espíritu, porque impide al ser humano el análisis

inequívoco de los elementos y el cálculo de los resultados y menoscaba la esperanza

del individuo que es aquel estado de ánimo en el cual se presenta a una persona como

75

posible algo deseable, aquel deseo o aspiración que nos parece alcanzable, o así

mismo la confianza en el logro.

Para el derecho, la esperanza se asimila a la expectativa, en cuanto a la posibilidad de

conseguir un derecho o adoptar una actitud en razón de un hecho pasado o futuro, en

virtud de una ley que establece determinados marcos de referencia, orientaciones u

opciones.

La ley, por su parte; es la regla, la norma, el precepto de la autoridad pública que

manda, prohíbe o permite algo. Bajo el orden jurídico guatemalteco, la ley es la regla de

conducta obligatoria de observancia general dictada por el congreso.

Así mismo la seguridad jurídica, es la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la

certeza de sus normas y consiguiente la previsibilidad de su aplicación.

De suerte que, para que los ciudadanos sepan a qué atenerse; puedan planificar en

función de hacer realidad sus deseos y aspiraciones y tengan la certidumbre necesaria

para tomar decisiones y arriesgarse, entonces es IMPERATIVO que las leyes sean

estables, es decir permanentes, durables, subsistentes y de largo plazo.

Por el contrario, las leyes cambiantes; provocan incertidumbre e indecisión porque los

interesados no saben a qué atenerse.

Las expectativas son determinantes en el proceso económico, son de corto plazo

debido a que las reglas del juego (regulaciones comerciales, monetarias, crediticias,

cambiarias, financieras, fiscales, laborales, etc.) puedan cambiar de súbito o fácilmente,

76

sus decisiones serán también en función del corto plazo, en términos del rendimiento,

contratación e inversión; pero a su vez si las expectativas son de largo plazo, las

decisiones de los agentes económicos también serán de largo plazo.

A mayor estabilidad de las reglas de juego, mayor será el grado de certeza y mayor

será el riesgo que los agentes económicos estén dispuestos a asumir.

Si por el contrario la expectativa de los agentes económicos, es que las reglas del juego

puedan cambiar en un período de tiempo determinado, su respuesta será esperar a

tener certeza o en su caso; arriesgarse en la medida del grado de inestabilidad jurídica

imperante6”6

5.10. Ineficacia

Significa falta de eficacia, es no producir efecto a lo ordenado, negarse a que exista

frutos de algo resuelto favorablemente.

5.11. Ineficacia jurídica

En términos generales cuando se habla de Ineficacia, estamos aludiendo a la falta de

efectos y de alguna manera esta puede ser una idea útil para llevar a cabo una primera

aproximación al concepto de ineficacia de los actos jurídicos o de Ineficacia jurídica.

6 Fuentes Destarac, Mario. elPeriódico. Pág. 8.

77

Sin perjuicio de lo anterior, la ineficacia de los actos jurídicos pueden tener orígenes

muy diversos los que es posible agrupar en dos situaciones básicas.

a) Por un lado es posible distinguir, aquellas hipótesis; en que un acto no produce sus

efectos, por vicios o problemas que se presentan al momento de nacimiento del acto

jurídico y que se refieren a problemas relacionados con los elementos estructurales

del acto, o internos; o intrínsecos del mismo.

b) Situaciones en que el acto no produce sus efectos, por una causa que se produce

generalmente con posterioridad a su nacimiento y que es ajena a la estructura

interna del acto, por lo que; causa por la cual el acto pierde sus efectos y es

extrínseca al acto jurídico.

El presente trabajo de tesis, tiene como objetivo principal; tratar lo relacionado a la

ineficacia de las resoluciones que emite el órgano jurídico competente, en éste caso

favoreciendo al trabajador con su reinstalación, por el hecho de la violación a sus

derechos y con más certeza jurídica aún; cuando existe un pacto colectivo de

condiciones de trabajo que establece las condiciones ya negociadas entre patrono y

trabajador en sentido favorable para éste y que el patrono (alcalde municipal y su

corporación) no hace efectiva la misma, incurriendo en el delito de desobediencia,

tipificado en el Código Penal así:

78

I. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos:

Artículo 420, desobediencia. El funcionario o empleado público que se negare a dar el

debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior

dictadas dentro los límites de su respectiva competencia y revestidas de las

formalidades legales, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de

doscientos a dos mil quetzales.

II. Función del Ministerio Público

En el presente trabajo de tesis, se busca resolver éste círculo vicioso que va en

perjuicio del trabajador y de alguna manera realizar éste pequeño aporte, a las

diferentes instancias que intervienen en un proceso de tal magnitud como en éste caso.

En tal virtud, cuando el ministerio público recibe ésta clase de denuncia, le dará el

trámite correspondiente basado en lo que establece el código procesal penal en su

Artículo 24 Bis que dice: “serán proseguibles de oficio por el ministerio público en

representación de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto 1) Los

delitos contra la seguridad del tránsito y 2) Aquellos cuya sanción principal sea la pena

de multa que serán tramitados y resueltos.

Entonces, la base de una seguridad jurídica consiste en que nuestro estado se organiza

administrativa y jurídicamente para ofrecer eso a sus ciudadanos, como lo establece la

Constitución Política de la República de Guatemala y en el caso de las relaciones

laborales debe existir ese tacto especial para la dignificación del trabajador.

79

Con el trabajo de campo efectuado para la elaboración del presente trabajo de tesis,

también se pudo establecer que aunque el sindicato tiene la potestad de intervenir en la

defensa de los derechos del trabajador, su trabajo resulta muy débil por el poco apoyo

jurídico que tienen y debería fortalecerse el trabajo de éstas agrupaciones con un

asesoramiento jurídico bien organizado.

El Ministerio Público, realiza su trabajo en base a lo que establece nuestra Constitución

Política como máxima norma y su propia ley y reglamento y dentro de ello esta

establecido que su función es investigar las causas que originan un hecho que resulta

ilícito.

Entonces, el funcionario o funcionarios que resulten culpables de violar alguna norma

establecida como en el caso que se presenta dentro de este trabajo de tesis, es viable

formularle los cambios correspondientes, por que es claro que la inercia con que se

realiza el delito perjudica al empleado y su repercusión en el castigo será como lo

establece el Código Procesal Penal.

Responsablemente, el Ministerio Público tiene la potestad; dada la función que tiene de

investigar y ejercer la acción penal por que, claro está el delito en que incurre del

funcionario o funcionarios, en este caso el alcalde y su corporación municipal, que es el

delito de desobediencia.

El trabajador, que conscientemente sabe que le han sido violados sus derechos y en

este caso el de su reinstalación, comprobado ya el despido injustificado; tiene plena

confianza del actuar de esta institución en función de, ejercer el mecanismo coercitivo

para completar ello, pues básicamente el artículo primero de su ley establece “ El

Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la

80

persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública, además

velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.

En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la

justicia y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en

los términos que la ley establece”.

81

CONCLUSIONES

1. El trabajador tiene que hacer valer, así como procurar que se le respeten sus

derechos laborales; además de conocer que dentro de la legislación laboral tienen el

carácter de irrenunciables, tendiéndole a dignificarle moral y económicamente.

2. El trabajador tiene que procurar su estabilidad laboral; contemplada en la legislación

laboral, y observar que tenga una protección jurídica preferente, máxime si se

encuentra bajo el amparo de un pacto colectivo de condiciones de trabajo.

3. El trabajador, al observar que sus derechos han sido violados, tiene que buscar un

mecanismo adecuado y conveniente a sus intereses, para iniciar un proceso legal

pertinente, con miras a que se le restituyan.

4. El patrono, en este caso el jefe edil y su corporación, tiene que actuar sin

preferencias personales, ya que de sobra conocen que los derechos del trabajador

son inherentes y tienen que respetarse; por las razones de que lo contempla la ley

laboral y existe un pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito para

concretizar su estabilidad laboral.

82

5. Existe ineficacia en el cumplimiento de las resoluciones de reinstalación derivados de

pactos colectivos, ya que el patrono y de acuerdo a la presente investigación es la

Corporación Municipal, quien es la que hace efectiva la misma.

83

RECOMENDACIONES

1. El Ministerio de Trabajo, por medio de la inspección general de trabajo, debe

brindar al trabajador apoyo concreto, valorizando la inherencia de sus derechos

laborales, principalmente su estabilidad laboral, como primera institución que

conoce el caso.

2. El Ministerio de Trabajo debe fortalecer la labor de las inspecciones de trabajo

departamentales, para que brinde una asesoría creíble y concreta a la persona que

se le han violado sus derechos laborales.

3. La Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de sus sedes

departamentales, debe establecer la observancia pertinente, en cuanto a que la

Inspección General de Trabajo, abogados litigantes y juzgados de trabajo y

previsión social trabajen concretamente en la restitución de los derechos del

trabajador.

4. Las municipalidades deben crear un programa dentro de su organigrama laboral

para que el trabajador conozca cuáles son sus derechos y obligaciones, al prestar

un servicio para ésta; la realización de asambleas, talleres, etc. Y lo que establece

el pacto colectivo de condiciones de trabajo, si se ha suscrito.

84

5. Cuando la corporación Municipal no haga efectiva la resolución de reinstalación, el

juzgado competente debe certificar lo conducente para hacerla cumplir, y así hacer

efectiva la reinstalación, cumpliendo lo establecido en los pactos colectivos.

85

A N E X O S

86

87

ANEXO A:

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN

DE UN PACTO COLECTIVO EN LA VIA DIRECTA

Hay acuerdo total

de las partes, se

30 días como mínimo firma del pacto en

para la negociación 3 ejemplares, bajo se sigue proce-

directa. Pena de nulidad dimiento de

ipso – jure homologación

(Artículo 52

Código de Trabajo)

Empleador – Sindicato

Empleador – Sindicato y

Amigable Componedor HAY ACUERDO

PARCIAL

Empleador – Sindicato y Se plantea el con-

Autoridad administrativa flicto en el Juzgado

de Trabajo y Previsión

Social

Artículo 51 Se tramita conforme

Código de Trabajo NO HAY ACUERDO procedimiento de

(Vía Directa) conciliación

(Artículos 51 y del

377 al 393 del

Código de Trabajo)

88

89

DENUNCIA Y ENTREGA DEL PROYECTO DE PACTO COLECTIVO

Asamblea general del sindicato, acuerda Se envía copia negociar el pacto El Comité de la denuncia al colectivo por primera vez, Ejecutivo denuncia Ministerio de Tra o por haberse vencido la el pacto. Bajo, Artículo 53 vigencia del anterior del C.de T. (Artículo 377 C. de T) El comité ejecu tivo presenta a la autoridad adminis trativa más próxima 30 días Documentos que se (I.G. de T) Negociación Adjuntan: La I.G. de T. Vía Directa a) Certificado de Dentro de 48 Hrs inscripción de la hace llegar el personalidad jurídica proyecto de pacto del Sindicato Dos ejemplares del a la otra parte b) Certificado de Inscrip- Proyecto a pacto (Artículo 2 del Ac. ción de los Directivos (Artículo 51-223 Gub. No. 221-94) Sindicales. Literal a del C. de T c) Certificado del acta y 2 del Acuerdo Gu- de la Asamblea General bernativo No. 221-94 d) El Proyecto de Pacto a negociar (2 ejemplares) Copia de lo actuado, Se envía a la sección de información, registro y archivo del Ministerio de Trabajo dentro del plazo de 24 horas.

90

91

ESQUEMA DE PROCESO DE REINSTALACIÓN

MEMORIAL (Denuncia de Reinstalación)

Dirigido a Juez competente

exponiendo el despido injustificado

y solicitando la Reinstalación.

NOTIFICACIÓN

Resolución De Juez Competente

en sentido favorable, ordenando

la reinstalación en fecha estipulada

MEMORIAL

Dirigido al Juez respectivo

solicitando se nombre Ministro

Ejecutor .

ACCIÓN DEL MINISTRO EJECUTOR

Al acudir a la Institución respectiva

para efectuar la Reinstalación en la

fecha estipulada por juez competente.

92

93

ANEXO B:

GRÁFICAS DE ESTADÍSTICA EN EL DEPARTAMENTO DE JALAPA

PROBLEMAS DE VIOLACIONES

A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

Encuesta Realizada los meses de Junio y Julio del año 2010

Por el autor del presente trabajo de Tesis

a) INSPECTORÍA DEPARTAMENTAL DE TRABAJO:

I) ¿Con qué frecuencia del 100% , las personas inhabilitadas de un empleo;

denuncian acción de despido?

II) ¿Cuándo el ex empleado denuncia despido, indica lo que solicita?

III) ¿Cuál es el porcentaje de un 100% de las denuncias que solicita reinstalación?

20%

80%

I) Del 100% cuantos denuncia Acción de Despido 20%

94

60%

40%

II) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos indican lo que solicitan 40%

80%

20%

III) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos solicitan ser reinstalados 20%

95

b) JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

I) ¿Con qué frecuencia del 100%, las personas inhabilitadas de un empleo;

denuncian acción de despido?

II) ¿Cuándo el ex empleado denuncia despido, indica lo que solicita?

III) ¿Cuál es el porcentaje de un 100% de las denuncias que solicita reinstalación?

20%

80%

I) Del 100% cuantos denuncia Acción de Despido 20%

96

40%

60%

II) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos indican lo que solicitan 40%

80%

20%III) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos solicitan ser reinstalados 20%

97

C) ABOGADOS LITIGANTES

I) ¿Con que frecuencia del 100% , las personas inhabilitadas de un empleo; denuncian

acción de despido?

II) ¿Cuándo el ex empleado denuncia despido, indica lo que solicita?

III) ¿Cuál es el porcentaje de un 100% de las denuncias que solicita reinstalación?

50%50%

I) Del 100% cuantos denuncia Acción de Despido 50%

98

50%50%

II) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos indican lo que solicitan 50%

80%

20%

III) Del 100% de trabajadores despedidos, cuantos solicitan ser reinstalados 20%

99

BIBLIOGRAFÍA

CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario de derecho usual. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta S.R.L. 1989. CABANELLAS, GUILLERMO. Tratado de política laboral y social. Editorial Heliasta S.R.L. Tomo II.(s.e.), (s.f.). CHICAS HERNÁNDEZ, Raúl Antonio. Introducción al derecho procesal del trabajo. 1ra. edición. Editorial Orión; (s.f.). CHICAS HERNÁNDEZ, Raúl Antonio Lic. Derecho colectivo del trabajo. 4a. edición. Editorial Orión. (s.l.i.); (s.f.). DE LA CUEVA, Mario. Derecho mexicano del trabajo. Tomo I. Octava Edición. Editorial Porrúa S.A. A.V. Rep. Argentina número 15, México 1964. ECHEVERRÍA MORATAYA, Rolando. Derecho del trabajo I. Digital Impresos. Tercera edición; (s.l.i.); (s.f.). FUENTES DESTARAC, Mario. Ministro de finanzas públicas. Editorial El Periódico, de fecha 23 de octubre de 2009. LÓPEZ AGUILAR, Santiago, Introducción al estudio del derecho I. (s.e.); (s.l.i.), (s.E.); (s.f.)

100

Legislación: Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986. Código de Trabajo. Decreto Número 1441. del Congreso de la República de Guatemala. Ediciones ALENRO.


Recommended