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ADMINISTRACIÓN 2014 – 2018

Manual de Organización

DE LA TESORERIA MUNICIPAL

Septiembre 2018

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Registro: HASMT1418/MO/TM/016/300814

Fecha de elaboración: Agosto 2014

Número de Revisión: 04

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ADMINISTRACIÓN 2014 – 2018

Manual de Organización

de la Tesorería Municipal

Autorizaciones

C.P. Jessyca Vázquez Rosas

Tesorera Municipal

Mtro. José Cuautle García

Contralor Municipal

M.F.P. Isabel Cristina Valencia Mora

Sub Contralora de Planeación, Evaluación y Control

Actualizado el diecinueve de septiembre del dos mil dieciocho, con fundamento en los artículos 169 fracciones VII y IX de la Ley Orgánica Municipal. Número de registro: HASMT1418/MO/TM/016/300814.

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Índice

Tesorería Municipal

Página

I Introducción 4

II Marco Jurídico- Administrativo 5

III Misión, Visión y Código de Ética 8

IV Estructura Orgánica 11

V Organigrama General 11

Organigrama de la Tesorería Municipal 12

Objetivo General 12

VI Descripción de Puestos, Especificaciones de Puestos, y Descripción Específica de

Funciones

13

Tesorería Municipal 13

Asistente de Tesorería 16

VII Directorio 17

VIII Glosario 18

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I. INTRODUCCIÓN Con el fin de mejorar la operación en la Administración Pública Municipal, el presente manual de Organización se muestra como un instrumento para orientar y apoyar el conocimiento del funcionamiento interno de la Tesorería Municipal, describiendo operaciones y responsables de estas, las políticas que rigen los procedimientos y lineamientos. Dando a conocer los órganos que intervienen y de qué manera, así como los formatos que se manejan para la funcionalidad de cada una de las áreas. Este manual ha de contribuir para el mejor desempeño de las funciones del personal Administrativo, Operativo y Técnico. El presente manual de organización; ha sido creado para establecer, definir y puntualizar las actividades de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Este documento contempla en su contenido marco jurídico administrativo que nos rige, misión, visión, código de ética, estructura orgánica, organigrama general, descripción de unidades administrativas, organigrama de puestos, objetivo general, descripción de puestos, especificación de puestos, descripción especifica de funciones y directorio. Con ello se busca establecer de manera clara como está integrada cada área y el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que componen la administración municipal. Lo anterior nos permitirá contar con un documento normativo y reglamentario que rija el actuar de los funcionarios públicos, bajo la premisa del cumplimiento de la ley y de las atribuciones que estas nos dan, buscando la calidad y eficiencia en el servicio público, en beneficio de los habitantes del Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla. Es necesario destacar que el contenido de este manual quedara sujeto a modificaciones toda vez que la estructura presente cambios, esto con la finalidad de que se siga siendo un instrumento actualizado y eficiente.

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II. MARCO JURÍDICO ADMINISTRATIVO De acuerdo al Capítulo XV, artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que a la letra dice: “Cada Municipio contara con una Tesorería Municipal, que será la Dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal. La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero (a), quien deberá cumplir los mismos requisitos señalados para el Secretario del Ayuntamiento, será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, y será remunerado de acuerdo con el presupuesto respectivo. Las facultades hacendarias y del Tesorero(a), derivan de los ámbitos de la normatividad Federal, Estatal y Municipal. Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el Artículo 31 Fracción IV, dicta la norma que da origen a la obligación de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y Municipios. La Potestad Tributaria para los Municipios la establece el Artículo 115, Fracciones II, III y IV, así como el Artículo 117 Fracción VIII, párrafo segundo. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada en el D.O.F el 27 de Agosto de 2018 Código Fiscal de la Federación Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1981. Última reforma publicada en el D.O.F. el 27 de enero de 2017 Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas Diario Oficial de la Federación, 4 de abril de 2013. Última reforma publicada en el D.O.F. el 10 de enero de 2014 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Diario Oficial de la Federación, 9 de mayo de 2016. Última reforma del 27 de enero del 2017. Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2003. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016 Ley General de Responsabilidades Administrativas Diario Oficial de la Federación, 18 de julio de 2016 Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados Diario Oficial de la Federación, 26 de enero de 2017

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Ley Federal de Extinción de Dominio Diario Oficial de la Federación, 29 de mayo de 2009 Ultima Reforma publicada en el D.O.F. 12 de enero de 2016 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1982 Ultima Reforma publicada en el D.O.F. 18 de julio de 2016

Estatal

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Es la que se encarga de establecer la Facultad Municipal para percibir los ingresos que formen parte de su Hacienda. Entre esas disposiciones se encuentra la Soberanía Local Tributaria, la determinación de las Contribuciones que percibirán los Municipios. Periódico Oficial del Estado, 2 de octubre de 1917. Última reforma publicada en el P.O. el 27 de Enero de 2017 Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Periódico Oficial del Estado, 05 de diciembre de 2001 Última reforma publicada en el P.O. Ultima Reforma 16 de Enero 2017 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado, 26 de marzo de 2003. Última reforma publicada en el P.O. el 18 de diciembre de 2013 Ley de Deuda Pública del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado, 18 de diciembre de 2006. Última reforma publicada en el P.O. el 19 de septiembre de 2012 Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Periódico Oficial del Estado, 23 de agosto de 1994 Última reforma publicada en el P.O. el 31 de diciembre del 2012 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado, 4 de mayo del 2016 Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado, 30 de abril de 1985. Última reforma publicada en el P.O. el 30 de diciembre de 2016. Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado, 9 de agosto de 2004 Última reforma publicada en el P.P. el 20 de septiembre de 2016

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Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018 Periódico Oficial del Estado, 18 de diciembre de 2017 Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018 Periódico Oficial del Estado, 18 de diciembre de 2017 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla Periódico Oficial del Estado, 29 de junio de 1984 Última reforma publicada en el P.O. el 29 de diciembre de 2017 Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla Periódico Oficial del Estado de Puebla, 17 de diciembre de 2001 Última reforma publicada el 16 de enero de 2017 Ley Orgánica Municipal Artículos: 163; 164; 165; 166: Facultades y obligaciones; 167.- Los tesoreros municipales serán responsables de las erogaciones que efectúen fuera de los presupuestos y planes aprobados, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran otros servidores públicos. Periódico Oficial del Estado, 23 de marzo de 2001 Últimas reformas publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 2017

Municipal

Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018 Aprobado en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 14 de mayo de 2014. Bando de Policía y Gobierno del Municipio de San Martin Texmelucan Periódico Oficial del Estado, 21 de octubre de 2014 Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, para el ejercicio fiscal 2018 Periódico Oficial del Estado, 26 de diciembre de 2017

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III. MISIÓN, VISIÓN Y CÓDIGO DE ÉTICA

Misión Administrar la hacienda pública municipal a través de procesos, gestiones y acciones coordinadas proporcionando servicios de calidad y calidez al usuario, para contribuir a la creación de una conciencia de participación ciudadana en el avance del Municipio.

Visión Ser un área eficiente y eficaz en la programación y planeación de estrategias de recaudación y aplicación de los recursos públicos municipales; con total transparencia, honradez, honestidad y legalidad en las tareas de su competencia; que incidan en el desarrollo sostenido del Municipio, contribuyendo en la generación de confianza del ciudadano.

Código de Ética

Bien Común.- Las decisiones y acciones de las y los servidores públicos deben estar dirigidas a

satisfacer las necesidades de intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos

al bienestar de la colectividad. El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y

conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del

bienestar de la sociedad. El compromiso con el bien general implica que el servidor público esté

consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que

representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales

y no cuando se persiguen beneficios individuales.

Rendición de Cuentas.- Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la

sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la

evaluación de la propia sociedad. Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así

como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua,

de modernización y de optimización de recursos públicos;

Justicia.- El servidor público debe conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas

inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de Derecho es una responsabilidad que,

más que nadie, debe asumir y cumplir el servidor público. Para ello, es su obligación conocer,

cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones;

Igualdad.- El servidor público debe prestar los servicios que se le han encomendado a los

integrantes de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo,

religión o preferencia política. No debe permitir que influyan en su actuación, circunstancias ajenas

que propicien el incumplimiento de la responsabilidad que tiene para brindar a quien le corresponde

los servicios públicos a su cargo.

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Respeto.- El Servidor Público debe conducirse con sobriedad y moderación en su atención a la

ciudadanía y a los servidores públicos, comprendiendo y considerando los derechos humanos,

libertades, cualidades y atribuciones que cada individuo posee, reconociendo de esta manera el

valor de la condición humana, lo que le permitirá poder brindar a los integrantes de la sociedad un

trato digno, cortés, cordial y tolerante;

Integridad.- Todo servidor público debe ejercer sus funciones con plena rectitud y probidad,

atendiendo siempre a la verdad, fomentando la credibilidad en las Instituciones y la confianza por

parte de la sociedad;

Honradez.- Actuar con la máxima rectitud, sin pretender obtener con motivo del ejercicio de su

cargo, empleo o comisión, ventaja o provecho alguno, para sí o para terceros, evitando de esta

manera la realización de conductas indebidas y en su caso, denunciando aquellas que pudieran

afectar el cumplimiento de los deberes;

Lealtad.- Desempeñar sus funciones con lealtad hacia la institución para la cual labora, observando

fiel cumplimiento a las funciones que le sean encomendadas por sus superiores, así como por los

preceptos legales que rigen su actuar;

Imparcialidad.- Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona u organización alguna,

evitando que influyan en su juicio y conducta, intereses que perjudiquen o beneficien a personas en

detrimento del bienestar de la sociedad;

Inclusión.- El Servidor público debe mantener una actitud tendiente a integrar a las personas dentro

de la sociedad, buscando que éstas contribuyan con sus talentos y a la vez se vean correspondidas

con los beneficios que el propio gobierno o la sociedad puedan ofrecer;

Entorno Cultural y Ecológico.- Al realizar sus actividades, el servidor público debe evitar en todo

momento la afectación de nuestro patrimonio cultural y de nuestro ecosistema, asumiendo una

actitud de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente de nuestro Municipio.

Nuestra cultura y el entorno ambiental son nuestro principal legado para las generaciones futuras,

por lo que los servidores públicos también tienen la responsabilidad de promover en la sociedad su

protección y conservación; y

Liderazgo.- El servidor público debe de convertirse en un decidido promotor de valores y principios

en la sociedad, partiendo de su ejemplo personal al aplicar cabalmente en el desempeño de su

encargo público, este código de ética. El liderazgo también debe asumirlo dentro de la institución

fomentando aquellas conductas que promuevan una cultura ética y de calidad en el servicio público.

Eficiencia.- Actuar con responsabilidad, puntual y oportunamente, así como realizar su gestión en

apego a los planes y programas establecidos, utilizándolos de forma adecuada para obtener los

mayores resultados con la mínima inversión, a fin de que la administración pública alcance su

objetivo de proveer bienestar y calidad en los servicios que presta a la sociedad;

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Eficacia.- Alcanzar los objetivos o metas explícitamente perseguidos, con independencia del modo y

la cantidad de recursos empleados. Es la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas

disminuyendo tiempos, formalismos y costos innecesarios;

Economía.- Llevar a cabo las acciones programadas para el logro de las metas y objetivos a través

de una correcta distribución de los recursos con lo que se cuenta, también implica hacer un uso

responsable de los recursos públicos, eliminando cualquier desperdicio indebido en su aplicación;

Transparencia.- El Servidor Público debe garantizar plenamente el derecho fundamental de toda

persona al acceso a la información, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, dando a

conocer su actuar público con la finalidad de inhibir conductas irregulares;

Legalidad.- Ejercer sus actividades con estricto apego al marco jurídico vigente, obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes y reglamentos que de ellas emanen.

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IV. ESTRUCTURA ORGANICA

Tesorería Municipal

No. de plazas

B C

Tesorero Municipal 1

Asistente de Tesorería 1

B: base 0 C: confianza 2 V. ORGANIGRAMA GENERAL

Tesorería Municipal

Asistente de Tesorería

Dirección

de

Ingresos

Dirección

de

Egresos

Dirección de

Catastro

Municipal

Dirección de

Armonización

Contable

Dirección de

Contabilidad

Dirección de

Adquisiciones

Arrendamiento

s y Servicios

Dirección de

Recursos

Humanos

Dirección de Sistemas y Tecnologías

de la Información

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ORGANIGRAMA DE LA TESORERIA MUNICIPAL

OBJETIVO GENERAL Colaborar para ser una dependencia de gobierno con servicio eficiente y trato con calidad, automatizando los procesos para servir con prontitud y exactitud, privilegiando la administración hacendaria transparente, recaudando e incrementando los ingresos.

Tesorería Municipal

Asistente de Tesorería

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VI.- Descripción de Puestos, Especificaciones de Puestos, y Descripción Específica de Funciones

Descripción del Puesto

Nombre del Puesto: Tesorería Municipal

Nombre de la Dependencia: Tesorería Municipal

Área de Adscripción: Tesorería Municipal

A quien reporta: Presidente Municipal, H. Ayuntamiento

A quien supervisa:

Dirección A de Ingresos, Dirección A de Catastro Municipal, Dirección A de Armonización Contable, Dirección A de Egresos, Dirección A de Contabilidad, Dirección A Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Dirección A de Recursos Humanos, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y Asistente A de Tesorería.

Especificaciones del Puesto

Escolaridad:

Licenciatura en áreas Económico Administrativas, Licenciatura en Contabilidad, Licenciatura en Finanzas.

Conocimientos:

Contabilidad General, Contabilidad Gubernamental y Administración Pública, Manejo del SCG, SAACG.NET, Impuestos, Nomina, Normatividad, Leyes y Fundamentos.

Habilidades:

Trabajo bajo presión, Liderazgo, Trabajo en equipo, Manejo de Personal, Toma de Decisiones,

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Descripción Específica de Funciones

1. Será responsables de las erogaciones que efectúen fuera de los presupuestos y planes aprobados. 2. Revisar y autorizar bajo su más estricta responsabilidad los estados financieros. 3. Hacer la entrega mensual bajo su mas estricta responsabilidad de participaciones a Juntas Auxiliares. 4. Revisión y autorización bajo su mas estricta responsabilidad de pagos de impuestos federales. 5. Revisar y autorizar bajo su mas estricta responsabilidad los pagos a proveedores y acreedores. 6. Revisar y autorizar bajo su mas estricta responsabilidad la nómina quincenal. 7. Coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo acordado así como de acuerdo a

las facultades que le confiere la ley orgánica municipal y demás leyes en la materia. 8. Recaudar y administrar los ingresos que le correspondan al Municipio. 9. Solicitar al síndico el ejercicio de las acciones legales procedentes con fundamento en las disposiciones

respectivas, así como participar en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables, en la sustentación de los medios de defensa que sean promovidos en contra de los actos de las autoridades fiscales del Municipio.

10. Custodiar y ejercer bajo su más estricta responsabilidad las garantías a favor del patrimonio municipal. 11. Proporcionar de manera oportuna al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para

la formulación de los presupuestos de ingresos y egresos, vigilando que se ajusten a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables, así como participar en la elaboración de dichos presupuestos.

12. Ejercer y llevar el control del presupuesto del Ayuntamiento bajo su mas estricta responsabilidad y con vigilancia del Presidente Municipal, bajo los criterios de disciplina, racionalidad y austeridad;

13. Informar al Ayuntamiento respecto de las partidas que estén por agotarse, para los efectos procedentes. 14. Formular, bajo la vigilancia del Presidente Municipal, dentro del plazo que señale la ley aplicable, el

informe de la administración de la cuenta pública del Municipio correspondiente al año inmediato anterior. 15. Elaborar el informe y demás documentos fiscales que deberá remitir el Ayuntamiento a las autoridades

del Estado, de conformidad con la Ley de la materia. 16. Elaborar y someter a la aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la

cuenta pública municipal, así como los estados financieros y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión a la Auditoria Superior del Estado.

17. Solventar oportunamente los pliegos que formule la Auditoria Superior del Estado y de la Federación, informando de lo anterior al H. Cabildo del Ayuntamiento, así como dar cuenta del resultado de cumplimiento a dichos pliegos a la sindicatura municipal para que en su caso se realicen los trámites legales correspondientes.

18. Participar en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el Patrimonio Municipal.

19. Participar en la elaboración de convenios de coordinación hacendaria que celebre el H. Ayuntamiento en los términos de Ley.

20. Auxiliar y representar, cuando se requiera, al Presidente Municipal ante las instancias, órganos y autoridades de coordinación en materia hacendaria del Estado y la Federación.

21. Proporcionar al auditor externo que designe el Ayuntamiento la información que requiera. 22. Cumplir bajo su mas estricta responsabilidad en el control interno de los recursos públicos que ejerzan

las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoría que al efecto establezca la ASEP.

23. Auxiliar al Presidente Municipal en la elaboración de las propuestas de los planes de desarrollo y los programas sectoriales y especiales en las materias que sean de su competencia, conforme a la Ley.

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24. Recaudar y administrar bajo su mas estricta responsabilidad los ingresos del Municipio, los que correspondan a transferencias otorgadas a favor del Municipio, los que le correspondan en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal o los que reciba por cualquier otro concepto.

25. Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes, en términos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes.

26. Proponer al Presidente Municipal, las políticas de racionalización de la administración. 27. Proponer a la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, el proyecto de la Normatividad

Presupuestal, y en su caso, el proyecto de reformas que considere necesarias, así como los lineamientos para el ejercicio y control del gasto de las Juntas Auxiliares.

28. Atender las observaciones de las auditorías internas y externas que le realizan al H. Ayuntamiento que son turnadas a la Dirección de Contabilidad.

29. Atender las solicitudes de información a la Unidad de Acceso a la Información Pública que le competen a la Tesorería Municipal, para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

30. Administrar bajo su más estricta responsabilidad el Patrimonio Municipal. 31. Coordinar y supervisar el desempeño de las diferentes direcciones a su cargo 32. Proporcionar la información suficiente y necesaria para solventar las observaciones detectadas por los

organismos fiscalizadores estatales y federales. 33. Proporcionar la información solicitada por la unidad de transparencia y acceso a la información pública y protección

de datos personales. 34. Ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; 35. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria

celebre el Ayuntamiento con el Estado; 36. Participar en los órganos de coordinación fiscal y administrativa que establezcan las leyes; 37. Llevar los registros y libros contables, financieros y administrativos del Ayuntamiento; 38. Conducir y vigilar el funcionamiento de un sistema de orientación fiscal gratuita para los contribuyentes

municipales; 39. Elaborar el día último de cada mes, el balance general, corte de caja y estado de la situación financiera

del Municipio, el cual deberá ser aprobado por el Presidente Municipal y la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;

40. Diseñar y publicar las formas oficiales de las manifestaciones, avisos y declaraciones, así como todos los demás documentos fiscales;

41. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, que la recepción del pago y la expedición de comprobantes, sea realizada por dependencias diversas de las exactoras;

42. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor del patrimonio municipal; 43. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables; 44. Proporcionar la información que le soliciten los visitadores nombrados por el Ejecutivo, que sea

procedente legalmente; 45. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

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Descripción del Puesto

Nombre del Puesto: Asistente de Tesorería

Nombre de la Dependencia: Tesorería Municipal

Área de Adscripción: Tesorería Municipal

A quien reporta: Tesorera Municipal

A quien supervisa: N/A

Especificaciones del Puesto

Escolaridad:

Licenciatura en Administración, Licenciatura en Contabilidad, Técnico en Contabilidad, Carrera Afín.

Conocimientos:

Contabilidad Gubernamental Básica, Computación, Manejo del SCG, Archivo.

Habilidades:

Trabajo bajo presión, Trabajo en equipo, Apoyo en actividades que se encomiendan, Calidad de Servicio.

Descripción Específica de Funciones

1. Controlar correspondencia de entrada y salida de la Tesorería Municipal. 2. Llevar el control de los asuntos de la competencia de la Tesorería Municipal. 3. Coadyuvar con las áreas Administrativas para seguimiento de trámites. 4. Planear y organizar por instrucciones de la titular situaciones o actividades propias del área. 5. Ayudar y colaborar en funciones Administrativas de la Tesorería Municipal. 6. Elaborar oficios, memorándums, tarjetas informativas y demás documentos que deriven de las actividades

propias de la oficina de la Tesorería. 7. Controlar y Archivar la Documentación y correspondencia de la Tesorería Municipal bajo su mas estricta

responsabilidad. 8. Atender Amablemente a la ciudadanía en general, contribuyentes y servidores públicos que soliciten la

atención de la Tesorera Municipal. 9. Dar seguimiento a solicitudes. 10. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia. 11. Proporcionar la información solicitada por la unidad de transparencia, acceso a la información pública y

protección de datos personales.

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Manual de Organización de la Tesorería Municipal

Registro: HASMT1418/MO/TM/016/300814

Fecha de elaboración: Agosto 2014

Número de Revisión: 04

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VII.- DIRECTORIO

Secretaría o Entidad

Teléfono

Tesorería Municipal Boulevard Xicoténcatl No. 612, San Martin Texmelucan, Pué C.P.74000

(248) 109-53-00 Ext. 200

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Manual de Organización de la Tesorería Municipal

Registro: HASMT1418/MO/TM/016/300814

Fecha de elaboración: Agosto 2014

Número de Revisión: 04

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VIII.- GLOSARIO

ASEP: Auditoría Superior del Estado de Puebla CONTABILIDAD: Técnica que se encarga de representar, medir y evaluar el patrimonio del H. Ayuntamiento, tanto cualitativa como cuantitativamente y su evolución en el tiempo; así como el cálculo de los resultados obtenidos en cada ejercicio. CUENTA PÚBLICA: Conjunto de documentos que contienen los estados contables, financieros, patrimoniales, presupuestales, programáticos. DEPENDENCIAS: Aquellas que integran la Administración Pública Municipal Centralizada. ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados o desconcentrados municipales, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos, en los que el fideicomitente sea el Municipio. EOAR: Estado de origen y aplicación de recursos. ESTADOS FINANCIEROS: Son los documentos que proporcionan informes periódicos a fechas determinadas, sobre el estado o desarrollo de la administración. ESTRUCTURA ORGÁNICA: Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se específica la división de funciones, la interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos, es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones. PARTICIPACIONES: Son los ingresos federales y los incentivos que se entregan a las entidades federativas y municipios, se hace a través de los fondos siguientes: Fondo General de Participaciones, Fondo de Fomento Municipal Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización, Fondo de Compensación, Fondo de Extracción de Hidrocarburos, Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, El 0.136 por ciento de la RFP. PUESTO: Es la unidad impersonal de trabajo integrada por un conjunto homogéneo de tareas, responsabilidades y requisitos para el cumplimiento de una o varias funciones y el logro de los objetivos de una o varias unidades administrativas. PRESUPUESTO: Es el cálculo anticipado de los ingresos y gastos del municipio durante un período, por lo general en forma anual. UNIDAD ADMINISTRATIVA Las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás áreas que integran a una Dependencia o Entidad SCG: Sistema Contable Gubernamental.


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