COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Marco Legal
LEY 1010 2006 : MEDIDAS PARA CORREGIR , PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL DefinicionesModalidadesMedidas preventivas y medidas correctivas. tratamiento sancionatorio.
Resolución 2646 – 2008: IDENTIFICACION, EVALUACION, PREVENCION , INTERVENCION Y MONITOREO DE LOS FRP
Medidas preventivas de acoso laboral Art 14.
LEY 652 – 2012: CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
LEY MODIFICATORIA 1356 - 2012
Qué es Comité De Convivencia Laboral?
Es un organismo asesor conformado por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, cuya principal función es la de establecer estrategias de conciliación entre las partes cuando exista una queja; de igual forma el promover actividades preventivas de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo
RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
GENERALIDADES
1 OBJETO: Definir la conformación y funcionamiento del comité, así como las responsabilidades de empleador ARL frente a las medidas preventivas.
2. AMBITO: Todas las empresas publicas y privadas
RES 652 DE 2012 ley 1010 2006
Conformación del Comité de Convivencia
Se conforma por 2 integrantes empleadores y 2 empleados
De acuerdo a su organización interna pueden escoger un numero mayor
Se deben reunir mínimo cada 3 meses ordinariamente y extraordinariamente cuando se necesita.
Las personas con quejas o quejosos no pueden ser miembros 6 meses
COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA• Actitudinales y comportamentales
RESPETO
IMPARCIALIDAD
TOLERANCIA
SERENIDAD
CONFIDENCIALIDAD
RESERVA INFORMACION
ETICA
• Habilidades
COMUNICACIÓN ASERTIVA
LIDERAZGO
RESOLUCION DE CONFLICTOS
• Recibir y dar tramite a quejas con pruebas que las soportan
• Examinar confidencialmente los casos.
• Escuchar las partes involucradas individualmente
• Concertar reuniones y espacios de dialogo entre las partes generar compromisos y soluciones efectivas.
• Formular un plan de mejora entre las partes – confidencialidad
• Realizar seguimiento a compromisos adquiridos por las partes
• Cuando no haya cumplimiento por las partes permitir queja a procuraduría o juez competente e informar a la empresa.
• Presentar a la dirección recomendaciones, medidas preventivas e informes de gestión
• Realizar seguimiento a recomendaciones a Gestión humana y salud ocupacional.
• Informes trimestrales y estadísticas a dirección.
Funciones del Comité
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Convocar miembros del comité
Presidir y orientar
Tramitar ante l entidad las recomendaciones
Gestionar en la dirección los recursos
FUNCIONES SECRETARÍA
Recibir y tramitar quejas – pruebasEnviar convocatorias al comitéCitar a partes involucradasCitar trabajadores involucrados con el fin de
establecer compromisosLlevar el archivoElaborar la orden del díaEnviar recomendaciones dadas por el comitéCitar a reuniones y solicitar soportes para
seguimientosElaboración de informes trimestrales
REUNIONES Y RECURSOS
• 1 reunión ordinaria al mes y cuando se requiera – convocatoria por miembros del comité
• El empleador deberá garantizar espacio físico y manejo reservado de la información
• Se deben realizar capacitaciones al comité en resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas
RESPONSABILIDAD PARA DESARROLLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
EMPLEADORES: GESTION HUMANA - POGRAMA SALUD OCUPACIONAL. PARA DESARROLLAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS FOMENTANDO : relaciones positivas, excelente ambiente laboral etc.
ARL: ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL
DISPOSICIONES FINALES
SANCIONES: Decreto ley 1295 – modificación 1562
PERIODO DE TRANSICION 2 años
VIGENCIA 31 diciembre 2012
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