REGLAMENTO INSTITUCIONAL
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TECNOLOGICO PRIVADO
“LA PONTIFICIA”
AYACUCHO - 2013
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
FINES, OBJETIVOS, BASES LEGALES Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL
El presente Reglamento Institucional es el documento Normativo del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Privado “La Pontificia” de Ayacucho que establece las normas
sustantivas y procedimentales en marcados en la Misión y Visión Institucional para el
cumplimiento obligatorio de los diferentes actores de la comunidad educativa.
Artículo Nº 1.- Fines.-
El Reglamento Institucional tiene por finalidad normar y asegurar la calidad de vida laboral
en el desarrollo de las diferentes actividades técnico pedagógica y administrativa para el
eficiente desempeño profesional y personal de la comunidad educativa.
El Reglamento Institucional es un documento cuya estructura está definida de acuerdo a las
responsabilidades funcionales que aseguran el desarrollo educativo, la organización y el
régimen de gobierno.
Artículo Nº 2.- Objetivos.-
a) Definir y establecer las responsabilidades, atribuciones, funciones, relaciones
internas y externas de los miembros de la comunidad educativa del Instituto de
Educación Superior Tecnológico Privado “ La Pontificia”.
b) Establecer los lineamientos y orientaciones institucionales en el marco de la ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
c) Orientar el desarrollo de las labores técnico pedagógicas, administrativas y de
gestión promoviendo la mejora profesional y personal de la comunidad educativa.
d) Facilitar el desarrollo de las funciones operativas y administrativas estableciendo las
bases para el sistema de control y facilitar el control de las funciones delegadas
Artículo Nº 3.- De las Bases Legales.-
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
c) Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
d) Decreto Supremo Nº 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.
e) Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
f) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
g) Resolución Ministerial Nº 0237-2009-ED, que resuelve ampliar la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a todos los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a nivel nacional, a partir del año 2010.
h) Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
i) Resolución Ministerial Nº0025-2010-ED, que aprueba las Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
j) Resolución Viceministeiral Nº 0085-2003-ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
k) Resolución Directoral Nº 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen.
l) Resolución Directoral Nº 0056-2008-ED, norma de Implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo diseño Curricular Básico de la educación Superior Tecnológica.
m) Resolución Directoral Nº 0417-2009-ED, que aprueba la Directiva Nº025-2009-DIGESUTP/DESTP, “Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados”.
n) Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED, Aprueba las Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título.
o) Resolución Directoral Nº 686-2010-ED, Se Aprobó la Directiva Nº 046-2010-DIGESUTP-DESTP, Normas para la Adecuación de Planes de Estudios de las Carreras Tecnológicas de acuerdo a los lineamientos Generales del Nuevo
Diseño Curricular Básico en Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación.
p) Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED, Lineamientos para Titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que Aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
q) Resolución Directoral Nº 0929-2011-ED,Aprueba la Directiva Normas para aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico, e Instituto de Educación autorizados.
r) Resolución Directoral Nº 0102-2011-ED, Aprobar las Normas Nacionales para el desarrollo de programas Post- Título (Segunda Especialización), en Instituto de Educación Superior Tecnológico, las mismas que forman parte de la presente Resolución.
s) Resolución Directoral Nº 0377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades durante el Año 2013, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación.
Artículo Nº 4.- Alcances.-
El Reglamento Institucional es un documento técnico y normativo de aplicación a la
comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “ La Pontificia”
está elaborado considerando la siguiente estructura: Disposiciones Generales, Desarrollo
Educativo, Organización y Régimen de Gobierno, Derechos, Deberes, Estímulos, Infracciones
y sanciones de la comunidad educativa, Fuente de financiamiento, Patrimonio y las
Disposiciones Complementarias y Transitorias.
CAPITULO II
CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN FINES Y OBJETIVOS
Artículo Nº 1.- De la Creación:
Siendo política del Estado promover la Educación Superior y contribuir con el desarrollo del
país en la atención de la demanda de formación técnica en las carreras propuestas se
procede a la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia”
con Resolución Ministerial Nº 092 – 1994 – ED, del 14 de Marzo 1994, con las siguientes
Carreras Profesionales:
- Computación e Informática R.M. Nº 092 – 1994 – ED
- Enfermería Técnica R.M. Nº 092 – 1994 – ED
- Secretariado Ejecutivo R.M. Nº 092 – 1994 – ED.
En el año 2009 se amplió las Carreras Profesionales de:
- Contabilidad R.D. Nº 1103-2009-ED.
- Idiomas R.D. Nº 1103-2009-ED.
Artículo Nº 2.- De la Revalidación: Es el procedimiento mediante el cual se evaluó al Instituto verificando el cumplimiento de los requisitos de funcionamiento Institucional y de las carreras profesionales autorizadas teniendo en cuenta la Infraestructura, Equipamiento, mobiliario y actualización del personal docente. La Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional elabora las normas académicas y administrativas para la revalidación de las Instituciones de educación Superior Tecnológica procediendo a la Revalidación de la Autorización de funcionamiento institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia” con Resolución Directoral Nº 346 -2006-ED, del 11 de Junio del 2009, contando con vigencia de 4 años a partir de la fecha de emisión de la resolución en las carreras siguientes: - Enfermería Técnica R.D. Nº 346-2006-ED.
- Secretariado Ejecutivo R.D. Nº 346-2006-ED.
- Computación e Informática R.D. Nº 346-2006-ED.
Artículo Nº 3.- Fines: Formar integralmente al hombre proyectando la acción profesional hacia su zona de
influencia contribuyendo a la búsqueda de la independencia económica y tecnológica
Regional con sentido crítico, objetivo y la capacidad para desarrollar al instituto al servicio de
la sociedad.
Artículo Nº 4.- Objetivos:
a. Contribuir con la Educación Regional y Nacional brindando oportunidades a la juventud para seguir estudios de nivel superior para graduarse como Profesional Técnico en las Carreras Profesionales que la institución oferta.
b. Formar profesionales técnicos competentes con una adecuada formación humanista,
tecnológica y científica. c. Contribuir en el futuro profesional, el desarrollo integral de su personalidad y
alcanzar una adecuada preparación académica y tecnológica, para asegurar el eficiente cumplimiento de su labor en una determinada empresa o dentro de su propia empresa.
d. Incentivar en los educandos una actitud de permanente actualización ética,
profesional y cívica que le permite integrarse al campo laboral competitivo. e. Promover, organizar y estimular la investigación científica y tecnológica a fin de
permitir la aplicación de nuevos avances tecnológicos.
CAPITULO III
AUTONOMIA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y
EDUCACIÓN BASICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo Nº 1.- De la Autonomía Administrativa.- La organización del Instituto, la Comunidad educativa depende del sector de Educación y se regirá por lo dispuesto en el reglamento de la Ley Nº 29394, teniendo en cuenta el Titulo IV, Capitulo II de la Ley de la Legislación Laboral.
Artículo Nº 2.- De la Autonomía Académica.- El Instituto tendrá la facultad de contextualizar el plan de estudios en las diferentes carreras profesionales considerando las necesidades locales, Regionales, Nacionales e Internacionales debiendo respetarse los contenidos básicos comunes del Diseño Curricular Básico Nacional, Las normas generales del proceso de admisión lo establece el Ministerio de Educación mientras que la organización y la ejecución está a cargo de la Promotoría en coordinación con la Dirección General de la institución teniendo en cuenta dichas normas; El Ministerio de Educación establecerá los criterios para la organización de las practicas pre-profesionales, la evaluación de los estudiantes y los requisitos para la titulación; quedan a cargo y de responsabilidad de los institutos la Supervisión, Monitoreo, Evaluación y los convenios dentro del marco de la ley.
Artículo Nº 3.- De la Autonomía Económica.- Se ejecutara con arreglo a ley sin eximir la obligación de cumplir con las normas del sector estando dispuesto a la supervisión y control de los órganos correspondientes, no exceptuándonos de las sanciones que correspondan ni de las responsabilidades que se generen.
Artículo Nº 4.- De la Articulación.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia” se Articula con las
Universidades, Escuelas e Institutos Superiores y la Educación Básica en los estudios para
facilitar el ascenso de los educandos hasta los más altos niveles de competencia y formación,
teniendo en cuenta su entorno Social, Económico, y cultural para lo cual la convalidación
académica será de conformidad con el grado y nivel de los programas educativos aprobados
por el Ministerio de Educación.
Artículo Nº 5.- De la Cooperación.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia” promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación institucional, nacional e internacional dirigida al intercambio académico y tecnológico en la realización conjunta de proyectos y programas de formación, actualización y difusión del conocimiento y actividades tecnológicas y la relación conjunta de proyectos y programas de formación y difusión del conocimiento y de vinculación social , teniendo en cuenta la homologación de los planes de estudio y las competencias en los diferentes módulos transversales y profesionales de los egresados en el ámbito nacional e internacional previa evaluación.
TÍTULO II
DESARROLLO EDUCATIVO
CAPITULO I
PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
HOMOLOGACION, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE
MATRICULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS SUBSANACIONES, LICENCIAS Y
ABANDONOS DE ESTUDIOS
De Admisión (RM Nº 0025-2010-ED y su modificatoria RD Nº 0208-2010-ED)
Artículo Nº 1.- Del Proceso de Admisión.- Para participar en el proceso de admisión del instituto se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades. Las vacantes serán adjudicadas en estricto orden de mérito. Solamente ingresarán los
postulantes que hayan obtenido nota mínima (Once) 11 como resultado del examen.
El Proceso de Admisión se realizará dos veces al año en el mes de marzo y en el mes de
agosto, se normará con el Reglamento respectivo, aprobado mediante acto resolutivo.
El número de vacantes se publicará antes de la inscripción de los postulantes de acuerdo a la
resolución de revalidación.
Se separará 05 (Cinco) vacantes para la atención de exonerados por diversas modalidades
(Primeros puestos, Victimas de la violencia, Deportistas calificados y Extrema pobreza) por
cada carrera profesional técnica que se oferte.
Se considerará 3 vacantes para la atención de estudiantes becados por OBEC y la DREA.
A las normas promociónales de Admisión aludidas en el artículo 17° de la Ley se añadirán las
referentes a las personas con discapacidad y a las víctimas del terrorismo.
Artículo Nº 2.- Del Concurso Público de Admisión.- El examen de Admisión en el instituto se realizará por concurso público, teniendo en cuenta el equilibrio de la oferta y demanda regional, y atendiendo a las particularidades regionales. Se rige a las normas generales del Proceso de Admisión, establecidas por el Ministerio de Educación.
Artículo Nº 3.- De las Metas de Atención.- Las metas de atención son de 40 estudiantes por aula para cada carrera de conformidad a la resolución de creación, autorización de funcionamiento y revalidación del instituto. El número de estudiantes admitidos puede ser menor a la meta de atención autorizada.
Artículo Nº 4.- De la Modalidades de Admisión.- La admisión se realizará a través de las siguientes modalidades:
a. Ingreso por Exoneración;
b. Ingreso Ordinario;
El ingreso ordinario se realizará aplicando una prueba de conocimientos, cultura general y
otras que establezca el Ministerio de Educación.
Pueden acogerse al ingreso por exoneración, los primeros puestos de los egresados de
Educación Básica, deportistas calificados, los beneficiarios del Programa de Reparaciones en
Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592, y los estudiantes
seleccionados en la modalidad de becas por la OBEC y DREA.
Se reservará el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas
especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050,
Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo Nº 5.- De la Matrícula.- Se consideran aptos para matricularse en el semestre académico, los estudiantes que cumplan con los requisitos siguientes: a. Constancia de ingreso.
b. Carné de postulante.
c. Copia de DNI.
d. Partida de Nacimiento Original.
e. Certificado de Estudios de Educación Básica Original.
f. 04 fotografías tamaño carné a color y en fondo blanco (actualizado).
g. Recibo de pago.
Los ingresantes tienen un plazo de veinte (20) días hábiles consecutivos para matricularse,
caso contrario se considerará como abandono.
Se considera abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin
solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos.
Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula hasta por un máximo de dos semestres académicos (un año).
Excepcionalmente se podrá ampliar la Licencia Académica por un periodo más (2do. Año),
previa presentación de documentos (Salud, Trabajo, Cambio domiciliario) que justifiquen la
no continuidad de sus estudios.
Artículo Nº 6.- Del Sistema de Evaluación.- La evaluación es un proceso permanente de obtención de información y reflexión sistemática
sobre los aprendizajes del estudiante. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite
tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
En la formación basada del enfoque por competencias que aplica el NDCB, la evaluación de
los aprendizajes se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de
referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen
los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen
los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se
utilizan en los instrumentos de evaluación.
En la evaluación del aprendizaje de los estudiantes se utiliza el sistema vigesimal. El
calificativo mínimo aprobatorio es 13 (trece). En todos los casos la fracción 0,5 o más se
considera como una unidad a favor del estudiante.
En la UD que desarrolla una (1) capacidad terminal; cuando el docente detecta deficiencias o
dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un
programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. este proceso tiene
carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el
Coordinador Académico respectivamente, a fin de garantizar el logro de la capacidad
terminal.
Si al finalizar la UD, el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la
UD organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación en la
semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. Esta evaluación, estará a cargo
de un jurado integrado por el Coordinador Académico quien lo preside, y dos docentes con
el perfil profesional que garanticen idoneidad en dominio del tema, la firmará el citado
jurado y será entregada a Secretaría Académica. La evaluación consignada en el acta
remplaza a la evaluación anterior.
El programa de actividades de recuperación, debe comprender acciones como trabajos
prácticos, actividades de autoaprendizaje y otras acciones formativas que el docente
considere convenientes, las mismas que se relacionarán con las deficiencias identificadas en
desarrollo de la capacidad terminal.
En la UD que desarrolla dos (2) o más capacidades terminales se aplica el mismo procedimiento establecido en el numeral 6.33 para cada una de las capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal (principio de logro de capacidades).
Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el jurado, si el estudiantes obtuviera nota menor a 13 repite la UD. Si el estudiante, obtuviera nota menor a 10 en todos los casos, repite la UD. Si después del periodo de recuperación el estudiante saliera desaprobado en el 50% del número total de la UD, matriculadas que correspondan a un mismo modulo, repite el módulo. El estudiante que desapruebe una o más (que no exceda el 50%) de UD de un mismo módulo
educativo, podrá volver a llevar cuando se programe las mismas. Esta situación no lo
inhabilita para llevar UD de otros módulos educativos de la carrera.
Si al repetir las UD, de un módulo técnico profesional el estudiante volviera a desaprobarlas, será retirado de la carrera. El estudiante que acumulará inasistencia injustificadas en un número igual o mayor al 30% del total de horas programadas en la UD, será desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00 y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia). En caso excepcional con la opinión favorable del Coordinador Académico y del docente a
cargo de la UD, el director general mediante Resolución Directoral podrá justificar la
inasistencia previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada.
Cada docente bajo responsabilidad debe informar semanalmente a los estudiantes sobre los
avances y dificultades del logro de la ó las capacidades terminales en la UD, a fin que tomen
conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación.
Artículo Nº 7.- De la Homologación.- Se rige de conformidad a los numerales del 9.1 al 9.4 de la Resolución Directoral Nº 0462-
2010-ED y otros que establece el Ministerio de Educación.
Artículo Nº 8.- De la Certificación Modular.- El certificado modular es el documento que acredita al estudiante, la adquisición de las capacidades terminales del módulo técnico profesional se emitirá en el formato establecido por la DESTP. Para lograr la certificación de un módulo técnico profesional, el estudiante debe cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todas las capacidades terminales en cada una de las unidades
didácticas, de los módulos transversales y técnico profesional en el que se matriculó
con la nota mínima de 13 (trece).
b. Haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración
no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.
La expedición del certificado de un módulo técnico profesional no debe exceder los treinta
(30) días hábiles, luego de haber cumplido con los requisitos anteriores.
El otorgamiento del certificado modular es mediante acto resolutivo.
La visación del certificado modular se realiza en la DREA, siendo necesario para ello el acto
resolutivo emitido por la Dirección General del Instituto.
Los requisitos para solicitar el certificado modular son: a. Solicitud (FUT) dirigido al Director General. b. Dos fotos tamaño carné a color en fondo blanco.
c. Constancia de haber realizado satisfactoriamente las prácticas pre-profesionales con una duración no menor al 35% del número total de horas del módulo técnico profesional.
d. Constancia de notas de los módulos técnicos profesionales y transversales
matriculados aprobados. e. Pago por derecho de trámite de certificación. f. Pago por concepto de visación - DREA.
El Secretario Académico bajo responsabilidad, se encargará del tratamiento de la
documentación y trámite de los certificados ante la DREA, el trámite hasta la entrega del
certificado no debe superar los 30 días calendarios, a partir de la emisión de la resolución
que otorga el certificado.
Cada certificado será identificado con el siguiente código autogenerado: 99 – 999999 –
99999999 -9999 – 99 - 99
99 9999999 999999999 9999 99 99
Código del departamento (UBIGEO)*
Código modular del IEST Priv.
Número del DNI del Estudiante
Año de certificación
Código de la carrera profesional
Número del módulo técnico profesional
*El código del departamento de Ayacucho es 05
Códigos de las Carreras Profesionales:
N° Código de la carrera
Descripción
01 F1 Computación e Informática 3 años
02 A2 Contabilidad 3 años
03 R1 Enfermería técnica 3 años
04 A3 Secretariado Ejecutivo 3 años
05 Traducción de Idiomas 3 años
Los certificados modulares serán registrados en un libro, y la relación será emitida
anualmente a la DREA y DESTP.
Artículo Nº 9.- De la Titulación.- El título profesional que se le otorga al egresado de una carrera profesional tecnológica de seis (06) semestres de duración, es de “Profesional técnico” con mención en la carrera respectiva y se expide a nombre de la nación. Para obtener el título de Técnico Profesional se deberá aprobar:
a. La totalidad de módulos del plan de estudio de la carrera profesional técnica.
b. Las prácticas pre-profesionales, relacionadas a los módulos técnico- profesionales.
c. El examen Teórico-Práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil
profesional de la carrera.
d. Las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda
Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.
e. La elaboración y desarrollo de un proyecto productivo o de servicios relacionado con
la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad, región o
país.
El desarrollo del proyecto productivo para efectos de titulación, debe ser en equipo con un
mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) estudiantes.
Para acceder a la titulación, se requiere haber aprobado todos los créditos académicos del
plan de estudios de una carrera.
Los títulos profesionales serán registrados en el libro en aplicación a la RD N° 0299-2007-ED. Y otros establecidos en la Resolución Directoral N° 0408-2010-ED. La Titulación para el caso de los egresados que aplicaron la Estructura Curricular reajustada
por RD. N° 819-86-ED y quienes desarrollaron el NDCB de EST de ingresantes en los años
2007, 2008 y 2009 están sujetos a los lineamientos establecidos en la RD. N° 0462-2010-ED.
Artículo Nº 10.- De los Traslados de los Estudiantes.- Los estudiantes de los Institutos, deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de estudios que corresponda, emitido por el Instituto de procedencia y visado por la DRE. Los traslados internos y externos de matrícula, se efectuarán teniendo en cuenta el número
de vacantes disponibles para la carrera solicitado, los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y las normas emitidas al respecto, por la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Requisitos: a. Copia simple de DNI. b. Certificado de estudios. c. Sílabos fedatados. d. Certificado de salud. e. Declaración Jurada de no poseer antecedentes penales, policiales ni judiciales. f. Derecho de pago.
Artículo Nº 11.- De la Convalidación de Estudios.- La convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas según corresponda, entre el Instituto o las universidades, o entre éstas y los Institutos y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realizará de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Identificación de un mínimo de 80% de los contenidos similares o prácticas del área,
asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda la calificación del instituto.
b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la Institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior al de la Institución de destino.
c. El instituto tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia, si lo
estima conveniente.
Los contenidos no convalidados se subsanarán, y se pondrán en conocimiento de la
Dirección General de Educación Superior Técnico y Técnico Profesional del MED.
No procede la convalidación de la práctica pre-profesional o de especialidad, cuando el
estudiante realiza traslado de una carrera, a otra carrera diferente. Las carreras tienen
certificación progresiva modular que tendrán validez para efectos de actividad laboral,
convalidación, homologación y Articulación de estudios.
Artículo Nº 12.-De la Subsanación.- Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así como sus
procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación Superior y Técnico
Profesional del Ministerio de Educación.
Artículo Nº 13.- De la Licencia y Abandono de Estudios.- El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes, a solicitud, hasta por un período de un
(01) año, dentro del cual podrá solicitar su reingreso, en caso de no realizar el reingreso
podrá solicitar ampliación de Licencia por Segundo Año previa presentación de documentos.
Se considera abandono de estudios profesionales, cuando los estudiantes dejan de asistir sin
solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles consecutivos, o cuando los que están con
licencia, no se reincorporan al término de ella. En ambos casos pierden su condición de
estudiante. Para ser aceptados nuevamente debe postular y aprobar el proceso de Admisión.
CAPÍTULO II
DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACION
Artículo Nº 1.- De los Documentos Oficiales.- Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa y digital. Estos documentos son: a. Nómina de matrícula
b. Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.
c. Certificado de Estudios.
d. Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota
obtenida en el proceso de titulación.
e. Otros que determine el Ministerio de Educación.
De los documentos de información de la evaluación de uso interno del instituto.
Los documentos oficiales de información de uso interno son:
a. Registro de Evaluación y Asistencia. b. Acta individual. c. Boleta de Notas. De los Documentos de envío obligatorio a la Dirección Regional de Educación
El Director General del Instituto está obligado a remitir, en versión impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación la siguiente información: a. Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del
semestre académico. b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, convalidación,
homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.
c. Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.
CAPÍTULO III
DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS
Artículo Nº 1.- De los Diseños Curriculares.- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación
formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para
las carreras profesionales tecnológicas, teniendo en cuenta los resultados de investigaciones
curriculares, los avances científico tecnológicos - culturales y las demandas nacionales así
como las del mundo global que se encuentra en constante cambio. También promueve y
autoriza alternativas curriculares experimentales.
a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y oportunidades de
vida y la investigación e innovación.
b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y
responsable del estudiante en diversos escenarios.
c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través de
consultas periódicas a la realidad, al avance científico, académico y artístico y al
sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y
tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.
d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en la acción educativa para lograr una formación equilibrada.
e. Contar con un plan de estudios si lo requiere, una estructura modular que organice
sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda laboral.
Artículo Nº 2.- De los Planes de Estudio.- El Instituto contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera que ofrezca, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales. La estructura del plan de estudio está integrada por el perfil profesional y el plan curricular. En el caso de los IEST tiene cuatro componentes: Formación Transversal, Formación Específica, Consejería y Práctica Pre-profesional. Se desarrolla en no menos de tres mil Doscientos Cuarenta (3 240) horas con un mínimo de ciento treinta ycuatro (134) créditos en carreras de seis (6) semestres. El instituto realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las demandas locales o
regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades
culturales o artísticas, promoviendo la unidad nacional.
El Plan de Estudios, según la formación profesional que desarrolle, considerará horas
adicionales para talleres u horas de trabajo individual, de acuerdo con la naturaleza de la
carrera.
El Plan de Estudios está compuesto por el conjunto de módulos transversales y técnico
profesionales. El módulo constituye una unidad formativa y desarrolla capacidades
profesionales y específicas para el desempeño en un puesto de trabajo. Como unidad
formativa está constituido por un bloque completo, autónomo y coherente de capacidades
terminales, contenidos básicos y criterios de evaluación. Es el componente mínimo que
puede certificarse y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral.
EL Instituto publicará en la página web (www.pontificia.edu.pe) los planes de estudio de las
carreras que ofrece y demás documentos de gestión.
Artículo Nº 3.-Del Semestre Académico.- Los estudios en el Instituto se organizan en semestres académicos entendidos como los
tiempos necesarios para el aprendizaje de las unidades didácticas de un plan de estudios el
que señalará el número de créditos de cada carrera.
El crédito académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes para lograr
capacidades y competencias; también permite comparar y homologar estudios y prácticas
realizadas en otras instituciones y países. Un crédito académico es equivalente a una hora
semanal de teoría de 50 minutos o dos de práctica, a lo largo de un semestre de por lo
menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de evaluación, con no
menos de treinta (30) horas cada una.
Artículo Nº 4.- De la Titulación:
I. FINALIDAD:
Orientar el proceso de titulación de los egresados de las carreras profesionales que oferta el Instituto en aplicación al Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia”.
II. OBJETIVOS:
Proporcionar las orientaciones técnico pedagógicas y Administrativas relacionadas con el proceso de Titulación de los estudiantes egresados de los Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “La Pontificia”.
III. BASE LEGAL:
a. Constitución Política del Perú. b. Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. c. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
d. Decreto Supremo Nº 039-85-ED, que aprueba el Reglamento Especial para Docentes de Educación Superior.
e. Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas.
f. Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
g. Resolución Ministerial Nº 0237-2009-ED, que resuelve ampliar la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, a todos los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos a nivel nacional, a partir del año 2010.
h. Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
i. Resolución Ministerial Nº0025-2010-ED, que aprueba las Normas para la Organización y Ejecución del Proceso de Admisión a los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica.
j. Resolución Viceministeiral Nº 0085-2003-ED, que aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.
k. Resolución Directoral Nº 299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos, a nivel nacional, cuenten con un libro de registro de los títulos que otorguen.
l. Resolución Directoral Nº 0056-2008-ED, norma de Implementación y funcionamiento del Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo diseño Curricular Básico de la educación Superior Tecnológica.
m. Resolución Directoral Nº 0417-2009-ED, que aprueba la Directiva Nº025-2009-DIGESUTP/DESTP, “Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en los Institutos Superiores e Institutos Superiores Pedagógicos autorizados”.
n. Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED, Aprueba las Normas Nacionales para la Titulación y Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Título.
o. Resolución Directoral Nº 686-2010-ED, Se Aprobó la Directiva Nº 046-2010-DIGESUTP-DESTP, Normas para la Adecuación de Planes de Estudios de las Carreras Tecnológicas de acuerdo a los lineamientos Generales del Nuevo Diseño Curricular Básico en Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación.
p. Resolución Directoral Nº 0408-2010-ED, Lineamientos para Titulación de los egresados de Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico que Aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.
q. Resolución Directoral Nº 0929-2011-ED,Aprueba la Directiva Normas para aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior Tecnológico, e Instituto de Educación autorizados.
r. Resolución Directoral Nº 0102-2011-ED, Aprobar las Normas Nacionales para el desarrollo de programas Post- Título (Segunda Especialización), en Instituto
de Educación Superior Tecnológico, las mismas que forman parte de la presente Resolución.
s. Resolución Directoral Nº 0377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el desarrollo de las Actividades durante el Año 2013, en los Institutos de Educación Superior Tecnológica e Institutos Superiores de Educación.
IV. ALCANCES
a. Dirección Regional de Educación - Ayacucho. b. Director General del IEST PRIV. “La Pontificia”. c. Jefe de Unidad Académica. d. Jefe de Unidad Administrativa. e. Jefe de Área Académica de las Diferentes Carreras Profesionales. f. Estudiantes.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Títulos que otorga el IEST Priv. “LA PONTIFICIA, en las Carreras Profesionales de: - Computación e Informática - Contabilidad - Enfermería Técnica - Traducción de Idiomas y - Secretariado Ejecutivo.
5.1. El Título que otorga el IEST, en aplicación al nuevo DCB, del egresado de una
carrera profesional Tecnológica, de conformidad con el Artículo 28º de la Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, es el siguiente: * Título de Profesional Técnico, a nombre de la Nación para estudios de
seis (6) semestres académicos, con mención en la respectiva carrera profesional tecnológica.
De los requisitos para la obtención del título: 5.2 El egresado para obtener el título de profesional técnico en el IEST, con el
Nuevo CB, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber, aprobado todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnico profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional.
b) Haber aprobado las prácticas pre-profesionales correspondientes a los módulos técnicos profesionales.
c) Haber elaborado y ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región.
d) Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la información y Comunicación.
e) Haber aprobado el examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias del Perfil Profesional de la carrera.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
De la declaración de expedito: 6.1. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar.
a) Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las unidades didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la carrera profesional.
b) Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica pre-profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnico profesionales.
c) Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o empresarial, expedido por el Jefe de Área Académica.
d) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el IEST, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.
e) Presentar el recibo de pago de derecho de titulación.
Todos los documentos antes señalados pasarán a ser parte del expediente de titulación.
6.2 Cumplidas estas condiciones, el Secretario Académico proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.
De los proyectos productivos y/o empresariales para el Título de profesional técnico. 6.3 Los estudiantes durante el cuarto semestre académico y con la orientación
del docente asesor, se organizarán en grupos para efectos de titulación, entre (2) o (4) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera profesional y que propicie el desarrollo de su institución, localidad o región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación individual versará sobre la planificación, organización, ejecución, control y evaluación del proyecto productivo y/o empresarial.
6.4 Por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se podrán
conformar el grupo para la titulación con estudiantes de la misma u otras
carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.
6.5 Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o
construcción de infraestructura para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.
Del asesor para titulación: 6.6 El asesor para la titulación es el docente responsable de brindar al grupo de
estudiantes asesoramiento metodológico en todo el proceso, para hacer posible su titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El asesor para los estudiantes que obtengan el título de Profesional Técnico debe ser designado desde el Cuarto semestre académico mediante Resolución Directoral.
6.7 Las funciones del asesor son las siguientes:
a) Orientar al grupo de estudiantes para obtener el título de profesional técnico, conjuntamente con el docente encargado del desarrollo de la UD “Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica”, sobre el perfil del proyecto productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicha UD y que servirá de base para su implementación.
b) Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes para obtener el título
de profesional técnico en todo el proceso que implique la implementación y ejecución.
c) Siendo su responsabilidad el Inicio, Proceso y Conclusión del Proyecto
Productivo y/o Empresarial una vez nominado por Acto Resolutivo.
De las pruebas de suficiencia académica.- 6.8 Las pruebas de suficiencia académica en comunicación, Matemática, Segunda
Lengua y Tecnología de la formación y comunicación, están orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos. Deben ser aplicadas luego de haberse declarado expedito al egresado.
6.9 Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnológicas de la Información y Comunicación, necesariamente incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de tareas.
6.10 Para la aplicación de la prueba de suficiencia académica se establecerá, mediante Resolución Directoral, una comisión integrada de la siguiente manera: Presidente : Jefe de Unidad Académica. Secretario : Jefe de Área Académica Vocal : Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal
correspondiente. Esta comisión será la encargada de elaborar y aplicar las pruebas de suficiencia académica:
6.11 Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,
Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la información y comunicación se efectuarán en fechas distintas y en un solo acto, en el que será calificada, emitida y firmada el acta correspondiente, y entregada a la Secretaria Académica.
6.12 El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro de las competencias del perfil profesional, debe aprobar las pruebas de suficiencia académica que señala el Artículo 34, numeral 34.1, inciso d), del Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres específicos que programe la Institución e aplicación del numeral 39.5 del Artículo 39º del mismo Decreto Supremo.
6.13 El jefe de la Unidad Académica en Coordinación con el Jefe de Área
Académica establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de suficiente académica.
6.14 La pruebas de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de trece
(13).
6.15 Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a 30 días.
Del examen teórico práctico del logro de competencias.- 6.16 Para rendir el examen de logro de las competencias, el estudiante debe
cumplir con los siguientes requisitos.
a) El grupo de estudiantes conformado para la elaboración del proyecto productivo y / o empresarial presentará una solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se fije fecha para la sustentación del proyecto; siempre que hayan aprobado los
exámenes de suficiencia académica, comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Presentar cuatro (4) ejemplares del informe de ejecución de su
proyecto productivo y/o empresarial, tres (3) ejemplares se entregarán al jurado y un (1) ejemplar será visado por el asesor y formará parte de la expediente para su titulación.
Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente de titulación.
De la sustentación del examen teórico práctico del logro de competencias.- 6.17 El examen teórico práctico del logro de competencia, es la sustentación a la
que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos profesionales del plan curricular, la práctica pre-profesional y han aprobado los exámenes de suficiencia académica, para optar el título en el IEST Priv. “La Pontificia”, en la respectiva carrera profesional de acuerdo a los requisitos, normas y procedimientos establecidos.
6.18 Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de
competencias son: a) De conocimiento, b) de proceso y c) de producto.
6.19 Las evidencias de conocimiento, consisten en sustentar las competencias
logradas a través de las diversas Unidades Didácticas de los módulos educativos, desarrollados durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos.
6.20 Las evidencias de proceso, consisten en sustentar las competencias logradas a través de la resolución de problemas o ejecución de operaciones, que los estudiantes deben realizar en situaciones o contextos deterrminados. La evaluación debe tener en cuenta obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencias asociados a los módulos técnicos profesionales.
6.21 Las evidencias de producto, se refieren al proyecto producido y/o empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como resultado del desarrollo del módulo investigación Tecnológica, los módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.
6.22 Este examen busca verificar el nivel de logro de las competencias de la
carrera profesional, alcanzado por el estudiante al final del proceso formativo, debe ser sustentado en forma personal y grupal por los egresados. La evaluación debe comprender los aspectos relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del proyecto, en los cuales se pondrá de
manifiesto el dominio de las competencias de conocimientos, de desempeño y de producto.
De la administración del proceso de evaluación.-
6.23 El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden a la carrera profesional, concluido satisfactoriamente tanto las prácticas pre-profesionales requeridas como las pruebas de suficiencia académica y haber sido declarado expedito.
6.24 El examen teórico práctico, se realizan de acuerdo el rol elaborado por la Secretaria Académica en coordinación con el jefe de Unidad Académica.
6.25 Los estudiantes, sólo por causas debidamente justificadas con documentos
probatorios, pueden solicitar la postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto deben presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios.
6.26 Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos, deben ser rigurosamente documentados y será solicitada a la Dirección del Instituto por el interesado.
6.27 La Secretaria Académica de la Institución previa coordinación con el Jefe de
Área publicará la relación de estudiantes declarados expeditos que hayan aprobado las pruebas de suficiencia académica fijando además, fecha, lugar y hora, con siete días hábiles de anticipación para rendir el examen. Comunicando con anticipación al interesado.
6.28 Sólo por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento Institucional, los
egresados de las instituciones públicas y privadas, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST, que oferte la carrera profesional cursada por el solicitante.
6.29 Para el trámite del examen señalado en el numeral anterior, los egresados presentará una solicitud dirigida al Director General de la Institución de destino, adjuntando además, todos los requisitos para ser declarado expedito, detallados en el numeral 6.1 de la presente norma, incluyendo los certificados de Estudio visados por la Dirección Regional de Educación correspondiente. Para el examen se tomará en cuenta los aspectos señalados con anterioridad. El título en este caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.
6.30 En las Instituciones públicas y privadas, el jurado evaluador esta integrado por:
Presidente : Director General y/o Jefe de la Unidad Académica. Secretario : Jefe del Área académica y/o Jefe de Unidad
Académica. Vocal 1 : Docente de la carrera profesional Respectiva.
Vocal 2 : Un representante del sector productivo. La ausencia
de este representante, no invalida el proceso de
examen.
6.31 La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete días hábiles antes del proceso del examen, mediante Resolución Directoral.
6.32 El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la fecha de examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando las evidencias requeridas para comprobar el logro de las competencias del perfil profesional, señaladas en los numerales 6.16 al 6.24.
6.33 El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los
criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecidos por cada indicador.
6.34 Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno,
con la salvedad señalada en el numeral 6.32. si por alguna razón faltara uno de los siguientes, éste será sustituido por otro docente de la carrera profesional, si no tuviera lo solicitara al IEST de la red que lo tenga; el examen se postergará por setenta y dos (72) horas, la sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.
6.35 En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado
designado, quienes emplearán instrumentos de evaluación y clave de respuestas. Cada miembro del jurado realizará la evaluación de la demostración de las competencias, de acuerdo a los criterios de realización e indicadores de desempeño establecidos en los instrumentos de evaluación, obteniéndose del promedio respectivo.
6.36 El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escalara
vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria, es TRECE (13).
6.37 El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional a demostrar.
6.38 Cada Instituto dispondrá la impresión del Acta del Examen, conforme al
formato adjunto (Anexo Nº 2). Las actas se llenan por Triplicado, son individuales y los calificativos se dan en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente:
a. Un ejemplar para el Ministerio de Educación (Para compra del formato
de Título). b. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación. (Para registro de
Título) c. Un ejemplar para la Secretaria Académica de la Institución Educativa.
6.39 Si algún egresado que solicitó examen, no se presentará al mismo en la fecha
señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión. “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a las que tiene derecho. El Presidente del jurado comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaria Académica.
6.40 Finalizando el examen, en un mismo acto el Presidente del jurado da a conocer al grupo de estudiantes el resultado y entregará a Secretaria Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se considera falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaria Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será considerado demérito en su hoja personal y sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
6.41 Los Estudiantes que resultarán desaprobados solamente tendrán una
segunda oportunidad en los siguientes 60 días.
6.42 El examen tendrá su clave de respuesta u hoja de evaluación, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.
6.43 El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de competencias emitido por el jurado evaluador, es inapelable.
Del expediente para la titulación.-
6.44 El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución, solicitando se le
otorgue el título de profesional técnico en la Carrera Correspondiente.
b. Partida de nacimiento original.
c. 3 Copias fotostáticas autenticadas del DNI.
d. Certificado de estudios superiores originales completos.
e. Copias autenticadas de los Certificados de los diferentes Módulos Técnico Profesionales.
f. Acta del examen teórico-práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
g. Actas de las pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnología de la Información y Comunicación.
h. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA. i. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa
educativa autorizada oficialmente en el TUPA.
j. Constancias de no tener deuda ni compromiso de pago con la Institución, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.
k. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
l. Informe de ejecución y aprobación del proyecto de producción y/o empresarial visado por el asesor.
De la Secretaria Académica o quien haga sus veces.-
6.45 Es responsabilidad del Secretario Académico o quien haga sus veces lo siguiente:
a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar su
tramitación.
b. Verificar, el expediente, actas demás documentos académicos de acuerdo a las normas.
c. Formular el informe dirigido al Director General de la Institución, declarando expedito al estudiante.
d. Elaborar el proyecto de resolución que declara expedito al interesado y pueda rendir las pruebas de suficiencia académica y el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico práctico para la titulación.
f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para que el interesado pueda volver a solicitarlo.
g. Disponer el caligrafiado del título y recabar las firmas correspondientes.
h. Tramitar el registro del título en la Dirección Regional de Educación respectiva.
i. Registrar el título en el Libro Registro de Títulos de la Institución, una vez que este haya sido emitido y registrado por la Dirección Regional de Educación respectiva.
j. Entregar al interesado el título.
La duración de este trámite no debe exceder los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución Directoral que confiere el título.
Del otorgamiento del Título.-
6.46 El Director General, otorga el título mediante Resolución Directoral.
Del registro de títulos.- 6.47 Los IESTP que desarrollan el nuevo DCB, utilizarán los actuales formatos de
títulos que son proveídos por el Ministerio de Educación.
6.48 El Registro de los títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación-Ayacucho.
6.49 Para el registro del título otorgado, el Instituto deberá enviar a la Dirección Regional de Educación los siguiente: a. Actas de examen de suficiencia académica.
b. Acta de examen teórico práctico
c. Resolución que otorga el título profesional.
d. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y
del Interesado (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre completo del instituto será tal que ocupe el espacio destinado para ello en el formato).
6.50 Es responsabilidad de la Direcciones Regional de educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,
post firma y sello respectivo en el Título Profesional.
b. Inscribir el título en el registro que obra en cada Dirección Regional de Educación, de acuerdo a lo establecido en la R.M. Nº 0056-2004-ED, “Manual de Registro de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”.
Del duplicado de Títulos.- 6.51 Los duplicados de títulos son otorgados por el Director General del Instituto,
con la opinión del Consejo Directivo, o el que haga sus veces.
6.52 El duplicado de los títulos anula automáticamente el original más, no sus efectos.
6.53 Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título el interesado
presentará un expediente conteniendo los siguientes documentos:
a. Solicitud original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida de título.
b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la denuncia de pérdida del título, si ello corresponde.
c. Título deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no son visibles, si ello corresponde.
d. Copia fedatada de la Resolución que otorgó el título profesional.
e. 2 copias fotostáticas autenticadas del DNI.
f. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
g. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa educativa autorizada oficialmente en el TUPA.
h. Cuatro (4) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo blanco.
Del proceso para otorgamiento del duplicado de título.- 6.54 El expediente será remitido al Secretario Académico o quien haga sus veces,
quien ejecutará las siguientes acciones: a. Recepcionar para su revisión y conformidad del expediente presentado
por el interesado.
b. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al expediente presentado.
c. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título correspondiente.
d. Controlar el caligrafiado del Título correspondiente.
e. Asegurar las firmas en el Título.
Del otorgamiento del duplicado del Título.- 6.55 El Director General con la opinión favorable del Consejo Directivo, otorga el
duplicado del título, mediante Resolución Directoral.
Del Registro de duplicado de títulos.- 6.56 El registro de los duplicados de títulos es responsabilidad de la Dirección
Regional de Educación – Ayacucho.
6.57 Para el registro de los duplicados de títulos otorgados por el Instituto, deberán enviar a la Dirección Regional de Educación lo siguiente:
a. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y
de la persona interesada.
b. Copia de la Resolución que otorga del duplicado del título profesional.
6.58 Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.
b. Dar conformidad a los documentos presentados.
c. Inscribir el título correspondiente en el Registro especial de duplicado
de títulos.
VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los estudiantes y egresados del instituto que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la educación Superior Tecnológico que han ingresado en el año 2013 se titularán de conformidad con la presente norma específica, y los estudiantes Egresados con la Estructura Curricular Básica aprobada mediante Resolución Directoral Nº 819-86-ED, se Titularán con la norma que les corresponde.
CAPITULO IV
CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS
CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES
Artículo 1.- De las carreras Profesionales.-
El promotor en coordinación con la Dirección general se encargará de proponer la creación
de nuevas carreras así como, el cierre y cambio de denominación.
Artículo 2.- De los programas Experimentales.- La propuesta de los programas y proyectos experimentales estarán a cargo de la comunidad
educativa (docentes, administrativos, estudiantes y egresados).
La ejecución de dichos programas experimentales estará a cargo del Promotor y la Dirección
General previa evaluación.
Artículo 3.- De la propuesta de carreras.-
Teniendo en cuenta el desarrollo vegetativo de las necesidades regionales, la institución ha
visto la necesidad de cubrir la demanda laboral de los sectores empresariales en el rubro de
la Administración. Teniendo en cuenta el estudio de mercado realizado, para lo cual se
propone ampliar las Carreras profesionales de:
Administración de Negocios
Administración de Negocios internacionales
Administración Bancaria y Financiera.
Siendo la meta para el logro de la propuesta hasta el Año 2013.
CAPITULO V
PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES
Artículo 1.- Características.-
Las prácticas pre-profesionales tienen las siguientes características:
a. Es integral, porque implica a todos los aspectos de la formación profesional del
estudiante.
b. Es sistemática, porque está organizada y se desarrolla en función de cada módulo
técnico profesional.
c. Es objetiva, por que posibilita al estudiante desenvolverse en situaciones reales de
trabajo, en empresas e instituciones de su propio entorno socio económico y permite
que adopte decisiones frente a contingencias imprevistas.
d. Es participativa, por que intervienen diversos actores sociales: directivos, docentes,
administrativos, comunidad y el sector productivo y de servicios.
Artículo 2.- De la Duración y Ámbitos.-
El desarrollo de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes del instituto, tiene una
duración mínima equivalente al 35% del total de horas de la formación recibida en cada
módulo técnico profesional.
La práctica pre-profesional se realiza en los siguientes ámbitos:
a. En la empresa o institución del sector privado o público, donde se planifica, organiza,
ejecuta y controla los procesos de producción de bienes o servicios. Para que el
estudiante acceda a este espacio de labor en la empresa o institución, debe suscribir
los convenios correspondientes.
b. En el instituto, siempre que cuente con instalaciones apropiadas y desarrolle
proyectos o actividades productivas, en aplicación al Decreto Supremo Nº 0028-
2007-ED y tengan relación con el módulo técnico profesional correspondiente.
c. Autogestionaria, cuando se realiza en “Microempresas” implementadas por
estudiantes de manera independiente o asociados, para la producción de bienes o
servicios, este tipo de organización debe ser evaluada previamente por el “comité de
práctica pre-profesional” del instituto para su autorización.
Artículo 3.- De la Organización.-
En el IEST, se organizará el “comité de práctica pre-profesional”, el cual está integrado por el
Coordinador Académico o el que haga sus veces, quien la presidirá y los docentes de la
respectiva carrera profesional, responsables de la práctica pre-profesional.
Artículo 4.- De las Responsabilidades.-
Del comité de práctica pre-profesional
a. Elaborar el plan de práctica de los estudiantes de la carrera profesional.
b. Efectuar el monitoreo en base al reglamento.
c. Elaborar los convenios para el desarrollo de la práctica pre-profesional.
d. Designar a los docentes responsables de la supervisión de la práctica pre-profesional
e. Informar a los estudiantes y egresados, a través de los medios correspondientes,
sobre la práctica pre-profesional en las empresas o instituciones, las características
del sector productivo al que se incorporará y las funciones en el ámbito laboral.
f. Registrar la realización de la práctica pre-profesional de estudiantes y egresados,
indicando las características y modalidades.
Artículo 5.- De los docentes responsables de la supervisión de la práctica pre-
profesional.-
a. Coordinar periódicamente, con el comité de práctica pre-profesional y con los
representantes de las empresas o instituciones públicas o privadas.
b. Realizar la supervisión de la práctica pre-profesional, de conformidad con el plan
establecido.
c. Orientar y apoyar a los estudiantes durante la realización de la práctica pre-
profesional.
d. Presentar el informe al comité de práctica pre-profesional incluyendo toda la
documentación utilizada.
Artículo 6.- De la Empresa o Institución donde se realiza la práctica pre-profesional
a. Firmar los convenios para el desarrollo de la práctica pre-profesional.
b. Designar a un responsable para la ejecución de la práctica pre-profesional.
c. Recoger y registrar evidencias de las competencias mostradas por el practicante.
d. Apoyar las acciones de supervisión y monitoreo correspondientes.
e. Emitir informe valorativo (evaluación cualitativa) de cada practicante, al finalizar el
periodo de práctica pre-profesional.
f. Otorgar la respectiva constancia de práctica pre-profesional al estudiante expresando
la cantidad de horas.
Artículo 7.- De los estudiantes.-
a. Cumplir con el desarrollo del plan de práctica pre-profesional aprobado.
b. Actuar de forma responsable y respetuosa en el entorno de trabajo e integrarse en el
sistema de relaciones socio-laborales de la empresa.
c. Cumplir con las normas higiénico-sanitarias, de seguridad y ambientales en la empresa.
d. Contribuir al rendimiento productivo de la organización. e. Cumplir con las recomendaciones que la empresa determine. f. Cumplir con las normas administrativas de las empresas. g. Para el caso de los estudiantes egresados que desarrollaron la estructura curricular
reajustada por la RD. N° 816-86-ED se aplicará lo establecido en la R.M. Nº 738-85-
ED.
Artículo 8.- De la Supervisión y Evaluación.- a. La supervisión de la práctica pre-profesional, que desarrolle cada estudiante, estará a
cargo de un docente de la carrera profesional respectiva designado por el comité de
práctica pre-profesional.
b. Los docentes encargados de la supervisión de la práctica pre-profesional, efectuarán
visitas programadas por lo menos tres veces durante el periodo de práctica, a las
empresas e instituciones en las cuales los estudiantes realizan su práctica y recabarán
la información necesaria sobre su ejecución.
c. La evaluación de la práctica pre-profesional, debe permitir la comprobación de las
capacidades adquiridas. Será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la
supervisión designada por la empresa, microempresa, institución o proyecto
productivo en el propio instituto.
d. La evaluación cualitativa, se sustenta en los logros obtenidos para consolidar
capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo, para lo cual se tiene en
cuenta los siguientes aspectos como mínimo:
• Organización y ejecución del trabajo • Capacidad técnica y empresarial
• Cumplimiento en el trabajo
• Calidad en la ejecución
• Trabajo en equipo
• Iniciativa
La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa y realizada por la persona a cargo de
la supervisión designada por la empresa, institución y/o proyecto productivo, utilizando la
siguiente escala:
A: Muy Buena B: Buena C: Aceptable D: Deficiente
La evaluación se efectuará en acta que proporcionará el instituto (anexo …). Los estudiantes
que obtengan la ponderación D, “deficiente”, deben volver a realizar la práctica pre-
profesional.
Artículo 9.- De las Convalidaciones.-
De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 028-
2007-ED, los estudiantes que participen en el desarrollo de Actividades Productivas y
Empresariales del instituto, podrán convalidar las horas de dichas actividades productivas
con la práctica pre-profesional.
Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas
funciones y características coincidan con los contenidos de uno o más módulos técnico
profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional,
que corresponda al módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará la
documentación pertinente ante la institución. El comité de práctica pre-profesional, previa
verificación, establecerá el porcentaje a convalidar y con el visto bueno de la Coordinación
Académica.
TITULO III
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO
CAPITULO I
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 1.- Los encargados de la planificación y gestión serán:
a) El Promotor
b) El Director General y
c) El Coordinador Administrativo
CAPITULO II
MANUAL Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 1.- De los Órganos de Dirección.
El Promotor.- Administra, Aprueba y dirige la ejecución de todos los programas y asume la responsabilidad
del desarrollo de Proyecto Educativo Institucional y el estricto cumplimiento del Reglamento
Institucional presupuesto por la institución; cuya organización gerencial está compuesta por:
a) El Director General
b) El Coordinador Académica
c) Los Coordinadores de Áreas Académicas
El Director General.- Es la máxima autoridad académica y el representante legal de la institución, es responsable
de la gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo y le corresponde, en
lo que resulten aplicables, las atribuciones y responsabilidades señaladas en la Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior.
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Director General: a. Título profesional en carreras afines a las que oferta el instituto.
b. Estudios de especialización en gestión.
c. Experiencia docente y gerencial en Educación superior no menor de cinco años
relacionada con actividades productivas o empresariales o pedagógicas.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Director General: a. Planificar, organizar, dirigir, gestionar, supervisar y evaluar las actividades y la marcha
institucional con la participación de la comunidad educativa.
b. Dirige y controla las políticas institucionales en los asuntos Académicos, Administrativos y de Gestión en coordinación con el promotor.
c. Proyectar Expedir, visar y firmar resoluciones directorales, proyectos, convenios respetando la finalidad formativa, normativa.
d. Elevar informes que le corresponden de acuerdo al cargo que ostenta.
e. Coordinar con los órganos competentes el procesamiento y presentación de la información que se requiera.
f. Dirigir y controlar a la comunidad educativa en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes
g. Otras funciones que se le asigne o encomiende adicionales a los que establece el presente reglamento.
Artículo 2.- De los Órganos de Asesoramiento.-
Asesoría Académica.- Propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus
acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Promotor
mediante el Director General. Se reúne por lo menos una vez por semestre.
Está integrado por:
a. El Promotor.
b. El Director General.
c. Docentes destacados en áreas académicas.
Atribuciones de la Asesoría Académica.-
Las atribuciones de los Asesores Académicos son las siguientes:
a. Evaluar el proyecto educativo institucional
b. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa
c. Proponer la creación, fusión o supresión de carreras para la tramitación
correspondiente.
De las Funciones de la Asesoría Académica.-
a) Diseñar los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados que permitan el
control y faciliten la toma de decisiones técnico pedagógicas.
b) Asesorar en la planificación y gestión académica al Director General.
c) Proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes,
considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Nacionales.
d) Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales, proveyendo experiencias
desde el campo laboral real y concreto de cada carrera profesional.
e) Otras funciones que se le asigne
Asesoría Contable.- Propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus
acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Promotor
mediante el Director General. Se reúne por lo menos una vez por semestre.
Está integrado por:
a. El Promotor.
b. El Director General.
c. Contador Público Colegiado.
Atribuciones de la Asesoría Contable.- Las atribuciones del o de los Asesores Contables son las siguientes: a. Evaluar el proyecto educativo institucional b. Evaluar la economía, eficiente y eficaz de la gestión Institucional. c. Proponer acciones o medidas preventivas o correctivas sobre situaciones
económicas que afecten el desarrollo institucional. d. Proponer políticas que optimicen el manejo económico en la institución.
De las Funciones de la Asesoría Contable.-
a) Diseñar los indicadores cualitativos y cuantitativos adecuados que permitan el
control y faciliten la toma de decisiones en materia económica.
b) Asesorar en la planificación y gestión contable al Director General.
c) Verificar el ingreso y egresos económicos de la institución.
d) Asesorar y absolver consultas de carácter económico.
e) Otras funciones que se le asigne
Asesoría Legal.- Proporcional información y asesoramiento especializado en materia legal para el
fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de
actas. Es convocado y presidido por el Promotor mediante el Director General. Se reúne por
lo menos una vez por semestre.
Está integrado por:
a. El Promotor.
b. El Director General.
c. Profesional de la Carrera de Derecho.
Atribuciones de la Asesoría Legal.
Las atribuciones del o de los Asesores Legales son las siguientes:
a. Proponer políticas que optimicen la gestión institucional.
b. Proponer acciones o medidas preventivas o correctivas sobre situaciones legales
que afecten el desarrollo de las actividades institucionales.
c. Resolver en última instancia con carácter vinculante los procesos disciplinarios
De las Funciones de la Asesoría Legal.-
a) Asesorar y absolver consultas de carácter legales.
b) Emite opinión legal sobre los asuntos que se le encargue expresamente.
c) Evalúa, analiza y verifica las quejas y denuncias formulada por los administrados.
d) Elabora informes legales de aspectos de su competencia.
e) Otras funciones que se le asigne
Artículo 4.- De los Órganos de Línea.-
Del Jefe de Unidad Académica.-
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de la Unidad Académico
a. Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto.
b. Estudios de especialización o post grado en el campo tecnológico.
c. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Jefe de Unidad Académica:
a. Programar y desarrollar las actividades técnico pedagógico así como las actividades
de proyección a la comunidad.
b. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas, en
coordinación con los responsables de las Áreas Académicas;
c. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógico correspondiente.
d. Monitoreo, supervisión sobre el proceso de planes de aprendizaje y enseñanza en lo
referente a planificación, ejecución y evaluación curricular.
e. La actualización de los perfiles y planes curriculares de las carreras autorizadas.
f. Cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos, maquinarias de las carreras
y conservación de los medios y materiales educativos.
g. La organización de las prácticas pre-profesionales.
h. El desarrollo de las actividades de consejería
i. Desarrollo de las prácticas pre- profesionales
j. La ejecución del plan de desarrollo informático
k. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los documentos de gestión
institucional.
l. Realizar acciones y tareas de asesoramiento a los estudiantes dentro de la carga
horaria establecida por la jefatura.
m. Mantener y actualizar la documentación técnico – pedagógico y administrativo de su
jefatura
n. Garantizar las acciones de capacitación del personal docente, en coordinación con la
Dirección General y el Jefe de la Unidad Administrativa.
o. Fomentar la proyección y la orientación vocacional a la comunidad a través de las
carreras profesionales que se ofertan.
p. Informar semestralmente a la dirección sobre la gestión pedagógica, evaluando las
fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, en el avance de las metas del
Plan anual de trabajo y el Proyecto Educativo Institucional.
q. Participar en capacitaciones programadas por el MED a fin de mejorar
continuamente la calidad docente.
r. Realizar acciones y tareas de asesoramiento y acompañamiento.
s. Otras funciones que se le asigne
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Director General
Autoridad: Ejerce autoridad sobre los responsables de Área Psicopedagógico,
Emprendimiento, Académica y Personal Docente.
Del Responsable del Área Psicopedagógico.-
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Responsable de Área Psicopedagógico:
Son requisitos los siguientes:
a. Título profesional en Psicología y/o Pedagogo con estudios en Psicología .
b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
c. Experiencia Docente en Educación Superior no menor de un (01) año.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Responsable del Área Psicopedagógico:
Son funciones del Responsable de Área Psicopedagógico:
a. Reunir Información, Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de los aprendizajes y los rasgos personales de los estudiantes de las diferentes carreras profesionales.
b. Ayuda a buscar soluciones a los problemas tanto académicos como conductuales que
surgen en los estudiantes. c. Orienta a los Docentes Consejeros, docentes, Jerárquicos y directivos sobre las
estrategias que puede utilizar para solucionar los problemas que se presenten en la
institución educativa y en el proceso de enseñanza-aprendizaje. d. Programar la tutoría personalizada, la orientación vocacional en respuesta a las
pruebas psicopedagógicas. e. Busca soluciones junto a la parte directiva sobre problemas de disciplina, respeto y
tolerancia. f. Participar en las comisiones que se le asignen y que incidan en el mejoramiento
institucional. g. Diseñar y aplicar propuestas de intervención psicopedagógica individuales y/o
grupales.
h. Orientar oportunamente a los estudiantes en situación de riesgo psicosocial.
i. Establecer comunicación permanente con docentes y asesores a fin de que canalicen
la evaluación y/o tratamiento de las necesidades de atención especial.
j. Participa en la elaboración del proyecto educativo institucional para implementar
estrategias innovadoras en la búsqueda constante de la calidad educativa.
k. Participa en investigaciones educativas, sociales, profesionales y laborales para
acrecentar el desarrollo del conocimiento, propio de la especialidad así como
registrar los ámbitos de intervención profesional.
l. El psicólogo escolar es una figura clave en el desarrollo funcional y equilibrado de una
institución educativa, se ha demostrado que ayuda principalmente a los estudiantes
y a todo el personal, en la búsqueda e implementación de la calidad educativa.
m. Y otras funciones que se le asigne.
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Coordinador Académico y del Director General
Autoridad: Ejerce autoridad sobre el docente Consejero y estudiantes.
Del Responsable del Área de Bienestar Estudiantil y Proyección Social.-
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Bienestar Estudiantil y Proyección Social: Son requisitos los siguientes: a. Título profesional en Trabajo Social.
b. Estudio de especialización para el cargo. c. Experiencia profesional para el cargo no menor de Un (01) año en Educación
Superior.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales ni administrativos.
e. Acreditar buena salud.
De las funciones del Responsable del Área de Bienestar Estudiantil y Proyección Social: Son funciones:
a. Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de consejería, bienestar estudiantil y proyección a la comunidad, así como fomentar las buenas relaciones públicas y humanas entre estudiantes y de estos con el personal del instituto, proyectando una imagen saludable de la institución hacia la comunidad.
b. Brindar apoyo necesario y oportuno al estudiantado en consejería, servicios preventivos de salud, orientación profesional, problemas académicos, económicos y relaciones socio familiares.
c. Orientar, incentivar y lograr la participación de los estudiantes en la organización y funcionamiento de talleres artísticos y culturales, así como en actividades deportivas.
d. Fomentar la integración, participación organizada y el desarrollo de las potencialidades de personas, grupos y comunidades para mejorar su calidad de vida.
e. Proyectarse hacia la comunidad a través del desarrollo de actividades socio culturales, artísticas o deportivas.
f. Detección, estudio, valoración y/o diagnóstico de las necesidades y problemas sociales.
g. Organización y gestión de servicios sociales y recursos humanos.
h. Investigación de problemas sociales, de la realidad Institucional.
i. Otro que coadyuvan a mejorar el servicio de bienestar estudiantil.
j. Supervisión y seguimiento del trabajo realizado.
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Director General
Autoridad: Ejerce autoridad sobre el docente Consejero y estudiantes.
Del Responsable del Área de Emprendimiento.- De los Requisitos para desempeñar el cargo de Responsable del Área de Emprendimiento: Son requisitos los siguientes: a. Título profesional en carreras iguales o afines a las que oferta el Instituto.
b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
c. Experiencia Docente en Educación Superior no menor de un (01) año.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Responsable del Área de Emprendimiento:
Son funciones del Responsable del Área de Emprendimiento:
a. Promover, planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las iniciativas empresariales en los diferentes servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.
b. Identifica las cualidades personales que poseen los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover alianzas estratégicas con instituciones regionales, nacionales e
internacionales.
d. Impulsar la formación de incubadoras empresariales.
e. Organizar cursos de capacitación para docentes y estudiantes en investigación, innovación y transferencia tecnológica a fin de formar y reforzar capacidades de emprendeduría.
f. Promocionar proyectos de emprendimiento dentro de los mercados correspondientes.
g. Establecer alianzas estratégicas con redes involucradas con el desarrollo de la investigación e innovación regional, nacional e internacional.
h. Otras funciones que se le asigne.
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Jefe de Unidad Académica y del área Psicopedagógico.
Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal docente y estudiantes.
Del Jefe del Área Académica de las Diferentes Carreras Profesionales.-
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Responsable de Área Académica:
Son requisitos los siguientes:
a. Título profesional de la especialidad del área académica o afín a ella.
b. Estudios de especialización o post grado afín al área a su cargo.
c. Experiencia Docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones de los Jefes de Área Académica:
Son funciones del Jefe de Área Académica:
a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo;
b. Aplicar la normatividad técnico – pedagógico, correspondiente a la carrera.
c. Garantizar las acciones de capacitación del personal docente en alianza con el Jefe de la Unidad Académica.
d. Coordinar con el equipo de tutores o consejeros y delegados de aula.
e. Emitir la constancia de la ejecución de proyectos productivos desarrollados por los Estudiantes.
f. Promover la firma de convenios con empresas o instituciones públicas o privadas
para la realización de las prácticas pre profesionales de acuerdo a su carrera profesional.
g. Realizar acciones y tareas de asesoramiento y acompañamiento de las prácticas pre-profesionales.
h. Organizar actividades con la participación de docentes y estudiantes a nivel de la
carrera profesional a cargo. i. Otras funciones que se le asigne.
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Jefe de la Unidad Académica y el Director General.
Autoridad: Ejerce autoridad sobre el personal docente y estudiantes.
Del Personal Docente.-
El Docente es un agente del proceso educativo, tiene como misión contribuir eficazmente a
la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano.
La ley de carrera profesional promueve y reconoce el esfuerzo personal de los docentes.
Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética
profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y
orientar su gestión en forma profesional, crítica y reflexiva para un mundo en constante
cambio, enmarcados en el perfil profesional.
De los Requisitos para desempeñar el cargo de Docente:
a. Título profesional en la carrera en la que desempeñará su labor docente.
b. Experiencia profesional mínima de un (01) años académicos en Educación Superior
en el área o especialidad. Para Docentes provenientes de institutos o escuelas de
gestión privada deberán adjuntar contrato a tiempo completo.
c. Aprobar la evaluación de selección.
d. Conocimiento del Sistema Modular.
e. Conocimiento en el manejo de las Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (NTICs).
f. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado
administrativamente en los últimos cinco años.
g. Participar con sus estudiantes a cargo en todas las actividades programadas por la
institución
De las Funciones principales del Docente:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación curricular, en
coordinación con los docentes Responsables de las respectivas Áreas Académicas.
b. Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinario
actualizado.
c. Todos los Docentes deben organizar y utilizar permanentemente el portafolio
Docente “, este contiene: El Plan de Estudios de la Carrera Profesional, Itinerario
Formativo, Programación Curricular de la Unidad Didáctica a su Cargo, fichas de
Actividades de Aprendizaje, Instrumentos de Registros de Evaluación, material
Educativo elaborado, El Syllabus y un Registro Anecdotario, done el docente debe
anotar las supervisiones Internas y/o Externas Realizadas.
d. El Portafolio debe contener también el Plan de Trabajo del Docente visado por el
Jede de Area Académica y al Concluir el Semestre realizará el informe en el cual se
Indiquen dificultades, logros, intereses de los estudiante en relación con la
programación y la demanda laboral, así como información acerca de las acciones de
consejería a los estudiantes.
e. Asesorar y supervisar la práctica pre –profesional.
f. Promover y participar en proyectos productivos, pedagógicos, de investigación,
innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.
g. Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes o tesis con fines de titulación.
h. Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.
i. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de
Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), y los
sílabos.
j. Durante la jornada laboral el docente cumple las funciones de enseñanza
investigación científico-técnica administrativa del sistema educativo, asesoramiento y
supervisión.
k. Participar con sus estudiantes a cargo en todas las actividades programadas por la
institución
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: De los Responsables de las diferentes Áreas, Jefe de Unidad Académica y del Director General.
Autoridad: Ejerce autoridad sobre los estudiantes a cargo.
Artículo 5.- De los Órganos de Apoyo.-
Del Jefe de la Unidad Administrativa.- Es el órgano encargado del desarrollo del potencial humano, de la administración financiera y
de los bienes y servicios del instituto.
Requisitos para desempeñar el cargo del Jefe de la Unidad Administrativa:
a. Título Profesional en Ciencias Económicas, Contables o Administrativas.
b. Estudios de especialización en Administración o Contabilidad.
c. Experiencia en Gestión Administrativa o Institucional no menor de (03) años.
d. Certificación en manejo de NTICs.
e. No registrar Antecedentes Penales, Judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Coordinador Administrativo.-
a. Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión institucional.
b. Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.
c. Administrar los bienes y recursos institucionales.
d. Informar al Promotor y director General sobre el manejo de los Recursos y bienes
Institucionales semestralmente.
e. Elevar al órgano inmediato superior el informe de asistencia y tarjeta de control de
personal.
f. Mantener actualizado el inventario de bienes y comunicar a la Dirección General vía
informe escrito.
g. Mantener actualizado los informes económicos con documentos probatorios.
h. Ejecuta la contabilidad, balances y estados financieros mensual y anual.
i. Lleva permanentemente actualizado el libro de caja, con los documentos
sustentatorios de Ingresos, egresos y remitir a la Dirección General mensualmente.
j. Dirigir y comunicar a la Dirección General las acciones de seguridad, mantenimiento y
control de los bienes de la Institución.
k. Consolidar los requerimientos de necesidades materiales del personal de la
institución.
l. Proyectar resoluciones, administrativas e informes que le corresponde.
m. Ejecutar gastos por caja chica previa autorización.
n. Ejercer la administración de los recursos financieros y económicos, las
remuneraciones, los pagos y otras.
o. Organizar y mantener actualizado el archivo de dispositivos legales sobre las
Actividades Administrativas.
p. Realizar otras funciones afines al cargo; por delegación expresa del Director General.
Línea de dependencia y autoridad:
Depende: Del Promotor y Director General Autoridad: Ejerce autoridad sobre el Personal Administrativo.
De la Secretaría Académica.-
Requisitos para desempeñar el cargo de Secretario Académico
a. Título profesional en alguna especialidad de las carreras que oferta el instituto.
b. Experiencia docente en Educación Superior no menor de tres (03) años.
c. Certificación en manejo de NTICs.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones de la Secretaría Académica:
a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del
estudiante.
b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.
c. Elaborar y sistematizar la base de datos y estadística de la institución.
d. Organizar y mantener actualizado el archivo de dispositivos legales sobre las
Actividades Académicas.
e. Elaborar la Nómina de Matrícula semestral.
f. Verificar y refrendar la elaboración de certificados oficiales de estudios, en
coordinación con la Dirección General.
g. Preparar las estadísticas de matrícula, rendimiento académico para egresados,
graduados por carreras profesionales semestrales y otros.
h. Canalizar la tramitación documentaría de: Traslados, convalidaciones, exoneraciones,
rectificaciones de nombres y apellidos, certificado de Estudios, Título y Prácticas Pre-
Profesionales
i. Actuar como fedatario de la institución.
j. Unificar Criterios con el Coordinador Académico.
Línea de dependencia:
Depende: Del Jefe de Unidad Académica.
Del Área de Contabilidad y Tesorería.-
Requisitos para desempeñar el cargo del Área de Contabilidad y tesorería
a. Título profesional.
b. Estudios de especialización en contabilidad o afines.
c. Experiencia en actividades de contabilidad y tesorería no menor de tres (03) años.
d. Certificación en manejo de NTICs.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Responsable del Área de Contabilidad y Tesorería:
a. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, asesorar y controlar la aplicación de los
sistemas de contabilidad y tesorería en el servicio.
b. Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las actividades y procedimientos
técnicos referidos a la contabilidad y la ejecución presupuestal.
c. Controlar los ingresos y egresos de los recursos financieros de la institución.
d. Proporcionar asesoramiento financiero contable en el ámbito de su competencia.
e. Cumplir otras funciones que le asigne el coordinador administrativo.
Línea de dependencia:
Depende: Del Jefe de Unidad Administrativa
Del área de Sistemas Informáticos.-
Requisitos para desempeñar el área de Sistemas Informáticos
a. Título Profesional que incluya estudios relacionados con el área.
b. Experiencia en labores de la especialidad.
c. Capacitación especializada en el área.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones del Responsable del Área de Sistemas Informáticos:
a. Diseñar y elaborar aplicaciones en los sistemas informáticos requeridos por las
diferentes áreas de la institución.
b. Dar mantenimiento a los diferentes equipos informáticos de la institución.
c. Reparar los sistemas informáticos de las áreas que así lo requieran para el desarrollo eficiente de sus actividades.
d. Brindar la asesoría necesaria a las diferentes áreas de la institución sobre el uso de
los diferentes medios electrónicos. e. Diseñar, operar y evaluar la página WEB de la institución en la INTERNET a fin de
conocer su impacto educativo
f. Participar en la construcción y elaboración de sistemas informáticos que agilicen los
procesos académicos y administrativos.
g. Administrar el uso adecuado y el buen funcionamiento de los servidores y de las
redes LAN, WAN intranet e internet de las diferentes oficinas de la institución.
h. Planear e implementar políticas de seguridad informática para la institución.
i. Administrar la base de datos de la institución
j. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Jefe de Unidad Administrativa
Del Área de Capital Humano.-
Requisitos para desempeñar el Área de Capital Humano
a. Título Profesional relacionado al área.
b. Capacitaciones técnica en el área.
c. Certificación en manejo de NTICs.
d. Experiencia en labores de la especialidad.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Capital Humano:
a. Elaborar y mantener actualizado los expedientes del personal que labora en la
institución.
b. Aplicar las normas, los lineamientos y las políticas para la administración del
personal.
c. Registrar los movimientos e incidencias del personal que labora en la institución y
presentar el informe semestral al Coordinador Administrativo.
d. Supervisar y administrar la labor del personal docente y administrativo.
e. Proporcionar, controlar las boletas de justificación, permisos y salidas oficiales
elevando los informes mensuales al Coordinador Administrativo.
f. Elaborar el informe mensual de asistencia, permiso, faltas y tardanzas.
g. Organizar y mantener actualizado el archivo de dispositivos legales sobre la
administración del personal
h. Proponer normas y procedimientos técnicos para el control de personal
i. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Jefe de Unidad Administrativa
Del Área de Imagen Institucional.-
Requisitos para desempeñar el Área de Imagen Institucional:
a. Título Profesional en Ciencias de la Comunicación o Relaciones Públicas.
b. Capacitaciones técnica en el área.
c. Experiencia en labores de la especialidad.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Imagen Institucional:
a. Ejecución de Actividades orientadas a la divulgación de información y mejora de la
imagen Institucional.
b. Informar y difundir sobre las actividades de la Institución a través de los diferentes
medios de comunicación.
c. Coordinar las actividades de información, divulgación y comunicación de relaciones
internas y externas.
d. Diseñar, elaborar y aplicar materiales de información en los diferentes medios a fin
de mejorar las comunicaciones internas y externas.
e. Verificar las actividades de información, comunicación y similares antes de su
impresión y divulgación.
f. Promover e implementar el intercambio de información con otras dependencias
(públicas o privadas).
g. Organizar y supervisar campañas oficiales de difusión.
h. Desarrollar programas de actividades sociales, culturales y deportivas en la entidad.
i. Recepcionar y atender a comisiones o delegaciones que visiten la entidad sobre
asuntos relacionados a la misma.
j. Intervenir en preparar medios de comunicación, tales como ediciones radiofónicas,
periódico mural, boletín interno y otros.
k. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: De la Promotoría.
Dirección General.
Del Área de Marketing.
Requisitos para desempeñar el Área de Marketing
a. Título Profesional relacionado al área.
b. Capacitaciones técnica en el área.
c. Certificación en manejo de NTICs.
d. Experiencia en labores de la especialidad.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Marketing:
a. Analizar la situación interna, la capacidad y los recursos Financieros, Humanos,
tecnológicos y materiales con que cuenta la institución.
b. Analizar el entorno del mercado y la competencia.
c. Desarrollar y supervisar la implementación de las campañas de posicionamiento
evaluando el impacto en cada uno de estos.
d. Elaborar estudios de marketing para las nuevas carreras profesionales y para las
carreras profesionales ya existentes.
e. Diseñar y desarrollar las campañas de publicidad a nivel local regional y nacional.
f. Gestionar los espacios en los diferentes medios de comunicación generando nuevas
opciones de difusión publicitaria.
g. Promover la imagen e identificación institucional en todos los miembros de la
comunidad educativa.
h. Establecer la identidad e imagen corporativa a nivel local, regional y nacional.
i. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Coordinador Administrativo
Del Área de Operaciones. -
Requisitos para desempeñar el Área de Operaciones
a. Título Profesional relacionado al área.
b. Capacitaciones técnica en el área.
c. Certificación en manejo de NTICs.
d. Experiencia en labores de la especialidad.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Operaciones *
a. Supervisar y evaluar la implementación de nuevas aplicaciones.
b. Supervisar y evaluar la implementación de nuevos servicios.
c. Supervisar y evaluar el trabajo del personal en todas las áreas.
d. Analizar y rediseñar procesos operativos en las diferentes áreas de la institución.
e. Lograr óptimos niveles de eficacia y eficiencia en la atención de los servicios.
f. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Coordinador Administrativo
Del Área de Producción.- Requisitos para desempeñar el Área de Producción a. Título Profesional relacionado al área. b. Estudios de especialización en administración, contabilidad, ingeniería o afines. c. Experiencia en actividades productivas o industriales o empresariales no menor de
tres (03) años. d. Certificación en manejo de NTICs. e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Producción :
a. Coordinar con los docentes las actividades productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales.
b. Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de las actividades
productivas y empresariales. c. Supervisar y viabilizar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos
productivos de bienes o servicios.
d. Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y maquinarias de la Institución.
e. Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos de
Producción empresarial y procesos de comercialización. f. Gestionar la participación del personal en las actividades Productivas y
Empresariales. g. Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las
actividades Productivas y Empresariales. h. Gestionar convenios con las diferentes instituciones y empresas productivas. i. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Coordinador Administrativo
Del Área de Idiomas.-
Requisitos para desempeñar en el Área de Idiomas
a. Título Profesional relacionado al área.
b. Estudios de especialización en Idiomas.
c. Experiencia en interlocución no menor de tres (03) años.
d. Certificación en manejo de NTICs.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Idiomas:
a. Planear, organizar y orientar las diferentes actividades relacionadas con el área de idioma extranjero.
b. Promover, preparar, desarrollar y evaluar cursos de extensión ofrecidos a la
comunidad en general y cursos de nivelación a los estudiantes de las diferentes instituciones y carreras profesionales.
c. El área de idiomas también tiene a su cargo la planeación, organización, ejecución y
calificación de los exámenes de idioma extranjero como requisito de titulación. d. Actualizar los syllabus de las unidades a su cargo en cada carrera profesional.
e. De igual manera orientar a los estudiantes en el desarrollo de las diferentes habilidades lingüísticas en el idioma extranjero a través de actividades dentro y fuera del aula de clase.
f. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Coordinador Administrativo
Del Área de Desarrollo Profesional.-
Requisitos para desempeñar en el Área de Desarrollo Profesional
a. Título Profesional relacionado al área.
b. Estudios de especialización.
c. Experiencia en el desarrollo profesional no menor de tres (03) años.
d. Certificación en manejo de NTICs.
e. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones del Área de Desarrollo Profesional:
a. Realizar estudios técnicos anuales para detectar necesidades de formación docente, con el propósito de formular planes de desarrollo profesional a corto y mediano plazo para los docentes que los requiera.
b. Establecer las directrices y estrategias internas para la formación permanente del
personal docente, en función de las prioridades necesidades de la institución y la educación.
c. Ejecutar los procesos de inducción del nuevo personal docente, cuando ingrese a
laborar en cualquiera de las unidades académicas de la institución. d. Identificar en el personal docente diferentes grupos para la capacitación y desarrollo
profesional, de manera que se atiendan las necesidades de capacitación y profesionalización de los docentes que se inician y de aquellos que han laborado diferentes tiempos en la institución.
e. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la ejecución de programas de profesionalización
que se desarrollen dentro o fuera de la institución en coordinación con los diferentes enlaces de las unidades académicas de la institución.
f. Diseñar y promover actividades de capacitación y profesionalización para docentes, conforme a los resultados que se obtengan de diagnósticos técnicos y de la evaluación de docentes, con el fin de mejorar el desempeño docente.
g. Informar sobre la ejecución y resultados de planes de formación y desarrollo
profesional docente a las instancias correspondientes. h. Otros que le asigne su jefe inmediato.
Línea de dependencia:
Depende: Del Coordinador Administrativo
De la Secretaría.-
Requisitos para desempeñar el cargo de Secretaría
a. Estudio Superior Concluido relacionado al área.
b. Experiencia en labores variadas de oficina.
c. Certificación en manejo de NTICs.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las Funciones de la Secretaría:
a. Revisar y preparar la documentación para la firma respectiva.
b. Coordinar reuniones y concertar citas.
c. Apoyar en todas las funciones técnico administrativas del Instituto.
d. Recepcionar, registrar, elaborar y tramitar la documentación generada en la
Dirección General
e. Mantener en estricta reserva y guardar confidencialmente la documentación a su cargo.
f. Mantener en condiciones presentables los muebles y ambientes del despacho directoral y Secretaría. g. Redactar toda documentación que la Dirección General le encomiende.
h. Informar y mantener los anuncios en los diferentes medios.
i. Mantener siempre trato cordial al usuario interno y externo.
j. Asumir otras funciones que la superioridad le asigne.
Del Trabajador de Servicio.-
Requisitos para desempeñar el cargo de Trabajador de Servicio
a. Instrucción Secundaria completa
b. Conocimiento en labores de albañilería, jardinería, carpintería e instalaciones
eléctricas.
c. Combinación equivalente de formación y experiencia.
d. No registrar antecedentes penales, judiciales, ni haber sido sancionado
Administrativamente en los últimos cinco años.
De las funciones para Trabajador de Servicio:
a. Controlar y custodiar locales, oficinas, equipos, materiales, y/o personal que ingresa y sale del local.
b. Mantener limpias las oficinas, pasadizos, losas deportivas del Instituto. c. Velar por el mantenimiento y conservación de las áreas verdes del Instituto. d. Mantener limpias las aulas, puertas y ventanas. e. Mantener limpios los servicios higiénicos de la Institución. f. Realizar labores de mantenimiento y reparación de la infraestructura así como las
instalaciones eléctricas, reparación de mobiliario, albañilería y servicios básicos. g. Ejecutar funciones de conserjería con autorización del superior jerárquico.
h. Asumir otras tareas asignadas por la superioridad.
TITULO IV
CAPITULO I
DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL
DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 1.- De los Derechos:
El personal docente, personal directivo, personal jerárquico y personal administrativo tiene
los siguientes derechos:
a. Libre ejercicio de su profesión en un clima institucional saludable que les asegure ser
tratados con dignidad y respeto y, sin discriminación alguna por razón de su origen
racial, creencia religiosa, género, posición económica, filiación o ideología política o
de cualquier otra índole.
b. Recibir apoyo en capacitaciones, perfeccionamiento, actualización y especialización
profesional de manera permanente.
c. Participar activamente en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de
trabajo en la institución.
d. A no ser destituido sin previo proceso administrativo y defenderse en caso de sanción.
e. Gozo de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo previsto en las normas legales.
f. Ser considerados en los convenios de intercambio educativo.
g. Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los documentos de gestión.
h. Las horas de investigación dentro de la jornada laboral.
i. El proceso de seguimiento a egresados se les asignará movilidad local y en la
supervisión de prácticas será reconocido económicamente, de acuerdo a los informes
respectivos.
j. La participación del docente como jurado de la sustentación del examen teórico-
práctico; serán bonificados. Siempre y cuando se desarrolle fuera de su jornada
laboral.
Artículo 2.- De los Deberes del Personal Docente:
Los docentes tienen el deber de:
a. Desempeñar sus funciones profesionales responsablemente con dignidad, eficiencia
y ética de acuerdo a las normas legales vigentes.
b. Cumplir con las normas internas de la institución, cooperando en su mejora continua
y velando por su conservación y adecuado mantenimiento.
c. Asistir a la institución guardando el debido decoro profesional.
d. Respetar a la comunidad educativa.
e. Asumir con responsabilidad la formación integral del educando, empleando medidas
adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa, métodos,
procedimientos y técnicas de enseñanza, aprendizaje compatible con ciencia y
tecnología de la educación.
f. Asistir a las reuniones de coordinación informativas y las de carácter técnico-
pedagógico así como a las diferentes actividades que convoque la Dirección General,
Coordinador Académica y los responsables de Áreas.
g. Aportar a la formulación de los instrumentos pedagógicos y de gestión institucional.
h. Ejercer sus funciones de manera desvinculada a toda actividad religiosa o política
partidaria.
i. Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad
que se produzcan.
Artículo 3.- De los Deberes del Personal Administrativo
El personal administrativo tiene los siguientes deberes:
a. Cumplir con absoluta responsabilidad las labores administrativas de acuerdo a las
necesidades institucionales.
b. Brindar buen trato hacia el público en general y compañeros de trabajo.
c. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y
equipamiento educativo.
d. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter. Aún después de
haber cesado en el cargo.
e. Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad
que se produzcan.
Artículo 4.- De los Deberes del personal Directivo, Coordinadores y Responsables
de área.-
El Personal directivo, coordinador y responsables de área tiene los siguientes deberes:
a. Planificar, organizar, administrar, dirigir y controlar todo lo concerniente a la
estructura organizativa de la institución conforme a los lineamientos y políticas
educativas impartidas por el Ministerio de Educación.
b. Planificar y organizar formas de estímulos al personal de la institución.
c. Gestionar espacios propicios para preparación de clases, investigación, atención al
estudiante.
d. El Director General tienen la autonomía de cumplir y hacer cumplir el Reglamento
Institucional a todo el personal de la institución.
e. El Director General tienen el deber de impartir las directrices y orientaciones
pedagógicas y administrativas dictadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 5.- De los Incentivos del personal Docente y Administrativo.-
Los incentivos tienen la finalidad de reconocer el ejercicio eficiente, probo y destacado de las
funciones del docente y personal administrativo, así como de promover la excelencia
profesional. El otorgamiento de incentivos procede:
1. Por excelencia profesional comprobada.
2. Por óptimo desempeño en sus funciones.
3. Superación académica constante.
4. Por concepto de elaboración de investigaciones, asistencia técnica y consultorías
dirigidas a entidades productivas, empresariales o educativas de la Región.
Artículo 6.- El personal Docente, Administrativo y Jerárquico tiene los siguientes
Incentivos:
a. Agradecimiento y/o felicitación mediante Oficio, Resolución Directoral u otros
contemplados en los dispositivos legales vigentes.
b. El personal docente será incentivado económicamente por ser jurado en las
diferentes sustentaciones de evaluaciones teóricas-prácticas de titulación.
c. Los trabajadores que durante el año calendario de servicio no registre inasistencias
injustificadas, tardanzas o sanciones disciplinarias o los que sobresalgan por su
eficiencia y dedicación en el desarrollo de sus labores, se hará acreedor a:
• Decreto Administrativo de felicitación, expedido por el Director.
Permiso por 03 días no consecutivos con goce de haber en las fechas que el elija.
Los estímulos serán entregados en ceremonia especial al culminar el año lectivo o en
cualquier otra fecha que señale la Dirección General.
CAPITULO II
DERECHOS DEBERES Y ESTIMULOS Y PROTECCION A LOS ESTUDIANTES
El estudiante es el centro del proceso del sistema educativo. Se consideran estudiantes del
instituto, aquellos que han cumplido con todas las exigencias que la institución señala en sus
normas internas y en el presente reglamento.
Artículo 1.- Son Derechos de los Estudiantes:
a. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad en la
formación integral correspondiente al perfil profesional establecido para la carrera
profesional que cursa.
b. Contar con docentes responsables y competentes para su aprendizaje y desarrollo
integral.
c. A que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y
morales, siendo educado en espíritu de comprensión y tolerancia.
d. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación alguna.
e. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por acciones
extraordinarias.
f. Recibir orientación y apoyo para realizar sus Prácticas Pre-Profesionales.
Artículo 2.- Son Deberes de los Estudiantes:
a. Acatar las disposiciones reglamentarias de la institución y someterse al régimen
educativo en función de sus propios intereses cumpliendo las normas de convivencia.
b. Participar en forma responsable en las actividades educativas, cívicas, culturales y
deportivas, absteniéndose de intervenir en actividades político partidarias dentro de
la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o que atenten
contra la salud física o mental de sus integrantes.
c. Conservar el orden y la limpieza en todas las instalaciones del instituto.
Contribuyendo al mantenimiento y conservación del local, equipo y mobiliario de la
institución.
d. Utilizar responsablemente las instalaciones y servicios de la institución, haciéndose
responsable de los daños ocasionados por el mal uso tanto de los bienes muebles
como de los inmuebles.
e. Cumplir las normas disciplinarias y de comportamiento exigidas dentro y fuera del
salón de clases, las cuales se basan en el respeto a los demás y en la convivencia
armoniosa de los estudiantes, indispensables para la buena imagen del instituto.
f. Velar por la buena reputación del instituto, tanto dentro como fuera de él y no usar
el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección.
g. Asistir al instituto debidamente uniformado en horario de clases y tomar en cuenta la
puntualidad.
h. No permanecer en los pasadizos, ambientes y áreas verdes del instituto en horas de clase.
i. Mantener en modo de vibración o apagado el teléfono móvil en horario de clase.
j. Solicitar autorización para cualquier reunión y/o publicación que se lleve a cabo en la
institución.
Artículo 3.- Estímulos y Protección a los Estudiantes.-
De los Estímulos: Son estímulos las recompensas morales o materiales que reciban los estudiantes por
acciones positivas extraordinarias realizadas dentro o fuera de la Institución, en los campos
académico, de la Investigación, de identificación comunal, de desempeño laboral, artísticos y
Deportivos; estímulos que en detalle son:
a. Mención Honrosa en Acciones que ameriten resaltar el destacado proceder del
estudiante en los campos académico, deportivo, cultural y profesional.
b. Diploma al Mérito a aquellos estudiantes que ocupen el Primer y Segundo lugar del
promedio general de los seis (06) semestres por carrera profesional.
c. Exoneración del 50% en el pago de ratificación de matrícula a aquellos estudiantes
que ocupen el Primer lugar y del 25% al Segundo lugar del promedio general
semestral que obtengan la nota mayor o igual a 16 por carrera profesional.
d. Resolución Directoral para reconocer y resaltar logros tanto académicos, deportivos,
culturales, empresariales y demás a nivel individual o colectivo según amerite el
reconocimiento al estudiante.
e. Recordatorios y otros.
Artículo 4.- De la Protección de los Estudiantes:
a. Están sujetas a lo establecido en las normas de defensa y protección al consumidor,
de represión a la competencia desleal, así como a las demás disposiciones legales que
garanticen la protección del usuario o la libre competencia.
b. Todo documento que represente publicidad del Instituto consignará el número y
fecha del dispositivo legal de creación o de autorización y revalidación, según los
casos.
• Creación y Funcionamiento: Resolución Ministerial N° 092 -1994-ED.
• Revalidación: Resolución Directoral N° 346 -2006-ED
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES
Los estudiantes del instituto que incumplan sus deberes, serán sometidos a un proceso
administrativo disciplinario de acuerdo a la normatividad vigente.
Las Infracciones son: leves, graves o muy graves
Artículo 1.- Leves:
Cuya sanción amerita; retiro de clase, una amonestación verbal y/o escrita en los siguientes
casos:
a. Proferir palabras soeces e injuriosas en contra de sus compañeros de aula y demás
miembros de la comunidad educativa.
b. Retirarse de las sesiones de aprendizaje sin permiso alguno y/o sin contar con la
debida y oportuna justificación.
c. Resistirse al uso del uniforme de la institución.
d. Negarse a participar en las distintas actividades programadas por la Institución.
e. Organizar y participar en juegos de azar (naipes, dados y otros) al interior de la
institución.
f. Asistir a la Institución con vestimenta inadecuada (con sandalias, bermudas, short).
g. Arrojar, papeles, cascaras, plásticas, restos de desecho en el loca institucional.
h. Maltratar las áreas verdes y plantaciones al interior del instituto.
Artículo 2.- Grave:
Cuya sanción conlleva a una suspensión temporal de una semana por los siguientes
motivos:
a. Emitir amenazas y opiniones, injuriosas y calumniosas en contra de las autoridades,
docentes y trabajadores administrativos del instituto.
b. Ocasionar daños materiales a la infraestructura, instalaciones, mobiliario, Libros,
equipos y demás bienes de la institución, reposición del material dañado.
c. Agredir verbal y psicológicamente a miembros de la comunidad educativa.
d. Convocar a reuniones en horas de clase sin autorización del Director General.
e. Por reincidencia de faltas leves.
f. Hacer proselitismo político dentro de la institución.
g. Hacer o intentar fraude en los exámenes u otras pruebas académicas, o coadyuvar a
ello, en cuyo caso se anulara el respectivo examen o prueba académica y recibirá una
calificación de cero. No podrá tener ninguna prueba de recuperación.
Artículo 3.- Muy grave:
Por cuyo hecho serán sancionados con la separación definitiva del instituto en los casos
siguientes:
a. Portar armas de fuego o punzo cortantes dentro del instituto.
b. Asistir a clases en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas y de
estupefacientes.
c. Introducir y/o consumir drogas o bebidas alcohólicas durante su permanencia en la
Institución.
d. Agredir física y verbalmente a las autoridades del Instituto, docentes, trabajadores
administrativos y condiscípulos.
e. Apropiarse de los bienes institucionales y/o el de sus compañeros.
f. Deterioro por acción dolosa, negligente o temeraria de los bienes y enseres del
instituto.
g. Emprender y fomentar acciones de fuerza ante el personal directivo, jerárquico
plana docente, personal administrativo, sin haber agotado las gestiones de diálogo y
concertación pendientes a resolver las dificultades, incomprensiones,
malentendidos o problemas.
h. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades
educativas, tales como: Toma del local institucional; Toma de aulas; Secuestro de
Personal Directivo, Coordinador, Responsables de Area, Docente, Administrativo,
Alumnos; Realización de marchas internas o externas sin autorización de la
Dirección.
i. Apropiarse ilícitamente de registros, pruebas de evaluación, documentos oficiales
y/o modificar notas de evaluación.
j. Por reincidencia de faltas graves.
El Director General del Instituto designa mediante acto resolutivo la Comisión especial que
conducirá y garantizará el debido proceso Administrativo disciplinario y el derecho a la
defensa, y al final de la investigación, dicha comisión emitirá un informe con las
recomendaciones necesarias.
EL Director General emite la resolución de sanción o absolución del estudiante en el plazo de 30 días de iniciado el proceso disciplinario, siendo posible interponer sobre ella, los recursos de reconsideración o de apelación ante el director General. La recomendación será resuelta por el Director General y la apelación por la Asesoría Legal, Asesoría Académica o Asesoría Contable en última instancia.
CAPITULO IV
INFRACCIÓN Y SANCIONES AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, JERÁRQUICO Y
ADMINISTRATIVO.
Artículo 1.- De las Infracciones:
La máxima autoridad para sancionar dentro del instituto es el Director General, y de acuerdo
a la jerarquía de los cargos.
Leves:
Son consideradas infracciones Leves:
a. Incumplimiento del desarrollo del área o unidad didáctica o módulo en el programa
curricular establecido.
b. Incumplimiento de la jornada laboral.
c. Tardanzas o inasistencias injustificadas.
d. Uso de un lenguaje soez o inapropiado.
Graves:
Son consideradas infracciones Graves:
a. Causar perjuicio físico, Psicológico o material a los actores educativos con los
que se vincula y/o a la Institución.
b. Realizar en la institución actividades de proselitismo político partidario.
c. Realizar actividades comerciales y/o lucrativas en beneficio propio o de
terceros, aprovechando el cargo o la función.
d. Incumplir con las disposiciones técnicas, legales y/o reglamentarias.
e. Reincidir en alguna infracción Leve.
Muy Graves:
Son consideradas infracciones Muy Graves:
a. Atentar física y/o Psicológicamente contra los estudiantes a su cargo.
b. Atentar contra la ética profesional, la moral y las buenas costumbres.
c. Usar indebida o fraudulentamente las herramientas y/o medios que le ofrece
el instituto para el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de obtener un
beneficio personal que no le corresponde.
d. Difamar, calumniar o injuriar a algún miembro de la comunidad educativa.
e. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la
naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.
f. Realizar o incurrir en actos de hostigamiento sexual.
g. Reincidir en la infracción Grave.
Artículo 2.- Son Sanciones:
Amonestación.- La amonestación comprende una llamada de atención ante la conducta inapropiada de
un docente. Esta sanción se ejercerá previa comprobación de una sanción Leve. La
amonestación puede ser:
1. Verbal: No se registra pero será tomada en cuenta para ocasiones futuras.
2. Escrita: Se concretiza mediante memorando del superior y es registrada.
Suspensión.- La suspensión comprende el cese, sin goce de haber, de las actividades laborales en el
siguiente orden:
1. Primera suspensión comprende entre tres y cinco días
2. Segunda suspensión comprende entre cinco y treinta días
3. Tercera suspensión comprende entre treinta y trescientos sesenta y cinco días Sin
goce de haber.
La sanción de suspensión se llevará a cabo previa comprobación de la infracción Grave.
Destitución.- La destitución es la sanción más grave que conlleva a la separación de la institución y se
ejercerá previa comprobación de alguna infracción Muy Grave, previo proceso administrativo
de los órganos pertinentes.
Artículo 3.- De Los Administrativos:
Son considerados infracciones:
a. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.
b. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
c. Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores.
d. Celebrar por sí o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en los
contratos con su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
e. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores.
f. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
g. La negligencia en el desempeño de las funciones conforme a la Ley N°27444, Ley
General de Procedimientos Administrativos.
h. La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros.
i. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la
naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.
j. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
k. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días
no consecutivos en un período de treinta días.
Artículo 4.- De Los Docentes:
Son considerados infracciones:
a. Abandonar la institución sin autorización expresa del jefe inmediato.
b. Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el.
c. Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el
uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia cumplimento de los
deberes y funciones a su cargo.
d. Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones
o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a
favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
e. Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de
dicha información para el beneficio de algún interés.
f. Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra los estudiantes que puedan
afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
g. Realizar o incurrir en actos de hostigamiento sexual.
h. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo.
i. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio.
j. No entregar los registros, documentos técnicos pedagógicos u otros en los plazos
establecido.
k. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores
relacionadas con sus labores.
l. El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en
agravio de su superior, del personal jerárquico y de los compañeros de labor.
m. La negligencia en el desempeño de las funciones conforme a la ley N°27444, Ley
General de Procedimientos Administrativos.
n. La utilización y disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de
terceros.
o. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la
naturaleza de servicio revista excepcional gravedad.
p. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro.
q. Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días
no consecutivos en un período de treinta días.
Son Sanciones:
Amonestación verbal o escrita;
a. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta días;
b. Retiro temporal sin goce de remuneraciones; y
c. Destitución.
Grados de Sanción:
Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor
gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática,
debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los
antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.
Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea la jerarquía del servidor en el cargo
que ha cometido.
CAPITULO V
LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO
Artículo 1.- De la Asociación de Egresados.-
Los ex alumnos asociados del Instituto “La Pontificia”, elegirán a un representante, en forma
democrática, imparcial y participativa, bajo condiciones de elección universal y secreta.
El Director General y Docentes del Instituto desarrollarán acciones para contactar con los ex
alumnos, a fin de lograr la elección de representantes, conforme a la Ley Nº 29394 y D.S. Nº
04-2010-ED.,y el D.S.009-2005-ED y demás normas vigentes.
Artículo 2.- De las funciones de los Egresados.-
Proporcionar información sobre inserción laboral, del desempeño de los egresados en las
empresas y/o Instituciones de las diferentes Carreras Profesionales.
Proponer una oferta educativa pertinente y de calidad.
Proponer los talleres, cursos de capacitación y de actualización académica, para reforzar y
fortalecer en la formación de egresados de las diferentes Carreras Profesionales.
Artículo 3.- Del Seguimiento de los Egresados.-
El Director del IEST. Priv. “La Pontificia” será el responsable de liderar y disponer el proceso
de implementación del Sistema de Seguimiento de los Egresados en base al software del
MED, con la finalidad de contar con una información que permite evaluar el impacto y
pertinencia de las carreras profesionales que ofrece la Institución, de conformidad a la Ley
Nº 29394 y D.S. Nº 004-2010 ED, y Resolución Directoral Nº 0056-2008 ED, y la Directiva
030-2008-DIGESUT/DESTP.
Sistematizar la información generada y luego elaborar el informe con las propuestas,
actualizar los planes de estudio de las carreras que ofrecen el Instituto acorde a las exigencias
del sector productivo local y regional, para el logro de una oferta educativa de calidad y el
desarrollo local y regional.
Los encargados de las Areas Académicas serán los responsable de la implementación y
funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados, bajo responsabilidad.
El Director General, el Coordinador Académico y los Responsables de Áreas organizarán
actividades orientadas: a la actualización académica para los egresados y eventos que
convoquen por lo menos una vez por año, con el fin de obtener información para el sistema
de seguimiento de egresados.
En tanto se realice la implementación del sistema de seguimiento de egresados y el uso
óptimo del software. Los docentes, realizaran visitas y charlas de sensibilización a fin de dar
a conocer los objetivos de este sistema y familiarizarse en el uso del software
correspondiente.
La aplicación de las encuestas a los egresados y empleadores, estará a cargo del personal
Docentes, 02 horas por semana como parte de su jornada laboral Art.67º f) de la Ley 29394 y
D.S.004-2010-ED.
La encuesta e informes serán entregados a la Secretaría Académica para el ingreso de los
datos al Sistema de Seguimiento de los egresados, para su sistematización, procesamiento de
datos, asimismo elevara un informe detallado conteniendo: Antecedentes, análisis,
conclusiones y recomendaciones a más tardar la última semana del mes de noviembre bajo
responsabilidad.
El Director luego de la recepción del informe de Secretaria Académica del Sistema de
Seguimiento del egresado, a más tardar primera semana del mes de diciembre, en
cumplimiento al Art.30º Art.31º b) c),e) de la Ley 29394 convocara a una asamblea del
personal directivo, coordinadores, responsables de áreas y del personal docentes para
evaluar el impacto y pertinencia de las carreras profesionales que ofrece la Institución, así
como tomar acuerdos y decisiones de su competencia.
TITULO V
FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO
CAPITULO I
AUTOGESTIONARIA, OTROS INGRESOS Y DONACIONES
Las fuentes de financiamiento son:
a. Ingresos propios.
b. Transferencia de recursos financieros y legados.
c. Donaciones.
d. Cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con la
normatividad vigente.
e. Otras fuentes de financiamiento son las provenientes de:
• Proyectos de mejoramiento de la calidad educativa.
• Actividades productivas y empresariales.
• De las gestiones realizadas con diferentes entidades públicas y/o privadas
para la consecución de fuentes de financiamiento para el mejoramiento de la
calidad educativa y actividades productivas y empresariales.
El Director General en coordinación con el Jefe de Área de Producción es responsable de
impulsar, implementar y potenciar el desarrollo de actividades productivas y empresariales
(D.S. N°028-2007-ED), aplicando las técnicas de gestión empresarial y respondiendo a los
requerimientos del plan de desarrollo institucional, local, regional y nacional.
El personal docente desarrollará proyectos productivos en forma individual o asociada, como
parte de su jornada laboral, para la generación de fuentes de financiamiento
complementario a la institución, pero sin afectar el normal desarrollo de las actividades
educativas. (Art° 49 de la ley 29394)
No son considerados como actividades productivas los Bingos, Polladas, Rifas u otras
similares, estas podrán ser realizadas una vez por semestre como máximo dirigidas por el
instituto para la implementación de un área general o específica de la institución.
Todos los ingresos captados por el instituto son registrados y publicados en la dirección de la
institución y en la página web del mismo. (Art. 50 ley 29394)
CAPÍTULO II
PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN
Base Legal:
Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes. D.S.007-2008-vivienda Reglamento de la Ley 29151. Resolución Nº 021-2002/SBN, Procedimientos para la Alta y la Baja de los Bienes Muebles de
Propiedad Estatal.
• Identificar permanentemente los bienes del IST. Priv. ”La Pontificia”, los cuales se
encuentran bajo la administración de la Promotora.
• Realiza la incorporación permanente de los bienes adquiridos por la institución, por
las diversas modalidades de adquisición.
• Actualiza permanentemente del valor de la propiedad inmueble, según la
Declaración Jurada de Autoevaluó.
• Efectúa el diagnóstico de la situación técnica y legal de los bienes que se encuentra
bajo su administración.
• Tener actualizado la información del inventario de los bienes, debidamente
codificado., anualmente.
• Proponer la Alta y Baja de los bienes en desuso y proponer su remplazo
• En caso de bienes faltantes efectuar el informe respectivo a su inmediato superior, a
fin de solicitar a la Promotoría la aplicación de la sanción administrativas
correspondientes. Bajo responsabilidad de sanción disciplinaria
• Efectuar el Informe correspondiente de los bienes dados de baja a la Oficina de
Control Patrimonial.
• Codificación de los Bienes dados de Alta y Compras.
• Formulación del Cuadro de Depreciación de los bienes a nivel de la Unidad Ejecutora.
• Las demás que establezca la normatividad vigente.
TITULO VI
RECESO, CIERRE, REAPERTURA
CAPITULO I
RECESO DE LA INSTITUCIÓN
El receso de la institución procede siempre en cuando el Ministerio de Educación lo
determine hasta por el plazo de (1 año) calendario garantizando la culminación del semestre
académico y el traslado externo de los estudiantes en las diferentes carreras profesionales,
si vencido el plazo no se produce su reapertura caduca automáticamente la autorización del
funcionamiento.
CAPITULO II
Del Cierre de la Institución
El cierre de la Institución implica la terminación definitiva de sus actividades si vencido el
plazo de su receso no se produce su reapertura, o al ser sancionado; La resolución de cierre
origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente
registro.
CAPITULO III
De la Reapertura de la Institución
Par poder pedir la reapertura debe asegurar las condiciones académicas, Infraestructura
física, equipamiento y mobiliario suficiente similar o superior al que fue autorizado, el
trámite se realizara de acuerdo con las normas vigentes.
CAPITULO IV
Disposiciones Complementarias
a. Los aspectos no considerados en el presente reglamento, serán absueltos por la Dirección
General y las diferentes Asesorías del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Privado “La Pontificia”
Disposiciones Transitorias: a. La Institución se reserva el derecho de ampliar el presente reglamento o modificar
cuando crea conveniente, poniendo en conocimiento de los alumnos a través de circulares informativos.
b. Las funciones y obligaciones del Personal de la Institución están contenidas en el
Manual de Organización y Funciones de la Institución.
Disposiciones Finales
a. El presente Reglamento será distribuido al personal Directivo, Administrativo,
Docentes y Estudiantes para su mayor difusión.
b. El Reglamento Institucional entra en vigencia a partir del día siguiente de la
aprobación y firma
Ayacucho, Febrero del 2013.
…………………………..…………….. ………...……………….……………………… Promotor Director General ……………………..…………………... ………...……………….……………………… Coordinador Académico Coordinador Administrativo …………………………………………… ………...……………….……………………… Responsable de Área Responsable de Área …………………………..………………… ………...……………….……………………… Responsable de Área Responsable de área
Personal de
Servicio
Organización institucional
La estructura del IESTP “la Pontificia”, es la siguiente: Órgano de Dirección Órganos de Línea Órganos de Asesoramiento Órganos de Apoyo
PROMOTORIA
JEFE DE AREA
ENFERMERIA
TECNICA
JEFE DE AREA
CONTABILIDAD
JEFE DE UNIDAD
ADMINISTRATIVA
JEFE DE AREA
COMPUTACION
E INFORMATICA
JEFE DE UNIDAD
ACADEMICA
DIRECCION
GENERAL
Secretaria
Contabilidad y
Tesorería
JEFE DE AREA
SECRETARIAD
O EJECUTIVO
SECRETARIA
ACADEMICA
JEFE DEL AREA
DE PRODUCCION
JEFE DE AREA
CONTABILIDAD
BANCARIA Y
FINANCIERA
JEFE DE AREA
ADMINISTRAC
DE NEGOCIOS
JEFE DE AREA
ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS
INTERNCIONALES
Dirección Regional de Educación de Ayacucho
Provincia: Huamanga Departamento: Ayacucho
ACTA DE EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO
PLAN DE ESTUDIOS POR ASIGNATURAS (RD Nº 819-86-ED)
Nombres y apellidos del egresado:
…………………………………………….…………………………………………………………………
Para optar el
título:………………………………………………………………………………………
MIEMBROS DEL JURADO:
Apellidos y nombres Firmas
Presidente: ………………….……………..….……………
……………………………..
Secretario: …………….…………………………………… ……………………………..
Vocal 1: ……………………………………………….…… ……………………………..
Vocal 2: ……………………………………………….…… ……………………………..
Descripción del examen:
…………………………………….…………………………………………………………
JURADO
NOTA OBSERVACIONES
En números En letras
PRESIDENTE
SECRETARIO
VOCAL 1
VOCAL 2
PROMEDIO
Ayacucho,…… de……………………………. de 201……
Dirección Regional de Educación de Ayacucho
Provincia: Huamanga Departamento: Ayacucho
ACTA DE EXAMEN TEÓRICO-PRÁCTICO
Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica
Nombre del proyecto productivo y/o empresarial:
………………………………………………………………………...………………...…
Datos de los estudiantes:
Nº Apellidos y nombres de los
estudiantes
Código de
matrícula DNI Carrera Profesional Firma
1
2
3
4
Asesor:…………….………………………………………………Calificación del jurado:
Estudiantes
Miembros del jurado Promedio de calificación
personal
Promedio de calificación
final grupal
Calificación
final
personal (en letras)
Presidente Secretario Vocal 1 Vocal 2
Estudiante 1
Estudiante 2
Estudiante 3
Estudiante 4
Promedio calificación
Grupo
NOTA: la calificación final es el promedio de la calificación personal con la calificación grupal
Observaciones:…………………………..……………………MIEMBROS DEL JURADO:
Apellidos y nombres Firmas
Presidente: ………………………….……………..……… ……………………………..
Secretario: …………….…………………………………… ……………………………..
Vocal 1: …………………………………………………… ……………………………..
Vocal 2: …………………………………………………… ……………………………..
Ayacucho,…… de……………………………. de 201……
Dirección Regional de Educación de Ayacucho
Distrito: Ayacucho Provincia: Huamanga Departamento: Ayacucho
ACTA DE EXAMEN TEÓRICO - PRÁCTICO
PLAN DE ESTUDIOS POR ASIGNATURAS (RD Nº 819-86-ED)
Nombres y apellidos del egresado:
…………………………………………….…………………………………………………………………
Para optar el título:……………………………………………………………………………
MIEMBROS DEL JURADO:
Apellidos y nombres Firmas
Presidente: ………………….……………..….…………… ……………………………..
Secretario: …………….…………………………………… ……………………………..
Vocal 1: ……………………………………………….…… ……………………………..
Vocal 2: …………………………………………………… ……………………………..
Descripción del examen:
…………………………………….……………………………………………………………
………………………………………….…………………………………………………
JURADO
NOTA OBSERVACIONES
En números En letras
PRESIDENTE
SECRETARIO
VOCAL 1
VOCAL 2
PROMEDIO
Ayacucho,…… de……………………………. de 201……
Dirección Regional de Educación de Ayacucho
Distrito: Ayacucho Provincia: Huamanga Departamento: Ayacucho
ACTA DE EXAMEN TEÓRICO - PRÁCTICO
Nuevo Diseño Curricular Básico de Educación Superior Tecnológica
Nombre del proyecto productivo y/o empresarial:
………………………………………………………………………...………………...……
Datos de los estudiantes:
Nº Apellidos y nombres de los estudiantes Código de
matrícula DNI Carrera Profesional Firma
1
2
3
4
Asesor:…………………………………,…………………………Calificación del jurado:
Estudiantes
Miembros del jurado Promedio de
calificación personal
Promedio de
calificación final grupal
Calificación final
personal (en
letras)
Presidente Secretario Vocal 1 Vocal 2
Estudiante 1
Estudiante 2
Estudiante 3
Estudiante 4
Promedio
calificación Grupo
NOTA: la calificación final es el promedio de la calificación personal con la calificación grupal
Observaciones:…………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………….
MIEMBROS DEL JURADO:
Apellidos y nombres Firmas
Presidente: ………………….……………..….…………… ……………………………..
Secretario: …………….…………………………………… ……………………………..
Vocal 1: ……………………………………………….…… ……………………………..
Vocal 2: ……………………………………………………. ……………………………..
Ayacucho,…… de……………………………. Del 2013
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DIRECTOR GENERAL
Asesoría Legal
COORDINADOR
ACADEMICO
SECRETARIO
ACADEMICO COORDINADOR
ADMINISTRATIVO AREA DE
EMPRENDIMIENTO
Contab,.y
Tesoreria
Area / desarrollo Prof.
Area de Idiomas
Area de Operaciones
Area de Produccion
Area de Marketing
Area de Capital Humano.
Area de Sit. Informac.
RESP. AREA DE
COMPUTACION E INF.
RESP. AREA DE
CONTABILIDAD
RESP. AREA DE
ENFERMERIA TEC.
RESP. AREA DE
SECRETARIADO EJEC.
Asesoría Contable
Asesoría Académica
RESP. AREA DE IDIOMAS
PROMOTORIA