Ley para el Fortalecimiento
de la Transparencia Fiscal y
Gobernanza de la SAT
Decreto número 37-2016 del Congreso
de la República de Guatemala
Presentación con fines ilustrativos, la cual no sustituye la consulta de las normas legales correspondientes.
Objetivo
Dar a conocer a los participantes las
principales reformas incorporadas a través
del Decreto No.37-2016 del Congreso de la
República de Guatemala, para su correcta
aplicación.
CONTENIDO
Libro I - Reformas a la Ley Orgánica de la SAT
Libro II - Reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Libro III - Reformas al Código Tributario
Libro IV - Reformas a la Ley del RENAP
Libro V - Reformas al Código de Comercio
Libro I
Reformas al Decreto No.1-98
del Congreso de la República
de Guatemala, Ley Orgánica
de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
Art. 3.a) Reformado por Art. 1 Dto. 37-2016
Objeto y funciones de la SAT
a) A
dm
inis
trar
el r
égim
en
trib
uta
rio
Alto nivel de cumplimiento
tributario
Facilitar cumplimiento tributario
Actuar contra delitos tributarios y aduaneros
Art. 3. Reformado por Art. 1 Dto. 37-2016
Objeto y funciones de la SAT
c) Verificar el valor en aduana
k) Participar en anteproyecto
del presupuesto de ingresos:
Definición de metas de
recaudación
q) Rectoría de la política de
combate al contrabando y
defraudación aduanera y
tributaria
r) Denunciar, incautar y
consignar mercancías no
documentadas
Art. 3. Reformado por Art. 1 Dto. 37-2016
Objeto y funciones de la SAT
s) Inspeccionar, investigar y
verificar para combatir el
contrabando y defraudación
t) Proponer al MINFIN
estrategias para ampliar la
base tributaria
w) Adoptar medidas para cumplir
con convenios internacionales
sobre transparencia y combate a la
corrupción
Art. 4 Reformado por Art. 2 Dto. 37-2016
Facultad para contratar y prohibición para delegar
funciones
No podrá delegar funciones, competencias o facultades sobre:
Determinación de la
obligación tributaria
Fiscalización Conferimiento de audiencia
Aplicación de sanciones
Excepto servicios de recaudación y control que no implique
retribución por parte de la SAT
SAT podrá contratar: Servicios administrativos, financieros, jurídicos,
de cobro, percepción y recaudación de tributos.
Estructura Organizacional
Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. 37-2016
El Directorio
El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero
El Superintendente
Los intendentes
Autoridades superiores de la SAT
Art. 6 Reformado por Art. 3 Dto. 37-2016
• Contribuyentes especiales grandes
• Contribuyentes especiales medianos
Considerando: la
magnitud de sus
operaciones, ingresos
brutos anuales
declarados, monto de
activos y aporte fiscal.
• Toda persona individual o jurídica que goce
de exenciones o exoneraciones o se
constituya en regímenes aduaneros
especiales ya sea por norma constitucional o
leyes específicas, serán sujetas de
fiscalización por parte de la SAT.
Control de
contribuyentes que gozan
de exenciones tributarias
o se establezcan en
regímenes aduaneros
especiales.
Dependencias específicas
Art. 7 Reformado por Art. 5 Dto. 37-2016
Directorio – funciones nuevas
Órgano colegiado que toma decisiones estratégicas para dirigir
la política de administración tributaria y aduanera.
• Reglamentar funcionamiento del TRIBUTA
• Nombrar y remover:
al Superintendente
a los integrantes del TRIBUTA
• Dar no objeción al nombramiento de los intendentes y de los encargados de las dependencias de auditoría interna y de investigaciones internas
• Aprobar antes del 31 de Diciembre de cada año las metas de recaudación
• Emitir opinión sobre toda propuesta legislativa en materia tributaria/afecte recaudación
• Autoridad superior para efecto de la aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado
Art. 8 Reformado por Art. 6 Dto. 37-2016
Directorio – integración
Ministro de Finanzas Públicas
– Presidente
Superintendente (con voz pero sin voto)
Dos miembros nombrados por el Presidente de la
República
Art. 21 bis Adicionado por Art. 18 Dto. 37-2016
Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero
(TRIBUTA)
Órgano colegiado a quien le compete:
• Conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria
y aduanera
• Ordenar diligenciamiento de pruebas periciales y medidas
y diligencias para mejor resolver
• Cumplir con las demás funciones establecidas en la Ley
Orgánica de la SAT y otras aplicables
Art. 22 Reformado por Art. 23 Dto. 37-2016
Autoridad, jerarquía y competencia
del Superintendente
Administrar el régimen
tributario
Aplicar legislación tributaria.
Recaudar, fiscalizar y controlar tributos
internos y de comercio exterior
Administrar el sistema
aduanero
Según la ley
y convenios
internacio-
nales
Representa-ción legal de
la SAT
Puede
delegarla
Resolver recursos
administrativos
Excepto los
de materia
tributaria y
aduanera
que le
competen al
TRIBUTA
Resolver recursos en
materia aduanera
Según el
CAUCA
y su
Reglamento
El Superintendente administra y representa a la SAT, y le compete
con exclusividad:
Se amplió el artículo incluyendo acciones de:
Atribuciones del Superintendente de SAT
Rendición de cuentas
Propuestas al Directorio
Atribuciones administrativas
Responsabilidad Operativa
Art. 23 reformado por
Art. 24 Dto. 37-2016
Art. 45 Reformado por Art. 45 Dto. 37-2016
Recursos administrativos
Interpuestos por los contribuyentes o sus representantes legales, contra resoluciones de la SAT:
Resuelve
El TRIBUTA
Establecidos en
Código Tributario Leyes aduaneras
En materia
Tributaria Aduanera
Conoce y resuelve
El Superintendente
Establecidos en
Ley de lo Contencioso Administrativo
En materia
no tributaria ni aduanera
Considerar las siguientes condiciones e insumos:
Pronóstico y meta de recaudación
tributaria
Art. 23 bis incorporado
por Art. 25 Dto. 37-2016
Pronóstico técnico de
recaudación acordado por
Comisión Técnica de
Finanzas Pública
Metas de recaudación
tributaria adicional derivadas
del Plan de recaudación,
control y fiscalización
A más tardar el 31 de diciembre de cada año, el
Superintendente de SAT y el Ministro de Finanzas Públicas
suscribirán un convenio para el cumplimiento de las metas
de recaudación tributaria.
Convenio para el cumplimiento
de las metas de recaudación
Art. 23 ter incorporado
por Art. 26 Dto. 37-2016
Dicho convenio:
Podrán modificarlo de mutuo cuando existan razones
fundamentadas para no alcanzar la meta, que deberán ser
justificadas.
Tanto el convenio como sus modificaciones constituyen
información pública.
Elección, nombramiento y
remoción del Superintendente
Arts. 24 y 27 reformados por
Arts. 27 y 30 Dto. 37-2016
Electo por convocatoria pública
Nombrado y removido por el Directorio de la SAT
Período de 5 años
Libro II
Reformas al Decreto No.19-2002
del Congreso de la República de
Guatemala, Ley de Bancos y
Grupos Financieros
Confidencialidad de las operaciones
Excepción
JM
BG
SIB
SAT
Art. 63 reformado por
Art. 48 Dto. 37-2016
Art. 30 “C” Dto.6-91,
adicionado por Art. 52 Dto. 37-
2016
Los bancos no podrán proporcionar información, bajo
cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica,
pública o privada, que tienda a revelar el carácter confidencial
de la identidad de los depositantes…salvo las obligaciones y
deberes establecidos por la normativa sobre lavado de dinero
u otros activos.
Entidades fuera de plaza Off shore
(Requisitos para su funcionamiento)
Presentar ante SIB y BG (para
autorización de Junta Monetaria)
• Operaciones activas, pasivas y contingentes en forma detallada.
SAT
• Atender solicitudes de SAT sobre información de depositantes e inversionistas.
Comunicación por escrito a depositantes
• Acceso a la información por parte de SAT para fines tributarios según art. 63 del C.T.
Art. 113 reformado por
Art. 49 Dto. 37-2016
No. Derecho
1. Ser tratado con imparcialidad y ética por el personal al servicio de la SAT.
2. Garantizar el carácter reservado de los datos personales, informes, antecedentes tributarios u otros obtenidos por la SAT, en términos previstos por la Ley.
3. Ser informado y asistido por la SAT en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4. Formular consultas y a obtener respuesta correspondiente.
Derechos de los Contribuyentes
Art. 21 “A” Adicionado
No. Derecho
5. Realizar todas las peticiones y cuestiones que se formulen en los procedimientos de aplicación de los tributos.
6. Obtener a su costo copia de:
a) Doc. que conforman los expedientes administrativos.
b) Declaraciones o informes que haya presentado a la SAT.
c) Otras actuaciones realizadas en la SAT, excepto las derivadas de investigaciones tributarias que no se hayan concluido.
Derechos de los Contribuyentes
Art. 21 “A” Adicionado
No. Derecho
7. No proporcionar a la SAT los documentos utilizados para el registro, inscripción o actualización, que se encuentren en poder de la SAT.
8. Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimiento y plazo que establece la Ley.
9. Se aplique la prescripción de la acción de la SAT.
10. Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte.
11. Identificación del personal de la SAT bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.
Derechos de los Contribuyentes
Art. 21 “A” Adicionado
No. Derecho
12. Ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización sobre la naturaleza y alcance de las mismas.
13. Rectificar declaraciones de acuerdo al C.T.
14. Impugnar resoluciones de la SAT (preferencia electrónica)
15. Al debido proceso, audiencia y de defensa
16. A presentar alegatos y pruebas
17. Inf. solicitada por SAT hacerlo en el req. que origina el P. A
Derechos de los Contribuyentes
Art. 21 “A” Adicionado
Presentar declaraciones, notificaciones y otros doc. que requiera la legislación y la SAT.
Mantener en su domicilio fiscal o en la oficina del Contador, los libros de contabilidad y registros tributarios.
Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones realizadas por SAT.
Respaldar con la documentación legal todas las operaciones sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal.
Suministrar a la SAT la información que requiera para el cumplimiento de sus funciones, en la forma y plazos que establece la ley.
Obligaciones de los Contribuyentes
Art. 21 “B” Adicionado
Información Financiera en poder de
Terceros (Art. 30 “C” Adicionado)
SAT
Entidades de microfinanzas y
entes de microfinanzas sin
fines de lucro
Entidades sujetas a supervisión de
la SIB
Cooperativas de ahorro y crédito
Información sobre:
• Movimientos
bancarios
• Transacciones
• Inversiones
• Activos disponibles
• Otras operaciones y
servicios realizados
Información con propósitos tributarios y se recibirá
bajo garantía de confidencialidad
No estará a disponible de manera inmediata para SAT, el acceso a la información estará sujeta a gestión previa.
La solicitud deberá estar técnica y debidamente justificada, con fundamentos y evidencias basadas en un proceso de fiscalización (no es antojadizo).
El acceso lo concederá un juez competente, luego de examinar los fundamentos.
No todos los funcionarios o empleados tendrán acceso.
No se refiere a todo el universo de contribuyentes.
Deberá presentar los resultados de la investigación.
La información se recibirá bajo garantía de confidencialidad
Consideraciones
Solicitud
Superintendente o mandatario judicial
ante Juez competente
Trámite
Juez resolverá en plazo no mayor a 3
días
Resolución favorable
Resolución desfavorable
Procedimiento
Resolución
Notifica resolución en plazo no mayor a 3 días a
SAT y a entidades que poseen información
Ejecución
Entidades entregan información en plazo
no mayor a 8 días
Resolución favorable
Conclusión
Si del análisis de la información se establece la probabilidad de
infracciones o ilícitos, se iniciará el proceso correspondiente.
NOTA: Si la entidad incumple la resolución, será sancionada conforme a los establecido en el Código Penal -Resistencia a la acción fiscalizadora (Art. 358 “D”), sin perjuicio de la obligación de entregar dicha información
Resolución
Notifica resolución desfavorable a SAT en
plazo no mayor a 3 días
Trámite
El juez tiene un plazo no mayor a 2
días conceder o denegar
Apelación
SAT puede apelar en plazo no mayor a 3 días ante el juez que emitió
la resolución
Concede: eleva expediente al Tribunal
de 2ª. Instancia
Resolución desfavorable
Deniega: finaliza proceso
c) Deudores tributarios fallecidos, muerte presunta o no sean localizados
d) Cuando se hubiere producido la prescripción de la obligación tributaria
La incobrabilidad podrá ser declarada por el
Superintendente de Administración Tributaria:
Dictámenes técnicos
Art. 55 del Dto. 6-91 reformado
por el 53 del Dto. 37-2016
Declaración de incobrabilidad
Arts. 30, 93, 94 numerales 10 y 13, 112, 112 “A” CT
Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias
necesarias para que SAT determine, fiscalice y recaude.
Negarse a proporcionar información e impedir el acceso
inmediato a libros, documentos, archivos y sistemas
informáticos.
Negar la información referente a actos, contratos y otros
hechos con terceros.
No rehacer los registros contables.
Resistencia a la acción fiscalizadora
Omitir el registro en los libros de contabilidad, de las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.
El artículo 54 incorpora el numeral 5:
Hay omisión de registro si el contribuyente no registra:
Una o varias cuentas bancarias que posea
No elabora la conciliación bancaria
Si las partidas de diario no están documentadas
Reforma al artículo 93
Resolución
Revocadas de oficio
A instancia de parte
Recurso de revocatoria: Dentro de los 10 días hábiles después de la notificación
Concede
Deniega
No resuelve
Arts. 154, 155 del Dto. No.6-91
Impugnación de las
Resoluciones de la SAT
Concede
el Recurso
Se eleva al
TRIBUTA o al
MINFIN dentro de
los 5 días hábiles.
TRIBUTA o MINFIN
resolverá, dentro
de 30 días hábiles
Arts. 154, 157 del Dto. No.6-91
Impugnación de las
Resoluciones de la SAT
Silencio Administrativo
Deniega Razona el rechazo y
notifica al contribuyente
Arts. 154, 155, 156 del Dto. No.6-91
Impugnación de las
Resoluciones de la SAT
Procede interponer
Ocurso ante
TRIBUTA
Ocurso
Dentro de los 3 días hábiles
después de la denegatoria.
TRIBUTA remite el ocurso a la dependencia
que denegó para que informe en 5 días hábiles
TRIBUTA resolverá dentro
de los 15 días hábiles de su interposición.
Concede
Deniega
No resuelve
Arts. 154, 155, 156 del Dto. No.6-91
Impugnación de las
Resoluciones de la SAT
Ocurso
Concede TRIBUTA conocerá
revocatoria (30 días hábiles para resolver)
Deniega
El interesado puede interponer el recurso de
lo Contencioso Administrativo
No resuelve
Se considera silencio administrativo favorable
(TRIBUTA conocerá revocatoria)
Reformas al Decreto 90-2005 del
congreso de la República, Ley del
Registro Nacional de las Personas
Libro IV
Reformado por el art. 61 del Dto. No.37-2016
Integración del Consejo Consultivo
Un miembro electo de entre los
miembros de conforman el
Directorio de la SAT
Un delegado de la SAT, nombrado por el Directorio de la
SAT
Reforma la literal e) del artículo 23
• Extranjeras • Inversiones
• Nacionales • Cuentas bancarias
Libro de inventarios partidas de
Diario
No. De cuenta, tipo y
monto al cierre
País donde se
encuentra
Monto, clase e
institución
Art. 368 bis adicionado al Dto. No. 2-70
Registro de cuentas bancarias e
inversiones en la Contabilidad
Vigencia
8 días después de su publicación
Los artículos:
- 7 al 15 - 19
Al momento que tomen posesión los integrantes del TRIBUTA (28 de noviembre de 2016)
Los artículos:
- 3 y 4 -18 - 21 y 22 - 40 - 44 y 45 - 53 - 55 al 60
Al momento que tomen posesión los nuevos Directores de la SAT (16 de diciembre de 2016)
Los artículos:
- 5 y 6 - 16 y 17 - 30y 31 - 34 - 37 - 43 - 61
2 años después de la publicación en el Diario Oficial
Artículo 36 1 año después de su publicación
Artículo 49
6 meses después de su publicación en el Diario Oficial, para los demás artículos.
(22 de febrero de 2017) Art. 75 Dto. 37-2016