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GOBIERNO DE CHILE"UBSECRETARIA DE ECONOM! Jp:utamento de Propiedad IndlfI
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usa EXCLUSIVO D.P.IFecha
ARCHIVES EXPRESS.
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,_idm y Nombres 0 Raz6n Social K.U.T~. L'OREAL R.U.T
-- 79784430-6R.U.T
O'miCtllO Pais14 RUE ROYALE
.. FRANCEIUdld \Comuna ICorreo Eleclr6nlco
75008 PARISFono
ALESSANDR~h&&~~:~(lIliaiiij~A~.,~ " K0- tP
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EI Regidor 66 piso 10omuna Correo Eleclr6nlco
Santiago alessandri alessandri.cl
~ARCAI DENOMINACION 50LlCITADA,o Eliquela D Mixla D Sonora D
(-,-~o(()-;.L t-Tl/4'; +/ It
?ESCRIPCION DE ETIQUETA (OBLIGATO RIO)r-
51 DNO D01, 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17
X
18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34
I E5PECIFICAR PRODUCTO (5)
Perfl~me, agua de colonia; geles, sales para el bane y la ducha no para fines medicos; jabones para el bafiO, I,desodorantes para el cuerpo; cosmeticos especial mente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la ca~
el cuerpo y las manos; preparaciones para protegerse del sol (productos cosmeticos); preparaciones para el
CANTIDAD DE ANEXOS QUE SE ADJUNTAN PARA LA ENUMERACION DE PRODUCTOS A PROTEGER 1~_0_1__ ~
. "/ "kA'/r
Noinbre y Firma Solicitante 0 RepresentanteVISITENOS EN: www.dpLclLLENAR POR COMPUTADOR 0 MAQUINA DE ESCRIBIR
// •/ GOBIERNO DE CHILE~~UBSECRETARIA DE ECONOMIAiservadorpartamentodePropiedadIndustrial
Fecha N° Solicltud--
HOJA DE
ENUMERACION DE CLASE(S) A PROTEGER (ANEXO)
E~A_CLASE I 3 I ESPECIFIQUE PRODUCTO (S). 5ERVICIO (5), 0 DESCRIPCION DE ETIQUETA
onservador-"-------------------------------------------.. naquillaje; champus; geles. sprays, mousses y balsamos para el peinado y cuidado del cabello; lacas para el
:abt;.lIo;preparaciones para la coloracion y decoloracion de 105 cabellos; preparaciones para la ondulacion y
rizado permanente de 105 cabellos; aceites esenciales para uso personal, Clase 3.
JE LA CLASE 1 _
-onserv-ador-------'---------]
DE LA CLASE 1 _
'~.~.do,I~__ - ~~_- __ -jDE LACLASE I E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), 5ERVICIO (5). 0 DESCRIPCION DE ETIQUET A
,nservat':>r
[' Jtnservador
DE.LA CLA5E 1 E5PECIFIQUE PRODUCTO (5). 5ERVICIO (5), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUETA
_o- Jnservador
DE LACLA5E \ E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), SERVICIO (S), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUETA
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DE LACLA5E I I E5PECIFIQUE PRODUCTO (S), 5ERVICIO (S), 0 DE5CRIPCION DE ETIQUET A
www.dpi.cl
l'"i 0 '} , n ~ QL.1G094: 4. 0 V dJ "T.
Marca: "PRO-KERATINE"Solicitud N° 824.873
EN LO PRINCIPAL: Contesta observaciones de fondo. PRIMER OTROSI: Acomparia
documentos. SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
LORETO BRESKY RUIZ, abogada, con patente al dia, domiciliada en Santiago, EI
Regidor 66, Piso 10, Las Condes, en representacion de L'OREAL, con domicilio en 14
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esenciales para usa personal, de la clase 3. La observacion de autos se basa en el
ALESSANDRJ & COMPANIAABOGADOS
claramente definidos, independientes uno del otro, y con elementos autonomos y
diferentes que permiten que ambos sean facilmente identificables, tanto desde el punto de
ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
• PRO-AMP, registro N° 818.495, de titularidad de Isdin S.A.
• BONACUORE PRO, registro N° 573.767, de titularidad de Hans Scwarzkopf &
ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
. ~posible la coexistencia pacifica de las marcas ~ y PRO-KERA TINE, por tanto
~4?#/~J/<.. "" ~. / / Senores
/ I ARTURO,, EL REGIDI
/.. Notifieo adictado la:
IIARTICU
De aeuercdesde est,}Ie su soli
CERTICARl'.ARTU
I1//
, rAP!. MONEDA 970 PISO 10. CO~O ~ERTIFICADO
),
Ref: Notificaci6n de Resolucion de P.I.Solicitud: 824873Marca: PRO-KERATINE
SenoresARTURO ALESSANDRI BEL REGIDOR 66 P. 10 SANTIAGO
Notifico a Ud. Que en la solicitud N° 824873 Sobre registro de la marca PRO-KERA TINE se hadictado la siguiente resoluci6n.
IIARTICULO 20 DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL LETRAS F Y H. SOL. 779663 II
De acuerdo a 10 dispuesto con el articulo 17 bis b)Ud dispone del plazo de 15 dias M.biles, contandodesde esta notificaci6n, para interponer recurso de apelaci6n. Para consultar el estado administrativoge su solicitud puede ingresar a www.inapi.cl
fMAT A SILVA ALLIE E
FIRMA POR ORDEN DEDIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CERTIFICO QUE CON ESTA FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2009 FUE NOTIFICADA PORCARTA CERTIFICADA Y POR EL ESTADO DIARIO LA RESOLUCION PRESEDENTE A:ARTURO ALESSANDRI B.
Tribunal dePropiedad Industrial
Y, teniendo presente que el prefijo "PRO" en la marca solicitada se encuentra
fntegramente contenido en el signo fundante del rechazo de oficio, sin que el
complemento "KERATINE" logre otorgarle la novedad necesaria para constituir
marca comercial, ya que este ultimo indica un elemento que se utiliza en la
elaboracion de artfculos de la clase 3,
Se confirma la resoluci6n apelada, de fecha veintisiete de febrero del ana dos mil
nueve, escrita a fojas 1 vuelta.
Devuelvanselos autos.
Pronunciada por los Ministros Sr. Vfctor Hu 0 Ro"asMatas Sotomayor y Sr. Tomas ChadwickWeinstein.-
tiene por objeto distinguir perfume, agua de colonia; geles y sales para el batio y la ducha../".,,'< no para fines medicos; jabones para el batio, desodorantes para el cuerpo; cosmeticos
LESSANDRI & COMPANIAABOGAOOS
Con fecha 28 de mayo del 2009 se lIev6 a cabo el alegato referido a la solicitud de
argumentos en torno a la factibilidad de coexistencia entre la marca mixta PRO y la marca
denominativa PRO-KERATINE, serialando numerosa jurisprudencia que avala tales
argumentos. Sin embargo, el Honorable Tribunal de Propiedad Industrial confirm6 la
1 Art. 20: No podran registrase como marcas:
F) Las que se presten para inducir a error 0 engano respecto de la procedencia, cualidad 0 genero de 105
productos, servicios 0 establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas c1ases cuyascoberturas tengan relaci6n 0 indiquen una conexi6n de los respectivos bienes, servicios 0 establecimientos.
H) Aquellas iguales 0 que grafica 0 foneticamente se asemejen de forma que puedan confundirse con otrasya registradas 0 validamente solicitadas con anterioridad para productos, servicios 0 establecimientocomercial 0 industrial identicas 0 similares, pertenecientes a la misma c1ase 0 c1ases relacionadas
ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
Claras dife~~ncias graticas y foneticas:
En el presente caso el analisis de comparaci6n de las marcas debe efectuarse
\,LESSANIA E
ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
~coexistencia pacifica de las marcas ~ y PRO-KERATINE, por tanto no se
\LESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
manera que se ha incurrido en una falsa aplicaci6n de la ley, por no estar establecidos los
ALESSANDRI & COMPANIAABOGADOS
SanDesRol
solicitud de marca comercial PRO-KERTAINE, W 824.873 debe ser aceptada a registro.
OTROsi: AI Honorable Tribunal de Propiedad Industrial solicito tener presente que, de
Tribunal de PropiedadIndustrial
Resolviendo la presentaci6n de fojas cuarenta y seis y siguientes:
A 10 principal: Atendido que el recurso de casaci6n en el fondo deducido en contra
de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil nueve, escrita a fojas cuarenta y dos, 10 ha
sido en tiempo y patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio profesional y de
conformidad, ademas, con 10 dispuesto en los articulos 770 y siguientes del C6digo de
Procedimiento Civil, tengase por interpuesto y concedese el recurso.
Elevense los autos a la Excma Corte Suprema para su conocimiento y ulterior
resoluci6n.
Otrosi: Tengase presente.
Rol T.P.1. N° 369-2009
Dictada por los Ministros: Sr. Victor Hugo Rojas Aguirre, Sra. Elizabeth Matas Sotomayory Sra. Carmen Gloria Olave Lavin.
.- 1 JUL 2.009 ,Jw
>r. PODER JUDICIALR E PUB l. ! C AUt '::: I~
cuanto la decisi6n denegatoria se basa en' las causales de las letras f) y h) del
f) Y h) inciso primero de la Ley de Propiedad Industrial, en raz6n de que entre
•
las marcas existen c1aras diferencias graticas y foneticas, en especial,
considerando que la marca del rechazo de oficio es una de tipo mixto en la que
se protege el conjunto, en tanto, la pedida es de tipo denominativa, en la que 10
relevante son las expresiones en ella contenidas. Ademas, debe considerarse
que las marcas en conflicto presentan claras diferencias en cuanto a sus
coberturas, ya que si bien coinciden en la clase 3 en algunos productos, existen
otros en los que no hay relaci6n alguna, 10 cual revela que es posible su
coexistencia en el mercado. Finalmente, expone que existen varios registros
con la expresi6n PRO, al menos once, 10 que permite concluir que la
coexistencia pacifica con la marca pedida es posible.
TERCERO: Que para una adecuada soluci6n del presente conflicto,
conviene senalar que la solicitud de registro marcario fue rechazada para
distinguir productos de la clase 3, sobre la base de las observaciones de oficio
formuladas por el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, por infringir
las letras f) y h) del articulo 20 de la ley del ramo, en relacion con la solicitud
779.663 clase 3 "PRO".
Dicha decision fue confirmada por el fallo impugnado, el que tuvo
presente, segun se consigna a fojas 42, que "el prefijo "PRO" en la marca
solicitada se encuentra integramente contenido en el signo fundante del
rechazo de oficio, sin que el complemento "KERATINE" logre otorgarle la
novedad necesaria para constituir marca comercial, ya que este ultimo indica
un elemento que se utiliza en la elaboraci6n de articulos de la c1ase 3".
CUARTO: Que, cooforme a 10 anterior, cabe precisar que los jueces del
fondo ponderaron los antecedentes, estableciendo como hechos de la causa
que el prefijo "PRO" en la marca solicitada se encuentra integramente
contenido en el signo fundante del rechazo de oficio; y que el complemento
PODER JUDICIAL
A partir de ello, arribaron alas conclusiones -que expresaron en el fallo--';''-'
por The Gillette Company, de la marca mixta "Pro", que distingue productos de
Pronunciado par la Segunda Sala integrada par los Ministros Sres. Jaime
Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Sr. Hugo Dolmestch U., Sf. Carlos
Kunsemuller L., y el abogado integrante Sf. Alberto Chaigneau del C. No firma el
abogado integrante Sf. Chaigneau, no obstante haber etado en la vista de la
causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
En Santiago, a seis de enero de dos mil once, notifique en Secretaria par el Estado
Diario la resoluci6n precedente.
I
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. J•.'·.i8
Rodriguez E., Ruben Ballesteros C., Sr. Hugo Dolmestch U., Sr. Carle'
KCJnsemCJllerL., y el abogado integrante Sr. Alberto Chaigneau del C. No firma el
abogado integrante Sr. Chaigneau, no obstante haber e'tado en la vista de la
causa y acuerdo del fa 110 , por estar al!sente.
;' ,i
Autorizada por la Ministro de Fe de esta Cort~ Supre,~
\1En Santiago, a seis de enero de dos mil 01ce, notifique en Secretaria por el Estado
Diario la resolucion precedente.
CORTE SUPREMACHILE PODER JUDICI /'.l
P E J:! IJ [', '- I C ,4. D : I
:J-JI J,C d REF: DEVUELVE EXPEDIENTE
Adjunto devuelvo a UD" en fojas 71, 1m, autos
del Tribunal de Propiedad Industrial Rol N° 369-2009, caratulaclos
"PRO-KERA.l\NE" 'mgresado en esta Corte Suprema con e\ P.O\ N°
5.105-2009 en Recurso de Casaci6n en el Fondo,
Saluda atentamente a U,D,/
AL SENOR PRESIDENTE
TRIBUNAL DE PROPIEDAD INDUSTRIALSANTIAGO