Red Jurídica InternacionalInternational Legal Network
Un punto de encuentro entre juristas interesados en temas comunes
A point of contact between jurists interested in common topics
COORDINADORASCarmen Azcárraga Adoración Guamán PIL and Asylum Labour Law
Raquel Guillén Vanessa MartíCivil Law Commercial Law
Victoria Torre Marcela RodríguezProcedural Law Arbitration
[Procedural Law]Nuria MirtoCivil Society www.redcompara.com
OBJETIVOSTo foster the contact among jurists throughout the world
To attract the attention on theimportance of Comparative Law
for research and teachingTo make comparative analysisof the topics provided [+ over time]
To involve students and lecturers in other ways of teaching and
TO HAVE FUN… meeting other people
FREIE UNIVERSITÄTBerlín 22-24 junio 2011
ESTUDIANTES ERASMUS EN ESPAÑA
Contrato de alquiler de viviendaTrabajar en España
Reclamaciones como consumidoresMatrimonio con un/a español/a… you never know!
PROGRAMA
Miércoles 22 de junio, 14hRaquel Guillén Catalán | Derecho civil
Carmen Azcárraga Monzonís | Dcho internacional privado
Jueves 23 de junio, 16hVanessa Martí Moya | Derecho mercantil
Adoración Guamán Hernández | Derecho laboral
Viernes 24 de junio, 12hVictoria Torre Sustaeta | Derecho procesal
Marcela Rodríguez Mejía | Arbitraje
¡IMPORTANTE!
RÉGIMEN DE CIUDADANOS UEDerecho a residir en España más de 3 meses PERO obligación de solicitar personalmente la inscripción en el Registro Central de Extranjeros
Plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España
http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/ex_16.pdf
Documentos solicitud de inscripción + pasaporte o documento nacional de identidad válido
Raquel GuillénDerecho Civil
ÍNDICE
1.- ¿Cómo tener alojamiento en España?
1.1. Arrendamientos – Urbanos o de temporada1.2. Compraventa1.3. Permuta1.4. Donación
Raquel Guillén Derecho Civil
EL ARRENDAMIENTO• Tras mucho buscar casa, dos estudiantes
alemanes por fin encuentran un piso donde vivir y deciden alquilarlo.
• ¿Podrán firmar contrato ? ¿y qué forma deberátener?
• ¿Puede un inquilino en España volver arrendar su vivienda sin el consentimiento del dueño?
Raquel Guillén Derecho Civil
Ley de Arrendamientos Urbanos24 noviembre 1994
ARRENDAMIENTOS URBANOS
Entrega la vivienda
Paga el precio y tiene derecho al uso
Raquel Guillén Derecho Civil
Característica:
• Vivienda con carácter habitual.
• Tu domicilio permanente.
• Tu primera vivienda.
ARRENDAMIENTOS URBANOS
Raquel Guillén Derecho Civil
Fianza: un mes de la renta pactada.
• Puede ser superior: pacto entre las partes.• Puede estar garantizada con aval bancario, por ejemplo.• retención de la fianza hasta el completo pago del agua, luz,
teléfono…
Renta: será la que establezcan libremente las partes.
• Su pago puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual…).
• lugar del pago: libertad. Si no se pacta, en la vivienda.
Actualización de la renta cada año al IPC
Raquel Guillén Derecho Civil
• Duración
• ¿Se puede vender una vivienda alquilada?
• ¿El inquilino puede ceder el uso a otra persona?
Raquel Guillén Derecho Civil
Gastos:
• obras de conservación: el propietario. Obras de mantenimiento.
• pequeñas reparaciones: inquilino. Reparaciones del uso ordinario de la vivienda.
• obras de mejora: inquilino con el previo consentimiento del arrendador.
Raquel Guillén Derecho Civil
• EL TANTEO
• EL RETRACTO
Derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa determinada en el caso de que el dueño quiera enajenarla.
Derecho de preferencia que una persona tiene para la adquisición de una cosa cuando el dueño la haya enajenado, subrogándose en el lugar del comprador.
Raquel Guillén Derecho Civil
• La diferencia esencial es que en el tanteo la preferencia se manifiesta antes de la venta de la casa alquilada mientras que en el retracto tiene lugar una vez realizada la venta.
• Otras diferencias son:– Contra quién se puede utilizar:
• El tanteo: contra el propietario de la casa alquilada que quiere vender.
• El retracto: contra el comprador y vendedor e incluso contra compradores sucesivos
– Por los efectos• El tanteo: suspende la venta hasta que el inquilino decide
si la quiere o no• El retracto: resolución del contrato de venta realizado.
Raquel Guillén Derecho Civil
ARRENDAMIENTO DE TEMPORADAConcepto: arrendamiento con una duración temporal muy concreta (verano, invierno, época de caza, fines de semana, etc…).
Duración: voluntad de las partes, pero no puede ser superior a 11 meses dentro de un mismo año.
Cabe varias temporadas en años distintos.
Se excluye la prórroga.
Raquel Guillén Derecho Civil
Fianza: dos meses de la renta pactada.
• Puede ser superior: pacto entre las partes.• Puede estar garantizada con aval bancario, por ejemplo.• retención de la fianza hasta el completo pago del agua, luz, teléfono…
Renta: será la que establezcan libremente las partes.
• Su pago puede ser diario, semanal, mensual, trimestral, semestral, anual…).
• lugar del pago: libertad. Si no se pacta, en la vivienda.
Revisión de renta: no se pacta normalmente salvo alquileres en temporadas de varios años ( arrendamiento discontinuo)
Raquel Guillén Derecho Civil
LA COMPRAVENTA• Deciden comprar una casa.
• ¿Podrán firmar contrato ? ¿y qué forma deberá tener?
• ¿cuáles son los derechos y las obligaciones de las partes?
Raquel Guillén Derecho Civil
• Concepto: Una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y el otro (comprador) a pagar por ella un precio cierto
• Partes: el comprador y el vendedor, que pueden ser personas, físicas o jurídicas
Raquel Guillén Derecho Civil
Obligaciones de las partes:
• PAGAR EL PRECIO• PAGAR LOS INTERESES
DEL PRECIO:– SI LA COSA VENDIDA Y
ENTREGADA PRODUCE FRUTO O RENTA
ABONAR LOS GASTOS NECESARIOS (transporte, escritura, inscripción en el registro)
El comprador:
Raquel Guillén Derecho Civil
El artículo 1445 CC : • El precio en la compraventa
debe ser cierto, en dinero o signo que lo represente.
• El precio no ha de ser necesariamente el justo: las cosas valen lo que por ellas se paga.
Raquel Guillén Derecho Civil
CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE PAGO
Falta de pago del precio en el tiempo convenido =
resolución del contrato
En venta de inmuebles:
El comprador podrá pagar, aun después de pasado el plazo establecido:
• Mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial.
¿Por qué? Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.
• Tras realizar el requerimiento el vendedor podrá instar la resolución del contrato
Raquel Guillén Derecho Civil
Pago aplazado:• Regla general: el precio aplazado no devenga intereses.
• El comprador tiene la obligación de abonarlos en los siguientes casos:– Si así se hubiera convenido– Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta
Raquel Guillén Derecho Civil
• El vendedor tiene como obligación principal la de entregar la cosa objeto del contrato.
- Entrega real o ficticia
El vendedor:
Raquel Guillén Derecho Civil
Trasmisión de la propiedad
Teoría del Título y modo = Contrato + Entrega de la cosa
Entrega real o simbólica
Raquel Guillén Derecho Civil
El vendedor está obligado al saneamiento de la cosa objeto de la venta, para ello deberá:
• Saneamiento por evicción: Garantizar la posesión legal y pacífica de lo vendido (no se lo puede reclamar un tercero)
• Saneamiento por vicios ocultos: Responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere. (plazo de 6 meses).
• Para defectos en la edificación se acude a la Ley de la Edificación que establece plazos más amplios (1, 3 ó 10 años).
Raquel Guillén Derecho Civil
• Art. 1.538 C.Civil: “La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa pararecibir otra”
PERMUTA
Raquel Guillén Derecho Civil
•Diferencias:
• En la permuta no interviene el dinero.
• Mientras que es requisito de la compraventa que el precio consista en dinero o signo que lo represente.
Raquel Guillén Derecho Civil
Definición: es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Requisitos: • cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por
escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada.
• cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública.
DONACIÓN:
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
Matrimonio entre alemanes y españoles
1. ¿Cuándo un matrimonio es “internacional”?
2. ¿Deberían regirse por las mismas reglas que los matrimonios entre nacionales?
3. ¿Por qué ley se rige la capacidad/el consentimiento matrimonial de los contrayentes
en España?
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
4. ¿Por qué formas pueden casarse en España?
5. ¿Se les considerará casados en Alemania?
6. ¿Cómo se regularía su divorcio si el matrimonio terminara rompiéndose?
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
1. ¿Cuándo un matrimonio es “internacional”?
“Elementos extranjeros”Situaciones jurídico-privadasconectadas con más de un país
Nacionalidad de los contrayentesLugar de celebración del matrimonio
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
2. ¿Deberían regirse por las mismas reglas que los matrimonios entre nacionales?
SÍ… todos los matrimonioscelebrados en un paísdeberían regularse de lamisma manera …
NO… los matrimonios con elementos extranjeros se conectan con varios países
y es preciso determinar la ley más conectada con el matrimonio para regirlo
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
NO SE RIGEN POR LAS MISMAS REGLAS
NO TRATAMIENTO UNITARIO DEL MATRIMONIO
Capacidad matrimonial Consentimiento Forma del ¿edad? ¿mismo sexo? matrimonial matrimonio
¿válido / fraude? ¿civil? ¿religiosa?
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
3a. ¿Por qué ley se rige la capacidad matrimonial de los contrayentes?
Art. 9.1 Código Civil Ley alemana Ley nacional del contrayente
Ley española …PERO…¿Y si son amb@s del Ley española | Ley alemanamismo sexo? SÍ [2005] | NO
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
Dos posibilidades
Sí permitir NO permitir matrimoniomatrimonio por falta de capacidad
matrimonial de una parte
¿CÓMO? Orden públicoNO aplicar ley alemana
Alemán/a capaz SINO ley española
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
3b. ¿Por qué ley se rige el consentimientomatrimonial de los contrayentes?
Art. 9.1 Código Civil Ley alemana Ley nacional del contrayente
Ley española …PEROMatrimonios de complacencia: español/a+no UEhttp://www.russianmeetingplace.com/forums/showthread.php?t=14628
Carmen AzcárragaDerecho internacional privado
Matrimonios de complacencia[matrimonios de conveniencia]
FRAUDE DE LEYmatrimonio con finalidad distinta al CC
español/a extranjer@dinero régimen familiar UEamistad nacionalidad española
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
4. ¿Por qué formas pueden casarse en España?
Arts. 49 y 50 CC …Entre otras situaciones…
Matrimonios entre español@s y extranjer@s en España
1.FORMA CIVIL ante autoridad civil competente2.FORMAS RELIGIOSAS islámica, evangélica,
católica y judía
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
5. ¿Se les considerará casados en Alemania?
¡NO!
Casarse en un país no implica el reconocimiento automático del estado civil de casado en otros países
¡SÍ!
Se requiere solicitar la inscripción en el Registro Civil del país donde se pretende obtener dicho
estado civil
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
6. ¿Cómo se regularía su divorcio si el matrimonio terminara rompiéndose?
Reglamento 2201/2003sobre crisis matrimoniales [entre otras materias]
Unificación en la Unión Europea
…Dependiendo de las circunstancias…Interponer demanda de divorcio
en España O en AlemaniaCRITERIO PRINCIPAL: residencia partes
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
Art. 3 Reglamento 2201/2003En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los
órganos jurisdiccionales del Estado miembro:a) en cuyo territorio se encuentre: criterios alternativos
— la residencia habitual de los cónyuges, o— el último lugar de residencia habitual de los cónyuges,
siempre que uno de ellos aún resida allí, o— la residencia habitual del demandado, o
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
Art. 3 Reglamento 2201/2003— en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de
uno de los cónyuges, o— la residencia habitual del demandante si ha residido allí
durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
— la residencia habitual del demandante si residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda + nacional del Estado miembro en cuestión
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
Si se conociera el divorcio en España ¿ley aplicable?
Art. 107.2 CC 2. La separación y el divorcio se regirán por la Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta denacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la Ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
Si se conociera el divorcio en España ¿ley aplicable?Art. 107.2 CC 2º párrafoEn todo caso, se aplicará la Ley española cuando uno de
los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: […]b) En caso de demanda conjunta.c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio o lo hicieran de forma discriminatoria o contraria al orden público. Repudio islámico
Carmen Azcárraga Derecho internacional privado
Si se conociera el divorcio en España ¿divorciados en Alemania?
¡NO! Divorciarse en un país no implica el
reconocimiento automático del estado civil de casado en otros países
¡SÍ!Se requiere solicitar el reconocimiento del divorcio
en el país donde se pretende obtener dichoReglamento 2201/2003 estado civil
Vanessa MartíDerecho mercantil
ÍNDICE
1.- Montar un negocio en España
2.- Competencia desleal y publicidad
Vanessa MartíDerecho mercantil
1.- Montar un negocio en España
A.Tengo socios: A. Sociedades pluripersonales
B.No tengo socios:A. Empresario individualB. Sociedades unipersonales
Vanessa MartíDerecho mercantil
Tengo socios
1.- No quiero arriesgar mi patrimonio: sociedad de capital.
A. Sociedad anónima (SA)B. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL)
2.- No me importa arriesgar mi patrimonio: sociedad personalista
A. Sociedad colectivaB. Sociedad comanditaria
Vanessa MartíDerecho mercantil
No tengo socios
1.- Empresario individual: arriesgo todo mi patrimonio presente y futuro.
2.- Sociedades de capital unipersonales: no arriesgo mi patrimonio:
SAUSRLU
Vanessa MartíDerecho mercantil
SOCIEDADES DE CAPITAL: Notas configuradoras
1.- Son personas jurídicas creadas ex novo, después de ciertas formalidades:
A. Pasar por el notarioB. Inscribir en el Registro mercantil
2.- Exigen un capital mínimo:A. 60.000 Euros en la SAB. 3.000 Euros en la SL
Vanessa MartíDerecho mercantil
COMPETENCIA DESLEAL1.-Tras iniciar el negocio, podemos sufrir
competencia desleal:
Vanessa MartíDerecho mercantil
COMPETENCIA DESLEAL
1.Para defendernos de estos actos tenemos a nuestra disposición la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
1.Esta ley prohíbe, entre otros, los siguientes tipos de actos:
A. Actos de imitaciónB. Actos de confusión
Vanessa MartíDerecho mercantil
Definición: la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
CONFUSIÓN MARCAS - IMITACIÓN
Vanessa MartíDerecho mercantil
Definición: tendrá la consideración de desleal la imitación sistemática de las prestaciones e iniciativas empresariales o profesionales de un competidor cuando dicha estrategia se halle directamente encaminada a impedir u obstaculizar su
afirmación en el mercado y exceda de lo que, según las circunstancias, pueda reputarse una respuesta natural del
mercado.
IMITACIÓN SISTEMÁTICA
Vanessa MartíDerecho mercantil
¿¿¿¿Y SI SOMOS CONSUMIDORES????
Si encontramos este distintivoen un negocio podemos poner
v una reclamación y, en poco tiempo,la Junta Arbitral de Consumoresolverá el conflicto
DE FORMA GRATUITA!!!!!!!!!!
Vanessa MartíDerecho mercantil
¿Qué mecanismos tenemos para actuar frente a la publicidad desleal?
1. Regulación de la publicidad: Ley 34/1988. 2. Mecanismo extrajudicial: ASOCIACIÓN PARA LA
AUTORREGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD (AUTOCONTROL)
1. www.autocontrol.es
Vanessa MartíDerecho mercantil
Ejemplos de anuncios publicitarios que han sido objeto de reclamación:
Anuncio Frenadol:
http://www.youtube.com/watch?v=ErqW_XioT_g
Vanessa MartíDerecho mercantil
Ejemplos de anuncios publicitarios que han sido objeto de reclamación:
Anuncio Dolce&Gabbana
Adoración Guamán Derecho laboral
Índice0. Introducción: un derecho cambiante
1.Encontrar un trabajo en España2.Requisitos para trabajar
3.Contrato y condiciones de trabajo4.Finalización del contrato
Adoración Guamán Derecho laboral
1. Encontrar un trabajo• A través de amigos y conocidos. • Búsqueda activa personal (internet)• A través de
– Eurles– Oficinas de empleo: “working in Spain”– Universidades– Agencias privadas de colocación (Real Decreto
1796/2010, de 30 de diciembre )– Empresas de trabajo temporal (Ley 14/1994)
Adoración Guamán Derecho laboral
2. Requisitos y documentos importantes para trabajar:
- NIE- Documentación de acreditación de títulos- Justificación de la experiencia previa
Adoración Guamán Derecho laboral
3. Contratación y condiciones de trabajo3.1. Las normas aplicables- Ley (ET 1/1995)- Reglamento (para cuestiones específicas)- Convenio colectivo (según el sector)- Contrato de trabajo- Costumbre laboral
Adoración Guamán Derecho laboral
3.2. El contrato de trabajo (art. 6-9 del ET)- Requisitos para trabajar
- Nacionalidad- Edad
- La forma del contrato- Oral - Escrito (obligatorio para ciertos tipos de contrato)- La presunción de existencia del contrato
Adoración Guamán Derecho laboral
3.2. Los tipos de contrato- Según el objetivo
- Formativos (art. 11)- Formación - Práctica
- Tiempo parcial (art. 12)- Trabajo a domicilio (art. 13)
Adoración Guamán Derecho laboral
3.2. Los tipos de contrato- Según la duración
- Indefinidos- Ordinario- Fomento de la contratación indefinida (DA 1 Ley
12/2001)
- Temporales (art. 15 ET)- Por circunstancias de la producción- Por obra o servicio- Por interinidad
Adoración Guamán Derecho laboral
3.2. Los tipos de contrato- Según el objetivo
- Formativos (art. 11)- Formación - Práctica
- Tiempo parcial (art. 12)- Trabajo a domicilio (art. 13)
Adoración Guamán Derecho laboral
3.3. La entrada en la empresa:- La entrevista y las normas antidiscriminatorias
(art. 17 ET)- El periodo de prueba (art. 14 ET)- La representación de los trabajadores en la
empresa:- Representación unitaria: comités de empresa y
delegados (arts. 62 y ss.)- Los sindicatos (Ley orgánica de libertad sindical
11/1985)
Adoración Guamán Derecho laboral
3.4. Las condiciones de trabajo:- La jornada de trabajo (arts. 34 y ss ET):
- 40 horas semanales en cómputo anual (flexible)- Descanso diario obligatorio: 12 horas entre jornadas- Descanso semanal: día y medio (flexible)- Vacaciones anuales: 30 días- Trabajo nocturno: límite de 8 horas
Adoración Guamán Derecho laboral
3.4. Las condiciones de trabajo:- El salario (arts. 26 y ss ET):
- SMI: fijado por ley: 641.14 euros- Salario fijado en el convenio- Salario fijado en el contrato- Las pagas extraordinarias- La reclamación y protección del salario
Adoración Guamán Derecho laboral
4. La finalización del contrato de trabajo- Causas (art. 49 ET):
- Finalización del contrato temporal- Dimisión del trabajador- Muerte o jubilación de alguna de las partes- Incumplimiento grave del empresario- Despido (extinción por voluntad del empresario
con justa causa)
Adoración Guamán Derecho laboral
4.1. Extinción por incumplimiento del empresario (art. 50):- Por perjudicar la formación profesional o la
dignidad del trabajador- Por impago reiterado del salario- Por cualquier incumplimiento grave por parte
del empresario
Adoración Guamán Derecho laboral
4.2. El despido- Despido disciplinario (art. 54 ET)
- Por incumplimiento del trabajador (tasado)- Sin indemnización- El trabajador tiene 20 días para impugnar- El juez lo declara procedente, improcedente o nulo- Si es improcedente, la indemnización es de 45 días- Si es nulo, el trabajador puede optar por la
readmisión
Adoración Guamán Derecho laboral
- Despido objetivo (art. 52 ET)- Por causas económicas, técnicas, objetivas o de
producción- La indemnización son 20 días por año trabajado- Si es improcedente, la indemnización es de 45 días
por año trabajado, excepto si es un CFCI (30 días)- Despido colectivo (art. 51 ET)
- Mismas causas pero un conjunto de trabajadores- Procedimiento administrativo y sindical- Indemnización de 20 días o mayor si pactada
Adoración Guamán Derecho laboral
¿¿¿Y después de finalizar el contrato???- Prestación por desempleo, requisitos
- Estar en alta o situación asimilada- Tener cotizados 360 días en los 6 años anteriores- Tener la disponibilidad para trabajar y firmar un
compromiso de actividad.- Encontrar otro trabajo…
Victoria Torre Sustaeta Derecho procesal
• “x” es un estudiante que está siempre en la playa y de fiesta y no ha sabido gestionar bien su dinero.
Por eso no ha pagado el alquiler al arrendador de su piso durante 3 meses y el arrendador ha
decidido acudir a los TRIBUNALES ESPAÑOLES para reclamar su dinero y solucionar el conflicto.
¿Cómo funciona el SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL?
Características esencialesdel sistema judicial español
1. TODOS tenemos DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
2. Los principios del poder Judicial
3. Los criterios de organización judicial
4. Su ámbito de actuación
Victoria Torre SustaetaDerecho procesal
3. Criterios de organizaci3. Criterios de organizacióón Judicialn Judicial
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
LA ORGANIZACILA ORGANIZACIÓÓN JUDICIALN JUDICIAL
OrganizaciOrganizacióón n TERRITORIALTERRITORIAL
4. Ámbito de actuación
• Extensión y límites de la jurisdicción española (civil)
• Artículo 22 Ley Orgánica del Poder Judicial
• Artículo 36 Ley de Enjuiciamiento Civil
• Reglamento 44/2001 (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Artículo 2. 1. Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado)
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
4. Ámbito de actuación
Competencia de los órganos jurisdiccionales (art. 44‐61 LEC)
– Objetiva: orden civil: juzgado de primera estancia, juzgado de lo mercantil… según la materia o la cuantía.
– Funcional: Según la etapa o la fase de la actividad jurisdiccional: instancias, recursos y ejecución.
– Territorial: según el territorio (Juzgado de primera instancia de Valencia o Juzgado de primera instancia de Gandía)
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Derecho UE + tratados internacionales
Ley de asistencia jurídica gratuita 1/1996
Artículo 3. Requisitos básicos.1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. […]
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
El Proceso Judicial (civil)
Por ejemplo, una reclamación de cantidad por no pagar las rentas al arrendador…
Se iniciará el proceso… con una demanda (pleading) por el arrendador demandante (plaintiff) contra el arrendatario demandado (defendant)
• ¿Dónde? Juzgado de Primera Instancia de Valencia
• ¿Por qué? ‐Materia del asunto “civil”
– Domicilio del Demandado: piso arrendado en Valencia
– ¿Por razón de la materia? ¿Cuantía? Art. 45 LEC y 85 LOPJ
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
Para acabar…
¿Qué sucede con una sentencia/judgment dictada en España? ¿Puede reconocerse y
ejecutarse en otro país, por ejemplo, en Alemania?
Victoria Torre Sustaeta Derecho Procesal
Reconocimiento de la sentencia (recognition of the judgment)
• Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
• Reconocimiento. • Artículo 32• Se entenderá por "resolución", a los efectos del
presente Reglamento, cualquier decisión adoptada por un tribunal de un Estado miembro con independencia de la denominación que recibiere, tal como auto, sentencia, providencia o mandamiento de ejecución, así como el acto por el cual el secretario judicial liquidare las costas del proceso.
• Artículo 33Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno.
En España?
En Alemania?
• Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
• Ejecución. Artículo 38• 1. Las resoluciones dictadas en un Estado
miembro que allí fueren ejecutorias se ejecutarán en otro Estado miembro cuando, a instancia de cualquier parte interesada, se hubiere otorgado su ejecución en éste último.
Automáticamente
– previa solicitud de una de las partes interesadas
Ejecución de la sentencia (enforcement ofthe judgement)
En España?
En Alemania?
Marcela Rodríguez Arbitraje
EL ARBITRAJE EN ESPAÑA
Presentación• ¿Qué es el arbitraje?• Características, tipos y regulación del arbitraje• Los árbitros• El papel de la autonomía de la voluntad• El papel de los jueces en el arbitraje• Un arbitraje especial: el de consumo
Marcela Rodríguez Arbitraje
¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?
• Mecanismo de resolución de controversias que versen sobre materias de libre disposición.
• Su motor es la autonomía de la voluntad.
Marcela Rodríguez Arbitraje
CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE• Extrajudicial.
• Su decisión tiene carácter vinculante entre las partes.
• Su decisión tiene carácter ejecutivo.
• Única instancia.
Marcela Rodríguez Arbitraje
TIPOS DE ARBITRAJE
• De acuerdo al fundamento de su decisión.De derecho.De equidad.
De acuerdo al nombramiento de los árbitros.Ad hoc.Institucional.
Marcela Rodríguez Arbitraje
REGULACIÓN DEL ARBITRAJE
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003 de arbitraje.
• Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Marcela Rodríguez Arbitraje
LOS ÁRBITROS• Son la autoridad del arbitraje.
• Deben ser personas naturales, en pleno ejercicio de sus derechos; a los que su profesión no les prohíba ejercer como tales.
• Pueden ser elegidos por las partes, o por una institución de arbitraje.
Marcela Rodríguez Arbitraje
EL PAPEL DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN EL ARBITRAJE
• El origen del arbitraje: el convenio arbitral.• Las partes deciden sobre:
Notificación de decisiones.Cómputo de plazos.Número de árbitros.Decidir el administrador.Terminación del proceso.Funciones específicas del presidente del Tribunal.
Marcela Rodríguez Arbitraje
EL PAPEL DE LOS JUECES EN EL ARBITRAJE
• Nombramiento de árbitros.• Práctica de pruebas.• Adopción de medidas cautelares.• Ejecución forzosa del laudo.• Acción de anulación del laudo.• Reconocimiento de laudos extranjeros.
Marcela Rodríguez Arbitraje
UN ARBITRAJE ESPECIAL: EL DE CONSUMO
• Su objetivo.Resolver conflictos entre consumidores y usuarios en relación con los derechos reconocidos al consumidor, excepto: intoxicación, lesión y muerte.Las partes no eligen a los árbitros.El convenio: cláusula de adhesión.Recurso administrativo.Mediación en el arbitraje.