REGMENES ADUANEROS
D.L N 1053
REGMENES ADUANEROS
Regmenes Importacin
Regmenes Exportacin
Regmenes
Perfeccionamiento
Rgimen Depsito
Regmenes Trnsito
Importacin para el consumo
Reimportacin en el mismo Estado
Admisin Temporal para
Reexportacin en el mismo estado
Exportacin Definitiva
Exportacin Temporal para
Reimportacin en el Mismo Estado
Admisin Temporal para Perfec. Activo
Exportacin Temporal para Perfec. Pasivo
Repos. Merc. con Franquicia Arancelaria
Transito
Transbordo
Reembarque
Otros Regmenes Aduaneros
Drawback
RGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO
REGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO
Rgimen aduanero que permite el ingreso de mercancas al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garanta segn corresponda, de los derechos arancelarios y dems impuestos aplicables, as como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Anticipado
15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo las mercancas se sometern a despacho excepcional.
Excepcional
30 das calendario a partir del da siguiente del trmino de la descarga
Urgente
15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los 7 das calendarios, computados a partir del dia siguiente del trmino de la descarga.
TIPO DE DESPACHO
ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
La mercanca debe ingresar al espacio territorial donde es aplicable la legislacin aduanera, equivalente al territorio nacional.
INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO
Mercancas que ingresan como consecuencia de contratos o convenios con el estado.
MERCANCAS IDENTIFICABLES No se pagan tributos
aplicables a la importacin para el consumo hasta que concluya el rgimen con la reexportacin.
SUSPENSIN PAGO IMPUESTOS
PLAZO
18 meses
EN CASO DE MCIAS DE EMBALAJE
6 meses adicionales
INICIO DEL PLAZO
Fecha de Lavante
ADMISIN TEMPORAL PARA LA REEXPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
12 MESES
Contados desde la fecha de trmino del embarque
Rgimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancas exportadas con
carcter definitivo
Sin el pago de los derechos arancelarios y dems impuestos
aplicables a la importacin para el consumo y recargos de corresponder
No hayan sido sometidas a ninguna transformacin, elaboracin o reparacin
en el extranjero
Se pierden los beneficios que se hubieren otorgado a la
exportacin
EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO
ESTADO
EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
Rgimen aduanero que permite la salida
temporal del territorio aduanero de
mercancas nacionales o nacionalizadas
con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado
Sin haber experimentado modificacin
alguna, con excepcin del deterioro
normal por su uso.
No podr incluir en este rgimen las mercancas cuya salida del pas estuviera restringida o
prohibida, salvo que estn destinadas a exposiciones o certmenes de carcter artstico,
cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorizacin del sector competente.
EXPORTACIN TEMPORAL PARA REIMPORTACIN EN EL MISMO ESTADO
Plazo
12 meses
Desde el ltimo da del trmino del embarque
Conclusin
Con la reimportacin de la mercanca por el
beneficiario dentro del plazo autorizado.
La exportacin definitiva de la mercanca
La salida de la mercancas al ser reimportadas no
estarn sujetas al pago de los derechos arancelarios y
dems tributos que sean aplicables a la importacin
para el consumo