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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOFranqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 27 de abril de 2022 222

INDICEPublicaciones Estatales Página

Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

1

Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Pub. No. 2682-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Oficio Número SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022, defecha 30 de marzo de 2022, al C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ, Ex Jefedel Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Pub. No. 2682-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Oficio Número SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022, defecha 30 de marzo de 2022, al C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ, Ex Jefedel Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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Pub. No. 2684-A-2022 Manual de Inducción de la Secretaría de Honestidad y Función Pública. 104

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Pub. No. 2682-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Oficio Número SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022, defecha 30 de marzo de 2022, al C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ, Ex Jefedel Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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Pub. No. 2684-A-2022 Manual de Inducción de la Secretaría de Honestidad y Función Pública. 104

Pub. No. 2685-A-2022 Manual de Organización de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional“Ángel Albino Corzo”, .S.A. de C.V.

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

1

Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Pub. No. 2682-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Oficio Número SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022, defecha 30 de marzo de 2022, al C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ, Ex Jefedel Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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Pub. No. 2684-A-2022 Manual de Inducción de la Secretaría de Honestidad y Función Pública. 104

Pub. No. 2685-A-2022 Manual de Organización de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional“Ángel Albino Corzo”, .S.A. de C.V.

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Pub. No. 2686-A-2022 Convocatoria para la selección de dos personas representantes de la SociedadCivil para ser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA CHIAPAS).

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Decreto No. 134 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley deDesarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal delestado de Chiapas.

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Decreto No. 135 Por medio del cual el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congresodel Estado de Chiapas, declaró la falta definitiva por el fallecimiento delCIUDADANO CÉSAR MANUEL ZAMORA BALDIZÓN, al cargo de QuintoRegidor Propietario del Honorable Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas ynombró para dicho cargo a la C. HIRMA MIGELINA SERRANO RAMOS.

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Pub. No. 2681-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Procedimiento Administrativo Número 110/DRE-A-/2021,instaurado a la C. DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO.

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Pub. No. 2682-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Oficio Número SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022, defecha 30 de marzo de 2022, al C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ, Ex Jefedel Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas.

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Pub. No. 2684-A-2022 Manual de Inducción de la Secretaría de Honestidad y Función Pública. 104

Pub. No. 2685-A-2022 Manual de Organización de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional“Ángel Albino Corzo”, .S.A. de C.V.

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Pub. No. 2686-A-2022 Convocatoria para la selección de dos personas representantes de la SociedadCivil para ser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de losDerechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA CHIAPAS).

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Pub. No. 2687-A-2022 Porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de MAYO DEL AÑO2022.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2691-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, TIPO TRACKER,COLOR ROJO, VERSIÓN LT, MODELO 2005, SIN PLACAS DECIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE: 8AG116CJ15R205066, relativo a laCarpeta de Investigación Número 0017-101-2501-2017.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2691-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, TIPO TRACKER,COLOR ROJO, VERSIÓN LT, MODELO 2005, SIN PLACAS DECIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE: 8AG116CJ15R205066, relativo a laCarpeta de Investigación Número 0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2692-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA SUBARU, TIPO SUV FORESTER,COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DSX-40-14 DEL ESTADODE CHIAPAS , CON NÚMERO DE SERIE JF2SJDSC4HH404048, CON LLAVEDE ENCENDIDO DE CONTROL, relativo a la Carpeta de Investigación Número0268-101-0203-2018.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2691-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, TIPO TRACKER,COLOR ROJO, VERSIÓN LT, MODELO 2005, SIN PLACAS DECIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE: 8AG116CJ15R205066, relativo a laCarpeta de Investigación Número 0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2692-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA SUBARU, TIPO SUV FORESTER,COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DSX-40-14 DEL ESTADODE CHIAPAS , CON NÚMERO DE SERIE JF2SJDSC4HH404048, CON LLAVEDE ENCENDIDO DE CONTROL, relativo a la Carpeta de Investigación Número0268-101-0203-2018.

161

Pub. No. 2693-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto delaseguramiento del: INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARES NUMERO 672,ENTRE 5ª Y 6ª PONIENTE FRACCIONAMIENTO LOS FLAMENCOS Y/OFLAMINGOS DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la AveriguaciónPrevia Número 36/FES/2014.

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Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

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Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2691-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, TIPO TRACKER,COLOR ROJO, VERSIÓN LT, MODELO 2005, SIN PLACAS DECIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE: 8AG116CJ15R205066, relativo a laCarpeta de Investigación Número 0017-101-2501-2017.

160

Pub. No. 2692-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA SUBARU, TIPO SUV FORESTER,COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DSX-40-14 DEL ESTADODE CHIAPAS , CON NÚMERO DE SERIE JF2SJDSC4HH404048, CON LLAVEDE ENCENDIDO DE CONTROL, relativo a la Carpeta de Investigación Número0268-101-0203-2018.

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Pub. No. 2693-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto delaseguramiento del: INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARES NUMERO 672,ENTRE 5ª Y 6ª PONIENTE FRACCIONAMIENTO LOS FLAMENCOS Y/OFLAMINGOS DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la AveriguaciónPrevia Número 36/FES/2014.

162

Pub. No. 2694-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, respecto alAseguramiento Provisional y Precautorio del VEHÍCULO ÚNICO: MARCA:NISSAN, TIPO: NP300 FRONTIER, COLOR: GRIS, MODELO: 2018, NÚMERODE SERIE REMARCADO: 3N6AD33A2JK900291, NÚMERO DE MOTORREMARCADO: QR25253938H CON PLACAS DE CIRCULACION VR-43689PARTICULARES DEL ESTADO DE TABASCO, relativo al Registro de AtenciónNúmero 0003-101-2401-2021.

163

Publicaciones Estatales: Página

Pub. No. 2688-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Honestidad y FunciónPública, relativo al Expediente de Investigación Número 291/DRP/2019,instaurado al C. EMMANUEL ORTIZ LÓPEZ.

156

Pub. No. 2689-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al aseguramiento del VEHÍCULO: MARCACHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012,CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDADDE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CONNUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3C4PDCCG1CT182473, relativo al Registro de Atención Número 0402-101-2401-2021.

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Pub. No. 2690-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA FORD, TIPO COURIER, COLORBLANCO, VERSIÓN L PICK-UP 4X2, MODELO 2004, PLACAS DECIRCULACIÓN SG30565 DEL ESTADO DE PUEBLA, CON NÚMERO DESERIE: 9BFBT32N947958924, relativo a la Carpeta de Investigación Número0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2691-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, TIPO TRACKER,COLOR ROJO, VERSIÓN LT, MODELO 2005, SIN PLACAS DECIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIE: 8AG116CJ15R205066, relativo a laCarpeta de Investigación Número 0017-101-2501-2017.

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Pub. No. 2692-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alaseguramiento del VEHÍCULO: MARCA SUBARU, TIPO SUV FORESTER,COLOR AZUL, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DSX-40-14 DEL ESTADODE CHIAPAS , CON NÚMERO DE SERIE JF2SJDSC4HH404048, CON LLAVEDE ENCENDIDO DE CONTROL, relativo a la Carpeta de Investigación Número0268-101-0203-2018.

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Pub. No. 2693-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto delaseguramiento del: INMUEBLE UBICADO EN CALLE MARES NUMERO 672,ENTRE 5ª Y 6ª PONIENTE FRACCIONAMIENTO LOS FLAMENCOS Y/OFLAMINGOS DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la AveriguaciónPrevia Número 36/FES/2014.

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Pub. No. 2694-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, respecto alAseguramiento Provisional y Precautorio del VEHÍCULO ÚNICO: MARCA:NISSAN, TIPO: NP300 FRONTIER, COLOR: GRIS, MODELO: 2018, NÚMERODE SERIE REMARCADO: 3N6AD33A2JK900291, NÚMERO DE MOTORREMARCADO: QR25253938H CON PLACAS DE CIRCULACION VR-43689PARTICULARES DEL ESTADO DE TABASCO, relativo al Registro de AtenciónNúmero 0003-101-2401-2021.

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Pub. No. 2695-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN TIPO PICK,COLOR NEGRO, MODELO 1993, SERIE 1N6SD16S7PC392671, MOTOR NOAPLICA, CON PLACAS DE CIRCULACION CY-4063A, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0114-101-2401-2021.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2698-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOTIGUAN, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395,PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0034-101-2301-2018.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2698-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOTIGUAN, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395,PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0034-101-2301-2018.

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Pub. No. 2699-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,MODELO 2013, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES CON LALEYENDA DE TAXI, CON LETRAS DE COLOR NEGRA, CON EL NÚMERODE SERIE 3N1EB31S7DK334092, MODELO 2012, VERDADERO, CON ELNÚMERO DE SERIE 3N1EB31S6CK334082, CON PLACA DE CIRCULACIONDSG555 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0054-101-2401-2018.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2698-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOTIGUAN, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395,PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0034-101-2301-2018.

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Pub. No. 2699-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,MODELO 2013, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES CON LALEYENDA DE TAXI, CON LETRAS DE COLOR NEGRA, CON EL NÚMERODE SERIE 3N1EB31S7DK334092, MODELO 2012, VERDADERO, CON ELNÚMERO DE SERIE 3N1EB31S6CK334082, CON PLACA DE CIRCULACIONDSG555 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0054-101-2401-2018.

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Pub. No. 2700-A-2022 Edicto de notificación A CINTIA FERNANDA ANZA GIRON Y/O CINTIAYORMERI VAZQUEZ ANZA O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO,POSEEDOR, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIENINMUEBLE ASEGURADO, formulado por la Fiscalía General del Estado,Fiscalía de Inmigrantes, respecto al Aseguramiento Precautorio del bieninmueble: 1.- TERRENO DE 10X20 UBICADO EN LA COLONIA SAN JOSÉTERÁN, QUINTA EL HIGO EN EL CALLEJÓN SAN FERNANDO DE LACIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la Averiguación PreviaNúmero 016/FEDCCI-CJ06/2013.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2698-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOTIGUAN, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395,PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0034-101-2301-2018.

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Pub. No. 2699-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,MODELO 2013, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES CON LALEYENDA DE TAXI, CON LETRAS DE COLOR NEGRA, CON EL NÚMERODE SERIE 3N1EB31S7DK334092, MODELO 2012, VERDADERO, CON ELNÚMERO DE SERIE 3N1EB31S6CK334082, CON PLACA DE CIRCULACIONDSG555 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0054-101-2401-2018.

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Pub. No. 2700-A-2022 Edicto de notificación A CINTIA FERNANDA ANZA GIRON Y/O CINTIAYORMERI VAZQUEZ ANZA O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO,POSEEDOR, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIENINMUEBLE ASEGURADO, formulado por la Fiscalía General del Estado,Fiscalía de Inmigrantes, respecto al Aseguramiento Precautorio del bieninmueble: 1.- TERRENO DE 10X20 UBICADO EN LA COLONIA SAN JOSÉTERÁN, QUINTA EL HIGO EN EL CALLEJÓN SAN FERNANDO DE LACIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la Averiguación PreviaNúmero 016/FEDCCI-CJ06/2013.

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Pub. No. 2701-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL DEL VEHÍCULO: 1.- UN VEHÍCULO DE LA MARCA DODGE RAM,TIPO LOIVE AVENTURA, COLOR BLANCO DOBLE CABINA, 04 PUERTAS,MODELO 2017, CON NÚMERO DE SERIE 9BD578677HY178665, CONPLACAS DE CIRCULACIÓN 532-XBF DEL DISTRITO FEDERAL, formuladopor la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate al Abigeato, respecto alAseguramiento Precautorio del vehículo antes mencionado, relativo al Registrode Atención Número 0030-101-2101-2018.

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Pub. No. 2696-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOPOINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NÚMERO DE SERIE9BWCC05X32P002691, MOTOR NÚMERO UDH198318, CON NÚMERO DEPLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0137-101-2401-2018.

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Pub. No. 2697-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CONNÚMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPAROAMP. NÚM. 20012/2014, CON NÚMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686( INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL3N1EB31SXAK338469, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0330-101-2401-2017.

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Pub. No. 2698-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA VOLKSWAGEN, TIPOTIGUAN, COLOR GRIS, NÚMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395,PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DELESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0034-101-2301-2018.

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Pub. No. 2699-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate alRobo de Vehículos, respecto al VEHÍCULO: MARCA NISSAN, TIPO TSURU,MODELO 2013, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES CON LALEYENDA DE TAXI, CON LETRAS DE COLOR NEGRA, CON EL NÚMERODE SERIE 3N1EB31S7DK334092, MODELO 2012, VERDADERO, CON ELNÚMERO DE SERIE 3N1EB31S6CK334082, CON PLACA DE CIRCULACIONDSG555 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0054-101-2401-2018.

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Pub. No. 2700-A-2022 Edicto de notificación A CINTIA FERNANDA ANZA GIRON Y/O CINTIAYORMERI VAZQUEZ ANZA O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO,POSEEDOR, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIENINMUEBLE ASEGURADO, formulado por la Fiscalía General del Estado,Fiscalía de Inmigrantes, respecto al Aseguramiento Precautorio del bieninmueble: 1.- TERRENO DE 10X20 UBICADO EN LA COLONIA SAN JOSÉTERÁN, QUINTA EL HIGO EN EL CALLEJÓN SAN FERNANDO DE LACIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, relativo a la Averiguación PreviaNúmero 016/FEDCCI-CJ06/2013.

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Pub. No. 2701-A-2022 Edicto de notificación AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTELEGAL DEL VEHÍCULO: 1.- UN VEHÍCULO DE LA MARCA DODGE RAM,TIPO LOIVE AVENTURA, COLOR BLANCO DOBLE CABINA, 04 PUERTAS,MODELO 2017, CON NÚMERO DE SERIE 9BD578677HY178665, CONPLACAS DE CIRCULACIÓN 532-XBF DEL DISTRITO FEDERAL, formuladopor la Fiscalía General del Estado, Fiscalía de Combate al Abigeato, respecto alAseguramiento Precautorio del vehículo antes mencionado, relativo al Registrode Atención Número 0030-101-2101-2018.

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Pub. No. 2702-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: DODGE, TIPO JOURNEY, COLOR AZULMODELO 2012, NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCB6CT390756,NUMERO DE SERIE VERDADERO: 3C4BDCAB0CT272831, CON NUMERODE MOTOR SIN DATOS, PLACAS DE CIRCULACION DSF2781PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS, relativo al Registro de AtenciónNúmero 0062-101-2401-2016.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

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Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

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Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

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Pub. No. 2705-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLORPLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448,NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0013-101-2401-2021.

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Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

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Pub. No. 2705-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLORPLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448,NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0013-101-2401-2021.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

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Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

173

Pub. No. 2705-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLORPLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448,NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0013-101-2401-2021.

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Pub. No. 2706-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO: VERSA, COLOR: NEGRO,MODELO 2016, NUMERO DE SERIE: 3N1CN7AD4GL898367 CON NUMERODE MOTOR FALSO: HR167987076K, PLACAS DE CIRCULACION DMZ810BPARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0308-101-2401-2021.

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Pub. No. 2707-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, TIPO: JETTA, COLOR:GRIS, MODELO ORIGINAL: 2010, MODELO FALSO: 2012, CON NÚMERO DESERIE FALSA: 3VW1V09M3CM061823, CON NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3VWRW09M5AM004877, CON NÚMERO DE MOTOR FALSO: CBP364699,CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: DNH797D PARTICULARES DEL ESTADODE CHIAPAS; relativo a la Carpeta de Investigación Número 0017-101-2401-2022.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

172

Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

173

Pub. No. 2705-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLORPLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448,NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0013-101-2401-2021.

174

Pub. No. 2706-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO: VERSA, COLOR: NEGRO,MODELO 2016, NUMERO DE SERIE: 3N1CN7AD4GL898367 CON NUMERODE MOTOR FALSO: HR167987076K, PLACAS DE CIRCULACION DMZ810BPARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0308-101-2401-2021.

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Pub. No. 2707-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, TIPO: JETTA, COLOR:GRIS, MODELO ORIGINAL: 2010, MODELO FALSO: 2012, CON NÚMERO DESERIE FALSA: 3VW1V09M3CM061823, CON NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3VWRW09M5AM004877, CON NÚMERO DE MOTOR FALSO: CBP364699,CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: DNH797D PARTICULARES DEL ESTADODE CHIAPAS; relativo a la Carpeta de Investigación Número 0017-101-2401-2022.

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Pub. No. 2708-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deAsun tos Espec ia les , A QUIEN CORRESPONDA, respec to a lASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO DEL INMUEBLEUBICADO EN CALLE TULIPANES ENTRE TRECEAVA NORTE PONIENTEY CALLE SIN NOMBRE, BARRIO MIRA VALLE, BERRIOZÁBAL, CHIAPAS,COMO REFERENCIA FRENTE AL DOMICILIO ROTULADO COMOABARROTES VINOS Y LICORES “DOÑA SURI”, ASÍ COMO EL MENAJE,OBJETOS Y DEMÁS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN ELINTERIOR DEL INMUEBLE; relativo a la Carpeta de Investigación Número0140-101-3401-2021.

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Pub. No. 2703-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017,COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645,NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACIONDRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registrode Atención Número 0029-101-2401-2020.

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Pub. No. 2704-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CONPLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DEGUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CONNUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001;relativo al Registro de Atención Número 0413-101-2401-2021.

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Pub. No. 2705-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLORPLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448,NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0013-101-2401-2021.

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Pub. No. 2706-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO: VERSA, COLOR: NEGRO,MODELO 2016, NUMERO DE SERIE: 3N1CN7AD4GL898367 CON NUMERODE MOTOR FALSO: HR167987076K, PLACAS DE CIRCULACION DMZ810BPARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; relativo al Registro de AtenciónNúmero 0308-101-2401-2021.

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Pub. No. 2707-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deCombate al Robo de Vehículos, AL INTERESADO, PROPIETARIO OREPRESENTANTE LEGAL, respecto a la recuperación del vehículo de lassiguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, TIPO: JETTA, COLOR:GRIS, MODELO ORIGINAL: 2010, MODELO FALSO: 2012, CON NÚMERO DESERIE FALSA: 3VW1V09M3CM061823, CON NÚMERO DE SERIE ORIGINAL:3VWRW09M5AM004877, CON NÚMERO DE MOTOR FALSO: CBP364699,CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: DNH797D PARTICULARES DEL ESTADODE CHIAPAS; relativo a la Carpeta de Investigación Número 0017-101-2401-2022.

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Pub. No. 2708-A-2022 Edicto de notificación, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deAsun tos Espec ia les , A QUIEN CORRESPONDA, respec to a lASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO DEL INMUEBLEUBICADO EN CALLE TULIPANES ENTRE TRECEAVA NORTE PONIENTEY CALLE SIN NOMBRE, BARRIO MIRA VALLE, BERRIOZÁBAL, CHIAPAS,COMO REFERENCIA FRENTE AL DOMICILIO ROTULADO COMOABARROTES VINOS Y LICORES “DOÑA SURI”, ASÍ COMO EL MENAJE,OBJETOS Y DEMÁS BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTRAN EN ELINTERIOR DEL INMUEBLE; relativo a la Carpeta de Investigación Número0140-101-3401-2021.

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Pub. No. 2709-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, POSEEDOR,INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLEASEGURADO, formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscalía deInmigrantes, respecto al Aseguramiento Precautorio del VEHÍCULO: MARCAFORD, RANGER, COLOR NEGRA MODELO 2012, PLACAS S/D CONNÚMERO DE SERIE: 8AFDR5ADXC6445345, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 019-101-1202-2017.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

179

Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

180

Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

180

Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

182

Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

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Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

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Pub. No. 2715-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, al C. LUIS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia deCAREOS PROCESALES, relativo al Expediente Penal Número 100/2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

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Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

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Pub. No. 2715-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, al C. LUIS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia deCAREOS PROCESALES, relativo al Expediente Penal Número 100/2017.

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Pub. No. 2716-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, a los expertos en materia de criminalística de campo CC. PABLOANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR yel perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ,relativo al Expediente Penal Número 353/2017.

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

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Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

180

Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

181

Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

182

Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

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Pub. No. 2715-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, al C. LUIS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia deCAREOS PROCESALES, relativo al Expediente Penal Número 100/2017.

184

Pub. No. 2716-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, a los expertos en materia de criminalística de campo CC. PABLOANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR yel perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ,relativo al Expediente Penal Número 353/2017.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

181

Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

182

Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

183

Pub. No. 2715-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, al C. LUIS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia deCAREOS PROCESALES, relativo al Expediente Penal Número 100/2017.

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Pub. No. 2716-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, a los expertos en materia de criminalística de campo CC. PABLOANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR yel perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ,relativo al Expediente Penal Número 353/2017.

186

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Pub. No. 2710-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LIBRAMIENTONORTE PONIENTE KILOMETRO 1 DEL MUNICIPIO DE OCOZOCOAUTLA,CHIAPAS, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0081-061-0402-2017.

179

Pub. No. 2711-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MAZDA, TIPO CX-9 DECOLOR BLANCO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, CON NÚMERO DE SERIEJM3TB3DA5C0352336, relativo a la Carpeta de Investigación Número 074-079-0405-2021.

180

Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

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Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

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Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

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Pub. No. 2712-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA TOYOTA, TIPOCOROLLA, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN DPH499C, relativo a la Carpetade Investigación Número 074-079-0405-2021.

181

Pub. No. 2713-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO DE LA MARCA MERCEDES BENZ, TIPOCAMIÓN, MODELO 1197 DE COLOR AZUL, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,NÚMERO DE SERIE 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), VEHÍCULO 02:MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, MODELO: 1992, DE COLORVERDE, NÚMERO DE SERIE C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743),VEHÍCULO 03: MARCA MERCEDES BENZ, TIPO CAMIÓN, CON PLACAS DECIRCULACIÓN CW18321, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS,NÚMERO DE SERIE 3AM85133350035896, relativo a la Carpeta deInvestigación Número 0301-78-1001-2021.

182

Pub. No. 2714-A-2022 Edicto de notificación A QUIEN CORRESPONDA, formulado por la FiscalíaGeneral del Estado, Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio, respecto alASEGURAMIENTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, MARCA CHEVROLET,TIPO SPARK, MODELO 2016, COLOR GRIS, CON NÚMERO DE PLACASDSP-2820 DEL ESTADO DE CHIAPAS Y NÚMERO DE SERIEMA6CB6AD0GT022049, relativo a la Carpeta de Investigación Número 0097-061-0402-2017.

183

Pub. No. 2715-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, al C. LUIS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia deCAREOS PROCESALES, relativo al Expediente Penal Número 100/2017.

184

Pub. No. 2716-A-2022 Edicto de notificación formulado por la Fiscalía General del Estado, Fiscal delMinisterio Público Adscrito al Juzgado Segundo del Ramo Penal para laAtención de Delitos Gráves de los Distritos Judiciales de CHIAPA, CINTALAPAY TUXTLA, a los expertos en materia de criminalística de campo CC. PABLOANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR yel perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ,relativo al Expediente Penal Número 353/2017.

186

Avisos Judiciales y Generales: 188

PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

DECRETO NÚMERO 134

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la

Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el

siguiente:

DECRETO NÚMERO 134

La Honorable Sexagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

C O N S I D E R A N D O

1

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Que el artículo 45, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas,

faculta al Honorable Congreso del Estado a legislar en las materias que no estén reservadas al

Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes conforme al

pacto federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1° establece que todas las

personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados

internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y la obligación de las autoridades, en el

ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de

conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El Estado Mexicano ha destacado su compromiso en favor de la igualdad y en contra de la

discriminación y violencia por motivos de género, con la adhesión a la Convención sobre la

Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, así como a la Convención

Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de

Belém Do Pará”.

La Convención Interamericana referida, afirma que la violencia contra la mujer constituye una

violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la

mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; por lo que, la eliminación de

la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena

e igualitaria participación en todas las esferas de vida, por ello deben adoptarse políticas orientadas a

prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, incluyendo la legislación interna y las normas

administrativas.

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los

Ayuntamientos están facultados para aprobar los instrumentos normativos que organicen la

administración pública municipal, garantizando sin perjuicio de su competencia constitucional, lo

dispuesto por leyes federales y estatales.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 16 que

corresponde a los Municipios implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres

y hombres, en concordancia con las políticas nacional y local correspondiente, coadyuvar con el

Gobierno Federal y con el gobierno de la Entidad Federativa, en la consolidación de los programas en

materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como proponer al Poder Ejecutivo de la Entidad,

sus necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad.

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo

50, establece, entre otras acciones, que corresponde a los municipios instrumentar y articular, en

concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia

contra las mujeres; así como ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa

Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

En el ámbito estatal, la Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y Acceso a una

Vida Libre de Violencia para las Mujeres del Estado de Chiapas, en su artículo 47, establece la

obligación del Estado y los Municipios, de expedir los ordenamientos convenientes para garantizar el

derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales

en la materia, de los que el Estado Mexicano sea parte.

Mediante el presente decreto se reforman y adicionan a diversos artículos de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, con la

finalidad de fortalecer los mecanismos legales de articulación entre la política nacional, estatal y

municipal, así como la concordancia con los tratados internacionales orientados a erradicar la

violencia contra las mujeres y el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Contar con Instancias Municipales de las Mujeres, constituye un mecanismo para superar las

desigualdades, permitiendo lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito

Federal, Estatal y Municipal. En tal sentido, uno de los objetivos de la iniciativa de referencia es

fortalecer los mecanismos para garantizar la participación y protección de las mujeres, robusteciendo

las políticas y acciones de gobierno para que sean ejercidas con perspectiva de género y con respeto

a la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, incluyendo la conformación

paritaria de la administración pública municipal.

Otro de los propósitos es establecer una mejor regulación respecto a la nomenclatura y denominación

de las vías públicas, lo que se considera un aspecto determinante para la buena organización y el

desarrollo urbano de los municipios de Chiapas; por tanto, resulta necesario determinar las directrices

respecto a la nomenclatura y denominación de las vías y espacios públicos que se encuentran dentro

de la circunscripción de los Ayuntamientos, coadyuvando con un ordenamiento urbano confiable.

2

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

La reforma relacionada con el servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento, busca

evitar los constantes cambios en su nomenclatura y denominación; así como evitar que sean

asignados los nombres de servidores públicos en funciones, ex servidores públicos, o sus familiares,

y en general, de aquellas personas que no cuenten con los méritos culturales, sociales, históricos,

científicos, deportivos o económicos, en beneficio del Estado o el Municipio correspondiente.

Por las consideraciones antes expuestas, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Chiapas,

ha tenido a bien emitir el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.

Artículo Único.- Se Reforman: el artículo 17, el tercer párrafo de la fracción I y la fracción LXVI del

artículo 45, la fracción XIII del artículo 62, la fracción X del artículo 75, los artículos 161 y 185. Se

Adicionan: el Capítulo XVI denominado De la Instancia Municipal de las Mujeres, al Título Cuarto

denominado Del Gobierno Municipal, y los artículos 97 Ter y 97 Quater de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para

quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 17.- El Concejo municipal del nuevo municipio deberá integrarse, observando el principio de

paridad de género y la inclusión de los diferentes grupos representativos, debiendo cumplir los

mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento, con un mínimo de tres y un

máximo de cinco personas, entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus

méritos culturales y sociales.

Artículo 45.- Son atribuciones…

I. Aprobar el proyecto del…

Además, aprobar…

El Presupuesto de Egresos se deberá elaborar conforme a lo establecido en la legislación aplicable,

considerando acciones y recursos destinados a elevar el índice de desarrollo humano de los

habitantes y comunidades más necesitadas, incorporando la perspectiva de género, equidad y no

discriminación.

Además este plan de desarrollo…

Este mecanismo de certificación…

Asimismo, deberán contemplar…

II. a la LXV. …

3

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

LXVI. Establecer, en concordancia con la Política Nacional y Estatal, una instancia encargada

de fomentar políticas y acciones para el logro de la igualdad sustantiva, en todos los ámbitos y

niveles de decisión de la administración pública municipal, transversalizando la igualdad de

género, impulsando la no discriminación y el acceso de las mujeres a una vida libre de

violencia.

LXVII. a la LXXIII. …

Artículo 62.- Las comisiones podrán ser…

Son comisiones permanentes…

I. a la XII. ...

XIII. De Igualdad de Género y Acceso a una Vida Libre de Violencia.

XIV. a la XVII. …

Artículo 75. Son atribuciones de las y los Agentes…

I. a la IX. …

X. Actuar como conciliadores en los conflictos que se les presenten; en caso de presentarse algún

conflicto derivado de la manifestación de algún tipo de violencia contra las mujeres, no procederá la

mediación y conciliación, debiendo canalizar a las afectadas y remitir el asunto a la Instancia

Municipal de las Mujeres.

XI. a la XIV. …

Capítulo XVI

De la Instancia Municipal de las Mujeres

Artículo 97 Ter. La Instancia Municipal de las Mujeres, será la encargada de establecer, promover y

fortalecer al interior de la Administración Pública Municipal, la transversalidad de la perspectiva de

género y la evaluación de las políticas públicas institucionales enfocadas a asegurar la igualdad

sustantiva e inclusión social de los derechos humanos de las mujeres, y tendrá por objeto:

I. Promover acciones en coordinación con los Órganos Administrativos de la Administración Pública

Municipal, así como con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, relativas

a la transversalización de la perspectiva de género para el logro de la igualdad sustantiva.

II. Promover el desarrollo integral de las mujeres para lograr su plena incorporación a la vida

económica, política, cultural y social en el Municipio.

4

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

III. Fomentar acciones que promuevan la no discriminación y contribuyan a la igualdad de

oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

IV. Fungir como órgano de apoyo, capacitación y asesoría del Ayuntamiento, en materia de igualdad

de género, implementando la perspectiva de género y erradicación de la violencia contra las mujeres.

V. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación y en las etapas de

ejecución de programas y proyectos municipales, con el fin de eliminar las brechas de desigualdad

subsistentes.

Para la organización y funcionamiento de la Instancia Municipal de las Mujeres, los Ayuntamientos

podrán disponer de los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan, sin que resulte

necesario realizar erogaciones o crear estructura administrativa adicional.

Conforme a la suficiencia presupuestaria, los Ayuntamientos podrán establecer la Instancia Municipal

de las Mujeres dentro de su estructura administrativa, debiendo para tal efecto, realizar los trámites

presupuestales y administrativos que resulten necesarios. En este supuesto, la designación de la

persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres, se realizará a propuesta del Presidente

Municipal y deberá ser aprobada por el Ayuntamiento.

En caso de no contar el Ayuntamiento con disponibilidad presupuestal para el establecimiento del

órgano administrativo dentro de la estructura administrativa, la persona titular de la Instancia

Municipal de las Mujeres, será designada por el Presidente Municipal de entre las personas

servidoras públicas del Ayuntamiento, misma que deberá contar con conocimientos en perspectiva de

género, derechos humanos de las mujeres, o en su caso, en estrategias de prevención y atención a

las diversas formas de manifestación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 97 Quater. La persona titular de la Instancia Municipal de las Mujeres tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Promover la perspectiva de género en el ámbito económico, político, cultural y social del

Municipio.

II. Celebrar, o en su caso, participar en la celebración de convenios de colaboración o cualquier otro

mecanismo con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y/o Federal,

instituciones u organizaciones públicas o privadas, para llevar a cabo programas o proyectos que

propicien el desarrollo integral de las mujeres.

III. Gestionar ante las autoridades Estatales y Federales, la ejecución de programas para lograr en el

Municipio la igualdad sustantiva y la erradicación de las diversas formas de manifestación de

violencia contra las mujeres.

IV. Promover y realizar acciones de prevención, detección y atención de los diversos tipos de

violencia contra las mujeres, suscitadas en el ámbito público o privado.

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V. Elaborar en coordinación con los Órganos Administrativos del Ayuntamiento, el Plan Municipal

para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con la participación de la Comisión de Igualdad de Género

y Acceso a una Vida Libre de Violencia.

VI. Impulsar y coordinar la generación de datos estadísticos con las diversas áreas estratégicas.

VII. Promover la capacitación y asesoría del personal adscrito a los diversos Órganos Administrativos

del Ayuntamiento, en materia de igualdad de género, perspectiva de género y erradicación de la

violencia contra las mujeres.

VIII. Coordinar las acciones de colaboración entre el Ayuntamiento y la instancia estatal normativa

en materia de igualdad de género, con el objeto de obtener información general sobre casos de

violencia contra las mujeres, a través de un sistema estadístico, para la elaboración de diagnósticos

municipales, regionales y estatales.

IX. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales y

administrativos.

Artículo 161. El servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento, comprende el

alineamiento, trazo, construcción, nomenclatura, denominación, ampliación y mantenimiento de las

vías públicas; así como el establecimiento, nomenclatura, denominación, ampliación, conservación y

mantenimiento de áreas verdes, espacios recreativos, plazas, monumentos, fuentes y la

ornamentación de las áreas y vías públicas.

Los Ayuntamientos, para la asignación y reconocimiento de la nomenclatura y denominación de las

vías públicas, deberán observar lo siguiente:

I. El nombre propuesto no deberá repetirse con el de otras vías públicas o espacios públicos dentro

del territorio municipal.

II. No asignar un nombre distinto cuando sean continuidad de otra vía existente, respetando en toda

su extensión el primer nombre asignado.

III. El nombre propuesto no deberá estar compuesto por conceptos, vocablos o palabras en un

idioma extranjero, a excepción de nombres propios de personas que hayan contribuido al desarrollo

cultural, histórico, social, científico, deportivo o económico del Estado o del Ayuntamiento, y que sea

comprensible en sus vocablos.

IV. No deberá contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.

V. Procurar que la nomenclatura o denominación, en su caso, fomente el conocimiento de fechas o

acontecimientos con valor histórico; así como otorgar el reconocimiento a los héroes o

personalidades destacadas del País, Estado o Municipio.

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VI. No deberán denominar a las vías públicas y/o espacios públicos, con nombres de servidores

públicos federales, estatales o municipales en funciones, así como de sus cónyuges o parientes

consanguíneos o por afinidad.

VII. Podrán considerarse nombres de ex servidores públicos, siempre que se acredite haber dejado

cualquier cargo público, por lo menos con cinco años con antelación, para tal efecto deberá valorarse

el currículum, así como justificar su aportación al desarrollo histórico, social, cultural o económico en

beneficio de la sociedad.

Artículo 185. Los Consejos de Participación y Colaboración Vecinal a que se refiere la fracción I del

artículo anterior, se integrarán por todos los vecinos con residencia mínima de seis meses en la

manzana o unidad habitacional, sin ningún tipo de distinción de nacionalidad, origen étnico,

orientación sexual, credos políticos, religiosos o de alguna otra naturaleza, procurando en todo

momento la participación igualitaria de mujeres y hombres.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a

lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Tercero. La Instancia Municipal de las Mujeres deberá quedar integrada en los municipios

del Estado de Chiapas, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento al presente

Decreto.

Dado en el Salón de Sesiones “Sergio Armando Valls Hernández” del Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de abril

del año dos mil veintidós.- D.P.C. MARÍA DE LOS ÁNGELES TREJO HUERTA. D.S.C. FLOR DE

MARÍA ESPONDA TORRES.- RÚBRICAS.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia,

promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas; a los Veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós. Rutilio Escandón

Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de

Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno

Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 135.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la

Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el

siguiente:

Decreto número 135. El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o presidenta municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Cacahoatán, Chiapas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y de las que establecen el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron el 06 de Junio del 2021 en dicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, a favor del C. César Manuel Zamora Baldizón, como Quinto Regidor Propietario, en dicho Ayuntamiento. Que mediante oficio número PM/SM/015/2022, de fecha 23 de Marzo del 2022, y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 31 de Marzo del año en curso, por medio del cual los CC. Rafael Inchong Juan y Juan Lázaro Hernández Echeverría, Presidente y Secretario Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, remitieron copia certificada del acta de la sesión ordinaria de cabildo de fecha 23 de Marzo del presente año, en la cual el cuerpo edilicio hizo del conocimiento del fallecimiento del ciudadano César Manuel Zamora Baldizón, quien se desempeñaba como Quinto Regidor Propietario de dicho Ayuntamiento; a la vez propuso el cabildo, para que la Primera Suplente General, Hirma Migelina Serrano Ramos, asuma el cargo de Quinta Regidora Propietaria; y anexó copia certificada del acta de defunción número 52, de fecha 10 de Marzo del 2022, expedida por la oficialía del Registro Civil número 7, del Municipio de Tapachula, Chiapas, donde consta el fallecimiento de dicho munícipe. Que con fecha 05 de Abril del año que transcurre, en sesión ordinaria del Pleno de esta Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, fue leído el oficio mencionado en la parte inicial del párrafo que antecede y fue turnado con el expediente respectivo para el dictamen correspondiente, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local.

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La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, declaró la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano César Manuel Zamora Baldizón, al cargo de Quinto Regidor Propietario del Ayuntamiento en mención. Que el artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dispone, que en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará, de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución. Por su parte, el artículo 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, preceptúa, que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 36, de la citada Ley. En ese sentido, el artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado señala, que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución local. De lo señalado por los precisados numerales se advierte que el Congreso del Estado puede designar libremente a cualquiera de las funcionarias o funcionarios electos que quedaren, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros, para cubrir en este caso la ausencia definitiva. Entonces el procedimiento a seguir para el nombramiento de la persona que ocupará el cargo de Quinto Regidor Propietario del Ayuntamiento de Cacahotán, Chiapas, en lugar del C. César Manuel Zamora Baldizón, es el previsto por los citados artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 222, párrafo cuarto y 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, que en la parte conducente son del tenor literal siguiente:

Artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará, de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución. Artículo 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 36, de la citada Ley. Artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del

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Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución local.

De los dispositivos normativos aludidos, se advierten los siguientes elementos esenciales: a. El sustituto puede designarse de entre los miembros del ayuntamiento que quedaren.

b. En la designación se deben observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros

establecidos en la Constitución.

En relación con lo anterior, este Congreso del Estado acuerda designar a la Primera Suplente General, Hirma Migelina Serrano Ramos, como Quinta Regidora Propietaria, en la sustitución definitiva del C. César Manuel Zamora Baldizón, con la finalidad de cubrir la vacante que se originó por el fallecimiento de dicho munícipe, al cargo de Quinto Regidor Propietario del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, toda vez que el nombramiento de la referida ciudadana, está dentro de los parámetros previstos en los aludidos numerales 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 222, párrafo cuarto y 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas. En relación con este tema, se destacó que las normas citadas, es decir, los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución local; 222, párrafo cuarto y 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, otorgan amplia libertad a este órgano legislativo para decidir a quién de las o los que quedaren designará para cubrir la ausencia definitiva, por tanto, la elección de una u otra persona dentro de las seleccionables, constituye un acto soberano que no está sujeto al escrutinio ni decisión de alguna otra autoridad, por lo que, no existe obligación de fundar y motivar en relación a las causas por las que se escoge a una persona en vez de otra para cubrir la vacante dentro de las elegibles.

De acuerdo a la construcción de las referidas normas, lo único que exige justificación en la designación de una funcionaria o un funcionario municipal de elección popular para sustituir una ausencia definitiva, es que se evidencie que la persona a nombrar se encuentre dentro de la planilla electa y que no se rompan las exigencias del contenido de paridad de género con esa selección. Por lo que hace al primer elemento, debe destacarse que el Congreso del Estado a través de su Pleno o la Comisión Permanente según sea el caso, tiene libertad para nombrar en sustitución de la funcionaria y funcionario ausente, a cualquiera de las personas que fueron electas que no hayan renunciado a su cargo, sin distinguir entre propietarios y suplentes, ni determinar el seguimiento del orden de prelación en la lista. En consecuencia, son elegibles para la sustitución de un funcionario municipal de elección popular ausente de forma definitiva, todas las personas que quedaran sin renunciar de la planilla electa de forma originaria, sin importar la titularidad respecto al cargo para el que fueron postulados ni la posición en que se encuentren. En el caso concreto, la ciudadana Hirma Migelina Serrano Ramos, forma parte de la planilla electa el 06 de Junio del 2021, para integrar el Ayuntamiento de Cacahoatán, pues de la constancia de mayoría y validez expedida por la autoridad electoral municipal, se advierte que fue seleccionada como

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Primera Suplente General y, derivado de esa posición se consideró que resulta seleccionable para ocupar el cargo de Quinta Regidora Propietaria, por lo que es apta para cubrir la vacante definitiva que en dicha posición causó el fallecimiento del C. César Manuel Zamora Baldizón. Atento al contenido del segundo elemento normativo, que exige el cumplimiento a las reglas de paridad previstas en la Constitución, se considera que el nombramiento de una mujer en sustitución de un hombre, es conforme a la esencia del principio de paridad de género y, por tanto, un acto constitucionalmente válido. Como se adelantó en la especie, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales propuso designar a la ciudadana Hirma Migelina Serrano Ramos, Primera Suplente General, de género femenino, en la posición de Quinta Regidora Propietaria. Es decir, desde una visión estricta y formal de esa disposición jurídica, incluso ausente de perspectiva de género, si el cargo a sustituir correspondía a un hombre en la planilla, la consecuencia lógica era que, en el sitio vacante se designara a un hombre, para así cumplir con la paridad vertical en cuanto a los cargos propietarios. Lo anterior significa que, una forma de cumplir con el principio de paridad, es la de sustituir a una persona de un género por otra del mismo, para no romper la igualdad de posiciones que se consiguió en la postulación de las candidaturas que en su momento fueron electas por el voto mayoritario.

Sin embargo, no debe pasarse por alto que los efectos de la ausencia de un hombre y de una mujer en un cargo de elección popular, tienen un diferente impacto para el contenido del principio de paridad de género en materia política, así como en la vida democrática de la sociedad. Por ello, el contenido del principio de paridad de género, tampoco se rompería si en una vacante generada por la ausencia de un hombre se designara a una mujer, porque la finalidad de dicha máxima jurídica es lograr la inclusión de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva a los cargos de elección popular y, con ello, vencer las barreras históricas que las han relegado de las posiciones de poder en la sociedad. Es decir, las normas que establecen las reglas de paridad son pisos mínimos que aseguran la participación del género femenino en la vida pública del país, por lo que, si existe un mayor número de mujeres que de hombres en la integración de un ayuntamiento, en los cargos de representación, se cumple en mayor medida el contenido esencial del concepto de igualdad sustantiva.

Las reglas de género constituyen en sí mismas, medidas afirmativas que obligan a los diversos grupos de poder que conforman una sociedad, a respetar los derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la vida y, en específico, en materia electoral, exigen a los partidos políticos, entre otros, que postulen sus candidaturas de forma igualitaria entre hombres y mujeres con la finalidad de que las personas del género femenino accedan a los espacios del poder público en igualdad de condiciones que los hombres.

La inclusión de dichas medidas se ha vuelto necesaria en nuestra sociedad, porque tradicionalmente las mujeres se han visto excluidas de contar con condiciones verdaderamente competitivas para acceder a los cargos de elección popular. Entonces, esas disposiciones que regulan la inclusión de las mujeres en las candidaturas, así como en los cargos de elección popular, o bien, en los nombramientos de las personas que las sustituyan en su

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encargo en caso de que renuncien, se ausenten de un puesto público de manera temporal o por falta definitiva por fallecimiento, solamente constituyen estándares mínimos que evitan abusos contra ellas.

Es decir, las normas en las que se prevé que, una vez iniciado el cargo de elección popular, en caso de ausencia temporal, definitiva o renuncia, se designe a la persona sustituta en obediencia de las reglas de género, están diseñadas para que los lugares que han obtenido las mujeres en los espacios públicos de decisión a través del voto, no pasen a los hombres mediante esquemas premeditados de renuncias o licencias a los cargos de elección popular. Su finalidad es evitar que las mujeres sean desplazadas de sus cargos mediante la implementación de esquemas de fraude al contenido de los principios de género. Por ello se considera que el seleccionar a una mujer en la sustitución definitiva de un cargo que, de acuerdo al esquema de paridad vertical correspondía a un hombre de forma originaria, es una cuestión que no vulnera el contenido esencial del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a los cargos públicos de elección popular, sino que, por el contrario, resulta un acto que potencia el contenido del derecho de las mujeres al acceso a los cargos públicos en su comunidad y ello conlleva a cumplir con la finalidad esencial del principio de paridad que consiste en que las mujeres ocupen puestos de elección popular. En relación con lo aquí expuesto, es importante resaltar el contenido de la jurisprudencia 4/2019 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA SU CUMPLIMIENTO EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A TRAVÉS DE UNA COALICIÓN”, en el sentido de que en dicho criterio se indica que de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 232, párrafo 3, y 233, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 25, párrafo 1, inciso r), y 88 de la Ley General de Partidos Políticos, se desprenden determinadas bases para la postulación de candidaturas una coalición, empero, se esclarece que ellas son mínimas y desde luego, se expresan con el sentido de proteger los derechos políticos de las mujeres que históricamente han estado relegadas del acceso a los cargos de elección popular.

Por tanto, el respeto al contenido del principio de paridad de género, no ocurre solamente cuando se cumplen las reglas mínimas para el acceso a los cargos de elección popular, sino también sucede y en mayor medida cuando se otorga a las mujeres una mayor facilidad para acceder a ese tipo de posiciones públicas, como sucede en el caso concreto con la sustitución que aquí se efectúa. Al respecto la Sala Superior del referido tribunal, en la jurisprudencia 11/2018, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN U APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICION PARA LAS MUJERES”, ha determinado que la interpretación y aplicación de las acciones afirmativas de paridad de género, debe procurar el mayor beneficio de las mujeres.

Se destacó que en este último criterio judicial, se indica que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, párrafo quinto, 4° y 41, Base I, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4, inciso j), 6, inciso a), 7, inciso c), y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1, 2, 4, numeral 1, y 7, incisos a) y b) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

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de Discriminación contra la Mujer; II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, se advierte que la paridad y las acciones afirmativas de género tienen entre sus principales finalidades: 1) garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres, 2) promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, y 3) eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural. Asimismo, en la aludida jurisprudencia, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia, hace hincapié en que, aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa por razón de género, no se incorporen explícitamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales a favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio. En relación con ello, en el criterio se sostiene que lo anterior exige adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres.

Finalmente, como se precisó con antelación, la Sala Superior concluye en la mencionada jurisprudencia 11/2018 que una interpretación de tales disposiciones en términos estrictos o neutrales podría restringir el principio del efecto útil en la interpretación de dichas normas y a la finalidad de las acciones afirmativas, pues las mujeres se podrían ver limitadas para ser postuladas o acceder a un número de cargos que excedan la paridad en términos cuantitativos, cuando existen condiciones y argumentos que justifican un mayor beneficio para las mujeres en un caso concreto. En el caso concreto se considera que la designación de una mujer en la integración del Ayuntamiento, en sustitución de un hombre, fortalece la participación y el empoderamiento de ese género en la comunidad, además de que permite que se tomen decisiones y se lleven a cabo políticas públicas con perspectiva de género, para atender las necesidades de las mujeres en la comunidad, lo cual resulta urgente ante la existencia generalizada en la sociedad de la violencia contra las mujeres en sus diversos medios de expresión. Al respecto, es importante destacar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de reconsideración SUP-REC-1052/2018, determinó que es conforme al principio de paridad de género que el órgano de elección popular o una legislatura local, se haya integrado con un número mayor de mujeres propietarias que hombres. Los argumentos sustentados en la referida ejecutoria, sirven de apoyo para sostener la constitucionalidad de la decisión de colocar a una mujer en la Quinta Regiduría Propietaria en sustitución de un hombre que la dejó vacante de forma definitiva. De acuerdo con lo expresado en la mencionada ejecutoria, las reglas que tutelan la inclusión de personas de ambos géneros en igual cantidad en los órganos colegiados de poder público, son reglas tendientes a evitar que acceda a ellas un número menor de mujeres pues históricamente han estado impedidas de llegar a ocupar los cargos de elección popular. Por ello, si tal tipo de normas fuera aplicada en sentido estricto, implicaría el establecimiento de un tope máximo a la participación femenina que la circunscribiría a no tener más lugares que los que le concede la disposición. La interpretación de las reglas de género en estricto sentido, causaría que en lugar de cumplir con las finalidades de dichos mecanismos –permitir el acceso a las mujeres a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad sustantiva-, se generará una regresión en materia de participación femenina

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al limitar su inclusión en los cargos de elección popular. En el caso, interpretar de forma literal los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 36 y 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, impediría que una mujer accediera al cargo de Quinta Regidora Propietaria en el Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, en lugar de un hombre que dejó la vacante del cargo de forma definitiva. Tal situación, desde luego, implicaría inhibir a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y afectaría su participación efectiva en los órganos gubernamentales, pues tal situación no incentivaría la participación femenina más allá de los porcentajes establecidos. Por lo anterior, de acuerdo a lo expuesto en la ejecutoria citada, resulta fundamental para la democracia que las medidas en materia de paridad de género sean interpretadas desde una perspectiva maximizadora que tienda a beneficiar al género femenino y no que se traduzca en una limitación conferida de forma exclusiva a las cuotas y reglas establecidas en la legislación atinente ya que deben considerarse estándares mínimos en el caso de las mujeres. Lo anterior, es conforme con el contenido de los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la paridad de género y la eliminación de toda forma de violencia contra la mujer, así como con las finalidades de los mecanismos para incentivar la participación política, los cuales consisten en:

1) Garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres; 2) Promover y acelerar la participación política entre hombres y mujeres, y 3) Eliminar cualquier forma de discriminación histórica y estructural.

Por tanto, de acuerdo a lo sostenido por la Sala Superior, aunque en la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de participación paritaria, cuotas de género o cualquier otro instrumento por razón de género, no se agreguen expresamente criterios interpretativos específicos, al ser medidas preferenciales construidas en favor de las mujeres, deben interpretarse y aplicarse procurando su mayor beneficio, razón que sostiene la validez de la decisión de suplir la ausencia de un Regidor Propietario de género masculino, con una mujer, pues dicha medida resulta compatible con el objetivo esencial de derecho humano de paridad que es permitir que las integrantes del género femenino accedan a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad sustantiva, así como empoderar a las mujeres a través del ejercicio de cargos de relevancia para erradicar la brecha de desigualdad histórica de la que han sido objeto.

Asimismo, la argumentación sostenida en este documento, está basado en el contenido de la jurisprudencia 3/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS”., que a continuación se muestra:

ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS MUJERES. NO SON DISCRIMINATORIAS.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, párrafo quinto, 4º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo primero, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los Casos

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Castañeda Gutman Vs. México, y De las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas son medidas especiales de carácter temporal que se adoptan para generar igualdad y no se considerarán discriminatorias siempre que sean razonables, proporcionales y objetivas, y una vez alcanzado el fin para el cual fueron implementadas cesarán. Es por ello que las medidas temporales a favor de las mujeres, encaminadas a promover la igualdad con los hombres, no son discriminatorias, ya que al establecer un trato diferenciado entre géneros con el objeto de revertir la desigualdad existente, compensan los derechos del grupo de población en desventaja, al limitar los del aventajado.

Quinta Época.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 12 y 13.

La implementación de tales mecanismos indica la Sala Superior en la sentencia aludida, no se circunscribe a cumplir con el reconocimiento formal de la igualdad entre mujeres y hombres, sino que tiene como finalidad alcanzar la igualdad sustancial, eliminando las brechas de desigualdad en todos los aspectos políticos, económicos, culturales y sociales, en que se desarrolla la mujer, de ahí que sea conforme con el principio de paridad, incluir a las mujeres en más y mejores cargos públicos, más allá de la estricta literalidad de las reglas de conformación paritaria de los órganos estatales.

En el marco del derecho internacional, el Estado Mexicano ha aceptado, mediante la inclusión al derecho interno de la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, el deber jurídico de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres, el derecho a participar en la formación y ejecución de las políticas gubernamentales, ocupar cargos públicos y ejercer funciones de gobierno en todos los planos, lo cual se cumple, a juicio de este órgano legislativo, cuando se potencian el posicionamiento de las mujeres en los cargos de elección popular.

Por su parte, en el artículo 2 del mencionado tratado internacional, los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminarla, lo que implica la eliminación de todas las barreras que dificultan el desarrollo de la mujer en la sociedad en condiciones de igualdad. Para ello, los miembros del pacto internacional aludido, se comprometen a asegurar por ley u otros medios apropiados, la realización práctica del principio de igualdad del hombre y la mujer. Por su parte, en la sentencia referida también hace alusión a la Recomendación General número 24, de la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el artículo 4, párrafo 1 de la CEDAW, ya que la institución internacional indicó que las medidas especiales referidas en ese tratado, tienen como finalidad acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr la igualdad sustantiva o de facto con el hombre, y realizar los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y presentes de la discriminación de la mujer para así compensarla. Es decir, no se trata de excepción al principio de no discriminación, sino de una forma de subrayar las

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medidas especiales que deben ser acogidas como estrategia del Estado en la reparación de las condiciones históricas de desigualdad encaminadas a lograr la igualdad en los hechos.

En relación con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumulados, así como 45/2015, ha sostenido que los instrumentos normativos que se han establecido en favor de las mujeres no significan una condición de discriminación en perjuicio de los hombres, sino que, por el contrario, son indispensables para compensar la situación histórica de desventaja en que se ha colocado a las mujeres. De acuerdo a lo expuesto, permitir que una mujer acceda a la Quinta Regiduría Propietaria de un Ayuntamiento en sustitución de un hombre, precisamente constituye una medida conforme a los aludidos compromisos internacionales del Estado Mexicano ya que se permitiría que el cargo de la demarcación municipal estuviera ocupado por alguien de género femenino, con lo que se contribuye también a borrar las barreras sociales y culturales que históricamente han desplazado a las mujeres del acceso al poder.

En conclusión, es conforme al principio de paridad de género, la designación de una mujer en la vacante definitiva de la Quinta Regiduría Propietaria del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.

Derivado de ello se advierte, que este Congreso del Estado cuenta con plena libertad conforme a lo previsto en los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado; 36 y 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, para decidir dentro de los que quedaren, a quién seleccionar o designar como sustituto, siempre que esa designación se realice de entre las personas electas que integraron la planilla ganadora de la elección y la designación no vulnere el principio de paridad de género.

Entonces, no existe obligación de expresar porqué se elige a una u otra persona dentro de las seleccionables, puesto que, las disposiciones normativas antes mencionadas, otorga a este órgano legislativo la más amplia libertad para decidir en cuál de los funcionarios que quedaren recae el nombramiento, por lo que sólo debe justificarse que el seleccionado o seleccionada haya sido electo en la jornada electoral respectiva como integrante del Ayuntamiento, ya sea de forma propietaria o suplente y que la designación no vulnere el contenido del principio de paridad de género.

Por tanto, este Congreso local no está obligado por norma alguna a respetar para la designación de la funcionaria o funcionario sustituto, alguna prelación o a obedecer alguna posición en la planilla electa.

La única obligación de este Poder Legislativo es sustanciar el procedimiento para la designación de funcionarios municipales de elección popular en sustitución de las ausencias temporales y/o definitivas.

Como se advierte, con base en las facultades conferidas por los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado; 36, y 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se nombra a la Primera Suplente General, Hirma Migelina Serrano Ramos, como Quinta Regidora Propietaria, a efecto de que cubra la vacante generada por el fallecimiento del C. César Manuel Zamora Baldizón, aunado a que el Ayuntamiento municipal de Cacahoatán, Chiapas, propuso a través del acta de cabildo reseñada con antelación a la citada Suplente General, para ocupar la vacante originada.

La persona de género femenino referida, integra la planilla que resultó ganadora de la elección del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, en la posición de Primera Suplente General, por lo que es elegible para ocupar el cargo de Quinta Regidora Propietaria.

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La designación de la ciudadana Hirma Migelina Serrano Ramos, como Quinta Regidora Propietaria, es conforme al contenido constitucional del principio de paridad de género previsto en los artículos 1 y 4 de la Constitución General de la República, 1, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2, numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4, inciso j), 6 inciso a), 7, inciso c) y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Violencia contra la Mujer, 1, 2, 4 párrafo 1 y 7, incisos a) y b) de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como II y III de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, ya que la esencia de las reglas de paridad es promover y acelerar el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.

Los parámetros establecidos en la normativa legal para la postulación de candidaturas y la sustitución de funcionarios electos popularmente, constituyen reglas mínimas que tratan que las posiciones otorgadas a las mujeres mediante el voto, no les sean cedidas a los hombres mediante esquemas de renuncia o licencia a la candidatura o al cargo respectivos.

Por tanto, si la sustitución de un cargo de elección popular se da, de forma que en lugar del hombre sustituido se designe como sustituta a una mujer, tal acto debe considerarse constitucionalmente válido en atención a la finalidad que persigue el principio de paridad de género.

Asimismo, el razonamiento anterior, tiene su base en la jurisprudencia 11/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES”, de lo cual se deriva la permisión de aplicar las reglas de género en favor del posicionamiento de las mujeres en los cargos de elección popular. Por último, el nombramiento de una mujer como Quinta Regidora Propietaria y el aumento de integrantes de ese género en el cabildo, otorga la posibilidad de empoderar al género en la comunidad, otorgarle mayor visibilización como grupo social y la posibilidad de que exista una mayor perspectiva de género en la formulación de políticas públicas municipales dirigidas a la atención de las necesidades de las mujeres, lo cual resulta urgente e indispensable en nuestro entorno social actual, marcado por una grave violencia contra las mujeres en todas sus formas de expresión. Tal y como ya ha quedado precisado en líneas anteriores: el artículo 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dispone, que en caso de renuncia o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará, de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución. Así como el artículo 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, preceptúa, que las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 36, de la citada Ley. En efecto, el artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado señala, que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente,

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designará de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución local. En consecuencia, y en uso de las facultades antes mencionadas, el Pleno de este Congreso local nombra a la Primera Suplente General, Hirma Migelina Serrano Ramos, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Quinta Regidora Propietaria, en el Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas, en sustitución del C. César Manuel Zamora Baldizón.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se declara la falta definitiva por el fallecimiento del ciudadano César Manuel Zamora Baldizón, al cargo de Quinto Regidor Propietario del Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas.

Artículo Segundo.- En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 y 222, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se nombra a la Primera Suplente General, Hirma Migelina Serrano Ramos, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Quinta Regidora Propietaria, en el Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.

Artículo Tercero.- Se expiden el nombramiento y comunicado correspondiente, para que previa protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de referencia, la munícipe que se nombra, asuma el cargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento. Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Abril del 2022. D.P. C. María de los Ángeles Trejo Huerta. D.S. C. Flor de María Esponda Torres. Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia,

promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas; a los Veintisiete días del mes de Abril del año dos mil veintidós. Rutilio Escandón

Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de

Gobierno.- Rúbricas.

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Oficio No. SHyFP/SSJP/DR-A/M-02/277/2022

DONDE SE ENCUENTRE EDICTOS

En cumplimiento al acuerdo de fecha 07 siete de marzo de 2022 dos mil veintidós, dictado en el expediente citado al rubro, y en atención al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de fecha 12 doce de octubre de 2021 dos mil veintiuno, emitida por la Contralora de Auditoria Pública a Fideicomisos, en calidad de autoridad investigadora, en la que señala presunta responsabilidad administrativa en contra de usted, quien en su momento fungió Jefa del área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de ahorro y préstamos FAIFAP”, del Fondo de ahorro y préstamos FAIFAP por la irregularidad de cumplir con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, toda vez que durante el período del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), validó solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia (Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza); así mismo, validó los montos a pagar y revisó las minutas con los reportes de cada pago autorizado de ella misma, del personal del Fideicomiso y de distintas dependencias con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico; toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de aportación no les correspondía, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, la cual fue calificada como Falta Administrativa No Grave, por lo anterior me permito transcribirle el acuerdo de 07 siete de marzo de 2022 dos mil veintidós, informe de presunta responsabilidad administrativa de fecha 12 doce de octubre de 2021 dos mil veintiuno, y acuerdo de admisión de fecha 09 nueve de noviembre de 2021 dos mil veintiuno para efecto de que comparezca en los términos que se señalan:

ACUERDO ORDEN EDICTOS. “SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; 07 DE MARZO DE 2022 DOS MIL VEINTIDOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---Téngase por recibido copia para conocimiento de memorándum SSPyTM/1009/2022 de fecha 23 veintitrés de febrero del año en curso, suscrito por la Secretaria Particular del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del Ayuntamiento de esta Ciudad, mediante el cual hace del conocimiento que la solicitud de búsqueda de domicilio respecto de Janneth Guadalupe Torres Domínguez, Vera Lucía Tamayo Nucamendi y Dulce Yadira López Moreno fue turnada al

Publicación No. 2681-A-2022

Subsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. No.- 110/DRE-A/2021

Tuxtla Gutiérrez; Chiapas, 07 de marzo de 2022.

DULCE YADIRA LÓPEZ MORENO

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Coordinador Jurídico de dicha órgano Municipal, oficio número SSPyTM/CJ/0820/2022, de fecha 01 uno de marzo del año en curso, signado por el Coordinador Jurídico de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, del Ayuntamineto de Tuxtla Gutiérrez, mediante el cual informa que en sus archivos no obra domicilio alguno respecto de Janneth Guadalupe Torres Domínguez, Vera Lucía Tamayo Nucamendi y Dulce Yadira López Moreno; y oficio SH/CGRH/DGAyE/0233/2022, de fecha 24 veinticuatro de febrero del presenta año, signado por la Directora de Gestión Administrativa y Educativa, de la Coordinación General de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Hacienda del Estado, mediante el cual informa los domicilios que obran en sus archivos respecto de Janneth Guadalupe Torres Domínguez, 2ª. Oriente sur número 67, colonia centro, Tuxtla Gutiérrez, Vera Lucía Tamayo Nucamendi, en Avenida Joaquín Miguel Gutiérrez número 143, colonia Castillo Tielmans, Tuxtla Gutiérrez, y Dulce Yadira López Moreno, Avenida río Suchiapa número 509, colonia 24 de Junio, Tuxtla Gutiérrez ; a lo anterior esta Autoridad ACUERDA: agréguese a los autos en el procedimiento administrativo en que se actúa los documentos de mérito para que obren como corresponda; y visto el contenido del oficio SH/CGRH/DGAyE/0233/2022, se ordena emplazar a Janneth Guadalupe Torres Domínguez en 2ª. Oriente sur número 67, colonia centro, Tuxtla Gutiérrez, para que que comparezca a su audiencia inicial que tendrá verificativo el día 28 veintiocho de abril del año en curso a las 10:00 diez horas; Vera Lucía Tamayo Nucamendi en avenida Joaquín Miguel Gutiérrez número 143, colonia Castillo Tielmans, Tuxtla Gutiérrez, para que comparezca a su audiencia inicial que tendrá verificativo el día 28 veintiocho de abril del año en curso a las 13:00 trece horas; a efecto de que comparezcan a audiencias de ley en las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades en de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, Mesa Número 02, sito en Boulevard Los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules, planta baja de esta Ciudad, Capital, en las fechas y horas antes señaladas para el desahogo de las audiencias iníciales en contra de los citados presuntos responsables, y estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga. - - - Por lo que se ordena que se estén en las disposiciones emitidas en el Acuerdo de Admisión de fecha 09 nueve de noviembre de 2021 dos mil veintiuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, respecto de Dulce Yadira López Moreno, Avenida río Suchiapa número 509, Colonia 24 de Junio, siendo éste el mismo domicilio que obra en autos y al ser inoficioso ordenar de nueva cuenta sea emplazada en el citado domicilio, se ordena notificar por EDICTOS a Dulce Yadira López Moreno a fin de que comparezca a su audiencia inicial que tendrá verificativo el día 25 veinticinco de mayo de 2022 dos mil veintidós a las 10:00 diez horas, en las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades en de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, Mesa Número 02, sito en Boulevard Los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules, planta baja de esta Ciudad Capital, en la fecha y hora antes señalada para el desahogo de la audiencia inicial en contra de la citada presunta responsable; en consecuencia, se ordena girar oficio a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Gobierno dependiente de la Secretaría General de Gobierno, para que en uso de sus atribuciones, instruya a quien corresponda para que realice la publicación en el Periódico Oficial del Estado, misma que deberán realizarse por tres veces consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 fracción II y último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, y 118 de la ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Chiapas, precisándole que éstas se realicen los días 20 veinte, 27 veintisiete de abril y 04 cuatro de mayo de 2022 dos mil veintidós, respectivamente, en virtud de que las publicaciones en el periódico oficial del Estado se realizan los días miércoles de cada semana; solicitándole que una vez efectuado lo anterior, tenga a bien remitir a esta Dirección, la publicación realizada a fin de integrar debidamente el expediente en que se actúa; lo anterior, a efecto de que el citado ex servidor público comparezca personalmente al

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desahogo de su audiencia inicial señalada para las 25 veinticinco de mayo del año de 2022 dos mil veintidós a las 10:00 diez horas, y esté en aptitud de rendir su declaración personalmente ya sea por escrito o verbal, debiendo ofrecer las pruebas que estimen necesarias para su defensa; haciéndole saber que tienen derecho de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con uno, le será nombrado un defensor de oficio; dejándose a su disposición los autos en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, sito en Boulevard los Castillos número 410 cuatrocientos diez, Planta Baja, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, para su consulta. Apercibidos que de no asistir a la referida audiencia se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convengan, quedando sujeto a lo que determine esta autoridad administrativa en la resolución que en su oportunidad se pronuncie.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------------------------CUMPLASE----------------------------------------------------------- ---- Así lo acordó y firma el licenciado Juan Carlos Castro Alegría, Director de Responsabilidades, ante los testigos de asistencia los licenciados Mariano Salinas German y David Alfonzo Cancino quienes firman para constancia legal. ----------------------------------------------------”

(RUBRÍCAS)

INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD.

“Auditoría Número: 080/2019. Ente Auditado: Secretaría de Hacienda

Rubro Auditado: Auditoría Integral al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado

“Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP) y a los Estados Financieros al 30 de Septiembre de 2019

Período Revisado: a los Estados Financieros al 30 de Septiembre de 2019

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 12 de octubre de 2021

MTRO. JESÚS DAVID PINEDA CARPIO SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE PREVENCIÓN DE LA SECRETARÍA DE HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA CIUDAD. El ciudadano Contador Público José Fredi López Méndez, en mi calidad de Contralor de Auditoría Pública a Fideicomisos de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, personalidad que acredito con copia certificada de mi nombramiento de fecha 01 (uno) de febrero del 2021 (dos mil veintiuno), signado por la Mtra. Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, misma que adjunto al presente; ante Usted, con el debido respeto que se merece y en mi carácter de Autoridad Investigadora, comparezco y expongo: Derivado de la Auditoría practicada al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), dependiente de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, como consecuencia de la orden de auditoría

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080/2019, emitida con fecha 23 (veintitrés) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) por la Mtra. Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, donde se ordena realizar la Auditoría Integral al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP) y a los Estados Financieros al 30 de Septiembre de 2019; y en cumplimiento a los establecido en el artículo 32, fracción XV, del Reglamento Interior de esta Secretaría, por medio del presente, me permito emitir el siguiente:

INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA De acuerdo a las consideraciones y precisiones de hechos y derechos, siguientes:

COMPETENCIA

A) Esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, es competente para investigar las faltas administrativas de los servidores o ex servidores públicos de la Administración Pública Estatal y Particulares; así como para elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1; 3, fracciones I y XV; 4 fracciones I y II, 7 fracciones I, II y IV y 9 fracciones I y II, 10, 90, 91, 94, 96, 97, 100 y 194, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; 3, Inciso A) fracción XII.1.4, 5 fracción I.1, así mismo, el artículo 32 fracciones III, IV, VII, X, XV, XXII y XXIX y demás relativos del Reglamento Interior de esta Secretaría.

B) Una vez acreditada la competencia de esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos y en debido cumplimiento a lo precisado en el artículo 194 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; se procede a emitir el presente Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, al tenor de los siguientes elementos: I.-Nombre de la Autoridad Investigadora: Contador Público José Fredi López Méndez, Contralor de Auditoría Pública a Fideicomisos, cargo que acredito con copia certificada de mi nombramiento expedido con fecha 01 (uno) de febrero del 2021 (dos mil veintiuno), signado por la Mtra. Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública. II.- Domicilio de la Autoridad Investigadora, se señala como domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones, en Boulevard Los Castillos número 410, primer piso, Fraccionamiento Montes Azules, C.P. 29056, de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; con correo electrónico: [email protected]. III.-El nombre de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del expediente de Responsabilidad Administrativa por parte de la Autoridad Investigadora, precisando el alcance que tendrá la autorización otorgada: a las ciudadanas Licenciada en Administración de Empresas Isela Rodríguez Oliva y Contadora Pública Carmen Patricia de la Rosa Lara, Jefa de Área y Auditora, respectivamente, adscritas a la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, dependiente de la Dirección de Auditoría en Dependencias “A”, de la Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Centralizada de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, agregando las respectivas identificaciones oficiales que se anexan en copias fotostáticas al presente, dichas profesionistas están autorizadas para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones (visible en fojas 0002 y 0004 del sumario en que se actúa), en términos que establece el párrafo cuarto del artículo 117, párrafo cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

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IV.- Nombre, cargo y Domicilio de los Servidores Públicos a quien señale como presuntos responsables y del ente público al que se encuentra o encontraban adscritos: a).-Servidores públicos presuntos responsables y domicilio: 1.- Janneth Guadalupe Torres Domínguez, Ex Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), con categoría de Mando Medio “E”, con domicilio particular en Andador paso de la bóveda, manzana 2, Edificio 4, Departamento C, Infonavit San José Chapultepec, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (Visible en fojas 1557, 1567, 1570 y 1571 del sumario en que se actúa) 2.- Roger Champo Guillén, Ex Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), con categoría de Mando Medio “E”, con domicilio particular en Calle 3ª. Oriente Sur número 178, Barrio el Último Suspiro, Suchiapa, Chiapas. (Visible en fojas 1581, 1582, 1584 y 1588 del sumario en que se actúa) 3.- Dulce Yadira López Moreno. Ex Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), con categoría de Mando Operativo “G”, con domicilio particular en Avenida Río Suchiapa número 509, Colonia 24 de junio, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (Visible en fojas 1592, 1593, 1625 y 1629 del sumario en que se actúa) 4.- Vera Lucía Tamayo Nucamendis. Ex Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), con domicilio particular en Avenida Huitepec Manzana 14, lote 18, Colonia San Pedro Progresivo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. (Visible en fojas 1631, 1633 y 1648 del sumario en que se actúa) b).-Nombre y domicilio del ente público de adscripción donde se desempeñaban los presuntos responsables: Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP) actualmente Fideicomiso de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), dependiente de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, misma que tiene su domicilio en Boulevard Andrés Serra Rojas número 1090, Nivel 01, Colonia Paso Limón, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. c).- Tercero en el Procedimiento Administrativo: El Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP) actualmente Fideicomiso de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), dependiente de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, misma que tiene su domicilio en Boulevard Andrés Serra Rojas número 1090, Nivel 01, Colonia Paso Limón, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. V.- Narración Lógica y Cronológica de los Hechos que dieron lugar a la comisión de la presunta Falta Administrativa: 01. Con fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve) se notificó oficio número SHyFP/0001126/2019 de fecha 23 (veintitrés) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por la Maestra Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, dirigido al Doctor Javier Jiménez Jiménez, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado y Presidente del

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Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP); donde se ordenó realizar Auditoría Integral al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP) y a los Estados Financieros al 30 (treinta) de Septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), con número de Orden 080/2019. (Visible en fojas del 0001 al 0005 del sumario en que se actúa)

02. Con fecha 28 (veintiocho) de octubre de 2019 (dos mil diecinueve), se levantó Acta de Inicio de la Orden número 080/2019, Auditoría Integral al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP) y a los Estados Financieros al 30 (treinta) de Septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), participando en ella los conciudadanos Contadora Pública Francisca Virginia Gallegos Coutiño, Jefa de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda, en calidad de enlace de la auditoría; por la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos la Contadora Pública Birene Chandomí Escobar, Ex Contralora de Auditoría Pública a Fideicomisos, Licenciada en Administración de Empresas Isela Rodríguez Oliva y Contador Público Benito Martín Díaz Ballinas, Jefes de Área, Contadora Pública Adriana López Bautista, Contador Público German de los Santos Cabrera, Contadora Pública Elsa Meza Méndez, Contadora Pública Carmen Patricia de la Rosa Lara y Licenciado en Administración de Empresas Manuel de Jesús Ortíz Gómez, Auditores, personal adscrito a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, respectivamente; y como testigos de asistencia los ciudadanos Licenciado Daniel Alejandro Córdova Hernández y Licenciada Melina Alfonso Rodríguez, Analistas Técnicos de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda. (Visible en fojas del 0006 al 0016 del sumario en que se actúa)

03. Con fecha 23 (veintitrés) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), se dio a conocer el Informe de Resultados Preliminares de la Auditoría Integral realizada al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos”(FAIFAP), de la Secretaría de Hacienda, en donde se determinó 1 (una) observación como se menciona: 1.- Deficiencias Administrativas, numerales 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro), sin monto, misma que se dio a conocer al personal de la Secretaría auditada. (Visible en fojas del 0029 al 0059 del sumario en que se actúa)

04. Con fecha 02 (dos) de marzo de 2020 (dos mil veinte), se notificó el oficio número SHyFP/000217/2020 de fecha 26 (veintiséis) de febrero de 2020 (dos mil veinte), suscrito por la Maestra Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, dirigido al Doctor Javier Jiménez Jiménez, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado y Presidente del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP); en el que se ordenó incorporar personal a los trabajos que realiza el Órgano Estatal de Control, comisionándose para tales efectos a la ciudadana Contadora Pública Eréndira Corzo Reyes; Ex Contralora de Auditoría Pública adscrita a la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos. (Visible en fojas 0017 y 0018 del sumario en que se actúa)

05. Con fecha 02 (dos) de marzo de 2020 (dos mil veinte), se levantó Acta de Incorporación de personal, en el que intervinieron por parte de la Secretaría de Hacienda la ciudadana Contadora Pública Francisca Virginia Gallegos Coutiño, Jefa de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda, en calidad de enlace de la auditoría; por la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos los ciudadanos Contadora Pública Eréndira Corzo Reyes, Licenciada en Administración de Empresas Isela Rodríguez Oliva, Contador Público Benito Martín Díaz Ballinas, Contadora Pública Adriana López Bautista, Contador Público German de

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los Santos Cabrera, Contadora Pública Elsa Meza Méndez, Contadora Pública Carmen Patricia de la Rosa Lara y Licenciado en Administración de Empresas Manuel de Jesús Ortíz Gómez, Ex Contralora de Auditoría Pública, Jefes de Área, y Auditores, respectivamente, personal adscrito a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, respectivamente; y como testigos de asistencia los ciudadanos Licenciado Daniel Alejandro Córdova Hernández y Licenciada Melina Alfonso Rodríguez, Analistas Técnicos de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda. (Visible en fojas del 0019 al 0021 del sumario en que se actúa)

06. Con fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2020 (dos mil veinte), se dio a conocer los resultados del Informe de Auditoría con número de Orden 080/2019, practicada al Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP) y a los Estados Financieros al 30 (treinta) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), donde se determinó 1 (una) observación como se menciona: 1.- Deficiencias Administrativas, numerales 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 4.1 (cuatro punto uno), 5 (cinco), 6 (seis), 7 (siete), 8 (ocho), 9 (nueve), y 10 (diez). (Visible en fojas del 0062 al 0140 del sumario en que se actúa)

07. Con fecha 01 (uno) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno), se notificó el oficio número SHyFP/000281/2021 de fecha 22 (veintidós) de febrero de 2021 (dos mil veintiuno), suscrito por la Maestra Liliana Ángell González, Titular de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, dirigido al Doctor Javier Jiménez Jiménez, Titular de la Secretaría de Hacienda del Estado y Presidente del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP); se ordenó incorporar personal a los trabajos que realiza el Órgano Estatal de Control, comisionándose para tales efectos al ciudadano Contador Público José Fredi López Méndez; como Contralor de Auditoría Pública adscrito a la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos. (Visible en fojas 0022 y 0023 del sumario en que se actúa)

08. Con fecha 01 (uno) de marzo de 2021 (dos mil veintiuno), se levantó Acta de Incorporación de personal, en el que intervinieron por parte de la Secretaría de Hacienda la ciudadana Contadora Pública Francisca Virginia Gallegos Coutiño, Jefa de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda, en calidad de enlace de la auditoría; por la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos los ciudadanos Contador Público José Fredi López Méndez, Licenciada en Administración de Empresas Isela Rodríguez Oliva y Contadora Pública Carmen Patricia de la Rosa Lara, Contralor de Auditoría Pública, Jefa de Área, y Auditora, respectivamente, personal adscrito a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública; y como testigos de asistencia los ciudadanos Licenciado Daniel Alejandro Córdova Hernández y Licenciada Melina Alfonso Rodríguez, Analistas Técnicos de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías de la Secretaría de Hacienda. (Visible en fojas del 0024 al 0026 del sumario en que se actúa)

09. Con fecha 04 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), se dio a conocer el Informe de Seguimiento de Auditoría; donde fueron solventadas las recomendaciones preventivas de la siguiente manera: En la etapa preliminar los numerales 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro), y en el seguimiento de la auditoría los numerales 4.1 (cuatro punto uno), 5 (cinco), 6 (seis), 7 (siete), 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez); así como lo correspondiente a las recomendaciones correctivas de los numerales 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 6 (seis), 7 (siete), 8 (ocho), 9 (nueve) y 10 (diez); quedando persistentes los numerales 4.1 (cuatro punto uno) y 5 (cinco); por lo que se considera no solventada la observación 1.- Deficiencias Administrativas, en la recomendación correctiva de los numerales 4.1 y 5, como se describe a continuación:

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No. Observación Recomendación

Correctiva Status

1 Deficiencias Administrativas

4.1

De la confronta de las bases de datos de “retiros parciales” contra las bases de datos de Préstamos y de la revisión de los “expedientes de préstamos” de abril a diciembre de 2018 y de enero a septiembre de 2019; se constató que existen 28 fideicomisarios que se les otorgó préstamos que contaban con retiros parciales, a los cuales no les correspondían los montos autorizados y otorgados, de acuerdo a lo estipulado en la Sección Tercera de los Fideicomisarios, articulo 13, fracción V, segundo párrafo de las Reglas de operación del fideicomiso. Así mismo, se constató que de las transferencias de las C.C. Lic. Janneth Guadalupe Torres Domínguez y Dulce Yadira López Moreno, en ese entonces Coordinadora Operativa y Jefa del Área de Pagos de la Coordinación del Fideicomiso, respectivamente, se realizaron antes de la autorización de las Minutas de Autorización de Recursos.

No Solventada Administrativa

No. Observación Recomendación

Correctiva Status

1 Deficiencias Administrativas

5

Del análisis y revisión selectiva de las Minutas de Autorización de Recursos, bases de datos de préstamos, expedientes de las solicitudes de préstamos y estados de cuentas bancarios Nos. 0511973770 y 0113128970, de los bancos Banorte, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., respectivamente, del período de abril a diciembre de 2018 y de enero a septiembre de 2019; se constató que existen 38 fideicomisarios, del ejercicio 2018 y 28 fideicomisarios, del ejercicio 2019, a quienes en algunos casos se les otorgó préstamos con montos mayores de acuerdo a la antigüedad de aportación y a otros que no contaban con el período mínimo de 06 meses que marca la tabla para otorgarles dichos préstamos; según lo estipulado en la Sección Sexta de los Préstamos.- artículo 24, primer párrafo de las Reglas de operación del fideicomiso; aunado a lo anterior, algunos presentan en su talón de cheque la deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado el préstamo.

No Solventada Administrativa

(Visible en fojas del 0143 al 0252 del sumario en que se actúa)

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10. Con fecha 04 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), se levantó Acta de Formalización y Cierre de Auditoría, donde se dan por enteradas a la Jefa de la Unidad de Vinculación de Atención a Auditorías y enlace de auditoría de la Secretaría de Hacienda, y a la Administradora del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), la situación en que queda el seguimiento, persistiendo la observación 1.- Deficiencias Administrativas, en la recomendación correctiva de los numerales 4.1 (cuatro punto uno) y 5 (cinco). (Visible en fojas del 0253 al 0255 del sumario en que se actúa)

11. A efecto de lo anterior, mediante acuerdo de radicación de fecha 07 (siete) de junio del 2021 (dos mil veintiuno), se dio inicio a la investigación del expediente en que se actúa. (Visible en foja 1650 del sumario en que se actúa).

12. Concluidas las indagatorias, analizados los hechos, pruebas y argumentos, esta Autoridad Investigadora elaboró Acuerdo de Calificación de fecha 24 (veinticuatro) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), en el que se consideró la existencia de elementos suficientes para acordar la elaboración del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, respecto de los ex servidores públicos los ciudadanos Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno e Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, ex Coordinadora Operativa, ex Coordinador Operativo, ex Jefa del Área de Pagos y Analista “G”, respectivamente, en sus respectivos períodos, del entonces Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP) y ahora denominado Fideicomiso de Administración e Inversión denominado Fondo de Ahorro y Préstamo (FAIFAP), y remitirlo a la Autoridad Substanciadora, para el Inicio de los procedimientos que apegado a derecho procedan. (Visible en fojas del 1651 al 1669 del sumario en que se actúa) VI.- La Infracción que se Imputa al Servidor Público como Presunto Responsable: Correspondiente a la observación número 01.- Deficiencias Administrativas, numeral 4.1. 4.1. “De la confronta de las bases de datos de “retiros parciales” contra las bases de datos de Préstamos y de la revisión de los “expedientes de préstamos” de abril a diciembre de 2018 y de enero a septiembre de 2019; se constató que existen 28 fideicomisarios que se les otorgó préstamos que contaban con retiros parciales, a los cuales no les correspondían los montos autorizados y otorgados, de acuerdo a lo estipulado en la Sección Tercera de los Fideicomisarios, articulo 13, fracción V, segundo párrafo de las Reglas de operación del fideicomiso. Así mismo, se constató que de las transferencias de las C.C. Lic. Janneth Guadalupe Torres Domínguez y Dulce Yadira López Moreno, Ex Coordinadora Operativa y Jefa del Área de Pagos de la Coordinación del Fideicomiso, respectivamente, se realizaron antes de la autorización de las Minutas de Autorización de Recursos”. (Visible en fojas 0075 y 0076 del sumario en que se actúa) Con fecha 4 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), se leyó el Informe de Seguimiento de la orden de auditoría con número 080/2019; en la cual este Órgano Interno de Control consideró dar por solventado lo correspondiente a 05 Fideicomisarios; sin embargo no se da por solventado a 23 Fideicomisarios restantes de este numeral, toda vez que aun cuando realizaron las aclaraciones respectivas estas no fueron suficientes para subsanar el numeral en comento; ya que en ese entonces la Coordinación Operativa, actualmente denominada Administración del Fideicomiso FAIFAP, suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos a los Fideicomisarios que ya contaban con retiros

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parciales, así como transferencias bancarias de dos Fideicomisarias que se realizaron antes de la autorización de las Minutas de Autorización de Recursos; no presentando justificación, fundada y motivada del incumplimiento a las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento. (Visible en fojas del 0171 al 0173 del sumario en que se actúa) En consecuencia, se considera que los ex servidores públicos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el desempeño de sus encargo o empleo o cargo, faltaron al principio de legalidad y eficiencia, por consiguiente, les resulta Presunta Responsabilidad Administrativa, a razón que dejaron de cumplir con diligencia el servicio encomendado con motivo de su empleo, contraviniendo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Fideicomiso, en donde determinan el otorgamiento de los préstamos de acuerdo a la antigüedad de las aportaciones; por lo que en esta tesitura, se consideran presuntos responsables los siguientes: 1.- La ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el período del 16 (dieciséis) de junio de 2016 (dos mil dieciséis) al 07 (siete) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) tal y como se acredita en el nombramiento para ocupar una plaza con carácter de confianza y acuerdo número 3ª. ORD/2016/FAIFAP-01, de fecha 09 (nueve) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis) y la baja por renuncia detallada en la Consulta de Trayectoria de Plazas por Empleado (NECH) emitido por la Coordinación General de Recursos Humanos. (Visible en fojas del 1556, 1557, 1567 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), dentro del cual aprobó y autorizó los préstamos a ella misma, al personal del mismo Fideicomiso y de distintas dependencias; así mismo se le transfirió préstamos a una cuenta bancaria. (Visible en fojas 0290 y 1312 del sumario en que se actúa)

La ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que durante el período del 13 (trece) abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), otorgó préstamos a personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias, excediendo los montos establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a su nueva fecha de aportación no les correspondía; así mismo se transfirió a ella misma y a la Jefa del Área de Pagos, préstamos antes de ser autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), tal como se demuestran en la fecha de emisión de los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza y de las transferencias bancarias; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

Primeramente Otorgó préstamos a Fideicomisarios con montos mayores, sin que le correspondiera, ya que habían realizado retiros parciales, no tomando en cuenta la antigüedad de sus aportaciones; contraviniendo a lo estipulado en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en fojas del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa), como se detalla a continuación:

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(Anexo 4.1 Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL FIDEICOMISA

RIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO

FECHA DE CORTE

FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL

RETIRO PARCIAL

FECHA DE EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Ex Coordinadora Operativa del FAIFAP

1

Torres Domínguez

Janneth Guadalupe

15/11/2016 15/11/2016

1 Año 15/05/2018 $38,000.00 $4,000.00

DEL 0763 AL

0772 Y DEL 0773 AL

0785 REVER

SO

1 Año 30/10/2018 $40,000.00 $4,000.00

DEL 0763 AL

0772 Y DEL 0786 AL

0800

No. NOMBRE DEL FIDEICOMISA

RIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO

FECHA DE CORTE

FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL

RETIRO PARCIAL

FECHA DE EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Personal del Fideicomiso FAIFAP

2 López Moreno Dulce Yadira

15/05/2015 30/04/2015

3 Años 15/08/2018 $30,000.00 $8,000.00

DEL 0518 AL

0524 Y DEL 0525 AL

0537 REVER

SO

3 Años 15/11/2018 $40,000.00 $8,000.00

DEL 0518 AL

0524 Y DEL 0538 AL

0552

3 Anza Martínez

Jorge Hugo 31/12/2016 14/07/2017 1.28 13/04/2018 $25,000..00 $4,000.00

DEL 0263 AL

0298

29

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4 Tamayo

Nucamendis Vera Lucía

15/11/2016 15/12/2016 1.70 30/07/2018 $28,000.00 $4,000.00

DEL 0742 AL

0762 REVER

SO

Fideicomisarios de distintas dependencias

5 Aguilar Díaz

Martha Ermelinda

31/12/2016 15/06/2017 1.41 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0316 AL 0359

6 Garnica Ramos Gloria Mariseli

31/12/2017 15/03/2018 0.79 15/10/2018 $4,000.00 $2,000.00 DEL 0426 AL 0461

7 Jiménez Córdova Gabriel

31/12/2016 15/02/2017 1.79 15/10/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0462 AL 0499

8 Orozco

Villalpando Manuel

31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $16,000.00 $2,000.00 DEL 0641 AL 0669

9 Palma Zuñiga Alba del Rocío

31/12/2016 15/02/2017 1.92 30/11/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0670 AL 0703

REVERSO

10 Pérez Melgar

José Francisco 30/12/2016 14/07/2017 1.28 13/04/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0705 AL 0741

REVERSO

11 Torres

González María del Rosario

31/12/2016 15/12/2017 1.58 30/07/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0801 AL 0834

REVERSO

12 del Ángel Salas

Maximino 31/12/2016 13/10/2017 1.28 13/04/2018 $18,000.00 $6,000.00

DEL 0873 AL 0910

REVERSO

13 Hernández Alabatt Ana

Carel 31/12/2016 15/03/2017 1.92 30/11/2018 $34,000.00 $6,000.00

DEL 0911 AL 0949

REVERSO

14 José Penagos

Francisco Javier

31/12/2016 13/10/2017 1.45 15/06/2018 $10,000.00 $6,000.00 DEL 0950 AL 0987

REVERSO

15 López Chávez María Gabriela

31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $20,000.00 $0.00 DEL 0988 AL 1018

No. NOMBRE DEL FIDEICOMISA

RIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL RETIRO

PARCIAL

FECHA DE EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

16 Martínez

Morales Jorge Luis

31/12/2016 15/12/2017 1.41 30/05/2018 $8,000.00 $6,000.00 Del 1019 al

1062

17 Zamora

Martínez Ema Ofelina

31/12/2016 28/07/2017 1.79 15/10/2018 $12,000.00 $4,000.00 DEL 1063 AL 1086

REVERSO

Seguidamente se transfirió a ella misma y a la Jefa del Área de Pagos, préstamos antes de ser autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), tal como se demuestran en la fecha de emisión de los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza; contraviniendo a lo estipulado en los artículos artículo 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI y 25 de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de

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fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en fojas 0076, del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa), como se detalla a continuación: De la Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, Ex Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), se detectaron dos préstamos que a continuación se describe:

Un primer préstamo de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), se percató que el pagaré único con el folio número 0518-01538 y el cheque número 85789 del banco Mercantil del Norte, S.A. (Banorte), por el importe de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) y de fecha 14 (catorce) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), contienen la leyenda de cancelado bajo custodia, haciendo la presunción del no cobro del préstamo. (Visible en fojas 0773, 774, 775, 0781 y 0785 reverso en que se actúa) Aunado a lo anterior se demuestra que el préstamo sí fue otorgado, con base en la siguiente documentación: Con la Minuta de Autorización de Recursos de fecha de emisión 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), toda vez que es el documento en el que se aprueba y se radica el recurso para pagos que se originen por préstamos, detallando el monto global de los préstamos autorizados de la primera quincena de mayo de 2018 (dos mil dieciocho). (Visible en fojas del 0776 al 0780 del sumario en que se actúa) Con el Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza de fecha 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), que es el documento soporte de la Minuta de Autorización de Recursos, donde se detalla por nombre y monto cada uno de los préstamos que serán otorgados a los Fideicomisarios, y en el cual se encuentra detallado el nombre y monto otorgado a la mencionada servidora pública. (Visible en fojas 0781 del sumario en que se actúa) Con el estado de cuenta bancario número 0511973770, del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), en donde se encuentra el traspaso a cuenta de terceros de fecha 10 (diez) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), por el importe de $38,000.00 (treinta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), describiendo el detalle del cobro a la cuenta 0549943815, pago de préstamo al R.F.C. TODJ8106074C7 (Visible en foja 1554 del sumario en que se actúa), Registro Federal de Contribuyente de la funcionaria antes mencionada. (Visible en foja 0785 reverso del sumario en que se actúa)

Segundo préstamo de fecha de emisión 30 (treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), se percató que se encuentra la solicitud de préstamo con el folio 03458, de fecha 03 (tres) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), así como el pagaré con el folio 1018-03458, ambos documentos debidamente firmados por la funcionaria pública; así también existe una confirmación de cheques extraviados del cheque número 88344, por el importe de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), de fecha 29 (veintinueve) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), haciendo la presunción del no cobro del préstamo. (Visible en fojas del 0786 al 0788, del 0791 al 0795 y 0799 del sumario en que se actúa) Aunado a lo anterior se demuestra que el préstamo fue otorgado con la siguiente documentación:

Minuta de Autorización de Recursos de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), toda vez que es el documento en el que se aprueba y se radica el recurso para pagos que se originen por préstamos, detallando el monto global de los préstamos autorizados de la segunda

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quincena de octubre de 2018 (dos mil dieciocho). (Visible en fojas 0789 y 0790 del sumario en que se actúa) Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza de fecha de emisión 30 (treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), que es el documento soporte de la Minuta de Autorización de Recursos, donde se detalla por nombre y monto cada uno de los préstamos que serán otorgados a los Fideicomisarios, y en el cual se encuentra detallado el nombre y monto otorgado a la mencionada servidora pública. (Visible en fojas del 0791 al 0795 del sumario en que se actúa) Estado de cuenta bancario número 0511973770, del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), en donde se encuentra el traspaso a cuenta de terceros de fecha 26 (veintiséis) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), por el importe de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), describiendo el detalle del cobro a la cuenta 4915669399367877, pago de préstamo al R.F.C. TODJ8106074C7 (Visible en foja 1554 del sumario en que se actúa), Registro Federal de Contribuyente de la funcionaria antes mencionada. (Visible en foja 0799 del sumario en que se actúa) Así mismo aunado a los préstamos que ella se autorizó, se detectó que con de fecha 19 (diecinueve) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho) le transfirió un préstamo a la Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, Ex Jefa del Área de Pago del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), sin autorización del Comité Técnico del FAIFAP, como a continuación se detalla:

Del préstamo de fecha de emisión 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), se percató que se encuentra la solicitud de préstamo con el folio 03618, de fecha 16 (dieciséis) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), así como el pagaré con el folio 1118-03618, ambos documentos debidamente firmados por la funcionaria pública; así también existe un cheques número 88642 testado, por el importe de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), de fecha 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), haciendo la presunción del no cobro del préstamo. (Visible en fojas 538, 0539, del 0544 al 547, 551 reverso y 552 del sumario en que se actúa) Aunado a lo anterior se demuestra que el préstamo sí fue otorgado, con base en la siguiente documentación: Con la minuta de Autorización de Recursos de fecha de emisión 22 (veintidós) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), toda vez que es el documento en el que se aprueba y se radica el recurso para pagos que se originen por préstamos, detallando el monto global de los préstamos autorizados de la primera quincena de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho). (Visible en fojas del 0540 al 0543 del sumario en que se actúa) Con el reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza de fecha 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), que es el documento soporte de la Minuta de Autorización de Recursos, donde se detalla por nombre y monto cada uno de los préstamos que serán otorgados a los Fideicomisarios, y en el cual se encuentra detallado el nombre y monto otorgado a la mencionada servidora pública. (Visible en fojas del 0544 al 0547 del sumario en que se actúa) Y estado de cuenta bancario número 0511973770, del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), en donde se encuentra el traspaso a cuenta de terceros de fecha 19 (diecinueve) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), por el importe de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), describiendo el detalle del cobro a la cuenta 4915664325753225, pago de

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préstamo al R.F.C. LOMD791207GF5 (Visible en foja 1594 del sumario en que se actúa), Registro Federal de Contribuyente de la funcionaria antes mencionada. (Visible en foja 0551 reverso del sumario en que se actúa) (Anexo 4.1 Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE LA TRANSFERENCIA

BANCARIA

FECHA DE EMISIÓN DEL PRÉSTAMO

No. DE CHEQUE

ASIGNADO Y CANCELADO

IMPORTE No. DE FOLIO

CHEQUE TRANSFERENCIA

BANCARIA

1

Torres Domínguez Janneth Guadalupe Ex Coordinadora

Operativa del FAIFAP

10/05/2018 15/05/2018 85789 $38,000.00 $38,000.00 DEL 0773 AL

0785 REVERSO

26/10/2018 30/10/2018 88344 $40,000.00 $40,000.00 DEL 0786 AL

0800

2

López Moreno Dulce Yadira

Ex Jefa de Pagos del Fideicomiso

FAIFAP

19/10/2018 15/11/2018 88642 $40,000.00 $40,000.00 DEL 0538 AL

552

Se presume responsabilidad administrativa a la ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no cumplió a lo previsto en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI; 24, primer párrafo y 25 de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en fojas del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa) En ese orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que en el período del 13 (trece) de abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de acuerdo a la responsabilidad de su cargo recibió, revisó y validó solicitudes por préstamos a los Fideicomisarios sin vigilar que los préstamos fueran otorgados en función a la antigüedad de sus aportaciones; así también, levantó las minutas de aprobación y radicación de recursos para pagos que se originaron por préstamos de acuerdo a las solicitudes de préstamos validados con montos que no le correspondían a los fideicomisarios; así mismo, no vigiló que se diera cumplimiento al marco jurídico y normativo que rige al Fideicomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que la Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos a los Fideicomisarios y a ella misma, aun cuando ya habían realizado retiros parciales, y no tomó en cuenta la nueva fecha de aportación para el otorgamiento del préstamo; así también otorgó préstamos antes de la autorización del Comité Técnico del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamo” (FAIFAP), realizando transferencias bancarias antes de la autorización de las Minutas de Autorización de Recursos, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento; contraviniendo al artículo 7, fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 reverso del sumario en que se actúa)

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Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa)

2. El ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el período del 08 (ocho) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), tal y como se acredita con el oficio número SH/006/2018, de fecha 10 (diez) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) en donde el Secretario de Hacienda propone al funcionario antes citado como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP) y Acuerdo número 1ª.EXT/2018/FAIFAP-02, de fecha 14 (catorce) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) y la baja por renuncia detallada en el Formato Único de Movimiento Nominal. (Visible en fojas 1573, 1581 y 1582 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual aprobó y autorizó los préstamos al personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias; toda vez que el período de revisión de la auditoría es al septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), y dentro de la muestra se consideró revisar del mes abril de 2018 (dieciocho) al 30 (treinta) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en fojas 1333 y 1506 del sumario en que se actúa) El ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén ex servidor público en el ejercicio de sus funciones como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que durante durante el período del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre 2019 (dos mil diecinueve), otorgó préstamos al personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias excediendo los montos establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico; toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de aportación no les correspondía; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

Otorgó préstamos a personal del mismo Fideicomiso y de distintas dependencias excediendo los montos establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, sin que le correspondiera, ya que habían realizado retiros parciales, no tomando en cuenta la antigüedad de sus aportaciones, contraviniendo a lo estipulado en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Prestamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII; 22, fracciones V, VI y XXII y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil

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diecinueve). (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa), como se detalla a continuación: (Anexo 4.1 Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL RETIRO

PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Personal del Fideicomiso FAIFAP

1 Anza Martínez

Jorge Hugo 31/12/2016 14/07/2017 2.49 28/06/2019 $30,000.00 $6,000.00

DEL 0263 AL 0282 Y DEL

0299 AL 0315

2 López Moreno Dulce Yadira

30/04/2015 15/05/2015 4.00 30/04/2019 $40,000.00 $10,000.00

DEL 0518 AL 0537

REVERSO Y DEL 0553 AL

0567

3 Moreno Molina

Dimas 31/12/2016 15/03/2017 2.16 28/02/2019 $20,000.00 $6,000.00

DEL 0598 AL 0640

REVERSO

Fideicomisarios de distintas dependencias

4 Aguilar Zapata

Helem Rubí 31/12/2016 13/10/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0360 AL 0397

REVERSO

5 Coutiño Champo

Alejandro 30/12/2016 30/05/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0400 AL 0425 Y 0397

6 López Gálvez

Francisco 31/12/2017 15/03/2018 1.66 30/08/2019 $6,000.00 $4,000.00

DEL 426 AL 444, 0500

REVERSO Y DEL 0501 AL

0517

7 Meza Flores Cruz

Verónica 31/12/2016 15/03/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0568 AL 0597 Y 0397 REVERSO

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL RETIRO

PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

8 Zapata Vázquez

María Esther 31/12/2016 15/03/2017 2.37 15/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0835 AL 0872

Se presume responsabilidad administrativa al ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Prestamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa);

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artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII; 22, fracciones V, VI y XXII y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa).

En ese orden de ideas, claramente se advierte que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinado Operativo del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que en el período del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad de su cargo tuvo recibió, revisó y validó solicitudes por préstamos, sin vigilar que a los Fideicomisarios les fuera otorgado el préstamo en función a la antigüedad de sus aportaciones; así también, levantar las minutas de aprobación y radicación de recursos para pagos que se originaron por préstamos de acuerdo a las solicitudes de préstamos validados con montos que no le correspondían a los fideicomisarios; no vigiló que se diera cumplimiento al marco jurídico y normativo que rige al Fidecomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos a los Fideicomisarios y a él mismo, aun cuando ya habían realizado retiros parciales, y no tomó en cuenta la nueva fecha de aportación para el otorgamiento del préstamo; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento; contraviniendo el artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa) 3. La ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñara como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), del período del 01 (uno) de febrero de 2018 (dos mil dieciocho) al 30 (treinta) de enero de 2020 (dos mil veinte), tal y como se acredita en el Formato Único de Movimiento Nominal (alta y baja por acta administrativa). (Visible en fojas 1592 y 1593 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual validó solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia y revisó las minutas con los reportes de cada pago autorizado de ella misma, del personal del mismo fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias, y dentro de la muestra se consideró revisar del mes abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 30 (treinta) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en fojas del 0290 al 1506 del sumario en que se actúa) La ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con

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diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, toda vez que durante el período del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), validó solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia (Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza); así mismo, validó los montos a pagar y revisó las minutas con los reportes de cada pago autorizado de ella misma, del personal del Fideicomiso y de distintas dependencias con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico; toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de aportación no les correspondía, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

Validó Solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia (Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza) de ella misma, del personal del mismo Fideicomiso y de distintas dependencias excediendo los montos establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, sin que le correspondiera, ya que habían realizado retiros parciales, no tomando en cuenta la antigüedad de sus aportaciones; no cumpliendo lo estipulado en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV; 21, fracciones IV, V y XXI; 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII; 22 fracciones V, VI y XXII y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa); punto c) Transferencia interna de plazas Z. E. III, de la Coordinación Operativa del FAIFAP, al Área de Pagos, página 13, del Dictamen número SH/SUBA/DGRH/DEO/203/2015, de fecha 07 (siete) de mayo de 2015 (dos mil quince) (Visible en foja 1603 y 1616 del sumario en que se actúa) y puntos 1, 2, 3 y 8, de la descripción de sus funciones, en la Agenda de Funciones del Servidor Público, de fecha 12 (doce) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la servidora pública, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, Ex Jefa del Área de Pagos (Visible en foja 1600 del sumario en que se actúa), tal y como a continuación se detalla: (Anexo 4.1 Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL

RETIRO PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Ex Coordinadora Operativa del FAIFAP

1 Torres Domínguez Janneth Guadalupe

15/11/2016 15/11/2016

1.50 15/05/2018 $38,000.00 $4,000.00

DEL 0763 AL 0772 Y DEL 0773 AL 0785

REVERSO

1.96 30/10/2018 $40,000.00 $4,000.00

DEL 0763 AL 0772 Y DEL 0786 AL 0800

Ex Jefa del Área de Pago del FAIFAP

2 López Moreno Dulce

Yadira 30/04/2015 15/05/2015

3.30 15/08/2018 $30,000.00 $8,000.00

DEL 0518 AL 0524 Y DEL 0525 AL 0537

REVERSO

3.55 15/11/2018 $40,000.00 $8,000.00

DEL 0518 AL 0524 Y DEL 0538 AL 0552

4.00 30/04/2019 $40,000.00 $10,000.00

DEL 0518 AL 0537

REVERSO Y DEL 0553

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AL 0567

Personal del Fideicomiso FAIFAP

3 Anza Martínez Jorge

Hugo 31/12/2016 14/07/2017

1.28 13/04/2018 $25,000.00 $4,000.00 DEL 0263 AL 0298

2.49 28/06/2019 $30,000.00 $6,000.00

DEL 0263 AL 0282 Y DEL 0299 AL 0315

4 Moreno Molina

Dimas 31/12/2016 15/03/2017 2.16 28/02/2019 $20,000.00 $6,000.00

DEL 0598 AL 0640

REVERSO

5 Tamayo Nucamendis

Vera Lucia 15/11/2016 15/12/2016 1.70 30/07/2018 $28,000.00 $4,000.00

DEL 0742 AL 0762

REVERSO

Fideicomisarios de distintas dependencias

6 Aguilar Díaz Martha

Ermelinda 31/12/2016 15/06/2017 1.41 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0316 AL 0359

7 Aguilar Zapata

Helem Rubí 31/12/2016 13/10/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0360 AL 0397

REVERSO

8 Coutiño Champo

Alejandro 30/12/2016 30/05/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0400 AL 0425 Y

0397

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL

RETIRO PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

9 Garnica Ramos Gloria Mariseli

31/12/2017 15/03/2018 0.79 15/10/2018 $4,000.00 $2,000.00 DEL 0426 AL 0461

10 Jiménez Córdova

Gabriel 31/12/2016 15/02/2017 1.79 15/10/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0462 AL 0499

11 López Gálvez

Francisco 31/12/2017 15/03/2018 1.66 30/08/2019 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0426 AL 444,

0500 REVERSO Y

DEL 0501 AL 0517

12 Meza Flores Cruz

Verónica 31/12/2016 15/03/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0568 AL 0597 Y

0397 REVERSO

13 Orozco Villalpando

Manuel 31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $16,000.00 $2,000.00

DEL 0641 AL 0669

14 Palma Zuñiga Alba

del Rocío 31/12/2016 15/02/2017 1.92 30/11/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0670 AL 0703

REVERSO

15 Pérez Melgar José

Francisco 30/12/2016 14/07/2017 1.28 13/04/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0705 AL 0741

REVERSO

16 Torres González María del Rosario

31/12/2016 15/12/2017 1.58 30/07/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0801 AL 0834

REVERSO

17 Zapata Vázquez

María Esther 31/12/2016 15/03/2017 2.37 15/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0835 AL 0872

18 del Ángel Salas

Maximino 31/12/2016 13/10/2017 1.28 13/04/2018 $18,000.00 $6,000.00

DEL 0873 AL 0910

REVERSO

19 Hernández Alabatt

Ana Carel 31/12/2016 15/03/2017 1.92 30/11/2018 $34,000.00 $6,000.00

DEL 0911 AL 0949

REVERSO

20 José Penagos

Francisco Javier 31/12/2016 13/10/2017 1.45 15/06/2018 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0950 AL 0987

REVERSO

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21 López Chavez María

Gabriela 31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $20,000.00 $0.00

DEL 0988 AL 1018

22 Martínez Morales

Jorge Luis 31/12/2016 15/12/2017 1.41 30/05/2018 $8,000.00 $6,000.00

Del 1019 al 1062

23 Zamora Martínez

Ema Ofelina 31/12/2016 28/07/2017 1.79 15/10/2018 $12,000.00 $4,000.00

DEL 1063 AL 1086

REVERSO

Se presume responsabilidad administrativa a la Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñara como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo;18 fracción XXIV; 21, fracciones IV, V y XXI y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII; 22 fracciones V, VI y XXII, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa); punto c) Transferencia interna de plazas Z. E. III, de la Coordinación Operativa del FAIFAP, al Área de Pagos, página 13, del Dictamen número SH/SUBA/DGRH/DEO/203/2015, de fecha 07 (siete) de mayo de 2015 (dos mil quince) (Visible en foja 1603 y 1616 del sumario en que se actúa) y puntos 1, 2, 3 y 8, de la descripción de sus funciones, en la Agenda de Funciones del Servidor Público, de fecha 12 (doce) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), firmado por la servidora pública, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, Ex Jefa del Área de Pagos. (Visible en foja 1600 del sumario en que se actúa) En orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñaba como Jefa del Área de Pagos, del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que durante el período del 13 (trece) abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad validó las solicitudes de préstamos y los Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza; así como validó los montos a pagar y revisar las Minutas de Autorización de Recursos con los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza de cada pago autorizado, así mismo no vigiló que se diera cumplimiento al marco jurídico y normativo que rige el Fideicomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que la C. Dulce Yadira López Moreno validó las solicitudes de préstamos, los Concentrados de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza y revisó las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos de ella misma, del personal del mismo Fideicomiso y de otras dependencias, aun cuando ya habían realizado retiros parciales, y no tomó en cuenta la nueva fecha de aportación para el otorgamiento del préstamo, contraviniendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso vigentes en ese momento; por lo que no cumplió al artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Jefa del Área de Pago del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de

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la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa)

4.- La ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñara como como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas, comisionada al Área de Pagos en el Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), del período del 01 (uno) de enero de 2018 (dos mil dieciocho) al 29 (veintinueve) de febrero de 2020 (dos mil veinte), tal y como se acredita en el Formato Único de Movimiento Nominal (alta y baja por renuncia). (Visible en fojas 1631 y 1633 del sumario en que se actúa)

Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, y capturó en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos de ella misma, así como del personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias; toda vez que el período de revisión de la auditoría es a septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), y dentro de la muestra se consideró revisar del mes abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 30 (treinta) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en fojas del 0290 al 1506 del sumario en que se actúa)

La ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y Comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que en los períodos del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos de ella misma, así como del personal del mismo Fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias, con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de portación no les correspondía; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento como se detalla a continuación:

Recepcionó, revisó, concilió las solicitudes de préstamos, y capturó los Reportes y Concentrados de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos de ella misma, así como del personal del mismo Fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias, con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de portación no les correspondía; contraviniendo a los estipulado en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV y 21, fracción IV y V a las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecinueve) (Visible en fojas del 1533, 1535, 1536, 1537 y 1538 del sumario en que se actúa) y artículos 13, fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII y 22, fracciones V y VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en fojas 1544, 1545, 1547 Y 1548 del sumario en que se actúa) (Anexo 4.1 Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA No. DE FOLIO FECHA DE

CORTE FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL RETIRO

PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Ex Coordinadora Operativa del FAIFAP

40

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SGG-ID-PO15140

1 Torres Domínguez Janneth Guadalupe

15/11/2016 15/11/2016

1.50 15/05/2018 $38,000.00 $4,000.00

DEL 0763 AL 0772 Y DEL

0773 AL 0785 REVERSO

1.96 30/10/2018 $40,000.00 $4,000.00 DEL 0763 AL 0772 Y DEL

0786 AL 0800

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA No. DE FOLIO

FECHA DE CORTE

FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN DESPUÉS DEL RETIRO

PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Ex Jefa del Área de Pago del FAIFAP

2 López Moreno Dulce Yadira

30/04/2015 15/05/2015

3.30 15/08/2018 $30,000.00 $8,000.00

DEL 0518 AL 0524 Y DEL

0525 AL 0537 REVERSO

3.55 15/11/2018 $40,000.00 $8,000.00 DEL 0518 AL 0524 Y DEL

0538 AL 0552

4.00 30/04/2019 $40,000.00 $10,000.00

DEL 0518 AL 0537 REVERSO Y DEL 0553 AL

0567

Personal del Fideicomiso FAIFAP

3 Anza Martínez

Jorge Hugo 31/12/2016 14/07/2017

1.28 13/04/2018 $25,000.00 $4,000.00 DEL 0263 AL

0298

2.49 28/06/2019 $30,000.00 $6,000.00 DEL 0263 AL 0282 Y DEL

0299 AL 0315

4 Moreno Molina

Dimas 31/12/2016 15/03/2017 2.16 28/02/2019 $20,000.00 $6,000.00

DEL 0598 AL 0640 REVERSO

5 Tamayo

Nucamendis Vera Lucia

15/11/2016 15/12/2016 1.70 30/07/2018 $28,000.00 $4,000.00 DEL 0742 AL

0762 REVERSO

Fideicomisarios de distintas dependencias

6 Aguilar Díaz

Martha Ermelinda 31/12/2016 15/06/2017 1.41 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0316 AL 0359

7 Aguilar Zapata

Helem Rubí 31/12/2016 13/10/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0360 AL 0397 REVERSO

8 Coutiño Champo

Alejandro 30/12/2016 30/05/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0400 AL 0425 Y 0397

9 Garnica Ramos Gloria Mariseli

31/12/2017 15/03/2018 0.79 15/10/2018 $4,000.00 $2,000.00 DEL 0426 AL

0461

10 Jiménez Córdova

Gabriel 31/12/2016 15/02/2017 1.79 15/10/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0462 AL 0499

11 López Gálvez

Francisco 31/12/2017 15/03/2018 1.66 30/08/2019 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0426 AL 0444, 0500

REVERSO Y DEL 0501 AL

0517

12 Meza Flores Cruz

Verónica 31/12/2016 15/03/2017 2.41 30/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0568 AL 0597 Y 0397 REVERSO

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

RETIRO PARCIAL PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA No. DE FOLIO

FECHA DE CORTE

FECHA DE EMISIÓN

AÑOS DE APORTACI

ÓN DESPUÉS

DEL RETIRO PARCIAL

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

41

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SGG-ID-PO15140

13 Orozco Villalpando

Manuel 31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $16,000.00 $2,000.00

DEL 0641 AL 0669

14 Palma Zuñiga Alba

del Rocío 31/12/2016 15/02/2017 1.92 30/11/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0670 AL 0703 REVERSO

15 Pérez Melgar José

Francisco 30/12/2016 14/07/2017 1.28 13/04/2018 $6,000.00 $4,000.00

DEL 0705 AL 0741 REVERSO

16 Torres González María del Rosario

31/12/2016 15/12/2017 1.58 30/07/2018 $6,000.00 $4,000.00 DEL 0801 AL

0834 REVERSO

17 Zapata Vázquez

María Esther 31/12/2016 15/03/2017 2.37 15/05/2019 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0835 AL 0872

18 del Ángel Salas

Maximino 31/12/2016 13/10/2017 1.28 13/04/2018 $18,000.00 $6,000.00

DEL 0873 AL 0910 REVERSO

19 Hernández Alabatt

Ana Carel 31/12/2016 15/03/2017 1.92 30/11/2018 $34,000.00 $6,000.00

DEL 0911 AL 0949 REVERSO

20 José Penagos

Francisco Javier 31/12/2016 13/10/2017 1.45 15/06/2018 $10,000.00 $6,000.00

DEL 0950 AL 0987 REVERSO

21 López Chavez María

Gabriela 31/12/2017 15/05/2018 0.58 30/07/2018 $20,000.00 $0.00

DEL 0988 AL 1018

22 Martínez Morales

Jorge Luis 31/12/2016 15/12/2017 1.41 30/05/2018 $8,000.00 $6,000.00 Del 1019 al 1062

23 Zamora Martínez

Ema Ofelina 31/12/2016 28/07/2017 1.79 15/10/2018 $12,000.00 $4,000.00

DEL 1063 AL 1086 REVERSO

Se presume responsabilidad administrativa a la Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñara como como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas, comisionada al Área de Pagos en el Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXIV y 21, fracción IV y V a las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en fojas del 1533, 1535, 1536, 1537 y 1538 del sumario en que se actúa) y artículos 13 fracción V, segundo párrafo; 18 fracción XXII y 22, fracciones V y VI, de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en fojas 1544, 1545, 1547 Y 1548 del sumario en que se actúa) En ese orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñaba como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que en el período del 13 (trece) abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad de su cargo recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, capturó en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos, sin vigilar que se diera cumplimiento al marco jurídico y normativo que rige al Fideicomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza documento que soporta la Minuta para la autorización de recursos y en el cual es evidencia que se incluyeron préstamos de ella misma, así como del personal del mismo Fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias, con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico, toda vez que ya habían realizado retiros parciales y de acuerdo a la nueva fecha de portación no les correspondía; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso vigentes en ese momento; por lo que no cumplió al artículo 7 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades

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Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa) Correspondiente a Observación número 01.- Deficiencias Administrativas, numeral 5. 5. “Del análisis y revisión selectiva de las Minutas de Autorización de Recursos, bases de datos de préstamos, expedientes de las solicitudes de préstamos y estados de cuentas bancarios Nos. 0511973770 y 0113128970, de los bancos Banorte, S.A. y BBVA Bancomer, S.A., respectivamente, del período de abril a diciembre de 2018 y de enero a septiembre de 2019; se constató que existen 38 fideicomisarios, del ejercicio 2018 y 28 fideicomisarios, del ejercicio 2019, a quienes en algunos casos se les otorgó préstamos con montos mayores de acuerdo a la antigüedad de aportación y a otros que no contaban con el período mínimo de 06 meses que marca la tabla para otorgarles dichos préstamos; según lo estipulado en la Sección Sexta de los Préstamos.- artículo 24, primer párrafo de las Reglas de operación del fideicomiso; aunado a lo anterior, algunos presentan en su talón de cheque la deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado el préstamo”. (Visible en foja 0076 del sumario en que se actúa) Con fecha 4 (cuatro) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), se leyó el Informe de Seguimiento de la orden de auditoría con número 080/2019; en la cual este Órgano Interno de Control consideró dar por solventado lo correspondiente a 24 Fideicomisarios: 12 del período de abril a diciembre de 2018 y 12 del período de enero a septiembre de 2019, con las justificaciones realizadas; sin embargo no se dio por solventado referente a 42 Fideicomisarios; 26 del período de abril a diciembre de 2018 y 16 del período de enero a septiembre de 2019; toda vez que aun cuando se realizaron las aclaraciones respectivas; estas no fueron suficientes para subsanar el numeral en comento, ya que en ese entonces la Ex Coordinación Operativa, actualmente denominada Administración del Fideicomiso FAIFAP, suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos con montos mayores a Fideicomisarios que no les correspondían de acuerdo a la antigüedad de aportación y a otros que no contaban con el período mínimo de 06 meses; no presentando justificación fundada y motivada del incumplimiento a las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento. (Visible en fojas del 0174 al 0177 del sumario en que se actúa) En consecuencia, se considera que los ex servidores públicos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el desempeño de sus encargo o empleo o cargo, faltaron al principio de legalidad y eficiencia, por consiguiente, les resulta Presunta Responsabilidad Administrativa, a razón que dejaron de cumplir con diligencia el servicio encomendado con motivo de su empleo, contraviniendo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Fideicomiso, en donde determinan el otorgamiento de los préstamos de acuerdo a la antigüedad de las aportaciones; por lo que en esta tesitura, se consideran presuntos responsables los siguientes: 1.- La ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el período del 16 (dieciséis) de junio de 2016 (dos mil

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dieciséis) al 07 (siete) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) tal y como se acredita en el nombramiento para ocupar una plaza con carácter de confianza y acuerdo número 3ª. ORD/2016/FAIFAP-01, de fecha 09 (nueve) de agosto de 2016 (dos mil dieciséis) y la baja por renuncia detallada en la Consulta de Trayectoria de Plazas por Empleado (NECH). (Visible en fojas del 1556, 1557, 1567 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), dentro del cual aprobó y autorizó los préstamos al personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias. (Visible en fojas 0290 y 1312 del sumario en que se actúa)

La ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que durante el período del 13 (trece) de abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), otorgó préstamos a personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias con montos mayores que de acuerdo a la fecha de antigüedad de sus aportaciones y a la tabla de montos autorizados por el Comité Técnico no les correspondía, aunando a lo anterior otorgó préstamos a 04 Fideicomisarios que contaban con descuento en el talón de cheque relacionandose con la deducción de la clave 24 (recuperación de préstamos a personal de confianza); incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

De los préstamos Otorgados a Fideicomisarios con montos mayores, sin que les correspondiera, ya que no contaba con la antigüedad en sus aportaciones; contraviniendo en los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en fojas del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa), tal y como se detalla a continuación: (Anexo 5 ejercicio 2018, Informe de Seguimiento)

No.

NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN (ANTIGÜEDAD

)

PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

Personal del Fideicomiso FAIFAP

1

Toscano Gordillo Rocío

Eleaneth Ex Jefa de

Contabilidad y SistEmas, ahora Jefa del Área de

Pagos

01/01/2005 13 Años 14/09/2018 $40,000.00 $31,000.00

1245 Y REVERSO Y

1246, DEL 1249 AL

1259 Y 1269 REVERSO

Fideicomisarios de distintas dependencias

2 Sánchez Ríos

José Javier 16/06/2010 7.8 13/04/2018 $25,000.00 $16,000.00

DEL 1093 AL 1100, DEL

1103 AL 1114

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SGG-ID-PO15140

3

Albores Ramos

Ernesto de Jesús

16/08/2016 1.7 30/05/2018 $6,000.00 $2,000.00

1118 Y REVERSO, 1119, DEL

1124 AL 1135 Y 1137

4 Wuaustorf López Julio

César 01/07/2009 8.7 13/04/2018 $20,000.00 $18,000.00

DEL 1101 AL 1114 Y 1116

5 Hernández

Ávila Nohemi Yubak

16/07/2016 1.8 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00

1120 Y REVERSO, 1121, DEL

1124 AL 1135 Y 1139

6 González

Hilerio Yeny Berenice

01/10/2008 9.6 30/05/2018 $40,000.00 $20,000.00 DEL 1122 AL 1135 Y 1138

7

Trujillo Hernández

Carlos Moctezuma

01/01/2012 6.4 15/06/2018 $18,000.00 $14,000.00

1140 Y REVERSO, 1141, DEL

1155 AL 1164 Y 1177

REVERSO

8 Rovelo

Velázquez Erika Nataly

16/05/2013 5.0 15/06/2018 $28,000.00 $12,000.00

DEL 1142 Y REVERSO, 1143, 1144,

DEL 1155 AL 1164 Y 1176

9 Mendoza

Toledo Marco Antonio

01/10/2015 2.7 29/06/2018 $8,000.00 $6,000.00

DEL 1145 AL 1147, DEL

1165 AL 1174 Y 1179

REVERSO

10 Robles Corzo

Martha Berenice

01/06/2017 1.0 29/06/2018 $12,000.00 $4,000.00

1148 Y REVERSO, 1149, DEL

1165 AL 1174 Y 1180

11 Velázquez Paz Juan

Carlos 16/07/2013 4.8 29/06/2018 $22,000.00 $10,000.00

1150 Y REVERSO, 1151, DEL

1165 AL 1174 Y 1178

12 Meza Aguayo

José Juan 16/07/2013 4.8 29/06/2018 $20,000.00 $10,000.00

DEL 1152 AL 1154, DEL

1165 AL 1174 Y 1179

REVERSO

No.

NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN (ANTIGÜEDAD

)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

13 López Salinas

Marilinda 01/11/2010 7.7 15/08/2018 $28,000.00 $16,000.00

1209 Y REVERSO,

1210 Y 1211, DEL 1222 AL 1231 Y 1241 REVERSO

14 Trejo Martínez

Belisario 01/01/2015 3.5 15/08/2018 $10,000.00 $8,000.00

1212 Y REVERSO , 1213, DEL

1222 AL 1231 Y 1240

REVERSO

15 Cabrera Vela

Alberth 01/05/2016 2.3 15/08/2018 $25,000.00 $6,000.00

DEL 1214 AL 1217, DEL

1222 AL 1231 Y 1242

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16

Coutiño Ramírez Claudia

Guadalupe

16/11/2011 6.7 30/08/2018 $16,000.00 $14,000.00

1218 Y REVERSO, 1219, DEL

1232 AL 1238 Y 1243

REVERSO

17 Serrano Pozo

Francisco Javier

01/11/2008 9.9 15/10/2018 $22,000.00 $20,000.00

1271 Y REVERSO, 1272, DEL

1280 AL 1290 Y 1300

REVERSO

18

Patricio Ramírez

Gloria Maricely

01/03/2004 14.6 30/10/2018 $37,000.00 $34,000.00

1273 Y REVERSO, 1274, DEL

1291 AL 1299 Y 1303

19

Moreno Castillo Eugenia

Candelaria

16/04/2009 9.5 30/10/2018 $25,000.00 $20,000.00

1275 Y REVERSO, 1276, DEL

1291 AL 1299 Y 1302

REVERSO

20 Olmos

Cancino Jorge Fernando

16/01/2009 9.8 30/10/2018 $40,000.00 $20,000.00

1277 Y REVERSO, 1278, DEL

1291 AL 1299 Y 1302

REVERSO

21 Hernández

Pérez Blanca Candelaria

16/07/2013 5.2 30/10/2018 $20,000.00 $12,000.00

1279 Y REVERSO,

DEL 1291 AL 1299 Y 1301 REVERSO

22 Cruz Ríos

José Ezequiel 16/03/2016 2.6 30/11/2018 $8,000.00 $6,000.00

1304 Y REVERSO, Y DEL 1305AL

1314

Con deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado el préstamo

23

Merciaro Ceballos Aquiles Vicente

16/07/2013 4.9 13/07/2018 $22,000.00 $10,000.00

DEL 1181 AL 1183, DEL

1187 AL 1196 Y 1206

REVERSO

24 Solís León Francisco

Javier 16/07/2013 4.9 30/07/2018 $18,000.00 $10,000.00

DEL 1184 AL 1186 Y DEL

1197 AL 1204 Y 1208

25 Montesinos González Gabriela

01/11/2005 12.8 30/08/2018 $34,000.00 $28,000.00

1220 Y REVERSO, 1221, DEL

1232 AL 1238 Y 1244

26 Velázquez Rodríguez

Miguel Ángel 16/07/2013 5.2 28/09/2018 $22,000.00 $12,000.00

1247 Y REVERSO, 1248, DEL

1260 AL 1267 Y 1270

Se presume responsabilidad administrativa de la Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI, y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en fojas del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa)

En ese orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que en el período del 13

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(trece) de abril al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de acuerdo a la responsabilidad de su cargo recibió, revisó y validó solicitudes por préstamos, sin observar que a los Fideicomisarios les fuera otorgado el préstamo en función a la antigüedad de sus aportaciones; así también, levantó las minutas de aprobación y radicación de recursos para pagos que se originaron por préstamos de acuerdo a las solicitudes de préstamos validados con montos que no le correspondían a los fideicomisarios; así como no aplicó el marco jurídico y normativo que rige al Fidecomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que la C. Janneth Guadalupe Torres Domínguez suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos a personal del mismo Fideicomiso y de otras dependencias con montos mayores y que de acuerdo a los años de aportación (antigüedad) del fideicomisario y a la tabla de montos autorizada por el Comité Técnico no les correspondía; aunado a lo anterior, 04 (cuatro) fideicomisarios presentan en sus talones de cheque la deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado préstamo, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento; contraviniendo al artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 reverso del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Licenciada en Informática Janneth Guadalupe Torres Domínguez, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Coordinadora Operativa del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa) 2. El ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), en el período en el encargo como servidor público del 08 (ocho) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2019 (dos mil diecinueve), tal y como se acredita con el oficio número SH/006/2018, de fecha 10 (diez) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) y Acuerdo número 1ª.EXT/2018/FAIFAP-02, de fecha 14 (catorce) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho). (Visible en fojas 1573, 1581 y 1582 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual aprobó y autorizó los préstamos de él mismo, al personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias. (Visible en fojas 1333 y 1506 del sumario en que se actúa) El ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén ex servidor público en el ejercicio de sus funciones como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que en el período del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre 2019 (dos mil diecinueve), otorgó préstamos a él mismo, a personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias con montos mayores que de acuerdo a la fecha de antigüedad de sus aportaciones y a la tabla de montos autorizada por el Comité Técnico no les correspondía;

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incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

Otorgó préstamos a Fideicomisarios con montos mayores que de acuerdo a la fecha de antigüedad de sus aportaciones y a la tabla de montos autorizada por el Comité Técnico no les correspondía; contraviniendo a los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Prestamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); 18 fracción XXII; 22 fracciones V, VI y XXII, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa) (Anexo 5 ejercicio 2019 (dos mil diecinueve), Informe de Seguimiento)

No.

NOMBRE DEL FIDEICOMISARI

O

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA No. DE FOLIO

FECHA DE EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Administrador del FAIFAP

1 Champo Guillen

Roger 01/09/2007 11.55 15/04/2019 $40,000.00 $25,000.00

DEL 1392 AL 1409 Y 1411

Personal del Fideicomiso FAIFAP

2 Ventura Cortez

Marien Alejandra 01/02/2019 0.22 15/05/2019 $40,000.00 $0.00

DEL 1413 AL 1430 Y 1432

Fideicomisarios de distintas dependencias

3 Mendoza

Hernández José Abel

16/11/2015 3.17 15/02/2019 $14,000.00 $8,000.00

1322 Y REVERSO, 1323, DEL 1326 AL

1340 Y 1354 REVERSO

4 García Olivar

Victorico 16/03/2007 11.89 28/02/2019 $28,000.00 $25,000.00

1324 Y REVERSO, 1325, DEL 1341 AL

1353 Y 1356

No.

NOMBRE DEL FIDEICOMISARI

O

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

5

Carrasco Castellanos Christian del

Rosario

16/05/2011 7.77 15/03/2019 $18,000.00 $16,000.00

1357 Y REVERSO, 1358, DEL 1363 AL

1377 Y 1390 REVERSO

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6 Morales

Hernández Sandra Verónica

01/08/2017 1.58 29/03/2019 $6,000.00 $4,000.00

1359 Y REVERSO, 1360, DEL 1378 AL

1387 Y 1388 REVERSO

7 Alfaro Palacios

Noemí 01/01/2012 7.17 29/03/2019 $20,000.00 $16,000.00

1361 Y 1362, DEL 1378 AL 1387 Y 1389 REVERSO

8 Rodríguez

Ventura César 01/06/2014 4.80 15/04/2019 $12,000.00 $10,000.00

1391 Y REVERSO DEL 1395 AL 1409 Y 1412 REVERSO

9 Alvarado Aguilar

Ludy Lusby 01/01/2005 14.38 14/06/2019 $37,000.00 $34,000.00

1433 Y REVERSO, 1434, DEL 1439 AL

1450 Y 1452

10 Cruz Mejía Anabelhi

01/10/2010 8.62 14/06/2019 $20,000.00 $18,000.00 1435 Y REVERSO, 1436, DEL 1439 AL

1450 Y 1452

11 Sanluis

Hernández Delfino

01/07/2014 4.87 14/06/2019 $12,000.00 $10,000.00 1437 Y REVERSO, DEL 1438 AL 1450

Y 1452

12 Patricio Ramírez Gloria Maricely

01/03/2004 15.34 30/07/2019 $40,000.00 $37,000.00 1453 Y REVERSO, DEL 1454 AL 1466,

1468

13 Mancilla Sánchez

José Luis 01/12/2003 15.64 15/08/2019 $40,000.00 $37,000.00

1469 Y REVERSO, 1470, DEL 1475 AL

1494 Y 1496

14 Trujillo Herrera

Silvestre 16/01/2008 11.51 15/08/2019 $28,000.00 $25,000.00

1471 Y REVERSO, 1472 DEL 1475 AL

1494 Y 1497

15 de los Santos Jiménez Diana

Berenice 01/10/2012 6.79 15/08/2019 $16,000.00 $14,000.00

1473 Y REVERSO, DEL 1474 AL 1494

Y 1498

16 Trejo Martínez

Belisario 01/01/2015 4.62 13/09/2019 $12,000.00 $10,000.00

DEL 1499 AL 1513 Y 1515

Se presume responsabilidad administrativa al ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV; 21 fracciones IV, V y XXI, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Prestamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); 18 fracción XXII; 22, fracciones V, VI y XXII, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve). (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa) En ese orden de ideas, claramente se advierte que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que en el período del 15 (quince) de febrero al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad de su cargo recibió, revisó y validó solicitudes por préstamos, sin observar que a los Fideicomisarios les fuera otorgado el préstamo en función a la antigüedad de sus aportaciones; así también, levantar las minutas de aprobación y radicación de recursos para pagos que se originaron por préstamos de acuerdo a las solicitudes de préstamos validados con montos que no le correspondían a los fideicomisarios; así mismo no vigiló que se diera cumplimiento al marco jurídico y normativo que rige al Fidecomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; vigilar que se diera cumplimiento del marco jurídico y normativo que rige al Fideicomiso para el otorgamiento de

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préstamos a los Fideicomisarios; por lo que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén suscribió las Minutas de Autorización de Recursos y los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza para pagar los préstamos de él mismo, personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias, no tomando en cuenta la antigüedad de las aportaciones para el otorgamiento del préstamo; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento; contraviniendo al artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que el ciudadano Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Coordinador Operativo del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa) 3. La ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñara como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), del período del 01 (uno) de febrero de 2018 (dos mil dieciocho) al 30 (treinta) de enero de 2020 (dos mil veinte), tal y como se acredita en el Formato Único de Movimiento Nominal (alta y baja por acta administrativa). (Visible en fojas 1592 y 1593 del sumario en que se actúa) Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual validó solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia y revisó las minutas con los reportes de cada pago autorizado del personal del mismo fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias. (Visible en fojas del 0290 al 1506 del sumario en que se actúa) La ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que en el período del 13 (trece) de abril de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), validó las solicitudes de préstamos, revisó las Minutas de Autorización de Recursos con los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza y firmó de revisado el Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza por Dependencia, en los que incluyeron y otorgaron préstamos al personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de otras dependencias con montos mayores y de acuerdo a los años de aportación (antigüedad) del fideicomisario, no les correspondía, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso vigentes en ese momento, tal como se detalla a continuación:

Se constató que revisó el soporte de los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza a su vez validando los Concentrados de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para otorgar préstamos a Fideicomisarios con montos mayores, sin que les correspondiera ya que no tomó en cuenta la antigüedad de sus aportaciones; contraviniendo a los artículos 12 fracción I y

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último párrafo; 18 fracción XXIV; 21, fracciones IV, V y XXI, y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa) artículos 18 fracción XXII; 22 fracciones V, VI y XXII, y 24 primer párrafo a las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa); punto c) Transferencia interna de plazas Z. E. III, de la Coordinación Operativa del FAIFAP, al Área de Pagos, página 13, del Dictamen número SH/SUBA/DGRH/DEO/203/2015, de fecha 07 (siete) de mayo de 2015 (dos mil quince) (Visible en foja 1603 y 1616 del sumario en que se actúa) y puntos 1, 2, 3 y 8, de la Descripción de sus funciones, en la Agenda de Funciones del Servidor Público, de fecha 12 (doce) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja 1600 del sumario en que se actúa), firmado por la servidora pública, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, Ex Jefa del Área de Pagos, como se detalla a continuación: (Anexo 5, ejercicio 2018, Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO

IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Personal del Fideicomiso FAIFAP

1

Toscano Gordillo Rocío Eleaneth

Ex Jefa de Contabilidad y

Sistemas, ahora Jefa del Área de

Pagos

01/01/2005 13 Años 14/09/2018 $40,000.00 $31,000.00

1245 Y REVERSO Y

1246, DEL

1249 AL 1259 Y 1269 REVERSO

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

Fideicomisarios de distintas dependencias

2 Sánchez Ríos José Javier

16/06/2010 7.8 13/04/2018 $25,000.00 $16,000.00 DEL 1093 AL

1100, DEL 1103 AL 1114

3 Albores Ramos Ernesto de Jesús

16/08/2016 1.7 30/05/2018 $6,000.00 $2,000.00

1118 Y REVERSO, 1119, DEL

1124 AL 1135 Y 1137

4 Wuaustorf López Julio César

01/07/2009 8.7 13/04/2018 $20,000.00 $18,000.00 DEL 1101 AL 1114 Y 1116

5 Hernández Ávila Nohemi Yubak

16/07/2016 1.8 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00

1120 Y REVERSO, 1121, DEL

1124 AL 1135 Y 1139

6 González Hilerio Yeny Berenice

01/10/2008 9.6 30/05/2018 $40,000.00 $20,000.00 DEL 1122 AL 1135 Y 1138

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7 Trujillo Hernández Carlos Moctezuma

01/01/2012 6.4 15/06/2018 $18,000.00 $14,000.00

1140 Y REVERSO, 1141, DEL

1155 AL 1164 Y 1177

REVERSO

8 Rovelo Velázquez Erika Nataly

16/05/2013 5.0 15/06/2018 $28,000.00 $12,000.00

DEL 1142 Y REVERSO, 1143, 1144,

DEL 1155 AL 1164 Y 1176

9 Mendoza Toledo Marco Antonio

01/10/2015 2.7 29/06/2018 $8,000.00 $6,000.00

DEL 1145 AL 1147, DEL

1165 AL 1174 Y 1179

REVERSO

10 Robles Corzo Martha Berenice

01/06/2017 1.0 29/06/2018 $12,000.00 $4,000.00

1148 Y REVERSO, 1149, DEL

1165 AL 1174 Y 1180

11 Velázquez Paz Juan Carlos

16/07/2013 4.8 29/06/2018 $22,000.00 $10,000.00

1150 Y REVERSO, 1151, DEL

1165 AL 1174 Y 1178

12 Meza Aguayo José Juan

16/07/2013 4.8 29/06/2018 $20,000.00 $10,000.00

DEL 1152 AL 1154, DEL

1165 AL 1174 Y 1179

REVERSO

13 López Salinas Marilinda

01/11/2010 7.7 15/08/2018 $28,000.00 $16,000.00

1209 Y REVERSO,

1210 Y 1211, DEL 1222 AL 1231 Y 1241 REVERSO

14 Trejo Martínez Belisario

01/01/2015 3.5 15/08/2018 $10,000.00 $8,000.00

1212 Y REVERSO , 1213, DEL

1222 AL 1231 Y 1240

REVERSO

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO

FECHA DE

EMISIÓN

IMPORTE OTORGADO

15 Cabrera Vela Alberth 01/05/2016 2.3 15/08/2018 $25,000.00 $6,000.00

DEL 1214 AL 1217, DEL

1222 AL 1231 Y 1242

16 Coutiño Ramírez Claudia Guadalupe

16/11/2011 6.7 30/08/2018 $16,000.00 $14,000.00

1218 Y REVERSO, 1219, DEL

1232 AL 1238 Y 1243

REVERSO

17 Serrano Pozo Francisco Javier

01/11/2008 9.9 15/10/2018 $22,000.00 $20,000.00

1271 Y REVERSO, 1272, DEL

1280 AL 1290 Y 1300

REVERSO

18 Patricio Ramírez Gloria Maricely

01/03/2004 14.6 30/10/2018 $37,000.00 $34,000.00

1273 Y REVERSO, 1274, DEL

1291 AL 1299 Y 1303

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19 Moreno Castillo Eugenia Candelaria

16/04/2009 9.5 30/10/2018 $25,000.00 $20,000.00

1275 Y REVERSO, 1276, DEL

1291 AL 1299 Y 1302

REVERSO

20 Olmos Cancino Jorge Fernando

16/01/2009 9.8 30/10/2018 $40,000.00 $20,000.00

1277 Y REVERSO, 1278, DEL

1291 AL 1299 Y 1302

REVERSO

21 Hernández Pérez Blanca Candelaria

16/07/2013 5.2 30/10/2018 $20,000.00 $12,000.00

1279 Y REVERSO,

DEL 1291 AL 1299 Y 1301 REVERSO

22 Cruz Ríos José Ezequiel

16/03/2016 2.6 30/11/2018 $8,000.00 $6,000.00

1304 Y REVERSO, Y DEL 1305AL

1314

Con deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado el préstamo

23 Merciaro Ceballos Aquiles Vicente

16/07/2013 4.9 13/07/2018 $22,000.00 $10,000.00

DEL 1181 AL 1183, DEL

1187 AL 1196 Y 1206

REVERSO

24 Solís León Francisco Javier

16/07/2013 4.9 30/07/2018 $18,000.00 $10,000.00

DEL 1184 AL 1186 Y DEL

1197 AL 1204 Y 1208

25 Montesinos González Gabriela

01/11/2005 12.8 30/08/2018 $34,000.00 $28,000.00

1220 Y REVERSO, 1221, DEL

1232 AL 1238 Y 1244

26 Velázquez Rodríguez Miguel Ángel

16/07/2013 5.2 28/09/2018 $22,000.00 $12,000.00

1247 Y REVERSO, 1248, DEL

1260 AL 1267 Y 1270

(Anexo 5, ejercicio 2019, Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO FECHA DE INICIO DE APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

Administrador del FAIFAP

1 Champo Guillen Roger 01/09/2007 11.55 15/04/2019 $40,000.00 $25,000.00 DEL 1392 AL 1409 Y

1411

Personal del Fideicomiso FAIFAP

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SGG-ID-PO15140

2 Ventura Cortéz Marien

Alejandra 01/02/2019 0.22 15/05/2019 $40,000.00 $0.00

DEL 1413 AL 1430 Y

1432

Fideicomisarios de distintas dependencias

3 Mendoza Hernández

José Abel 16/11/2015 3.17 15/02/2019 $14,000.00 $8,000.00

1322 Y REVERSO, 1323, DEL 1326 AL 1340 Y 1354

REVERSO

4 García Olivar Victorico 16/03/2007 11.89 28/02/2019 $28,000.00 $25,000.00

1324 Y REVERSO, 1325, DEL 1341 AL

1353 Y 1356

5 Carrasco Castellanos Christian del Rosario

16/05/2011 7.77 15/03/2019 $18,000.00 $16,000.00

1357 Y REVERSO, 1358, DEL 1363 AL 1377 Y 1390

REVERSO

6 Morales Hernández

Sandra Verónica 01/08/2017 1.58 29/03/2019 $6,000.00 $4,000.00

1359 Y REVERSO, 1360, DEL 1378 AL 1387 Y 1388

REVERSO

7 Alfaro Palacios Noemí 01/01/2012 7.17 29/03/2019 $20,000.00 $16,000.00

1361 Y 1362, DEL 1378 AL 1387 Y 1389

REVERSO

8 Rodríguez Ventura

César 01/06/2014 4.80 15/04/2019 $12,000.00 $10,000.00

1391 Y REVERSO DEL 1395 AL 1409 Y

1412 REVERSO

9 Alvarado Aguilar Ludy

Lusby 01/01/2005 14.38 14/06/2019 $37,000.00 $34,000.00

1433 Y REVERSO, 1434, DEL 1439 AL 1450 Y 1452

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO FECHA DE INICIO DE APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

10 Cruz Mejía Anabelhi 01/10/2010 8.62 14/06/2019 $20,000.00 $18,000.00

1435 Y REVERSO, 1436, DEL 1439 AL 1450 Y 1452

11 San Luis Hernández

Delfino 01/07/2014 4.87 14/06/2019 $12,000.00 $10,000.00

1437 Y REVERSO, DEL 1438 AL 1450 Y

1452

12 Patricio Ramírez Gloria Maricely

01/03/2004 15.34 30/07/2019 $40,000.00 $37,000.00

1453 Y REVERSO, DEL 1454 AL 1466,

1468

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SGG-ID-PO15140

13 Mancilla Sánchez José

Luis 01/12/2003 15.64 15/08/2019 $40,000.00 $37,000.00

1469 Y REVERSO, 1470, DEL 1475 AL 1494 Y 1496

14 Trujillo Herrera

Silvestre 16/01/2008 11.51 15/08/2019 $28,000.00 $25,000.00

1471 Y REVERSO, 1472 DEL 1475 AL 1494 Y 1497

15 de los Santos Jiménez

Diana Berenice 01/10/2012 6.79 15/08/2019 $16,000.00 $14,000.00

1473 Y REVERSO, DEL 1474 AL 1494 Y

1498

16 Trejo Martínez

Belisario 01/01/2015 4.62 13/09/2019 $12,000.00 $10,000.00

DEL 1499 AL 1513 Y

1515

Se presume responsabilidad administrativa a la Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñara como Jefa del Área de Pagos del Fideicomiso de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV; 21, fracciones IV, V y XXI, y 24, primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), de fecha 23 (veintitrés) de junio de 2017 (dos mil diecisiete) (Visible en foja del 1532 al 1542 del sumario en que se actúa); artículos 18 fracción XXII; 22 fracciones V, VI y XXII, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja del 1543 al 1553 del sumario en que se actúa); punto c) Transferencia interna de plazas Z. E. III, de la Coordinación Operativa del FAIFAP, al Área de Pagos, página 13, del Dictamen número SH/SUBA/DGRH/DEO/203/2015, de fecha 07 (siete) de mayo de 2015 (dos mil quince) (Visible en foja 1603 y 1616 del sumario en que se actúa) y puntos 1, 2, 3 y 8, de la Descripción de sus funciones, en la Agenda de Funciones del Servidor Público, de fecha 12 (doce) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en foja 1600 del sumario en que se actúa), firmado por la servidora pública, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, Ex Jefa del Área de Pagos, que a la letra se señala: En ese orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, quien se desempeñaba como Jefa del Área de Pagos, del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, ya que durante el período del 13 (trece) abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad, validó las solicitudes de préstamos y montos globales por dependencia (Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza); así mismo validar los montos a pagar y revisar las Minutas las Minutas de Autorización de Recursos con los reportes de cada pago (Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza) y firmar de revisado el Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza por Dependencia sin aplicar el marco jurídico y normativo que rige al Fideicomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; ya que la Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, validó las solicitudes de préstamos, revisó las Minutas de Autorización de Recursos con los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza y firmó de revisado el Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza por Dependencia, en los que incluyeron y otorgaron préstamos al personal del mismo Fideicomiso y de otras dependencias con montos mayores y de acuerdo a los años de aportación (antigüedad) del fideicomisario, no les correspondía, incumpliendo

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SGG-ID-PO15140

con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso vigentes en ese momento; contraviniendo al artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Jefa del Área de Pago del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa)

4.-La ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñara como como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas, comisionada al Área de Pagos en el Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), del período del 01 (uno) de enero de 2018 (dos mil dieciocho) al 29 (veintinueve) de febrero de 2020 (dos mil veinte), tal y como se acredita en el Formato Único de Movimiento Nominal (alta y baja por renuncia). (Visible en fojas 1631 y 1633 del sumario en que se actúa)

Período de la Irregularidad: del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), dentro del cual recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, y capturó en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos del personal del mismo Fideicomiso y Fideicomisarios de distintas dependencias. (Visible en fojas del 0290 al 1506 del sumario en que se actúa) La ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis ex servidora pública en el ejercicio de sus funciones como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y Comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia en el servicio encomendado, ya que en el período del 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos al personal del mismo Fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencia con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico y de acuerdo a los años de aportación (antigüedad) del fideicomisario, no les correspondía, incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso, vigentes en ese momento como se detalla a continuación:

Se Constató que recepcionó y revisó las solicitudes; así mismo revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECG) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al personal de Confianza, para

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que fueran otorgados los préstamos a Fideicomisarios con montos mayores, sin que les correspondiera ya que no tomó en cuenta la antigüedad de sus aportaciones; contraviniendo a los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV y 21, fracción IV y V a las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) Visible en fojas del 1533, 1535, 1536, 1537 y 1538 del sumario en que se actúa) y artículos 18 fracción XXII; 22, fracciones V y VI y 24 primer párrafo, de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en fojas 1544, 1545, 1547 Y 1548 del sumario en que se actúa), como se detalla a continuación: (Anexo 5, ejercicio 2018, Informe de Seguimiento)

No.

NOMBRE DEL FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

Personal del Fideicomiso FAIFAP

1

Toscano Gordillo Rocío Eleaneth

Ex Jefa de Contabilidad y

Sistemas, ahora Jefa del Área de

Pagos

01/01/2005 13 Años 14/09/2018 $40,000.00 $31,000.00

1245 Y REVERSO Y 1246, DEL 1249 AL

1259 Y 1269 REVERSO

Fideicomisarios de distintas dependencias

2 Sánchez Ríos José Javier

16/06/2010 7.8 13/04/2018 $25,000.00 $16,000.00 DEL 1093 AL 1100, DEL 1103 AL 1114

3 Albores Ramos Ernesto de Jesús

16/08/2016 1.7 30/05/2018 $6,000.00 $2,000.00 1118 Y REVERSO, 1119, DEL 1124 AL

1135 Y 1137

4 Wuaustorf López Julio César

01/07/2009 8.7 13/04/2018 $20,000.00 $18,000.00 DEL 1101 AL 1114 Y

1116

5 Hernández Ávila Nohemi Yubak

16/07/2016 1.8 30/05/2018 $6,000.00 $4,000.00 1120 Y REVERSO, 1121, DEL 1124 AL

1135 Y 1139

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

6 González Hilerio Yeny Berenice

01/10/2008 9.6 30/05/2018 $40,000.00 $20,000.00 DEL 1122 AL 1135 Y

1138

7 Trujillo Hernández

Carlos Moctezuma 01/01/2012 6.4 15/06/2018 $18,000.00 $14,000.00

1140 Y REVERSO, 1141, DEL 1155 AL

1164 Y 1177 REVERSO

8 Rovelo Velázquez Erika Nataly

16/05/2013 5.0 15/06/2018 $28,000.00 $12,000.00

DEL 1142 Y REVERSO, 1143,

1144, DEL 1155 AL 1164 Y 1176

9 Mendoza Toledo Marco Antonio

01/10/2015 2.7 29/06/2018 $8,000.00 $6,000.00 DEL 1145 AL 1147,

DEL 1165 AL 1174 Y 1179 REVERSO

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SGG-ID-PO15140

10 Robles Corzo Martha Berenice

01/06/2017 1.0 29/06/2018 $12,000.00 $4,000.00 1148 Y REVERSO, 1149, DEL 1165 AL

1174 Y 1180

11 Velázquez Paz Juan Carlos

16/07/2013 4.8 29/06/2018 $22,000.00 $10,000.00 1150 Y REVERSO, 1151, DEL 1165 AL

1174 Y 1178

12 Meza Aguayo José Juan

16/07/2013 4.8 29/06/2018 $20,000.00 $10,000.00 DEL 1152 AL 1154,

DEL 1165 AL 1174 Y 1179 REVERSO

13 López Salinas Marilinda

01/11/2010 7.7 15/08/2018 $28,000.00 $16,000.00

1209 Y REVERSO, 1210 Y 1211, DEL

1222 AL 1231 Y 1241 REVERSO

14 Trejo Martínez Belisario

01/01/2015 3.5 15/08/2018 $10,000.00 $8,000.00

1212 Y REVERSO , 1213, DEL 1222 AL

1231 Y 1240 REVERSO

15 Cabrera Vela Alberth 01/05/2016 2.3 15/08/2018 $25,000.00 $6,000.00 DEL 1214 AL 1217,

DEL 1222 AL 1231 Y 1242

16 Coutiño Ramírez Claudia Guadalupe

16/11/2011 6.7 30/08/2018 $16,000.00 $14,000.00

1218 Y REVERSO, 1219, DEL 1232 AL

1238 Y 1243 REVERSO

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

(ANTIGÜEDAD)

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

17 Serrano Pozo Francisco Javier

01/11/2008 9.9 15/10/2018 $22,000.00 $20,000.00

1271 Y REVERSO, 1272, DEL 1280 AL

1290 Y 1300 REVERSO

18 Patricio Ramírez Gloria Maricely

01/03/2004 14.6 30/10/2018 $37,000.00 $34,000.00 1273 Y REVERSO, 1274, DEL 1291 AL

1299 Y 1303

19 Moreno Castillo Eugenia Candelaria

16/04/2009 9.5 30/10/2018 $25,000.00 $20,000.00

1275 Y REVERSO, 1276, DEL 1291 AL

1299 Y 1302 REVERSO

58

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

20 Olmos Cancino Jorge Fernando

16/01/2009 9.8 30/10/2018 $40,000.00 $20,000.00

1277 Y REVERSO, 1278, DEL 1291 AL

1299 Y 1302 REVERSO

21 Hernández Pérez Blanca Candelaria

16/07/2013 5.2 30/10/2018 $20,000.00 $12,000.00 1279 Y REVERSO,

DEL 1291 AL 1299 Y 1301 REVERSO

22 Cruz Ríos José Ezequiel

16/03/2016 2.6 30/11/2018 $8,000.00 $6,000.00 1304 Y REVERSO, Y

DEL 1305AL 1314

Con deducción de la clave 24 (Recuperación de Préstamos Personal de Confianza) y les fue otorgado el préstamo

23 Merciaro Ceballos Aquiles Vicente

16/07/2013 4.9 13/07/2018 $22,000.00 $10,000.00 DEL 1181 AL 1183,

DEL 1187 AL 1196 Y 1206 REVERSO

24 Solís León Francisco Javier

16/07/2013 4.9 30/07/2018 $18,000.00 $10,000.00 DEL 1184 AL 1186 Y DEL 1197 AL 1204 Y

1208

25 Montesinos González Gabriela

01/11/2005 12.8 30/08/2018 $34,000.00 $28,000.00 1220 Y REVERSO, 1221, DEL 1232 AL

1238 Y 1244

26 Velázquez Rodríguez Miguel Ángel

16/07/2013 5.2 28/09/2018 $22,000.00 $12,000.00 1247 Y REVERSO, 1248, DEL 1260 AL

1267 Y 1270

(Anexo 5, ejercicio 2019, Informe de Seguimiento)

No. NOMBRE DEL

FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

Administrador del FAIFAP

1 Champo Guillen

Roger 01/09/2007 11.55 15/04/2019 $40,000.00 $25,000.00

DEL 1392 AL 1409 Y 1411

Personal del Fideicomiso FAIFAP

2 Ventura Cortéz

Marien Alejandra 01/02/2019 0.22 15/05/2019 $40,000.00 $0.00

DEL 1413 AL 1430 Y 1432

Fideicomisarios de distintas dependencias

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

3 Mendoza

Hernández José Abel

16/11/2015 3.17 15/02/2019 $14,000.00 $8,000.00

1322 Y REVERSO, 1323, DEL 1326 AL

1340 Y 1354 REVERSO

4 García Olivar

Victorico 16/03/2007 11.89 28/02/2019 $28,000.00 $25,000.00

1324 Y REVERSO, 1325, DEL 1341 AL

1353 Y 1356

5

Carrasco Castellanos Christian del

Rosario

16/05/2011 7.77 15/03/2019 $18,000.00 $16,000.00

1357 Y REVERSO, 1358, DEL 1363 AL

1377 Y 1390 REVERSO

6 Morales Hernández

Sandra Verónica 01/08/2017 1.58 29/03/2019 $6,000.00 $4,000.00

1359 Y REVERSO, 1360, DEL 1378 AL

1387 Y 1388 REVERSO

7 Alfaro Palacios

Noemí 01/01/2012 7.17 29/03/2019 $20,000.00 $16,000.00

1361 Y 1362, DEL 1378 AL 1387 Y 1389 REVERSO

8 Rodríguez Ventura

César 01/06/2014 4.80 15/04/2019 $12,000.00 $10,000.00

1391 Y REVERSO

DEL 1395 AL 1409 Y 1412 REVERSO

9 Alvarado Aguilar

Ludy Lusby 01/01/2005 14.38 14/06/2019 $37,000.00 $34,000.00

1433 Y REVERSO, 1434, DEL 1439 AL

1450 Y 1452

10 Cruz Mejía Anabelhi 01/10/2010 8.62 14/06/2019 $20,000.00 $18,000.00

1435 Y REVERSO, 1436, DEL 1439 AL

1450 Y 1452

No

NOMBRE DEL FIDEICOMISARIO

FECHA DE INICIO DE

APORTACIÓN

AÑOS DE APORTACIÓN

PARCIAL

PRÉSTAMO IMPORTE QUE LE

CORRESPONDÍA

No. DE FOLIO FECHA

DE EMISIÓN IMPORTE

OTORGADO

11 San Luis Hernández

Delfino 01/07/2014 4.87 14/06/2019 $12,000.00 $10,000.00

1437 Y REVERSO,

DEL 1438 AL 1450 Y 1452

12 Patricio Ramírez Gloria Maricely

01/03/2004 15.34 30/07/2019 $40,000.00 $37,000.00

1453 Y REVERSO,

DEL 1454 AL 1466, 1468

13 Mancilla Sánchez

José Luis 01/12/2003 15.64 15/08/2019 $40,000.00 $37,000.00

1469 Y REVERSO, 1470, DEL 1475 AL

1494 Y 1496

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14 Trujillo Herrera

Silvestre 16/01/2008 11.51 15/08/2019 $28,000.00 $25,000.00

1471 Y REVERSO, 1472 DEL 1475 AL

1494 Y 1497

15 de los Santos Jiménez Diana

Berenice 01/10/2012 6.79 15/08/2019 $16,000.00 $14,000.00

1473 Y REVERSO,

DEL 1474 AL 1494 Y 1498

16 Trejo Martínez

Belisario 01/01/2015 4.62 13/09/2019 $12,000.00 $10,000.00

DEL 1499 AL 1513 Y 1515

Se presume responsabilidad administrativa a la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñaba como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), toda vez que no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 12 fracción I y último párrafo; 18 fracción XXIV y 21, fracción IV y V a las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) Visible en fojas del 1533, 1535, 1536, 1537 y 1538 del sumario en que se actúa) y artículos 18 fracción XXII; 22, fracciones V y VI, y 24 primer párrafo de las Reglas de Operación del Fideicomiso, de fecha 05 (cinco) de junio de 2019 (dos mil diecinueve) (Visible en fojas 1544, 1545, 1547 Y 1548 del sumario en que se actúa) En ese orden de ideas, claramente se advierte que la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, quien se desempeñaba como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), no cumplió con diligencia el servicio encomendado en el desempeño de sus funciones, siendo que en el período del 13 (trece) abril de 2018 (dos mil dieciocho) al 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de acuerdo a la responsabilidad recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisar en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos de al mismo personal del Fideicomiso y de los Fideicomisarios sin aplicar el marco jurídico y normativo que rige al Fideicomiso para el otorgamiento de préstamos a los Fideicomisarios; por lo que la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis recepcionó y revisó las solicitudes de préstamos, a su vez revisó en el Sistema de Nómina de Chiapas (NECH) y QlikView el historial de préstamos de cada Fideicomisario, procediendo a la captura en los Reportes de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, para la autorización de los pagos de los préstamos al personal del mismo Fideicomiso y de Fideicomisarios de distintas dependencias, con montos mayores a los establecidos en la tabla autorizada por el Comité Técnico y de acuerdo a los años de aportación (antigüedad) del fideicomisario, no les correspondía; incumpliendo con lo estipulado en las Reglas de Operación del Fideicomiso vigentes en ese momento; contraviniendo al artículo 7 fracciones I, II y IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, de fecha 12 (doce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete). (Visible en foja 1521 del sumario en que se actúa)

Conforme al artículo 100 del libro segundo, denominado disposiciones adjetivas, titulo primero, de la calificación de faltas administrativas Graves y No Graves, en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas (Visible en fojas 1524 del sumario en que se actúa) y en virtud de las constancias que obran en el expediente, esta Contraloría de Auditoría Pública a

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Fideicomisos, concluye que existen elementos suficientes que demuestran que la ciudadana Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, en el ejercicio de sus funciones y quien se desempeñara como Analista “G” del Área de Contabilidad y Sistemas y comisionada al Área de Pagos del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión del “Fondo de Ahorro y Préstamos” (FAIFAP), presuntamente incurrió en falta administrativa de carácter NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. ). (Visible en fojas 1522 y 1523 del sumario en que se actúa) VII. Pruebas que se ofrecen en el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa: I.-DOCUMENTAL PÚBLICA. - Consistentes en: Observación 4.1.- Copias certificadas de:

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2015 (dos mil quince), de fecha 30 (treinta) de abril de 2015 (dos mil quince); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0518 y reverso del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2015 (dos mil quince), de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2015 (dos mil quince), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas 0519 y reverso, y 0520 y reverso del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2015 (dos mil quince), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0521 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/SUBA/DGRH/1325/15 de fecha 07 (siete) de mayo de 2015 (dos mil quince), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0522 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2015 (dos mil quince), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0524 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Pagaré Único del Folio número 0818-02588, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0525 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 03 (tres) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0526 al 0529 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0530 al 0533 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0534 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López

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Moreno, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/4080/2018 de fecha 03 (tres) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0535 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0537 reverso del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1118-03618, de fecha 16 (dieciséis) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0538 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Pagaré Único del Folio número1118-03618, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0539 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 22 (veintidós) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0540 al 0543 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0544 al 0547 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0548 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5624/2018 de fecha 22 (veintidós) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0549 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018 (dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0551 reverso del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Cheque No. 0088642, de fecha 15 (quince) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de la cuenta bancaria No. 00511973770. (Visible en foja 0552 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0419-01617, de fecha 02 (dos) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0553 y 0554 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0419-01617, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0555 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de abril de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 11 (once) de abril de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas del 0556 al 0557

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del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 0558 al 0563 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0564 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1778/2019 de fecha 11 (once) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0565 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de abril de 2019, mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0567 del sumario en que se actúa). Dulce Yadira López Moreno, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), de fecha 03 (tres) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas 0763 y reverso, y 0764 y reverso del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), de fecha de emisión 15 (quince) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 0765 al 0768 reverso del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0769 reverso del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1072/16 de fecha 03 (tres) de noviembre de 2016 (dieciséis), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0770 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0772 reverso del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, retiro parcial.

Pagaré Único del Folio número 0518-01538, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0773 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Cheque Cancelado número 0085789, de fecha 14 (catorce) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), por el importe de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del Banco Banorte, S.A., de la cuenta bancaria número 0511973770; mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0774 y 0775 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 30 (treinta) de abril de 2018 (dieciocho); mismas que son fiel y

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exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0776 al 0780 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0781 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0782 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2288/2018 de fecha 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0783 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0785 reverso del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03458, de fecha 03 (tres) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0786 y 0787 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número1018-03458, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0788 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2018 (dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0789 y 0790 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0791 al 0795 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0796 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5569/2018 de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0797 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0799 y 800 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Torres Domínguez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), de fecha 01 (uno) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis); mismas que

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son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0742 y reverso, y 0743 y reverso reverso del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2016 (dieciséis), de fecha de emisión 15 (quince) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 0744 y reverso al 0747 y reverso del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0748 del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1406/16 de fecha 01 (uno) de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0749 del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2016 (dos mil dieciséis), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0751 del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0718-02552, de fecha 02 (dos de julio) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0658 y reverso del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0718-02552, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0659 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0718-02570, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0752 del sumario en que se actúa). Vera Lucia Tamayo Nucamendis, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0718-02527, de fecha 02 (dos) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0822 y reverso del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González, préstamo.

Pagaré Único del Folio número. 0718-02527, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0823 del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0718-02537, de fecha 02 (dos) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1005 y 1006 del sumario en que se actúa). María Gabriela López Chávez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0718-02537, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1007 del sumario en que se actúa). María Gabriela López Chávez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 16 (dieciséis) de julio de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0753 y 0754 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando, Vera Lucia Tamayo Nucamendis, María del Rosario Torres González y María Gabriela López Chávez, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de

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julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0755 al 0759 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando, Vera Lucia Tamayo Nucamendis, María del Rosario Torres González y María Gabriela López Chávez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0760 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando, Vera Lucia Tamayo Nucamendis, María del Rosario Torres González y María Gabriela López Chávez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/3885/2018 de fecha 16 (dieciséis) de julio de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en fojas 0761 del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González y María Gabriela López Chávez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0669 reverso y 0762 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y Vera Lucia Tamayo Nucamendis. préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0834 reverso y 1018, del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González y María Gabriela López Chávez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 31 (treinta y uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0462 al 465 del sumario en que se actúa). Grabriel Jiménez Córdova y Alba del Rocío Palma Zuñiga, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 15 (quince) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 15 (quince) fojas útiles. (Visible en fojas del 0466 al 480 del sumario en que se actúa). Grabriel Jiménez Córdova y Alba del Rocío Palma Zuñiga, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de febrero de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0481 del sumario en que se actúa). Grabriel Jiménez Córdova y Alba del Rocío Palma Zuñiga, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/207/17, de fecha 31 (treinta y uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0482 reverso del sumario en que se actúa). Grabriel Jiménez Córdova y Alba del Rocío Palma Zuñiga, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 28 (veintiocho) de febrero de 2017 (siete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0484 reverso y 703 reverso del sumario en que se actúa). Grabriel Jiménez Córdova y Alba del Rocío Palma Zuñiga, retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03244, de fecha 18 (dieciocho) de septiembre de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0447 y reverso del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03244, misma que es fiel y exacta de la original y consta de

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01 (una) foja útil. (Visible en foja 0448 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03271, de fecha 26 (veintiséis) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0485 y reverso del sumario en que se actúa). Gabriel Jiménez Cordova, préstamo.

Pagaré Único del Folio número1018-03271, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0486 del sumario en que se actúa). Gabriel Jiménez Córdova, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03240, de fecha 17 (diecisiete) de septiembre de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1071 y 1072 del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03240, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1073 del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 02 (dos) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0449 al 453 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, Gabriel Jiménez Córdova y Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0454 al 0456 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, Gabriel Jiménez Córdova y Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0458 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, Gabriel Jiménez Córdova y Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5363/2018 de fecha 02 (dos) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0459 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, Gabriel Jiménez Córdova y Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018, mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0461, 0499, 0551 reverso, 799 y 1086 reverso del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos, Gabriel Jiménez Córdova, Dulce Yadira López Moreno, Janneth Guadalupe Domínguez Torres y Ema Ofelina Zamora Martínez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1118-03635, de fecha 25 (veinticinco) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0693 y reverso del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, préstamo.

Pagaré Único del Folio número1118-03635, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0694 del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 07 (siete) de noviembre de 2018 (dos mil

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dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0695 y 696 del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0697 al 0700 del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0701 del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5977/2018 de fecha 07 (siete) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0702 del sumario en que se actúa). Alba del Rocío Palma Zuñiga, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 03 (tres) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas 0568 y 0569 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, Dimas Moreno Molina, María Esther Zapata Vázquez y Ana Carel Hernández Alabatt, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 15 (quince) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 18 (dieciocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 0570 al 0578 reverso del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, Dimas Moreno Molina, María Esther Zapata Vázquez y Ana Carel Hernández Alabatt, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 quince de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0579 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, Dimas Moreno Molina, María Esther Zapata Vázquez y Ana Carel Hernández Alabatt, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/352/17 de fecha 03 (tres) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0580 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, Dimas Moreno Molina, María Esther Zapata Vázquez y Ana Carel Hernández Alabatt, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas 0582, 622, 0859 y 0936 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, Dimas Moreno Molina, María Esther Zapata Vázquez y Ana Carel Hernández Alabatt, retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0519-01829, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (uno) foja útil. (Visible en foja 0382 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0519-01829, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0383 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0519-01954, de fecha 16 (dieciséis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0411 y reverso del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo,

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préstamo. Préstamo.

Escrito sin número, de fecha 20 (veinte) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por el ciudadano Alejandro Coutiño Champo, mismas que son fiel y exactas de los originales y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0412 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0519-01954, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0413 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0519-01725, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0583 y reverso del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0519-01725, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0584 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Escrito sin número de oficio, de fecha 02 (dos) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por la ciudadana Cruz Verónica Meza Flores. (Visible en foja 0585 del sumario en que se actúa). Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2019 (diecinueve), de fecha 20 (veinte) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0384 y 0385 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 07 (siete) fojas útiles. (Visible en fojas del 0386 al 392 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0393 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2343/2019 de fecha 20 (veinte) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0395 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0397 anverso y reverso del sumario en que se actúa) Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Relación de Cheques Emitidos de la Cuenta 0511973770 de Fideicomiso Fondo de Ahorro, correspondiente al 15 (quince) de mayo de 2019 (diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0399 del sumario en que se actúa) Helem Rubí Aguilar Zapata, Alejandro Coutiño Champo y Cruz Verónica Meza Flores, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0219-00687, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0623 y reverso del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

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Escrito sin número de oficio, de fecha 04 (cuatro) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), suscrito por el ciudadano Dimas Moreno Molina. (Visible en foja 0624 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0219-00687, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0625 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 18 (dieciocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0626 y 0627 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28(veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 09 (nueve) fojas útiles. (Visible en fojas del 0628 al 0636 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0637 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/0803/2019 de fecha 18 (dieciocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0638 del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 28 (veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0640 reverso del sumario en que se actúa). Dimas Moreno Molina, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0519-01671, de fecha 15 (quince) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0860 y reverso del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0519-01671, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0861 del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2019, de fecha 06 (seis) de mayo de 2019; mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visibles en fojas del 0862 al 0866 del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 de mayo de 2019 (diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0867 y 0868 del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0869 del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2044/2019 de fecha 06 (seis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0870 del sumario en que se actúa). María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

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Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0872 del sumario en que se actúa) María Esther Zapata Vázquez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1118-03642, de fecha 31 de octubre de 2018, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0937 y 0938 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabatt, préstamo.

Pagaré Único del Folio número1118-03642, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0939 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabat, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 07 (siete) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0940 y 0941 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabatt, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30(treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0942 al 0945 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabatt, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0946 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabatt, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5977/2018 de fecha de recibido 09 (nueve) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0947 del sumario en que se actúa). Ana Carel Hernández Alabatt, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2018, mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0703 reverso y 0949 reverso del sumario en que se actúa) Alba del Rocío Palma Zuñiga y Ana Carel Hernández Alabatt, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 11 (once) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 0400 al 0402 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 0403 al 0405 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0406 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2103/17 de fecha 11 (once) de mayo de 2017 (diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0408 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las

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originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0410 del sumario en que se actúa). Alejandro Coutiño Champo, Retiro parcial.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 05 (cinco) de junio de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 0316 al 0321 del sumario en que se actúa). Martha Ermelinda Aguilar Díaz, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 14 (catorce) fojas útiles. (Visible en fojas del 0382 al 0335 del sumario en que se actúa). Martha Ermelinda Aguilar Díaz, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0336 del sumario en que se actúa). Martha Ermelinda Aguilar Díaz, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2595/17 de fecha 05 (cinco) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0338 del sumario en que se actúa). Martha Ermelinda Aguilar Díaz, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0340 reverso del sumario en que se actúa). Martha Ermelinda Aguilar Díaz, Retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0518-01738, de fecha 02 (dos) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0341 y reverso del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0518-01738, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0342 del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0518-01803, de fecha 02 (dos) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1043 y 1044 del sumario en que se actúa). Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0518-01803, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1045 del sumario en que se actúa). Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2018 (dieciocho), de fecha 17 (diecisiete) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1046 y 1047 del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz y Jorge Luis Martínez Morales, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 1048 al 1055 del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz y Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1056 del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz y Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

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Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2684/2018 de fecha de recibido 17 (diecisiete) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1060 del sumario en que se actúa). Martha Erlinda Aguilar Díaz y Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0359 y 1062 del sumario en que se actúa) Martha Erlinda Aguilar Díaz y Jorge Luis Martínez Morales, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 30 (treinta) de junio de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0263 al 0267 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez y José Francisco Pérez Melgar, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 14 (catorce) de julio de 2017 (diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 11 (once) fojas útiles. (Visible en fojas del 0268 al 0278 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez y José Francisco Pérez Melgar, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 14 (catorce) de julio de 2017 (diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0279 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez y José Francisco Pérez Melgar, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/3008/17 de fecha 30 (treinta) de junio de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0280 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez y José Francisco Pérez Melgar, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0282 y 0725 reverso del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez y José Francisco Pérez Melgar, Retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0418-01172, de fecha 02 (dos) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0283 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0418-01172, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0284 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0418-01340, de fecha 16 (dieciséis) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0726 y reverso del sumario en que se actúa). José Francisco Pérez Melgar, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0418-01340, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0727 del sumario en que se actúa). José Francisco Pérez Melgar, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0418-01279, de fecha 06 (seis) de marzo de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0895 y reverso del sumario en que se actúa). Maximino del Ángel Salas, préstamo. Préstamo.

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Pagaré Único del Folio número 0418-01279, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0896 del sumario en que se actúa). Maximino del Ángel Salas, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2018 (dieciocho), de fecha 03 (tres) de abril de 2018 (dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0285 al 0289 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, José Francisco Pérez Melgar y Maximino del Ángel Salas, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13(trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0290 al 0294 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, José Francisco Pérez Melgar y Maximino del Ángel Salas, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13 (trece) de abril de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0295 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, José Francisco Pérez Melgar y Maximino del Ángel Salas, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1748/2018 de fecha de recibido 03 (tres) de abril de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0296 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, José Francisco Pérez Melgar y Maximino del Ángel Salas, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de abril de 2018, mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0298, 0741 reverso y 0910 reverso del sumario en que se actúa) Jorge Hugo Anza Martínez, José Francisco Pérez Melgar y Maximino del Ángel Salas, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0619-02384, de fecha 03 (tres) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0299 y reverso del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo. Préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0619-02384, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0300 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 21 (veintiuno) de junio de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0301 y 0302 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0303 al 307 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0308 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1234/2019 de fecha de recibido 17 (diecisiete) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0309 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza

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Martínez, préstamo.

Relación de Órdenes de Pago y Transferencias Emitidos de la Cuenta 0113128970 de BBVA subcuenta 2, correspondiente al 28 (veintiocho) de junio 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0312 del sumario en que se actúa). Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número0113128970, del banco BBVA Bancomer, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0315 del sumario en que se actúa) Jorge Hugo Anza Martínez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 14 (catorce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 1063, 1064 y reverso del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 28 (veintiocho) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1065 al 1067 del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 1067 reverso del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/3246/17, de fecha 14 (catorce) de julio de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1068 del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 1070 del sumario en que se actúa). Ema Ofelina Zamora Martínez, Retiro parcial.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 02 (dos) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0360 al 0364 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 13 (trece) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 13 (trece) fojas útiles. (Visible en fojas del 0365 al 0377 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 13 (trece) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0378 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/4410/17 de fecha 02 (dos) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0379 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, retiro parcial.

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Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0381, 0894 reverso y 0972 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, Retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-02014, de fecha 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0973 y 974 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02014, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0975 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0976 al 0979 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0980 al 0983 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0984 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2861/2018 de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0985 del sumario en que se actúa). Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 0987 reverso del sumario en que se actúa) Francisco Javier José Penagos, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha 29 (veintinueve) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 0801 al 0806 del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González y Jorge Luis Martínez Morales, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), de fecha de emisión 15 (quince) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 0807 al 0814 del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González y Jorge Luis Martínez Morales, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0815 del sumario en que se actúa). María del Rosario Torres González y Jorge Luis Martínez Morales, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/5551/17 de fecha 29 (veintinueve) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una)

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foja útil. (Visible en foja 0819 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0381, 0894 reverso y 0972 del sumario en que se actúa). Helem Rubí Aguilar Zapata, Maximino del Ángel Salas y Francisco Javier José Penagos, Retiro parcial.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 01 (uno) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 07 (siete) fojas útiles. (Visible en fojas del 0426 al 0432 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos y Francisco López Gálvez, retiro parcial.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha de emisión 15 (quince) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 09 (nueve) fojas útiles. (Visible en fojas del 0433 al 0441 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos y Francisco López Gálvez, retiro parcial.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 0442 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos y Francisco López Gálvez, retiro parcial.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1172/2018 de fecha 01 (uno) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0444 del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos y Francisco López Gálvez, retiro parcial.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 0446 y 0500 reverso del sumario en que se actúa). Gloria Mariseli Garnica Ramos y Francisco López Gálvez, Retiro parcial.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0819-03016, de fecha 31 (treinta y uno) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0501 y reverso del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0819-03016, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0502 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 19 (diecinueve) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0503 y 0504 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 0505 al 0508 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0509 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez,

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préstamo.

Listado de Préstamos, Emisión: 2ª. quincena de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son files y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en foja 0512 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1599/2019 de fecha 19 (diecinueve) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0515 del sumario en que se actúa). Francisco López Gálvez, préstamo.

Estado de cuenta bancario número0113128970, del banco BBVA Bancomer, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 0517 del sumario en que se actúa) Francisco López Gálvez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 0641 al 0645 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y María Gabriela López Chávez, retiro parcial, y Janneth Guadalupe Domínguez Torres, préstamo.

Reporte de Devolución de Ahorros, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 0646 al 0651 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y María Gabriela López Chávez, retiro parcial.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 01 (uno) foja útil. (Visible en foja 0652 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Domínguez Torres, préstamo.

Concentrado de Pagos por Devolución de Ahorros, por Dependencia, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) fojas útiles. (Visible en foja 00652 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y María Gabriela López Chávez, retiro parcial.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0781 del sumario en que se actúa). Janneth Guadalupe Domínguez Torres, préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2288/2018 de fecha 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 0655 y 0783 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y María Gabriela López Chávez, retiro parcial, y Janneth Guadalupe Domínguez Torres, préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 0657, 785 reverso y 01018 del sumario en que se actúa). Manuel Orozco Villalpando y María Gabriela López Chávez, Retiro parcial, y Janneth Guadalupe Domínguez Torres, préstamo.

Observación 5 (ejercicio 2018 (dos mil dieciocho).- Copias certificadas de:

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0418-01275, de fecha 16 (dieciséis) de marzo de 2018

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(dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1093 y 1094 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0418-01275, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1096 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos, préstamo.

Póliza de Diario número 7400003PD10017, de fecha 21 (veintiuno) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1097 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos, préstamo.

Transferencia con número de referencia 210318, de fecha 21 (veintiuno) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1098 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos, préstamo.

Escrito sin número de fecha 16 (dieciséis) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), suscrito por el ciudadano José Javier Sánchez Ríos, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1099 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0418-01355, de fecha 15 (quince) de marzo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1101 y reverso del sumario en que se actúa). Julio César Wuaustorf López, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0418-01355, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1102 del sumario en que se actúa). Julio César Wuaustorf López, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 03 (tres) de abril de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1103 al 1107 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos y Julio César Wuaustorf López, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13(trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1108 al 1112 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos y Julio César Wuaustorf López, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13 (trece) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1113 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos y Julio César Wuaustorf López, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1748/2018 de fecha 03 (tres) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1114 del sumario en que se actúa). José Javier Sánchez Ríos y Julio César Wuaustorf López, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de abril de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1116 del sumario en que se actúa). Julio César Wuaustorf López, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0518-01843, de fecha 02 (dos) de mayo de 2018 (dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1118 y reverso del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0518-01843, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1119 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, préstamo.

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Solicitud de Préstamo número de Folio: 0518-01869, de fecha 02 (dos) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1120 y reverso del sumario en que se actúa). Nohemí Yubak Hernández Avila, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0518-01869, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1121 del sumario en que se actúa). Nohemí Yubak Hernández Avila, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0518-01898, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1122 y reverso del sumario en que se actúa). Yeni Berenice González Hilerio, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0518-01898, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1123 del sumario en que se actúa). Yeni Berenice González Hilerio, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 17 (diecisiete) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1124 y 1125 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, Nohemí Yubak Hernández Avila y Yeni Berenice González Hilerio, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30(treinta) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 1126 al 1133 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, Nohemí Yubak Hernández Avila y Yeni Berenice González Hilerio, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1134 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, Nohemí Yubak Hernández Avila y Yeni Berenice González Hilerio, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/2684/2018 de fecha 17 (diecisiete) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1135 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, Nohemí Yubak Hernández Avila y Yeni Berenice González Hilerio, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1137, 1138 y 1139 del sumario en que se actúa). Ernesto de Jesús Albores Ramos, Nohemí Yubak Hernández Avila y Yeni Berenice González Hilerio, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-01918, de fecha 16 (dieciséis) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1140 y reverso del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-01918, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1141 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-01922, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1142 y reverso, y 1143 del sumario en que se actúa). Erika Nataly Rovelo Velázquez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-01922, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1144 del sumario en que se actúa). Erika Nataly Rovelo Velázquez, préstamo.

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Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-02060, de fecha 04 (cuatro) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1145 y 1146 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02060, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1147 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-02282, de fecha 01 (uno) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1148 y reverso del sumario en que se actúa). Martha Berenice Robles Corzo, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02282, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1149 del sumario en que se actúa). Martha Berenice Robles Corzo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-02288, de fecha 03 (tres) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1150 y reverso del sumario en que se actúa). Juan Carlos Velázquez Paz, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02288, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1151 del sumario en que se actúa). Juan Carlos Velázquez Paz, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0618-02289, de fecha 04 (cuatro) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1152 y 1153 del sumario en que se actúa). José Juan Meza Aguayo, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02289, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1154 del sumario en que se actúa). José Juan Meza Aguayo, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1155 al 1158 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández y Erika Nataly Rovelo Velázquez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15(quince) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1159 al 1162 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández y Erika Nataly Rovelo Velázquez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1163 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández y Erika Nataly Rovelo Velázquez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/2861/2018 de fecha 29 (veintinueve) de mayo de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1164 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández y Erika Nataly Rovelo Velázquez, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 19 (diecinueve) de junio de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1165 y 1166 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, Martha Berenice Robles Corzo, Juan Carlos Velázquez Paz y José Juan Meza Aguayo, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 29(veintinueve)

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de junio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06(seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1167 al 1172 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, Martha Berenice Robles Corzo, Juan Carlos Velázquez Paz y José Juan Meza Aguayo, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 29 (veintinueve) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1173 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, Martha Berenice Robles Corzo, Juan Carlos Velázquez Paz y José Juan Meza Aguayo, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/3233/2018 de fecha 19 (diecinueve) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1174 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, Martha Berenice Robles Corzo, Juan Carlos Velázquez Paz y José Juan Meza Aguayo, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas 1176, 1177 reverso y 1178 del sumario en que se actúa). Carlos Moctezuma Trujillo Hernández, Erika Nataly Rovelo Velázquez y Juan Carlos Velázquez Paz, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en foja 1179 reverso y 1180 del sumario en que se actúa). Marco Antonio Mendoza Toledo, Martha Berenice Robles Corzo y José Juan Meza Aguayo, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0718-02432, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1181 y 1182 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0618-02432, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1183 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0718-02571, de fecha 04 (cuatro) de junio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1184 y 1185 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0718-02571, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1186 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de julio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 02 (dos) de julio de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1187 al 1190 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13(trece) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 1191 al 1194 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13 (trece) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1195 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/3488/2018 de fecha 02 (dos) de julio de 2018

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(dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1196 del sumario en que se actúa). Aquiles Vicente Merciaro Ceballos, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 16(dieciséis) de julio de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1197 y 1198 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1199 al 1202 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1203 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/3885/2018 de fecha 16 (dieciséis) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1204 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Solís León, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 07 (siete) fojas útiles. (Visible en fojas 1206 reverso y 1208 del sumario en que se actúa) Aquiles Vicente Merciaro Ceballos y Francisco Javier Solís León, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0818-02581, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1209 y 1210 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0818-02581, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1211 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0818-02604, de fecha 13 (trece) de julio de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1212 y reverso del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0818-02604, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1213 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0818-02731, de fecha 03 (tres) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 1214 al 1216 del sumario en que se actúa). Alberth Cabrera Vela, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0818-02731, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1217 del sumario en que se actúa). Alberth Cabrera Vela, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0818-02741, de fecha 01 (uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1218 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0818-02741, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1219 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0818-02851, sin fecha, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1220 y reverso del sumario en que se

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actúa). Gabriela Montesinos González, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0818-02851, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1221 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 03 (tres) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1222 al 1225 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, Belisario Trejo Martínez y Alberth Cabrera Vela, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1226 al 1229 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, Belisario Trejo Martínez y Alberth Cabrera Vela, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1230 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, Belisario Trejo Martínez y Alberth Cabrera Vela, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/4080/2018 de fecha 03 (tres) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1231 del sumario en que se actúa). Marlinda López Salinas, Belisario Trejo Martínez y Alberth Cabrera Vela, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1232 y 1233 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez y Gabriela Montesinos González, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03(tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 1234 al 1236 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez y Gabriela Montesinos González, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1237 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez y Gabriela Montesinos González, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/4345/2018 de fecha 15 (quince) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1238 del sumario en que se actúa). Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez y Gabriela Montesinos González, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 11 (once) fojas útiles. (Visible en fojas 1240 reverso, 1241 reverso, 1242, 1243 reverso y 1244 del sumario en que se actúa) Marlinda López Salinas, Belisario Trejo Martínez, Alberth Cabrera Vela, Claudia Guadalupe Coutiño Ramírez y Gabriela Montesinos González, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0918-02975, de fecha 16 (dieciséis) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1245 y reverso del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, préstamo.

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Pagaré Único del Folio número 0918-02975, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1246 del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0918-03123, de fecha 13 (trece) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1247 y reverso del sumario en que se actúa). Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0918-03123, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1248 del sumario en que se actúa). Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 31 (treinta y uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1249 al 1254 del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 14(catorce) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 1255 al 1257 del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 14 (catorce) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1258 del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/4670/2018 de fecha 31 (treinta y uno) de agosto de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1259 del sumario en que se actúa). Rocío Eleaneth Toscano Gordillo, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 17 (diecisiete) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1260 y 1261 del sumario en que se actúa). Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1262 al 1265 del sumario en que se actúa). Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1266 del sumario en que se actúa). Morales y Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/5042/2018 de fecha 17 (diecisiete) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1267 del sumario en que se actúa). Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas 1269 reverso y 1270 del sumario en que se actúa) Rocío Eleaneth Toscano Gordilloy Miguel Ángel Velázquez Rodríguez, Préstamo.

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Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03234, de fecha 17 (diecisiete) de septiembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1271 y reverso del sumario en que se actúa). Francisco Javier Serrano Pozo, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03234, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1272 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Serrano Pozo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03325, de fecha 01 (uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1273 y reverso del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03325, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1274 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03357, de fecha 01 (uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1275 y reverso del sumario en que se actúa). Eugenia Candelaria Moreno Castillo, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03357, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1276 del sumario en que se actúa). Eugenia Candelaria Moreno Castillo, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03460, de fecha 15 (quince) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1277 y reverso del sumario en que se actúa). Jorge Fernando Olmos Cancino, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1018-03460, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1278 del sumario en que se actúa). Jorge Fernando Olmos Cancino, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1018-03461, de fecha 01 (uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1279 y reverso del sumario en que se actúa). Blanca Candelaria Hernández Pérez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 02 (dos) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1280 al 1284 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Serrano Pozo, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15(quince) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1285 al 1288 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Serrano Pozo, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1289 del sumario en que se actúa). Francisco Javier Serrano Pozo, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/5363/2018 de fecha 02 (dos) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1290 del sumario en que se actúa). Julio César Serrano Pozo, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de octubre

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de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1291 y 1292 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Eugenia Candelaria Moreno Castillo, Jorge Fernando Olmos Castillo y Blanca Candelaria Hernández Pérez, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30(treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05(cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1293 al 1297 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Eugenia Candelaria Moreno Castillo, Jorge Fernando Olmos Cansino y Blanca Candelaria Hernández Pérez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1298 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Eugenia Candelaria Moreno Castillo, Jorge Fernando Olmos Castillo y Blanca Candelaria Hernández Pérez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/5569/2018 de fecha 17 (diecisiete) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1299 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Eugenia Candelaria Moreno Castillo, Jorge Fernando Olmos Castillo y Blanca Candelaria Hernández Pérez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de octubre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas 1300 reverso y 1301 reverso del sumario en que se actúa) Francisco Javier Serrano Pozo y Blanca Candelaria Hernández Pérez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1302 reverso del sumario en que se actúa) Eugenia Candelaria Moreno Castillo y Jorge Fernando Olmos Cansino, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de diciembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en foja 1303 del sumario en que se actúa) Gloria Maricely Patricio Ramírez, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 1118-03671, de fecha 01 (uno) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1304 y reverso del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 1118-03671, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1305 del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), de fecha 07 (siete) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1306 y 1307 del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, Préstamo.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04(cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1308 al 1311 del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta)

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de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1312 del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/5977/2018 de fecha 07 (siete) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1313 del sumario en que se actúa). José Ezequiel Cruz Ríos, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de noviembre de 2018 (dos mil dieciocho), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en foja 1314 del sumario en que se actúa) José Ezequiel Cruz Ríos, Préstamo.

Observación 5 (ejercicio 2019 (dos mil diecinueve).- Copias certificadas de:

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0219-00067, de fecha 18 (dieciocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1322 y reverso del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0219-00067, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1323 del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0219-00574, de fecha 01 (uno) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1324 y reverso del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0219-00574, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1325 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 05 (cinco) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 07 (siete) fojas útiles. (Visible en fojas del 1326 al 1332 del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández.

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15(quince) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1333 al 1338 del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1339 del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/0478/2019 de fecha 05 (cinco) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1340 del sumario en que se actúa). José Abel Mendoza Hernández, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 18 (dieciocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1341 y 1342 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28(veintiocho)

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de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 09 (nueve) fojas útiles. (Visible en fojas del 1343 al 1351 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 28 (veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1352 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/0803/2019 de fecha 18 (dieciocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1353 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 28(veintiocho) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en foja 1354 reverso del sumario en que se actúa) José Abel Mendoza Hernández, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 1356 del sumario en que se actúa). Victorico García Olivar, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0319-00795, de fecha 20 (veinte) de febrero de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1357 y reverso del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0319-00795, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1358 del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio 0319-01010, de fecha 01 (uno) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1359 y reverso del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0319-01010, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1360 del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0319-01117, de fecha 01 (uno) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1361 del sumario en que se actúa). Noemí Alfaro Palacios, préstamo.

Pagaré Único del Folio número0319-01117, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1362 del sumario en que se actúa). Noemí Alfaro Palacios, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 05 (cinco) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas del 1363 al 1370 del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1371 al 1375 del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15

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(quince) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1376 del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1044/2019 de fecha 05 (cinco) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1377 del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, Préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 20 (veinte) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1378 y 1379 del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández y Noemí Alfaro Palacios. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 29 (veintinueve) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1380 al 1385 del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández y Noemí Alfaro Palacios, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 29 (veintinueve) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1386 del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández y Noemí Alfaro Palacios, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1277/2019 de fecha 20 (veinte) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1387 del sumario en que se actúa). Sandra Verónica Morales Hernández y Noemí Alfaro Palacios, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 08 (ocho) fojas útiles. (Visible en fojas 1388 reverso, 1389 reverso y 1390 reverso del sumario en que se actúa). Christian del Rosario Carrasco Castellanos, Sandra Verónica Morales Hernández y Noemí Alfaro Palacios, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0419-01158, de fecha 19 (diecinueve) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1391 y reverso del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0419-01367, de fecha 16 (dieciséis) de marzo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1392 y 1393 del sumario en que se actúa). Roger Champo Guillén, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0419-01367, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1394 del sumario en que se actúa). Roger Champo Guillén, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de abril de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 03 (tres) de abril de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1395 al 1399 del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura y Roger Champo Guillén. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1400 al 1405 del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura y Roger Champo Guillén, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15

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(quince) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1406 del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura y Roger Champo Guillén, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/1559/2019 de fecha 03 (tres) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1407 del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura y Roger Champo Guillén, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas 1411 y 1412 reverso del sumario en que se actúa). César Rodríguez Ventura y Roger Champo Guillén, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0519-01672, de fecha 22 (veintidós) de abril de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 1413 al 1415 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, préstamo.

Escrito sin número y fecha, suscrito por la ciudadana Marien Alejandra Ventura Cortez, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1416 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0519-01672, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1417 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, préstamo.

Cheque cancelado número 95484, de fecha 14 (catorce) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), por el importe de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1418 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 06 (seis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1419 al 1423 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1424 y 1425 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1426 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2044/2019 de fecha 06 (seis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1427 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en foja 1432 del sumario en que se actúa). Marien Alejandra Ventura Cortez, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0619-02004, de fecha 16 (dieciséis) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1433 y reverso del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar,

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préstamo.

Pagaré Único del Folio número0619-02004, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1434 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0619-02143, de fecha 15 (quince) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1435 y reverso del sumario en que se actúa). Anabelhi Cruz Mejia, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0619-02143, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1436 del sumario en que se actúa). Anabelhi Cruz Mejía, préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0619-02181, de fecha 15 (quince) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1437 y reverso del sumario en que se actúa). Delfino Sanluis Hernández, préstamo.

Pagaré Único del Folio número 0619-02181, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1438 del sumario en que se actúa). Delfino Sanluis Hernández, préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de junio de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 14 (catorce) de junio de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1439 al 1442 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, Anabelhi Cruz Mejía y Delfino Sanluis Hernández. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas del 1443 al 1448 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, Anabelhi Cruz Mejía y Delfino Sanluis Hernández, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1449 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, Anabelhi Cruz Mejía y Delfino Sanluis Hernández, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/DOFyR/2562/2019 de fecha 30 (treinta) de mayo de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1450 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, Anabelhi Cruz Mejía y Delfino Sanluis Hernández, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0511973770, del banco Banorte, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de junio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en foja 1452 del sumario en que se actúa). Ludy Lusby Alvarado Aguilar, Anabelhi Cruz Mejía y Delfino Sanluis Hernández, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0719-02737, de fecha 01 (uno) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1453 y reverso del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, préstamo.

Pagaré Único de la ciudadana Gloria Maricely Patricio Ramírez, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1454 del sumario en que se actúa), préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 19 (diecinueve) de julio de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en fojas 1455 y 1456 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez. Préstamo

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Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1457 al 1460 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 30 (treinta) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1461 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1472/2019 de fecha 19 (diecinueve) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1462 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número 0113128970, del banco BBVA Bancomer, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en foja 1468 del sumario en que se actúa). Gloria Maricely Patricio Ramírez, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0819-02773, de fecha 15 (quince) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1469 y reverso del sumario en que se actúa). José Luis Mancilla Sánchez, préstamo.

Pagaré Único del ciudadano José Luis Mancilla Sánchez, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1470 del sumario en que se actúa). préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0819-02873, de fecha 15 (quince) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1471 del sumario en que se actúa). Silvestre Trujillo Herrera, préstamo.

Pagaré Único del ciudadano Silvestre Trujillo Herrera, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1472 del sumario en que se actúa), préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0819-02887, de fecha 16 (dieciséis) de julio de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1473 y reverso del sumario en que se actúa). Diana Berenice de los Santos Jiménez, préstamo.

Pagaré Único del ciudadana Diana Berenice de los Santos Jiménez, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1474 del sumario en que se actúa), préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 05 (cinco) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 06 (seis) fojas útiles. (Visible en fojas del 1475 al 1480 del sumario en que se actúa). José Luis Mancilla Sánchez, Silvestre Trujillo Herrera y Diana Berenice de los Santos Jiménez. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas del 1481 al 1484 del sumario en que se actúa). José Luis Mancilla Sánchez, Silvestre Trujillo Herrera y Diana Berenice de los Santos Jiménez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 15 (quince) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1485 del sumario en que se actúa). José Luis Mancilla Sánchez, Silvestre Trujillo Herrera y Diana Berenice de los Santos Jiménez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1534/2019 de fecha 05 (cinco) de agosto de

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2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1486 del sumario en que se actúa). José Luis Mancilla Sánchez, Silvestre Trujillo Herrera y Diana Berenice de los Santos Jiménez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número0113128970, del banco BBVA Bancomer, S.A., del período del 01 (uno) al 31 (treinta y uno) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 04 (cuatro) fojas útiles. (Visible en fojas 1496, 1497 y 1498 del sumario en que se actúa), José Luis Mancilla Sánchez, Silvestre Trujillo Herrera y Diana Berenice de los Santos Jiménez, Préstamo.

Solicitud de Préstamo número de Folio: 0919-03080, de fecha 19 (diecinueve) de agosto de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1499 y reverso del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, préstamo.

Pagaré Único del ciudadano Belisario Trejo Martínez, misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1500 del sumario en que se actúa), préstamo.

Minuta de Autorización de Recursos, correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), de fecha 04 (cuatro) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve); mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 05 (cinco) fojas útiles. (Visible en fojas del 1501 al 1505 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez. Préstamo

Reporte de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 03 (tres) fojas útiles. (Visible en fojas del 1506 al 1508 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, Préstamo.

Concentrado de Préstamos Autorizados al Personal de Confianza, de fecha de emisión 13 (trece) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1509 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, Préstamo.

Oficio de Instrucción de recursos número SH/CGRH/1744/2019 de fecha 04 (cuatro) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), misma que es fiel y exacta de la original y consta de 01 (una) foja útil. (Visible en foja 1510 del sumario en que se actúa). Belisario Trejo Martínez, Préstamo.

Estado de cuenta bancario número0113128970, del banco BBVA Bancomer, S.A., del período del 01 (uno) al 30 (treinta) de septiembre de 2019 (dos mil diecinueve), mismas que son fiel y exactas de las originales y consta de 02 (dos) fojas útiles. (Visible en foja 1515 del sumario en que se actúa), Belisario Trejo Martínez, Préstamo. II.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones y documentos que conforman el expediente en que se actúa. Esta prueba se relaciona con los hechos del presente informe y con la misma se acredita que los ciudadanos Licenciada en Informática Janneth Torres Domínguez, Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno e Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis se encuentran en los supuesto de infracción establecidos en los artículos 7 fracción I, II y IV y 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; razón por la que se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones presentadas en este informe y así también con todas y cada una de las pruebas plenas presentadas.

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III.-LA PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO.-Consistente en todo lo que beneficie a los intereses de ésta Autoridad Investigadora. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos planteados en el presente informe y con la misma se pretende acreditar que los ciudadanos Licenciada en Informática Janneth Torres Domínguez, Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno e Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis se encuentra en los supuestos de infracción establecidos en los artículos 7 fracción I, II y IV y 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; por tal circunstancia se estima que con esta prueba se acreditarán las afirmaciones presentadas en este informe, es así porque no existe elemento o prueba alguna en contrario que así lo demuestre. Por lo expuesto, a usted Subsecretario Jurídico y de Prevención, atentamente solicitó: PRIMERO.- Se tengan por interpuesto el presente Informe de Presunta Responsabilidad administrativa, en contra de los presuntos responsables, y se inicie la substanciación del procedimiento administrativo que legalmente corresponda. SEGUNDO.- Se tengan por presentados y autorizados a los servidores públicos citados en la fracción III del presente Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, con los alcances de la autorización otorgada. TERCERO.- Se tenga como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ampliamente señalado en la fracción II del presente Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. CUARTO.- Se reciban las actuaciones originales por la autoridad Substanciadora para el mejor ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley, y el duplicado certificado quede en poder de esta Autoridad. QUINTO.- Descritos los hechos relacionados en el presente expediente, donde se expone la posible comisión de las Faltas en las que incurrieron ciudadanos Licenciada en Informática Janneth Torres Domínguez, Ingeniero Electrónico Roger Champo Guillén, Licenciada en Administración de Empresas Dulce Yadira López Moreno e Ingeniera en Sistemas Computacionales Vera Lucia Tamayo Nucamendis, ex servidores públicos; por consiguiente, en su oportunidad procesal se solicita emitir la determinación correspondiente. SEXTO.- Gírese los oficios que resulten necesarios para dar cumplimiento a todos y cada uno de los puntos que anteceden. VIII.- IX- Firma autógrafa de autoridad investigadora:

Protesto lo necesario

Contador Público José Fredi López Méndez CONTRALOR DE AUDITORÍA PÚBLICA A FIDEICOMISOS”

(RÚBRICAS)

ACUERDO DE ADMISIÓN.

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“SECRETARÍA DE LA HONESTIDAD Y FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 09 NUEVE DE NOVIEMBRE DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO.------------------------------------------------------- -- - Téngase por presentado al Titular de la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos, en su calidad de Autoridad Investigadora, con su memorándum SHyFP/S´SAPAC/DAD“A”/CAPF/00067/2021, de 5 cinco de noviembre de 2021 dos mil veintiuno, informa que ha dado cumplimiento a la prevención que se le hiciera en el proveído de 28 veintiocho de octubre de 2021 dos mil veintiuno, asimismo adjunta expediente de investigación número 080/2019 constante de 1,710 (mil setecientas diez fojas), numerándose en tomo 1 de 2 y 2 de 2; así también cuatro sobres con un disco compacto en su interior, que contiene de manera digitalizada las constancias que integran el expediente de investigación. ---------------------------------------------------- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción III, 9 fracción I, 10 párrafo segundo, 200, 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, en relación con los numerales 6 fracción II inciso b), 8 fracción IV inciso c), 55 fracciones I y II del Reglamento Interior de esta Secretaría, esta autoridad es competente para conocer del presente asunto, por lo que se ordena entrar al estudio y análisis del Informe de Presunta Responsabilidad planteado por la autoridad investigadora, y emitir el pronunciamiento correspondiente, se reconoce la competencia de la Autoridad Investigadora, en los términos y fundamentos que menciona en los incisos A) y B) fracciones I del Informe de Presunta Responsabilidad, asi mismo se tiene por autorizado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Boulevard Los Castillos número 410, primer piso, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, y por autorizadas para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones a la Licenciada en Administración de Empresas Isela Rodríguez Oliva y Contadora Pública Carmen Patricia de la Rosa Lara, en términos del párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. --------------- Ahora bien del análisis del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, suscrito por el Contralor de Auditoría Pública a Fideicomisos de la Secretaria de la Honestidad y Función Pública, en su calidad de Autoridad Investigadora en el señala como presuntos responsables a Janneth Guadalupe Torres Domínguez Ex Coordinadora Operativa con categoría de Mando Medio “E”, Roger Champo Guillén Ex Coordinador Operativo con categoría de Mando Medio “E” , Dulce Yadira López Moreno Ex Jefa del Area de Pagos con categoría de Mando Operativo “G”y Vera Lucia Tamayo Nucamendis Analista “G” del area de contabilidad y sistemas, todos del Fideicomiso Privado de Administración “Fondo de Ahorro y Préstamos “ (FAIFAP); dependiente de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaria de Hacienda, calificando la conducta de los antes mencionados como NO GRAVE; en términos del artículo 49 fracciones I y X de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas. por lo que al respecto se ACUERDA: Con las documentales de cuenta, excepto los 04 cuatro CD´S con su certificación, fórmese el expediente respectivo, así mismo y de conformidad en lo previsto por los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Chiapas; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;111, 112, 113, 114, 117, 187, 188, 193 fracciones I, II, III, 200, 201, 203, 205, 208 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; 55, fracciones I y II del Reglamento Interior de esta Dependencia y 31, 49 fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 99 de la Ley de Coordinación Fiscal, SE ADMITE EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN LOS TÉRMINOS PROPUESTOS, en consecuencia, iníciese el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, y acumúlese las documentales ya descritas con anterioridad, conforme al registró que ya obra en el libro de gobierno bajo el número 110/DRE-A/2021.-------------------------------------------------- Hecho lo anterior, con fundamento en los artículos 14, 16, 108 primer y último párrafo y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 109 primer y último párrafo y 110 fracción III de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1, 2 fracción I, y 31 fracción XVI, XVII y

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XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 2 fracción I y II, 3 fracción I, XIV y XXVI, 4 fracciones I y II, 8,9 fracción I, 10, 90, 91,92, 93, 94, 95, 96, 97 y 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; 6, fracción II inciso b), 8 fracción IV inciso c), 39 inciso c), 54, 55 fracciones I y II del Reglamento Interior de esta Secretaría, se establece plenamente que esta autoridad se encuentra preestablecida, goza de buena fe, y garantiza la seguridad y certeza jurídica para impartir justicia, por lo que con fundamento en el artículo 208 fracción II de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, con las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y copia simple del presente proveído, se ORDENA: Correr traslado, emplazar y citar a los presuntos responsables: 1.-Janneth Guadalupe Torres Domínguez con domicilio en Andador paso de la bóveda, manzana 2, edificio 4,departamento C, Infonavit Chapultepec, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, 2.-Roger Champo Guillén con domicilio en Calle 3ª Oriente sur numero 178, Barrio el Ultimo Suspiro, Suchiapa Chiapas, 3.- Dulce Yadira López Moreno con domicilio en Avenida Rio Suchiapa numero 509, colonia 24 de junio, Tuxtla Gutiérrez Chiapas y 4.-Vera Lucía Tamayo Nucamendis con domicilio en Avenida Huitepec manzana 14, lote 18, Colonia San Pedro Progresivo, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lo anterior, a fin de que comparezca ante las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, ubicada en Boulevard Los Castillos número 410, Fraccionamiento Montes Azules, de esta Ciudad, Capital, en planta baja, Mesa de trámite número 02. Lo anterior a fin de que los citados servidores públicos comparezcan debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, en las instalaciones que ocupa ésta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, Mesa de Tramite Número 02, sito en Boulevard Los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules, planta baja, de esta Ciudad Capital, para el desahogo de la audiencia inicial, y esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas respecto al procedimiento administrativo en que se actúa; dejándose a su disposición las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, para su consulta; apercibido que de no asistir a la referida audiencia, se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, quedando sujeto a lo que resuelva esta autoridad administrativa en la resolución que en su oportunidad se pronuncie, de acuerdo a las siguientes fechas y horarios: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ahora bien, y toda vez que el primer domicilio donde puede ser emplazado Roger Champo Guillén se encuentra ubicado en el municipio de Suchiapa Chiapas; gírese memorándum a la Dirección de Contraloría Social de esta dependencia, para que se sirva ordenar a quien corresponda y realice la notificación respectiva; por lo que en términos de la fracción XXV del artículo 41, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, se habilita a la licenciada Karla Gabriela Hernández Villatoro, personal adscrito a la Contraloría Social Regional Chiapa de Corzo, Chiapas, dependiente de esta Secretaría; remitiéndole para lo anterior, con la copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como del presente acuerdo a efecto de que proceda a correr traslado, emplazar y citar al presunto responsable Roger Champo Guillén, para que una vez efectuado lo anterior, remita a esta Dirección de Responsabilidades el original de la cédula de notificación y obre en autos como corresponda.------------------------------------------------------------------------

No. NOMBRE DEL PRESUNTO FECHA DE AUDIENCIA HORA 1.- Janneth Guadalupe Torres Domínguez 10 de enero de 2022 12:00 2.- Roger Champo Guillén 12 de enero de 2022 11:00 3.- Dulce Yadira López Moreno 13 de enero de 2022 10:00 4.- Vera Lucía Tamayo Nucamendis 13 de enero de 2022 12:00

Así mismo, se les hace saber que esta autoridad les concede todos los derechos humanos y garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

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entre ellas, el derecho de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con un defensor, le será nombrado un defensor de oficio, la citación deberá efectuarse en observación al término establecido en el artículo 208 fracción III de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, para lo cual se le deja a disposición las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, para su consulta; así también se le previene para que señale domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta Ciudad Capital; en el caso de no realizarlo las subsecuentes notificaciones se realizaran a través de los estrados con los que cuenta esta autoridad; apercibido que de no asistir a la referida audiencia, se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, quedando sujeto a lo que resuelva esta autoridad administrativa en la resolución que en su oportunidad se pronuncie.------------------------------------------------------------------------ ----Por otro lado, a efecto de no ser afectados en sus derechos en la resolución que se pronuncie en el presente procedimiento administrativo, con fundamento en los artículos 116, 117, y 208 fracción IV de la Ley de la materia, y 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, notifíquese el presente proveído y llámese a procedimiento al titular del Fideicomiso Privado de Administración e Inversión denominado “Fondo de Ahorro y Prestamos” (FAIFAP), depeniente de la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, en el domicilio ubicado en Boulevard Andres Serra Rojas numero 1090, nivel 01, colonia Paso Limón, de esta ciudad capital, través del personal habilitado de esta Dirección; se proceda a correr traslado y citarlo, en su carácter de Tercero Interesado, en el domicilio antes señalado, a fin de que comparezcan debidamente identificados a satisfacción de esta autoridad, ante las instalaciones que ocupa esta Dirección de Responsabilidades de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, Mesa Número 02, sito en Boulevard Los Castillos Número 410, Fraccionamiento Montes Azules, planta baja de esta Ciudad, Capital, en la fecha y hora antes señaladas para el desahogo de la audiencia inicial en contra de los citados servidores públicos señalados como presuntos responsables, y estén en aptitud de manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas respecto al Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, presentado por la Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos de la Secretaria de la Honestidad y Función Pública, en calidad de autoridad investigadora; dejándose a su disposición en las oficinas de esta autoridad en día y hora hábil, para su consulta las constancias del expediente de presunta responsabilidad administrativa, así como de sus anexos, apercibidos que de no asistir a la referida audiencia, se tendrán por precluidos el derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, quedando sujetos a lo que determine esta autoridad administrativa en la resolución que en su oportunidad se pronuncie; asimismo requiéraseles en el acto para que señalen domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta Ciudad Capital, caso contrario las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se procederán hacer por lista o cédula de notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección de Responsabilidades.----------- - - - De la misma manera, con las copias simples del presente acuerdo notifíquese a la Autoridad Investigadora la fecha y lugar que tendrán verificativo las audiencias iniciales a las que deberá acudir, apercibido que de no hacerlo, se tendrán por precluidos sus derechos para ofrecer más pruebas y declarar lo que a sus intereses convenga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De igual forma, en estricto cumplimiento a los artículos 208 fracción II parte in fine, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas y 55, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública; donde señala que el presunto responsable deberá comparecer a la audiencia de manera personal, acompañado de abogado defensor quien deberá ser licenciado en derecho, y contar con cédula profesional y/o carta de pasante, y copias de las mismas para que lo asista a las audiencias iniciales antes citadas, en caso de no contar con uno, esta autoridad le designará dicho defensor, en consecuencia, gírese

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memorándum a la Dirección Jurídica, de esta Secretaria, informándole de la audiencias iniciales de los presuntos responsables, haciendo de su conocimiento que se encuentran a la vista los autos del expediente a fin de que el profesionista designado pueda imponerse de los autos y defender los intereses de los implicados antes mencionados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Ahora bien, derivado de los acontecimientos respecto al virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en seguimiento a las medidas de prevención, detención, contención, control, retraso y reducción del contagio y propagación del citado virus, en el Estado de Chiapas, la titular de esta Secretaría emitió la circular número SHyFP/00008/2021, de fecha 12 doce de abril de 2021 dos mil veintiuno, en la cual hace de conocimiento, que la oficialía de partes de esta dependencia, está recibiendo todo tipo de documentación mediante correo electrónico: [email protected], en el horario de 08:00 a 16:00 horas de lunes a viernes; o bien, se les exhorta a las partes que intervienen en el presente procedimiento administrativo, para que presenten su declaración por escrito el cual podrá ser presentado un día antes o el mismo día del desahogo de su audiencia inicial antes de la hora señalada para su diligencia, por lo que resulta indispensable únicamente en el caso de los presuntos responsables proporcionar en dicho escrito sus generales tales como: edad, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios, nacionalidad, originario de, religión, ocupación actual, domicilio particular, R.F.C., CURP, teléfono celular y correo electrónico; asimismo, para todas las partes el escrito deberá ser acompañado de una copia de identificación vigente (INE, licencia de manejo, cédula profesional o pasaporte); además, las partes deberán señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta ciudad capital, de lo contrario las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se harán por listas o cédula de notificación que se fijan diariamente en los estrados de esta Dirección de Responsabilidades; de igual forma, exclusivamente para los presuntos responsables se les hace saber que tiene derecho de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable, de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con uno, le será asignado un defensor de oficio el cual deberá ser solicitado en dicho escrito, con el apercibimiento que de no realizar manifestación alguna, se entenderá su negativa de aceptar la prerrogativa de designarle un defensor de oficio; haciendo de su conocimiento que se encuentran a la vista los autos del expediente a fin de que usted o el profesionista designado pueda imponerse de ellos y defender los intereses de los implicados antes mencionados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Asimismo, dígasele al presunto responsable que los datos personales recabados en la audiencia inicial, serán protegidos, incorporados y tratados en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (LPDPPSOCHIS). Para mayor información puede consultar nuestro aviso de privacidad en la página http://www.shyfpchiapas.gob.mx/datospersonales/avisoprivacidad”. Por lo que se refiere a las probanzas de la autoridad investigadora se tienen por ofrecidas, reservándose esta autoridad su admisión o desechamiento en el momento procesal oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Por otra parte, considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, exige a los supuestos obligados a hacer pública las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que haya causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción IX y XV, 74 fracción XXXVI, 4, 9 y 10 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, sin embargo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas se le comunica que en el caso de resultar con sanción grave, la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, se realizará en el portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición

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del público para su consulta, así para cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública en el Estado de Chiapas. “Los datos personales recabados en las diligencias de audiencia de ley, serán protegidos, incorporados y tratados en los términos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (LPDPPOCHIS). Para mayor información puede consultar nuestro aviso de privacidad en la página http://www.shyfpchiapas.gob.mx/datospersonales/avisosprivacidad/”. - - - - - - - - - Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XXV del artículo 41, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, se habilita a Julio Enrique Sánchez Ballinas, Edgar Uriel Díaz Jiménez, Alonso Gómez Nampulá, Pedro Antonio Ruiz Ríos, Samara Briseida Prado Villalobos, Lidia del Socorro Suárez Arrieta, Manuel Alejandro Mijangos Flores, Germán Isai Hernández Méndez, Dennis Fabiel Molina Velasco, Cielo Ivonne Maza Trujillo, Raúl Rodolfo Camacho Juárez, Jorge Israel Sarmiento González, Pedro Antonio Ruíz Rios, Ana Luisa Bielma Noriega, Ruberg Gumeta Simuta, Cielo Carolina Gómez Aguilar, Inés Guadalupe Torres de León, Efrén Espinosa Mendoza, Mariano Salinas German, Eleonay Martínez Martínez, Ricardo Carlos Madrigal Aguilar, Luis Ángel Ruiz Perez, David Alfonso Cancino, Fabricio Montesinos Sanabria, Rocío Guadalupe Aguilar Martínez, Karina Daniela Palacios Ramírez, Paulina Giovana Rivera Bustamante y Emma Olivia Sangeado Camacho, personal adscrito a esta Dirección de Responsabilidades, a fin de que realicen las notificaciones que sean necesarias respecto a este procedimiento, para la debida sustanciación del presente expediente; asimismo se les habilita a los antes mencionados, para que realicen y publiquen todas las notificaciones que se deriven del presente procedimiento, que deban realizarse en un lugar visible, lista o estrados de la Dirección de Responsabilidades de esta dependencia, a quienes no fuere posible hacérselas de manera personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --C Ú M P L A S E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Así lo acordó, mandó y firma el licenciado Juan Carlos Castro Alegría, Director de Responsabilidades; ante los testigos de asistencia, los licenciados Mariano Salinas German y Rocío Guadalupe Aguilar Martínez, ante quienes firma para constancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(RÚBICAS)

Lo anterior para los efectos legales que correspondan. Atentamente. Lic. Juan Carlos Castro Alegría, Director de Responsabilidades.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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Publicación No. 2682-A-2022

Contraloría de Auditoría Pública

a Entidades Productivas

Oficio No. SHyFP/SAPAD/DAEB/CAPEP/0052/2022. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

30 de marzo de 2022.

C. IVAN ALEXANDER VERA PÉREZ Ex Jefe del Departamento de lo Contencioso, de la Promotora de Vivienda Chiapas. DONDE SE ENCUENTRE.

En relación al oficio número PROVICH/UAA/ARH/051/2020, de fecha 20 de enero del 2020, emitido por la Jefa de Recursos Humanos de la Promotora de Vivienda Chiapas, mediante el cual informa al Director Jurídico, de esa Paraestatal, “que derivado de la renuncia presentada por Iván Alexander Vera Cruz, con fecha 30 de enero de 2020, omitió el acto formal del Proceso de Entrega-Recepción al cargo que ocupó como Jefe del Departamento de lo Contencioso de la Promotora de Vivienda Chiapas” , por lo cual, enviaron copia de conocimiento a esta Contraloría de Auditoría Pública a Entidades Productivas de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, al respecto:

Con fundamento en el artículo 31 fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; artículos 6 fracción I, 7 fracción VIII, 9, 10, 11, 45 y 46 de la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas; artículo 49 fracción IX de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; y artículos 1, 2, 3, 6 fracción I inciso b), 58 fracciones X y XVIII del Reglamento Interior que rige esta Secretaría, vigentes; se le exhorta para que donde se encuentre, se dé por enterado para que en un término de 15 quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se publique en edicto el presente oficio, proceda a dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas en los artículos supracitados de la Ley que Establece el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas y de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, es decir, realice el acto formal de Entrega de los asuntos y recursos del cargo que ostentó hasta el día 31 de enero de 2020, como Jefe del Departamento de lo Contencioso de la Promotora de Vivienda Chiapas; debiendo realizar con al menos dos días previos al plazo de vencimiento, la solicitud a que hace referencia el artículo 28 de la multicitada Ley que Establece el Proceso de Entrega-Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas, es decir, requerir ante esta Contraloría de Auditoría Pública a Entidades Productivas, designe un representante para intervenir en el acto formal de Entrega Recepción; apercibido que de no hacerlo dentro del plazo concedido, incurrirá en responsabilidad administrativa por lo que este Órgano Interno de Control, levantará acta circunstanciada, en donde hará constar la no comparecencia del servidor público saliente y la omisión al cumplimiento de las obligaciones referidas, y ejercitará las acciones legales para sancionarlo en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin perjuicio de las posibles responsabilidades de tipo penal o civil, que en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.

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Lo que hago de su conocimiento en vía de notificación por edictos, con fundamento en los artículos 32, 37, 41 y 46 de la Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas. ATENTAMENTE DRA. MARÍA CELIA REYES CRUZ, Contralor de Auditoría Pública.- Rúbrica.

Segunda y Última Publicación

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Publicación No. 2684-A-2022

MANUAL DE

INDUCCIÓN

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Marzo 2022

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Bienvenida

La Secretaría de la Honestidad y Función Pública te da la mas cordial bienvenida, a partir de este momento te integras a nuestro equipo de trabajo, por el cual es muy importante darte a conocer a traves de este Manual de Inducción, de manera general, la misión, visión, los valores, organigrama y una breve historia de esta Secretaría. Hoy que comienzas a formar parte de nuestro equipo, con tu apoyo y colaboracion, nuestra Secretaría logrará cumplir los objetivos establecidos, mediante la aportación de tus conocimientos y habilidades, ya que el servicio público exige el nivel más alto de responsabilidad, el mayor profesionalismo y la más firme vocación de servir. Confiamos en que desde ahora cumpliras con tus obligaciones laborales encomendadas, dentro del marco de los principios del Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos en el ejercicio de las funciones del Estado.

Mtra. Liliana Angell González, Secretaria.- Rúbrica.

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¿Quiénes somos?

La Secretaría de la Honestidad y Función Pública es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene como objetivos principales, coordinarse con los entes fiscalizadores de los tres niveles de gobierno y organismos públicos constitucionales autónomos, para el adecuado funcionamiento del sistema nacional y estatal anticorrupción; promover el funcionamiento del control interno de los organismos de la Administración Pública Estatal, la ejecución del sistema de evaluación gubernamental, la fiscalización del ejercicio del gasto público, la verificación de los trabajos de la supervisión externa en el proceso de ejecución de la obra pública; la administración del uso del sistema Declara-Chiapas, y del sistema de entrega recepción de la Administración Pública Estatal; la recepción de las solicitudes que en relación al ejercicio de la función pública haga la ciudadanía, respecto a las acciones gubernamentales; el conocimiento y trámite de los asuntos relacionados con la materia de evolución patrimonial, de conflicto de interés y ética; contratistas, proveedores y responsabilidades de los servidores públicos, particulares y las demás acciones previstas en la normatividad aplicable.

Misión

Impulsar, evaluar y fortalecer el control interno de los entes públicos que integran la Administración Pública Estatal y promover como principios rectores la honestidad, integridad y ética en la actuación de los servidores públicos y particulares vinculados, vigilando el cumplimiento a las disposiciones normativas para prevenir, identificar y sancionar actos de corrupción, para mejorar la gestión gubernamental.

Visión

Ser un organismo público reconocido por su objetividad, imparcialidad, profesionalismo y transparencia, que garantice los derechos fundamentales y humanos en la función pública, para generar confianza de la sociedad en las instituciones.

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Organigrama general

Dictamen No. SH/CGRH/DEO/029/2022

Unidad de

Transparencia

Istmo – Costa

Pública

Región

Contraloría de

Auditoría

Región

Soconusco

de

Auditoría Pública

Contraloría

Dirección de Auditoríaa

Programas Federales

Auditorías y Evaluación Interna

Coordinación de Programación de

Externa de la Obra Pública EstatalSupervisión

Coordinación de Verificación de la

Secretaría

Técnica

Coordinación de

Enlace de Auditorías

Estado - Federación

Secretaría

Particular

cade Interés y Éti

Dirección de Evolución Patrimonial, Conflicto

Dirección

de

Responsabilidades

Dirección

Jurídica

Dirección

de Enlace de

Fiscalización

Subsecretaría

Jurídica y de

Prevención

Contraloría

Interna del

INIFECH

para el Sector Educación Media

de Auditoría Pública

Contraloría

de

Contraloría Social

Dirección

CivilProtección

Pública para el Sector

Seguridad y

de Auditoría

Contraloría

Contraloría de

Auditoría

Pública en el Régimen

Estatal de Protección

Social en Salud

Dirección de

Auditoría en

Entidades “B”

Contraloría de Auditoría

Pública en Organismos

Desectorizados

Salud

Contraloría

Interna en el

Instituto de

Contraloría de Auditoría Pública a Entidades

Productivas

Pública parael Sector

Educativo Tecnológico

de Auditoría

Contraloría

en el

ISSTECH

Contraloría

Interna

Descentralizados

en Organismos

Contraloría de Auditoría

Pública

para la Administración Descentralizada

Subsecretaría de Auditoría Pública

Dirección de

Auditoría en

Entidades “A”

Informática y

Desarrollo Digital

Unidad

de

Unidad de

Apoyo

Administrativo

Unidad

de

Planeación

Oficina delC. Secretario

Pública

Región Altos

Contraloría de

Auditoría

los Sectores Carretero e Hidráulico

de Auditoría Públicaen

Contraloría

Contraloría de Auditoría Publica

para el Sector Medio Ambiente

y Trabajo

a Secretaría de

Obra Pública y

Comunicaciones

Contraloría Interna

en l

Subsecretaría de Educación

Federalizada

Contraloría Interna en la

Educación

Contraloría

Interna en la

Secretaría de

Protección Ciudadana

Interna en la Secretaríade Seguridad y

Contraloría

Dependencias “B”

de

Auditoría en

Dirección

parael Sector

Desarrollo Social

de Auditoría Pública

Contraloría

Contraloría de Auditoría Pública

para el Sector Gobierno y Planeación

Contraloría de Auditoría Pública

para el Sector Campo

de

Auditoría Pública

a Fideicomisos

Contraloría

Hacienda

Contraloría

Interna en la

Secretaría de

Contraloría de Auditoría Pública

para el Sector Económico, Turismo y Transporte

para la Administración Centralizada

Subsecretaría de Auditoría Pública

en

Dependencias “A”

Dirección de

Auditoría

y

Despachos Externos

de

Comisarios

Coordinación

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¿Qué hacemos?

• Organizamos y coordinamos el sistema de control y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionamos el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con los presupuestos de egresos; verificamos la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos, así como concertamos con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal y validamos los indicadores de gestión.

• Expedimos las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública estatal. Vigilamos, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización en la Administración Pública estatal.

• Coordinamos y supervisamos el sistema de control interno, establecemos las bases generales para la práctica de auditorías internas, transversales y externas; expedimos las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal.

• Vigilamos el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio.

• Coordinamos la atención, seguimiento y solventación de los procedimientos derivados de la práctica de una auditoría, verificación, revisión o cualquier otro acto de fiscalización, efectuados por los entes fiscalizadores de la federación y en su caso, servimos como enlace y representante del Gobierno del Estado ante éstos.

• Fiscalizamos que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales.

• Auditamos el ejercicio de los recursos federales otorgados al Estado o Municipios.

• Designamos y removemos a los Comisarios Públicos en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública estatal.

• Colaboramos en el marco del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y del Sistema Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes. Implementamos las acciones que acuerde el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

• Llevamos y normamos el registro de situación patrimonial de los servidores públicos de la administración pública estatal, recibimos y registramos las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificamos su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes.

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• Atendemos las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

• Investigamos las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública estatal, que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciamos los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

• Requerimos a los órganos administrativos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, para que coadyuven en las actividades de esta Secretaría, en la práctica de diligencias que se estimen pertinentes, para la debida substanciación, trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos y los recursos administrativos que éstos interpongan. En caso de incumplimiento se harán acreedores de las acciones que correspondan.

• Establecemos y conducimos la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

• Emitimos el Código de Honestidad y Ética de los servidores públicos del Gobierno Estatal y las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública.

• Emitimos, regulamos y aplicamos las normas para la entrega recepción de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública estatal, y vigilamos el cumplimiento de las formalidades en dicho acto.

• Vigilamos y verificamos que los recursos públicos estatales que mediante convenio conceda el Gobierno del Estado a los Ayuntamientos Municipales, entidades, instituciones públicas o privadas, organizaciones o personas, se apliquen al objeto que fueron otorgados emitiendo el informe correspondiente.

• Establecemos, coordinamos y promovemos las estrategias para la operación y seguimiento de la Contraloría Social, en los programas, proyectos, obras, servicios y acciones de desarrollo social de las Dependencias, Entidades y organismos de la Administración Pública estatal y los de carácter Federal y Municipal, previo convenio de coordinación que suscriban con esos órdenes de gobierno.

• Suscribimos convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado y la Federación, en materia de prevención, transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción.

• Promovemos en las instituciones públicas, que la honestidad se convierta en un valor rector bajo las cuales se desarrollen las actividades de la Administración Pública y del servicio público.

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Antecedentes

• Mediante decreto No. 020, publicado en el periódico oficial No. 414, Tomo III, de fecha 08 de diciembre de 2018, se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, en el que la Secretaría de la Contraloría General se transforma en Secretaría de la Honestidad y Función Pública, por lo que se fortalecen sus atribuciones en materia de combate a la corrupción y como promotor de la honestidad en las instituciones públicas como un valor rector bajo las cuales se desarrollen las actividades de la administración y el servicio público.

• Posteriormente mediante dictamen No.SH/CGRH/DEO/218/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, se realiza el cambio de nominación de la Secretaría de la Contraloría General quedando como Secretaría de la Honestidad y Función Pública, con la finalidad de hacer eficiente y eficaz el actuar de las instituciones públicas del Gobierno del Estado y cumplir con las demandas del pueblo de Chiapas, con honradez, honestidad, eficacia, y la debida eficiencia que ello requiere.

• A través de la publicación No. 2016-A-2021, del periódico oficial No.188, Tomo III, de fecha 13 de octubre de 2021, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, con la finalidad de dotarla de la normatividad reglamentaria acorde a su estructura orgánica vigente, el cual es el instrumento que otorga certeza y certidumbre jurídica al actuar de sus servidores públicos, para cumplir con eficacia y eficiencia, los asuntos que le correspondan en término de la normatividad aplicable.

Código de Honestidad y Ética de los Servidores Públicos

del Gobierno del Estado de Chiapas.

Principios, derechos y valores rectores del servicio público. Principios Constitucionales y Generales:

En el desempeño de sus funciones, las Personas Servidoras Públicas, deberán observar los Principios siguientes:

• Legalidad: Las Personas Servidoras Públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

• Honradez: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

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• Lealtad: Las Personas Servidoras Públicas corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

• Imparcialidad: Las Personas Servidoras Públicas otorgan a la ciudadanía y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

• Eficiencia: Las Personas Servidoras Públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.

• Economía: Las Personas Servidoras Públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina, satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.

• Disciplina: Las Personas Servidoras Públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.

• Profesionalismo: Las Personas Servidoras Públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás Personas Servidoras Públicas como a los particulares con los que llegare a tratar.

• Objetividad: Las Personas Servidoras Públicas deberán preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán ser informadas en estricto apego a la legalidad.

• Transparencia: Las Personas Servidoras Públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

• Rendición de Cuentas: Las Personas Servidoras Públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades, la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

• Competencia por Mérito: Las Personas Servidoras Públicas deberán ser seleccionadas para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y experiencia, garantizando la igualdad de oportunidades, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

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• Eficacia: Las Personas Servidoras Públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

• Integridad: Las Personas Servidoras Públicas actúan siempre de manera congruente con los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidas del compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.

• Equidad: Las Personas Servidoras Públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

Principios Constitucionales en Materia de Derechos Humanos

Las autoridades en al ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con:

• El Principio de Universalidad, deviene del reconocimiento de la dignidad que tiene la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.

• El Principio de Interdependencia, consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía, o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos. En el entendido de que por esta interdependencia unos derechos tienen efectos sobre otros, se debe tener una visión integral de la persona humana a efecto de garantizar todos y cada uno de sus derechos universales.

• El Principio de Indivisibilidad, indica que todos los derechos humanos son infragmentables sea cual fuere su naturaleza. Cada uno conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integridad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.

• El Principio de Progresividad, establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

• El Principio Pro persona, atiende a la obligación que tiene el Estado de aplicar la norma más amplia cuando se trate de reconocer los derechos humanos protegidos y, a la par, la norma más restringida cuando se trate de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

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• El Principio de Interpretación Conforme, refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se deban considerar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados Internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.

Derechos de las Personas Tutelados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que rigen al Código de Honestidad y Ética.

En la interrelación de las Personas Servidoras Públicas con la ciudadanía, es pertinente que se respeten los derechos de las personas, tutelados en el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, que prevé que toda persona tendrá los siguientes derechos:

• A la protección de su dignidad, como el principio inherente al ser humano y sobre el que se sustenta la base para el disfrute de todos sus derechos, para que sea tratada con respeto y no como un objeto o cosa, ni sea humillada, degradada o envilecida.

• A no ser discriminada por causa de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole; origen étnico o social, posición económica, nacimiento, preferencia sexual o cualquier otra condición.

• A la protección de su libertad. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

• A no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Al reconocimiento de su personalidad jurídica.

• A transitar libremente y elegir dónde vivir.

• Al reconocimiento y protección de su propiedad, individual o colectiva. Ninguna persona podrá ser privada arbitrariamente de su propiedad.

• A la seguridad en sus bienes, domicilio y correspondencia; así como el acceso a la protección civil del Estado y los Municipios; teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente, cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.

• A la libertad de pensamiento y manifestación de sus ideas. Las personas que se dediquen de forma profesional a la información, tienen derecho a mantener la identidad de sus fuentes.

• A no ser molestada a causa de sus opiniones; podrá investigar y recibir información pública y difundirla, por cualquier medio de expresión.

• A la libertad de conciencia y de religión o credo.

• A acceder de forma libre y universal a internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.

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• A la libertad de reunión y asociación pacífica. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

• A asociarse sindicalmente para la defensa de sus derechos.

• A acceder a la información pública gubernamental. Valores

En el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones, las Personas Servidoras Públicas deben anteponer los valores siguientes:

• Interés Público: Las Personas Servidoras Públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

• Respeto: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

• Respeto a los Derechos Humanos: Las Personas Servidoras Públicas respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

• Igualdad y no Discriminación: Las Personas Servidoras Públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

• Equidad de Género: Las Personas Servidoras Públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales.

• Entorno Cultural y Ecológico: Las Personas Servidoras Públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

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• Cooperación: Las Personas Servidoras Públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

• Liderazgo: Las Personas Servidoras Públicas son guía, ejemplo y promotores del Código de Honestidad y Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

• Rendición de Cuentas: Las Personas Servidoras Públicas asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

• Verdad: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con respeto a la verdad en todo los actos de sus tareas encomendadas, con motivo y en ejercicio del servicio público al ajustarse a la realidad congruente.

• Probidad: Las Personas Servidoras Públicas se conducen con rectitud y honor ajustando su conducta a un comportamiento moral intachable, observando una primacía de interés público sobre el interés privado o personal.

Documentos y páginas de internet de consulta

Federal

.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

• Ley General de Contabilidad Gubernamental.

• Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

• Código Penal Federal

• Código Nacional de Procedimientos Penales. Estatal

• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

• Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

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• Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y la Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

• Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

• Ley que Establece el Proceso de Entrega Recepción de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

• Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

• Ley de Ingresos del Estado de Chiapas para el Ejercicio Fiscal 2022.

• Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas.

• Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

• Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

• Código Penal para el Estado de Chiapas.

• Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.

• Reglamento Interior de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas.

• Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.

• Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la expedición del Certificado de Registro de Contratistas y Supervisores Externos.

• Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.

• Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2022.

• Acuerdo por el que se establecen los criterios para presentar los avisos, en cumplimiento al artículo 33, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, a través del Sistema Declarachiapas.

• Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Práctica de Auditorías a la Administración Pública Estatal.

• Acuerdo por el que se emiten las Normas Generales de Control Interno para la Administración Pública del Estado.

• Lineamientos para el Archivo Central de la Secretaría de la Función Pública.

• Decreto por el que se instituyen medidas para el pago de prestaciones económicas derivadas de convenios judiciales, administrativos y extrajudiciales, sentencias, laudos y resoluciones de carácter jurisdiccional y administrativo, de la Administración Pública Estatal.

• Manual de Inducción de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.

• Manual de Procedimientos de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública.

Páginas de internet para consultas

• http://www.chiapas.gob.mx

• http://www.shyfpchiapas.gob.mx

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Directorio

Órganos Administrativos Teléfono o correo

institucional Extensión

Oficina del C. Secretario (961) 618 7530 22002

Unidad de Apoyo Administrativo (961) 618 7530 22230

Unidad de Planeación (961) 618 7530 22250

Unidad de Informática y Desarrollo Digital

(961) 618 7530 22210

Unidad de Transparencia (961) 618 7530 22016

Secretaria Técnica (961) 618 7530 22064

Secretaria Particular (961) 618 7530

22004

Coordinación de Comisarios y Despachos Externos

(961) 618 7530 22330

Coordinación de Verificación de la Supervisión Externa de la Obra Pública Estatal

(961) 618 7530

22460

Coordinación de Programación de Auditorias y Evaluación Interna

(961) 618 7530 22204

Coordinación de Enlace de Auditorias Estado-Federación

(961) 618 7530 22206

Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Centralizada

(961) 618 7530

22280

Dirección de Auditoría en Dependencias "A"

(961) 618 7530 22260

Contraloría de Auditoria Publica para el Sector Económico Turismo y Transporte

(961) 691 4021

68255

Contraloría Interna en la Secretaría de Hacienda

(961) 691 4021 65428

Contraloría de Auditoría Pública a Fideicomisos

(961) 618 7530 22015

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Órganos Administrativos Teléfono o correo

institucional Extensión

Contraloría de Auditoría Pública Región Altos

(967) 678 7509 Directo

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Campo

(961) 617 0390 43010

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Gobierno y Planeación

(961) 618 7530 22272

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Desarrollo Social

(961) 462 8318 Directo

Contraloría de Auditoría Pública Región Soconusco

(962) 1079859 (961) 2158938

Directo

Dirección de Auditoría en Dependencias "B"

(961) 618 7530 22270

Contraloría Interna en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

(961) 617 7020 16400

Contraloría Interna en la Secretaría de Educación

(961) 618 8300 1005 1014

Contraloría Interna en la Subsecretaría de Educación Federalizada

(961) 617 0800 41115 41116

Contraloría de Auditoría Pública Región Istmo-Costa

(966) 66 3 23 88 Directo

Contraloría Interna en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones

(961) 618 7550 30270

Contraloría de Auditoría Pública en los Sectores Carreteros e Hidráulico

(961) 618 7550 30111

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Medio Ambiente y Trabajo

(961) 614 4700 51021

Dirección de Auditoría a Programas Federales

(961) 618 7530 22350

Subsecretaría de Auditoría Pública para la Administración Descentralizada

(961) 618 7530 22005

Dirección de Auditoría en Entidades "A"

(961) 618 7530 22282

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Órganos Administrativos Teléfono o correo

institucional Extensión

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Educativo Tecnológico

(961) 152 6024 Directo

Contraloría de Auditoría Pública en Organismos Descentralizados

(961) 691 4021 66850

Contraloría Interna del Inifech (961) 617 0050 42019

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Seguridad y Protección Civil

(961) 618 7600 15047

Contraloría de Auditoría Pública para el Sector de Educación Media

(961) 614 2555 62168

Dirección de Auditoría en Entidades "B"

(961) 618 7530 22285

Contraloría de Auditoría Pública en Organismos Desectorizados

(961) 617 0020 55089

Contraloría Interna en el Isstech (961) 618 7430 50019

Contraloría de Auditoría Publica a Entidades Productivas

(961) 668 6280 Directo

Contraloría Interna en el Instituto de Salud

(961) 618 9250 44029

Contraloría de Auditoría Pública en el Régimen Estatal de Protección Social en la Salud

(961) 618 7530 22222

Dirección de Contraloría Social (961) 618 7530 22065

Subsecretaría Jurídica y de Prevención

(961) 618 7530 22301

Dirección de Enlace de Fiscalización

(961) 618 7530 22302

Dirección Jurídica (961) 618 7530 22225

Dirección de Responsabilidades

(961) 618 7530 22309

Órganos Administrativos Teléfono o correo

institucional Extensión

Dirección de Evolución Patrimonial Conflicto de Interés y Ética

(961) 618 7530 22317

Boulevard Los Castillos No.410, Fracc. Montes Azules Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Teléfono: (961) 618 7530

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Despedida

Habiendo concluido este Manual, te recomendamos tenerlo a tu alcance para consultarlo con frecuencia, esperando que este documento sea de gran utilidad a lo largo de tu permanencia en esta Secretaría de la Honestidad y Función Pública. Te invitamos, ahora que estas iniciando tus actividades, aportes tus mejores aptitudes y conocimientos previamente adquiridos, así como a desempeñarte en apego a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, eficacia y eficiencia, mejorándote día con día dentro de esta Secretaría.

¡Bienvenido a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública!

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Grupo de trabajo

Secretaría de la Honestidad y Función Pública

Coordinación

Mtro. Joel Pereira Hernández Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo

Desarrollo del Documento

Lic. Magally Elizabeth Guillén Montesinos Jefa del Área de Recursos Humanos

Lic. Rebeca Escobar Ruiz Enlace

Secretaría de Hacienda

Asesoría

Dra. Karina Sánchez de los Santos Directora de Estructuras Orgánicas

Lic. María Guadalupe Camacho Abadía Jefa del Departamento de Reglamentos Interiores y

Manuales Administrativos

Lic. Estamia Guadalupe Anza Jiménez Asesora

Departamento de Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos

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Publicación No. 2685-A-2022

MANUAL DE

ORGANIZACIÓN

Chiapa de Corzo, Chiapas Abril de 2022

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Autorización

Por acuerdo del H. Consejo de Administración de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., y con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, se expide el presente Manual de Organización; el cual contiene información referente a la distribución de las funciones, estructura orgánica de la administración y tiene por objeto, definir jerarquías y funciones, aportando certidumbre y racionalidad al desempeño competitivo de la empresa así como servir como instrumento para la toma de decisiones. El presente documento, entra en vigor a partir del mes de Abril de 2022.

Autoriza

Lic. Antonio Noguera Zurita, Director General.- Rúbrica.

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Introducción

La Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria, que tiene como objeto desarrollar, administrar, operar, explotar, construir, ampliar, remodelar y conservar la infraestructura Aeroportuaria del Estado de Chiapas. Por lo anterior y para elevar la calidad de los servicios que proporciona, es necesario que cuente con un documento que presente una visión de conjunto de su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos administrativos que la integran, siendo su objetivo primordial, delimitar responsabilidades, eliminar duplicidades, ayudar a la ejecución correcta de las labores encomendadas y servir de orientación e información al público. El Manual de Organización es un documento de control administrativo que tiene como propósito orientar al personal de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. en la ejecución de las labores asignadas a cada órgano administrativo, delimitar responsabilidades, evitar duplicidades e identificar omisiones; servir como instrumento de apoyo para el control, evaluación y seguimiento de los objetivos institucionales, así como medio de orientación e información al público, entre otros aspectos. Contiene, además, información relativa a Antecedentes, Marco Normativo Aplicable, Misión, Visión, Organigrama, Funciones de los Órganos Administrativos y Glosario de Términos.; para facilitar su comprensión y puntual aplicación.

Antecedentes

Mediante Decreto No. 337, el Congreso del Estado autorizó al Ejecutivo Estatal, la creación de una Empresa de participación estatal mayoritaria para administrar, operar, explotar y en su caso construir el Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo”, ubicado en el Municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas, publicado en Periódico Oficial No. 343, Tomo II, de fecha 26 de enero del año 2006. Con publicación No. 2524-A-2006 el Ejecutivo del Estado, emitió el Acuerdo por el que se crea la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, con la estructura jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se denomina “Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V”, publicado en Periódico Oficial No. 351, Tomo II, 2ª. Sección de fecha 15 de marzo de 2006.

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De acuerdo al instrumento veintisiete mil quinientos treinta y uno, volumen número setecientos cincuenta y dos, de fecha 28 de marzo de 2006, pasado ante la fe del Notario Público Lic. Oscar Gabriel Esquinca Camacho se constituye la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga el Título de Concesión con fecha 28 de Noviembre de 2006, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público, localizado en el municipio de Chiapa de Corzo, Chiapas. La Sociedad Operadora se adscribe sectorialmente a la Secretaría de Transportes para su coordinación y presupuestación, publicado en el Periódico Oficial No. 099, Tomo III, con la Publicación No. 816- A-2008, de fecha 18 de junio del 2008. Mediante Decreto No. 257, de fecha 29 de octubre de 2008, publicado en el Periódico Oficial No. 123, Tomo III, de fecha 29 de octubre del 2008, se reforman diversos artículos del "Decreto que autoriza al Ejecutivo del Estado la creación de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria" modificando así su objeto social, siendo ahora el de desarrollar, administrar, operar, explotar, construir, ampliar, remodelar y conservar la Infraestructura Aeroportuaria en el Estado de Chiapas. La Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.” se inscribió ante el Registro Federal de Contribuyentes según cédula fiscal clave OAI0603283WO, con la actividad de servicios de administración de aeropuertos y helipuertos. Se otorga a la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., el Título de Concesión con fecha 17 de febrero de 2014, para la administración, operación, explotación y en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público de Palenque, Chiapas. Con fecha 24 de Agosto de 2017, mediante oficio No. SH/CGRH/1783/2017, turnado por la Coordinación General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda, emite Opinión Técnica mediante la cual se crea el órgano administrativo denominado Departamento de Tesorería y el cambio de denominación del Departamento de Comercialización a Departamento de Difusión Aeroportuaria, de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. Con oficio No. SH/CGRH/470/2018, de fecha 12 de marzo de 2018, la Secretaría de Hacienda, emite Conciliación de estructura orgánica y plantilla de plazas para el ejercicio 2018, de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. Mediante oficio No. SH/CGRH/0124/2020, de fecha 07 de febrero de 2020, la Secretaría de Hacienda, emite Opinión Técnica de estructura orgánica y plantilla de plazas para el ejercicio 2020, de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

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Marco Normativo Aplicable

• Ley de Aeropuertos.

• Ley de Aviación Civil.

• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

• Ley General de Sociedades Mercantiles.

• Reglamento de la Ley de Aeropuertos.

• Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

• Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas.

• Reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

• Manual de Procedimientos de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Misión

Prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de primera calidad y con atención individualizada, en instalaciones con tecnología de punta y capaces de servir tanto a usuarios domésticos como internacionales, en la Infraestructura Aeroportuaria Concesionada; coadyuvando al bienestar económico, social y cultural del Estado de Chiapas.

Visión

Ser una empresa exitosa; responsable de la conservación y crecimiento de la infraestructura aeroportuaria del Estado, ofertando servicios de calidad y con calidez a los usuarios tanto nacionales como internacionales; coadyuvando al logro del desarrollo sustentable del Estado; observando principios que nos aseguren una administración transparente y comprometida, tales como legalidad y eficiencia.

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Organigrama y Funciones

Organigrama General

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Dirección General. Propósito: Dirigir la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de

C.V. para alcanzar los resultados, metas y objetivos planeados. Funciones:

• Autorizar el pago de la nómina, retenciones estatales y federales, proveedores de bienes, terceros, prestadores de servicios, viáticos y gastos a comprobar de la Sociedad Operadora.

• Autorizar los proyectos de reestructuración orgánica y plantilla de plazas, elaboración o actualización del Reglamento Interior y Manuales Administrativos, previa aprobación del H. Consejo de Administración.

• Autorizar los contratos y convenios derivados de actos jurídicos y administrativos realizados por la Sociedad Operadora.

• Autorizar los planes, programas de trabajo, inversiones y financiamiento, así como el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos, adecuaciones y Cuenta Pública de la Sociedad Operadora, previa aprobación del H. Consejo de Administración.

• Autorizar informes financieros, contables, presupuestales y fiscales para su presentación ante el H. Consejo de Administración.

• Autorizar el programa operativo anual de los proyectos de obra pública en materia aeroportuaria, previa aprobación del H. Consejo de Administración.

• Autorizar los contratos de obras de construcción, rehabilitación, ampliación, remodelación y mejoramiento contratadas por la Sociedad Operadora, previa autorización del Comité de Obra Pública de la SOAIAAC, S.A. de C.V.

• Presentar al H. Consejo de Administración para su autorización los proyectos de estrategias de promoción y difusión aeroportuaria a nivel nacional e internacional para obtener inversiones públicas o privadas que permitan proyectar a los aeropuertos del Estado.

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• Implementar las políticas de ventas y recuperación de la cartera de clientes, previa aprobación del H. Consejo de Administración de la Sociedad Operadora.

• Presentar al H. Consejo de Administración los informes estadísticos de operatividad, flujo de pasajeros en aviación comercial y de ingresos de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Supervisar la aplicación del programa en materia de igualdad de género y protección civil, al interior de la Sociedad Operadora.

• Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que se generen a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y del correo institucional de la Sociedad Operadora.

• Recabar y difundir las obligaciones de transparencia a los órganos administrativos de la Sociedad Operadora, así como solicitarles la actualización periódica.

• Asesorar a los particulares en el acceso y la elaboración de solicitudes de información pública.

• Asesorar en materia de control de archivo a los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

• Elaborar el programa anual de desarrollo archivístico de la Sociedad Operadora.

• Aplicar métodos y técnicas archivísticas que garanticen la organización, conservación, disponibilidad, integridad y localización expedita de los documentos del archivo dependiente de la Sociedad Operadora.

• Integrar los archivos en trámite, de concentración e histórico de la Sociedad Operadora.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Comisaría. Propósito: Vigilar que la funcionalidad y operatividad de la Entidad, se realice bajo criterios de

racionalidad, austeridad, eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos públicos.

Funciones:

La Comisaría, tendrá las atribuciones contenidas en el Decreto de Creación de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo, S.A de C.V”, así como de aquellas dictadas en el Decreto que regula las funciones de los Comisarios Públicos en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publicado en Periódico Oficial No. 097 de fecha 09 de abril del año 2014, Tomo III, mediante Publicación No. 509-A-2014.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Área de Apoyo Jurídico. Propósito: Asesorar y representar legalmente a la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional

Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. en los asuntos de su competencia, actuar como órgano de consulta, estableciendo criterios de interpretación de las normas jurídicas.

Funciones:

• Asesorar jurídicamente a los órganos administrativos que integran la Sociedad Operadora.

• Atender los asuntos jurisdiccionales en materia penal, civil, laboral y administrativo.

• Elaborar proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que competen a la Sociedad Operadora.

• Elaborar y validar jurídicamente los contratos, convenios, acuerdos, concesiones, autorizaciones, permisos y lineamientos que competan a la Sociedad Operadora.

• Certificar copias de documentos que obren en los archivos de la Sociedad Operadora.

• Tramitar la publicación de los documentos que por disposición normativa deban difundirse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial.

• Verificar que los prestadores de servicios cumplan con la normatividad en la materia.

• Elaborar y actualizar el Reglamento Interior en coordinación con los órganos administrativos que integran la Sociedad Operadora.

• Actualizar y difundir el marco normativo de la Sociedad Operadora.

• Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en las acciones de los órganos administrativos que conforman la Sociedad Operadora.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Gerencia de Administración y Finanzas. Propósito: Administrar los recursos humanos, financieros y materiales autorizados, con la finalidad

de contribuir en el desarrollo de las actividades para el logro de los objetivos de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Funciones:

• Supervisar y validar la inscripción, modificación salarial y baja del personal de la Sociedad Operadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• Coordinar la elaboración o actualización del Reglamento Interior y Manuales Administrativos, para su aplicación correspondiente.

• Validar los proyectos de reestructuración orgánica y plantilla de plazas en coordinación con los órganos administrativos que integran la Sociedad Operadora, para su aprobación ante la Secretaria de Hacienda previa aprobación del H. Consejo de Administración.

• Validar los contratos de trabajo y de cursos de capacitación de los trabajadores adscritos a la Sociedad Operadora.

• Validar el pago de la nómina, retenciones estatales y federales, proveedores de bienes, terceros, prestadores de servicios, viáticos y gastos a comprobar de la Sociedad Operadora.

• Validar las inversiones a realizar ante las instituciones bancarias correspondientes de los recursos monetarios con que cuenta la Sociedad Operadora.

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• Validar las conciliaciones de los movimientos y saldos de las cuentas e inversiones bancarias de la empresa de forma diaria.

• Validar informes financieros, contables, presupuestales y fiscales para su presentación al Director General.

• Validar la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Ingresos y Egresos y la Cuenta Pública de la Sociedad Operadora.

• Coordinar la solventación de las observaciones derivadas de las auditorías realizadas por los órganos de control y fiscalización correspondientes.

• Coordinar y autorizar la adquisición, registro y control de bienes muebles e inmuebles, suministro de materiales e insumos, parque vehicular y contratación de servicios que la Sociedad Operadora y la administración aeroportuaria requieran.

• Autorizar los proyectos de adquisición y arrendamiento de bienes o servicios informáticos, equipos de comunicación y telecomunicaciones, así como coordinar la administración de la red integral de cómputo y de comunicaciones de la Sociedad Operadora.

• Ejecutar el programa en materia de igualdad de género al interior de la Sociedad Operadora.

• Capacitar al personal de la Sociedad Operadora en materia de cultura de igualdad de género.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Tesorería. Propósito: Controlar los flujos de efectivo de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional

Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., validando que el ingreso y erogaciones sean afines al presupuesto autorizado.

Funciones:

• Realizar el pago puntual por conceptos de nómina de sueldos, salarios y/o cualquier otro concepto análogo de las obligaciones contractuales de la Sociedad Operadora para con los trabajadores.

• Realizar el pago a proveedores de bienes, terceros, prestadores de servicios, viáticos y gastos a comprobar de la Sociedad Operadora.

• Realizar el pago de las contribuciones estatales y federales ante las instancias correspondientes.

• Realizar un plan de inversiones y efectuar las inversiones ante las instituciones bancarias correspondientes de los recursos monetarios con que cuenta la Sociedad Operadora.

• Realizar la conciliación de los movimientos y saldos de las cuentas e inversiones bancarias de la Sociedad Operadoras de forma diaria.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Recursos Humanos. Propósito: Administrar los recursos humanos de la Sociedad Operadora del Aeropuerto

Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. para eficientar su operatividad.

Funciones:

• Registrar los movimientos nominales y las incidencias del personal de confianza y eventual, en el sistema de nómina correspondiente, así como elaborar y timbrar la nómina.

• Tramitar oportunamente la inscripción, modificación salarial y baja del personal de la Sociedad Operadora ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

• Tramitar la contratación de cursos de capacitación para el personal de la Sociedad Operadora.

• Elaborar o actualizar los manuales administrativos en coordinación con los órganos administrativos que integran la Sociedad Operadora, para su aplicación y difusión correspondiente.

• Elaborar e integrar los proyectos de reestructuración orgánica y plantilla de plazas en coordinación con los órganos administrativos que integran la Sociedad Operadora, para su aprobación ante la Secretaria de Hacienda previa aprobación del H. Consejo de Administración.

• Elaborar el Capítulo 1000 Gatos Personales, para su integración al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Sociedad Operadora, así como realizar las adecuaciones presupuestales que corresponda.

• Realizar el trámite para el pago de cuotas obrero-patronales y retenciones a personal de confianza, por contrato y prestadores de servicios.

• Elaborar los contratos de trabajo y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Sociedad Operadora con los trabajadores.

• Validar y tramitar las solicitudes de viáticos y gastos a comprobar de los trabajadores adscritos a la Sociedad Operadora.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Recursos Financieros. Propósito: Controlar los recursos financieros de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional

Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., para atender los requerimientos de los diferentes órganos administrativos que la conforman.

Funciones:

• Tramitar el pago de la nómina, proveedores de bienes, terceros, prestadores de servicios, viáticos y gastos a comprobar de la Sociedad Operadora.

• Tramitar el pago de retenciones realizadas a contratistas y prestadores de servicios por concepto de impuestos, derechos estatales, federales y otros distintos, ante la instancia correspondiente.

• Realizar diariamente el registro presupuestal y contable de las operaciones de la Sociedad Operadora, así como el cierre correspondiente y en su caso las adecuaciones presupuestales.

• Elaborar informes financieros, contables, presupuestales y fiscales para su presentación ante las instancias correspondientes.

• Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual y presentarlo a la Gerencia de Administración y Finanzas para su posterior aprobación en el H. Consejo de Administración.

• Atender revisiones de auditorías administrativas realizadas por los organismos de control y de fiscalización; e integrar información para la solventación de observaciones.

• Elaborar las declaraciones informativas y presentarlas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. Propósito: Controlar y suministrar los recursos materiales, insumos, herramientas informáticas y

servicios que requieren los diferentes órganos administrativos de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., con racionalidad y austeridad presupuestaria.

Funciones:

• Realizar la adquisición y control de bienes, así como la contratación de servicios para satisfacer las necesidades de los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

• Integrar el Programa Anual de Adquisiciones en coordinación con los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

• Realizar y actualizar el inventario y registro de los bienes muebles, suministro de materiales y servicios que la Sociedad Operadora y la administración aeroportuaria requieran, para su control correspondiente.

• Tramitar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que requieran los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad Operadora.

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• Controlar el parque vehicular de la Sociedad Operadora y mantener en buenas condiciones los vehículos.

• Tramitar y controlar la compra y suministro de combustible para satisfacer las necesidades de los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

• Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Sociedad Operadora, del gasto institucional e inversión de los materiales, suministros y servicios generales.

• Controlar la recepción y envío de la correspondencia de tipo oficial de los diferentes departamentos de la Sociedad Operadora a las instituciones y dependencias de los organismos públicos y empresariales.

• Asesorar y/o capacitar en el uso adecuado de los equipos de cómputo y sistemas de información a los órganos administrativos de la Sociedad Operadora; así como proporcionar asistencia técnica necesaria.

• Realizar los respaldos de la información, bases de datos generados por los sistemas internos, por la página web, así como la usada y generada por los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

• Administrar la red integral de cómputo y de comunicaciones de la Sociedad Operadora.

• Administrar la emisión de la Firma Electrónica Avanzada, otorgada a los servidores públicos de la Sociedad Operadora.

• Administrar el sitio de internet de la Sociedad Operadora y mantener actualizada la información de la Entidad, para su difusión correspondiente, así como la emisión de cuentas de correo electrónico institucional al personal de la Sociedad Operadora.

• Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos informáticos de la Sociedad Operadora.

• Elaborar proyectos de adquisición y/o arrendamiento de bienes o servicios informáticos, equipos de comunicación y telecomunicaciones que requiera la Sociedad Operadora, para su autorización correspondiente.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Gerencia de Obras y Mantenimiento. Propósito: Atender las necesidades prioritarias de mantenimiento, construcción y ampliación de las

instalaciones aeroportuarias de la empresa, para garantizar las condiciones óptimas y seguras de operación.

Funciones:

• Validar las propuestas técnicas y económicas; catálogo de precios unitarios y precios extraordinarios presentados en los procesos licitatorios, para determinar la asignación del contrato de obra pública correspondiente.

• Coordinar la supervisión de las obras de construcción, rehabilitación, ampliación, remodelación y mejoramiento contratadas por la Sociedad Operadora desde su contratación hasta la entrega-recepción física de las obras públicas debidamente terminadas a las áreas que habrán de operarlas.

• Validar el programa operativo anual de los proyectos de obra pública en materia aeroportuaria.

• Validar proyectos ejecutivos de edificación que se consideren necesarias para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.

• Validar presupuestos y términos de referencia para la contratación de estudios y proyectos de obra para los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Coordinar los procesos de contratación y convenios de ejecución de obra pública y mantenimiento para las instalaciones aeroportuarias, previa autorización del Comité de Obra Pública de la SOAIAAC, S.A. de C.V.

• Supervisar la integración de los expedientes de obra pública y servicios relacionados con la misma, desde su proyección hasta la entrega–recepción de la obra pública.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Mantenimiento y Obras. Propósito: Supervisar la ejecución de las obras contratadas por la Sociedad Operadora del

Aeropuerto Ángel Albino Corzo, S.A de C.V. en apego a la normatividad aplicable. Funciones:

• Evaluar las propuestas técnicas y económicas; catálogo de precios unitarios y precios extraordinarios presentados en los procesos licitatorios, para determinar la asignación del contrato de obra pública correspondiente.

• Supervisar las obras de construcción, rehabilitación, ampliación, remodelación y mejoramiento contratadas por la Sociedad Operadora, desde su contratación hasta la entrega–recepción de la misma.

• Realizar la entrega física de las obras públicas debidamente terminadas a las áreas que habrán de operarlas.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Proyectos de Obras. Propósito: Garantizar que los estudios y proyectos elaborados y contratados por la Sociedad

Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. en materia aeroportuaria cumplan con la normatividad aplicable.

Funciones:

• Elaborar el programa operativo anual de los proyectos de obra pública en materia aeroportuaria.

• Elaborar proyectos ejecutivos de edificación que se consideren necesarias para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria.

• Elaborar los presupuestos y términos de referencia para la contratación de estudios y proyectos de obra para los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Realiza los procesos de contratación y convenios de ejecución de obra pública y mantenimiento para las instalaciones aeroportuarias, previa autorización del Comité de Obra Pública de la SOAIAAC, S.A. de C.V.

• Integrar de los expedientes de obra pública y servicios relacionados con la misma, desde su proyección hasta la entrega–recepción de la obra pública.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Gerencia de Desarrollo Aeroportuario y Servicios Conexos. Propósito: Generar planes de negocios atractivos que permitan el crecimiento de la inversión

aeroportuaria y la proyección nacional e internacional del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Funciones:

• Validar el plan de marketing para el programa anual de los aeropuertos que administre la empresa.

• Dirigir la promoción y difusión de las actividades y servicios aeroportuarios a través de medios masivos de comunicación, redes sociales y ferias de negocios, así como la integración y actualización de la página web de la Sociedad Operadora.

• Validar los informes estadísticos de la operatividad, flujo de pasajeros en aviación comercial y de ingresos de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Coordinar el desarrollo de la Comisión Consultiva de los Aeropuertos del Grupo Aeroportuario de Chiapas (GAC); así como los eventos especiales en los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Validar el plan de ventas en el proyecto anual de presupuesto de ingresos de la Gerencia de Desarrollo Aeroportuario y Servicios Conexos.

• Validar el catálogo de precios y tarifas aeroportuarias de los aeropuertos de la Sociedad Operadora para su publicación, previa autorización del H. Consejo de Administración.

• Validar los contratos de servicios de líneas aéreas, transporte terrestre y turístico, locales comerciales, publicidad y telecomunicaciones en los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Supervisar la recuperación de la cartera vencida de clientes de la Sociedad Operadora.

• Validar la propuesta para el programa anual de incentivos a locales comerciales y servicios aeroportuarios de la Sociedad Operadora.

• Ejecutar el programa de protección civil en coordinación con los órganos administrativos de la Sociedad Operadora.

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Órgano Administrativo: Departamento de Difusión Aeroportuaria. Propósito: Promover las acciones de mercadotecnia necesarias para garantizar la consolidación de

los proyectos de ventas de servicios y de inversión, enfocados a fortalecer la operación exitosa de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Funciones:

• Diseñar e implementar el plan de marketing para el programa anual de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Realizar la promoción y difusión de las actividades y servicios aeroportuarios a través de medios masivos de comunicación, redes sociales, así como la integración y actualización de la página web de la Sociedad Operadora.

• Realizar el informe estadístico relativo a la operatividad y de flujo de pasajeros en aviación comercial de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Organizar el desarrollo la Comisión Consultiva de los Aeropuertos del Grupo Aeroportuario de Chiapas (GAC).

• Organizar los eventos especiales en los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

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Organigrama Específico

Órgano Administrativo: Departamento de Gestión de Negocios. Propósito: Consolidar los proyectos de ventas de servicios aeroportuarios de la Sociedad Operadora

del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., para apoyar en la asertiva y oportuna toma de decisiones.

Funciones:

• Elaborar e integrar el plan de ventas en el proyecto anual de presupuesto de ingresos de la Gerencia de Desarrollo Aeroportuario y Servicios Conexos.

• Elaborar y actualizar el catálogo de precios y tarifas aeroportuarias de los Aeropuertos de la Sociedad Operadora para su publicación, previa autorización del H. Consejo de Administración.

• Elaborar y dar seguimiento a los contratos de servicios de líneas aéreas, transporte terrestre y turístico, locales comerciales, publicidad y telecomunicaciones en los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

• Realizar la recuperación de la cartera vencida de clientes de la Sociedad Operadora.

• Elaborar e integrar la propuesta para el programa anual de incentivos a locales comerciales y servicios aeroportuarios de la Sociedad Operadora.

• Elaborar informes estadísticos de ingresos y de operatividad de los aeropuertos que administra la Sociedad Operadora.

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Glosario de Términos

“A”

AIAAC: Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo.

“G”

GAC: Grupo Aeroportuario de Chiapas.

“I”

IMSS: Instituto de Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

“S”

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

SOAIAAC, S.A. de C.V.: Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional “Ángel Albino Corzo”, S.A. de C.V.

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Grupo de Trabajo

Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Coordinación

Mtro. Carlos Rafael Sarabia Alonso Gerente de Administración y Finanzas

Desarrollo del Documento

C.P. Marcos Elyas de la Cruz Verdugo Jefe del Departamento de Recursos Humanos

y Enlace de Manuales Administrativos

Secretaría de Hacienda

Asesoría

Dra. Karina Sánchez de los Santos Directora de Estructuras Orgánicas

Lic. María Guadalupe Camacho Abadía Jefa del Departamento de

Reglamentos Interiores y Manuales Administrativos

C.P. Rosa Carolina Tovilla Núñez Asesora

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Publicación No. 2686-A-2022

CONVOCATORIA

Para la selección de dos personas representantes de la sociedad civil para ser integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(Sipinna Chiapas) Marisol Gómez Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 151, 152, fracción XVI de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas y Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento.

CONSIDERANDO

Que el artículo 151, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, establece que, para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes se crea el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna Chiapas), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que el artículo 152, Fracción XVI del citado ordenamiento legal indica que entre quienes conformarán el Sipinna Chiapas estarán cuatro representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el propio Sipinna, en los términos que establezca el Reglamento de la Ley. Que el art. 15 del citado Reglamento señala que habrá cuatro representantes de la sociedad civil, los cuales tendrán una permanencia de cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sipinna Chiapas. Que para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, el Reglamento de la Ley establece en su art. 16, que la Secretaría Ejecutiva deberá emitir una convocatoria pública, la cual se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en los medios físicos y electrónicos que esta determine para su mayor difusión. Para efecto de garantizar la permanencia y participación de los representantes de la sociedad civil que integran el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos del Capítulo II, Segunda Sección del Reglamento de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, he tenido a bien emitir la siguiente:

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CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PERSONAS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA SER INTEGRANTES DEL SISTEMA ESTATAL DE PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (SIPINNA CHIAPAS)

BASES

PRIMERA Del Objetivo

El objetivo de la presente convocatoria es establecer las bases para el proceso de selección de dos personas representantes de la sociedad civil para que formen parte integrante del Sipinna Chiapas.

SEGUNDA De los Participantes

La presente convocatoria está dirigida a instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para postular especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos, con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.

TERCERA De las Candidaturas

3.1 Requisitos: En la selección de las personas representantes de la sociedad civil, se ponderará en el proceso de selección el respaldo de candidaturas por parte de organizaciones de la sociedad civil que trabajen a nivel estatal o que tengan el respaldo de redes, así como de instituciones académicas con trabajo a nivel estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. En términos de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Ley, las personas que tengan la intención de formar parte integrante del Sipinna Chiapas como representantes de la sociedad civil, deben: 1) Tener residencia permanente en la Entidad; 2) No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente; 3) Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y 4) No haber ocupado cargo público, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político por lo menos dos años antes de su postulación. 3.2. Del perfil de las candidaturas Las personas que tengan la intención de ser consideradas como candidatas para ser representantes de la sociedad civil en el Sipinna Chiapas deberán tener: 1) Como mínimo, título profesional con nivel licenciatura en alguna de las siguientes áreas: Pedagogía, Educación, Gestión Cultural, Psicología, Etnología, Antropología Social, Derecho, Sociología, Comunicación o área afines; 2) Conocimientos en temas relacionados con derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema Jurídico Mexicano, Administración Pública Estatal o Políticas Públicas;

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3) La experiencia profesional demostrable de al menos cinco años en uno o varios de los siguientes campos: a. En participación en redes u organizaciones de la sociedad civil vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos; b. En elaboración de investigaciones, artículos o publicaciones vinculadas al trabajo con niñez y adolescencia desde la perspectiva de derechos humanos, o c. Como expositor o expositora en foros o congresos internacionales, nacionales, estatales y/o consultorías. 3.3 De la documentación:

A. La propuesta Las propuestas de las instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil que presenten candidaturas deben ser formuladas por escrito, en un solo documento, dirigido a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en no más de tres cuartillas y en los siguientes términos: a) Deberán presentarse de manera individual por persona postulada; b) Señalar, en su caso, denominación o razón social, misión, visión, objetivos, interés en la materia, así como una exposición breve en el que se resalte el trabajo desarrollado por la institución académica u organización de la sociedad civil que envía la candidatura; c) Nombre completo de la persona postulada como candidata; d) Exposición de motivos que respalden o justifiquen la postulación de la persona candidata y que explique qué aportaría dicha persona en los trabajos del Sipinna Chiapas y en la relación del mismo con la sociedad civil; e) Contar con la firma autógrafa de la persona que suscribe en representación de la institución u organización de la sociedad civil que postula, manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con la representación legal vigente, indicando: número y fecha del instrumento notarial.

B. Los anexos A la propuesta referida con antelación deberá anexarse la siguiente documentación: 1) Currículum Vítae con firma autógrafa de la persona candidata en cada una de sus hojas, de acuerdo al perfil señalado en el numeral 3.2 de no más de dos cuartillas; 2) Carta con firma autógrafa de la persona candidata, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad que tiene residencia permanente en el Estado y que señale su domicilio, teléfono y correo electrónico. Asimismo, deberá manifestar en dicho documento su conformidad para recibir notificaciones a través de medios de comunicación electrónica en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 38 de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas; 3) Copia simple de la identificación oficial vigente (pasaporte, credencial para votar o cédula profesional) con la leyenda de que dicho documento es copia fiel de su original y firma autógrafa.

CUARTA. De la Recepción de Propuestas

4.1 Emisión de la convocatoria y modalidad de recepción de documentación: La presente convocatoria será publicada en la página de internet:

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http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas/ y a través de la cuenta Facebook https://www.facebook.com/Sipinna-Chiapas-Secretar%C3%ADa-Ejecutiva-104583367967960/ y estará disponible para su consulta hasta el día establecido como límite para la recepción de las candidaturas. Las propuestas se recibirán en modalidad virtual, con base en lo siguiente:

- Los documentos señalados en el numeral 3.3 deberán ser enviados a través del correo electrónico [email protected], dirigido a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva.

- Se deberá incluir toda la documentación en formato PDF;

- En ningún caso se otorgarán prorroga. 4.2. Plazos para la recepción de las candidaturas: Las propuestas deben ser enviadas a partir del día siguiente de su publicación y se contará con 20 días naturales para la recepción de las mismas.

QUINTA De los Criterios y el Procedimiento de Selección

La selección de las dos personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sipinna Chiapas, se realizará conforme a lo siguiente: 5.1. Etapas: De conformidad con los artículos 16 al 19 del Reglamento de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, el procedimiento constará de tres etapas consecutivas que respaldarán la selección de las dos personas representantes de la sociedad civil que formarán parte integrante del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a lo siguiente:

A. Etapa de Verificación.

Será llevada a cabo por la Secretaría Ejecutiva, que verificará que se envíe la documentación completa de acuerdo a la Base Tercera. Las candidaturas que hayan sido recibidas en los términos señalados serán turnadas a la siguiente etapa. Las candidaturas que no hayan sido recibidas en los términos señalados en la presente convocatoria serán descartadas en esta primera etapa.

B. Etapa de Pre Selección.

Conforme al art. 16 del Reglamento de la Ley Párrafo V, la Secretaría Ejecutiva una vez que reciba la documentación e integre la lista de participantes, realizará la evaluación de las personas candidatas, así mismo en cumplimiento al art. 17 Párrafo III del referido reglamento la Secretaría Ejecutiva deberá considerar que en el Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes haya una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque

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las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de equidad de género al momento de formular sus propuestas. La Secretaria Ejecutiva en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de la Ley, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre de la convocatoria, publicará en la página de internet: http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas/ y a través de la cuenta Facebook https://www.facebook.com/Sipinna-Chiapas-Secretar%C3%ADa-Ejecutiva-104583367967960/, la lista de las personas inscritas que cumplen con los requisitos previstos en el Reglamento de la Ley y en la convocatoria.

C. Etapa de elección por parte de los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De acuerdo a lo señalado al párrafo segundo del art. 17, la Secretaría Ejecutiva enviará las candidaturas a los miembros integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para la elección de dos personas representantes de la sociedad civil dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el apartado anterior. En cumplimiento al art. 19 del Reglamento de la Ley los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a las dos personas representantes de la sociedad civil. Una vez concluido el procedimiento referido en el párrafo anterior la Secretaría Ejecutiva, dentro de los diez días hábiles posteriores a la elección realizada por los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, notificará a las personas seleccionadas. La Secretaría Ejecutiva solicitará manifiesten por escrito su aceptación para formar parte del Sipinna Chiapas en calidad de integrante representante de la Sociedad Civil; la cual deberán enviar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud. En caso de no realizarse dentro dicho plazo, se entenderá que la persona rechazó formar parte del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En caso de que alguna persona seleccionada decida no aceptar su nombramiento, la Secretaría Ejecutiva enviará a los miembros del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes otra propuesta, en los términos que determine la propia Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva dará cuenta a las y los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre la integración final del bloque de los representantes de la sociedad civil que serán integrantes del Sipinna Chiapas.

SEXTA De los Supuestos para la Emisión de Nueva Convocatoria

En caso de que no se presentaran suficientes propuestas o que las presentadas no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener las candidaturas necesarias para presentar a los miembros integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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SÉPTIMA De los Resultados

Los resultados de la elección se darán a conocer en la página de internet: http://www.sggchiapas.gob.mx/sipinnachiapas/ y a través de la cuenta Facebook https://www.facebook.com/Sipinna-Chiapas-Secretar%C3%ADa-Ejecutiva-104583367967960/

OCTAVA De los Supuestos de Anulación

En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las dos personas como representantes de la sociedad civil que formarán parte del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Secretaría Ejecutiva deberá anular la elección de dicha persona o personas en términos de la normativa aplicable y presentar otra candidatura a quienes integran el Sipinna Chiapas para su elección correspondiente.

NOVENA Transparencia

Los datos personales recabados en el marco de la presente convocatoria deberán ser resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.

DÉCIMA

Interpretación

La interpretación de la presente convocatoria corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la resolución de cualquier asunto no previsto en ella. Dada en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 de abril de 2022 Marisol Gómez Hernández, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna Chiapas).- Rúbrica.

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Publicación No. 2687-A-2022

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 20 de abril de 2022.

En cumplimiento al último párrafo del Artículo 3º. De la Ley de Ingresos del Estado para el 2022, en correlación a los Artículos 43 y 44 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas; la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de Mayo del año 2022.

3.24 Tratándose de los casos de Mora. 2.16 Tratándose de los casos de Plazo.

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Publicación No. 2688-A-2022

Dirección de Evolución Patrimonial,

Conflicto de Interés y Ética.

“2022, Año de Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana”

Expediente de Investigación N° 291/DRP/2019

Oficio No. SHyFP/SSJP/DEPECIyE/GFP/519/2022 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 20 de abril de 2022

Asunto: Requerimiento C. Emmanuel Ortíz López Donde se encuentre En cumplimiento al acuerdo recaído en el Expediente de Investigación citado al rubro, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones XVII y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 41 fracciones XXV, XXIX y XXX, artículo 57 fracción III, del Reglamento Interior que rige a esta Secretaría; se le hace del conocimiento, que Usted no ha presentado su Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses por Conclusión de Encargo, o en su caso, su Aviso de Cambio de Encargo o Puesto en la misma u otra Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Estado, toda vez Técnico Medio “A” adscrito al Instituto Amanecer, dependiente de la Secretaría de Bienestar, el 31 de diciembre de 2018 dos mil dieciocho, contraviniendo con ello lo establecido en los artículos 33 fracción III, 48 segundo párrafo y 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas; o bien, lo previsto en los artículos 3° y 4° del Acuerdo por el que se establecen los criterios para presentar los avisos, en cumplimiento al artículo 33, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, a través del sistema Declarachiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 021 de fecha 20 veinte de febrero de 2019 dos mil diecinueve, por lo que, con fundamento en el artículo 33, párrafos cuarto, de la Ley invocada; se le requiere para que a través del sistema electrónico “Declarachiapas”, ingresando a la siguiente liga: https://shyfpchiapas.gob.mx/declarachiapas, presente la Declaración que se le requiere, dentro del término de 30 treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de su notificación o en su caso, manifieste la imposibilidad debidamente justificada, que tenga para ello, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se procederá a determinar lo conducente sobre su incumplimiento, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 33 párrafo séptimo y 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

Atendiendo al riesgo sanitario que se ha generado con el virus COVID-19, y el cual será una constante en los meses por venir, esta Autoridad Investigadora considera necesario hacer de su conocimiento, que el procedimiento de investigación que nos ocupa se realizará primordialmente sin la presencia física de las mismas, privilegiando en todo momento los escritos que éstas presenten de manera electrónica, para lo cual se proporciona el correo institucional [email protected];ello con independencia de que en su momento oportuno se presente los originales en la oficialía de partes de esta Secretaría, para que obren como correspondan; de la misma forma, se les exhorta para que proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones.

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De igual forma se le hace saber, que en caso de que surjan dudas para realizar la declaración que se le requiere, se pone a su disposición el número de teléfono (961) 61 875 30 Extensiones 22323 o 22314, o bien previa cita, acuda en la hora y fecha que se le indique a las instalaciones que ocupa ésta Dirección, ubicadas en Boulevard Los Castillos, número 410, Fraccionamiento Montes Azules, C.P. 29056, de esta Ciudad Capital.

En ese sentido, las personas que acudan deberán respetar las medidas de sana distancia conforme a los señalamientos ubicados al interior del Edificio, evitando permanecer en las áreas destinadas al tránsito, y usar cubre bocas en todo momento. De ser necesario se restringirá el acceso a quienes no estén en condiciones de salud adecuada.

Atentamente

Lic. Wilsom Espinosa Aguilar, Director.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 2689-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: R.A. 0402-101-2401-2021

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHRYSLER DOGGE, TIPO: JOURNEY, COLOR: PLATA, MODELO: 2012, CON PLACAS DE CIRCULACION: R05BBK PARTICULARES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCG4CT182466, CON NUMERO DE MOTOR: NO APLICA, NÚMERO DE SERIE ORIGINAL: 3C4PDCCG1CT182473; el cual se encuentra a disposición y bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0402-101-2401-2021, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR la posible comisión de hechos delictuosos, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2690-A-2022

Fiscalía General del Estado Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio

“2022, Año de Ricardo Flores Magón”

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0017-101-2501-2017, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República; 92 de la Constitución Política del Estado Chiapas; 131 fracciones XXIII, XXIV, 217 párrafo primero, segundo y cuarto, 229, 230 párrafo primero y segundo fracción I, 231, 232 párrafo primero y tercero, 236 párrafo primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 51 párrafo quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas; 22, 23, 24 fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas y; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; notifico a usted que el 25 de octubre del 2021, se aseguró formalmente el vehículo marca Ford, tipo Courier, color blanco, versión L Pick-Up 4x2, modelo 2004, placas de circulación SG30565 del Estado de Puebla, con número de serie: 9BFBT32N947958924; afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y Rosa del Oriente, número 2010, Colonia el Bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido se apercibe a quien se considere titular de algún derecho del bien mueble en mención, para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y, así mismo, se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 Párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 21 de febrero del 2022.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ VICENTE, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMERO SEIS.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2691-A-2022

Fiscalía General del Estado Fiscalía Contra Homicidio y Feminicidio

“2022, Año de Ricardo Flores Magón”

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0017-101-2501-2017, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República; 92 de la Constitución Política del Estado Chiapas; 131 fracciones XXIII, XXIV, 217 párrafo primero, segundo y cuarto, 229, 230 párrafo primero y segundo fracción I, 231, 232 párrafo primero y tercero, 236 párrafo primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 51 párrafo quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas; 22, 23, 24 fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas y; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; notifico a usted que el 27 de febrero del 2018, se aseguró formalmente el vehículo marca Chevrolet, tipo Tracker, color rojo, versión LT, modelo 2005, sin placas de circulación, con número de serie: 8AG116CJ15R205066; afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y Rosa del Oriente, número 2010, Colonia el Bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido se apercibe a quien se considere titular de algún derecho del bien mueble en mención, para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y, así mismo, se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 Párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 17 de febrero del 2022.

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSÉ ALONSO HERNÁNDEZ VICENTE, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMERO SEIS.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2692-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN 0268-101-0203-2018.

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0268-101-0203-2018, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República; 92 de la Constitución Política del Estado Chiapas; 131 fracciones XXIII, XXIV, 217 párrafo primero, segundo y cuarto, 229, 230 párrafo primero y segundo fracción I, 231, 232 párrafo primero y tercero, 236 párrafo primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 51 párrafo quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas; 22, 23, 24 fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas y; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; notifico a usted que el 15 de abril de 2019 se aseguró formalmente el vehículo automotor de la marca subaru, tipo suv forester, color azul, con placas de circulación DSX-40-14 del Estado de Chiapas , con número de serie JF2SJDSC4HH404048, con llave de encendido de control, afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y Rosa del Oriente, número 2010, Colonia el Bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido se apercibe a quien se considere titular de algún derecho sobre del vehículo automotor en mención, que deberá de abstenerse de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y, así mismo, se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 Párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 01 de febrero de 2022.

A T E N T A M E N T E

LIC. FEDERICO GUILLERMO PALACIOS DAHMLOW, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMERO UNO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2693-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS. - FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS. - FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Averiguación Previa número 36/FES/2014, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 3, 101, 550 BIS 15 párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales aplicable para la época de los hechos, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 22, 23, 24 Fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, 6 fracción I, inciso a) numeral 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 30 de abril de 2015, se aseguró formalmente del inmueble ubicado en CALLE MARES NUMERO 672, ENTRE 5ª Y 6ª PONIENTE FRACCIONAMIENTO LOS FLAMENCOS Y/O FLAMINGOS DE TUXTLA GUIERREZ, CHIAPAS, afecto a la Averiguación Previa en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y rosa del oriente, número 2010, colonia el bosque, 3º piso del edificio central de la fiscalía general del estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de enajenar o gravar los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en los artículos 26, 27 y 28 fracción II de la Ley de Bienes asegurados, Abandonados y Decomisados, para el estado de Chiapas, aplicable para la época de los hechos. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 23 de Febrero de 2022.

A T E N T A M E N T E

Lcda. Lizbeth Córdova Vidal, Fiscal del Ministerio Público en Auxilio a la Mesa Investigadora Número Dos.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2694-A-2022

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de vehículos

Fiscalía General del Estado

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA: P R E S E N T E Gobierno del Estado de Chiapas, Fiscalía General del Estado de Chiapas, Fiscalía de Combate al Robo de vehículos, que de los autos del Registro de Atención Número 0003-101-2401-2021, con fundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifico a usted que con fecha 05 de Enero del año 2021 dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO del vehículo UNICO.- MARCA: NISSAN, TIPO: NP300 FRONTIER, COLOR: GRIS, MODELO: 2018, NÚMERO DE SERIE REMARCADO: 3N6AD33A2JK900291, NÚMERO DE MOTOR REMACADO: QR25253938H CON PLACAS DE CIRCULACION VR-43689 PARTICULARES DEL ESTADO DE TABASCO, el cual afecto a la indagatoria en comento. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectos de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía de Combate al Robo de vehículos, sito en Libramiento Norte Oriente número 2010 de la Colonia El Bosque, de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en donde podrá imponerse de las constancias conducentes del Registro de Atención y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienes asegurados, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo a que se refiere el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 51 Bis de la Ley General de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 03 de marzo de 2022 dos mil veintidós

A T E N T A M E N T E

LIC. JHONNY CHAME BURGUETE, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2695-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Unidad de Investigación y Judicialización de la

Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez Investigador 01

“2022, Año de Ricardo Flores Magón”

EXPEDIENTE: C. I 0114-101-2401-2021

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA NISSAN TIPO PICK, COLOR NEGRO, MODELO 1993, SERIE 1N6SD16S7PC392671, MOTOR NO APLICA, CON PLACAS DE CIRCULACION CY-4063A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRÚAS RED-HIL S.A. DE C.V.”, UBICADO CTO. GIRASOL SUR #368, COL. POMARROSA CP. 29014 TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 3821 DE FECHA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto a la Carpeta de Investigación número 0114-101-2401-2021, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE TRASLADO DE VEHÍCULO CON REPORTE DE ROBO, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 02 DE MARZO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GUTIÉRREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2696-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

Investigador 01 “2022, Año de Ricardo Flores Magón”

EXPEDIENTE: C. I 0137-101-2401-2018

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA VOLKSWAGEN, TIPO POINTER, COLOR NEGRO, MODELO 2002, NUMERO DE SERIE 9BWCC05X32P002691, MOTOR NUMERO UDH198318, CON NUMERO DE PLACAS DLC757A DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRÚAS M.E. S.A. DE C.V.”, UBICADO EN CARRETERA CHICOASEN KM. 2.7 COL. SAN JOSÉ YEGUISTE CP. 29025, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 15994 DE FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2018, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto a la Carpeta de Investigación número 0137-101-2401-2018, que se instruye en contra de ABRAHAM DÍAZ NAJERA, POR EL DELITO DE TRASLADO DE VEHÍCULO CON REPORTE DE ROBO, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 03 DE MARZO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GUTIÉRREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2697-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

Investigador 01 “2022, Año de Ricardo Flores Magón”

EXPEDIENTE: C. I 0330-101-2401-2017

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA NISSAN, TIPO TSURU, COLOR BLANCO CON FRANJAS AMARILLAS, MODELO 2007, CON NUMERO ECONÓMICO 062, Y PORTA PLACAS UN PERMISO DE AMPARO AMP NÚM. 20012/2014, CON NUMERO DE SERIE 3N1EB31S07K328686 (INJERTADO), MOTOR GA16895017V, SERIE CONFIDENCIAL 3N1EB31SXAK338469; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRÚAS M.E. S. A. DE C.V.”, UBICADO EN CARRETERA CHICOASEN KM 2.7 COL. SAN JOSÉ YEGUISTE CP. 29025, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 14017 DE FECHA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2017, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto a la Carpeta de Investigación número 0330-101-2401-2017, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE TRASLADO DE VEHÍCULO CON REPORTE DE ROBO, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 02 DE MARZO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GUTIÉRREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2698-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

Investigador 01 “2022, Año de Ricardo Flores Magón”

EXPEDIENTE: C.I 0034-101-2301-2018

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA VOLKSWAGEN, TIPO TIGUAN, COLOR GRIS, NUMERO DE SERIE WVGGV75N3AW057395, PLACAS DE CIRCULACION NUMERO DPD5548, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “EL CANELO”, BAJO EL RESGUARDO DE LA DIRECCIÓN DE BIENES ASEGURADOS, ABANDONADOS Y DECOMISADOS BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO DE FECHA 26 DE MAYO DEL AÑO 2021, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto a la Carpeta de Investigación número 0034-101-2301-2018, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 02 DE MARZO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GUTIÉRREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2699-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

Investigador 01 “2022, Año de Ricardo Flores Magón”

EXPEDIENTE: R. A 0054-101-2401-2018

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA NISSAN, TIPO TSURU, MODELO 2013, COLOR BLANCO CON FRANJAS VERDES CON LA LEYENDA DE TAXI, CON LETRAS DE COLOR NEGRA, CON EL NUMERO DE SERIE 3N1EB31S7DK334092, MODELO 2012, VERDADERO, CON EL NUMERO DE SERIE 3N1EB31S6CK334082, CON PLACA DE CIRCULACION DSG555 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRUAS TUXTLA”, UBICADO EN 6 PONIENTE NORTE #322 COL. TERAN CP. 29050, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 5189 DE FECHA 09 DE MARZO DEL AÑO 2018, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0054-101-2401-2018, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA POSIBLE COMISIÓN DE HECHO DELICTUOSOS, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 03 DE MARZO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GUTIÉRREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2700-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Inmigrantes

Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Inmigrantes Tuxtla “2022, Año de Ricardo Flores Magon”

AVERIGUACION PREVIA NUMERO 016/FEDCCI-CJ06/2013

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

CINTIA FERNANDA ANZA GIRON Y/O CINTIA YORMERI VAZQUEZ ANZA O QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, POSEEDOR, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLE ASEGURADO

En cumplimiento al acuerdo recaído en autos de la Averiguación Previa Número 016/FEDCCI-CJ06/2013 y con fundamento en el artículo 28 FRACCION II INCISO A Y B de la Ley De Bienes Asegurados Abandonados Y Decomisados Para El Estado De Chiapas, por este medio se hace del conocimiento que se dictó el Aseguramiento Precautorio respecto del siguiente BIEN INMUEBLE:

01.- terreno de 10 x 20 ubicado en la colonia SAN JOSE TERAN, QUINTA EL HIGO EN EL CALLEJON SAN FERNANDO DE LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

El cual fue puesto a disposición de ésta Autoridad, por el delito de TRATA DE PERSONAS, instruida en contra de CINTIA FERNANDA ANZA GIRON Y/O CINTIA YORMERI VAZQUEZ ANZA, en agravio de la PERSONAS MIGRANTES, de hechos ocurridos en la colonia san José Terán quinta el higo callejón san Fernando de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Mismos bien que fue Asegurado en virtud de que es considerado objeto, Instrumento y Producto del delito cometido. Se hace del conocimiento del propietario, interesado o representante legal del bien asegurado en comento, en término de lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la LEY DE BIENES ASEGURADOS ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, no podrán ser enajenados o gravados de manera alguna; del mismo modo, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Estado, de conformidad con los artículos 90 y 91 Fracción I de la Ley de bienes asegurados abandonados y decomisados para el estado de Chiapas.

Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como Averiguación Previa de referencia queda a su disposición para su consulta en días y horas hábiles en las oficinas de la Fiscalía de Inmigrantes ubicada en el andador Joaquín Miguel Gutiérrez número 114 de la colonia unidad chiapaneca.

ATENTAMENTE

FIDEL CRUZ ROMERO, SUBDIRECTOR DE INMIGRANTES.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2701-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Abigeato

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Combate al Abigeato Tuxtla Gutiérrez

“2021, Año de la Independencia”

Publicación No. 01/2022

Fiscalía de Combate al Abigeato

E d i c t o

Al interesado, propietario o representante legal del siguiente vehículo: 1.- Un vehículo de la marca Dodge Ram, Tipo Loive Aventura, color blanco, doble cabina, 04 puertas, Modelo 2017, con número de serie 9BD578677HY178665, con placas de circulación 532-XBF del Distrito Federal; se hace del conocimiento que se decretó el aseguramiento precautorio del vehículo antes mencionado, dentro del Registro de Atención número 0030-101-2101-2018, que se instruye en favor de Quién o Quiénes Resulten Ofendidos, toda vez que fue puesto a disposición de esta autoridad ministerial en calidad de abandonado, hechos ocurridos en el Tramo carretero del crucero Ocuilapa del Municipio de Ocozocoautla De Espinosa, Chiapas; apercibiendo a toda aquella persona interesada que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, debiendo de apersonarse ante esta Representación social, sito en Palma Areca número 119, Fraccionamiento Las Palmas, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono 01 961 61 7 23 00 Extensión 17397, para manifestar lo que a su derecho convenga. De no realizarlo dentro del plazo de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, el bien causará abandono a favor del Estado. Para tales efectos se deja a la vista del interesado, propietario o Representante los autos del expediente en líneas referido, para la toma de los datos pertinentes o imponerse de los mismos. Se hace del conocimiento también que dicha notificación se publicará por dos veces con intervalo de diez días hábiles entre cada publicación. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; 231, 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 86, 87, 132 y 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía; 25, 26, 27, 28, 90, 91 de la Ley de Bienes Asegurados Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

Lic. Juan Armando Molina Pérez, Fiscal del Ministerio Público.- Encargado de la Mesa de Trámite de la Fiscalía de Combate al Abigeato en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2702-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: R.A. 0062-101-2401-2016

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: DODGE, TIPO JOURNEY, COLOR AZUL MODELO 2012, NUMERO DE SERIE FALSO: 3C4PDCCB6CT390756, NUMERO DE SERIE VERDADERO: 3C4BDCAB0CT272831, CON NUMERO DE MOTOR SIN DATOS, PLACAS DE CIRCULACION DSF2781 PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRÚAS M.E. S.A. DE C.V.”, UBICADO EN CARRETERA CHICOASEN 2.7 FRACCIONAMIENTO ATENAS, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 12844 DE FECHA 16 DE MAYO DEL AÑO 2016, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0062-101-2401-2016, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA POSIBLE COMISION DE HECHOS DELICTUOSOS, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE ENERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2703-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: R.A.0029-101-2401-2020

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA NISSAN, TIPO XTRAIL, MODELO 2017, COLOR BLANCO, CON NUMERO DE SERIE: JN8BT27V9HW502645, NUMERO DE MOTOR QR25724192L, CON PLACAS DE CIRCULACION DRT453A, PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado GRÚAS IBD”, UBICADO EN AVENIDA MIGUEL HIDALGO, NUMERO 338, COLONIA BIENESTAR SOCIAL, TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, BAJO EL NUMERO DE INVENTARIO 0989 DE FECHA 21 DE ENERO DEL AÑO 2020, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0029-101-2401-2020, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA POSIBLE COMISION DE HECHOS DELICTUOSOS, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 28 DE ENERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2704-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: R.A.0413-101-2401-2021

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: TSURU SEDAN 4 PUERTAS, CON PLACAS DE CIRCULACION: HDX337D PARTICULARES DEL ESTADO DE GUERRERO, CON NUMERO DE SERIE: 3N1EB31SX1K307626, CON NUMERO DE MOTOR: GA16819209P, COLOR: CELESTE, MODELO: 2001; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “EL CANELO”, y bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0413-101-2401-2021, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA POSIBLE COMISION DE HECHOS DELICTUOSOS, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2705-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: R.A.0013-101-2401-2021

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: MARCA TOYOTA, TIPO CAMRY XLE SED, COLOR PLATA, MODELO 2018, NUMERO DE SERIE 4T1B11HK4JU001448, NUMERO DE MOTOR A25AD001398, CON PLACAS DE CIRCULACION UTU-32-GPARTICULARES DE QUINTANA ROO; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado “GRUAS JLTUX 357”, y bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0013-101-2401-2021, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA POSIBLE COMISION DE HECHOS DELICTUOSOS, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

174

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2706-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos

Tuxtla Gutiérrez EXPEDIENTE: R.A. 0308-101-2401-2021

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: NISSAN, TIPO: VERSA, COLOR: NEGRO, MODELO 2016, NUMERO DE SERIE: 3N1CN7AD4GL898367 CON NUMERO DE MOTOR FALSO: HR167987076K, PLACAS DE CIRCULACION DMZ810B PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición y bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto al Registro de Atención número 0308-101-2401-2021, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR la posible comisión de hechos delictuosos, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2707-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalia de Combate al Robo de Vehículos Tuxtla Gutiérrez

EXPEDIENTE: C.I. 0017-101-2401-2022

EDICTO

Se le notifica AL INTERESADO, PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL, la recuperación del vehículo de las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, TIPO: JETTA, COLOR: GRIS, MODELO ORIGINAL: 2010, MODELO FALSO: 2012, CON NÚMERO DE SERIE FALSA: 3VW1V09M3CM061823, CON NÚMERO DE SERIE ORIGINAL: 3VWRW09M5AM004877, CON NÚMERO DE MOTOR FALSO: CBP364699, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN: DNH797D PARTICULARES DEL ESTADO DE CHIAPAS; el cual se encuentra a disposición en el interior del encierro vehicular denominado EL CANELO, bajo el resguardo y la administración de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados de esta Fiscalía General del Estado, afecto a la Carpeta de Investigación número 0017-101-2401-2022, que se instruye en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR EL DELITO DE TRASLADO DE VEHICULO CON REPORTE DE ROBO, de hechos ocurridos en esta Ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el bien mueble; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de 90 días, contados a partir de la notificación, el bien causara abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía de Combate al Robo de Vehículos, ubicada en LIBRAMIENTO NORTE. ORIENTE, NUMERO 2010, COLONIA EL BOSQUE, TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, TELÉFONO: 01-961-61-7-23-00, EXT. 17309, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 92 del Estado de Chiapas; artículo 82 fracción II, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; artículo 5 fracción y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado; 25, 26, 27, 28, 90, 91 y 93 de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2022.

LIC. MARITZA CASTRO GTIERREZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2708-A-2022

FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Asuntos Especiales

Unidad de Investigación y Judicialización de la Fiscalía de Asuntos Especiales Tuxtla Gutiérrez

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA: P R E S E N T E Gobierno del Estado de Chiapas, Fiscalía General del Estado de Chiapas, Fiscalía de Asuntos Especiales, que de los autos de la Carpeta de Investigación Número 0140-101-3401-2021, con fundamento en los artículo 14, 16, 17, 21 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, notifico a usted que con fecha 09 de Diciembre del año 2021 dos mil veintiuno, con fundamento en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales se acordó el ASEGURAMIENTO PROVISIONAL Y PRECAUTORIO del inmueble ubicado en CALLE TULIPANES ENTRE TRECEAVA NORTE PONIENTE Y CALLE SIN NOMBRE, BARRIO MIRA VALLE, BERRIOZÁBAL, CHIAPAS, COMO REFERENCIA FRENTE AL DOMICILIO ROTULADO COMO ABARROTES VINOS Y LICORES “DOÑA SURI”, así como el menaje, objetos y demás bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble, afecto a la indagatoria en comento. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efectos de que comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga en las oficinas de esta Fiscalía de Asuntos Especiales, sito en Boulevard Bosques de la Trinidad número 622, Colonia Ampliación Plan de Ayala Sur, de esta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en donde podrá imponerse de las constancias conducentes de la Carpeta de Investigación y se le apercibe abstenerse de enajenar o gravar de cualquier modo, los bienes asegurados, en el entendido de que, de no comparecer a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo a que se refiere el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 51 Bis de la Ley General de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, se procederá en términos de Ley.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 10 de Diciembre de 2021.

A T E N T A M E N T E

LIC. PAOLA CELAYA CRUZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2709-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Fiscalía de Inmigrantes

Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa Inmigrantes Tuxtla “2022, Año de Ricardo Flores Magón”

C. I. NUMERO 019-101-1202-2017

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

QUIEN RESULTE SER PROPIETARIO, POSEEDOR, INTERESADO Y/O REPRESENTANTE LEGAL DEL BIEN MUEBLE ASEGURADO.

En cumplimiento al acuerdo recaído en autos de la C.I. 019-101-1202-2017 y con fundamento en el artículo 28 FRACCION II INCISO A Y B de la Ley De Bienes Asegurados Abandonados Y Decomisados Para El Estado De Chiapas, por este medio se hace del conocimiento que se dictó el Aseguramiento Precautorio respecto del siguiente vehículo:

01.- MARCA FORD, RANGER, color negra modelo 2012, PLACAS S/D con de Serie: 8AFDR5ADXC64 45345.

Los cuales fueron puestos a disposición de ésta Autoridad, con fecha 22 (veintidós) de Febrero del 2017, por la Posible Comisión de Hechos Delictuosos SECUESTRO, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN OFENDIDOS, en agravio de MAYC FRANCISCO LOPEZ CASTRO; FERMIN HENRIQUEZ CABALLERO y ALVARO ADONAI GARCIA LARA, todos de nacionalidad Hondureña, de hechos ocurridos en la 5ª Avenida Sur Poniente en la colonia Copoya de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Mismos bienes que fue Asegurado en virtud de que es considerado objeto, Instrumento y Producto del delito cometido. Se hace del conocimiento del propietario, interesado o representante legal del bien asegurado en comento, en término de lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la LEY DE BIENES ASEGURADOS ABANDONADOS Y DECOMISADOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, no podrán ser enajenados o gravados de manera alguna; del mismo modo, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Estado, de conformidad con los artículos 90 y 91 Fracción I de la Ley de bienes asegurados abandonados y decomisados para el estado de Chiapas.

Finalmente se hace de su conocimiento que el acuerdo de aseguramiento ministerial, así como el acta administrativa de referencia queda a su disposición para su consulta en días y horas hábiles en las oficinas de la Fiscalía de Inmigrantes ubicada en el edifico central en el tercer piso, en el libramiento norte colonia el bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ATENTAMENTE

RAFAEL ALEJANDRO NUCAMENDI ESPINOSA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2710-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN 0081-061-0402-2017.

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0081-061-0402-2017, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República; 92 de la Constitución Política del Estado Chiapas; 131 fracciones XXIII, XXIV, 217 párrafo primero, segundo y cuarto, 229, 230 párrafo primero y segundo fracción I, 231, 232 párrafo primero y tercero, 236 párrafo primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 51 párrafo quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas; 22, 23, 24 fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas y; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; notifico a usted que el 05 de septiembre de 2017 se aseguró formalmente el bien inmueble ubicado en libramiento norte poniente kilometro 1 del municipio de Ocozocoautla, Chiapas, afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y Rosa del Oriente, número 2010, Colonia el Bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido se apercibe a quien se considere titular de algún derecho del bien mueble en mención, para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y, así mismo, se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 Párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 26 de enero de 2022.

A T E N T A M E N T E

LIC. FEDERICO GUILLERMO PALACIOS DAHMLOW, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMERO UNO.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2711-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

C.I. 074-079-0405-2021

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación C.I. 074-079-0405-2021, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 217, 229, 230, 231, 232, 239 fracción I y III y 240 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 1, 2, 4, 5, 7, 8, 22, 23, 24, 27, 52 y demás relativos de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, Artículo 5º Fracción I, IV y VII, 6, 71, 72, 73, 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 04 de Diciembre de 2021, se aseguró formalmente el Vehículo de la marca Mazda, tipo CX-9 de color blanco sin placas de circulación, con número de serie JM3TB3DA5C0352336, afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y rosa del oriente, número 2010, colonia el bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 04 de Enero de 2022.

A T E N T A M E N T E

Lcda. Adriana de León Díaz, Fiscal del Ministerio Público de la Mesa Investigadora Número Once.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2712-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

C.I. 074-079-0405-2021

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación C.I. 074-079-0405-2021, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 217, 229, 230, 231, 232, 239 fracción I y III y 240 del Código Nacional de Procedimientos Penales, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 1, 2, 4, 5, 7, 8, 22, 23, 24, 27, 52 y demás relativos de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, Artículo 5º Fracción I, IV y VII, 6, 71, 72, 73, 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 07 de Diciembre de 2021, se aseguró formalmente el Vehículo de la marca Toyota, tipo Corolla, con placas de circulación DPH499C, afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y rosa del oriente, número 2010, colonia el bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 04 de Enero de 2022.

A T E N T A M E N T E

Lcda. Adriana de León Díaz, Fiscal del Ministerio Público de la Mesa Investigadora Número Once.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2713-A-2022

FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

EDICTO

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0301-78-1001-2021, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 82 del Código Nacional Procedimientos Penales aplicable para la época de los hechos, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 22, 23, 24 Fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, 6 fracción I, inciso a) numeral 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 10 de octubre de 2021, se aseguró formalmente el Vehículo 01: Marca Mercedes Benz, tipo camión, modelo 1197 de color azul, sin placas de circulación, número de serie 3AN68523350. (NO. INVENTARIO 9070), Vehículo 02: Marca Mercedes Benz, tipo camión, modelo: 1992, de color verde, número de serie C1417BM0013049. (NO INVENTARIO 9743), Vehículo 03: Marca Mercedes Benz, tipo camión, con placas de circulación CW18321, particulares del estado de Chiapas, número de serie 3AM85133350035896, afecto a la Carpeta de Investigación en mención. Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y rosa del oriente, número 2010, colonia el bosque, 3º piso del edificio central de la fiscalía general del estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 12 de Enero de 2022.

A T E N T A M E N T E

Lcda. Lizbeth Córdova Vidal, Fiscal del Ministerio Público.- Rúbrica.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2714-A-2022

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN 0097-061-0402-2017.

E D I C T O

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA CONTRA HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 0097-061-0402-2017, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República; 92 de la Constitución Política del Estado Chiapas; 131 fracciones XXIII, XXIV, 217 párrafo primero, segundo y cuarto, 229, 230 párrafo primero y segundo fracción I, 231, 232 párrafo primero y tercero, 236 párrafo primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 51 párrafo quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas; 22, 23, 24 fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas y; 5 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; notifico a usted que el 05 de septiembre de 2017 se aseguró formalmente vehículo automotor, marca Chevrolet, tipo Spark, Modelo 2016, color gris, con número de placas DSP-2820 del Estado de Chiapas y número de serie MA6CB6AD0GT022049, afecto a la Carpeta de Investigación en mención.

Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en Libramiento norte y Rosa del Oriente, número 2010, Colonia el Bosque, 3º piso del edificio central de la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. En ese sentido se apercibe a quien se considere titular de algún derecho del bien mueble en mención, para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y, así mismo, se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono en favor de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. Lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 Párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 27 de enero de 2022.

A T E N T A M E N T E

LIC. FEDERICO GUILLERMO PALACIOS DAHMLOW, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NÚMERO UNO.- Rúbrica.

183

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2715-A-2022

Expediente Número: 100/2017.

E D I C T O

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a 30 de marzo de 2022 dos mil veintidós. -

En el expediente penal número 100/2017, la C. jueza del Juzgado Segundo Penal Para la Atención de Delitos Graves de los Distrito Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, emitió acuerdo de fecha 23 de marzo de 2022, dos mil veintidós, en el cual, se establece la imposibilidad de realizar la comparecencia del testigo de descargo de nombre LUÍS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA para la diligencia de CAREOS PROCESALES entre dicho testigo con los agentes aprehensores de nombres GABRIEL VILCHIS CHÁVEZ, FERNANDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, y RAMÓN PEÑA JIMÉNEZ pendiente de llevar a cabo entre dichas personas; en consecuencia y toda vez que en diversas resoluciones emitidas por el tribunal de alzada en el que se ordena agotar los medios para la localización de peritos, y testigos, para efectos de evitar dilaciones procesales, en aras de lograr una adecuada celeridad del procedimiento, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38 de Código Procesal Penal en el Estado, que establece la obligación del Juzgador rector del proceso penal de efectuar los trámites y procedencia necesaria para la pronta y eficaz administración de justicia, en términos de lo dispuesto por el artículo 203, parte in fine, última hipótesis del Código de Procedimientos Penales en el Estado, se ordena la citación del testigo de descargo LUÍS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA, para que comparezca ante el órgano jurisdiccional a partir de las 10:40 HORAS DEL DÍA 28 ABRIL DE 2022, DOS MIL VEINTIDÓS, para llevar a cabo la citada diligencia de CAREOS PROCESALES, debiéndose citar a través de EDICTO, en la inteligencia, que éste correrá a costa de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en razón de lo anterior, para su debido cumplimiento se hizo entrega de las copias certificadas del citado proveído al Ministerio Público Adscrito, a fin de realizar los trámites necesarios para la publicación del edicto antes citado.- - - - - - - -

“…En razón a lo anterior y tomando en consideración que, esta Representación Social adscrita debe dar cumplimiento a la publicación de edicto ordenado por la C. Jueza del Juzgado Segundo Penal, en acuerdo de 23 de marzo de 2022, dos mil veintidós, esta Fiscalía adscrita en salva guarda de los derechos humanos de las partes, y como lo ordena la juzgadora en autos de la causa penal 100/2017, se ha señalado el horario a partir de las 10:40 HORAS DEL DÍA 28 ABRIL DE 2022, DOS MIL VEINTIDÓS, para que comparezca el testigo de descargo de nombre LUÍS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA, a la diligencia de CAREOS PROCESALES que se celebrará en la fecha y hora indicada; quien deberá comparecer ante el despacho del Juzgado Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, debidamente identificado a la diligencia programada, con todas las medidas sanitarias de prevención emitidas por el Gobierno Federal, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 “COVID-19”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

184

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Para efecto de que el C. LUÍS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA, se entere de lo ordenado en el referido proveído y así lograr la comparecencia del antes citado, ante el Órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 21º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 203, parte in fine, última hipótesis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; y 73, 74 y 75, fracción XII, de su Reglamento, solicito a usted, hacer la citación correspondiente por medio de edicto, mismo que será publicado en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por única ocasión; en ese sentido, se remite el oficio correspondiente al FISCAL JURÍDICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, acompañando el edicto condigno, a efectos de hacer los trámites administrativos correspondientes para la publicación del mismo, debiendo informar el cumplimiento dado al presente; esto implica remitir las constancias correspondientes con anticipación a la fecha de la diligencia programada, que justifique dicha publicación, misma obligación que comenzará a surtir efectos legales a partir del recibo del oficio que se le remita; para estar en condiciones de justificar ante el órgano jurisdiccional haber realizado dicha Publicación…”.- - - - -

Como lo ordena la juzgadora publicar en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por única

ocasión; en nombre de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, a efectos de que el C. LUÍS ADRÍAN ROMÁN CÁMARA, se entere de lo ordenado en el proveído de fecha 23 de marzo de 2022, dos mil veintidós.-

Dado en el Ejido Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a 30 de marzo

de 2022, dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. NEFTALÍ ARCE MARROQUÍN, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOS DISTRITOS

JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Rúbrica.

185

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 2716-A-2022

Expediente Penal Número: 353/2017

E D I C T O

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a 23 veintitrés de marzo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En el expediente penal número 353/2017, se emitió acuerdo, en la cual, el juzgador ordena el desahogo de la diligencia de ratificación de peritajes, que los expertos en materia de criminalística de campo PABLO ANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR y el perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ, ratificaran su dictámenes emitidos en autos, señalándose para tal efecto las 10:00 diez horas, del 02 dos de mayo de 2022 dos mil veintidós, para su desahogo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para efectos que los expertos en materia de criminalística de campo PABLO ANTONIO

NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR y el perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ, se enteren de lo ordenado en el proveído y así lograr su comparecencia, ante el Órgano jurisdiccional, ordena con fundamento en el artículo 203, parte in fine, última hipótesis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, hacer la citación correspondiente por medio de EDICTO, en la inteligencia, que este correrá a costa de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, en razón a lo anterior, hace entrega de las copias certificadas de este proveído al Ministerio Público Adscrito, a fin de hacer los trámites necesarios para la publicación del edicto antes citado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“…En razón a lo anterior y tomando en consideración que, esta Representación Social adscrita debe dar cumplimiento a la publicación de edicto ordenado por el juzgador, esta Fiscalía adscrita en salva guarda de los derechos humanos de las partes, y como lo ordena el juzgador en autos del expediente penal número 353/2017, ordena el desahogo de la diligencia de ratificación de peritajes, que los expertos en materia de criminalística de campo PABLO ANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR y el perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ, ratificaran su dictámenes emitidos en autos, señalándose para tal efecto las 10:00 diez horas, del 02 dos de mayo de 2022 dos mil veintidós, para su desahogo; quienes deberán comparecer ante el despacho del Juzgado Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, debidamente identificadas en la fecha y hora indicada, con todas las medidas sanitarias de prevención emitidas por el Gobierno Federal, para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 “COVID-19”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para efectos que los expertos en materia de criminalística de campo PABLO ANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR y el perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ, se enteren de lo ordenado en el

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referido proveído y así lograr la comparecencia de los antes citados, ante el Órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 21º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 203, parte in fine, última hipótesis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; artículo 5º, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; y 73, 74 y 75, fracción XII, de su Reglamento, solicito a usted, hacer la citación correspondiente por medio de edicto, mismo que será publicado en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por única ocasión; en ese sentido, se remite el oficio correspondiente al FISCAL JURÍDICO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, acompañando el edicto condigno, a efectos de hacer los trámites administrativos correspondientes para la publicación del mismo, y como lo solicita la juzgadora, debiendo informar el cumplimiento dado al presente, dentro del término de 05 cinco días; esto implica remitir las constancias correspondientes que justifiquen dicha publicación, mismas que comenzaran a computarse a partir del recibo del oficio que al efectos se le remita; para estar en condiciones de justificar ante el órgano jurisdiccional haber realizado dicha publicación…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Como lo ordena el juzgador publicar en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO por única

ocasión; en nombre de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, a efectos que los expertos en materia de criminalística de campo PABLO ANTONIO NANGA BURGUETE, ANDRÉS DE JESÚS VALENCIA AGUILAR y el perito en materia de genética forense MIGUEL ÁNGEL DARDÓN LÓPEZ, se enteren de lo ordenado por el Juzgador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Dado en el Ejido Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, a 23

veintitrés de marzo de 2022 dos mil veintidós. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. JAVIER ROLANDO MALDONADO RODRÍGUEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO PENAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS GRAVES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DE CHIAPA, CINTALAPA Y TUXTLA.- Rúbrica.

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AVISOS JUDICIALES Y GENERALES

Publicación No. 0591-D-2022

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JUZGADO CUARTO DE LO FAMLIAR DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente civil número 429/2020, relativo a la VIA ESPECIAL UNILATERAL DE (DIVORCIO INCAUSADO) promovido por JOSÉ VALOIS CASTRO AGUILAR por propio derecho, en contra de RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ, que ordenó la publicar edictos por tres veces consecutivas en los lugares públicos de costumbre, en el lugar de la demandada relativo a la VIA ESPECIAL UNILATERAL DE (DIVORCIO INCAUSADO) promovido por JOSÉ VALOIS CASTRO AGUILAR por propio derecho, en contra de RUTH DEL CARMEN SÁNCHEZ PÉREZ, JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A 17 DE MARZO DEL 2022. Por presentado JOSE VALOIS CASTRO AGUILAR, con su escrito recibido el 17 diecisiete de marzo del año en curso, por medio del cual solicita se emplace a la parte demandada por edictos por las razones que refiere en el de cuanta. Al efecto, por cuanto a que de las constancias procesales de autos, se observa que no se ha localizado domicilio alguno en el que la demandada RUTH DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, pueda ser emplazada a juicio, no obstante de haberse requerido informes a las diferentes instituciones; desconociéndose hasta el momento su paradero actual. Ante tales circunstancias, como lo solicita el promovente, con fundamento en el artículo 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se autoriza la notificación por edictos a la demandada RUTH DEL CARMEN SANCHEZ PEREZ, en los términos ordenados en el auto de radicación, ordenándose publicar dichos edictos por tres veces consecutivas en los lugares públicos de costumbre de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; es decir, en la Presidencia Municipal y Dirección del Registro Civil; así mismo se ordena la publicación de edictos en el periódico de mayor circulación en el estado, en el periódico oficial de Gobierno del Estado que se edita; así como también deberán de realizarse éstos por el mismo término en los estrados de éste Juzgado. Término que comenzará a correr a partir del día siguiente en que se publique el último edicto. Elabórense los avisos y edictos correspondientes, a efecto de que se hagan las publicaciones relativas, quedando obligado el ocursante a realizar los trámites correspondientes administrativos. Túrnese los autos a la ACTUARIA JUDICIAL, para que proceda a dar cumplimiento a las publicaciones que a su función jurisdiccional incumbe.

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En su oportunidad proceda la secretaría del conocimiento asentar el cómputo respectivo.- NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE. Lo proveyó y firma el Ciudadano Licenciado LUIS ARMANDO MIJANGOS ROBLES, Juez Cuarto de lo Familiar de este Distrito Judicial, ante la Licenciada ALBA GUADALUPE RUIZ TOACHE, Primera Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

LIC. ALBA GUADALUPE RUIZ TOACHE, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 01 DE ABRIL DEL 2022

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 0592-D-2022

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TAPACHULA

E D I C T O

JOSE ALFREDO CALDERÓN LÓPEZ DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 67/2019 del índice de este Juzgado, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por la licenciada OFELIA VILLANUEVA LOPEZ, apoderada legal de MATILDE LÓPEZ AGUILAR en contra de ASOCIÓN CIVIL MONTE HOREB, COLONIA NUEVA JERUSALEN A.C. a través de GREGORIO MOLINA ROMÁN, MARIBEL OVANDO MEJÍA, CLAUDIA MOLINA CRISPÍN, DELEGADA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, JOSE ALFREDO CALDERÓN LÓPEZ, OSCAR ALVARADO COOK NOTARIO PUBLICO NÚMERO 78, CLAUDIO MAZARIEGOS AGUILAR y JOSE EDI CRUZ ARRIAGA; y en virtud de que ya se agotaron todos los medios para localizar el domicilio de JOSE ALFREDO CALDERÓN LÓPEZ, Al Efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, emplácese al mismo por medio de edictos que se publiquen por 3 tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y en uno de información de mayor circulación que se edite en esta ciudad; y como está ordenado en proveído de fecha 8 de febrero del año 2019, en donde se dio entrada a la demanda, de acuerdo a lo que instituye el artículo 269 del Ordenamiento Legal antes invocado, por ese medio córrasele traslado y emplácese al demandado JOSE ALFREDO CALDERÓN LÓPEZ, para que dentro del término de 9 nueve días comparezca al Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra y oponga las excepciones que tuviera que hacer valer, apercibiéndole que de no contestar dentro del término concedido, se le tendrá por confeso presuntivamente de los puntos de hechos de la demanda que deje de contestar. Por otra parte se le previene para que señale domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán y le surtirán sus efectos por medio de listas de acuerdos que se publican en los Estrados de éste Juzgado, esto con fundamento en el artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. Término que empezará a correr al día siguiente a aquél en que se publique el último edicto. Queda a disposición del demandado en la Secretaría de Acuerdos las copias del traslado para que se le entreguen. Asimismo, se le expedirá al promovente los edictos correspondientes, debiendo previamente exhibir un medio magnético (diskette de 3 1/2 o CD), para efectos de enviarlo juntamente con dichos edictos al Periódico Oficial del Estado; ello en acatamiento a la circular número SECJ/1811/2007, de fecha 30 treinta de Abril del presente 2006 dos mil seis, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado, en el cual comunica dentro de lo que interesa " Que con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 Fracción IX, de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, los edictos que sean entregados de manera impresa a las partes que intervienen en los diversos procesos que se ventilan ante los Órganos Jurisdiccionales correspondientes, para ser publicados en el Periódico Oficial del Estado, sean entregados también en medio magnético (diskette de 3 1/2 o CD), para estar en condiciones de publicitar dicha información en el portal de Internet de la Secretaría de Gobierno".

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 16 de marzo de 2022.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. KEILA CRUZ JIMENEZ.- PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0595-D-2022

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE TUXTLA GUTIÉRREZ,

CHIAPAS.

EDICTO PARA:- CLAUDIA RAMIREZ FLORES y VALERIA CARRASCO RAMIREZ. EN DONDE SE ENCUENTREN: En el expediente número 273/2021, relativo al JUICIO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO promovido por ROSALBA NIETO PEREZ y/o ROSALVA NIETO PEREZ en contra de ustedes CLAUDIA RAMIREZ FLORES y VALERIA CARRASCO RAMIREZ, el Juez del conocimiento dictó auto con fecha veintisiete de enero de dos mil veintidós, ordenando publicar por TRES VECES CONSECUTIVOS en el Periódico Oficial del Estado y en un Periódico de mayor circulación que se edite en esta Ciudad, los cuales se realizaran en días naturales y en los estrados de este Juzgado en días hábiles; para hacerles saber a Ustedes que se ha presentado demanda en su contra, en el que se les reclama la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre el extinto ENRIQUE NIETO GUILLERMO y ustedes, respecto del inmueble localizado en calle once poniente norte número 559, colonia periodista de esta ciudad, teniendo arrendado los localices comerciales números 2 (dos) y 4 (cuatro), cuartos que se encuentran al fondo a mano derecha dentro del inmueble. La desocupación o entrega inmediata del inmueble arrendado. El pago de la renta correspondientes al mes de abril de dos mil veinte al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte y las que se sigan generando hasta la total solución del juicio. El Pago de la pena convencional del veinte por ciento de las rentas desde el mes de abril de dos mil veinte y las que se sigan generando hasta la total solución del juicio. El cumplimiento de la clausula octava del referido contrato, esto es pagar el doble de lo convenido en caso de no hacer entrega o desocupe el inmueble al término del contrato. El pago que corresponda o que haya dejado de cubrir respecto del consumo de energía eléctrica, agua y los que se sigan generando- El pago que corresponda y que se hayan dejado de cubrir del estacionamiento público de la calle once poniente norte número 559, colonia periodista de esta ciudad, por multas o cualquier situación, respecto al funcionamiento del mismo. El pago correspondiente a la puerta automática para el estacionamiento con 100 cien tarjetas inteligentes con un valor de comercial de $180,000.00 ciento ochenta mil pesos. El pago de daños y perjuicios y por último el pago de gastos y costas judiciales en el presente juicio. Por lo que se les concede el término de NUEVE DIAS contados a partir de la última publicación para contestar la demanda, con apercibimiento de ley que en caso de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho y presuntamente confesas de los hechos de la demanda; quedando las copias del traslado en la secretaria del conocimiento para que se enteren de ellas. Así también deberán señalar domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones, caso contrario las subsecuentes y aun las de carácter personal les surtirán en los estrados de este Juzgado Segundo Civil.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, A 18 DE FEBRERO DE 2022.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JAIME HERNANDEZ CRUZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0598-D-2022

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS JUZGADO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUIXTLA, CHIAPAS.

EXPEDIENTE NÚMERO: 416/2020.

E D I C T O.

C. DORA MARTÍNEZ GÓMEZ. DONDE SE ENCUENTRE

En expediente 416/2020 del índice de este Juzgado, relativo al JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por JOAQUÍN VELAZCO ARRAZOLA, en contra de DORA MARTÍNEZ GÓMEZ; la Jueza del conocimiento por auto de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado, ordenó emplazar a Juicio por edictos a la citada demandada DORA MARTÍNEZ GÓMEZ; las Publicaciones se harán por tres veces en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en la Ciudad de Huixtla, Chiapas, prefiriéndose el que se edita semanariamente, para que dentro del término de NUEVE DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, conteste la demanda instaurada en su contra, quedando a su disposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado respectivo para que se instruya de ellas, apercibiéndola que de no hacerlo dentro de ese término, se le tendrá por presumiblemente confesa de los hechos propios que deje de contestar y se le declarará la REBELDÍA, de conformidad con lo previsto por el artículo 279 del Código Procesal Civil en vigor, asimismo, deberá señalar domicilio en ésta ciudad para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal se le harán por Lista de Acuerdos o estrados del Juzgado, con apoyo en el artículo 111, del Código de Procedimientos Civiles Local.

Huixtla, Chiapas; siete de abril de dos mil veintidós.

LIC. DEMETRIA MAGALY CHACÓN CRUZ, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

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Publicación No. 0599-D-2022

E D I C T O

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN

AL PUBLICO EN GENERAL:

En cumplimiento al proveído de fecha 14 catorce de febrero de 2022 dos mi veintidós, dictado en los

autos del expediente número 749/2019, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por

los licenciados JOSE LUIS ZAMBRANO DOMINGUEZ Y ERICK OMAR HERNANDEZ MEDA, en

Calidad de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de METROFINANCIERA, SOCIEDAD

ANONIMA de capital variable Promotora de Inversión De Capital Variable, Sociedad Financiera de

Objeto Múltiple Entidad no Regulada, antes METROFINANCIERA Sociedad Anónima De Capital

Variable, Sociedad Financiera De Objeto Limitado, en contra de LIGIA CRISTINA ARGUETE

PADILLA, con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente

para el Estado, se ordenó publicar edictos por 03 tres veces en el periódico oficial del estado y otro de

mayor circulación que se edite en el lugar del juicio para que dentro del término de 9 nueve días de

contestación a la demanda y oponga excepciones que tuviere para ello, término que empezara a contar

a partir del día siguiente a la última publicación de los edictos; con el apercibimiento que de no hacerlo

dentro de dicho termino se le tendrá por contestada en sentido negativo, en el términos del artículo 269

y 279 de la ley procesal civil, previniéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, apercibido que

de no hacerlo las que surjan durante el procedimiento, les surtirá por medio de las listas de acuerdos

que se publican diariamente en los estrados del juzgado, de conformidad con el Artículo 111 del

ordenamiento legal antes invocado.

COMITAN DE DOMINGUEZ, CHIAPAS; A 14 DE MARZO DE 2022.

LIC. CECILIA BAUTISTA VELASCO. SECRETARIA DE ACUERDOS. - RÚBRICA.

Primera Publicación.

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SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0600-D-2022

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

C. CIELO PATIÑO CHACON.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA INMOBILIARIA MAYA

Y/O CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO MAYA.

En el expediente número 450/2007, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por

CARLOS MUÑOA NANDAYAPA, a través de su endosatario en procuración y actualmente seguido

por CARLOTA LILIANA GONZÁLEZ MARIN en su calidad de Albacea única y heredera universal de

la sucesión testamentaria del extinto, en contra de INMOBILIARIA MAYA Y/O CONSTRUCIONES Y

DESARROLLO INMOBILIARIO MAYA, representada por CIELO PATIÑO CHACON; y en virtud de

ignorarse el domicilio de la demandada; el Juez del conocimiento con fundamento en lo dispuesto por

los artículos 1068 fracción IV y 1070 del Código de Comercio en relación con el numeral 121, fracción

II del Código de Procedimientos Civiles del Estado; mediante auto de fecha treinta de marzo del dos

mil veintidós, ordenó a través de EDICTOS publicar el auto de fecha veinticuatro de septiembre de dos

mil veintiuno, POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN

Y DE COBERTURA NACIONAL, ASÍ COMO EN UN PERIODICO LOCAL DEL ESTADO. En el que

fue recibido en oficialía de partes de este Juzgado el oficio número

SGG/SSGP/DRPPyC/DIR/DEL/4597/2021, suscrito por el Licenciado LEONARDO DANIEL LOPEZ

GALVEZ, DELEGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, por medio del cual, en atención al oficio 1392/2021, informa que se realizó lo

solicitado mediante diverso oficio 3654/2019, mismo que se ordeno agregar a los autos. Asimismo con

el escrito presentado por CARLOTA LILIANA GONZÁLEZ MARÍN, albacea a bienes del extinto

CARLOS MUÑOA NANDAYAPA, por medio del cual proporciona domicilio de la parte demandada para

requerir la entrega voluntaria del inmueble adjudicado, al efecto se tiene como domicilio de la parte

demandada INMOBILIARIA MAYA Y/O CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO INMOBILIARIO

MAYA, a través de su representante la ciudadana CIELO PATIÑO CHACÓN, el ubicado en 14 NORTE

ORIENTE, NÚMERO 245, DE ESTA CIUDAD; en consecuencia, por conducto del actuario, requiérase

a la parte demandada INMOBILIARIA MAYA Y/O CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO

INMOBILIARIO MAYA, a través de su representante la ciudadana CIELO PATIÑO CHACÓN, en el

domicilio señalado en líneas que anteceden, para que dentro del término de CINCO DÍAS, contados a

partir del día siguiente de la notificación, hagan entrega a la albacea CARLOTA LILIANA GONZALEZ

MARIN, del bien inmueble, consistente en el PREDIO RUSTICO DENOMINADO "LLANO GALAN" AL

SURESTE DE SUCHIAPA, CHIAPAS, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE,

CARRETERA SUCHIAPA-VILLAFLORES, al SUR, CON CAMINO AL SABINO, al ORIENTE: CON

PROPIEDAD PRIVADA y al PONIENTE CON CAMINO AL SABINO, con una superficie total de

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10,862.950 metros cuadrados; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procederá al

lanzamiento a su costa, con el auxilio de la fuerza pública. Para el caso de que la parte demandada ya

no habite el inmueble de referencia, previa razón actuarial correspondiente, NOTIFÍQUESE

PERSONALMENTE a los terceros que habiten el inmueble ubicado en el domicilio antes señalado y

que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que fija el Código Civil, para que dentro

del término de CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente de la notificación, hagan entrega del

citado inmueble, a CARLOTA LILIANA GONZÁLEZ MARIN en su calidad de Albacea única y heredera

universal de la sucesión testamentaria del extinto CARLOS MUÑOA NANDAYAPA, toda vez que de

autos se advierte que el actor se adjudicó el inmueble en mención. De igual manera se tuvo por recibido

el oficio número INE/JLE/VERFE/CECEOC/2010/2021, suscrito por el VOCAL DEL REGISTRO

FEDERAL DE ELECTORES DE LA JUNTA LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, por

medio del cual da contestación al oficio 1511/2021, el cual se mando agregar a los autos para que obre

como corresponda. Así mismo, se les PREVIENE para que señalen domicilio para oír y recibir toda

clase de notificaciones en esta ciudad, ya que de no hacerlo, las subsecuentes aún la de carácter

personal le surtirán efectos mediante listas de acuerdos o en los estrados de este juzgado, de

conformidad en lo dispuesto en el artículo 1069 del Código de Comercio.

Se expide el presente edicto para su publicación en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a de

diecinueve de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MARÍA DEL CARMEN AGUILAR PÉREZ.-

RÚBRICA.

Primera Publicación.

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Publicación No. 0601-D-2022

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, DISTRITO

JUDICIAL DE TUXTLA CHIAPAS.

EDICTO.

C. EDWIN ERNESTO ROMERO SALGUERO.

DONDE SE ENCUENTRE.

En los autos del expediente 119/2019, relativo al JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, promovido por

MIRTALA MILOVANKA FARRERA AGUILAR, en contra de EDWIN ERNESTO ROMERO

SALGUERO, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA de fecha 04 cuatro de Marzo del 2022 dos mil

veintidós, el cual en los puntos resolutivos dice:

PRIMERO. Ha procedido el juicio de DIVORCIO INCAUSADO seguido por MIRTALA MILOVANKA

FARRERA AGUILAR, en contra de EDWIN ERNESTO ROMERO SALGUERO, en consecuencia.

SEGUNDO. Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre Edwin Ernesto Romero Salguero y

Mirtala Milovanka Farrera Aguilar, celebrado el 7 siete de diciembre del año 2007 dos mil siete,

asentado en el acta número 818, foja número 06857, libro número 05, ante el Oficial 3 del Registro

Civil de esta Ciudad, sujeto al régimen de separación de bienes.

TERCERO. Una vez notificada a las partes de forma personal por conducto del Fedatario Judicial

adscrito esta sentencia tendrá el carácter de ejecutoriada por ministerio de ley, en términos de lo

establecido en el numeral 655 Quinqués del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.

CUARTO. Ambos divorciantes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, acorde con lo

que prevé el artículo 287 del Código Civil para el estado de Chiapas.

QUINTO. Una vez notificada remítase copia certificada de esta resolución al Oficial 3 del Registro

Civil de esta Ciudad, para que en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Sustantiva

Civil en el Estado, levante el acta correspondiente.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

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SEXTO. No se hace condena en costas, en virtud de no actualizarse ninguna de las hipótesis

contenidas en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Chiapas, pues

no se advierte temeridad o mala fe en los litigantes.

SÉPTIMO. Se reconoce el derecho de Mirtala Milovanka Farrera Aguilar, a reclamar una pensión

compensatoria en los términos del considerando V de la presente sentencia, dejando expeditos sus

derechos para hacerlos valer en la vía y forma que corresponda.

NOVENO. En cumplimiento a lo ordenado por los artículos 615 y 617, de la Ley Procesal de la

materia en Chiapas, se ordena publicar por medio de edictos los puntos resolutivos de esta sentencia,

dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y estrados de este juzgado.

DÉCIMO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.-

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 28 Marzo de 2022.

LIC. JOSEFA GUADALUPE DÍAZ TORRES, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS DEL

JUZGADO PRIMERO DE RAMO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- RÚBRICA

Primera Publicación.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0602-D-2022

JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL

E D I C T O:

En el expediente número 84/2020, relativo al Juicio EJECUTIVO MERCANTIL ORAL, promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERIO BANORTE, en contra de ANA PAULINA GUILLEN HERNANDEZ en calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO en calidad de fiador solidario; la Juez del conocimiento dictó Sentencia Definitiva con fecha de 08 ocho de marzo del 2022 dos mil veintidós, cuyos puntos resolutivos versan de la siguiente manera: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente en la vía EJECUTIVA MERCANTIL ORAL, propuesta por el licenciado CARLOMAN REYES GUMETA Y OSCAR EDUARDO RAMIREZ, apoderado general para pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, en el que la actora acreditó la acción intentada, y los demandados no justificaron sus excepciones; en consecuencia, SEGUNDO.- Se CONDENA a ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, a pagar a la actora, la cantidad de $1’777,777.76 (UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 76/100 M.N.), por concepto de capital. TERCERO.- Se CONDENA a ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, al pago de la cantidad de $115,187.13 (CIENTO QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 13/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses ordinarios calculados en razón a la tasa de interés ordinario del TIIE más 6 puntos porcentuales tal como se pactó en la cláusula segunda del convenio de fecha 03 tres de julio de 2019 dos mil diecinueve en relación a la cláusula sexta del Contrato Base de la Acción, que corresponde al periodo generado del 04 de noviembre del 2019, (día siguiente del último abono), hasta el 11 de mayo 2020, (fecha de vencimiento anticipado del crédito).

CUARTO.- Se CONDENA a ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su calidad de

acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, al pago de la cantidad de $21,327.13 (VEINTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 13/100 M.N.) por concepto de intereses moratorios calculados a las tasas de interés ordinario del TIIE mas 6 puntos porcentuales, multiplicado por dos, tal y como se pactó en la cláusula séptima del contrato base de la acción, por el periodo del 04 de diciembre de 2019, (día siguiente de la fecha de vencimiento de la Amortización número 5, que el demandado dejó de pagar a mi representada y a partir de la cual incurrió en mora) al 11 de mayo del 2020, (fecha final de cálculo de los moratorios según estado de cuenta) más los que se sigan generando del 12 de mayo del 2020 a la fecha en que se cubra el adeudo totalmente, mismos que deberán de cuantificarse en ejecución de sentencia, mediante el incidente respectivo.

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QUINTO.- Se CONDENA a los demandados, ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, al pago de costas en esta instancia a favor de la parte actora.

SEXTO.- Se CONCEDE a los demandados, ANA PAULINA GUILLÉN HERNÁNDEZ, en su

calidad de acreditada y JUAN SERGIO VELASCO CARPIO, como fiador solidario, el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a partir del siguiente hábil al que surta efectos la notificación del presente fallo, para que hagan pago de las prestaciones a que fueron condenados, y no haciéndolo, a petición de la actora procédase al trance y remate de los bienes inmuebles embargados en el presente juicio y con su producto páguese al acreedor hasta donde basten a cubrir las mismas.

SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando XI de la presente resolución de

conformidad con lo establecido por numeral 617, 621 en concordancia con el diverso 121 fracción II de la Ley Adjetiva Civil para el Estado, de aplicación supletoria, publíquese los puntos resolutivos de la sentencia por dos veces en el periódico oficial del Estado.

OCTAVO.-La presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando

así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, en los términos precisados en el último considerando de este fallo.

NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma la Ciudadana licenciada SANDRA LUZ OCHOA CARBONEY, Jueza

Segundo Especializado en Juicio Oral Mercantil de este Distrito Judicial, ante la licenciada ANA ISABEL GÓNZALEZ NATAMBÚ, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 17 DE MARZO DEL 2022.

LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO EN JUICIO ORAL MERCANTIL.- RÚBRICA.

Primera Publicación

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0603-D-2022

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

C. HUGO ARTURO FLORES LORANCA. DONDE SE ENCUENTRE. En el expediente número 1264/2019, relativo al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido

por el Licenciado FELIX CIGARROA GARCIA, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de

BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,

GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de HUGO ARTURO FLORES LORANCA, el Juez del

conocimiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121, fracción II del Código de

Procedimientos Civiles del Estado, en auto de fecha veinticuatro de febrero del dos mil veintidós; y en

virtud de haberse agotado la información rendida por las diversas dependencias oficiadas e ignorarse

el domicilio del demandado HUGO ARTURO FLORES LORANCA; ordenó que el demandado, sea

emplazado a través de EDICTOS, en los términos ordenados del proveído de fecha tres de diciembre

de dos mil diecinueve, por TRES VECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO,

así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciéndole

saber que BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA

MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, a través de su Apoderado Legal promovió en la vía

especial (JUICIO HIPOTECARIO) en su contra, reclamando: a) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE

$429,191.83 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UN PESOS 83/100 M.N.)

por concepto de CAPITAL INSOLUTO o SUERTE PRINCIPAL; b) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE

$36,953.98 (TREINTTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 98/100 M.N.) por

concepto de INTERESES MORATORIOS; c) EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $5,126.16 (CINCO MIL

CIENTO VEINTISEIS PESOS 16/100 M.N.) por concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS; y d) EL PAGO DE GASTOS, COSTAS Y HONORARIOS

del presente juicio. Concediéndole al demandado el término de NUEVE DIAS para que contesten la

demanda instaurada en su contra, el cual comenzará a contar a partir de la última publicación de los

edictos. Así mismo deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,

apercibiéndole que en caso contrario y en términos de los que disponen el Artículo 615 de la Ley

Adjetiva Civil se les notificará por listas de acuerdos y estrados de este Juzgado. Quedando a

disposición del demandado en la Secretaría del conocimiento las copias de traslado correspondientes.

Doy fe. Se expide el presente edicto para su publicación en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a

veintitrés de marzo de 2022.

C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS. LIC. MARÍA DEL CARMEN AGUILAR PÉREZ. -

RÚBRICA.

Primera Publicación.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

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Publicación No. 0604-D-2022

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS

“JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA”

SECCION: SEGUNDA SECRETARIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 1012/2018.

EDICTO.

C. ÁNGELA CRUZ SOL.

DONDE SE ENCUENTRE.

En autos del expediente 1012/2018 relativo al JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por

JORGE ROMEO CANCINO VÁZQUEZ en contra de ÁNGELA CRUZ SOL, se dictó AUTO de fecha

23 veintitrés de febrero del año en curso, que dice: Por presentado JORGE ROMEO CANCINO

VAZQUEZ con su escrito del 17 diecisiete de enero del año en curso, y en atención a su contenido,

tomando en cuenta que se han realizado las notificaciones por EDICTOS y ESTRADOS del Juzgado

para emplazar a la demandada, sin que ésta haya dado contestación a la demanda instaurada en su

contra, se tiene por precluído su derecho para realizar manifestacion alguna. Por lo dispuesto en los

artículos 306 y 307 del Código de Procedimientos Civiles en Chiapas, se califican las pruebas

ofrecidas para su admisión en los términos siguientes: POR PARTE DEL ACTOR.- Se admiten todas

y cada una de las pruebas ofrecidas en su escrito inicial de demanda de fecha 03 tres de octubre de

2018 dos mil dieciocho. POR PARTE DE LA DEMANDADA.- Se deja de proveer al respecto por

cuanto no ofreció prueba alguna en razón a que no contestó la demanda instaurada en su contra.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 23 veintitrés de febrero de 2022.

LIC. PAULINA GUTIÉRREZ MORENO. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS RÚBRICA.

Primera Publicación.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0605-D-2022

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

CAROLINA ZEA HERNANDEZ:

En el expediente número 1172/2012 relativo al juicio de Jurisdicción Voluntaria, promovido por SERGIO DANIEL MARTINEZ, en su carácter de Apoderado para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada "ABC SERVICIOS Y CONSULTORÍA", S.A. DE C.V. continuado por la Licenciada MARIA GUADALUPE ACERO ARMENDARIZ como Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de CAROLINA ZEA HERNANDEZ, la Juez del conocimiento mediante proveído de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, en relación al tres de mayo de dos mil trece, al de cuatro abril de dos mil dieciséis y al de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno mediante el cual se le reconoce la personalidad a la Licenciada MARIA GUADALUPE ACERO ARMENDARIZ como apoderada general para pleitos y cobranza de DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con fundamento en la fracción II y último párrafo, del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó notificar a CAROLINA ZEA HERNANDEZ, por medio de EDICTOS, que deberá publicarse tres veces en el periódico oficial del estado, y en otro de los de mayor circulación en el mismo, así como en los estrados de éste juzgado. Por lo que se le hace saber a CAROLINA ZEA HERNANDEZ, que mediante proveído del ocho de noviembre de dos mil doce, el crédito identificado con el número de préstamo 322304 que le fue otorgado el dieciséis de noviembre de dos mil siete, por "HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO", fue cedido al fideicomiso irrevocable de administración, fuente de pago, identificado con el número "F/262323" (F diagonal dos seis dos tres dos tres), por lo que la propiedad y titularidad de los derechos de acreedor de dicho crédito pertenece al referido fideicomiso, como cedente y de la otra parte "DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como cesionaria; observándose que en la lista de créditos que se encuentra anexa con la letra C, se encuentra el crédito otorgado a CAROLINA ZEA HERNANDEZ; en consecuencia, con fundamento en el artículo 2006 del Código Civil del Estado, se tiene para todos los efectos legales a que haya lugar como cesionario de los derechos litigiosos a “HSBC MÉXICO”, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso NUMERO “F/262323”, a "DESSETEC DESARROLLO DE SISTEMAS" SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE , en los términos del documento antes citado, por ende se le reconoce la legitimación activa en el presente asunto para continuar con el trámite del mismo. Con fundamento en al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, se le hace saber a CAROLINA ZEA HERNANDEZ, que quedan a su disposición en la secretaría del conocimiento las copias de traslado del escrito inicial y documentos anexos a la misma para que se instruyan de ellos. NOTIFIQUESE.

ALMA ANGELICA LEON LEON, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- RÚBRICA.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, AGOSTO 23, DE 2021.

Primera Publicación.

202

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0606-D-2022

JUZGADO TERCERO DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA

E D I C T O

ALEJANDRO ROBLES GARCIA: En el expediente número 78/2021 relativo al juicio Especial Hipotecario, promovido por CARLOMAN REYES GUMETA y OSCAR EDUARDO RAMIREZ MORALES, en su calidad de apoderados generales para pleitos y cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de ALEJANDRO ROBLES GARCIA, la Juez del conocimiento mediante proveído de cinco de abril de dos mil veintidós, con fundamento en la fracción II y último párrafo, del artículo 121 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, ordenó expedir edictos, mismos que se publicaran por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado para informar que con fundamento en el artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se señala las DIEZ HORAS DEL TRECE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos; procediéndose a la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, admitiéndose todas y cada una de las ofrecidas por el actor; dejándose de admitir prueba alguna respecto a la parte demandada por cuanto que no las ofreció; por lo que se procede a señalar las pruebas admitidas: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA. - - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del instrumento notarial 191134 de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis, pasada ante la fe del licenciado Cecilio González Márquez, notario público número 151 del Estado de México. - - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en original del instrumento público número 1,607, Volumen 23, pasada ante la fe de la licenciada Jeanette del Carmen López Zapata, notario público sustituto de la notaria número 138 del Estado. - - - DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en original del certificado de gravamen de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho. - - - DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en original del estado de cuenta certificado por el contador facultado por la parte actora. - - - PRESUCION LEGAL Y HUMANA, consistente en todo lo que favorezca al oferente de la prueba. - - - INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo que favorezca a la parte actora y demandada reconvenida. - NOTIFIQUESE.

ALMA ANGELICA LEON LEON, SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, ABRIL 18 DE 2022.

Primera Publicación

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0607-D-2022

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS

E D I C T O C. GABRIELA TOLEDO GUTIÉRREZ. EMPLAZAMIENTO DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 665/2021, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido los licenciados CARLOMAN REYES GUMETA y OSCAR EDUARDO RAMÍREZ MORALES, KARLA ADRIANA REYES ARROYO y LUIS ALBERTO NUCAMENDI COUTIÑO, Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de GABRIELA TOLEDO GUTIÉRREZ, el Juez del conocimiento, dicto un acuerdo de fecha cinco de abril del año dos mil veintidós, con fundamento en el precepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordeno que la parte demandada GABRIELA TOLEDO GUTIÉRREZ, sea emplazada por edictos, en los términos ordenados en auto de fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, mismo edicto que deberá publicarse por TRES VECES CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, haciéndole saber que en el auto de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se admitió la demanda en vía ESPECIAL HIPOTECARIO, reclamando las prestaciones señaladas A.) El pago de la cantidad de $1,036,927.41 (UN MILLÓN TREINTA Y SEIS MIL NOVEIENTOS VEINTISIETE PESOS 41/100 MONEDA NACIONAL) , por concepto de suerte principal; B) El pago de la cantidad de $57, 285.99 (CINCUENTA Y SIETE MIL, DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL), por conceptos de intereses ordinarios; C).- el pago de la cantidad de $250.44 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 44/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de intereses moratorios; D)El pago de la cantidad de $1,699.68 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 68/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de comisión por autorización de crédito E) El pago de la cantidad de $1, 276.03 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 03/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de primas de seguros; F) El pago de la cantidad de $145.15 (CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS 15/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Comisión por Cobranza; G) Declaración Judicial del Vencimiento Anticipado de Crédito. Así mismo se le hace saber que se le concede el término de NUEVE DIAS para contestar la demanda, y ofrezcan pruebas debidamente relacionadas que comenzara a correr a partir de la ultima publicación de los edictos, con el apercibimiento, que en caso de no hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por precluido su derecho y se le decretará la rebeldía en el presente juicio.

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Se le previene a la parte demanda para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso contrario y en términos de los que disponen el articulo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deben hacérsele, se le notificará por la lista de acuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casos de excepciones, en términos del artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado. Doy FE.- Se expide el presente edicto para su publicación en la ciudad Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 20 de abril del año 2022.

Primera Publicación

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LA PRIMERA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. KARINA GUADALUPE ESTRADA VELASCO.- RÚBRICA.

miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

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Publicación No. 0608-D-2022

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O

UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V.:

En el expediente número 1780/2018, relativo al Juicio de ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GÓMEZ, en contra de UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS S.A. DE C.V.; el Juez Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, dictó Sentencia Definitiva de fecha 25 DE ENERO DE 2022; consecuentemente con fundamento al artículo 617, en relación al diverso 621 del Código de Procedimientos Civiles del estado, ordeno publicar los EDICTOS de los puntos resolutivos de la presente sentencia. ---PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente juicio HIPOTECARIO, (CANCELACIÓN TOTAL DE LA INSCRIPCION DE HIPOTECA), promovido por JOSE HUMBERTO LOPEZ GOMEZ, por propio derecho, quien no acreditó los elementos constitutivos de la acción planteada, en contra de UNIÓN DE CRÉDITO DE CHIAPAS, quien se constituyó en rebeldía; en consecuencia.- - - - - - - - ---SEGUNDO.- SE ABSUELVE a la parte demanda UNION DE CRÉDITO DE CHIAPAS, S.A DE C.V, de las prestaciones reclamadas. – - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---TERCERO.- Se ordena publicar los puntos resolutivos de la presente resolución, dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Toda vez que el presente asunto se encuentra dentro de la hipótesis que establece el artículo 121 fracción II en relación con el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---CUARTO.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Abril 06 de 2022.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA CONCEPCIÓN MALTOS DÍAZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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SGG-ID-PO15140

Publicación No. 0609-D-2022

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

E D I C T O

C. ELISEO TOVAR ANZA. SE NOTIFICA AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS. En el expediente número 474/2018, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARÍA ANTONIETA FOSADO CRUZ, Apoderada Legal de JOSE RAMON MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELAZQUEZ BUTRON, en contra de ELISEO TOVAR ANZA Y OTROS; y en virtud de ignorarse el domicilio del demandado; el Juez del conocimiento con fundamento en lo dispuesto por el artículo 617 en relación con el numeral 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado; ordenó a través de EDICTOS publicar el auto de admisión de pruebas de fecha seis de abril de dos mil veintidós, POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, en el que se tuvo por presentada a MARIA ANTONIETA FOSADO CRUZ, apoderada legal de JOSE RAMON MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELAZQUEZ BUTRON, con su escrito recibido en la Oficialía de partes de este Juzgado el día once de enero de dos mil veintidós, por medio del cual solicita la apertura del juicio a prueba; por así permitirlo el estado procesal de los autos, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles, se proceden a admitir las pruebas ofrecidas en autos y toda vez que no son contrarias a la moral ni al derecho se admiten; con excepción de la CONFESIONAL a cargo de la ciudadana MARÍA ANTONIETA FOSADO CRUZ, ofrecida por la parte demandada CELEDONIO SANTIZ GÓMEZ, toda vez que dicha prueba la ofrece por propio derecho y en forma personalísima, cuando en autos se advierte que la antes citada, se encuentra acreditada su personalidad en calidad de apoderada legal de JOSÉ RAMÓN MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELÁZQUEZ BUTRON; aunado a ello, que si bien es cierto que la confesional podrá desahogarla el apoderado o el representante legal quien forzosamente debe conocer todos los hechos controvertidos propios de su mandante; cierto es que sus poderdantes de la citada actora también les contestan todos los hechos controvertidos propios por ser personas físicas; por lo tanto, únicamente se procede admitir la CONFESIONAL a cargo de JOSÉ RAMÓN MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELÁZQUEZ BUTRON, misma que se tomarán en cuenta en su momento procesal oportuno. Asimismo con excepción de la CONFESIONAL a cargo de la persona moral denominada “EL NUEVO EDEN, A.C.” a través de quien legalmente lo represente, por no ser parte en el presente asunto y de las pruebas SUPERVENIENTES, tomando en cuenta que estas las deberán hacer valer en su oportunidad en términos del artículo 314 del Código de Procedimientos Civiles, probanzas éstas ofrecidas por la parte demandada HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXTLA. Por otra parte, tomando en cuenta que la parte demandada DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, no ofreció pruebas; sin embargo, el artículo 304 del Código de Procedimientos Civiles, establece que los documentos que ya se exhibieron antes de este período y las constancias de autos se tomarán como prueba aunque no se ofrezcan y por cuanto que exhibe como documento público su nombramiento, se tiene por admitida, la cual se tomará en cuenta en su oportunidad. Consecuentemente, en acatamiento a lo establecido por el numeral 307 del ordenamiento antes citado, se abre oficiosamente el período de desahogo de

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pruebas por el termino de 30 TREINTA DÍAS IMPRORROGABLES para las partes, mismo que empezará a contar al día siguiente al que surta sus efectos el presente proveído, por lo que se proceden a transcribir las pruebas que fueron admitidas, siendo las siguientes: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARFIL BERNAL y HAYDEE VELAZQUEZ BUTRON. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el primer testimonio de la escritura pública numero 5,467 cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, volumen 109 ciento nueve de fecha 27 veintisiete de noviembre del 2009 dos mil nueve, pasada ante la fe del ciudadano Licenciado TITO RUBIN CRUZ, Titular de la Notaría Pública número 9 nueve del Estado de Chiapas. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el primer testimonio del Instrumento Público número 21,551 veintiún mil quinientos cincuenta y uno, volumen 951 novecientos cincuenta y uno, pasada ante la fe del ciudadano licenciado JOSÉ EUGENIO SOLORZANO PANIAGUA, Notaria Público Número 46 del Estado de Chiapas, de 07 siete de abril de 1997 mil novecientos noventa y siete, el cual se encuentra registrado bajo el número 66 sesenta y seis, Libro I, Tomo II de 13 trece de enero de 1998 mil novecientos noventa y ocho, ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de este Distrito Judicial de Tuxtla, Chiapas. CONFESIONAL, a cargo de DIANA ERIKA VÁZQUEZ MOLINA, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberá absolver posiciones al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales, señalándose para su desahogo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quien se le manda a citar, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL para que comparezca debidamente identificada a absolver posiciones, apercibida que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte será declarada confesa de las que se califiquen de legales. CONFESIONAL, a cargo del ciudadano ELISEO TOVAR ANZA, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberá absolver posiciones al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales, señalándose para su desahogo las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quien se le manda a citar, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL para que comparezca debidamente identificado a absolver posiciones, apercibido que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte será declarado confeso de las que se califiquen de legales. CONFESIONAL, cargo del ciudadano CELEDONIO SANTIZ GÓMEZ, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberá absolver posiciones al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales, señalándose para su desahogo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quien se le manda a citar, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL para que comparezca debidamente identificado a absolver posiciones, apercibido que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte será declarado confeso de las que se califiquen de legales. TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos MARCO ANTONIO FOSADO CRUZ Y MARISOL CEBALLOS LABASTIDA, se señalan las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba debidamente identificados, sirviendo este auto de citación a las partes.

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miércoles 27 de abril de 2022 Periódico Oficial No. 222

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PERICIAL EN AGRIMENSURA, a cargo del Arquitecto JOSÉ LUIS ROJAS SOLÍS, quien deberá comparecer ante el Despacho de este Juzgado dentro del término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contados a partir de que el presente proveído surta sus efectos, para la aceptación, protesta y discernimiento, debiendo traer consigo documentos idóneos que lo acrediten perito en la materia y rendir su peritaje en los términos solicitados por las partes, antes de concluya el periodo de pruebas en el presente asunto. En consecuencia, y por conducto del ACTUARIO JUDICIAL notifíquese a la parte DEMANDADA, para que designe perito en AGRIMENSURA de su parte, dentro del término de 03 TRES DÍAS, contados a partir de que queden legalmente notificados, nombren perito de su parte, con apercibimiento que de no hacerlo así, este Juzgado lo hará en su rebeldía. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza, reservándose su valor probatorio para la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el NOMBRAMIENTO de fecha 01 de enero de 2013 dos mil trece, expedida por el DOCTOR VICENTE PÉREZ CRUZ, Consejero Jurídico del Gobernador. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA LICENCIADO DONACIANO MARTÍNEZ ANZA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 59 DEL ESTADO DE CHIAPAS. Se deja de receptuar prueba alguna toda vez que no obstante de haber contestado la demanda no ofreció prueba alguna. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA CELEDONIO SANTIZ GÓMEZ. CONFESIONAL, a cargo de la parte actora JOSÉ RAMÓN MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELÁZQUEZ BUTRON, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberán absolver posiciones en una misma diligencia y por separado al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales; señalándose para su desahogo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quienes se les manda a citar, por conducto del C. ACTUARIO JUDICIAL para que comparezcan debidamente identificados para absolver posiciones, apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte serán declarados confesos de las que se califiquen de legales. TESTIMONIAL.- A cargo de los ciudadanos RAÚL ALEJANDRO CRUZ MUÑOZ Y MANUEL GÓMEZ SÁNCHEZ, se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba debidamente identificados, sirviendo este auto de citación a las partes. DOCUMENTAL.- Consistente en copia certificada de la escritura pública número 696 seiscientos noventa y seis, volumen número 16 dieciséis, pasada ante la fe del notario público número 73 setenta y tres del Estado de Chiapas, el licenciado RAYMUNDO MORENO BALLINAS y ante el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. DOCUMENTAL.- Consistente en el recibo de pago predial expedido por la tesorería municipal coordinación de recaudación tributaria de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, con número de folio 1791612 con cuenta predial 01-35-140-021 de fecha 27 de enero del año 2012 dos mil doce.

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PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO TANTO LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza, reservándose su valor probatorio para la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA LICENCIADO RAYMUNDO MORENO BALLINAS, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 73 DEL ESTADO DE CHIAPAS. Se deja receptuar prueba alguna por cuanto que se le declaró la correspondiente rebeldía. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS. CONFESIONAL, a cargo de la parte actora JOSÉ RAMÓN MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELÁZQUEZ BUTRON, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberán absolver posiciones en una misma diligencia y por separado al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales; señalándose para su desahogo a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quienes se les manda a citar, por conducto del C. ACTUARIO JUDICIAL para que comparezcan debidamente identificados para absolver posiciones, apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte serán declarados confesos de las que se califiquen de legales. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza, reservándose su valor probatorio para la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA DIANA ERIKA VÁZQUEZ MOLINA. CONFESIONAL, a cargo de la parte actora JOSÉ RAMÓN MARFIL BERNAL Y HAYDEE VELÁZQUEZ, que en forma personalísima y no por conducto de apoderado legal alguno, deberán absolver posiciones en una misma diligencia y por separado al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales; señalándose para su desahogo a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS, a quienes se les manda a citar, por conducto del C. ACTUARIO JUDICIAL para que comparezcan debidamente identificados para absolver posiciones, apercibidos que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte serán declarados confesos de las que se califiquen de legales. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, misma que se desahoga por su propia y especial naturaleza, reservándose su valor probatorio para la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA LICENCIADO EDGARDO ROBLES SASSO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 19 DEL ESTADO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE NOTARIAS. Se deja de receptuar prueba alguna por cuanto que se le declaró la correspondiente rebeldía. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA LICENCIADO JOSÉ EUGENIO SOLORZANO PANIAGUA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 46 DEL ESTADO A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE NOTARIA DEL ESTADO. Se deja de receptuar prueba alguna por cuanto que se le declaró la correspondiente rebeldía. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA ELISEO TOVAR ANZA.

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Se deja de receptuar prueba alguna por cuanto que se le declaró la correspondiente rebeldía. Se expide el presente edicto para su publicación en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a veintiuno de abril de 2022. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA DEL CARMEN AGUILAR PÉREZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE CHIAPAS

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO

PISO AV. CENTRAL ORIENTE

COLONIA CENTRO, C.P. 29000

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENOCOORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RAMOSJEFA DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

DISEÑADO EN:


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