REF.100-DE-UCC-15-12
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:
…………………………………., de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio
de San Salvador, con tarjeta de abogado numero tres mil cuatrocientos
once, y con número de identificación tributaria cero cinco cero dos cero
ocho cero ocho seis cuatro – cero cero uno – nueve, y con documento único
de identidad numero cero uno siete cero seis dos cuatro cinco – tres,
actuando en mi calidad de Agente Auxiliar Especial de la Fiscalía General
de la Republica, tal como lo compruebo con la credencial que mas adelante
relacionaré, a Usted le EXPONGO:
I. PERSONERIA JURÍDICA DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO:
DEMANDANTE:
Que de conformidad al Art. 193 No. 1, 2, y 5 de la Constitución de la
República de El Salvador, le corresponde al Fiscal General de la
República, Defender los intereses del Estado y la Sociedad, promover de
oficio o a petición de parte la acción de la Justicia en defensa de la
Legalidad, y representar al Estado en toda clase de juicios; disposición
de rango constitucional ha sido desarrollada en los Arts. 2 y 18 de
la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, siendo el Fiscal
General la máxima autoridad de la institución y su Representante legal, y
quien para el cumplimiento de sus atribuciones delega las mismas en
Agentes Auxiliares, quienes actúan en su nombre y en el de la Fiscalía
General de la República, tal como lo regulan los Arts. 24 y 37 de la Ley
Orgánica de dicha institución.
El Art. 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República,
establece que los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la
República acreditaran su personería en las actuaciones que realicen con
la respectiva Credencial en la que conste la delegación o comisión que se
les haya asignado.
En ese orden de ideas, y tal y como compruebo por medio de la
credencial original adjunto, he sido comisionada por el señor Fiscal
General de la República para que en su nombre y representación, actuando
en mi carácter de Agente Fiscal Auxiliar, promuevo PROCESO ESPECIAL DE
EXPROPIACIÓN en nombre del Estado de El Salvador, a favor del Ministerio
de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, por razones
de utilidad pública, por Ministerio de Ley, de conformidad los Arts. 35,
36, 37 y 38 de la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el
Estado, reformada por Decreto Legislativo Número Cuatrocientos Sesenta y
Siete, de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho,
publicado en el Diario Oficial Tomo Número Trescientos Cuarenta y Uno del
día trece de Noviembre del mismo año.
DEMANDADO:
………………………………., quien es de cincuenta y tres años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de
Nacionalidad Salvadoreña, de quien se sabe es poseedor del numero
identificación tributaria cero cuatrocientos quince – cero ochenta mil
ciento sesenta y cinco – ciento dos – seis, y puede ser citado,
notificado y emplazado en la siguiente dirección: carretera Longitudinal
del Norte, Tramo 3B, Guarjila, Acceso 7, a puente sobre Rio Lempa en
Nombre de Jesús, Parcela numero 12A Cantón Guarjila, Jurisdicción de
Chalatenango, departamento de Chalatenango.
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Que de conformidad al artículo 31 No 5° y 20 del Código Procesal Civil y
Mercantil; y Art. 36 de la Ley Especial de Expropiación y de Ocupación de
Bienes por El Estado, tratándose que dicha Ley es especial y regula el
procedimiento sumario en sus etapas procesales, corresponde a ese
Tribunal conocer el juicio en referencia.
II. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas Transporte,
Vivienda y Desarrollo Urbano, emitió el acuerdo número DOSCIENTOS
SESENTA, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, por medio del
cual se RECONOCIÓ la utilidad pública para la ejecución del proyecto
vial denominado “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL
NORTE, TRAMO 3B: GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE
DE JESUS”, e identificado según proyecto mencionado como PARCELA
NUMERO 12A, tramo 3B: Guarjila, - Acceso 7 a Puente sobre Rio Lempa
en Nombre de Jesús, de un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS (86.98 M2), equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO
CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (124.45 V2), la cual ha sido
justipreciada según valuó de fecha dieciséis de julio de dos mil
once, a razón de DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR
VARA CUADRADA ($2.00 V2), lo cual hace un monto de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (U$248.90), más el valor de construcciones que comprenden
obras adicionales y remociones en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS
SESENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($1,762.40), haciendo un monto total de DOS MIL ONCE
DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNDOS DE AMERICA
(U$2,011.30).
La porción de terreno antes citada identificada según proyecto como
PARCELA 12A, ACCESO 7 del Tramo 3B, ubicado en el estacionamiento
0+355.13, y estación de salida 0+427.80, lado izquierdo, será
segregada de un inmueble de mayor extensión , de naturaleza rústica,
denominado “Lote sin numero”, Cantón Guarjila, jurisdicción de
Chalatenango, departamento de Chalatenango, y según Certificación
Extractada de veinticinco de mayo de dos mil doce, situado en Lote
S/N, Guarjila, Chalatenango, una extensión superficial de QUINIENTOS
SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito a
favor de ABEL ALEMAN, bajo la matricula número CUATRO CERO CERO CERO
SEIS CUATRO DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro,
Departamento de Chalatenango, según consta en la certificación
extracta, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, extendida por
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro, Departamento de Chalatenango.
Según documentación proporcionada por la empresa………………………, empresas
contratistas encargadas de la ejecución del proyecto; “DISEÑO
CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:
GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS”, y
FOMILENIO, constan las gestiones realizadas para lograr avenimiento
con el propietario, en cuanto a con el precio de la venta el valuó de
la Proción afectada por el derecho de vía, a efecto de llegar a un
avenimiento para la correspondiente compraventa, lo cual ha sido
imposible en llegar a un acuerdo, razón por la cual manifestó el
propietario no estar de acuerdo ni con el precio ni con el área
ocupada por el derecho de vía de la parcela en mención, finalizando
así la fase de negociación, concluyendo que se han agotado las
instancias administrativas para la adquisición de la parcela afectada
por el derecho de vía citado, siendo imposible lograr el avenimiento
con el propietario correspondiente.
Que en virtud de lo antes expuesto ha resultado imposible realizar un
acuerdo voluntario con el señor -------------------, para poder
obtener una desgravación parcial sobre el área del derecho de vía del
referido inmueble tal y como lo establece los artículos 3 y 4 de la
Ley de Expropiación y Ocupación de Bienes por el Estado; y por tanto
se vuelve necesario ejercer la acción expropiatoria por parte de la
Fiscalía General de la Republica, de conformidad con los artículos 35
y 36 del mismo cuerpo normativo.
III. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA, VALUO Y
AREA AFECTADA:
Descripción y valúo de parcela de terreno afectada por ocupación por el
derecho de Vía del Proyecto: “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B: GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO
LEMPA EN NOMBRE DE JESUS. “
Estación de entrada: 0+355.13
Estación de Salida: 0+427.80
Parcela N°: 12-A ACCESO 7
Lado: Izquierdo
Afectación: Parcial
Propietario: ……………………………………………..
DESCRIPCION TECNICA
AMARRE
Partiendo del estacionamiento 0+355.13, sobre el eje del Proyecto:
DISEÑO/ CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:
GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS, y con
un rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos doce
segundos Oeste (N 44°56’12”W), se miden cinco punto treinta y cuatro
metros (5.34 m.) para llegar al vértice Nor Poniente (1) de esta
propiedad; y que a continuación se describe:
Terreno de forma irregular, conformado por tres lados, carece de Lado
Oriente.
Lado: Poniente.
Línea 1-2: tramo recto de cero punto setenta y nueve metros (0.79 m.)
con rumbo Norte doce grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste (N 12°16’44”W), colindando con terreno propiedad de……………….., con
cerco de alambre de púas de por medio.
Lado: Norte
Línea 2-3: tramo recto de dos punto cuarenta y siete metros (2.47 m.) con
rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cero seis
segundos Este (N 51°39’06” E).
Línea 3-4: tramo recto de dos punto dieciséis metros (2.16 m.) con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados treinta y seis minutos veintiséis segundos
Este (N 45°36’26” E).
Línea 4-5: tramo recto de dos punto cuarenta y cuatro metros (2.44 m.)
con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y un minutos quince
segundos Este (N 45°41’15” E).
Línea 5-6: tramo recto de tres punto cero un metro (3.00.m.) con rumbo
Norte cuarenta y nueve grados treinta y dos minutos cero seis segundos
Este (N 49°32’06” E).
Línea 6-7: tramo recto de uno punto cincuenta y nueve metros (1.59 m.)
con rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis
segundos Este (N 50°46’56”E)
Línea 7-8: tramo recto de tres punto ochenta y seis metros (3.86 m.) con
rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y
dos segundos Este (N 53°45’42”E)
Línea 8-9: tramo recto de cero punto setenta y cuatro metros (0.74 m.)
con rumbo Norte cincuenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro
segundos Este (N 56°20’44”E)
Línea 9-10: tramo recto de cuatro punto setenta y un metros (4.71 m.) con
rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos veintidós
segundos Este (N 59°54’22”E)
Línea 10-11: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44
m.) con rumbo Norte sesenta y tres grados cero un minutos cuarenta y seis
segundos Este (N 63º01’46”E)
Línea 11.12: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44
m.) con rumbo Norte sesenta y ocho grados veintitrés minutos diecisiete
segundos Este (N 68°23’17”E)
Línea 12-13: tramo recto de cinco punto cuarenta y tres metros (5.43 m.)
con rumbo Norte setenta y un grados treinta y un minutos cero dos
segundos Este (N 71º31’02”E)
Línea 13-14: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44 m)
con rumbo Norte setenta y tres grados diecinueve minutos cuarenta
segundos Este (N 73º19´40” E)
Línea 14-15: tramo recto de cinco punto cuarenta y seis metros (5.46 m)
con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta
segundos Este (N 77º44’30”E)
Línea 15-16: tramo recto de cero punto veintiséis metros (0.26 m) con
rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos cincuenta y nueve
segundos Este (N 84º18’59”E)
Línea 16-17: tramo recto de cuatro punto veintisiete metros (4.27 m) con
rumbo Norte ochenta y seis grados cero seis minutos cuarenta y ocho
segundos Este (N 86º06’48”E)
Línea 17-18: tramo recto de cero punto treinta y cuatro metros (0.34 m)
con rumbo Norte ochenta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y ocho
segundos Este (N 87º16’58” E)
Línea 18-19: tramo recto de cero punto cincuenta y nueve metros (0.59 m)
con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos
veintisiete segundos Este (N 87º44’27” E)
Línea 19-20: tramo recto de cuatro punto cero un metros (4.01 m) con
rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiséis
segundos Este (N 89º59’26”E)
Línea 20-21: tramo recto de uno punto cuarenta y cinco metros (1.45 m)
con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinte minutos catorce segundos
Este (N 85º20’14”E)
Línea 21-22: tramo recto de tres punto diecisiete metros (3.17 m) con
rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta cuatro
segundos Este (S 89º24’34”E)
Línea 22-23: tramo recto de dos punto diez metros (2.10 m) con rumbo Sur
ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Este
(S 84º43’00”E)
Línea 23-24: tramo recto de tres punto noventa metros (3.90 m) con rumbo
Sur ochenta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos minutos
Este (S 83º51’42”E)
Línea 24-25: tramo recto de uno punto once metros (1.11 m) con rumbo Sur
ochenta y cuatro grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este (S
84º17’16”E)
Línea 25-26: tramo recto de cinco punto cero un metros (5.01 m) con rumbo
Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos cincuenta y un segundos
Este (S 89º32’51”E)
Línea 26-27: tramo recto de dos punto ochenta y dos metros (2.82 m) con
rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos dieciséis
segundos Este (S 78º45’16”E), colindando resto del inmueble general del
cual se segrega la porción que se describe propiedad del
señor--------------.
Lado: Sur
Línea 27-28: tramo recto de diez punto cuarenta y cuatro metros (10.44 m)
con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos quince
segundos Oeste (N 87º59’15”W)
Línea 28-29: tramo recto de nueve punto cuarenta y seis metros (9.46 m)
con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cero cinco
segundos Oeste (S 89º46’05”W)
Línea 29-30: tramo recto de nueve punto ochenta y un metros (9.81m) con
rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y un minutos veintiocho
segundos Oeste (S 84º31’28”W)
Línea 30-31: tramo recto de diez punto noventa y cuatro metros (10.94 m)
con rumbo Sur ochenta grados veintiséis minutos cero nueve segundos Oeste
(S 80º26’09”W)
Línea 31-32: tramo recto de siete punto setenta y un metros (7.71 m) con
rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cero cero
segundos Oeste (S 65º46’00”W)
Línea 32-33: tramo recto de ocho punto setenta y ocho metros ( 8.78 m)
con rumbo Sur sesenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro
segundos Oeste (S 60º45’54”W)
Línea 33-34: tramo recto de catorce punto noventa y nueve metros (14.99
m) con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos dieciocho
segundo Oeste (S 48º42’18”W)
Línea 34-1: tramo recto de cuatro punto ochenta y cinco metros (4.85 m)
con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero seis minutos treinta y dos
segundos Oeste (S 68º06’32”W), colindando con terreno propiedad
de-----------------------------, con calle existente de por medio que de
Chalatenango conoce a San Isidro Lavador.
Llegando con esta ultima distancia y rumbo al vértice uno (1) donde
inicio esta descripción.
VALUO PARCELA 12A ACCESO 7
El área total ocupada por el Derecho de Vía, de la parcela número 12A
Acceso 7, según reporte de valúo de fecha 16 de julio de 2011 es de
OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86.98M2),
equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS
(124.45 V2), que se valúan a razón DOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR
VARA CUADRADA (U$ 2.00/V2), lo que hace un monto total de DOSCIENTOS
CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 90/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (U$ 248.90).
IV. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO OFRECE:
La forma y condiciones de pago se harán efectiva de conformidad a los
términos establecidos en la sentencia definitiva que su señoría
pronuncie en su oportunidad procesal y se pagará el precio establecido
con fondos del Milenio (FOMILENIO) los cuales se encuentran
disponibles, una vez se emita la sentencia definitiva y se encuentre
ejecutoriada y se haya realizado la escritura pública de compraventa,
en virtud de la declaratoria de expropiación del inmueble afectado a
favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas,
Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en caso de no efectuarse el
pago de estos serán depositados en Fondos Ajenos en Custodia del
Ministerio de Hacienda.
V. ARGUMENTACIÓN DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA
PRETENSION DEL ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS,
TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO:
Es procedente hacer de su conocimiento que la presente obra es de
carácter urgente para el beneficio de todos los habitantes del
Departamento de Chalatenango ya que este traerá beneficios inmediatos y
mediatos los que por sus calles transitan, y evitar el congestionamiento
excesivo con el que hoy en día sufren los que por sus calles transitan,
y para evitar dichos problemas no solo tiempo, sino económicos, para
pobladores y comerciantes es de vital necesidad la construcción del
proyecto “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,
TRAMO 3B: GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE
JESUS“. Por lo antes expuesto y con fundamento en la Constitución de la
República de El Salvador y en las Líneas y Criterios Jurisprudencial de
la Sala de lo Constitucional, es procedente que AUTORICE, la
continuidad de la realización de las obras en el inmueble propiedad del
señor---------------------, lo cual permitirá obtener los BENEFICIOS
PARA TODO LA COLECTIVIDAD, y no para un particular, además habiendo
sido declarado de UTILIDAD PUBLICA la construcción del proyecto y la
ejecución del mismo dicha AUTORIZACIÓN no viola el derecho de propiedad,
audiencia y seguridad jurídica a mi demandado en vista que será en el
presente juicio en donde se le dará su DERECHO DE AUDIENCIA, para que
pueda defender y establecer los argumentos necesarios, y SU DERECHO DE
PROPIEDAD no le es violentado ya que con fundamento en el Art. 106 Inc.
segundo, de la Constitución de la República, “… Cuando la expropiación
sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o
cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía
eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o
vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa…”
en coherencia con el anterior precepto constitucional, la Ley de
Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado en su considerando
establece los casos en que una persona puede ser privada de sus bienes
por causa de utilidad pública legalmente comprobada, situación que se ha
en este caso ya que existe el Acuerdo Ejecutivo numero DOSCIENTOS
SESENTA, que decreta la Utilidad Pública de este inmueble y es necesario
continuar con la construcción, es decir ocupar, utilizar la faja de
terreno afectada ya que la CONSTRUCCION ES DE URGENCIA, y la
indemnización podrá ser inmediata, por lo tanto el Estado no está
arrebatando de forma violenta el dominio y posesión del inmueble, esto de
conformidad a lo establecido, en la Sentencia del veintiséis del once de
dos mil dos, Incidente veinticuatro – 98, considerando IV 4, “….A.
Expropiación, al respecto la SALA DE LO CONSTITUCIONAL, ha señalado que
“el derecho a la propiedad no es absoluto o perpetuo, ni tampoco
consecuentemente, exclusivo. No exclusivo porque hay restricciones y
servidumbres que afectan el goce o el uso de la propiedad, y vinculado
con su propia esencia, el ejercicio en función social Art. 103 Cn., no
es perpetuo, no sólo por la privación que pueda resultar de una
insatisfacción jurídico- privada ventiladas en tribunales competentes,
sino también porque pueda extinguirse o privarse materialmente,
mediante la EXPROPIACION, sin necesidad de haberse condicionado
previamente el bien… Lo anterior significa que si bien el Estado, cuando
lo considere oportuno, puede privar al particular de su propiedad,
primero tiene que intentar la negociación directa y sólo en caso de
fracaso, tendrá que acudir a la sede jurisdiccional con miras a obtener
una sentencia que decrete de forma forzosa la expropiación y que sirva
de “título de dominio” a la entidad pública…. Por otro lado, de acuerdo
a nuestra Ley Suprema, se puede entender la expropiación como aquel acto
administrativo unilateral que posibilita eventualmente la privación de
la propiedad en sede judicial al titular del derecho sobre el mismo- y
sin necesidad de su consentimiento, con fines de utilidad pública o
interés social, mediante UNA INDEMNIZACIÓN, PREVIA O NO, por el valor
integral del bien.”
VI- PETICION DE RECEPCION DE DEPÓSITO DE LA INDEMNIZACION POR
EXPROPIACION.
No obstante que para su autoridad esta claro el contexto en que se
concibió el Fondo del Milenio para El Salvador, externo a continuación
ilustraciones y argumentaciones que motivan la petición puntual contenida
en este espacio.
CONVENIO
El convenio del reto del MILENIO, suscrito entre el Estado de El Salvador
y el de Los Estados Unidos de América a través del Millennium Challenge
Corporation, el pasado 29 de noviembre de 2006, establece en su "Sección 1.1
Finalidad del Convenio; Objetivos. La finalidad de este Convenio es incrementar el crecimiento
económico y la reducción de la pobreza en la Zona Norte de la República de El Salvador (la
“Finalidad del Convenio”). Las Partes han identificado los siguientes objetivos a nivel proyecto (en
conjunto, los “Objetivos”) para la consecución de la Finalidad del Convenio, cada uno de los cuales
será descrito con mayor detalle en los Anexos que acompañan al presente documento:
(a) Incrementar el capital humano y físico de los residentes de la Zona Norte para aprovechar las
oportunidades de empleo y de negocios (el “Objetivo de Desarrollo Humano”);
(b) Incrementar la producción y el empleo en la Zona Norte (el “Objetivo de Desarrollo Productivo”);
y
(c) Reducir el costo y la duración de los desplazamientos dentro de la Zona Norte, hacia el resto del
país y dentro de la región (el “Objetivo de Conectividad”).
El Gobierno prevé alcanzar y realizará sus mejores esfuerzos para garantizar la consecución de la
Finalidad del Convenio y de los Objetivos del Convenio durante el Plazo del Convenio."
Claro esta entonces que el fin último como propósito teleológico de la
donación recibida, estriba en el desarrollo de las zonas del país en
donde por una parte la pobreza es considerablemente mayor, para aumentar
la conectividad del país y para brindar la atención correspondiente a los
habitantes de las zonas afectadas en todo sentido, lo cual por supuesto
es en el fondo lo primordial en este proceso.
Por otro lado y en concordancia con lo anterior, traigo a cuenta el
contenido de la Ley de creación de FOMILENIO, la cual en su Art.4, al
tratar de su objeto dice: "...Objeto Art. 4. FOMILENIO tendrá como objeto garantizar el
cumplimiento de la finalidad establecida en el Convenio, así como desarrollar los objetivos
determinados en el mismo, consistentes en: a) Desarrollo Humano; b) Desarrollo Productivo;
c)Conectividad."
De nueva cuenta se vuelve puntual el señalamiento del objeto principal
perseguido por el Proyecto: un desarrollo de la población (lo que incluye
el pago de la indemnización), un desarrollo económico de país y la
creación de nuevos espacios de tránsito en el territorio salvadoreño, lo
cual constituye una oportunidad para todo los transeúntes de las zonas
por donde se construye la obra para acortar el tránsito hacia sus
destinos.
Es en ese orden que habiéndose ejecutado la mayor parte del proyecto, han
quedado casos que fundamentalmente se han visto ralentizados por
condiciones inherentes a tramites paralelos que surgen respecto de los
propietarios, poseedores, acreedores y otros de similar padecimiento, sin
embargo señoría es verdad absoluta el hecho que los fondos para el pago
de esas porciones ya esta tasado y provisionado en las arcas de
FOMILENIO, y también debemos acotar que finalizado el plazo del proyecto
(septiembre 2012), esos fondos destinados al propósito indicado, así como
todos los demás fondos que no se erogaron, pasaran a favor del proveedor
de los mismos, o sea el donante.
Significa esto que no habrá con que pagar a los derechohabientes después
de la fecha indicada, lo cual aparte de ser completamente injusto, es
contrario al espíritu que inspiró el desarrollo del proyecto, que es de
disminuir la pobreza pagando a quien corresponda el valor de lo
expropiado.
Uno de los considerandos que se incorporó a la Ley de Expropiación y de
Ocupación de Bienes por el Estado, reza: "...Considerando: que la
Constitución Política vigente en su Art. 50 reconoce la propiedad como un
derecho inviolable y establece los casos en que una persona puede ser
privada de sus bienes por causa de utilidad pública legalmente comprobada
y previa una justa indemnización; y que se hace necesario emitir una ley
especial para fijar el procedimiento que ha de seguirse en esos
casos...", es decir reconoce que la privación de los bienes ejecutada
sobre una persona por motivos de utilidad pública, deberá ser SIEMPRE,
incluso al tenor de su texto precedida de una JUSTA INDEMNIZACION.
Coincide todo entonces, FOMILENIO tiene los fondos para pagar al
interesado el valor de lo expropiado y el afectado por supuesto querrá
resarcirse de la pérdida recibiendo el monto económico, el cual bajo la
filosofía y texto del considerando anterior, es por supuesto una
condición sine-quanon para que el acto expropiatorio sea completo; esto
es válido, tanto por el pago, como por la consecuente adquisición de
derechos por parte del Estado.
Procede pues justificar la petición del depósito solicitado, partiendo de
los supuestos anteriores, en los siguientes bastiones:
1) La coyuntura que demanda la necesidad de erogar los fondos a favor de
las personas que tengan derecho a percibir la indemnización, es decir el
escaso tiempo que hace falta para la culminación del plazo del Proyecto.
2) El cumplimiento de los propósitos originarios concebidos al momento de
asignar el FOMILENIO al país y que están contenidos el convenio tal como
ha sido explicado anteriormente.
3) La observancia de la legalidad del pago a través de la vía judicial.
Señoría, tanto los artículos 21, 22 y 40 de la Ley de Expropiación
contemplan categóricamente la posibilidad que el juez en circunstancias
que lo ameriten pueda recibir en depósito el monto de la indemnización,
evidentemente todas ellas en el contexto de la salvaguarda de los
derechos de los sujetos ostentadores del derecho a la indemnización.
En definitiva el caso que hoy amerita esta solicitud, no está contemplado
en la ley de manera puntual, por que obviamente el legislador no
contempló como posibilidad que el expropiador, (el Estado), en
determinado momento pudiera no pagar el dinero respectivo, pero por las
razones tantas veces relacionadas, en este caso ese riesgo es subyacente,
lo cual amerita que independientemente del tiempo de desarrollo del
proceso expropiatorio, se provisione a favor de los demandados, la suma
tasada como valor indemnizatorio todo en la búsqueda que se tutelen los
derechos de los afectados.
Es por todo lo anterior que solicito que en la misma resolución en donde
se admita la demanda, se libre una orden de depósito para que la
Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda reciba en la
cuenta Depósitos Ajenos en Custodia la cantidad de DOS MIL ONCE DOLARES
CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con el
objeto de precaver el pago tal como el espíritu de la ley lo recoge según
se dijo anteriormente.
VII ANOTACIÓN PREVENTIVA:
Según lo establece el Art. 37 de la Ley de Expropiación y de Ocupación de
bienes por el Estado, solicito que se ordene la anotación preventiva de
esta demanda en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta
Sección del Centro, a fin de prohibir la transferencia de este inmueble;
así como la constitución de derechos reales o personales y gravámenes de
cualquier naturaleza.
VIII OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
1) Acuerdo de Adquisición: Certificación del Acuerdo número DOSCIENTOS
SESENTA, emitido el día dieciocho de junio de dos mil doce, por el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, Transporte,
Vivienda, y Desarrollo Urbano, firmado por el señor Viceministro
arquitecto-----------------------------------.
2) Resumen Cronológico de visitas realizadas al propietario de la
parcela 12A, Acceso 7 del Tramo 3B; Nota dirigido al
señor-------, de fecha 27 de marzo de 2012, suscrito por la
Coordinadora General de la PAR TRAMO 3B, Arq.-------------.
3) Justificación Técnica de Diseño, elaborado por--------, que
contiene la MEMORIA DISEÑO GEOMETRICO EN PARCELAS 12A DEL ACCESO 7;
METOLOGIA EMPLEADA PARA EL DISEÑO GEOMETRICO; DISEÑO GEOMETRICO DE
LA VIA.
4) Certificación de la Ocupación, de fecha 16 de julio de 2011,
firmado por el Arquitecta…………, Apoderada Especial u Coordinadora
General de PAR Contratista e Ingeniero ---------------------,
Gerente de Proyecto.
5) Descripción Técnica y Valúo de la Parcela N° 12A, ACESO 7, de fecha
16 de julio de 2011, firmado por el Arquitecta-----------------,
Apoderada Especial y Coordinadora General de PAR Contratista;
Ingeniero……., Gerente de Proyecto y Grupo Integral de Servicios,
S.A. de C.V., Representante Legal Ingeniero-----------------,
Perito Evaluador.
6) Reporte de Valuó Y Memoria de Calculo: Reporte de Valuó de Terreno
De Área Ocupada, Memoria de Cálculo para Terreno y Reporte de Valuó
de Construcciones Ocupadas de fecha 16 de julio de 2011, firmada
por la Arquitecta------, Coordinadora General del PAR-Contratista;
Ingeniero………., Gerente de Proyecto y Grupo Integral de Servicios,
S.A de C.V., Representante Legal Ingeniero ………Perito Valuador;
MEMORIA DE CALCULO de la Parcela 12ª, ACCESO 7, firmada
por------------------------------------------.
7) ESQUEMA de UBICACIÓN, de la Parcela 12A ACCESO 7, firmada por
CONSORCIO.
8) Plano de Ocupación Catastral sin escala, firmado por---------,
Coordinadora General del PAR-Contratista, CONSORCIO.
9) Fotografías de la Parcela 12A, ACCESO 7.
10) Ficha Técnica, de fecha 16 de julio de 2011, firmada por
Ingeniero………., Gerente de Proyecto, Arquitecta----------,
Coordinadora General del PAR-Contratista y CONSORCIO………….
11) Estudio Registral-Catastral, elaborado por el
Licenciado------------.
12) Escritura de Propiedad (ANTECEDENTE): Testimonio de Escritura
Pública, elaborada a las diez horas con quince minutos del día
quince de diciembre de mil novecientos noventa y seis, numero
CIENTO DIECIOCHO del LIBRO SEXTO; Razón y Constancia de Inscripción
de Escritura Pública; Mapas de Ubicación de la Propiedad del
señor-------------------------------------.
13) Documento de Identidad del Propietario------------------, de
quien se sabe es poseedor del Numero de Identificación Tributaria
cero cuatro uno cinco – cero ocho cero uno seis cinco – uno cero
dos – seis
14) Escrito de Aceptación de Valuó. No fue aceptado por el
propietario
15) Escrito Permiso de Construcción No fue otorgado por el
propietario
16) Certificación Extractada, de fecha 25 de mayo de 2012,
extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Quinta Sección del Centro.
17) Revisión de Plano Aprobado (RP), de fecha 29 de noviembre de
2011, firmado por-----, Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral
y-----, Técnico de Mapeo de la Dirección del Instituto Geográfico y
del Catastro Nacional, y----------, Técnico de Campo de la
Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones
antes citadas a usted con el debido respeto le PIDO:
1) Me admita esta demanda;
2) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco y agregue en
legal forma la credencial original que presento y con la cual
legítimo la personería con que actúo;
3) se libre una orden de depósito para que la Dirección General de
Tesorería del Ministerio de Hacienda reciba en la cuenta
Depósitos Ajenos en Custodia la cantidad de DOS MIL ONCE DOLARES
CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
con el objeto de precaver el pago tal como el espíritu de la ley
lo recoge según se dijo anteriormente;
4) De conformidad con el Art. 37 de la Ley de Expropiación y de
Ocupación de Bienes por el Estado, ordene la anotación
preventiva de esta demanda en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de
Chalatenango;
5) Emplace por el término de Ley al señor -------y a su
hijo------, quien ostenta la calidad de ocupante actual del
inmueble, de conformidad a lo establecido en el art. 183 del
CPRCYM, quienes pueden ser emplazados, notificados y citados en
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B, GUARJILA, ACCESO 7,
A PUENTE DEL RIO LEMPA NOMBRE DE JESÚS, PARCELA 12A, CANTÓN
GUARJILA JURISDICCIÓN DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO;
6) Autorice a las Empresas contratistas CONSORCIO-------, Empresa
Contratista encargadas de la ejecución del proyecto; “DISEÑO
CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:
GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS”,
y FOMILENIO para continuar con la obra en el inmueble propiedad
de mi demandado en la faja de terreno afectada;
7) Agregue en legal forma la documentación presentada y mencionada
en el romano VII;
8) Una vez concluido el trámite de Ley, dicte Sentencia Definitiva
decretando la expropiación del inmueble a favor del Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y
Desarrollo Urbano;
Señalo para recibir notificaciones de ley, el telefax 2523-7275 y
autorizo únicamente a los
fiscales------------------------------------------------------.
Chalatenango, nueve de julio doce.