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REF.100-DE-UCC-15-12

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

…………………………………., de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio

de San Salvador, con tarjeta de abogado numero tres mil cuatrocientos

once, y con número de identificación tributaria cero cinco cero dos cero

ocho cero ocho seis cuatro – cero cero uno – nueve, y con documento único

de identidad numero cero uno siete cero seis dos cuatro cinco – tres,

actuando en mi calidad de Agente Auxiliar Especial de la Fiscalía General

de la Republica, tal como lo compruebo con la credencial que mas adelante

relacionaré, a Usted le EXPONGO:

I. PERSONERIA JURÍDICA DEL DEMANDANTE Y DEMANDADO:

DEMANDANTE:

Que de conformidad al Art. 193 No. 1, 2, y 5 de la Constitución de la

República de El Salvador, le corresponde al Fiscal General de la

República, Defender los intereses del Estado y la Sociedad, promover de

oficio o a petición de parte la acción de la Justicia en defensa de la

Legalidad, y representar al Estado en toda clase de juicios; disposición

de rango constitucional ha sido desarrollada en los Arts. 2 y 18 de

la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, siendo el Fiscal

General la máxima autoridad de la institución y su Representante legal, y

quien para el cumplimiento de sus atribuciones delega las mismas en

Agentes Auxiliares, quienes actúan en su nombre y en el de la Fiscalía

General de la República, tal como lo regulan los Arts. 24 y 37 de la Ley

Orgánica de dicha institución.

El Art. 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República,

establece que los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la

República acreditaran su personería en las actuaciones que realicen con

la respectiva Credencial en la que conste la delegación o comisión que se

les haya asignado.

En ese orden de ideas, y tal y como compruebo por medio de la

credencial original adjunto, he sido comisionada por el señor Fiscal

General de la República para que en su nombre y representación, actuando

en mi carácter de Agente Fiscal Auxiliar, promuevo PROCESO ESPECIAL DE

EXPROPIACIÓN en nombre del Estado de El Salvador, a favor del Ministerio

de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, por razones

de utilidad pública, por Ministerio de Ley, de conformidad los Arts. 35,

36, 37 y 38 de la Ley de Expropiación y de Ocupación de Bienes por el

Estado, reformada por Decreto Legislativo Número Cuatrocientos Sesenta y

Siete, de fecha veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y ocho,

publicado en el Diario Oficial Tomo Número Trescientos Cuarenta y Uno del

día trece de Noviembre del mismo año.

DEMANDADO:

………………………………., quien es de cincuenta y tres años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de

Nacionalidad Salvadoreña, de quien se sabe es poseedor del numero

identificación tributaria cero cuatrocientos quince – cero ochenta mil

ciento sesenta y cinco – ciento dos – seis, y puede ser citado,

notificado y emplazado en la siguiente dirección: carretera Longitudinal

del Norte, Tramo 3B, Guarjila, Acceso 7, a puente sobre Rio Lempa en

Nombre de Jesús, Parcela numero 12A Cantón Guarjila, Jurisdicción de

Chalatenango, departamento de Chalatenango.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

Que de conformidad al artículo 31 No 5° y 20 del Código Procesal Civil y

Mercantil; y Art. 36 de la Ley Especial de Expropiación y de Ocupación de

Bienes por El Estado, tratándose que dicha Ley es especial y regula el

procedimiento sumario en sus etapas procesales, corresponde a ese

Tribunal conocer el juicio en referencia.

II. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas Transporte,

Vivienda y Desarrollo Urbano, emitió el acuerdo número DOSCIENTOS

SESENTA, de fecha dieciocho de junio de dos mil doce, por medio del

cual se RECONOCIÓ la utilidad pública para la ejecución del proyecto

vial denominado “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL

NORTE, TRAMO 3B: GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE

DE JESUS”, e identificado según proyecto mencionado como PARCELA

NUMERO 12A, tramo 3B: Guarjila, - Acceso 7 a Puente sobre Rio Lempa

en Nombre de Jesús, de un área de OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS (86.98 M2), equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO

CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (124.45 V2), la cual ha sido

justipreciada según valuó de fecha dieciséis de julio de dos mil

once, a razón de DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, POR

VARA CUADRADA ($2.00 V2), lo cual hace un monto de DOSCIENTOS CUARENTA

Y OCHO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA (U$248.90), más el valor de construcciones que comprenden

obras adicionales y remociones en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS

SESENTA Y DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA ($1,762.40), haciendo un monto total de DOS MIL ONCE

DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNDOS DE AMERICA

(U$2,011.30).

La porción de terreno antes citada identificada según proyecto como

PARCELA 12A, ACCESO 7 del Tramo 3B, ubicado en el estacionamiento

0+355.13, y estación de salida 0+427.80, lado izquierdo, será

segregada de un inmueble de mayor extensión , de naturaleza rústica,

denominado “Lote sin numero”, Cantón Guarjila, jurisdicción de

Chalatenango, departamento de Chalatenango, y según Certificación

Extractada de veinticinco de mayo de dos mil doce, situado en Lote

S/N, Guarjila, Chalatenango, una extensión superficial de QUINIENTOS

SESENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, inscrito a

favor de ABEL ALEMAN, bajo la matricula número CUATRO CERO CERO CERO

SEIS CUATRO DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro,

Departamento de Chalatenango, según consta en la certificación

extracta, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, extendida por

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro, Departamento de Chalatenango.

Según documentación proporcionada por la empresa………………………, empresas

contratistas encargadas de la ejecución del proyecto; “DISEÑO

CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:

GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS”, y

FOMILENIO, constan las gestiones realizadas para lograr avenimiento

con el propietario, en cuanto a con el precio de la venta el valuó de

la Proción afectada por el derecho de vía, a efecto de llegar a un

avenimiento para la correspondiente compraventa, lo cual ha sido

imposible en llegar a un acuerdo, razón por la cual manifestó el

propietario no estar de acuerdo ni con el precio ni con el área

ocupada por el derecho de vía de la parcela en mención, finalizando

así la fase de negociación, concluyendo que se han agotado las

instancias administrativas para la adquisición de la parcela afectada

por el derecho de vía citado, siendo imposible lograr el avenimiento

con el propietario correspondiente.

Que en virtud de lo antes expuesto ha resultado imposible realizar un

acuerdo voluntario con el señor -------------------, para poder

obtener una desgravación parcial sobre el área del derecho de vía del

referido inmueble tal y como lo establece los artículos 3 y 4 de la

Ley de Expropiación y Ocupación de Bienes por el Estado; y por tanto

se vuelve necesario ejercer la acción expropiatoria por parte de la

Fiscalía General de la Republica, de conformidad con los artículos 35

y 36 del mismo cuerpo normativo.

III. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO Y DESCRIPCIÓN TÉCNICA, VALUO Y

AREA AFECTADA:

Descripción y valúo de parcela de terreno afectada por ocupación por el

derecho de Vía del Proyecto: “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA

LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B: GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO

LEMPA EN NOMBRE DE JESUS. “

Estación de entrada: 0+355.13

Estación de Salida: 0+427.80

Parcela N°: 12-A ACCESO 7

Lado: Izquierdo

Afectación: Parcial

Propietario: ……………………………………………..

DESCRIPCION TECNICA

AMARRE

Partiendo del estacionamiento 0+355.13, sobre el eje del Proyecto:

DISEÑO/ CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:

GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS, y con

un rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos doce

segundos Oeste (N 44°56’12”W), se miden cinco punto treinta y cuatro

metros (5.34 m.) para llegar al vértice Nor Poniente (1) de esta

propiedad; y que a continuación se describe:

Terreno de forma irregular, conformado por tres lados, carece de Lado

Oriente.

Lado: Poniente.

Línea 1-2: tramo recto de cero punto setenta y nueve metros (0.79 m.)

con rumbo Norte doce grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste (N 12°16’44”W), colindando con terreno propiedad de……………….., con

cerco de alambre de púas de por medio.

Lado: Norte

Línea 2-3: tramo recto de dos punto cuarenta y siete metros (2.47 m.) con

rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cero seis

segundos Este (N 51°39’06” E).

Línea 3-4: tramo recto de dos punto dieciséis metros (2.16 m.) con rumbo

Norte cuarenta y cinco grados treinta y seis minutos veintiséis segundos

Este (N 45°36’26” E).

Línea 4-5: tramo recto de dos punto cuarenta y cuatro metros (2.44 m.)

con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cuarenta y un minutos quince

segundos Este (N 45°41’15” E).

Línea 5-6: tramo recto de tres punto cero un metro (3.00.m.) con rumbo

Norte cuarenta y nueve grados treinta y dos minutos cero seis segundos

Este (N 49°32’06” E).

Línea 6-7: tramo recto de uno punto cincuenta y nueve metros (1.59 m.)

con rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis

segundos Este (N 50°46’56”E)

Línea 7-8: tramo recto de tres punto ochenta y seis metros (3.86 m.) con

rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y

dos segundos Este (N 53°45’42”E)

Línea 8-9: tramo recto de cero punto setenta y cuatro metros (0.74 m.)

con rumbo Norte cincuenta y seis grados veinte minutos cuarenta y cuatro

segundos Este (N 56°20’44”E)

Línea 9-10: tramo recto de cuatro punto setenta y un metros (4.71 m.) con

rumbo Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos veintidós

segundos Este (N 59°54’22”E)

Línea 10-11: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44

m.) con rumbo Norte sesenta y tres grados cero un minutos cuarenta y seis

segundos Este (N 63º01’46”E)

Línea 11.12: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44

m.) con rumbo Norte sesenta y ocho grados veintitrés minutos diecisiete

segundos Este (N 68°23’17”E)

Línea 12-13: tramo recto de cinco punto cuarenta y tres metros (5.43 m.)

con rumbo Norte setenta y un grados treinta y un minutos cero dos

segundos Este (N 71º31’02”E)

Línea 13-14: tramo recto de cinco punto cuarenta y cuatro metros (5.44 m)

con rumbo Norte setenta y tres grados diecinueve minutos cuarenta

segundos Este (N 73º19´40” E)

Línea 14-15: tramo recto de cinco punto cuarenta y seis metros (5.46 m)

con rumbo Norte setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta

segundos Este (N 77º44’30”E)

Línea 15-16: tramo recto de cero punto veintiséis metros (0.26 m) con

rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos cincuenta y nueve

segundos Este (N 84º18’59”E)

Línea 16-17: tramo recto de cuatro punto veintisiete metros (4.27 m) con

rumbo Norte ochenta y seis grados cero seis minutos cuarenta y ocho

segundos Este (N 86º06’48”E)

Línea 17-18: tramo recto de cero punto treinta y cuatro metros (0.34 m)

con rumbo Norte ochenta y siete grados dieciséis minutos cincuenta y ocho

segundos Este (N 87º16’58” E)

Línea 18-19: tramo recto de cero punto cincuenta y nueve metros (0.59 m)

con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos

veintisiete segundos Este (N 87º44’27” E)

Línea 19-20: tramo recto de cuatro punto cero un metros (4.01 m) con

rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos veintiséis

segundos Este (N 89º59’26”E)

Línea 20-21: tramo recto de uno punto cuarenta y cinco metros (1.45 m)

con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinte minutos catorce segundos

Este (N 85º20’14”E)

Línea 21-22: tramo recto de tres punto diecisiete metros (3.17 m) con

rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta cuatro

segundos Este (S 89º24’34”E)

Línea 22-23: tramo recto de dos punto diez metros (2.10 m) con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Este

(S 84º43’00”E)

Línea 23-24: tramo recto de tres punto noventa metros (3.90 m) con rumbo

Sur ochenta y tres grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos minutos

Este (S 83º51’42”E)

Línea 24-25: tramo recto de uno punto once metros (1.11 m) con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados diecisiete minutos dieciséis segundos Este (S

84º17’16”E)

Línea 25-26: tramo recto de cinco punto cero un metros (5.01 m) con rumbo

Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos cincuenta y un segundos

Este (S 89º32’51”E)

Línea 26-27: tramo recto de dos punto ochenta y dos metros (2.82 m) con

rumbo Sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos dieciséis

segundos Este (S 78º45’16”E), colindando resto del inmueble general del

cual se segrega la porción que se describe propiedad del

señor--------------.

Lado: Sur

Línea 27-28: tramo recto de diez punto cuarenta y cuatro metros (10.44 m)

con rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos quince

segundos Oeste (N 87º59’15”W)

Línea 28-29: tramo recto de nueve punto cuarenta y seis metros (9.46 m)

con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cero cinco

segundos Oeste (S 89º46’05”W)

Línea 29-30: tramo recto de nueve punto ochenta y un metros (9.81m) con

rumbo Sur ochenta y cuatro grados treinta y un minutos veintiocho

segundos Oeste (S 84º31’28”W)

Línea 30-31: tramo recto de diez punto noventa y cuatro metros (10.94 m)

con rumbo Sur ochenta grados veintiséis minutos cero nueve segundos Oeste

(S 80º26’09”W)

Línea 31-32: tramo recto de siete punto setenta y un metros (7.71 m) con

rumbo Sur sesenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cero cero

segundos Oeste (S 65º46’00”W)

Línea 32-33: tramo recto de ocho punto setenta y ocho metros ( 8.78 m)

con rumbo Sur sesenta grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y cuatro

segundos Oeste (S 60º45’54”W)

Línea 33-34: tramo recto de catorce punto noventa y nueve metros (14.99

m) con rumbo Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos dieciocho

segundo Oeste (S 48º42’18”W)

Línea 34-1: tramo recto de cuatro punto ochenta y cinco metros (4.85 m)

con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero seis minutos treinta y dos

segundos Oeste (S 68º06’32”W), colindando con terreno propiedad

de-----------------------------, con calle existente de por medio que de

Chalatenango conoce a San Isidro Lavador.

Llegando con esta ultima distancia y rumbo al vértice uno (1) donde

inicio esta descripción.

VALUO PARCELA 12A ACCESO 7

El área total ocupada por el Derecho de Vía, de la parcela número 12A

Acceso 7, según reporte de valúo de fecha 16 de julio de 2011 es de

OCHENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86.98M2),

equivalentes a CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS

(124.45 V2), que se valúan a razón DOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR

VARA CUADRADA (U$ 2.00/V2), lo que hace un monto total de DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO DOLARES CON 90/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA (U$ 248.90).

IV. FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO QUE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO OFRECE:

La forma y condiciones de pago se harán efectiva de conformidad a los

términos establecidos en la sentencia definitiva que su señoría

pronuncie en su oportunidad procesal y se pagará el precio establecido

con fondos del Milenio (FOMILENIO) los cuales se encuentran

disponibles, una vez se emita la sentencia definitiva y se encuentre

ejecutoriada y se haya realizado la escritura pública de compraventa,

en virtud de la declaratoria de expropiación del inmueble afectado a

favor del Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas,

Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, en caso de no efectuarse el

pago de estos serán depositados en Fondos Ajenos en Custodia del

Ministerio de Hacienda.

V. ARGUMENTACIÓN DE DERECHO Y NORMAS JURÍDICAS QUE SUSTENTAN LA

PRETENSION DEL ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE OBRAS PUBLICAS,

TRANSPORTE, VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO:

Es procedente hacer de su conocimiento que la presente obra es de

carácter urgente para el beneficio de todos los habitantes del

Departamento de Chalatenango ya que este traerá beneficios inmediatos y

mediatos los que por sus calles transitan, y evitar el congestionamiento

excesivo con el que hoy en día sufren los que por sus calles transitan,

y para evitar dichos problemas no solo tiempo, sino económicos, para

pobladores y comerciantes es de vital necesidad la construcción del

proyecto “DISEÑO CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,

TRAMO 3B: GUARJILA – ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RIO LEMPA EN NOMBRE DE

JESUS“. Por lo antes expuesto y con fundamento en la Constitución de la

República de El Salvador y en las Líneas y Criterios Jurisprudencial de

la Sala de lo Constitucional, es procedente que AUTORICE, la

continuidad de la realización de las obras en el inmueble propiedad del

señor---------------------, lo cual permitirá obtener los BENEFICIOS

PARA TODO LA COLECTIVIDAD, y no para un particular, además habiendo

sido declarado de UTILIDAD PUBLICA la construcción del proyecto y la

ejecución del mismo dicha AUTORIZACIÓN no viola el derecho de propiedad,

audiencia y seguridad jurídica a mi demandado en vista que será en el

presente juicio en donde se le dará su DERECHO DE AUDIENCIA, para que

pueda defender y establecer los argumentos necesarios, y SU DERECHO DE

PROPIEDAD no le es violentado ya que con fundamento en el Art. 106 Inc.

segundo, de la Constitución de la República, “… Cuando la expropiación

sea motivada por causas provenientes de guerra, de calamidad pública o

cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía

eléctrica, o la construcción de viviendas o de carreteras, caminos o

vías públicas de cualquier clase, la indemnización podrá no ser previa…”

en coherencia con el anterior precepto constitucional, la Ley de

Expropiación y de Ocupación de Bienes por el Estado en su considerando

establece los casos en que una persona puede ser privada de sus bienes

por causa de utilidad pública legalmente comprobada, situación que se ha

en este caso ya que existe el Acuerdo Ejecutivo numero DOSCIENTOS

SESENTA, que decreta la Utilidad Pública de este inmueble y es necesario

continuar con la construcción, es decir ocupar, utilizar la faja de

terreno afectada ya que la CONSTRUCCION ES DE URGENCIA, y la

indemnización podrá ser inmediata, por lo tanto el Estado no está

arrebatando de forma violenta el dominio y posesión del inmueble, esto de

conformidad a lo establecido, en la Sentencia del veintiséis del once de

dos mil dos, Incidente veinticuatro – 98, considerando IV 4, “….A.

Expropiación, al respecto la SALA DE LO CONSTITUCIONAL, ha señalado que

“el derecho a la propiedad no es absoluto o perpetuo, ni tampoco

consecuentemente, exclusivo. No exclusivo porque hay restricciones y

servidumbres que afectan el goce o el uso de la propiedad, y vinculado

con su propia esencia, el ejercicio en función social Art. 103 Cn., no

es perpetuo, no sólo por la privación que pueda resultar de una

insatisfacción jurídico- privada ventiladas en tribunales competentes,

sino también porque pueda extinguirse o privarse materialmente,

mediante la EXPROPIACION, sin necesidad de haberse condicionado

previamente el bien… Lo anterior significa que si bien el Estado, cuando

lo considere oportuno, puede privar al particular de su propiedad,

primero tiene que intentar la negociación directa y sólo en caso de

fracaso, tendrá que acudir a la sede jurisdiccional con miras a obtener

una sentencia que decrete de forma forzosa la expropiación y que sirva

de “título de dominio” a la entidad pública…. Por otro lado, de acuerdo

a nuestra Ley Suprema, se puede entender la expropiación como aquel acto

administrativo unilateral que posibilita eventualmente la privación de

la propiedad en sede judicial al titular del derecho sobre el mismo- y

sin necesidad de su consentimiento, con fines de utilidad pública o

interés social, mediante UNA INDEMNIZACIÓN, PREVIA O NO, por el valor

integral del bien.”

VI- PETICION DE RECEPCION DE DEPÓSITO DE LA INDEMNIZACION POR

EXPROPIACION.

No obstante que para su autoridad esta claro el contexto en que se

concibió el Fondo del Milenio para El Salvador, externo a continuación

ilustraciones y argumentaciones que motivan la petición puntual contenida

en este espacio.

CONVENIO

El convenio del reto del MILENIO, suscrito entre el Estado de El Salvador

y el de Los Estados Unidos de América a través del Millennium Challenge

Corporation, el pasado 29 de noviembre de 2006, establece en su "Sección 1.1

Finalidad del Convenio; Objetivos. La finalidad de este Convenio es incrementar el crecimiento

económico y la reducción de la pobreza en la Zona Norte de la República de El Salvador (la

“Finalidad del Convenio”). Las Partes han identificado los siguientes objetivos a nivel proyecto (en

conjunto, los “Objetivos”) para la consecución de la Finalidad del Convenio, cada uno de los cuales

será descrito con mayor detalle en los Anexos que acompañan al presente documento:

(a) Incrementar el capital humano y físico de los residentes de la Zona Norte para aprovechar las

oportunidades de empleo y de negocios (el “Objetivo de Desarrollo Humano”);

(b) Incrementar la producción y el empleo en la Zona Norte (el “Objetivo de Desarrollo Productivo”);

y

(c) Reducir el costo y la duración de los desplazamientos dentro de la Zona Norte, hacia el resto del

país y dentro de la región (el “Objetivo de Conectividad”).

El Gobierno prevé alcanzar y realizará sus mejores esfuerzos para garantizar la consecución de la

Finalidad del Convenio y de los Objetivos del Convenio durante el Plazo del Convenio."

Claro esta entonces que el fin último como propósito teleológico de la

donación recibida, estriba en el desarrollo de las zonas del país en

donde por una parte la pobreza es considerablemente mayor, para aumentar

la conectividad del país y para brindar la atención correspondiente a los

habitantes de las zonas afectadas en todo sentido, lo cual por supuesto

es en el fondo lo primordial en este proceso.

Por otro lado y en concordancia con lo anterior, traigo a cuenta el

contenido de la Ley de creación de FOMILENIO, la cual en su Art.4, al

tratar de su objeto dice: "...Objeto Art. 4. FOMILENIO tendrá como objeto garantizar el

cumplimiento de la finalidad establecida en el Convenio, así como desarrollar los objetivos

determinados en el mismo, consistentes en: a) Desarrollo Humano; b) Desarrollo Productivo;

c)Conectividad."

De nueva cuenta se vuelve puntual el señalamiento del objeto principal

perseguido por el Proyecto: un desarrollo de la población (lo que incluye

el pago de la indemnización), un desarrollo económico de país y la

creación de nuevos espacios de tránsito en el territorio salvadoreño, lo

cual constituye una oportunidad para todo los transeúntes de las zonas

por donde se construye la obra para acortar el tránsito hacia sus

destinos.

Es en ese orden que habiéndose ejecutado la mayor parte del proyecto, han

quedado casos que fundamentalmente se han visto ralentizados por

condiciones inherentes a tramites paralelos que surgen respecto de los

propietarios, poseedores, acreedores y otros de similar padecimiento, sin

embargo señoría es verdad absoluta el hecho que los fondos para el pago

de esas porciones ya esta tasado y provisionado en las arcas de

FOMILENIO, y también debemos acotar que finalizado el plazo del proyecto

(septiembre 2012), esos fondos destinados al propósito indicado, así como

todos los demás fondos que no se erogaron, pasaran a favor del proveedor

de los mismos, o sea el donante.

Significa esto que no habrá con que pagar a los derechohabientes después

de la fecha indicada, lo cual aparte de ser completamente injusto, es

contrario al espíritu que inspiró el desarrollo del proyecto, que es de

disminuir la pobreza pagando a quien corresponda el valor de lo

expropiado.

Uno de los considerandos que se incorporó a la Ley de Expropiación y de

Ocupación de Bienes por el Estado, reza: "...Considerando: que la

Constitución Política vigente en su Art. 50 reconoce la propiedad como un

derecho inviolable y establece los casos en que una persona puede ser

privada de sus bienes por causa de utilidad pública legalmente comprobada

y previa una justa indemnización; y que se hace necesario emitir una ley

especial para fijar el procedimiento que ha de seguirse en esos

casos...", es decir reconoce que la privación de los bienes ejecutada

sobre una persona por motivos de utilidad pública, deberá ser SIEMPRE,

incluso al tenor de su texto precedida de una JUSTA INDEMNIZACION.

Coincide todo entonces, FOMILENIO tiene los fondos para pagar al

interesado el valor de lo expropiado y el afectado por supuesto querrá

resarcirse de la pérdida recibiendo el monto económico, el cual bajo la

filosofía y texto del considerando anterior, es por supuesto una

condición sine-quanon para que el acto expropiatorio sea completo; esto

es válido, tanto por el pago, como por la consecuente adquisición de

derechos por parte del Estado.

Procede pues justificar la petición del depósito solicitado, partiendo de

los supuestos anteriores, en los siguientes bastiones:

1) La coyuntura que demanda la necesidad de erogar los fondos a favor de

las personas que tengan derecho a percibir la indemnización, es decir el

escaso tiempo que hace falta para la culminación del plazo del Proyecto.

2) El cumplimiento de los propósitos originarios concebidos al momento de

asignar el FOMILENIO al país y que están contenidos el convenio tal como

ha sido explicado anteriormente.

3) La observancia de la legalidad del pago a través de la vía judicial.

Señoría, tanto los artículos 21, 22 y 40 de la Ley de Expropiación

contemplan categóricamente la posibilidad que el juez en circunstancias

que lo ameriten pueda recibir en depósito el monto de la indemnización,

evidentemente todas ellas en el contexto de la salvaguarda de los

derechos de los sujetos ostentadores del derecho a la indemnización.

En definitiva el caso que hoy amerita esta solicitud, no está contemplado

en la ley de manera puntual, por que obviamente el legislador no

contempló como posibilidad que el expropiador, (el Estado), en

determinado momento pudiera no pagar el dinero respectivo, pero por las

razones tantas veces relacionadas, en este caso ese riesgo es subyacente,

lo cual amerita que independientemente del tiempo de desarrollo del

proceso expropiatorio, se provisione a favor de los demandados, la suma

tasada como valor indemnizatorio todo en la búsqueda que se tutelen los

derechos de los afectados.

Es por todo lo anterior que solicito que en la misma resolución en donde

se admita la demanda, se libre una orden de depósito para que la

Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda reciba en la

cuenta Depósitos Ajenos en Custodia la cantidad de DOS MIL ONCE DOLARES

CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA con el

objeto de precaver el pago tal como el espíritu de la ley lo recoge según

se dijo anteriormente.

VII ANOTACIÓN PREVENTIVA:

Según lo establece el Art. 37 de la Ley de Expropiación y de Ocupación de

bienes por el Estado, solicito que se ordene la anotación preventiva de

esta demanda en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, a fin de prohibir la transferencia de este inmueble;

así como la constitución de derechos reales o personales y gravámenes de

cualquier naturaleza.

VIII OFRECIMIENTO DE PRUEBA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1) Acuerdo de Adquisición: Certificación del Acuerdo número DOSCIENTOS

SESENTA, emitido el día dieciocho de junio de dos mil doce, por el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras Públicas, Transporte,

Vivienda, y Desarrollo Urbano, firmado por el señor Viceministro

arquitecto-----------------------------------.

2) Resumen Cronológico de visitas realizadas al propietario de la

parcela 12A, Acceso 7 del Tramo 3B; Nota dirigido al

señor-------, de fecha 27 de marzo de 2012, suscrito por la

Coordinadora General de la PAR TRAMO 3B, Arq.-------------.

3) Justificación Técnica de Diseño, elaborado por--------, que

contiene la MEMORIA DISEÑO GEOMETRICO EN PARCELAS 12A DEL ACCESO 7;

METOLOGIA EMPLEADA PARA EL DISEÑO GEOMETRICO; DISEÑO GEOMETRICO DE

LA VIA.

4) Certificación de la Ocupación, de fecha 16 de julio de 2011,

firmado por el Arquitecta…………, Apoderada Especial u Coordinadora

General de PAR Contratista e Ingeniero ---------------------,

Gerente de Proyecto.

5) Descripción Técnica y Valúo de la Parcela N° 12A, ACESO 7, de fecha

16 de julio de 2011, firmado por el Arquitecta-----------------,

Apoderada Especial y Coordinadora General de PAR Contratista;

Ingeniero……., Gerente de Proyecto y Grupo Integral de Servicios,

S.A. de C.V., Representante Legal Ingeniero-----------------,

Perito Evaluador.

6) Reporte de Valuó Y Memoria de Calculo: Reporte de Valuó de Terreno

De Área Ocupada, Memoria de Cálculo para Terreno y Reporte de Valuó

de Construcciones Ocupadas de fecha 16 de julio de 2011, firmada

por la Arquitecta------, Coordinadora General del PAR-Contratista;

Ingeniero………., Gerente de Proyecto y Grupo Integral de Servicios,

S.A de C.V., Representante Legal Ingeniero ………Perito Valuador;

MEMORIA DE CALCULO de la Parcela 12ª, ACCESO 7, firmada

por------------------------------------------.

7) ESQUEMA de UBICACIÓN, de la Parcela 12A ACCESO 7, firmada por

CONSORCIO.

8) Plano de Ocupación Catastral sin escala, firmado por---------,

Coordinadora General del PAR-Contratista, CONSORCIO.

9) Fotografías de la Parcela 12A, ACCESO 7.

10) Ficha Técnica, de fecha 16 de julio de 2011, firmada por

Ingeniero………., Gerente de Proyecto, Arquitecta----------,

Coordinadora General del PAR-Contratista y CONSORCIO………….

11) Estudio Registral-Catastral, elaborado por el

Licenciado------------.

12) Escritura de Propiedad (ANTECEDENTE): Testimonio de Escritura

Pública, elaborada a las diez horas con quince minutos del día

quince de diciembre de mil novecientos noventa y seis, numero

CIENTO DIECIOCHO del LIBRO SEXTO; Razón y Constancia de Inscripción

de Escritura Pública; Mapas de Ubicación de la Propiedad del

señor-------------------------------------.

13) Documento de Identidad del Propietario------------------, de

quien se sabe es poseedor del Numero de Identificación Tributaria

cero cuatro uno cinco – cero ocho cero uno seis cinco – uno cero

dos – seis

14) Escrito de Aceptación de Valuó. No fue aceptado por el

propietario

15) Escrito Permiso de Construcción No fue otorgado por el

propietario

16) Certificación Extractada, de fecha 25 de mayo de 2012,

extendida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Quinta Sección del Centro.

17) Revisión de Plano Aprobado (RP), de fecha 29 de noviembre de

2011, firmado por-----, Jefe de Oficina de Mantenimiento Catastral

y-----, Técnico de Mapeo de la Dirección del Instituto Geográfico y

del Catastro Nacional, y----------, Técnico de Campo de la

Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones

antes citadas a usted con el debido respeto le PIDO:

1) Me admita esta demanda;

2) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco y agregue en

legal forma la credencial original que presento y con la cual

legítimo la personería con que actúo;

3) se libre una orden de depósito para que la Dirección General de

Tesorería del Ministerio de Hacienda reciba en la cuenta

Depósitos Ajenos en Custodia la cantidad de DOS MIL ONCE DOLARES

CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

con el objeto de precaver el pago tal como el espíritu de la ley

lo recoge según se dijo anteriormente;

4) De conformidad con el Art. 37 de la Ley de Expropiación y de

Ocupación de Bienes por el Estado, ordene la anotación

preventiva de esta demanda en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de

Chalatenango;

5) Emplace por el término de Ley al señor -------y a su

hijo------, quien ostenta la calidad de ocupante actual del

inmueble, de conformidad a lo establecido en el art. 183 del

CPRCYM, quienes pueden ser emplazados, notificados y citados en

CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B, GUARJILA, ACCESO 7,

A PUENTE DEL RIO LEMPA NOMBRE DE JESÚS, PARCELA 12A, CANTÓN

GUARJILA JURISDICCIÓN DE CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO;

6) Autorice a las Empresas contratistas CONSORCIO-------, Empresa

Contratista encargadas de la ejecución del proyecto; “DISEÑO

CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO 3B:

GUARJILA-ACCESO 7 A PUENTE SOBRE RÍO LEMPA EN NOMBRE DE JESUS”,

y FOMILENIO para continuar con la obra en el inmueble propiedad

de mi demandado en la faja de terreno afectada;

7) Agregue en legal forma la documentación presentada y mencionada

en el romano VII;

8) Una vez concluido el trámite de Ley, dicte Sentencia Definitiva

decretando la expropiación del inmueble a favor del Estado de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y

Desarrollo Urbano;

Señalo para recibir notificaciones de ley, el telefax 2523-7275 y

autorizo únicamente a los

fiscales------------------------------------------------------.

Chalatenango, nueve de julio doce.


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