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Derecho a la vivienda digna -Alcances y mecanismos de protecciónPor: Alejandra Marín

Derecho a la vivienda dignaAlcances y mecanismos de protección

Por: Alejandra Marín Abogada urbanista

Resumen

El derecho constitucional a la vivienda digna, trasciende dela simple noción de dotar de techo a los ciudadanos. Loscompromisos internacionales en materia de derechos y lacomplejidad creciente de las demandas sociales se hanmaterializado en la jurisprudencia de la CorteConstitucional, la cual mediante sus fallos de tutela haponderado el contenido del derecho a la vivienda digna ycreado un marco de respuesta diferencial frente losdiferentes actores que reclaman este derecho; considerando elgrado de vulnerabilidad de las poblaciones reclamantes y laconexidad del derecho a la vivienda con derechosfundamentales.

Abstract

The right of housing recognized by the Colombian Constitutiongoes beyond the simple idea of giving a roof to everycitizen. Due to the international human rights agreements andthe increasing complexity of society’s needs. TheConstitutional Court´s judicial precedents have given nuancesand complexity to that right, through the sentences inconstitutional actions. Factors as a vulnerability and othersrights interconnected must be considered in the process ofgiven content to the housing right. Metodología

Se trata de un estudio de tipo exploratorio y comparativo,inscrito dentro del ámbito de la investigación socio-jurídica, en el cual se analiza la eficacia de las normas

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nacionales y locales en materia de vivienda de interéssocial. La principal fuente de los resultados expresados esel análisis de la evolución de la jurisprudencia de la CorteConstitucional, en la última década; construyendo un estudioanalítico de línea jurisprudencial. Este describe lasposiciones que ha asumido la Corte al resolver los reclamospresentados por vía de tutela, frente a la violación delderecho a la vivienda digna. Se describen los lineamientosque estos pronunciamientos marcan para abordarconceptualmente el tema de la vivienda de interés social ysus alternativas de desarrollo.

Introducción

La configuración normativa del derecho a la vivienda es unproceso en constante evolución, dentro del cual es importanteclarificar el papel de los entes públicos como promotores delderecho. Para efectos de garantizar materialmente estederecho, se presenta un análisis de las vías procesales einstancias a las cuales puede acudir el ciudadano en busca deprotección para su derecho a la vivienda.

Se pretenden resolver cuestiones como ¿Cuál es la naturalezadel derecho a la vivienda? ¿Cómo se materializan lasdisposiciones constitucionales que señalan el derecho a lavivienda? ¿Cuál es el papel de los entes públicos en estederecho y como se distribuyen estas competencias, entre lonacional departamental y local? Estas cuestiones puedenencontrar respuesta en los pronunciamientos jurisprudencialesque se han generado a la luz de la aplicación en casosconcretos.

Este escrito permitirá develar el contenido y alcance delderecho a la vivienda digna, aclarar las formas en que estederecho trasciende de la simple declaración formal plasmadapor el Constituyente de 1991.

El derecho a la vivienda un proceso inacabado

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Es importante establecer la evolución del derecho a lavivienda y su relación con la ciudadanía, ya que laciudadanía como estatus jurídico –conjunto de derechos ydeberes de los habitantes de la ciudad- determina en buenamedida, la formación de la cultura y por ende del hábitat.

La ciudadanía es un proceso de conquista permanente dederechos formales y de exigencia de políticas públicas parahacerlos efectivos. El carácter dinámico de la ciudadanía, delos derechos y deberes que la configuran corresponden a unproceso dialéctico; pues no hay progreso de la ciudadanía sinconflicto social y cultural con efectos políticos (Borja,2002).

El derecho a la vivienda ha tenido un importante e inacabadoproceso de evolución, así sus implicaciones, alcances ymecanismos de defensa se reconfiguran continuamente hacia unavisión más compleja; especialmente, a partir de lajurisprudencia de la Corte Constitucional, al actuar comojuez de tutela en casos que pretenden la protecciónconstitucional ante violaciones concretas del derecho a lavivienda.

Según lo refiere Borja (2002), respecto al tránsito hacia unanoción de derechos complejos, dinámicos y flexibles, tantoindividuales como colectivos que abarcan nuevos campos de lavida social y poblaciones mucho más heterogéneas. Borjaejemplifica esta evolución hacia los derechos complejos, así:del derecho a la asistencia médica al derecho a la salud y ala seguridad social; del derecho del medio ambiente alderecho a calidad de vida; del derecho a la vivienda alderecho a la ciudad. Este último involucra dimensionespolíticas, sociales, económicas y culturales, se encuentraligado a todos los derechos internacionalmente reconocidos,concebidos integralmente y es interdependiente con ellos(Florez, 2007).

Contexto internacional del derecho a la vivienda digna

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Para acercarse al contenido del derecho a la vivienda digna,es importante dejar claro que conforme al artículo 93 de laConstitución Política, “Los tratados internacionales que reconozcanderechos fundamentales, hacen parte del ordenamiento jurídico”. Por tanto,ante la escaza definición y tratamiento de este concepto enel contexto nacional, cabe completar las disposicionesinternas con sus pares internacionales.

El derecho a la vivienda digna es desarrollado, entre otrasnormas por el artículo 11 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos Sociales y Culturales en el que se indica que: 

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen elderecho de toda persona a un nivel de vida adecuado parasí y su familia, incluso alimentación, vestido y viviendaadecuados, y a una mejora continua de las condiciones deexistencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadaspara asegurar la efectividad de este derecho,reconociendo a este efecto la importancia esencial de lacooperación internacional fundada en el libreconsentimiento. (Subrayas fuera del texto original).

 Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales yCulturales de las Naciones Unidas, indicó que para que unavivienda pueda considerarse adecuada en los términos delPIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales yCulturales), es necesario lo siguiente:

 7.    En opinión del Comité, el derecho a la vivienda nose debe interpretar en un sentido estricto o restrictivoque lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resultadel mero hecho de tener un tejado por encima de la cabezao lo considere exclusivamente como una comodidad.  Debeconsiderarse más bien como el derecho a vivir enseguridad, paz y dignidad en alguna parte.  Y así debeser por lo menos por dos razones.  En primer lugar, elderecho a la vivienda está vinculado por entero a otrosderechos humanos y a los principios fundamentales quesirven de premisas al Pacto.  Así pues, "la dignidadinherente a la persona humana", de la que se dice que sederivan los derechos del Pacto, exige que el término"vivienda" se interprete en un sentido que tenga en

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cuenta otras diversas consideraciones, y principalmenteque el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos,sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursoseconómicos.  En segundo lugar, la referencia que figuraen el párrafo 1 del artículo 11 no se debe entender ensentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos Humanosy la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 ensu párrafo 5: “el concepto de ‘viviendaadecuada’...significa disponer de un lugar donde poderseaislar si se desea, espacio adecuado, seguridadadecuada, iluminación y ventilación adecuadas, unainfraestructura básica adecuada y una situación adecuadaen relación con el trabajo y los servicios básicos, todoello a un costo razonable.

El concepto de habitabilidad, se explica de mejor manera enla Observación General No. 4 del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,así: 

a) El contenido del derecho a la vivienda digna abarca lascondiciones de habitabilidad de la vivienda, que consistenen que ella pueda “ofrecer espacio adecuado a susocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor,la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, deriesgos estructurales y de vectores de enfermedad.  Debegarantizar también la seguridad física de los ocupantes(Negrillas fuera del texto original). 

En la aplicación de este derecho en el ámbito nacional, sebusca adoptar una postura más respetuosa de los compromisosadquiridos por nuestro Estado a nivel internacional(Sentencia T-585 de 12 de junio de 2008). A partir de estoscompromisos internacionales, se le ha dado contenido alderecho a la vivienda digna, entendiendo que este implicacontar con un lugar propio o ajeno que le permita al serhumano desarrollarse en condiciones de dignidad y satisfacersu proyecto de vida (Corte Constitucional, 2010).

Alcance del principio de dignidad humana

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El concepto de vivienda digna se configura en parte, a travésdel principio constitucional de “dignidad humana”, fundantedel ordenamiento jurídico colombiano. El artículo 1o. de laCarta establece que "Colombia es un Estado Social de Derecho, organizadoen forma de República Unitaria (...) fundada en el respeto de la dignidad humana".

La sentencia que mejor recoge una descripción filosófica,ontológica de la dignidad fue la dictada con ocasión de ladespenalización de la dosis personal C-221 de 1994, en lacual se sintetizan conceptos kantianos acerca del principiode dignidad, en ella se lee:

La dignidad es un bien irrenunciable, está implícita en el finque busca el hombre en su existencia. Significa que el serhumano es fin en sí mismo, ya que toda la finalidad terrena, deuna u otra manera, está referida a su ideal deperfeccionamiento. (…)

¿Qué comporta la dignidad del ser humano? Comporta que elhombre es un ser ordenado a la perfección, como fin esencial.Acrecentar la dignidad humana es una exigencia de la propiaesencia del hombre, que es perfectible. Apartarse de ladignidad lleva, ineludiblemente, a la degradación del hombre(…) En tal sentido, el deber ser, además de ser un imperativo,implica el ascenso del hombre hacia la realización de sus finesracionales.

La persona humana está pues destinada a unos fines, y elloimplica que bienes como la vida, la salud y la integridadfísica, psíquica y moral, están traspasados de finalidad y detrascendencia (negrilla fuera del texto original).

La Corte ha entendido ese concepto de dignidad, como todoaquello inherente al hombre, como esos elementos de la vidahumana sin los cuales el hombre perdería su esencia. Ladignidad es entendida en términos de fines, de conservación ymejoramiento de las condiciones de vida, ya que existen unascondiciones básicas sin las cuales el ser humano cae endegradación y unas ambiciones inescindibles de la condiciónhumana. Por tanto, es deber del Estado garantizar que lascondiciones estén dadas para que el hombre apunte hacia laconsecución de esas necesidades.

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Aplicar el valor de la dignidad humana al derecho a lavivienda, implica que la vivienda debe garantizar lascondiciones básicas de seguridad, habitabilidad, relación conla sociedad y seguridad en la tenencia; a su vez, elreconocimiento de este derecho no debe limitar la naturalcondición del hombre hacia el perfeccionamiento de lascondiciones de vida que le representa su vivienda.

Alcance del derecho a la vivienda digna

En primer lugar, debe plantearse que desde su concepcióninicial el derecho a la vivienda digna se ha categorizadodentro de los derechos sociales, económicos y culturales;clasificación en la se encuentran igualmente otros derechoscomo la seguridad social o el trabajo. Esta categoría dederechos también llamados de segunda generación, surgen en elpanorama mundial, como una respuesta política de losregímenes democráticos al sistema de garantías socialesotorgado por el modelo socialista. El propósito entonces, fuereplicar -en parte- las concesiones del Estado- Bienestarpara con la clase obrera, evitando con ello que se buscarandichas reivindicaciones sociales, por la vía de la lucha dearmada de izquierda.

En Colombia los derechos sociales, económicos y culturales,se incorporan con las reformas constitucionales de 1936 y1968; aunque es la Constitución de 1991 la que refuerza yamplía este listado de derechos, brindando además mecanismospara garantizar su protección.

La protección del derecho a la vivienda digna, fue consignadopor el Constituyente en el artículo 51 de la Carta, señalandoque: 

Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. ElEstado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivoeste derecho y promoverá planes de vivienda de interéssocial, sistemas adecuados de financiación a largo plazo yformas asociativas de ejecución de estos programas devivienda. 

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Esta norma obliga al Estado a la implementación de políticasencaminadas a la obtención de los recursos necesarios para lamaterialización del derecho a la vivienda. Es decir, sólo leimpone un deber promocional al Estado, sin que eso impliqueotorgar específicamente un derecho subjetivo (entiéndasederechos que se incorporan en la esfera patrimonial opersonal del individuo) a los ciudadanos.

El contenido inicial del precepto constitucional implica unconjunto de obligaciones para las autoridades, consistentesen la formulación de políticas, programas y normas parapromover el derecho, pues así se desprende del contenido delArt 51.

Fijar las condiciones necesarias para hacer efectivoeste derecho, es decir a través de leyes y reglamentos

Promover planes de vivienda de interés social, Promover sistemas adecuados de financiación a largo

plazo y formas asociativas de ejecución de estosprogramas

Si bien, este mandato así expresadas no muestra un alto gradode coercibilidad, si se establecieron principios claros yexigibles a cargo de un ente público. Uno de ellos es laprogresividad, en virtud de la cual les está vedado a lasautoridades adoptar medidas regresivas para satisfacerderechos económicos, sociales y culturales. De modo que, unavez creado un marco jurídico para la satisfacción del derechoa la vivienda digna, las autoridades estatales sólo puedenhacer más garantista y completo tal derecho, en ningún casopodrían cambiar intempestivamente las reglas de juegoinicialmente acordadas (Sentencia T-1318 de 2005).

Esta postura fue defendida por la Corte, al conocer de uncaso en el cual la autoridad municipal en un programa devivienda decidió incrementar el valor de las mismas, aldisminuir los subsidios; tal modificación de las condicionesinicialmente pactadas en el contrato de compraventa fue

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considerada por la Corte como violatorio del derecho a lavivienda y de la confianza legítima depositada en laautoridad municipal, declarándolo, por tanto,inconstitucional.

En otras oportunidades, la Corte se pronunció sobre el sistema decréditos para vivienda, determinando que el Estado enejercicio de sus funciones debería apuntar hacia lademocratización del crédito, en dicho fallo se lee:

(…) una vivienda digna debe estar al alcance de todaslas personas, aun las de escasos recursos. Por lo tanto, lascondiciones demasiado onerosas de los préstamos, los sistemasde financiación que hacen impagables los créditos, las altascuotas, el cobro de intereses de usura, exentos de control opor encima de la razonable remuneración del prestamista, lacapitalización de los mismos, entre otros aspectos,quebrantan de manera protuberante la Constitución Política ydeben ser rechazados (…) (Sentencia C 955 de 2000).

La Corte también ha procurado por la intervención del Estado,en el control de las tasas de interés y la regulación de laposición dominante, de la que gozan las institucionesfinancieras en materia de créditos de vivienda, evitando conello “que se produzca un traslado patrimonial a favor de tales entidades queimplique la ruptura del equilibrio que debe existir en esas relaciones contractuales”.

Se colige que en su naturaleza el derecho a la vivienda esprestacional, programático y progresivo. Es prestacional yaque les otorga a todos los ciudadanos la facultad de exigiruna determinada conducta o abstención por parte del Estado -que entraría a ser deudor o garante del derecho-. Elcontenido programático, implica que para su efectividad“requiere de normas presupuestales, procedimentales y de organización quehagan viable y, además, permitan mantener el equilibrio del sistema (sentencia T-623 de 2004)”. Por último, el derecho a la vivienda digna esprogresivo en la medida que “se le va dotando de contenido, a través delos mecanismos confiados al legislador y a los órganos de la Administración paradefinir prestaciones concretas a favor de los ciudadanos (Sentencia T-901 de2010)”.

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A continuación, se explicará como la evolución del derecho ala vivienda digna, evidencia que su consagración en la Cartadel 91 fue apenas el comienzo para el desarrollo que hoymuestra, como consecuencia de la legislación y reglamentaciónposterior, así lo expresa la Corte:

“(…) la condición meramente programática (…) tiende atransmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que secreen los elementos que le permitan a la persona exigir delEstado la obligación de ejecutar una prestación determinada,consolidándose entonces (el deber asistencial), en una realidadconcreta en favor de un sujeto específico (Sentencia T-901-10)”.  

Así las cosas, en su expresión inicial el derecho a lavivienda digna dependía del desarrollo legislativo, paraconcretarse en una obligación del Estado y en una garantíaespecífica que el ciudadano pudiera reclamar de maneradirecta (por vías como la tutela); difiriendo así sucumplimiento. Sin embargo, tras veinte años de evolución, sehan generado las condiciones legislativas y se hanmodernizado los criterios de interpretación; de modo que enla actualidad los matices de aplicabilidad, alcances ycontenido de dicho derecho son mucho más sólidos,constituyéndose entonces como un derecho de carácterfundamental –en algunos casos-. Para concretar aún más el alcance de este derecho, la Corte,fijó los requisitos para que una vivienda digna seaconsiderada como fundamental. En efecto, la Sentencia T-585de 27 de julio de 2006, expresó: 

En primer lugar, debe presentar condicionesadecuadas, las cuales dependen de la satisfacción de lossiguientes factores, entre otros: (i) Habitabilidad, esdecir, que la vivienda cumpla con los requisitos mínimosde higiene, calidad y espacio necesarios para que unapersona y su familia puedan ocuparla sin peligro para suintegridad física y su salud. (ii) Facilidad de acceso alos servicios indispensables para la salud, la seguridad,la comodidad y la nutrición de sus ocupantes. (iii)

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Ubicación que permita el fácil acceso a opciones deempleo, centros de salud y educativos, y otros serviciossociales, y en zonas que no pongan en riesgo la salud delos habitantes. (iv) Adecuación cultural a sushabitantes.

En segundo lugar, debe rodearse de garantías de seguridaden la tenencia, condición que comprende, entre otrosaspectos: (i) Asequibilidad, que consiste en laexistencia de una oferta suficiente de vivienda y deposibilidades de acceso a los recursos requeridos parasatisfacer alguna modalidad de tenencia, entre otros.(…). (ii) Gastos soportables, que significa que losgastos de tenencia –en cualquier modalidad- deben ser deun nivel tal que no comprometan la satisfacción de otrosbienes necesarios para la garantía de una vida digna delos habitantes de la vivienda.

Para satisfacer este componente, el Estado debe, porejemplo, crear subsidios para quienes no puedan sufragarel costo de la tenencia y sistemas de financiación quepermitan a las familias acceder a la vivienda sincomprometer su vida en condiciones dignas, proteger a losinquilinos contra aumentos desproporcionados en loscánones de arrendamiento y facilitar el acceso amateriales de construcción. (iii) Seguridad jurídica enla tenencia, que implica que las distintas formas detenencia estén protegidas jurídicamente, principalmentecontra el desahucio, el hostigamiento, o cualquier formade interferencia arbitraria e ilegal. (Negrilla ysubrayado fuera del texto).

De lo anterior, se observa que, la consideración del derechoa la vivienda como fundamental sigue atado en gran medida ala estrecha relación con otros derechos como la salud y lacalidad de vida, es decir prevalece el criterio de conexidaden la interpretación de los casos presentados ante los juecesde tutela.

Sin embargo, el derecho a la vivienda digna que en suregulación constitucional aparece gaseoso y falto de detallees dotado de contenido, conforme a las remisiones que hace laCorte a los pronunciamientos de tratados internacionales y aldesarrollo normativo posterior a la Constitución.

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 En punto surge el interrogante ¿Por qué, pese al desarrollojurisprudencial que se le ha dado al derecho fundamental a unavivienda digna, aún no existen las condiciones paragarantizarla a todos los ciudadanos? En la respuesta a estacuestión, se atiende a dos factores predominantes: falta delcarácter de universalidad del derecho y desconocimiento delas vías para hacerlo efectivo.

Para explicar estos factores, se utiliza el ejemplo delderecho a la salud, el cual presenta una evoluciónjurisprudencial -por vía de acciones de tutela- mucho másprolífica.

Tomando como referencia la sentencia T-760 de 2008, en lacual la Corte, se pronuncia frente a la situación dedesigualdad entre los usuarios del régimen contributivo ysubsidiado del sistema de salud. En el fallo en comento, laCorte da órdenes precisas a las autoridades administrativasdel ramo para que aclaren, actualicen y definan -en términosde igualdad- el plan obligatorio de salud (POS), Así mismo,ordena que se asegure el flujo de recursos en el sistema,estableciendo tanto un cronograma como unos indicadores deseguimiento a estas órdenes.

Esto conlleva entonces a la materialización yuniversalización del derecho, que se hace extensivo, no sólode las personas que acuden a la jurisdicción por vía detutela, sino también a todos los beneficiarios del sistema desalud. En oposición, a lo que sucede actualmente en el campode vivienda digna -que si bien, es reconocido como derechofundamental- únicamente se valida cuando se hace uso delmecanismo jurisdiccional.

La universalidad que adquiere el derecho a la salud, a partirde esa sentencia, es la que trasciende sus alcances comoderecho prestacional, programático y progresivo; paraconvertirlo en fundamental y directa exigibilidad. Es este

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avance el que se debe lograr para el derecho a la vivienda yel que da respuesta al interrogante planteado, anteriormente.

No se pueden demeritar avances jurisprudenciales que seandado hasta el momento; sin embargo, se evidencia la falta decontenido del ordenamiento legal en materia de vivienda.Vacío que requiere ser llenado, de similar manera que en elcaso del derecho a la salud, detallando lo siguiente:

La competencia exacta de los responsables de laspolíticas, planes de acción, presupuesto, gestión yejecución.

Las actuaciones concretas que permitan las actuaciones,por medio de las cuales se construiría el plan, para queel acceso de todos los ciudadanos a la vivienda digna.

Las metas específicas a las que se pretende llegar enmateria de vivienda, esto es, su verdaderamaterialización como derecho fundamental, y

Unos indicadores que permitan evidenciar el cumplimientode las metas propuestas, en los plazos adecuados.

El cambio de concepción que se describe, muestra sus mayoresimplicaciones prácticas en materia de mecanismos de defensajudicial, y en el cambio en materia de obligaciones estatalespara garantizar un derecho de talente fundamental.

Mecanismos de protección del derecho a la vivienda digna

Como se viene describiendo, se ha superado el nivel deindeterminación de este derecho, el carácter programático seha concretado en las siguientes estrategias:

Se han implementado planes y programas que promueven laadquisición de vivienda propia, mediante el otorgamientode subsidios y apoyos de carácter técnico o financiero(sentencia T-906 de 2010)

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Se ha delimitado el conjunto de prestaciones concretas acargo de las entidades que tienen como funcióndesarrollar la política pública en materia de vivienda(Sentencia T-901-10).

La progresividad del derecho, ha generado un nivel decontenido que ha permitido que la vivienda digna se erija enun derecho fundamental y, en esa medida, su protección puedeser invocada, de manera directa, por vía de acción de tutela (Corte Constitucional, 2010).

Ese avance hacia la exigibilidad directa se dio inicialmentecon la tesis de conexidad en virtud de la cual, el derecho a lavivienda digna, es exigible a través de la acción de tutela,cuando la obligación correlativa que de él se deriva,compromete derechos fundamentales, tales como: la vida, ladignidad humana y la integridad personal, entre otros(Sentencia T-901-10). Esa postura, ha sido superada en pronunciamientos másrecientes de la Corte Constitucional, donde se adoptó otrapostura con respecto a los derechos sociales, económicos yculturales, en el entendido que “Todos los derechos constitucionalesson fundamentales, pues se conectan de manera directa con los valores que elconstituyente quiso elevar democráticamente a la categoría de bienesespecialmente protegidos por la Constitución” (Corte Constitucional,2010).

 Así las cosas, actualmente procede la acción de tutela comomecanismo de protección del derecho a la vivienda digna. Paramaterializar tal postura en la Sentencia T-125 de 2008, laCorte estableció unas condiciones jurídico-materiales quedebe valorar el juez para conceder el amparo tutelar a estederecho y que consisten en:

 (i) la inminencia del peligro; (ii) la existencia desujetos de especial protección que se encuentren enriesgo;   (iii) la afectación del mínimo vital; (iv) eldesmedro de la dignidad humana, expresado en situacionesdegradantes que afecten el derecho a la vida y la

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salud, y (v) la existencia de otro medio de defensajudicial de igual efectividad para lo pretendido. Conello se concluirá si la protección tutelar procede.Con respecto a la inminencia del peligro a que seencuentre expuesta la persona, debe ser de tal magnitud yactualidad que ponga en riesgo la vida, la salud, laintegridad física o la dignidad del interesado y sunúcleo familiar, y que no exista otra forma de conjurardicha situación. Igualmente, la presencia de menores en el entornoamenazado convierte en más apremiante la situación, yaque los derechos de los niños se encuentran en un rangosuperior, según disposiciones internacionales yconstitucionales, jurisprudencialmente desarrolladas.

 Si bien, es factible la mencionada protección por medio de laacción de tutela -cumplidos los requisitos mencionados-existe un notorio desconocimiento de los mecanismos parahacer efectivo este derecho. En parte, porque las garantíaspara su protección se encuentran en constante evolución, demodo que le es difícil a la ciudadanía tener claro cómo debeproceder para reclamarlo.

Distribución de competencias en materia de vivienda

En lo relativo a usos del suelo y ordenamiento del territoriomunicipal, el carácter de las competencias es esencialmentemunicipal, así se desprende de los artículos 311 y 313 de laConstitución Política (C.P).

“ARTICULO 311. Al municipio como entidad fundamental de ladivisión político <sic>-administrativa del Estado lecorresponde prestar los servicios públicos que determine laley, construir las obras que demande el progreso local, ordenarel desarrollo de su territorio (…) (negrilla fuera del textooriginal)”ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:(…)7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites quefije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas

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con la construcción y enajenación de inmuebles destinados avivienda.

A su vez, la Ley 388 dispone entre sus objetivos (Art.1) “(i) elestablecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de suautonomía, promover el ordenamiento de su territorio, (…).

En materia de vivienda, la distribución de competencias entreel nivel nacional y municipal implica que el primero fijeunas condiciones básicas o marco de actuación, sin que enningún momento puede dejar sin propósito o contenido elejercicio de la autonomía municipal, así lo ha expresado laCorte en varios pronunciamientos judiciales, entre ellos:

En suma, ha establecido el Legislador que las normas de losconcejos municipales y distritales relativas al aprovechamientodel suelo, deben hacer viable el desarrollo de los proyectos devivienda de interés social, siendo una exigencia avenida con laCarta Política, que en el artículo 51 dispone que “el Estado fijarálas condiciones necesarias para hacer efectivo” el derecho a la viviendadigna. Desde otra perspectiva, la norma acusada constituyenítida expresión de la competencia que el artículo 313.7 CPatribuye al legislador de fijar límites que deberán observar losconcejos municipales, al reglamentar los usos del suelo(…)4.2.4. Tampoco advierte la Corte que la competencia delGobierno Nacional de “reglamentar las normas mínimas de calidad de lasviviendas de interés social” desconozca la cláusula general decompetencia del legislador en cuyo desarrollo le corresponde“fijar los elementos básicos de configuración de los derechos constitucionales –entreellos el derecho a la vivienda digna (art. 51 CP y 150 CP)” (sentencia C-351 de2009).

En ejercicio de la competencia de “reglamentar las normas mínimasde calidad de las viviendas de interés social” (VIS), atribuida al nivelnacional, se expide el Decreto Nacional 2060 de 2004, queestablece unos estándares para cesiones urbanísticas y áreasmínima de la VIS, no quiere decir con ello que derogue o dejesin efecto las normas de los POT, las cuales fueron expedidasen virtud de la autonomía municipal y en ejercicio decompetencias esencialmente municipales, como son: ordenar eldesarrollo local y reglamentar los usos del suelo.

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La Ley 388 de 1997, también aporta otros elementosimportantes para la armonización de competencias entreentidades públicas, conforme a lo establecido en el parágrafo1, del artículo 15 de que reza:

Parágrafo. Las normas para la urbanización y construcción devivienda no podrán limitar el desarrollo de programas devivienda de interés social, de tal manera que lasespecificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreasconstruidas deberán estar acordes con las condiciones deprecio de este tipo de vivienda. 

Así las cosas, la Nación no podrá intervenir dentro de lapotestad de configuración normativa de los entes municipales,aun cuando la norma nacional establezca marcos. Lo que sefija entonces en el nivel central, son los parámetros básicos,que deben ser desarrollados a fondo dentro del ámbitomunicipal.

Conclusiones

El derecho a la vivienda, en cuanto a derecho intrínseco alestatus ciudadano, participa del carácter dinámico, flexibley evolutivo de este estatus. Esa complejidad creciente, vienedada por la existencia de relaciones cada vez más intrincadasque este derecho establece con los actores sociales, suscondiciones de vida y otros principios, valores y derechosconstitucionales. En este sentido han sido las sentencias dela Corte Constitucional las que vienen reconociendo ydesarrollando conceptualmente el carácter complejo de lavivienda digna como derecho.

Como bien lo ha reconocido la Constitución en su artículo 51,la vivienda como derecho, no puede entenderse escindido delprincipio de dignidad humana, pues resulta inherente al serhumano, vivir en un hábitat con condiciones dignas, ademássólo a partir de contar con ciertas condiciones, el hombre

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puede ocuparse del logro de su proyecto de vida y delmejoramiento de sus condiciones de existencia.

En cuanto a la naturaleza del derecho a la vivienda digna,este se plantea inicialmente como un derecho prestacional,programático y progresivo, inscrito además dentro del ámbitode los derechos de segunda generación. Lo anterior, difierela aplicación del derecho de manera inmediata y con carácteruniversal.

Posteriormente las sentencias de la Corte y los desarrolloslegales y complementarios, han dotado de contenido a estederecho. En este punto, la Corte ha establecido, que laexigencia de programas que hagan aplicable este derecho(programático) ya se encuentra cumplida, además pese a que sucontenido prestacional implica erogaciones presupuestales,este criterio no puede hacer nugatorio el derecho, pues bajoese entendido todos los derechos implican gastos; por tanto,no existen razones para seguir difiriendo la exigibilidad delderecho a la vivienda digna.

En cuanto a los alcances y contenido del derecho a lavivienda digna, pueden organizarse en dos importantes grupos:

Las condiciones adecuadas, tales como: habitabilidad,seguridad, acceso a los servicios urbanos y a lamovilidad; estos requisitos apuntan a garantizar larelación entre la vivienda y la calidad de vida.

Los requisitos relativos a la seguridad en la modalidadde tenencia, que implican asequibilidad, tanto de larespectiva tenencia, como de los gastos propios de lavivienda.

En materia de mecanismos de protección de este derecho,también ha operado una interesante evolución, pues enprincipio no procedía la acción de tutela como mecanismo dedefensa, debido a la naturaleza prestacional del derecho. Másrecientemente, se contemplan algunas excepciones en las

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cuales este derecho adquiere el carácter de fundamental,siempre y cuando se encuentre en relación con otros derechosfundamentales como la vida, el mínimo vital y la dignidadhumana; al igual que en casos, que afecten a poblaciones encondiciones de especial protección, o que se encuentren enriesgo.

El siguiente esquema resume la visión jurisprudencial actualen materia de alcances y mecanismos de protección.

Ante lo expuesto, pareciera que este derecho se encuentradotado de las garantías del ordenamiento jurídico para lograrsu exigibilidad directa, por tanto, aparece la pregunta ¿Porqué, en la práctica aún no se observan las condiciones paragarantizar este derecho a todos los ciudadanos?

Esta respuesta es la que da sentido al presente ensayo y seaborde desde dos elementos, el primero carencia del carácteruniversal del derecho a la vivienda y el segundodesconocimiento de los mecanismos de protección. Lograr launiversalización, implicaría alcanzar de manera certera laprotección de este bien jurídico, por vía legal,

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Derecho a la vivienda digna Contenido

Condiciones adecuadaspara garantizar calidad

de vida

Habitabilidad Seguridad

Acceso a servicios urbanos y movilidad

Modalidad de tenencia segura

Asequibilidad

Gastos soportable

s

Mecanismos de defensa judicialTutela por

excepción, en casos de riesgo:Poblacione

s en condicione

s de especial

protección Desplazados,

damnificados,

niños , ancianos

En conexidad

con derechos

fundamentales Dignidad

Calidad de vida

Mínimo vital

Derecho a la vivienda digna -Alcances y mecanismos de protecciónPor: Alejandra Marín

reglamentaria y presupuestal; es decir, no tendría queacudirse a la acción de tutela para exigirlo, pues lascondiciones para reclamarlo ya estarían dadas por la ley.

La universalización, tendría que acompañarse de un desarrolloinstitucional que deje claras y armonice las competenciasentre autoridades públicas, fijando los parámetros de acciónde las mismas, hacia la efectiva protección del derecho.

Se sugieren igualmente políticas, planes de acción yapropiación presupuestal orientada, a dicha universalización.Para hacer efectiva la vivienda digna como derecho fundamental,se requiere definir las actuaciones, metas e indicadores acargo de las autoridades y los particulares.

Respecto a la distribución de competencias, es claro que lasautoridades nacionales, establecen normas básicas dedistribución funcional, por debajo de las cuales no podrándesarrollarse los planes de VIS. Por su parte, la Ley 388 de1997, fija como objetivo del ordenamiento territorial elavance hacia la autonomía municipal, estableciendo losparámetros dentro de los cuales deberá enmarcarse los POTpara no limitar el desarrollo de programas de VIS, dentro deun contexto progresivo de protección de derechos.

Las normas nacionales tales como el Decreto 2060 de 2004, seocupan de fijar normas mínimas, parámetros por debajo de loscuales no se les permite a los Concejos reglamentar laconstrucción de VIS en sus respectivos territorios, no quieredecir ello que las corporaciones municipales mediante sus POTno puedan fijar estándares más altos a los dispuestos en elDecreto 2060.

En conclusión, pese a las carencias en el desarrollo de estederecho, se deben resaltar y proteger los avances alcanzadoshasta el momento. Entre ellos, que cuenta con la consagraciónde un conjunto de prestaciones concretas, sobre las cuales nohay lugar a retrocesos, en virtud de la obligaciónconstitucional de la progresividad.

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Bibliografía

BORJA Jordi (2002). “Ciudadanía y Globalización”, en Revistadel CLAD Reforma y Democracia. No. 22 (Feb. 2002). Caracas,disponible en: http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/022-febrero-2002/0041400 (consultado 15 de febrero de 2012).

FLOREZ, Enrique. (2007). Conversaciones sobre el Derecho a la Ciudad.Bogotá: Fabio Enrique Velasquez, editor.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Constitución Política de Colombia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2010). SentenciaT-495. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2006). SentenciaT-585 de 27 de julio de 2006. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2008). SentenciaT-585 de 12 de junio de 2008. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2010). SentenciaT-901. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2010). SentenciaT-444 de 2009. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (1994). SentenciaC-221 de 1994. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2004). SentenciaT-623 de 2004. Bogotá

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2008). SentenciaT-760 de 2008. Bogotá

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Derecho a la vivienda digna -Alcances y mecanismos de protecciónPor: Alejandra Marín

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2010). SentenciaT-906. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2008). SentenciaT-125. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2005). SentenciaT-1318. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Corte Constitucional. (2009). SentenciaT-351. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Congreso de la República. (1997). Ley388 de 1997. Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, Presidencia de la República . (2004).Decreto 2026 de 2004. Bogotá.

O.N.U., Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales yCulturales (1976).

O.N.U., Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde las Naciones Unidas. Observación General No. 4.

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