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OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL
ASPECTOS REGULATORIOS
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IMPORTACION
REGIMENES DE IMPORTACION ESPECIALES
IMPORTACION ORDINARIA
DTA –CABOTAJE – OTM
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TIPOS DE TRANSPORTE
Unimodal: Un solo modo de transporte y un responsable
Intermodal: Dos o más modos de transporte con varios responsables
Multimodal: Dos o mas medios de transporte con un solo responsable
TRANSPORTE MULTIMODAL
DEFINICION: ES EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR DOS O MAS MEDIOS DE TRANSPORTE EN VIRTUD DE UN UNICO CONTRATO MULTIMODAL , OPERACIÓN QUE SE REALIZA DESDE CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO A UN DESTINO Y BAJO LA RESPONSABILIDAD ABSOLUTA DE UN OTM
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VENTAJAS DE LA OPERACIÓN EN TRANSPORTE MULTIMODAL
• Un UNICO INTERLOCUTOR cualificado• Servicios que se complementan, Menores
tiempos, menores costos, manejo de inventarios.
• Un UNICO RESPONSABLE de toda la cadena logistica
• Mayor Seguridad
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QUE ES UN CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL?
El contrato en virtud del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga, por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías.
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ESQUEMA REGULATORIO DEL OTM
• Comunidad Andina de Naciones:– Decisiones 331 de 1.993– Decisión 393 de 1.996
• Código de Comercio de Colombia– Titulo IV, CAP. I, Art. 987
• Resolución 425 del 27 de Agosto de 1.996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
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ESQUEMA REGULATORIO DEL OTM
• Decreto 149 de 1.999 del Ministerio de Transporte
• NORMA NACIONAL DECRETO 2685 DE 1999 Y RESOLUCION 4240 DE 2000 (SANCIONES Y TRIBUTOS)
COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESDECISIONES 331 y 393
CAPÍTULO IDEFINICIONES
Certificado de Registro:Es el documento otorgado por el Organismo Nacional competente, que acredita la inscripción del Operador de Transporte Multimodal en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, y que lo autoriza a actuar como tal.
CAPÍTULO IVDE LOS OPERADORES DE TRANSPORTE MULTIMODAL
En cada uno de los Países Miembros se creará un registro de Operadores de Transporte Multimodal, en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para prestar este servicio, dicho registro estará a cargo del organismo nacional competente, el cual adoptará las acciones necesarias para su organización y funcionamiento.
El registro mantendrá su vigencia, siempre que no medie una comunicación oficial del organismo nacional competente al Operador y a la Junta del Acuerdo de Cartagena de su cancelación.
Artículo 31 (art. 11 Dec 393)
Requisitos:
• Poseer capacidad legal.
• Contar con representante legal y domicilio permanente en donde se solicita el registro, además de representante legal e los países donde va a operar.
• Contar con una póliza de seguro de cobertura permanente.
• Mantener en el domicilio principal un patrimonio mínimo igual a 80.000 DEG
TRANSPORTE MULTIMODALREQUISITOS DIAN
• Presentar la correspondiente solicitud suscrita ante la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN
• Estar domiciliados o representados legalmente en el país. • No tener deudas exigibles con DIAN, salvo aquellas sobre
las cuales existan acuerdos de pago vigentes. • Manifestación bajo la gravedad del juramento del
representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni la sociedad, ni sus representantes o socios, han sido sancionados con cancelación de su autorización
• Comprometerse a constituir y entregar la garantía bancaria o de compañía de seguros
• Hojas de vida de la totalidad de los socios, personal directivo y de los empleados que actuarán en calidad de representantes o auxiliares ante las autoridades aduaneras.
• Adjuntar fotocopia del registro como Operador de Transporte Multimodal expedido por el Ministerio de Transporte.
TRANSPORTE MULTIMODALREQUISITOS MINISTERIO
• Poseer capacidad legal, lo cual se acreditará , con certificado de existencia y representación legal, cuyo objeto social debe contemplar las propias del OTM, el cual no deberá tener más de sesenta (60) días de haber sido expedido al momento de la presentación de la correspondiente solicitud de inscripción.
• Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrará con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y el RUT.
• Contar con representación legal suficiente en Colombia, para lo cual bastará con la presentación del certificado de inscripción como comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
TRANSPORTE MULTIMODAL• Contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil o cobertura
permanente de un Club de Protección e Indemnización que cubra el pago de las obligaciones por la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, además, incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de las actividades los operadores de Transporte Multimodal.
• Mantener un patrimonio mínimo equivalente a 80.000 DEG, que en el caso de las personas jurídicas nacionales colombianas o de otro país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, se acreditará mediante certificación expedida por su contador o revisor fiscal, según sea el caso. Este requisito puede ser sustituido mediante la presentación de garantía bancaria o de compañía de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto equivalente a 80.000 DEG.
• Presentar la documentación que acredite que entre el personal directivo, funcionarios y técnicos o entre sus empleados, en caso de ser persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al Transporte Multimodal.
DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
Definición• Los derechos especiales de giro son definidos
en términos de una cartera de monedas fuertes utilizadas en el comercio internacional y las finanzas. En la actualidad, las monedas en la cartera son el euro, la libra esterlina, el yen y el dólar estadounidense
• La determinación de las monedas en la cartera del DEG y sus cantidades son realizadas por el comité ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) cada quinquenio.
DEG A PESO COLOMBIANO
1 DERECHO ESPECIAL DE GIRO EQUIVALE A :
• $2.948.38 PESOS COLOMBIANOS APROX
80.000 DEG X 2.948.38 $COL
$235.870.400 PATRIMONIO PARA OTM
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http://www.xe.com/es/currencyconverter/convert/?Amount=1&From=EUR&To=XDR
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POLIZAS
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Garantía Global bancaria o de Compañía de
Seguros.
Ramo: Cumplimiento de disposiciones legales
Oportunidad para su presentación: Dentro de
los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo
de Inscripción.
Objeto: Garantizar el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades como empresa de transporte inscrita para realizar operaciones de transporte multimodal de conformidad con
el Decreto 2685
Asegurado /Beneficiario: La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. NIT 800.197.268-4
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Monto : Dos mil (2.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes
Vigencia: Un (1) año y tres (3) meses más.
Monto : Dos mil (2.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes
Valor : Catorce – Dieciséis millones de pesos
($14.000.000 a $16.000.000)
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PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.• GeneralesRamo
• Dentro de los quince (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo de Inscripción.
Oportunidad para su presentación
• Garantizar el pago de los perjuicios de carácter contractual y extracontractual que se generen en ejercicio de las operaciones de transporte multimodal
Objeto:
Asegurado / Beneficiario • El OTM y Terceros
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PÓLIZAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y
EXTRACONTRACTUAL.
• 1 AÑOVIGENCIA
• RC 160.000 derechos especiales de giro
• RCE $100.000.000MONTO
• $25.000.000 Anuales VALOR APROXIMADO:
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ASPECTOS OPERATIVOS
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MERCANCIAS SUCEPTIBLES DE OTM
Las mercancías que estén consignadas o endosadas a la Nación.
Zona franca
Depósitos
Importación para transformación o ensamble
Perfeccionamiento activo de bienes de capital
COLEGIO DE ABOGADOS DEL TRANSPORTE
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OPERACIÓN DIRECTA(PURA)
LABORES DEL OTM
• Puede o no realizar el llenado del contenedor
• Tiene acceso a la carga
• Contrata el transporte interno
• Contratación de la labor portuaria, grúas y almacenamiento.
• Contrata el transporte Internacional.
TRAMITES
• Tramita el permiso para realizar la continuación de viaje en el puerto Colombiano dentro de los 5 días siguientes al arribo se carga.
• Se encarga de la inspección de la DIAN en puerto si no es automático
• Realiza el transporte en vehículos contratados a una empresa de transporte o bajo su misma razón social
• Se encarga del cierre de la operación
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OPERACIÓN INDIRECTA (IMPURA )
El llenado puede hacerlo el propietario, un agente de carga, un operador logístico, el vendedor .
El vendedor, agente u otro contrata el trayecto terrestre exterior y parte marítima
El transportador entrega en puerto Colombiano, con aviso al OTM con pocos días de anterioridad al arribo
SHIPPER
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Se expide el DATMI en puerto Colombiano
El OTM sub contrata para realizar la operación de continuación de viaje con una empresa de transporte que en algunos caso también realiza el tramite de la CV.
El transportador subcontratado controla que se realice el cierre de la operación
OPERACIÓN INDIRECTA (IMPURA )
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DOCUMENTOS DE LA OPERACION
• DTMAI• Contrato de transporte en el trayecto terrestre
internacional• B/L • Contrato de comodato• Continuación de viaje• Manifiesto de carga• Remesa Terrestre• Planilla de recepción • Acta de cierre e inventarios• Planilla de finalización• Póliza del OTM, transportador y generador
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DTMAI
Artículo 4: En el Documento de Transporte Multimodal deben constar los siguientes datos
La naturaleza general de las mercancías, el número de bultos, el peso bruto de las mercancías, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el expedidor
El estado aparente de las mercancías El nombre y el establecimiento principal del Operador de
Transporte Multimodal. El nombre del expedidor El nombre del consignatario El lugar y la fecha en que el Operador de Transporte Multimodal
tome las mercancías bajo su custodia El lugar de entrega de las mercancías La fecha o plazo de entrega de las mercancías en el lugar de
entrega.....
Una declaración por la que se indique si el Documento de Transporte Multimodal es negociable o no.
El lugar y la fecha de emisión del Documento de Transporte Multimodal. La firma del Operador de Transporte o de la persona autorizada por él. El flete correspondiente a cada modo de transporte, o el flete total,
incluida la moneda de pago en la medida en la que ha de ser pagado por el consignatario.
El itinerario,los modos de transporte y los puntos de transbordo previstos, si se conocen.
La omisión en el Documento de Transporte Multimodal de uno o varios de los datos precedentes no afectará la naturaleza jurídica del documento como uno de Transporte Multimodal
Artículo 5
IMPORTANCIALos datos contenidos en el Documento de Transporte Multimodal establecerán la presunción, salvo prueba en lo contrario, que el Operador ha tomado bajo su custodia las mercancías, tal como aparecen descritas en dicho documento, a menos que se haya incluido en el texto impreso del documento o se haya agregado a éste una indicación en contrario, como: “peso, naturaleza y número por el cargador”, “contenedor llenado por el cargador” u otras expresiones análogas.
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BILL OF LADING BL
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REMESA TERRESTRE
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LISTA DE EMPAQUE
CONTINUACION DE VIAJE
FACTURA
BL
DTMAI
DOCUMENTOS PARA AUTORIZAR LA CV
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RESPONSABILIDADES DESDE EL PUNTO DE VISTA
OPERATIVO PURA E IMPURA
CASOS REALES
PRODUCTOS DE PANADERIA
TEQUILAINDIRECTO ARRIBO NO CERRAR, ENDOSAR Y AVISARFIRMAR LA CARTA DE PRORROGA
DIRECTO - DILIGENCIAMIENTO DEL DTMAI
Artículo 10
Si las mercancías no han sido entregadas dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de entrega, el consignatario o cualquier otra persona con derecho a reclamar las mercancías podrá considerarlas perdidas.
Artículo 11
1. Acto u omisión del expedidor, consignatario, representante o agente.
2. Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números de las mercancías.
3.Manipulación, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías realizadas por el expedidor, consignatario o agente.
4. Vicio propio u oculto de las mercancías
5. Huelga, paro o trabas impuestas en el trabajo y otros actos fuera de control del Operador del Transporte Multimodal, debidamente comprobados
No obstante el artículo 10, el Operador de Transporte Multimodal no será responsable de la pérdida, deterioro o
retraso si prueba que el hecho que ha causado tales pérdidas se ha dado por una o más de las circunstancias siguientes:
Artículo 19AEl Operador no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso fue realizada con intención o a sabiendas de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.
Limites de la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal
Artículo 13: A menos que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el expedidor antes de que el Operador de Transporte Multimodal las haya tomado bajo su custodia, la responsabilidad por los perjuicios resultantes estará limitada a una suma máxima equivalente a 666,67 DEG por bulto o por unidad o a 2.00 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, si esta cantidad es mayor.
Artículo 14
Si un contenedor es cargado con mas de un bulto o unidad se considerará como tal en el Documento de Transporte Multimodal, si se omite la mención señalada en éste documento todas las mercancías contenidas en ese elemento de transporte se considerarán como una sola unidad de carga transportada.
Artículo 17
Si el Operador de Transporte Multimodal fuere responsable de los perjuicios resultantes su responsabilidad estará limitada a una suma que no excederá del equivalente al flete que deba pagarse por el transporte multimodal en virtud del contrato respectivo.
COMPUTADORES
Responsabilidad del Expedidor
Garantizará la exactitud de todos los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías al Operador de Transporte Multimodal en el momento en que éste las tome bajo su custodia para su inclusión en el Documento de Transporte Multimodal.
Indemnizará al Operador de los perjuicios resultantes de la inexactitud o insuficiencia de los datos
RESPONSABILIDADES ADUANERAS
Avisos, reclamaciones, acciones y prescripción:
• A menos que el consignatario avise por escrito al Operador la pérdida o daño de las mercancías en el momento en que hayan sido puestas en su poder, se establecerá la presunción que el Operador entregó las mercancías tal como se describen en el Documento de Transporte Multimodal.
• Cuando la pérdida o daño no sean aparentes se aplicará la presunción si no se da aviso por escrito dentro de los seis días consecutivos siguientes al de la fecha en que las mercancías hayan sido puestas en poder del consignatario.
El Operador quedará exonerado de toda responsabilidad si no entabla acción judicial o arbitral dentro de los nueve meses siguientes contados desde la entrega de las mercancías o de la fecha en que debieron ser entregadas.
Jurisdicción y Competencia
A elección del demandante, las acciones legales de los Contratos de Transporte Multimodal serán conocidas por los jueces o Tribunales competentes de cualquiera de los siguientes lugares:
> El del domicilio principal del Operador de Transporte Multimodal.> El del lugar de celebración del Contrato de Transporte Multimodal.> El del lugar donde se haya tomado las mercancías bajo custodia
para el Transporte Multimodal.> El del lugar de entrega de las mercancías> Cualquier otro lugar designado en el Contrato de Transporte
Multimodal y consignado en el Documento de Transporte Multimodal
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REALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES
INFRACCIONES ADUANERAS
SANCIONES TRIBUTOS
DECRETO 0380 DEL 16 DE FEBRERO DE 2012
ART.10, POR EL CUAL MODIFICA EL ART. 497 DEL DECRETO 2685 DE 1999 EN EL CUAL ESTIPULA
GRAVISIMAS GRAVES
LEVES
Cambiar, ocultar o sustraer del control de la autoridad
aduanera la mercancía que se transporta en el Régimen de
Tránsito Aduanero o en una operación de Transporte Multimodal.
La sanción a imponer será de multa equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del avalúo de la mercancía. Dependiendo de la
gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se
podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción
de suspensión hasta por tres (3) meses, o de cancelación de
su inscripción.
GRAVISIMAS
GRAVISIMAS
Entregar la mercancía objeto del régimen de tránsito aduanero o de una operación de transporte multimodal con menos peso, tratándose de mercancía a granel o cantidad diferente de la consignada en la declaración de tránsito aduanero, cabotaje o en la continuación de viaje, según corresponda.
La sanción a imponer será de multa equivalente cincuenta (50) por ciento del valor FOB de la mercancía objeto del incumplimiento.
GRAVESNo finalizar el régimen de tránsito aduanero o la operación
de transporte multimodal en la forma prevista en el artículo 369 de este Decreto y demás disposiciones especiales que los regulen.
Transportar mercancías bajo control aduanero sin estar amparadas en una declaración de tránsito aduanero, cabotaje, transbordo o en una continuación de viaje.
Para las infracciones previstas en los numerales 3.2.1 y 3.2.2, la sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción.
Arribar a la aduana de destino con los precintos o dispositivos de seguridad de los medios de transporte o de las unidades de carga, rotos, adulterados o violados y se detecten al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal, inconsistencias referidas a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía
GRAVES
Realizar cambios en la unidad de carga o en el medio de transporte y al momento de la recepción de la operación de tránsito o transporte multimodal se detecten inconsistencias referidas a faltantes o excesos, o cambios en la naturaleza o estado de la mercancía.
Incumplir con el término para finalizar los regímenes de tránsito aduanero, cabotaje o la operación de transporte multimodal fijado por la aduana de partida.
La sanción a imponer será multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción.
UVT 26.841 X $ 5.368.200
LEVES
Efectuar el tránsito aduanero u operaciones de transporte multimodal en vehículos que no estén adscritos a empresas inscritas y autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La sanción a imponer será de multa equivalente a treinta (30) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada infracción.
CASO GRUPO EMPRESARIAL
ASPECTOS JURÍDICOS
SANCIONES: Requerimientos RO - REA - R SANCION
ALLANAMIENTOS
TRIBUTOS: Resolución de incumplimiento y efectividad de la póliza
JURISPRUDENCIAHECHOS
• La contratación se dio FCL/FCL
• El transportador OTM recibe la carga sin hacerse
responsable por la cantidad, calidad y contenido del mismo
• El transportador no tuvo acceso a la unidad sellada
• Se manifiesta en el BL que se recibe una unidad sellada
“que dice contener 416 bultos… “
• El OTM recibió autorización para el transporte a deposito
aduanero
• Al momento del arribo se evidencia faltante
• El error se justifica con certificación de error del jefe de la
bodega de MIAMI y se manifiesta que la cantidad real a
transportar era 414 bultos.
JURISPRUDENCIA
HECHOS
• DIAN expide Requerimiento Especial Aduanero en la cual
propone sancionar al OTM por faltante
• Se presnetan respuestas a los requerimeintos y recurso de
reconsideración, contra la resolución sancion
• La DIAN confirmada en febrero de 2010.
JURISPRUDENCIA
PRIMERA INSTANCIA
CONSIDERACIONES
• El juzgado de conocimiento declara la nulidad del
Requerimiento especial aduanero, mediante la cual se
propone sancionar al OTM, puesto que no se configuró la
infracción prevista en el #3.1.1 del artículo 487 (faltante)
dando plena credibilidad a la certificación presentada
LA DIAN APELA LA SENTENCIA
JURISPRUDENCIADECISIÓN DEL TRIBUNAL
• Argumenta que el OTM es responsable del transporte de la carga autorizada con la continuación de viaje por lo debió cumplir de manera correcta con la finalización del régimen dentro del término autorizado entregando las mercancías en las mismas condiciones según se autorizó y no sucedió.
FALLO
Revoca el fallo en primera instancia denegando las pretensiones de la demanda.
NORMATIVIDADLa resolución 000546 del 25 de enero de 2010 emanada por el DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del decreto 4948 de 2008 y el decreto 2685 de 1999 establece : Esta resolución adiciona y modifica la resolución 4240 de 200 así: ARTICULO 3 Modificase el literal d) y adicionase un párrafo al artículo 328 de la resolución 4240 de 2000, los cuales quedaran así:
NORMATIVIDAD“Parágrafo: Para efectos de los previsto en el literal b) del presente articulo y con ocasión de la finalización de las operaciones de transporte multimodal en la aduana de destino. No se consideran inconsistencias a cargo del transportador las que se detecten con relación a la carga embalada dentro del contenedor, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones • El contrato de transporte se haya pactado en el término FCL/FCL,
• Se acredite certificación del proveedor o de quien haya suscrito el contrato de transporte con el operador de transporte multimodal, asumiendo errores de envió o inconsistencias de orden logístico.
• No se hayan detectado signos de violación a los precintos o sello homologados o señales de saqueo a las unidades de carga.