Date post: | 09-Sep-2015 |
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Diapositiva 1
LEGISLACIN TRIBUTARIA -IGV
Abg. Gerardo Benavides Cueva
Cmo se Tributa la 3era. Categora
Existen 3 opciones para tributar
REGIMEN ESPECIAL
REGIMEN GENERAL
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
1.- NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO - NRUS
4
PUEDEN ACOGERSE:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que obtengan exclusivamente rentas por realizar actividades empresariales o por actividades de oficios, por ejemplo los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.
Cuando el monto de susingresos brutosno supere los S/. 360,000en eltranscurso de cadaao, oen algn mes tales ingresos no deben ser superioresa treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Cuando realice sus actividades enun slo establecimientoo una sede productiva.
Cuando el valor de losactivos fijosafectados asu actividad no superelos setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000).
Cuando lasadquisicionesy comprasafectadas a la actividad no supere los S/. 360,000en el transcurso de cadaao o cuando en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000.
Nuevo Rus: Acogimiento y Requisitos
Nuevo Rus: Acogimiento y Requisitos
Ventas
Activos
Compras
2 o ms UE
NO PUEDEN acogerse:
Base Legal : Art. 3 D.L. 937.
Personas NO comprendidas
Realicen la siguientes actividades :
3.2)
Transp. de carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
pblicos
Artculo 4 del D. Leg. N 967 y el D. S. N 077-2007-EF.
Transp. de pasajeros
Comercio exterior
Casinos y
Tragamonedas
07
7
Personas NO comprendidas
Artculo 4 del D. Leg. N 967
Venta de
inmuebles
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
Agencias
de viaje....
Tampoco podrn acogerse quienes realicen las siguientes actividades:
Consignacin
Op. gravadas
con el ISC
Op. afectas
al IVAP
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Nuevo Rus: Categoras
De acuerdo al monto total del lmite de ingresos Brutos y adquisiciones mensuales, se ha fijado tambin la categora que corresponde a cada contribuyente y la cuota mensual que debe pagar en este rgimen:
Base Legal : Art. 7 D.L. 937.
NRUS: Formas de Pago
Artculo 2 R.S. 029-2004/SUNAT / Art. 10 del D. Leg. N 967.
Forma de pago
Artculo 10 del D. Leg. N 967
Nmero de RUC
Perodo tributario
Indicar si es la primera vez que declara el perodo que
est pagando
Total ingresos brutos
del mes
Categora
Monto a compensar
por Percepciones de
IGV efectuadas.
Importe a pagar
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Nuevo Rus: Comprobante de Pago
Tipo de Comprobantes a emitir:
Boletas de Venta.
Tickets, maquinas registradora sin derecho al crdito fiscal.
Gua de Remisin.
Base Legal : Art. 14 del D. Leg. N 967 .
Nuevo Rus: Comprobante de Pago
Tipo de Comprobantes a exigir:
Boletas de Venta.
Tickets.
Factura.
Gua de Remisin.
Ubicarse en una categora de acuerdo con su realidad econmica.
No se encuentran obligados a presentar declaraciones (slo efectan pagos).
No estn obligados a llevar libros contables.
No se encuentran obligados a presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categora (si se encuentra durante todo el ejercicio en el RUS).
Nuevo Rus: Ventajas
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14
2.-RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
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Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.
Rgimen Especial
Base Legal : Art. 117 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..
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Pueden acogerse si:
Los ingresos anuales no superan los S/. 525,000.-
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehculos, no supera los S/. 126,000.-
El personal afectado a la actividad no es mayor a 10 personas por turno de trabajo
El monto acumulado de adquisiciones al ao no supera los S/. 525,000.
R. Especial : Acogimiento y Requisitos
Base Legal: Artculo 118 -inciso A) del D.L. N 968 - Capitulo XV del TUO de la Ley de I. R..
Ventas
Activos
Compras
S/.525,000
S/.126,000
S/.525,000
Trabajadores
> a 10
R. Especial : Acogimiento y Requisitos
No Pueden acogerse:
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Artculo 118.- Sujetos no comprendidos
a. No estn comprendidas en el presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
(i)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de esta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artculo 28 de la misma norma, de ser el caso.
(ii)El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 87,500.00 (ochenta y siete mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
(iii)Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
-Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
-Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.
Sujetos NO Comprendidos
Artculo 118 - b) del D.S. N 179-2004-EF / D.S.118/2008-EF Art 118 inc. iv
Realiza la siguientes
actividades :
Casinos y
Tragamonedas
b)
Contratos de
construccin
Transp. De
carga
Notarios,
martilleros, .....
Org. Espectaculos
pblicos
Venta de
inmuebles
Agencias
de viaje....
Terminales de
almacenamiento
Venta de
Combustible
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Personal no > a 10
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Artculo 118.- Sujetos no comprendidos
......
b. Tampoco podrn acogerse al presente Rgimen los sujetos que:
(i)Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
(ii)Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
(iii)Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.
(iv)Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
(v)Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
(vi)Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
(vii)Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
(viii)Realicen venta de inmuebles.
(ix)Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
...modificado por D.S. 118-2008-EF ingresos netos que superen s/.525,000, el valor de Activos Fijos supere s/.126,000 y adems desarrollen actividades de renta de 3ra con mas de 10 personas hasta x 3 turnos
Sujetos NO Comprendidos
Artculo 118 - b) del D.S. N 179-2004-EF
Mdicos y
odontlogos
Veterinarios
Actividades
jurdicas
Actividades
de contabilidad
Arquitectura
e ingeniera
Informtica
y conexas
Asesoramiento
empresarial
Adems las que realicen la siguientes actividades (CIIU):
7
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Artculo 118.- Sujetos no comprendidos
.....
(x)Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes:
(x.1) Actividades de mdicos y odontlogos.
(x.2) Actividades veterinarias.
(x.3) Actividades jurdicas.
(x.4) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos.
(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.
(x.6) Actividades de informtica y conexas.
(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.
c. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT, se podrn modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente artculo, teniendo en cuenta la actividad econmica y las zonas geogrficas, entre otros factores.
Artculo 124 del D.S. N 179-2004-EF, R.S. 234-2006/SUNAT, R.S. 071-2004/SUNAT
R. Especial: Obligaciones
Libros y Registros Contables :
Tipo de Comprobantes a emitir:
Facturas, boletas de venta, tickets emitidos por mquinas registradoras que dan derecho al crdito fiscal y tienen la opcin de la Factura Electrnica a travs de SUNAT Virtual.
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Artculo 124.- Libros y registros contables
Mediante Resolucin de Superintendencia se establecer los libros y registros contables que los sujetos de este Rgimen se encuentran obligados a llevar.
Mediante D.S.118-2008-EF Se establece la obligacin de llevar solo registro de compras y ventas, as como una presentacin anual de una DDJJ. Los que superen las 150 UIT de ingresos brutos anuales debern llevar como mnimo Registro de Compras, Ventas y Un libro DIARIO de Formato Simplificado
Impuestos a Declarar y Pagar en el RER
TRIBUTOTASAImpuesto a la Renta Tercera Categora(RGIMEN ESPECIAL)1.5%de sus ingresos netos mensualesImpuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal18%3.-RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
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QUINES PUEDEN ACOGERSE ?
Personas Naturales.
Sucesiones Indivisas.
Asociaciones de Hecho de Profesionales.
Personas Jurdicas.
Sociedades irregulares.
Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.
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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Cualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial.
Prestacin de servicios.
Contratos de construccin.
Notarios.
Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
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COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR
Facturas
Boletas de venta
Tickets
Liquidacin de compra
Notas de crdito
Notas de dbito
Guas de remisin remitente
Guas de remisin transportista
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TRIBUTOS AFECTOS
I.G.V.:
18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal.
Impuesto a la Renta:
30% sobre la renta neta
4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del ao 2003).
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Muchas gracias
Abg. Gerardo Benavides Cueva