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Auditoria Del Igv

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    CAPITULO I

    MARCO TEORICO

    1. AUDITORIA TRIBUTARIA:1.1. CONCEPTO:

    La auditora tributaria se sujeta a las or!as de auditora "eeral!etea#e$tadas %&o NIAs' a tra()s de ella se trata de e(ide#iar' de u lado' si elre*ejo #otable de las #ir#usta#ias +s#ales es ra,oable de a#uerdo #olas or!as estable#idas' % de otro' si las obli"a#ioes -ue seala la le%' losre"la!etos % los $rou#ia!ietos $ro/esioales se 0a #u!$lidoade#uada!ete.

    1.. OB2ETI3O4 DE UNA AUDITOR5A TRIBUTARIA: Los dos objeti(os $ri#i$ales del auditor +s#al so e(ide#iar' de u

    lado' si el re*ejo #otable de las #ir#usta#ias tributarias esra,oable de a#uerdo #o las or!as estable#idas' % de otro' si lasobli"a#ioes le"ales se 0a #u!$lido ade#uada!ete.

    Deter!iar si la e!$resa 0a #u!$lido #o sus obli"a#ioes tributarias% si todos los i!$uestos' tasas % #otribu#ioes 0a sido li-uidados %#orre#ta!ete #otabili,ados. E este ti$o de auditora"ubera!etal' la ra,oabilidad de las #i/ras $asa a u se"udo$lao.

    Deter!iar si e6iste $osibles #oti"e#ias tributarias' $ora#ote#i!ietos o 0e#0os $rodu#idos e ejer#i#ios ateriores o e el$resete' si )stos 0a sido #orre#ta!ete re#o"idos e las #uetasauales.

    Deter!iar si el #otribu%ete 0a #u!$lido e tie!$o % /or!a #o la$reseta#i7 de las #orres$odietes de#lara#ioes tributarias8 el$a"o de las !is!as' e su #aso8 la #orre#ta utili,a#i7 de losbee+#ios -ue $er!ite la le"isla#i7 tributarias 9obli"a#ioes+s#ales8 la #o/e##i7 #o arre"lo a la or!ati(a de los libros;re"istro e6i"idos $or la !is!a' et#.

    1.

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    Estudio de la le"isla#i7 i!$ositi(a estable#ida e todos los tributos-ue a/e#te a la e!$resa 9!a$eo de i!$uestos.

    Estable#i!ieto siste!=ti#o de !odelos or!ali,ados -ue i#lu%a'de !aera ordeada' las distitas /ases $ara el #=l#ulo de losdistitos #o#e$tos i!$ositi(os' #o!o bases i!$oibles' ti$os

    i!$ositi(os' #uotas' dedu##ioes % boi+#a#ioes' $a"os a #ueta ei/or!a#i7 a i#luir e la !e!oria' as #o!o' la #o!$ara#i7 dedi#0a i/or!a#i7 #o la obteida a $artir de la #otabilidad % de lasde#lara#ioes i!$ositi(as $resetadas $or la e!$resa.

    I!$lata#i7 de siste!as -ue "arati#e el #=l#ulo #orre#to de lostributos' as #o!o el !=6i!o a$ro(e#0a!ieto de las (etajas+s#ales -ue resulte de a$li#a#i7 e /u#i7 de la a#ti(idaddesarrollada $or la e!$resa.

    Elabora#i7 de re"las es#ritas relati(as a as$e#tos tales #o!o:se"re"a#i7 ade#uada de /u#ioes relati(as a la #o/e##i7'$reseta#i7 % li-uida#i7 de las de#lara#ioes tributarias8 de+i#i7

    de las $ersoas o de$arta!etos res$osables de la re(isi7'autori,a#i7 % +r!a de las de#lara#ioes' as #o!o de la #ustodia delos so$ortes do#u!etales de las !is!as.

    Plai+#a#i7 de la situa#i7 tributaria /utura !ediate siste!as -ue$er!ita esti!ar' de ua /or!a ra,oable' la utili,a#i7 de las$osibilidades le"ales #ote!$ladas $or la or!ati(a.

    1.TERNA:

    Co!o 0e!os e6$uesto aterior!ete' la auditora tributaria ;e el #ote6tode la auditora de #uetas; $uede ser etedida de dos /or!as: ?Bie #o!oua $arte de la auditora "eeral de estados +a#ieros' 9@el teer -ue dar

    ua o$ii7 sobre la situa#i7 $atri!oial % +a#iera de la e!$resa e su#ojuto i!$li#a -ue tal o$ii7 se e6tieda a todas las =reas' de /or!a -ueta!bi) i#lu%a ua o$ii7 sobre la situa#i7 +s#al de la etidad' e elsetido de #u!$li!ieto de sus obli"a#ioes tributarias % su #orre#tore"istro@.

    a sea #o!o ua auditora li!itada e6#lusi(a!ete al =!bito tributario'e#a!iada a +jar las res$osabilidades de la e!$resa ate el +s#o % el!ui#i$io e/e#tuada e bee+#io del #liete. @E este #aso el auditore6tero se li!itara b=si#a!ete a la (eri+#a#i7 de las de#lara#ioestributarias' tarea -ue' $or eje!$lo $ara el i!$uesto sobre la reta' e6i"ir=

    $r=#ti#a!ete ua auditora #[email protected] auditor e6tero tiee -ue obteer e(ide#ia % dar o$ii7 sobre el ries"oi!$ositi(o e6istete e ua e!$resa e rela#i7 #o las de#lara#ioestributarias /or!uladas % #o las obli"a#ioes #o la a#ieda Pbli#a % losMui#i$ios' sobre las $ro(isioes reali,adas e este #a!$o.

    E #ada #aso' si e!bar"o' e6iste uas #ara#tersti#as distitas -ue(iee !ar#adas' e ese#ia' $or el !odo e -ue se re*eja lae(ide#ia obteida. As' e ua auditora de #uetas auales' las#o#lusioes obteidas tras la re(isi7 de esta =rea $uede lle"ar aser $uestas de !ai+esto e el i/or!e de auditora de #uetasauales ;e #iertas situa#ioes;' i/or!e -ue' e el #aso de auditora

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    le"al u obli"atoria' es de #ar=#ter $bli#o %' $or tato' $uede teertras#ede#ia ate ter#eros.

    E otros #asos' la e(ide#ia obteida -ueda restri"ida al =!bitoitero de la etidad auditada -ue o est= obli"ada a dar $ubli#idada la !is!a' %' $or tato' $uede o teer tras#ede#ia /rete a

    ter#eros' au-ue ada i!$ide -ue la etidad de $ubli#idad a tali/or!a#i7. Este sera el #aso de las auditoras o obli"atorias % dea-uellas auditoras (olutarias li!itadas a esta /a#eta #o#reta de laa#ti(idad e!$resarial.

    Por lti!o' debe!os !e#ioar -ue' e uestra o$ii7' las t)#i#aso $ro#edi!ietos se"uidos $or los auditores e6teros e uo % otro#aso so $r=#ti#a!ete id)ti#os' as #o!o ta!bi) so #oi#ideteslos objeti(os $erse"uidos.

    No e6iste esta #oi#ide#ia de objeti(os etre la auditora e6tera %la is$e##i7 +s#al' o obstate' -ue al #o!$arar a!bas dis#i$liasta!bi) e6iste u!erosas si!ilitudes' siedo la !=s ele!etal ;a

    uestro jui#io; la /or!a e -ue se istru!eta la !a%ora de$ro#edi!ietos o #ojuto de t)#i#as de auditora' -ue so' $ortato' #o!ues a las dis#i$lias estudiadas' #o!o tedre!os o#asi7de aali,ar !=s adelate.

    @Ua auditora tributaria reali,ada $or el "obiero o essusta#ial!ete di/erete de las auditoras reali,adas $or los$ri(ados' si e!bar"o' su resultado +al $odra ser !=s #ostoso@.

    1.. Cara#tersti#as de ua auditora tributaria:

    4e $uede sealar las si"uietes #ara#tersti#as (istas desde u e/o-ue$ri(ado u "ubera!etal:

    Puede #ostituirse' $or la es$e#iali,a#i7 -ue re-uiere' e ua $arteide$ediete' se$arada del resto del trabajo de auditora' lo #ual osi"i+#a' e absoluto' -ue o re#oja la e(ide#ia obteida e lasde!=s =reas o #i#los aali,ados. 9El arto. de la Le% Or"=i#a de laCFR se seala -ue el uso de los (o#ablos @auditora@ % @auditor@-ueda li!itados a los e6=!ees e/e#tuados $or la CotraloraFeeral de la Re$bli#a' Gir!as de Auditora E6tera % Uidades deAuditora Itera.

    Preseta !ati#es eta!ete di/ere#iados de la auditora +a#ieradebido a:

    a 4ur"e la e#esidad de es$e#iali,a#i7 %a -ue la abudatele"isla#i7' su iestabilidad % su #o!$lejidad 0a#e e#esario el#o#urso e la auditora de (erdaderos es$e#ialistas e el=!bito tributario.

    b Nu!erosas dudas sobre la #osidera#i7 de ua #oti"e#ia#o!o re!ota' $osible o $robable % e la deter!ia#i7 de su"rado de o#urre#ia o (erosi!ilitud.

    # La e6iste#ia de di+#ultades e la #uati+#a#i7 de#oti"e#ias' tato de #uotas #o!o de sa#ioes e itereses.La 0er!e)uti#a de la or!a' as #o!o la !a%or o !eor*e6ibilidad de la is$e##i7 +s#al e su a$li#a#i7' #o!$li#a e

    /or!a e6tre!a la (alora#i7 % !edi#i7 de ries"os.

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    d Gre#uetes li!ita#ioes al al#a#e' /uda!etal!ete #orela#i7 a ejer#i#ios o auditados. Tales li!ita#ioes al al#a#eso #ose#ue#ia' e !ultitud de o#asioes' de la i!$osibilidadde $ra#ti#ar $ruebas sobre los ejer#i#ios o $res#ritos % oauditados' lo -ue' a su (e,' (iee !oti(ado $or-ue el auditor o

    $uede i#luir e su i(esti"a#i7 el tie!$o e#esario $ara lle(ara #abo tales $ruebas' $or !iedo a $erder el trabajo ate las$resioes del !er#ado e #uato a $re#ios.

    e Ua es$e#ial sesibilidad de la etidad auditada a re#ibir ui/or!e #o sal(edades e esta =rea' $or las #ose#ue#iase#o7!i#as -ue $uede a#arrear /rete a la ad!iistra#i7tributaria.

    / Ua rela#i7 #o!$li#ada etre el auditor % el asesor +s#al#ara#teri,ada $or la $osible i#o!$atibilidad de a!bos ser(i#ios$ara el !is!o #liete8 las #ose#ue#ias de la #arta -ue lasor!as de auditora e6i"e -ue el auditor dirija al asesor +s#al8

    las di/eretes iter$reta#ioes de u ries"o +s#al' et#. Todasellas #uestioes $ol)!i#as % a si resol(er.

    Co*i#to es$e#ial!ete $e#uliar ate el des#ubri!ieto de /raude+s#al: de ua $arte las or!as obli"a a des#ribir el !is!o e eli/or!e de auditora' e #iertos su$uestos' % sie!$re e la #arta dere#o!eda#ioes8 $or otra $arte' la $ubli#idad del /raude li!itara'de !aera #otudete' la rela#i7 de #o+a,a etre el auditor % laetidad auditada.

    1.H. PARTICULARIDADE4 DEL REA TRIBUTARIA:

    A #otiua#i7 se lista al"uas de las $e#uliaridades del =rea tributaria

    -ue #odi#ioa de al"ua /or!a la o$ii7 del auditor o los resultados deltrabajo del is$e#tor +s#al:

    1.H.1. Pro/usa % Di/usa Le"isla#i7 9I!$uestos Cetrales % Mui#i$ales:

    Dis$ersi7' /alta de 0o!o"eeidad % e6tesi7 so tradi#ioales#ara#tersti#as de uestra or!ati(a tributaria.

    1.H.. Iestabilidad:

    Por las #otiuas re/or!as % !odi+#a#ioes de las or!as re"uladoras delos di/eretes i!$uestos -ue a/e#ta a la e!$resa.

    1.H.

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    Las #ara#tersti#as eu#iadas lle(a a -ue el =!bito tributario seaes$e#ial!ete $ro$eso a la e6iste#ia de #oti"e#ias % de /re#uetesliti"ios "eeradores de i#ertidu!bres.@

    . IMPUE4TO FENERAL A LA4 3ENTA4 EN EL 4I4TEMA TRIBUTARIOPERUANO

    El IGV o tambien conocido en otros pases como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de laclasificacin de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la cargaeconmica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios,sino un tercero (comprador o consumidor final que viene a ser el !obligado econmico!"

    En este sentido, en el IGV, el su#eto pasivo del impuesto trasladala carga econmica deltributo a un tercero, entendi$ndose por traslacin al fenmeno por el cual el contribuyente de#ure (su#eto pasivo consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soporta lacarga del mismo"

    %"&" DEFINICIN DEL IGV - OPERACIONES GRAVADAS EN EL PER

    El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto al valor agregado detipo plurifsico(grava todas las fases del ciclo de produccin y distribucin noacumulai!o(solo grava el valor a'adido, y que se encuentra estructurado ba#o el m"o#o #$%as$ financi$ra #$ impu$so conra impu$so(d$bito contra cr$dito"

    e rige por el principio de neutralidad econmica y el de afectacin de la carga econmica alconsumidor final o utili)ador final de bienes y servicios gravados"

    D$ conformi#a# al ar&culo '( #$ la L$) #$l IGV s$ $ncu$nran *ra!a#as las si*ui$n$sop$racion$s+

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    .. ,m%io #$ Aplicacin #$l impu$so

    ././'/ D$finicin #$ !$na

    *odo acto a titulo oneroso que conlleve la transmisin de propiedad de los

    bienes gravados independientemente de la denominacin que se le de a los

    contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones

    pactadas por las partes, tales como venta propiamente dic+a, permutan,

    dacion en pago, epropiacin, ad#udicacin por disolucin de sociedades,

    aportes sociales, ad#udicacin por remate o cualquier otro acto que condu)ca

    al mismo fin" o es venta el can#e de productos por otros de la misma

    naturale)a, efectuada en aplicacin de cl.usulas de garanta de calidad o de

    caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales

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    que estable)can que dic+a obligacin es asumida por el vendedor, siempre

    que sea de uso generali)ado por a empresa en condiciones iguales y que el

    vendedor acredite la devolucin con gua de remisin que +aga referencial el

    comprobante de pago en que se consigna la venta"

    ./0/ Nacimi$no #$ la O%li*acin 1ri%uaria En la V$na #$ %i$n$s

    En la /ec+a en que se emite el comprobante de pago o en a fec+a en

    que se entregue el bien, lo que ocurra primero" *rat.ndose de naves y

    aeronaves, en la fec+a en que suscribe el correspondiente contrato"

    En el caso de la venta de signos distintivos, invenciones, derec+os de

    autor, derec+os de llave y similares0 a en la fec+a o fec+as de pago

    se'alados en el contrato y por los montos establecidos1 b en la fec+a en

    que se perciba el ingreso y por el monto que se perciba, sea total o

    parcial, o c en la fec+a en que se omite el comprobante de pago1 lo que

    ocurra primero"

    2ara estos efectos se entiende por fec+a de entrega de un bien, la fec+a

    en la que el mismo queda a disposicin del adquiriente"

    ./2/ E3on$racion$s Asp$cos *$n$ral$s

    e encuentran eoneradas del impuesto General a las ventas, las

    operaciones contenidas en los ap$ndices &(ventas en el pas e

    importancia y II( servicios, 3asta el 4& de diciembre del %554"

    *ambi$n se encuentran eonerados los contribuyentes del impuesto

    cuyo giro o negocio consiste en reali)ar eclusivamente operaciones

    eoneradas o inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o

    producidos para ser utili)ados en forma eclusiva en dic+as operaciones

    eoneradas o inafectas" 6a eoneracin al impuesto general a las ventas

    debe ser epresa e incorporada a los ap$ndices I y II"

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    ./4/ Su5$os #$l impu$so Conri%u)$n$s

    4o sujetos del i!$uesto e #alidad de #otribu%etes' las $ersoas

    aturales' las $ersoas jurdi#as' las so#iedades #o%u"ales -ue

    ejer,a la o$#i7 sobre la #otribu#i7 de retas $re(istas e las

    or!as -ue re"ula el i!$uesto a al reta' situa#ioes idi(isas'

    so#iedades irre"ulares' $atri!oios +dei#o!etidos de so#iedades

    tutili,adoras' los /odos !utuos de i(ersi7 e (alores' los /odos de

    i(ersi7' as #o!o la #o!uidad de biees' #osor#ios' joit (etures

    u otras /or!as de #otratos de #olabora#i7 e!$resarial -ue lle(e

    #otabilidad independiente, que realicen las operaciones gravadas

    consideradas dentro del .mbito de aplicacin del tributo"

    ./6/ Impu$so %ruo ) %as$ imponi%l$ Conc$po #$ impu$so%ruo

    El impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto

    resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible"

    El impuesto 7ruto corresponde al contribuyente por cada periodo

    tributario, es la suma de los impuestos brutos determinados conforme al

    p.rrafo precedente por las operaciones gravadas de ese periodo"

    ./6/'/ 7as$ imponi%l$

    6a base Imponible esta constituida por0

    a El valor de venta en la venta de bienes

    b El total de la retribucin en la prestacin o utili)acin de servicios

    # El valor de la construccin en los contratos de construccin

    d El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con eclusin del

    correspondiente al valor del terreno"

    e El valor 8I/ aduanero determinado con arreglo a la legislacin pertinente, m.s

    los derec+os e impuestos que afecten la importacin, ecepcin del impuesto

    general a las ventas, en las importaciones"

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    ./8/ Cr"#io fiscal 7i$n$s ) s$r!icios 9u$ oor*an cr"#io alcr"#io fiscal

    El cr$dito fiscal se encuentra constituido por el impuesto general a las ventasconsignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la

    adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin o el pagado en laimportancia del bien o con motivo de la utili)acin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados" olo otorgan derec+o al cr$dito fiscal lasadquisiciones de bienes, servicios o contratos de construccin que re9nan losrequisitos sustanciales y formales"

    ./:/ A5us$s al impu$so 7ruo ) al cr"#io Fiscal

    :el monto del impuesto 7ruto resultante del con#unto de las operaciones

    reali)adas en el periodo que corresponda, se deducir.0

    a El monto del impuesto 7ruto correspondiente al importe de los descuentos que

    el su#eto del impuesto +ubiere otorgado con posterioridad a la emisin del

    comprobante de pago que respalde la operacin que los origina" A efecto de la

    deduccin, se presume sin admitir prueba en contrario, que los descuentos

    operan en proporcin a la base imponible que conste en el respectivo

    comprobante de pago emitido" 6os descuentos a que se +ace referencia en el

    p.rrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes"

    b El monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de venta o de la

    retribucin del servicio restituido, trat.ndose de la anulacin total o parcial de

    las ventas de bienes o de prestacin de servicios, a condicin que se produ)ca

    la correspondiente devolucin de los bienes y de la retribucin efectuada,

    seg9n corresponda"

    # El eceso del impuesto bruto que por error se +ubiese consignado en el

    comprobante de pago, siempre que el su#eto demuestre que el adquiriente no

    +a utili)ado dic+o eceso como cr$dito fiscal" 6as deducciones deber.n estar

    respaldadas por notas de cr$dito que el vendedor deber. emitir"

    ./;/ D$claracin ) pa*o

    6os su#etos del impuesto, sea en calidad de contribuyentes como deresponsables, deber.n presentar una declaracin #urada sobre las operaciones

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    gravadas y eoneradas reali)adas en el periodo tributario del mes calendarioanterior , en la cual de#aran constancia del impuesto mensual, del cr$dito fiscaly en su caso, del impuesto retenido, igualmente determinaran y pagaran elimpuesto resultante, o si correspondiera, determinaran el saldo del cr$dito fiscalque +aya ecedido al impuesto del respectivo periodo"

    6os eportadores estar.n obligados a presentar la declaracin #urada, en la que

    consignaran los montos que consten en los comprobantes de pago por

    eportaciones, aun cuando no se +ayan reali)ado los embarques respectivos"

    2ara estos efectos deber. considerar los montos consignados en las notas de

    cr$dito y d$bito"

    ./'

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    #>edios de control

    d ;bservaciones para ambos registros

    e Anulacin, reduccin o aumento en el valor de las operaciones

    / Valor no fe+aciente o no determinado de las operaciones

    " ;peracin entre empresas vinculadas

    ./'./ E>PRESAS ?7ICADAS EN LA REGIN PE SELVA

    El 7eneficio de Eoneracin contemplados en el 8aptulo ?I de la 6ey

    del IGV+a quedado sin efecto a partir del &"&"%555, por aplicacin de la

    *ercera :isposicin 8omplementaria de la 6ey o%@54@" no obstante el

    beneficio del reintegro tributario +a sido prorrogado +asta el 4&"&%"%554"

    en virtud de lo dispuesto por el artculo %! de la 6ey %@BC@(45"&%"%55%"

    ./'./'/ R$in$*ro 1ri%uario

    e entiende por reintegro tributario el monto del Impuesto a devolver a

    favor del comerciante :omiciliado en la =egin que +aya gravado la

    adquisicin de los bienes contenidos en el Ap$ndice del :ecreto 6ey a

    %&D54 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel 8om9nantes mencionado, provenientes de su#etos afectos de resto del pas,

    tendr.n derec+o a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que

    $stos le +ubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de

    acuerdo a ley"

    El reintegro tributario se +ar. efectivo mediante otas de 8r$dito

    egociables" En el caso de bienes que sean similares a los que seprodu)can en la regln, no proceder. el reintegro tributario, ecepto

    cuando los bienes producidos en la regin no cubran las necesidades de

    consumo en la =egin"

    ./'0/ R@GI>EN GENERAL PE REC?PERACIN AN1ICIPADA DELIGV

    e +a creado el =$gimen de =ecuperacin Anticipada del IGV pagado

    en las importaciones yFo adquisiciones locales de bienes de capital

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    reali)adas por personas naturales o #urdicas que se dediquen en el pas

    a actividades productivas de bienes y servicios destinados a eportacin

    o cuya venta se encuentre gravada con el IGV" El =$gimen consiste en

    la devolucin mediante otas de 8r$dito egociables" ue reali)ar. la

    HA* del cr$dito fiscal generado en las importaciones yFo

    adquisiciones locales de bienes de capital que no +ubiese sido agotado

    durante los seis ( meses siguientes a la fec+a en que dic+os bienes de

    capital fueron anotados en el registro de compras"

    A efectos de solicitar la devolucin del cr$dito fiscal generado en las

    importaciones vFo adquisiciones locales de bienes de capital, se deber.n

    cumplir las siguientes formalidades0

    ./'0/'/ Formali#a#$s #$ la soliciu#

    a El contribuyente podr. acogerse al r$gimen como m.imo dos (% veces al a'o"

    b El formulario-solicitud de devolucin deber. presentarse en la Intendencia

    =egional u ;ficina Jonal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente,

    6os contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia 2rincipales

    8ontribuyentes acionales presentar.n el formularlo en la sede de lamencionada Intendencia"

    # 6a solicitud de devolucin podr. Incluir m.s de un bien de capital"

    d 2reviamente a la devolucin la HA* podr. reali)ar las compensaciones con

    tos cr$ditos por tributos, sanciones e Intereses pagados en eceso o

    indebidamente y con los saldos a favor por eportacin u otro concepto similar,

    siempre que no se encuentren prescritos y sean administrados por el mismo

    rgano"

    ./'0/./ Docum$nacin an$3a

    e ad#untar. a dic+o formularlo la documentacin siguiente0

    a :eclaracin Kurada suscrita por el su#eto del beneficio o su representante legal,

    cuyo modelo ser. aprobado mediante =esolucin de uperintendencia"

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    b /actura, trat.ndose de adquisicin local1 o declaracin para Importar y +o#a de

    liquidacin, trat.ndose de importacin"

    # ;tros documentos e informacin requerida por la HA*"

    :e presentarse en forma incompleta la documentacin antes referida, se

    deber. subsanar las omisiones en el pla)o otorgado por HA* caso contrario

    se entender. no presentada dic+a solicitud"

    6os registros y documentacin contable ser.n puestos a disposicin de la

    HA* cuando $sta lo solicite"

    ./'0/0/ 7$n$ficiarios

    6as personas naturales o #urdicas que no +abiendo iniciado su

    actividad productiva, importen yFo adquieran localmente bienes

    de capital para la produccin de bienes y servicios destinados a la

    eportacin o gravados con el Impuesto" Incluyendo a quienes

    opten por la renuncia a la eoneracin del Impuesto poroperaciones comprendidas en el Ap$ndice &, que por lo tanto

    pasen a reali)ar"operaciones gravadas y por consiguiente tienen

    derec+o al cr$dito fiscal"

    :ebe entenderse por II8I; :E A8*IVI:A: 2=;:H8*IVA, al

    momento en que se realice la primera, eportacin de un bien o

    servicio, o la primera transferencia de un bien o prestacin de

    servicios"

    ./'0/2/ Su5$os $3clui#os

    a 6os contribuyentes que se constituyan por fusin o divisin de empresas que

    +ayan Iniciado actividad productiva"

    b 6os contribuyentes que se fusionen absorbiendo empresas que +ayan Iniciadosu actividad productiva"

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    ./'0/4/ 7i$n$s compr$n#i#os

    6as maquinarias y equipos nuevos que se encuentren registrados

    como activo fi#o de la empresa de conformidad con lo establecido en la6ey del Impuesto a la =enta y sus normas reglamentarias siempre que

    cumplan con las siguientes condiciones0

    a ean utili)ados directamente en el proceso Le produccin de bienes y servicios

    destinados a la eportacin o se encuentren gravados con el Impuesto"

    b e encuentren comprendidos dentro de la clasificacin seg9n Hso o :estinoEconmico (8H;:E con los cdigos siguientes0 @&5" @45, B&5" B%5" B45" BM5"

    BD5" C&5" C%5 y C45"

    e ecept9a a los ve+culos para el transporte de personas de +asta

    %M asientos as como los de carga con capacidad m.ima de cinco (D

    toneladas, contenidas en las partidas arancelarlas siguientes y sus

    partes pie)as y accesorios0B@5%"&5"55"55FB@5%"C5"C5,B@5M"%&"55"l5FB@5M"%&"55"C5"B@5M"4&"55"&5F

    B@5M"4& "55"C5"

    # 2ueden ser ob#eto de depreciacin

    d El valor del IGV que +aya gravado la adquisicin o importacin del bien de

    capital no sea" inferior a dos (% HI*"

    ./'0/6/ >ono m&nimo #$ soliciu#

    2ara efectos de solicitar la devolucin del cr$dito fiscal el monto

    mnimo acumulado del IGV ser. de cuatro (M HI*" vigente al

    momento de la solicitud, actualmente equivale a F" &%,555"

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    Normas aplica%l$s

    6a 6ey del Impuesto General a las Ventas, su =eglamento

    respectivo y el =eglamento de otas de 8r$dito egociables"

    Oras #isposicion$s

    a El Goce indebido del r$gimen, origina la restitucin del Impuesto devuelto con

    el correspondiente Inter$s moratorio, seg9n lo dispuesto en el articulo 44N del

    8digo *ributarlo, sin per#uicio de la sancin por el uso indebido del cr$dito

    fiscal cuya sancin asciende al %55O del cr$dito aumentado indebidamente"

    b 6a HA* e#ecutar. las garantas otorgadas de conformidad con e=eglamento de otas de 8r$dito egociables, cuando el monto devuelto sea

    superior al determinado en la =esolucin que resuelva la solicitud"

    En efecto el articulo 12del =eglamento de otas de 8r$dito

    egociables, establece que la HA* entregar. las otas de

    8r$dito egociables dentro del da +.bil siguiente a la fec+a de

    presentacin de la solicitud de devolucin, a quienes garanticen el

    monto cuya devolucin solicitan con la presentacin de algunos

    de los siguientes documentos0

    - 8arta /ian)a otorgado por una entidad bancaria del istema /inanciero

    acional1

    - 2li)a de 8aucin emitida por una compa'a de seguros0- 8ertificados 7ancarios en moneda etran#era1

    6os documentos antes Indicados deber.n ser ad#untados a

    la solicitud de devolucin o entregados con anterioridad a

    $sta"

    # i el bien o bienes de capital su#etos al =$gimen son vendidos antes que

    transcurra el pla)o de dos (% a'os a partir de la fec+a de +aber puesto en

    funcionamiento y en un precio menor al de su adquisicin se deber. reintegrar

    el cr$dito fiscal generado en la adquisicin"

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    ./'2/ DEVOL?CIN DEL IGV E IP>

    ./'2/'/ A%as$cimi$no #$ com%usi%l$ #$sina#o a las$m%arcacion$s p$s9u$ras #$ %an#$ra $3ran5$ra con p$rmiso #$p$sca #$ an

    El artculo % de la 6ey %@5B" publicada el %M"&%"5&

    modificada por la 6ey %@@M (4&"5D"5%" otorga con car.cter

    ecepcional +asta el 4&"&%"54, la devolucin definitiva del IGV e

    I8 que grava el combustible y lubricantes destinados al

    abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera

    etran#era con permiso de pesca de at9n vigente otorgado por el

    >inisterio de 2esquera para la descarga en establecimientos

    industriales que cuenten con licencia de operacin para eprocesamiento de conservas o congelados de pescado" El

    beneficio referido fue reglamentado por el :"" N 55%-%55%-2E,

    publicado el 5"5M"5%" Adem.s a trav$s de la =esolucin de

    uperintendencia o 5D4%55%" HA*" se establece el

    procedimiento para la presentacin de la solicitud definitiva del

    IGV e I8"

    ./'2/./ D$!olucin #$l IGV $ IP> a los iular$s #$ la Aci!i#a# >in$ra

    #uran$ la fas$ #$ $3ploracin

    >ediante la 6ey N %@%4, publicada el 5B"5&"5% modificada por la

    6ey %@% (5B"5%"%55%"

    e +a dispuesto que los titulares de concesiones mineras a que

    se refiere el :"" 5&M-C%-E>"

    *H; de la 6ey General de >inera, tendr.n derec+o a la devolucin

    definitiva del IGV e I2> que les sean trasladados o que paguen para

    la e#ecucin de sus actividades durante la fase de eploracin" 2ara

    tal efecto, los titulares de concesiones mineras deber.n cumplir con

    celebrar un 8ontrato de Inversin en Eploracin con el Estado, que

    ser. suscrito por la :ireccin General de >inera"

    El beneficio referido tiene una vigencia de D a'os computados desde el

    5C"5&"5% y fue reglamentada por e :"" 5B%-%55%-E/ (&"5D"5%"

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    8oncordantemente" el :"" &D5-%5P%-E/ (%"5C"5%" aprob la lista

    general de bienes y servicios cuya adquisicin otorgar. derec+o a

    devolucin definitiva del IGV e I2>"

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    CAPITULO II

    AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUE4TO FENERAL A LA4 3ENTA4 9DKBITO

    CRKDITO

    NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO:1. Re". Co!$ras % (etas' Libro diario' Ma%or % Caja Ba#os.

    . Co!$robates de $a"o sustetatorios.

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    @eri!ar la &o 7re%e&ta!i'& de de " D del .i%.o !o&!e7to )7eriodo#

    @eri!a!i'& de -or.ato% ade!uado% virtuale% ) &o -6%i!o%#

    @eri!a!i'& !o&ve&!io&al# El auditor veri!ara +ue la% D

    7re%e&tada% 7or el !o&tri(u)e&te ) !o&tra%tar !o& la% D##+ue o(ra e& ar!;ivo% de la SUNAT#

    @eri!a!i'& de lo% 7a*o% %e ;a)a& e-e!tuado e& lo% 7la5o%!orre%7o&die&te ) a&te la% o!i&a% autori5ada%1 vale de!irSUNAT o (a&!o%#

    @ERIFICACION DE OTRAS DECLARACIONES

    Objeti(o.; 3eri+#ar -ue las de#lara#ioes se 0a%a $resetado#orre#ta!ete e los $la,os estable#idos.

    @eri!a!i'& de la De!lara!i'& de autori5a!i'& de i.7re%i'&1 a&tei.7re&ta% autori5ada%# $ara !o&ar +ue e%ta% ;a& %idoe-e!tuada% de&tro del 7la5o de Le)1 %i tuviero& %u!ur%ale%1a*e&!ia% u otro% 7u&to% de ve&ta1 %i %e diero& (aa% a&teSUNAT#

    @eri!a!i'& %i %e ;a& e-e!tuado e& lo% -or.ulario% ) o!i&a%autori5ada%#

    De ;a(er%e e-e!tuado rete&!io&e% 7or Li+uida!io&e% de !o.7ra1 o a

    &o do.i!iliado%1 e%ta% de(iero& de!larar%e e& el -or.ulariode 8" otra% rete&!io&e%#

    SELECCIN DE LOS MESES A EXAMINAR

    Objeti(o.; Deter!iar los !eses e los #uales se reali,ar= la (eri+#a#i7 delIF3' to!ado #o!o base los libros % re"istros de #otabilidad % lado#u!eta#i7 sustetatoria.

    Ge&eral.e&te / .e%e% de .ue%tra1 u&o de ello% el 2lti.o .e%ve&!ido1 otro% %e*2& !riterio del auditor1 te&ie&do e&!ue&ta i&-or.a!i'& de li(ro%1 a+uello% !o& 7o!o o .u!;o.ovi.ie&to1 o a+uello +ue 7er.ita dete!tar .e%e% e& lo%+ue 7o%i(le.e&te ;a)a eva%i' Salvo e=i%ta !o.u&i!a!i'&de !ierre% te.7orale%#

    U& !riterio e% .edia&te !o&%tru!!i'& de ratio DEBITOFISCAL3CREDITO FISCAL %i el re%ultado e% %u7erior a "#99i&di!ara +ue la re&ta(ilidad e% 7o%itiva# E% de!ir +ue e=i%te.ar*e& de *a&a&!ia 7or la !o.er!iali5a!i'&1 !o.7ara&do

    !o& lo% .r*e&e% &or.ale% de la a!tividad# E& 7ri&!i7ioe%ta reHea&do u& !o.7orta.ie&to a7are&te.e&te &or.al#

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    Lo !o&trario i.7li!ar6a 7ro(le.a% e& !aa1 *e&eral.e&te !o&du!e alre*i%tro de 7re%ta.o%#

    Ca%o de a*ri!ultura1 7e%!a .i&er6a lo% valore% %o& de /#9 o 0#91 !a%ode %ervi!io% au& .a)ore%

    Ca%o de %u7er.er!ado% !alore% !er!a&o% a "#" .e&ore% 7ue% %uutilidad e% el volu.e& de ve&ta%#

    El 6&di!e DF3CF re%ulta %o%7e!;o%o +ue u& !o&tri(u)e&te e& lar*o7la5o .ue%tre u& i&di!ador i&-erior a "#99 7ue% %i*&i!a+ue dura&te di!;o% 7eriodo ;a a!u.ulado (ie&e% +ue!o.7r' +ue 7odr6a& !o&du!ir a la +uie(ra del &e*o!io o*ra&de% 7?rdida% di-6!ile% de %o%te&er# Seria o(vio 7e&%ar+ue o.ite ve&ta% o %o(re!ar*a !o%to% -raudule&ta.e&te#

    @ERIFICACION DEL DEBITO FISCAL

    Ba%e Le*al De!reto Su7re.o 944>>EF "4#90#>>J )Modi!atoria%

    Te=to K&i!o Orde&ado de la Le) del I.7ue%to Ge&eral a la%@e&ta% e I.7ue%to Sele!tivo al Co&%u.o

    Le) de Co.7ro(a&te% del $a*o De!reto Le) N,48/, ,0#9#>,J

    R?*i.e& de Rete&!io&e% del IG@ R#S# 9/,99,3SUNAT ">#90#99,J

    R?*i.e& de $er!e7!io&e% del IG@ Le) ,>"/$u(li!ado el ,/#",#,99

    R?*i.e& de Detra!!io&e%del IG@S$OTJ

    Objeti(o.; 3eri+#ar la #orre#ta deter!ia#i7 de la base i!$oible.

    1.; E6a!e de Fuas de Re!isi7 $or (etas reali,adas.

    El auditor de(er:

    1 Sele!!io&ar u&a .ue%tra de GR del 7eriodo e=a.i&ado#

    La .ue%tra de *u6a% de(er !o&tra%tar%e !o& lo% C3$ +ue ;a!e&re-ere&!ia#

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    1 4e to!ar= ua !uestra re$resetati(a de #o!$robates de $a"o de #ada!es' de ser $osible -ue $er!ita dar u al#a#e de $or lo !eos el H deltotal de la base i!$oible del Re"istro de (etas.

    4i el total de #o!$robates o es !u% ele(ado deber= to!ar e #ueta el1.

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    ue las (etas se e#uetre aotados e el !es al -ue #orres$oda lao$era#i7.9Cuado se e!ita el C&P o se etre"ue el bie' lo -ue o#urra$ri!ero

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    "J El auditor de(er veri!ar e& !a%o de e=o&era!i'& o i&a-e!ta!i'& la&or.a le*al e=7re%a#

    ,J @eri!ar %i: El !o&tri(u)e&te *rava !o& el IG@ lo% i&tere%e%7rove&ie&te% de 7r?%ta.o% o &a&!ia!i'& de !r?dito% !o&!edido% ater!ero%

    /J @eri!ar %i S'lo %e to.a el !r?dito %!al de la% ad+ui%i!io&e% de(ie&e% ) %ervi!io% +ue %o& !o%to% o *a%to% dedu!i(le% 7ara eli.7ue%to a la re&ta $ri&!i7io de !au%alidadJ#

    @ERIFICACION DEL CREDITO FISCAL#

    Objeti(o.; 3eri+#ar la #orre#ta utili,a#i7 del #r)dito +s#al.

    1.; E6a!e de #o!$robates de $a"o % ota de #otabilidad1.1 4ele##i7 de la !uestra

    "J El auditor de(er to.ar !o.o .ue%tra re7re%e&tativa del Co.7# De7a*o1 7or !ada .e%1 de al .e&o% el 49P del total del IG@!o&%i*&ado e& el R# Co.7ra%#

    ,J Si &o e% elevado to.ara el "99P

    /J $ara la %ele!!i'& de la .ue%tra1 %e de(er !o&%iderar el *iro del&e*o!io o a!tividad del !o&tri(u)e&te1 de e=i%tir C3$a*o de

    ad+ui%i!io&e% o *a%to% +ue &o %ea& &e!e%ario% 7ara 7rodu!ir o.a&te&er la -ue&te de i&*re%o% de la e.7re%a1 de(er& %era&ali5ado% ) re7arado% !ua&do !orre%7o&da#

    0J Lo% .o&to% elevado% de(er& to.ar%e !o.o (a%e de la .ue%tra#

    4J El auditor 7odr utili5ar otro% !riterio% de %ele!!i'& de la .ue%tralo% .i%.o% +ue de(er i&-or.ar#

    1. E6a!e de la !uestra.

    1 E=a.i&ar +ue la% ad+ui%i!io&e% de (ie&e%1

    %ervi!io% o !o&trato% %ea& 7er.itido% !o.o!o%to o *a%to de la e.7re%a de a!uerdo a lale*i%la!i'& del i.7ue%to a la Re&ta#RTF No# 4/,999

    @eri!ar +ue la a7li!a!i'& de la ta%a deli.7ue%to %ea la !orre!ta#0,,99,: uri%7rude&!ia de O(%erva&!ia O(li*atoriaJEl Art6!ulo 00 de la Le) del IG@ 7er.ite de%!o&o!er el !r?dito %!aldel ad+uirie&te 7or o7era!io&e% &o reale%1 %ie.7re +ue e%to% %ea&

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    atri(ui(le% al ad+uirie&te

    Q No e% dedu!i(le !o.o *a%to el IG@ +ue %e tie&e dere!;o a utili5ar!o.o !r?dito %!al1 Art# 8> Le) IG@#

    .; Cru#e de #o!$robates de $a"o % el Re"istro de #o!$ras

    El auditor deber (eri+#ar:

    1 ue los #o!$robates se e#uetre #orre#ta!ete re"istrados. Ru#' 4erie'NS' !oto.

    La /e#0a del #o!$robate de $a"o o ota de d)bito e6tedido.

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    1Cua&do 7rodu!to de u&a De!lara!i'& urada re!ti!atoria o deu&a %!ali5a!i'& %e var6a u& %aldo a -avor1 de!laradoi&i!ial.e&te1 7or u& tri(uto1 %e 7re%e&ta la *ura de!o&!urre&!ia de i&-ra!!io&e% a +ue %e reere el Art#"" delC'di*o Tri(utario1 de(i?&do%e a7li!ar la %a&!i'& .% *rave#

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    CAPITULO III

    CA4O PRCTICO DE AUDITORIA TRIBUTARIA DEL IMPUE4TO FENERAL A LA4

    3ENTA4


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