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INDICE
Pag.
Índice………………………………………………………………………………………………………………………. 2-4
Introducción……………………………………………………………………………………………………………... 5
Objetivos…………………………………………………………………………………………………………………… 6
Contrato de seguro
Origen general del contrato de seguro………………………………………………………………. 7-9
Clasificación del contrato de seguro……………………………………………………………………….. 10
Seguro contra daños………………………………………………………………………………………….….. 10
Póliza de los contratos de seguro………………………………………………………………………….. 11
Copia de la póliza…………………………………………………………………………………………… 12
Contrato de seguro contra incendio
Que es un seguro de incendio……………………………………………………………………… 13
Que se debe entender por incendio……………………………………………………… 13
Objeto……………………………………………………………………………………………………… 13
Características…………………………………………………………………………………… 14
Elementos……………………………………………………………………………………………… 14
Personas que intervienen………………………………………………………………………… 15-16
Ventajas de dicho contrato……………………………………………………………………… 16
Valor de la indemnización de los objetos…………………………………………………… 16
Riesgos cubiertos……………………………………………………………………………………… 16
Bienes excluidos……………………………………………………………………………………… 16
Riesgos excluidos…………………………………………………………………………………… 17
Riesgos no cubiertos……………………………………………………………………………… 18-19
En caso de reclamo de incendio, los documentos a presentar son……… 19-20
Contrato agrícola y ganadero
Origen…………………………………………………………………………………………………… 20-21
La experiencia salvadoreña en el uso del seguro agrícola…………………………… 21
Seguro agropecuario…………………………………………………………………………………… 22
Seguro agrícola…………………………………………………………………………………………… 22
Objeto de ambos seguros………………………………………………………………………………… 22
Características del seguro agrícola…………………………………………………………………… 22-23
Quienes intervienen………………………………………………………………………………………… 24-25
Requisitos para tener acceso al seguro agrícola………………………………………………… 25
El seguro agrícola brinda cobertura a los siguientes rubros……………………………… 25
Riesgos que cubre el seguro agrícola…………………………………………………………………… 26
Procedimiento en caso de siniestro en el seguro agrícola, ganadero……………………… 26
En qué caso no tiene obligación a pagar el daño la empresa……………………………………… 27
Valor a pagar si ocurre el siniestro…………………………………………………………………………… 27
Que se debe entender por siniestro……………………………………………………………………… 27
Cuáles son los beneficios de estos seguros……………………………………………………………… 28-30
Evaluación del seguro agrícola en el salvador……………………………………………………………… 30
Contrato de seguro de transporte
Origen……………………………………………………………………………………………………………………… 30
Que es un contrato de seguro de transporte…………………………………………………………… 30-31
Objeto……………………………………………………………………………………………………………………… 31
Quien puede contratarlo………………………………………………………………………………………… 31
Cobertura del seguro de transporte………………………………………………………………………… 32
Tipos de póliza de transporte…………………………………………………………………………………… 32-33
Además de los requisitos del art.1353 la póliza de seguro de transporte designara…… 33
Riesgos cubiertos……………………………………………………………………………………………………… 33-35
Bienes excluidos………………………………………………………………………………………………………… 36
Riesgos excluidos……………………………………………………………………………………………………… 36-38
Riesgos no cubiertos……………………………………………………………………………………………… 38-39
Interés que asegura………………………………………………………………………………………………… 39
Vigencia y cese del contrato…………………………………………………………………………………… 39
La indemnización………………………………………………………………………………………………… 40
En caso de conflicto de seguro de transporte, los documentos a presentar son…… 40-41
En estos tres contratos de seguro hay casos en los cuales el asegurador quedara desligado
De sus obligaciones………………………………………………………………………………………………… 42
Aviso del siniestro en los contratos de seguro……………………………………………………… 43
Prescripción de los contratos de seguro……………………………………………………………… 43-44
Aseguradoras salvadoreñas que prestan los servicios de contratos de seguro……… .44-45
Conclusión………………………………………………………………………………………………………………. 46
Anexos……………………………………………………………………………………………………………………. 47
Modelo de Contrato………………………………………………………………………………………………. 48
Solicitud…………………………………………………………………………………………………………………. 49-61
Bibliografía……………………………………………………………………………………………………………… 62
Para empezar hablar de lleno del tema que nos ocupa es menester dar una pequeña introducción de lo que es el contrato de seguro, que comprenderá una definición, y su origen, siendo así.
CONTRATO DE SEGURO
Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante
una prima a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse
la eventualidad prevista en el contrato. (1)
Origen General Del Contrato De Seguro
La historia del seguro se remonta desde las épocas antiguas por el
temor que tenían nuestros antepasados de los desastres naturales y la
necesidad de crear un fondo que respaldara si ocurría un desastre no se
quedarían a la intemperie.
Por tiempos inmemoriales se ha buscado la manera de hacerle frente y
reducir el riesgo en el ser humano, durante este tiempo se ha logrado
ciertos avances pero la evolución da como origen otros riesgos que hay
que enfrentar. Al no poder contrarrestar la incidencia del riesgo se pone
en peligro la integridad física y moral del ser humano, como el impacto
socio económico que genera a las familias.
Uno de los instrumentos creados para hacerle frente al Riesgo es EL
SEGURO; brindando tranquilidad económica para un siniestro futuro que
puede poner en peligro la estabilidad del ser humano.
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(1) Articulo 1344, código de comercio salvadoreño.
Uno de los ancestros que implementaron el seguro se puede mencionar
los aztecas que lo utilizaron para el bien de la comunidad.
Se llegó a la conclusión que el seguro es un mecanismo creado para
reducir en lo más mínimo la incertidumbre. Los principales elementos
que los caracterizan son: la reducción de la incertidumbre y la
transferencia de riesgos.
Los precursores de la creación del seguro fueron los comerciantes
chinos que transportaban su mercadería en juncos y estas iban
distribuidas en muchos juncos y cada junco tenía su propio dueño, con
esto se creó La ley del promedio operaba con el fin de salvaguardar la
mayor parte de las mercancías transportadas de una persona.
A la vez se crea un concepto de aseguradora que aparece en sus inicios
como una afianzadora en las cuales cada una de las partes firmaba un
contrato estipulando las respectivas reglas y la cantidad de dinero por la
mercadería a transportar.
En el siglo XVII se creó el Lloyd's de Londres el primer centro mundial
del seguro este era conocido como el mercado de seguros mas
importante de cualquier clase.
Flexibilidad y cambio son aún las características de los procedimientos
de Lloyd´s son ampliamente aceptadas como un parámetro significativo
de la situación internacional.
los seguros en el salvador tienen origen a principios de año 1910 donde
las instituciones aseguradoras comenzaron a prestar sus servicios, las
cuales se encargaban de cubrir los accidentes y enfermedades pero a
medida fue trascurriendo el tiempo las empresas aseguradoras fueron
implementando mejoras para los diferentes usuarios, pero siempre con
la incertidumbre y los riesgos que se pueden llevar a correr, las cuales
sirven como beneficios a terceros; porque hoy en día las aseguradoras
se encargan de cubrir más riesgos que en tiempos pasados, como por
ejemplo de terremotos, incendios, y otros.
En el salvador de igual forma que el resto del mundo las aseguradoras
comienzan a surgir debido a esa necesidad de los seres humanos. Su
historia se remonta a 1915 con el nacimiento de la primera empresa de
seguros en El Salvador y Centroamérica la cual fue LA CENTRO
AMERICANA, esta promovía los seguros de vida y así a lo largo de la
historia en el salvador se observa como esta empresa comienza a
desarrollarse y expandirse.
Y así poco a poco se establecen en el país importantes empresas
aseguradoras como:
Seguros e Inversiones s.a. (SISA en 1967)
Aseguradora Suiza Salvadoreña en 1969.
MAPFRE (La Centro Americana). Entre otras.
Clasificación Del Contrato De Seguro
En nuestra legislación nacional, específicamente en el código de
comercio en su libro cuarto que habla sobre las obligaciones y contratos
mercantiles, se encuentra regulado el contrato de seguro;
clasificándolos en dos clases de ellos y así mismo creando una sub
clasificación entre ellos así:
Seguro contra daños entre los cuales se encuentran los siguientes:
Seguro contra incendio.
Seguro agrícola ganadero.
Seguro de transporte.
Seguro de responsabilidad.
Seguro de crédito.
Seguro de deuda.
Seguro de vehículos automotores.
Seguro de navegación.
Seguro de personas
El presente trabajo se enfoca solo en el contrato de seguro contra
daños específicamente los contratos de seguro contra incendio, agrícola
ganadero, y de transporte.
SEGURO CONTRA DAÑOS
Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca
un Siniestro, podrá ser protegido mediante un contrato de seguro contra
daños. (2)
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(2) artículo 1386 del código de comercio
De los contratos de seguro se elabora una póliza según el art.1352
c.com
Póliza De Los Contratos de seguro
La póliza es el nombre que recibe el documento en que se plasma el
contrato de seguro y en el que se establecen las obligaciones y derechos
tanto de la aseguradora como del asegurado, y donde se describen las
personas u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e
indemnizaciones en caso de siniestro.
Cabe mencionar que todos los contratos de seguro celebrados en el
salvador deben de hacerse por medio de una póliza de seguro regulada
en nuestra ley.
La empresa aseguradora en nuestro está obligada a entregar al
contratante del seguro, una póliza que deberá contener:
I.- Lugar y fecha en que se expida.
II.- Nombres y domicilios de los contratantes.
III.- Designación de la persona o de la cosa asegurada.
IV.- Naturaleza de los riesgos garantizados.
V.- Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración
de la garantía.
VI.- Monto de la garantía.
VII.- Cuantía de la prima y su forma de pago.
VIII.- Todas las cláusulas que figuran en la solicitud.
IX.- Firma autógrafa del representante autorizado por la empresa
aseguradora.
Copia De La Póliza
La empresa aseguradora tendrá obligación de expedir gratuitamente al
asegurado, copia certificada de la solicitud que originó la póliza, firmada
en igual forma que ésta.
Para estos contratos la prima será exigible en el momento de la
celebración del mismo por lo que se refiere al primer período del seguro,
entendiéndose por cada período el lapso para el cual se ha calculado la
unidad de la prima.
Todo lo antes mencionado opera para los contratos de seguro en
general incluyendo los desarrollados a continuación.
CONTRATO DE SEGURO CONTRA INCENDIO
Qué Es Un Seguro De Incendio
Es un contrato entre una persona llamada Asegurado o Tomador de la
póliza y una compañía de seguros, mediante el cual ésta última se
compromete a pagar las pérdidas al Asegurado por concepto de la
materialización de un riesgo (incendio y líneas aliadas: en daños por
agua, rotura de tuberías, terremoto y otros) amparado en la póliza.
Este seguro cubre las pérdidas o daños de los bienes asegurados como
consecuencia de la acción directa de incendio o principio de incendio.
Que Se Debe Entender Por Incendio
Se considera incendio la combustión y el abrazamiento con llamas,
capaz de propagarse de un objeto u objetos que nos estaban destinados
a hacer quemados en el lugar y momento en que se produce.
Han de concurrir, por consiguiente, dos elementos para que pueda
afirmarse presente un riesgo de esta naturaleza:, por un lado, la
combustión o abrazamiento del objeto, es decir la acción de quemar o
arder el mismo; por otro lado, el hecho de que el objeto no estuviera
destinado a consumirse por el fuego en ese momento y lugar (lo que
permitiría incluir supuestos como la quema del carbón o la leña en un
deposito o almacén). (3)
Objeto
Proteger bienes del asegurado contra la destrucción, total o parcial,
ocasionada por el contacto directo del fuego, es indiferente que la causa
del incendio se origine de una explosión de una fulminación o de otros
accidentes similares; pero es indispensable que los daños o pérdidas se
causen por efecto de la acción directa del fuego. (4)
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(3) LACASA RAFAEL, ¨Seguros, Fondos De Pensiones Y Otras Figuras¨ Pag.132
(4) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil¨ 2 Edición. Sin datos. Pag.241
Características
No responsabilidad del asegurador. El asegurador, salvo convenio
en contrario, no responderá de las pérdidas o daño causador por la
sola acción del calor o por el contacto directo o inmediato del
fuego.
Valor indemnizable. En el seguro de que se trata será valor
indemnizable: productos naturales, el precio corriente en plaza,
trabajo y máquinas, la suma que exigiría la adquisición de nuevos
objetos
Siniestro parcial. Si el siniestro fuere parcial, cualquiera de las
partes podrá resolver el contrato para accidentes ulteriores, con
previo aviso de un mes.
Cobro de indemnización. Para el cobro de la indemnización del
seguro contra incendio, deberá cumplirse el trámite judicial
correspondiente.
Elementos
Son aquellos elementos que, de no confluir, no permiten la existencia
del contrato de seguro:
El interés asegurable
El riesgo asegurable
La prima
La obligación del asegurador a indemnizar
La buena Fe
Personas Que Intervienen
Se celebra entre:
La empresa aseguradora
El asegurado
Ventajas De Dicho Contrato
Contar con una ayuda económica que le permite preservar el patrimonio
del asegurado o hacer frente a gastos imprevistos como consecuencia
de un riesgo cubierto en la póliza, que podrían afectar su estabilidad
económica.
Valor De La Indemnización De Los Objetos
Para fijar el valor de la indemnización, el precio de los objetos,
construcciones y demás, se calcularan a base del valor que tenían el día
del siniestro, de su valor de venta inmediatamente antes del mismo y
del costo de reposición de tales objetos. (5)
Riesgos Cubiertos.
La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas a daños de los bienes
asegurados que se describen en las Condiciones Especiales de la Póliza
como consecuencia de:
--------------------------------------(5) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil. 2 Edición. Sin datos. ¨Pag.242
a) La acción directa de incendio o principio de incendio, o de rayo.
b) Las medidas que sean tomadas por la autoridad para extinguir el
incendio o reducir sus efectos.
c) La desaparición de los bienes asegurados durante el incendio, a no
ser que se demuestre que tal desaparición procede de un robo.
Además, la Póliza se extiende a cubrir los gastos en que incurra el
Asegurado por el transporte de los bienes asegurados, con el objeto de
salvarlos del incendio.
Bienes Excluidos.
Salvo convenio expreso consignado en la Póliza o en anexo que forme
parte de la misma, la Compañía no responderá por las pérdidas o daños
causados a los siguientes bienes:
a) Bienes contenidos en plantas refrigeradoras o aparatos de
refrigeración.
b) Lingotes u objetos de oro y plata, alhajas y pedrerías que no estén
montadas.
c) Objetos raros o de arte.
d) Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
e) Bienes que el Asegurado conserve en depósito o en consignación.
f) Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, estampillas de
correo, especies fiscales, monedas, billetes de bancos, libros y registros
de contabilidad u otros libros y registros de comercio.
Riesgos Excluidos.
Salvo convenio expreso consignado en la Póliza o en Anexo no se
responderá por las pérdidas o daños, ni aun las producidas por incendio,
causadas:
a) A consecuencia de incendios, casuales o no, de bosques, monte bajo,
praderas o malezas, o del fuego empleado en la quema o raza de
terrenos.
b) A consecuencia de explosión.
c) Por combustión espontánea.
d) A consecuencia de terremoto, temblor, erupción volcánica u otra
convulsión de la naturaleza, fuego subterráneo o perturbación
atmosférica que no sea rayo.
e) Por actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios
de carácter obrero, motines, tumultos o alborotos populares, o de
personas que actúen en conexión con alguna organización política, o de
personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o por
las medidas de represión de tales actos, tomadas por las autoridades.
f) Por caída de aeronaves, o de sus partes o de los objetos que
transporten, o por impacto de vehículos terrestres.
g) Por perjuicios indirectos o consecuentes de cualquier clase tales como
pérdida de utilidades, interrupción de negocios, suspensión de
actividades, demoras, deterioros, pérdida de mercado.
Riesgos No Cubiertos.
a) Por fermentación, vicio propio por cualquier procedimiento de
calefacción o de desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes
asegurados, a menos que en los dos últimos casos las pérdidas o daños
sean causados por cualquiera de los riesgos amparados en la Póliza.
b) Por destrucción de los bienes que directa o indirectamente resulte o
sea consecuencia de actos de las autoridades, salvo pacto en contrario.
c) Por hostilidades, actividades de guerra, declarada o no, invasión de
enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección,
conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de
garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o
de hecho.
d) Actos maliciosos o vandálicos, o actos de sabotaje, que para efectos
de este anexo se entenderá el acto aisladamente ejecutado por persona
o personas que intencionalmente causen daños físicos en los bienes
asegurados.
e) Actos de terrorismo, debiendo entenderse portales, aquellos que
sean:
1) Llevados a cabo por persona o personas que pertenezcan o no a
fuerzas o grupos militares o armados, pertenecientes o no a gobierno,
estados o autoridades, de origen local o de procedencia externa.
2) Realizados mediante el uso de fuerza o violencia, empleo de
armamento u objetos capaces de inferir algún tipo de daño, uso de
armas atómicas o radiactivas, uso de armas químicas o biológicas, uso
de sustancias explosivas o inflamables, medios o actos al margen de la
ley, intimidación o coacción, secuestro de medios de transporte, tomas u
ocupaciones de edificaciones o instalaciones públicas o privadas, sedes
diplomáticas o militares, iglesias o poblados.
3) Provocados por motivaciones de índole política, ideológica, social,
económica o religiosa.
4) Que causen alarma, terror, temor o miedo.
5) Poniendo en peligro o causando daño a la vida e integridad de las
personas, causando destrucción o daños a bienes públicos y/o privados.
f) En máquinas, aparatos o accesorios que produzcan, transformen o
utilicen corriente eléctrica, cuando dichas pérdidas o daños sean
causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la
misma corriente.
g) Por robo de bienes ocurridos durante el siniestro.
h) Directa o indirectamente que resulten o sean consecuencia de, o que
haya contribuido la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación
por la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier
desperdicio radiactivo de la combustión de combustible nuclear. Para los
fines de este literal, se entiende por combustión cualquier proceso de
fusión nuclear que se sostiene por sí mismo.
En Caso De Reclamo De Incendio, Los Documentos Que Necesita
Presentar Son Los Siguientes: (En Base A Sisa).
Formulario de Reclamo debidamente completado.
Certificación original del Cuerpo de Bomberos.
Certificación original del Parte Policial en caso que tomen parte del
evento.
Seguir diligencias ante el Juzgado de 1ª instancia del lugar donde
ocurrió el evento.
Detalle pormenorizado de las pérdidas (existencias, mercaderías,
mobiliario y/o equipo) siempre de acuerdo a los bienes
asegurados.
Informe del Auditor/Contador razonando la pérdida.
Presupuesto de reparación (construcciones, mobiliario y/o equipo).
Cotizaciones.
Cualquier otra documentación que la Aseguradora considere
necesaria para el caso.
CONTRATO DE SEGURO AGRÍCOLA Y GANADERO
Origen
La administración de riesgos en la agricultura comenzó desde el siglo
pasado en Europa, donde se realizaron contratos de suministros o
entregas sujetas a compensaciones; cuando esto ocurría en buenos
términos y a su vez se sancionaba a los empresarios que no cumplían
sus compromisos. Lo anterior motivó a empresas aseguradoras, a
formular convenios de a seguranza que permitirían a los productores
resarcirse de sus pérdidas o multas. Los alemanes a principio del siglo
XX iniciaron con significativos avances en la cobertura de múltiples
riesgos, lo cual generó una industria de servicios muy amplia y
floreciente, que por otra parte se apertura ron numerosas opciones de
negocios. Posteriormente se generalizó en toda Europa el
aseguramiento de riesgo de cosecha, convirtiéndose en el seguro
agrícola actual.
En el caso de Latinoamérica, al inicio los esquemas de seguros agrícolas
estaban ligados a Organismos estatales; lo que permitía procesos de
mal manejo y corrupción. En México se inició en los años setenta,
sufriendo pérdidas para el estado del orden del 1.5% del PIB en
promedio; así mismo, provocó cambios en la administración, durante
este período. Fue hasta el año de 1992 que se privatizaron los servicios
del seguro agrícola. Actualmente en México, el Estado otorga subsidios
en las primas de los seguros agrícolas a los productores que mantienen
incrementos en rendimiento y producción.
La Experiencia Salvadoreña En El Uso Del Seguro Agrícola
Los fenómenos climatológicos como el Huracán Mitch y el Fenómeno de
El Niño a partir del año 1998, han provocado pérdidas del orden de los
1,500 millones de colones al sector agropecuario y en el medio rural.
Esta situación en nuestro país, hace necesario el establecimiento de un
instrumento que permita minimizar el riesgo de pérdida para el
productor nacional.
Es así como a partir del año 2000, se diseña en el país el seguro Todo
Riesgo, el cual han puesto a disposición de los productores, desde la
cosecha 2001-2002, las empresas Seguros de Pacífico y SISA.
Seguro Agropecuario
El seguro agropecuario, es un seguro diseñado para brindar protección y
seguridad a las inversiones en el campo. En el ramo agrícola, se
aseguran los cultivos contra factores climáticos (viento, inundaciones,
sequías, granizo, helada, etc.) y en el seguro agropecuario se asegura el
ganado bovino y porcino contra el riesgo de muerte que por accidente,
enfermedad o sacrificio forzoso (se autoriza el desahucio en casos de
accidente o enfermedad irreversible).
Seguro Agrícola
Es una herramienta financiera que evita descapitalizaciones por parte de
los productores y que puede ser utilizado como garantía ante los bancos
para solicitar un crédito, de esta forma también los bancos pueden
asegurar su retorno de capital en caso suceda un siniestro. Permite a los
agricultores traspasar a las aseguradoras los daños provocados a un
cultivo asegurado por los riesgos climáticos que pueden afectar su
producción agrícola, obteniendo así protección para su trabajo y para su
familia.
Objeto De Ambos Seguros (6)
Tienen por objeto proteger al asegurado contra:
1) la pérdida total o parcial del valor de la cosecha y de los
rendimientos probables que obtendría de la misma.
2) la pérdida total o parcia de los animales que componen sus rebaños,
los gastos ocasionados por enfermedades o accidentes que ocurran en
los mismos, y el rendimiento probable que podría obtener de los
animales perdidos.
Características del seguro agrícola.
Considerando la experiencia en los países Latinoamericanos, el seguro
agrícola en El Salvador posee las siguientes características:
--------------------------------------(6) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil. 2 Edición. Sin datos. ¨Pag.242
Es una iniciativa privada, en donde se analizó el mejor esquema
para su aplicación; lo cual implica sistematizar y concentrar la
información sobre clima, comportamiento de la producción
agrícola, entre otros aspectos.
Se creó una comisión de alto nivel para brindar un seguro agrícola
acorde con las Condiciones nacionales;
El sistema opera bajo un esquema de inspecciones de campo de
los cultivos asegurados, durante los momentos críticos de los
procesos fenológicos de los cultivos, asegurando con esto, las
buenas prácticas en los cultivos asegurados. Este mecanismo se
convierte en beneficio para ambas partes; ya que en el caso de los
productores asegurarían una mayor producción en sus cultivos, y
en el caso de la aseguradora al observar el beneficio los clientes
incrementarían el número de pólizas solicitadas.
El instrumento legal utilizado es la póliza, siendo ésta un
documento que está estructurada por dos condicionantes; la
primera contempla las condiciones generales compuestas por 24
cláusulas que describe el contrato, las coberturas en orden
general, riesgos no cubiertos, indemnizaciones etc. La segunda
son las condiciones especiales que describen las coberturas en
forma específica, detallando en qué consisten los riesgos
climatológicos, biológicos y germinativos, objetos del contrato,
suma asegurada, vigencia etc. En total son 13 cláusulas las que
determinan el alcance de la póliza.
Quiénes Intervienen
Puede haber hasta cuatro personas que intervienen en un contrato de
Seguro:
El Asegurador: la Compañía de Seguros que emite la póliza,
cobra las primas y paga las indemnizaciones.
El Tomador del Seguro: la persona que firma la póliza con el
Asegurador y paga las primas.
El Asegurado: la persona que es propietario de los objetos
que se aseguran.
El Beneficiario: la persona que tiene derecho a la
indemnización en caso de siniestro.
Requisitos Para Tener Acceso Al Seguro Agrícola (en base a
SISA)
* Presentar la solicitud
* Facilitar la inspección previa al cultivo a asegurar
* Proporcionar información sobre los costos de establecimiento y/o
mantenimiento del
Cultivo (Crédito Bancario, Financieras u otros medios que faciliten
operaciones crediticias)
* Respaldo de la asistencia técnica ya sea estatal o particular.
En caso de suministro, el productor junto al responsable de proporcionar
la asistencia técnica en los cultivos asegurados, deberán preparar un
informe técnico de los daños provocados para la empresa aseguradora,
cuyo contenido se estructura de la manera siguiente:
* Datos del agricultor
* Número de póliza
* Información de insumos utilizados
* Labores ejecutadas
* Facturas de insumos y planillas de pago
* Constancia de movilización de cosecha
* Razonamiento agronómico de la intensidad del daño y sus efectos.
El Seguro Agrícola Brinda Cobertura A Los Siguientes Rubros:
Entre los principalmente cultivos que cubre el seguro se encuentran:
granos básicos, hortalizas, caña de azúcar y frutales.
Estos cultivos se han fragmentado en zonas como se describe a
continuación:
Zona 1, Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán
Zona 2, Chalatenango, La Libertad, San Salvador y Cuscatlán
Zona 3, La Paz, Cabañas y San Vicente
Zona 4, Usulután, San Miguel, Morazán y La Unión.
Se estima que en un plazo de cinco años, el seguro agrícola estaría
dando cobertura en la totalidad del país.
Riesgos que cubre el Seguro Agrícola
El programa de aseguramiento está dirigido principalmente a proteger la
inversión de los agricultores, proporcionando las siguientes clases de
coberturas:
* Riesgo ocasionado por el clima: sequías severas, falta y/o exceso de
lluvia, vientos, inundaciones, desplome o deslizamiento de terrenos.
* Riesgo ocasionado por agentes biológicos: Plagas y enfermedades no
controlables (se incluyen plagas aun no reportadas y que
circunstancialmente puedan aparecer potencialmente dañinas a los
cultivos)
* Riesgo a la germinación (opcional): Efectos climáticos, que impiden la
germinación y la emergencia normal de los cultivos.
El costo de la prima funciona como un sistema de prepago y tiene un
valor razonable, el cual depende de los costos de producción de cada
cultivo, tecnología aplicada y zona geográfica donde se encuentra
ubicada. Para citar un ejemplo: en granos básicos es del 8% sobre la
suma asegurada.
Procedimiento en caso de siniestro en el seguro agrícola,
ganadero:
Se deberá notificar por cualquier tipo de comunicación formal a la
empresa aseguradora, a más tardar en un plazo de 72 horas (3 días), a
través del corredor de seguros o de la institución crediticia, debiendo ser
aceptados y confirmados los daños por la compañía de seguros de los
cinco días subsiguientes.(7)
--------------------------------------(7) Art.1417.-En el seguro agrícola y ganadero el aviso del siniestro debe darse dentro de los tres días a su
realización. En esta clase de seguro, el asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas, de
acuerdo con las exigencias del caso.
En Que Caso No Tiene Obligación A Pagar El Daño La Empresa
Aseguradora.
La falta del cuidado ordinario que debe tenerse en el ganado, porque
es obvio que el riesgo aumenta en una proporción tal que ya no es
asegurable; por ejemplo, no es lo mismo asegurar el ganado que
duermen en su redil, que ganado que queda libre en los campos, pues el
riesgos que tienen las bestias de desempeñar aumenta a tal punto que
el asegurador ya no podía tomarlo. (art.1419 código de comercio).
Valor a pagar si ocurre el siniestro.
En el seguro contra enfermedad o muerte del ganado, el valor del
interés por la muerte, el de venta antes del siniestro; en caso de
enfermedad, el del daño que directamente se realice.
En el seguro agrícola y ganadero el aviso del siniestro debe darse dentro
de los tres días siguientes a su realización. En esta clase de seguro, el
asegurado tendrá la facultad de variar el estado de las cosas, de
acuerdo con las exigencias del caso.
Que se debe entender por siniestro:
El Siniestro es el hecho, para protegerse del cual se ha contratado el
seguro, o sea la materialización del evento asegurado. (8)
--------------------------------------(8) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil. 2 Edición. Sin datos. ¨Pag.237
Cuando se traspase el ganado asegurado, el adquirente gozará de los
beneficios del seguro, si los animales que han sido asegurados
individualmente o si adquiere el rebaño completo. (Art. 1421 c.
comercio)
Cuáles Son Los Beneficios De Estos Seguros
Aporte al desarrollo y modernización empresarial de productores
agrícolas.
Estabiliza los flujos de ingresos y mejoramiento del financiamiento
de las actividades agropecuarias por parte de la banca e
instituciones financieras, pues hace a los negocios agropecuarios
menos riesgosos.
Permite recuperar parte de los costos de producción.
Favorece la continuidad del proceso productivo.
Proporciona mayor seguridad en las inversiones.
Mejora la solvencia financiera de los productores y la calidad como
sujetos de créditos.
Evaluación del Seguro Agrícola en El Salvador.
Al observar las estadísticas de las compañías aseguradoras, se verifica
que casi no se han realizado contrataciones de este tipo de seguro,
debido a las siguientes causas:
Ausencia de la cultura en el uso del seguro agrícola. Los
productores agrícolas aún no han asimilado el beneficio de estar
asegurados; por lo contrario, lo ven como un incremento en los
costos de producción, considerando este desembolso innecesario
por la dificultad en hacer efectivo un cobro, debido a las
experiencias en otra clase de seguros;
Altos costos de la prima. Para el caso de los granos básicos
representa un incremento del 8% en el monto del crédito
otorgado, además de un incremento en el monto de la hipoteca;
Falta de voluntad del sistema financiero para asignar un monto
adicional que cubra la prima, debido a los montos insolutos o en
mora de los créditos agrícolas y a la dificultad de hacer efectivo el
monto del préstamo; y
Poca divulgación de los beneficios del seguro, restando el
incentivo al productor a adoptar nuevas tecnologías bajo una
supervisión efectiva de la compañía aseguradora.
Con relación a los aspectos antes mencionados, el que más se destaca
es la falta de voluntad del sistema financiero en incluirlo en el
financiamiento de los productores, debido a que al incluirlo en el
préstamo se incrementa el monto en un 8% de su valor, lo que se
convertiría en un obstáculo para el otorgamiento de créditos; asimismo
se exigirían mayores garantías bancarias.
Debido a los fenómenos climáticos pasados, actuales y futuros que
ocasionan un exceso o limitado régimen de lluvias, el uso del seguro
agrícola se ha convertido en un instrumento que garantiza el no
endeudamiento de los productores que hacen un buen uso de su póliza,
garantizando así al sistema bancario el pago o retribución de su deuda.
Es importante mencionar que la compañía Seguros del Pacífico, en
coordinación con funcionarios del BMI, han realizado gestiones a todo
nivel con el afán de incorporar al sistema de seguros a productores
individuales o asociados; así como a gremiales.
Es preciso destacar la importancia que representa el uso del seguro
agrícola, debido a que es un instrumento que requiere de un sistema de
verificación de los sistemas de producción y transferencia de tecnología,
que se traduce en mayores incrementos de producción, lo que Con lleva
a poseer fondos para cancelar las primas de las pólizas y la apertura de
nuevas fuentes de trabajo en el área rural.
CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE
Origen
A diferencia del seguro de transporte marítimo, el Seguro de
Transportes Terrestres es de aparición tardía: puede afirmarse que
nace con el transporte por ferrocarril. (9)
Que es contrato de seguro de transporte
Es el seguro contra los riesgos cualquiera que sea la causa que lo origine
y que amenazan el interés del asegurado durante el transporte terrestre
de las cosas o en los momentos que le preceda (Almacenamiento, carga,
deposito).
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(9) LACASA, RAFAEL, ¨Seguros, Fondos De Pensiones Y Otras Figuras¨ Pag.137
El Seguro de Transportes consiste en que la Compañía se compromete a
indemnizar al Asegurado las pérdidas económicas que éste sufra en el
caso de ocurrir accidentes en el curso del transporte del objeto
asegurado, contra el pago de una prima.
Objeto
Este tipo de seguro tiene por objeto proteger las mercancías que se
transportan contra los riesgos de la travesía, el asegurador que paga la
indemnización, se subroga en las acciones que correspondan al dueño
de las cosas transportadas, contra el porteador que las transporta y
contra los terceros responsables del siniestro.(10)
Quien Puede Contratarlo
El seguro puede ser contratado por la persona a quien va destinadas las
cosas, o por cualesquiera otras personas que tengan responsabilidad en
las conservación de la mismas, tales como el que las envía, ya sea el
vendedor de ellas o el que ha intervenido en su venta como auxiliar del
comerciante, en cualquier forma que sea, así cualquier otra persona
que por relaciones mercantiles con cualesquiera de las partes tenga
derecho sobre la cosas o derechos que vayan a garantizarse con las
mismas. (art.1422 código de comercio).
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(10) Lara Velado, Roberto, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil¨. 2 Edición. Sin datos. Pag.243
Coberturas del seguro de transporte.( según ASESUISA)
a) todo riesgo de bodega a bodega.
Consiste en asegurar toda pérdida o daño que sufra la mercadería por causas externas y fortuitas, de acuerdo a las Condiciones pactadas en la Póliza Original.
b) riesgos ordinarios de transito.
En este riesgo se asegura solamente pérdida total de la mercadería o bultos completos, no se le cubre ni faltantes ni averías de la misma.
Tipos De Póliza De Transportes. (En base ASESUISA)
A) Póliza De Importación.
Esta póliza como su nombre bien lo dice cubre todas las mercaderías que el Asegurado traiga del exterior, basándose en certificados de seguro según declaraciones de embarque. Previo aviso dado por el Asegurado por escrito a la Compañía antes del despacho de la mercadería.
B) Póliza De Exportación
Esta póliza cubre todas las mercaderías que el Asegurado envía al
exterior y puede operar a base de Certificados de Seguro según
declaraciones de embarque. Previo aviso dado por el Asegurado por
escrito a la Compañía antes del despacho de la mercadería y podrá ser
asegurada valor de factura (FOS) o valor de factura y flete (Cl9.
C) Póliza De Transporte Interno.
Esta póliza cubre todos los envíos que el Asegurado haga en el interior
del país y opera mediante cobro de prima fija anual o según
declaraciones mensuales.
Además de los requisitos de que trata el artículo 1353 de este Código, la
póliza de seguro de transporte, designará:
I.- La empresa porteadora.
II.- Las calidades específicas de los efectos asegurados, el número
de bultos y las marcas que tuvieren.
III.- Lugares en donde se hayan de recibir los géneros asegurados
y en donde deben entregarse.
Riesgos Cubiertos.
La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños a los bienes
asegurados, causados por los riesgos que se señalan a continuación,
según el medio de transporte empleado:
1) Para el Transporte Marítimo
a) Incendio y Explosión no intencionales.
b) Encalladura, varadura, zozobra o hundimiento del medio de
transporte.
c) Colisión o contacto del medio de transporte con cualquier objeto
externo que no sea agua.
d) Desembarque de la carga en un puerto de arribada forzosa.
e) Sacrificio en Avería Gruesa o contribución del Asegurado en
Avería Gruesa y gastos de salvamento, ajustados o determinados,
de acuerdo con el contrato de transporte y/o con la ley y prácticas
aplicables, en que se incurra para evitar, o en relación con, los
actos para eliminar pérdidas provenientes de cualquier causa.
f) Echazón.
g) Participación del Asegurado en aquella proporción de
responsabilidad que le corresponda, en virtud de la Cláusula de
Ambos “Culpables de Colisión”.
h) Del contrato de transporte, respecto de una pérdida
recuperable por este seguro. En el caso que se produzca cualquier
reclamación de las armaduras en razón de dicha Cláusula, el
Asegurado se obliga a notificarlo a la Compañía, la que queda
facultada para defender al Asegurado a su propia costa y
expensas contra dicha reclamación.
2) Para el Transporte Terrestre
a) Incendio y Explosión no intencionales.
b) Colisión, auto ignición, vuelco o descarrilamiento del medio de
transporte, incluyendo hundimiento o derrumbe de puentes.
3) Para el Transporte Aéreo
a) Incendio y Explosión no intencionales.
b) Choque, colisión o caída del medio de transporte.
Aunque es un seguro basado en el principio de universalidad de riesgos
estos riesgos se cubren siempre que se produzcan durante un tiempo y
en una fase relacionada como transporte determinado. (11)
El seguro de transporte cubre únicamente los riesgos derivados del
transporte; en consecuencia el asegurador no responderá de los vicios
intrínsecos de las cosas, a menos que los efectos de tales vicios se
combinen con retrasos habidos durante el viaje por ejemplo, cuando se
contrata el viaje de una cosa que puede corromperse, si este viaje se
retrasare, y la cosa se corrompe es indudable que la corrupción se debió
a la naturaleza perecerá de las cosa pero también si el atraso no hubiera
podido aprovecharse de ellas antes de que apareciera de ella antes que
apareciera el proceso de corrupción; en caso como este el asegurador si
deberá indemnizar los daños ocasionados por el retraso.(12)
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(11) LACASA RAFAEL, ¨Seguros, Fondos De Pensiones Y Otras Figuras¨ Pag.137
(12) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil¨ 2 Edición. Sin datos. Pag.243
Claro está que cada aseguradora tiende a variar los riesgos que cubre,
por ser este un contrato de adhesión.
Bienes Excluidos ( para ASESUISA)
Se excluyen salvo convenio expreso con la Compañía los siguientes:
dinero en efectivo, oro, plata, billetes de banco, valores al portador,
piedras y metales preciosos, obras de arte, joyas, estampillas de correo,
especies fiscales y registros de contabilidad y otros libros o registros de
comercio, manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o
moldes.
Riesgos Excluidos.
a) El daño deliberado o la destrucción deliberada de la cosa objeto de
seguro o de alguna parte de la misma, por un acto ilícito de cualquier
persona o personas.
b) Guerra, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o
contienda civil y cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
c) Captura, decomiso, embargo, arresto, restricción o detención, o de
sus consecuencias o intento de ellos.
d) Minas, torpedos, bombas u otras armas de guerra abandonadas.
e) Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas
que tomen parte en disturbios laborales, motines o conmociones civiles.
Cualquier acto terrorista o de cualquier persona que actúe por motivos
políticos.
g) Baratería dolosa del capitán o tripulación.
h) Mojadura, lluvia y contacto con otras mercancías, oxidación y
licuefacción.
i) Estiba de los bienes sobre la cubierta principal del buque o transporte,
en embarcaciones que no sean de hierro y/o acero, o en embarcaciones
de vela con o sin fuerza motriz auxiliar, cualquiera que sea su
construcción.
j) Hurto, robo o falta de entrega total o parcial de los bienes asegurados.
k) Falta de peso, derrames, mermas, roturas, abolladuras,
deformaciones, deterioro y moho.
l) Estiba en lugar inadecuado a la naturaleza del bien objeto del seguro.
m) Pérdida de bultos enteros caídos al agua durante las maniobras de
carga, transbordo o descarga.
n) Rayo, terremoto y erupción volcánica.
o) Entrada de agua de mar, lago, río o lluvia dentro del medio de
transporte, contenedor o lugar de almacenamiento.
p) Comején, gorgojo, polilla y demás insectos, parásitos o animales
dañinos.
Riesgos No Cubiertos.
a) Conducta dolosa del Asegurado o quien represente sus intereses.
b) Derrames usuales, pérdidas de peso, mermas o disminuciones de
volumen o el uso y desgaste normales de los bienes objeto del seguro.
c) Insuficiencia o impropiedad de empaque, envase o embalaje o
preparación de los bienes objeto del seguro.
d) Vicio propio.
e) Insolvencia o incumplimiento financiero de los propietarios, gestores,
fletadores u operadores del medio de transporte.
f) Uso de cualquier arma de guerra que emplee fisión atómica o nuclear
y/o fusión u otra reacción o fuerza radiactiva o materias semejantes.
g) Pérdida de mercado.
h) Demora, aun cuando esta demora sea consecuencia de un riesgo
asegurado.
i) Medidas sanitarias o de desinfección y las consecuencias que ellas
acarreen.
j) Ruido ya sea perceptible por el oído humano o no, vibración y
cualquier otro fenómeno ocasionado por éstos, interferencia eléctrica o
electromagnética.
k) Error de despacho.
l) Frustración del viaje o aventura.
m) Innavegabilidad o impropiedad del medio de transporte, contenedor
o remolque para transportar con seguridad los bienes objeto del seguro,
cuando el Asegurado o sus empleados sean conocedores de tal
innavegabilidad o impropiedad, en el momento en que los bienes objeto
del seguro sean cargados en aquellos.
Interés que se asegura.
Es la conservación de las cosas transportadas. (13)
Vigencia Y Cese Del Contrato
La vigencia del seguro se inicia en el momento en que los objetos que
van a transportarse, se entreguen al portador y cesa cuando este los
pone a disposición del destinario; esto es una dura todo el viaje que
realizan las cosas transportadas, lapso durante el cual se encuentran
expuestas a los riesgos asegurados, La Cobertura comenzara,
naturalmente, entonces desde que se entregan las mercancías al
Portador para su transporte en el punto de partida del viaje, finalizando
cuando se entregue al destinatario, en tiempo y en el punto de entrega,
incluyéndose (salvo Pacto en contrario) las interrupciones que puedan
tener lugar durante el transporte. (art.1425 código de comercio).
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(13) LACASA RAFAEL, ¨Seguros, Fondos De Pensiones Y Otras Figuras¨. Sin datos. Pag.138
La Indemnización
La indemnización comprende el valor de los daños sufridos por las cosas
transportadas y el de los gastos hechos para el salvamento de las
mismas; el seguro puede ser contratado por la persona a quien va
destinadas las cosas, o por cualesquiera otras personas que tengan
responsabilidad en las conservación de la mismas, tales como el que las
envía, ya sea el vendedor de ellas o el que ha intervenido en su venta
como auxiliar del comerciante, en cualquier forma que sea, así cualquier
otra persona que por relaciones mercantiles con cualesquiera de las
partes tenga derecho sobre la cosas o derechos que vayan a
garantizarse con las mismas.(14)
El asegurador a de indemnizar los daños materiales sufridos con ocasión
o a consecuencia del transporte (no los derivados de la naturaleza
intrínseca o vicios propios de las mercancías transportadas.)
En Caso De Reclamo De seguro de Transporte, Los Documentos
Que Necesita Presentar Son Los Siguientes: (En Base A La
Aseguradora Sisa) Seguros E Inversiones S.A
Importaciones:
• Formulario de Reclamo debidamente completado.
• Original del Certificado de Seguro extendido por SISA.
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(14) LARA VELADO, ROBERTO, ¨Introducción Al Estudio Del Derecho Mercantil¨ 2 Edición. Sin datos. Pag.243
• Fotocopia de factura comercial que ampara el embarque.
• Fotocopia de Declaración de Mercancías.
• Detalle del faltante y/o averías.
• Manifiesto de Carga.
• Lista de Empaque.
• B/L (Marítimo), Guía Aérea (aéreo) o Carta de Porte (terrestre).
• Carta notificando el faltante al proveedor.
Exportaciones:
• Formulario de Reclamo debidamente completado.
• Original del Certificado de Seguro extendido por SISA.
• Fotocopia de factura comercial que ampara el embarque.
• Formulario Aduanero.
• Documentación de salida de bodega de la mercancía.
• Parte Policial (en caso de robo).
• Detalle del faltante y/o averías.
Despachos Internos:
• Formulario de Reclamo debidamente completado.
• Original de la denuncia hecha ante las autoridades.
• Fotocopia de las facturas.
• Detalle de la mercadería robada y/o dañada a precio de costo.
• Informe del Auditor razonando la pérdida.
• Carta de Porte.
En estos tres contratos de seguro hay casos en los cuales el
asegurador quedará desligado de sus obligaciones entre ellos
están:
Si se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se
comprueben oportunamente sus circunstancias. Art. 1376 romano
I c.com.
Si con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran
inexactamente hechos referentes al siniestro que pudieran excluir
o restringir sus obligaciones. Art.1376 romano II. C.com.
Si, con igual propósito, no se le remite con oportunidad la
documentación referente al siniestro. Art.1376 romano III. C.com
No quedará obligado el asegurador si el siniestro se produce por
dolo o culpa grave del asegurado, del beneficiario o de sus
causahabientes, salvo pacto en contrario para los casos de culpa
grave. Art. 1379 c.com
El asegurador no responderá de las pérdidas y daños causados por
guerra extranjera, guerra civil, movimientos populares, terremoto
o huracán, salvo estipulación en contrario.
Aviso Del Siniestro en los contratos de seguro
Tan pronto el asegurado o el beneficiario tuviere conocimiento del
siniestro deberá comunicárselo al asegurador, el aviso deberá darse por
escrito y dentro de cinco días; si el asegurado no cumple con la
obligación de avisar del siniestro en los términos ya mencionados, el
asegurador podrá reducir la prestación debida hasta la suma que
hubiere importado si el aviso se hubiera dado oportunamente.
Prescripción De Los Contratos De Seguro
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán
en tres años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio
origen. Art. 1383 c.com.
Tan pronto el asegurado o el beneficiario tuvieren conocimiento del
siniestro, deberá comunicárselo al asegurador. Igual obligación tendrá,
cuando el asegurador responda de daños a terceros, respecto a las
reclamaciones presentadas por éstos, en cuyo caso el asegurador podrá
intervenir en el juicio y poner las excepciones que competan al
asegurado. Art. 1383 c.com
Son aplicables a estos contratos las disposiciones relativas al código de
comercio las cuales son:
1352 al 1357 referentes a la póliza.
1358 al 1361 referentes al riesgo
1362 al 1366 referentes a la prima
1367 al 1368 la indemnización
1369 al 1385 que abarcan la información, obligaciones relativas al
riesgo, y prescripción.
En nuestro país se creó la Ley De Sociedades De Seguro, cuyo objeto es
regular la constitución y el funcionamiento de las sociedades de seguros
y la participación de los intermediarios de seguros, a fin de velar por los
derechos del público y facilitar el desarrollo de la actividad aseguradora.
Por ende dicha ley regula todo lo concerniente a las sociedades de
seguro que según con la ley de sociedades de seguro, pueden operar en
seguros, reaseguros, fianzas y re afianzamientos y las demás
establecidas por la ley ya mencionada.
Algo muy importante, que regula esta ley es, lo qué pasa cuando sucede
el siniestro y solicitamos el pago del seguro que hemos contratado y la
compañía aseguradora entra en discrepancia con el asegurado.
¿Qué puede hacer el asegurado en dicho caso?
La ley de seguros en su titulo sexto pude dar respuesta a esa
interrogante, ya que regula la figura de la CONCILIACIÓN, en caso de
discrepancia del asegurado o beneficiario con la sociedad de seguros, se
promoverá una conciliación ante la superintendencia del sistema
financiero, ya que Ningún tribunal admitirá demanda alguna contra una
sociedad de seguros si el demandante no declara que ante la
Superintendencia se agotó el procedimiento conciliatorio a que se
refieren los artículos 99 al 106 de la ley de sociedades de seguro, y no
presenta certificación extendida por la Superintendencia de que se tuvo
por intentada y no lograda dicha conciliación, si ese fuese el caso.
Algunas aseguradoras salvadoreñas que prestan servicio de
contrato de seguro contra incendio, y de transporte son:
Asesuisa (http/www.asesuisa.com/
Mapfre (http/www.lacentro.com/
Seguros futuro (http/www.segurofuturo.com/
Pryma (http/www.Pryma.com.sv/
Aseguradora Agrícola comercial (http/www.acsasal.com.sv/
Tecniseguros (http/www.tecniseguros.com.sv/
SISA (http/www.sisa.com/
Seguros y fianzas Marisela Pohl De Badia
(http/www.mariseladebadia.com/