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7/26/2019 Estatuto SPEAS
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Sociedad Peruana de Administración de Salud
ESTATUTO
TITULO I
DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación se denomina SOCIEDAD PERUANA DE
ADMINISTRACION DE SALUD, la misma que podrá utilizar
como denominación abreviada SPEAS. Está organizada bajo la
forma de Asociación Civil de derecho privado, sin fines de lucro;
conformada por profesionales médicos cirujanos con la
especialidad de Administración de Salud, dedicados a la gestión
de servicios de salud, docencia e investigación; es ajena a toda
práctica de carácter político, étnico o religioso; la misma que se
regirá por las leyes de la República, el presente Estatuto y su
Reglamento.
Art. 2.- La Sociedad da inicio a sus funciones desde su inscripción en
los Registros Públicos, siendo su duración por tiempo indefinido.
Art. 3.- La sede central está ubicada en la ciudad de Lima, pudiendo
establecer filiales en toda la República.
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TITULO II
DE LOS FINES
Art. 4.- La Sociedad asume como fines los siguientes:
4.1. Contribuir a mejorar la situación sanitaria del país a
través del análisis y elaboración permanente de
propuestas en el campo de la Administración y
Gerencia de Salud.
4.2. Promover la permanente renovación y utilización del
conocimiento en el campo de la Administración y
Gerencia de Salud.
4.3. Promover y desarrollar la investigación en el ámbito de la
especialidad de Administración y Gestión de Salud
4.4. Promover la educación medica continua en el ámbito
de la especialidad de Administración de Salud, de
manera descentralizada y en coordinación con el CMP.
4.5. Proponer el perfil ocupacional del especialista en
Administración de Salud, así como las competencias
laborales.
4.6. Contribuir a través de sus actividades al mejor
conocimiento y difusión del Código de Ética y
Deontología del CMP.
4.7. Emitir opinión técnica en los aspectos relacionados a la
especialidad de Administración de Salud.
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4.8. Promover la incorporación de todos los especialistas en
Administración de Salud registrados en el CMP.
4.9. Participar activamente en las actividades de
recertificación del médico cirujano.
4.10. Opinar técnicamente sobre las condiciones del ejercicio
profesional del medico especialista en Administración de
Salud.
4.11. Procurar becas e intercambio internacional para los
asociados.
4.12. Participar activamente en la creación de plazas para
especialistas en Administración de Salud en toda la
Republica.
4.13. Fomentar y gestionar la creación de diferentes sub-
especialidades en Administración de Salud.
4.14. Contribuir en la formulación, implementación y difusión
de las políticas de salud en el área de Administración de
Salud
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 5.- Podrán ser asociados los médicos cirujanos especialistas en
Administración de Salud que tengan los siguientes requisitos:
5.1. Título de Medico Cirujano y Registro de CMP.
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5.2. Título de Medico Especialista en Administración de Salud
y Registro de CMP.
5.3. Constancia de habilidad del CMP.
5.4. Presentación por dos miembros titulares.
5.5. Currículum vitae no documentado.
5.6. Recertificación (En caso de haber egresado de segunda
Especialidad hace 05 años).
5.7. Presentación de un trabajo de investigación; sólo para la
categoría de miembros titulares.
Art. 6.- La Sociedad reconoce las siguientes categorías de miembros:
6.1. Miembro Titular: Medico especialista de la Especialidad
de Administración de Salud con 3 años como miembro
asociado, que presento un trabajo de investigación. Tiene
voz y voto, puede elegir y ser elegido.
6.2. Miembro Asociado: Médico especialista de la
Especialidad o de Especialidades afines a la Sociedad.Tiene voz y voto. Puede elegir pero no puede ser elegido.
6.3. Miembro Asociado Adscri to: Médico Residente de la
especialidad, con voz.
6.4. Miembro Correspondiente: Especialista extranjero que
la Sociedad desea incorporarlo por razones de
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equivalencia con la Sociedad Peruana. No tiene voz ni
voto.
6.5. Miembro Honorario: Medico Especialista nacional o
extranjero de la misma o de otra especialidad con meritos
extraordinarios calificados por la Sociedad.
6.6. Miembro Fundador: Categoría opcional, corresponde a
los miembros titulares que participaron en la fundación de
la Sociedad Nacional.
6.7. Miembro Vitalicio: Miembro Titular, que alcanza dicha
categoría a determinada edad (70 años) y con una
antigüedad mínima en la Sociedad de 10 años.
Art. 7.- Son Miembros Titulares los profesionales médicos especialista en
Administración de Salud que reúnan los siguientes requisitos:
7.1. Haber cumplido 3 años como miembro asociado.
7.2. Presentar un trabajo de investigación.
7.3. Dirigir a la Presidencia de la Sociedad una solicitud
refrendada con la firma de dos miembros titulares.
7.4. Acompañar su Currículum Vitae plenamente
documentado.
7.5. El Comité respectivo evaluará la documentación y el
trabajo de investigación, elevando su dictamen al Consejo
Directivo.
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7.6. Si fuera aprobado, el Consejo Directivo informará en la
siguiente sesión de la Asamblea, sea ordinaria o
extraordinaria.
7.7. Aprobada la incorporación, el Consejo Directivo fijará
fecha para que el postulante sea presentado en sesión de
Asamblea, por un miembro titular, dando lectura a su
trabajo de incorporación, al final del cual recibirá un
diploma que lo acredita como Miembro Titular.
7.8. Los Miembros Titulares incorporados en las filiales
deberán seguir el mismo procedimiento. Copia del
expediente será remitido a la Sociedad Peruana de
Administración de Salud - Lima, la cual emitirá el diploma
que lo acredita como tal.
Art. 8.- Son Miembros Asociados los profesionales médicos
especialistas en Administración de Salud o especialidades afines
que reúnan los siguientes requisitos:
8.1. Tener matricula vigente en el CMP.
8.2. Estar inscrito como medico especialista en
Administración de Salud en el Registro de Especialistas
del CMP.
8.3. Ejercer la actividad de Administrador de Salud o de
especialidad afín y contar con la recertificación si es que
corresponde.
8.4. Para ser elegido Miembro Asociado, el postulante deberá:
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- Dirigir a la Presidencia una solicitud, refrendada por 2
Miembros Titulares.
- Acompañar su Currículum Vitae, debidamente
documentado.
8.5. Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Comité de
Ética y Calificación que elevara su dictamen al Consejo
Directivo para su aprobación.
8.6. Aprobada su incorporación, previo cumplimiento de las
disposiciones administrativas, el Consejo Directivo fijara
fecha para su juramentación, al final de la cual se le
otorgara un diploma que lo acredita como tal.
8.7. Los Miembros Asociados incorporados en las filiales
seguirán los mismos procedimientos descritos, remitiendo
copia del expediente completo a la sede principal, quien
extenderá el diploma que lo acredita como tal.
Art. 9.- Son Miembros Asociados Adscritos los médicos cirujanos que
se encuentran cursando en la Facultad de Medicina
correspondiente la especialidad de Administración de Salud y
que reúnen los siguientes requisitos:
9.1. Título de Medico Cirujano y Registro CMP.
9.2. Constancia de habilidad del CMP.
9.3. Presentación por parte de la Facultad de Medicina
correspondiente
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Art. 10.- Son Miembros Correspondientes los profesionales médicos
especialistas en Administración de Salud o de especialidades
equivalentes que residan en el extranjero. Para su admisión
deberán ser propuestos por el Consejo Directivo a solicitud del
Comité de Calificación y Ética, por sus altos meritos personales
en bien de la Sociedad.
Para su incorporación deberá presentar un trabajo de la
especialidad.
Art. 11.- La calidad de asociado se pierde por las siguientes razones:
11.1 Por renuncia expresa, aceptada por la Asamblea General,
previa cancelación de las cuotas de asociados
pendientes.
11.2 Por la muerte del asociado.
11.3 Acuerdo de separación con exposición de la causa
adoptada por la mitad mas uno de los asociados
presentes en la Asamblea General.
11.4 Por sentencia judicial, por delito contemplado en nuestro
Código Penal.
11.5 Por incapacidad o por declaración de quiebra.
11.6 En los casos de personas jurídicas, por declaración de
quiebra y por disolución conforme a ley.
11.7 Desacato de las normas establecidas por la Sociedad.
Art. 12.- Son falta de los asociados las siguientes:
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12.1. Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar
daño grave material, a la Sociedad.
12.2. Realizar actos que atenten contra la moral, las buenas
costumbres y contra los fines y objetivos de la Sociedad.
12.3. Usar algún cargo con fines de lucro y/o provecho
personal.
12.4. Realizar prácticas de carácter político dentro de la
Sociedad, así como actuar en contra de los fines y
objetivos de la Sociedad.
12.5. Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
12.6. Adeudar 3 cuotas institucionales sin motivo que los
justifiquen.
12.7. No concurrir al sufragio para elegir al Consejo Directivo
sin causa justificada.
Art. 13.- Las faltas cometidas por los asociados en perjuicio de la
institución o el incumplimiento de las normas estatutarias oreglamentarias respectivamente, serán sancionadas, de acuerdo
a su gravedad con:
• Amonestación verbal y escrita.
• Suspensión temporal.
• Exclusión definitiva.
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TITULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASIOCIADOS
Art. 14.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
14.1. Asistir a las asambleas generales con derecho a voz y
voto de conformidad con lo establecido en el presente
estatuto.
14.2. Elegir y ser elegido para integrar los organismos directivos
y consultivos, con la estricta observancia del presente
estatuto y el reglamento interno.
14.3. Solicitar la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de acuerdo con el presente estatuto y
cuando considere oportuno.
14.4. Presentar proyectos de desarrollo en beneficio de la
Sociedad, para su estudio y aprobación por la Asamblea
General.
14.5. Informar y ser informados periódicamente sobre la marcha
administrativa, económica e institucional.
14.6. Los derechos de propiedad intelectual de trabajos deinvestigación en equipo, pertenecen en primer lugar al
asociado que programo la labor y trabajo activamente en
su desarrollo, por ello su nombre se consignara en primer
lugar, en los lugares siguientes irán los coautores en
orden decreciente de colaboración.
14.7. Gozar de los beneficios que la sociedad concede a susmiembros en defensa de sus derechos profesionales.
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14.8. Los demás que se deriven del presente estatuto.
Art. 15.- Los asociados tendrán los siguientes deberes:
15.1. Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente
estatuto y en el reglamento de la Sociedad.
15.2. Cumplir con el acto eleccionario así como con los
acuerdos de la Asamblea General y los del Consejo
Directivo, desde el día siguiente de su aprobación y
publicación.
15.3. Concurrir a la Asamblea General u otros actos que
convoque el Consejo Directivo.
15.4. Velar por el prestigio y la buena marcha de la Sociedad,
observando puntualidad y un trato correcto.
15.5. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y
extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General a
propuesta del Consejo Directivo.
15.6. Discutir previamente a la aprobación, las expresiones
discordantes que se pueden publicar a fin de evitarerrores de interpretación ante la opinión publica y ante
terceros.
15.7. El asociado no responde por deudas de la Sociedad, los
asociados renunciantes o excluidos no podrán exigir el
reembolso de sus aportaciones que son parte del
patrimonio de la institución.
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TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIO
Art. 16.- La sostenibilidad financiera de la Sociedad Peruana de
Administración de Salud es a través de:
16.1. Los ingresos ordinarios: cuota de inscripción, aportes
mensuales o anuales.
16.2. Otros ingresos por cursos de capacitación, constancias de
habilidad.
16.3. Por aportes en los congresos: inscripción de
participantes, alquiler de stands.
16.4. Asesorías, consultorías. Informes técnicos y auspicios.
16.5. Aval publicitario: a empresas, industria farmacéutica,
publicaciones,
16.6. Ejecución de proyectos.
16.7. Donaciones
Art. 17.- La Sociedad Peruana de Administración de Salud tendrá
mecanismos de financiamiento y de gestión financiera para sus
recursos a través de:
17.1. Asignación presupuestal anual del CMP y manejo
ordenado con presupuesto anual.
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17.2. Venta de distintivos de la Sociedad.
17.3. El incremento de las membresías.
17.4. Disminución del porcentaje de morosidad, para lo cual se
propone la pagina Web, boletines, revistas y apoyo a la
investigación.
17.5. Compensación del CMP por participación de miembros
asociados en actividades científicas.
17.6. Compensación del CMP por peritaje.
Art. 18.- Los fondos recaudados se aplicaran al sostenimiento de la vida
institucional, a la adquisición de bienes y a la mejora del
patrimonio de la Sociedad.
Art. 19.- El Consejo Directivo presentara a la Asamblea General
Ordinaria, los estados económicos y financieros y balance
general, en la memoria anual.
Art. 20.- El movimiento financiero de la Sociedad se regirá por un
presupuesto anual, propuesto por el Consejo Directivo yaprobado por la Asamblea General.
Art. 21.- El Consejo Directivo al cierre de cada ejercicio presentara la
documentación pertinente a la Asamblea General.
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Art. 22.- El patrimonio y los fondos de la Sociedad estarán confiados al
Consejo Directivo, el que asume responsabilidad ante la
Asamblea General.
TITULO VI
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 23.- Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de la
Sociedad son:
• La Asamblea General de Asociados.
• El Consejo Directivo.
• Las Juntas Directivas de Filiales.
TITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Art. 24.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la
sociedad y representa al conjunto de sus miembros; sus
acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes
siempre que hayan sido tomados de acuerdo con las normas
establecidas en el presente estatuto, conforme a lo dispuestos
al artículo 87° del Código Civil vigente, y no fuesen contrarias a
las leyes vigentes.
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Art. 25.- Las Asambleas Generales son ordinarias y extraordinarias, las
que serán presididas por el presidente del consejo directivo en
caso de ausencia o impedimento de este por el vicepresidente.
Art. 26.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria deberá
hacerse con 10 días de anticipación, para la extraordinaria
deberá hacerse con un mínimo de 3 días de anticipación y
podrá realizarse por esquelas personales en el domicilio de los
asociados o por avisos en la web de la Sociedad y del CMP.
En las citaciones debe señalarse el lugar, fecha, hora y objeto
de la asamblea con indicación de la agenda correspondiente.
Art. 27.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el presidente
del Consejo Directivo y cuando lo soliciten no menos del 10
% de los asociados, si esta solicitud no fuera atendida, se
regirá por lo dispuesto en el articulo 85 del Código Civil.
Art. 28.- Si la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria,
solicitada por los asociados, conforme por lo dispuesto en el
artículo precedente, no se efectuara dentro de los 15 días de
haberse solicitado o fuera denegada, la convocatoria se
efectuara conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código
Civil.
Art. 29.- El quórum requerido para la Asamblea General en primera
convocatoria, es de la mitad más uno de los asociados. En
segunda convocatoria bastara la presencia de cualquier
número de asociados. Entre la primera y la segunda
convocatoria, deberá mediar por lo menos una hora.
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Art. 33.- Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
33.1. Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.
33.2. Aprobar el Reglamento Interno de las elecciones
33.3. Acordar las aportaciones ordinarias y extraordinarias
así como aumentar o reducir las mismas o las fijadas
para gastos de inversión de bienes, muebles e
inmuebles.
Art. 34.- Para modificar el estatuto o disolver la Sociedad se requiere, en
primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los
asociados; los acuerdos se adoptaran con el voto de la mitad
mas uno de los miembros concurrentes.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptaran con los
asociados que asistan. Entre primera y segunda convocatoria
deberá mediar no menos de una hora.
Art. 35.- Todos los acuerdos deberán ser asentados en un libro de actas
legalizado de acuerdo a ley, para su aprobación se dará lectura
del mismo al comienzo de cada asamblea para la aprobaciónde lo acuerdos de la asamblea anterior, de haber
observaciones se dejara constancia y se resolverá de
inmediato sobre el mismo, para luego dar por aprobado dichos
acuerdos se requerirá la firma del presidente y un asociado
cualquiera, no obstante para la aprobación inmediata de los
acuerdos se podrá solicitar la dispensa del tramite de
aprobación del acta en la siguiente asamblea
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TITULO VIII
EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 36.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y representativo de
la Sociedad, responsable de su dirección y administración
general de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos
de la asamblea general tomados validamente estarán
integrados por los siguientes cargos:
36.1. Presidente.
36.2. Vicepresidente.
36.3. Secretario General.
36.4. Tesorero o Secretario de Finanzas.
36.5. Secretario de Filiales.
36.6. Secretario de Acción Científica.
36.7. Vocalias:
• Ética y Calificación
• Docencia, Investigación y Desarrollo
36.8. Past Presidente.
Art. 37.- El Consejo Directivo será elegido por un periodo de 2 años.
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Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos
inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.
Art. 38.- El Consejo Directivo esta obligado a llevar un Libro de Actas de
Asamblea General, de Sesiones Científicas, Sesiones
Solemnes, de Sesiones del Consejo Directivo, otro de
Inventario y el Padrón de Asociados actualizado.
Art. 39.- Para el proceso eleccionario de renovación del Consejo
Directivo, se convocara a Asamblea General Ordinaria.
Art. 40.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de la
mitad mas uno de sus miembros titulares y sus acuerdos serán
tomados por mayoría, en caso de empate, el presidente tiene
voto dirimente. Deberá reunirse una vez al mes como mínimo.
Art. 41.- La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria
para sus miembros, la no concurrencia a tres sesiones
consecutivas o diez alternadas, sin causa justificada dará lugar
a su separación debiendo el Consejo Directivo designar su
sustituto, dando cuenta a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 42.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
42.1. Planear, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de
la Sociedad.
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42.2. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el
Reglamento y los acuerdos de la Asamblea General
así como del propio Consejo Directivo.
42.3. Orientar y auspiciar actividades científicas, culturales,
sociales y gremiales.
42.4. Convocar a la Asamblea General.
42.5. Proponer a la Asamblea General la aprobación del
Reglamento Interno.
42.6. Aprobar la agenda para las sesiones y asambleas.
42.7. Nombrar a los coordinadores e integrantes de los
Comités y Comisiones que sean necesarios.
42.8. Autorizar los gastos de la Sociedad.
42.9. Contratar al personal administrativo y otro que se
requiera para el buen funcionamiento institucional.
42.10. En caso de vacancia de un cargo dentro del Consejo
Directivo, designar su reemplazo, dando cuenta a la
Asamblea General para su ratificación.
42.11. Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias para
su aprobación en Asamblea General.
42.12. Convocar al Consejo de Past-Presidente cuando sea
necesario.
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42.13. Resolver cualquier asunto no contemplado en el
Estatuto y Reglamento, dando cuenta a la Asamblea
General y al CMP.
Art. 43.- Los miembros del Consejo Directivo que estuvieran incursos en
proceso administrativo o judicial, quedaran suspendidos en sus
funciones mientras se esclarezca su situación.
TITULO IX
DE LOS MIEMBROS EL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 44.- El Presidente es el miembro titular que elegido por la
Asamblea General dirige los destinos de la Sociedad en el
periodo correspondiente (2 años), debe tener los siguientes
requisitos:
44.1. Ser Miembro Titular hábil.
44.2. Tener una antigüedad de por lo menos 10 años en la
Especialidad.
44.3. Haber pertenecido a un Consejo Directivo o haber
presidido una comisión establecida por el Consejo
Directivo de la Sociedad.
Art. 45.- Son atribuciones el Presidente:
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45.1. Personificar y representar a la Sociedad ante toda
clase de autoridades políticas, gubernamentales,
administrativas, municipales, laborales, tributarias,
aduaneras, civiles, religiosas, militares y judiciales
con las facultades generales y especiales del
mandato y las contenidas en los artículos 74° y 75°
del Código Procesal Civil, así como las contenidas
en la Ley del Procedimiento General, Ley 27444 y
sus normas ampliatoria y/o modificatorias y en
general esta facultado para ejecutar cualquier acto
necesario para la buena defensa de los intereses de
la Sociedad, sin que para estos efectos en ningún
momento se pueda entender que esta impedido o no
esta facultado. La representación se ejercerá en toda
clase de procesos judiciales, arbitrales y
procedimientos administrativos públicos y privados y
se hace extensiva a todas aquellas facultades de
representación que se creen o modifiquen mediante
disposiciones legales que se dicten en el futuro.
45.2. Velar por el fiel cumplimiento del presente Estatuto y
Reglamento
45.3. Orientar y dirigir las actividades de la Sociedad.
45.4. Presidir las sesiones el Consejo Directivo, lasSesiones Ordinarias y Extraordinarias, las
Asambleas y Congresos, así como eventos
científicos nacionales e internacionales organizados
por la Sociedad.
45.5. Presentar su discurso programa al iniciar su
mandato, y su memoria de todas las actividades
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realizadas al término de su periodo, dando cuenta al
CMP.
45.6. Emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo
Directivo.
45.7. Nombrar comisiones especiales con carácter
transitorio y fines específicos, siendo miembro nato
de ellas.
45.8. Responsabilizarse de todos los bienes de la Sociedad
y suscribir conjuntamente con el Tesorero todos los
contratos, acuerdos, documentos, convenios, pactos,
títulos valores y compromisos financieros,
económicos y/o bancarios que conlleven
responsabilidad económica para la sociedad, tales
como emisión y cobranza de letras de cambio, vales,
pagares, emisión y cobranza de cheques, abrir y
cerrar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier
clase de moneda, otorgar fianzas, warrants,
conocimientos de embarque, otorgar y cobrar
certificados de depósitos bancarios, judiciales y/o
administrativos, cedulas, bonos, así como cualquier
otro documento o instrumento aceptado o permitido
por las instituciones publicas o privadas y las que
integran el sistema financiero, bancario, mercado devalores, crediticio y/o comercial.
45.9. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo o lo
solicite el 10 % de los miembros titulares, así como
convocar a sesiones científicas, sesiones solemnes y
de Consejo Directivo.
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45.10. Delegar funciones al Vicepresidente cuando sea
necesario.
45.11. Firmar junto al Secretario, los diplomas de los
asociados.
45.12. Informara al CMP lo siguiente:
• Resultado de elecciones
• Calendario anual de actividades científicas.
• Informe contable anual.
• Cambio de Estatuto y Reglamento.
• Incorporación de nuevos miembros.
Art. 46.- El Presidente podrá solicitar licencia o renuncia al cargo,
cuando estuviera incurso en proceso administrativo o judicial
que conlleve desprestigio a la representación institucional.
Igual actitud tomarán los otros miembros el Consejo Directivo,
de ser el caso.
Art. 47.- El Vicepresidente es el Miembro Titular elegido por la
Asamblea General para desarrollar las actividades inherentes
al cargo.
Son atribuciones del Vicepresidente:
47.1. Asesorar al Presidente en todo orden de
actividades.
47.2. Servir de nexo entre el Consejo Directivo y las
Secretarias y Vocalias.
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47.3. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia
temporal, renuncia, impedimento o fallecimiento
antes del término de su mandato asumiendo todas
sus funciones.
Art. 48.- El Secretario General es el Miembro Titular elegido por la
Asamblea General y que tendrá a su cargo toda la
documentación de la Sociedad.
Son atribuciones del Secretario General:
48.1. Es responsable de la gestión administrativa.
48.2. Preparar el despacho y la agenda de las sesiones y
citar a las mismas con la debida anticipación.
48.3. Llevar la correspondencia, redactar y firmar las
resoluciones, avisos y demás documentos e la
sociedad conjuntamente con el Presidente.
48.4. Responsabilizarse de la conservación del archivo
de la sociedad y elaborar, al término del periodo
anual y antes de las elecciones, de acuerdo con el
Tesorero y el Consejo Directivo, la lista de
asociados hábiles para elegir y ser elegidos, la cualserá entregada al Comité Electoral.
48.5. Coordinar las labores de las diferentes Secretarias
y Vocalias, conjuntamente con el Vicepresidente.
48.6. Recibir las solicitudes de incorporación
presentadas ante el Presidente para darles eltrámite correspondiente.
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48.7. Actuar como Maestro de Ceremonia.
48.8. Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo
Directivo, las Actas de las Asambleas Generales.
48.9. Firmara los convenios conjuntamente con el
Presidente del Consejo directivo.
Art. 49.- El Tesorero o Secretario de Finanzas, es el Miembro Titular
elegido por la Asamblea General que tendrá a su cargo y
responsabilidad la economía de la Sociedad y custodia de su
patrimonio.
Son atribuciones del tesorero:
49.1. Elaborar el presupuesto y someterlo a
consideración del Consejo Directivo para su
aprobación.
49.2. Tener al día los Libros Contables y que se
obtengan de estos, los datos y documentos
necesarios para la debida auditoria.
49.3. Cobrar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias
o cualquier aportación aprobada en AsambleaGeneral, expidiendo los respectivos recibos y
efectuar los pagos por obligaciones contratadas por
la Sociedad.
49.4. Firmar conjuntamente con el Presidente y el
Secretario, los documentos de apertura y cierre de
cuentas bancarias, balances, informes económicos,
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así como el inventario respectivo cuya elaboración
estará bajo su cargo.
49.5. Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo,
y asociados que lo soliciten en una Asamblea, el
estado económico de la Sociedad.
49.6. Presentar al CMP, el balance económico y contable
de la Sociedad, así como el inventario de todas
sus pertenencias, al término de su gestión .
Art. 50.- El Secretario de Filiales es el Miembro Titular elegido por la
Asamblea General encargado de estrechar vínculos científicos
y culturales con las filiales de la Sociedad de Administración de
Salud de las Regiones.
Sus atribuciones son:
50.1. Promover la formación de nuevas filiales de la
Especialidad en el país, las que deben de reunir
como mínimo diez médicos especialistas en
Administración de Salud, de los cuales cinco deben
ser Miembros Titulares.
50.2. Estimular las actividades científicas de las filiales de
la Sociedad dando cuenta al Consejo Directivo.
50.3. Llevará el registro de cada miembro de las filiales,
dando conformidad al expediente de cada
profesional que haya cumplido con las
disposiciones administrativas.
50.4. Mantendrá comunicación permanente con lasfiliales, incluyendo la redacción y envío de
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boletines conteniendo información acerca de las
actividades institucionales y científicas de la
Sociedad.
50.5. Programara una reunión anual de los Presidentes de
las filiales con el Consejo Directivo Central.
Art. 51.- El Secretario de Acción Científica es el Miembro Titular
elegido por la Asamblea General y tiene como misión planear,
organizar, coordinar y evaluar todas las actividades científicas
de la Sociedad.
Son atribuciones del Secretario de Acción Científica, las
siguientes:
51.1. Formular el Plan Anual de actividades científicas
antes del 15 de Noviembre de cada año.
51.2. Mantener comunicación permanente con el CMP
para los programas de capacitación de
profesionales médicos.
51.3. Incluir aspectos relacionados con el mejoramiento
continuo de la calidad en los programas de
capacitación.
51.4. Contribuir a la formulación, implementación y
difusión de las Políticas de Salud en la
Especialidad de Administración de Salud.
51.5. Solicitar el auspicio del CMP para desarrollar
actividades científicas.
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51.6. Establecer alianzas estratégicas con la Universidad
para definir el perfil del especialista en
Administración de Salud.
Art. 52.- El Vocal de Ética y Calificación, es el Miembro Titular elegido
por la Asamblea General encargado de vigilar el cumplimiento
del Código de Ética y Deontología del CMP, además de
estudiar y calificar las solicitudes de incorporación de nuevos
asociados y la promoción de estos a nuevas categorías, sus
atribuciones son:
52.1. Distribuir el Código de Ética del CMP a través de
sus asociados.
52.2. Difundir el Código de Ética a través de cursos y
congresos.
52.3. Realizar vigilancia ética al postulante que desee
ingresar a la Sociedad.
52.4. Toda relación de la Sociedad con la industria
farmacéutica debe ser bajo el marco del Código de
Ética del CMP.
52.5. Recibir de la Secretaria General los expedientes deincorporación, estudiarlos y calificarlos, elevando
su dictamen al Consejo Directivo para su
pronunciamiento.
Art. 53.- El Vocal de Docencia, Investigación y Desarro llo es elMiembro Titular elegido por la Asamblea General que tiene
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como misión planear, organizar, coordinar y evaluar las
actividades de Docencia, Investigación y Desarrollo en la
Sociedad.
Sus atribuciones son:
53.1. Promover, apoyar y difundir la investigación en
Administración de Salud.
53.2. Priorizar temas relevantes de investigación en
Administración de Salud.
53.3. Promover la formación de investigadores.
53.4. Publicar las investigaciones realizadas.
53.5. Realizar convenios con entidades internacionales
de Administración de Salud canalizando las
donaciones hacia grupos de investigación.
53.6. Garantizar que estas investigaciones no
transgredan las consideraciones éticas del CMP.
53.7. Programar y organizar anualmente los cursos
para la recertificación, publicándolos en la página
Web de la Sociedad y del CMP.
53.8. Establecer alianzas estratégicas con la
Universidad para definir perfiles de especialistas
promoviendo que los programas de post grado en
las universidades sean uniformes y exigiendo se
cumplan los estándares mínimos de formación.
53.9. Vigilar el funcionamiento de los comités desegunda especialización.
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53.10. Invitar a los médicos residentes de la
especialidad de Administración de Salud a las
actividades científicas de la sociedad.
53.11. Realizará consultorías, a solicitud de la
Sociedad.
TITULO X
DE LAS FILIALES
Art. 54.- La Sociedad Peruana de Administración de Salud deberá
promover la formación de filiales en las diferentes regiones del
país; para su reconocimiento deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
54.1. Deberán estar constituidas por no menos de diez
profesionales de la especialidad de los cuales
cinco deben tener requisito de Miembros
Titulares.
54.2. Los miembros de las filiales deberán cumplir con
las categorías establecidas por la SociedadNacional, por ser parte de ella.
54.3. La Sociedad Peruana de Administración de Salud
procederá al registro de cada miembro de la filial
una vez que haya dado su conformidad al
expediente de cada profesional que haya
cumplido con las disposiciones administrativas.
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54.4. Las filiales deberán cumplir con una cuota anual
de afiliación que será fijada por la Sociedad
Peruana de Administración de Salud.
54.5. Las filiales deben programar actividades
científicas en un número no menor de una
mensual, que será de conocimiento de la
Sociedad Nacional.
54.6. La Sociedad Nacional emitirá certificados de
afiliación a las filiales y a sus miembros, una vez
que hayan cumplido con los requisitos de los
artículos anteriores.
54.7. El registro de afiliación se mantendrá en
concordancia con las actividades institucionales
desarrolladas.
54.8. Deberá tener una infraestructura adecuada,
referida a un local institucional.
54.9. Deberá tener una relación administrativo -
financiera con la Sociedad Peruana de
Administración de Salud para su integración.
54.10. Tener actividades académico científicasmensuales o bimensuales coordinadas con la
Sociedad Nacional.
54.11. Fomentar y promocionar la recertificación en las
regiones.
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TITULO XI
DE LAS ELECCIONES
Art. 55.- Para las elecciones:
55.1. Los Miembros del Consejo directivo de la
Sociedad Peruana de Administración de Salud,
son elegidos cada dos años, de acuerdo a lo
establecido por el Estatuto y Reglamento.
55.2. El Comité Electoral es elegido por la Asamblea
General y esta constituido por tres Miembros
Titulares: Presidente, Secretario y Vocal. Este
comité es autónomo.
55.3. La convocatoria será pública, debe publicarse el
cronograma electoral en la página Web de la
Sociedad y del CMP.
55.4. El Padrón de socios deberá estar actualizado y
publicado en la página Web de la Sociedad y del
CMP.
55.5. Las elecciones se realizarán en local propio o en
el CMP, cuando no se disponga del mismo.
55.6. El acto electoral, escrutinio y emisión de
resultados debe desarrollarse de acuerdo a la
normatividad vigente del CMP y del país.
55.7. El CMP vigilará el proceso eleccionario.
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55.8. El CMP recibirá y archivará una copia del acto del
escrutinio.
55.9. Una vez obtenido el resultado final de las
elecciones, el Comité Electoral entregará las
credenciales a la lista ganadora.
55.10. En Asamblea General Ordinaria el Presidente del
Comité Electoral entregará al Presidente del
Consejo Directivo el informe del proceso
electoral, con las firmas de sus tres miembros
para que sea proclamada la lista ganadora,
dando por concluidas sus funciones.
55.11 Cuando los integrantes del Consejo Directivo no
han convocado a elecciones una vez vencido su
periodo. Inicialmente la suspensión será
temporal, por dos meses. Durante este periodo, el
CMP convocara a la Junta Directiva para
regularizar su situación, y en caso de
incumplimiento reiterado, perderá su inscripción
TITULO XII
DE LOS CONGRESOS
Art. 56.- Los Congresos Nacionales los realizará la Sociedad Peruana
de Administración de Salud cada dos años, excepcionalmente
podrán realizarse, Congresos Extraordinarios por motivos
especiales y justificados.
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56.1. El Consejo Directivo nombrará un Comité
Ejecutivo que será encargado de su organización.
56.2. El Comité Ejecutivo nombrará los comités
necesarios para la buena organización del
evento.
56.3. Para contar con el auspicio del CMP, la solicitud
deberá hacerse con seis meses de anticipación.
56.4. Deberá estar auspiciado por lo menos por una
Facultad de Medicina acreditada.
56.5. El número mínimo de horas deberá ser de 48
horas (03 créditos).
56.6. Deberán ser preparados con un tiempo mínimo
de un año.
56.7. Expositores o conferencistas deben ser Miembros
Recertificados de la Sociedad Principal o ser
Docentes Universitarios calificados.
56.8. Deben contar con el auspicio de una Universidad
que tenga el programa o post grado en la
Especialidad de Administración de Salud.
56.9. El Presidente del Consejo Directivo dará cuenta a
la Asamblea de los resultados y del balance
económico., debidamente documentado y
publicado en la página Web de la Sociedad y del
CMP.
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TITULO XIII
DE LAS MODIFICACIONES DEL ESTATUTO
Art. 57.- El Estatuto será revisado periódicamente por un Comité Ad-
hoc propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por la
Asamblea General.
La modificación del Estatuto de la Sociedad requiere:
57.1. La propuesta del Comité Ad-hoc que será elevada
al Consejo Directivo para su revisión.
57.2. La propuesta escrita estará firmada por más del
50% de los miembros del Comité Ad-hoc.
57.3. La aprobación de la modificación será en
Asamblea General Extraordinaria que será
convocada expresamente para tal fin.
57.4. Las modificaciones del Estatuto serán aplicadas a
partir de su aprobación.
TITULO XIV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Art. 58.- La Sociedad se disuelve de pleno derecho cuando no puede
funcionar según su Estatuto, por acuerdo de la Asamblea
General Extraordinaria, por declaración de quiebra o
insolvencia, y por declaración judicial.
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Art. 59.- La Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin
designará una Comisión Liquidadora compuesta por tres
asociados.
Art. 60.- Disuelta la Sociedad, y una vez cubierto el pasivo, el haber neto
resultante será donado al CMP, no pudiendo ser distribuido
entre los asociados, en ningún caso y por ningún motivo.
TITULO XV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 61.- La Sociedad deberá tener un Reglamento Interno que
contenga disposiciones en detalle para su buena marcha. La
elaboración estará a cargo de un Comité Ad-hoc, quien lo
elevará al Consejo Directivo para su revisión y este a la
Asamblea General Extraordinaria para su aprobación.
Art. 62.- El Consejo Directivo queda autorizado para adoptar las
medidas convenientes en todos los casos no previstos en el
presente Estatuto, rigiéndose por las Normas del Código Civil ydel CMP, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General para
su aprobación.
JOSE EDUARDO SOTO MASIAS
Médico Administrador de Salud
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