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Tax & Legal – Grupo de Tributación Financiera
Octubre 21, 2016
Aspectos Tributarios Malos CréditosVentas de Cartera yFactoring
COLATRI 2015
2
Contenidos
I. Malos Créditos
Marco General
Regla General
• Provisiones de Créditos Incobrables
• Castigos de Créditos Incobrables
• Condonaciones de Créditos
Situación en Bancos
• Provisiones de Créditos Incobrables
• Castigos de Créditos Incobrables
• Renegociaciones de Créditos Vencidos
• Remisiones de Créditos Riesgosos
• Auxiliar y Nota a los Estados Financieros
II. Ventas de Carteras & Factoring
Malos Créditos
3
Malos Créditos
Marco General
Banca Chilena
4
Descripción En USDm % Descripción En USDm %
Total Activo 298,115 Total Pasivo (274,356)
Efectivo y Depositos En Bancos 21,082 7.1% Depositos y Otras Obligaciones a La Vista (55,582) 20.3%
Operaciones con Liquidacion en Curso 5,655 1.9% Operaciones con Liquidacion en Curso (3,800) 1.4%
Instrumentos para Negociación 12,260 4.1% Contratos de Retrocompra y Préstamos de Valores (5,404) 2.0%
Contratos de Retrocompra y Préstamos de Valores 794 0.3% Depositos y Otras Captaciones a Plazo (118,267) 43.1%
Contratos de Derivados Financieros 16,448 5.5% Contratos de Derivados Financieros (16,256) 5.9%
Adeudado por Bancos 6,227 2.1% Obligaciones con Bancos (15,129) 5.5%
Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes 202,365 67.9% Instrumentos de Deuda Emitidos (49,918) 18.2%
Instrumentos de Inversión Disponibles para La Venta 20,231 6.8% Otras Obligaciones Financieras (1,531) 0.6%
Instrumentos de Inversión hasta el Vencimiento 406 0.1% Impuestos Corrientes (426) 0.2%
Inversiones en Sociedades 331 0.1% Impuestos Diferidos (1,229) 0.4%
Intangibles 1,963 0.7% Provisiones (4,231) 1.5%
Activo Fijo 2,093 0.7% Otros Pasivos (2,583) 0.9%
Impuestos Corrientes 183 0.1% Total Patrimonio (23,758)
Impuestos Diferidos 3,366 1.1%
Otros Activos 4,710 1.6%
Descripción En USDm %
INGRESOS POR INTERESES Y REAJUSTES 19,436
Contratos de retrocompra 76 0.4%
Créditos otorgados a bancos 73 0.4%
Colocaciones comerciales 8,856 45.6%
Colocaciones para vivienda 4,893 25.2% 94.9%
Colocacionde consumo 4,691 24.1%
Instrumentos de inversión 999 5.1%
Otros ingresos por intereses o reajustes 191 1.0%
Resultado de coberturas contables (343) -1.8%
Malos Créditos
Marco General
Banca Chilena
5
Descripción En USDm % Ingresos % Gastos
Utilidad (Perdida) Consolidada Del Ejercicio 4,090
Ingresos por Intereses y Reajustes 19,436 79.4%
Gastos por Intereses y Reajustes (9,388) 46.0%
Ingresos por Comisiones 3,158 12.9%
Gastos Por Comisiones (859) 4.2%
Utilidad Neta De Operaciones Financieras 695 2.8%
Utilidad (Pérdida) De Cambio Neta 901 3.7%
Otros Ingresos Operacionales 270 1.1%
Provisiones por Riesgo de Crédito (2,627) 12.9%
Remuneraciones Y Gastos Del Personal (3,468) 17.0%
Gastos De Administración (2,502) 12.3%
Depreciaciones Y Amortizaciones (487) 2.4%
Deterioros (79) 0.4%
Otros Gastos Operacionales (501) 2.5%
Resultado Por Inversiones En Sociedades 33 0.1%
Impuesto A La Renta (492) 2.4%
Resultado De Operaciones Descontinuadas -
Malos Créditos
Marco General
Banca Chilena
6
Descripción En USDm
Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes 202,365
Colocaciones Comerciales 126,126
Colocaciones para la Vivienda 53,002 207,447
Colocaciones de Consumo 28,319
Provisiones colocaciones comerciales (2,979)
Provisiones colocaciones para vivienda (373) (5,082) 2.4%
Provisiones colocaciones de consumo (1,731)
Malos Créditos
Marco General
Base Imponible del Impuesto Corporativo
7
Ingresos
Devengados o Percibidos
Intereses anticipados
(bancos, empresas
financieras y otras similares)
Costos Directos
Costos directos necesarios para producir bienes y
servicios
Se reconoce en el ejercicio de la
venta
Gastos Aceptados
Necesarios para producir la Renta
No hayan sido rebajados como
costo directo
Adeudados o Pagados durante
el Ejercicio
Acreditables ante el SII
Del Giro
Corrección Monetaria
Ajustes Gastos No Deducibles
Rentas Exentas y
Otras
Malos Créditos
Marco General
Gastos Aceptados - Requisitos
a) Gasto necesario
• El concepto de gasto necesario no está definido en la Ley
• Se debe recurrir al sentido natural y obvio que da el Diccionario de la Lengua Española
• “Necesario” es aquello que es menester indispensablemente o hace falta para un fin.
• Gasto inevitable u obligatorio
b) Pagados o adeudados en el ejercicio
• Que se haya incurrido efectivamente en el gasto en virtud de un título obligatorio
• Deben corresponder al período en que efectivamente ellos se producen
• No reunirán esta característica los gastos estimados o provisiones para futuros gastos
• Egresos del período que serán consumidos como gastos en ejercicios futuros, o los gastos
que por su naturaleza no pueden ser amortizados de inmediato, permanecerán
transitoriamente en el activo de la empresa hasta ser cargados como pérdidas en el
ejercicio que corresponda
8
Malos Créditos
Marco General
Gastos Aceptados - Requisitos
c) Que los gasto se acrediten o justifiquen
• Se deberá probar la naturaleza, necesidad, efectividad y monto necesario de los gastos
• El SII puede calificar los medios probatorios
d) Del giro
• Deben ser propios o estar en relación a la actividad generadora de la renta
Gastos Aceptados - Ejemplos
Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el
giro del negocio:
9
• Intereses pagados o
devengados
• Impuestos establecidos
por leyes chilenas
• Pérdidas sufridas por el
negocio y pérdidas de
ejercicios anteriores
• Castigos de créditos
incobrables
• Una cuota anual de
depreciación
• Sueldos, salarios y otras
remuneraciones pagados
o adeudados
• Las becas de estudio que
se paguen a los hijos de
los trabajadores de la
empresa
• Donaciones
• Los reajustes y diferencias
de cambios provenientes
de créditos o préstamos
• Los gastos de
organización y puesta en
marcha
• Los gastos incurridos en la
promoción o colocación
• Los gastos incurridos en la
investigación científica y
tecnológica
• Los pagos que se efectúen
al exterior por los
conceptos indicados en el
inciso primero del artículo
59 de esta ley
Malos Créditos
Norma General
Provisiones de Créditos Incobrables
• Las provisiones de incobrabilidad no reúnen los requisitos legales para su aceptación como
gasto
• Estimación de una pérdida futura, no se ha materializado la incobrabilidad real
10
Malos Créditos
Norma General
Castigos Créditos Incobrables
• Inciso primero, número 4 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
• Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que:
- Se hayan sido contabilizados oportunamente y;
- Se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
• Circular N°13 de 1979 (derogada por la Circular N°24 de 2008)
- Deudas provenientes del giro
- Insolvencia probada o evidente
- Acreditada en forma absolutamente fehaciente
- Causas fundadas (i.e. quiebras, fallecimientos, rebajas por convenios judiciales)
- Castigo rebajado en el ejercicio correspondiente
- Control de origen de deudas y control futuro ante eventuales pagos
- No mantención de relaciones comerciales
11
Malos Créditos
Norma General
Castigos Créditos Incobrables
• Circular N°24 de 2008
- Del giro y contabilizados oportunamente
- Agotamiento Prudencial de los Medios de Cobro. El SII distingue tres tramos de créditos
incobrables por cliente al término del ejercicio:
Créditos que no superen las 10 Unidades de Fomento (< USD 372)
Créditos superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF (USD 372 < x < 1,860)
Créditos superiores a 50 UF (> USD 1,860)
- Menor a 10 UF (< USD 372)
Llamadas telefónicas;
Envío de carta certificada de requerimiento de pago con la información de la deuda;
Remisión de los antecedentes del deudor a alguna institución que administre bases de
datos publicas de deudores morosos, siempre y cuando las leyes así lo permitan
Terminar relaciones comerciales con los clientes
Libro Control Auxiliar
Carpeta física o electrónica de los créditos12
Malos Créditos
Norma General
Castigos Créditos Incobrables
- Entre a 10 UF y 50 UF (USD 372 < x < 1,860)
Todas las establecidas para el rango menor
Acreditar ejecución de procedimientos de cobranza extrajudicial:
- Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo
- Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados.
- La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa
que permita cumplir las políticas de cobranza.
- Desde 50 UF (> 1,860)
Todas las establecidas para los 2 rangos menores
Acreditar haber requerido judicialmente al deudor (razonabilidad de procedimiento DJ
por abogado y representante legal)
Ejecución de garantías, si procediere
Posibilidad de rebajarse cumpliendo requisitos del segundo rango. Declaración Jurada.
13
Malos Créditos
Norma General
Condonaciones de Créditos
• No existe regulación expresa en la Ley acerca de esta materia
• Es necesario analizar las normas generales de la Ley
• Posición de la Autoridad Fiscal
La pérdida representada por la disminución de patrimonio que significa la renuncia
voluntaria y gratuita que hace el acreedor de su crédito a favor del deudor a través de la
condonación, constituye para todos los efectos una cantidad representativa de
desembolsos de dinero, que no debe imputarse al valor o costo de los bienes del activo de
la empresa, por lo que dicha partida se encuentra gravada con la tributación dispuesta por
el artículo 21 de la LIR.
En ese sentido y tratándose de condonaciones que no vayan en beneficios de accionistas,
socios o propietarios a la empresa o relacionados a éstos, es la empresa que condona la
que debiese pagar un Impuesto a la Renta en carácter de único de tasa actual 35%
14
Malos Créditos
Situación Bancos
Normas Especiales (artículo 31 N°4 inciso 2, 3, 4 y 5 de la LIR)
• Son gasto las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los
bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Servicio de Impuestos Internos
• Las instrucciones de carácter general que se impartan serán también aplicables a las
remisiones de créditos riesgosos que efectúen los bancos y sociedades financieras a sus
deudores, en la parte en que se encuentren afectos a provisiones constituidas conforme a la
normativa sobre clasificación de la cartera de créditos establecida por la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras
• Aplicará también a los créditos que una institución financiera haya adquirido de otra, siempre
que se cumpla con las condiciones antedichas
15
Historia de la Norma Conjunta del SII y la SBIF
Malos Créditos
Situación Bancos
16
Circular N°1825 y 284
de 1982
(Ley 18.134 de 1982)
Circular N°1880 y 332
de 1983
Circular N°2002 y 450
de 1984
Circular N°2047 y 489
de 1984
Circular N°2635 y 980
de 1991
Circular N°2645 y 987
de 1991
Circular N°3478 de 2009
(Circular Nº47 del SII)
Circular N°2774 y 1092
de 1994
(Ley 19.270 de 1993)
Provisiones y Castigos Renegociaciones
Créditos Vencidos
Remisiones
Créditos Riesgosos
Circular 3.488 de 2009
(Circular Nº69 del SII)
Oficio Nº1425 de 2010
del SII
Alcance de la Norma Conjunta Actual
• La nueva norma conjunta (Circular N°3478 de la SBIF y Circular Nº47 del SII, ambas de 2009)
deben ser analizada en conjunto con las aclaraciones y precisiones efectuadas por el SII en el
Oficio N°1.425 de 2010)
• Aplica a Bancos e Instituciones Financieras que son fiscalizadas por la SBIF y sujetas a las
normas de provisiones y castigos.
• Rige para aquellos créditos otorgados que cumplan los siguientes requisitos:
Operaciones de crédito de dinero conforme al artículo 1 de la Ley N°18.010 a favor del
banco
Operaciones originadas por operación del giro bancario o que en el desarrollo de su giro
hayan sido descontados o adquiridos a otros bancos e instituciones financieras
Operaciones clasificadas en el rubro “Créditos y Cuentas por Cobrar a Clientes” y
“Adeudados por Bancos” del estado de situación financiera
• Se excluyen:
Factoring
Leasing
Créditos que en su origen no hayan sido otorgados por Bancos e Instituciones Financieras
Malos Créditos
Situación Bancos
17
Provisiones sobre Colocaciones
Malos Créditos
Situación Bancos
18
Aspectos a Considerar
Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras
Cartera vencida Créditos impagos o vencidos
Provisiones tributarias Provisiones créditos vencidos no cubiertos por garantías reales
Tiempo para reconocer el gasto
tributario
No existe plazo asociado y no es facultativo el momento en que
se constituye la provisión tributaria
Valorización Garantías Reales Norma SBIF
Garantías reales que cubran a dos
o más bienesLas garantías cubren primero a los créditos vencidos
Exigencias en la contabilidadLa modalidad de registro debe proporcionar información
necesaria para vincular los resultados tributarios y contables
Castigos de Colocaciones
Malos Créditos
Situación Bancos
19
Aspectos a Considerar
Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras
Castigos tributarios
• El castigo no cubierto por provisiones tributarias se
reconocerá en el plazo instruido por la SBIF
Créditos de consumo 6 meses
Otras operaciones sin garantías reales 24 meses
Créditos comerciales con garantías reales 36 meses
Créditos hipotecarios para vivienda 48 meses
• Lo anterior no aplica:
Créditos que se puedan castigar por la regla general
Créditos remitidos
Castigos aplicados a provisiones
tributariasNo deben afectar el resultado tributario
Recuperaciones o negociaciones
de créditos vencidos
• Los créditos castigados que han sido recuperados deben ser
reconocidos como ingreso
• Si no han sido castigados deben reversarse las provisiones
tributarias constituidas
Renegociaciones de Créditos Vencidos
Malos Créditos
Situación Bancos
20
Aspectos a Considerar
Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras
Definición de renegociaciónObjeto principal sea renovar el plazo de los créditos vencidos e
impagos provisionados o castigados tributariamente
Rehabilitación de los créditos
vencidos
Las renegociaciones de créditos vencidos cuyas provisiones o
castigos hayan sido reconocidos como gastos, una vez
rehabilitados, darán origen a un ingreso por el valor de aquella
parte del crédito cuyo plazo se renueva.
Mantención de la calidad de gasto
tributario de las remisiones
parciales de créditos vencidos
• Se trate de renegociación de carácter general (misma
actividad o deudas con características similares) siempre
que exista constancia que las remisiones son parte de una
política que alcanza al grupo de deudores que se trate
• Se trate de una renegociación con un deudor:
El deudor no está en condiciones de servir la deuda
Exista un informe en que se den cuenta las gestiones de
cobro
Exista informe de la incapacidad para servir la deuda
total
Remisiones de Créditos Riesgosos
Malos Créditos
Situación Bancos
21
Aspectos a Considerar
Ámbito de aplicación Bancos e Instituciones Financieras
Requisitos para la procedencia del
gasto por remisiones de créditos
riesgosos
• Que el crédito se encuentre y se haya mantenido al menos
un año en cartera deteriorada. En caso de créditos con
evaluación individual el plazo incluye el tiempo permanecido
en la última categoría de riesgo antes del traspaso a cartera
deteriorada (según normas SBIF)
• La pérdida estimada de los créditos sea y haya sido en un
año igual o superior al 40% del valor del crédito.
Monto del gasto
Se considerará gasto la remisión de todo o parte de esos
créditos, hasta por un monto igual al que alcanza la referida
pérdida estimada al momento de la condonación
Registro de Créditos Provisionados o Castigados para Fines Tributarios
• Es necesario para la acreditación de las provisiones y castigos deducidas como gasto
tributario
• El control debe permitir identificar el movimiento de las provisiones, castigos, recuperaciones y
reprogramaciones
• Debe estar a disposición del SII en medios electrónicos y físicos
• Constituye una declaración jurada simple (firmado)
• Información que debe contener
RUT del cliente o deudor
Documento y fecha que dio origen al crédito
Fecha de vencimiento del crédito
Tipo de crédito (comerciales, consumo e hipotecarios)
Tipo y monto de las garantías reales
Monto de la provisión constituida por año tributario
Fecha y monto del crédito castigado para efectos tributarios
Número y fecha del comprobante contable del castigo
Malos Créditos
Situación Bancos
22
Nota a los Estados Financieros
• Los bancos deberán incluir en la notas de impuestos en los estados financieros para efectos
de revelación y acreditación de las provisiones y castigos
• Información
Valor contable de los créditos y cuentas por cobrar (por tipo de crédito)
Valor tributario de los créditos y cuentas por cobrar vencidos (por tipo de crédito),
especificando aquellos con y sin garantía real
Movimiento entre un ejercicio y otro de las provisiones sobre cartera vencida (por tipo de
crédito
Información de castigos por tipo de norma legal, condonaciones que originan liberaciones
de provisiones, recuperaciones renegociaciones de créditos castigados, condonaciones de
créditos riesgosos
Malos Créditos
Situación Bancos
23
Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 1
Malos Créditos
Situación Bancos
24
MM$409,310
1,9%
0.9%
Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 1
Malos Créditos
Situación Bancos
25
Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 2
Malos Créditos
Situación Bancos
26
0.5%
0.4%
Nota a los Estados Financieros – Ejemplo Banco 2
Malos Créditos
Situación Bancos
27
Malos Créditos
Situación en la Región
28
Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México
Provisión
Créditos
Incobrables
Regla
General
Son deducibles
a través de la
creación de
una reserva
tributaria, que
se calcula en
base a la
evolución de
los créditos con
indicios de
incobrabilidad
histórico.
No son
deducibles.
No son
deducibles.
• Son deducibles
las provisiones
sobre deudas
vencidas no
garantizadas,
siempre que se
acredite el riesgo
crediticio y la
morosidad, y el
deudor no sea
parte vinculada.
• Además las
provisiones deben
figurar
individualizadas
en libros
contables al cierre
del ejercicio.
• Son deducibles las
montos razonables que
con criterio comercial
sean provisión de dudoso
cobro, siempre que las
deudas se hayan
originado en operaciones
productoras de renta,
estén cartera vencida y
se cumplan con otros
requisitos legales.
• No se reconoce el
carácter de difícil cobro a
deudas entre partes
económicamente
vinculadas, o por los
socios para con la
sociedad, o viceversa.
No son deducibles
Bancos Aplica regla
general.
Aplica regla
general.
Son
deducibles las
provisiones
sobre créditos
vencidos, en
aquella parte
que no estén
cubiertos con
garantías
reales (no
aplicable a
leasing y
factoring).
Son deducibles las
provisiones
ordenadas por el
regulador, sobre
deudas vencidas no
garantizadas,
siempre que sean
específicas y
respecto de clientes
calificados en
categoría de riesgo
crediticio distinta a
“normal”.
• Son deducibles la
provisión individual de
cartera de créditos y la
provisión de coeficiente
de riesgo por las
entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de
la Superintendencia
Financiera.
• Son deducible también
las provisiones de
contratos de leasing
hechas en base a las
normas vigentes.
• Hasta 2013 eran deducibles
por la vía de una reserva de
crédito limitada al 2.5% del
saldo (promedio) insoluto de
cada año.
• Desde 2014 son deducibles
los castigos aplicados en
base a la regulación
financiera.
• Existe un esquema de
transición para no duplicar la
deducción hecho por la
reserva de crédito.
Malos Créditos
Situación en la Región
29
Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México
Castigos
Créditos
Incobrables
Regla
General
• Son deducibles
en la parte no
cubierta por la
provisión,
siempre que se
cumplan con los
indicios de
incobrabilidad
(quiebra,
desaparición del
deudor, entre
otros)
• También son
deducibles
créditos de
montos no
significativos
que cumplan
determinados
requisitos,
incluyendo
notificación de
morosidad, dejar
de operar, entre
otros.
• Son deducibles
en la medida que
se cumpla con
los requisitos
legales
• Se establecen
procedimientos
administrativos y
judiciales, los
que dependerán
del monto de la
transacción,
garantías y
tenencia, así
como el plazo
para realizar la
deducción.
• Son deducibles
en la medida que
se haya agotado
prudencialmente
los medios de
cobros y se haya
contabilizado
oportunamente.
• La Autoridad
Fiscal ha
instruido las
condiciones que
deben cumplirse
para aceptar el
gasto, los que
dependen del
monto castigado.
• No generan
deducción
• Para no
reintegrar la
deducción de la
provisión, en
caso la deuda
sea mayor a 3
UIT (aprox. USD
3,600) debe
agotarse la
cobranza vía
acción judicial o
acreditarse la
inutilidad de
iniciar dicha
acción.
• En general son
deducibles las
deudas
manifiestamente
pérdidas o sin
valor, siempre
que se
demuestre la
realidad de la
deuda, se
justifique su
descargo y se
pruebe que se ha
originado en
operaciones
productoras de
renta.
• Cuando se
establezca que
una deuda es
cobrable sólo en
parte, puede
aceptarse la
cantidad
correspondiente
a la parte no
cobrable.
• Menores a
$160,000 (aprox.
USD 9,800) una
vez que cumplen
el año de mora,
se pueden
deducir,
cumpliendo
requisitos de
informar al
deudor e
informar a la
autoridad local
de los créditos
que serán
deducidos.
• Mayores a
$160,000 se
debe interponer
una demanda
legal para
proceder a su
deducción.
También se debe
informar al
deudor y a la
autoridad local
que se llevará a
cabo la
deducción.
Malos Créditos
Situación en la Región
30
Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México
Castigos
Créditos
Incobrables
Bancos Aplica regla
general, pero con
ciertas
especificidades
para los indicios de
incobrabilidad.
Aplica regla
general
• En general son
deducibles en los
plazos establecidos
por la SBIF (de 6 a
48 meses desde su
vencimiento),
• Las operaciones
leasing y factoring
deben aplicar regla
general.
Para no reintegrar la
deducción de la
provisión, debe
obtenerse una
Constancia de
Irrecuperabilidad
emitida por el
regulador ,luego que
el Directorio del
banco acuerde el
castigo después de
afirmar haber
agotado las acciones
de cobranza.
Aplica la regla
general.
Son deducibles
cuando se llevan de
a cabo de
conformidad con las
reglas emitidas por
el regulador local
(Comisión Nacional
Bancaria y de
Valores).
Cesión de Carteras de Créditos
31
Cesión entre residentes chilenos
Cesión Cartera de Créditos
Situación Bancos
32
Ve
nta
de
Cré
dito
s
Vendedor
Precio de Venta Valor de Mercado TasaciónImpuesto Multa
35%
Costo TributarioCapital + intereses y
reajustes devengados
Provisiones y castigos
Acreditación
Adquirente Descuento
Stamp Tax
Impuesto Renta
Cesión Cartera de Créditos
Situación en la Región
33
Item Argentina Brasil Chile Perú Colombia México
Venta de
Carteras de
Créditos
• La utilidad o
pérdida se
determina entre
el precio de
venta y el costo
fiscal del crédito
• El costo fiscal es
igual al monto del
crédito más e
intereses
devengados, sin
permitirse
ajustes.
• El ingreso o
pérdida forma
parte de la base
imponible del
Impuesto
Corporativo.
• La ganancia o
pérdida por la
venta de cartera
de créditos se
determina con
base en el precio
de venta y el
impuesto sobre
el valor de la
cartera (costo
más intereses
devengados
netos de
provisiones para
cuentas de cobro
dudoso).
• La deducibilidad
por castigos
deben seguir las
condiciones y los
plazos
establecidos en
las normas
generales
aplicables
• El ingreso o
pérdida forma
parte de la base
imponible del
Impuesto
Corporativo.
• La utilidad o
pérdida es
obtenida de la
diferencia entre
el precio de
venta y el costo
fiscal del crédito.
• El precio de
venta debe
fijarse a valor de
mercado.
• El costo fiscal es
igual al monto del
crédito más
reajustes e
interés
devengados
descontando
provisiones y
castigos
tributarios.
• La utilidad o
pérdida forma
parte de la base
imponible del
Impuesto
Corporativo.
• La utilidad o
pérdida es
obtenida de la
diferencia entre
el precio de
venta y el costo
fiscal del crédito.
El precio de
venta debe
fijarse a valor de
mercado.
• El costo fiscal es
igual al monto del
crédito más
reajustes e
interés
devengados
descontando
provisiones
tributarias.
• La utilidad o
pérdida forma
parte de la base
imponible del
Impuesto
Corporativo.
• La utilidad o
pérdida es
obtenida de la
diferencia entre
el precio de
venta y el costo
fiscal del crédito.
• El costo fiscal es
igual al monto
del crédito más
reajustes e
intereses
devengados.
• La utilidad se
puede grabar
con los
Impuestos a la
Renta e
Impuesto a la
Renta para la
Equidad.
• La pérdida debe
ser analizada
cada caso, con el
propósito de
determinar si
será deducible o
no para el
contribuyente de
los dos
impuestos.
• La utilidad o
pérdida es
obtenida de la
diferencia entre
el precio de
venta y el valor
nominal del
crédito.
• La utilidad o
pérdida forma
parte de la base
imponible del
Impuesto
Corporativo.
Oficina central
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