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BUENOS AIRES, *.. 3 .*^_ '" • K -^ .
RESOLUCIÓN N" Í 6 6 3 3 ̂
VISTO e! Expediente N° 1808/2010 rotulado "YPF S.A. S/ VERIFICACIÓN
CONTABLE", lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Contable a fs. 388/396, por
la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 377/382, 383/386. 410 y 4 1 1 . por la Gerencia de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero a fs. 397/403 y 412. por el Sr. Coordinador
Jurídico General a fs. 413/416. y la conformidad de la Gerencia General obrante a fs. 419/vta..
CONSIDERANDO:
I.- La Investigación:
Que las presentes actuaciones se originaron en la Gerencia de Emisoras, a raíz de
las verificaciones practicadas en la sede de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante "YPF").
en fechas 06.10.2010 y 17.01.2011, de las que dan cuenta las actas que obran a fojas 2/4 y 190
del presente Expediente.
Que del relevamiento de los libros contables y societarios se desprende un
conjunto de observaciones, las que a continuación se desarrollan.
11.- Posibjes infracciones:
Que el Artículo 10 inciso b.2) del Capítulo X X I I I "RÉGIMEN INFORMATIVO
PERIÓDICO" de las NORMAS (N.T. 2001 -antes de la inclusión de las Resoluciones
Generales N° 562 y 576-), disponía que: "La documentación a que .ve refieren los artículos l"u
8" debe reunir los siguientes requisitos: b) Deben estar firmados por las siguientes personas:
...b.2) Los estados contables anuales, por períodos intermedios y especiales, por el presidente o
por el director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la comisión fiscalizadora
o del consejo de vigilancia y por el contador público independiente (estos últimos a /o.v efectos
de su ideniificación con los informes respectivos) ".
V//- f^/ji/. </e/r~*fritfmft .'rrr/ifr,/<i (III/IHÍi/^rffitrirfui/i/i' /i . <"?rtihi/itttrrr.
Wy? ••-•'., x-> / . ' • X / -^ '/l? f>¿/ffj/f'SI ' I ffr/f stfff f/f / ff/r /-f'j
Que del Libro Inventarios y Balances N° 88, surgió que los Estados Contables
con cierres al 31.12.2009. 31.03.2010, 30.06.2010 y 30.09.2010, se encontraban firmados por el
Sr. Antonio GOMIS SÁEZ, en su carácter de Director de la sociedad (fs. 191/266). cuando la
normativa vigente exige que estén firmados por el presidente o por el director en ejercicio de ¡a
presidencia, no encontrándose acreditado en el expediente que dicho Director, se hallara en
ejercicio de la Presidencia al momento de suscribirlos, lo cuál constituiría una potencial
infracción al articulo citado en el párrafo precedente.
Que el apartado XXIII. 1 1.1 del Anexo I "NORMAS RELATIVAS A LA
FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE VALUACIÓN DE LOS ESTADOS
CONTABLES" del Capitulo X X I I I "RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO", de las
NORMAS (N.T. 2001 modificado por las Resoluciones Generales Nros. 485 del 29.12.2005 y
494 del 14.12.2006 -antes de la inclusión de las Resoluciones Generales N° 562 y 576-)
establece: "Serán de aplicación las Segundas Parles de las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8. 9.
i I, H, 16. 1 1, 18, 21, 22. Interpretaciones 1. 2. 3 y 4 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, incluyendo las modificaciones
introducidas hasta el I" de abril de 2005 (Resolución FACPCE N° 312/2005) y Resolución
Técnica N" 23. con ¡as modificaciones establecidas en este Anexo y .siguiendo los modelos del
Anexo II. "
Que por su parte el apartado X X l I l . l l . 7 , segundo párrafo, del Anexo I
"NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CRITERIOS DE
VALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES" del Capítulo XXIII "RÉGIMEN
INFORMATIVO PERIÓDICO'1, de las NORMAS (N.T. 2001. modificado por la Resolución
General N° 459 del 16.03.2004) dispone: "Método del valor patrimonial proporcional. ..Cuando
la sociedad controtada valuada mediante este método sea una emisora con oferta pública
autorizada por esla Comisión, el cierre del período deberá ser coinciden/e con el de la
inversora, no aceptándose consecuentemente la diferencia de hasta TRES (3) meses que admite
la norma contable profesional... ".
//?'• f/t'f 'tfw/'itic _ / rm'/p, f(r f/tfiíftl it r/m/fíff'ttfif/ftp /(j f^7 fitfiff/ttfft jv.
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If/ H'f./ir'j/ ••"" !ifflr'j/f//f/f ////f'i'fj
Que de otro lado, ia Resolución Técnica N° 21 de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS [en
adelante. FACPCE] permite de acuerdo a sus puntos I2.2.d) y 2.5.5.a), para la aplicación del
método del VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL [en adelante. VPP] para la confección
de [os estados contables consolidados, la utilización de los estados contables de su controlada a
su fecha de cierre, cuando la diferencia entre ambos cierres no supere los TRES (3) meses y la
fecha de cierre de los estados contables de la controlada sea anterior a la de la controlante.
Que para la consolidación y determinación del VPP, en los Estados Contables de
YPF con cierre al 30.06.2010 se utilizaron estados contables de sociedades controladas y/o
vinculadas que no respetaron las fechas y plazos máximos, establecidos normativamente: 1) En
el caso de COMPAÑÍA MEGA S.A. no eran de fecha coincidente, siendo que se tomaron los
Estados Contables finalizados al 30.03.2010 en lugar de al 30.06.2010; 2) respecto de
TERMINALES MARÍTIMAS PATAGÓNICAS S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A..
INVERSORA DOCK SUD S.A., OILTANKING EBYTEM S.A., OLEODUCTO
TRASANDINO (ARGENTINA) S.A., OLEODUCTO DEL VALLE S.A., a la que cabe agregar
a PROFERTIL S.A. (fs. 392, 3er. párrafo), se utilizaron aquellos con un desfasaje temporal de
TRES (3) meses, cuando tenían la misma fecha de cierre que YPF, en cuyo caso debieron
utilizarse los finalizados al 30.06.2010; y 3) con relación a REFINERÍA DEL NORTE S.A..
GASODUCTO DEL PACÍFICO (ARG.) S.A. y PLUSPETROL ENERGY S.A.. se excedió el
plazo máximo de TRES (3) meses permitido para su consolidación.
Que resultaría vulnerado lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 21 de la
FACPCE, Segunda Parte, puntos 1.2.d) y 2.5.5. a), y pto. 11.7 del Anexo 1. Capítulo X X I I I de
las NORMAS [previo a la inclusión de las RESOLUCIONES GENERALES N° 562/09 y N°
576/10 (NI1F)].
Que la jurisprudencia ha expresado que el grado de especialización exigíble a las
empresas que hacen oferta pública de sus títulos valores, determina que se extremen los
í recaudos para ajustar su conducta a las pautas que marcan la ley y sus reglamentos (dictamen
C1 'ff/j//j/fis?ft M* tf~fYistf>#/f<7 f/ Cw'jffT/f.; Y/J . ytwftí'{> f/S'fjfr'tf ^ tf/r/r'jtff/rw' ' f?/i'/'fj
del Fiscal de Cámara, Dr. Calle Guevara en "Expte. N° 69.386 - Comisión Nacional de Valores
c/NouguésS.A.s/asamblea29-ll-96;20-l2-96").
I I I . - Conducta del Auditor Externo:
Que respecto del Auditor Externo se verificó que no formuló salvedades, cuando
para la determinación del VPP se estaban utilizando Estados Contables de sociedades
controladas de periodos que no respetaban el plazo máximo previsto normativamente.
Que la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE establece, en sus partes
pertinentes, lo siguiente: "3./. Obtener un conocimiento apropiado de la estructura de la
organización, mv operaciones _y sistemas, las normas lega/es que le son aplicables, las
condicione* económicas propias y las del ramo de sus actividades...3.8. Emitir su informa
teniendo en cuenta las disposiciones legales, reglamentarias _y profesionales que fueren de
aplicación...".
Que el Artículo 13 del Capítulo XXIII (N.T. 2001 -antes de la inclusión de las
Resoluciones Generales N° 562 y 576) establece que: "Los: a) Informes de auditoria referidos a
los estados contables de cierre de ejercicio, b) Informes de revisión limitada de los estados
contables por períodos intermedios, c) Informes referidos a la Reseña informativa, deberán
emitirse de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N" 7 de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS."
Que por remisión de esta Norma de la CNV resultaría vulnerado lo dispuesto en
la Resolución Técnica N° 7 de la FACPCE, Segunda Parte, punto I I I , apartado B 3.1. y 3.8,
IV.- Desempeño del Com'itg Ejecutivo:
Que la Ley ND 19.550 establece en su Artículo 269, lo siguiente: "El estatuto
puede organizar un comité ejecutivo integrado por directores que tengan a su cargo únicamente
la gestión de los negocian ordinarios. El directorio vigilará la actuación de ese comité ejecutivo
y ejercerá las demás atribuciones legülesy estatuarias que le correspondan".
Que según el Estatuto Social de YPF (ID 4-138030-D). en el Artículo 17 (xii) se
comprenden entre las facultades del Directorio: "...Disponer, si lo considera conveniente y
/ necesario, la creación c integración del Comité Ejecutivo y de otros comités del Directorio.
V'/ij/ffJffVt '""' I fifYf'Sfff/fff' 'fffr-f'/-J
fijar las fundones y limites de su actuación dentro de las facultades que le otorga este Esfalulo
>' dictar su reglamento interno...".
Que en la reunión del Órgano de Administración de fecha 01.07.1999 (fs. 282).
se resolvió "aprobar la creación del Comité Ejecutivo de YPF 8.A.. de acuerdo con lo
establecido por el arí. 17 inc. (xii) del Estatuto Social. ..que tendrá a su cargo la gestión de la
totalidad de los negocios ordinarios de la Sociedad".
Que el Directorio de YPF con fecha 09.12.1999 (fs. 289). resolvió: "Io)
Establecer un importe máximo de pesos 300 millones para la aprobación de operaciones
ordinarias por el Comité Ejecutivo. 2°) Otorgar al Comité Ejecutivo del Directorio el ejercicio
de las mismas facultades atribuidas al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo por la Resolución
N° ¡78/93. ...cuando situaciones operativas a su criterio lo aconsejen...".
Que en estas actuaciones se ha constatado que el Comité Ejecutivo de YPF, no se
reunió con posterioridad a la reunión celebrada con fecha 28.04.200v, oportunidad en ia cual se
llevó acabo la designación de sus miembros (fs. 177).
Que la creación del Comité Ejecutivo impone un desempeño efectivo y específico
del Comité, pues la función hace al órgano.
Que no puede omitirse que el establecimiento del Comité Ejecutivo, con fecha
01.07.1999, tuvo carácter imperativo y universal.
Que sin condicionamientos, reservas o cortapisas, se asignó al Comité Ejecutivo
*'la gestión de la totalidad de los negocios ordinarios dt> la Sociedad" (fs. 286) como expresión
principal y no accesoria o eventual.
Que dada la existencia de un órgano societario se debe recordar que "el acuerdo
de voluntades que da vida a la sociedad instituye una estructura organizada, an la cual cada
órgano cumple una función y para cada función a desempeñar se ha previsto un órgano".
(MASCHERONI. Fernando, Sociedades Anónimas, Pag. 07. Ed. 1984).
Que la claridad de la encomienda permite esperar del Comité una tarea
apreciativamente relevante en lo material y temporal, lo que no se identifica con una rutinaria y
estereotipada integración.
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7s f Mfjíf-/s f I fff-rtw'/f/r / f/ffSrJ
Que una interpretación diferente no se compadece con el señalado tinte
imperativo y universal que justificó la institución original en el año 1999.
Que vale ratificar que el Comité "no actúa por delegación da facultades del
Directorio, como la Gerencia, niño por atribución de una competencia determinada,
concurrente o no con el Directorio y emanada del Estatuto" (Qb. Cit.. Pag. 283).
Que el órgano es titular de atribuciones propias, porque el Comité Ejecutivo "no
es un mero rector o desprendimiento del órgano administrador por antonomasia, sino otro
órgano dolado de autonomía funcional, circunscripta a su competencia especifica" (Id.. Pag.
282).
Que en virtud de lo expuesto, respecto del Comité Ejecutivo de YPF. se habría
incumplido con lo normado por los Artículos 269 de la Ley N° 19.550 y 17 inciso (xii) del
Estatuto Social vigente a la fecha.
V.- Responsabilidad _de_los_Jn.tegrante_s de Igs _Órga_nos de_Administración y
K.i_scaMzacÍón_ y_Coni i té_de Auditoría:
Que se impone evaluar la conducta de los administradores de la sociedad en los
términos del Artículo 59 de la Ley N° 19.550.
Que dicha normativa establece que los administradores de la sociedad deben
obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios y. en su caso, deben responder ilimitada
y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y terceros por los actos que realicen en el
ejercicio de sus cargos ya sea por acción u omisión y que ocasionen perjuicios, o bien por
violación de la ley. el estatuto o el reglamento.
Que en relación a la pauta de conducta referida a la diligencia del "buen hombre
de negocios", en la actualidad la ley no se conforma con que el administrador de la sociedad
actúe como un buen hombre común, sino que le exige una especial aptitud profesional. El buen
hombre de negocios no es ya un ciudadano medio, sino que es una persona con aptitud
profesional especifica para el tipo de negocios que tiene a su cargo, medida que es común
encontrar en personas que administran negocios de igual o parecida naturaleza (ZALDIVAR.
Enrique y otros "Cuadernos de Derecho Societario" T. 1 Macchi Bs. As. 1973 Página 305).
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Que, por tal motivo, el patrón de apreciación de conducta establecido por el
Artículo 59 de la Ley N° 19.550 sobre la "diligencia de un buen hombre de negocios", impone
la previsión de acontecimientos que no resultan absolutamente desacostumbrados en el ámbito
de la actividad de la que se trata según la experiencia común.
Que en relación a la Comisión Fiscalizadora de YPF, dicho órgano de control
necesariamente debe ser desempeñado por funcionarios idóneos que deben conformar un
verdadero "órgano de conirof en atención a las especiales funciones que por ley se asigna.
Que así la Comisión Fiscalizadora, tiene a su cargo fiscalizar la administración de
la sociedad pudiendo examinar los libros y documentos, verificar las disponibilidades,
obligaciones, convocar a las asambleas extraordinarias cuando sea necesario, presentar a la
asamblea un informe escrito sobre la situación económico financiera de la sociedad y su opinión
sobre los estados contables y la memoria, investigar las denuncias que le formulen los
accionistas que representen por lo menos el 2% del capital social y vigilar que los órganos
sociales den debido cumplimiento a la ley, estatutos, reglamentos y decisiones asamblearias.
Que '''vigilar1', de acuerdo a la acepción utilizada por el Artículo 294 inciso 9° de
la Ley N° 19.550, no es una función estática, sino dinámica que impone a los síndicos el deber
de recabar las medidas necesarias para verificar la existencia de irregularidades o bien que los
órganos sociales den efectivo cumplimiento a las obligaciones que tienen a su cargo.
Que respecto de la Comisión Fiscalizadora no se exige un control sobre la
gestión de la administración, ni se requiere la emisión de un juicio sobre la pericia demostrada
por el órgano de administración sino, únicamente la fiscalización del cumplimiento debido y
oportuno de las normas (vgr. Resolución N° 1 5 . 1 1 1 ''Plusdiner S.A". "Resolución N° 15.039
C1NBA", entre otras).
Que en atención a las falencias detectadas en las presentes actuaciones, si bien
eran directa responsabilidad del órgano de administración, la vigilancia y contralor de la
correcta regístración contable obviamente se encontraban bajo el debido y necesario control de
'}' la Comisión Fiscalizadora.
"JV'/X- rf /y?*-' t/i</'~<rf'/•"/'<//" 'ffwtt/r. /" tfttttfíf tí fjt'rftti'ti'itflifr />•, ̂ fit/'<t/tt<lt ,
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Que asimismo, respecto de los miembros del Comité de Auditoria a la época de
los hechos examinados, siendo que entre las facultades y deberes de sus miembros se encuentran
las que dispone el Articulo 15 inciso b) del Anexo al Decreto N" 677/01: "Supervisar el
funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable. así
coma la fiabilidad de esle último y de toda la información financiera o de oíros hechos
significativos que sea presentada a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y u las entidades
autorregulada.s en cumplimiento del régimen informativo aplicable", no surge que los
integrantes del Comité hayan cumplido la función de supervisar de manera efectiva los sistemas
que el artículo mencionado le otorga.
Que en consecuencia, resulta necesario en esta instancia, a fin de asegurar el
debido derecho de defensa del administrado, la apertura de una investigación sumarial a los
efectos de precisar todas las circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a
esclarecer la (eventual) comisión de irregularidades, individualizando a sus responsables (conf.
Carlos A, APESTEGUÍ A, "Sumarios Administrativos", pág. 34, ed. 2000).
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° inciso c) del Capitulo XXIX
de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.), se deja constancia que las posibles infracciones reciben
un encuadramiento legal meramente provisorio.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los Artículos 6° inciso a), 12 y concordantes de la Ley N° 17.81 i (Texto modificado por el
Decreto 677/01).
Por ello.
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO T.- Instruir sumario a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y a sus directores al
momento de los hechos examinados. Sres. Antonio BRUFAU N1UBO (Pasaporte Español
AA382920). Enrique ESKENAZl (LE N° 03.171.746), Sebastián ESKENAZI (DNl N°
,é 16.764.074), Antonio GOM1S SÁEZ (DNl N° 94.156.815), Santiago CARNERO (DNl Nc
^
f? fS/f/j/r'¿/ f^1 ÍWtf'/
16.761.172), Luis SUAREZ DE LEZO MANS1LLA (Pasaporte Español AE027089). Salvador
FONT ESTRANY (Pasaporte Español R.OS9317. DNl N° 41.387.717), Carlos Francisco
BRUNO (DNl N° 07.638.416), Carlos Raúl DE LA VEGA (LE N° 04.567.960). Mario
VÁZQUEZ (LE Nu 05.601.952), Raúl FORTUNATO CARDOSO MAYCOTTE (Pasaporte
Británico 705.458.259), Federico MAÑERO (DNl N° 15.920.453), Javier Francisco MONZÓN
DE CÁCERES (Pasaporte Español AA259596), Matías ESKENAZI STOREY (DNl N°
20.383.823), Aníbal Guillermo BELLON1 (LE N° 04.143.314), Mario BLEJER (LE N°
04.619.694) y Fernando RAMÍREZ MAZARREDO (Pasaporte Español AE 933908), por
posible infracción a lo dispuesto por los Artículos 10 inciso b.2); apartados XXIII. 11.1 [que
hace aplicable la Resolución Técnica N° 21 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS respecto a sus puntos 1 .2.d y
2.5.5.a)] y XXIII. 1 1.7, ambos del Anexo ! del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001
antes de la inclusión de las Resoluciones Generales N° 562 y N° 576); 8° inciso a) apartados IV)
y V) del Anexo al Decreto N° 677/201 1, 59 y 269 de la Ley N° 19.550, y 17 inciso (xii) del
Estatuto Social.
ARTÍCULO 2°.- Instruir sumario a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA al momento de los hechos examinados, Sres. Silvana Rosa
LACROSA (DNl N° 12.424.245). Juan A. GELLY Y OBES (DNl N° 11.774.290), Israel
LIPSICH (LE N° 04.135.634), Carlos María TOMBEUR (DNl N° 11.477.960) y Santiago
LAZZATI (LE N° 05.619.023). por posible infracción a lo dispuesto por los Artículos 294
incisos Io y 9° de la Ley N° 19.550 y 8° inciso a) apartados IV y V del Anexo al Decreto N°
677/2001.
ARTÍCULO 3°.- Instruir sumario a los integrantes del Comité de Auditoría de YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA al momento de los hechos examinados, Sres. Mario VÁZQUEZ (LE
N° 05.60f.952), Mario BLEJER (LE N° 04.619.694), Carlos Raúl DE LA VEGA (LE N°
04.567.960), Federico MAÑERO (DNl N° 15.920.453) y Carlos Francisco BRUNO (DNl Nc
07.638.416). por posible infracción a lo dispuesto por el Artículo 15 inciso b) del Anexo al
Decreto N° 677/2001.
f/r G"f
ft r>//r/j/'r*'s
ARTÍCULO 4°.~ Instruir sumario al Auditor Externo al momento de los hechos examinados. Sr.
Diego Octavio DE VIVO (DNI N° 21.552.635), por posible infracción a lo dispuesto por el
Artículo 13 del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001 antes de la inclusión de las
Resoluciones Generales N° 562 y N° 576).
ARTÍCULO 5°.- A los fines previstos por los Artículos 12 de la Ley N° 17.8! I (texto mod. por
Dto. N° 677/01) y 8° del Capitulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.). se fija audiencia
preliminar para el día 2 8 SEP 201
ARTÍCULO 6°.- Designar Conductor del sumario al Sr.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar a la Subgerencia de Sumarios la designación del profesional de
apoyo dentro de los TRES (3) días de la presente Resolución [conf. Artículo Io inciso d) del
Capitulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mods.)].
AFíTICULO 8°.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo
apercibimiento de Ley. con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 9.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a
los efectos de la publicación en su Boletín Diario e incorpórese en el sitio Web del Organismo
hítp:// www.cnv.gob.ar.
a las 11 horas.Dr. ARIEL E. BATAN
afc SUBGERENCIA DE SUMARIOS
Dr. HÉCTOR O. HEUMANDIRECTOR
HERNÁN FARD1.íiCEPRESIOENTH
ALEJANDRO VANOU^RESIDENTE
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