+ All Categories
Home > Documents > 02 Doctrina General Del Estado

02 Doctrina General Del Estado

Date post: 29-Oct-2015
Category:
Upload: armando-valeriano-hernandez
View: 919 times
Download: 2 times
Share this document with a friend
Popular Tags:

of 601

Transcript
  • Doctrina generaldel Estado

    Elementos de filosofa poltica

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO

    Traduccin

    JEAN DABIN

    HCTOR GONZLEZ URIBEJESS TORAL MORENO

  • DOCTRINA GENERAL DEL ESTADOELEMENTOS DE FILOSOFA POLTICA

  • INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICASSerie DOCTRINA JURDICA, Nm. 123

    Coordinador editorial: Ral Mrquez RomeroCuidado de la edicin: Wendy Vanesa Rocha Cacho

    Formacin en computadora y elaboracin de PDF: D. Javier Mendoza Villegas

  • JEAN DABIN

    DOCTRINA GENERALDEL ESTADO

    ELEMENTOS DE FILOSOFAPOLTICA

    Traduccin

    HCTOR GONZLEZ URIBEJESS TORAL MORENO

    UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICOMXICO, 2003

  • Ttulo de la primera edicin francesa, de 1939:Doctrine gnrale de Ltat. Elments de philosophie politique

    Primera edicin: 2003

    DR 2003. Universidad Nacional Autnoma de Mxico

    INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigacin en HumanidadesCiudad Universitaria, 04510 Mxico, D. F.

    Impreso y hecho en Mxico

    ISBN 970-32-0235-7

  • CONTENIDO

    Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXXVII

    Prlogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    Introduccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31. El Estado aqu considerado es el Estado moderno . . . . . . 32. Diversidad de puntos de vista en que podramos situarnos:

    no hay sino uno fundamental, a saber: el punto de vista pol-tico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

    3. Necesidad de la filosofa en el estudio de la poltica . . . . . 6

    PARTE GENERALCAPTULO NICO

    VISIN SINTTICA DEL ESTADO 4. Definicin vulgar del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . 95. Acerca de la palabra Estado . . . . . . . . . . . . . . . . 96. Una acepcin inadmisible: el Estado en el sentido de gobierno 10

    Seccin I. Los elementos anteriores al Estado . . . . . . . . . . . 117. Cierto nmero de hombres, un territorio limitado . . . . . . 11

    1. EL ELEMENTO HUMANO

    I

    8. El hombre, ser racional y persona . . . . . . . . . . . . . . 119. Acerca del nmero de hombres que se requieren para formar

    un Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12VII

  • 10. Las unidades componentes del Estado no son los grupos yfamilias, sino los individuos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    II

    11. Los diversos principios de reparticin de las poblaciones en-tre los Estados: Estado nacional y Estado de clase

    . . . . . . 1512. a) Variadas concepciones (unas, ms carnales; ms espiri-

    tuales, las otras) de la idea de nacionalidad . . . . . . . . . 16

    13. La nacin, como tal, no es una institucin-persona . . . . . 1714. La coincidencia entre el Estado y la nacin, que de hecho no

    siempre existe, no se impone necesariamente en derecho . . 19

    15. Problemas que plantea el dualismo de nacin y Estado . . . 2116. La tesis de la desnacionalizacin del Estado . . . . . . . 2217. b) La concepcin marxista del Estado internacional de clase 22

    2. EL ELEMENTO TERRITORIAL

    18. Determinado territorio, elemento indispensable para el Estado 2419. Las dos funciones del territorio: a) negativa, como lmite de

    competencia respecto de los otros Estados. b) Funcin posi-tiva, como sede del poder

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2620. Naturaleza del derecho del Estado sobre su territorio: un

    derecho real institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

    21. El territorio, simple instrumento material, no es ms que unmedio al servicio del Estado

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

    Seccin II. Los elementos constitutivos del Estado . . . . . . . . . 3322. En relacin con la sociedad subyacente, el Estado representa

    un nuevo principio: el principio poltico . . . . . . . . . . . 33

    23. El Estado queda incluido en la categora de las sociedades,no de las fundaciones

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3424. Rasgos especficos de la sociedad estatal: el bien pblico

    temporal y la autoridad pblica . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    VIII CONTENIDO

  • 1. EL FIN DEL ESTADO: EL BIEN PBLICO TEMPORAL

    25. Institucin humana, el Estado no podra carecer de fin . . . 35

    I

    26. Distincin entre bien comn , fin de toda sociedad, ybien pblico , fin de la sociedad estatal

    . . . . . . . . . . 3627. a) El pblico , sujeto-beneficiario del bien que persigue el

    Estado, es la masa total de los individuos y grupos integra-dos en el Estado. Bien pblico y bien particular; bien nacio-nal y bien internacional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3728. b) Los elementos formales del bien pblico: el orden y la

    paz por la justicia, la coordinacin de las actividades particu-lares, la ayuda y suplencia a la iniciativa privada

    . . . . . . 4029. Carcter a la vez impersonal e intermediario de los elemen-

    tos del bien pblico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

    II

    30. La materia del bien pblico: todas las necesidades humanasdel orden temporal, especficamente polticas, econmicas,intelectuales, morales

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4431. a) En qu sentido conviene entender el principio de la se-

    paracin entre la economa y la poltica . . . . . . . . . . 46

    32. b) De qu manera debe el Estado interesarse en los valoresde orden intelectual y moral

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 4933. Lugar de los valores nacionales (en el sentido tnico) entre

    las preocupaciones del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . 50

    34. c) La distincin de lo espiritual y lo temporal, y las relacio-nes entre la Iglesia y el Estado

    . . . . . . . . . . . . . . . . 5135. Bien pblico temporal y filosofa general . . . . . . . . . . 5436. Carcter relativo de las aplicaciones de la idea de bien pblico 56

    CONTENIDO IX

  • 2. LA AUTORIDAD O PODER PBLICO

    I

    37. Ms que cualquiera otra sociedad, el Estado exige una insti-tucin gobernante: la ilusin de la cooperacin libre

    . . . . 5638. Las dos tareas de la autoridad pblica: la gobernacin de los

    hombres y la administracin de los servicios pblicos . . . 59

    II

    39. Gobierno entraa esencialmente direccin por va de mandoy, en consecuencia, poder de emitir el derecho general o par-ticular

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6040. Ese poder no compete a los sbditos como tales, sino a los

    que detentan la autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

    41. Pero el derecho no es creado en todas sus partes por el Esta-do. Los datos previos y la actualizacin, poltica y tcnica

    . 6342. La fuerza material no constituye ni la realidad ni la esencia

    del poder, pero es su auxiliar indispensable . . . . . . . . . 64

    43. La coaccin no reemplaza, sin embargo, a la libre adhesin 6644. Subordinacin del poder militar al poder civil . . . . . . . . 67

    III

    45. Nocin general de la administracin, y en qu se distinguedel gobierno aun la alta administracin

    . . . . . . . . . . . 6846. Clasificacin de los servicios que ataen a la administracin:

    a) Servicios de gobierno propiamente dicho . . . . . . . . . 70

    47. b) Servicios de ayuda y de suplencia a las actividades pri-vadas

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7148. c) Servicios de personal y de material . . . . . . . . . . . . 72

    X CONTENIDO

  • IV

    49. Carcter funcional de los derechos de la autoridad, queestn al servicio del bien pblico

    . . . . . . . . . . . . . . . 7350. De aqu, entre otras, estas consecuencias: separacin entre

    la fiscalidad y el poder pblico . . . . . . . . . . . . . . . 75

    ...exclusin de toda poltica partidarista . . . . . . . . . . . 7551. Naturaleza de las relaciones que ligan a los gobernantes con

    el Estado y el poder pblico: teora de la representacin...teora de los rganos representativos

    . . . . . . . . . . . 7652. Semejanzas con ciertas concepciones modernas: a) Los ju-

    ristas clsicos definen al Estado por la autoridad y el poder,pero queda entendido que tal poder est al servicio del bienpblico

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7853. b) Kelsen reduce el Estado a un orden normativo, pero la

    norma no es todo ni nos indica el fin del Estado . . . . . . . 80

    54. c) Duguit analiza al Estado como un hecho de poder de losgobernantes, que encuentra su lmite en la regla de dere-cho , pero no es difcil reconocer, bajo esta frmula, los ras-gos de la doctrina tradicional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 8155. d) Carcter francamente revolucionario de la doctrina nacio-

    nal-socialista del Estado, pero lo que aqu decide es la Wel-tanschauung

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

    3. EL PROBLEMA FILOSFICO DEL ORIGENDEL ESTADO

    56. Enunciado del problema: el Estado (en general) es productode una exigencia de la naturaleza humana o creacin de lalibre voluntad de los individuos?

    . . . . . . . . . . . . . . . 87

    I

    57. Tesis del contrato social de Rousseau: el paso del estadode libertad, que es el natural del individuo, al estado de suje-

    CONTENIDO XI

  • cin poltica, lgica y moralmente slo puede provenir de unlibre acuerdo entre los hombres . . . . . . . . . . . . . . . 88

    58. Mas la libertad no es el estado natural del hombre y, por otraparte, Rousseau reconoce implcitamente que el pacto socialera exigido por una necesidad de naturaleza

    . . . . . . . . . 89

    II

    59. Parte del elemento voluntario en la formacin del Estado: lavoluntad actualiza la tendencia natural y funda histricamen-te al Estado

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9160. Libertad de todo individuo particular para cambiar de nacio-

    nalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

    III

    61. Tesis de Hauriou sobre el consentimiento consuetudinariocomo fundamento jurdico del Estado

    . . . . . . . . . . . . 95Crtica de esta tesis, que no afronta la dificultad profunda . 97

    Seccin III. Los caracteres del Estado . . . . . . . . . . . . . . . 9962. Los tres rasgos que derivan de la definicin de Estado: per-

    sonalidad moral, soberana y sumisin al derecho . . . . . . 99

    1. EL ESTADO, PERSONA MORAL

    63. Opiniones propuestas e inters prctico del problema . . . . 100

    I

    64. La tesis de la personalidad como ficcin til: slo el individuohumano es persona, pero la personificacin de los cuerpostiene una virtud simplificadora en cuanto permite referir alEstado actos efectuados a nombre y en vista del fin del Esta-do, y tambin explicar la unidad y perpetuidad de ste

    . . . 101

    XII CONTENIDO

  • 65. De la autoridad competente para crear la ficcin, cuando setrata del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

    66. Tesis de Duguit sobre la inutilidad y peligro de la ficcin, encuanto es apoyo de un derecho subjetivo de soberana . . . 104

    II

    67. Crtica de las teoras negadoras de la personalidad moralcomo realidad: a) el Estado no es slo la suma de los indivi-duos que lo componen; es un ser realmente distinto. b) esteser distinto que es el Estado tiene todos los ttulos para quese le reconozca como persona, pero la personalidad no esms que moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

    68. Los grados de la personalidad moral . . . . . . . . . . . . . 109

    III

    69. Adems, el Estado es naturalmente persona jurdica (en elplano del derecho positivo) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

    70. La persona del Estado es nica, no obstante una dualidad deactividades y regmenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

    71. La personificacin de los diversos servicios, simple pro-cedimiento tcnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113

    2. LA SOBERANA DEL ESTADO

    72. Transicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    I

    73. El Estado es soberano en el sentido de que su sistema y suordenamiento son supremos frente a la voluntad de los indi-viduos y grupos que de l forman parte

    . . . . . . . . . . . 11574. La soberana es esencialmente interna . . . . . . . . . . . . 116

    CONTENIDO XIII

  • II

    75. Examen de las objeciones de Duguit contra la nocin de sobe-rana: a) el pretendido problema insoluble del origen del de-recho de soberana, que en realidad proviene de la naturaleza . 117

    76. b) El pretendido problema insoluble del sujeto del derechode soberana, que no es ni el Herrscher, ni el pueblo o lanacin, ni aun el Estado, pues la soberana no tiene sujeto: esintrnseca al Estado que obra por sus gobernantes . . . . . . 119

    77. c) Las objeciones sacadas de la descentralizacin regional ydel Estado federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

    78. d) La pretendida dificultad de conciliar soberana y sumisinal derecho. Remisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    79. Crtica de la construccin de Duguit, que reemplaza la ideade soberana con la de funcin de los gobernantes ligadospor la solidaridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

    III

    80. El Estado es necesariamente soberano, y su soberana es unae indivisible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

    81. Pero su soberana es esencialmente relativa, limitada al bienpblico temporal. La cuestin de los conflictos de competencia 127

    IV

    82. Crtica de la teora de Hauriou sobre las tres formas de so-berana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 128

    3. LA SUMISIN DEL ESTADO AL DERECHO

    I

    83. La pretendida contradiccin entre la idea de soberana y lade sumisin al derecho: la soberana no significa voluntaris-mo puro y arbitrario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131

    XIV CONTENIDO

  • 84. La explicacin de la sumisin del Estado al derecho por laidea de autolimitacin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    II

    85. En realidad, hay lmites racionales, objetivos, a la soberanadel Estado; forman el derecho propio, sui generis, del Estadoy de la poltica

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13586. Lmite negativo de competencia: el Estado no puede traspa-

    sar los linderos de lo temporal, por una parte; de lo pblico,por otra

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13687. Norma positiva: La realizacin del bien pblico, lo cual entra-

    a para el Estado, ora obligaciones de abstencin ms o menoscompleta, ora obligaciones de hacer, especialmente la de orga-nizarse a s mismo del modo ms adecuado para el buen cum-plimiento de su tarea y la observancia de sus lmites

    . . . . . 13688. Los principios generales de la moral ligan al Estado y a los

    gobernantes como a los particulares . . . . . . . . . . . . . 138

    III

    89. El problema de la determinacin efectiva de los deberes delEstado soberano

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13990. a) No suprimen la dificultad ni la eliminacin del concepto

    de soberana, reemplazado por una regla de derecho inde-terminada, ni la idea de una multiplicidad de rdenes equi-valentes que se hacen contrapeso

    . . . . . . . . . . . . . . . 14191. b) Examen de las soluciones posibles: las soluciones inter o

    supranacionales, su carcter inactual y sus inconvenien-tes

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14292. c) Las soluciones internas; unas, de naturaleza poltica: res-

    ponsabilidad de los gobernantes ante el pueblo . . . . . . . 144

    93. d) ...Reparticin entre varias instituciones, rganos o perso-nas, de las funciones del poder

    . . . . . . . . . . . . . . . . 145

    CONTENIDO XV

  • 94. e) Otras, de ndole jurisdiccional: los defectos del mtodojudicial

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

    IV

    95 Ineluctable imperfeccin de todas las soluciones tcnicas . . 14896. En qu medida entraan autolimitacin . . . . . . . . . . . 14997. En qu sentido debe hablarse de la sumisin del Estado al

    derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

    98. La solucin ltima: el derecho de resistencia . . . . . . . . 152

    PARTE ESPECIALCUESTIN PRELIMINAR: EL PROBLEMA

    DE LAS CONSTITUCIONES RGIDAS

    99. Planteamiento del problema . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

    I

    100. En el sentido material, y hasta jurdico y formal, todo Estadotiene una Constitucin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157101. En el sentido propiamente tcnico, el rgimen constitucional

    se caracteriza por la existencia de un sistema de reglas deno-minadas constitucionales, elaboradas por un poder especial,llamado poder constituyente, conforme a un procedimientoespecial

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

    II

    102. La rigidez constitucional, que tiende a asegurar la estabili-dad de las bases de la vida poltica, se justifica o no segnlas contingencias

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161103. Observancia de precauciones en el empleo del procedimiento . 162

    XVI CONTENIDO

  • 104. El falseamiento de las Constituciones . . . . . . . . . . . 164105. La sancin del procedimiento. Remisin . . . . . . . . . . . 164

    CAPTULO PRIMEROLA ORGANIZACIN DE LA AUTORIDAD EN EL ESTADO

    106. Necesidad de un poder estatal, que queda por organizar . . . 167107. Problemas que examinar y plan del captulo . . . . . . . . . 168

    Seccin I. Los titulares del poder o el problema del rgimen po-ltico

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169108. Distincin entre el problema de la autoridad y el de sus titu-

    lares, o sea del rgimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

    109. Aqu se trata de los gobernantes, y no de los simples agentes 170

    1. DE LA DETERMINACIN DEL RGIMEN DE GOBIERNO

    I

    110. Las soluciones de derecho divino: el derecho divino sobre-natural

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170El derecho divino providencial . . . . . . . . . . . . . . . . 171La monarqua de derecho divino . . . . . . . . . . . . . . . 172

    II

    111. La seleccin de los titulares de la autoridad pertenece a lamultitud, es decir, al pueblo congregado en el Estado . . . . 173

    112. Discusin de la teora de la ocupacin . . . . . . . . . . . . 174113. El buen ejercicio del poder de hecho constituye ttulo sufi-

    ciente de legitimidad? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

    114. Qu debe entenderse por pueblo? . . . . . . . . . . . . . . 176Formas variadas del consentimiento popular . . . . . . . . 177

    CONTENIDO XVII

  • 115. La teora del pacto de sujecin . . . . . . . . . . . . . . 178

    III

    116. El pueblo, que tiene derecho a designar al soberano, por de-recho no es l mismo el soberano

    . . . . . . . . . . . . . . . 179117. Crtica de la tesis de la soberana popular alienable, ya a t-

    tulo facultativo, ya a ttulo de necesidad . . . . . . . . . . . 181

    118. Crtica de la tesis de la soberana popular inalienable: losargumentos deducidos a) de la libertad e igualdad naturales 183b) Del derecho comn de las asociaciones . . . . . . . . . . 185

    119. La tesis que niega la soberana popular de derecho no esten contradiccin con la que reconoce al pueblo el derecho deescoger el rgimen?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

    2. LAS FORMAS DE GOBIERNO

    I

    120. Los dos principios determinantes de una clasificacin: pri-meramente, el nmero de los gobernantes

    . . . . . . . . . . 188121. ...Despus, el carcter directo del gobierno . . . . . . . . . 191

    II

    122. a) El gobierno de uno solo o monarqua (en el sentido eti-molgico)

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192La alteracin del principio en los regmenes de monarquamoderada

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193123. b) El gobierno de un pequeo nmero o aristocracia . . . . 194124. c) La democracia (en el sentido poltico y en cuanto a la for-

    ma del poder): crtica de las tesis de la soberana nacional

    XVIII CONTENIDO

  • y de la soberana popular ; la soberana detentada por losindividuos titulares como una funcin . . . . . . . . . . . . 195

    III

    125. a) Democracia directa y democracia semidirecta (refern-dum, etctera) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

    126. b) Democracia indirecta, representativa, electiva . . . . . . 199127. Las dos concepciones de la representacin: delegacin o

    representacin libre? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200128. La democracia representativa moderna no es la democracia,

    hablando con propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

    129. Dominio limitado de la eleccin, que no se extiende a todoslos titulares del poder

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203130. La participacin, aun relativa y restringida, del pueblo en el

    gobierno, basta para especificar al rgimen democrtico . . 205

    IV

    131. Legitimidad del rgimen democrtico y defensa del princi-pio: a) desde el punto de vista de la competencia . . . . . . 207

    132. b) Desde el punto de vista del equilibrio y de una evolucinpacfica

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211c) Desde el punto de vista del ideal humano . . . . . . . . . 212

    133. La frmula del prncipe en sus consejos y el pueblo en susEstados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

    V

    134. En cuanto a las modalidades del rgimen: crtica de la formadirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

    135. Apreciacin del procedimiento electivo, en s y relativamente . 215136. Crtica del sistema de la delegacin . . . . . . . . . . . . . 215

    CONTENIDO XIX

  • VI

    137. Las derogaciones al principio electivo: la monarqua heredi-taria y sus ventajas

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 218138. Consideracin a las preferencias sentimentales de la opinin,

    as como al rgimen establecido . . . . . . . . . . . . . . . 221

    3. EL SUFRAGIO POPULAR EN EL RGIMENDEMOCRTICO

    139. Precisin de la hiptesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 222

    I

    140. Relaciones entre el cuerpo electoral y la nacin: crtica de laidea de representacin de sta por los electores

    . . . . . . . 223

    II

    141. a) Quien tiene calidad para votar es el ciudadano miembrodel Estado, haciendo abstraccin de cualquiera otra determi-nacin extrapoltica

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225Una concepcin inexacta de la representacin de la nacin,en que lo poltico est absorbido en lo social

    . . . . . . . . 227142. La objecin del ciudadano abstracto . . . . . . . . . . . 227143. b) Crtica de las diversas frmulas de representacin de los

    intereses (Estado corporativo, Parlamento corporativo). Sincontradecir necesariamente a la democracia, la representa-cin de los intereses contradice la idea de lo poltico

    . . . . 228144. c) Crtica del principio del sufragio familiar considerado

    como sufragio de cuerpo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

    145. Slo el individuo, en cuanto hombre, es capaz de elevarsehasta el nivel de lo poltico

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

    XX CONTENIDO

  • 146. d) Reparticin de los electores, sobre la base de la habita-cin, en secciones territoriales

    . . . . . . . . . . . . . . . . 235

    III

    147. Los titulares del derecho de sufragio poltico: las teoras cl-sicas del derecho y de la funcin

    . . . . . . . . . . . . . . . 237148. La concepcin de Hauriou sobre el sufragio-asentimiento . 238149. El sufragio que es eleccin tiene el carcter de una funcin

    pblica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240

    IV

    150. La justificacin del principio del sufragio universal o dere-cho a la funcin electoral sin acepcin de categoras

    . . . . 242151. El problema del sufragio plural y del voto suplementario del

    padre de familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

    Seccin II. Las funciones del poder y el problema llamado de la separacin de poderes

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247

    152. Evocacin de la distincin entre el gobierno de los hombresy la administracin de los servicios

    . . . . . . . . . . . . . 247153. El problema de las funciones del poder es el de los diver-

    sos modos de actividad del poder y de las relaciones entreestos modos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

    1. LAS DIVERSAS FUNCIONES DEL PODER

    154. Precisiones terminolgicas: funciones del poder y funcionesdel Estado; funciones, poderes, rganos

    . . . . . . . . . . . 249

    I

    155. Las tres funciones tradicionales: a) la funcin gubernativa,singular por los actos, universal por la competencia y la pre-sencia

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

    CONTENIDO XXI

  • 156. b) La funcin legislativa (sensu lato), que procede por va dereglas preestablecidas; justificacin del procedimiento . . . 252

    157. c) La funcin jurisdiccional, en las relaciones entre particu-lares y en las relaciones en que est mezclado el Estado

    . . 254158. Controversias suscitadas por la funcin jurisdiccional: ha-

    br dejado de ser funcin poltica? . . . . . . . . . . . . . . 257

    no constituir una funcin distinta? . . . . . . . . . . . . . 258ser slo una de las ramas de la ejecutiva? . . . . . . . . . 259

    II

    159. La cuestin de la jerarqua de las funciones: por qu moti-vos no puede ser la primera la legislativa... ni la funcin ju-risdiccional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261El primado corresponde a la funcin gubernativa . . . . . . 264

    160. En qu sentido la Revolucin francesa y la ideologa proce-dente de ella postulan la primaca de lo legislativo

    . . . . . 265

    III

    161. La teora de los poderes en el sentido de operaciones de vo-luntad de la potestad pblica, segn Hauriou . . . . . . . . 267

    162. Crtica de la tesis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

    2. EL PROBLEMA LLAMADODE LA SEPARACIN DE PODERES

    I

    163. Posicin del problema: suponiendo la multiplicidad de los ti-tulares del poder, las diversas funciones sern ejercidas portodos conjuntamente, salvo delegacin, o repartidas entreinstituciones y rganos distintos?

    . . . . . . . . . . . . . . 272

    XXII CONTENIDO

  • 164. Situacin aparte, generalmente reconocida, de la funcin ju-risdiccional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273165. El rgimen convencionista , tipo de la confusin de los po-

    deres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

    II

    166. Las aparentes ventajas del sistema de concentracin de lospoderes

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 275167. En realidad, el sistema es inconveniente para el propio po-

    der, porque no permite la especializacin de las funciones . 276

    168. ...y peligroso para los derechos y libertades legtimas de losciudadanos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

    III

    169. Demostracin de la tesis referente a la acumulacin objetiva:a) La absorcin de lo gubernamental por lo legislativo

    . . . 280b) ...de lo jurisdiccional por lo gubernativo . . . . . . . . . 282

    170. c) La absorcin de lo legislativo por lo gubernativo . . . . . 283d) ...de lo jurisdiccional por lo gubernativo . . . . . . . . . 285

    171. Toda frmula de delegacin de poder es contraria al prin-cipio de la separacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

    172. Hiptesis del cmulo subjetivo, que entraa dependencia ab-soluta del personal de una de las funciones respecto de lostitulares de otra

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 288

    IV

    173. Las subseparaciones en el seno de cada funcin, particular-mente dentro del legislativo (ley constitucional, ley ordina-ria, reglamentos); las leyes-marcos . . . . . . . . . . . . 290

    174. Las segmentaciones de rganos . . . . . . . . . . . . . . . 293

    CONTENIDO XXIII

  • V175. Como el principio de la separacin slo tiene valor de me-dio, es susceptible de excepcin, en los tiempos normales

    . 293176. ...En las circunstancias anormales . . . . . . . . . . . . . . 295177. Que se trata en verdad de excepciones, contra lo que sostie-

    ne Hauriou . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

    VI

    178. Pero la separacin en modo alguno impide las relaciones en-tre rganos y poderes:

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297a) La dependencia inevitable de los rganos frente a aquelde entre ellos de quien obtienen la existencia (normalmente,el legislativo)

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297La designacin (normalmente por el gubernativo) de las per-sonas llamadas a integrar los rganos de las diferentes fun-ciones

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298179. El principio de la separacin no est contrariado por la parti-

    cipacin de ambos rganos, administrativo y legislativo, enlos actos de la misma funcin, sea legislativa, sea guberna-mental

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300180. La concepcin separatista de la separacin de poderes, tal

    como se encuentra en Amrica . . . . . . . . . . . . . . . . 302

    181. El sistema del gobierno de gabinete, tipo de gobierno a basede separacin de funciones y de colaboracin de rganos

    . . 304182. Es el gobierno parlamentario negacin de la separacin de

    poderes? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 307

    VII

    183. Conclusin sobre la teora de los poderes y de sus recprocasrelaciones

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

    XXIV CONTENIDO

  • Seccin III. La descentralizacin (sensu lato) . . . . . . . . . . . 313184. Definicin del problema y divisin . . . . . . . . . . . . . 313

    1. EL PRINCIPIO DE LA DESCENTRALIZACIN Y SUS APLICACIONESCON BASE TERRITORIAL

    I

    185. Rasgos caractersticos de la descentralizacin . . . . . . . . 314186. Evitar confusiones entre: a) descentralizacin poltica y des-

    centralizacin administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

    b) Descentralizacin y desconcentracin . . . . . . . . . . . 315c) Descentralizacin y democracia . . . . . . . . . . . . . . 316

    187. La idea de descentralizacin y la idea de Estado . . . . . . . 318188. Motivos justificantes de la descentralizacin: aplicacin del

    principio de la divisin del trabajo; escuela de educacin po-ltica

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320

    II

    189. El tipo de descentralizacin con base territorial: nueva si-tuacin de las colectividades locales despus del adveni-miento del Estado

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322190. Armonas y contradicciones entre el bien pblico general y

    el bien pblico local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

    191. Algunos inconvenientes de la descentralizacin local . . . . 325192. Los derechos de potestad pblica de las colectividades locales 326193. Diferencias entre las colectividades locales y el Estado . . . 327

    III

    194. El Estado federal, hiptesis de descentralizacin con baseterritorial: la forma federal afecta al gobierno ms bien queal Estado mismo

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328

    CONTENIDO XXV

  • 195. Carcter complejo del sistema federal y comparacin entrelos Estados-miembros y las colectividades descentralizadas 329

    196. Ventajas e inconvenientes del federalismo . . . . . . . . . . 332

    2. LOS OTROS TIPOS DE DESCENTRALIZACIN: NACIONALITARIA(DE BASE NACIONAL) Y BASADA EN LOS INTERESES

    I

    197. La descentralizacin con base nacional: definicin de la hi-ptesis

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333198. Imprecisin del criterio de la nacionalidad . . . . . . . . . . 334199. De por s, la nacionalidad no engendra un agrupamiento ca-

    paz de tornarse sujeto de un derecho de participacin en lapotestad pblica

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334200. Pero el Estado puede, fuera de la propia solucin de descon-

    centracin, organizar la descentralizacin sobre la base de lanacionalidad

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336201. Determinacin de las respectivas competencias de los gru-

    pos nacionales descentralizados y del poder central . . . . . 338

    202. La proteccin del Estado a favor de los derechos del hom-bre, por una parte, y de los derechos de la comunidad polti-ca superior, por otra

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 339

    II

    203. La descentralizacin a base de intereses (sensu lato): defini-cin de la hiptesis

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341204. Justificacin del derecho de los intereses a gobernarse por s

    mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342

    205. Necesidad de una previa organizacin de los intereses . . . 342206. Deficiencias relativas de esta organizacin en la realidad de

    los hechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

    XXVI CONTENIDO

  • 207. Deber que se impone al Estado de tomar en cuenta esas defi-ciencias en la coordinacin de los poderes representativos delos intereses

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 344208. El problema de la conciliacin del bien de los intereses con

    el bien pblico general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

    209. El freno de las solidaridades ineluctables . . . . . . . . . . 348

    CAPTULO SEGUNDOEN EL INTERIOR: EL ESTADO, EL INDIVIDUO Y LOS GRUPOS

    210. El problema del estatuto del individuo y de los grupos den-tro del Estado es diverso al del rgimen poltico

    . . . . . . . 351211. Divisin de la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

    Seccin I. El derecho individual y el Estado . . . . . . . . . . . . 353

    1. VALOR DEL INDIVIDUO Y DERECHO INDIVIDUAL

    I

    212. Posicin fundamental del individuo humano frente al Estadoy, de una manera general, la colectividad (sociedad, pueblo,nacin, humanidad): crtica de las tesis totalitarias

    . . . . 353213. Las dos partes en el individuo humano: una pblica, ordena-

    da a la comunidad poltica, sobre la que tiene derechos elEstado; la otra, privada, cuyo seoro y libre disposicinconserva el individuo

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 357214. Delimitacin del campo reservado: los derechos de la perso-

    nalidad, que no slo se refieren a los valores de plano eter-no, sino tambin, en cierta medida, a los valores del ordentemporal

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358215. La objecin de la contribucin de sangre . . . . . . . . . 360216. La alienacin, en provecho de la comunidad, de los derechos

    de la persona, en el sistema del contrato social de Rous-seau

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

    CONTENIDO XXVII

  • II

    217. Las aplicaciones del principio del derecho individual: a) lavida, las diferentes libertades

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 363218. b) ...la propiedad privada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 364219. La Revolucin francesa tuvo razn para proclamar los de-

    rechos del hombre , pero err al concebirlos de modo indi-vidualista y voluntarista

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366

    III

    220. Los rasgos generales caractersticos de los derechos indivi-duales: a) derivan de la naturaleza, independientemente detoda concesin del Estado o de la colectividad

    . . . . . . . 369221. b) En qu sentido son universales . . . . . . . . . . . . . . 370222. c) Derechos innatos y derechos adquiridos . . . . . . . . . 372

    2. MISIN DEL ESTADO RESPECTO DEL DERECHO INDIVIDUAL

    223. Al Estado incumbe definir y garantizar el derecho indivi-dual

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373

    I

    224. Definicin del derecho individual en las relaciones de losindividuos entre s: respectivos papeles de la ley de losacuerdos privados

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 373225. Definicin del derecho individual frente a las exigencias del

    bien pblico: necesidad de una conciliacin o adaptacin,que no podr llegar, empero, hasta la supresin del derecho 374

    226. El apoderamiento del Estado sobre el derecho individual sopretexto de colaboracin positiva al bien pblico

    . . . . . . 377

    XXVIII CONTENIDO

  • II

    227. La garanta del derecho individual: contra los ataques deterceros; contra las usurpaciones del Estado y de sus rganos 378

    228. Diversos sistemas de garanta: a) las declaraciones de dere-chos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 379

    229. b) Las garantas generales, derivadas del rgimen democr-tico... de las separaciones de poderes

    . . . . . . . . . . . . . 380230. ...del principio de legalidad... de ciertas libertades preservati-

    vas y protectoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382231. c) Las garantas especiales: el derecho de seguridad indivi-

    dual... los medios de defensa y recursos contra los actos ad-ministrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383

    232. Los remedios propuestos en lo que atae a los ataques queemanan del poder legislativo, especialmente el control de laconstitucionalidad de las leyes

    . . . . . . . . . . . . . . . . 385233. Con todo, la tarea del Estado no se reduce a la proteccin de

    los derechos, sino, dentro del marco del bien pblico, a lapromocin de los intereses

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387Seccin II. El Estado y los grupos privados . . . . . . . . . . . . 389234. Qu se entiende aqu por grupos privados? . . . . . . . . . 389

    Planteamiento del problema y distincin entre la familia ylas asociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390

    1. EL ESTADO Y LA FAMILIA

    I

    235. Se trata aqu de la familia propiamente dicha, es decir, de laagrupacin que tiende a la perpetuacin de la especie huma-na y se compone esencialmente del hombre y la mujer, uni-dos por el matrimonio, y de los hijos nacidos de esa unin . 390

    236.

    CONTENIDO XXIX

  • Anlisis de la institucin familiar y de las dos series de rela-ciones que la constituyen: entre marido y mujer; entre padree hijos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 391

    II

    237. Las leyes naturales del matrimonio, normas de la legislacindel Estado

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393238. La libertad de no casarse y la plenitud del consentimiento en

    el matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

    239. La libertad de casarse y el rgimen de los impedimentos dematrimonio, en especial por causa eugensica

    . . . . . . . . 397240. El problema de la secularizacin del matrimonio a los ojos

    de la conciencia catlica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

    III

    241. La educacin de los hijos compete a los padres . . . . . . . 400242. Papel del Estado en materia de educacin . . . . . . . . . . 401243. Consagracin de la autoridad del padre de familia, sin per-

    juicio de reprimir los abusos de poder . . . . . . . . . . . . 402

    244. La poltica de ayuda a la familia, especialmente a la familianumerosa

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403245. La familia, que no es persona moral, no exige la personifi-

    cacin jurdica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

    2. EL ESTADO Y LAS ASOCIACIONES

    246. La asociacin con la mira de realizar ciertos fines comunesresponde a una exigencia de la naturaleza del hombre y de lanaturaleza de las cosas, y esto seala su deber al Estado

    . . 404

    XXX CONTENIDO

  • I247. Desde luego, el Estado est obligado a reconocer a los indi-viduos el derecho de asociarse

    . . . . . . . . . . . . . . . . 405248. Poco importa el objeto de la asociacin, aunque est en es-

    trecha relacin con el bien pblico . . . . . . . . . . . . . . 407

    ...y sea cual fuere la fuerza de la asociacin . . . . . . . . . 408249. No cabe exceptuar ni a los grupos con fines de defensa de

    intereses particulares (sindicatos) . . . . . . . . . . . . . . 409

    250. ...ni a las asociaciones y partidos polticos . . . . . . . . . . 411251. Pero el Estado no slo conserva el derecho de prohibir las

    asociaciones cuyos medios o fines sean contrarios al bienpblico, sino el de reglamentar la libertad de asociacin parael efecto de proteger el orden pblico o los legtimos intere-ses de los terceros

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413La garanta del derecho de asociacin contra las empresasilegtimas

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414

    II

    252. Adems, el Estado debe respetar la autonoma de las asocia-ciones: crtica del corporativismo de Estado

    . . . . . . . 415253. La sumisin de las corporaciones al Estado en todo lo que

    atae al bien pblico: crtica de la tesis del pluralismo radi-cal y de la igualdad del Estado y las asociaciones . . . . . . 418

    III

    254. Finalmente, el Estado debe consagrar los derechos de la aso-ciacin como cuerpo: en el interior, respecto de sus miem-bros

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 421255. ...en el exterior, para la defensa de sus derechos morales y

    pecuniarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 423

    256. La concesin de la personalidad jurdica no es el nico me-dio de procurar este resultado

    . . . . . . . . . . . . . . . . 424

    CONTENIDO XXXI

  • Seccin III. El estatuto de miembro del Estado (estatuto cvico) . . 427257. Nocin de estatuto cvico: el estatuto del individuo en cuanto

    miembro de la sociedad poltica . . . . . . . . . . . . . . . 427

    1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS PARA CON EL ESTADO

    I

    258. La categora de los deberes del ciudadano, materia de la jus-ticia llamada legal

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428259. a) El concurso al Estado mismo como institucin: prestacio-

    nes personales, especialmente el servicio militar . . . . . . 429260. El impuesto y el principio de que el impuesto debe ser con-

    sentido La justicia del impuesto. La iniciativa gubernamen-tal en materia de egresos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 430261. b) La sumisin a las rdenes de la autoridad, bajo reserva de

    la justicia de stas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 433

    II

    262. La categora de los deberes del Estado hacia sus miembros:la distribucin equitativa de los beneficios sociales, as comode las ventajas y cargas inherentes a la vida social (justiciadistributiva o igualdad civil)

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 435263. Existencia de un derecho subjetivo a la justicia distributiva o

    igualdad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 436

    2. DE LA INTERPRETACIN DEL PRINCIPIO DE LA JUSTICIADISTRIBUTIVA O IGUALDAD CIVIL

    264. Siendo los ciudadanos a la vez iguales por naturaleza y di-versos por desigualdades accidentales, sern sometidos aun tratamiento de igualdad matemtica o de igualdad pro-porcional?

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 437

    XXXII CONTENIDO

  • I265. Repulsa de toda discriminacin odiosa, sobre todo cuandointervienen los derechos de la persona

    . . . . . . . . . . . . 438266. Desigualdades derivadas del estado y capacidad de las per-

    sonas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 440

    267. Las otras desigualdades, particularmente de orden econmi-co y social: concepcin liberal del derecho comn y concep-cin pluralista de los estatutos especiales

    . . . . . . . . . . 440268. Las objeciones contra el pluralismo: el bien comn, el carc-

    ter general de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443

    269. El principio de la igualdad proporcional . . . . . . . . . . . 444270. El sistema de la igualdad abstracta atemperada por el fa-

    vor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446

    271. Los escollos del rgimen pluralista: la legislacin de cla-se ... la confusin de los gneros... las dificultades de deter-minacin

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446272. Aun as, la justicia distributiva queda dominada por las exi-

    gencias del bien pblico, a menudo deplorables en s . . . . 449

    II

    273. La poltica del Estado ante las desigualdades sociales: acep-tacin de las desigualdades ineluctables, a reserva de otorgarun tratamiento proporcional

    . . . . . . . . . . . . . . . . . 451274. Contra las desigualdades derivadas de la injusticia o de la

    ausencia de organizacin social, lucha por todos los mediosadecuados y honestos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 452

    3. EL PROBLEMA DE LA ASISTENCIA PBLICA

    275. Las tesis que se enfrentan: a) tesis liberal individualista,hostil a la asistencia

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 453

    CONTENIDO XXXIII

  • b) Tesis de Hauriou sobre el favor administrativo . . . . . . 455c) Tesis solidarista o socialista . . . . . . . . . . . . . . . . 455

    276. En realidad, el deber de asistencia deriva del sistema generaldel Estado: no slo peligra la paz pblica, sino que el miem-bro del Estado tiene, estatutariamente, derecho al socorro dela comunidad

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 456277. Con todo, la asistencia slo incumbe al Estado subsidiaria-

    mente, en defecto de la familia y de la asistencia privada . . 458

    278. La determinacin y custodia, por el Estado, de las reglas dela justicia distributiva y de la asistencia pblica

    . . . . . . . 459

    CAPTULO TERCEROEL ESTADO EN EL PLANO INTERNACIONAL

    279. En sentido amplio, el plano externo no comprende nica-mente las relaciones interestatales, sino las relaciones entreEstados y grupos privados internacionales

    . . . . . . . . . . 463280. Notas sobre la particular posicin de las iglesias . . . . . . 464281. Limitacin del presente estudio a las relaciones estrictamen-

    te interestatales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 465

    1. EL PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL ORDENINTERNACIONAL PBLICO

    282. Cmo se define el problema internacional . . . . . . . . . . 466

    I

    283. Exposicin de la tesis de la soberana absoluta de los Esta-dos, slo restringida por la igual soberana de los otros Es-tados y por la regla Pacta sunt servanda

    . . . . . . . . . . . 468284. Crtica de la tesis: a) Por razn de las dos limitaciones que la

    acompaan, es ilgica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 470

    XXXIV CONTENIDO

  • Exclusin de estas limitaciones por algunos tericos (Las-son, C. Schmitt) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

    285. b) La teora clsica est contrariada por la prctica interna-cional, tal como se manifiesta en el sistema del derecho degentes positivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

    286. c) Es radicalmente falsa en su punto de partida individualista 474

    II

    287. Sobre todo en nuestros das, hay sitio para una sociedad na-tural de Estados, reclamada tanto por el inters de cada pue-blo como por el de los Estados mismos . . . . . . . . . . . 474

    288. Anlisis de la nocin de bien pblico internacional , fin dela sociedad de Estados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 477

    289. Sujetos de la sociedad internacional siguen siendo los Esta-dos, no los individuos

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 478290. Los elementos formales del bien pblico internacional . . . 480

    III

    291. La existencia de un bien pblico internacional postula unaorganizacin societaria, que falta constituir . . . . . . . . . 481

    292. El rgimen de gobierno de la sociedad de Estados pareceque debe ser la democracia directa, lo cual, por otra parte,no exige un rgimen de igualdad absoluta . . . . . . . . . . 482

    293. Ojeada sobre la realizacin actual de la idea de sociedad delos Estados: la Sociedad de las Naciones y las institucionesque de ella dependen

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

    2. DERECHO SUBJETIVO DE LOS ESTADOSY SOCIEDAD DE ESTADOS

    294. El problema de las respectivas competencias de la sociedady de los Estados miembros

    . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486

    CONTENIDO XXXV

  • I295. Justificacin de la conservacin del derecho subjetivo de losEstados, cosa que no excluye la existencia de rganos inter-nacionales distintos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

    296. Carcter esencialmente funcional del derecho de los Esta-dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 489

    297. El derecho subjetivo de los Estados, consecuencia del dere-cho de los individuos que los integran . . . . . . . . . . . . 491

    298. El principal derecho subjetivo: el derecho a la existencia;sus elementos, sus lmites . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491

    299. De qu modo la existencia de los Estados, y en especial elderecho de soberana que les pertenece sobre sus sbditos,es conciliable con la idea de una sociedad de Estados . . . . 493

    II

    300. La subordinacin de los derechos subjetivos de los Estados alas exigencias del bien pblico internacional, no solamenteen las relaciones de cada Estado con la sociedad, sino tam-bin en las relaciones entre los Estados miembros . . . . . . 495

    III

    301. Distincin entre el derecho de los Estados a la existencia yel derecho de los pueblos a la independencia poltica . . . . 497

    302. Pero, al igual que el derecho de los Estados constituidos, elderecho de los pueblos est sometido a las supremas exigen-cias del orden pblico internacional . . . . . . . . . . . . . 498

    XXXVI CONTENIDO

  • Doctrina general del Estado. Elementos defilosofa poltica, editado por el Instituto de In-vestigaciones Jurdicas de la UNAM, se ter-min de imprimir el 3 de abril de 2003 en lostalleres de Ediciones del Lirio, S. A. de C. V.En esta edicin se emple papel cultural 70 x 95de 50 kg. para las pginas interiores y cartuli-na couch de 162 kg. para los forros; consta

    de 1000 ejemplares.

  • PREFACIO

    Jean Dabin nace en Lieja el 9 de julio de 1889 y fallece en Lovaina en1971. En 1911 obtiene el doctorado en derecho por la Universidad deLieja y en 1920 el doctorado especial en derecho civil por la misma Uni-versidad. En 1922 es profesor de la Universidad de Lovaina; en 1947miembro de la Academia Real de Blgica. Doctor honoris causa de lasuniversidades de Pars, Estrasburgo, Burdeos, Nancy, Mont Pellier, Di-jon y Lyon, Aix-Marseille, Leiden, Utrecht, Nimega y Friburgo (Suiza),entre otras. Miembro de la Unin Internacional de Estudios Sociales(Malinas), miembro honorario del Instituto Argentino de Filosofa delDerecho, miembro honorario de la Sociedad Italiana de Filosofa del De-recho, gran oficial de la Orden de Leopoldo, comendador de la Orden deSan Silvestre, caballero de la Legin de Honor.

    Formado en la escuela de los grandes clsicos, Jean Dabin ama elbuen sentido de las ideas que se expresan claramente. En su fecunda vidase publicaron de l ms de 100 artculos y libros, entre ellos se incluyentraducciones a varios idiomas, como la traduccin japonesa de su Teorageneral del derecho.

    De su extensa bibliografa se pueden citar las siguientes relevantesobras, que tuvieron resonancia mundial: La teora de la causa (1919); Lafilosofa del orden jurdico positivo (1929); La tcnica de la elaboracindel derecho positivo (1935); Doctrina general del Estado (1939); Teorageneral del derecho (1944); El derecho subjetivo (1952); El Estado y lapoltica (1957).

    En 1963, con motivo de su jubilacin como profesor de la Universi-dad de Lovaina, se publica en Francia una monumental obra en dos tomosen homenaje al jurista belga,1 fruto de la colaboracin de cincuenta emi-nentes juristas de tres continentes, entre los que cabe destacar los nom-bres de Hans Kelsen, Georges Burdeau, Giorgio del Vecchio, Joseph L.

    XXXVII

    1 Mlanges en l honneur de Jean Dabin, tablissements mile Bruylant, Pars-Bruselas, di-tions Sirey, 1963.

  • Kunz, Paul Roubier, Miguel Reale, N. Hazard, E. Wolf, Georges Renard,entre otros muchos.

    Como ha escrito uno de los discpulos del profesor Dabin: En el ple-no sentido del trmino se puede decir que cada una de sus obras lleva lamarca de una obra maestra . Su Doctrina general del Estado es la confir-macin contundente de esta asercin.

    Tal es el ttulo que Jean Dabin le da a la obra que nos ocupa, lo mis-mo que Alessandro Groppali, y no el de teora general del Estado, comole denominan a la disciplina otros clsicos, como Jellinek, Kelsen o He-ller, aunque este ltimo la llama simplemente teora del Estado.

    En una cierta acepcin la palabra teora se contrapone a doctrina, auncuando muchas veces se les emplea como sinnimas. As, hablando conrigor, teora es siempre una consideracin objetiva, imparcial de los he-chos y de las verdades, en cambio doctrina implica ya una toma de posi-cin frente a esos hechos y verdades, una decisin de la voluntad basadaen la aceptacin de ciertas categoras axiolgicas. Tanto en la teora como enla doctrina hay juicios existenciales y juicios de valor, pero en la segundaesos juicios deontolgicos dan su matiz definitivo a los hechos y verdadesque se exponen. En el fondo podra decirse que la teora prepara y sirvede fundamento a la doctrina aun cuando no desemboque necesariamenteen ella.2 Para Jellinek, en cambio, el fundamento de todo conocimientoterico del Estado lo forma una doctrina general del mismo, y cualquierainvestigacin que no descanse en este fundamento general habr de llegara resultados incompletos o inexactos.3

    Creemos que la expresin doctrina la utiliza Dabin en el primer senti-do mencionado, pues en el propio prlogo de su trabajo seala que setrata aqu de doctrina y, por consiguiente, de principios , y puntualizaque si bien los principios, en materia poltica, deben forzosamente per-manecer en contacto con la tierra, se remontan, al mismo tiempo, lo sufi-cientemente alto para que pueda considerrseles en s mismos, separadosde ciertas modalidades de actualizacin . De aqu que subtitule su obracomo Elementos de filosofa poltica.

    A partir de esa premisa, Dabin emprende una profunda reflexin delos principios y de los valores del Estado y de la poltica, que no excluye losdatos que aporta la ciencia poltica. En ese reexamen de los valores, para

    XXXVIII PREFACIO

    2 Cfr. Gonzlez Uribe, Hctor, Teora poltica, 6a. ed., Mxico, Porra, 1987, p. 49.3 Jellinek, George, Teora general del Estado, Mxico, Oxford University Press, 1999, p. 6.

  • Dabin es irrelevante que los grandes valores y principios sean nuevos oviejos, lo importante es que sean verdaderos.

    Ms all de la posible distincin o sinonimia entre doctrina y teoradel Estado, ambas, como se pone de manifiesto en la obra de Dabin, tie-nen como objeto de su estudio el Estado propiamente dicho, o sea la enti-dad que existe bajo ese nombre, independientemente de la ideologa enque se inspire, y, como lo precisa Herman Heller, tal como se ha forma-do en el crculo cultural de Occidente a partir del Renacimiento .4

    Podramos aadir en este primer acercamiento a la Doctrina generaldel Estado de Jean Dabin, que es un verdadero tratado, amplio y profun-do acerca del Estado, con un enfoque predominantemente filosfico y ju-rdico, que se inscribe en la tradicin histrica del jusnaturalismo, pero enel que se toman en cuenta tambin con hbil criterio seleccionadorlos datos histricos y sociolgicos.

    En su obra, Jean Dabin pone de manifiesto cmo la filosofa neoesco-lstica constituye un sistema organizado y coherente de pensamiento,pero a la vez singularmente abierto al dilogo con otras filosofas, y deese modo muy en la esfera de las preocupaciones contemporneas.

    De ah que haya ejercido una gran influencia entre los cultivadoresmexicanos de la teora del Estado, en la misma lnea del pensamientoneoescolstico, como Hctor Gonzlez Uribe, Agustn Basave Fernndezdel Valle, Francisco Porra Prez, entre otros. El primero de ellos, el doc-tor Hctor Gonzlez Uribe, con la colaboracin del distinguido jurista Je-ss Toral Moreno, fue quien tradujo por primera vez al castellano la Doc-trina general del Estado de Jean Dabin, cuyas dos primeras y nicasediciones hasta ahora, en 1946 y 1955, respectivamente, fueron publica-das bajo el sello de la benemrita Editorial Jus.

    Y justo es recordar tambin que el propio Gonzlez Uribe (1918-1988)escribi un excelente libro sobre teora del Estado al que denomin Teo-ra poltica, que es editado por Porra desde 1972, y que como sealael maestro Hctor Fix-Zamudio es un libro pionero en el que exponesistemtica y metdicamente la materia .5 Texto que, en opinin de otrainsigne cultivadora de la materia, la doctora Aurora Arnaiz Amigo, me-rece ser elevado a la consideracin de un clsico a la altura de un Jellinek,

    PREFACIO XXXIX

    4 Heller, Herman, Teora del Estado, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1974, p. 43.5 Lpez Fernndez, Ana Mara E., Hctor Gonzlez Uribe. Vida y obra, Mxico, Porra, 1992,

    p. 174.

  • de un Carr de Malberg, Maritain, Dabin, tanto por la hondura de su pen-samiento como por el rigor de su exposicin cientfica .6

    Al atisbar no otra cosa intentaremos, sino atisbar en el pensa-miento poltico de Jean Dabin, se manifiesta inmediatamente que estcentrado en la persona humana. Para l, la concepcin del Estado es inse-parable de la concepcin del hombre. El conocimiento del Estado debeestar sustentado en el conocimiento del hombre, de otra manera no podraser un conocimiento verdadero.

    Por ello, la primera afirmacin con la que inicia su obra, que despusrecibir un desarrollo amplio y sistemtico, es adelantar una definicinde primera intencin del Estado, desde un punto de vista formal, comola agrupacin poltica por excelencia , y a continuacin aade otrodato: suprema . Es decir, la agrupacin poltica suprema. Pero, agrupa-cin de qu? De hombres, o sea, de seres racionales y libres que poseenuna eminente dignidad.

    Para Dabin, el Estado es, ante todo, una agrupacin de hombres, osea, de seres racionales y libres, dotados de un destino individual propioque trasciende al de cualquier colectividad. O, como lo dira Maritain, elhombre vive en el Estado pero trasciende el Estado por el misterio invio-lable de su libertad y por su vocacin de bienes absolutos. Esta afirma-cin, que parece tan sencilla y obvia, es de capital importancia para lateora poltica, y se logr como un triunfo del Cristianismo sobre la con-cepcin de la antigedad pagana, que vea en la comunidad poltica un finsupremo.

    Por ello, nuestro autor insiste en subrayar que toda doctrina negadorade la personalidad humana tiene su repercusin necesaria en el campo delEstado, ya sea que se quiera poner la organizacin estatal al servicio de lamasa hipostasiada, llmesele humanidad, pueblo, nacin, clase como lofueron los Estados totalitarios fascista, nacionalsocialista y comunista delsiglo XX o que el Estado mismo se erija en fin supremo de su propiaactividad y de la de sus miembros, que es la concepcin de la antigedadclsica, magistralmente estudiada por Fustel de Coulanges en La ciudadantigua.

    Con el rigor metodolgico que caracteriza toda su obra, el antiguoprofesor de la Universidad de Lovaina observa y analiza la vida intensa,rica y compleja del Estado y va identificando los elementos que contribu-

    XL PREFACIO

    6 Idem.

  • yen a formar su esencia no todos en la misma forma y en la mismaproporcin y considera como elementos previos o anteriores al Estado,el elemento humano la poblacin y el elemento territorial; y comoelementos constitutivos, el fin del Estado el bien pblico temporal, yla autoridad o poder pblico. De estos elementos obtiene una definicindel Estado que le permite atribuir a ste tres caracteres fundamentales: lapersonalidad moral, la soberana y la sumisin al derecho.

    Del estudio de los elementos del Estado previos y constitutivosse desprende que ste es, como lo precisa el tratadista belga, una socie-dad jerarquizada al servicio del bien pblico temporal. Y de esta defini-cin se derivan tambin, de una manera inmediata y necesaria, como seha indicado en el prrafo precedente, los tres caracteres esenciales de unasociedad de tal naturaleza, que estn estrechamente vinculados entre s yque no pueden darse el uno sin el otro. El Estado, por su organizaciny fines, es tiene que ser una persona moral, sujeto de derechos yobligaciones. Por la superioridad de sus fines y medios frente a cualquierotra entidad social, el Estado es soberano. Pero como agrupacin que estal servicio de un fin superior, en el orden valorativo, el Estado est some-tido al derecho. La norma racional y objetiva que limita su accin es elbien pblico temporal; pero esa norma debe ser traducida en disposicio-nes positivas Constitucin, leyes, reglamentos para que su observan-cia sea efectiva.

    Es de llamar la atencin siguiendo con el anlisis de Dabin quecuando ste se refiere al elemento o aspecto teleolgico del Estado, o seael bien especfico de la comunidad poltica, que la tradicin filosfico-po-ltica del pensamiento occidental ha llamado el bien comn, Dabin lo lla-ma bien pblico temporal. El bien comn escribe el jurista belgaser particular o pblico segn que se relacione de manera inmediata conintereses particulares o con el inters pblico. He aqu por qu, tratndosedel Estado, la expresin bien pblico es preferible a la de bien comn,porque indica con precisin que el bien comn en juego es el bien comnpblico ;7 y aade en otra parte de su obra que el bien pblico cubre launiversalidad de los bienes humanos... nada de lo que interese al hombrele es extrao .8

    Es indudable, por otro lado, que esta concepcin del Estado comoagrupacin humana orientada al bien comn, o bien pblico temporal, tie-

    PREFACIO XLI

    7 Dabin, Jean, Doctrina general del Estado. Elementos de filosofa poltica, p. 37.8 Ibidem, p. 45.

  • ne como trasfondo el imperecedero texto con el que Aristteles principiaLa poltica:

    Todo Estado es, evidentemente, una asociacin, y toda asociacin no seforma sino en vista de algn bien, puesto que los hombres, cualquiera queellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser bueno.Es claro, por lo tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de ciertaespecie, y que el ms importante de todos los bienes debe ser el objeto dela ms importante de las asociaciones, de aquella que encierra todas las de-ms, y a la cual se llama precisamente Estado y asociacin poltica.9

    Para Dabin, el bien pblico implica la inadmisibilidad de la razn deEstado: El bien pblico sanamente comprendido anota el jurista bel-ga debe necesariamente conciliarse con el bien de la naturaleza huma-na, lo que excluye todo argumento de razn de Estado o de bien pblicoopuesto a la ley humana por excelencia, que es la ley moral .10

    Por ello el bien pblico temporal es un lmite objetivo de la soberanadel Estado. No puede decirse, por tanto, que el Estado se autolimite,como si esto proviniera de una decisin de su voluntad. Ya est intrnse-camente limitado, por su propia esencia y por su finalidad.

    De aqu que no pueda desligarse nunca la soberana del fin del Esta-do, porque devendra en un poder omnmodo y arbitrario. Para una sanateora poltica que busca los contenidos valorativos de justicia y bien, elbinomio soberana-fin es algo totalmente indisoluble. La una no se da sinel otro. Por tal razn, como lo anota muy bien Jean Dabin,11 hay lmitesracionales y objetivos en la soberana que estn contenidos en la regla delbien pblico temporal y forman el derecho al que el Estado est natural-mente sometido y fuera del cual deja de ser Estado para constituirse en unfenmeno de fuerza incontrolada.

    Soberana no significa, pues, voluntarismo puro, sin acatamiento aninguna regla de fondo o de competencia; en una palabra, arbitrariedad. Elbien pblico temporal, que justifica la soberana del Estado, determina, porello mismo, su sentido y su lmite. No se incurre, desde luego, en ningunacontradiccin lgica al plantear el principio de una soberana limitada a undeterminado orden de relaciones y condicionada por cierta finalidad.

    XLII PREFACIO

    9 Aristteles, La poltica, trad. de Patricio de Azcrate, Buenos Aires, Espasa Calpe, 1941,coleccin Austral, p. 25.

    10 Dabin, Jean, op. cit., p. 139.11 Ibidem, pp. 135 y ss.

  • Queda, no obstante, viva la interrogacin: quin y cmo va a limitarla soberana del Estado? Las soluciones tendrn que venir, obviamente,de la organizacin jurdica y social, tanto interna como internacionalmente.As lo reconoce acertadamente el autor, y divide las posibles solucionesen dos grupos: de orden supranacional y de orden nacional o interno, quedesarrolla lcidamente, y cuyo estudio nos parece sera de una granutilidad en el planteamiento de las cuestiones de globalizacin, soberanay rganos supranacionales en la problemtica del mundo de nuestros das.

    Y ya referido a nuestro medio nacional, cabra llamar la atencin sobreuna condicin que parece esencial y que afecta al problema de la sobera-na y del bien pblico temporal, y que tiene que ver con la responsabili-dad del Estado de derecho en el ejercicio de su autoridad legtima, y queDabin expresa en los siguientes trminos: Si la fuerza no es la justifica-cin ni la realidad del poder, que es de esencia espiritual, es por lo menossu auxiliar indispensable .

    En consecuencia, el gobierno que por debilidad o por principio prac-ticase la teora de no resistencia al mal, descuidando reaccionar contra lasfaltas a la disciplina, faltara a su deber, que es realizar en la prctica elordenamiento prescrito para el bien pblico. De esto se infiere que el go-bierno est obligado a armarse de tal suerte que, en el grupo, ningn indi-viduo, corporacin o partido est en actitud de contrarrestar su propio po-der. Por ello, como dice nuestro autor, enrgicamente reprimidas desdeel principio, las faltas aisladas no corren el riesgo de extenderse por con-tagio para determinar poco a poco un estado general de anarqua al que lafuerza no podra ya poner remedio en lo sucesivo .12 No hacer uso opor-tuno y prudente del ejercicio de la fuerza, cuando lo exige el bien comn,es abdicar de la autoridad legtima.

    Y en otro lugar de la obra que comentamos aade lo siguiente: Si sepermite a los sbditos comenzar por rehusar la obediencia a las medidasque no les placen, toda autoridad queda abolida, la arbitrariedad de losgobernados se substituye a la de los gobernantes y se llega a la anar-qua .13 Debe, pues, desecharse el equvoco de que hacer valer la autori-dad es sinnimo de reprimir. El mismo Kelsen ha puesto en evidenciacmo la antinomia entre el derecho y la fuerza slo es aparente, como loexplica en el siguiente texto: El derecho es, sin duda alguna, un ordenestablecido para promover la paz, ya que prohbe el uso de la fuerza en

    PREFACIO XLIII

    12 Ibidem, p. 6713 Ibidem, p. 153.

  • las relaciones de los miembros de la comunidad. Empero, no excluye demanera absoluta su empleo. El derecho y la fuerza no deben ser entendi-dos como absolutamente incompatibles entre s. Aqul es la organizacinde sta .

    Otros de los temas a los que conviene prestar especial atencin y quepueden ayudar a iluminar nuestras nuevas e inditas circunstancias polti-cas se refieren a los partidos polticos, al sufragio popular y a la condi-cin de los gobernantes.

    Los partidos, como observa Dabin, que agrupan a los ciudadanoselectores segn las diversas maneras de concebir y de realizar el bien p-blico, olvidan con frecuencia que existen para la poltica, en el sentidoelevado de la palabra, y no para el partido. El espritu de partido engendralos prejuicios tenaces, las rivalidades personales y las discusiones estri-les, en detrimento del fin lgico de los partidos, que debera identificarsecon el fin del Estado mismo, o sea, el bien pblico. Y, citando a Hau-riou,14 seala que: No se debe gobernar para el partido; se llega al podercon el partido, pero debe gobernarse para el bien pblico .

    En cuanto al voto, le asigna una triple dimensin: es una funcin, undeber y un derecho. Pero niega a fuer de autntico demcrata que lasola ilustracin superior y de ello tenemos una buena prueba en Mxi-co sea garanta de aptitud electoral. La instruccin superior, afirmaDabin, que no es patrimonio de todo el mundo, no corresponde a un gra-do superior de aptitud electoral. Ms valen el buen sentido, la prudencia yla virtud, que se encuentran en todas las clases de la poblacin y que for-man el verdadero criterio, inaplicable por desgracia tcnicamente, porquees rebelde a la identificacin en cada caso .15 Podramos decir sin hi-prbole que no ha sido infrecuente en nuestra vida pblica el caso depersonas sencillas con una gran conciencia de sus responsabilidades ciu-dadanas, y doctores en derecho o en otras disciplinas que son analfabetospolticos.

    Y previene el jurista de Lieja contra la proclividad de los gobernantesde hacerse pagar muy altos sus servicios a la comunidad. Desde luego,considera que es legtimo que los detentadores del poder pblico cuentencon el salario merecido. Pero lo que no es legtimo es el abuso que segenera cuando la realizacin del servicio pblico est subordinado alpago de altas remuneraciones como compensacin del servicio rendido.

    XLIV PREFACIO

    14 Dabin, Jean, op. cit., pp. 75 y 76.15 Ibidem, p. 244.

  • Los gobernantes dice Dabin hacen entonces negocio con su poder,exactamente como un particular que presta servicio y, en ese caso, muypronto se sentirn tentados de exagerar sus pretensiones y exigir a sussbditos ms de lo debido .16 Podramos aadir que menos justificablesson, desde la perspectiva de la tica poltica, los ingresos desmesuradosque se asignan los representantes populares y los altos funcionarios delgobierno en pases con un gran ndice de pobreza y de desempleo.

    Pero el autor aclara contra la idea muy extendida de que la polticapor su naturaleza es corruptora que si, a veces, la poltica se torna co-rruptora, esa no es culpa suya, pues, por su esencia misma, es amiga delprogreso y de la humanidad. Los responsables no pueden ser ms que loshombres, que degradan la poltica, la alteran y la prostituyen para finesextraos .17 Parafraseando a Eduardo Couture podramos aadir que lapoltica puede ser la ms noble de todas las profesiones o el ms vil detodos los oficios.

    En suma, se puede afirmar que para Dabin, la razn profunda del Es-tado es, pues, en definitiva, el bien comn o bien pblico temporal. ElEstado es necesario, en cuanto instrumento necesario de realizacin deese bien necesario que es el bien pblico. Y esta razn es la que explicaque despus de tantos siglos, muchos Estados se han desplomado, y, sinembargo, el Estado nunca ha muerto, sino que se ha reconstruido siemprebajo distintas formas. No podra zozobrar sino como un retorno de la hu-manidad a la barbarie.

    El ilustre maestro de la Universidad de Lovaina elabor su Doctrinageneral del Estado en forma sincrnica a la reforma del Estado belgade 1938, y en el mismo prlogo de su obra escribi estas palabras quemutatis mutandi pueden aplicarse a la tan ansiosamente anunciadacomo diferida reforma del Estado mexicano:

    La reforma del Estado es, seguramente, un problema de gran actualidad,pero, si no nos equivocamos, es ante todo un problema moral, que implicauna reforma de las costumbres tanto de los gobernantes como de los gober-nados, y slo secundariamente poltico, en el sentido de que la reformadebe afectar no tanto las lneas esenciales de la construccin cuanto los de-talles de la organizacin, cuya importancia prctica es a menudo ms con-siderable que la de aqullas.18

    PREFACIO XLV

    16 Ibidem, p. 75.17 Ibidem, pp. 97 y 98.18 Ibidem, p. 1.

  • Hasta aqu algunos rasgos del caudaloso pensamiento poltico deleminente autor de la Doctrina general del Estado.

    Constituye un sealado acierto del Instituto de Investigaciones Jurdi-cas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico la decisin de pu-blicar esta obra clsica de Jean Dabin, con lo cual refrenda nuestra inter-nacionalmente prestigiada institucin su vocacin inquebrantable de estarabierta a todas las corrientes del pensamiento jurdico jus filosfico yjus poltico y difundirlas generosamente para ensanchar el progreso deese campo del conocimiento de inconmensurable trascendencia.

    Por mi parte, agradezco profundamente que se me haya confiado lahonrossima encomienda de elaborar el prefacio de la obra sin tenermrito alguno que lo justifique y que acept slo para corresponder auna invitacin que, de tan generosa, me fue imposible rehusar.

    Ral GONZLEZ SCHMAL

    XLVI PREFACIO

  • PRLOGO

    No hay que buscar en esta obra lo que no hemos querido poner en ella.Nos referimos, desde luego, a consideraciones acerca de la reforma

    del Estado , y especialmente del Estado belga de 1938. La reforma delEstado es, seguramente, un problema de gran actualidad, pero, si no nosequivocamos, es ante todo un problema moral, que implica una reformade las costumbres tanto de los gobernantes como de los gobernados, yslo secundariamente poltico, en el sentido de que la reforma debe afec-tar no tanto las lneas esenciales de la construccin cuanto los detalles dela organizacin, cuya importancia prctica es a menudo ms considerableque la de aqullas. Hay, por ejemplo, muchas maneras de practicar el r-gimen parlamentario: unas son excelentes y eficaces, otras mediocres odetestables. El contraste se explica, en un setenta y cinco por ciento, poruna diferencia de espritu, y en un veinticinco, por una diferencia de purareglamentacin, que traduce en realidad la primera. Sea lo que fuere, setrata aqu de doctrina y, por consiguiente, de principios, y si los princi-pios, en materia poltica, deben forzosamente permanecer en contacto conla tierra, se remontan, al mismo tiempo, lo suficientemente alto para quepueda considerrseles en s mismos, separados de ciertas modalidades deactualizacin.

    Esto no quiere decir, empero, que esos principios fundamentales de lavida poltica no sean discutidos. Por el contrario, asistimos en nuestrosdas a una revolucin profunda en los conceptos que, desde hace muchossiglos, se encuentran en la base de la filosofa del Estado. Acaso no espara prevenir el xito de esta revolucin por lo que tantas personas pru-dentes preconizan una reforma del Estado? Mas, puesto que hay discu-sin, se impone una revisin, o mejor, un reexamen de valores. Precisa-mente el resultado de ese trabajo de reflexin es lo que se encontrarconsignado en las pginas de esta obra, trabajo realizado con entera bue-na fe, sin gran aparato de erudicin y de acuerdo con un plan ms bienpositivo que crtico.

    1

  • Si, en definitiva, los valores tradicionales salen del anlisis confirma-dos, poco importar al autor no haber aportado nada nuevo . Los gran-des principios de la civilizacin humana y cristiana no son nuevos. Tam-poco son viejos. Se contentan con ser siempre verdaderos, a pesar de susenemigos decididos, que oponen doctrina a doctrina; y a pesar tambin delos relativistas de toda especie, que se figuran que la ciencia digna de esenombre excluye necesariamente la doctrina.

    Lovaina, 1o. de agosto de 1938.

    2 PRLOGO

  • INTRODUCCINConviene precisar, en primer lugar, el tema del presente trabajo y, des-pus, el punto de vista desde el cual se le va a estudiar.

    1. Por Estado pueden entenderse, en el sentido ms amplio, todas lasformas de agrupacin poltica que revela la historia. Es la posicin de losfilsofos y de muchos otros, socilogos e incluso juristas, tales como Du-guit, quien escribe: Aun precisando mucho, no se encontrar ninguna di-ferencia de naturaleza entre el poder de un jefe de horda y el de un go-bierno moderno compuesto de un Jefe de Estado, de Ministerios, deCmaras... Hay una diferencia de grado, pero no de naturaleza .1 As, elclan y la tribu, la ciudad antigua y la barona feudal en la medida enque esas agrupaciones tienen un carcter poltico constituiran Estadoscon el mismo ttulo que el Estado de la poca moderna o contempornea.

    Sin entrar en la discusin de esta tesis, no se considerar aqu ms queel Estado propiamente dicho, o sea, la entidad que existe hoy bajo estenombre, independientemente de la ideologa en que se inspire: slo este Es-tado, con exclusin de las entidades polticas primitivas y de los grupospuramente locales, realiza de una manera suficientemente clara y comple-ta el concepto de lo poltico, por lo menos en el estado actual de la huma-nidad.2

    No se har, evidentemente, el estudio de Estados particulares o deformas particulares de Estado, ms que a ttulo de ilustracin, o biencuando esas manifestaciones traduzcan una determinada filosofa del Es-tado, pues se trata de desprender una doctrina, y esta doctrina, en relacincon el tipo de agrupacin escogida, slo puede ser general, vlida paratodos los Estados.3

    3

    1 Duguit, Trait de droit constitutionnel, 3a. ed., t. I, pfo. 49, p. 537. Vase tambin pp. 538 y539, y pfo. 62, pp. 657-660.

    2 Comp., acerca de este punto de vista, Hauriou, Prcis de droit constitutionnel, 2a. ed., 1929,p. 78; J. Barthlemy y P. Duez, Trait de droit constitutionnel, nueva edicin, Pars, 1933, p. 284; G. delVecchio, Justice, droit, tat, Pars, 1938, pp. 307-310; L. Febvre, De ltat historique ltat vivant,Introduccin general al tomo X de la Encyclopdie Francaise, consagrado al Estado, 10.08-1 y ss.

    3 En lo que respecta a la cuestin de saber si existe una ciencia general del Estado, vase M. de laBigne de Villeneuve, Trait gnral de ltat, prefacio de Louis Le Fur, Pars, 1929, t. I, pp. 176-181.

  • 2. Se discute igualmente la cuestin de saber el punto de vista en quees preciso situarse para considerar y definir al Estado. Se pretenden dis-tinguir, y aun a veces separar y oponer, puntos de vista mltiples.4 As,segn M. de la Bigne de Villeneuve, el Estado podra ser considerado:desde el punto de vista histrico, si se investiga la evolucin del conceptode poder pblico entre los diversos pueblos; desde el punto de vista eco-nmico, si se quiere hacer del Estado el vigilante, el regulador y casi eldispensador de la riqueza social; desde el punto de vista ms especfica-mente poltico, en el sentido estricto de la palabra, si el investigador secie a determinar las reglas tericas y prcticas del mejor gobierno; desdeel punto de vista jurdico, en suma, si lo que se quiere poner de relieveson las reglas de derecho a las que est sometida la actividad del Estado ylos medios de derecho que puede tener a su disposicin para obtener porla fuerza la obediencia de los gobernados.5 Actualmente, observa el mis-mo autor, el conflicto se plantea entre dos tendencias: en unas, las msnumerosas, las preocupaciones jurdicas han sobrepasado decididamentea todas las dems hasta el punto de convertirse a veces en exclusivas,definindose al Estado como un organismo puramente jurdico; por elcontrario, los anglosajones en general, y un pequeo nmero de escrito-res de nacionalidad diferente, casi no retienen ms que el aspecto polti-co del Estado.6 Doble error, piensa M. de la Bigne de Villeneuve, paraquien el Estado es un organismo conjuntamente moral, histrico, polti-co, econmico y jurdico. Su accin debe inspirarse en las reglas de lotil, que corresponden a la nocin de lo poltico, y revisar en seguida lassoluciones adquiridas a la luz de las reglas de lo justo, es decir, del dere-cho. Una teora general del Estado debe combinar todos estos elementos:el bien, el inters general y los intereses particulares legtimos. Se trata,pues, de una ciencia mixta, mezcla de poltica y de derecho y de algunasotras ciencias accesorias (economa, historia...). Esencialmente, la teoradel Estado es materia de derecho poltico.7

    Muchas cosas merecen aprobarse en esta exposicin, y especialmentela condenacin de todo exclusivismo en el punto de vista. Pero quiz lospuntos de vista que se trata de reconciliar no estn tan distantes como pa-rece a primera vista.

    4 INTRODUCCIN

    4 Vase, por ejemplo, Duguit, t. I, pfo. 49, p. 538, que cita a Jellinek, Seidler y Kelsen.5 M. de la Bigne de Villeneuve, op. cit., t. I, pp. 4 y 5.6 Ibidem, pp. 6 y 7.7 Ibidem, pp. 14 y ss.

  • Hagamos por de pronto a un lado el punto de vista de la historia, quees legtimo, evidentemente, y aun necesario, pero que se sita en un planodistinto. Por instructiva que sea la historia de las concepciones relativas alEstado, sobre todo por el empleo del mtodo comparativo, esta historiadeja intacto el problema de la concepcin verdadera del propio Estado,que contina plantendose a pesar de la variedad de opiniones. Pasa lomismo con otros puntos de vista, especialmente el econmico. Hablandocon rigor, es imposible considerar al Estado desde el punto de vista eco-nmico, porque no es una realidad o nocin econmica; el Estado tienetan slo relaciones con la economa. Considerar al Estado desde el puntode vista econmico no puede, pues, significar ms que un estudio del pa-pel y de las funciones del Estado en materia econmica. Ahora bien, esclaro que ese papel y esas funciones debern ser determinadas sin dudade acuerdo con las exigencias de la materia econmica, pero tambin, ysobre todo, conforme a las exigencias de la poltica, que es el punto devista propio del Estado.

    Ms equvoca an es la relacin establecida entre el derecho y el Es-tado, o ms exactamente entre lo jurdico y lo poltico. Qu quiere decirestudiar al Estado desde el punto de vista jurdico? Sin duda puede conce-birse, para un pas determinado, una teora del Estado deducida exclusi-vamente de los datos del derecho positivo, entendiendo por tal los textos,las jurisprudencias y las costumbres. Tal es, por ejemplo, la posicin deCarr de Malberg, en su gran obra.8 Por el contrario, si por derecho seentiende no precisamente el derecho positivo, sino el derecho puro y sim-ple, es decir, los grandes principios a que se apela para regir al Estado ensu ser y su actividad, entonces, una vez ms, el derecho del Estado nopodra concebirse sino en funcin de su materia misma. Tal es, en efecto,el problema esencial, y por consiguiente, el nico punto de vista: se pregun-ta qu es el Estado. Pues bien, al lado de ese problema, que es el proble-ma poltico, no hay lugar para un problema distinto, que sera el problemajurdico del Estado. En una palabra, una doctrina general del Estado esnecesaria y exclusivamente una doctrina de la poltica.

    Es verdad que la palabra poltica ha tomado, en el lenguaje comoen los hechos, un sentido a la vez prctico y utilitario que permite evocar,por anttesis, una regla a la cual la poltica as comprendida debera su-

    INTRODUCCIN 5

    8 R. Carr de Malberg, Contribution la thorie gnrale de ltat, spcialement daprsles donnes fournies par le droit constitutionnel franais, 2 vols., Pars, 1921, y la nota 1 de lap. 1 del t. I.

  • bordinarse y que se llama derecho. Pero, por una parte, esta concepcinde la poltica, reducida a una accin concreta y emprica, es, por defini-cin, rebelde a toda sntesis doctrinal; y, por otra, la norma a que se hacealusin no ser legtima y vlida sino en tanto que sea conforme a la no-cin ideal de lo poltico. Teora de derecho poltico, se dice. Ms valehacer hincapi en el elemento poltico: el derecho normativo de la polti-ca, lejos de ser exterior a sta, est extrado de la poltica misma, pero dela poltica sanamente concebida, de acuerdo con las leyes de su ser pro-pio. I


Recommended