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07.16.2014 Energy Reform Part I

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIN EXTRANJERA; LEY MINERA YLEY DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS.

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    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Energa y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cmara deSenadores de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unin, les fue turnada parasu estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversin Extranjera; LeyMinera, y Ley de Asociaciones Pblico Privadas.

    Los integrantes de estas Comisiones Unidas procedieron al estudio de dicha iniciativa,analizando en detalle las consideraciones y fundamentos que sirven de apoyo a lasreformas que se propone, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades queles confieren los artculos 85, 86, 89, 90, 94 y 103 de la Ley Orgnica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos y 113, 114, 117, 135, 136 y 150 y demsrelativos y aplicables del Reglamento del Senado de la Repblica, sometemos a la

    consideracin de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, con base en losiguiente:

    I. ANTECEDENTES

    1. El 30 de abril de 2014, el Titular del Poder Ejecutivo Federal envi al Senado de laRepblica una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley deHidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversin Extranjera;Ley Minera, y Ley de Asociaciones Pblico Privadas.

    2. En esa misma fecha, la iniciativa en cuestin fue turnada a las Comisiones Unidas de

    Energa y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamencorrespondiente.

    3. El 7 de mayo de 2014 se convoc a reunin extraordinaria de la Comisin de Energaen la que se aprobaron, por la mayora de los integrantes, los lineamientos de trabajode dicha Comisin para la deliberacin y anlisis de las referidas iniciativas, como partede la implementacin de las disposiciones constitucionales publicadas en Materia deEnerga, el 20 de diciembre de 2013.

    En dicha reunin, los integrantes de la Comisin de Energa aprobaron, por mayora devotos, una propuesta de calendario para llevar a cabo diversos encuentros sobre lareforma energtica, as como de un listado tentativo de participantes.

    En los referidos encuentros participaron representantes de la iniciativa privada,cmaras y organismos empresariales, gobernadores, acadmicos, y expertos en lamateria. Los Encuentros sobre la Reforma Energtica, en opinin de las Comisionesque dictaminan, representaron un espacio plural y de ciudadanos en los que seescucharon las voces de todos los interesados e involucrados en un sector tanimportante como lo es el energtico.

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    4. El 26 de mayo de 2014 se llev a cabo una reunin de trabajo de las Juntas Directivasde las Comisiones Unidas de Energa y de Estudios Legislativos, Primera, y se aprobpor la mayora de los integrantes, el Acuerdo por el que se establece la organizacin y

    el mtodo de trabajo para el estudio y la elaboracin de los proyectos de dictamencorrespondientes de las iniciativas en materia energtica remitidas por el Titular delEjecutivo Federal el 30 de abril de 2014.

    5. El 29 de mayo de 2014, en reunin extraordinaria de las Comisiones Unidas de Energay de Estudios Legislativos, Primera, se aprob por mayora de votos de los integrantes,el Acuerdo en mencin.

    6.Asimismo, en la misma reunin se aprob, nuevamente por la mayora de losintegrantes de las Comisiones Unidas de Energa y de Estudios Legislativos, Primera,declararse en sesin permanente hasta en tanto culmine la discusin y sean votadoslos dictmenes correspondientes.

    7. El 4 de junio de 2014, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas de Energa yEstudios Legislativos, Primera, aprobaron por mayora de votos de los integrantes lamodificacin de los resolutivos cuarto y quinto del Acuerdo referido, con el objetivo decambiar el calendario de discusin para que se llevara a cabo del 10 al 23 de junio del2014, enviando los proyectos de dictamen con veinticuatro horas de antelacin para elconocimiento de sus integrantes y realizar la votacin de todos los proyectos alconcluir la discusin, despus del da 23 de junio del 2014.

    8. El 10 de junio de 2014, se llev a cabo la primera reunin para iniciar el anlisis delProyecto de Dictamen 1: Hidrocarburos.

    9. El 11 y 12 de junio de 2014, se debati y se aprob por la mayora de los integrantesde las Comisiones Unidas que fue suficientemente discutido en lo general el Proyectode Dictamen referido.

    10.El 13 de junio de 2014, se aprob por la mayora de los integrantes de las ComisionesUnidas que fue suficientemente discutido en lo particular.

    11.El 14 de junio de 2014, se realiz la reunin de trabajo para anlisis del Proyecto deDictamen 2: Ley de la Industria Elctrica y la Ley de la Industria Geotrmica, mismoque se aprob en lo general y en lo particular que fue suficientemente discutido por la

    mayora de los integrantes de las Comisiones Unidas.

    12.El 16 de junio de 2014, la Mesa Directiva del Senado aprob por unanimidad unmtodo de trabajo para desahogar las solicitudes, presentadas por separado, de lasComisiones Unidas de Energa y de Estudios Legislativos, Primera, y del GPPRD encuanto a la interpretacin de normas aplicables en la discusin de los dictmenes delas leyes reglamentarias en materia energtica.

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    13.Los das 8 y 9 de julio de 2014, se discuti en lo general y en lo particular el Proyectode Dictamen 3: Ley de Petrleos Mexicanos y Ley de la Comisin Federal deElectricidad, Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Ley de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico y Ley de Obras Pblicas y ServiciosRelacionados con las mismas.

    14.El da 10 de julio de 2014, se someti a discusin el Dictamen 4: rganos Reguladoresy Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Proteccin al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos.

    15.El 15 de julio de 2014, conforme al Acuerdo establecido por las Comisiones Unidas sepuso a votacin de los integrantes de las Comisiones Unidas cada uno de los 4dictmenes en lo general y en lo particular.

    Finalmente, se remitieron los 4 Dictmenes a la Mesa Directiva del Senado para losefectos parlamentarios conducentes.

    II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    La Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio es fundamental para incrementar laseguridad energtica del pas y generar mayores tasas de desarrollo econmico yempleos, as como para aumentar notablemente los ingresos del Estado a mediano y largoplazo. Esto se alcanzar con un esquema integral que permitir aumentar la produccin dehidrocarburos y dinamizar la actividad industrial y econmica de todo el sector, bajocondiciones de competitividad, productividad y sustentabilidad.

    Con esta iniciativa se garantiza el logro de diversos objetivos de poltica energticaplanteados por el Gobierno Federal, a saber:

    Incrementar la seguridad energtica del pas; Aumentar la produccin de petrleo y de gas natural; Alcanzar mayores tasas de restitucin de reservas de petrleo y gas; Detonar el dinamismo de la industria de la transformacin de los hidrocarburos, y Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribucin de hidrocarburos.

    Lo anterior permitir cumplir con los objetivos de inversin adicional, empleo, crecimientoeconmico y equidad social trazados por el Gobierno de la Repblica.

    Con base en lo establecido en nuestra Carta Magna, las iniciativas de leyes secundarias enmateria de hidrocarburos definen los mecanismos a travs de los cuales el Estado podrllevar a cabo las actividades en este sector, manteniendo la Nacin la propiedad de loshidrocarburos en el subsuelo, estableciendo las bases para la participacin de la inversinprivada bajo reglas de libre concurrencia y competencia. Asimismo, detallan losmecanismos de transparencia y rendicin de cuentas, as como el diseo institucionalrequerido para garantizar el buen funcionamiento del sector hidrocarburos de manerasustentable. Estas iniciativas de leyes secundarias armonizan el marco jurdico del sector

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    de los hidrocarburos con el texto constitucional vigente a partir del 21 de diciembre de2013.

    LEY DE HIDROCARBUROS

    La Ley de Hidrocarburos es reglamentaria de los Artculos 25, 27 y 28 de nuestra CartaMagna. Esta nueva ley establece el marco jurdico que regir a las actividades estratgicasde exploracin y extraccin de petrleo y gas, as como a la industria de los hidrocarburos.Del mismo modo contempla las implicaciones de las actividades propias de este sector enmateria de transparencia y rendicin de cuentas, uso y ocupacin temporal de las tierras,contenido nacional, impacto social, seguridad industrial y proteccin al medio ambiente,entre otras.

    En materia de exploracin y extraccin de hidrocarburos, atendiendo el mandato

    constitucional, la ley establece las bases para que el Estado lleve a cabo las actividades deexploracin y extraccin del petrleo y dems hidrocarburos mediante asignaciones conempresas productivas del Estado o a travs de contratos con stas, con particulares, o enasociacin entre empresas productivas del Estado con particulares. Se reafirma el principioconstitucional que corresponde a la Nacin la propiedad inalienable e imprescriptible detodos los hidrocarburos que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional,incluyendo la plataforma continental y la zona econmica exclusiva situada fuera del marterritorial y adyacente a ste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estadofsico.

    Sobre este particular, la iniciativa de Ley define jurdicamente el acto administrativo

    mediante el cual el Ejecutivo Federal otorgar exclusivamente a Petrleos Mexicanos o acualquier otra empresa productiva del Estado, el derecho para realizar actividades deexploracin y extraccin de hidrocarburos en el rea de asignacin por una duracinespecfica, posterior al cumplimiento de lo establecido en el Sexto Transitorio del Decretopor el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa publicado en el Diario Oficial de laFederacin el 20 de diciembre de 2013. La iniciativa de Ley mandata que la Secretara deEnerga ser la responsable de otorgar y modificar dichas asignaciones, previa opininfavorable de la Comisin Nacional de Hidrocarburos.

    Asimismo, la iniciativa de Ley define jurdicamente el acto que se suscribe entre el Estadomexicano y una empresa productiva del Estado o un particular por el que se conviene la

    exploracin y extraccin de hidrocarburos en un rea contractual por una duracinespecfica. En este caso, la iniciativa de Ley establece que la Comisin Nacional deHidrocarburos ser la responsable de suscribir dichos contratos, a nombre del Estado,previa celebracin de un proceso de licitacin pblica internacional. La iniciativa de Leytambin prev que la Secretara de Energa seleccione el rea contractual y disee elcontrato, incluyendo, entre otros, los lineamientos tcnicos y los requerimientos decontenido nacional, y la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico aporte los trminosfiscales de los mismos.

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    Acorde con el Cuarto Transitorio del Decreto en mencin, dichos contratos podrn ser deservicios, de utilidad o de produccin compartida, o de licencias. En ningn caso habrconcesiones.

    Al suprimir la opcin de otorgar concesiones sobre el petrleo y dems hidrocarburos delsubsuelo, el Decreto Constitucional cancel la posibilidad de que los particulares obtenganderecho alguno sobre los hidrocarburos propiedad de la Nacin. Por tratarse de bienes deldominio de la Nacin, la consecuencia obligada es que nicamente el Estado tiene lapotestad de decidir sobre la exploracin y extraccin de los hidrocarburos y definir laforma ms eficiente para producirlos.

    Los tipos de contratos de los que dispondr el Estado mexicano para contratar laexploracin y extraccin de sus hidrocarburos se basan en modelos internacionales,brindan la flexibilidad requerida para asegurar la explotacin ms eficiente y competitivade los recursos, y permiten compartir riesgos y costos con terceros, sin comprometer la

    renta petrolera.

    Por lo que se refiere a las modalidades de las contraprestaciones que pagar el Estado asus empresas productivas o a los particulares, por virtud de las actividades de exploraciny extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos que realicen por cuenta de laNacin, la Ley establece las siguientes modalidades de pago segn el tipo de contrato:

    En efectivo, para los contratos de servicios; Con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; Con un porcentaje de la produccin obtenida, para los contratos de produccin

    compartida; Con la transmisin onerosa de los hidrocarburos una vez extrados del subsuelo,para los contratos de licencia, y Cualquier combinacin de las anteriores.

    La iniciativa de Ley establece, en concordancia con el texto constitucional, que losasignatarios y contratistas tendrn derecho a reportar para efectos contables y financierosla asignacin o contrato para la exploracin y extraccin, as como los beneficiosesperados del mismo, siempre y cuando se afirme en dicha asignacin o contrato, demanera expresa, que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado Mexicano.

    Con el fin de asegurar que los recursos que corresponden a la Nacin sean debidamenteprotegidos, la iniciativa de Ley prev la participacin obligatoria de una empresaproductiva del Estado, es decir Petrleos Mexicanos, en aquellas reas contractuales en lasque exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos. La iniciativa estableceuna participacin de al menos veinte por ciento de la inversin del proyecto. En caso deconfirmarse que el yacimiento en cuestin traspasa la lnea fronteriza, se aplicarn lostratados internacionales suscritos por Mxico en la materia. Esta previsin esparticularmente relevante para la regin del Cinturn Plegado de Perdido, en el Golfo deMxico, donde existe continuidad geolgica y se espera creciente actividad en amboslados de la frontera.

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    De igual forma, la iniciativa de Ley contempla que el Estado podr participar en proyectosespecficos, ya sea a travs de la empresa productiva del Estado o de un vehculofinanciero, cuando exista coexistencia, a distintas profundidades, entre un rea de

    asignacin y un rea contractual; cuando existan oportunidades para impulsar latransferencia de conocimiento y tecnologa para desarrollar la capacidades de PetrleosMexicanos o cuando se trate de proyectos que resulten particularmente interesantesdesde el punto de vista de la rentabilidad. En todos los casos, se deber establecer elporcentaje de participacin previo al proceso de licitacin, que no podr exceder el treintapor ciento de la inversin en los dos ltimos supuestos.

    En apego al Sexto Transitorio, las asignaciones que reciba Petrleos Mexicanos podrnmigrarse a contratos, previa autorizacin de la Secretara de Energa y mediante unproceso de licitacin que llevar a cabo la Comisin Nacional de Hidrocarburos. En laelaboracin de los lineamientos tcnicos del proceso de licitacin, la Secretara de Energadeber solicitar la opinin favorable a Petrleos Mexicanos respecto de los elementos

    tcnicos, financieros, de ejecucin y de experiencia que debieran reunir las PersonasMorales que participen en la licitacin. En el proceso de precalificacin, la ComisinNacional de Hidrocarburos deber solicitar la opinin de Petrleos Mexicanos. Lo anteriorcon el fin de asegurar que el proceso de licitacin tenga como resultado la seleccin delsocio ms idneo para entablar una relacin de largo plazo con Petrleos Mexicanos yasegurar al Estado mexicano los mayores beneficios.

    En materia de exploracin y extraccin de hidrocarburos, la iniciativa de Ley propone unmarco jurdico que busca dar certidumbre a todos los participantes en esta dinmicaindustria. Por ello, en atencin a lo establecido en el Octavo Transitorio, en materia decoexistencia con concesiones mineras, el texto propuesto reafirma el principio que una

    concesin minera no otorga derechos para la exploracin y extraccin de loshidrocarburos, y que nicamente en el caso de gas natural asociado al mineral de carbn,para una mina que se encuentre en produccin, el concesionario podr suscribir uncontrato con la Comisin Nacional de Hidrocarburos sin previa licitacin.

    Adems de las reas estratgicas de exploracin y extraccin de hidrocarburos, lainiciativa de Ley tambin propone la regulacin de las actividades de transformacin ylogstica de los hidrocarburos, las cuales se realizarn en un marco de libreconcurrencia y competencia, bajo reglas claras y transparentes que aplicarn a todos losparticipantes, sean empresas productivas del Estado o particulares.

    En complemento a las actividades que continuar realizando Petrleos Mexicanos a lo

    largo de la cadena productiva de la industria de los hidrocarburos, la iniciativa de Leycontempla un rgimen de permisos para la participacin de las empresas productivas delEstado y de los particulares en las actividades de tratamiento y refinacin de petrleo,procesamiento de gas natural, as como de transporte, almacenamiento y distribucin dehidrocarburos, gas licuado de petrleo, petrolferos y petroqumicos.

    En particular, la iniciativa de Ley establece los principios bsicos para garantizar el libreacceso a todos los participantes de la industria en la infraestructura de logstica dehidrocarburos. Asimismo, se sientan las bases para que el Estado, a travs de sus

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    empresas productivas, y los sectores social y privado impulsen el desarrollo de losproyectos que requiere el pas. Slo en casos debidamente justificados, el Estadoparticipar de forma directa en el desarrollo de infraestructura.

    Para asegurar un acceso efectivo, se contempla que los permisionarios que presten aterceros los servicios de transporte y distribucin por medio de ductos, as como dealmacenamiento de Hidrocarburos, Gas Licuado de Petrleo, Petrolferos y Petroqumicos,tendrn la obligacin de dar acceso abierto, no indebidamente discriminatorio a susinstalaciones y servicios, sujeto a la existencia de capacidad disponible en sus sistemas,bajo la regulacin que al efecto expida la Comisin Reguladora de Energa, a cambio deuna contraprestacin.

    De igual forma, la iniciativa de Ley fortalece las atribuciones de la Comisin Reguladora deEnerga en la materia, al establecer que este rgano regulador ser quien determine loscriterios para que las instalaciones de Transporte y de Almacenamiento puedan ser

    consideradas como de usos propios.

    Por su parte, a fin de promover que la infraestructura de transporte atienda lasnecesidades de las distintas zonas del pas, la iniciativa de Ley prev que se lleve a cabouna planeacin indicativa y que su diseo considere una capacidad excedente que permitasatisfacer las necesidades de consumo propio de los usuarios y las de comercializacin deterceros. Las ampliaciones o extensiones en capacidad podrn ser financiadas por losusuarios o los permisionarios, quedando expreso el mecanismo para asignar la nuevacapacidad. En su conjunto, estas medidas permitirn atender la demanda presente ypotencial de las reas de influencia de los proyectos, cuidando no afectar la competitividadde la industria.

    Asimismo, se propone que los usuarios que no hagan efectiva su reserva de capacidad,deban ponerla a disposicin del mercado mediante procesos abiertos. Con ello se impedirque haya barreras de entrada en un sector en el que la competencia constituye undetonante fundamental para su adecuado desarrollo y crecimiento.

    A fin de fortalecer las actividades del Estado en materia de abasto y seguridad energtica,la iniciativa prev que la Secretara de Energa podr establecer las medidas necesariaspara asegurar el suministro de los energticos, a travs de una poltica pblica dealmacenamiento de hidrocarburos principalmente. Asimismo, la Secretara de Energaemitir un plan quinquenal de expansin y optimizacin de la infraestructura de transportepor ducto y almacenamiento a nivel nacional, con la asistencia tcnica de la Comisin

    Reguladora de Energa.

    Adems de lo anterior, la iniciativa de Ley tambin establece las caractersticas y funcionesprincipales que desarrollar el Centro Nacional de Control del Gas Natural, previsto en elDcimo Sexto Transitorio del Decreto de mrito, para asegurar la aplicacin ycumplimiento del acceso abierto y la reserva de capacidad en la red de gasoductos,principios fundamentales para el adecuado desarrollo del mercado del gas natural. A fin depromover el crecimiento de la red de gasoductos del pas y llevar gas natural a todos los

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    estados de la Repblica, la iniciativa de Ley prev la estricta separacin entre lasactividades de comercializacin y el transporte de dicho hidrocarburo.

    El conjunto de las medidas propuestas para las actividades de transformacin y logsticade los hidrocarburos permitir fortalecer la industria nacional y la generacin de empleos,a travs de un abasto confiable, seguro y eficiente de los hidrocarburos, a precioscompetitivos.

    Con el fin de asegurar la debida cobertura, an en aquellas regiones del pases dondeinicialmente no sea econmicamente rentable, la iniciativa de Ley establece que el Estadopodr impulsar los proyectos de transformacin industrial y la infraestructura de logsticanecesaria a travs de sus empresas productivas del Estado y el Centro Nacional de Controldel Gas Natural.

    Considerando la trascendencia del sector de los hidrocarburos para promover el desarrollo

    econmico y social del pas y el impacto de sus actividades en el medio ambiente, lainiciativa de Ley contempla medidas especficas en materia de contenido nacional, decontraprestaciones y procedimientos para la ocupacin superficial, y de seguridadindustrial y proteccin al medio ambiente, en atencin a los Transitorios Sptimo, Octavoy Dcimo Noveno del Decreto Constitucional antes mencionado.

    La iniciativa de Ley observa un enfoque de sustentabilidad en el que se toman accionespara limitar el impacto que las actividades de la industria pudiesen tener sobre el entornoambiental y social, previendo medidas para potenciar sus beneficios y propiciar que stoslleguen a todos los mexicanos.

    Destacan las previsiones en materia de contenido nacional, en las cuales se establecenmetas a alcanzar en las reas de exploracin y extraccin y se delinea una poltica pblicapara el fomento de la industria nacional en el sector energtico.

    Asimismo, se establecen disposiciones en materia de contraprestaciones por la ocupacino afectacin superficial de las tierras que permitirn, por una parte, dar proteccin aciertos grupos que pudieran estar en condiciones de desventaja y, por otra, dar certeza

    jurdica a las partes sobre el cumplimiento de acuerdos que hayan alcanzado.

    Finalmente, la iniciativa de Ley establece una arquitectura institucional basada en unsistema de pesos y contrapesos que busca asegurar la transparencia y la adecuadarendicin de cuentas. En ese sentido, cabe destacar que cada etapa del proceso incluye

    medidas especficas para asegurar la toma de decisiones en forma imparcial, objetiva ytransparente.

    A continuacin se describen los principales elementos de la iniciativa de Ley deHidrocarburos:

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    Actividades estratgicas de la industria de Hidrocarburos

    Tratndose del petrleo y de otros hidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, en el

    subsuelo, la propiedad de la Nacin es inalienable e imprescriptible y no se otorgarnconcesiones. Por ello, esta iniciativa regula la manera de llevar a cabo las actividadesestratgicas de la industria de hidrocarburos conforme a lo siguiente:

    1. Asignaciones.- Se definen como el acto jurdico administrativo mediante el cual elEjecutivo Federal, por conducto de la Secretara de Energa, con la opininfavorable de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, otorga exclusivamente aPetrleos Mexicanos o a cualquier otra empresa productiva del Estado, el derechopara realizar actividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos en un readeterminada.

    Petrleos Mexicanos o las dems empresas productivas del Estado nicamente

    podrn ceder una asignacin, previa autorizacin de la Secretara de Energa,cuando el cesionario sea otra empresa productiva del Estado. Con esto se evita quese transfiera un rea, as como los derechos que ello conlleva, a particulares y sinque medie la correspondiente licitacin.

    Asimismo, en la iniciativa se prev que a efecto de cumplir con el objeto de lasasignaciones que les sean otorgadas, Petrleos Mexicanos y las dems empresasproductivas del Estado slo podrn celebrar, con particulares, contratos deservicios para las actividades relacionadas con dichas asignaciones, bajo esquemasque les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que lacontraprestacin se realice en efectivo. De esta manera, se dota al asignatario de

    herramientas que le permita competir en el sector de hidrocarburos.Adems, el proyecto contempla las siguientes causales de revocacin de lasasignaciones:

    Que el asignatario suspenda las actividades por ms de 180 das sin causajustificada;

    Que no se cumpla con el plan de exploracin o de desarrollo para laextraccin, sin causa justificada;

    Que se presenten accidentes graves causados por dolo o culpa delasignatario;

    Que el asignatario remita de forma dolosa informacin falsa o incurrasistemticamente en la omisin o entorpecimiento en la entrega de lamisma, o

    Que el asignatario remita de forma dolosa reportes falsos de la produccinde hidrocarburos.

    En los anteriores supuestos, el Estado recuperar el rea de asignacin y elasignatario la transferir sin cargo, pago, ni indemnizacin alguna, al igual que losinmuebles, instalaciones y equipos sin los cuales no podran llevarse a cabo lasactividades de extraccin en el rea correspondiente.

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    2. Contratos para la exploracin y extraccin.- La propuesta prev que elEjecutivo Federal, por conducto de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, celebre

    contratos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos con PetrleosMexicanos, empresas productivas del Estado o personas morales constituidas deconformidad con la legislacin mexicana.

    En los contratos deber establecerse, invariablemente, que los hidrocarburos en elsubsuelo son propiedad de la Nacin.

    La seleccin del contratista tendr lugar a travs del proceso de licitacin previstoen la iniciativa, correspondiendo diversas atribuciones a las siguientes instancias:

    A la Secretara de Energa:

    Seleccionar las reas contractuales, con la asistencia tcnica de la ComisinNacional de Hidrocarburos;

    Aprobar y emitir el plan quinquenal de licitaciones de reas contractuales; Establecer el modelo de contratacin para cada rea contractual que mejor

    convenga para maximizar los ingresos de la Nacin; Disear los trminos y condiciones tcnicas de los contratos; Establecer los lineamientos tcnicos de las licitaciones; Participar en la planeacin y en el desarrollo de eventos de promocin y

    difusin de las rondas de licitacin; Aprobar los planes de exploracin o de desarrollo para la extraccin, que

    maximicen la productividad del campo en el tiempo, as como sus

    modificaciones, y supervisar el cumplimiento de los mismos; Aprobar la cesin del control corporativo o de las operaciones en el rea

    contractual, y Las dems que se prevean en los propios contratos y en las leyes

    aplicables.

    A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico:

    Establecer las condiciones econmicas relativas a los trminos fiscales delas licitaciones y de los contratos;

    Determinar la variable de adjudicacin de los procesos de licitacin, mismaque ser de carcter econmico relativo a los trminos fiscales;

    Realizar la administracin y auditora contables, relativas a los trminosfiscales de los contratos, y

    Las dems que se prevean en los propios contratos y en las leyesaplicables.

    El rgimen de los ingresos que recibir el Estado derivados de las actividades deexploracin y extraccin de hidrocarburos que se realicen a travs de contratos, ascomo las disposiciones sobre la administracin y supervisin de los aspectosfinancieros de los mismos, son objeto de la propuesta de Ley de Ingresos sobre

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIN EXTRANJERA; LEY MINERA YLEY DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS.

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    Hidrocarburos y que forma parte del paquete de iniciativas recientementepresentado.

    A la Comisin Nacional de Hidrocarburos: Proveer asistencia tcnica a la Secretara de Energa en la seleccin de las

    reas contractuales; Proponer el plan quinquenal de licitaciones de reas contractuales; Emitir las bases que se observarn en el procedimiento de licitacin y

    adjudicacin de contratos; Realizar las licitaciones para la adjudicacin de los contratos; Organizar y llevar a cabo eventos de promocin y difusin de las rondas de

    licitacin; Suscribir, administrar y supervisar, en materia tcnica, los contratos; Aprobar la modificacin, cancelacin o terminacin de los contratos; Dictaminar tcnicamente los planes de exploracin o de desarrollo para la

    extraccin, as como sus modificaciones, y supervisar el cumplimiento de losmismos;

    Apoyar tcnicamente a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, en larevisin y auditora de costos y dems aspectos financieros de loscontratos, y

    Aprobar los programas anuales de inversin y operacin de los contratos.Adicionalmente, la presente iniciativa contempla la posibilidad de participacin del Estado,a travs de Petrleos Mexicanos, de cualquier otra empresa productiva del Estado o de unvehculo financiero especializado del Estado Mexicano, en los siguientes casos: 1) cuando

    el rea contractual coexista, a distinta profundidad, con un rea de asignacin; 2) cuandoexistan oportunidades para impulsar la transferencia de conocimiento o tecnologa para eldesarrollo de Petrleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado; y 3) cuando setrate de proyectos que se deseen impulsar a travs de un vehculo financiero especializadodel Estado Mexicano.

    Yacimientos Fronterizos.- En las reas contractuales en las que exista la posibilidad deencontrar yacimientos transfronterizos, la Secretara de Energa establecer unaparticipacin obligatoria de Petrleos Mexicanos u otra empresa productiva del Estado, deal menos veinte por ciento de la inversin del proyecto. En caso de que se determine quese trata de un yacimiento transfronterizo, se estar a lo dispuesto en los tratadosinternacionales de los cuales Mxico es parte.

    Migracin de asignaciones a contratos para la exploracin y extraccin dehidrocarburos.- La propuesta permite a Petrleos Mexicanos y las dems empresasproductivas del Estado solicitar a la Secretara de Energa la migracin a contratos de lasasignaciones de la que sean titulares.

    Con lo anterior, se prev un rgimen fiscal novedoso, materia de la propuesta de Ley deIngresos sobre Hidrocarburos, en el que las asignaciones estarn sujetas a un esquemaespecfico de derechos, mientras que a los contratos les aplicarn las contraprestaciones

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    establecidas en los mismos, as como el impuesto sobre la renta que se cause por lasrespectivas actividades.

    Asimismo, se propone que en los casos de asignaciones que migren a contratos, PetrleosMexicanos y las dems empresas productivas del Estado puedan celebrar alianzas oasociaciones con personas morales, mediante licitacin que lleve a cabo la ComisinNacional de Hidrocarburos, conforme a los lineamientos tcnicos y las condicioneseconmicas relativas a los trminos fiscales que al efecto establezcan las Secretaras deEnerga, y de Hacienda y Crdito Pblico, respectivamente.

    En ese sentido, se prev que en la elaboracin de dichos lineamientos tcnicos se recabela opinin favorable de Petrleos Mexicanos o de la empresa productiva del Estado de quese trate, respecto a los elementos tcnicos, financieros, de ejecucin y de experiencia quedebern reunir las personas morales que participen en la licitacin.

    Asimismo, como parte del proceso de precalificacin que se lleve a cabo durante lalicitacin para seleccionar al socio, se establece que la Comisin Nacional de Hidrocarburosdeber solicitar la opinin de Petrleos Mexicanos o de la empresa productiva del Estadode que se trate.

    Comercializacin de hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado decontratos para la exploracin y extraccin.- La Comisin Nacional de Hidrocarburos,a peticin del Fondo Mexicano del Petrleo para la Estabilizacin y el Desarrollo, podrcontratar a Petrleos Mexicanos, a cualquier otra empresa productiva del Estado o a unapersona moral, mediante licitacin pblica, para que a cambio de una contraprestacinpreste a la Nacin los servicios de comercializacin de los hidrocarburos que el Estado

    obtenga como resultado de los contratos para la exploracin y extraccin.Contratos para la exploracin y extraccin a favor de titulares de concesionesmineras.- La iniciativa seala que no se requerir llevar a cabo licitacin y el contratopara la exploracin y extraccin de hidrocarburos se podr adjudicar directamente a lostitulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de exploracin yextraccin de gas natural contenido en la veta de carbn mineral y producido por lamisma, y en las reas donde efectivamente se estn realizando actividades de extraccinde carbn.

    En estos casos, se prev que la Comisin Nacional de Hidrocarburos suscriba el contratocorrespondiente, siempre y cuando los concesionarios mineros acrediten, ante la

    Secretara de Energa, con la opinin tcnica de dicha Comisin, que cuentan consolvencia econmica y capacidad tcnica, administrativa y financiera necesaria para llevara cabo las referidas actividades.

    Es importante sealar que la iniciativa establece que una concesin minera no otorgapreferencia ni derechos para la exploracin y extraccin de hidrocarburos, exceptundoseel gas natural producido y contenido en la veta de carbn mineral que se encuentre enextraccin.

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    Autorizaciones.- Las actividades de asignatarios y contratistas que requierenautorizacin de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, son las siguientes:

    La perforacin de pozos exploratorios; La perforacin en aguas profundas y ultraprofundas; Los modelos de diseo de pozos, y El reconocimiento y exploracin superficial de reas para investigar la posible

    existencia de hidrocarburos, sin que estas ltimas otorguen derechos deexploracin, ni derechos de preferenciales en relacin con las asignaciones o conlos contratos de exploracin y extraccin.

    Regulacin y obligaciones existentes dentro de las actividades estratgicas

    En adicin a las atribuciones conferidas a la Secretara de Energa antes mencionadas, lecorresponder proponer las zonas de salvaguarda e instruir la unificacin de campos o

    yacimientos de extraccin.

    La iniciativa prev que el Ejecutivo Federal, a propuesta de la Secretara de Energa,establezca zonas de salvaguarda, mismas que el Estado reserva para limitar lasactividades de exploracin y extraccin de hidrocarburos. La incorporacin ydesincorporacin de reas se llevar a cabo mediante decreto presidencial, fundado en losdictmenes tcnicos que al respecto elabore la Comisin Nacional de Hidrocarburos y, ensu caso, considerando la opinin de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

    De igual forma, corresponder a la Secretara de Energa el instruir la unificacin de

    campos o yacimientos de Extraccin, con base en el dictamen que al efecto emita laComisin Nacional de Hidrocarburos.

    La Secretara de Energa ejercer sus atribuciones considerando los intereses nacionales,incluyendo la seguridad energtica del pas, la sustentabilidad de la plataforma anual deextraccin de hidrocarburos y la diversificacin de los mercados.

    Por otra parte, a la Comisin Nacional de Hidrocarburos corresponder:

    Emitir la regulacin y supervisar su cumplimiento por parte de asignatarios,contratistas y titulares de autorizaciones, en las materias de su competencia;

    Cuantificar el potencial de hidrocarburos del pas, y Generar indicadores de referencia para evaluar la eficiencia de los proyectos de

    exploracin y extraccin de hidrocarburos.

    Dicha Comisin ejercer sus funciones procurando elevar el factor de recuperacin y laobtencin del volumen mximo de petrleo y de gas natural en el largo plazo yconsiderando la viabilidad econmica de los proyectos.

    Contenido Nacional.-De conformidad con lo establecido en el Sptimo Transitorio delDecreto de mrito, que tiene como directriz estratgica el impulso de las cadenas

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    productivas nacionales y locales, esta iniciativa establece las bases y los porcentajesmnimos del contenido nacional en la proveedura para la ejecucin de las asignaciones ycontratos.

    En este tenor, a fin de establecer los mecanismos que fomenten la industria nacional, unaprevisin de relevancia es la relativa al cumplimiento de un porcentaje mnimo decontenido nacional establecido en las asignaciones y contratos correspondientes. En estesentido, la iniciativa prev que dichos instrumentos debern comprender un programa decumplimiento de porcentaje mnimo, incluyendo los plazos y etapas aplicables. En el casode los Contratos para la Exploracin y Extraccin, se dispone que el porcentaje mnimo decontenido nacional deba ser incluido en las bases de la licitacin correspondiente. Seseala que las actividades de exploracin y extraccin que se realicen en el pas debernalcanzar, al menos un promedio de 25% de contenido nacional en su conjunto.

    Asimismo, se faculta a la Secretara de Economa, para establecer la metodologa para

    medir el grado de contenido nacional en asignaciones y contratos para la exploracin yextraccin de hidrocarburos y verificar el cumplimiento de estas metas conforme alprograma que se establezca. Se especifica que en caso de que se determine que algnasignatario o contratista ha incumplido con la meta correspondiente, la Comisin Nacionalde Hidrocarburos impondr las penalizaciones que correspondan.

    De las dems actividades de la industria de Hidrocarburos

    Permisos.- La Iniciativa de Ley contempla un rgimen de permisos para las demsactividades que forman parte de la industria de hidrocarburos, incluyendo latransformacin industrial y la logstica.

    Se prev que la Secretara de Energa expida permisos para el tratamiento y refinacin depetrleo y el procesamiento de gas natural, la exportacin e importacin de hidrocarburos,gas licuado de petrleo, petrolferos y petroqumicos, as como el transporte yalmacenamiento, que no se encuentren vinculados a ductos, de gas licuado de petrleo,su distribucin y expendio al pblico.

    La Comisin Reguladora de Energa expedir permisos para el transporte,almacenamiento, distribucin, compresin, licuefaccin, descompresin, regasificacin yexpendio al pblico de hidrocarburos, petrolferos o petroqumicos, as como para eltransporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de gaslicuado de petrleo.

    Adems, la iniciativa establece que para realizar actividades de comercializacin dehidrocarburos, gas licuado de petrleo, petrolferos y petroqumicos, no se requerirpermiso; no obstante, los comercializadores tendrn que registrarse ante la ComisinReguladora de Energa, entregar la informacin que se les requiera para fines estadsticosdel sector energtico y sujetarse a los mismos lineamientos que los permisionarios de lasactividades reguladas respecto de sus relaciones con personas que formen parte de sumismo grupo empresarial o consorcio.

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    Para la expedicin de los permisos, en la iniciativa se prev que los interesados debernpresentar una solicitud que contendr:

    El nombre y domicilio del solicitante; Actividad que se desea realizar; Especificaciones tcnicas del proyecto; En su caso, el documento en que se exprese el compromiso de contar con las

    garantas o seguros que le sean requeridas por la autoridad competente, y La dems informacin que se establezca en la regulacin correspondiente.

    Los permisos que se expidan podrn terminar por cualquiera de las siguientes causas:

    Vencimiento de la vigencia prevista en el permiso; Renuncia del permisionario; Caducidad; Revocacin; Desaparicin del objeto o de la finalidad del permiso; Disolucin, liquidacin o quiebra del permisionario; Resolucin judicial o mandamiento de autoridad competente, o Las dems causas previstas en el permiso respectivo.

    Los permisos caducarn si los permisionarios:

    No ejercen los derechos conferidos en el mismo, o Se ubican en los dems supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.

    Los permisos podrn revocarse por cualquiera de las causas siguientes: Incumplir sin causa justificada con el objeto, obligaciones o condiciones del

    permiso; Realizar prcticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios; No respetar los precios y tarifas, as como los trminos y condiciones, que, en su

    caso, llegase a fijar la autoridad competente; Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes

    utilizados para su ejecucin, sin la autorizacin correspondiente; No otorgar o no mantener en vigor las garantas o los seguros correspondientes

    incluyendo aqullos necesarios para cubrir daos a terceros; No cumplir con las normas oficiales mexicanas; Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los

    servicios de supervisin de los permisos; Interrumpir por un periodo de al menos treinta das naturales continuos las

    actividades objeto del permiso, sin causa justificada; No acatar las resoluciones que, en el mbito de su competencia, expida la

    Comisin Federal de Competencia Econmica; No acatar las resoluciones que, en el mbito de su competencia, expida la Agencia; Realizar actividades de transporte, almacenamiento, distribucin o expendio al

    pblico de hidrocarburos, gas licuado de petrleo, petrolferos o petroqumicos,

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    que se compruebe hayan sido adquiridos de forma ilcita y que haya sido asdeterminado por resolucin firme de autoridad competente, y

    Las dems previstas en el permiso respectivo.Centro Nacional de Control del Gas Natural

    En congruencia con las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, la iniciativaprev un captulo relacionado con el organismo pblico descentralizado denominadoCentro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la operacin del Sistema deTransporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

    Se establece que dicho organismo tendr por objeto garantizar la continuidad y seguridaddel suministro del gas en territorio nacional y que el ejercicio de sus funciones se llevar acabo bajo los principios de eficiencia, transparencia, objetividad e independencia.

    El referido Centro prestar los servicios de transporte y almacenamiento en lainfraestructura de la que sea titular y se sujetar a las reglas de operacin que emita laComisin Reguladora de Energa para la gestin del Sistema de Transporte y

    Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.

    Finalmente, al citado organismo le corresponder licitar los proyectos de infraestructuradel Sistema arriba sealado en los trminos que le instruya la Secretara de Energa,previa autorizacin de las respectivas bases por parte de la Comisin Reguladora deEnerga.

    Del acceso abierto

    Se contempla que los permisionarios que presten a terceros los servicios de transporte ydistribucin por medio de ductos, as como de almacenamiento de hidrocarburos, gaslicuado de petrleo, petrolferos y petroqumicos, tendrn la obligacin de dar accesoabierto, no indebidamente discriminatorio, a sus instalaciones y servicios, sujeto a ladisponibilidad de capacidad en sus sistemas, en trminos de la regulacin que al efectoexpida la Comisin Reguladora de Energa, y previo pago de la tarifa autorizada.

    Asimismo, se establecen una serie de medidas para fomentar la competencia y laeficiencia en las actividades de transporte y distribucin por medio de ductos.

    Regulacin y obligaciones de las dems actividades de la industria de

    hidrocarburos

    Respecto a las dems actividades de la industria de hidrocarburos, se prev un captulo enel que se le confieren, a la Secretara de Energa y a la Comisin Reguladora de Energa,las siguientes atribuciones:

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    Secretara de Energa

    Regular, supervisar, otorgar, modificar y revocar los permisos para el tratamiento yrefinacin de petrleo, procesamiento del gas natural, transporte yalmacenamiento, no vinculados a ductos, de gas licuado de petrleo, as como sudistribucin y expendio al pblico, y exportacin e importacin de hidrocarburos,gas licuado de petrleo, petrolferos y petroqumicos, esto ltimo en trminos de laLey de Comercio Exterior y con el apoyo de la Secretara de Economa;

    Determinar la poltica pblica en materia energtica aplicable a los niveles dealmacenamiento y a la garanta de suministro de hidrocarburos, gas licuado depetrleo y petrolferos;

    Emitir el plan quinquenal de expansin y optimizacin de la infraestructura detransporte por ducto y almacenamiento a nivel nacional;

    Dictar los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en elSistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y

    Emitir los lineamientos de poltica pblica en materia de hidrocarburos, gas licuadode petrleo, petrolferos y petroqumicos, a efecto de que la Comisin Reguladorade Energa los incorpore en la regulacin de dichas actividades.

    Comisin Reguladora de Energa

    Regular y supervisar el transporte y almacenamiento de hidrocarburos ypetrolferos; el transporte por ducto y el almacenamiento vinculado a ductos, degas licuado de petrleo y petroqumicos; la distribucin de gas natural ypetrolferos; la regasificacin, licuefaccin, compresin y descompresin de gasnatural; el expendio al pblico de gas natural, gas licuado de petrleo y

    petrolferos; y gestin del Sistema Nacional de Transporte y AlmacenamientoIntegrado de Gas Natural; Aprobar la creacin de sistemas integrados; Aprobar las bases de las licitaciones que realice el Centro Nacional de Control de

    Gas Natural; Opinar sobre la planificacin de la expansin del transporte y la distribucin de gas

    natural y de gas licuado de petrleo; Determinar las zonas geogrficas para la distribucin por ducto de gas natural; Supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento

    conforme a los objetivos de la poltica pblica en materia energtica, y Establecer lineamientos a los que se sujetarn los permisionarios de las actividades

    reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo

    grupo empresarial o consorcio.

    Por su parte, los permisionarios que realicen actividades reguladas debern:

    Contar con el permiso vigente correspondiente; Cumplir los trminos y condiciones establecidas en los permisos, as como

    abstenerse de ceder, traspasar, enajenar o gravar, total o parcialmente, losderechos u obligaciones derivados de los mismos;

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    Entregar la cantidad y calidad de hidrocarburos, gas licuado de petrleo,petrolferos y petroqumicos, conforme se establezca en las disposicionesaplicables;

    Cumplir con la cantidad, medicin y calidad conforme se establezca en lasdisposiciones aplicables; Realizar sus actividades con hidrocarburos, gas licuado de petrleo, petrolferos y

    petroqumicos de procedencia lcita; Prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homognea, regular, segura y

    continua; Contar con un servicio permanente de recepcin de quejas y reportes de

    emergencia; Obtener autorizacin para modificar las condiciones tcnicas de los sistemas,

    ductos, instalaciones o equipos; Abstenerse de otorgar subsidios cruzados en la prestacin de los servicios

    permisionados; Respetar los precios y tarifas mximas que se establezcan; Obtener autorizacin para la suspensin de los servicios, salvo por causa de caso

    fortuito o fuerza mayor; Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia

    aplicables; Permitir el acceso a sus instalaciones y facilitar la labor de los verificadores

    correspondientes; Cumplir con la regulacin, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan

    las autoridades competentes; Dar aviso sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia y aplicar los planes

    respectivos, as como acciones de contencin;

    Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes encaso de emergencia o siniestro; Presentar anualmente, en trminos de las normas oficiales mexicanas aplicables, el

    programa de mantenimiento de sus sistemas e instalaciones, y comprobar sucumplimiento con el dictamen de una unidad de verificacin debidamenteacreditada;

    Llevar un libro de bitcora para la operacin, supervisin y mantenimiento de obrase instalaciones, as como capacitar a su personal en materias de prevencin yatencin de siniestros, y

    Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de informacin y reportes quesoliciten las autoridades competentes.

    Sanciones

    En materia de sanciones, la iniciativa prev un captulo especfico para las infracciones quese cometan en contra de la ley y a sus disposiciones reglamentarias, en las cuales setomar en cuenta la gravedad de la falta y sern aplicables a los asignatarios, contratistas,permisionarios y personas autorizadas.

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    Para la aplicacin de las sanciones se estar a lo dispuesto en la Ley Federal deProcedimiento Administrativo y se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad civil, penalo administrativa que resulte.

    Transparencia y combate a la corrupcin

    La iniciativa contiene un captulo relativo a la transparencia y el combate a la corrupcin,en el cual se establece que las autoridades tendrn la obligacin de poner a disposicindel pblico, la siguiente informacin:

    Secretara de Energa

    Nmero de asignaciones y permisos vigentes, y reas a concursar en contratos para la exploracin y extraccin, incluyendo su

    programa quinquenal;

    Comisin Nacional de Hidrocarburos

    Resultados y estadsticas de los procesos de licitacin de contratos; Las bases y reglas de los procesos de licitacin que se hayan empleado para

    adjudicar contratos; El nmero de contratos vigentes, as como sus trminos y condiciones; El nmero de autorizaciones otorgadas y que se encuentren vigentes, as como sus

    trminos y condiciones; La informacin relacionada con la administracin tcnica y supervisin de los

    contratos, y

    El volumen de produccin de hidrocarburos por contrato para la exploracin yextraccin.

    Comisin Reguladora de Energa

    Nmero de permiso otorgados vigentes, as como sus trminos y condiciones; El volumen de gas natural transportado en el Sistema de Transporte y

    Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural; La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones y ductos de los

    permisionarios; Las estadsticas de volumen, tarifas y precios para el transporte, la distribucin y el

    expendio al pblico de gas natural, gas licuado de petrleo, y petrolferos, a nivel

    nacional, y Los resultados y estadsticas de la gestin del Centro Nacional de Control del Gas

    Natural.

    Adems, se establece que los servidores pblicos de la Secretara de Energa y de laAgencia Nacional de Seguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos, sujetarn sus actividades a un cdigo de tica que para tal efecto emitan yque ser pblico. En dicho cdigo se establecern diversas reglas para combatir a lacorrupcin.

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    Jurisdiccin, utilidad pblica y procedimientos

    La iniciativa contiene un captulo en el que se establece que la industria de hidrocarburoses de exclusiva jurisdiccin federal, en la que nicamente el Gobierno Federal puede dictarlas disposiciones tcnicas, reglamentarias y de regulacin correspondiente.

    Las actividades de exploracin y extraccin se consideran de inters social y ordenpblico, por lo que tendrn preferencia sobre cualquier otra que implique elaprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aqullas.

    En ese sentido, se prevn disposiciones por lo que respecta a las contraprestaciones, lostrminos y condiciones para la adquisicin, uso, goce, ocupacin temporal o afectacin delos terrenos, bienes y derechos necesarios para realizar las actividades de exploracin y

    extraccin de hidrocarburos.

    Resulta indispensable regular los acuerdos que alcancen Asignatarios o Contratistas conlos propietarios de los terrenos en que deban realizarse las actividades de Exploracin yExtraccin de Hidrocarburos. Si bien es cierto que dichos acuerdos resultarn denegociaciones entre particulares, no debe soslayarse que trascendern en trminoseconmicos a las partes, en virtud de que cada una de las actividades amparadas en una

    Asignacin y/o Contrato que se otorgue, se realizarn por cuenta de la Nacin.

    Se crea un mecanismo transparente que dar la proteccin ms amplia a los derechos delos propietarios o titulares de bienes o derechos, que incluir elementos para una

    negociacin en mayor igualdad de condiciones.

    Impacto social

    La propuesta incorpora dos principios fundamentales como parte del nuevo modelo delsector hidrocarburos, el de sostenibilidad y el del respeto a los derechos humanos, en eldesarrollo de proyectos del sector.

    Para observar tales principios se instrumentarn tres polticas especficas. La primera deellas se refiere a la realizacin de un diagnstico social, que deber llevar a cabo la

    Secretara de Energa en coordinacin con las dependencias que correspondan, sobre lasreas que sern objeto de asignacin o contrato, a fin de determinar si en stas existengrupos en situacin de vulnerabilidad, as como condiciones en la materia social quedeban tomarse en consideracin durante los procesos correspondientes de desarrollo delos proyectos del sector.

    La segunda poltica prev la elaboracin de evaluaciones de impacto social, por cada unode los proyectos de infraestructura del sector, mismas que debern ser presentadas porlos promoventes de los sectores pblico y privado, y evaluadas por la Secretara de

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    Energa. La tercera poltica contempla el diseo e implementacin de procesos de consultaprevia, libre e informada, cuando se trate de proyectos del sector hidrocarburos quepuedan generar afectaciones a los derechos e intereses de los pueblos y comunidades

    indgenas, de conformidad con la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos yel Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, as como de otrosinstrumentos internacionales que protegen el derecho humano a la consulta de lospueblos y comunidades indgenas.

    En el marco de las evaluaciones de impacto social se prev no slo la identificacin ycaracterizacin de los impactos, sino tambin la definicin de las medidas de mitigacincorrespondientes. De manera puntual las medidas asociadas a los impactos positivos quepueden derivar en una estructura de beneficios asociados al desarrollo de los proyectos.

    Cobertura social y el desarrollo de la industria nacional

    La propuesta tambin incluye disposiciones para que el Ejecutivo Federal, a travs de laSecretara de Energa, sea el responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro deenergticos en el territorio nacional, para lo cual podr instruir, a Petrleos Mexicanos, alas dems empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control del GasNatural, llevar a cabo proyectos que considere necesarios para la generacin de beneficiossociales y la promocin de desarrollo econmico.

    Adicionalmente, se establece que la Secretara de Economa, con la opinin de laSecretara de Energa, definir las estrategias para el fomento industrial de cadenasproductivas locales y para el fomento de la inversin directa en la industria de

    hidrocarburos, con especial atencin a las pequeas y medianas empresas.Por ello, la iniciativa de Ley contempla el establecimiento de un consejo consultivo,presidido por la Secretara de Economa, que rena a los principales actores interesadosen impulsar el desarrollo de las cadenas de valor en el sector energtico. Entre otros, seprev la participacin de la Secretara de Energa, la Comisin Reguladora de Energa, laComisin Nacional de Hidrocarburos, acadmicos, representantes de la industria y de lasprincipales organizaciones empresariales.

    Asimismo, se crear un fideicomiso pblico para promover el desarrollo de proveedores ycontratistas nacionales de la industria energtica. Con ello, se busca fortalecer a losproveedores nacionales, con particular nfasis en la pequea y mediana industria, para

    que se conviertan en proveedores de la industria energtica no solo a nivel nacional sinoglobal. Por ello, la estrategia propuesta en la iniciativa de Ley contempla programas decapacitacin y la certificacin de las empresas.

    Seguridad industrial y la proteccin al medio ambiente

    La iniciativa establece que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y deProteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulacin y la

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    DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOSLEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIN EXTRANJERA; LEY MINERA YLEY DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS.

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    normatividad aplicable en dichas materias, a fin de promover, aprovechar y desarrollar demanera sustentable las actividades de la industria.

    Asimismo, la Agencia deber aportar los elementos tcnicos para el diseo y la definicinde la poltica pblica en materia energtica, de proteccin al medio ambiente y recursosnaturales, as como para la formulacin de los programas sectoriales en la materia.

    Finalmente, se prev que los asignatarios, contratistas, autorizados y permisionariosejecutarn las acciones de prevencin y de reparacin de daos al medio ambiente o alequilibrio ecolgico que ocasionen con sus actividades y estarn obligados a sufragar loscostos inherentes a dicha reparacin, cuando sean declarados responsables por resolucinde la autoridad competente, en trminos de las disposiciones aplicables.

    Aplicacin general de la Iniciativa de Ley de Hidrocarburos

    La aplicacin y la interpretacin para efectos administrativos de la ley, corresponde, en elmbito de sus atribuciones, a las Secretaras de Energa, de Hacienda y Crdito Pblico yde Economa, as como a la Comisin Nacional de Hidrocarburos y a la ComisinReguladora de Energa.

    Rgimen transitorio

    El rgimen transitorio de esta iniciativa prev, entre otras disposiciones, las siguientes:

    a) La abrogacin de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo delPetrleo y la derogacin de todas aquellas disposiciones que se opongan a lo

    dispuesto en la ley que se expide.b) Durante el proceso previsto en el Sexto Transitorio del Decreto que reforma diversas

    disposiciones constitucionales en Materia de Energa, la Secretara de Energaotorgar asignaciones a Petrleos Mexicanos de conformidad con lo dispuesto en elreferido transitorio y las mismas se regularn conforme a las disposicionesestablecidas en la nueva ley.

    c) Las personas que, a la fecha de entrada en vigor de la ley, realicen actividadesreguladas, podrn continuar llevando a cabo dichas actividades, siempre y cuandosoliciten un permiso provisional, dentro del plazo de tres meses a partir de laentrada en vigor. Estos permisos provisionales tendrn vigencia de un ao.

    d) En cumplimiento con el Dcimo Sexto, inciso a), de la Reforma Constitucional enMateria de Energa, se establece que el Ejecutivo Federal, a ms tardar dentro de losdoce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, deber expedir el Decreto decreacin del Centro Nacional de Control del Gas Natural.

    En este Decreto, se prever lo necesario para que Petrleos Mexicanos, susorganismos subsidiarios o divisiones, transfieran los recursos necesarios para que elreferido Centro adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto

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    y el almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para dar el servicio alos usuarios correspondientes.

    Asimismo, el Decreto prever que Petrleos Mexicanos, sus subsidiarias y divisiones,as como sus filiales, transfieran de forma inmediata al Centro, los contratos deservicio de transporte y de internacin de gas natural al pas.

    e) En tanto la Comisin Federal de Competencia Econmica no declare la existencia decondiciones de competencia efectiva en la venta de hidrocarburos, gas licuado depetrleo, petrolferos y petroqumicos en los mercados relevantes, la ComisinReguladora de Energa continuar regulando las ventas de primera mano de dichosproductos.

    f) Por lo que hace al expendio al pblico de petrolferos, se prev un rgimen detransicin de la siguiente manera:

    1. Los permisos para dicho expendio sern expedidos por la Comisin Reguladorade Energa, a partir del primero de enero de 2017.

    2. A partir del primero de enero de 2017, se podr realizar el expendio al pblicode petrolferos, sin que sea necesario contar con un contrato de franquiciasuscrito con Petrleos Mexicanos y sin que dicha empresa productiva delEstado pueda condicionar el suministro a la celebracin de dicho contrato.

    La vigencia de los contratos de suministro con Petrleos Mexicanos que seansuscritos a partir la entrada en vigor de la Iniciativa de Ley, no podr exceder

    del treinta y uno de diciembre de 2017.3. A partir del primero de enero de 2019, el expendio al pblico de petrolferos

    podr tener lugar, al amparo del permiso correspondiente, sin que seanecesario contar ni con contrato de franquicia, ni de suministro con PetrleosMexicanos; esto es, a partir de esta fecha, los participantes en el sectorpodrn establecer sus propias estaciones de servicio y podrn suministrar lospetrolferos de la fuente que mejor les convenga, ya sea a travs de larefinacin o de la importacin de productos.

    Respecto a los precios de las gasolinas y disel para expendio al pblico, seestablece un rgimen especial, tambin progresivo, con la finalidad de minimizar el

    impacto de las modificaciones en el rgimen aplicable a dicha actividad. En estergimen se considera un aumento controlado en el precio de los petrolferos hastaque finalice el ao de 2014.

    A partir de 2015, y hasta el treinta y uno de diciembre de 2019, los precios de lasgasolinas sern ajustados por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblicomensualmente, conforme a la inflacin esperada durante el ao de que se trate. Apartir de 2020, la determinacin de precios se sujetar a lo dispuesto por la Ley.

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    g) Los contratos de obras, servicios, proveedura u operacin suscritos por PetrleosMexicanos, con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucionalen el Ramo del Petrleo, continuarn en vigor bajo los trminos y condiciones en

    que se hayan suscrito.h) La regulacin y los permisos para las actividades de transporte, almacenamiento y

    distribucin de gas licuado de petrleo, que no se encuentren vinculadas a ductos,as como para su expendio al pblico, sern expedidos por la Comisin Reguladorade Energa con efectos a partir del primero de enero de 2017. Mientras tanto, apartir de la entrada en vigor de esta Iniciativa de Ley y hasta el primero de enero de2017, la Secretara de Energa continuar siendo la autoridad responsable de regulardichas actividades, as como de otorgar y supervisar los permisos correspondientes.

    i) Las Normas Oficiales Mexicanas y dems disposiciones administrativas de carctergeneral en materia de seguridad industrial en el sector de hidrocarburos, emitidas

    por la Secretara de Energa, mantendrn su vigencia. La Agencia Nacional deSeguridad Industrial y de Proteccin al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburosser la responsable de supervisar, verificar e inspeccionar su aplicacin, en el marcode sus atribuciones. La Agencia podr emitir nuevas Normas Oficiales Mexicanas odisposiciones administrativas de carcter general que sustituyan a las vigentes.

    LEY DE INVERSIN EXTRANJERA

    En congruencia con la reforma constitucional en la materia y la expedicin de la Ley deHidrocarburos, se plantea adecuar la Ley de Inversin Extranjera a efecto de:

    Reflejar el nuevo marco constitucional referente a las reas estratgicas del sector; Permitir la libre participacin de la inversin extranjera en la comercializacin de

    gasolina y la distribucin de gas licuado de petrleo; Permitir la participacin de la inversin extranjera en las actividades de explotacin

    de embarcaciones, en cabotaje, navegacin interior y trfico de altura, siempre ycuando se trate de servicios de apoyo a la exploracin y extraccin dehidrocarburos;

    Permitir la libre participacin de la inversin extranjera en el suministro decombustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario, y

    Permitir la libre participacin de la inversin extranjera en la construccin deductos para la transportacin de petrleo y sus derivados, as como en la

    perforacin de pozos petroleros y de gas.

    LEY MINERA

    Por lo que se refiere a la Ley Minera se propone lo siguiente:

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    Adicionar las salvedades sobre los derechos preferenciales de exploracin yexplotacin minera, ya que stos no tendrn efecto frente a las actividades deexploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos.

    Prever que antes del otorgamiento de algn ttulo de concesin minera, se debercontar con la certificacin de la Secretara de Energa, en el sentido de que el reaobjeto del ttulo no cuenta o contar con actividades propias del sectorhidrocarburos.

    LEY DE ASOCIACIONES PBLICO PRIVADAS

    Por lo que respecta a la Ley de Asociaciones Pblico Privadas, la iniciativa contemplapermitir, de forma opcional, dicho esquema en actividades cuya legislacin especficaprevea la libre participacin del sector privado.

    Con lo anterior, se podran implementar asociaciones pblico-privadas en las actividadesde refinacin de petrleo y el procesamiento de gas natural, as como en el transporte,almacenamiento y distribucin de hidrocarburos, gas licuado de petrleo, petrolferos ypetroqumicos, o la generacin de energa elctrica, dentro de la industria energticanacional.

    III. CONSIDERACIONES

    En el anlisis del Dictamen, estas Comisiones dictaminadoras consideraron realizardiversas adecuaciones y modificaciones a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

    Para dichos efectos, se identifican las principales adecuaciones realizadas con una brevedescripcin de los cambios propuestos. Adicionalmente, se presenta un cuadrocomparativo con la Iniciativa en estudio y las modificaciones realizadas por estasComisiones Unidas.

    Disposiciones Generales

    Se modific la redaccin del artculo 2o. para hacer ms claro y especfico el objeto deesta Ley. Se precisa que la comercializacin de los diversos productos derivados delpetrleo y el gas natural sern regulados por esta Ley, as como se elimina la fraccin IVque trata sobre el gas licuado de petrleo, por considerarse que se trata de un petrolfero.

    De igual forma, se adecuaron las definiciones de almacenamiento, cadena productiva,contrato de exploracin y extraccin, exploracin, extraccin, gas natural, petrolferos ypetroqumicos, con el fin de precisar su alcance e incluir algunos elementos adicionalesque se consideran importantes para dar certeza jurdica, tanto a las autoridades, como alos sujetos regulados.

    Asimismo, se considera procedente modificar la definicin de zona de salvaguarda. Paraestablecer con claridad que se trata de rea que el Gobierno reserva con el objetivo de

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    prohibir las actividades de exploracin y extraccin y as proteger dichas zonas porrazones tcnicas, ambientales o sociales.

    Por otro lado, se adicionaron las definiciones de ducto de internacin, para dar mayorclaridad al modelo de transporte presentado, as como de gas natural asociado y gasnatural no asociado, a efecto de armonizar dichos conceptos con lo establecido en laIniciativa de Ley de Ingresos de Hidrocarburos.

    De igual manera, se agreg la definicin de sistema integrado, en congruencia con lasadiciones que se hacen a la Iniciativa para incorporar la posibilidad de que, como en elcaso de gas natural, existan gestores operativos en las actividades de almacenamiento ytransporte por ducto de petrolferos y petroqumicos, entre otros.

    Dice Debe decirArtculo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular la

    industria de Hidrocarburos en territorio nacional, queabarca:

    I. El Reconocimiento y Exploracin Superficial, yla Exploracin y Extraccin de Hidrocarburos;

    II. El Tratamiento, refinacin, enajenacin,comercializacin, Transporte y

    Almacenamiento del Petrleo;

    III. El procesamiento, compresin, licuefaccin,descompresin y regasificacin, as como elTransporte, Almacenamiento, Distribucin y

    Expendio al Pblico de Gas Natural;

    IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribucin yExpendio al Pblico de Gas Licuado dePetrleo;

    V. El Transporte, Almacenamiento, Distribucin yExpendio al Pblico de Petrolferos, y

    VI. El Transporte por ducto y el Almacenamientoque se encuentre vinculado a ductos, dePetroqumicos.

    Artculo 2.- Esta Ley tiene por objeto regular las

    siguientes industria de Hidrocarburos actividadesen territorio nacional:que abarca:

    I. y II. ()

    III. El procesamiento, compresin, licuefaccin,descompresin y regasificacin, as como elTransporte, Almacenamiento, Distribucin,

    comercializacin y Expendio al Pblico deGas Natural;

    IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribucin yExpendio al Pblico de Gas Licuado dePetrleo;

    IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribucin,comercializacin y Expendio al Pblico dePetrolferos, y

    V. ()

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley seentender, en singular o plural, por:

    I. Agencia:Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Proteccin al Medio

    Ambiente del Sector Hidrocarburos;

    II. Almacenamiento: Depsito yresguardo temporal de Hidrocarburos,Gas Licuado de Petrleo, Petrolferos yPetroqumicos en depsitos e

    Artculo 4.-()

    I. ()

    II. Almacenamiento: Depsito yresguardo temporal de Hidrocarburos,Gas Licuado de Petrleo, Petrolferos yPetroqumicos en depsitos e

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    Dice Debe decirinstalaciones confinados que puedenubicarse en la superficie, el mar o elsubsuelo;

    III. rea Contractual: La superficie yprofundidad determinadas por laSecretara de Energa, as como lasformaciones geolgicas contenidas en laproyeccin vertical en dicha superficiepara dicha profundidad, en las que serealiza la Exploracin y Extraccin deHidrocarburos a travs de la celebracinde Contratos para la Exploracin yExtraccin;

    IV. rea de Asignacin: La superficie yprofundidad determinadas por la

    Secretara de Energa, as como lasformaciones geolgicas contenidas en laproyeccin vertical en dicha superficiepara dicha profundidad, en las que serealiza la Exploracin y Extraccin deHidrocarburos a travs de una

    Asignacin;

    V. Asignacin: El acto jurdicoadministrativo mediante el cual elEjecutivo Federal otorga exclusivamentea un Asignatario el derecho para realizaractividades de Exploracin y Extraccinde Hidrocarburos en el rea de

    Asignacin, por una duracin especfica;

    VI. Asignatario: Petrleos Mexicanos ocualquier otra empresa productiva delEstado que sea titular de una Asignaciny operador de un rea de Asignacin;

    VII. Autorizado: El titular de unaautorizacin en trminos de esta Ley;

    VIII. Cadena Productiva: Conjunto deagentes econmicos que participandirectamente en la proveedura,suministro, construccin y prestacin de

    servicios para la industria deHidrocarburos;

    IX. Contrato para la Exploracin yExtraccin: Acto jurdico que sesuscribe entre el Estado Mexicano, atravs de la Comisin Nacional deHidrocarburos, y un Contratista por elque se conviene la Exploracin yExtraccin de Hidrocarburos en un reaContractual y por una duracin

    instalaciones confinados que puedenubicarse en la superficie, el mar o elsubsuelo;

    III. a VII. ()

    VIII. Cadena Productiva: Conjunto deagentes econmicos que participandirectamente en la proveedura,suministro, construccin y prestacin de

    bienes y servicios para la industria deHidrocarburos;

    IX. Contrato para la Exploracin yExtraccin: Acto jurdico que suscribeel Estado Mexicano, a travs de laComisin Nacional de Hidrocarburos, yun Contratista por el que se conviene laExploracin y Extraccin deHidrocarburos en un rea Contractual ypor una duracin especfica;

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    Dice Debe decirespecfica;

    X. Contratista: Petrleos Mexicanos,

    cualquier otra empresa productiva delEstado o cualquier Persona Moral, quesuscriba con la Comisin Nacional deHidrocarburos un Contrato para laExploracin y Extraccin;

    XI. Distribucin: Actividad logsticarelacionada con la reparticin, incluyendoel traslado, de un determinado volumen

    de Gas Natural, Gas Licuado de Petrleoo Petrolferos desde una ubicacindeterminada hacia uno o varios destinospreviamente asignados, para suExpendio al Pblico o consumo final;

    XII. Expendio al Pblico: La venta almenudeo directa al consumidor de GasNatural, Gas Licuado de Petrleo oPetrolferos, entre otros combustibles, eninstalaciones con fin especfico omultimodal, incluyendo estaciones deservicio, de compresin y decarburacin, entre otras;

    XIII. Exploracin: Actividad o conjunto deactividades geolgicas, petrofsicas,geofsicas, geoqumicas y geotcnicas,basadas en la aplicacin de estudios,

    procesos y conocimientos cientficos dela Tierra, que se valen de mtodosdirectos, incluyendo la perforacin depozos, para la prospeccin deHidrocarburos en el subsuelo, en un readefinida de inters geolgico;

    X. Contratista: Petrleos Mexicanos,

    cualquier otra empresa productiva delEstado o cualquier Persona Moral, quesuscriba con la Comisin Nacional deHidrocarburos un Contrato para laExploracin y Extraccin, ya sea demanera individual o en consorcio oasociacin en participacin, entrminos de la Ley de Ingresossobre Hidrocarburos;

    XI. Distribucin: Actividad logsticarelacionada con la reparticin,incluyendo el traslado, de un

    determinado volumen de Gas Natural,Gas Licuado de Petrleo o Petrolferosdesde una ubicacin determinada haciauno o varios destinos previamenteasignados, para su Expendio al Pblico oconsumo final;

    XII. Ductos de Internacin: Aquellainfraestructura cuya capacidad estdestinada principalmente aconectar al pas con infraestructurade Transporte o Almacenamiento deacceso abierto que se utilice paraimportar Gas Natural;

    XIII. Expendio al Pblico: La venta almenudeo directa al consumidor de GasNatural, Gas Licuado de Petrleo oPetrolferos, entre otros combustibles, eninstalaciones con fin especfico omultimodal, incluyendo estaciones deservicio, de compresin y decarburacin, entre otras;

    XIV. Exploracin: Actividad o conjunto deactividades geolgicas, petrofsicas,geofsicas, geoqumicas y geotcnicas,basadas en la aplicacin de estudios,

    procesos y conocimientos cientficos dela Tierra, que se valen de mtodosdirectos, incluyendo la perforacin depozos, para la prospeccin deHidrocarburos en el subsuelo, en un readefinida de inters geolgicoencaminadas a la evaluacin de unrea definida para la identificacin,descubrimiento y evaluacin deHidrocarburos en el Subsuelo;

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    Dice Debe decirXIV. Extraccin: Actividad o conjunto de

    actividades destinadas a la produccinde Hidrocarburos, incluyendo la

    perforacin de pozos de produccin,inyeccin, recuperacin mejorada,Recoleccin y acondicionamiento deHidrocarburos dentro del reaContractual o de Asignacin, as como laconstruccin, localizacin, operacin yuso de instalaciones para la produccin;

    XV. Gas Licuado de Petrleo:Aqul que esobtenido de los procesos de refinacin

    del Petrleo y de las plantasprocesadoras de Gas Natural, y estcompuesto principalmente de gas butanoy propano;

    XVI. Gas Natural: La mezcla de gases que seobtiene de la Extraccin o delprocesamiento industrial y que esconstituida principalmente por metano.Usualmente esta mezcla contiene etano,propano, butanos y pentanos. Asimismo,puede contener dixido de carbono,nitrgeno y cido sulfhdrico, entre otros.Comprende al gas asociado al carbn

    mineral;

    XVII. Hidrocarburos: Petrleo, Gas Natural,condensados, lquidos del Gas Natural ehidratos de metano;

    XVIII. Hidrocarburos en el Subsuelo: Losrecursos totales o cantidades totales deHidrocarburos con potencial de serextrados que se estima existenoriginalmente en acumulaciones deocurrencia natural, antes de iniciar su

    XV. Extraccin: Actividad o conjunto deactividades destinadas a la produccinde Hidrocarburos, incluyendo la

    perforacin de pozos de produccin, lainyeccin y la estimulacin deyacimientos, la recuperacinmejorada, la Recoleccin, elacondicionamiento y separacin deHidrocarburos, la eliminacin de agua

    y sedimentos, dentro del reaContractual o de Asignacin, as como laconstruccin, localizacin, operacin,uso, abandono y desmantelamientode instalaciones para la produccin;

    XVI. ()

    XVII. Gas Natural: La mezcla de gases que seobtiene de la Extraccin o delprocesamiento industrial y que esconstituida principalmente por metano.Usualmente esta mezcla contiene etano,propano, butanos y pentanos. Asimismo,puede contener dixido de carbono,nitrgeno y cido sulfhdrico, entre otros.Comprende al Puede ser Gas Natural

    Asociado, Gas Natural No Asociadoogas asociado al carbn mineral;

    XVIII. Gas Natural Asociado: Gas Naturaldisuelto en el Petrleo de un

    yacimiento, bajo las condiciones depresin y de temperaturaoriginales;

    XIX. Gas Natural No Asociado: GasNatural que se encuentra en

    yacimientos que no contienenPetrleo a las condiciones depresin y temperatura originales;

    XX. Hidrocarburos: Petrleo, Gas Natural,condensados, lquidos del Gas Natural ehidratos de metano;

    XXI. Hidrocarburos en el Subsuelo: Losrecursos totales o cantidades totales deHidrocarburos con potencial de serextrados que se estima existenoriginalmente en acumulaciones deocurrencia natural, antes de iniciar su

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    Dice Debe decirproduccin, as como aquellas cantidadesestimadas en acumulaciones an pordescubrir;

    XIX. Instituto: Instituto de Administracin yAvalos de Bienes Nacionales;

    XX. Particular: Persona fsica o PersonaMoral;

    XXI. Permisionario: Petrleos Mexicanos,cualquier otra empresa productiva delEstado o entidad paraestatal, o cualquierParticular que sea titular de un permisopara la realizacin de las actividadesprevistas en esta Ley;

    XXII. Persona Moral: Sociedad mercantilconstituida de conformidad con lalegislacin mexicana. Para efectos deesta Ley se considerar la asociacin enparticipacin como Persona Moral;

    XXIII. Petrleo: Mezcla de carburos dehidrgeno que existe en fase lquida enlos yacimientos y permanece as encondiciones originales de presin ytemperatura. Puede incluir pequeascantidades de substancias que no soncarburos de hidrgeno;

    XXIV. Petrleos Mexicanos: PetrleosMexicanos y sus empresas productivassubsidiarias;


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