+ All Categories
Home > Documents > 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 ›...

1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 ›...

Date post: 29-Jun-2020
Category:
Upload: others
View: 3 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
33
1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ------------------------------------------------------------------------ R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2009, la C. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, la siguiente prestación: Requerir a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en uso de las facultades que le otorga el artículo 4 fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, los recursos financieros, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas para que se le cubra la compensación económica establecida en dicha disposición toda vez que ha decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios.- Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: La actora se encuentra adscrita al Gobierno del Distrito Federal, como trabajadora Social en Área Médica "B", plaza 2416399, Código de puesto M02085; con un salario mensual que asciende a la cantidad de $14,586.81, afirma también que con fecha 28 de noviembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009. En dicho Decreto en la fracción II del artículo 4° se establece el derecho de la actora para recibir una compensación económica al
Transcript
Page 1: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

1 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE: 5681/09 C.

VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

L A U D O :

V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y. ------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Con fecha 28 de octubre de 2009, la C.

demandó ante este H.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, la siguiente prestación: Requerir a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en uso de las

facultades que le otorga el artículo 4 fracción II, del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, los

recursos financieros, con cargo al Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas para que se le cubra la compensación

económica establecida en dicha disposición toda vez que ha

decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios.- Fundó

su demanda en los siguientes HECHOS: La actora se encuentra

adscrita al Gobierno del Distrito Federal, como trabajadora Social en

Área Médica "B", plaza 2416399, Código de puesto M02085; con un

salario mensual que asciende a la cantidad de $14,586.81, afirma

también que con fecha 28 de noviembre de 2008, fue publicado en

el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

2009. En dicho Decreto en la fracción II del artículo 4° se establece

el derecho de la actora para recibir una compensación económica al

Page 2: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

2 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

decidir la conclusión definitiva de sus servicios, disposición que

textualmente regula lo siguiente:-

"ARTÍCULO 4°. El gasto programable previsto para el Ramo

General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

II.- Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social."

Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2009,

solicitó al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que en uso de las

facultades conferidas en el artículo 4° fracción II del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, solicitara a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los Recursos financieros

para cubrir a la actora la compensación económica correspondiente

al haber decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios,

solicitud que a la fecha no ha sido respondida, que la hipótesis

normativa contenida en la multicitada fracción II del artículo 4° del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2009, le otorga a la actora el derecho subjetivo consistente en el

beneficio económico derivado de la Conclusión de la Prestación de

Servicio en Forma Definitiva de la plaza que ocupa y por lo tanto la

conducta asumida por la demandada resulta ilegal cuando se

abstiene de dar respuesta a la solicitud de la quejosa, razón por la

cual la actora acude a este H. Tribunal por medio de su demanda, a

efecto de que en ejercicio del derecho que le asiste, sea emitido

laudo favorable a sus intereses, ordenando a la demandada

requiera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los

recursos financieros con cargo al Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas para que se cubra a la actora la

compensación económica establecida en el artículo 4° Fracción II

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2009; Como lo establece la Ley del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el programa de retiro

Page 3: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

3 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

voluntario se encuentra vigente para la actora por virtud de que la

solicitud ha sido interpuesta en tiempo y forma, y por medio de su

demanda reitera a la demandada la decisión de concluir en definitiva

la prestación de sus servicios reclamando la compensación

económica establecida, en la fracción II del artículo 4° de la Ley de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2009; que a la fecha de la demanda, la solicitud mencionada en el

hecho anterior no ha sido contestada por el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal.- Ofreció como pruebas las que consideró

acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al presente asunto.------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 28 de enero de 2010, el Titular del Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Representante

Legal de la Administración Pública del Distrito Federal, dio

contestación a la demanda instaurada en su contra por la C.

, negando que ésta tenga acción y derecho

para reclamar la única prestación que reclama, toda vez que no

existe ni existió relación laboral alguna entre la actora y la

demandada. Asimismo, opuso las siguientes excepciones y

defensas: I.- Inexistencia de la Relación laboral entre la parte

actora y la demandada, en virtud de que tal como lo confiesa se

encuentra adscrita a una Dependencia diversa y ajena a la Jefatura

de Gobierno del Distrito Federal, según lo disponen los artículos 1°,

2°, 3°. 5°, 12, 15, 16, 17, 36, 40 y demás relativos aplicables a la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en

relación con los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14, 15, 16 y 17 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,

los cuales deben ser tomados en consideración por esta Autoridad al

momento de emitir su resolución definitiva; con base a lo anterior, la

dependencia para la cual presta sus servicios la parte actora es

diversa a la Jefatura de Gobierno, por lo que, en términos de los

artículos 2°, 7° y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2°

y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la parte actora no

Page 4: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

4 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

prestó sus servicios para alguna de las Unidades Administrativas

adscritas a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, por ende, no

existió relación jurídica, ni de ninguna otra naturaleza entre la actora

y el demandado, resultando por ello improcedentes todas y cada una

de las prestaciones reclamadas. En ese tenor, de conformidad con el

artículo 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de

Gobierno tiene la titularidad pero únicamente del Órgano Ejecutivo

de carácter Local, quien al igual que los otros dos órganos de

gobierno y los tres poderes federales forman el Gobierno del Distrito

Federal; de aquí que, legalmente para los efectos de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, no existe un titular del

Gobierno del Distrito Federal, sino el Jefe de Gobierno como titular

del órgano ejecutivo local, por lo que no le corresponde la titularidad

de las relaciones de todos los trabajadores que prestan sus servicios

en el Gobierno del Distrito Federal. Concluir lo anterior, significaría

que aún las relaciones de quienes prestan sus servicios en los otros

órganos de gobierno, se entenderían establecidas con el Jefe de

Gobierno del Distrito Federal, contraviniendo la autonomía de cada

órgano. II. Falta de acción y derecho, para reclamar todas y cada

una de las prestaciones que refiere en su escrito inicial de demanda,

dados los razonamientos de hecho y de derecho que se hicieron

valer en su escrito de contestación de demanda, así como respecto

de los razonamientos hechos valer en el sentido de que el actor no

acredita los elementos esenciales de su acción, mismos que solicito

se tengan por reproducidos a la letra en vía de excepción para los

efectos legales a que haya lugar. III.- Oscuridad e imprecisión de la demanda, excepción que resulta procedente y aplicable al

presente juicio, toda vez que la parte actora es omisa en precisar

circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que basa sus

pretensiones, ya que no señala con base a que preceptos legales o

contractuales reclama el cumplimiento y pago de las prestaciones

que considera que entre la parte actora y la demandada existe

relación de trabajo alguna y cuáles son los supuestos que obligan a

la demandada a dar cumplimiento con las pretensiones que intenta,

lo que desde luego lo imposibilita para hacer valer las defensas y

excepciones que considere procedentes conforme a derecho y a

Page 5: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

5 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

este Tribunal lo imposibilita para dictar un laudo claro, preciso y

congruente conforme a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de

la materia, razón por la que al ser la parte actora oscura en sus

pretensiones y no cumplir con los elementos esenciales de su

acción, se deberá absolver al demandado de todas y cada una de

las prestaciones que se le reclaman; IV. La de prestaciones extralegales por cuanto hace a la prestación consistente en requerir

a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos

financieros con cargo al Ramo General de 23 Provisiones Salariales

y Económicas para que se cubra a la actora la compensación

económica, toda vez que la misma reviste el carácter de extra legal,

al tratarse de una prestación que no se encuentra contemplada en la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, o en la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, razón por la que en todo

caso corresponderá a la parte actora la fatiga procesal de la carga

de la prueba respecto a la existencia de dicha prestación, el

ordenamiento legal que la regula, la obligación de la demandada de

cubrirla, la forma y términos en que se cubre, los supuestos en los

que se ubica para pretender su pago y cumplimiento, y de no

hacerlo así se deberá absolver al demandado de todas y cada una

de las prestaciones que reclama al no acreditar la parte actora los

elementos esenciales de procedencia de su acción, lo anterior sin

conceder razón o derecho alguno a favor de la parte actora -

Controvirtió los hechos en la forma que estimó procedente, y ofreció

las pruebas que consideró justificarían sus excepciones y defensas

que hizo valer, e invocó los preceptos legales que consideró

aplicables al presente asunto.----------------------------------------------------

Por otro parte, el demandado solicitó se llamara a juicio a la

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, como TERCERO INTERESADO, lo anterior con

fundamento en el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria, en virtud de que la resolución que se dicte en

el presente juicio puede repararle un perjuicio, además de que en el

supuesto sin conceder de que exista alguna prestación a favor de la

actora, fue con la Secretaría antes mencionada con quién en

Page 6: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

6 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

determinado momento se dio algún tipo de relación, y es con quién

en determinado momento se dio algún tipo de relación, y es quién

puede contar con la documentación correspondiente e idónea,

además que de lo contrario se estaría violando el derecho de

audiencia que le otorgan los artículos 14 y 16 Constitucionales,

sobre todo porque como lo confiesa la actora se encuentra adscrita

a una Dependencia diversa y ajena a la Jefatura del Gobierno del

Distrito Federal, hace notar que conforme al artículo 2° de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación de

trabajo se entiende establecida entre los Titulares de las

dependencias y los trabajadores a su servicio, razón por la cual es

del todo procedente el llamamiento que solicita.---------------------------

TERCERO.- Con fecha 5 de noviembre de 2010, la

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, por conducto

de su apoderado legal, dio contestación a la demandada, e interpuso

incidente de acumulación al juicio 5679/09, correspondiente a la

Octava Sala de este H. Tribunal, promovido por la C.

, quien también se encuentra demandando al

Gobierno del Distrito Federal y a la Secretaría de Salud del Distrito

Federal, la misma prestación que la actora en el presente juicio. -----

Por lo anterior, mediante acuerdo plenario de 28 de marzo

de 2012 (f.110), la Octava Sala consideró improcedente la

acumulación solicitada. Por otra parte, la Secretaría de Salud del

Distrito Federal, opuso las siguientes excepciones y defensas: I. Falta de acción y derecho de la parte actora, toda vez que

dicha trabajadora ha realizado el proceso de jubilación en esa

institución a partir del 16 de septiembre de 2009 hasta el día 15

de diciembre de 2009, gozando de una licencia prejubilatoria, lo que

acredita con el Documento Alimentario Múltiple de Movimiento de

Personal con número de folio 582, suscrito y firmado por el C.

, Director de Recursos Humanos, en donde

solicitó la licencia prejubilatoria, en la Secretaría de Salud del Distrito

Page 7: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

7 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Federal, por lo que fue una trabajadora del gobierno local, y que

dicha prestación se encuentra extemporánea, toda vez que gozaba

del derecho a la jubilación, por tal situación resulta improcedente su

demanda; II.- Falta de acción y derecho de la actora en demandar

de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, una prestación que no

le corresponde por haber sido una trabajadora del gobierno local, y

aunado a que con anterioridad la trabajadora había solicitado dicha

prestación ante las autoridades del Gobierno del Distrito Federal y la

Secretaría de Salud del Distrito Federal, como se acredita con el

escrito de fecha 10 de septiembre de 2009, asignándole el número

de oficio 074091 sin éxito alguno, y que por la misma razón, no

justificó de manera fehaciente que fuera una trabajadora del

Gobierno Federal como lo pretendía hacer valer, y gozar de la

prestación a que tienen derecho los empleados federales, por lo

tanto no le asiste a la actora solicitar la prestación aludida en virtud

de haber pertenecido al Gobierno del Distrito Federal, así como el

haber sido una situación de la cual conoció, estudió y resolvió el

Juzgado Quinto de Distrito en materia civil, negándole el derecho a

tal prestación. III.- Falta de acción y derecho de la actora, la cual

deriva de la obligación que tiene que respetar las condiciones del

nombramiento que le fue otorgado, y que aceptó expresamente, por

lo cual a todas luces demuestra que fue una trabajadora al Servicio

del Gobierno del Distrito Federal, y que de forma por demás

engañosa, trata de demostrar que es una trabajadora en activo del

Gobierno Federal, sin documento que lo acredite, por el contrario, en

virtud de que las documentales que obran agregadas en el

expediente principal, así como las que obran en la contestación de

demanda, demuestra la afirmación que hace la codemandada, y

para ilustrar lo anterior con lo que se indica en los artículo 12 y 18 de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los cuales

textualmente establecen lo siguiente:------------------------------------------

"Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo. Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conformes a la ley, al uso y a la buena fe.".------------------------------------

Page 8: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

8 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

IV.- La de carga probatoria, Sin que implique

reconocimiento de derecho alguno a la actora, la prestación vertida

en el escrito inicial de demanda, la cual reclama resulta totalmente

improcedente, ya que no reúne los requisitos establecidos para

poder gozar de una prestación de carácter económico que es para

los trabajadores al Servicio del Gobierno Federal, situación que no

acontece en la especie, toda vez que como ella misma lo manifiesta

prestó sus servicios para el Gobierno del Distrito Federal, ente que

no contempla dentro de su Estatuto o sus Condiciones Generales de

Trabajo dicha prestación para sus trabajadores de base, por lo tanto

la parte actora, omite acreditar con documento alguno que sea una

empleada Federal y con garantías de gozar de la prestación por

retiro voluntario definitivo, por lo que le corresponde la carga

procesal a la actora para acreditar su dicho, pues en caso contrario

se debe determinar improcedente su acción; es decir, que la

demandante acredita haber trabajado para la Secretaría de Salud

del Distrito Federal, como se ilustra con las documentales exhibidas

en su escrito inicial, consistentes en las constancias de

nombramiento de personal y los recibos de liquidación de pago,

siendo que la accionista tiene la carga probatoria para acreditar su

dicho en relación a que prestó servicios para el Gobierno Federal, y

que haya recibido tal beneficio, debiéndolo demostrar ante este H.

Tribunal, situación que no acontece al caso concreto, aunado al

hecho de que su reclamación resulta improcedente; V. Falta de acción y derecho o de requisitos "sine cuan non", es decir,

indispensables.- Hace valer esta excepción en virtud de que no le

asiste acción ni derecho a la actora, ya que para acceder al pago de

la prestación por concepto de separación voluntaria y definitiva,

prerrogativa a la que solo es accesión (sic), a los empleados del

ramo Federal, lo anterior, en virtud de así haber salido publicado en

el Diario Oficial de la Federación y como lo refiere la actora al

incluirlo en su demanda, y para fundamentar lo anterior refiere lo

siguiente:---------------------------------------------------------------------------

"La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 nos dice lo siguiente:

Page 9: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

9 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

"...Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

b). Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial,

así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno..."

Por lo que hace al estatuto de Gobierno del Distrito Federal nos

indica lo siguiente en su artículo 87:------------------------------------------------

"... La administración pública del Distrito Federal será centralizada, desconcentrada y paraestatal, de conformidad con lo dispuesto de este estatuto y la ley orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los asuntos del orden administrativo del distrito federal.

La jefatura del Gobierno del Distrito Federal y las Secretarías, así

como a las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada..."

Por lo anteriormente transcrito, se desprende de la

Constitución y las demás normas legales, que la Secretaría de Salud

del Distrito Federal está sujeta a las normas presupuestales

expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es decir,

la citada dependencia se rige por el presupuesto de Egresos del

Distrito Federal, más no por el presupuesto Federal. Por tal motivo

no existe presupuesto en el cual se contemple el pago del concepto

que demanda la actora; VI.- La de imposibilidad jurídica, toda vez

que, en el supuesto no concedido de que se llegare a condenar a la

Page 10: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

10 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

codemandada a otorgarle la acción que reclama la actora en la

única prestación que hace consistir en: "Requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades que le otorga

el artículo 4° fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio fiscal 2009, los recursos financieros con

cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas

para que se cubra a la demandante la compensación económica

establecida en dicha disposición..."; la dependencia a la que

representa se encuentra imposibilitada jurídicamente para otorgar la

prestación que reclama la actora, solo está contemplada en el

Presupuesto Federal y no local, ahora bien, dicho presupuesto que

ella aduce además de no contemplar dicho concepto, se encuentra

distribuido en otros conceptos que la Asamblea Legislativa dispuso

para tales fines, reiterando que la misma sólo puede ser otorgado

por Funcionarios Federales, ya que la Secretaría de Salud del

Distrito Federal, carece de facultades para ello. Con el objeto de

tener mayor visión del asunto que nos ocupa, habrá de observar lo

que nos indican los siguientes artículos de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal:------------------------------------------------

"...Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. (Departamentos Administrativos, y

III. Consejería Jurídica.

Page 11: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

11 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III.- Fideicomisos.

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Salud..."

Por lo anteriormente señalado, en la Ley secundaria

transcrita, se desprende con claridad que la Secretaría de Salud se

encuentra imposibilitada para solicitar la autorización a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público presupuesto con efectos de otorgar

una compensación económica a los servidores públicos que decidan

concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública

Local, reiterando que solo una entidad federal puede aplicar en

beneficio de los solicitantes las disposiciones previstas en el

presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal

2009, afirmación que se robustece si se toman en consideración dos

situaciones jurídico presupuestales relevantes. El ejercicio de la

facultad potestativa de las dependencias y entidades que decidan

solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

para otorgar en beneficio de sus trabajadores las compensaciones

económicas por conclusión de servicios, implica por un lado, la

obligación de restituir los recursos ejercidos; y por otro, la facultad

de la última, para que en caso de no verificarse lo anterior, se

realicen los descuentos en las administraciones posteriores que

correspondan a la dependencia o entidad que incumpla con sus

obligaciones presupuestarias, tal y como lo prevé el inciso B)

fracción II del artículo 4 del presupuesto ya anteriormente referido.

En este orden de ideas, la demandante carece de acción y derecho

para exigir y demandar que la codemandada reclame recursos

financieros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para

Page 12: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

12 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

obtener la compensación económica por haber decidido concluir la

prestación de sus servicios, ya que como se observa en las

documentales aportadas por la actora, así como las que obran en el

escrito de contestación de la demanda, no se ubica en la categoría

de Servidor Público Federal, siendo únicamente estos los que

pueden gozar de ese beneficio, en el caso de que la dependencia o

entidad a la que están adscritos decidiera, en caso de su facultad

potestativa, solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, con base en el supuesto normativo

del artículo 4 fracción II del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el ejercicio Fiscal 2009, por lógica no le daría la

razón de su petición. VII. La de accesoriedad, Respecto de la

única prestación reclamada por la actora en su escrito inicial de

demanda, en atención de que la actora sólo prestó sus servicios

para la Secretaría de Salud del Distrito Federal como Trabajadora

Social en el Área Médica "B", por lo anterior, no le asiste derecho

alguno al reclamo de pago de la prestación que refiere en el escrito

de demanda, agregando que dicha demanda es oscura e imprecisa

en cuanto a la prestación que reclama la actora; VIII. Excepción de la carga probatoria y de prestaciones extralegales, resulta

procedente la presente excepción, en virtud de que las prestaciones

que reclama la actora en el escrito inicial de demanda reviste el

carácter de extralegal, por lo que corresponde a la actora la carga

probatoria para acreditar su dicho y no a la codemandada;

independientemente de lo anterior y sin conceder derecho alguna a

la parte actora, cabe señalar, que dicha prestación no le es aplicable

para una Trabajadora Social en el área Médica "B" de la Secretaría

de Salud del Distrito Federal, ni a ningún trabajador del Gobierno del

Distrito Federal, como tampoco son prestaciones que estén

contempladas en el presupuesto de egresos del Gobierno del

Distrito Federal para lo que fue el ejercicio fiscal 2009, por lo que le

corresponde a la actora acreditar la procedencia y titularidad de la

prestación reclamada, es decir, que no solamente debe acreditar

que con anterioridad se le otorgaría dicha prestación en el supuesto

de egresos del Gobierno del Distrito Federal, sino que además

deberá demostrar ante este H. Tribunal la procedencia y

Page 13: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

13 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

titularidad del derecho y demostrar que satisface los requisitos exigidos para ello, situación que no acontece en el caso en

concreto, aunado a que a los trabajadores del Gobierno del Distrito

Federal, jamás se les otorgó una prestación en el presupuesto de

egresos como la que la actora pretende. IX. Excepción de pago.- En virtud de que la codemandada le ha cubierto en tiempo y forma

de ley, todas y cada una de las prestaciones a las que tiene derecho

la actora en la categoría de Jefe de Trabajo Social en Área Médica

tal y como se acredita con los comprobantes de liquidación de pago

correspondientes al período comprendido del 16 de julio al 15 de

diciembre de 2009, con los folios 6939, 6824 y 6811, y que a la

codemandada le ha cubierto a la actora su sueldo, así como las

mismas, se acredita el puesto que ostenta, que es el establecido en

su nombramiento como una empleada de la Secretaría de Salud del

Distrito Federal, por lo que carece de acción y derecho para

reclamar la pretensión a que alude en su escrito inicial de demanda,

toda vez que no demuestra con documento idóneo tener el derecho

de una prestación que le es entregada a los empleados a nivel

Federal. Las documentales descritas, las ofrece en el capítulo de

pruebas de su escrito de contestación de demanda, para acreditar la

improcedencia del pago de la prestación a la actora, pues en las

mismas se acreditaba que fue una trabajadora al servicio del

Gobierno del Distrito Federal, por lo que no le asiste acción o

derecho alguno y se deberá absolver a la codemandada de la

pretensión que temerariamente se le reclama. X. Todas y cada una de las que se expresan o tácitamente se deriven de su

contestación de demanda.- Controvirtió los hechos en la forma que

estimó procedente y ofreció las pruebas que consideró justificarían

sus excepciones y defensas que hizo valer, e invocó los preceptos

legales que consideró aplicables al presente asunto.---------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

previa satisfacción de los requisitos de ley se ordenó turnar los autos

para su resolución definitiva.----------------------------------------------------

Page 14: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

14 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

C O N S I D E R A N D O :

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2 y 124 fracción,

I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--------

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si la parte actora tiene derecho para obligar al titular

demandado a requerir a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, en uso de las facultades que le otorga el

artículo 4°, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, los recursos

financieros con cargo al Ramo General 23 Previsiones Salariales y

Económicas para que se le cubra la compensación económica

establecida en dicha disposición, toda vez que ha decidido concluir

en forma definitiva la prestación de sus servicios; o bien si como lo

manifesta el Gobierno del Distrito Federal, que la parte actora

carece de acción y derecho para reclamar la prestación que señala

en sus escrito inicial de demanda en virtud de que tal y como lo

confiesa se encuentra adscrita a una Dependencia diversa y ajena

a la Jefatura de Gobierno, por lo que, en términos de los artículos

2°, 7° y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2° y 15 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal así

como el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado; o bien si como lo manifiesta la Secretaría de

Salud del Gobierno del Distrito Federal, carece de acción y derecho

para reclamar la referida prestación, ya que dicha norma sólo es

aplicable a los trabajadores de la Administración Pública Federal, y

no es aplicable a ningún trabajador del Gobierno del Distrito

Federal, como tampoco es una prestación que esté contemplada en

el presupuesto de egresos del Gobierno del Distrito Federal para lo

que fue el ejercicio fiscal 2009.- De la forma en la cual se ha

planteado la litis, corresponde a la parte actora acreditar los

presupuestos de su acción, esto es, demostrar que tiene derecho al

pago de la “Compensación Económica conforme a lo establecido

Page 15: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

15 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

en el artículo 4° fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.-----------------------------

III.- De las pruebas aportadas por la C.

actora en el presente juicio, se

consideran las siguientes:------------------------------------------------------

1.- Confesional a cargo del Jefe de Gobierno del Distrito

Federal por conducto de su apoderado legal, la que no favorece al

oferente de la prueba, toda vez que en audiencia de fecha 14 de

junio de 2012 (f.136 vta.), el absolvente contestó en forma negativa

a la totalidad de las posiciones que le fueron formuladas.--------------

2.- Documental consistente en copia simple del aviso de

propuesta de alta de personas, expedido por el Departamento del

Distrito Federal con efectos a partir del 1° de julio de 1973 (f.8),

objetada en cuanto alcance y valor probatorio, se desahoga por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132), tiene valor de indicio para acreditar que el Departamento

del Gobierno del Distrito Federal, con el documento de referencia,

dio de alta a la parte actora a partir del 01 de julio de 1973, en la

plaza de Trabajadora Social “B”,.----------------------------------------------

3.- Documental consistente en dos copias simples de dos

comprobantes de pago correspondientes a la primera y segunda

quincena del mes de agosto de 2009 (f.9-10), objetada en cuanto

alcance y valor probatorio, se desahoga por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.132), tiene valor

probatorio para acreditar que de los recibos en cita, se advierte que

a la parte actora se le pagaba su salario por los servicios prestados

a la demandada.-------------------------------------------------------------------

4.- Documental consistente en acuse de recibo con sello

en original del escrito de fecha 10 de septiembre de 2009 (f.16),

objetada en cuanto alcance y valor probatorio, se desahoga por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2010

(f.132), tiene valor probatorio para acreditar que mediante el escrito

de referencia, la parte actora solicitó al jefe de Gobierno del Distrito

Federal, requiriera a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

Page 16: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

16 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

PÚBLICO, los recursos financieros con cargo al Ramo General 23

Previsiones Salariales y Económicas para que se le cubra la

compensación económica establecida en dicha disposición, toda

vez que ha decidido concluir en forma definitiva la prestación de

sus servicios en el Administración Pública Federal.-----------------------

5.- Documental consistente en copia simple de las cinco

primeras hojas del Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de

noviembre de 2008, en el que se publicó el Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (f. 11-15),

objetada en cuanto alcance y valor probatorio, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132 vta.) tiene valor probatorio para acreditar su contenido.---------

6.- La presuncional legal y humana, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132 vta.).------------------------------------------------------------------------

7.- La instrumental de actuaciones, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132 vta.).------------------------------------------------------------------------

IV.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, se considera:------------------

1.- Confesional a cargo de la C.

actora en el presente juicio, desahogada en

audiencia de 03 de agosto de 2012 (f.139 vta.), de la que se

desprende lo siguiente:---------------------------------------------------------

1.- Que Usted presta sus servicios únicamente para una

Dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.- RESPUESTA.- si, aclarando que la Secretaría de salud me contrató pero el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL es el que me paga y tengo la evidencia de mis recibos de pago donde aclara que es el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 2.- Que Usted jamás ha estado adscrita en alguna de las Unidades Administrativas de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. RESPUESTA.- no, aclarando que la Secretaría de salud es una dependencia del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL y que por tal motivo me considero una servidora pública del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.3.- Que entre Usted y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal jamás ha existido relación jurídica de ninguna naturaleza. RESPUESTA.- no, aclarando que no recibía

Page 17: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

17 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

órdenes directas pero si mi trabajo tiene relación con el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL”.-----------------------------------

2.- Confesión expresa y espontánea de la parte actora,

se desahogó por su propia y especial naturaleza en audiencia de

28 de mayo de 2012 (f.132 vta.), tiene valor probatorio para

acreditar que la parte actora manifestó encontrarse adscrita a una

dependencia diversa a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal,

al manifestar en el desahogo de la prueba confesional que entre

ella y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal jamás ha existido

relación jurídica de ninguna naturaleza, aclarando que no recibía

órdenes directas pero si su trabajo tiene relación con el GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL.-----------------------------------------------------

3.- Instrumental de actuaciones, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132 vta.).-------------------------------------------------------------------------

4.- Presuncional legal y humana, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.132 vta.).--------------------------------------------------------------------------

V.- De las pruebas aportadas por el Titular de la

SECRETARÍA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL se considera:-

1.- Confesional a cargo de la C.

desahogada en audiencia de 03 de agosto de 2012 (f.140

vta.), en la que adujo lo siguiente:--------------------------------------------

"1.- Que usted prestó sus servicios para el GOBIERNO de la ciudad de México.- RESPUESTA.- Si, aclarando que estuve trabajando en la secretaría de salud del DISTRITO FEDERAL; 2.- Que usted tenía nombramiento como trabajadora social en área médica B en el departamento del DISTRITO FEDERAL. RESPUESTA.- si, aclarando que fue en la secretaría de salud del DISTRITO FEDERAL; 3.- Que usted percibía la cantidad de $10,733.65 pesos.- RESPUESTA.- no, aclarando que la percepción es de 14,583.00; 4.- Que usted estuvo adscrita a la secretaría de salud del DISTRITO FEDERAL. RESPUESTA.- si, aclarando y me pagaba el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; 5.- Que usted promovió amparo ante el juez segundo de distrito en materia de trabajo número 2395/2009 en contra actos del director de recursos humanos de la dirección general de administración de la secretaría de salud del distrito federal con fecha siete de diciembre de 2009.- RESPUESTA.- no, aclarando y lo promoví en septiembre de 2009 de 2009 y metí el amparo para que se me dé el derecho de retiro

Page 18: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

18 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

voluntario, fue promovida estando activa antes de que estuviera jubilada; 6.- Que con fecha 12 de enero de 2010 del amparo 2395/209 promovido por usted y otras personas les fue sobreseído dicho amparo. RESPUESTA.- no y me remito al escrito de mi amparo; 7.- Que la resolución emitida por el juez segundo de distrito en materia de trabajo en el DISTRITO FEDERAL, con fecha 12 de enero de 2010, no fue recurrida. RESPUESTA.- si aclarando que se ha dado seguimiento; 8.- Que dicha resolución emitida por el juez segundo de distrito en materia de trabajo causo ejecutoria con fecha 16 de marzo de 2010. RESPUESTA.- no aclarando se seguirá dando seguimiento. 9.- Que usted reconoce el contenido de la tarjeta de asistencia número 143 correspondiente al mes de septiembre de 2009, misma que solicito se le ponga a la vista. RESPUESTA.- si lo reconozco y es mi firma; 10.- Que usted reconoce como puesta de su puño y letra la firma que aparece al final de la tarjeta de asistencia en donde se puede observar la leyenda de "firma del interesado", que solicito se le ponga a la vista. RESPUESTA.- si es mi firma; 11.- Que usted por haber sido servidora pública de la Secretaría de salud del DISTRITO FEDERAL, omite demostrar que tiene derecho a la prestación que reclama consistente en la compensación económica correspondiente al haber decidido concluir en definitiva la prestación de sus servicios. RESPUESTA.- si aclarando que si tengo con que demostrar que tengo derecho a esta prestación económica; a la 12.- Que usted omite demostrar que fue servidora pública federal de la secretaría de salud del DISTRITO FEDERAL. RESPUESTA.- no y me remito a mi escrito inicial de demanda."---------------------------------

2.- Documental consistente en el original de aviso de alta de personas con fecha de inicio 01 de julio de 1973 y con

número de folio 08154 (f. 69) desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133), tiene valor

probatorio para acreditar que con el documento de referencia, el

Departamento del Gobierno Federal, a la partir del 01 de julio de

1973 dio de alta a la trabajadora en la plaza de Trabajadora Social

“B”.----------------------------------------------------------------------------------

3.- Documental consistente en la copia simple del

documento alimentario múltiple de movimiento de personal con

número de folio 582 (f.70), desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133), tiene valor

probatorio para acreditar que a partir del 16 de septiembre de 2009

al 15 de diciembre de 2009 la C. ,

obtuvo Licencia con sueldo Prejubilatoria en la plaza de

Trabajadora Social en el área Médica “B”.-----------------------------------

4.- Documental consistente en el original de la constancia

de nombramiento y/o modificación de situación de personal de

fecha 01 de julio de 1994 con número de folio 71932 (f.71,

desahogada en audiencia de 03 de agosto de 2012 (f.140 vta.),

Page 19: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

19 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

tiene valor probatorio para acreditar que la parte actora prestó sus

servicios para la Dirección General de Servicios de Salud del

Gobierno del Distrito Federal, con el puesto de Trabajadora Social

en el Área Médica, de la que se advierte también en dicho

documento la firma de la trabajadora.----------------------------------------

5.- Documental consistente en el original del Formato para

ser asegurado y designación de beneficiarios, de fecha 11 de

septiembre de 2006 (f. 72), se desahoga por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133), tiene valor

probatorio para acreditar que con el documento en comento, la

trabajadora tenía un seguro de vida contratado por el Gobierno del

Distrito Federal.-------------------------------------------------------------------

6.- Documental consistente en copia simple del escrito de

fecha 10 de septiembre de 2009, con número de folio 074091 (f.73),

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia de 28

de mayo de 2012 (f.133), tiene valor probatorio para acreditar que

mediante el escrito de referencia, la parte actora solicitó al jefe de

Gobierno del Distrito Federal, requiriera a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, los recursos financieros con

cargo al Ramo General 23 Previsiones Salariales y Económicas

para que se le cubra la compensación económica establecida en

dicha disposición, toda vez que ha decidido concluir en forma

definitiva la prestación de sus servicios en el Administración Pública

Federal.-------------------------------------------------------------------------

7.- Documental consistente en copia simple del oficio

DRH/2512/09 (f.74) se desahogó por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133 vta.), tiene

valor probatorio para acreditar que con el oficio de referencia el Lic.

, Director General de Administración,

le comunica a la trabajadora, que en relación a su solicitud del

beneficio contenido en el artículo 4°, fracción II, del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, dicho

presupuesto sólo es aplicable al ámbito federal, y que la Secretaría

de Salud del Gobierno del Distrito Federal no se encuentra en ese

supuesto, además de que cuenta con su propio marco normativo, y

que en dicho marco normativo, existe el Decreto de Presupuesto de

Page 20: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

20 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 2009, en el

cual no existe previsión expresa para cubrir una compensación

económica a los servidores públicos que decidan concluir la

prestación de sus servicios en la Administración Pública del

Gobierno del Distrito Federal.-------------------------------------------------

8.- Documental consistente en copia simple de la

demanda de amparo promovida por la C.

(f.75-83), desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133 vta.), tiene valor probatorio

para a acreditar que la parte actora y otros, promovieron juicio de

garantías para que se le concediera una compensación económica

a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus

servicios en la Administración Pública del Gobierno del Distrito

Federal, en base a lo establecido en el artículo 4°, fracción II, del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2009.---------------------------------------------------------------------------------

9.- Documental consistente en copia simple del acuerdo

de fecha 09 de diciembre de 2009 (f.84), desahogada por su propia

y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.133

vta.), tiene valor probatorio para acreditar que mediante el acuerdo

de referencia, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de

Trabajo en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo

promovida por la parte actora y otros.---------------------------------------

10.- Documental consistente en copia simple del informe

justificado presentado por la Secretaría de Salud del Distrito

Federal el día 16 de diciembre de 2009 (f.85-89), se desahoga por

su propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de

2012 (f.133 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que en la

fecha que se indica, la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito

Federal, se remitió al Juzgado el Informe Justificado solicitado.-------

11.- Documental consistente en copia simple de la

sentencia de fecha 12 de enero de 2010, emitida por el Juzgado

Segundo de Distrito en Materia Laboral (f. 90-94), desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de

2012 (f.133 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que con la

Page 21: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

21 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

sentencia en cita, fue sobreseído el juicio de garantías promovido

por la parte actora y otros.-----------------------------------------------------

12.- Documental consistente en la copia simple del

acuerdo de fecha 16 de marzo de 2010 (f.95), fue desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de

2012 (f.133 vta.), tiene valor probatorio para acreditar que con

documento de mérito, le fue notificado al Director de Recursos

Humanos de la Dirección de Administración de la Secretaría de

Salud, que la sentencia mencionada en el párrafo que antecede

había causado estado.---------------------------------------------------------

13.- Documentales consistentes en los originales de los

comprobantes de liquidación de Pago correspondientes al período

comprendido del 16 de julio al 15 de diciembre de 2009, con folios

6939, 3937, 6875, 6854, 6839, 6825, 6823, 6815 y 6824 (f.96-98)

así como copia simple del recibo 6811 (f.98), se desahogadas por

su propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de

2012 (f.134), tienen valor probatorio para acreditar que la

accionante ostentaba la plaza de Trabajadora Social en el Área

Médica “B”.-----------------------------------------------------------------------

14.- Documental consistente en 3 hojas del Prontuario

Normativo Laboral de las Condiciones Generales de Trabajo del

Gobierno del Distrito Federal (f.99-101), admitida en audiencia de

28 de mayo de 2012 (f.134), tiene valor probatorio para acreditar su

contenido.--------------------------------------------------------------------------

15.- Documental consistente en los originales de las

tarjetas de Asistencia, correspondientes a los meses de septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2009 (f.102-103), respecto de la

tarjeta 143, desahogada en audiencia de fecha 3 de agosto de

2012 (f.140 vta.), y las demás se desahogaron por su propia y

especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.134),

tiene valor probatorio para acreditar que de las mismas se advierte

la leyenda de “Licencia Prejubilatoria a partir del 16 de septiembre

de 2009 al 15 de diciembre de 2009”.----------------------------------------

16.- Documental consistente en el original del Control y

Seguimiento de Incidencias de Personal correspondiente al año

2009 del Hospital General Milpa Alta (f.104), desahogada por su

Page 22: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

22 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.134), tiene valor probatorio para acreditar que también del

documento de mérito, se advierte que contiene la misma leyenda

de “Licencia Prejubilatoria a partir del 16 de septiembre de 2009 al

15 de diciembre de 2009”.-------------------------------------------------------

17.- Documental consistente en el original de la lista de

asistencia correspondiente al año 2009, con número de folio 143 (f.105), se desahoga por su propia y especial naturaleza en

audiencia de 28 de mayo de 2012 (f.134), tiene valor probatorio

para acreditar que de igual manera contiene la leyenda “Licencia

Prejubilatoria a partir del 16 de septiembre de 2009 al 15 de

diciembre de 2009”.-------------------------------------------------------------

18.- Informe de la Subdirección de Regulación de

Personal de la Dirección de Administración y Desarrollo de

Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, admitido en audiencia de 28 de mayo de 2012 (f. 134).-----------------

19.- Confesión expresa de la parte actora consistente en

todo lo referido en el hecho uno del escrito inicial que dice lo

siguiente:"...PRIMERO.- Nuestra poderdante estuvo adscrita, al

Gobierno del Distrito Federal, como Trabajadora Social en Área Médica

"B", plaza 2416399, código de puesto M02085, personal que acredito con

copia certificada notarial del aviso de alta de personas expedido por el

Departamento del Distrito Federal, con efectos a partir del 01 de julio de

1973 (ANEXO DOS); con dos copias certificadas de dos comprobantes

de pago correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de

agosto de dos mil nueve, documentales que acreditan la relación laboral

y el salario mensual que ascendió a la cantidad de $14,586.81

(CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 81/100

(ANEXOS TRES)...", desahogada en audiencia de 03 de agosto de

2012.----------------------------------------------------------------------------------

20.- Instrumental de actuaciones, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.134).-----------------------------------------------------------------------------

21.- Presuncional legal y humana, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de 28 de mayo de 2012

(f.134).------------------------------------------------------------------------------

Page 23: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

23 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

VI.- Por otra parte, tal y como se desprende del

contenido del escrito inicial de demanda la parte actora señala que

estuvo asignada a un Órgano Político diverso al del demandado,

SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL y no acredita el vínculo jurídico que dice tenía con el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.--------------------------------------

Al respecto, esta Sala considera que en términos de

los artículos 1°, 2°, 3°. 5°, 12, 15, 16, 17, 36, 40 y demás relativos

aplicables a la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, en relación con los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 14, 15,

16 y 17 del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, la dependencia para la cual presta sus servicios la

parte actora es diversa a la Jefatura de Gobierno, por lo que, en

términos de los artículos 2°, 7° y 87 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal, 2° y 15 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal, y tomando en cuenta lo dispuesto en el

artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, la parte actora no prestó sus servicios para alguna de las

Unidades Administrativas adscritas a la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal. Por lo que de conformidad con el artículo 52 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno tiene

la titularidad pero únicamente del Órgano Ejecutivo de carácter

Local, quien al igual que los otros dos órganos de gobierno y los

tres poderes federales forman el Gobierno del Distrito Federal; de

ahí que para los efectos de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, no existe un titular del Gobierno del Distrito

Federal, sino el Jefe de Gobierno como titular del Órgano Ejecutivo

Local, por lo que no le corresponde la titularidad de las relaciones

de todos los trabajadores que prestan sus servicios en el Gobierno

del Distrito Federal. --------------------------------------------------------------

Luego entonces, tomando en cuenta que del escrito

inicial de demanda, se obtiene el reconocimiento de la parte actora

en el sentido de que prestó servicios a la SECRETARÍA DE SALUD

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, como Trabajadora

Page 24: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

24 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Social “B”, se concluye que la reclamante admite según su dicho

que prestó servicios para la Secretaría indicada y no para el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Así se considera toda vez,

que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del

Gobierno del Distrito Federal, se establece con los titulares de las

dependencias en las que presten sus servicios y no con el jefe de

Gobierno, dada la encomienda de facultades que le es propia a fin

de que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilie de diversas

dependencias, como en este caso lo es la SECRETARÍA DE

SALUD, mediante el Secretario, quien tiene a su cargo la

administración, que lo involucra el nombramiento de los servidores

públicos adscritos a ésta; lo anterior de conformidad con la tesis

jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, publicada con el número 138/2006, en la página

cuatrocientos dieciocho, Tomo XXIV, correspondiente a octubre de

dos mil seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época que dice: --------------------------------------------------------- “SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO. Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 5o., fracción IV y 7o. de su Reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en el ejercicio de sus atribuciones se auxilia de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 13 del Estatuto de Gobierno, que señala que las relaciones de trabajo entre esa entidad y sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria. Contradicción de tesis 131/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006.

Page 25: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

25 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis de jurisprudencia 138/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis…”.------------------------------------------------------------------

En consecuencia, se absuelve al GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL de otorgar y pagar a la parte actora la

prestación que reclamó en su escrito inicial de demanda.--------------

VII.- Del análisis y valoración de las pruebas ofrecidas

por las partes se advierte que la parte actora funda su acción en el

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2009, publicado en el Diario Oficial de la

Federación del 28 de noviembre de 2008.-----------------------------------

A su vez el Titular demandado funda su excepción

precisamente en el contenido de dicha disposición afirmando que el

Presupuesto de Egresos de la Federación en el que funda la actora

su acción, no le corresponde el beneficio de la compensación

económica contenida en el artículo en mención que pretende por la

conclusión de la prestación de sus servicios en la Administración

Pública del Gobierno del Distrito Federal.-------------------------------------

El artículo 4, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 que invoca la parte actora

es del tenor siguiente:-------------------------------------------------------------

“Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujetan a las siguientes reglas:

II.- Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:…”

a). Las plazas correspondientes a los servidores públicos

que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la

Page 26: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

26 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

b). Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2011, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias podrán, en su caso, adelantar la restitución de los recursos correspondientes con las economías de otros capítulos de gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

En los términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan.

c). Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere esta fracción;

d). Las economías que se generen, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas, la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios, puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

e) Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere esta fracción, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

f). El Ejecutivo Federal reportará en los informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción. Asimismo, podrán

Page 27: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

27 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Del precepto antes transcrito, se desprenden dos

hipótesis normativas relevantes para el caso en estudio:----------------

a).- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorización para que con

cargo a los recursos del Ramo General 23, Provisiones Salariales y

Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen

medidas para cubrir una compensación económica a los servidores

públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus

servicios en la Administración Pública Federal.-----------------------------

b) Las medidas previstas para cubrir una compensación

económica a los servidores públicos que decidan concluir en

definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública

Federal, podrán aplicarse en los mismos términos al personal

federalizado de los sectores educación y salud, previo convenio que

celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias

competentes con las entidades, previa autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.--------------------------------------------------

De lo anterior, se concluye que el numeral en cuestión sólo

contempla a los trabajadores de la Administración Pública Federal,

incorporados a las dependencias cuya administración presupuestal

se rige de acuerdo a los lineamientos y administración de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo caso no es el de la

Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, que se rige de

acuerdo al artículo 122, apartado C, Base Primera, Fracción V,

incisos b), c), g) y e) de la Constitución General, que establece:-------

Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su

Page 28: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

28 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

gobierno está a cargo de los Poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

(…)

El Jefe del Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la Administración pública en la entidad, y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

(…)

El Estatuto del Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:

(…)

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución

(…)

De la transcripción anterior, se desprende que quien

aprueba el presupuesto y la Ley de Ingresos del Gobierno del

Distrito Federal, es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en

consecuencia, resulta improcedente la solicitud de la prestación

económica que la parte actora pretende.------------------------------------

En ese orden de ideas, y como se excepcionó la

dependencia demandada, dicha prestación es de carácter

extralegal y si bien es cierto que la accionante demuestra que el

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

2009, contempló un Programa de Conclusión de la Prestación de

Servicios en forma definitiva de los Servidores Públicos de la

Administración Pública Federal, sólo contempló a trabajadores de la

federación y lo condicionó a que no se afectara la prestación del

servicio público, además de que la parte actora no demuestra los

términos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reguló

Page 29: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

29 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

el citado programa, que fue aplicado por la demandada y que se

inscribiera en el mismo, reiterando que de acuerdo al decreto

correspondiente, la aplicación y en su caso la aprobación de su

solicitud, es de carácter potestativo y la Secretaría de Salud, no se

encuentra obligada en forma alguna a incorporar a los solicitantes

al referido programa.-----------------------------------------------------------

En ese sentido, el artículo 4, fracción II, último párrafo,

del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2009, que la actora invoca en su favor, prevé como ya se dijo

con antelación, como supuesto normativo, el que perteneciendo a

los sectores educación o salud, los servidores públicos pudieran

recibir la compensación económica por conclusión voluntaria de los

servicios en la Administración Pública Federal, previo convenio

celebrado entre el Ejecutivo Federal por conducto de las

dependencias competentes con las entidades federativas y con

autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo

que se absuelve a la SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL de requerir a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, los recursos financieros con

cargo al Ramo General 23 Provisiones salariales económicas para

que cubra a la demandante la compensación económica

establecida en dicha disposición, toda vez que la parte actora no

acreditó fehacientemente con documento idóneo, su calidad de

servidora pública federal.------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se.------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E :

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el

titular demandado SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL justificó sus excepciones y defensas, en

consecuencia:--------------------------------------------------------------------

Page 30: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

30 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE SALUD

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL de requerir a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO para que,

con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones

Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente,

se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a

los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la

prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, lo

anterior, en los términos precisados en la parte considerativa de

esta resolución.-------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, de la prestación reclamada por la parte actora en su

escrito inicial de demanda, lo anterior, en los términos precisados

en la parte considerativa de esta resolución.-------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.-------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por DE VOTOS, en Pleno

celebrado con esta fecha.- DOY FE.------------------------------------------ MEVF/jms*

26/ febrero/ 2014

MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO

Page 31: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

31 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5681/09, PROMOVIDO POR EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.------------------------------------------------------

Page 32: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

32 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

Page 33: 1 EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 5681/09 C. … › ... › Resource › 358 › 1 › images › 5681-09.pdf · EXP. NUM. 5681/09 SEGUNDA SALA prestó sus servicios para

33 EXP. NUM. 5681/09

SEGUNDA SALA

SEGUNDA SALA

EXPEDIENTE: 5681/09 ACTOR: C. DEMANDADO: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PRESTACIONES: COMPENSACIÓN ECONÓMICA PROYECTADO POR LA LIC. MARÍA ELENA VALDEZ FACIO

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES

MAGISTRADO PRESIDENTE

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ

MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL

VOTO---------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------------------

C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ

MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES

VOTO.------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------

SENTIDO DEL PROYECTO: ABSOLUTORIO


Recommended