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11. UAP Contratos 6 a y B

Date post: 05-Jul-2018
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  • 8/16/2019 11. UAP Contratos 6 a y B

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    Este título se refere a la pluralidad de lasprestaciones y tiene como premisa el hecho deque en el contrato intervienen por lo menos dospartes y que, en este sentido, consiste en un acto

     jurídico plurilateral. Por ello y para mayorclaridad, la moderna doctrina señala que losactos jurídicos pueden ser unilaterales oplurilaterales, según cuantos sean losintervinientes, en tanto que los contratos son deprestaciones singulares o plurilaterales. Estasúltimas también se conocen como prestacionesrecíprocas, todo lo cual supera la clasifcacintradicional entre el contrato unilateral y elbilateral o sinalagm!tico. " término griego quetuvo siempre un signifcado equivoco, pues#sinalagma$ no signifca otra cosa que unaobligacin conjunta y se con%unde, porconsiguiente, con el acto jurídico bilateral.

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    &' (l tratar sobre el objeto del contrato, vimos queestaba vinculado a la obligacin y que el contenido de

    ésta, a su ve), consiste en la prestacin, o sea laconducta que debe observar la parte obligada y que seconcreta en un dar, hacer o no hacer.

    *' +a reciprocidad, tal como lo entiende el digo, seasienta en una correlacin de prestaciones o, en otras

    palabras, en la cone-in de las ventajas y sacrifciosque obtienen o est!n llamadas a lograr las partescontratantes.

    '+a reciprocidad no est! centrada en un concepto deequivalencia, ya que puede suceder que e-istadisparidad entre la prestacin y la contraprestacin. Espues, en el intercambio de ventajas y en la interrelacinde ellas donde est! la característica tipifcante de loscontratos con prestaciones recíprocas o correlativas.

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    (rt. &/*01 #En los contratos con prestaciones recíprocasen que éstas deben cumplirse simult!neamente, cada

    parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de laprestacin a su cargo, hasta que se satis%aga lacontraprestacin o se garantice su cumplimiento$.

    Ejemplo2 (níbal ha celebrado con 3acarena contrato decompraventa de un vehículo, mediante el cual seconviene que la entrega del bien debe e%ectuarsesimult!neamente con la cancelacin del pago del citadoautomvil. (sumiendo que antes de la respectivacancelacin del precio, 3acarena le e-ige a (níbal laentrega del bien, éste puede invocar v!lidamente lasuspensin de la prestacin a su cargo, si es que3acarena no satis%ace simult!neamente su prestacin,es decir, cancelando el precio del vehículo, o en sude%ecto, garanti)ando su cumplimiento."..comentado'

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    Es de su misma naturale)a que los contratos secelebran para cumplirse. Empero, se dan casose-cepcionales como el que sanciona este precepto yque autori)a a suspender sus e%ectos, con la fnalidad

    de presionar la satis%accin de la prestacin pendiente.+a suspensin permitida por el artículo e-ige comocondiciones ineludibles, la e-istencia de prestacionesrecíprocas entre las partes4 la satis%accin simultaneade las mismas4 la buena %e de quien la invoca4 y la

    %alta de cumplimiento simultaneo del otro contratante.iertamente nada obsta para que el incumplimientosea previo y no simultaneo. Por consiguiente, lae-cepcin no operar! en los contratos porprestaciones a cargo de una sola de las partes o en loscontratos con prestaciones plurilaterales autnomas.

    5inalmente, no debe con%undirse la e-cepcin deincumplimiento con la imposibilidad de satis%acer unaprestacin, ni con el derecho de retencin, pues tantosu %undamentacin como sus alcances y e%ectos sondistintos."(rias 6chreiber Pe)et'.

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    (rt. &/*71 #6i después de concluido un contrato conprestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la

    parte que debe cumplir en segundo lugar no puedahacerlo, la que debe e%ectuar la prestacin en primerlugar puede suspender su ejecucin, hasta que aquellasatis%aga la que le concierne o garantice sucumplimiento$.

    Ejemplo2 8oaquín ha celebrado con 6ebasti!n uncontrato de compra9venta de un reloj +ongines, en elcual se ha convenido que debe e%ectuarse la entregadel re%erido bien en primer lugar y posteriormentereali)arse el pago. (sumiendo que 6ebasti!n su%redesmedro econmico de tal magnitud que todo hace

    indicar que no podr! cumplir en su debida oportunidad,con la cancelacin total del valor del bien, entonces, 8oaquín podr! negarse a e%ectuar la entrega del re%eridoreloj, pese a que este estaba obligado en primertérmino a la entrega y posteriormente a recibir el pago.

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    El %undamento del artículo est! en la seguridad quees inherente a la contratacin y prevé lo quesucedería cuando se produce un notorioempobrecimiento en el patrimonio de la parte queest! obligada a satis%acer en primer término suprestacin. Esta e-cepcin %unciona en la medida deque el empobrecimiento se haya producidoposteriormente a la celebracin del contrato, ya que

    si se hubiese presentado antes, el contratoseguramente no se habría per%eccionado. (hora, nohabr! lugar a la aplicacin de la e-cepcin decaducidad, si el desmejoramiento patrimonial carecede resonancia en lo que concierne a la satis%accin de

    la prestacin, como sería el caso del abogado que seha comprometido a e%ectuar un estudio de títulos. Enesta hiptesis, su quebranto econmico no tiene porqué traducirse en una limitacin para cumplir laobligacin de hacer comprometida.

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    (rt. &/*:1 #En los contratos con prestacionesrecíprocas, cuando alguna de las partes %alta alcumplimiento de su prestacin, la otra parte puedesolicitar el cumplimiento o la resolucin delcontrato y, en uno u otro caso, la indemni)acin dedaños y perjuicios. ( partir de la %echa de lacitacin con la demanda de resolucin, la parte

    demandada queda impedida de cumplir suprestacin$.+a norma coloca al contratante a%ectado en unaalternativa para satis%acer, mejor tutelar, su interéslesionado2 o puede solicitar el cumplimiento, en elcaso de que la prestacin;atribucin resulte posibley de interés para él4 o, bien, en todo caso, laresolucin del contrato cuando no tenga ya interésen el cumplimiento, siendo entonces lgico queinste a la disolucin del vínculo.

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    (rt. &/*>1 #En el caso del art. &/*:1 la parte que se perjudicacon el incumplimiento de la otra parte puede requerirla

    mediante carta por vía notarial para que satis%aga suprestacin, dentro de un pla)o no menor de quince días, bajoapercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quedaresuelto. 6i la prestacin no se cumple dentro del pla)oseñalado, el contrato se resuelve de pleno derecho,quedando a cargo del deudor la indemni)acin de daños yperjuicios$.En este caso se busca que el incumplido termine porsatis%acer su prestacin y por ello autori)a al acreedor paraque lo requiera por la vía notarial, bajo apercibimiento deresolucin del contrato. 6e trata, en consecuencia, de unahiptesis de resolucin autom!tica o de pleno derecho, queno e-ige intervencin judicial, a di%erencia de lo que sucedecon el art. &/*:1. El artículo establece un pla)o no menor de&? días, pero nada impide que contractualmente se fje unpla)o de gracia mayor. Pero por el contrario, no se podr!establecer uno in%erior al legal, ni tampoco renunciarse alejercicio de este medio de preservacin de los derechos delcontratante, pues la norma es imperativa y est! basada en el

    interés común. "(rias 6chreiber Pe)et'.

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    (rt. &/@1 #Puede convenirse e-presamente que el

    contrato se resuelva cuando una de las partes nocumple determinada prestacin a su cargo,establecida con toda precisin. +a resolucin seproduce de pleno derecho cuando la parte interesadacomunica a la otra que quiere valerse de la cl!usula

    resolutoria$.El pacto comisorio o cl!usula resolutoria e-presa esuna cl!usula del contrato con prestaciones recíprocasen virtud de la cual se conviene que el contrato quedaresuelto cuando una o cualquiera de las partes no

    ejecuta determinada prestacin a su cargo. Empero,la resolucin es inefca) en tanto la parte fel no poneen conocimiento de la infel que desea hacer e%ectivala resolucin, caso en el cual esta opera de plenoderecho. "

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    +a resolucin a que nos estamos refriendo tiene quehaber sido convenida en %orma e-presa y, con fnes deseguridad jurídica, la prestacin que se incumple debehaber sido establecida con la mayor precisin posible.

    Este es uno de los medios contractuales m!s efcacespara lograr que se ejecuten las obligaciones, pues%unciona de un modo autom!tico y no es necesario queel perjudicado por el incumplimiento recurra al Poder

     8udicial.

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    Para que se produ)ca la resolucin, elinteresado deber! comunicarlo a la contraparte,dando a conocer que ha hecho valer la cl!usula

    resolutoria.

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    (rt. &/&1 # En los contratos con prestacionesrecíprocas, si la prestacin a cargo de una de laspartes deviene imposible sin culpa de loscontratantes, el contrato queda resuelto de plenoderecho. En este caso, el deudor liberado pierde elderecho a la contraprestacin y debe restituir lo

    que ha recibido. Empero, las partes puedenconvenir en que el riesgo esté a cargo delacreedor$.

    El precepto resuelve el asunto relativo al riesgo en

    los contratos con prestaciones recíprocas. El digoopta por el principio del #periculum est debitoris$"el riesgo es del deudor', como consecuencia delcual, cuando la prestacin a cargo del deudor setorna en imposible por causas no imputables a

    éste, pierde el derecho a la contraprestacin.

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    Ejemplo2 6upongamos que #($ se comprometea construir un inmueble a #$ contra el pago desus honorarios y recibe por adelantado unasuma determinada. En la eventualidad de que#($ quede inhabilitado por un accidente, nopodr! cumplir su prestacin, sin que hayahabido culpa alguna de por medio4 y lo quehubiese recibido como anticipo deber!devolvérselo a #$, todo ello sin que se soliciteel concurso del jue), pues el artículo &/&1

    opera de pleno derecho. " (rias 6chreiberPe)et. E-égesis del . . Peruano de &>:/. Como D ontratos Parte =eneral'.

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    (rt. &/*1 #6i la prestacin resulta imposible por culpa deldeudor, el contrato queda resuelto de pleno derecho y ésteno puede e-igir la contraprestacin y est! sujeto a la

    indemni)acin de daños y perjuicios. uando laimposibilidad sea imputable al acreedor, el contrato quedaresuelto de pleno derecho. 6in embargo, dicho acreedordeber! satis%acer la contraprestacin, correspondiéndole losderechos y acciones que hubieran quedado relativos a laprestacin$.

    En una u otra circunstancia, el contrato queda resuelto depleno derecho, lo que signifca que no ser! necesariorecurrir a los tribunales para que lo declare.6i la prestacin resulta imposible por culpa del deudor, estedeber! cubrir su responsabilidad de una doble manera2 por

    un lado, carecer! de derecho para e-igir la contraprestaciny, adicionalmente, ser! responsable %rente a la contrapartepor la reparacin de los daños y perjuicios que pudierahaber su%rido.6i #($ como vendedor, ha celebrado con #$ un contrato decompraventa de un inmueble y antes de verifcarse la

    entrega, éste se destruye por causas imputables al primero.

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    omo consecuencia de lo e-puesto, el contrato entre#($ y #$ se resuelve de pleno derecho, esto es,autom!ticamente. 6i #$ le hubiera entregado a #($un adelanto, tendr! que reintegr!rselo y, adem!s, leindemni)ar! los daños y perjuicios que haya su%rido.uado la imposibilidad resulte imputable al acreedor,éste estar! obligado a satis%acer la contraprestacina que se oblig y, para evitarse un empobrecimiento

    indebido, tendr! los derechos y acciones quequedasen relativos a la prestacin.

    En el caso que #($ venda una maquinaria a #$ sinhaberla entregado ni recibido el precio. 6i antes de larecepcin la maquinaria se destruye por culpa de

    #$, el contrato resulta de imposible cumplimiento yen esta hiptesis #$ tendr! que pagarle el preciopendiente al vendedor #($ y disponer por su parte delos restos de la maquinaria destruida."(rias 6chreiberPe)et'.

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    (rt. &/1 # +as reglas de los artículos &/&1 y&/*1 son aplicables cuando el cumplimiento de la

    prestacin se hace parcialmente imposible, amenos que el acreedor manifeste al deudor sucon%ormidad para el cumplimiento parcial, en cuyocaso debe e%ectuarse una reduccin proporcional enla contraprestacin debida. El contrato se resuelve

    cuando no sea posible la reduccin$.Ejemplo2 #($ se ha obligado %rente a #$ aentregarle en venta una cantidad de algodn, acambio de un precio fjado por las partes. 6i #($ slo

    puede cumplir con parte de la entrega, sea queactué con o sin culpa, nada le impediría a #$e-presar su voluntad de recibir una porcin delalgodn vendido, pero paralelamente tendr! elderecho a e%ectuar una rebaja en el precio, que

    corresponda a ese menor volumen.

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    (rt. &//1 #En los contratos plurilaterales conprestaciones autnomas, la imposibilidadsobreviniente de cumplir la prestacin poruna de las partes no determina la resolucin

    del contrato respecto de las otras, a menosque la prestacin incumplida se considereesencial, de acuerdo con las circunstancias.En los casos de incumplimiento, las otraspartes pueden optar por resolver el vínculorespecto del que hubiese incumplido o e-igirsu cumplimiento$.

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    El artículo descarta la resolucin cuando sepresenta el caso de una imposibilidad sobrevinientede uno de los contratantes, en lo que concierne asu prestacin. (sí, el contrato de sociedadpermanecer! vigente, aun cuando uno de los sociosno cumpla con entregar la suma de dinero que secomprometi aportar y los restantes socios tendr!nel derecho de escoger entre la resolucin parcial

    del contrato respecto de quien incumpla o laejecucin de este.

    +a solucin se justifca porque en este tipo decontratos, las prestaciones que las partes debenejecutar no son recíprocas, pues la prestacin acargo de una parte no est! endere)ada a recibiruna contraprestacin de la otra parte, sino que lasdiversas prestaciones est!n dirigidas a satis%acerun fn común, no encontr!ndose supeditada la

    ejecucin de una prestacin a la de las dem!s.

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    Empero, puede también suceder que laprestacin insatis%echa por haberse tornadoimposible tenga una importancia tal que se

    le considere esencial para el contratoplurilateral y que sin ella las dem!s partesno tengan interés en mantenerlo. Ellosucedería, empleando un ejemplo, si no

    puede concurrir a la sociedad quien iba aaportar servicios considerados como un%actor determinante para su é-ito. En estoscasos, el artículo &//1 permite, como no

    podía ser de otro modo, que laimposibilidad sobreviniente de esaprestacin determine la resolucin integraldel contrato. "(rias 6chreiber Pe)et'.


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