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Acto Juridico y Contratos

Date post: 06-Mar-2016
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Acto jurídico, hecho jurídico

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  • ACTO JURDICO(NEGOCIO JURDICO)HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURDICO

  • *EL CONCEPTO DEL ACTO JURDICO

  • DEFINICIN LEGALActo Jurdico: El acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validezse requiere:1.- Agente capaz2.- Objeto fsica y jurdicamente posible3.- Fin lcito4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad.

  • LA REPRESENTACINClases de representacin- Legal- Voluntaria

    Son nulos, anulables o ineficaces los actos realizados por el falsus procurador?

  • EFICACIA

    ESTRUCTURAL: Si el negocio es apto para crear los efectos queridos por las partesFUNCIONAL: Si la relacin jurdica ya (ETAPA ya generada contina realizando plenamente los efectos que las partes persiguieron al celebrar el acto (Se hace contrario a la ley o por causa sobreviniente)

  • INEFICACIA FUNCIONALResolucinRescisin

    ESTRUCTURALNulidadAnulabilidad

  • NULIDADArt. 219 C.C..- El acto jurdico es nulo:1.- Cuando falta la manifestacin de voluntad del agente.2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artculo 1358.3.- Cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea indeterminable.4.- Cuando su fin sea ilcito.5.- Cuando adolezca de simulacin absoluta.6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sancin de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo.8.- En el caso del artculo V del Ttulo Preliminar, salvo que la ley establezca sancin diversa.

  • Casos de NulidadEs nulo el contrato celebrado por uno de los miembros de la sociedad conyugal sin intervencin del otro?Es nulo el contrato realizado por el sujeto no propietario?

  • ANULABILIDADArt. 219 C.C..- El acto jurdico es anulable:1.- Por incapacidad relativa del agente.2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidacin. 3.- Por simulacin, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.4.- Cuando la ley lo declara anulable.

  • DEFINICIN LEGALEl contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial (art. 1351 C.C.)

  • COMPONENTES DEL CONTRATOUn acto consensual: El acuerdoUn acto jurdico patrimonial: El objeto del acuerdoUn acto de voluntad: El modo cmo opera el acuerdo respecto de su objeto

  • EL CONTRATO COMO ACUERDOEl contrato es el acuerdopara crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

    Principios:- Libertad- Autonoma

  • ESTRUCTURA DEL CONTRATO

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES DEL CONTRATO

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES1.- Por la naturaleza de las obligaciones

    a) Unilaterales: Ej. la donacin.b) Bilaterales: Ej. la compraventa c) Plurilaterales: son aquellas en que intervienen ms de dos partes .2.- Por la finalidad o ttulo.

    a) A ttulo oneroso: Ej. compraventa. b) A ttulo gratuito: Ej. depsito, comodato, donacin.

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES3.- Atendiendo a la necesidad o no de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento se dividen en

    a) Consensuales: Ej. la locacin

    b) Reales: Ej. El comodato4.- Por el conocimiento o ignorancia que tengan las partes, - al momento de la celebracin -, de las ventajas o prdidas patrimoniales que les devengarn del contrato, los contratos a ttulo oneroso, se dividen:

    a) Conmutativos: Ej. compraventa.

    b) Aleatorios:

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES5.- Por la necesidad de guardar determinadas formalidades al momento de su celebracin, se dividen en formales y no formales.a) No formales: b) Formales: - Son de solemnidad absoluta : Si el cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo sancin de nulidad - Son de solemnidad relativa: Si el cumplimiento de la formalidad no es exigido bajo sancin de nulidad 6.- Por el tiempo en que comienzan a producir sus efectos, se distinguen en contratos de ejecucin inmediata y de ejecucin.

    a) De ejecucin inmediata: Ej. Venta de una cosa que se paga inmediatamente despus de celebrado el contrato..b) De ejecucin diferida: es el que contrato sujeto a un trmino, momento futuro pero cierto; ya sea inicial o final.

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES7.- Por el , el tiempo en deben cumplirse, - momento nico o continuado -, desde que comienza hasta que termina:.a) De ejecucin instantnea: Ej. venta de una cosa que se paga de una sola vez.b) De tracto sucesivo Ej. contrato de locacin de cosas.8.- Por la dependencia o independencia de otro contrato, pueden ser: principales o accesorios. La distincin solamente aparece en el cdigo en materia de obligacionesa) Principal: Ej. la locacin de cosas.b) Accesorio: Ej. la fianza

  • CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 11.- Por la circunstancia de tener un nombre se dividen en nominados e innominados:

    Los contratos son nominados o innominados, segn que la ley los designa o no, bajo una denominacin especial . 12.- Por tener o no una regulacin legal expresa, completa y unitaria: los contratos pueden ser tpicos o atpicos.

    - Tpicos: son aquellos contratos que tienen individualidad propia, una designacin y una regulacin especial en la ley. Ej. compraventa, permuta, cesin de derechos, locacin, mandato etc.- Atpicos: son aquellos a quienes la ley no da nombre ni regulacin especfica. Ej. contrato de hospedaje, de garage, de publicidad, de agencia.

  • FORMACIN DEL CONTRATOACTOS UNILATERALES RECEPTICIOS:

    LA OFERTALA ACEPTACIN

  • LA OFERTANaturaleza jurdicaNegocio jurdico recepticioRequisitos de la ofertaDebe ser completaNo debe estar acompaado de reservas sobre el propio carcter actualmente vinculante

  • LA ACEPTACINNaturaleza jurdicaActo jurdico en sentido estricto recepticioRequisitos de la ofertaDebe ser conforme con la ofertaDebe ser oportunoLa formalidad

  • LOS DEBERES PRECOTRACTUALESDeber de informacin Deber de lealtadDeber de confidencialidad

    Algunos autores tambin refieren: Los deberes de proteccinLos deberes de seguridad

  • LOS CONTRATOS SOLO PRODUCEN EFECTOS ENTRE LAS PARTES?El principio de relatividad de los contratos y los terceros

  • INEFICACIA ESTRUTURAL (INVALIDEZ DEL CONTRATO)NULIDAD Y ANULABILIDAD

  • INEFICACIA FUNCIONALRESCISIN Y RESOLUCIN DEL CONTRATO

  • TIPOS DE CONTRATOS:

  • PROMESA

    La promesa es un contrato por virtud del cual una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

  • ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA1. Consentimiento. Los elementos esenciales, de carcter general de todo contrato, son el objeto y el consentimiento. En la promesa, el consentimiento debe manifestarse en el sentido de celebrar un contrato futuro, es decir, el mutuo de acuerdo de voluntades debe tener exclusivamente ese contenido.

    2. Objeto. Consiste en una obligacin de hacer, es decir, otorgar el contrato definitivo. En la promesa, el objeto, ser ejecutar un acto jurdico consistente en otorgar el contrato definitivo.

  • 3. Elementos caractersticos del contrato definitivo. Se requiere que la cosa exista en la naturaleza y para la posibilidad jurdica, que sea determinada o determinable y que exista en el comercio.4. Inexistencia de la promesa por falta de los elementos caractersticos del contrato definitivo. Se presenta cuando el objeto no es posible en sentido jurdico o fsico; es decir, se requiere un objeto que pueda ser materia del acto jurdico.

  • 5. Tiempo determinado. Es un requisito necesario para la validez de la promesa el que se refiere a cierto tiempo, pues, no debe vincularse indefinidamente a una persona para sostener una oferta.

    6. Forma. Debe otorgarse por escrito; es decir, se caracteriza como un contrato formal en el sentido de que la observancia de la forma origina la nulidad relativa del acto jurdico.

  • 7. Capacidad. En cuanto a la capacidad, se necesita slo la capacidad general; ser mayor de edad y estar en pleno uso de las facultades mentales; que la capacidad especial es slo para celebrar el contrato definitivo; pero que si no se tiene en el momento de concretarlo, habr un impedimento jurdico para ello.

  • COMPRAVENTALa compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Cdigo de Napolen, es un contrato traslativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

  • CLASIFICACIN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA1. DEFINICINES. Es un contrato bilateral porque engrendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravmenes tambin recprocos.

    2. LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza.

  • 3. CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validz del acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser pblico o privado.

    4. CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por s solo, pues no depende de otro contrato.

  • 5. INSTANTNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operacin es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual ser una operacin de tracto sucesivo.

    6. CONSENSUAL, EN OPOSICIN A REAL. Existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario para su formacin.

  • 7. COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y sta se determina en forma positiva, por el artculo 75 del Cdigo de Comercio en relacin con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones, adquisiciones de mercancas, efecto y bienes muebles en general, las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen tambin con dicho propsito de especulacin mercantil.

  • 8. COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicacin judicial y en la expropiacin por causa de utilidad pblica.

  • ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA. El consentimiento y el objeto.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA. Son la capacidad y la forma.

  • PERMUTA

    Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.

  • ELEMENTOS ESENCIALES

    Genricos. Son el consentimiento y el objeto.Especficos. Consiste en la transmisin de del dominio.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA PERMUTA

    La forma, la capacidad y la lesin.

  • DONACINEs un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservndose slo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.

  • CLASIFICACIN DEL CONTRATO DE DONACIN

    El contrato de donacin se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, segn los casos, instantneo o de tracto sucesivo.

    ELEMENTOS DE VALIDEZ.

    Son la capacidad y la forma.

  • CLASES DE DONACIONES

    Entre vivos y mortis causa.Particular y universalReales y simuladasEn perjuicio de acreedores Donaciones disfrazadas

  • MUTUOEs un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

  • COMODATOEs un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.

  • ARRENDAMIENTOComo un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.

  • DEPSITOSe le define como un contrato por virtud del cual el depositario se obliga a recibir una cosa mueble o inmueble que el depositante le confa, para que la custodie y restituya cuando este se lo pida.

  • MANDATOEs un contrato por virtud del cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante, los actos jurdicos que este le encarga.

  • FIANZA

    Es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace.

  • HIPOTECAEs un derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal, sin desposeer al dueo del bien gravado, y que otorga a su titular los derechos de persecucin, de venta y de preferencia en el pago, para el caso de incumplimiento de la obligacin.

  • PRENDAEs un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurdicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal y su preferencia en el pago, concedindole adems los derechos de persecucin y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.

  • CONTRATRO DE COMPRAVENTAMERCANTILEl contrato de compraventa civil es aquel por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo representeCONTRATO DE COMPRAVENTA CIVILSer mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con nimo de lucrarse en la reventa (Art 325 Cdigo Comercio

    Que ambas partes sean empresarios o profesionales.Que la cosa objeto de la compraventa sea un bien muebles, transformado o sin transformar.Que exista intencin de reventa con nimo de lucro.

    Requisitos que se tienen que cumplir:

  • EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATOEl perfeccionamiento de un contrato es el momento en que el contrato comienza a generar derechos y obligaciones para las partes.El perfeccionamiento del contrato de compraventa mercantil se produce cunado el comprador acepta de forma explicita la oferta realizada por el vendedor. El contrato de compraventa se perfecciona con la firma del documento, en el caso de que sea escrito, o con el acuerdo entre las partes.LA EXTINCIN DEL CONTRATOLa extincin de un contrato se produce cuando este deja de tener efecto y desaparecen las obligaciones y derechos

  • Cumplimiento: de todas los derechos y obligaciones generados en el contrato. Condonacin de la deuda: cuando se perdona su pago. Compensacin de la deuda: cuando comprador y vendedor son recprocamente deudor y acreedor uno de otro.Novacin: cuando se sustituye la obligacin anterior por una nueva obligacin.Resolucin unilateral: el Cdigo de Comercio establece que unas de las partes puede rescindir el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones. En algunos casos esta resolucin puede dar derecho a indemnizaciones para la parte perjudicada por los incumplimientos.Rescisin del contrato. Cuando una de las partes sufre una lesin en sus intereses puede pedir la extincin del contrato con devolucin de los elementos materiales objeto del contrato.

    Un contrato se extingue por las siguientes causas.

  • CONTRATO DE SUMINISTROUna compaa suministradora se obliga a proporcionar permanentemente o peridicamente a un cliente algn tipo de bien o servicio, pagando este un precio en funcin de la cantidad o tiempo.Ejemplo: contratos de energa elctrica, telfono, agua, etc. Estos contratos son calificados de adhesin porque se acepta las condiciones impuestas por la compaa suministradora o se renuncia al suministro.Las empresas suelen realizar contratos de suministro para recibir de forma peridica unas mercancas determinadas y, as asegurarse el aprovisionamiento continuado y constante.

    Ejemplo: Un matadero de pollos realiza un contrato de aprovisionamiento con una granja para que le suministre semanalmente 500 pollos.

  • La compraventa a plazos es aquella en que una parte del precio se paga tras las entrega de la mercanca en fracciones generalmente iguales y peridicas.

    En el momento de la entrega de las mercancas, generalmente el vendedor recibe una parte del precio y el comprador debe pagar el resto en un periodo de tiempo superior a tres meses y en los plazos establecidos.

    Los intereses que genera este tipo de venta deben figurar en el contrato, que necesariamente ha de realizarse por escrito.

    La propiedad del bien no es completa para el comprador hasta que no lo haya pagado en su totalidad.

    Este tipo de compraventa se encuentra regulada por la LEY 28/98, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que establece con carcter obligatorio un mnimo de contenidos en el contrato, destacando los siguientes:COMPRAVENTA A PLAZOS

    Lugar y fecha de realizacin del contrato.Identificacin de las partes (vendedor-comprador)Descripcin de objeto.Precio del producto pagado al contado. Importe inicial entregado a cuenta y la cantidad aplazada.Importe y la periodicidad de los pagos.Especificar el TAE (tasa anual equivalente).Lugar para notificaciones.

  • El leasing, tambin denominado arrendamiento financiero es una operacin, a medio o largo plazo, que permite a las empresas que necesitan bienes de produccin (maquinara, equipos de oficina, vehculos, etc) poder disponer de ellos durante un tiempo determinado, mediante el pago de una cuota peridica.

    Al finalizar el periodo convenido, el arrendatario dispone generalmente de tres opciones.LEASINGDevolver los bienes a la sociedad arrendadora.Celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.Adquirir los bienes por su valor residual, que se pacte en el contrato.

  • Ventajas del leasing

    Ventajas fiscales para las empresas, las cuotas abonadas por el empresario tienen la consideracin de gasto fiscal deducible, puesto que se contabiliza como un gasto de alquiler.

    Adems, cuando finalice el periodo de arrendamiento podemos devolver el bien, no accediendo a la propiedad del mismo y formalizar otra operacin sobre otro bien nuevo. Esto es especialmente interesante cuando se trata de bienes que se deprecian rpidamente con el transcurso del tiempo.

    Se financia la operacin al 100 por 100.

    El arrendatario puede elegir fabricante, modelo etc.Inconveniente

    Tiene un coste un poco ms elevado que un simple prstamo, aunque para decidirnos entre esta opcin y otra de financiacin, tendremos que valorar el ahorro fiscal que el leasing podra reportarnos.

  • Regulado por la ley 7/1996 de Ordenacin del Comercio Minorista. Ley 1 de marzo del 2010 y RD de 26 de febrero de 2010Se define como un acuerdo comercial entre dos empresas: franquiciado y franquiciante.

    Franquiciadora. Es la empresa que cede a otra el derecho a utilizar su marca, su logotipo, su razn social, sus conocimientos y su posicin en el mercado. Adems, se compromete a dar al franquiciado asistencia tcnica, comercial y promocional.

    Franquiciada. Es la empresa que recibe esos derechos y pone en marcha el negocio. Se compromete a adquirir los productos o servicios del franquiciante y a seguir sus estndares de calidad, imagen, etc. Una franquicia no consiste solamente en el suministro de un buen producto o servicio para su venta, sino que incorpora una frmula, que el franquiciador ha probado con anterioridad y ha dado buenos resultados. Lo que el franquiciado necesita es tener pleno acceso al saber del franquiciador.

    Las ventajas que ofrece la franquicia son.

    La franquicia

  • Crecimiento. Rpido crecimiento y asentamiento en el mercado. La marca aporta una imagen slida y eficaz desde el principio del negocio.Promocin y publicidad. Se utiliza un logotipo y marca ya conocidos. Desde la apertura del negocio, se aprovechan las campaas de promocin y publicidad de la marca.Los productos exclusivos. Los franquiciados venden productos propios en exclusiva y a buen precio.Suministros seguros. La franquicia garantiza el aprovisionamiento regular y seguro, ya que forman parte de una poltica general de compras que se realiza para todos los franquiciados y con mucha antelacin.Asesoramiento tcnico y de gestin. La central de la empresa franquiciante ayuda al franquiciado a gestionar su negocio.Le ofrece adems un manual para que sepa en todo momento cmo actuar y cmo resolver sus problemas. Renovacin de tcnicas comerciales. La franquicia recibe de la central informacin sobre las ltimas tcnicas de distribucin, promocin, publicidad, etc.Formacin del personal. El franquiciante ofrece a todos sus afiliados programas de formacin y reciclaje.Ventajas financieras. Es hecho de pertenecer a una cadena de franquicia de reconocido prestigio mejora muchas veces las condiciones de negociacin bancaria. Hay bancos que cuentan con departamentos especiales para franquicias.

  • Hay que pagar una cantidad inicial canon- y otra peridica al franquiciante.No se adquiere la propiedad del nombre ni de la marca comercial Las decisiones acerca de la poltica a seguir las toma el franquiciante.Se restringen los derechos para disponer del propio negocio.Se est ligado a la suerte del franquiciante.Existe menos independencia en el plano financieroINCONVENIENTES


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