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20140313_3 Drerecho Publico 2013

Date post: 20-Nov-2015
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diapositivas de derecho publico que es? clasificacion, definicion
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ORGANIZACIÓN DEL ESTADO URUGUAYO
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  • ORGANIZACIN DEL ESTADO URUGUAYO

  • Significado palabra Estado:

    En sentido amplsimo:

    TerritorioPoblacinPoder ettico ( que constituye el fundamento de la autoridad que invisten los rganos del Estado)- Art. 1 Constitucin

  • en sentido amplio, comprende

    al Estado, persona Pblica MayorEntes AutnomosServicios DescentralizadosGobiernos Departamentales

  • Su estructura es la siguiente:

    Poder EjecutivoPodes LegislativoPoder JudicialTCATCCorte Electoral

    Entes AutnomosServicios DescentralizadosGobiernos Departamentales

  • Persona Pblica Mayor, compuesta por:

    Los tres poderes ( que ejercen de forma orgnica alguna de las funciones estatales)Los tres rganos de control

  • 2.pdf

    Artigas Salto Paysand Ro Negro Soriano Colonia San Jos Montevideo Canelones Maldonado Rocha Treinta y tres Cerro Largo Rivera Tacuaremb Durazno Flores Florida Lavalleja

    GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

    Banco

    Central del Uruguay

    BCU

    Banco de laRepblica

    Oriental del Uruguay BROU

    Banco de

    Seguros del Estado BSE

    Administra-cin de

    Ferrocarriles del Estado

    AFE

    Primeras Lneas

    Uruguayas de Navegacin

    Area PLUNA

    Instituto

    Nacional de Colonizacin

    INC

    Banco

    Hipotecario del Uruguay

    BHU

    Administra-cin Nacional

    de Combustible,

    Alcohol y Portland ANCAP

    Administra-cin Nacional de Usinas y

    Trasmisiones Elctricas

    UTE

    Administra-cin

    Nacional de Educacin

    Pblica ANEP

    Universidad

    de la Repblica UDELAR

    Banco de Previsin

    Social BPS

    Interior

    MI

    Economa y Finanzas

    MEF

    Relaciones Exteriores MRREE

    Turismo y Deporte

    MTD

    Transporte

    y Obras Pblicas MTOP

    Ganadera, Agricultura

    y Pesca MGAP

    Vivienda, Ordenamien-to Territorial

    y Medio Ambiente MVOTMA

    Industria, Energa y Minera MIEM

    Salud

    Pblica MSP

    Educacin y Cultura

    MEC

    Defensa Nacional

    MDN

    Trabajo y Seguridad

    Social MTSS

    Administra-cin

    Nacional de Telecomuni-

    caciones ANTEL

    Administra-cin

    Nacional de Puertos

    ANP

    Administra-cin de Obras

    Sanitarias del Estado

    OSE

    Instituto del Nio y

    Adolescente del Uruguay

    INAU

    ENTES AUTONOMOS

    SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

    ADMINISTRACIN CENTRAL

    Corte Electoral

    Tribunal de Cuentas

    Tribunal de loContencioso Administrativo

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    PODER JUDICIAL

    PODER LEGISLATIVO

    M I N I S T E R I O S

    P O D E R E S ORGANOS CON AUTONOMA FUNCIONAL

    ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ORIENTAL DELURUGUAY

    Desarrollo

    Social MIDES

    Agencia

    Nacional de Vivienda

    ANV

    Administra-cin

    Nacional de Correos

    CORREOS

    Administra-cin de

    Servicios de Salud del Estado ASSE

  • Estado en sentido estricto : Persona Jurdica MayorSistema orgnico Poder Ejecutivo:

    rgano jerarca: denominado Poder EjecutivoCompetencias: art 168 Constitucin

  • Este rgano puede funcionar como:

    en acuerdo del Presidente de la Repblica con el Ministro o Ministros que corresponda por la materia o en Consejo de Ministros presidido por el Presidente de las Repblica y la presencia de la mayora de los Ministros, previa convocatoria de todos Solo puede resolverse en Consejo de Ministros : art. 160,174,(inc 2),187 , 198 ( inc 3)

  • Ministros:

    Jerarcas derivados del Poder Ejecutivo art. 174 Constitucin.Cada uno funciona como rgano unipersonalAtribuciones propias ( art 181) sujetas a las leyes, reglamentos e instrucciones del PE.El Presidente interinamente puede encargar el Ministerio a otro Ministro

  • Subsecretarios: designado por el Presidente a propuesta del Ministro ( art. 183 Constitucin). Cesa cuando cesa el Ministro.

  • Distincin entre :

    a- Presidencia de la Repblica( Jefatura de Estado) : rgano unipersonal, funciona sin la participacin de los Ministros, tiene menos atribuciones, pero de gran importancia poltica. Por ej. designa , cesa o sustituye Ministros ( 174 y 175 Constitucin), depende OPP ( art. 230 Constitucin)

    *

  • El Director de OPP: nombrado por el Presidente de la Republica ( como los Ministros) pero no requiere apoyo parlamentario, no puede ser censurado por la Asamblea General y es una persona de confianza exclusiva del Jefe de Estado.

  • . El Vicepresidente no es un rgano, no tiene competencias propias, solo cuando asume como presidente, o cuando opera como Presidente de la Asamblea general y Presidente del senado ( art. 150 inc.2 y 94 inc. 2)

  • Poder legislativo:Uno de los centros de autoridad del gobiernoCompetencias: art. 85 Constitucin de la RepublicaSistema bicameral ( Cmara de Representantes y Cmara de Senadores , que reunidas constituyen la

    Asamblea General y la Comisin Permanente)

    Dra. Marisa Alassio

  • Cmara de Senadores: art. 94 de la Constitucin se compone de 30 miembros integrndose tambin con el vicepresidente de la Repblica que la preside ( seran as 31) durante toda la legislatura.

    Del punto de vista constitucional el Senado y la Cmara de Representantes ( y por tanto sus integrantes) tienen el mismo rango.

    Dra. Marisa Alassio

  • Cmara de Representantes: ( o de Diputados): art. 88 Constitucin de la Repblica: compuesta por 99 miembros pudiendo modificarse por ley que requerir para sus sancin, dos tercios de votos del total de cada Cmara. El Presidente es elegido por cada periodo legislativo ( art. 106)

  • En el proceso de elaboracin de la ley poseen las mismas atribuciones.

    La Asamblea General: reunin conjunta de Senadores y Diputados. Ej. Art. 85 n. 14 para conceder indultos o n. 18 para designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia

    Dra. Marisa Alassio

  • Constitucin de la Asamblea General: 15 de febrero , siguiente a las elecciones y el periodo de receso va desde el 15 de diciembre hasta el 1 de marzo. Cada periodo de sesiones se inicia el 1 de marzo

  • Comisin Permanente:

    Se compone de 11 miembros ( 4 Senadores y 7 Diputados) , designados ao a ao, para actuar en los recesos de sus respectivas Cmaras, pertenecen a los distintos partidos polticos, por aplicacin de la representacin proporcional) Art. 127 Constitucin de la Repblica.Dra. Marisa Alassio

  • se designan dentro de los primeros 15 das de la constitucin de la Asamblea General o de la iniciacin de cada perodo de sesiones ordinarias de la legislatura.Dra. Marisa Alassio

  • Poder Judicial:Art. 233 de la Constitucin de las Repblica El Pode Judicial es ejercido por:Suprema Corte de JusticiaTribunalesJuzgados en la forma que establezca la ley.

    Dra. Marisa Alassio

  • Su funcin:

    Conservar el orden jurdico, asegurando que se cumplan las normas, en cada caso concreto en que se produzca un conflicto sobre su aplicacin.Formacin: ( todos actan con independencia)

    -Suprema Corte de Justicia-Tribunales de apelaciones.-Juzgados Letrados-Juzgados de PazDra. Marisa Alassio

  • Actividad: tcnica jurdica ( a diferencia de los otros dos poderes que son esencialmente polticos)Composicin esencialmente tcnica: requisitos de idoneidad en materia jurdica.

  • Tribunal de Cuentas: 7 miembros , designados por la Asamblea General por 2/3 de votos del total de sus componentes, duran en sus cargos hasta que se designen nuevos integrantes , pueden ser reelectos, requieren las mismas condiciones que para ser senador ( art. 208 Constitucin)rgano de control

    Dra. Marisa Alassio

    Otros rganos de la Persona Jurdica Estado Central:

  • Competencias: 210,211 ,212 y 213.Ejemplos: dictaminar e informar en materia de presupuestos y rendiciones de cuentas, intervenir preceptivamente en los gastos y pagos, intervenir en todo lo relativo a la gestin financiera, dictar ordenanzas de contabilidad obligatorias, competencias controladoras ( en principio de legalidad )etc.

    Dra. Marisa Alassio

  • Responsables ante la Asamblea GeneralDestitucin: ineptitud, omisin o delito ( 209 Constitucin)Son pasibles de juicio poltico ( art. 93, 102 y 103 de la Constitucin) : acusacin por la Cmara de representantes y separacin del cargo por la Cmara de Senadores , por violacin de la Constitucin u otros delitos graves

    Dra. Marisa Alassio

  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo:Compuesto por 5 miembrosDesignados por la Asamblea General ( art 307 y 308 Constitucin)Funcin administrativaSolo participa en la funcin legislativa en la etapa de iniciativa del proyecto de su presupuesto ( art. 321 C)Competencia anulatoria art. 309 C

    Dra. Marisa Alassio

  • Corte Electoral:9 miembros5 ciudadanos que por su posicin en la escena poltica sean garanta de imparcialidad y los otros 4 representantes de los partidos. ( art. 324 C)Duran en sus cargos hasta que sean relectosNo tiene fueros ( si tiene los Legisladores, el Presidente y los Ministros)Pasibles de juicio poltico ( art. 93 C)

    Dra. Marisa Alassio

  • Competencias: art 322 : ciudadana, sufragio, sistemas electorales, partidos polticos.Juez de todos los actos electorales

    Dra. Marisa Alassio

  • 2-Gobiernos Departamentales:El Estado Uruguayo es unitario pero descentralizado territorial por Departamentos.Art. 262 Constitucin: el Gobierno y la Administracin de los Departamentos ser ejercido por una Junta Departamental y un Intendente

  • Junta Departamental: 31 miembrosPara ser miembros se requiere:

    18 aosNativo del Departamento o radicado desde tres aos antesFunciones: legislativas art. 273 y de contralor, sanciona presupuestosIntendente: funciones ejecutivas ( art. 274 y 275)Juntas Locales: 262 y 288 Constitucin.

    Dra. Marisa Alassio

  • 3- Entes autnomos y servicios descentralizados:

    descentralizacin por serviciosMayor descentralizacin y autonoma : Ente Autnomo

    Dra. Marisa Alassio

  • La Constitucin prev que determinados servicios sern necesariamente Entes Autnomos:

    BPS: art. 195 ConstitucinBC: art. 196 ConstitucinEnseanza Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artstica ( art. 202 inc. 1 Constitucin)

  • Universidad el Repblica art. 203 inc 2 Constitucin (Enseanza Superior)Fuera de estos casos: solo la ley puede ampliar este elenco ( art. 189 Constitucin)

  • No pueden ser descentralizados en forma de Entes Autnomos: art. 186 de la Constitucin.

    CorreosTelgrafosAdministracin de Aduanas y PuertosSalud Pblica

  • Servicios que las Constitucin prohbe que sean centralizados ( art. 185): se dispone que sean o bien Entes Autnomos o Servicios Descentralizados

    Servicios del dominio industrial o comercial del Estado.

  • ORDEN JURIDICOSistema de Normas Jurdicas, que se aplican en un Estado,Que constituyen un sistema coherente y armnicoRegido por el principio de no contradiccin

  • Las Normas Jurdicas vigentes en un pas estn ordenadas segn su jerarqua o importancia, que consiste en:

    - posibilidad de derogar o modificar lo establecido por otra Norma

  • Normas que rigen la actuacin de la organizacin estatal uruguaya (El Orden Jurdico Uruguayo):

    Los actos constitucionales: La norma jurdica fundamental es la Constitucin de la Repblica.

    2. Los actos legislativos- En un segundo escaln aparecen los actos Legislativos: leyes ordinarias sancionadas por el Poder Legislativo, y los decretos sancionados por las Juntas Departamentales y promulgados por los Intendentes (decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley).

  • 3. Los actos administrativos- En el tercer escaln estn los actos administrativos que tienen menos fuerza que los actos legislativos, pues, por ejemplo, una resolucin ministerial no puede modificar lo que disponga una ley.

  • Constitucin: norma jurdica interna de mayor jerarqua.Norma fundamental que rige un estado y que en nuestro pas ha sido elaborada segn un procedimiento establecido en ella misma ( art. 331)

  • Regula dos grandes temticas:

    Su parte orgnica: es la que regula la organizacin del Estado ej. cuales son sus rganos, la integracin, qu cometidos tienen y cmo se relacionan entre s.

    Su parte dogmtica: establece los valores filosficos y polticos que el constituyente ha elegido. Ej. enumeracin de derechos y deberes reconocidos a los habitantes del Estado ( es la parte que refiere a los derechos humanos)

  • 2. Ley: norma Jurdica elaborada por el Poder Legislativo y promulgada por el Ejecutivo. Requiere de un proceso de elaboracin. Etapas: Iniciativa, discusin, Sancin, Promulgacin Publicacin. Tratados Internacionales: Tienen fuerza y valor de ley pero poseen una jerarqua inferior a la Constitucin. Etapas: Negociacin, Suscripcin, Aprobacin y ratificacin (Art. 85 y 168 de la Constitucin).

  • Cdigos: son leyes que contienen normas que estn ordenadas y sistematizadas por temas. Decretos de las Juntas Departamentales: siguen el mismo procedimiento de elaboracin de la ley pero en el mbito departamental.

  • 3- Reglamentos: Son normas de carcter general dictadas por los organismos del Estado y reciben distintos nombres segn el rgano que los dicte:- Decreto: lo dicta el Poder Ejecutivo.- Circular: la dicta Enseanza Secundaria.- Acordadas: las dicta la Suprema Corte de Justicia.- Ordenanzas: las dicta el Tribunal de Cuentas.- Reglamentos: los dictan las Intendencias

  • PRINCIPIOS DEL ORDEN JURDICO:

    DEROGACIN: la norma ms reciente, la de fecha ltima, deroga, saca de vigencia a la anterior, si se trata de normas de igual jerarqua y dictadas por el mismo rgano.

    JERARQUA: si hay contradiccin entre normas jurdicas de distinta jerarqua, la norma superior predomina sobre la inferior.

    COMPETENCIA: cuando se oponen normas jurdicas de igual jerarqua, pero creadas por diferentes organismos, habr que analizar cul es el rgano competente, cul tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.

  • FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADOLos cometidos estatales son las actividades o tareas que el derecho asigna a las entidades estataleslas funciones estatales son las distintas formas que asume la actividad estatal para la realizacin de aquellos cometidos, y son siempre las mismas en todos los pases de rgimen institucional anlogo al nuestro: constituyente, legislativa, administrativa y jurisdiccional.

  • FINES, FUNCIONES Y COMETIDOS DEL ESTADO

    Actuacin de Estado segn sus cometidos:

    Funcin legislativaFuncin jurisdiccionalFuncin constituyenteFuncin Administrativa

  • Funcin administrativa en la Constitucin:

    - Es la que se cumple para la realizacin de los cometidos estatales que requiere ejecucin prctica , realizacin de hechos. rgano competente: PE ( presidente, Ministro o Ministros, Consejo de Ministros) que conforman una organizacin administrativa. La Administracin Central.

  • COMETIDOS DEL ESTADOLos cometidos estatales pueden clasificarse de la siguiente manera:

    Los Cometidos Esenciales- Son aquellos cometidos del Estado inherentes a su calidad de tal, que no se conciben sino ejercidos directamente por el mismo: las relaciones exteriores, la defensa nacional, la seguridad en lo interior, la actividad financiera, etc.

  • 2. Servicios pblicos: Servicio que realiza el Estado para satisfacer las necesidades de la comunidad. Pueden estar prestados por terceros a travs de una concesin. Es una necesidad impostergable, se debe dar en forma continua y regular, y debe estar regida por el Derecho Pblico. Ej.: Agua potable, electricidad. Satisfaccin de una necesidad colectiva que no admite postergacin.

  • Caractersticas de los Servicios Pblicos:

    Deben prestarse en todo momento en forma continua, ininterrumpida. La paralizacin de los servicios pblicos puede daar a la colectividad.

    Deben prestarse con regularidad, en condiciones razonables de buen funcionamiento.

    3. Estn dirigidos directa e inmediatamente al pblico, pudiendo todas las personas utilizarlo en igualdad de condiciones.

    4. La prestacin del servicio es una obligacin debiendo efectuarse sin distincin de persona, no puede negarse la prestacin a quienes lo solicitan , si estn en condiciones reglamentarias

  • 3. Servicios sociales: Actividades prestadas por el Estado, pero admite la prestacin por particulares, no se necesita que medie una concesin pero requiere control y una autorizacin previa, por ejemplo, en los casos de la enseanza y la salud.

  • Caractersticas de los servicios sociales:

    Continuidad: debido a que son muy importantes para satisfacer necesidades colectivas deben prestarse de forma continua ,el que comete algn acto perjudicial contra estos servicios puede ser castigado penalmenteRegularidad: deben cumplirse con regularidad en condiciones de buen funcionamiento.Igualdad de condiciones: no se puede negar a nadie el servicio.

  • 4. Activacin estatal en el rea de actividad privada:En algunos casos puede ser en forma total - monopolios-, o parcial. Puede ser tambin que haya una libre concurrencia entre el particular y la Administracin Pblica. Ac hay una diferenciacin: En cuanto a las competencias, organizacin y contralor, va a estar regido por el Derecho Pblico; mientras que en cuanto a la prestacin va a estar regido por el Derecho Privado. Ej.: BSE. La posicin del administrado va a ser la de cliente.

  • PETICIONES Y RECURSOSPeticin: art. 30 y 318 de la Constitucin.

    El peticionario persigue como finalidad obtener un pronunciamiento o resolucin por parte de la Administracin.Peticin calificada o recurso: supone la existencia de un acto administrativo que se califica como ilegitimo o inoportuno

  • Recursos: los distintos medios que el Derecho establece para obtener que la Administracin, en va administrativa, revise un Acto y lo confirme, modifique o revoque.

    - Agotar la va administrativa: cuando el acto administrativo ha sido objeto de los recursos interpuestos segn las normas constitucionales y legales y ha sido confirmado por la Administracin y procede la posibilidad de recurrir ante el rgano jurisdiccional competente ( TCA) para obtener la anulacin del acto

  • Necesita firma letradaPlazo de 10 das corridos siguientes a la notificacin o publicacin en Diario Oficial

    - el plazo se suspende durante las Ferias Judiciales y la Semana de turismo y si vence en da feriado se extiende al da hbil inmediato siguiente.

  • Material consultado: Derecho Pblico, Dr. Horacio Casinelli MuosCurso de Derecho Pblico- Derecho Constitucional, Dr. Jos KorseniakDerecho Administrativo Uruguayo, Dr. Carlos DelpiazzoSosa T2 2002Pablo Cajarville

    *


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