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Dere Inter Publico Mu Deleg

Date post: 13-Dec-2015
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Guia de estudio
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EducaciónA DISTANCIA

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

CANCILLER

Su Excelencia ReverendísimaMons. MARIO ANTONIO CARGNELLO

Arzobispo de Salta

RECTOR

Pbro. Licenciado JORGE ANTONIO MANZARÁZ

VICE-RECTOR ACADÉMICO

Mg. MARÍA ISABEL VIRGILI de RODRÍGUEZ

VICE-RECTOR ADMINISTRATIVO

Mg. Lic. GRACIELA PINAL de CID

SECRETARIA GENERAL

Dra. ADRIANA IBARGUREN

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Indice GeneralI. Fundamentación .......................................... 9

II. Objetivos .................................................... 9

III. Programa de enseñanza .......................... 10

IV. Bibliografía ............................................... 14V. Condiciones para regularizar la materia .... 15

VI. Guía de Estudio ....................................... 17

UNIDAD IINTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS

GENERALES........................................... 17

Derecho Internacional Público ...................... 17

Los sujetos ................................................... 18

Objeto ........................................................... 19Caracteres del derecho internacional:

diferencias con el derecho interno ............ 21

La sociedad internacional y el derecho interna-cional.Evolución histórica ................................... 24

Tendencia a la codificación -Labor de la O.N.U. ................................... 31

UNIDAD IIOBLIGATORIEDAD DEL DERECHO

INTERNACIONAL ................................... 35

Método del Derecho Internacional ................. 35

Fundamentos de validez de las normasinternacionales ......................................... 35

Teorías subjetivistas o voluntaristas ............. 36Las teorías objetivistas ................................. 37

Relaciones entre el derecho interno y elderecho internacional ............................... 40

El Dualismo .................................................. 40

Monismo ....................................................... 41

La solución constitucional argentina .............. 43

Jurisprudencia de la corte de justiciaargentina .................................................. 46

UNIDAD IIIFORMACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL ................................... 49

Fuentes del derecho internacional................. 49

La costumbre internacional ........................... 53

Elementos constitutivos ................................ 53

El elemento material ...................................... 53

El elemento psicológico ................................ 54

Formación de la costumbre ........................... 55

Prueba de la costumbre ................................ 56

La costumbre y la codificación del derechointernacional ............................................. 56

Fuentes auxiliares......................................... 59

La jurisprudencia........................................... 59

La doctrina .................................................... 59

La Equidad .................................................... 59Actos unilaterales de los estados.................. 60

Actos de los organismos internacionales ...... 64

Los tratados .................................................. 65

Convención de Viena sobre derecho detratados de 1.969 ..................................... 68

Los principios generales del derecho ............ 81

Principios comunes del derecho privado ....... 81

Los principios generales del derechointernacional ............................................. 82

UNIDAD IVPRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO INTERNACIONAL ................ 85

La igualdad soberana de los estados ............ 85

El principio de igualdad jurídica de losestados es realidad o ficción .................... 88

Los componentes de la soberanía internade los estados .......................................... 88

La juridsdicción interna de los estados:La no intervención: Antecedentes;Las doctrinas Drago y Monroe ................. 91

Las Doctrinas ............................................... 93

El principio de abstención en el usode la fuerza .............................................. 97

La legítima defensa ....................................... 99La guerra el Ius Ad Bellum y el Ius In Bello ... 99

El principio de igualdad de derechos y de lalibre determinación de los pueblos eigualdad de derechos ............................. 102

El principio de buena fe en lasRelaciones Internacionales .................... 105

La cooperación internacional comodeber de los estados .............................. 107

Las normas del Ius Cogens Internacional ... 110

UNIDAD VEL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS ..... 113Nacimiento y forma de organización

del estado ............................................... 113

El estado como fenómeno políticosocial y jurídico ...................................... 113

Personalidad jurÍdica internacional .............. 115

Principio de identidad del estado ................. 118

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6

Reconocimiento de estados ........................ 119

Modalidades del reconocimiento ................. 120

Reconocimiento de insurrectos ybeligerantes ............................................ 122

Otras colectividades de condicionjuridica particular .................................... 126

La sucesión de estados .............................. 127Sucesión en materia de tratados -

Convencion de Viena de 1.978 ............... 129

Sucesión de estados en materia de bienes,archivos y deudas del estado -Convención de Viena de 1.983 ............... 132

Archivos ..................................................... 133

Sucesión de estados en materia dedeudas del predecesor ........................... 133

Sucesión de estados en materia denacionalidad ........................................... 133

UNIDAD VIÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN

EL ESPACIO ......................................... 135El territorio de los estados y los espacios

que lo comprenden ................................. 135

Modos de adquisición de derechossobre el territorio .................................... 135

Modos originarios........................................ 136

Modos derivados ........................................ 136

Límites y fronteras ...................................... 139

El territorio argentino: sus límites ................ 142

Problemas limítrofes posteriores a laemancipación ......................................... 143

Conflictos limítrofes con Chile ..................... 145

El Estrecho de Magallanes: ........................ 146La cuestión del Canal de Beagle ................. 148

La cuestión de las Islas Malvinas ............... 151

UNIDAD VIILAS REGIONES POLARES ...................... 153

El espacio Ártico ......................................... 154

El espacio Antártico .................................... 154

Las Conferencias de Madrid de 1.990 ......... 156Posición de la República Argentina ............. 157

El espacio aéreo y ultraterrestre ................. 159

El espacio aéreo ......................................... 159

Organización Internacional deAviación Civil ......................................... 160

El espacio ultraterrestre .............................. 163

Acuerdo sobre el salvamento ydevolución de astronautas y larestitución de objetos lanzados alespacio ultraterrestre ............................. 164

Convenio sobre responsabilidadinternacional por daños causadospor objetos espaciales............................ 164

Convenio sobre la distribución de señalesportadoras de satélites ........................... 165

Convenio sobre el registro de objetoslanzados al espacio ultraterrestre ........... 166

Ríos y lagos internacionales ....................... 169Tratado del Río de La Plata y su frente

marítimo. Tratado de laCuenca del Plata .................................... 172

El Derecho Internacional del Mar ................ 175

El mar territorial ........................................... 178

El derecho de paso inocente ....................... 178

El mar territorial de las islas y losestados archipiélagicos .......................... 178

La zona contigua......................................... 179

La plataforma continental ............................ 180

Deberes de los estados .............................. 181Zona de pesca exclusiva o régimen de

pesca en el Alta Mar ............................... 181

Los fondos marinos y oceánicos fuerade las jurisdicciones nacionales ............. 182

La República Argentina frente al derechodel mar. La demarcación argentina ......... 183

UNIDAD VIIIEL DERECHO INTERNACIONAL

DEL INDIVIDUO .................................... 185

El Vínculo de Nacionalidad ......................... 185

Nacionalidad Múltiple .................................. 186

Los Apatridas.............................................. 187Efectos de la Nacionalidad en el Orden

Jurídico Internacional ............................. 187

La Nacionalidad de las PersonasJurídicas ................................................ 187

Situación Jurídica de los Extranjeros .......... 190

Asilo Territorial y Asilo Diplomático ............. 190

Las Minorías y los Refugiados .................... 191

UNIDAD IXLA PERSONALIDAD JURÍDICA

INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO...... 195

Protección Internacional de los DerechosHumanos................................................ 196

La Carta de las Naciones Unidas................ 197

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Los Tratados Internacionalesincorporados a la Constitución porla Reforma de 1.994. .............................. 198

La Carta Internacional de los DerechosHumanos ............................................... 200

La Carta Internacional de los DerechosHumanos: Pactos .................................. 200

Convención europea para la protecciónde los Derechos Humanos y laslibertades fundamentales ........................ 202

La Convención Americana sobreDerechos Humanos ............................... 208

La Comisión Interamericana deDerechos Humanos ............................... 209

La Corte Interamericana de losDerechos Humanos ............................... 211

Competencia y Jurisdicción ........................ 211

Jurisdicción ................................................ 212

Las Obligaciones impuestas al individuopor el Derecho Internacional ................... 214

El Derecho Humanitario .............................. 217

UNIDAD XLA O.N.U. Y LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL ................................. 219

Órganos competentes ................................ 220

Extensión de las Actividades de la O.N.U.Conferencias sobre el comercio yel desarrollo ............................................ 220

El Programa de Decenios ........................... 221

El nuevo orden económico mundial ............. 222

La Carta de los Derechos y DeberesEconómcos de los Estados .................... 223

Las Conferencias de las N.U. sobre elcomercio y el desarrollo el P.N.U.D. yla U.N.C.T.A.D. ...................................... 224

La Conferencia de las N.U. sobre elcomercio y el desarrollo, U.N.C.T.A.D. ... 225

La Cooperación en materiaeconómico financiera ............................. 228

Fondo Monetario Internacional .................... 230

Acuerdo General Sobre Aranceles yComercio. GATT .................................... 233

Organización .............................................. 233

Derechos y Obligaciones de losEstados Miembros ................................. 236

Organización Mundial delComercio. O.M.C. .................................. 238

Solución de Controversias .......................... 239

UNIDAD XIPROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL

MEDIO AMBIENTE................................ 241

Declaración de las N.U. sobre el MedioHumano de Estocolmo de 1.972 ............. 243

Carta Mundial de lanaturaleza. A.G. 1.982............................ 244

Declaración de Río sobre el MedioAmbiente y el desarrollo de 1.992 ........... 245

Declaración de Johannesburg sobreDesarrollo Sustentable, año 2.000 .......... 247

UNIDAD XIIÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS

DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES............................. 249

Los Jefes de Estado y de Gobierno,Ministros de Relaciones Exteriores. Elrégimen del Servicio Exterior Argentino ydemas Relaciones Diplomáticas yConsulares ............................................. 249

El Jefe de Estado y El Jefe de Gobierno ..... 249

El Ministro de Relaciones Exteriores .......... 251

Ley del Servicio Exterior Argentino -Ley N° 20.957 ........................................ 251

Órganos ..................................................... 253

Agentes Diplomáticos: Convención deViena de 1.961: Concepto, Funcionese Imunidades .......................................... 255

Funciones de las Misiones Diplomáticas .... 255

Personal de la Misión Diplomática............... 256

Privilegios e Inmunidades ........................... 257

Funciones Consulares: Convención deViena de 1.962: Concepto; Funciones;inmunidades ........................................... 259

Las Misiones Especiales: Caracteres;Funciones. Inmunidades y Privilegios.Representación ante OrganismosInternacionales de Carácter Universal.Los Funcionarios Internacionales ........... 263

UNIDAD XIIIRESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

DEL ESTADO ........................................ 267

Imputabilidad del Hecho .............................. 269

Procedimiento de Reclamación enMateria de ResponsabilidadInternacional: El Perjuicio Inmediatoal Estado Extranjero ............................... 269

El Perjuicio Mediato: La ProtecciónDiplomática ............................................ 270

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Condiciones para su ejercicio ..................... 270

Renuncia a la Protección Diplomática -La Cláusula Calvo .................................. 271

Contenido de la responsabilidad ................. 272

UNIDAD XIVLA SOLUCIÓN PACÍFICA DE

CONTROVERSIAS ............................... 275

Los medios no Jurisdiccionales .................. 276

Negociaciones Diplomáticas ....................... 276

Buenos Oficios y Mediación ....................... 277

Investigación de los hechos ........................ 277

La Conciliación ........................................... 278

Los medios jurisdiccionales de soluciónde conflictos a nivel internacional ........... 278

Arbitraje ...................................................... 278El Laudo Arbitral ......................................... 279

El Arreglo Judicial ....................................... 279

El Tratado Americano de SolucionesPacíficas - Pacto de Bogotá .................. 280

La Corte Internacional de Justicia ............... 283

UNIDAD XVORGANIZACIONES

INTERNACIONALES ............................ 287

Personalidad Jurídica ................................. 289La Sociedad de las Naciones ..................... 291

Atribuciones de la Sociedadde las Naciones ..................................... 293

La Organización de las Naciones Unidas ... 295

Contenido General de la Carta de lasNaciones Unidas .................................... 296

La Asamblea General ................................. 301

El Consejo de Seguridad ............................ 304

El Consejo Económico y Social(ECOSOC) ............................................ 308

Los Organismos Especializados ................ 311La O.N.U. y el Proceso de Descolonizacion.

La Sociedad de Las Naciones yEl Sistema de Mandatos ......................... 314

La O.N.U. y el Proceso Descolonización.El Régimen de AdministraciónFiduciaria. ............................................... 315

El Consejo de Administración Fiduciaria ..... 319

La O.N.U y el mantenimiento de la paz ....... 322

La Solución Pacífica de Controversias ....... 322

Funciones de la Asamblea General y delConsejo de Seguridad ............................ 322

La Seguridad Colectiva: Concepto.El Capítulo VII de la Carta de la O.N.U. .. 325

Concepto de Agresión ................................ 327

Medidas coercitivas. La Centralizacióndel uso de la fuerza ................................ 328

La Resolución N° 377 - Unión Pro Paz ....... 328Las Operaciones de la O.N.U. para el

mantenimiento de la Paz Internacional.... 329

La Legítima Defensa ................................... 331

Pactos de Seguridad Colectiva ................... 331

UNIDAD XVIORGANIZACIONES REGIONALES .......... 333

Diversos tipos de Acuerdos Regionales ..... 333

Los Acuerdos Regionales en elámbito de la Carta de la O.N.U. .............. 334

Diversos modos de integración ................... 335

Derecho a la Integración y DerechoComunitario ............................................ 336

La Organización de los EstadosAmericanos. O.E.A. ............................... 339

Carta de la O.E.A........................................ 340

Solución pacífica de Controversias ............. 343

La Seguridad Colectiva ............................... 344

Acción de la O.E.A. en materia deDerechos Humanos ............................... 344

Cooperación en materia económica.El Sistema de CooperaciónEconómica. S.E.LA. ............................... 345

El Tratado Interamericano de AsistenciaReciproca. T.I.A.R. ................................. 347

UNIDAD XVIIEl Regionalismo Americano ........................ 349

El A.L.C.A. ................................................. 352

El Pacto Andino .......................................... 354

La Comunidad del Caribe. CARICOM ......... 359

Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte. NAFTA ................................... 360

UNIDAD XVIIIEl Mercado común del Sur. MERCOSUR ... 365

Protocolos Adicionales ............................... 368

La Unión Europea ....................................... 373

UNIDAD XIX............................................... 373

Cooperación en Materia de DerechosHumanos y Económicos ........................ 376

Traducción de abreviaturas ........................ 379

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I. Fundamentación

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO es materia de cuarto año de estudios de lacarrera, cuya correlativa es el Derecho Público ya que brinda el conocimiento de lasrelaciones de un Estado en el contexto internacional y sus consecuentes Derechos yObligaciones.

El Derecho Internacional Público presenta para el alumno una concepción avanzadadel derecho conocido hasta su formación, al abarcar la temática de las relacionesinterestaduales y las organizaciones internacionales que actúan en pos de la formacióny cumplimiento de es de orden jurídico.

Por ello es importante que el alumno conozca la evolución de la Comunidad Interna-cional en función de su compromiso a resolver cuestiones relacionadas con la supervi-vencia del mundo, y de qué forma procura este desarrollo.

También debe considerarse que los estados, sujetos principales del Derecho Inter-nacional, a través de la labor de las Organizaciones Internacionales, involucran alciudadano común en el reconocimiento de derechos al individuo, que es una proyecciónactual del Derecho Internacional y con logros merituables.

El objetivo de enseñanza es lograr que el alumno comprenda el amplio campo deestá materia y su importancia en la adecuada regulación interestatal y la necesidad desu vigencia, ante problemas como: los derechos humanos, la igualdad económica delos estados, la protección del medio ambiente universal entre otros. Reconocer queexiste un ordenamiento dinámico en constante crecimiento, que pese a las particulari-dades que presenta frente al derecho interno, va generando sus frutos en pos de unaadecuada convivencia entre las naciones.

II. Objetivos

Como objetivos de la materia se señala como principal:

- Comprender el rol de las instituciones del Derecho Internacional Público y suutilización en el ejercicio de la Abogacía.

- Conocer el funcionamiento de los Tribunales Internacionales.- Analizar los aciertos y falencias del Derecho Internacional Público.

Carrera: AbogacíaCurso: 4º AñoMateria: Derecho Internacional PúblicoProfesor Titular: Dra. Graciela SalasProfesor a cargo: Dr. Sergio Carraro NallínAño Académico: 2012

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III. Programa de enseñanza

UNIDAD I: INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Derecho Internacional Público. Los sujetos Objeto Caracteres del derecho interna-cional: diferencias con el derecho interno La sociedad internacional y el derecho inter-nacional. Evolución histórica Tendencia a la codificación -Labor de la O.N.U.

UNIDAD II: OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL

Método del Derecho Internacional Fundamentos de validez de las normas internacio-nales Teorías subjetivistas o voluntaristas Las teorías objetivistas Relaciones entre elderecho interno y el derecho internacional El Dualismo Monismo La solución constitu-cional argentina Jurisprudencia de la corte de justicia argentina.

UNIDAD III: FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fuentes del derecho internacional La costumbre internacional Elementos constituti-vos El elemento material El elemento psicológico Formación de la costumbre Pruebade la costumbre La costumbre y la codificación del derecho internacional Fuentesauxiliares La jurisprudencia La doctrina La Equidad Actos unilaterales de los estadosActos de los organismos internacionales. Los tratados Convención de Viena sobrederecho de tratados de 1.969 Los principios generales del derecho Principios comunesdel derecho privado Los principios generales del derecho internacional.

UNIDAD IV: PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL

La igualdad soberana de los estados El principio de igualdad jurídica de los estadoses realidad o ficción Los componentes de la soberanía interna de los estados La juris-dicción interna de los estados: La no intervención: Antecedentes; Las doctrinas Dragoy Monroe El principio de abstención en el uso de la fuerza La legítima defensa Laguerra el Ius Ad Bellum y el Ius In Bello .El principio de igualdad de derechos y de lalibre determinación de los pueblos e igualdad de derechos El principio de buena fe enlas Relaciones Internacionales La cooperación internacional como deber de los esta-dos Las normas del Ius Cogens Internacional.

UNIDAD V: EL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS

Nacimiento y forma de organización del estado El estado como fenómeno políticosocial y jurídico Personalidad jurídica internacional Principio de identidad del estadoReconocimiento de estados Modalidades del reconocimiento Reconocimiento deinsurrectos y beligerantes Otras colectividades de condición jurídica particular La su-cesión de estados Sucesión en materia de tratados -Convención de Viena de 1.978Sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado -Convenciónde Viena de 1.983 Archivos Sucesión de estados en materia de deudas del predecesorSucesión de estados en materia de nacionalidad.

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UNIDAD VI: ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL ESPACIO

El territorio de los estados y los espacios que lo comprenden Modos de adquisiciónde derechos sobre el territorio Modos originarios Modos derivados Límites y fronterasEl territorio argentino: sus límites Problemas limítrofes posteriores a la emancipaciónConflictos limítrofes con Chile El Estrecho de Magallanes: La cuestión del Canal deBeagle La cuestión de las Islas Malvinas.

UNIDAD VII: LAS REGIONES POLARES

El espacio Ártico El espacio Antártico Las Conferencias de Madrid de 1.990 Posiciónde la República Argentina.

UNIDAD VIII: EL ESPACIO AÉREO Y ULTRATERRESTRE

El espacio aéreo Organización Internacional de Aviación Civil El espacio ultraterrestreAcuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restitución de objetosLanzados al espacio ultraterrestre Convenio sobre responsabilidad internacional pordaños causados por objetos espaciales Convenio sobre la distribución de señales por-tadoras de satélites Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacioultraterrestre.

UNIDAD IX: EL ESPACIO MARÍTIMO FLUVIAL Y LACUSTRE

Ríos y lagos internacionales Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo. Tratadode la Cuenca del Plata El Derecho Internacional del Mar La labor de las NacionesUnidas y las Conferencias Internacionales sobre el Derecho del Mar El mar territorial Elderecho de paso inocente El mar territorial de las islas y los estados archipielágicos Lazona contigua La plataforma continental El alta mar Deberes de los estados Zona depesca exclusiva o régimen de pesca en el Alta Mar Los fondos marinos y oceánicosfuera de las jurisdicciones nacionales La República Argentina frente al derecho del mar.La demarcación argentina.

UNIDAD X: EL DERECHO INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

El Vínculo de Nacionalidad Nacionalidad Múltiple Los Apátridas Efectos de la Nacio-nalidad en el Orden Jurídico Internacional La Nacionalidad de las Personas JurídicasSituación Jurídica de los Extranjeros. Asilo Territorial y Asilo Diplomático Las Minoríasy los Refugiados.

UNIDAD XI: LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

Protección Internacional de los Derechos Humanos La Carta de las Naciones Uni-das Los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución por la Reforma de1.994. La Carta Internacional de los Derechos Humanos Convención europea para laprotección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales La ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Huma-

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nos La Corte Interamericana de los Derechos Humanos Competencia y JurisdicciónJurisdicción Las Obligaciones impuestas al individuo por el Derecho Internacional ElDerecho Humanitario.

UNIDAD XII: LA O.N.U. Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Cooperación Económica y Social: Las disposiciones de la Carta de la O.N.U.Órganos competentes Extensión de las Actividades de la O.N.U. Conferencias sobre elcomercio y el desarrollo El Programa de Decenios El nuevo orden económico mundialLa Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados Conferencias sobre elcomercio y el desarrollo Las Conferencias de las N.U. sobre el comercio y el desarrolloel P.N.U.D. y la U.N.C.T.A.D. La Conferencia de las N.U. sobre el comercio y el desarro-llo, U.N.C.T.A.D La Cooperación en materia económico financiera Fondo Monetario In-ternacional Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. GATT Organización Dere-chos y Obligaciones de los Estados Miembros Organización Mundial del Comercio.O.M.C. Solución de Controversias.

UNIDAD XIII: PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Declaración de las N.U. sobre el Medio Humano de Estocolmo de 1.972 Carta Mun-dial de la naturaleza. A.G. 1.982 Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y eldesarrollo de 1.992.

Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sustentable, año 2000.

UNIDAD XIV: ÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE LAS RELACIONESINTERNACIONALES

Los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de Relaciones Exteriores. El régimendel Servicio Exterior Argentino y demás Relaciones Diplomáticas y Consulares El Jefede Estado y El Jefe de Gobierno El Ministro de Relaciones Exteriores Ley del ServicioExterior Argentino -Ley N° 20.957. Órganos Agentes Diplomáticos: Convención de Vienade 1.961: Concepto, Funciones e Inmunidades Funciones de las Misiones DiplomáticasPersonal de la Misión Diplomática Privilegios e Inmunidades Funciones Consulares:Convención de Viena de 1.962: Concepto; Funciones; inmunidades Las Misiones Espe-ciales: Caracteres; Funciones. Inmunidades y Privilegios. Representación ante Orga-nismos Internacionales de Carácter Universal. Los Funcionarios Internacionales.

UNIDAD XV: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Imputabilidad del Hecho El Perjuicio Mediato: La Protección Diplomática Condicio-nes para su ejercicio Renuncia a la Protección Diplomática – La Cláusula Calvo Conte-nido de la responsabilidad.

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UNIDAD XVI: LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

Los medios no Jurisdiccionales Buenos Oficios y Mediación Investigación de loshechos La Conciliación Los medios jurisdiccionales de solución de conflictos a nivelinternacional El Laudo Arbitral El Arreglo Judicial El Tratado Americano de SolucionesPacíficas - Pacto de Bogotá La Corte Internacional de Justicia.

UNIDAD XVII: ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Personalidad Jurídica La Sociedad de las Naciones Atribuciones de la Sociedad delas Naciones La Organización de las Naciones Unidas Contenido General de la Cartade las Naciones Unidas La Asamblea General Composición y Funcionamiento El Con-sejo de Seguridad El Consejo Económico y Social (ECOSOC) Los Organismos Espe-cializados La O.N.U. y el Proceso de Descolonización. La Sociedad de Las Naciones yEl Sistema de Mandatos La O.N.U. y el Proceso Descolonización. El Régimen de Admi-nistración Fiduciaria. El Consejo de Administración Fiduciaria La O.N.U y el manteni-miento de la paz La Seguridad Colectiva: Concepto. El Capítulo VII de la Carta de laO.N.U Concepto de Agresión Medidas coercitivas. La Centralización del uso de lafuerza Las Operaciones de la O.N.U. para el mantenimiento de la Paz Internacional LaLegítima Defensa.

UNIDAD XVIII: ORGANIZACIONES REGIONALES

Diversos tipos de Acuerdos Regionales Los Acuerdos Regionales en el ámbito de laCarta de la O.N.U. Diversos modos de integración Derecho a la Integración y DerechoComunitario La Organización de los Estados Americanos. O.E.A Carta de la O.E.A.Solución pacífica de Controversias La Seguridad Colectiva Cooperación en materiaeconómica. El Sistema de Cooperación Económica.- S.E.LA.El Tratado Interamericanode Asistencia Reciproca. T.I.A.R.

UNIDAD XIX: EL REGIONALISMO AMERICANO

El A.L.C.A. El Pacto Andino La Comunidad del Caribe. CARICOM Tratado de LibreComercio de América del Norte. NAFTA El Mercado común del Sur. MERCOSUR.

Protocolos Adicionales.

UNIDAD XX: LA UNIÓN EUROPEA

Estructura Institucional Cooperación en Materia de Derechos Humanos y Económi-cos.

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IV. Bibliografía

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

- "Tratado Internacionales" del Dr. Zavalía edición 2007.- Las Organizaciones Internacionales de Manuel Diez de Velasco Vallejo Ed. Tecnos.

Madrid 1.999.- Instituciones de Derecho Internacional Público de Manuel Diez de Velasco Vallejo

Ed. Tecnos Madrid 1.999.- Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales de J.A. Pastor

Ridruejo, Ed. Tecnos. Madrid 1996- Derecho Internacional Público de Bohdam T. Halejzuk y Moya Domínguez.- Código de Derecho Internacional de Traviesso.- Textos y Documentos Internacionales de Rey Caro E. J. Y G.R. Salas.- Temas de Derecho Internacional. Casos Prácticos de G.R. Salas.- Evolución reciente del Derecho Ambiental internacional de Raúl E. Oyuela, María

C. Zeballos de Listo. Ed. A.Z. Ed. 1.993.- Temas de Derecho Internacional. Cuestiones territoriales Argentinas de G.R. Salas.- Derecho Internacional Público de Moncayo, Vinuessa y Gutiérrez Posse.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

- MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Ed. Max Sorensen, Ed. Fdo.De Cultura Económica.

- INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO. Adolfo Miaja de Mue-la, Ed. Atlas.

- MANUAL DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Alfredo Rizzo Romano. Ed.Plus Ultra.

- DERECHO INTERNACIONAL. Bendetto Conforti- Raúl Vinuessa, Ed. Zavalía.- ESTUDIOS DE DERECHO INTERNACIONAL. Ernesto Rey Caro, Ed. Univ. Nac.

de Córdoba.- MANUAL DE POLITICA INTERNACIONAL CONTEMPORANEA. Félix Laviña y

Horacio Baldomir, Ed. Depalma.- DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL. Juan Antonio Travieso,

Ed. Heliasta.- DERECHO DE LA INTEGRACION LATINOAMERICANA. Instituto Interamericano

de Estudios Jurídicos Internacionales. Ed. Depalma.- EL SISTEMA JURIDICO DEL MERCOSUR (Estructura General, instrumentos

fundacionales y complementarios), colección dirigida por Atilio A. Alterini, Ed.Abeledo Perrot.

- HISTORIA DE LA GLOBALIZACIÓN. Aldo Ferrer, Fondo de la Cultura Económica.- FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL de Barberis J.A. Ed. Ábaco, Bs.

As. 1.994.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO de Benavada S. Ed. Universitaria, San-

tiago de Chle, 1.993.- DERECHO INTERNACIONAL de Conforti B. Ed. En español revisada y anotada

por Raúl E. Vinuessa. Ed. Zavalía, Bs. As. 1.995.

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- TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL. NOCIONES ELEMENTALES DE HIS-TORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL E HISTORIA DE LAS RELACIONESDIPLOMATICAS ARGENTINAS de G.R. Salas, Ed. Triunfar, Córdoba 2.001 prensa.

V. Condiciones para regularizar la materia

IMPORTANTE!!

Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el docente através de los canales pertinentes de comunicación (tanto para alumnos re-gulares como libres):

• Tablón de anuncios• Foro de la materia• Cuadros de regularización publicados en la página web

Manténgase atento!!!

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE:

A los fines del logro de los objetivos propuestos se adoptan las siguientes activida-des y recursos:

1) La discusión de temas de actualidad internacional que involucren al Derecho In-ternacional, de forma ejecutiva que ayude a entender la realidad del Derecho Inter-nacional.

2) El uso de la practica sobre la actuación ante los Tribunales Internacionales confor-me los procedimientos de cada Tribunal establecidos en sus estatutos, para queconozca de un modo real como es el ejercicio profesional ante dichos Tribunales.Así como elaboración de Tratados y Estatutos según las convenciones pertinen-tes.

4) Solución de hipótesis de conflictos conforme el contenido del Derecho Internacio-nal, para que aprenda a aplicar en una situación surgida el Derecho Internacional.

5) La utilización de la cartografía principalmente en los puntos sobre límites delterritorio Argentino y del Mar, para tomar dimensión real de los espacios señala-dos por los convenios del Derecho Internacional.

6) Análisis de fallos Internacionales para formarse un conocimiento real de la aplica-ción del Derecho Internacional por sus Tribunales, Conforme a material suminis-trado.

7) Entrevista a Funcionarios Internacionales, como ser consules, para que conozcala actuación de tales funciones conforme la normativa internacional.

8) Realizar tareas de investigación en casos puntuales de la actualidad del DerechoInternacional, para que se tome noción de la evolución del Derecho Internacional yse forme opinión personal sobre el mismo.

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UNIDAD I

VI. Guía de Estudio

INTRODUCCIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Derecho Internacional Público

Concepto:

En la vida del Derecho Internacional han surgido varios conceptos de este ordenjurídico, los que se pueden clasificar en:

MATERIALES y

FORMALES

Los conceptos materiales definen al Derecho Internacional según su contenido his-tórico circunstancial de las normas de índole internacional; así en sus comienzos fuedefinido como:

"EL DERECHO QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS TANTO ENTIEMPOS DE PAZ COMO DE GUERRA".

Actualmente dentro de este grupo podemos citar la definición de Tunkin (1.961),para quién el Derecho Internacional es:

"El conjunto de normas que se desarrollan sobre la base del acuerdo entre estados yque gobiernan sus relaciones en el proceso de luchas y cooperacion entre ellos, y queexpresando la voluntad de las clases dirigentes, son impuestas en caso de necesidad,por la presión aplicada por los estados en forma colectiva o individual".

Este último es exponente de la escuela soviética, que se caracteriza por entenderque la fuente única del Derecho Internacional son los tratados, priorizando así la fuenteescrita sobre las demás fuentes creadoras, y su carácter descriptivo de la realidadimperante en el plano global.

Las definiciones formales conceptúan al Derecho Internacional en función del proce-so de creación de las normas o bien los sujetos destinatarios de éstas; el conceptoclásico del Derecho Internacional surge de éstas y se define como:

"EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LAS RELACIONESENTRE LOS ESTADOS".

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Más acorde a la realidad actual se lo define como:

"El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de lacomunidad internacional".

Abarcando de esta forma no sólo a los estados sino a las Organizaciones Internacio-nales, como sujetos del Derecho Internacional, en tanto ambos son receptores dederechos y obligaciones del Derecho Internacional; también en algunos casos los indi-viduos pueden adquirir está calidad como son los grupos beligerantes.

Denominaciones:

El Derecho Internacional tiene diferentes denominaciones utilizada por los distintosautores de la materia, y cada una obedece a un motivo determinado; sin embargo,todas son usadas de forma indistinta y aceptada, tenemos como tales a:

Derecho de gentes: Vattel recepta este concepto del jus gentium de los romanos.Como antecedente también está la denominación germana "volkerrecht" que derivatambién del termino romano: este término es usado por los jus naturalistas al referirseal contenido humanista del Derecho Internacional.

Derecho internacional público: Concepto de los continentalistas europeos y publicistaslatinoamericanos de fines del S. XIX, que le agregan el contenido de público paradiferenciarlo del Derecho Internacional Privado.

Derecho internacional: Surge de la traducción literal Inglesa "internacional law" usa-do por Benthan en 1.789, aludiendo básicamente al derecho entre estados.

Los sujetos

Los sujetos del derecho internacional es otra característica propia que lo distinguede los demás ordenamientos jurídicos.

Esencialmente son los estados, que no son sólo destinatarios de sus normas sinoque también, asumen el rol de ser los elaboradores directos de éstas. Tienen la cuali-dad de ser creadores de derechos y deberes en el orden jurídico internacional, y estánobligados a su cumplimiento y a respetarlas.

También participan de la calidad de sujetos los organismos internacionales, quecarecen de la plena personalidad jurídica internacional que detentan los estados, tienenuna capacidad limitada por su objeto de creación, o sea capacidad funcional, y suactuar depende de la voluntad de los estados creadores.

En otro nivel gozan de la calidad de sujetos del derecho internacional los individuos,pero muy limitada a los casos en que se afectan derechos reconocidos. También en

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algunos supuestos pueden adquirir subjetividad internacional los grupos beligerantes ylos de algunos pueblos que se les reconoce el derecho a la autodeterminación.

Objeto

En cuanto al derecho internacional, ha sufrido una variación en la medida en que lasrelaciones internacionales se han intensificado y el número de estados comprometidoscon el orden internacional ha aumentado; de esta forma podemos definir dos ciclos delderecho internacional según su objeto:

- Derecho internacional clásico- Derecho internacional contemporáneo

El derecho internacional clásico: esencialmente liberal y su objetivo era la distri-bución de competencias entre los estados y la regulada entre ellos, principalmente delas relaciones diplomáticas, respeto de las soberanías y el derecho de la guerra. Eradescentralizado pues carecía de instituciones que lo contengan, actuando en base dela cooperación internacional, y su fuente esencial era la costumbre. Además eraoligocrático en cuanto lo concebían las grandes potencias imperantes y para servir asus intereses.

El derecho internacional contemporáneo: Es el que nace formalmente en 1.945,fecha en la que se postula al derecho internacional como un ordenamiento jurídico decarácter social, institucionalizado y democrático, con un contenido más humanista.Adquiere un cierto carácter institucional a través de la O.N.U., y se procura alcanzar lapaz mundial por medio de la superación de las diferencias entre los estados de todaíndole. Este sentido lleva a una ampliación del contenido del derecho internacional queal parecer no tiene fin, como ser la temática económica social de los estados, elespacio ultraterrestre, la contaminación ambiental, los fondos marinos; adquiere unsentido más normativo a través de la preferencia por los tratados, normas escritas y laincorporación de nuevos estados, en el seno de las discusiones internacionales procu-rando su trato igualitario. De este modo adquiere un carácter dinámico y evolutivo encontraste con el clásico.

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Actividad Nº 1

a) Defina al Derecho Internacional en función de sus elementos y conceptos enun-ciados, explicando al mismo con ejemplos prácticos.

b) Indique las diferencias entre el Derecho Internacional Clásico y el Contemporá-neo, procurando una explicación del contexto histórico de ambos y de ejemplos desus contenidos.

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Caracteres del derecho internacional:diferencias con el derecho interno

Para detectar los caracteres del derecho internacional cabe compararlo con el Dere-cho Privado por ser éste un derecho más completo y acabado, fruto de su prolongadaevolución histórica.

No debe confundirse al derecho internacional con el derecho internacional privadoque es el derecho que regula la extraterritorialidad del derecho privado en el extranjero,no teniendo diferencia alguna con el derecho interno de los estados, al carecer decontenido normativo propio, que es el del derecho privado.

Los caracteres del derecho internacional son:

Carencia de un órgano legislador:

En el derecho internacional no existe un órgano legislador común a todos los esta-dos u organismos internacionales, esta labor está dispersa en los distintos modos decreación de normas jurídicas. En este ámbito los mismos estados son sujetos destina-tarios de la norma y creadores de la misma, en consecuencia es la voluntad de estos,expresada en sus distintas formas, el origen inmediato de la norma internacional.

Carencia de un órgano juzgador obligatorio:

Tampoco existe en el derecho internacional un órgano jurisdiccional obligatorio de lacomunidad internacional, las controversias entre estados siempre se resuelven prefe-rentemente, por la negociación directa u otros medios, según la voluntad de los esta-dos implicados.

Carencia de un vínculo de subordinacion de los sujetos

Carece el derecho internacional de un órgano supraestatal, superior jerárquicamentea los sujetos del mismo y que pueda imponerles el control de legalidad y el respetocompulsivo a la norma en caso de incumplimiento.

Los estados como sujetos y agentes generadores

En el derecho internacional los estados son agentes generadores de normas y des-tinatarios de estas, con lo cual la obligatoriedad de las normas queda determinada porla voluntad de sus creadores.

Derecho de coordinación y derecho de subordinación

El derecho internacional es un derecho de coordinación más que de subordinación,al no ser un mandato de un superior destinado al pueblo, por lo que es sólo un mecanis-mo de coordinación de voluntades soberanas. Está distinción no afecta a que exista

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subordinación de los estados a la norma que han creado, sino que se basa en el gradode descentralización o centralización de los mecanismos de cada ordenamiento parasu creación y aplicación.

Derecho internacional general y particular

El derecho internacional presenta estas variantes en su aplicación, según sean par-tícipes y destinatarios de las mismas toda la comunidad internacional, derecho interna-cional universal, un gran número de estados, derecho internacional general o dos omás estados celebrantes, con el fin de regular sus relaciones mutuas, derecho interna-cional particular.

Posibilidad de que una misma norma internacional sea expresadasimultaáneamente en dos o mas fuentes

Este hecho se da de forma más frecuente entre los tratados y la costumbre, ya queuna norma internacional reconocida por un tratado, puede ser reconocida por otros nopartícipes del mismo pero que se les impongan por una costumbre.

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Actividad Nº 2

a) De los caracteres del Derecho Internacional enuncie aquellos que el DerechoInternacional tiene como favorables o falencias según la concepción del derecho ysegún su opinión, y de las razones de ello.

b) De los caracteres enumerados cuáles son los que el Derecho Internacional podríaevolucionar en el presente en su camino como ordenamiento jurídico supraestatal.

c) Qué diferencia tiene el derecho internacional del derecho interno de los estados,conforme a los elementos órgano legislador, órgano de aplicación e imposición encaso de desobediencia.

d) ¿Las Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia, podrían suplir lasfalencias del derecho internacional, que tiene en comparación con el derechointerno de los estados?

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La sociedad internacional y el derecho internacional.Evolución histórica

El derecho internacional nace junto al afianzamiento de los principales estados deEuropa como instituciones políticas, nacionales y soberanas, sucedida entre los siglosXVI y XVII, por ello es que desde la modernidad surge este derecho como orden jurídi-co de la sociedad de naciones.

Antes, en la antigüedad, sólo existían en el mundo algunas comunidades organiza-das bajo distintas formas, que sólo interactuaban en guerras o en el intercambio co-mercial durante la paz. Ello dio origen a una serie de normas consuetudinarias, que enla práctica se tornaron obligatorias, sobre prisioneros, arbitraje, alianzas, proteccióndiplomática, que si bien pueden ser entendidos como antecedentes del orden interna-cional, no han tenido la intensidad suficiente como para generar la base de un derechointernacional, ya que no existía la idea de comunidad de pueblos y el sistema jurídico,imperaba sólo para el territorio del imperio.

Sin embargo entre la antigüedad y la modernidad apareció en Roma, la idea de underecho único y universal, surgiendo el jus gentium, fruto de la adaptación de las normasimperiales a los distintos pueblos del Imperio, de índole esencialmente consuetudinaria.

La concepción Romana del Derecho Universal fue adoptada por la Iglesia Católica,pero esta idea estaba basada en la concepción universal del derecho natural, inspiradapor Dios; bajo esta concepción la Iglesia traspasó el ámbito espiritual imponiéndosesobre toda la Europa civilizada.

El poder de la Iglesia se resiente frente al surgimiento de los estados que logranimponer el poder civil como supremo en sus territorios, provocando fricciones entre laIglesia y los Estados modernos. Surgerían rivalidades entre el Papa y los Emperado-res, a los que se suman los Señores Feudales durante la Edad Media.

En esta fricción la Iglesia perdió poder a causa de grandes hechos que impulsaronla concepción del hombre libre, madurados durante el Renacimiento y la Reforma, frutode los grandes descubrimientos, la sociedad burguesa, el afianzamiento de las nacio-nalidades, que fortalecieron a los nuevos estados nacionales.

Hasta aquí tenemos un período de anarquía en la comunidad internacional, caracte-rizada por la falta de un orden jurídico y la inexistencia de una concepción de sociedadde pueblos o naciones o imperios. Reina la potestad de la supremacía del más fuerte ypoderoso, la que oscilaba continuamente, ya que los imperios crecían y desaparecíansúbitamente ante los avances de otros pueblos.

Sin embargo se debe destacar en esta etapa como base para la concepción delderecho internacional:

- la noción romana del derecho único, que se traduce en la elaboración del ius gentium, y

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- la labor de la Iglesia en tomar está concepción y aducirla en Derecho Universal.

Ambas son importantes, pues fueron forjando la noción de que existe un derecho queestá por encima de las Naciones y Pueblos, cuya fuente es la voluntad divina: DerechoNatural, o el hombre: Derecho Positivo.

Evolución

La evolución del derecho internacional comienza desde el Siglo XVI y XVII a travésde una serie de acontecimientos bélicos que pusieron a los estados europeos en lanecesidad de la paz universal, para lo que celebraron tratados y alianzas para poner fina conflictos aceptando la idea de un orden jurídico, político y religioso para Europa. Enesta etapa de la evolución se destacan los siguientes acontecimientos:

LA PAZ DE WESTFALIA (1.648)

Se pone fin a la guerra de los treinta años en Europa, y marca el comienzo delsistema moderno de los estados basado en las concepciones de soberanía territorial eigualdad de derechos de los mismos. Al desaparecer la hegemonía Imperial de losHabsburgo se condolida la formación de nuevos estados soberanos con una concep-ción esencialmente laica y jurídica.

La competencia soberana de los estados en sus territorios es absoluta, pierde pre-ponderancia la concepción de la guerra justa, imperante hasta entonces, y la guerralícita, sólo tiene como fin el asegurar el orden internacional; en este sentido, en laépoca surge la idea del equilibrio de poder, que reconocía la inamistad natural de losestados entre sí y su individualismo, por lo que se celebran un sinnúmero de tratados,destinados al logro del equilibrio, como ser sobre adquisición y pérdida de territorios,inmunidad diplomática y de los estados, mar territorial y alta mar.

LA PAZ DE UTRECHT (1.713-1.715)

Ante los descubrimientos de nuevos territorios surge la expansión territorial de lasgrandes potencias de Europa, este hecho no sirvió para alterar el sistema de derechopúblico generado desde Westfalia, sino que fue afianzado con la Paz de Utrecht, cele-brada para poner fin a la guerra de sucesión en España entre Inglaterra, Francia, Espa-ña y los Países Bajos.

LA PAZ DE PARIS (1.763)

Pone fin a la guerra entre Inglaterra y Francia por el predominio marítimo e imperialen territorios extraeuropeos, y que acuerda el abandono de Francia de sus apetenciasimperiales a favor de Inglaterra.

En estos tres tratados vemos que comienza un período de reconocimiento en losestados de la necesidad de establecer y resguardar un orden internacional para evitarlos continuos enfrentamientos entre éstos y lograr la convivencia entre las Naciones.

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Se destaca el principio del equilibrio de poder que parte del reconocimiento de la rivali-dad entre las naciones y la necesidad de establecer vínculos contractuales para man-tener el orden internacional, apareciendo el Tratado como un instrumento eficaz para talfin.

Esta evolución se halla enmarcada en el territorio Europeo y siempre a favor de laspotencias preponderantes, pero este factor no desmerece la importancia que tiene enla formación del derecho internacional, ya que la idea del orden internacional surgecomo fruto del surgimiento de los nuevos estados europeos concebidos como sobera-nos e iguales, concepción que no tenía paralelo alguno en el mundo de entonces.

LA INDEPENDENCIA NORTEAMERICANA y LA REVOLUCIÓN FRANCESA (1.776 y 1.792)

Ambos acontecimientos son destacables en la evolución del derecho internacional,en cuanto afianzan las ideas liberales europeas de la soberanía del pueblo. Desplazanla legitimidad dinástica, preponderante en el orden político europeo, por la legitimidadpopular, que favorece a la formación del estado moderno, con la estructura política dela división de poderes.

CONGRESO DE VIENA, TRATADO DE LA SANTA ALIANZA (1.815)

Pone fin al conflicto entre Napoleón I y el resto de Europa, creando un nuevo ordenjurídico en el continente, procurando la estabilidad de las monarquías y estableciendofronteras artificiales para Europa según los intereses monárquicos. Restablece el equi-librio de fuerzas logrado por Westfalia y Utrecht, el Pacto de la Santa Alianza, lanza laidea de la convivencia internacional al establecer entre los firmantes, (Austria, Rusia yPrusia e Inglaterra a posteriori) «la voluntad común de permanecer unidos por los lazosde una fraternidad indisoluble y verdadera, y de ayuda a socorrerse en cualquier oca-sión y lugar», dando origen a la liga de Naciones.

TRATADO DE LA LIGA PERMANENTE DE LAS CUATRO NACIONES, LUEGOPENTARQUÍA (1.815 y 1.818)

La liga nace con el objetivo de asegurarse el cumplimiento de Francia de los compro-misos asumidos en los Tratados de 1815: resguardar la seguridad de sus miembros y lapaz Europea. Como antecedente jurídico de nuestro derecho se destaca la permanen-cia de la Liga a través de conferencias periódicas para tratar el resguardo de la Paz ysus grandes intereses comunes, a la que más tarde se sumaría Francia al Directorio,que pasa a ser una Pentarquía; este antecedente es clave en la evolución al ser elorigen de las conferencias periódicas.

DOCTRINA MONROE (1.823)

Las intenciones de la Santa Alianza para restablecer el orden monárquico europeoen las colonias americanas, fue considerado por los Estados Unidos como una amena-za seria para su paz y seguridad, provocando su reacción a través de la manifestaciónde su Presidente Monroe, quién enunció su oposición a toda intervención que tenga

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como propósito, el oprimir o controlar de cualquier forma los destinos de los Gobiernosindependientes, considerando tales actos como una política inamistosa a los EstadosUnidos. De este modo logra que Gran Bretaña desista de sus intenciones en Américadesvaneciéndose las intenciones europeas.

Esta doctrina es importante en cuanto es el anticipo del principio de no intervención,relevante para el ámbito de las relaciones internacionales al salvaguardar la indepen-dencia y soberanía de los estados y la base del derecho internacional en el respeto dedichas soberanías. Aparte de poner fin a las ambiciones europeas en América siendouna afirmación de que el orden internacional instituido en Europa, no es solo para éstasino, que también se impone entre las Naciones independientes del orbe.

CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE LA HAYA (1.899 y 1.907)

Comienza una serie de sucesos en Europa, como la revolución industrial, que con-mueven la estructura conservadora de las Convenciones de Viena:

- el principio de las nacionalidades desplaza al de la legitimidad,- la industrialización trae la preocupación de los gobiernos por las cuestiones sociales.

Cambios que se visualizan en el Directorio Europeo, al que le sucede una forma másatenuada « el concierto europeo», en el cuál surgen dos tendencias:

- las de Rusia, Prusia y Austria que pugnan por conservar los principios de la SantaAlianza y

- las de Gran Bretaña, Francia con tendencias más liberales, este último es el quefavorece los cambios al acentuar el potencial de las naciones y sus pueblos.

Sin embargo la paz europea no fue perturbada pese a los cambios sociales, favore-ciendo la celebración de las conferencias internacionales de La Haya de 1.899 y 1.907,de gran transcendencia para nuestro derecho.

- En la primera se codificó parcialmente el derecho de guerra terrestre y la soluciónpacífica de las controversias, instituye una Corte permanente de Arbitraje.

- En la segunda, aporta trece convenciones y una declaración sobre el principio dearbitraje obligatorio, se reglamenta la guerra marítima, la neutralidad, y convoca aotros estados no europeos, lo que muestra la tendencia a suprimir la guerra comomedio legítimo y la extensión del ámbito de la Sociedad Internacional.

En América, en Washington en 1.899 se inicia el sistema interamericano acogiendoel principio del no reconocimiento de las situaciones derivadas por el uso de la fuerza yla solución pacífica de controversias.

Esta etapa podría marcar el afianzamiento del derecho internacional como únicomedio jurídico para regular las relaciones internacionales.

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LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL, EL TRATADO DE VERSALLES Y EL PACTO DELA SOCIEDAD DE NACIONES (1.914 y 1919)

Al término de la primera guerra mundial la comunidad internacional se institucionalizabajo el ámbito de la SOCIEDAD DE NACIONES, encabezada por el Tratado de Versalles(1.919). Ya antes habían surgido diversas organizaciones Internacionales en ámbitostécnicos como la Unión Telegráfica Internacional (1865), la Unión Postal Universal (1878),la Unión para la protección de la Protección Industrial (1883).

La Sociedad de las Naciones se basó en la igualdad soberana de los Estadosmiembros, con el objetivo de preservar la paz y la seguridad y

promover la cooperación internacional.

La comunidad Internacional obtiene una base estatutaria y orgánica, siembra el prin-cipio de seguridad colectiva y la guerra deja de ser algo concerniente a los beligerantespara ser de toda la comunidad. En materia de cooperación internacional en los camposeconómico y social, el tratamiento de problemas coloniales, hubo grandes logros.

Su fracaso obedeció al no contar con los Estados Unidos, Rusia y Alemania (fueronadmitidas más tarde) con lo que perdió universalidad, tampoco tenía un sistema desanciones eficaz para los casos de guerra de agresión, los que quedaban a ladiscrecionalidad de sus miembros. La invasión de Japón a China y su apoderamientode Manchuria en 1931, que la Sociedad toleró sin discusión, el apoderamiento de Etio-pía por Italia pese a las sanciones económicas de la Asamblea y el avance Alemánsobre Austria, marcaron el fracaso político de esta primera experiencia deinstitucionalización internacional, pero que dejó su indicio para el nacimiento de lasNaciones Unidas.

LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL, LAS NACIONES UNIDAS (1.945)

Al fin de la Segunda guerra mundial (1945) se celebra la Conferencia de San Francis-co, que teniendo fiel antecedente en la Sociedad de las Naciones dicta, la Carta de laOrganización de las Naciones Unidas con objetivos más amplios:

- fomentar las relaciones de amistad entre los pueblos- realizar la cooperación internacional en los problemas de tipo económico, social,

cultural,- desarrollo y estímulo de los Derechos Humanos y libertades fundamentales, sien-

do el centro para que estas aspiraciones de las Naciones se desarrollen.

Se consolida el proceso de institucionalización de la comunidad internacional, conuna organización más compleja que la de la Sociedad de Naciones, siendo uno de suslogros más importantes la descolonización, que significó para la O.N.U. Un cambiocualitativo sustancial al incorporarse un conjunto importante de nuevos Estados conintereses diversos a las de las Potencias occidentales.

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Entre sus labores se destacan:

- la preservación de la paz internacional al imponer los mecanismos de la mismaCarta para la solución de las controversias,

- la concientización de los conflictos, también son causados por las diferencias eco-nómicas y sociales, asumiendo éstos, como uno de sus objetivos preponderantesen su labor; establecimiento de un conjunto de organizaciones internacionales au-tónomas que conforman su sistema destinados a atender más eficazmente la pro-blemática internacional,

- la codificación del Derecho Internacional, a través de su Comisión de DerechoInternacional.

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Actividad Nº 3

a) De los acontecimientos reseñados en la evolución del Derecho Internacional, se-ñale aquellos o aquel que marcan la escisión entre el Derecho Internacional clási-co y el contemporáneo.

b) ¿Qué aporte dio cada etapa a la evolución del Derecho Internacional?

c) De acuerdo a esta evolución ¿cuál sería el futuro del Derecho Internacional, o suevolución necesaria?

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Tendencia a la codificación - Labor de la O.N.U.

La preponderancia de la costumbre en la formulación del Derecho Internacional,genera cierta incertidumbre en las relaciones interestaduales, mas aún para los tiem-pos actuales, en los que las cuestiones surgidas entre los Estados es preocupación delmundo ante las influencias que se suceden en el resto. Ante ello se procura formular alderecho internacional de una forma más sistemática a través de normas escritas (tratados ) y su ordenación en un cuerpo orgánico, surgiendo así el proceso de codifica-ción del derecho internacional.

Definimos a la codificación como:

"el proceso de sistematización y ordenamiento del derecho existente y aún delderecho deseado formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas".

La Comisión de derecho internacional de la O.N.U. define en su estatuto, a la codifi-cación como:

"la expresión usada para la formulación y sistematización más precisa de las reglasde este derecho en aquellas áreas donde existe una profusa práctica de los Estados amás de precedentes y doctrina".

A estos conceptos de codificación cabe agregarles que la misma sirve también paraadaptar, modificar y desarrollar el derecho existente.

Como desarrollo progresivo, la misma comisión lo define como:

"la preparación de anteproyectos de convenciones, en materias aún no reguladaspor el derecho internacional, o en las que no hay suficiente desarrollo del derecho através de la práctica de los estados".

Como primer antecedente de codificación del derecho internacional señalo a lasconferencias de La Haya de 1899 y 1907; luego la Sociedad de las Naciones convocóen 1930, a una conferencia sobre codificación de temas como nacionalidad, mar territo-rial y responsabilidad del estado, adoptando sólo lo concerniente a cuestiones de na-cionalidad.

Es en el seno de la O.N.U. que la codificación adquiere el rasgo de objetivo de lacomunidad internacional al establecer, que la Asamblea General promoverá estudiospara impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación (art.13,1,a Carta O.N.U.).

En Cumplimiento de esta atribución, la Asamblea crea la Comisión de Derecho Inter-nacional por resolución N° 174 del año1.974, compuesta por 25 miembros de reconoci-da idoneidad en derecho internacional elegidos por la Asamblea General.

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En este ámbito la Comisión tiene una labor destacada no sólo en materia de codifica-ción sino también en el desarrollo progresivo, ya que no sólo ha codificado reglasinternacionales ya reconocidas por la práctica entre los estados, sino que continua-mente elabora proyectos de convenciones sobre temas no desarrollados en las relacio-nes internacionales.

Fruto de la labor codificadora de la O.N.U., son las Convenciones sobre Derecho delMar, las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, la Con-vención de Viena sobre Tratados, El tratado sobre el Espacio ultraterrestre, la luna yotros cuerpos celestes.

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Actividad Nº 4

a) Diferencie mediante ejemplos los conceptos de codificación y desarrollo progresi-vo del derecho internacional.

b) ¿Qué temas a su parecer podrían ser objeto de codificación internacional?

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OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL

Método del Derecho Internacional

La aproximación histórico-sociológica, junto a la jurídica y axiológica que se consi-dera imprescindibles postulan una metodología interdisciplinaria que exige el uso dedistintas ramas del saber humano distintas de la jurídica, a tal fin se consideran dife-rentes factores sociales y políticos que han ido generando en forma yuxtapuesta modi-ficaciones al derecho internacional, como ser las transformaciones que el derecho delmar ha valorado como los factores estratégicos, geográficos, económicos y ecológicosy otros más que han ido integrando al derecho internacional con conocimientos geográ-ficos, ecológicos, técnicos, económicos, socializándolo hacia los países en desarrollo,la problemática internacional del individuo y otros.

Surge así el derecho internacional como disciplina interdisciplinaria que junto alcomponente jurídico toma en cuenta diversas perspectivas históricas, sociales, políti-cas, económicas y geográficas.

Fundamentos de validez de las normas internacionales

Al analizar las relaciones entre el derecho interno de los Estados y el DerechoInternacional, se pudo observar que el derecho internacional presenta carencias anteel estadual, como la falta de un órgano legislador, juzgador y de aplicación que permitahacer imperar el ordenamiento jurídico sobre la voluntad de los estados. Este factorpara algunos le quita entidad jurídica por lo que lo ven más como un ordenamiento dereglas éticas o morales para los estados. Además de estas carencias, aún hoy prevale-ciente, está el hecho de que se mantiene la preponderancia de la voluntad de lospaíses más poderosos que se imponen a los más débiles. Ambas características,aunque actualmente en menor grado, reflejan que el derecho internacional aún no pue-de superar rasgos imperantes en el derecho internacional clásico.

También merece considerarse que el sujeto esencial del derecho internacional es elestado soberano, negado a desprenderse de sus competencias territoriales, jurídicas ypolíticas, lo que torna a la sociedad internacional como una sociedad de yuxtaposiciónde intereses, que con ciertas limitaciones, se mantiene actualmente. Esto es lo quelleva a algunos autores a negar el carácter jurídico del derecho internacional.

Frente a está realidad el derecho internacional surgió como un derecho descentrali-zado y no institucionalizado, contrastando con el derecho interno de los estados, porello surgieron dos tendencias sobre su carácter jurídico:

UNIDAD II

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- una, las negatorias de tal carácter que sostenían que era un derecho imperfecto,más una expresión de una política de fuerza o moral internacional y

- otras que sostenían su carácter jurídico. Si bien esta discusión sobre el carácterjurídico y fundamentación del derecho internacional, la doctrina moderna la tienesuperada ante el grado de cumplimiento de las normas internacionales, y las ten-dencias a la codificación actuales, cabe proceder a su estudio por la transcendenciaque dicho debate tiene para la comprensión de la esencia del derecho internacio-nal.

Teorías subjetivistas o voluntaristas

Estas Teorías emanadas del positivismo jurídico de los Siglos XIX y XX, basan elfundamento del derecho internacional en la voluntad de los Estados. Para estos doctri-narios es la voluntad de los estados lo que le da entidad jurídica al derecho internacio-nal, pues ellos son los creadores de las reglas y por ende, al participar en su creación,surge implícita la voluntad de su sometimiento a las mismas, dentro de estas hayvarias posturas:

Teoría de la autolimitación: Hegel - Jellinek. Para esta teoría el Estado por supropia voluntad soberana se obliga frente a los otros, acorde a sus objetivos estatales;pero es el Estado el único Juez de sus actos y de la misma forma en que se obliga,puede a posteriori decidir desobligarse, lo que torna al derecho internacional carente deestabilidad.

Teoría de la voluntad común: Triepel. Para este voluntarista no basta para que surjauna norma del derecho internacional la voluntad unilateral, sino que se necesita lareunión de dos o más estados. Los actos concluyentes de un estado con relevancia enel plano internacional, serán antecedentes válidos para la creación de normas interna-cionales, pero para que sean reputados como norma del derecho internacional, serequiere la concurrencia y coincidencia con actos de otros estados, de forma que lanorma sólo tendrá validez entre los estados que la han consentido. Este consentimien-to puede ser tácito, costumbre, o expreso tratado, pero siempre se requiere la existen-cia del consentimiento común en obligarse a la norma.

Doctrina soviética contemporánea: Tunkin. Sólo el acuerdo entre estados puedecrear normas obligatorias entre los estados, mediante la coordinación de voluntades enlugar de la voluntad común, ya que la escuela soviética entiende al derecho internacio-nal como un ordenamiento de naciones con sistemas económicos diferentes.

Las doctrinas voluntaristas tienen una falencia en cuanto parecen explicar más elproceso de creación que la fundamentación y obligatoriedad del derecho internacional.

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Las teorías objetivistas

Estas buscan el fundamento del derecho internacional fuera de la voluntad estadualy se agrupan en dos géneros: a) Las Normativistas y b) las Naturalistas.

a) Teorías normativistas:

El positivismo italiano: Anzilotti. Esta doctrina se propone como base del derechointernacional el principio del "Pacta Sunt servanda" implícito por su lógica y necesidaden el derecho positivo vigente, y que permite comprender el sentido del asentimientode los estados a las reglas internacionales. Se le critica a está que se acerca más a losvoluntaristas al mantener acentuado la existencia del derecho internacional en la volun-tad estadual y explica sólo una de las fuentes que son los tratados.

La teoría normativa: Kelsen. En su elaboración de la teoría pura del derecho, sostie-ne que la validez del derecho deriva de la existencia de una norma hipotética funda-mental, que es creadora de todas las normas que surgen de un proceso que parte de logeneral a lo particular. Encuentra en el principio del "pacta sunt servanda" el fundamen-to de validez de los tratados, pero también de la costumbre, que surge de los actos delos estados en sus relaciones internacionales y que se traduce en el postulado quedice que los estados deben comportarse como lo han hecho por costumbre.

Las teorías sociológicas: Duguit. Para esta doctrina el estado debe someterse a lasnormas jurídicas por un principio de solidaridad social pues conforman parte de unamisma comunidad, de la misma forma en que los individuos se someten al orden jurídi-co de sus estados.

Dentro de la mismas teorías surgieron variantes como:

Politis: quién afirma que el derecho es un producto social y por ello su única fuentees la conciencia jurídica de los pueblos.

Scelle: que dice que existe un imperativo social necesario para satisfacer las necesi-dades individuales, por ende, el sustento jurídico es la necesidad que condiciona lacreación de la norma.

Cavare: sostiene que el fundamento del derecho internacional es la necesidad demantener relaciones estables y normales entre los estados.

b) Las teorías del derecho natural:

Teoría clásica: Pufendorf. Para éste el fundamento del derecho internacional derivade su calidad de derecho, derivado de la ley natural o divina.

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Teoría de los derechos fundamentales: para esta teoría el derecho internacional sehalla en un estado de naturaleza en el cuál, estarían los estados ante la carencia deuna institucionalización supraestatal.

El ius naturalismo racional: Verdross. Para éste pensador el derecho internacionalbasa su existencia en ciertas convicciones jurídicas coincidentes entre los estados,asegurando la subsistencia de un mínimo de valores universales y constantes formula-dos como principios jurídicos.

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Actividad Nº 5

a) De las teorías señaladas opine la que está más acorde para la fundamentación delderecho internacional.

b) ¿Qué diferencia a las teorías voluntaristas, positivistas y naturalistas?

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Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional

El derecho internacional está necesariamente obligado a convivir con los derechoslocales de los estados, en tanto éstos son fruto de la soberanía de los países, que a suvez, son creadores de las normas internacionales, por ende existen dos ordenes jurídi-cos para un estado:

- el del derecho interno y- el internacional.

Esta coexistencia plantea una problemática sobre la relación jerárquica entre ambosderechos y por consiguiente, si el derecho internacional requiere para su aplicación,por cada estado, de una norma interna o lo es de forma directa. Dos posturas doctrinariashan tratado está cuestión la Monista y la Dualista, las que tienen los siguientes funda-mentos:

El Dualismo

Sus principiares mentores son Triepel y Anzilotti. Parten del concepto que el derechointerno y el internacional son totalmente independientes y separados, dados sus distin-tos caracteres en razón de:

- sus sujetos (el individuo para uno, el estado para el otro), sus fuentes (la voluntaddel estado en el derecho interno, la voluntad común de los estados en el internacio-nal),

- la particularidad diferente de las relaciones jurídicas de cada uno y;

- en el simple hecho que una norma válida para el derecho, pueda no serlo en elderecho internacional, son circunstancias que hacen que no sean compatibles en-tre si.

Por ende, no puede existir en ninguno de los dos, norma que emane del otro, pues enel derecho internacional el estado es sujeto creador y destinatario de la norma, en tantoen el derecho interno el estado es creado por éste, por consiguiente el estado siempreva a quedar obligado por su derecho propio por un lado, y para las relacionesinterestaduales queda obligado por sus compromisos, asumidos en el plano internacio-nal. No puede haber nunca conflicto entre ambos ordenamientos, ya que para que unanorma del derecho internacional sea aplicada en un estado requiere un acto de ésteque lo incorpore como derecho interno, entonces el estado no estaría cumpliendo unanorma internacional sino una norma de su derecho local.

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El dualismo se pude reflejar conforme al siguiente esquema:

DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNO

Monismo

Scelle. Kelsen. Parten del presupuesto de unidad del derecho en donde, uno de losdos órdenes jurídicos quedaría subordinado jerárquicamente al otro. Tanto el derechointerno como el internacional se enrolan en un orden jerárquico en el cual el derechointernacional es el que fundamenta todo el derecho.

En la práctica la cuestión de la relación entre el derecho internacional y el interno,queda librada a las constituciones estatales, mencionando dos variantes:

- una con prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno, que es lamás aceptada; como ejemplo podemos citar la convención de Viena. Las contradic-ciones entre el derecho interno y el internacional no provocan la nulidad del segun-do ( art. 27 convención ), y

- la segunda que es la prevalencia del derecho interno sobre el internacional como elart. 31 de la Constitución Nacional de 1.853.

El Monismo puede expresarse en el siguiente esquema:

DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNO

DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL

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Actividad Nº 6

- De acuerdo a su opinión personal ¿cuál seria la doctrina aplicable a las relacionesentre el derecho interno y el internacional en la actualidad? Fundamente con ejem-plos.

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La solución constitucional argentina

La cuestión entre el Derecho interno y el Internacional no ha sido ajena a nuestraConstitución, que en 1.853 la regló mediante los arts. 31 y 27, ordenado el siguientesistema de preponderancia:

El art. 31 de la Constitución Nacional dispone el orden de primacía imponiendo laConstitución por sobre los Tratados, al decir : «Esta constitución, las leyes de la Naciónque en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potenciasextranjeras son la ley suprema de la Nación;...»

El orden de primacía impuesto en 1.853, establece que la constitución prima sobrelos tratados y las leyes internas del País, y estos a su vez, se hallan en un plano deigualdad primando sobre el resto del ordenamiento: decretos, constituciones y leyesprovinciales, ordenanzas municipales, reglamentos.

Por el art. 27 de la C.N. se reafirma la supremacía constitucional sobre el derechointernacional cuando dicta que: "El Gobierno Federal está obligado a afianzar sus rela-ciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados queestén de conformidad con los principios de derecho público, establecidos en esta Cons-titución", de este modo conjuga el art. 27 con el art. 31, afirmando la primacía local.

El modo en que un tratado se torna norma obligatoria para la Nación es la de suincorporación al derecho interno, mediante la forma: firma del poder ejecutivo, art. 99inc. 11 y la aprobación por el poder legislativo art. 75 inc. 22. De este modo quedanincorporados como ley local y mediante el fondo: conformándose a los principios de laConstitución.

También por el art. 30 (mecanismo de reforma de la constitución) se afianza lasupremacía, ya que por su texto un tratado no podría conculcar a la Constitución puesimportaría vulnerar el cometido de la reforma.

Del análisis del texto constitucional, en 1.853 se impone la supremacía de la consti-tución por sobre los tratados, enrolándose en la postura dualista.

REFORMA DE 1.994:

La importante reforma constitucional de 1.994, trae innovaciones a está cuestión,pero resulta contradictoria al no definir una postura a favor del monismo o el dualismo,ya que mantiene la vigencia de los arts. 31, 27 y 30 tal cual su origen.

Incorpora esta reforma el art. 75 inc. 22, que coloca a la Constitución y Tratados porencima de las leyes, manteniendo el sistema de aprobación legislativa de los tratadospara su obligación por parte de la Nación. De esta forma el orden de primacía semodifica, siendo la ley suprema de la Nación la constitución y los tratados, luego lasleyes nacionales y seguido el ordenamiento interno, ya referido.

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En materia de Tratados sobre Derechos Humanos, el art. 75 inc. 22, establece lajerarquía constitucional automática de estos, y los posteriores a los enumerados en elmismo requerirán el voto de las 2/3 partes del total de cada Cámara del Congreso paragozar de la misma jerarquía. De esta forma en materia de derechos humanos se adoptala incorporación automática a la Constitución.

Otra novedad es en materia de los Tratados provinciales, por los cuales las provin-cias pueden celebrar tratados internacionales en tanto: "no sean incompatibles con lapolítica exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federalo el crédito público de la Nación..." (arts. 124, 125 y 126 de la C.N.)

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Actividad Nº 7

a) A su parecer la Constitución de 1.853 en sus arts. 31 y 27, ¿se enrola en eldualismo o en el monismo?. De razón de sus dichos.

b) La reforma de 1.994, en su opinión, por el art. 75 inc. 22 ¿se enrola en una posturadiferente al sistema de 1.853?

c) Enumere los Tratados de jerarquía constitucional, según su temática.

d) De la lista que sigue, indica y fundamenta qué tratados son competencia de lasprovincias y cuáles no, de la lista que sigue:

- La provincia de Mendoza celebra un Tratado con Chile para establecer la librecirculación monetaria de la moneda chilena en Mendoza.

- Las provincias de Salta y Jujuy celebran un Tratado con Chile y Bolivia para latransformación en trocha ancha, de la red ferroviaria existente entre dichasregiones.

- La provincia de Formosa celebra un tratado con Paraguay para la canalizacióndel río Pilcomayo.

- La provincia de Salta celebra un convenio con Perú y Bolivia para la creaciónde un circuito turístico común.

- Las provincias de Río Negro y Neuquén celebran un convenio con Francia parala organización de la estructura pública de la nueva región.

- La provincia de Misiones celebra un tratado con Estados Unidos para la preser-vación ecológica de sus reservas naturales.

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Jurisprudencia de la corte de justicia argentina

La Corte Suprema de Justicia de nuestro País, ha resuelto en una serie de fallos lasituación de la prevalencia del Derecho Internacional sobre el Derecho Interno. Entreestos se destacan:

FALLO: MERCK QUÍMICA ARGENTINA vs. NACIÓN ARGENTINA (31/12/1945):

La demanda se originó por una reclamación de Merck Química Argentina para quese le restituya la propiedad de su industria en la Capital Federal, con más los daños yperjuicios por habérsele impedido las ampliaciones de la propiedad, que le posibilita-rían una mejor explotación de su actividad industrial, en virtud del Decreto N° 6945/45( por los que se declara la guerra a Japón y Alemania ) y los Decretos N° 7032/45 y11.599/46 referentes al régimen de la propiedad enemiga y el N° 30.301/44 por las queautoriza al Secretario de Industria y Comercio a designar Gerentes Delegados en di-chas empresas, lo que la demandante entiende por inconstitucional.

La Corte sostuvo que "En tiempos de paz la República Argentina se conduce dentrode la teoría realista, que mantiene en el orden interno la primacía de la Constituciónsobre los Tratados internacionales. Más en el caso de una guerra en causa propiaeventualidad incluída y extraña, la regla del art. 27 de la Constitución - se aparta deestos principios y coloca al país y a su gobierno, en el trance de cumplir los tratadoscon todo el rigorismo de que están animados. Si ha suscripto Tratados que en lospuntos opuestos a la guerra fueran opuestos a otros, celebrados antes, debe entender-se que los de fecha más reciente suspenden o denuncian implícitamente a los prime-ros, por un acto de soberanía, que de ningún modo puede ser enjuiciado".

En este fallo la Corte Suprema de Justicia lo que ha enunciado es una interpretacióndel orden internacional, basado en que en tiempo de paz prima el derecho interno sobreel derecho internacional, en tanto en épocas de guerra prima el derecho internacionalsobre el interno, siempre que esté sustentada la conducta del País, en Tratadossuscriptos por éste. Fallo criticable atento su dualidad.

FALLO PEDRO FERREYRA Vs. NACIÓN ARGENTINA (24/08/1945):

Este fallo se suscita por una controversia con Chile por un Tratado celebrado en elaño 1.933 y aprobado por Ley 11.753 de nuestro País y cuya vigencia estuvo subordi-nada al cange de ratificaciones, lo que no sucedió.

La Corte Suprema de Justicia dijo: "Si bien el Tratado adquiere validez jurídicaa envirtud de la ley que lo aprueba, no por ello deja de tener el carácter de un estatutoautónomo, cuya interpretación depende de su propio texto y naturaleza con indepen-dencia de aquella ley. Y así el comienzo de su vigencia no está condicionado por la ley,sino en cuanto ha podido tenerla antes de la aprobación legislativa, a partir de la cuál,en el caso de un tratado que contiene compromisos recíprocos, la Nación queda obli-gada a cumplirlo siempre que haya sido también ratificado por el otro contratante".

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En este fallo la Corte Nacional sostiene la tesis del dualismo al requerir el cabalcumplimiento de las formalidades de cada Estado, para la entrada en vigencia de lostratados internacionales, de acuerdos bilaterales, el canje de ratificaciones.

FALLO: S. A. MARTÍN Y Cia. Ltda. V. NACIÓN ARGENTINA (6/11/1963)

En este fallo se cuestiona la interpretación del art 7° del Tratado Internacional Argen-tino Brasileño de 1.940, ratificado por ley 12.688.

La Corte afirma que "ni el art. 31 ni el art 100 de la Consticución Nacional (1.853),atribuyen prelación ó prioridad de rango, a los tratados con las potencias extranjerasrespecto a las leyes válidamente dictadas por el Congreso Nacional. Ambas normas -Leyes y tratados - son calificadas como ley suprema de la Nación, rigiendo a su res-pecto el principio con arreglo que las leyes posteriores derogan las anteriores. Lascuestiones de orden internacional originadas por la interpretación de un tratado sonajenas, como principio, a la jurisdicción de los tribunales de justicia internos. Ellasdependen de circunstancias atinentes a la conducción de las relaciones exteriores dela Nación, y se hallan sujetas a reclamo por las altas partes contratantes".

En este fallo la Corte Federal se pronuncia a favor del monismo, pero en pos de losintereses del Estado soberano.

FALLO: EKMEDJIAN, MIGUEL A. c/ SOFOVICH, GERARDO Y OTROS (Julio 7 de1.992)

Este fallo se trata de un amparo por la conducta de Sofivich al no leer una CartaDocumento en respuesta a las declaraciones de Dalimiro Saenz agraviantes a Jesu-cristo y la Virgen María, en virtud del derecho de réplica del art. 33 de la C.N.

El superior Tribunal Federal sostuvo que : « Un tratado internacional constitucionamentecelebrado, incluyendo su ratificación internacional, es orgánicamente federal, conformelas facultades del P.E. y del Congreso Nacional, por ende la derogación de un tratadointernacional por una ley del Congreso, violenta la distribución de competencias im-puestas por la Constitución Nacional, porque mediante una ley se podría derogar elacto complejo federal de celebración de un tratado.- ... Que en tal sentido, la violaciónde un tratado puede acaecer, tanto port el establecimiento de normas internas queprescriben una conducta manifiestamente contraria, cuanto por la omisión de estable-cer disposiciones que hagan posible su cumplimiento.-... Que la Convención de Vienasobre el derecho de los tratados - aprobada por ley 19.865, ratificada por el PoderEjecutivo Nacional, el 5 de Diciembre de 1.972 y en vigor desde el 27 de enero de 1.980confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno.- ...Quela necesaria alpllicación del art. 27 de la Convención de Viena impone a los organos delestado argentino asignar primacia al tratado ante un eventual conflicto con cualquiernorma interna contraria o con la omision de dictar disposiciones que, en sus efectos,equivalgan al incumplimiento del tratado internacional en los terminos del citado art.27».

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En este fallo la Corte en acatamiento de la Convencón de Viena sobre tratados,receptada por nuestrto País, se enrola en la teoría monista, en virtud de la cual lostratados internacionales receptados por el derecho interno, son norma superior a lasleyes federales.

FALLO: CAFES LA VIRGINIA S. A. (13/10/94)

Este fallo se origina por un reclamo de la actora para repetir derechos de importa-ción abonados a la Administración Nacional de Aduanas, en virtud de la Resolución delMinisterio de economía N° 174/86, con fomento a las exportaciones, por ley 23.101,arts. 22 y 23 ) la Cámara entendió por bien cobrado el Tributo ponderando las atribucio-nes ejercidas por el Ministerio de economía para fijar un impuesto adicional, el que sediscute.

La Corte sostuvo que « a diferencia de lo que ocurre en otras Constituciones másmodernas, la Argentina no ha resuelto explicítamente lo atinente al emplazamiento delos Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico, limitándose a declarar en elart. 31, que junto con la Constitución y las leyes de la Nación, constituyen la leysuprema de la Nación. ...Así, ante la ausencia de una indicación expresa en contrario,es razonable atribuir al término TRATADO mencionado en los arts. 27, 31, 67 inc. 19. 86inc. 14 y 100, su significado habitual y profundo, recordado en la frase de JAY, queexcluye - en - principio- la posibilidad de que una de las partes lo derogue o revoqueunilatralmente, sin que ello constituya un incumplimiento del mismo.

La Corte de Justicia aquí entendió enrolarse en la teoría del monismo, en tanto lostratados sean receptados por el derecho interno, y ante la ausencia de una normaConstitucional que les conceda primacía sobre el derecho local, gozan de la mismajerarquía de las leyes federales, conforme el articulado de la Constitución Federal.

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FORMACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Fuentes del derecho internacional

Concepto:

Se define a las fuentes del derecho como el modo de manifestación externa delderecho, siempre condicionada por el fenómeno sociológico, de modo que las transfor-maciones sociales que se producen, afectan también a las fuentes, que se adaptan alas modificaciones, refiriendo siempre al modo de creación del derecho.

Clasificación:

Si entendemos a la fuente como causa u origen de la norma tenemos:

FUENTES FORMALES: En esta clase tenemos dos variantes:

- Las formales de verificación: Son aquellas fuentes a través de las cuales el dere-cho se manifiesta y formula por ser su expresión visible. P.ej. los tratados.

- Las formales de creación: son también fuentes formales de verificación, pero quenecesitan expresarse por la existencia misma de la norma creada, conforme elproceso de creación válido, P. ej. la jurisprudencia.

FUENTES MATERIALES: Son aquellas causas, orígenes e influencias que dan naci-miento a la norma y de las cuales el derecho internacional se nutre y desarrolla, P.ej.los actos unilaterales de los estados, no tienen transcendencia para la ciencia jurídicapues se confunden con el origen del derecho internacional (pueden ser generadores decostumbre).

En materia de fuentes del ámbito del derecho internacional las preponderantes sonla costumbre y los tratados, por lo que debemos señalar una diferencia entre el dere-cho internacional clásico y el contemporáneo, pues ambas fuentes creadoras de estederecho han sufrido transformaciones, acompañando el desarrollo del derecho de gen-tes, variando en su grado de preponderancia según cada época señalada.

NYS en 1.912, sostuvo que en el derecho internacional clásico la fuente preponde-rante ha sido la costumbre internacional, siendo la fuente primera y más importante deeste derecho, de tanta influencia en su creación de normas internacionales que aúnactualmente con la prevalencia de la norma escrita, subsiste a la par de los tratados yha sido consagrada como fuente de importancia, y sus normas receptadas por variasconvenciones.

UNIDAD III

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En tanto FRIEDMAN en 1.964 opina que la costumbre ha sido desplazada comofuente del derecho internacional por los tratados, en el derecho contemporáneo.

La diferencia entre ambas etapas del derecho y su preferencia por una fuente u otraobedece a las circunstancias históricas de cada uno. En el clásico el derecho interna-cional tenía una función de distribución y limitación de competencias estatales, y antesu estado de formación constante mediante la conducta concurrente de los estados, lacostumbre era el medio mas idóneo para la creación del derecho interestatal.

En el contemporáneo, si bien subsiste la función del clásico, existen otras funcionescomo la de la cooperación internacional, la procura y mantenimiento de la paz, elproceso de codificación internacional, la igualdad de los estados entre otros, que impo-nen la necesidad de contar con la legislación positiva, por ser más segura ante lacostumbre para el actual derecho internacional.

También debe considerarse que los nuevos estados prefieren a los tratados por serun medio mas eficaz y seguro en sus relaciones internacionales y no quedar sujetos alas costumbres que pretendan imponer los grandes estados europeos, sujetos protago-nistas del derecho internacional clásico.

Estos factores provocan el desplazamiento de la costumbre por los tratados comofuente principal, sin que ello importe la extinción de la costumbre como fuente, puesesta ha tenido una revalorización en la actualidad.

Enumeración:

En materia de fuentes no sólo se alude a las normas de conducta generales ( cos-tumbre, tratados) sino también a las conductas individuales que los estados asumencomo obligaciones en el terreno político (pactos, adhesiones), por lo que también me-recen ser analizadas.

Actualmente, las fuentes del derecho internacional se hallan enumeradas en el art.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, teniendo esta enumeración unajerarquía única, al estar aceptada por la comunidad internacional; en éste se enumerancomo fuentes obligatorias para la Corte en caso de solución de controversias, el art. 38enumera como fuentes a :

a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecenreglas expresamente reconocidas por los estados litigantes;

b. la costumbre internacional como prueba de una práctica aceptada como dere-cho;

c. los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia

de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las re-glas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.

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La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio exaequo et bono, si las partes así lo convinieren»

Esta enumeración resulta, no sólo obligatoria para la Corte Internacional, sino tam-bién para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, sin embargo no es unanorma imperativa internacional.

De la enumeración del art. 38 surge una nueva clasificación de fuentes en principa-les y auxiliares:

PRINCIPALES: tratados, costumbre y principios generales del derecho, serían fuen-tes formales creadoras, al ser verificables en su existencia y en su proceso generador.

AUXILIARES: la jurisprudencia y doctrina, son fuentes formales de verificación puespara crear normas jurídicas requieren de una de las fuentes principales.

La equidad puede ser fuente principal si los estados involucrados la aceptan volunta-riamente para ser aplicada por el Tribunal.

Si bien la enumeración establece una clasificación de fuentes, la misma no significaque imponga jerarquización alguna entre ellas por el orden de enumeración. Cualquierade las principales puede ser elegida por la Corte Internacional para la solución de unconflicto de su conocimiento.

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Actividad Nº 8

a) Explique con sus propias palabras la diferencia entre fuentes materiales y forma-les de verificación y creadoras.

b) ¿Cuál es la jerarquía de fuentes en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacionalde Justicia?

c) ¿Qué función tienen las fuentes auxiliares en el art. 38 del estatuto?

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La costumbre internacional

Elementos constitutivos

La costumbre internacional es la principal fuente creadora histórica de este derecho,primando de forma exclusiva hasta la mitad del Siglo XIX, en donde la comunidadinternacional sólo reconocía como fuente del derecho de gentes, únicamente a lasnormas consuetudinarias.

En la evolución del derecho internacional la tendencia es hacia la ley escrita, por loque adquiere mayor importancia el tratado como fuente normativa, favorecido ademáspor la labor codificadora que va receptando la costumbre para la elaboración de con-venciones de índole general, pero ello no implica un menoscabo de la importancia de lacostumbre como fuente del derecho internacional, pues ésta sigue siendo una fuentedinámica de este derecho y tiene rango de fuente principal, conforme al art. 38 delE.C.I.J..

También mantiene su vigencia como fuente creadora por el art. 43 y 38 de la Con-vención de Viena sobre Tratados, que disponen que si un tratado es declarado nulo,termina o se suspende en su aplicación, las disposiciones del mismo, mantienen suvigencia si los estados parte estaban obligados a la conducta normada, independiente-mente del tratado (art. 43), al igual que los terceros estados, ajenos al tratado, estánobligados al cumplimiento de sus normas por la costumbre internacional, por ellosconsentida (art. 38).

Son elementos constitutivos de la costumbre:

El elemento material

Consiste en la práctica común y reiterada de un acto de un Estado concordante conlos actos propios de otros estados; para su conformación se requiere que el acto seaconcluyente y emananado de los órganos internos dotados de competencia internacio-nal y receptados de forma concurrente por otros estados. Estos actos concordantesforman parte del proceso formativo de la costumbre internacional.

Además de las condiciones enunciadas en el concepto, para que estas conductaspropias sean consideradas fuente del derecho internacional, deben reunir las siguien-tes condiciones:

a) Las conductas propias de los estados pueden consistir en un obrar bien en unaactitud pasiva que implique, en ambos casos, la aceptación de actos concluyen-tes de otros estados o su negativa.

b) La doctrina clásica requiere una reiteración de la costumbre en el tiempo, peroeste requisito es circunstancial, pues varía según la naturaleza de la conducta

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generadora y los tiempos históricos, dependiendo de la frecuencia de las repeti-ciones y la publicidad de la misma, de modo que se entienda el sentido del acto.En el período clásico la práctica reiterada requería de un plazo mayor al delactual, donde la intensidad de las comunicaciones y la presencia de órganosinternacionales abrevian los plazos para detectar la aceptación o no de una cos-tumbre.

c) También para la formación de la costumbre internacional se exige su repeticiónconstante y uniforme con cierto grado de generalidad, por un número importantede estados, de modo que se revele sin dudas su aceptación por la comunidadinternacional como orden internacional.

Podemos definir a la costumbre como la fuente creadora que:

«Inicia su proceso de creación con la práctica general como antecedente de lacostumbre, que es el resultado de la multiplicación de las prácticas precedentes de losmiembros de la comunidad y consolidada en el tiempo, requiriendo sólo la concurrenciade la mayoría de ellos, dependiendo su carácter imperativo de la aceptación y recono-cimiento del carácter de tal, por una mayoría de estados»

La regla general es que la costumbre obliga, en principio, a todos los estados amenos que se exprese su rechazo, salvo el caso de los nuevos estados nacientes aposteriori de la costumbre aceptada, que no están obligados a ella.

El elemento psicológico

Este elemento, también llamado espiritual, requiere, para considerar a la costumbrecomo fuente del derecho internacional que los Estados, cuando actúen lo hagan con elCONVENCIMIENTO DE OBRAR CONFORME A DERECHO, convencidos de la nece-sidad jurídica de reconocer la obligatoriedad de su proceder como sujetos de derecho.

De este modo la costumbre se diferencia del uso internacional, en tanto éstos sonpautas de conducta que responden a actos de cortesía sin efectos jurídicos.

El elemento psicológico fundamenta el carácter volitivo y consensual de la costum-bre como creadora de normas jurídicas internacionales, al exigirle el contenido desometimiento voluntario a la norma creada, como integradora de una conducta jurídicaa obedecer.

Con el elemento psicológico podemos ampliar el concepto de costumbre dado, alhablar del elemento material diciendo que es:

"La fuente creadora que inicia su proceso de creación con la práctica general comoantecedente de la costumbre, resultado de la multiplicación de las prácticas preceden-tes de los miembros de la comunidad y consolidada en el tiempo, requiriendo la concu-

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rrencia de una mayoría de estados y dependiendo su carácter imperativo de la acepta-ción y reconocimiento del carácter de tal, por la comunidad internacional mediante elconvencimiento de obrar mediante ella conforme a derecho"

Como conclusión podemos decir que la costumbre internacional es hoy una de lasprincipales fuentes creadoras del derecho internacional, importante por sutranscendencia histórica, su reconocimiento como principal por el art. 38 del E.C.I.J. ysu carácter dinámico que actualiza permanente a nuestro derecho.

Formación de la costumbre

Del desarrollo de los elementos material y psicológico, surge el proceso de forma-ción de la costumbre, los cuales enumeramos en el siguiente cuadro según su orden desecuencia en la generación:

ACTO CONCLUYENTEUNILATERAL

EMANADO DE SUSÓRGANOS CON CAPACIDAD NACIMIENTO DE UNA PRÁCTICADE OBLIGARLO INTERNACIONALINTERNACIONALMENTE

RECEPCIÓN DEL ACTOPOR OTROS ESTADOSDE FORMA PASIVA O ACTIVA

REITERACIÓN FRECUENTEY CON CONOCIMIENTO DELSENTIDO DEL ACTOPOR LOS OTROS ESTADOS COSTUMBRE

REITERACIÓN CONSTANTE Y UNIFORME INTERNACIONALCON CIERTO GRADO DE GENERALIDADPOR UN NÚMERO IMPORTANTE DE ESTADOS

CONVENCIMIENTO EN SU APLICACIÓNDE QUE SE OBRA CONFORME A DERECHO

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Prueba de la costumbre

Si bien la costumbre es la fuente más dinámica en la creación de normas internacio-nales, presenta un problema en la comprobación de su existencia o vigencia que notiene la ley escrita. La causa es que está dispersa en las conductas de los estados enel orden internacional por lo que su comprobación es necesaria al momento de suaplicación. Con tal objetivo se siguen las siguientes pautas:

En el caso de una costumbre general, aceptada por la mayoría de la comunidadinternacional, es común suponer que cuando se invoca contra un estado, éste es partí-cipe en su proceso de creación, o le ha dado su aceptación expresa o tácita. Norequiere comprobación a menos que el estado niegue la costumbre que se le imputa; eneste caso si un estado no la acepta por actos contrarios a ella o protesta expresa,debe probar que dicha costumbre no le es aplicable.

Tratándose de costumbres particulares de una región o de dos estados, la costum-bre entre ellos siempre debe probarse, invirtiéndose la regla general sobre carga pro-batoria de la costumbre.

La costumbre se prueba por los siguientes medios:

Los comportamientos de los estados.Las leyes internas y fallos locales de los estados.

Todo acto que revele prácticas internacionales destinadas a exteriorizarsus conductas

Las Naciones Unidas también actúa como medio de comprobación de la costumbreinternacional, a través de su Comisión de Derecho Internacional, dándole competenciaa este órgano para precisar los medios y de este modo hacer la prueba de la costumbremás accesible y menos controvertible.

La costumbre y la codificación del derecho internacional

La incertidumbre que presenta la costumbre por su existencia dispersa entre losactos jurídicos comunes de los estados, no permite detectarla de forma simple, por loque surge como solución válida la codificación. Esto es una forma de sistematizar yordenar el derecho existente en un cuerpo único, en el que se recepten las prácticasaceptadas por la comunidad internacional.

La codificación no es fuente autónoma del derecho internacional, sino que se mate-rializa a través de una convención internacional, dependiendo siempre de la voluntadde los estados.

La costumbre se materializa en un cuerpo único, por fruto de la labor codificadora,que va detectando la costumbre internacional existente y la perfecciona, elaborando

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proyectos de convención que somete a la aceptación de los estados, a su vez perfec-ciona, adapta y actualiza a la costumbre para su más favorable acogimiento.

Fruto de la labor codificadora son las siguientes convenciones:

Convención de Ginebra sobre derecho del mar de 1.958.Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1.961.Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1.965.

Convención de Viena sobre Tratados de 1.969.

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Actividad Nº 9

a) Defina a la costumbre internacional.

b) A su parecer ¿en qué grado de influencia esta la costumbre como fuente creado-ra?

c) Mediante un ejemplo, describa el proceso de formación de una costumbre interna-cional hasta su codificación.

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Fuentes auxiliares

La jurisprudencia

Es una de las fuentes auxiliares del derecho internacional enumerada como tal, porel art. 38 inc. 1 d) del estatuto de la C.I.J.

No son fuente creadora del derecho pues su alcance es relativo, ya que sólo obligana las partes involucradas en el litigio ( art. 59 del estatuto C.I..J.), pero no perjudica aque el Tribunal las invoque como medio de verificación de normas internacionales con-sagradas, principalmente a través de la costumbre internacional, o como una forma deprecisar el contenido de una norma jurídica internacional al interpretarla.

Como conclusión se puede sostener que la jurisprudencia si bien no es fuente crea-dora de normas jurídicas, tiene categoría de fuente auxiliar en cuanto es el más eficazmedio de prueba de la costumbre internacional y es medio también, para precisar elalcance y aplicación de las normas internacionales, en su labor juzgadora de los con-flictos sometidos a su conocimiento.

La doctrina

También fuente auxiliar del derecho internacional reconocida por el art. 38 inc.1. d)del estatuto de la C.I.J., la doctrina de los publicistas de mayor competencia de losestados, tampoco es fuente creadora. Responde más a la actividad científica, interpre-tando y sistematizando el derecho internacional vigente, esclareciendo el alcance ysentido de las normas.

La importancia de está fuente auxiliar ha perdido importancia en los tiempos actua-les y en relación a la que tenía en las primeras etapas del derecho internacional.Nuestro derecho era esencialmente consuetudinario, siendo la labor de los Tratadistasde los Siglos XVI y XVII, de fundamental importancia al ser la única forma para deter-minar la existencia de normas internacionales y a su vez, por su labor, establecían laspautas de interpretación de las mismas.

Actualmente esta fuente ha perdido su importancia de otrora, incluso la jurispruden-cia rara vez hace alusión a esta fuente. Un factor de ello puede ser la vigencia preemi-nente de los tratados y la labor codificadora de la O.N.U. a través de su comisión dederecho internacional.

La Equidad

Referida en el art. 38 inc. 2 del estatuto de la C.I.J., adquiere su categoría de fuenteprincipal, cuando los estados parte del litigio optan porque el tribunal decida su diferen-

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cia según ex aequo et bono. En este caso se faculta al juzgador para la creación de unanorma individual.

La equidad tuvo un lugar importante en el derecho pretorial romano al igual que en elderecho inglés, sirviendo como atemperante a la aplicación de ambos derechos. Guar-da una íntima relación con la idea de justicia, aunque actualmente no hay consensosobre si su contenido ha mantenido su preferencia como medio de atemperar y comple-tar al derecho en su aplicación.

La Corte Internacional de Justicia ha rechazado a la equidad como fuente paraaplicar justicia y sólo lo aplica como principio general del derecho. Se entiende a laequidad como la aplicación de los principios de la justicia, a un caso determinado;excepto cuando actúa por imperio del art. 38 inc. 2 del estatuto de la C.I.J., en el quecrea una norma individual para el conflicto, inspirado, en las circunstancias personaleso accidentales que rodean al caso sometido.

Las convenciones y la jurisprudencia le han asignado a la equidad una triple función,como correctiva, como supletoria o derogatoria de la norma internacional:

Como correctiva, infra legem, adquiere la calidad demedio para atemperar el rigorismo del derecho, princi-palmente usada en los compromisos arbitrales o en losconvenios sobre reparación.

Como supletoria, praeter leguen, constituye un medio decompletar al derecho positivo en sus lagunas, asumien-do la calidad de fuente subsidiaria.

Como derogatoria, contra leguen, esta posibilidad de laequidad es discutida y sólo podría ser aplicada en casoexcepcional cuando las partes sometan el arbitraje delconflicto a la C.I.J., conforme al art. 38 inc. 2 de su esta-tuto.

Actos unilaterales de los estados

Son manifestaciones individuales de voluntad de los estados que tienden a producirefectos jurídicos. Pueden emanar de actos diplomáticos, manifestaciones como reco-nocimiento, renuncia, protestas, promesas, toda aquella actividad que los países reali-zan como sujetos de derecho internacional y generadores de normas.

Para que puedan generar una nueva norma internacional se requiere la reiteraciónpor varios estados, sino son actos unilaterales que obligan únicamente al estado actor.

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Son requisitos de laaquiescencia:

Actos unilaterales en sentido propio

El Stoppel

La Aquiescencia

ACTOS UNILATERALES EN SENTIDO PROPIO: Son actos individuales de los Esta-dos que por su repetición y uniformidad generan una costumbre para ese estado quepuede no ser aceptada por otro. No son autónomos ni independientes pues para produ-cir efectos jurídicos se requiere que estén relacionados con otros actos.

En la práctica estos actos unilaterales son fuente de normas jurídicas, en tantogeneran obligaciones para el estado que las emite. Como ejemplo podemos citar elcaso de la declaración del gobierno francés sobre la no reiteración de ensayos nuclea-res de 1.974/1975, que no necesita de replica ni aceptación por otros estados.

Los requisitos que requiere este acto unilateral son:

- El acto debe emanar de un solo sujeto.- No puede depender de otro acto jurídico- No puede generar obligaciones para terceros estados- Sólo genera efectos jurídicos para el autor del acto, obligatorios y exigibles- Debe ser lícito- El acto debe emanar de los órganos del estado con capacidad de comprometerlo

internacionalmente- Debe ser público- Debe contener la intención real de compromiso por el emisor

Estos actos son esencialmente renunciables, por su voluntariedad unilateral.

El STOPPEL: Son actos unilaterales de los estados que PRIVAN A SU AUTOR delderecho a modificar sus propios actos, merced a la expectativa o derechos de otrosestados generados, por el comportamiento del autor del acto.

Se basan en la buena fe que debe existir en las relaciones internacionales y laconfianza generada en el actuar del emisor hacia los terceros estados.

Sus elementos esenciales son al decir de Pecourt:

- Una situación creada por la actitud del estado ( conducta primaria)- Una conducta seguida por otro estado basada directamente en la primaria ( con-

ducta secundaria)- Imposibilidad del autor de contradecir la misma

Su rasgo distintivo es que es limitativo de derechos para el autor.

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LA AQUIESCENCIA: De gran importancia en el derecho internacional, la aquiescen-cia es el silencio de un estado ante una reclamo, protesta o conducta de otro u otrosestados, o ante la vigencia de una costumbre o tratado internacional, conducta omisivaque es calificada jurídicamente al derivarse de ella efectos jurídicos en el plano interna-cional.

Aquí el silencio importa el consentimiento de la situación por lo que su autor nopuede oponerse a la imposición sus consecuencias jurídicas.

- Notoriedad internacional de los hechos de los otros estados- Tolerancia de la comunidad internacional.- Abstención prolongada del estado interesado.- No necesita la conducta seguida de otro estado.

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Actividad Nº 10

a) Señale los rasgos diferenciadores entre el acto unilateral en sentido propio, elstoppel y la aquiescencia.

b) Elabore ejemplos de cada uno.

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Actos de los organismos internacionales

Son actos del derecho interno de los organismos internacionales a los que algunosautores les niegan su calidad de fuente del derecho internacional, por entenderloscomo aplicables solo para sus miembros. Sin embargo por el número de países inte-grantes de estos organismos otro sector de la doctrina los consideran como una autén-tica legislación internacional generadoras del derecho de gentes.

La efectividad jurídica de los actos de estos organismos internacionales depende desus tratados constitutivos, por lo que no se los puede englobar en una categoría unifor-me, ya que difieren en sus propósitos y objetivos así como en su competencia degenerar normas; por ello se les niega eficacia de fuentes autónoma del derecho interna-cional.

Entre los organismos internacionales existentes es preeminente la Organización delas Naciones Unidas, que se expresa a través de resoluciones.

Las resoluciones de la Asamblea General de la O.N.U., si bien siempre tienentranscendencia internacional y sirven al desarrollo progresivo de este ordenamiento,no son imperativas para los miembros de la organización, pues solo influencian enbase a recomendaciones que fijan pautas de conducta para sus miembros. A vecesproducen efectos jurídicos al tener alcance obligatorio por su recepción de normas detratados, o recoger una costumbre internacional, pero en este caso su obligatoriedadse deriva del mismo tratado o práctica internacional y no de la resolución misma.

También pueden generar obligaciones para un estado en virtud de los efectos de losactos unilaterales, el sentido de la votación que un estado expresó en el seno de laAsamblea, lo que puede importar el reconocimiento jurídico de la norma.

A veces las resoluciones son la expresión de necesidades colectivas en el ordeninternacional como p. ej. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948(A.G. 217-III), pero ello no cabe darle a la Asamblea General la calidad de órganolegislativo internacional, pues carece de esta competencia, siendo solo obligatoriascuando se refieren a competencias de la misma organización.

La importancia de las resoluciones de la Asamblea General es que las mismaspueden ser reflejo de la existencia de una opinio iuris internacional a favor de unacostumbre internacional. Al ser votada a favor por la totalidad o una mayoría importantede sus miembros, siendo prueba del elemento espiritual de la costumbre, puede ser elpunto de partida en la elaboración de una costumbre o su consagración final.

El SOFT LAW, de importancia para el desarrollo progresivo del derecho internacio-nal, es un cuerpo integrado por resoluciones con valor programático, llamadas tambiénde incitación, fundados en nociones racionales, científicas o técnicas.

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El soft law no tiene entidad obligatoria, pero su importancia surge por su contenido,pues abarca resoluciones referentes a temas que la comunidad internacional no estáíntegramente dispuesta a asumirla como derecho internacional, como el caso del dere-cho ambiental internacional.

Si bien el soft law carece de eficacia generadora de normas positivas, puede obligara todo estado u organización internacional que lo acepte de forma positiva, siendo útilcomo referencia al momento de discutirse en una convención que trate uno de suscontenidos.

Diferente es el caso de la Comisión y el Consejo de la Unión Europea cuyos regla-mentos si son obligatorios para sus miembros.

Los tratados

Definición:

Los tratados son en la actualidad la fuente más importante en la creación de normasdel Derecho Internacional, reconocida por el art. 38 incs. Inc. a, del Estatuto de la CorteInternacional de Justicia como fuente principal. En la evolución que protagoniza elDerecho Internacional a través del proceso de codificación y desarrollo progresivo, vaabarcando una amplia temática de las relaciones internacionales, como ser las Con-venciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Consulares y Misiones especia-les; Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados y deBienes, archivos y deuda Pública, la Convención de Derechos del Mar, entre otros, y laConvención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1.969, que es la que vamos aanalizar. Una tendencia importante a la incorporación de la normativa internacional enTratados es la seguridad jurídica que da la norma escrita, en especial para las Nacio-nes más jóvenes, que requieren de dicha seguridad para obligar a las Naciones másavanzadas en la historia internacional.

Definimos al Tratado en sentido amplio: "Como el acuerdo de voluntades entredos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extin-guir derechos de este ordenamiento, de forma oral o escrita".

En este concepto se incluyen los acuerdos celebrados de forma oral o escrita entreEstados u organismos internacionales. No son tratados los acuerdos entre un Estado yun Individuo o Empresas, ya que éstos se enmarcan como CONTRATOS INTERNA-CIONALES cuyo régimen es el estipulado en el acuerdo.

La Convención de Viena de 1.969 sobre tratados los define en su art. 2 inc. a, como"Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por elDerecho Internacional".

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Dentro del régimen sobre tratados de la convención se excluyen los tratados oralesy los celebrados con, o entre organismos internacionales. Esto no afecta la validezjurídica, aplicación de las normas de la convención, aplicación a las relaciones entrelos estados parte, en esta clase de tratados, conforme el art. 3 de la convención.

Clasificación:

Los tratados los podemos clasificar según diversos criterios:

A) En cuanto al número de Sujetos parte: Bilaterales (entre dos sujetos del derechointernacional) o multilaterales (entre varios sujetos del derecho internacional).

B) En cuanto a las posibilidades de acceder al tratado en: abiertos (posibilitan laadhesión a sujetos que no participaron en la negociación) o cerrados (no permi-ten la incorporación de terceros estados).

C) En cuanto a las formas de celebración en: Tratados propiamente dichos ( los quesiguen un proceso en su elaboración, negociación, adopción texto, firma y ratifi-cación) y los de forma simplificada (de trámite abreviado que consiste en lanegociación y firma).

D) En cuanto al contenido en: Tratados normativos (establecen normas generalesdel Derecho internacional) y los de naturaleza contractual (regulan un negociojurídico concreto, comerciales, de límites).

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Actividad Nº 11

a) Define al Tratado según la doctrina y según la convención de Viena de 1.969.

b) Ejemplifica las distintas clases de tratados.

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Convención de Viena sobre derecho de tratados de 1.969

ESTRUCTURA:

La convención se estructura en un preámbulo que contiene los principios y funda-mentos de la convención y ocho partes en que desarrolla la temática de tratados engeneral, las cuales son:

- PARTE I : INTRODUCCIÓN.

- PARTE II : CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS.

- PARTE III : OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACION DE LOS TRATA-DOS.

- PARTE IV : ENMIENDA Y MODIFICACION DE LOS TRATADOS.

- PARTE V : NULIDAD, TERMINACION Y SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DELOS TRATADOS.

- PARTE VI : DISPOSICIONES DIVERSAS.

- PARTE VII : DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTRO.-

PARTE I:

En el art. 2 se definen conceptualmente algunos términos propios de la temática delos tratados, que son de especial interés para el desarrollo y estudio de las distintaspartes de la convención, por lo que se recomienda, que cada vez que la convenciónuse estos términos se los analiza en función del texto, de los incs. del art. 2.

ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA CONVENCIÓN:

Ámbito de validez material: El art. 1 de la convención establece que ésta se aplicaráa los Tratados entre Estados, acorde al concepto enunciado en su art. 2 inc. a.

Ámbito de validez temporal: Por el art. 4 la convención dispone que ésta se aplicarásólo a los tratados celebrados entre estados, después de la entrada en vigencia demisma, consagrando el principio de irretroactividad de la convención, recogiéndolo delderecho internacional consuetudinario.

Ámbito de validez territorial: En el art. 29 de la Convención se recoge otra normaconsuetudinaria al consagrar, que los tratados serán obligatorios en todo el territorio delos estados parte.

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Actividad Nº 12

- Conforme el ámbito de validez de la convención de Viena sobre tratados, ¿podríaaplicarse un estado denunciar un tratado vigente desde el año 1.961?

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PARTE II: CELEBRACIÓN DE TRATADOS:

Por el art. 6 todo estado tiene capacidad para celebrar tratados. De esta forma nohay restricciones de naturaleza alguna para que un estado participe en la negociación yconsentir ser parte de tratados.

La convención trata en esta parte sobre los actos necesarios para la celebración deun tratado hasta su entrada en vigor y son:

LA NEGOCIACIÓNLA ADOPCIÓN DEL TEXTO

LA AUTENTICACIÓN DEL TEXTO

La negociación: Es la etapa de elaboración y discusión de las normas hasta laadopción del texto del tratado.

La adopción del texto: superada la etapa de la negociación, sigue la adopción deltexto donde los estados participantes fijan los términos del tratado, adoptándolo me-diante el consentimiento de todos los estados partícipes; a menos que surja de unaconferencia internacional que se adoptará el texto por los dos tercios de los estadospresentes y votantes, o por la regla que los partícipes acuerden, art. 9.

Autenticación del texto: es la manifestación de los estados partícipes de que el textoque tienen a la vista es el auténtico y definitivo, por ende es inalterable a la entrada envigencia. Este acto se realiza por el procedimiento seleccionado por los partícipes, o afalta de ello, por medio de la firma, ad referéndum (cuando los plenos poderes no le danfacultad para comprometer al estado por la firma, por ende requiere la confirmación dela misma), rúbrica puesta por los representantes en el acta final, art. 10.

Para la elaboración, aprobación y autenticación del texto, se requiere la manifesta-ción del consentimiento del estado partícipe mediante la expresión del representantedel estado.

El art. 7 establece las formalidades para que una persona sea considerada represen-tante de un estado, y ello es:

- por la presentación de los adecuados poderes- por práctica de los estados partícipes que revele que la intención de éstos en

considerar a esa persona como representante del estado, sin exigirle la presenta-ción de los plenos poderes.

- por que la índole de sus funciones no requiere la presentación de los plenos pode-res:

- los Jefes de estado o de gobierno y ministros de relaciones exteriores- los jefes de misión diplomática acreditados ante el estado acreditante.

- los representantes designados ante una conferencia u organismo internacional parala adopción de un tratado en el seno de las mismas.

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FORMAS DE MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRA-TADO:

Con la autenticación del texto queda determinado el acuerdo de voluntades peropara la entrada en vigor del tratado y asumir el estado la calidad de parte en el mismose requiere el consentimiento.

Las formas por las cuales se expresa el consentimiento están enumeradas en el art.11, sin perjuicio de cualquier otra modalidad convenida. Estas son:

LA FIRMAEL CANJE DE INSTRUMENTOS

LA RATIFICACIÓNLA ACEPTACIÓNLA APROBACIÓN

LA ADHESIÓN

La firma del representante: art. 12, puesta en el acto de autenticar el texto puedevaler para expresar el consentimiento en obligarse por el tratado, cuando el mismodisponga ese efecto, o surja de los plenos poderes otorgados al representante, omediante la confirmación de la firma ad-referendum.

El canje de instrumentos: art. 13, propio de los tratados bilaterales y de forma simpli-ficada, consiste en la remisión de notas resérvales a otro estado donde propone untratado, el consentimiento del receptor se expresa mediante el envío de una nota con eltexto del tratado, manifestando su consentimiento.

La ratificación, aceptación o aprobación: art. 14, es el acto por el cuál el estadoexpresa de forma definitiva su consentimiento en obligarse por el tratado. Es escrita yse llama instrumento de ratificación, consiste en la confirmación de los plenos poderes.Algunos estados lo prevén en sus órdenes internos como previo al acto de obligarse.

La aceptación o aprobación son modos similares de la ratificación.

Es procedente en los casos que el tratado o la voluntad de los partícipes así lodispongan, ante la firma ad referéndum o que surja del alcance de los plenos poderes.

La adhesión: art. 15, es la facultad que se ofrece a un tercer estado no parte en lanegociación, de llegar a ser parte del mismo. Esta posibilidad es viable y se requiereque el tratado o la voluntad de los estados negociadores admiten esta vía, o conrespecto a un estado determinado las partes, convengan esta posibilidad a su favor.

CONSENTIMIENTO PARCIAL: El art. 17 reconoce está posibilidad siempre que eltratado lo acepte o los demás estados convengan a favor de ello.

El vínculo jurídico del estado parte, nace desde el momento que ha expresado suconsentimiento por las formas ya enunciadas, desde entonces y aún antes, si ha mani-

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festado el consentimiento en obligarse, pero no está en vigor el tratado, surge la obliga-ción del estado de no frustrar mediante actos, el objeto y fin del tratado, art. 18.

RESERVAS:

Conforme al art. 2, inc. d: «se entiende por reserva una declaración unilateral hechapor un estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, conobjeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratadoen su aplicación a ese estado».

Por el art. 19 la regla general es que se admiten las reservas por un estado almomento de expresar su consentimiento salvo que:

La reserva esté prohibida por el tratado.Que el tratado disponga que sólo pueden hacerse algunas reservas.

Que la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

Aceptación de la reserva: El art. 20 dispone que si la reserva está permitida por eltratado no requiere aceptación de las partes, salvo disposición en contra; cuando surjadel tratado su aplicación integral, sea por el número reducido de miembros (tratadosmultilaterales restringidos) o conforme al objeto fin, se requiere la aceptación por cadauna de las partes.

Para que la reserva tenga efecto se requiere la aceptación, de al menos un estadoparte, en este caso sólo se admite la reserva entre el reservante y los que la hanaceptado. En cuanto un estado parte objeta de forma inequívoca, la reserva, no impidela entrada en vigor del tratado con el reservante, pero en sus relaciones no se aplica lareserva, art. 20 incs 4 y 5.

Forma de la reserva: El art.- 23 dispone que la reserva debe hacerse por escrito,comunicada a los estados miembros y formulada antes de la entrada en vigor. Para elautor de la reserva del tratado, los estados notificados deben manifestar su objecióndentro de los doce meses de recibida la notificación, art. 20 inc. 5.

Retiro de las reservas: El art. 22 dispone que el estado autor de la reserva puederetirarla en cualquier momento sin necesitar la aceptación de los demás estados. Igual-mente ocurre con la objeción y tiene efecto desde la notificación a las partes o al autorde la reserva, según el retiro sea de la reserva o de la objeción, de la misma forma quepara el caso de la formulación de las reservas.

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS:

El art. 24 dispone que el tratado entra en vigor desde la fecha que disponga el tratadoo la que acuerden los estados participantes. A falta de ello, cuando conste el consenti-miento de todos los estados participantes, o de ser posterior a la vigencia del tratado,es desde la fecha que el estado expresó su consentimiento en obligarse.

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La entrada en vigor implica que el tratado ya es aplicable y obligatorio para losestados parte, (ver art. 2 inc. g).

Aplicación provisional: Por el art. 25 se prevé la aplicación provisional del tratadoantes de su entrada en vigor. Consiste en un acuerdo entre los estados parte, deaplicar el tratado antes de su entrada en vigencia. Para ello debe estar previsto por eltratado o por los estados miembros y su utilidad es la de postergar la manifestación delconsentimiento en ser parte o no del tratado, pudiendo no ser parte, mediante notifica-ción de esa intención al resto de los estados.

PARTE III: OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS:

El art. 26 de la convención consagra los principios de pacta sunt servanda (lostratados se hacen para ser cumplidos) y de buena fe en el cumplimiento, presumiendoesta conducta en el cumplimiento de los tratados.

El art. 27 consagra el principio de supremacía del derecho internacional sobe elderecho interno al ordenar que ningún estado parte, en un tratado, puede invocar nor-mas de derecho interno para justificar el incumplimiento del tratado, acorde con el art.16, vicio del consentimiento, según las normas del derecho interno, que afecta a unanorma fundamental de su derecho.

Aplicación de los tratados: El art. 28 consagra la irretroactividad, salvo que el tratadodisponga una excepción a ello.

Tratados sucesivos: El art. 30 regula el caso de tratados posteriores al vigente decontenido, sobre la misma materia, disponiendo que el tratado posterior prima sobre elanterior, en cuanto las partes sean las mismas en ambos tratados, caso contrariosurgen dos relaciones:

1) las entre los estados partes de ambos tratados se aplica el posterior y2) entre estados parte de ambos tratados y estado parte de uno sólo, se aplican las

normas del tratado en que ambas sean parte.

INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS:

Existen tres métodos consagrados en la interpretación que son:

- el textual, por las palabras escritas en el tratado,- el subjetivo, busca descubrir la voluntad real de las partes y- el teleológico, por el cuál el tratado debe interpretarse en función del objeto y fin.

La convención en su art. 31 parte del método textual al consagrar, que un tratadodebe interpretarse de buena fe y conforme al sentido corriente que se atribuye a sustérminos, dentro de su contexto y teniendo en miras su objeto y fin. Este es elementoauténtico de interpretación, que brinda el propio tratado.

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En el art. 31 inc. 2 se enuncian los elementos no auténticos de interpretación queson ajenos al texto del tratado. Como:

- todo acuerdo concertado entre las partes relativo al tratado,- todo instrumento formulado por una o más partes relativo al tratado y aceptado por

el resto,- todo acuerdo ulterior relativo a la interpretación del tratado o aplicación de sus

normas,- el principio de ejecución del tratado y- toda norma del derecho internacional pertinente a las relaciones que regule el

tratado.

El art. 32 dispone los medios de interpretación complementarios como ser:

- los trabajos preparatorios del tratado,- las circunstancias históricas de su celebración para:

* aclarar el sentido resultante de la interpretación según el art. 31,* cuando éste no sea suficiente y cuando la interpretación resulte oscuro o

ambiguo, pese a las reglas del art. 31,* o la interpretación llegue a resultados absurdos o irrazonables.

En el caso de tratados en dos o más idiomas ambos harán buena fe a menos que laspartes dispongan, que en caso de discrepancia, prevalezca uno; siempre en caso queambos sean textos auténticos, primando siempre el auténtico sobre cualquier otro. Art.33.

LOS TRATADOS Y LOS TERCEROS ESTADOS:

El art. 2 inc. h, define al tercer estado como aquel que no es parte de la convención.La regla consagrada por la convención es que los tratados no pueden crear derechosni obligaciones sin su consentimiento. El art. 34, consagra un principio de derechointernacional en el respeto a la soberanía de los estados.

Los casos que la convención analiza en está situación son:

1). Art. 35: Tratados que prevén obligaciones para terceros estados. Sólo genera estaobligación en cuanto sea la intención de las partes y medie la aceptación escrita deltercer estado.

2).Art. 36: Tratados que prevén derechos para terceros estados. Al igual que en elart. 35 se requiere la intención de las partes y el asentimiento del tercer estado, que sepresume mientras no haya indicación en contrario o disposición específica del tratado.-

Por el art. 38 se dispone la obligatoriedad de una norma contenida en el tratado paraun tercer estado, que recepte una norma consuetudinaria del Derecho Internacionalreconocida como tal. Aquí lo que se dispone es que la norma es obligatoria para el

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tercer estado por el hecho de ser una costumbre internacional reconocida, por lo quese requiere la aceptación expresa de este último.

PARTE IV: ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS:

La enmienda tiene por objeto modificar o revisar ciertas normas del tratado o revi-sarlo en su conjunto y está previsión es porque no recepta la doctrina internacional lateoría del acto contrario, para ello el art. 39 dispone que esta sólo se podrá realizar poracuerdo entre las partes conforme el procedimiento del art. 9.

La propuesta de enmienda en los tratados multilaterales debe ser notificada a todaslas partes, art. 40, pudiendo los estados parte, participar en la decisión de las medidasa adoptar sobre la propuesta, y participar en la negociación y celebración del acuerdosobre la enmienda.

La enmienda no obliga al estado parte, conforme acuerdo de enmienda. En este casoregirá el texto del tratado sin la enmienda, respecto a este estado, art. 40 inc. 4.

Por el art. 41 se establece el caso en que dos o más estados parte de un tratado,decidan modificar el mismo en sus relaciones mutuas, siempre que esté permitido porel tratado, que no afecte los derechos y obligaciones consagrados y que no sea incom-patible con el objeto fin.

PARTE V: NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS TRATADOS:

Reglas generales: El art. 42 establece que la validez o el consentimiento de unestado sólo podrá ser impugnado por las reglas de la convención. En el caso de termi-nación, denuncia o retiro de un tratado, sólo por las disposiciones del mismo o laconvención, según el caso. En todos los casos enunciados no importará el deber de losestados de actuar conforme a las normas del tratado a que éste sometido, por elderecho internacional consuetudinario (art. 43).

El art. 44 consagra la indivisibilidad de los tratados, llamado principio de integridadpor el cual un estado no puede aceptar a anular parcialmente un tratado salvo, autoriza-ción del mismo para los casos de denuncia o retiro. Para el supuesto de la nulidad rigeel mismo principio, salvo que se refiera a determinadas cláusulas y siempre que éstassean separables o que surja del tratado que dicha cláusula no es esencial para elconsentimiento en obligarse.

Plazo para alegar la nulidad, terminación, retiro o suspensión del tratado: El art. 45dispone que pierde el derecho para invocar a estas causales cuando una vez tomadoconocimiento del hecho conviene expresamente que el tratado es válido, permanece envigor o continua en su aplicación; o si su conducta aquiescente da validez al tratado, loque configura un auténtico supuesto de STOPPEL.

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NULIDAD DE LOS TRATADOS:

Nulidad en el consentimiento: El art. 46 dispone que no se podrá invocar comonulidad por vicio del consentimiento, cuando el tratado vulnere una disposición de suderecho interno, a menos que la violación sea manifiesta y afecte a una norma funda-mental de su derecho interno.

Abuso del representante: El art. 47 dispone la causal de nulidad por inobservanciadel representante en exceso de los alcances de los plenos poderes dados a este,salvo que la restricción haya sido conocida por los estados negociadores mediantenotificación previa.-

El error: el art. 48 dice que sólo podrá ser invocado como vicio cuando se refiera aun hecho o situación dada por supuesta, por el estado y éste fuera esencial para elconsentimiento en obligarse. Salvo que el estado diera cónsul conducta origen al error,si surge que estuviera advertido, o cuando el error sea sólo sobre la redacción deltexto.

El dolo: El art. 49 dispone la posibilidad de un estado de invocar este vicio delconsentimiento, cuando el estado es inducido a celebrado por conducta fraudulenta deotro estado negociador.

Corrupción del representante: El art. 50 admite la invocación de nulidad cuando porcorrupción de su representante efectuada directa o indirectamente por otro estadonegociador.

Coacción sobre el representante y el estado: El art. 51 sanciona que si el consenti-miento del estado ha sido obtenido por coacción de su representante, mediante actos oamenazas a su persona, carecerá el consentimiento de todo efecto jurídico. Del mismomodo es nulo el tratado cuando en su celebración el estado haya sido víctima deamenaza o uso de la fuerza, en violación a los principios de la carta de las NacionesUnidas.

Tratados en oposición al Ius Cogens: El art. 53 dispone la nulidad de un tratado queal momento de su celebración esté en oposición a una norma imperativa del derechointernacional.

Sin perjuicio de ello, la convención prevé en el art. 71 los efectos del tratado. En estecaso ordenan la eliminación de todo acto ejecutado en base a una norma, en contra delius cogens, ajustar sus relaciones al mismo.

Terminación y suspensión de la aplicación de los tratados: El art. 54 estipula que laterminación del tratado o retiro de una de las partes sólo tendrá lugar conforme a lasnormas del tratado, por consentimiento de todas las partes.

En concordancia, el art. 56 establece que en el caso que el tratado no tenga disposi-ciones sobre su terminación, denuncia o retiro, éste no podrá ser objeto de denuncia o

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retiro salvo que surja de la voluntad de las partes de admitir esa posibilidad. Cuando seinfiera de la naturaleza del tratado, la denuncia o retiro, deben notificarse con docemeses de antelación a los estados parte.

Suspensión en la aplicación de un tratado multilateral: El art. 58 establece estaposibilidad, que debe expresarse por un acuerdo, de forma temporal y sólo en susrelaciones mutuas, siempre que no afecte los derechos de las demás partes del tratadoy no sea incompatible con el objeto y fin del mismo.

Las causales de terminación o suspensión de un tratado son:

Art. 59: Tratado posterior: celebración de todas las partes de un nuevo tratado sobrela materia, por intención de las partes o incompatibilidad con el tratado anterior.

Art. 60: Por violación grave del tratado: se entiende por violación grave un rechazodel tratado no admitido por está convención general, o a la de una norma de carácteresencial para la consecución del objeto y fin del tratado.

Art. 60 inc.1: De uno bilateral faculta a la contraparte a darlo por terminado o suspen-dido; de uno multilateral, 60 inc.2, por voluntad de las otras partes por acuerdo unánimelo pueden dar por terminado o suspendido, respecto del autor de la violación o de todaslas partes.

La parte perjudicada por la violación puede invocar ésta, para suspender el tratadopara si misma. Cualquier parte no perjudicada puede alegar la violación para suspen-der el tratado con respecto a si misma, si la violación modifica radicalmente la situa-ción de cada parte, en el tratado en su ejecución posterior.

Las facultades de dar por terminado o suspender la aplicación del tratado por losestados parte ya enumeradas, no se aplicarán a los tratados que prevén diligencias deprotección de persona o de carácter humanitario, art. 60 inc. 5.

Terminación por imposibilidad de cumplimiento: art. 61, está causal faculta a unestado parte a darlo por terminado o retirarse de él, cuando la imposibilidad surja pordesaparición definitiva de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado,salvo que sea una violación del estado que invoca esta causal de una obligación deltratado o del derecho internacional general.

Cambio de las circunstancias: Art. 62, está norma consagra la llamada cláusula"Rebus sic stantibus", que sería la posibilidad de dar por terminado un tratado, poralteración notable de las circunstancias que le dieron origen. Para que el cambio decircunstancias pueda ser alegado para dar por terminado el tratado o retirarse de él, lascircunstancias tienen que ser la base esencial del consentimiento de las partes o elcambio modifique radicalmente el alcance de las obligaciones del tratado. Se excep-túan los tratados sobre fronteras, o violación del tratado de parte del estado que alegael cambio.

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Surgimiento de una nueva norma imperativa del orden internacional: art. 64, cuandosurge una norma nueva imperativa que se contraponga con el tratado, éste se conver-tirá en nulo y terminara.

Procedimiento para invocar la nulidad, terminación, retiro o suspensión de un trata-do: Art. 65, este establece:

- como primer paso el estado debe NOTIFICAR por escrito su intención a las demáspartes, expresando la medida a adoptar y las razones en que se funde.

- en plazo no inferior a tres meses, salvo urgencia, se deben formular las objecionespor parte de los estados notificados,

- de no haber objeción,el estado notificador podrá adoptar la medida anunciado, me-diante un instrumento a las demás partes, suscrito, por el Jefe de Estado, Ministrode Relaciones exteriores o representante con plenos poderes.

Las partes que han formulado objeción deben buscar solución mediante la negocia-ción, investigación, conciliación y arbitraje o cualquier otro medio pacífico, art. 33 Car-ta de la O.N.U.

El art. 66 dispone que si pasados doce meses sin solución por las vías del art. 33 dela Carta O.N.U., cualquiera de las partes por escrito, podrá someter la cuestión ante laCorte Internacional de Justicia.

Efectos de la nulidad: El art. 69 consagra la nulidad de un tratado por ende, la caren-cia jurídica de sus normas. No obstante, si se han celebrado actos antes de la nulidad,cualquier parte podrá exigir que se restablezcan en sus relaciones mutuas, la situaciónque habría existido de no haberse sucedido el tratado y se mantiene la licitud de losactos ejecutados de buena fe por el mismo.

Efectos de la terminación: El art. 70 dispone que en caso de terminación del tratadolas partes quedan eximidas de su cumplimiento, sin afectar derechos y obligaciones delas partes en virtud del tratado antes de su fin.

PARTE VI:

El Art. 73 dispone que la convención no prejuzga sobre las cuestiones que surjanpor una sucesión de estados, de la responsabilidad internacional de un estado o ruptu-ra de hostilidades.

El Art. 74 dispone que la ruptura de relaciones diplomáticas entre estados no impidela celebración de tratados entre ellos.

PARTE VII:

En esta parte la convención dispone sobre los mecanismos de los que las partessiguen sobre los tratados en sí.

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Depósito: El depositario es el encargado de guardar el documento auténtico deltratado, éste puede ser uno o más estados, una organización internacional o el princi-pal funcionario administrativo de tal organización, art. 76 inc.1.

El art. 76 inc. 2, dispone que las funciones del depositario son de índole internacionaly debe actuar imparcialmente. Sus funciones están enumeradas en el art. 77 y son :

- Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes remitidos;- Extender copias certificadas del texto original;- Preparar los textos del tratado en otros idiomas;- Recibir las firmas del tratado, notificaciones o comunicaciones relativas al tratado;- Examinar si las firmas o instrumentos de ratificación están en debida forma;- Informar a los estados partes, de los actos, notificaciones y comunicaciones rela-

tivas al tratado;- Informar a los estados la fecha en que se ha recibido el número suficiente de firmas

o ratificaciones, aceptación, adhesión o aprobación para la entrada en vigencia deltratado;

- Registrar el tratado ante la Secretaría de las Naciones Unidas;

Otras funciones señaladas en los tratados.

El art. 79 dispone respecto a la corrección de errores en textos o copias certificadasconforme los tratados, será corregido según las siguientes formas:

- introduciendo la corrección en el texto rubricada por las partes,- formalizando un instrumento que haga constar la corrección,- formalizando por el método para el texto original, art. 10, un texto corregido de todo

el tratado.

Si hay depositario se remitirá a este la propuesta de enmienda y se fijará un plazopara la formulación de objeciones. De no haber objeciones el depositario hace la co-rrección, si hay objeción se comunicara ésta al resto de los estados.

El texto corregido suple ab initio, el texto defectuoso, salvo disposición en contrariode los otros estados, si el tratado ha sido registrado la corrección se notificará a laSecretaría de las Naciones Unidas. Art. 79 inc. 5.

El registro y publicación de los tratados: El art. 80 dispone que los tratados despuésde su entrada en vigor, se transmiten a la Secretaría de las Naciones Unidas para suregistro y su publicación, la publicidad se realiza por la publicación de una colección detratados en inglés y francés.

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Actividad Nº 13

a) ¿En qué casos y oportunidad puede un estado formular reservas?

b) Ubique en qué arts. de la convención se encuentran los siguientes conceptos yenúncielos:

- Pacta sunt servanda.- Rebus sic stantibus.- Ius cogens.- Doctrina del estopel.

c) ¿En qué momento un tratado entra en vigencia?

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Los principios generales del derecho

Concepto

En las relaciones interestaduales siempre se invocan principios o máximas jurídicaspor los estados en forma reiterada y que extraen de sus derechos internos.

Se designan como principios generales del derecho a ciertos principios que soncomunes a los sistemas jurídicos de los diferentes estados civilizados (art 38 estatutoC.I.J.) y tienen carácter de fuente autónoma, ante la enumeración del art. 38 del estatu-to de la C.I.J., pese a que un importante sector de la doctrina le niega tal entidad, comola escuela positivista italiana de Anzilotti.

El contenido de los principios generales del derecho es doble, pues contiene a losprincipios del derecho comunes, incorporados por los ordenamientos internos de losestados civilizados y a su vez, a los principios del derecho internacional.

La diferencia entre principios generales del derecho privado de los estados y princi-pios del derecho internacional, estriba en que los primeros, se hallan incorporados enlos derechos internos de los estados, en tanto los segundos, son propios de las rela-ciones entre los estados.

Principios comunes del derecho privado

Estos están referidos en el art. 38 1 C, del estatuto de la C.I.J. al ubicar como fuenteprincipal para su aplicación por la C.I.J. a «... los principios generales de derechoreconocidos por las naciones civilizadas», esta norma internacional reconoce la exis-tencia de principios generales del derecho internacional basados, en normas del dere-cho interno, comunes a los distintos sistemas jurídicos.

La referencia a las naciones civilizadas alude a todos los estados jurídicamenteorganizados.

El texto del estatuto de la C.I.J. se fundamenta en que los estados tienen en susordenamientos jurídicos internos, principios generales que son similares a los conteni-dos por otros estados, por lo que cabe presumir, la intención común de los estados deaplicarlos en sus relaciones mutuas, intención reconocida aún por práctica internacio-nal.

Estos principios aceptados por los estados en sus ordenamientos internos, no nece-sitan de una costumbre precedente para ser aplicados al derecho internacional, ya quepor su naturaleza son aplicables a toda clase de relación jurídica, como p. ej. "el pactasunt servanda" que es principio del derecho privado, es aceptado por la costumbreinternacional y a su vez, es receptado por la convención de Viena sobre tratados (art.26).

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Para descubrirlos se puede acudir al proceso de la analogía comparando los princi-pios internos de cada estado y así determinar cuáles son los coincidentes en la mayo-ría de ellos.

Como ejemplo de estos principios generales del derecho interno tenemos al "pactasunt servanda", el deber de reparar el daño producido, la autoridad de cosa juzgada, elenriquecimiento sin causa, el que establece que nadie puede transmitir un derechomejor al que posee, el de que ley posterior deroga a la ley anterior, entre otros.

Los principios generales del derecho internacional

Son resultado de un proceso de abstracción del contenido normativo del derechointernacional, aplicables de modo específico a las relaciones entre estados, no soncreadores de normas jurídicas por si mismos, aunque son receptados muchas vecespor éstas lo que tiende a su confusión. Tienen entidad al ser generalizaciones de lasnormas internacionales, que permiten facilitar el conocimiento y aplicación del derechointernacional.

Estos principios generales del derecho internacional son propios de este ordena-miento jurídico, pues no pueden derivarse del derecho interno ante el antagonismoideológico de ambos ordenamientos, sino que se derivan de las fuentes propias delderecho internacional como la costumbre y los tratados (Tunkin). Adquiere, al decir deVerdross, la jerarquía de fuente principal, que determina la unidad del derecho interna-cional y el carácter de suprapositivos, fundamentando a las otras fuentes.

Estos principios generales del derecho internacional son propios de este ordena-miento y responden a sus fines y esencia particulares, sin referencia a los ordenamientoslocales con los que muchas veces pueden entrar en conflicto.

Como ejemplo de estos principios del derecho internacional, podemos enunciar a:

Los principios enumerados en el art. 2 de la Carta de las Naciones Unidas,El de libre determinación de los pueblos,

El de no injerencia en los asuntos internos de un estado,De identidad del estado,

Primacía del derecho internacional,Regla del agotamiento de los recursos internos.

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Actividad Nº 14

a) Enumere los principios del derecho internacional consagrados en la Carta de lasNaciones Unidas.

b) Mencione casos específicos (tratados, jurisprudencia) en que estos principiosgenerales del derecho han sido receptados.

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PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO INTERNACIONAL

La igualdad soberana de los estados

La Sociedad Internacional está compuesta por una estructura de Estados, que comosujetos de la misma, actúan no en un plano de subordinación como sucede en elderecho interno estatal, sino que actúan todos en un plano de igualdad, por ende inter-calan yuxtapuestos entre sí, compartiendo intereses comunes y un mínimo de organi-zación común, siendo el Estado un sujeto que ocupa un lugar clave en el ámbito de lasrelaciones internacionales.

El Estado como ente de poder soberano e independiente, cuyo reconocimiento comotal se remonta a la Paz de Westfalia, no ostenta este poder de forma absoluta, por endela Soberanía de los Estados, otrora entendida como absoluta, actualmente tiene limita-ciones que la definen, como ser:

- no es absoluta ni ilimitada, en el plano político.- tiene perfiles politicos, en el plano de la actuación de interés de los estados.- los estados son juridicamente iguales, lo que significa una restricción al poder

absoluto del soberano, en base al respeto recíproco.- se restringe por las facultades de la independencia de los estados y el deber de no

intervencion en los asuntos internos.- su alcance es funcional en base a las constituciones de los estados.

Estos caracteres de la soberanía, son propio significado del Derecho Internacionalque si bien deja un amplio margen de actuación a la soberanía de los Estados, en elplano internacional actúa más como conducta política que jurídica, como ejemplo lasolución de controversias, en las cuales siempre prima la negociación que el arbitraje.

Pero si bien en el Derecho Internacional Clásico la idea de la soberanía absoluta delos Estados era aceptable, en el Derecho Internacional Contemporáneo no es concebi-ble, al menos en los alcances tan amplios del clásico, actualmente la idea de soberaníatiene limitaciones jurídicas como ser la existencia de las normas del derecho imperati-vo internacional o ius-cogens, el sometimiento de normas del derecho interno de losEstados a los Tratados Internacionales, temas que restringen el voluntarismo absolutode los Estados.

Sin embargo esto no significa que el principio de soberanía de los Estados sea ajenoal principio de igualdad jurídica del Estado propio de su independencia, con el conse-cuente significado que cada uno tenga los mismos derechos y deberes de los demás.

UNIDAD IV

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La igualdad soberana de los Estados se halla consagrada en el art. 2.1 de la Cartade las Naciones Unidas y reconocida por Resolución N° 2625 XXV A.G. que contieneuna declaración de principios que rigen las relaciones entre los Estados.-

La igualdad soberana importa las siguientes condiciones:

- igualdad jurídica de los estados.- ejercicio de los derechos inherentes a su soberanía.- el respeto a la personalidad juridíca de los demás estados.- el respeto a la integridad territorial de los estados.- el respeto a su independencia política.- el respeto a la libre elección de su sistema político, económico y social.- el respeto a las diferencias de orden económico, político y social de toda índole de

cada estado.

En este sentido la Resolución N°2.625 (XXV) de la A.G. de la O.N.U. declara losprincipios que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados:

"Todos los Estados gozan de la igualdad soberana. Tienen iguales derechos e igua-les deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferen-cias de orden económico, social, político o de otra índole.

En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

a) Los estados son iguales jurídicamente;b) Cada estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;c) Cada estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás estados;d) La integridad territorial y la independencia política del estado son inviolables;e) Cada estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema

político, social, económico y cultural;f) Cada estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones

internacionales y de vivir en paz con los demás estados".

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Actividad Nº 15

- Analice el contenido y alcance de la Resolución 2625 XXV de la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas.

- El principio de igualdad soberana, cabe aclarar, que no significa una equiparaciónde las condiciones políticas, sociales y económicas de cada estado, ni tampocoequiparación a las condiciones jurídicas del derecho interno estatal el que tam-bién reconoce diferencias de condiciones entre sus destinatarios, sino que sólosignifica QUE LOS ESTADOS SON JURÍDICAMENTE IGUALES ANTE LA LEY, ypor ende, merecen igualdad de trato en sus relaciones internacionales.

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El principio de igualdad jurídica de los estados es realidad o ficción

Existen en el ámbito del Derecho Internacional una multiplicidad de casos que nosdan la respuesta, como ser:

EL TRATADO DEL ESPACIO: Si bien este Tratado da la oportunidad a todos losestados de realizar investigaciones en el espacio ultraterrestre. No todos los estadosposeen la capacidad tecnológica y los medios económicos para la concreción de unaincursión interestatal, lo que lo torna en un tratado de tipo aristocrático que representalos intereses de los estados aptos para tal tecnología.

LA CONFORMACION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: en el ámbito de las Nacio-nes Unidas, con sus miembros permanentes y su poder de veto, Rusia, Reino Unido,E.E.U.U., China y Francia, también refleja un sentido aristocrático que choca con laigualdad de los estados.

Estas normas del derecho internacional importan el reconocer la existencia de des-igualdad entre las Naciones y las obligan a la imposición de normas compensatoriasque favorezcan a los países más pobres, con ciertas ventajas, a los fines del equilibrioglobal que es el último fin. El Derecho Internacional del Desarrollo importa una serie deventajas a los países menos desarrollados en aras del sacrificio de los más desarrolla-dos.

Los componentes de la soberanía interna de los estados

La integridad territorial y la independencia política

Como he afirmado, la coexistencia de intereses estatales independientes dentro delorden internacional, hacen que el Derecho Internacional imponga la relatividad del con-cepto de soberanía, esto surge en base a los siguientes conceptos:

a) La inviolabilidad del territorio hoy se restringe por el ámbito de las convencionesinternacionales como las del Espacio Aéreo, la Convención del Mar, las del Dere-cho Humanitario y los deberes y obligaciones que se encuadran en el marco dela no proliferación nuclear, el derecho ecológico (que afecta los intereses detodos los Estados), y la convivencia económica internacional, en función delmercado de los recursos primarios y tecnológicos.

b) En el marco de la Resolución N° 2.625 de la A.G. de la O.N.U., surge la idea delrespeto mutuo de los estados, y su no injerencia en su independencia política yno conquista territorial, por ende se consagra la INVIOLABILIDAD DEL TERRI-TORIO. El territorio es soberano en cuanto no afecte los intereses de la comuni-dad internacional y para este punto rigen las normas imperativas del DerechoInternacional (jus cogens), los tratados suscriptos por los estados, y el someti-miento a las convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, Civiles,Económicos y Sociales.

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c) También importa el derecho de soberanía estatal interno el respeto al integridadmoral de los Estados, que importa el respeto a sus cultos, sus banderas e ideo-logías, a su integridad material en base a la integridad de su territorio, la disposi-ción de bienes del estado; la no penetración en su territorio salvo consentimientoexpreso, y la consecuente integridad jurídica que importa la no extensión de sujurisdicción.

Ampliando el contexto de la Resolución N|° 2.625 de la Asamblea General ya pronun-ciada antecedentemente, dice respecto a la independencia de los pueblos:

"Ningún estado o grupo de estados tiene derecho de intervenir directa o indirecta-mente, sea cuál fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.No solamente la intervención armada sino también cualquielesquiera otra forma deinjerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del estado, o de los elementospolíticos, económicos y culturales que lo constituyen son violaciones del Derecho In-ternacional. Ningún estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas,políticas o de cualquier índole para coaccionar a otro estado, a fin de que subordine elejercicio de sus derechos soberanos. Tampoco es lícito organizar, apoyar, fomentar,financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas, encamina-das a cambiar por violencia el régimen de otro estado, y de intervenir en una guerracivil de otro estado. El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidadnacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de nointervención. Todo estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, eco-nómico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otroestado. Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectarlas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas relativas al mantenimiento de lapaz y seguridad internacionales".

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Actividad Nº 16

- SITUACIÓN: El Estado "A", decide que sus fuerzas sindicales interfieran en laconformación de su gobierno, en víspera de elecciones. Las chances de ganar lastiene una falange conservadora (con protección de los recursos agrarios), me-diante el apoyo directo, financiero y social, (provocando protestas) al sector so-cialista del País "B", en aras de los intereses de la región en común, y de la paz yseguridad internacional. El sector Falangista del País "B", procura el aislamientointernacional del País, como única alternativa:

Responda:

1) Es correcta la actitud del País "A".2) En qué normas se basa para su respuesta.

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La juridsdicción interna de los estados: La no intervención:Antecedentes; Las doctrinas Drago y Monroe

Este principio refleja la permanencia de la soberanía de los estados, trasuntando elrespeto a la igualdad soberana y la consecuente igualdad, en virtud de su independen-cia, como así también la no injerencia en los asuntos internos de un estado. Estáimplícito en la Carta de las Naciones Unidas y proclamado por la Resolución de lamisma, N° 2.625, al decir "Que ningún Estado tiene derecho a intervenir directa oindirectamente en los asuntos internos de otro. No solo por las intervenciones arma-das, sino por cualquier forma de injerencia o amenaza atentatoria de la personalidaddel Estado".

Este principio goza de una clara raíz consuetudinaria en el ámbito del DerechoInternacional, mediante un fallo del Tribunal de la Haya, a raíz de un conflicto entreNicaragua y los E.E.U.U., por las intervenciones militares de este último, reconociendoel derecho al primero.

Hay dos componentes que se requieren para que la intervención sea prohibida:

1. Debe versar sobre competencias propias del Estado.2. Debe comportar un elemento de coerción.

Este principio también está reconocido por el art. 2 Pto. 7 de la Carta de las Nacio-nes Unidas.

Se proscriben los actos materiales e ilícitos de injerencia interna sin título.

Los actos de injerencia inmateriales requieren un título que los justifiquen, siempreque sean lícitos.

La injerencia debe emanar de un tratado o petición del Gobierno local, que refleje uninterés legítimo suficiente, en aras del interés de la comunidad.

Se justifica por causa de violación grave a los derechos humanos, lo que seríaviable siempre que concuerde con los intereses y las estipulaciones del Cap. 7mo. Dela Carta, y lo manifestado por la comunidad internacional. Por ejemplo, casos de geno-cidio, Ruanda en 1.994, que legitimaron la intervención militar humanitaria.

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Actividad Nº 17

- Elabore tres ejemplos en que la injerencia importaría una violación a los derechosde un estado; una conculcación a los derechos de uno de sus ciudadanos y unaprotección a los derechos humanos de los ciudadanos de un estado.

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Las Doctrinas

La Doctrina MONROE:

Esta doctrina importa los siguientes principios: no colonización, no intervención yaislamiento.

Históricamente nace en el año 1.823 durante la presidencia del Presidente Monroeen los E.E.U.U., en su mensaje al congreso, reseña dos hechos uno la amenaza Rusaexistente en Alaska y la amenaza de la Santa Liga de reconquistar sus colonias ameri-canas.

La no colonización: En este mensaje del principio se sostiene que los estados ame-ricanos por naturaleza de su independencia no pueden ser sujetos a una posteriorcolonización, por parte de las potencias europeas. El principio de adquisición originariade los territorios de la "res nullius" sólo sería válida para los países americanos.

La no intervención: Se refleja una clara reacción en contra de las intenciones de laSanta Alianza para proteger los intereses de las potencias americanas a los de laspotencias europeas.

La Doctrina tiene una clara intención en contra de las pretensiones europeas deentonces a los fines de que este territorio no expanda su poder político en América, noatente contra la independencia americana, (de E.E.U.U.), no contradiga las libertadesadquiridas, pero todo ello, en base a las aspiraciones de los Estados Unidos deNorteamérica.

La Doctrina es un mensaje a Europa a los fines de que esta :

- No pretenda extender su poder político en América.- No atenté contra las independencias americanas.- No contradiga las libertades adquiridas.- De aislamiento americano, América no se inmiscuye en las cuestiones europeas,

siempre que Europa no se inmiscuya en las intenciones americanas.

La evolución de la Doctrina Monroe se traduce en una intención lícita y la doctrinadel destino manifiesto, expresada por el Presidente Root ante el Senado Norteamerica-no. Se trata de una concepción propia de los intereses norteamericanos, en tanto paralos países sudamericanos, se trata de un principio del derecho internacional.

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Actividad Nº 18

- Analice el contenido de esta Doctrina en base al Principio de no intervención. Esuna cuestión americana o global internacional.

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La Doctrina DRAGO

A raíz de la intervención colectiva alemana, inglesa e italiana contra Venezuela en elaño 1.902, por el cobro de las deudas contraídas por esta Nación con dichos Países, yante la acción contemplativa de los E.E.U.U., el Gobierno de la Nación Argentina através de su Ministro de Relaciones Exteriores Luis M. Drago, envía una nota al Go-bierno de los E.E.U.U. recordando la Doctrina Monroe.

En ella se establece la prohibición de recurrir a la fuerza para hacer efectivo el cobrode las deudas contractuales de los estados, su objetivo era orientar la Doctrina Monroea los intereses Americanos en general.

La influencia de la Doctrina Drago: La respuesta del gobierno norteamericano fueevasiva, pues sólo se limitaba a hacer mención a los mensajes de su PresidenteRoosevelt, no asumiendo responsabilidad alguna por las actitudes de los gobiernos delresto de América en detrimento de los extranjeros. Sin embargo la tesis de Drago fuemotivo de una amplia investigación doctrinal que le permitió a éste exponer sus tesisante la 2da. Conferencia Internacional de la Haya de 1.907, y apoyada por la delegaciónde los E.E.U.U., presidida por el General PORTER. El tema fue la limitación al empleode la fuerza por motivo de cobro de las deudas contractuales

Incorpora, entonces la doctrina, los argumentos de la Convención de la Haya ( 2da.De 1.907) sobre la solución de las controversias por convención entre las partes, de lalimitación al empleo de soluciones por el arbitraje y el empleo del uso de las fuerza;salvo que la negociación de la deuda acepte el arbitraje y por ejecución de la sentenciaarbitral, ante la negativa al cumplimiento.

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Actividad Nº 19

- Defina las diferencias entre las Doctrinas MONROE y DRAGO.

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El principio de abstención en el uso de la fuerza

Este principio importa los siguientes conceptos el:

- IUS AD BELLOM,- LA ELIMINACION DE ARMAMENTOS,- EL IOUS IN BELLO y- la NEUTRALIDAD.

Dentro del Derecho Internacional Clásico del Siglo XVI, la Escuela Española delDerecho Internacional Público fundó el IUS AD BELLUM, que es el derecho a la guerrajusta, cuando se fundare en una causa justa, sea por agresión de otro estado, o agra-vios causados a sus honores y ciudadanos. En esta Escuela Francisco de Vittoriafundó la guerra justa sólo en causa de injurias graves al estado; Francisco Suarez dijoque justa causa es la punición del que ha violado un derecho de otro estado o porvenganza o protección de los inocentes.

Groccio justificó la guerra como preventiva ( S. XVIII), ante la mera injuria al estadoy luego la amplía a la justificación de la guerra injusta; esto es lícita mientras seadirigida por un Príncipe soberano, mediante el acto formal de la declaración de la gue-rra, lo que la transforma en lícita sin importar si es justa o no.

Existía entonces un derecho ilimitado a hacer la guerra, el cuál tenía dos funcionesal criterio de Oppenheim y Lauterpacht.

1) Un medio de autoprotección por ausencia de un organismo supranacional (SelfHelp).

2) Al adaptar el derecho a las situaciones jurídicas cambiantes, el Derecho Interna-cional ha venido a alterar las relaciones entre los estados, restringiéndolas ensus competencias soberanas. Se asume una función supraestatal natural y deprerrogativas sobre sus soberanías incontroladas, aunque tiene sus limitacionesen mérito a la falencia de la inexistencia de un órgano supraestatal, que impongauna legislación internacional. Surge una función incontrolada de las soberaníasestatales.

En la Convención de la Haya de 1.899 y 1.907 surge la limitación a las competenciassoberanas para su ejercicio en el no cobro compulsivo de deudas. Doctrinas DRAGO yPROTIER. La Convención de 1.907 consagra el principio de la solución pacífica decontroversias, comienza el período del jus in bellum.

Durante la primera guerra mundial (1.914 - 1.918), el costo alto por mantener el JusAd Bellum, amenaza a la paz internacional y surge la Sociedad de las Naciones, quepreconiza la renuncia al Jus ad Bellum, que significa no recurrir jamás a las guerra.

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La interpretación restrictiva de la guerra importa los siguientes principios:

1) Contienda armado, entre dos estados previa declaración formal.

2) Contienda ante la negación de un estado a acatar un fallo arbitral.

TRATADO DE RENUNCIA A LA GUERRA: Suscrito en París en 1.928 entre Francia yE.E.U.U., denominado Pacto Brian Kellog, se condena a la guerra como medio de solu-ción e instrumento de la Política Internacional. Sus falencias es que le faltan la imposi-ción de sanciones ante el incumplimiento de la obligación de no acudir a la guerra.

Lo antedicho significa una falencia en el mecanismo de sanciones de la Sociedad deNaciones, ya que no evitó conflictos como los del Japón y Alemania y como consecuenciade los resultados de la Segunda Guerra Mundial. Fue base para el castigo de los criminalesde guerra alemanes y japoneses, mediante los Tribunales de Nuremberg y Tokio.

En el Derecho Internacional Contemporáneo rige la Carta de las Naciones Unidasque en el párrafo 1° del preámbulo dice:

- "... a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos vecesdurante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles..."

- y el art. 2. Párrafo 4, reconocido por la Resolución de la Asamblea General N° 2625(XXV) de 1.970 que reza : "Los miembros de la organización en sus relacionesinternacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza,contra la integridad territorial o independencia política de cualquier estado, o encualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones Unidas".

Principio del carácter de las normas jus cogens: Qué fuerzas armadas prescribe:Las fuerzas armadas de la O.N.U. Las establecidas por la Resolución N° 3314, queconceptualiza a la agresión por Resolución de la Asamblea General del año 1.974, y encaso de que sea, en aras del interés comunitario general.

El concepto de fuerza: se refiere solo al uso de la fuerzas armadas y el de amenazao agresión son las modalidades de agresión indirecta, represalias, actos de la guerracivil, actos terroristas.

El art. 2 párrafo 4 de la Carta, pareciera admitir el uso de la guerra si es con ciertosfines: cumplir con los propósitos de las Naciones Unidas, proteger los derechos de lahumanidad, proteger la autodeterminación de los pueblos, proteger los naturales de unestado o por razones humanitarias, en estos supuestos la fuerza no es prohibida.

El propósito dominante es el que consagra el art. 1 de la Carta de la O.N.U. inc. I, quees el mantener la paz y seguridad internacionales.

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La legítima defensa

Todo uso de la fuerza es incompatible con los propósitos y principios de la Cartasalvo en los supuestos de legítima defensa, reconocido por el art. 51 de la Carta. Nodebe ser preventiva y sólo se justifica ante reacción por un ataque armado o temor,fundado de que se va a recibir una agresión.

Los requisitos para que la legítima defensa sea válida son:

- proporcionalidad con el ataque y la reacción;- inmediatez debe ser una respuesta rápida a la agresión, no requiere declaración

previa de guerra y- subsiste hasta que intervenga el Consejo de Seguridad.

La guerra el Ius Ad Bellum y el Ius In Bello

El Ius In Bello

Este principio inspirado en el de necesidad fue elaborado por Vitoria. Afirma que eslícito ir a la guerra y en ella hacer todo lo que sea necesario para la defensa del bienpúblico. Duarez afirma que es justo inferir al enemigo en la guerra todos los daños sinque implique injusticia directa con los inocentes.

La Convención de La Haya de 1.907 procura disminuir las acciones en la guerrahasta donde las necesidades militares lo permitan.

Este principio actúa en la elaboración del IUS IN BELLUM y consiste en que sólodeben permitirse los actos de guerra que se entiendan necesario para vencer la resis-tencia del enemigo, y han de prohibirse los innecesarios y desproporcionados en laconsecución de tal fin.

Pero la necesidad no opera como excusa para violar las leyes de guerra y se aplicaa toda clase de conflicto, el legal y el ilegal, y se justifica como reacción frente a untransgresor y en la legítima defensa.

Frutos de las conferencias de la Paz de la Haya (1899 a 1907) se comenzó a reglar elIUS BELLO como ser:

- La convención sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre vigente desde 1910,en la que consagra la llamada cláusula Martens por la cual en caso de guerra y enlos supuestos no comprendidos en el reglamento las poblaciones y los beligeran-tes quedarán bajo la salvaguarda e imperio de la costumbre y principios del dere-cho internacional.

- Cláusula si OMNES relativa a la condición de los Buques Mercantes enemigos enla ruptura de hostilidades, I conferencias de la Haya.

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- Convención que se refiere a la conversión de Buques Mercantes en Buques deGuerra.

- Convención sobre colocación de minas submarinas de contacto.

Actualmente este principio se ha restringido al derecho humanitario bélico que con-siste en la protección de los derechos del hombre durante los conflictos armados, larestricción del uso de ciertas armas, la prohibición de armas químicas, y se consagrabajo el auspicio de la Cruz Roja Internacional en la Convención de Ginebra de 1.949,sobre protección de las víctimas de la guerra, los heridos y enfermos.

El Ius Ad Bellum

Si bien en el Derecho Internacional contemporáneo ya no rige el principio de laguerra lícita ni ilícita, las Naciones Unidad han institucionalizado el IUS AD BELLUM através de la siguiente normativa:

- En el preámbulo cuando reza "Que no se usara la Fuerza Armada sino en serviciodel interés general", el Art. 2 párrafo 4to de la carta, en el capítulo VII sobre accio-nes en caso de amenazas o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, legítimadefensa dispuesta en el Art. 51 y resolución 3314, sobre agresión, haninstitucionalizado el IUS AD BELLUM o Derecho a la Guerra.

- Prohibiendo en ir a la guerra a los estados entre si, salvo por reacción ante elquebramiento del principio de abstención al uso de la fuerza (legítima defensa)reservándose a la Sociedad Internacional institucionalizada en la O.N.U. el tomarlas medidas necesarias, incluso la fuerza, ante amenaza o quebrantamiento de lapaz y Seguridad Internacional.

Así este concepto opera autorizando la guerra a través de la O.N.U. y consiste enque se permite la adopción de medidas eficaces para prevenir y eliminar las amenazasy el quebrantamiento de la paz, a través de acciones del Consejo de Seguridad quedebe:

1) Determinar si hay quebrantamiento de la paz, agresión o amenaza (art. 39 de laCarta de las Naciones Unidas).

2) Determinado la existencia de la amenaza el Consejo debe instar a las partes aque cumplan medidas provisionales. Decidir medidas que no impliquen el uso dela fuerza como interrumpir las relaciones económicas, las comunicaciones y laruptura de relaciones diplomáticas. Asumir medidas de acción directa a travésde fuerzas terrestres, aéreas y navales sólo con el fin del restablecimiento de lapaz.

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Actividad Nº 20

- Defina la diferencia entre el IUS IN BELLO y el IUS AD BELLUM y su correspon-dencia con el Derecho Internacional Clásico y el Contemporáneo.

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El principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de lospueblos e igualdad de derechos

Durante los S. XIX y Ppios. Del S. XX, se hablaba del principio de las nacionalidades,poderosa idea fuerza exclusivamente europea. Este principio adquiere su consagraciónconvencional en algunos Tratados de Paz que pusieron fin a la segunda guerra mundial(1.914 - 1-918), por los cuales se protegían a las minorías nacionales de europeos y noa los pueblos en general.

Como concepto moderno de pueblo: podemos decir que es "la comunidad humanaque se asienta en un Estado", (concepción subjetiva francesa), en contraposición a laalemana que la define en base a la "identidad lingüística y cultural".

En el año 1.918 el Presidente Wilson de los E.E.U.U., proclama,( ante el surgimientodel Europorarismo Clásico que amenazaba con reconquistar las colonias Americanasperdidas por la independencia), el principio de la autodeterminación de los pueblos o"SELF DETERMINATION", que se traduce en la concreción del principio de las nacio-nalidades y que se expone de la siguiente manera:

"Todos las aspiraciones nacionales bien definidas, deberan recibir la satisfacciónmas completa que pueda ser otorgada, sin introducir elementos de discordia o antago-nismos susceptibles de romper la paz europea, y en consecuencia, del mundo".

Pero Wilson no pensaba que su pensamiento iba a tener consagración positiva anivel internacional, como ser en el caso de las Islas Aeland, Suecia y Finlandia, acep-tada por la voluntad de sus pueblos.

En el año 1.920, el Comité de Juristas de la Sociedad de Naciones adoptó unadecisión, afirmando que "no basta para que sea condiderado derecho de gentes, esteprincipio, si bien es del pensamiento moderno internacional y encuentran consagracionen los tratados".

Este principio no estaba proclamado en la Carta de la Sociedad de las Naciones,pero sí en el sistema de mandatos para los países colonizados, como ser las coloniasvencidas por Alemania y Turquía. Se disponía que "el bienestar y el desarrollo de lospueblos eran un encargo sagrado de la civilización".

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Actividad Nº 21

- Analice el significado de esta declaración siguiendo el principio de la libre determi-nación de los pueblos.

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Luego de la segunda guerra mundial las potencias de entonces U.R.S.S. y E.E.U.U.,eran adversas al sistema colonialista, la primera por su oprobio al sistema capitalista yla segunda, a raíz de su antepasado histórico. Igualmente ello trae concepciones con-trapuestas con las potencias colonialistas, con dos regímenes al respecto; uno con lascolonias de los países vencedores y el otro el Régimen de administración fiduciariaestablecido por la Carta de las Naciones Unidas. El primero apunta a los territorios noautónomos y el segundo a los territorios sometidos al antiguo sistema de mandatos dela Sociedad de Naciones, con un doble régimen, según sean considerados áreas estra-tégicas o no. En pocas décadas se llegó a la liquidación total del régimen colonial.

El motor de este movimiento ha sido el PRINCIPIO DE LA LIBRE DETERMINACIÓNDE LOS PUEBLOS (art. 1.2 Propósitos. Carta y art. 55.). En su primera etapa se loconsideraba un postulado político y no del Derecho Internacional, pero esta cuestiónduró poco al consagrarse en el año 1.960 la Resolución N° 1.514 de la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas, por la que se proclamaba la "Declaración sobre laconcesión de la independencia a países y pueblos coloniales"..."Todos los pueblostienen el derecho de libre determinacion: en virtud de este derecho, determinanlibremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,social y cultural" (art. 2.- Res. 1514).

Con esta Resolución el principio de libre determinación se configuraba como underecho de los pueblos y un deber de los Estados. De la Resolución N° 2.625 de laA.G. O.N.U., el principio adquiere un alcance amplio, no sólo en cuanto al estatutopolítico sino también al desarrollo social y cultural.

En lo político adquiere dos dimensiones:

1) En el ámbito interno de los estados significa el derecho a elegir su sistema políti-co dentro de la república democrática.

2) En lo externo amplia las disposiciones de la Res. 1514 a toda clase de pueblos.

También la Res. 1541, correspondiente a la Res. 1514, sólo admitía el ejercicio a unnuevo estado o asociación libre con otro estado e integración con otro estado. LaResolución 2625 amplia en todo el Estatuto Político libremente decidido por el pueblo,el que no debe desembocar necesariamente en la independencia.

Otra cuestión del S. XX es la ruptura de varios estados y el surgimiento de nuevosestados. ¿Significaría este principio una facultad al derecho de secesión de los esta-dos? No, pues ello contribuiría a la desestabilización Internacional. Ambas Resolucio-nes importan una cláusula de salvaguarda a favor del respeto a la unidad internacionale integridad territorial de los estados y sólo invocable por estados con gobierno repre-sentativo y no discriminatorio.

Hay dos supuestos en que no puede negarse este derecho:

a) Cuando un pueblo surge con su territorio que antes ya fue independiente (comola ex U.R.S.S., los Países Bálticos, Estonia, Lituania y Letonia).

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b) Estados que surgen de dos pueblos diferentes, de los cuales uno es oprimido ysometido a un régimen autoritario, caso en el que el oprimido tendría derecho a lasecesión.

El Utis Possidettis Iuris es un límite infranqueable a la libre determinación de lospueblos por estar basado en la ostentación del título, tornando sus fronteras intangibles.

La novedad de la Res. 2625 es que la libre determinación está por encima de lanoción de Misión Sagrada de la civilización y de los títulos históricos y sus efectos setraducen en que las potencias colonizadoras no pueden imponer su jurisdicción internaen sus colonias, ya que los títulos de estas últimas quedarían afectados por el derechoa la libre determinación de los pueblos. En consecuencia los terceros estados estaríanobligados a respetar la condición jurídica distinta y separada de dichos territorios. Ensu origen solo es de transcendencia para la Europa Oriental.

Otra resolución de la Asamblea General de la O.N.U. es la Nº 1514, dictada por ladeterminación de los pueblos a dar fin al colonialismo y declara que la subyugación delos pueblos a dominación y explotación extranjeras es una denegación a los derechoshumanos y en consecuencia compromete la paz y seguridad internacional; que todoslos pueblos tienen el derecho a la libre determinación de sus condiciones políticas yculturales; la falta de preparación en el orden económico, político, social y educativo,nunca puede ser pretexto para retrasar el traspaso a su independencia y a tal fin ningúnestado podrá ejercer medidas coercitivas de cualquier índole contra ellos que lleguen aafectar su integridad territorial.

El principio de buena fe en las Relaciones Internacionales

Este principio se halla consagrado en el art. 2 inc. 2, de la Carta de las NacionesUnidas al decir: "Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos ybeneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de BUENA FE las obligacio-nes contraídas por ellos ellos de conformidad con esta Carta".

Este principio constituye un límite a la discrecionalidad de los estados, por elloresulta forzado en el ámbito de las relaciones internacionales. Se introduce en lasCarta de las Naciones Unidas, como un compromiso de los estados de cumplir susobligaciones internacionales debidamente como propuesta ante los compromisos deDumbarton Oaks; traducen el compromiso de los países miembros, de cumplir tantode buena fe las relaciones surgidas de acuerdos internacionales (Tratados), como lasque resultan de la conducta internacional de un estado. Así lo tiene reconocido laJurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia al decir que "la buena fe constituyeuno de los principios básicos que gobiernan la creación y observancia de obligacionesjurídicas cualquiera que sea su fuente» (C.I.J. 1.974. P. 473.).

También el art. 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reiteraeste principio sobre los tratados vigentes, además de la primacía de las disposicionesde la Carta al respecto.

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Actividad Nº 22

1) Enuncie el Principio de Buena Fe conforme la Convención de Viena sobre Tratadosde 1.969.

2) Analice la situación del conflicto de Irak y E.E.U.U., del año 2.002/03, a la luz delprincipio de buena fe consagrado en la Carta de las Naciones Unidas.

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La cooperación internacional como deber de los estados

Este deber se consagra en la Carta de las Naciones Unidas en el art. 1. 3. Al decir:Los propósitos de las Naciones Unidas son: "Realizar la cooperación Internacional enla solución de problemas internacionales de carácter económico, social y cultural ohumanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a laslibertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo,idioma o religión".

Se complementa el art. por medio de la Res. 2.625 de la A.G., en donde se le da a lacooperación internacional de todos los estados entre sí, un alcance universal. Pero ellono le quita el alcance de discrecionalidad en la colaboración interestatal, ya que siem-pre prima el principio de la soberanía de los estados miembros.

Se trata más bien de una obligación de comportamiento y no de resultado de índoleselectiva, ya que siempre estarán los intereses de los Estados en su asistencia recí-proca.

Este principio tiene raigambre histórica en las relaciones internacionales, desde laEscuela Española con Francisco Suarez, quien lo relacionaba con la necesaria interde-pendencia entre los estados.

La cooperación concebida por Francisco Suarez no se limita al área económico ysocial (aunque cabe señalar que es en estos ámbitos donde más se destaca), sinotambién, al mantenimiento de la paz y el desarrollo de los países como en los casos delos procesos de descolonización.

El principio es de alcance universal y general en materia de sus áreas de competen-cia; la Res. N° 2625 en su Segundo párrafo establece pautas de la cooperación interna-cional:

1) Cooperación de los estados en el mantenimiento de la paz y seguridad interna-cionales.

2) Cooperación para promover el respeto universal de los derechos humanos, elque se vincula al derecho-deber de no intervención, ampliado en función de ladignidad de las personas.

3) Se reafirma la cooperación en base al respeto de la igualdad soberana de lospueblos y la no intervención en las esferas económica, social, técnica y comer-cial.

El resto del texto resulta ampliado por la Carta de los Derechos y Deberes Económi-cos de los Estados, a su vez que reitera los consagrados en los arts. 2.5 y 55 de laCarta de las Naciones Unidas.

La cooperación internacional como derecho y deber y como realidad de las relacio-nes internacionales, nos muestra la existencia de dos clases de países, los

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industrializados y los en vías en desarrollo. Este derecho deber debería imponer unaarmonización en el desarrollo de la comunidad internacional, destinado a promover laigualdad de los estados en las relaciones internacionales; ello en cuanto se trata de unaobligación de compromiso y no de resultado, torna a éste de muy difícil sanción en elámbito de las relaciones interestaduales.

Sin embargo las Naciones Unidas no han estado ausentes en la actividad de coope-ración internacional para el desarrollo armónico de los países, mediante una actividadque se ha ido incrementando desde el año 1.960, comenzando por:

1) Fomento del apoyo de los países desarrollados a los menos desarrollados. Me-diante la Res. 1515 del año 1.970, donde se establece un programa de decenioshasta el año 2.000, por el cual se procura que los países desarrollados asistan alos menos desarrollados, lo cuál resultó en un fracaso.

2) Asistencia técnica mediante actividades propias de las Naciones Unidas. Me-diante la Res. 2029 del año 1.965, se elabora un programa para el desarrollo.

3) Procura del equilibrio en el comercio internacional mediante las rondas del G.A.T.T.y las directivas de la O.M.C.. Se establece un sistema de preferencias arancela-rias generalizadas y sin reciprocidad, con la incorporación de la cláusula de lanación más favorecida, 1.971.

4) Reestructuración de las bases del sistema económico internacional, a través dela elaboración de un Nuevo Orden Económico Mundial (N.O.E.I.). Importa la glo-balización del sistema normativo y económico, respondiendo a las aspiracionesde los Países tercermundiastas.

Como balance final se puede concluir que la actividad de las Naciones Unidas enmateria de cooperación, carece de facultades decisivas al no poder imponer pautasobligatorias, dependiendo su política de la voluntad de los países desarrollados.

Hay otros aspectos de la cooperación internacional que se realiza a través de losOrganismos Internacionales, como ser los que se refieren a las competencias de lasalud mundial, la alimentación, las relaciones laborales, el derecho humanitario (inmi-grantes, refugiados), los que serán analizados más adelante en el estudio de cada unade ellas.

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Actividad Nº 23

1) Con sus conocimientos y opiniones personales elabore una posición respecto aqué países estarían más comprometidos con la cooperación internacional, losindustrializados, los en vias de desarrollo, ambos, en un esfuerzo común. Funda-mente.

2) Analice el contenido de las Resoluciones de la A.G. (indicadas en el presente)principiando por la N° 2625 XXV y emita su opinión personal al respecto.

3) ¿Qué organismos internacionales protagonizan la cooperación internacional? Se-ñale Cuatro diferentes con sus áreas de competencia.

4) ¿Cuál de todos ellos considera el más eficiente en sus resultados?

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Las normas del Ius Cogens Internacional

En la discusión sobre la obligatoriedad del derecho internacional surge la polémicasobre si los estados son totalmente libres de celebrar tratados sin límites sobre suscontenidos normativos. Las doctrinas voluntaristas estaban por la afirmativa en tantolas objetivistas estaban por la negativa, fundamentando su posición en la existencia denormas imperativas del derecho internacional también llamado ius cogens.

El art. 53 de la Convención de Viena de 1.969 sobre Tratados, consagra la posturaobjetivista al decir que « Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración,esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional general». Estapostura se halla reafirmada por el art. 64 de la misma convención cuando dispone que:«Si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional general, todo tratadoexistente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará»

De este modo habría un supra derecho internacional o mejor dicho un ORDEN PÚ-BLICO INTERNACIONAL que impone el fundamento básico al derecho internacional, através de estas normas imperativas, que torna al orden jurídico internacional como unauténtico derecho y no como un simple conjunto de reglas éticas entre los estados.

Se puede definir al ius cogens, siguiendo el art. 53 de la Convención de Viena sobreTratados, como «... una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacionalde Estados en su conjunto, como norma que no admite prueba en contrario y que sólopuede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general, quetenga el mismo carácter.».

Siguiendo la conceptualización de las normas ius cogens cabe agregar que se basanen obligaciones de los estados hacia la comunidad internacional en su conjunto, seimponen erga omnes, en las que priman los intereses de la comunidad internacional ensu conjunto, o los intereses que transcienden al estado soberano, como sería los casosde genocidio, de agresión a otro estado.

Las normas del ius cogens giran en torno a los grandes temas del derecho interna-cional, como ser la protección de los derechos fundamentales de la persona, los debe-res fundamentales de los estados, los principios de la Carta de las Naciones Unidas,los concernientes a los grandes fines del Derecho Internacional.

Salcedo hace una enunciación del contenido mínimo del ius cogens que sería:

- La existencia de derechos fundamentales de las personas que todo estado deberespetar.

- Derecho a la libre determinación de los pueblos- Prohibición del uso de la fuerza o amenazas- La igualdad de Status Jurídico entre los estados y de no intervención

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En está enumeración habría algunos contenidos que apuntan al predominio interestataldel derecho internacional y otros, al desarrollo de la institucionalización y humanizacióndel derecho internacional.

Nota: Para ampliar este tema puede verse el caso Barcelona Traction del TribunalInternacional de Justicia de febrero de 1.970, y "Curso de Derecho Internacional Públi-co" de José Pastor Ridruejo P. 41.

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Actividad Nº 24

- Enumere tratados que enuncien normas imperativas del derecho internacional,especificando las mismas.

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EL ESTADO Y SUS COMPETENCIAS

Nacimiento y forma de organización del estado

El estado en su definición clásica es: "La nación jurídicamente organizada", de formatal que se requiere para considerar a una población como tal, la unión ordenada de sustres componentes esenciales:

Pueblo,Territorio yGobierno.

Es importante establecer la diferencia entre las nociones de Pueblo, Nación y Esta-do que son entidades que no siempre coinciden en la práctica, aunque se los sueleidentificar.

La Nación puede carecer de territorio y poder público, entonces sería Pueblo. Sonlos casos del pueblo Gitano o Hebreo, pero este último sería una Nación aún sin unterritorio definido, por su unidad racial, religiosa, de lenguaje, tradición y voluntad demantenerse unidos. En 1.948 asume su territorio transformándose en un Estado formal.

Pueblo sería una unión colectiva de personas identificadas por una cultura comúnpero carentes de territorio y vocación de organización; la Nación sería un pueblo convocación de mantenerse unidos bajo una organización común, con o sin territorio, perocarentes de una institucionalización formal.

En el concepto de estado ya enunciado se considera al mismo como una entidadpolítica y social organizada que se manifiesta por sus tres elementos esenciales terri-torio, población y gobierno, quedando excluídos del concepto las simples comunidadesque carezcan de la organización de estos elementos.

El fundamento de su esencia lo podemos enunciar por medio del principio de lasNacionalidades que establece: «el derecho a que toda nación que presente ciertoscaracteres propios tiene un derecho natural a constituirse en estado independiente».Merced a este principio un estado naciente adquiere per se, el derecho a exigir de losdemás estados el respeto a su soberanía e independencia.

El estado como fenómeno político social y jurídico

El estado es un fenómeno político social en cuanto requiere la reunión de sus treselementos esenciales:

UNIDAD V

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La población es el conjunto de individuos unidos al estado por un vínculo jurídico ypolítico llamado NACIONALIDAD.

El territorio es el asiento físico del estado, determinante del ámbito de validez de suscompetencias.

Como organización política es la que se halla establecida en el territorio y a la cuálse somete su población.

El estado es también un fenómeno jurídico como ente soberano:

Esta consideración busca una diferenciación respecto al concepto clásico de esta-do, cuyos contenidos son políticos sociales, sosteniendo que el rasgo esencialmentediferenciador entre el estado y las otras formas de colectividades internacionales conterritorio, tiene que ser esencialmente jurídico, hallando en el concepto de soberaníaeste rasgo distintivo, aunque no decisivo.

La soberanía importa la actuación sin ingerencias externas del estado sobre suscomponentes. Tiene un carácter funcional, pues el derecho le reconoce esta compe-tencia soberana para que pueda realizar sus funciones básicas (velar por el interésgeneral y permanente de su comunidad humana), y es en el cumplimiento de tal funciónque reside la justificación y fundamento de la soberanía. Pero en materia internacionalesta idea de soberanía absoluta es inadmisible, ante la existencia de las normas del iuscogens que limitan la actuación soberana de los estados, en casos como los derechoshumanos o por principios del derecho internacional, como la solución pacífica de con-troversias.

Se puede afirmar que las competencias inherentes a la soberanía son concedidas alos estados por el derecho internacional, al ser este ordenamiento el que distribuye lascompetencias entre los estados. Esta distribución genera una distinción de competen-cias:

- Las competencias regladas, son las que el derecho internacional distribuye im-poniendo límites respecto al ejercicio de las mismas, como ser la delimitación yderechos sobre el mar territorial, el espacio aéreo.

- Las competencias discrecionales, las que el derecho internacional reconoce alos estados sin límites ni imposiciones, como ser su sistema político, la políticaexterior, la política de inmigración.

Esta diferenciación entre las competencias del estado precisan el límite de actua-ción de las organizaciones internacionales frente a los estados, y ha sido consagradopor el art. 15 párrafo 8vo. Del Pacto de la Sociedad de las Naciones y art. 2 párrafo 7mo.de la Carta de las Naciones Unidas, cuando dicta que:

«Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir enlos asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, no obliga-

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rá a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos, conforme a esta Carta;pero este principio no se opone a la aplicación de medidas coercitivas previstas en elCapítulo VII.»

También el estado puede restringir su soberanía territorial mediante la constituciónde condominio, servidumbres, arrendamiento, protectorados o neutralización de un te-rritorio.

De las enunciadas mencionaré al Protectorado y la Neutralidad, que contienen ras-gos de restricción de competencia interna e internacional:

El Protectorado: tiene su antecedente en el Vasallaje, que era traído del feudalismo yaplicado por el imperio otomano como un paso de sus provincias a ser estados. Entrela completa subordinación política y la independencia, imponía el vasallaje el pago deun tributo por el estado vasallo y asistencia militar por el estado soberano.

El protectorado es más complejo ya que requiere de un régimen convencional esta-blecido entre dos estados y una distribución de competencias entre ambos, principal-mente en las competencias internas del estado.

La neutralidad: aquí se trata de la neutralidad perpetua, que importa una limitaciónde las competencias estatales internacionales del estado. Requiere ser permanente,aplicarse a estados y convencional, Estados neutrales son: Austria, Suiza, Luxembur-go y Bélgica.

La neutralidad importa una obligación negativa de los terceros estados en no menos-cabar el régimen de neutralidad y una obligación suplementaria de otros, llamadosgarantes, en intervenir para restablecer la neutralidad violada.

Reunidos los elementos, el estado adquiere soberanía e independencia indispensa-bles para el mantenimiento de su existencia en el plano internacional, imponiéndose elrespeto a su integridad por el resto de los estados, y al ser reconocido como tal, asumela calidad de sujeto de derecho internacional.

Personalidad jurÍdica internacional

El Nacimiento de un estado puede suceder de varias formas, por descolonización,por declararse independiente y dueño de su territorio, por secesión de otro estado, porunión de varios estados. Este nacimiento esencialmente no requiere otra voluntad quela de los componentes mismos del estado, esencialmente la población, de modo que lanegativa del resto de la comunidad internacional a reconocerlo como tal, tiene pocatranscendencia en su gestación, salvo en lo que concierne a su calidad de sujeto dederecho internacional, lo que será tratado en el Pto. 13.

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Pero para ser considerado el estado como sujeto dotado de personalidad jurídicainternacional, requiere el reconocimiento de los demás estados de la comunidad inter-nacional o su admisión como miembro en una organización internacional, como sería elcaso de ser admitido en las Naciones Unidas.

El adquirir personalidad jurídica internacional representa para el estado el ser trata-do como sujeto de derecho internacional con plena capacidad jurídica internacional, ypor efecto, el detentar el derecho activo y pasivo de legación, el derecho de concluirtratados, asumir su responsabilidad internacional, la que no se le podría imponer si nofuera reconocido por el resto de la comunidad internacional.

Un sector de la doctrina opina que el nacimiento de un nuevo estado con sus compo-nentes sólidamente organizados impone su reconocimiento automático por parte de lacomunidad internacional, pues podría actuar de hecho en el plano internacional sin quepuedan en su caso imponérsele sancionas por su mal obrar (también ver en este casoel Pto. 13).

También tienen personalidad jurídica internacional los organismos internacionalescomo las Naciones Unidas, aunque ésta no se adquiere de forma originaria, sino deri-vada de la voluntad de los estados que la crean.

En este sentido la Asamblea General de las Naciones Unidas, en oportunidad delasesinato de su enviado Folke Bernadotte, por el conflicto Arábe-Isralei de 1.47/48,instó a la C.I.J. en opinión consultiva, para que determinara si este hecho sería pasiblede responsabilidad de un estado, teniendo la O.N.U. capacidad para una reclamacióncontra dicho estado. La Corte entendió que sí para ambos casos, por tener la O.N.U.personalidad internacional y por ende, capacidad para obrar en el plano internacional,dado su organización institucional, la extensa gama de sus competencias, los privile-gios e inmunidades en los territorios de sus miembros".

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Actividad Nº 25

a) Analice los arts. 2 p. 7 y capítulo VII de la Carta de la O.N.U. ¿En qué supuestoscede la soberanía estatal?

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Principio de identidad del estado

Los elementos esenciales de un estado son el poder, territorio y población, por ende,cuando falta alguno de estos elementos el estado experimenta transformaciones quetrasunta su esencia, surgiendo la cuestión de determinar si el estado continua siendoIDÉNTICO desde el punto de vista de sus derechos y obligaciones internacionales.

Esta cuestión de la continuidad del estado aparece en el S. XIX cuando surgennuevos estados, como el Reino de Italia en 1.860, el Imperio Alemán en 1.871, ladisolución del imperio Austro-Otomano en 1.914-1.918. De la misma forma, luego de lasegunda guerra mundial se presentan problemas sobre continuidad del estado por lareordenación del mapa europeo, consolidándose estados divididos o surgiendo nuevosestados. Actualmente el tema adquiere nueva vigencia ante la desmembración de laUnión Soviética que permitió que estados absorbidos por esta recuperan su existencia.

Es actitud común de la doctrina el proclamar el principio de identidad del estadodiciendo que consiste, en la continuidad de la identidad del estado que ha padecidocambios en algunos de sus elementos esenciales, pero mantiene su vocación de per-manencia estatal, manifestada por actos de sus componentes como ser: mantenimien-to de su bandera, grupos de resistencia, reclamos, expresado con ello que cuando sede la oportunidad recuperará la identidad ya adquirida otrora.

Cabe analizar el principio de identidad para determinar su alcance según los elemen-tos que padezcan alteraciones:

Cambios en el poder:

Por causa de una revolución, golpe de estado se quiebra la organización política delestado, la doctrina y jurisprudencia tanto interna como internacional, admiten la conti-nuidad de la identidad del estado, aunque en materia de revoluciones no ha sido unáni-me al considerarse la continuidad o no de un estado. En el caso de la revolución rusa de1.917, en la que el régimen impuesto desconoció todas las obligaciones internaciona-les contraídas por la monarquía zarista fue rechazada por todos los gobiernos occiden-tales. También desde 1.945, los países socialistas del este Europeo y China impugna-ron este principio de identidad, pues entendían que daba lugar a la contrarrevoluciónpor mantener vigente el régimen destituido.

Pero la mayoría de los estados acepta la aplicación del principio de identidad porcambios en el poder, mientras se respeten las obligaciones internacionales contraídas.

Cambios en los órganos del poder por ocupación bélica:

Esta alteración no afecta al estatus jurídico del estado ocupado por cuanto la ocupa-ción bélica no da derechos sobre el territorio, por ello los convenios con un gobiernocolaborador o cesiones del territorio por el ocupante no son oponibles al estado origi-nal.

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Distinto es el caso de la desmembración de la U.R.S.S., en la cual la FederaciónRusa es continuadora de la personalidad jurídica de la ex Unión Soviética, conservan-do sus embajadas, so posición en el consejo de seguridad de la O.N.U., y aceptado porlas nuevas naciones desmembradas de la U.R.S.S. y la comunidad internacional.

Cambios del territorio o soberanía sobre el territorio o población de un estado:

Es un problema que es tema propio de la Sucesión de Estados (Pto. 14), al igual queel caso de la población cuando se altera en su cantidad por éxodo masivo o movimien-tos migratorios, son intranscendentes en su efecto sobre la continuidad del estado,pues no lo alteran.

Reconocimiento de estados

Ya se ha afirmado en el Pto. 12, que los estados nacen por una decisión unilateral, enejercicio del derecho reconocido por el principio de las nacionalidades, que reconoce elderecho de todos los pueblos a constituirse como estado, (para mayor amplitud ver Pto.28). Se requiere para ser considerados como tal, que cuenten con sus elementospoblación, territorio y gobierno debidamente consolidados y organizados; la única cues-tión en debate es sobre si un estado para tener personalidad jurídica internacionalnecesita o no del reconocimiento de otros estados.

Un estado soberano puede surgir de varias formas como ser por desmembración(caso de Pakistán que nace de la desmembración de Bangladesh en 1.971), por divi-sión de un estado (caso de Alemania después de la 2da. Guerra); por fusión de variosestados (caso de Italia en 1.860), o por descolonización; pero como hemos dicho nin-guna cuestión surge en cuanto a su nacimiento pero sí, cuando el estado nacientequiere actuar en la comunidad internacional lo que si depende de la voluntad de losotros estados.

La vida en relación del estado en la comunidad internacional, importa el reconoci-miento de los estados con los que actúa, entonces surge la cuestión de determinar elalcance y efectos jurídicos del acto del reconocimiento y las situaciones del nuevoestado hacia los demás. No se debe confundir con los casos de identidad del estadopues en éstos el estado surge recuperando su identidad perdida.

Las cuestiones se plantean en dos sentidos:

- El carácter político o jurídico del reconocimiento.- Valor declarativo o constitutivo del acto.

Carácter político o jurídico del reconocimiento: mayoritariamente se entiende que elvalor del reconocimiento es político y por ende discrecional, pues el derecho interna-cional no lo obliga a ello; otro sector opina que es jurídico pues se requiere el reconoci-miento del estado con sus tres elementos constituidos, como imposición del derechointernacional.

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Valor declarativo o constitutivo: el reconocimiento en sus efectos es declarativo,para quienes lo consideran de carácter político (sólo comprueba la situación ya sucedida),y desde la perspectiva jurídica el acto sería constitutivo, pues el estado adquiere exis-tencia a partir del reconocimiento.

En la práctica internacional no hay obligación de reconocer a los nuevos estados sinque la omisión sea motivo de responsabilidad internacional, en consecuencia, se sos-tiene que el acto del reconocimiento es un acto libre y discrecional emitido con finespolíticos, así lo entendió el Instituto de Derecho Internacional en su sesión de Bruselasen 1.936.

Este carácter político y declarativo del acto del reconocimiento no impide que algu-nos estados impongan el dar su reconocimiento, al hecho que el nuevo estado cumplacon determinados requisitos jurídicos, p.ej. aceptar las normas del ius cogens interna-cional, o como lo tiene establecido la Comunidad Europea en sus criterios para recono-cer a los nuevos estados del este europeo: respeto a las normas de la Carta de laO.N.U., del Acta de Helsinki, Garantías de derechos reconocidos a las minorías.

De este carácter político surge que sus efectos son declarativos, es decir que elreconocimiento o no, afecta su existencia. Ya que es consecuencia necesaria que unestado nuevo que cumpla con los requisitos formales para ser tal, tiene el derecho alrespeto y soberanía de su territorio, así como a otros atributos básicos del estado.

Este sentido se halla reconocido en el art. 9 de la Organización de Estados Americanos:

«La existencia política del estado es independiente del reconocimiento por los de-más estados, con el único límite de respetar los derechos de otros estados conforme alderecho internacional.»

Hay áreas en las cuales el reconocimiento si puede producir efectos jurídicos, comoser el que un estado pretenda litigar en los tribunales de otro estado, esto es posible simedia un reconocimiento de éste, pues, de lo contrario carecería del ius standi anteese estado, el reconocimiento tendría carácter constitutivo de derechos.

Los estados ficticios son estados inventados con fines políticos a los fines de tomarventajas en un conflicto, como el caso del estado de Palestina. En este caso el recono-cimiento sólo es político y no tiene los alcances ya enunciados, en una postura másrígida el acto sería un ilícito internacional.

Modalidades del reconocimiento

El reconocimiento puede ser:

- Individual: hecho por un solo estado, comúnmente un país vecino.- Colectivo: hecho por varios estados, como sería el caso de la admisión del nuevo

estado en una organización internacional.

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- Expreso: mediante la exteriorización del reconocimiento, es no formal, pudiendoser por un tratado

- Tácito o implícito: mediante actos que no den lugar a dudas del reconocimientocomo ser establecimiento de relaciones diplomáticas, voto a favor de la admisióncomo miembro de una organización internacional, la firma de un tratado bilateralsobre comercio o menores (treaty-making).

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS:

El reconocimiento de gobiernos puede darse por:

- Reconocimiento de Gobiernos locales, que carecen de jurisdicción sobre la totali-dad del territorio, como el caso de insurrectos o beligerantes.

- Reconocimiento de Gobiernos en el exilio, por causa de una revolución.- Reconocimiento de Gobiernos de facto.

En todos los casos suceden siempre por afinidad política, aunque el derecho inter-nacional exija determinadas condiciones, como ser el control efectivo del territorioocupado.

Cuando surge un grupo político que reclama la autoridad suprema sobre un estadoque está bajo el control de otras autoridades o que se proyecten en el territorio de otroestado, también el reconocimiento es político y discrecional, pero en este caso elreconocimiento de mayor transcendencia a conseguir, sería el del instituido formalmen-te en el estado de residencia (para que pueda acceder a algunos atributos internaciona-les, firma de tratados, relaciones diplomáticas), aunque por el stoppel un estado nopodría reconocer a un gobierno en el exilio o en el territorio de un rival.

La doctrina de los gobiernos de facto no es materia propia del derecho internacional,pues éste carece de criterios valorativos sobre los gobiernos locales, pero hay unadoctrina que establece criterios políticos a la hora de reconocer gobiernos de facto.

Respecto a estos últimos surgieron varias posturas:

- DOCTRINA DE LA LEGALIDAD o TOBAR : En el año 1.907 Tobar, político ecuato-riano, enuncia esta doctrina, preconizando el no reconocimiento de los gobiernostransitorios nacidos de revoluciones hasta que se demuestre que goza del apoyode otras naciones. El presidente de los E.E.U.U. Wilson en 1.931, reitera estadoctrina aplicándola a las relaciones con los países del continente americano.

- DOCTRINA ESTRADA: Canciller de México en 1.931, enuncia esta teoría diciendoque el reconocimiento de los gobiernos de facto, es denigrante por herir la sobera-nía de las Naciones y ser crítico de los asuntos internos de un estado. Solo vale elmantener o retirar los agentes diplomáticos acreditados y a aceptar o rechazar losdiplomáticos del país en cuestión. Esta postura supone la sustitución del consenti-

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miento expreso por el tácito y ha sido receptada en la Conferencia de los EstadosAmericanos en Bogotá en 1.948.

- DOCTRINA BETANCURT: Betancurt Presidente de Venezuela que siguió a la dicta-dura del General Perez Jimenez elaboró esta Doctrina seguida por el PresidenteLeoni sosteniendo el no reconocimiento de Gobiernos Inconstitucionales, hastaque fueran legitimados por elecciones libres, a posteriori el Presidente Caderaabandonó esta postura venezolana.

- DOCTRINA DE LA EFECTIVIDAD: Está expuesta por el inglés Laterpacht. Sostie-ne que habría que reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobreun territorio o población, esta postura es más acorde con el derecho internacionalactual.

En todos los casos debe recordarse que el reconocimiento de gobiernos positivo esintencional y político y por ende, no produce efectos jurídicos.

En sus modalidades puede ser expreso o tácito, a lo que remito a lo enunciado alrespecto en reconocimiento de estados.

Reconocimiento de insurrectos y beligerantes

Puede suceder que en el seno del territorio de un estado surja un grupo opositor algobierno que levante en armas a un sector de la población, de forma tal que el gobiernoestablecido no pueda controlar la situación en un territorio ocupado por este grupo.Este es el caso de los insurrectos o beligerantes, a los cuales el derecho internacionalles reconoce un mínimo de status, en razón del derecho de las comunidades o pueblosy las responsabilidades internacionales.

Por imposición de las normas internacionales para que un grupo beligerante puedacontar con el reconocimiento de la comunidad internacional se requiere que los rebel-des cumplan con las normas pertinentes, deben diferenciarse de los civiles y en losconflictos deben tener siempre sus armas expuestas, (Resolución 3103 A.G. 1.973 y3328 A.G.1.974).

Reconocimiento de Beligerantes:

Vinculado al derecho de secesión de los pueblos aunque no necesariamente, puesen la actualidad tiene otra clase de connotaciones.

El reconocimiento de beligerante tiene efectos limitados y temporales, el reconoci-miento es al sólo fin de darle los beneficios de sus derechos en la guerra, pero no, laentidad de estado.

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En consecuencia en las relaciones entre el beligerante y el gobierno legal se aplicael derecho de guerra; (ejercicio del derecho de presa, bloqueo) en las relaciones deambos enfrentados y los terceros estados estos últimos deben asumir el rol de neutra-les.

El reconocimiento de beligerancia es discrecional y sólo importa la simple acepta-ción de un hecho existente.

Reconocimiento de Insurrectos: Es similar al anterior supuesto con la variante queno ocupan territorio en el estado. Generalmente residen en el mar, pero en sus efectosmerecen ser tratados como prisioneros de guerra y son responsables de sus actospara con los terceros estados.

La importancia del reconocimiento a los insurrectos y beligerantes es en cuanto a laresponsabilidad internacional, pues al ser reconocidos como tales, cesa la responsabi-lidad del gobierno legal y surge la de los rebeldes para con los terceros estados.

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Actividad Nº 26

a) ¿Qué diferencia observa entre el reconocimiento de estados y el de gobiernos?

b) Enuncie los efectos del reconocimiento de Estados, Gobiernos y Beligerantes ysu alcance, en cuanto a la adquisición de la calidad de sujetos del derecho inter-nacional.

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Actividad Nº 27

a) Enuncie el principio de las Naciones y sus efectos.

b) Enuncie los elementos constitutivos del estado.

c) Define el territorio como objeto, como límite y determinador de la competencia.

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Otras colectividades de condicion juridica particular

A veces los estados se presentan a la comunidad internacional de una forma máscompleja que la tradicional, a las que podemos agrupar en tres categorías:

- Uniones de Estados;- Federaciones y- Asociaciones de tipo Sui Generis:

Uniones de estados:

Son asociaciones de estados que agrupan a dos colectividades estatales en unmismo jefe, también llamada colectividad de jefe de estado, no debe confundirse conlas uniones administrativas o aduaneras de estados, sino que se trata de una unión detipo dinástica, expresión de las monarquías reinantes, en estás existen:

La Unión Personal: es la de dos estados diferentes entre sí, que se encuentran dehecho bajo el poder de un mismo soberano por efecto de las leyes sucesorias de lasmonarquías, p.ej. la unión de Inglaterra y Luxemburgo de 1.714.

La Unión Real: un poco más profunda que la personal, se caracteriza por la organi-zación política paralela de dos estados que conducen a una unión de su política exte-rior, mientras la personal es contingente y ocasional esta es decidida y voluntaria. Porej. la unión entre Suecia y Noruega de 1.815, entre Austria y Hungría de 1.867.

Federaciones de estados:

La Confederación de Estados es una agrupación de estados asociados con un obje-tivo común, como ser la defensa común. Se formaliza mediante un tratado. No es unestado en sí, contiene una organización pública rudimentaria, p.e.j. la confederaciónHelvética de 1.815, la Confederación Germánica de 1.815.

Formaciones Sui Generis:

El Commonwealth Británico fue una Sociedad Internacional que contenía una diver-sidad de situaciones jurídicas, dado la cantidad de estados que lo componen, según lasrelaciones de sus miembros con la corona Británica existía los Estados independientes(Canadá, Australia entre otros), las Colonias autónomas, dotadas de un cuerpo legisla-tivo elegido por votación (Guayana Británica, Gibraltar), Las Colonias de la Corona,administradas por el gobierno Británico (Kong Kong, Islas Malvinas), los Protectorados(Islas Salomón, Toga) y los territorios bajo Fideicomiso (Nueva Guinea, isla Nauru).

No tenía el commonwealth la calidad de unión de estados ni de asociación de tipofederativo, sino que se caracterizaba por fidelidad a un soberano común y la libreasociación de sus miembros, manteniendo su independencia pero asociadas en pos deuna política común y determinada, adquiriendo las relaciones entre sus partícipes elcarácter de internacionales y no de imperial.

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La Unión Soviética, también compleja, se componía de una República Federal, (Rusia ), 15 Repúblicas federadas y 16 autónomas, 9 regiones autónomas, 6 territoriosadministrativos y 134 regiones administrativas. No tenía la conformación de un estadofederal pues su estructura era esencialmente centralista, que las representa en susrelaciones internacionales.

La Santa Sede:

Desde el año 380, en que Teodosio I consagra al cristianismo como la religión oficialdel Imperio, la Iglesia Católica participa en el ámbito de las relaciones internacionalesde modo activo, por lo que la práctica internacional la considera como un sujeto conpersonalidad jurídica internacional, pudiendo celebrar concordatos, participar en orga-nizaciones internacionales, y tener relaciones diplomáticas, actuando conforme el de-recho internacional.

Surge la inquietud sobre quién es el sujeto internacional, si la Iglesia Católica o laSante Sede en cuanto esta es la institucionalización de aquella.

LOS ACUERDOS DE LETRAN, Celebrados y concluídos en el año 1.929, resuelvenla cuestión romana, conflicto entre la iglesia católica y el Reino de Italia, por el cualItalia reconoce a la Santa Sede la propiedad y jurisdicción sobre el Vaticano. Nace laciudad del Vaticano. Este reconocimiento del Gobierno Italiano como Estado (al EstadoPontificio) implica reconcerle el gobierno bajo la autoridad del sumo Pontífice), de estemodo la Ciudad del Vaticano aparece como medio jurídico necesario para asegurar lalibertad e independencia de la Santa Sede, con el compromiso de la Snata Sede depermanecer ajena a los litigios temporales entre los demás Estados, consagrando suprincipio de neutralidad e inviolabilidad.

En el año 1.929 entran en vigor los acuerdos lateranenses y se dictaron seis leyesque sientan la estructura jurídica del Nuevo Estado de la ciudad del Vaticano, de lascuales una, la Ley Fundamental, dispone que el Sumo Pontífice es el soberano de laCiudad del Vaticano y posee la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

El Estado de la Ciudad del Vaticano cuenta ádemas con territorio, población y gobier-no, y es la sede de la Iglesia Católica. Su representante exterior es el Sumo Pontífice yha celebrado una serie de Tratados internacionales con Estados y OrganizacionesInternacionales, por lo cual su subjetividad internacional se asienta en este Estado dela Ciudad del Vaticano.

La sucesión de estados

Concepto

El problema en análisis en este punto es el de las influencias que suceden en lacomunidad internacional cuando se producen alteraciones en alguno de los elementos

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constitutivos del estado, de modo tal que afectan a la independencia. En general setiene asumido que la pérdida de la independencia es causa de debellatio, desaparicióndel estado, por haber sido absorbido íntegramente por otro.

Ya hemos visto que las alteraciones en el gobierno y población, no alteran la esenciadel estado, pues en estos casos se aplica el principio de identidad o continuidad de losestados, pero son las mutaciones territoriales las que producen importantes conse-cuencias jurídicas.

Se puede afirmar que la sucesión de estados ocurre cuando hay un cambio en eltitular de la soberanía sobre un territorio, siempre supone la preexistencia de una sobe-ranía anterior, denominándose estado predecesor y estado sucesor.

La sucesión de estados puede darse:

Por fusión o absorción, unión de varios estados en uno sólo, p.ej. la Unidad Italiana.Por escisión de un estado de otro p.j. Pakistán escindido de Bangladesh.Por desmembramiento de un territorio p.ej. la disolución del imperio Austro Húngaro.Por anexión del territorio de un estado a otro, Alaska a favor de E.E.U.U.

Si bien el término sucesión es inapropiado para el derecho internacional por identifi-cación con la sucesión el derecho civil, (respecto de la cuál no tiene relación alguna),el mismo ha sido aceptado en nuestra materia y receptado en las convenciones deViena que regulan está cuestión.

Hay tres teorías que explican esta cuestión:

La Teoría clásica que asimilaba a la sucesión de estados a la sucesión del derechocivil, hoy inaceptable pero receptada en su época, por cuanto el patrimonio del rey seconfundía con el del estado.

La Teoría moderna procura su asimilación con una sucesión de derecho público,sometida a reglas particulares, también objetable.

La Teoría negativa, la más aceptada actualmente, que entiende que las modificacio-nes territoriales son una sustitución de soberanía, pues un estado no puede transmitirsu soberanía. Por ello se trata de una sustitución y no de una sucesión.

Ocurrida la sucesión surge el problema de sus consecuencias sobre sus bienes,habitantes, deuda pública y obligaciones internacionales. A ello sucesivas Convencio-nes han dado respuesta a está problemática.

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Sucesión en materia de tratados - Convencion de Viena de 1.978

El ámbito de aplicación de la convención es solo para los casos de sucesión deestados en materia de tratados y entre estados, no abarcando a otros sujetos delderecho internacional.

Es irretroactiva pues se aplica a los casos que sucedan luego de la entrada envigencia de la convención, y solo en el supuesto que la sucesión se produzca conformelos principios de las Naciones Unidas, p.ej. no se aplica para el supuesto de absorciónde un territorio extranjero por causa de la guerra.

Tampoco se aplica la convención a los tratados territoriales, que son aquellos queestablecen normas sobre territorios fronterizos, ríos limítrofes, aprovechamiento deríos internacionales, uso de territorios por un estado extranjero, servidumbres a favorde terceros estados, ni a bases militares asentadas en el territorio objeto de la suce-sión, que son ajenos a la convención en aras de la estabilidad de las relaciones interna-cionales.

Sucesión respecto a una parte del territorio: La convención de Viena adopta el crite-rio de la movilidad del territorio aplicándose al nuevo, directamente las normas delestado sucesor. Ya que no hay génesis de un nuevo estado sino solo transferencia desoberanía (art. 15).

Sucesión de estados generando un estado nuevo por independencia, por unificaciónde estados o por separación de estados:

Estado nuevo por independencia: Está sucesión planteó dos orientaciones:

- una la del PRINCIPIO DE CONTINUIDAD por el cual se le aplican al sucesor lostratados del predecesor; y

- otra la de la TABULA RASA por la cuál el nuevo estado comienza como original noestando obligado al cumplimiento de los tratados del predecesor.

La convención en sus arts. 16 a 30, norma en líneas generales receptando la tabularasa, pero dejando libre al nuevo estado para el mantenimiento o no, de los tratados delpredecesor. De está forma en los tratados bilaterales el tratado se mantiene si así loconvienen, el nuevo estado con el estado interesado. Respecto a los multilaterales elsucesor mantiene el derecho a ser parte de ellos.

Estado nuevo por unificación de estados: el art. 31 de la convención establece laregla de la continuidad en materia de tratados para la unión, con excepción en loscasos de convención expresa de los sucesores en contra de la continuidad, o que launión sea incompatible con el objeto fin del tratado. Para los tratados territoriales quebenefician a una porción territorial se mantiene vigente el tratado, salvo convención encontra.

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Estado nuevo por separación de estados: También en este caso la convención esta-blece el principio de la continuidad ( arts. 34, 35 ), manteniendo la vigencia del tratadodel predecesor para cada estado sucesor, y en el caso de los tratados territoriales semantiene su vigencia para aquel sucesor, al que le pertenece la porción de territorioobjeto del tratado; salvo convención expresa de las partes o que el tratado sea incom-patible en su objeto fin, por motivo de la separación en su aplicación al sucesor.

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Actividad Nº 28

- Lea la Convención de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados de1.978 y señale los arts. de la misma, en relación al contenido precedente.

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Sucesión de estados en materia de bienes, archivos y deudasdel estado - Convención de Viena de 1.983

Sucesión en materia de bienes:

En materia de bienes rige en principio una auténtica sucesión, art. 9, pues los bienesdel estado predecesor pasan al sucesor, sin compensación alguna, salvo convenciónen contrario.

En materia de inmuebles:

Cuando se sucede una porción territorial estos bienes junto a los muebles, pasan alestado sucesor, vinculados a la actividad del predecesor, primando siempre el acuerdoentre estados.

Cuando se forma un nuevo estado independiente, pasan a este todos los bienesinmuebles y muebles, situados en el territorio del predecesor o fuera de él, pero que lehayan pertenecido al territorio. En el supuesto que hubiere acuerdo entre ambas parteslos mismos no menoscaban el principio de soberanía permanente de cada pueblo so-bre sus riquezas y recursos.

Cuando se forma un nuevo estado por unificación pasan al sucesor los bienes deestado de los estados predecesores.

Cuando surge un estado por separación de parte de otro estado, pasan a falta deacuerdo entre las partes al sucesor, los inmuebles y muebles del predecesor, situadosen la porción del territorio desmembrado.

Cuando se sucede por disolución total del predecesor pasan, a falta de acuerdo, losbienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio objeto de la sucesión.

En materia de bienes inmuebles y muebles, la regla es que pasan al sucesor y solorespecto de los bienes afectados a la función de estado. Siempre rigen las reglas de laconvención a falta de acuerdo entre las partes.

En relación a los bienes de los particulares la convención no establece regla alguna,en principio podría entenderse que impera el respeto de los derechos de los individuos,fórmula reconocida por el Tribunal de la Haya, pero por el art. 22 inc. c de la Carta delas Naciones Unidas todo estado: « tiene el derecho de nacionalizar, expropiar o trans-ferir la propiedad de bienes extranjeros «, imponiéndose únicamente la compensación,por lo que los estados nuevos no estarían obligados a respetar los derechos adquiri-dos, manteniendo como único límite el art. 15 de la convención, en que no se menosca-be la soberanía de cada pueblo sobre sus riquezas o recursos.

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Archivos

En materia de archivos del estado predecesor estos presentan la particularidad deque pueden llegar a ser indispensables para ambas partes, no pudiendo por su carác-ter ser objeto de división y el hecho de que pueden ser reproducidos.

La regla de la convención es que pasan al estado sucesor. Si es una porción delterritorio pasan al sucesor los de la porción territorial, con todos los medios de pruebade derechos sobre el territorio; si es un estado nuevo pasan al sucesor.

Sucesión de estados en materia de deudas del predecesor

Toda obligación financiera de un Estado para con otro Estado u organización interna-cional, se rige conforme las normas del Derecho Internacional (art. 33 convención).

Si se sucede en una porción de territorio en principio rige el acuerdo entre partes,sino pasan al estado sucesor en proporción equitativa a la porción territorial. Hay quetener en cuenta los bienes que por motivo del crédito se hallen en dicha porción ypasen al sucesor (art. 37).

Nuevos Estados: no tiene obligación de asumir las obligaciones crediticias del ante-cesor (art. 38).

Unificación de Estados: Pasan las deudas en proporción equitativa a las de lasporciones territoriales sucedidas. (art. 39).

Sucesión de estados en materia de nacionalidad

En materia de nacionalidad de los habitantes no hay convenio internacional algunoque rija en esta cuestión, la práctica internacional de los Estados tiene en líneas gene-rales establecidas las siguientes soluciones:

Sucesión de estados en parte del territorio: Los nacionales del antecesor debenostentar la nacionalidad del sucesor, con derecho de opción en algunos casos, enplazo determinado.

Sucesión de Estados por unificación y disolución: Los nacionales del antecesor ad-quieren la nacionalidad del sucesor.

Estados nuevos: Se deja la cuestión librada al derecho interno del nuevo estado.

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Actividad Nº 29

1) Establezca el régimen en caso de sucesión de estados en materia de bienes deldominio público y bienes de los particulares.

2) Analice la sucesión de Estados en la calidad de miembros de una OrganizaciónInternacional.

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ÁMBITO DE VALIDEZ ESTATAL EN EL ESPACIO

El territorio de los estados y los espacios que lo comprenden

La suma de las competencias del estado en su territorio es la Soberanía Territorial.La Soberanía territorial tiene tres características:

Plenitud: Para el cumplimiento de sus fines su competencia es amplia.

Exclusividad: No debe ser interferida por otro ente estatal, siempre que respete elconsecuente deber de no contrariar con sus fines los derechos de otro estado.

Inviolavilidad: Tiene el derecho de ser respetada por el resto de la comunidad inter-nacional.

El Territorio:

Se lo define como el "espacio que delimita la validez del orden jurídico del estado" eneste ámbito espacial el estado ejerce soberanía sobre sus recursos naturales, huma-nos y económicos, y se extiende más allá de la superficie de tierra firme hacia elsubsuelo, el aire y el espacio marítimo.

Modos de adquisición de derechos sobre el territorio

Los estados actuales detentan su soberanía sobre un territorio delimitado, general-mente reconocido en la comunidad internacional. Siendo el territorio un elemento esen-cial en la estructura de todo estado, es indispensable que este pueda detentar susderechos sobre el mismo, sin que ningún otro estado lo pueda hacer. En el derechointernacional se han reconocido reglas sobre los medios que un estado puede justificarsus derechos sobre su territorio.

Estos modos de justificación de derechos sobre el territorio, generalmente han sidotomados del derecho privado, pues era este el único modelo base que tenían los esta-dos en el momento de conformar su extensión territorial. Veamos su clasificación:

MODOS ORIGINARIOS: Son aquellos modos de adquisición de territoriosque carecen de una ocupación anterior por un estado.

MODOS DERIVADOS: Son aquellos modos de adquisición de territorios quesi ostentan una ocupación anterior por un estado.

UNIDAD VI

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Modos originarios

A los modos originarios de adquisición de derechos sobre un territorio tomados delderecho privado, se le debe sumar como condición propia del derecho internacional, elprincipio de la efectividad. Este principio exige que para que un estado esgrima dere-chos sobre un territorio, debe, además de ostentar un hecho primario de acceso alterritorio el del ejercicio efectivo de sus funciones estatales dentro del mismo. Es decirreflejar una proyección de su actividad en el mismo. Este principio debe ser evaluadode forma relativa considerando las particularidades de cada caso en concreto.

ORIGEN HISTÓRICO DEL ESTADO: Es el más común, pues el surgimiento de laorganización estatal coincide con el asentamiento de su población en un territorio de-terminado de forma continuada. Refleja la efectividad plena de la actuación estatal en elterritorio por tradición histórica, aunque por su indefinición fronteriza es susceptible detener conflictos con países vecinos.

TIERRA NULLIUS: El descubrimiento de un espacio territorial por un estado, le daderechos a extender su soberanía territorial sobre el nuevo territorio siempre que noexista ocupación anterior. Se exige la efectividad en la ocupación, pues no basta eldescubrir un territorio nuevo sino que además debe reflejar la intención de ocuparlo yesto mediante el ejercicio efectivo de sus competencias.

ACCESIÓN: La aparición de masas territoriales nuevas por causa de la naturaleza(islas, deltas, retrogresión de ríos y mares) dentro del espacio territorial de un estado;éste adquiere soberanía sobre el territorio accedido ipso facto.

Modos derivados

CESIÓN: Este modo de adquisición siempre es resultado de una convención, queresuelve las consecuencias de un conflicto entre estados, o por venta de una porciónterritorial de un estado a otro. Ejemplo: el caso de Alaska a favor de E.E.U.U., el Tratadode Madrid de 1.899 por el cuál España cede las islas de Palau, Carolinas y Mariana aAlemania, a cambio de un precio. De igual forma debe la ocupación ser continua por elprincipio de la efectividad del cedente.

CONQUISTA: Este es un modo común en la época del Derecho Internacional Clási-co, en el cual se consideraba a la guerra, una función natural del Estado para dirimirsus conflictos internacionales y ejercer sus prerrogativas de soberanía. La adquisiciónde nuevos territorios por medio de la guerra era un medio válido en este contexto delderecho internacional.

En el derecho internacional contemporáneo este modo de conquista se atemperó,adecuándose a la nueva concepción de guerra en el derecho internacional, que fueproscrita como medio válido de solución de controversias entre los países, siendo unactuar repudiado por el derecho internacional moderno. En consecuencia la conquista

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está repudiada como modo de adquisición de un territorio por el actual derecho interna-cional, incorporado por el art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, explicitó en ladeclaración de principios de la Asamblea General contenida en la Resolución N° 2625del año 1.970, al decir:

«El territorio de un estado no es objeto de ocupación militar por el uso de la fuerza encontravención a las normas de la carta . El territorio de un Estado no será objeto deadquisición por otro Estado derivada de la amenaza o uso de la fuerza. No se recono-cerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de lafuerza».

PRESCRIPCIÓN: Supone este modo la pertenencia anterior de un territorio a unestado, pero por el ejercicio efectivo de la soberanía sobre el mismo, durante un tiempoprolongado y de forma continua, por otro estado, le permite a este esgrimir sus dere-chos en contra del anterior estado detentador como consecuencia propia de la aplica-ción del principio de la efectividad sobre el territorio. Se supone el abandono del territo-rio por parte de un estado y su desinterés en conservar al mismo en su soberanía, antela ausencia de actos concretos que reflejan dicha intención.

El UTIS POSSIDETIS IURIS: Este modo de adquisición territorial es propio de lospaíses surgidos de un esquema colonial, en virtud del cual el estado colonizador leconcedía competencias administrativas y jurisdiccionales propias a una colonia, quese delimitaban mediante títulos de adjudicación emanados de la autoridad colonial.

Este modo se justifica mediante el título de modo primordial, prevaleciendo sobre elprincipio de la efectividad, o confirmándose mediante este principio, en cuanto el títuloy ejercicio efectivo sobre el territorio, sean coincidentes.

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Actividad Nº 30

- Señale casos de estados que han adquirido territorios conforme los distintos mo-dos enumerados en este punto (consultar con la bibliografía indicada).

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Límites y fronteras

La frontera se la suele identificar con el límite. En ambos casos es un trazado quelimita el territorio entre dos Estados. La frontera es un área de espacio entre dos paísesvecinos que refleja la interdependencia de dicha zona entre dos regiones contiguas dedistintos Estados. La frontera siempre refleja las relaciones de vecindad existentes enlos asentamientos contiguos a los límites entre dos estados, por eso se la llama fronte-ra zona, para diferenciarla de la frontera límite.

La frontera zona delimita los contornos geográficos a ambos lados del límite en elque se desarrollan las actividades propias de las relaciones de vecindad, en esta zonarigen reglas especiales en relación al trafico fronterizo entre las dos regiones, comoser régimen especial de circulación por la frontera para los residentes en dicha área,las normas aduaneras y migratorias de cada país, controles policiales y de seguridadespeciales, y que generalmente son resultado de un acuerdo entre los países limítro-fes. No afectan a la competencia del estado a nivel internacional por lo que entran en laórbita de competencias del Derecho Internacional.

- El límite: Es consecuencia de la soberanía del Estado en la delimitación exacta desus fronteras, la delimitación es un proceso complejo que parte de la elección delos medios de demarcación, según las características geográficas de la frontera,como ser por medios de la naturaleza: cadenas montañosas, ríos, en los que rigenlos principios de las cumbres más elevadas, la línea de mayor profundidad delcauce del río navegable (thalweg), la línea central de los ríos no navegables; pormedios artificiales como las líneas geodésicas: meridianos, paralelos, líneas esta-blecidas anteriormente por una administración colonial.

- El segundo paso es el trazado del límite que se realiza por medio de un Tratado.

- El último paso es la demarcación en el terreno, que se realiza por una comisióntécnica o autoridades locales, fijando mojones o señas visibles, este siempre ge-nera dificultades ante las características del terreno que a veces no permite deter-minar de fiel reflejo lo que los Estados han establecido en el Tratado de límites.

Modalidades de la competencia territorial como el condominio, concesiones en arrien-do, concesiones militares o servidumbres internacionales.

El Condominio territorial: se caracteriza por el ejercicio jurisdiccional, conjunto eigual entre dos o más estados, de la Autoridad Jurídica Política e Institucional, en unterritorio determinado que queda sustraído a toda competencia estatal exclusiva, pues-to que el condominio se define por su indivisión territorial que entraña, casos como elarchipiélago de las nuevas Hebridas (situado en la Isla del Pacífico), que por diversosacuerdos internacionales los han colocado bajo el condominio de Gran Bretaña y Fran-cia, en 1886; otro caso es el condominio Anglo Egipcio sobre el Sudán establecido porel convenio de 1889.

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Cesiones en arriendo: se trata de una cesión territorial disfrazada, pus el estadocedente detenta su soberanía plena sobre su territorio por un plazo limitado que puedendurar de 25 a 90 años, y se distinguen en tipos de arriendo diplomático; como porejemplo el caso de 1814 como consecuencia de las rupturas entre Aliados y Turquía en1925 por el cual Turquía recibió el estatuto de la corona británica y hoy es estadoindependiente.

Concesiones militares: la ocupación de un territorio por una potencia ocupante impli-ca el ejercicio de ciertas competencias como ser ocupación en tiempo de guerra,ocupación convencional de guerra dentro del período de armisticio, ocupación pacíficaen tiempos de guerra, y la ocupación pacífica en tiempo de paz (como ser la Bahía deGuantanamo en Cuba por los EE.UU.).

Servidumbre internacionales: ésta se caracteriza por una restricción a la indepen-dencia de un estado, como sería el caso de las concesiones de pesca en la zona depesca exclusiva a favor de un estado extranjero por el estado ribereño.

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Actividad Nº 31

- Señale los diferentes tipos de límites utilizados en las fronteras de la RepúblicaArgentina.

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El territorio argentino: sus límites

La génesis de la conformación del territorio Argentino viene desde el descubrimientoy las primeras fundaciones realizadas por la Corona Española en el Territorio hasta laemancipación, y desde 1.810 hasta el presente en que el territorio se va delineando através de los sucesivos conflictos limítrofes y escisiones del otrora Virreinato del RíoDe la Plata.

La delimitación original de Argentina nace durante el Reinado de Carlos III, dondepor Real Cédula de 1.776 crea el Virreinato del Río de la Plata, delimitándolo y desig-nando como primer Virrey a Pedro de Ceballos. El motivo de la creación fue poner frenoal avance de los portugueses e ingleses a estas tierras. Se ubicó la Capital en BuenosAires por motivos de fácil comunicación entre el interior del territorio y España a travésde su puerto.

El Virreinato se extendía en 1.782 a ocho intendencias: Buenos Aires, Tucumán,Mendoza, Asunción, Potosí, Chuquisaca, Santa Cruz de la Sierra, La Paz y el Gobiernode Montevideo.

A partir de 1.810 comienza el proceso de independencia de la Corona Española, ytambién se sucede el proceso de desmembración del Imperio ante la actitud de algunasintendencias de permanecer bajo la autoridad española o ser autónomas, representadapor el Gobierno emancipado.

El Paraguay en 1.811 se separa de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Uru-guay tiene una tendencia autonomista que comienza con la capitulación de Montevideoen 1.814, que marca el cese de la dominación Española. Luego de una serie de conflic-tos como la invasión por los Portugueses en 1.821, pasa a ser parte de las ProvinciasUnidas en 1.825, y como culmine en el conflicto con el Brasil, ambos Argentina y Brasille reconocen como estado independiente en 1.828. Las intendencias del Alto Perú creanen 1.824 la República de Bolivia.

El fundamento jurídico de detentación del Territorio Argentino:El Utis Possidetis Iuris de 1.810:

Es el fundamento de las Provincias Unidas de sus derechos sobre el territorio quedetenta, basado en el título de la Real Cédula de 1.776 por la que se crea el Virreinatodel Río de la Plata, y se le adjudican los territorios que le comprenden. Antes de 1.810se celebró un acuerdo con Chile basado en la delimitación entre ambos, por medio dela Cordillera Andina según los instrumentos de la Corona Española, Real Cédula de1.681, y en base a este fundamento se esgrimieron los derechos sobre la Patagonia afavor de la Argentina, ante las pretensiones chilenas.

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Problemas limítrofes posteriores a la emancipación

A partir de la emancipación de nuestro País se sucedieron conflictos limítrofes conlos países vecinos, que se fueron solucionando por medio de Tratados, no sin que sesucedieran conflictos, que culminaron con la demarcación definitiva de nuestras fron-teras, se adoptaron diversos criterios de demarcación como la línea media de los ríoso del cauce más profundo (thalweg), línea de las altas cumbres o divisorias de aguas ygeodésicos en algunos tramos.

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Actividad Nº 32

1) De la lectura de la obra de "DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO" de PodestáCosta, analice los conflictos limítrofes, y los medios de solución adoptados con elBrasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay.

2) Trace en un mapa la delimitación con dichos países.

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Conflictos limítrofes con Chile

Merece un tratamiento especial esta cuestión por la extensión de la frontera entreambos países y las particularidades del mismo, en el área cordillerana, el estrecho deMagallanes y el canal de Beagle.

TRAMO CORDILLERANO:

Por el principio del Utis possidettis iuris se fijó por Real Cédula de 1.681 a la cordille-ra Nevada como límite entre Chile y el territorio del Río de la Plata, principio aceptadopor Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre ambas naciones en 1.855.

La demarcación entre ambos Países en la Cordillera se define en el Tratado suscritoentre los presidentes Bernardo de Yrigoyen y Echeverría en 1.881, en el cual se acuer-da el límite de norte a sur a través de la cordillera hasta el paralelo 52°, trazando lalínea fronteriza por las cumbres más elevadas que dividan aguas y pasan por lasvertientes que se desprenden de un lado y otro.

La demarcación se realizó en tres sectores:

El primero correspondiente a la Puna: en 1.896 se firma un compromiso entre ambospaíses para demarcar el límite lo que no tuvo resultado. Se resolvió designar a unacomisión de diez delegados, cinco por cada país que tampoco pudo llegar a resultadoalguno. Se decide designar a un tercero para que actúe en la demarcación, designándo-se a William Buchanan, representante de los E.E.U.U. en Buenos Aires. Se establecióel límite internacional en 1.899, que tomó como hito de comienzo del límite internacio-nal entre Argentina y Chile, el cerro Zapaleri hasta el paso de San Francisco, escogien-do en algunos tramos la línea divisoria de aguas, posición Chilena, y en otros la de lasmás altas cumbres, posición Argentina.

El segundo tramo corresponde al sector entre el Paso de San Francisco hasta elCerro Tres cruces: está área quedó inconclusa como resultado de la fijación del Pasode San Francisco como límite de la Puna y el Cerro Tres Cruces, como punto de partidaseptentrional del límite internacional, en la cordillera Andina hasta el cerro Pirehueico.En este tramo hubo coincidencia entre los peritos de ambos países apoyando el límite,en el encadenamiento continuo de las más altas cumbres que dividan aguas, conformeel Tratado de 1.881.

El tercer tramo es el de los Andes Patagónicos que se extiende desde la actualprovincia de Neuquén hasta los 52° de latitud sur. Se rige por el criterio del Tratado de1.881, suscitándose el problema en la demarcación de los valles, formados por labifurcación de la cordillera. Según el Tratado debían ser resueltos amistosamente entrelas partes, sin embargo la solución llega por intervención de la Corona Británica me-diante protocolo de 1.896, el laudo Inglés de 1.902 optó por una solución eclécticamediante una línea de compromiso que en algunos tramos favoreció a nuestro País yen otros a las pretensiones chilenas.

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El Estrecho de Magallanes:

Hubo una serie de reclamos de Argentina a Chile ante las intenciones de poseer laPatagonia:

- primero extendiendo su reclamo desde el río Diamante hasta el Cabo de Hornos,- luego propone Chile en 1.872 el trazado del límite desde el paralelo 43 hacia el

Atlántico, a lo que Argentina se opone, basado en el Utis Posidettis iuris de 1.810,demostrando que la Patagonia le pertenece, no sólo por título, sino además porocupación efectiva por poblaciones asentadas en dicho territorio, como Carmen dePatagones, San Julián, Puerto Deseado, Santa Cruz, Rawson entre otras. En 1.874Chile insiste con su proyección hacia el Atlántico fijando el límite en el Río SantaCruz, a lo que Argentina se opone, manteniendo su postura de no ceder tierras enel Atlántico.

Por la gestión de buenos oficios de los E.E.U.U. se firma en Buenos Aires en el año1.881, el Tratado de límites con Chile entre Yrigoyen y Echeverría. Por este acuerdo sefija el límite entre ambos Países por la Cordillera de norte a sur y hasta el paralelo N°52, por la línea de las cumbres más elevadas que dividan aguas y pasen por entre lasvertientes que se desprendan de un lado y otro.

Por este mismo acuerdo se fija una línea que parte del paralelo 52° hasta el MonteDinero y de ahí, un trazado hasta Punta Dungenes, que fija el límite norte sur entreambos países. Las tierras situadas al norte de dicha líneas pertenecen a Argentina ylas del sur a Chile, quedando el estrecho de Magallanes en territorio Chileno con elcompromiso de neutralidad perpetua del mismo.

Se divide la Isla de Tierra del Fuego a través de una línea convencional que parte delcabo del Espíritu Santo hasta el Canal de Beagle, quedando las tierras situadas al estede dicha línea y las islas del Atlántico para Argentina, y las del oeste e islas al sur delCanal de Beagle para Chile.

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Actividad Nº 33

- Trace en un mapa el límite entre Argentina y Chile desde su extremo norte hasta elcanal de Beagle, señalando el procedimiento usado para el dicho trazado (Tratado,Acuerdo, Arbitro).

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La cuestión del Canal de Beagle

El Tratado de 1.881 no delimitó el Canal de Beagle y por consiguiente la situación delas islas, las masas de agua y el límite mismo del canal quedaron en la incertidumbre,lo que generó conflictos entre ambas naciones. En 1.893 se firma un acuerdo entreArgentina y Chile por el cuál se pacta que Chile no puede tener pretensiones hacia elAtlántico y Argentina no puede tener pretensiones hacia el Pacífico.

Luego de sucesivos intentos de arbitraje y al no llegar a un entendimiento, Chileunilateralmente convoca al Reino Unido a que resuelva la cuestión del Canal de Beagley fija los puntos de arbitraje, Argentina se opone a ello, pero la insistencia Chilenaprovoca que la Reina asuma el compromiso y redacta el Compromiso Arbitral, el quees aceptado por Argentina en la Presidencia del General Lanusse se firma el compro-miso en Londres en 1.971, que culmina con el dictado del Laudo en 1.977.

El Laudo Arbitral de la Corona Inglesa resuelve:

1) Concede a Chile las islas Picton, Nueva y Lennox e islotes vecinos ( por conside-rar que el Canal es el brazo septentrional entre las islas de Tierra del Fuego yPicton y Nueva.

2) Traza la línea divisoria de aguas del canal por la línea media, desestimando lacosta seca, fijando las aguas al norte de la línea media para Argentina y las alsur para Chile.

3) Desconoce el principio de división oceánica y estimo que la situación Atlánticade las islas no era fundamento suficiente para que fueran Argentinas, mantenien-do su trazado norte sur.

Argentina impugna el laudo por Nulidad en 1.978, fundado en exceso de los puntossometidos a su conocimiento, errores y omisiones.

En 1.978 ambos países firman el Acta de Puerto Montt, por el cual se comprometena crear condiciones de armonía que permitan una negociación sobre la cuestión, Ar-gentina sostuvo que la navegación debía mantenerse como lo fuera hasta 1.977 y quese debía realizar delimitaciones insulares y marítimas Chile sólo aceptaba la delimita-ción marítima por lo que no se puedo llegar a ningún acuerdo y se designa al Papacomo mediador en 1.979.

La mediación Papal procura un acercamiento entre ambas naciones que tiene sufruto en el Tratado de Paz y Amistad de 1.980. Teniendo presente el Tratado de 1.881, elprincipio de solución por medios pacíficos y la propuesta Papal de 1.980:

Por este Acuerdo en caso de controversias las partes aceptan tomar todas lasmedidas necesarias para evitar que la controversia se prolongue.

Primero por medio de las negociaciones directas de buena fe y cooperación.

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Segundo ante el fracaso del primero se elige en común un medio de solución pacífi-ca en 4 meses.

Tercero de no llegar a acuerdo se aplica el procedimiento de la conciliación o arbitra-je, a petición de una de las partes para que se convoque al Tribunal Arbitral, este secompondrá de 5 miembros uno por cada estado y 3 de terceros estados, ajenos alconflicto. De no llegar a integrarse el Tribunal lo hará la Confederación Suiza y sedecide conforme al Derecho Internacional, el laudo es inapelable y cesa sus funcionesel Tribunal ante la adopción íntegra del fallo.

La delimitación marítima del Mar de la zona Austral se traza desde el término de ladelimitación del Canal de Beagle existente (línea media de las aguas) coordenadas 55°de latitud sur y 66°25 de longitud oeste (Pto. A), al sudeste, hasta el punto más salientede la isla Nueva y Tierra del Fuego, continuando al sudeste en ángulo de 45° y hacia elsur por el meridiano 65° 43' longitud oeste (Pto. C), hasta los 56° 22' (Pto.D). Desde allíhacia el oeste hasta las 24 millas al sur del Cabo de Hornos y de ahí en línea recta alsur hasta el punto los 58° 21' de latitud sur y 67° 16' longitud oeste, punto extremo de ladelimitación del mar de la zona austral.

De esta línea hacia el oriente y occidente se determinan las zonas económicasexclusivas de cada país y el mar territorial, hasta las tres millas marinas, medidasdesde la línea de base que rige para ambos países y para los terceros estados laanchura permitida por el Derecho Internacional.

Respecto al Estrecho de Magallanes acuerdan su extremo oriental en la línea traza-da entre Pta. Dungeness y el Cabo del Espíritu Santo, que es límite de las soberaníasde ambos países al oriente y occidente respectivamente.

Se crea una Comisión binacional de carácter permanente para intensificar la coope-ración económica y la integración física y la COMISIÓN PERMANENTE DE CONCI-LIACIÓN Y ARBITRAJE, integrada por tres miembros uno por cada Estado y otro de untercer Estado, que actúa si las partes no llegan a acuerdo pacífico en 4 meses.

Se establecen reglas de navegación en el Canal de Beagle que fija la libre navega-ción del Canal y el derecho de paso de los terceros estados. El paso por aguas chile-nas se realiza previo aviso y con practico a bordo, el paso debe ser continuo e ininte-rrumpido y los buques de guerra no podrán ser más de tres. Para la circulación entre elEstrecho de Magallanes y por puertos Argentinos en el Canal de Beagle, la navegaciónentre los puertos Argentinos del Canal y la Antártida podrá ser sin práctico y sin avisoa Chile, mientras se circule por los tramos establecidos en el Tratado.

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Actividad Nº 34

1) Trace en un mapa la delimitación del Canal de Beagle y el Mar Austral y los pasosde circulación establecidos en el mismo.

2) De la lectura del tratado establezca la competencia de actuación de la ComisiónPermanente de Arbitraje creada por el tratado y los mecanismos de solución decontroversias del mismo.

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La cuestión de las Islas Malvinas

No responde específicamente a una cuestión limítrofe el tema de las Islas Malvinaspor su ubicación en la periferia de nuestra Nación, pero se relaciona con la cuestión dela integridad territorial Argentina.

Los antecedentes de ocupación de las Islas datan de la época hispana y posterior aella, es el hecho del izameinto de la bandera Argentina en 1.820. En el año 1.829 seestablece la comandancia política y militar de las islas Malvinas e islas adyacentes alCabo de Hornos. En 1.833 llega la fragata Británica Clio a Puerto Stanley y exige elretiro del destacamento argentino, tomando Inglaterra la posesión del archipiélago, he-cho que Argentina considera como usurpación y no como ocupación.

Los fundamentos geográficos de Argentina sobre las Islas Malvinas es que estasson emergentes de la plataforma continental y por ende se las considera islas conti-nentales.

Si bien hoy carece del valor estratégico por su conexión en las rutas de ambosocéanos, actualmente adquirió otros factores de importancia por sus yacimientos y elrecuso alimentario del Krill.

Negociaciones actuales: Por la Resolución 1514 de la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1.960, que propugna la descolonización, Inglaterra incluye entresus colonias a las Islas Malvinas. En 1.964 la O.N.U. se aboca al tema y Argentinainvoca su calidad de dueño legítimo reclamando la devolución de las Islas. Las Nacio-nes Unidas por Resolución 2065 invitan a los gobiernos inglés y argentino a negociar lacuestión de las Islas y se reconoce el uso de ambos nombres, Falkland y Malvinas,para las islas. Inglaterra desconoce esta resolución invocando el derecho de consulta asus pobladores. Desde el año 1.966 ambos países inician negociaciones bilaterales ycomo consecuencia se produce un acercamiento de Argentina a los pobladores de lasIslas. En 1.977 se incluyen en las conversaciones bilaterales la cuestión de la sobera-nía sobre las Islas.

En el año 1.982 sucede la guerra de las Malvinas que produce un retroceso y frenode las negociaciones entre ambos países. Luego de la guerra de Malvinas Argentina eInglaterra firman una declaración conjunta en Madrid (1.989) por la cual ambos paísesse comprometen a tratar los temas sobre las Islas respecto a la soberanía, el restable-cimiento de las relaciones diplomáticas, y las comunicaciones aéreas y marítimas,fomentar la confianza entre ambas Naciones y la cooperación pesquera.

La firma de esta declaración no importa cambio de posición de ambos países sobresus pretensiones soberanas, o un reconocimiento o apoyo de la posición de cada uno,así como ningún acto de cada país parte del acuerdo, podrá ser invocado como funda-mento para afirmar o negar sus derechos o posiciones de Argentina o Gran Bretaña.

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Ambas naciones acuerdan :

- Respetar los compromisos asumidos por la Carta de las Naciones Unidas.- Solucionar las controversias por medios pacíficos y abstenerse del uso de la fuer-

za.- El cese de hostilidades.- Normalizar las Relaciones Diplomáticas preexistentes.- Generar una relación de confianza entre ambos Países.- Ambos deben promover relaciones comerciales y financieras y levantar las restric-

ciones vigentes desde 1.982.- Reanudar la comunicación aérea entre ambas Naciones.- Incentivar la cooperación pesquera.

En el año 1.991 se firma una nueva Declaración Conjunta en Londres, donde seacuerdan aumentar la confianza mutua establecida entre ambos, y fijar un sistematransitorio de información y consulta recíprocas de actividades en la zona de IslasMalvinas, y de prestarse asistencia y salvamento para las actividades marítimas yaéreas.

En 1.995 se crea una Comisión Conjunta para la exploración y explotación de hidro-carburos costa afuera en el Atlántico occidental, con fomento de actividades empresa-riales.

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LAS REGIONES POLARES

Las dos regiones polares del planeta, el Ártico y la Antártida, han sido objeto depretensiones territoriales por parte de los distintos estados, por objetivos estratégicos,geopolíticos, políticos y económicos. Ambos presentan una dificultad que es la de suclima inhóspito para el hombre, por lo que el principio de la efectividad es de muyescaso margen de aplicación, a los fines de la detentación de soberanía territorial endichos espacios, pero ambos presentan particularidades geográficas distintas, por locual el regimen jurídico internacional para cada una, es también diferente.

En las regiones polares se han establecido los siguientes criterios de delimitación decada área geográfica, éstos son:

- Límite determinado según el criterio del crecimiento del árbol. Dada la irregularidadde la conformación de ambas regiones, pues su extensión varia según las épocas(en invierno avanza por sus hielos y en el verano retrocede por el deshielo) estecriterio de delimitación es inestable e incierto por la característica apuntada.

- Criterio Circular, (Mouton) se fija un límite geodésico a través de un paralelo dehasta 60° o 66.30°. Este se utiliza para el Ártico.

- Criterio de la Convergencia Antártica, se fija el límite en el punto donde las aguasfrías se sumergen bajo las aguas más calientes que se desplazan hacia el sur.

En materia de atribución territorial de los estados sobre los espacios polares seesgrimen fundamentos como:

La Teoría de los sectores: Elaborada por Poirier en 1.907 y enunciada por decreto dela U.R.S.S. en 1.920, sostiene que para el reparto de las tierras árticas, se debe reco-nocer el derecho a toda Nación sobre las tierras bañadas por las aguas, situadas entreuna línea que se extiende hacia el norte, desde su extremo occidental y otra desde suextremo oriental; de modo que todas las tierras situadas entre estas dos líneas, perte-nezcan al país, cuyo territorio apunta al círculo Ártico. Esta teoría también es esgrimi-da por Argentina y Chile sobre la Antártida.

El descubrimiento y actividades de exploración y de investigación.

La continuidad geográfica: por el cuál un Estado reclama derechos por su proximidada dicho espacio.

Proyección continental: para aquellos casos en que el territorio polar geológicamentees una prolongación del continente.

UNIDAD VII

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El espacio Ártico

En el Ártico predomina el elemento marino, este territorio es un mar congelado conla característica de estar rodeado de un cinturón continental muy próximo. A diferenciade la Antártida, que tiene una estructura continental congelada, rodeada por cinturónmarítimo y lejano de los espacios continentales, por ende, es más frío e inhabitable.

Pharand destaca la importancia del Ártico por su posición estratégica al estar situa-do entre las dos grandes potencias, E.E.U.U. y UR.S.S., sus yacimientos de petróleo ygas en la plataforma continental de la región.

Pharand distingue tres zonas en el espacio Ártico:

1) La zona comprendida dentro del territorio continental de los estados próximos(E.E.U.U., Rusia, Canadá, Dinamarca, el océano ártico), son áreas sometidas al régi-men común de soberanía territorial del estado de pertenencia, y el consecuente dere-cho de atribución de sus espacios marítimos como mar territorial.

2) La zona que contiene las islas naturales emergentes de las aguas marinas de laregión y ajenas a soberanía estatal, se aplica en este caso la Teoría de los Sectores dePorier de 1.907 y adoptada por la U.R.S.S. en 1.920. Ésta doctrina sustituye la idea deocupación efectiva de la teoría de la contigüidad geográfica para la adquisición desoberanía sobre dichos espacios.

Rusia ostenta soberanía sobre todas las islas situadas frente a su costa, al igual quelos E.E.U.U., Canadá, Noruega, Suecia y Finlandia.

La efectividad es muy relativa en su consideración dadas las características geográ-ficas de este sector.-

3) La zona de las islas de hielo, Pharand no las considera islas naturales dado quesu existencia es inestable y sólo permiten ser usadas para estaciones de investigaciónno permanentes.

El océano Artico por la actitud aquiescente de los estados Articos detenta el mismorégimen jurídico que el Alta Mar.

El espacio Antártico

La Antártida carece del interés estratégico del ártico, pero tiene un interés económi-co en base a sus recursos minerales, especies animales y para las tareas de investi-gación científica. Anteriormente tenía un interés estratégico por el paso de Drake, queposibilitaba la comunicación de los dos océanos, pero el canal de Panamá le restóimportancia a este carácter.

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Sin embargo, ello no impidió que sobre este espacio se esgrimieran pretensionesterritoriales por los Estados así se sucedieron:

El Reino Unido en 1.908Nueva Zelanda en 1.923

Francia en 1.924Australia en 1.933Noruega en 1.939

Chile en 1.940Argentina en 1.942

Antes de la firma del Tratado Antártico de 1.958, habían hecho reclamos sobre elterritorio Antártico, los siguientes Estados: Francia, Gran Bretaña y Noruega, fundadasen derechos sobre el descubrimiento; Chile y Australia fundados en la teoría de loscuadrantes y Argentina fundada en la continuidad y contigüidad. Los E.E.U.U. y Rusiano formulan reclamos pero tampoco reconocen derechos territoriales sobre la Antárti-da a ningún otro Estado. Luego todos los países que formularon reclamaciones aplica-ron la teoría de los sectores de Poirier. En este sentido el Brasil al adherirse al TratadoAntártico en 1.975, enuncia la teoría de la defrontacao, según la cual los países delhemisferio sur, con litoral marítimo, tienen derecho a poseer un sector en la Antártida,definido por los meridianos que pasan por los puntos extremos occidental y oriental desus costas.

Las superposiciones de pretensiones sobre diversos sectores de la Antártida gene-ró la celebración del Año Geofísico Internacional en 1.957 y 1.958, que culmina con lafirma en Washington del Tratado de la Antártida en 1.958. Los países firmantes sonArgentina, Chile, Australia, Bélgica, Francia, Japón, Reino Unido, Nueva Zelanda, No-ruega, E.E.U.U., Africa del Sur y U.R.S.S., luego en 1.975 Brasil, entro en vigencia enel año 1.961.

El objetivo del Tratado es el de asegurar el libre acceso de los científicos de cual-quier nacionalidad y el intercambio de información de las investigaciones realizadas,libertad científica y la desmilitarización de la Antártida.

Se fija el espacio geográfico de la Antártida a los 60° de latitud sur, incluidas lasbarreras de hielo, sin afectar los derechos de los estados sobre el alta mar.

Por el art. 4 se determina el congelamiento de las reclamaciones de soberanía de losestados, cercenando la posibilidad de nuevas reclamaciones, y no afecta a las posicio-nes de los estados ya establecidas, ni importa la renuncia de éstos a sus reclamacio-nes territoriales ya realizadas.

Programa reuniones consultivas periódicas.

El tratado Antártico ha sido ratificado por nuestro País por ley 15.802 de abril de1.961.

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Las Conferencias de Madrid de 1.990

A treinta años de su vigencia, ningún estado hizo uso de la facultad de revisión y secelebra en Madrid la XI Conferencia sobre el Tratado Antártico, en el año 1.990.

El objetivo es comprometer a los firmantes a la protección global del medio ambienteantártico y los ecosistemas dependientes, se designa a la Antártida como reservanatural consagrada a la paz y a la ciencia.

Limita los trabajos en la Antártida de forma que no se perjudique su medio ambienteglobal, exigiendo la planificación de las tareas de forma que se eviten efectos perjudi-ciales en el clima, medio ambiente terrestre, glacial y marino, las especies, fauna yflora, degradación de las áreas de importancia biógica, científica o estética.

No afecta los derechos de las partes derivados del tratado antártico.

Estimula la cooperación científica y técnica de las partes para la protección delmedio ambiente antártico.

Prohibe toda actividad relacionada con los recursos naturales.

Luego de la conferencia de Madrid en 1981, se firmaron los Anexos I, II, III y IVreferidos a la protección del medio ambiente. En el territorio Antártico.

En el Anexo I se obliga a los firmantes a la evaluación medio ambiental global,conservación de la flora y fauna de la Antártida, que importan una seria restricción alas pretensiones de soberanía de los estados reclamantes.

En el Anexo II se trata la "intromisión perjudicial", a los fines de la preservación de laflora y fauna de la Antártida, consiste en que no se deben introducir en su territorioanimales ni plantas de ninguna naturaleza.

En el Anexo III se trata sobre el tratamiento de los residuos exigiendo el deber de nodejar residuos en el territorio Antártico de ninguna naturaleza sea por la actividad deque se trate, científica, turismo o exploración.

En el Anexo IV se prohiben medidas que puedan afectar a la contaminación marina, peroeste anexo sólo se aplica para los buques de índole comercial, no a los buques de guerra uoficiales que presten auxilio a las operaciones en la Antártida de carácter gubernamental.

Crea el COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, del cuál sonparte los firmantes, y como observadores los terceros Estados, con deber de informaren las reuniones consultivas.

Sus funciones son asesorar a las partes en la aplicación del protocolo, informarsobre necesidad de perfeccionar las medidas adoptadas por el protocolo, los medios

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para evitar que las actividades dañen el medio ambiente, realizar inspecciones, recopi-lar la información y evaluarla.

Puede consultar a los Comités Científicos para las investigaciones Antárticas y elde Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y otras Organizacionesmedioambientales.

En materia de solución de controversias por aplicación del Protocolo insta a la nego-ciación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial o cualquierotro medio pacífico.

Deja librada a las partes para la solución de controversias la elección de la CorteInternacional de Justicia o el Tribunal Arbitral, en caso de controversias y las partes nohan hecho elección del medio en doce meses de la solicitud de consultas, se remite elasunto al Tribunal Arbitral, el que queda restringido de inmiscuirse en materia de recla-mos territoriales.

Ha sido ratificado por nuestro País por ley 24.216.

En materia de los reclamos de soberanía los países detentadores mantienen supostura de no renunciar a sus reclamos y el congelamiento de nuevos reclamos desoberanía, pero estos estados se comportan en base a una autorestricción en respetode la protección ambiental de la antártida y su importancia para el ecosistema mundial.

Posición de la República Argentina

La Argentina detenta derechos sobre su porción del territorio Antártico con funda-mentos históricos y geográficos:

Entre los históricos cuenta con la Bula Inter Caetera de .493, el Utis possidetis iurisde 1.810.

La efectividad de la ocupación es sustento de las reclamaciones Argentinas, ya quedesde 1.886 se autoriza a la Marina a la instalación de un observatorio meteorológico ehidrográfico en la Isla de los Estados, en 1.904 se iza el pabellón nacional y en 1.942 setoma formalmente la posesión sobre el territorio Antártico con la colocación de uncilindro con el acta respectiva en la Isla Decepción. En 1.948 se incluye el territorioAntártico en la jurisdicción de la gobernación de la Isla de Tierra del Fuego.

Entre los geográficos cuenta con el criterio de continuidad geológica y proximidadgeográfica, además de la teoría de los sectores.

Por la Teoría de los sectores se delimita el sector Antártico Argentino en un triángulocon vértice en el polo sur y con base en el paralelo 60°, y los lados en los meridianos25° y 74° Oeste.

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Actividad Nº 35

1) Lea el Tratado Antártico y las conferencias de Madrid de 1.991 y enuncie losobjetivos del mismo.

2) Trace en un mapa el sector Antártico Argentino.

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El espacio aéreo y ultraterrestre

El espacio aéreo

El territorio de todo estado se extiende por lógica consecuencia de su proyecciónhacia el subsuelo y su espacio aéreo. Al principio la cuestión del alcance de la sobera-nía de un estado sobre su espacio aéreo no tenía importancia, dada la nula actividadque sobre este se desarrollaba, pero con la aparición de la navegación aérea y sususos militares y comerciales, que necesariamente deben sobrevolar el territorio de losestados, importa poner en peligro la seguridad e integridad territorial de las Naciones yde forma especial se afectaba la soberanía territorial de los estados. Esto se contrapo-ne con la libertad de navegación aérea preconizada en sus comienzos.

El primer punto a resolver era si la soberanía sobre el espacio aéreo era plena delestado o si debía regir la libertad del aire de forma ilimitada.

Una postura es la de Fauchille que consagra el principio de Libertad del Aire sinperjuicio de que los estados tuvieran sobre dicho espacio, los derechos necesariospara su conservación. Más tarde opina que los estados pueden tomar medidas en arasde su seguridad territorial, la de sus personas y bienes de su territorio.

Otra postura es la de Westlake, Hazeltine de Inglaterra, que propugnan la soberaníaexcluyente del Estado sobre su espacio aéreo, postura que en principio fue receptadapor la conferencia de la Asociación de Derecho Internacional de Madrid de 1.913, con elagregado de la libertad de sobrevuelo.

Este principio se consagra en la Convención de París en 1.919, se insiste con lasoberanía absoluta de los Estados sobre su espacio aéreo, con la única restricción delderecho de PASO INOCENTE EN TIEMPOS DE PAZ, permitiéndose restricciones porrazones de seguridad o militares, y se crea la Comisión Internacional de NavegaciónAérea (C.I.N.A.).

Luego de la Segunda Guerra Mundial deviene un auge de la navegación aérea co-mercial y por iniciativa de los E.E.U.U., se convoca a una Conferencia Internacional enla ciudad de Chicago en 1.944, que genera la Convención sobre Aviación Civil Interna-cional. En esta se determinan los principios básicos del espacio aéreo:

- Soberanía del estado subyacente sobre su espacio aéreo.- El régimen de la convención sólo es aplicable para las aeronaves civiles.- Libertad de sobrevuelo y escala técnica en el espacio de los Países contratantes y

sólo para aerolíneas de itinerario fijo.

Transforma la C.I.N.A. por la Organización Internacional de Aviación Civil (O.A.C.I.).

Consagra para la aviación civil las cinco libertades del aire:

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Dos Técnicas:

1) Libertad de sobrevuelo sin aterrizaje.2) Derecho a escalas técnicas en territorio extranjero.

Tres Comerciales:

3) Derecho a desembarcar en territorio extranjero pasajeros y mercaderías em-barcadas en el Estado de Bandera de la aeronave.

4) Derecho a embarcar en territorio extranjero pasajeros y mercaderías con des-tino al País de bandera.

5) Derecho a embarcar en territorio extranjero pasajeros y mercaderías con des-tino a otro país extranjero.

En materia de rutas aéreas se rige por medio de acuerdos bilaterales entre lospaíses miembros.

Organización Internacional de Aviación Civil

Nacida de la Conferencia de Aviación Civil Internacional de Chicago en 1.944, gozadel status de Organismo especializado de las Naciones Unidas, por Res. de la Asam-blea General aprobatoria del acuerdo en 1.946, y de la O.A.C.I. en 1.947, concede enMontreal.

Sus objetivos son:

- desarrollo en forma segura y ordenada la aviación civil internacional en el mundo,- fomentar las técnicas de diseño y manejo de las aeronaves para fines pacíficos,- estimular el desarrollo de la infraestructura aérea,- controlar la competencia entre las compañías aéreas,- asegurar el respeto a los derechos de los miembros en el transporte aéreo interna-

cional, entre sus fines primordiales.

Sus organismos principales son:

LA ASAMBLEA: de carácter deliberativo, integrada por todos los países miembrosno permanente pues se reúne una vez cada tres años como mínimo.

EL CONSEJO: Organo permanente deliberativo y ejecutivo, compuesto por repre-sentantes de 33 estados miembros, elegidos por la Asamblea por tres años, e integra-do en razón de criterios según el adelanto ténico en materia de aeronavegación. Aque-llos estados que contribuyen a la mejora de servicios para la aeronavegación interna-cional y la base geográfica, de modo que estén representados las principales regionesgeográficas del mundo.

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LA SECRETARÍA GENERAL: integrado por un Secretario General y cinco Direccio-nes Generales y oficinas regionales.

LA COMISIÓN DE AERONAVEGACIÓN: integrada por representantes de quinceEstados miembros con funciones de información y asesoramiento sobre la navegaciónaérea internacional y recomendación al Consejo para modificaciones al convenio.

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Actividad Nº 36

1) Defina el régimen jurídico del espacio aéreo según del Derecho Internacional.

2) Realice un organigrama de la O.A.C.I.

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El espacio ultraterrestre

La cuestión sobre el régimen del espacio ultraterrestre comienza con el inicio de lasactividades en dicho espacio, que sucede con la puesta en órbita del Sputnik por laUnión Soviética en 1.957. A posteriori la afirmación del representante de los E.E.U.U.ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1.958 en relación a que lasnaciones eran sólo exploradoras del espacio ultraterrestre y no colonizadoras. Ademásde la exploración e investigación espacial las actividades en este espacio, se extiendena las de los satélites artificiales para la investigación y comunicaciones.

En 1.958, la Asamblea General, por Res. N° 1.348, creó un comité ad-hoc sobreutilización pacífica del espacio ultraterrestre que luego se sustituyó por un órganopermanente, siguiendo con el esquema de la regulación de las actividades por mediode Resoluciones hasta el año 1.966 en que la Asamblea General adopta por Res. N°2222 el TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE DEBEN REGIR LASACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPA-CIO ULTRATERRESTRE, LA LUNA Y LOS CUERPOS CELESTES «, denominado Tra-tado general del espacio.

El acuerdo marco del Tratado General del Espacio establece los siguientes princi-pios:

Que el espacio ultraterrestre, la luna y otros cuerpos celestes pertenecen a toda lahumanidad, es decir que son patrimonio común de la humanidad, principio que rige elsentido del resto de sus disposiciones sobre las actividades en dicho espacio.

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho einterés común de todos los países sin importar su grado de desarrollo científico yeconómico, se deben realizar las actividades conforme la Carta de las Naciones Uni-das y el Derecho Internacional, en interés del mantenimiento de la Paz y Seguridadinternacionales, y fomento de la cooperación y asistencia mutua internacional, con eldeber de información de las actividades y los resultados de estas a la comunidadinternacional.

El espacio ultraterrestre no será objeto de apropiación nacional ni reivindicación desoberanía alguna, lo que no implica la prohibición automática de la apropiación de losrecursos naturales, habidos en dicho espacio.

Consagra el libre acceso, exploración y utilización por todos los estados en condi-ciones de igualdad y sin discriminación alguna, a todas las regiones del espacio ultra-terrestre.

Consagra la desmilitarización del espacio mediante el compromiso de los Estadosmiembros de no colocar en órbita terrestre ni en los cuerpos celestes y espacioultraterrestre, ningún objeto portador de armas nucleares.

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El Tratado General del Espacio trata en sentido genérico disposiciones sobre la Lunay otros cuerpos celestes, los astronautas, responsabilidad por objetos lanzados alespacio, señales portadoras de programas transmitidos por satélite, y sobre registrode objetos lanzados al espacio, que han sido ampliados por convenios posteriores.

Acuerdo sobre el salvamento y devolución de astronautas y la restituciónde objetos lanzados al espacio ultraterrestre

Este acuerdo fue abierto a la firma en Washington, Londres y Moscú en 1968, en-trando en vigencia en diciembre de 1.968 y ratificado por Argentina. Impone deberes alos estados parte respecto a la asistencia de auxilio a los astronautas en caso deaccidente peligro o aterrizaje forzoso, y devolución segura y sin demora de losastronautas y de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre.

Todo estado contratante que tome conocimiento de un accidente de la tripulación deuna nave espacial, en encuentre en peligro o haya realizado un aterrizaje forzoso oinvoluntario en el alta mar, o territorio sometido a su jurisdicción, debe de forma inme-diata comunicar al estado de lanzamiento o hacerlo público por todos los medios deque disponga y notificar del hecho al Secretario General de la O.N.U. para que estedifunda la noticia.

El Estado parte, en cuyo territorio aterrizó una nave espacial debe prestar toda laasistencia necesaria para salvar a la tripulación y poner en conocimiento al estado delanzamiento para que coopere en las tareas de salvamento con el control de dichoestado. Si el aterrizaje se produjo en alta mar o territorio no sometido a jurisdicción deningún estado todos los estados contratantes, que esten en condiciones deberán pres-tar la asistencia en la búsqueda y salvamento de la tripulación. Asimismo deben poneren conocimiento del hecho al Secretario General de las Naciones Unidas y a la autori-dad de lanzamiento, debiendo devolver la tripulación al estado de lanzaminto de formasegura y sin demoras.

Respecto de los objetos lanzados al espacio que aterrizen en territorio de jurisdic-ción de una parte contratante o en áreas no sujetas a jursidicción terrirorial alguna,debe tomar todas las medidas tendientes al recupero del objeto y restituirlos a la auto-ridad de lanzamiento, si entendiere que el objeto causare peligro o fuere nocivo, deberácomunicar el hecho a la autoridad de lanzamiento a fin que tome las medidas pertinen-tes.

Convenio sobre responsabilidad internacional por daños causados porobjetos espaciales

Este Convenio entró en vigencia en 1.973 y se halla ratificado por Argentina.

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En virtud del acuerdo se entiende por daño a toda pérdida de vidas humanas, lesio-nes físicas, perjuicios a la salud, pérdida o daños de bienes del Estado o de susparticulares o de organizaciones internacionales.

Consagra el acuerdo, la responsabilidad absoluta del estado de lanzamiento ( seapor intento o promoción) por los daños causados por el objeto espacial lanzado sea enla superficie terrestre o en el aire (aeronaves en vuelo).

También consagra la responsabilidad absoluta, por culpa del estado de lanzamientoo de las personas responsables de la conducción de la aeronave espacial, de formamancomunada y solidaria por todos los estados involucrados en la actividad espacial,por los daños que se causaren a otro Estado:

- De forma absoluta por los daños causados en la superficie o aeronaves en vuelo,del estado afectado y por culpa de los estados involucrados o personas responsa-bles de la conducción,

- por los daños causados a un objeto espacial de un tercer estado, estableciendo ladistribución de la indemnización según la graduación de la culpa, sin perjuico delderecho del estado afectado a reclamar la integridad de la indeminización a cuelquierade los estados responsables.

Las disposiciones del acuerdo no son aplicables a las partes involucradas en elproyecto espacial.

El procedimiento de la reclamación es por vía diplomática o por conducto del Secre-tario General de las Naciones Unidas, sin necesidad de agotar los recursos internosde que pueda disponer el estado demandante, y dentro del año de que el estado afecta-do tome conocimiento del daño.

Consagra para el supuesto que ambos estados no llegaran a acuerdo sobre la recla-mación en el plazo de un año, la constitución de ambas partes de una COMISIÓN DERECLAMACIONES, constituida por un Presidente y por representantes de cada uno delos estados involucrados.

La comisión de reclamaciones por temas concernientes al Tratado, determina suprocedimiento y sede de reunión, fallando por Laudo y determinación de la cuantía delmonto indemnizable. La calidad del laudo depende de la voluntad de las partesinvolucradas si éstas convienen en darle el carácter de definitivo, firme y obligatoria,así lo decide como laudo. En contrario el laudo tendrá el carácter de recomendación.

Convenio sobre la distribución de señales portadoras de satélites

Este convenio firmado en Bruselas en 1.974 tiene por fin establecer entre los esta-dos parte, el compromiso de tomar las medidas adecuadas para evitar que una señaldirigida a un satélite o que pase por éste, sea distribuida por quién no este destinado a

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ella, salvo que la señal este destinada al público en general. Lo que protege es lapropiedad del derecho a la explotación de la misma.

En materia de comunicaciones satélitales, rigen sistemas regulatorios del comerciode comunicaciones satélitales, como el INTELSAT, suscripto en Washington en 1.971(organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite). Tiene por objetivo elsuministro sin discriminación a todas las áreas del mundo de servicios internacionalespúblicos de telecuminaciones, de carácter comercial y de impulso Norteamericano. Y elINTERSPUTNIK, suscripto en Moscú en 1.971, de impulso soviético y firmado portodos los países del bloque. Tiene por fin crear un sistema internacional de servicio detelecomunicaciones por satélites a tierra. Al igual que el INTELSAT es una organizacióninternacional abierta.

Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre

Firmado en 1.975, tiene por fin establecer un sistema obligatorio de registro de losobjetos lanzados al espacio ultraterrestre. A tal fin dispone que estado de lanzamientoes el que promueve el lanzamiento de un objeto espacial, o un estado, desde cuyoterritorio se lance un objeto espacial. En ambos casos este asume la calidad de Estadode registro.

El Estado de Registro (Estado de lanzamiento) debe declarar el objeto espaciallanzado a órbita terrestre mediante la inscricpión en un registro apropiado creado alefecto y a su vez, notificar al Secretario General de la O.N.U. para que éste lo haga enel Registro de las Naciones Unidas, dispuesto por el Tratado General del Espacio.

De ser dos o más los estados de lanzamiento ( por promoción del lanzamiento y porseer otro distinto el territorio de lanzamiento ) ambos deciden en cál de los registros decda uno se inscribirá el objeto espacial.

Contenido del Registro: Cada Estado de Registro establecerá las condiciones deregistración, con carácter libre y público de acceso a la información. Como contenidosminímos de registración debe llevar:

- Nombre del estado o de los estados de Lanzamiento.- Designación apropiada del objeto espacial o su número de registro.- Fecha o territorio del lugar de lanzamiento.- Parámetros orbitales básicos: período nodal, inclinación, apogeo y perigeo.- Función general del objeto espacial.

Todo estado de Registro debe notificar al Secretario General de las Naciones Unidassobre la puesta en órbita o más allá, del objeto lanzado al espacio ultraterrestre.

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El efecto de la inscripción es que los estados de Registro, o que posean elementospara el rastreo de aeronaves espaciales, deben brindar información a los estados paraidentificar:

- al objeto que haya causado daño a un estado o en sus personas físicas o jurídicas- que pueda ser peligroso o nocivo. La carga de responer con exactitud por sí, o por

intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, para permitirles obtenertoda la información referente al objeto lanzado al espacio, con alcance incluso aorganizaciones intergubernamentales dedicadas a estas actividades, en la medidaque los estados miembros de la organización la hayan acordado.

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Actividad Nº 37

- RESUELVA EL SIGUIENTE CASO, SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS DE LOSACUERDOS ANALIZADOS:

El estado de Argentina lanza una aeronave al espacio para la investigación de laLuna, a su regreso debía amerizar en aguas del Brasil, por errores lo realiza enaguas de la zona del Ártico Ruso, con su tripulación y sus productos extraídos dela superficie lunar.

Rusia reclama al Gobierno Argentino, la responsabiliza por los daños a sus perso-nas y bienes, ya que el objeto caído produjo el hundimiento de un barco quetrasladaba personas en la zona. A su vez, reclama informe sobre calidades yposibilidades de riesgo nocivo del objeto, aduciendo la no restitución de losastronautas argentinos y de los objetos extraídos, hasta la satisfacción de suspretensiones.

- ¿Cuál debería ser la respuesta Argentina conforme las disposiciones vigentes delderecho espacial ya analizadas?

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Ríos y lagos internacionales

El concepto tradicional de Río internacional es aquel "que en su parte navegableconstituyen la frontera entre dos estados o atraviesan el territorio de varios Estados".En virtud de este concepto cabe distinguir entre ríos contiguos (aquellos que dividendos Estados p. ej. el Uruguay entre Argentina y Uruguay) y sucesivos (los que atravie-san el territorio de varios Estados, como el Danubio o el Paraná).

El Convenio de Barcelona y el Estatuto de 1.921, adoptó un concepto mixto entre losacuerdos de Viena de 1.815 y Barcelona de 1.921, por el cual se define al río internacio-nal como "aquel que separa o atraviesa el territorio de uno o más Estados, con elcomplemento de su función económica, como la navegación".

En consecuencia, tenemos dos criterios para definir a un río como internacional, osometido a un régimen de internacionalización:

- uno el de la división de la frontera entre dos o más estados o que atraviese elterritorio de éstos y

- el otro es el de su aprovechamiento para otros usos como el de la navegacióninternacional.

El concepto de río internacional plantea una comunidad de intereses que fue fruto deserios intentos de regulación:

- el primero de éstos fue la Convención de Viena de 1.815, que consagrando elprimer criterio junto a la navegabilidad, sentó el principío de la libre navegación deestos ríos internacionales abierta, a todos los estados ribereños o no, debiendocada estado ribereño celebrar convenios a los fines de regular esta libertad.

Luego, en la Convención de Barcelona se acentúo el interés internacional de los ríosnavegables, por la comunicación de estos hacia el mar o la interconexión que ofrecen aotros ríos, en 1.921.

Sin embargo, al presente no existe un regimén internacional común para los ríosinternacionales, estando sometidos a los convenios que los estados interesados enestos celebren. Se destacan entre estos la Comisión Central del Rhin y la Comisión denavegación del Danubio, y el Tratado de la Cuenca del Plata.

La importancia actual de este recurso impone serias restricciones a las soberaníasterritoriales de los estados ribereños, ya que su uso no debe ser perjudicial para terce-ros estados. Se plantean la problemática del uso del río por el país de aguas arriba ylos de agua abajo, de forma tal, que el uso del río permita su aprovechamiento útil aambos países.

En esta cuestión se destaca la Doctrina Harmon (1.895), que dice: el país de aguasarriba tiene la plena libertad para desviar las aguas sin preocuparse por la suerte del

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País de aguas abajo. Enunciado ante el problema del Rio Grande entre E.E.U.U. yMéjico, consagrando el criterio de la soberanía territorial absoluta en la utilización delrío, sin interesar su carácter internacional conforme el concepto enunciado.

En sentido contrario a la primera, surge la postura ya internacionalmente aceptadade la soberanía territorial limitada de los estados ribereños, estableciendo que lospaíses de aguas arriba pueden utilizar el curso del agua siempre que no generen perjui-cios a las aguas en curso del mismo río aguas abajo, consagrando una atribuciónequitativa del uso del río y de todos sus recursos consecuentes.

En el año 1.997 la Asamblea General de las Naciones Unidas consagró (sobre labase del trabajo de la Comisión de Derecho Internacional) el enunciado último arribareferido, al tratar el tema del régimen de utilización de los cursos de aguas internacio-nales para fines distintos de la navegación. Los miembros presentes adoptaron el prin-cipio del uso equitativo que es actualmente parte del Derecho InternacionalConsuetidunario, por carecer de consenso en la Asamblea General, pero ningún estadoparticipante impugnó el principio de utilización equitativa y razonable del curso de aguainternacional que excluye la soberanía absoluta.

Para el supuesto que un estado ribereño proyecte obras que puedan producir efectosnegativos en otros estados ribereños, el proyecto de la Asamblea General consagra elprocedimiento de CONSULTA PREVIA. Por éste el estado autor del proyecto debe noti-ficar en tiempo oportuno a los otros estados, dichos proyectos, no pudiendo realizarlosa espera de seis meses del consentimiento de los estados interesados.

CUENCA:

Geográficamente podemos definir a la cuenca, como el conjunto de ríos, lagunas,vertientes, que forman un sistema, que atravesando el territorio de varios estados,convergen a una desembocadura común en el mar.

Al igual que los ríos las cuencas no tienen una regulación internacional especifíca ycomún, estando reguladas por convenciones entre los estados ribereños o particípesde la cuenca.

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Actividad Nº 38

- Defina la estructura de las convenciones regentes del régimen de los ríos Danu-bio y Rhin.

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Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo.Tratado de la Cuenca del Plata

Tratado del Río de La Plata y su frente marítimo

Suscripto en el año 1.973, este Tratado fija los límites de extensión del río y la líneadivisoria entre ambos Países, Uruguay y Argentina.

La extensión del río es desde el paralelo de Pta. Gorda hasta la línea recta imagina-ria que une, Punta del Este en el Uruguay con Punta Rasa en Cbo. San Antonio enArgentina.

Establece una franja divisoria adyacente de jurisdicción exclusiva para cada País,franja que tiene una anchura de 7 millas marinas, entre la zona que va de la líneaexterior y la línea recta que une Pta. Lara en Argentina y Colonia en Uruguay. Desdedicha línea, hasta el paralelo de Pta. Gorda tiene una anchura de dos millas marinas,debiendo sus límites exteriores respetar los veriles de los canales en las aguas de usocomún.

Fuera de la zona de jurisdicción exclusiva, la jurisdicción se extiende a los buquesde bandera de los países firmantes, o de terceros en caso de siniestros, en otroscasos para los buques de terceros se aplicará la jurisdicción del país de mayor proxi-midad a una u otra franja costera.

Establece un régimen de colaboración mutua en materia de obras para el manteni-miento del río y la libre navegación de los buques de terceros estados, con el deber decomunicar a la comisión administradora del Tratado las obras que se proyecten en elrío, dentro de los 30 días de decidida. La respuesta debe tenerse en 180 días derecibida, de no llegarse a acuerdo se procederá por el método de solución de contro-versias.

Crea un organismo que es la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLA-TA, de composición mixta por ambas partes firmantes, con sede en la Isla MartínGarcía. Sus funciones son:

- la promoción de estudios para la preservación de los recursos vivos y su explota-ción del río,

- dictamen de normas reguladoras de la pesca en el río,- coordinación de normas sobre practicaje, planos, comunicaciones, recate y bús-

queda y terminología por ambos países y,- en general acordar las operaciones de navegación en el río, de modo que tiene un

carácter de coordinadora de actividades en la zona del Río de la Plata.

Para el caso de controversias entre ambas partes el conflicto será considerado porla comisión Administradora a iniciativa de cualquiera de las partes, si en el término de120 días no se logra acuerdo por la Comisión, se acudirá a la negociación directa; y

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para los conflicos por aplicación del Tratado que no pudiere solucionarse por estáúltima vía, a instancia de cualquiera de las partes se someterá el mismo a la CorteInternacional de Justicia.

Límite lateral marítimo: Este se define por las líneas costeras de cada país desde lalínea media del límite externo (Pta. Del Este y Pta. Rasa), su extensión es según ladeterminada por cada país según la Convención Internacional del Mar.

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Actividad Nº 39

1) Trace en un mapa los contornos de límites entre Argentina y Uruguay en el Río deLa Plata, y la delimitación misma del río.

2) Resuelva el siguiente caso:

Un buque de nacionalidad francesa es víctima de un acto de piratería en aguas delRío de la Plata, a una distancia de 4 millas de la costa uruguay con frente en zonacercana a Montevideo.¿A qué jurisdicción queda sometido el conflicto?

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Tratado de la Cuenca del Plata

Este Tratado comienza con la Declaración conjunta de Buenos Aires en 1.967 y de1.968 en Santa Cruz de la Sierra donde se reunen los cancilleres de Bolivia, Argentina,Paraguay, Uruguay y Brasil, y la celebración de la Convención en Brasilia de 1.969. Sefijan como objetivos el desarrollo armónico e integración de la Cuenca del Plata, para lafacilitación de la navegación, el uso racional del agua, la preservación de la flora yfauna y para facilitar la complementación regional en las comunicaciones por las distin-tas vías de la cuenca.

El Tratado crea los siguientes órganos de la cuenca :

REUNIÓN ANUAL DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES: Establecenlas directrices de política común, sistema de consultas, evaluación de resultados ydirección de la acción del cómite, sus decisiones se toman por el voto unánime.

COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL COORDINADOR: Promueve y coordina las ac-ciones multinacionales, la asistencia técnica y financiera y ejecuta las acciones de losMinistros de Relaciones Exteriores.

ÓRGANOS DE COOPERACIÓN Y ASESORAMIENTO DE GOBIERNOS: Comisio-nes o Secretarias Nacionales: acción coordinadora de los acuerdos bilaterales entrelos Estados partes.

Por último, establece un régimen de la hidrovía de los ríos Paraná y Uruguay, bajo losprincipios de igualdad de trato, libertad de tránsito, estableciendo órganos especifícospara la misma, como el COMITÉ INTERGUBENAMENTAL DE LA HIDROVÍA, coordi-nador político y una COMISIÓN DE ACUERDO de carácter técnico.

El Derecho Internacional del Mar

La labor de las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales sobreel Derecho del Mar

En la evolución del Derecho Internacional del Mar se distinguen tres fases:

- La primera es de los inicios de la Comunidad Internacional hasta la segunda guerramundial.

- La segunda es es hasta la mitad de la decada de los años 1.960.- La Tercera es la que culmina con la adopción de la Convención de los Derechos del

Mar en 1.982.

En la primera, la jurisdicción del mar territorial tenía unas extensión muy reducida, yla cuestión se planteaba entre esta zona y el alta mar.

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La segunda etapa es resultado de la Primera Conferencia Internacional del Mar enGinebra en 1.958 y dentro de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el dere-cho del mar. En ella se trata el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continen-tal, el alta mar y el régimen de pesca en el alta mar. A falta de acuerdo sobre el tema delmar teritorial se convoca a una segunda Conferencia de las Naciones Unidas en 1.960,donde tampoco se adoptan definiciones sobre el tema. Se llega a la tercera conferenciade las Naciones Uniidas en 1.973 que tras un largo período de sesiones sanciona en1.982 la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La Conferencia del Mar comenzó a fines del año 1.973 y hasta el año 1.982 celebróonce períodos de sesiones hasta concretar la firma del acuerdo en Montego Bay (Ja-maica) en 1.982.

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Actividad Nº 40

- Analice la estructura de la Convención de Jamaica de 1.982.

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El mar territorial

Es una prolongación del territorio soberano de un estado más allá de su territorio yaguas interiores, hasta una franja de mar cuya anchura y límites se extienden hasta lasdoce millas marinas, medidas desde la línea de base que se toma desde la línea debajamar a lo largo de la costa, con independencia de la extención de la zona contigua.

Este trazado requiere para su reconocimiento internacional los siguientes requisitos:

- Las líneas rectas no deben apartarse de forma apreciable de la dirección generalde la costa.

- Las zonas de mar encerradas por esas líneas deben estar comprendidas entreestas líneas y la línea firma (de las mas bajas mareas).

- Las líneas rectas no deben trazarse hacia o desde elevaciones que emergen de labajamar.

El regimen jurídico del mar territorial está enmarcado en el concepto de soberaníaterritorial del estado ribereño, con ciertas restricciones en función de la libertad decomercio y navegación internacional.

El derecho de paso inocente

El derecho de paso por el Mar territorial comprende la navegación lateral de paso otránsito, y perpendicular de entrada o salida, por dicho espacio marítimo. El paso debeser de forma continua admitiendo detenciones por causas técnicas de la navegación opor causas de fuerza mayor.

El derecho de paso inocente se preume en tanto no sea perjudicial para la paz y elbuen orden o seguridad del estado ribereño. Los submarinos deben navegar en estázona en aguas de superficie y mostrar su pabellón.

El mar territorial de las islas y los estados archipiélagicos

El mar territorial de los Estados archipielágicos se define en primer orden, por ladelimitación territorial de estos estados es el constiuído por uno o varios archipiélagosque pueden incluir otras islas. Por archipiélago entendemos al grupo de islas y lasaguas que las conectan y otros elementos naturales que se hallen estrechamentevinculados entre sí, de modo que conformen una unidad geográfica, económica y polí-tica intrínseca e histórica, que les permitan ser consideradas como tales.

La delimitación de las aguas de los estados Archipiélagicos se somete a las siguien-tes consideraciones: El trazado de sus líneas de base se hace siguiendo el contornomás extremo del archipiélago. Estos segmentos de base no podrán exceder de 100millas de longitud.

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Las aguas encerradas por las líneas de base rectas no son aguas territoriales, niaguas interiores, pues es a partir de la línea de base desde donde se mide el marterriorial.

En esta zona se afirma la soberanía del estado archipiélagico con las restriccionesinherentes al mar territorial y de respetar los acuerdos preestablecidos con otros Esta-dos.

La zona contigua

Se la define como una zona vecina al mar territorial, en la que el estado costeropuede ejercer el control necesario para prevenir o castigar infracciones a las reglamen-taciones aduaneras locales, cometidas en su territorio terrestre o mar territorial, ejer-ciendo sus facultades de derecho de jurisdicción y polícía, alcanzando no sólo el lechode las aguas sino el subsuelo.

La extensión de la zona contigua no podrá ir más allá de las 24 millas, medidasdesde la línea de base del mar territorial.

También el Estado ribereño puede establecer sobre su mar adyacente una zonaeconómica exclusiva hasta una distancia de 200 millas marinas medidas, desde laslíneas de base del mar territorial.

Zona económica exclusiva: es una importante institución estructurada en la conven-ción de Jamaica de 1982, frutos de los reclamos de los derechos de pesca de losestados ribereños, en el art. 55 de la Convención se determina que la zona de pescaexclusiva tendrá una extensión máxima de 200 millas marinas contadas desde la líneade base, (que es el punto desde el cual comienza la delimitación del mar territorial),esta extensión coincide con la plataforma continental y favorece a los estados conextensa plataforma, como ser Argentina, Australia, Canadá, pues la pesca es másfavorable y rica en aguas pocos profundas como lo es nuestro litoral marítimo.

Los derechos del estado ribereño en esta zona son:

1) Derechos de soberanía a los fines de la explotación, exploración, conservación y ordena-ción de los recursos naturales vivos o no vivos, abarca no sólo la pesca sino también elaprovechamiento de los recursos energéticos por las corrientes, vientos y aguas.

2) Establecimiento de islas artificiales, investigación científica, protección y preser-vación del medio marino.

Esta no se extiende a las libertades de navegación y sobrevuelo pacífico, ni al tendi-do de cables y tuberías submarinas.

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La plataforma continental

Es una zona que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas y lasemersiones continentales, que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lolargo de la prolongación natural del territorio hasta una distancia de 200 millas, o hastael borde exterior del margen continental (el talud continental), medidas desde la líneade base del mar territorial.

En la Plataforma continental el estado Ribereño tiene derecho de soberanía para suexploración y explotación de sus recursos naturales, derechos que son independientesde su ocupación real o ficticia en dicho espacio.

El ejercicio de los derechos en la plataforma continental tiene como límite el noafectar a la navegación ni a los derechos y libertades de los demás estados, como serel instalar cables y tuberías submarinas con la autorización y regulación del estadoribereño.

El alta mar

En esta zona rige el principio de libertad del mar, consagrado pr la costumbre inter-nacional y considerado como un espacio común de la humanidad o «res communis»,que determinan una comunidad de derechos iguales y comunes a todos los estados dela Comunidad Internacional.

La noción del Alta Mar comenzó a ser considerada desde el Siglo XVII. Antes, algu-nos países habian arrojado en ciertos mares el dominio de considerables extensiones,o al menos el privilegio de poseer allí derechos especiales. Para Roma el espacio delMediterraneo, y luego los países marítimos con regulaciones para la pesca, la pirate-ría, y otras propias del tráfico marítimo.

CONCEPTO: Por Alta Mar se entiende a todas aquellas partes del mar que no for-man del mar territorial o de las aguas interiores de un estado, de modo que se lo definepor exclusión, pudiendo afirmarse que es la zona marítima no sometida a la soberaníade estado alguno.

Conforme lo apuntado el Alta Mar está abierta a todos los Estados, con o sin litoralmarítimo, de modo que regiría en rincipio una libertad absoluta en dicha zona, por elloes un punto transcendente de la convención y del Derecho Internacional la regulacióndel Mar libre.

Régimen Jurídico del Alta Mar:

Dentro del Derecho internacional clásico se destacan Fernando Vazquez de Manchaca,quien enuncia la Doctrina de la apropiación de los mares, trasladando conceptos del

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derecho civil, como la prescripción, en aras que consideraba al alta mar como un biendel dominio común; luego Hugo Groccio consagró el principio de libertad de los mares"Mare Liberum", de ahí se consagró en las convenciones de Ginebra y Montego-Bay elprincipio del mar libre, pero limitado a las restricciones que impone la convención,como ser:

1) La sumisión del Buque de Bandera de un estado a su jurisdicción, derecho devisita a un buque de guerra o aeronave militar a otro buque que sea sospechosode incurrir en tráfico de esclavos.

2) Derecho de persecución por delitos penales y fiscales ocurridos en un estado,que culmina ante la zona de jurisdicción marítima de otro estado.

3) En materia de tráfico de estupefacientes, rige el principio de presa a cargo delEstado Nacional del Buque.

4) En materia de experiencias termonucleares o maniobras militares en el alta marrige el principio de prudencia, en el primer supuesto obliga los convenios de prohi-bición de armas nucleares y en el segundo supuesto se permite siempre que seade uso pacífico y se respete el derecho de los otros estados en el ejercicio de laslibertades del mar.

LAS LIBERTADES DEL MAR: La Convención consagra las siguientes libertades:

- libertad de navegación.- libertad de sobrevuelo.- libertad de tender cables y tuberias submarinas.- libertad de construir islas artificiales.- libertad de pesca.- libertad de investigación científica.

Deberes de los estados

Los Estados a su vez se comprometieron en asumir los siguientes deberes:

- prestar auxilio- prohibición de transportar esclavos- cooperación en la represión de la piratería

Zona de pesca exclusiva o régimen de pesca en el Alta Mar

Surge esta problemática por el principio de libertad de pesca en el alta mar, principioque favorece a los estados ribereños y a aquellos que no tengan acceso al mar, en estazona del alta mar rige un criterio conservacionista de las especies vivas y protección ypreservación de las especies migratorias.

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La denominación viene por la pretensión de estados con amplia extensión pesquera,como lo es Argentina, de extender la zona económica a una extensión superior de las200 millas como Argentina que en 1991 dispuso la extensión de sus competencias en lazona económica más allá de las 200 millas para la preservación de sus recursos depesca en función de las especies migratorias, lo mismo hizo Chile introduciendo elconcepto del "Mar Presencial" en el año 1989, que consiste en un espacio adyacente ala zona económica, lo mismo hizo Canadá en 1994, ambos conceptos penetran en elAlta Mar, pero estos estados con el justificativo de preservar sus recursos pesquerostranszonales (principalmente de las especies migratorias), frutos de este reclamo fueel acuerdo sobre conservación y ordenación de poblaciones pesqueras transzonales ylas poblaciones de pesca altamente migratorias de 1995, y se funda en el deber de losestado ribereños de preservar y ordenar la pesca en el Alta Mar.

Los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales

La zona internacional de los fondos marinos y oceánicos.

El espacio considerado son los abismos marino y oceánicos y su subsuelo. Fuera delos límites de las jurisdicción de los estados, este espacio es rico en nódulos polietálicosque siguiendo la convención del mar se designa como "LA ZONA".

La zona se delimita en su límite exterior por las plataformas continentales de losestados ribereños, debiendo cada estado ribereño hacer depósito en las NacionesUnidas de las Cartas de delimitación de su plataforma, que no podrá ir más allá de las200 millas en principio.

La zona es Patrimonio común de la humanidad y su uso debe estar acorde con esterégimen de modo que sea útil y beneficioso para la humanidad.

El patrimonio común de la humanidad debe entenderse como la exclusión de todasoberanía o propiedad por parte de los Estados o particulares, y los derechos que seconfieren a la zona son dados a la humanidad en su conjunto, actuando en su nombre laAUTORIDAD DE LOS FONDOS MARINOS.

El Patrimonio Común de la Humanidad de la Zona significa la tendencia a la igualdadcompensatoria de la desigualdad de los estados, a través de criterios equitativos y conel fin último de que su uso lo sea en provecho de la humanidad.

LA AUTORIDAD DE LOS FONDOS MARINOS: Es un órgano internacional creadopor los Países miembros de la Convención, que actúa de forma operativa por medio deun órgano llamado EMPRESA, este organismo goza de personalidad jurídica interna-cional y de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones. Suestructura orgánica es la siguiente:

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- La ASAMBLEA;- El COSEJO;- La SECRETARIA,- La EMPRESA y- los órganos subordinados o subsidiarios técnicos y de asesoramiento dependien-

tes de los órganos principales.

La República Argentina frente al derecho del mar.La demarcación argentina

El Código Civil

El art. 2340 del Código Civil consagró en 1.8871, la postura internacional de laanchura de las tres millas marinas, desde la línea de las más bajas mareas, para elmar territorial y una más externa de doce millas para el ejercicio de las normas deseguridad. El geográfo Argentino JUAN JOSÉ NAGERA expuso su teoría de que lasoberanía de los estados se extiende a la totalidad de la plataforma contigua a suterritorio emergido, ubicando el límite en la isobata de los 200 mts. En teoría representala profundidad en que comienza el talud continental.

La Ley 17.049

Por medio de está ley la República Argentina consagró su soberanía sonbre lasaguas del atlántico hasta una distancia de 200 millas marinas de sus costas y sobre suplataforma, hasta una profundidad de los 200 mts. o más allá, hasta donde la profundi-dad de las aguas permita la explotación de los recursos, en el año 1.967.

La Ley 23.968

Por está ley la Argentina delimita el mar territorial hasta una distancia de 12 millas,medidas desde la línea de las más bajas mareas y de base recta quedando incluidoslas líneas que unen los cabos de las bocas de los golfos San Matías, Nuevo y SanJorge, y la línea que demarca el frente litoral marítimo del Río de la Plata. Las aguassituadas en el interior de las líneas de base son aguas interiores argentinas, sobre loscuales ejerce los plenos derechos de soberanía, reconociendo a los buques de terce-ros estados el derecho de libre tránsito, siempre que éste sea acorde a las reglamenta-ciones argentinas.

Establece la delimitación de la zona contigua hasta una distancia de 24 millas, medi-das desde la línea de base del mar territorial, con jurisdicción en materia fiscal, adua-nera, sanitaria y migratoria que se conecten con su territorio o mar territorial.

La zona económica exclusiva se extiende hasta una distancia de 200 millas marinasmedidas desde la línea de base del mar territorial, en esta zona la Argentina ejerce susoberanía para la explotación, exploración, conservación y administración de los re-cursos naturales, y más allá para la conservación de las especies migratorias.

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Respecto a la plataforma continental, la ley establece que comprende el lecho ysubsuelo y su extensión se fija hasta el borde del talud continental, o más allá hastauna distancia de 200 millas medidas desde la línea de base del mar territorial.

BIBLIOGRAFÍA UNIDADES I a VII.

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- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, César Díaz Cisneros. Ed Tea.- DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Jorge Moncayo-Raúl Vinuessa-Hortensia

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- TEMAS DE DERECHO INTERNACIONAL. ALGUNAS CUESTIONES TERRITO-RIALES ARGENTINAS. Salas G.. R. Ed. Triunfar.

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EL DERECHO INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

El Vínculo de Nacionalidad

La población de un estado en su conjunto se la puede dividir en nacionales, extranje-ros y apátridas, cada uno con distintos grados de compromisos con el estado de nacio-nalidad o residencia.

La Nacionalidad:

La nacionalidad tiene un doble sentido, uno jurídico que es el vínculo real y perma-nente de una persona con un determinado estados; y uno sociológico que establece unvínculo con un grupo humano llamado nación o pueblo unidos por un sinnúmero devínculos culturales, idiomáticos, históricos entre otros.

La nacionalidad es un vínculo pasivo con un estado en tanto la ciudadanía es unvínculo activo ya que le permite ejercer derechos políticos como el elegir y ser elegidopara conformar el gobierno del estado de pertenencia.

La regla es que el estado por su derecho interno atribuye la nacionalidad a sussúbditos, pero el derecho internacional le pone límites, por no poder imponer la nacio-nalidad a todos los residentes, ni suprimir en su territorio el derecho de extranjería.

La nacionalidad se acredita por medio de un certificado oficial, expedido por el paísotorgante.Puede ser primaria o secundaria.

Primaria es en virtud de la relación del individuo con el estado por medio de lafiliación o del nacimiento en el territorio, tenemos así que la primaria, propia de lospaíses de inmigración, rige el criterio del "ius solis" donde el individuo adquiere lanacionalidad del estado en cuyo territorio ha nacido. En tanto la secundaria, propia delos países de emigración se rige por el criterio del "ius sanguinis" por la cual seadquiere la nacionalidad de los padres, ésta se basa en que el estado procura mante-ner su material humano disperso en varios países y evitar la mezcla con los nacionalesde otro estado. Ambos criterios de atribución pueden combinarse.

Secundaria es cuando una persona por causas de una residencia permanente, ac-tuar en la función pública de un estado o casarse con un nacional de otro país, puedeoptar por adquirir la opción de la naturalización con ese estado.

En nuestro país rige el criterio de "ius solis", existiendo para los hijos de argentinosnacidos en el extranjero, la posibilidad de adquirir la nacionalidad por opción hecha desus padres.

UNIDAD VIII

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En nuestro país rige en materia de nacionalidad la ley 23.509 sobre ciudadanía ynaturalización argentina. La Argentina por ser de baja densidad poblacional adoptó uncriterio amplio de reconocimiento de nacionalidad que es el del lugar de nacimiento,extendiendo dicho criterio a los nacidos en legaciones, embajadas, aeronaves, buquesde guerra argentinos. Lo mismo para los hijos de argentinos nacidos en el exterior queestuviesen prestando servicios al gobierno nacional, provincial o municipal.

Un criterio diferente es el de los argentinos por opción que son hijos de padresargentinos nacidos en el extranjero y que sus padres optan por la nacionalidad argenti-na, inscribiéndolo como tal, ante la embajada argentina del país de nacimiento.

Los argentinos naturalizados son los extranjeros residentes que adquieren la nacio-nalidad argentina por voluntad, conforme los requisitos que prescribe la ley.

La doble nacionalidad argentina se da por el país de inscripción. Son frecuentes loscasos de doble nacionalidad, como ser los nacidos en la Argentina, tienen por el iussoli la nacionalidad argentina, pero si sus padres son nacidos en un país que recepta elcriterio del "ius sanguinis", como el caso de los países europeos, adquieren también lanacionalidad de sus padres; la solución a está doble nacionalidad se establece por víade tratados entre ambos estados, como lo hizo nuestro país con España, Italia, Alema-nia Federal, Austria y otros.

Nacionalidad Múltiple

Puede suceder que un individuo tenga doble nacionalidad por los criterios de "iussolis" e "ius sanguinis", p.ej. hijos de nacionales italianos nacidos en territorio argenti-no, o por el matrimonio de un extranjero con un nacional de un estado distinto de supaís de nacionalidad, adquiriendo la nacionalidad del cónyuge sin perder la de origen.

En estos casos de nacionalidad múltiple se dan las siguientes soluciones, según elconflicto sea positivo o negativo:

Conflicto positivo: el individuo tiene más de una nacionalidad, se dan las siguientessoluciones, según el criterio de cada país:

1) El individuo conserva la nacionalidad pero el estado no puede protegerlo frente alotro que le ha brindado nacionalidad.

2) El individuo con doble nacionalidad solo podrá ampararse en el estado de resi-dencia o en aquel con el que tenga una relación más estrecha.

El conflicto negativo es el supuesto en que el individuo no tiene nacionalidad como elapátrida o los refugiados.

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Los Apatridas

Estos casos surgen ante el supuesto del conflicto negativo de nacionalidad, en elcuál el individuo pierde su nacionalidad pero no adquiere otra. Constituyen una condi-ción jurídica, en tanto que los refugiados, son un fenómeno social al perder su naciona-lidad si se exiliaron y no regresan a su país nacional.

Para la solución de la apátrida se sucedieron una serie de convenciones entre lasque se destaca el Protocolo de La Haya de 1.930 y los convenios anteriores de 1.922,1.924 y 1.926, que intentaron reducir las causas que originan la apatridía, a través delcompromiso de los estados contratantes de proporcionales documentos de identidad alos apátridas y dar radicación a los refugiados.

La O.N.U. crea la Organización Internacional de Refugiados, en Ginebra en 1.951,luego sustituida por el Alto Comisionado para los Refugiados. Por ello los miembros secomprometen a darle protección jurídica, documentos de identidad, pasaportes, procu-rar la repatriación de los refugiados y que los estados mejoren las leyes sobre naciona-lidad para reducir los apátridas en el mundo.

Efectos de la Nacionalidad en el Orden Jurídico Internacional

Los efectos de la atribución de nacionalidad es para el que la detenta al invocar losderechos que su país nacional, concede a través de la Constitución Nacional y demásleyes y convenciones internacionales, como ser el derecho a comerciar, trabajar, edu-car y ser educado, ejercer todos los derechos civiles y políticos reconocidos conformelas leyes de reglamentación. También el gozar de protección y asistencia jurídica y detoda índole en el exterior por parte de su estado nacional y gozar del amparo comonacional de un estado ante los tribunales extranjeros.

Asimismo tiene deberes como el respetar las instituciones, las leyes, los emblemaspatrios entre otros, enumerados en las leyes de nacionalidad de cada estado.

La prueba de la nacionalidad se conecta con los efectos pues a veces debe probarsu calidad de nacional para invocar la protección de su derecho de pertenencia. Si sehaya en el exterior de su país, la prueba se rige por las normas del derecho interno decada estado, pudiendo el Juez extranjero investigar la nacionalidad.

La nacionalidad se puede perder por causa de protección por un país extranjero,renuncia expresa o tácita a la nacionalidad, según criterio del estado del nacional.

La Nacionalidad de las Personas Jurídicas

Existen dos criterios para la atribución de la nacionalidad a las personas jurídicas,uno es el del domicilio de la sede social, asiento principal de la administración de sus

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negocios, y otro el de la nacionalidad de la mayoría de los socios accionistas o directi-vos. El segundo es el más real pues es allí donde el capital mayoritario, que es el quepone en marcha la actividad empresarial, tiene su domicilio y es el centro de las deci-siones de la empresa.

La nacionalidad de los buques o aeronaves es la del estado en el que se hayanmatriculados las mismas ante los registros respectivos, y gozan de la protección diplo-mática al igual que las personas jurídicas.

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Actividad Nº 41

- Defina a la nacionalidad, la nacionalidad múltiple y la apatridia.

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Situación Jurídica de los Extranjeros

El derecho de extranjería tiene su principal fuente en los tratados bilaterales de losestados entre sí; en América por el convenio de México de 1.902 sobre obligaciones delos estados respecto de los extranjeros y de La Habana de 1.928, son los vigentes enmateria de extranjería.

Verdross diferencia el derecho de extranjería entre el internacional y el interno, am-bos coinciden en sus fines pero el derecho interno es más amplio en el tratamiento delos extranjeros. Por ej. el art. 20 de nuestra Constitución Nacional en virtud del cuál losextranjeros tienen el mismo trato que los nacionales, pudiendo llegar a gozar de algu-nos derechos políticos, participado en elecciones municipales, pero suelen quitarles eldel standart de internacional.

Es facultativo de cada estado admitir o no al extranjero y en caso de aceptarlo, darleun cierto status jurídico o expulsarlo, pero no arbitrariamente, sino en casos de poneren peligro la paz y seguridad nacional, o alterar el orden del estado de residencia porinmoralidad o actividades subversivas, ofender al estado de residencia, ser vagabun-do, mendigo, carente de medios o indocumentado, entre varios.

El derecho internacional consuetudinario solo exige un standard mínimo internacio-nal que debe ser concedido aún cuando sus nacionales no gocen de él. Este standardconsiste en respetar la capacidad jurídica y capacidad de obrar, respetar los derechosadquiridos por los extranjeros y equipararlos a los nacionales, pero puede negar laadquisición de inmuebles en zonas fronterizas por razones de seguridad o de impor-tancia estratégica.

Asilo Territorial y Asilo Diplomático

El asilo territorial y el diplomático son las manifestaciones del derecho de asilo, quepersiguen una misma finalidad: la protección que dispensa un estado a una persona nonacional, que es objeto de persecución por motivos políticos e ideológicos por lasautoridades de otro estado. Se vinculan con el derecho de protección de los derechoshumanos.

El Asilo Territorial:

Tiene lugar en el Estado protector y consiste en proteger a la persona nacional deotro estado del cual es objeto de persecución política o ideológica. En caso de persecu-ción, toda persona tiene derecho de asilo en cualquier país, pero este derecho no podráser invocado por delitos comunes o persecución a consecuencia de una acción judicialy con orden del juez competente, o por actos opuestos a los propósitos y principios dela O.N.U.

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Reconocido por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1.948,O.N.U., y en 1.967 por la Declaración de la A.G., se considera que el asilo territorial noimporta restricción a la soberanía del estado protector ni del autor de la persecución.Señala los siguientes principios del asilo territorial:

1) La concesión del asilo es un acto humanitario y pacífico no puede por ende, serconsiderado inamistoso.

2) Si un estado considera difícil conceder el asilo o continuarlo, otros estados de lasN.U. considerarán las medidas para aliviar al primer estado.

3) El principio "non refoulement", significa que ninguna persona podrá ser rechaza-da en la frontera, expulsado o devuelta al país del que es objeto de persecución.

Asilo Diplomático:

Consiste en la protección dispensada a una persona perseguida por causas políticaso ideológicas que se refugia en los locales de la misión diplomática de un estadoacreditada en el país de persecución. El estado receptor de la misión debe abstenersede la persecución no por las inmunidades diplomáticas de la sede sino en la garantíaque debe dar el receptor para asegurar la salida al extranjero del asilado, lo que sellama permiso o salvoconducto.

Las Minorías y los Refugiados

La protección de las minorías: se trata de grupos étnicos que por conflictos en susestados quedan aislados y no integrados al nuevo orden político de su territorio cayen-do víctimas de discriminación. Desde la Sociedad de las Naciones se trato está proble-mática mediante normas convencionales pero no llegó a generalizarse el tratamiento.

En 1.919 los estados de la Europa Danubiana y Balcánica incorporaron poblacionesque por su etnia, lengua o religión, diferían de los respectivos nacionales como alema-nes, húngaros, ucranianos, bielorrusos y lituanenses, y por ende, fueron discrimina-dos. Se adoptaron medidas especiales para proteger a estas poblaciones contra unadiscriminación violenta y asegurar una asimilación paulatina por medio de los llamadostratados de minorías.

Estos estados que asumían la obligación de asimilar a las minorías estaban someti-dos a una doble garantía internacional:

1) No podían modificar sus compromisos de asimilación sin el consentimiento delConsejo de la Sociedad de las Naciones.

2) Los miembros de la Sociedad de las Naciones podían llamar la atención delConsejo sobre violación, a las disposiciones de protección a las minorías.

En 1.993 se creó el Alto Comisionado para las minorías nacionales, con el fin deidentificar y solucionar los problemas de cuestiones étnicas; trata las cuestiones entre

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el gobierno central y las autoridades regionales, procurando el traslado de las minoríasa su lugar de origen, o en su defecto que reciban educación en la lengua materna.

Protección a los refugiados:

Los refugiados son un fenómeno social, víctimas de causas políticas, económicas osociales, de desplazamientos forzosos por regímenes políticos, como el totalitarismopolítico de Rusia de 1.917 o en 1.933 de la Alemania Nazi.

Por el convenio de Ginebra de 1.951, se crea el Alto Comisionado para los Refugia-dos y se les proporciona un status jurídico. Los estados parte se comprometen a darlesprotección jurídica, pasaporte, cédula de identidad a quienes se hallen fuera de supatria, por miedo a persecuciones políticas o sociales.

En 1.953 el Alto Comisionado de la O.N.U. para los Refugiados consideró a todaforma de intolerancia y violencia étnica, causa fundamental de los desplazamientosforzosos y apeló a los estados a combatirla, a través de la legislación y creación decondiciones favorables para el reasentamiento.

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Actividad Nº 42

1) De ejemplos de Asilo territorial y diplomático, reales o no.

2) Desarrolle el caso Haya de la Torre. (Podesta Costa y Ruda - Derecho Internacio-nal Público).

3) Mencione casos reales de refugiados y minorías.

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LA PERSONALIDAD JURÍDICA INTERNACIONALDEL INDIVIDUO

El derecho internacional clásico se basaba en una sociedad internacional de estruc-tura interestatal, con una función competencial y relacional. Sólo los estados eransujetos del derecho internacional, los individuos eran sólo objetos de dicho ordena-miento.

En esto tenía gran influencia la doctrina dualista para la cual, ambos derechos,interno e internacional, estaban separados entre sí y mantenían al individuo fuera delderecho internacional, a menos que este derecho internacional se convirtiera local porvía de la incorporación al derecho interno.

El derecho internacional contemporáneo se está humanizando, moralizando y socia-lizando y ha agregado a sus funciones clásicas las del desarrollo integral de los indivi-duos y pueblos, mediante una cooperación, que en algunos casos, es institucionalizada.También se superaron las posturas de las doctrinas dualistas, pues hoy se admite queun tratado puede crear de forma directa derechos y obligaciones para los particulares,si esa es la intención de los estados.

De ahí que hoy se admite la subjetividad internacional de los estados, las organiza-ciones internacionales y en ciertos supuestos, se habla con fundamento de la subjetivi-dad internacional de los particulares.

Sorensen dice que es sujeto del derecho internacional quien sufre directamenteresponsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquél que tiene legiti-mación directa para reclamar contra toda violación a la norma.

Charles de Visscher, en la concepción personalista no adhiere a las doctrinas quetienden a hacer del individuo un sujeto directo del derecho internacional. Lo que ladoctrina personalista quiere significar es el lugar supremo del interés humano en elorden de los valores y así, hoy goza de un cierto grado de subjetividad internacional.Es beneficiario directo de muchas normas del derecho internacional.

La subjetividad activa: la posibilidad de reclamar y el acceso a las jurisdiccionesinternacionales es lo que representa la subjetividad activa; el hecho de ser beneficiariode una norma no implica sin más, el poder reclamar su violación y tal posibilidaddetermina la subjetividad activa.

Si un estado comete un ilícito internacional contra un ciudadano extranjero, el dere-cho internacional no habilita al damnificado a entablar una reclamación en el planointernacional contra el estado infractor, primero tiene que reclamar en el derecho inter-no del estado y de no obtener satisfacción, acudir a su estado nacional para que ésteformule el reclamo de forma directa, ante un órgano internacional, por vía de la protec-

UNIDAD IX

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ción diplomática (discrecional y disponibilidad de la reparación para el estado deman-dante); hecho que torna precaria la situación internacional del individuo.

Actualmente hay un proceso de institucionalización, que en casos concretos permi-ten el acceso directo del individuo ante instancias internacionales, como ser la Con-vención Europea de los Derechos del Hombre de Roma, 1.950. En su último protocolo,expone que los Estados partes podrían aceptar la competencia de la convención paraque conozca las reclamos de los individuos, pero no era un órgano jurisdiccional, solopara casos de encuesta y conciliación. También por la Convención Americana de losderechos del Hombre, el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Políticos de la A.G. de 1.966, se faculta a los perjudicados a presentar unacomunicación escrita en reclamo de sus derechos infringidos ante el Comité de Dere-chos Humanos de la Corte Internacional de Justicia. Este organismo se limita a reque-rir del estado infractor un informe escrito y presenta a ambas partes sus observacio-nes.

Podemos decir que el individuo no tiene personalidad jurídica internacional plena nidirecta como la de los estados o las organizaciones internacionales, pues no puedeconcertar tratados, no puede generar derecho internacional entre otros. Si tiene unmínimo de personalidad en cuanto es destinatario de muchos derechos reconocidospor el derecho internacional a favor de la persona individual, y progresivamente se leha permitido un acceso directo en reclamo de sus derechos, o ser juzgado por delitosinternacionales.

Protección Internacional de los Derechos Humanos

ANTECEDENTES:

Varios documentos de la historia británica del S. XVII establecieron determinadosderechos y libertades fundamentales de los ciudadanos ingleses, pero fueron las de-claraciones surgidas a fines del S. XVIII por las Revoluciones de los E.E.U.U. y Francialos que proclamaron con generalidad suficiente, los Derechos del Hombre, (Virginia1.776, y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Francia 1.789.).Desde entonces gran parte de las Constituciones de los países enuncian una serie dederechos humanos y libertades fundamentales; en la parte clásica del derecho interna-cional éste solo se limitaba a mecanismos de excepción como el derecho de asilo o laintervención por causas de humanidad.

En los umbrales del derecho internacional comunitario ya habían surgido casos enque el estado era el principal violador de los derechos humanos, había una relacióninnegable entre el respeto de los derechos humanos y el mantenimiento de la pazinternacional, principalmente a raíz de las dos guerras mundiales. El proceso se inicióen 1.945 con la O.N.U.; los derechos humanos pasaron a integrar las exigencias de laconvivencia internacional, pasando a ser normas imperativas del orden internacional,normas "ius cogens", y reconocidas por fallos del Tribunal de La Haya, como en el caso

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Barcelona Traction que reconoció que los derechos humanos son obligaciones "ergaomnes".

Al derecho internacional clásico no le interesaba el comportamiento interno que elestado tenía con sus súbditos, solo se limitaba a señalar un standard particular paralos extranjeros. En el contemporáneo ya se ocupa de que la protección internacional delos derechos humanos se haga efectiva mediante la imposición de obligaciones de losestados hacia todos los individuos nacionales o extranjeros, que tiene su expresiónmáxima en la Carta de la O.N.U. y su labor posterior.

La Carta de las Naciones Unidas

En el preámbulo la Carta de las N.U. se reafirma la fe en los derechos fundamentalesdel hombre, la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechosdel hombre y de la mujer, orientando a la humanidad, en la importancia de los derechoshumanos en su labor futura.

Por el art. 3ro, la Carta como propósito, afirma la concreción de la cooperacióninternacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos.

En el art. 55.c. establece que la O.N.U. promoverá el respeto universal de los dere-chos humanos y las libertades fundamentales de todos.

Por El art. 62.2 encomienda al ECOSOC entre sus funciones la de formular reco-mendaciones, con el objeto de promover el respeto de los derechos humanos y laslibertades fundamentales de todos y a la efectividad de tales derechos y libertades.

Como surge del articulado de la Carta, la O.N.U. no fue ajena a la problemática delos derechos humanos, aunque no surge de su texto un órgano especifico para laefectividad de estos derechos, salvo la función que en la materia le asigna al ECOSOC.,lo que le podría dar un rol más destacado en el ámbito de las N.U. desde sus inicios.

Tal vez por la razón arriba apuntada, en sus primeros años se planteó a la O.N.U. elproblema de si estas disposiciones imponían realmente obligaciones jurídicas a losestados miembros, en materia de derechos humanos.

Por el art. 56 de la Carta, se establece el compromiso de los estados miembros deasegurar la cooperación para la realización de los propósitos consignados en el art.55, pero para una postura era un compromiso de cooperación simplemente y para otrapostura, consistía en una obligación. Actualmente prima la segunda postura conformalo sostenido por el Tribunal de La Haya en el caso Namibia.

Por ende, esta cuestión ya no es cuestión inherente a los asuntos internos de losestados, sino que es objeto de interés para la sociedad internacional.

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El ECOSOC creó en 1.946, una Comisión de Derechos Humanos y encarga la elabo-ración de un proyecto sobre derechos humanos, que la A.G. aprueba en 1.948, llamadoDeclaración Universal de los derechos humanos.

Los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución por laReforma de 1.994.

La reforma constitucional de 1.994 incorpora en el art. 75 inc. 22 una serie de Con-venciones sobre derechos humanos ya celebrados, los cuales enumera en la norma. Aestas convenciones les da la Constitución por la reforma, la jerarquía de normas cons-titucionales, o sea que son ley suprema de la Nación, como complementarios de losderechos y garantías reconocidos en la parte dogmática de la ley fundamental, pudien-do ser denunciados por el Poder Ejecutivo, previa aprobación de los dos tercios deltotal de miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre dere-chos humanos para gozar de la misma jerarquía constitucional deben contar, previaaprobación del Congreso, con el voto de las dos terceras partes de cada Cámara.

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Actividad Nº 43

1) Opine con fundamento, si el individuo tiene personalidad jurídica internacional. Ensu caso, explique alcances de dicha personalidad.

2) Enumere diez convenciones de derechos humanos de jerarquía constitucional.

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La Carta Internacional de los Derechos Humanos

En el año 1.946 la O.N.U. crea a través del ECOSOC la comisión de derechoshumanos que en su labor, aportó una gran número de documentos internacionales y uncomplejo sistema de control y protección de los derechos humanos, generando unproceso codificador en la materia.

Se celebraron dos conferencias mundiales sobre derechos humanos, una en Teheránen 1.968 y otra en Viena en 1.993. De ellas se concibe en la O.N.U. un programaabierto, progresivo y escasamente estructurado, pero genera un proceso codificadorcuya primera manifestación es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de1.948, con un contenido basado en recomendaciones, convenios y declaraciones.

La Carta Internacional de los Derechos Humanos: Pactos

La Carta Universal de los Derechos Humanos agrupa a todos los documentos quecontemplan los derechos humanos en su totalidad, surgidos en el seno de las N.U.,como los siguientes pactos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

La A.G. por Res. N° 217 de 1.948 procura que los pueblos y Naciones inspirados enella, promuevan el respeto de los derechos humanos y sus libertades fundamentalespor medio de la enseñanza y la educación y aseguren medidas progresivas para sureconocimiento y aplicación universales.

Proclaman los principios de libertad, igualdad y no discriminación. Se recogen losderechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los individuos; po-niendo la interrelación entre el respeto y disfrute de una y otras categorías de dere-chos. Traduce el derecho de todo individuo a que se efectivizen estos derechos en elorden social internacional.

Estos derechos solo podrán ser limitados en su ejercicio por ley, para proteger losderechos de terceros o satisfacer justas exigencias de la moral, el orden público ybienestar general. No podrán ejercerse en contra de los propósitos y principios de laO.N.U. y no pueden interpretarse de modo que importen una conculcación a otrosderechos.

Es deber de cada persona cumplir sus obligaciones para con la comunidad, puestoque en ella se desarrolla libre y permanente su personalidad, este principio no ha sidoabarcado por otros textos dispositivos y convencionales de la O.N.U., por temor a larestricción de los derechos humanos por los estados.

Pese a su formal falta de fuerza jurídica obligatoria ha tenido una evolución tendientea permitir una cierta oponibilidad de la misma a los estados, por vía consuetudinaria.

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Esta oponibilidad va en función de los derechos contenidos en ella como el derecho a lavida, integridad física, la libertad y seguridad, la tutela judicial efectiva y no por ladeclaración misma.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de losDerechos Civiles y Políticos, (Res. 2200 de la A.G. años 1.966, 1.976).

Imponen los pactos directamente obligaciones jurídicas a los estados partes: elpacto de los Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas, asumiendoel estado el deber de reconocimiento y de garantía inmediata; el de los Derechossociales, económicos y culturales, es un instrumento progresivo en donde el estadoasume el compromiso de adoptar medidas por separado, mediante la cooperación in-ternacional, para progresivamente lograr el disfrute de estos derechos.

El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, se ocupa de los derechos a la vida,integridad física, la libertad personal, la prohibición de la tortura, la tutela judicial, lalibertad de pensamiento, la libertad de reunión y asociación, el derecho a la intimidad,la vida, la familia, los derechos de las minorías.

El Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, recoge el derecho altrabajo, las condiciones dignas de labor, el derecho a la seguridad social, los derechossindicales, la protección familiar, el derecho a un nivel de vida adecuado, a la educa-ción y a la cultura, la no discriminación y la igualdad.

Protocolos Facultativos al Pacto de los Derechos Civiles y Políticos

Suscrito en 1.966 y vigente desde 1.976, establece un sistema de peticiones ante elComité de Derechos Humanos, previo agotamiento de los recursos legales de su País.Cuenta a con los siguientes órganos:

Comisión de Derechos Humanos: Distribuye la Carta de la O.N.U. la competenciasobre derechos humanos entre la A.G. y el ECOSOC, también ante el Tribunal Interna-cional de Justicia. El ECOSOC puede, (art. 68), establecer comisiones para la protec-ción de los derechos económicos y sociales, en este orden. Es que crea la Comisiónde Derechos Humanos en 1.946, con sede en Ginebra, compuesta por 56 miembros,sesiona anualmente cada seis meses y puede celebrar sesiones extraordinarias.

Como órganos subsidiarios se establece:

1) Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de minorías, com-puesta por 26 expertos en 1.946.

2) Otros órganos ad-hoc para el control del cumplimiento en cada caso concretoque se presente.

Una Secretaría General que detenta un rol activo en la problemática y control de losderechos humanos.

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El Centro de Derechos Humanos: Dependiente de la Secretaría presta apoyo admi-nistrativo y técnico a todos los órganos que actúan en este ámbito.

Alto Comisionado de la O.N.U. para los Derechos Humanos: Creado en 1.993, es elfuncionario de la organización que asume la responsabilidad principal en el ámbito delos derechos humanos, está integrado a la Secretaría General de las N.U. con rango deSecretario General adjunto, y depende de la Secretaria General que lo nombra. Actúabajo la dirección y seguridad de la SG y en el marco de la autoridad y dirección de laA.G., el ECOSOC y la Comisión de Derechos Humanos.

Sus funciones son de promoción y protección del disfrute efectivo de los derechoshumanos, coordina todas las actividades integradas del programa de derechos huma-nos de la O.N.U., proporciona asistencia técnica consultiva y financiera a los estados yorganizaciones que lo soliciten, potencia la cooperación internacional en el ámbito delos derechos humanos. No sustituye órganos sino que ofrece unidad y coherencia alprograma disperso en distintas instancias.

Los Comités Convencionales: surgen de los tratados ad-hoc sobre derechos huma-nos, auspiciados por la O.N.U. y son:

1) Comité de Derechos Humanos, creado por el Protocolo de los derechos civiles ypolíticos.

2) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.3) Comité pata la eliminación de la discriminación racial.4) Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer.5) Comité de los derechos del niño.6) Comité contra la tortura.

Convención europea para la protección de los Derechos Humanos y laslibertades fundamentales

Elaborada inicialmente por el Consejo de Europa en 1.949 y definitivamente en laConvención de Roma de 1.950, está integrada por la mayoría de los estados europeos,imponiendo como requisito de admisión que los habitantes del estado aspirante a sermiembro, goce de la protección de los derechos humanos en su orden interno.

Entre sus objetivos se encuentra la salvaguarda del derecho a la vida, prohibe laesclavitud y se proclama la libertad de reunión pacífica.

Permite en caso de guerra o peligro público, que los miembros tomen medidas paradejar sin efecto las obligaciones previstas en la convención con carácter excepcional.

En el año 1.950 se firma en Roma la Convención para la Protección de los DerechosHumanos, ampliada mediante once protocolos. Esta convención cuenta con un TribunalEuropeo de Derechos Humanos cuyos principales fallos han establecido jurispruden-

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cia, imponiendo el libre acceso a la justicia, el debido proceso legal, la libertad sindical,la democracia, el derecho a la educación, la no discriminación, el respeto a la vidaprivada, el derecho de propiedad, la libertad de expresión, entre otros.

Complementa la Convención sobre Derechos Humanos de Europa la Carta SocialEuropea, firmada en Turín en 1.961, que contiene la protección de derechos sociales yeconómicos, establece derechos objetivos de política común para los miembros.

Ampara los derechos del trabajo, atinentes a la protección de los trabajadores, dere-cho a la formación y orientación profesional, derecho de los trabajadores migratorios auna remuneración justa y equilibrada.

Establece un mecanismo de supervisión y control para lo que crea 4 comités queexpiden informes sobre sus áreas:

1) Comité de expertos.2) Subcomite del comité social gubernamental.3) Asamblea Parlamentaria.4) Comité de Ministros que evalúan los informes remitidos por los Estados.

La Convención de Roma de 1.950 y sus once protocolos adicionales, entre los cua-les se destaca el último celebrado en Estrasburgo en 1.994 que modifica el mecanismode control, sustituyendo la comisión y el Tribunal europeo por un nuevo Tribunal perma-nente: el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos con facultades contenciosas yadministrativas.

En1.987 se amplía el ámbito de protección de derechos humanos en Europa con lafirma del Convenio europeo para la prevención de la tortura de las penas, tratos inhu-manos y degradantes.

El convenio de Roma garantiza una serie de derechos reconocidos para el individuoaislado. Son considerados los derechos fundamentales de la persona y tienden a prote-ger la vida; la libertad personal, intelectual y política del ser; así como los derechos dedefensa en una recta administración de justicia, éstos son:

1) Derecho a la vida.2) Abolición de la pena de muerte en tiempos de paz.3) Derecho a la integridad corporal.4) Derecho a la libertad jurídica, prohibición de la esclavitud o servidumbres.5) Derecho al trabajo, prohibición del trabajo forzado.6) Derecho a la libertad y seguridad personales, prohibición a las detenciones ilega-

les.7) Derecho a un juicio equitativo, no retroactividad la ley penal.8) Derecho a ser respetado en su vida privada y familiar, e inviolabilidad domiciliaria

y de la correspondencia.9) Derecho a la libre circulación en su territorio, a salir e ingresar a éste.10) Derecho a la libertad de reunión y asociación.

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11) Derecho a la instrucción.12) Derecho al matrimonio.13) Derecho a la propiedad privada.14) Derecho a elecciones libres.

Elabora el convenio un sistema de protección de los derechos humanos que consis-te en un mecanismo de garantías destinadas a vigilar, interpretar y hacer cumplir elconvenio sancionando a sus infractores.

Los órganos encargados de tal fin son la Comisión, El Tribunal Europeo de los Dere-chos Humanos y el Comité de Ministros de Europa.

LA COMISIÓN: Se compone de miembros de todos los estados partes que se eligenpor el Comité de Ministros sobre la mayoría absoluta entre los candidatos que repre-sentan las partes en la Asamblea Consultiva de el Consejo de Europa, por 6 añosreelegibles.

Entre sus funciones están:

- la de realizar encuestas y conciliación,- prevé la intervención del Comité y del Secretario General,- informa a los estados miembros sobre el acatamiento a los derechos humanos,- puede reconocer demandas de los estados partes,- puede reconocer demandas de los individuos y organizaciones no gubernamenta-

les, víctimas de una violación de los derechos reconocidos en el convenio.

Su competencia surge siempre que se haya aceptado la competencia de la Comisiónpor el Estado denunciado y denunciante, ambos tienen acceso directo.

La comisión examina la demanda y decide su admisión. Los requisitos son el agota-miento de los recursos internos, que la demanda no sea anónima ni idéntica a otra oincompatible con las normas del convenio, mal fundada o irrazonable.

Sea que admita o no la demanda, redacta un informe y lo eleva al Comité de Minis-tros e introduce la demanda ante el Tribunal.

EL COMITÉ DE MINISTROS: es el órgano de garantía, tiene dos misiones:

1) Toma la decisión, en caso que la Comisión no haya introducido la demanda entres meses ante el Tribunal, sobre si ha habido o no violación del convenio.

2) En caso en que haya habido violación fija un plazo para que el estado tome lasmedidas que se derivan de la decisión del Comité, si no se toma medida algunaredacta un informe sobre las consecuencias de su determinación inicial y publicaun informe. Las medidas que fije son obligatorias para los Estados. Tambiénpuede pronunciarse sobre el fondo de aquellos asuntos que el Comité de tresjueces determine como no procedente a la demanda por no responder a ningunarazón, por no ser de gravedad tal, que justifique la intervención del Tribunal.

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EL TRIBUNAL EUROPEO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Compuesto por Jue-ces nacionales de los estados miembros en la misma cantidad que los miembros delConsejo, funciona por sala de siete jueces cada una y para cada asunto; duran 9 añosy son reelegibles.

No goza de competencia automática, su competencia debe ser reconocida mediantedeclaración facultativa de los estados partes, están legitimados para someter asuntosal Tribunal la Comisión; el estado Contratante, cuando la víctima sea nacional suyo yhaya presentado el caso a la comisión o haya sido demandado.

El individuo solo tiene acceso directo ante la Comisión, puede comparecer al Tribu-nal para su propia defensa pero no puede introducir demandas ante el Tribunal. Por elProtocolo 9 se le da legitimación activa al individuo ante el Tribunal, siempre que hayadeducido demanda ante la Comisión, pero sujeta a condiciones más severas que la delos otros órganos ya mencionados. Por ejemplo el examen de su demanda por el Comi-té de los tres Jueces, que puede decidir por unanimidad su admisión o rechazo.

La competencia contenciosa del Tribunal para interpretar y aplicar el convenio enrelación a las violaciones cometidas, procede, como ya se dijo, siempre que los esta-dos involucrados hayan consentido en aceptar la competencia del Tribunal, y previoconstatación de la Comisión, de que no hubo conciliación.

La competencia consultiva es la de emitir dictámenes u opiniones jurídicas a pedidodel Comité de Ministros.

Juzgado un asunto, emite sentencia motivada de carácter definitivo sobre las medi-das adecuadas para borrar las consecuencias de la violación o una reparación, de noser posible la primera.

La sentencia sólo admite el recurso de interpretación o de revisión, pero no sonejecutivas por lo que los estados condenados tienen un amplio margen dediscrecionalidad para decidir la forma en que ejecutan las sentencias.

Por el protocolo 11 firmado en Strasburgo en 1993, ante la admisión de nuevosestados miembros de la U. E., y la problemática de la demora en los trámites deprocedimiento por las reclamaciones de derechos humanos en la U.E. se reforma ladescripta institucionalización, fusionando las competencias de la comisión y el tribunalen un único órgano que es el "Tribunal".

Este tiene carácter permanente y se puede reunir en comité de tres jueces, salas desiete jueces y grandes salas de diecisiete jueces.

Como novedad introduce la admisión de la denuncia directa del individuo y la recep-ción de la misma no necesitando el consentimiento del estado denunciado de la compe-tencia del tribunal, siempre que ese estado sea parte de la convención.

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Trámite:

1) Estudio de admisibilidad: ante la presentación de la denuncia por el particular oestado ante el comité, da paso a la procedencia de la admisibilidad, que lo será siem-pre que la denuncia no sea anónima, similar a otra resuelta, mal fundada, o incompati-ble a los principios del convenio, el resultado de la admisibilidad ante el comité de tresjueces debe ser unánime, también puede presentarse ante las salas de siete jueces.

2) Admitida las denuncia, la sala procede a recibir informes y procura un arregloamistoso, de no ser así, dicta sentencia de fondo que tiene carácter definitivo.

3) Excepcionalmente la gran sala interviene en dos casos, por renuncia de la sala deasumir el análisis del caso por su gravedad sin objeción de las partes; o por índolerecursivo de una de las partes, siendo necesario para ello la admisión del recurso porun colegio o panel.

4) El colegio o panel compuesto por cinco jueces decide la admisión del recurso y lopasa a la gran sala para su análisis, pero siempre de carácter excepcional y atendiendoa que la cuestión sea grave y vulnere seriamente los principios de la ConvenciónEuropea de Derechos Humanos.

Carta social Europea: en ésta se trata los derechos económicos, sociales, familia ytrabajo, se estatuyen garantías sobre seguros de salud, remuneración y trabajo dignos,asistencia social, consagrada por la Carta de Turin, pero el mecanismo de protecciónde estos derechos es de índole intergubernamental por vía de informes que deben serpresentados al Secretario General del consejo Europeo, que Puede convocar a exper-tos, y sus conclusiones las remite a la Asamblea consultiva de la convención, la quecomunica al Concejo de Ministros que es el Organo que formula las recomendaciones.

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Actividad Nº 44

- Analice y describa el sistema de control de los derechos humanos en la Conven-ción Europea.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos

Llamada también y más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, suscriptaen noviembre de 1.969, tiene su función más significativa en la protección de los dere-chos humanos del Pacto de San José de Costa Rica, y su ampliatorio del Protocolo deEl Salvador. Se destaca por sus sistema de control de los derechos humanos que giraen torno a dos órganos la Comisión y la Corte Interamericana de los Derechos Huma-nos.

Para su función de control tiene tres fórmulas:

1) Estudio de informes periódico, que se desarrollan en el seno de la Comisión.2) La recepción de las denuncias interestatales, que las acepta siempre que los

estados afectados hayan admitido o declarado la aceptación de la competenciade la Comisión.

3) Examen de las denuncias individuales. El procedimiento de la denuncia es prime-ro su presentación ante la Comisión y contra un estado parte en el Pacto de SanJosé de Costa Rica, hecha por cualquier persona o grupo de personas sin nece-sidad de ser víctima de la violación.

Presentada la denuncia por particular o estado se somete la misma a un estudio deadmisibilidad, requiriendo que no sea anónima, se hayan agotado los recursos inter-nos, no sea abusiva o mal fundada, presentada dentro de los seis meses de cometidoel ilícito, que no verse sobre casos ya resueltos o pendientes de resolución por otrosorganismos internacionales de derechos humanos; de la presentación se da traslado alEstado interesado para que formule las observaciones del caso y de no llegarse a unarreglo amistoso se inicia un procedimiento contencioso.

Actividades extraconvencionales en la Convención

Hay tres clases de actividades extraconvencionales:

1) Estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos.2) Estudio de comunicaciones individuales sobre violación de los derechos humanos.3) Investigaciones in loco, en un determinado estado con su consentimiento previo.

En la tercera actividad se realizan entrevistas a autoridades gubernamentales, visi-tas a cárceles y centros de detención, recepción de denuncias, investigación de casosindividuales que le sirvan para poder emitir un juicio sobre la situación de los derechoshumanos en cada Estado.

Estas actividades extraconvencionales son llevadas a cabo por la Comisión comomiembro de la O.E.A. y por ende, aplica la Declaración Americana de los Derechos delHombre de 1.948. Si el Estado denunciado no ha ratificado el Pacto de San José deCosta Rica queda excluída la intervención de la Corte Interamericana y la Comisiónadquiere pleno poder decisorio en el caso de las denuncias individuales.

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La Convención en su preámbulo señala que los derechos esenciales del hombre nonacen del hecho de ser nacional de un estado, sino que tiene su fundamento en losatributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional.

La Convención no crea responsabilidad internacional por su incumplimiento o viola-ción a los particulares, ésta recae en el estado cuando no previene, evita, investiga,sanciona o repara la violencia ocurrida en las relaciones hacia los particulares, éstosson sujetos pasivos de derechos y carecen de exigibilidad en sede supraestatal.

Deberes de los estados y derechos protegidos en la convención

Se enumeran los siguientes:

1) Obligación de respetar los derechos humanos2) Deber de adoptar las disposiciones de derecho interno para la protección de los

derechos humanos, reconociendo los siguientes derechos:

- Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica de la persona.- Derecho a la vida.- Derecho a la integridad personal.- Dar las garantías judiciales.- Derecho a la indemnización.- Protección a la honra y dignidad personal.- Libertad de conciencia y religión.- Libertad de pensamiento y de expresión.- Derecho de reunión y asociación.- Protección de la familia.- Derecho al nombre.- Derechos del niño.- Derecho a la nacionalidad.- Derecho a la circulación y residencia.- Reconocimiento de los derechos políticos.- Igualdad ante la ley.- Reconocer los derechos económicos, políticos y sociales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Es uno de los órganos del sistema de protección de los derechos humanos delsistema interamericano, creado en 1.959 en la V Reunión de Consulta de Ministros deRelaciones Exteriores, es un órgano de carácter técnico y consultivo.

Originalmente no se configuró como órgano de la O.E.A., sino como entidad autóno-ma por el protocolo de Buenos Aires, que modifica la Carta de la O.E.A. Se convierte ala Comisión como órgano principal y permanente de dicha organización.

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Es una institución mixta ( según su estatuto aprobado por la A.G. de la O.E.A. en1.979 ), de naturaleza protectora y promocional de los derechos humanos, compuestapor siete miembros elegidos por la A.G. de la O.E.A. de una lista de personas propues-tas por todos los estados miembros, que gocen de autoridad moral y reconocidaversación en materia de derechos humanos, duran cuatro años pudiendo ser reelegi-dos por una sola vez.

Como no se reúne de forma permanente actúa a través de una Directiva y unaSecretaría que asumen las funciones de soporte administrativo y técnico, es un órganode la O.E.A. y del Pacto de San José de Costa Rica.

Competencia: tiene a su cargo la promoción y observancia de los derechos huma-nos, sirve de órgano de consulta de la O.E.A. en todos los aspectos de los derechoshumanos, y cumple la función protectora del Pacto de San José de Costa Rica.

Realiza las siguientes actividades:

1) Estimular la conciencia sobre los derechos humanos.2) Formular recomendaciones de los estados para que adopten medidas progresi-

vas a favor de los derechos humanos.3) Proponer estudios e informes que considere conveniente para el desempeño de

sus funciones.4) Asume funciones de carácter administrativo y cumple una función policial en

materia de derechos humanos.

En materia de derechos humanos tiene específica competencia en todos aquellosenumerados en la Convención y los declamados en la Declaración Americana de losDerechos del Hombre.

Actúa a petición, denuncia o queja de las violación de los convenios acordados porlos estados partes, de personas o entidades gobernantes.

El denunciante puede ser la víctima u otra persona, la denuncia debe recaer sobre laviolación de los derechos humanos reconocidos en la Convención. Los estados paradenunciar o ser denunciados deben aceptar previamente la competencia de la Comi-sión, sea de forma temporal o indefinida.

Procedimiento de la Comisión: La Comisión escucha a las partes y recibe la pruebay los alegatos, y puede realizar investigaciones en el lugar de los hechos debiendopedir autorización al estado denunciado. Concluído el estudio del hecho, redacta uninforme preliminar con recomendaciones y si estima procedente la denuncia, debe, entres meses la Convención o el estado parte, llevar el caso a la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

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La Corte Interamericana de los Derechos Humanos

La Corte goza de autonomía y la naturaleza de su función es de tipo jurisdiccional,definiendo su competencia el contenido de la Convención Americana de DerechosHumanos.

Se compone por siete jueces elegidos por votación secreta y por mayoría absolutade votos de los estados partes, en la convención en el seno de la A.G. de la O.E.A., deuna lista de candidatos propuestas por los mismos estados miembros, por seis añosreelegibles por única vez. Deben ser juristas de prestigio y con condiciones de morali-dad y competencia y para ocupar la más alta magistratura de su país de pertenencia.El Tribunal elige a su presidente y es asistida, la Corte, por una Secretaría especializa-da.

Junto a los Jueces electos la Convención prevé la posibilidad de que se puedannombrar Jueces "ad hoc" en aquellos casos que afecten a un estado que no tenga unnacional entre los Jueces designados en la Corte.

Competencia y Jurisdicción

Es la medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial consistente enla determinación jurídica de los asuntos, en los cuales es llamado a conocer, en razónde la materia, cantidad y lugar de cometimiento.

Solo tiene competencia en casos que surjan en el marco de la convención ya que adiferencia de la Comisión, no es órgano de la O.E.A. Para que asuma el conocimientode un asunto que los estados involucrados en el conflicto, o la Comisión, le sometan elcaso a su decisión, no actúa de oficio y su competencia es facultativa.

En un litigio entre dos estados partes éstos deben previamente aceptar la jurisdic-ción de la Corte para que ésta intervenga. La aceptación puede ser presentada ante laSecretaría General de la O.E.A. o por manifestación formal de un estado al recibir lanotificación de la otra parte.

Competencia consultiva: la asume en la interpretación de tratados sobre derechoshumanos en los estados americanos y sobre incompatibilidad entre el derecho internoestadual y el tratado sobre derechos humanos. Emite un dictamen al respecto que solotiene autoridad moral.

Medidas provisionales: ante extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesarioevitar daños irreparables a la persona, puede adoptar medidas provisionales para evi-tar que el daño pase a consecuencias irreparables.

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Jurisdicción

Para que la Corte Interamericana asuma su jurisdicción deben primero agotarse losprocedimientos de la jurisdicción interna de los estados involucrados, luego la Cortecontrola si se cumple con los requisitos de admisibilidad: agotamiento de los procedi-mientos internos, presentación de la demanda en término, dentro de los seis meses dedeclarada admisible por la Comisión, que el asunto no esté sometido a procedimientode arreglo internacional y que el asunto no haya sido ya tratado por otro órgano interna-cional de los derechos humanos.

Procedimiento: es de naturaleza jurisdiccional propia, carecen de competencia parasometer asuntos a la Corte Interamericana, los individuos, organismos internaciona-les, órganos del sistema interamericano o ente gubernamental alguno, solo la Comisióno los estados involucrados.

Tiene el procedimiento una etapa escrita y otra oral, la sentencia es comunicada ensesión abierta y publicada y de carácter definitivo.

Cuando haya lugar a la demanda, la Corte mandará a que se garantice al lesionadoel goce de su derecho o libertades conculcadas, y de no ser posible, establece unaindemnización.

El fallo es definitivo e inapelable, salvo por los recursos de revisión e interpretaciónen los 90 días de notificado. Los estados se comprometan a cumplir la decisión en casode que sean partes pero el fallo carece de ejecutividad por lo que los estados tienendiscrecionalidad en su cumplimiento. En el caso de las indemnizaciones por su montopodrán ser ejecutadas en los tribunales del respectivo país y por su procedimientointerno.

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Actividad Nº 45

- Analice el sistema de control del cumplimiento y denuncias sobre derechos huma-nos en el seno de la Convención Americana sobre derechos humanos.

- Formule un esquema comparativo en la protección de los Derechos Humanos enel ámbito de la U. E. y la convención americana de Derechos Humanos.

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Las Obligaciones impuestas al individuo por el Derecho Internacional

Violación de las Leyes y usos de guerra y otros delitos Internacionales

Importa el tema la cuestión de la subjetividad pasiva internacional del individuo queabarca la responsabilidad internacional, por los delitos en sentido propio, y que sontratados por los tribunales penales internacionales.

Se trata del "delictia iuris gentium", delitos contra el derecho de gentes, que engen-dran responsabilidad penal para los individuos. El derecho internacional establece unaserie de delitos contrarios a las normas éticas elementales del derecho internacional.P.ej. delitos de piratería marítima, Convención de Ginebra de 1.958 de los derechos delmar, actos ilícitos cometidos a bordo de aeronaves, Convención de Tokio de 1.963,Crímenes contra la paz, genocidio, apartheid, O.N.U. A.G. 1.948, Violación del derechode guerra, Convención de Ginebra de 1.977.

Por ahora solo se ha limitado a la tipificación de delitos e irretroactividad la ley penal.Las resoluciones del C.S. número 955 de 1.994 y 827 de 1.993 por los cuales se creantribunales internacionales "ad-hoc" para juzgar delitos internacionales en Ruanda yYugoslavia, son antecedentes de la subjetividad pasiva del individuo por crímenesinternacionales.

Un antecedente importante y actual es el Estatuto del Tribunal Penal Internacional deRoma de 1.998, de carácter permanente, y con competencia para juzgar los crímenesmás graves como el genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra oagresión, siendo competente solo por esos delitos cometidos en el territorio, buque,aeronave o nacional de un Estado parte, el cual se somete a su competencia, tambiénsi el C..S. por el Cap. VII de la Carta de la O.N.U. le remite una situación en la que sehayan podido cometer los crímenes nacionales mencionados.

El Tribunal tiene competencia complementaria de los Tribunales internos por lo queno interviene cuando estos Tribunales estén actuando.

Otras materias que se regulan en el estatuto son los principios generales del dere-cho penal, composición y administración del Tribunal, reglas sobre investigación en elproceso, el juicio oral, las penas, no de muerte, los recursos, su sede está en La Haya.

El tratado de Londres de 1.945 establece la base jurídica del proceso contra loscrímenes de guerra, distinguía entre:

1) Los delitos contra el proceso de guerra denominados crímenes de guerra y crí-menes contra la humanidad.

2) Los delitos contra los Crímenes contra la paz que consistía en la preparación,iniciación y la ejecución de la guerra de agresión.

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Se crean nuevas figuras delictivas que van contra la irretroactividad penal en elJuicio de Nuremberg, que violan el principio "nullum crimen", "nulla peona" sine llegue,las sentencias de Nuremberg y de Tokio, sufrieron serias críticas al no aplicar el princi-pio de la irretroactividad, por otro lado no juzgaban sobre delitos de guerra en sentidopropio, sino en delitos contra la paz y contra la humanidad, que fueron prohibidos aposteriori de la segunda guerra mundial por el derecho consuetudinario y convencional.

Los defensores del Tratado de Londres apuntaron al Pacto de Briand-Kellog de 1.939que había calificado a la guerra de acto ilícito y a la agresión de crimen internacional,sanción inocua por el principio ya mencionado, pero implementado en la Carta de laO.N.U.

De ahí que comienzan a surgir las Cortes Internacionales en materia penal, quetienden a perfilarse como una Magistratura constitucional supranacional para la protec-ción de los derechos del individuo.

Tribunales Internacionales se distinguen entre aquellos que solucionan conflicto deintereses entre los estados y aquellos que dilucidan conflictos de delitos penales inter-nacionales.

- Tribunales que dilucidan conflictos de intereses;- Corte Permanente de Justicia Internacional;- Corte Internacional de Justicia;- Tribunales arbítrales AD HOC. Protocolo de Brasilia, MERCOSUR, o arbitros.- Tribunales Penales Internacionales:

• Tribunales AD HOC, como ser para el caso de la Alemania nazi, Japón, Tribunalesde Nuremberg, Tribunales para Ex-Yuguslavia.

- Corte Interamericana de Derechos Humanos.- Tribunal Penal de Roma, permanente.- Tribunal Europeo de Derechos Humanos.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- Tribunales Comunitarios.- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.- Tribunal Permanente de Arbitraje.- Tribunal Internacional del Mar.

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Actividad Nº 46

1) Señale la actuación de los Tribunales "ad hoc" en los casos de Yugoslavia y Ruanda.

2) Mencione los Tribunales Internacionales de vocación Universal en materia de Crí-menes contra la humanidad.

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El Derecho Humanitario

El derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional general,al decir de Halacjzuk, que se aplica solamente a situaciones de guerra, o conflictoarmado, internacionales o nacionales. Puede ser definido a decir de Swinarski, como elconjunto de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario,específicamente destinado a ser aplicado a los conflictos armados, internacionales ono, que limita el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y losmedios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y los bienes que puedanser afectados, por el conflicto.

El objeto de esta disciplina es la protección de las víctimas de la guerra, por lo queincluye tanto las normas que regulan las hostilidades, como las que regulan sobre laprotección de las víctimas de los conflictos armados y de sus bienes. Por su contenidoy su aceptación universal, estas normas son de carácter imperativo, interpretación quesurge del Tratado de Viena de los Derechos de los tratados al decir que estas normasno se aplicaran a la protección de la persona humana contenidas en los tratados decarácter humanitario, en particular a las normas que permiten toda forma de represa-lias con respecto a personas protegidas por dichos tratados.

Las normas del derecho humanitario van dirigidas a los Estados, Movimientos deliberación nacional o grupos armados organizados bajo la dirección de un mando res-ponsable, con control parcial de un territorio y también a las fuerzas del mantenimientode la paz de la O.N.U..

Protege a los heridos, enfermos y náufragos, a los transportes sanitarios y al perso-nal sanitario y religioso, militar o civil durante los conflictos bélicos, en este últimogrupo se incluye a los extranjeros, refugiados y apátridas, a quienes por la raíz de lahuida en búsqueda de refugio por parte de la población civil en conflictos armados nointernacionales gozan de protección por el protocolo de Ginebra de 1.977. Finalmentese vincula el tema con la protección de los Derechos Humanos.

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Actividad Nº 47

1) Analice dos principios de cada conferencia precedentemente analizada, en fun-ción de sus objetivos y aplicación.

2) Defina el desarrollo sostenible conforme los principios de la Conferencia de Río deJaneiro de 1.992.

3) Defina el desarrollo sustentable a la luz de los principios de la Declaración deJohannesburg del 2.000.

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LA O.N.U. Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Cooperación Ecónomica y Social: Las disposiciones de laCarta de la O.N.U.

A raíz del proceso de descolonización iniciado por las N.U. y acentuado desde 1.960,han surgido una nueva cantidad de países independientes, que por sus condiciones dedesarrollo han generado una serie de elementos nuevos en el derecho internacional,uno de ellos es la existencia de países subdesarrollados. Esta categoría de países noobedece a cánones genéricos, sino que cada estado presenta particularidades con lasque debe ser examinado, a los fines de su asistencia internacional.

Una característica común de los países subdesarrollados es su estancamiento, ori-ginando un creciente aumento en la distancia de desarrollo entre los países desarrolla-dos y los subdesarrollados. Así se ha intentado interpretar la tendencia de estos paí-ses:

1) Una postura afirma que su subdesarrollo obedece a que se hallan en una etapahistórica distinta de la de los países desarrollados o industrializados. Para estapostura la solución es acelerar su ritmo de crecimiento por la vía de la ayudainternacional y sustentar las medidas asumidas en el derecho internacional parasuperar la diferencia entre ambos.

2) Otra postura sostiene que el subdesarrollo de ciertos estados se halla en laestructura misma del sistema económico internacional, en el que actúan junto alos países desarrollados.

Como se afirmó la postura del derecho internacional es diferente el grado de evolu-ción histórica de los subdesarrollados frente a los industrializados, por ende la soluciónes acelerar el crecimiento económico de estos países, mediante ayuda financiera paralas importaciones de maquinarias, alimentos, inversiones en comunicación, transpor-tes, educación entre otros; pero esta ayuda bilateral de los industrializados a los únicosque favorece es a los países industrializados, ya que expanden su comercio exterior yfavorecen las inversiones privadas de estos estados.

En la Carta de las N.U. no hay referencia expresa a los países subdesarrollados perosí menciones a esta problemática, cuyas disposiciones son la base la O.N.U. en lacooperación para el desarrollo. La Carta presenta tres vías fundamentales para lacooperación para el desarrollo (Diez de Velasco - Las Organizaciones Internacionales -Pag. 272):

1) Interés por los problemas internacionales de índole económica, arts. 1.3 y 55.En base a ello las N.U. consideran al subdesarrollo como un problema económi-co internacional y la cooperación para su solución se halla en la Carta.

UNIDAD X

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2) Esbozar la idea de cooperación en la solución de problemas de carácter econó-mico y social, arts. 1.3, 55 y 56. Sientan las bases para la formulación del deberde cooperación de los estados.

3) Canalizar la cooperación internacional a través de un mecanismo internacional espe-cífico, que se concreta en las competencias que la Carta dá a la A.G. y al ECOSOC.

Órganos competentes

Los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo son la A.G. y elECOSOC.

La Asamblea General en cuanto órgano principal de las N.U., donde se hallan repre-sentados todos los estados miembros, tiene la responsabilidad esencial en materia decooperación internacional económica y social, dando las directrices y orientando lapolítica a seguir.

El Consejo Económico y Social es el órgano que concreta la política y directrices dela A.G., art. 60. Puede hacer informes, iniciar estudios, hacer recomendaciones a laA.G. y a los miembros y organismos especializados, formular proyectos de convencióny convocar conferencias generales. Su labor se realiza en base a una gran descentra-lización a través de sus comités, en razón de la materia, como ser de ciencia y tecno-logía, planificación, estudios de los recursos naturales; todos encaminados al desarro-llo, o en razón de las distintas áreas geográficas.

Ambos órganos pueden crear comités necesarios para tal fin y los organismos sub-sidiarios necesarios para su misión, (art. 22 y 68), generando el esquema de las N.U.para el desarrollo. También pueden coordinar actividades con los organismos especia-lizados a los fines de evitar un desgaste innecesario por la duplicidad de funciones enun mismo problema.

La realidad traduce una cuestión que merece ser tenida en cuenta, ya que puedenprovocar un conflicto de intereses entre los miembros mayoritarios de la A.G., que sonlos países subdesarrollados, y el grupo minoritario con capacidad económica parafinanciar los programas de ayuda de las N.U. De modo que si el programa aprobado nocuenta con el voto favorable del grupo de Países industrializados puede fracasar lapuesta en práctica del programa.

Extensión de las Actividades de la O.N.U. Conferencias sobre el comercioy el desarrollo

Extensión de las actividades de la O.N.U.

En el intento por superar el problema del subdesarrollo y su estancamiento de losestados en esta categoría, las N.U. han extendido sus actividades a través de la A.G.,

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estableciendo un programa de decenios para el logro de tal propósito. Se reconoce laexistencia de un nuevo orden económico internacional y la elaboración de la Carta delos derechos y deberes económicos de los estados.

El Programa de Decenios

Esta serie de programas de decenios que abarcan el período de los años 1.960 a2.000, es un intento de la O.N.U. a través de la A.G. de superar el problema de lospaíses subdesarrollados, a través de una planificación global de la cooperación inter-nacional en materia económica y social. Orientado en base a la idea de que el problemadel subdesarrollo de estos países obedece a su breve evolución histórica frente a lalarga evolución que han experimentado los países industrializados, justifica las diferen-cias de desarrollo entre ambos grupos de naciones.

El primer decenio abarca el período de 1.960 a 1.970: el objetivo de este decenio sebasa en que el crecimiento de la economía de las diversas naciones y su progresosocial, se sostengan por sí mismos, fijando como objetivo un crecimiento económicomínimo de un 5% anual en el ingreso nacional. Para ello se procura una acción concer-tada de los países desarrollados por vía de los organismos de las N.U., y sobre unabase bilateral o multilateral, mediante la asistencia técnica, el comercio internacional,la industrialización de los países en desarrollo y la financiación del mismo; la respon-sabilidad de estas medidas recae sobre los estados industrializados y los organismosde la O.N.U.

En este período se institucionaliza la cooperación económica y social de las N.U.creando el Programa de las N.U. para el desarrollo ( P.N.U.D.), la Conferencia de Co-mercio y Desarrollo ( U.N.C.T.A.D.) y la Organización de las N.U. para el desarrolloindustrial ( O.N.U.D.I.).

El segundo decenio abarca el período de los años 1.970 a 1.980: parte de la idea deque la responsabilidad para llegar al desarrollo económico y social recae en los paísesen desarrollo, pero éstos por sus limitaciones financieras, técnicas, comerciales ysociales, requieren de la ayuda de los países industrializados. A través de políticas deesa naturaleza a favor de los primeros, procura alcanzar una tasa de crecimiento de un6% anual.

El tercer decenio abarca los años 1.980 a 1.990: a raíz de los cuestionamientos delos países subdesarrollados respecto de la política de cooperación para el desarrollo,las N.U. formulan por la A.G. un nuevo orden económico internacional (N.O.E.I.), que esbase para la política para el desarrollo de este decenio. Procura acelerar el crecimientoeconómico de los países en desarrollo, poniendo como objetivo el llegar a una tasa decrecimiento del 7,5% al 8 % en las importaciones y exportaciones, y aumentar el nivelde inversión de estos países en un 28% de su producto bruto interno. Al fin del decenioestos estados podrían movilizar plenamente sus propios recursos financieros.

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La idea central se basa en la concepción de una economía internacional indepen-diente, en la que el logro de los objetivos es responsabilidad de toda la comunidadinternacional.

El cuarto decenio abarca los años 990 a 2.000: cambia el enfoque del tercer decenioa raíz de sus fracasos, ya que durante tal período se incrementó la diferencia entre lospaíses subdesarrollados y los industrializados, a favor de estos últimos. Para ello pro-cura tomar todas las medidas necesarias para superar la tendencia negativa del tercerdecenio, bajo el presupuesto de que cada país es responsable de su propio desarrollo,debiendo contar una eficaz política nacional para lograr un progreso sostenible y noinflacionario. Es por eso que no se cuantifica ya el crecimiento y la vinculación deldesarrollo con las necesidades sociales y ambientales, a través de un desarrollo racio-nal y sostenible.

El nuevo orden económico mundial

El nuevo orden económico internacional, N.O.E.I., es un intento de reestructuracióndel propio marco institucional vigente, con el objeto de que el sistema económico inter-nacional pueda respaldar mejor que hasta ahora, los esfuerzos de los países en desa-rrollo .

Trae como novedad el cuestionamiento de las relaciones económicas internaciona-les, y se aleja de la idea de los dos primeros decenios, tendientes a una mejor distribu-ción de la renta internacional. Da prioridad a las relaciones de autosuficiencia o autono-mía colectiva, que consiste en primar las relaciones de cooperación e integracióneconómica de los países subdesarrollados entre sí, sobre la base del control de suspropios recursos naturales. Se cambia entonces, el tradicional eje de la estrategiapara el desarrollo en las relaciones Norte - Sur, por el de las relaciones Sur - Sur como,forma de disminuir la dependencia de los países subdesarrollados hacia losindustrializados. Su texto básico es la Resolución 3201 de la A.G. llamada Declaraciónpara el establecimiento de un Nuevo Orden Internacional de 1.974.

Su antecedente fue la Conferencia de los países no alineados de Argel en 1.973, enla cuál se declara que el fracaso de la estrategia para el desarrollo, se debe a la falta devoluntad política de los países industrializados, como al inadecuado objetivo de creci-miento frente a las verdaderas necesidades de los Países en desarrollo. Como resulta-do de la Conferencia se origina una Carta dirigida por el grupo, al Secretario General dela O.N.U., en la que se señala que el crecimiento de las economías subdesarrolladasdebe partir de la propia movilización de sus recursos a la espera que la comunidadinternacional establezca relaciones económicas más justas y equitativas. Además so-licita la celebración de un período extraordinario de sesiones de la A.G. que tuvo comoresultado la declaración del N.O.E.I.

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La Carta de los Derechos y Deberes Económcos de los Estados

Esta Carta completa la declaración sobre el N.O.E.I. al expresar y concretar enforma de derechos y deberes de los estados, las líneas básicas de acción propuestaspor el N.O.E.I.

Su antecedente es el discurso del Presidente de Méjico, Luis Echeverría, en la terce-ra sesión de la U.N.C.T.A.D. en Chile, en el cual delinea los principios que deben regirel reconocimiento por parte de la comunidad internacional, de las justas demandas delos pueblos. Los cuales son:

1) Respeto a cada pueblo de adoptar la estructura económica que le convenga, asícomo imprimir a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.

2) Renuncia al empleo de instrumentos o presiones económicas para reducir lasoberanía política de los Estados.

3) Sujeción del capital extranjero a las leyes del País a que acudan.4) Prohibición expresa de las compañías multinacionales.

La U.N.C.T.A.D. crea un grupo de trabajo encargado de elaborar el proyecto de laCarta de los derechos y deberes económicos de los estados que resulta aprobada porla A.G. en 1.974. La Carta elabora un programa para constituir un nuevo sistema derelaciones internacionales, basado en la equidad, igualdad soberana e interdependen-cia de los países subdesarrollados y desarrollados.

Entre los deberes de los estados está el de cooperar para facilitar relaciones econó-micas internacionales más equitativas y racionales, y para fomentar cambios estruc-turales en el contexto de una economía mundial equilibrada todo en armonía con lasnecesidades e intereses de los Países, en particular los subdesarrollos.

Regula cuestiones relativas a la nacionalización de industrias, control de inversio-nes extranjeras, el status jurídico de las empresas multinacionales y la transferenciade la ciencia y tecnología, con el fin de lograr el cambio en las relaciones económicasInternacionales.

Establece un sistema de control para el examen de los progresos obtenidos y asípoder reajustar los objetivos, teniendo en cuenta la evolución d los factores económi-cos, sociales, jurídicos y otros, bajo la actuación de la A.G. en cada período quinto desesiones.

Conferencias sobre el comercio y el desarrollo

Entre los años 1.948 y 1.949 no existe una estrategia clara de las N.U. a través de laA.G., para la cooperación económico y social, posiblemente por el dominio que lospaíses industrializados y su favoritismo por la economía de mercado. Han existido una

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serie de Resoluciones de la A.G. en estos años en el ámbito de la cooperación econó-mica y social, pero fueron muy aisladas, sin embargo, marcan el punto de partida de laA.G. para asumir el problema de los países subdesarrollados, como diferente al de lospaíses industrializados. Estos problemas son interdependientes e involucran a todo elorden internacional.

Los países subdesarrollados inician el tratamiento de su problemática fuera del ám-bito de la O.N.U., son antecedentes la Conferencia de Bandung, en 1.955, la Conferen-cia en la cumbre de los países no alineados, la creación del grupo de los 77 y lasdeclaraciones de la Cartas de Argel y del Cairo. Todos tienen como fin el cohesionar lapolítica de los países subdesarrollados en la O.N.U. como grupo fuerte de presión, a lahora de tomar directrices en el seno de la A.G. donde son mayoría; acción que cobramás fuerza desde los años 1.960.

La O.N.U. basa su labor para la superación del subdesarrollo, en la concepción de laevolución histórica de esta categoría de países. Surge así el programa de deceniospara el desarrollo, cambiando su orientación hacia el esquema económico internacional(Resolución 3201 de la A.G. sobre el nuevo orden económico mundial).

También surge un nuevo enfoque en las grandes conferencias mundiales de la O.N.U.,como la de Río de Janeiro de 1.992, la de los Derechos Humanos de Viena de 1.993. Seforma un consenso internacional sobre la mutua relación entre el desarrollo, el medioambiente y los derechos humanos, Surgen conceptos como el de desarrollo sostenible,(aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las delfuturo). El programa 21 de la Conferencia de Río de Janeiro que se expresa con unconsenso internacional y compromiso político; la Conferencia sobre Población y Desa-rrollo de El Cairo en 1.994 y la Cumbre mundial sobre alimentación en Roma 1.996 sonotros antecedentes.

Las Conferencias de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo el P.N.U.D. yla U.N.C.T.A.D.

El sistema de la O.N..U. en la cooperación para el desarrollo económico y social, haido evolucionando a través de sus sucesivas experiencias para la superación del pro-blema del subdesarrollo de algunos de sus miembros, sin una perspectiva futura oplanificadora, salvo los intentos de los Decenios y la declaración del N.O.E.I.

La falta de un órgano planificador y coordinador del sistema derivó en la necesidadde componer el sistema de cooperación económica de las N.U. En la elaboración dedos informes se brinda una visión crítica del mismo y se elaboran líneas alternativas: elprimero fue elaborado por la Junta consultiva del Programa de las Naciones Unidaspara el desarrollo, P.N.U.D. y centra la coordinación del sistema en este último. Elsegundo informe, llamado una nueva estructura de las N.U. para la cooperación econó-mica internacional, intenta adecuar el sistema al N.O.E.I.

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El programa de las N.U. para el desarrollo, P.N.U.D. nace por Resolución N° 2.029 dela A.G. y por la fusión de dos organismos, el Fondo especial y el Programa ampliado deasistencia técnica. El fin del P.N.U.D. es ser cauce de la asistencia técnica para lossectores que considera preferentes, constituyendo un programa de asistencia multilateralpara proyectos de preinversión. Crea las infraestructuras necesarias para la eficaciade las inversiones y la atracción de capitales hacia los países en desarrollo. Solopresta asistencia a los gobiernos que lo soliciten y previa presentación de un proyectoa ser aprobado por los órganos pertinentes del programa.

Sus órganos son un Consejo de Administración, hoy Junta ejecutiva, órgano supre-mo y responsable del funcionamiento del programa; la Junta Consultiva Mixta y elAdministrador.

La ejecución concreta de los proyectos del P.N.U.D. las llevan a cabo la U.N.C.T.A.D.y el O.N.U.D.I.

La Conferencia de las N.U. sobre el comercio y el desarrollo, U.N.C.T.A.D.

Durante el año 1.962 se firman dos declaraciones importantes de los países endesarrollo sobre el comercio internacional.

La primera es en el seno de la Conferencia sobre los problemas del desarrollo, de ElCairo donde se denuncia el efecto perjudicial de las actuales relaciones comerciales,para los países subdesarrollados. Se solicita de las N.U. la adopción de medidas con-cretas para estabilizar el comercio internacional de los productos básicos y pide quese convoque a una Conferencia Internacional, para tratar todos los problemas del co-mercio internacional, el comercio de los productos básicos y las relaciones económi-cas entre los países en vías de desarrollo.

La segunda es una declaración de los países en desarrollo presentada ante la A.G.en la que expresan que el comercio internacional puede llegar a ser el instrumento máspoderoso de desarrollo económico.

La Conferencia se convocó para tratar los objetivos del primer decenio de las N.U. yse reunió en Ginebra en 1.964. Luego la A.G. por Resolución 1.995 decidió establecerlacomo órgano permanente de las N.U., con dos órganos: la Junta de Comercio y Desa-rrollo y la Secretaría, con reuniones plenarias cada cuatro años como mínimo.

En la reunión de Cartagena de Indias de 1.992, (período de transformaciones econó-micas importantes), la U.N.C.T.A.D. proclamó un nuevo mandato contenido en el Com-promiso de Cartagena. En éste se declara que sin un proceso económico duradero nopuede haber paz mundial ni seguridad internacional, por ende el desarrollo debe con-vertirse en primacía de la comunidad internacional, dar prioridad a los problemas delos países de menor desarrollo y la lucha contra la pobreza.

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La actuación de las N.U. y sus logros en el contexto de la U.N.C.T.A.D. se hallanenmarcadas en la contradicción que se evidencia, por la desventaja de los países endesarrollo en el comercio internacional, frente a los desarrollados, y la importancia delcomercio internacional para el desarrollo. Para ello se ha procurado modificar los térmi-nos de las relaciones comerciales entre los países industrializados y los en vías dedesarrollo, a través de acciones como el sistema de preferencias generalizadas sinreciprocidad, el desarrollo industrial, la ciencia y tecnología, la transferencia de tecno-logía, el fomento de las inversiones privadas en los países subdesarrollados, el fondode las N.U. para el desarrollo industrial; todo en aras del progreso de los países en víasde desarrollo.

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Actividad Nº 48

- Analice la actividad de la U.N.C.T.A.D. para el progreso de los países en desarro-llo, en el sistema de preferencias, desarrollo industrial, ciencia y tecnología yfinanciación para el desarrollo.

- Analice la Organización de las N.U. para el desarrollo industrial, O.N.U.D.I., susfines y estructura.

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La Cooperación en materia económico financiera

La cooperación económica financiera mundial, trata el financiamiento para el desa-rrollo de los países, necesitados. Se conforma por un conjunto de organizaciones finan-cieras internacionales que fomentan el desarrollo agrícola, económico e industrial, através de la cooperación monetaria y económica, la regulación de los aranceles decomercio exterior e intercambio comercial mundial. Revela el reconocimiento global dela existencia de países de diferentes grados de desarrollo en el contexto internacional.

Origen:

En el año 1.943 se reúne un grupo de expertos en Washington, para la preparaciónde los estatutos del Banco Internacional y el Fondo Monetario Internacional., seguidapor una declaración común de los expertos, que contenían los principios de las dosorganizaciones.

En 1.944 se reúne la Conferencia Monetaria y Financiera en Bretón Woods. En 1.945se firma el convenio constitutivo del Banco Internacional para la reconstrucción y elfomento, B.I.R.D., que inicia sus actividades en 1.947, y en noviembre del mismo año,por acuerdo con la O.N.U. pasa a ser un organismo especializado de está última.

Fines y objetivos del B.I.R.D.:

Entre sus fines y objetivos figuran:

1) Ayudar a la reconstrucción y fomento de los países miembros facilitando lasinversiones de capitales para fines productivos, referida a la restauración de laseconomías de los países desbastados por la guerra; este como objetivo princi-pal.

2) Promover inversiones privadas de capitales extranjeros mediante garantía o par-ticipación en los préstamos y otras inversiones de capitales privados.

3) Promover el crecimiento equilibrado del comercio internacional y equilibrios enlas balanzas de pagos, contribuyendo a la promoción de inversiones para movili-zar los recursos productivos de dichos países.

4) Ajustar los préstamos concedidos con otros préstamos de otros orígenes, dandoprioridad a los proyectos más urgentes y útiles o de mayor importancia.

5) Facilitar la transición de la economía de guerra a la de paz.

Para cumplir tales objetivos puede conceder préstamos directamente a los estadospartes, empresas públicas o privadas con garantía del B.I.R.D., que avala y participaen los mismos, enviando misiones para estudiar la situación económica y financiera, yprestar asistencia técnica en esta materia.

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Estructura orgánica:

El B.I.R.D. se compone de los siguientes órganos:

Una Junta o Consejo de Gobernadores, órgano plenario, un miembro por cada esta-do. Es el órgano supremo y deliberativo del B.I.R.D.

Los Consejeros Ejecutivos o Administradores: se compone de 24 miembros, 5 sur-gen de los Estados con mayor número de acciones (E.E.U.U., Japón, Francia, Alema-nia y Gran Bretaña), los 19 restantes son elegidos por los gobernadores de los otrosEstados miembros. Tiene por delegación de la Junta todos los poderes del Banco,salvo los reservados al Consejo. Es de carácter permanente y duran sus miembrosdos años en sus funciones.

El Presidente: Es el jefe del personal y responsable de la gestión administrativa delmismo, nombra y despide a los funcionarios, preside las reuniones de los administra-dores o consejeros sin voto. Salvo caso de empate, es elegido por los ConsejerosEjecutivos.

El Tribunal Administrativo: Creado en 1.980 y compuesto por siete miembros perte-necientes a estados miembros del Banco, todos de distintas nacionalidades. Son elegi-dos por los consejeros de un listado dado por el Presidente, duran tres años en susfunciones. Se expide sobre toda demanda de un agente del grupo del Banco que alegueinobservancia de su contrato o condiciones de empleo. Sus decisiones son definitivase inapelables.

Consejo Asesor, Comisión de operaciones de préstamos, oficina y consejos regio-nales, completan la estructura del B.I.R.D.

Al B.I.R.D. se vinculan dos organismos:

La Asociación internacional de fomento A.I.F., en vigencia desde 1.960, tiene unaactividad complementaria a la del B.I.R.D., promoviendo el desarrollo económico,incrementando la productividad, elevando el nivel de vida de los países menos desarro-llados, mediante la aportación de recursos financieros y secundarble la actividad delBanco. Sus préstamos son a plazos más largos, con intereses más favorables y desti-nados a los países menos desarrollados. Su Estructura es idéntica a la del B.I.R.D.,una Junta de Gobernadores, Directores Ejecutivos y un Presidente.

La Corporación Financiera Internacional, C.F.I., vigente desde 1.956, como filial delB.I.R.D., realiza actividades complementarias a las del Banco, como promover el desa-rrollo económico, mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los paí-ses miembros, en particular aquellos menos desarrollados.

Ayuda al financiamiento asociado con inversores privados para el mejoramiento yexpansión de empresas privadas productivas, mediante inversiones sin garantía dereembolso; coordina las inversiones de capital nacional y extranjero y la aportación de

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experiencias administrativas; crea las condiciones que favorezcan el flujo de capitalprivado, local o extranjero para una inversión productiva en los países miembros.

Su estructura orgánica es la siguiente: Una Asamblea de Gobernadores, Una Juntade Directores (compuesta por todos los gobernadores del B.I.R.D.); un Presidente (eldel B.I.R.D.), sus fondos se mantienen separados de los del B.I.R.D.

Fondo Monetario Internacional

Su convenio constitutivo entró en vigor en 1.945, con 29 países que representabanel 80 % de las cuotas aceptadas en la Conferencia de Bretón Woods, por acuerdo conla O.N.U. En 1.947 pasa a ser un organismo especializado de ésta con sede en Was-hington.

Tiene dos grandes objetivos:

1) Favorecer el intercambio comercial sobre una base monetaria multilateral.2) Ayudar a los gobiernos a equilibrar sus balanzas de pagos.

Otros objetivos son:

1) Fomentar la cooperación monetaria mediante una institución permanente, consti-tuyéndose como mecanismo de consulta y de colaboración en problemas mone-tarios internacionales.

2) Facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional,para mantener niveles altos de empleo y de ingresos reales y el desarrollo de losrecursos productivos de todos los miembros, como objetivo primordial de supolítica económica.

3) Fomentar la estabilidad de los tipos de cambio.4) Establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes

entre los miembros, y la eliminación de las restricciones de cambio que dificultenla expansión del comercio mundial.

5) Infundir confianza entre los miembros poniendo a su disposición los recursos delfondo, con las garantías adecuadas, procurando corregir los desequilibrios de lasbalanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas.

Estructura:

Una Junta de Gobernadores: Conformada por un Gobernador titular y uno suplentepor cada estado, duran 5 años y la Junta designa a su Presidente. Tiene todos lospoderes del F.M.I. que los puede delegar en el directorio, decide la admisión o expulsiónde miembros, distribuye los ingresos del fondo entre otras.

El Consejo o Directorio Ejecutivo: Compuesto por Directores ejecutivos, asumen lagestión de las operaciones del fondo y las facultades que en ellos delegue la Junta de

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Gobernadores; 5 son designados de los miembros que tengan la mayor cantidad decuotas y el resto, 15, son designados por los demás miembros.

Director Gerente, es designado por el Directorio ejecutivo, preside las reuniones delConsejo sin voto salvo caso de empate; ejerce la jefatura del personal y la dirección deldirectorio ejecutivo en los asuntos ordinarios del F.M.I.

Su estructura financiera es articulada por una cuenta general, en la que se reflejanlas cuotas de cada uno de los estados miembros y los préstamos con otros miembros;una cuota especial que son los derechos especiales de giro, estos no son moneda sinouna unidad de cuenta, en la que los estados miembros que han aceptado participar enesta cuenta, en proporción a sus cuotas partes obligatorias, tienen derecho a que seles facilite por el estado designado por el F.M.I., la moneda convertible a cambio de losderechos especiales de giro, para financiar los desequilibrios de sus balanzas de pa-gos.

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Actividad Nº 49

1) Señale la vinculación entre el B.I.R.D. y el F.M.I.

2) Señale los alcances de la Conferencia de Bretón Woods.

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Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio. GATT

ANTECEDENTES

Ante la necesidad de facilitar el comercio mundial a través de la eliminación de lasrestricciones del mismo, se formuló como objetivo de los países occidentales; en lasegunda guerra mundial Churchill fue llamado a facilitar el acceso al comercio de lasmaterias primas del mundo, elaborado en uno de los items. de la Carta del Atlántico.

Luego de la Segunda Guerra Mundial los E.E.U.U. convocan a una Conferencia Inter-nacional sobre el comercio, iniciativa recogida por las Naciones Unidas y luego por elECOSOC. En 1.946 crea un Comité preparatorio de la misma y en 1.947, se elabora unproyecto de acuerdo para la conferencia.

El ECOSOC celebra en La Habana, 1.947 la conferencia y se elabora la Carta de LaHabana que se proponía estructurar de manera equitativa los cambios e intercambioscomerciales. Crea una Organización Mundial del Comercio como organismo especiali-zado de la O.N.U., pero nunca entró en vigor por la negativa del Senado Norteamerica-no en ratificarla, por entenderla como no enteramente librecambista.

Ante esto surge el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT,suscrito en Ginebra en 1.995. Este fue el más importante instrumento enunciador denormas comerciales, aceptadas por la mayoría de los estados que participan en elcomercio mundial. Celebró ocho rondas de negociaciones multilaterales encaminadasa liberalizar el comercio mundial. En la última y octava ronda nace la OrganizaciónMundial del Comercio.

En el año 1.994 se firma el acuerdo general sobre aranceles y libre comercio quecomprende el texto del GATT de 1.947 y las decisiones de las partes de la octava rondade Punta del Este - Marrakech. Se incluye entre los acuerdos multilaterales comercia-les, este consta de cuatro partes:

1) Se concede el tratamiento de la nación más favorecida y una lista de concesio-nes.

2) Un código de buena conducta comercial.3) Un conjunto de normas de aplicación del acuerdo y el funcionamiento del siste-

ma.4) Sobre comercio y desarrollo, que permite a las partes menos desarrolladas a

beneficiarse de un status que les dispense la aplicación de ciertos principios.

Organización

Actúa principalmente a través de negociaciones multilaterales periódicas llamadasrondas. El GATT celebró ocho rondas entre 1.947 y 1994:

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1) Ronda de Ginebra de 1.947.2) Ronda de Annecy de 1.949.3) Ronda de Torguay de 1.951.4) Ronda de Ginebra de 1.956.5) Ronda de Ginebra, llamada Dillon Round de 1.960/61.6) Ronda de Ginebra llamada Kennedy Round de 1.964/67.7) Ronda de Tokio de 1.973/79.8) Ronda de Punta del Este - Marrakech de 1.986 - 1.994.

En las cinco primeras, hasta la de Dillon Round se sigue el método bilateral y deproducto por producto; luego de la sexta, Ronda Kennedy, se siguió el método de reduc-ciones lineales, procurando la reducción de aranceles de productos manufacturados.Desde Tokio se siguen las negociaciones multilaterales tendientes a reducir los aran-celes más altos, eliminando los obstáculos no arancelarios, tanto para los productosindustriales como los agropecuarios y las materias primas, en un porcentaje aproxima-do de un 33 %.

Durante las celebraciones de las Rondas surgieron otros acuerdos como:

1) Un Código de Subvenciones y Derechos compensatorios, destinado a velar paraque las subvenciones a los productos primarios e industriales no perjudiquen alcomercio global, estableciendo un mecanismo de vigilancia y solución de contro-versias.

2) Un Código de Normas destinado a la eliminación de los obstáculos innecesarios.3) Un Código Antidumping que procura eliminar la venta de productos a un País a un

precio inferior al del mercado.4) El acuerdo Multifibras de la Ronda de Tokio de 1.974, donde se limita las masivas

exportaciones de los nuevos países industrializados en el rubro textil a muy bajoprecio (Corea, Kong Kong, Macao, Turquía, Marruecos), promoviendo acuerdosbilaterales de autolimitación entre los suministrados y los países desarrollados.Se crea aquí un Órgano de Vigilancia de textiles con funciones de contralor yconciliación.

En la ronda Punta del Este - Marrakech, se procura una mejora del intercambiocomercial, especialmente respecto a los productos agrícolas, con una reducción de un36% de los aranceles, la liberalización de los servicios, asegurar los derechos depropiedad intelectual. Se presentaron dos posturas, la de E.E.U.U. que no quería discu-tir los servicios, los productos textiles ni las patentes, ni marca, centrándose en laproducción agrícola, para hacer frente a la Unión Europea. La otra se centraba en lasmedidas cerradas al comercio por los E.E.U.U. y la incorporación al libre comercio alos países del tercer mundo y del bloque soviético.

Como resultado se obtuvo una reducción del 30 % de las subvenciones agrícolaspor la Unión Europea, una reducción del 21 % de las exportaciones subvencionadaspor 6 años, se dio concesión a E.E.U.U. sobre limitación de cultivo y productos agra-rios, Acuerdo de Blair House, la reducción en un 20 % de la ayuda interna a la agricul-tura.

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También se aprueba al G.A.T.T., Acuerdo General sobre el Comercio de Serviciosreconociendo el principio de no discriminación, igualdad de trato y reglamentación na-cional.

Se celebra un acuerdo sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con elcomercio, llamado A.D.P.I.C., que establece los principios de no discriminación, igual-dad de trato nacional, tutela jurídica por todos los países miembros, con el objetivo deasegurar a los países desarrollados las exportaciones a los menos desarrollados.

Los Acuerdos Multilaterales del GATT son dentro de su estructura lo más importan-te, pues en ella participan todos los países involucrados en el comercio internacional.No es permanente, sino periódica, por ello cuenta con una estructura orgánica que leda al GATT un sentido de permanencia para asegurar los resultados de cada Ronda:

1) En 1.955 en Ginebra se crea el Secretario General Ejecutivo, luego llamado Di-rector General.

2) En 1.960 se crea el Consejo de Representantes. Este reemplazó al Comitéintersectorial que funcionaba desde sus primeros años, de carácter permanentey con facultades de decisión en cuestiones urgentes, entre los períodos de se-siones de las rondas.

Funciones y objetivos

Los principios: El GATT se propone una mayor liberalización del comercio mundial ytransformar el sistema bilateral en uno multilateral, basado en la igualdad de trato.Entre sus principios se consagran:

1) Trato de nación más favorecida, en virtud de la cuál toda ventaja, privilegio oinmunidad, concedido por una parte a un producto de otro país, será concedidode forma inmediata a las demás partes contratantes, de forma multilateral, incon-dicional y automática.

2) Igualdad de trato de tributación y reglamentación interna, prohibiendo los privile-gios arbitrarios.

3) Reducción general y progresiva de aranceles por negociación entre los miem-bros del GATT y del O.M.C. Por ende toda reducción negociada entre dos o másmiembros se extiende a todo el resto por la cláusula de la Nación más favoreci-da.

4) Eliminación de las restricciones cuantitativas aplicadas mediante licencias deimportación y exportación u otras medidas.

El principio de igualdad de trato tiene las siguientes excepciones:

1) La compatibilidad y prevalencia de las preferencias aduaneras anteriores al GATT.-2) La compatibilidad y prevalencias de los acuerdos de creación de una Unión Adua-

nera o Zona de Libre Comercio bajo determinadas condiciones.3) Se permite la adopción de medidas restrictivas por dificultades en la Balanza de

Pagos.

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4) La adopción de excepciones de tipo general por razones de orden público, mora-lidad, salud pública, preservación del patrimonio cultural y recursos, cláusulasde salvaguarda.

5) La adopción de un arancel diferenciado o preferencial generalizado, a favor deproductos de países menos desarrollados.

Derechos y Obligaciones de los Estados Miembros

Entre los derechos y obligaciones de los miembros del GATT, podemos mencionar elcompromiso que cada estado parte asume en los temas tratados en cada ronda, derespetarlos y hacerlos respetar conforme a la normativa surgida. Por ejemplo, reducirla ayuda interna a las exportaciones, controlar el comercio agrícola conforme a lasnormas del GATT. Para ello, se creó un mecanismo de solución de controversias que seregía por la Carta de La Habana, Bajo la base de buscar soluciones conciliadoras yconsistía en el siguiente procedimiento:

1) En un primer paso procura que los miembros en conflicto lleguen a una soluciónpor medio de un Comité integrado por representantes de los países afectados(solución política), o por un panel integrado por representantes de estados sininterés en el conflicto (solución cuasijurídica).

2) En el caso del panel, se eleva un informe al Consejo de representantes, para suaprobación de forma unánime, adquiriendo de esta forma, fuerza jurídica vinculanteque integra parte de la doctrina del GATT.

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Actividad Nº 50

- Analice los acuerdos sobre el comercio de mercancías de la Ronda Uruguay,sobre medidas arancelarias, no arancelarias, defensa comercial y subvenciones,textiles y vestidos.

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Organización Mundial del Comercio. O.M.C.

FUNCIONES:

Los estados partes del GATT deciden en Marrakech, en 1.994, crear la OrganizaciónMundial del Comercio, O.M.C., vigente desde 1.995. Es un órgano encargado de velarpor la libertad de intercambio internacional, asumiendo los resultados de las negocia-ciones multilaterales del GATT.

Posee personalidad jurídica pudiendo celebrar acuerdos con otros organismos, sucompetencia es la establecida en su acuerdo creador en Marrakech, que consta decuatro anexos:

1) Anexo I, se compone de 13 acuerdos multilaterales sobre comercio de merca-derías, agricultura, textil, obstáculos técnicos al comercio, subvenciones ymedidas compensatorias y un anexo sobre servicios y propiedad intelectual.

2) Anexo II, sobre entendimiento de normas y procedimientos para la solución dediferencias.

3) Anexo III, sobre mecanismo de examen de políticas comerciales.4) Anexo IV, sobre acuerdos plurilaterales de carácter sectorial como aeronaves

civiles, comunicación pública, lácteos y bovinos.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL:

El O.M.C. se compone de los siguientes órganos:

Conferencia Ministerial: se reúne cada dos años. Es un organismo plenario con com-petencia general en todos los ámbitos de la O.M.C., cuenta con comités de competen-cia especial como el de comercio y desarrollo, de restricciones por balanzas de pagosy otros.

Consejo General: tiene las mismas competencias que ña Conferencia, compuestatambién por todos los miembros, y funciona cuando la Conferencia no está reunida.Actúa en la solución de controversias, examen de políticas comerciales, elaboracióndel reglamento y la financiación y presupuesto de la O.M.C.

Consejos sectoriales: supervisan el cumplimiento del Anexo I, con orientación delConsejo General y son el Consejo de comercio de mercancías, el Consejo de comercioy servicios y el Consejo de los derechos intelectuales y la propiedad industrial.

Secretaría de la O.M.C.: a cargo de un Director General designado por el Consejo deMinistros.

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Solución de Controversias

El procedimiento de solución de controversias, Anexo II, es aplicable a todos losanexos de la O.M.C. y los acuerdos multisectoriales, en casos de violación del acuerdoo reajuste del mismo. Sus directrices son conciliatorias, basadas en la buena fe ycooperación, el órgano encargado de la solución de controversias es el Consejo Gene-ral de la O.M.C.

Es flexible en sus procedimientos pudiendo acudir a los buenos oficios, conciliacióny mediación, que son los procedimientos voluntarios y deben usarse antes de acudir alpanel.

El sistema de panel: compuesto por un grupo de expertos que deben informar alórgano de solución de controversias y este decide su aprobación. No requiere unanimi-dad para la aprobación o el rechazo del informe, sino que éste será aprobado, salvo queexista un consenso negativo. El informe debe valorar si hubo o no violación a lasobligaciones asumidas ante la O.M.C. y determina un plazo para su restablecimiento.

El órgano de solución de controversias (Consejo General de la O.M.C.) velará paraque se cumpla el informe y de no ser posible disponer una compensación al paísafectado. Si no se hace de este modo, el afectado puede ser autorizado por el órgano desolución de controversias para adoptar medidas de retorción.

La apelación es ante el órgano permanente de apelación que limita su competencia ala interpretación del derecho.

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Actividad Nº 51

- Resuelva el siguiente caso:

• Hong Kong introduce productos textiles de su producción masiva a un precioinferior del normal en el mercado mundial obtenido mediante subsidios del go-bierno, en Colombia, afectando seriamente su producción textil.

- Analice qué puede hacer Colombia conforme a las normas del GATT.

- Describa como sería el procedimiento a seguir por Colombia ante la O.M.C..

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PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

CARACTERES:

Si consideramos que la tierra:

- es el hogar de la humanidad,- que es el único espacio que poseemos para nuestro hábitat y desarrollo- que como espacio real es limitado no sólo en sus dimensiones, sino también en

sus recursos, entendemos que el problema ambiental es de carácter internacional,pues tiene un marcado enfoque de interdependencia entre los países del orbe, y seconecta con temas como la problemática del desarrollo y el conflicto de interesesentre los países industrializados y los subdesarrollados. También incluye la proble-mática de los Derechos humanos en cuanto al derecho que tiene el hombre adesarrollarse en un ambiente apto para su bienestar General.

La problemática ambiental abarca zonas comprometidas con la soberanía de losestados y otras que no lo están, pero es indudable que la preservación del planeta esresponsabilidad de todos los estados. Si bien ha adquirido notable presencia en lostemas internacionales en los últimos tiempos, sería erróneo considerar que antes nohabía preocupación por la problemática ambiental. En el año 1.921 se celebra un con-venio relativo al empleo de la cerusa en pintura, en Ginebra, en (el marco de la O.I.T.;en 1.933). Se celebra un convenio relativo a la preservación de la fauna y de la flora ensu estado natural, en Londres. Ambos son los primeros indicios del tratamiento interna-cional de la temática del medio ambiente. Si bien son específicos pues uno protege lasalud y el otro la conservación de las plantas y animales, no merecen ser desatendidoscomo inicio del tratamiento del orden ambiental. Actualmente el enfoque es distintopues se tutelan categorías globales como ser la atmósfera, el mar, la biodiversidad.

Caracteres

En una primera etapa del derecho ambiental se lo concebía como interestatal yrespetando la soberanía de los estados, por lo cuál era muy limitado, basándose en laprotección de algunos recursos amenazados, mediante acuerdos entre países veci-nos. Allí aparecían ciertas restricciones a la soberanía estatal respecto a la protecciónambiental de los Ríos internacionales, el tratado Antártico entre otros.

En el fallo Function Trail en 1.941, del Tribunal Permanente de Justicia Internacional,se sentó la doctrina por la cual ningún estado tiene derecho a usar su territorio opermitir su uso, de forma que cause daños al territorio de otro estado, p.ej. uso de losríos.

Por ende entre las características del Derecho ambiental señaló:

UNIDAD XI

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En su etapa primigenia emana de tratados bilaterales o multilaterales con un carác-ter sectorial, pues tiende a proteger especies y recursos amenazados pero no seconsigue la asunción del compromiso de la preservación global del medio ambiente.

La costumbre no es fuente del derecho ambiental, pues no hay un conjunto de Esta-dos o mayoría de ellos, que sientan la obligación de no contaminar. Aunque los gobier-nos enuncien los principios ambientales y reconozcan la existencia de una presiónpública , ello no los inhibe para seguir contaminando. Por lo tanto, el compromiso de nocontaminar no es una práctica aceptada como derecho.

En opinión de varios autores se trata de un derecho blando SOFT LAW, que muestrauna fuerte presencia en materia ambiental. Está clase de derecho si bien reconoce suimportancia y necesidad, no existe obligación o modo de compeler a su obediencia.

En su formulación rige la regla del consenso entendiendo que ninguno de losintervenientes, considera que necesita oponerse al acuerdo por su interés, pero ello nosignifique una adhesión absoluta a las disposiciones del convenio por los participantes,es como decir podría vivir con ese texto.

Tiene impulso a través del Programa de las N.U. para el Medio Ambiente P.N.U.M.A.,que promueve la codificación del Derecho Ambiental; en la reunión de expertos deUruguay de 1.981, se adoptó el programa de Montevideo que enuncia los temas aregular internacionalmente, como:

1) Contaminación del mar desde fuente terrestre.2) Protección de la Capa de ozono.3) El transporte y disposición de residuos peligroso.4) La conservación de los suelos.5) La contaminación fronteriza y el cambio climático.6) La protección de los ríos y aguas interiores contra la contaminación.7) La prevención y reparación del daño por la contaminación.8) La evaluación del impacto ambiental.

Actualmente se puede observar el avance en la materia de este soft law, y el aciertodel programa de Montevideo que tuvo su cúlmine en la Conferencia de Río de Janeirode 1.992.

Conferencias

Las principales conferencias del derecho ambiental son:

1) Declaración de las N.U. sobre el medio humano, Estocolmo de 1.972.2) La Carta Mundial de la Naturaleza, A.G., O.N.U. 1.982.3) Conferencia sobre medio ambiente y desarrollo, Río de Janeiro de 1.992.4) Declaración de Johannesburg sobre Desarrollo sustentable, Sudáfrica 2.002.

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Declaración de las N.U. sobre el Medio Humano de Estocolmo de 1.972

Apunta a la necesidad de un criterio y unos principios comunes, que ofrezcan a lospueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano.

Proclamas

A tal fin proclama que el hombre es obra y artífice del medio que lo rodea, el cual leda el sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral,social y espiritualmente. Gracias al poder de la ciencia y tecnología el hombre haadquirido la posibilidad de transformar el medio que lo rodea. Ambos aspectos delmedio humano, el material y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre ypara el goce de los derechos fundamentales como la vida misma.

Por ello, la protección del medio humano es una cuestión fundamental que afecta albienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo, siendo la protección undeseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

En los países en desarrollo los problemas ambientales están motivados por su sub-desarrollo, pues sus habitantes tienen un nivel de vida indecorosa, privados de alimen-tación, vivienda, vestido, educación, sanidad e higiene adecuadas. En los países desa-rrollados los problemas ambientales se hallan relacionados con la industrialización ydesarrollo tecnológico. Por esto, deben dirigir sus esfuerzos hacia el desarrollo asu-miendo sus prioridades y salvaguardar el medio, reduciendo la distancia que los separacon los otros países.

El problema del crecimiento natural de la población, merece ser atendido con medi-das apropiadas, pues genera problemas para la preservación del medio ambiente. Sereconoce que los seres humanos son lo más valioso del mundo, ya que sin ellos noexistiría el progreso.

Principios

Enumera una serie de 24 principios que giran en el interés del hombre y las genera-ciones futuras, sobre la preservación ambiental del planeta para su bienestar general,los recursos naturales, la problemática de los países en desarrollo, y una serie deacciones a seguir por los estados de la comunidad internacional. Entre ellos destaco:

1) El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y el disfrute decondiciones de vida adecuadas, en un medio de calidad, que le permita llevar unavida digna. Tiene la obligación de proteger y preservar el medio ambiente paralas generaciones presentes y futuras.

2) Los recursos naturales de la tierra, aire, agua, flora y fauna, y los ecosistemasnaturales deben preservarse para las generaciones presentes y futuras.

3) Debe mantenerse, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para produ-cir recursos vitales renovables.

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4) Los recursos no renovables deben utilizarse de forma que se evite su futuroagotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta sus beneficios.

5) Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y lasliberaciones de calor, en cantidades y concentraciones tales, que el medio nopueda neutralizarlas, para que no causen daños irreparables al ecosistema.

6) Los Estados deben tomar las medidas posibles para evitar la contaminación delos mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre.

7) El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre unambiente de vida y trabajo favorable, y crear en la tierra las condiciones paramejorar la calidad de vida.

8) Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención deingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas, son ele-mentos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuen-ta, tanto los factores económicos como los ecológicos.

9) Las políticas ambientales de los estados deberían estar encaminadas a aumen-tar el potencial de crecimiento actual y futuro de los países en desarrollo.

10) Deben destinarse recursos a la conservación y preservación del medio, teniendoen cuenta las circunstancias y necesidades especiales de los países en desarro-llo.

11) A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar las condi-ciones ambientales, los estados deberían adoptar un enfoque coordinado e inte-grado de la planificación para su desarrollo.

12) Aplicar políticas demográficas que respeten los derechos humanos y cuentencon la aprobación de los gobiernos interesados, para los casos de las regionesque presenten concentraciones excesivas de población, o aquellas de baja den-sidad que obstaculice su desarrollo.

13) Es indispensable la labor de la educación dirigida a jóvenes y adultos y que sepreste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para contarcon una opinión pública informada en el sentido de su responsabilidad, en cuantoal mejoramiento y preservación del medio.

14) Conforme a la Carta de la O.N.U. las Naciones tienen el derecho de explotar susrecursos en aplicación de su propia política ambiental y asegurar que tales acti-vidades, no perjudiquen el medio de otros estados.

15) Los estados tienen el deber de cooperar en el desarrollo del derecho internacio-nal en lo referente a la responsabilidad y la indemnización de las víctimas de lacontaminación, y otros daños ambientales.

Carta Mundial de la naturaleza. A.G. 1.982

Proclama que la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende delfuncionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales, fuente de energía y materiasnutritivas; que estos beneficios duraderos que brinda la naturaleza dependen de laprotección de los procesos ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivenciay diversidad de las formas de vida.

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Principios

Enuncia una serie de 22 principios que los agrupa en principios generales, funcionesy aplicación, en los cuales señala la conservación ambiental del planeta, el uso de losrecursos naturales y las condiciones para la formulación de planificaciones de desarro-llo político y social. Por último expresa cómo deben aplicar los principios los estadospartes. Entre ellos se destacan:

1) El respeto a la naturaleza y no perturbación de sus procesos esenciales.2) La no amenaza a la viabilidad genética en la tierra, la población de todas las

especies, silvestres y domesticadas, se mantendrá a un nivel que sirva paragarantizar su supervivencia y la salvaguarda de los hábitats necesarios para talfin.

3) Los principios de conservación se aplicarán a toda la superficie terrestre, tantoen la tierra como en el mar.

4) Los ecosistemas y los organismos marinos así como los recursos terrestres,marinos y atmosféricos, usados por el hombre, se administrarán de manera tal,de lograr y mantener su productividad óptima y continua, sin poner en peligro laintegridad de los otros ecosistemas y especies que coexistan.

5) Protección de la naturaleza de la destrucción que causan las guerras u otrosactos de hostilidad.

6) En la planificación y realización de actividades de desarrollo social y económico,se tendrá debida cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza esparte integrante de esas actividades.

7) Los principios enunciados en la presente, se incorporarán según corresponda enel derecho y la práctica de cada estado y se adoptarán también a nivel interna-cional.

8) La difusión amplia de todos los conocimientos relativos a la naturaleza, en espe-cial la enseñanza ecológica que será parte de la educación general.

9) Evitar acciones militares perjudiciales a la naturaleza.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el desarrollo de 1.992

Ante la falta de resultados concretos de la Conferencia de Estocolmo, a raíz delaumento de los desiertos, la reducción de la población de bosques, el recalentamientodel planeta, las alteraciones del clima y el aumento de la población, que ya se detecta-ban al 1.990, la O.N.U. convoca a una Conferencia sobre el medio ambiente y eldesarrollo en Río de Janeiro, que se celebró en el año 1.992.

En ella se elaboró un intenso programa de acción llamado agenda 21 y dos instru-mentos: un Convenio sobre el cambio climático y una Convención sobre la diversidadbiológica. Se destaca su carácter global y la importancia de la protección del medioambiente para el desarrollo, su contenido de valores humanísticos enuncia una seriede 27 principios entre los que se destacan:

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1) Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadascon el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva enarmonía con la naturaleza.

2) Conforme a la Carta de las N.U. y los principios del derecho internacional, losestados tienen el derecho de aprovechar sus recursos según sus propias políti-cas ambientales y sin causar daño al medio ambiente de otros estados.

3) El derecho al desarrollo debe ejercerse de forma tal, que responda equitativa-mente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones pre-sentes y futuras.

4) A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe-rá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarsede forma aislada.

5) Todos los estados y todas las personas deben cooperar a la erradicación de lapobreza como requisito indispensable para el logro del desarrollo sostenible.

6) Se deberá dar prioridad a la situación de los países en desarrollo y en especial alos menos adelantados más vulnerables desde el punto de vista ambiental.

7) Los estados deben cooperar con espíritu solidario mundial para conservar, pro-teger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema en la tierra.

8) Los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente.9) Los estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico inter-

nacional favorable y abierto, que lleve al crecimiento económico y desarrollosostenible de todos los países.

10) Los estados deben desarrollar una legislación nacional relativa a la responsabili-dad y la indemnización de las víctimas de contaminación y otros daños ambien-tales, así como en la elaboración de leyes internacionales al respecto.

11) Los estados deben desalentar la reubicación y transferencia a otros estados deactividades y sustancias que causen degradación grave o se consideren nocivasa la salud humana.

12) Los estados deberán aplicar con el fin de proteger el medio ambiente, el criteriode precaución, ante daño grave al medio ambiente, no sirviendo de razón, la faltade certeza científica absoluta para adoptar los medios de solución.

13) Las autoridades nacionales deberán procurar el fomento de la internacionalizaciónde los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, bajo el criterioQUE EL QUE CONTAMINA DEBE, EN PRINCIPIO, CARGAR CON LOS COS-TOS DE LA CONTAMINACIÓN.

14) Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental como instrumentonacional, respuesta de cualquier actividad propuesta, que posiblemente haya deproducir un impacto negativo considerable, en el medio ambiente.

15) Los estados deberán notificar inmediatamente a otros estados de los desastresnaturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos noci-vos súbitos en el medio ambiente. La comunidad internacional deberá prestarasistencia para ayudar a los estados afectados.

16) Los estados deben resolver pacíficamente sus controversias sobre el medioambiente con arreglo a la Carta de las N.U.

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Declaración de Johannesburg sobre Desarrollo Sustentable, año 2.000

La declaración trata sobre los compromisos globales en aras de la protección delmedio ambiente, un análisis de las distintas conferencias celebradas sobre el medioambiente, un detalle de los desafíos en pos de la protección ambiental y el compromisocon el desarrollo sustentable, en una lista de 37 principios entre los que se destacan:

1) El compromiso a construir una sociedad global humana, equitativa y preocupada,consciente de las necesidades de dignidad humana para todos.

2) Preocupada por los niños del mundo, en el desafío a los estados de asegurar através de sus acciones que van heredar un mundo libre de indignidad e indecen-cia por la pobreza, la degradación del medio ambiente y acciones de desarrollosustentable.

3) La asunción de la responsabilidad colectiva de avanzar y reforzar los pilaresinterdependientes y mutuamente reforzables del desarrollo sustentable (desarro-llo económico, desarrollo social y protección del medio ambiente) en los niveleslocales, nacionales, regionales y globales.

4) Reconocimiento de que la erradicación de la pobreza, el cambia en los patronesde consumo y producción, la administración de los recursos naturales para eldesarrollo económico y social, forman los objetivos y requerimientos esencialespara el desarrollo sustentable.

5) Reconocimiento de que el medio ambiente global continua sufriendo el desgasteambiental, pérdida de la biodiversidad, arrase de las reservas de peces, el desgastede la tierra fértil, el cambio climático y sus efectos adversos, y la vulnerabilidad.

6) Asegurar que la rica diversidad, que es la fuerza colectiva, sea utilizadaconstructivamente para el cambio y el logro del desarrollo sustentable.

7) Urge la promoción del diálogo y cooperación de los pueblos del mundo a los finesde construir la solidaridad humana.

8) Dar particular importancia y atención prioritaria a la lucha contra las condicionesuniversales, que importan severas amenazas al desarrollo sustentable de nues-tros pueblos, como ser el hambre, la mal nutrición, los conflictos armados, losproblemas de las drogas ilícitas, el crimen organizado, la corrupción, los desas-tres naturales, el tráfico ilícito de armas, el trafico de seres humanos, el terroris-mo, el odio racial, étnico o religioso, las enfermedades endémicas como el sida,la malaria y tuberculosis.

9) Urgir a los países desarrollados a contribuir al logro de tales objetivos, realizan-do esfuerzos concretos hacia niveles internacionalmente acordados de asisten-cia oficial para el desarrollo.

10) Se procura la creación de grupos o alianzas fuertes para promover el desarrollosustentable.

11) Reafirmación del rol importante de los aborígenes para el desarrollo sustentable.12) Se procura que las empresas privadas deben de contribuir a la evolución de

comunidades y sociedades equitativas y sustentables.13) Reafirmación del compromiso con las N.U. y el derecho internacional, así como

reforzar el multilateralismo, considerando a la O.N.U. como la mejor posicionadapara promover el desarrollo sustentable.

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ÓRGANOS DEL ESTADO ENCARGADOS DE LASRELACIONES INTERNACIONALES

Los Jefes de Estado y de Gobierno, Ministros de RelacionesExteriores. El régimen del Servicio Exterior Argentino y demas

Relaciones Diplomáticas y Consulares

INTRODUCCIÓN:

El desdoblamiento funcional del estado: Scelle es quién comienza a analizar el des-doblamiento de las funciones del estado en el Derecho interno y en las relacionesinternacionales, partiendo de la base de que el orden internacional es una comunidadde estados yuxtapuestos, básicamente descentralizado.

normativoLos niveles del desdoblamiento funcional son: ejecutivo y

judicial

A nivel normativo rige el papel preponderante de los estados como sujetos activos ypasivos del derecho internacional. A nivel ejecutivo, las falencias del orden internacio-nal de carecer de un órgano jurisdiccional supraestatal, impone que los estados velenpor la observancia del derecho internacional, siendo la mayor parte de las diferenciasdel derecho internacional, solucionadas por medios políticos.

La necesaria e inevitable interrelación entre los estados generó el establecimientode delegaciones diplomáticas, las cuales desde sus inicios al presente han evoluciona-do, desde el plano de la diplomacia ad-hoc, al de la diplomacia multilateral.

En este orden cabe analizar en el plano actual, los órganos del estado que intervie-nen en las relaciones internacionales, que son aquellos que conformando el poderejecutivo tienen la capacidad concedida por sus órdenes internos, de comprometer lavoluntad de una Nación en el plano internacional. Son el Jefe de Estado, el Jefe deGobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores. En el plano interno, en el orden externoserían las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Representantes ante Orga-nismos Internacionales y Conferencias intergubenamentales.

El Jefe de Estado y El Jefe de Gobierno

El jefe de Estado y/o el Jefe de Gobierno son según los casos, el órgano supremo deun estado. Según la Constitución de cada país, existen dos regímenes de Gobierno:

UNIDAD XII

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1) el Presidencial, propio de los Países Americanos, en donde el Jefe de Estado esuna persona electa por la mayoría del pueblo y que en la generalidad se lo deno-mina Presidente, y

2) el Gobierno de Gabinete, propio de los países de Europa occidental en donde elJefe de Estado es una persona electa por el Parlamento, al que se lo denominaPrimer Ministro, este último surgido del sistema Inglés. Es propio de los estadosque han tenido sistemas monárquicos en su historial.

Sea cual fuere su sistema de Gobierno, Presidencial o de Gabinete, ambos actuánpor su calidad de representantes del pueblo que los designó como tales, en nombre delestado que representan pudiendo comprometerlo internacionalmente. Guían la políticaInternacional de su país, tanto en el plano de los actos convencionales como en el delos actos unilaterales.

Al respecto existen antecedentes jurisprudenciales y normativos del Derecho Inter-nacional que avalan el carácter representativo y sus efeectos de los Jefes de Estado yde Gobierno. De acuerdo al art. 13 del Reglamento del Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas el Jefe de Gobierno no tiene que presentar ninguna credencial ante elSecretario General para actuar en dicho organismo, en nombre de su país. El Tribunalde La Haya en el caso sobre ensayos nucleares (C.I.J. Recueil, 1.974, P.269) afirmóque el Jefe de Estado tiene capacidad para comprometer a su país a través de un actounilateral. En el mismo sentido la Convención de Viena sobre Tratados Internacionalesde 1.969 en su art. 7mo, concede al Jefe de Estado y de Gobierno competenciasautonómas para llevar a cabo todos los actos concernientes a la celebración de untratado.

La competencia y capacidad del Jefe de Estado y de Gobierno para comprometer lavoluntad estatal, siempre está regida por la Constitución de su país.

Ambos, Jefes de Estado y de Gobierno, gozan en función de la práctica del DerechoInternacional General de ciertos privilegios e inmunidades, que se sustentan en base alprincipio de igualdad soberana de los estados. La Convención de Viena de 1.969 sobreMisiones Especiales, en el art. 21.1, consagra la inviolabilidad de su persona, residen-cia, propiedades, equipaje o correspodencia, tanto desde el ámbito material como elpenal. La inmunidad en materia de jurisdicción penal es completa, en tanto la civil sóloalcanza a los actos que realice como Jefe de Estado. Esta inmunidad no es extensivasino temporal y caduca cuando el Jefe de Estado y de Gobierno cesan en sus funcio-nes. En este sentido leáse el fallo del Comité Judicial de la Cámara de los LoresBritánica del año 1.998, dictado a raíz del pedido de extradicción del ex Presidente deChile Pinochet.

Las Naciones Unidas decretó en el año 1.973 la Resolución N° A.G. 3.166, aprobó laConvención sobre la prevensión y castigo de delitos contra personas internacionalmenteprotegidas, incluidas los agentes diplomáticos, vigente desde el año 1.977, proteccióne inmunidad que abarca a los Jefes de estados y de Gobierno, Ministos de RelacionesExteriores y Diplomáticos, obligando a los estados miembros a adoptar normas en sulegislación, tendientes a la protección de estas personas contra tales actos.

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El Ministro de Relaciones Exteriores

El mismo nivel de capacidad que el Jefe de Estado o de Gobierno en el ámbito de lasrelaciones exteriores de un país, las tiene el Ministro de Relaciones Exteriores, encar-gado de las relaciones internacionales de un estado. Ello se halla reconocido por elTribunal de La Haya en el caso de Groenlandia Oriental, reconociendo que una declara-ción del Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega ( Ihlen) sobre que no pondríaobstáculos a una solución de un conflicto territorial existente con Dinamarca, obliga asu país como acto unilateral del estado por ser tema de su competencia.

Reconocido por el art. 7mo. De la Convención de Viena de 1.969 sobre Tratados,donde se le reconoce plenos poderes cuando se halla presente en la celebración de untratado, e incluso puede manifestar el consentimiento del estado respecto a su desig-nación, sin necesidad de presentar credenciales. En el mismo sentido obra el art. 13del reglamento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Goza de los mismos privilegios e inmunidades que el Jefe de Estado y de Gobierno,reconcidos por el art. 21.2 de la Convención de Viena, sobre Misiones Especiales de1.969. De la misma forma que a los Jefes de Estado o de Gobierno, se hayan abarcadospor la Convención de 1.973 sobre Prevención y Castigo de delitos contra otras perso-nas especialmente protegidas, incluídas los Agentes Diplomáticos.

Ley del Servicio Exterior Argentino - Ley N° 20.957

La ley del Servicio Exterior Argentino regula la composición de este cuerpo de re-presentantes de nuestro país en el extranjero. Crea unos órganos destinados a la efica-cia del mismo, y establece el régimen de obligaciones y derechos del cuerpo diplomá-tico y consular Argentino.

Se compone de:

1) Un CUERPO PERMANENTE ACTIVO, integrado por funcionarios diplomáticosen actividad e ingresantes.

2) Un CUERPO PERMANENTE PASIVO, integrado por funcionarios diplomáticosjubilados o retirados.

3) Un CUERPO DE AGREGADOS LABORALES, que se compone de funcionariosdesignados por el P.E.N. y Gremios del Trabajo ( C.G.T. )

4) Un SERVICO DE AGREGADOS ESPECIALIZADOS, designados por el P.E.N. endefensa de la cultura, economía, o temas de relevancia de cada Ministerio de laNación o del P.E.

5) Un CUERPO DE FUNCIONARIOS DESIGNADOS POR EL P.E.N., que ocupanembajadas y consulados de la Nación en el exterior y que no pertenecen alcuerpo estable del Servicio Exterior, pues duran por el período del mandatoPresidencial del Gobierno que los designe.

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El personal del Servicio Exterior Argentino se desempeña en el ámbito de las misio-nes diplomáticas, consulares y funcionarios de cancillería. Se distinguen tres catego-rías: EMBAJADOR EXTRAORDINARIO y PLENIPOTENCIARIO; MINISTROS PLENI-POTENCIARIOS de primera y segunda clase, CONSEJEROS de embajada; y CÓNSU-LES de primera clase, SECRETARIOS DE EMBAJADAS, CÓNSULES de segunda ytercera clase.

Los requisitos de admisión están contenidos en el art. 11 de la Ley, citándose entre ellos:

- El ser Argentino Nativo o por Opción y Mayor de Edad,- Gozar plenamente de los Derechos civiles y políticos,- Conducirse de forma honorable, tanto en el ámbito público como en el privado,

tener una conducta económica ordenada,- Tener él y su conyuge una conducta psicofísica y cultura social adecuada,- Prestar juramento y fidelidad a la Nación y Constitución Nacional, entre otras.

Define al ESTADO DIPLOMATICO, (art. 19), como la suma de las funciones, dere-chos y obligaciones, y prohibiciones, inherentes al cargo instituido por la ley y sureglamentación. Entre sus funciones se destacan:

- Representar a la Nación.- Promover los intereses de la Nación.- Sostener los derechos que acuerdan los Tratados, Costumbres y usos internacio-

nales.- Velar por el prestigio del país y fomentar sus relaciones, políticas, económicas y

culturales.- Llevar Registros de información sobre el estado civil de los nacionales cuyas alte-

raciones sucedan en el exterior, para su posterior asiento en los Reegistros nacio-nales.

- Autenticar actas, prestar juramentos, tomar declaraciones testimoniales.

Entre sus obligaciones, la ley señala:

- Prestar juramento de fidelidad.- Poner toda su capacidad en el servicio.- Desempeñar las funciones que le asigne el P.E.N.- Defender el prestigio, identidad e intereses de la Nación.- Difundir el conocimiento de la República y fomentar las buenas relaciones.- Informar períodica y documentadamente sobre los aspectos del Estado de acredi-

tación.- Guardar reserva sobre las cuestiones confidenciales.- Mantenerse en su puesto hasta la posesión efectiva del cargo de su reemplazante.- Respetar las costumbres del lugar de destino.

Entre los derechos que al cuerpo del servicio exterior se le asigna son respecto a sucargo, estabilidad, remuneración, uso de su pasaporte diplomático a favor de él y susfamilares.

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Entre las prohibiciones, el agente del Servicio Exterior tiene vedado intervenir en losasuntos políticos del país de destino, ejercer actividades profesionales o comercialesprivadas propias, o en interés de terceros, prestar servicios en el país del extranjerodel que fuera nacional su cónyuge, salvo autorización. Asumir representación o protec-ción del país extranjero, entablar acciones judiciales en el país de destino, que susfamiliares o personas a su cargo desarrollen tareas en el país de destino.

Órganos

La ley establece dos órganos internos: EL CONSEJO SUPERIOR DE EMBAJADO-RES y la JUNTA CALIFICADORA.

EL CONSEJO SUPERIOR DE EMBAJADORES: tiene carácter permanente y secompone por miembros del servicio pasivo con 65 años de edad cumplidos y del activode las categorías de embajadores, que tiene por función asesorar al Ministerio deRelaciones Exteriores en temas atinentes a la política exterior y asuntos de particularrelevancia concernientes al mismo. Puede participar de misiones especiales perma-nentes o transitorias.

La JUNTA CALIFICADORA: Se compone de cinco miembros del servicio activo, ypresidida por el funcionario de Cancillería que tenga a su cargo la superintendencia delpersonal, y cuatro del servicio pasivo, en la categoría de embajadores.

Sus funciones son asistir al Ministerio sobre traslados, remociones, promociones ysanciones de sus funcionarios, la resolución de recursos administrativos, la integra-ción del Consejo Superior y asistir en la confección del escalafón del cuerpo activo dela Cancillería.

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Actividad Nº 52

- Señale a través del análisis de la Constitución Nacional:

1) ¿Quién tiene la facultad de representar a nuestro país, y los límites de susfacultades en base al Poder Legislativo?

2) Forma de designación de los funcionarios del Servicio Exterior Argentino.

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Agentes Diplomáticos: Convención de Viena de 1.961: Concepto,Funciones e Imunidades

El establecimiento de las relaciones diplomáticas es una práctica traidcional en elderecho internacional, y tiene regulación desde la Congreso de Viena de 1.815, en elque se acuerda el reglamento sobre las relaciones diplomáticas en el espacio europeo.Actualmente y fruto de la labor codificadora de la O.N.U. rige la Convención de Viena de1.961, desde el año 1.964, que enmarca todo lo atinente a las relaciones diplomáticasentre estados.

CONCEPTO: En materia de las relaciones diplomáticas rige el principio del mutuoacuerdo entre los interesados y abarca no sólo la posibilidad de creación de una dele-gación diplomática, sino a las posibilidades de instalación de oficinas en distintas loca-lidades del país receptor, como así también el número de personas integrantes de lamisión.

El establecimiento de relaciones diplomáticas es un acto político de ambos estados,por ende, discrecional y sometido a los intereses del estado, quién no está obligado detener relaciones diplomáticas, así como tampoco de mantenerlas, rigiendo el principiodel consentimiento mutuo (art. 2 Convención).

También impera el principio mutuo entre el estado acreditante (estado que envía lamisión) y el estado receptor (estado sede de la misión). La determinación del rango dela misión, es determinado por el Jefe de misión, (art. 15, el art. 14) quien dispone lasdistintas categorías de los Jefes de misión: Embajadores o nuncios acreditados antelos Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango permanente; los Enviados, Minis-tros e Internuncios acreditados ante los Jefes de estado. Los encargados de Negociosacreditados ante el Ministro de Relaciones Exteriores. También, por el principio demutuo acuerdo se determina la sede de la Misión y la posibilidad de radicar sedes enotras localidades del país receptor, art 12.

Puede darse el caso de múltiple acreditación, (art.5), que es la posibilidad del Esta-do acreditante de presentar un Jefe de misión ante dos o más estados, previa notifica-ción a los estados receptores, en cuanto al número de miembros de la misión rige elprincipio del mutuo acuerdo pero a falta de entendimiento sobre el número de miem-bros, el art. 11 de la Convención autoriza al estado receptor, a limitar el número demiembros del acreditante dentro de los límites de lo que considere que es razonable ynormal, atento las circunstancias y condiciones de ese estado y las necesidades de lamisión.

Funciones de las Misiones Diplomáticas

El art. 3 de la Convención enuncia las funciones principales de las Misión Permanen-te y son:

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a) Representar al estado acreditante ante el estado receptor.b) Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de sus

nacionales, dentro de los límites del derecho internacional.c) Negociar con el estado receptor.d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de los

acontecimientos en el estado receptor, e informar sobre ello, al estado acreditante.e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas cul-

turales y científicas entre el estado receptor y el acreditante.

Este cúmulo de funciones pueden ser ampliadas en virtud del mutuo acuerdo, peroes el marco minímo de respeto de las tareas que el estado receptor debe respetar, paralo cuál debe dar facilidades a la delegación acreditada. Describe su cumplimiento, (art.25 Convención), y a su vez marca el límite de las actividades que la misión no deberebasar sin poner en riesgo a la misión. Por el art. 14 de la Convención estas funcionesdeben ser ejercidas respetando las leyes y reglamentos del receptor, y no inmiscuirseen los asuntos internos de éste.

La función de representación: traduce las buenas relaciones entre estado acreditantey receptor, importa el reconocimiento como estados, y la afirmación del acreditantecomo miembro de la comunidad Internacional.

La función de protección: esta función debe llevarse a cabo dentro de los límites delderecho internacional, como ser ilicitud del hecho, nacionalidad del perjudicado y ago-tamiento de los recursos internos.

La función de negociación: es la más tradicional en las Misiones Diplomáticas ycomprende los pasos previos a la celebración de tratados, la procura de solución deproblemas o controversias, y las competencias que se le asignen para la celebraciónde tratados con el receptor.

La función de observación e información: es importante, pero debe ser llevada acabo mediante medios lícitos con la mayor prudencia a modo de no resultar una intro-misión en los asuntos internos del Estado receptor.

La función de fomento de la cooperación: es esencia de la misión diplomática yconlleva las otras funciones que se le atribuyen.

Personal de la Misión Diplomática

El art. 1 de la Convención enuncia las categorías de personas que forman parte de lamisión, éstas son:

El Jefe de Misión, cuyas categorías están enunciadas en el art 14; Miembros delpersonal diplomático; Miembros del personal administrativo y técnico, y miembros delpersonal de servicio de la misión. Esta distinción es importante que ya sólo son agen-

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tes diplomáticos, los Jefe de Misión y miembros del personal diplomático. Son los quegozan de los privilegios e inmunidades más amplios.

Hay otros, como los miembros de la familia de los agentes diplomáticos y del perso-nal administrativo y técnico y los criados particulares de los miembros, pero no sonmiembros de la Misión.

JEFES DE MISIÓN: El art. 14 de la Convención los clasifica en tres categorías:

- Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros miembros derango equivalente,

- Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado y- los Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exterio-

res.

El nombramiento del Jefe de Misión se realiza conforme el procedimiento interno decada estado, pero el acreditante debe procurar obtener el PLACET o consentimmientodel receptor; este que puede concederlo o no, sin dar expresión de su decisión, oigualmente en cualquier momento declararlo persona no grata, debiendo el acreditanteretirarlo o poner fin a sus funciones, (art.10.1).

MIEMBROS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO: El nombramiento de estos funciona-rios se realiza conforme el orden interno del acreditante, no requiriéndose el PLACET,salvo para los agregados militares, en que el receptor puede exigir que se le sometanlos nombres para su aprobación, (art. 7).

MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO: Son los que confor-man el personal de oficina, no requieren el plácet, pero si pueden ser declarados perso-nas no gratas, con los efectos ya señalados. De la misma forma respecto al personalde servicio de la misión.

Privilegios e Inmunidades

Distintas teorías han surgido sobre el fundamento de las inmunidades y privilegiosde las misiones diplomáticas:

La primera los sustenta en el carácter representativo del agente diplomático delestado acreditante, estando este último exento de las leyes de otro estado. Tal exencióndebía alcanzar a su representante.

La segunda es la de la extraterritorialidad, por el cual la misión diplomática significaun enclave del Estado acreditante en el territorio del receptor.

La tercera y más actual, dan el fundamento en la calidad funcional de la misión,postura de la Convención en su preámbulo, que dispone que los privilegios e inmunida-

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des se conceden a la misión diplomática no en interés de las personas sino para elmejor desempeño de las funciones de la misión.

Según la normativa de la Convención la extensión de los privilegios e inmunidadesvaría según sea de los de la misión diplomática y las de sus personas físicas.

Para la misión diplomática la convención concede los siguientes privilegios e inmu-nidades:

- inviolabilidad de la sede, archivos, documentos y correspondencia;- libertad de comunicación;- derecho al uso de la bandera y escudo nacional y exenciones fiscales y aduaneras,

(art 22 y stes. de la Convención).

En el art. 22 se consagra la inviolabilidad de la sede de la misión, prohibiendo elingreso de los agentes del estado receptor a la sede sin el consentimiento del embaja-dor, y la obligación del estado receptor de adoptar todas las medidas tendientes a laprotección de los locales de la sede, contra toda intrusión o daño y evitar que se turbela tranquilidad de la misión o su dignidad. Las comunicaciones, circulación de bienesmuebles y documentos (valija diplomática), gozan de la garantía de inviolabilidad ylibertad, de control aduanero. También pueden exponer su bandera y escudo naciona-les.

Entre las personas físicas miembros de la misión diplomática se distingue entre losagentes diplomáticos que gozan de los siguientes privilegios e inmunidades:

- inviolabilidad personal, de residencia, de documentación y correspondencia,- inmunidad de jurisdicción, fiscal;- inmunidad aduanera y exención de leyes sobre seguridad social, (art. 29 y Stes. De

la Convención).

Para los miembros del personal de servicio, el art. 37 de la Convención les concedelos mismos privilegios e inmunidades que a los agentes diplomáticos, con el límite queson concedidos sólo para los no nacionales del país receptor y por actos realizados, encumplimiento de sus funciones. Para el personal de servicio de la misión no nacionalesdel receptor, gozan de los privilegios e inmunidas sólo por el desempeño de sus funcio-nes.

Debe el Estado receptor respetar la inviolabilidad de la persona del agente diplomá-tico, quién no puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto; procurando laadopción de todas las medidas tendientes a impedir atentados contra su persona, sulibertad o dignidad.

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Funciones Consulares: Convención de Viena de 1.962: Concepto;Funciones; inmunidades

De mayor antigüedad que las misiones diplomáticas, las relaciones Consulares sehan ocupado tradicionalmente de todos los asuntos referentes al comercio entre losestados. Actualmente y fruto de la labor codificadora del derecho internacional de laO.N.U. se adopta la Convención de Viena de 1.963 sobre Relaciones Consulares, queregula las oficinas consulares.

Al igual que con las misiones diplomáticas el principio rector es el concentimientomutuo de los estados, contenido en el art. 2.1 de la Convención de 1.963, discrecionalde forma que no importa un deber de establecer relaciones consulares entre estados.El mutuo consentimiento abarca la ubicación de la sede o sedes en las distintas locali-dades del país receptor, y para el asentamiento de las distintas clases de oficinasconsulares, (art. 4 y 6 Convención).

Funciones

Las oficinas consulares por su carácter dinámico tienen un sinnúmero de funcionesque generalmente se especifican en los acuerdos consulares entre Estados, sin em-bargo la Convención en su art. 5, formula una enumeración de las distintas funciones,aclarando que estas no implican representación del estado de envío. Estas son:

- Proteccion Consular ante los órganos locales autores del hehco ilícito.- Fomento de relaciones comerciales entre el estado de envío y el receptor.- Información, por medios lícitos, sobre movimiento comercial, económico, cultural y

científico del Estado receptor.- Prestación de asistencia a los naturales del estado de envío.- Protección de los intereses de los naturales del estado de envío, en los casos de

suceción mortis causa, conforme las leyes del receptor.- Protección de los intereses de los naturales incapaces del estado de envío.- Otorgamiento de pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado de

envío y visas a los que deseen viajar a dicho estado.- Actuación en calidad de notario, respetando las leyes del estado receptor.- Comunicación de las decisiones judiciales y extrajudiciales.- Aplicación de conformidad a las leyes del estado de envío del contralor de los

buques, aernaves y tripulación, nacionales de dicho estado, y prestales asistencia.- Toda otra función que el estado de envío le asigne que no sean contrarias a las

leyes del receptor.

Personas que forman parte de la Oficina Consular

La Convención de Viena define a las siguientes personas de la Oficina Consular: ElJefe de la Oficina; los Funcionarios Consulares, empleados consulares y el personal deservicio.

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EL JEFE DE LA OFICINA CONSULAR, (art. 9 de la Convención), se los puedeclasificar en CÓNSUL GENERAL a cargo de la Oficina General; CÓNSUL a cargoConsulado, VICECÓNSUL a cargo de Viceconsulado o AGENTE CONSULAR a cargode Agencia Consular.

Clasifica a los funcionaios consulares en las siguientes categorías, (art. 2). Funcio-narios Consulares de carrera, Funcionarios Consulares honorarios. Estos últimos soncomerciantes nacionales del estado receptor. La distinción tiene sus efectos en cuantoal régimen de privilegios e inmunidades, gozando los segundos, de privilegios e inmu-nidades mínimas, y en razón del puro ejercicio de su función consular.

El Jefe de la Oficina Consular es designado conforme la normativa del derechointerno del país que lo envía, con la autorización del estado receptor, pudiendo esteúltimo negar la autorización sin dar explicaciones de su decisión. Del mismo modopuede cesar por declaración de persona non grata por parte del estado receptor, (art. 9,12 y 23 Convención).

Los Funcionarios Consulares se encargan del ejercicio de las funciones inherentes,pudiendo ser declaradas personas no gratas por el Estado receptor, (art. 23).

Los Empleados Consulares son los encargados del servicio administrativo y técnicode la oficina consular, pudiendo también ser declarados personas nogratas por el esta-do receptor, (art. 23 de la Convención), al igual que los miembros del personal deservicio de la oficina consular.

Privilegios e Inmunidades

Oficinas consulares a cargo de funcionarios consulares de carrera:

Por el art. 31 de la Convención el edificio consular solo da inmunidad para los localesque se dediquen al trabajo de la Oficina Consular, salvo consentimiento del Jefe de laOficina. Este consentimiento se presume en caso de incendio o calamidad que requierala adopción de medidas de protección.- El Estado receptor debe adoptar todas lasmedidas apropiadas para proteger a los locales consulares contra toda intrusión o dañoy evitar se turbe la tranquilidad de las oficinas o se atente contra su dignida, (art. 31).

Se consagra la inviolabilidad de los documentos, archivos consulares, (art. 33).Goza la sede consular de exensiones fiscales y tambien de exención para los derechosy aranceles correspondientes a las actuaciones consulares, (art. 32).

Las personas físicas de la oficina consular a cargo de un funcionario de carrera, eljefe de la oficina y los funcionarios consulares, gozan de inviolabilidad personal pero enmenor dimensión que los agentes diplomáticos, pues no disfrutan de la inviolabilidad desu domicilio, ni de arresto por delito grave y por decisión de sentencia fundado en ley,(arts. 29, 40 y cctes. de la Convención).

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Oficinas consulares a cargo de funcionario consular honorario:

La sede no goza de inviolabilidad como en el caso de las oficinas consulares a cargode funcionarios de carrera. El estado receptor tiene la obligación de adoptar las medi-das adecuadas tendientes a proteger los locales contra toda intromisión o daño, yevitar se turbe la tranquilidad o se atente conta la dignidad de la oficina. Sí se consagrala inviolabilidad de sus archivos y documentos consulares, (art. 61 de la Convención).

Las personas físicas de la oficina consular a cargo de un funcionario honorariocarecen de inviolabilidad personal, pero tienen derecho a la protección por el estadoreceptor en su caráter oficial, (art. 65) Gozan de inmunidad de jurisdicción sólo para elejercicio de las funciones consulares y de algunos privilegios consagrados en el art. 58de la Convención.

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Actividad Nº 53

- Conforme el texto de la Convención de Viena de 1.963 y la bibliografía sugeridarealice el siguiente trabajo:

1) Señale los privilegios e inmunidades de las oficinas consulares a cargo defuncionarios de carrera.

2) Señale las diferencias de los privilegios e inmunidades entre las oficinas acargo de un funcionario consular de carrera y uno honorario.

3) Señale las diferencias de los privilegios e inmunidades entre las misiones diplo-máticas y las oficinas consulares a cargo de un funcionario de carrera.

En todos los casos respecto del edificio como del personal.

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Las Misiones Especiales: Caracteres; Funciones. Inmunidadesy Privilegios. Representación ante Organismos Internacionales

de Carácter Universal. Los Funcionarios Internacionales

Las Misiones Especiales

A diferencia de las misiones diplomáticas, las misiones especiales son una manifes-tación de los antecedentes inciales de las relaciones diplomáticas, que comenzo sien-do ad-hoc. Se enviaban con un fin determinado y eran temporales, ya que culminabancuando se cumplia la tarea especifíca. En tanto las diplomáticas, son estables, duranmientras duren las buenas relaciones de los estados recíprocos.

Las Misiones Especiales carecían de regulación como lo es el caso de las misionesdiplomáticas y las oficinas consulares, pero desde el año 1.994, se haya en vigencia laConvención sobre misiones especiales, aprobada por las Naciones Unidas, (Res. N°259 A.G. del año 1.969).

Define la Convención a las misiones especiales como "una misión temporal que tengacarácter representativo del estado, enviada por un estado ante otro estado con consen-timiento de este último, para tratar con él, asuntos determinados o realizar ante él uncometido determinado" (art 1.a).

Caracteres

Las Misiones Especiales tiene los siguientes caracteres:

- Rige el principio del consentimiento mutuo de los estados.- No requiere la existencia de relaciones diplomáticas para el envío o recepción de

la misión especial.- El número de miembros debe estar determinado por el mutuo acuerdo.- Puede enviarse una misión especial para dos o más estados.- Una misión especial puede ser por dos o más estados.- Es temporal.

Funciones

Por su calidad las funciones deben de estar especificadas en el mutuo acuerdo.

Composición: La misión especial puede estar compuesta por el mismo Jefe de Esta-do o Ministro de Relaciones Exteriores, por varios represenantes del estado, por per-sonal diplomático, administrativo y de servicio.

Privilegios e Inmunidades

Los privilegios e inmunidades que se conceden a las misiones especiales, lo soncon el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones. Por el carácter repre-

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sentativo del estado, al igual que en las misiones diplomáticas se distinguen las conce-didas a la misión y las concedidas a las personas que integran la misma.

La Misión Especial:

Por el art. 25 de la Convención se concede el derecho a tener una sede en el estadoreceptor, la que es inviolable aunque con limitaciones, ya que se prohibe el acceso a lamisión por los agentes del estado receptor, sin el consentimiento del Jefe de la Misión,consentimiento que se presume en caso de incendio o de otro siniestro que ponga enpeligro la seguridad pública, y sólo en el caso que no se haya podido obtener el consen-timiento del Jefe de la Misión. El receptor tiene el deber de adoptar todas las medidasadecuadas para proteger a los locales de la misión con los mismos alcances que el delas misiones diplomáticas. Los archivos y documentos son inviolables.

Gozan de la inviolavilidad de comunicaciones, así como el derecho a usar su bande-ra y escudo nacionales. Los locales de la sede gozan de las inmunidades fiscales perosólo en lo concerniente a la naturaleza y duración de la misión, al igual que los bienesde uso oficial de la misión gozan de franquicia aduanera dentro del marco de regulacióndel estado receptor.

Las personas físicas de la Misión: Los representantes del estado y los miembros delpersonal diplomático que envía la misión, tienen las mismas inmunidades y privilegiosque las de los agentes diplomáticos, (art. 29). Su alojamiento particular tiene las mis-mas garantías que la sede de la misión, art. 30. Gozan de inmunidad de jurisdicciónpenal plena, y en cuanto a la civil y administrativa tiene los mismos límites que losagentes diplomáticos. No se extiende a actos de su particular interés pero además, nogozan de inmunidad por daños causados por vehículos en uso, fuera de sus funcionesoficiales, (art. 31). Gozan de franquicia aduanera dentro de los límites tolerados por elestado receptor.

La Representación Diplomática ante Organizaciones Internacionales de Carác-ter Universal

Con antecedentes en el orden internacional, las Conferencias Internacionalesmultilaterales, devienen desde el Congreso de Westfalia de 1.648, con su gran salto enlas Conferencia de la Haya de 1.899 y 1.907, la Sociedad de Naciones de 1.919, y suconsagración más estable en las Naciones Unidas, estas dos últimas, de carácteruniversal, ya que aspiran a abarcar a todos los Estados del Orbe, naciendo en estosdos últimos, una nueva forma de representación diplomática permanente de los esta-dos ante estas organizaciones universales.

De lo antedicho se distinguen las representaciones ante Conferencias Internaciona-les y las ante las Organizaciones Internacionales de carácter Universal.

Las Conferencias internacionales: la postura dominante es que los privilegios e in-munidades de los representantes del estado de envío, a cargo del receptor, deben serdel mismo sentido que el concedido a las misiones especiales, en otro sentido se

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entiende que debe ser similar a la que se exige para las Organizaciones Interncionalesde carácter universal.

Las Organizaciones Internacionales de Carácter Universal: en estas rigen las nor-mas del estatuto de la Organización Internacional, la legislación del país de envío, y elacuerdo bilateral con el estado sede, asimilándose en este último caso a las pautasreglamentarias por la Convención de Viena de 1.961 o las impuestas por la costumbreinternacional. Quién debe dar las garantías de privilegios e inmunidades es el estadohuésped.

Las Naciones Unidas, por medio de la Asamblea General, Res. XIII N° 1.289 de1.958, convocó a la Comisión de Derecho Internacional, a elaborar un proyecto sobrerelaciones entre Estados y Organizaciones Internacionales. Una vez finalizado la Asam-blea General convocó a una Conferencia en Viena, 1.975, que adoptó la "Convención deViena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizacio-nes Internacionales de Carácter Universal" (año 2.000).

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Actividad Nº 54

1) Para Ud. cuál es el régimen más aplicable a las representaciones ante Conferen-cias Internacionales y Organismos Internacionales de carácter Universal:

- El de la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1.961. si no- El de la Convención de Viena sobre Misiones Especiales de 1.994. si no

3) Analice en base a la bibliografía indicada, (La Convención de Viena sobre la Re-presentación de los estados) en relación a las organizaciones Internacionales decarácter Universal de 1.975, sobre los privilegios e inmunidades de sus funciona-rios.

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RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

CONCEPTO:

Un hecho internacionalmente ilícito es cuando los sujetos del Derecho Internacionalactuán de forma contraria al Derecho Internacional, generando su responsabilidad in-ternacional.

En el Derecho Clásico Internacional las relaciones de responsabilidad del estado encontra de otro, se acordaban bilateralmente, previa amenaza de guera, la que se consi-deraba justificada. La responsabilidad internacional se establece directamente en elplano de las relaciones entre los estados en cuestión. Por ello, la relación entre estadospor causa de la responsabilidad es bilateral y consensual o causa de guerra.

Al hecho internacional ilícito lo podemos definir como: "un hecho atribuible a unsujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción del derechointernacional, lesiona derechos de otro u otros sujetos de dicho ordenamiento, o derechos eintereses de la comunidad internacional, dando lugar a la responsabilidad internacional".

Esta responsabilidad actúa en dos planos:

- el del DERECHO OBJETIVO: violación a una norma del derecho internacional, y- el del DERECHO SUBJETIVO: el grado de lesión por el incumplimiento.

Sea cual fuere, la comisión de un hecho internacionalmente ilícito genera una nuevarelación obligacional, cuyos fundamentos serían:

1) Según la postura clásica ( Anzilotti, Strupp, Eagleton ), se trata de una relaciónbilateral entre el estado autor del hecho y el estado lesionado, con la reparacióncomo única consecuencia posible.

2) Kelsen - Guggenheim: ponen la atención en la sanción, donde ven que el estadolesionado está autorizado a aplicar al estado culpable las consecuencias propiasde su quehacer ilícito.

3) Lauterpcht - Eustahiados: sostienen la existencia de dos tipos de relaciones,basadas en el derecho a exigir una reparación y en la facultad de aplicar unasanción (según sean o no acumulables), sin que de lugar a diferencias entre eldelito penal o el delito civil. La Doctrina Soviética a través de Tunkin no admite lareponsabilidad penal de los estados.

En conclusión: rige la tendencia a excluir el recurso a acciones unilaterales coerciti-vas frente a hechos ilícitos menores, no hay prioridad entre la reparación y la sanción,los sujetos pueden ampliarse en la esfera de la responsabilidad hasta llegar a la res-ponsabilidad erga omnes, la calificación de hecho ilícito internacional sólo cabe por elDerecho Internacional.

UNIDAD XIII

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Consecuencias del hecho ilicíto: La genésis es la responsabilidad internacional delsujeto a quién se le atribuye el hecho, con los efectos de nulidad e inoponibilidad.

Elementos del hecho ilicíto:

1) Conducta relevante en el Derecho Internacional.2) Violación a una norma del Derecho Internacional.3) Atribución del sujeto.4) La existencia de un perjuicio o daño.5) El elemento subjetivo es el de atribución de culpa o dolo.6) El elemento objetivo es la violación a una norma del derecho internacional.

De los elementos enunciados cabe analizar los elementos subjetivo y objetivo:

El elemento subjetivo: consiste en la conducta activa o pasiva atribuible a un sujetodel derecho internacional. La culpa del sujeto no se presenta en relación a los órganosdel estado que actuaron y así se les puede imputar al estado. Lo jurídicamente relevan-te no es la actitud psicológica de quienes actuán como órganos del estado, sino laconducta objetiva del propio estado en el marco de su deber de diligencia.

El elemento objetivo: consiste en la clara violación a una norma del derecho interna-cional, o de una violación a una obligación contraída por el estado u otro sujeto delderecho internacional. La obligación debe estar contenida en el marco del derechoInternacional, siendo su fuente indiferente. La vigencia de la obligación es al momentode la realización del acto.

En materia internacional el contenido de la conculcación es irrelevante para calificar-la como ilicíto internacional, ya que únicamente genera distintos regímenes de respon-sabilidad, basados en la voluntad del estado damnificado.

El Daño queda absorvido por el hecho internacional ilicíto, por ende, carece decaracter autonómo, salvo para medir el alcance de la reparación. Otros doctrinarios ledan este caracter pues exigen la invocación de perjuicios por el reclamante.

El factor temporal: El tiempo en la formulación de la reclamación respecto al daño esen vigencia de la exigencia de obligaciones internacionales.

- La determinación el monto y duración de la obligación se rigen por las obligacionesinternacionales entre ambos estados.

- El estado infractor de continuar incumpliendo. Tiene su responsabilidad mientras elhecho este sucediendo.

En materia de crímenes internacionales, se diferencian de los delitos internaciona-les, ya que los primeros son erga-omnes, desestabilizan las relaciones obligacionalesal ser las primeras normas ius-cogens, siendo más severa en el regimen de reparacióny en el de sanciones.

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Imputabilidad del Hecho

Los actos del estado se conectan a la calidad de actos emanados de órganos delestado y de aquellos funcionarios que en su condición de tales actuán.

Por sus órganos son atribuibles al estado del cual pertenecen, debiendo ser todo a laconformación interna con apariencia de actuación oficial, siempre que sean subordina-dos. Es indeferente el poder estatal de pertenencia.

Por conducta de las entidades públicas territoriales que tengan prerrogativas deejercer el poder público a los niveles Nacional, Provincial o Municipal; siempre surge laresponsabilidad del estado por los hechos de sus sujetos, según su organización fede-ral, de modo directo o indirecto.

Los actos ULTRA VIRES: son los actos cometidos por los órganos propios del esta-do por exceso de su competencia. Estos actos del estado se asientan como obligato-rios de responsabilidad desde el S. XIX, y se refieren a los actos que hacen a laadministración del estado, no autorizados y emanados de sus órganos internos ydependendientes. (Ppio. Consagrado en la Conferencia de La Haya de 1.930). Se trata-ría de una responsabilidad subsidiaria del estado que se transforma en principal al noexigir de los emanantes las pertinentes reparaciones y sanciones. Según Kelsen seríaun supueso de responsabilidad por causa ajena.

Responsabilidad del Estado por hechos de sus particulares: no se consideran comohechos del estado, por ende no le son atribuibles, salvo su responsabilidad por faltasde diligencia o tolerancia hacia dichos actos. Si surje su responsabilidad internacionalpor incumplimiento de su deber de vigilancia, protección.

Por otros sujetos: por motivo de movimientos e insurrectos. Tampoco incurre enresponsabilidad territorial el estado, mientras estos movimientos ostenten la califica-ción de tales y sean reconocidos por otros estados y posean una organización admi-nistrativa. Cabe recordar que si el movimiento triunfa y se apodera del estado suma suresponsabilidad internacional por hechos anteriores.

Procedimiento de Reclamación en Materia de ResponsabilidadInternacional: El Perjuicio Inmediato al Estado Extranjero

Consecuencia de la responsabilidad es el deber de reparar, y en este orden nace elsentido de la noción de la acción de perjuicio o daño que da lugar a la reparación, a laprocura del cese.

El estado pérjudicado es el único con derecho a la repación. El perjuico puede ser elresultado de una lesión directa a los derechos o intereses de un estado o indirectacuando el daño se produce en la persona de un particular extranjero, en este caso elestado de nacionalidad del perjudicado asume la acción por él en cumplimiento del

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deber genérico de hacer respetar a sus súbditos. En este caso la reparación se calculaen la base de los daños sufridos por la víctima.

El Perjuicio Mediato: La Protección Diplomática

Cuando un estado comete un hecho ilícito intercional contra un particular extranjero,el derecho internacional no permite al perjudicado entablar reclamación internacional, aeste. Solo le cabe reclamar ante los órganos del estado infractor y conforme su dere-cho interno, o al estado de su nacionalidad. En este último caso el procedimiento es elejercicio de la protección diplomática.-

En realidad el estado hace valer su propio derecho de hacer respetar la persona desus súbditos por el derecho internacional, la relación que surge entre ambos estados,desplaza la persona del damnificado y pasa a ser una relación de estado a estado condos caracteres:

1) Discrecionalidad del ejercicio.2) Disponibilidad de la reparación obtenida.

En el primer carácter, el estado no tiene obligación alguna de ejercer la proteccióndiplomática de sus particulares, siendo una valoración de sus relaciones políticas.

En el segundo el estado puede renunciar, transigir o beneficiarse directamente conel monto de la reparación, por ser en función de su interés político, solución que alderecho internacional no le incumbe.

Condiciones para su ejercicio

Solo puede ser ejercida por un estado y en interés de sus nacionales. Puede serlopor medio de acuerdos particulares entre estados como el Tratado de Massstrich de laUnion Europea, sobre ciudadanía europea. El ejercicio de la protección diplomáticapuede serlo por un estado miembro por un no nacional de otro estado miembro, siem-pre que el Estado no tenga representación diplomática ante el territorio del infractor.

Que el vínculo de nacionalidad del ciudadano con el del estado reclamante continúeal momento del daño.

En los supuestos de doble nacionalidad rige el principio de la nacionalidad efectiva,vínculo jurídico que tiene por fundamento un hecho social de relación, la existencia desolidaridad efectiva de intereses, sentimientos y reciprocidad de derechos y deberesque trasunten el verdadero vínculo de nacionalidad.

En el caso de las personas jurídicas la nacionalidad se establece por la sede princi-pal y administrativa de sus negocios, o aquella en la cuál se ejerza el control mayorita-rio de la administración. Este último es el criterio adoptado por el Tribunal de La Haya.

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El particular tiene la obligación de agotar los recursos internos. Esta es una reglaconsuetidunaria recogida por el Tribunal Internacional de La Haya en sus fallos, criterioque no rige cuando se vulnera una norma imperativa del Derecho Internacional - IusCogens - pues se transformaría en una acción directa de estado a estado.

El particular damnificado debe tener una conducta correcta a modo de ser el provo-cador del conflicto dañoso, o agravarlo por causa de sus actitudes.

La protección diplomática se formula ante el Gobierno del estado infractor o suMinistro de Relaciones Exteriores. Si es por vía de la asistencia consular se formulaante el órgano interno del estado infractor, del cual haya emanado el acto.

Renuncia a la Protección Diplomática - La Cláusula Calvo

En materia de conflictos por daños causados a un particular por un estado no nacio-nal a él, es motivo de preocupación por cuanto prepondera siempre el poder del estadofrente al particular, la cuestión de la válidez de la renuncia a la protección diplomática,generalmente se planteó en los supuestos de personas jurídicas. Empresas multina-cionales afectadas por cambios de regímenes de Gobierno que expropiaban sus pro-piedades o alteraban las cláusulas contractuales, en la mayoría de los casos estoscontratos contenían la clausúla de renuncia a la protección diplomática.

Calvo (estadista y jurisconsulto Argentino - 1.824-1.906) es autor de una cláusulaque se propone poner fin a tales abusos y que consiste en la renuncia de un particulara la protección diplomática o reclamación internacional. Cuando por contrato se renun-cia a la protección diplomática consintiendo en ser tratado como un nacional; o que sesomete las cuestiones que puedan suscitarse entre ambas partes del acuerdo a unarbitraje aprobado, y rige solo para reclamaciones por causa del contrato.

El interrogante es el alcance de válidez de la cláusula Calvo:

1) La Jurisprudencia Internacional no ha sido recepticia en la mayoría de los casosde la cláusula.

2) La Jusrisprudencia internacional ha procurado restringir los alcances de la cláu-sula declarándola válida entre las relaciones del particular y estado demandado,sin posibilidad de alegación ante el estado demandante.

3) Por su nulidad en caso de denegación de justicia.

La Doctrina Internacional opina respecto a la válidez de la clausúla:

1) Una postura se pronuncia por la negativa pues la acción es de competencia delEstado Nacional del afectado, por ende, el perjudicado no puede renunciar a unaacción que no es de su competencia.

2) Otra postura la acepta, en base al principio de libre contratación, siempre que elparticular sea quién solicite la inserción de la clausúla, y restringe el alcance dela misma sólo para las reclamaciones que surjan en virtud de un contrato.

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Contenido de la responsabilidad

La Reparación

No se puede confundir a la reparación con la sanción, ambas tienen fines distintos;la primera tiende al restablecimiento de las cosas en el mismo estado que se encontra-ban, antes de la ocurrencia del hecho dañoso, o en su defecto su resarcimiento endinero o especie. En tanto, la sanción es el castigo que se impone por la realización delhecho dañoso, que infrinje una norma del derecho internacional. No cabe entender quepueden excluirse entre sí, ya que ambas pueden darse de forma conjunta.

Por ejemplo en el conflicto IRAK-KUWAIT, se impusieron a Irak sanciones económi-cas por la invasión a Kuwait y además se le impuso la restitución de los bienes perdi-dos por Kuwait por causa de la invasión Iraquí.

En materia de reparación la regla es la proporcionalidad según el contenido de laobligación, la gravedad de la violación al derecho internacional y otros factores atinentesa las cualidades del hecho dañoso.

La reparación debe ser íntegra, oportuna y satisfacer todos los efectos del daños,pudiendo ir acompaña por una pena pecuniaria.

Modalidades de la Reparación

Como ya se afirmó la reparación tiene por fin anular todos los efectos nocivos delacto ilícito, aunque en materia del derecho internacional. Rige en este supuesto lasvaloraciones políticas que el estado haga de sus relaciones con el estado infractor, asícomo también los niveles de desarrollo de ambos estados involucrados. Ello afecta lasposibilidades de cumplimiento pudiendo generar a su vez, un enriquecimiento para elestado víctima, innecesario para este.

Los medios de reparación son:

1) LA SATISFACCIÓN.2) LA RESTITUCIÓN.3) LA INDEMNIZACIÓN.

La Satisfacción

Se acude a este remedio generalmente cuando el daño es de tipo moral, como seragravio a los símbolos patrios del estado, o a su identidad moral sea de su ideología,tradición, a sus funcionarios o habitantes, entre otros supuestos; el remedio puedeconsistir en pedirle al estado infractor una excusa o dar razón del acto, de modo quesalve el agravio, o que imponga por sus leyes internas un castigo a los responsablesdel hecho. No es exclusiva de este tipo de daño pues como se afirmó, por las valoracio-nes políticas que el estado víctima haga de sus relaciones con el estado infractor,puede suplir con este medio la reparación de cualquier daño.

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La Restitución

Por este medio se procura reestablecr la situación preexistente al acontecimientodel hecho ilícito, de modo integral o en la medida que importe solución para el estadoafectado. Puede serle imposible al estado infractor deteminarle la dimensión exacta deleestablecimiento por impedimentos de orden material o jurídico.

La Indemnización

Este medio resarcitorio suple la reparación de los daños, por no ser ello posible, porel pago de una suma dineraria u otra compensación en especie. Debe tenerse encuenta que en este medio, y más a nivel del derecho y las relaciones internacionales, elmonto debe ser proporcional al daño, computar el lucro cesante del estado reclamantey los daños extrapatrimoniales.

Causales de ExoneraciónLas causales de exoneración son:

1) la legítima defensa.2) contramedidas autorizadas por el derecho internacional.3) fuerza mayor (emergencias imperiosas del estado infractor).4) estado de necesidad.

Responsabilidad del estado por hechos no prohibidos por el derecho internacional: laresponsabilidad internacional por actividades ultrapeligrosas.

Son los casos en que los estados incurren en actividades ultrapeligrosas, denomina-das también ultra-hazardous activities; son aquellos daños que se causan por el desa-rrollo tecnológico, la sociedad de consumo, la demanda de energía, la actividad nuclearcon fines pacíficos, el transporte de sustancias peligrosas, toda actividad que puedaocasionar daños al medio ambiente.

Si bien la regulación de estas actividades es competencia del Derecho InternacionalAmbiental, la responsabilidad de los estados por los daños causados, se hallan regula-dos en un conjunto de regímenes convencionales que se basan en la idea de la respon-sabilidad objetiva, o sin culpa, o por riesgo.

Se citan los respectivos convenios a título de ejemplo: Convenio sobre las respon-sabilidad civil en materia de energía termonuclear de 1.960, París; Convención sobrela responsabilidad de los explotadores de buques nucleares de 1.962, Bruselas; Con-venio de 1.971 de Bruselas sobre la responsabilidad civil en la esfera del transportemarítimo de sustancias nucleares; Convenio Internacional de responsabilidad civil pordaños causados por la contaminación de hidrocarburos, de Bruselas, 1.969.

Está cuestión al no estar regulada por el Derecho Internacional, no tiene orden impe-rativo, por ello se la determina como soft-low internacional, y remito el análisis delpresente a lo que se describe en el punto 47 U.XV.

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Actividad Nº 55

1) Busque y analice casos del orden internacional que hubieren generado aplicaciónde las reglas de responsabilidad internacional.

2) Analice las causales de exoneración, en base a la bibliografía indicada.

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LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS

CONCEPTO:

Uno de las más claros objetivos que tiene la comunidad internacional es el de la Pazy Seguridad Internacionales. Por ello se procura imponer a los estados el recursoobligatorio de medios jurisdiccionales para solucionar sus diferencias, como alternati-va única, ante el remedio común que es el uso de la fuerza.

En la Sociedad de las Naciones se establecía el mecanismo del arbitraje o encuestadel Consejo (art. 12, 13 del Pacto de la Sociedad de Naciones), pero aún actualmenteno se ha llegado a la obligatoriedad de los medios jurisdiccionales para la solución decontroversias, tal vez por ausencia de un órgano supranacional.

ANTECEDENTES:

El primer antecedente conocido es la I Conferencia Internacional de la Haya de1.899. En ésta se presenta un proyecto de Rusia por el que se somete al arbitrajeobligatorio para la solución de controversias. Ante la oposición de Alemania no se pudoir mas allá del reconocimiento teórico del arbitraje, como el medio más eficaz y equita-tivo para la solución de controversias y se concretó la creación del Tribunal Permanen-te de Arbitraje. La misma solución se adoptó en la II Conferencia de la Haya de 1.907.

En la Sociedad de las Naciones (1.919 ) el arbitraje juega un papel importante en lasolución de controversias, pero no resulta obligatorio. Se previene la creación de unórgano judicial, instituido en 1.920, pero no fue posible imponerlo como obligatorio.

El protocolo de Ginebra para la solución pacífica de controversias, como medio parasalvaguardar la Paz, de 1.924, establece como obligatorio e incorporado en el Pacto dela Sociedad de Naciones, que un estado miembro acuda a la cláusula opcional encuestiones jurídicas, declarando que se reconoce como obligatoria la jurisdicción delTribunal por asuntos de su jurisdicción sobre todo. En caso de cumplimiento e interpre-tación de tratados, por temas de responsabilidad de los estados. Las demás controver-sias no solucionadas por los órganos de la Sociedad de Naciones, debían ser someti-das obligatoriamente al arbitraje, cláusula que no entró en vigor.

En el año 1.928 sucede el Pacto Briand - Kellog, POR EL QUE SE RENUNCIA ALUSO DE LA FUERZA como instituto de la política internacional, en las RelacionesInterestaduales.

En 1.928 en Ginebra, fracasada la negociación, era obligatoria someter al TribunalPermanente, la controversia en que se discutieran los derechos recíprocos, salvo querecurrieren al Tribunal arbitral. Este se encuentra vigente desde el año 1.929.

UNIDAD XIV

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La O.N.U. socializó la libre elección de los pueblos para la solución pacifica decontroversias. Actualmente la jurisdicción es optativa y restringida.

Los medios no Jurisdiccionales

Las Negociaciones del Derecho Internacional Público, las negociaciones diplomáti-cas, los buenos oficios, mediación, investigación de los hechos y conciliación.

Rasgos genéricos: Estos medios de solución pacifíca de controversias son elegidospor los estados en conflicto, de común acuerdo entre ellos. No existe imposición algunaen el Derecho Internacional que les obliguen uno u otro medio, o ir a los medios desolución pacifíca contra la voluntad de los estados en conflicto; si se logra una solu-ción, la misma se traduce en un tratdo entre los estados en conflicto. La solucióngeneralmente no se basa exclusivamente en normas de derecho internacional sino enun acuerdo de carácter político.

Negociaciones Diplomáticas

Surgen siempre a causa de una claúsula convencional, procediendo a delimitar elobjeto de la controversia. Es un mecanismo que consiste principalmente en consultase intercambios de opiniones entre los estados; no hay terceros ajenos al conflicto queintervengan en este medio sino que la negociación se realizaunicamente entre losestados involucrados.

Algunos autores lo entienden como un paso previo e independiente a otro medio desolución de controversias (P.ej. Protocolo de Brasilia sobre solución de controversiasen el Mercosur art. 2 y 3 Cap. II), pero no indispensable, salvo casos en que por unacuerdo previo, se vean obligados a acudir a este mecanismo de solución.

Las Naciones Unidas por Res. A.G. 2625, no la estableció como paso previo exigible.Las negociaciones diplomáticas presentan el problema de que no son adecuadas paradeterminar de forma objetiva los hechos controvertidos; los estados involucrados pue-den caer en la actritud de fundar sus pretensiones fuera de sus fundamentos jurídicos.Es muy probable que dadas las desiguladades entre los estados involucrados no serespete la plena igualdad soberana de los estados y por último, la solución es inestablepues siempre prima el interés político interno, que ante cualquier variación o hecho,puede resucitar la contienda.

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Buenos Oficios y Mediación

BUENOS OFICIOS:

Consisten en la acción de un tercero, que puede ser un estado, un jefe de estado, unapersonalidad internacional destacada o una organización internacional, que voluntaria-mente se ofrece para poner en contacto a los Estados en conflicto, a fin de que enta-blen negociaciones diplomáticas, con vistas al arreglo. También acercar puede unapropuesta de solución.

El tercero actuante no profundiza sobre el fondo de la controversia y se abstiene depersuadir a las partes a una determinada solución.

MEDIACIÓN:

El mediador actúa procurando conciliar las pretensiones opuestas de los estados enconflicto y apaciguar los resentimientos que pueden haberse producido entre ambos,por el desentimiento. Aquí, el mediador tiene un rol más activo que el se ofrece a los BuenosOficios y a diferencia de los Buenos Oficios SI, se pronuncia sobre el fondo de la disputa.

Tiene su antecedente histórico en la Convención sobre Solución de Controversiasde La Haya de 1.907.

Ambos mecanismos, pueden ser instados por los estados partes o ser ofrecidosvoluntariamente por el tercero ajeno al conflicto, actitud que no puede ser consideradacomo un acto no amistoso.

También coinciden ambos mecanismos en que son una sugerencia o consejo paraprincipiar el entendimiento de los estados en disputa, que una solución obligatoria.

Investigación de los hechos

Cuando el desacuerdo entre Estados se trata de una cuestión de hecho, puedeconvocarse a un tercero, generalmente un experto en el tema, para que determine cuáles la realidad de los hechos y su exacta determinación, y eleve una propuesta. Suinforme no es vinculante para los estados en pugna.

Este mecanismo es útil en los litigios de orden internacional que no comprometen elhonor ni los intereses esenciales, sino en aquellos conflictos que provienen de unadivergencia de apreciación sobre puntos de hecho, a tráves de un análisis imparcial yconsciente.

Las formas, en función de la práctica internacional parten desde la conformación deuna comisión especial por medio de convenio, el establecimiento de los puntos, objetode la discusión, la investigación in situ y el requerir informes a las partes.

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El informe se límita a la comprobación de los hechos pero no es una sentenciaarbitral.

La Conciliación

Se caracteriza por la intervención de un tercero imparcial, que puede ser un estadoajeno al conflicto, un jefe de estado, personalidad relevante en el plano internacional,una organización internacional o una comisión creada ad-hoc, a los fines de la concilia-ción, a la que se someten todos los hechos de la controversia para que proponga unasolución, materializada en un informe sobre la base de los elementos aportados. Elinforme no es vinculante para las partes en conflicto. El art. 66 de la Convención deViena sobre Tratados de 1.969, impone este remedio como obligatorio.

Los medios jurisdiccionales de solución de conflictos a nivel internacional

Estos son el ARBITRAJE y EL ARREGLO JUDICIAL.

Los rasgos genéricos de ambos son:

1) La presencia de un órgano imparcial, estado, jefe de estado, personalidad inter-nacional, organización internacional, seleccionado por los estados involucrados.

2) La competencia del órgano tiene su fundamento en la voluntad de las partes.3) La determinación de la naturaleza contradictoria del procedimiento y su solución

es en base al Derecho internacional o la equidad ( art. 38 inc. 2 Estatuto CorteInternacional de Justicia ).

4) El carácter obligatorio de la decisión, laudo o sentencia, en su caso.5) La convocatoria a un Tribunal ad-hoc, conformado de acuerdo a la voluntad de las

partes involucradas ( Prot. Bras. Mercosur ), o de su elección acudir a un Tribu-nal Internacional ( C.I.J.) o Regional ( U.E. ).

Arbitraje

Nace este mecanismo de solución en la Convención de La Haya para la soluciónpacífica de controversias de 1.907, la que lo define en su art. 37, del siguiente modo "elarbitraje internacional tiene por objeto resolver litigios entre los estados, mediante jue-ces por ellos elegidos, y sobre la base del respeto del derecho", por ende, implica elcompromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral.

El ámbito de competencia es el consentimiento de las partes en conflicto de acordarun COMPROMISO, en el cual entienden la integración del órgano, el derecho aplicabley el procedimiento.

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El compromiso puede ser antes de que surja el conflicto en función de la previsión delas partes. Sería en este supuesto una claúsula compromisoria genérica, pactada através de un tratado ( P.ej. Tratado de Paz y Amistad con Chile de 1.984 ), o por mediode un tratado de arbitraje para el conflicto determinado.

El órgano arbitral es el Juez de su propia competencia; el procedimiento está esta-blecido por los estados parte y contiene dos fases:

- la presentación del reclamo en forma escrita, que consiste en las memorias y;

- documentos que apoyan la postura y el debate oral en donde se exponen las alega-ciones de las partes, seguido por la deliberación del Tribunal o Persona.

El Laudo Arbitral

La sentencia arbitral debe:

- ser elaborada por escrito, fundada en derecho y por votación; su carácter es obliga-torio (debe ser acatada de buena fe), y definitiva, de modo que no es revisable salvopor nulidad.

Recursos contra la sentencia arbitral:

Recurso de interpretación: sólo por casos de dudas en el texto del fallo o su cumpli-miento, se interpone ante el mismo tribunal.

Recurso de revisión: es excepcional, sólo en base a un hecho nuevo que pudierehaber ejercido influencia notable en la sentencia, y que a la oportunidad del debatefuera desconocido.

Recurso de Nulidad: Procede por exceso de las facultades otorgadas al tribunal;pueden ser por falta de motivación de las sentencias, infracciones graves a las reglasdel procedimiento, por exceso en el tema sometido a su conocimiento.

El Arreglo Judicial

Su procedimiento es similar al Arbitraje con la diferencia que el principio que dominaa este medio, es que la jurisdicción del tribunal es exclusiva de la voluntad del estado,y su consentimiento es previo a cuaquier arreglo judicial, principio reconocido por elTribunal permanente de Justicia y por el Tribunal Internacional de Justicia.

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El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas - Pacto de Bogotá

Consagra el principio de la abstención de la amenaza, el uso de la fuerza o cualquerotro medio de coacción, imponiendo la solución de controversias por medios pacíficos.

Impone antes que los estados americanos acudan al Consejo de Seguridad de lasNaciones Unidas, la aplicación del Tratado, en caso de no poder acudir a las negocia-ciones directas para la solución.

La regla para la solución es la libre elección del procedimiento que los estadosinvolucrados entiendan aceptable, sin que prime un orden de prioridad, no obstando losmedios pacíficos de solución al ejercicio de la legítima defensa, conforme las normasde la Carta de las Naciones Unidas.

Los medios que establece el Tratado son:

LOS BUENOS OFICIOS Y LA MEDIACION ( art. 9 ):

Consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o ciudadanos eminentesde estados americanos, ajenos al conflicto, con el fin de aproximar a las partes propor-cionándoles la posibilidad de que lleguen a la solución adecuada. Aquí cesa la labor delos buenos oficios, en tanto el Mediador ASISTE a las partes para la consecución delos medios más eficaces para la solución. De no haber acuerdo sobre la mediación endos meses o no se soluciona la controversia en cinco meses, los estados involucradosdeben acudir sin demora a las otras vías de solución.

LA INVESTIGACIÓN Y CONCILIACIÓN:

Consiste en someter la controversia a una comisión de investigación y conciliaciónconstituída conforme al Tratado, y dentro de los límites de actuación del Tratado. Apedido de parte se promoverá este procedimiento ante el CONSEJO DE LA ORGANI-ZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS para que convoque a la comisión.

Recibida la solicitud se suspenden los actos de los estados en controversia, pudien-do el Consejo hacer recomendaciones al respecto. La comisión se integra por cincomiembros, dos por cada estado parte y un quinto, elegido por los designados, quiénasume el carácter de Presidente. De no acordarse la nómina de integración se los eligede la nómina de la UNION PANAMERICANA, que contiene un cuadro de conciliadoresamericanos designados por cada estado miembro por 3 años, dos nacionales, con altareputación por su honorabilidad, ecuanimidad y competencia.

La Comisión esclarece los puntos controvertidos, recibiendo la información de losEstados parte y procurando una solución al conflicto.

Luego de seis meses de trabajo si hay acuerdo conciliatorio se reproduce el texto; encaso contrario, se entrega a las partes el resumen de lo actuado. Los informes y reco-mendaciones no son obligatorios para los estados partes.

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EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL:

Es obligatorio para todas las controversias de orden jurídico como ser:

- Interpretación de tratados.- Cuestiones del derecho internacional.- Existencia de todo hecho cometido en contravención a obligaciones internaciona-

les.- Naturaleza o extinción de las reparaciones por quiebre de las obligaciones interna-

cionales.

En estos puntos se puede acudir a la Corte Internacional de Justicia si la cuestión enconflicto no llega a solución, o no hay acuerdo para ocurrir al arbitraje.

ARBITRAJE:

Este medio de solución surge por medio de acuerdo y sobre diferencias de cualquie-ra naturaleza entre estados, y si la Corte Internacional de Justicia se declara incopetente.

Constitución: Salvo acuerdo en contrario cada parte designa un arbitro de reconoci-da competencia en las cuestiones de Derecho Internacional.

El Laudo debe ser motivado, resuelto por mayoría de votos y publicado, su efecto esde carácter definitivo e inapelable, pudiendo ser objeto de revisión por la aparición deun hecho nuevo.

El incumplimiento del laudo habilita al afectado a acudí al Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas.

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Actividad Nº 56

1) Elabore casos de distintos antecedentes en el orden internacional, en los que sehayan aplicado cada uno de los medios de solución pacífica de controversias.

2) Defina el ámbito de competencia, carácter obligatorio o no, órganos y mecanis-mos de solución, acordados en el TRATADO AMERICANO DE SOLUCIONESPACÍFICAS de 1.948.

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La Corte Internacional de Justicia

La Corte es otros de los organismos principales de la O.N.U. siendo el principalórgano judicial de ésta. Su funcionamiento está previsto en su estatuto. Los miembrosde las N.U. se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte y en caso de dejar decumplirlas la contraparte podrá acudir al C.S., que podrá hacer recomendaciones otomar medidas con el objeto de hacer efectivo el fallo. Su competencia no es obligatoriaya que los miembros de la O.N.U. pueden por acuerdo, encomendar sus diferencias aotros tribunales.

ORGANIZACIÓN DE LA CORTE:

La Corte se compone de un cuerpo de Magistrados elegidos de forma independientesin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideraciónmoral y que reúnan las condiciones para el ejercicio de las más altas funciones judi-ciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competen-cia en materia de derecho internacional.

La conforman quince miembros, no pudiendo haber dos de la misma nacionalidad,elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candi-datos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje. LaA.G. invita por escrito a los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje y a los nomiembros de está que por sus gobiernos designen candidatos que cumplan las condi-ciones para ser miembros de la C.P.A. Se recomienda a cada grupo nacional que con-sulte a su más alto Tribunal de Justicia, Universidades y escuelas de derecho y seccio-nes nacionales de academias internacionales, dedicadas al estudio del derecho.

El Secretario General prepara una lista de candidatos así propuestos y las presentaa la A.G. y al C.S., que proceden independientemente a la elección de los miembros dela Corte, procurando que los seleccionados reúnan las condiciones del estatuto y esténrepresentadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mun-do. Se eligen por mayoría absoluta de votos en la A.G. y el C.S. y desempeñan susfunciones por nueve años, con posibilidad de reelección (Arts. 2 a 12 del estatuto de laC.I.J.)

FUNCIONAMIENTO:

La Corte elige por tres años a su Presidente y Vicepresidente, nombra a un Secreta-rio y los funcionarios que fueren menester.

Funciona de forma permanente, salvo en el receso judicial que la Corte determine ensu fecha y duración.

La sede de la Corte es en La Haya, ejerciendo sus funciones en sesión plenaria,pudiendo dispensar a uno o más magistrados a no asistir, siempre que no se reduzca elnúmero de magistrados a menos de once, para constituir la Corte. Basta un quórum de

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nueve magistrados para constituir la Corte, puede funcionar en Salas para conocer deun asunto determinado, o tramitar sumariamente los asuntos a petición de las parte,cada una de las Salas puede dictar fallo. (Arts. 20 a 33 del estatuto C.I.J.)

COMPETENCIA JURISDICCIONAL:

Por el art. 34 del estatuto de la Corte solo podrán ser partes ante ella los estados,pudiendo solicitar información sobre los casos a ella sometidos a las OrganizacionesInternacionales. Cuando se discuta la interpretación del tratado constitutivo de unaorganización internacional, el Secretario remitirá copia del Expediente a dicha Organi-zación.

Las partes pueden emitir declaración que aceptan la competencia de la Corte comoobligatoria, de forma incondicional o sujeta a reciprocidad de uno o varios Estados, opor determinado tiempo. Esta declaración se remite al Secretario General de la O.N.U.para su depósito. En caso de disputa sobre la jurisdicción de la Corte ésta decide sobrela misma.

También cuando por un tratado o convención se disponga que un asunto sea someti-do a jurisdicción de institución a crearce por la Sociedad de las Naciones o a la CortePermanente de Justicia Internacional, será competencia de la Corte.

COMPETENCIA CONTENCIOSA:

La competencia contenciosa se halla prevista en el art. 36 del estatuto y se extiendea todos los litigios que las partes le sometan, los asuntos especialmente previstos enla Carta de las N.U. o en los Tratados y Convenciones vigentes.

Las partes pueden declarar que reconocen como obligatoria la competencia de laCorte y sin convenio especial respecto a cualquier otro estado que acepte la mismaobligación. La jurisdicción de la Corte en las controversias jurídicas son en relación a:

1) La interpretación de un tratado.2) Cualquier cuestión de derecho internacional.3) La existencia de todo hecho, que establecido constituyere una violación a una

obligación internacional.4) Naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamien-

to de una obligación internacional.

COMPETENCIA CONSULTIVA:

El art. 65 del estatuto dispone que la Corte puede emitir opiniones consultivas sobrecualquier cuestión jurídica, a solicitud de organismo autorizado. De las N.U., como serla A.G. y el C.S. Tal pedido debe ser escrito, expresando en forma precisa la cuestión enconsulta, y adjuntando toda la documentación necesaria.

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Una vez recibida el Secretario notifica la misma a todos los estados con derecho acomparecer ante la Corte y también a toda organización internacional o estado quepueda suministrar información sobre la cuestión. Se puede permitir la discusión entrelas partes que hayan presentado exposiciones orales o escritas en el plazo que fije laCorte.

La Corte pronuncia su opinión consultiva en audiencia pública.

PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA. EFECTOS.

Por el art. 40, los asuntos deben ser incoados ante la Corte mediante notificación delcompromiso o solicitud escrita al Secretario, indicando el objeto de la controversia ylas partes. El Secretario comunica la solicitud a todos los interesados y notifica porintermedio del Secretario General de la O.N.U., a los miembros de las N.U. y a losotros Estados con derecho a comparecer.

La corte puede indicar las medidas provisionales que pueden tomarse para resguar-dar los derechos de las partes, con notificación a las mismas. Las partes puedennombrar agentes que los representen ante la Corte y tener abogados o consejeros antela misma.

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ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Históricamente el derecho internacional ha sido el ordenamiento jurídico de unacomunidad de estados soberanos e independientes en el que se basaba la regulaciónde la coexistencia entre estados homogéneos. Las relaciones eran básicamente decoordinación a través de acuerdos bilaterales. Esta situación se reconoce a través delcaso "LOTUS", pronunciado en 1.927, del Tribunal Internacional de Justicia, por el cuálse afirma que "el Derecho Internacional rige relaciones entre estados independientes afin de regular la coexistencia entre colectividades independientes o para la prosecuciónde fines comunes" ( C.P.C.J.I., Serie A, N° 10, p. 18 ).

Actualmente hay un nuevo orden impuesto por las organizaciones internacionales,que por su labor y respeto se han ganado un lugar en el plano del Derecho Internacio-nal, por obra de la voluntad de los estados, al punto de ser reconocidas como sujetosdel derecho internacional.

Ello se refleja en las diversas formas de actuación y logros de las OrganizacionesInternacionales:

1) Convocatoria a foros internacionales generadores de nuevos valores como serlos derechos humanos, el medio ambiente, la igualdad económica de los esta-dos.

2) Incorporación de nuevos actores en el orden internacional, como ser las organi-zaciones no gubernamentales.

3) Acercamiento de la acción Internacional a los particulares, como por ejemplo laCruz Roja, UNICEF.

4) Establecimiento de una red de relaciones entre los países.5) Constitución de puntos de control en distintos lugares del planeta.

ORIGEN: Su origen puede ser señalado entre la época de las guerras napoleónicasy la primera guerra mundial, en donde se convocaron las primeras conferencias inter-nacionales como la de Viena de 1.815, que conforma el mapa Europeo; La Haya de1.899 que organiza el Tribunal Arbitral Internacional; Berlín 1.885 sobre las Colonias ylas que crean las Comisiones Fluviales del Rhin ( 1.831 y del Danubio 1.856 ).

Luego surgen otras Organizaciones Internacionales ya propiamente como:

- La Unión Telegráfica en 1.865.- La Unión Postal Universal en 1.874.- La Unión Panamericana en 1.910.- La Sociedad de las Naciones en 1.819.

UNIDAD XV

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CONCEPTO:

Podemos definir a las organizaciones internacionales como las define Manuel Diezde Velasco, son: "asocianes voluntarias de los estados establecidas por acuerdo inter-nacional y dotados de organismos permanentes, propios e independientes, encargadosde gestionar unos intereses colectivos, capaces de expresar su voluntad juriídicamentede forma diferente a la de sus miembros".

CARACTERES:

Las organizaciones internacionales presentan los siguientes caracteres comunes:

- Base jurídica convencional e interestatal.- Composición orgánica permanente.- Autonomía Jurídica.- Capacidad de actuación restringida a sus estatutos de creación.

En su estructura orgánica presentan en líneas generales órganos de tipo deliberativo,órganos de de decisión, órganos administrativos, órganos de control y consultivos.

CLASIFICACIÓN:

Una primera clasificación se puede hacer entre:

1) Organizaciones Internacionales, de carácter intergubernamental, que nacen envirtud de un acuerdo entre estados, tratados, que conforman su estatuto, éstaspueden ser universales, regionales o por distintos fines.

2) Organizaciones Especializadas: son las mismas OrganizacionesIntergubernamentales, pero que tiene un contenido temático de carácter cultural,económico, sanitario, social y otros conexos, que celebran un acuerdo especialcon las N.U. por el cual entran a vincularse con la labor de la O.N.U., estosacuerdos se celebran por intermedio del concejo económico y social y pasan alcontexto del organigrama de las N.U., el acuerdo debe aprobarse por la AsambleaGeneral y aprobado asumen la obligación de prestar la colaboración necesaria alos distintos órganos de las N.U., Arts. 57 y 63 de la carta; como ser O.M.S.,U.P.U., O.I.T., entre otras.

3) Organizaciones no Gubernamentales: se trata de organizaciones que no tienenasistencia estatal conformadas por grupos de individuos, empresas, fundaciones,asociaciones de carácter netamente privado no público, como ser Greenpeace uorganizaciones religiosas, que traducen una opinión pública mundial.

Según el criterio se las puede distinguir entre las siguientes categorías:

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Clasificación

Según sus fines:

1) Generales de al-cance Universal oRegional.

2) Específicos.

Según su composición:

1) Regionales.2) Universales.

Según su competencia:

1) De cooperación.2) De integración.

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales está afectada a suespecialidad; por ende se afirma que poseen una personalidad jurídica funcional, deter-minada por el derecho internacional en virtud de sus estatutos de creación. Tambiénpor los derechos internos de los estados en virtud de los acuerdos que estos celebrencon la organización.

Son capaces de actuar internacionalmente dentro del ámbito de sus competenciasestablecidas y acordadas por los estados miembros de la organización.

- Pueden celebrar Tratados internacionales.- Tienen derecho a establecer relaciones internacionales.- Tienen derecho a participar en los procedimientos de solución de controversias.- Tienen derecho a participar de las relaciones de responsabilidad internacional.

RESPONSABILIDAD:

Al ser sujetos del derecho internacional son susceptibles de ser responsables porhechos ilícitos cometidos en el seno de su competencia; así mismo demandar a esta-dos miembros por incumplimiento de sus compromisos. Mayoritariamente la Doctrinainternacional se inclina a favor de que las organizaciones internacionales puedan sersujetos activos y pasivos de las relaciones de responsabilidad internacional, de lamisma forma que los Estados.

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES:

Poseen los mismos privilegios e inmunidades que las sedes diplomáticas, en rela-ción a la sede como a sus miembros.

Su sede posee privilegios y exenciones fiscales y de jurisdicción, y se extiende asus funcionarios en tanto esten en ejercicio de las funciones de la organización.

Estos privilegios e inmunidades es a los fines de sus funciones y el principal obligado esel estado huésped, país sede de la organización; esto surge de sus propios estatutos, p. ej.art. 105 de la Carta de la O.N.U., y de los contratos celebrados con el estado huésped.

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Actividad Nº 57

- Señale diez Organizaciones Internaciones, especificando sus objetivos, sede ysu esquema organizativo.

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La Sociedad de las Naciones

ORÍGENES:

Dos grandes corrientes de pensamiento fueron los antecedentes que esbozanron elproyecto de una organización internacional universal: uno es el europeo o continental yel segundo es el anglosajón:

1) La corriente Europea o continental proponía una organización internacional conlas mismas características de la organización interna de los estados, con órga-nos dotados de amplias competencias y con competencia de imponer sancionescoercitivas.

2) La corriente anglosajona no aceptaba una organización internacional con compe-tencias coercitivas, sino que la concebía en base a la persuasión y moralizaciónde la comunidad internacional.

En el seno de la Sociedad de las Naciones, la corriente preponderante fue la concep-ción anglosajona nacida en el año 1.815 en los Estados Unidos, concretada en elpensamiento del Coronel House, consejero del Presidente Wilson en 1.918 y que fue elque inspiró el sentido del Pacto.

El 28 de junio de 1.919 el proyecto de pacto fue aprobado por la Conferencia de Pazde Versalles. Nace así la Sociedad de las Naciones, instituida en la parte primera dedicho tratado, con el objetivo de fomentar la cooperación entre las naciones y paragarantizar la paz y seguridad.

CARACTERES:

La base política de la organización es el mantenimiento de la paz, para ello estable-cieron un sistema de arbitraje, seguridad y desarme. No llega a la instauración de laobligación de la solución jurisdiccional de controversias en forma completa, tampoco laprohibición de la guerra de forma absoluta.

La participación de los estados en la Sociedad de las Naciones era poco representa-tiva de la Sociedad Internacional de la época.

COMPOSICIÓN:

La Sociedad de las Naciones se componía de tres clases de miembros: los origina-rios, los invitados y los admitidos.

Los miembros originarios eran los 32 estados que habían firmado y ratificado elTratado de Versalles y formaban parte del grupo de las potencias aliadas. No habíacoincidencia entre los miembros efectivos y los originarios, ya que muchos de éstos noratificaron el Tratado de Versalles, como Estados Unidos, Ecuador. Las potencias enemigasno estaban incluídas en esta categoría reservada solo a las potencias aliadas en la guerra.

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Miembros invitados: Los trece estados neutrales, quienes aceptaron la invitación.

Miembros admitidos: miembros incorporados conforme el art. 1 inc. 2 del pacto, pormedio de la admisión de la Asamblea General.

ESTRUCTURA:

Sus órganos principales: la Asamblea , el Consejo, y la Secretaría.

El Consejo:

Se componía de dos categorías de miembros:

- los permanentes, o miembros por derecho propio y- los no permanentes o miembros electivos.

Los permanentes eran las grandes potencias y su número era de cinco miembros,los electivos eran cuatro. Esta desigualdad con la no incorporación de estados quedóluego en igualdad entre ambos grupos. Más tarde se aumentó el número de miembroselectivos a 6, al tiempo que con la retirada de Alemania, Japón e Italia quedó reducidoa 3 el número de miembros permanentes (Francia, Gran Bretaña y U.R.S.S.) desequili-brio que fue uno de los factores de debilitación de la Sociedad de las Naciones.

El Consejo fijaba su propio procedimiento, concurso reuniones anuales, sus decisio-nes eran tomadas por el voto unánime , aunque luego evolucionó hacia el voto mayori-tario.

La Asamblea:

Organismo plenario compuesto por todos los miembros se reunía anualmente en elmes de setiembre para la sesión ordinaria, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias.

La asamblea elegía su presidente y a los seis vicepresidentes, que junto a los seispresidentes de comisión integraban la mesa.

Las comisiones eran 1) De cuestiones constitucionales y jurídicas, 2) Organizacio-nes técnicas, 3) Reducción de armamentos, 4) Cuestiones presupuestarias, 5) Cues-tiones sociales, 6 ) Cuestiones políticas.

La Secretaría:

Era el organismo administrativo de la Sociedad de Naciones y el único que teníacarácter permanente. Era dirigida por el Secretario General.

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Atribuciones de la Sociedad de las Naciones

Las atribuciones de la Sociedad de las Naciones estaban distribuidas en sus dosórganos principales la Asamblea y el Consejo que si bien eran jurídicamente iguales,poseían atribuciones exclusivas para cada uno, p.ej. El consejo tenía competencia enlos planes de reducción de armamentos, control de los territorios sometidos a mandatodel Sarre y de la ciudad de Dantzig, protección de los territorios de los estados miem-bros, protección de las minorías entre otros; la Asamblea tenía competencia exclusivaen la admisión de nuevos miembros, revisión de tratados, etc.

También tenían atribuciones comunes y conjuntas, como cuestiones que afectaban ala paz, solicitud de informes consultivos al Tribunal superior de justicia; aumento delnúmero de miembros del Consejo, elección del Secretario General.

RESULTADOS Y CRISIS:

Entre los resultados de la Sociedad de las Naciones se cuentan la resolución deconflictos entre Estados como ser:

1) El pleito por las islas Aland entre Finlandia y Suecia, 1.921.2) El conflicto Greco-Húngaro 1.925.3) El conflicto entre Colombia y Perú, 1.933, 1.935.4) Entre Alemania y Polonia en 1.921.5) Conflicto del Chaco entre Bolivia y Paraguay en 1.928.

Sin embargo fracasó en los conflictos graves como el Italo-Griego de 1.923, el Chi-no-Japonés de 1.931, el de Italia-Etiopía de 1.935, y su incapacidad ante la guerra civilEspañola de 1.936, la crisis Germano-Checa de 1.938.

Estos conflictos acentuaron su crisis ante la conducta agresiva de las grandes po-tencias, pues toleró de forma impotente la invasión de Manchuria por Japón en 1.931,la invasión Alemana a territorios Checos de 1.939, la invasión de la U.R.S.S. a Finlan-dia en 1.939.

También su escasa representatividad en el ámbito de la Comunidad Internacional, yaque al no contar con la incorporación de los Estados Unidos pese a que su PresidenteWilson fue un inspirador de la idea no se consiguió la ratificación por el Congreso. Estola debilitó moralmente ante la comunidad internacional sucediendo de forma continua elabandono de un número importante de países.

Se disolvió formalmente en el 18 de abril de 1.946, al término de la segunda guerramundial, pasando todos sus bienes a la O.N.U., cesando legalmente de existir el 31 dejulio de 1.947.

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Actividad Nº 58

Conforme al texto del Pacto de la Sociedad de las Naciones:

1) Señale los principios y objetivos del Pacto de la Sociedad de las Naciones.2) Describa el régimen de mandatos de la Sociedad de las Naciones.

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La Organización de las Naciones Unidas

Introducción:

Las Naciones Unidas es la intención más acabada de naciones civilizadas de crearuna institución apta para asegurar la paz y seguridad internacionales. Este objetivo queen principio era preservar a la humanidad de la guerra, se ha ido ampliando a otrostemas de preocupación internacional que también afectan a la paz como la desigualdadde los estados, económica y social, el plano de los derechos humanos y el progresivodesarrollo de los pueblos.

Las Naciones Unidas, cabe advertir, no abarcan a toda la comunidad internacional queforman parte de la misma, por el hecho de haber adquirido su personalidad internacional.

Antecedentes históricos:

La Organización de las Naciones Unidas tiene serios precedentes que avalan sunacimiento como ser:

1) La Sociedad de las Naciones, junto a sus antecedentes, ya analizados en el punto.precedente.

2) La Declaración de los Aliados firmada en Londres en 1.941.3) La Carta del Atlántico suscrita entre Roosevelt y Churchil en 1.941, donde se

incorporan los ocho puntos sugeridos para la Sociedad de las Naciones por elPresidente Wilson en el año 1.918, y que son:

a) Renuncia a toda expansión territorial.b) Prohibición de cambios territoriales contra la voluntad de los pueblos expresa-

da libremente.c) Respeto al derecho de los pueblos a elegir a sus gobernantes.d) Igualdad de acceso a todas las materias primas.e) Colaboración de las Naciones en materia económica.f) Paz entre las Naciones.g) Libertad de los mares.h) Renuncia al uso de la fuerza y fomento del desarme.

4) Declaración de Washington de 1.942.5) Declaración de Moscú de 1.943, acuerdo de paz entre Estados Unidos, Gran

Bretaña, Rusia y China.6) Acuerdo de Teherán de 1.943.

La declaración de Moscú de 1.943, suscripta entre Estados Unidos, Gran Bretaña,Rusia y China, es base para el nacimiento de la O.N.U., ya que no sólo se acuerda eldeseo de perpetuar la comunidad de estas potencias en tiempos de paz, sino de ESTA-BLECER UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL ENCARGADA DE MANTENER LAPAZ INTERNACIONAL. En su desarrollo posterior, el Gobierno Soviético sugería la

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convocatoria a un comité de expertos gubernamentales encargados para proyectar unaOrganización Internacional para tal fin.

Los comités de expertos comenzaron a trabajar y a la hora de sus conclusiones,Estados Unidos sugirió la celebración de una conferencia de experto que se reunió endos etapas. En DUMBARTON OAKS en 1.944. De dichas reuniones surgieron las ba-ses de las Naciones Unidas, comunicadas a todas las Naciones.

Quedaba pendiente la cuestión del voto en el Consejo de Seguridad encargado de laPaz Mundial. Para su solución se celebró la conferencia de Yalta en Febrero de 1.945,en la que se mantienen los principios de las declaraciones de Washington y Moscú, sesomete el acuerdo a China y Francia y se dio a publicidad el 24 de abril de 1.945,adoptado en la Carta de las Naciones Unidas.

Concluidas las tratativas se celebra la Conferencia de San Francisco en los mesesde abril y junio de 1.945, participando 50 Naciones, la Conferencia se dividió en cuatrocomisiones generales: de verificación, de dirección, ejecutivo y de coordinación, ycuatro comisiones especiales: de disposiciones generales, asamblea general, consejode seguridad y organización judicial, que a su vez se subdividieron en comités técnicosy especiales.

Finalizados los trabajos y recibidas las ratificaciones suficientes, el 24 de octubrede 1.945 para dar curso a las estipulaciones elaboradas, se firmó un tratado, conocidocomo de Disposiciones Generales, el que crea una comisión preparatoria que teníacomo misión, convocar a las primeras reuniones de los órganos de la O.N.U. y prepararla primera Asamblea, que celebró su sesión entre el 10 de enero y febrero de 1.946,considerándose aún una sesión constitutiva.

Contenido General de la Carta de las Naciones Unidas

La Carta de las Naciones Unidas tiene la siguiente estructura:

Un Preámbulo que contiene la declaración y compromiso de las Naciones firmantes,pero en sus efectos es meramente de orientación interpretativa.

Diecinueve capítulos sobre:

1) Propósitos y principios.2) Miembros.3) Órganos.4) Asamblea General.5) Consejo de Seguridad.6) Arreglo pacífico de controversias.7) Acción en caso de amenazas a la paz, o quebrantamiento de la paz o actos de

agresión.8) Acuerdos regionales.

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9) Cooperación internacional económica y social.10) Consejo económico y social.11) Declaración relativa a territorios no autónomos.12) Régimen Internacional de administración fiduciaria.13) Consejo de administración fiduciaria.14) Corte Internacional de Justicia.15) La Secretaría.16) Disposiciones varias.17) Acuerdos transitorios de seguridad.18) Reformas.19) Ratificación y firma.

El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas:

El preámbulo de la Carta compromete a las Naciones firmantes a preservar a lahumanidad de la guerra, crear condiciones para el respeto de las Naciones por losTratados y otras fuentes del Derecho Internacional; promover el progreso social y ele-var el nivel de vida en un contexto amplio de libertad. Para tales fines las naciones secomprometen a asegurar la paz y seguridad internacional y a emplear mecanismospara proveer al progreso económico y social de los pueblos.

El preámbulo de la Carta no genera obligaciones sino que orienta la interpretación dela carta en sus contenidos éticos, así lo afirmó el Tribunal Internacional de Justicia en1.966, a raíz del conflicto del suroeste Africano: "Las reglas del derecho pueden inspi-rarse en consideraciones humanitarias, así el preámbulo de la Carta de las NacionesUnidas constituye la base MORAL Y POLÍTICA de las disposiciones jurídicas que seenuncian a continuación. Tales consideraciones, sin embargo, no son de suyo, reglasde derecho" (C.I.J. 1.966. p. 34 9)

En tal sentido cabe considerar que el preámbulo forma parte del esquema sistemáti-co de la Carta, pero no sirve para esgrimir derechos sino para orientar la solución de lainterpretación de las normas de la Carta.

PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS:

Los Propósitos de la Carta son los enunciados en el art. 1 de la misma:

a) Mantener la paz y seguridad internacional, tomar medidas al respecto y el logropor medios pacíficos, conforme al derecho internacional, y a los principios dejusticia de suprimir los actos de agresión o quebrantamiento de la paz.

b) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el principio deigualdad de derechos y el de libre determinación de los pueblos.

c) Realizar la cooperación internacional para la solución de problemas de caráctereconómico, social, cultural o humanitario, en el desarrollo y estimulo de los Dere-chos Humanos y las libertades de todos sin distingo de raza, sexo o religión.

d) Servir de centro de armonización de los esfuerzos de las naciones para alcanzarestos OBJETIVOS COMUNES.

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LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA:

A) igualdad soberana de sus miembros.B) cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en la Carta.C) solución de controversias por medios pacíficos.D) abstención del uso de la amenaza o de la fuerza contra la integridad territorial o

la independencia política de cualquier Estado, de forma incompatible con losprincipios de las Naciones Unidas.

E) compromiso de prestar ayuda a la organización e toda acción que está preste deconformidad a la Carta.

F) procurar que los Estados no miembros se conduzcan conforme a los principiosde la Carta a los fines de la paz y seguridad internacional.

G) ninguna disposición de la Carta autorizará a la O.N.U. a intervenir en asuntos queson esencialmente de jurisdicción interna de los Estados.

También contiene otros principios no enumerados como ser:

a) Principio de la no intervención.b) Principio de la cooperación pacífica entre los Estados.c) Principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.d) Principio de respeto a los derechos humanos.

MIEMBROS:

La calidad de miembro de la O.N.U. no sólo supone el hecho de gozar de los dere-chos consagrados en la Carta, sino en asumir las obligaciones que ella impone. En elseno de las conferencias se discutieron varias posturas a favor de la universalidad o node la O.N.U., una de ellas a) favorables a la admisión sin restricciones, como serUruguay, Brasil, Guatemala; b) favorables, pero con la exclusión de los estados enemi-gos como ser México y República Dominicana y c) las que procuraron conseguir eseprincipio como ideal para el futuro como Ecuador y Panamá.

La Carta en su Capítulo II hace alusión a sus miembros, (art. 3 y 4), y distingue dosclases: los originarios y los admitidos.

Los originarios son los Estados que participaron en la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Organización Internacional de San Francisco ( 50 ), o los que hubierenfirmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1.942.

Los admitidos son todos los estados no originarios y admitidos por decisión de laAsamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Como condición serequiere que tenga vocación de paz, acepten y sean capaces de asumir las obligacio-nes de la Carta y obtener la mayoría de los dos tercios de los miembros presentes yvotantes de la Asamblea General (art. 18 inc. 2).

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SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN:

Suspensión: El art. 5 de la Carta dispone la suspensión de todo miembro que hayasido objeto de acción coercitiva o preventiva por el Consejo de Seguridad. A recomen-dación de éste la Asamblea General lo podrá suspender del ejercicio de los derechos yprivilegios de la calidad de miembro, los que podrán ser restituidos por el Consejo.

Expulsión: El art. 6 de la Carta dispone la expulsión de todo miembro que viole enforma reiterada los principios de la Carta, a decisión de la Asamblea General a reco-mendación del Consejo de Seguridad.

MODIFICACIÓN DE LA CARTA:

Las reformas a la Carta están contenidas en el Capítulo XVIII, art. 108. Deben seraprobadas por el voto de las dos terceras partes de la Asamblea General y ratificadaspor los procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los miembros,debiendo estar incluídos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad,para la entrada en vigencia de la reforma.

La revisión de la Carta está contenida en el art. 109, procede a instancia de unaconvocatoria a Conferencia General para revisar la Carta, mediante el voto favorablede las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General, y más el votopositivo de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad.

De no celebrarse tal conferencia antes de la décima reunión anual de la AsambleaGeneral, año 1.955, luego de la entrada en vigor de la Carta, la convocatoria serápuesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General y se celebrará con laconformidad de la mayoría de los miembros de la Asamblea y de siete miembros cua-lesquiera del Consejo de Seguridad.

Si bien se cumplió con la instancia de convocatoria en la oportunidad prevista, no sedecidió la convocatoria para la Conferencia, por ello por Res.992 ( X) de 1.955, sedecidió crear un Comité de Preparativos para el estudio de la cuestión. Se sucedierondiversas renovaciones y resoluciones de la A.G. sin resultado práctico, hasta el año1.992, en el 47 período de sesiones de la A.G. se mencionan dos posiciones sobre larevisión:

1) Miembros que pretenden la revisión formal para la supresión de la Carta a todareferencia a la segunda guerra mundial, modificación de la composición y funcio-namiento del Consejo de Seguridad.

2) Miembros que aspiran a una mera reestructuración administrativa sin necesidadde revisión formal de la Carta, como fortalecer el rol de la Asamblea General y elSecretario General en la esfera preventiva, fortalecer el mecanismo de seguridadcolectiva, la Creación de un Comité preparatorio de revisiones de la carta.

A la fecha no se ha reunido el consenso necesario para tal revisión.

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Actividad Nº 59

1) Investigue los contenidos de cada acuerdo, referido como antecedentes de laO.N.U.

2) Señale los objetivos de las Naciones Unidas conforme el art.1 de la Carta.

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La Asamblea General

Composición y Funcionamiento

Los arts. 9 a 22 de la Carta de las Naciones Unidas establecen las normas pertinen-tes al funcionamiento de la Asamblea.

La Asamblea General es el organismo plenario de las Naciones Unidas, ya que secompone por todos los miembros de la organización, cuya representación está a cargode cinco delegados e igual número de suplentes, siendo el único órgano que ostentaesta calidad. No es permanente, sino que funciona por sesiones anuales que comien-zan el tercer martes del mes de setiembre, extraordinariamente a petición del Consejode Seguridad, por mayoría de sus miembros por vía del Secretario General, art. 20.-

Tiene un carácter representativo dado su carácter de organismo plenario y la igual-dad de voto por cada miembro le confiere dicha representatividad, en el seno de laO.N.U. y de la Comunidad Internacional.

Esta calidad le da autoridad política y moral y sus Resoluciones son base del dere-cho internacional, promoviendo al desarrollo progresivo y a la codificación del Derechointernacional, como ser la Comisión de Derecho Internacional.

Funciona a través de comisiones y otros órganos subsidiarios nointergubernamentales, entre sus comisiones se mencionan:

1) Comisión política y de seguridad.2) Comisión de asuntos económicos y financieros.3) Comisión de asuntos sociales y humanitarios.4) Comisión de política especial y de descolonización.5) Comisión de asuntos de administración y de presupuesto.6) Comisión de jurisdicción.

Dos comisiones de funcionamiento:

a) La mesa de Asamblea integrada por el presidente y 21 vicepresidentes, escogi-dos por selección geográfica, elaboradores del reglamento interno Res. A. 520.

b) Comisión de certificación de poderes.c) Comisiones mixtas o especiales para el examen de una cuestión en concreto.

COMPETENCIAS:

La Asamblea tiene competencias generales y específicas.Competencia general:

Están definidas por el art. 10 de la Carta y se definen por cuestiones atinentes a laCarta, Poderes y funciones de los órganos de las Naciones Unidas y recomendacio-

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nes al Consejo de Seguridad, sobre asuntos o cuestiones que sean del Consejo, salvoque este se encuentre en desempeño de las funciones asignadas por la carta.

Competencias específicas:

El art. 11 dispone que la Asamblea General podrá considerar las cuestiones concer-nientes a la cooperación para la paz y seguridad internacional, las concernientes aldesarme y regulación de armamentos, pudiendo hacer recomendaciones a los miem-bros de las Naciones o al Consejo de Seguridad.

También podrá discutir toda cuestión sobre el mantenimiento de la paz y seguridadinternacional que presenten a su consideración, cualquier miembro de las NacionesUnidas, el Consejo de Seguridad, o un Estado no miembro que sea parte del conflicto yacepte las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta (art. 35 inc. 2).

Podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de toda situación internacionalque a su juicio pueda atentar el bienestar internacional, o importen una conculcación alas disposiciones de la Carta, art. 14.

Tiene el contralor del régimen de administración fiduciario de los capítulos XII y XII yla aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria, salvo de aquellas zonasdesignadas como estratégicas, que son cargo del Consejo de Seguridad (art. 83 inc. 1,art.16).

Controla el presupuesto de la organización, aprueba los arreglos financieros y pre-supuestarios con los organismos especializados.

TOMA DE DECISIONES:

El sistema de votación está contenido en el art. 18 de la Carta, que establece quecada Miembro tiene un voto, lo que le da un carácter igualitario a la Asamblea, para lascuestiones importantes (como ser la elección de los miembros no permanentes delConsejo de Seguridad, las cuestiones relativas al mantenimiento de la paz y seguridadinternacional, la admisión de nuevos miembros, cuestiones relativas al régimen deadministración fiduciaria, la admisión de nuevos miembros). Se deciden por el voto dela mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y votantes; en tanto a loscuestiones no abarcadas por el art. 18 inc. 2, se deciden por la simple mayoría de losmiembros presentes y votantes (art. 18 inc. 3).

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Actividad Nº 60

1) Analice la posición de la Asamblea General ante los demás órganos de las Nacio-nes Unidas.

2) Mencione organismos subsidiarios de la Asamblea General.

3) ¿Quiénes pueden convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea? Analice elart. 20 de la Carta.

4) Emita su opinión personal sobre el rol que la Asamblea debe desempeñar en elplano de las Naciones Unidas y en el plano de las relaciones Internacionales.

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El Consejo de Seguridad

INTRODUCCIÓN:

Es otro de los órganos principales de la O.N.U. y su misión primordial es mantener lapaz y seguridad internacional, regulados en los arts. 23 a 32 de la Carta. A diferenciade la Asamblea General es permanente, por lo cual sus miembros deben tener siempresu representante en la sede de las Naciones Unidas, celebrando reuniones periódicas,y pudiendo ser convocado por causas de urgencia atinentes a la Paz y seguridadinternacional.

COMPOSICIÓN:

El art. 23 establece que el Consejo de Seguridad se compone de quince miembrosde las Naciones Unidas, de los cuales cinco son permanentes (China, Francia, Esta-dos Unidos, Rusia y Gran Bretaña), los otros diez son elegidos por la Asamblea Gene-ral bajo el criterio de la contribución de los miembros al mantenimiento de la Paz ySeguridad internacional. El compromiso hacia los propósitos de la Carta y una distribu-ción geográfica equitativa, tiene carácter de no permanentes ya que duran por un perío-do de dos años; cada miembro del Consejo tendrá un solo representante.

Hay una tendencia a aumentar el número de miembros permanentes o de no perma-nentes.

FUNCIONAMIENTO:

Se celebra reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus miembros es repre-sentado por funcionarios de su Gobierno, o uno especialmente designado, pudiendocelebrar reuniones fuera de la sede, según los fines de sus labores y que tiendan a sumejor resultado.

VOTACIÓN:

El art. 27 de la Carta cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto, lascuestiones de procedimiento se toman por el voto afirmativo de nueve miembros entanto las decisiones sobre todas las demás cuestiones serán tomadas por el votoafirmativo de nueve miembros, entre los cuales se debe constar el voto positivo de losmiembros permanentes. Es lo que se llama el derecho al veto, si la cuestión a votartiene relación con el art., VI párrafo 3ro del art. 52, la parte involucrada en la controver-sia se abstendrá de votar, (Arreglo Pacifico de controversias a nivel internacional y anivel regional).

Contra el uso y el abuso del veto se han procurado buscar algunos medios desolución:

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1) Considerar que la ausencia de un miembro permanente no supone el ejercicio delderecho del veto.

2) También se considera que la decisión de un miembro permanente de no votar unadecisión no supone veto.

3) Cuando uno de los miembros en la votación sean parte de la controversia seabstendrán de votar.

4) En relación al mecanismo de las decisiones presidenciales, el Presidente delConsejo resume el debate y afirma que ésta es la conclusión del conjunto, salvoobjeción de algún miembro, si ésta no se presenta, la decisión se toma porunanimidad de facto sin recurrir a votación.

5) El fijar por medio de listas de competencias cuáles serían las cuestiones consi-deradas de procedimiento y procurando la ampliación de las mismas.

Su funcionamiento está previsto que sea de carácter permanente, de sus quincemiembros cinco son permanentes, Gran Bretaña, Estados Unidos, Rusia, China y Fran-cia, los otros diez los elige las Asambleas General teniendo en cuenta su función en elmantenimiento de la paz internacional y una distribución geográfica equitativa y por unperíodo de dos años.

Las competencias del Consejo de Seguridad: se definen en los capítulos VI, VII, VIIIy XVIII de la Carta de las Naciones Unidas:

1) Está facultado a investigar toda controversia internacional que pueda poner enpeligro la paz y seguridad internacional.

2) Determinar toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, yhacer las oportunas recomendaciones o tomar medidas para restablecer la pazy seguridad internacional, entre ellas las medidas de fuerza.-

3) Se halla facultado para utilizar acuerdos regionales en la aplicación de medidasbajo su autoridad (art. 53 inc.1 de la Carta).

4) Con relación a los territorios bajo fideicomiso, una zona designada como estraté-gica, le corresponde al Consejo ejercer todas las funciones de contralor de lasNaciones Unidas, art. 83 N° 1 de la Carta.

5) Establece planes a los miembros de la O.N.U. para instaurar un sistema deregulación de armamentos (art. 26 de la carta).

6) Dictar medidas para que se ejecuten los fallos del Tribunal Internacional de Justi-cia (art. 94).

7) Tiene la facultad de pedir dictámenes a dicho tribunal sobre cualquier cuestiónjurídica.

8) Puede crear todos los organismos subsidiarios que estime necesarios, (art. 29);como ser las operaciones de mantenimiento de la paz, Tribunales Internacionalesencargados de conocer de los crímenes contra el Derecho Internacional Huma-nitario, cometidos en Yugoslavia (1.993) y en Ruanda (1.994).

El Comité de Estado Mayor:

El art. 47 de la carta dispone que se establecerá un Comité de Estado Mayor paraasistir y asesorar al Consejo de Seguridad, en todas las cuestiones relativas a las

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necesidades militares del consejo para el mantenimiento de la paz y seguridad interna-cional.

Este Comité se compone de los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanen-tes del Consejo de Seguridad o sus representantes, con la participación de los otrosmiembros de la O.N.U., cuando las funciones del comité lo requieran.

Tiene a su cargo y bajo la autoridad del Consejo, la dirección de las fuerzas armadaspuestas a disposición del consejo. Por la prescripción del art. 43 de la carta, en virtuddel cual todos los miembros de las N.U., fuerzas armadas, derecho de paso, ayuda yfacilidades que el C. S., necesite para el mantenimiento de la paz y seguridad interna-cional. Esta disposición para la acción por los miembros, se realiza a través de conve-nios especiales nutre el C.S. y cada estado miembro de las N.U.

Además tiene competencia concurrente con la Asamblea General sobre las siguien-tes cuestiones:

1) Recomendar la admisión de nuevos miembros de la O.N.U..2) Recomendar la expulsión de los miembros de las Naciones Unidas.3) Recomendar el nombramiento del secretario general.4) Decidir, coincidiendo con la Asambleas General, la revisión de la Carta.5) Participar en la designación de los miembros del Tribunal Internacional de Justi-

cia.6) Fijar las condiciones en que un estado no miembro de las Naciones Unidas

puedan llegar a ser partes del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Como puede observarse las competencias del Consejo de Seguridad son amplias,dadas las competencias que los estados miembros le han otorgado en función delCapítulo VII y sus arts. 24 y 25.

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Actividad Nº 61

- Señale algunas tareas que ha desempeñado el Consejo de Seguridad hasta elpresente, para preservación de la paz y seguridad mundial.

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El Consejo Económico y Social (ECOSOC)

El Consejo Económico y Social, ECOSOC es un organismo no autónomo de la O.N.U.,gestor de la cooperación económica y social en el ámbito de las N.U. y bajo la autoridadde la Asamblea General. Compuesto por 54 miembros elegidos por la Asamblea Gene-ral bajo un riguroso criterio de distribución geográfica, que duran tres años, pudiendoser reelegibles.

Los Estados no miembros del ECOSOC pueden participar de sus reuniones sinderecho a voto debiendo estar particularmente interesados en el tema de discusión,también pueden participar de sus reuniones, miembros de los organismos especializa-dos sin derecho a voto. Asímismo podrá celebrar consultas con Organizaciones Inter-nacionales, Nacionales y organizaciones no gubernamentales, que se ocupen de asun-tos de competencia del Consejo.

Se reúne dos veces al año en Nueva York y Ginebra durante un mes, y sus decisio-nes se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Funciones y Poderes:

Tiene Amplias funciones que se las señala en los arts. 62 y 63 de la Carta:

a) Iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de caráctereconómico y social, cultural, educativo y sanitario.

b) Hacer recomendaciones sobre tales temas a la Asamblea General, miembros yorganizaciones internacionales.

c) Podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover los derechos humanosa las libertades fundamentales de todos y la efectividad de los mismos.

d) Podrá formular proyectos de convención sobre temas de su competencia y so-meterlos a la Asamblea General.

e) Podrá convocar a conferencias internacionales sobre temas de su competencia.-f) Podrá concertar acuerdos con los organizamos internacionales de carácter eco-

nómico, cultural, social, educativo y sanitario, acuerdos para su vinculación conlas N.U., previa conformidad de la A.G.

g) Podrá coordinar actividades, mediante consultas con los organismos especiali-zados, y hacer recomendaciones a la A.G. y demás miembros de la O.N. sobretemas de su competencia.

En su quehacer figuran la celebración de la convención internacional de la salud, en1.946; la de libertad de información, 1.948; y la Convención sobre estupefacientes de1.961.

Ha creado las siguientes comisiones:

a) Comisión sobre promoción de los derechos humanos.b) Comisión sobre Organismos no Gubernamentales.

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c) Comisión sobre negociaciones con organismos intergubernamentales.d) Comisiones técnicas de Estadística, población, derechos humanos, estupefa-

cientes, empresas transnacionales, económicas regionales.

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Actividad Nº 62

- Señale la vinculación del ECOSOC, con la A.G. y los Organismos especializados.

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Los Organismos Especializados

CONCEPTO y VINCULACIÓN CON LA O.N.U.: El art. 57 de la Carta de la O.N.U. losdefine como aquellos organismos especializados vinculados a la O.N.U. de la siguienteforma: establecidos por acuerdos intergubernamentales, con amplias atribuciones in-ternacionales definidas en sus estatutos y de contenido económico, social, cultural,educativo, sanitario y otras conexas. Serán vinculados a la organización a través delECOSOC previa aprobación de la Asamblea General.

Según el art. de mención un organismo especializado se caracteriza por lo siguiente:

1) Haber sido creado por un acuerdo entre estados.2) Tener amplias atribuciones reconocidas en las materias que se señalan.3) Estar vinculado a la O.N.U. por un acuerdo con ésta y el organismo.

Dada la vastedad de organismos especializados, para que la cooperación interna-cional en la materia sea eficaz, requiere de un eficaz sistema de coordinación queabarque todas las actividades de los organismos especializados.

Según la Carta se establecen las siguientes relaciones de cooperación:

1) Que mediante acuerdos participen representantes de los organismos especializa-dos en las reuniones del ECOSOC y de sus comisiones,

2) Que el Consejo de Administración Fiduciaria cuando lo estime conveniente, puedarequerir ayuda de los organismos especializados.

La base convencional de la coordinación la constituyen los acuerdos entre los orga-nismos especializados y la O.N.U. Como regla general en estos acuerdos se prevéentre otras:

1) Posibilidad de proponer a las N.U. cuestiones a incluir en el orden del día de losOrganismos Especializados.

2) Mantener colaboración estrecha y recíproca entre las oficinas regionales de losorganismos y llegar a una coordinación de servicios técnicos, administrativos yestadísticos.

NATURALEZA:

Los organismos especializados son autónomos respecto a las N.U., salvo en lasrelaciones de control y de coordinación. Esta autonomía se sustenta en que las mani-festaciones de voluntad de los organismos son solamente imputables a ellos y tampo-co existe coincidencia en materias importantes como la separación de los ordenamientosjurídicos de la O.N.U. con los de cada organismo. Tampoco coinciden los miembros delas organizaciones con los miembros de la O.N.U., así como sus sedes, sus órganos yfuncionarios.

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Respecto a su Personalidad Jurídica Internacional de los organismos, nada hay quese les impida su reconocimiento a través de un instrumento que ratifica lo dicho. Lapersonalidad jurídica internacional se expresa en la Convención sobre privilegios einmunidades de los organismos especializados, aprobada por la A.G. En 1.947 porRes. N° 179, en el art. II sec. 3ra, estipula expresamente que los organismos especia-lizados poseen personalidad jurídica.

Tienen capacidad para contratar, adquirir y disponer de bienes y actuar ante lostribunales internos, gozan de inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad de sus bie-nes y locales, se hallan exentos de impuestos directos, de derechos aduaneros y detoda restricción o prohibición de exportación o importación de objetos importados oexportados por ellos, quedando de está forma asimilados a las misiones diplomáticasde los Estados extranjeros. Por ello no se le puede negar que de la misma forma quetienen privilegios e inmunidades tienen los correspondientes derechos, por ende, seentiende que poseen personalidad jurídica internacional.

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Actividad Nº 63

- Seleccione cinco organizaciones especializadas y defina: sus fines, objetivos ysu estructura organizativa.

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La O.N.U. y el Proceso de Descolonizacion. La Sociedad deLas Naciones y El Sistema de Mandatos

Uno de los objetivos principales, tanto de la Sociedad de Naciones como de lasNaciones Unidas, es el proceso de descolonización, impulsado principalmente por laU.R.S.S. y los E.E.U.U., para evitar la existencia de las otras potencias territoriales delos países europeos.

El art. 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones disponía sobre los países venci-dos en la Primera Guerra Mundial, que sus colonias, alemanas y turcas, en lugar deser anexadas por los aliados, serían confiadas a algunas potencias, potencias manda-tarios, quienes las administraban en nombre de la Sociedad de las Naciones y bajo suvigilancia.

La potencia mandataria ejercía algunas competencias en el territorio sometido amandato, de carácter territorial y limitada, como ser:

1) Inaplicabilidad en el territorio sujeto a mandato de los tratados del mandatario.2) Inaplicabilidad del derecho interno del mandatario en el territorio sometido a man-

dato.3) Obligación de respetar el régimen jurídico de los bienes públicos del Estado.4) Obligación del Mandatario de respetar la integridad territorial del territorio bajo su

mandato.5) Contralor a cargo de la Comisión Permanente de Mandatos.6) El fin último es la emancipación del territorio bajo su mandato.

Los mandatos, en el seno de la Sociedad de las Naciones diferían en aun alcance,según el grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica de su territorio, suscondiciones económicas y toda otra circunstancia análoga. Así había tres clases demandatos:

1) En relación a ciertas comunidades que pertenecían al IMPERIO OTOMANO, elPacto consideraba que tenían un grado de desarrollo que hace posible su recono-cimiento provisorio como Nación independiente, a condición que los consejos y laayuda del mandatario guíen su administración, hasta el momento en que seancapaces de conducirse por si mismas. Los deseos de estos pueblos serían toma-dos en cuenta para la elección del mandatario.

2) Los mandatos de pueblos del ÁFRICA CENTRAL, que exigen por su grado dedesarrollo, que el mandatario asuma la responsabilidad de administración del te-rritorio, bajo la prohibición de abusos como el comercio de esclavos, tráfico dearmas, el abuso del alcohol, sin otras limitaciones que las del orden público y lamoral, a modo de garantizar la libertad de conciencia y de religión de estos pue-blos, también se prohibe a los indígenas el establecer fortificaciones o basesmilitares o navales y de su instrucción militar, salvo para la defensa interna.

3) Los mandatos de los pueblos del SUDOESTE AFRICANO y CIERTAS ISLAS DELPACIFÍCO AUSTRAL, que por su escaso territorio y población, alejamiento de los

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centros de civilización, deben ser administrados bajo las leyes del mandatariocomo parte integrante de su territorio.

La O.N.U. y el Proceso Descolonización. El Régimende Administración Fiduciaria.

En el seno de la O.N.U. y bajo el fundamento jurídico del art. 1° N° 2 de la Carta, queestablece el fomento entre las Naciones de las relaciones de amistad basadas en elrespeto al principio de igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos,generando un resultado práctico destacable de la O.N.U., desde el año 1.960 con laRes. 1514 de la A.G.

El sistema de las N.U. es el régimen de administración fiduciaria, art. 75 de la Carta,que establece la administración y vigilancia de los territorios que pueden colocarse endicho régimen por acuerdo especial, llamados territorios fideicometidos.

Este régimen se aplicará a los territorios sometidos bajo mandato, territorios segre-gados de países enemigos por la 2da. Guerra Mundial, y a territorios colocados volun-tariamente bajo dicho régimen, por los responsables de la administración.

Los términos de la administración fiduciaria se acuerdan por cada territorio, quehaya de colocarse bajo este régimen, acuerdos entre los Estados interesados o de lapotencia mandatario, siempre que sea miembro de las N.U. Las funciones de la O.N.U.en lo que respecta a estos acuerdos, incluso su aprobación, serán ejercidas por la A.G.con la asistencia del Consejo de Administración Fiduciaria, en tanto las zonas que seconsideren estratégicas serán ejercidas por el C.S.

En el ámbito de este proceso de descolonización la A.G. en el año 1.960, dictó laResolución N° 1.514, declarando que:

1) La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación o explotación extranjera,constituye una delegación de los derechos humanos fundamentales, contraria a laCarta de la O.N. y compromete la paz y seguridad mundial.

2) Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación, estableciendo sucondición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3) La falta de preparación en orden político, económico, social o educativo, no puedeservir de excusa para retrasar la independencia.

4) Al fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente suderecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o medidarepresiva, dirigida contra ellos y respetarse su integridad territorial.

5) En los territorios en fideicomiso y no autónomos, y en todos los demás que no hanlogrado su independencia, deberán tomarse medidas para el traspaso de todoslos poderes a los pueblos de esos territorios, sin reservas ni condiciones, enconformidad con su voluntad y deseos expresados libremente. Sin distinción deraza, credo o color, se les permitió gozar de una libertad e independencia absolutas.

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6) Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional eintegridad de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Cartade la O.N.U..

7) Todos los estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de laCarta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la presente decla-ración, sobre la base de igualdad, de la no intervención en los asuntos internos deun estado y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de suintegridad territorial.

Está resolución se amplia con la Resolución N° 2625 de la A.G. del año 1.970, quecontiene la declaración de los principios del Derecho Internacional referentes a lasrelaciones de amistad y cooperación de los pueblos, conforme la Carta de las N.U., laque entre sus principales enunciaciones mencionamos:

1) El derecho libre de determinar su condición política y procurar su desarrollo eco-nómico y social.

2) El deber de todo estado de promover la aplicación de principios y libre determina-ción de los pueblos, fomentando las relaciones de amistad y cooperación entre losEstados y poner fin al colonialismo.

3) Todo estado tiene el deber de promover el respeto universal de los derechoshumanos y las libertades fundamentales y la efectividad de los mismos.

4) El deber de todo estado de recurrir a cualquier medida de fuerza que priven aotros pueblos del derecho a la libre determinación y a la autodeterminación, y a lalibertad e independencia.

5) El territorio de una colonia o territorio no autónomo, tiene una jurisdicción distintay separada de la del territorio que lo administra.

Ambas consagran los deberes de los estados en el proceso de descolonización, elcual ha sido un éxito de la O.N.U. ya que los países en proceso de descolonización yahan adquirido su independencia.

LOS TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS:

Distintos a los fideicomisos son los territorios no autónomos, la Carta los trata en suart. 73, que son reflejo del colonialismo ya que no aparece en el texto de la norma eltérmino independencia. Las obligaciones de los estados que tengan asumido la respon-sabilidad de administrar estos territorios, cuyos pueblos no han alcanzado aún la ma-durez de darse un gobierno probo, son mínimas, la Carta las enumera en su art., 73,pero cabe aclarar que la ausencia de un organismo de contralor y la resistencia de losadministradores de desprenderse de estos territorios, provocó que desde 1.946 la A.G.se esfuerce en proclamar su competencia al respecto:

1) Definir los procedimientos para la transmisión de la información.2) Entre los años 1.949 y 1.955 la A.G. estableció su competencia para examinar las

informaciones transmitidas y hacer recomendaciones sobre las condiciones exis-tentes en esos territorios.

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3) La A.G. afirma su competencia para determinar cuándo surge la obligación detransmitir información.

4) Por Res. 66 la A.G. crea una comisión ad-hoc sobre transmisión de información.5) Por Res. 332 de la A.G. se crea una Comisión especial sobre información transmi-

tida, en virtud del art. 73.6) En 1.963, por Res. 1654, todas las funciones de estos territorios son asumidas

por un Comité de 24 miembros, encargándose de examinar la concesión de laindependencia de estos Países y pueblos coloniales.

En la Resolución 1514 de la A.G. se define a los territorios autónomos, como aquelque está separado geográficamente del País que lo administra y es diferente a este ensus aspectos étnicos y culturales y otros criterios, como de tipo administrativo, políti-co, jurídico, económico e histórico.

Entre las obligaciones de los estados administradores enumeradas por el art. 73,figuran:

1) Desarrollar el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, sus adelan-tos en lo político, económico, social y educativo.

2) Desarrollar un gobierno propio teniendo en cuenta las aspiraciones políticas dedichos pueblos.

3) Promover medidas para el desarrollo social, económico y científico de estos pue-blos.

4) Transmitir información estadística y técnica sobre las condiciones de estos terri-torios al secretario General de las N.U.

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Actividad Nº 64

- Señale qué principios del Derecho Internacional menciona la Resolución 1.514arriba transcripta.

- Analice el contenido de la Resolución 2625, de la A.G. definiendo de qué modoamplía y profundiza el contenido de la Resolución 1514, A.G.

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El Consejo de Administración Fiduciaria

Regulado en la Carta de la O.N.U. desde el art. 86 al 91, este organismo se componepor miembros que administren territorios fideicometidos. Otros miembros elegidos portres años por la A.G. a los fines de asegurar un equilibrio entre la cantidad de adminis-tradores y no administradores y los miembros permanentes del Consejo de Seguridadque no administren territorios fideicometidos.

El C.A.F. actúa bajo la autoridad de la A.G. y asume las siguientes funciones:

1) Considera los informes que le remita la autoridad administradora.2) Acepta peticiones y las examina en consulta con la autoridad administradora.3) Dispone de visitas periódicas a los territorios fideicometidos en concordancia

con la autoridad administradora.4) Formula un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo

de los habitantes del territorio fideicometido. El Estado administrador rendirá in-forme en base a este cuestionario.

5) Puede pedir la asistencia del Consejo Económico y Social y la de los organismosespecializados, si lo estima conveniente.

Las decisiones del C.A.F. se adoptan por el voto de la mayoría de los miembrospresentes y votantes, a tal fin cada miembro del Consejo tendrá un voto.

LAS SECRETARÍAS Y SUS FUNCIONARIOS:

El personal de la secretaría es designado por el Secretario conforme las reglasestablecidas por la A.G. con la condición de asegurar el más alto grado de eficiencia,competencia e integridad, y respetando la más amplia representación geográfica. Ade-más cuenta con ocho secretarios generales que gozan del estatuto del funcionariointernacional.

Tanto el Secretario General como sus funcionarios tienen carácter estrictamenteinternacional, no podrán solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno ni de nin-guna autoridad ajena a la O.N.U., siendo responsables únicamente ante la organiza-ción. Gozan de los privilegios e inmunidades para los fines de sus funciones, (art. 105de la Carta).

FUNCIONES:

No todas surgen de la normativa de la Carta. Por el art. 98 de la misma actúa en lassesiones de la A.G., C.S., ECOSOC y Consejo de Administración Fiduciaria; asumetodas las funciones que le asignen los demás órganos; rinde informe anual a la A.G. delas actividades de la organización; puede llamar la atención del C.S. hacia cualquierasunto que a su opinión pueda poner en peligro la paz y seguridad internacionales.Estas funciones se han ido acrecentando de forma notable creando un gran complejo.

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Se las suele clasificar, según Diez de Velasco en su obra Las Organizaciones Interna-cionales en Técnico administrativas y Político Diplomáticas, las que a su vez se subclasifican según el siguiente esquema:

Funciones Técnico Administrativas:

1) Técnico económicas: elaboración de presupuestos, control de gastos, emisiónde bonos para gastos extraordinarios.

2) Técnico organizativas: organización del trabajo burocrático en los distintos órga-nos de la O.N.U., ejecución de sus decisiones, contratación del personal y orga-nización de la secretaría.

3) Competencias administrativas: Actúa como secretario en las sesiones de la A.G.,C.S., ECOSOC y C.A.F., y todas las demás funciones que le encomienden losdistintos órganos. Guarda los archivos, designa a su personal y secretarios.Distribuye informes y documentos entre los diferentes órganos de la O.N.U..

4) Técnico Jurídicas: es depositario de los Tratados, su registración y publicación.5) Técnico asesoras: prepara informes, documentos, realiza estudios, analiza los

temas y documentos de la orden del día, prepara las propuestas e informessobre los trabajos.

6) Técnico coordinadoras: Es coordinador entre los diversos órganos de las N..U.,formula proposiciones, informa a los demás órganos sobre la puesta en prácticade sus medidas, coordina la labor del ECOSOC con los demás organismos espe-cializados.

Funciones Políticas y Diplomáticas:

1) Políticas administrativas: Informe anual ante la A.G. y los que este autorizado apresentar al C.S., ECOSOC y C.A.F.

2) Político representativas: informa a los estados no miembros sobre opinión de laO.N.U. en temas que los afectan; hace reclamaciones a nombre de la O.N.U. anteTribunales Nacionales e Internacionales; representa a la O.N.U. ante el TribunalAdministrativo de la organización; formula las exposiciones escritas y oralesante la Corte Internacional de Justicia como representante de la O.N.U.

3) Funciones político diplomáticas: llama la atención del C.S. sobre asuntos que asu parecer pudieran poner en peligro la paz y seguridad internacionales; actúacomo mediador o consejero.

4) Político ejecutivas: organiza los contingentes armados al servicio de las N.U. enlas llamadas operaciones para el mantenimiento de la Paz.

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Actividad Nº 65

- Señale la evolución del rol del Secretario General a través del tiempo.

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La O.N.U y el mantenimiento de la paz

La Solución Pacífica de Controversias

La solución pacífica de controversias, se ajusta al logro del propósito del manteni-miento de la paz y seguridad internacionales, (art. 1.1. Carta), pero cabe considerarque el arreglo de controversias no es un el fin de la O.N.U., sino un medio para elpropósito de la Paz y Seguridad internacional.

Este medio ocupa un segundo plano, pues el primero lo detenta la adopción demedidas colectivas para la preservación de la paz y seguridad mundiales.

La solución pacífica se extiende no sólo a los conflictos entre estados sino a todacontroversia o situaciones internacionales, susceptibles de poner en peligro la paz yseguridad mundiales. Se entiende por controversia todo desacuerdo sobre una cues-tión de hecho o de derecho, una contradicción u oposición de intereses entre dospersonas. La controversia tiene existencia objetiva independiente del reconocimiento ono de la existencia del conflicto por una de las partes, según criterio de la CorteInternacional de Justicia.

Por ello es que el arreglo de controversias, medio secundario para conseguir la pazy seguridad internacionales, no prevé en el Capítulo VI de la Carta medios propios dearreglo, sino el de establecer el compromiso entre los estados de llegar a una solucióna través de medios de solución elegidos por ellos.

La solución pacífica de controversias se halla regulada por el capítulo VI de la Cartade las N.U., arts. 33 y siguientes de la misma. En ella se dispone que cuando las partesse hallen en una controversia, cuya prolongación sea susceptible de poner en peligro lapaz y seguridad internacional, las mismas tratarán de buscar la solución al conflictopor medio de la negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje y arreglo judi-cial. El C.S. puede instar a las partes a que solucionen sus diferencias por dichos medios.

El C.S. puede a su vez, investigar toda situación que sea susceptible de conducir africción internacional, para determinar si su continuidad puede poner en peligro la pazmundial, (art. 34), del mismo modo puede hacerlo cualquier miembro, mediante el lla-mado de atención sobre el hecho a la A.G. o el C.S., al igual que un no miembro partedel conflicto y que acepte las obligaciones de la Carta.

Funciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad

La A.G. puede hacer recomendaciones sobre medidas para el arreglo pacífico decualquier controversia que a su juicio puedan perjudicar el bienestar general y lasrelaciones amistosas entre los pueblos. Así también puede discutir toda cuestión parael mantenimiento de la paz que le presente un miembro como un no miembro; ello salvoque el C.S. ya esté interviniendo en el asunto.

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El C.S. tiene más atribuciones en estos supuestos de peligro de la paz y seguridadinternacionales, puede intervenir en cualquier estado del conflicto, sea cual fuere sunaturaleza y recomendar los procedimientos más adecuados. Considera todo procedi-miento que las partes hayan escogido, aquellos que sean de orden jurídico, por reglageneral, deberán ser sometidas a la Corte Internacional de Justicia, (art. 36 Carta).

Si fracasan los medios pacíficos seleccionados por las partes deben acudir al C.S.,quien estimará si la continuidad de la controversia es susceptible de poner en peligro lapaz internacional. El C.S. decide si procede conforme al art. 36 (arriba analizado) orecomienda los términos de arreglo que considere apropiados, (art. 37). A solicitud delas partes y en todo momento puede hacerles recomendaciones para que lleguen a unarreglo pacífico.

Los poderes que el C.S. tiene en este ámbito son estrictamente de recomendación,de un determinado procedimiento o método que considere apropiado, (art. 36 Carta), olos términos de arreglo que estime apropiado, (art. 37 de la Carta). La opción por uno uotro es discrecional del C.S. según sus estimaciones del caso, esto pues no surge de laCarta funciones del C.S. o poderes para el arreglo de controversias, solo ayuda a laspartes a llegar a una solución.

Para las tareas de investigación de la controversia susceptible de conducir a friccióninternacional, (art. 34), y de ayuda a las partes, (arts. 36, 37), puede crear órganossubsidiarios o encomendar esa misión al S.G. de las N.U.

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Actividad Nº 66

- Analice el Capítulo VI de la Carta de las N.U. Escriba los enunciados más impor-tantes.

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La Seguridad Colectiva: Concepto. El Capítulo VII de la Carta de la O.N.U.

La Seguridad Colectiva

Diez de Velasco señala que el instrumento principal para el mantenimiento de la pazy seguridad internacionales,conforme al art. 1.1. de la Carta, es el poder tomar medi-das colectivas eficaces, para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimiractos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, que se desarrolla en el Cap. VIIde la carta.

El sistema de seguridad colectiva de la carta atribuye todos los poderes en esteámbito al C.S. distinguiendo tres fases:

1) La calificación del hecho.2) La adopción de recomendaciones y decisiones.3) Adopción de las medidas de acción pertinentes, para hacer efectivas sus deci-

siones.

La calificación se halla determinada por el art. 39 de la carta, que da poder al C.S.para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz oacto de agresión. Este poder tiene como límite la actuación conforme a los propósitos yprincipios de la O.N.U. y abre las puertas para actuar conforme el capítulo VII de laCarta.

El mismo art. 39 de la carta faculta al C.S. para hacer recomendaciones o decidirqué medidas serán tomadas, que impliquen o no el uso de la fuerza, para mantener orestablecer la paz y seguridad internacional.

La adopción de medidas pueden ser de aquellas que no implican el uso de la fuerza,(art. 41 de la carta), pudiendo instar a los miembros de las N.U. a que las adopten,como ser: interrupción total o parcial de relaciones económicas, de las comunicacio-nes ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros me-dios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. En caso de seréstas inadecuadas hacer uso de la fuerza por medio de fuerzas militares, hacer de-mostraciones, bloqueos u otras operaciones ejecutadas por estas fuerzas de miem-bros de las N.U.

El Capítulo VII de la Carta de la O.N.U.

En este capítulo se regula la actuación del C.S. en casos de quebrantamiento de lapaz y seguridad internacionales, con su competencia para determinar la existencia detoda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, puede hacer recomen-daciones o tomar medidas para el mantenimiento o restablecimiento de la paz y segu-ridad internacionales.

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Medidas provisionales:

Previo a su actuar el C.S. puede instar a las partes en conflicto a que cumplan conlas medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables, las que no perjudicanlas posturas de las partes en el conflicto, (art. 40). Estas medidas provisionales pue-den consistir en la creación de una zona de neutralidad sujeta a control internacional;suspensión de hostilidades cese del fuego demarcación de una línea de armisticioretiro de fuerzas de esas líneas, exigir el retiro de tropas de las zonas ocupadas,respeto al derecho humanitario, entre otras que estime factibles para evitar el agrava-miento de la situación, tomando conocimiento del incumplimiento de dichas medidas.

Actuación del Consejo de Seguridad, (arts. 41 y 42 Carta).

Ante el incumplimiento de las medidas provisionales es que el C.S. decide su modode actuación. Puede tomar medidas que no impliquen el uso de la fuerza, (art. 41), omedidas que implican el uso de la fuerza, (art. 42). En este último caso utiliza fuerzasaéreas, navales o terrestres que les faciliten los estados miembros, conforme el art. 43de la Carta.

Los estados miembros con el fin del mantenimiento de la paz y seguridad internacio-nales, se comprometen a poner a disposición del C.S., a solicitud de éste y por conve-nio especial, sus fuerzas armadas, ayuda y facilidades, como el derecho de paso,aspectos útiles con el fin de mantener la paz y seguridad internacionales. Esta puesta adisposición de fuerzas deben estar vistas para cuando el C.S. lo solicite, y seráncalificadas por su preparación por el C.S., con ayuda del Comité de Estado Mayor.

El Comité de Estado Mayor:

El Comité de Estado Mayor está regulado por el art. 47 de la Carta, su función es lade asesorar y asistir al C.S. en todas las cuestiones relativas a sus necesidades, parael mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Tiene a su cargo y bajo laautoridad del C.S. la dirección estratégica de las fuerzas armadas, puestas a disposi-ción. Puede establecer subcomites regionales con venia del C.S. y consulta a los orga-nismos regionales apropiados.

Este Comité está integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros perma-nentes del C.S., pudiéndose invitar a otros miembros.

Deberes de los Estados Miembros:

Ejercen la acción requerida por el C.S. para el mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales, de forma directa o por su acción ante organismos internacionales delos que formen parte, (art. 48). Si tales medidas le ocasionan al estado problemaseconómicos especiales, podrá consultar al C.S. sobre la solución de tales problemas.

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Estas disposiciones no menoscaban el derecho de legítima de defensa de los esta-dos miembros en caso de ataque armado contra dicho estado, hasta la adopción demedidas por el C.S.

Concepto de Agresión

Ante la carencia de un concepto de agresión en el texto de la carta de la O.N.U., laA.G. adopta por Resolución N° 3314. El concepto de agresión que es el siguiente:

Agresión es el uso de la fuerza armada por un estado (sea o no miembro de la O.N.U.o grupo de Estados) contra la soberanía, la integridad territorial o la independenciapolítica de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las N.U.

Se lo especifica en el art. 2, al decir que constituye prueba prima facie de un acto deagresión, el primer uso de la fuerza en contravención de la Carta, aún cuando el C.S.concluya que la determinación de que se ha cometido un acto de agresión, no estaríajustificada a raíz de otras circunstancias pertinentes, o que dicho acto no es de sufi-ciente gravedad.

Por el art. 3 determina qué actos son considerados actos de agresión:

1) Invasión o ataque por las fuerzas armadas de un estado contra el territorio deotro, ocupación militar aún temporal, o toda anexión por la fuerza de un territoriode otro estado o parte de él.

2) Bombardeo por las fuerzas armadas de un estado, al territorio de otro, o el em-pleo de cualesquiera armas por un estado contra el territorio de otro.

3) Bloqueo de puertos o costas de un estado por las fuerzas armadas de otroestado.

4) Ataque por las fuerzas armadas de un estado contra las Fuerzas armadas deotro o su flota mercante o aérea.

5) Utilización de las fuerzas armadas de un estado que se encuentran en el territo-rio de otro estado, con el acuerdo del estado receptor, en violación del acuerdo oprolongación de la presencia después de concluido el acuerdo.

6) La acción de un estado que permite que su territorio, puesto a disposición de otroestado, sea utilizado por éste para utilizar un acto de agresión contra un tercerestado.

7) El envío por un estado en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares omercenarios que llevan a cabo actos de fuerza armada contra otro estado, de talgravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados.

Está enumeración no es taxativa pudiendo el C.S. determinar qué otros actos cons-tituyen agresión, así como que ninguna consideración por índole política, económica omilitar u otro, podrá servir de justificación de la agresión. Se considera a la guerra de laagresión como un crimen contra la paz internacional y origina responsabilidad interna-cional, tampoco las adquisiciones territoriales o ventajas logradas por actos de agre-sión podrá, ser tenida como lícita ni será reconocida.

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Concluye la resolución diciendo que nada de lo dispuesto en esta importa ampliar orestringir disposiciones de la Carta, aún en los supuestos en que sea legítimo el uso dela fuerza.

Medidas coercitivas. La Centralización del uso de la fuerza

Las medidas coercitivas están reguladas en el art. 42, que ya se ha analizado.Existen otras que son adoptadas por el C.S., luego que las propuestas que no implicanel uso de la fuerza, interrupción de las relaciones económicas, de las comunicacionesde todo tipo, ruptura de las relaciones diplomáticas por los miembros de la O.N.U.,demuestren haber sido ineficaces, o si el C.S. estima que son insuficientes para elmantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales. Estas medidas implican el usode la fuerza y consisten en ejercer por medio de fuerzas aéreas, terrestres o navales laacción necesaria para el restablecimiento de la Paz y Seguridad internacionales. Lasacciones pueden ser demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas porfuerzas aéreas, navales o terrestres de miembros de las N.U.

Estas medidas de acción descansan en el deber de los estados miembros de ponera disposición del C.S. por convenio especial, fuerzas armadas, ayuda y facilidades,como ser el derecho de paso, con el fin del mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales. Estas fuerzas se hayan bajo la calificación de su potencial (por el C.S.con la asistencia del Comité y dirección estratégica del Comité de Estado Mayor queactúa bajo la dirección del C.S.).

Centralización del uso de la fuerza

El uso de la fuerza se halla centralizado exclusivamente en el C.S. Es este organis-mo el que decide cuándo es necesario este medio, qué medidas va a tomar, suscribelos convenios especiales con los países miembros para la puesta a disposición de susfuerzas armadas, solicita a los estados miembros la contribución de fuerzas armadas,ayuda y facilidades para las operaciones a realizar. Es autoridad del Comité de EstadoMayor, con el fin del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

La Resolución N° 377 - Unión Pro Paz

La principal actividad con el propósito del mantenimiento de la paz y seguridadinternacionales la tiene el C.S., que se ha visto muchas veces paralizado por los con-flictos de intereses entre E.E.U.U. y la U.R.S.S., ambas con derecho de veto en el senode dicho órgano.

A raíz del conflicto de Corea en 1.950, surgió una iniciativa de la A.G. Los hechosfueron que durante la ausencia de la U.R.S.S., el C.S. calificó la situación en dicho paíscomo un quebrantamiento de la paz y solicitó a las estados miembros que prestaran

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ayuda a la República de Corea. Esta medida se vio paralizada a raíz del veto de laU.R.S.S. que se reincorporó a las reuniones, manifestándose en la Resolución N° 377conocida como UNIÓN PRO PAZ.

Por esta resolución la A.G. se otorga en los casos de que el C.S. no cumpla susresponsabilidades por falta de unanimidad de sus miembros, la facultad de recomendara los miembros de la O.N.U. medidas colectivas, que no impliquen el uso de la fuerza; yen los casos de quebrantamientos de la paz o actos de agresión, medidas comprensi-vas del empleo de la fuerza armada, si fuere necesario.

Por dicha resolución se estableció una comisión de vigilancia de la paz y un comitéde medidas colectivas, y al Secretario General para que nombrara con aprobación delcomité, un cuerpo de militares expertos que pudiera servirse de los contingentes alservicio de las N.U. a recomendación del C.S. o de la A.G.

Está Resolución ha sido ampliamente criticada por quebrar el equilibrio establecidoen la carta entre la A.G. y el C.S., en el propósito del mantenimiento de la paz.

Las Operaciones de la O.N.U. para el mantenimiento de la PazInternacional

La actuación de las N.U. en las operaciones para el mantenimiento de la paz, tieneun doble carácter que las enfrenta, por un lado la necesidad de actuar cuando sucedeuna situación, capaz de producir el quebrantamiento de la paz internacional, y por elotro, el respeto al compromiso político asumido por la Carta.

Estas operaciones tienen como rasgo común el envío al lugar de los hechos de loscontingentes de fuerzas armadas de la O.N.U., conformadas por las fuerzas que losestados miembros ponen a su disposición, previo consentimiento del Estado en cuyoterritorio se han de realizar las operaciones militares. Tales operaciones se limitan atareas de vigilancia, seguridad o policía, con ello a decir de Diez de Velasco (LasOrganizaciones Internacionales, Pag. 223) se sustituye el esquema de seguridad co-lectiva de la Carta por uno de carácter preventivo y protector, más que represivo.

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Actividad Nº 67

- Señale ejemplos concretos de las operaciones realizadas por la O.N.U. en casosde quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales.

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La Legítima Defensa

El art. 51 de la Carta, autoriza el derecho de legítima defensa individual o colectivaen caso de ataque armado contra un miembro de las N.U., hasta el momento en que elC.S. tome las medidas necesarias para el mantenimiento de la paz y seguridad interna-cional.

Estas medidas de los miembros deben ser comunicadas al C.S. de forma inmediatay no afectan la autoridad y responsabilidad del C.S., para ejercer la acción que estimenecesaria, para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

Por lo tanto, la legítima defensa debe responder a un acto de amenaza, quebranta-miento de la paz o de agresión, en los términos de la Resolución N° 3314 de la A.G.,debe ser inmediato y en respuesta a la acción de agresión del otro estado. Debe serproporcional en sus medios con el accionar del otro estado y no debe prolongarse en eltiempo, las medidas del estado amenazado, o agredido, debiendo poner en inmediatoconocimiento al C.S.

Pactos de Seguridad Colectiva

Organización del Atlantico Norte. O.T.A.N.

Es un pacto multilateral básico de la estrategia de defensa de los E.E.U.U., de carác-ter estrictamente defensivo, suscrito en 1.949 y vincula a los E.E.U.U. con sus aliadosde Europa occidental.

Sus fines son la paz, libertad, salvaguarda. Conforma una alianza de seguridad, conel mecanismo de contrarrestar el impulso de la U.R.S.S., en el desarrollo de políticasde alianzas bilaterales con los países de la Europa del Este.

En 1.948 comienzan las negociaciones para la concreción del tratado del AtlánticoNorte y se crea una comisión permanente encargada de analizar el proyecto Francés.Los miembros del Pacto de Bruselas lo remiten a Washington donde se firma el Tratado.

Dispone el arreglo pacífico de controversias entre sus miembros, la contribución desus miembros al desarrollo de relaciones internacionales pacíficas y amistosas, co-operación defensiva y asistencia mutua en casos de amenaza o agresión.

Considera que un ataque armado contra uno de los miembros es considerado comosi lo fuera contra todos los estados partes del Tratado. Sea contra el territorio, buques,aeronaves o fuerzas de ocupación.

Es un convenio entreabierto pues se fijan ciertas condiciones de índole geográfico,ideológico y defensivo para ser admitido y un derecho de veto para el ingreso. Requiereel acuerdo unánime de todos los miembros del Tratado y de duración indefinida.

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Estructura:

Cuenta con un Consejo que conoce todas las cuestiones relativas a la interpretacióndel tratado, crea diversos organismos subsidiarios de competencia civil, militar y uncomité de defensa.

Su órgano supremo y permanente es el Consejo del Atlántico Norte, eminentementecivil. Se reúne dos veces al año a nivel ministerial. Los Ministros de defensa o derelaciones exteriores, toman decisiones por consenso o unanimidad, y brinda las direc-trices políticas de la organización.

El Secretario General creado en 1.952, es el Presidente de la organización a nivelministerial y de representantes permanentes.

Consejo de cooperación del Atlántico Norte, que desde 1.991 procura redefinir el rolde las fuerzas armadas en la Europa del Este a través de un control civil y parlamenta-rio, y procura la adaptación de los modelos de seguridad al ámbito de la cooperación.,en 1.994 se declara la Asociación para la paz que profundiza la cooperación iniciadapor el Consejo de Cooperación.

Comité de los tres ministros creado por el Consejo, es el encargado de formularpropuestas de cooperación en temas científicos, políticos económicos y técnicos.

Asamblea del Atlántico Norte: Conferencia de Parlamentarios que asume la coopera-ción política, y socio económica en el seno de la O.T.A.N.

Estructura Militar:

Cuenta con un Comité Militar que es el órgano que lo preside, compuesto por losJefes de Estado Mayor de los miembros, salvo Islandia. Es autoridad suprema de todoslos organismos militares de la organización.

Desde 1.963 es asistido por:

1) El Estado Mayor de Planificación Internacional compuesto por Jefes de las Fuer-zas Armadas francesas, británicas y norteamericanas, como grupo permanentey órgano ejecutivo del Comité Militar.

2) A raíz del retiro de Francia se crea un Estado Mayor Internacional Integrado consede en Bruselas.

Se trata de una organización política militar que en la Convención de Ottawa se leconcede personería jurídica internacional, en 1.951.

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ORGANIZACIONES REGIONALES

Diversos tipos de Acuerdos Regionales

En la base de toda organización internacional hay siempre una solidaridad de intere-ses y es el ámbito restringido de dicha solidaridad el que determina el carácter departicipación limitada de la organización internacional en cuestión. En la mayoría de loscasos los factores que motivan esa solidaridad de intereses son de naturaleza geográ-fica, también factores políticos, la protección a una producción común, como es elcaso de la Organización de los países productores de petróleo, O.P.E.P., que agrupa apaíses lejanos geográficamente, pero integradas en proteger el recurso común delpetróleo.

Tipos de Organizaciones Regionales

Existen varias categorías de organizaciones internacionales, Diez de Velasco lasdistingue según sus fines, su composición y sus competencias.

Por sus fines distingue entre organizaciones de fines generales y de fines específi-cos.

De fines generales son aquellas que no se hayan sujetas a un campo limitado deacción, sino que pueden ocuparse de todas las materias útiles a sus objetivos, sinninguna limitación explícita, como lo sería la O.N.U., o el Consejo de Europa, la O.E.A.,la Liga Arabe, la Unión Europea.

De fines específicos son las organizaciones que actúan dentro de una competenciadeterminada, distinguiendo entre:

1) Organizaciones de cooperación en materia de defensa y ayuda mutua en casode agresión, como la O.T.A.N., el T.I.A.R. y el Pacto de Varsovia.

2) Organizaciones de cooperación económica, existiendo las de índole financierocomo el F.M.I., el B.I.R.D., otras al desarrollo de las relaciones comercialescomo la O.M.C., otras en relación a un producto o productos determinados comola O.P.E.P., otras de organización de una zona económica como el MER.CO.SUR.,la U.E., el N.A.F.T.A. entre varias.

3) Organizaciones de cooperación social, cultural y humanitaria como la Organiza-ción Internacional del Trabajo ,O.I.T., la organización de las N.U. para la Educa-ción, la Ciencia y la Cultura, U.N.E.S.C.O.

4) Organizaciones de Cooperación económica y científica como la unión postalUniversal, U.P.U., la Organización de Aviación Civil Internacional, O.A.C.I.

UNIDAD XVI

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Dentro de estas al tema a tratar solo nos interesan las dos primeras en cuantointegran regiones geográficas.

Por su composición distingue organizaciones de ámbito universal y regional:

De ámbito universal: son aquellas abiertas a todos los estados pese a contenercriterios de admisión, como ser la O.N.U. que cuentan a casi la mayoría de los estadosde la comunidad internacional, también algunos organismos especializados que tam-bién cuentan con un número de miembros que llegan a representar a la mayoría delplaneta.

De ámbito regional: son aquellas restringidas a un número limitado de estados, ba-sados en afinidades objetivas como las geográficas, o subjetivas como las económi-cas, políticas, religiosas, pudiendo surgir otros criterios de afinidad en el futuro. Gene-ran una regionalización basadas en escalas geográficas variables siendointercontinentales como la Organización de la Conferencia Islámica; continentales comola O.E.A., interregionales como la A.L.A.D.I., regionales como la U.E., y subregionalescomo el Mercosur, siendo está clasificación la que nos interesa en el tema que nosocupa.

Los criterios de adhesión son muy variados: pertenecer a una comunidad geográfi-ca, como la O.E.A., la existencia de intereses económicos, políticos como ser el MER-COSUR, la O.T.A.N.

Por sus competencias: se distingue en organizaciones de cooperación y organiza-ciones de integración o de unificación.

Las de cooperación son la mayoría de las organizaciones internacionales que desa-rrollan la cooperación en un área de competencia, mediante la acción coordinada desus miembros y la cooperación es interestatal.

Las de integración o de unificación, son en las que se opera una integración o unifi-cación entre sus estados miembros que van cediendo competencias políticas a losórganos de la organización, como ser la U.E., el MERCOSUR.

Los Acuerdos Regionales en el ámbito de la Carta de la O.N.U.

La Carta de las N.U. autoriza por el art. 52 a los estados miembros a celebraracuerdos cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz yseguridad internacionales. También pueden ser acuerdos de acción regional siempreque respeten los propósitos y principios de la Carta de las N.U.

Los miembros de dichos acuerdos u organismos harán todos los esfuerzos para elarreglo pacífico de sus controversias de carácter local, antes de acudir al C.S.

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A su vez, el C.S. puede promover el arreglo pacífico de las controversias locales pormedio de dichos acuerdos u organismos regionales a iniciativa de los estados o ainstancia del C.S., sin perjuicio de toda investigación de controversias o situación defricción internacional por el C.S., o la decisión de cualquier miembro de acudir a la A.G.o al C.S. para el tratamiento de una controversia.

El C.S. puede hacer uso de tales acuerdos u organismos regionales para aplicarmedidas coercitivas bajo su autoridad. Las medidas coercitivas establecidas por di-chos acuerdos no se aplicarán sin la venia del C.S., salvo que contra estados enemi-gos (los estados que durante la 2da. Guerra Mundial hayan sido enemigos de cualquie-ra de los firmantes de las Carta) o en virtud de acuerdos regionales dirigidos contra larenovación de una política de agresión de tales estados, hasta que la O.N.U. tome a sucargo la responsabilidad de prevenir nuevas agresiones.

Los organismos regionales deben mantener informado plenamente al C.S. de lasactividades emprendidas por tales acuerdos, con el fin de mantener la paz y seguridadinternacional.

Diversos modos de integración

La comunidad internacional presenta diversas formas de integración que varían porlos intereses que llevan a los estados a conformar un acuerdo regional, como sereconómico, defensivo, grado de integración. Analizaremos los grados de integración.

El proceso de integración económica que es el más común presenta diferentes gra-dos que están dados por las particularidades económicas, sociales y culturales quecada estado componente presenta en su desarrollo interior. El grado de desarrollo deun estado puede presentar dificultades a superar en un proceso de integración, cuandodifiere en mucho con los demás o entre los miembros existen notables diferencias.

Los grados del proceso de integración son:

1) Creación de una zona de libre comercio: se acuerda simplemente la libre circula-ción de mercaderías en el territorio de los países miembros, (p.ej. el N.A.F.T.A.).No interesa otra cuestión que la libre circulación de mercaderías, pudiendo exis-tir restricciones para la protección de los menos desarrollados, pero siempretemporales.

2) Unión aduanera: se establecen políticas comerciales comunes y se fija un aran-cel externo común. Se da un paso más respecto al anterior, pues al determinarpolíticas comerciales comunes entre los miembros y hacia el exterior, se entien-de que hay una mayor cohesión comercial entre los miembros, hacia los paísesextraños a la unión, presentando a éstos una comunidad comercial, basada enuna política de exportaciones e importaciones común.

3) Mercado Común: se suma a los anteriores pasos la libre circulación de mercade-rías, personas, capitales y servicios. Se incrementa la cohesión económica con

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la social y cultural, que surgen como necesarias a los intereses de los particula-res, que asumen la existencia de una zona común, aparecen órganos institucio-nales propios. Sería el MERCOSUR.

4) Unión Económica: es el máximo de grado de cohesión, se caracteriza por confor-mar una auténtica comunidad, donde la economía no es el único factor de inte-gración sino los problemas de tipo social, político y cultural; cuenta con órganospropios y supranacionales, las delegaciones de competencias de los miembroshacia la Unión, crea un ente comunitario de existencia autónoma de los estadosmiembros, con órganos legislativos y jurisdiccionales propios, seria la U.E.

Derecho a la Integración y Derecho Comunitario

Derecho a la integración se entiende como la facultad de los estados a integrarsesegún sus intereses y conforme la Carta de las N.U. Los principios que rigen a laintegración son:

1) Progresividad: implementación gradual de los distintos miembros según sus dife-rencias de desarrollo, de modo de ir equilibrando las diferencias existentes.

2) Reciprocidad: implica la correspondencia mutua de un estado miembro con otro,bajo la idea de solidaridad y voluntad común.

3) Igualdad jurídica de los estados: importa el respeto mutuo entre los miembros.4) Solidaridad: basada en el interés común que se procura proteger y desarrollar.5) Puede existir una organización política supranacional.6) Una organización administrativa que puede ser centralizada, compuesta por ór-

ganos supranacionales; o descentralizada, basada en una delegación de atribu-ciones y competencias por los estados miembros.

Si bien existe un conjunto de normas aplicables a la zona integrada, no lo son aplica-bles directamente como sucede en el derecho comunitario, sino que deben contar conla incorporación de las mismas, al derecho interno de los estados miembros para suexigencia.

El derecho comunitario se lo puede definir como el conjunto de reglas jurídicasestablecidas por los tratados constitutivos de procesos de integración entre dos o másestados, y la norma emanada por las instituciones creadas por ellos.

En el derecho comunitario existen órganos supranacionales que generan un derechopropio, aplicable de forma directa, sin necesidad de ratificación por los estados miem-bros.

Sus normas son originarias: los tratados celebrados a los fines de la integración, yderivadas: las normas emanadas de las instituciones creadas por esos tratados cons-titutivos.

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Los caracteres del Derecho Comunitario son:

1) Pragmático: no pretende la solución de todos los problemas sino procura unintento de solución.

2) Operativo: las normas que se dictan son ejecutivas por si mismas, no necesitande ratificación interna por los miembros.

3) Flexibilidad: la solución de los problemas concretos es su misión, por ello se vaadaptando a las nuevas circunstancias que la comunidad va presentando.

4) Instrumentalidad: es esencialmente por normas emanadas de las instituciones,siendo muy restringido el alcance de la costumbre como fuente.

5) Supremacía: las normas y los órganos son supranacionales, están por encimade la voluntad de los estados miembros, prevaleciendo el interés comunitariosobre el de los estados partes.

6) Uniformidad de interpretación.

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Actividad Nº 68

- Ubique en un mapa mundial los distintos acuerdos regionales y subregionales. Serecomienda consultar la obra "Las Organizaciones internacionales de Manuel Diezde Velasco".

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La Organización de los Estados Americanos. O.E.A.

ANTECEDEDENTES

El fenómeno político del Panamericanismo sufrió desde sus comienzos, profundascrisis a raíz de los intentos de los E.E.U.U. de ser parte del mismo y como elementocatalizador, frente a la negativa de los países Latinoamericanos de 1.928, cuyos intere-sases eran diversos a los de Norteamérica.

En 1.824 Simón Bolívar invitó a los gobiernos Latinoamericanos a reunirse en Pana-má, reunión que se celebró entre junio y julio de 1.826, pero nace su institucionalizaciónrecién en 1.890, en la Conferencia de Washington. Ahí se sentó el germen de la UniónPanamericana, con una oficina en Washington, con la misión de recopilar datos sobreel comercio exclusivamente, sesionando en forma plenaria a través de conferencias.

En la Conferencia de México de 1.902 se amplió la organización de dicha oficinaponiéndola bajo la presidencia del Secretario de estado Norteamericano, tomando des-de ese entonces un matiz político. En las Conferencias de Río de Janeiro y BuenosAires de 1.906 y 1.910 respectivamente, se cambia el nombre de la oficina por el deUnión Panamericana.

En 1.928 en la Conferencia de La Habana se adopta una resolución para la unióndotándola de algunos órganos como las conferencias internacionales americanas y seautoriza la creación de cualquier otro órgano por convención especial. Al frente de launión estaba un Consejo Directivo, compuesto por un Director y un Subdirector queactuaba de Secretario.

En la Conferencia de Lima de 1.938 se amplían las funciones de la Unión y en lasprimeras rondas de consulta, como la de Panamá, se encamina la acción política y sele encarga la preparación de una conferencia para la preparación de convenciones yrecomendaciones, dirigidas a asegurar la defensa frente a actividades ilícitas, contra-rias a las instituciones básicas de los Estados Americanos. En la tercera reunión deconsulta, en Río de Janeiro en 1.942, se le encomendó al consejo directivo de la UniónPanamericana la creación de un Comité Consultivo de Emergencia para la defensapolítica.

En la reunión de Chapultepec de 1.945, se celebra la Conferencia Panamericanasobre la guerra y la paz, donde se amplían las funciones de la Unión hacia asuntospolíticos y se la autoriza a convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, supervi-sar actividades de ciertos organismos interamericanos y preparar un proyecto de pac-to para fortalecer al sistema. Emanan de esta conferencia las resoluciones VIII y IX quedesembocan en el T.I.A.R. y la Carta de Bogotá de la Unión de Estados Americanos,que culmina con la Carta de la O.E.A., suscrita en la IX Conferencia de 1.948 enBogotá.

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Como se podrá observar si bien el proceso de creación de la O.E.A. ha sido lento yprolongado, cabe señalar la constancia de los países americanos, que continúa y pe-riódicamente fueron celebrando Conferencias, que han ido perfeccionando el sistemainteramericano hasta llegar a la organización definitiva.

Carta de la O.E.A.

Propósitos y Principios

Entre los propósitos de la Carta de la O.E.A. se señalan en su art. 2 los siguientes:

1) Afianzar la paz y seguridad del continente.2) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de

controversias entre los estados miembros.3) La organización solidaria de los contratantes en caso de agresión.4) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se

susciten entre ellos.5) Promover por la acción cooperativa su desarrollo económico, social y cultural.6) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales, que amerita

dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico, social y cultural.(Reforma del Protocolo de Buenos Aires y Cartagena).

Entre los principios de la O.E.A., el art. 3 de la Carta enuncia los siguientes:

1) El derecho internacional es norma de conducta de los estados en sus relacionesrecíprocas.

2) El orden internacional está constituido por el respeto de la personalidad, sobera-nía e independencia de los estados y por el fiel cumplimiento de las obligacionesemanadas de los tratados y otras fuentes del derecho internacional.

3) La buena fe debe regir en las relaciones de los estados entre sí.4) La solidaridad de los estados americanos y los altos fines que con ella se persi-

guen, requieren la solidaridad política de los mismos sobre la base de la demo-cracia efectiva.

5) Se condena a la guerra de agresión y se afirma que la victoria no da derechos.6) La agresión a un estado americano constituye una agresión a todos los demás

estados americanos.7) La solución pacífica de las controversias que surjan entre los estados americanos.8) La justicia y seguridad sociales son la base de una paz duradera.9) La cooperación económica es esencial para el bienestar y prosperidad comunes

de los países del continente.10) Los estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona

humana sin distinción de raza, credo, sexo o nacionalidad.11) La unidad espiritual del continente se basa en el respeto de la personalidad cultu-

ral de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altasfinalidades de la cultura humana.

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12)La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

Calidad de miembros

La Carta de Bogotá no preveía un procedimiento específico de admisión como suce-de en la O.N.U., sino que se limitaba a decir que "son miembros de la organización,todos los estados americanos que ratifiquen la Carta". Luego de las reformas del Proto-colo de Buenos Aires y Cartagena se ha introducido un mecanismo de admisión, querequiere:

- Ser estado americano independiente y que al 10 de diciembre de 1.985, fueramiembro de las N.U., o un territorio no autónomo cuando alcance su independen-cia, o territorio sujeto total o parcialmente a litigio o reclamación, entre un paísextracontinental y uno o más estados miembros de la O.O.E.A. hasta se ponga final conflicto por medios pacíficos, (art. 8vo).

- Manifestar por nota al Secretario General la voluntad de querer ser miembro de laO.E.A.

- Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones de lacalidad de miembros y en especial los de seguridad colectiva.

- Que la Asamblea General previa recomendación del Consejo Permanente, determi-ne por mayoría de los dos tercios de los estados miembros, qué procede autorizaral Secretario General para permita al estado solicitante firmar la Carta y recibir elinstrumento de ratificación.

- Todos los estados miembros tienen la libertad de retirarse no previendo la Carta laexpulsión de un estado miembro, por ello Cuba que en la Conferencia de 1.962 esexcluido de la misma, seguía siendo miembro de la O.E.A.

Organización

La O.E.A. tiene la siguiente estructura orgánica, elaborada por la Carta de Bogotá yampliada por el Protocolo de Buenos Aires, con la posibilidad de crearse órganossubsidiarios y cualquier entidad que se estime necesaria. Estos son:

- La Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exterio-res,

- Los Consejos, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión interamericana dederechos humanos, la Secretaria General y

- Las Conferencias especializadas.

LA ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano principal y supremo de la organización, con facultades y poderes sobrela acción y políticas generales. Trata todo asunto relativo a la convivencia de los esta-dos americanos, coordina las actividades con otros órganos e instituciones del siste-ma interamericano y con la O.N.U.

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Se reúne anualmente de forma ordinaria, pudiendo ser convocada de forma extraor-dinaria por el Consejo Permanente, decide por la mayoría absoluta de los miembros,salvo los casos en que se requiera el voto de las dos terceras partes.

LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

Es otro órgano principal de carácter consultivo, se reúne en casos de urgente carác-ter o interés común para los estados americanos, pudiendo ser convocado por losEstados miembros o el Consejo Permanente. Puede ser asesorado en temas militarespor el Comité de defensa.

CONSEJOS DE LA ORGANIZACIÓN:

1) EL CONSEJO PERMANENTE: Es de carácter político y procura mantener lasrelaciones de amistad entre los estados miembros, ayudando a la solución pací-fica de controversias, formula recomendaciones a el asamblea General. Se com-pone de un representante por cada estado miembro con categoría de embajador,siendo la presidencia es rotativa y por orden alfabético.

2) CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO Y SOCIAL: Promueve la coopera-ción entre los Países Americanos con el objeto de lograr su desarrollo social yeconómico, así como con otros órganos correspondientes a las N.U. y otrasentidades nacionales y técnicas. Funciona a través de una reunión anual delConsejo a nivel ministerial a pedido de la Asamblea o la Reunión de consulta.Contiene una comisión ejecutiva permanente de siete miembros y un Presidente,elegidos por el principio equitativo geográfico y de rotación.

3) CONSEJO INTERAMERICANO PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CUL-TURA: Promueve relaciones de amistad entre los miembros de la O.E.A., me-diante el intercambio educativo, científico y cultural, coordina sus actividadescon los otros órganos y los paralelos de las N.U. Funciona igual que el anterior.

COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO:

Es el cuerpo consultivo de la organización en temas jurídicos y ha sustituido por elProtocolo de Buenos Aires al Consejo de Jurisconsultos. Está compuesto por 11 juris-tas de los estados miembros elegidos por la Asamblea General, por 4 años, con elcriterio de equitativa rotación geográfica, un miembro por cada nacionalidad. Tiene susede en Río de Janeiro.

Su función es la de promover el desarrollo progresivo del derecho internacional y sucodificación, estudiar los problemas jurídicos de la integración de los países en desa-rrollo del continente, la posibilidad de unificar sus legislaciones, cooperación con uni-versidades y otros centros docentes de investigación y estudios, y divulgación de losasuntos jurídicos de interés internacional.

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Es uno de los órganos principales de la O.E.A., cumple funciones de promoción yprotección de los derechos humanos, siendo un autentico órgano de control. Asume lafunción protectora que le asigna el Pacto de San José de Costa Rica, se compone de 7miembros electos por la Asamblea General por 4 años, renovables, de una lista pro-puesta por los estados. No es permanente y para sus funciones cuenta con una direc-tiva y una secretaría que actúan como soporte técnico y administrativo de la comisión.

LA SECRETARÍA GENERAL

Sustituyó a la antigua Unión Panamericana por el protocolo de Buenos Aires. Es unórgano central y permanente de la O.E.A. Ejercido por un secretario general elegido porla Asamblea General por 5 años, sólo reelegible por un período más y no pudiendosucederle una persona de la misma nacionalidad. Es el representante legal de la secre-taría y participa con voz pero sin voto en las reuniones de la organización.

Es un funcionario internacional, no pudiendo recibir instrucciones de ningún gobiernoo autoridad ajenos a la organización.

Entre sus funciones figuran las de promover acciones concorde a la Asamblea y losConsejos las relaciones económicas, sociales, políticas, jurídicas, educativas, científi-cas y culturales entre todos los estados miembros. Comunica a los estados miembroslas convocatorias de los órganos principales. Asesora a los otros órganos en la prepa-ración del orden del día. Prepara el proyecto de presupuesto. Cumple con los demásórganos los servicios de secretaría y cumple sus mandatos. Es depositario de lostratados y custodia de los archivos y documentos. Presenta un informe anual sobrefinanzas de la organización.

LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS

Son reuniones intergubenamentales para tratar asuntos técnicos especiales o paradesarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana.

Como se ha detallado la O.E.A. tiene una estructura orgánica simple, pero muyextendida en función de su misión hacia el continente en materia social y económica.Se destaca la ausencia de un órgano como el C.S. de la O.N.U. que actúe en caso deamenaza o agresión, pero ello lo suple el Tratado Americano de Soluciones Pacíficasque a su vez, establece la competencia de la Corte Internacional de Justicia o laintervención de la A.G. o del C.S. de las N.U.

Solución pacífica de Controversias

Los Arts. 23 a 26 de la Carta de la O.E.A. establecen que toda controversia que surjaentre los estados americanos será sometida a los procedimientos pacíficas que seseñalan en la Carta, antes de ser sometidos al C.S. de la O.N.U.

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Los procedimientos pacíficos son: la negociación directa, los buenos oficios, la me-diación, la investigación y conciliación, el procedimiento judicial, el arbitraje y los queespecialmente acuerden las partes. Los medios y los procedimientos pertinentes paralos medios pacíficos serán determinados en un tratado especial.

En virtud de las disposiciones del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, pactode Bogotá de 1.948, ( tratado en el Pto. 29 del presente )se dispone la competencia dela Corte Internacional de Justicia, siempre que las partes le hubieren reconocidocompetencia al Tribunal, conforme al art. 36.2 del Estatuto de la Corte.

La Seguridad Colectiva

Los arts. 27 y 28 de la Carta establecen el principio de seguridad colectiva, por elcuál se considera que toda agresión por un estado contra la integridad o la inviolabili-dad del territorio o contra la soberanía o independencia política de un estado america-no, será considerada como agresión contra todos los estados americanos.

Si la inviolabilidad, o la integridad del territorio, o la soberanía o independencia políti-ca de cualquier estado americano, fuere por ataque armado o por agresión, por conflic-to extracontinental, por un conflicto entre dos o más estados americanos que puedanponer en peligro la paz de América, los estados americanos, en desarrollo de losprincipios de solidaridad continental o de la legítima defensa colectiva, aplicaran lasmedias y procedimientos establecidos en los tratados especiales. (Como ser el T.I.A.R.).

Acción de la O.E.A. en materia de Derechos Humanos

La labor de la O.E.A. en materia de derechos humanos es destacable, siendo uno delos principios de la organización, (art. 3 k). El postulado de los derechos humanos esvinculante en el panamericanismo y ya se habían expresado en Chapultepec, 1.945,durante la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y la paz, que seproyectaran en el T.I.A.R., (1.947).

El papel que el nuevo sistema interamericano le brinda a los derechos humanos seentiende, cuando en la Conferencia de Bogotá en 1.948, se aprueban la Carta de laO.E.A. y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la CartaInteramericana de Garantías Sociales, Luego la Declaración de Santiago de Chile so-bre la Defensa de las Democracias en América en 1.959. Resuelta en la V Reunión deconsulta de los Ministros de Relaciones Exteriores que vinculan a los derechos huma-nos con los principios democráticos del continente. Sobre la base de las escasasnormas en materia de derechos humanos de la Carta se ha instrumentado un sistemade protección de los derechos humanos, que es uno de los principales logros de laO.E.A.

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Cooperación en materia económica. El Sistema de CooperaciónEconómica. S.E.LA.

Entre los antecedentes del sistema económico latinoamericano, está la ComisiónEspecial de Coordinación Latinoamericana (C.E.C.L.A.), creada por el consejointeramericano de discusión y de operación de posturas comunes en el terreno delcomercio y el desarrollo.

En 1.974 a incitativa de México y Venezuela, se procura perfeccionar al C.E.C.L.A., yen 1.975 se reúnen en Panamá los representantes latinoamericanos, aprobando elnacimiento del S.E.L.A. como mecanismo permanente de cooperación, consulta y co-ordinación de las posiciones de dichos países en los organismos internacionales, y ensus relaciones con terceros estados.

Como fin el S.E.L.A. se propone promover la cooperación en América Latina paralograr el desarrollo integral autosostenido e independiente de la región, creando empre-sas multinacionales latinoamericanas, impulsando la transformación de las materiasprimas, la complementación industrial, el intercambio comercial intraregional y las ex-portaciones.

También es un catalizador de los procesos de integración en el área latinoamericanay un cauce válido de coordinación de posturas de los distintos países de la región,frente a terceros extraregionales.

Estructura: cuenta con un:

- Consejo Latinoamericano creado por el Consejo o los Estados miembros y queinciden en la cooperación.

- Un comité de acción de carácter funcional y operativo.- Una secretaría con funciones técnico administrativas, dirigidas por un Secretario.

Actividades:

- Formulación de posturas comunes en el seno de la O.N.U. y otras comunidadesInternacionales como la U.E., como en el caso de la convocatoria de la O.N.U. paratratar las negociaciones globales, con el fin de reestructurar las relaciones econó-micas internacionales.

- En 1.982 el Consejo elabora una estrategia de seguridad económica frente a paí-ses extranjeros, como en el caso de la crisis de Malvinas.

- Formación de un frente común a E.E.U.U. en 1.992, por su iniciativa frente a lasAméricas, tendiente a crear una zona de libre comercio americana, y la celebra-ción con la U.E., de un intercambio para promover proyectos de acción conjunta.

- El Consejo a su vez, ha tomado decisiones sobre el desarrollo, el comercio, elmedio ambiente, las relaciones económicas exteriores, todo, con el fin de fortale-cer la integración regional.

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Actividad Nº 69

- Responda a las siguientes preguntas:

1) La O.E.A. tiene un órgano judicial de solución de controversias, en su caso¿qué órgano actuaría como tal?

2) ¿Cuál es el órgano ejecutivo de la O.E.A.?

3) ¿Cuál es el órgano deliberativo de la O.E.A.?

4) Describa la relación que la Carta establece entre la O.E.A. y la O.N.U.

5) Describa la actuación de Simón Bolívar y Juan Bautista Alberdi en el procesode integración americana.

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El Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca. T.I.A.R.

Fue suscrito en la Conferencia Interamericana par el mantenimiento de la paz yseguridad del continente. Como principio básico condena la guerra, suscrito en Río deJaneiro en 1.947.

Las partes celebrantes se obligan a no acudir a la amenaza ni al uso de la fuerza, ocualquier otra forma incompatible con la Carta de la O.N.U.

Los miembros del Tratado adoptan la solución pacífica de las controversias y procu-ran resolver sus conflictos por el sistema interamericano, antes de acudir a la A.G. o alC.S.

Los miembros acuerdan que todo ataque armado contra un estado americano es unataque contra todos los estados americanos, y cada parte se compromete a ayudar yhacer frente al ataque, en ejercicio del derecho de legítima defensa y en los términosdel art. 51 de la Carta de las N.U.

Hasta la reunión del órgano de consulta del sistema americano, la parte atacadapuede determinar las medidas a adoptar inmediatamente; el órgano de consulta lasexaminará y acordará las de carácter colectivo.

En el art. 4 determina el área geográfica que circunscribe el tratado mediante líneasloxodrómicas y puntos de latitud y longitud, espacio en el cual todo ataque armadorealizado en éste o en el territorio de un estado, implica la adopción de las medidas deacción del órgano de consulta para restablecer la paz americana. De la misma forma setrata ante ataque o agresión que no fuera armado o conflicto extracontinental, y fueradel área del art. 4.

Dispone la información permanente al C.S. de las N.U. sobre sus actividades, enejercicio de la legítima defensa o las acciones determinadas para mantener la paz yseguridad americana.

En caso de agresión el órgano de consulta se reúne de forma inmediata para tomarmedidas para la defensa común. En caso de un conflicto entre dos o más estadoscontratantes, instará a las partes contendientes a suspender las hostilidades y resta-blecer las cosas al status quo ante bellum, y asumir las medidas sugeridas por elórgano de consulta. Por la vía del arreglo pacífico, el rechazo de la acción pacificadoraservirá para determinar al agresor, pudiendo aplicarse las siguientes medidas:

1) Retiro de los Jefes de misión.2) Ruptura de las relaciones diplomáticas.3) Ruptura de las relaciones consulares.4) Interrupción parcial o total de las relaciones económicas o de comunicación de

toda clase.5) El empleo de las fuerzas armadas.

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El T.I.A.R. define a la agresión considerando tal a:

1) Todo ataque armado provocado por un estado contra su territorio, población,fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas por otro ESTADO.

2) Invasión por las fuerzas armadas del territorio de un estado americano medianteel traspaso de las fronteras ya demarcadas o no, invasión a una región sometidaa la jurisdicción de otro estado.

Está nómina no es exhaustiva y en reunión de consulta pueden considerarse otras,con respeto a las disposiciones de la Carta de la O.N.U.

Órganos del T.I.A.R

El tratado cuenta con la siguiente estructura orgánica;

1) Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores que evalúa las con-sultas de los miembros, decide por el voto de las dos terceras partes de susmiembros, (órgano de consulta).

2) Consejo Permanente de la O.E.A., antes consejo directivo, puede actuar comoórgano de consulta en función del tratado, cuando el órgano de consulta no estáreunido. Es órgano de enlace entre el tratado y las N.U., sus acuerdos se cele-bran por mayoría absoluta y recibe las solicitudes de consulta de los miembrospara el órgano respectivo.

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El Regionalismo Americano

La Asociación Latinoamericana de libre Comercio. ALALC

Luego de la segunda guerra mundial los países latinoamericanos trataron de inte-grarse económicamente, en busca del logro de su desarrollo. Estos intentos se basa-ban en un sistema de acuerdos bilaterales que no llegaban a resultado concreto alguno.A raíz de ello y con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina, C.E.P.A.L.,y de las N.U., se procuró una serie de negociaciones tendientes a la constitución deuna zona de libre comercio en América Latina, que tiene su concreción (A.L.A.L.C.), enMontevideo en 1.960.

Entre los fines de la A.L.A.L.C. estaban el de crear una zona de libre comercio aperfeccionarse en un plazo no mayor de 12 años; la eliminación gradual de los gravá-menes y restricciones de todo orden, en la importación de productos de los estadoscontratantes, la elaboración de una lista común con la relación de los productos, cuyosgravámenes se iban a eliminar del comercio intrazonal.

Establecía el principio de reciprocidad y la cláusula de la Nación más favorecida,permitiendo cláusulas de salvaguarda para restringir la importación de productos, laarmonización de los regímenes de importación y exportación, y los tratamientos a losbienes capitales y servicios provenientes extrazona.

El objetivo a largo plazo no era otro que el establecimiento de un mercado comúnlatinoamericano.

Estructura institucional: La A.LA.L.C. contaba con los siguientes órganos:

- La Conferencia de las partes contratantes.- El Comité ejecutivo permanente, órgano permanente y representante de la A.L.A.L.C.- La Secretaría.- El Consejo de Ministros, creado en 1.975 como órgano supremo.

La A.L.A.L.C. cayó en profunda crisis que la llevaron a su fracaso. Las diferenciaspolíticas y económicas de los gobiernos, la rigidez del proceso de perfeccionamientode la zona de libre comercio en cuanto a sus plazos y desgravaciones, la falta decapacidad política para conseguir un equilibrio entre países de distintos niveles dedesarrollo, entre otras circunstancias, obligaron a repensar a la Asociación, creando unmarco jurídico más realista y flexible para los miembros. De esta forma se convoca alComité Ejecutivo Permanente la realización de los trabajos, destinados a la reestructu-ración de la A.L.A.L.C. en 1.979, y en 1.980 bajo el criterio de la adopción de un nuevomarco jurídico, se sustituye la A.L.A.L.C. por la A.L.A.D.I.

UNIDAD XVII

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La Asociación Latinoamericana de Integración. A.L.A.D.I.

Los fines de la A.L.A.D.I. son más modestos que los de la A.L.AL.C., pero másrealistas; a la concreción del proceso de la integración. Se propone como objetivo elestablecimiento gradual y progresivo de un mercado común latinoamericano; para elloestablece el tratado una serie de principios para la consecución de la integración, éstosson:

1) Pluralismo: sustentado en la voluntad de los países miembros para su integra-ción por encima de las diferencias políticas y económicas de la región.

2) Flexibilidad: se permiten acuerdos de alcance parcial entre los países miembros,con el fin de fortalecer los vínculos de integración.

3) Convergencia: consiste en la multilarización progresiva de los acuerdos de al-cance parcial por medio de negociaciones entre los miembros, en aras del esta-blecimiento del mercado común latinoamericano.

4) Tratamientos diferenciales: establecidos en la forma que se determine por losacuerdos de alcance regional como parcial, sobre la base de tres categorías depaíses que se integrarán tomando en cuenta sus características económico es-tructurales. Dichos tratamientos se aplicaran en una determinada magnitud a lospaíses de desarrollo intermedio y de forma más favorable a los de menor gradode desarrollo.

5) Multiplicidad: De modo que posibilite distintas formas de concertación entre lospaíses miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de inte-gración.

Sus funciones básicas son la promoción y regulación del comercio recíproco, lacomplementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económi-ca, que coadyuven a la ampliación de los mercados, mediante las normas del tratado, ylas que establezcan los países miembros.

Suprime la cláusula de la nación más favorecida en el art. 25, salvo en lo que res-pecta a los países de menor desarrollo económico relativo. Al disponer que los paísesmiembros podrán celebrar acuerdos con otros países y áreas de integración latinoa-mericana, se hace concesiones no extensivas al resto.

Para ello se establece un área de preferencias, arancelaria regional, por acuerdos dealcance regional y de alcance parcial.

Los acuerdos de alcance regional son aquellos en que participan todos los paísesmiembros. Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en que no participan todos lospaíses miembros y propenden a crear las condiciones para profundizar el proceso deintegración regional, por su progresiva multilateralización. Los derechos y obligacionespor estos acuerdos solo benefician a los estados partes.

Los acuerdos de alcance parcial pueden ser comerciales, de complementación eco-nómica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades, perodeben respetar las siguientes condiciones:

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1) Estar abiertos a la adhesión de los demás países miembros.2) Deben contener cláusulas que propicien la convergencia para que sus beneficios

alcancen a todos.3) Pueden contener cláusulas que propicien la convergencia con otros estados lati-

noamericanos.4) Deben contener tratamientos diferenciales en función de las 3 categorías de

países reconocidos en el tratado.5) Podrán contener cláusulas de salvaguardias, restricciones no arancelarias, reti-

ro de concesiones y otras del mismo género.

El tratado fija un sistema de apoyo a los países de menor desarrollo, comprometien-do en su art. 15, a los países miembros, a establecer condiciones favorables para laparticipación de los menos desarrollados en el proceso de integración económica.Sobre la base de los principios de la no reciprocidad y de cooperación comunitaria,estas acciones pueden concretarse en acuerdos de alcance regional o parcial; en losprimeros se acordará la eliminación total de gravámenes aduaneros y restricciones afavor de los países de menor desarrollo y sin reciprocidad. En los segundos, se debecontemplar mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa,como Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad, mediante desgravaciones acumulativas.

Estructura Institucional: Se compone de los siguientes órganos:

CONSEJO DE MINISTROS: es el órgano supremo de la Asociación y toma lasdecisiones políticas de conducción de la misma, asegura el correcto desarrollo delproceso, el cumplimiento del tratado, la aplicación de medidas correctivas, se reúnepor convocatoria del comité.

CONFERENCIA DE EVALUACIÓN Y CONVERGENCIA: se reúne cada 3 años ensesión ordinaria por convocatoria del Comité, pudiendo serlo por sesión extraordinaria.Tiene entre otras funciones examinar el funcionamiento del proceso de integración, laconvergencia de los acuerdos de alcance parcial, recomendar al Consejo la adopciónde medidas correctivas de alcance multilateral, promover acciones hacia la integracióneconómica.

COMITÉ DE REPRESENTANTES: de carácter plenario y permanente, tiene entresus funciones, la promoción de acuerdos de alcance regional, adoptar las medidasnecesarias para la ejecución del tratado, aprobar el presupuesto anual, formular reco-mendaciones a los demás órganos.

LA SECRETARÍA: dirigida por un Secretario General y compuesta por personaltécnico y administrativo, tiene funciones de administración, realización de estudiostécnicos y de gestión, tendientes a promover los acuerdos del tratado, evaluaciónperiódica del proceso de integración.

Por último, se prevé la creación de órganos auxiliares de consulta, asesoramiento yapoyo técnico, como el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios.

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El A.L.C.A.

Una iniciativa de integración América es el Área de Libre Comercio para las Améri-cas, A.L.C.A., incitativa Norteamericana lanzada en el programa para las Américas, en1.992, y resistido en principio por los países de la A.L.A.D.I. En función de las grandesasimetrías en el desarrollo de cada país, en su última reunión en Miami, de noviembrede 2.003, se presentó la postura Argentina que sostiene que el A.L.C.A. debe permitirlos acuerdos bilaterales y plurilaterales, coexistiendo con el tratado del A.L.C.A. y unaestructura mínima común entre los miembros, a los fines de la liberalización comercialdel continente; una negociación SUR - SUR para liberalizar los comercios entre losPaíses del hemisferio Austral.

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Actividad Nº 70

- Señale las diferencias de fines y propósitos de la A.L.A.L.C. y A.L.A.D.I.

- De concretarse el A.L.C.A., que diferencia tendría este Tratado con la O.E.A.

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El Pacto Andino

Por el año 1.960 ya se hacía notable la crisis de la A.L.A.L.C., lo que llevó a algunosPaíses miembros a intentar procesos de integración. De este modo Chile, Venezuela,Colombia, Ecuador y Perú propusieron la celebración de acuerdos entre miembros dela A.L.A.L.C. de mercado insuficiente y menor grado de desarrollo, a fin de acelerar suproceso de integración económica. Luego se suma Bolivia.

En 1.967 en la Reunión de Presidentes de América se aprueba la propuesta de losPaíses Andinos en el ámbito de la A.L.A.L.C. Una comisión mixta creada por la declara-ción de Bogotá en 1.968 preparó normas reguladores de los acuerdos subregionales yse aprobó el proyecto de convenio constitutivo de la Corporación Andina, firmado entreChile, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, vigente desde enero de 1.970,conocido como Acuerdo de Cartagena de 1.969. Siendo uno de los intentos másinnovadores del regionalismo internacional, el Pacto Andino tuvo una reestructuraciónen el Protocolo de Trujillo en 1.996 y se crea la Comunidad Andina, vigente desde juniode 1.997.

Objetivos:La Comunidad Andina tiene los siguientes fines:

1) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.2) Promover el desarrollo debe ser bajo condiciones de equidad, mediante la inte-

gración y cooperación económica y social.3) Acelerar el crecimiento y la generación de ocupación.4) Facilitar la participación en el proceso de integración regional con miras a la

formación gradual de un mercado común latinoamericano.5) Disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países miem-

bros, en el contexto económico y social.6) Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo exis-

tentes entre los Países miembros.7) Distribuir equitativamente de los beneficios derivados de la integración entre los

miembros.

Para el cumplimiento de sus fines establece las siguientes medidas:

1) La armonización gradual de políticas económicas y sociales, y aproximación delas legislaciones en las materias pertinentes.

2) Programación conjunta e intensificación del proceso de industrializaciónsubregional la ejecución de programas industriales y otras formas de integraciónregional.

3) Un programa de liberalización del intercambio más avanzado que el del Tratadode Montevideo de 1.980.

4) Un arancel externo común, previo un arancel mínimo externo común.5) Aceleración del desarrollo agropecuario y agroindustrial.6) Tratamientos preferenciales para Bolivia y Ecuador.

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Desde 1.992 existe una zona de libre comercio entre Bolivia, Colombia y Venezuela,y Ecuador desde 1.993, hay un arancel externo común que desde 1.995 rige a Bolivia,Ecuador, Colombia y Venezuela.

Miembros:

Son miembros originarios Bolivia, Colombia, Chle, Ecuador y Perú; Venezuela nofirmó el pacto de Cartagena de 1.969, pero fue invitado como observador. Finalmentepor el Consenso de Lima de 1.973 Venezuela firmó el acuerdo. España y Panamá tienenstatus de observadores del Pacto. Se prevé la denuncia del Pacto, Chile en 1.976anunció su retiro del Pacto, pero en 1.992 aceptó su reincorporación como accionistade la Corporación Andina de Fomento; Perú por discrepancias con la zona de librecomercio también anunció su retiro en 1.997, pero luego de solucionadas las diferen-cias y antes de los sesenta días de reflexión, anunció su continuación con la Comuni-dad Andina.

Estructura Orgánica:

La Comunidad Andina se compone de los siguientes órganos:

EL CONSEJO PRESIDENCIAL ANDINO: máximo órgano del sistema de integra-ción, compuesto por los Jefes de Estado de los miembros. Se reúne una vez al año deforma ordinaria y extraordinaria, cada vez que lo estime necesario. Tiene un Presidenteque lo representa y dura un año en su función, elegido alfabéticamente por cada uno delos Países miembros.

Entre sus funciones se señalan:

- definir la política de integración subregional andina;- orientar las acciones en asuntos de interés de la subregión en su conjunto;- coordinar las actividades entre los órganos e instituciones del sistema andino,- pronunciarse sobre los informes de los otros órganos de la Comunidad.

CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES: compuestopor los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la comunidad,pudiendo reunirse en forma simple o ampliada. La simple es solo con los Ministros derelaciones exteriores, dos veces al año de forma ordinaria, también puede reunirse deforma extraordinaria a petición de los otros órganos; la ampliada es en la que suman lostitulares ante la Comisión, se reúnen una vez al año.

Funciones: formular la política exterior de los países miembros en los asuntos deinterés subregional, orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos de laComunidad; evaluar, formular y ejecutar conjuntamente con la Comisión la política ge-neral del proceso de integración andino; coordinar la acción conjunta de los paísesmiembros en foros y negociaciones internacionales, velar por el cumplimiento armóni-co de las obligaciones del acuerdo; suscribir acuerdos o convenios con terceros paí-

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ses o grupos de Países, u organismos internacionales, sobre temas de política exteriory de cooperación, entre otras.

COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA: puede actuar de forma simple o ampliada.De forma simple se compone de un representante plenipotenciario de un país miembro,se reúne de forma ordinaria tres veces al año pudiendo hacerlo en extraordinaria; deforma ampliada se constituye con juntamente con los representantes ante la comisióny por los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Es convocada por elPresidente a pedido de uno de los miembros o de la Secretaria General. Está presididapor un Presidente por un año, que es el Presidente del Consejo Presidencial.

Funciones: se distinguen según su formación simple o ampliada: En su formaciónsimple evalúa, formula y ejecuta la política de integración subregional en materia decomercio e inversiones, y en coordinación con el Consejo de Ministros adopta lasmedias necesarias para el logro de los objetivos del acuerdo y el cumplimiento de lasdirectrices del Consejo presidencial Andino; vela por el cumplimiento armónico delacuerdo con el Tratado de Montevideo de 1.980; aprueba las propuestas de los miem-bros o la Secretaría General le sometan; aprueba los presupuestos de la SecretaríaGeneral y del Tribunal de Justicia de la Comunidad, entre otros.

SECRETARÍA GENERAL: incorporada por el protocolo de Trujillo en 1.996, sustitu-yendo a la Junta del Acuerdo de Cartagena, funciona de forma permanente en Lima.Dirigida por un Secretario General, asistido por unos Directores Generales y personaltécnico y administrativo necesario. El Secretario es elegido por el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores, por consenso en sesión ampliada, entre personali-dades de alta representatividad y reconocido prestigio nacional en los países miem-bros, dura 5 años prorrogable por una vez.

Funciones: Vela por el cumplimiento del acuerdo; atiende los encargos del Consejode Ministros y de la Comisión; formula propuestas a la Comisión; propone medidaspara el tratamiento más favorable a Bolivia y Ecuador; efectúa los estudios técnicosque le encomienden los otros órganos. A su vez, son propias del Secretario la repre-sentación jurídica de la Secretaría General; controlar y remover a su personal técnico yadministrativo, participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo, de la Comi-sión, tanto simples como ampliadas, entre otras.

PARLAMENTO ANDINO: creado por el Tratado de La Paz en 1.979, es el órganodeliberativo de la Comunidad, encargado de promover y orientar el proceso de integra-ción subregional; verificar el respeto de los derechos humanos en la subregión; difundirlos principios que orientan al nuevo orden internacional, fomentar el desarrollo y laintegración de la Comunidad y contribuir a la paz y justicia internacional.

Se compone, según el protocolo de Trujillo de 1.996, para el futuro por representan-tes elegidos por sufragio universal y directo, mediante elecciones que se realizarandentro de los 5 años de la entrada en vigor del protocolo.

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ÓRGANOS AUXILIARES: estos son el Consejo consultivo empresarial y el Consejoconsultivo laboral, integrado por delegados, elegidos directamente por las organizacio-nes representativas de nivel empresarial y laboral de los Países miembros, pudiendoemitir opinión ante el Consejo de Ministros, la Comisión o la Secretaría a solicitud deestos o por propia iniciativa.

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Actividad Nº 71

- Analice en el acuerdo de la Comunidad Andina, Cartagena - Trujillo, que órganospueden comprometer internacionalmente a la Comunidad.

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La Comunidad del Caribe. CARICOM

Nace con el Tratado de Chaguaramas (Trinidad), está vigente desde 1.973 entreBarbados, Guyana, Jamaica y Trinidad Tobago, luego en 1.974 se incorpora Granada,Dominica, San Vicente y Santa Lucía, más adelante se incorporaron Antigua, SanCristóbal, Nieves y por último Bahamas, República Dominicana, Haití, San Vicente,Las Granadinas y Santa Lucía; como observadores figuran Venezuela, Anguila, AntillasNeerlandesas, Puerto Rico y Surinam, su sede es en Gorgoteen, Guyana.

Fines:

Entre sus objetivos señala:

1) La integración económica entre los miembros mediante la creación de un merca-do común.

2) Reforzamiento de las relaciones económicas y sociales entre los estados miem-bros.

3) Cooperación en materia de servicios comunes.4) Coordinación de la Política exterior de los Estados Miembros.5) Implementación de un arancel externo común desde 1.973, entre los 4 más desa-

rrollados que progresivamente se va extendiendo al resto.

El Arancel externo común no ha podido ser alcanzado por las grandes diferencias dedesarrollo de los Estados miembros, por ello se ha ido modificando el porcentaje delarancel externo hasta colocarlo en un 10 a 20 % en 1.992, para alcanzar la creacióndel mercado común en 1.994.

En cuanto a la actividad agrícola, principal para la región, se adoptaron diversasdisposiciones para la racionalización del comercio intrazona de ciertos productos agrí-colas.

Estructura Orgánica:

- CONFERENCIA DE JEFES DE GOBIERNO: define la política de a Comunidad;actúa en las relaciones con terceros.

- CONSEJO DEL MERCADO COMÚN: asume la dirección del mercado común.

- SECRETARÍA DE LA COMUNIDAD: con funciones técnico administrativas.

El Tratado prevé otras 7 instituciones como: La Conferencia de Ministros de Salud yComités permanentes de Ministros de Educación y del Trabajo, de Relaciones Exterio-res, de Finanzas, de Agricultura y de Minería.

Otras instituciones asociadas y autónomas como el Banco del Desarrollo del Caribey la Corporación de Inversiones del Caribe; el primero del año 1.969 cuenta como

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miembros al Reino Unido, Venezuela, Canadá, Bahamas, Colombia, Islas Caimán, Is-las Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Británicas. En 1.988 nace el Banco de exportacióndel Caribe para la financiación del comercio intrazona y extrazona.-

En 1.986 se celebra un acuerdo entre algunos Países del Caribe, creando el Merca-do Común del Caribe Oriental, luego Organización de Estados del Caribe Oriental,compuesto por Antigua, Dominica, Granada, Montserrat, San Cristóbal, Nieves, Angui-la, Santa Lucía y San Vicente, que en uso de las disposiciones del CARICOM lespermite pactar con los cuatro miembros mayores.

Los diferentes grados de desarrollo, marcados por el menor desarrollo de la mayoríade sus países miembros, han postergado la integración del CARICOM, de medidasproteccionistas para las importaciones y un cerrado comercio que genera la exclusiónde la competencia extrarregional. Por ende, la labor es incentivar el comercio exteriorpero para ello requieren de la ayuda externa.

E.E.U.U. lanzó una incitativa para la cuenca del Caribe en 1.991, por la que pretendeliberar las importaciones procedentes de estos países y la firma de un acuerdo sobrecomercio e inversiones con E.E.U.U. Luego se amplió en 1.992 con la creación de uncomité de expertos para reforzar las relaciones, del Caribe con E.E.U.U., la U.E. yAmérica Latina; luego en 1.993, se constituyó una comisión conjunta con Cuba paraimpulsar las relaciones económicas, técnicas y culturales entre ambas partes.

Tratado de Libre Comercio de América del Norte. NAFTA

Los antecedentes del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, N.A.F.T.A.,se pueden situar en los acuerdos celebrados por los E.E.U.U. con Israel en 1.985 yCanadá en 1.989, sirviendo este último de esquema para el N.A.F.T.A., bajo la adminis-tración Bush en 1.991. Supone la culminación de un proceso de formalización medianteacuerdos bilaterales de sectores específicos, que se sustituye por una integraciónprogramática entre E.E.U.U. y MEXICO y para Canadá. Supone el poder participar en elmercado mexicano, asegurar las inversiones extranjeras y mejorar el acceso al merca-do norteamericano.

Se firmó en 1.992 entre E.E.U.U., Canadá y México, y se puso en vigencia desde1.994. Se completa con tres acuerdos colaterales en materia de medio ambiente: AcuerdoNorteamericano de Cooperación Ambiental, Acuerdo Norteamericano de CooperaciónLaboral, y en el de las oscilaciones excesivas en las importaciones, más una serie deacuerdos bilaterales y trilaterales adoptados, para contribuir al desarrollo de los objeti-vos anteriores, como el acuerdo entre el gobierno de E.E.U.U. y México sobre el esta-blecimiento de la comisión de cooperación ecológica fronteriza y del Banco de desarro-llo de América del Norte.

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Fines:

EL N.A.F.T.A. establece una zona de libre comercio entre E.E.U.U., Canadá y Méxi-co, partiendo del compromiso de promover el empleo y el crecimiento económico,mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en la zona delibre comercio, como objetivos se fijan los siguientes:

1) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfonteriza de bienesy servicios.

2) Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.

3) Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de los Países partes.

4) Proteger y hacer valer de manera adecuada y efectiva, la propiedad intelectualen el territorio de los Estados partes.

5) Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del tratado, suadministración y la solución de controversias.

6) Establecer lineamientos para la cooperación trilateral, regional y multilateral en-caminada a ampliar y mejorar los beneficios del tratado.

Reconocer los principios de trato nacional, nación más favorecida y transparencia.Es un tratado abierto a la adhesión de cualquier estado o grupo de estados en lostérminos y condiciones acordadas entre los candidatos y la Comisión de Libre Comer-cio.

Estructura Orgánica:

Tiene un nivel mínimo de institucionalización que es el siguiente:

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO: compuesta por representantes de cada parte anivel de Secretario de Estado o por personas que éstos designen. Sus funciones son:supervisar la puesta en práctica del tratado; resolver las controversias sobre la inter-pretación y aplicación del tratado; supervisar la labor de los comités y grupos de traba-jo establecidos por el tratado; conocer todo asunto que afecte al funcionamiento delmismo. Se reúne una vez al año y toma sus decisiones por consenso.

SECRETARIADO: encargado de proporcionar asistencia a la Comisión; brindar apo-yo administrativo a los paneles y comités creados por los procedimientos para la solu-ción de controversias.

Procedimientos de solución de controversias, con un régimen general y uno especialaplicable en materia de antidumping. Su sistema de solución de controversias que serige por el principio de cooperación, tiene una fase consultiva que de no lograr acuerdoen 45 días, abre la intervención de la Comisión de Libre Comercio, que procura en 30

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días llegar a una solución, pudiendo convocar a expertos y recurrir a los buenos ofi-cios, conciliación, mediación e incluso recomendaciones.

Si fracasa la Comisión cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de unpanel arbitral ad hoc, cuyo informe final es recomendatorio, en caso que no se llegue asolución satisfactoria y el informe constate que una medida es incompatible con lasobligaciones del tratado, la parte demandante podrá suspender provisionalmente laaplicación de beneficios de efecto equivalente a la parte demandada.

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Actividad Nº 72

1) Ubique en un mapa las regiones y subregiones analizadas precedentemente.

2) Señale las coincidencias de fines de las regiones y subregiones vistas.

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El Mercado común del Sur. MERCOSUR

Los antecedentes propios del MERCOSUR surgen de los diversos proyectos cele-brados entre Argentina y Brasil de cooperación e integración económica, a partir de1.985, y las estrechas relaciones de ambos, con el Paraguay y Uruguay por motivo dela cuenca del Plata y las obras hidroeléctricas en los ríos Uruguay y Alto Paraná.

En el Acta de Iguazú, entre Argentina y Brasil en 1.985, se crea una comisión mixtade alto nivel para la cooperación e integración económica bilateral, con la posible aso-ciación de Uruguay. En Junio de 1.986 comienza el Programa de Integración y Coope-ración Económica para promover la integración, el comercio y el desarrollo entre Ar-gentina y Brasil, a través de protocolos de temas varios como expansión del comercio,empresas bilaterales, asuntos financieros, empresas energéticas, sobre transporte,siderurgia entre otros.

En 1.988 Argentina y Brasil firman un tratado de integración, cooperación y desarro-llo, que establecía un espacio económico común y la eliminación de los obstáculosarancelarios al comercio de bienes y servicios entre ambas Naciones, por 10 años. ElActa de Buenos Aires de 1.990 reafirma el proceso integrador entre Argentina y Brasil yproponen el establecimiento de un mercado común entre ambos, a partir de diciembrede 1.994, al que se suman luego Paraguay y Uruguay, por su incorporación a las reunio-nes del Grupo Mercado Común, grupo de trabajo creado para la elaboración y propues-tas para el Mercado Común.

Finalmente en 1.991 se firma el Tratado de Asunción entre Argentina, Brasil, Para-guay Y Uruguay, inscripto en la A.L.A.D.I. como Acuerdo de Complementación Econó-mica.

Propósitos y principios:

El Tratado de Asunción establece los siguientes propósito y principios:

1) La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los Países,a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arance-larias a la circulación de mercaderías.

2) El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una políticacomercial común con relación a terceros estados o agrupaciones de éstos, y lacoordinación de posiciones en los foros económico - comerciales regionales einternacionales.

3) Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los estados par-tes, de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiara y decapitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras.

4) Compromiso de los estados partes de armonizar sus legislaciones, para fortale-cer el proceso de integración.

UNIDAD XVIII

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Estos propósitos son de carácter permanente. En el art. 3, se establecen otros parael proceso de transición, como la adopción de un régimen general de origen, un siste-ma de solución de controversias y cláusulas de salvaguarda, además de la adopciónde un programa de liberación gradual de rebajas arancelarias progresivas, automáticasy lineales, acuerdos sectoriales.

Se funda en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los estados partes, ensus relaciones con terceros países, los estados partes aseguran condiciones equitati-vas de comercio, como la aplicación de leyes nacionales para inhibir importaciones deproductos influidos por subsidios, dumping o toda otra práctica desleal.

Dispone la igualdad de trato fiscal interno para los productos intrazona, dándole elmismo tratamiento que a los productos nacionales.

Reconoce las diferencias puntuales de desarrollo del Paraguay y Uruguay, para losque tiene un tratamiento especial en el programa de liberación comercial, establecien-do dos ritmos diferentes de integración.

Establece una serie de deberes de los estados partes para preservar los compromi-sos asumidos por el tratado y los acuerdos celebrados en el marco de la A.L.A.D.I. (respeto de los convenios celebrados por medio de la A.L.A.D.I. previos al tratado ),como:

1) Evitar afectar los intereses de los estados partes en las negociaciones comer-ciales entre sí.

2) Evitar afectar los intereses de los estados partes y objetivos del MERCOSUR enlos acuerdos que celebren con otros países de la A.L.A.D.I.

3) Celebrar consultas mutuas.4) La extensión automática a los demás estados partes de cualquier ventaja, favor,

franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de odestinado a terceros países ajenos a la A.L.A.D.I.

En su desarrollo el MERCOSUR ha celebrado acuerdos con los E.E.U.U., en 1.991,por la que se acordó un programa de acción inmediata. En 1.994 a raíz de la incitativapara las Américas, E.E.U.U. propone el Área de LIBRE Comercio. Con la U.E. en 1.992,se concierta una cooperación interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común yla Comisión de las Comunidades Europeas, sustituido en 1.995 por un Acuerdo MarcoInterregional de Cooperación entre la U.E. y el MERCOSUR. También celebró acuerdoscon la Comunidad Andina en 1.997.

Miembros: Son los 4 Países mencionados, pero se prevé la incorporación de Esta-dos miembros de la A.L.A.D.I., los aspirantes forman parte de una integración subregionalla solicitud será examinada luego de 5 años de la entrada en vigencia del Tratado deAsunción; si forman parte de una asociación extraregional o no pertenecen a una aso-ciación subregional, podrán ser examinados antes de dicho plazo, en ambos casos laaprobación de la solicitud es por unanimidad de los estados partes. Los acuerdos conotros países miembros de la A.L.A.D.I. se subordinan a la negociación previa.

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Se han incorporado Bolivia y Chile, firmando un acuerdo de libre comercio con elMERCOSUR en 1.996 y 1.95 respectivamente.

Organización:

Cuenta con la siguiente estructura orgánica:

CONSEJO DEL MERCADO COMÚN: órgano superior del MERCOSUR, encargadode la conducción política del mismo y de la toma de decisiones para asegurar el cum-plimiento de los objetivos del tratado. Se compone por los Ministros de RelacionesExteriores y de Economía, abierto a otras áreas ministeriales. Se reúne todas lasveces que estime oportunas y como mínimo cada seis meses con la participación delos Presidentes de los estados miembros. La presidencia es rotativa por 6 meses y porlos Presidentes por orden alfabético. Sus decisiones surgen por consenso y con lapresencia de todos los estados partes y se pronuncia por decisiones obligatorias paratodos los estados partes.

Entre sus funciones señalamos además, de las ya nombradas, el ejercer la titulari-dad de la personalidad jurídica del MERCOSUR, negociar y firmar acuerdos con terce-ros países, pronunciarse sobre las propuestas del Grupo Mercado Común, crear losórganos que estime necesarios.

GRUPO MERCADO COMÚN: Es el órgano ejecutivo del MERCOSUR integrado por4 miembros titulares y 4 alternos por país, designados por cada gobierno, debiendofigurar los Ministros de Relaciones Exteriores, Ministros de Economía y de los repre-sentantes de los Bancos Centrales. Se reúne de forma ordinaria o extraordinaria lasveces que fuere necesario, bajo las normas de su reglamento interno. Se pronunciamediante resoluciones obligatorias para los estados partes.

Entre sus funciones citamos: Velar por el cumplimiento del Tratado; proponer proyec-tos al Consejo; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisionesdel Consejo; negociar acuerdos en nombre del MERCOSUR por delegación del Conse-jo y con la participación de representantes de los estados partes y la firma de losacuerdos; aprobar el presupuesto; organizar las reuniones del Consejo; elegir al Direc-tor de la Secretaría Administrativa, entre otras.

COMISIÓN DE COMERCIO: Se compone por 4 miembros titulares y 4 alternos porcada Estado partes y coordinada por los Ministros de Relaciones Exteriores. Se reúneuna vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común oEstado parte, se pronuncia mediante directivas o propuestas.

Entre sus funciones se señalan: Velar por la aplicación de instrumentos comunes depolítica comercial intramercosur y extramercosur, organismos internacionales y acuer-dos de comercio; considerar y pronunciarse sobre las solicitudes de los estados miem-bros, respecto a la aplicación del arancel externo común, hacer un seguimiento de lapolítica comercial común de los miembros; analizar la evolución de los instrumentos depolítica comercial común para el funcionamiento de la Unión Aduanera y formular pro-

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puestas al respecto al Grupo Mercado Común; proponer la revisión de las alicuotasarancelarias de items específicos del arancel externo común; establecer los Comitéstécnicos necesarios para sus funciones.

Estos tres órganos analizados son los que tienen capacidad decisoria en el MER-COSUR, de naturaleza intergubernamental.

COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA: es el órgano representativo de los parla-mentos de los Estados partes en el MERCOSUR. Integrada por 16 Parlamentarios porcada país miembro, designados por sus respectivos parlamentos conforme sus proce-dimientos internos. Se expide por recomendaciones al Consejo a través del GrupoMercado Común.

Entre sus funciones figuran: la de acelerar los procedimientos internos para la prontaentrada en vigencia de los instrumentos del MERCOSUR; coadyuvar en la armoniza-ción de las legislaciones de los países miembros; puede realizar examen de temasprioritarios a pedido del Consejo.

Todos los órganos del MERCOSUR son de naturaleza intergubernamental compues-to por funcionarios bajo mandato, y mantenido por el Protocolo de Ouro Preto.

FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL: De carácter consultivo, representa alos sectores económicos y sociales de los Estados partes.-

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: con sede en Montevideo, de carácter permanente,será responsable del apoyo administrativo a los demás órganos del MERCOSUR. Sehalla a cargo de un Director, nacional de uno de los estados partes y elegido por elGrupo Mercado Común.

Entre sus funciones se señalan: servir como archivo oficial de la documentación delMERCOSUR, realizar la difusión y publicación de las normas adoptadas por el MER-COSUR; realizar las traducciones de las decisiones de los órganos; organizar lasreuniones del Consejo, Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio y de losdemás órganos, publicar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

Protocolos Adicionales

Protocolo de Brasilia en materia de solución de Controversias

Este protocolo se mantuvo sin modificaciones por el Protocolo de Ouro Preto yseñala una falencia grave del sistema MERCOSUR que es la ausencia de un órganojurisdiccional especializado y permanente, en su lugar el Protocolo de Brasilia de 1.991,propone un sistema donde prima el entendimiento común.

El mecanismo de solución de controversias del Protocolo de Brasilia se aplica encontroversias que surjan entre los países miembros sobre la aplicación o interpreta-

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ción del tratado, los acuerdos celebrados por el mismo, y las decisiones del Consejo yResoluciones del Grupo Mercado Común, procurando que previamente deban resolver-se por la vía de la negociación directa entre las partes involucradas, en un plazo de 15días desde el planteo de la controversia por una de las partes.

Si no se obtuviera solución cualquiera de los estados partes podrá someterla alGrupo Mercado Común, el cual evalúa el conflicto y da oportunidad a las partes paraque formulen exposiciones, pudiendo contar con el asesoramiento de expertos; éstosno durarán más de 30 días, para hacer recomendaciones a los estados a los efectos desolucionar el conflicto.

De no aceptarse la recomendación se acudirá a un procedimiento arbitral ante unTribunal ad-hoc compuesto por 3 árbitros, uno imparcial y uno por cada estado parte enla controversia. Elegidos de la lista de 10 árbitros proporcionados por cada estadomiembro, registrada en la Secretaría, el Tribunal puede tomar medidas provisionalespara evitar que el mantenimiento de la situación provoque daños graves e irreparables.Su fallo es inapelable y obligatorio; en caso de incumplimiento del laudo los otrosestados partes en la controversia, podrán adoptar medidas compensatorias temporarias,como la suspensión de concesiones u otras equivalentes.

El procedimiento anterior es para reclamos entre estados miembros. Para los recla-mos de los particulares, se deben formalizar las peticiones ante la sección nacional delGrupo Mercado Común de su residencia, aportando todos los elementos que hagan asu reclamo y que aporten verosimilitud al mismo.

La sección nacional del Grupo Mercado Común en consulta con el particular, podráentablar contacto con la sección nacional del Grupo del Estado acusado de violar elTratado o elevar sin más trámite al Grupo Mercado Común. De la misma forma, si noobtiene respuesta de la comunicación del reclamo ante la sección nacional del Estadodenunciado.

Recibido el reclamo el Grupo Mercado Común evaluará la procedencia de admisiónen base a los fundamentos de la sección nacional, pudiendo rechazarse si consideraque no están dados los requisitos necesarios, o darle curso.

En el caso de admitir el reclamo procede a convocar a un grupo de expertos integra-do por 3 miembros del Grupo Mercado Común, elegidos de la lista de expertos, 6 porcada estado miembro, que se expedirá sobre su procedencia, pudiendo escuchar a laspartes en conflicto. Concluído el dictamen lo eleva al Grupo Mercado Común.

Si verifica la procedencia del reclamo, cualquier estado parte, podrá requerir la adop-ción de medidas correctivas o la anulación de las medidas cuestionadas al denunciado,de no avenirse al cumplimiento en 15 días por el denunciado, el estado parte queefectuó el requerimiento podrá acudir directamente al tribunal arbitral.

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Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción en Materia Contractual

El protocolo suscripto en el año 1.994 también se ha mantenido en el Protocolo deOuro Preto.

El Protocolo sobre jurisdicción contractual se aplica a los contratos civiles o comer-ciales celebrados entre particulares, con domicilio o sede social en algunos de losestados miembros del Tratado o cuando una de las partes tenga su domicilio en elterritorio de los estados partes y se haya elegido como foro a favor de un Juez de unestado parte.

El Protocolo se aplica a:

1) Los negocios jurídicos entre los fallidos y sus acreedores en especial concorda-tos.

2) Contratos de Seguridad social.3) Acuerdos de derecho de familia y sucesorio.4) Contratos administrativos y laborales.5) Contratos de venta al consumidor.6) Contratos de transporte.7) Contratos de seguros.8) Los derechos reales.

Como requisito procesal se establece la jurisdicción internacional en materia con-tractual, que se considerará cumplido cuando un órgano jurisdiccional de un estadoparte asuma jurisdicción del acuerdo. En los conflictos que surjan de los contratosinternacionales de materia civil o comercial serán competentes los tribunales de losEstados partes, cuya jurisdicción hayan acordado las mimas. Esta elección puedehacer al momento de la celebración del contrato, durante su vigencia o una vez surgidoel litigio.

A falta de acuerdo, tienen jurisdicción a elección del actor:

1) Los jueces del lugar de cumplimiento del contrato.2) Los jueces del domicilio del demandado.3) Los jueces de su domicilio o sede social cuando demostrare que cumplió su

prestación.

Las controversias que se susciten entre los estados partes por la aplicación, inter-pretación o incumplimiento del protocolo de Buenos Aires se resolverán por las nego-ciaciones diplomáticas. Si fracasasen las negociaciones se aplicará el sistema desolución de controversias vigente entre los estados partes del tratado, el protocolo deBrasilia.

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Actividad Nº 73

1) Resuelva el siguiente caso: Brasil restringe la exportación de automóviles desdeArgentina, a un cupo muy limitado, basado en la protección a su industria automo-triz; ya existía entre ambos países un convenio de liberalización del mercadoautomotriz. ¿Qué pasos debe seguir Argentina para lograr que Brasil respeto elconvenio entre ambos y las normas del Mercosur, conforme el Protocolo de Brasi-lia?

2) Describa el funcionamiento del MERCOSUR en base a sus estructura orgánica.

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La Unión Europea

Antecedentes:

En 1.947 se crea un Comité de coordinación para la Europa de posguerra. En 1.948,para administrar la asistencia del plan Marshall, surge la Organización Europea deCooperación Económico, y por el Congreso de La Haya en 1.949, se crea el Consejo deEuropa con un amplio grupo de miembros. En dicho ámbito existe una hostilidad a unaEuropa federal, liderado por Inglaterra, lo que hace que surja la Europa de los seis entreFrancia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos. A iniciativafrancesa, en 1.951 se firma el Tratado de París, vigente desde 1.952, creando la Comu-nidad Europea del Carbón y del Acero, C.E.C.A.

En Messina, (1.955), los Ministros de Relaciones exteriores del grupo de los seis,deciden crear un comité intergubernamental de expertos, encargado de estudiar lasposibilidades de formar un mercado común, en 1.957. Se firma en Roma el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea C.E.E. y el Comité Europeo de Ener-gía Atómica, EURATOM o C.E.E.A.

Poco a poco el número de miembros se fue ampliando hasta 15, y recibe dos modifi-caciones importantes: El Acta Ubica Europea y el Tratado de la Unión Europea. Elprimero en 1.987 entra en vigencia, firmados en Luxemburgo y La Haya, respectiva-mente.

En 1.992 se firma en Maastricht el tratado de la Unión Europea, que a raíz de lasadaptaciones que tuvieron que hacer los estados firmantes para acomodarlo a suslegislaciones, como reformas constitucionales, referéndum, p. ej. Dinamarca que re-cién en el 2do. entró en el tratado en 1.993.

Estructura Institucional

Los principales órganos de la Unión Europea son la Comisión, el Consejo, El Parla-mento Europeo y el Tribunal de Justicia.

LA COMISIÓN: Es un órgano colegiado compuesto de 20 miembros, llamados comi-sarios, son representantes de los estados, que ejercen sus funciones en interés de laUnión Europea. Como requisitos para integrar la Comisión se establece ser nacional deun estado miembro, uno o dos representantes de cada estado miembros que represen-tan a los 5 grandes, Alemania, Francia, España, Reino Unido e Italia. Estos paísestienen dos comisarios cada uno, el resto tiene un comisario, se nombran por 5 añosrenovables. El procedimiento de designación de los comisarios es el siguiente cadaGobierno designa su candidato a la Presidencia de la Comisión previa consulta al

UNIDAD XIX

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Parlamento, una vez designado al Presidente de la Comisión, éste, con los gobiernosdesignan a los demás miembros.

Funciones: velar por la aplicación de las normas del tratado y del derecho derivado;formular recomendaciones o emitir dictámenes respecto a las materias comprendidasen el tratado; tiene poder de decisión propio y participa en la formación de los actos delConsejo y del Parlamento; asume las competencias que el Consejo le asigne; defiendeel interés general de la comunidad en el seno de sus estructura institucional; tienepoder de incitativa legislativa y presupuestaria; negocia los tratados internacionalesbajo las directrices del Consejo.

EL PARLAMENTO EUROPEO: compuesto por 626 representantes elegidos por losestados miembros mediante el sufragio universal y directo por 5 años, 99 por Alema-nia, 87 por Francia, 64 por el Reino Unido, 31 por España, 25 por los Países Bajos, 22por Bélgica, Grecia, Portugal, 21 por Suecia, 16 por Austria, 15 por Dinamarca y Finlan-dia, 6 por Irlanda. El parlamento se agrupan según sus intereses y afinidades políticasindependientemente de su nacionalidad.

Funciones: tiene las siguientes: poder de deliberación general sobre todos los ámbi-tos de la actividad comunitaria; control en formar comisiones de investigación, tratarlas cuestiones presentadas por los ciudadanos de la Unión en ejercicio de su derechode petición; participar en el procedimiento legislativo, con poder de iniciativa y de emitirdictámenes sobre cuestiones consultivas; competencia presupuestaria; competenciaen materia de relaciones exteriores, admisión de nuevos miembros y conclusión deacuerdos de la Asociación.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA: compuesto por un representante de cadaEstado de nivel ministerial con facultades para comprometer al gobierno; un ConsejoGeneral, compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores y Consejos especiali-zados. Además tiene una Secretaría General que es su soporte administrativo, tambiéndel país que ejerce la presidencia y del Comité de representantes.

Entre sus funciones figuran la adopción de decisiones, de normas derivadas delderecho comunitario general; competencia ejecutiva detenta el poder ejecutivo origina-rio para el desarrollo de sus actos; poder presupuestario; competencia en materia derelaciones exteriores, como expresar el consentimiento para obligarse por tratados.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA: Se compone de quince jueces asistidos por nuevegobernadores generales, designados de común acuerdo por los gobiernos de los esta-dos miembros, por 6 años renovables. Deben gozar de absoluta garantía de indepen-dencia y reunir las condiciones de ejercicio de su país, en las más altas funcionesjurisdiccionales o sean jurisconsultos de reconocida competencia, asistidos por abo-gados generales, de los cuales cinco deben ser de las grandes naciones. Actúa porsalas de 3, 5 o 7 miembros.

Competencia: tiene el control de las infracciones al derecho comunitario por losestados miembros; el control de legalidad de las actividades de los órganos comunita-

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rios; la interpretación del derecho comunitario a título prejudicial; las constataciones dela responsabilidad extracontractual de las comunidades; asume los litigios entre lascomunidades, los funcionarios y demás agentes a su servicio; emite dictámenes asolicitud del consejo, comisión o un Estado; vela por la interpretación uniforme delderecho comunitario.

Sus fallos son obligatorios pero como no hay ejecución forzosa, sólo se le puedeimponer una multa coercitiva al estado que no cumple el fallo.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA: Compuesto por quince miembros, resuelvelos litigios entre la comunidad y sus agentes, los recursos interpuestos por particula-res, los recursos de empresas contra determinados actos individuales en el ámbito deltratado, las acciones indemnizatorias comentadas con las anteriores categorías derecursos. Contra sus decisiones cabe el recurso de casación ante el Tribunal de Justi-cia.

Miembros:

Como ya se ha dicho en su primera composición fueron seis. Luego se fueron am-pliando a 15 en 1.973, con las incorporaciones de Irlanda, Dinamarca y Gran Bretaña.En 1.981 Grecia, España y Portugal. En 1.995 Austria, Finlandia y Suecia.

La Unión admite la incorporación de nuevos miembros, pero solo estados europeos,debiendo para su admisión adherir al respeto del Derecho Comunitario vigente, suorientación política, la organización democrática de la Unión y el respeto a los dere-chos humanos.

Objetivos:

La Unión Europea se fija como objetivos los siguientes:

1) Promover el progreso económico y social equilibrado y sostenible, fortalecer lacohesión económica y social.

2) Afirmar su identidad en el ámbito internacional de su política externa y de seguri-dad común.

3) Reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de susestados miembros.

4) Desarrollar la cooperación estrecha en el ámbito de la justicia y de los asuntosde interés.

5) Mantener el acervo comunitario.6) Elaborar un plan de acción comunitario ( no expresado en el tratado ).7) La idea básica de renuncia progresiva a las soberanías de los estados miem-

bros.8) Desarrollar la integración económica como medio principal de conseguir esta

evolución.

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Cooperación en Materia de Derechos Humanos y Económicos

En materia de derechos humanos se destaca la labor del Consejo de Europa, organi-zación anterior a la Comunidad Europea, (1.949), y que integra en este ámbito unamisión especial en el seno de la Unión Europea, a través de la Convención Europea delos Derechos Humanos. Su labor no solo es destacable en la protección de los dere-chos individuales y sociales, sino también de otras variantes especiales como laprotección contra la tortura, la protección de las minorías, entre otras.

Su objetivo no sólo es la protección de los derechos humanos sino también la salva-guarda y efectividad de los derechos humanos y libertades civiles, como ser el come-ter la admisión de un miembro al consejo bajo la condición que los habitantes delestado aspirante al ingreso, gocen en su jurisdicción de los derechos humanos y liber-tades fundamentales, y que sean capaces de dar garantía al cumplimiento de los con-venios sobre derechos humanos celebrados por el Consejo de Europa.

Entre los convenios que ha celebrado el Consejo en materia de derechos humanosfiguran :

El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fun-damentales de Roma de 1.950 y sus once protocolos, que le asignan órganos de garan-tía, competencia consultiva y legitimación activa al particular, para actuar ante el Tribu-nal Europeo de Derechos humanos, todos entre 1.952 y 1.994.

- La Carta Social Europea de 1.965;- El Convenio Europeo para la prevención de la Tortura, penas o tratos inhumanos o

degradantes de 1.987;- El convenio Europeo sobre el estatuto jurídico del trabajador migrante de 1.977;- El convenio Europeo sobre protección de las personas en el tratamiento informatizado

de sus datos personales de 1.981;- El Convenio de la Protección de las Minorías Nacionales de 1.995, entre otros.-

La cooperación económica: es la más desarrollada por su perfección y amplitud en laregión Europea, se desarrolla a través de organizaciones con fines diversos. Unasprocuran el desarrollo económico de los estados que la integran como la Organizaciónde Cooperación de Desarrollo Económico, O.C.D.E.; otras procuran la liberalización delintercambio comercial a través de la reducción o supresión de los obstáculos aduane-ros como la Asociación Europea de Libre Comercio, E.F.T.A., y la Comunidad Europea,C.E., con fines más amplios que los económicos como los políticos.

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Actividad Nº 74

1) Analice las diferencias de la estructura institucional del MERCOSUR y la U.E..

2) Analice los fines y objetivos de la Organización de Cooperación de DesarrolloEconómico, O.C.D.E.

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Traducción de abreviaturas

- A.G.: Asamblea general de las Naciones Unidas.

- A.L.A.DI.: Asociacón Latinoamericana de Integración.

- A.L.A.L.C.: Asociacion Latinoaericana de libre comercio.

- B.I.R.D.: Banco intenacional de reconstrucción y desarrollo.

- CARICOM: Comunidad del Caribe.

- C.E.C.A.: Comunidad Europea del carpón y del acero.

- C.E.E.: Comunidad económica Europea.

- C.S.: Consejo de seguridad de la O.N.U.

- D.I.P.: Derecho internacional público.

- ECOSOC: Consejo económico y social de la Organización de las Naciones Unidas.

- GATT: Acuerdo geneal sobre aranceles y comercio.

- MERCOSUR: Mercado común del sur.

- O.T.A.N.: Oraganización sobre el atlántico norte.

- O.M.C.: Organización mundial del comercio.

- O.E.A.: Organización de los estados americanos.

- P.N.U.D.: Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo.

- S.E.LA.: Sistema latinoamericano económico.

- T.I.A.R.: Tratado interoamerican de asietencia recíproca.

- U.N. y O.N.U.: Organización de las Naciones Unidas.

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FICHA DE EVFICHA DE EVFICHA DE EVFICHA DE EVFICHA DE EVALALALALALUUUUUAAAAACIÓNCIÓNCIÓNCIÓNCIÓNMÓDULO ÚNICOMÓDULO ÚNICOMÓDULO ÚNICOMÓDULO ÚNICOMÓDULO ÚNICO

Sr. alumno/a:

El Instituto de Educación Abierta y a Distancia, en su constante preocupación por mejorar lacalidad de su nivel académico y sistema administrativo, solicita su importante colaboración pararesponder a esta ficha de evaluación. Una vez realizada entréguela a su Tutoría en el menortiempo posible.

1) Marque con una cruz

MÓDULO En gran medida Medianamente Escasamente

1. Los contenidos de los módulos fueronverdadera guía de aprendizaje (punto 5del módulo).

2. Los contenidos proporcionados me ayu-daron a resolver las actividades.

3. Los textos (anexos) seleccionados mepermitieron conocer más sobre cadatema.

4. La metodología de Estudio (punto 4 delmódulo) me orientó en el aprendizaje.

5. Las indicaciones para realizar activida-des me resultaron claras.

6. Las actividades propuestas fueron acce-sibles.

7. Las actividades me permitieron una re-flexión atenta sobre el contenido

8. El lenguaje empleado en cada módulo fueaccesible.

CONSULTAS A TUTORIAS SI NO

1. Fueron importantes y ayudaron resolver mis dudas y actividades.

2) Para que la próxima salga mejor... (Agregue sugerencias sobre la línea de puntos)

1.- Para mejorar este módulo se podría ................................................................................................................................

.......................................................................................................................................................................................................

3) Evaluación sintética del Módulo.

.......................................................................................................................................................................................................

Evaluación: MB - B - R - I -

4) Otras sugerencias.............................................................................................................................................................

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