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22-2012!10!29 Casos Practicos de Contrataciones Del Estado 1 29.10.2012

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104
DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN: Contrataciones del Estado Casos Prácticos de Contrataciones del Estado. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA
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DIPLOMADO DE ALTA ESPECIALIZACION EN:

Contrataciones del Estado

Casos Prácticos de Contrataciones del Estado.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA

Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba Reglamento del D. L. 1017.

Ley Nº 29873: Nueva Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N° 138-2012-EF: Aprueba la modificatoria del Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

Vigentes a partir del 20 de Setiembre de 2012.

MARCO LEGAL

Nuevos PrincipiosMORALIDADIMPARCIALIDADEFICIENCIATRANSPARENCIAECONOMÍAVIGENCIA TECNOLÓGICATRATO JUSTO E IGUALITARIO

1. Titular de la Entidad2. Área usuaria3. Órgano encargado de las

contrataciones4. Comité Especial

Funcionarios y órganos encargados de las

contrataciones

Delegación

El Titular de la Entidad no puede delegar:

Autorización de exoneraciones.

Declaración de nulidad de oficio.

Aprobación de prestaciones adicionales de obra.

Decisión de encargar procesos a entidad privada nacional o internacional

Funcionarios y/o Servidores del OEC

Deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados.

Requisitos: Capacitación técnica en contrataciones

públicas o gestión logística: no < 80 horas lectivas

Experiencia laboral general: no < a 3 años Experiencia laboral en materia de

contrataciones públicas o en logística privada: no <1 año

Directiva del OSCE puede precisar o modificar requisitos

Un (1) año de vigencia.

Categorización: Asigna a los ejecutores de obras una capacidad máxima de contratación, calculada en función a su capital social suscrito y pagado en el Perú y su experiencia. El capital no puede ser menor al 5% de la capacidad máxima de contratación

Extranjeros deben depositar su capital en un banco en el Perú

Registro Nacional de Proveedores

• Principio de Reciprocidad: las empresas extranjeras tienen igual trato que las empresas peruanas reciben en su país de origen. No implica omitir inscripción en RNP.

• No se aplican a extranjeros que provengan de países con Acuerdo Comercial vigente con el Perú que incluya disposiciones en materia de contratación pública; ni a las MYPES inscritas en REMYPE.

• Aumento de capacidad máxima de contratación, inscripción vigente en RNP y requisitos del TUPA del OSCE

Registro Nacional de Proveedores

FasesProgramación Programación y actos y actos

preparatoriospreparatorios

Proceso de Selección

Ejecución Ejecución ContractualContractual

•Proyecto del Plan Anual de Contrataciones.

• Presupuesto Instit. de Apertura

•Priorización de necesidades.• Plan Anual de Contrataciones.

• Designación Comité Especial.

• Elaboración de Bases.

• Convocatoria.

•Registro de Participantes

• Presentación consultas

•Absolución de consultas

• Presentación observaciones

•Absolución de observaciones

•Integración de Bases

• Presentación propuestas

• Evaluación propuestas

• Adjudicación Buena Pro

•Impugnaciones

•Perfeccionamiento del Contrato

•Ejecución de prestaciones.

•Adicionales.

•Reducciones.

•Ampliaciones de Plazo.

•Gastos Generales.

•Penalidades.

•Declaración de conformidad.

• Liquidación..

•Pago

•Conclusión del Contrato

Marco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de ContrataciónMarco General del Esquema de Contratación

C.Complementario

Usuarios definen

requerimientos

Usuarios definen

requerimientos

Consolidación de cuadro de necesidades

Consolidación de cuadro de necesidades

SEACESEACE

LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD

LOCAL Y WEB DE LA ENTIDAD

Aprobación de PIA

Aprobación de PIA

Difundir:

Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Difundir:

Dentro de los 5 días hábiles de aprobado

Segundo Momento (15 días hábiles después)

Pri

mer

Mom

en

to

PACPACAprobaciónAprobación

ELABORACIÓN DEL PAC

EL PAC EN EL EN EL SEACE

CONSULTA DE PLANES ANUALES EN EL SEACE

No esta prohibido cuando:a)No hay disponibilidad presupuestalb)Surja una necesidad extraordinaria e imprevisiblec)Se contrate al mismo proveedor por procesos de selección con objetos contractuales distintos, contratos complementarios, exoneraciones o procesos bajo regímenes especiales.d)Se efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.e)Para propiciar participación MYPES.

FRACCIONAMIENTOFRACCIONAMIENTO

Los RTM comprenden:

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

Para determinar:

• Valor referencial.

• Existencia de pluralidad de marcas y postores

• Posibilidad de distribuir la buena pro.

• Información que pueda servir para establecer factores de evaluación.

• Pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, entre otros aspectos.

ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO

El valor referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisición de bienes o la contratación de servicios u obras sobre la base de los precios de mercado.

El OEC debe determinar el valor referencial.

El OEC puede solicitar apoyo que requiera del Área Usuaria, este último está obligado a dar apoyo bajo responsabilidad.

VALOR REFERENCIAL

Como mínimo se debe emplear dos (02) fuentes:

VALOR REFERENCIAL

GarantíasGarantíasCosto total de propiedadCosto total de propiedad

VALOR REFERENCIAL

La fuente precios SEACE debe obtenerse de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE.

Se debe verificar que la información obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares.

En caso exista la imposibilidad de emplear más de una fuente se debe sustentar en el estudio.

VALOR REFERENCIAL

Comité Especial

• Es el órgano designado para elaborar las Bases de un proceso de selección y organizar, desarrollar y conducir, el mismo hasta la culminación del proceso.

DefiniciónDefinición

Principios de actuación del Comité Especial

• Colegialidad• Especialidad• Solidaridad• Autonomía• Confidencialidad

COMPETENCIAS:

Consultar los alcances de la información del expediente de contratación; y sugerir modificaciones

Elaborar las Bases

Convocar al proceso

Absolver Consultas y Observaciones

Integrar las Bases

Evaluar propuestas

Otorgar la Buena Pro

Declarar desierto el proceso

Todo acto necesario para el desarrollo del Proceso hasta el consentimiento de la Buena Pro

COMITÉ ESPECIAL

El Comité Especial no tiene competencia directa para modificar:

• Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.

• Características y especificaciones• Valor referencial• Financiamiento • Tipo de proceso

PREGUNTA PARA DISCUTIR:¿Si en un proceso de selección no hay consultas ni observaciones, el comité especial podrá incorporar modificaciones a las Bases a través de una resolución del titular de la Entidad?

Formalización y Actuación • Documentos que debe entregarse

conjuntamente con la designación:Expediente de la ContrataciónToda información técnica y económica

• Apoyo de las dependencias o áreas de la Entidad¿implicará traspaso de responsabilidad?

• Instalación al día siguiente de designación¿Se podrá elaborar las bases de una LP o CP en un

solo día? ¿Es válido?

Sanciones a Funcionarios y Servidores Públicos

Supuestos:• Reglamento del TUO de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral - Decreto. Legislativo Nº 728

Reglamento Interno de Trabajo R.I.T

• Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto. Legislativo. Nº 276.

Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios

¿Hay sanción para los operadores?

• Amonestación escrita.• Suspensión sin goce de remuneraciones de

treinta a noventa días.• Cese temporal hasta doce meses.• Destitución.• Según régimen laboral o contractual.

• RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD

• ACUERDO DIRECTORIO (Empresas)

• ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales)

FACULTAD INDELEGABLE

PUBLICACIÓN

Excepto Militares

INFORME (s)TECNICO y LEGAL

CONTRALORÍA,

10 días - Informe- Resolución

SEACE

10 días

EXONERACIONES

ProcedimientoProcedimiento

Bases Administrativas

Conjunto de reglas que rigen una determinadacontratación.

Bases estándar.

No olvidar: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas

(www.osce.gob.pe)

No olvidar: Uso obligatorio de Bases Estandarizadas

(www.osce.gob.pe)

Contenido

Método de evaluación y calificación.

31 Artículo 13º de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto 2011 y Art. 19º del ReglamentoArtículo 13º de la Ley N° 29812 Ley de Presupuesto 2011 y Art. 19º del Reglamento

Montos de Procesos de Selección Año 2012

TIPO DE PROCESO BIENES SERVICIOS OBRASLICITACIÓN PÚBLICA >= a 400,000 >= a 1,800,000

CONCURSO PÚBLICO >= a 400,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA< de 400,000> de 200,000

< de 400,000> de 200,000

< de 1,800,000

> de 900,000

SELECTIVA<= a 200,000>= a 40,000

<= a 200,000>= a 40,000

<= a 900,000 >= a 180,000

ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

OBRAS< de 180,000> de 10,950

BIENES Y SERVICIOS

< de 40,000> de 10,950

< de 40,000> de 10,950

Se determina dependiendo de:

A) Objeto del proceso.B) Valor Referencia

Licitación Pública

Objeto Concurso Público

Adjudicación Directa Menor Cuantía

Bienes, Servicios y Obras

TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN

Bienes y Obras

Servicios

Adjudicación de Menor Cuantía Bienes y servicios

ConvocatoriaConvocatoria

Evaluación de la Propuesta

Evaluación de la Propuesta

Otorgamiento de la Buena Pro

Otorgamiento de la Buena Pro

Registro de Participantes

Presentación dela Propuesta

Mín. 2 días Mín. 2 días

Adjudicación de Menor Cuantía Consultoría de Obras y Ejecución de Obras

ConvocatoriaConvocatoria

Evaluación de la Propuesta

Evaluación de la Propuesta

Otorgamiento de la Buena Pro

Otorgamiento de la Buena Pro

Consultas y observaciones

Registro de Participantes

Presentación de la

Propuesta

6 días6 días

Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días Formulación: Mín. 2 díasAbsolución: Máx. 2 días Integración

de Bases Integración

de Bases

Adjudicaciones Directas

ConvocatoriaConvocatoria

Evaluación de la Propuesta

Evaluación de la Propuesta

Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro

Consultas y observaciones

Registro de Participantes

Presentación de la

Propuesta

10 días10 días

Formulación: Mín. 3 díasAbsolución: Máx. 3 días Formulación: Mín. 3 díasAbsolución: Máx. 3 días Integración

de Bases Integración

de Bases Min. 3 días Min. 3 días

Convocatoria(Publicación en SEACE)

Convocatoria(Publicación en SEACE)

Registro de ParticipantesRegistro de

Participantes

Consultas (Mínimo 5 días)

Consultas (Mínimo 5 días)

Absolución de Consultas (Máximo

5 días)

Absolución de Consultas (Máximo

5 días)

Observaciones (Máximo 5 días)Observaciones

(Máximo 5 días)

Absolución de Observaciones

(Máximo 5 días)

Absolución de Observaciones

(Máximo 5 días)

Pronunciamiento del OSCE (10 días)

Pronunciamiento del OSCE (10 días)

Integración (2 días)Integración (2 días)

Evaluación de Propuestas

Evaluación de Propuestas

Otorgamiento de la Buena ProOtorgamiento de la Buena Pro

Consentimiento de la Buena ProConsentimiento de la Buena Pro

ContratoContrato

Presentación de Propuestas

Presentación de Propuestas

Licitación Pública y Concurso Público

Electrónico y gratuito, a partir de comunicado del OSCE

Podrá ser visualizado por usuarios a partir del día siguiente de la presentación de propuestas

Entrega de las Bases previo pago por costo de reproducción

Registro se efectuará antes de la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida

REGISTRO DE PARTICIPANTES

¿Qué es una Consulta? ¿Qué es una Observación?

AclararHacer una Solicitud

Cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas o por

contravención de las normas

• Se plantean por escrito. • Comité Especial absuelve consultas y acoge (o no acoge) observaciones

mediante escrito debidamente sustentado.• El Comité Especial no puede de oficio modificar las Bases.• Una vez integradas las Bases constituyen las reglas definitivas de la

contratación.

Consultas y Observaciones

Integración de Bases

Es el acto mediante el cual, las modificaciones producto de consultas y observaciones de los participantes se incorporan a las bases originales, para dar paso a una versión DEFINITIVA de la misma.

Debe publicarse en el SEACE la segunda versión de las bases que incluyan dichas modificaciones. / aun cuando no se hubieran

presentado consultas y observaciones.

Si las bases integradas no se publican en el SEACE, los actos posteriores son nulos.

Subsanación de Propuestas

• Defectos de forma, errores u omisiones que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica.

• No cabe subsanación en la propuesta económica, salvo foliado y rúbrica.

• Lo determina el Comité Especial, otorgando 2 días hábiles para ello.

• Asimismo, cuando se haya omitido la presentación de 1 o mas documentos que acrediten el cumplimiento de RTM y se traten de documentos emitidos por autoridad Publica nacional o un privado en ejercicio de una función publica.

Límites mínimos y máximos

• Bienes y Servicios en general: Superior 100% y no hay mínimo.

• Ejecución de Obras: 110% y 90%.

• Consultoría obras: 100% y 90%

Determinación de Límites del VRAcuerdo de Sala Plena Nº 017/010 del 04.09.2002

Límite mínimo

Debe consignarse hasta el segundo decimal inmediato superior

Límite máximo

Debe consignarse hasta el segundo decimal, sin

incrementarlo.

No importa si la cifra del milésimo es menor,

igual o mayor a 5.

Comprobacion del Redondeo del Valor Referencial

1. Adquisición de Uniformes para el Personal de la Municipalidad de Lima

Ítem 1: Valor Referencial : S/. 14 906.05

Ítem 2: Valor Referencial : S/. 24 373.84

Ítem 1: a) Límite Mínimo ( ) S/. b) Límite Máximo ( ) S/.

Ítem 2: a) Límite Mínimo ( ) S/. b) Límite Máximo ( ) S/.

2. Contratación para la Remodelación de Oficinas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.Valor Referencial S/. 1 657 973.44 = N

a) Límite mínimo ( )Suma en soles: N X 0.90 =

b) Límite Máximo ( )Suma en soles: N X 1.1 =

Evaluación y CalificaciónReq. Téc.

mínimos

Fact. Eval. Técnica

Lim. Max. y Min.

Fact. Eval. Econo.

Culminación del Proceso de Selección:

Con el consentimiento de la Buena Pro Cancelación del proceso.

CANCELACIÓN DEL PROCESO•Hasta antes del otorgamiento de la buena pro.•Por razones de fuerza mayor o caso fortuito / desaparición

de la necesidad / reasignación del presupuesto ante emergencia.

OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE DEJA SIN EFECTO A solicitud del ganador, cuando la Entidad no cumple con suscribir el

contrato dentro del plazo recibido, justificada o injustificamente.

SUBASTA INVERSASUBASTA INVERSA

Concepto• Es la modalidad de selección a través de la

cual las Entidades eligen al proveedor de bienes o servicios comunes únicamente en consideración a los precios ofrecidos mas no a las características técnicas, dado que éstas se encuentran predeterminadas.

Bien y Servicio Común

• Bienes Comunes son aquellos, cuyas características son definidas por medio de especificaciones usuales en el mercado

• Servicios Comunes son aquellas actividades cuyos términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado

• Donde solo cabe discutir el precio y exista más de un proveedor

BIENES O SERVICIOS COMUNES

OSCE

LISTADO + FICHASTÉCNICAS

SUBASTA SUBASTA INVERSAINVERSA

Requisitos de HabilitaciónRequisitos de Habilitación

• Constancia de Inscripción RNP• Declaración jurada de datos del postor• Declaración Jurada• Promesa de Consorcio, de ser el caso• Otros: Registro Sanitario (medicamentos y

alimentos) autorización OSINERGMIN (combustibles)

Subasta Inversa Presencial

CONVOCATORIA

REGISTRO DE PARTICIPANTES

Presentación de Propuestas

Puja

Otorgamiento de Buena Pro

2 3

1 LP,CP: Mín.8 días

ACTO PÚBLICO

No se consideran las etapas de Consultas ni Observacionesa las Bases.

AD: Mín.5 días

Apertura de PropuestasApertura de Propuestas

• Apertura de sobre de habilitación

• Apertura de propuesta económica de postores habilitados

• Anotación en pantalla o pizarra

Clasificación de PropuestasClasificación de Propuestas

• Propuestas mayores al VR se devuelven

• Clasifican el menor precio y aquellos que no lo superen en más del 10%.

• Si no hay como mínimo 3 postores en ese rango, clasifican los 3 menores precios.

• 2 o más postores con el mismo precio - sorteo para establecer el orden en la puja.

Ejemplo: Valor Referencial = S/. 100.00

A B C D E

80

83

85

88

90

80

85

90

92

93

80

90

95

95

101

100

101

101

102

103

80

90

101

103

105

Periodo de PujaPeriodo de Puja

• Los postores clasificados pasan a la puja.• El precio base - monto más bajo ofrecido.• El postor de menor precio inicia la puja.• Un postor será excluido cuando manifieste su

desistimiento.• El Postor contará como máximo 3 minutos

para realizar sus Lances.• Culmina cuando se identifica el precio más

bajo.

Valor Referencial = S/. 100.00 Decremento Mínimo = S/. 1.00

DESISTE75884

-DESISTE85 3

7477832

DESISTE78801

2º PUJA1º PUJAPRECIO

Ejemplo:Ejemplo:

ORDEN

DESISTE75884

---DESISTE85 3

7477832

DESISTE78801

2º PUJA1º PUJAPRECIO

905 5º

CONVENIO MARCOCONVENIO MARCO

ConceptoConcepto

OSCE, selecciona, a través de una Licitación o Concurso Público, a los proveedores que ofertarán bienes y servicios, previamente determinados, en el Catálogo de Convenios Marco que opera en el portal del SEACE, a fin de que éstos sean adquiridos o contratados directamente por las Entidades que los requieran.

OSCEOSCE

PROCESO DE SELECCIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

PROVEEDOR(ES)PROVEEDOR(ES)

SEACE:

CATÁLOGO

SEACE:

CATÁLOGO

ProcedimientoProcedimiento

CONVENIO MARCO

ENTIDAD

ENTIDADADS y AMCTitular (Facultad delegable).

TRIBUNAL LP, CP, ADP y

AMC Derivada Otros actos del

Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso.

Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.

Solución de Controversias

Recurso de ApelaciónRecurso de Apelación

Posteriores a Buena Pro

De haber tomadoconocimiento del actoLP y CP: 8 días.ADP, ADS, AMC: 5 días.

Buena Pro y actos anteriores

De haber tomado

conocimiento del acto

LP y CP: 8 días

ADP, ADS, AMC: 5 días

Plazo para interponer el Recurso

Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición.

Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en la FICHA SEACE, ese mismo día.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN

ACTO IMPUGNADO

ENTIDAD CORRE TRASLADO

ALPOSTOR QUE PUEDE SER AFECTADO

2 DIAS

PLAZO PARA QUE EL POSTOR AFECTADO

ABSUELVA EL TRASLADO

3 DIAS

APELACION COMPLETA O

SUBSANACION

ABSOLUCION: CON O SINELLA EMPIEZA A CORRER

PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA

10 DIAS HABILES

PLAZO PARA QUE ENTIDAD

RESUELVA Y NOTIFIQUE

REQUISITOS DE IMPROCEDENCIA 168

SE PRONUNCIA EN CONTRA- INFUNDADO

SE PRONUNCIAA FAVOR- FUNDADO

5 DIASA.D Y M. CUANTIA

8 DIASL.P Y C.P.

NULIDAD DEL PROCESO

Trámite y Plazos del Recurso de Apelación

ANTE LA ENTIDAD

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

TRAMITE ANTE TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Presenta Recurso ante

Mesa de PartesAdmisión

Subsanación

2 días

2 díasTraslado a la Entidad

5 días (*)

Listo para Resolver Resolución

5 días

LOS PLAZOS DE TRAMITACION SE CONTABILIZAN EN DIAS HABILES.

LA EVALUACION DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD SE DAN EN LA MESA DE PARTES DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES.

EN TODOS LOS CASOS SE EXIGE LA PRESENTACION DE GARANTIAS.

Remite antecedentes – Pase a Sala

3 días

AudienciaPública

Información Adicional

Al día sgt. Listo para Resolver

5 días

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

1. Conforme norma o Bases

2. NO es conforme norma

3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro

4. Vicios

5. Ausencia Requisitos 111º

INFUNDADOINFUNDADO

FUNDADO FUNDADO

ANÁLISIS y B. PROANÁLISIS y B. PRO

NULIDADNULIDAD

IMPROCEDENTEIMPROCEDENTE

Son Acuerdos de Sala Plena que interpretan las normas de la Ley.

Deben publicarse en portal OSCE y en El Peruano y deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades.

Acción Contencioso Administrativa

Resolución. Denegatoria Ficta.

PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EJECUCION

CONTRACTUAL

– La parte que solicita la conciliación y/o el arbitraje debe poner su solicitud en conocimiento del OSCE dentro del plazo de 15 días hábiles de formulada, salvo cuando se trate de un arbitraje administrado por el OSCE o cuando éste designe a los árbitros.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL

Formas en que concluye la conciliación

• Acuerdo parcial.• No acuerdo.• Inasistencia de una

de las partes a dos sesiones.

• Inasistencia de ambas partes a una sesión.

Título de Ejecución• Acuerdo total.

Resolución de controversias no resueltas, van a

Arbitraje

Tipo de arbitraje

• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados).

• Arbitraje de Conciencia y otros tipos como el Arbitraje Técnico (pericia arbitral) no están permitidos.

Vías alternativas del Arbitraje

• Arbitraje institucional, las partes pueden encomendar la organización y administración del arbitraje a una institución arbitral.

• Arbitraje ad hoc, si en el contrato no se estipula que el arbitraje es institucional, la controversia se resolverá en un arbitraje ad hoc, según procedimiento establecido en el Reglamento.

ARBITRO

Proceso Arbitral

• Demanda Arbitral

• Reconvención y Contestación

• Conciliación dentro del arbitraje

• Desistimiento

• Recurso de Reconsideración

Convenios Arbitrales

• En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitraje es institucional, y no se haga referencia a una institución arbitral determinada, se entenderá que el arbitraje se rige bajo la organización y administración de los órganos del SNA del OSCE, acuerdo a su reglamento.

• El SNA del OSCE constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado

Requisitos para designación arbitral

Ser abogado (unipersonal y Presidente de

Tribunal Arbitral)

Especialización acreditada en Derecho

Administrativo, arbitraje y contrataciones

del Estado (Registro del OSCE)

No estar incurso en causales de

impedimentos

CODIGO DE ETICA DEL OSCE

Contenido:

•Principios y reglas que deben cumplir los árbitros en contrataciones del Estado

•Infracciones y sanciones.

•Aplicación a los arbitrajes administrados por el SNA – OSCE y los arbitrajes ad hoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitrales administrados por institución arbitral que no tenga aprobado Código de Ética o que teniéndola no establezca infracción cometida por árbitro o no establezca sanción aplicable.

Incumplimiento de Deberes de los Árbitros

Pueden ser sancionados por el OSCE (Código de Ética y Reglamento) mediante:

A) Amonestación escrita

B) Suspensión temporal

C) Inhabilitación permanente para ejercer el cargo del árbitro

Aplicable mecanismo de recusación arbitral como un remedio.

Laudo Arbitral

Es definitivo e inapelable (cosa juzgada)

• El laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones deberán ser notificados a través del SEACE y a las partes personalmente.

• Arbitro único o presidente del tribunal arbitral debe registrar correctamente el laudo en el SEACE.

Causales:- No informar oportunamente circunstancia que

impida ejercer con independencia, imparcialidad y autonomía.

- No actuar con transparencia: no registrar laudo en el SEACE o no informar al OSCE sobre estado del proceso.

- Apartarse de orden de aplicación del derecho: Constitución, Ley, Reglamento, derecho público y derecho privado, sin sustento.

Sanción: suspensión no < 6 meses ni > 2 años para arbitrar en contratación pública y del Registro de Arbitros del OSCE.

Sanciones Administrativas

en el ámbito privadoSanciones a los ArbitrosSanciones a los Arbitros

La sanción es deLa sanción es de suspensión no < 6 meses ni > 3 años En el caso de presentación de documentos falsos

o información inexacta la sanción es no < 3 años ni > 5 años y en caso de reincidencia inhabilitación definitiva, independientemente del período y número de sanciones impuestas.

Si se incurre en más de una infracción se aplicará la mas grave.

OSCE impone sanciones económicas a Entidades que actúen como proveedor.

Sanciones Administrativas

en el ámbito privadoSanciones a Proveedores, Participantes, Postores y ContratistasSanciones a Proveedores, Participantes, Postores y Contratistas

SEACE Y PROCESOS ELECTRÓNICOS

¿Quién esta Obligado a Usar el SEACE?

Todas las entidades referidas en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley están obligadas a registrar información sobre su Plan Anual de Contrataciones, los procesos de selección, los contratos y su ejecución, y todos los actos que requieran ser publicados, independientemente de régimen legal o fuente de financiamiento.

Todas las entidades del Estado están en la obligación de registrar todas las etapas de su contratación en el SEACE, bajo responsabilidad. No olvidar que si no se registra una etapa tendrá que considerar la nulidad de oficio.

REGISTRO DE INFORMACIÓN

La Entidad deberá registrar en el SEACE dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, las contrataciones por montos de 1 a 3 UIT realizadas en el mes anterior, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la directiva que emita el OSCE.

Para interactuar con el SEACE, tanto las Entidades como los proveedores y los árbitros u otros usuarios autorizados, deberán utilizar el Certificado SEACE emitido por el OSCE. El mismo que es el Usuario y contraseña”, que es proporcionado por la Subdirección de Plataforma.

Es responsabilidad de las Entidades y de los árbitros solicitar la desactivación del Certificado SEACE de aquellos usuarios que ya no se encuentren autorizados para interactuar con el SEACE.

¿Cómo accedo al SEACE?

Único acceso autorizado: Único acceso autorizado:

¿Cómo accedo al SEACE?

www.seace.gob.pewww.seace.gob.pe

MÓDULOS DEL SEACE

Módulo del Plan Anual

Módulo del Plan Anual

Módulo de Procesos de

Selección

Módulo de Procesos de

Selección

Módulo de Procedimientos

Especiales

Módulo de Procedimientos

Especiales

Módulo de ContratosMódulo de Contratos

• PIA• Documento que

aprueba el PAC.• Procesos

programados sin importar el regimen de contratación o FF.

Contrataciones bajo:

• DL 1017 (AMC, ADS, ADP, CP, LP).•PETROPERU (CMA, CME, DIR)•PES•D. Urgencia•Comite, documentos, apelaciones, etc.

Contrataciones bajo otros regimenes:

•Convenio (Organismo, prestamos )•Exoneraciones•Contratos Internacionales.•Regimen Especial (Emblematicos, PRONAA, etc).

• Contratos de todos los regimenes.

• Garantias, adelantos, adicionales, reajuste de precio, conformidad, complementario, etc.

Módulo de

Usuario

Módulo de

Usuario

• Cambio de contraseña.

• Modificar datos.• Reporte de

entidad.

Módulo de

Convenio Marco

Módulo de

Convenio Marco

• Crear carrito de compra

• Registrar las Ordenes de compra derivadas.

Usted podrá ingresar la siguiente información en los Módulos del SEACE

Formalidad

Por Escrito:Mediante suscripción del documento contractual.

Mediante orden de compra o de servicios en contratos: derivados de procesos de AMC (salvo en contratos de consultoría y ejecución de obras).

Procesos por relación de ítems Documento contractual o con orden

de compra o de servicios, según monto del VR de ítem.

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Requisitos para suscribir el contrato MODIFICADO

El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento

Además debe presentar:• Código de cuenta interbancaria (CCI).• Traducción oficial efectuada por

traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.

Requisito para suscripción del contrato

Documentos obligatorios para el postor

ganador de la buena pro: Constancia de no estar inhabilitado

(salvo menor cuantía) Garantía de fiel cumplimiento (Salvo las excepciones del Reglamento) Constancia de capacidad libre de

contratación (Ser el caso) Contrato de consorcio con firmas

legalizadas (ser el caso), manteniendo el porcentaje de obligaciones indicado en la promesa formal

PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN

CONTRATO:

•Dentro de 7 días hábiles siguientes de consentida Buena Pro, sin que tenga que citar la Entidad, el postor ganador debe presentar documentación para suscribir contrato. • Dentro de 3 días hábiles siguientes de

presentada la documentación, se presenta y suscribe contrato, sino: Pierde Buena Pro y se cita al que ocupó el 2º lugar, si éste no presenta documentación o no concurre a suscribir contrato Se declara desierto el proceso.

GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE LA PROPUESTA

Finalidad y vigencia: iguales que la GFC.

Servicios: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 10% del valor referencial.

Bienes: Cuando la propuesta del adjudicatario sea inferior en más del 20% del valor referencial.

No resulta viable en ejecución de obras, consultorías de obras y consultoría en general. Además no se presenta en contratos derivados de AMC para bienes y servicios.

Monto de la garantía: 25% de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica.

Desarrollo de la Ejecución Contractual

SUBCONTRATACIÓN

Excepciones, cuando el contrato lo prohíba y los casos de contratos personalísimos.Tope máximo:

Las prestaciones a subcontratarse con terceros no excedan del 40% del monto contractual

Desarrollo de la Ejecución Contractual

ADICIONALES Y REDUCCIONES:

Excepcionalmente Siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.Previa Resolución interna que autorice la misma. La Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta el 25% de su monto.Igualmente, podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el 25%

ADICIONALES Y REDUCCIONES:

Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Pagos

Oportunidad: – Después de ejecutada

la prestación (parcial o

total) y luego de

emitida la conformidad

del bien o servicio.

Excepciones:– Antes de ejecutada la

prestación (según su

naturaleza).

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales

Plazos: Conforme al contrato,

máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

Reajustes:

Sólo cuando condiciones que originaron contrato, varían. Aplicable cuando se produce incremento en costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales

Plazos: Conforme al contrato,

máximo 15 días calendario

Retraso = Interés Legal

Penalidades por incumplimiento

Por mora: Retraso injustificado. Aplicar fórmula. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Para el cálculo se considerará monto del contrato Para el cálculo se considerará monto del contrato

vigente.vigente.

Otras penalidades distintas a la mora : Deben estar señaladas en las bases o el contrato

EJEMPLO: En casos de vigilancia, que el personal no este debidamente uniformado.

Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.Hasta un máximo del 10% del monto del contrato vigente.

Resolución del Contrato

Es una atribución de las partes para dejar sin efecto las obligaciones derivadas del contrato.

Causales: Caso fortuito o fuerza mayor;

Incumplimiento injustificado de una de las partes; y,

Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de las otras penalidades.

Procedimiento de resolución de contrato:Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.

Plazo:Ordinariamente : No mayor a 5 días.

Casos complejos (Por ej. Obras): 15 días.

Carta Notarial de resolución.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Controversias pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.

No es necesario requerimiento previo cuando resolución del contrato es por acumulación del monto máximo de la

penalidad por mora, otras penalidades, o situación de incumplimiento no es revertida.

Sólo necesita resolución comunicada mediante Carta Notarial.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.

OBRAS: Siete (07) años.

CULMINACIÓN DEL CONTRATO

Contratación Complementaria

Es considerada un contrato nuevo.

Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución

del contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección

convocado, salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento

Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.

Se requiere la aprobación previa del contratista

Máximo hasta el 30% del contrato original. Preservando las condiciones que dieron lugar

a la adquisición o contratación original. No cabe en consultoría de obra

Los requisitos: No estar inhabilitado. Estar inscrito en el RNP Garantías, cuando corresponda

CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA

• JAIME JOEL ÑATO NOEAbogado Titulado, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con Post Titulo de Derecho Público, cursado en la Universidad Católica del Perú; Postgrado en Gestión Estratégica de las Contrataciones y Adquisiciones Públicas, en la Universidad de Lima y del Postgrado del Programa de Especialización en Gestión Estratégica del Sector Publico, en la Universidad del Pacifico, laboró en el Tribunal de Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, como en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Presidencia del CONSUCODE, como Relator en el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y como Secretario General del OSCE; actualmente trabaja en la Dirección del SEACE, ha sido profesor de Postgrado del Programa Avanzado de Contrataciones y Adquisiciones Publicas de la Universidad San Martín de Porres, como del Posgrado en Gestión de las Contrataciones Públicas de la Universidad de Lima, como de Diplomados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega expositor en los seminarios, talleres y cursos a nivel nacional organizados por el CONSUCODE, USAID, el Colegio de Abogados de Lima; así como por Entidades del Estado y empresas particulares.

 


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