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3 ra categoria

Date post: 25-Jun-2015
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rentas empresariales
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IMPUESTO A LA RENTA TERCERA CATEGORIA REGIMEN GENERAL SUNAT SUNAT
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IMPUESTO A LA RENTA

TERCERA CATEGORIA

REGIMEN GENERAL

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BASE LEGAL

D.S. N°122-94-EF (21.09.94) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.D.L. N° 945 (23.12.03)D.S. N° 086-2004-EF (04.07.04)D.S. N° 179-2004-EF (08.12.04) TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.L. Nº 970 (24.12.06)D.L. Nº 979 (15.03.07)D.S. N° 159-2007-EF(16.10.07)D.S. N° 219-2007-EF(31.12.07)

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IMPUESTO A LA RENTA

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CONCEPTO

Renta es sinónimo de ganancia, beneficio, utilidad, etc.; es decir, todo aquello que genere un beneficio o enriquecimiento para la persona que lo percibe.

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

El impuesto a la Renta grava las rentas que: provengan del capital (1ra – 2da) provengan del trabajo (4ta y 5ta) provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra)

- Art 1° inciso a) de la Ley

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AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley

- Art. 2º y 3º de la Ley.

Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley.

- inciso d) de Art. 1º de la Ley.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

Personas naturales y jurídicas Sociedades conyugalesSucesiones indivisasSociedades irregularesSociedades CivilesContratos de colaboración empresarial, entre otros.

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Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)

Régimen Especial (RER)

Régimen General

REGÍMENES TRIBUTARIOS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA

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RÉGIMEN GENERALRÉGIMEN GENERAL

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CONCEPTO

Impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.

Fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.

Tiene que sustentar sus gastos. Realiza pagos a cuenta mensuales por el

Impuesto a la Renta. Presenta Declaración Anual

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¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE ?

Personas Naturales.

Sucesiones Indivisas.

Asociaciones de Hecho de Profesionales.

Personas Jurídicas.

Sociedades irregulares.

Contratos asociativos que lleven contabilidad

independiente.

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ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.

Prestación de servicios. Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio,

rematadores y martilleros.

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COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

Facturas Boletas de venta Tickets Liquidación de compra Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión remitente Guías de remisión transportista

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LIBROS CONTABLES

PERSONAS NATURALES

Ingresos menores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán:

Libro de Inventarios y Balances.Libro Caja y Bancos Registro de Ventas e IngresosRegistro de Compras.

Ingresos mayores a 100 UIT (350,000 para el año 2008) llevarán contabilidad completa.

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EJEMPLOSUNATSUNAT

Para el año 2008 :

UIT aplicable: S/. 3,500.00 Límite S/. 350,000.00 (100 UIT). Si en el año 2007 los ingresos de Pedro

Fuentes no superaron los S/. 150,000.00,

en el 2008 NO llevará contabilidad completa. Si en el 2007 Pedro Fuentes hubiese

obtenido ingresos S/. 400,000.00, en el 2008

SÍ llevaría contabilidad completa.

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LIBROS CONTABLES PERSONAS JURIDICAS

• Las Personas Jurídicas SIEMPRE tienen la obligación de llevar contabilidad completa.

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TRIBUTOS AFECTOS I.G.V.:I.G.V.:

19 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.

Impuesto a la Renta:Impuesto a la Renta:

30% sobre la renta neta

4.1 % Tasa adicional sobre las utilidades distribuidas a favor de personas naturales domiciliadas y sujetos no domiciliados (aplicable a partir del año 2003).

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¿CÓMO SE CALCULA EL IGV?

VENTAS COMPRAS

Valor de venta (+) Valor de compra (+)

Imp.Gr.Ventas Imp. Gr. Compras ______________________________ __________________________________

Precio de Venta Precio de compra

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CALCULO DEL IMPUESTO

Débito Fiscal (-) IGV de ventas (-)

Crédito Fiscal IGV de compras ___________________________ ______________________________

IGV a pagar IGV a pagar

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EJEMPLO

VENTASVENTAS COMPRASCOMPRAS

200+ 100+

38 19

238 119

Impuesto a pagar: S/. 38 – S/. 19 = S/. 19

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PAGOS A CUENTA MENSUALES

• Dos sistemas:

SISTEMA “A”: Coeficiente aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

SISTEMA “B”: Dos por ciento (2%) aplicado sobre los Ingresos Netos de cada mes.

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SISTEMA “A” - COEFICIENTE• A utilizar por contribuyentes que tuvieran Renta Neta

Imponible e Impuesto Calculado, en el ejercicio anterior. Por enero y febrero utilizarán el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior (De no existir impuesto calculado se utilizará como sistema de Coeficiente 0.02)

• Coeficiente:

- Para los meses de enero y febrero:

Imp. Rta. Ejercicio Precedente Anterior ----------------------------------------------------- Ingreso Neto Ejercicio Precedente Anterior

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SISTEMA “A” - COEFICIENTESISTEMA “A” - COEFICIENTE

- Para los meses de marzo a diciembre:

Imp. Renta Ejercicio Anterior ------------------------------------------

Ingreso Neto Ejercicio Anterior

Pago a cuenta = Coeficiente x Ingreso Neto Mes

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SISTEMA “B” – 2 %

Sistema utilizado por:

- Contribuyentes que inicien sus actividades en el

transcurso del ejercicio.

- Los que han tenido pérdidas en el año anterior.

- Contribuyentes que se encontraban en el RER oNRUS.

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CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio en que se devenguen.

Reconocimiento de Ingresos:- Las rentas se imputarán al ejercicio gravable en

que se devenguen.- Las rentas de las personas jurídicas se consideran en el ejercicio gravable en que se cierra su ejercicio comercial.- Las rentas provenientes de Empresas Unipersonales serán imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que se cierra el ejercicio comercial.

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CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Reconocimiento de Gastos:

Los gastos deben reconocerse y deducirse en el ejercicio en el cual se devenguen, sin interesar si fueron pagados o no por el contribuyente.

Reconocimiento de ingresos y gastos (ventas a plazo):

Los beneficios provenientes de la enajenación de bienes a plazos mayores de un año, computados a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago.

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Determinación del Impuesto

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GASTOS DEDUCIBLES

• Principio de Causalidad:

- Que sean necesarios.

- Que estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente (Criterios de

Razonabilidad y Generalidad)

- Que se encuentren sustentados con

documentos.

- Que sean permitidos por ley.

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PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE

• Remuneraciones al directorio:

Sólo en la parte que en conjunto no exceda el 6 % de la utilidad comercial del ejercicio antes del impuesto.

• Gastos de representación:

Deducible en la parte que en conjunto no exceda del 0.5% de ingresos brutos, con un límite máximo de 40 UIT (S/. 140,000.00).

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PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE

• Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país

El límite diario está dado por el doble del 27% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Los gastos deben estar sustentados necesariamente

con comprobantes de pago.

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Límites: Viáticos por gastos de viaje realizados en el interior del país

CONCEPTO Del 01.01.07 al 30.09.07

Del 01.10.07 al 31.12.07

A partir del 01.01.08

Remuneración Mínima Vital (RMV)

500 530 550

Limite diario a deducir (2*27% de la RMV)

270 286.2 297

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• Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo, o con la DD.JJ del beneficiario de los viáticos la cual no podrá exceder del 30% del doble del monto que el Gobierno Central concede a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETAS A LIMITE

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GASTOS DE VIAJE POR CONCEPTO DE

VIATICOS

ALOJAMIENTO ALIMENTACION MOVILIDAD

SOLO CON

DOCUMENTOS SEÑALADOS EN ART.

51-A DE LA LIR

CON DOCUMENTOS SEÑALADOS EN ART.51-A DE LA LIR O CON

DECLARACION J URADA

Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior del país

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Límites: Viáticos por gastos de viaje realizados en el exterior

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Zona

Geográfica

Viático Gob.Central Máximo deducible diario

África, América Central y Sur

US$ 200 US$ 400

América Norte US$ 220 US$ 440

Asia y Europa US$ 260 US$ 520

Oceanía y Caribe US$ 240 US$ 480

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EJEMPLO

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El señor Juan García Peña, gerente general de la empresa “Confecciones Calidad S.A.C”, con la finalidad de colocar sus productos en el mercado exterior, viajó a la ciudad de Río de Janeiro, del 16 al 19 de julio y realizó gastos por S/. 6,200. ¿Éstos gastos son deducibles para la empresa?

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Viaje a Río de Janeiro (Del 16 al 19 de Julio)

T/C S/.

Límite por día (*)Día 16 : U.S. $ 400 3.160 1,264.00Día 17 : U.S. $ 400 3.159 1,263.60Día 18 : U.S. $ 400 3.158 1,263.20Día 19 : U.S. $ 400 3.158 1,263.20

Límite acumulado 5,054.00Gastos contabilizados 6,200.00Adición por exceso de viáticos 1,146.00

Desarrollo del EjemploSUNATSUNAT

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Gastos de movilidad de trabajadores

SUNATSUNAT

La movilidad interna de los trabajadores se

sustentará con Comprobantes de Pago o con la

planilla de gastos de movilidad que no debe

exceder el 4% de la RMV por cada día y

trabajador.

PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LIMITE

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PRINCIPALES DEDUCCIONES SUJETOS A LÍMITE

• Gastos sustentados mediante boleta de venta y/o tickets

Límite: seis por ciento (6%) del importe total de los comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto para efectos tributarios que se encuentren anotados en el Registro de Compras, el límite no podrá ser superior a 200 UIT (emitidas sólo por contribuyentes que pertenezcan al NRUS).

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EJEMPLO

ConceptoEmitidas por sujetos del

NRUS

Emitidas por otros sujetos

Total S/.

Gasto y/o Costo sustentado con Boleta de Venta y/o Ticket

12,368 2,640 15,008

(-) Máximo deducible : El importe que resulte menor entre: 6% de S/.184,800 (*) = S/.11, 088 200 UIT = 200*S/.3500= S/.700,000

-11,088 0 -11,088

Adición por exceso de gastos 1,280 2,640 3,920

(*) Importe total de comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo que están anotados en el Registro de Compras = S/. 184,800

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DEPRECIACION DE ACTIVOS FIJOSDesgaste o agotamiento en bienes destinados a actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría.

Cómputo anual.

No admite afectar en un ejercicio gravable

depreciaciones de ejercicios anteriores.

Depreciación proporcional cuando los bienes del

activo fijo afecten parcialmente a la producción de

rentas. Edificios y construcciones: método línea recta de 3 % anual.

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DEPRECIACION

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Tipo de bien Depreciación anual %

Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25

Vehíc. transp. terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20

Mq. y Eq. Utilizados por activid. minera, petrolera y de construc. Excepto Mueb. Enser. y Eq. Ofic.

20

Eq. Procesamiento datos 25

Maq. Y Eq. Adquirido a partir del 01-01-91

10

Otros bienes del Activo Fijo 10

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MERMAS Y DESMEDROS

• Merma: pérdida física en volumen, cantidad de las existencias, se acreditará la merma mediante un informe técnico (emitido por un profesional independiente, competente y colegiado).

• Desmedro: pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de existencias inutilizables. La destrucción se hará ante Notario Público o Juez de Paz a falta de aquel, previamente se comunicará a SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles antes de la destrucción.

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GASTOS NO DEDUCIBLES

• Gastos personales, familiares.

• Impuesto a la Renta asumido que corresponda a terceros.

• Multas, intereses moratorios, sanciones.

• Gastos cuyos comprobantes de pago son emitidas por personas consideradas como no habidas.

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ARRASTRE DE PERDIDAS

Dos sistemas de arrastre

Sistema A Plazo límite de arrastre:

4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de su generación.

Se aplica contra el 100% de la renta neta de cada ejercicio.

Sistema B No tiene plazo límite

de arrastre. Se aplica hasta el 50%

de la renta neta que obtengan en los ejericios inmediatos posteriores.

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