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3.- RESOLUCION_CNH_12_001_12.pdf

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SECRETARÍA DE ENERGÍA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Página 1 de 16 RESOLUCIÓN CNH.12.001/12, POR LA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS. JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA y NÉSTOR MARTINEZ ROMERO, Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 2o., 3o. y 4o., fracciones III, XIII y XXIX y 8o. de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos; 34 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 13, fracciones I, inciso e), III, inciso c), y VI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como 7o., 97, 98, 110, 112, 113 y 115 de la Resolución CNH.06.001/11, y RESULTANDO PRIMERO.- Que el 30 de junio de 2011 esta Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución CNH.06.001/11 por la que da a conocer los Lineamientos Técnicos de Medición de Hidrocarburos, a los que se sujetarían los sistemas de medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos y Primero y Tercero Transitorios del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Petróleos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2011 (en adelante, Lineamientos Técnicos). SEGUNDO.- Que conforme a lo previsto en los artículos 4 y 5 de los Lineamientos Técnicos, Petróleos Mexicanos, a través de su subsidiaria Pemex-Exploración y Producción (referidos ambos organismos descentralizados de forma conjunta e indistinta, en adelante, como como PEMEX) realizó un proceso de revisión y diagnóstico inicial del estado que guardan los instrumentos, instalaciones y sistemas de medición actuales, dentro de la cadena de producción. Para tal efecto, la Comisión sostuvo diversas reuniones aclaratorias con PEMEX respecto del alcance y sentido de los Lineamientos Técnicos, así como sobre el nivel de detalle y exhaustividad del documento de Diagnóstico Inicial de los Sistemas de Medición. De lo anterior, queda constancia en las minutas de trabajo, los oficios y comunicados electrónicos emitidos por ambas instituciones, cuya relatoría de alcance y contenido están
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  • SECRETARA DE ENERGA

    COMISIN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

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    RESOLUCIN CNH.12.001/12, POR LA QUE LA COMISIN NACIONAL DE HIDROCARBUROS INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LINEAMIENTOS TCNICOS DE MEDICIN DE HIDROCARBUROS.

    JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENE RANGEL GERMAN, GUILLERMO CRUZ DOMINGUEZ VARGAS, ALMA AMRICA PORRES LUNA y NSTOR MARTINEZ ROMERO, Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del rgano de Gobierno de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artculos 2o., 3o. y 4o., fracciones III, XIII y XXIX y 8o. de la Ley de la Comisin Nacional de Hidrocarburos; 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo; 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos; 34 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo; 13, fracciones I, inciso e), III, inciso c), y VI, del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, as como 7o., 97, 98, 110, 112, 113 y 115 de la Resolucin CNH.06.001/11, y

    RESULTANDO

    PRIMERO.- Que el 30 de junio de 2011 esta Comisin Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisin) public en el Diario Oficial de la Federacin la Resolucin CNH.06.001/11 por la que da a conocer los Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos, a los que se sujetaran los sistemas de medicin de volmenes extrados de petrleo crudo y gas natural, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos y Primero y Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Rgimen Fiscal de Petrleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2011 (en adelante, Lineamientos Tcnicos).

    SEGUNDO.- Que conforme a lo previsto en los artculos 4 y 5 de los Lineamientos Tcnicos, Petrleos Mexicanos, a travs de su subsidiaria Pemex-Exploracin y Produccin (referidos ambos organismos descentralizados de forma conjunta e indistinta, en adelante, como como PEMEX) realiz un proceso de revisin y diagnstico inicial del estado que guardan los instrumentos, instalaciones y sistemas de medicin actuales, dentro de la cadena de produccin.

    Para tal efecto, la Comisin sostuvo diversas reuniones aclaratorias con PEMEX respecto del alcance y sentido de los Lineamientos Tcnicos, as como sobre el nivel de detalle y exhaustividad del documento de Diagnstico Inicial de los Sistemas de Medicin.

    De lo anterior, queda constancia en las minutas de trabajo, los oficios y comunicados electrnicos emitidos por ambas instituciones, cuya relatora de alcance y contenido estn

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    referidos en el cuadro que se adjunta y forma parte de la presente Resolucin como Anexo A.

    TERCERO.- Que de acuerdo con el seguimiento y entregas de informacin realizados por PEMEX, la Comisin emiti su dictamen al Diagnstico inicial mediante resolucin CNH.E.11.002/12, el cual fue notificado a PEMEX el 10 de octubre de 2012.

    CUARTO.- Que adicionalmente a la informacin proporcionada para efectos de lo dispuesto en el Resultando SEGUNDO anterior, y an con independencia de la programacin de entrega de documentacin conforme a los Lineamientos Tcnicos, PEMEX remiti a la Comisin informacin adicional, el pasado 17 de agosto de 2012.

    Lo anterior, con la intencin de manifestar el cumplimiento a diversos artculos de los referidos Lineamientos Tcnicos.

    QUINTO.- Que en esa misma fecha, PEMEX present diversos reportes tcnicos adicionales y complementarios respecto del estado que guarda la atencin de los Lineamientos Tcnicos, con fecha de corte al 30 de junio de 2012, respecto de cada uno de los Activos de Produccin y Gerencias de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos, mismos que se describen en el Anexo B de la presente Resolucin, el cual forma parte integrante de la misma.

    SEXTO.- Que desde esa fecha, y en relacin con los reportes tcnicos referidos en el Resultando inmediato anterior, PEMEX ha presentado versiones actualizadas de los mismos, y que sustituyen las versiones anteriormente entregadas, conforme se describe en el Anexo C, el cual forma parte integrante de la presente Resolucin.

    SPTIMO.- Que especficamente, mediante oficio PEP-SDC-1160-2012, recibido en la Comisin el 15 de noviembre de 2012, PEMEX present la siguiente informacin relativa al cumplimiento de los artculos 7, 73 y 98 de los Lineamientos Tcnicos:

    Regin Norte

    Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Diagnstico metrolgico del sistema de medicin de Gas Hmedo Dulce PA-102 en el punto de medicin CPG Poza Rica

    Diagnstico metrolgico del sistema de medicin de Gas Hmedo Amargo PA-101 en el punto de medicin CPG Poza

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    Rica

    Diagnstico metrolgico del sistema de medicin TAG FE-150 de Gas Seco en el punto de medicin Nejo 1

    Diagnstico metrolgico del sistema de medicin TAG FE-921 de naftas en el punto de medicin Nejo 1

    Activo Burgos

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo Integral Burgos a la Resolucin

    CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (se incluye CD nico)

    Activo Poza Rica-Altamira

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo de Produccin Poza Rica-Altamira a la

    Resolucin CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (se incluye CD nico)

    Activo Aceite Terciario del Golfo

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo de Produccin Aceite Terciario del Golfo a la

    Resolucin CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (se incluye CD nico)

    Activo Veracruz

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo Integral Veracruz a la Resolucin

    CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (se incluye CD nico)

    Regin Sur

    Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Auditora al sistema de medicin PA-100 del Centro Comercializador de Crudo Palomas

    Auditora al sistema de medicin PA-200 del Centro Comercializador de Crudo Palomas

    Auditora al sistema de medicin PA-300 del Centro Comercializador de Crudo Palomas

    Activos Macuspana-Muspac, Cinco Presidentes, Samaria-Luna y Bellota-Jujo

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Regin Marina Noreste

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    Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de Crudo Maya PA-100 del Artefacto Naval

    FSO TAKUNTAH

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de Crudo Maya PA-200 del Artefacto Naval

    FSO TAKUNTAH

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de Crudo Maya PA-100 del Complejo

    Operativo Cayo Arcas, GTDH-MNE

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de Crudo Maya PA-200 del Complejo

    Operativo Cayo Arcas, GTDH-MNE

    Activo Cantarell

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Activo Ku-Maloob-Zaap

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del FPSO Yum Kaknan del Activo de Produccin Ku-Maloob-Zaap a

    la Resolucin CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (incluye CD)

    Regin Marina Suroeste

    Gerencia de Transporte y Distribucin de Hidrocarburos

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de Crudo SM-100 de la Terminal Martima

    Dos Bocas, Paraso, Tabasco

    Informe del Diagnstico Metrolgico del Paquete de Medicin de Exportacin de crudo SM-200 de la Terminal Martima

    Dos Bocas, Paraso, Tabasco

    Actualizacin del diagnstico del sistema de medicin 800

    Actualizacin del diagnstico del sistema de medicin 800B

    Activo Abkatun-Pol-Chuc

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo de Produccin Abkatun-Pol-Chuc a la

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    Resolucin CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (incluye CD)

    Activo Litoral de Tabasco

    Evaluacin del Plan Estratgico de Medicin 2012

    Proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013

    Sustitucin del Informe Tcnico sobre el estado del cumplimiento del Activo de Produccin Litoral de Tabasco a la

    Resolucin CNH.06.001/11 Lineamientos Tcnicos de Medicin de Hidrocarburos (incluye CD)

    OCTAVO.- Que por lo que respecta exclusivamente al proyecto del Plan Estratgico de Medicin 2013, presentado por PEMEX el 15 de noviembre pasado, la Comisin no identific la atencin a los requisitos establecidos en los artculos 74 y 82 de la Lineamientos Tcnicos, por lo que mediante oficio D00.-SE.-780/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, previno a dicho organismo descentralizado para que se atendieran los elementos previstos en dichos numerales.

    NOVENO.- Mediante oficio PEP-SDC-1235-2012, recibido en esta Comisin el 3 de diciembre de 2012, PEMEX dio respuesta a la prevencin referida en el Resultando anterior.

    DCIMO.- Que, adicionalmente a las comunicaciones antes sealadas, mediante oficio PEP-SDC-1195-2012 recibido en esta Comisin el 3 de diciembre de 2012, PEMEX remiti sus observaciones a la Resolucin CNH.E.11.002/12 referente al dictamen de la evaluacin del Diagnstico Inicial del estado de la medicin y Plan Estratgico de Medicin 2012, en las que estima la existencia de imprecisiones a las afirmaciones contenidas en dicha Resolucin.

    DCIMO PRIMERO.- Que atentos a los antecedentes anteriores, esta Comisin realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Que con fundamento en los artculos 2o., 3o., 4o., fracciones III, XIII y XXIX de la Ley de la Comisin Nacional de Hidrocarburos; 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo; 34 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artculo 27 Constitucional en el Ramo del Petrleo, as como los artculos 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, y Primero y Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de

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    Derechos, relativa al Rgimen Fiscal de Petrleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de noviembre de 2011; y 7, 97, 98, 110, 112, 113 y 115 de los Lineamientos Tcnicos, esta Comisin es competente para emitir la presente Resolucin.

    SEGUNDO.- Que de conformidad con los numerales referidos en el Considerando anterior, esta Comisin es competente para:

    I. Examinar la informacin relativa al Plan Estratgico de Medicin, y emitir las observaciones necesarias, a efecto de que puedan realizarse las adecuaciones pertinentes al proyecto, para su posterior publicacin en el Registro Petrolero, conforme a lo dispuesto por los Lineamientos;

    II. Verificar el cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, para lo cual podr requerir la comparecencia de funcionarios de Petrleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios;

    III. Dar seguimiento y evaluar el desempeo en la aplicacin de los Lineamientos Tcnicos.

    IV. Sustanciar los procedimientos administrativos que se requieran, a efecto determinar incumplimientos a los Lineamientos Tcnicos, y en su caso, dictar las medidas que correspondan.

    V. Interpretar los Lineamientos Tcnicos para efectos de su aplicacin.

    TERCERO.- Que la Comisin es un rgano desconcentrado de la Secretara, que tiene como objeto fundamental -en trminos del artculo 2o., de su ley de creacin- regular y supervisar la exploracin y extraccin de carburos de hidrgeno, as como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploracin y extraccin de hidrocarburos.

    CUARTO.- Que en el ejercicio de las atribuciones antes descritas, la Comisin aprob y notific a PEMEX la resolucin CNH.E.11.002/12, por la que emiti su Dictamen respecto de la evaluacin del Diagnstico Inicial del estado de la medicin y el Plan Estratgico de Medicin 2012, en trminos del artculo 6 de la Resolucin CNH.06.001/11.

    QUINTO.- Que de acuerdo con dicha evaluacin inicial, as como a la informacin correspondiente proporcionada hasta esa fecha respecto al Plan Estratgico de Medicin 2012, PEMEX logr acreditar el cumplimiento de los rangos de incertidumbre para los volmenes exportados de aceite.

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    Sin embargo, ese organismo no logr acreditar el cumplimiento de los objetivos de los niveles de incertidumbre que deban alcanzarse en 2012, en relacin con los volmenes extrados en pozos y primeras bateras, tanto en aceite, como en gas. Lo anterior, en virtud de que no se proporcion informacin correspondiente a dichos valores.

    Lo anterior, conforme al Transitorio Dcimo Segundo de los Lineamientos Tcnicos.

    SEXTO.- Que como qued sealado en los Resultandos CUARTO y QUINTO anterior, adicionalmente a la informacin entregada conforme la programacin de entrega prevista en los propios Lineamientos Tcnicos, y las minutas de trabajo, oficios y dems comunicaciones descritas en el Anexo A, y an con independencia de lo sealado en los Lineamientos Tcnicos, ese organismo descentralizado entreg de forma espontnea y voluntaria, pero extempornea, informacin adicional en relacin con el cumplimiento de diversos artculos de los Lineamientos Tcnicos.

    SPTIMO.- Que derivado de lo anterior, la Comisin razon la pertinencia de incluir en su dictamen la informacin que no haba sido proporcionada por PEMEX con antelacin, lo cual permitira tener una visin completa del estado que guardaba la medicin de hidrocarburos al 31 de diciembre de 2011.

    Adicionalmente, no es bice precisar que el objeto de la resolucin CNH.E.11.002/12, comprenda la evaluacin inicial del estado que guardan los instrumentos, instalaciones y sistemas de medicin en general, existentes, conforme a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 6 de los Lineamientos Tcnicos; no siendo materia de anlisis los informes tcnicos del estado de la atencin a los Lineamientos Tcnicos, cuya revisin corresponde al ejercicio de las atribuciones de supervisin y verificacin de la Comisin.

    OCTAVO.- Que adems de la evaluacin del diagnstico inicial y observaciones al Plan Estratgico de Medicin 2012, desde el mes de junio y hasta diciembre del presente ao, PEMEX ha remitido informacin adicional superviniente y complementaria, con diversos objetivos, entre los que destacan, por lo inusitado de las solicitudes y remisiones de informacin, al menos, la siguiente:

    I. Remisin de documentacin y de informacin complementaria, para dar por solventados y acreditados diversos requerimientos sealados en los Lineamientos Tcnicos. (oficios: PEP-SDC-877-2012, recibido el 17 de agosto; PEP-SDC-0905-2012, recibido el 4 de septiembre de 2012; PEP-SDC-0953-2012, recibido el 21 de septiembre, y PEP-SDC-1160-2012, recibido el 15 de noviembre, los cuales forman parte del Anexo C).

    II. Solicitud de aclaracin de alcance y sentido de diversos numerales de los Lineamientos Tcnicos (oficios: SPE-326-2012, recibido el 12 de junio, y SPE-335-2012, recibido el 18 de junio).

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    III. Solicitud de prrroga para el cumplimiento de los artculos 99, 100 y 101 de los Lineamientos Tcnicos. (oficio PEP-SDC-770-2012, recibido el 19 de julio de 2012)

    Dichas documentales estn relacionadas y valoradas en el expediente objeto de la presente Resolucin, y deben considerarse atendidas en los trminos sealados en el cuadro-resumen que se adjunta a la presente Resolucin como Anexo D.

    NOVENO.- Que de manera particular, resaltan los oficios PEP-SDC-1235-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012 y PEP-SDC-1195-2012, fechado el pasado 23 de noviembre de 2012, ambos oficios recibidos en esta Comisin el pasado 3 de diciembre de 2012, a las 18:26 horas, por los que:

    I. Respecto del oficio PEP-SDC-1195-2012, PEMEX seala mediante cuadro-resumen, las aclaraciones, observaciones y argumentos por los que atiende las observaciones realizadas por esta Comisin y, en el mayor de los casos, expone dudas y aclaraciones respecto del alcance e interpretacin y aplicacin de los Lineamientos Tcnicos.

    Lo anterior, con el objeto de dar respuesta a las observaciones sealadas por este rgano desconcentrado al documento de Diagnstico Inicial de los Sistemas de Medicin, y al correspondiente Plan Estratgico de Medicin 2012.

    II. Respecto del oficio PEP-SDC-1235-2012, PEMEX da cumplimiento a los requisitos establecidos en los Lineamientos Tcnicos para la presentacin e inscripcin en el Registro Petrolero del Plan Estratgico de Medicin 2013; mismo que de conformidad con el artculo 7 de los Lineamientos Tcnicos, debe quedar inscrito el prximo 31 de enero de 2013.

    DCIMO.- Que la presentacin por parte de PEMEX de diversas versiones de los reportes tcnicos que sustituyen a los originalmente entregados, as como la informacin adicional y complementaria entregada por ese organismo descentralizado ver relacin de entregas en Anexos A, B y C-, ha tenido como consecuencia que esta Comisin no cuente con una versin actualizada e integrada, de forma completa y exhaustiva, que permita darle congruencia y consistencia al seguimiento del cumplimiento al Plan Estratgico de Medicin 2012.

    Lo anterior ha tenido por efecto tambin que el proceso de evaluacin del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, en s mismo, haya perdido actualidad y eficacia por parte de esta Comisin.

    Dicha situacin es del conocimiento de ambas instituciones, y la emisin de la presente Resolucin parte de ese reconocimiento, en los trminos de los propios comunicados electrnicos, minutas de trabajo y oficios que obran en el expediente objeto del presente provedo.

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    DCIMO PRIMERO.- Que como consecuencia de lo anterior, atentos a las consideraciones de hecho y de derecho referidos en los Considerandos anteriores, y a efecto de dar certeza jurdica a PEMEX respecto de sus determinaciones, esta Comisin razona que debe guiar y apegar su actuacin administrativa y criterio de evaluacin del expediente objeto de la presente Resolucin, a los principios de economa, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe sealados en el artculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento administrativo, a saber:

    Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTCULO 13.- La actuacin administrativa en el

    procedimiento se desarrollar con arreglo a los principios de economa, celeridad, eficacia, legalidad,

    publicidad y buena fe.

    DCIMO SEGUNDO.- Que atentos a lo anterior, para esta Comisin se presenta la actualidad del supuesto por el que este rgano desconcentrado debe valorar en su integridad, tanto la informacin remitida por PEMEX de manera espontnea y voluntaria, pero extempornea y superviniente, y aqulla que forma parte de los procedimientos inicialmente proyectados en los Lineamientos Tcnicos, as como tambin la actualizacin de los reportes entregados por PEMEX, para que sustituyan a los originalmente presentados.

    De manera particular, esta Comisin no puede dejar de reconocer que la remisin de informacin adicional realizada por PEMEX con las nuevas versiones de los informes tcnicos de cumplimiento, tena por objeto y efecto acreditar de la mejor forma posible, el cumplimiento de diversos requerimientos normativos establecidos en los Lineamientos Tcnicos, pero que no obstante, exista confusin respecto de los alcances de ciertos artculos de dicha normativa.

    DCIMO TERCERO.- Que atentos a lo anterior, es criterio de esta Comisin que los principios de eficiencia, buena fe, economa, celeridad y legalidad en el procedimiento, quedan salvaguardados al momento de la emisin de la presente Resolucin.

    Lo anterior, en virtud de que en trminos del artculo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 58 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles - de aplicacin supletoria a dicha legislacin administrativa-, esta Comisin considera oportuno establecer un procedimiento por el que realice una regularizacin del procedimiento administrativo de evaluacin del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos en ejecucin.

    Por ello, el rgano de Gobierno de la Comisin, mediante la presente Resolucin, determina la necesidad de que el grupo interno de trabajo de este rgano desconcentrado subsane toda omisin o irregularidad que se haya presentado durante la tramitacin y desahogo de admisin y valoracin de documentacin entregada de forma superviniente y extempornea, durante la substanciacin del procedimiento de evaluacin del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos.

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    Lo anterior, tiene la finalidad de que terminada esta regularizacin, este rgano desconcentrado est en posibilidades de dictar las medidas adicionales que sean necesarias, para salvaguardar el cumplimiento de los objetivos en materia de medicin, en los periodos y metas que correspondan, y finalmente los que deben ser alcanzados a finales del ao 2015. Ello, en los trminos de los objetivos de disminucin de los umbrales de incertidumbre sealados en el DCIMO SEGUNDO Transitorio de los multicitados Lineamientos Tcnicos.

    DCIMO CUARTO.- Que de manera particular, respecto del principio de eficacia -para el caso que nos ocupa y atendiendo a la doctrina y dems criterios jurisprudenciales adoptados por el mximo tribunal sobre la interpretacin y alcance del mismo-, esta Comisin considera que dicho concepto implica un juicio valorativo sobre el grado de cumplimiento de los objetivos constitucionales y legales que se encomiendan a las distintas instancias y entidades pblicas al momento de salvaguardar la administracin, medicin y cuantificacin de los recursos hidrocarburos que son propiedad de la Nacin.

    DCIMO QUINTO.- Que con base en los principios referidos, la Comisin considera necesario adoptar las siguientes medidas para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Lineamientos Tcnicos. Lo anterior, derivado de la evaluacin integral de la informacin remitida por PEMEX para acreditar su cumplimiento:

    I. Se da por concluido el periodo de recepcin de cualquier documentacin e informacin adicional relacionada con los reportes tcnicos entregados por PEMEX originalmente el 17 de agosto de 2012.

    II. Se establece una prrroga de oficio al plazo contemplado en el artculo 7 de los Lineamientos Tcnicos, a efecto de que la remisin de observaciones por parte de la Comisin al Plan Estratgico de Medicin 2013, as como la inscripcin del mismo en el Registro Petrolero, concluya a ms tardar, dentro de los siguientes 30 das hbiles, contados a partir de la aprobacin de la presente Resolucin. Lo anterior, en trminos del artculo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    III. Con base en la informacin remitida por PEMEX al da de hoy, esta Comisin sustanciar un procedimiento administrativo de evaluacin del cumplimiento integral de los Lineamientos Tcnicos, en los trminos y plazos sealados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    DCIMO SEXTO.- Que al final del procedimiento administrativo a que se refiere la fraccin III del considerando anterior, la Comisin resolver, en su caso:

    a. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de los niveles de incertidumbre sealados en 2012.

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    b. Requerir a PEMEX para que exprese lo que a su derecho convenga, respecto de las razones por las cuales no se remiti informacin que permitiera acreditar el cumplimiento de las metas de incertidumbre fijadas en los Lineamientos Tcnicos para 2012.

    c. Dictar las medidas adicionales que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de las metas sealadas en el DCIMO SEGUNDO Transitorio de los Lineamientos Tcnicos, para el 2015.

    d. Emitir los criterios de interpretacin y, en su caso, aclaraciones en cuanto a conceptos, alcance, entregables y fechas de cumplimiento contenidos en los Lineamientos Tcnicos.

    e. Identificar, en su caso, los incumplimientos de los objetivos planteados en los Lineamientos Tcnicos y estar en posibilidad de determinar lo que corresponda.

    DCIMO SPTIMO.- Que la Comisin contar con un plazo de 30 das hbiles contados a partir de la fecha de aprobacin de la presente resolucin, para emitir la evaluacin correspondiente al procedimiento de evaluacin integral del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos referido en la fraccin III, del Considerando DCIMO QUINTO.

    En la evaluacin que realice la Comisin, se tomar en cuenta que a la fecha no se cuentan con los formatos oficiales para la entrega de informacin, por lo que el anlisis de los reportes se debe apegar estrictamente a los elementos requeridos en los Lineamientos Tcnicos.

    DCIMO OCTAVO.- Que esta Comisin realizar la evaluacin integral de la informacin entregada por PEMEX, para lo cual habr de allegarse de los elementos de juicio necesarios que le permitan un anlisis integral y exhaustivo de los reportes tcnicos, pudiendo requerir la comparecencia de funcionarios de ese organismo descentralizado para clarificar los alcances de la informacin recibida.

    Para tal efecto, y en trminos de la fraccin XIII del artculo 4 de la Ley de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, la Comisin convocar a reuniones aclaratorias a los funcionarios que hayan sido nombrados como responsables del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, as como aquellos funcionarios que hayan sido responsables de la elaboracin y remisin de la informacin para dar cumplimiento a dicha regulacin.

    DCIMO NOVENO.- Que para complementar el anlisis de la informacin y el procedimiento iniciado conforme al considerando DCIMO QUINTO, fraccin III, anterior, resulta necesario regularizar el proceso de seguimiento a la aplicacin de los Lineamientos Tcnicos, mediante la atencin expresa a diversas comunicaciones presentadas por PEMEX a esta Comisin, por lo que mediante la presente Resolucin, se

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    toma conocimiento de los mismos y se adjunta como Anexo D, una relacin de dichos oficios, en el que se manifiestan los trminos en los que son atendidos.

    VIGSIMO.- Por otro lado, y a efecto de dar certeza jurdica a PEMEX respecto de la informacin que deber reportar peridicamente a la Comisin, as como de aqulla que deba tener disponible en todo momento para el caso de que sta la requiera, se considera necesario concluir con la elaboracin de los formatos e instructivos que, en trminos de los Lineamientos Tcnicos, normen el intercambio de informacin entre ese organismo descentralizado y la Comisin.

    Para tal efecto, se establece un plazo mximo de 30 das hbiles para que funcionarios de PEMEX y de la Comisin elaboren dichos formatos e instructivos, en el entendido que una vez concluido dicho plazo sin que dicho Grupo hubiera llegado a un consenso o finalizado dicha tarea, esta Comisin emitir los formatos e instructivos que se considerarn obligatorios para el cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos.

    En trminos de lo dispuesto en los Lineamientos Tcnicos, los formatos e instructivos que se requieren como mnimo son los sealados en el Anexo E de la presente resolucin.

    VIGSIMO PRIMERO.- Que considerando que PEMEX, mediante oficio PEP-SDC-2012, recibido el 15 de noviembre de 2012, present el resultado de las auditoras practicadas durante 2012, as como los avances en su programa de trabajo anual, esta Comisin concluye que es procedente acumular el anlisis de dicha informacin dentro del proceso de evaluacin integral del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos al que refiere el Considerando DCIMO QUINTO, fraccin III, anterior, a fin de atender a los principios de economa, celeridad, eficacia y legalidad previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    VIGSIMO SEGUNDO.- Que de conformidad con el artculo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esta Comisin considera oportuno sealar que tanto su actuacin, como el proceso completo de evaluacin de la instrumentacin y cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, se ha apegado en todo momento a los principios de economa, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

    Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones citadas en la presente Resolucin, as como en los artculos 1, 2, 3, 8, 9, 13, 14, 15, 45 y dems relativos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el rgano de Gobierno, por unanimidad de votos:

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    RESUELVE

    PRIMERO.- Adoptar las siguientes medidas para regularizar el procedimiento y dictar las medidas necesarias para corregir cualquier incumplimiento que pueda presentarse derivado de la evaluacin integral de la informacin remitida por PEMEX, para acreditar el cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos:

    I. Se da por concluido el periodo de recepcin de cualquier documentacin e informacin adicional relacionada con los reportes tcnicos entregados por PEMEX originalmente el 17 de agosto de 2012.

    II. Se establece una prrroga de oficio al plazo contemplado en el artculo 7 de los Lineamientos Tcnicos, a efecto de que la remisin de observaciones por parte de la Comisin al Plan Estratgico de Medicin 2013, as como la inscripcin del mismo en el Registro Petrolero, concluya a ms tardar, dentro de los siguientes 30 das hbiles, contados a partir de la aprobacin de la presente Resolucin. Lo anterior, en trminos del artculo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    III. Con base en la informacin remitida por PEMEX al da de hoy, esta Comisin sustanciar un procedimiento administrativo de evaluacin del cumplimiento integral de los Lineamientos Tcnicos, en los trminos y plazos sealados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Al final de dicho procedimiento, la Comisin resolver, en su caso:

    a. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de los niveles de incertidumbre sealados en 2012.

    b. Requerir a PEMEX para que exprese lo que a su derecho convenga, respecto de las razones por las cuales no se remiti informacin que permitiera acreditar el cumplimiento de las metas de incertidumbre fijadas en los Lineamientos Tcnicos para 2012.

    c. Dictar las medidas adicionales que sean necesarias, para garantizar el cumplimiento de las metas sealadas en el DCIMO SEGUNDO Transitorio de los Lineamientos Tcnicos, para el 2015.

    d. Emitir los criterios de interpretacin y, en su caso, aclaraciones en cuanto a conceptos, alcance, entregables y fechas de cumplimiento contenidos en los Lineamientos Tcnicos.

    e. Identificar, en su caso, los incumplimientos de los objetivos planteados en los Lineamientos Tcnicos y estar en posibilidad de determinar lo que corresponda.

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    f. Identificar, en su caso, los incumplimientos de los objetivos planteados en los Lineamientos Tcnicos y estar en posibilidad de determinar lo que corresponda.

    SEGUNDO.- Determinar un plazo de 30 das hbiles, contados a partir de la aprobacin de la presente resolucin, para emitir la evaluacin correspondiente a la sustanciacin del procedimiento de evaluacin integral del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos referido en la fraccin III, del Resolutivo anterior.

    En la evaluacin que realice por la Comisin se tomar en cuenta que a la fecha no se cuentan con los formatos oficiales para la entrega de informacin, por lo que para el anlisis de los reportes debe apegarse estrictamente a los elementos requeridos en los Lineamientos Tcnicos.

    TERCERO.- Para realizar la evaluacin integral de la informacin entregada por PEMEX, la Comisin habr de allegarse de los elementos de juicio necesarios que le permitan un anlisis integral y exhaustivo de los reportes tcnicos, pudiendo requerir la comparecencia de funcionarios de ese organismo descentralizado para clarificar los alcances de la informacin recibida.

    Para tal efecto, y en trminos de la fraccin XIII del artculo 4 de la Ley de la Comisin Nacional de Hidrocarburos, la Comisin convocar a reuniones aclaratorias a los funcionarios que hayan sido nombrados como responsables del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, as como aquellos funcionarios que hayan sido responsables de la elaboracin y remisin de la informacin para dar cumplimiento a dicha regulacin.

    CUARTO.- Regularizar el proceso de seguimiento a la aplicacin de los Lineamientos Tcnicos, mediante la atencin expresa a diversas comunicaciones presentadas por PEMEX a esta Comisin, por lo que mediante la presente Resolucin, se toma conocimiento de los mismos y se adjunta como Anexo D, una relacin de dichos oficios en la que se manifiestan los trminos en los que son atendidos.

    QUINTO.- Determinar que los formatos e instructivos que en trminos de los Lineamientos Tcnicos normen el intercambio de informacin entre PEMEX y la Comisin, debern elaborarse por el Grupo de Trabajo en un plazo de 30 das. Una vez concluido dicho plazo, esta Comisin emitir los formatos e instructivos que se considerarn obligatorios para el cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos, no obstante que no exista consenso dentro del Grupo de Trabajo.

    Los formatos e instructivos que se requieren como mnimo, son los sealados en el Anexo E de la presente resolucin.

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    SEXTO.- Acumular el anlisis del resultado de las auditoras practicadas durante 2012, as como el reporte de los avances en el programa de trabajo anual de PEP, con el proceso de evaluacin integral del cumplimiento de los Lineamientos Tcnicos referido en el Considerando DCIMO QUINTO, fraccin III, de la presente resolucin.

    SPTIMO.- Se instruye a la Secretaria Ejecutiva de la Comisin para que notifique a PEMEX la presente Resolucin, para su conocimiento y efectos respectivos.

    OCTAVO.- Por conducto de la Secretaria Ejecutiva, inscrbase en el Registro Petrolero la presente Resolucin.

    MXICO, D.F., A 13 DE DICIEMBRE DE 2012

    ________________________________ JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA

    PRESIDENTE COMISIN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

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    Hoja de firmas de la Resolucin CNH.12.001/12 del rgano de Gobierno de la Comisin Nacional de Hidrocarburos

    COMISIONADOS INTEGRANTES DEL RGANO DE GOBIERNO

    EDGAR REN RANGEL GERMN

    GUILLERMO CRUZ DOMNGUEZ VARGAS

    ALMA AMRICA PORRES LUNA

    NSTOR MARTINEZ ROMERO


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