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6.3.4 uso rrnn ga

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6.3.4 Gestión Ambiental Uso RRNN REGISTRO CALIFICADO 1568 DE 2009 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARALA CULTURA, ENVIGADO
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6.3.4

Gestión

Ambiental

Uso RRNN

REGISTRO CALIFICADO 1568 DE 2009 SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN PARALA CULTURA, ENVIGADO

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6.3.4Gestión Ambiental

Uso RRNN VERSIÓN 3.1

DIAPORAMA

Dirección General: Alberto Piedra

Dirección científica: Lorena Osorio

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6136 Mission Gorge Rd Ste 218 San Diego, CA

170 Rosecrans St Ste C San Diego, CA 92106

Contact US phone (619) 282-4270 Fax (619)282- 4272

E-mail:[email protected]

[email protected]

www.psicologia-cultural.org

CEO Cultural Psychology Center

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6.3.4Gestión Ambiental

Uso RRNNVERSIÓN 3.1

DIAPORAMA

Dirección General: Alberto Piedra

Dirección científica: Lorena Osorio

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BIENES PÚBLICOS

Artículo 83, D2811/1974: Salvo derechos

adquiridos por particulares, son bienes

inalienables e imprescriptibles del Estado:

a) El álveo o cauce natural de las corrientes;

b) El lecho de los depósitos naturales de agua;

c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;

d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;

e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;

f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.

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FAJA PARALELA

• Artículo 14 del Decreto 1541 de 1978.

Queda excluida de los procesos de titulación

del Instituto Colombiano de la Reforma

Agraria, INCORA.

• Cuando por mermas, desviación o

desecamiento de las aguas, ocurridos por

causas naturales, quedan permanentemente

al descubierto todo o parte de los cauces o

lechos de ríos, arroyos o lagos; los suelos que

los forman no accederán a los predios

ribereños sino que se tendrán como parte de

la zona o franja a que alude el artículo 83,

letra d, del Decreto 2811 de 1974.

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Otra faja

• Artículo 118, D2811/1974: los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren. Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código Civil.

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Áreas forestales protectoras

• Los nacimientos de fuentes de aguas en una

extensión por lo menos de 100 metros a la

redonda, medidos a partir de su periferia.

• Una faja no inferior a 30 metros de ancho,

paralela a las líneas de mareas máximas, a

cada lado de los cauces de los ríos, quebradas

y arroyos, sean permanentes o no y alrededor

de los lagos o depósitos de agua.

• Los terrenos con pendientes superiores al

100% (45°).

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MODOS DE ADQUIRIR DERECHOS

MINISTERIO DE LEY

PERMISO CONCESIÓN

ASOCIACIÓN

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Principales permisos

• Licencias Ambientales.

• Concesiones de agua.

• Permiso para aprovechamiento de aguas subterráneas.

• Permiso de vertimientos.

• Permiso de emisiones atmosféricas.

• Permiso para la emisión de ruido.

• Permiso y autorización para aprovechamiento forestal.

• Salvoconducto para la movilización de fauna y flora.

• Permiso de caza comercial, deportiva, de control y de fomento.

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Licencia Ambiental

Autorización de la autoridad ambiental

competente para la ejecución de un

proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al

beneficiario de ésta, al cumplimiento de

requisitos, términos, condiciones y

obligaciones que la misma establezca en

relación con la prevención, mitigación,

corrección, compensación y manejo de los

efectos ambientales del proyecto, obra o

actividad autorizada.

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DIAGNÓSTICO

AMBIENTAL DE

ALTERNATIVAS

Información para evaluar y comparar

las diferentes opciones que presente

el peticionario.

ESTUDIO DE

IMPACTO

AMBIENTAL

Herramienta para la emisión de conceptos

técnicos, con base en los cuales la autoridad

ambiental decide sobre el otorgamiento o no

de una licencia ambiental.

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Contenido del EIA

• Resumen ejecutivo .• Área de influencia directa e indirecta.• Descripción del proyecto, obra o actividad.• Determinación de los recursos naturales

renovables que se pretender usar, aprovechar oafectar.

• Descripción, caracterización y análisis del mediobiótico, abiótico, socioeconómico y cultural.

• Identificación y evaluación de los impactosambientales.

• Propuesta de Plan de Manejo:– Las medidas de prevención, mitigación,

corrección y compensación de los impactosambientales.

– El programa de monitoreo.– El Plan de Contingencia, que contiene las

medidas de prevención y atención de lasemergencias.

– Costos proyectados del Plan de Manejo.

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MEDIDAS DE

PREVENCIÓN

MEDIDAS DE

CORRECCIÓN

MEDIDAS DE

MITIGACIÓN

MEDIDAS DE

COMPENSACIÓN

EVITAR

RECUPERAR,

RESTAURAR O

REPARAR

MINIMIZAR

RESARCIR Y

RETRIBUIR

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CONCESIONES

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USO DE LAS AGUAS SIN CONCESIÓN

Sin establecer derivaciones, ni emplear

máquina ni aparato, ni detener o desviar el

curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las

márgenes de la corriente, ni alterar o

contaminar las aguas en forma que se

imposibilite su aprovechamiento por terceros.

(Art. 86, D 2811/1974).

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OBJETO ILÍCITO

• Artículo 95, D2811/1974: Previa

autorización, el concesionario puede

traspasar, total o parcialmente, el derecho

que se le haya concedido. La autorización

podrá negarse por motivos de utilidad pública

o interés social, señalados en la ley.

• Artículo 10, D2811/1974: Hay objeto ilícito

en la enajenación de las aguas de uso público.

Sobre ellas no pueden constituirse derechos

independientes del fundo para cuyo beneficio

se deriven.

Por tanto, es nula toda acción o transacción

hecha por propietarios de fundos en los cuales

existan o por los cuales corran aguas de

dominio público o se beneficien de ellas en

cuanto incluyan tales aguas en el acto o

negocio de cesión o transferencia de dominio.

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SOLICITUD

• Dueño: tiene un derecho real (escritura).

• Poseedor: Tiene un hecho, un ánimo de

señor y dueño.

• Tenedor: No tiene un derecho real, ni

ánimo de señor y dueño (arrendatario).

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TRÁMITEPRESENTACIÓN PERSONAL

VISITA OCULAR AVISO DE LA VISITA

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PRIORIDADES

• Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;

• Utilización para necesidades domésticas individuales;

• Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;

• Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;

• Generación de energía hidroeléctrica; • Usos industriales o manufactureros; • Usos mineros; • Usos recreativos comunitarios;• Usos recreativos individuales.

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CRITERIOS

• El uso doméstico prima sobre los demás.

• Lo comunitario prima sobre lo individual.

• Los habitantes de la región priman sobre los que

se encuentran fuera de ella.

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USO DE LA CONCESIÓN

Artículo 64: Para que se pueda hacer uso de un

concesión de aguas se requiere que las obras

hidráulicas ordenadas en la resolución respectiva

hayan sido construidas por el titular de la

concesión y aprobadas por el Instituto Nacional

de los Recursos Naturales Renovables y del

Ambiente -INDERENA-, de acuerdo con lo previsto

en el Título VIII de este Decreto.

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SERVIDUMBRE

• Derecho real de un propietario de un predio

sobre otro predio, por tanto se legaliza por

escritura pública y ésta se registra en el folio

de matrícula inmobiliaria.

• En el trámite de la concesión se debe

informar a la CAR.

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MODIFICACIONES

• Situación de utilidad pública

• La Corporación decide hacer una

reglamentación de la fuente, que consiste en

la redistribución de caudales.

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PRÓRROGA

Durante el último año de la vigencia de la

concesión, se debe solicitar su prórroga.

Es conveniente anotar que las concesiones se

prorrogan, pero no se renuevan; ya que la

renovación implica cambios en las condiciones.

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CAUSALES DE CADUCIDAD

• La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.

• El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.

• El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.

• El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años.

• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

• La mora en la organización de un servicio público o la sus pensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

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USOS MINEROS

Artículo 146, D2811/1974: Las personas

a quienes se otorgue una concesión de agua

para la explotación de minerales, además de

las previstas en otras normas, deberán

sujetarse a las siguientes condiciones:

a) A la de mantener limpios los cauces

donde se arroje la carga o desechos del

laboreo para que las aguas no se

represen, no se desborden o se

contaminen;

b) A la de no perjudicar la navegación;

c) A la de no dañar los recursos hidrobiológicos.

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OCUPACIÓN DEL CAUCE Y EXTRACCIÓN DE

MATERIALES DE ARRASTRE

Artículo 102, D2811/1974: Quien pretenda

construir obras que ocupen el cauce de una

corriente o depósito de agua, deberá solicitar

autorización.

Artículo 99, D2811/1974: Requiere permiso la

extracción por particulares, de materiales de

arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o

depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.

Así mismo, necesita autorización la extracción de

materiales de cauces, corrientes o depósitos de

agua para obras públicas que ejecuten entidades

oficiales.

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USO DE LAS AGUAS LLUVIA Y SUBTERRÁNEAS

• Artículo 143, D1541/1978: Sin perjuicio del

dominio público de las aguas lluvias, y sin que

pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o

tenedor de un predio puede servirse sin

necesidad de concesión de las aguas lluvias

que caigan o se recojan en este, mientras por

este discurren.

• Artículo 144, D1541/1978: Se requerirá

concesión para el uso de las aguas lluvias

cuando estas aguas forman un cauce natural

que atraviese varios predios, y cuando aún sin

encausarse salen del inmueble.

• En todos los casos se necesita permiso; sin

embargo, cuando el propietario de la

superficie la destina a usos domésticos, no se

requiere concesión (Art 150-154 del

D2811/1974 y Art 163-168 del D1541/78).

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PERMISO DE VERTIMIENTOS

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NO SE ADMITEN VERTIMIENTOS

• Las cabeceras de las fuentes de agua.

• Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la EMAR conjuntamente con el Ministerio de Salud.

• Aquellos cuerpos de agua que la EMAR y el Ministerio de Salud, total o parcialmente declaren especialmente protegidos.

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VERTIMIENTOS

INDUSTRIALES

VERTIMIENTOS

DOMÉSTICOS

CAR´S

EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS

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• Vertimientos puntuales y no puntuales. En este sentido, la escorrentía es un vertimiento no puntual.

• Usuario es el que deposita sus vertimientos directa o indirectamente.

• Esta norma hace una diferenciación entre usuario nuevo y existente, con el fin de cumplir lo reglamentado respecto a los planes de cumplimiento.

• También aplica apara galpones y porquerizas.

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REQUIEREN PERMISO

• Todas las municipalidades;

• Vertimientos líquidos no puntuales;

• Lavado de instalaciones y naves aéreas de

fumigación;

• Sitios de disposición final de residuos

sólidos;

• Puertos aéreos, marítimos, fluviales y

lacustres, así como de clubes náuticos;

• Cuarteles y bases de las fuerzas militares

que no estén conectados a la red de

alcantarillado público;

• Almacenamiento de materias primas;

• Las personas que recolecten, transporten,

traten o dispongan residuos líquidos

provenientes de terceros.

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OTRAS CONSIDERACIONES

• Artículo 208, D1541/78. El permiso de

vertimientos se tramita juntamente con la

concesión.

• Los vertimientos deben ser registrados y en

el caso de las industrias deben ser

controlados por ellas mismas.

• Artículo 211, D1541/1978. No se puede

verter sin ningún tratamiento.

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PERMISOS PARA EL USO DEL AIRE

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CLASIFICACIÓN DE NORMAS

• Normas de calidad del aire.

• Normas de emisión.

• Normas de emisión de ruido. Se dictan

para proteger la salud (Art. 33,

D2811/1974).

• Normas de ruido ambiental.

• Normas de evaluación y emisión de

olores ofensivos.

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PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS

El que concede la autoridad ambiental competente,

mediante acto administrativo, para que una persona

natural o jurídica, pública o privada, dentro de los

límites permisibles establecidos en las normas

ambientales respectivas, pueda realizar emisiones

al aire.

Este permiso se otorga para las fuentes fijas.

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ACTIVIDADES QUE REQUIEREN

PERMISO (R 619/1997)

• QUEMAS ABIERTAS CONTROLADAS EN ZONAS RURALES.

• DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS.

• INCINERACION DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS .

• OPERACION DE CALDERAS O INCINERADORES POR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES CON DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS.

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RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y

SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS

• Renovación. “Silencio administrativo positivo”

• Circunstancias que alteren sustancialmente aquéllas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.

• El nivel de prevención se presenta cuando se excede la norma anual, el de alerta cuando se sobrepasa la norma diaria y el de emergencia cuando se excede la norma horaria. Corresponde al Ministerio determinar la concentración y los tiempos de exposición para cada uno de los niveles descritos, pero aún no lo ha hecho.

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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE

RIGOR SUBSIDIARIO

1. Para normas de calidad del aire: Cuando

mediante estudios de meteorología y de la

calidad del aire en su área de jurisdicción

se compruebe que es necesario hacer más

restrictivas dichas normas.

2. Para normas de ruido ambiental: Cuando

mediante estudios de tipo técnico, en los

planes de ordenamiento ambiental del

territorio o en los estatutos de

zonificación de usos del suelo, y en

atención a las características de la fuente

generadora, se requiera restringir dichas

normas, con sujeción a las leyes, los

reglamentos y los estándares y criterios

establecidos por el MINISTERIO DEL

MEDIO AMBIENTE.

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3. Para normas de emisiones:

• Cuando mediante la medición de la calidad del aire,

se compruebe que las emisiones descargadas al

aire producen concentraciones de los

contaminantes tales que puedan alcanzar uno de

los siguientes niveles de contaminación: – El 75%

de las concentraciones diarias en un año son

iguales o superiores a los valores de la norma anual

de calidad del aire o nivel anual de inmisión. –El

30% de las concentraciones diarias en un año son

iguales o superiores a los valores de la norma diaria

de calidad del aire o del nivel diario de inmisión. –El

15% de las concentraciones por hora en un año

son iguales o superiores a los valores de la norma

horaria o del nivel de inmisión por hora.

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• Cuando a pesar de la aplicación de las medidas de control en las fuentes de emisión, las concentraciones individuales de los contaminantes en el aire presenten un incremento pronunciado hasta alcanzar los grados y frecuencias establecidos en el literal a.

• Cuando en razón a estudios de carácter científico y técnico se compruebe que las condiciones meteorológicas sean adversas para la dispersión de los contaminantes en una región determinada, a tal punto que se alcancen los grados y frecuencias de los niveles de contaminación señalados en el literal a.

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TECNOLOGÍAS LIMPIAS

REDUCIR GENERACIÓN

CONTAMINANTES

REDUCIR

CONSUMO RRNN

REUTILIZAR

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SANCIONES

• El Decreto 948 de 1995 es la primera norma que se sale del Artículo 85 de la Ley 99 de 1993 respecto al tema sancionatorio.

• Pueden sancionar el Ministerio, las CAR´s y los Municipio. En caso que el infractor sea un Municipio, la competencia para imponer la sanción será el Ministerio.

• El proceso sancionatorio se describe en los Capítulo XI “Medios y medidas de policía y régimen de sanciones” (Artículos 116 a 135) se describe el proceso sancionatorio.

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PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA

APROVECHAMIENTO FORESTAL

• Cuando se desea estudiar los bosques naturales y flora silvestre para proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, se requiere de un permiso de estudio, el cual no podrá ser superior a dos (2) años y no permite la ejecución de trabajos de aprovechamiento forestal (Art 48,50 y 53 del Decreto 1791 de 1996).

• Decreto 1791 de 1996, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.

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IMPORTANTE

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UNIAMBIENTAL, esta constituida como una entidad

de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano,

con el objetivo de aportar elementos pedagógicos,

mediante la educación ambiental, para la

construcción de una sociedad en la que las personas

participen activamente en la solución y prevención

de los problemas ambientales, ayudando a crear

conciencia sobre la urgente necesidad de frenar la

crisis ambiental planetaria, modificando hábitos

culturales, hábitos de producción y hábitos de

consumo, y con esto contribuyendo a mejorar las

capacidades de las personas que se formen en la

entidad, para establecer una mejor relación con la

Naturaleza, consigo mismos, y con los demás seres

humanos.

Lourdes Sierra T.

DIRECTORA UNIAMBIENTAL

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MATERIAL EDUCATIVO DESARROLLADO

POR UNIAMBIENTAL

2011

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA EL TRABAJO

Y EL DESARROLLO HUMANO.

LICENCIA 1140 SECRETARIA DE EDUCACIÓN

PARA LA CULTURA, ENVIGADO ANTIOQUIA

Las imágenes utilizadas en este

diaporama son del archivo

Uniambiental e imágenes Libres y de

uso publico.

ENVIGADO, ANTIOQUIA, COLOMBIA

TRANSVERSAL 34 SUR#31E-66.

FONOS 3316046 3012686814

e-mail:[email protected]

www.uniambiental.edu.co


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