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6.3.4
Gestión
Ambiental
Uso RRNN
REGISTRO CALIFICADO 1568 DE 2009 SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN PARALA CULTURA, ENVIGADO
6.3.4Gestión Ambiental
Uso RRNN VERSIÓN 3.1
DIAPORAMA
Dirección General: Alberto Piedra
Dirección científica: Lorena Osorio
6136 Mission Gorge Rd Ste 218 San Diego, CA
170 Rosecrans St Ste C San Diego, CA 92106
Contact US phone (619) 282-4270 Fax (619)282- 4272
E-mail:[email protected]
www.psicologia-cultural.org
CEO Cultural Psychology Center
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6.3.4Gestión Ambiental
Uso RRNNVERSIÓN 3.1
DIAPORAMA
Dirección General: Alberto Piedra
Dirección científica: Lorena Osorio
BIENES PÚBLICOS
Artículo 83, D2811/1974: Salvo derechos
adquiridos por particulares, son bienes
inalienables e imprescriptibles del Estado:
a) El álveo o cauce natural de las corrientes;
b) El lecho de los depósitos naturales de agua;
c) Las playas marítimas, fluviales y lacustres;
d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;
e) Las áreas ocupadas por los nevados y los cauces de los glaciares;
f) Los estratos o depósitos de las aguas subterráneas.
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FAJA PARALELA
• Artículo 14 del Decreto 1541 de 1978.
Queda excluida de los procesos de titulación
del Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria, INCORA.
• Cuando por mermas, desviación o
desecamiento de las aguas, ocurridos por
causas naturales, quedan permanentemente
al descubierto todo o parte de los cauces o
lechos de ríos, arroyos o lagos; los suelos que
los forman no accederán a los predios
ribereños sino que se tendrán como parte de
la zona o franja a que alude el artículo 83,
letra d, del Decreto 2811 de 1974.
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Otra faja
• Artículo 118, D2811/1974: los dueños de predios ribereños están obligados a dejar libre de edificaciones y cultivos el espacio necesario para los usos autorizados por ministerio de la ley, o para la navegación, o la administración del respectivo curso o lago, o la pesca o actividades similares. En estos casos solo habrá lugar a indemnización por los daños que se causaren. Además de lo anterior será aplicable el artículo 898 del Código Civil.
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Áreas forestales protectoras
• Los nacimientos de fuentes de aguas en una
extensión por lo menos de 100 metros a la
redonda, medidos a partir de su periferia.
• Una faja no inferior a 30 metros de ancho,
paralela a las líneas de mareas máximas, a
cada lado de los cauces de los ríos, quebradas
y arroyos, sean permanentes o no y alrededor
de los lagos o depósitos de agua.
• Los terrenos con pendientes superiores al
100% (45°).
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MODOS DE ADQUIRIR DERECHOS
MINISTERIO DE LEY
PERMISO CONCESIÓN
ASOCIACIÓN
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Principales permisos
• Licencias Ambientales.
• Concesiones de agua.
• Permiso para aprovechamiento de aguas subterráneas.
• Permiso de vertimientos.
• Permiso de emisiones atmosféricas.
• Permiso para la emisión de ruido.
• Permiso y autorización para aprovechamiento forestal.
• Salvoconducto para la movilización de fauna y flora.
• Permiso de caza comercial, deportiva, de control y de fomento.
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Licencia Ambiental
Autorización de la autoridad ambiental
competente para la ejecución de un
proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al
beneficiario de ésta, al cumplimiento de
requisitos, términos, condiciones y
obligaciones que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación,
corrección, compensación y manejo de los
efectos ambientales del proyecto, obra o
actividad autorizada.
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DIAGNÓSTICO
AMBIENTAL DE
ALTERNATIVAS
Información para evaluar y comparar
las diferentes opciones que presente
el peticionario.
ESTUDIO DE
IMPACTO
AMBIENTAL
Herramienta para la emisión de conceptos
técnicos, con base en los cuales la autoridad
ambiental decide sobre el otorgamiento o no
de una licencia ambiental.
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Contenido del EIA
• Resumen ejecutivo .• Área de influencia directa e indirecta.• Descripción del proyecto, obra o actividad.• Determinación de los recursos naturales
renovables que se pretender usar, aprovechar oafectar.
• Descripción, caracterización y análisis del mediobiótico, abiótico, socioeconómico y cultural.
• Identificación y evaluación de los impactosambientales.
• Propuesta de Plan de Manejo:– Las medidas de prevención, mitigación,
corrección y compensación de los impactosambientales.
– El programa de monitoreo.– El Plan de Contingencia, que contiene las
medidas de prevención y atención de lasemergencias.
– Costos proyectados del Plan de Manejo.
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MEDIDAS DE
PREVENCIÓN
MEDIDAS DE
CORRECCIÓN
MEDIDAS DE
MITIGACIÓN
MEDIDAS DE
COMPENSACIÓN
EVITAR
RECUPERAR,
RESTAURAR O
REPARAR
MINIMIZAR
RESARCIR Y
RETRIBUIR
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CONCESIONES
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USO DE LAS AGUAS SIN CONCESIÓN
Sin establecer derivaciones, ni emplear
máquina ni aparato, ni detener o desviar el
curso de las aguas, ni deteriorar el cauce o las
márgenes de la corriente, ni alterar o
contaminar las aguas en forma que se
imposibilite su aprovechamiento por terceros.
(Art. 86, D 2811/1974).
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OBJETO ILÍCITO
• Artículo 95, D2811/1974: Previa
autorización, el concesionario puede
traspasar, total o parcialmente, el derecho
que se le haya concedido. La autorización
podrá negarse por motivos de utilidad pública
o interés social, señalados en la ley.
• Artículo 10, D2811/1974: Hay objeto ilícito
en la enajenación de las aguas de uso público.
Sobre ellas no pueden constituirse derechos
independientes del fundo para cuyo beneficio
se deriven.
Por tanto, es nula toda acción o transacción
hecha por propietarios de fundos en los cuales
existan o por los cuales corran aguas de
dominio público o se beneficien de ellas en
cuanto incluyan tales aguas en el acto o
negocio de cesión o transferencia de dominio.
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SOLICITUD
• Dueño: tiene un derecho real (escritura).
• Poseedor: Tiene un hecho, un ánimo de
señor y dueño.
• Tenedor: No tiene un derecho real, ni
ánimo de señor y dueño (arrendatario).
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TRÁMITEPRESENTACIÓN PERSONAL
VISITA OCULAR AVISO DE LA VISITA
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PRIORIDADES
• Utilización para el consumo humano, colectivo o comunitario, sea urbano o rural;
• Utilización para necesidades domésticas individuales;
• Usos agropecuarios comunitarios, comprendidas la acuicultura y la pesca;
• Usos agropecuarios individuales, comprendidas la acuicultura y la pesca;
• Generación de energía hidroeléctrica; • Usos industriales o manufactureros; • Usos mineros; • Usos recreativos comunitarios;• Usos recreativos individuales.
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CRITERIOS
• El uso doméstico prima sobre los demás.
• Lo comunitario prima sobre lo individual.
• Los habitantes de la región priman sobre los que
se encuentran fuera de ella.
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USO DE LA CONCESIÓN
Artículo 64: Para que se pueda hacer uso de un
concesión de aguas se requiere que las obras
hidráulicas ordenadas en la resolución respectiva
hayan sido construidas por el titular de la
concesión y aprobadas por el Instituto Nacional
de los Recursos Naturales Renovables y del
Ambiente -INDERENA-, de acuerdo con lo previsto
en el Título VIII de este Decreto.
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SERVIDUMBRE
• Derecho real de un propietario de un predio
sobre otro predio, por tanto se legaliza por
escritura pública y ésta se registra en el folio
de matrícula inmobiliaria.
• En el trámite de la concesión se debe
informar a la CAR.
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MODIFICACIONES
• Situación de utilidad pública
• La Corporación decide hacer una
reglamentación de la fuente, que consiste en
la redistribución de caudales.
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PRÓRROGA
Durante el último año de la vigencia de la
concesión, se debe solicitar su prórroga.
Es conveniente anotar que las concesiones se
prorrogan, pero no se renuevan; ya que la
renovación implica cambios en las condiciones.
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CAUSALES DE CADUCIDAD
• La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente.
• El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato.
• El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas.
• El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años.
• La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.
• La mora en la organización de un servicio público o la sus pensión del mismo por término superior a tres meses, cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.
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USOS MINEROS
Artículo 146, D2811/1974: Las personas
a quienes se otorgue una concesión de agua
para la explotación de minerales, además de
las previstas en otras normas, deberán
sujetarse a las siguientes condiciones:
a) A la de mantener limpios los cauces
donde se arroje la carga o desechos del
laboreo para que las aguas no se
represen, no se desborden o se
contaminen;
b) A la de no perjudicar la navegación;
c) A la de no dañar los recursos hidrobiológicos.
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OCUPACIÓN DEL CAUCE Y EXTRACCIÓN DE
MATERIALES DE ARRASTRE
Artículo 102, D2811/1974: Quien pretenda
construir obras que ocupen el cauce de una
corriente o depósito de agua, deberá solicitar
autorización.
Artículo 99, D2811/1974: Requiere permiso la
extracción por particulares, de materiales de
arrastre de los cauces o lechos de las corrientes o
depósitos de aguas, como piedra, arena y cascajo.
Así mismo, necesita autorización la extracción de
materiales de cauces, corrientes o depósitos de
agua para obras públicas que ejecuten entidades
oficiales.
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USO DE LAS AGUAS LLUVIA Y SUBTERRÁNEAS
• Artículo 143, D1541/1978: Sin perjuicio del
dominio público de las aguas lluvias, y sin que
pierdan tal carácter, el dueño, poseedor o
tenedor de un predio puede servirse sin
necesidad de concesión de las aguas lluvias
que caigan o se recojan en este, mientras por
este discurren.
• Artículo 144, D1541/1978: Se requerirá
concesión para el uso de las aguas lluvias
cuando estas aguas forman un cauce natural
que atraviese varios predios, y cuando aún sin
encausarse salen del inmueble.
• En todos los casos se necesita permiso; sin
embargo, cuando el propietario de la
superficie la destina a usos domésticos, no se
requiere concesión (Art 150-154 del
D2811/1974 y Art 163-168 del D1541/78).
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PERMISO DE VERTIMIENTOS
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NO SE ADMITEN VERTIMIENTOS
• Las cabeceras de las fuentes de agua.
• Un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable, en extensión que determinará, en cada caso, la EMAR conjuntamente con el Ministerio de Salud.
• Aquellos cuerpos de agua que la EMAR y el Ministerio de Salud, total o parcialmente declaren especialmente protegidos.
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VERTIMIENTOS
INDUSTRIALES
VERTIMIENTOS
DOMÉSTICOS
CAR´S
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
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• Vertimientos puntuales y no puntuales. En este sentido, la escorrentía es un vertimiento no puntual.
• Usuario es el que deposita sus vertimientos directa o indirectamente.
• Esta norma hace una diferenciación entre usuario nuevo y existente, con el fin de cumplir lo reglamentado respecto a los planes de cumplimiento.
• También aplica apara galpones y porquerizas.
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REQUIEREN PERMISO
• Todas las municipalidades;
• Vertimientos líquidos no puntuales;
• Lavado de instalaciones y naves aéreas de
fumigación;
• Sitios de disposición final de residuos
sólidos;
• Puertos aéreos, marítimos, fluviales y
lacustres, así como de clubes náuticos;
• Cuarteles y bases de las fuerzas militares
que no estén conectados a la red de
alcantarillado público;
• Almacenamiento de materias primas;
• Las personas que recolecten, transporten,
traten o dispongan residuos líquidos
provenientes de terceros.
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OTRAS CONSIDERACIONES
• Artículo 208, D1541/78. El permiso de
vertimientos se tramita juntamente con la
concesión.
• Los vertimientos deben ser registrados y en
el caso de las industrias deben ser
controlados por ellas mismas.
• Artículo 211, D1541/1978. No se puede
verter sin ningún tratamiento.
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PERMISOS PARA EL USO DEL AIRE
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CLASIFICACIÓN DE NORMAS
• Normas de calidad del aire.
• Normas de emisión.
• Normas de emisión de ruido. Se dictan
para proteger la salud (Art. 33,
D2811/1974).
• Normas de ruido ambiental.
• Normas de evaluación y emisión de
olores ofensivos.
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PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS
El que concede la autoridad ambiental competente,
mediante acto administrativo, para que una persona
natural o jurídica, pública o privada, dentro de los
límites permisibles establecidos en las normas
ambientales respectivas, pueda realizar emisiones
al aire.
Este permiso se otorga para las fuentes fijas.
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ACTIVIDADES QUE REQUIEREN
PERMISO (R 619/1997)
• QUEMAS ABIERTAS CONTROLADAS EN ZONAS RURALES.
• DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS.
• INCINERACION DE RESIDUOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS .
• OPERACION DE CALDERAS O INCINERADORES POR UN ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O COMERCIAL Y OTRAS ACTIVIDADES CON DESCARGA DE HUMOS, GASES, VAPORES, POLVOS O PARTICULAS POR DUCTOS O CHIMENEAS.
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RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS
• Renovación. “Silencio administrativo positivo”
• Circunstancias que alteren sustancialmente aquéllas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.
• El nivel de prevención se presenta cuando se excede la norma anual, el de alerta cuando se sobrepasa la norma diaria y el de emergencia cuando se excede la norma horaria. Corresponde al Ministerio determinar la concentración y los tiempos de exposición para cada uno de los niveles descritos, pero aún no lo ha hecho.
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APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE
RIGOR SUBSIDIARIO
1. Para normas de calidad del aire: Cuando
mediante estudios de meteorología y de la
calidad del aire en su área de jurisdicción
se compruebe que es necesario hacer más
restrictivas dichas normas.
2. Para normas de ruido ambiental: Cuando
mediante estudios de tipo técnico, en los
planes de ordenamiento ambiental del
territorio o en los estatutos de
zonificación de usos del suelo, y en
atención a las características de la fuente
generadora, se requiera restringir dichas
normas, con sujeción a las leyes, los
reglamentos y los estándares y criterios
establecidos por el MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE.
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3. Para normas de emisiones:
• Cuando mediante la medición de la calidad del aire,
se compruebe que las emisiones descargadas al
aire producen concentraciones de los
contaminantes tales que puedan alcanzar uno de
los siguientes niveles de contaminación: – El 75%
de las concentraciones diarias en un año son
iguales o superiores a los valores de la norma anual
de calidad del aire o nivel anual de inmisión. –El
30% de las concentraciones diarias en un año son
iguales o superiores a los valores de la norma diaria
de calidad del aire o del nivel diario de inmisión. –El
15% de las concentraciones por hora en un año
son iguales o superiores a los valores de la norma
horaria o del nivel de inmisión por hora.
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• Cuando a pesar de la aplicación de las medidas de control en las fuentes de emisión, las concentraciones individuales de los contaminantes en el aire presenten un incremento pronunciado hasta alcanzar los grados y frecuencias establecidos en el literal a.
• Cuando en razón a estudios de carácter científico y técnico se compruebe que las condiciones meteorológicas sean adversas para la dispersión de los contaminantes en una región determinada, a tal punto que se alcancen los grados y frecuencias de los niveles de contaminación señalados en el literal a.
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TECNOLOGÍAS LIMPIAS
REDUCIR GENERACIÓN
CONTAMINANTES
REDUCIR
CONSUMO RRNN
REUTILIZAR
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SANCIONES
• El Decreto 948 de 1995 es la primera norma que se sale del Artículo 85 de la Ley 99 de 1993 respecto al tema sancionatorio.
• Pueden sancionar el Ministerio, las CAR´s y los Municipio. En caso que el infractor sea un Municipio, la competencia para imponer la sanción será el Ministerio.
• El proceso sancionatorio se describe en los Capítulo XI “Medios y medidas de policía y régimen de sanciones” (Artículos 116 a 135) se describe el proceso sancionatorio.
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PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA
APROVECHAMIENTO FORESTAL
• Cuando se desea estudiar los bosques naturales y flora silvestre para proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, se requiere de un permiso de estudio, el cual no podrá ser superior a dos (2) años y no permite la ejecución de trabajos de aprovechamiento forestal (Art 48,50 y 53 del Decreto 1791 de 1996).
• Decreto 1791 de 1996, por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal.
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IMPORTANTE
UNIAMBIENTAL, esta constituida como una entidad
de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano,
con el objetivo de aportar elementos pedagógicos,
mediante la educación ambiental, para la
construcción de una sociedad en la que las personas
participen activamente en la solución y prevención
de los problemas ambientales, ayudando a crear
conciencia sobre la urgente necesidad de frenar la
crisis ambiental planetaria, modificando hábitos
culturales, hábitos de producción y hábitos de
consumo, y con esto contribuyendo a mejorar las
capacidades de las personas que se formen en la
entidad, para establecer una mejor relación con la
Naturaleza, consigo mismos, y con los demás seres
humanos.
Lourdes Sierra T.
DIRECTORA UNIAMBIENTAL
MATERIAL EDUCATIVO DESARROLLADO
POR UNIAMBIENTAL
2011
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA EL TRABAJO
Y EL DESARROLLO HUMANO.
LICENCIA 1140 SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PARA LA CULTURA, ENVIGADO ANTIOQUIA
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TRANSVERSAL 34 SUR#31E-66.
FONOS 3316046 3012686814
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