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ABOGADA - Repositorio Digital: Página de inicio · 2016-07-18 · A la Universidad Central del...

Date post: 20-Sep-2018
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107
PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES POR EL LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL”. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Corral Mendoza Isabel Moncerrate Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga Quito, Marzo 2016
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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS

DERECHOS LABORALES POR EL LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN

DE UTILIDADES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA

LABORAL”.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga

Quito, Marzo 2016

ii

DEDICATORIA

A mi señor Jesucristo, por iluminar mi camino y haberme dado la sabiduría para culminar

mí meta.

A mis preciosos hijos Christian y Giselle León Corral, quienes son mi mayor motivación,

por ellos y para ellos. A mis padres Julio Corral y Mila Mendoza por su amor, por su

ejemplo de vida, por su entrega sin límites.

iii

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y

Sociales, Carrera de Derecho, que plasmaron en mí los conocimientos necesarios para mi

desarrollo profesional.

Mi agradecimiento profundo a mi director de tesis Dr. Joaquín Viteri, que con su

comprensión y enseñanza, contribuyó a engrandecer mis conocimientos aplicados en este

proyecto.

A mi amado esposo Fredy Lemos, por ser mi buen compañero, por su ayuda total que

siempre me brindó, siendo mi mayor soporte para la culminación de esta carrera.

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 23 de marzo de 2016

Yo, Isabel Moncerrate Corral Mendoza, portadora de la cédula de ciudadanía N°

171101493-4, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro

que el trabajo de Grado titulado: “Impacto en El Principio de Progresividad de los

Derechos Laborales por el límite a la Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral”.,es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio

o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones

legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Isabel Moncerrate Corral Mendoza

C.C. 1711014934

Telf: 0983330352

E-mail: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Isabel Moncerrate Corral Mendoza, con cedula de ciudadanía N° 1711014934,

autora del proyecto de investigación titulado: “Impacto en El Principio de Progresividad de

los Derechos Laborales por el límite a la Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica

para la Justicia Laboral”. Por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador,

hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta

obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito, 23 de marzo de 2016

Isabel Moncerrate Corral Mendoza

C.C. 1711014934

Telf: 0983330352

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

viii

ix

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado, aprueban el informe de titulación “Impacto en

El Principio de Progresividad de los Derechos Laborales por el límite a la

Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral”.

Para constancia firman:

Quito, 23 de marzo de 2016

________________________

C.C………………………

PRESIDENTE

________________________

C.C…………………..

VOCAL

_________________________

C.C…………………..

VOCAL

x

INDICE DE CONTENIDO

DEDICATORIA .................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. ix

INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................... x

ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xii

ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii

RESUMEN .......................................................................................................................... xv

ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 3

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4

1. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 4

1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 4

1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................... 5

1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................... 6

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 7

1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 7

1.6. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 7

1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 7

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8

2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 8

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 10

2.2.1. Historia del Derecho al Trabajo ........................................................................ 10

2.2.2. Derecho del Trabajo ...................................................................................... 13

2.3. FUNDAMENTACION LEGAL .............................................................................. 21

2.3.1. Instrumentos Internacionales............................................................................. 21

2.3.2. Normativa Constitucional ................................................................................. 27

2.3.3. Código del Trabajo ............................................................................................ 32

xi

2.3.4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral ............................................................... 34

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 35

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 36

3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 36

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .......................................... 36

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN......................................................................... 37

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ....................................................................................... 37

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................... 38

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN................................... 39

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................................. 53

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .......................... 53

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 55

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................ 55

4.1. Encuesta ................................................................................................................ 56

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 72

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 72

CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 76

6. PROPUESTA ............................................................................................................... 76

6.1. Justificación .......................................................................................................... 76

6.2. Objetivo General ................................................................................................... 77

6.3. Objetivos Específicos ........................................................................................... 77

6.4. Ubicación Sectorial ............................................................................................... 77

6.5. Mapa ..................................................................................................................... 78

6.6. Beneficiarios Directos ........................................................................................... 78

6.7. Beneficiarios indirectos ........................................................................................ 78

6.8. Descripción de la propuesta .................................................................................. 79

6.9. Fases del proyecto ................................................................................................. 85

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 86

NORMATIVA LEGAL ....................................................................................................... 87

LINKOGRAFÍA .................................................................................................................. 88

ANEXOS ............................................................................................................................. 89

xii

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO A: Formato de guía de preguntas ......................................................................... 89

ANEXO B: Formato de cuestionario ............................................................................... 90

xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables .......................................................... 38

Tabla 2: Constatación de percibir utilidades ...................................................................... 56

Tabla 3: Relevancia de las utilidades ................................................................................. 57

Tabla 4: Afectación por la reducción de utilidades ............................................................ 58

Tabla 5: Impacto en el derecho a la educación ................................................................... 59

Tabla 6: Impacto en el derecho a una vivienda digna ........................................................ 60

Tabla 7: Impacto en el emprendimiento ............................................................................. 61

Tabla 8: Afectación al derecho a una vida digna................................................................ 62

Tabla 9: Medida en que se afecta el derecho a una vida digna .......................................... 63

Tabla 10: Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza.............................. 64

Tabla 11: Cuadro comparativo de entrevistas .................................................................... 65

Tabla 12: Fases de la propuesta .......................................................................................... 85

xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Constatación de percibir utilidades ................................................................... 56

Gráfico 2: Relevancia de las utilidades .............................................................................. 57

Gráfico 3: Afectación por la reducción de utilidades ......................................................... 58

Gráfico 4: Impacto en el derecho a la educación ................................................................ 59

Gráfico 5: Impacto en el derecho a una vida digna ............................................................ 60

Gráfico 6: Impacto en el emprendimiento .......................................................................... 61

Gráfico 7: Afectación al derecho a una vida digna ............................................................ 62

Gráfico 8: Medida en que se afecta el derecho a una vida digna ....................................... 63

Gráfico 9: Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza ............................ 64

xv

TEMA: “Impacto en el principio de progresividad de los derechos laborales por el límite a

la distribución de utilidades en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral”.

Autora: Isabel Moncerrate Corral Mendoza

Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga

RESUMEN

A raíz de las reformas al Código de Trabajo a través de la Ley Orgánica de Justicia Laboral

se han generado algunas contingencias como el descontento de algunos sectores sociales,

específicamente trabajadores que ven vulnerados sus derechos; en particular con lo que

tiene que ver con establecer un límite a la distribución de utilidades que a consideración

podría estar en contra de lo que sostiene el principio de progresividad de los derechos. El

presente estudio pretende responder a la interrogante de sí este tipo de reformas afecta al

principio de progresividad de los derechos; comenzando por una revisión histórica breve,

identificación de la doctrina jurídica al respecto de los derechos laborales, sus principios,

en concreto el derecho de utilidades y sobre el principio de progresividad de los derechos;

lo que empíricamente se corroborará con la investigación de campo al aplicar encuestas y

entrevistas para extraer conclusiones y recomendaciones válidas sobre la problemática; y

por último, una propuesta jurídica que resuelva sobre lo evidenciado.

PALABRAS CLAVE: DERECHOS LABORALES / PRINCIPIO DE

PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS / UTILIDADES / LÍMITE A LA

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES / LEY DE JUSTICIA LABORAL /

TRABAJADORES/AS

xvi

TITLE: “Impact on progressiveness principle of labor ringhts on profit distribution limit

in the Labor Justice Organic Law”

Autora: Isabel Moncerrate Corral Mendoza

Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga

ABSTRACT

Commencing with reforms to the Labor Code through the Labor Justice Organic Law,

several contingencies have been generated, such as discontent in several social sectors,

specifically workers, whose rights have been affected, particularly with the establishment

of a limit to the distribution of profits that in accordance to them, could be opposing the

progressiveness principle of rights. The current study is intended to respond to the question

on whether such reforms affect the progressive’s principle of rights. A brief historical

review was proposed, identification of the juridical doctrine in respect to labor rights,

principles; concretely, the right to profit and on the progressiveness principles of rights;

which should be empirically corroborated with the field investigation, when surveys and

interviews are applied. The conclusions and recommendations were derived and posed on

the problematic, and finally a juridical proposal was set, intended to solve what has been

evidenced.

KEYWORDS: LABOR RIGHTS / PROGRESSIVENESS PRINCIPLES OF RIGHTS /

PROFITS / LIMIT DISTRIBUTION OF PROFITS / LABOR DISTRIBUTION

JUSTICE LAW / WORKERS.

1

INTRODUCCIÓN

El estudio sobre la limitación de la distribución de las utilidades y el principio de

progresividad de los derechos fija su importancia en cómo se puede afectar a los

trabajadores por reformas que no tienen un sustento investigativo previo, o reformas que

solo responden a otros intereses, o de forma mínima que no se evaluó el impacto que puede

producirse en el mismo Derecho y en la realidad social. Es así que este trabajo académico

se desarrollará de forma lógica de la siguiente manera:

CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- Básicamente el capítulo sostiene

los elementos principales sobre los que se basa la investigación a realizar; lo que contiene

el diagnóstico situacional, preguntas directrices, formulación o identificación del problema,

sub problemas o nudos críticos y los objetivos de investigación.

CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo cuenta los antecedes de

investigación sobre el tema; la fundamentación teórica que abarca conceptos, definiciones,

principios, leyes, etc., sobre las variables a estudiar; por el tipo de investigación en esta

parte por establecer una hipótesis, sino una problemática, lo que es la posibilidad de

impacto negativo en el principio de progresividad de los derechos; en este capítulo a más

de la revisión teórico, se examinó la normativa internacional como la nacional, es decir, los

tratados y convenios internacionales, la Constitución de la República del Ecuador (2008);

el Código de Trabajo y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, sobre la reforma al

artículo 97, del Código del Trabajo, así como sus consideraciones para realizarla.

CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- El capítulo III se sirvió de la metodológica de la

investigación, es decir, el proceso de los métodos y técnicas que se han decido usar para la

obtención de resultados considerando un universo o muestra; los cuales fueron procesados,

analizados, interpretados adecuadamente; la metodología utilizó investigación documental

y de campo, con un diseño que buscaba la explicación de la problemática, utilizando para

el efecto el criterio de expertos en el área del conocimientos en las dimensiones

doctrinaria, judicial y legislativa (entrevistas); y en lo empírico, con la encuesta a la

población que podría ser afectada (trabajadores/as de CLARO)

2

CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En el análisis e

interpretación de resultados se utilizaron para su presentación tablas, gráficos, variables,

frecuencias y porcentajes; encontrando varios hallazgos importantes sobre las posibilidades

de efectos jurídicos de la aplicación de la medida, así como criterios o argumentos que en

la doctrina son importantes para su análisis.

CAPÍTULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Las conclusiones sobre el

tema fueron guiadas a lo teórico, teniendo en cuenta que el principio de progresividad de

los derechos es afectado por la medida del límite de la distribución de utilidades; la que

generaría a la vez aunque indirectamente vulneraciones a otros derechos, no sólo laborales,

sino humanos.

CAPÍTULO, PROPUESTA.- La propuesta consiste en una reforma legal al Código del

Trabajo, la misma que busca la protección de las utilidades como un beneficio y un

derecho de la persona trabajadora; la que no puede ser impuesta por medio de ley, aunque

en la misma reforma, se plantee la posibilidad de establecer una restricción e incluso

afectación cuando se trate de una excepcionalidad respondiendo a criterios de examen de

idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

3

JUSTIFICACIÓN

La investigación a realizar es de importancia porque se presenta como un aporte para

la comprensión del fenómeno en la realidad ecuatoriana; también desde el campo del

Derecho y sus implicaciones.

El estudio es original al considerar la limitación en la distribución de utilidades con

respecto a la progresividad de los derechos; lo que no se ha hecho estudios que relacionen

esas variables en el contexto ecuatoriano.

Es socialmente relevante, por cuanto, interesa al sector laboral del Ecuador y su

dimensión o espectro se puede ampliar a sus familias e inclusive a la actividad económica

del país; ya que ese tipo de disposiciones pueden tener un efecto positivo o negativo

bastante fuerte en la sociedad.

Los beneficiaros directos del estudio a realizar serán en esencia los trabajadores en

general, independientemente si sobrepasen o no actualmente el límite de las utilidades a

percibir, pues lo que se mantiene en discusión es el principio de progresividad; por el que

no debería proceder este tipo de reformas al Código del Trabajo. Indirectamente se puede

decir que la sociedad en general resulta beneficiaria, al brindar una explicación de la

problemática desde lo teórico y empírico para una mejor comprensión.

Este estudio espera brindar una utilidad práctica más que teórica y metodológica; con

lo que se pretende ser un referente de consideración para generar cambios en la realidad, en

el caso concreto; la mejor decisión sobre mantener la reforma de la limitación a la

distribución de utilidades.

Es viable realizar la investigación por estar relacionada con los lineamientos o ejes

estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo sobre la política laboral o mismo la garantía

de vida digna de los seres humanos; también guarda concordancia con lo que propone

como líneas y áreas de investigación de la Carrera de Derecho de la Universidad Central

del Ecuador; visto esto, se puede decir que al mismo tiempo es factible, porque se cuenta

con el talento humano necesario, los recursos materiales, técnicos, tecnológicos, y

financieros.

4

CAPÍTULO I

1. EL PROBLEMA

1.1.DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

En el 2015 dentro del quehacer de la Asamblea Nacional y el deber de los

asambleístas; se discutió y llegó a la aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (2015) publicado con fecha 20 de abril,

Registro Oficial 483; dentro del cual se cuestionaron varias reformas; desde lo relacionado

con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta lo de la distribución de utilidades y

su techo o límite que concretamente se planteó en el Art. 15 agregándose en el Art. 97 del

Código de Trabajo el siguiente texto:

Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas

trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro

Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el

monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad

Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales

necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.

Este artículo que en apariencia podría afectar a los trabajadores toma su importancia en

que por medio de leyes, muchas veces se crea la vía para que se vulneren derechos, incluso

si esto está en contra de la misma ley o más aún de la Constitución o mismos principios del

Derecho o derechos adquiridos.

En el Ecuador actualmente existe un malestar desde el sector laboral debido a las

constantes reformas que se dan y que no han sido efectivas o no han garantizado lo que la

Constitución de la República del Ecuador (2008) sostiene en sus artículos pertinentes,

como el artículo Art. 33 que expresa:

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal

y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su

dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo

saludable y libremente escogido o aceptado.

Con lo que se está garantizando una remuneración justa, lo que involucra el derecho a

utilidades por parte del trabajador según el porcentaje señalado en la ley. Estas utilidades

5

que le corresponden al trabajador no sólo por el hecho de constar en ley, sino que es un

efecto o resultado de grandes conquistas laborales a través de luchas significativas en la

historia; y que se respaldan por principios como el de intangibilidad y el principio de

progresividad de los derechos.

Por lo tanto, es necesario que se realice el estudio sobre esta reforma en la Ley

Orgánica de Justicia Laboral y como esta reforma está relacionada con el principio de

progresividad de los derechos, en tanto, si se justifica o no la creación de la mencionada

reforma.

1.2.DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Con la reforma de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del

Trabajo en el Hogar al Código del Trabajo en el artículo 97, agregando 97.1 se está

estableciendo el límite a la distribución de utilidades; lo cual actualmente sería 8.496; y si

sobrepasara de este monto, el restante iría para las prestaciones solidarias del que maneja el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Reformas que desde un inicio ya tenía claridad

para el presidente de la República, el Economista Rafael Correa Delgado; según relata

(Enríquez, 2015) que estos trabajadores considerados de empleo adecuado en datos del

Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); y que de acuerdo al presidente de la

República y expresado el 18 de abril del 2015, antes de la promulgación de la ley; prevé

recaudar en un año 130 millones de dólares excedentes, que permitirán el financiamiento

de la afiliación de las amas de casa del país; aproximadamente se consideran que serán 1,2

millones de personas.

Por otra parte, (Roldós, 2015) hace referencia a lo expresado por el presidente Rafael

Correa, que mencionó que las empresas deberían aumentar la remuneración de sus

trabajadores y no esperar a que éstos se llenen de expectativas sobre las utilidades que

recibirán; lo que Roldós critica ya que para él no se puede calcular con certeza el nivel o

grado de utilidad final al año de una empresa, por lo que no se pueden hacer estimaciones

de una remuneración adecuada y que esté totalmente respondiendo a lo que ganaría la

empresa por utilidades. Al mismo tiempo, expresa que no es cierto que el Gobierno

subsidiara el aseguramiento de trabajadores ya que cumplirá su objetivo sólo si priva del

6

derecho de utilidades a los trabajadores de empresas que por excedente de utilidades pasen

a la Seguridad Social.

Existen sectores que sintieron desde un inicio la posibilidad de que se les afectará a sus

derechos, (Guarachi, 2015) por ejemplo, mira el caso de los trabajadores de las telefónicas,

quienes presentaron su inconformidad antes de la promulgación de la Ley ibídem diciendo

que ésta estaba llena de vicios por todos lados, y que no beneficiaría el hecho de establecer

un techo a las utilidades.

Volviendo a la justificación de la inserción de un tope a las utilidades, (Ochoa, 2015)

aclara que fue el mismo presidente, Rafael Correa, quien expresó que las utilidades en

ciertos casos son exageradas y que por eso se debe financiar la afiliación de las amas de

casa con el excedentes que las utilidades producen.

Para finalizar se puede considerar el hecho de que para muchas personas inmersas en

el ámbito del Derecho han criticado fuertemente las reformas de la Ley de Justicia Laboral,

ya sea por el asunto del aporte del Estado a la Seguridad Social, o por el hecho de ponerle

un límite a la distribución de utilidades; que para (Avellán, 2015) la mal llamada Ley de

Justicia Laboral al reformar el artículo 97 del Código de Trabajo poniendo el límite en la

distribución de utilidades, se estaría afectando a un gran número de trabajadores privados

vulnerando sus derechos, incluso de educación, vivienda, salud, etc., por el uso que le dan

los y las trabajadoras y aparte de ello, estaría en contra del principio de progresividad de

los derechos, algo establecido con claridad en el artículo 26 de la Convención Americana

de Derechos Humanos de la cual Ecuador forma parte.

1.3.IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS

Los sub problemas que se presentan en esta problemática jurídica se desprenden de la

aplicación de la norma reformada; y de la misma naturaleza de la reforma, pues en primer

lugar no sería pertinente y estaría en contra del principio de progresividad de los derechos;

vulnerando así por consecuencia los derechos laborales y humanos de las personas

trabajadoras, ya que de las utilidades depende económicamente lo que vayan a realizar

estas personas en su vida durante el año, como lo es, destinar el dinero de utilidades para

vivienda, educación, salud, recreación, vestimenta, entre otros, que son indispensable y se

establecen como derechos humanos para el goce de una vida digna. Lo que se verá

reflejado al momento de la investigación de campo.

7

1.4.PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Qué es el principio de progresividad de los derechos?

¿Poner un límite a la distribución de utilidades afecta a los trabajadores?

¿La Ley Orgánica de Justicia Laboral al reformar la distribución de utilidades del Código

de Trabajo respeta el principio de progresividad de los derechos?

¿Qué representan las utilidades para los trabajadores?

¿Qué otros derechos se verían afectados por la limitación de la distribución de utilidades?

1.5.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué impacto tendría la limitación de la distribución de utilidades en el principio de

progresividad de los derechos y en sí en los derechos de los trabajadores?

1.6.OBJETIVO GENERAL

2. Determinar el impacto que tiene la limitación de la distribución de utilidades en el

principio de progresividad de los derechos y en los derechos laborales en general.

1.7.OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2. Desarrollar el principio de progresividad desde la doctrina e instrumentos

internacionales

3. Identificar derechos laborales que pueden ser afectados por la limitación de la

distribución de utilidades.

4. Establecer jurídicamente si se respeta o no el principio de progresividad de los

derechos al reformar el Código de Trabajo en su art. 97 sobre la distribución de utilidades.

8

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el Ecuador no se han presentado estudios que relacionen el tema directamente,

sobre todo el de la progresividad de los derechos laborales, solo se los ha tomado en

referencia dentro del texto o como parte de sus marcos teóricos; así mismo sobre limitación

a la distribución de utilidades, para el país no ha habido estudios desde el Derecho que

puedan brindar elementos tanto teóricos y metodológicos sobre la problemática en el país,

lo que se hace es trabajos académicos de forma indistinta de los que se puede extraer

alguna información relevante.

Por ejemplo, Romo Rodríguez, D. M. (2009). En su tesis titulada: “Alcance y efectos

de la introducción del Principio de Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario

ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008” de la Universidad San Francisco de

Quito, Quito, relaciona el principio de progresividad con el sistema tributario del Ecuador,

como parte de la inclusión en la Constitución del 2008, cuyo estudio lo desarrolla en base

al análisis de la normativa y la doctrina sobre la progresividad en lo tributario, sacando las

siguiente conclusiones:

En primer lugar, todos los principios trabajan en simbiosis, ningún principio, por sí sólo ni

aislado, puede lograr presentar y delimitar los lineamientos generales…

El principio de progresividad establece que, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto

pasivo, aumenta su contribución…(Ibíd. 2009, p. 94)

Se denota que en el ámbito tributario esta progresividad tiene que ver con la capacidad

contributiva que no es lo mismo en lo laboral según la Convención Americana de Derechos

Humanos.

Por su parte, la tesis de Ayora Jara, M. I. (2014) titulada: “Los derechos de la

naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales de tutela en la Constitución de Ecuador del

2008” de la Universidad Andina Simón Bolívar, dentro de su revisión teórica muestra al

principio de progresividad y su importancia desde el punto de vista de los derechos, por

9

ejemplificar, se menciona: “De la mano con el principio de supremacía constitucional se

presenta el principio de progresividad de los derechos, según el cual, ninguna norma

jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”

(Ibíd. 2014, p. 35)

Con lo que estaría más cercano a lo que se pretende tener como referencia teórica en el

presente estudio al considerar la parte de derechos y de garantías.

Por último, el trabajo de Villacís Collantes, G. S. (2014) con el tema: “El derecho a la

participación de utilidades para los trabajadores vinculados a la actividad

hidrocarburífera en el Ecuador” de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,

muestra el interés que se tiene por los derechos de trabajadores y trabajadoras, el caso de la

participación de las utilidades como un derecho que no puede ser vulnerado; dentro de las

conclusiones del estudio realizado:

Conforme lo estudiado, podemos concluir que la doctrina socioeconómica es la que mejor explica

el fenómeno jurídico de la participación de utilidades. Esta institución jurídica no guarda relación

con el salario dado que no es una retribución al trabajo. Su verdadera naturaleza jurídica se

encuentra en la justicia social puesto que es un reconocimiento del capital hacia el trabajo por su

participación, irremplazable, en el proceso de producción. En tal virtud, la reducción de las

utilidades no es simplemente un descuento a un rubro agregado al salario. Se trata, sobre todo, de

una injusticia cometida en contra de los trabajadores y de una afectación de sus derechos

laborales.(Ibíd. 2014, p. 78)

Con esto queda más claro que el enfoque que se quiere dar a la investigación es dentro

de lo social y desde la postura de los principios y fines del Derecho del Trabajo; el ver que

no hay trabajos académicos sobre el tema propuesto, se vuelve necesario que se realice la

investigación.

10

2.2.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

2.2.1. Historia del Derecho al Trabajo

Para referirnos a la historia del Derecho del Trabajo, hay que remitirse a la historia por

sí, como aquella que narra eventos importantes que han influido en el desarrollo del ser

humano, la sociedad y el pensamiento; esa descripción que permite identificar los hechos

más trascendentales para un objeto de estudio, como lo es el mismo trabajo, y como se ha

ido manifestando en la realidad de los Estados o naciones una sinergia hasta lograr la

consagración de varios derechos.

El Derecho del Trabajo, es entonces, producto de varios de estos eventos; es producto

de varias luchas en el trajinar de la historia; lo que ha dado grandes saltos en la forma de

percibir el mundo y de darle más valor a la persona que presta su fuerza física e intelectual

a favor de alguien o algo.

¿Por qué hablar de historia? Y más aún en cuanto a la progresividad de los derechos;

pues ahí mismo está la respuesta, los derechos tienen que ir a favor de las personas y no

retroceder en prejuicio de las mismas. La historia sirve para darnos cuenta de cuanto

avanzamos o retrocedemos como humanidad; de ahí la importancia de saber que si lo que

estudiamos con este trabajo investigativo en Derecho es o no una negación de la historia.

A continuación se exponen una serie de eventos de los más importantes para entender

la incidencia de los mismos para la creación del ahora conocido derecho laboral o Derecho

del Trabajo.

Para (Cabanellas & Gómez Escalante, 2001) se puede ver la historia del Derecho del

Trabajo desde una división de la misma en antigüedad oriental, occidental, edad media y

moderna; no obstante, para el presente trabajo es de vital importancia ver la historia del

Derecho Moderno del Trabajo; el mismo que se puede resumir en varios hechos como: La

Revolución Francesa, El Manifiesto Comunista, La Revolución de 1848, Las

Internacionales Obreras, La Comuna de París, Primero de Mayo, Revolución Rusa, entre

otros.

11

a. La Revolución Francesa

La Revolución Francesa representó uno de los grandes avances en cuanto a derechos

humanos, convirtiéndose en uno de los referentes a nivel mundial; pero que marcó

socialmente una época diferente para la Francia de entonces; revolución que se llevó acabo

en 1789, comenzado por la toma de la Bastilla el 14 de julio de ese año y que en Octubre

da nacimiento a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, basado en los

principios de libertad, igualdad y fraternidad; no obstante, cabe recalcar que la revolución

costó muchas vidas, fue una época muy sangrienta para Francia y muchos ciudadanos que

forjaron la revolución, ya que también fueron condenados a pasar por la famosa Guillotina.

El proletariado comenzaba a tomar espacios de poder, frente a los grupos dominantes como

el clero y la nobleza.

b. El Manifiesto Comunista

Fue un instrumento basado en las ideas de Marx y Engels a finales de 1847, este

manifiesto contenía importante información sobre posibilidades de un modelo diferente al

capitalismo, esas ideas que hacían ver una visión de un proletariado para tomarse el poder

e invertir la pirámide del mismo, es decir, que el Estado debe ser del obrero, del trabajador;

por esta razón, dentro del Manifiesto se entablan cuestiones como la crítica a la plusvalía,

la cuestión de las luchas de clases, el materialismo histórico, el capital, la industria, etc.

c. La Revolución de 1848

Con la influencia del Manifiesto Comunista, se comienza en el mundo a verter ideas de

liberación o de conquista a través de la lucha de los derechos de las personas; por lo que en

Francia, la llamada segunda república en el año de 1948, teniendo al frente de todo a Luis

Felipe, se reconocen varios derechos tendientes a que se respete la dignidad humana; entre

esos derechos, se puso al derecho del trabajo como sagrado; lo que generó también una

conmoción social fuerte, para poder ejercer con dignidad las labores encomendadas, los

trabajadores u obreros tuvieron que pasar por escenarios de violencia extrema, y

sangrienta, caso de los Talleres Nacionales que para la fecha tuvieron por efecto de la

represión, el cese de trabajo de 100.000 personas.

12

d. Las Internacionales Obreras

Las internacionales fueron el reflejo de varios intentos de formar un fuerte bloque de

trabajadores a nivel mundial, con el propósito de ir generando espacios donde se pueda

discutir los temas de su interés, basados sobre todo en las ideas de Marx y Engels; lo que

llevó a que se desarrollen algunas:

- La Primera Internacional en Londres (1864)

- La Segunda Internacional en Francia (1889)

- La Tercera Internacional en Moscú (1917)

Hubo intento de hacer una cuarta Internacional, pero no se llevó a cabo a pesar de

haber el consenso para ello en Berlín en el año 1922; actualmente las Internacionales ya no

están presentes, pero si se ha retomado sus postulados para la configuración de varios

derechos, sobre todo los sociales.

e. La Comuna de París

Fue un movimiento bastante fuerte con sus cimientos en París, de una naturaleza

colectivista, llegando al poder en 1871, fueron pocos meses los que duró, exactamente dos

con 10 días, pero generó bastante impacto social y mundial, debido a la forma violenta que

fue adquiriendo en ese tiempo; tan solo en ese período se perdieron decenas de miles de

vidas. Esta Comuna, también brindó elementos de una lucha social, por los derechos de las

personas a vivir de sus esfuerzos, pero de forma digna.

f. Primero de Mayo

Es el conocido caso de Chicago, y de la emblemática lucha de algunos mártires; sin los

cuales, no se hubiera logrado obtener un reconocimiento de tantos derechos, en específico,

lo que se buscaba en aquel entonces, era que se reduzca la jornada de trabajo a 8 horas. Los

hechos se produjeron en el año 1886, pero recién en julio de 1889, por medio del Congreso

Internacional Socialista se lo definió al primero de mayo como la fecha de movilización a

nivel mundial, es decir, que el origen de la “celebración” del primero de mayo de cada año,

es más bien una conmemoración de aquellas personas que sacrificaron sus vidas por una

13

mejor condición laboral, y también como un medio de presión frente las medidas de los

Estados y de las empresas; las movilizaciones buscaban siempre el cambio en el

ordenamiento jurídico para el reconocimiento de derechos; así como que se les ayude a los

obreros con sus necesidades.

g. Revolución Rusa

Esta revolución fue uno de los grandes referentes de la conquista, por qué no decir, de

una ideología diferente a la dominante para entonces, lo que se quería era instaurar un

gobierno comunista; lo cual, fue generándose a través de una guerra civil entre los blancos

y los rojos, la misma que se desarrolló entre los años 1917 hasta 1922.

h. La Cruces sobre el agua

Aunque no se mencionen varios eventos también importantes para el entendimiento

del derecho del trabajo; hay que hacer referencia a uno de vital importancia en el Ecuador;

y es el denominado Cruces sobre el Agua, desde una visión literaria que recoge la historia

del país narrando los hechos acontecidos el 15 de noviembre de 1922. A esta fecha se la

recuerda como conquista de los derechos de los trabajadores, pero detrás de ello, hay la

historia que Joaquín Gallegos Lara (1946) detalla con la crueldad que se vivió; cuando

varios trabajadores de la Compañía Guayaquil and Quito Railways, comenzaron una

revuelta, la misma que fue reprimida con mucha violencia, causando tanta muerte, que los

cadáveres de miles paseaban fríamente por el estero cercano. Así fue la Masacre de

Guayaquil, y así es como se han conseguido varios reconocimientos a los trabajadores en

el mundo; no ha sido un mero reconocimiento porque así ha querido la voluntad de los que

están en el poder, sino que ha sido la tendencia, a que se luche para consagrarlos.

2.2.2. Derecho del Trabajo

Concepto

El tratadista Trueba Urbina Alberto (2003) define el Derecho del Trabajo como: “… el

conjunto de principios, normas e instituciones, que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los

14

que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la

vida humana” (p. 39) sostiene entonces, al Derecho del Trabajo como un ordenamiento

jurídico pero con una carga valorativa muy alta sobre todo en cuanto se resume al trabajo

como el esfuerzo tanto material e intelectual para la realización del destino histórico, es

decir, que existen valores que involucran a la sociedad en su bienestar para futuro.

Lo que hace notar que dentro del derecho laboral existen principios que lo rigen, así

como normas e instituciones que tienen un fin específico basado en la reivindicación de las

luchas a todo nivel que han realizado en la historia los grupos sociales

Guerrero (1971) por su parte, dice que es“… la base de la cual derivan los derechos y

obligaciones de trabajadores y empresarios” ( p. 29).

De la Cueva & Dávalos, (2003) añaden el factor de la dignidad humana dentro de los

fines del Derecho del Trabajo, ya que es lo que se busca por la suma del esfuerzo dado en

prestación para mejorar la calidad de vida tanto del trabajador como de su familia, dicen:

que “el derecho del trabajo en su aceptación más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a

cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la

persona humana”.

El derecho del trabajo no debe ser entendido solamente como un derecho aislado, sino

como un derecho integral o interrelacionado con las visiones de derecho público, privado,

derecho social, como mínimo de garantías, entre otros. Mario de la Cueva (De la Cueva,

1954) al referirse a esto, lo trata como de su naturaleza.

Se entiende como derecho público y de derecho privado, por cuanto responde a

instituciones de los ámbitos del Derecho, por una parte, se ve la relación entre el

empleador y el trabajador como aquella restringida en el ámbito privado, fiel expresión de

ello, es la institución de la relación de dependencia y el contrato de trabajo; pero

desprendido de esto, se ve como derecho público, a las instituciones que respaldan el

Derecho del Trabajo, lo que involucra una serie de intervenciones que hace la

Administración para poder proteger al trabajador; se habla así de una doctrina dual, donde

se comparte de forma convergente a un fin las instituciones del derecho privad y público.

En Derecho del Trabajo como derecho social, tiene que ver con lo que se ha

establecido desde los instrumentos internacionales, que plantean una serie de principios

que lo relacionan al trabajador con una visión social, no como algo que deba responder al

15

mercado, sino al pueblo y sus aspiraciones; se busca siempre los valores en común de la

sociedad.

Se dice que este Derecho, corresponde a una visión de la división de clases, por lo que

es un Derecho de Clase, al referirse a la relación existente entre quienes tienen los medios

de producción y el capital, y por otro lado, quienes trabajan para los fines de los dueños de

esos medios; se busca que no se explote al ser humano; por lo que la doctrina del

marxismo ha ayudado a comprender el sistema en la súper estructura y estructura, y que la

clase del proletariado es la que debe invertir la pirámide de poder, pues los valores últimos

son los del pueblo y el trabajador representa a ese pueblo.

Por último, entendido como un Derecho mínimo de garantías, se puede decir que los

ordenamientos jurídicos, se han ido desarrollando a medida de las grandes luchas, de

reconocimientos que hacen que existan garantías para la protección de los mismos; uno de

esos mecanismos reconocidos es la huelga; otros, ya son más centrado sobre la técnica

como aquél que establece los topes o techos y los pisos y mínimos; como en la jornada

laboral, las horas de trabajo, los días de descanso, las utilidades, entre otros. Hay que

buscar la protección ante la desventaja que tiene el trabajador frente a las empresas y el

mismo Estado.

Quiero, decir con esto, que los derechos laborales o del trabajo, responden a un

espectro amplio de comprensión; ha significado el mismo avance de los derechos

humanos; con casi la misma historia de luchas; es por eso, que hay que también verlos

como derechos humanos, derechos fundamentales y constitucionales.

Lo último, responde a la nueva realidad de las Constituciones en Latinoamérica, las

que tienen una nueva forma de presentarse ante el mundo que difiere de las demás, se

habla de un Constitucionalismo Latinoamericano o Neo-Constitucionalismo. El mismo

tiene una naturaleza de hacer un reconocimiento amplio de derechos en la Constitución, lo

que es el bloque de constitucionalidad o constitucional con catálogo de derechos, que

recogen los derechos humanos, incluso la jurisprudencia de la Cortes o Tribunales

Internacionales.

Cuando se ve un Estado como de derechos, garantías y de justicia social, se hace

referencia a que las garantías deben ser más fuertes, y que las políticas derivadas de todo el

ordenamiento jurídico lleguen a cumplir con su fin, que es la satisfacción de los derechos.

16

Por lo tanto, el Derecho al Trabajo es un derecho humano, constitucional, fundamental,

social, que se presenta en contextos del derecho privado, público con un mínimo de

garantías que no puede ser irrespetada, y que se sostienen de principios o valores para su

protección y cumplimiento.

Aquí no cabe hacer diferenciación entre lo fundamental, lo humano y constitucional,

sino que se los toma casi por igual por estar reconocidos jerárquicamente en el mismo

nivel de la Constitución de la República del Ecuador.

Principios del Derecho del Trabajo

Vásquez A, (1982) realiza la siguiente clasificación de los principios, siendo estos:

- La justicia social,

- La Equidad,

- Buena Fe,

- Principio Protectorio,

- Principio de Irrenunciabilidad,

- Principio de la Conservación de la Relación,

- Principio de la Primacía de la Realidad, Principio de Gratuidad en los

procedimientos judiciales y administrativos.

Además de estos principios (Barbagelata, 2008) añade principios que guardan relación

con el Sistema de los Derechos Humanos; entre los que están:

- Principio de Complementariedad e Interdependencia de todas las normas de

Derechos Humanos

- Primacía de la Disposición más favorable a la persona humana

- Principio de Progresividad

- Principio de Irreversibilidad

- Adecuación a los criterios sentados por los órganos internacionales competentes

- Presunción de auto ejecución y auto aplicabilidad

17

Principio de la Justicia Social

Se relaciona con la idea del bien común, esto es que la población debe hacer miras

hacia el bienestar, tanto económico y social, la comunidad debe trabajar en conjunto para

los fines de la misma; lo que involucra que haya un reparto justo de la riqueza; la

obligación que tienen las empresas es con el trabajador y con la sociedad.

Principio de Equidad

Este principio aparenta una gran subjetividad de quien ejerce la jurisdicción, en cuanto

pueda aplicar el Derecho, no sólo por las reglas que pone el ordenamiento jurídico, sino

por el sentido mismo de la justicia, con esto toma importancia la razón y los buenos

criterios para hacer de lado en una interpretación cierta normativa, considerándola injusta.

Parece ser, que el juez pueda hacer las veces de legislador paralelo a lo que hacen el poder

legislativo, cuando de sus fallos se pueda deducir su aplicación a otros casos.

Principio de Buena fe

La buena fe, es parte de la conducta del ser humano, se basa en los preceptos,

preconceptos e ideas que tiene sobre el mundo para actuar en determinada situación, si esas

ideas corresponden con los valores de la sociedad, si un comportamiento es acorde con

todo aquello que va a no provocar un daño a un tercero o a uno mismo; por lo que lo

opuesto a la buena fe es el dolo, la mala fe, aquello que va en desmedro de los demás, en

una intención de causar daño; por eso es que las relaciones laborales, deben obrar de buena

fe, no tiene que haber vicios de por medio cuando se firma un contrato o se adhiere a uno;

se actúa con honestidad en la ejecución del mismo; es decir, que haya buenos actos.

Principio protectorio

Nace a partir, de que se hace un reconocimiento factico de la situación del trabajador;

no hay que negar que en las relaciones de trabajo, el trabajador es la parte más débil y la

más fuerte por lo general es el Estado o las empresas. De ahí que este principio protectorio,

sea destinado al cumplimiento por el legislador, el que tiene que buscar un equilibrio en

esas relaciones, y lo haga a través de la configuración del ordenamiento jurídico; las leyes

no deben tener disposiciones o enunciados que afecten a los derechos de los trabajadores o

trabajadoras; este sería entonces un eje transversal de otros principios; o es un principio de

18

origen a otros como el de continuidad de la relación laboral, de irrenunciabilidad, el

indubio pro operario, la regla más favorable y de la condición más beneficiosa.

Para (Trujillo, 2008) el principio del indubio pro operario, tiene que ver con la

interpretación ante las condiciones de un determinado caso, actúa frente a la duda del

alcance o sentido de la norma; por lo que se debe aplicar lo más favorable al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad

Como se expresó anteriormente, esta nace del principio protectorio, básicamente trata

de establecer que aquello que está reconocido en el ordenamiento jurídico, sea a nivel de

derechos humanos incluso, no puede ser desconocido por el trabajador; es decir, una

persona no puede a través de un contrato de trabajo, renunciar a derechos como utilidades,

vacaciones, remuneración justa, etc., el derecho positivizado protege que no suceda eso.

Principio de Convervación de la Relación de Trabajo

Es la estabilidad laboral, que no se debe perder por fines particulares del empresario o

del Estado a través de las leyes; esto es, que existan mecanismos legales que impidan que

la relación laboral sea esporádica para evitar cumplir con todas las obligaciones, o que sea

proporcional con lo que se realice como actividad. Si no existe está estabilidad se perjudica

a las personas que no tienen trabajo seguro, pero también se podría ayudar a la inversa a la

empresa porque se ahorraría comenzar de nuevo con otros trabajadores que necesitan de

adaptación y capacitación

Principio de Conservación de la Relación Laboral

Para ahorrar tiempo y dinero o ser eficientes con los mismos, no solo se necesita que

exista la estabilidad por sí sola, sino que se garantice la conservación de la relación laboral;

como lo es el reconocimiento de un contrato por tiempo indefinido, o desde el Estado la

creación de plazas de trabajo, entre otros aspectos.

Principio de Primacía de la Realidad

Acogido de la teoría realista del derecho en lo laboral, se basa en que para conocer la

realidad del trabajador, no solo hay que remitirse a los planteamientos legales que lo

describen, casi analógicamente como sucede en el campo penal, sino que cuando se ejerza

jurisdicción o sólo administración que busque la verdad, la realidad, los hechos a los que se

19

subsume una causa; es decir, que con esto se impide que haya simulación o fraude laboral,

que no existan falacias o cosas que puedan hacer ver algo como cierto, pero que no lo sea;

no se puede disfrazar la real relación laboral de una persona.

Principio de la no Discriminación Arbitraria

No debe haber trato preferencial o perjudicial por algún tipo de condición; el

ordenamiento jurídico debe estar preparado para eso, para que desde sus génesis se trata

con un derecho de igualdad y no discriminación a las personas de la relación laboral; no es

solo que no lo hay dentro de la misma, sino que la misma ley no debe discriminar.

Principio de Gratuidad en los Procedimientos Judiciales y Administrativos

Que se permita el acceso a la justicia de forma gratuita es uno de los postulados más

importantes cuando hay vulneración de derechos, y este no debe negársele a nadie,

independientemente de si es trabajador o no; pero en el caso, es así. Es una garantía que se

relaciona con la posibilidad de estar en igualdad de condiciones frente al legislador o al

mismo Estado.

Principio de Intangibilidad

Lo intangible, es aquello que no puede ser tocado o que si se lo hace no desvirtúa o

cambia su naturaleza o esencia; por lo que cuando se realizan modificaciones, reformas,

etc., a las leyes, hay que tomar en cuenta que los derechos laborales tienen está

característica y que no se puede desmejorar las condiciones y derechos por una ley nueva.

El Principio de Progresividad

Para Héctor Barbagelata (2008) existen dos sentidos en los que se puede interpretar la

progresividad en las normas de derechos humanos.

El primer sentido menciona que: “la expresión refiere al gradualismo admitido por

varios instrumentos internacionales y por textos constitucionales para la puesta en

aplicación de las medidas adecuadas,”(2008, p. 8)

En el segundo sentido: “la progresividad puede ser entendida como una característica

de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los laborales”(Ibíd.

2008, pp. 8–9) Es decir, que gradualmente se le irá dando por el tiempo y las

20

circunstancias mayores protecciones a los derechos sociales, lo que incluye el derecho del

trabajo.

La progresividad como un amplio espectro de principios

Por su parte, (Toledo Toribio, 2013) expone que este principio de progresividad se

complemente con el de la prohibición de regresividad de los derechos, como una

consecuencia del anterior principio. Es decir, que la progresividad tiene que ver con el

principio de no regresividad; que está en los instrumentos internacionales, y tienen un alto

grado de aplicación en los ordenamientos jurídicos de los Estados que han suscrito; cuando

se habla de no regresividad, es el efecto contrario a lo que va hacia adelante, es decir, que

si hubo alguna condición que favorece al trabajador desde la ley, no se puede regresar a

cuando no tenía ese beneficio; no se le puede quitar; con esto, también se agrega el

principio protectorio, el principio de la estabilidad laboral, principio pro operario, de la

condición más favorable, de intangibilidad, no discriminación, entre otros; con esto queda

claro, que los principios actúan entre sí, de forma interrelacionada partiendo del ideal de

justicia y de que no pueden afectarse a los derechos humanos.

Si se comienza por no cumplir este principio, se comienza por vulnerar los derechos

humanos; esta posición personal, es necesaria para entender que desde la progresividad

aunque no tratada teóricamente, se puede evidenciar toda la historia de la humanidad por

un mundo mejor; detrás de este principio no sólo como lo determina la CIDH, ni el texto

constitucional, se encuentra toda una serie de eventos, que dan dinamismo al Derecho y a

la vida social.

21

2.3.FUNDAMENTACION LEGAL

2.3.1. Instrumentos Internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10

de diciembre de 1948

Esta Declaración es uno de los instrumentos más importantes para el mundo, y el

mismo recoge bastante de la lucha social, como lo fue La Declaración de los Derechos del

Hombre y el Ciudadano; el mismo que reconoce que hay que luchar por el ideal de la

dignidad, la libertad, la igualdad y la paz de los seres humanos en sociedad.

En su articulado cabe resaltar algunos puntos importantes; como lo es la base del

entendimiento de la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, la

célula de la sociedad; y que esta tiene una protección del Estado; por otra parte, de forma

individual, el ser humano es reconocido como miembro de la sociedad con derechos, los

mismo que deben estar en la esfera de lo individual, civil, cultural, económico, etc.

El trabajo es un derecho que no debe estar intervenido por cuestiones discriminatorias;

y que se ejerce en igualdad de condiciones, sobre todo en cuanto a la remuneración.

El artículo 23 numeral 1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de

su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo. Numeral 2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual

salario por trabajo igual.

Así mismo se dice que son derechos del trabajo:

Artículo 24 referido al derecho al descanso, tiempo libre, jornada del trabajo razonable

y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25 numeral 1.- el derecho a una vida adecuada también derecho a los seguros

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus

medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Declaración hace un enunciado de varios derechos y a la vez se podrían considerar

valores declarativos en Derecho para poder tener una mejor visión de los mismos en la

configuración en la Constitución de cada Estado suscriptor.

22

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los derechos

sociales del trabajador; Adopción: Río de Janeiro, Brasil, 1947.

En este instrumento internacional se establecen principios generales en el art. 1 los

cuales amparan a todos los trabajadores, siendo así que protege por igual a hombres y

mujeres. Y el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y deberes teniendo en

cuenta el quehacer económico para el mejoramiento de la calidad de vida.

Según el Artículo 2 se detallan los siguientes principios:

a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe

considerarse como artículo de comercio.

b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a

condiciones justas en el desarrollo de su actividad.

c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual deben gozar de las garantías

que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las

modalidades en su aplicación.

d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo,

raza, credo o nacionalidad del trabajador.

e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes

que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales

o extranjeros.

Artículo 3. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la

actividad que le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo.

Artículo 4. Derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus

aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo

eficiente al desarrollo de la producción. A tal efecto, el Estado organizará la enseñanza de

los adultos y el aprendizaje de los jóvenes, de tal modo que permita asegurar la enseñanza

efectiva de un oficio o trabajo determinado, a la par que provea su formación cultural,

moral y cívica.

Este artículo menciona el derecho a obtener de su trabajo mayores ingresos y

contribuir de forma eficiente al desarrollo de la producción, por lo que se entiende que el

23

ingreso es proporcional al trabajo dado, y que los mismos tienen que ver con el aspecto

económico de donde está situado el trabajador.

Artículo 5. Los trabajadores tienen derecho a participar en la equitativa distribución

del bienestar nacional, obteniendo a precios razonables los objetos alimenticios, vestidos y

habitaciones indispensables. Para alcanzar estas finalidades, el Estado debe aceptar la

creación y funcionamiento de granjas y restaurantes populares y de cooperativas de

consumo y crédito y organizar instituciones destinadas al fomento y financiamiento de

aquellas granjas y establecimientos, así como a la distribución de casas baratas, cómodas e

higiénicas para obreros, empleados y campesinos.

El artículo establece que la distribución equitativa del bienestar nacional a favor de los

trabajadores es cuestión de que el Estado cree los medios, bienes y servicios, creando

empleos inclusive. Se determina que es derecho de los trabajadores participar de esos

beneficios, pero lo hace por medio de creación de lugares de trabajo, organización de

instituciones, etc.

Artículo 8. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo fijado

periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente

para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural,

atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región

y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas

de remuneración de las empresas.

El artículo establece que existe una finalidad en la remuneración o el salario, que es

cubrir las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador, por lo que debe

atender a la modalidad de sus trabajos, y del sistema de remuneración de empresas;

entonces, las utilidades sería el resultado de ese sistema, de esa productividad para

asegurar los fines.

Artículo 9. Los trabajadores tienen derecho a una prima anual, graduada según el

número de días trabajados en el año.

Artículo 10. El salario y las prestaciones sociales en la cuantía que determine la Ley,

son inembargables, excepto cuando se trate de las prestaciones alimenticias a que fuere

condenado el trabajador.

24

Por lo que en este artículo, se ve el carácter de inembargable de los derechos laborales,

como la remuneración y plantea la excepción del caso de alimentos a menores. Las

prestaciones y el salario no pueden ser embargables, esto es, que por ley se respete, no se le

quite al trabajador lo que le corresponde por su esfuerzo.

Artículo 11. Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las

empresas en que prestan sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y

según las circunstancias que determine la Ley.

Se plantea el derecho a las utilidades en este artículo, el mismo que resulta de la

relación del trabajo con la empresa que presta el servicio, se incluye preceptos de equidad,

en la forma y cuantía que estén en la Ley. Aquí podría darse la idea de que la ley puede

intervenir en la distribución de utilidades, pero la equidad a la que se refiere este artículo

tiene que ver con los trabajadores de la empresa y no los trabajadores en general de una

sociedad o un Estado; se analizará esto posteriormente con el principio de progresividad.

Artículo 12. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no debe exceder de 8 horas diarias

o de 48 semanales. Tiene sus excepciones, pero en lo principal, para este estudio podría

verse efectos a futuro sobre la jornada ordinaria de trabajo, ya que el modo de vida, a

priori, de demostración, está ajustado a lo que se percibe por utilidades, si se pone un

límite y se reduce el mismo, significa que el trabajador debe encontrar otras fuentes de

ingresos, lo que es en defecto, más horas de trabajo.

Esto que va en contra de sobrepasar el límite permitido por la ley de trabajo, entre

otros asuntos.

Artículo 13. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado en la

forma que fije la Ley de cada país.

Artículo 14. Los trabajadores tendrán igualmente derecho a descanso remunerado en

los días feriados civiles y religiosos que señale la Ley, con las excepciones que la propia

Ley determine en consideración a las mismas razones que justifican el trabajo en los días

de descanso hebdomadario. Los que no gocen del descanso en estos días, tienen derecho a

una remuneración especial.

Artículo 19. La Ley garantizará la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de

acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de

25

separación. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a una

indemnización.

Con este artículo, se sientan las bases del principio de estabilidad laboral o

conservación de la relación laboral.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta

Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a

garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones

políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento o cualquier otra condición social.

Con este artículo, lo que se espera es que ninguna de las medidas adoptadas por el

Estado o un tercero, pueda discriminar a una persona, lo que incluye la posición

económica, es decir, que si se actúa con legislación, por ejemplo, no se le puede afectar a

una persona por la posición económica que tiene.

En los artículos, 4, 5, 6 y 7 se reconoce los derechos a la vida, integridad personal,

prohibición de esclavitud y servidumbre, y derecho a la libertad personal, que dentro de lo

más importante se resalta, que exista la integridad física, psíquica y moral, es decir, el

respeto a la dignidad del ser humano, lo que lleva a la libertad de las personas.

El artículo 17, establece el derecho o en sí la protección a la familia, como parte

elemental, natural, fundamental de la sociedad y el Estado, reconociendo el matrimonio, y

sobre todo que no exista discriminación sobre la familia.

En cuanto al derecho a la propiedad privada, el artículo 21, sostiene el derecho al uso y

goce de los bienes.

Uno de los pilares del Convenio, es la igualdad ante la ley, el artículo 24, tienen

derecho sin discriminación a igual protección, a ser tratados por igual ante la ley. Con esto

se quiere decir, que la ley por sí no debe ser discriminatoria.

Por su parte, el artículo 26 define el desarrollo progresivo:

26

los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel

interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y

técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se

derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,

contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el

Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u

otros medios apropiados.

El Protocolo de San Salvador

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"

Adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su

décimo octavo periodo ordinario de sesiones, en San Salvador, El Salvador, el 17 de

noviembre de 1988.

En el Artículo 6 se menciona que el derecho al trabajo como posibilidad de una vida

digna.

El artículo 7 por su parte menciona las condiciones justas, equitativas y satisfactorias

de trabajo. Lo que incluye en su literal d: la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.

En el literal g. establece la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como

semanal, el descanso, tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de

los días feriados nacionales.

Los Convenios de la OIT

Declaración de la OIT Relativa a Los Principios y Derechos Fundamentales en el

Trabajo y Su Seguimiento Fecha de adopción: 18 de junio de 1998:

La declaración parte de la idea, de que justicia social es esencial para garantizar una

paz universal y permanente; el crecimiento económico esencial, pero no suficiente, para

asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, con el objeto de

mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, respetando los

principios y derechos fundamentales en el trabajo, con fin de una repartición justa de la

riqueza y desarrollo humano.

27

Del cual se derivan otros convenios sobre la protección de los derechos del trabajador,

así como de sus especificaciones y recomendaciones para los Estados partes; de forma

general la Constitución del Ecuador reconoce estos derechos en su contenido dogmático.

2.3.2. Normativa Constitucional

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador en varios artículos hace referencia al

derecho al trabajo, así como al de la seguridad social que son principales en esta

investigación enmarcada en un ente, como lo es el asistente jurídico. Aspectos de

seguridad social y trabajo que la normativa constitucional establece en sus artículos

siguientes:

Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la

educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que

sustentan el buen vivir…

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o

aceptado.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

Art. 39.- inciso 2: El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores

estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,

recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará

su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación,

la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de

emprendimiento.

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua

potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,

cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

28

17. El derecho a la libertad de trabajo: nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito

o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin

perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: numeral 15. Cooperar con el Estado

y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y

sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los

medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 6. Impulsar el pleno

empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las

modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores

de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las

trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

29

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y

trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su

funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la

dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y

formulación de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral

y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la

tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora,

la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas

trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude,

la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán

de acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de

aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido

ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con

la ley.

30

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,

constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la

persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los

trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en

beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el

porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones

adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las

utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa

participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en

las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo

fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará

por la ley.

Entonces, el Art. 328 es de tal importancia, porque resalta todo el amplio campo de

acción que tiene el derecho a percibir una remuneración; la que menciona en principio que

deba ser justa, y que involucra un salario digno relacionándolo no sólo con la persona

trabajadora, sino con su familia.

Lo que es digno, es entendido básicamente como aquello que permite cubrir las

necesidades básicas, así como otras necesidades del ser humano como las materiales,

morales etc. La dignidad es un elemento clave del entendimiento de la naturaleza humana

y sus fines.

Cuando se trata de remuneración como justa, hay que considerar que se debe

desarrollar que es lo justo en determinadas situaciones, o en casos concretos; como para la

generalidad en la sociedad; lo justo, solo puede ser percibido cuando se presentan las

oportunidades para definirla; y la justicia, busca otros fines, como el ideal del Derecho.

Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y

atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias

se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.

El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad

social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.

31

Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas,

políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en

criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,

regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.

Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,

maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez,

discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las

contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral

de salud…

Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las

personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con

los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las

ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones

del Estado.

En esta parte, en lo relacionado a la seguridad, es necesario señalarla aunque de

manera general, porque es el fundamento por el cual, se actúa con la medida del

establecimiento del límite a la distribución de utilidades. Ya que el argumento, es que ese

excedente que sobrepasa el tope, va a responder a un grupo que necesita ingresar a la

seguridad social bajo el principio de la universalidad.

El Estado, como queda anotado, es quién tiene también la responsabilidad para cumplir

con esa prestación; y como lo hace, es a través de medidas impositivas, o los resultados de

la inversión por sus ingresos percibidos para el gasto fiscal.

Las prestaciones deben cumplirse de forma progresiva, al igual que el derecho laboral

en su génesis, irse desarrollando de acuerdo a las situaciones, pero la discusión está en sí se

debe menoscabar en el derecho del trabajador, si es que en realidad la restricción se

justifica por el interés general, si es solo una restricción o constituye una vulneración; o si

se debe incurrir en el derecho a percibir utilidades por no considerar que está protegido por

el principio de progresividad de los derechos.

32

2.3.3. Código del Trabajo

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su

esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que

no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de

inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un

contrato y la remuneración correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Es decir, que una de las características intrínseca de la relación laboral es la

remuneración, por lo que se protege a través de la legislación; poniendo de manifiesto la

excepcionalidad de casos de urgencia o auxilio.

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.

Será nula toda estipulación en contrario.

A más de que sea solo en el contrato, este principio está constitucionalizado, por lo que

se debe entender desde esa perspectiva, por lo que cualquier norma que no cumpla con ese

principio sería inconstitucional.

Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las

disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios

judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

El denominado principio pro operario se ve expresado en esta disposición, así como la

de la condición más favorable.

Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las

cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con

las disposiciones de este Código

Es deber del empleador de acuerdo al Código de trabajo el pago de las remuneraciones

al trabajador.

Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la

remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

33

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades

de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador

participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su

trabajo.

Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración,

sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma,

religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud,

discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la

ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Este puede considerarse un principio del derecho del trabajo, que responde a la

igualdad y no discriminación, a más del reconocimiento del derecho al trabajo como fuente

de realización humana. Que se relaciona con otros principios del Derecho del Trabajo,

como el de Buena Fe, Equidad, Progresividad, Irreversibilidad, etc.

Utilidades

Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o

empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las

utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin

consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año

correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la

empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o

conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos

minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la

empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por

el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales

participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

34

En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen

participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica

de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las

Remuneraciones del Sector Público.

Art. 102.- Las utilidades no se considerarán remuneración.- La participación en las

utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como

parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

Este artículo podría estar en discordancia con lo propuesto para los fines de la

distribución de la riqueza en la sociedad; ya que el objeto del excedente de la medida para

limitación de distribución de utilidades, era para que se pueda prestar servicios de la

seguridad social a un grupo determinado, como las amas de casa; lo que significa que a las

utilidades se les estaría incluyendo en algo casi análogo a la remuneración; que este

artículo claramente expresa; que para efecto de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social, no se considere a las utilidades; lo que se haría con la aplicación de

dicha medida.

Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades

que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que

presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de

Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por

el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción,

Comercio e Inversiones.

Con el establecimiento del límite a las utilidades podría considerarse que se pierde

capacidad de actuar en este sentido, las acciones en una empresa, podrían seguir siendo

concentradas por la empresa, y no buscar que el trabajador logre participar de dicha forma.

2.3.4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral

Comienza por expresar en sus consideraciones que el argumento que sustenta la

reforma sobre las utilidades, es que se señala que las personas trabajadoras del sector

privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas de acuerdo a

la ley, y que es la Ley, la que fijará sus límites.

35

Con respecto a las utilidades la Ley para la Justicia Laboral, en el artículo quince

desarrolla su reforma:

Art. 15.- A continuación del artículo 97, agréguese el siguiente artículo:

"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las

personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de

veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor

de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones

solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente

emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en

este artículo.

Hay que considerar que en el año 2016, el salario básico unificado es de 366 USD, por

lo que si se multiplica por 24, que es el límite establecido por la Ley, llega a un monto

específico de 8.784 USD; por lo tanto, el trabajador o trabajadora que sobrepase aquel

monto, le corresponderá solo dicho tope. En ejemplo, si un trabajador trabaja con una

remuneración básica en X empresa, pero que por utilidades y concepto de cargas familiares

(unos 3 hijos y cónyuge) llega a percibir utilidades según el anterior régimen de

aproximadamente unos 14.000 USD; a este monto se le restará 5.216 USD; una importante

suma que este trabajador o trabajadora, podría utilizar para tener una mejor calidad de vida

o mantener la que tiene; esto representaría para la persona más de 14 salarios básicos

unificados. Eso en un caso hipotético, pero que podría ser muy posible en ciertas empresas

como las telefónicas que operan en el Ecuador y que más adelante se verá en la

investigación de campo, algunos datos importantes.

2.4.CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

VARIABLE INDEPENDIENTE.- Límite a la distribución de utilidades en la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral.

VARIABLE DEPENDIENTE.- Impacto o afectación al principio de progresividad de los

derechos.

36

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

MÉTODO HISTÓRICO.- Por medio del cual se realizó una revisión diacrónica de la

teoría del derecho del trabajo, abordando los elementos necesarios sobre su evaluación

hasta llegar al estado actual.

MÉTODO ANALÍTICO.- Este método se constituye en el camino de descomponer las

partes para irlas estudiando a cada una sobre el objeto de estudio o lo que se quiere llegar a

conocer con la investigación.

MÉTODO SINTÉTICO.- La síntesis como método permite que la información sea

coherente, sistemática, resumida y abarque de forma concreta definiciones, principios, o

elementos de la teoría.

MÉTODO DEDUCTIVO.- El estudio comenzó por la generalidad del fenómeno hasta

llegar a lo particular del mismo con lo que se puede entender de mejor manera.

MÉTODO INDUCTIVO.- Toda vez que se logre obtener la información sintética y

particular del objeto de estudio, se puede volver el proceso para extraer conclusiones

válidas.

MÉTODO ESTADÍSTICO.- Permite que el investigador puede recoger, ordenar,

sintetizar, recopilar, sistematizar, analizar e interpretar la información para presentarla en

gráficos y tablas y por último, en conclusiones y recomendaciones.

TÉCNICAS

Las técnicas a utilizar serán la observación de campo, la entrevista y la encuesta:

La Entrevista: que por medio de una guía de preguntas como instrumento recoge

información adecuada sobre la problemática de fuentes que pueden ser expertos.

37

La Encuesta: dirigida a un número mayor de informantes, los cuales, responderán a

una serie de preguntas de opción múltiple o preguntas cerradas sobre los

indicadores de las variables extraídas.

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

Por diseño de investigación se aplicó los métodos antes enunciados, que correspondían

por su finalidad a nivel explicativo de investigación desde su profundidad; que es ver la

relación que existe entre la reforma a la ley en mención y el principio de progresividad de

los derechos; los efectos que surgen entre sí.

La investigación también fue descriptiva ya que se detalló las características que

componen las dimensiones de las variables, es decir, cuales son los elementos que presenta

esta reforma al Código del Trabajo, así como las propiedades o los componentes del

principio de progresividad de los derechos.

Debido a esto, se aplicó el tipo de investigación documental y de campo para ver desde

la teoría y desde la realidad objetiva la problemática de estudio.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA

Para este proyecto de investigación consideró la siguiente población y muestra:

POBLACIÓN: La investigación de campo se realizó tomando en cuenta la población

presuntamente afectada por esta medida; esto, según algunos datos de prensa; entre 4.500

personas por lo que si se encuesta a 100 personas, el 95% de las veces el dato real que se

busca estará en el intervalo ±9,7% respecto al dato que se observa en la encuesta.; así como

personas expertas en el tema de derechos humanos, derecho laboral y constitucional.

Personas que intervienen de la siguiente manera en la investigación:

Personal experto (3)

Trabajadores/as de telefónicas en Ecuador (100)

38

3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Tabla 1:

Cuadro de Operacionalización de variables

VARIABLE

INDEPENDIENTE

DIMENSI

ÓN

INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA INSTRUMENTO

Límite a la

distribución de

utilidades en la Ley

Orgánica para la

Justicia Laboral

Derecho

Laboral

Técnica

legislativa

Utilidades

Progresividad

Reforma legal

Motivación de

la reforma

(103)

Entrevista

Encuesta

Guía de preguntas

Cuestionario

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSI

ÓN

INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Impacto en el

principio de

progresividad de

los derechos

Derechos

humanos

Derecho

Laboral

Gradualidad

Prohibición de

regresividad

Derecho

humano

(103)

Encuesta

Entrevista

Cuestionario

Guía de preguntas

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

39

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

En esta parte se utilizó las técnicas necesarias e instrumentos para la investigación, siendo

los siguientes:

a. El fichaje.- utilizando fichas bibliográficas y nemotécnicas. La primera ficha

bibliográfica que contribuyó a anotar los datos completos de los documentos,

también consultas en este caso como son: libros, folletos, diarios, etc.

La segunda, fichas nemotécnicas, esta ficha facilitó la actividad de la observación,

entrevistas, encuestas, etc.

b. Lectura científica.- Es muy importante y es vital esta técnica especialmente en el

campo de derecho por permitir analizar los cuerpos legales mediante la lectura.

Técnica de Campo

En este caso son los siguientes:

a. ENTREVISTA.-

En la entrevista fue dirigida a expertos en el derecho laboral, derecho constitucional y

derechos humanos, en cuanto a toda la información que nos puedan brindar sobre el

tema y así lograr información valiosa para interpretarla y extraer conclusiones.

40

Entrevista 1

ENTREVISTA AL Dr. RAÙL VILLARREAL

Ab. En libre ejercicio profesional.

1.-EN SU CONOCIMIENTO ¿QUE OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE

ESTABLECER UN LIMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY

PARA LA JUSTICIA LABORAL?

Déjeme decirle que previo a darle una opinión respecto a su pregunta, dada la época

en que estamos viviendo, no se si podría decir, que exista una verdadera Ley de Justicia

Laboral por cuanto las reformas que se están manejando en la Asamblea, obviamente son

de tinte político, netamente político y dentro de este ámbito, de éste tinte que se le quiere

dar a la llamada entre comillas, Ley para la Justicia Laboral, pues están en esta situación

de la que no está dentro de la lista de reformas, pero ya está incluida la distribución de

utilidades para la Ley de Justicia Laboral. Bueno mi criterio y dentro de la experiencia que

tengo yo de haber llevado situaciones de índole individual del trabajador con el empleador,

y esto me ha dado muy cercano respecto a los beneficios que pueden tener las

distribuciones de las utilidades, tomando en consideración que la utilidad

económicamente dada como tal, es un ingreso que tiene el trabajador que presta sus

servicios para una empresa, la cual dentro de un ejercicio económico anual tiene un

remanente, el que significa que tiene que distribuirlo por la Ley a sus trabajadores en un

15%, estableciéndose el 5% para las cargas familiares y el 10% para el trabajador. Este

porcentaje llamado así distributivo entre sus trabajadores, el empleador o representante

legal de una empresa, que no estamos hablando de la situación individual del Trabajo de

un empleador a un trabajador, sino exclusivamente dentro de quienes mejor de la

empresa o de la persona jurídica, compañía o como se llame, ejerza económicamente este

bien para sus trabajadores que son repartibles en base al monto que declare al SRI. Este

repartible obviamente desde todo punto de vista desprende el beneficio económico que

haya adquirido está determinada empresa, que con el tiempo ha ido obviamente como es

ya visto y estamos palpando, ha ido disminuyendo, este termino de Progresividad que

usted me plantea obviamente tiene que ver justamente con el desarrollo esta situación con

este esquema que viene dándose con el tiempo, y contestando ya exclusivamente a su

pregunta yo no estoy de acuerdo con que se ponga una distribución en las utilidades, y

41

más en la situación de poner un límite para el empleador obviamente es satisfactorio,

gratificante de que le ponga un límite para tener que decir, mire la Ley me da un límite de

las utilidades anuales hasta cierto límite y que pasaría con lo otro, el excedente que esta

limitación se le ponga significaría que el estado tenga que inventarse otras fórmulas para

llevarse el dinero de las utilidades, tal como ya se ha producido en otras ocasiones .

Créame señorita que pienso que como están establecidas las utilidades, unos más y otros

menos ya depende obviamente a más trabajo mayor remuneración, el gobierno pretende

hoy disminuir este principio llamémosle así, de que quien más trabaja merece mayor

ingreso y las utilidades justamente, desde su establecimiento normativo en la legislación

Laboral va con ese fin y si hoy en la actualidad le vamos a poner un límite, un tope un

techo esto va a significar una disminución de aquellos trabajadores que tienen que

beneficiarse en el mes de abril con estas utilidades, obviamente ya desde otro punto de

vista del trabajador esto hablando de socializar o unificar las utilidades, dirán yo me

merezco igual utilidad como lo tiene la empresa X y no es así repito, hay que entender

bien que las utilidades es el remanente de lo que se hace en el ejercicio económico de una

empresa y hay un ítem en el formulario del SRI donde dice, utilidades repartibles tanto es

así que el trabajador va a ser muy confundido en ese particular y no considero que sea

pertinente poner un techo porque con la economía como estamos actualmente ya no habría

techo, sino tenderíamos a ponerle un piso, a que ya no baje más los Derechos del

trabajador

2.-A SU CRITERIO ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

DE LOS DERECHOS?

Bueno Principio de progresividad, Como principio tenemos obviamente los principios

constitucionales son el fundamento, la base, el inicio de otros principios accesorios. La

progresividad entendería que es algo que viene desde tiempos anteriores, y modificándose

los derechos en este caso, los derechos de los trabajadores en forma progresiva,

Progresividad si significaría la consecuencia mediata a futuro, de lo que se vaya dando

para tratar de que los derechos conlleven una realidad, al sistema económico en que se

vive; pensaré en ese sentido.

42

3.-EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUE TAN

IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?

Yo diría que desde finales de la década de los 80, del siglo XVIII, en este caso bueno

se han venido desarrollando principios progresivos de los derechos del trabajador o de los

derechos laborales, desde la constitución de la legislación laboral ha ido año tras año

digámoslo así entre hechos dándose cambios en la legislación laboral, pero con el actual

gobierno obviamente se ha dado mucho hincapié en dar estos pasos digamos agigantados,

de dar una progresividad a los derechos laborales; entonces como importancia relevante a

esta progresividad, si es que seguimos con este término si me parece importante que se

den estos cambios, pero para bien del trabajador y no como se ha venido pretendiendo

hacer, o como ya se lo está realizando que en vez de adelantarnos a un progresivo

reconocimiento a los derechos laborales más bien se está en retrospectiva, en retroceso

diría sino en unos 10 unos 20 años a este principio de los derechos laborales, entonces

considero que no es una progresividad si no una retrocesividad de los derechos laborales.

Y no me merezco opinar más sobre este principio.

4.-PODRIA DARME ALGUN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

Para no salirnos del tema el principio de progresividad seria el pretender reformar esta

distribución de utilidades, entonces yo me mantengo en la situación de que no existe un

principio de progresividad de los derechos laborales, y respecto al ejemplo yo diría que

éste tema de la distribución de las utilidades, yo podría poner como ejemplo pero no se

aplica al principio de progresividad.

5.-CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES MÁS

AFECTADOS?

Si usted señorita se refiere a los derechos más afectados, diría que los derechos

afectados en la actualidad, así como estamos principalmente la estabilidad al trabajo, el

empleador, con la situación que vive la normativa, los cambios que se pretenden

implementar, obviamente va a toda costa a pretender no emplear, especialmente que “no

debería ser así”, especialmente a mujeres porque hoy no solamente se pretende poner un

43

techo a las utilidades, sino también como usted tiene conocimiento, y es de conocimiento

público, afectar a la jornada laboral, ya se ha afectado a otros derechos de los trabajadores

como es, la libre organización sindical, hoy tiene que ser muy limitado y tiene que ser muy

condicionada, bueno pero en definitiva, hoy en la actualidad, se ha afectado principalmente

es a la estabilidad y a la contratación del trabajador.

El empleador obviamente, que se ve hoy muy puesto sobre la pared al tener que

contratar a la mujer, con estas reformas que se quieren dar a la legislación laboral al

código y a la ley laboral, ya digo no solamente afectaría a la contratación, está afectando a

que se utilice la mano calificada con esta situación de permitir la pasantía a que ocupe

puestos de trabajo y eso obviamente, va a desplazar la mano calificada, la mano preparada

para determinados puesto de trabajo.

Tanto en cuanto que la pasantía va a permitirle ahorros al empresario, si bien es cierto

porque no va a pagar el salario básico unificado de ley, pero eso le va a permitir al

empleador que no contrate a un trabajador calificado, va mejor a irse por contratar a un

pasante por ahorrarse dinero, y en cuanto a la repartición de utilidades ya digo pues desde

el punto de vista del empresario, le agradecería a que se de esa situación y desde el punto

de vista del trabajador obviamente no será compatible a la necesidad que tiene un

trabajador en la actualidad.

6.- ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LA FAMILIA, QUE SE LES REDUZCA LAS

UTILIDADES?

Muy oportuna su pregunta señorita estudiante, y creo que debería usted tomar muy en

cuenta si es que algún momento le llegaría a afectar esta disminución de los ingresos, que

tenga un trabajador es significativo afecta en todo sentido, mire si ponemos por ejemplo.

Vemos en el comercio en la promoción, en la compra de vehículos dice, invierta sus

utilidades en el Chevrolet, en el carrito X en la marca de la que sea y le ponen una

determinada cuota, o la banca privada le hace un llamado para que haga un depósito que le

sirva de fondo, esta limitación obviamente ya le merma su capacidad adquisitiva, esto

conlleva en cadena a que el poder de compra que tenía en determinados meses, afecte a los

almacenes y esto conlleva a que si el almacén, o que se yo cualquier centro de distribución

de productos, no venda porque no hay la suficiente capacidad de compra, significa que va a

tener que disminuir a los trabajadores, es decir esto afecta en cadena en todo sentido, toda

44

disminución desde el concepto mismo de disminuir, un ingreso es el poder de adquirir un

consumo ya no va a ser el mismo y esto desemboca, que el que menos compra menos

vende y el que menos vende tendrá que disminuir la producción , y la disminución de la

producción a la disminución del trabajador, aumenta el desempleo que nos lleva al caos.

7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA

JUSTIFICA ESTABLECER LÍMITE A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES?

A ver usted me pone una pregunta media especial, Redistribución de la Riqueza

justifica establecer límites a distribución de utilidades, primeramente tendríamos que

referirnos a, qué quiere decir con Redistribución de las riquezas, porque aquí en el país no

se está haciendo redistribución de la riqueza, lo que se pretende es meter las manos a los

bolsillos de unos, para disque darles a otros pero en definitiva, no llega ni al uno ni al

otro y, establecer límite a la distribución de las utilidades no comparto yo esa posibilidad,

porque conlleva a una disminución de los ingresos de la capacidad de adquisición del

trabajador, redistribuir las riquezas en nuestro país no está dándose,

Si hablamos del Socialismo del siglo XXI que pretende hacer una redistribución de

la riqueza en nuestro país, primeramente tendríamos que pensar en la distribución del

empleo, y de la necesidad que tenga el empresario para generar más empleo, es generar

riqueza. Generar empleo implica generar ingreso para el trabajador, implica que el

empresario produzca más y mejores productos, si la redistribución de las riquezas implica

aumentos de impuestos, aumento de trabas entonces, no estaríamos hablando de

redistribución de riquezas como tal, quizás desde el ámbito de la religión tomándose este

tema. Dícese que Cristo fue el primer comunista porque su ideología, su principio fue

igualitario quien más tiene debe dar al que menos tiene, eso significaba que, sin ningún

interés sin ninguna obligación, alguien que tenga más, de al que menos tiene. Eso nada

tiene que ver con la redistribución de las riquezas

Que es impositiva, obligatoria, normativa, el que más tenga, tenga que darle impuesto

al gobierno, para que el gobierno no sé qué quiera hacer con esos impuestos, porque hasta

ahora todo el tiempo que ha estado de gobierno, la mayor cantidad de impuesto dice que

está en la obra pública, y la obra pública está limitándose a carreteras, centros de estudios

que no tiene los profesores suficientes, con unos sueldos cuantiosos y que no justifican.

45

8.-ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL

DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACION.

No tengo que más agregar muchas gracias señorita.

Entrevista 2

ENTREVISTA AL DR RICHARD BUENAÑO

AB. JUEZ DE LA UNIDAD LABORAL DEL CANTÓN QUITO.

1.- EN SU CONOCIMIENTO ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE

ESTABLECER UN LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY

PARA LA JUSTICIA LABORAL?

Muchas gracias por la entrevista, quisiera hacer referencia efectivamente cuando se

publicó la Ley de Justicia Laboral, efectivamente se trató de crear unos nuevos beneficios

pero también hay que enfocarnos en el asunto de las utilidades como usted me pregunta en

lo que respecta a las utilidades considero que los trabajadores al establecer sus porcentajes

de utilidades del 15% esto iba de acuerdo a la situación del balance económico o decir del

crecimiento económico de la empresa, si una empresa mientras más utilidades tenía

mucho más se distribuía en los trabajadores y como sabemos que esto es directamente

proporcional a mas utilidades mucho más le corresponde a cada trabajador, pero sabemos

que esto básicamente al establecer un límite afecta a los trabajadores que están en esas

empresas o compañías que por el servicio que prestan efectivamente demuestran que tienen

mucha más capacidad o más utilidades en el desarrollo empresarial económico poner

límite significa si bien es cierto que va en desmedro de la economía de los trabajadores

porque ellos solamente proyectan una un presupuesto durante su ejercicio económico y las

utilidad siendo un beneficio laboral en primer lugar tanto para el trabajador y el otro para

su familia efectivamente va a mejorar su capacidad de adquisición de propiedades de

bienes que puntuablemente va a motivar al trabajador que pueda seguir trabajando yo por

eso considero que el límite de distribución de las utilidades si afecta al trabajador ya que en

muchos aspectos es tratar de que ellos puedan convenir o tener mejores motivaciones para

trabajar por lo tanto el límite de la distribución afecta al trabajador

46

2.-A SU CRITERIO ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

DE LOS DERECHOS?

Nuestra constitución si nosotros revisamos el Art. 11 de la Constitución de la

república del Ecuador establece definitivamente el Principio de Progresividad que

significa esto que un derecho que ya está establecido y peor si nos ligamos al derecho

laboral como un derecho humano significa que este nunca puede ir en retroceso la

progresividad consiste en que vaya mejorando, que vaya adquiriendo nuevas categorías

tomando en cuenta que ese derecho si ya estuvo establecido ya el trabajador ya lo obtuvo

por el trabajo y por la Ley que estamos enunciando, el principio de progresividad consiste

en que los derechos de ahora no pueden retrotraerse sino avanzar hacia conseguir mayores

limites como puede ser el buen vivir.

3.-EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUÉ TAN

IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?

Para mi es importantísimo a lo largo de la historia desde que conocemos a partir de la

revolución industrial varió el nuevo sistema de trabajo, ¿por qué? Porque era necesario

tener mucha más mano de obra, usted notará que en ese tiempo la jornada de trabajo se

tenía hasta 12 horas incluida los días sábados, entonces que pasó ese sistema de trabajo,

ese sistema que venía realmente no estaba comprendido .. La seguridad del trabajador eso

que significaba que para contratar un trabajador no servía su capacidad en este caso de

salud o su capacidad física para afrontar estas circunstancias como bien sabemos que en

todo ese tiempo hubo mucha situación de explotación del trabajador ya que el trabajar en

una jornada de más de 12 horas era casi inhumano y no tanto inhumano sino también

afectaba la salud del trabajador, al pasar el tiempo han tratado de ir modificando las pautas

dando nuevas reglas para que el trabajo se ajuste y principalmente al beneficio del

trabajador tomando en cuenta el descanso, la seguridad y salud entonces el principio

progresivo y más que todo las conquistas que se han hecho a lo largo del tiempo cada día

vayan mejorando hasta la actualidad que hemos visto que hay un nuevo sistema en lo que

respecta a la seguridad y salud, en lo que respecta a la nueva jornada de trabajo que hasta

ahora se han mantenido y eso constituye que poco a poco se vaya teniendo mejores

beneficios.

47

4.-PODRÍA DARME ALGUN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

Ahora por ejemplo tenemos un caso muy interesante que es la situación del despido

ineficaz anteriormente se establecía por ejemplo el beneficio el de la mujer embrazada

que no puede ser despedida con el despido ineficaz que se creó con La Ley orgánica de

Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar se estableció el beneficio que

tiene la mujer en el estado de gravidez que puede ser ahora si ella considera reintegrada a

su trabajo es decir por esa condición no puede ser discriminada sino que el principio a

establecer el proceso de gestación cubre en este caso y ampara a la trabajadora que se

encuentra en estado de embarazo y no solo a ella sino también al dirigente sindical eso que

significa que los principios de progresividad a lo largo van estableciendo esa estabilidad

que necesita el trabajador dentro del desarrollo.

5.- CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON DERECHOS LABORALES MAS

AFECTADOS?

Yo pienso que como dije el derecho laboral es un derecho humano y por lo tanto es

también un derecho económico todo trabajador busca efectivamente al tener un poder más

adquisitivo para mejorar su condición de vida eso que significa que efectivamente va a

afectar al trabajador en el asunto económico y en segundo lugar también el aspecto

emocional ya que el trabajador se sentirá motivado cuando tenga mucho más ingreso y

cuando realmente su capacidad su trabajo sea valorado.

7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

JUSTIFICA ESTABLECER LIMITE A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES?

Esto habría que tomarle en dos parámetros:

En el Aspecto político, en el aspecto económico y jurídico humano del aspecto social

si vamos efectivamente si alguien ve que tiene mayor ganancia de los trabajadores se va a

tratar de aplicar ese principio, pero eso estamos hablando de un principio socioeconómico

es decir tratando de que se estabilice la situación pero ahora como sabemos vivimos en una

sociedad capitalista el trabajo y el capital encuentran sus límites, un trabajador se va a

sentir más motivado mientras más participe en las riquezas del empresario pero en este

48

caso y si yo considero que una empresa que tenga mayores ganancias mayor utilidades y el

trabajador en este caso al haber sido asignado el tener este tipo de trabajo se beneficia de

esta labor claro que si hay otros trabajadores que trabajan en otras empresas que no tienen

este beneficio pero esto indudablemente son situaciones muy particulares que si un

trabajador está para una empresa que realmente obtiene muchas ganancias tiene derecho a

percibir más, bueno eso le digo que va en el aspecto político pero considero que para mi

criterio si un trabajador se beneficia de esta labor en ningún momento le afecta, porque el

beneficio es directamente proporcional a su trabajo, en segundo lugar a la empresa a la

cual se debe, realmente tiene utilidades y otra empresas no tienen ese tipo de capacidad y

por lo tanto las utilidades van a ser inferiores esa es la diferencia.

8.-ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL

DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN.

Claro habría que tomar en cuenta el aspecto histórico vuelvo y repito sobre todo el

principio el principio de progresividad ningún Estado a lo largo de la historia del mundo

puede limitar el derecho al trabajador y sobre todo a los beneficios, en el principio de

progresividad establece esos derechos siempre se va a buscar la mejora y nunca el

desmedro para ese trabajador es muy importante tener en cuenta este principio.

Entrevista 3

ENTREVISTA A LA DOCTORA ANA ARTEAGA

Dra. ANA ARTEAGA

ASESORA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1.- EN SU CONOCIMIENTO ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE

ESTABLECER UN LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY

PARA LA JUSTICIA LABORAL?

La limitación a la distribución de las utilidades no es un tema tan como se lo ha

querido satanizar como que es malo que desfavorece a la clase trabajadora no es tanto así,

49

este limitante a la distribución de utilidades únicamente lo que busca es reducir la

inequidad en el país, nosotros hemos manejado un criterio de lo que se llama de la justicia

social y la equidad entonces bajo ese criterio estamos tratando de reducir las diferencia

enorme, esa brecha enorme que hay entre la clase más pobre y la clase más pudiente del

Ecuador, cuando se limiten a las utilidades no se afecta al trabajador realmente, porque este

limitante tiene un tope de 24 salarios básicos unificados, entonces como le dije estaríamos

hablando de aproximadamente casi $9.000 dólares, así es que ninguna persona podría

recibir más allá de ese tope, y ese tope insisto nuevamente con la finalidad de favorecer a

la justicia social, el excedente será enviado al sistema de seguridad social para que se

solvente todos los gastos del afiliado, entonces habría que revisar si realmente hay una

afectación, pero basándose en datos estadísticos, entonces tendríamos que ver si existe

realmente un trabajador en nuestro Ecuador que gane como utilidades $8700 dólares que

es el tope que hemos puesto en la Ley de Justicia Laboral, si hubiera un trabajador que

gane pues habría tal afectación, pero de la investigación que hicimos solo en el Ecuador

hay un pequeño porcentaje, no me atrevo a decir exactamente, creo no estoy segura que es

casi un 4% de los trabajadores que gana sobre los $8.700, no hay más allá de eso, así que

no hay tal afectación.

2.- A SU CRITERIO ¿QUÉ ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

DE LOS DERECHOS?

Es uno de los principios básicos de lo que es el derecho al trabajo al principio de

progresividad y a la par va y no regresividad del derecho, que significa que los derechos

deben ir en avance, los derechos deben ir hacia adelante, si tenemos un derecho

garantizado para el sector laboral, no puede ir en retroceso, entonces lo que tenemos que

buscar siempre que ese derecho mejore, se amplíe, haber un campo de acción más amplio

pero no ir para atrás en este caso no hay progresividad, insisto nuevamente el tema de la

limitación ya estaba considerado no es un tema nuevo ha existido desde algún tiempo la

Ley ya consideraba que había limitantes para los Gerentes que no podía ganar más allá de

cierto porcentaje o cierto valor como utilidades, así es que no hemos hecho nada regresivo,

más bien por el contrario estamos cambiando esa visión que se tiene y estamos haciendo

un Ecuador más equitativo repartiendo entre todos la riqueza que tenemos en nuestro país.

50

3.- EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUÉ TAN

IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?

Pues importantísimo recordemos que el derecho laboral es parte del derecho social, y

al ser parte del derecho social, lo que busca siempre es corregir esas inequidades que hay y

mantener o lograr un equilibrio entre esa aparente relación desigual que hay entre el

empleador y el obrero, el empleador porque utiliza la fuerza de trabajo y el obrero porque

por necesidad trabaja, entonces para corregir esa relación desigual que hay, lo que trata de

hacer el derecho social es regular y dar derecho y obligaciones para las partes a fin de que

se logre una relación laboral bajo el principio de igualdad, entonces el principio de

progresividad es importantísimo en materia laboral junto con su principio de

intangibilidad, no renunciabilidad de derechos, porque en el campo de protección de los

derechos de trabajadores, insisto nuevamente el principio de progresividad nos permite

seguir avanzando hacia adelante y lograr más conquistas, no reducir las conquistas que se

les da a los trabajadores sino ampliarlas, mejorarlas inclusive sumar más beneficios de los

que se tiene actualmente

4.- PODRÍA DARME ALGÚN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

El mismo ejemplo el caso que usted está estudiando de las utilidades el mismo tema de

las limitaciones estamos progresando porque el excedente de esos $7.800 dólares irá a la

seguridad social que nos favorece a todos los afiliados, recuerde usted que la Constitución

establece que la Seguridad Social es universal y además de ser universal es obligatoria,

entonces es obligatoria para nosotros contribuir a la seguridad social, dentro de la misma

Ley tenemos nosotros por primera vez en la historia del Ecuador, y estamos estableciendo

en esta Ley la afiliación voluntaria de las amas de casa de un sector que fue olvidado, de

un sector que no fue considerado, que inclusive no está por parte del INEC no se lo

considera como parte de la población económicamente activa, entonces lo que se busca con

esta Ley en el tema a las amas de casa es afiliarlas, eso es progresividad en derechos de los

trabajadores, hemos reformado adicionalmente el tema de las elecciones en las

organizaciones de los trabajadores, haciéndolas más democráticas con el voto universal,

hemos implantado además el despido ineficaz protegiendo a las madres trabajadoras, esto

es progresividad, estamos avanzando en los derechos que tenemos, estamos mejorándolas,

51

si usted lee todo el conjunto de la Ley, la Ley es totalmente progresista y totalmente a

favor de los trabajadores.

5.- CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES MÁS

AFECTADOS?

Afectados no creo, no hay derechos afectados más bien la clase afectada con esta

medida, es la clase empleadora porque los empleadores por ejemplo se regula el tema de

las utilidades en las Empresas vinculadas no, se les limita el tema de las utilidades a la

clase empleadora, se le obliga respecto a la organización de los trabajadores, así que yo

creo que el derecho de afectar propiamente no hay ninguno, porque no se ha eliminado

ningún derecho, No se ha suprimido ningún derecho de la clase trabajadora lo que se ha

hecho insisto, es mejorar los derechos a través de esta Ley por eso se llama Ley para la

Justicia Laboral, porque lo que se busca es, buscar la Justicia social que todos queremos,

darle más al que menos tiene, entonces de eso se trata la equidad, que todos tengamos todo

lo que requerimos.

6.- ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LA FAMILIA, QUE SE LE REDUZCA LAS

UTILIDADES?

Bueno esta pregunta me parece un poco chistosa porque es como que, es un criterio sin

fundamento, insisto nuevamente yo le sugiero que haga la consulta al INEC, que haga la

consulta al Ministerio del Trabajo o que pregunte usted misma haga una encuesta, coja un

campo de unas 20 personas y pregunte a esas 20 personas de las entidades privadas,

cuantas ganan $8.784 de las utilidades, porque ese es el tope que ponemos 24 salarios

básicos unificados es el máximo que se puede ganar de utilidades, 24 salarios básicos

cuando el salario básico ahorita aquí en Ecuador en el 2016 está en $366 dólares que

equivalen a $8.784 dólares, habría que saber los 14 millones de habitantes de Ecuatorianos

lo que son la población económicamente activa, cuántos ganan de utilidades $8.784

dólares, no creo que haya tal afectación a la familia en lo absoluto más bien creo que es

beneficioso porque recuerde usted que la utilidad se reparte entre todos los trabajadores

dependiendo las cargas familiares y también dependiendo del número de días trabajados,

entonces insisto nuevamente esa afectación a la familia en lo absoluto no creo que exista

tal, solo que se demuestre sino que la gente habla sin conocer, solo que demuestren con

52

números si en el Ecuador el 50% de trabajadores ganan $9.000 dólares, así que le

quitarían, que allí se demostraría el criterio pero no es así, si una empresa paga de

utilidades de $9.000 dólares a cada trabajador, es una empresa que ha explotado Mucho al

Ecuador por lo tanto tiene que retribuir a nosotros los ecuatorianos esa explotación que ha

hecho a nuestro país

7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA

JUSTIFICA ESTABLECER LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES?

Es solo una medida como usted me preguntó en el interrogante anterior no hay

afectación a la familia, el criterio de la redistribución de la riqueza obedece a que, lo que

nosotros como Gobierno de izquierda queremos, es que este Ecuador nuestro que tenemos

que es tan diverso que es tan rico, que es tan productivo, reparta toda esa producción y

toda esa riqueza entre todos los ecuatorianos, hemos tenido un país en donde todo ese

cúmulo de riquezas ha sido repartido solo entre un pequeño grupo de poder que se ha

beneficiado, entonces por eso ha crecido la pobreza, estamos ante una política que lo que

busca es disminuir los índices de pobreza, de permitir que todos los ecuatorianos gocen de

ese Ecuador tan productivo del que le acabo de hablar, entonces parte de esa redistribución

de la riqueza es una toma de medidas, como se toma las medidas, obviamente ayudando al

que menos tiene y pidiendo al que más tiene, que distribuya sus riquezas entre los que

menos tienen, entonces esto es parte de las limitaciones de las utilidades o sea no es en sí

ninguna afectación al principio, en la Ley no hay ninguna afectación sino que por su

puesto la Justicia Social la redistribución de la riqueza la equidad social se logra

básicamente con dar equitativamente dar a cada cual lo que requiere y de eso se trata esta

Ley.

8.- ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL

DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN.

Mire el 20 de abril se cumple un año de la publicación de esta Ley para la Justicia

Laboral y reconocimiento del trabajo del hogar, entonces nosotros tenemos en la

actualidad que el IESS ha afiliado a un, no podría dar el dato exacto, pero son

aproximadamente 400.000 mil amas de casa que se están beneficiando del tema de la

seguridad social, sobre el tema de las reformas que se hicieron en el ámbito laboral,

53

estadísticamente ha sido beneficioso para los trabajadores tenemos nosotros la creación

dentro de la Ley un Consejo Nacional de Salarios que se ha conformado de manera

equitativa entre empleadores y trabajadores que va a establecer, remuneraciones o salarios

anuales bajo acuerdos que estos hagan, hemos dado competencia al Ministerio de Trabajo

para que siga encargándose de la regulación y control, hemos hecho más ágil los servicios

del Ministerio del Trabajo con esta Ley, se reformó además el tema de la Seguridad Social,

se cambió el tema de las pensiones, la Ley ha sido beneficiosa para el país, en datos

estadísticos le sugiero como parte de su investigación que haga la consulta al Ministerio

del Trabajo.

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para esto se utilizó un modelo de confiabilidad como la observación que me permita

conocer la realidad, ficha bibliográfica, facilitando anotar los datos completos de los

documentos también consultas en este caso como son: libros, folletos, en mi caso la

Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, Leyes de la República como el

Código de Trabajo, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo

en el Hogar; etc.

El cuestionario al establecer preguntas directamente relacionadas con las dimensiones e

indicadores de la realidad sobre las variables permite tener una validez y confiabilidad

adecuada; se relacionará entonces, la realidad objetiva de la problemática a estudiar con la

teoría para al final poder analizar, interpretar y llegar a conclusiones válidas.

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

a. El procesamiento de datos: en esta parte se recogerá la información a través de los

instrumentos y técnicas de la investigación de campo; como lo es la encuesta y la

entrevista.

54

b. El análisis de resultados: se realizará en base a la teoría sobre el derecho del trabajo y

en esencia los derechos laborales como las utilidades y el principio de progresividad de

los derechos como un enfoque de derechos humanos; que se pueden contrastar con la

información obtenida por medio de los instrumentos de investigación.

55

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Para el análisis e interpretación de resultados, es necesario que se realice una

descripción de los hallazgos más importantes, esto es, no sólo de la aplicación de los

instrumentos de investigación, sino de la misma teoría, por lo que hay que relacionarla al

momento de interpretar con la información obtenida empíricamente.

La encuesta por un lado, sobre la población posiblemente afectada por la fijación del

límite a la distribución de utilidades; y por otro, el criterio de los expertos obtenido a través

de las entrevistas, las mismas que han sido recurridas a personas con experiencia en el área

de estudio y también vinculadas con el tema, por la función que desempeñan en cargos

públicos.

Es así que, para mayor comprensibilidad de esta información, se la presentará por

medio de tablas, gráficos, variables, frecuencias, y porcentajes; con el fin de evidenciar el

nivel de cumplimiento de lo establecido para la investigación, sobre sus objetivos

específicos y el general; es decir, si hay o no impacto en el principio de progresividad de

los derechos laborales y como se les afecta a las familias.

56

4.1.Encuesta

1) Las utilidades que percibía en la empresa han sido superiores al límite que establece la

nueva reforma

Si

No

Tabla 2:

Constatación de percibir utilidades

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 84 84%

No 16 16%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 1:

Constatación de percibir utilidades

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Se han vertido criterios al respecto, de que no podría afectarse al

derecho a percibir utilidades porque no hay personas que perciben ese monto de utilidades

o que sobrepasen el mismo, lo cual es irrazonable, pues la medida misma en si no tendría

razón de ser; aquí se constata que por utilidades en el caso de una telefónica (Claro) la

mayoría de personas saben que perciben una cifra superior de utilidades; mientras que un

16% no lo saben porque son trabajadores nuevos, pero que esperarían que así fuera en la

medida que su trabajo contribuye para que la empresa tenga esa ganancia.

Constatación de utilidades

Sí No

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2) Las utilidades que usted recibe, son muy importantes para cumplir los objetivos que se

ha planteado como persona, para su vida en general.

Si

No

Tabla 3:

Relevancia de las utilidades

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 98 98%

No 2 2%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 2:

Relevancia de las utilidades

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: El grado de relevancia de las utilidades para las personas trabajadoras

de la empresa en mención, es de mucha importancia para el desarrollo de su vida, lo que

implica varias dimensiones y actividades; las utilidades para este grupo representan un

gran valor.

Relevancia de las utilidades

Sí No

58

3) En qué medida le afecta recibir menores utilidades en su proyecto de vida

Tabla 4:

Afectación por la reducción de utilidades

Variable Frecuencia Porcentaje

Poco 0 0%

Más o menos

92 92%

Mucho 8 8%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 3:

Afectación por la reducción de utilidades

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Del 100% de los encuestados, se puede ver que hay una afectación

relativamente con tendencia a que existe afectación al proyecto de vida de las personas que

gozan del beneficio de las utilidades; por proyecto de vida, ha de entenderse que se trata de

un conjunto de objetivos, metas y fines que tiene una persona proyectado a conseguir. Y

que en este caso, por la limitación a la distribución de utilidades se estaría modificando, ya

que este ingreso sirve para la consecución de las proyecciones individuales. En otras

palabras, una persona tendrá que decidir cambiar lo que quería hacer a futuro debido a que

percibe menos utilidades, un ejemplo, cuando se decide comprar un carro de tal tipo, o

participar de acciones, ingresar a estudios superiores, etc.

Afectación por la reducción de utilidades

Poco Más o menos Mucho

59

4) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para educación

Si

No

Tabla 5:

Impacto en el derecho a la educación

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 4:

Impacto en el derecho a la educación

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Se puede deducir que con los ingresos por utilidades, muchos de los

trabajadores (95%) los pretenden utilizar en una parte importante para educación; es decir,

que el derecho a la educación se vería afectado indirectamente porque el destino de las

utilidades es modificado. Lo que es el derecho al trabajo una fuente para la realización de

la persona, su desarrollo integral que tiene como elemento la educación, y la preparación

para mejores posibilidades.

Impacto en el derecho a la educación

Sí No

60

5) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para vivienda

Si

No

Tabla 6:

Impacto en el derecho a una vivienda digna

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 95 95%

No 5 5%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 5:

Impacto en el derecho a una vida digna

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: En conjunto con la educación, son los más recurridos bienes o

servicios que se pretenden satisfacer con la ayuda de utilidades; por lo que gran parte de las

mismas, tienen como finalidad la compra de un bien inmueble; lo que es el derecho a una

vivienda digna. La persona trabajadora en pro de sus derechos, necesita satisfacer esta

necesidad básica, y es lo que se respalda por los convenios y tratados internacionales, es en

efecto, parte del derecho del trabajo que se ve afectado, por ejemplo, cuando se quería con

las utilidades aportar para el pago inicial de un departamento, etc.

Impacto en el derecho a una vivienda digna

Sí No

61

6) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para un emprendimiento

Si

No

Tabla 7:

Impacto en el emprendimiento

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 97 97%

No 3 3%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 6:

Impacto en el emprendimiento

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Otro de los objetivos que se satisfacen con las utilidades, es el de

poder generar emprendimientos; al parecer, las personas trabajadoras reservan la mayor

parte de este ingreso para un negocio propio, sea que lo vaya a iniciar o que las utilidades

se las ahorre para emprender a futuro; entonces, cuando se reducen las mismas o no se

inicia el negocio o emprendimiento, o este se prolonga por mucho más tiempo. Esto en

apariencia hace que las personas trabajen más tiempo y no puedan ser otros entes

replicadores de empleo, sino solo trabajadores.

Impacto en el emprendimiento

Sí No

62

7) Si se le disminuyen las utilidades ¿podrá tener el mismo nivel de vida?

Si

No

Tabla 8:

Afectación al derecho a una vida digna

Variable Frecuencia Porcentaje

Sí 2 2%

No 98 98%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 7:

Afectación al derecho a una vida digna

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Cuando se habla de derecho del trabajo, de una remuneración justa y

de sus fines, se debe incluir el derecho a la vida, y lo que en sí es el derecho a una vida

digna; por lo que cuando se disminuye o se afecta a un ingreso de ese tipo; por

consecuencia se afecta al derecho a una vida digna; cuando se aplica esta medida, se le

afecta a las personas en la calidad de vida que lleva, pues deben realizar reajustes sobre su

presupuesto anual acorde con las nuevas disposiciones legales, y eso lleva a que se

reduzcan la adquisición de bienes y servicios o que se prescinda de ciertos.

Afectación al derecho a una vida digna

Sí No

63

8) Con la disminución de utilidades ¿cree que su nivel de vida se reduzca?

Poco

Más o menos

Mucho

Tabla 9:

Medida en que se afecta el derecho a una vida digna

Variable Frecuencia Porcentaje

Poco 1 1%

Más o menos

28 28%

Mucho 71 71%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 8:

Medida en que se afecta el derecho a una vida digna

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Cuando se reducen las posibilidades de adquisición de bienes y

servicios, de la periodicidad que tenían ajustadas a un presupuesto, presupone que ese

ajuste va en detrimento de las posibilidades de mejorar las condiciones de vida de las

personas. Estas personas a pesar, de seguir trabajando en la misma medida, sentirán que no

se les retribuye justamente al final en la participación de utilidades, que son reflejo de las

ganancias de la empresa; eso afecta a nivel motivacional, psicológico, económico, moral y

cultural.

Medida en que se afecta el derecho a una vida digna

Poco Más o menos Mucho

64

9) ¿En qué medida cree usted que disminuir las utilidades a un cierto grupo de personas

de la sociedad, contribuya a la distribución de la riqueza?

Mucho

Más o menos

Poco

Nada Tabla 10:

Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza

Variable Frecuencia Porcentaje

Mucho 0 0%

Más o menos

4 4%

Poco 24 24%

Nada 72 72%

Total 100 100%

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Gráfico 9:

Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación: Para este grupo de personas (encuestados-Claro) la medida de poner

límites a la distribución de utilidades, bajo el fundamento de la distribución de la riqueza

en el país, no es totalmente sostenible, ya que se cree que la medida no aportará a dicho fin

poco o nada hará con sus resultados; lo que podría, incluso verse con el criterio de que muy

pocos sobrepasan ese tope, por lo que sería un grupo reducido y que no representaría gran

aporte. No obstante, en este punto cabría hacer otros tipos de encuestas sociales y sobre

todo estudios proyectivos de ese ingreso, y que no sea solo un fundamento abstracto

basado en buenas intenciones que no llegan a tocar el fenómeno real.

Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza

Mucho Más o menos Poco Nada

65

Entrevistas

Tabla 11:

Cuadro comparativo de entrevistas

Variable Entrevista 1 Entrevista 2 Entrevista 3

¿Qué opinión le

merece la situación

de establecer un

límite a la

distribución de

utilidades en la Ley

para la Justicia

Laboral?

Son de tinte

político, la sola

llamada Ley para la

Justicia laboral. No

debería haber una

limitación a las

utilidades que se

relaciona con la

idea de a mayor

trabajo, mayor

remuneración; quizá

ahora en cómo está

la economía no sea

de poner un techo,

sino un piso.

Establecer un límite

afecta a los

trabajadores que están

en empresas que

demuestran gran

capacidad de ingresos

y desarrollo

económico, los

trabajadores

proyectan ese ingreso

para otras actividades,

para su familia en lo

principal y adquirir

bienes y servicios;

incluso esta medida

afectaría a su

motivación laboral.

Lo que busca es

reducir la

inequidad en el

país, no hay que

satanizar diciendo

que afecta a los

trabajadores; el

tope es 24 salarios

básicos

unificados, de casi

unos 9.000 USD,

el excedente va al

sistema de

seguridad social;

si hubiera un

trabajador que

gane más

utilidades que eso

ahí habría

afectación.

¿Qué se entiende

por principio de

progresividad de los

derechos?

Es la base de otros

principios

accesorios; viene

desde tiempo

anteriores, por el

reconocimiento a

En el artículo 11 de la

Constitución, que

significa que un

derecho ya está

establecido y no

puede retroceder, no

Es un principio

básico del derecho

al trabajo que va a

la par con el de no

regresividad del

derecho; deben ir

66

los cambios en los

derechos de los

trabajadores; es la

consecuencia

mediata a futuro.

pueden retrotraerse

sino avanzar a

mejores condiciones.

en avance, hacia

adelante; en

cuanto al tema de

utilidad no

estamos haciendo

algo regresivo,

estamos

cambiando la

visión para

repartir la riqueza

en el Ecuador.

¿Cómo se

manifiesta o qué tan

importante es este

principio en el

Derecho del

Trabajo?

Desde finales de los

80’ es importante

porque deben ir en

beneficio del

trabajador y

adaptándose a la

realidad, nunca en

contra.

Es importante, a lo

largo de la historia y

las revoluciones, se ha

ido modificando, un

ejemplo es el de la

jornada laboral, la

seguridad del

trabajador, etc.,

siempre tendiente a

obtener mejores

beneficios.

Es de suma

importancia, parte

del derecho

social, para lograr

un equilibrio y

superar las

desigualdades,

junto al principio

de intangibilidad,

no

renunciabilidad.

La progresividad

nos ayuda a lograr

más conquistas,

ampliarlas, sumar

beneficios de los

que ya tiene.

Algún ejemplo de

progresividad en el

caso

El pretender

reformar esta

distribución de

El despido ineficaz,

sobre la situación de

la mujer embarazada

ahora se le ha dado el

Estamos

progresando

porque el

excedente de la

67

utilidades. beneficio de que se

reintegre a su trabajo,

sin ser discriminada

amparando a la

trabajadora, dándole

mayor estabilidad.

distribución de

utilidades va a la

seguridad social,

favorece a los

afiliados; ayuda a

todos como las

amas de casa,

también el

despido ineficaz

de las madres

trabajadoras.

Con esta medida

¿Cuáles son los

derechos laborales

más afectados?

La estabilidad del

trabajo, del

empleador, jornada

laboral, libre

organización

sindical,

contratación del

trabajador,

repartición de

utilidades; otras de

las necesidades

propias del

trabajador

Al ser un derecho

humano, un derecho

económico, le va a

afectar en esas dos

esferas, incluso en lo

emocional.

No hay derechos

afectados, porque

no se ha

eliminado ningún

derecho.

¿Qué significa para

la familia, que se les

reduzca las

utilidades?

Afecta en todo

sentido; afecta a la

economía en la

capacidad de

compra de bienes y

servicios, aumenta

el desempleo por la

falta de economía,

Afecta en lo

económico y lo

emocional, al ser un

derecho humano.

No creo que haya

tal afectación a las

familias, creo que

es beneficioso

para la sociedad.

Debería

demostrarse

quienes perciben

68

puede llevarse a un

caos.

más del tope

planteado, ahora

el salario de 366

USD; y de ser el

caso que ganen

más de ese monto,

quiere decir que la

empresa ha

explotado mucho

al Ecuador, y

tiene que retribuir

a los ecuatorianos.

¿Cree usted, que el

criterio de

redistribución de la

riqueza justifica

establecer límite a

la distribución de

utilidades?

Aquí no hay

redistribución de la

riqueza, lo que hay

es la metida de

mano al bolsillo.

Sería redistribución

si se genera empleo,

inversión, eso de

poner impuestos

para redistribuir es

de la religión.

Desde el punto de

vista político y social

enmarcado en lo

económico y jurídico.

Hay que tomar en

cuenta que a mayor

trabajo, mayor

utilidad, esto es que la

empresa tenga una

competencia fuerte en

el mercado y pueda

generar dicha riqueza

y repartirla entre sus

trabajadores

Como gobierno de

izquierda, se

quiere un Ecuador

donde se reparta

toda esa

producción y

riqueza entre

todos los

ecuatorianos; se

quiere disminuir

la pobreza, es

decir, ayudar al

que menos tiene.

“hay que dar a

cada cual lo que

requiere”

Otras cuestiones

relacionadas

- Hay que tomar en

cuenta la importancia

del aspecto histórico,

ya que el principio de

Se estima que

para estas fechas

existen cerca de

400.000 amas de

69

progresividad es

resultado de eso, y

debe ir siempre en

beneficio del

trabajador y no en

desmedro del mismo.

casa beneficiadas

por la seguridad

social.

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

Interpretación

Existe una consideración sobre los entrevistados; en un caso se entrevistó a un experto

sobre el derecho laboral para conocer su criterio jurídico doctrinario sobre el tema;

segundo, a un operador de justicia (Juez) para entender el fenómeno desde la visión de la

aplicación de justicia; y por último, se contó con la ayuda de una persona de la función

legislativa, desde donde se gestaron las reformas y que podría dar su criterio desde esa

perspectiva; entonces, se tiene una pluralidad de sujetos que brindan mayor credibilidad

sobre el tema; teniendo en cuenta la división de la interpretación: doctrinaria, judicial y

legislativa o autentica, se intentó demostrar los criterios que convergen o no sobre el tema

de la distribución de utilidades y su límite.

Existen criterios que convergen o se asemejan mucho entre lo doctrinario y lo judicial;

desde las perspectivas de los entrevistados; lo que se ha hecho es expresar la preocupación

al establecer el límite a la distribución de las utilidades de los trabajadores en el Ecuador;

debido a que esto representa un desmedro de los derechos de los trabajadores, entendido

como derechos humanos y derecho económico; que tiene su incidencia en el desarrollo de

la persona y de su familia; y que incluso puede trascender a un impacto social y

económico, en la medida que si no hay inversión, y existe desmotivación del trabajador

sumado a la capacidad adquisitiva que tiene o podría tener, el sector no se va a mover,

posiblemente generando una crisis por falta de empleo, poca inversión, etc., lo que

actualmente parece estar ocurriendo.

Siguiendo esta línea, el principio de progresividad es un principio que debe ser

respetado y que en este caso particular, parece estar siendo afectado, ya que se hace un

retroceso sobre la consagración de derechos, como el de las utilidades, lo que significa que

no se cumple con los preceptos básicos del principio, sobre la no regresividad y que debe

70

estar a favor de los trabajadores cualquier tipo de modificación en el ordenamiento

jurídico.

Se afecta a varios derechos humanos por este tipo de medidas que tratan de justificarse

por la idea de la redistribución de la riqueza, lo que no es cierto, porque no existe a criterio

de los entrevistados (doctrinario-judicial) una verdadera distribución, sino una

aprovechamiento de la legislación para meterle la mano al ciudadano a través de este tipo

de medidas, e impuestos que no van en su integralidad a beneficio de la sociedad, sino al

servicio del poder estatal, que no son lo mismo; ya que puede el Estado ayudar a la

sociedad, o no, y beneficiarse los que están en el poder, para responder a sus propios

intereses o el mismo hecho de mantenerse en el poder. Por eso, es que pueden verse

vulnerados otros derechos y principios como el de no regresividad, intangibilidad, no

renunciabilidad de los derechos; y los derechos humanos como vida digna, desarrollo de la

personalidad, educación, vivienda, derecho a la estabilidad laboral, contratación,

asociación, etc.

Por otra parte, el criterio desde la perspectiva legislativa es diferente, se defiende la

idea de la redistribución de la riqueza como fundamento para establecer la medida del tope

a las utilidades; se dice que con esto, se ayuda al que menos tiene y que eso responde al

Estado actual y sobre todo al gobierno de izquierda que tiene el Ecuador que pretende una

idea equitativa de justicia social; con lo que cree que no existe vulneración alguna al

principio de progresividad, ni a derechos laborales o humanos. Se respalda esta idea, por el

hecho (fáctico) de que los ecuatorianos no ganamos más del tope de las utilidades y que es

muy difícil comprobar eso; si serlo podría decir que se afecta a ciertos derechos y a la

familia. A pesar de ello, un argumento que aparenta ser fuerte, es aquel que establece que

si una compañía o empresa gana mucho, es porque ha explotado mucho al país y debe

devolverle al país ese redito.

A criterio personal de la última entrevista parece en algunos argumentos muy forzados,

sobre todo el último, ya que no es la empresa por sí fuera de la sociedad y los trabajadores

en sí que se benefician de las utilidades, son parte importante de la sociedad, es a ellos a

quienes se les “explota” su fuerza de trabajo, por lo que tienen que ser retribuidos en esa

medida; y lo que es proporcional a las ganancias de la empresa.

Deja también abierta la puerta de que no se pueda ganar mucho en un país como el

Ecuador, con lo que niega las posibilidades y esperanzas de muchas personas que llegan a

71

tener salarios relativamente altos; y que desarrollen emprendimientos. Es posible que

muchos ecuatorianos logren a ganar más según la medida de su esfuerzo. Justamente de

demostrar si existe o no vulneración de derechos e irrespeto al principio de progresividad,

es que esta investigación ha sugerido varios elementos, y queda claro, con las entrevistas

que hay un número de personas que si gana más; por lo tanto, se les afecta.

72

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.CONCLUSIONES

1. El principio de progresividad de los derechos se ve afectado por el

establecimiento del límite a la distribución de utilidades que reformó el Código

del Trabajo por medio del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia

Laboral; planteando que hay un tope de 24 salarios básicos unificados; se

afecta, porque la medida va en retroceso del derecho a percibir utilidades según

el esfuerzo que se ha entregado a la empresa y es el resultado de su

productividad y ganancia; esto es, que la persona trabajadora se ve en una

situación diferente y de peores condiciones de las que tenía antes de que

ingrese la reforma. Se podría ver que esta medida es incluso discriminatoria, en

una de las categorías llamadas prohibidas, ya que desde la ley se le está

diferenciando y perjudicando a un grupo de personas por su condición o

posición económica.

2. Esto, en el plano teórico o doctrinario, que se ve reflejado no solo en el

impacto negativo al principio de progresividad de los derechos, sino también

en otros principios como: el de prohibición de regresividad, la estabilidad

laboral, la igualdad y no discriminación, el indubio pro operario, el de la

condición más favorable al trabajador, entre otros., es decir, que este principio

de progresividad de los derechos laborales, debe ser analizado en conjunto con

los demás principios del derecho laboral y que se han asimilado desde los

derechos humanos. Para realizar una disposición de tal carácter, se debió ver el

choque entre principios en su conjunto y resolverlo por ponderación adecuada,

lo que en el caso, parece ser que solo se puso en discusión el derecho a percibir

utilidades versus el derecho al acceso a la seguridad social o el interés general;

pero sin evaluar los principios que estaban en juego.

3. Los derechos afectados pueden ser muchos cuando se afecta el derecho al

trabajo de esa forma; y se ha demostrado que los más afectados aunque

indirectamente, pueden ser los derechos relativos a la educación, vivienda, al

73

proyecto de vida en cuanto a emprendimientos y búsqueda de mejores

condiciones de vida, de este último, podrían derivarse otra serie más amplia de

derechos humanos que pueden ser afectados; la importancia de entender está

afectación, es que no constituye una restricción legitimada, sino que es

afectación a las aspiraciones de la sociedad; aspiraciones que son las que

mueven la economía de un país, pues cada persona no solo que quiere ser

trabajadora, sino que también ayudar a los demás generando fuentes de

empleo; y ese es uno de los indicadores más fuertes de la distribución de la

riqueza (generar políticas para empleo, emprendimiento, etc., - participación

más activa en la economía)

4. Este estudio aunque realiza investigación de campo, su objeto de estudio está

en la esfera de lo teórico que se ayuda de la comprobación empírica, por lo

tanto, las conclusiones aquí vertidas van guiadas a saber la pertinencia o no del

establecimiento del límite a la distribución de utilidades en el ordenamiento

jurídico ecuatoriano, y sobre todo en el marco del Derecho del Trabajo y los

Derechos Humanos; lo que significa, que la solución que se plantee para el

caso, sería en gran medida correspondiente al plano teórico jurídico y del

ordenamiento jurídico en específico, de la disposición del artículo 15 de la Ley

Orgánica para la Justicia Laboral, que incluye el artículo 97.1 en el Código de

Trabajo el límite de las utilidades.

74

5.2.RECOMENDACIONES

1. Comprobado que existe afectación sobre el establecimiento del límite a las

utilidades sobre el principio de progresividad, se debería recurrir a buscar otros

medios no sólo jurídicos, para solucionar el problema de la inequidad social; y

lograr una verdadera distribución de la riqueza; si bien es cierto, que existen

grupos que necesitan ingresar a la protección de la seguridad social y sus

prestaciones, se debe adoptar medidas que no vayan en contra de los derechos

que ya se han reconocido, para evitar las vulneraciones a los mismos.

2. Si la discusión está en el plano teórico y doctrinario, lo que se debe hacer es

una invitación a la comunidad académica para que discuta más sobre el tema,

ya que en el modelo jurídico ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008,

presenta un nuevo paradigma, que tiene sus novedades propias como el Sumak

Kawsay, el Buen Vivir, las Garantías y la Justicia Social entendidas desde una

nueva visión de Estado. Por lo pronto, sería bueno analizar el choque de los

principios como el interés general frente a la progresividad, no regresividad,

indubio pro operario, condición más favorable, equidad, buena fe, igualdad no

discriminación, etc.

3. Cuando se realicen los análisis de proporcionalidad, igualdad, y ponderación,

se debe tomar en cuenta a más de los principios per se, a los derechos que

indirectamente pueden resultar afectados; los exámenes básicamente debería ir

¿En qué medida estoy afectando o se permite una restricción de los derechos?

Ya que cabe si poner restricciones, incluso afectaciones cuando existe

excepcionalidades graves que no podrían resolverse de otra forma sino con la

ayuda de esa restricción o afectación. En el caso, pueden haber un sin número

de alterativas más eficientes y eficaces que poner un tope a las utilidades de un

llamado pequeño grupo; se debe trabajar de mejor manera por soluciones

estructurales que consideren: lo económico, político, social, cultural, étnico e

incluso hasta psicológico.

4. En cuanto al objeto de estudio, la investigación se realizó para determinar el

impacto en el principio de progresividad, lo que es una cuestión teórica, la

misma que es una deducción de la realidad, por lo tanto, para solucionar este

75

problema no hay que recurrir a la realidad, porque nos basamos en un

supuesto; en la posibilidad de afectación y en la comprobación en abstracto. La

única vía de poder atacar el problema es a través de una reforma legal, y no por

otras alternativas como proyecto socio-educativo, proyecto de acción

intervención o proyectos de participación. La naturaleza del problema exige la

respuesta de la propuesta en ese sentido.

76

CAPÍTULO VI

6. PROPUESTA

6.1.Justificación

La presente propuesta a realizar tiene que ver con solucionar un problema todavía en el

plano teórico y del ordenamiento jurídico, puesto que no ha entrado en vigencia y los

efectos jurídicos aún no se ven reflejados en la realidad de la sociedad, ha sido basado en el

presupuesto de que pueda tener un impacto a futuro.

Es importante entonces que la propuesta de solución a la problemática planteada del

mismo modo, por lo que, todo lo analizado da luces de cómo está el fenómeno, las causas y

los efectos que puede tener en la sociedad y sobre todo en la unidad de observación

estudiada, que eran los trabajadores y trabajadoras de Claro.

Es relevante el estudio en la sociedad, porque a pesar de estar la discusión como si

fuera académica, los efectos que sucedan sobre la aplicación de lo estudiado está dirigido a

la sociedad, a un cierto número de personas que pueden ser afectadas en sus derechos; que

no van a poder mejorar sus condiciones de vida y que se les van a reducir las aspiraciones;

todo esto, en la medida del proyecto de vida y de la importancia que tiene el destino de las

utilidades para cada persona.

El aporte que brindó el estudio, fue de corte teórico, ya que se puede examinar el

principio de progresividad sobre una medida en el beneficio de las utilidades y los efectos

que puede tener sobre otros principios a más de las implicaciones prácticas de su

aplicación que podrían vulnerar indirectamente derechos humanos.

La propuesta, por su parte, brinda un aporte o utilidad técnica para la sociedad y sobre

todo para la Función Legislativa, que es quien tiene la potestad de modificar, reforma,

crear o derogar leyes.

Es factible que se desarrolle una propuesta de este tipo, porque se cuenta con los

recursos necesarios para su efectividad; por un lado, se cuenta con la facilidad de poder

llegar a la función legislativa con la propuesta y poder proponer con algún representante

(asambleísta) o directamente en la Asamblea la iniciativa de reforma legal; por otro lado,

para generar en sí la propuesta se tienen los elementos teóricos y jurídicos necesarios para

77

fijar su pertinencia; por último, existen los recursos técnicos, financieros y materiales para

su elaboración.

La propuesta es viable, por enmarcarse en el área del Derecho y responder a la

necesidad que presta la investigación. Esto es, que de las conclusiones de la investigación

se pudo comprobar el impacto negativo en el principio de progresividad, y ante lo cual, hay

que presentar una propuesta que lo resuelva, lo que significa que lo propuesto debe estar en

el contexto de las líneas de investigación de la Universidad Central del Ecuador, así como

su pertinencia en el Plan Nacional del Buen Vivir, y La Constitución de la República.

Sobre la viabilidad cabe aclarar, que en un inicio se esperaba realizar una propuesta

que se vinculará con la comunidad a través de una suerte de proyecto de intervención; pero

por la naturaleza del estudio al ser una posibilidad, la intervención no puede generarse

sobre una realidad objetiva que aún no existe; la solución es en el mismo plano, que

consiste en una reforma legal.

6.2.Objetivo General

Realizar una reforma legal al Código del Trabajo que permita que se respete el

principio de progresividad de los derechos así como que se cumpla el principio de no

regresividad; para que se protejan los derechos de los trabajadores y trabajadoras sobre la

distribución de sus utilidades.

6.3.Objetivos Específicos

1. Proponer un marco considerativo sobre la pertinencia de la reforma, que tome

puntos de la Constitución, de los Tratados y Convenios Internacionales, así

como las razones o argumentos vertidos por la presente investigación.

2. Realizar la propuesta de reforma legal al Código de Trabajo para la protección

del derecho a percibir utilidades de los trabajadores y trabajadoras.

6.4.Ubicación Sectorial

Aunque la investigación ha establecido en su delimitación como unidad de

observación a trabajadores y trabajadoras de la empresa Claro, la propuesta por ser una

78

reforma legal, tiene su similitud con las características de la ley, esto es, que sea igual para

todos, de aplicación en el Estado, etc. Es así, que los efectos de la reforma incluyen a toda

la población del país.

6.5.Mapa

6.6.Beneficiarios Directos

Como se mencionaba en la ubicación sectorial, a todo el país, significa que los

beneficiarios de esta propuesta serán todas las personas trabajadoras que perciban

utilidades mayores a las planteadas por el artículo 97.1 del Código del Trabajo.

6.7.Beneficiarios indirectos

Los beneficiarios en este sentido, son todas las personas que, en la medida de lo

posible, a futuro podrían ganar más allá del límite planteado; para que todo trabajador y

trabajadora sea tratada por igual ante la ley y en la ley.

79

6.8.Descripción de la propuesta

PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO PARA LA

PROTECCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES

CONSIDERANDO

Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que hay que luchar por

el ideal de la dignidad, la libertad, la igualdad y la paz de los seres humanos en sociedad.

Que, el trabajo es un derecho que no debe estar intervenido por cuestiones

discriminatorias; y que se ejerce en igualdad de condiciones, sobre todo en cuanto a la

remuneración.

Que, toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Que, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales establece principios

generales en el art. 1 los cuales amparan a todos los trabajadores, siendo así que protege

por igual a hombres y mujeres. Y el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y

deberes teniendo en cuenta el quehacer económico para el mejoramiento de la calidad de

vida.

Según el Artículo 2 se detallan los siguientes principios:

a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe

considerarse como artículo de comercio.

b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a

condiciones justas en el desarrollo de su actividad.

80

c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual deben gozar de las garantías

que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las

modalidades en su aplicación.

d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo,

raza, credo o nacionalidad del trabajador.

e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes

que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales

o extranjeros.

Que, todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que

le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo.

Que, el artículo 4 de la Convención menciona el derecho a obtener de su trabajo

mayores ingresos y contribuir de forma eficiente al desarrollo de la producción, por lo que

se entiende que el ingreso es proporcional al trabajo dado, y que los mismos tienen que ver

con el aspecto económico de donde está situado el trabajador.

Que, el artículo 5 del Convenio determina que es derecho de los trabajadores participar

de beneficios sociales, pero lo hace por medio de creación de lugares de trabajo,

organización de instituciones, etc.

Que, el artículo 8 del Convenio establece que todo trabajador tiene derecho a devengar

un salario mínimo fijado periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores

y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden

material, moral y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares

condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los

trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas.

Que el artículo 11 de Convenio determina el derecho a participar en las utilidades de

las empresas en que prestan sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y

según las circunstancias que determine la Ley.

81

Que, el Convenio en su artículo 19 manifiesta que la Ley garantizará la estabilidad de

los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y

profesiones y las justas causas de separación.

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a

su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,

religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que, en los artículos, 4, 5, 6 y 7 del Pacto se reconocen los derechos a la vida,

integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, y derecho a la libertad

personal, etc.

Que, uno de los pilares del Convenio, es la igualdad ante la ley, el artículo 24, tienen

derecho sin discriminación a igual protección, a ser tratados por igual ante la ley.

Que, el artículo 26 define el desarrollo progresivo de la plena efectividad de los

derechos que se derivan de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y

cultura.

.Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 33 dispone que el

trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización

personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno

respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el

desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o aceptado.

Que, la Constitución en el artículo. 66 reconoce y garantizará a las personas el derecho

a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,

saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,

vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; así como el derecho a la

libertad de trabajo y la prohibición de trabajo gratuito.

82

Que, El régimen de desarrollo tiene como objetivo construir un sistema económico,

justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria

de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo

digno y estable.

Que, La política económica tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar

todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Que, los principios del derecho al trabajo son: 1. El Estado impulsará el pleno empleo

y la eliminación del subempleo y del desempleo; 2. Los derechos laborales son

irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; 3. En caso de duda

sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia

laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras: 4. A

trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración; 5. Toda persona tendrá derecho a

desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,

integridad, seguridad, higiene y bienestar; 6. Toda persona rehabilitada después de un

accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener

la relación laboral, de acuerdo con la ley; 7. Se garantizará el derecho y la libertad de

organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende

el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a

las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización

de los empleadores; 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las

trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y

promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad

en la dirección.; 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del

Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.; 10. Se adoptará el

diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.; 11.

Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos

y se celebre ante autoridad administrativa o juez.

Que, la Constitución en el artículo 328. Establece la remuneración será justa, con un

salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora y su

familia.

83

Que, el artículo 4 del Código de Trabajo establece la irrenunciabilidad de derechos.

Que, el Código del Trabajo en el art. 7 menciona el principio de aplicación favorable al

trabajador.

Que, el art. 97 establece la participación de trabajadores en utilidades de la empresa.-

El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento

(15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%)

se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones

recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado

directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a

los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por

éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y

los hijos minusválidos de cualquier edad.

Que, el artículo 102 del Código menciona que las utilidades no se consideran

remuneración y a más que no deben ingresar en el pago de la seguridad social.

Que, se ha demostrado que la medida de limitar la distribución de utilidades no tiene

un fuerte respaldo empírico para defender la idea de la distribución de la riqueza en el país.

Que, el principio de progresividad de los derechos es un eje central para que se

cumplan con los demás principios como: estabilidad laboral, buena fe, equidad, justicia

social, indubio pro operario, principio protectorio, irrenunciabilidad de los derechos,

prohibición de regresividad, igualdad y no discriminación, etc.

Que, es necesario que se realicen reformas legales tendientes a la protección de los

derechos de las personas en un Estado constitucional de derechos y garantías.

Por estas consideraciones, se propone la siguiente: Ley reformatoria al Código del

Trabajo para la Protección de las Utilidades con el siguiente texto:

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 97.1 del Código del Trabajo; el mismo que consta

del texto:

84

"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades

distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo

anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del

trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto

señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de

la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá

los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado

en este artículo”

Por el siguiente artículo:

Artículo 97.1. No se podrá imponer límites en la distribución de utilidades a las

personas trabajadoras de forma generalizada; salvo el caso, de que responda a

una necesidad excepcional por emergencia de la sociedad y como medida

ajustada a un tiempo y espacio determinado.

Artículo 2: Agréguese el artículo 97.2.- con el siguiente texto:

Artículo 97.2. Cuando se trate de establecer como medida el límite a la

distribución de utilidades, se deberá tomar en cuenta que sea una medida

idónea, necesaria y proporcional en cuanto al monto del límite, el tiempo

máximo que durará la medida, la necesidad que va a cubrir, la ausencia de

otras alternativas y el espacio en que se va a aplicar.

85

6.9.Fases del proyecto

Tabla 12:

Fases de la propuesta

PROPUESTA

1: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

2: DEFENSA DE LA INVESTIGACIÓN Y LA

PROPUESTA

3 PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

4: PROMOCIÓN PARA EL TRÁMITE

LEGISLATIVO

TIEMPO RESPONSABLE

MES 1 Estudiante

MES 2 Estudiante

MES 3 Estudiante

MES 4 Universidad

MES 5 Universidad-

Asamblea Nacional

Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate

86

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS

Avellán, I. (2015). La mal llamada ley de “Justicia laboral.” Manabí. Editorial Diasa.

Barbagelata, H.-H. (2008). Los principios de Derecho del Trabajo de segunda generación.

IUSLabor. Barcelona. Editorial

Cabanellas, G., & Gómez Escalante, J. (2001). Compendio de Derecho Laboral. Tomo I

Buenos Aires. Heliasta.

De la Cueva, M. (1954). Derecho Mexicano del Trabajo: Tomo I México. Porrúa.

De la Cueva, M., & Dávalos, J. (2003). Derecho individual del Trabajo. México. Porrúa.

Enriquez, C. (2015). Nuevas reglas se aplican para los trabajadores. Quito. (s.e.)

Guerrero, E. (1971). Relaciones Laborales. México. Editorial Letras.

Ochoa, K. (2015). Tope a utilidades y afiliación de amas de casa en la Ley de Justicia

Quito. Editora Nacional.

Romo Rodríguez, D. M. (2009). Alcance y efectos de la introducción del Principio de

Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario ecuatoriano, a partir de la

Constitución del 2008. Quito. Universidad San Francisco de Quito.

Toledo Toribio, O. (2013). El principio de progresividad y no regresividad en materia

laboral. Quito. Editorial Tribunal Constitución.

Trueba, A., & Dávalos José. (2003). Derecho Individual de Trabajo. México. Porrúa.

Trujillo, J. C. (2008). Derecho del Trabajo. Tomo I. Quito. Centro de Publicaciones PUCE.

Vásquez, A. (1982). Tratado de Derecho del Trabajo. Tomo II. Buenos Aire. Editorial

Astrea.

87

NORMATIVA LEGAL

Constitución de la República del Ecuador. (2008)

Declaración Universal de Derechos Humanos: Adoptada y proclamada por la Asamblea

General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales: Carta Internacional Americana de

Garantías Sociales o Declaración de los derechos sociales del trabajador; Adopción: Río de

Janeiro, Brasil, 1947

Pacto de San José de Costa Rica: 18 de julio de 1978.

Declaración de la OIT Relativa a Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y

Su Seguimiento: 18 de junio de 1998.

Código del Trabajo, codificación 17 Registro Oficial suplemento 167, 17 de diciembre de

2005.

Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Registro

Oficial suplemento 483 de 20 de abril de 2015

88

LINKOGRAFÍA

Los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales de tutela en la

Constitución de Ecuador del 2008. Disponible en la URL:

http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3899. Consultado el 12 de febrero de

2016.

Jubilados y telefónicas hablaron de las pensiones y las utilidades en la Asamblea.

Disponible en la URL: http://www.elcomercio.com/actualidad/jubilados-

telefonicas-pensiones-utilidades-asamblea.html. Consultado el 23 de febrero de

2016.

El derecho a la participación de utilidades para los trabajadores vinculados a la actividad

hidrocarburífera en el Ecuador. Disponible en la URL:

http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6994. Consultado el 27 de febrero de

2016.

89

ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ANEXO A:

Formato de guía de preguntas

ENTREVISTA A EXPERTOS

Entrevista dirigida a: expertos en Derecho laboral

1. Objetivo

La entrevista tiene por objetivo determinar el impacto que tiene la limitación de la

distribución de utilidades en el principio de progresividad de los derechos laborales.

2. Datos informativos:

Entrevistado/a:

Entrevistadora:

GUÍA DE PREGUNTAS

Introducción del tema:

1) En su conocimiento ¿Qué opinión le merece la situación de establecer un límite a la

distribución de utilidades en la Ley para la Justicia Laboral?

2) A su criterio ¿Qué se entiende por principio de progresividad de los derechos?

3) En el derecho laboral ¿Cómo se manifiesta o qué tan importante es este principio?

4) Podría darme algún ejemplo de cómo se expresa este principio de progresividad.

5) Con esta medida ¿Cuáles son los derechos laborales más afectados?

6) ¿Qué significa para la familia, que se les reduzca las utilidades?

7) ¿Cree usted, que el criterio de redistribución de la riqueza justifica establecer límite

a la distribución de utilidades?

8) Algo más que desee agregar y que contribuya al desarrollo de esta

investigación.

Muchas gracias por su colaboración.

90

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ANEXO B:

Formato de cuestionario

ENCUESTA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS DE LAS TELEFÓNICAS

1. Objetivo La encuesta tiene el propósito de identificar el posible impacto que tiene poner un límite a

la distribución de utilidades, en el principio de progresividad de los derechos laborales, es

decir, qué tanto se podría afectar a los derechos de este grupo de personas.

2. Datos informativos:

3. Instrucciones

• Todo lo que responda en el cuestionario será anónimo.

• Las preguntas deben ser respondidas según su conocimiento y con el mayor grado

de sinceridad.

• Muchas gracias por su colaboración en este cuestionario, toda la información tiene

fines académicos.

ENCUESTA

1) Las utilidades que percibía en la empresa han sido superiores al límite que establece la

nueva reforma

Si

No

2) Las utilidades que usted recibe, son muy importantes para cumplir los objetivos que

se ha planteado como persona, para su vida en general.

Si

No

3) En qué medida le afecta recibir menores utilidades en su proyecto de vida

Poco

Más o menos

91

Mucho

4) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para educación

Si

No

5) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para vivienda

Si

No

6) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para un emprendimiento

Si

No

7) Si se le disminuyen las utilidades ¿podrá tener el mismo nivel de vida?

Si

No

8) Con la disminución de utilidades ¿cree que su nivel de vida se reduzca?

Poco

Más o menos

Mucho

9) ¿En qué medida cree usted que disminuir las utilidades a un cierto grupo de

personas de la sociedad, contribuya a la distribución de la riqueza?

Mucho

Más o menos

Poco

Nada

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN


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