PORTADA
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“IMPACTO EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS
DERECHOS LABORALES POR EL LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA
LABORAL”.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga
Quito, Marzo 2016
ii
DEDICATORIA
A mi señor Jesucristo, por iluminar mi camino y haberme dado la sabiduría para culminar
mí meta.
A mis preciosos hijos Christian y Giselle León Corral, quienes son mi mayor motivación,
por ellos y para ellos. A mis padres Julio Corral y Mila Mendoza por su amor, por su
ejemplo de vida, por su entrega sin límites.
iii
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Políticas y
Sociales, Carrera de Derecho, que plasmaron en mí los conocimientos necesarios para mi
desarrollo profesional.
Mi agradecimiento profundo a mi director de tesis Dr. Joaquín Viteri, que con su
comprensión y enseñanza, contribuyó a engrandecer mis conocimientos aplicados en este
proyecto.
A mi amado esposo Fredy Lemos, por ser mi buen compañero, por su ayuda total que
siempre me brindó, siendo mi mayor soporte para la culminación de esta carrera.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 23 de marzo de 2016
Yo, Isabel Moncerrate Corral Mendoza, portadora de la cédula de ciudadanía N°
171101493-4, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro
que el trabajo de Grado titulado: “Impacto en El Principio de Progresividad de los
Derechos Laborales por el límite a la Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral”.,es de mi plena absoluta autoría, original y no constituye plagio
o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones
legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Isabel Moncerrate Corral Mendoza
C.C. 1711014934
Telf: 0983330352
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Isabel Moncerrate Corral Mendoza, con cedula de ciudadanía N° 1711014934,
autora del proyecto de investigación titulado: “Impacto en El Principio de Progresividad de
los Derechos Laborales por el límite a la Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica
para la Justicia Laboral”. Por la presente autorizo a la Universidad Central del Ecuador,
hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta
obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 23 de marzo de 2016
Isabel Moncerrate Corral Mendoza
C.C. 1711014934
Telf: 0983330352
E-mail: [email protected]
ix
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado, aprueban el informe de titulación “Impacto en
El Principio de Progresividad de los Derechos Laborales por el límite a la
Distribución de Utilidades en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral”.
Para constancia firman:
Quito, 23 de marzo de 2016
________________________
C.C………………………
PRESIDENTE
________________________
C.C…………………..
VOCAL
_________________________
C.C…………………..
VOCAL
x
INDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................. ix
INDICE DE CONTENIDO ................................................................................................... x
ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xii
ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................ xiii
RESUMEN .......................................................................................................................... xv
ABSTRACT ....................................................................................................................... xvi
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 3
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 4
1. EL PROBLEMA ............................................................................................................ 4
1.1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................... 4
1.2. DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL .................................................... 5
1.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS ................................................... 6
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 7
1.5. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................................... 7
1.6. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................. 7
1.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ..................................................................................... 7
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 8
2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 8
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................................ 8
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA .......................................................................... 10
2.2.1. Historia del Derecho al Trabajo ........................................................................ 10
2.2.2. Derecho del Trabajo ...................................................................................... 13
2.3. FUNDAMENTACION LEGAL .............................................................................. 21
2.3.1. Instrumentos Internacionales............................................................................. 21
2.3.2. Normativa Constitucional ................................................................................. 27
2.3.3. Código del Trabajo ............................................................................................ 32
xi
2.3.4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral ............................................................... 34
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................................... 35
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 36
3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 36
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .......................................... 36
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN......................................................................... 37
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ....................................................................................... 37
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................... 38
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN................................... 39
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS .................................. 53
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .......................... 53
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 55
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ............................................ 55
4.1. Encuesta ................................................................................................................ 56
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 72
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 72
CAPÍTULO VI .................................................................................................................... 76
6. PROPUESTA ............................................................................................................... 76
6.1. Justificación .......................................................................................................... 76
6.2. Objetivo General ................................................................................................... 77
6.3. Objetivos Específicos ........................................................................................... 77
6.4. Ubicación Sectorial ............................................................................................... 77
6.5. Mapa ..................................................................................................................... 78
6.6. Beneficiarios Directos ........................................................................................... 78
6.7. Beneficiarios indirectos ........................................................................................ 78
6.8. Descripción de la propuesta .................................................................................. 79
6.9. Fases del proyecto ................................................................................................. 85
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 86
NORMATIVA LEGAL ....................................................................................................... 87
LINKOGRAFÍA .................................................................................................................. 88
ANEXOS ............................................................................................................................. 89
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO A: Formato de guía de preguntas ......................................................................... 89
ANEXO B: Formato de cuestionario ............................................................................... 90
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Cuadro de operacionalización de variables .......................................................... 38
Tabla 2: Constatación de percibir utilidades ...................................................................... 56
Tabla 3: Relevancia de las utilidades ................................................................................. 57
Tabla 4: Afectación por la reducción de utilidades ............................................................ 58
Tabla 5: Impacto en el derecho a la educación ................................................................... 59
Tabla 6: Impacto en el derecho a una vivienda digna ........................................................ 60
Tabla 7: Impacto en el emprendimiento ............................................................................. 61
Tabla 8: Afectación al derecho a una vida digna................................................................ 62
Tabla 9: Medida en que se afecta el derecho a una vida digna .......................................... 63
Tabla 10: Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza.............................. 64
Tabla 11: Cuadro comparativo de entrevistas .................................................................... 65
Tabla 12: Fases de la propuesta .......................................................................................... 85
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Constatación de percibir utilidades ................................................................... 56
Gráfico 2: Relevancia de las utilidades .............................................................................. 57
Gráfico 3: Afectación por la reducción de utilidades ......................................................... 58
Gráfico 4: Impacto en el derecho a la educación ................................................................ 59
Gráfico 5: Impacto en el derecho a una vida digna ............................................................ 60
Gráfico 6: Impacto en el emprendimiento .......................................................................... 61
Gráfico 7: Afectación al derecho a una vida digna ............................................................ 62
Gráfico 8: Medida en que se afecta el derecho a una vida digna ....................................... 63
Gráfico 9: Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza ............................ 64
xv
TEMA: “Impacto en el principio de progresividad de los derechos laborales por el límite a
la distribución de utilidades en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral”.
Autora: Isabel Moncerrate Corral Mendoza
Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga
RESUMEN
A raíz de las reformas al Código de Trabajo a través de la Ley Orgánica de Justicia Laboral
se han generado algunas contingencias como el descontento de algunos sectores sociales,
específicamente trabajadores que ven vulnerados sus derechos; en particular con lo que
tiene que ver con establecer un límite a la distribución de utilidades que a consideración
podría estar en contra de lo que sostiene el principio de progresividad de los derechos. El
presente estudio pretende responder a la interrogante de sí este tipo de reformas afecta al
principio de progresividad de los derechos; comenzando por una revisión histórica breve,
identificación de la doctrina jurídica al respecto de los derechos laborales, sus principios,
en concreto el derecho de utilidades y sobre el principio de progresividad de los derechos;
lo que empíricamente se corroborará con la investigación de campo al aplicar encuestas y
entrevistas para extraer conclusiones y recomendaciones válidas sobre la problemática; y
por último, una propuesta jurídica que resuelva sobre lo evidenciado.
PALABRAS CLAVE: DERECHOS LABORALES / PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS / UTILIDADES / LÍMITE A LA
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES / LEY DE JUSTICIA LABORAL /
TRABAJADORES/AS
xvi
TITLE: “Impact on progressiveness principle of labor ringhts on profit distribution limit
in the Labor Justice Organic Law”
Autora: Isabel Moncerrate Corral Mendoza
Tutor: Dr. Joaquín Vicente Viteri Llanga
ABSTRACT
Commencing with reforms to the Labor Code through the Labor Justice Organic Law,
several contingencies have been generated, such as discontent in several social sectors,
specifically workers, whose rights have been affected, particularly with the establishment
of a limit to the distribution of profits that in accordance to them, could be opposing the
progressiveness principle of rights. The current study is intended to respond to the question
on whether such reforms affect the progressive’s principle of rights. A brief historical
review was proposed, identification of the juridical doctrine in respect to labor rights,
principles; concretely, the right to profit and on the progressiveness principles of rights;
which should be empirically corroborated with the field investigation, when surveys and
interviews are applied. The conclusions and recommendations were derived and posed on
the problematic, and finally a juridical proposal was set, intended to solve what has been
evidenced.
KEYWORDS: LABOR RIGHTS / PROGRESSIVENESS PRINCIPLES OF RIGHTS /
PROFITS / LIMIT DISTRIBUTION OF PROFITS / LABOR DISTRIBUTION
JUSTICE LAW / WORKERS.
1
INTRODUCCIÓN
El estudio sobre la limitación de la distribución de las utilidades y el principio de
progresividad de los derechos fija su importancia en cómo se puede afectar a los
trabajadores por reformas que no tienen un sustento investigativo previo, o reformas que
solo responden a otros intereses, o de forma mínima que no se evaluó el impacto que puede
producirse en el mismo Derecho y en la realidad social. Es así que este trabajo académico
se desarrollará de forma lógica de la siguiente manera:
CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- Básicamente el capítulo sostiene
los elementos principales sobre los que se basa la investigación a realizar; lo que contiene
el diagnóstico situacional, preguntas directrices, formulación o identificación del problema,
sub problemas o nudos críticos y los objetivos de investigación.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En este capítulo cuenta los antecedes de
investigación sobre el tema; la fundamentación teórica que abarca conceptos, definiciones,
principios, leyes, etc., sobre las variables a estudiar; por el tipo de investigación en esta
parte por establecer una hipótesis, sino una problemática, lo que es la posibilidad de
impacto negativo en el principio de progresividad de los derechos; en este capítulo a más
de la revisión teórico, se examinó la normativa internacional como la nacional, es decir, los
tratados y convenios internacionales, la Constitución de la República del Ecuador (2008);
el Código de Trabajo y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, sobre la reforma al
artículo 97, del Código del Trabajo, así como sus consideraciones para realizarla.
CAPÍTULO III, METODOLOGÍA.- El capítulo III se sirvió de la metodológica de la
investigación, es decir, el proceso de los métodos y técnicas que se han decido usar para la
obtención de resultados considerando un universo o muestra; los cuales fueron procesados,
analizados, interpretados adecuadamente; la metodología utilizó investigación documental
y de campo, con un diseño que buscaba la explicación de la problemática, utilizando para
el efecto el criterio de expertos en el área del conocimientos en las dimensiones
doctrinaria, judicial y legislativa (entrevistas); y en lo empírico, con la encuesta a la
población que podría ser afectada (trabajadores/as de CLARO)
2
CAPÍTULO IV, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.- En el análisis e
interpretación de resultados se utilizaron para su presentación tablas, gráficos, variables,
frecuencias y porcentajes; encontrando varios hallazgos importantes sobre las posibilidades
de efectos jurídicos de la aplicación de la medida, así como criterios o argumentos que en
la doctrina son importantes para su análisis.
CAPÍTULO V, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Las conclusiones sobre el
tema fueron guiadas a lo teórico, teniendo en cuenta que el principio de progresividad de
los derechos es afectado por la medida del límite de la distribución de utilidades; la que
generaría a la vez aunque indirectamente vulneraciones a otros derechos, no sólo laborales,
sino humanos.
CAPÍTULO, PROPUESTA.- La propuesta consiste en una reforma legal al Código del
Trabajo, la misma que busca la protección de las utilidades como un beneficio y un
derecho de la persona trabajadora; la que no puede ser impuesta por medio de ley, aunque
en la misma reforma, se plantee la posibilidad de establecer una restricción e incluso
afectación cuando se trate de una excepcionalidad respondiendo a criterios de examen de
idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
3
JUSTIFICACIÓN
La investigación a realizar es de importancia porque se presenta como un aporte para
la comprensión del fenómeno en la realidad ecuatoriana; también desde el campo del
Derecho y sus implicaciones.
El estudio es original al considerar la limitación en la distribución de utilidades con
respecto a la progresividad de los derechos; lo que no se ha hecho estudios que relacionen
esas variables en el contexto ecuatoriano.
Es socialmente relevante, por cuanto, interesa al sector laboral del Ecuador y su
dimensión o espectro se puede ampliar a sus familias e inclusive a la actividad económica
del país; ya que ese tipo de disposiciones pueden tener un efecto positivo o negativo
bastante fuerte en la sociedad.
Los beneficiaros directos del estudio a realizar serán en esencia los trabajadores en
general, independientemente si sobrepasen o no actualmente el límite de las utilidades a
percibir, pues lo que se mantiene en discusión es el principio de progresividad; por el que
no debería proceder este tipo de reformas al Código del Trabajo. Indirectamente se puede
decir que la sociedad en general resulta beneficiaria, al brindar una explicación de la
problemática desde lo teórico y empírico para una mejor comprensión.
Este estudio espera brindar una utilidad práctica más que teórica y metodológica; con
lo que se pretende ser un referente de consideración para generar cambios en la realidad, en
el caso concreto; la mejor decisión sobre mantener la reforma de la limitación a la
distribución de utilidades.
Es viable realizar la investigación por estar relacionada con los lineamientos o ejes
estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo sobre la política laboral o mismo la garantía
de vida digna de los seres humanos; también guarda concordancia con lo que propone
como líneas y áreas de investigación de la Carrera de Derecho de la Universidad Central
del Ecuador; visto esto, se puede decir que al mismo tiempo es factible, porque se cuenta
con el talento humano necesario, los recursos materiales, técnicos, tecnológicos, y
financieros.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1.DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
En el 2015 dentro del quehacer de la Asamblea Nacional y el deber de los
asambleístas; se discutió y llegó a la aprobación de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (2015) publicado con fecha 20 de abril,
Registro Oficial 483; dentro del cual se cuestionaron varias reformas; desde lo relacionado
con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta lo de la distribución de utilidades y
su techo o límite que concretamente se planteó en el Art. 15 agregándose en el Art. 97 del
Código de Trabajo el siguiente texto:
Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas
trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro
Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el
monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad
Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales
necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.
Este artículo que en apariencia podría afectar a los trabajadores toma su importancia en
que por medio de leyes, muchas veces se crea la vía para que se vulneren derechos, incluso
si esto está en contra de la misma ley o más aún de la Constitución o mismos principios del
Derecho o derechos adquiridos.
En el Ecuador actualmente existe un malestar desde el sector laboral debido a las
constantes reformas que se dan y que no han sido efectivas o no han garantizado lo que la
Constitución de la República del Ecuador (2008) sostiene en sus artículos pertinentes,
como el artículo Art. 33 que expresa:
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado.
Con lo que se está garantizando una remuneración justa, lo que involucra el derecho a
utilidades por parte del trabajador según el porcentaje señalado en la ley. Estas utilidades
5
que le corresponden al trabajador no sólo por el hecho de constar en ley, sino que es un
efecto o resultado de grandes conquistas laborales a través de luchas significativas en la
historia; y que se respaldan por principios como el de intangibilidad y el principio de
progresividad de los derechos.
Por lo tanto, es necesario que se realice el estudio sobre esta reforma en la Ley
Orgánica de Justicia Laboral y como esta reforma está relacionada con el principio de
progresividad de los derechos, en tanto, si se justifica o no la creación de la mencionada
reforma.
1.2.DIÁGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
Con la reforma de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar al Código del Trabajo en el artículo 97, agregando 97.1 se está
estableciendo el límite a la distribución de utilidades; lo cual actualmente sería 8.496; y si
sobrepasara de este monto, el restante iría para las prestaciones solidarias del que maneja el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Reformas que desde un inicio ya tenía claridad
para el presidente de la República, el Economista Rafael Correa Delgado; según relata
(Enríquez, 2015) que estos trabajadores considerados de empleo adecuado en datos del
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); y que de acuerdo al presidente de la
República y expresado el 18 de abril del 2015, antes de la promulgación de la ley; prevé
recaudar en un año 130 millones de dólares excedentes, que permitirán el financiamiento
de la afiliación de las amas de casa del país; aproximadamente se consideran que serán 1,2
millones de personas.
Por otra parte, (Roldós, 2015) hace referencia a lo expresado por el presidente Rafael
Correa, que mencionó que las empresas deberían aumentar la remuneración de sus
trabajadores y no esperar a que éstos se llenen de expectativas sobre las utilidades que
recibirán; lo que Roldós critica ya que para él no se puede calcular con certeza el nivel o
grado de utilidad final al año de una empresa, por lo que no se pueden hacer estimaciones
de una remuneración adecuada y que esté totalmente respondiendo a lo que ganaría la
empresa por utilidades. Al mismo tiempo, expresa que no es cierto que el Gobierno
subsidiara el aseguramiento de trabajadores ya que cumplirá su objetivo sólo si priva del
6
derecho de utilidades a los trabajadores de empresas que por excedente de utilidades pasen
a la Seguridad Social.
Existen sectores que sintieron desde un inicio la posibilidad de que se les afectará a sus
derechos, (Guarachi, 2015) por ejemplo, mira el caso de los trabajadores de las telefónicas,
quienes presentaron su inconformidad antes de la promulgación de la Ley ibídem diciendo
que ésta estaba llena de vicios por todos lados, y que no beneficiaría el hecho de establecer
un techo a las utilidades.
Volviendo a la justificación de la inserción de un tope a las utilidades, (Ochoa, 2015)
aclara que fue el mismo presidente, Rafael Correa, quien expresó que las utilidades en
ciertos casos son exageradas y que por eso se debe financiar la afiliación de las amas de
casa con el excedentes que las utilidades producen.
Para finalizar se puede considerar el hecho de que para muchas personas inmersas en
el ámbito del Derecho han criticado fuertemente las reformas de la Ley de Justicia Laboral,
ya sea por el asunto del aporte del Estado a la Seguridad Social, o por el hecho de ponerle
un límite a la distribución de utilidades; que para (Avellán, 2015) la mal llamada Ley de
Justicia Laboral al reformar el artículo 97 del Código de Trabajo poniendo el límite en la
distribución de utilidades, se estaría afectando a un gran número de trabajadores privados
vulnerando sus derechos, incluso de educación, vivienda, salud, etc., por el uso que le dan
los y las trabajadoras y aparte de ello, estaría en contra del principio de progresividad de
los derechos, algo establecido con claridad en el artículo 26 de la Convención Americana
de Derechos Humanos de la cual Ecuador forma parte.
1.3.IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS
Los sub problemas que se presentan en esta problemática jurídica se desprenden de la
aplicación de la norma reformada; y de la misma naturaleza de la reforma, pues en primer
lugar no sería pertinente y estaría en contra del principio de progresividad de los derechos;
vulnerando así por consecuencia los derechos laborales y humanos de las personas
trabajadoras, ya que de las utilidades depende económicamente lo que vayan a realizar
estas personas en su vida durante el año, como lo es, destinar el dinero de utilidades para
vivienda, educación, salud, recreación, vestimenta, entre otros, que son indispensable y se
establecen como derechos humanos para el goce de una vida digna. Lo que se verá
reflejado al momento de la investigación de campo.
7
1.4.PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Qué es el principio de progresividad de los derechos?
¿Poner un límite a la distribución de utilidades afecta a los trabajadores?
¿La Ley Orgánica de Justicia Laboral al reformar la distribución de utilidades del Código
de Trabajo respeta el principio de progresividad de los derechos?
¿Qué representan las utilidades para los trabajadores?
¿Qué otros derechos se verían afectados por la limitación de la distribución de utilidades?
1.5.FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué impacto tendría la limitación de la distribución de utilidades en el principio de
progresividad de los derechos y en sí en los derechos de los trabajadores?
1.6.OBJETIVO GENERAL
2. Determinar el impacto que tiene la limitación de la distribución de utilidades en el
principio de progresividad de los derechos y en los derechos laborales en general.
1.7.OBJETIVOS ESPECÍFICOS
2. Desarrollar el principio de progresividad desde la doctrina e instrumentos
internacionales
3. Identificar derechos laborales que pueden ser afectados por la limitación de la
distribución de utilidades.
4. Establecer jurídicamente si se respeta o no el principio de progresividad de los
derechos al reformar el Código de Trabajo en su art. 97 sobre la distribución de utilidades.
8
CAPÍTULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En el Ecuador no se han presentado estudios que relacionen el tema directamente,
sobre todo el de la progresividad de los derechos laborales, solo se los ha tomado en
referencia dentro del texto o como parte de sus marcos teóricos; así mismo sobre limitación
a la distribución de utilidades, para el país no ha habido estudios desde el Derecho que
puedan brindar elementos tanto teóricos y metodológicos sobre la problemática en el país,
lo que se hace es trabajos académicos de forma indistinta de los que se puede extraer
alguna información relevante.
Por ejemplo, Romo Rodríguez, D. M. (2009). En su tesis titulada: “Alcance y efectos
de la introducción del Principio de Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario
ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008” de la Universidad San Francisco de
Quito, Quito, relaciona el principio de progresividad con el sistema tributario del Ecuador,
como parte de la inclusión en la Constitución del 2008, cuyo estudio lo desarrolla en base
al análisis de la normativa y la doctrina sobre la progresividad en lo tributario, sacando las
siguiente conclusiones:
En primer lugar, todos los principios trabajan en simbiosis, ningún principio, por sí sólo ni
aislado, puede lograr presentar y delimitar los lineamientos generales…
El principio de progresividad establece que, a medida que aumenta la riqueza de cada sujeto
pasivo, aumenta su contribución…(Ibíd. 2009, p. 94)
Se denota que en el ámbito tributario esta progresividad tiene que ver con la capacidad
contributiva que no es lo mismo en lo laboral según la Convención Americana de Derechos
Humanos.
Por su parte, la tesis de Ayora Jara, M. I. (2014) titulada: “Los derechos de la
naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales de tutela en la Constitución de Ecuador del
2008” de la Universidad Andina Simón Bolívar, dentro de su revisión teórica muestra al
principio de progresividad y su importancia desde el punto de vista de los derechos, por
9
ejemplificar, se menciona: “De la mano con el principio de supremacía constitucional se
presenta el principio de progresividad de los derechos, según el cual, ninguna norma
jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”
(Ibíd. 2014, p. 35)
Con lo que estaría más cercano a lo que se pretende tener como referencia teórica en el
presente estudio al considerar la parte de derechos y de garantías.
Por último, el trabajo de Villacís Collantes, G. S. (2014) con el tema: “El derecho a la
participación de utilidades para los trabajadores vinculados a la actividad
hidrocarburífera en el Ecuador” de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
muestra el interés que se tiene por los derechos de trabajadores y trabajadoras, el caso de la
participación de las utilidades como un derecho que no puede ser vulnerado; dentro de las
conclusiones del estudio realizado:
Conforme lo estudiado, podemos concluir que la doctrina socioeconómica es la que mejor explica
el fenómeno jurídico de la participación de utilidades. Esta institución jurídica no guarda relación
con el salario dado que no es una retribución al trabajo. Su verdadera naturaleza jurídica se
encuentra en la justicia social puesto que es un reconocimiento del capital hacia el trabajo por su
participación, irremplazable, en el proceso de producción. En tal virtud, la reducción de las
utilidades no es simplemente un descuento a un rubro agregado al salario. Se trata, sobre todo, de
una injusticia cometida en contra de los trabajadores y de una afectación de sus derechos
laborales.(Ibíd. 2014, p. 78)
Con esto queda más claro que el enfoque que se quiere dar a la investigación es dentro
de lo social y desde la postura de los principios y fines del Derecho del Trabajo; el ver que
no hay trabajos académicos sobre el tema propuesto, se vuelve necesario que se realice la
investigación.
10
2.2.FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Historia del Derecho al Trabajo
Para referirnos a la historia del Derecho del Trabajo, hay que remitirse a la historia por
sí, como aquella que narra eventos importantes que han influido en el desarrollo del ser
humano, la sociedad y el pensamiento; esa descripción que permite identificar los hechos
más trascendentales para un objeto de estudio, como lo es el mismo trabajo, y como se ha
ido manifestando en la realidad de los Estados o naciones una sinergia hasta lograr la
consagración de varios derechos.
El Derecho del Trabajo, es entonces, producto de varios de estos eventos; es producto
de varias luchas en el trajinar de la historia; lo que ha dado grandes saltos en la forma de
percibir el mundo y de darle más valor a la persona que presta su fuerza física e intelectual
a favor de alguien o algo.
¿Por qué hablar de historia? Y más aún en cuanto a la progresividad de los derechos;
pues ahí mismo está la respuesta, los derechos tienen que ir a favor de las personas y no
retroceder en prejuicio de las mismas. La historia sirve para darnos cuenta de cuanto
avanzamos o retrocedemos como humanidad; de ahí la importancia de saber que si lo que
estudiamos con este trabajo investigativo en Derecho es o no una negación de la historia.
A continuación se exponen una serie de eventos de los más importantes para entender
la incidencia de los mismos para la creación del ahora conocido derecho laboral o Derecho
del Trabajo.
Para (Cabanellas & Gómez Escalante, 2001) se puede ver la historia del Derecho del
Trabajo desde una división de la misma en antigüedad oriental, occidental, edad media y
moderna; no obstante, para el presente trabajo es de vital importancia ver la historia del
Derecho Moderno del Trabajo; el mismo que se puede resumir en varios hechos como: La
Revolución Francesa, El Manifiesto Comunista, La Revolución de 1848, Las
Internacionales Obreras, La Comuna de París, Primero de Mayo, Revolución Rusa, entre
otros.
11
a. La Revolución Francesa
La Revolución Francesa representó uno de los grandes avances en cuanto a derechos
humanos, convirtiéndose en uno de los referentes a nivel mundial; pero que marcó
socialmente una época diferente para la Francia de entonces; revolución que se llevó acabo
en 1789, comenzado por la toma de la Bastilla el 14 de julio de ese año y que en Octubre
da nacimiento a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, basado en los
principios de libertad, igualdad y fraternidad; no obstante, cabe recalcar que la revolución
costó muchas vidas, fue una época muy sangrienta para Francia y muchos ciudadanos que
forjaron la revolución, ya que también fueron condenados a pasar por la famosa Guillotina.
El proletariado comenzaba a tomar espacios de poder, frente a los grupos dominantes como
el clero y la nobleza.
b. El Manifiesto Comunista
Fue un instrumento basado en las ideas de Marx y Engels a finales de 1847, este
manifiesto contenía importante información sobre posibilidades de un modelo diferente al
capitalismo, esas ideas que hacían ver una visión de un proletariado para tomarse el poder
e invertir la pirámide del mismo, es decir, que el Estado debe ser del obrero, del trabajador;
por esta razón, dentro del Manifiesto se entablan cuestiones como la crítica a la plusvalía,
la cuestión de las luchas de clases, el materialismo histórico, el capital, la industria, etc.
c. La Revolución de 1848
Con la influencia del Manifiesto Comunista, se comienza en el mundo a verter ideas de
liberación o de conquista a través de la lucha de los derechos de las personas; por lo que en
Francia, la llamada segunda república en el año de 1948, teniendo al frente de todo a Luis
Felipe, se reconocen varios derechos tendientes a que se respete la dignidad humana; entre
esos derechos, se puso al derecho del trabajo como sagrado; lo que generó también una
conmoción social fuerte, para poder ejercer con dignidad las labores encomendadas, los
trabajadores u obreros tuvieron que pasar por escenarios de violencia extrema, y
sangrienta, caso de los Talleres Nacionales que para la fecha tuvieron por efecto de la
represión, el cese de trabajo de 100.000 personas.
12
d. Las Internacionales Obreras
Las internacionales fueron el reflejo de varios intentos de formar un fuerte bloque de
trabajadores a nivel mundial, con el propósito de ir generando espacios donde se pueda
discutir los temas de su interés, basados sobre todo en las ideas de Marx y Engels; lo que
llevó a que se desarrollen algunas:
- La Primera Internacional en Londres (1864)
- La Segunda Internacional en Francia (1889)
- La Tercera Internacional en Moscú (1917)
Hubo intento de hacer una cuarta Internacional, pero no se llevó a cabo a pesar de
haber el consenso para ello en Berlín en el año 1922; actualmente las Internacionales ya no
están presentes, pero si se ha retomado sus postulados para la configuración de varios
derechos, sobre todo los sociales.
e. La Comuna de París
Fue un movimiento bastante fuerte con sus cimientos en París, de una naturaleza
colectivista, llegando al poder en 1871, fueron pocos meses los que duró, exactamente dos
con 10 días, pero generó bastante impacto social y mundial, debido a la forma violenta que
fue adquiriendo en ese tiempo; tan solo en ese período se perdieron decenas de miles de
vidas. Esta Comuna, también brindó elementos de una lucha social, por los derechos de las
personas a vivir de sus esfuerzos, pero de forma digna.
f. Primero de Mayo
Es el conocido caso de Chicago, y de la emblemática lucha de algunos mártires; sin los
cuales, no se hubiera logrado obtener un reconocimiento de tantos derechos, en específico,
lo que se buscaba en aquel entonces, era que se reduzca la jornada de trabajo a 8 horas. Los
hechos se produjeron en el año 1886, pero recién en julio de 1889, por medio del Congreso
Internacional Socialista se lo definió al primero de mayo como la fecha de movilización a
nivel mundial, es decir, que el origen de la “celebración” del primero de mayo de cada año,
es más bien una conmemoración de aquellas personas que sacrificaron sus vidas por una
13
mejor condición laboral, y también como un medio de presión frente las medidas de los
Estados y de las empresas; las movilizaciones buscaban siempre el cambio en el
ordenamiento jurídico para el reconocimiento de derechos; así como que se les ayude a los
obreros con sus necesidades.
g. Revolución Rusa
Esta revolución fue uno de los grandes referentes de la conquista, por qué no decir, de
una ideología diferente a la dominante para entonces, lo que se quería era instaurar un
gobierno comunista; lo cual, fue generándose a través de una guerra civil entre los blancos
y los rojos, la misma que se desarrolló entre los años 1917 hasta 1922.
h. La Cruces sobre el agua
Aunque no se mencionen varios eventos también importantes para el entendimiento
del derecho del trabajo; hay que hacer referencia a uno de vital importancia en el Ecuador;
y es el denominado Cruces sobre el Agua, desde una visión literaria que recoge la historia
del país narrando los hechos acontecidos el 15 de noviembre de 1922. A esta fecha se la
recuerda como conquista de los derechos de los trabajadores, pero detrás de ello, hay la
historia que Joaquín Gallegos Lara (1946) detalla con la crueldad que se vivió; cuando
varios trabajadores de la Compañía Guayaquil and Quito Railways, comenzaron una
revuelta, la misma que fue reprimida con mucha violencia, causando tanta muerte, que los
cadáveres de miles paseaban fríamente por el estero cercano. Así fue la Masacre de
Guayaquil, y así es como se han conseguido varios reconocimientos a los trabajadores en
el mundo; no ha sido un mero reconocimiento porque así ha querido la voluntad de los que
están en el poder, sino que ha sido la tendencia, a que se luche para consagrarlos.
2.2.2. Derecho del Trabajo
Concepto
El tratadista Trueba Urbina Alberto (2003) define el Derecho del Trabajo como: “… el
conjunto de principios, normas e instituciones, que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los
14
que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la
vida humana” (p. 39) sostiene entonces, al Derecho del Trabajo como un ordenamiento
jurídico pero con una carga valorativa muy alta sobre todo en cuanto se resume al trabajo
como el esfuerzo tanto material e intelectual para la realización del destino histórico, es
decir, que existen valores que involucran a la sociedad en su bienestar para futuro.
Lo que hace notar que dentro del derecho laboral existen principios que lo rigen, así
como normas e instituciones que tienen un fin específico basado en la reivindicación de las
luchas a todo nivel que han realizado en la historia los grupos sociales
Guerrero (1971) por su parte, dice que es“… la base de la cual derivan los derechos y
obligaciones de trabajadores y empresarios” ( p. 29).
De la Cueva & Dávalos, (2003) añaden el factor de la dignidad humana dentro de los
fines del Derecho del Trabajo, ya que es lo que se busca por la suma del esfuerzo dado en
prestación para mejorar la calidad de vida tanto del trabajador como de su familia, dicen:
que “el derecho del trabajo en su aceptación más amplia, se entiende como una congerie de normas que, a
cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la
persona humana”.
El derecho del trabajo no debe ser entendido solamente como un derecho aislado, sino
como un derecho integral o interrelacionado con las visiones de derecho público, privado,
derecho social, como mínimo de garantías, entre otros. Mario de la Cueva (De la Cueva,
1954) al referirse a esto, lo trata como de su naturaleza.
Se entiende como derecho público y de derecho privado, por cuanto responde a
instituciones de los ámbitos del Derecho, por una parte, se ve la relación entre el
empleador y el trabajador como aquella restringida en el ámbito privado, fiel expresión de
ello, es la institución de la relación de dependencia y el contrato de trabajo; pero
desprendido de esto, se ve como derecho público, a las instituciones que respaldan el
Derecho del Trabajo, lo que involucra una serie de intervenciones que hace la
Administración para poder proteger al trabajador; se habla así de una doctrina dual, donde
se comparte de forma convergente a un fin las instituciones del derecho privad y público.
En Derecho del Trabajo como derecho social, tiene que ver con lo que se ha
establecido desde los instrumentos internacionales, que plantean una serie de principios
que lo relacionan al trabajador con una visión social, no como algo que deba responder al
15
mercado, sino al pueblo y sus aspiraciones; se busca siempre los valores en común de la
sociedad.
Se dice que este Derecho, corresponde a una visión de la división de clases, por lo que
es un Derecho de Clase, al referirse a la relación existente entre quienes tienen los medios
de producción y el capital, y por otro lado, quienes trabajan para los fines de los dueños de
esos medios; se busca que no se explote al ser humano; por lo que la doctrina del
marxismo ha ayudado a comprender el sistema en la súper estructura y estructura, y que la
clase del proletariado es la que debe invertir la pirámide de poder, pues los valores últimos
son los del pueblo y el trabajador representa a ese pueblo.
Por último, entendido como un Derecho mínimo de garantías, se puede decir que los
ordenamientos jurídicos, se han ido desarrollando a medida de las grandes luchas, de
reconocimientos que hacen que existan garantías para la protección de los mismos; uno de
esos mecanismos reconocidos es la huelga; otros, ya son más centrado sobre la técnica
como aquél que establece los topes o techos y los pisos y mínimos; como en la jornada
laboral, las horas de trabajo, los días de descanso, las utilidades, entre otros. Hay que
buscar la protección ante la desventaja que tiene el trabajador frente a las empresas y el
mismo Estado.
Quiero, decir con esto, que los derechos laborales o del trabajo, responden a un
espectro amplio de comprensión; ha significado el mismo avance de los derechos
humanos; con casi la misma historia de luchas; es por eso, que hay que también verlos
como derechos humanos, derechos fundamentales y constitucionales.
Lo último, responde a la nueva realidad de las Constituciones en Latinoamérica, las
que tienen una nueva forma de presentarse ante el mundo que difiere de las demás, se
habla de un Constitucionalismo Latinoamericano o Neo-Constitucionalismo. El mismo
tiene una naturaleza de hacer un reconocimiento amplio de derechos en la Constitución, lo
que es el bloque de constitucionalidad o constitucional con catálogo de derechos, que
recogen los derechos humanos, incluso la jurisprudencia de la Cortes o Tribunales
Internacionales.
Cuando se ve un Estado como de derechos, garantías y de justicia social, se hace
referencia a que las garantías deben ser más fuertes, y que las políticas derivadas de todo el
ordenamiento jurídico lleguen a cumplir con su fin, que es la satisfacción de los derechos.
16
Por lo tanto, el Derecho al Trabajo es un derecho humano, constitucional, fundamental,
social, que se presenta en contextos del derecho privado, público con un mínimo de
garantías que no puede ser irrespetada, y que se sostienen de principios o valores para su
protección y cumplimiento.
Aquí no cabe hacer diferenciación entre lo fundamental, lo humano y constitucional,
sino que se los toma casi por igual por estar reconocidos jerárquicamente en el mismo
nivel de la Constitución de la República del Ecuador.
Principios del Derecho del Trabajo
Vásquez A, (1982) realiza la siguiente clasificación de los principios, siendo estos:
- La justicia social,
- La Equidad,
- Buena Fe,
- Principio Protectorio,
- Principio de Irrenunciabilidad,
- Principio de la Conservación de la Relación,
- Principio de la Primacía de la Realidad, Principio de Gratuidad en los
procedimientos judiciales y administrativos.
Además de estos principios (Barbagelata, 2008) añade principios que guardan relación
con el Sistema de los Derechos Humanos; entre los que están:
- Principio de Complementariedad e Interdependencia de todas las normas de
Derechos Humanos
- Primacía de la Disposición más favorable a la persona humana
- Principio de Progresividad
- Principio de Irreversibilidad
- Adecuación a los criterios sentados por los órganos internacionales competentes
- Presunción de auto ejecución y auto aplicabilidad
17
Principio de la Justicia Social
Se relaciona con la idea del bien común, esto es que la población debe hacer miras
hacia el bienestar, tanto económico y social, la comunidad debe trabajar en conjunto para
los fines de la misma; lo que involucra que haya un reparto justo de la riqueza; la
obligación que tienen las empresas es con el trabajador y con la sociedad.
Principio de Equidad
Este principio aparenta una gran subjetividad de quien ejerce la jurisdicción, en cuanto
pueda aplicar el Derecho, no sólo por las reglas que pone el ordenamiento jurídico, sino
por el sentido mismo de la justicia, con esto toma importancia la razón y los buenos
criterios para hacer de lado en una interpretación cierta normativa, considerándola injusta.
Parece ser, que el juez pueda hacer las veces de legislador paralelo a lo que hacen el poder
legislativo, cuando de sus fallos se pueda deducir su aplicación a otros casos.
Principio de Buena fe
La buena fe, es parte de la conducta del ser humano, se basa en los preceptos,
preconceptos e ideas que tiene sobre el mundo para actuar en determinada situación, si esas
ideas corresponden con los valores de la sociedad, si un comportamiento es acorde con
todo aquello que va a no provocar un daño a un tercero o a uno mismo; por lo que lo
opuesto a la buena fe es el dolo, la mala fe, aquello que va en desmedro de los demás, en
una intención de causar daño; por eso es que las relaciones laborales, deben obrar de buena
fe, no tiene que haber vicios de por medio cuando se firma un contrato o se adhiere a uno;
se actúa con honestidad en la ejecución del mismo; es decir, que haya buenos actos.
Principio protectorio
Nace a partir, de que se hace un reconocimiento factico de la situación del trabajador;
no hay que negar que en las relaciones de trabajo, el trabajador es la parte más débil y la
más fuerte por lo general es el Estado o las empresas. De ahí que este principio protectorio,
sea destinado al cumplimiento por el legislador, el que tiene que buscar un equilibrio en
esas relaciones, y lo haga a través de la configuración del ordenamiento jurídico; las leyes
no deben tener disposiciones o enunciados que afecten a los derechos de los trabajadores o
trabajadoras; este sería entonces un eje transversal de otros principios; o es un principio de
18
origen a otros como el de continuidad de la relación laboral, de irrenunciabilidad, el
indubio pro operario, la regla más favorable y de la condición más beneficiosa.
Para (Trujillo, 2008) el principio del indubio pro operario, tiene que ver con la
interpretación ante las condiciones de un determinado caso, actúa frente a la duda del
alcance o sentido de la norma; por lo que se debe aplicar lo más favorable al trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad
Como se expresó anteriormente, esta nace del principio protectorio, básicamente trata
de establecer que aquello que está reconocido en el ordenamiento jurídico, sea a nivel de
derechos humanos incluso, no puede ser desconocido por el trabajador; es decir, una
persona no puede a través de un contrato de trabajo, renunciar a derechos como utilidades,
vacaciones, remuneración justa, etc., el derecho positivizado protege que no suceda eso.
Principio de Convervación de la Relación de Trabajo
Es la estabilidad laboral, que no se debe perder por fines particulares del empresario o
del Estado a través de las leyes; esto es, que existan mecanismos legales que impidan que
la relación laboral sea esporádica para evitar cumplir con todas las obligaciones, o que sea
proporcional con lo que se realice como actividad. Si no existe está estabilidad se perjudica
a las personas que no tienen trabajo seguro, pero también se podría ayudar a la inversa a la
empresa porque se ahorraría comenzar de nuevo con otros trabajadores que necesitan de
adaptación y capacitación
Principio de Conservación de la Relación Laboral
Para ahorrar tiempo y dinero o ser eficientes con los mismos, no solo se necesita que
exista la estabilidad por sí sola, sino que se garantice la conservación de la relación laboral;
como lo es el reconocimiento de un contrato por tiempo indefinido, o desde el Estado la
creación de plazas de trabajo, entre otros aspectos.
Principio de Primacía de la Realidad
Acogido de la teoría realista del derecho en lo laboral, se basa en que para conocer la
realidad del trabajador, no solo hay que remitirse a los planteamientos legales que lo
describen, casi analógicamente como sucede en el campo penal, sino que cuando se ejerza
jurisdicción o sólo administración que busque la verdad, la realidad, los hechos a los que se
19
subsume una causa; es decir, que con esto se impide que haya simulación o fraude laboral,
que no existan falacias o cosas que puedan hacer ver algo como cierto, pero que no lo sea;
no se puede disfrazar la real relación laboral de una persona.
Principio de la no Discriminación Arbitraria
No debe haber trato preferencial o perjudicial por algún tipo de condición; el
ordenamiento jurídico debe estar preparado para eso, para que desde sus génesis se trata
con un derecho de igualdad y no discriminación a las personas de la relación laboral; no es
solo que no lo hay dentro de la misma, sino que la misma ley no debe discriminar.
Principio de Gratuidad en los Procedimientos Judiciales y Administrativos
Que se permita el acceso a la justicia de forma gratuita es uno de los postulados más
importantes cuando hay vulneración de derechos, y este no debe negársele a nadie,
independientemente de si es trabajador o no; pero en el caso, es así. Es una garantía que se
relaciona con la posibilidad de estar en igualdad de condiciones frente al legislador o al
mismo Estado.
Principio de Intangibilidad
Lo intangible, es aquello que no puede ser tocado o que si se lo hace no desvirtúa o
cambia su naturaleza o esencia; por lo que cuando se realizan modificaciones, reformas,
etc., a las leyes, hay que tomar en cuenta que los derechos laborales tienen está
característica y que no se puede desmejorar las condiciones y derechos por una ley nueva.
El Principio de Progresividad
Para Héctor Barbagelata (2008) existen dos sentidos en los que se puede interpretar la
progresividad en las normas de derechos humanos.
El primer sentido menciona que: “la expresión refiere al gradualismo admitido por
varios instrumentos internacionales y por textos constitucionales para la puesta en
aplicación de las medidas adecuadas,”(2008, p. 8)
En el segundo sentido: “la progresividad puede ser entendida como una característica
de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los laborales”(Ibíd.
2008, pp. 8–9) Es decir, que gradualmente se le irá dando por el tiempo y las
20
circunstancias mayores protecciones a los derechos sociales, lo que incluye el derecho del
trabajo.
La progresividad como un amplio espectro de principios
Por su parte, (Toledo Toribio, 2013) expone que este principio de progresividad se
complemente con el de la prohibición de regresividad de los derechos, como una
consecuencia del anterior principio. Es decir, que la progresividad tiene que ver con el
principio de no regresividad; que está en los instrumentos internacionales, y tienen un alto
grado de aplicación en los ordenamientos jurídicos de los Estados que han suscrito; cuando
se habla de no regresividad, es el efecto contrario a lo que va hacia adelante, es decir, que
si hubo alguna condición que favorece al trabajador desde la ley, no se puede regresar a
cuando no tenía ese beneficio; no se le puede quitar; con esto, también se agrega el
principio protectorio, el principio de la estabilidad laboral, principio pro operario, de la
condición más favorable, de intangibilidad, no discriminación, entre otros; con esto queda
claro, que los principios actúan entre sí, de forma interrelacionada partiendo del ideal de
justicia y de que no pueden afectarse a los derechos humanos.
Si se comienza por no cumplir este principio, se comienza por vulnerar los derechos
humanos; esta posición personal, es necesaria para entender que desde la progresividad
aunque no tratada teóricamente, se puede evidenciar toda la historia de la humanidad por
un mundo mejor; detrás de este principio no sólo como lo determina la CIDH, ni el texto
constitucional, se encuentra toda una serie de eventos, que dan dinamismo al Derecho y a
la vida social.
21
2.3.FUNDAMENTACION LEGAL
2.3.1. Instrumentos Internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948
Esta Declaración es uno de los instrumentos más importantes para el mundo, y el
mismo recoge bastante de la lucha social, como lo fue La Declaración de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano; el mismo que reconoce que hay que luchar por el ideal de la
dignidad, la libertad, la igualdad y la paz de los seres humanos en sociedad.
En su articulado cabe resaltar algunos puntos importantes; como lo es la base del
entendimiento de la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, la
célula de la sociedad; y que esta tiene una protección del Estado; por otra parte, de forma
individual, el ser humano es reconocido como miembro de la sociedad con derechos, los
mismo que deben estar en la esfera de lo individual, civil, cultural, económico, etc.
El trabajo es un derecho que no debe estar intervenido por cuestiones discriminatorias;
y que se ejerce en igualdad de condiciones, sobre todo en cuanto a la remuneración.
El artículo 23 numeral 1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de
su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Numeral 2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
Así mismo se dice que son derechos del trabajo:
Artículo 24 referido al derecho al descanso, tiempo libre, jornada del trabajo razonable
y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 numeral 1.- el derecho a una vida adecuada también derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Declaración hace un enunciado de varios derechos y a la vez se podrían considerar
valores declarativos en Derecho para poder tener una mejor visión de los mismos en la
configuración en la Constitución de cada Estado suscriptor.
22
La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los derechos
sociales del trabajador; Adopción: Río de Janeiro, Brasil, 1947.
En este instrumento internacional se establecen principios generales en el art. 1 los
cuales amparan a todos los trabajadores, siendo así que protege por igual a hombres y
mujeres. Y el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y deberes teniendo en
cuenta el quehacer económico para el mejoramiento de la calidad de vida.
Según el Artículo 2 se detallan los siguientes principios:
a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe
considerarse como artículo de comercio.
b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a
condiciones justas en el desarrollo de su actividad.
c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual deben gozar de las garantías
que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las
modalidades en su aplicación.
d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo,
raza, credo o nacionalidad del trabajador.
e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes
que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales
o extranjeros.
Artículo 3. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la
actividad que le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo.
Artículo 4. Derecho a recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus
aptitudes y conocimientos, obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de modo
eficiente al desarrollo de la producción. A tal efecto, el Estado organizará la enseñanza de
los adultos y el aprendizaje de los jóvenes, de tal modo que permita asegurar la enseñanza
efectiva de un oficio o trabajo determinado, a la par que provea su formación cultural,
moral y cívica.
Este artículo menciona el derecho a obtener de su trabajo mayores ingresos y
contribuir de forma eficiente al desarrollo de la producción, por lo que se entiende que el
23
ingreso es proporcional al trabajo dado, y que los mismos tienen que ver con el aspecto
económico de donde está situado el trabajador.
Artículo 5. Los trabajadores tienen derecho a participar en la equitativa distribución
del bienestar nacional, obteniendo a precios razonables los objetos alimenticios, vestidos y
habitaciones indispensables. Para alcanzar estas finalidades, el Estado debe aceptar la
creación y funcionamiento de granjas y restaurantes populares y de cooperativas de
consumo y crédito y organizar instituciones destinadas al fomento y financiamiento de
aquellas granjas y establecimientos, así como a la distribución de casas baratas, cómodas e
higiénicas para obreros, empleados y campesinos.
El artículo establece que la distribución equitativa del bienestar nacional a favor de los
trabajadores es cuestión de que el Estado cree los medios, bienes y servicios, creando
empleos inclusive. Se determina que es derecho de los trabajadores participar de esos
beneficios, pero lo hace por medio de creación de lugares de trabajo, organización de
instituciones, etc.
Artículo 8. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo fijado
periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente
para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural,
atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región
y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas
de remuneración de las empresas.
El artículo establece que existe una finalidad en la remuneración o el salario, que es
cubrir las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador, por lo que debe
atender a la modalidad de sus trabajos, y del sistema de remuneración de empresas;
entonces, las utilidades sería el resultado de ese sistema, de esa productividad para
asegurar los fines.
Artículo 9. Los trabajadores tienen derecho a una prima anual, graduada según el
número de días trabajados en el año.
Artículo 10. El salario y las prestaciones sociales en la cuantía que determine la Ley,
son inembargables, excepto cuando se trate de las prestaciones alimenticias a que fuere
condenado el trabajador.
24
Por lo que en este artículo, se ve el carácter de inembargable de los derechos laborales,
como la remuneración y plantea la excepción del caso de alimentos a menores. Las
prestaciones y el salario no pueden ser embargables, esto es, que por ley se respete, no se le
quite al trabajador lo que le corresponde por su esfuerzo.
Artículo 11. Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las
empresas en que prestan sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y
según las circunstancias que determine la Ley.
Se plantea el derecho a las utilidades en este artículo, el mismo que resulta de la
relación del trabajo con la empresa que presta el servicio, se incluye preceptos de equidad,
en la forma y cuantía que estén en la Ley. Aquí podría darse la idea de que la ley puede
intervenir en la distribución de utilidades, pero la equidad a la que se refiere este artículo
tiene que ver con los trabajadores de la empresa y no los trabajadores en general de una
sociedad o un Estado; se analizará esto posteriormente con el principio de progresividad.
Artículo 12. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no debe exceder de 8 horas diarias
o de 48 semanales. Tiene sus excepciones, pero en lo principal, para este estudio podría
verse efectos a futuro sobre la jornada ordinaria de trabajo, ya que el modo de vida, a
priori, de demostración, está ajustado a lo que se percibe por utilidades, si se pone un
límite y se reduce el mismo, significa que el trabajador debe encontrar otras fuentes de
ingresos, lo que es en defecto, más horas de trabajo.
Esto que va en contra de sobrepasar el límite permitido por la ley de trabajo, entre
otros asuntos.
Artículo 13. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado en la
forma que fije la Ley de cada país.
Artículo 14. Los trabajadores tendrán igualmente derecho a descanso remunerado en
los días feriados civiles y religiosos que señale la Ley, con las excepciones que la propia
Ley determine en consideración a las mismas razones que justifican el trabajo en los días
de descanso hebdomadario. Los que no gocen del descanso en estos días, tienen derecho a
una remuneración especial.
Artículo 19. La Ley garantizará la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de
acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de
25
separación. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización.
Con este artículo, se sientan las bases del principio de estabilidad laboral o
conservación de la relación laboral.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Con este artículo, lo que se espera es que ninguna de las medidas adoptadas por el
Estado o un tercero, pueda discriminar a una persona, lo que incluye la posición
económica, es decir, que si se actúa con legislación, por ejemplo, no se le puede afectar a
una persona por la posición económica que tiene.
En los artículos, 4, 5, 6 y 7 se reconoce los derechos a la vida, integridad personal,
prohibición de esclavitud y servidumbre, y derecho a la libertad personal, que dentro de lo
más importante se resalta, que exista la integridad física, psíquica y moral, es decir, el
respeto a la dignidad del ser humano, lo que lleva a la libertad de las personas.
El artículo 17, establece el derecho o en sí la protección a la familia, como parte
elemental, natural, fundamental de la sociedad y el Estado, reconociendo el matrimonio, y
sobre todo que no exista discriminación sobre la familia.
En cuanto al derecho a la propiedad privada, el artículo 21, sostiene el derecho al uso y
goce de los bienes.
Uno de los pilares del Convenio, es la igualdad ante la ley, el artículo 24, tienen
derecho sin discriminación a igual protección, a ser tratados por igual ante la ley. Con esto
se quiere decir, que la ley por sí no debe ser discriminatoria.
Por su parte, el artículo 26 define el desarrollo progresivo:
26
los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel
interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y
técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se
derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura,
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el
Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u
otros medios apropiados.
El Protocolo de San Salvador
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"
Adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su
décimo octavo periodo ordinario de sesiones, en San Salvador, El Salvador, el 17 de
noviembre de 1988.
En el Artículo 6 se menciona que el derecho al trabajo como posibilidad de una vida
digna.
El artículo 7 por su parte menciona las condiciones justas, equitativas y satisfactorias
de trabajo. Lo que incluye en su literal d: la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.
En el literal g. establece la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como
semanal, el descanso, tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de
los días feriados nacionales.
Los Convenios de la OIT
Declaración de la OIT Relativa a Los Principios y Derechos Fundamentales en el
Trabajo y Su Seguimiento Fecha de adopción: 18 de junio de 1998:
La declaración parte de la idea, de que justicia social es esencial para garantizar una
paz universal y permanente; el crecimiento económico esencial, pero no suficiente, para
asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, con el objeto de
mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, respetando los
principios y derechos fundamentales en el trabajo, con fin de una repartición justa de la
riqueza y desarrollo humano.
27
Del cual se derivan otros convenios sobre la protección de los derechos del trabajador,
así como de sus especificaciones y recomendaciones para los Estados partes; de forma
general la Constitución del Ecuador reconoce estos derechos en su contenido dogmático.
2.3.2. Normativa Constitucional
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador en varios artículos hace referencia al
derecho al trabajo, así como al de la seguridad social que son principales en esta
investigación enmarcada en un ente, como lo es el asistente jurídico. Aspectos de
seguridad social y trabajo que la normativa constitucional establece en sus artículos
siguientes:
Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se
vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir…
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o
aceptado.
Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
Art. 39.- inciso 2: El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores
estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará
su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación,
la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de
emprendimiento.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
28
17. El derecho a la libertad de trabajo: nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito
o forzoso, salvo los casos que determine la ley.
Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: numeral 15. Cooperar con el Estado
y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.
Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y
sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los
medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.
Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 6. Impulsar el pleno
empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las
modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores
de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del
desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación
en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o
contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las
personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y
propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá
derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
29
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,
sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,
asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse
libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y
trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su
funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la
dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector
laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y
formulación de acuerdos.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de
derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral
y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la
tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora,
la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas
trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude,
la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán
de acuerdo con la ley.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de
aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido
ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con
la ley.
30
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,
constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.
Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la
persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los
trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el
porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones
adicionales.
Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las
utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa
participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en
las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo
fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará
por la ley.
Entonces, el Art. 328 es de tal importancia, porque resalta todo el amplio campo de
acción que tiene el derecho a percibir una remuneración; la que menciona en principio que
deba ser justa, y que involucra un salario digno relacionándolo no sólo con la persona
trabajadora, sino con su familia.
Lo que es digno, es entendido básicamente como aquello que permite cubrir las
necesidades básicas, así como otras necesidades del ser humano como las materiales,
morales etc. La dignidad es un elemento clave del entendimiento de la naturaleza humana
y sus fines.
Cuando se trata de remuneración como justa, hay que considerar que se debe
desarrollar que es lo justo en determinadas situaciones, o en casos concretos; como para la
generalidad en la sociedad; lo justo, solo puede ser percibido cuando se presentan las
oportunidades para definirla; y la justicia, busca otros fines, como el ideal del Derecho.
Art. 367.- El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y
atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingencias
se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales.
El sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad
social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad.
31
Art. 368.- El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas,
políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en
criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social.
Art. 369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad,
maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez,
discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las
contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral
de salud…
Art. 371.- Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las
personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con
los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones
del Estado.
En esta parte, en lo relacionado a la seguridad, es necesario señalarla aunque de
manera general, porque es el fundamento por el cual, se actúa con la medida del
establecimiento del límite a la distribución de utilidades. Ya que el argumento, es que ese
excedente que sobrepasa el tope, va a responder a un grupo que necesita ingresar a la
seguridad social bajo el principio de la universalidad.
El Estado, como queda anotado, es quién tiene también la responsabilidad para cumplir
con esa prestación; y como lo hace, es a través de medidas impositivas, o los resultados de
la inversión por sus ingresos percibidos para el gasto fiscal.
Las prestaciones deben cumplirse de forma progresiva, al igual que el derecho laboral
en su génesis, irse desarrollando de acuerdo a las situaciones, pero la discusión está en sí se
debe menoscabar en el derecho del trabajador, si es que en realidad la restricción se
justifica por el interés general, si es solo una restricción o constituye una vulneración; o si
se debe incurrir en el derecho a percibir utilidades por no considerar que está protegido por
el principio de progresividad de los derechos.
32
2.3.3. Código del Trabajo
Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación.- El trabajador es libre para dedicar su
esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.
Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que
no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de
inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un
contrato y la remuneración correspondiente.
En general, todo trabajo debe ser remunerado.
Es decir, que una de las características intrínseca de la relación laboral es la
remuneración, por lo que se protege a través de la legislación; poniendo de manifiesto la
excepcionalidad de casos de urgencia o auxilio.
Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables.
Será nula toda estipulación en contrario.
A más de que sea solo en el contrato, este principio está constitucionalizado, por lo que
se debe entender desde esa perspectiva, por lo que cualquier norma que no cumpla con ese
principio sería inconstitucional.
Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios
judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.
El denominado principio pro operario se ve expresado en esta disposición, así como la
de la condición más favorable.
Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las
cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con
las disposiciones de este Código
Es deber del empleador de acuerdo al Código de trabajo el pago de las remuneraciones
al trabajador.
Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la
remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
33
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades
de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador
participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su
trabajo.
Art. 79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual remuneración,
sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud,
discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la
ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
Este puede considerarse un principio del derecho del trabajo, que responde a la
igualdad y no discriminación, a más del reconocimiento del derecho al trabajo como fuente
de realización humana. Que se relaciona con otros principios del Derecho del Trabajo,
como el de Buena Fe, Equidad, Progresividad, Irreversibilidad, etc.
Utilidades
Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o
empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las
utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:
El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin
consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año
correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.
El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la
empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o
conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos
minusválidos de cualquier edad.
El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la
empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por
el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.
Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales
participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.
34
En las entidades de derecho privado en las cuales las instituciones del Estado tienen
participación mayoritaria de recursos públicos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las
Remuneraciones del Sector Público.
Art. 102.- Las utilidades no se considerarán remuneración.- La participación en las
utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como
parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.
Este artículo podría estar en discordancia con lo propuesto para los fines de la
distribución de la riqueza en la sociedad; ya que el objeto del excedente de la medida para
limitación de distribución de utilidades, era para que se pueda prestar servicios de la
seguridad social a un grupo determinado, como las amas de casa; lo que significa que a las
utilidades se les estaría incluyendo en algo casi análogo a la remuneración; que este
artículo claramente expresa; que para efecto de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, no se considere a las utilidades; lo que se haría con la aplicación de
dicha medida.
Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades
que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que
presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de
Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por
el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción,
Comercio e Inversiones.
Con el establecimiento del límite a las utilidades podría considerarse que se pierde
capacidad de actuar en este sentido, las acciones en una empresa, podrían seguir siendo
concentradas por la empresa, y no buscar que el trabajador logre participar de dicha forma.
2.3.4. Ley Orgánica para la Justicia Laboral
Comienza por expresar en sus consideraciones que el argumento que sustenta la
reforma sobre las utilidades, es que se señala que las personas trabajadoras del sector
privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas de acuerdo a
la ley, y que es la Ley, la que fijará sus límites.
35
Con respecto a las utilidades la Ley para la Justicia Laboral, en el artículo quince
desarrolla su reforma:
Art. 15.- A continuación del artículo 97, agréguese el siguiente artículo:
"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las
personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de
veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor
de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones
solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente
emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en
este artículo.
Hay que considerar que en el año 2016, el salario básico unificado es de 366 USD, por
lo que si se multiplica por 24, que es el límite establecido por la Ley, llega a un monto
específico de 8.784 USD; por lo tanto, el trabajador o trabajadora que sobrepase aquel
monto, le corresponderá solo dicho tope. En ejemplo, si un trabajador trabaja con una
remuneración básica en X empresa, pero que por utilidades y concepto de cargas familiares
(unos 3 hijos y cónyuge) llega a percibir utilidades según el anterior régimen de
aproximadamente unos 14.000 USD; a este monto se le restará 5.216 USD; una importante
suma que este trabajador o trabajadora, podría utilizar para tener una mejor calidad de vida
o mantener la que tiene; esto representaría para la persona más de 14 salarios básicos
unificados. Eso en un caso hipotético, pero que podría ser muy posible en ciertas empresas
como las telefónicas que operan en el Ecuador y que más adelante se verá en la
investigación de campo, algunos datos importantes.
2.4.CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
VARIABLE INDEPENDIENTE.- Límite a la distribución de utilidades en la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral.
VARIABLE DEPENDIENTE.- Impacto o afectación al principio de progresividad de los
derechos.
36
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
MÉTODO HISTÓRICO.- Por medio del cual se realizó una revisión diacrónica de la
teoría del derecho del trabajo, abordando los elementos necesarios sobre su evaluación
hasta llegar al estado actual.
MÉTODO ANALÍTICO.- Este método se constituye en el camino de descomponer las
partes para irlas estudiando a cada una sobre el objeto de estudio o lo que se quiere llegar a
conocer con la investigación.
MÉTODO SINTÉTICO.- La síntesis como método permite que la información sea
coherente, sistemática, resumida y abarque de forma concreta definiciones, principios, o
elementos de la teoría.
MÉTODO DEDUCTIVO.- El estudio comenzó por la generalidad del fenómeno hasta
llegar a lo particular del mismo con lo que se puede entender de mejor manera.
MÉTODO INDUCTIVO.- Toda vez que se logre obtener la información sintética y
particular del objeto de estudio, se puede volver el proceso para extraer conclusiones
válidas.
MÉTODO ESTADÍSTICO.- Permite que el investigador puede recoger, ordenar,
sintetizar, recopilar, sistematizar, analizar e interpretar la información para presentarla en
gráficos y tablas y por último, en conclusiones y recomendaciones.
TÉCNICAS
Las técnicas a utilizar serán la observación de campo, la entrevista y la encuesta:
La Entrevista: que por medio de una guía de preguntas como instrumento recoge
información adecuada sobre la problemática de fuentes que pueden ser expertos.
37
La Encuesta: dirigida a un número mayor de informantes, los cuales, responderán a
una serie de preguntas de opción múltiple o preguntas cerradas sobre los
indicadores de las variables extraídas.
3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN
Por diseño de investigación se aplicó los métodos antes enunciados, que correspondían
por su finalidad a nivel explicativo de investigación desde su profundidad; que es ver la
relación que existe entre la reforma a la ley en mención y el principio de progresividad de
los derechos; los efectos que surgen entre sí.
La investigación también fue descriptiva ya que se detalló las características que
componen las dimensiones de las variables, es decir, cuales son los elementos que presenta
esta reforma al Código del Trabajo, así como las propiedades o los componentes del
principio de progresividad de los derechos.
Debido a esto, se aplicó el tipo de investigación documental y de campo para ver desde
la teoría y desde la realidad objetiva la problemática de estudio.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
Para este proyecto de investigación consideró la siguiente población y muestra:
POBLACIÓN: La investigación de campo se realizó tomando en cuenta la población
presuntamente afectada por esta medida; esto, según algunos datos de prensa; entre 4.500
personas por lo que si se encuesta a 100 personas, el 95% de las veces el dato real que se
busca estará en el intervalo ±9,7% respecto al dato que se observa en la encuesta.; así como
personas expertas en el tema de derechos humanos, derecho laboral y constitucional.
Personas que intervienen de la siguiente manera en la investigación:
Personal experto (3)
Trabajadores/as de telefónicas en Ecuador (100)
38
3.4. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Tabla 1:
Cuadro de Operacionalización de variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE
DIMENSI
ÓN
INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA INSTRUMENTO
Límite a la
distribución de
utilidades en la Ley
Orgánica para la
Justicia Laboral
Derecho
Laboral
Técnica
legislativa
Utilidades
Progresividad
Reforma legal
Motivación de
la reforma
(103)
Entrevista
Encuesta
Guía de preguntas
Cuestionario
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSI
ÓN
INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Impacto en el
principio de
progresividad de
los derechos
Derechos
humanos
Derecho
Laboral
Gradualidad
Prohibición de
regresividad
Derecho
humano
(103)
Encuesta
Entrevista
Cuestionario
Guía de preguntas
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
39
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
En esta parte se utilizó las técnicas necesarias e instrumentos para la investigación, siendo
los siguientes:
a. El fichaje.- utilizando fichas bibliográficas y nemotécnicas. La primera ficha
bibliográfica que contribuyó a anotar los datos completos de los documentos,
también consultas en este caso como son: libros, folletos, diarios, etc.
La segunda, fichas nemotécnicas, esta ficha facilitó la actividad de la observación,
entrevistas, encuestas, etc.
b. Lectura científica.- Es muy importante y es vital esta técnica especialmente en el
campo de derecho por permitir analizar los cuerpos legales mediante la lectura.
Técnica de Campo
En este caso son los siguientes:
a. ENTREVISTA.-
En la entrevista fue dirigida a expertos en el derecho laboral, derecho constitucional y
derechos humanos, en cuanto a toda la información que nos puedan brindar sobre el
tema y así lograr información valiosa para interpretarla y extraer conclusiones.
40
Entrevista 1
ENTREVISTA AL Dr. RAÙL VILLARREAL
Ab. En libre ejercicio profesional.
1.-EN SU CONOCIMIENTO ¿QUE OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE
ESTABLECER UN LIMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY
PARA LA JUSTICIA LABORAL?
Déjeme decirle que previo a darle una opinión respecto a su pregunta, dada la época
en que estamos viviendo, no se si podría decir, que exista una verdadera Ley de Justicia
Laboral por cuanto las reformas que se están manejando en la Asamblea, obviamente son
de tinte político, netamente político y dentro de este ámbito, de éste tinte que se le quiere
dar a la llamada entre comillas, Ley para la Justicia Laboral, pues están en esta situación
de la que no está dentro de la lista de reformas, pero ya está incluida la distribución de
utilidades para la Ley de Justicia Laboral. Bueno mi criterio y dentro de la experiencia que
tengo yo de haber llevado situaciones de índole individual del trabajador con el empleador,
y esto me ha dado muy cercano respecto a los beneficios que pueden tener las
distribuciones de las utilidades, tomando en consideración que la utilidad
económicamente dada como tal, es un ingreso que tiene el trabajador que presta sus
servicios para una empresa, la cual dentro de un ejercicio económico anual tiene un
remanente, el que significa que tiene que distribuirlo por la Ley a sus trabajadores en un
15%, estableciéndose el 5% para las cargas familiares y el 10% para el trabajador. Este
porcentaje llamado así distributivo entre sus trabajadores, el empleador o representante
legal de una empresa, que no estamos hablando de la situación individual del Trabajo de
un empleador a un trabajador, sino exclusivamente dentro de quienes mejor de la
empresa o de la persona jurídica, compañía o como se llame, ejerza económicamente este
bien para sus trabajadores que son repartibles en base al monto que declare al SRI. Este
repartible obviamente desde todo punto de vista desprende el beneficio económico que
haya adquirido está determinada empresa, que con el tiempo ha ido obviamente como es
ya visto y estamos palpando, ha ido disminuyendo, este termino de Progresividad que
usted me plantea obviamente tiene que ver justamente con el desarrollo esta situación con
este esquema que viene dándose con el tiempo, y contestando ya exclusivamente a su
pregunta yo no estoy de acuerdo con que se ponga una distribución en las utilidades, y
41
más en la situación de poner un límite para el empleador obviamente es satisfactorio,
gratificante de que le ponga un límite para tener que decir, mire la Ley me da un límite de
las utilidades anuales hasta cierto límite y que pasaría con lo otro, el excedente que esta
limitación se le ponga significaría que el estado tenga que inventarse otras fórmulas para
llevarse el dinero de las utilidades, tal como ya se ha producido en otras ocasiones .
Créame señorita que pienso que como están establecidas las utilidades, unos más y otros
menos ya depende obviamente a más trabajo mayor remuneración, el gobierno pretende
hoy disminuir este principio llamémosle así, de que quien más trabaja merece mayor
ingreso y las utilidades justamente, desde su establecimiento normativo en la legislación
Laboral va con ese fin y si hoy en la actualidad le vamos a poner un límite, un tope un
techo esto va a significar una disminución de aquellos trabajadores que tienen que
beneficiarse en el mes de abril con estas utilidades, obviamente ya desde otro punto de
vista del trabajador esto hablando de socializar o unificar las utilidades, dirán yo me
merezco igual utilidad como lo tiene la empresa X y no es así repito, hay que entender
bien que las utilidades es el remanente de lo que se hace en el ejercicio económico de una
empresa y hay un ítem en el formulario del SRI donde dice, utilidades repartibles tanto es
así que el trabajador va a ser muy confundido en ese particular y no considero que sea
pertinente poner un techo porque con la economía como estamos actualmente ya no habría
techo, sino tenderíamos a ponerle un piso, a que ya no baje más los Derechos del
trabajador
2.-A SU CRITERIO ¿QUE SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
DE LOS DERECHOS?
Bueno Principio de progresividad, Como principio tenemos obviamente los principios
constitucionales son el fundamento, la base, el inicio de otros principios accesorios. La
progresividad entendería que es algo que viene desde tiempos anteriores, y modificándose
los derechos en este caso, los derechos de los trabajadores en forma progresiva,
Progresividad si significaría la consecuencia mediata a futuro, de lo que se vaya dando
para tratar de que los derechos conlleven una realidad, al sistema económico en que se
vive; pensaré en ese sentido.
42
3.-EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUE TAN
IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?
Yo diría que desde finales de la década de los 80, del siglo XVIII, en este caso bueno
se han venido desarrollando principios progresivos de los derechos del trabajador o de los
derechos laborales, desde la constitución de la legislación laboral ha ido año tras año
digámoslo así entre hechos dándose cambios en la legislación laboral, pero con el actual
gobierno obviamente se ha dado mucho hincapié en dar estos pasos digamos agigantados,
de dar una progresividad a los derechos laborales; entonces como importancia relevante a
esta progresividad, si es que seguimos con este término si me parece importante que se
den estos cambios, pero para bien del trabajador y no como se ha venido pretendiendo
hacer, o como ya se lo está realizando que en vez de adelantarnos a un progresivo
reconocimiento a los derechos laborales más bien se está en retrospectiva, en retroceso
diría sino en unos 10 unos 20 años a este principio de los derechos laborales, entonces
considero que no es una progresividad si no una retrocesividad de los derechos laborales.
Y no me merezco opinar más sobre este principio.
4.-PODRIA DARME ALGUN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Para no salirnos del tema el principio de progresividad seria el pretender reformar esta
distribución de utilidades, entonces yo me mantengo en la situación de que no existe un
principio de progresividad de los derechos laborales, y respecto al ejemplo yo diría que
éste tema de la distribución de las utilidades, yo podría poner como ejemplo pero no se
aplica al principio de progresividad.
5.-CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES MÁS
AFECTADOS?
Si usted señorita se refiere a los derechos más afectados, diría que los derechos
afectados en la actualidad, así como estamos principalmente la estabilidad al trabajo, el
empleador, con la situación que vive la normativa, los cambios que se pretenden
implementar, obviamente va a toda costa a pretender no emplear, especialmente que “no
debería ser así”, especialmente a mujeres porque hoy no solamente se pretende poner un
43
techo a las utilidades, sino también como usted tiene conocimiento, y es de conocimiento
público, afectar a la jornada laboral, ya se ha afectado a otros derechos de los trabajadores
como es, la libre organización sindical, hoy tiene que ser muy limitado y tiene que ser muy
condicionada, bueno pero en definitiva, hoy en la actualidad, se ha afectado principalmente
es a la estabilidad y a la contratación del trabajador.
El empleador obviamente, que se ve hoy muy puesto sobre la pared al tener que
contratar a la mujer, con estas reformas que se quieren dar a la legislación laboral al
código y a la ley laboral, ya digo no solamente afectaría a la contratación, está afectando a
que se utilice la mano calificada con esta situación de permitir la pasantía a que ocupe
puestos de trabajo y eso obviamente, va a desplazar la mano calificada, la mano preparada
para determinados puesto de trabajo.
Tanto en cuanto que la pasantía va a permitirle ahorros al empresario, si bien es cierto
porque no va a pagar el salario básico unificado de ley, pero eso le va a permitir al
empleador que no contrate a un trabajador calificado, va mejor a irse por contratar a un
pasante por ahorrarse dinero, y en cuanto a la repartición de utilidades ya digo pues desde
el punto de vista del empresario, le agradecería a que se de esa situación y desde el punto
de vista del trabajador obviamente no será compatible a la necesidad que tiene un
trabajador en la actualidad.
6.- ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LA FAMILIA, QUE SE LES REDUZCA LAS
UTILIDADES?
Muy oportuna su pregunta señorita estudiante, y creo que debería usted tomar muy en
cuenta si es que algún momento le llegaría a afectar esta disminución de los ingresos, que
tenga un trabajador es significativo afecta en todo sentido, mire si ponemos por ejemplo.
Vemos en el comercio en la promoción, en la compra de vehículos dice, invierta sus
utilidades en el Chevrolet, en el carrito X en la marca de la que sea y le ponen una
determinada cuota, o la banca privada le hace un llamado para que haga un depósito que le
sirva de fondo, esta limitación obviamente ya le merma su capacidad adquisitiva, esto
conlleva en cadena a que el poder de compra que tenía en determinados meses, afecte a los
almacenes y esto conlleva a que si el almacén, o que se yo cualquier centro de distribución
de productos, no venda porque no hay la suficiente capacidad de compra, significa que va a
tener que disminuir a los trabajadores, es decir esto afecta en cadena en todo sentido, toda
44
disminución desde el concepto mismo de disminuir, un ingreso es el poder de adquirir un
consumo ya no va a ser el mismo y esto desemboca, que el que menos compra menos
vende y el que menos vende tendrá que disminuir la producción , y la disminución de la
producción a la disminución del trabajador, aumenta el desempleo que nos lleva al caos.
7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCION DE LA RIQUEZA
JUSTIFICA ESTABLECER LÍMITE A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES?
A ver usted me pone una pregunta media especial, Redistribución de la Riqueza
justifica establecer límites a distribución de utilidades, primeramente tendríamos que
referirnos a, qué quiere decir con Redistribución de las riquezas, porque aquí en el país no
se está haciendo redistribución de la riqueza, lo que se pretende es meter las manos a los
bolsillos de unos, para disque darles a otros pero en definitiva, no llega ni al uno ni al
otro y, establecer límite a la distribución de las utilidades no comparto yo esa posibilidad,
porque conlleva a una disminución de los ingresos de la capacidad de adquisición del
trabajador, redistribuir las riquezas en nuestro país no está dándose,
Si hablamos del Socialismo del siglo XXI que pretende hacer una redistribución de
la riqueza en nuestro país, primeramente tendríamos que pensar en la distribución del
empleo, y de la necesidad que tenga el empresario para generar más empleo, es generar
riqueza. Generar empleo implica generar ingreso para el trabajador, implica que el
empresario produzca más y mejores productos, si la redistribución de las riquezas implica
aumentos de impuestos, aumento de trabas entonces, no estaríamos hablando de
redistribución de riquezas como tal, quizás desde el ámbito de la religión tomándose este
tema. Dícese que Cristo fue el primer comunista porque su ideología, su principio fue
igualitario quien más tiene debe dar al que menos tiene, eso significaba que, sin ningún
interés sin ninguna obligación, alguien que tenga más, de al que menos tiene. Eso nada
tiene que ver con la redistribución de las riquezas
Que es impositiva, obligatoria, normativa, el que más tenga, tenga que darle impuesto
al gobierno, para que el gobierno no sé qué quiera hacer con esos impuestos, porque hasta
ahora todo el tiempo que ha estado de gobierno, la mayor cantidad de impuesto dice que
está en la obra pública, y la obra pública está limitándose a carreteras, centros de estudios
que no tiene los profesores suficientes, con unos sueldos cuantiosos y que no justifican.
45
8.-ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL
DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACION.
No tengo que más agregar muchas gracias señorita.
Entrevista 2
ENTREVISTA AL DR RICHARD BUENAÑO
AB. JUEZ DE LA UNIDAD LABORAL DEL CANTÓN QUITO.
1.- EN SU CONOCIMIENTO ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE
ESTABLECER UN LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY
PARA LA JUSTICIA LABORAL?
Muchas gracias por la entrevista, quisiera hacer referencia efectivamente cuando se
publicó la Ley de Justicia Laboral, efectivamente se trató de crear unos nuevos beneficios
pero también hay que enfocarnos en el asunto de las utilidades como usted me pregunta en
lo que respecta a las utilidades considero que los trabajadores al establecer sus porcentajes
de utilidades del 15% esto iba de acuerdo a la situación del balance económico o decir del
crecimiento económico de la empresa, si una empresa mientras más utilidades tenía
mucho más se distribuía en los trabajadores y como sabemos que esto es directamente
proporcional a mas utilidades mucho más le corresponde a cada trabajador, pero sabemos
que esto básicamente al establecer un límite afecta a los trabajadores que están en esas
empresas o compañías que por el servicio que prestan efectivamente demuestran que tienen
mucha más capacidad o más utilidades en el desarrollo empresarial económico poner
límite significa si bien es cierto que va en desmedro de la economía de los trabajadores
porque ellos solamente proyectan una un presupuesto durante su ejercicio económico y las
utilidad siendo un beneficio laboral en primer lugar tanto para el trabajador y el otro para
su familia efectivamente va a mejorar su capacidad de adquisición de propiedades de
bienes que puntuablemente va a motivar al trabajador que pueda seguir trabajando yo por
eso considero que el límite de distribución de las utilidades si afecta al trabajador ya que en
muchos aspectos es tratar de que ellos puedan convenir o tener mejores motivaciones para
trabajar por lo tanto el límite de la distribución afecta al trabajador
46
2.-A SU CRITERIO ¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
DE LOS DERECHOS?
Nuestra constitución si nosotros revisamos el Art. 11 de la Constitución de la
república del Ecuador establece definitivamente el Principio de Progresividad que
significa esto que un derecho que ya está establecido y peor si nos ligamos al derecho
laboral como un derecho humano significa que este nunca puede ir en retroceso la
progresividad consiste en que vaya mejorando, que vaya adquiriendo nuevas categorías
tomando en cuenta que ese derecho si ya estuvo establecido ya el trabajador ya lo obtuvo
por el trabajo y por la Ley que estamos enunciando, el principio de progresividad consiste
en que los derechos de ahora no pueden retrotraerse sino avanzar hacia conseguir mayores
limites como puede ser el buen vivir.
3.-EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUÉ TAN
IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?
Para mi es importantísimo a lo largo de la historia desde que conocemos a partir de la
revolución industrial varió el nuevo sistema de trabajo, ¿por qué? Porque era necesario
tener mucha más mano de obra, usted notará que en ese tiempo la jornada de trabajo se
tenía hasta 12 horas incluida los días sábados, entonces que pasó ese sistema de trabajo,
ese sistema que venía realmente no estaba comprendido .. La seguridad del trabajador eso
que significaba que para contratar un trabajador no servía su capacidad en este caso de
salud o su capacidad física para afrontar estas circunstancias como bien sabemos que en
todo ese tiempo hubo mucha situación de explotación del trabajador ya que el trabajar en
una jornada de más de 12 horas era casi inhumano y no tanto inhumano sino también
afectaba la salud del trabajador, al pasar el tiempo han tratado de ir modificando las pautas
dando nuevas reglas para que el trabajo se ajuste y principalmente al beneficio del
trabajador tomando en cuenta el descanso, la seguridad y salud entonces el principio
progresivo y más que todo las conquistas que se han hecho a lo largo del tiempo cada día
vayan mejorando hasta la actualidad que hemos visto que hay un nuevo sistema en lo que
respecta a la seguridad y salud, en lo que respecta a la nueva jornada de trabajo que hasta
ahora se han mantenido y eso constituye que poco a poco se vaya teniendo mejores
beneficios.
47
4.-PODRÍA DARME ALGUN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Ahora por ejemplo tenemos un caso muy interesante que es la situación del despido
ineficaz anteriormente se establecía por ejemplo el beneficio el de la mujer embrazada
que no puede ser despedida con el despido ineficaz que se creó con La Ley orgánica de
Justicia Laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar se estableció el beneficio que
tiene la mujer en el estado de gravidez que puede ser ahora si ella considera reintegrada a
su trabajo es decir por esa condición no puede ser discriminada sino que el principio a
establecer el proceso de gestación cubre en este caso y ampara a la trabajadora que se
encuentra en estado de embarazo y no solo a ella sino también al dirigente sindical eso que
significa que los principios de progresividad a lo largo van estableciendo esa estabilidad
que necesita el trabajador dentro del desarrollo.
5.- CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON DERECHOS LABORALES MAS
AFECTADOS?
Yo pienso que como dije el derecho laboral es un derecho humano y por lo tanto es
también un derecho económico todo trabajador busca efectivamente al tener un poder más
adquisitivo para mejorar su condición de vida eso que significa que efectivamente va a
afectar al trabajador en el asunto económico y en segundo lugar también el aspecto
emocional ya que el trabajador se sentirá motivado cuando tenga mucho más ingreso y
cuando realmente su capacidad su trabajo sea valorado.
7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
JUSTIFICA ESTABLECER LIMITE A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES?
Esto habría que tomarle en dos parámetros:
En el Aspecto político, en el aspecto económico y jurídico humano del aspecto social
si vamos efectivamente si alguien ve que tiene mayor ganancia de los trabajadores se va a
tratar de aplicar ese principio, pero eso estamos hablando de un principio socioeconómico
es decir tratando de que se estabilice la situación pero ahora como sabemos vivimos en una
sociedad capitalista el trabajo y el capital encuentran sus límites, un trabajador se va a
sentir más motivado mientras más participe en las riquezas del empresario pero en este
48
caso y si yo considero que una empresa que tenga mayores ganancias mayor utilidades y el
trabajador en este caso al haber sido asignado el tener este tipo de trabajo se beneficia de
esta labor claro que si hay otros trabajadores que trabajan en otras empresas que no tienen
este beneficio pero esto indudablemente son situaciones muy particulares que si un
trabajador está para una empresa que realmente obtiene muchas ganancias tiene derecho a
percibir más, bueno eso le digo que va en el aspecto político pero considero que para mi
criterio si un trabajador se beneficia de esta labor en ningún momento le afecta, porque el
beneficio es directamente proporcional a su trabajo, en segundo lugar a la empresa a la
cual se debe, realmente tiene utilidades y otra empresas no tienen ese tipo de capacidad y
por lo tanto las utilidades van a ser inferiores esa es la diferencia.
8.-ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL
DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN.
Claro habría que tomar en cuenta el aspecto histórico vuelvo y repito sobre todo el
principio el principio de progresividad ningún Estado a lo largo de la historia del mundo
puede limitar el derecho al trabajador y sobre todo a los beneficios, en el principio de
progresividad establece esos derechos siempre se va a buscar la mejora y nunca el
desmedro para ese trabajador es muy importante tener en cuenta este principio.
Entrevista 3
ENTREVISTA A LA DOCTORA ANA ARTEAGA
Dra. ANA ARTEAGA
ASESORA DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.- EN SU CONOCIMIENTO ¿QUÉ OPINIÓN LE MERECE LA SITUACIÓN DE
ESTABLECER UN LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA LEY
PARA LA JUSTICIA LABORAL?
La limitación a la distribución de las utilidades no es un tema tan como se lo ha
querido satanizar como que es malo que desfavorece a la clase trabajadora no es tanto así,
49
este limitante a la distribución de utilidades únicamente lo que busca es reducir la
inequidad en el país, nosotros hemos manejado un criterio de lo que se llama de la justicia
social y la equidad entonces bajo ese criterio estamos tratando de reducir las diferencia
enorme, esa brecha enorme que hay entre la clase más pobre y la clase más pudiente del
Ecuador, cuando se limiten a las utilidades no se afecta al trabajador realmente, porque este
limitante tiene un tope de 24 salarios básicos unificados, entonces como le dije estaríamos
hablando de aproximadamente casi $9.000 dólares, así es que ninguna persona podría
recibir más allá de ese tope, y ese tope insisto nuevamente con la finalidad de favorecer a
la justicia social, el excedente será enviado al sistema de seguridad social para que se
solvente todos los gastos del afiliado, entonces habría que revisar si realmente hay una
afectación, pero basándose en datos estadísticos, entonces tendríamos que ver si existe
realmente un trabajador en nuestro Ecuador que gane como utilidades $8700 dólares que
es el tope que hemos puesto en la Ley de Justicia Laboral, si hubiera un trabajador que
gane pues habría tal afectación, pero de la investigación que hicimos solo en el Ecuador
hay un pequeño porcentaje, no me atrevo a decir exactamente, creo no estoy segura que es
casi un 4% de los trabajadores que gana sobre los $8.700, no hay más allá de eso, así que
no hay tal afectación.
2.- A SU CRITERIO ¿QUÉ ENTIENDE POR PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
DE LOS DERECHOS?
Es uno de los principios básicos de lo que es el derecho al trabajo al principio de
progresividad y a la par va y no regresividad del derecho, que significa que los derechos
deben ir en avance, los derechos deben ir hacia adelante, si tenemos un derecho
garantizado para el sector laboral, no puede ir en retroceso, entonces lo que tenemos que
buscar siempre que ese derecho mejore, se amplíe, haber un campo de acción más amplio
pero no ir para atrás en este caso no hay progresividad, insisto nuevamente el tema de la
limitación ya estaba considerado no es un tema nuevo ha existido desde algún tiempo la
Ley ya consideraba que había limitantes para los Gerentes que no podía ganar más allá de
cierto porcentaje o cierto valor como utilidades, así es que no hemos hecho nada regresivo,
más bien por el contrario estamos cambiando esa visión que se tiene y estamos haciendo
un Ecuador más equitativo repartiendo entre todos la riqueza que tenemos en nuestro país.
50
3.- EN EL DERECHO LABORAL ¿CÓMO SE MANIFIESTA O QUÉ TAN
IMPORTANTE ES ESTE PRINCIPIO?
Pues importantísimo recordemos que el derecho laboral es parte del derecho social, y
al ser parte del derecho social, lo que busca siempre es corregir esas inequidades que hay y
mantener o lograr un equilibrio entre esa aparente relación desigual que hay entre el
empleador y el obrero, el empleador porque utiliza la fuerza de trabajo y el obrero porque
por necesidad trabaja, entonces para corregir esa relación desigual que hay, lo que trata de
hacer el derecho social es regular y dar derecho y obligaciones para las partes a fin de que
se logre una relación laboral bajo el principio de igualdad, entonces el principio de
progresividad es importantísimo en materia laboral junto con su principio de
intangibilidad, no renunciabilidad de derechos, porque en el campo de protección de los
derechos de trabajadores, insisto nuevamente el principio de progresividad nos permite
seguir avanzando hacia adelante y lograr más conquistas, no reducir las conquistas que se
les da a los trabajadores sino ampliarlas, mejorarlas inclusive sumar más beneficios de los
que se tiene actualmente
4.- PODRÍA DARME ALGÚN EJEMPLO DE CÓMO SE EXPRESA ESTE
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
El mismo ejemplo el caso que usted está estudiando de las utilidades el mismo tema de
las limitaciones estamos progresando porque el excedente de esos $7.800 dólares irá a la
seguridad social que nos favorece a todos los afiliados, recuerde usted que la Constitución
establece que la Seguridad Social es universal y además de ser universal es obligatoria,
entonces es obligatoria para nosotros contribuir a la seguridad social, dentro de la misma
Ley tenemos nosotros por primera vez en la historia del Ecuador, y estamos estableciendo
en esta Ley la afiliación voluntaria de las amas de casa de un sector que fue olvidado, de
un sector que no fue considerado, que inclusive no está por parte del INEC no se lo
considera como parte de la población económicamente activa, entonces lo que se busca con
esta Ley en el tema a las amas de casa es afiliarlas, eso es progresividad en derechos de los
trabajadores, hemos reformado adicionalmente el tema de las elecciones en las
organizaciones de los trabajadores, haciéndolas más democráticas con el voto universal,
hemos implantado además el despido ineficaz protegiendo a las madres trabajadoras, esto
es progresividad, estamos avanzando en los derechos que tenemos, estamos mejorándolas,
51
si usted lee todo el conjunto de la Ley, la Ley es totalmente progresista y totalmente a
favor de los trabajadores.
5.- CON ESTA MEDIDA ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS LABORALES MÁS
AFECTADOS?
Afectados no creo, no hay derechos afectados más bien la clase afectada con esta
medida, es la clase empleadora porque los empleadores por ejemplo se regula el tema de
las utilidades en las Empresas vinculadas no, se les limita el tema de las utilidades a la
clase empleadora, se le obliga respecto a la organización de los trabajadores, así que yo
creo que el derecho de afectar propiamente no hay ninguno, porque no se ha eliminado
ningún derecho, No se ha suprimido ningún derecho de la clase trabajadora lo que se ha
hecho insisto, es mejorar los derechos a través de esta Ley por eso se llama Ley para la
Justicia Laboral, porque lo que se busca es, buscar la Justicia social que todos queremos,
darle más al que menos tiene, entonces de eso se trata la equidad, que todos tengamos todo
lo que requerimos.
6.- ¿QUÉ SIGNIFICA PARA LA FAMILIA, QUE SE LE REDUZCA LAS
UTILIDADES?
Bueno esta pregunta me parece un poco chistosa porque es como que, es un criterio sin
fundamento, insisto nuevamente yo le sugiero que haga la consulta al INEC, que haga la
consulta al Ministerio del Trabajo o que pregunte usted misma haga una encuesta, coja un
campo de unas 20 personas y pregunte a esas 20 personas de las entidades privadas,
cuantas ganan $8.784 de las utilidades, porque ese es el tope que ponemos 24 salarios
básicos unificados es el máximo que se puede ganar de utilidades, 24 salarios básicos
cuando el salario básico ahorita aquí en Ecuador en el 2016 está en $366 dólares que
equivalen a $8.784 dólares, habría que saber los 14 millones de habitantes de Ecuatorianos
lo que son la población económicamente activa, cuántos ganan de utilidades $8.784
dólares, no creo que haya tal afectación a la familia en lo absoluto más bien creo que es
beneficioso porque recuerde usted que la utilidad se reparte entre todos los trabajadores
dependiendo las cargas familiares y también dependiendo del número de días trabajados,
entonces insisto nuevamente esa afectación a la familia en lo absoluto no creo que exista
tal, solo que se demuestre sino que la gente habla sin conocer, solo que demuestren con
52
números si en el Ecuador el 50% de trabajadores ganan $9.000 dólares, así que le
quitarían, que allí se demostraría el criterio pero no es así, si una empresa paga de
utilidades de $9.000 dólares a cada trabajador, es una empresa que ha explotado Mucho al
Ecuador por lo tanto tiene que retribuir a nosotros los ecuatorianos esa explotación que ha
hecho a nuestro país
7.- ¿CREE USTED, QUE EL CRITERIO DE REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
JUSTIFICA ESTABLECER LÍMITE A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES?
Es solo una medida como usted me preguntó en el interrogante anterior no hay
afectación a la familia, el criterio de la redistribución de la riqueza obedece a que, lo que
nosotros como Gobierno de izquierda queremos, es que este Ecuador nuestro que tenemos
que es tan diverso que es tan rico, que es tan productivo, reparta toda esa producción y
toda esa riqueza entre todos los ecuatorianos, hemos tenido un país en donde todo ese
cúmulo de riquezas ha sido repartido solo entre un pequeño grupo de poder que se ha
beneficiado, entonces por eso ha crecido la pobreza, estamos ante una política que lo que
busca es disminuir los índices de pobreza, de permitir que todos los ecuatorianos gocen de
ese Ecuador tan productivo del que le acabo de hablar, entonces parte de esa redistribución
de la riqueza es una toma de medidas, como se toma las medidas, obviamente ayudando al
que menos tiene y pidiendo al que más tiene, que distribuya sus riquezas entre los que
menos tienen, entonces esto es parte de las limitaciones de las utilidades o sea no es en sí
ninguna afectación al principio, en la Ley no hay ninguna afectación sino que por su
puesto la Justicia Social la redistribución de la riqueza la equidad social se logra
básicamente con dar equitativamente dar a cada cual lo que requiere y de eso se trata esta
Ley.
8.- ALGO MÁS QUE DESEE AGREGAR Y QUE CONTRIBUYA AL
DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN.
Mire el 20 de abril se cumple un año de la publicación de esta Ley para la Justicia
Laboral y reconocimiento del trabajo del hogar, entonces nosotros tenemos en la
actualidad que el IESS ha afiliado a un, no podría dar el dato exacto, pero son
aproximadamente 400.000 mil amas de casa que se están beneficiando del tema de la
seguridad social, sobre el tema de las reformas que se hicieron en el ámbito laboral,
53
estadísticamente ha sido beneficioso para los trabajadores tenemos nosotros la creación
dentro de la Ley un Consejo Nacional de Salarios que se ha conformado de manera
equitativa entre empleadores y trabajadores que va a establecer, remuneraciones o salarios
anuales bajo acuerdos que estos hagan, hemos dado competencia al Ministerio de Trabajo
para que siga encargándose de la regulación y control, hemos hecho más ágil los servicios
del Ministerio del Trabajo con esta Ley, se reformó además el tema de la Seguridad Social,
se cambió el tema de las pensiones, la Ley ha sido beneficiosa para el país, en datos
estadísticos le sugiero como parte de su investigación que haga la consulta al Ministerio
del Trabajo.
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Para esto se utilizó un modelo de confiabilidad como la observación que me permita
conocer la realidad, ficha bibliográfica, facilitando anotar los datos completos de los
documentos también consultas en este caso como son: libros, folletos, en mi caso la
Constitución, Convenios y Tratados Internacionales, Leyes de la República como el
Código de Trabajo, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar; etc.
El cuestionario al establecer preguntas directamente relacionadas con las dimensiones e
indicadores de la realidad sobre las variables permite tener una validez y confiabilidad
adecuada; se relacionará entonces, la realidad objetiva de la problemática a estudiar con la
teoría para al final poder analizar, interpretar y llegar a conclusiones válidas.
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
a. El procesamiento de datos: en esta parte se recogerá la información a través de los
instrumentos y técnicas de la investigación de campo; como lo es la encuesta y la
entrevista.
54
b. El análisis de resultados: se realizará en base a la teoría sobre el derecho del trabajo y
en esencia los derechos laborales como las utilidades y el principio de progresividad de
los derechos como un enfoque de derechos humanos; que se pueden contrastar con la
información obtenida por medio de los instrumentos de investigación.
55
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Para el análisis e interpretación de resultados, es necesario que se realice una
descripción de los hallazgos más importantes, esto es, no sólo de la aplicación de los
instrumentos de investigación, sino de la misma teoría, por lo que hay que relacionarla al
momento de interpretar con la información obtenida empíricamente.
La encuesta por un lado, sobre la población posiblemente afectada por la fijación del
límite a la distribución de utilidades; y por otro, el criterio de los expertos obtenido a través
de las entrevistas, las mismas que han sido recurridas a personas con experiencia en el área
de estudio y también vinculadas con el tema, por la función que desempeñan en cargos
públicos.
Es así que, para mayor comprensibilidad de esta información, se la presentará por
medio de tablas, gráficos, variables, frecuencias, y porcentajes; con el fin de evidenciar el
nivel de cumplimiento de lo establecido para la investigación, sobre sus objetivos
específicos y el general; es decir, si hay o no impacto en el principio de progresividad de
los derechos laborales y como se les afecta a las familias.
56
4.1.Encuesta
1) Las utilidades que percibía en la empresa han sido superiores al límite que establece la
nueva reforma
Si
No
Tabla 2:
Constatación de percibir utilidades
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 84 84%
No 16 16%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 1:
Constatación de percibir utilidades
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Se han vertido criterios al respecto, de que no podría afectarse al
derecho a percibir utilidades porque no hay personas que perciben ese monto de utilidades
o que sobrepasen el mismo, lo cual es irrazonable, pues la medida misma en si no tendría
razón de ser; aquí se constata que por utilidades en el caso de una telefónica (Claro) la
mayoría de personas saben que perciben una cifra superior de utilidades; mientras que un
16% no lo saben porque son trabajadores nuevos, pero que esperarían que así fuera en la
medida que su trabajo contribuye para que la empresa tenga esa ganancia.
Constatación de utilidades
Sí No
57
2) Las utilidades que usted recibe, son muy importantes para cumplir los objetivos que se
ha planteado como persona, para su vida en general.
Si
No
Tabla 3:
Relevancia de las utilidades
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 98 98%
No 2 2%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 2:
Relevancia de las utilidades
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: El grado de relevancia de las utilidades para las personas trabajadoras
de la empresa en mención, es de mucha importancia para el desarrollo de su vida, lo que
implica varias dimensiones y actividades; las utilidades para este grupo representan un
gran valor.
Relevancia de las utilidades
Sí No
58
3) En qué medida le afecta recibir menores utilidades en su proyecto de vida
Tabla 4:
Afectación por la reducción de utilidades
Variable Frecuencia Porcentaje
Poco 0 0%
Más o menos
92 92%
Mucho 8 8%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 3:
Afectación por la reducción de utilidades
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Del 100% de los encuestados, se puede ver que hay una afectación
relativamente con tendencia a que existe afectación al proyecto de vida de las personas que
gozan del beneficio de las utilidades; por proyecto de vida, ha de entenderse que se trata de
un conjunto de objetivos, metas y fines que tiene una persona proyectado a conseguir. Y
que en este caso, por la limitación a la distribución de utilidades se estaría modificando, ya
que este ingreso sirve para la consecución de las proyecciones individuales. En otras
palabras, una persona tendrá que decidir cambiar lo que quería hacer a futuro debido a que
percibe menos utilidades, un ejemplo, cuando se decide comprar un carro de tal tipo, o
participar de acciones, ingresar a estudios superiores, etc.
Afectación por la reducción de utilidades
Poco Más o menos Mucho
59
4) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para educación
Si
No
Tabla 5:
Impacto en el derecho a la educación
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 4:
Impacto en el derecho a la educación
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Se puede deducir que con los ingresos por utilidades, muchos de los
trabajadores (95%) los pretenden utilizar en una parte importante para educación; es decir,
que el derecho a la educación se vería afectado indirectamente porque el destino de las
utilidades es modificado. Lo que es el derecho al trabajo una fuente para la realización de
la persona, su desarrollo integral que tiene como elemento la educación, y la preparación
para mejores posibilidades.
Impacto en el derecho a la educación
Sí No
60
5) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para vivienda
Si
No
Tabla 6:
Impacto en el derecho a una vivienda digna
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 95 95%
No 5 5%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 5:
Impacto en el derecho a una vida digna
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: En conjunto con la educación, son los más recurridos bienes o
servicios que se pretenden satisfacer con la ayuda de utilidades; por lo que gran parte de las
mismas, tienen como finalidad la compra de un bien inmueble; lo que es el derecho a una
vivienda digna. La persona trabajadora en pro de sus derechos, necesita satisfacer esta
necesidad básica, y es lo que se respalda por los convenios y tratados internacionales, es en
efecto, parte del derecho del trabajo que se ve afectado, por ejemplo, cuando se quería con
las utilidades aportar para el pago inicial de un departamento, etc.
Impacto en el derecho a una vivienda digna
Sí No
61
6) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para un emprendimiento
Si
No
Tabla 7:
Impacto en el emprendimiento
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 97 97%
No 3 3%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 6:
Impacto en el emprendimiento
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Otro de los objetivos que se satisfacen con las utilidades, es el de
poder generar emprendimientos; al parecer, las personas trabajadoras reservan la mayor
parte de este ingreso para un negocio propio, sea que lo vaya a iniciar o que las utilidades
se las ahorre para emprender a futuro; entonces, cuando se reducen las mismas o no se
inicia el negocio o emprendimiento, o este se prolonga por mucho más tiempo. Esto en
apariencia hace que las personas trabajen más tiempo y no puedan ser otros entes
replicadores de empleo, sino solo trabajadores.
Impacto en el emprendimiento
Sí No
62
7) Si se le disminuyen las utilidades ¿podrá tener el mismo nivel de vida?
Si
No
Tabla 8:
Afectación al derecho a una vida digna
Variable Frecuencia Porcentaje
Sí 2 2%
No 98 98%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 7:
Afectación al derecho a una vida digna
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Cuando se habla de derecho del trabajo, de una remuneración justa y
de sus fines, se debe incluir el derecho a la vida, y lo que en sí es el derecho a una vida
digna; por lo que cuando se disminuye o se afecta a un ingreso de ese tipo; por
consecuencia se afecta al derecho a una vida digna; cuando se aplica esta medida, se le
afecta a las personas en la calidad de vida que lleva, pues deben realizar reajustes sobre su
presupuesto anual acorde con las nuevas disposiciones legales, y eso lleva a que se
reduzcan la adquisición de bienes y servicios o que se prescinda de ciertos.
Afectación al derecho a una vida digna
Sí No
63
8) Con la disminución de utilidades ¿cree que su nivel de vida se reduzca?
Poco
Más o menos
Mucho
Tabla 9:
Medida en que se afecta el derecho a una vida digna
Variable Frecuencia Porcentaje
Poco 1 1%
Más o menos
28 28%
Mucho 71 71%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 8:
Medida en que se afecta el derecho a una vida digna
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Cuando se reducen las posibilidades de adquisición de bienes y
servicios, de la periodicidad que tenían ajustadas a un presupuesto, presupone que ese
ajuste va en detrimento de las posibilidades de mejorar las condiciones de vida de las
personas. Estas personas a pesar, de seguir trabajando en la misma medida, sentirán que no
se les retribuye justamente al final en la participación de utilidades, que son reflejo de las
ganancias de la empresa; eso afecta a nivel motivacional, psicológico, económico, moral y
cultural.
Medida en que se afecta el derecho a una vida digna
Poco Más o menos Mucho
64
9) ¿En qué medida cree usted que disminuir las utilidades a un cierto grupo de personas
de la sociedad, contribuya a la distribución de la riqueza?
Mucho
Más o menos
Poco
Nada Tabla 10:
Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza
Variable Frecuencia Porcentaje
Mucho 0 0%
Más o menos
4 4%
Poco 24 24%
Nada 72 72%
Total 100 100%
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Gráfico 9:
Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación: Para este grupo de personas (encuestados-Claro) la medida de poner
límites a la distribución de utilidades, bajo el fundamento de la distribución de la riqueza
en el país, no es totalmente sostenible, ya que se cree que la medida no aportará a dicho fin
poco o nada hará con sus resultados; lo que podría, incluso verse con el criterio de que muy
pocos sobrepasan ese tope, por lo que sería un grupo reducido y que no representaría gran
aporte. No obstante, en este punto cabría hacer otros tipos de encuestas sociales y sobre
todo estudios proyectivos de ese ingreso, y que no sea solo un fundamento abstracto
basado en buenas intenciones que no llegan a tocar el fenómeno real.
Medida en que se contribuye a la distribución de la riqueza
Mucho Más o menos Poco Nada
65
Entrevistas
Tabla 11:
Cuadro comparativo de entrevistas
Variable Entrevista 1 Entrevista 2 Entrevista 3
¿Qué opinión le
merece la situación
de establecer un
límite a la
distribución de
utilidades en la Ley
para la Justicia
Laboral?
Son de tinte
político, la sola
llamada Ley para la
Justicia laboral. No
debería haber una
limitación a las
utilidades que se
relaciona con la
idea de a mayor
trabajo, mayor
remuneración; quizá
ahora en cómo está
la economía no sea
de poner un techo,
sino un piso.
Establecer un límite
afecta a los
trabajadores que están
en empresas que
demuestran gran
capacidad de ingresos
y desarrollo
económico, los
trabajadores
proyectan ese ingreso
para otras actividades,
para su familia en lo
principal y adquirir
bienes y servicios;
incluso esta medida
afectaría a su
motivación laboral.
Lo que busca es
reducir la
inequidad en el
país, no hay que
satanizar diciendo
que afecta a los
trabajadores; el
tope es 24 salarios
básicos
unificados, de casi
unos 9.000 USD,
el excedente va al
sistema de
seguridad social;
si hubiera un
trabajador que
gane más
utilidades que eso
ahí habría
afectación.
¿Qué se entiende
por principio de
progresividad de los
derechos?
Es la base de otros
principios
accesorios; viene
desde tiempo
anteriores, por el
reconocimiento a
En el artículo 11 de la
Constitución, que
significa que un
derecho ya está
establecido y no
puede retroceder, no
Es un principio
básico del derecho
al trabajo que va a
la par con el de no
regresividad del
derecho; deben ir
66
los cambios en los
derechos de los
trabajadores; es la
consecuencia
mediata a futuro.
pueden retrotraerse
sino avanzar a
mejores condiciones.
en avance, hacia
adelante; en
cuanto al tema de
utilidad no
estamos haciendo
algo regresivo,
estamos
cambiando la
visión para
repartir la riqueza
en el Ecuador.
¿Cómo se
manifiesta o qué tan
importante es este
principio en el
Derecho del
Trabajo?
Desde finales de los
80’ es importante
porque deben ir en
beneficio del
trabajador y
adaptándose a la
realidad, nunca en
contra.
Es importante, a lo
largo de la historia y
las revoluciones, se ha
ido modificando, un
ejemplo es el de la
jornada laboral, la
seguridad del
trabajador, etc.,
siempre tendiente a
obtener mejores
beneficios.
Es de suma
importancia, parte
del derecho
social, para lograr
un equilibrio y
superar las
desigualdades,
junto al principio
de intangibilidad,
no
renunciabilidad.
La progresividad
nos ayuda a lograr
más conquistas,
ampliarlas, sumar
beneficios de los
que ya tiene.
Algún ejemplo de
progresividad en el
caso
El pretender
reformar esta
distribución de
El despido ineficaz,
sobre la situación de
la mujer embarazada
ahora se le ha dado el
Estamos
progresando
porque el
excedente de la
67
utilidades. beneficio de que se
reintegre a su trabajo,
sin ser discriminada
amparando a la
trabajadora, dándole
mayor estabilidad.
distribución de
utilidades va a la
seguridad social,
favorece a los
afiliados; ayuda a
todos como las
amas de casa,
también el
despido ineficaz
de las madres
trabajadoras.
Con esta medida
¿Cuáles son los
derechos laborales
más afectados?
La estabilidad del
trabajo, del
empleador, jornada
laboral, libre
organización
sindical,
contratación del
trabajador,
repartición de
utilidades; otras de
las necesidades
propias del
trabajador
Al ser un derecho
humano, un derecho
económico, le va a
afectar en esas dos
esferas, incluso en lo
emocional.
No hay derechos
afectados, porque
no se ha
eliminado ningún
derecho.
¿Qué significa para
la familia, que se les
reduzca las
utilidades?
Afecta en todo
sentido; afecta a la
economía en la
capacidad de
compra de bienes y
servicios, aumenta
el desempleo por la
falta de economía,
Afecta en lo
económico y lo
emocional, al ser un
derecho humano.
No creo que haya
tal afectación a las
familias, creo que
es beneficioso
para la sociedad.
Debería
demostrarse
quienes perciben
68
puede llevarse a un
caos.
más del tope
planteado, ahora
el salario de 366
USD; y de ser el
caso que ganen
más de ese monto,
quiere decir que la
empresa ha
explotado mucho
al Ecuador, y
tiene que retribuir
a los ecuatorianos.
¿Cree usted, que el
criterio de
redistribución de la
riqueza justifica
establecer límite a
la distribución de
utilidades?
Aquí no hay
redistribución de la
riqueza, lo que hay
es la metida de
mano al bolsillo.
Sería redistribución
si se genera empleo,
inversión, eso de
poner impuestos
para redistribuir es
de la religión.
Desde el punto de
vista político y social
enmarcado en lo
económico y jurídico.
Hay que tomar en
cuenta que a mayor
trabajo, mayor
utilidad, esto es que la
empresa tenga una
competencia fuerte en
el mercado y pueda
generar dicha riqueza
y repartirla entre sus
trabajadores
Como gobierno de
izquierda, se
quiere un Ecuador
donde se reparta
toda esa
producción y
riqueza entre
todos los
ecuatorianos; se
quiere disminuir
la pobreza, es
decir, ayudar al
que menos tiene.
“hay que dar a
cada cual lo que
requiere”
Otras cuestiones
relacionadas
- Hay que tomar en
cuenta la importancia
del aspecto histórico,
ya que el principio de
Se estima que
para estas fechas
existen cerca de
400.000 amas de
69
progresividad es
resultado de eso, y
debe ir siempre en
beneficio del
trabajador y no en
desmedro del mismo.
casa beneficiadas
por la seguridad
social.
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
Interpretación
Existe una consideración sobre los entrevistados; en un caso se entrevistó a un experto
sobre el derecho laboral para conocer su criterio jurídico doctrinario sobre el tema;
segundo, a un operador de justicia (Juez) para entender el fenómeno desde la visión de la
aplicación de justicia; y por último, se contó con la ayuda de una persona de la función
legislativa, desde donde se gestaron las reformas y que podría dar su criterio desde esa
perspectiva; entonces, se tiene una pluralidad de sujetos que brindan mayor credibilidad
sobre el tema; teniendo en cuenta la división de la interpretación: doctrinaria, judicial y
legislativa o autentica, se intentó demostrar los criterios que convergen o no sobre el tema
de la distribución de utilidades y su límite.
Existen criterios que convergen o se asemejan mucho entre lo doctrinario y lo judicial;
desde las perspectivas de los entrevistados; lo que se ha hecho es expresar la preocupación
al establecer el límite a la distribución de las utilidades de los trabajadores en el Ecuador;
debido a que esto representa un desmedro de los derechos de los trabajadores, entendido
como derechos humanos y derecho económico; que tiene su incidencia en el desarrollo de
la persona y de su familia; y que incluso puede trascender a un impacto social y
económico, en la medida que si no hay inversión, y existe desmotivación del trabajador
sumado a la capacidad adquisitiva que tiene o podría tener, el sector no se va a mover,
posiblemente generando una crisis por falta de empleo, poca inversión, etc., lo que
actualmente parece estar ocurriendo.
Siguiendo esta línea, el principio de progresividad es un principio que debe ser
respetado y que en este caso particular, parece estar siendo afectado, ya que se hace un
retroceso sobre la consagración de derechos, como el de las utilidades, lo que significa que
no se cumple con los preceptos básicos del principio, sobre la no regresividad y que debe
70
estar a favor de los trabajadores cualquier tipo de modificación en el ordenamiento
jurídico.
Se afecta a varios derechos humanos por este tipo de medidas que tratan de justificarse
por la idea de la redistribución de la riqueza, lo que no es cierto, porque no existe a criterio
de los entrevistados (doctrinario-judicial) una verdadera distribución, sino una
aprovechamiento de la legislación para meterle la mano al ciudadano a través de este tipo
de medidas, e impuestos que no van en su integralidad a beneficio de la sociedad, sino al
servicio del poder estatal, que no son lo mismo; ya que puede el Estado ayudar a la
sociedad, o no, y beneficiarse los que están en el poder, para responder a sus propios
intereses o el mismo hecho de mantenerse en el poder. Por eso, es que pueden verse
vulnerados otros derechos y principios como el de no regresividad, intangibilidad, no
renunciabilidad de los derechos; y los derechos humanos como vida digna, desarrollo de la
personalidad, educación, vivienda, derecho a la estabilidad laboral, contratación,
asociación, etc.
Por otra parte, el criterio desde la perspectiva legislativa es diferente, se defiende la
idea de la redistribución de la riqueza como fundamento para establecer la medida del tope
a las utilidades; se dice que con esto, se ayuda al que menos tiene y que eso responde al
Estado actual y sobre todo al gobierno de izquierda que tiene el Ecuador que pretende una
idea equitativa de justicia social; con lo que cree que no existe vulneración alguna al
principio de progresividad, ni a derechos laborales o humanos. Se respalda esta idea, por el
hecho (fáctico) de que los ecuatorianos no ganamos más del tope de las utilidades y que es
muy difícil comprobar eso; si serlo podría decir que se afecta a ciertos derechos y a la
familia. A pesar de ello, un argumento que aparenta ser fuerte, es aquel que establece que
si una compañía o empresa gana mucho, es porque ha explotado mucho al país y debe
devolverle al país ese redito.
A criterio personal de la última entrevista parece en algunos argumentos muy forzados,
sobre todo el último, ya que no es la empresa por sí fuera de la sociedad y los trabajadores
en sí que se benefician de las utilidades, son parte importante de la sociedad, es a ellos a
quienes se les “explota” su fuerza de trabajo, por lo que tienen que ser retribuidos en esa
medida; y lo que es proporcional a las ganancias de la empresa.
Deja también abierta la puerta de que no se pueda ganar mucho en un país como el
Ecuador, con lo que niega las posibilidades y esperanzas de muchas personas que llegan a
71
tener salarios relativamente altos; y que desarrollen emprendimientos. Es posible que
muchos ecuatorianos logren a ganar más según la medida de su esfuerzo. Justamente de
demostrar si existe o no vulneración de derechos e irrespeto al principio de progresividad,
es que esta investigación ha sugerido varios elementos, y queda claro, con las entrevistas
que hay un número de personas que si gana más; por lo tanto, se les afecta.
72
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1.CONCLUSIONES
1. El principio de progresividad de los derechos se ve afectado por el
establecimiento del límite a la distribución de utilidades que reformó el Código
del Trabajo por medio del artículo 15 de la Ley Orgánica para la Justicia
Laboral; planteando que hay un tope de 24 salarios básicos unificados; se
afecta, porque la medida va en retroceso del derecho a percibir utilidades según
el esfuerzo que se ha entregado a la empresa y es el resultado de su
productividad y ganancia; esto es, que la persona trabajadora se ve en una
situación diferente y de peores condiciones de las que tenía antes de que
ingrese la reforma. Se podría ver que esta medida es incluso discriminatoria, en
una de las categorías llamadas prohibidas, ya que desde la ley se le está
diferenciando y perjudicando a un grupo de personas por su condición o
posición económica.
2. Esto, en el plano teórico o doctrinario, que se ve reflejado no solo en el
impacto negativo al principio de progresividad de los derechos, sino también
en otros principios como: el de prohibición de regresividad, la estabilidad
laboral, la igualdad y no discriminación, el indubio pro operario, el de la
condición más favorable al trabajador, entre otros., es decir, que este principio
de progresividad de los derechos laborales, debe ser analizado en conjunto con
los demás principios del derecho laboral y que se han asimilado desde los
derechos humanos. Para realizar una disposición de tal carácter, se debió ver el
choque entre principios en su conjunto y resolverlo por ponderación adecuada,
lo que en el caso, parece ser que solo se puso en discusión el derecho a percibir
utilidades versus el derecho al acceso a la seguridad social o el interés general;
pero sin evaluar los principios que estaban en juego.
3. Los derechos afectados pueden ser muchos cuando se afecta el derecho al
trabajo de esa forma; y se ha demostrado que los más afectados aunque
indirectamente, pueden ser los derechos relativos a la educación, vivienda, al
73
proyecto de vida en cuanto a emprendimientos y búsqueda de mejores
condiciones de vida, de este último, podrían derivarse otra serie más amplia de
derechos humanos que pueden ser afectados; la importancia de entender está
afectación, es que no constituye una restricción legitimada, sino que es
afectación a las aspiraciones de la sociedad; aspiraciones que son las que
mueven la economía de un país, pues cada persona no solo que quiere ser
trabajadora, sino que también ayudar a los demás generando fuentes de
empleo; y ese es uno de los indicadores más fuertes de la distribución de la
riqueza (generar políticas para empleo, emprendimiento, etc., - participación
más activa en la economía)
4. Este estudio aunque realiza investigación de campo, su objeto de estudio está
en la esfera de lo teórico que se ayuda de la comprobación empírica, por lo
tanto, las conclusiones aquí vertidas van guiadas a saber la pertinencia o no del
establecimiento del límite a la distribución de utilidades en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, y sobre todo en el marco del Derecho del Trabajo y los
Derechos Humanos; lo que significa, que la solución que se plantee para el
caso, sería en gran medida correspondiente al plano teórico jurídico y del
ordenamiento jurídico en específico, de la disposición del artículo 15 de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral, que incluye el artículo 97.1 en el Código de
Trabajo el límite de las utilidades.
74
5.2.RECOMENDACIONES
1. Comprobado que existe afectación sobre el establecimiento del límite a las
utilidades sobre el principio de progresividad, se debería recurrir a buscar otros
medios no sólo jurídicos, para solucionar el problema de la inequidad social; y
lograr una verdadera distribución de la riqueza; si bien es cierto, que existen
grupos que necesitan ingresar a la protección de la seguridad social y sus
prestaciones, se debe adoptar medidas que no vayan en contra de los derechos
que ya se han reconocido, para evitar las vulneraciones a los mismos.
2. Si la discusión está en el plano teórico y doctrinario, lo que se debe hacer es
una invitación a la comunidad académica para que discuta más sobre el tema,
ya que en el modelo jurídico ecuatoriano, a partir de la Constitución del 2008,
presenta un nuevo paradigma, que tiene sus novedades propias como el Sumak
Kawsay, el Buen Vivir, las Garantías y la Justicia Social entendidas desde una
nueva visión de Estado. Por lo pronto, sería bueno analizar el choque de los
principios como el interés general frente a la progresividad, no regresividad,
indubio pro operario, condición más favorable, equidad, buena fe, igualdad no
discriminación, etc.
3. Cuando se realicen los análisis de proporcionalidad, igualdad, y ponderación,
se debe tomar en cuenta a más de los principios per se, a los derechos que
indirectamente pueden resultar afectados; los exámenes básicamente debería ir
¿En qué medida estoy afectando o se permite una restricción de los derechos?
Ya que cabe si poner restricciones, incluso afectaciones cuando existe
excepcionalidades graves que no podrían resolverse de otra forma sino con la
ayuda de esa restricción o afectación. En el caso, pueden haber un sin número
de alterativas más eficientes y eficaces que poner un tope a las utilidades de un
llamado pequeño grupo; se debe trabajar de mejor manera por soluciones
estructurales que consideren: lo económico, político, social, cultural, étnico e
incluso hasta psicológico.
4. En cuanto al objeto de estudio, la investigación se realizó para determinar el
impacto en el principio de progresividad, lo que es una cuestión teórica, la
misma que es una deducción de la realidad, por lo tanto, para solucionar este
75
problema no hay que recurrir a la realidad, porque nos basamos en un
supuesto; en la posibilidad de afectación y en la comprobación en abstracto. La
única vía de poder atacar el problema es a través de una reforma legal, y no por
otras alternativas como proyecto socio-educativo, proyecto de acción
intervención o proyectos de participación. La naturaleza del problema exige la
respuesta de la propuesta en ese sentido.
76
CAPÍTULO VI
6. PROPUESTA
6.1.Justificación
La presente propuesta a realizar tiene que ver con solucionar un problema todavía en el
plano teórico y del ordenamiento jurídico, puesto que no ha entrado en vigencia y los
efectos jurídicos aún no se ven reflejados en la realidad de la sociedad, ha sido basado en el
presupuesto de que pueda tener un impacto a futuro.
Es importante entonces que la propuesta de solución a la problemática planteada del
mismo modo, por lo que, todo lo analizado da luces de cómo está el fenómeno, las causas y
los efectos que puede tener en la sociedad y sobre todo en la unidad de observación
estudiada, que eran los trabajadores y trabajadoras de Claro.
Es relevante el estudio en la sociedad, porque a pesar de estar la discusión como si
fuera académica, los efectos que sucedan sobre la aplicación de lo estudiado está dirigido a
la sociedad, a un cierto número de personas que pueden ser afectadas en sus derechos; que
no van a poder mejorar sus condiciones de vida y que se les van a reducir las aspiraciones;
todo esto, en la medida del proyecto de vida y de la importancia que tiene el destino de las
utilidades para cada persona.
El aporte que brindó el estudio, fue de corte teórico, ya que se puede examinar el
principio de progresividad sobre una medida en el beneficio de las utilidades y los efectos
que puede tener sobre otros principios a más de las implicaciones prácticas de su
aplicación que podrían vulnerar indirectamente derechos humanos.
La propuesta, por su parte, brinda un aporte o utilidad técnica para la sociedad y sobre
todo para la Función Legislativa, que es quien tiene la potestad de modificar, reforma,
crear o derogar leyes.
Es factible que se desarrolle una propuesta de este tipo, porque se cuenta con los
recursos necesarios para su efectividad; por un lado, se cuenta con la facilidad de poder
llegar a la función legislativa con la propuesta y poder proponer con algún representante
(asambleísta) o directamente en la Asamblea la iniciativa de reforma legal; por otro lado,
para generar en sí la propuesta se tienen los elementos teóricos y jurídicos necesarios para
77
fijar su pertinencia; por último, existen los recursos técnicos, financieros y materiales para
su elaboración.
La propuesta es viable, por enmarcarse en el área del Derecho y responder a la
necesidad que presta la investigación. Esto es, que de las conclusiones de la investigación
se pudo comprobar el impacto negativo en el principio de progresividad, y ante lo cual, hay
que presentar una propuesta que lo resuelva, lo que significa que lo propuesto debe estar en
el contexto de las líneas de investigación de la Universidad Central del Ecuador, así como
su pertinencia en el Plan Nacional del Buen Vivir, y La Constitución de la República.
Sobre la viabilidad cabe aclarar, que en un inicio se esperaba realizar una propuesta
que se vinculará con la comunidad a través de una suerte de proyecto de intervención; pero
por la naturaleza del estudio al ser una posibilidad, la intervención no puede generarse
sobre una realidad objetiva que aún no existe; la solución es en el mismo plano, que
consiste en una reforma legal.
6.2.Objetivo General
Realizar una reforma legal al Código del Trabajo que permita que se respete el
principio de progresividad de los derechos así como que se cumpla el principio de no
regresividad; para que se protejan los derechos de los trabajadores y trabajadoras sobre la
distribución de sus utilidades.
6.3.Objetivos Específicos
1. Proponer un marco considerativo sobre la pertinencia de la reforma, que tome
puntos de la Constitución, de los Tratados y Convenios Internacionales, así
como las razones o argumentos vertidos por la presente investigación.
2. Realizar la propuesta de reforma legal al Código de Trabajo para la protección
del derecho a percibir utilidades de los trabajadores y trabajadoras.
6.4.Ubicación Sectorial
Aunque la investigación ha establecido en su delimitación como unidad de
observación a trabajadores y trabajadoras de la empresa Claro, la propuesta por ser una
78
reforma legal, tiene su similitud con las características de la ley, esto es, que sea igual para
todos, de aplicación en el Estado, etc. Es así, que los efectos de la reforma incluyen a toda
la población del país.
6.5.Mapa
6.6.Beneficiarios Directos
Como se mencionaba en la ubicación sectorial, a todo el país, significa que los
beneficiarios de esta propuesta serán todas las personas trabajadoras que perciban
utilidades mayores a las planteadas por el artículo 97.1 del Código del Trabajo.
6.7.Beneficiarios indirectos
Los beneficiarios en este sentido, son todas las personas que, en la medida de lo
posible, a futuro podrían ganar más allá del límite planteado; para que todo trabajador y
trabajadora sea tratada por igual ante la ley y en la ley.
79
6.8.Descripción de la propuesta
PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO DE TRABAJO PARA LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES
CONSIDERANDO
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que hay que luchar por
el ideal de la dignidad, la libertad, la igualdad y la paz de los seres humanos en sociedad.
Que, el trabajo es un derecho que no debe estar intervenido por cuestiones
discriminatorias; y que se ejerce en igualdad de condiciones, sobre todo en cuanto a la
remuneración.
Que, toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Que, la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales establece principios
generales en el art. 1 los cuales amparan a todos los trabajadores, siendo así que protege
por igual a hombres y mujeres. Y el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y
deberes teniendo en cuenta el quehacer económico para el mejoramiento de la calidad de
vida.
Según el Artículo 2 se detallan los siguientes principios:
a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe
considerarse como artículo de comercio.
b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a
condiciones justas en el desarrollo de su actividad.
80
c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual deben gozar de las garantías
que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las
modalidades en su aplicación.
d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo,
raza, credo o nacionalidad del trabajador.
e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes
que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales
o extranjeros.
Que, todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que
le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo.
Que, el artículo 4 de la Convención menciona el derecho a obtener de su trabajo
mayores ingresos y contribuir de forma eficiente al desarrollo de la producción, por lo que
se entiende que el ingreso es proporcional al trabajo dado, y que los mismos tienen que ver
con el aspecto económico de donde está situado el trabajador.
Que, el artículo 5 del Convenio determina que es derecho de los trabajadores participar
de beneficios sociales, pero lo hace por medio de creación de lugares de trabajo,
organización de instituciones, etc.
Que, el artículo 8 del Convenio establece que todo trabajador tiene derecho a devengar
un salario mínimo fijado periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores
y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden
material, moral y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares
condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los
trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas.
Que el artículo 11 de Convenio determina el derecho a participar en las utilidades de
las empresas en que prestan sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y
según las circunstancias que determine la Ley.
81
Que, el Convenio en su artículo 19 manifiesta que la Ley garantizará la estabilidad de
los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y
profesiones y las justas causas de separación.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
establece que los Estados partes se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que, en los artículos, 4, 5, 6 y 7 del Pacto se reconocen los derechos a la vida,
integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, y derecho a la libertad
personal, etc.
Que, uno de los pilares del Convenio, es la igualdad ante la ley, el artículo 24, tienen
derecho sin discriminación a igual protección, a ser tratados por igual ante la ley.
Que, el artículo 26 define el desarrollo progresivo de la plena efectividad de los
derechos que se derivan de normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura.
.Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 33 dispone que el
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno
respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o aceptado.
Que, la Constitución en el artículo. 66 reconoce y garantizará a las personas el derecho
a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,
vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; así como el derecho a la
libertad de trabajo y la prohibición de trabajo gratuito.
82
Que, El régimen de desarrollo tiene como objetivo construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria
de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo
digno y estable.
Que, La política económica tiene el objetivo de impulsar el pleno empleo y valorar
todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.
Que, los principios del derecho al trabajo son: 1. El Estado impulsará el pleno empleo
y la eliminación del subempleo y del desempleo; 2. Los derechos laborales son
irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; 3. En caso de duda
sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras: 4. A
trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración; 5. Toda persona tendrá derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar; 6. Toda persona rehabilitada después de un
accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener
la relación laboral, de acuerdo con la ley; 7. Se garantizará el derecho y la libertad de
organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende
el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a
las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización
de los empleadores; 8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y
promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad
en la dirección.; 9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del
Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.; 10. Se adoptará el
diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.; 11.
Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos
y se celebre ante autoridad administrativa o juez.
Que, la Constitución en el artículo 328. Establece la remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora y su
familia.
83
Que, el artículo 4 del Código de Trabajo establece la irrenunciabilidad de derechos.
Que, el Código del Trabajo en el art. 7 menciona el principio de aplicación favorable al
trabajador.
Que, el art. 97 establece la participación de trabajadores en utilidades de la empresa.-
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento
(15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%)
se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones
recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado
directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a
los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por
éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y
los hijos minusválidos de cualquier edad.
Que, el artículo 102 del Código menciona que las utilidades no se consideran
remuneración y a más que no deben ingresar en el pago de la seguridad social.
Que, se ha demostrado que la medida de limitar la distribución de utilidades no tiene
un fuerte respaldo empírico para defender la idea de la distribución de la riqueza en el país.
Que, el principio de progresividad de los derechos es un eje central para que se
cumplan con los demás principios como: estabilidad laboral, buena fe, equidad, justicia
social, indubio pro operario, principio protectorio, irrenunciabilidad de los derechos,
prohibición de regresividad, igualdad y no discriminación, etc.
Que, es necesario que se realicen reformas legales tendientes a la protección de los
derechos de las personas en un Estado constitucional de derechos y garantías.
Por estas consideraciones, se propone la siguiente: Ley reformatoria al Código del
Trabajo para la Protección de las Utilidades con el siguiente texto:
Artículo 1: Sustitúyase el artículo 97.1 del Código del Trabajo; el mismo que consta
del texto:
84
"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades
distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo
anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del
trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto
señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de
la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá
los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado
en este artículo”
Por el siguiente artículo:
Artículo 97.1. No se podrá imponer límites en la distribución de utilidades a las
personas trabajadoras de forma generalizada; salvo el caso, de que responda a
una necesidad excepcional por emergencia de la sociedad y como medida
ajustada a un tiempo y espacio determinado.
Artículo 2: Agréguese el artículo 97.2.- con el siguiente texto:
Artículo 97.2. Cuando se trate de establecer como medida el límite a la
distribución de utilidades, se deberá tomar en cuenta que sea una medida
idónea, necesaria y proporcional en cuanto al monto del límite, el tiempo
máximo que durará la medida, la necesidad que va a cubrir, la ausencia de
otras alternativas y el espacio en que se va a aplicar.
85
6.9.Fases del proyecto
Tabla 12:
Fases de la propuesta
PROPUESTA
1: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
2: DEFENSA DE LA INVESTIGACIÓN Y LA
PROPUESTA
3 PUBLICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
4: PROMOCIÓN PARA EL TRÁMITE
LEGISLATIVO
TIEMPO RESPONSABLE
MES 1 Estudiante
MES 2 Estudiante
MES 3 Estudiante
MES 4 Universidad
MES 5 Universidad-
Asamblea Nacional
Elaborado por: Corral Mendoza Isabel Moncerrate
86
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS
Avellán, I. (2015). La mal llamada ley de “Justicia laboral.” Manabí. Editorial Diasa.
Barbagelata, H.-H. (2008). Los principios de Derecho del Trabajo de segunda generación.
IUSLabor. Barcelona. Editorial
Cabanellas, G., & Gómez Escalante, J. (2001). Compendio de Derecho Laboral. Tomo I
Buenos Aires. Heliasta.
De la Cueva, M. (1954). Derecho Mexicano del Trabajo: Tomo I México. Porrúa.
De la Cueva, M., & Dávalos, J. (2003). Derecho individual del Trabajo. México. Porrúa.
Enriquez, C. (2015). Nuevas reglas se aplican para los trabajadores. Quito. (s.e.)
Guerrero, E. (1971). Relaciones Laborales. México. Editorial Letras.
Ochoa, K. (2015). Tope a utilidades y afiliación de amas de casa en la Ley de Justicia
Quito. Editora Nacional.
Romo Rodríguez, D. M. (2009). Alcance y efectos de la introducción del Principio de
Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario ecuatoriano, a partir de la
Constitución del 2008. Quito. Universidad San Francisco de Quito.
Toledo Toribio, O. (2013). El principio de progresividad y no regresividad en materia
laboral. Quito. Editorial Tribunal Constitución.
Trueba, A., & Dávalos José. (2003). Derecho Individual de Trabajo. México. Porrúa.
Trujillo, J. C. (2008). Derecho del Trabajo. Tomo I. Quito. Centro de Publicaciones PUCE.
Vásquez, A. (1982). Tratado de Derecho del Trabajo. Tomo II. Buenos Aire. Editorial
Astrea.
87
NORMATIVA LEGAL
Constitución de la República del Ecuador. (2008)
Declaración Universal de Derechos Humanos: Adoptada y proclamada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Carta Internacional Americana de Garantías Sociales: Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales o Declaración de los derechos sociales del trabajador; Adopción: Río de
Janeiro, Brasil, 1947
Pacto de San José de Costa Rica: 18 de julio de 1978.
Declaración de la OIT Relativa a Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y
Su Seguimiento: 18 de junio de 1998.
Código del Trabajo, codificación 17 Registro Oficial suplemento 167, 17 de diciembre de
2005.
Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Registro
Oficial suplemento 483 de 20 de abril de 2015
88
LINKOGRAFÍA
Los derechos de la naturaleza y los mecanismos jurisdiccionales de tutela en la
Constitución de Ecuador del 2008. Disponible en la URL:
http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3899. Consultado el 12 de febrero de
2016.
Jubilados y telefónicas hablaron de las pensiones y las utilidades en la Asamblea.
Disponible en la URL: http://www.elcomercio.com/actualidad/jubilados-
telefonicas-pensiones-utilidades-asamblea.html. Consultado el 23 de febrero de
2016.
El derecho a la participación de utilidades para los trabajadores vinculados a la actividad
hidrocarburífera en el Ecuador. Disponible en la URL:
http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/6994. Consultado el 27 de febrero de
2016.
89
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ANEXO A:
Formato de guía de preguntas
ENTREVISTA A EXPERTOS
Entrevista dirigida a: expertos en Derecho laboral
1. Objetivo
La entrevista tiene por objetivo determinar el impacto que tiene la limitación de la
distribución de utilidades en el principio de progresividad de los derechos laborales.
2. Datos informativos:
Entrevistado/a:
Entrevistadora:
GUÍA DE PREGUNTAS
Introducción del tema:
1) En su conocimiento ¿Qué opinión le merece la situación de establecer un límite a la
distribución de utilidades en la Ley para la Justicia Laboral?
2) A su criterio ¿Qué se entiende por principio de progresividad de los derechos?
3) En el derecho laboral ¿Cómo se manifiesta o qué tan importante es este principio?
4) Podría darme algún ejemplo de cómo se expresa este principio de progresividad.
5) Con esta medida ¿Cuáles son los derechos laborales más afectados?
6) ¿Qué significa para la familia, que se les reduzca las utilidades?
7) ¿Cree usted, que el criterio de redistribución de la riqueza justifica establecer límite
a la distribución de utilidades?
8) Algo más que desee agregar y que contribuya al desarrollo de esta
investigación.
Muchas gracias por su colaboración.
90
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ANEXO B:
Formato de cuestionario
ENCUESTA DIRIGIDA A TRABAJADORES/AS DE LAS TELEFÓNICAS
1. Objetivo La encuesta tiene el propósito de identificar el posible impacto que tiene poner un límite a
la distribución de utilidades, en el principio de progresividad de los derechos laborales, es
decir, qué tanto se podría afectar a los derechos de este grupo de personas.
2. Datos informativos:
3. Instrucciones
• Todo lo que responda en el cuestionario será anónimo.
• Las preguntas deben ser respondidas según su conocimiento y con el mayor grado
de sinceridad.
• Muchas gracias por su colaboración en este cuestionario, toda la información tiene
fines académicos.
ENCUESTA
1) Las utilidades que percibía en la empresa han sido superiores al límite que establece la
nueva reforma
Si
No
2) Las utilidades que usted recibe, son muy importantes para cumplir los objetivos que
se ha planteado como persona, para su vida en general.
Si
No
3) En qué medida le afecta recibir menores utilidades en su proyecto de vida
Poco
Más o menos
91
Mucho
4) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para educación
Si
No
5) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para vivienda
Si
No
6) El dinero que recibe por utilidades, está destinado para un emprendimiento
Si
No
7) Si se le disminuyen las utilidades ¿podrá tener el mismo nivel de vida?
Si
No
8) Con la disminución de utilidades ¿cree que su nivel de vida se reduzca?
Poco
Más o menos
Mucho
9) ¿En qué medida cree usted que disminuir las utilidades a un cierto grupo de
personas de la sociedad, contribuya a la distribución de la riqueza?
Mucho
Más o menos
Poco
Nada
MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN