+ All Categories
Home > Documents > AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos...

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos...

Date post: 12-Aug-2020
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
37
AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ********** de dos mil diecinueve. Vo. Bo. Señor Ministro: VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 1026/2018, en el cual se analizará la validez del concepto de “tráficoen el contexto de la materia de telecomunicaciones, a partir de los términos en que éste fue previsto en el artículo 3, fracción LXIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y; Cotejó: I. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ASUNTO En el presente apartado, esta Segunda Sala realizará una narración de los hechos que propiciaron el surgimiento del juicio de
Transcript
Page 1: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE: RADIOMÓVIL DIPSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I. SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de **********

de dos mil diecinueve.

Vo. Bo. Señor Ministro:

VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión

1026/2018, en el cual se analizará la validez del concepto de “tráfico”

en el contexto de la materia de telecomunicaciones, a partir de los

términos en que éste fue previsto en el artículo 3, fracción LXIX, de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y;

Cotejó:

I. HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ASUNTO

En el presente apartado, esta Segunda Sala realizará una

narración de los hechos que propiciaron el surgimiento del juicio de

Page 2: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

2

amparo cuya resolución –en la instancia de revisión– corresponde a

esta Suprema Corte, para lo cual, se tomará en consideración la

relatoría de antecedentes que efectuó la quejosa en su demanda de

amparo, así como el resto de constancias que integran el presente

expediente:

El once de junio de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial

de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia de telecomunicaciones”, en cuyo artículo tercero transitorio, se

estableció la obligación al Congreso de la Unión de realizar dentro de

los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las

adecuaciones necesarias al marco jurídico, aprobando las leyes para

hacer efectiva dicha reforma.

Con motivo de la citada reforma constitucional, el catorce de julio

de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el

“Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones

y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del

Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”.

Para efectos del presente asunto, es importante resaltar la

siguiente disposición de dicha ley:

“Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por: (…)

Page 3: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

3

LXIX. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones”.

El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del

Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las disposiciones

que deberán cumplir los concesionarios que presten servicios públicos

de telecomunicaciones a través de redes públicas de

telecomunicaciones, derivado de la obligación de abstenerse de

realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por las llamadas

que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de enero de

2015”.

De tal Acuerdo es necesario destacar las siguientes

disposiciones:

“Segunda. Definiciones. Para efectos de las presentes Disposiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: (…) XI. Servicio Local: Aquél por el que se conduce tráfico originado en un Área de Servicio Local y cuyos números de origen y destino pertenecen a la misma, así como el tráfico originado mediante la marcación de números no geográficos asignados de conformidad con el Plan de Numeración”.

“Sexta. Autorización para prestar el Servicio Local. Los concesionarios que en su título de concesión tengan autorizada la prestación del servicio de larga distancia, podrán prestar el Servicio Local a que se refiere la fracción XI de la disposición Segunda de las presentes Disposiciones”.

Page 4: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

4

Así la cosas en lo relativo al marco jurídico de la materia, el

dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, Radiomóvil Dipsa, sociedad

anónima de capital variable (en lo sucesivo “Telcel” o “la quejosa”),

solicitó a Talktel, sociedad anónima de capital variable (en lo sucesivo

“Talktel” o “tercera interesada”), el inicio de negociaciones para

determinar los términos, tarifas y condiciones para la interconexión de

sus redes públicas de telecomunicaciones aplicables al ejercicio de dos

mil diecisiete.

Los días seis y quince de julio de dos mil dieciséis, Talktel solicitó

el inicio de negociaciones para la interconexión de su red con la de

Telcel, en lo relativo a la prestación del servicio de mensajes cortos.

Sin embargo, ante la falta de un acuerdo entre las concesionarias,

el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, Talktel solicitó la

intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En consecuencia, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, se

emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no

convenidas entre Talktel, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.,

aplicables del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2017”1.

De tal resolución es pertinente destacar los siguientes puntos

resolutivos:

1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo indirecto 1157/2017 (Acuerdo P/IFT/220217/91).

Page 5: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

5

“PRIMERO.- Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, se deberá realizar de manera efectiva la interconexión entre la red local fija de Talktel, S.A. de C.V. y la red móvil de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. a efecto de que inicie el intercambio de tráfico correspondiente al servicio de mensajes cortos, de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (…) TERCERO.- La tarifa de interconexión que Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. deberá pagar a Talktel, S.A. de C.V., por el servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos (SMS), será la siguiente: a) Del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2017, $0.000885 pesos M.N. por mensaje. La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión. CUARTO.- La tarifa de interconexión que por terminación de tráfico de mensajes cortos en la red de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 131 inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”.

II. SECUELA PROCESAL

En el presente apartado, esta Segunda Sala realizará una

narración de los principales hechos, actuaciones y determinaciones

jurisdiccionales que componen a la secuela procesal, esto es, el trámite

que ha seguido el asunto para que sea resuelto por esta Suprema

Corte.

II.1. Demanda de amparo indirecto.

Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil

diecisiete2, Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital

variable, por conducto de su apoderado general para pleitos y

2 Fojas 2 a 192 del cuaderno del juicio de amparo indirecto 1157/217 (demanda de amparo indirecto).

Page 6: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

6

cobranzas, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las

autoridades y actos que a continuación se señalan:

a) Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones:

- La “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no

convenidas entre Talktel, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.,

aplicables del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2017”, contenida en

el Acuerdo P/IFT/220217/91

- Las disposiciones segunda, fracción XI, y sexta, del “Acuerdo

mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

establece las disposiciones que deberán cumplir los concesionarios

que presten servicios públicos de telecomunicaciones a través de redes

públicas de telecomunicaciones, derivado de la obligación de

abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a usuarios por

las llamadas que realicen a cualquier destino nacional a partir del 1 de

enero de 2015”.

b) Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

- La regla segunda, fracciones XXIV y XXX, de las Reglas de

Servicio Local, emitidas el veintidós de octubre de mil novecientos

noventa y siete.

Page 7: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

7

c) Del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, en

sus respectivas competencias:

- La discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de

publicación de los artículos 3, fracción LXIX y 131, párrafo segundo,

inciso a), y párrafo sexto, así como sexto, vigésimo, párrafo primero, y

trigésimo quinto transitorios, todos de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Para efectos del presente asunto, es necesario destacar que en

su demanda de amparo, la quejosa formuló los siguientes argumentos:

- En el cuarto concepto de violación, se argumentó que si se

llegara a coincidir con la interpretación que efectuó el órgano regulador

en lo relativo a que Talktel podía prestar servicios adicionales al de voz,

entonces el sistema normativo aplicable –dentro del cual se encuentra

el artículo 3, fracción LXIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión– sería inconstitucional.

Lo anterior, toda vez que los concesionarios que únicamente

estaban autorizados para prestar servicios de voz, ahora lo estarían

para cursar tráfico también de datos, sin perjuicio de que sus títulos de

concesión no los autorizaran para ello.

Así las cosas, las definiciones de “servicio local”, “tráfico público

conmutado” y “tráfico” no causan un perjuicio en sí mismas, pero sí lo

hacen cuando a partir de la interpretación del órgano regulador se

Page 8: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

8

autoriza la prestación de un servicio adicional que no se encuentra

previsto en cierto título de concesión.

Ello se traduce por una parte en una violación al sistema

normativo que rige a las autorizaciones para la prestación de servicios

adicionales y, por otra, al principio de no contradicción de leyes, cuya

aplicación en materia de telecomunicaciones fue reconocida por el

Tribunal Pleno al resolver la controversia constitucional 117/2014.

- De igual manera, la quejosa hizo valer otros conceptos de

violación, relativos a que el órgano regulador transgredió sus derechos

al resolver el desacuerdo de interconexión, en tanto Talktel no está

autorizada para prestar el servicio de “SMS”, aunado a que desatendió

la finalidad de interés general de este tipo de servicios y no verificó que

la interconexión entre ambas concesionarias permitiera el intercambio

de tráfico recíproco.

La quejosa añade que el servicio de mensajes cortos no se puede

prestar en redes fijas, e indica que se transgredió su garantía de

audiencia pues no se le admitieron los medios probatorios que ofreció

ante el órgano regulador, mismo que desatendió, entre otros, los

artículos 131 y 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión.

Page 9: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

9

Estos últimos aspectos tratan sobre temas de legalidad cuya

competencia no corresponde a esta Suprema Corte, razón por la que

no son reseñados con mayor amplitud en la presente sentencia3.

II.2. Trámite y sentencia del juicio de amparo.

La demanda se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia

Administrativa Especializado en Competencia Económica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de

México y jurisdicción en toda la República, en donde se registró con el

número de expediente 1157/2017, y mediante acuerdo de tres de abril

de dos mil diecisiete se admitió el asunto a trámite4.

Seguidos los trámites correspondientes, el uno de marzo de dos

mil dieciocho se celebró la audiencia constitucional5 y se dictó sentencia

que se terminó de engrosar el veinticinco de abril de dos mil dieciocho6,

en la que la Juez de Distrito determinó sobreseer en parte y negar el

amparo en otra, con base en las consideraciones siguientes:

- Decretó el sobreseimiento en relación a los artículos 131, párrafo

segundo, inciso a), y párrafo sexto, así como a los numerales sexto,

vigésimo, párrafo primero, y trigésimo quinto transitorios, todos de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al actualizarse la

3 No pasa desapercibido que la quejosa hace valer una serie de argumentos en lo relativo a la inconstitucionalidad del “régimen de gratuidad” que en materia de interconexión impone la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al agente económico preponderante. Sin embargo, tales disposiciones fueron motivo de sobreseimiento en la sentencia de amparo que más adelante se reseñará, razón por la que no se hace mayor mención a dicho apartado de la demanda inicial. 4 Fojas 261 a 264 del cuaderno del juicio de amparo indirecto 1157/2017 (acuerdo de admisión). 5 Foja 1189 del cuaderno del juicio de amparo indirecto 1157/2017 (audiencia constitucional). 6 Fojas 1190 a 1254 del cuaderno del juicio de amparo indirecto 1157/2017 (sentencia de amparo).

Page 10: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

10

figura jurídica de “cosa juzgada”, en tanto dichos artículos fueron

materia de pronunciamiento por parte de esta Segunda Sala al resolver

el amparo en revisión 1100/2015.

- La Juez de Distrito consideró que eran constitucionales las

disposiciones segunda, fracción XI y sexta, del Acuerdo de eliminación

de larga distancia, así como la regla sexta de las Reglas del Servicio

Local, y el artículo 3, fracción LXIX, de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lo anterior, al considerar que el sistema normativo está dirigido a

evidenciar que una de las medidas que asumió el regulador con motivo

de la eliminación del servicio de larga distancia, consistió en la

habilitación de los concesionarios que habían prestado dicho servicio,

para prestar el diverso de servicio local, sin que ello requiriera una

modificación a su infraestructura, lo cual no implica una autorización

implícita para prestar algún servicio adicional.

Así, el hecho de que a un concesionario del servicio de larga

distancia se le habilite para prestar el servicio local, no se traduce en

que se le esté autorizando para prestar uno “nuevo” diverso al de su

título habilitante, sino que se trata únicamente de un permiso para

conducir tráfico (situación que ya tenía autorizada) desde los

parámetros técnicos del servicio local.

- No existió violación a la normativa de la materia, pues el título

de concesión de Talktel permite la prestación de cualquier servicio que

Page 11: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

11

implique cursar tráfico conmutado entre centrales definidas como de

larga distancia que no forman parte del mismo grupo de centrales

locales, por lo que puede concluirse que dicha empresa puede prestar

no solamente servicio de voz, sino también el diverso de mensajes

cortos (“SMS”).

No pasa desapercibido que el título de concesión habla de una

autorización para la prestación del “servicio de telefonía básica”, pero

lo cierto es que debido a la regulación del sector, y atendiendo a que

los servicios de telecomunicaciones son de interés general, así como a

la necesidad de un desarrollo eficiente y una cobertura amplia de las

telecomunicaciones, es posible concluir que existe una evolución

tecnológica en el sector, situación que implica que la locución “tráfico”

incluya a la información de cualquier naturaleza susceptible de cursar

en la red pública de telecomunicaciones.

- Por otra parte, la Juez de Distrito desestimó el resto de

conceptos de violación que hizo valer la quejosa, debiendo destacar

que consideró que se cumplieron los requisitos procesales establecidos

en el artículo 129 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión para la resolución de los desacuerdos de interconexión,

así como que la resolución reclamada del órgano regulador se

encontraba debidamente fundada y motivada, pues no formó parte de

la litis del desacuerdo el planteamiento relativo a si Talktel se

encontraba autorizada a la práctica del servicio de mensajes cortos

conocido como “application to person”.

Page 12: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

12

La Juez de Distrito añadió que no necesariamente la prestación

del servicio de mensajes cortos es de naturaleza móvil, pues esa

circunstancia únicamente obedece al hecho de que en México no había

existido hasta ese momento la prestación del aludido servicio en redes

fijas sino solamente en redes móviles, pero ello no significa que la

naturaleza del envío de los mensajes cortos sea exclusiva de estas

últimas.

II.3. Recurso de revisión.

En contra de la anterior determinación, la quejosa interpuso

recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de mayo

de dos mil dieciocho7.

El asunto fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materia

Administrativa del Primer Circuito Especializado en Competencia

Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la

Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en donde se

registró con el número de expediente 104/2018, y en auto de veinticinco

de mayo de dos mil dieciocho de su Magistrado Presidente, se admitió

el recurso en cuestión8.

Para efectos del presente asunto, es importante destacar que en

su recurso de revisión, la quejosa formuló los siguientes argumentos:

7 Fojas 191 a 236 del cuaderno del amparo en revisión 1026/2018 (escrito de recurso de revisión). 8 Fojas 50 y 51 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (admisión del recurso de revisión).

Page 13: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

13

- En el cuarto agravio, la quejosa señala que la Juez de Distrito

pasó por alto que a partir de la interpretación realizada por el órgano

regulador, era inconstitucional el sistema normativo que autorizaba

implícitamente la prestación del servicio local sin distinguir el tráfico

aplicable a cada concesionario.

Esto es, en la demanda de amparo no se combatió la habilitación

a los concesionarios autorizados para la prestación del servicio de larga

distancia para el diverso de servicio local, sino que con motivo del

marco normativo reclamado a partir del modo en que fue interpretado

por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se autorizó a la tercero

interesada la prestación de un servicio respecto de un tipo de tráfico

ajeno a su título de concesión.

Así, la Juez de Distrito omitió analizar el verdadero planteamiento

de la quejosa, en el sentido de que el modo en que fue interpretado el

marco normativo por parte del órgano regulador, lo torna

inconstitucional, pues permite considerar que el servicio local incluye

cursar cualquier tipo de tráfico, sin necesidad de que los concesionarios

obtengan la autorización respectiva en términos del régimen de

servicios adicionales y transición a la concesión única.

En suma, es irrelevante que la habilitación para prestar el servicio

local conforme al Acuerdo de eliminación de larga distancia únicamente

se trate de una modalidad del servicio y no la autorización de un servicio

adicional, pues las disposiciones de tal acuerdo en conjunto con la

definición de “tráfico” contenida en la Ley Federal de

Page 14: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

14

Telecomunicaciones y Radiodifusión, son las que suponen una

inconstitucional autorización implícita de un servicio adicional.

- El resto de agravios que fueron hechos valer se encuentran

dirigidos a combatir los aspectos de la sentencia recurrida cuya

competencia no corresponde a esta Segunda Sala, por lo que no serán

reseñados en la presente resolución.

II.4. Revisiones adhesivas.

Posteriormente, el Director General de Defensa Jurídica del

Instituto Federal de Telecomunicaciones, en representación del Pleno

de dicha autoridad, interpuso revisión adhesiva mediante escrito

presentado el treinta de mayo de dos mil dieciocho9.

De manera relacionada con los aspectos cuya competencia

corresponde a esta Suprema Corte, la autoridad argumenta que Talktel

a partir de su título de concesión podía prestar el servicio de telefonía

básica de larga distancia nacional e internacional, y con motivo de los

acuerdos del propio Instituto Federal de Telecomunicaciones, se

encontraba posibilitada para prestar servicio local sin realizar

modificaciones a su título de concesión, situación que no restringe la

transmisión de datos, en especial porque su título le permite prestar

“cualquier servicio que implique cursar tráfico”.

9 Fojas 238 a 275 del cuaderno del amparo en revisión 1026/2018 (escrito de revisión adhesiva).

Page 15: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

15

Así, la autoridad señala que a Talktel sí le resultaba aplicable la

definición de “tráfico” contenida en el artículo 3, fracción LXIX, de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De manera adicional, en el recurso de revisión se hicieron valer

diversos argumentos relacionados con temas propiamente de

legalidad, cuya competencia no corresponde a esta Suprema Corte,

como se precisará más adelante, razón por la que su reseña resulta

innecesaria en la presente sentencia.

La revisión adhesiva fue admitida por el Magistrado Presidente

del Tribunal Colegiado que conoció del asunto, mediante auto de

treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho10.

Adicionalmente, el cuatro de junio de dos mil dieciocho, el

Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de

Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,

en representación del Presidente de la República, interpuso revisión

adhesiva11.

En tal recurso, la autoridad argumentó que la quejosa se limita a

indicar que la sentencia recurrida no estaba debidamente fundada y

motivada, pero omitió hacer referencia a las causales de

improcedencia a que se hizo referencia en tal sentencia en relación con

diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y

10 Foja 107 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (admisión de la revisión adhesiva). 11 Fojas 276 a 283 del cuaderno del amparo en revisión 1026/2018 (escrito de revisión adhesiva).

Page 16: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

16

Radiodifusión, razón por la que resultan insuficientes los agravios

contenidos en el recurso de revisión principal.

El recurso de revisión adhesiva fue admitido en auto de seis de

junio de dos mil dieciocho, dictado por el Magistrado Presidente del

Tribunal Colegiado12.

II.5. Resolución del Tribunal Colegiado.

En sesión de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el

referido Tribunal Colegiado dictó una resolución13.

En dicha sentencia, el Tribunal Colegiado decretó la firmeza del

sobreseimiento contenido en la sentencia de amparo, respecto de los

artículos 131, párrafo segundo, inciso a), y párrafo sexto; sexto,

vigésimo, párrafo primero, y vigésimo quinto transitorios, todos de la

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, pues la parte

quejosa no controvirtió tal aspecto.

Una vez hecho lo anterior, el Tribunal Colegiado procedió a

analizar las causales de improcedencia que fueron hechas valer por las

autoridades responsables sobre las que no hubo pronunciamiento en la

sentencia de amparo, y decretó que éstas debían desestimarse.

12 Foja 116 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (admisión de la revisión adhesiva). 13 Fojas 184 a 203 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (resolución de remisión a esta Suprema Corte).

Page 17: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

17

Finalmente, se ordenó la remisión del asunto a esta Suprema

Corte, al actualizarse los requisitos previstos en el Acuerdo General

5/2013 de este Alto Tribunal, para que éste analice la validez

constitucional del artículo 3, fracción LXIX, de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión.

II.6. Trámite ante esta Suprema Corte.

Mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciocho, el

Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de

amparo en revisión 1026/2018, indicó que este Alto Tribunal reasumía

su competencia originaria, se turnó el expediente para su resolución al

Ministro Eduardo Medina Mora I., se ordenó su envío a la Sala de su

adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio

Público de la Federación14.

Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el

Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al

conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro

ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo15.

14 Fojas 118 a 124 del cuaderno del amparo en revisión 1026/2018 (acuerdo de registro y turno). 15 Fojas 285 y 286 del cuaderno del amparo en revisión 1026/2018 (acuerdo de avocamiento).

Page 18: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

18

Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, segundo párrafo16, y

184, primer párrafo17, de la Ley de Amparo en vigor.

III. PRESUPUESTOS PROCESALES

En el presente apartado, se analizarán los requisitos o

condiciones que deben acreditarse para que esta Segunda Sala pueda

emitir un pronunciamiento sobre lo planteado por la recurrente en

relación con la controversia jurídica que hizo valer:

III.1. Competencia.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de

Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero,

Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido

por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la

Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se

16 “Artículo 73. (…) El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, cuando menos con tres días de anticipación a la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán”. 17 “Artículo 184. Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión”.

Page 19: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

19

interpuso en contra de una resolución dictada en audiencia

constitucional dentro un juicio de amparo indirecto y en la demanda se

señalaron como actos reclamados diversos artículos de la Ley Federal

de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sin que resulte necesaria la

intervención del Tribunal Pleno.

III.2. Oportunidad.

Este aspecto no será analizado en la presente sentencia, pues el

Tribunal Colegiado que conoció del asunto, determinó en su resolución

de quince de noviembre de dos mil dieciocho, que tanto el recurso de

revisión principal así como los adhesivos, fueron interpuestos dentro

del plazo legal correspondiente18.

III.3. Legitimación.

Este aspecto tampoco será analizado en la presente sentencia,

pues el Tribunal Colegiado de igual manera en su resolución de quince

de noviembre de dos mil dieciocho, determinó que tanto el recurso de

revisión principal así como los adhesivos fueron interpuestos por partes

legitimadas para ello19.

IV. ESTUDIO DE FONDO

18 Fojas 187 vuelta a 189 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (resolución de remisión a esta Suprema Corte). 19 Fojas 189 y 190 del cuaderno del amparo en revisión 104/2018 del índice del Tribunal Colegiado (resolución de remisión a esta Suprema Corte).

Page 20: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

20

En el presente apartado, esta Segunda Sala se pronunciará sobre

los agravios que fueron hechos valer en el recurso de revisión cuya

competencia corresponde a este Alto Tribunal, para lo cual, (i) en primer

término resultará necesario establecer una precisión metodológica

respecto del modo en que se emprenderá el análisis; y (ii)

posteriormente se hará propiamente el estudio de constitucionalidad

planteado por la quejosa.

IV.1. Precisiones metodológicas de análisis.

A partir del estudio integral de la demanda de amparo, de la

sentencia de la Juez de Distrito, así como del recurso de revisión que

se interpuso en contra de la misma, se advierte que los argumentos de

inconstitucionalidad se encuentran estrechamente vinculados a lo que

se determine respecto de la aplicación y alcances del marco normativo

en el presente caso.

En efecto, la quejosa argumenta que el marco normativo

reclamado no implica una autorización implícita para que los

concesionarios presten servicios que no se encuentran previstos en

sus respectivos títulos de concesión, y en caso de que se estimara que

sí conllevan una autorización de servicio adicional de esa naturaleza,

entonces hace valer una serie de consideraciones respecto a por qué,

bajo tal interpretación y aplicación, los preceptos resultarían

inconstitucionales.

De esta manera, en el presente asunto, el análisis de

Page 21: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

21

constitucionalidad debe hacerse a partir del estudio integral del marco

normativo bajo el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones

realizó la interpretación de las disposiciones reclamadas, en tanto que

el planteamiento de constitucionalidad está estrechamente relacionado

con un ejercicio interpretativo.

En efecto, el estudio que esta Segunda Sala realice respecto de

la compatibilidad entre las disposiciones jurídicas reclamadas y el texto

constitucional implica determinar mediante un análisis armónico si la

interpretación y aplicación de aquélla es acorde con la Constitución

Federal, de forma tal que las disposiciones constitucionales no sean

consideradas solamente disposiciones “parámetro”, sino también

disposiciones dotadas de contenido normativo.

Lo anterior se explica debido a que el análisis de regularidad

constitucional de una disposición presupone determinar su alcance

sistemático a fin de atribuirle un significado acorde con la intención y

finalidades perseguidas por el legislador, pues de lo contrario se

obtendría una apreciación parcial del ordenamiento jurídico.

En ese orden de ideas, la interpretación de los preceptos

normativos debe buscar una relación de armonía con su aplicación

efectiva en las distintas materias jurídicas, de tal forma que de la

apreciación jurídica de una disposición no deriven consecuencias

antijurídicas por contravenir disposiciones constitucionales.

Page 22: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

22

Sin embargo, no se trata de un simple análisis de aplicación

concreta de la disposición jurídica reclamada, sino de un ejercicio

interpretativo mediante el cual se determine si ella es o no

inconstitucional, esto es, se trata de atribuir un significado a la

disposición jurídica contenida en el texto legal y, en consecuencia,

determinar su posible contradicción con la Constitución.

Este tipo de pronunciamientos encuentran sentido si se toma en

cuenta la labor jurisdiccional unificadora de esta Suprema Corte de

Justicia de la Nación, pues tratándose de la aplicación de preceptos

jurídicos existe la posibilidad de que sean interpretados en diferentes

sentidos, de las cuales resulten normas jurídicas que puedan ser

contrarias al texto constitucional.

Bajo las consideraciones anteriores, el estudio que realice esta

Segunda Sala implica determinar si es constitucional el significado de

la norma jurídica implícita en el artículo reclamado, a partir de la

interpretación realizada por la autoridad responsable o, por el contrario,

si debe atribuirse a ésta un significado diverso que sea acorde con las

disposiciones constitucionales.

El mismo enfoque de estudio fue empleado por esta Segunda

Sala, al resolver en sesión de once de enero de dos mil diecisiete el

amparo en revisión 300/2016, así como el amparo en revisión

561/2018 en sesión de tres de octubre de dos mil dieciocho.

Page 23: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

23

Adicionalmente, cabe señalar que en términos del Acuerdo

General 5/2013, esta Segunda Sala únicamente es competente, en un

inicio, para conocer de la constitucionalidad del artículo 3, fracción

LXIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Sin embargo, del análisis integral del expediente se advierte que

dicho artículo fue reclamado como parte de un sistema normativo

integral, a partir de cuya aplicación el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones resolvió el desacuerdo de condiciones de

interconexión que le fue presentado.

En tal sentido, no es posible diseccionar las disposiciones que

componen a dicho sistema normativo, en tanto el mismo –se reitera–

fue reclamado de manera integral, razón por la que en términos del

Acuerdo General 5/2013, esta Segunda Sala se pronunciará también

sobre la constitucionalidad de las disposiciones segunda, fracción XI, y

sexta, del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir

los concesionarios que presten servicios públicos de

telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones,

derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga

distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier

destino nacional a partir del 1 de enero de 2015”; así como de la regla

segunda, fracciones XXIV y XXX, de las Reglas de Servicio Local.

Así, en esta sentencia se reasume competencia originaria

respecto de tales disposiciones, a efecto de resolver de manera

Page 24: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

24

conjunta el tema de constitucionalidad que fue planteado por la

quejosa.

IV.2. Estudio de constitucionalidad.

Así las cosas, en primer término es necesario transcribir las

disposiciones que componen al sistema normativo cuya validez fue

combatida por la quejosa:

- Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: (…) LXIX. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones”.

- Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir

los concesionarios que presten servicios públicos de

telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones,

derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga

distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier

destino nacional a partir del 1 de enero de 2015:

“Segunda. Definiciones. Para efectos de las presentes Disposiciones, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: (…)

XI. Servicio Local: Aquél por el que se conduce tráfico originado en un Área de Servicio Local y cuyos números de origen y destino pertenecen a la misma, así como el tráfico originado mediante la

Page 25: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

25

marcación de números no geográficos asignados de conformidad con el Plan de Numeración”.

“Sexta. Autorización para prestar el Servicio Local. Los concesionarios que en su título de concesión tengan autorizada la prestación del servicio de larga distancia, podrán prestar el Servicio Local a que se refiere la fracción XI de la disposición Segunda de las presentes Disposiciones”.

- Reglas de servicio local (emitidas por la extinta Comisión

Federal de Telecomunicaciones:

“Regla Segunda. Para efectos de las presentes Reglas, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: (…) XXIV. Servicio local. Aquél por el que se conduce tráfico público conmutado entre usuarios de una misma central, o entre usuarios de centrales que forman parte de un mismo grupo de centrales de servicio local, que no requiere de la marcación de un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, independientemente de que dicho tráfico público conmutado se origine o termine en una red pública de telecomunicaciones alámbrica o inalámbrica, y por el que se cobra una tarifa independiente de la distancia; (…) XXX. Tráfico público conmutado. Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de una red pública de telecomunicaciones que utilice para su enrutamiento tanto centrales como numeración asignada y administrada por la Comisión, de conformidad con el Plan de Numeración”.

De lo anterior se desprende que dicho marco normativo contiene

por una parte la definición de “tráfico” para efectos del ámbito de las

telecomunicaciones y, por otra, las reglas fijadas por el órgano

regulador para que los concesionarios se abstengan de realizar cargos

de larga distancia nacional a partir de dos mil quince, mismas que

también autorizan la prestación del servicio local –conducción de tráfico

Page 26: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

26

entre usuarios de una misma central o grupo de centrales sin la

necesidad de la marcación de un prefijo de acceso– a quienes

prestaban el diverso de larga distancia.

Ahora bien, la quejosa argumenta que el sistema normativo es

inconstitucional si se interpreta en el sentido de que contiene una

autorización implícita para la prestación de un servicio adicional que no

está previsto en el título de concesión correspondiente.

Así, la quejosa considera que bajo la interpretación que realizó el

órgano regulador, tales disposiciones resultan inconstitucionales, pues

permitirían considerar que el servicio local incluye cursar cualquier tipo

de tráfico, sin necesidad de que los concesionarios obtengan la

autorización respectiva en términos del régimen de servicios

adicionales y transición a la concesión única.

Bajo tales consideraciones, el planteamiento central que debe

resolver esta Segunda Sala en la presente sentencia, es el siguiente:

¿Las disposiciones reclamadas contienen una autorización

implícita para que los concesionarios en materia de

telecomunicaciones puedan prestar servicios no previstos en su

título de concesión, sin necesidad de tramitar una autorización de

servicio adicional?

A consideración de esta Segunda Sala, el planteamiento de

constitucionalidad propuesto por la quejosa es infundado, en tanto el

Page 27: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

27

marco normativo reclamado es acorde al texto constitucional, a partir

de la interpretación que se desarrolla a continuación:

Cabe precisar, como premisa central, que el sistema normativo

reclamado no contiene una autorización implícita para la prestación de

servicios adicionales no previstos en los respectivos títulos de

concesión.

En diciembre de dos mil catorce, el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones emitió un acuerdo para que los concesionarios, a

partir de dos mil quince, se abstuvieran de realizar cobros por el servicio

de larga distancia nacional.

A efecto de lograr lo anterior, el órgano regulador estableció que

aquellos concesionarios que prestaran el servicio de larga distancia,

podrían comenzar a prestar servicio local, mismo que implica la

conducción de tráfico originado en un área de servicio local y cuyos

números de origen y destino pertenecen a la misma.

Finalmente, el término “tráfico” para efectos del servicio local que

ahora podrían prestar los concesionarios autorizados originalmente

para el diverso de larga distancia, no es definido por el órgano

regulador, sino que su contenido se desprende de la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión: tráfico incluye datos, escritos,

imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que

circule por una red de telecomunicaciones.

Page 28: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

28

El acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones

únicamente establece que aquellos concesionarios que presten el

servicio de larga distancia podrán prestar el diverso servicio de tráfico

local –ante la eliminación de los cargos de larga distancia nacional–.

Esto no implica que en automático todos los concesionarios que lleven

a cabo ese proceso en la modificación de sus servicios, puedan hacerlo

respecto de todos los conceptos contenidos en la definición que de

“tráfico” prevé la ley relativa.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene

una definición de “tráfico” que incluye una gran diversidad de

conceptos. Justamente, el legislador diseñó una definición “abierta” que

incluya todos los aspectos posibles que pueden circular por las redes

de telecomunicaciones, pues la intención es que tal término englobe

todos los aspectos posibles que se transmiten a través de los servicios

que prestan los concesionarios.

En otras palabras, la definición de “tráfico” pretende incluir todos

los aspectos que pueden circular por las redes de telecomunicaciones,

pero ello no implica que cualquier concesionario al prestar sus

servicios pueda circular por su red todos los aspectos contenidos

en la citada definición.

El acuerdo del órgano regulador permite que presten el servicio

de tráfico local quienes antes solo lo hacían vía larga distancia, pero

ello no se traduce en que todos esos concesionarios puedan prestar el

Page 29: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

29

servicio respecto de cualquiera de los conceptos que bajo la definición

de “tráfico” previó el legislador.

Esto es, la migración de los servicios prestados a partir de la

autorización contenida en el acuerdo del órgano regulador, debe

entenderse en relación con los aspectos de “tráfico” que los

concesionarios tenían autorizados para circular en su red de

telecomunicaciones, pues de lo contrario, sí se generaría una antinomia

normativa con el régimen de autorización para servicios adicionales;

situación que se traduciría en una vulneración a los objetivos buscados

a partir de los principios contenidos en el artículo 28 constitucional.

En tal sentido, a efecto de llevar a cabo el análisis en cuestión, el

órgano regulador debe interpretar el marco normativo reclamado,

en relación o de manera sistemática con los términos previstos en

los títulos de concesión que se encuentren involucrados en cada caso

concreto.

Sobre la naturaleza de los títulos de concesión, al resolver en

sesión de once de enero de dos mil diecisiete el amparo en revisión

300/2016, esta Segunda Sala sostuvo que en el artículo 28

constitucional se estableció que para la explotación y aprovechamiento

del espectro radioeléctrico20 es necesario el otorgamiento de una

concesión mediante licitación pública, debido a que se trata de un bien

20 El artículo 3, fracción XXI, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión define al espectro radioeléctrico como el “espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz”.

Page 30: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

30

de uso común extremadamente escaso, el cual está sujeto al régimen

de dominio público de la Federación21 de conformidad con la Ley

General de Bienes Nacionales.

En ese sentido, para el aprovechamiento especial del espectro

radioeléctrico se requiere de una concesión emitida por el Estado,

mediante la cual se confiera a un particular el derecho de usar,

aprovechar o explotar éste en los términos y modalidades establecidas

en la Constitución, las leyes relativas y el título que se emita, sin que

ello implique la creación de un derecho real a favor del concesionario.

De esa manera, para la explotación y aprovechamiento de una

banda de frecuencia del espectro radioeléctrico es necesario la emisión

de una concesión, esto es, un acto administrativo mediante el cual el

Estado otorga a un particular el manejo y explotación de un servicio

público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio

público, como es el caso, cuya naturaleza no se reduce a un simple

acto contractual sino que se trata de un acto administrativo mixto.

Lo anterior debido a que en él concurren tanto elementos

reglamentarios como contractuales, entendidos los primeros como

aquellas condiciones vinculadas con el marco legal a las que deberá

sujetarse el concesionario y que el Estado puede modificar en atención

21 “Artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se ejercerá por el Instituto en el ejercicio de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en esta Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales”.

Page 31: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

31

a decisiones que importen intereses de la colectividad, sin que para ello

sea necesario la intervención del particular.

Por el contrario, las condiciones de naturaleza contractual están

dirigidas a garantizar los intereses del concesionario debido a que crean

a su favor una situación jurídica que no puede ser modificada

unilateralmente por el Estado, pues se trata de cláusulas relacionadas

con ventajas económicas que les garantizan sus inversiones y equilibrio

financiero.

Así, el órgano regulador habrá de valorar el título de concesión, a

efecto de advertir qué aspectos de tráfico ya estaban contemplados en

la prestación del servicio de larga distancia, para así advertir cuáles

pueden circular ahora mediante la prestación de servicio local.

Este Alto Tribunal reitera que la definición de “tráfico” está

diseñada para abarcar todos los aspectos posibles de circulación en las

redes de telecomunicaciones, pero esa definición no opera a la inversa

como una validación o autorización implícita. En otras palabras, los

concesionarios solamente pueden circular en sus redes aquellos

aspectos contenidos en el concepto de “tráfico” que se prevean en sus

títulos de concesión: el hecho de que el tráfico englobe una serie de

aspectos, no implica que éstos deban ser prestados en su

totalidad por todos los concesionarios del sector de las

telecomunicaciones.

Page 32: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

32

En suma, esta Segunda Sala arriba a la conclusión de que el

marco normativo reclamado es constitucional bajo la siguiente

interpretación:

El Acuerdo de eliminación de los cobros de larga distancia, en

relación con las reglas de servicio local, permite advertir una

autorización para que los concesionarios que prestaban el servicio de

larga distancia nacional ya no realicen ese tipo de cobros y migren –sin

modificación a su título de concesión– al intercambio de tráfico vía

servicio local.

Ahora bien, el tráfico que tales concesionarios podrán prestar vía

servicio local no implica forzosamente a todos los aspectos previstos

respecto de tal término en la Ley Federal de Telecomunicaciones y

Radiodifusión, sino únicamente aquellos que se desprendan del

respectivo título de concesión y que correspondan a la naturaleza

de los servicios autorizados en tal documento.

Las anteriores consideraciones se traducen en que al aplicar las

disposiciones reclamadas en casos concretos, el órgano regulador

debe llevar a cabo una interpretación sistemática del marco normativo

en conjunto con los términos previstos en los títulos de concesión de

quienes están involucrados en el desacuerdo de que se trate.

A partir de lo anterior, es posible concluir que con fundamento en

las disposiciones reclamadas, Talktel no contaba con una autorización

Page 33: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

33

implícita para prestar servicios adicionales no previstos en su título de

concesión.

El sistema normativo combatido solamente le autorizó a dicha

concesionaria, que prestaba el servicio de larga distancia nacional, a

prestar servicio local. Sin embargo, la posibilidad de que se le autorice

a prestar el servicio de mensajes “SMS” tendría que desprenderse de

los términos establecidos en su título de concesión, cuyo análisis –al no

ser un tema propiamente constitucional– corresponde al Tribunal

Colegiado y no a esta Suprema Corte.

En las relatadas condiciones, cuando el Tribunal Colegiado que

previno en el conocimiento del asunto emprenda el análisis de la

“Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones determina las condiciones de interconexión no

convenidas entre Talktel, S.A. de C.V. y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V.,

aplicables del 22 de febrero al 31 de diciembre de 2017”, habrá de

atender a la interpretación que del marco normativo reclamado efectuó

esta Segunda Sala en la presente sentencia.

En efecto, si bien la determinación de esta Segunda Sala

consistió en la negativa de amparo respecto de las disposiciones

generales reclamadas, lo cierto es que tal decisión se adoptó a partir

de una determinada interpretación del citado marco normativo, por lo

que el tribunal colegiado habrá de atender a los alcances, dinámica y

campo de aplicación que del mismo realizó este Alto Tribunal.

Page 34: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

34

V. RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA

En virtud de la determinación adoptada por esta Segunda Sala,

se declara sin materia la revisión adhesiva interpuesta por el Presidente

de la República, así como la porción de la revisión adhesiva interpuesta

por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones que se refiere

al sistema normativo reclamado, al haber desaparecido la condición a

que estaba sujeto el estudio de sus respectivos agravios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 166/2007 de esta

Segunda Sala, de rubro: “REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO

INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN

PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA”22.

VI. RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO

Dado que esta Segunda Sala se ha pronunciado respecto de las

cuestiones propias de su competencia, se procede a reservar

jurisdicción al tribunal colegiado de circuito que previno en el

conocimiento del asunto, a fin de que estudie los agravios contenidos

en el recurso de revisión principal relativos a la “Resolución mediante

la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina

22 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 552. El texto de la jurisprudencia es el siguiente: “El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria”.

Page 35: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

35

las condiciones de interconexión no convenidas entre Talktel, S.A. de

C.V. y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., aplicables del 22 de febrero al

31 de diciembre de 2017”.

En tal sentido, al analizar tales planteamientos, el tribunal

colegiado deberá atender a la interpretación que realizó esta Segunda

Sala respecto del alcance y contenido de las disposiciones cuya validez

fue combatida por la quejosa, en las cuales se fundamentó la resolución

reclamada.

Así, atendiendo a la conclusión alcanzada, y con fundamento en

el artículo 95 de la Ley de Amparo23 y el punto Cuarto, fracción I, inciso

B) del Acuerdo General 5/201324, se reserva jurisdicción al Primer

Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado

en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con

residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República,

para que se haga cargo del estudio de los aspectos antes indicados,

pues dicho análisis no corresponde a esta Segunda Sala sino al órgano

jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto.

23 “Artículo 95. Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte”. 24 “CUARTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los Puntos Segundo y Tercero de este Acuerdo General, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito: I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando: (…) B) En la demanda se hubiere impugnado una ley local, un reglamento federal o local, o cualquier disposición de observancia general, salvo aquéllos en los que el análisis de constitucionalidad respectivo implique fijar el alcance de un derecho humano previsto en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, respecto del cual no exista jurisprudencia del Pleno o de las Salas de este Alto Tribunal, sin menoscabo de que la Sala en la que se radique el recurso respectivo determine que su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito; (…)”.

Page 36: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

36

Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación,

RESUELVE:

PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia

recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a

Radiomóvil Dipsa, sociedad anónima de capital variable, en contra de

los artículos 3, fracción LXIX, de la Ley Federal de Telecomunicaciones

y Radiodifusión; de las disposiciones segunda, fracción XI, y sexta, del

“Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de

Telecomunicaciones establece las disposiciones que deberán cumplir

los concesionarios que presten servicios públicos de

telecomunicaciones a través de redes públicas de telecomunicaciones,

derivado de la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga

distancia nacional a usuarios por las llamadas que realicen a cualquier

destino nacional a partir del 1 de enero de 2015”; y de la regla segunda,

fracciones XXIV y XXX, de las Reglas de Servicio Local, a partir de la

interpretación sostenida en el apartado cuarto de la presente sentencia.

TERCERO. Quedan sin materia las revisiones adhesivas, en los

términos precisados en el apartado quinto de esta resolución.

Page 37: AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018 QUEJOSA Y RECURRENTE ... · marcación de números no geográficos asignados de conformidad con ... 1 Fojas 211 a 251 del cuaderno del juicio de amparo

AMPARO EN REVISIÓN 1026/2018

37

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de

Circuito que previno en el conocimiento del asunto, en términos de lo

establecido en el apartado sexto de la presente sentencia.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución,

devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad,

archívese el toca como asunto concluido.


Recommended