+ All Categories
Home > Documents > Analisis Codigo Tributario 2014

Analisis Codigo Tributario 2014

Date post: 03-Jun-2018
Category:
Upload: russell-miranda
View: 228 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 170

Transcript
  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    1/170

    __________________________________________________________________________________

    CONTABILIDAD TRIBUTARIA I

    Anlisis Cdigo Tributario

    UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO

    MS.CPC.HUMBERTO PERCY GAVIDIA RODRIGUEZ

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    2/170

    __________________________________________________________________________________

    2

    El Estado y sus fines *

    ESTADO

    FINESGASTOS

    PUBLICOSOBTENCION DEINGRESOS

    PUBLICOS

    Conjunto de instituciones pblicas organizadas,

    conducidas y controladas por los ciudadanos quepertenecen a una misma comunidad poltica, con lafinalidad de administrar sus asuntos pblicos.

    administracin de justicia, orden interno, defensa exterior,educacin salud, transportes y comunicaciones

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    3/170

    __________________________________________________________________________________

    3

    Recursos estatales

    INGR

    ESOS

    PUBLICOS

    1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos

    2. Recursos de las empresas estatales

    3. Recursos gratuitos

    4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)

    5. Recursos por sanciones patrimoniales

    6. Recursos monetarios

    7.Recursos de crdito pblico

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    4/170

    __________________________________________________________________________________

    4

    Estado y ciudadanos: RELACIN JURDICA TRIBUTARIA

    *

    ESTADO

    Ciudadanos

    P. Ejecutivo

    P. Legislativo

    SERVICIOSCOLECTIVOS

    TRIBUTOS

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    5/170

    __________________________________________________________________________________

    5

    Definicin de Sistema Tributario

    Definicin:

    Sistema Normativo Tributario

    Conjunto de Tributos y NormasTributarias vigentes en un momento

    determinado.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    6/170

    __________________________________________________________________________________

    6

    Elementos de Sistema Tributario *

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    7/170

    __________________________________________________________________________________

    7

    CUADRO COMPARATIVO: Evolucin histricaPerodoPrehispnico Perodo Colonial Siglo XIX Siglo XX

    Quinrecauda? Inca - CuracaCorona EncomenderoCuraca

    GobiernosMunicipales Seccinde ContribucionesDirectasCorreos Papelsellado

    Compaa Nacional deRecaudacinCaja Nac. de Depsitos yConsignacionesBanco de la NacinSUNATQuintributa? Runas

    Indgenas y losespaoles americanos Todos los ciudadanos

    Todas las personas naturales yjurdicas

    Culesfueron lostributos? MitaQuinto Real, DiezmoAlmofarigazgo,Alcabala, Ttulos yEmpleos, Al vino, A losesclavos, Arbitrios

    Municipales

    Directos: Personal,Predios, Patentes eindustrias, Indirectos:Aduanas, papelsellado, serenazgo,alcabala yeclesisticos

    Tributacin Nacional-Im. a la Renta

    -Imp. al Patrimonio-- Imp. a las Ventas, Servicios

    -Imp. a las Importaciones-Imp. a las ExportacionesTributos Municipales

    Cul fueel destinode lostributos?

    Obras PblicasMantenimientodel sistemasocial(nobleza,milicia, culto)

    Mantenimiento delsistema administrativocolonial yenriquecimiento de lacorona

    Pago a la deudaexterna y deudainternaMantenimiento delEstado, Salud eInstruccin Pblica

    Sostenimiento del GobiernoCentralAdministracin estatal(servicios)Sostenimiento de losmunicipios y de obras pblicaslocales

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    8/170

    __________________________________________________________________________________

    8

    Situacin actual

    Tributacin actual

    Quin recauda? SUNATGOBIERNOS LOCALESOTROS

    Quin tributa? personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,domiciliados en el Per

    Cules son lostributos?Tributos del Gobierno Central

    Tributos para el Gobierno LocalTributos para otros finesCul es el destinode los tributos? Fines del Estado

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    9/170

    __________________________________________________________________________________

    9

    Sistema Tributario actualSISTEMA

    TRIBUTARIOPERUANO

    CODIGOTRIBUTARIO TRIBUTOS

    Tributos para elGobierno Central

    Impuesto Generala las Ventas

    Impuesto a la Renta

    Rgimen nicoSimplificado

    Impuesto Selectivoal Consumo

    DerechosArancelariosTasas por laprestacin

    de serviciospblicosImpuesto

    ExtraordinarioDe SolidaridadImpuesto deSolidaridad

    en favor de la NiezDesImpuesto

    Extraordinariopara la Prom y Des

    Tur

    ITF

    Impuesto

    Temporal a losActivos Netos

    Tributos para elGobierno Local

    Impuesto Predial

    Impuesto alpatrimoniovehicular

    Impuesto deAlcabala

    Impuesto a lasApuestas

    Impuesto a losJuegos

    Impuesto a losEspectculosPblicos NoDeportivos

    Impuesto dePromocinMunicipal

    Impuesto al Rodaje

    Impuesto a lasEmbarcaciones de

    RecreoImpuesto a los

    Juegosde Casino y Mq.

    Trag.Tasas y

    contribuciones

    Tributos para otrosfines

    Contribucin alSeguro Social

    De Salud

    Contribucin al SNP

    Contribucin alSENATI

    Contribucin alSENCICO

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    10/170

    10

    Titulo Preliminar

    XV NORMAS

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    11/170

    __________________________________________________________________________________

    11

    Contenido del Cdigo Tributario (Norma I)

    CODIGOTRIBUTARIO

    PRINCIPIOS GENERALES

    INSTITUCIONES

    PROCEDIMIENTOS

    NORMAS ORD

    ENAMIENTO

    JURIDICO-

    TRIBUTARIO

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    12/170

    __________________________________________________________________________________

    12

    Caractersticas *

    TRIBUTO

    Prestacin, usualmente en dinero.

    A favor del Estado

    Establecida por ley.

    No contituye una sancin.

    Considera, en principio, la capacidad contributivadel sujeto obligado.

    Es exigible coactivamente.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    13/170

    __________________________________________________________________________________

    13

    El tributo (Norma II)

    TRIBUTO

    Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimientono origina una contraprestacin directa enfavor del contribuyente por parte del EstadoPor ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta

    Contribucin: Es el tributo cuya obligacin

    tiene como hecho generador beneficiosderivados de la realizacin de obraspblicas o de actividades estatalesPor ejemplo: Contribuciones aESSALUD, Contribuciones al SNP

    Tasa: Es el tributo cuya obligacin tienecomo hecho generador la prestacinefectiva por el Estado de un servicio pblicoindividualizado en el contribuyenteClases: Arbitrios, Derechos y Licencias

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    14/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    15/170

    __________________________________________________________________________________

    15

    Principio de legalidad Reserva de la ley (Norma IV)

    a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hechogenerador de la obligacin tributaria, la base para suclculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudortributario y el agente de retencin o percepcin, sinperjuicio de lo establecido en el Artculo 10;b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como losadministrativos en cuanto a derechos o garantas deldeudor tributario;d) Definir las infracciones y establecer sanciones;

    e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para ladeuda tributaria; y,f) Normar formas de extincin de la obligacin tributariadistintas a las establecidas en este Cdigo.Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.Se regula las tarifas arancelarias.

    Ley oDecreto

    Legislativo

    Ordenanza

    DecretoSupremo

    La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios nopodrn contener normas sobre materia tributaria.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    16/170

    __________________________________________________________________________________

    16

    Exoneraciones Tributarias (Norma VII) La Exposicin de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, elefecto, anlisis del costo fiscal, el beneficio econmico, etc Acordes con objetivos de poltica fiscal, debiendo sealarse elobjetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma. Fijar el plazo de vigencia el cual no podr exceder de 3 aos.Prrroga hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos. Todaexoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, seentender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita. La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a losApndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artculo 19 de la Leydel IR, no siendo lo anterior. No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobretasas y contribuciones. Para la aprobacin se requiere informe previo del MEF. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributariasser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente, salvocasos de emergencia nacional. Exoneraciones tributarias a favor de diplomticos y otros: no seextienden a actividades econmicas particulares

    REGLA

    S

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    17/170

    __________________________________________________________________________________

    17

    Interpretacin de normas tributarias (Norma VIII)

    METODOS DEINTERPRETACIONADMITIDOS POR

    EL DERECHO

    Mtodo literal

    Mtodo lgico

    Mtodo sistemtico

    Mtodo histrico

    Mtodo econmico deinterpretacin ointerpretacin econmica

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    18/170

    __________________________________________________________________________________

    18

    Aplicacin supletoria de normas tributarias (Norma IX)

    En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto serecurre a:

    1234

    Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen

    Principios del Derecho Tributario

    Principios del Derecho Administrativo

    Principios Generales del Derecho

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    19/170

    __________________________________________________________________________________

    19

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    20/170

    __________________________________________________________________________________

    20

    Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168)

    NORMA 1: VIGENCIA DESANCIONES A, B, C y D

    NORMA 2 (NUEVA): SUPRESIONO REDUCCION DE SANCIONES

    TRIBUTARIAS A Y B

    No extingue ni reduceen trmite o en

    ejecucin

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    21/170

    __________________________________________________________________________________

    21

    Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)

    VIGENCIA

    LEYESTRIBUTARIAS

    REGLAMENTOS

    Rigen desde el da siguientede su publicacin en el

    Diario Oficial, salvodisposicin contraria.

    Tratndose de elementos delinc. a) de la norma IVrelativo a TR anuales apartir del primer da del aosiguiente

    Rigen desde la entrada envigencia de la leyreglamentada.

    Cuando se promulguen conposterioridad a la entrada envigencia de la ley, rigen

    desde el da siguiente al desu publicacin, salvodisposicin contraria delpropio reglamento

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    22/170

    __________________________________________________________________________________

    22

    Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)

    CRITERIOSUBJETIVO

    CRITERIOOBJETIVO

    DOMICILIADOS EN ELPERU

    estn sometidos al

    cumplimiento de lasobligaciones establecidasen el Cdigo Tributario yen las leyes y reglamentostributarios

    NO DOMICILIADO EN ELPERU

    sobre patrimonios,rentas, actos o contratosque estn sujetos atributacin en el pas

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    23/170

    __________________________________________________________________________________

    23

    Cmputo de plazos(Norma XII)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    24/170

    __________________________________________________________________________________

    24

    Reglamentacin de normas tributarias (Norma XIV)

    PODEREJECUTIVO

    Por conductodel

    MINISTERIODE

    ECONOMIA YFINANZAS

    Proponer,promulgar yreglamentarlas leyestributarias

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    25/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    26/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    27/170

    __________________________________________________________________________________

    27

    Concepto (art. 1)

    Relacin jurdica tributaria

    DEUDOR

    TRIBUTARIOACREEDOR

    TRIBUTARIO

    Dar

    Hacer

    No hacer

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    28/170

    __________________________________________________________________________________

    28

    Concepto (art. 1)

    Caractersticas

    Vinculo jurdico

    Establecido por ley

    De derecho pblico

    Exigible coactivamente

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    29/170

    __________________________________________________________________________________

    29

    Nacimiento (art. 2)

    Ley Hiptesis de Incidencia Tributaria

    Realizacin del hechoprevisto en la ley

    Hecho Imponible

    Aspecto material

    Aspecto temporal

    Aspecto personal

    Aspecto espacial

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    30/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    31/170

    __________________________________________________________________________________

    31

    Elementos

    Elementos de laObligacinTributaria

    -Los sujetos: activo y pasivo

    -El vinculo o relacin jurdicatributaria-La prestacin tributaria: objetode la obligacin tributaria

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    32/170

    __________________________________________________________________________________

    32

    Acreedor Tributario (art. 4 y 5)

    ACREEDORTRIBUTARIO

    GOBIERNOCENTRAL

    GOBIERNOREGIONAL

    GOBIERNOLOCAL

    MUNICIPALIDADPROVINCIAL

    MUNICIPALIDADDISTRITAL

    ENTIDADES DE DERECHOPBLICO CON PERSONERA

    JURDICA PROPIA

    SENCICO SENATI ESSALUD ONP

    Concurrenciade acreedores(en forma proporcional)

    aqul en favor del cual debe realizarse laprestacin tributaria

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    33/170

    __________________________________________________________________________________

    33

    Deudor Tributario (art. 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19)

    DEUDOR TRIBUTARIO

    CONTRIBUYENTE RESPONSABLE

    REPRESENTANTE AGENTE

    RETENCION

    PERCEPCION

    RESPONSABLESOLIDARIO

    SOLIDARIOS CON ELCONTRIBUYENTE

    EN CALIDAD DEADQUIRIENTES

    POR DOLONEGLIGENCIA GRAVE

    O ABUSO DEFACULTADES

    POR ACCION UOMISION

    DEL REPRESENTANTE

    POR HECHOGENERADOR

    persona obligada al cumplimiento de la prestacintributaria como contribuyente o responsable

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    34/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    35/170

    __________________________________________________________________________________

    35

    Representacin (art. 22 al 24)

    Representacin

    REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DEPERSONERIA JURIDICA

    La representacin de los sujetos que carezcan depersonera jurdica, corresponder a sus integrantes,administradores o representantes legales odesignados.

    Tratndose de PN que carezcan de capacidad jurdicapara obrar, actuarn sus representantes legales ojudiciales.

    Las personas o entidades sujetas a obligacionestributarias podrn cumplirlas por s mismas o por

    medio de sus representantes.

    Para presentar declaraciones y escritos, acceder ainformacin de terceros independientes utilizadoscomo comparables en virtud a las normas de preciosde transferencia, interponer medios impugnatorios orecursos administrativos, desistirse o renunciar aderechos, la persona que acte en nombre del titulardeber acreditar su representacin mediante poder

    por documento pblico o privado con firma legalizadanotarialmente o por fedatario designado por laAdministracin Tributaria o, de acuerdo a lo previstoen las normas que otorgan dichas facultades, segncorresponda.

    Los representados estn sujetos al cumplimientode las obligaciones tributarias derivadas de laactuacin de sus representantes

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    36/170

    __________________________________________________________________________________

    36

    Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11)

    DOMICILIOFISCAL

    DOMICILIOPROCESAL

    -Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efectotributario-Se considera subsistente mientras su cambio no seacomunicado-Cuando exista una notificacin para una verificacin,fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de CobranzaCoactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscalhasta que sta concluya.-Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvoque se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde seencuentra la direccin o administracin efectiva del negocio(PJ); el de su establecimiento permanente en el pas,tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.

    -Sealar al iniciar los procedimientos tributarios-El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radiourbano que seale la Administracin Tributaria- Cuando no sea posible realizar la notificacin en eldomicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirseante la Administracin Tributaria, sta realizar lasnotificaciones que correspondan en el domicilio fiscal

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    37/170

    __________________________________________________________________________________

    37

    Presuncin de domicilio fiscal (art. 12 al 15)

    PRESUNCIONES

    a) El de su residencia habitual, presumindose sta cuando existapermanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.

    b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con loshechos que generan las obligaciones tributarias.

    a) Aqul donde se encuentra su direccin o administracinefectiva.b) Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los

    hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendindose como tal,su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados enel Artculo 12.

    Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen undomicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn aste las disposiciones de los Artculos 12 y 13.b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitirprueba en contrario, el de su representante.

    Cuando las entidades que carecen de personalidad jurdica nofijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante,o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, elcorrespondiente a cualquiera de sus integrantes.

    PN

    PJ

    DOMEXTR

    NO

    PJ

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    38/170

    __________________________________________________________________________________

    38

    Transmisin (art. 25 y 26, y 167) Por fallecimiento

    DEUDA

    MULTA

    SE TRASMITE

    NO SETRASMITE

    HEREDEROS

    Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria aun tercero, carecen de eficacia frente a la Administracin Tributaria.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    39/170

    __________________________________________________________________________________

    39

    Extincin (art. 27)

    EXTINCION

    1. Pago

    2. Compensacin

    3. Condonacin

    4. Consolidacin

    5. Resolucin de laAdministracin Tributariasobre deudas de cobranzadudosa o de recuperacinonerosa.

    6. Otros que se establezcan porleyes especiales.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    40/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    41/170

    __________________________________________________________________________________

    41

    Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)

    Lugar

    Forma

    Plazo

    Obligados

    Aquel sealado por la Administracin Tributaria

    Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE

    a) Los tributos de determinacin anual que se devenguen altrmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3)primeros meses del ao siguiente.b)Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagosa cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primeros

    das hbiles del mes siguiente.c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacininmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbilesdel mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contempladosen los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones sepagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo alas normas especiales.

    a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que seale la Ley (en especie)

    El deudor tributario, sus representantes y los terceros

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    42/170

    __________________________________________________________________________________

    42

    Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)

    Facilidades

    Obligacinde aceptar

    el pago

    Devolucin

    Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria con carcter general, excepto en los casos detributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca elPoder Ejecutivo.En casos particulares, la Administracin Tributaria est facultada aconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcinde tributos retenidos o percibidos,

    La A. T. no podr negarse a admitirlo, an cuando no cubra latotalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la AdministracinTributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldono cancelado.

    Las devoluciones se efectuarn mediante cheques no negociables,

    documentos valorados denominados Notas de Crdito Negociablesy/o abono en cuenta corriente o de ahorros.

    Mediante Resolucin de Superintendencia se fijar un montomnimo para la presentacin de solicitudes de devolucin.

    En los casos en que la SUNAT determine reparos comoconsecuencia de la verificacin o fiscalizacin efectuada a partir dela solicitud mencionada en el inciso precedente, deber proceder ala determinacin del monto a devolver considerando los resultados

    de dicha verificacin o fiscalizacin.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    43/170

    __________________________________________________________________________________

    43

    Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)Imputacin del pago

    1 INTERESES

    COSTAS Y GASTOS

    El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda avarios tributos o multas del mismo perodo se imputar, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudasde diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento dela deuda tributaria.

    2 TR O MULTA

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    44/170

    __________________________________________________________________________________

    44

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    45/170

    __________________________________________________________________________________

    45

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    46/170

    __________________________________________________________________________________

    46

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    47/170

    __________________________________________________________________________________

    47

    Compensacin, Condonacin y Consolidacin (art. 40, 41 y 42)

    CONDONACION

    La deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente conlos crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos

    pagados en exceso o indebidamente, que correspondan aperodos no prescritos, que sean administrados por el mismorgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso deuna misma entidad.

    A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera delas siguientes formas:1. Compensacin automtica2. Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria:3. Compensacin a solicitud de parte, la que deber serefectuada por la Administracin Tributaria, previo cumplimiento

    de los requisitos, forma y condiciones que sta seale.

    La deuda tributaria slo podr ser condonada pornorma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrncondonar, con carcter general, el inters moratorio y

    las sanciones, respecto de los tributos queadministren.

    La deuda tributaria se extinguir por consolidacincuando el acreedor de la obligacin tributaria seconvierta en deudor de la misma como consecuenciade la transmisin de bienes o derechos que son objetodel tributo.

    COMPENSACION

    CONSOLIDACION

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    48/170

    __________________________________________________________________________________

    48

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    Plazos

    La accin para determinar laobligacin tributaria, as como laaccin para exigir su pago y aplicarsanciones prescribe a los cuatro (4)aos, y a los seis (6) aos paraquienes no hayan presentado ladeclaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a losdiez (10) aoscuando el Agente deretencin o percepcin no ha pagadoel tributo retenido o percibido.La accin para solicitar o efectuar lacompensacin, as como parasolicitar la devolucin prescribe a loscuatro (4) aos.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    49/170

    __________________________________________________________________________________

    49

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    1. Desde el uno (1) de enero del aosiguiente a la fecha en que vence el plazo

    para la presentacin de la declaracinanual respectiva.2.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que la obligacin sea exigible,respecto de tributos que deban serdeterminados por el deudor tributario nocomprendidos en el inciso anterior.3.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha de nacimiento de la obligacin

    tributaria, en los casos de tributos nocomprendidos en los incisos anteriores.4.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que se cometi la infraccin o,cuando no sea posible establecerla, a lafecha en que la Administracin Tributariadetect la infraccin.5.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que se efectu el pago indebido oen exceso o en que devino en tal,tratndose de la accin a que se refiere elltimo prrafo del artculo anterior.6.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que nace el crdito por tributoscuya devolucin se tiene derecho asolicitar, tratndose de las originadas porconceptos distintos a los pagos en exceso oindebidos.

    COMPUTO

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    50/170

    __________________________________________________________________________________

    50

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    INTERRUPCION:-El plazo de prescripcin que hubieratranscurrido queda sin efecto.-El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente alacaecimiento del acto interruptorio

    SUSPENSION:-El plazo que hubiera transcurrido no sepierde-Finalizada la suspensin el plazoanterior se cmputa

    CAUSALES

    DECLARACION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo ojudicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo

    pagado.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    51/170

    __________________________________________________________________________________

    51

    Prescripcin (art. 43 al 49)

    a) Por la notificacin de la Resolucin deDeterminacin o de Multa.b) Por la notificacin de la Orden de Pago,hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de laobligacin tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.

    e) Por la solicitud de fraccionamiento uotras facilidades de pago.f) Por la notificacin del requerimiento depago de la deuda tributaria que seencuentre en cobranza coactiva y porcualquier otro acto notificado al deudor,dentro del Procedimiento de CobranzaCoactiva.g) Por la compensacin o la presentacinde la solicitud de devolucin.

    El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente al

    acaecimiento del acto interruptorio.

    CAUSALESDE

    INTERRUPCION

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    52/170

    __________________________________________________________________________________

    52

    Prescripcin (art. 43 al 49)a) Durante la tramitacin de las

    reclamaciones y apelaciones.b) Durante la tramitacin de la demanda

    contencioso-administrativa, del proceso

    de amparo o de cualquier otro procesojudicial.

    c) Durante el procedimiento de la solicitudde compensacin o de devolucin.

    d) Durante el lapso que el deudor tributariotenga la condicin de no habido.

    e) Durante el plazo en que se encuentrevigente el aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria.

    f) Durante el plazo establecido para darcumplimiento a las Resoluciones delTribunal Fiscal.

    g) Durante el lapso en que la

    Administracin Tributaria est impedidade efectuar la cobranza de la deudatributaria por mandato de una normalegal.

    h) Durante el plazo que establezca laSUNAT al amparo del presente CdigoTributario, para que el deudor tributariorehaga sus libros y registros.

    CAUSALESDE

    SUSPENSION

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    53/170

    53

    La Administracin Tributaria y losadministrados

    Libro Segundo: Artculo 50 al 102

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    54/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    55/170

    __________________________________________________________________________________

    55

    rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)

    ORGANOS DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA

    SUNAT GOBIERNOS

    LOCALESOTROS

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    56/170

    __________________________________________________________________________________

    56

    rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)

    SUNAT

    Tributos

    Internos

    Derechos

    Arancelarios

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    57/170

    __________________________________________________________________________________

    57

    EJEMPLOUn importador espaol trae caf de Repblica Dominicana, abonando

    al suministrador dominicano 300.000 euros, condiciones de entrega

    FOB, Puerto de Santo Domingo. El importador abona de flete Santo

    Domingo-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros.

    Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000

    euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500

    euros.

    El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestin.

    El transporte de Santander al almacn de Burgos, una vez

    despachada la mercanca de importacin en la aduana de Santander,

    asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.

    SOLUCIN

    La empresa LOS ROSALES S R L ha realizado la compra de 20Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dosunidades ms de estos bienes, en calidad de bonificacin. Alrespecto, nos cons ultan el tratamiento contable y tributario que lecorresponde a esta operacin. SOLUCIN:Tratamiento TributarioRespecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta

    operacin es interesante mencionar que el artculo 20 de la Ley del

    Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una

    adquisicin es en principio la contraprestacin pagada por el bien

    adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su

    compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los

    bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechadoseconmicamente.

    Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisicin del total de los

    bienes adquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22

    unidades) es el monto total pagado en la operacin, la cual en

    nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no

    obstante que finalmente se haya obtenido una bonificacin de dos (2)

    unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento

    de costearlos bienes, la empresa debera determinar el mismo,

    considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidoso recibidos.

    SUNAT

    rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)

    Valor de transaccin 300.000Flete Sto. Domingo-Santander 40.000

    Seguro Sto. Domingo-Santander 5.000

    Valor en aduana 345.000

    Derecho de arancel (2% x 345.000) 6.900

    Gastos accesorios (descarga) 2.000

    Base IVA importacin 353.900

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    58/170

    __________________________________________________________________________________

    58

    rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)

    GOBIERNOSLOCALES

    ContribucionesTasas

    MunicipalesImpuestosasignados

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    59/170

    __________________________________________________________________________________

    59

    GOBIERNOS LOCALES

    El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo

    de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por

    concepto de intereses por un prstamo

    efectuado a la empresa Dungeon S.A.

    Determine el Impuesto definitivo mensual desegunda categoraLa empresa Dungeon S.A. al momento de

    abonarle los intereses debe retenerle el 5% del

    monto de los intereses pagados, es decir S/ 50Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).

    La empresa Dungeon debe declarar la retencin

    de segunda categora en el PDT 617, periodo

    marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.

    La empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C. nos comenta que va aadquirir un inmueble, al Sr. Fernando Rosales, persona natural que norealiza actividad empresarial. Sobre el particular nos consulta, acerca delsustento de esta operacin, as como su contabilizacin. Considerar que elvalor de la transferencia es de S/. 85,000 y que de acuerdo al autoavalo,el valor del inmueble es de S/. 60,000, de los cuales, S/. 40,000corresponde a la construccin y S/. 20,000 el terreno.

    SOLUCIN:

    TRATAMIENTO CONTABLERespecto del caso expuesto por la empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C. separte de la premisa que el bien debe reconocerse como un elemento de Inmuebles,maquinaria y equipo, pues es evidente que el bien cumple con las condicionesprevistas para su reconocimiento como tal, es decir:

    Es probable que la entidad obtenga utilidades econmicas futuras derivadas delmismo; y,

    El costo del activo para la entidad es valorado con fiabilidad.

    En ese sentido, en cuanto al tratamiento contable de la adquisicin del inmueble porparte de la empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C, es preciso considerar quedicha operacin implica, la adquisicin de un terreno y de una construccin. Noobstante, como el valor de la transferencia es un valor que engloba estos dosconceptos, cabe distinguir los mismos a efectos de su registro contable.

    As, una de las formas ms comunes de determinar esos valores, es determinando laproporcin existente del inmueble en el autoavalo y aplicando los mismos, al valorde transferencia del inmueble.

    Contribucin Especial deObras Pblicas.- Creadamediante la Ordenanza

    Municipal N 094-96

    (09/05/96) MLM, que grava los

    beneficios derivados de la

    ejecucin de obras por la

    Municipalidad cuyo monto lo

    calcular teniendo en cuentael mayor valor que adquiera la

    propiedad beneficiada por

    efecto de la obra municipal,

    comunicando previamente a la

    obra el importe de

    contribucin aproximada.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    60/170

    __________________________________________________________________________________

    60

    Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros rganosSISTEMA

    TRIBUTARIOPERUANO

    CODIGOTRIBUTARIO TRIBUTOS

    Tributos para elGobierno Central

    Impuesto Generala las VentasImpuesto a la

    Renta

    Rgimen nicoSimplificado

    ImpuestoSelectivo

    al ConsumoDerechos

    ArancelariosTasas por laprestacin

    de serviciospblicosImpuesto

    ExtraordinarioDe SolidaridadImpuesto de

    Solidaridaden favor de la

    Niez DesImpuestoExtraordinariopara la Prom y

    Des TurITF

    ImpuestoTemporal a

    losActivos Netos

    Tributos para elGobierno Local

    Impuesto Predial

    Impuesto alpatrimoniovehicular

    Impuesto deAlcabala

    Impuesto a lasApuestas

    Impuesto a losJuegos

    Impuesto a losEspectculosPblicos NoDeportivosImpuesto dePromocinMunicipal

    Impuesto alRodaje

    Impuesto a lasEmbarcacionesde RecreoImpuesto a los

    Juegosde Casino y Mq.

    Trag.Tasas y

    contribuciones

    Tributos paraotros fines

    Contribucin alSeguro Social

    De SaludContribucin al

    SNP

    Contribucin alSENATI

    Contribucin alSENCICO

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    61/170

    __________________________________________________________________________________

    61

    rganos resolutores (Art. 53)

    GOBIERNOSLOCALESSUNAT

    TRIBUNALFISCAL

    OTROS

    ORGANOSRESOLUTORES

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    62/170

    __________________________________________________________________________________

    62

    Composicin del Tribunal Fiscal (Art. 98)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    63/170

    __________________________________________________________________________________

    63

    Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98, 99 y 100)

    Miembrosdel TribunalFiscal

    1. Cada Sala especializadas en materia

    tributaria o aduanera estconformada por tres (3) vocales

    2. El nombramiento del VocalPresidente, del Vocal Administrativoy de los dems Vocales del TribunalFiscal se efectuar por ResolucinSuprema

    3. Desempearn el cargo a tiempocompleto y a dedicacin exclusiva

    4. Sern ratificados cada cuatro (4)aos, pero pueden ser removidos

    5. Se abstendrn de resolver en loscasos previstos en el Artculo 88 dela Ley del ProcedimientoAdministrativo General

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    64/170

    __________________________________________________________________________________

    64

    Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101)

    Atribuciones

    Resolver las apelaciones contra las resoluciones dela A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudesno contenciosas y las que correspondan a lasaportaciones a ESSALUD y ONP

    Resolver las apelaciones contra las Resolucionesque expida la SUNAT, sobre los derechosaduaneros, clasificaciones arancelarias y sancionesaduaneras

    Resolver las apelaciones respecto de la sancin de

    comiso de bienes, internamiento temporal devehculos y cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes

    Resolver las cuestiones de competencia que sesusciten en materia tributaria

    Resolver los recursos de Queja (en materiaTributaria o Aduanera)

    Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera

    Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras

    Resolver en va de apelacin Terceras

    Aplicacin de la norma de mayor jerarqua por el Tribunal Fiscal (Art. 102)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    65/170

    __________________________________________________________________________________

    65

    CONSTITUCION

    TRATADOS

    LEYES, DECRETOSLEGISLATIVOS, DECRETOS

    LEYES

    DECRETOS SUPREMOS

    RESOLUCIONES SUPREMASRESOLUCIONES MINISTERIALES

    RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIADIRECTIVAS

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    66/170

    66

    Obligaciones y Facultades de laAdministracin Tributaria

    Titulo II y III

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    67/170

    __________________________________________________________________________________

    67

    Obligaciones de la Administracin Tributaria (Art. 83, 84, 85, y 86)

    OBLIGACIONES

    ELABORACION DE PROYECTOS(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)

    ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE(orientacin, informacin verbal, educacin y asistencia al contribuyente)

    RESERVA TRIBUTARIA(la cuanta y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o

    cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitacin de denuncias)

    SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS

    (al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)

    NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA

    Reserva Tributaria (Art. 85)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    68/170

    __________________________________________________________________________________

    68

    EXCEPCIONESA LA RESERVATRIBUTARIA

    SOLICITUDES DELPODER JUDICIAL,

    FISCAL DE LANACION,

    COMISIONESINVESTIGADORAS

    DEL CONGRESO

    EXPEDIENTES DEPROCEDIMIENTOS

    TRIBUTARIOSCONSENTIDOS

    PUBLICACIONESDE DATOS

    ESTADISTICOS

    PUBLICACIONESSOBRE COMERCIO

    EXTERIOR

    INFORMACIONSOLICITADA POR

    EL GOBIENROCENTRAL O SUSDEPENDENCIAS

    INTERCAMBIO DEINFORMACION

    POR ORGANOS DE

    LAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    INFORMACION DELOS TERCEROS

    INDEPENDIENTESUTILIZADOS

    COMOCOMPARABLES

    INTERCAMBIO DEINFORMACION

    CONADMINISTRACIONES TRIBUTARIASDE OTROS PAISES

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    69/170

    __________________________________________________________________________________

    69

    Facultades de la Administracin Tributaria (Art. 55 y s.s.)

    DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION

    FACULTADES

    DENUNCIAR PORDELITO

    TRIBUTARIOCOBRANZA

    CASO PRCTICO N 01PRESCRIPCIN: IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    70/170

    __________________________________________________________________________________

    70

    Declaracin jurada anual Ejercicio gravable 1999

    Vencimiento 4 de abril de 2000

    Cmputo del trmino prescriptorio Del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005

    Fecha de prescripcin 3 de enero de 2005

    La SUNAT, con fecha 13 de enero de 2005, ha notificado a la empresa DIMICHOY S.A.C. el Requerimiento N001254689 con

    la finalidad de llevar a cabo una fiscalizacin referida al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999. La

    empresa nos informa que present la Declaracin Jurada Anual el 4 de abril de 2000, da de su vencimiento. Nos consulta si

    es factible invocar la prescripcin de la accin para la determinacin de la obligacin tributaria a cargo de la SUNAT.

    SOLUCIN:De acuerdo con lo regulado en el artculo 44 del Cdigo Tributario el cmputo del plazo para el trmino de la prescripcin, para

    el caso materia de consulta, es el que corresponde al sealado en el numeral 1 del citado cuerpo legal (Cdigo Tributario), el

    que a la letra precisa:

    El trmino prescriptorio se computar:

    1.- Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin jurada

    anual respectiva.

    Considerando que el plazo que se debe computar es de 4 aos, tenemos lo siguiente:

    Como se podr apreciar del cuadro anterior, el plazo de prescripcin se ha cumplido. En consecuencia, el contribuyente

    podr invocar la prescripcin de la accin de la determinacin de la deuda a cargo de la SUNAT, toda vez que al 1 de enero

    de 2005 dicha accin ha prescrito. Ahora bien, cabe precisar que como el1 de enero de 2005 result ser un da inhbil el

    plazo de prescripcin acaeci el3 de enero de 2005 (primer da hbil siguiente), tal como se desprende de la Norma XII del

    Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.

    Por ltimo, es pertinente indicar que la prescripcin debe ser solicitada por el propio deudor tributario (empresa DIMICHOY

    S.A.C.)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    71/170

    __________________________________________________________________________________

    71

    Facultad de Recaudacin (Art. 55)

    RECAUDACIONDE TRIBUTOS

    ADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    ENTIDADES DEL

    SISTEMA BANCARIO YFINANCIEROPOR CONVENIO

    Medidas Cautelares Previas

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    72/170

    __________________________________________________________________________________

    72

    Procedimiento de Cobranza CoactivaRESOLUCION

    DE EJECUCIONCOACTIVA

    MEDIDASCAUTELARES TASACION REMATE

    RESOLUCIONDE EJECUCION

    COACTIVAMEDIDASCAUTELARES

    Medidas Cautelar Previa

    TASACION REMATE

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    73/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    74/170

    __________________________________________________________________________________

    Caso prcticoLa Empresa "Friobar", que tiene deuda tributaria pendiente de pago en cobranza coactiva,realiza una venta a su cliente X,quien cancela con su tarjeta de crdito, operacin que esaprobada por la Empresa Operadora de Tarjeta de Crdito Y, entregndose luego el bienadquirido (comprado).

    Por otro lado, el Ejecutor Coactivo de la Sunat ordena que se trabe una medida de embargo enforma de retencin sobre los derechos de crdito del deudor tributario Friobar que est en

    posesin de la Empresa Operadora de Tarjeta Crdito Y.

    En este caso, la Empresa Operadora de Tarjetas de CrditoYretendr el monto que deberade entregar a la empresaFriobarpor las rdenes de pago o voucher que tuviera pendiente decancelacin, hasta por el importe ordenado por el Ejecutor Coactivo y lo entregar a la Sunat.

    Importa precisar que, si el clienteXtuviera deuda tributaria pendiente de pago, la Sunat no lepuede embargar con este tipo de operacin, porque el beneficiario del pago del bien es laempresaFriobar,quien realiz la venta, a quien la Empresa Operadora de Tarjetas de Crditodebera efectuar la cancelacin en su calidad de establecimiento afiliado, pero que por registraruna medida de embargo en forma de retencin, procede a entregar el monto a la Sunat

    74

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    75/170

    __________________________________________________________________________________Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    76/170

    76

    Porcomportamient

    o del deudor

    Presuncin decobranza

    infructuosa

    1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos,falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente labase imponible;

    2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas,frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos,bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;

    3. Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentosen los libros o registros de contabilidad u otros libros y registrosexigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia,estados contables, declaraciones juradas e informacin contenidaen soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en perjuiciodel fisco, tales como: alteracin, raspadura o tacha de anotaciones,asientos o constancias hechas en los libros, as como la inscripcino consignacin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datosfalsos;

    4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las normastributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o

    Resolucin de Superintendencia o los documentos o informacincontenida en soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de informacin, relacionados con la tributacin.

    5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentosque sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionadoscon hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias quehayan sido requeridos en forma expresa por la AdministracinTributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios

    autorizados, dentro del plazo sealado por la Administracin en elrequerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.

    __________________________________________________________________________________Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    77/170

    77

    Porcomportamient

    o del deudor

    Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentosrelacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionariosautorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no

    obligados a llevar contabilidad.Para efectos de este inciso no se considerar aqul caso en elque la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/odocumentos antes mencionados, se deba a causas no imputablesal deudor tributario;

    6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones opercepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento delplazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;

    7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones detributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributariosimulando la existencia de hechos que permitan gozar de talesbeneficios;

    8.Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro mediofraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;

    9.Pasar a la condicin de no habido;

    10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento decompromisos de pago;

    11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte dela deuda tributaria;

    12.No estar inscrito ante la administracin tributaria.

    __________________________________________________________________________________Facultad de determinacin (Art. 59 y 60)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    78/170

    78

    DETERMINACION

    INICIO

    FORMAS

    1. Por acto o declaracin deldeudor tributario (DT).

    2. Por la AdministracinTributaria (AT); por propiainiciativa o denuncia deterceros

    a) El DT verifica la realizacindel hecho imponible, sealala base imponible y lacuanta del tributo.

    b) La AT verifica la realizacindel hecho imponible,

    identifica al deudortributario, seala la baseimponible y la cuanta deltributo.

    __________________________________________________________________________________Bases de determinacin (Art. 63)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    79/170

    79

    BASE PRESUNTABASE CIERTA

    BASES DE DETERMINACION

    PRESUNCIONES

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    80/170

    __________________________________________________________________________________

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    81/170

    81

    MULTA= 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente

    CASO N 1: SANCIN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOLa empresa LOSJAZMINESS.R.L. contri buy ente del Rgim en General del Imp uesto a la Renta, y dedic ada a la com ercializacin

    de vehcu los , presen t el PDT 621 del Perod o Marzo 2010, determin and o un sald o a favo r de S/. 2,500 (Imp ues to b rut o S/. 5,500

    Crdito Fiscal S/. 8,000). No ob stante, lueg o d e presentada l a citada declaracin, verif ic a que in cluy in debid amente u na factu ra de

    com pra cuy o IGV ascenda a S/. 3,800. Al resp ecto, no s pid en ayud a para determinar el m ont o de la m ulta.

    SOLUCIN:El numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario prescribe que constituye infraccin relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones

    tributarias entre otros, el () declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de

    la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario ().

    En el caso expuesto por la empresa LOSJAZMINESS. R. L. es evidente que la misma habra incurrido en la infraccin en referencia pues

    en principio efectu una declaracin con cifras o datos falsos, la que influy de manera directa en la determinacin de la obligacin del

    perodo, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crdito fiscal del IGV.

    En ese sentido, configurada la infraccin, resulta importante la forma en que se determinar la sancin, para lo cual partimos de la

    informacin inicialmente declarada y de la informacin que realmente se debi declarar:

    De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un

    tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario (aplicable a los contribuyentes del

    Rgimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sancin ser determinada sumando el 50% del tributo omitido

    ms el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. As:

    __________________________________________________________________________________1. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en sudefecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    82/170

    82

    reglas

    Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentrode los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento,se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) mesesconsecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales omayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresosen esos meses, se incrementar las ventas o ingresos

    registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotarlas omisiones halladas.

    Otros supuestos

    __________________________________________________________________________________2. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    83/170

    83

    reglas

    Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en nomenos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, seincrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores aldiez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar

    las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidosen el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

    b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez porciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas oingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferioral que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado enbase al margen de utilidad bruta.

    __________________________________________________________________________________2.A. Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    84/170

    84

    reglas

    Cuando la Administracin Tributaria compruebe, a travs de la informacinobtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendorealizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a lapresentacin de las declaraciones juradas por los periodos tributarios enque se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaracionespero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectosel monto de cero,o no consigna cifra alguna, se presumir la existenciade ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:

    (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de laAdministracin Tributaria; o

    (ii) El deudor tributario est inscrito en los Registros de la AdministracinTributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/ocompras.

    __________________________________________________________________________________3. Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entrelos montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la AdministracinTributaria por control directo

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    85/170

    85

    reglas

    El resultado de promediar el total de ingresos por ventas,prestacin de servicios u operaciones de cualquier naturalezacontrolados por la Administracin Tributaria, en no menos decinco (5) das comerciales continuos o alternados de un mismomes, multiplicado por el total de das comerciales del mismo,representar el ingreso total por ventas, servicios u operacionespresuntas de ese mes.

    Entindase por da comercial a aquel horario de actividades quemantiene la persona o empresa para realizar las actividadespropias de su negocio o giro an cuando la misma comprendauno o ms das naturales.

    La Administracin no podr sealar como das alternados, elmismo da en cada semana durante un mes.

    __________________________________________________________________________________4. Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y losinventarios.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    86/170

    86

    Las presunciones por diferencias de inventarios sedeterminarn utilizando cualquiera de los siguientesprocedimientos:

    69.1. Inventario Fsico

    69.2. Inventario por Valorizacin

    69.3. Inventario Documentario

    reglas

    __________________________________________________________________________________5. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    87/170

    87

    Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador derentas de tercera categora fuera superior al declarado o

    registrado, se presumir que la diferencia patrimonial halladaproviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivadosde ventas o ingresos omitidos no declarados.

    El monto de las ventas o ingresos omitidos resultar de aplicarsobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente queresultar de dividir el monto de las ventas declaradas o

    registradas entre el valor de las existencias declaradas oregistradas al final del ejercicio en que se detecte la omisin.Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarn alejercicio gravable en el que se encuentre la diferenciapatrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos nopodrn ser inferiores al monto del patrimonio no declarado oregistrado determinado conforme lo sealado en la presentepresuncin.

    reglas

    __________________________________________________________________________________6. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas delSistema Financiero

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    88/170

    88

    Cuando se establezca diferencia entre los depsitos encuentas abiertas en Empresas del Sistema Financierooperadas por el deudor tributario y/o terceros vinculadosy los depsitos debidamente sustentados, laAdministracin podr presumir ventas o ingresosomitidos por el monto de la diferencia.

    Tambin ser de aplicacin la presuncin, cuandoestando el deudor tributario obligado o requerido por laAdministracin, a declarar o registrar las referidascuentas no lo hubiera hecho.

    reglas

    __________________________________________________________________________________7. Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados,produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    89/170

    89

    A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la AdministracinTributaria considerar las adquisiciones de materias primas y auxiliares,

    envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en laelaboracin de los productos terminados o en la prestacin de losservicios que realice el deudor tributario.

    Cuando la Administracin Tributaria determine diferencias como resultadode la comparacin de las unidades producidas o prestaciones registradaspor el deudor tributario con las unidades producidas o prestacionesdeterminadas por la Administracin, se presumir la existencia de ventas

    o ingresos omitidos del perodo requerido en que se encuentran talesdiferencias. Las ventas o ingresos omitidos se determinarn multiplicando el nmero

    de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor deventa promedio del perodo requerido. Para determinar el valor de ventapromedio del perodo requerido se tomar en cuenta el valor de ventaunitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en sudefecto el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que

    haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.

    reglas

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    90/170

    __________________________________________________________________________________9. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresosy egresos de efectivo y/o cuentas bancarias

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    91/170

    91

    Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en nomenos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, seincrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:

    a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores aldiez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar

    las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidosen el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.

    b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez porciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas oingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferioral que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado enbase al margen de utilidad bruta.

    reglas

    __________________________________________________________________________________10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicostributarios

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    92/170

    92

    Esta presuncin ser de aplicacin a las empresas quedesarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategora, as como a las sociedades y entidades a que se refiereel ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a laRenta. En este ltimo caso, la renta que se determine poraplicacin de los citados coeficientes ser atribuida a los socios,contratantes o partes integrantes.

    Los coeficientes sern aprobados por Resolucin Ministerial delSector Economa y Finanzas para cada ejercicio gravable, previaopinin tcnica de la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria - SUNAT.

    reglas

    __________________________________________________________________________________Efectos en la aplicacin de presunciones (Art. 65A, 73 y 74)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    93/170

    93

    Efectos yreglas

    1. Incremento de ventas o ingresosdeclarados

    2. Considerar como renta neta detercera categora. No procede ladeduccin del costo computable

    3. No tiene efectos para ladeterminacin de los pagos a

    cuenta del Impuesto a la Renta detercera categora

    4. Normas especiales para RER yRUS

    5. Aplicacin ms de una de las

    presunciones: no se acumularn6. Utilizacin de cualquier medio de

    valuacin para determinar valorde bienes e ingresos

    __________________________________________________________________________________Resultados de la determinacin de la O. T.Resultados de la determinacin de la O. T. (Art. 75, 76, 77, 78, 79 y 80)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    94/170

    94

    ACTOS A. T.

    __________________________________________________________________________________

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    95/170

    95

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    96/170

    __________________________________________________________________________________Facultad de Fiscalizacin

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    97/170

    97

    __________________________________________________________________________________Facultad Sancionatoria (Art. 82)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    98/170

    98

    SANCIONESTRIBUTARIAS

    Multa

    Comiso

    Internamiento temporal de vehculos

    Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes

    Suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, oautorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para

    el desempeo de actividades o servicios pblicos

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    99/170

    99

    Obligaciones y Derechos de losAdministrados

    Titulo IV y V

    __________________________________________________________________________________(Art. 87)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    100/170

    100

    __________________________________________________________________________________

    (Art. 92)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    101/170

    101

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    102/170

    102

    Obligaciones de terceros

    Titulo VI

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    103/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    104/170

    104

    Procedimientos Tributarios

    Libro Tercero: Artculo 103 al 163

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    105/170

    105

    Disposiciones GeneralesActos de la Administracin Tributaria

    Titulo I

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    106/170

    __________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    107/170

    107

    ACTOS DE LA

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Requerimientos,Esquelas,

    Comunicacionesetc.

    Resultados o

    Actas

    Resoluciones u

    Ordenes de Pago

    Recursos Impugnatorioso Solicitudes

    __________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    108/170

    108

    LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:

    Resoluciones de Determinacin y de Multa, Ordenes

    de Pago, Resoluciones que deniegan un

    fraccionamiento o que resuelven sobre la prdida de

    un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven

    solicitudes de devolucin, Resoluciones que

    establecen sanciones de Comiso de Bienes,

    Internamiento Temporal de Vehculos y Cierre

    Temporal de Establecimiento, ResolucionesDenegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,

    Resoluciones de Intendencia que resuelven

    Recursos de Reclamacin, etc.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    109/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    110/170

    __________________________________________________________________________________Efectos de las notificaciones (Art. 106)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    111/170

    111

    EFECTOS

    Desde el da hbil siguiente al de surecepcin, entrega o depsito(Regla general)

    Al momento de su recepcin: medidascautelares, requerimientos de exhibicinde documentacin contable y otros actos

    de realizacin inmediata(Regla excepcional)

    __________________________________________________________________________________Revocacin, modificacin o sustitucin de actos de la Administracin Tributaria (Art. 107 y 108)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    112/170

    112

    Revocacin,modificacino sustitucin

    Antes de sunotificacin

    Despus de la

    notificacin

    Datos Falsos

    Casos deconnivencia

    Circunstanciasdeimprocedencia

    (F-194)

    ErroresMateriales(F-194)

    __________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria vlidos y no vlidos

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    113/170

    113

    ACTOS DE LAADMINISTRACIONTRIBUTARIA

    Validez

    Invalidez

    ACTOS

    NULOS

    ACTOS

    ANULABLES

    __________________________________________________________________________________Actos Nulos o Anulables (Art. 109 y 110)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    114/170

    114

    ACTOSINVALIDOS

    NULOS

    ANULABLES

    rgano

    Incompetente

    Inobservacin delprocedimiento

    Sin requisitos dela RD o RM

    Sin respetarjerarqua

    Infracciones osanciones noprevistas

    __________________________________________________________________________________Procedimientos Tributarios (Art. 112)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    115/170

    115

    PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS

    Procedimientode Cobranza

    Coactiva

    ProcedimientoNoContencioso

    ProcedimientoContenciosoTributario

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    116/170

    116

    Procedimiento de CobranzaCoactiva

    Titulo II

    __________________________________________________________________________________Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    117/170

    117

    SUJETOS

    EJECUTORCOACTIVO

    AUXILIARCOACTIVO

    Requisitos para ejercer la funcin

    __________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116, 121 y 122)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    118/170

    118

    RESOLUCIONDE EJECUCIONCOACTIVA

    MEDIDASCAUTELARES TASACION REMATE

    Conclusindel PCC

    RECURSO DEAPELACION

    Corte Superior

    Etapa Administrativa

    7 das

    Deuda

    exigible

    __________________________________________________________________________________Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117 y 121-A)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    119/170

    119

    FORMASDE EMBARGO

    En forma de intervencinen recaudacin, en informacin o en

    administracin de bienes

    En forma de depsitocon o sin extraccin de bienes

    En forma de inscripcin

    En forma de retencin

    __________________________________________________________________________________Suspensin y conclusin del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    120/170

    120

    SUSPENSION CONCLUSION

    -Por Medida cautelar en unaAccin de Amparo

    -Por Ley o de igual rango

    -Ordenes de pagoimprocedentes

    -Presentacin de reclamo oapelacin contra RD y RM

    -Deuda extinguida

    -Deuda prescrita

    -Persona distinta

    -Resolucin aprobatoria deFraccionamiento y/oAplazamiento

    -O. P. nula

    -Deudor quebrado

    -Por ley o de igual rango

    __________________________________________________________________________________Tercera excluyente de propiedad (art. 120)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    121/170

    121

    ESCRITO DETERCERIA

    RESOLUCIONDE LA A. T.

    RECURSO DEAPELACION

    TRIBUNALFISCAL

    documento privado defecha cierta,documento pblico uotro documento

    Conclusin enva

    administrativa

    CONTRADICCIONANTE EL PODER

    JUDICIAL

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    122/170

    122

    Procedimiento ContenciosoTributario

    Titulo III y IV

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    123/170

    __________________________________________________________________________________rganos que intervienen para resolver (art. 133)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    124/170

    124

    GOBIERNOSLOCALESSUNAT

    TRIBUNALFISCAL

    OTROS

    ORGANOS

    PODER

    JUDICIAL

    __________________________________________________________________________________Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125, 126, 127, 129 y 130

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    125/170

    125

    Reglasgenerales

    1. Los nicos medios probatorios que puedenactuarse en la va administrativa son losdocumentos, la pericia y la inspeccin del rganoencargo de resolver, los cuales sern valoradospor dicho rgano, conjuntamente con lasmanifestaciones obtenidas por la AdministracinTributaria

    2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar lasmismas ser de treinta (30) das hbiles. En elcaso de las resoluciones que establezcansanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehculos y cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionalesindependientes, as como las resoluciones quelas sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar laspruebas ser de cinco (5) das hbiles

    3. Pruebas de oficio e informes

    4. Facultad de reexamen

    5. Contenido de las resoluciones (fundamentos dehecho y de derecho)

    6. Desistimiento de recursos (firma legalizada delcontribuyente o representante legal )

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    126/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    127/170

    __________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    128/170

    128

    __________________________________________________________________________________Actos apelables (Art. 143 y 145)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    129/170

    129

    La Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa delProcedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientesactos: Resolucin de Intendencia que resuelve el Recurso deReclamacin. Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin.

    Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quienlo eleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo. La RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve elRecurso de Apelacin pone fin a la va Administrativa del

    Procedimiento Contencioso Tributario.El Recurso de Apelacin puede ser presentado por los deudores

    tributarios que no estn de acuerdo con lo resuelto por la Administracin

    Tributaria en la primera instancia administrativa.

    __________________________________________________________________________________Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146, 147, 148 y 152) Se deber interponer a travs de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    130/170

    130

    Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria Otros documentos necesarios. Plazo:La apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deber formularse dentro delos quince 15) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin.Tratndose de la apelacin de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser detreinta 30) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin certificada.Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aqullas que establezcansanciones de internamiento temporal de vehculos, comiso de bienes y cierre temporalde establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como lasresoluciones que las sustituyan, podrn ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro delos cinco 5) das hbiles siguientes a los de su notificacin. Aspectos inapelables: No se podrn discutir en la apelacin aspectos que no seimpugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucin dela Administracin Tributaria, stos hubieran sido incorporados por la Administracin al

    resolver la reclamacin. Pruebas: No se admitir como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal ladocumentacin que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sidopresentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho rgano resolutordeber admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre quela omisin de su presentacin no se gener por su causa.

    __________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    131/170

    131

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    132/170

    __________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    133/170

    133

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    134/170

    134

    Procedimiento No Contencioso

    Titulo V

    __________________________________________________________________________________

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    135/170

    135

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    136/170

    136

    Infracciones, Sanciones y Delitos

    Libro Cuarto: Artculo 164 al 194

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    137/170

    137

    Infracciones y Sanciones Administrativas

    Titulo I

    Concordancias:Tabla de Infracciones y Sanciones

    Reglamento del Rgimen de Gradualidad para las infraccionesrelacionadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes de

    pago R. S. N 141-2004/SUNATReglamento del Rgimen de Gradualidad relativo a infraccionesno vinculadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes

    de pago y criterio para aplicar la sancin de comiso o multa R.S. N 159-2004/SUNAT

    __________________________________________________________________________________Concepto de infraccin tributaria (art. 164 y 165)

    Violacin de normas

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    138/170

    138

    INFRACCIONTRIBUTARIA

    Accin u omisin

    Violacin de normastributarias

    Tipificacin

    DETERMINACION OBJETIVA

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    139/170

    __________________________________________________________________________________Tipos de infraccin tributaria (art. 172)

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    140/170

    140

    Incumplimientode obligaciones

    De inscribirse, actualizar o acreditar lainscripcin.

    De emitir, otorgar y exigir comprobantes depago y/u otros documentos.

    De llevar libros y/o registros o contar coninformes u otros documentos.

    De presentar declaraciones ycomunicaciones.De permitir el control de la AdministracinTributaria, informar y comparecer ante lamisma.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    141/170

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    142/170

    __________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS *

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    143/170

    143

    Art. 174

    9. Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos ycaractersticas para ser considerados como comprobantes de pago,guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez.10. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otrosdocumentos complementarios que no correspondan al rgimen deldeudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad conlas normas sobre la materia.11. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin nodeclarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria paraemitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos.12. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin enestablecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para suutilizacin.13. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes oprestacin de servicios que no cumplan con las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto lasreferidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos.14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos osignos de control visibles, segn lo establecido en las normastributarias.15. No sustentar la posesin de bienes mediante los comprobantes depago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, quepermitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin.16. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen losrequisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes depago segn las normas sobre la materia y/u otro documento quecarezca de validez.

    __________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    144/170

    144

    Art. 175

    1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidospor las leyes y reglamentos.2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT, el registro almacenable deinformacin bsica u otros medios de control exigidos por lasleyes y reglamentos; sin observar la forma y condicionesestablecidas en las normas correspondientes.

    3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montosinferiores.4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de laSUNAT, que se vinculen con la tributacin.6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT,excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidaden moneda extranjera.

    __________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    145/170

    145

    Art. 175

    7. No contar con la documentacin e informacin que respalde elclculo de precios de transferencia, traducida en idiomacastellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o porResolucin de Superintendencia de la SUNAT.8. No contar con el Estudio Tcnico de precios de transferenciaexigido por las leyes, reglamento o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT.9. No conservar la documentacin e informacin que respalde elclculo de precios de transferencia.10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual omecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes,anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones queconstituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazode prescripcin de los tributos.11. No conservar los sistemas o programas electrnicos decontabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otrosmedios de almacenamiento de informacin utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materiaimponible en el plazo de prescripcin de los tributos.12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,sistemas, programas, soportes portadores de microformasgravadas, soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de informacin y dems antecedenteselectrnicos que sustenten la contabilidad.

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    146/170

    __________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *

  • 8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014

    147/170

    147

    Art. 177

    1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite.2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacinsustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operacionesque estn relacionadas con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos.3. No mantener e


Recommended