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analisis jurrisprudencial (1)

Date post: 24-Nov-2015
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1 NUMERO DE SENTENCIA CCC-350/94 2 TIPO DE SENTENCIA Constitucionalidad 3 FECHA DE SENTENCIA 4 de agosto de 1994 4 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martínez Caballero 5 MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO José Gregorio Hernández Galindo Hernando Herrera Vergara Vladimiro Naranjo Mesa 6 MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica (N.A) 7 ACTOR Carlos Alberto Jauregui Didyme- Dome Jorge Ivan Cuervo Restrepo 8 HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS Los actores fundan su acusación en los siguientes motivos:
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1 NUMERO DE SENTENCIA CCC-350/94

2 TIPO DE SENTENCIA Constitucionalidad

3 FECHA DE SENTENCIA 4 de agosto de 1994

4 MAGISTRADO PONENTE Alejandro Martnez Caballero

5 MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTOJos Gregorio Hernndez GalindoHernando Herrera VergaraVladimiro Naranjo Mesa

6 MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica (N.A)

7 ACTOR Carlos Alberto Jauregui Didyme-Dome Jorge Ivan Cuervo Restrepo

8 HECHOS O ELEMENTOS FACTICOSLos actores fundan su acusacin en los siguientes motivos:"El Gobierno no puede hacer votos o promesas religiosas ni obligarse a colaborar econmicamente a la edificacin de templos y menos an ordenar fiestas religiosas, colectas y peregrinaciones (art. 1 y 2 Decreto 820 de 1902) pues ello slo es acorde con un Estado confesional de espaldas a la modernidad, e incluso a los principios liberales del Siglo XVIII; es absolutamente notorio que el Gobierno del Sr. Marroqun mediante esas descabelladas normas, responda con intolerancia religiosa, a la poca democrtica definicin de la catlica como Iglesia de Estado, y por supuesto, a la conveniencia de sacralizar una confrontacin poltica.Todo este "delirium tremens jurdico-religioso" nos ensea hoy, noventa y un aos despus, que la perspectiva histrica evidencia la ridiculez que toda persecucin o fanatismo entraa. Resulta hoy casi humorstica la lectura de los temas legislativos de entonces. Invitaciones a los empleados pblicos, rdenes a los gobernadores de Departamentos, despliegue de poder dirigido no a realizar los fines del Estado, sino a hacer votos religiosos como cualquier joven novicia.La Iglesia Catlica era privilegiada; no quiere decir ello, que entonces no existiera la diversidad cultural o religiosa que hoy reconoce la nueva Constitucin; tal vez incluso, dicha pluralidad era ms acentuada que hoy, solo que los poseedores del poder que legtima sobre los dems cierta verdad, escogieron la intolerancia y la persecucin; convirtieron el discurso poltico en un discurso sagrado e incuestionable lleno de esos lugares comunes que de tanto reiterarse se hacen irracionalmente vlidos para el comn de la gente.El artculo 1 de la Ley 33/27 asoci a la nacin a un homenaje a Jesucristo para conmemorar el 25 aniversario del voto al Sagrado Corazn. Si dicha asociacin la hubiera hecho el Congreso sin llamarse a si mismo "La Nacin" hubiera sido ya una impropiedad legislativa violatoria de la igualdad y libertad religiosa, pero tomarse la voz de una nacin (hoy pueblo) compuesta de diversas culturas y credos religiosos para rendirle un homenaje a la figura religiosa de una fe es ajeno a los deberes del Congreso y a la finalidad que deberan tener las leyes. Incluso bajo la vigencia de la anterior Constitucin (artculo 78 Constitucin 1886) estaba prohibido al Congreso decretar favores a personas y entidades o actos de proscripcin o persecucin contra personas o corporaciones. La norma incluye a los nacionales no catlicos en un homenaje religioso que viola su libertad o en sentido contrario, los proscribe del concepto de nacionalidad.El artculo 2 ordena incluir en la "Ley de apropiaciones de las vigencias prximas" una erogacin a cargo del Tesoro Nacional para la construccin de un Templo Catlico. A la luz de la Constitucin de 1886 el gasto no poda decretarse a espaldas de la Ley de presupuesto o anticipndola; pero an, si esta norma pasara el examen en este sentido, no lo hara en el del respeto a la igualdad, al favorecer una iglesia en desmedro de las otras y sin estar con ello cumpliendo los cometidos que le incumben. En la prctica esa contribucin se hizo efectiva y sera innecesario pedir la inexequibilidad de la Ley que la ordeno, pues por derogatoria tcita se obtendra idntico resultado. Pero no podemos desconocer los antecedentes que animaron la citada norma, y sobre todo el posterior desarrollo legislativo y poltico que se le dio en dos leyes posteriores.La utilidad pblica (artculo 3 Ley 33/27) que puede tener un monumento religioso no solo es discutible sino muy difcil de comprender. Si visitramos el TEMPLO del Voto Nacional suponiendo que los expendedores de drogas y atracadores del sector nos lo permitieran, veramos que no se trata de una fuente de agua, ni de un edificio en donde funcione una escuela u hospital, ni un bien que reporte ninguna utilidad pblica. Es solo un lugar de culto de una fe que debe respetarse pero no erigirse para todos los colombianos, ni etiquetarse bajo el concepto de utilidad pblica. Mal hara el Estado Colombiano en convocar a todo el pueblo a rendir culto a una sola fe.El Congreso en 1952 renov "La consagracin oficial de la Repblica de Colombia al Sagrado Corazn de Jess" considerando el 50 aniversario de la consagracin, y "los beneficios y extraordinarias muestras de la providencial proteccin del Salvador del mundo" que haba recibido desde ese da la Nacin Colombiana. Al margen podramos preguntarnos: Cules son los beneficios que ha recibido la Nacin Colombiana por sta original primera comunin?Reiteramos lo dicho respecto del deber de neutralidad religiosa del Estado. La consagracin de este es jurdicamente impropia y constitucionalmente extica. Como ya lo anotamos el Estado no es persona religiosa, no tiene fe, es laico por razones de orden lgico-jurdicas y polticas.El artculo 2 de la Ley 1 de 1952 ordena la renovacin anual de la consagracin oficial de la Repblica "en anloga forma" es decir "por intermedio del excelentsimo seor Presidente" (artculo 1). Todos los aos el da del Sagrado Corazn de Jess el Presidente ha venido renovando la consagracin dando cumplimiento a la disposicin comentada.Para el legislador del ao 1952 no bast promover la desigualdad religiosa mediante Ley sino que orden al ejecutivo anualmente prestar su dignidad para una fiesta religiosa. Anotamos antes que el Presidente segn el artculo 188 de la Constitucin simboliza la unidad nacional y que como tal no puede hacer manifestaciones en favor o en contra de confesin religiosa alguna. Distingamos dos situaciones: El Presidente como persona, sin carcter oficial puede acudir a ceremonias y manifestar privadamente su fe sin hacer proselitismo religioso o discriminacin. En los actos oficiales el Presidente debe actuar con la delicadeza a la que un estado laico est obligado.Acudir a una honras fnebres, catlicas, judas o musulmanas verbigracia, (sic) no es favorecer dichas confesiones; s lo es en cambio, en nombre de la nacin renovar anualmente una consagracin a un smbolo catlico.La diferencia entre una situacin y otra debe resolverse bajo el principio de neutralidad, hacindose la pregunta: se trata de una actitud religiosa del Estado? En caso afirmativo, se tratar de una violacin del principio expuesto. El artculo 2 de la Ley 1a/52 es inconstitucional entonces, no solo por la violacin de la libertad e igualdad religiosa sino que lesiona adems, el artculo 188 Superior; adicionalmente no puede desconocerse el principio de imparcialidad de la funcin administrativa consagrado en el artculo 209 Constitucional.Respecto al artculo 3 de esa Ley pueden hacerse las reflexiones ya expuestas.El artculo 4 por su parte, ordena colocar una lpida en el Capitolio Nacional (con el texto de la Ley, con lo cual se exalta la importancia de las normas demandadas) y se le hace honor pblico a la desigualdad e intolerancia. Ejemplo de la simbologa de una nacin semifeudal".

9 NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTOAccin de inconstitucionalidad contra las leyes 33 de 1927 y 1ade 1952

10 PROCEDIMIENTOS ANTERIORES No aplica (N.A)

11 PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA1. Es exequible que un Estado laico con pluralidad de credos posea un da festivo remunerado para la consagracin de Sagrado corazn de Jess, una celebracin catlica?2. Es exequible que el Presidente de la Republica deba todos los aos renovar la consagracin en anloga forma y en el da de la celebracin catlica a la consagracin del sagrado corazn de Jess, la cual fue denomina Accin de gracias?

12 DECISION Exequibles artculos 3 y 4 de la Ley 33 de 1927, y 5 de la Ley 1a de 1952.Inexequible el artculo 2 de la Ley 1a de 1952.

13 DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION MAYORITARIA (TESIS)1. Corte constata que ese contenido normativo fue incorporado por el artculo 1 y 2 de la Ley 51 de 1983, que establecen que la fiesta del Sagrado Corazn de Jess -junto con otras festividades- es un da de descanso remunerado. Esos artculos fueron declarados exequibles por esta Corporacin en la sentencia C-568/93. La Corte consider entonces -y lo reitera en esta sentencia- que el establecimiento de esos das de descanso laboral no slo armonizaban plenamente con el mandato del artculo 53 de la Constitucin, segn el cual la ley debe garantizar a los trabajadores "el descanso necesario", sino que, adems, no tena una connotacin esencialmente religiosa, ni buscaba establecer un privilegio en favor de una determinada confesin. Dijo entonces la Corte:

"Observando las motivaciones del legislador en el sealamiento de los das de descanso de estas celebraciones religiosas, encontramos una evolucin en sus contenidos que, de un carcter reconocedor de las festividades religiosas, y de una obligacin de la prctica del rito y de un compromiso del Estado con la autoridades eclesisticas, de tales fines se pasa gradualmente, a motivaciones de carcter laico, que buscan asegurar el esparcimiento, el gozo, el descanso de los asociados, o la previsin social de las clases trabajadoras, o sus condiciones de remuneracin, o elementos econmicos principalmente concernientes a la productividad en este sector, de manera general o de manera especfica en un subsector del mismo; tal el caso de las motivaciones que precedieron a la Ley 51 de 1983".....

2. Por consiguiente, el argumento segn el cual la norma acusada se limita a reconocer un hecho social e histrico -a saber el carcter mayoritario del catolicismo en Colombia- no es vlido, por cuanto, como se indic anteriormente, la Constitucin no admite tales diferenciaciones ya que confiri igual valor jurdico a todas las confesiones religiosas.

De otro lado, esa consagracin oficial tambin desconoce la separacin entre el Estado y las iglesias, as como la naturaleza laica y pluralista del Estado colombiano. En efecto, se trata de una ceremonia que es al mismo tiempo religiosa y oficial, y que implica un reconocimiento estatal de una determinada religin, con lo cual se introducen elementos confesionales. Por ello no es de recibo el argumento, segn el cual la norma impugnada mantendra una igualdad de oportunidades entre todas las religiones, porque en el futuro cualquiera de ellas podra obtener tambin una consagracin oficial de similar naturaleza. Ese criterio desconoce, de un lado, que una consagracin religiosa oficial presenta un cierto sentido de exclusividad debido al carcter orgnico que tienen las creencias religiosas, por lo cual no podra un Estado consagrarse oficialmente a varias confesiones religiosas sin incurrir en decisiones contradictorias. Pero, incluso si se aceptara que esas mltiples consagraciones son posibles, el argumento no es vlido porque parte de un supuesto equivocado: considera que el pluralismo del Estado colombiano en materia religiosa es el resultado de una especie de competencia entre todas las religiones por acceder a los privilegios del Estado, cuando lo cierto es que tal pluralismo supone y deriva de la neutralidad estatal en esta materia. Slo de esa manera se garantiza la autonoma, la independencia y la igualdad de todas las confesiones religiosas.

14 DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTOLa consagracin de Colombia al Sagrado Corazn de Jess y su renovacin anual no configuraban ofensa alguna al ordenamiento constitucional pues no comportaban desconocimiento de la libertad religiosa: a nadie se obligaba a modificar sus concepciones en esa materia ni a cambiar la fe que profesa por la del Catolicismo. Se recoga simplemente una tradicin histrica, cultural y espiritual firmemente arraigada en el pas y se proclamaba de manera concreta, sin excluir otras, una forma de invocar la proteccin de Dios, la cual, por lo dems, est expresamente plasmada en el Prembulo de la Constitucin Poltica.

15 DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIN DE VOTO No aplica (N.A)

16COMENTARIOS Y CONCLUSIONESEsta sentencia es muy particular porque es un caso que muchos de nosotros pasamos por alto y que hasta la lectura de esta sentencia desconocamos que exista una controversia por esto. Nosotros estamos en desacuerdo con la corte al dejar vigente el da de descanso obligatoria, a pesar de sus explicaciones asegurando que no es un da para la celebracin y consagracin del sagrado corazn de Jess, este fue el objetivo inicial para el cual fue creado entonces quedamos en disgusto al interpretar que la iglesia catlica es la nica religin en la legislacin colombiana a la cual se le consagran das festivos y remunerados para una de sus consagraciones a sus creencias, esto se vera como una prevalencia sobre las dems religiones desde nuestro punto de vista y de igual manera atentara de manera peyorativa contra el principio de la pluralidad de credos y el Estado laico.Apoyamos y estamos de acuerdo con la decisin tomado por la corte al declarar inexequible el artculo 2 de la ley 1 de 1952 debido a que el presidente no debe proclamar una religin y por ende darle prevalencia esta, esto no quiere decir que el presidente no pueda pertenecer a una religin, lo que queremos dar entender es que debe ser cuidadoso y respetuoso con lo dems credos y por consecuente con los ciudadanos colombianos y el Estado consagrado como laico.

Transcripcin de ANALISIS SENTENCIA C-350/94Ley 33 DE 1927Ley 1RA DE 1952Decreto 820 de 1902 LEYES QUE SE DEMANDAN: LEY 33 DE 1927

DECRETA:

Artculo 1. La Nacin se asocia al pblico homenaje que va a rendirse a Jesucristo en el presente ao.

Artculo 2. Con el fin de obtener la pronta terminacin de este monumento, el Tesoro Nacional contribuir con dos mil pesos ($2.000) mensuales hasta levantar la cpula y perfeccionar las dems obras de arte comenzadas.

Artculo 3. Declrese de utilidad pblica.

Artculo 4. La presente Ley regir desde su sancin". "LEY 1a DE 1952

DECRETA:

Artculo 1.Renovacin a la consagracin oficial de la Repblica de Colombia al Sagrado Corazn de Jess por intermedio del Excelentsimo seor Presidente de la Repblica o un representante suyo...

Artculo 2 Cada ao se renovar la consagracin oficial de la Repblica en anloga forma y en el da, en que se celebra la fiesta del Sagrado Corazn de Jess, la que ser nacional a partir del ao venidero, y se denominar de "Accin de Gracias".Artculo 3. En reconocimiento a los grandes beneficios que la Providencia ha dispensado a la Repblica, autorzase al Gobierno para que realice una obra social benfica que haga perdurable entre los colombianos la fecha que se conmemora por medio de esta Ley.

Artculo 4. En el Saln Elptico del Capitolio Nacional y en el sitio que el Gobierno determine, se colocar una lpida en que se inscriba el texto de la presente Ley.Artculo 5. Esta Ley regir desde su sancin". DECRETO 820 DE 1902 ART 1 Y 2. El Gobierno no puede hacer votos o promesas religiosas ni obligarse a colaborar econmicamente a la edificacin de templos y menos an ordenar fiestas religiosas, colectas y peregrinaciones.espliegue de poder dirigido no a realizar los fines del Estado. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION LEY 33 DE 1927

Se inhiba de fallar sobre la constitucional o inconstitucionalidad Art.1. y Art. 2, por cuanto las actividades all ordenadas se llevaron a cabo en su oportunidad lo cual hara inane la sentencia.

Artculo 3. El Jefe del Ministerio Pblico solicita que se declare exequible puesto que el que se declare de utilidad pblica no constituye violacin de normas constitucionales. CONCEPTO DEL PROCURADOR Ley 1ra de 1952, inexequible. No puede ordenar al ejecutivo (Presidente) teniendo en cuenta que es un smbolo de unidad nacional, basado en el concepto de diversidad religioso, cultural, etc. CONSIDERACIONES 1. Competencia2. Inhibicin por carencia actual deobjeto3. La constitucionalidad de la declaracin pblica4. Integracin del enunciado normativa del artculo 2do de la Ley 1ra de 1952 y vigencia de esa disposicin.

SENTENCIA C-350/94 PRINCIPIOS QUE SE VULNERAN: PRINCIPIO DE IGUALDAD RELIGIOSA(Art. 13 Const. 1991)PRINCIPIO DE LIBERTAD RELIGIOSA(Art. 19 Cosnt. 1991)5. El problema bajo revisin: la constitucionalidad o no de la consagracin oficial al Sagrado Corazn de Jess.

6. la relacin entre el Estado y las confesiones religiosas en el rgimen constitucional colombiano.

7. La inconstitucionalidad de la consagracon oficial al Sagrado Corazn de Jess prevista porl el artculo 2 de la Ley 1 de 1952.

8. La inexequibilidad del Art. 2 de la Ley 1 de 1952 no elimina el da de descanso obligatorio. Primero.- Por carencia actual de objeto, declararse inhibida para resolver de fondo sobre la constitucionalidad de los artculos 1 y 2 de la Ley 33 de 1927, 1, 3 y 4 de la Ley 1a de 1952.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES, por no ser contrarios a la Constitucin, los artculos 3 y 4 de la Ley 33 de 1927, y 5 de la Ley 1a de 1952.

Tercero: Declarar INEXEQUIBLE el artculo 2 de la Ley 1a de 1952.

Cpiese, notifquese, comunquese, cmplase e insrtese en la Gaceta de la Corte Constitucional.RESUELVE

PostconflictoPerodo de tiempo que sigue a la superacin total o parcial de los conflictos armados. Puede entenderse como un concepto de un nico atributo: la reduccin del nmero de homicidios relacionados con el conflicto por debajo de un umbral determinado, que le otorga o le niega el estatus de conflicto activo.

El posconflicto es una figura silenciosa que introdujo en la escena colombiana el inicio de las conversaciones entre el Gobierno y las Farc, que intentan llegar a un acuerdo de paz, en La Habana, Cuba.

Ms que una figura, se trata de una situacin cuyas caractersticas, condiciones o alcances nadie sabe precisar y los empresarios colombianos no son la excepcin, pese a sus constantes voces de apoyo y respaldo al proceso emprendido por el presidenteJuan Manuel Santos, quien hace un ao afirmaba que "si terminamos el conflicto, se desatar todo nuestro potencial, y a Colombia no la parar nadie".

Turismo, minera, infraestructura y agricultura seran apenas unos cuantos sectores con potencial para desatar y en especial para generar empleo, porque segnJos Manuel Salazar-Xirinachs, director Ejecutivo del Sector del Empleo de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), "en situaciones de posconflicto, el empleo es un factor principal que contribuye a lograr la estabilidad a corto plazo, la reintegracin, el desarrollo socioeconmico y una paz sostenible".

ALGUNASOPCIONESDE EMPLEOFabio Villegas Ramrez, presidente de Avianca, considera que "en la medida en que ese esfuerzo en La Habana entregue resultados, las perspectivas y expectativas que le esperan al pas en desarrollo econmico y turstico, con la incorporacin de vastas zonas con muchsimos atractivos al modelo y a la oferta turstica de Colombia va a generar muchas oportunidades de desarrollo".

El empresario comenta que el oriente colombiano y departamentos como Caquet y Meta, de fuerte influencia de las Farc, tienen ecosistemas y espacios ambientales que nada tienen que envidiarle a los ms vendidos tursticamente en el mundo"

Eduardo Alfonso Chaparro vila, director de la Cmara Asomineros de la Andi, opina que el desarrollo y fortalecimiento de la minera es una oportunidad excepcional para generar empleo, lograr desarrollo e integracin nacional, en un escenario de posconflicto.

"Mi perspectiva es que toda esta gente pueda incorporarse a procesos productivos en minera y que en el pas se genere un sector ms vigoroso y slido. En este contexto llegara ms inversin cualificada, se generara empleo, se desarrollaran zonas productivas y se creara un mercado domstico para minerales", explica el dirigente.

EL APOYO,FACTORESENCIALEl presidente del Grupo xito,Carlos Mario Giraldo, sostiene que hay que creer en lo que est pasando en La Habana y apoyarlo por su importancia y eventual trascendencia.

"Cuando venga el posconflicto todos tendremos que poner un poco de nuestra parte, vincular una serie de personas que estn hoy en el conflicto y ayudar en aquellas cosas en las que puedan ser productivos"explica.

Adicionalmente, Giraldo recuerda que el tema no es nuevo. "Ya lo hemos hecho en Medelln cuando se desactivaron muchos grupos ilegales, muchas de las empresas colaboramos en ese reinsercin y sobre esa experiencia debemos trabajar".

Tambin hace notar que esa coyuntura coincide con un momento especial del pas que tiene un crecimiento sostenido y con unas ciudades intermedias en desarrollo, hacia las que se pueden direccionar las personas. y en un momento en el que el pas ha reducido sus niveles de desempleo.

David Bojanini Garca, presidente del Grupo de Inversiones Suramericana, advierte que el posconflicto ser una poca bien compleja para el pas, debido a la proliferacin de la delincuencia. "Debe haber un compromiso grande del Gobierno, que debe entender que no se trata solo de firmar un acuerdo de paz, porque de eso se desprende gran cantidad de cosas".Algo en lo que insiste Bojanini es que los empresarios siempre han tenido el compromiso de apoyar la reincorporacin de las personas a la vida civil y al Gobierno en todo lo que corresponda para que muchas de estas personas puedan volver a ser ciudadanos de bien.

"Todo eso implica esfuerzos grandes desde el punto de vista psicosocial y esa situacin ya nos toc vivirla en Medelln, en una poca en la que estuvimos, como empresarios, colaborando con eso y es algo muy difcil", declara.

LAS DUDASQUE GENERALA HABANAEl presidente de la Organizacin Corona,Carlos Enrique Moreno, reconoce que habr que crear oportunidades laborales y habr que hacer propuestas para reconstruir al sector productivo, crear un entorno que permita fortalecerlo y as absorber a los reinsertados con oportunidades de calidad de vida.

"Hoy muchas empresas estamos con la Agencia Colombiana para la Reintegracin (ACR), en los talleres de vida. Llegamos a los reinsertados con una metodologa que tiene Corona, ayudndoles a las personas sobre qu quieren y orientndolas", destaca Moreno, al poner como ejemplo la labor que dirigeAlejandro Eder, director de ese despacho.

No obstante, el empresario hace hincapi en que en el proceso de paz con las Farc hay dos etapas. "La primera es que un pas no puede seguir desangrndose por ms aos y de alguna forma el arreglo con dilogos es un camino lgico, pero una pregunta de fondo es, cul ser la calidad del acuerdo de paz al que lleguemos?".

Otra inquietud que plantea Moreno es si la reconciliacin es para todos o solo para una fraccin. "Porque lo que estamos viendo es a unas Fuerzas Militares golpeadas en la parte jurdica muy fuertemente, es decir que uno ve a los que han defendido la democracia golpeados y a los que la han golpeado, premiados".

Javier Daz Molina, presidente de Analdex, plantea otra duda y es sobre la forma cmo se est negociando la paz. "Hay una trazado sobre la hoja de ruta, pero veo las lneas muy gruesas y hay que afinarlas. Hay mucha gente escptica, en especial por lo que ocurri en el pasado".

Para el dirigente lo que se quiere ver es seales claras, pero reitera que buena parte de lo que se ha hablado no se conoce. "Es claro que el sector privado debe estar listo a contribuir en el proceso de posconflicto y lo que no puede ocurrir es que la paz no marche por culpa de los empresarios".

An con grandes incertidumbres sobre si habr o no paz, es claro que el final del conflicto puede ser una oportunidad para emprender una reforma econmica y social.

La OIT resume que se trata de una oportunidad que las sociedades en transicin de la guerra a la paz no pueden dejar escapar, y en la que la comunidad internacional puede ser de gran ayuda.

Lajusticia restaurativaojusticia reparadoraes una teora, a la vez que un movimiento social de carcter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un dao en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carcter retributiva, que plantea que el delito es una lesin de una norma jurdica, en donde la vctima principal es el Estado.En la justicia restaurativa la vctima concreta juega un papel fundamental y puede beneficiarse de una forma de restitucin o reparacin a cargo del responsable o autor del delito (tambin se habla del "ofensor" como concepto alternativo al de "delincuente" pues la justicia restaurativa evita estigmatizar a la persona que ha cometido un delito).Howard Zehr(nacido en 1944), Profesor en la Universidad Menonita deHarrisonburg, (Virginia,Estados Unidos), es un pionero de este enfoque, sobre el que ha publicado diversos estudios. Uno de los mayores defensores de la justicia restaurativa frente a otros enfoques esMarshall Rosenberg.Definicin y caractersticas[editar]La justicia restaurativa toma diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prcticas, pero todos estos sistemas y prcticas comparten principios comunes. Segn este enfoque, las vctimas de un crimen deben tener la oportunidad de expresar libremente, y en un ambiente seguro y de respeto, el impacto que el delito ha tenido en sus vidas, recibir respuestas a las preguntas fundamentales que surgen de la experiencia de victimizacin, y participar en la decisin acerca de cmo el ofensor deber reparar el mal causado.Segn Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:ElEncuentro: consiste en el encuentro personal y directo entre la vctima, el autor u ofensor y/u otras personas que puedan servir de apoyo a las partes y que constituyen sus comunidades de cuidado o afecto.LaReparacin: Es la respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede consistir en restitucin o devolucin de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la vctima o de la comunidad. La reparacin debe ir primero en beneficio de la vctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, puede beneficiar a vctimas secundarias y a la comunidad.LaReintegracin: Se refiere a la reintegracin tanto de la vctima como del ofensor en la comunidad. Significa no slo tolerar la presencia de la persona en el seno de la comunidad sino que, ms an, contribuir a su reingreso como una persona integral, cooperadora y productiva.LaParticipacin o inclusin: Consiste en regalar a las partes (vctimas, ofensores y eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparacin y reintegracin. Requiere de procesos que transformen la inclusin de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participacin sea voluntaria.Una definicin generalmente aceptada de justicia restaurativa es aqulla proporcionada por Tony Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a travs del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un inters en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de ste y sus repercusiones para el futuro".Programas y prcticasLa diversidad de prcticas y programas restaurativos incluyen, entre otros, a los Programas de Reconciliacin Vctima y Ofensor o VORP (Victim-Offender Reconciliation Programs), desarrollados principalmente en Estados Unidos y Canad, la Mediacin Penal desarrollada en Europa, las Conferencias del Grupo Familiar de Nueva Zelandia, las Conferencias Comunitarias en Australia, los Paneles Juveniles en Inglaterra y Estados Unidos, y los Crculos Comunitarios en Canad.

SOBRE LA SENTECIA C-355/06

SOBRE LA SENTENCIA C-355 DE 2006

La Sentencia C-355 del 2006 se fundamenta en ,,cuestionar la interrupcin del embarazo como conducta punible, por cuanto dichas tipificaciones atentan gravementecontraLa vida, la libertad; libre desarrollo de la personalidad; privacidad o intimidad; igualdad; integridad personal, la salud y la autonoma reproductiva de la madree igualmente viola la dignidad de la mujer y su libertad de conciencia (Sentencia C-355/06,Constitucional).En la presente, se pretende identificar los actores relevantes que surgen a partir del fallo proferido por la Corte Constitucional Colombiana.

En el fallo se resuelve, entre otros, declarar el artculo 122 de la Ley 599 de 2000, mediante el cul se despenaliza el aborto en tres clusulas especficas: (a) cuando el feto presenta malformacin que hacen inviable la vida de este, (b) en caso de que la salud fsica o mental de la madre est en riesgo y (c) cuando el embarazo sea producto de una violacin o inseminacin artificial sin consentimiento(Sentencia C-355/06,Constitucional).Si bien, la sentencia tiene implicaciones a nivel institucional y social, el estudio a profundidad de los derechos de la mujer, luego de un plano jurisprudencial excluyente, es el hecho de mayor relevancia. As, la poblacin de mujeres ser el primer actor distinguido dentro de nuestro anlisis.

En una primera instancia, aquellas que en su condicin de embarazo se encuentren dentro de las tres categoras despenalizadas, y en segunda instancia la poblacin de mujeres en general, pues existe una eficacia simblica por parte del Estado en la medida en que se pretende legitimar la visin de que practicar el aborto sigue estando mal, pero movindose dentro de un plano flexible, donde cabe despenalizar el aborto en tres clusulas. De ah que esa manipulacin por parte del Estado, constituya un cambio en la actitud de las mujeres frente al acto punible; ya no se incurrir en un delito al materializar el deseo de reducir las consecuencias de su violacin o subyugacin y de hacer valer sus derechos fundamentales, pero siempre bajo las condiciones estipuladas en cada una de las clausulas.De esta manera, un segundo actor relevante ser el legislador, que podr separarse de la lnea jurisprudencial donde primaba la doctrina Catlica, donde se tipificaba al aborto como un delito; tanto consentido como no consentido, y podr tomar decisiones a favor de del diseo de polticas publicas que respondan al problema del aborto inseguro. Demostrando nuevamente, la eficacia instrumental y simblica de la Sentencia, en tanto, se utiliza al legislador como la herramienta oficial para plasmar e intentar someter al dominio del derecho el actuar de la poblacin(mujeres).Por ltimo, encontraremos a los centros de salud, clnicas y hospitales , que se vern obligados a prestar el servicio de interrupcin voluntaria de embarazo, pues se encuentran en calidad de persona jurdica y por consiguiente imposibilitados de objetar conciencia.De esta manera, las diferentes perspectivas acerca de la despenalizacin parcial del aborto y sus repercusiones en los diferentes actores constituyen el debate de hoy, repercusiones que ponen en conflicto el entendimiento de un nuevo derecho desde su planteamiento como delito.

Hoy en da se conocen muchas tcnicas de manipulacin de embriones. La manipulacin de embriones es el uso de tcnicas artificiales para la procreacin como tambin las distintas formas de modificar un genotipo.Avance cientfico a cualquier costo? Reflexiones sobre el don de la vida frente a la manipulacin de embriones.La manipulacin de embriones lleva a la muerte de muchas vidas. En mi caso, considero que hay vida desde el momento en que el espermatozoide fecunda al ovulo. Pero muchos cientficos que estn especializados en el tema niegan esto afirmando que hay vida recin cuando el embrin est implantado.La vida de un ser humano comienza cuando es un embrin ya que el tiene toda la potencialidad para ser una persona. Desde este momento tiene los mismos derechos y deberes que tiene cualquier persona. Tiene el derecho a vivir, a ser feliz, a ser querido. Pero estos derechos son violados con la manipulacin de embriones ya que es una tcnica que requiere el congelamiento de muchos embriones que luego de un tiempo, cuando ya no sirven son descartados. Cuando se implantan embriones en algn seno materno se deben colocar varios para poder tener la certeza de que por lo menos uno implante. El que se implante va a ser el nico que va a vivir, y los otros morirn, solo porque una persona quiso tener un bebe y al no tener pareja o al no poder concebir de la manera natural lo hace a travs de tcnicas cientficas que pueden causar muertes de personas inocentes e indefensas.

Los embriones que son personas - deben ser respetados desde el primer instante de su existencia, es decir, la fecundacin. La vida humana debe ser respetada desde el momento de su concepcin, ya que si no se hiciera, se estara cometiendo el delito de homicidio. Al juntarse los gametos y formar el cigoto, ste ya es una persona ya que no tiene ms la informacin del padre y de la madre, sino que es una persona nueva con toda la carga gentica necesaria para ser una persona, distinta al resto, nica e irrepetible.Si decidiramos cambiarlo, no esta mal, siempre y cuando se respete su dignidad humana y que no sea para cambiar condiciones, ya sean fsicas, de salud o de algn otro tipo, porque de esta manera estaramos cambiando a la persona y daando su dignidad.Al manipular los embriones se cambian aspectos de ellos para mejorar su salud o para que una persona pueda tener un hijo o una hija. Esto no estara mal si no afectara la dignidad de la persona y tampoco afectara a terceros como ocurre en el segundo caso, ya que solo uno o dos embriones de la cantidad que se hayan colocado en el seo matero se implantaran y los otros morirn.

Inseminacin artificiales todo aquel mtodo dereproduccin asistidaque consiste en el depsito de espermatozoides de manera no natural en lamujerohembramediante instrumental especializado y utilizando tcnicas que reemplazan a lacopulacin, en eltero, en elcrvixo en lastrompas de Falopio, con el fin de conseguir un embarazo.

Los sumerios adems de inventar la escritura, registraron por primera vez una tcnica, muy artesanal por lo dems, de inseminacin artificial en ovinos, la misma que se utiliz posteriormente en equinos.Pese a la creencia de que la inseminacin artificial es una tecnologa moderna, los primeros intentos de llevarla a cabo se remontan alsiglo XV: se cree[citarequerida]que la inseminacin artificial fue intentada porJuana, esposa del ReyEnrique IV de Castilla(conocido como "el impotente"). En1677el cientficoholandsLeeuwenhoekobserv espermatozoides gracias a losmicroscopiosque haba construido. Ms de 100 aos despus, el sacerdote y fisilogoitalianoLazzaro Spallanzanidemostr que deba existir contacto fsico entre elhuevoy el esperma para que se desarrollara un embrin. Hasta ese momento se crea que el embrin era "producto de la semilla masculina, nutrido en el suelo de la mujer". Spallanzani realiz experimentos exitosos de inseminacin artificial enpecesyanfibios. En 1784 realiz la primera inseminacin artificial de una perra, lo que deriv en el nacimiento de tres cachorros totalmente sanos 62 das ms tarde.En 1790 el cirujano escocsJohn Hunterrecogi en una jeringa caliente el semen de un comerciante con hipospadia y lo inyect en la vagina de su mujer, realizando la primera inseminacin artificial en un ser humano en la historia.1La idea de conservar el semen masculino se remonta a 1866 cuandoPaolo Mantegazzacre en Pava un banco de esperma veterinario. Los esfuerzos para desarrollar tcnicas modernas de inseminacin artificial comenzaron enRusiaen1899. Se tiene constancia {Ivanoff, 1922} de la inseminacin artificial de uncaballorealizada con xito en1922. Hacia el ao 1950, la inseminacin artificial se convirti en una industria establecida: en 1949 aparecieron mtodos de congelacin y descongelacin del esperma y en 1950 surge la idea de aadir antibiticos al semen para prevenir enfermedades venreas. Posteriormente, en losaos 70y80se desarrollaron mtodos eficaces de recoleccin de semen.El semen bovino congelado en nitrgeno lquido (-196C) ha permitido su almacenamiento por largos perodos (el ms antiguo desde 1952 a la fecha) sin que se produzca un deterioro en la fertilidad del mismo. Gracias a ello el semen (y la gentica en l contenida) se conserva, se transporta y se utiliza en muy diversos ambientes

LaIACse emplea cuando el semen de la pareja es vlido para la procreacin pero existe algn impedimento fisiolgico, sea en el hombre o en la mujer, para que esta se produzca como resultado normal delcoito. Los motivos por los que esto puede suceder son los siguientes:Imposibilidad para depositar el eyaculado en vaginadebida aimpotencia, anomalas en elpene(hipospadias),eyaculacin retrgradaovaginismo. Ladiabetesconafectacinneuropticaesunadelascausasmsfrecuentesdeeyaculacinretrgrada.Alteraciones delseminogramacomo las oligo-astenospermiaso la presencia de toxinas en elplasma seminalEsterilidad de causacervicalproducida por anomalas anatmicas delcuello del tero,moco cervicalinsuficiente o inadecuado.Esterilidad debido a disfunciones ovulatoriaso endometriosis.Esterilidad de causainmunitaria.Esterilidad sin causa aparente.En casos excepcionales la IAC se emplea con enfermos cuyas enfermedades o los tratamientos de estas implican peligro de alteraciones graves en los espermatozoides o la prdida de laespermatognesis. Algunas de estas patologas son lostumores:seminoma,leucosisy otros, cuyos tratamientos conllevan esterilizacin o alteraciones genticas de los espermatozoides. En estos casos se puede congelar el semen para posteriormente realizar una IAC. Estas situaciones plantean conflictos ticos y legales cuando el paciente muere.Condiciones para la aplicacin de la IACPara aplicar la IAC es indispensable el funcionamiento correcto en la mujer de al menos una de lastrompas de Falopio, adems de un semen de buena calidad. Se recomienda un valor de recuperacin de espermatozoides mviles (REM) sueperior a 3 millones; en todo caso, nunca se har una inseminacin artificial con un nmero menor a un milln de espermatozoides mviles. El procedimiento habitual previo a la inseminacin consiste en realizar unaserologaque verifique que no existe riesgo derubola,toxoplasmosis,hepatitis B,hepatitis C,sfilisyVIH. En el terreno psicolgico, se informa a la pareja de la probabilidad de xito y de las posibles complicaciones.Tcnica empleadaEl proceso de inseminacin con semen de la pareja puede dividirse en las siguientes fases:Control y estimulacin de laovulacin. Puede hacerse en un ciclo menstrual espontneo o en uno provocado. La ventaja de hacerlo en un ciclo normal es que se reduce considerablemente la posibilidad deembarazo mltiplepero tiene el inconveniente de que es ms difcil y costoso determinar el da de la ovulacin y como slo hay una, las posibilidades de xito son menores. Si se estimula el ciclo, las posibilidades de xito son mayores porque hay ms ovocitos, se conoce mejor el momento de la ovulacin y se corrigen las posibles alteraciones del ciclo que tienen poca o nula expresin clnica. Para la estimulacin se puede prescribirclomifeno,letrozol,FSHaltamente purificada ohCG.Determinacin del momento de la inseminacin. La inseminacin debe tener lugar lo ms prximo posible a la ovulacin. Cuando se realiza en un ciclo espontneo, para la determinacin de la ovulacin pueden usarse medios clnicos como latemperatura basalo las modificaciones del cuello y el moco cervical, o bien la determinacin en orina deLHpara detectar el pico de LH preovulatorio. La mujer debe realizar una medicin cada 8h y una vez determinado el inicio del aumento de LH la ovulacin suele producirse de entre 28 a 36 horas despus. En ciclos estimulados, la determinacin del momento de la inseminacin es fcil: se hace una primera inseminacin a las 24 horas de la inyeccin de hCG y la segunda a las 49 horas.Obtencin y preparacin delsemen. El semen debe recogerse pormasturbacindespus de un periodo de abstinencia de tres das. Se ha de recoger en un recipiente de cristal estril y mantener entre 10 a 40 minutos a temperatura ambiente para que lice. Una vez hecho esto, se elimina el plasma seminal y se seleccionan los espermatozoides con buena movilidad. Para conseguirlo, la tcnica ms usada es la deWash and swimupque consiste en centrifugar una mezcla de semen y cultivoHAMF-10enriquecido consuerode la paciente a 30C durante 10 minutos. Al sedimento se le aade de 0,5 a 1 mililitro demedio de cultivoy secultivaa 37C en atmsfera conCO2al 5% entre 45 a 60 minutos. Durante este periodo, los espermatozoides suben a la parte superior del tubo y se aspiran, realizando la inseminacin con este sobrenadante. Otras tcnicas empleadas son la de losgradientes de Percoliy la delfiltrado con fibra de vidrio.Inseminacin. El semen se deposita en lavagina, en elcanal cervical, en eltero, en lastrompas de Falopioo en fondo delsaco de Douglas. La va ms usada es la intrauterina. La intravaginal puede realizarse con semen completo, mientras que en la intracervical y en la intrauterina debe llevarse a cabo una preparacin para eliminar lasPGs. En la intracervical se usa uncatterfino para introducir los espermatozoides y despus se coloca un capuchn que se adapta una convexidad del exocrvix para impedir el reflujo del semen a la vagina que es retirado a las 6-8 horas. La inseminacin intrauterina se realiza con un catter fino con el cual se introducen los espermatozoides en la cavidad uterina. Si la paciente est sometida a estimulacin, el catter suele franquear fcilmente el orificio cervical interno, pero en ocasiones es necesario pinzar y traccionar del cuello o pasar previamente elhistermetro. La inyeccin de semen se realiza lentamente para evitar la distensin del tero y que se produzcan contracciones que puedan expulsarlo a la vagina.Apoyo a la fase ltea. En los ciclos estimulados se produce grandes cantidades deE2lo que puede ser un efecto negativo para la implantacin delcigoto, por lo que para paliarlo se refuerza lafase lteaadministrandoprogesteronapor va sistmica o vaginal.Diagnstico delembarazo. El xito de cualquier tipo de tratamiento de esterilidad se evala por el porcentaje de embarazos conseguidos, aunque tambin se hace en funcin de recin nacidos viables conseguidos. Los resultados globales en cuanto al nmero de embarazos estn entre un 13 (en los casos graves de infertilidad) y un 70 por ciento (en los casos en los que no existen problemas reales). En los casos de esterilidad masculina, el porcentaje cae a entre un 9,5 y un 43 por ciento. En los casos de esterilidad por causa inmunitaria el porcentaje de xito oscila entre un 5 y un 8,1 por ciento[citarequerida].No existe un criterio unnime en cuanto al nmero de veces que debe intentarse la IAC. Cuando no se ha usado lalaparoscopiaconcromotuboscopiapara el diagnstico de funcin tubrica, muchos aconsejan intentar 3 ciclos de IAC y si no se logra el embarazo, se realiza laparoscopia exploradora. Si se tiene seguridad de la integridad de las trompas, se suele intentar hasta 6 ciclos.Complicaciones. La IAC es una tcnica muy segura, pero tiene sus riesgos. Unos derivan de la estimulacin ovrica congonadotropinas, como son lahiperestimulacin ovricay elembarazo mltiple. La hiperestimulacin se evita con el control ecogrfico y las medidas de E2 en el plasma. El embarazo mltiple con estimulacin oscila entre un 12 y un 30 por ciento de los casos, siendo ms frecuente en mujeres jvenes, con ms de 5folculosmayores de 16mm e inseminadas con ms de 30 millones de espermatozoides. Tambin ha de tenerse en cuenta las complicaciones inherentes a la tcnica empleada: infeccin plvica, reaccionesalrgicasy la creacin deanticuerposantiespermatozoides.Inseminacin artificial con semen de donante (IAD)Los principales receptores de la donacin annima de esperma son los matrimonios infrtiles, parejas del mismo sexo y mujeres heterosexuales sin pareja. Las mujeres solas no son ms que el 1% de los que recurren a unbanco de semen. El 99% de los usuarios de bancos de esperma son matrimonios con problemas de fertilidad en el varn.23La IAD se emplea en casos de infertilidad masculina, en casos en los que se puede transmitir una enfermedad hereditaria a los hijos (como lahemofiliao laenfermedad de Huntington) o en casos deincompatibilidad Rh. La principal diferencia entre este tipo de inseminacin y la IAC es, por tanto, la obtencin del semen. Los dems puntos del proceso son prcticamente idnticos.Condiciones previas. En casos de infertilidad masculina, es necesario descartar el factor femenino haciendoanamnesiscompleta, exploracin ginecolgica convencional,citologa, analtica bsica,serologayecografatransvaginal.[citarequerida]Donacin de semen. La donacin debe ser annima (Ley espaola BOE n282, 22 de noviembre de 1988). El donante no puede conocer a la mujer o mujeres a inseminar, ni la pareja (o mujer) al donante. Este anonimato se extiende al hijo producto de la IAD. Antes, la IAD se realizaba con plasma fresco pero con la aparicin delVIHy lahepatitisse realiza con muestras congeladas almacenadas ennitrgeno lquidoa 80 196C en los banco de semen.Seleccin de los donantes. Los donantes han de ser mayores de edad que no hayan superado los 39 aos. Sanos fsica y psquicamente. Sin antecedentes familiares ni personales de enfermedad crnica o grave que pueda afectar a la descendencia y sin antecedentes de anomalas congnitas en su familia. Se realiza una investigacin delcariotipo,grupo sanguneoy Rh; y una serologa para detectarles, hepatitis B y C y VIH. El semen se almacenar 6 meses al cabo de los cuales se repite la serologa y si es negativa, se puede usar. Si aparecen patologas en los hijos conseguidos o se han conseguido ya 6 hijos, se debe retirar del banco.En Espaa no se pueden elegir las caractersticas del donante ni conocerlo.4La Ley 35/88, en el artculo 5 que permite la contribucin de donantes aclara especficamente quela eleccin del donante es responsabilidad nicamente del equipo mdico que realiza la tcnica de Reproduccin AsistidaEn Argentina la receptora no posee ningn dato sobre el donante, slo lo saben los mdicos que realizan la inseminacin o fertilizacin in vitro. La eleccin del donante es un proceso realizado por la clnica de fertilidad o el banco de esperma. En ningn caso el donante puede ser elegido por la o los pacientes que van a recibir la donacin.56La nica excepcin es en algunos estados deEstados Unidos, no en todos, en los cuales se puede elegir el donante, lo cual no significa poder seleccionar ninguna caracterstica del hijo: laherencia genticaes una lotera y resulta imprevisible e imposible calcular cuales caractersticas genticas heredar el nio. En el resto de los pases es imposible elegir al donante pues la ley protege la identidad de todo donante que acude a un banco de esperma y no se pueden elegir ni las caractersticas ni conocerlo.47An en los pases en los que se levant parte del anonimato es imposible conocerlo, ya que el levantamiento del anonimato significa solamente que el hijo, al cumplir sus 18 aos, si as lo requiere, podr obtener algunos datos sobre el donante, pero no sus padres.7


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