consTITUCION Y REGLAMENTO
De las
ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALES CAMINO DE LUZ, INC.
1742 ml Somers Point RD EGG HARBOR TWP, NJ 08234
Revisado Agosto 2016
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ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALES
CAMINO DE LUZ, INC.
Rev. 08/16
CONSTITUCION Y REGLAMENTO
INDICE PAGINA Indice i
Organigrama ii
Declaración Constitucional 3
Preámbulo 3
I - ARTICULOS CONSTITUCIONALES Artículo I Nombre Oficial 3
Artículo II Prerrogativas 3
Artículo III Propósitos 4
Artículo IV Verdades Fundamentales 4
Artículo V Oficialidad - Cuerpo Gobernante 8
Artículo VI Miembros 9
Artículo VII Organización 9
Artículo VIII Territorio 10
Artículo IX Iglesias o Asambleas locales 10
Artículo X Reuniones 11
Artículo XI Enmiendas 11
Artículo XII Disolución de la Organización 11
Artículo XIII Quorum 11
II - ARTICULOS REGLAMENTARIOS
Artículo 1-R Procesos Parlamentarios 12
Artículo 2-R Oficiales 12
Artículo 3-R Ministerio 16
Artículo 4-R El Pastorado 20
Artículo 5-R Las Iglesias y Misiones 23
Artículo 6-R Departamentos y Asociaciones 25
Sección A Departamentro Misionero 26
Sección B Departamento de Educación Cristiana 28
Sección C Asociaciones 28
Artículo 7-R Dir Nac’l de Distrito y Campo Foráneo 30
Artículo 8-R Convenciones 31
Artículo 9-R Código de Etica Moral 34
Artículo 10-R Enmiendas 35
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DECLARACION CONSTITUCIONAL
POR CUANTO es el expreso propósito de Dios, nuestro Padre Celestial, llamar de entre el mundo un pueblo
salvo, el cuál constituya el Cuerpo o Iglesia de Jesucristo, edificada y establecida sobre el fundamento de los
Apóstoles y Profetas, siendo Jesucristo la principal piedra del ángulo; y
POR CUANTO los miembros del Cuerpo, la Iglesia, (griego ecclesia) de Jesucristo son requeridos
congregarse en asambleas para adorar, fraternizar, tomar consejo y enseñanza en la Palabra de Dios, la obra
del ministerio y el ejercicio de aquéllos dones y oficios provistos para ello en el Nuevo Testamento, y
POR CUANTO es evidente que las Iglesias apostólicas primitivas se reunían en semejante comunión
como un cuerpo representativo de creyentes salvados y bautizados en el Espíritu Santo, el cuál ordenaba y
enviaba evangelistas y misioneros, y el cuál, bajo la supervisión del Espíritu Santo, ponía en la Iglesia a
Pastores y Maestros;
POR LO TANTO, resuélvase, que nos reconozcamos ser una Asamblea de santos Pentecostales,
bautizados en el Espíritu Santo, Asambleas Pentecostales locales (Iglesias), de semejante y preciosa fé a
través de los Estados Unidos de América y tierras foráneas, a ser conocida como la “ASAMBLEAS DE
IGLESIAS PENTECOSTALES CAMINO DE LUZ, Incorporada; cuyo propósito será el de reconocer y
establecer métodos escriturales para la adoración, la unidad, la confraternidad y negocios de nuestro Padre
Celestial y su Santo Evangelio.
PREAMBULO
Por voluntad de Dios y decisión de un grupo de oficiales y obreros del Señor Jesucristo reunidos el
25 de Agosto del 2016; reunidos en la Iglesia Madre de esta Organización que radica en el 1742 ML Somers
Point Rd en Egg Harbor Twp, NJ fue aprobado y estuvimos de acuerdo en organizarnos y nos
incorporásemos con el nombre de ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALES CAMINO DE LUZ;
dicha incorporación se efectuó el día 21 de mes de Septiembre del 2016 en Egg Harbor Township del Estado
de New Jersey EUA.
ARTICULO I – NOMBRE OFICIAL:
“ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALES CAMINO DE LUZ, INC”.
ARTICULO II - PRERROGATIVAS: a) Establecer un gobierno congregacional y democratico, a través del cuál se rijan los destinos de la
Organización, sus Iglesias y sus Obreros para su mejor funcionamiento.
b) Establecer y mantener cuantos departamentos e Instituciones como sean necesarios para la
propagación del EVANGELIO y la obra de esta asamblea Pentecostal.
c) Promover la unidad, la confraternidad y la cooperación mutua entre las Iglesias y el Ministerio en
general.
d) Aprobar toda enseñanza, método y conducta escritural; tanto como des-aprobar toda enseñanza,
método y conducta no escritural.
e) Tener el derecho de posesión, fideicomiso, uso, venta, traspaso, hipoteca y arrendamiento o poder
dispositivo sobre propiedades muebles e inmuebles, como se haga necesario para el
adelantamiento de la Obra del Evangelio de Jesucristo.
f) Establecer y reconocer métodos escriturales para la adoración, unidad, confraternidad y gobierno
de la obra en general bajo la dirección del Espíritu Santo.
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g) Esta Organización no respaldará actividades políticas o adversas a las leyes del país y otras
agencias no cubiertas por nuestros propósitos evangelísticos.
ARTICULO III - PROPOSITOS:
a) Cumplir con la Gran Comisión (Mateo 28: 18-20; Marcos 16: 15-20, Hechos 1:8).
b) Propagar el Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en su plenitud.
c) Promover la extensión del Evangelio por medio de la evangelización, la enseñanza y la Obra
Misionera en todo el mundo comenzando primero en la nación americana.
ARTICULO IV - DECLARACION DE VERDADES FUNDAMENTALES O DECLARACION DE
FE.
La BIBLIA es nuestra toda suficiente regla de fé y práctica. De modo que esta declaración de
Verdades Fundamentales tiene el propósito de formar una base para la confraternidad entre nosotros,
es decir que: Todos hablemos una misma cosa. (1 Cor. 1:10; Hechos 2:24).
La fraseología humana usada en estas declaraciones no es, ni pretendemos que sea inspirada, pero las
verdades aquí sentadas se considerarán como esenciales para un ministerio evangélico completo. No
declaramos que contenga toda la verdad hallada en la Biblia, pero sí que cubre nuestras necesidades
presente respecto a estos hechos fundamentales.
1) La Inspiración de las Escrituras:
La Biblia es la Palabra escrita, inspirada por Dios; la revelación de Dios al hombre; la infalible regla de
fé y conducta, superior a la conciencia y a la razón del hombre, pero no contraria a la razón. ( 2 Tim.3:16,
17; 1Pedro 2:2).
2) La Adorable Deidad: (Un sólo Dios en Tres Divinas Personas)
El verdadero y único Dios se ha revelado a sí mismo como Eterno y propio existente, el propiamente
revelado “Yo Soy”, manifestándose además como incorporando los principios de parentesco y
asociación, es decir, como Padre, Hijo y Espíritu Santo. (Deut. 6:4; Isa. 4:10; Mat. 12:29; Lucas3:22).
a) Definición de Términos:
Los términos “trinidad” y “personal”, según se relacionan a la deidad, aunque no se hallan en las
Escrituras, como tales expresiones, están en armonía con las mismas, por medio de las cuáles
podemos transmitir a otros, nuestro presente conocimiento de la doctrina de Cristo respecto al Ser
Divino, en distinción de los muchos dioses y muchos señores. Por consiguiente podemos hablar con
propiedad del Señor nuestro Dios, quién es un Señor, como una trinidad o ser de dentro de las
Sagradas Escrituras. (Mt. 28:19; 2 Cor. 13,14; 1 Juan 1:3,4).
b) Distinción y Parentesco de la Deidad:
Cristo enseñó una distinción de personas en la deidad, la cúal El expresó en términos específicos de
parentesco, como Padre, Hijo, Espíritu Santo, pero que esta distinción y parentesco, en cuanto a su
modo, es inescrutable e incomprensible, por cuanto queda inexplicada en las Escrituras. (Mt. 11:25-
27; Luc. 1:35; Juan 1:3-4; 1Cor. 1:24; 2Cor. 13:14).
c) Unidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo:
De consiguiente, hay en el hijo aquéllo que le constituye en el Hijo y no en el Padre, y hay aquéllo
que le constituye en el Espíritu Santo que le constituye Espíritu Santo y no al Padre, ni al Hijo. Por
lo cúal, es el Padre el que engendra, el Hijo es el engendrado y el Espíritu Santo es Aquél que
procede del Padre y del Hijo. Consecuentemente, por cuanto estas Tres Personas en la Deidad están
en perfecta armonía o unidad, hay un sólo Dios Todopoderoso y uno es Su nombre. (Zac. 14:9; Juan
1:18; 15-26; 17:11,21).
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d) Identidad y Cooperación En La Deidad:
El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo nunca aparecen idénticos en cuanto a la Deidad, ni opuestos en
cuanto a cooperación. El Hijo está en el Padre y el Padre en el Hijo, en cuanto a parentesco. El Padre
no procede del Hijo, pero el Hijo sí procede del Padre en cuanto a autoridad. El Espíritu Santo
procede del Padre en cuanto a su naturaleza, parentesco, cooperación y autoridad. De consiguiente,
ninguna de las Tres Personas en la Deidad obra o existe separada o independiente de las demás.
(Juan 5:17-30,37; Juan 8:17-18).
e) El Título “Señor Jesucristo”:
El apelativo “Señor Jesucristo”, es nombre propio. Nunca se le aplica en el Nuevo Testamento, ni al
Padre, ni al Espíritu Santo. Pertenece, por lo tanto, exclusivamente al Hijo de Dios. (Rom. 1:1-3,7; 2
Juan 3).
f) El Señor Jesucristo, Dios con Nosotros:
El Señor Jesucristo, en cuanto a naturaleza divina y eterna es El sólo el unigénito Hijo del Padre,
pero en cuanto a naturaleza humana es el legítimo Hijo del Hombre. Por consiguiente está
reconocido como Dios y hombre, es Emmanuel: “Dios con nosotros”. (Mat. 1:23; 1Juan 4:2,10,14;
Apoc. 1:13,17).
g) El Título “Hijo de Dios
Siendo que el nombre Emmanuel comprende tanto a Dios como al hombre en la misma persona,
nuestro Señor Jesucristo, se entiende que el nombre Hijo de Dios, comprende su Deidad; y el Título
“Hijo del Hombre”, su propia humanidad. De manera que el Título “Hijo del Hombre”, pertenece al
orden temporal. (Mt. 1:21-23; Juan 3:8; Heb. 7:3; 2 Juan 3:1).
h) Transgresión de la Doctrina de Cristo:
Es por lo tanto, transgresión de la Doctrina de Cristo, el decir que Jesucristo derivó su Título “Hijo
de Dios”, por sólo el hecho de la encarnación o por su relación con la economía redentiva. Por
consiguiente, negar que el Padre es un Padre eterno y real y que el Hijo es un Hijo eterno y real es
una negación de la distinción y parentesco en el Señor Divino, una negación del Padre y del Hijo y
un dislocamiento de la verdad de que Jesucristo es venido en carne. (Juan 1:1,2,14,18,29; 8:57; Heb.
12:2; 1 Juan 2:22,23; 2 Juan 9).
i) Exaltación de Jesucristo como Señor:
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo hecho El mismo la purgación por nuestros
pecados, se sentó a la diestra de la majestad en las alturas, siéndole sujetos ángeles, principados y
potestades y habiendo sido hecho Señor y Cristo, envió el Espíritu Santo, para que nosotros, en el
nombre de Jesús, podamos doblar nuestras rodillas y confesar que Jesucristo es el Señor, a la gloria
de Dios Padre, hasta el tiempo del fin, cuando el Hijo se sujetará al Padre; para que sean todas las
cosas en todo. (Hechos 2:32-36; Rom. 14:11; 1 Cor. 15: 24-28; Heb. 1:13; 1 Pedro 3:22).
j) Igual Honor al Padre como al Hijo:
Por cuanto el Padre ha dado todo el juicio al Hijo, no sólo es el expreso deber de todos en los cielos
y en la tierra doblar las rodillas ante El, sinó que también es un gozo inefable en el Espíritu Santo,
referir o imputar al Hijo honor y gloria manifiestos en los nombres y títulos de la Deidad (a
excepción de aquéllos que indican parentesco); (Véase los párrafos a, c y d), y honrar al Hijo así
como honramos al Padre. (Juan 5:22-23; Fil. 2:8-9; 1 Pedro 1:8; apoc. 4:8-11; 5: 6-14; 7: 9-19)
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3) El Hombre, su Creación, Caída y Redención: El hombre fué creado bueno y justo, por cuanto Dios dijo: “Hagamos al hombre a nuestra imagen y
semejanza”. Más el hombre cayó por transgresión voluntaria y su única esperanza de redención está en
Jesucristo, el Hijo de Dios. (Gen. 1:26; 3:1-7; Rom. 5:12-21).
4) La Salvación del Hombre:
a) Condiciones para la Salvación:
La gracia de Dios, que trae salvación se ha manifestado a todos los hombres a través de la
predicación, del arrepentimiento hacia Dios y la fe en nuestro Señor Jesucristo. El hombre es salvo
por el lavacro de la regeneración y la renovación del Espíritu Santo. Es justificado por la gracia por
fe, viniendo a ser heredero de Dios según la esperanza de la vida eterna.(Luc. 24:27; Rom. 10:13-15;
Tito 2:11; 3:5-7).
b) Las evidencias para la Salvación: La evidencia interna de la salvación para el creyente es el testimonio directo del Espíritu Santo.
(Rom. 8:16). La evidencia externa para toda persona es una vida de justicia y santidad verdadera.
5) Ordenanzas de la Iglesia:
a) El Bautismo en Agua:
La ordenanza del bautismo por inmersión (sepultados en Cristo) debe ser observada, como se
ordena en las Sagradas Escrituras, por todos los que verdaderamente se han arrepentido y en sus
corazones han creído sinceramente en el Señor Jesucristo. Haciendo esto, lavan sus cuerpos en agua
pura, como signo externo de limpieza, mientras que sus corazones han sido rociados con la sangre
de Cristo en una limpieza interior. De esta manera se da un testimonio al mundo de que hemos
muerto con Cristo y que juntamente con él hemos sido levantados a novedad de vida. (Mat. 28:19;
Hech. 28:19; Hech. 10:47-48; 20: 21; Rom. 6:4; Heb. 10:22)
b) La Cena del Señor:
La Cena del Señor consiste en los elementos pan y fruto de la vid, cuya expresión simbólica denota
nuestra participación de la naturaleza Divina de nuestro Señor Jesucristo (2 Pedro 1:4). Un memorial
de sus sufrimientos y muerte (1Cor. 11:26). Y una Profecía de su segunda venida. (1Cor. 11:26).
Siendo una ordenanza para todos los creyentes “hasta que El Venga”.
c) Presentación de Niños:
Creemos en presentar las criaturas recién nacidas al Señor hasta la edad de la conciencia del niño,
suplicando su bendición, en donde también los Padres se comprometen a tal tarea. (Mat. 19:13-15;
Mar. 10: 13-16; Luc.2:21-40).
d) El Matrimonio:
El matrimonio fué ordenado para continuar la sagrada institución de la familia, y para que los hijos,
que son herencia del Señor, sean criados en piedad y rectitud. Este contribuye al bienestar de la
sociedad y transmite la pureza, la santidad y la verdad, de generación en generación. (Gen. 2:18-24;
Efe. 5: 22-24; 1Ped. 3)
6) El Bautismo en el Espíritu Santo: (La promesa del Padre)
a) Todos los creyentes tienen el derecho a, y deben ardientemente buscar la promesa del Padre, el
bautismo en el Espíritu Santo y fuego, de acuerdo al mandato del Señor Jesucristo. Con ésta, viene
la investidura de poder para la vida de servicio, lo mismo que la dotación de los dones y sus usos en
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la obra del ministerio. (Luc. 24:49; Hech. 1:4-8; 1Cor. 12:1-31). Esta experiencia es distinta y
posterior a la experiencia del nuevo nacimiento. (Hech. 11:14-16; 12:44-46; 15:7-9)
b) Todo ministro de nuestra Organización debe ser bautizado en el Espíritu Santo, antes de iniciarse
en el Ministerio.
c) La evidencia del bautismo en el Espíritu Santo: El bautismo en el Espíritu Santo en los creyentes
es evidenciado por la señal inicial de hablar en otras lenguas (o lenguas espirituales) según el
Espíritu de Dios da que se hablen. (Hech. 2:4). El hablar en lenguas en esta ocasión es lo mismo en
esencia que el don de lenguas, (1 Cor. 12:4-10, 38), pero diferente en propósito y usos.
7) La Santificación:
Las Sagradas Escrituras presenta una santidad de vida “sin la cuál nadie verá al Señor”. Por el poder del
Espíritu Santo, somos capacitados para obedecer el mandamiento de: “Sed Santo como Yo Soy santo”.
La entera santificación es la voluntad de Dios para todos los creyentes y debemos decididamente buscarla
en obediencia a la Palabra de Dios. (1Tes. 5:23-24; heb.12:14; 1 Ped. 1:15-16; 1 Juan 2:26).
8) La Iglesia:
La Iglesia es el “Cuerpo de Cristo” la morada de Dios en el Espíritu, divinamente señalada para el
cumplimiento de la Gran Comisión. Cada creyente nacido del Espíritu es parte integrante de la Asamblea
General o Iglesias de los primogénitos, cuyos nombres están escritos en el cielo. (Efe. 1:22-23; 2:22;
Heb. 12:23).
9) El Ministerio Del Evangelismo Y La Enseñanza:
Un ministerio divinamente llamado y ordenado ha sido provisto por nuestro Señor Jesucristo con doble
propósito:
a) Para la evangelización del mundo. (Mat. 28:19-20; Mar. 16:15)
b) Para la edificación del “Cuerpo de Cristo”. (Efe. 4:11-13).
10) La Sanidad Divina:
La sanidad de toda enfermedad ha sido provista para nosotros en el sacrificio expiatorio de Cristo. Es
privilegio de todos los creyentes. (Isa. 53:4-5; Mat. 8:16-17; Mar. 16:17-18; Sant. 5:14-15).
11) La Segunda Venida De Jesucristo:
Jesucristo prometió a los creyentes primitivos “y si me fuere y preparare lugar, volveré otra vez y os
tomare a mi mismo, para que donde yo estoy vosotros tambien estéis”. (Juan 14:3). Es la esperanza
bienaventurada de todo creyente esperar el retorno inminente de nuestro Señor Jesucristo para levantar
su pueblo y llevarlos a las “Bodas del Cordero”en los cielos. (Mat. 16.27; 25:31; Jn 14:3; Hech. 1:10,11;
Fil 3:20 2 Tes. 1:7-9; Heb. 9:28; Apoc. 1:7)
12) La Resurreción: (La esperanza bienaventurada)
La resurrección de aquéllos que duermen en Cristo y su traslado juntamente con aquéllos que vivimos y
quedamos hasta la venida del Señor, es la inminente y bendita esperanza de la Iglesia. (Rom. 8:23; 1
Cor. 15:51; 1 Tes. 4:16-17; Tito 2:13).
13) El Reino Milenial de Cristo:
La revelación de nuestro Señor Jesucristo del cielo, la salvación de la nación de Israel y el reinado
milenial de Cristo en la tierra son promesas escriturales y la esperanza del mundo. (Rom. 11:26-27; 2
Tes. 1:7; Apoc. 19:11-14; 20:10).
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14) El Juicio Final (Lago de Fuego)
El diablo y sus ángeles, la bestia y el falso profeta y cuántos no estuvieron escrito en el libro de la vida,
serán arrojados al castigo eterno en el lago de fuego y azufre, lo cuál es la muerte segunda. (Apoc.
19:20; 20:10-15).
15) Cielos Nuevos y Tierra Nueva:
Nosotros de acuerdo a sus promesas esperamos cielos nuevos y tierra nueva donde mora la justicia.
(2 Pedro 3:13; Apoc. 21:22).
ARTICULO V – OFICIALIDAD - CUERPO GOBERNANTE:
A - La “Organización” será gobernada y dirijida como sigue:
1) Cuerpo Ejecutivo (Internacional):
(a) Superintendente (e) Director de Misiones
(b) Asistente al Superintendente (f) Director de Educación
(c) Secretaria(o) Ejecutiva(o) (g) Sub-Sec/Tes
(d) Tesorero General
2) Presbiterio General:
(a) El Cuerpo Ejecutivo General o Internacional
(b) Supervisores Nacionales
3) Presbiterio Nacional: (a) El Cuerpo Ejecutivo
(b) Presbiteros Seccionales
B - Deberes y Responsabilidades de la Oficialidad:
1) El Cuerpo Ejecutivo Internacional:
a) Será el Cuerpo Gobernante de la “Organización” y por lo tanto, serán responsables por su
administración, estabilidad y extensión de la Obra en General.
b) Serán los Síndicos de la “Organización”, y por lo tanto estarán autorizados para Supervisar
y tomar cuidado de todas las actividades encabezadas por el Superintendente, quién a su vez
será el Presidente de dicho Cuerpo.
c) Tendrán el derecho de adquirir propiedades por compra o regalo, arrendar o poseer en
fideicomiso, usar, vender, transferir, hipotecar, arrendar o disponer de propiedades, muebles
o inmuebles, o de cualquier calidad que sea útil para el desarrollo del trabajo, a nombre de
la “Organización”.
d) Tendrán la autoridad de intervenir en las Asambleas locales o Iglesias para orientarles en
cuanto a la manera de proceder en caso de pecado maltrato a la Iglesia, o desajuste
emocional del Pastor; mala administración, etc, y el de orientarle respecto a sus
obligaciones de tener una directiva o cuerpo gubernamental en la Iglesia, para que la Iglesia
sepa actuar en épocas de crisis.
e) Tomarán iniciativas en cuanto al gobierno y administración de la oficina en general.
f) Tendrán autoridad sobre el Ministerio y las Iglesias y de imponer disciplina y restauración.
2) El Presbiterio General: (Presbiterio y Directores Nacionales)
a) Este Cuerpo será la autoridad máxima sobre toda decisión respecto a asuntos determinantes
de doctrina, gobierno, continuación o disolución de la Organización, etc.
b) Serán invitados a convocación general en caso de crisis o disposición de la Obra en General.
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3) El Presbiterio Nacional: (El Cuerpo Ejecutivo, Director Nacional y Presbíteros)
a) El Presbiterio de la “Organización” estará autorizado para actuar en todos los asuntos
ministeriales, de misioneros y sus misiones en su Nación.
b) Actuará como una corte de apelaciones para revisar los juicios que se hagan en el Territorio
Nacional, de Distritos y Campos Foráneos.
c) Cualquier miembro de Distrito o Campo Foráneo puede apelar al Presbiterio en Estados
Unidos (sede de la Organización) para la revisión de su caso y este dará su fallo, siendo la Corte
Final.
d) Será necesaria su presencia en asuntos ministeriales organizacional y del estado de Iglesias.
e) El Presbiterio dará un informe a la Asamblea General de la “Organización” de todas sus
actividades como sean solicitadas.
ARTICULO VI - MIEMBROS:
1) Sólo se aceptarán a Ministros e Iglesias que practican la sana doctrina y que observen buen
testimonio; y que hallan dado pruebas de que ha recibido un “llamado de Dios” para la vocación
del ministerio y se comprometen a cumplir con los requisitos y obligaciones estipulados en su
Reglamento.
2) Miembros de la Asamblea:
a) Constituirán éstos, los Ministros Ordenados, Licenciados, Exhortadores y Obreros
Cristianos, cuyos nombres aparezcan en nuestros registros o Directorio Ministerial.
b) También se considerarán miembros de la Asamblea, a delegados de las Iglesias, como sus
representantes oficiales.
ARTICULO VII - ORGANIZACION:
A - Designación de Territorio:
1) La forma de división será como sigue: Secciones, Distritos y Campos Foráneos.
a) Secciones: Cada área de trabajo estará dividida en Secciones cuyos límites serán
determinados por acuerdos mutuos entre el Cuerpo Ejecutivo y los Presbíteros.
(1) Oficiales de Sección serán: Un Presbítero (Ministro Ordenado), un asistente y un
Secretario-Tesorero.
b) Distrito: Por la relación con Estados Unidos, ésta será la Isla de Puerto Rico, la cuál por su
extensión deba ser dividida en Secciones, para mejor supervisión. También pueden ser varios
Estados del Territorio Estadounidense en donde haya la necesidad de dividirse así por la
extensión de su trabajo.
(1) Oficiales: Un Director, Asistente, Secretario, Tesorero, Sub-Secretario/Tesorero,
además de los Presbíteros Seccionales, como sean necesario. (2) El Distrito Gobernante
de la Organización en Estados Unidos de América serán todos los Estados adyacentes a
New Jersey, no divididos en Distritos, los cuáles serán supervisados por el Cuerpo
Ejecutivo.
c) Campo Foráneo: Será todo país distante a Estados Unidos donde la Organización tenga
Iglesias o Misioneros o hallan puertas abiertas para la extensión del Evangelio.
(1) Oficiales: Tendrán una directiva igual al distrito.
(2) Mantendrán sus finanzas dentro del país para la extensión del Evangelio dentro de su
territorio de acción o fuera. Sólo que separarán el “diezmo de diezmo” de sus entradas
para gastos de Oficiales visitantes en asuntos oficiales.
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B -Término de Servicio de sus Directivas:
1) Los Oficiales que componen la Directiva Ejecutiva serán electos por el término de dos (2) años,
pudiendo ser re-electos.
2) Los Presbíteros y miembros de la Directiva Seccional serán electos o nominados por el término de
dos años.
3) Los Presbíteros Seccionales serán considerados como parte del Presbiterio Nacional.
ARTICULO VIII – TERRITORIO:
Nuestro Territorio comprende todo el mundo según Marcos 16:16,17; Hechos 1:8. De manera que la
“Organización” se extenderá por todo el mundo sin límites, contando con el respaldo Divino y posibilidades
financieras.
ARTICULO IX – IGLESIAS o ASAMBLEAS LOCALES:
1) Todos los verdaderos creyentes Pentecostales que se asocien como Iglesias o Asambleas locales y
hallan aceptado su correspondiente obligación para mantener el orden escritural en la Asamblea local.
Estas deberán adoptar una norma de fé y conducta para la feligresía (esto es la Constitución y
Reglamento suplida por la Organización) o una similar, la cuál deberá estar en armonía con las normas
de la “AIPCL”
2) Cada Asamblea local o Iglesia tiene el derecho a ser dirijida por Su Pastor y Cuerpo de Oficiales bajo
la Supervisión del Presbítero y Cuerpo Ejecutivo, quienes estarán informados del buen funcionamiento
de la iglesia.
(a) Toda Misión con un número mayor de 16 miembros debe tener una directiva no menos de tres
(3) miembros. Una Iglesia de más de 20 miembros en Plena Comunión debe tener una
directiva de 5 a 7 Oficiales.
(b) El Pastor, junto a su directiva tiene el derecho de convocar Asamblea; elejir su directiva;
establecer departamentos y sociedades y ejecutar cualquier transación o negocio de
conveniencia para la obra. Toda propiedad mueble o inmueble será registrada a nombre de la
Iglesia.
(c) El Pastor junto a su directiva tiene la autoridad de acuerdo al Reglamento, de aceptar miembros,
trasladar o dar de baja, administrar disciplina o expulsar, como sea necesario para la armonía de
la Iglesia.
(d) Tiene el derecho de adquirir título de propiedad, en su nombre Corporativo.
1) El hecho de que la Asamblea local o Iglesia sea iniciada o esté afiliada a la Organización, no
destruirá en ninguna manera sus derechos arriba especificados. Estas, no obstante, reconocerán
que la “AIPCL” tiene el derecho de aprobar toda doctrina y conducta Escritural, así como
desaprobar toda doctrina y conducta no Escritural y puede interferir a petición de cualquier
miembro.
2) Para cumplir con la “Gran Comisión”, es necesario que cada Asamblea local o Iglesia tomen un
vivo interés en cooperar en las empresas, misioneras y toda actividad que desarrolle la “AIPCL”
y que se hagan preparativos para ayudar regularmente a su sostenimiento.
3) No se levantará Iglesias en la cercanía de otras Iglesias para no confligir con las Iglesias ya
establecidas. (sea del concilio ó no) Una distancia de por lo menos cinco (5) Millas habrá entre
ambas Iglesias.
4) Si viene alguna Iglesia Independiente para afiliarse a nuestro Concilio y estuviere cerca de una
de nuestras Iglesia es necesario que haya un acuerdo entre los Pastores y tengas una notificación
escrita de ambos Pastores que están en la mejor disposición de trabajar juntos para la obra de
Dios; respetando cada uno los miembros del otro.
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ARTICULO X – REUNIONES:
1) En el territorio Gobernante de Estados Unidos de América.
(a) La “Organización” celebrará su Convención Anual en fecha determinada por la Asamblea.
(b) Una Reunión ministerial mensual y una reunión cada dos meses con la Junta Ejecutiva; y una
reunión cada tres (3) con todos los Presbíteros.
(c) Cuando algún caso urgente lo amerite, el Cuerpo Ejecutivo estará autorizado para convocar a
Sección Especial.
(d) El derecho de iniciativa se le concederá a cualquier miembro de la “Organización”, cuando la
ocasión así lo exija, para pedir una reunión. Una declaración donde se asienten las razones para
dicha reunión especial, será suficiente razón para emitir dicha convocatoria por parte del Cuerpo
Ejecutivo, si éste lo creyere conveniente y necesaria.
2) Reuniones en los Distritos o Campos Foráneos:
(a) En cada Distrito o Campo Foráneo, se llevará a cabo una Convención local o Nacional, siendo
esta dirijida por el Superintendente de la “Organización”, u otro oficial designado por el
Superintendente.
(b) El Director Nacional local puede conducir reuniones nacionales o extraordinarias.
ARTICULO XI – ENMIENDAS:
a) Esta Constitución puede ser enmendada por la mayoría de los Constituyentes de la “AIPCL”,
presentes en Asamblea; siempre que sus enmiendas no alteren los principios fundamentales de la
“Organización”, ni obstruyan el progreso de la misma.
b) Las enmiendas deberán ser presentendas al Cuerpo Ejecutivo con tres meses de anticipación a
la Reunión Annual de negocios de Convención, por escrito, para su debido estudio y preparación.
ARTICULO XII – DISOLUCION DE LA ORGANIZACIÓN:
En caso extremo de que se vea la necesidad de disolver la Organización, se procederá conforme a lo
establecido en nuestra Incorporación Federal y en conformidad con las leyes del IRS de Estados Unidos de
America.
ARTICULO XIII – QUORUM: (Miembros requeridos para una Asamblea legal)
El quorum será la mitad más uno de los miembros de la “Organización”, presentes en Asambleas, luego de
haberse convocado por escrito. Para la gloria del Padre del Hijo y del Espíritu Santo.
Fin de la Constitución
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R-E-G-L-A-M-E-N-T-O
DE LA
ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALESCAMINO DE LUZ, INC.
CONTENIDO
Artículo 1-R Procesos Parlamentarios 12
Artículo 2-R Oficiales 12
Artículo 3-R Ministerio 16
Artículo 4-R El Pastorado 21
Artículo 5-R Las Iglesias y Misiones 23
Artículo 6-R Departamentos y Asociaciones 26
Sección A Departamentro Misionero 27
Sección B Departamento de Educación Cristiana 28
Sección C Asociaciones 29
Artículo 7-R Supervisor, Distrito y Campo Foráneo 30
Artículo 8-R Convenciones 32
Artículo 9-R Código de Etica Moral 34
Artículo 10-R Enmiendas 35
ARTICULO 1-R - PROCESOS PARLAMENTARIOS:
En orden de facilitar el trabajo de la “Organización AIPCL” y para evitar confusión en sus
deliberaciones, sus reuniones deberán ser regidas por las Reglas Parlamentarias en todos sus
procedimientos en conformidad con un espíritu cristiano de amor y compañerismo. Pero por
sobretodo ser dirigidos por el Espiritu Santo.
ARTICULO 2-R - OFICIALES: (Cuerpo Ejecutivo)
a) Superintendente e) Director de Misiones
b) Asistente a Superintendente f) Director de Educación
c) Secretaria (o) Ejecutiva (o) g) Sub-Sec/ Tes
d) Tesorero (a) Ejecutivo (a)
SECCION 1 - CUALIDADES DE LOS OFICIALES:
1) Deberán ser Ministros Ordenados o Ministros Licenciados, cualificados con experiencia y
madurez en el Evangelio, cuyas vidas no tengan reproche y bautizados en el Espíritu
Santo.
2) Deberán ser mayores de 25 años y con experiencia administrativa.
3) Deberán haber desempeñado un ministerio como Pastor, Evangelista o Líder por no
menos de cinco (5) años como Ministros en la “Organización”.
4) Serán fieles cumplidores de sus deberes financieros; esto es; fieles diezmadores, para un
testimonio ejemplar y puntuales en las Actividades de la “Organización AIPCL”.
5) No serán recasados para las posiciones de Superintendente y Asistente al Superintendente.
Para otras posiciones sólo se considerará la parte inocente.
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SECCION 2 - NOMINACION Y ELECCIONES:
1) Nominación:
a) El Cuerpo Ejecutivo presentará una nómina para correr en puestos Ejecutivos. La nómina se
mantendrá abierta hasta el momento de elecciones.
b) Todos los candidatos para las posiciones Ejecutivas deberán ser nominados por papeletas
secretas. (si no hubiera elección después que se haya votado dos (2) veces, los tres candidatos
que tengan el mayor número de votos serán considerados en votaciones subsiguientes, siendo el
resto eliminados.)
c) Para la posición de Tesorero el Cuerpo Ejecutivo o Comité de Nominaciones, se encargará de
hacer cuidadosa investigación repecto a las cualidades y habilidades de los candidatos para ser
presentados en Asamblea y presentará una nómina especial de dos o más candidatos que tengan
amplio conocimiento de la materia.
2) Elecciones:
**Siendo que esta Asambleas de Iglesias Pentecostales Camino de Luz, Inc. Está en sus
procesos de inicios y establecimiento por lo tanto; los incorporadores de la misma y el Cuerpo
Ejecutivo actual reunidos el 26 de Agosto del 2016 a tomado a votación que no haya
elecciones por los próximos cinco (5) años. Pero no limitarse a cinco años en base a la
necesidad de la Organización. (esto es si se necesita mas tiempo tomaremos el tiempo necesario
hasta que la Organización este sólida y bien establecida).
a) Mayoria de los votos emitidos serán necesarios para una elección.
b) Los Oficiales serán electos por el término de dos (2) años, con la siguiente excepción:
c) Un Superintendente entrante por primera vez estará a prueba por el primer año. Si su posición
es confirmada, ésta será confirmada por los próximos dos (2) años. Los términos subsiguientes
serán de cuatro años.
d) Los oficiales electos en Asambleas o Convención General, asumirán sus posiciones 15 dias
días después de su instalación.
e) Cada Oficial, incluyendo a los Presbíteros Seccionales rendirán un informe escrito de sus
funciones, anualmente en Convención.
f) No es requisito de la AIPCL” el exigir que los miembros del Cuerpo Ejecutivo renuncien a sus
Ministerios Pastorales, y la Iglesia tampoco debe pedir renuncia por asumir una posición
Ejecutiva.
SECCION 3 – VACANTES:
1) Para reemplazo del Superintendente, Asistente Superintendente se hará una nueva elección.
2) Si se diere el caso de que quedare vacante cualquiera de las posiciones ejecutivas restantes las
posiciones subalternas, si cualifican, asumirán las posiciones vacantes por recomendación del Cuerpo
Ejecutivo; y estos suplirán la vacante hasta la próxima reunión Anual o Convención.
SECCION 4 - DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS OFICIALES:
1) El SUPERINTENDENTE
a) Presidir todas las Convenciones y Asambleas de la “Organización AIPCL”.
b) Encabezar la Presidencia de la Comisión Ministerial, firmando las licencias para predicar,
credenciales, y recomendaciones para la plena ordenación y ascensos y otros de la naturaleza
presidencial.
c) Actuará como Presidente del Presbiterio y del Presbiterio General de la “Organización
AIPCL.
d) Presidir las empresas en nuestros campos de operaciones iniciadas por la “Organizaación”.
e) Desempeñar las demás funciones usuales y ordinarias de un Superintendente.
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2) ASISTENTE A SUPERINTENDENTE
a) Asumirá todas las responsabilidades del Superintendente en su ausencia.
b) Asumirá la dirección de la presidencia, si el Superintendente saliere fuera del País por más de
tres meses.
c) Asumirá la dirección de todas las Sociedades y Departamentos de la “Organización AIPCL”, y
será la persona encargada de llevar a cabo las elecciones de esos departamentos.
d) Estará dispuesto a llevar a cabo todas aquéllas encomiendas que el Superintendente le asigne.
3) EL DIRECTOR DE MISIONES
a) Será responsable por la expansión del evangelio y el comienzo de nuevas obras y la
supervisión de la obra Misionera en EUA.
b) Será responsable por la extención del evangelio en el campo foráneo.
c) Será responsable de indentificar aquellas áreas donde haya ausencia de Iglesias de nuestra
Organización.
d) Será responsable de capacitar y despertar un espíritu misionero en nuestros obreros para
cumplir con la Gran Comisión de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a todo el
mundo.
4) EL DIRECTOR DE EDUCACION
a) Será responsable por la Educación en nuestra Organización.
b) Tendrá a su cargo la Dirección de los Institutos Biblicos y las Escuelas Biblicas.
c) Será responsable de crear un currículo educativo para los nuevos obreros.
d) Será responsable de Estudios continuados que se adapte a la necesidad de los obreros en su
capacitación Ministerial
5) EL/LA TESORERO (A) GENERAL
a) Será custodio de todos los fondos de la “Organización”.
b) Guardará un fiel registro de todas las entradas y salidas, llevando a cabo el trabajo de su oficina
de acuerdo a métodos comerciales.
c) Dará informes mensuales al Superintendente.
d) Los libros del Tesorero serán examinados anualmente por un Contable Público Autorizado, o
auditores competentes.
e) Ejecutará aquéllas funciones que sean propias de su oficio o encomendadas por el
Superintendente.
f) Sus funciones no terminan el día de Convención, tendrá la obligación de hacer un informe
detallado de la Convención y lo presentará en Reunión extraordinaria del mes siguiente; así
entregará un informe completo al Tesorero entrante.
6) EL/LA SECRETARIO (A) EJECUTIVO (A)
a) Producirá y conservará un registro fiel de las deliberaciones de la “Organización”, y publicará
el mismo bajo la dirección y supervisión del Superintendente en un libro de Actas.
b) Será el/la custodio del sello oficial de la “Organización” y expedirá credenciales bajo la
dirección de la Comisión Ministerial (Cuerpo Ejecutivo), guardando un registro fiel de todos los
ministros y asambleas (Iglesias) de la “Organización”, sean estas iniciadas o afiliadas.
c) Actuará como Secretario(a) del Presbiterio General, guardando las minutas exactas de las
deliberaciones de estos cuerpos en el libro oficial de Actas de la Secretaría.
d) Estará autorizado(a) para firmar todo documento legal y oficial y ejecutará todas las funciones
que sean propias del oficio o encomendadas por el Superintendente o Presbiterio.
e) Actuará como secretario(a) de la Comisión Ministerial y será considerado(a) miembro ex-
oficio de todas las demás comisiones.
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7) EL SUB-SECRETARIO (A) /TESORERO (A) :
a) Este Oficial estará preparado para asumir los cargos de Secretaría y Tesorería, respectivamente
en caso de ausencia o renuncia de sus superiores.
b) Estará en la mejor disposición de sus superiores para ayudarles en todo lo que éstos le
soliciten.
c) Someterán un informe completo a sus Superiores a la mayor brevedad posible de todo trabajo
solicitado y entregarán todo documento, actas, dinero, etc. al cumplir su misión o al final de su
término.
8) PRESBÍTERO DE SECCIÓN O ZONA:
a) El Cuerpo Ejecutivo tiene la facultad de hacer los nombramientos de los Presbíteros y sus
asistentes.
b) Administrarán las obligaciones de la “Organización” dentro de los límites de su territorio.
c) Presidirán en las Reuniones Ministeriales y especiales de su Sección, cuando el
Superintendente o el Asistente a Superintendente así lo disponga, excepto en Reuniones
Extraordinarias o Convenciones.
d) Ayudará y aconsejará a los Pastores y Líderes y obreros de su Sección y velará por el
desarrollo del ministerio de cada uno.
e) Aconsejará y orientará las Iglesias en la Selección de Pastores y les ayudará en todo asunto de
interés local cuando así se le solicite.
f) Será responsable por la evangelización de su territorio, de mantener la vida espiritual de los
Obreros de su Sección y de llevar a cabo los planes económicos de la “AIPCL” que le
corresponde a su Sección.
g) Será su responsabilidad de vigilar y visitar ocasionalmente, o tan frecuente como sea necesario
a cada obrero e Iglesia bajo su jurisdicción.
h) Será la persona en tener la primera vista en todo caso entre obrero e Iglesia de su Sección.
i) Deberá reportar inmediatamente por escrito al Cuerpo Ejecutivo o Directiva de toda
investigación declarando fielmente toda la historia del caso y su decisión al respecto y
demostrando imparcialidad en el asunto.
j) Si todos sus esfuerzos para solucionar una situación fuere sin éxito, pasará inmediatamente el
caso al Superintendente entregando un informe detallado y completo por escrito de todos los
pormenores y parecer.
k) Será responsable en preparar las nominaciones para candidatos al Pastorado. Antes de
presentarlas a la Iglesia, someterá su recomendación por escrito al Cuerpo Ejecutivo o Directiva
para su aprobación.
l) El Presbítero Seccional tendrá la autoridad de trasladar, instalar, mover o reemplazar a los
Pastores, como sea necesario con la expresa aprobación del Cuerpo Ejecutivo.
m) El término de servicio será de dos (2) años, pudiendo ser renombrados por el Ejecutivo.
9) EL SECRETARIO/TESORERO DE SECCIÓN:
a) Será nombrado o nominado por el Presbítero y presentado en la Primera Reunión de su
Sección.
b) Ejecutará todas las funciones pertinentes a su cargo en su Sección.
c) Será un obrero fiel de la Sección, de buen testimonio, dispuesto a trabajar junto al Presbítero
debe además ser un fiel cooperador en todo para con la “Organización”.
d) No necesariamente será un Ministro Ordenado, puede ser un Ministro Licenciado o
Exhortador, segun la necesidad de Obreros en su Sección.
e) Acompañará al Presbítero en las visitas, reuniones, entrevistas, etc., y tomará anotaciones de
toda decisión, investigación juicio y pasará sus notas inmediatamente al Presbítero para ser
sometidas al Secretario Ejecutivo por escrito.
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f) En caso de Reuniones Seccionales, donde el Presbítero esté a cargo, éste también actuará como
Tesorero, colectando las Cuotas, Diezmos, Ofrendas Misioneras y otras y después de preparar su
informe, enviarlo todo lo antes posible por la via más segura o llevarla personalmente al Tesorero
General.
g) será miembro del Presbiterio Nacional, y Tendrán una reunión con el Superintendente cada tres
meses.
h) No retendrá en su posesión registro de ninguna reunión, Investigación o juicio o
determinaciones que se hagan.
i) Deberá ser una persona muy discreta y no compartirá ninguna información con ninguna
persona no autorizada, fuera de su Presbítero o el Cuerpo Ejecutivo.
ARTICULO 3-R- EL MINISTERIO
SECCION 1 – MINISTERIOS Y RANGOS MINISTERIALES RECONOCIDOS:
1) La “AIPCL” reconoce todos los Ministerios Bíblicos, según el Nuevo testamento, (Efesios 4:11 y
1 Cor. 12:28). Esto es, se reconoce el ministerio del Pastor, Evangelista, Misionero, Maestros y
Profeta.
2) Se otorgarán cuatro (4) clasificaciones o Rangos Ministeriales, conforme al llamado divino, la
experiencia y frutos obtenidos en el terreno de la práctica, tales como:
a) Ministro Ordenado (Ordained Minister)
b) Ministro Licenciado (Licensed Minister)
c) Ministro Exhortador (Exhorter Minister)
d) Obrero Cristiano (Christian Worker)
SECCION 2 - CLASIFICACION DE RANGOS MINISTERIALES, CUALIFICACIONES Y
REQUISITOS:
1) Ministro Ordenado a) Habrá de ser Ministro de madura experiencia y de suficiente conocimiento de la Palabra de
Dios (La Biblia), de un testimonio intachable que traiga Gloria a Dios y su Santo Evangelio.
b) Que respalde fielmente la “Organización” y sus Oficiales en todo lo establecido por nuestra
Constitución y Reglamento.
c) Para recibir ordenación al pleno Ministerio debe haber sido Ministro Licenciado por lo menos
tres años y haber cumplido con todos los requisitos especificados en el rango de Ministro
Licenciado.
d) Debe haber sido graduado del Curso del Instituto Biblico por tres años o su equivalente, o
tomar un examen de conocimientos Biblicos, administración y Reglamentos, según sea
recomendado por el Director de Educación.
e) El Ministro Ordenado está autorizado a oficiar en bodas, bautizmos, funerales, cárceles y otros
ministerios que atañen al ministerio completo.
f) Podrá usar la vestimenta clerical para ceremonias y funciones eclesiásticas o representaciones
oficiales del Evangelio.
2) Ministro Licenciado: a) Para ser ascendido al rango de Ministro Licenciado, el ministro habrá de: Dar una verdadera
evidencia de haber sido llamado a predicar el evangelio o que se haya distinguido en algún otro
ministerio o liderato dentro de la “Organización” por espacio de dos (2) años como Ministro
Exhortador. Habrá de tener experiencia práctica en la predicación o enseñanza de la Palabra de
Dios y un firme propósito de dedicar todo el tiempo posible al trabajo del Evangelio.
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b) Deberá haber cursado por lo menos dos (2) años de algún curso ofrecido por un Instituto
Bíblico o Seminario reconocido, o su equivalente.
c) Deberá estar activo en el Ministerio como Pastor, Evangelísta, Co-Pastor, o Líder de algún
Departamento de la “AIPCL”; tener un ministerio fructífero, mostrar suficiente madurez y ser
recomendado por el Comité de Credenciales.
d) Debe asistir fielmente a las Reuniones Ministeriales y cumplir con sus cuotas o diezmos.
e) Deberá tomar un exámen de evaluación, administrado por el Director de Educación o su
Representante, si éste lo recomendara.
f) El Ministro Licenciado en su Ministerio como Pastor, podrá celebrar la Santa Cena, recibir
miembros, presentar niños y aplicar disciplina, como sea necesario.
g) No le está permitido Casar, Bautizar en Aguas, a no ser por aprobación del Cuerpo Ejecutivo,
en caso de extrema necesidad.
h) El Ministro Licenciado no usará el título de Reverendo, ni usará vestimenta clerical.
3) Ministro Exhortador:
a) Será un obrero de buen testimonio, que practique la sana doctrina y que haya dado fruto como
predicador, maestro o líder por espacio de dos (2) años como Obrero Cristiano, y fiel
cumplidor de sus deberes financieros.
b) Debe haber sido bautizado en el Espíritu Santo y con llamado Divino al Ministerio.
c) Debe ser un miembro activo de una de nuestras Iglesias o ser miembro de otra Iglesia con
permiso del Cuerpo Ejecutivo, por no haber una Iglesia nuestra en el área de su residencia.
d) Para ascenso a Ministro Licenciado deberá:
(1) Haber desarrollado un Ministerio fructífero por espacio de dos (2) años y haber cumplido
con los demás requisitos establecido por este Reglamento.
(2) Tener la aprobación de su Pastor y ser recomendado por el Comité de Credenciales.
(3) Haber asistido puntualmente a las reuniones Ministeriales y Cultos Misioneros y
actividades de las Asociaciones.
(4) Además deberá tomar un exámen de evaluación, si fuere recomendado por el Comité de
Credenciales, y administrado por el Director de Educación.
e) En su Ministerio como Pastor, podrá, aceptar miembros celebrar la Santa Cena, presentación
de niños, y aplicar disciplina.
f) No podrá casar, bautizar o conducir funerales; para estas funciones solicitará los servicios de
su Presbítero, Asistente u otro Ministro Ordenado.
4) Obrero Cristiano: (Por recomendación pastoral)
a) Antes del Pastor recomendar al miembro para ser reconocido como Obrero de la
“Organización AIPCL”, debe haber tenido la aprobación de sus Oficiales y mirar que esté
cumpliendo con los requisitos que exige la “AIPCL” de sus Obreros, y que esté activamente
trabajando a su lado como Obrero Laico.
b) El nuevo aspirante debe haber sido miembro activo de la Iglesia, y tener no menos de tres (3)
años de convertido.
c) Siendo éstos principiantes en el Ministerio, sin Pastorado, pero que sienten el llamado divino
para predicar el Evangelio; serán reconocidos como tal, no obstante, la norma de vida debe
ser la misma que la de un obrero Exhortador y deben ajustarse a nuestro Código de Etica
Moral.
d) Deberá haber dado fruto como Líder en su Iglesia, ser fiel diezmador, de madurez, de alta
moralidad, que tenga sus asuntos maritales en orden.
e) Deberá haber sido bautizado en el Espíritu Santo, con las señales de hablar en lenguas
angelicales, según establecido en las Verdades Fundamentales de nuestra Constitución.
f) Deberá haber comenzado a estudiar en un Instituto Bíblico (si hay facilidades en su área), o
presentar evidencia de que está estudiando la Palabra de Dios, personal o por correspondencia
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g) Antes de extenderle credenciales, el Aplicante debe:
(1) Asistir a tres (3) Reuniones Ministeriales Consecutivas.
(2) Debe haber sido entrevistado por el Presbítero de su Sección.
h) En su ministerio como Pastor, si se diere el caso, debe solicitar de su Presbítero, o un Ministro
Ordenado para ejercer las funciones de la Santa Cena, o la Presentación de niños; aunque
puede aceptar miembros.
i) Para ascenso a Ministro Exhortador, deberá:
(1) Haber dado fruto de su Ministerio y haber cumplido con sus obligaciones financieras
fielmente y repaldo a las actividades de la “Organización.”
(2) Ser recomendado por el Presbítero, su Pastor y ser aceptado por el Comité de
Credenciales.
SECCION 3 – APLICANTES AL MINISTERIO:
Aplicantes con Experiencia Ministerial y/o de Otras Organizaciones:
a) Al aplicar un obrero de otra Organización reconocida o con experiencia Ministerial, el Cuerpo
Ejecutivo tiene la autoridad de extenderle el ascenso apropiado, comforme a su experiencia,
ministerio y capacidades.
b) Si el Ministro trae prueba de su Rango Ministerial y su Organización y es debidamente
reconocida por la “Organización AIPCL”, se le otorgará el mismo Rango Ministerial.
c) Todo Ministro Ordenado, sin Pastorado, que se acepte de otra Organización, estará sujeto a
una investigación.
d) El aplicante, no importando su Rango Ministerial, tomará un “Cuestionario” de Preguntas
Bíblicas y Reglamentarias, antes de su aceptación.
SECCION 4 – RESPONSABILIDADES, DEBERES Y RESTRICCIONES:
a) Responsabilidades y Deberes del Ministerio:
(1) Al aplicante ser aceptado como obrero, éste asume una serie de responsabilidades en la obra de
Jesucristo, a través de la “AIPCL” y debe estar dispuesto en todo tiempo a aceptar cualquier
comisión, designación o responsabilidad que el Cuerpo Ejecutivo, Presbítero, Pastor o Líder le
asigne, luego de haberse consultado con su Pastor.
(2)También asume una responsabilidad financiera, la cuál se utiliza para la extensión del Evangelio,
el sostén de la Oficina General, su Superintendente y otros Líderes, como sea necesario, como
también la ayuda de sus Iglesias y Obreros en caso de necesidad.
(3) Ningún Obrero que no cumpla con sus obligaciones financieras podrá pertenecer al Cuerpo
Ejecutivo, Presbiterio o Liderato en general.
b) Restricciones del Ministerio:
(1) Ningún Obrero, que no sea Ministro Ordenado, ostentará el título de Reverendo, ni firmará
documentos como tal, aunque sean Pastores.
(2) Ningún obrero, miembro de una Iglesia, asumirá responsabilidades en otra Iglesia, sin el
permiso de su Pastor.
(3) No cualifica para el Ministerio aquélla persona que haya sido mal Administrador, malversador
de fondos, maniático sexual, salamero, inclinado al homosexualismo o lesbianismo, o que en
alguna etapa de su vida cristiana se halla acusado de alguna práctica impropia que traiga oprovio o
mal testimonio a la “AIPCL”.
(4) Tanto los Presbíteros como los Pastores deben observar cuidadosamente la regla de no dejar
predicar en nuestros púlpitos a predicadores que no simpaticen con nuestra Organización o
principios Doctrinales.
(5) Se dará de baja a Obreros que presente demanda de divorcio, a menos que no sea por adulterio,
fornicación o casos similares, con pruebas.
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(6) No se aceptarán aplicantes que esten viviendo en concubinato o fornicación, o parejas sin casar
viviendo bajo el mismo techo.
(7) No se aceptarán aplicantes con hábitos homosexuales, lesbianas, cambios de sexo u otras
aberraciones, costumbres o vicios que empañen la imagen de un Evangelio santo.
(8) No se aceptará a ninguna persona que se oponga al mantenimiento de los Institutos Bíblicos, a
la doctrina que predicamos o práctica de vida cristiana.
(9) Cualquier ministro o líder que se descarría o sea disciplinado, se revoca-rá su rango ministerial
y para restauración tendrá que ir ante el Comité de Credenciales.
SECCION 5 – CREDENCIALES:
1) Todo ministro aceptado como tal, su nombre será publicado por quince (15) días, antes de recibir su
credencial. Si a caso hubiese acusación o comentarios contra el/ella, no se le extenderá su credencial
hasta que nuevos arreglos sean hechos y se verifiquen los cargos.
2) Para recibir licencia para predicar como Ministro Ordenado o Licenciado, deberá comparecer en
persona ante el Cuerpo Ejecutivo. El Exhortador y obrero Cristiano, deberá ser entrevistado por el
Presbítero de Sección y dar su recomendación al Cuerpo Ejecutivo.
3) Se otorgarán credenciales por un año (1) a Todos los Obreros de esta Organización.
4) Entendiéndose que las credenciales son propiedad del la “AIPCL”, cualquier ministro que se
desligue, sea disciplinado o en alguna forma deje de trabajar activamente con la “Organización
AIPCL”, debe entregar sus credenciales. De no hacerlo así, sus Credenciales serán revocadas y
publicado su nombre en un boletín de la “AIPCL”.
SECCION 6 – RENOVACION DE CREDENCIALES:
1) Todo obrero de la “AIPCL”, sin distinción de Rango Ministerial o Ministerio, debe renovar sus
credenciales anualmente.
2) Al renovar, todo obrero debe haber tenido sus cuotas al día, (las cuotas de los obreros será de
$15.00 mensuales) pagar la cantidad estipulada por el Comité de Credenciales y someter su
Renovación con nuevas fotos.
3) Toda Renovación estará sujeta a la aprobación del Comité de Credenciales.
SECCION 8 – TRASLADO, DADOS DE BAJA Y DESLIGADOS:
1) Traslado de Obreros a Iglesias vecinas.
a) El obrero debe ser fiel a su Pastor, e Iglesia, pero si se diere el caso de un traslado a una
Iglesia vecina, deberá tener el consentimiento de su Pastor, la recomendación del Presbítero
de Sección y la aprobación escrita del Secretario Ejecutivo (a).
2) Dar de baja:
a) No se darán de baja a obreros de Iglesias locales por ausencias justificadas, siempre y cuando
éstos mantengan un ministerio activo junto a su Pastor y cumplan con sus obligaciones
financieras.
b) Se darán de baja a obreros por recomendación del Presbítero Seccional o cualquier otro
Oficial.
c) Se dará de baja a cualquier Obrero que presente demanda de divorcio, a menos que sea por
adulterio o fornicación con pruebas.
3) Obreros que se desligan:
a) El Obrero que se desliga de nuestra Organización y luego desee retornar, será aceptado, si no
hubiere cargos contra el/ella con la condición de no poder ostentar ningún cargo de
responsabilidad por espacio de tres (3) años.
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b) Su rango ministerial será otorgado conforme a las recomendaciones del Cuerpo Ejecutivo;
puede bajarse de Rango por inactividad.
SECCION 9 – DISCIPLINA Y RESTITUCION:
1) Causas para Disciplina y Restricciones:
a) Que la persona que cae en pecados, descarrío o descontrol mental, sea procesado conforme a
los principios disciplinarios de la Organización y se ajuste a las determinaciones del “Comité
Ejecutivo” y/o sea bajado de su rango ministerial, dado de baja, expulsado o como juzgue el
Cuerpo Ejecutivo.Tendrá que entregar su credencial.
b) De ser restituído, no podrá correr para posiciones Ejecutivas, el Presbiterio, o Liderato de
Asociaciones o Departamentos o el Pastorado por el tiempo determinado por la Junta Ejecutiva.
c) Obreros escandalosos pueden ser expulsados.
d) El Obrero disciplinado, de no ser expulsado, continuara siendo miembro de la
Organizacion, cumplira con todos sus deberes como Obrero, pero no tomara parte en ninguna
de sus actividades, ni en la Iglesia local.
2) Restitución de Disciplinados:
a) Al Ministro disciplinado al cumplir su término determinado se presentará ante el Comité
Disciplinario de la “AIPCL” o Iglesia, y al dar suficiente evidencia de su restitución total, se le
dará la oportunidad de continuar ejerciendo su ministerio, pero éste debe sujetarse a las
recomendaciones del Comité.
b) Cualquier ministro al ser disciplinado o descarriado, se le revocará su rango ministerial y al
ser restituído debe presentarse ante el Cuerpo de Credenciales.
SECCION 10 – EL MINISTERIO DE LA MUJER:
Atravez de todos los años hemos visto el Ministerio de la mujer y el fruto que estas han aportado a la obra de
Dios. Mujeres con un llamado legítimo de parte de Dios.
a) Mujeres que respondiendo al llamado Divino y que se vea el fruto de su trabajo y demuestren un
ministerio definido como Pastoras, Evangelistas, Maestras, y Misioneras, podrán recibir
reconocimento Ministerial hasta llegar al rango de Ministro Ordenado.
b) Para Ministro Ordenado deberán tener las mismas qualificaciones que los varones y haber tenido
un ministerio activo.
c) Debera haber cruzado los estudios de un Instituto reconocido de tres años ó más.
d) No podrá ejercer casamientos ó bautizmos hasta adquirir la ordenación.
e) Como Licenciada podrá presentar niños y dar Santa Cena si es Pastora solamente.
SECCION 11 – DERECHOS DE LOS OBREROS EN CONVENCION Y
REUNIONES EXTRAORDINARIAS:
1) Tienen el derecho de votar, proponer y nominar en nuestras Asambleas, aquéllos miembros cuyos
nombres aparezcan en nuestros Directorios y los delegados electos por las Iglesias de la “AIPCL” o
debidamente afiliadas. Estos deberán estar presente y registrados en la mesa.
2) Cada Iglesia tiene el derecho a nominar un delegado en plena comunión (mayor de 16 años).
ARTICULO 4-R – EL PASTORADO:
SECCION 1 – DEFINICION DEL TERMINO:
Pastor es el término máximo que se usa para identificar a un Ministro de experiencia, capacidad, integridad,
de postura espiritual y que ha estado un largo tiempo en el cuidado de la Iglesia del Señor. Para mantener
esta distinción, se categoriza el Ministerio Pastoral como sigue:
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a) Pastor, un Ministro que ha estado ministrando en una Iglesia, con más de 20 miembros, por
espacio de no menos de cinco (5) años, y que ha sido debidamente instalado y ungido como tal en
Ceremonia Oficial.
b) Pastor / Misionero, se le otorga este título al Ministro que pastorea una Misión compuesta de 13
a 19 miembros en plena comunión y que su congregación haya sido oficialmente declarada una
Misión en Ceremonia Oficial por el Presbítero u otro Oficial de la “AIPCL”.
SECCION 2 - EL PASTOR INSTALADO EN PROPIEDAD: (Permanente)
1) El Pastor que sea instalado en propiedad (permanente), en una de nuestras Iglesias establecidas, o
sea afiliado con su Iglesia, al ingresar al Ministerio de la “Organización”, asume una gran
responsabilidad como “Mayordomo” de la obra de Jesucristo y estará sujeto a los Reglamentos
establecidos y ejecutados por el Cuerpo Ejecutivo, quién es el Cuerpo Gobernante.
2) El Pastor firmará un “Affidavit” de fidelidad al ser instalado como Pastor en propiedad. Junto a
este documento, la Oficialidad de la Iglesia firmará también una “Certificación” para que ambos
estén conscientes de la responsabilidad que tanto el Pastor como la Iglesia asumen al ingresar a la
“AIPCL”.
3) El Pastor será un ministro ejemplar fielmente a la “AIPCL” y velando por su crecimiento y
estabilidad. El Pastor pagará sus diezmos al Concilio. En caso de que la Iglesia sea pequeña y
necesitare la ayuda de los diezmos del Pastor por un tiempo entonces mientras tanto el Pastor tendrá
que pagar una cuota de $20.00 al Concilio mensualmente.
4) Sus diezmos y Ofrendas serán de carácter voluntario y no tendrá carácter devolutivo.
5) El Pastor mantendrá la Iglesia informada de su relación para con la “AIPCL” y sus obligaciones
de cumplir con sus diezmos, ofrendas misioneras y la participación de todas las actividades, tales
como la confraternidad de los Departamentos Misioneros, Educación (Instituto) y Asociaciones.
6) El Pastor respaldará a sus obreros en toda actividad que la “AIPCL” le solicite y les estimulará al
ministerio activo.
7) El Pastor como Ministro Ordenado, tiene el privilegio de solemnizar el matrimonio, pero:
a) Antes de casar a los candidatos, deberá ofrecerle un cursillo matrimonial, para así crear
conciencia a la pareja de la seriedad y delicadeza del matrimonio.
b) La Asamblea General, celebrada en Octubre 01, 2016 en EHT, New Jersey, determinó por
unanimidad de votos que ningún Ministro de la “Organización AIPCL” bajo ninguna
circunstancia, deberá casar a parejas del mismo sexo; y que no se admitan en la membrecía de
nuestras congregaciones o en la “Organización” los mismos, incluyendo a personas transexuales o
que cambian de sexo. A menos que hayan dado testimonio de un cambio radical en sus vidas.
SECCION 3 – EL PASTOR INTERINO:
1) Definición: Es un Ministro, que entra en el Ministerio de una nueva Iglesia o Misión y que se
instala “a prueba” por espacio de seis (6) meses en lo que tanto él como la Iglesia se ajustan el
uno al otro y la Iglesia determina aceptarlo o rechazarlo como su Pastor, al final de su término,
cuando se harán elecciones.
2) Responsabilidad del Pastor Interino:
a) Predicar, enseñar, doctrinar, llevar a cabo cultos de avivamientos, campaña de ayuno y oración
y todas aquéllas actividades que procuren el crecimiento de la vida espiritual de la Iglesia.
b) No podrá alterar el Reglamento, su Incorporación, nombre de la Iglesia, documentos legales,
etc.
c) No podrá cambiar la Oficialidad, cambiar directivas, establecer leyes permanentes, a menos
que sea imprescindiblemente necesario, pero con la expresa autorización del Presbítero Seccional.
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d) No podrá hacer negocios de compra /venta de propiedades, a menos que la Iglesia esté en ese
proceso en el momento de su Instalación. En este caso, el Presbítero u otro Oficial de la “AIPCL”
firmará a favor de la Iglesia, junto al Secretario de la Iglesia.
e) No hará campañas, insinuaciones, menosprecio del Pastor saliente.
f) No podrá introducir enseñanzas, doctrinas o caprichos doctrinales diferentes a la práctica
común de la “AIPCL” y sus Iglesias.
g) No deberá extender privilegios a quienes no lo merecen, especialmente a personas en
disciplina. Tampoco quitará disciplina a ningún miembro, sin consultar con los Oficiales de la
Iglesia y el Presbítero Seccional.
h) No deberá disponer de fondos sin la autorización de los Oficiales de la Iglesia.
i) No cambiará el programa establecido a menos que sea absolutamente necesario y esto con el
consentimiento de la Oficialidad.
j) No tomará autoridad excesiva contra la Iglesia, señorío o actitudes dictatoriales, ignorando al
gobierno de la Iglesia y sus líderes, mas trabajará en armonía con ellos.
k) No se apropiará de ningún documento legal o importante o propiedad que pertenezca a la
Iglesia.
3) Deberes del Pastor Interino:
a) Mantener un ambiente espiritual en sus cultos con sus mensajes, enseñanzas, ayunos,
oraciones, vigilias, trabajo personal y actividades internas de bienestar para la iglesia.
b) Debe mantener una buena armonía con los oficiales y miembros de la Iglesia, sin acepción de
personas, lo respalden o no.
c) Debe hablar a favor de la “Organización”, presentar un aspecto positivo y entusiasmar a la
Iglesia a respaldar todas las actividades de la “Organización” en su Iglesia y fuera de ella.
d) Respaldar a los misioneros de la “Organización” y no dejar de enfatizar sobre el culto
misionero local mensualmente.
4) Privilegios del Pastor interino:
a) Pastorear la grey del Señor con humildad.
b) Recomendar miembros a prueba para el bautizmo, doctrinarlos, aceptar miembros, implantar
disciplina, expulsar a escandalosos, sólo con la autorización de la oficialidad de la Iglesia.
c) Puede llevar a cabo campañas de avivamiento y oración, desarrollar actividades para el
bienestar de la Iglesia.
d) Puede presentar niños, dar la Santa Cena y aceptar miembros si es Ministro Exhortador o de
mayor rango ministerial. (Obreros Cristianos solicitarán al Presbítero para estas funciones).
e) Puede firmar cheques, si fuere necesario, pero deben existir tres firmas en cada cuenta y dos
personas que firmen los cheques, de lo contrario, el Presbítero Seccional deberá registrar su firma
hasta que el Pastor sea instalado en propiedad.
f) La Iglesia reconocerá el sacrificio y dedicación del Pastor y se someterá y trabajará en armonía
y si fuere posible le recompensará financieramente hasta donde sea su alcance.
5) Otras resoluciones aprobadas sobre el Pastorado:
a) Si el Pastor es un ministro de experiencia, está dispuesto a mudarse al área y la Iglesia lo
acepta por mayoría, el Presbítero tendrá la autoridad de instalarlo interinamente, sin elecciones,
pero con la aprobaciób de la oficialidad, por espacio de seis (6) meses.
b) Ningún Pastor u obrero de la “Organización AIPCL” deberá recomendar a obreros
desconocidos, y que nada sepamos de su pasado, para ser considerado como Pastor de algunas de
nuestras Iglesias. El candidato debe dar buen fruto como obrero antes de considerarse para el
Pastorado.
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c) De la Iglesia recomendar candidatos, éstos deben ser obreros aprobados de la “AIPCL”; no se
aceptarán obreros de otras organizaciones, sin haber sidos ya aprobados de antemano por el
Cuerpo Ejecutivo.
d) El Pastor Interino que no cumpla con sus responsabilidades reglamentarias, puede ser
removido por el Presbítero o Cuerpo Ejecutivo.
e) El Cuerpo Ejecutivo tiene la autoridad de nominar o recomendar candidatos al Pastorado de
una Iglesia y ésta escogerá entre ellos. También tiene autoridad para nombrar un Pastor para
suplir cualquier vacante.
SECCION 4 – TRASLADO DEL PASTOR:
1) Para el bienestar de la obra en general, el Presbítero tendrá la autoridad de trasladar, instalar, mover
o reemplazar a los Pastores, como sea necesario, con la expresa aprobación del Cuerpo Ejecutivo.
2) Si el Pastor no es eficiente, falla en la doctrina, no administra apropiadamente o la Iglesia no se
acoje al Pastor, ésta puede solicitar la intervención del Presbítero para una determinación
congregacional.
SECCION 5 – RENUNCIA DEL PASTOR:
1) Todo Pastor instalado por la “AIPCL”, o que haya comenzado una nueva obra bajo la ayuda y
respaldo o supervisión de la “AIPCL” y halla sido reconocida como Misión o Iglesia, al considerar su
renuncia:
a) Primero notifique por escrito al Cuerpo Ejecutivo, por escrito, con copia al Presbítero
Seccional de sus intenciones.
b) Segundo, que presente su renuncia escrita a la oficina, con copia al Presbítero.
c) Debe preparar un informe completo de su Ministerio e instruir al Secretario y al Tesorero de
su Iglesia que preparen un informe completo junto a un Inventario de todas las propiedades,
mueble o inmueble, con copias para la Oficina de la “AIPCL”, antes de retirarse, para ser
presentado públicamente a la Iglesia.
d) El Pastor, al renunciar, no tomará decisiones por la Iglesia para recomendar candidatos, ni la
orientará al respecto, sin el previo consentimiento del Presbítero, o el Cuerpo Ejecutivo. Tampoco
hará insinuaciones de desligar o independizar la Iglesia: el Pastor que tal haga será severamente
disciplinado y eventualmente expulsado.
ARTICULO 5-R – LAS IGLESIAS, MISIONES Y CAMPOS DE PREDICACION:
SECCION 1 – DISTINCION ENTRE IGLESIAS Y MISIONES:
a) Iglesias:
1) Se considerará una Iglesia, aquélla congregación de fieles compuesta de veinte (20) miembros
o más, bautizados en las aguas y mayores de 15 años.
2) Que cuenten con una Oficialidad o Directiva de 5 a 7 miembros.
3) Que tengan y hayan aprobado oficialmente en Reunión, una Constitución y Reglamento propia,
o hayan aceptado la que ofrece la “AIPCL”.
4) Que se hayan incorporado totalmente en la visión Misionera que ofrece la “AIPCL” y en su
programa mensual de Actividades de Departamentos y Asociaciones.
b) Misiones:
1) Se considera una Iglesia en su estructura, pero que solamente cuenta con una membrecía de 13-
19 miembros en plena comunión, bautizados y mayores de 15 años.
2) Deberá tener una Oficialidad de tres (3) a cinco (5) miembros, de acuerdo al personal
capacitado en la misma.
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3) Deberá haber acepado en Reunion Oficial la Constitución y Reglamentos de Iglesias y
Misiones, provista por la “AIPCL”, para su mejor funcionamiento.
4) Deberán cumplir fielmente con sus Diezmos y Ofrendas Misioneras, enviándolas al
Departamento Misionero.
5) Al llegar a su madurez de 20 miembros estables o más, el Pastor o Pastor Interino preparará un
Informe de Membrecía, y lo enviará al Presbítero y lo invitará para concertar el día de su
reconocimiento como Iglesia.
c) Campos de Predicación o Células:
1) Es una nueva Obra establecida por un Obrero/Misionero, o directamente por el Departamento
Misionero, hasta llegar a la cantidad de 12 miembros, en plena comunión, bautizados y
mayores de 15 años.
2) Al pasar de 12 miembros en plena comunión y mayores de 15 años, hará igual al Pastor de una
misión; preparará un Informe de membrecía y lo enviará al Presbítero, para su reconocimiento
oficial.
SECCION 2 – RECONOCIMIENTO Y BENEFICIOS:
1) Cada Iglesia o Misión reconocidas por la “AIPCL” serán debidamente identificadas con un
Certificado de Iniciación o Afiliación, según fuere el caso, el cúal será visiblemente desplegado en el
Templo.
2) Tendrán el derecho a ser supervisadas, representadas y defendidas legalmente por la “AIPCL” en
cualquier evento en cuanto a su legalidad o derecho a funcionar y otros privilegios otorgados por las
leyes de la “AIPCL” y del país en que opera.
SECCION 3 – PRIVILEGIOS:
1) La “AIPCL” mantendrá informada a la Iglesia constantemente de toda Actividad, Convenciones,
cambios reglamentarios, la obra misionera y todo tipo de información para mantenerla al día en todo.
2) La Iglesia tendrá el privilegio de ser representada en todas las Convenciones y Reuniones
Extraordinarias por un delegado por cada 50 miembros.
3) El gran privilegio de ser co-partícipe de la Evangelización mundial y así cumplir el mandamiento
de la Gran Comisión.
SECCION 4 – DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
1) Toda Iglesia o Misión levantada o comenzada por algún obrero de la “AIPCL”, llevará LAS
SIGLAS de “AIPCL” al final de su nombre. No se permitirá el cambio de este nombre a ninguna
Iglesia.
2) El Co-Pastor o Asistente de las Iglesias, deberán ser obreros de la “AIPCL”, de lo contrario no
tendrán derecho a correr para la posición de Pastor, si el Pastor renunciara.
3) Toda Iglesia o Misión, sea grande o pequeña cumplirán con una ofrenda Misionera mensual y el
diezmo de diezmo (10%) de sus entradas a la “AIPCL” para la Evangelización Mundial.
4) Cada Iglesia o Misión, hasta donde sea posible, debe pagar el Seguro Social y un Seguro de Vida
a su Pastor, si éste no trabaja secularmente y que dedique todo su tiempo al Ministerio.
5) En Convención General o Nacional, cada Iglesia enviará una ofrenda, no menos de $50.00, según
el tamaño de la Congregación, para los gastos de Convención.
6) En Convención, todas las Iglesias y Misiones cerrarán sus puertas y todos concurrirán a sus dos (2)
días de Convención, durante los cultos de la noche.
7) La Iglesia suplirá un informe de Estadísticas, y Entradas y Salidas y lo entregará al Delegado para
ser presentado en asamblea.
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8) El Cuerpo Ejecutivo o Presbítero tienen la autoridad o libertad de visitar las Iglesias, para
orientarles la manera de proceder en caso de cualquier diferencias, problemas o necesidades de la
Iglesia o asunto del gobierno de la Iglesia, para que la Iglesia sepa actuar en épocas de crisis.
9) Al trasladarse un miembro de la Iglesia a otro territorio, el Pastor le debe suplir una lista de las
Iglesias de la “AIPCL” junto a una carta de recomendación, para que los miembros se mentengan en la
doctrina y ambiente de la Asambleas de Iglesias Pentecostales Camino de Luz, Inc.
SECCION 5 – RECONOCIMIENTO DE LA MEMBRECIA:
1) La “AIPCL” reconocerá a todo miembro, portador de una tarjeta de membrecía, mayor de 15
años, y podrán participar éstos en las actividades de las Asociaciones y Departamentos.
2) Traslado de miembros a otras Iglesias:
a) El traslado de un miembro entre iglesias de la “AIPCL” debe hacerse por un acuerdo mutuo
entre los Pastores. El Pastor recipiente notificará al Pastor del miembro, y ambos decidirán su
status.
b) Si el miembro viene en disciplina, debe cumplir el tiempo decretado por su Iglesia, antes de
considerarse su membrecía.
SECCION 6 – EN CASOS DE DEMANDAS – (Restricciones):
1) Ningún Pastor de la “AIPCL”, debe usar o mencionar el nombre de la “Organización” en casos de
demandas, reclamos, deudas, accidentes, reparaciones u otras responsabilidades que atañen a la Iglesia
local, el pastor o miembro, y no a la “AIPCL”.
2) En casos de demandas, éstas deben ser hechas en el nombre corporativo de la Iglesia local y no en
el de la “AIPCL” (Esto es para proteger tanto a la Organización, como a otras Iglesias.
3) De suceder un caso semejante, el Pastor tiene la obligación de notificar inmediatamente a nuestras
oficinas para la debida orientación.
SECCION 7 – DISOLUCION DE IGLESIAS O MISIONES:
1) Que al Pastor ver la imposibilidad de continuar operando como Iglesia, proceda de la manera
siguiente:
a) Tenga una Reunión con el Presbítero sobre el particular.
b) Luego se tendrá una Reunión con la Iglesia o Misión para buscar una solución al problema y
tomar la disposición oficial.
c) Que la Iglesia o la Misión se haga responsable de pagar todas sus deudas y compromisos, y
no se pasen a la “AIPCL”, a menos que no haya un arreglo administrativo.
d) El Pastor y sus oficiales entregarán todo documento, cuentas bancarias, propiedades,
vehículos, mobiliario y fondos al Departamento Misionero de la “AIPCL”.
e) Ningún Pastor o miembro podrá beneficiarse de los fondos y haberes de la iglesia, con
excepción de pagos de deudas o servicios, en conformidad con las reglas de Rentas Internas de
la Nación Americana o leyes establecidas en el país de operación.
ARTICULO 6-R – DEPARTAMENTOS Y ASOCIACIONES
Un Líder de Departamentos o Asociaciones no podrá asumir más de una posición de liderato, para que
dedique sus talentos, energías y tiempo totalmente al Departamento o Asociación que representa.
INCISO I – DIRECTIVA DE DEPARTAMENTOS Y ASOCIACIONES
Cada Departamento o Asociación contará con una Directiva Nacional y una Directiva Seccional para el
desempeño de su trabajo entre las Iglesias y Misiones.
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A – Supervisor Ejecutivo: 1) En virtud de su oficio será el Director Ejecutivo de Misiones.
2) Trabajará en armonía con la Directiva General y Seccionales y juntos planearán proyectos
de la Obra Misionera en el mundo entero para así cumplir con la Gran Comisión dada por
nuestro Señor Jesucristo y el propósito de la “AIPCL”.
3) Tendrá autoridad de aprobar o desaprobar cualquier plan o proyecto de trabajo presentado
por las Directivas del Departamento, luego de consultar con los demás miembros del Cuerpo
Ejecutivo.
4) Sus funciones serán de Supervisar, orientar, y animar como también dirijir sus Convenciones
y Reuniones extraordinarias.
B – Directiva General o Nacional 1) Estará compuesta de cinco (4) miembros: Un Presidente, Un Secretario, Tesorero y Vocal.
2) Estos miembros serán electos en Convención del Departamento Misionero por término de
dos (2) años. El Director Ejecutivo preparará una nómina para las posiciones de Presidente y
asistente después de ser aprobada por el Cuerpo Ejecutivo, se presentará a la Asamblea para
elección.
3) Esta directiva organizará, planeará, promoverá y llevará a cabo planes, programas, servicios,
reuniones, y todo aquéllo que sea útil necesario para el desarrollo del Departamento y mantener
una profunda visión y convicción hacia la Evangelización Mundial.
4) Trabajarán en armonía con todo el Pastorado y Líderes, más no interferirán en el trabajo de
los Presidentes Seccionales.
5) Serán responsables de presentar un informe completo en asamblea de su labor, finanzas, y
ayuda Misionera doméstica y foránea y un Informe Estadístico de la obra en general.
6) El Presidente o su asistente no podrá asumir otras posiciones directivas en otros
Departamentos o Asociaciones, para su mejor eficacia.
7) Si el Líder o Director de cualquier Departamento o Asociación tiene problemas reteniendo la
directiva, tiene la libertad de escoger o hacer nombramiento de un personal dispuesto, para
completar la Directiva.
C – Directivas Seccionales 1) Estará compuesta de cinco (4) miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
2) Serán electos en Reunión Extraordinaria Seccional por el término de un (1) año.
3) Trabajará en armonía con todo el Pastorado y Líderes de su Sección.
4) Llevarán a cabo un servicio Misionero Seccional en las distintas Iglesias de su área para
estímulo y promoción del respaldo de la Obra Misionera.
5) Estimularán a la membrecía de cada Iglesia hacia la vocación misionera a través de
programas, servicios y toda actividad lícita para el bien de la Obra.
6) Procurarán levantar fondos para las necesidades del Departamento Misionero.
7) Tendrán la libertad de desarrollar cuántas actividades sean necesarias y lícitas para el bien
del trabajo misionero general.
SECCION A – DEPARTAMENTO MISIONERO
INCISO 1 - MINISTERIO Y RESPONSABILIDAD DEL DEPARTAMENTO
1) Recibirá y enviará ofrendas misioneras colectadas a los Misioneros reconocidos de la “AIPCL”, a
través de su Tesorero General.
2) Levantarán un espíritu Misionero en todas las Iglesias, a través de cultos inspiradores, literatura,
programa, conferencias, campañas, etc.
3) Su misión incluirá una visión mundial, de acuerdo al mandato de nuestro Señor Jesucristo en Su
Santa Palabra.
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INCISO 2 – RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACIÓN DE LAS IGLESIAS Y MISIONES
1) Cada Iglesia y Misión sin importar la cantidad de miembros o tiempo de establecida, debe celebrar
un Servicio Misionero el primer domingo de cada mes, y enviar la ofrenda colectada al
Departamento Misionero, para el sostenimiento de la obra misionera.
2) Deberán asistir al Culto Misionero Seccional donde todas las Iglesias y Misiones unidas llevarán a
cabo un servicio de inspiración y se tomará una ofrenda unida, la cuál se enviará al Tesorero
General. Este culto se llevará a cabo el Tercer viernes de cada mes o por designación de la Oficina
General. Todo Obrero y Pastor debe asistir a los cultos Misioneros Seccionales y promover el
interés en las Iglesias Locales.
INCISO 3 – NECESIDADES DE LA OBRA MISIONERA
A) Siendo que la Asambleas de Iglesias Pentecostales Camino de Luz, Incorporada; está en sus
procesos de inicio se ha determinado lo siguiente:
*Que AIPCL concentrará todos sus esfuerzos primeramente al trabajo de la obra en los Estados Unidos de
America.
* Al establecimientos de nuevas obras que puedan crecer y fortalecerse para que la “AIPCL” también sea
fortalecida.
*Eso no quiere decir que si algún misionero nos contactare y quisiera trabajar con nosotros y está dispuesto a
trabajar, abriremos sus puertas para recibirlos.
B) 1) Todo desembolso para necesidades de la Obra Misionera deberá hacerse en Reunión de la
Directiva del Departamento Misionero junto al Director de Misiones Ejecutivo.
2) Para determinar la ayuda a una Obra Misionera, la Misión en necesidad someterá por escrito
sus necesidades y proyectos al Director de Misiones Ejecutivo para su aprobación.
3) No se ayudará con ofrendas Misioneras a Iglesias o Misiones con un grupo mayor de 20
miembros en plena comunión, mayores de 15 años. A menos que no sea un caso de emergencia o
pérdida inesperada.
4) Se ayudará financieramente al Campo Misionero doméstico y foráneo hasta donde lleguen
nuestras posibilidades y hasta que la Misión pueda sufragar sus gastos por espacio de seis meses, cuyo
tiempo se espera que la obra se sostenga sola.
INCISO 4 – DISPOSICIÓN DE PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR LOS MISIONEROS
1) Hasta donde sea posible, toda propiedad adquirida por Misioneros o misiones, con el dinero de la
“AIPCL” * serán retenidas como propiedades de la “AIPCL”
2) Al disolverse una Misión, las propiedades, mobiliario, vehículos, equipo, etc., pasará a ser
propiedad del Departamento Misionero DE “AIPCL”
INCISO 5 – MISIONEROS EN EL CAMPO FORÁNEO (OTRAS PAÍSES)
Los Misioneros extranjeros son muy bienvenidos en nuestro territorio, cuando a ellos les sea posible
visitarnos. No obstante, cuando vengan con el propósito de levantar fondos para sus necesidades, deben
obtener permiso del Director de Misiones Ejecutivo, para ver si se pueden acomodar al programa de
visitaciones, y sus actividades de finanzas deben limitarse a una vez cada dos años para así darle
oportunidades a todos por igual.
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SECCION B – DEPARTAMENTO DE EDUCACION CRISTIANA (SEMINARIO E INSTITUTO
BIBLICO DE LA ASAMBLEAS DE IGLESIAS PENTECOSTALES CAMINO DE LUZ, INC.
INCISO 1 – PROPÓSITOS:
1) Establecer planteles (Ramas) o medios de enseñanzas teológicas donde y como fueren necesarias
para la preparación del ministerio y el pueblo cristiano, con la mira de educarles teológicamente, y así
producir maestros, líderes y futuros obreros, preparados para el desarrollo de la Obra en general.
2) Reconocer a tales estudiantes anualmente en su graduación con un Certificado o Diploma por su
aprovechamiento.
3) Ayudar a las Escuelas Bíblicas de las Iglesias de nuestra Organización y poner en vigor planes
efectivos para su mejor funcionamiento.
4) Promover y llevar a cabo Convenciones del Departamento Educacional dentro de la Organización.
5) Ayudar en la Organización y desarrollo de Escuelas Bíblicas de Verano y otras actividades
educacionales en nuestras Iglesias.
INCISO 2 – ORGANIZACIÓN Y LIDERATO:
1) Se regirá por el Reglamento del Departamento Educacional.
2) La Directiva se compondrá de un Superintendente General, quien por virtud de su oficio será el
Superintendente de la “AIPCL”. Un Director (a) General, Secretario, Tesorero y Vocal, por el
término de dos (2) años, electos en Convención del Departamento.
3) El/la Director(a) tiene la autoridad de supervisar todas Ramas establecidas en Estados Unidos, al
igual que en cada Pais que se establecen Ramas del Instituto.
4) El Director de Educación junto al Cuerpo Ejecutivo tiene la facultad de escoger y nombrar
Líderes Generales del Departamento.
5) Esta Directiva rendirá informes anuales en su Convención.
INCISO 3 – INSTITUTO BÍBLICO Y SEMINARO:
1) Los Institutos Bíblicos o Seminarios se organizarán de acuerdo a la necesidad por áreas como
Ramas del Instituto.
2) Cada plantel de enseñanzas se regirá por un Principal, nombrado por el Cuerpo Ejecutivo, por el
término de dos (2) años; el/la cuál a su vez tendrá el privilegio de nombrar un/una Secretario (a)
/Tesorero (a); como también nombrar Maestros hábiles y competentes en su plantel.
3) Todo Pastor deberá respaldar nuestros Institutos Bíblicos, motivando a su congregación a estudiar
en nuestros Institutos. Solamente podrán enviar estudiantes a Institutos de otras Organizaciones si se
diere el caso de que en el área de su ministerio no hayan Institutos establecidos y no le sea posible
organizar una Rama.
4) Tendrá su propio Reglamento para su completa función.
5) En Convención Educacional, cada Principal debe rendir un informe de las estadísticas de su
Rama.
INCISO 4 – ESCUELAS BÍBLICAS:
1) Habrá un Departamento de Escuela Bíblica, el cual tendrá la responsabilidad de promover y
animar el desarrollo de las mismas en cada Iglesia de la “AIPCL”.
2) El cúal se dirijida por el Director de Educación Ejecutivo.
SECCION C – ASOCIACIONES:
INCISO 1 – PROPÓSITOS: 1) Promover la confraternidad entre los miembros de nuestras Iglesias.
2) Ofrecerles una oportunidad para descubrir, motivar y preparar líderes laicos y ser reconocidos en
la Organización.
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3) Desarrollar actividades, Campañas y cultos unidos, y Seccionales para la unidad y estímulo del
pueblo cristiano.
INCISO 2 – DIRECTIVAS: 1) Cada Asociación tendrá un Supervisor Ejecutivo que en virtud de su oficio será el Asistente a
Superintendente que tendrá a cargo todos los ministerios eclesiásticos de la Organización una
Directiva General y una Directiva Seccional, compuesta de cuatro (4) miembros, para su mejor
funcionamiento.
2) Directiva General: Director, Secretario, Tesorero, y Vocal.
3) El/la Director(a) no podrá asumir otra posicion directiva en otros Departamentos o Asociaciones,
para su mejor servicio.
4) Directiva Seccional: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
5) El Cuerpo Ejecutivo de la “AIPCL” tiene la facultad de nombrar o recomendar Líderes
Generales, aunque pueden ser electos en sus Convenciones.
6) Tendrán un himno y texto tema, y un uniforme distintivo y podrán reunirse cuatrimestralmente el
Comité Ejecutivo asi lo disponga.
7) Operarán conforme a las estipulaciones del Reglamento de las Asociaciones.
8) Un Director(a) de Asociación no debe asumir otra posicion que le comprometa, excepto por
mandato o acuerdo del Cuerpo Ejecutivo.
9) El/la Director(a) de Asociación, si tuviere dificultad en formar su directiva del público, tiene la
libertad de seleccionar Líderes que a su juicio puedan trabajar y presentarlos a la Asamblea para
aprovación.
INCISO 3 – ASOCIACIONES RECONOCIDAS:
1) Asociación de Caballeros
a) Habrá una Asociación de Varones en la “AIPCL”, la cuál estará compuesta de todos los
caballeros, miembros de nuestras Iglesias y Misiones.
b) La Asociación de Varones o Caballeros será reconocida por el nombre de Asociación de
Caballeros “Siervos del Altisísimo”
c) Uniformes: Pantalón negro, camisa blanca, corbata oro.
2) Asociación de Damas:
a) Habrá una Asociación de Damas, compuestas de todas las mujeres casadas, miembros de
las Sociedades de Damas de cada Iglesia.
b) Será conocida como: Asociación de Damas “Fraternidad Misioneras de Cristo”
c) Uniformes: Faldas blanca, blusa negra, zapatos negros
3) Asociación de Jóvenes:
a) Habrá una Asociación de Jóvenes, compuesta de todos los jóvenes solteros, miembro de la
Sociedad de Jóvenes de cada Iglesia.
b) Será conocida como: Asociación de Jóvenes “Adoradores del Señor”
c) Uniformes: Pantalón (faldas) negro, Camisa azul marino intenso (Royal blue), corbata
negra
4) Asociación de Niños
a) Habrá una Asociación de niños, la cual estará compuesta de todos los niños de nuestras
Iglesias.
b) Serán conocidos como: Asociación de Niños “Los Portadores de su Gracia”
c) Uniformes: Pantalón (faldas) negro, camisa burgandy
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INCISO 4 - CONVENCIONES:
a) Se llevarán a cabo Convenciones y Reuniones como sea necesarias para la evaluación del trabajo
de cada Asociación. Estas se llevarán a cabo en Iglesias con capacidad suficientes para acomodar los
asistentes.
b) Los gastos para estas Convenciones serán aportados por los miembros de la Asociación, cuyo
Director determinará la forma de obtener fondos para sus respectivas actividades.
ARTICULO 7-R – DIRECTOR NACIONAL DE DISTRITO Y CAMPO FORANEO:
INCISO 1 – OFICIALIDAD, PRIVILEGIOS Y RESPONSABILIDADES:
1) El Director
a) Será el representante Ejecutivo de la “AIPCL” en el área de trabajo ante el gobierno y
autoridades eclesiásticas, y por lo tanto, tendrá el derecho y autoridad de supervisar, organizar,
dirijir y tomar decisiones en nombre de la “AIPCL”, con la excepción de dirijir Convenciones
Anuales cuando hayan elecciones, las cuáles serán dirijidas por el Superintendente u otro
Oficial designado.
b) Convocará al Ministerio a Reuniones Ministeriales; Supervisará a los Presbíteros,
Asociaciones y Departamentos; comenzará nuevas obras; instalará Pastores, dirijirá reuniones,
etc.
c) Podrá llevar a cabo transacciones de compra/venta de bienes raíces o inmuebles a nombre
de la “AIPCL” después de haber obtenido la aprobación escrita del Superintendente en EUA,
como sea necesario para la extensión de la obra.
d) El Director General, junto a la directiva y Presbíteros, compondrán el Cuerpo
Jurisprudente de la “AIPCL” en el Area de trabajo y por lo tanto tendrá el privilegio de
aceptar o rechazar miembros o candidatos al Ministerio hasta el rango de Ministro
Licenciado.
e) Todo lo concerniente a Ministros Ordenados, debe referirse al Cuerpo Ejecutivo de la
“AIPCL” Internacional.
f) Podrá también hacer juicios, e imponer disciplina.
g) Procurará que la “AIPCL” esté debidamente registrada en el gobierno Civil y mantendrá el
nombre de la “AIPCL” en alto.
h) El término de servicio será de dos (2) años, pudiendo ser re-electo
2) El Asistente Al Director General
a) Trabajará junto al Director y le re-emplazará en todo caso que el Director le solicite.
b) Podrá dirijir reuniones y tomar iniciativas en ausencias del Director, como sea autorizado
por éste.
3) El Secretario (a):
a) Mantendrá registros permanentes del Ministerio e Iglesias, informes, propiedades,
documentos legales y naturales de la Oficina. Podrá mantener duplicados de Registros de
Propiedades, Incorporación, etc., pero los doumentos originales deben ser enviados y
mantenidos por el Secretario Ejecutivo de la “AIPCL” en la Oficina principal de Estados
Unidos de América.
b) Será el custodio de todos los archivos de la oficina.
c) Someterá un informe trimestral al Secretario Ejecutivo de la “AIPCL sobre el estatus
ministerial de su Distrito o Campo Foráneo, junto a una copia de las Actas de sus reuniones
mensuales.
d) Al cumplir su término, devolverá todo documento, libretas, apuntes, archivos, sello oficial,
etc., al nuevo secretario (a) o a la Oficina Principal, como se dé el caso.
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4) El Tesorero General
a) Colectará los Diezmos, cuotas, ofrendas, etc., mensualmente y someterá un Informe al
Director General de sus Entradas y Salidas, con copias a ser enviadas a la oficina General en
Estados Unidos de América.
b) El dinero colectado será depositado en cuenta bancaria a nombre de la “AIPCL”, y le
extenderá un recibo a cada obrero, o Iglesia por sus aportaciones.
c) Los fondos serán usados conforme a acuerdos entre el Cuerpo Ejecutivo General y los
Directores de Distrito o Campo Foráneo.
d) Al cumplir su término devolverá todo documento, libretas, apuntes, archivos, registros,
sellos de firmas, libros de banco, etc., a la oficina principal.
5) El Sub-Secretario/Tesorero
Este estará disponible para re-emplazar a sus superiores en ausencia o cuando se les solicite.
6) Presbíteros Seccionales:
a) Serán los organizadores, supervisores y promotores de la Obra Seccionalmente. Esto es,
atenderán a las Iglesias, Obreros y actividades de todo Departamento en el Area de
Supervisión.
b) Cumplirán con sus deberes y responsabilidades, conforme al Reglamento.
c) Al cumplir su término devolverá todo documento, libretas, apuntes, o archivos a la Oficina
Principal.
INCISO 2 – ACTIVIDADES A REALIZARSE:
Para la confraternidad, el mantenimiento de la moral cristiana y el crecimiento y estabilidad de la Obra, se
llevarán a cabo todo el programa y actividades establecidos por el Reglamento, sobre los Departamentos y
Asociaciones, y se sujetarán a sus Reglamentos respectivos.
INCISO 3 - REUNIONES:
a) Reuniones de la Directiva: La Directiva Ejecutiva deberá reunirse tan frecuente como sea
necesario para ventilar los asuntos pertenecientes a la Obra, sus Obreros, Iglesias y Misiones y
proyectos de la misma, según la importancia o urgencia existente.
b) Reuniones Seccionales Ministeriales mensualmente: Se podrán llevar a cabo reuniones
Ministeriales tan frecuentes como sea necesario, pero por lo menos una cada mes, para mantener la
armonía entre el Pastorado y Obreros para el buen desarrollo del trabajo.
c) Reuniones o Cultos de Departamentos y Asociaciones: Cada Departamento y Asociaciones
debe preparar una agenda de Cultos y Actividades mensuales por Secciones, para motivar el buen
trabajo de la Organización y mantener la confraternidad entre todos.
ARTICULO 8-R – CONVENCIONES:
INCISO 1 – CONVENCIONES NACIONALES E INTERNACIONALES:
Se conducirá una Convención General cada año esta tendrá lugar el tercer fin de semana de Junio.
En la Convención General (en Estados Unidos de América) se llevará a cabo las Elecciones e Informes
generales de la obra en Estados Unidos Se leerán informenes de otros países solo para información de la
Asamblea.
INCISO 2 – CONVENCIÓN ANNUAL NACIONAL (FUERA DE ESTADOS UNIDOS)
a) En la Convención que se ventilen Elecciones de la Directiva Nacional, es necesario que sea
presidida por el Superintendente Internacional de la “AIPCL”, u otro Oficial debidamente designado.
b) En la Convención que se ventilen elecciones, los Obreros tendrán el derecho de someter Mociones
generales, tanto como locales. Las Mociones generales se presentarán luego en la Convención Anual
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de negocios de la “AIPCL” y los votos obtenidos en el Distrito, Conferencias o Campo Foráneo, se
unirán a los votos en Convención General.
c) Toda Moción general, sometida en Convención Distrital o nacional, será discutida y pasará a
votación en la Convención General, después de ser explicadas debidamente.
d) Los votantes de Distrito o Nacional, tendrán el derecho de elegir sus propios Oficiales y
determinar sus negocios, conforme a nuestro Reglamento.
e) Obreros visitantes de otros países, no participarán en elecciones Distritales o Nacionales, con
excepción de los miembros del Cuerpo Ejecutivo General, cuyo voto es opcional, aunque pueden
tomar parte en la Asamblea.
INCISO 3 – COMITÉS DE CONVENCIONES:
Para facilitar los negocios de Convención se nombrarán los siguientes Comités, y otros como sea necesario:
a) Comité de Credenciales e) Comité de hospedaje
b) Comité de Resoluciones f) Comité de comida
c) Comité de Publicidad g) Comité de orden & Seguridad
d) Comité de Registro
INCISO 4 – DELEGADOS:
1) Cada Iglesia tiene el derecho a nombrar un (1) delegado por cada cincuenta (50) miembros en
Plena Comunión, mayores de 16 años.
2) El delegado, debe tener no menos de tres (3) años de convertido, miembro de la Iglesia por un (1)
año, y que sea nombrado o electo por lo menos tres (3) meses antes de la Convención, para que tenga
suficiente tiempo para estudiar la Constitución y Reglamento de la “AIPCL”.
INCISO 5 – MOCIONES O RESOLUCIONES:
1) No se aceptará ninguna Moción del piso, que afecte directa o indirectamente a las Iglesias o a la
estructura de la “AIPCL”. Estas serán presentadas por escrito al Cuerpo Ejecutivo un (3) mes antes
de Convención, y después de tratarse con el “padre de la Moción”, y el Pastorado, entonces serán
presentadas a la Asamblea para su consideración.
2) Se aceptarán Mociones de otros Países, pero éstas serán discutidas en Asamblea General y los
votos obtenidos en el País, se añadirán al voto de la Asamblea General.
INCISO 6 – INFORMES: 1) El informe presentado por el Delegado de cada Iglesia deberá incluir un breve resumen de
estadísticas solamente. Este será aceptado en Convención pero no leído. Será publicado en una
carta el mes siguiente a los obreros y Pastores. El Tesorero saliente, completará su Informe
presentado en Asamblea después de Convención, y someterá un Informe adicional por el mes de
Convención, en Reunión Extraordinaria del próximo mes y así entregará un informe completo.
2) El Tesorero General, presentará su Informe en Asamblea. El informe consistirá en un resumen
de las Entradas y Salidas.
3) El/la Secretario(a) obtendrá los Informes de Delegados con anticipación a la Convención y
preparará un INFORME ESTADISTICO para rendirse a la Asamblea De no haber tiempo en la
Asamblea para rendirse verbalmente, se preparara este informe para la Reunion Extraordinaria o
informarse en una carta y enviarse a los Pastores solamente.
4) Cada país en donde la “AIPCL” tiene Iglesias, deberá rendir un Informe Estadístico de la Obra y
sus Finanzas un mes antes de Convención, y lo enviará a nuestras Oficinas Generales, para ser
presentado en la Asamblea General.
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INCISO 7 – ELECCIÓN DE LA OFICIALIDAD (JUNTA EJECUTIVA): 1) Las elecciones del Cuerpo Ejecutivo, serán en el orden siguiente: Superintendente, Asistente al
Superintendente, Tesorero General, Secretario General, Director de Misiones, Director de
Educación y Sub-Sec/Tes.
2) En caso de que no hayan suficientes candidatos cualificados para correr para puestos del Cuerpo
Ejecutivo entre los Ministros Ordenados, se podrán incluir en la elección a Ministros Licenciados
con más de cinco (5) años en la “Organización, con experiencia y madurez, luego de ser
recomendados por el Cuerpo Ejecutivo. Estos, no podrán ocupar las posiciones de Superintendente,
Asistente al Superintendente.
INCISO 8 – ASCENSOS: 1) El Cuerpo Ejecutivo, como el Comité de Credenciales, tiene la facultad de otorgar Ascensos
Ministeriales a aquéllos Obreros que habiendo cumplido su tiempo Reglamentario, sostienen un
Ministerio fructífero.
2) Se consultará al Pastor del Obrero, si es miembro y al Presbítero para confirmación del
Ministerio que desarrolla el Obrero.
INCISO 9 – VESTIMENTA EN CONVENCIÓN:
Los Ministros deberán vestir apropiadamente como es natural del Ministerio, con su distintivo de
Convención. El último día de Convención para el Servicio nocturno de Ordenación y actividades especiales:
1) Los Ministros Ordenados vestirán ropa Clerical, esto es:
a. Varones: camisa negra con cuello clerical.
b. Mujeres: Suit Negro con Clerical (de mujer) Blanca (Hermanas que sean Ministros
Ordenados)
2) Los demás Pastores y Obreros con traje negro o azul marino con camisa blanca.
3) Las Pastoras, Misioneras y Obreras pueden usar un traje (suit) negro con manga larga o Media
Manga ó 3/4 y una blusa blanca.
INCISO 10 – DERECHO AL VOTO
Todo el Ministerio poseedor de una Credencial válida, tiene derecho a Voz y Voto, excepto a aquellas
personas que estén en disciplina.
INCISO 11 – OTRAS RESOLUCIONES APROBADAS: 1) Toda Iglesia enviará una OFRENDA de $50.00 o más, según la membrecía de la misma, un mes
antes de Convención para ayudar a sufragar los gastos.
2) Todo Obrero también enviará una OFRENDA para ayudar a los gastos de Convención.
3) Toda Iglesia cerrará sus puertas durante los días de Convención para dar oportunidad a sus
miembros a participar en la misma, con especialidad durante los Cultos en las noches.
SECCION 3A – PROPIEDADES DE IGLESIAS A NOMBRE DE LA “AIPCL”:
1) Por cuanto la Asambleas de Iglesias Pentecostales Camino de Luz, Inc. está en sus proceso de
incios y establecimientos, no podemos comprometernos a comprar propiedades a nombre de la
“Organización” por ahora; ya llegará el momento que lo podamos hacer.
2) Para protección tanto de la AIPCL como de las Iglesias locales no aceptaremos que se compren
propiedad o se pongan las propiedades a nombre de la “AIPCL”
3) La Iglesia será responsable de mantener un Seguro de fuego y “Liability” al dia, (con copias a
nuestras oficinas) pagar sus contribuciones, utilidades, reparaciones, etc.
4) La Iglesia será responsable de toda alteración, construcción, y mantenimiento.
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SECCION 3B - CONDICIONES DE LA “AIPCL”: 1) Proteger a la Iglesia de cualquier Pastor, Oficial o miembro que intente disponer de sus
propiedades sin el consentimiento de la “AIPCL”, y de los miembros de la Iglesia y su Oficialidad.
2) Asegurarse que en caso de disolución de la Iglesia; el gobierno y otras entidades cívicas o
religiosas no se apropien de la propiedad; como lo estipulan las Reglas de IRS; sinó que ésta pasará
al Departamento Misionero de la “AIPCL”.
3) En ningún momento, ningún Oficial de la “AIPCL” intervendrá en el uso o disposición de la
propiedad de la Iglesia local, sin el consentimiento de la Oficialidad y voto de la mayoría de los
miembros.
ARTICULO 9-R – CODIGO DE ETICA MORAL:
SECCION 1 – PRERROGATIVAS: a) Se implementa este Código con el propósito de guiar a la feligresía de nuestra Organización por
los senderos de una fineza moral. (Fil. 4:8; l Cor. 7:35)
b) Siendo que la Biblia, no especifica detalladamente asuntos morales y éticos que sólo atañen al
siglo presente, dejando así varios asuntos para ser juzgados por la conciencia del individuo. Y
siendo que hay personas de pensamientos extremadamente liberales, a los cuáles la conciencia no
les juzga, y para la uniformidad de la Doctrina práctica de nuestra Organización, se implementa
este Código de Etica Moral, para ser observado por todo miembro de la “AIPCL”, tanto el
Ministerio, como la membrecía de nuestras Iglesias.
SECCION 2 – REGLAS MORALES:
a) VARONES:
1) Deberá mostrar una apariencia de un verdadero Pentecostal con unos valores morales a nivel
de la perfección de Cristo.
2) No se dejará crecer el cabello exageradamente.
3) No usará peluca si tiene calvicie. (acepte la voluntad de Dios en su vida)
4) No usará esmalte de uñas
5) No usará barba ni chiva.
6) Evitará el uso de prendas y adornos innecesarios tales como: Cadenas, Pantallas, Braceletes,
Etc.
b) MUJERES:
1) Deberán abstenerse del uso de modas exageradas, las cuáles afecten su porte Santo y su
testimonio de Mujer Pentecostal.
2) No deberán cortarse, ni pintarse el cabello, corte de puntas son permisible, no usará peluca a
menos que no sea por causa de enfermedad ejemplo; cáncer, ni pintarse las uñas de colores
vivos, pintura transparente es permisible.
3) Evitará el uso de prendas y adornos innecesarios, tales como: collares, zarcillos o pantallas,
brazaletes, etc. (Isa. 3:18-24).
4) No usará pantalones cortos o largos (de hombre o mujer) (Deut. 22:5) se sobre entiende que
algunos trabajos y planteles de enseñanza los exije, eso es permitido mientras estén en sus
empleos o plantel de enseñanza, no para la calle.
5) No se admitirá en ninguna de nuestras Iglesias a miembros en Plena Comunión en
minifaldas, pantalones, ropa transparente o descotes provocativos. (Esto no se aplica a
mujeres inconversas que nos visitan en los cultos u otras actividades).
SECCION 3 – REGLAS GENERALES: 1) No se permitirá a ningún miembro de nuestras Iglesias asistir cines, lugares de boxeo o lucha
libre. No usará traje de baño.
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2) No se permitirá en nuestras Iglesias grupos musicales o individuos que no cumplan con estas
reglas. Nos conservamos el derecho de invitar esta clase de individuos en nuestro lugar de
adoración y alabanza.
SECCION 4 – APLICACION RIGUROSA:
1) Estas reglas, aprobadas por la Asamblea General, deberán ser impuestas rigurosamente por cada
Misionero, Pastor, Evangelísta, Maestro y cualquier Líder que ejerza un Ministerio con la
“AIPCL”.
2) Ningún Pastor deberá aceptar o recomendar a candidatos que no se sujeten a estas reglas para la
membrecía de la Iglesia o como Obreros de la “AIPCL” o como candidatos para correr en
posiciones de Asociaciones y Departamentos.
ARTICULO XIV – ENMIENDAS:
Este Reglamento puede ser enmendado conforme al Artículo XI de la Constitución de esta Organización.
FIN.