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Auditoria Tributaria Santos

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AUDITORIA TRIBUTARIA DAMIAN SIFUENTES SANTOS ROEL
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Page 1: Auditoria Tributaria Santos

AUDITORIA TRIBUTARIA

DAMIAN SIFUENTES SANTOS ROEL

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INTRODUCCIÓN

Art. 61º Código Tributario.-La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo la Resolución de Determinación Orden de Pago o Resolución de Multa.

Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIONEl ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación exoneración o beneficios tributarios.

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AUDITORÍA TRIBUTARIA: Definición. La Auditoría Tributaria se define

como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.

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OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

A)Determinar la veracidad de los resultados de la empresa así como de la materia imponible.

B)Establecer la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros registros documentos y operaciones involucradas.

C)Estudiar la aplicación de las prácticas contables sustentadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

D)Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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FASES DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA

A)Análisis y selección de sectores económicos.

B) Análisis y selección del contribuyente.

C) Programación de la auditoría.D) Auditoría tributaria.

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INICIO DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

RTF: Nº 7341-4-2002 (27/12/2002)Nº 5667-4-2003 (03/10/2003)Nº 1877-4-2004 (26/03/2004)Con la Notificación del 1er Requerimiento de Fiscalización.Artículo 1º del DS 085-2007-EF.- Cuando surte efectos la notificación de la carta de presentación y primer requerimiento.

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CIERRE DE LA AUDITORÍA TRIBUTARIA

Art. 75º CT: Con la emisión de la RD R.M u O.P de ser el caso.

No existía plazo regulado para el cierre de la auditoría. RTF 1413-4-2003 (19/03/2003) y 1184-2-2000 (29/11/2000).

Hoy el Artículo 62-A° del Código Tributario, establece el plazo máximo de 1 año computado desde el cierre del primer requerimiento

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

•1.1.La Carta de presentación.- Es el documento que sirve para comunicar al contribuyente que será objeto de fiscalización, destacando a los auditores y el Supervisor que se encargarán de realizar la Fiscalización.

•1.2. El requerimiento.- Es el documento mediante el cual se efectúa la petición de la exhibición y/o presentación de la documentación contable de acuerdo al Artículo 62° del Código Tributario, para este efecto el Auditor dispone de una serie de facultades discrecionales entre otros exigir la presentación de los libros de Contabilidad y/o documentos que sustenten la contabilidad.

1.- Inicio de la Fiscalización.

•2.1. Evaluación de antecedentes del Contribuyente: Se evalúa la carpeta del contribuyente para saber si existen papeles de trabajo de auditoria de ejercicios anteriores, evaluar si existen Resoluciones de Determinación de deudas tributarias, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Resoluciones de Modificación de tasa de depreciación, Resoluciones de Modificación de Método de Valuación de Inventarios. A continuación el auditor debe premunirse de las diversas normas tributarias que tengan relación con el giro del negocio, tales como las exoneraciones, inafectaciones y Regímenes especiales o sectoriales.

•2.2. Visita de Campo.- El auditor debe verificar las instalaciones donde funciona la empresa, la planta de producción, las oficinas de ventas, los almacenes, el primer recorrido debe servir para tener una idea del volumen del negocio.

•2.3. Evaluación del Sistema de Control Interno.- La evaluación del Sistema de Control Interno en Auditoria Tributaria es similar a la auditoria financiera, sirve para establecer su grado de consistencia de los controles, el auditor debe aplicar las técnicas de evaluación de control interno mediante la aplicación de los cuestionarios, revisión de flujogramas, la correspondencia, el libro de actas del Directorio y de la Junta General.

•2.4. Evaluación de los Estados Financieros.- El auditor debe evaluar los principales indicadores financieros que arroja los Estados Financieros del ejercicio en fiscalización en relación al ejercicio anterior, incidiendo principalmente en la evaluación de la rentabilidad del negocio.

•2.5. El Informe Preliminar.- Como resultado del informe la administración debe adoptar uno de los siguientes procedimientos:

•a) Proseguir con la auditoria Tributaria Normal en cuyo caso el auditor formula su programa de auditoria para extender el examen a las partidas que

•estima necesario, finalmente proyecta las Resoluciones de Determinación en base a reparos.

•b) Si el informe preliminar establece incoherencias importantes en los Estados Financieros o debilidades en el sistema de Control Interno, el auditor debe proceder a acotar de oficio sobre base presunta en base a las normas tributarias.

2.- Procedimiento Preliminar

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

•3.1. Alcances del Examen.- Es el documento que señala las cuentas a examinarse en base a una evaluación preliminar de las partidas del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas en base al cual se reclasificará todas las cuentas a partir de las siguientes Cédulas:

•Planilla “A” Estado de Ganancias y Pérdidas •Planilla “B” Balance General •El alcance del examen es un documento referencial

que sirve de guía en la ejecución de la Auditoria y puede variar de acuerdo a los alcances del Informe Preliminar.

• 3.2. El estudio contable de la empresa.- El auditor debe iniciar el estudio contable con la reclasificación del Estado de Ganancias y Pérdidas y el Balance General presentados por la empresa con su declaración jurada con la finalidad de llevar un ordenamiento de la auditoria practicada.

•3.3.- Los Papeles de Trabajo.- Se denomina Papeles de trabajo al conjunto de formularios, hojas, planillas, cuadros y otros documentos probatorios, legajados al término de una intervención por Auditoria Tributaria, los cuales contienen la información obtenida en los libros, registros, y demás elementos vinculados a la Fiscalización del contribuyente, así como los resultados y conclusiones a los que se ha llegado al término del trabajo.

•El ordenamiento de los papeles de trabajo debe estar contenida en el índice de referenciación que constituye la primera cédula.

•3.4.- El Reparo.- Es la motivación de la observación del Auditor, es decir es la explicación de la evidencia hallada en una intervención la que debe señalar el concepto, el monto y el fundamento legal y técnico, asimismo debe contener la cuenta donde se originó el reparo, la página del libro donde estuvo anotado, el número de comprobante y la fecha de contabilización; En los casos en que sea necesario se debe acompañar las pruebas que sirven de fundamento al reparo las que deben estar debidamente foliados como parte de los papeles de trabajo.

3.- Procedimiento definitivo de Auditoria

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

•4.1. El cierre de Requerimiento.- Una vez concluido el proceso de fiscalización la Administración otorga un plazo para que el contribuyente efectúe los descargos correspondientes.

•Vencido el plazo se meritúa la información sustentatoria de los descargos y se procede al cierre del requerimiento, este documento debe ser conciso y objetivo en cuanto a la calificación de la documentación presentada, la cuantía de los reparos y la liquidación definitiva, la que se da a conocer al contribuyente a fin de que ejerza su derecho de defensa.

•Puede concluir el proceso en el reconocimiento de la deuda en cuyo caso el contribuyente formula una declaración rectificatoria.

•4.2. El Procedimiento de Acotación.-•4.2.1.- Concepto.- Es el procedimiento de

liquidación que efectúa la Administración tributaria como resultado de la verificación o fiscalización.

•4.2.2. Acotación Provisional.- Es el procedimiento en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitir Resoluciones de Determinación en los casos siguientes:

•a) Por tributos autoliquidados por el mismo deudor tributario.

•b) Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley.

•c) Por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones.

•d) Por no haber declarado o habiendo declarado no efectuaron la determinación por uno o mas periodos previo requerimiento.

•e) Por verificación de los libros y registros contables y encuentre tributos no pagados.

•Como resultado de este procedimiento la administración emite ORDENES DE PAGO.

4.- Finalización de la Fiscalización

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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA TRIBUTARIA

•a) Acotación de oficio sobre base cierta.- tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria.

•b) Acotación de Oficio sobre base presunta.- en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.

•Como resultado de este procedimiento la administración emite RESOLUCIONES DE DETERMINACION.

5.- Acotación definitiva de Oficio.

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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES

1.Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la AT

2. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, así como la identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad se tramite.

3. Interponer queja por omisión o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT.

4. No proporcionar documentos ya presentados.5. Confidencialidad de la información presentada a la AT.6.Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias

para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Acceso a expedientes de fiscalización:Únicamente a los expedientes de los que son parte y que estén culminados, con excepción de información de terceros protegida por reserva tributaria

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OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

1. Permitir el control por la AT, así como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas y contables y demás documentos relacionados con tributación, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos.

2. Proporcionar información requerida sobre sus actividades o de terceros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas.

3. Conservar libros y registros, así como documentos y antecedentes de operaciones mientras el tributo no esté prescrito.

4. Comunicar, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida o destrucción de libros, registros, documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichos documentos será fijado por la SUNAT (60 días calendario).

5. Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios de almacenamiento de información, por el plazo de prescripción, debiendo comunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligación en plazo de 15 días hábiles.

6. Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido.7. Guardar reserva sobre información a la que haya tenido acceso, relacionada a

terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia.

8. Permitir instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT.

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

Provienen del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración regulada en el Artículo 62º del Código Tributario (discrecional optando por la decisión administrativa mas conveniente para el interés público dentro del marco de la Ley –último párrafo Norma IV TP . CT.).

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

1. Exigir la exhibición y/o presentación de:a) Libros registros y/o documentos que sustenten la

contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

b) Documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el caso de sujetos que no se encuentren obligados a llevar contabilidad.

c) Documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

En caso que por razones debidamente justificadas el deudor requiera plazo para exhibición y/o presentación la Administración deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles.

Podrá exigir presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. La Administración deberá otorgar plazo que no menor de tres (3) días hábiles.

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

La Administración podrá exigir:Información o documentación relacionada con el equipamiento informático (programas fuente diseño y programación aplicaciones implantadas).

2. La Administración Tributaria podrá exigir:Copia de los soportes portadores de microformas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información que incluyan datos vinculados con la materia imponible debiendo suministrar a la Administración los instrumentos materiales a este efecto.En caso el contribuyente no cuente con los elementos para proporcionar la copia la Administración previa autorización del sujeto fiscalizado podrá hacer uso de los equipos informáticos programas y utilitarios que estime convenientes.

3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros registros documentos emisión y uso de tarjetas de crédito o afines correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación en la forma y condiciones solicitadas para lo cual deberá otorgar un plazo que no menor de tres (3) días hábiles.Esta facultad incluye la de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero.

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

4. Solicitar comparecencia de contribuyentes o terceros para proporcionar la información necesaria otorgando plazo no menor de cinco (5) días hábiles.La citación deberá contener como datos mínimos el objeto y asunto de ésta la identificación del deudor tributario o tercero la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración la dirección y el fundamento y/o disposición legal respectivos.

5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución efectuar comprobación física valuación y registro; practicar arqueos de caja valores y documentos y control de ingresos.Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

6. Cuando presuma la existencia de evasión la SUNAT podrá inmovilizar los libros archivos documentos registros en general y bienes de cualquier naturaleza por un período no mayor de diez (10) días hábiles prorrogables por otro igual.Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

7. Cuando presuma la existencia de evasión podrá incautar libros archivos documentos registros en general y bienes de cualquier naturaleza incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares que guarden relación con la realización de obligaciones tributarias por un plazo que no mayor 45 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles. Requiere previa autorización judicial.

8. Practicar inspecciones en los locales ocupados por los contribuyentes así como en los medios de transporte.Cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares será necesario solicitar autorización judicial.La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención.

9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño. Será prestado de inmediato.

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FACULTADES DE LOS AUDITORES DE SUNAT

10.Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre:

a) Operaciones pasivas con sus clientes en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración.

b) Las demás operaciones con sus clientes las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma plazo y condiciones que señale la Administración.

11.Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.


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