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BANCO DE LA REPUBLICA

Date post: 12-Dec-2015
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HISTORIA Y FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA ACTUALIZADO
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BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
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BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

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TRABAJO ESCRITO

UNIVERSIDAD DEL VALLECONTADURIA PÚBLICA

PALMIRA – VALLE DEL CAUCA2015

BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

BANCO DE LA

REPUBLICA DE

COLOMBIA.

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Trabajo de contabilidad bancaria de CONTADURIA PÚBLICA

ProfesorJOSE ARBEY GARCIA

UNIVERSIDAD DEL VALLECONTADURIA PÚBLICA

PALMIRA – VALLE DEL CAUCA2015

CONTENIDO

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INTRODUCCION PAG 05

OBJETIVOS PAG 06

ANTECEDENTES PAG 07

UN BANCO CENTRAL PAG 09

REFORMAS PAG 16

EL BANCO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991 PAG 19

INDEPENDENCIA PAG 20

EL LOGO PAG 21

SERVICIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA PAG 22

BILLETES Y MONEDAS DE COLOMBIA PAG 26

CONCLUSIÓN PAG 29

BIBLIOGRAFIA PAG 30

INTRODUCCION

El Banco de la República entrega con particular satisfacción a los estudiantes del tema económico y al público en general la presente investigación, que viene a constituir lo que hemos pensado que es la historia de esta Institución, a partir de

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sus antecedentes, próximos y remotos; en ella se estudian su creación, las diversas modificaciones que ha experimentado en su estructura y funciones y describen las actuales, destacando, cuando es el caso, la participación que ha tenido en los variados sucesos del acontecer económico del país. El trabajo pretende contribuir de manera objetiva a la mejor comprensión del papel que le corresponde desempeñar a un banco central, en razón de sus tareas específicas en los campos monetario, cambiario y de crédito. Así mismo, explica la naturaleza jurídica de la entidad, la forma como ésta se ubica dentro de las diversas instituciones del país y la relación que tiene con las diferentes Ramas del Poder Público.

OBJETIVO GENERAL

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Examinar el comportamiento que transcurrió en la creación del banco de la república y reflexionar sobre la importancia que es dicho banco sobre el progreso de nuestro país.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar las funciones del banco de la republica Analizar la historia del banco central Comprender la evolución que ha presentado el banco

ANTECEDENTES

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Después de varios intentos, en junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes. Pero en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades económicas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente: se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos.

La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

LA MISIÓN KEMMERER

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En marzo de 1923, el presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, que más tarde se llamó la Misión Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con cámaras de comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales. Luego, sin que se tratara de un trasplante de normas y organización vigentes en otras economías ni de innovación total, la misión condujo al ordenamiento de lo aprovechable en las leyes dictadas el año anterior, como base para la elaboración del estatuto orgánico de la entidad que iba a nacer.

CREACIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA

Mediante la Ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República, como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y la diferencia los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno. La Junta Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés. -

La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.

UN BANCO CENTRAL

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Es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones:  . 

Actuar como banco del Estado. Controlar la emisión de moneda. Recibir consignaciones y otorgar préstamos a los bancos comerciales y al

Gobierno. Manejar la política monetaria (control de la inflación) y financiera del país. Efectuar las transferencias de divisas con los demás países del mundo,

entre otras funciones. . 

En 1922 el Congreso de Colombia expidió la Ley 30 que autorizó al Gobierno para promover y realizar la fundación de un banco de emisión, giro, depósito y descuento, ya que el objetivo inmediato era poner remedio a una situación monetaria y crediticia de características muy delicadas que venía padeciendo el país desde comienzos de su vida republicana. .

La necesidad de tener acceso al crédito externo, hizo necesario contratar una misión de expertos extranjeros que asesoraran al país en la organización de la estructura monetaria y bancaria.

El Banco de la República es un órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que ejerce las funciones de banca central. Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo.  En ejercicio de esta función adopta las medidas de política que considere necesarias para regular la liquidez de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda.    

Las funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno. Como parte de sus funciones, el Banco también contribuye a la generación de conocimiento y a la actividad cultural del país.

PROCESO DE TOMA DE DECISIONES DE POLÍTICA MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA

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De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco de la República es autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. En desarrollo de esta competencia, le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad de la moneda.

POLÍTICA MONETARIA: LA ESTRATEGIA DE INFLACIÓN OBJETIVO EN COLOMBIA

La política monetaria en Colombia se rige por un esquema de Inflación Objetivo, cuyo propósito es mantener una tasa de inflación baja y estable, y alcanzar un crecimiento del producto  acorde con la capacidad potencial de la economía. Esto significa que los objetivos de la política monetaria combinan la meta de estabilidad de precios con el máximo crecimiento sostenible del producto y del empleo. En tanto las metas de inflación sean creíbles, estos objetivos son compatibles. De esta forma, la política monetaria cumple con el mandato de la Constitución y contribuye a mejorar el bienestar de la población.

POLÍTICA DE INTERVENCIÓN CAMBIARIA

La estrategia de la política del Banco de la República busca mantener una tasa de inflación baja y estable, así como alcanzar niveles del producto cercanos a su valor potencial. Asimismo, la política del Banco contribuye a la preservación de la estabilidad financiera y del sistema de pagos. La flexibilidad cambiaria es considerada un elemento fundamental para el logro de estos objetivos. En primer lugar, en un régimen con flexibilidad cambiaria la tasa de cambio opera como una variable de ajuste ante los choques que recibe la economía, reduciendo la volatilidad de la actividad económica. En segundo lugar, la flexibilidad cambiaria permite  utilizar de forma independiente la tasa de interés como un instrumento para acercar la inflación y el producto a sus valores deseados. En tercer lugar, la flexibilidad cambiaria reduce los incentivos a la toma excesiva de riesgo cambiario por parte de los agentes de la economía, lo cual es vital para mantener la estabilidad financiera.

No obstante lo anterior, el Banco de la República como autoridad cambiaria tiene la potestad de intervenir en el mercado de divisas. Dicha intervención no limita la flexibilidad cambiaria, no pretende fijar o alcanzar algún nivel específico de la tasa de cambio y persigue objetivos compatibles con la estrategia de inflación objetivo. Específicamente, la intervención del Banco busca: i) incrementar el nivel de reservas internacionales para reducir la vulnerabilidad externa y mejorar las condiciones de acceso al crédito externo; ii) mitigar movimientos de la tasa de cambio que no reflejen claramente el comportamiento de los fundamentales de la economía y que puedan afectar negativamente la inflación y la actividad económica; y iii) moderar desviaciones rápidas y sostenidas de la tasa de cambio respecto a su tendencia con el fin de evitar comportamientos desordenados de los mercados financieros.  .

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Para garantizar la compatibilidad de la intervención cambiaria con la estrategia de inflación objetivo, las compras y ventas de divisas son esterilizadas  en la medida necesaria para estabilizar la tasa de interés de corto plazo en el nivel que la JDBR considere coherente con el cumplimiento de las metas de inflación y con la evolución del producto alrededor de su nivel potencial. Esto significa que la expansión o contracción monetaria generada por las compras o ventas de divisas se compensa para que la tasa de interés de corto plazo no se aparte del nivel prescrito por la JDBR.  .

En la decisión de intervención se tienen en cuenta sus beneficios, sus costos  para el país y su efecto en los estados financieros del Banco. En los últimos años el Banco ha intervenido en el mercado cambiario mediante subastas competitivas de compra diaria de divisas.  Para determinar los montos de compra de divisas, se han tenido en consideración varios indicadores de liquidez internacional (por ejemplo reservas/importaciones, reservas /agregado monetario y reservas, amortizaciones de deuda externa entre otros) y la probabilidad de desalineamiento de la tasa de cambio real. Se busca una convergencia gradual de los indicadores hacia niveles objetivos a partir de la experiencia del país, concentrando las compras de divisas en períodos en los cuales se percibe una mayor probabilidad de desalineamiento cambiario.

POLÍTICA CREDITICIA

1. La Ley 31 de 1992 constituye el marco general de referencia para el ejercicio de las funciones atribuidas al Banco de la República como Banco Central y a la Junta Directiva (JDBR) como autoridad crediticia. 

La Corte Constitucional1 se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la competencia establecida por la Constitución Política y la ley en materia de regulación crediticia reconociendo de manera constante la condición de autoridad reguladora del crédito de la JDBR, así como la autonomía de que goza para el ejercicio de sus funciones. Estas funciones  deben ser ejercidas conforme a la ley que dicte el Congreso, el cual no podrá desconocer o menoscabar su autonomía.  

2. Dentro del marco de instrumentos asignados por el legislador, la JDBR puede tomar medidas de carácter macroprudencial cuya implementación es excepcional y temporal cuando se evidencian fallas de mercado y  riesgos financieros, como la sobrevaloración del precio de los activos, a efectos de  preservar el funcionamiento adecuado del sistema de pagos, así como apoyar la estabilidad financiera.

En este orden, se encuentra la intervención administrativa a las tasas de interés, facultad que comprende el señalamiento de límites máximos a los intereses remuneratorios de las operaciones activas y pasivas de los establecimientos de crédito, sin que estos límites puedan inducir tasas reales negativas. La Junta ha ejercido esta potestad en pocas ocasiones y por periodos muy limitados exclusivamente sobre las operaciones activas2. 

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Adicionalmente, la JDBR  puede establecer controles  al crecimiento de las operaciones de crédito y, en general, de las operaciones activas de los establecimientos de crédito3. 

3. Otro instrumento con el que cuenta la JDBR es el establecimiento de  encajes a las entidades financieras que reciben depósitos y captaciones del público. Esta medida tiene como objetivo el mantenimiento de una reserva de liquidez que permita a los intermediarios solventar problemas transitorios de esta naturaleza. Considerando el papel de las entidades financieras en la transformación de plazos (pasivos de corto plazo hacia activos de más largo plazo), una salida inesperada de recursos puede traducirse no sólo en dificultades de flujo de caja sino  en una reducción en el valor de sus activos. En estos casos el encaje sirve como mitigador de dichos riesgos. 

Adicionalmente, este instrumento puede ser una herramienta complementaria de política monetaria, hecho que en Colombia ha sido excepcional a través de la imposición de encajes marginales. Con ellos se busca controlar excesos monetarios y crediticios, así como reforzar los canales de transmisión de cambios en la tasa de interés de intervención.

4. De otra parte, entre otras funciones crediticias, la JDBR está facultada para señalar las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para adquirir o colocar títulos con el fin de que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado.  Adicionalmente, la ley le ha asignado facultades relacionadas con el financiamiento del sector agropecuario. A este efecto, está autorizada para fijar el monto de las inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA) que deben suscribir las entidades financieras, señalar las características de tales títulos  (plazos y tasas de interés), así como determinar las colocaciones sustitutivas de las inversiones obligatorias. Así mismo, la JDBR está facultada para señalar límites de carácter general a las tasas de interés de la cartera agropecuaria.   

5. Desde al año 2000, dentro del marco del nuevo sistema de financiación de vivienda creado por la Ley 546 de 1999 y dando estricto cumplimiento a los criterios y procedimientos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-955 de 2000,  la JDBR establece el valor en pesos de la UVR con base en la inflación y los límites a las tasas máximas de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda en UVR y en pesos. 

6. Para la toma de decisiones como autoridad monetaria y crediticia, en general  el BR hace un seguimiento al sistema financiero en su conjunto y a los mercados financieros  (deuda, divisas, mercado monetario, capitales ente otros) con el propósito de identificar cuando se presentan situaciones que pueden comprometer la estabilidad macroeconómica y financiera, así como el cumplimiento de las metas de inflación. Este análisis macroprudencial que se efectúa permite identificar las tendencias y los riesgos del sistema  a fin de que la JDBR pueda adoptar las medidas  de manera oportuna para el logro de sus objetivos de política.

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PRESTAMISTA DE ÚLTIMA INSTANCIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

La Constitución ha asignado al Banco de la República la función de ser prestamista de última instancia de los establecimientos de crédito mediante los apoyos transitorios de liquidez (ATL). Esta función, complementaria a la provisión rutinaria de liquidez asociada con la política monetaria y el buen funcionamiento de los sistemas de pago, tiene como propósito minimizar el efecto contagio que pueda generar un problema de liquidez de una entidad crediticia solvente sobre otras entidades financieras,  propendiendo por la estabilidad del sistema. 

APOYO AL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DE LOS SISTEMAS DE PAGO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

El Banco contribuye al buen funcionamiento de los sistemas de pago mediante la prestación de diversos servicios a las entidades financieras, con los cuales se promueve una liquidación segura, eficiente y oportuna de las operaciones. Estos servicios comprenden el depósito y liquidación de valores, transferencias electrónicas de fondos, apertura y manejo de cuentas de depósito y compensación interbancaria. Adicionalmente, provee liquidez entrada a las entidades financieras para soportar las necesidades de los sistemas de pago y regula el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, en particular los sistemas de pago de alto valor. 

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EFECTIVO

El Banco de la República ejerce, en forma exclusiva e indelegable, la función estatal de emitir la moneda legal y, en consecuencia, realiza la impresión, acuñación, cambio y destrucción y puesta en circulación de especies monetarias.

ADMINISTRACIÓN DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES

El Banco de la República administra las reservas internacionales con estrictos criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad. En ejercicio de esta función el Banco busca administrar las reservas internacionales en la forma que más beneficie el interés del público y la economía en general.

AGENTE FISCAL DEL GOBIERNO

La constitución y la Ley le asignan al Banco de la República varias funciones en relación con el Gobierno. Se destacan la de servir como agente del Gobierno en la edición, colocación, custodia y administración de papeles en el mercado de títulos de deuda pública; actuar como agente fiscal en la contratación de créditos externos e internos, y en aquellas operaciones que sean compatibles con  los objetivos del Banco. La ley le ha asignado al Banco de la República la de administrar algunos fondos de carácter público, como son el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y el Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE).

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CONTRIBUCIÓN A LA ACTIVIDAD CULTURAL

La Ley 31 de 1992 determinó que el Banco podía continuar cumpliendo con las funciones culturales y científicas que venía realizando desde los primeros años de fundado. En desarrollo de esta facultad, el Banco contribuye a la actividad cultural del país mediante cuatro líneas: la Red de Bibliotecas, sus Museos del Oro, el Museo de Artes y Otras Colecciones, y la labor musical.

CONTRIBUCIÓN A LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO

El Banco de la República es un centro de generación de conocimiento muy importante para el país. Esta labor se desarrolla mediante proyectos de investigación económica y financiera de relevancia para Colombia, la producción y difusión de estadísticas con los más altos estándares de calidad, y el fomento de la educación económica y financiera

ATRIBUCIONES ADICIONALES ASIGNADAS AL BANCO DE LA REPÚBLICA

Existen otras atribuciones asignadas a la JDBR que se desarrollan dentro de un marco de coordinación con las facultades de regulación financiera y del mercado de valores asignadas al Gobierno Nacional.  Se mencionan, entre otras:

Emitir pronunciamiento previo sobre la incidencia que en las políticas a su cargo tendrían las nuevas operaciones que el Gobierno Nacional se proponga autorizar a las instituciones financieras.  (Literal a, numeral 1 del artículo 48 del EOSF). Se resalta que el Gobierno está obligado de manera general a tener en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y de la política económica en general, para efectos del ejercicio de las facultades de intervención en la actividad financiera y aseguradora  (Artículo 47 del EOSF)

Emitir concepto previo sobre  la incidencia que en las políticas a su cargo tendría  la regulación que expida el Gobierno sobre los sistemas de pago de bajo valor y actividades vinculadas. (literal i), numeral 1 del artículo 48 del EOSF). 

Regular  los sistemas de pago alto valor (artículo 66 de la Ley 964 de 2005) Solicitar a través de la Superintendencia Bancaria la suspensión de nuevas

operaciones financieras que realicen las instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, cuando resulten contrarias a la política monetaria, cambiaria o crediticia.( artículo 19 de la Ley 31 de 1992)

Solicitar al Superintendente Financiero de Colombia la certificación de la tasa de interés bancario corriente cuando por razones de variaciones sustanciales de mercado ello sea necesario. ( artículo 20 de la ley 31 de 1992)

Señalar los términos y condiciones de las nuevas actividades del mercado de valores así como las relativas a los sistemas de negociación, registro, compensación y liquidación de divisas, dentro del marco de la Ley del mercado de Valores, que desarrollará  el Banco de la República, previo concepto del Gobierno Nacional, a fin de que este pueda pronunciarse

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sobre la incidencia de dichas actividades en la prestación de servicios al mercado de valores. ( artículo 66 de la Ley 964 de 2005)

Regular los sistemas de negociación y registro de divisas o de sus derivados y sus operadores, lo mismo que los sistemas de compensación y liquidación de divisas o de sus derivados y a sus operadores. artículo 66 de la Ley 964 de 2005)

REFORMAS

REFORMA DE 1930

Segunda Misión Kemmerer. Mediante la Ley 82 de 1931, se modificó la composición de la Junta Directiva del Banco, en la cual se incorporaron

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representantes de la Federación Nacional de Cafeteros y de las Cámaras de Comercio, y se formalizó la inclusión del Ministro de Hacienda. Se estableció un control de cambios para regular las operaciones con el resto del mundo. Específicamente se reguló el cambio de moneda nacional a extranjera y se determinó que todo pago al exterior debía tener la autorización del Banco Emisor. Ello condujo a intensificar la actividad del Banco como regulador de las operaciones monetarias tanto de moneda doméstica como en divisas.

En septiembre de 1931 Inglaterra desmontó el patrón oro asociado con la libra esterlina, que era la moneda internacional de referencia. Para evitar la disminución de las reservas de oro, el Gobierno suspendió temporalmente el comercio de este metal y la convertibilidad de la moneda y estableció el control de las operaciones con el resto del mundo. También, se asignó al Banco el monopolio de la compra y venta de oro y moneda extranjera, función relacionada con el manejo de las reservas internacionales del país.

REFORMA DE 1949

La misión Grove. En este año, el Gobierno invitó a una misión de la Reserva Federal de Nueva York, dirigida por Daniel Grove, a fin de que realizara un diagnóstico del sistema bancario colombiano. Esta misión recomendó dotar al Banco de la República de más instrumentos para regular la oferta monetaria y la canalización del crédito con el objeto de incentivar el desarrollo económico. En tal sentido, se facultó a la Junta Directiva del Banco, con el voto favorable del Ministro de Hacienda, para fijar cupos de crédito ordinario, especial o de fomento, y de emergencia, para fijar y variar las tasas de interés y descuento a las operaciones de préstamo, descuento y redescuento, y para señalar y modificar el encaje legal de los establecimientos bancarios, entre otras funciones.

Adicionalmente, se prorrogó el término de duración del Banco y se le extendió la exclusividad de la emisión de billetes por 20 años más, a partir del 20 de julio de 1953. La composición de la Junta Directiva se modificó al permitir una mayor participación de los gremios, para conocer más a fondo los distintos sectores de la economía.

REFORMA DE 1950

En este año se tomaron las primeras medidas para que el Banco asumiera la función de crédito de fomento. El Gobierno decidió orientar los créditos de mediano y largo plazo hacia las actividades productivas. Esta política de fomento fue reforzada, durante la década de los setenta, con la creación de varios fondos financieros adscritos al Banco de la República, como el Agropecuario, el de Inversiones Privadas, Industrial, Promoción de Exportaciones y Desarrollo Urbano.

REFORMA DE 1951

Desde finales de los años 40 se venían adoptando decisiones encaminadas a ampliar las funciones del Banco en materia de regulación y ejecución de la política monetaria y crediticia. Tales medidas se concretaron mediante el Decreto

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legislativo 756 de 1951, el cual le otorgó al Banco atribuciones para diseñar políticas monetaria, crediticia y cambiaria, a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo ordenado de la economía colombiana. Para ello se hicieron flexibles algunas de las facultades que el Banco tenía, y se le asignaron nuevas funciones sobre la fijación de los cupos de crédito, la determinación del descuento y de las tasas de interés, los porcentajes de encaje legal y las condiciones de elegibilidad de las obligaciones bancarias. Mediante estas atribuciones se consolidó su función como banco central, con amplias facultades para el diseño y ejecución de la política monetaria y crediticia del país.

REFORMA DE 1960

En los años 60, se consideró conveniente que el Estado delegara la función reguladora de los flujos monetarios en una corporación pública distinta de la Junta Directiva del Banco de la República.

REFORMA DE 1963

Se creó la Junta Monetaria, constituida por los siguientes miembros: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidía, el Ministro de Desarrollo, el Ministro de Agricultura, el jefe del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente del Banco de la República. En 1976 se incorporó al Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX. Con voz pero sin voto, asistían el Secretario Económico de la Presidencia de la República y el Superintendente Bancario, además de dos asesores técnicos.

Con la creación de la Junta Monetaria, retornaron al Estado las funciones que antes eran de responsabilidad exclusiva de la Junta Directiva del Banco, de carácter privado. De esta forma, se asignó al Estado el estudio y la adopción de las políticas cambiaria, monetaria y crediticia, dejando a la Junta del Banco sólo la ejecución de dichas políticas. El Banco conservó el monopolio de la emisión y las demás funciones ya comentadas.

Las decisiones de la Junta Monetaria estaban respaldadas por los conceptos técnicos emitidos por dos asesores permanentes dedicados exclusivamente a la investigación en los campos monetario, cambiario y crediticio. Esta asumió, así, la formulación de las políticas en los citados campos, en tanto que el Banco de la República se constituyó en ejecutor de estas políticas y en asesor técnico del Gobierno en materia económica.

REFORMA DE 1967

El Decreto 444 puso en vigencia un nuevo sistema cambiario que intensificó la actividad del Banco en el control de los movimientos cambiarios,

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fundamentalmente en lo referente al manejo de los presupuestos de divisas y a la regulación de la oferta y la demanda de cambio extranjero.

REFORMAR DE 1973

Nacionalización del Banco de la República. En esta época el Gobierno se reincorporó como accionista del Banco de la República, del que se había retirado en 1951. Adquirió todas las acciones, dejando sólo una por cada banco accionista.

Las reformas al sistema monetario y al Banco Emisor, contenidas en la Ley 7 y el Decreto 2617, culminaron con la oficialización del capital del Banco de la República, ya que el Estado pasó a ser propietario de la casi totalidad de sus acciones. Así mismo, se transformó en entidad de derecho público económico cuyas funciones no son delegables. Sin embargo, se mantuvo la participación de los diferentes sectores en su Junta Directiva incluyendo representantes del Gobierno y de los sectores exportador, consumidor, bancario y de la producción y distribución.

A pesar de la nacionalización del Banco y de la naturaleza esencialmente pública de sus funciones, se preservó su autonomía especial frente a otras instituciones de la administración pública, como una prolongación de la independencia que quiso dársele desde su fundación.

Hacia finales de 1980 se empezó a discutir la necesidad de una Junta más independiente del Gobierno, ya que la Junta Monetaria no lo era, por cuanto la mayoría de sus miembros eran ministros y funcionarios del ejecutivo, con responsabilidades e intereses en diversos frentes de la economía. En consecuencia, se venían planteando algunos proyectos de reforma que se cristalizaron con la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, en la cual se incluyó el sistema monetario del país dentro de los temas que, en el ámbito económico, debían ser objeto de regulación constitucional.

EL BANCO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991

Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.

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Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno, y está conformada por siete miembros, así:

El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.

Así mismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al Gobierno, a menos que se presenten las circunstancias especiales ya previstas. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos.

La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general. La armonía entre las políticas del Banco y las del Gobierno es motivo de la presencia del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta. La razón que motivó concederle alta importancia al control de la inflación es el alto costo para la sociedad; una tarea apremiante es pues, reducirla, de modo que se fomente el ahorro y la inversión en el país.

INDEPENDENCIA

La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República como banco central de Colombia, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o

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fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado, de naturaleza única, dotada de una organización propia adaptada a las funciones que debe desempeñar. En términos técnicos, la autonomía consiste en la capacidad del Banco para el libre análisis de los fenómenos monetarios y para diseñar y aplicar la política a su cargo, sin sujeción a otras instancias del Estado.

Legalmente, la jerarquía constitucional otorgada al Banco permite su estabilidad institucional y sustenta la sana permanencia de sus tradiciones y criterios, ajenos al devenir o a las influencias políticas.

No obstante, es importante anotar que autonomía no significa aislamiento y es claro que las políticas monetarias, crediticia y cambiaria deben guardar armonía con la política económica general del Gobierno. Para facilitar esta coordinación, el Ministro de Hacienda es quien preside la Junta Directiva del Banco. Adicionalmente, para el diseño de la política en los ámbitos a su cargo, la Junta debe consultar el programa macroeconómico del Gobierno, cuidándose sin embargo de no comprometer el cumplimiento del objetivo fundamental que le ha sido encomendado: la preservación de la estabilidad de precios. En tal sentido, el Banco puede negarse a atender requerimientos que eventualmente pudiera formular el Gobierno para cubrir faltantes fiscales. La independencia de la autoridad monetaria es un factor de significativa importancia para la credibilidad de las medidas que se adopten, lo cual redunda en un aumento de su efectividad.

LA ESTABILIDAD DE LA MONEDA: RESPONSABILIDAD PRINCIPAL DEL BANCO

Por mandato constitucional y legal el Banco de la República recibe la responsabilidad esencial de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Es decir, el control de la inflación es objetivo principal de la política monetaria. De esta forma se reconoce que la estabilidad de precios es necesaria para el progreso económico y por lo tanto, el Banco debe ajustar el crecimiento global del dinero y del crédito con miras a lograr este objetivo. Aún más, la Ley 31 ordena a la Junta Directiva del Banco que al comenzar cada año fije metas de inflación que deben ser siempre inferiores a los resultados de la inflación del año precedente.

EL LOGO

Desde el año 1998, el Banco adoptó una nueva imagen corporativa y modificó su logo volviendo al diseño tradicional de la Mariana de la Libertad, con el que nació nuestra institución en 1923. La Mariana es un símbolo alegórico de la libertad

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tomado de la Revolución Francesa y representa, según unos, al pueblo y según otros a la República.

La admiración de los colombianos por la Revolución Francesa aparece registrada en nuestra historia cuando El Precursor, Antonio Nariño, traduce y publica “Los Derechos del Hombre”. Pocos años después de alcanzada nuestra independencia, encontramos una curiosa adaptación de la figura de la Mariana, adornada con plumas indígenas, en algunas de las primeras acuñaciones de monedas realizadas por los patriotas. A partir del año 1837, la Mariana recupera su aspecto tradicional y se convierte en un elemento utilizado con mucha frecuencia en los diseños de billetes y monedas.

A comienzos del siglo XX, cuando se consolidaba la Tercera República Francesa y el estilo republicano se imponía en nuestra arquitectura, no es extraño que los fundadores hubieran escogido el nombre de Banco de la República para bautizar al nuevo banco central que se creaba en Colombia. Tampoco es extraño que adoptaran el símbolo de la Mariana en nuestro escudo.

SERVICIOS DEL BANCO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

COMPENSACION DE CHEQUES (CEDEC)

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La compensación de cheques es un servicio prestado a nivel nacional en forma única por el Banco de la República, que consta de un registro de datos a través del CEDEC o CUD y del intercambio físico que se realiza en recintos conocidos como Cámaras de Compensación. Pueden participar de este servicio las entidades que hacen parte de los establecimientos de crédito, así como el propio Banco de la República quien además administra el proceso.

Para la consolidación nacional de la información de los documentos presentados al cobro y en devolución en las plazas donde el Banco de la República administra este servicio en forma directa o a través de otra entidad participante, se utilizan tres mecanismos a saber:

En las principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Manizales, Pereira, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena (cerca del 90 por ciento del valor y el volumen total del canje a nivel nacional) opera el sistema de compensación electrónica de cheques CEDEC, a través del cual se graba y transmite electrónicamente al Banco de la República la información correspondiente a cada uno de los documentos (cheques y títulos judiciales) presentados al cobro en la respectiva ciudad (tecnología MICR). El intercambio físico de los documentos se realiza en las cámaras de compensación del Banco de la República, pero el cálculo de las posiciones netas se efectúa con base en los registros electrónicos transmitidos por cada entidad al sistema. De igual forma, se procesan electrónicamente a través del CEDEC las devoluciones correspondientes al primer canje de las citadas ciudades.

En otras ciudades intermedias donde no opera el CEDEC y el Banco de la República participa y administra este servicio, se registran posiciones bilaterales a través del módulo de Cámara del CUD directamente por usuarios de las entidades participantes quienes además deben remitir un delegado a las respectivas cámaras de compensación con los documentos físicos y con las planillas individuales del canje al cobro. El módulo de Cámara del CUD calcula las posiciones multilaterales netas para estas plazas, centralizando y consolidando la información en la ciudad de Bogotá. Igual procedimiento se sigue para la compensación y liquidación de las respectivas devoluciones.

En otras ciudades del país donde no tiene presencia el Banco de la República, este servicio el Banco lo presta a través de una de las entidades participantes, la cual es conocida como Entidad Compensadora Delegada. Este mecanismo es conocido como Compensación Delegada, en el cual la entidad autorizada designada a través de un aplicativo propio realiza el proceso de cálculo de las posiciones bilaterales que le presentan las demás entidades participantes en esa plaza y obtiene unos resultados netos de la compensación conocidos como posiciones multilaterales que luego registra en el módulo de Cámara del CUD a través de la página de internet del Banco de la República, para que se consoliden con los valores compensados en las demás ciudades.

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA (CENIT)

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El sistema CENIT – Compensación Electrónica Nacional Interbancaria, es una Cámara de Compensación Automatizada (conocida por sus siglas en inglés como ACH) operada por el Banco de la República, que provee el servicio de procesamiento de órdenes de pago o recaudo electrónicas de bajo valor, originadas por las entidades vinculadas a nombre propio o de sus clientes, personas naturales o jurídicas con cuenta corriente o de ahorros. Participan en el CENIT, además de todas las Entidades Bancarias, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional que canaliza los giros y pagos efectuados por la Nación a los entes territoriales; los Operadores de Información que tramitan el pago de los Aportes del Sistema General de Seguridad Social mediante la Planilla Unificada de Recaudo; DECEVAL que atiende el servicio de deuda de sus depositantes; y el Banco de la República para la realización de sus propios pagos y recaudos.

El Banco de la República, dentro de sus funciones constitucionales de velar por la estabilidad del sistema financiero y por la confianza del público en el dinero, ha participado activamente desde finales de la década de los 80 en los procesos de modernización del sistema de pagos colombiano, con el objetivo último de propender por su eficiencia, seguridad y confiabilidad. En este contexto y dentro de un acuerdo celebrado con las entidades bancarias, puso en funcionamiento en el año de 1999 la Cámara de Compensación Automatizada CENIT, posibilitando la sustitución de los pagos en efectivo o con cheque por pagos electrónicos, que ofrecen mayor seguridad y agilidad, además de menores costos.

Pagos recurrentes de nóminas, pensiones, proveedores y en general de la facturación por la compra de todo tipo de bienes y servicios, así como recaudos automáticos por estos mismos conceptos, pueden realizarse de manera electrónica a través del CENIT mediante la afectación de cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad bancaria y en cualquier ciudad del país. Gracias a que los pagos y los recaudos efectuados por este medio son abonados en las cuentas bancarias de los beneficiarios finales en la misma fecha en la cual se tramitan, se optimiza el manejo de sus recursos financieros por la eliminación de los denominados flotantes, con beneficio no solo para la población bancarizada, sino para las mismas entidades bancarias que pueden ampliar su portafolio de servicios.

Hacer sus pagos y recaudos de manera electrónica a través del CENIT es muy fácil, contacte ya a su entidad bancaria y solicítele instrucciones para hacer uso de este benéfico servicio.

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES (DCV)

El Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV), es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados).

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¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL DCV?

Pueden tener acceso al DCV como Depositantes Directos, las personas jurídicas que señale la Junta Directiva del Banco de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 21 de la ley 31de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993.

SISTEMA ELECTRÓNICO DE NEGOCIACIÓN (SEN)

El Sistema electrónico de Negociación - SEN - (en adelante SEN o el Sistema) es el Sistema de Negociación y de Registro de Operaciones sobre Valores, administrado por el Banco de la República, a través del cual los Agentes pueden celebrar, mediante estaciones de trabajo remotas, operaciones de compraventa al contado o a plazo, operaciones de Reporto o Repo, operaciones Simultáneas, operaciones de Transferencia Temporal de Valores (TTV con títulos de deuda pública interna o externa que se encuentren registrados electrónicamente o depositados en un depósito centralizado de valores. Además mediante este Sistema las entidades financieras legalmente facultadas pueden celebrar y registrar operaciones de préstamo de dinero en el mercado interbancario. Así mismo, el Sistema tiene por objeto la recepción y registro de las operaciones sobre valores realizadas por los Agentes en el mercado mostrador.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL SEN?

El Administrador del Sistema podrá inscribir como Agentes para utilizar los servicios que presta el SEN, a los establecimientos de crédito, las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se establecen en este reglamento. Así mismo, podrá actuar como Agente el Banco de la República para la ejecución de sus propias operaciones.

SISTEMAS DE CUENTAS DE DEPÓSITO (CUD)

Es el sistema de pagos de alto valor del país administrado y operado por el Banco de la República, que provee a las entidades participantes autorizadas el servicio de transferencias y registro de operaciones de fondos entre Cuentas de Depósito a nombre propio o a nombre de sus clientes, con el fin de liquidar obligaciones derivadas de transacciones tales como la compra venta de títulos valores, y de divisas, los préstamos interbancarios, el traslado de impuestos y compensación de cheques, entre otros.

El Sistema funciona bajo un esquema de liquidación bruta en tiempo real – LTBR, en el cual las instrucciones de traslado de dinero y cumplimiento de operaciones se procesan en forma continua a lo largo del día, una a una (en forma bruta) en el

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instante mismo en que sean reportadas al Banco de la República y se cumplen inmediatamente (tiempo real), sujetas a disponibilidad suficiente de saldos en la cuenta de depósito del agente ordenante. De ser este el caso, inmediatamente se debita la cuenta del ordenante por cada instrucción individual y se acredita la del beneficiario, asegurando firmeza y finalidad en el cumplimiento de las operaciones.

El CUD brinda a las entidades financieras del país un mecanismo eficiente para la realización de sus pagos electrónicos de alto valor, cuya operativa se fundamenta en los más altos estándares internacionales de tecnología, comunicación y seguridad, bajo una orientación de cumplimiento de los principios básicos para los sistemas de pago de importancia sistémica emitidos por el Banco de Pagos Internacionales.

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA (SEBRA)

El objetivo del Sistema SEBRA es permitir el acceso seguro a los servicios electrónicos que permiten efectuar las transacciones y las comunicaciones entre el Banco de la República y el Sector Financiero, de una manera ágil, eficiente y segura.

Se ha buscado principalmente transformar, modernizar y ampliar los servicios existentes, como también agilizar el intercambio de información entre el Banco de la República y el Sector Financiero.

Con estos objetivos se inició el desarrollo del sistema SEBRA, el cual aparte o además de entregar al Sector Financiero un completo servicio electrónico, elimina, entre otros, la compleja movilización de documentos y títulos valores y da mayor seguridad al desarrollo de las operaciones.

Para el Banco de la República el sistema SEBRA es la apertura hacia el sector financiero en materia de informática, buscando un cambio en sus procedimientos hacia las Instituciones, y dando agilidad a los procesos diarios operativos.

Es muy importante un desarrollo continuo del sistema hasta abarcar la totalidad de las áreas internas que prestan servicios al Sector Financiero; así como afinar los servicios ya existentes; por ello no obstante que hoy se cubre el mayor número de servicios que presta el Banco, se avanza en otras para tener una cobertura total.

Es por lo tanto SEBRA la vía de comunicación y acceso electrónico de las instituciones del Sector Financiero

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CONCLUSIÓN

Podemos concluir diciendo que el banco de la república es el encargado de ejercer las funciones de banca central, para lo cual está organizado como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. , Que dentro de sus funciones está la de regular la moneda nacional, emitir la moneda nacional.

También comprendimos que el banco tiene sus prohibiciones como son las de no otorgarle créditos a particulares.

También comprendimos que el Banco para llegar a ser lo que es en estos momentos pasó por una serie de reformas durante muchos años.

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BIBLIOGRAFIA

LIBROS:

BANCO DE LA REPÚBLICA: 90 AÑOS DE LA BANCA CENTRAL EN COLOMBIA

Autor o Editor: José Darío Uribe, Paul Drake, Salomón Kalmanovitz, Miguel Urrutia, Andrés LangebaekEditorial: Banco de la República

HISTORIA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA 60 AÑOS

Serie: Libros BRC, 1983, Bogotá, ColombiaAutor o Editor: Fabio GómezEditorial: Banco de la República

EL BANCO DE LA REPÚBLICA: ANTECEDENTES, EVOLUCIÓN Y ESTRUCTURA

Autor: Meisel Roca, Adolfo, 1954- [et al.]Fecha de publicación: 1990Autor institucional: Banco de la RepúblicaEditorial: Bogotá: Banco de la República. Departamento EditorialParte de: Colección Jorge Ortega TorresPalabras clave: Banco de la República (Bogotá); HistoriaTemas: Banco de la República (Bogotá) -- Historia; Bancos de emisión -- Historia -- Colombia; Emisión de billetes -- Historia -- ColombiaTiempo: 1990Lugar: Colombia

BIBLIOWEB:

http://www.banrep.gov.co/


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