+ All Categories
Home > Documents > Boletin abril y mayo 2012

Boletin abril y mayo 2012

Date post: 26-Mar-2016
Category:
Upload: cc-fiscal-sc
View: 218 times
Download: 2 times
Share this document with a friend
Description:
Boletin abril y mayo 2012
Popular Tags:
40
BOLETIN FISCAL ELECTRONICO Abril – Mayo 2012 www.itfiscal.com.mx ____________________________________________________________ CONSULTORIA en FISCAL C H I H U A H U A “El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional” El objetivo de nuestro Boletín Fiscal es para el intercambio de ideas en la materia, siempre abierto a los comentarios de los dedicados de fondo. M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A Escoge a tus maestros con cuidadoRobert T Kiyosaki Nuestra pagina web www.itfiscal.com.mx – opiniones fiscales de uso común y frecuente, todas debidamente fundamentadas. 1.- Flash Noticias fiscales al momento Y ahora el SAT vs. Tarjetas de crédito Fuente: terra.com.mx Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales. La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.
Transcript
Page 1: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El objetivo de nuestro Boletín Fiscal es para el intercambio

de ideas en la materia, siempre abierto a los comentarios de los dedicados de fondo.

M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

C C FISCAL, S.C. C H I H U A H U A

““EEssccooggee aa ttuuss mmaaeessttrrooss ccoonn ccuuiiddaaddoo”” Robert T Kiyosaki

NNuueessttrraa ppaaggiinnaa wweebb wwwwww..iittffiissccaall..ccoomm..mmxx –– ooppiinniioonneess ffiissccaalleess ddee uussoo ccoommúúnn yy

ffrreeccuueennttee,, ttooddaass ddeebbiiddaammeennttee ffuunnddaammeennttaaddaass..

11..-- FFllaasshh NNoottiicciiaass ffiissccaalleess aall mmoommeennttoo

YY aahhoorraa eell SSAATT vvss.. TTaarrjjeettaass ddee ccrrééddiittoo Fuente: terra.com.mx Ciudad de México.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades fiscales. La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme.

Page 2: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

"Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización", dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT. Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT. La información solicitada incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos desglosados por mes. La disposición provocó la inconformidad de Banco Azteca, el cual promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el 17 de enero y en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes. El 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no dé la información mientras se analiza la legalidad del requerimiento. El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones. Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos, para planear la fiscalización. "La información se solicita", justifica la dependencia, "para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control". El artículo 32 B señala que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales. Sin embargo, el artículo 42-A establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación. "Esto significa que el SAT podrá solicitar toda la información que requiera de los contribuyentes, con el fin de hacer sus cruces de datos e iniciar posteriormente la fiscalización. Precisamente esta facultad es la que ha estado en debate sobre su legalidad", explicó Villalobos.

Page 3: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

YY ccuuaannttoo nnooss ffaallttaa ppaarraa lllleeggaarr aa eessttoo???? Fuente: Terra Estocolmo, Suecia.- Suecia, el primer país europeo en introducir billetes bancarios en 1661, es ahora el que más deprisa se deshace de ellos. "No veo por qué deberíamos estar imprimiendo billetes todavía", dijo Bjoern Ulvaeus, ex miembro del grupo pop ABBA, y un elocuente defensor de un mundo sin dinero en efectivo. Los contornos de una sociedad sin efectivo están empezando a tomar forma en esta nación de alta tecnología, algo frustrante para aquellos que prefieren las monedas y billetes. En muchas ciudades suecas, los autobuses públicos ya no aceptan dinero en efectivo y un número pequeño, pero creciente de empresas sólo acepta el pago con tarjeta. Además, algunas oficinas bancarias, que realizan transacciones monetarias electrónicas, han dejado de manejar efectivo. "Hay ciudades donde ya no es posible entrar a un banco y usar efectivo, se quejó Curt Persson, presidente de la Organización Nacional de Pensionistas sueca. Uno de los problemas que encuentra Persson es que la digitalización de las economías ignora a las personas de edad avanzada que residen en áreas rurales o que no saben cómo usar una tarjeta de crédito. Los billetes y monedas representan sólo el 3 por ciento de la economía de Suecia, comparado con el 9 por ciento en la eurozona y el 7 por ciento en Estados Unidos, según el Banco de Pagos Internacionales, organismo de cooperación monetaria que agrupa a los bancos centrales del mundo. El 3 por ciento sigue siendo mucho para Ulvaeus, quien ve el asunto como una solución para inseguridad, pues su hijo ha sido víctima de robo en tres ocasiones. Por lo que aboga por una transición más rápida hacia una economía totalmente digital, al menos para hacerle la vida más difícil a los ladrones. Y las cifras apoyan los deseos de Ulvaeus. La Asociación de Banqueros de Suecia dice que la contracción de la economía monetaria ya está haciendo un impacto en las estadísticas del crimen. El número de robos a bancos en Suecia cayó de 110 en 2008 a 16 en 2011, se trata del nivel más bajo desde que comcomo para el público", señaló Par Karlsson, un experto en seguridad de la organización.

Page 4: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

La prevalencia de las transacciones electrónicas y el consecuente rastro digital que dejan, también ayudan a explicar por qué Suecia tiene menos corrupción que países como Italia o Grecia donde el dinero se guarda tradicionalmente en una caja fuerte, explicó el profesor de economía Friedrich Schneider, de la Universidad Johannes Kepler de Austria. "Si la gente usa más sus tarjetas está menos involucrada en actividades de economía sumergida", añadió el profesor. Sin embargo, los detractores creen que los bancos son los mayores beneficiarios de esta política al cobrar alrededor de 5 coronas suecas (.80 dólares) por cada transacción realizada mediante tarjeta de crédito. Además, afirman que con el aumento de esta práctica no solo crecen los delitos cibernéticos y los casos de fraude a través de internet, sino que también surgen problemas de privacidad debido al rastro electrónico que dejan las transacciones. enzó a llevarse el registro, hace 30 años. "Menos dinero en efectivo en circulación hace las cosas más seguras, tanto para el personal que maneja el efectivo, como para el público", señaló Par Karlsson, un experto en seguridad de la organización. La prevalencia de las transacciones electrónicas y el consecuente rastro digital que dejan, también ayudan a explicar por qué Suecia tiene menos corrupción que países como Italia o Grecia donde el dinero se guarda tradicionalmente en una caja fuerte, explicó el profesor de economía Friedrich Schneider, de la Universidad Johannes Kepler de Austria. "Si la gente usa más sus tarjetas está menos involucrada en actividades de economía sumergida", añadió el profesor. Sin embargo, los detractores creen que los bancos son los mayores beneficiarios de esta política al cobrar alrededor de 5 coronas suecas (.80 dólares) por cada transacción realizada mediante tarjeta de crédito. Además, afirman que con el aumento de esta práctica no solo crecen los delitos cibernéticos y los casos de fraude a través de internet, sino que también surgen problemas de privacidad debido al rastro electrónico que dejan las transacciones.

LLaa lleeggaalliiddaadd ddee llaa iinnffoorrmmaacciioonn ddee llooss bbaannccooss aa llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente. Terra Cd. de México, México (21 marzo 2012).- La administración local del SAT en Naucalpan embargó la cuenta bancaria de una empresa, pese a que el Tribunal Federal de Justicia y Administrativa (TFJFA) había ordenado la suspensión del acto. De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), esto viola la ley, por lo que ha solicitado

Page 5: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

al órgano interno de control del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que inicie una investigación por la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos involucrados. La Prodecon señaló que se trata de una empresa que enfrentó el embargo de sus cuentas bancarias debido a que tenía fincados créditos fiscales en la administración local jurídica de Naucalpan. El empresario fue al TFJFA y obtuvo una suspensión para que le levantaran el embargo y entraran en una negociación con relación al adeudo, aunque al mismo tiempo impugnó los créditos fiscales. Sin embargo, pese a que le fue concedida la suspensión por un órgano jurisdiccional, la Administración Local de Naucalpan no levantó el embargo. La Prodecon señaló en un comunicado que los embargos de cuentas causan graves perjuicios a los contribuyentes cuando aún no son definitivos los créditos fiscales. "Y todavía las autoridades, como la involucrada, desobedecen las suspensiones concedidas por los tribunales", aseveró. Por lo anterior, la Prodecon en ejercicio de la facultad que la Ley le concede, solicitará al Órgano Interno de Control del SAT que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de la autoridad que violó la suspensión.

RReeccoommiieennddaa CCoonndduusseeff iinnssccrriippcciióónn aall ssiisstteemmaa ddee aalleerrttaass bbaannccaarriioo Fuente. Notimex

México, 19 Mar. (Notimex).- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sugirió a los tarjetahabientes inscribirse al sistema de Alertas de su banco, para evitar ser víctima de fraudes. En un comunicado, el organismo explicó que con el sistema de Alertas, el banco envía un mensaje al teléfono celular o correo electrónico cuando el usuario realice determinada transacción, pago, retiro o en general, cuando se efectúe alguna transferencia de recursos. Las Alertas, que en su mayoría es un servicio gratuito, indicarán tipo de movimiento, importe de operación, número de cuenta desde la cual se disponen los recursos, fecha y hora de emisión de la señal y número de atención a clientes para reportar cualquier anomalía.

Page 6: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

El sistema de Alertas, destacó la Condusef, incrementaría el nivel y condiciones de seguridad cuando el usuario realice operaciones con tarjeta de débito o crédito, a través de banca por Internet, banca móvil, cajeros automáticos o terminales punto de venta.

El organismo también recomendó a las entidades bancarias que utilizan tarjetas de crédito y débito como medio de pago entre sus clientes, ofrecer opciones de sistemas de Alerta.

MMeettooddoollooggííaa ffiissccaall ppaarraa eeffeeccttooss ddee ssoolliicciittaarr ddeevvoolluucciióónn ddeell IIDDEE Fuente: Terra Actualmente tenemos conocimiento, que con el objetivo de determinar saldos de impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) pendientes de pago, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está utilizando la información reportada por las instituciones del sistema financiero relativas al importe de IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución. Al respecto, a través de notificaciones, el SAT da a conocer a los contribuyentes el impuesto omitido para que en un término de 20 días manifiesten lo que a su derecho convenga, y en su caso, presenten la documentación y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo. En caso de no hacerlo o no ejercer dicho derecho, la autoridad procede a determinar créditos fiscales, con su respectiva actualización, recargos y las multas correspondientes. Ahora bien, respecto a las liquidaciones emitidas por el SAT, hemos detectado que las mismas contienen vicios al no señalar con claridad cuál fue el motivo por el que las instituciones financieras no pudieron hacer la recaudación del impuesto, pues a su juicio es irrelevante que se demuestre que existían fondos suficientes en las cuentas de los contribuyentes para que se realizara la recaudación del impuesto. En este sentido, el SAT determina la actualización y los recargos desde la fecha en que el IDE no pudo ser recaudado y hasta la fecha en que se pague, lo cual genera cargas administrativas a los contribuyentes, aun cuando ellos no hayan sido los responsables de la omisión de la recaudación sino la institución de que se trate. En nuestra opinión, los créditos fiscales que está determinando el SAT por el motivo antes comentado son ilegales, por lo que pueden ser impugnados a través del juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad).

Page 7: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

AApprruueebbaann ddiippuuttaaddooss eexxeennttaarr ddeell IISSRR aa ppeennssiioonneess ddee hhaassttaa 1155 SSMMGG Fuente: Reforma México.- La Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para exentar del pago de este gravamen a las pensiones cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

El documento aprobado con 287 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones, y enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, establece un límite de hasta quince salarios mínimos, para que exclusivamente pensionados con ingresos superiores a 28 mil 48 pesos mensuales estén sujetos al pago del ISR. Con la modificación no se pagará el ISR por la obtención de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social. También las derivadas de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. Ello, siempre y cuando el monto diario de dichas prestaciones no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, ya que por el excedente se pagará el impuesto en los términos de la Ley. Se refiere que el 6 de abril de 2011, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en ella se proponía eximir de este impuesto a las pensiones que no excedieran 25 salarios mínimos, por lo que la colegisladora decidió modificar el tope de exención a quince. En el documento se expone que si bien el cobro del ISR ha tenido un impacto social por los ingresos que reciben jubilados y pensionados, el tope de exención de 25 veces el salario mínimo "redundaría en un aumento en el costo fiscal anual adicional por tres mil 600 millones de pesos". Dicha medida permite apoyar a más pensionados y disminuir el impacto presupuestal, con lo cual el Estado podrá gozar de mayores recursos para utilizarlos en el gasto público y apoyar a los sectores más vulnerables vía gasto. En los posicionamientos, el diputado Leobardo Soto Martínez (PRI) indicó que con la reforma se vuelve a hacer historia, pues se beneficia a más de tres millones de trabajadores jubilados y pensionados, que ya están obteniendo su pensión en el Seguro Social, a más de 700 mil del ISSSTE, así como a más de 75 mil militares retirados.

Page 8: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Del PAN, el diputado Camilo Ramírez Puente destacó que hoy se hace un acto de justicia, no suficiente, pero al menos es un principio en beneficio de los jubilados y pensionados del país. El diputado Francisco Hernández Juárez (PRD) mencionó que gravar a los pensionados y jubilados del país para incrementar los ingresos públicos, es realmente abusivo frente a sectores empresariales y de alto ingreso que viven de regímenes de excepción. "Consideramos que es un avance la reforma, insuficiente, pero es un progreso al fin". A su vez, el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM) argumentó que la minuta es un punto de partida hacia lo que deberá de ser una reforma fiscal más amplia, ambiciosa y con un tinte de redistribución del ingreso más pertinente "donde se grave más a los que más tienen; menos a los que menos tienen y en donde se reconozca el trabajo de los pensionados y jubilados del país". Por el PT, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza expresó que la reforma, si bien no representa una justicia plena para los jubilados, sí es un parteaguas, dado que en México existen más de tres millones de jubilados, muchos de ellos que viven en condiciones penosas y difíciles.

CCoorrrreeooss ffaallssooss qquuee NNOO ssoonn ddeell SSAATT Fuente: www.sat.gob.mx

Mucho cuidado con correos que llegan por supuestas obligaciones o declaraciones no cumplidas ante la Autoridad Fiscal, más vale verificar siempre si estos correos son reales o falsos. Los correos falsos detectados hasta el momento son:

[email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]

Page 9: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

[email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]

EELL IIFFAAII yy ssuuss aaccttuuaacciioonneess –– sseegguunnddoo llllaammaaddaa

Fuente: REFORMA Piden a Los Pinos informar gasto en bebidas alcohólicas Prácticamente, revisarán gastos en todo lo que va del sexenio. 31 de marzo de 2012 México.- El pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) pidió a la Presidencia de la República informar sobre adquisiciones, entre ellas bebidas alcohólicas.

En un comunicado la institución precisó que este informe deberá ser del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 al 11 de enero de 2012.

LLooss aauummeennttooss ddee llaa ggaassoolliinnaa,, eell ddeesseemmpplleeoo yy llaa iinnffllaacciióónn

Fuente: CC Fiscal, S.C.

Quizás la gasolina más común en su uso diario y utilizada la magna verde que cada mes nos la aumentan en 9 centavos en promedio y que ahora su nuevo precio a partir del 12 de mayo será de 10.18 pesos

Page 10: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

La informalidad tuvo el crecimiento anual más grande en lo que va del sexenio para un periodo similar. De acuerdo con cifras del INEGI, el número de personas que trabajan en el sector informal llegó a 13 millones 702 mil personas, es decir, 763 mil más que el mismo periodo del año anterior.

Como es de “costumbre” cada vez que se aproximan elecciones federales no tenemos inflación, ahora por abril de 2012 supuestamente tenemos una deflación con el índice de 104.228 en comparación al de marzo que fue 104.556, creo que basta con ir a la tienda de abarrotes y preguntar por los precios del huevo, leche, pan, carne, etc. como estaban en enero y como están en precios ahora en mayo. Una inflación acumulada del 0.65 % (menos del 1%) de enero a abril 2012.

Así vamos muy bien, creciendo como dicen algunos, bueno si es cierto pero dentro de un hoyo.

22..-- NNoottiicciiaass ddeell PPRROODDEECCOONN

RReeccoommeennddaacciioonneess aa llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess 2 Caducidad en aportaciones y amortizaciones con el Infonavit - Aceptada parcialmente 5 Embargos de cuentas bancarias en una visita domiciliaria - Destraba aceptada y cumplida por el SAT 7 Devolución con intereses y dentro del plazo de 40 días – No aceptada y cumplida por el SAT

QQuueejjaass pprreesseennttaaddaass aannttee PPRROODDEECCOONN vvss.. AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

• SAT 493 • IMSS 38 • Infonavit 17 • Conagua 3

AAssuunnttooss rreessuueellttooss

• Favorables 170 77% • Desfavorables 50 23%

Page 11: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

33..-- CCaalleennddaarriioo ddee AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess yy oottrraass

Fuente: CC FISCAL, S.C.

DDííaass ffeessttiivvooss eenn lloo ggeenneerraall

De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorio los siguientes:

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 1 y 19 • Diciembre 25 - martes

SSCCJJNN

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 19 – tercer lunes • Diciembre 25 - martes

TTrriibbuunnaalleess FFiissccaalleess TTFFJJFFyyAA

• FEBRERO Lunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero) • MARZO Lunes 19 (en conmemoración del 21 de marzo) • ABRIL Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Lunes 30

Page 12: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

• MAYO Martes 1º • JULIO Lunes 16 al Martes 31 (primer período vacacional) • AGOSTO Lunes 27 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa) • OCTUBRE Viernes 12 • NOVIEMBRE Jueves 1º, Viernes 2 y Lunes 19 (en conmemoración del 20 de noviembre) • DICIEMBRE Lunes 17 al Lunes 31 (Segundo período vacacional)

SSAATT

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 19 – tercer lunes • Diciembre 25 - martes • Diciembre vacaciones a publicar en RMF

IIMMSSSS

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 - martes • Septiembre 16 - domingo • Noviembre 19 – tercer lunes • Diciembre 25 - martes

Page 13: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

EEssttaaddoo ddee CChhiihhuuaahhuuaa oficio interno SH-DGA/2011

• Enero 1 - domingo • Febrero 6 - primer lunes • Marzo 19 - tercer lunes • Abril 5 y 6 - semana santa • Mayo 1 y 10 • Septiembre 16 - domingo • Octubre 12 • Noviembre 1 y 19 – tercer lunes • Diciembre 25 - martes

BBaannccooss

• Domingo 1 de enero: Año nuevo • Viernes 6 de enero: Reyes • Lunes 6 de febrero: día de la Constitución (fecha original: 5 de febrero) • Viernes 24 de febrero: Día de la Bandera • Lunes 19 de marzo: nacimiento de Benito Juárez (fecha original: 21 de marzo) • Jueves 5 de abril: Jueves Santo • Viernes 6 de abril: Viernes Santo • Martes 1 de mayo: día del trabajo • Sábado 5 de mayo: Conmemoración de la Batalla de la Puebla • Lunes 2 de Julio: Elecciones Presidenciales (elección el 1 de julio) • Sábado 1 de septiembre: el Presidente mexicano presenta el informe presidencial al Congreso • Jueves 13 de septiembre: día de los Niños Héroes • Domingo 16 de septiembre: día de la Independencia de México • Jueves 1 de noviembre: día de Todos los Santos • Viernes 2 de noviembre: día de muertos o los fieles difuntos • Lunes 19 de noviembre: día de la Revolución Mexicana (fecha original 20 de noviembre) • Miércoles 12 de diciembre: día de la Virgen de Guadalupe • Martes 25 de diciembre: Navidad

Page 14: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

33..-- RReeccoorrddaattoorriiooss ffiissccaalleess 22001111 Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo C C FISCAL, S.C.

RReeccoorrddaattoorriiooss ddee ddiivveerrssaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

• SAT � Próxima franquicia de comercio exterior: Julio y agosto 2012 � Declaración anual informativa de comercio exterior vence el 31-05-12 � Ultima versión 2.6.1 del programa F3241 a partir del 09-02-12 – devoluciones y compensaciones � El formato de aviso de préstamos 86-A es solo para personas morales – pagina del SAT � Aviso de préstamos para personas físicas deben de utilizar el DeclaraSAT como dato informativo � Las Sociedades Cooperativas deben de presentar su declaración anual mediante escrito libre o DEM,

únicamente con el dato informativo de la utilidad fiscal � Al 01 de mayo de 2012 los contribuyentes obligados a utilizar la fiel son:

• Padrón de importadores • Comprobantes fiscales digitales – Facturación electrónica o CBB • Devoluciones con importes mayores a $ 13,970 pesos RMF 2012 I.2.3.1 • Portal Microe • Donatarias autorizadas • Dictamen fiscal – contribuyentes obligados y auto dictaminados • Juicio en línea ante los Tribunales Fiscales de la Federación

• IMSS � Mientras el IMSS no requiera la declaración anual de Riesgo de Trabajo se puede presentar fuera de

plazo – de manera espontanea Art. 73 CFF • INFONAVIT � Ultima versión del SUA IMSS 3.3.3 - Infonavit � Nueva versión del SUA IMSS 3.3.4 a un no publicada por el Infonavit con efectos de no reducción en

las amortizaciones de créditos con ausentismos e incapacidades según Art. 47 del regelamento del Infonavit – es legal esto último?? � Infonavit - Con un bimestre que el Patrón no pague a tiempo, el trabajador no tiene derecho a crédito,

sino hasta en los próximos 6 bimestres consecutivos con pagos puntuales � Infonavit – Convenio de pago en parcialidades –

Page 15: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/EMPRESARIOS/Guia%20facil%20del%20empresario/Tramites% � Infonavit – Fechas de vencimiento de cuotas patronales 5%

Bimestre 2012 Fecha

1° Del 1 al 20 de marzo de 2012

2° Del 1 al 17 de mayo de 2012

3° Del 1 al 17 de julio de 2012

4° Del 1 al 17 de septiembre de 2012

5° Del 1 al 20 de noviembre de 2012

6° Del 1 al 17 de enero de 2013

OOttrraass nnoocciioonneess ggeenneerraalleess ddeell DDeerreecchhoo FFiissccaall –– oobblliiggaacciioonneess ddee llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess

• Siempre que no se encuentra el contribuyente o representante, es obligación de la Autoridad fiscal dejar un citatorio

• Todas las actuaciones de las Autoridades fiscales deben ser por escrito, nada de palabra • Todas las actuaciones de las Autoridades fiscales deben ser en el domicilio fiscal del contribuyente • Es siempre indispensable para el contribuyente el contar con dos testigos • Siempre antes de dejar un requerimiento, multa u orden de vista, se debe de dejar una acta de notificación • Siempre antes de dejar una multa o crédito fiscal se debe notificar un requerimiento • A los contribuyentes se les debe dejar siempre todos los documentos en original, no en copia • En toda orden de visita, el Contribuyente no debe de oponerse en ningún momento • Es obligación de la Autoridad fiscal en todo momento identificarse plenamente • El mandamiento máximo en toda visita domiciliaria es la orden de vista, no documentos posteriores • Mil veces mucho mejor hacer consultas con un experto en fiscal que hablar al 01 800 SAT

Page 16: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

PPrróóxxiimmaass oobblliiggaacciioonneess ddee ppaaggoo ddee iimmppuueessttooss MMaayyoo 22001122 SAT jueves 17 de mayo

• Personas físicas - portal bancario – saldo por pagar o a favor - portal del SAT – saldos en ceros • Pagos referenciados – portal del SAT – a favor, por pagar o en ceros Obligados a Dictaminar

� Personas morales y físicas - PAGOS REFERENCIADOS � Todas las Personas morales

SAT - Decreto mayo 2002 (No aplica para los que estén obligados a Dictaminar y Régimen Consolidación) 1 y 2 lunes 21 de mayo

3 y 4 lunes 21 de mayo 5 y 6 martes 22 de mayo 7 y 8 miércoles 23 de mayo 9 y 0 jueves 24 de mayo

Estado Chihuahua jueves 17 de mayo (REPECOS e Intermedios) Estado Chihuahua lunes 21 de mayo (Impuesto sobre nominas) IMSS jueves 17 de mayo (SUA IMSS – cuotas mensuales y bimestrales Infonavit y Retiro)

VVeenncciimmiieennttooss ddee oobblliiggaacciioonneess ffiissccaalleess 22001122 **AAllgguunnaass ppuueeddeenn vvaarriiaarr

Informativas anuales 15-02-12 Anual de Personas Morales 02-04-12 Anual de Personas Físicas 30-04-12 PTU Personas Morales 31-05-12 PTU Personas Físicas 29-06-12 Reporte anual de comercio exterior 31-05-12 Aviso Dictamen Infonavit 28-09-12

Page 17: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Aviso Dictamen IMSS 28-09-12 Dictamen Fiscal SAT 30-06-12 Dictamen Fiscal SAT consolidados 31-07-12 Dictamen Fiscal SAT régimen simplificado Dictamen fiscal IMSS 28-09-12 Dictamen fiscal Infonavit 28-09-12

44..-- TTeessiiss yy JJuurriisspprruuddeenncciiaass iimmppoorrttaanntteess ppoorr ccoonnttrraaddiicccciióónn Fuente: SCJN

IInnffoorrmmaacciióónn ddee llaa SSCCJJNN ppoorr eemmaaiill:: EEnnvvííaa uunn ccoorrrreeoo aa ddiiffuussiióó[email protected] ,, ccoonn llaa ssiigguuiieennttee iinnffoorrmmaacciióónn aanneexxaa

NNoommbbrree,, aaccttiivviiddaadd,, eemmpprreessaa oo IInnssttiittuucciióónn,, cciiuuddaadd,, eennttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa yy eemmaaiill..

Dictamen Fiscal SAT 2012

Page 18: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

OObblliiggaattoorriieeddaadd yy uussoo ddee llaass TTeessiiss ppoorr JJuurriisspprruuddeenncciiaa

• Las tesis aisladas permanecen vigentes entre tanto no existan otras en lo contrario • La obligatoriedad de las tesis de Jurisprudencia es para con todas las Autoridades fiscales • La jurisprudencia creada por el TFJFA es solo obligatoria para sus propias salas. No lo es para Autoridades

fiscales como el SAT. • Las tesis de Jurisprudencia del TFJFYA solo son validas en el área o competencia jurídica del Tribunal Fiscal

Federal y no en el resto de México. Nos son útiles para aclarar múltiples dudas fiscales hacia con las propias Leyes fiscales.

• La jurisprudencia creada por la Corte y Colegiados de Circuito es con el carácter obligatorio y de uso federal en todo México.

• Mientras una Ley fiscal no sea modificada y adecuada conforme a una tesis, continua siendo Ley.

MMiieennttrraass llaa LLeeyy ffiissccaall nnoo sseeaa mmooddiiffiiccaaddaa,, ccoonnttiinnuuaa ssiieennddoo LLeeyy.. JJeerraarrqquuííaa ppoorr AAuuttoorriiddaaddeess eenn lloo FFiissccaall

1. SCJN - ministros 2. Tribunales Colegiados de Circuito - magistrados 3. Jueces de Distrito 4. Tribunales Federales de Justicia Fiscal y Administrativa – magistrados de la Sala regional 5. Ombudsman – Procuraduría de la Defensa del Contribuyente 6. Autoridades fiscales y Contribuyentes

CCoommeennttaarrooss ddee llaa SSCCJJNN 22001122

http://www.scjn.gob.mx/saladeprensa/Paginas/noticias_2012.aspx

COMUNICADO 19-2012 INCONSTITUCIONAL, ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009

Page 19: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

COMUNICADO 22-2012 ARTÍCULO 101 DEL CFF, NO ES CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DETERMINADOS POR SISTEMA PENITENCIARIO DE REINSERCIÓN SOCIAL

COMUNICADO 37-2012 EXENCIÓN QUE LIBERA DE PAGO DE IMPUESTOS A BENEFICIAROS QUE PERCIBEN INGRESOS POR SEGURO DE VIDA, NO VULNERA PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA: SEGUNDA SALA

COMUNICADO 39-2012 OBLIGACIÓN DE LOS JUZGADORES, DEFENDER DERECHOS HUMANOS

COMUNICADO 40-2012 EJIDATARIO PUEDE DESIGNAR A CUALQUIER PERSONA PARA SUCEDERLO EN SUS DERECHOS AGRARIOS

JJuurriisspprruuddeenncciiaass eenn EESSTTRRAATTEEGGIIAASS FFIISSCCAALLEESS –– SSoocciieeddaaddeess CCooooppeerraattiivvaass PPrroodduucccciioonn Impuesto sobre la Renta El artículo 85-A de la Ley del impuesto relativo, al otorgar una opción para calcular el gravamen a las sociedades cooperativas de producción, no viola el principio de equidad tributaria (Legislación vigente a partir del 1º de enero de 2006)

El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley de la materia –régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales– y permitirles diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos provisionales del impuesto, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues existe una base objetiva que justifica la diferencia de trato entre las mencionadas cooperativas y las demás sociedades mercantiles. Lo anterior es así, ya que la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción y

Page 20: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social –no necesariamente mercantil–, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir adecuadamente con su objetivo social extra capitalista, dentro de un régimen de empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad, solidaridad, etcétera, lo que confirma su carácter eminentemente social a diferencia de las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el capital aportado por cada uno de los socios. Además, de la exposición de motivos relativa al artículo 85-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del legislador al establecer un régimen fiscal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de recomendación internacional. Tesis jurisprudencial 18/2007 Amparo en revisión 1320/2006. Ocma, S. A. de C. V. y otra. 20 de septiembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Amparo en revisión 1408/2006. Corporativo Prohoca, S. A. de C. V. 27 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Amparo en revisión 1562/2006. Grupo Posadas, S. A. de C. V. y otras. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1613/2006. TV Azteca, S. A. de C. V. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miriam Flores Aguilar. Amparo en revisión 1472/2006. Inmobiliaria Administradora del Valle, S. A. de C. V. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordoñez Escobar.

Page 21: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE

EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).

El precepto legal citado no considera previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan

dicho carácter; sin embargo, esta última precisión sólo se traduce en el reconocimiento del derecho de los socios o

miembros de dichas sociedades a gozar del beneficio referido, y no implica que se equiparen las relaciones entre

trabajadores y patrones con la existente entre las sociedades cooperativas y sus socios. Ahora bien, en atención a que

el objetivo de considerar a las sociedades cooperativas como personas obligadas a otorgar tal beneficio surgió por la

necesidad de evitar la erosión de la base del impuesto sobre la renta, ya que fue notorio el incremento de sociedades

cooperativas dedicadas a la prestación de servicios profesionales y al suministro de recursos humanos creadas para

reducir cargas fiscales y de seguridad social, provocando la no retención del impuesto de que se trata, resulta

indudable que el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 5 de junio de 2009, respeta el

principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, pues da un trato distinto a sujetos diferentes, y además porque sólo destaca lo que debe entenderse por previsión social, entendida como la prestación que debe beneficiar a los trabajadores, socios o sus familiares; luego, cualquier erogación efectuada a favor de persona distinta no puede considerarse

como tal, pues no se cumpliría con el objetivo de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras en

beneficio de los trabajadores, socios o miembros de las sociedades, logrando con ello su superación física, económica

o cultural, para mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad

Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza

Polanco.

Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos

mil diez.

Page 22: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

2a. XLIV/2010 RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se dirige a todos los contribuyentes en general, por lo que es evidente que su fracción XXIII, al prever los requisitos a cumplir por las sociedades cooperativas para deducir gastos de previsión social, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que ese beneficio depende del cumplimiento de ciertas exigencias y no se justificaría un trato preferencial en relación con otro tipo de sociedades, pues además de que estas últimas también están obligadas a cumplir requisitos para la deducibilidad mencionada, es inconcuso que tratándose de sociedades cooperativas la deducción requiere que los recursos de dicho fondo se destinen para los fines de la previsión social, dada la naturaleza de las cooperativas, que es distinta a la de las demás sociedades mercantiles, así como su forma de tributar. Además, los requisitos previstos en la fracción citada tienen una justificación objetiva, pues las exigencias a las sociedades cooperativas tratándose de gastos de previsión social son acordes con los principios de veracidad y demostrabilidad razonables que rigen en materia de deducciones y su finalidad es que las autoridades fiscales tengan un mayor control de las realizadas por los contribuyentes, lo cual permite que se corroboren los ingresos reales de esas sociedades, sus verdaderos gastos y el destino cierto del fondo de previsión social, en virtud de que las prestaciones de este tipo no tienen un destino indefinido, de manera que para evitar una entrega simulada, dicho destino debe comprobarse. Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Page 23: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

55..-- DDiivveerrssooss iinnddiiccaaddoorreess eeccoonnóómmiiccooss yy ffiissccaalleess Fuente: CC Fiscal, S.C.

INFLACION, Recargos, Tipo de cambio cierre mensual & UDIS

Tipos cambio UDIS

Recargos cierre cierre

Inflación Mora Plazo mes mes

Enero ´2010 96.5755 1.13 0.75 12.9975 4.369029 Febrero 97.1341 1.13 0.75 12.8503 4.410955 Marzo 97.8236 1.13 0.75 12.4145 4.439870 Abril 97.5119 1.13 0.75 12.2465 4.455126 Mayo 96.8975 1.13 0.75 12.8589 4.428907 Junio 96.8672 1.13 0.75 12.6567 4.413205 Julio 97.0775 1.13 0.75 12.7038 4.415633 Agosto 97.3471 1.13 0.75 13.1367 4.427201 Septiembre 97.8574 1.13 0.75 12.4801 4.443196 Octubre 98.4615 1.13 0.75 12.4023 4.468266 Noviembre 99.2504 1.13 0.75 12.5538 4.498813 Diciembre 99.7421 1.13 0.75 12.3817 4.526308 Enero ´2011 100.2280 1.13 0.75 12.0239 4.558235 Febrero 100.6040 1.13 0.75 12.1730 4.570274 Marzo 100.7970 1.13 0.75 11.9219 4.588899 Abril 100.7890 1.13 0.75 11.5428 4.591417 Mayo 100.0460 1.13 0.75 11.6256 4.580857 Junio 100.0410 1.13 0.75 11.8389 4.554475 Julio 100.5210 1.13 0.75 11.6821 4.566807 Agosto 100.6800 1.13 0.75 12.4148 4.583700 Septiembre 100.9270 1.13 0.75 13.4217 4.589563 Octubre 101.6080 1.13 0.75 13.1973 4.609457 Noviembre 102.7070 1.13 0.75 14.0344 4.644834 Diciembre 103.5510 1.13 0.75 13.9787 4.691316

Page 24: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Enero ´2012 104.2840 1.13 0.75 12.8822 4.733540 Febrero 104.4960 1.13 0.75 12.8779 4.758819 Marzo 104.5560 1.13 0.75 12.8489 4.759784 Abril 104.2280 1.13 0.75 13.0141 4.757720 Mayo 1.13 0.75

TTooppeess ppaarraa eell SSuubbssiiddiioo aall eemmpplleeoo 22001122

Base de 30.4

SMG ZONA DIARIO MENSUAL ANUAL

$ 62.33 A $ 499 $ 15,159 $ 182,004

$ 60.57 B $ 485 $ 14,731 $ 176,864

$ 59.08 C $ 473 $ 14,368 $ 172,514

SSaallaarriiooss mmíínniimmooss ggeenneerraalleess 22000099 -- 22001122

Zona A Zona B Zona C

2012 $ 62.33 $ 60.57 $ 59.08

2011 $ 59.82 $ 58.13 $ 56.70

2010 $ 57.46 $ 55.84 $ 54.47

2009 $ 54.80 $ 53.26 $ 51.95

PPrreessttaacciioonneess llaabboorraalleess -- TTooppeess 22001122

Diario Semanal Mensual Anual Fundamento

Aguinaldo $ 1,772 LISR Art 109 fracción XI

Alimentación $ 109 $ 467 $ 5,688 LSS Art. 27 fracción V

Page 25: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Ayuda de funeral $ 3,740 LSS Art 104

Ayuda de matrimonio $ 1,870 LSS Art 165

Fondo de ahorro $ 28,033 LISR Art 31 fracción XII

Habitación $ 109 $ 467 $ 5,688 LSS Art. 27 fracción V

Indemnizaciones y prima antig. $ 5,317 LISR Art 109 fracción X

Pensiones $ 532 $ 3,722 $ 15,952 $ 194,078 LISR Art 109 fracción III

Previsión Social $ 150,949 LISR Art 109 penúltimo párrafo

Prima dominical $ 59 $ 236 $ 3,072 LISR Art 109 fracción XI

Prima vacacional $ 886 LISR Art 109 fracción XI

PTU $ 886 LISR Art 109 fracción XI

Salario tope IMSS $ 1,558 $ 436 $ 1,870 $ 22,750 LSS Art. 28

Tiempo extra $ 2,068 $ 8,862 $ 107,821 LISR Art. 109 fracción I

Vales de despensa $ - $ - $ - No especificada

Despensa en especie o efectivo $ 175 $ 727 $ 8,626 LSS Art. 27 fracción VI

Pensiones o Jubilaciones $ 1,477 $ 10,339 $ 44,310 $ 539,105 Art. 109 III LISR

Cantidades Actualizadas Marzo 2012

CFF

Decreto 30-03-12 Dictamen fiscal por ingresos superiores en el 2011

$ 40,000,000

Dictamen fiscal por activos superiores en el 2011

$ 69,607,920

Número de trabajadores superiores en cada mes del 2011

$ 300

Grandes Contribuyentes - Ingresos

$ 618,795,301

22 C Solicitudes de devoluciones con obligación de la FIEL 2012

$ 13,790 59 III Presunción de depósitos bancarios de contribuyentes sin RFC

$ 1,151,000

29 Pagos superiores con cheque nominativo para abono en cuenta beneficiario $ 2,000

29 Comprobantes fiscales impresos en operaciones individuales

$ 2,000 84 L Bancos: no proporcionar estados de cuenta requeridos multa

$ 50,000

Regla I.12.4 20 Salarios mínimos anuales del DF 2012

$ 455,009

Page 26: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Regla I.12.4 200 Salarios mínimos anuales del DF 2012

$ 4,550,090 LFDC Art. 16 Embargos vía administrativa 30 SMG C anuales

$ 646,926

Gastos por alimentación en Mexico diario

$ 750

Gastos por alimentación en el Extranjero diario

$ 1,500

Hospedaje en el extranjero diario

$ 3,850

Renta de aviones diario

$ 7,600

Compra de automóviles ejercicio 2012

$ 700,000

Depreciación de automóviles ejercicio 2012

$ 175,000

Depreciación de motocicletas ejercicio 2012

sin limite

Compra de pick ups o camionetas

sin limite

Renta de automóvil diario para viaje

$ 850

Renta de automóvil diario - Decreto fiscal 2003

$ 250

Deducción inmediata Personas Físicas prestadores de servicios - ingresos año anterior $ 1,079,912

Gastos médicos y primas de seguro

$ 198,816

Limites de regímenes fiscales en Personas Físicas

Repecos ingresos del 2012

$ 2,000,000

Intermedios ingresos del 2012

$ 4,000,000

Asalariados obligación de presentar declaración anual 2011

$ 400,000

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en REPECOS $ 99

No verificación de expedición de comprobantes fiscales en Contribuyentes en lo general $ 100

Automóviles exentos para ISAN

Al 100%

$ 186,733

Al 50%

$ 236,528

IInnffllaacciióónn mmeennssuuaall ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001122 00..6655 %%

IInnffllaacciióónn aaccuummuullaaddaa eenn eell 22001111 33..8822 %%

Inflación acumulada en el 2010 4.40 %

Page 27: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Inflación acumulada en el 2009 3.57 %

Inflación acumulada en el 2008 6.52 %

Inflación acumulada en el 2007 3.75 %

Inflación acumulada en el 2006 4.05 %

Inflación acumulada en el 2005 3.33 %

Inflación acumulada en el 2004 5.19 %

PPrreecciioo ddee llaa mmeezzccllaa MMeexxiiccaannaa ddeell PPeettrróólleeoo

Fuente: El Financiero en línea

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo aabbrriill 22001122 111111..5500 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo mmaarrzzoo 22001122 111144..0088 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo ffeebbrreerroo 22001122 110066..6633 ddllllss..

PPrreecciioo ddeell bbaarrrriill ddee ppeettrróólleeoo pprreessuuppuueessttaaddoo 22001122 8844..9900 ddllllss ((LLIIFF 22001122))

Precio del barril de petróleo presupuestado 2011 65.40 (LIF 2011)

Precio del Barril de petróleo presupuestado 2010 59.00 (LIF 2010)

Precio del barril de petróleo presupuestado 2009 41.58 dlls

Precio del barril de petróleo Junio 2011 102.70 dlls.

Precio del barril de petróleo Mayo 2011 104.84 dlls.

Precio del barril de petróleo Abril 2011 101.66 dlls.

Precio del barril de petróleo Marzo 2011 103.24 dlls.

Precio del barril de petróleo Feb. 2011 102.86 dlls

Precio del barril de petróleo Ene 2011 95.25 dlls

Precio del barril de petróleo Dic. 2010 83.15 dlls

Precio del barril de petróleo Nov. 2010 77.95 dlls

Precio del barril de petróleo Octubre 2010 77.09 dlls

Page 28: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Precio del barril de petróleo Sept. 2010 73.37 dlls

Precio del barril de petróleo Agosto 2010 68.38 dlls

Precio del barril de petróleo Julio 2010 68.33 dlls

Precio del barril de petróleo Jno 2010 68.39 dlls

Precio del barril de petróleo Mayo 2010 65.60 dlls

Precio del barril de petróleo Abril 2010 77.02 dlls

Precio del barril de petróleo Mzo. 2010 72.99 dlls

Precio del barril de petróleo Feb. 2010 71.65 dlls

Precio del barril de petróleo Ene. 2010 70.46 dlls

Precio del barril de petróleo Dic. 2009 73.12 dlls

RReesseerrvvaass iinntteerrnnaacciioonnaalleess ddee MMééxxiiccoo Fuente: Banco de México

Agosto 2009 $ 73,164 millones de dólares

Sept. 2009 $ 76,138 millones de dólares

Oct. 2009 $ 79,788 millones de dólares

Nov. 2009 $ 81,877 millones de dólares

Dic. 2009 $ 90,930 millones de dólares

Ene. 2010 $ 92,555 millones de dólares

Feb. 2010 $ 93,750 millones de dólares

Mzo 2010 $ 94,478 millones de dólares

Abril 2010 $ 97,328 millones de dólares

Mayo 2010 $ 97,994 millones de dólares

Junio 2010 $ 101,729 millones de dólares

Julio 2010 $ 103,416 millones de dólares

Agosto 2010 $ 106,238 millones de dólares

Page 29: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Sept. 2010 $ 108.030 millones de dólares

Oct. 2010 $ 109.477 millones de dólares

Nov. 2010 $ 110.544 millones de dólares

Dic. 2010 $ 113,596 millones de dólares

Ene 2011 $ 119,485 millones de dólares

Feb 2011 $ 121,906 millones de dólares

Marzo 2011 $ 122,593 millones de dólares

Abril 2011 $ 125,794 millones de dólares

Mayo 2011 $ 128,509 millones de dólares

Jno 2011 $ 129,203 millones de dólares

Febrero 2012 $ 147,968 millones de dólares

Marzo 2012 $ 150,264 millones de dólares

Abril 2012 $ 154,224 millones de dólares

66..-- CCrriitteerriiooss ccoonn llaass AAuuttoorriiddaaddeess FFiissccaalleess Fuente: C C FISCAL, S.C.

CCrriitteerriiooss ddeell SSAATT eenn vveennttaanniillllaa Es correcto que al momento de que un contribuyente presente un trámite en ventanilla ante el personal de la autoridad fiscal, este personal que solo es en defecto un receptor de trámites, niegue dicho trámite, se ponga a revisarlo y analizarlo, haga comentarios al respecto, etc.?? Nuestra Constitución es clara y tajante en materia de tramito logia:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

Page 30: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

De lo anterior se desprende que es obligación de toda Autoridad fiscal el recibir cualquier trámite fiscal en ventanilla, el receptor de dicho tramite es simplemente eso un receptor, por eso el tramite va a nombre de una Autoridad interna correspondiente quien es el que debe de contestar en menos de 3 meses. No debemos de consentir el hecho de que nos nieguen la recepción de un trámite, en su defecto se recomienda varias opciones muy prácticas y viables:

• Debemos de ser tercos y obligar al empleado de ventanilla a que reciba el tramite • Acudir ahí mismo en las oficinas del SAT con el Administrador de Servicios al Contribuyente • Hablar al instante vía telefónica con el IFAI • Localizar de inmediato al Sindico del Contribuyente correspondiente • Acudir con una queja ante la PRODECON • Acudir con una queja ante la Contraloría interna del propio SAT • Derivado de la importancia del trámite, proceder con un notario público en la misma ventanilla del SAT

Recordar que en referencia a la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente por regla general no se deben de presentar pruebas anexas a los trámites ante las Autoridades Fiscales:

Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

LLiiggaa ddee llaa EEnnttiiddaadd ffeeddeerraattiivvaa CChhiihhuuaahhuuaa

• Gaceta oficial del Estado

http://www.chihuahua.gob.mx/principal/Canal.asp?cve_canal=48

• Secretaria de Hacienda

http://www.chihuahua.gob.mx/hacienda/

Page 31: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

• Impuestos estatales Chihuahua

http://ipagos.chihuahua.gob.mx/

TTaarriiffaa IISSNN CChhiihhuuaahhuuaa 22001122

Tarifa del Impuesto Sobre Nóminas vigente a partir del 1 de Enero del año 2012.

"A" "B" "C" "D"

De Hasta Cuota Mínima

Porciento para aplicarse al

excedente de la cantidad

consignada en la columna

(en pesos) (en pesos) (en pesos) "A"

0.00 31,832.67 0.00 1.00 %

31,832.68 63,665.36 318.32 1.10 %

63,665.37 95,498.03 668.48 1.20 %

95,498.04 127,330.71 1,050.48 1.30 %

127,330.72 159,163.36 1,464.29 1.40 %

159,163.37 190,996.06 1,909.97 1.50 %

190,996.07 222,828.76 2,387.45 1.60 %

222,828.77 254,661.40 2,896.77 1.70 %

254,661.41 286,494.08 3,437.93 1.80 %

286,494.09 318,326.76 4,010.91 1.90 %

318,326.77 350,159.42 4,615.74 2.00 %

350,159.43 381,992.12 5,252.39 2.10 %

381,992.13 413,824.79 5,920.87 2.20 %

Page 32: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

413,824.80 445,657.46 6,621.19 2.30 %

445,657.47 477,490.14 7,353.33 2.40 %

477,490.15 509,322.82 8,117.34 2.50 %

509,322.83 En adelante 8,913.14 2.60 %

7. – Información de Comercio Exterior FFuueennttee:: SSAATT

IInnffoorrmmaattiivvaa aannuuaall ddee ccoommeerrcciioo eexxtteerriioorr • Reporte anual de operaciones de comercio exterior

• Vence el 31 de mayo de 2012

• Si no se presenta, se suspende el permiso para el padrón de importadores

• Se tiene hasta el 30 de junio de 2012 para presentar la declaración anual informativa

• En caso de presentarse conforme a la fecha anterior, el registro o permiso del padrón de importadores seria

cancelado

• Dichas cancelaciones se publicaran en el Diario Oficial de la Federación

VVeennttaanniillllaa ÚÚnniiccaa ddee CCoommeerrcciioo EExxtteerriioorr -- VVUUCCEEMM

• Se prorroga hasta el 01 de junio de 2012 la apertura respectiva

Page 33: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

OObblliiggaacciioonneess 22001122 eenn CCoommeerrcciioo EExxtteerriioorr

Obligaciones de relevancia 2012

Importadores

OBLIGACIÓN PLAZO AUTORIDAD

Dar de alta vía internet a los agentes aduanales

autorizados como consignatarios o mandatarios

de operaciones de comercio exterior (encargo

conferido) antes de llevar a cabo la primera

operación.

Cuando se solicite la inscripción al

Padrón de Importadores o se

requiera de los servicios de nuevos

agentes aduanales (por única vez).

Administración del Padrón

de Importadores de la

Administración General de

Aduanas

Page 34: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Empresas IMMEX

OBLIGACIÓN PLAZO AUTORIDAD

Presentar vía internet el reporte anual de

operaciones de comercio exterior. Lo anterior

también aplica para empresas con PROSEC,

ALTEX y ECEX.

A más tardar el último día hábil de mayo. Secretaría de

Economía

Presentar vía internet el Cuestionario Mensual para

Establecimientos Manufactureros, Maquiladores y

de Servicios de Exportación.

Dentro de los 20 días naturales

posteriores al mes de que se trate.

INEGI

Registro de empresas submanufactureras (en su

caso).

Cuando se requiera registrar a

empresas que realizarán parte de los

procesos industriales o de servicios

relacionados directamente con su

operación de manufactura (por única

vez).

Secretaría de

Economía

Presentación por parte de empresas IMMEX del

aviso que ampare las transferencias efectuadas en

el mes inmediato anterior a empresas

submanufactureras.

Durante los primeros cinco días de cada

mes.

Administración Local

de Auditoría Fiscal

Notificar del cambio del o de los domicilios

registrados en el Programa para llevar a cabo sus

operaciones y los de submanufactura de

exportación.

Tres días hábiles de anticipación a aquél

en que se efectúe el traslado de las

mercancías importadas temporalmente

al amparo del programa al nuevo

domicilio.

Secretaría de

Economía

Page 35: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Notificar los cambios en los datos que haya

manifestado en la solicitud para la aprobación del

Programa (denominación social, Registro Federal

de Contribuyentes, domicilio fiscal, socios,

accionistas o representante legal).

Por única vez. Secretaría de

Economía

Empresas certificadas

OBLIGACIÓN PLAZO AUTORIDAD

Pago de derechos por empresas certificadas con

autorización de 5 años ($21,800 pesos).

Antes del último día

de enero.

Informar sobre el pago de derechos (empresas

certificadas con autorización de 5 años), presentando

copia del comprobante de pago realizado a través del

esquema electrónico e5cinco.

A más tardar el 15 de

febrero.

Administración Central de

Regulación Aduanera de la

Administración General de

Aduanas

Renovar la inscripción al registro de empresa certificada

para empresas certificadas.

30 días hábiles antes

del vencimiento del

registro.

Administración Central de

Regulación Aduanera de la

Administración General de

Aduanas

Notificar los cambios de denominación o razón social,

domicilio fiscal, RFC, apoderado aduanal o transportista

autorizado.

Por única vez. Administración Central de

Regulación Aduanera de la

Administración General de

Aduanas

Page 36: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Revisión en origen

OBLIGACIÓN PLAZO AUTORIDAD

Renovar la inscripción en el registro del despacho de

mercancías vía procedimiento de revisión de origen.

30 días antes del

vencimiento del registro.

Administración Central de

Regulación Aduanera de la

Administración General de

Aduanas

Calcular y pagar las contribuciones y cuotas

compensatorias por operaciones realizadas mediante

revisión de origen.

Determinación en enero.

Pago a más tardar el día

17 de febrero.

Bancos

Page 37: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Industria automotriz terminal e industria de autopartes

OBLIGACIÓN PLAZO AUTORIDAD

Industria automotriz terminal

Expedir y entregar constancias de transferencias de las mercancías,

partes y componentes adquiridos a empresas de la industria de

autopartes que se hubieran exportado o destinado a territorio nacional

en el mes inmediato anterior.

A más tardar el

último día hábil

de cada mes.

Informar sobre la existencia de inventarios de las partes y

componentes adquiridos al cierre a sus proveedores de la industria de

autopartes.

A más tardar en

marzo.

Para aquellas empresas que tengan autorización de depósito fiscal,

informar respecto el pago de derechos por el otorgamiento de dicha

autorización.

A más tardar el

15 de febrero.

Administración Central de

Regulación Aduanera de la

Administración General de

Aduanas

Industria de autopartes

Presentar el ajuste anual de enajenaciones de partes y componentes

realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, así como

realizar el cambio de régimen de partes no exportadas (en su caso).

A más tardar en

mayo.

Page 38: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

8. – Punto de vista Fiscal Fuente: M.I. C.P. Jorge A González Anchondo CC Fisc al, S.C.

LLaass SSoocciieeddaaddeess CCooooppeerraattiivvaass ddee PPrroodduucccciióónn

Las siguientes son 10 grandes preguntas en materia fiscal con estrategias fiscales legales

1. Que efectos fiscales tienen los gastos no deducibles en una Sociedad Cooperativa de Producción

2. Qué impuestos (ISR o IETU) tiene que pagar una Sociedad Cooperativa de Producción

3. Que ingresos acumula una Sociedad Cooperativa de Producción

4. Que cálculos fiscales anuales tiene por obligación una Sociedad Cooperativa de Producción

5. Una Sociedad Cooperativa de Producción deprecia sus inversiones

6. Que efectos fiscales tiene en una Sociedad Cooperativa de Producción los gastos no deducibles

7. Que se presenta en la declaración anual de una Sociedad Cooperativa de Producción

8. Y los pagos provisionales de ISR e IETU de una Sociedad Cooperativa de Producción

9. Y el ISR anual de una Sociedad Cooperativa de Producción

10. Son deducibles conforme a la LISR los fondos sociales de previsión social de los Cooperativistas

Régimen Simplificado 2012

• Régimen fiscal establecido en la LISR para personas morales Art. 79

• Aplica este régimen fiscal desde 1998

• Empresas integradores, sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca), transporte de

pasajeros o carga

• Mejorado con estímulos y opciones fiscales por medio de Facilidades Administrativas

• Facilidades de comprobar gastos sin comprobantes fiscales

Page 39: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

• Aplicación de Estímulos fiscales en la Ley de Ingresos de la Federación

• Uso estricto del estado de cuenta bancario es su contabilidad

• Por sus actividades muy sujeto a tramites de devoluciones de IVA – IVA a tasa 0%

• Aplicación de múltiples deducciones sin comprobante fiscal

• Orientado al desarrollo y crecimiento económico

CC Fiscal, S.C.

www.itfiscal.com.mx

www.ccfiscal.com.mx

M.A. M.I. C.P. Jorge A González Anchondo

ESTRATEGIAS FISCALES y de LITIGIO

C H I H U A H U A

Contador Público Maestría en Impuestos y Maestría en Auditoria Especialista en Concursos Mercantiles IFECOM www.ifecom.cjf.gob.mx Vicepresidente Delegaciones del Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua A.C. Ex Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Delicias AC http://ccpdelicias.es.tl Catedrático en FCA UACH Maestría en Impuestos El Derecho y El Fisco y Planeación Fiscal Estratégica Catedrático en FCA UACH Maestría en Auditoria en Auditoria Interna e Impuestos Catedrático en FCA UACH Universidad LAF en Planeación Fiscal Catedrático en FCA Universidad de Baja California Maestría en Contaduría Estrategias Fiscales Escritor en fiscal de fondo en diversos medios en la internet Expositor en fiscal en diversas ciudades de México 2011 – 2012

DDUUDDAASS,, CCOOMMEENNTTAARRIIOOSS,, SSUUGGEERREENNCCIIAASS aa ::

wwwwww..iittffiissccaall..ccoomm..mmxx Email [email protected]

Page 40: Boletin abril y mayo 2012

BOLETIN FISCAL ELECTRONICO AAbbrriill –– MMaayyoo 22001122

www.itfiscal.com.mx

____________________________________________________________

CONSULTORIA en FISCAL

C H I H U A H U A

“El Profesionista actualizado es sinónimo de éxito y calidad profesional”

Twitter @jagonzaleza

MSN [email protected]

LLuunneess 1122 ddee mmaayyoo,, 22001122 1166..0000 hhss.. CCiieerrrree ddee bboolleettíínn

CC CC FFiissccaall,, SS..CC.. TTooddooss llooss ddeerreecchhooss rreesseerrvvaaddooss

NNoottaa..-- EEll pprreesseennttee BBoolleettíínn FFiissccaall EElleeccttrróónniiccoo eess úúnniiccaammeennttee ccoonn ffiinneess iinnffoorrmmaattiivvooss mmááss nnuunnccaa lluuccrraattiivvooss,, ssee rreessppeettaann ttooddaass llaass ffuueenntteess

ffiiddeeddiiggnnaass ddee iinnffoorrmmaacciióónn aassíí eessppeecciiffiiccaaddaass,, ssiinn mmooddiiffiiccaarr oo ddaaññaarr llaa iinnffoorrmmaacciióónn oorriiggiinnaall ddee ddiicchhaass ffuueenntteess..


Recommended