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CAFTA-DR_Manual de Procedimientos Imp Exp Para Honduras_Ago

Date post: 06-Mar-2016
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Manual de Procedimientos Imp Exp Para Honduras_Ago

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  • Programa Regional de USAID de

    Comercio para CAFTA-DR

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN DEFINITIVAS PARA HONDURAS.

    Contract No. AFP-I-00-04-00002-00 Task Order No. 7

    Agosto de 2010

    Este documento ha sido elaborado por Silvia Anzola para Chemonics International, Inc, para la

    revisin de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

  • Programa Regional de USAID de Comercio para CAFTA-DR

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    CONTENIDO

    1. INTRODUCCIN ......................................................................................................................... 3

    2. DEFINICIONES ............................................................................................................................ 5

    3. DESPACHO ADUANERO EN LA IMPORTACIN DEFINITIVA ............................................... 8

    3.1. De la recepcin carga y descarga de mercancas ................................................................... 8

    3.2. De la importacin definitiva .................................................................................................... 17

    3.3. Del examen previo ................................................................................................................. 26

    3.4. De las declaraciones parciales............................................................................................... 28

    3.5. De las declaraciones anticipadas ........................................................................................... 30

    3.6. De las declaraciones provisionales ........................................................................................ 32

    3.7. De la entrega rpida o courier ................................................................................................ 35

    4. DESPACHO ADUANERO EN LA EXPORTACIN DEFINITIVA ............................................. 38

    4.1. De la exportacin definitiva .................................................................................................... 38

    4.2. De la declaracin acumulada de exportacin ........................................................................ 41

    4.3. De la declaracin de exportacin con datos provisionales .................................................... 45

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    1. INTRODUCCIN

    1.1. OBJETIVO

    El presente Manual tiene por objeto establecer los procedimientos que regulan el

    despacho de mercancas bajo los regmenes de importacin y exportacin definitivos.

    Comprende, por tanto, las actuaciones que deben adelantar la Aduana, los importadores,

    los exportadores y los auxiliares de la funcin aduanera, a saber: transportistas, agentes

    consolidadores y desconsolidadores de carga, depsitos, agentes aduaneros y empresas

    de entrega rpida o courier.

    En el rgimen de importacin, el Manual cubre todas las etapas del proceso, que se inicia

    antes de la llegada del medio de transporte de procedencia extranjera y concluye con la

    obtencin del levante, el cual permite al importador disponer de su mercanca. En el

    rgimen de exportacin, el mbito del Manual comprende el proceso que se inicia con la

    presentacin de la declaracin de aduanas y se extiende hasta el embarque de la

    mercanca y su posterior comprobacin ante la Aduana. El Manual contempla, en ambos

    regmenes, algunas modalidades de declaracin que facilitan y simplifican los

    procedimientos; es el caso de las declaraciones con descargos parciales o escalonados y

    las declaraciones anticipadas en el rgimen de importacin definitiva, o bien, las

    declaraciones acumuladas, en el rgimen de exportacin definitiva.

    1.2. MBITO DE APLICACIN

    El mbito de aplicacin de este Manual ser el territorio aduanero de la Repblica de

    Honduras y deber ser cumplido por los funcionarios del servicio aduanero, los auxiliares

    de la funcin pblica aduanera y los particulares en sus relaciones con la Aduana. Se

    aplicar, por tanto, a toda mercanca o medio de transporte que cruce los lmites del

    territorio hondureo.

    1.3. FUNDAMENTO JURDICO

    El Manual ha sido elaborado con estricta sujecin a la normativa aplicable en materia

    aduanera en Honduras, a saber: Decreto 212 de 1987, parcialmente vigente; Cdigo

    Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); Reglamento del Cdigo Aduanero

    Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y dems compromisos internacionales adquiridos

    por Honduras. Este Manual consulta, adems, las mejores prcticas internacionales en

    materia aduanera y las recomendaciones de los organismos internacionales rectores de la

    poltica aduanera a nivel mundial.

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    1.4. PROPSITO

    La expedicin de este Manual busca, en primer lugar, simplificar y agilizar los procesos

    aduaneros, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la gestin de la Aduana y, al

    mismo tiempo, evitar a los operadores incurrir en costos adicionales por demoras en el

    despacho. En segundo lugar, busca generar transparencia, claridad y certeza para los

    agentes involucrados en la operacin aduanera, acerca de los procedimientos legales que

    regulan su actuacin frente a la Aduana y la oportunidad y forma de cumplir con los

    preceptos legales en cada una de las operaciones aduaneras en que deban intervenir.

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    2. DEFINICIONES

    Las expresiones usadas en este Manual, para efectos de su aplicacin, tendrn el

    significado que a continuacin se determina:

    ACEPTACIN DE LA DECLARACIN: Acto mediante el cual la Autoridad Aduanera

    registra una Declaracin nica Aduanera (DUA) para darle el trmite previsto en la

    legislacin aduanera.

    ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicacin de la legislacin

    aduanera y de la percepcin de los tributos a la importacin y a la exportacin, que estn

    encargados tambin de la aplicacin de otras leyes y reglamentos relativos, entre otros, a

    la importacin, al trnsito y a la exportacin de mercancas.

    AGENTE ADUANERO: El agente aduanero es el auxiliar autorizado para actuar

    habitualmente, en nombre de terceros, en los trmites, regmenes y operaciones

    aduaneras, en su carcter de persona natural.

    ARRIBO: Llegada de vehculos y unidades de transporte a un puerto aduanero. Obliga a

    presentarlos para ejercer el control aduanero de recepcin.

    AUTORIDAD ADUANERA: Autoridad competente que, de acuerdo con la legislacin

    nacional, es responsable de la administracin de las leyes y regulaciones aduaneras, de

    la recaudacin de los derechos e impuestos originados en las operaciones de comercio

    exterior y de la aplicacin de otras disposiciones relativas, entre otros temas, a la

    importacin, exportacin, trnsito y almacenaje de mercancas.

    AUXILIARES DE LA FUNCIN PUBLICA ADUANERA: Las personas naturales o

    jurdicas, pblicas o privadas, que participan ante el servicio aduanero, en nombre propio

    o de terceros, en la gestin aduanera.

    AVISO DE ARRIBO: Informe que el transportista transmite a la Autoridad Aduanera,

    sobre la fecha y hora en que el medio de transporte arrib al territorio aduanero nacional.

    AVISO DE LLEGADA: Informe que el transportista transmite a la Autoridad Aduanera,

    antes de la llegada del medio de transporte, indicando la fecha y hora en que arribar al

    territorio aduanero nacional.

    BULTO: Unidad utilizada para contener mercancas. Puede consistir en cajas, fardos,

    cilindros y dems formas de presentacin de las mercancas, segn su naturaleza.

    DERECHOS DE ADUANA: Son todos los derechos o impuestos de cualquier clase que

    se fijen o exijan directa o indirectamente por la importacin o exportacin de mercancas o

    en relacin con dicha importacin o exportacin.

    DECLARANTE: Es la persona que efecta, o en nombre de la cual se efecta, una

    declaracin de mercancas de conformidad con el CAUCA y el RECAUCA.

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    DEPSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancas bajo control de la

    Autoridad Aduanera en locales o en lugares cercados o no, habilitados al efecto, en

    espera de que se presente la declaracin de mercancas correspondiente.

    DESCONSOLIDACIN: Actividad que permite desagrupar diferentes embarques o cargas

    consolidados en un documento de transporte, que vienen destinados a diferentes

    consignatarios y amparados en varios documentos hijos.

    DESPACHO: Conjunto de actos y formalidades que regulan la entrada y salida de

    mercancas al y desde el territorio nacional, realizado por las autoridades aduaneras,

    importadores, exportadores, propietarios, consignatarios, auxiliares de la funcin

    aduanera, de acuerdo a regmenes aduaneros establecidos conforme a la legislacin

    aduanera.

    DESEMBARQUE: Proceso mediante el cual se descargan las mercancas de los medios

    de transporte.

    DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA: Documento que contiene la relacin de los

    documentos de transporte (documentos hijos) de todas las cargas agrupadas y a bordo

    del medio de transporte, y que van a ser cargadas o descargadas en un puerto a nombre

    de un agente de carga internacional.

    EMBARQUE: Proceso mediante el cual se cargan las mercancas en los medios de

    transporte.

    EXPORTACIN DEFINITIVA: Salida del territorio aduanero de mercancas nacionales o

    nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

    FACTURA COMERCIAL: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan

    las mercancas a exportar o importar con los precios unitarios y totales y dems

    anotaciones requeridas por el comercio exterior.

    FALTANTE: Las mercancas declaradas en el manifiesto de carga que no han sido

    descargadas del medio de transporte.

    GARANTA: Caucin que se constituye de acuerdo con lo establecido en la legislacin

    aduanera, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligacin tributaria aduanera

    eventualmente exigible y las sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las

    obligaciones establecidas por el presente Reglamento.

    IMPORTACIN DEFINITIVA: Es el ingreso de mercancas procedentes del exterior para

    su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

    LEVANTE: Acto por el cual la Autoridad Aduanera permite a los declarantes disponer de

    las mercancas que han sido objeto de despacho aduanero.

    MANIFIESTO DE CARGA: Documento presentado por el responsable de transportar las

    mercancas, con anterioridad a la llegada del medio de transporte y que contiene la

    informacin requerida en el presente Reglamento.

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    MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagn ferroviario, vehculo automotor, o

    cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o mercancas.

    MERCANCA: Todo bien susceptible de ser clasificado en el arancel de Aduanas.

    RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS: Medidas del gobierno que no son gravmenes

    arancelarios pero que restringen las importaciones a travs de licencias sanitarias,

    requerimientos de importacin, cuotas o certificados.

    SISTEMA DE ANLISIS DE RIESGOS: Sistema de vigilancia y control de los riesgos de

    evasin y elusin del cumplimiento de las normas aduaneras, que permite una

    selectividad inteligente desprovista de discrecionalidad.

    SISTEMA INFORMTICO DE LA ADUANA: Herramienta para el control y automatizacin

    de los procedimientos aduaneros, diseada, desarrollada, aplicada y controlada por la

    Autoridad Aduanera. Corresponde al Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de

    Honduras (SARAH).

    VERIFICACIN INMEDIATA: Accin llevada a cabo por la Autoridad Aduanera a fin de

    cerciorarse de que la declaracin de mercancas ha sido correctamente realizada y que

    los documentos justificativos correspondientes cumplen con las condiciones prescritas en

    las normas.

    VENTANILLA NICA DE SERVICIO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES

    (VUSEIM): Herramienta que permite a todas las partes involucradas en la operacin de

    comercio exterior de una mercanca, a travs del uso de medios electrnicos, obtener

    vistos buenos, permisos, licencias, autorizaciones y trmites que deben cumplir las

    importaciones o exportaciones.

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    3. DESPACHO ADUANERO EN LA IMPORTACIN

    DEFINITIVA

    3.1. DE LA RECEPCIN CARGA Y DESCARGA DE MERCANCAS

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    A. ACTIVIDADES PREVIAS

    1 Sistema de anlisis de riesgos. Construye, mantiene y actualiza un sistema de anlisis de riesgos que, de manera selectiva, a partir de la formulacin de criterios de riesgo, determine las operaciones que deben ser objeto de mayor control en los lugares de arribo de los medios de transporte de procedencia extranjera, durante las etapas de recepcin de la carga y descarga de mercancas.

    Departamento de

    anlisis de riesgo

    de la Aduana

    2 Aviso de llegada del medio de transporte. Transmite electrnicamente al sistema informtico de la Aduana informacin sobre la llegada de todo medio de transporte de procedencia extranjera.

    Transportista

    3 Contenido del aviso de llegada. El aviso de llegada debe contener como mnimo informacin sobre:

    Fecha y hora de llegada a Honduras.

    Lugar de arribo y lugar de origen.

    Nombre del responsable del medio de transporte.

    Nombre del responsable que da informacin.

    Clase de transporte.

    Nombre del barco o nmero del vuelo.

    Transportista

    4 Transmisin del manifiesto de carga. Transmite, electrnicamente, al sistema informtico de la Aduana la informacin contenida en el manifiesto de carga. La transmisin debe hacerse desde el origen o durante el viaje, pero en todo caso, con una antelacin mnima de:

    veinticuatro (24) horas en la va martima.

    dos (2) horas en va area.

    una (1) hora, cuando la duracin del vuelo sea inferior a una (1) hora.

    En transporte terrestre, el manifiesto de carga puede ser transmitido en origen o presentado al momento de arribo del medio de transporte.

    Transportista

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    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    5 Informacin del manifiesto de carga. Verifica que la informacin contenida en el manifiesto de carga que transmite comprenda como mnimo:

    Nmero de viaje.

    Puertos de procedencia, salida y destino.

    Nacionalidad, nombre y matrcula del medio de transporte.

    Nmero de los documentos de transporte indicando marcas, numeracin y cantidad de bultos que obran en cada uno de ellos.

    Nmero de los documentos de transporte consolidados, con indicacin de tal circunstancia.

    Cdigo de identificacin y nmero de los contenedores que transporte, destino de la mercanca que contiene y equipo que utilice para transportar carga.

    Clase, contenido de los bultos, peso bruto expresado en kilogramos.

    Estado fsico de las mercancas, indicacin si vienen a granel.

    Indicacin de la existencia de mercancas peligrosas, si hubiere lugar.

    Lugar y fecha del embarque; nombre razn social o denominacin de embarcadores y consignatarios.

    Total de bultos.

    Peso total de la carga (kilogramos).

    Descripcin de la mercanca.

    Lugar y fecha de expedicin del documento.

    Nombre, razn social o denominacin del transportista.

    Firma del transportista. En el transporte martimo, deber informar, adems, la identificacin y caractersticas de los contenedores vacos, si los hubiere.

    Transportista

    6 Modificaciones o correcciones al manifiesto de carga. Transmite correcciones o modificaciones al manifiesto de carga ya transmitido, antes de la llegada del medio de transporte.

    Transportista

    7 Oportunidad para transmitir modificaciones o correcciones. Las correcciones o modificaciones transmitidas antes de la llegada del medio de transporte no requieren justificacin por parte del transportista, ni autorizacin por parte de la Aduana.

    Transportista

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    Con posterioridad a la llegada del medio de transporte, cualquier modificacin del manifiesto de carga, debe someterse al procedimiento de faltantes y sobrantes previsto en el paso 26 y siguientes de este Manual.

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    8 Validacin de informacin. Aplica validacin inmediata de los datos contenidos en el manifiesto de carga, el documento consolidador de la carga o el manifiesto de entrega rpida. Cualquier omisin o inconsistencia en la informacin requerida origina un mensaje de error; el manifiesto se tendr como no transmitido.

    Autoridad Aduanera

    9 Aceptacin del manifiesto de carga. Transmite al transportista el mensaje de aceptacin del manifiesto de carga. Slo con la recepcin de este mensaje, el manifiesto se entender como remitido y aceptado por la Autoridad Aduanera.

    Autoridad Aduanera

    10 Entregas urgentes. Cuando se trate de entregas urgentes, transmite antes de la llegada del medio de transporte, el manifiesto de entrega rpida que debe contener, adems de la informacin general de todo manifiesto de carga, informacin sobre:

    Categorizacin de los envos (Clases A, B, y C).

    Valor libre a bordo (FOB) declarado.

    Monto de flete y seguro. Procede aplicar el procedimiento previsto en los puntos 7 a 9 anteriores.

    Courier

    11 Documento consolidador de carga. Transmite el documento consolidador de la carga antes de la llegada del medio de transporte. La antelacin mnima debe ser de 12 horas en el modo martimo y de 1 hora en el areo. Procede a aplicar el procedimiento previsto en los puntos 7 a 9 anteriores.

    Consolidador o desconsolidador

    12 Aviso de arribo del medio de transporte. Transmite al sistema informtico de la Aduana un aviso de arribo, indicando:

    Fecha y hora de arribo efectivo.

    Mermas o averas detectadas.

    Lugar donde permanecer el medio de transporte.

    Transportista

    13 Sistema de anlisis de riesgos. Con base en la informacin recibida, somete la operacin al sistema de anlisis de riesgos y, de manera selectiva, elige:

    Autoridad Aduanera

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    Prctica de visita de inspeccin o registro.

    Supervisin por la Aduana del descargue de la mercanca.

    Autorizacin al transportista para adelantar el descargue con la obligacin de informar el resultado de la gestin.

    Designa un funcionario para practicar la visita de inspeccin o registro o para controlar el descargue, segn la decisin que se hubiere tomado.

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    14 Verificacin simultnea. Informa sobre la llegada del medio de transporte a las autoridades encargadas de ejercer controles en los lugares de arribo (sanitarios, de seguridad, etc.) para coordinar la revisin simultnea de la carga, si ello procediere.

    Autoridad Aduanera

    15 Prctica de visita de inspeccin o registro. De conformidad con el resultado de la aplicacin del sistema de anlisis de riesgos, practica la visita de inspeccin o registro, cuando a ello hubiere lugar. La visita puede practicarse por la Autoridad Aduanera nicamente o de manera conjunta con otras autoridades (Punto 14).

    Autoridad Aduanera

    16 Recepcin del medio de transporte. Practicada la visita de inspeccin o registro por parte de la Autoridad Aduanera cuando as se determine, e informado el transportista sobre la forma como se realizar el descargue conforme al Punto 13, se entiende surtido el proceso de recepcin del medio de transporte, conforme al artculo 256 del RECAUCA.

    Autoridad Aduanera

    17 Autorizacin de descargue. Efectuado el proceso de recepcin del medio de transporte, transmite la autorizacin de descargue.

    Autoridad Aduanera

    B. DESCARGUE

    18 Recepcin de la carga. Concluida la descarga de las mercancas, se proceder conforme a los resultados que hubiere arrojado la aplicacin del sistema de anlisis de riesgos (Punto 13), as: a) Recepcin de la carga con participacin de la Autoridad Aduanera:

    Verifica la descarga conforme con la informacin contenida en el manifiesto y sus correcciones o modificaciones, transmitidos antes de la llegada del medio de transporte.

    Autoridad Aduanera

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    Registra en el sistema informtico de la Aduana los resultados de la diligencia.

    Revisa los documentos de transporte presentados por el transportista.

    b) Recepcin bajo la responsabilidad del transportista:

    Verifica la descarga conforme con la informacin contenida en el manifiesto y sus correcciones o modificaciones, transmitidas antes de la llegada del medio de transporte.

    Revisa los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas, segn sea el caso, verificando que el nmero de bultos, el nmero del precinto o marchamo y el peso estn consignados en el manifiesto de carga.

    Registra en el sistema informtico de la Aduana los resultados de la diligencia. Indica, si es del caso, el nmero de bultos sobrantes, faltantes o saqueados, daados y deteriorados.

    Transportista

    19 Finalizacin del descargue. Descarga con participacin de Autoridad Aduanera. Registra en el sistema informtico de la Aduana los resultados de la descarga, indicando si la informacin contenida en el manifiesto de carga es consistente con la carga fsica efectivamente descargada o si se presentaron faltantes o sobrantes entre la carga manifestada y la efectivamente descargada (Punto 18.a).

    Transportista Autoridad Aduanera

    20 Modificacin del manifiesto de carga. Modifica el manifiesto de carga, con la transmisin del reporte de los resultados del descargue (Punto 19)

    Autoridad Aduanera

    C. ENTREGA AL CONSIGNATARIO

    21 Entrega de la mercanca. Registra en el sistema informtico de la Aduana la entrega de la mercanca al declarante cuando se ha presentado Declaracin nica de Aduanas (DUA), el declarante ha cancelado la obligacin tributaria y la Autoridad Aduanera ha concedido el levante antes de que la mercanca salga del lugar de arribo del medio de transporte.

    Autoridad Aduanera

    D. TRASLADO AL DEPSITO TEMPORAL

    22 Traslado a depsito o entrega al declarante. Registra en el sistema informtico de la Aduana el traslado de la mercanca al depsito temporal.

    Autoridad Aduanera

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    23 Informacin previa. Verifica, en el sistema informtico de la Aduana, la carga que debe ser almacenada en su depsito, segn informacin contenida en el manifiesto de carga transmitido previamente a la Autoridad Aduanera por el transportista internacional (Punto 5)

    Depsito

    24 Recepcin de la carga en el depsito.

    Autoriza el corte del marchamo o la apertura de los precintos y la descarga de la mercanca.

    Verifica el estado de los bultos, el peso y el nmero y la inexistencia de seales de violencia o saqueo.

    Recibe la carga y verifica la consistencia del nmero de bultos y peso con la informacin del sistema para cada manifiesto de carga y documento de transporte.

    Registra en el sistema informtico de la Aduana, en el trmino de tres (3) horas de concluido el descargue, la siguiente informacin:

    Identificacin del depsito.

    Cantidad de bultos recibidos.

    Peso bruto, en kilogramos.

    Marcas de los bultos.

    Descripcin de las mercancas.

    Faltantes o sobrantes.

    Daos o averas.

    Fecha y hora de arribo a depsito.

    Depsito

    25 Verificacin de la carga. El sistema informtico de la Aduana cruza la informacin del manifiesto de carga transmitido por el transportista con la informacin de la carga ingresada al depsito. El resultado de esta verificacin puede arrojar uno de las siguientes resultados:

    Consistencia

    Faltantes

    Sobrantes

    Autoridad Aduanera

    D. FALTANTES Y SOBRANTES

    26 Justificacin de inconsistencias. Las inconsistencias entre la carga manifestada y la descargada detectadas por la Autoridad Aduanera durante el descargue (ver Punto 19) y las inconsistencias detectadas al ingreso al depsito (ver Punto 23), deben ser justificadas por escrito, dentro del plazo mximo de quince (15) das contados a partir del da siguiente de la

    Transportista Exportador o embarcador Consolidador o consignatario

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    finalizacin de la descarga. Transcurrido dicho plazo sin que se hubieren justificado las diferencias, se promovern las acciones legales que corresponda (Arts. 261, 262 del RECAUCA).

    27

    Causales de justificacin de faltantes. nicamente se reconocer como justificacin de faltantes, la demostracin de uno de los eventos siguientes:

    1. No fueron cargadas en el medio de transporte.

    2. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje. 3. Fueron descargadas por error en lugar

    distinto. 4. No fueron descargadas del medio de

    transporte.

    Transportista Exportador o embarcador Consolidador o consignatario

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    28 Causales de justificacin de sobrantes. nicamente se reconocer como justificacin de sobrantes la comprobacin de uno de los siguientes eventos:

    1. Las mercancas fueron cargadas por error o hicieron falta en otro puerto.

    2. Existen errores en la informacin transmitida, siempre que las mercancas sean de la misma clase y naturaleza de las manifestadas.

    Transportista Exportador o embarcador Consolidador o consignatario

    29 Justificaciones no aceptadas.

    Si las justificaciones presentadas no fueran aceptadas,

    la Autoridad Aduanera emitir resolucin razonada

    dentro de los tres (3) das posteriores a la recepcin de

    las justificaciones, en la que exponga las razones del

    rechazo (Art. 264 del RECAUCA).

    Autoridad Aduanera

    30 Sobrantes no justificados. En caso de no encontrarse justificados los sobrantes, las mercancas excedentes quedarn a disposicin de la Autoridad Aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o a cualquier otra forma de disposicin legalmente autorizada (Art. 264 del RECAUCA).

    Autoridad Aduanera

    31 Responsabilidad por los faltantes no justificados. En caso de no encontrarse justificados los faltantes, ser responsabilidad del transportista el pago de los derechos de aduana correspondientes a la mercanca que no lleg en su totalidad al destino.

    Transportista

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    32 Determinacin de la obligacin tributaria. Determina de oficio la obligacin tributaria correspondiente. Si no fuere cancelada por el responsable en forma voluntaria, remite la declaracin con toda su documentacin (manifiesto de carga y formato con las observaciones) al Departamento de Fiscalizacin, a fin de que emita la Resolucin y notifique la obligacin tributaria (Arts. 85 y 93 del Cdigo Tributario).

    Direccin Ejecutiva de Ingresos

    33 Mrgenes de tolerancia. En el caso de carga a granel no se requerir justificar las diferencias, siempre que estas no sean mayores al cinco por ciento (5%) del peso o volumen de lo manifestado.

    Transportista Autoridad Aduanera

    E. DEL DEPSITO TEMPORAL1

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    34 Actividades permitidas durante el almacenamiento. Realiza, previa autorizacin de la Autoridad Aduanera, una de las siguientes actividades exclusivamente:

    Examen previo en la forma prevista en este Manual.

    Reconocimiento, pesaje, medicin o cuenta.

    Colocacin de marcas o seales.

    Extraccin de muestras.

    Divisin o embalaje.

    Vaciado y descarga parcial.

    Destruccin.

    Control del funcionamiento de la mquina.

    Cuidado de animales vivos.

    Necesarias para la preservacin de perecederos.

    Consignatario Depsito Agente aduanero

    35 Control aduanero.

    Controla el ingreso, permanencia y egreso de la carga. El control puede realizarse por medios fsicos y documentales.

    Revisa, peridicamente, la consistencia de la informacin electrnica con los inventarios de carga real.

    Verifica diariamente la situacin de las mercancas para informar a la Aduana la configuracin de una situacin de abandono por vencimiento del trmino de veinte (20) das del almacenamiento.

    Autoridad Aduanera

    1 La autorizacin de depsitos temporales debe recaer sobre inmuebles que colinden con la zona primaria en los puertos de ingreso martimos o terrestres. Slo de manera excepcional y plenamente justificada se podrn autorizar depsitos ubicados en un radio no superior a 15

    kilmetros de las zonas primarias.

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    36 Inventarios. Elabora, con la periodicidad que determine la Aduana, un inventario electrnico del movimiento de carga en el depsito y lo transmite a la Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico.

    Depsito

    37 Autorizacin de salida. Entrega al declarante la mercanca que ha obtenido el levante, previa verificacin en el sistema de esta circunstancia y de la satisfaccin de la obligacin tributaria. Registra en el sistema informtico de la Aduana la salida de la mercanca con la siguiente informacin:

    Fecha y hora de salida.

    Nmero de la Declaracin nica Aduanera (DUA) que origina el levante de las mercancas.

    Depsito y declarante o agente aduanero

    38 Obligacin tributaria aduanera. Responde ante la Autoridad Aduanera por el pago de las obligaciones tributarias aduaneras originadas en la importacin de las mercancas daadas, perdidas o destruidas durante el almacenamiento

    Depsito

    F. CANCELACIN DEL MANIFIESTO DE CARGA

    PASO ACTIVIDAD RESPONSABLE

    39 Cancelacin del manifiesto de carga. Cancela el manifiesto de carga cuando la mercanca amparada en los documentos de transporte se declara bajo un rgimen aduanero. La declaracin de la totalidad de las mercancas amparadas en el manifiesto de carga genera la cancelacin del manifiesto por el sistema informtico de la Aduana.

    Autoridad Aduanera

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    17

    3.2. DE LA IMPORTACIN DEFINITIVA

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTUACIONES PRELIMINARES

    1 Documentos de soporte de la Declaracin nica Aduanera de Importacin (DUA). Obtiene la documentacin soporte de la declaracin:

    Factura comercial.

    Documento de transporte.

    Declaracin del valor, cuando corresponda.

    Licencias, vistos buenos, autorizaciones, cuando proceda.

    Certificado de origen, cuando proceda.

    Garantas, cuando proceda.

    Agente Aduanero, Importador Apoderado especial

    2 Ventanilla nica Simplificada de Exportaciones e Importaciones.

    A travs de la Ventanilla nica Simplificada de Exportaciones e Importaciones (VUSEIM) solicita a las entidades competentes, mediante un mensaje electrnico, la expedicin de los vistos buenos o autorizaciones correspondientes.

    Acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el visto bueno o autorizacin.

    Efecta el pago electrnico de los honorarios exigidos por la entidad competente para atender la solicitud.

    Agente Aduanero Importador Apoderado especial VUSEIM

    3 Autorizaciones, licencias y vistos buenos.

    Expide el visto bueno, licencia o autorizacin, o requiere la presentacin de documentacin adicional.

    Entrega la autorizacin, visto bueno o licencia y transmite a la Aduana el resultado.

    Entidad competente para expedicin de vistos buenos VUSEIM

    4 Sistema de anlisis de riesgos. Construye, mantiene y actualiza un sistema de anlisis de riesgos que, de manera selectiva, a partir de la identificacin de elementos (criterios) que puedan constituir un riesgo de incumplimiento de la obligacin aduanera, determina las operaciones que deben ser objeto de mayor control.

    Departamento de Anlisis de Riesgo de la Aduana

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    18

    B. PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DE ADUANAS

    5

    Digitacin de la Declaracin.

    Accede a la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Ingresos www.dei.gob.hn o al sitio https://sarahweb.dei.gob.hn

    Ingresa al cono SARAH WEB. Verifica manifiesto de carga y procede a digitar la Declaracin nica Aduanera (DUA).

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    6 Contenido de la Declaracin nica Aduanera (DUA). Digita la informacin requerida con carcter general por el artculo 320 del RECAUCA, utilizando la clave de acceso asignada por la Aduana. La informacin debe contener, por lo menos, los siguientes datos:

    Puerto de embarque o carga y transporte empleado.

    Nmero del documento de transporte.

    Valor de la prima del seguro y flete y monto declarado en la factura.

    Liquidacin de los impuestos y cargos aplicables.

    Tipo de cambio vigente.

    Exenciones o tratamiento preferenciales. Transmite los documentos de soporte de la Declaracin nica Aduanera (DUA), segn corresponda a la naturaleza de la mercanca y/o a la operacin realizada.

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    7 Validacin y registro de la Declaracin nica Aduanera (DUA). Verifica que en la digitacin de la Declaracin nica Aduanera (DUA) se cumplan los siguientes requisitos:

    Concordancia entre el registro de las mercancas que reposa en el sistema informtico (manifiesto de carga, documentos de transporte transmitidos por el transportista) y las mercancas declaradas.

    Digitacin de todos los espacios obligatorios.

    Consistencia de los datos contenidos en la declaracin.

    Consistencia entre los datos contenidos en la declaracin y los documentos soporte.

    Registra la Declaracin nica Aduanera (DUA) y le asigna un nmero consecutivo. El registro de la Declaracin nica Aduanera acredita su aceptacin por la Autoridad Aduanera.

    Autoridad Aduanera, a travs del sistema informtico de la Aduana

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    19

    8 Rectificacin de la declaracin. Rectifica o complementa la informacin contenida en la declaracin registrada, cuando la considera incorrecta o insuficiente. La Declaracin nica Aduanera (DUA) registrada puede ser rectificada o complementada slo hasta que el declarante solicite aplicacin del sistema de anlisis de riesgos (ver Punto 13).

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    9 Validacin de la rectificacin. Valida la procedencia de la rectificacin o adicin de la declaracin inicial y registra la declaracin.

    Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico de la Aduana

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    10 Boletn de pago. Emite el boletn de pago de los derechos de aduana generados en la Declaracin nica Aduanera (Punto 7) y en las adiciones o correcciones, si las hubiere (Punto 8).

    Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico de la Aduana

    11 Trmino para el pago. Controla que el pago se efecte en la oportunidad legal sealada. Liquida las sanciones correspondientes cuando el pago se efecta con posterioridad al vencimiento del trmino establecido.

    Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico de la Aduana

    12 Pago. Imprime el boletn de pago y efecta el pago de los derechos de aduana all expresados. El pago puede hacerse presentndose a la entidad bancaria autorizada o realizarse por medios electrnicos.

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    13 Solicitud de selectividad. Solicita someter la Declaracin nica Aduanera al sistema de anlisis de riesgos para asignacin de canal.

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    14 Sistema de anlisis de riesgos. Somete la declaracin al sistema de anlisis de riesgos. La programacin del sistema consulta, adems de los criterios de riesgo, el personal de aforo con que se dispone, las cargas de trabajo y sus conocimientos tcnicos referidos a la naturaleza de la carga que ser revisada.

    Autoridad Aduanera

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    20

    C. DESARROLLO DE LA SELECTIVIDAD

    15 Aplicacin del sistema. Verifica en el sistema informtico de la Aduana el resultado de la aplicacin del sistema de anlisis de riesgos a la Declaracin nica Aduanera (DUA) aceptada:

    Canal verde: El declarante retira la mercanca del lugar de arribo, del depsito temporal o del depsito de aduanas en que se encuentra almacenada.

    Verificacin documental: La Aduana adelanta la revisin de la consistencia de los documentos que soportan la transmisin de la Declaracin nica Aduanera (DUA) entre s, y su correspondencia con la Declaracin nica Aduanera (DUA).

    Verificacin documental y fsica: La Aduana adelanta la revisin documental de los documentos que soportan la transmisin de la Declaracin nica Aduanera (DUA) entre s y su correspondencia con la Declaracin nica Aduanera (DUA).

    Verifica la correspondencia entre la mercanca que se le presenta y la mercanca descrita en la Declaracin nica Aduanera (DUA).

    Autoridad Aduanera

    16 Canal verde. Se presenta directamente al depsito temporal o al depsito de aduanas o al lugar de arribo del medio de transporte cuando la mercanca an no ha sido trasladada a un depsito (ver Punto 21) y solicita la entrega de la mercanca.

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    17 Entrega de la mercanca.

    Verifica en el sistema informtico de la Aduana de la existencia del levante y de la satisfaccin de la obligacin tributaria (ver Punto 33).

    Autoriza la salida de la mercanca.

    Depsito

    18 Verificacin documental. Presenta a la Aduana, en el trmino legal, los documentos que soportan la transmisin electrnica de la Declaracin nica Aduanera (DUA). Ello slo cuando los documentos soporte no han sido transmitidos oportunamente (ver Punto 7).

    Agente aduanero Apoderado especial

    19

    Procedimiento de verificacin documental. Realiza la revisin documental con base en la siguiente documentacin, cuyo contenido debe ser totalmente consistente y referido a la mercanca declarada:

    Autoridad Aduanera

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    21

    Declaracin nica Aduanera (DUA).

    Documentos soporte transmitidos o entregados (Punto 7).

    Informacin registrada en el sistema respecto del manifiesto de carga y los documentos de transporte transmitidos previamente.

    Informacin tcnica de que pueda disponer.

    La revisin debe recaer, entre otros aspectos, en los relacionados con:

    Identificacin del exportador.

    Pas de origen y de procedencia.

    Descripcin de la mercanca.

    Clasificacin arancelaria.

    Documento de transporte.

    Peso.

    Cantidad.

    Valor FOB.

    Valor de los Fletes y seguros.

    Nmero y fecha del manifiesto de carga.

    Clculos matemticos.

    La verificacin debe establecer la concordancia y congruencia entre los datos contenidos en diferentes documentos referentes a valor de la factura, valor del flete y el seguro, condiciones de pago, cantidad de bultos, origen especificado en los documentos de transporte, el RTN, la descripcin de las mercancas en la factura; todo lo anterior contra la informacin contenida en la Declaracin nica Aduanera (DUA).

    20 Revisiones especiales. i. Revisa que la descripcin de la mercanca incluya

    datos sobre serie, cuando la especial naturaleza de la misma as lo requiera.

    ii. Revisa el valor en Aduana declarado frente al valor consignado en la factura y en otros documentos soporte de la declaracin frente a la normativa nacional (RECAUCA, Artculo 187 y siguientes) e internacional (Acuerdo del Valor del GATT de 1994).

    iii. Revisa la clasificacin arancelaria contenida en la declaracin de aduana, con base en la descripcin de la mercanca que aparece en la declaracin y en la factura y en las Reglas Generales de Interpretacin del Sistema Arancelario Centroamericano.

    iv. Revisa el cumplimiento de las formalidades necesarias para la autorizacin de la importacin definitiva de la mercanca declarada.

    Autoridad Aduanera

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    22

    21 Conformidad. Si el control documental arroja conformidad y congruencia en la informacin revisada:

    Elige en el sistema informtico de la Aduana la opcin documental Conforme y acepta, pasando el estado de la declaracin automticamente a levante.

    Firma la declaracin fsica y autoriza el levante de las mercancas.

    Entrega la DUA a la Seccin de Desglose para su distribucin y archivo.

    Autoridad Aduanera

    22 Inconformidad. Si el control documental no arroja conformidad y congruencia entre la informacin revisada, elige en el sistema informtico de la Aduana la opcin documental No Conforme y acepta. Efecta correcciones y ajustes a la declaracin cuando los resultados de la verificacin documental demuestren diferencias relacionadas con clasificacin arancelaria, valor, cantidad, origen de las mercancas u otra informacin del declarante sobre el cumplimiento de obligaciones aduaneras y procede a:

    i. Solicitar subsanar las deficiencias y/o constituir garanta, siempre que estas deficiencias no se refieran a incumplimiento de requisitos no arancelarios y no proceda el comiso.

    ii. Imprimir y entregar boletn de pago.

    Autoridad Aduanera

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    23

    Pago de ajustes. Paga los ajustes y multas determinadas en la revisin documental o constituye garanta por los derechos de aduana, multas, recargos y sanciones que pudieren causarse y los intereses correspondientes que pudieren resultar a su cargo, si la Aduana confirma el ajuste inicial. Vigencia de la garanta: hasta que la controversia se defina. La garanta se somete en su constitucin y aprobacin a las normas sobre garantas establecidas por la Aduana con carcter general.

    Agente aduanero Apoderado especial

    24 Levante.

    Verifica en el sistema la realizacin del pago o la presentacin y aceptacin de la garanta y aprueba el control documental.

    Autoridad Aduanera

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    23

    Firma la declaracin fsica y ordena el levante de la mercanca.

    Entrega la Declaracin nica Aduanera (DUA) a la Seccin de Desglose para su distribucin y archivo.

    25 Verificacin fsica y documental.

    Recibe la Declaracin nica Aduanera (DUA) con los documentos soporte si no han sido transmitidos al sistema informtico aduanero conforme al Punto 7.

    Requiere que la mercanca se ponga a su disposicin en el rea de inspeccin.

    Realiza la verificacin documental en la forma prevista en los Puntos 18 a 22.

    Procede a realizar la verificacin fsica.

    Autoridad Aduanera

    26 Costos de la diligencia. Responde por los costos que origine la movilizacin de la mercanca desde la bodega de almacenamiento a la plataforma de revisin, la apertura de los contenedores, empaques o embalajes, el vaciado y posterior llenado de las unidades de carga y el traslado a las bodegas de almacenamiento.

    Agente aduanero Importador Apoderado especial

    27 Procedimiento de verificacin fsica. Efectuada la verificacin documental conforme a los Puntos 18 a 22, procede a verificar la identidad de la mercanca que se le presenta con los documentos de soporte transmitidos conforme al Punto 7, o presentados previamente a la diligencia de verificacin, con la descrita en la declaracin. Para el efecto, adelanta las siguientes tareas:

    i. Verifica que los marchamos o precintos, si existieren, no muestren seales de alteracin o dao.

    ii. Revisa los empaques y embalajes de la mercanca para comprobar que se encuentran en buen estado.

    iii. Ordena el descargue de la mercanca de manera total o parcial.

    iv. Levanta un inventario de las mercancas identificando, entre otros aspectos, marcas, cantidad, tamao, clase y calidad, buscando determinar la exactitud de la informacin contenida en la declaracin y sus documentos de soporte.

    v. Verifica la correspondencia de las caractersticas de la mercanca descargada frente a:

    la descripcin individual y concreta que aparece en la factura comercial;

    Autoridad Aduanera

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    24

    la Declaracin nica Aduanera (DUA); y

    la descripcin general que obra en el documento de transporte y manifiesto de carga.

    Verifica que la clasificacin arancelaria contenida en la Declaracin nica Aduanera (DUA), corresponda a la establecida en el arancel, de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretacin del Sistema Arancelario Centroamericano. Para ello puede solicitar documentacin tcnica complementaria.

    28 Toma de muestras. En la diligencia de Verificacin fsica (ver Punto 27) dispone la toma de muestras de la mercanca objeto de verificacin, cuando procediere. La extraccin puede obedecer a solicitud del declarante o a decisin del funcionario de la Aduana que adelanta la diligencia. El procedimiento para la toma de muestras para su manejo se somete a las disposiciones generales que regulan la materia. El declarante puede expresar su inconformidad con el resultado del anlisis efectuado a la muestra y solicitar un segundo anlisis.

    Autoridad Aduanera Agente aduanero Apoderado especial

    29 Gastos de la diligencia. Responde por el costo del anlisis fsico o qumico de la muestra cuando se practique por solicitud del declarante. Si la prueba es ordenada por la Aduana, no le causar ninguna erogacin al declarante.

    Autoridad Aduanera Agente aduanero Importador Apoderado especial

    30 Conformidad o no conformidad. Ejecuta los pasos previstos para la verificacin documental en los Puntos 18 a 22 y otorga el levante, cuando ello proceda en la forma all sealada.

    Autoridad Aduanera

    31 Verificacin de oficio de la mercanca. Inicia de oficio la verificacin y la revisin con base en la informacin disponible, si el declarante:

    i. No presenta los documentos que sustentaron la transmisin electrnica de la declaracin cuando no los ha transmitido previamente.

    ii. No presenta la informacin complementaria que solicite la Aduana.

    iii. No da las facilidades tcnicas para el reconocimiento .

    iv. Por denuncia recibida.

    Autoridad Aduanera

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    25

    D. CONSERVACIN DE DOCUMENTOS

    32 Levante sin verificacin inmediata. Conserva los documentos soporte de la declaracin, cuando procede el levante sin verificacin documental o documental y fsica.

    Declarante Agente aduanero Apoderado especial

    33 Levante con verificacin inmediata. Conserva los documentos de soporte de la declaracin que han sido transmitidos y aquellos que le han sido entregados cuando se ha efectuado verificacin documental o fsica y documental.

    Autoridad Aduanera

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    26

    3.3. DEL EXAMEN PREVIO

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    1 Solicitud de autorizacin. Solicita a la Autoridad Aduanera, a travs del sistema informtico de la Aduana, autorizacin para efectuar el examen previo de la mercanca almacenada en un depsito, sealando el objeto de la diligencia. El examen puede recaer sobre cualquiera de los elementos que integran la descripcin de las mercancas y contribuyen a su correcta individualizacin, tales como: marcas, series, modelos, presentacin, caractersticas de las mercancas para declararlas correctamente, determinar las obligaciones tributarias y cumplir con las obligaciones no tributarias.

    Consignatario Agente aduanero Consolidador

    A. VERIFICACIN DE LAS MERCANCAS

    2 Soportes de la solicitud. Soporta la transmisin electrnica de la solicitud de examen previo en el documento de transporte y la factura o documento que acredite el contrato que precedi a la importacin.

    Consignatario Agente aduanero Consolidador

    3 Autorizacin.

    Autoriza la diligencia y transmite al depsito y al solicitante la autorizacin; y

    Asigna un funcionario de la Aduana para verificar que la diligencia se adelante conforme a los procedimientos legales.

    Autoridad Aduanera

    4 Prctica de la diligencia. Para comprobar la descripcin, marcas o series de la mercanca y dems elementos que las individualizan y caracterizan, adelanta el siguiente trmite:

    Coordina con el depsito y con el funcionario aduanero designado, la fecha y hora del examen.

    Adelanta la diligencia de examen.

    Sufraga los gastos que ocasione la diligencia incluyendo el reempaque de la mercanca y el embalaje y llenado del contenedor, si fuere el caso.

    Suscribe con el funcionario del depsito y el funcionario aduanero un acta en que deje consignados los resultados del examen efectuado.

    Al concluir la diligencia, verifica que la mercanca quede correctamente empacada y embalada.

    Consignatario Agente aduanero Desconsolidador Depsito

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    27

    5. Obligaciones del solicitante.

    Se abstiene de realizar actos que modifiquen o alteren la naturaleza y cantidad de las mercancas.

    Indica en la declaracin de mercancas la prctica de la diligencia de examen previamente a su realizacin.

    Consignatario Agente aduanero Desconsolidador Depsito

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    B. TOMA DE MUESTRAS

    6 Toma de muestras. Si con ocasin del examen previo se detecta la necesidad de tomar muestras de la mercanca, esta diligencia se somete al procedimiento establecido para el efecto, con carcter general.

    Autoridad Aduanera Consignatario Agente aduanrero Depsito

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    28

    3.4. DE LAS DECLARACIONES PARCIALES

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. PRESUPUESTO

    1 mbito de aplicacin. Mercancas que por su naturaleza no pueden ser transportadas en un solo medio de transporte y deben someterse a un despacho parcial o escalonado:

    Bobinas de papel.

    Mquinas desarmadas o lneas de produccin completas o construidas, prefabricadas desensambladas.

    mercancas a granel de una misma especie.

    Operaciones efectuadas por ferrocarril.

    Lminas metlicas y alambres en rollo.

    Embarque de mercancas de la misma calidad y, en su caso, marca, modelo siempre que: (i) sean clasificadas por la misma fraccin arancelaria, y (ii) no deban identificarse individualmente con el nmero de serie.

    Autoridad Aduanera

    B. PROCEDIMIENTO

    2 Obligaciones del declarante.

    Registra la Declaracin nica Aduanera (DUA) que comprenda la totalidad de las mercancas en el momento de despachar las mercancas contenidas en el primer medio de transporte.

    La Declaracin nica Aduanera deber indicar el nmero de los vehculos en los cuales se realizarn los despachos parciales asociados a la declaracin que se registra.

    La Declaracin nica Aduanera se someter para su digitacin, validacin y registro a los requisitos previstos para la declaracin de importacin definitiva en los Puntos 3.2.5 a 3.2.14 de este Manual y a los requisitos previos sealados en los Puntos 3.2.1 a 3.2.4 ibdem.

    Agente Aduanero Apoderado especial

    3 Despachos subsecuentes. Cada despacho subsiguiente al primer envo debe contener como mnimo la siguiente informacin:

    Nmero de Declaracin nica Aduanera (DUA) de mercancas a la que pertenece.

    Nmero de fraccionamiento al que corresponde.

    Consignatario de la mercanca.

    Descripcin de la mercanca.

    Peso bruto en kilogramos.

    Agente aduanero Importador Apoderado especial

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    29

    Constituye documento de soporte de cada despacho una copia de la Declaracin nica Aduanera de que trata el Paso 2 anterior.

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    4 Sistema de anlisis de riesgos.

    Somete cada uno de los despachos parciales al sistema de anlisis de riesgos, previsto para la declaracin de importacin definitiva.

    Adelanta la verificacin documental o fsica y documental, segn lo determine el sistema, y otorga el levante de acuerdo con los Puntos 3.2.18 a 3.2.31.

    Autoridad Aduanera

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    3.5. DE LAS DECLARACIONES ANTICIPADAS

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTUACIONES PREVIAS

    1 Documentacin de soporte. La Declaracin nica Aduanera (DUA) presentada en forma anticipada a la llegada de la mercanca est soportada en los siguientes documentos:

    Factura comercial.

    Declaracin del valor, cuando corresponda.

    Licencias, vistos buenos, autorizaciones, cuando proceda.

    Certificado de origen, cuando proceda.

    Garantas, cuando proceda.

    Agente aduanero Apoderado especial

    2 Solicitud de vistos buenos. A travs de la Ventanilla nica de Servicio de Exportaciones e Importaciones (VUSEIM) solicita, mediante un mensaje electrnico, la expedicin de los vistos buenos o autorizaciones correspondientes. Aplica el procedimiento previsto para el trmite de la Declaracin nica Aduanera (DUA) en los Puntos 3.2.2 y 3.2.3.

    Agente aduanero Apoderado especial

    3 Sistema de anlisis de riesgos. Construye, mantiene y actualiza un sistema de anlisis de riesgos que, de manera selectiva, determine las operaciones que deben ser objeto de mayor control, a partir de la identificacin de elementos (criterios) que puedan constituir un riesgo de incumplimiento de la obligacin aduanera en una operacin determinada. Para el efecto, tendr en cuenta las caractersticas propias de los envos efectuados a travs de entrega rpida.

    Autoridad Aduanera

    4 Carga no consolidada. Verifica que la mercanca no se transporte al amparo de un documento consolidado, para cumplir con el requisito previsto en el RECAUCA, Artculo 330.

    Agente aduanero Apoderado especial

    B. PRESENTACIN DE LA DECLARACIN

    5 Digitacin de la declaracin.

    Accede a la pgina web de la Direccin Ejecutiva de Ingresos www.dei.gob.hn o al sitio https://sarahweb.dei.gob.hn.

    Ingresa al cono SARAH WEB.

    Introduce el cdigo que identifica la Declaracin nica Aduanera (DUA), modalidad Anticipada.

    Agente aduanero Apoderado especial

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    31

    Procede a digitar la Declaracin nica Aduanera (DUA), utilizando la clave de acceso asignada por la Aduana y suministrando la informacin exigida para la Declaracin nica Aduanera de Importacin Definitiva (Punto 3.2.6), con excepcin de la relativa a: (i) manifiesto de carga; (ii) documentos de transporte; (iii) valor de la prima del seguro y flete; y (iv) puerto de embarque.

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    6 Validacin y registro. Adelanta el procedimiento de validacin y registro de la declaracin previsto para la Declaracin nica Aduanera (DUA) de Importacin Definitiva. Obtiene el nmero de registro de la Declaracin Unica Aduanera (Puntos 3.2.7 a 3.2.9).

    Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico de la Aduana Agente aduanero Apoderado especial

    B. LLEGADA DE LA MERCANCA

    7 Rectificacin de la declaracin anticipada.

    Identifica la declaracin anticipada ya validada, registrada y aceptada por la Aduana, con el nmero de registro asignado por el sistema informtico de la Aduana al momento del registro y aceptacin.

    Rectifica la declaracin anticipada con el fin de incorporar la siguiente informacin:

    a. Nmero asignado por el sistema informtico de la Aduana al manifiesto de carga.

    b. El nmero de los documentos de transporte.

    c. Valor de los fletes y seguros.

    Solicita la emisin del boletn de pago.

    Realiza el pago de la obligacin tributaria determinada.

    Solicita someter la declaracin al sistema de anlisis de riesgo.

    Agente aduanero Apoderado especial

    8 Trmite de la declaracin. Somete la declaracin de Autoridad Aduanera al sistema de anlisis de riesgos con los siguientes resultados:

    Canal verde: Levante sin revisin inmediata. Retiro de los lugares de arribo, sin traslado a depsito.

    Verificacin documental o Verificacin documental y fsica: Procede conforme a lo previsto para la Declaracin nica Aduanera (DUA) para Importacin Definitiva (Puntos 3.2.18 a 3.2.31) en lo referente al Sistema de Anlisis de Riesgos.

    Autoridad Aduanera Agente aduanero Apoderado especial

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    32

    9 Vencimiento de trminos. Si la mercanca no llega al pas dentro del trmino que reglamente la Autoridad Aduanera (se sugieren 10 das, conforme al Cdigo Administrativo), la declaracin anticipada pierde sus efectos.

    Autoridad Aduanera

    NOTA: La bondad de esta figura de Declaracin Anticipada radica en que varios pasos

    del trmite de una importacin definitiva pueden surtirse antes de la llegada de la

    mercanca. Ello permite que al llegar la mercanca se paguen los Derechos de Aduana y

    se descargue directamente la mercanca del medio de transporte de procedencia

    extranjera a los vehculos del declarante, siempre que el sistema de anlisis de riesgos

    determina canal verde.

    3.6. DE LAS DECLARACIONES PROVISIONALES

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTIVIDADES PREVIAS

    1 Reglamentacin legal con base en el Artculo 332 del RECAUCA. 1. Determina el contenido de la Declaracin nica Aduanera (DUA) para reducir la informacin que debe suministrarse en la misma a los siguientes datos:

    i) Identificacin y registro tributario del declarante.

    ii) Rgimen aduanero que solicita. iii) Nmero del manifiesto de carga y del documento

    de transporte. iv) Cdigo arancelario y descripcin comercial de las

    mercancas. v) Valor en Aduana de la mercanca. vi) Monto de la obligacin tributaria.

    2. Establece los documentos que sustentan la transmisin electrnica de la Declaracin nica Aduanera (DUA) Simplificada, para reducirlos slo a la obtencin de vistos buenos, licencias y autorizaciones, cuando proceda. En todo caso, se mantiene el compromiso del declarante de aportar con la declaracin definitiva la totalidad de los documentos requeridos. 3. Prev la obligacin de suministrar la informacin complementaria, dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de autorizacin de la declaracin provisional.

    Autoridad Aduanera

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    4. Determina la unidad entre la informacin simplificada suministrada inicialmente y la informacin complementaria con un efecto nico e indivisible, desde la fecha de admisin de la declaracin simplificada.

    2 Obtencin de vistos buenos. A travs de la Ventanilla nica de Servicio a las Exportaciones e Importaciones (VUCEIM) solicita a las entidades competentes, a travs de un mensaje electrnico, la expedicin de los vistos buenos o autorizaciones correspondientes.

    Agente aduanero Apoderado especial

    3 Garanta Constituye una garanta global que cubre la obligacin de presentar las declaraciones complementarias en el trmino sealado por la Autoridad Aduanera.

    Agente aduanero Apoderado especial

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    B. PRESENTACIN DE LA DECLARACIN SIMPLIFICADA

    4 Transmisin de la Declaracin nica Aduanera. Digita la informacin requerida, utilizando la clave de acceso asignada por la Autoridad Aduanera

    Presenta los documentos de soporte referidos a vistos buenos, permisos, licencias y autorizaciones, de acuerdo con la naturaleza de la mercanca declarada.

    Agente aduanero Apoderado especial

    5 Validacin, registro y pago. Valida y registra la declaracin y expide boletn de pago, de conformidad con lo previsto para la Declaracin nica Aduanera (DUA) Definitiva.

    Autoridad Aduanera

    6 Sistema de anlisis de riesgos. Somete la declaracin simplificada al sistema de anlisis de riesgos con los siguientes resultados:

    Canal verde: Levante sin revisin inmediata. Retiro de la mercanca

    Verificacin documental.

    Verificacin documental y fsica en la forma prevista.

    Todo ello, de conformidad con el procedimiento previsto para la Declaracin nica Aduanera (DUA) definitiva. Ver Puntos 3.2.18 a 3.2.30.

    Autoridad Aduanera

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    C. PRESENTACIN DE INFORMACIN COMPLEMENTARIA

    7 Documentos de soporte. Obtiene la documentacin de soporte de la declaracin que no se present con la declaracin simplificada:

    Factura comercial.

    Declaracin del valor, cuando corresponda.

    Certificado de origen, cuando proceda.

    Garantas, cuando proceda.

    Agente aduanero Importador Apoderado especial

    8 Transmisin de la Informacin complementaria. Digita la informacin requerida por el sistema informtico aduanero que no ha sido transmitida con la declaracin simplificada. Para el efecto, utiliza la clave de acceso asignada por la Autoridad Aduanera.

    Agente aduanero Importador Apoderado especial

    9 Procedimiento. Somete la declaracin con la informacin complementaria al procedimiento previsto para la Declaracin nica Aduanera (DUA) Definitiva, con excepcin de la verificacin fsica y documental.

    Autoridad Aduanera

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    3.7. DE LA ENTREGA RPIDA O COURIER

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTIVIDADES PREVIAS

    1 Sistema de anlisis de riesgos. Construye, mantiene y actualiza un sistema de anlisis de riesgos que, de manera selectiva, determine las operaciones que deben ser objeto de mayor control, a partir de la identificacin de elementos (criterios) que puedan constituir un riesgo de incumplimiento de la obligacin aduanera en una operacin determinada. Para el efecto, tendr en cuenta las caractersticas propias de las mercancas que usualmente se remiten como entregas rpidas.

    Departamento de Anlisis de Riesgo

    B. LLEGADA DE LA MERCANCA

    2

    Manifiesto de carga. Transmite electrnicamente el manifiesto de entrega rpida antes del arribo del medio de transporte y una vez que el transportista haya transmitido el manifiesto general que contiene la gua area consolidada a su nombre. El manifiesto de entrega rpida debe contener, adems de la informacin de todo manifiesto de carga, los siguientes datos:

    Categorizacin.

    Valor FOB.

    Monto de seguro y flete. La categorizacin equivale a la distribucin de todas las mercancas incluidas en el manifiesto de entrega rpida de la siguiente forma:

    A. Correspondencia y documentos. Incluye: cartas, etc. sin valor comercial. La transmisin de envos de Categora A se hace con una nica gua consolidada que ampara todos los envos de esta categora. La gua consolidada debe indicar peso y numero de bultos.

    B. Envos sujetos al pago de tributos. Incluye envos con valor en Autoridad Aduanera inferior o igual a 1,000 pesos centroamericanos y muestras sin valor comercial, no sujetos a restricciones no arancelarias.

    C. Envos no sujetos al trmite simplificado. Comprende los envos no incluidos en las categoras anteriores.

    Transportista internacional courier

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    3 Descarga de los bultos.

    Separa los bultos con mercancas de entrega rpida y verifica que se encuentren identificados con distintivos especiales que identifiquen los documentos y los dems envos.

    Traslada los bultos de entrega rpida a las instalaciones habilitadas para su separacin y los entrega al courier.

    Transportista

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    4 Manejo de la carga. i. Recibe la carga contra el manifiesto de carga y la

    traslada al depsito. ii. Separa los envos en las instalaciones habilitadas.

    Courier

    5 Control del proceso. Controla, segn criterios de riesgo, las operaciones de traslado, carga, descarga y recepcin de la carga en las instalaciones del courier. Verifica que cada envo se presente sellado y contenga una etiqueta que consigne, por lo menos, la siguiente informacin:

    Identificacin del exportador.

    Nombre y direccin del expedidor.

    Identificacin de la empresa courier.

    Nombre y direccin del consignatario.

    Descripcin y cantidad de las mercancas o documentos.

    Peso bruto.

    Valor en Aduana.

    Autoridad Aduanera

    6 Correcciones. De encontrar diferencias entre el manifiesto de entrega rpida y la carga fsica recibida, se remite al procedimiento de faltantes y sobrantes previsto para el manifiesto de carga (Puntos 3.1.25 a 3.1.28) y hace las justificaciones sobre las inconsistencias detectadas, dentro de las cinco (5) horas siguientes. Si las diferencias se refieren a peso, cantidad de bultos o descripcin, las correcciones deben justificarse y slo podrn realizarse previa autorizacin de la Autoridad Aduanera.

    Courier Autoridad Aduanera

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    C. DESPACHO SIMPLIFICADO

    7 Trmite de los envos Categora A. Libera de inmediato, con una nica gua consolidada todos los envos de esta categora. Esta categora incluye la valija diplomtica.

    Aduana

    8 Envos Categora B. Registra la declaracin simplificada que puede comprender una o varias guas de la Categora B, siempre que el valor unitario no supere los 1,000 pesos centroamericanos y no estn sujetas a restricciones no arancelarias o regulaciones no tributarias.

    Incluye en la declaracin simplificada la totalidad de los envos de la Categora B, an si su valores inferior o igual a 1,000 pesos centroamericanos.

    Soporta la declaracin simplificada con las guas de cada envo y la factura comercial.

    Digita, valida y registra la declaracin simplificada.

    Solicita emisin de boletn de pago.

    Cancela los derechos de aduana liquidados. El trmino para presentar la declaracin simplificada es de seis (6) horas, contadas a partir de la recepcin del medio de transporte. A las instalaciones habilitadas para la separacin de los envos.

    Courier

    9 Traslado a depsito temporal. Traslada a un depsito temporal para someter a un rgimen aduanero diferente al de entrega rpida:

    Envos Categora C;

    Mercancas sujetas a Restricciones no Arancelarias; o

    Mercancas sujetas a regulaciones no tributarias.

    Courier

    D. SELECTIVIDAD

    10 Sistema de anlisis de riesgos. Somete cada declaracin simplificada al sistema de anlisis de riesgos y, de acuerdo con los resultados obtenidos (levante, verificacin inmediata documental o verificacin inmediata fsica y documental) procede de conformidad con el procedimiento previsto en la Declaracin nica Aduanera (DUA) de Importacin Definitiva (Puntos 3.2.15 y siguientes).

    Autoridad Aduanera

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    4. DESPACHO ADUANERO EN LA EXPORTACIN

    DEFINITIVA

    4.1. DE LA EXPORTACIN DEFINITIVA

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A.ACTIVIDADES PREVIAS

    1 Requisito previo. Se registra en la base de datos de contribuyentes para obtener el Registro Tributario Nacional (RTN).

    Exportador

    2 Soporte de la transmisin electrnica. Obtiene la documentacin de soporte de la Declaracin nica Aduanera (DUA) :

    Factura de venta o documento que acredite el acto o contrato que origina la exportacin.

    Documento de transporte.

    Licencias, vistos buenos, autorizaciones, cuando proceda.

    Certificado de origen, cuando proceda. Declaracin de repatriacin de divisas autorizada

    por el Banco Central cuando proceda..

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    3 Vistos buenos. A travs de la Ventanilla nica de Servicio de Exportaciones e Importaciones (VUSEIM) solicita a las entidades competentes, mediante la transmisin de un mensaje electrnico, la expedicin de los vistos buenos, licencias o autorizaciones correspondientes. Para el efecto:

    Acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el visto bueno o autorizacin.

    Efecta el pago electrnico de los honorarios exigidos por la entidad competente para atender la solicitud.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    4 Expedicin del visto bueno. Expide el visto bueno, licencia o autorizacin o requiere la presentacin de documentacin adicional. Transmite a la Aduana y al solicitante el resultado.

    Entidad certificadora

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    B. PRESENTACIN DE LA DECLARACIN DE MERCANCAS

    5

    Declaracin nica Aduanera (DUA). Digita la informacin requerida por la legislacin

    aduanera para la Declaracin nica Aduanera. conformidad con los artculos 320 y 370 RECAUCA.

    Transmite o adjunta los documentos sealados en el artculo 321 del RECAUCA.

    Incorpora el cdigo de la Aduana y el pas de destino.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    6 Validacin electrnica de la declaracin. i. Si no existen errores, valida y registra la

    declaracin en el sistema informtico de la Aduana, dando por aceptada la declaracin y emitiendo un cdigo que la identifique.

    ii. Si existen errores devuelve el mensaje al sistema

    informtico del responsable de la transmisin electrnica para la rectificacin correspondiente.

    Las causales de no aceptacin de la declaracin se establecen en el Artculo 326 del RECAUCA.

    Autoridad Aduanera a travs del sistema informtico aduanero

    7 Impresin de la Declaracin nica Aduanera.

    Imprime la declaracin Firma la declaracin con su firma electrnica, si es

    el caso.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    8 Entrega de la mercanca. Entrega la mercanca directamente a la empresa transportista o a la empresa consolidadora.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    C. SELECTIVIDAD

    9

    Sistema de anlisis de riesgos. Somete la mercanca al sistema de anlisis de riesgos y, de acuerdo con los resultados obtenidos, procede a: 1. Levante automtico.

    Autoriza el cargue de las mercancas en el medio de transporte internacional.

    Supervisa el embalaje y carga en la unidad de

    Autoridad Aduanera

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    transporte

    Transmite al sistema informtico de la Aduana la cantidad de bultos cargados, fecha y hora de salida del vehculo.

    2. Verificacin Inmediata documental, con asignacin de funcionario de aforo. Revisa los documentos soporte de la declaracin de mercancas para exportacin. Procede la aplicacin del procedimiento para importacin definitiva Punto 2.15. 3. Verificacin Inmediata fsica, con asignacin de funcionario de aforo. Procede la aplicacin del procedimiento para importacin definitiva. Punto 2.24 y siguientes.

    10 Resultados de la verificacin. 1. Conformidad y autorizacin de cargar las mercancas en el medio de transporte internacional. 2. Diferencias encontradas por la Aduana:

    Registra en el sistema informtico de la Aduana.

    Ajustes por el declarante.

    Adopcin de medidas de seguridad, si las diferencias versan sobre la naturaleza de las mercancas.

    Toma de muestras. Las diferencias encontradas no impiden el despacho, salvo que por su naturaleza deban quedar como evidencia.

    Autoridad Aduanera Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    D. PERFECCIONAMIENTO DE LA EXPORTACIN

    11 Presenta el manifiesto de carga con destino a puerto extranjero de la mercanca declarada y embarcada, dentro de los tres (3) das siguientes al embarque de las mercancas.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    12 En el transporte terrestre, la exportacin se perfecciona con la transmisin a travs del Centro de Trmites de Exportacin (CENTREX) de la confirmacin de la salida del territorio hondureo del medio de transporte.

    Autoridad Aduanera

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    4.2. DE LA DECLARACIN ACUMULADA DE EXPORTACIN

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTIVIDADES PRELIMINARES

    1 Actividades preliminares. Solicita va electrnica autorizacin a la Aduana para acogerse a la modalidad de presentacin de la declaracin acumulada de exportacin y acredita requisitos de:

    Idoneidad y cumplimiento de la normativa aduanera y tributaria durante el perodo de al menos cinco (5) aos fiscales consecutivos.

    Haber realizado por lo menos doce (12) operaciones de exportacin durante el ao inmediatamente anterior.

    Exportador

    2 Autorizacin. Autoriza al exportador y emite la constancia que le permitir operar bajo la modalidad de declaracin acumulada durante el respectivo ao calendario, previas las siguientes verificaciones:

    Inscripcin del exportador en el registro el Registro Tributario Nacional (RTN).

    Nmero de exportaciones efectuadas en el ao inmediatamente anterior.

    Cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias por parte de exportador.

    Autoridad Aduanera

    3 Documentos de soporte. Obtiene los siguientes documentos que deber presentar ante la Aduana:

    Documento de transporte.

    Factura comercial.

    Autorizacin del Banco Central de Honduras, cuando se requiera.

    Permisos sanitarios cuando se requiera por la naturaleza de las mercancas.

    Imagen impresa de la Declaracin nica Aduanera (DUA) digitada en el sistema informtico de la Aduana.

    Exportador Agente aduanero

    4 Vistos buenos. A travs de la Ventanilla nica de Servicio de Exportaciones e Importaciones (VUSEIM), solicita a las entidades competentes, mediante la transmisin de un mensaje electrnico, la expedicin de los vistos buenos, licencias o autorizaciones correspondientes. Para el efecto:

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

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    Acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el visto bueno o autorizacin

    Efecta el pago electrnico de los honorarios exigidos por la entidad competente para atender la solicitud.

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    DECLARACIN DE EXPORTACIN

    5 Digitacin de la declaracin. Digita la Declaracin nica Aduanera (DUA) de exportacin con los datos mnimos que exigen los Artculos 320 y 370 del RECAUCA y la memoriza en el sistema aduanero automatizado.

    La declaracin queda memorizada en el sistema informtico aduanero.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    6 Despachos individuales. Transmite o entrega a la Aduana copia de los siguientes documentos para cada despacho que realice con cargo a la declaracin acumulada ya digitada:

    Factura comercial.

    Documento de transporte.

    Licencias, registros, autorizaciones de acuerdo con la naturaleza de la mercanca que se exporta.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    7 Validacin y registro.

    Valida la informacin transmitida.

    Verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a la naturaleza de las mercancas exportadas.

    Verifica la existencia de la declaracin de repatriacin de divisas autorizada por el Banco de Honduras, cuando el valor de la exportacin exceda de US$ 3,000.

    Autoridad Aduanera

    8 Selectividad. Somete la operacin al Sistema de Anlisis de Riesgo y de acuerdo con el resultado:

    Determina levante sin verificacin.

    Realiza verificacin inmediata documental, para comprobar la correspondencia en la mercanca descrita en todos los documentos de soporte y la mercanca incluida en el despacho parcial.

    Realiza verificacin inmediata fsica dentro del plazo de seis (6) horas, contando a partir de que las mercancas fueron puestas a su disposicin. La verificacin tiene por objeto determinar la correspondencia entre la mercanca descrita en los

    Autoridad Aduanera

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    documentos de soporte y la mercanca que pretende exportarse. Para el efecto, procede a la constatacin de:

    Cantidad de bultos.

    Peso bruto de la mercanca.

    Condiciones del medio de transporte.

    Dispositivos de seguridad del medio de transporte.

    Inspeccin de la operacin de cargue de las mercancas.

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    9

    Resultados de la Verificacin. Conformidad:

    Transmite al sistema informtico la conformidad y la autorizacin del levante.

    Registra el nmero de bultos y mercancas cargadas.

    Registra fecha y hora de salida del medio de transporte en que se han cargado las mercancas.

    Identifica los dispositivos de seguridad colocados. Inconformidad:

    Transmite al sistema informtico la inconformidad.

    Si versa sobre la naturaleza de las mercancas, toma las medidas de seguridad.

    Ordena efectuar las correcciones.

    Las diferencias no impiden el levante, salvo que las mercancas deban quedar como evidencia.

    Autoridad Aduanera

    10 Transmisin del manifiesto de carga. Transmite al sistema informtico de la Aduana el manifiesto de carga de exportacin de cada uno de los despachos dentro de los siguientes plazos:

    - Transporte martimo: 24 horas antes de efectuar la carga en el puerto de salida.

    - Transporte areo en vuelos de corto recorrido: cuando despegue el avin.

    - Transporte terrestre: una (1) hora antes de la salida del puerto fronterizo.

    Transportista

    11 Declaracin acumulada. Transmite al sistema aduanero automatizado dentro de los cinco (5) primeros das de cada mes la Declaracin nica Aduanera de Exportacin que cubra todos los despachos efectuados durante el mes anterior.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

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    Anexa como documentos de soporte de la transmisin electrnica la impresin de los despachos efectuados conforme a los pasos 3.2.5 a 3.2.9.

    12 Control de declaraciones pendientes.

    Revisa la transmisin de los manifiestos de carga efectuada por el transportista para controlar las declaraciones pendientes de presentar.

    Revisa en el sistema informtico aduanero, durante los tres (3) das hbiles siguientes a la transmisin del manifiesto de exportacin, si la Declaracin nica Aduanera (DUA) previamente memorizada se encuentra debidamente registrada y liquidada.

    Coteja la declaracin acumulada preimpresa y los documentos adjuntos con la informacin registrada en el sistema de cada uno de los despachos individuales.

    Si la cantidad de la mercanca exportada a travs de los despachos individuales coincide con la declarada en el declaracin acumulada, autoriza la impresin y registro de la declaracin acumulada memorizada en el sistema informtico aduanero conforme al paso 3.2.5 de este Manual.

    Autoridad Aduanera

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    4.3. DE LA DECLARACIN DE EXPORTACIN CON DATOS PROVISIONALES

    PASO DESCRIPCIN RESPONSABLE

    A. ACTIVIDADES PREVIAS

    1 Aplicacin. Con base en el Artculo 372 del RECAUCA, se permite presentar Declaracin nica Aduanera (DUA) de exportacin con datos provisionales para mercancas cuyas caractersticas no permiten conocer los datos definitivos en el momento del embarque

    Aduana

    B. DECLARACIN CON DATOS PROVISIONALES

    2 Transmisin de la Declaracin. 1. Digita la informacin que exige la legislacin aduanera con carcter general para una declaracin de exportacin de acuerdo con los Artculos 320 y 370 del RECAUCA, con excepcin de los datos que se desconocen al momento de declarar. Segn el caso los elementos susceptibles de ser desconocidos se refieren a :

    Peso neto de las mercancas

    Peso bruto de las mercancas

    Cantidad

    Valor en Aduana 2. Transmite la informacin digitada al sistema informtico de la Aduana.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    3 Validacin electrnica de la declaracin. Si no existen errores valida y registra la declaracin en el sistema informtico, dando por aceptada la declaracin y emitiendo un cdigo que la identifique. Si existen errores, devuelve el mensaje al sistema informtico del responsable de la transmisin electrnica para la rectificacin correspondiente. Las causales de no aceptacin de la declaracin se establecen en el Artculo 326 del RECAUCA.

    Autoridad Aduanera

    4 Sistema de anlisis de riesgos. Determina la selectividad en la forma prevista para las declaraciones de exportacin definitiva.

    Autoridad Aduanera

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    C. PERFECCIONAMIENTO DE LA DECLARACIN

    5

    Presenta el manifiesto de carga con destino a puerto extranjero de la mercanca declarada y embarcada con datos provisionales, en los tres (3) das siguientes al embarque de las mercancas.

    Digita y transmite la declaracin de exportacin con datos definitivos en el trmino sealado por la Aduana.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    6 Declaracin de exportacin con datos definitivos.

    Digita y transmite al sistema informtico de la Aduana, adems de la informacin contenida en la declaracin inicial, todos aquellos datos que fueron omitidos por desconocerse en dicha oportunidad.

    La declaracin inicial transmitida con datos provisionales constituir soporte de la transmisin electrnica de la declaracin definitiva.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial

    7 Proceso de la declaracin definitiva. Valida, registra, somete al sistema de anlisis de riesgos la declaracin definitiva. La selectividad slo puede arrojar:

    Levante automtico. Verificacin Inmediata documental. En este caso,

    procede a confrontar la informacin contenida en la declaracin provisional y los documentos soporte con la declaracin con datos definitivos.

    Exportador Agente Aduanero Apoderado Especial


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