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CAPÍTULO 7 Condiciones Especiales ARTÍCULO 700en el lado de carga de un dispositivo de protección...

Date post: 26-Mar-2020
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CAPÍTULO 7 Condiciones Especiales ARTÍCULO 700 Sistemas de emergencia I. Generalidades 700.1 Alcance Este artículo se aplica a la seguridad eléctrica de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de emergencia consistentes en los circuitos y equipos proyectados para alimentar, distribuir y controlar la electricidad para la iluminación, fuerza, o ambos, en las instalaciones que lo requieran cuando se interrumpe el sistema o el suministro eléctrico normal a esas instalaciones. Nota Informativa No. 1: Para más información sobre el alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver el Artículo 517. Nota Informativa No. 2: Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver la publicación NFPA 99-2015, Health Care Facilities Code. Nota Informativa No. 3: Con respecto a la especificación sobre los lugares donde la iluminación de emergencia se considera esencial para la seguridad humana humana, ver la publicación NFPA 101- 2015, Life Safety Code. Nota Informativa No. 4: Para más información sobre el desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems. 700.2 Definiciones Interruptor de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal. Dispositivo conectado en el lado de carga de un dispositivo de protección contra la sobrecorriente de circuito ramal que transfiere sólo cargas de iluminación de emergencia del suministro normal a un suministro de emergencia. Nota informativa: En la norma ANSI/UL 1008, Transfer Switch Equipment, se encuentra información sobre conmutadores de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal. Luminaria, controlada directamente. Luminaria de emergencia que tiene una entrada de control para una función de regulación de intensidad o conmutación que lleva a la luminaria a iluminación plena cuando se pierde la potencia normal. Nota informativa: En la norma ANSI/UL 924, Emergency Lighting and Power Equipment, se encuentra información que abarca directamente las luminarias controladas. Sistemas de emergencia. Son aquellos sistemas legalmente exigidos y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, federales o por otros códigos, o por cualquier organismo gubernamental con jurisdicción. Estos sistemas están proyectados para alimentar automáticamente energía eléctrica a sistemas de iluminación, de fuerza o ambos, para las áreas y los equipos designados en caso de falla de la alimentación normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema proyectado para alimentar, distribuir y controlar la iluminación y la energía esenciales para la seguridad humana humana. Nota Informativa: Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad durante la salida y para controlar el pánico en edificios ocupados por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones para el cuidado de la salud, y similares. Los sistemas de emergencia también pueden proveer energía para funciones como ventilación donde esta sea esencial para conservar la vida, detección de incendio y sistemas de alarma, ascensores, bombas contra incendio, sistemas de comunicaciones para seguridad publica, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares. Relé, control automático de carga (Relay, Automatic Load Control). Dispositivo utilizado para configurar equipos de iluminación de emergencia normalmente atenuados o normalmente apagados en
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CAPÍTULO 7 Condiciones Especiales

ARTÍCULO 700

Sistemas de emergencia

I. Generalidades

700.1 Alcance Este artículo se aplica a la seguridad eléctrica de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de emergencia consistentes en los circuitos y equipos proyectados para alimentar, distribuir y controlar la electricidad para la iluminación, fuerza, o ambos, en las instalaciones que lo requieran cuando se interrumpe el sistema o el suministro eléctrico normal a esas instalaciones.

Nota Informativa No. 1: Para más información sobre el alambrado e instalación de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver el Artículo 517.

Nota Informativa No. 2: Para más información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en instituciones para el cuidado de la salud, ver la publicación NFPA 99-2015, Health Care Facilities Code.

Nota Informativa No. 3: Con respecto a la especificación sobre los lugares donde la iluminación de emergencia se considera esencial para la seguridad humana humana, ver la publicación NFPA 101-2015, Life Safety Code.

Nota Informativa No. 4: Para más información sobre el desempeño de sistemas de emergencia y de reserva, ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

700.2 Definiciones

Interruptor de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal. Dispositivo conectado en el lado de carga de un dispositivo de protección contra la sobrecorriente de circuito ramal que transfiere sólo cargas de iluminación de emergencia del suministro normal a un suministro de emergencia.

Nota informativa: En la norma ANSI/UL 1008, Transfer Switch Equipment, se encuentra información sobre conmutadores de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal.

Luminaria, controlada directamente. Luminaria de emergencia que tiene una entrada de control para una función de regulación de intensidad o conmutación que lleva a la luminaria a iluminación plena cuando se pierde la potencia normal.

Nota informativa: En la norma ANSI/UL 924, Emergency Lighting and Power Equipment, se encuentra información que abarca directamente las luminarias controladas.

Sistemas de emergencia. Son aquellos sistemas legalmente exigidos y clasificados como de emergencia por las autoridades municipales, estatales, federales o por otros códigos, o por cualquier organismo gubernamental con jurisdicción. Estos sistemas están proyectados para alimentar automáticamente energía eléctrica a sistemas de iluminación, de fuerza o ambos, para las áreas y los equipos designados en caso de falla de la alimentación normal o en caso de accidente en los componentes de un sistema proyectado para alimentar, distribuir y controlar la iluminación y la energía esenciales para la seguridad humana humana.

Nota Informativa: Los sistemas de emergencia se instalan generalmente en lugares de reunión en los que se necesite iluminación artificial para la seguridad durante la salida y para controlar el pánico en edificios ocupados por un gran número de personas, como hoteles, teatros, instalaciones deportivas, instituciones para el cuidado de la salud, y similares. Los sistemas de emergencia también pueden proveer energía para funciones como ventilación donde esta sea esencial para conservar la vida, detección de incendio y sistemas de alarma, ascensores, bombas contra incendio, sistemas de comunicaciones para seguridad publica, procesos industriales en los que la interrupción de la corriente podría producir serios peligros para la seguridad humana o riesgos para la salud, y otras funciones similares.

Relé, control automático de carga (Relay, Automatic Load Control). Dispositivo utilizado para configurar equipos de iluminación de emergencia normalmente atenuados o normalmente apagados en

los niveles de iluminación de plena potencia en caso de la pérdida de la alimentación normal mediante la derivación de los controles de atenuación/conmutación, y para regresar el equipo de iluminación de emergencia a la condición normal cuando el dispositivo percibe que se ha restablecido la alimentación normal.

Nota informativa: Ver ANSI/UL 924, Emergency Lighting and Power Equipment, para conocer los requisitos sobre relés de control automático de carga.

700.3 Pruebas y mantenimiento

(A) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar las pruebas de los sistemas de emergencia completos, una vez instalados y después periódicamente.

(B) Pruebas periódicas. Los sistemas de emergencia se deben probar periódicamente, sobre un cronograma aceptado por la autoridad competente, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.

(C) Mantenimiento. Se debe hacer mantenimiento al equipo de sistema de emergencia de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las normas industriales.

(D) Registro escrito. Se debe llevar un registro escrito de todas las pruebas y mantenimientos de los sistemas de emergencia.

(E) Pruebas bajo carga. Se deben instalar medios para probar todos los sistemas de fuerza y de iluminación de emergencia en las condiciones de carga máxima prevista.

Nota informativa: Para obtener información sobre prueba y mantenimiento de sistemas de alimentación de emergencia (EPSS, por sus siglas en inglés), ver NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

(F) Fuente temporal de potencia para mantenimiento o reparación de la fuente alterna de potencia. Si el sistema de emergencia depende de una fuente alterna de potencia, que se deshabilitará para mantenimiento o reparación, el sistema de emergencia debe incluir medios de conmutación permanentes para conectar una fuente de potencia alterna portátil o temporal, que debe estar disponible por el tiempo que dure el mantenimiento o la reparación. Dichos medios de conmutación permanentes deben cumplir con lo siguiente:

(1) La conexión a la fuente de potencia alterna portátil o temporal no debe requerir modificación del alambrado permanente del sistema.

(2) La transferencia de potencia entre la fuente de potencia normal y la fuente de potencia de emergencia debe ser de acuerdo con la sección 700.12

(3) El punto de conexión para la fuente portátil o temporal debe estar rotulado con los requisitos de rotación de fase y conexión equipotencial del sistema.

(4) Se debe prevenir la interconexión desapercibida de fuentes de potencia, mediante enclavamiento mecánico o eléctrico.

(5) Los medios de conmutación deben incluir un punto de contacto que debe indicar en una ubicación remota del generador o en otro sistema de monitoreo de la instalación, que la fuente de emergencia permanente está desconectada del sistema de emergencia.

Debe ser permisible utilizar la conmutación manual para cambiar de la fuente permanente de potencia a la fuente de potencia alterna portátil o temporal y utilizar el medio de conmutación para conexión de un banco de carga.

Nota informativa: Existen muchos métodos posibles para lograr los requisitos de la sección 700.3(F). En la Figura 700.3(F) se presenta un ejemplo.

Excepción: No se debe requerir el medio de conmutación permanente para conectar una fuente de potencia alterna portátil o temporal, para el tiempo que dure el mantenimiento o la reparación, cuando exista una de las siguientes condiciones:

(1) Todos los procesos que dependen de la fuente del sistema de emergencia tienen capacidad de deshabilitarse durante el matenimiento o la reparación de la fuente de potencia de emergencia.

(2) El edificio o estructura está desocupado y los sistemas de supresión de fuego son plenamente funcionales y no requieren una fuente de potencia alterna.

(3) Se pueden remplazar otros medios temporales para el sistema de emergencia.

(4) Existe una fuente de emergencia alterna permanente, tal como, pero sin limitarse a, un segundo generador de reserva en el sitio o una conexión por separado de la compañía de electricidad, que sea capaz de soportar el sistema de emergencia.

700.4 Capacidad

(A) Capacidad y valor nominal. Un sistema de emergencia debe tener la capacidad y el valor nominal adecuados para todas las cargas que funcionarán simultáneamente. Los equipos de los sistemas de emergencia deben ser adecuados para la máxima corriente de falla disponible en sus terminales.

FIGURA 700.3 (F)

[Portable or temporary…] Fuente de potencia portátil o temporal

[Emergency power…] Fuente de potencia de emergencia

[Normal power…] Fuente de potencia normal

[Switching means…] Medios de conmutación y enclavamiento

[Transfer equipment] Equipo de transferencia

[Emergency load] Carga de emergencia

(B) Distribución selectiva de carga, derrame de carga y limitación de picos de carga. Debe permitirse que la fuente alternativa de alimentación alimente cargas de sistemas de emergencia, sistemas de reserva legalmente exigidos y sistemas de reserva opcionales cuando la fuente tenga la capacidad adecuada o cuando se proporcione distribución selectiva de carga y el derrame de carga automáticos, de la forma necesaria para garantizar alimentación adecuada para (1) los circuitos de emergencia, (2) los circuitos de reserva legalmente exigidos, (3) los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, debe permitirse utilizar la fuente alternativa de alimentación para limitar los picos de carga.

Para efectos de satisfacer los requisitos de prueba de acuerdo con la sección 700.3(B), debe permitirse la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de la sección 700.3.

700.5 Equipo de transferencia.

(A) Generalidades. El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de circuito de transferencia, debe ser automático, estar identificado para uso en emergencia y aprobado por la autoridad competente. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que prevenga la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de emergencia al realizar cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para permitir su funcionamiento en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir con los requisitos del Artículo 705.

(B) Seccionadores de desviación. Debe permitirse un medio para conectar en desviación y separar el equipo de transferencia. Si se emplean seccionadores de desviación, se debe evitar la operación accidental en paralelo.

(C) Interruptores de transferencia automática. Los interruptores de transferencia automática deben ser operados eléctricamente y retenerse mecánicamente. Los interruptores de transferencia automática, deben estar certificados para su uso en sistemas de emergencia.

(D) Uso. El equipo de transferencia debe alimentar solo cargas de emergencia.

(E) Documentación. La corriente nominal de cortocircuito del equipo de transferencia, con base en el tipo específico de dispositivo de protección contra la sobrecorriente y la configuración de protección del equipo de transferencia deben estar marcados en el campo en el exterior del equipo de transferencia.

700.6 Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los propósitos descritos en las secciones 700.6(A) hasta (D).

(A) Falla en el funcionamiento. Para indicar falla en el funcionamiento de la alimentación de emergencia.

(B) Conducción de carga. Para indicar que la batería está alimentando la carga.

(C) No funciona. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.

(D) Fallas a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella puestos a tierra sólidamente, de más de 150 voltios a tierra y con dispositivos de protección de circuito para corriente nominal de 1000 amperios o más. El sensor para los dispositivos de señalización de fallas a tierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema principal para la fuente de emergencia, o delante de él, y el máximo ajuste de los dispositivos de señalización debe ser para la corriente de falla a tierra de 1200 amperios. Se deben ubicar en o lo más cerca posible del sensor, las instrucciones sobre las acciones a realizar en caso de producirse una falla a tierra.

Para sistemas con múltiples fuentes de emergencia conectadas a una barrera colectora que funciona en paralelo, se debe permitir que el sensor de falla tierra esté en un lugar alternativo.

700.7 Avisos

(A) Fuentes de emergencia. En el equipo de entrada de la acometida se debe colocar un aviso que indique el tipo y la ubicación de cada fuente para la alimentación de emergencia en el sitio.

Excepción: No debe requerirse instalar avisos en los equipos unitarios individuales, como se indica en la sección 700.12(F).

(B) Puesta a tierra. Cuando la remoción de la conexión de puesta a tierra o de conexión equipotencial del equipo de la fuente de alimentación normal interrumpa la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra con el conductor puesto a tierra de la(s) fuente(s) alterna(s) de alimentación, se debe instalar una señal de advertencia en el equipo de la fuente de alimentación normal estableciendo lo siguiente:

ADVERTENCIA

EXISTE PELIGRO DE CHOQUE ELECTRICO SI SE

RETIRA LA CONEXIÓN DEL CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA O DEL PUENTE

DE CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL DE ESTE EQUIPO MIENTRAS LA/S FUENTE(S) ALTERNATIVA(S) ESTÉ(N) ENERGIZADA(S)

El(los) anuncio(s) o etiqueta(s) de advertencia deben cumplir con lo establecido en la sección 110.21(B).

700.8 Protección contra sobretensión. Debe instalarse un DPS en o sobre todos los tableros de distribución y paneles de distribución de los sistemas de emergencia.

II. Alambrado de circuitos

700.10 Alambrado del sistema de emergencia

(A) Identificación. Los circuitos de emergencia deben estar rotulados de forma permanente de modo que se identifiquen fácilmente como un componente de un circuito o sistema de emergencia mediante los siguientes métodos:

(1) Todas las cajas y encerramientos de los circuitos de emergencia (incluyendo los interruptores de transferencia, generadores y paneles de potencia) deben estar rotulados permanentemente como un componente de un sistema o circuito de emergencia.

(2) Cuando no se encuentran cajas o encerramientos , los sistemas de canalización o cable expuestos deben estar rotulados de forma permanente para identificarse como un componente de un sistema o circuito de emergencia, a intervalos que no superen los 7,6 m.

Los tomacorrientes alimentados del sistema de emergencia deben tener un color o rotulado distintivo sobre las placas de cubierta del tomacorriente o los tomacorrientes

(B) Alambrado. Debe permitirse que el alambrado de dos o más circuitos de emergencia alimentados desde la misma fuente esté en la misma canalización, cable, caja o gabinete. El alambrado que se extiende desde de una fuente de emergencia o desde un dispositivo de protección contra sobrecorriente de una fuente de emergencia hasta las cargas del sistema de emergencia debe mantenerse totalmente independiente de todos los otros alambrados y equipos, a menos que esté permitido de otro modo en las secciones 700.10(B)(1) hasta (5):

(1) Alambrado proveniente de la fuente de alimentación normal ubicada en los encerramientos del equipo de transferencia.

(2) Alambrado alimentado desde dos fuentes en luminarias de las salidas o de emergencia.

(3) Alambrado desde dos fuentes en un relé de control de carga certificado alimentando luminarias de las salidas o de emergencia, o en una caja de conexiones común, unida a las luminarias de las salidas o de emergencia.

(4) Alambrado dentro de una caja de conexiones común unida a un equipo unitario, y que contenga únicamente el circuito ramal que alimenta ese equipo y el circuito de emergencia alimentado por el mismo equipo.

(5) Alambrado proveniente de una fuente de emergencia para alimentar cargas de emergencia y otras (que no sean de emergencia), de acuerdo con lo establecido en las secciones 700.10(B)(5)a, b, c y d, de la siguiente manera:

a. Para la separación de las cargas de emergencia de todas las otras cargas, deben usarse secciones verticales separadas del equipo del tablero de distribución o secciones verticales separadas del tablero de distribución, con o sin un barraje común o desconectadores individuales montados en encerramientos separados.

b. El barraje común de las secciones separadas del equipo del tablero de distribución, de las secciones separadas del tablero de distribución o los encerramientos individuales debe cumplir con una de las siguientes condiciones:

(i) Estar alimentada por alimentadores sencillos o múltiples sin protección contra la sobrecorriente en la fuente.

(ii) Estar alimentada por alimentadores sencillos o múltiples con protección contra la sobrecorriente, siempre que la protección contra la sobrecorriente que es común a un sistema de emergencia y cualquier sistema que no sea de emergencia se coordine selectivamente con el siguiente dipositivo de protección contra la sobrecorriente aguas abajo en los sistemas que no son de emergencia.

Nota informativa: En la Nota informativa Figura 700.10 (B) (5) (b) (1) y la la Nota informativa Figura 700.10 (B) (5) (b) (2) se encuentra información adicional.

c. Los circuitos de emergencia no se deben originar en la misma sección vertical del equipo del tablero de distribución, sección vertical del tablero de distribución, encerramiento del panel de distribución o encerramiento del desconectador individual como otros circuitos.

d. Debe permitirse utilizar un solo alimentador o alimentadores múltiples para alimentar equipos de distribución entre una fuente de emergencia y el punto donde las cargas de emergencia se separan del resto de las cargas.

(C) Diseño y ubicación del alambrado. Los circuitos del alambrado de emergencia se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos de falla por inundaciones, incendios, congelamiento, vandalismo y otras condiciones adversas.

(D) Protección contra incendios. Los sistemas de emergencia deben cumplir los requisitos adicionales de las seccione(D)(1) hasta (D)(3) en las siguientes ocupaciones:

(1) Para reuniones en los que pueda haber más de 1000 personas

(2) En edificios de más de 23 m de altura

(3) Ocupaciones de atención en salud donde las personas no pueden cuidarse por sí mismas

(4) Ocupaciones educativas con más de 300 ocupantes

(1) Alambrado del circuito del alimentador. El alambrado del circuito del alimentador debe cumplir con una de las siguientes condiciones:

(1) El cable o canalización debe estar instalado en espacios o áreas totalmente protegidas por sistemas automáticos aprobados de extinción de incendios.

(2) El cable o canalización debe estar protegido por un sistema certificado de protección del circuito eléctrico, con una clasificación nominal de resistencia al fuego de mínimo dos (2) horas.

Nota Informativa No. 1: Los sistemas protectores del circuito eléctrico pueden incluir, aunque sin limitarse a, barreras térmicas o un ducto protector y se ensayan de acuerdo con la norma UL 1724, Fire Tests for Electrical Circuit Protection Systems.

Nota informativa Figura 700.10 (B) (5) (b) (1) Alimentadores sencillos o múltiples sin protección contra la sobrecorriente

[Emergency source] Fuente de emergencia

[Common OCPD] DPS (dispositivo de protección contra la sobrecorriente) común

[Common bus] Barra colectora común

[Emergency] Emergencia

[Legally…] Reserva exigida legalmente (otras cargas)

[Optional…] Reserva opcional (otras cargas)

Nota informativa Figura 700.10 (B) (5) (b) (2) Alimentadores sencillos o múltiples con protección contra la sobrecorriente

[Emergency source] Fuente de emergencia

[Common bus] Barra colectora común

[Emergency] Emergencia

[Legally…] Reserva exigida legalmente (otras cargas)

[Optional…] Reserva opcional (otras cargas)

Nota informativa No. 2: La organización certificadora proporciona información en relación con sistemas protectores de circuito eléctrico sobre los requisitos de instalación apropiados para mantener la clasificación nominal de resistencia al fuego.

(3) El cable o canalización debe ser un sistema de cable resistente al fuego certificado.

Nota informativa No. 1: Los cables resistentes al fuego se ensayan de acuerdo con la norma ANSI/UL 2196, Tests for Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 2: La organización certificadora ofrece información sobre los requisitos de instalación apropiados para mantener la clasificación nominal de resistencia al fuego en sistemas de cable resistentes al fuego (4) El cable o canalización está protegido mediante un ensamble certificado, clasificado con resistencia nominal al fuego, cuya clasificación nominal mínima de resistencia al fuego sea de 2 horas y que contenga únicamente los circuitos del alambrado de emergencia.

(5) Estar embebido como mínimo en 50 mm de concreto.

(2) Equipo del circuito del alimentador. Los equipos para los circuitos del alimentador (incluidos los interruptores de transferencia, transformadores y paneles de distribución) deben estar ubicados en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos de extinción de incendios aprobados (incluyendo rociadores automáticos, sistemas de dióxido de carbono) o en espacios con clasificación nominal de resistencia al fuego de dos horas.

(3) Alambrado de control del generador. Los conductores de control instalados entre el equipo de transferencia y el generador de emergencia se deben mantener totalmente independientes del otro alambrado y deben cumplir las condiciones de la sección 700.10(D)(1). Se debe monitorear continuamente la integridad del alambrado de control del generador. La pérdida de integridad de los circuitos de inicio remoto debe generar un anuncio visual y audible de la falla en el funcionamiento del generador en los anunciadores locales y remotos del generador e iniciar los generadores.

III. Fuentes de alimentación

700.12 Requisitos generales. El suministro de corriente debe ser tal que, si falla el suministro normal al edificio o grupo de edificios involucrados, o dentro de ellos, la alimentación de emergencia, la iluminación de emergencia o ambos, deben estar disponibles dentro del tiempo exigido para esas aplicaciones, pero no debe demorar más de 10 segundos. El sistema de alimentación para propósitos de emergencia, además de las acometidas normales al edificio y que cumplen los requisitos generales de esta sección, debe de ser uno o más de los tipos de sistemas descritos en las secciones 700.12(A) hasta (E). Los equipos unitarios, de acuerdo con la sección 700.12(F) deben cumplir las especificaciones de este artículo que les sean aplicables.

Al seleccionar una fuente de alimentación de emergencia, hay que tener en cuenta el tipo de ocupación y el tipo de servicio que se debe prestar; por ejemplo, si es de corta duración, como la evacuación de los espectadores de un teatro, o de larga duración, como suministrar energía e iluminación de emergencia durante un periodo indefinido de tiempo de falla de la corriente, debido a una avería producida dentro o fuera del edificio.

Los equipos se deben diseñar y ubicar de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales de los mismos, debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo.

El equipo para fuentes de potencia como las descritas en las secciones 700.12 (A) a (E) debe instalarse ya sea en espacios protegidos completamente por sistemas de supresión de fuego automáticos aprobados (rociadores, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con clasificación nominal de resistencia al fuego de una hora, cuando se localicen contemplando lo siguiente:

(1) Para reuniones en los que pueda haber más de 1000 personas

(2) En edificios de más de 23 m de altura con cualquiera de las siguientes clases de ocupación: para reuniones, educativas, residenciales, de detención y correccionales, empresariales y mercantiles.

(3) Ocupaciones de atención en salud donde las personas no pueden cuidarse por sí mismas.

(4) Ocupaciones educativas con más de 300 ocupantes.

Nota Informativa No. 1: Con respecto a la definición de la clasificación de ocupaciones, ver la sección 6.1 de la publicación NFPA 101-2015, Life Safety Code.

Nota Informativa No. 2: Para mayor información, ver la publicación ANSI/IEEE 493-2007, Recommended Practice for the Design of Reliable Industrial and Commercial Power Systems.

(A) Baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores deben ser de un valor nominal adecuado para alimentar y mantener durante 1.5 horas como mínimo la carga total, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87.5 por ciento de la tensión normal. No se deben usar baterías de tipo automotriz.

Se debe proporcionar un medio de carga automática de las baterías.

(B) Grupo generador

(1) Accionado por fuente primaria. Para un grupo generador accionado por una fuente primario que sea aceptable para la autoridad competente y dimensionada de acuerdo con la sección 700.4, se deben instalar medios para arrancar automáticamente la fuente primaria bajo falla del servicio normal y para la transferencia automática y funcionamiento de todos los circuitos eléctricos exigidos. Se debe proporcionar un retardo de tiempo que permita una regulación de 15 minutos para evitar re-transferir en caso de un corto tiempo de restablecimiento de la fuente normal.

(2) Motores de combustión interna como fuente primaria. Cuando se empleen máquinas de combustión interna como la fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en el sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo inmueble, suficiente para el funcionamiento del sistema a plena carga durante dos horas como mínimo. Cuando se requiera alimentación eléctrica para el funcionamiento de las bombas de transferencia de combustible con el fin de suministrar combustible al tanque de combustible de uso diario del grupo generador, dicha bomba debe conectarse al sistema de alimentación de emergencia.

(3) Alimentación doble. Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan dos sistemas de alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro.

Excepción: Cuando sea aceptable para la autoridad competente, debe permitirse el uso de combustibles que no estén en sitio, cuando exista poca probabilidad de una falla simultánea del sistema de entrega de combustible fuera del sitio y de la alimentación suministrada por la compañía de electricidad externa.

(4) Alimentación por baterías y compuertas. Cuando se utilicen baterías de acumuladores para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque para el accionamiento primario, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo generador. Cuando se requiera un cargador de baterías para el funcionamiento de un grupo generador, dicho cargador se debe conectar al sistema de emergencia. Cuando se requiera energía para el funcionamiento de las compuertas empleadas para ventilar el grupo generador, dichas compuertas deben conectarse al sistema de emergencia.

(5) Fuente auxiliar de alimentación. Deben permitirse grupos generadores que necesiten más de 10 segundos para generar potencia, siempre que se instale una fuente auxiliar de alimentación, que energice el sistema de emergencia hasta que el generador pueda tomar la carga.

(6) Grupos generadores exteriores. Donde un grupo generador alojado en el exterior esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible, de acuerdo con lo establecido en la sección 445.18, y el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentados, no debe requerirse un medio de desconexión adicional donde los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos. Donde los conductores de alimentación del generador terminen en un medio de desconexión situado en o sobre un edificio o estructura, el medio de desconexión debe cumplir con los requisitos de la sección 225.36..

Excepción: Para instalaciones bajo una sola administración, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solo personal calificado monitoreará y atenderá la instalación, y donde se establecen y mantienen procedimientos seguros y documentados de interrupción para la desconexión, no debe requerirse que los medios de desconexión del juego de generadores se localicen al alcance de la vista del edificio o estructura que se alimenta.

(C) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS) que se utilicen para alimentar los sistemas de emergencia deben cumplir las disposiciones aplicables de las secciones 700.12(A) y (B).

(D) Acometida independiente. Cuando lo apruebe la autoridad competente como adecuado para su uso como un sistema de emergencia, debe permitirse instalar una acometida adicional. Esta acometida debe cumplir las disposiciones aplicables del Artículo 230 y los siguientes requisitos adicionales:

(1) Deben instalarse conductores separados de acometida aérea y conductores de acometida subterránea.

(2) Los conductores de acometida para la acometida separada deben instalarse suficientemente alejados eléctrica y físicamente de todos los demás conductores de acometida para reducir al mínimo la posibilidad de interrupción simultánea de la alimentación.

(E) Sistema de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible usados como una fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben tener un valor nominal adecuado y capacidad adecuadas para alimentar y mantener la carga total durante dos horas como mínimo de funcionamiento con una demanda plena.

La instalación de un sistema de celdas de combustible debe cumplir con los requisitos de las Partes II hasta VIII del Artículo 692.

Cuando un solo sistema de celdas de combustible sirve como alimentación normal para el edificio o grupo de edificios involucrados, este no debe servir como fuente única de alimentación para el sistema de reserva de emergencia.

(F) Equipos unitarios.

(1) Componentes de equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para iluminación de emergencia deben ser los siguientes:

(1) Una batería recargable.

(2) Un medio para cargar la batería.

(3) Instalaciones para una o más lámparas montadas en el equipo, o debe permitirse que tenga terminales para lámparas remotas, o ambas.

(4) Un dispositivo de relé que energice automáticamente las lámparas en cuanto falle la alimentación al equipo unitario.

(2) Instalación de equipos unitarios. Los equipos unitarios deben instalarse de acuerdo con lo establecido en las secciones 700.12(F)(2)(1) hasta (6).

(1) Las baterías deben ser del valor nominal adecuado para alimentar y mantener la carga de lámpara total asociada con la unidad de acuerdo con los literales (a) o (b):

(a) Durante un mínimo de 1,5 horas con mínimo una tensión del 87,5 por ciento de la tensión normal de la batería

(b) El equipo unitario debe ser capaz de suministrar y mantener un mínimo del 60 por ciento del iluminación inicial de emergencia durante 1 ½ horas como mínimo.

(2) Los equipos unitarios deben estar fijos permanentemente (es decir, no pueden ser portátiles) en su sitio y todo el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Debe permitirse conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 0,9 m de longitud.

(3) El circuito ramal que alimenta a los equipos unitarios debe ser el mismo circuito ramal que alimenta a la iluminación normal en el área y debe estar conectado delante de cualquiera de los interruptores locales.

Excepción: En un área separada y continua alimentada por un mínimo tres circuitos de iluminación normal que no sean parte de un circuito ramal multiconductor, debe permitirse instalar un circuito ramal separado para los equipos unitarios, si se origina desde el mismo panel de distribución que el de los circuitos de iluminación normal y está provisto de un mecanismo de bloqueo en su posición de encendido ("on").

(4) El circuito ramal que alimenta a los equipos unitarios se debe identificar claramente en el panel de distribución.

(5) Las luminarias de emergencia que se alimenten de un equipo unitario pero que no formen parte del mismo, deben estar alambradas a dicho equipo como se exige en la sección 700.10 y con uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3.

(6) Debe permitirse que las cabezas remotas que suministran iluminación al exterior de una puerta de salida sean alimentadas por el equipo unitario que alimenta el área que está localizada inmediatamente dentro de la puerta de salida.

IV. Circuitos de sistemas de emergencia para iluminación y fuerza

700.15 Cargas en circuitos ramales de emergencia. Los circuitos de iluminación de emergencia no deben alimentar otros artefactos ni lámparas diferentes a los especificados como exigidos para el uso de emergencia.

700.16 Iluminación de emergencia. La iluminación de emergencia debe incluir medios para la iluminación de las salidas, las luces indicadoras de las salidas y todas las demás luminarias especificadas como necesarias para proporcionar la iluminación exigida.

Los sistemas de iluminación de emergencia deben estar diseñados e instalados de modo que el daño de un elemento individual de iluminación, como una lámpara fundida, no pueda dejar en completa oscuridad los espacios que requieran iluminación de emergencia.

Cuando el único medio de iluminación normal consista en iluminación de descarga de alta intensidad, como el de vapor de sodio o mercurio de alta y baja presión o las de halogenuros metálicos, se exigirá que el sistema de iluminación de emergencia funcione hasta que se restablezca totalmente la iluminación normal.

Donde se instale un sistema de emergencia, debe suministrarse iluminación de emergencia en el área del medio de desconexión requerido en las secciones 225.31 y 230.70, según corresponda, donde los medios de desconexión estén instalados en espacios interiores.

Excepción: Deben permitirse medios alternativos que aseguren que se mantenga el nivel de iluminación de emergencia.

700.17 Circuitos ramales para iluminación de emergencia. Los circuitos ramales de suministro de iluminación de emergencia se deben instalar de modo que provean alimentación a partir de una fuente que cumpla los requisitos de la sección 700.12, cuando se interrumpa la alimentación normal de la iluminación. Dichas instalaciones deben proveer una de las soluciones siguientes:

(1) Una fuente de alimentación para la iluminación de emergencia, que sea independiente de la alimentación normal de la iluminación y con dispositivos que permitan transferir automáticamente la iluminación de emergencia en cuanto se presente falla en el circuito ramal de iluminación normal.

(2) Dos o más circuitos ramales alimentados desde sistemas completos y separados, con fuentes de alimentación independientes. Una de las dos fuentes y sistemas de alimentación debe ser parte del sistema de emergencia, y debe permitirse que la otra sea parte de la fuente y sistema normal de alimentación. Cada sistema debe proporcionar energía suficiente para la iluminación de emergencia.

A menos que se utilicen ambos sistemas para la iluminación regular y se mantengan encendidos simultáneamente, se debe instalar un medio que energice automáticamente cualquiera de los sistemas

cuando falle el otro. Si los circuitos de alimentación del iluminación para la iluminación de emergencia están instalados de acuerdo con otras secciones de este artículo, debe permitirse que uno o los dos sistemas formen parte de la iluminación general del inmueble protegido.

700.18 Circuitos para alimentación de emergencia. Para los circuitos ramales que alimenten equipos clasificados como de emergencia, debe haber una fuente de alimentación de emergencia a la cual se puedan transferir automáticamente todas las cargas de esos equipos si falla la alimentación normal.

700.19 Circuitos ramales multiconductores. El circuito ramal que alimenta los circuitos de iluminación y de potencia de emergencia no deben ser parte de un circuito ramal multiconductor.

V. Control para los circuitos de iluminación de emergencia

700.20 Requisitos de los interruptores. El interruptor o interruptores instalados en los circuitos de iluminación de emergencia, deben estar dispuestos de modo que sólo personas autorizadas tengan control del iluminación de emergencia.

Excepción No. 1: Cuando hay dos o más interruptores de tiro sencillo conectados en paralelo para controlar un solo circuito, al menos uno de ellos debe ser accesible sólo a las personas autorizadas.

Excepción No. 2: Debe permitirse instalar interruptores adicionales que sirvan para encender la iluminación de emergencia pero no para apagarla.

No se deben utilizar interruptores conectados en serie ni de 3 o 4 vías.

700.21 Ubicación de los interruptores. Todos los interruptores manuales para controlar los circuitos de emergencia deben estar ubicados convenientemente, de modo que las personas responsables autorizadas para su activación tengan acceso a ellos. En lugares cubiertos por los Artículos 518 y 520 debe haber un interruptor para el control de los sistemas de iluminación de emergencia instalado en el vestíbulo o en otro lugar fácilmente accesible desde el mismo.

En ningún caso los interruptores de control para el iluminación de emergencia se deben instalar en la cabina de proyección, ni en el escenario ni en el estrado.

Excepción: Cuando haya instalados múltiples interruptores, debe permitirse que uno de ellos esté en dichos lugares, instalado de modo que permita energizar únicamente el circuito, pero que no lo pueda desenergizar.

700.22 Luces exteriores. Debe permitirse que las luces del exterior de un edificio, que no sean necesarias cuando existe suficiente luz del día, se puedan controlar mediante un dispositivo automático accionado por la luz.

700.23 Sistemas de reguladores de intensidad y de relés. Debe permitirse utilizar como dispositivo de control para energizar circuitos de iluminación de emergencia un sistema de regulación de intensidad o de relés que contenga más de un regulador o relé y que esté certificado para uso en sistemas de emergencia. Ante la falla de la potencia normal, debe permitirse que el sistema de regulación de intensidad o de relés energice de manera selectiva únicamente aquellos circuitos ramales exigidos para proporcionar la iluminación mínima de emergencia. Todos los circuitos ramales alimentados por el gabinete del sistema de regulación de intensidad o de relés deben cumplir con los métodos de alambrado del Artículo 700.

700.24 Luminarias controladas de manera directa. Cuando la iluminación de emergencia sea provista por una o más luminarias controladas de manera directa que responden a una señal de control externa para crear una derivación del control normal ante la pérdida de la energía normal, dichas luminarias y controles de derivación externos deben estar individualmente certificados para uso en los sistemas de emergencia.

700.25 Interruptor de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal. Se debe permitir transferir cargas de iluminación de emergencia alimentadas por circuitos ramales con valor nominal de máximo 20 amperios de un circuito ramal normal a un circuito ramal de emergencia empleando un interruptor de iluminación de emergencia de circuito ramal certificado. No se debe aplicar el requisito de retención mecánica de la sección 700.5 (C) a interruptores de transferencia de iluminación de emergencia de circuito ramal certificados.

700.26 Relé automático de control de carga. Si una carga de iluminación de emergencia se energiza automáticamente ante la perdida de alimentación normal, debe permitirse que un relé certificado automático de control de carga energice la carga. No se debe utilizar el relé de control de carga como equipo de transferencia.

VI. Protección contra sobrecorriente

700.30 Accesibilidad. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal en circuitos de emergencia debe ser accesible únicamente a personas autorizadas.

700.31 Protección de equipos contra fallas a tierra. No debe requerirse que la fuente alternativa de los sistemas de emergencia proporcione protección contra fallas a tierra para los equipos con medios de desconexión automáticos. La indicación de falla a tierra en la fuente de emergencia debe ser provista de acuerdo con lo establecido en la sección 700.6(D) si no se brinda protección contra fallas a tierra para los equipos con medios de desconexión automáticos.

700.32 Coordinación selectiva.

Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del (de los) sistema(s) de emergencia debe(n) estar coordinado(s) de manera selectiva con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de alimentación.

La coordinación selectiva debe ser hecha por un ingeniero profesional con licencia u otra persona calificada, comprometida principalmente con el diseño, instalación o mantenimiento de sistemas eléctricos. La selección debe ser documentada y debe estar disponible para todas aquellas personas autorizadas para el diseño, instalación, inspección, mantenimiento y funcionamiento del sistema.

Excepción: No debe requerirse coordinación selectiva entre dos dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados en serie si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo aguas abajo.

ARTÍCULO 701

Sistemas de reserva legalmente requeridos

I. Generalidades

701.1 Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a la seguridad eléctrica de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de reserva legalmente requeridos, consistentes en circuitos y equipos proyectados para alimentar, distribuir y controlar la electricidad para las instalaciones exigidas de iluminación, fuerza o ambas, cuando se interrumpe la alimentación o el sistema eléctrico normal.

Los sistemas que cubre este artículo constan únicamente de aquellos sistemas que están instalados permanentemente en su totalidad, incluida la fuente de alimentación.

Nota Informativa No. 1: Para información adicional, ver la publicación NFPA 99-2015, Health Care Facilities code.

Nota Informativa No. 2: Para más información sobre el desempeño de los sistemas eléctricos de emergencia y de reserva, ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

Nota Informativa No. 3: Ver también la publicación ANSI/IEEE 446-1995, Recommended Practice for Emergency and Standby Power Systems for Industrial and Commercial Applications.

701.2 Definición.

Sistemas de reserva legalmente requeridos (Legally Required Standby Systems). Sistemas requeridos y así clasificados como de reserva legalmente requeridos por las leyes municipales, estatales, departamentales o por otros códigos o por cualquier organismo gubernamental con jurisdicción. Estos sistemas están proyectados para suministrar automáticamente alimentación a cargas seleccionadas

(diferentes a las clasificadas como sistemas de emergencia) en el evento de una falla de la fuente normal de alimentación.

Nota Informativa. Los sistemas de reserva legalmente requeridos son los que se instalan normalmente para servir a cargas, como sistemas de calefacción y refrigeración, comunicaciones, ventilación y extracción de humos, eliminación de residuos, instalaciones de iluminación y de procesos industriales que, si se detienen debido a la interrupción del suministro eléctrico normal, podrían crear riesgos o impedir las operaciones de rescate o extinción de incendios.

701.3 Pruebas y mantenimiento

(A) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar las pruebas de los sistemas completos, una vez instalados.

(B) Pruebas periódicas. Los sistemas de reserva legalmente requeridos se deben probar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad competente, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.

(C) Mantenimiento. El equipo de sistema de reserva legalmente requerido debe ser sometido a mantenimiento de acuerdo con las instrucciones del fabricante y las normas industriales.

(D) Registro escrito. Se debe mantener un registro escrito de todas las pruebas y del mantenimiento.

(E) Pruebas bajo carga. Se deben instalar medios que permitan probar bajo carga todos los sistemas de reserva legalmente requeridos.

Nota Informativa: Para obtener información sobre prueba y mantenimiento de sistemas de alimentación de emergencia (EPSS, por sus siglas en inglés), ver NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

701.4 Capacidad y valor nominal. Un sistema de reserva legalmente exigido debe tener la capacidad y el valor nominal adecuados para dar suministro a todo el equipo proyectado para funcionar simultáneamente. Los equipos de los sistemas de reserva legalmente requeridos deben poder soportar la máxima corriente de falla disponible en sus terminales.

Debe permitirse que la fuente alternativa de reserva legalmente requerida alimente tanto a los sistemas de reserva legalmente requeridos como a las cargas de sistemas de reserva opcionales, bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Cuando la fuente alternativa tenga la capacidad adecuada para manejar todas las cargas conectadas.

(2) Cuando se proporcione una distribución selectiva automática de carga y derrame de carga, para asegurar la alimentación adecuada de los circuitos de reserva legalmente requeridos.

701.5 Equipo de transferencia.

(A) Generalidades. El equipo de transferencia, incluidos los interruptores automáticos de transferencia, deben ser automáticos, estar identificados para usarlos como equipo de reserva y ser aprobados por la autoridad competente. El equipo de transferencia se debe diseñar e instalar de modo que prevenga la interconexión accidental de las fuentes de alimentación normal y de reserva al realizar cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para permitir su funcionamiento en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir con los requisitos del Artículo 705.

(B) Seccionadores de desviación. Debe permitirse un medio para conectar en desviación y separar el equipo del interruptor de transferencia. Si se emplean seccionadores de desviación, se debe evitar la operación accidental en paralelo.

(C) Interruptores de transferencia automática. Los interruptores de transferencia automática deben ser operados eléctricamente y tener retención mecánica. Los interruptores de transferencia automática deben estar certificados para su uso en emergencias.

(D) Documentación. Se debe rotular en campo, en el exterior del equipo de transferencia, la corriente nominal de cortocircuito del equipo de transferencia, con base en el tipo de dispositivo específico de protección contra sobrecorriente y la configuración de protección del equipo de transferencia.

701.6 Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los propósitos descritos en las secciones 701.6(A), (B) y (C), como se indica a continuación:

(A) Falla de funcionamiento. Para indicar una falla en el funcionamiento de la alimentación de reserva.

(B) Portando de carga. Para indicar que la alimentación de reserva está portando carga.

(C) No funcionamiento. Para indicar que el cargador de batería no está funcionando.

Nota Informativa: Para la señalización de los grupos generadores ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

(D) Falla a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de reserva en estrella, legalmente requeridos y solidamente puestos a tierra de más de 150 voltios a tierra y, con dispositivos de protección de circuito para corriente nominal de 1000 amperios o más. El sensor para los dispositivos de señalización de fallas a tierra debe estar ubicado en el medio de desconexión del sistema principal para la fuente de reserva legalmente exigida, o delante de él, y el máximo ajuste de los dispositivos de señalización debe ser para la corriente de falla a tierra de 1200 amperios. Las instrucciones sobre las acciones a realizar en caso de producirse una falla a tierra, se deben ubicar lo más cerca posible del sensor.

Para sistemas con múltiples fuentes de energía conectadas a una barraje paralelo, se debe permitir ubicar el sensor de falla a tierra en un lugar alterno.

Nota Informativa: Con respecto a las señales de los grupos generadores ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

701.7 Anuncios

(A) Equipo Reserva obligatoria. En la entrada de la acometida se debe poner un anuncio que indique el tipo y la ubicación en sitio de cada fuente de alimentación de reserva legalmente requeridas.

Excepción: No debe requerirse instalar anuncios en los equipos unitarios individuales, como se especifica en la sección 701.12(G).

(B) Puesta a tierra. Cuando la remoción de la conexión de puesta a tierra o de conexión equipotencial del equipo de la fuente de alimentación normal, interrumpa la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra con el conductor puesto a tierra de la(s) fuente(s) alterna(s) de alimentación, se debe instalar una señal de advertencia en el equipo de la fuente de alimentación normal estableciendo lo siguiente:

ADVERTENCIA

EXISTE PELIGRO DE CHOQUE ELECTRICO SI SE

RETIRA LA CONEXIÓN DEL CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA O DEL PUENTE

DE CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL DE ESTE EQUIPO MIENTRAS LA(S) FUENTE(S) ALTERNATIVA(S) ESTÉ(N) ENERGIZADA(S).

El(los) anuncio(s) o etiqueta(s) de advertencia deben cumplir con lo establecido en la sección 110.21(B).

II. Alambrado del circuito

701.10 Alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos. Debe permitirse que el alambrado de los sistemas de reserva legalmente requeridos ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes, junto con otro alambrado general.

III. Fuentes de alimentación

701.12 Requisitos generales. El suministro eléctrico debe ser tal que, en el caso de falla de la alimentación normal del edificio o grupo de edificios involucrados o dentro de ellos, la alimentación de reserva legalmente requerida estará disponible dentro del tiempo exigido para la aplicación, pero que no pase de 60 segundos. Debe permitirse que el sistema de alimentación para propósitos de reserva legalmente requerida, además de las acometidas normales del edificio, conste de uno o más de los sistemas que se describen en las secciones 701.12(A) hasta (F). Los equipos unitarios de acuerdo con la sección 701.12(G) deben cumplir con los requisitos aplicables de este artículo.

Al seleccionar una fuente de alimentación de reserva legalmente requerida se debe tener en cuenta el tipo de servicio que haya que prestar, si es de corta o larga duración.

Se debe tener en cuenta el diseño o la ubicación, o ambos, de todos los equipos de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos que podrían causar fallas totales debidas a inundaciones, incendios, congelamiento o vandalismo.

Nota informativa: Para obtener más información, ver ANSI/IEEE 493-2007, Recommended Practice for

the Design of Reliable Industrial and Commercial Power Systems.

(A) Baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores deben tener un valor y una capacidad nominal adecuados para alimentar y mantener la carga total durante 1½ horas como mínimo , con tensión no menor al 87½ por ciento de la normal. No se deben emplear baterías de tipo automotriz.

Se debe proporcionar un medio automático de carga de las baterías.

(B) Grupos electrogenos

(1) Accionado por una fuente primaria. Para un grupo electrogeno accionado por una fuente primaria, que sea aceptable para la autoridad competente y, que sea dimensionado de acuerdo con la sección 701.4; se deben instalar medios para arrancar automáticamente la fuente primaria cuando haya falla en la fuente normal de suministro y para la transferencia automática y funcionamiento de todos los circuitos eléctricos exigidos. Se debe proporcionar un retardo de tiempo que permita una regulación de 15 minutos para evitar re-transferir en caso del restablecimiento en corto tiempo de la fuente normal.

(2) Máquinas de combustión interna como fuente primaria. Cuando se empleen máquinas de combustión interna como la fuente primaria, debe instalarse un sistema de alimentación de combustible en sitio, provisto con un suministro de combustible en el mismo predio, el cual debe ser suficiente para el funcionamiento del sistema a plena carga durante dos horas como mínimo. Cuando se requiera energía eléctrica para el funcionamiento de las bombas de transferencia de combustible para suministrar combustible al tanque de uso diario del grupo electrogeno, las bombas se deben conectar al sistema de alimentación de reserva legalmente requerido.

(3) Alimentación doble. Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Cuando se utilizan dos sistemas de alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro.

Excepción: Cuando sea aceptable para la autoridad competente, debe permitirse el uso de combustibles que no estén en el sitio, cuando exista poca probabilidad de una falla simultánea del sistema de entrega de combustible fuera del sitio y de la energía suministrada por la compañía de electricidad externa.

(4) Alimentación por baterías. Cuando se utilicen baterías de acumuladores para la alimentación de control o de señalización o como el medio de arranque de la fuente primaria, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo electrogeno.

(5) Grupos electrogenos exteriores. Cuando un grupo electrogeno alojado en el exterior esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible, de acuerdo con lo establecido en la sección 445.18, y el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentados, no debe requerirse un medio de desconexión adicional donde los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos. Cuando los conductores de

alimentación del generador terminen en un medio de desconexión situado en o sobre un edificio o estructura, el medio de desconexión debe cumplir con los requisitos de la sección 225.36.

(C) Sistemas de alimentación ininterrumpida. Los sistemas de alimentación ininterrumpida que se utilicen para alimentación de los sistemas de reserva legalmente requeridos deben cumplir las disposiciones aplicables de las secciones 701.12(A) y (B).

(D) Acometida independiente. Donde esté aprobado, debe permitirse una acometida independiente como fuente de alimentación de reserva legalmente requerida. Esta acometida debe cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 230, con una acometida aerea o subterranea independiente o un grupo separado de conductores de acometida aérea o subterránea suficientemente alejados física y eléctricamente de cualquier otra acometida, para reducir al mínimo la posibilidad de que ocurra una interrupción simultánea de la alimentación en otra acometida.

(E) Conexión delante del medio de desconexión de la acometida. Donde sea aceptable para la autoridad competente, deben permitirse como medio de desconexión de la acometida las conexiones ubicadas delante y no dentro del mismo gabinete, encerramiento o sección vertical del equipo del tablero de distribución o sección vertical del tablero de distribución. La acometida de reserva legalmente requerida debe estar suficientemente separada del medio de desconexión de la acometida principal normal para minimizar la interrupción simultánea de la alimentación debida a un incidente dentro del edificio o grupo de edificios alimentados.

Nota Informativa: Con respecto a información sobre el equipo permitido en el lado de la alimentación de un medio de desconexión de la acometida, ver la sección 230.82.

(F) Sistema de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible usados como una fuente de alimentación para sistemas de reserva legalmente requeridos deben tener valor nominal y la capacidad adecuadas para alimentar y mantener la carga total durante dos horas como mínimo de funcionamiento con demanda plena.

La instalación de un sistema de celdas de combustible debe cumplir con los requisitos de las Partes II hasta VIII del Artículo 692.

Cuando un solo sistema de celdas de combustible sirve como alimentación normal para el edificio o grupo de edificios involucrados, no debe servir como fuente única de alimentación para el sistema legalmente requerido.

(G) Equipos unitarios. Los equipos unitarios individuales para la iluminación de reserva legalmente requerida deben constar de:

(1) Una batería recargable.

(2) Un cargador de batería.

(3) Instalaciones para una o más lámparas montadas en el equipo, y debe permitirse que tenga terminales para lámparas remotas.

(4) Un dispositivo de relé que energice automáticamente las lámparas en cuanto se interrumpa la alimentación al equipo unitario.

Las baterías deben ser del valor nominal adecuado y capacidad para alimentar y mantener la carga total de lámparas asociadas con la unidad durante un mínimo de lo indicado en (a) o (b):

(a) Por un periodo de 1½ horas con mínimo una tensión del 87½ por ciento de la tensión normal.

(b) El equipo unitario debe alimentar y mantener un mínimo del 60 por ciento de la iluminación inicial de emergencia durante 1½ horas como mínimo.

Los equipos unitarios deben estar fijos permanentemente en su lugar (es decir, no pueden ser portátiles) y todo el alambrado que vaya hasta cada unidad debe estar instalado de acuerdo con los requisitos de cualquiera de los métodos de alambrado especificados en el Capítulo 3. Debe permitirse conectar los equipos mediante cordón flexible y clavija, siempre que el cordón no tenga más de 0,9 m de longitud. El circuito ramal que alimenta a los equipos unitarios debe ser el mismo que alimenta al iluminación normal del área y debe estar conectado antes de cualquier interruptor local. Las luminarias de reserva

legalmente requeridas que se alimenten de un equipo unitario pero que no formen parte del mismo, deben estar alambradas a dicho equipo mediante uno de los métodos de alambrado del Capítulo 3.

Excepción: En un área independiente y continua que tenga como mínimo tres circuitos de iluminación normal, debe permitirse instalar un circuito ramal separado para equipos unitarios, siempre que se origine en el mismo panel de distribución que los circuitos normales de iluminación y que tenga un mecanismo de bloqueo en su posición de encendido ("on").

IV. Protección contra sobrecorriente

701.25 Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente de circuitos ramales en circuitos de reserva legalmente exigidos deben ser accesibles sólo a personas autorizadas.

701.26 Protección de equipos contra fallas a tierra. No debe requerirse que la fuente alternativa de los sistemas de reserva legalmente requeridos proporcione contra fallas a tierra para los sistemas con medios de desconexión automáticos. Si no se brinda protección contra fallas a tierra para los equipos con medios de desconexión automáticos, Se debe proveer indicación de falla a tierra en la fuente de reserva legalmente requerida de acuerdo con lo establecido en la sección 701.6(D).

701.27 Coordinación selectiva. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del (de los) sistema(s) de reserva legalmente requerido(s) debe(n) estar coordinado(s) de manera selectiva con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de alimentación.

La coordinación selectiva debe ser hecha por un ingeniero profesional certificado u otra persona calificada, comprometida principalmente con el diseño, instalación o mantenimiento de sistemas eléctricos. La selección debe ser documentada y debe estar disponible para todas aquellas personas autorizadas para el diseño, instalación, inspección, mantenimiento y funcionamiento del sistema.

Excepción: No debe requerirse la coordinación selectiva entre los dos dispositivos de protección contra sobrecorriente localizados en series si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo aguas abajo.

ARTÍCULO 702

Sistemas de reserva opcionales

I. Generalidades

702.1 Alcance. Las disposiciones de este artículo se aplican a la instalación y funcionamiento de los sistemas de reserva opcionales.

Los sistemas a los que se refiere este artículo constan de aquellos que están permanentemente instalados en su totalidad, incluyendo fuentes primarias, y aquellos organizados para conexión al sistema de alambrado del inmueble desde una fuente de alimentación alternativa portátil.

702.2 Definición.

Sistemas de reserva opcionales (Optional Standby Systems). Aquellos sistemas proyectados para alimentar las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad humana no depende del funcionamiento del sistema. Estos sistemas tienen por finalidad suministrar energía eléctrica generada en el sitio a cargas seleccionadas, de modo automático o manual.

Nota Informativa: Los sistemas de reserva opcionales se instalan normalmente para ofrecer una fuente alternativa de energía eléctrica a instalaciones como edificios comerciales e industriales, granjas y edificios residenciales, para cargas como sistemas de calefacción y refrigeración, sistemas de comunicaciones y procesamiento de datos y procesos industriales que, si se interrumpieran debido a un corte del suministro, podrían causar incomodidades, interrupciones graves de los procesos, daños a los productos o procesos en curso, o similares.

702.4 Capacidad y valor nominal.

(A) Corriente de cortocircuito disponible. El equipo del sistema de reserva opcional debe ser adecuado para la corriente de cortocircuito máxima disponible en sus terminales.

(B) Capacidad del sistema. Los cálculos de la carga en la fuente de alimentación de reserva se deben hacer de acuerdo con el Artículo 220 o mediante otro método aprobado.

(1) Equipo de transferencia manual. Cuando se utiliza un equipo de transferencia manual, un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad y el valor nominal adecuadas para la alimentación de todo el equipo proyectado para operación simultánea. Debe permitirse que el usuario del sistema de reserva opcional seleccione la carga conectada al sistema.

(2) Equipo de transferencia automática. Cuando se utiliza un equipo de transferencia automática, el sistema de reserva opcional debe cumplir lo indicado en (2)(a) o (2)(b).

(a) Carga total. La fuente de alimentación de reserva debe ser capaz de alimentar la carga total que es transferida por el equipo de transferencia automática.

(b) Administración de la carga. Cuando se utiliza un sistema que administrará automáticamente la carga conectada, la fuente de alimentación de reserva debe tener la capacidad suficiente para alimentar la carga máxima que se conectará por medio del sistema de administración de carga.

702.5 Equipo de transferencia. El equipo de transferencia debe ser adecuado para el uso previsto y estar diseñado e instalado de manera que se evite la interconexión involuntaria de las fuentes de alimentación normal y alternativa durante cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para permitir su funcionamiento en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir los requisitos del Artículo 705.

Debe permitirse que el equipo de transferencia, ubicado en el lado de la carga de la protección del circuito ramal, tenga protección complementaria contra sobrecorriente con valor nominal de interrupción suficiente para la corriente de falla disponible que el generador puede entregar. Los dispositivos complementarios de protección contra sobrecorriente deben formar parte de un equipo de transferencia certificado.

Se exigirá un equipo de transferencia para todos los sistemas de reserva sometidos a las disposiciones de este artículo y para los cuales la alimentación del servicio eléctrico público es la fuente normal o la de reserva.

Excepción: Debe permitirse la conexión temporal de un generador portátil sin equipo de transferencia, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, y donde la alimentación normal este físicamente separada por un medio de desconexión que se pueda bloquear o mediante la desconexión de los conductores de alimentación normal.

La capacidad nominal de corritente de cortocircuito del equipo de transferencia, con base en el tipo de dispositivo específico de protección contra la sobrecorriente y la configuración que protege el equipo de transferencia, debe estar rotulada en campo en el exterior del equipo de transferencia.

702.6 Señalización. Siempre que sea posible, se deben instalar dispositivos de señalización sonora y visual, para los siguientes propósitos especificados en las secciones 702.6(A) y (B).

(A) Falla en el funcionamiento. Para indicar una falla en el funcionamiento de la fuente de alimentación de reserva opcional.

(B) Portando carga. Para indicar que la alimentación de reserva opcional está portando carga.

Excepción: No debe requerirse señalizacion para las fuentes de alimentación de reserva portátiles.

702.7 Avisos

(A) Reserva. En el equipo de entrada de la acometida se debe colocar un aviso que indique el tipo y la ubicación en sitio de cada fuente para alimentación de reserva opcional. No debe requerirse el anuncio para los equipos unitarios individuales para iluminación de reserva.

(B) Puesta a tierra. Cuando la remoción de la conexión de puesta a tierra o de conexión equipotencial del equipo de la fuente de alimentación normal, interrumpa la conexión del conductor del electrodo de puesta a tierra con el conductor puesto a tierra de la(s) fuente(s) alterna(s) de alimentación, se debe instalar una señal de advertencia en el equipo de la fuente de alimentación normal estableciendo lo siguiente:

ADVERTENCIA

EXISTE PELIGRO DE CHOQUE ELECTRICO SI SE

RETIRA LA CONEXIÓN DEL CONDUCTOR

DE PUESTA A TIERRA O DEL PUENTE

DE CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL DE ESTE EQUIPO MIENTRAS LA(S) FUENTE(S) ALTERNATIVA(S) ESTÉ(N) ENERGIZADA(S).

El(los) aviso(s) o etiqueta(s) de advertencia deben cumplir con lo establecido en la sección 110.21(B).

(C) Toma de corriente. Donde se use una toma de corriente para una conexión temporal con un generador portátil, debe colocarse un anuncio de advertencia cerca de la toma que indique el tipo de sistema derivado que el sistema es capaz de, basándose en el alambrado del equipo de transferencia. El anuncio debe exhibir una de las siguientes advertencias:

ADVERTENCIA:

PARA LA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DERIVADO DE MANERA SEPARADA (NEUTRO CONECTADO) ÚNICAMENTE

o ADVERTENCIA:

PARA LA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DERIVADO DE MANERA NO SEPARADA (NEUTRO FLOTANTE) ÚNICAMENTE

II. Alambrado

702.10 Alambrado de los sistemas de reserva opcional. Debe permitirse que el alambrado del sistema de reserva opcional ocupe las mismas canalizaciones, cables, cajas y gabinetes con otro alambrado general.

702.11 Puesta a tierra de generador portátil.

(A) Sistema derivado independiente. Cuando una fuente de reserva opcional portátil se utilice como un sistema derivado independiente, debe estar puesto a tierra con un electrodo de puesta a tierra de acuerdo con la sección 250.30.

(B) Sistema derivado no independiente. Cuando una fuente de reserva opcional portátil se utilice como un sistema derivado no independiente, el conductor de puesta a tierra de equipos debe estar conectado equipotencialmente al electrodo de puesta a tierra del sistema.

702.12 Grupos electrogenos exteriores.

(A) Generadores instalados de manera permanente y generadores portátiles de más de 15 kW. Cuando un grupo electrogeno alojado en el exterior esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible, de acuerdo con lo establecido en la sección 445.18, y el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentados, no debe requerirse un medio de desconexión adicional donde los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos. Cuando los conductores de alimentación del generador terminen en un medio de desconexión situado en o sobre un edificio o estructura, el medio de desconexión debe cumplir con los requisitos de la sección 225.36.

(B) Generadores portátiles de 15 kW o menos. Cuando un generador portátil, de un valor nominal de 15 kW o menos, se instale mediante el uso de una entrada bridada u otra conexión de tipo de cordón y

clavija, no debe requerirse un medio de desconexión donde los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos.

(C) Entradas de potencia con capacidad nominal de 100 amperios o mayor, para generadores portátiles. El equipo que contiene entradas de potencia para la conexión de una fuente de generador debe estar certificado para el uso previsto. Los sistemas con entradas de potencia deben estar equipados con un medio de desconexión enclavado.

Excepción No. 1: Si el dispositivo de entrada está clasificado como un medio de desconexión

Excepción No. 2: No se debe requerir que las instalaciones industriales supervisadas en las cuales se identifica un espacio permanente para el generador portátil, ubicado dentro del campo visual de las entradas de potencia, tengan medios de desconexión enclavados ni entradas clasificadas nominalmente como medio de desconexión.

ARTÍCULO 705

Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

I. Generalidades

705.1 Alcance. Este artículo trata de la instalación de una o más fuentes de generación de energía eléctrica que operan en paralelo con una o varias fuentes primarias de electricidad.

Nota Informativa: Son ejemplos de tipos de fuentes primarias las de suministro de redes públicas o las de energía eléctrica en el sitio.

705.2 Definiciones.

Circuito de salida del inversor interactivo (-Interactive Inverter Output Circuit). Conductores entre el inversor interactivo y el equipo de acometida u otra fuente de generación de energía eléctrica, como por ejemplo una compañía de servicios públicos, para la red de generación y distribución de energía eléctrica.

Dispositivo de interconexión de micro-red MID (Microgrid Interconnect Device [MID]). Dispositivo que permite a un sistema de micro-red separarse de y reconectarse a una fuente de potencia primaria.

Equipos de generación de energía (Power Production Equipment). La fuente de generación de energía y todos los equipos de distribución asociados a ésta, que generan electricidad desde una fuente de alimentación diferente a la de la compañía que suministra el servicio.

Nota Informativa: Ejemplos de los equipos de generación de energía incluyen artículos tales como generadores, sistemas solares fotovoltaicos y sistemas de celdas de combustible.

Inversor multimodo (Multimode Inverter). Equipo con las capacidades del inversor interactivo y del inversor autónomo.

Sistema de micro-red (Microgrid System). Sistema de alambrado de predio que tiene generación, almacenamiento de energía y carga(s), o una combinación de éstas que incluye la capacidad de desconectarse y ponerse en paralelo con la fuente primaria.

Nota informativa: La aplicación del Artículo 705 a sistemas de micro-red está limitada por las excusiones de la sección 90.2 (B) (5) en relación con el servicio público (la compañía) de electricidad

705.3 Otros artículos. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas deben cumplir las disposiciones de este artículo y también las disposiciones aplicables de los artículos que se enumeran en la Tabla 705.3.

Tabla 705.3 Otros artículos

Equipo/Sistema Artículo

Generadores 445

Sistemas solares fotovoltaicos 690

Sistema de celdas de combustible 692

Sistemas eléctricos eólicos 694

Sistemas de emergencia 700

Sistemas de reserva legalmente requeridos 701

Sistemas de reserva opcionales 702

Sistemas de almacenamiento de energía 706

Sistemas autónomos 710

Micro-redes CC 712

705.6 Aprobación del equipo. Todo equipo debe estar aprobado para el uso proyectado. Los inversores interactivos para interconexión con equipo interactivo de sistemas, destinados a operar en paralelo con el sistema de energía eléctrica incluiyendo, pero no limitados a, inversores interactivos, generadores de motor, equipo de almacenamiento de energía y turbinas eólicas deben estar certificados y/o rotulados en campo para el uso previsto de servicio de interconexión.

705.8 Instalación del sistema. La instalación de una o más fuentes de generación de energía que funcionan en paralelo con una(s) fuente(s) primaria(s) de electricidad se debe realizar sólo por personal calificado.

Nota Informativa: Con respecto a la definición de personas calificadas, ver el Artículo 100.

705.10 Directorio. En cada lugar donde se ubique un equipo de acometida y donde existan fuentes de generación de energía eléctrica que se puedan interconectar, se debe instalar una placa permanente o un directorio que indique la ubicación de todos los medios de desconexión de las fuentes de energía eléctrica. El rotulado debe cumplir con la sección 110.21(B).

Excepción: En las instalaciones con gran número de fuentes de generación de energía eléctrica, debe permitirse designarlas por grupos.

705.12 Punto de conexión. La salida de una fuente de generación de energía eléctrica interconectada se debe conectar tal como se especifica en las secciones 705.12(A) o (B).

(A) Lado de la alimentación. Debe permitirse que una fuente de generación de energía eléctrica esté conectada al lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida, tal como se permite en la sección 230.82(6). La suma de los valores nominales de todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente conectados a las fuentes de generación de energía no debe exceder el valor nominal de la acometida.

(B) Lado de la carga. Debe permitirse que la salida de una fuente de potencia eléctrica interconectada sea conectada al lado de la carga del medio de desconexión de la acometida de la(s) otra(s) fuente(s) en cualquier equipo de distribución del predio. Donde el equipo de distribución, incluidos los equipos de tableros de distribución, tableros de distribución o paneles de distribución, esté alimentado simultáneamente por una o varias fuentes primarias de electricidad y una o más fuentes de potencia, y donde este equipo de distribución sea capaz de alimentar múltiples circuitos ramales o alimentadores, o

ambos, las disposiciones para la interconexión de otras fuentes de potencia debe(n) cumplir con lo indicado en la sección 705.12(B)(1) hasta (B)(5).

(1) Desconectadores y protección contra sobrecorriente dedicados. Toda interconexión entre fuentes, de una o más fuentes de potencia, instaladas en un sistema, se debe hacer en un medio de desconexión dedicado compuesto por fusibles o por interruptor automático de circuito.

(2) Valor nominal en amperios del conductor o del barraje. Debe aplicarse un ciento veinticinco por ciento (125%) de la corriente del circuito de salida de la fuente de potencia en el cálculo de la capacidad de corriente de:

(1) Alimentadores. Donde la conexión de salida de la fuente de potencia se haga con un alimentador, en un lugar que no sea el extremo opuesto del alimentador desde el dispositivo contra sobrecorriente de la fuente primaria, esa parte del alimentador del lado de carga de la conexión de salida de la fuente de potencia debe estar protegida mediante una de las siguientes opciones:

a. La capacidad de corriente del alimentador no debe ser menor que la suma del dispositivo contra sobrecorriente de la fuente primaria y el 125 por ciento de la corriente del circuito de salida de la fuente de potencia.

b. Un dispositivo contra sobrecorriente del lado de carga de la conexión de la fuente de potencia debe tener un valor nominal no mayor que el de la capacidad de corriente del alimentador.

(2) Derivaciones. En los sistemas en los que las conexiones de salida de fuente de potencia se hagan en los alimentadores, todas las derivaciones deben ser dimensionadas basándose en la suma del 125 por ciento de la corriente del circuito de salida de la(s) fuente(s) de potencia y el valor nominal del dispositivo contra sobrecorriente que protege a los conductores del alimentador, según se calcula en la sección 240.21(B).

(3) Barrajes. Debe aplicarse uno de los siguientes métodos para determinar los valores nominales de los barrajes de los paneles de distribución.

(a) La suma del 125 por ciento de la corriente del circuito de salida de la fuente de potencia y el valor nominal del dispositivo contra sobrecorriente que protege al barraje no debe exceder la capacidad de corriente del barraje.

Nota informativa: Esta regla general presume que no hay limitaciones en la cantidad de cargas o fuentes aplicadas a los barrajes o sus ubicaciones.

(b) Donde dos fuentes, una siendo la fuente de potencia primaria y la otra siendo otra fuente de potencia, estén ubicadas en los extremos opuestos de un barraje que contenga cargas, la suma del 125 por ciento de la corriente del circuito de salida de la fuente de potencia y el valor nominal del dispositivo contra sobrecorriente que protege el barraje no debe exceder del 120 por ciento de la capacidad de corriente del barraje. El barraje debe estar dimensionado para las cargas conectadas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 220. Debe haber una etiqueta permanente de advertencia en el equipo de distribución adyacente al interruptor retroalimentado desde la fuente de potencia, con el siguiente texto o su equivalente:

ADVERTENCIA: CONEXIÓN DE SALIDA DE LA FUENTE DE POTENCIA;

NO REUBICAR ESTE DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE.

El(los) anuncio(s) o etiqueta(s) de advertencia deben cumplir con lo establecido en la sección 110.21(B).

(c) La suma de los valores nominales en amperios de todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente de paneles de distribución, dispositivos tanto de carga como de alimentación, sin incluir el valor nominal del dispositivo contra sobrecorriente que protege al barraje, no debe exceder la capacidad de corriente del barraje. El valor nominal del dispositivo contra sobrecorriente que protege al barraje no debe exceder el valor nominal del barraje. Deben colocarse etiquetas de advertencia permanentes en los equipos de distribución, con el siguiente texto o su equivalente:

ADVERTENCIA: ESTE EQUIPO ES ALIMENTADO POR FUENTES MÚLTIPLES.

EL VALOR NOMINAL TOTAL DE TODOS LOS DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE,

SIN INCLUIR EL DISPOSITIVO CONTRA SOBRECORRIENTE DE LA FUENTE PRINCIPAL, NO DEBE EXCEDER LA CAPACIDAD DE CORRIENTE DEL BARRAJE.

El/los anuncio(s) o etiqueta(s) de advertencia deben cumplir con lo establecido en la sección 110.21(B).

(d) Se debe permitir una conexión en cualquiera de los extremos, pero no en ambos, de un panel de distribución de alimentación central en viviendas cuando la suma de 125 por ciento de la corriente de circuito de salida de la(s) fuente(s) de potencia y la capacidad nominal del dispositivo contra la sobrecorriente que protege el barraje no exceda el 120 por ciento de la corriente nominal del barraje.

(e) Deben permitirse conexiones en barrajes de múltiples capacidades de corriente cuando sean diseñados con la supervisión de la ingeniería e incluya cálculos disponibles de la carga de los barrajes y corriente de falla disponible.

(3) Rotulado. Los equipos que tengan dispositivos de protección contra sobrecorriente en los circuitos que alimentan a un barraje o a un conductor, alimentados desde fuentes múltiples de energía deben estar rotulados indicando la presencia de todas las fuentes.

(4) Adecuado para retroalimentación. Los interruptores automáticos de circuito, si están retroalimentados, deben ser adecuados para funcionar de ese modo.

Nota informativa: Los desconectadores con fusibles, excepto si están rotulados de otro modo, son adecuados para retroalimentación.

(5) Sujeción. Debe permitirse que en los interruptores automáticos de circuito certificados de tipo enchufable, con retroalimentación desde fuentes de energía eléctrica certificados e identificados como interactivos, se omita el sujetador adicional exigido normalmente por la sección 408.36(D) para tales aplicaciones.

705.14 Características de la salida. La salida de un generador u otra fuente de generación de energía eléctrica que funcione en paralelo con un sistema de suministro de energía eléctrica, deben tener tensión, forma de onda y frecuencia compatibles con el sistema al cual se conecta.

Nota Informativa: El término compatible no quiere decir necesariamente que la forma de onda coincida exactamente con la de la fuente primaria.

705.16 Valor nominal de corriente de corto circuito y de interrupción. Para los valores nominales de interrupción y de corriente de cortocircuito del equipo en sistemas interactivos, se debe tener en cuenta la contribución de las corrientes de falla de todas las fuentes de alimentación interconectadas.

705.20 Medios de desconexión de las fuentes. Se deben instalar medios que permitan desconectar todos los conductores no puestos a tierra de una o varias fuentes de generación de energía eléctrica de todos los demás conductores.

705.21 Medios de desconexión de los equipos. Se deben instalar medios que permitan desconectar los equipos de generación de energía, tales como inversores interactivos de la compañía de electricidad o transformadores asociados con una fuente de generación de energía, de todos los conductores no puestos a tierra de todas las fuentes de alimentación. No debe requerirse que los equipos proyectados para operarse y mantenerse como parte integral de una fuente de generación de más de 1000 voltios tengan un medio de desconexión.

705.22 Dispositivo de desconexión. El medio de desconexión de los conductores no puestos a tierra debe ser uno o varios interruptores o interruptores automáticos de circuito, manuales o de operación eléctrica que cumplan las siguientes características:

(1) Estar ubicados donde sean fácilmente accesibles.

(2) Ser operables desde el exterior, sin que el operador se exponga a entrar en contacto con partes energizadas y, si son de operación eléctrica, ser de un tipo que se abra manualmente si se produjera una falla en la alimentación.

(3) Tener una indicación clara cuando están en posición de abierto (off) o cerrado (on).

(4) Tener valores nominales suficientes para la corriente de circuito máxima, corriente de cortocircuito disponible y tensión que esté disponible en las terminales.

(5) Cuando las terminales de línea y carga son capaces de ser energizarse en la posición abierta, rotuladas de acuerdo con la advertencia de la sección 690.13(B)

Nota Informativa: En los sistemas de generación en paralelo puede haber equipos que probablemente sean energizados desde las dos direcciones, como los interruptores de cuchilla y los fusibles. Ver la sección 240.40.

(6) Desconexión simultánea de todos los conductores no puestos a tierra del circuito.

(7) Poderse bloquear en la posición de abierto (off) de acuerdo con la sección 110.25.

705.23 Medios de desconexión de sistema interactivos. Se debe proveer un medio fácilmente accesible para desconectar el sistema interactivo de todos los sistemas de alambrado incluidos sistemas de potencia, sistemas de almacenamiento de energía y equipo de utilización y su alambrado del predio asociado.

705.30 Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos contra sobrecorriente según lo establecido en el Artículo 240. Los equipos y conductores conectados a más de una fuente de alimentación eléctrica deben tener un número suficiente de dispositivos de protección contra sobrecorriente, ubicados de modo que brinden protección desde todas las fuentes.

(A) Sistemas solares fotovoltaicos. Los sistemas solares fotovoltaicos deben protegerse según lo que establece el Artículo 690.

(B) Transformadores. La protección contra sobrecorriente para un transformador con una fuente o fuentes en cada lado se debe proporcionar de acuerdo con la sección 450.3, considerando primero uno de los lados del transformador, y después el otro lado como el primario.

(C) Sistemas de celdas de combustible. Los sistemas de celdas de combustible deben estar protegidos de acuerdo con el Artículo 692.

(D) Inversores interactivos. Los inversores interactivos deben estar protegidos de acuerdo con la sección 705.65.

(E) Generadores. Los generadores deben estar protegidos de acuerdo con la sección 705.130.

705.31 Ubicación de la protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente para los conductores de fuentes de generación de energía eléctrica, conectados al lado de alimentación del medio de desconexión de la acometida de conformidad con lo establecido en la sección 705.12(A), debe estar situada dentro de los 3 m del punto donde los conductores de la fuente de generación de energía eléctrica se conectan con la acometida.

Nota informativa: Esta protección contra sobrecorriente brinda resguardo contra la corriente de cortocircuito suministrada desde la(s) fuente(s) primaria(s) de electricidad.

Excepción: Donde la protección contra sobrecorriente para la fuente de generación de energía esté ubicada a más de 3 m desde el punto de conexión de la fuente de generación de energía eléctrica con la acometida, deben instalarse limitadores de cables o interruptores automáticos de circuito de corriente limitada para cada conductor no puesto a tierra, en el punto donde los conductores de generación de energía eléctrica se conectan con la acometida.

705.32 Protección contra fallas a tierra. Cuando se utilice protección contra fallas a tierra, la salida de un sistema interactivo debe conectarse del lado de la alimentación de dicha protección.

Excepción: Debe permitirse que la conexión se haga del lado de la carga de la protección contra fallas a tierra, si existe protección contra fallas a tierra de equipos desde todas las fuentes de corriente de falla a tierra.

705.40 Pérdida de la fuente primaria. Si se pierde la fuente primaria, la fuente de generación de energía eléctrica se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria y no se deben volver a conectar hasta que se restablezca el suministro de la fuente primaria.

Excepción: Debe permitirse que un inversor interactivo certificado automáticamente deje de exportar energía después de la pérdida de la fuente primaria y no debe requerirse que desconecte automáticamente todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria. Debe permitirse que un inversor interactivo certificado reinicie automática o manualmente la exportación de energía a la red, una vez se restablezca la fuente primaria.

Nota Informativa No. 1: Si una fuente interactiva de la compañía de electricidad puede operar, intencionalmente de forma aislada, se podrían producir riesgos para las personas y para los equipos asociados a la fuente primaria. Es necesario instalar medios especiales de detección para determinar si se ha producido un corte en el sistema de alimentación de la fuente primaria y si debe haber una desconexión automática. Cuando se restablece el sistema de alimentación de la fuente primaria, también se pueden necesitar medios especiales de detección para limitar la exposición de las fuentes de generación de energía a una reconexión fuera de fase.

Nota Informativa No. 2: En sistemas con capacitancia significativa, los equipos de generación por inducción se pueden llegar a autoexcitar con la pérdida de la fuente primaria y como consecuencia experimentar fuertes sobretensiones.

Debe permitirse que un inversor interactivo funcione como sistema autónomo para alimentar cargas que han sido desconectadas de las fuentes de la red de generación y distribución eléctrica.

705.42 Pérdida de la fuente trifásica primaria. Una fuente trifásica de generación de energía eléctrica se debe desconectar automáticamente de todos los conductores no puestos a tierra de los sistemas interconectados cuando se abra una de las fases de esa fuente. Este requisito no será aplicable para fuentes de generación de energía eléctrica que alimenten sistemas de emergencia o de reserva legalmente requeridos.

Excepción. Debe permitirse que un inversor interactivo certificado automáticamente deje de exportar energía cuando una de las fases de la fuente se abra y no debe requerirse que desconecte automáticamente todos los conductores no puestos a tierra de la fuente primaria. Debe permitirse que un inversor interactivo certificado reinicie automática o manualmente la exportación de energía a la red, una vez se restablezcan todas las fases de la fuente primaria.

705.50 Puesta a tierra. Las fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas se deben poner a tierra según lo que establece el Artículo 250.

Excepción: Para los sistemas de corriente continua conectados directamente a una acometida puesta a tierra, por medio de un inversor, deben permitirse otros métodos alternativos que proporcionen al sistema una protección equivalente y que utilicen equipos certificados e identificados para ese uso.

II. Inversores interactivos

705.60 Corriente y dimensionamiento del circuito.

(A) Cálculo de la corriente máxima del circuito. La corriente máxima para el circuito específico se debe calcular de acuerdo con las secciones 705.60(A)(1) y (A)(2).

(1) Corrientes de circuitos de entrada de inversores. La corriente máxima debe ser la corriente de entrada nominal máxima del inversor.

(2) Corriente del circuito de salida del inversor. La máxima corriente debe ser la corriente nominal permanente de salida del inversor.

(B) Capacidad de corriente y corriente nominal del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Las corrientes del sistema del inversor se deben considerar como permanentes. Se deben dimensionar los conductores del circuito y los dispositivos de protección contra sobrecorriente para transportar no menos del 125 por ciento de las corrientes máximas, tal y como se calcula en la sección 705.60(A). Debe permitirse el valor nominal o el ajuste de los dispositivos de protección contra sobrecorriente de acuerdo con la sección 240.4(B) y (C).

Excepción: Debe permitirse utilizar al 100 por ciento de su valor nominal, los circuitos que tengan un ensamble con su dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente que estén certificados para su funcionamiento continuo al 100 por ciento de su valor nominal.

705.65 Protección contra sobrecorriente.

(A) Circuitos y equipo. Los circuitos de entrada del inversor, los circuitos de salida del inversor y los conductores y el equipo del circuito de la batería de acumuladores, deben estar protegidos de acuerdo con los requisitos del Artículo 240. Los circuitos conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección contra sobrecorriente desde todas las fuentes.

Excepción, No debe requerirse un dispositivo contra sobrecorriente para los conductores dimensionados de acuerdo con la sección 705.60(B) y ubicados donde se aplique una de las siguientes condiciones:

(1) No existen fuentes externas tales como circuitos de fuentes conectadas en paralelo, baterías o retroalimentación desde inversores.

(2) Las corrientes de cortocircuito provenientes de todas las fuentes no exceden la capacidad de corriente de los conductores.

Nota Informativa: Para determinar si todos los conductores y módulos están debidamente protegidos contra sobrecorriente desde todas las fuentes, hay que tener en cuenta la posible retroalimentación de corriente desde cualquier fuente de alimentación, incluida la alimentación a través de un inversor en el circuito de salida del inversor y los circuitos de la fuente del inversor.

(B) Transformadores de potencia. Un transformador con una fuente o fuentes conectadas a cada lado se debe proteger contra sobrecorriente de acuerdo con lo establecido en la sección 450.3, considerando primero uno de los lados del transformador y después el otro lado, como el primario.

Excepción: Debe permitirse que un transformador de potencia, cuya corriente nominal del lado conectado a la salida del inversor interactivo de la compañía de electricidad no sea inferior a la corriente nominal de salida continua del inversor, no esté protegido contra sobrecorriente desde dicha fuente.

(C) Capacidad de corriente del conductor. Los conductores de circuito de salida de potencia que se conectan a un alimentador, si son más pequeños que los conductores del alimentador, deben tener las dimensiones necesarias para soportar mínimo la corriente mayor como se calcula en la sección 705.60 (B) o de acuerdo con la sección 240.21 (B) con base en el dispositivo contra la sobrecorriente que protege al alimentador.

705.70 Inversores interactivos montados en lugares que no son fácilmente accesibles. Debe permitirse que los inversores interactivos estén montados sobre techos u otras áreas exteriores que no sean fácilmente accesibles. Estas instalaciones deben cumplir las condiciones de los numerales (1) hasta (4).

(1) Se debe montar un medio de desconexión c.c. al alcance de la vista desde el inversor o en él.

(2) Se debe montar un medio de desconexión c.a. al alcance de la vista desde el inversor o en él.

(3) Un medio adicional de desconexión c.a. para el inversor deben cumplir con la sección 705.22.

(4) Se debe instalar una placa de acuerdo con la sección 705.10.

705.80 Sistemas de energía interactivos de la compañía de electricidad que utilizan almacenamiento de energía. Los sistemas de energía interactivos de la compañía de electricidad que utilizan almacenamiento de energía también se deben rotular con la tensión máxima de funcionamiento, incluyendo cualquier tensión de ecualización y la polaridad del conductor del circuito puesto a tierra.

705.82 Sistemas híbridos. Debe permitirse que los sistemas híbridos estén interconectados con inversores interactivos.

705.95 Capacidad de corriente del conductor del neutro. La capacidad de corriente de los conductores del neutro debe cumplir ya sea con (A) o (B).

(A) Conductor del neutro para la salida de un inversor monofásico bifilar. Si la salida de un inversor monofásico bifilar se conecta al neutro y a un conductor no puesto a tierra (únicamente), de un sistema trifilar o de un sistema trifásico tetrafilar conectado en estrella, la carga máxima conectada entre el neutro y cualquier conductor no puesto a tierra más el valor nominal de salida del inversor no debe ser superior a la capacidad de corriente del conductor del neutro

(B) Conductor del neutro para instrumentación, detección de tensión o detección de fase. Debe permitirse que un conductor usado únicamente para instrumentación, detección de tensión o detección de fase, y conectado a un inversor monofásico o a un inversor trifásico interactivo esté dimensionado para una capacidad de corriente menor a la de otros conductores portadores de corriente, y debe ser dimensionado con calibre mayor o igual que el del conductor de puesta a tierra de equipos.

705.100 Interconexiones desequilibradas.

(A) Monofásicas. Los inversores monofásicos para sistemas híbridos y módulos de c.a. de sistemas híbridos interactivos se deben conectar a sistemas de alimentación trifásicos, a fin de limitar las tensiones desequilibradas a no más del 3 por ciento.

Nota informativa: Para inversores monofásicos interactivos, las tensiones desequilibradas pueden ser minimizadas mediante los mismos métodos que se utilizan para las cargas monofásicas de un sistema de alimentación trifásico. Ver ANSI/C84.1-2011, Electric Power Systems and Equipment-Voltage Ratings (60 Hertz).

(B) Trifásico. Los inversores trifásicos y los módulos trifásicos de c.a. en los sistemas interactivos, deben desenergizar automáticamente todas las fases cuando se presente una pérdida o desbalance de tensión en una o más fases, a menos que el sistema interconectado esté diseñado de modo que no se pueda causar un desbalance significativo de las tensiones.

III. Generadores

705.130 Protección contra sobrecorriente. Los conductores deben estar protegidos de acuerdo con el Artículo 240. El equipo y los conductores conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados de tal manera que brinden protección desde todas las fuentes. Los generadores deben estar protegidos de acuerdo con la sección 445.12.

705.143 Generadores sincrónicos. A los generadores sincrónicos en un sistema en paralelo se les debe proporcionar el equipo necesario para establecer y mantener una condición sincrónica.

Parte IV. Sistemas de micro-red

705.150 Operación del sistema. Se debe permitir que los sistemas de micro-red se desconecten de la fuente primaria de potencia u otras fuentes de producción de energía eléctrica interconectadas y que operen como un sistema de micro-red separado.

705.160 Conexión de fuente de potencia primaria. Las conexiones con las fuentes de potencia primarias que son externas al sistema de micro-red deben cumplir los requisitos de la sección 705.12.

705.165 Reconexión a fuente de potencia primaria. Los sistemas de micro-red que se reconectan a fuentes de potencia primaria deben estar provistos del equipo necesario para establecer una transición sincrónica.

705.170 Dispositivos de interconexión de micro-red (MID). Los dispositivos de interconexión de micro-red deben cumplir con las siguientes características:

(1) Ser requeridos para cualquier conexión entre un sistema de micro-red y una fuente de potencia primaria

(2) Estar certificados o rotulados en campo para la aplicación

(3) Tener cantidad suficiente de dispositivos contra la sobrecorriente ubciados para suplir protección contra la sobrecorriente proveniente de todas las fuentes

Nota informativa: Con frecuencia, la funcionalidad MID se incorpora en un inversor interactivo o multimodo, sistema de almacenamiento de energía o dispositivo similar identificado para operación interactiva.

ARTÍCULO 706

Sistemas de almacenamiento de energía

I. Generalidades

706.1 Alcance. Este artículo se aplica a todos los sistemas de almacenamiento de energía (SAE) instalados permanentemente que operan con más de 50 voltios c.a. o 60 voltios c.c. que pueden ser autónomos o interactivos con otras fuentes de producción de energía eléctrica.

Nota informativa: Con frecuencia se hace referencia a las siguientes normas para la instalación de sistemas de almacenamiento de energía:

(1) NFPA 111-2013, Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Standby Systems

(2) IEE 484-2008, Recommended Practice for Installation Design and Installation of Vented Lead-Acid Batteries for Stationary Applications

(3) IEEE 485-1997, Recommended Practice for Sizing Vented Lead-Acid Storage Batteries for Stationary Applications

(4) IEEE 1145-2007, Recommended Practice for Installation and Maintenance of Nickel-Cadmium Batteries for Photovoltaic (PV) Systems

(5) IEEE 1187-2002, Recommended Practice for Installation Design, and Installation of Valve-Regulated Lead-Acid Batteries for Stationary Applications

(6) IEEE 1578-2007 Recommended Practice for Stationary Battery Electrolyte Spill Containment and Management

(7) IEEE 1635/ASHRAE 21-2012, Guide for the Ventilation and Thermal Management of Batteries for Stationary Applications

(8) UL 810A, Electrochemical Capacitors

(9) UL 1973, Batteries for Use in Light Electric Rail (LER) Applications and Stationary Applications

(10) UL 1989, Standard for Standby Batteries

(11) UL Subject 2436, Spill Containment For Stationary Lead Acid Battery Systems

(12) UL Subject 9549, Safety of Energy Storage Systems and Equipment

706.2 Definiciones

Batería (Battery). Dos o más celdas electricamente conectadas en serie entre sí, en paralelo, o una combinación de ambas para proveer la tensión de operación y los niveles de corriente requeridos.

Celda (Cell). Unidad electroquímica básica, caracterizada por un ánodo y un cátodo, que se emplea para recibir, almacenar y entregar energía eléctrica.

Contenedor (Container). Recipiente en el que se colocan las placas, el electrolito y otros elementos de una unidad única, que consta de una o más celdas, en una batería. Se puede denominar pote o recipiente.

Controlador de carga por desviación (Diversion Charge Controller). Equipo que regula el proceso de carga de una batería u otro dispositivo de almacenamiento de energía desviando la potencia desde el almacenamiento de energía hasta las cargas de corriente alterna o de corriente continua o hasta la red de servicio interconectada.

Electrolito (Electrolyte). Medio que provee el mecanismo ionizado de transporte entre los electrodos positivos y negativos de una celda.

Sistema de almacenamiento de energía (SAE) (Energy Storage System [ESS]). Uno ó más componentes ensamblados conjuntamente capaces de almacenar energía para uso en el futuro. Los SAE pueden incluir, aunque sin limitarse a, baterías, condensadores y dispositivos de energía cinética (por ej., volantes y aire comprimido). Estos sistemas pueden tener salida de c.a. o c.c. para utilización y puede incluir inversores y convertidores para convertir la energía almacenada en energía eléctrica.

Sistema de almacenamiento de energía, completo. Sistemas de almacenamiento de energía donde los componentes tales como celdas, baterías o módulos y cualquier sistema de control, ventilación, iluminación, supresión de fuego o de alarma se ensambla, instala o empaca en un contenedor o unidad único de almacenamiento de energía.

Nota informativa: Por lo general, los sistemas completos serán fabricados por una sola entidad, ensayados y certificados contra normas de seguridad pertinentes al sistema y se conectan fácilmente en sitio con el sistema eléctrico y en el caso de sistemas múltiples entre sí.

Sistema de almacenamiento de energía de componentes correspondientes previamente organizados. Sistemas de almacenamiento de energía que no son sistemas completos, sino que se han organizado de manera previa y que son ensamblados en campo por una sola entidad, empleando componentes independientes que han sido suministrados como un sistema, a los cuales se les hace corresponder, buscando que sean ensamblados para formar un sistema de almacenamiento de energía en el sitio de instalación.

Nota informativa: Por lo general, los sistemas de componentes correspondientes previamemente organizados para ensamble en campo como un sistema, serán diseñados por una entidad única y constarán de componentes que se ensayan y certifican por separado o como un ensamble.

Sistema de almacenamiento de energía, Otros. Sistemas de almacenamiento de energía que no son sistemas completos ni de componentes correspondientes previamemente organizados, sino que están compuestos por componentes individuales que se ensamblan como un sistema.

Nota informativa: Por lo general, otros sistemas constarán de componentes diferentes combinados en el sitio para crear un SAE. Esos componentes, usualmente, serán ensayados y certificados contra normas de seguridad pertinentes a la aplicación.

Batería de flujo (Flow Battery). Componente de almacenamiento de energía similar a una celda de combustible que almacena sus materiales activos en forma de dos electrolitos externos a la interfaz de la reactancia. Cuando se encuentra en uso, los electrolitos se transfieren entre los tanques de almacenamiento y la reactancia.

Nota informativa: Dos tecnologías de batería de flujo comercialmente disponibles son de zinc bromo y redox de vanadio, algunas veces denominadas como SAE de electrolito bombeado.

Conector intercelda (Intercell Connector). Barra o cable conductivos eléctricamente empleados para conectar celdas adyacentes.

Conector entre niveles (Intertier Connector). En un sistema de batería, conductor eléctrico empleado para conectar dos celdas en diferentes niveles del mismo anaquel o diferentes estantes del mismo anaquel.

Circuito de entrada del inversor (Inverter Input Circuit). Los conductores entre el inversor y el SAE en sistemas de inversor autónomos y multimodo.

Circuito de salida del inversor (Inverter Output Circuit). Los conductores entre el inversor y otra fuente de generación de energía eléctrica, como una red pública, para redes de generación y distribución de energía eléctrica.

Tensión nominal (de batería o celda) (Nominal Voltage [Battery or Cell]) Valor asignado a una celda o batería de una clase de tensión determinada para el propósito de una designación conveniente. La tensión de operación de la celda o batería puede variar por encima o por debajo de este valor.

Celda o batería sellada (Sealed Cello or Battery). Celda o batería que no tiene un medio para la adición rutinaria de agua o electrolito o para medición externa de gravedad específica del electrolito.

Nota informativa: Algunas celdas que se consideran selladad bajo condiciones de uso normal, tales como las de plomo-ácido reguladas con válvula o algunas celdas de litio, contienen válvulas de liberación de presión.

Terminal (Terminal). Aquella parte de una celda, contenedor, o batería con la que se realiza una conexión externa (comúnmente identificada como un paral, columna, poste o paral terminal).

706.3 Otros Artículos. Siempre que los requisitos de otros artículos de este Código y el Artículo 706 difieran, se deben aplicar los requisitos de éste último. Si se puede operar el SAE en paralelo con una fuente primaria de electricidad, o varias, se deben aplicar los requisitos de las secciones 705.6, 705.12, 705.14, 705.16, 705.32, 705.40, 705.100, 705.143 y la Parte IV del Artículo 705.

706.4 Clasificación del sistema. El SAE debe clasificarse como uno de los tipos descritos a continuación:

(1) SAE, completo

Nota informativa: Algunos sistemas completos pueden estar certificados.

(2) SAE, de componentes correspondientes previamemente organizados.

(3) Otros SAE.

706.5 Equipos. Los monitores, controles, interruptores, fusibles, interruptores automáticos, los sistemas de conversión de potencia, inversores y transformadores, componentes de almacenamiento de energía y otros componentes del sistema de almacenamiento de energía diferentes a baterías de plomo-ácido deben estar certificados. De manera alternativa, los SAE completos deben estar certificados como un sistema de almacenamiento de energía completo.

706.6 Sistemas múltiples. Se debe permitir que se instalen SAE múltiples dentro o sobre un edificio o estructura individual.

706.7 Medios de desconexión.

(A) Medios de desconexión de SAE. Se debe proveer un medio de desconexión para todos los conductores no puestos a tierra derivados de un SAE. Los medios de desconexión deben ser fácilmente accesibles y ubicarse dentro del campo visual del SAE.

Nota informativa: En la sección 240.21(H) se encuentra información sobre la ubicación del dispositivo contra la sobrecorriente para conductores.

(B) Accionamiento remoto. Cuando los controles que activan el medio de desconexión de un SAE no están ubicados dentro del campo visual del sistema, el medio de desconexión debe poder bloquearse en posición abierta, de acuerdo con la sección 110.25 y la ubicación de los controles debe estar rotulada en campo sobre el medio de desconexión.

(C) Barraje canalizado. Cuando se instala un sistema de barraje canalizado de c.c.. se debe permitir incorportar el medio de desconexión en el barraje canalizado.

(D) Notificación. El medio de desconexión debe estar marcado de manera legible en campo. El marcado debe cumplir con los requisitos de la sección 110.21 (B) y debe incluir lo siguiente:

(1) Tensión de SAE nominal

(2) Corriente de cortocirucito máxima disponible derivada del SAE

(3) El tiempo de desconexión asociado o duración de arco con base en la corriente de cortocircuito disponible del SAE y los dispositivos de protección contra la sobrecorriente asociados, si se aplica

(4) La fecha en que se realizó el cálculo

Excepción: No se debe exigir el rotulado de acuerdo con las secciones 706.7(D)(1) a (D) (4) si se aplica un rotúlo de arco eléctrico, según la práctica industrial aceptable.

Nota informativa No. 1: En la norma NFPA 70E-2015, Standard for Electrical Safety in Workplace se describen prácticas industriales para rotulado de equipo. Ésta presenta cirterios específicos para desarrollar rótulos de arco eléctrico para equipo que suministra tensión de sistema nominal, niveles de energía de incidentes, límites de arco eléctrico, etc.

Nota informativa No. 2: Los proveedores de equipo para baterías pueden proveer información sobre corriente de cortocircuito en cualquier modelo de batería particular.

(E) Divisiones y distancia. Cuando las terminales de entrada y salida del sistema de almacenamiento de enrgía están a más de 1,5 m del equipo conectado o cuando los circuitos de estas terminales atraviesan una pared o partición, la instalación debe cumplir con lo siguiente:

(1) Se debe proveer un medio de desconexión en el extremo del circuito del sistema de almacenamiento de energía. Se debe permitir el uso de medios de desconexión con fusible o interruptores automáticos.

(2) Se debe instalar un segundo medio de desconexión en el equipo conectado cuando el medio de desconexión requerido de acuerdo con la sección 706.7 (E)(1) no esté dentro del campo visual del equipo conectado.

Nota informativa No. 1: En la sección 645.10 se tratan los controles de desconexión remota en cuardos de equipos informáticos.

Nota informativa No. 2: Para protección contra la sobrecorriente de baterías, véase la sección 240.21 (H).

(3) Cuando se emplean medios de desconexión con fusible, las terminales de línea de los medios de desconexión deben estar conectadas hacia las terminales del sistema de energía de almacenamiento.

(4) Se debe permitir instalar medios de desconexión en encerramientos de sistema de almacenamiento de energía donde pueden existir atmósferas explosivas si están certificados para lugares peligrosos.

(5) Cuando el medio de desconexión del numeral (1) no se encuentra dentro del campo visual del medio de desconexión en el numeral (2), se deben instalar letreros o directorios en el sitio de instalación de todos los medios de desconexión, que indiquen la ubicación de todos los demás medios de desconexión.

706.8 Conexión con otras fuentes de energía. La conexión con otras fuentes de energía debe cumplir con los requisitos de la sección 705.12

(A) Desconector de carga. Un desconector de carga que tenga múltiples fuentes de potencia debe desconectar todas las fuentes de energía cuando se encuentre en posición “off”.

(B) Equipo interactivo identificado. En sistemas interactivos sólo se deben permitir inversores y módulos c.a. certificados e identificados como interactivos.

(C) Pérdida de potencia de sistema interactivo. Una vez se presenta pérdida de fuente primaria, un SAE con un inversor interactivo de la compañía de energía eléctrica debe cumplir con los requisitos de la sección 705.40.

(D) Interconexiones desbalanceadas. Las conexiones desbalanceadas entre un sistema de almacenamiento de energía y fuentes de generación de energía eléctrica deben estar de acuerdo con la sección 705.100

(E) Punto de conexión. El punto de conexión entre un sistema de almacenamiento de energía y fuentes de generación de energía eléctrica deben estar de acuerdo con la sección 705.12

706.10 Ubicaciones de sistemas de almacenamiento de energía. Los lugares de las baterías deben estar de conformidad con la sección 706.10(A), (B) y (C).

(A) Ventilación. A fin de evitar la acumulación de una mezcla explosiva, se debe contar con las previsiones apropiadas para la tecnología de almacenamiento de energía para que se pueda contar con suficiente difusión y ventilación del gas, proveniente del dispositivo de almacenamiento, si lo hay. Se debe permitir que un SAE previamente organizado o completo provea ventilación de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y certificación para el sistema.

Nota informativa No. 1: En la norma NFPA 1-2015, Fire Code, Capítulo 52, se pueden consultar consideraciones de ventilación para químicas específicas de baterías.

Nota informativa No. 2: Algunas tecnologías de almacenamiento no requieren ventilación.

Nota informativa No. 3: La norma IEEE 1635-2012/ASHRAE Directriz 21-2012 Guide for the Ventilation and Thermal Management of Batteries for Stationary Applications y el UBC son una fuente para el diseño de ventilación de sistemas de baterías.

Nota informativa No. 4: En En la norma NFPA 1-2015, Fire Code se abordan consideraciones sobre protección contra incendios.

(B) Protección de partes energizadas. La protección de partes energizadas debe cumplir con la sección 110.27

(C) Espacios alrededor de componentes de SAE. Los espacios alrededor de los SAE deben cumplir con la sección 110.26. El espacio libre de trabajo se debe medir desde el borde de los módulos de SAE, los gabinetes de baterías, anaqueles o bandejas. Para los anaqueles de batería, existe un espacio mínimo de 25 mm entre un contenedor de celda y cualquier pared o estructura en el lado que no requiere acceso para mantenimiento. Se debe permitir el contacto de módulos de SAE, gabinetes de baterías, anaqueles o bandejas con paredes o estructuras adyacentes, siempre y cuando el estante de la batería tenga un espacio de aire libre de mínimo el 90 por ciento de su longitud. Se debe permitir que los SAE previamente organizados y completos tengan espacio libre de trabajo entre componentes dentro del sistema de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y la certificación del sistema.

Nota informativa: Con frecuencia se requiere espacio adicional para acomodar los equipos SAE de izar, remoción de bandejas o contención por derrame.

(D) Salida. La(s) puerta(s) de personal destinadas para el ingreso y salida de los cuartos designados como cuartos de SAE se deben abrir en la dirección de salida y deben estar equipadas con herraje antipánico.

(E) Iluminación. Se debe proveer iluminación para espacios de trabajo asociados con los SAE y su equipo y componentes. Las luminarias no deben ser controladas por medios automáticos solamente. No se deben requerir luminarias adicionales cuando el espacio de trabajo esté iluminado por una fuente de luz adyacente. La ubicación de las luminarias no debe causar nada de lo siguiente:

(1) Exponer al personal a componentes de sistema energizados mientras realizan manternimiento en las luminarias del espacio del sistema

(2) Crear un peligro al sistema o los componentes del sistema una vez se presenta falla de la luminaria

706.11 Directorio. El SAE debe ser el indicado por las secciones 706.11 (A) y (B). Los marcados o rótulos deben estar de acuerdo con la sección 110.21(B).

(A) Directorio. En cada ubicación de equipo de acometida y en las ubicaciones de todas las fuentes de generación de energía eléctrica que se puedan interconectar se debe instalar una placa o directorio permanente que indique todas las fuentes de energía eléctrica sobre o dentro de los predios.

Excepción: Se debe permitir la designación por grupos de las instalaciones con gran cantidad de fuentes de generación de potencia.

(B) Instalaciones con sistemas autónomos. Cualquier estructura o edificio con un SAE que no esté conectado a una fuente de acometida de la compañía de electricidad y sea un sistema autónomo debe tener una placa o directorio permanente instalado en el exterior del edificio o estructura, en una ubicación fácilmente visible aceptable para la autoridad competente. La placa o directorio debe indicar la ubicación del medio de desconexión del sistema y que la estructura contiene un sistema autónomo de energía eléctrica.

II. Requisitos del circuito

706.20 Dimensionamiento y corriente del circuito

(A) Corriente nominal máxima para un circuito específico. Se debe calcular la corriente máxima para el circuito específico de acuerdo con la sección 706.20 (A) desde el numeral (1) al (5).

(1) Corriente de circuito de acuerdo con la carga nominal de la placa. La corriente de circuito de acuerdo con la carga nominal de la placa dene ser la corriente nominal indicada en la(s) placa(s) nominal(es) del SAE o certificación del sistema para sistemas previamente organizados o completos de componentes destinados para ensamblarse en campo como un sistema.

(2) Corriente de circuito de salida del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente nominal de salida continua del inversor.

(3) Corriente de circuito de entrada del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente nominal de entrada continua del inversor cuando el inversor esté produciendo potencia nominal a la tensión de entrada mas baja.

(4) Corriente de circuito de salida de utilización del inversor. La corriente máxima debe ser la corriente nominal de salida continua del inversor cuando el inversor esté produciendo potencia nominal a la tensión de entrada mas baja.

(5) Corriente de salida del convertidor de c.c. a c.c. La corriente máxima debe ser la corriente nominal de salida continua del convertidor de c.c. a c.c.

(B) Capacidad de corriente de conductor y capacidades nominales del dispositivo. La capacidad de corriente de los conductores de circuito del alimentador desde el(los) SAE hasta el sistema de alambrado que alimenta las cargas que se van a ser alimentadas por el sistema no debe ser inferior a la mayor a (1) la corriente de circuito de la carga nominal de la placa como se determina de acuerdo con las secciones 706.20(A) ó (2) la capacidad nominal del dispositivo de protección contra la sobrecorriente del/de los SAE.

(C) Capacidad de corriente de conductor puesto a tierra o neutro. Si se conecta la salida de un SAE bifilar, monofásico al conductor puesto a tierra o neutro y un conductor individual no puesto a tierra un sistema trifiar o de un sistema conectado en estrella, trifásico, tetrafilar, la carga neutra desequilibrada máxima más la salida nominal del(de los) SAE(s) no debe exceder la capacidad de corriente del conductor puesto a tierra o neutro.

706.21 Protección contra la sobrecorriente.

(A) Circuitos y equipos. Los conductores de circuito de SAE deben estar protegidos de acuerdo con los requisitos del Artículo 240. Los dispositivos de protección para circuitos de SAE deben estar en conformidad con los requisitos de la sección 706.21 desde el literal (B) hasta el (F). Los circuitos deben estar protegidos por sobrecorriente en la fuente.

(B) Capacidades nominales en amperios del dispositivo de protección contra sobrecorriente. Los dispositivos de protección, cuando se requiera, deben tener una capacidad nominal de acuerdo con el Artículo 240 y la capacidad nominal provista en los sistemas que sirven al SAE y no debe ser inferior al 125 por ciento de las corrientes máximas calculadas en la sección 706.20 (A).

(C) Capacidad nominal de corriente directa. Los dispositivos de protección contra la sobrecorriente, ya sea fusibles o interruptores automáticos, empleados en cualquier sección de c.c. de un SAE deben estar certificados para c.c. y tener las capacidades nominales apropiadas de tensión, corriente e interrupción para la aplicación

.

(D) Limitación de la corriente. Se debe instalar un dispositivo protector contra la sobrecorriente limitador de corriente certificado y rotulado de manera adyacente al SAE para cada circuito de salida de c.c.

Exepción: Cuando se provea protección contra la sobrecorriente limitadora de corriente para los cirucitos de salida de c.c. de un SAE certificado, no se deben requerir dispositivos contra la sobrecorriente limitadores de corriente adicionales.

(E) Fusibles. Se deben proveer medios para desconectar cualquier fusible asociado con equipos y componentes de SAE cuando se energice el fusible desde ambas direcciones y sea accesible a personas diferentes a las que están calificadas. Se debe permitir que interruptores, desenganches o dispositivos similares que tengan capacidad para la aplicación sirvan como medio para desconectar fusibles de todas las fuentes de suministro.

(F) Ubicación. Se debe proveer protección contra la sobrecorriente en el SAE cuando las terminales de entrada y salida del SAE estén a más de 1,5 m del equipo conectado o cuando los circuitos conectados desde terminales atraviesen una pared o división.

706.23 Control de carga.

(A) Generalidades. Se debe contar con disposiciones para controlar el proceso de carga del SAE. Todos los medios ajustables de control del proceso de carga deben ser accesibles sólo para personas calificadas.

Nota informativa: Algunos tipos de equipos de almacenamiento de energía como de plomo ácido regulados con válvula o de niquel cadmio pueden experimentar falla térmica cuando se sobrecargan.

(B) Controlador de carga de desviación.

(1) Medios exclusivos de regulación de carga. Un SAE que emplea un controlador de carga de desviación como el único medio de regulación de la carga debe estar equipado con un segundo medio independiente para evitar la sobrecaarga del dispositivo de almacenamiento.

(2) Circuitos con controlador de carga de desviación y carga de desviación. Los circuitos que contienen un controlador de carga de desviación y una carga de desviación deben cumplir con lo siguiente:

(1) La corriente nominal de la carga de desviación debe ser menor o igual a la corriente nominal del controlador de carga de desviación. La tensión nominal de la carga de desviación debe ser mayor que la tensión máxima del SAE. La potencia nominal de la carga de desviación debe ser mínimo el 150 por ciento de la potencia nominal de la fuente de carga.

(2) La capacidad de corriente del conductor y la capacidad nominal del dispositivo contra sobrecorriente para este circuito dene ser mínimo el 150 por ciento de la corriente nominal máxima del controlador de carga de desviación.

(3) Sistemas de almacenamiento de energía que utilizan inversores interactivos de la compañía de electricidad. Los sistemas que emplean inversores interactivos de la compañía de electricidad para controlar el estado de carga del almacenamiento de energía desviando el exceso de potencia en el sistema de la compañía de electricidad deben cumplir con la sección 706.23 (B)(3)(a) y (B)(3) (b).

(a) No se debe exigir que estos sistemas cumplan con la sección 706.23(B) (2).

(b) Estos sistemas deben tener un segundo medio independiente para controlar el proceso de carga del SAE que se emplee cuando no haya suministro de la red de la compañía de electricidad o cuando el controlador de carga primario falle o esté deshabilitado.

(C) Controladores de carga y convertidores de c.c. a c.c. Cuando se instalen controladores de carga y otros convertidores de potencia de c.c. a c.c. que aumenten o disminuyan la corriente de salida o la tensión de salida con respecto a la corriente de entrada o la tensión de entrada, se debe aplicar todo lo siguiente:

(1) La capacidad de corriente de los conductores en circuitos de salida se debe basar en la corriente máxima nominal de salida continua del controlador o convertidor de carga para el intervalo de tensión de salida seleccionado.

(2) La tensión nominal de los circuitos de salida se debe basar en la tensión máxima nominal de salida continua del controlador o convertidor de carga para el intervalo de tensión de salida seleccionado.

III. Sistemas de almacenamiento de energía electroquímica

La parte III de este artículo se aplica a los SAE que se componen de celdas o baterías selladas y no selladas o módulos de sistema que están compuestos por múltiples celdas o baterías selladas que no son componentes internos de un producto certificado.

Nota informativa: Un componente de almacenamiento de energía, tal como las baterías, que están integradas en una pieza más grande de equipo certificado, tal como un sistema de alimentación ininterrumpida (UPS), es ejemplo de componente dentro de un producto certificado.

706.30 Instalación de baterías

(A) Unidades de vivienda. Un SAE para unidades de vivienda no debe superar los 100 voltios entre conductores o a tierra.

Excepción: Cuando no haya partes energizadas accesibles durante el mantenimiento rutinario del SAE, se debe permitir una tensión de SAE que supere los 100 voltios.

(B) Desconexión de circuitos de batería en serie. Los circuitos de batería sujetos a reparación en campo, cuando superan los 240 voltios nominales entre conductores o con respecto a tierra, deben tener medios para desconectar las cadenas conectadas en serie formando segmentos que no superen los 240 voltios nominales para su mantenimiento por personal calificado. Se deben permitir desconectores atornillados o enchuflables que no interrumpan la carga.

(C) Medios de desconexión de mantenimiento del sistema de almacenamiento. Los SAE que superen los 100 voltios entre conductores o a tierra, deben tener un medio de desconexión para mantenimiento accesible sólo para personas calificadas, que desconecte los conductores puestos a tierra y no puestos a tierra del circuito, en el sistema de almacenamiento eléctrico. Este medio de desconexión no debe desconectar los conductores puestos a tierra del circuito del resto de cualquier otro sistema eléctrico. Se debe permitir usar un seccionador que no sea de apertura bajo carga como medio de desconexión.

(D) Sistemas de almacenamiento de más de 100 voltios. En los SAE que superan los 100 voltios entre conductores o a tierra, se debe permitir que los circuitos de batería operen con conductores no puestos a tierra, siempre que se instale un detector e indicador de falla a tierra para monitorear tales fallas dentro del sistema de almacenamiento.

706.31 Terminaciones de batería y celda.

(A) Prevención contra la corrosión. Se debe emplear material antioxidante adecuado para la conexión de la batería cuando lo recomiende el fabricante de la batería o celda.

Nota informativa: Se puede emplear el manual de instalación e instrucciones del fabricante de la batería para tener una orientación sobre materiales aceptables.

(B) Conductores y conexiones intercelda y entre niveles. La capacidad de corriente de los conductores, conectores intercelda y entre niveles ensamblados en campo deben tener un área transversal tal que la elevación de la temperatura bajo condiciones de carga máxima y a temperatura

ambiente máxima no deben exceder la temperatura de funcionamiento segura del aislamiento del conductor o del material de los soportes del conductor.

Nota informativa: Es posible que los conductores dimensionados para evitar una caida de tensión que supere el 3 por ciento de la carga máxima anticipada, y cuando la caída de tensión total máxima hasta el punto más lejano de conexión no exceda el 5 porciento, no sean apropiados para todas las aplicaciones de batería. En la norma IEEE 1375-2003, Guide for the Protecion of Stationary Battery Systems, se presenta orientación para protección contra la sobrecorriente y el dimensionamiento de los conductores asociados.

(C) Terminales de batería. Las conexiones eléctricas con la batería y los cables entre celdas en niveles o anaqueles separados no deben poner tensión mecánica en las terminales de la batería. Se deben usar placas terminales cuando sea posible.

706.32 Interconexiones de baterías. Se deben permitir cables flexibles, como se identifican en el Artículo 400, de sección transversal 67,44 mm2 (2/0 AWG) y mayores, dentro del encerramiento de la batería, desde las terminales de la batería hasta una caja de empalmes cercana donde deben estar conectados de acuerdo con un método de alambrado aprobado. También se deben permitir cables de batería flexibles entre baterías y celdas dentro del encerramiento de la batería. Tales cables deben estar certificados e identificados como resistentes a la humedad. Los cables flexibles de trenzado fino sólo deben ser utilizados con terminales, zapatas de conexión o conectores, de acuerdo con la sección 110.14.

706.33 Accesibilidad. Las terminales de todas las celdas o unidades multiceldas deben ser fácilmente accesibles para lecturas, inspección y limpieza cuando lo requiera el diseño del equipo. Un lado de los contenedores de batería transparentes debe ser fácilmente accesible para la inspección de los componentes internos.

706.34 Ubicaciones de la batería. Las ubicaciones de la batería deben ser de conformidad con las secciones 706.34 (A), (B) y (C).

(A) Partes vivas. La protección de las partes vivas debe cumplir lo especificado en la sección 110.27.

(B) Baterías de terminal superior. Cuando se instalan baterías de terminal superior en anaqueles con niveles o en estantes de gabinetes de batería, se debe un proveer espacio libre de trabajo de acorde con las instrucciones del fabricante del equipo de almacenamiento, entre el punto más elevado sobre un componente de sistema de almacenamiento y la fila, estante o el techo por encima de dicho punto.

Nota informativa: En la norma IEEE 1187 se ofrece orientación sobre el espacio en la parte superior de baterías VRLA, que son las que se emplean más comúmente en gabinetes.

(C) Tubería para gas. No se debe permitir tubería para gas en cuartos dedicados para batería.

IV. Sistemas de almacenamiento de energía de batería de flujo

Esta parte se aplica a SAE compuestos por, o que contengan baterías de flujo.

706.40 Generalidades. Todas las conexiones eléctricas hacia y desde el sistema y los componentes del sistema deben estar de acuerdo con las disposiciones aplicables del Artículo 692. El sistema y los componentes del sistema también deben cumplir las disposiciones de las Partes I y II de este artículo. A menos que se indique de otro modo aquí, los SAE de batería de flujo deben cumplir con las disposiciones aplicables del Artículo 692.

706.41 Clasificación de los electrolitos. Los electrolitos que son aceptables para usar en las baterías asociadas con el SAE deben estar identificados con nombre y composición química. Dicha identificación debe darse mediante señales fácilmente entendibles adyacentes a cada lugar del sistema donde se pueda introducir o retirar electrolito.

706.42 Contención de electrolitos. Los sistemas de batería de flujo deben contar con un medio para contención a fin de evitar derrames de electrolitos del sistema. Se debe proveer un sistema de alarma para dar señal de una fuga de electrolitos del sistema. El alambrado y las conexiones eléctricas

deben estar ubicados y enrutados de manera que mitiguen el potencial de exposición a los electrolitos.

706.43 Controles de flujo. Se deben proveer controles para desconectar de manera segura el sistema en caso de bloqueo de electrolitos.

706.44 Bombas y otros equipos de manipulación de fluidos. Las bombas y otros equipos de manipulación de fluidos deben tener clasificación nominal/estar especificados como adecuados para exposición a los electrolitos.

V. Otras tecnologías de almacenamiento de energía

Las disposiciones de la parte V se aplican a SAE que utilizan otras tecnologías destinadas a almacenar energía y cuando se necesita energía eléctrica para usar la energía almacenada a fin de generar la potencia requerida.

706.50 Generalidades. Todas las conexiones eléctricas hacia y desde el sistema y los componentes del sistema deben estar de acuerdo con las disposiciones aplicables de este Código. A menos que se indique de otro modo en este artículo, otras tecnologías de almacenamiento de energía deben cumplir con las disposiciones aplicables de la Parte III del Artículo 705.

ARTÍCULO 708

Sistemas de energía para operaciones críticas (COPS Critical Operations Power Systems)

Nota Informativa: Los textos que están seguidos por una referencia entre corchetes han sido tomados de la publicación NFPA 1600-2013, NStandard on Disaster/Emegency Management and Business Continuity Programs. Únicamente se han hecho cambios editoriales al texto tomado para hacerlo consistente con este Código.

I. Generalidades

708.1 Alcance. Las disposiciones de éste artículo se aplican a la instalación, funcionamiento, monitoreo, control y mantenimiento de las partes del sistema de alambrado del inmueble proyectadas para alimentar, distribuir y controlar la electricidad para áreas designadas de operaciones críticas (DCOA) en el caso de una alteración de los elementos del sistema normal.

Los sistemas de energía para operaciones críticas son aquellos sistemas así clasificados por leyes municipales, estatales, federales o por otros códigos de cualquier organismo gubernamental con jurisdicción o por la documentación de ingeniería de la instalación que establece la necesidad de tales sistemas. Estos sistemas incluyen entre otros pero no están limitados a los sistemas de energía, HVAC, alarmas de incendio, seguridad, comunicaciones, y señalización para áreas designadas de operaciones críticas.

Nota Informativa No. 1: Los sistemas de energía para operaciones críticas por lo general se instalan en lugares de infraestructura vital que, si se destruyen o inhabilitan, podrían perturbar la seguridad nacional, la economía, la salud o la seguridad públicas; y cuando la autoridad gubernamental ha considerado necesaria la mejora en la infraestructura eléctrica para la continuidad de la operación.

Nota Informativa No. 2: Para mayor información sobre la administración de desastres y emergencias, ver la publicación NFPA 1600-2013, Standard on Disaster/Emergency Management and Bisiness Continuity Programs.

Nota Informativa No. 3: Para mayor información con respecto al desempeño de los sistemas de energía de emergencia y de reserva, ver la publicación NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

Nota Informativa No. 4: Para mayor información con respecto al desempeño y mantenimiento de los sistemas de emergencia en las instituciones para el cuidado de la salud, ver la publicación NFPA 99-2015, Health Care Facilities Code.

Nota Informativa No. 5: Con respecto a la especificación de los lugares donde la iluminación de emergencia se considera esencial para la seguridad humana, ver NFPA 101-2015, Life Safety Code, o el código de edificación aplicable.

Nota Informativa No. 6: Para mayor información con respecto a la seguridad física, ver la publicación NFPA 730-2014, Guide for Premises Security.

Nota Informativa No. 7: Las amenazas para las instalaciones que pueden requerir transferencia de la operación a los sistemas críticos incluyen elementos de ocurrencia tanto natural como por causa humana. Ver también la sección A.5.3.2 del documento NFPA 1600-2013, Standard on Disaster/Emergency Management and Business Continuity Programs.

Nota Informativa No. 8: Ver el Anexo F con respecto a la disponibilidad y confiabilidad de los sistemas de energía para operaciones críticas; y desarrollo e implementación de pruebas de desempeño funcional para los sistemas de energía para operaciones críticas.

Nota Informativa No. 9: Ver el Anexo G con respecto a información sobre control de supervisión y adquisición de datos (SCADA).

708.2 Definiciones.

Áreas designadas de operaciones críticas (DCOA) (Designated Critical Operations Area (DCOA)). Áreas dentro de una instalación o un sitio cuya designación indica que requieren de alimentación para operaciones críticas.

Control de supervisión y adquisición de datos (SCADA) (Supervisory Control and Data Acquisition (SCADA)). Sistema electrónico que suministra monitoreo y control para el funcionamiento del sistema de energía para operaciones críticas. Puede incluir sistemas para alarmas de incendio, sistemas de seguridad, control de HVAC, arranque/ parada/monitoreo de las fuentes de energía y el sistema eléctrico de distribución, equipo de avisos y comunicaciones para el personal de emergencia, los ocupantes de la instalación y los operadores remotos.

Puesta en marcha (Commissioning). La prueba de aceptación, la prueba del sistema integrado, la puesta a punto de funcionamiento y la prueba de arranque es el proceso mediante el cual los resultados de prueba básicos verifican el funcionamiento adecuado y la secuencia de funcionamiento del equipo eléctrico, además del desarrollo de los criterios básicos mediante los cuales el análisis de la tendencia futura puede identificar el deterioro del equipo.

Sistemas de energía para operaciones críticas (COPS) (Critical Operations Power Systems (COPS)). Sistemas de energía para instalaciones o partes de ellas que requieren de funcionamiento continuo por razones de seguridad pública, administración de emergencias, seguridad nacional o continuidad del negocio.

708.4 Evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo para los sistemas de energía para operaciones críticas debe estar documentada y se debe llevar a cabo de acuerdo con lo indicado en las secciones 708.4(A) hasta (C).

Nota Informativa: El Capítulo 5 de la publicación NFPA 1600-2013, Standard on Disaster/Emergency Management and Business Continuity Programs, suministra directrices adicionales con respecto a la evaluación del riesgo y el análisis de peligros.

(A) Dirección de la evaluación del riesgo. Para los sistemas de energía para operaciones críticas la evaluación del riesgo se debe realizar para identificar los peligros, la probabilidad de su ocurrencia y la vulnerabilidad del sistema eléctrico a esos peligros.

(B) Identificación de los peligros. Como mínimo, los peligros por considerar deben incluir, entre otros, los siguientes:

(1) Peligros de ocurrencia natural (geológicos, meteorológicos y biológicos).

(2) Eventos causados por los humanos (accidentales e intencionales). [1600:5.3.2]

(C) Desarrollo de la estrategia de mitigación. Con base en los resultados de la evaluación del riesgo, se debe desarrollar e implementar una estrategia para mitigar los peligros que no sean suficientemente mitigados con los requisitos prescritos este Código.

708.5 Seguridad física. Se debe suministrar seguridad física para los sistemas de energía para operaciones críticas de acuerdo con las secciones 708.5(A) y (B).

(A) Evaluación del riesgo. Con base en los resultados de la evaluación del riesgo, se debe desarrollar, documentar e implementar una estrategia que brinde seguridad física a los sistemas de alimentación para operaciones críticas.

(B) Acceso restringido. Los circuitos y equipos eléctricos para los sistemas de energía para operaciones críticas deben ser accesibles únicamente a personal calificado.

708.6 Prueba y mantenimiento.

(A) Dirigir o presenciar las pruebas. La autoridad competente debe dirigir o presenciar las pruebas de los sistemas completos, una vez instalados y luego periódicamente.

(B) Pruebas periódicas. Los sistemas se deben probar periódicamente, bajo un programa y de modo que resulten aceptables a la autoridad competente, para asegurar que los sistemas se mantienen en condiciones adecuadas de funcionamiento.

(C) Mantenimiento. La autoridad competente debe exigir un programa documentado de mantenimiento preventivo para los sistemas de energía para operaciones críticas.

Nota Informativa: Para obtener información sobre mantenimiento, ver NFPA 70B-2013, Recomended Practice for Electrical Equipment maintenance.

(D) Registro escrito. Se debe mantener un registro escrito de todas las pruebas y del mantenimiento.

(E) Pruebas bajo carga. Se deben proporcionar medios que permitan probar todos los sistemas de energía críticos bajo las condiciones de carga máxima prevista.

Nota Informativa: Para obtener información sobre prueba y mantenimiento de sistemas de alimentación de energía de emergencia (EPSS) que también son aplicables a sistemas COPS, ver NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

708.8 Puesta en marcha.

(A) Plan de puesta en marcha. Se debe desarrollar y documentar un plan de puesta en marcha.

Nota Informativa: Para mayor información sobre el desarrollo de un programa de puesta en marcha, ver la publicación NFPA 70B-2013, Recommended Practice for Electrical Equipment Maintenance.

(B) Pruebas de los componentes y del sistema. La instalación del equipo se debe someter a pruebas de los componentes y del sistema para garantizar que, cuando se energicen, el sistema funcionará correctamente.

(C) Resultados de las pruebas básicas. Se debe documentar un conjunto de resultados de las pruebas básicas para la comparación con pruebas de mantenimiento periódicas futuras con el fin de identificar el deterioro del equipo.

(D) Pruebas de desempeño funcional. Se debe establecer, documentar y ejecutar un programa de prueba de desempeño funcional, al terminar la instalación del sistema crítico con el fin de establecer una referencia básica para los requisitos de desempeño futuro.

Nota Informativa: Ver el Anexo F para mayor información sobre el desarrollo y la implementación de un programa de prueba de desempeño funcional.

II. Alambrados y equipos de circuitos

708.10 Alambrados de circuitos ramales y alimentadores.

(A) Identificación.

(1) Cajas y encerramientos. En un edificio o en una estructura donde haya un sistema de energía para operaciones críticas y cualquier otro tipo de sistema de alimentación, todas las cajas y encerramientos (incluidos los interruptores de transferencia, generadores y paneles de potencia) para los circuitos del

sistema de energía para operaciones críticas se deben marcar permanentemente de modo que sean fácilmente identificados como componentes de dicho sistema de operaciones críticas.

(2) Identificación del tomacorriente. En un edificio en el que los sistemas de energía para operaciones críticas (COPS, según sus siglas inglés) están presentes junto con otros tipos de sistema de energía descritos en otras secciones de este artículo, las placas de las cubiertas para los tomacorrientes eléctricos o los tomacorrientes en sí mismos alimentados desde el COPS deben tener un color o una marca distintivos de tal manera que sean fácilmente identificables. Los tomacorrientes tipo no bloqueador, 125 voltios, de 15 y 20 amperios alimentados del COPS deben tener una cara iluminada o una luz indicadora que indique que existe energía en el tomacorrientes.

Excepción: Si el COPS suministra energía a las áreas designadas de operaciones críticas (DCOA, según sus siglas en inglés), que es un edificio autónomo, no debe requerirse que las placas de las cubiertas para los tomacorrientes o los tomacorrientes en sí mismos tengan marcas distintivas.

(B) Alambrado. Debe permitirse que el alambrado de dos o más circuitos del COPS alimentados desde la misma fuente esté en la misma canalización, cable, caja o gabinete. El alambrado proveniente de una fuente del COPS o de la protección contra sobrecorriente de la fuente de distribución del COPS hasta las cargas críticas, se debe mantener totalmente independiente de los demás alambrados y equipos.

Excepción: Cuando el alimentador del COPS se instala en los encerramientos del equipo de transferencia.

(C) Requisitos para el alambrado del alimentador del COPS. Los alimentadores del COPS deben cumplir con las secciones 708.10(C)(1) hasta (C)(3).

(1) Protección contra daños físicos. El alambrado del sistema COPS debe estar protegido contra daños físicos. Debe permitirse instalar sólo los métodos de alambrado siguientes:

(1) Conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio o cable del tipo MI.

(2) Cuando estén empotrados en no menos de 50 mm de concreto, debe permitirse utilizar cualquiera de los siguientes métodos:

a. Conduit rígido de cloruro de polivinilo Schedule 40 o Schedule 80 (tipo PVC).

b. Conduit de resina termofija reforzada (tipo RTRC).

c. Tubería metálica eléctrica (tipo EMT).

d. Canalizaciones no metálica flexibles o metálicas con chaqueta.

e. Ensambles de cable metálico con chaqueta certificados para su instalación en concreto.

(3) Cuando deba haber disposiciones para flexibilidad en la conexión del equipo, también debe permitirse uno o más de los siguientes métodos:

a. Accesorios metálicos flexibles

b. Conduit metálico flexible con accesorios certificados

c. Conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios certificados

(2) Protección contra incendio para los alimentadores. Los alimentadores deben cumplir una de las siguientes condiciones:

(1) El cable o canalización debe estar protegido por un sistema certificado protección del circuito eléctrico con una clasificación de resistencia nominal al fuego mínima de dos horas.

Nota Informativa: La organización certificadora proporciona información sobre los requisitos de instalación adecuada de sistemas de protección de circuitos eléctricos para mantener la clasificación nominal de resistencia al fuego.

(2) El cable o canalización es un sistema de cable resistente al fuego certificado con una clasificación nominal mínima de resistencia al fuego de dos horas.

Nota informativa No. 1: Los cables resistentes al fuego se ensayan de acuerdo con la norma ANSI/UL 2196, Tests for Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 2: La organización certificadora brinda información sobre los requisitos de instalación adecuada de sistemas de cable resistente al fuego para mantener la clasificación nominal de resistencia al fuego.

(3) El cable o canalización está protegido por un ensamble con clasificación nominal de resistencia al fuego de minimo dos horas.

(4) El cable o canalización está empotrado en no menos de 50 mm de concreto.

(3) Protección contra inundaciones. Cuando los alimentadores del COPS están instalados por debajo del nivel del área de inundación de los últimos 100 años, los conductores aislados del circuito deben estar certificados para su uso en un lugar mojado y se deben instalar con métodos de alambrado que estén permitidos para lugares mojados

(D) Alambrado del circuito ramal del COPS.

(1) Fuera del DCOA. (Área designada de operaciones críticas). Los circuitos ramales del COPS fuera del DCOA deben cumplir con los requisitos de protección física y contra incendios de las secciones 708.10(C)(1) hasta (C)(3).

(2) Dentro del DCOA. Dentro del DCOA debe permitirse cualquiera de los métodos de alambrado reconocidos en el Capítulo 3 de este Código.

708.11 Equipo de distribución del alimentador y del circuito ramal.

(A) Equipo de distribución del circuito ramal. El equipo de distribución del circuito ramal del COPS debe estar dentro de la misma DCOA de los circuitos ramales a los que alimenta.

(B) Equipo de distribución del alimentador. El equipo para los circuitos del alimentador del COPS (incluyendo el equipo de transferencia, los transformadores y los paneles de distribución) debe cumplir con los numerales (1) y (2).

(1) Estar ubicados en espacios con una clasificación nominal al fuego de 2 horas.

(2) Estar ubicados por encima del nivel del área de inundación de los últimos 100 años.

708.12 Alimentadores y circuitos ramales alimentados por el COPS. Los alimentadores y circuitos ramales alimentados por el COPS deben alimentar únicamente al equipo especificado como necesario para el uso en operaciones críticas.

708.14 Alambrado de los sistemas de HVAC, alarmas de incendio, seguridad, comunicaciones de emergencia y señalización. Todos los conductores o cables se deben instalar utilizando cualquiera de los métodos de alambrado metálicos que se permiten en la sección 708.10(C)(1) y además deben cumplir con lo indicado en las secciones 708.14(1) hasta 708.14(8), según sea aplicable.

(1) Todos los cables para los sistemas de alarma de incendio, seguridad, señalización y comunicaciones de emergencia deben ser pares trenzados y blindados o deben estar instalados de manera que cumplan con los requisitos de desempeño del sistema.

(2) Los blindajes de los cables para sistemas de alarma de incendio, seguridad, señalización y comunicaciones de emergencia deben estar dispuestos de acuerdo con lo establecido en las instrucciones de instalación publicadas del fabricante.

(3) Se deben utilizar cables de fibra óptica para las conexiones entre dos o más edificios de la propiedad y bajo una sola administración.

(4) Se debe proporcionar un protector primario certificado en todos los circuitos de comunicación. Se deben proporcionar protectores secundarios certificados en los terminales de los circuitos de comunicación.

(5) Los conductores de todos los circuitos de control de un valor nominal mayor de 50 voltios deben tener un valor nominal no menor de 600 voltios.

(6) Los circuitos de comunicaciones, alarma de incendio y señalización deben utilizar relés con contactos con valores nominales que excedan los valores nominales de tensión y corriente de circuito del circuito controlado.

(7) Todos los cables para sistemas de alarma de incendio, seguridad y señalización deben estar certificados para tramos verticales y deben ser un sistema certificado de protección del circuito eléctrico para 2 horas. Los cables de comunicación de emergencia deben ser del tipo CMR-CI o deben estar certificados para tramos verticales y deben ser un sistema certificado de protección del circuito eléctrico para 2 horas.

(8) El alambrado de control, monitoreo y potencia para los sistemas HVAC debe ser un sistema certificado de protección del circuito eléctrico para 2 horas.

III. Fuentes de energía y conexión

708.20 Fuentes de energía.

(A) Requisitos generales. La alimentación de corriente debe ser tal que, en el caso de una falla de la alimentación normal hacia el DCOA, la energía para las operaciones críticas debe estar disponible dentro del tiempo exigido para la aplicación. El sistema de alimentación de energía para las operaciones críticas, además de las acometidas normales para el edificio y que cumplen los requisitos generales de esta sección, debe ser de uno o más de los tipos de sistemas que se describen en las secciones 708.20(E) hasta (H).

Nota Informativa: La asignación del grado de confiabilidad de los sistemas reconocidos de energía para operaciones críticas depende de la evaluación cuidadosa de acuerdo con el análisis del riesgo.

(B) Protección contra incendios. Cuando se encuentran dentro de un edificio, los equipos para las fuentes de energía que se describen en las secciones 708.20(E) hasta (H) se deben instalar bien sea en espacios totalmente protegidos por sistemas automáticos aprobados de supresión de incendios (rociadores, sistemas de dióxido de carbono, etc.) o en espacios con una clasificación nominal de resistencia al fuego de 2 horas.

(C) Puesta a tierra. Todas las fuentes de energía deben estar puestas a tierra como fuentes derivadas separadamente, de acuerdo con la sección 250.30.

Excepción: Cuando el equipo que contiene el puente principal de conexión equipotencial o el puente de conexión equipotencial del sistema para la fuente normal y el alambrado del alimentador al equipo de transferencia están instalados de acuerdo con las secciones 708.10(C) y 708.11(B).

(D) Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias. Se deben suministrar dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias en todos los niveles de tensión de distribución de la instalación.

(E) Batería de acumuladores. Se debe suministrar un medio automático para cargar las baterías. Las baterías deben ser compatibles con el cargador para esa instalación en particular. No se deben utilizar baterías de tipo automotriz.

(F) Conjunto generador.

(1) Accionado por una fuente primaria. Un grupo electrogeno accionado por una fuente primaria deben tener un medio para arrancar automáticamente la fuente primaria durante una falla del servicio normal. Se debe proporcionar un retardo de tiempo que permita una regulación de 15 minutos para evitar retransferir en caso de un restablecimiento de corta duración de la fuente normal.

(2) Energía para las bombas de transferencia de combustible. Cuando se requiera energía eléctrica para el funcionamiento de las bombas de transferencia de combustible con el fin de suministrar combustible al tanque de uso diario del conjunto generador, dichas bombas deben conectarse al COPS.

(3) Alimentación doble. Las fuentes primarias no deben depender exclusivamente de las redes públicas de suministro de gas para su provisión de combustible, ni de la red municipal de agua para sus sistemas de refrigeración. Si se utilizan dos sistemas alimentación de combustible, se deben instalar medios de transferencia automática de un sistema a otro.

(4) Energía por baterías y compuertas. Cuando se utilicen baterías de acumuladores para los circuitos de control o de señalización o como medios de arranque para la fuente primaria, deben ser adecuadas para ese fin y estar equipadas con un medio automático de carga independiente del grupo electrogeno. Cuando se requiera un cargador de baterías para el funcionamiento de un grupo electrogeno, dicho cargador se debe conectar al COPS. Cuando se requiera energía para el funcionamiento de las compuertas empleadas para ventilar el grupo electrogeno, dichas compuertas deben conectarse al COPS.

(5) Grupos electrogenos exteriores.

(a) Generadores instalados de manera permanente y generadores portátiles de más de 15 kW. Cuando un grupo electrogeno alojado en el exterior esté equipado con un medio de desconexión fácilmente accesible, de acuerdo con lo establecido en la sección 445.18, y el medio de desconexión esté ubicado al alcance de la vista desde el edificio o la estructura alimentados, no debe requerirse un medio de desconexión adicional cuando los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos. Cuando los conductores de alimentación del generador terminen en un medio de desconexión situado en o sobre un edificio o estructura, el medio de desconexión debe cumplir con los requisitos de la sección 225.36.

(b) Generadores portátiles de 15 kW o menos. Cuando un generador portátil, de un valor nominal de 15 kW o menos, se instale mediante el uso de una entrada bridada u otra conexión de tipo de cordón y clavija, no debe requerirse un medio de desconexión donde los conductores no puestos a tierra se utilicen en el edificio o estructura o pasen a través de estos.

(6) Medio para conectar un generador portátil o montado en un vehículo. Cuando el COPS está alimentado por un solo generador, se debe suministrar un medio para conectar un generador portátil o montado en un vehículo.

(7) Alimentación de combustible en el sitio. Cuando se utilizan motores de combustión interna como fuente primaria, se debe suministrar una alimentación de combustible en el sitio. Dicha alimentación se debe asegurar y proteger de acuerdo con la evaluación de riesgos.

(G) Suministro de energía ininterrumpida. Los suministros de energía ininterrumpida que se utilicen como la única fuente de alimentación para el COPS deben cumplir con las disposiciones aplicables de las secciones 708.20(E) y (F).

(H) Sistema de celdas de combustible. La instalación de un sistema de celdas de combustible debe cumplir los requisistos de la Parte II hasta la VIII del Artículo 692.

708.21 Ventilación. Se debe suministrar una adecuada ventilación a la fuente alternativa de energía para su funcionamiento continuo a las temperaturas ambiente máximas previstas.

Nota Informativa: Las publicaciones NFPA 110-2013, Standard for Emergency and Standby Power Systems, y NFPA 111-2013, NStandard on Stored Energy Emergency and Standby Power Systems, incluyen información adicional con respecto al aire de ventilación para combustión y refrigeración.

708.22 Capacidad de las fuentes de energía.

(A) Capacidad y valor nominal. Un COPS debe tener la capacidad y el valor nominal para todas las cargas que van a funcionar simultáneamente para la operación continua con carga variable durante una cantidad ilimitada de horas, excepto por el mantenimiento exigido de la fuente de alimentación. Siempre que la fuente de alimentación del COPS esté fuera de servicio por mantenimiento o reparación, debe estar disponible una fuente de alimentación portátil, temporal o redundante alternativa.

(B) Distribución selectiva de carga, derrame de carga y limitación de picos de carga. Debe permitirse que la fuente de alimentación alternativa alimente el COPS de emergencia, sistemas de reserva legalmente exigidos y cargas opcionales cuando la fuente tenga la capacidad adecuada o cuando se proporcione una distribución selectiva de carga y derrame de carga automáticos, de la forma necesaria para garantizar energía adecuada para (1) los circuitos de emergencia y del COPS, (2) los circuitos de reserva legalmente requeridos, y (3) los circuitos de reserva opcionales, en este orden de prioridad. Siempre que se cumplan las condiciones anteriores, debe permitirse utilizar la fuente alternativa de energía para limitar los picos de carga.

Para efectos de satisfacer los requisitos de prueba de acuerdo con la sección 708.6(B), debe permitirse la operación de limitación de picos de carga, siempre que se cumplan todas las demás disposiciones de la sección 708.6.

(C) Duración del funcionamiento del COPS. La fuente alternativa de energía debe ser capaz de sostener el funcionamiento del COPS durante un mínimo de 72 horas a plena carga del DCOA con una tensión estable con una variación máxima de más o menos 10 por ciento de la tensión nominal de utilización.

708.24 Equipo de transferencia.

(A) Generalidades. El equipo de transferencia, incluyendo los interruptores de transferencia automática, debe ser automático y estar identificado para uso de emergencia. El equipo de transferencia debe estar diseñado e instalado de manera que se evite la interconexión involuntaria de las fuentes de alimentación normal y la alimentación para operaciones críticas durante cualquier operación del equipo de transferencia. El equipo de transferencia y los sistemas de generación de energía eléctrica instalados para permitir su funcionamiento en paralelo con la alimentación normal, deben cumplir los requisitos del Artículo 705.

(B) Seccionadores de desviación. Debe permitirse un medio para conectar en desviación y separar físicamente el equipo de transferencia. Si se emplean seccionadores de desviación, se debe evitar la operación accidental en paralelo.

(C) Interruptores de transferencia automática. Cuando se utilizan con fuentes que no son auto-sincronizadas, los interruptores de transferencia automática deben cumplir lo indicado en (C)(1) y (C)(2)

(1) Los interruptores de transferencia automática deben estar certificados para uso de emergencia.

(2) Los interruptores de transferencia automática deben operarse eléctricamente y retenerse mecánicamente.

(D) Uso. El equipo de transferencia solo debe alimentar cargas del COPS.

(E) Documentación. La corriente nominal de cortocircuito del equipo de transferencia, con base en el tipo de dispositivo específico de protección contra la sobrecorriente y la configuración de protección del equipo de transferencia deben ser rotuladas en campo en el exterior del equipo de transferencia.

708.30 Circuitos ramales alimentados por el COPS. Los circuitos ramales alimentados por el COPS deben alimentar únicamente al equipo especificado como necesario para el uso en operaciones críticas.

IV. Protección contra sobrecorriente

708.50 Accesibilidad. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal y del alimentador deben ser accesibles únicamente a personas autorizadas.

708.52 Protección del equipo contra fallas a tierra.

(A) Aplicabilidad. Los requisitos de la sección 708.52 se deben aplicar a las operaciones críticas (incluyendo edificios con múltiples ocupaciones) con áreas de operaciones críticas.

(B) Alimentadores. Cuando se suministra protección contra fallas a tierra para el funcionamiento de los medios de desconexión de la acometida o del alimentador, tal como se especifica en las secciones 230.95 o 215.10, se debe proporcionar un nivel adicional de protección contra fallas a tierra en todos los medios de desconexión del siguiente nivel del alimentador, aguas abajo hacia la carga. Dicha protección debe constar de dispositivos de protección contra sobrecorriente y transformadores de corriente u otro equipo protector equivalente que produzca la apertura de los medios de desconexión del alimentador.

(C) Pruebas. Cuando se instala primero la protección del equipo contra fallas a tierra, cada nivel se debe someter a prueba para garantizar que la protección contra fallas a tierra está operativa.

Nota informativa: La prueba está prevista para verificar que la función contra fallas a tierra sea operativa. La prueba de desempeño no ha sido prevista para verificar la selectividad que se indica en la sección 708.52(D), dado que con frecuencia esto se coordina de manera similar para los interruptores automáticos de circuito, mediante la revisión de las curvas de tiempo y corriente y el ajuste adecuado del equipo. (La selectividad de los fusibles y de los interruptores automáticos de circuito no se somete a prueba de desempeño para sobrecarga y cortocircuito.)

(D) Selectividad. La protección contra fallas a tierra para el funcionamiento de los medios de desconexión de alimentadores y de la acometida debe ser totalmente selectiva, de manera que el dispositivo del alimentador, pero no el dispositivo de la acometida, debe abrirse cuando haya fallas a tierra en el lado de carga del dispositivo del alimentador. La separación de las características de tiempo–corriente de la protección contra fallas a tierra debe cumplir con las recomendaciones del fabricante y debe considerar todas las tolerancias requeridas y el tiempo de funcionamiento de los desconectadores para lograr una selectividad del 100 por ciento.

Nota Informativa: Ver sección 230.95, nota informativa no. 4, sobre transferencia de la fuente alternativa donde se aplica la protección contra fallas a tierra.

708.54 Coordinación selectiva. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del(los) sistema(s) de energía para operaciones críticas deben estar coordinados de manera selectiva con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de alimentación.

La coordinación selectiva debe ser hecha por un ingeniero profesional con licencia u otra persona calificada, comprometida principalmente con el diseño, instalación o mantenimiento de sistemas eléctricos. La selección debe ser documentada y debe estar disponible para todas aquellas personas autorizadas para el diseño, instalación, inspección, mantenimiento y funcionamiento del sistema.

Excepción: No debe requerirse coordinación selectiva entre dos dispositivos de protección contra sobrecorriente ubicados en serie si no hay cargas conectadas en paralelo con el dispositivo aguas abajo en la dirección de la corriente.

V. Desempeño y análisis del sistema

708.64 Plan de operaciones de emergencia. Un establecimiento con un COPS debe tener un plan documentado de operaciones de emergencia. El plan debe considerar las operaciones de emergencia y respuesta, el restablecimiento y la continuidad de las operaciones.

Nota Informativa: La publicación NFPA 1600-2013, Standard on Disaster/Emergency Management and Busines Continuity Program, sección 5.7, proporciona directrices para el desarrollo y la implementación de los planes de emergencia.

ARTÍCULO 710

Sistemas autónomos

710.1 Alcance. Este artículo trata de las fuentes de generación de energía eléctrica que operan en modo autónomo.

710.6 Aprobación del equipo. Todos los equipos deben estar certificados o rotulados en campo para el uso previsto.

710.15 Generalidades. Las instalaciones internas de predios deben ser adecuados para cumplir los requisitos de este Código para instalaciones similares alimentadas por un alimentador o acometida. El alambrado del lado del suministro del medio de desconexión del edificio o estructura debe cumplir con los requisitos de este Código, excepto por las modificaciones de la sección 710.15, desde el literal (A) hasta el (F).

(A) Salida del suministro. Se debe permitir que el suministro de potencia para instalaciones internas de predios tenga menos capacidad que la carga calculada. La capacidad del suministro autónomo debe ser

mayor o igual que la carga impuesta por el equipo individual de utilización más grande conectado al sistema. Las cargas de iluminación general calculadas no deben considerarse como carga indiviual.

(B) Dimensionamiento y protección. Los conductores de circuito entre una fuente autónoma y un medio de desconexión de un edificio o estructura deben ser dimensionados con base en la suma de los valores nominales de salida de las fuentes autónomas.

(C) Suministro único de 120 voltios. Se debe permitir que sistemas autónomos alimenten 120 voltios a equipos de de acometida monofásicos, trifilares de 120/240 voltios o paneles de distribución donde no haya salidas de 240 voltios y donde no existan circuitos ramales multificonductores. En todas las instalaciones, la suma de los valores nominales de las fuentes de potencia debe ser inferior a la capacidad nominal del barraje de neutro en el equipo de acometida. Este equipo debe estar rotulado con el siguiente texto o equivalente:

ADVERTENCIA:

SUMINISTRO ÚNICO DE 120 VOLTIOS. NO CONECTE CIRCUITOS RAMALES MULTIFILARES

El(Los) aviso(s) o rótulo(s) de advertencia debe(n) cumplir con la sección 110.21 (B).

(D) Requisitos de sistema de almacenamiento de energía o de potencia de respaldo. No se requieren suministros de almacenamiento de energía o de potencia de respaldo.

(E) Interruptores automáticos retroalimentados. Los interruptores automáticos de tipo enchufables conectados a un suministro interconectado deben estar asegurados de acuerdo con la sección 408.36(D). Los interruptores automáticos rotulados como de “línea” y “carga” no se deben retroalimentar.

(F) Control de tensión y frecuencia. La fuente autónoma debe estar controlada de modo que la tensión y la frecuencia permanezcan dentro de límites adecuados para las cargas conectadas.

ARTÍCULO 712

Microredes de corriente continua

I. Generalidades

712.1 Alcance. Este artículo se aplica a microredes de corriente continua

712.2 Definiciones.

Microred de corriente continua (Microred c.c.) (Direct Current Microgrid [DC Microgrid]). Una microred de corriente continua es un sistema de distribución de potencia que consta de más de una fuente de potencia corriente continua interconectada, que alimentan a convertidores c.c.-c.c., cargas c.c. y/o cargas c.a. alimentadas por inversores c.c.-c.a. Por lo general, una microred de c.c. no está conectada directamente a una fuente de electricidad primaria c.a., aunque algunas microredes c.c. se interconectan mediante uno o más convertidores bidireccionales c.c.-c.a o inversores c.c.-c.a.

Nota informativa: Entre las fuentes de potencia de corriente continua están los convertidores (rectificadores) c.a.-c.c., inversores/convertidores de c.c.-c.a bidireccionales, sistemas fotovoltaicos, generadores eólicos, sistemas de almacenamiento de energía (incluidas baterías) y celdas de combustible.

Sistema c.c. bifilar puesto a tierra (Grounded Two-Wire DC System). Sistema que tiene una conexión solida o tierra-referencia entre uno de los conductores portadores de corriente y el sistema de puesta a tierra del equipo.

Sistema c.c. trifilar puesto a tierra (Grounded Three-Wire DC System). Sistema que tiene una conexión solida o tierra-referencia entre el punto central de una fuente de potencia c.c. bipolar y el sistema de puesta a tierra del equipo.

Tensión nominal (Nominal Voltage). Valor asignado a un circuito o sisema para el propósito de designar de manera práctica su clase de tensión c.c.

Nota informativa: La tensión real en la que un circuito opera puede variar con respecto a la tensión nominal, dentro de un intervalo que permita la operación satisfactoria del equipo.

Sistema c.c. puesto a tierra con referencia (Reference-Grounded DC System). Sistema que no está solidamente puesto a tierra pero tiene una referencia eléctrica de baja resistencia que mantiene la tensión a tierra en funcionamiento normal.

Puesto a tierra con resistencia (Resistively Grounded). Sistema con una conexión de alta resistencia entre los conductores portadores de corriente y el sistema de puesta a tierra del equipo.

Fuente primaria de c.c. (Primary DC Source) Fuente que alimenta la mayoría de la carga c.c. en una microred c.c.

Sistema c.c. sin aterrizar (Ungrounded DC System). Sistema que no tiene conexión directa o resistiva entre los conductores portadores de corriente y el sistema de puesta a tierra del equipo.

712.3 Otros artículos. Siempre que los requisitos de otros artículos de este Código y el Artículo 712 difieran, se deben aplicar los requisitos del Artículo 712. Las microredes de c.c. interconectadas a través de un inversor o convertidor bidireccional con fuentes de generación de energía eléctrica c.c., deben cumplir con el Artículo 705.

712.4 Certificación y rotulado. Todo equipo empleado en los circuitos c.c. de una microred de corriente continua debe estar certificado y rotulado para su uso en c.c.

712.10 Directorio. En toda ubicación de una fuente capaz de actuar como la fuente primaria de c.c., se debe instalar un directorio permanente que indique todas las fuentes de energía eléctrica c.c. que alimentan la microred de c.c.

II. Requisitos del circuito

712.25 Identificación de conductores de circuito

(A En microredes de c.c., los conductores no puestos a tierra del circuito deben estar identificados de acuerdo con los requisitos de la sección 210.5 (C) (2) para circuitos ramales y la sección 215.12 (C) (2) para alimentadores.

(B) Se debe permitir que los conductores no puestos a tierra de sección transversal 13,29 mm2 (6 AWG) o inferior estén identificados por polaridad en todos los puntos de terminación, conexión y empalme mediante cinta marcadora, etiquetas u otros medios aprobados.

712.30 Tensión del sistema. La tensión del sistema de una red c.c. debe estar determinada por uno de los siguientes métodos:

(1) La tensión nominal a tierra para sistemas solidamente puestos a tierra.

(2) La tensión nominal a tierra para sistemas puestos a tierra con referencia

(3) La tensión nominal más alta entre conductores para sistemas de c.c. puestos a tierra con resistencia y sistemas de c.c. no puestos a tierra.

Nota informativa: Algunos ejemplos de tensiones nominales de sistema c.c. incluyen pero no están limitadas a: 24, 48, 125, 190/380 ó 380 voltios.

III. Medios de desconexión

712.34 Medios de desconexión de fuente c.c. La salida de cada fuente de c.c. debe tener un medio de desconexión fácilmente accesible que se pueda bloquear en la posición abierta y sea ubicado adyacente a la fuente.

712.35 Desconexión de conductores no puestos a tierra. En sistemas bifilares y trifilares solidamente puestos a tierra, el medio de desconexión debe abrir simultáneamente todos los conductores no puestos a tierra. En sistemas no puestos a tierra, puestos a tierra con resistencia y puestos a tierra con referencia, tales dispositivos deben abrir todos los conductores portadores de corriente.

712.37 Dispositivos de corriente direccional. Los medios de desconexión deben ser certificados, estar rotulados para uso en una única dirección de corriente y sólo se deben usar en la dirección de corriente designada.

Nota informativa: Son ejemplos de dispositivos de corriente direccional los contactores suprimidos magnéticamente y los interruptores de semiconductor en dispositivos contra la sobrecorriente.

IV. Métodos de alambrado

712.52 Puesta a tierra del sistema.

(A) Generalidades. Las microredes de corriente continua deben ponerse a tierra de acuerdo con la sección 250.162.

(B) Más de 300 voltios. Las microredes de c.c. que funcionan a tensiones mayores de 300 voltios c.c. deben ser sistemas de c.c. puestos a tierra con referencia o sistemas de c.c. puestos a tierra con resistencia.

712.55 Equipo de detección de falla a tierra. Las microredes de c.c. no puestas a tierra, puestas a tierra con referencia o puestas a tierra con resistencia que funcionan a más de 60 voltios c.c. deben tener detección de falla a tierra que indique cuando ha ocurrido una falla. El equipo de falla a tierra debe estar rotulado de acuerdo con la sección 250.167 (C).

712.57 Protección contra falla de arco. Cuando se requiera en otra parte de este Código, algunos sistemas específicos dentro de la microred de c.c. deben tener protección contra falla por arco. El equipo de protección contra falla por arco debe estar certificado.

Nota informativa: La sección 90.4 se aplica cuando no haya disponible equipo adecuado para protección contra falla por arco.

V. Rotulado

712.62 Equipo de distribución y conductores. El equipo de distribución y los conductores deben estar rotulados como se requiera en cualquier otra parte de este Código.

712.65 Corriente de cortocircuito de c.c. disponible.

(A) Rotulado en campo. La máxima corriente de cortocircuito c.c. disponible en la microred de c.c. debe estar rotulada en campo en la(s) fuente(s) de c.c. El rotulado en campo debe incluir la fecha en que se realizó el cálculo de la corriente de cortocircuito y ser de durabilidad suficiente para soportar las condiciones ambientales a las que se ve sometido.

(B) Modificaciones. Cuando ocurran modificaciones a la instalación eléctrica que afecten la corriente de cortocircuito máxima disponible en la fuente de c.c., se debe verificar la corriente de cortocircuito máxima disponible o recalcular según sea necesario para asegurar que los valores nominales del equipo sean suficientes para la corriente de cortocircuito máxima disponible en las terminales de línea del equipo. El(Los) rotulado(s) en campo requeridos por la sección 712.65(A) debe(n) indicar la nueva corriente de cortocircuito máxima disponible y la fecha.

VI. Protección

712.70 Protección contra la sobrecorriente. El equipo y los conductores conectados a más de una fuente eléctrica deben tener dispositivos de protección contra la sobrecorriente que brinden protección desde todas las fuentes.

712.72 Valores nominales de corriente cortocircuito y de interrupción. Se debe prestar atención a la contribución a las corrientes de cortocircuito de todas las fuentes de potencia interconectadas para la

selección de los valores nominales de interrupción y los valores nominales de corriente de cortocircuito de equipos en los sistemas de microred de c.c. Los dispositivos y equipos de proteccción contra la sobrecorriente empleados dentro de una microred de c.c. deben tener una capacidad nominal de interrupción a la tensión nominal de circuito o una corriente nominal suficiente para la corriente de cortocircuito disponible en las terminales de línea del equipo.

VII. Sistemas por encima de 1000 voltios

712.80 Generalidades. Los sistemas con una tensión máxima entre conductores de más de 1000 voltios c.c. deben cumplir con el Artículo 490 y otros requisitos de este Código aplicables a instalaciones con tensión nominal superior a 1000 voltios.

ARTÍCULO 720

Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 voltios

720.1 Alcance. Este artículo trata de las instalaciones de corriente continua o de corriente alterna que funcionan a menos de 50 voltios.

720.2 Otros artículos. No debe requerirse que las instalaciones de corriente continua o corriente alterna que funcionan a menos de 50 V, tal como se tratan en las secciones 411.1 hasta 411.8; Parte VI del Artículo 517; Parte II del Artículo 551; Partes II y III y sección 552.60(B) del Artículo 552; secciones 650.1 hasta 650.8; secciones 669.1 hasta 669.9; Partes I y VIII del Artículo 690; Partes I y III del Artículo 725; o Partes I y III del Artículo 760, cumplan con las disposiciones de este artículo.

720.3 En lugares (clasificados como) peligrosos. Las instalaciones que están dentro del alcance de este artículo y que estén ubicadas en lugares (clasificados como) peligrosos también deben cumplir las disposiciones adecuadas para lugares (clasificados como) peligrosos en otros artículos aplicables de este Código.

720.4 Conductores. Los conductores no deben tener sección transversal inferior a 3,30 mm2 (12 AWG) de cobre o equivalente. Los conductores de los circuitos ramales de artefactos que alimenten a más de un artefacto o tomacorriente para artefactos, no deben tener una sección transversal inferior a 5,25 mm2 (10 AWG) de cobre o equivalente.

720.5 Portalámparas. Se deben utilizar portalámparas estándar que no tengan un valor nominal inferior a los 660 vatios.

720.6 Valor nominal de los tomacorrientes. Los tomacorrientes no deben tener un valor nominal inferior a los 15 amperios.

720.7 Tomacorrientes exigidos. En las cocinas, zonas de lavandería y otros lugares donde sea probable que se utilicen artefactos portátiles, se deben instalar tomacorrientes con valor nominal no inferior a 20 amperios.

720.9 Baterías. Las instalaciones de baterías de acumuladores deben cumplir lo establecido en las secciones 480.1 hasta 480.6 y 480.9 hasta 480.11.

720.11 Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos que funcionen a menos de 50 V se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables se deben soportar por la estructura del edificio de modo que no sean dañados durante el uso normal del edificio.

ARTÍCULO 725

Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de señalización y de potencia limitada

I. Generalidades

725.1 Alcance. Este artículo trata de los circuitos de control remoto, de señalización y de potencia limitada que no forman parte integral de un dispositivo o equipo de utilización.

Nota Informativa: Los circuitos de los que trata este artículo se caracterizan por limitaciones de uso y de potencia eléctrica que los diferencia de los circuitos de iluminación y de fuerza. Por lo tanto se les aplica requisitos alternativos a los de los Capítulos 1 al 4 con respecto al calibre mínimo de los conductores, factores de corrección y ajuste de la capacidad de corriente, protección contra sobrecorriente, requisitos de aislamiento y métodos y materiales de alambrado.

725.2 Definiciones.

Cable abandonado de Clase 2, Clase 3 y PLTC (Abandoned Class 2, Class 3, and PLTC Cable). Cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC instalados y que no terminan en un equipo y que no están identificados como para uso futuro mediante una etiqueta.

Cable de potencia limitada para bandeja (PLTC, por sus siglas en inglés) [Power-Limited Tray Cable (PLTC)]. Ensamble montado en fábrica de dos o más conductores aislados, de un valor nominal de 300 V, con o sin conductores desnudos o aislados asociados de puesta a tierra para equipos, bajo una chaqueta no metálica

Cable para integridad del circuito (CI) (Circuit Integrity (CI) Cable). Cable(s) usado(s) para sistemas de control remoto, señalización y de potencia limitada, que alimentan circuitos críticos para garantizar la supervivencia, y para el funcionamiento continuo del circuito durante un tiempo específico y bajo condiciones de incendio.

Circuito Clase 1 (Class 1 Circuit). Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o la fuente de potencia limitada y los equipos conectados.

Nota Informativa: Ver la sección 725.21 con respecto a las limitaciones de tensión y de potencia de los circuitos Clase I.

Circuito Clase 2 (Class 2 Circuit). Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 2 y los el equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito de Clase 2 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego y ofrece una protección aceptable contra el choque eléctrico.

Circuito Clase 3 (Class 3 Circuit). Parte del sistema de alambrado entre el lado de la carga de una fuente de alimentación de Clase 3 y los el equipos conectados. Debido a sus limitaciones de potencia, un circuito de Clase 3 se considera seguro desde el punto de vista de la iniciación del fuego. Como en este circuito se permiten niveles de tensión y de corriente más altos a los de la Clase 2, se especifican medidas adicionales de seguridad para proporcionar protección contra el riesgo de choque eléctrico que se pudiera encontrar.

725.3 Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir con los artículos o las secciones que se indican en las secciones 725.3(A) hasta (N). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este artículo se deben aplicar a los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3.

(A) Número y calibre de los conductores en una canalización. Revisar sección 300.17.

(B) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 deben cumplir con la sección 300.21.

(C) Ductos, cámaras de distribución de aire de aire y otros espacios de circulación del aire. Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 instalados en conductos, cámaras de distribución de aire y otros espacios de circulación de aire deben cumplir con la sección 300.22.

Excepción No. 1: Se debe permitir la instalación en conductos específicamente fabricados para aire ambiental de cables Clase 2 y Clase 3 seleccionados de acuerdo con la Tabla 725.154 e instalados de acuerdo con las secciones 725.135(B) y 300.22(B).

Excepción No. 2: Se debe permitir la instalación en otros espacios empleados para aire ambiental (cámaras de aire) de cables Clase 2 y Clase 3 seleccionados de acuerdo con la Tabla 725.154 e instalados de acuerdo con las secciones 725.135(C).

(D) Lugares (clasificados como) peligrosos. Cuando estén instalados en estos lugares, los Artículos 500 a 516 y el articulo 517 Parte IV.

(E) Bandejas portacables. Cuando estén instalados en bandejas portacables, el Artículo 392.

(F) Circuitos de control de motores. Deben cumplir lo establecido en el Artículo 430 Parte VI cuando se deriven del lado de la carga del dispositivo o dispositivos de protección del circuito ramal para motores, según lo especificado en la sección 430.72(A).

(G) Cable para bandeja de instrumentación. Ver el artículo 727.

(H) Canalizaciones expuestas a diferentes temperaturas. Las instalaciones deben cumplir con la sección 300.7(A).

(I) Soporte vertical para conductores y cables con resistencia nominal al fuego. Las instalaciones verticales de cables de integridad (CI) del circuito y conductores instalados en una canalización, o conductores y cables de los sistemas de protección de circuitos eléctricos se deben instalar de acuerdo con la sección 300.19.

(J) Pasacables. Se deben instalar pasacables cuando salgan cables de una canalización utilizada para apoyo mecánico o protección de acuerdo con la sección 300.15(C).

(K) Instalación de conductores con otros sistemas. Las instalaciones deben cumplir con lo establecido en la sección 300.8.

(L) Lugares corrosivos, húmedos o mojados. Los cables de Clase 2 y Clase 3 instalados en lugares corrosivos, húmedos o mojados deben cumplir con los requisitos aplicables establecidos en las secciones 110.11, 300.5(B), 300.6, 300.9 y 310.10(G)

(M) Ensambles de enrutado de cable. Se debe permitir la instalación de cables Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC en ensambles de enrutado de cable para cámaras de aire (plenums), para tramos verticales y para propósitos generales seleccionados de acuerdo con la Tabla 800.154(c), los cuales deben estar certificados de acuerdo con las disposiciones de la sección 800.182 e instalados de acuerdo con las secciones 800.110(C) y 800.113.

(N) Canalizaciones de comunicaciones. Se debe permitir la instalación de cables Clase 2, Clase 3 y Tipo PLTC en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de aire (plenum), para tramos verticales y para propósito general seleccionados de acuerdo con las disposiciones de la Tabla 800.154(b), certificados de acuerdo con la sección 800.182 e instalados de acuerdo con las secciones 800.113 y 362.24 a 362.56, cuando se apliquen los requisitos aplicables a tubos no métalicos eléctricos (ENT).

725.21 Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos no debe verse impedido por la acumulación de cables y alambres que evite la remoción de los paneles, incluyendo los paneles del cielo raso suspendido.

725.24 Ejecución mecánica de los trabajos. Los circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de manera organizada y profesional. Los cables y conductores instalados expuestos en la superficie de cielos rasos y paredes laterales se deben sostener por la estructura del edificio de modo que el cable no se dañe durante el uso normal del edificio. Los cables se deben sujetar con correas, grapas, ganchos, amarres para cable o accesorios similares diseñados e instalados de modo que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con la sección 300.4(D).

725.25 Cables abandonados. La parte accesible de los cables abandonados de Clase 2, Clase 3 y PLTC se debe retirar. Cuando los cables están identificados para su uso futuro mediante una etiqueta, ésta debe tener la durabilidad suficiente para resistir el ambiente involucrado.

725.30 Identificación de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se deben identificar en los lugares donde se encuentren los terminales y los empalmes, de manera tal que se evite la interferencia involuntaria con otros circuitos durante la prueba y el mantenimiento.

725.31 Equipo de control de seguridad

(A) Circuitos de control remoto. Los circuitos de control remoto de los equipos de control de seguridad se deben clasificar como de Clase 1, si producto de la interrupción del funcionamiento del equipo se puede producir un riesgo directo de incendio o para la vida. No se consideran equipos de control de

seguridad los termostatos para cuartos, los reguladores de la temperatura del agua y otros controles similares utilizados junto con los electrodomésticos de calefacción y aire acondicionado.

(B) Protección física. Cuando una avería en el circuito de control remoto de un equipo de control de seguridad pueda producir un riesgo como los descritos en la sección 725.31(A), todos los conductores de dichos circuitos de control remoto deben estar instalados en conduit metálico rígido, conduit metálico intermedio, conduit rígido no metálico, tubería eléctrica metálica, cable del tipo MI, cable del tipo MC u otro tipo debidamente protegido contra los daños físicos.

725.35 Requisitos de los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3. Un circuito de control remoto, de señalización o de potencia limitada debe cumplir con las siguientes partes de este Artículo:

(1) Circuitos de Clase 1: las Partes I y II.

(2) Circuitos de Clase 2 y de Clase 3: las Partes I y III

II. Circuitos de Clase 1

725.41 Clasificación de los circuitos de Clase 1 y requisitos de las fuentes de alimentación. Los circuitos de Clase 1 se deben clasificar en circuitos de potencia limitada de Clase 1, cuando cumplen las limitaciones de potencia de la sección 725.41(A), o en circuitos de control remoto y señalización de Clase 1, cuando se usen para control remoto o señalización y cumplan las limitaciones de potencia de la sección 725.41(B).

(A) Circuitos de potencia limitada de Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente de alimentación con una salida nominal de no más de 30 V y 1000 voltio-amperios.

(1) Transformadores de Clase 1. Los transformadores utilizados para alimentar circuitos de potencia limitada de Clase 1 deben cumplir con las secciones aplicables de las Partes I y II del Artículo 450.

(2) Otras fuentes de alimentación de Clase 1. Las fuentes de alimentación distintas de los transformadores deben estar protegidas por dispositivos de protección contra sobrecorriente con valor nominal no superior al 167 por ciento de los voltio-amperios nominales de la fuente divididos por su tensión nominal. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente no deben ser intercambiables con otros de mayor valor nominal. Debe permitirse que el dispositivo de protección contra sobrecorriente sea una parte integral de la fuente de alimentación.

Para cumplir con la limitación de 1000 voltio-amperios establecida en la sección 725.41(A), la salida máxima (VAmáx) de las fuentes de alimentación que no sean transformadores, se debe limitar a 2500 voltio-amperios y el producto de la corriente máxima (Imáx) por la tensión máxima (Vmáx) no debe superar los 10 000 voltio-amperios. Estos valores nominales se deben determinar mediante la derivación cualquier dispositivo de protección contra sobrecorriente.

VAmáx es la salida máxima en voltio-amperios después de un minuto de funcionamiento, independientemente de la carga y con el dispositivo de protección contra sobrecorriente (si se usa) desviado mediante su derivación. Para determinar los VAmáx no se debe desviar (hacer bypass) la impedancia limitadora de corriente.

Imáx es la corriente máxima de salida con cualquier carga no capacitiva, incluyendo un cortocircuito, y con la protección contra sobrecorriente (si se usa) desviada (con bypass). No se debe desviar (hacer bypass) la impedancia limitadora de corriente para determinar Imax. Cuando se utilice una impedancia de limitación de corriente, certificada para esa aplicación, o que forme parte de un producto certificado, en combinación con una fuente de almacenamiento de energía, por ejemplo una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida, se deben aplicar los límites de Imáx después de 5 segundos.

VAmáx es la máxima tensión de salida independientemente de la carga, cuando se aplica el valor nominal a la entrada.

(B) Circuitos de control remoto y señalización de Clase 1. Estos circuitos no deben exceder los 600 V. No debe requerirse limitar la potencia de salida de la fuente de alimentación.

725.43 Protección contra sobrecorriente de los circuitos Clase 1. La protección contra sobrecorriente para conductores de sección transversal 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores se debe proporcionar de

acuerdo con la capacidad de corriente de dichos conductores, sin aplicar los factores de corrección y ajuste de la capacidad de corriente de la sección 310.15 al cálculo de la capacidad de corriente. La protección contra sobrecorriente no debe ser mayor de 7 amperios para los conductores de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG) ni de 10 amperios para los de sección transversal 1,31 mm2 (16 AWG).

Excepción: Cuando otros artículos de este Código exijan o permitan otra protección contra sobrecorriente.

Nota Informativa: Por ejemplo, véanse las secciones 430.72 con respecto a los motores, 610.53 para grúas y elevadores y 517.74(B) y 660.9 para equipos de rayos X.

725.45 Ubicación de los dispositivos contra la sobrecorriente de un circuito Clase 1. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados tal como se especifica en las secciones 725.45(A), (B), (C), (D) o (E).

(A) Punto de alimentación. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente deben estar ubicados en el punto donde el conductor que se va a proteger recibe su alimentación.

(B) Derivaciones del alimentador. Debe permitirse que los conductores de circuitos de Clase 1 sean derivados, sin protección contra sobrecorriente en la derivación, cuando el dispositivo contra sobrecorriente que protege el conductor del circuito esté dimensionado para proteger al conductor en derivación.

(C) Derivaciones del circuito ramal. Los conductores de un circuito de Clase 1 de sección transversal 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores que estén derivados desde el lado de carga del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente de un circuito de iluminación controlado y un circuito de alimentación, requerirán únicamente protección contra fallas a tierra y cortocircuito; y debe permitirse que estén protegidos por el dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecorriente del circuito ramal, cuando su valor nominal no sea superior al 300 por ciento de la capacidad de corriente del conductor del circuito de Clase 1.

(D) Lado del primario del transformador. Debe permitirse que los conductores de un circuito de Clase 1 alimentados por el secundario de un transformador monofásico con un solo secundario bifilar (una sola tensión) estén protegidos por la protección contra sobrecorriente proporcionada en el lado del primario del transformador, siempre que dicha protección cumpla lo establecido en la sección 450.3 y no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor del secundario por la relación de tensión del secundario al primario del transformador. Los conductores del secundario de un transformador diferente a un bifilar no se deben considerar como protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.

(E) Lado de entrada de una fuente electrónica de alimentación. Debe permitirse que los conductores de un circuito Clase 1 alimentados por la salida de una fuente electrónica de alimentación monofásica certificada, diferente a un transformador, que tenga sólo una salida bifilar (una sola tensión) para conectarse con circuitos de Clase 1, estén protegidos mediante la protección contra la sobrecorriente proporcionada en el lado de entrada de la fuente electrónica de alimentación, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente de los conductores del circuito de Clase 1 por la relación de la tensión de salida a la de entrada. Las salidas de una fuente electrónica de alimentación, diferentes a las bifilares (una sola tensión), no deben considerarse protegidas por la protección contra sobrecorriente del primario.

725.46 Métodos de alambrado para circuitos de Clase 1. Los circuitos de Clase 1 se deben instalar de acuerdo con la Parte I del Artículo 300 y con los métodos de alambrado de los artículos adecuados del Capítulo 3.

Excepción No. 1: Debe permitirse aplicar las disposiciones de las secciones 725.48 hasta 725.51 en las instalaciones de los circuitos de Clase 1.

Excepción No. 2: Los métodos permitidos o exigidos por otros artículos de este código se deben aplicar a las instalaciones de los circuitos de Clase 1.

725.48 Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, bandeja portacables, encerramiento o canalización. Debe permitirse instalar los circuitos de Clase 1 junto con otros circuitos según se especifica en las secciones 725.48(A) y (B).

(A) Dos o más circuitos Clase 1. Debe permitirse que los circuitos Clase 1 ocupen el mismo cable, bandeja portacables, encerramiento o canalización, independientemente de si los circuitos individuales son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la máxima tensión de cualquier conductor que haya en el cable, bandeja portacables, enceramiento o canalización.

(B) Circuitos de Clase 1 con circuitos de alimentación. Debe permitirse que los circuitos Clase 1 se instalen con conductores de alimentación tal como se especifica en las secciones 725.48(B)(1) hasta (B)(4).

(1) En un cable, encerramiento o canalización. Debe permitirse que los circuitos de Clase 1 y los circuitos de alimentación ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización únicamente cuando el equipo alimentado esté funcionalmente asociado.

(2) En centros de control ensamblados en fábrica o en campo. Debe permitirse que los circuitos de Clase 1 y los circuitos de alimentación se instalen en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.

(3) En una cámara de inspección. Debe permitirse que los circuitos de Clase 1 y los circuitos de alimentación se instalen como conductores subterráneos en una cámara de inspección, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:

(1) Los conductores del circuito de alimentación o del circuito Clase 1 están en un cable dentro de envolvente metálico o un cable del tipo UF.

(2) Además del aislamiento del alambre, los conductores del circuito Clase 1 estén separados permanentemente de los conductores de alimentación por un material continuo no conductor y fijo firmemente, como por ejemplo una tubería flexible.

(3) Los conductores estén permanente y eficazmente separados de los de alimentación y asegurados firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.

(4) En bandejas portacables. Las instalaciones en bandejas portacables deben cumplir con las secciones 725.48(B)(4)(1) o (B)(4)(2).

(1) Los conductores del circuito de Clase 1 y los conductores de alimentación no asociados funcionalmente con los conductores del circuito de Clase 1, deben estar separados por una barrera fija y sólida de un material compatible con la bandeja portacables.

(2) Debe permitirse que los conductores de circuitos de Clase 1 y los conductores de alimentación no asociados funcionalmente con los conductores de circuitos de Clase 1 estén instalados en una bandeja portacables sin barreras, donde todos los conductores están instalados con cables multiconductores separados de los tipos AC, MC, MI o TC y si todos los conductores de los cables están aislados a 600 V o más.

725.49 Conductores de los circuitos de Clase 1

(A) Calibre y usos. Debe permitirse usar conductores con sección transversal 0,82mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas que alimentan no superen las capacidades de corriente dadas en la sección 402.5, y además estén instalados en una canalización, un encerramiento aprobado o en un cable certificado. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que las capacidades de corriente dadas en la sección 310.15. Los cordones flexibles deben cumplir lo dispuesto en el Artículo 400.

(B) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe estar certificado para la tensión del sistema y para no menos de 600 V. Los conductores de sección transversal mayor de 0,82 mm2 (18 AWG) deben cumplir con lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de los tipos FFH-2, KF-2, KFF-2, PAF, PAFF, PF, PFF, PGF, PGFF, PTF, PTFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFFN, TFN, ZF o ZFF. Deben

permitirse conductores con aislamiento de otros tipos o de otros espesores si están certificados para usarlos en circuitos de Clase 1.

725.51 Número de conductores en las bandejas portacables y en las canalizaciones y ajuste de la capacidad de corriente.

(A) Conductores de los circuitos Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos Clase 1, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con la sección 300.17. Sólo se deben aplicar los factores de ajuste de la capacidad de corriente de la sección 310.15(B)(3)(a) si dichos conductores conducen cargas continuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor.

(B) Conductores de alimentación y de circuitos de Clase 1. Cuando, según lo permitido en la sección 725.48, haya conductores de circuitos de Clase 1 y de alimentación en una canalización, el número de conductores se debe determinar de acuerdo con la sección 300.17. Los factores de ajuste de la capacidad de corriente de la sección 310.15(B)(3)(a) se deben aplicar del siguiente modo:

(1) A todos los conductores, cuando los conductores del circuito de Clase 1 conduzcan cargas contínuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor, y el número total de conductores sea de más de tres.

(2) Sólo a los conductores de alimentación, cuando los conductores del circuito de Clase 1 no conduzcan cargas contínuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor, y el número total de conductores de alimentación sea de más de tres.

(C) Conductores de circuitos de Clase 1 en bandejas portacables. Cuando haya conductores de circuitos de Clase 1 instalados en bandejas portacables, estos deben cumplir lo establecido en las secciones 392.22 y 392.80(A).

725.52 Circuitos que se prolongan más allá de un edificio. Los circuitos de Clase 1 que se prolongan de manera aerea más allá de un edificio, también deben cumplir los requisitos del Artículo 225.

III. Circuitos Clase 2 y Clase 3

725.121 Fuentes de alimentación para circuitos de Clase 2 y Clase 3.

(A) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito de Clase 2 o Clase 3 debe ser como se especifica en las secciones 725.121(A)(1), (A)(2), (A)(3), (A)(4) o (A)(5).

Nota Informativa No. 1: En la nota informativa No. 1 de la Figura 725.121 se ilustran las relaciones entre las fuentes de energía de Clase 2 o Clase 3, su alimentación, y los circuitos de Clase 2 o Clase 3.

Nota Informativa No. 2: En las Tablas 11(A) y 11(B) del Capítulo 9 se establecen los requisitos para las fuentes de alimentación certificadas de Clase 2 y Clase 3.

(1) Un transformador certificado para Clase 2 o Clase 3.

(2) Una fuente de alimentación certificada para Clase 2 o Clase 3.

(3) Otro equipo certificado y rotulado para identificar la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3.

Excepción No. 1 para (3): No debe requerirse que los termopares estén certificados como fuente de alimentación Clase 2.

Excepción No. 2 para (3): Los circuitos de potencia limitada de equipos certificados cuando tales circuitos tengan niveles de energía con valor nominal menor o igual a los límites establecidos en el Capítulo 9, Tablas 11(A) y 11(B).

Nota Informativa: Ejemplos de otros equipos certificados son:

(1) Una placa (con un circuito impreso) certificada para su uso como fuente de alimentación para circuitos Clase 2 o Clase 3 si forma parte de un conjunto certificado.

(2) Una impedancia limitadora de corriente certificada para ese propósito o que forma parte de un producto certificado, utilizada junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de almacenamiento de energía, como una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida.

(3) Un termopar.

(4) Circuitos secundarios de comunicaciones de impedancia limitada o de corriente/tensión limitada de equipos certificados de control industrial.

(4) Los circuitos de potencia limitada de los equipos certificados de tecnología de información (computadoras) de audio/video, de comunicaciones e industriales.

Nota Informativa: Una forma de determinar los requisitos aplicables para el certificado de los equipos de tecnología de la información (computadoras), consiste en consultar la publicación UL 60950-1-2011, Standard for Safety of Information Technology equipment. Otra forma para determinar los requisitos aplicables para certificación de equipos de audio/video, tecnología de la información y comunicaciones es consultar la norma UL 62368-1-204, Safety of audio/video, information and communication technoogy equipment. Estos circuitos son normalmente los que se usan para interconectar circuitos de datos con el propósito de intercambiar información (datos). Una manera de determinar requisitos aplicables para certificación de equipo industrial es consultar la norma UL 61010-2-201, Safety requirements for electrical equipment for measurement, control, and laboratory use- Part 2-201: Particular requirements for control equipment, y/o UL 61800-5-1, Adjustable speed electrical power drive systems – Part 5-1: Safety requirements – Electrical, thermal and energy.

(5) Una batería de celda seca se debe considerar una fuente de alimentación de Clase 2 intrínsecamente limitada, siempre que su tensión sea de 30 V o menos y que su capacidad sea menor o igual que la disponible de celdas No. 6 de zinc y carbón conectadas en serie.

(B) Interconexión de fuentes de alimentación. No se deben conectar en paralelo ni interconectar de ningún otro modo las salidas de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3, a menos que estén listadas para ello.

(C) Rotulado. Las fuentes de potencia para circuitos de potencia limitada de la sección 725.121 (A) (3) y circuitos de potencia limitada para equipos certificados de tecnología de la información de audio/video y equipo industrial certificado de la sección 725.121 (A) (4) deben tener un rótulo que indique la tensión máxima y corriente máxima de salida para cada punto de conexión. La fecha de entrada en vigor será junio 1 de 2018.

Nota informativa No. 1 - Figura 725.121 Circuitos de Clase 2 y Clase 3.

****INSERTAR AQUÍ LA FIGURA****

725.124 Marcado del circuito. El equipo que alimenta a los circuitos debe tener una marca duradera, plenamente visible que indique cada circuito que sea de Clase 2 o de Clase 3.

725.127 Métodos de alambrado en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Los conductores y equipos en el lado de la alimentación de las fuentes de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos correspondientes de los Capítulos 1 a 4. Los transformadores u otros dispositivos que se alimenten desde circuitos de iluminación o de fuerza deben estar protegidos por dispositivos contra sobrecorriente de máximo 20 amperios nominales.

Excepción: Debe permitirse que los terminales de entrada de un transformador u otra fuente de alimentación que alimenten a un circuito de Clase 2 o Clase 3, sean de sección transveral menor a 2,08mm2 (14 AWG) pero no menor a 0,82mm2 (18 AWG), si no tienen más de 30,5 cm de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en la sección 725.49(B).

725.130 Materiales y métodos de alambrado en el lado de la carga de la fuente de alimentación de Clase 2 o Clase 3. Debe permitirse que los circuitos de Clase 2 y de Clase 3 en el lado de la carga de la fuente de alimentación se instalen usando métodos de alambrado y materiales, de acuerdo con lo establecido en las secciones 725.130(A) o (B).

(A) Métodos de alambrado y materiales de Clase 1. La instalación se debe hacer de acuerdo con la sección 725.46.

Excepción No. 1: No se deben aplicar los factores de ajuste de la capacidad de corriente dados en la sección 310.15(B)(3)(a).

Excepción No. 2: Debe permitirse que los circuitos de Clase 2 y de Clase 3 se reclasifiquen e instalen como circuitos de Clase 1, si se eliminan las marcas exigidas en la sección 725.124 para Clase 2 y Clase 3, y la totalidad del circuito se instala usando los métodos de alambrado y los materiales de acuerdo con la Parte II, Circuitos Clase 1.

Nota Informativa: Los circuitos de Clase 2 y de Clase 3 reclasificados e instalados como circuitos de Clase 1 ya no son circuitos de Clase 2 o de Clase 3, independientemente de la conexión continua a una fuente de alimentación de Clase 2 o de Clase 3.

(B) Métodos de alambrado Clase 2 y Clase 3. Los conductores en el lado de carga de la fuente de alimentación deben estar aislados cumpliendo como mínimo los requisitos de la sección 725.179 y se deben instalar de acuerdo con las secciones 725.133 y 725.154.

Excepción No. 1: Según se especifica en la sección 620.21 para ascensores y equipos similares.

Excepción No. 2: Debe permitirse que otros métodos de alambrado y materiales, instalados según los requisitos de la sección 725.3 prolonguen o reemplacen los conductores y cables descritos en la sección 725.179 y permitidos por la sección 725.130(B).

Excepción No. 3: Debe permitirse usar conductores de Clase 2, desnudos como parte de un sistema certificado de protección contra intrusión, cuando se instale de acuerdo con las instrucciones de certificado para el sistema.

725.133 Instalación de conductores y equipos en cables, compartimientos, bandejas portacables, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos, canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para circuitos de Clase 2 y Clase 3. Los conductores y equipos para circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben instalar de acuerdo con lo establecido en las secciones 725.135 hasta 725.144.

725.135 Instalación de cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC. La instalación de cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC debe cumplir con lo establecido en las secciones 725.135(A) hasta (M).

(A) Certificado. Los cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC instalados en edificios deben estar certificados.

(B) Ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental. Si estan directamente asociados con el sistema de distribución de aire, deben permitirse los siguientes cables en ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental, como se describe en la sección 300.22(B):

(1) Cables de los tipos CL2P y CL3P, en tramos tan cortos como sea factible para el desempeño de la función requerida

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC, instalados en canalizaciones que cumplan con lo establecido en la sección 300.22(B)

Nota informativa: Para obtener información sobre protección contra incendios del alambrado instalado en ductos fabricados, ver las secciones 4.3.4.1 y 4.3.11.3.3 de NFPA 90A-2015, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.

(C) Otros espacios utilizados para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire). Deben permitirse los siguientes cables en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental, según se describe en la sección 300.22(C):

(1) Cables de los tipos CL2P y CL3P

(2) Cables de los tipos CL2P y CL3P instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

(3) Cables de los tipos CL2P y CLP3 instalados en ensambles de enrutado de cable de cámara de aire.

(4) Cables de los tipos CL2P y CL3P y canalizaciones de comunicaciones de cámara de aire sostenidos por bandejas portacables de metal abiertas o sistemas de bandeja portacable

(5) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en canalizaciones de conformidad con la sección 300.22(C).

(6) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(7) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire de aire, canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales y canalizaciones de comunicaciones para fines generales, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(D) Tramos verticales — Cables en trayectos verticales. Deben permitirse los siguientes cables en los trayectos verticales que traspasen uno o más pisos y en los trayectos verticales de un ducto:

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R y CL3R

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R y CL3R instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego cuando se atraviesan pisos.

(E) Tramos verticales — Cables en canalizaciones metálicas. Deben permitirse los siguientes cables en canalizaciones metálicas de un tramo vertical con sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales.

c. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales.

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego cuando se atraviesan pisos.

(F) Tramos verticales — Cables en fosos a prueba de incendios. Debe permitirse que los siguientes cables se instalen en ductos verticales a prueba de incendios, con sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales.

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales.

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales.

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales.

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego cuando se atraviesan pisos.

(G) Tramos verticales — Viviendas unifamiliares y bifamiliares. Deben permitirse los siguientes cables en viviendas unifamiliares y bifamiliares:

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC

(2) Cables de los tipos CL2X y CL3X de menos de 6 mm de diámetro

(3) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(H) Bandejas portacables. Los cables instalados en bandejas portacables exteriores deben ser del tipo PLTC. Debe permitirse que los siguientes cables sean sostenidos por bandejas portacables situadas en edificios:

(1) Cables de los tipos CM CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales.

c. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales.

(I) Arreglos de conexión cruzada. Debe permitirse que los siguientes cables se instalen en arreglos de conexión cruzada:

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC

(2) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales.

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales.

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(J) Establecimientos industriales. En establecimientos industriales donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas estarán a cargo de la instalación, deben permitirse cables de tipo PLTC, de acuerdo con lo establecido en (1) o (2) de la siguiente manera:

(1) Donde el cable no esté sujeto a daños físicos, debe permitirse que los cables de tipo PLTC que cumplan con los requisitos de impacto y aplastamiento de cables de tipos MC y estén identificados como PLTC-ER para dicho uso, estén expuestos entre la bandeja portacables y el equipo de

utilización o dispositivo. El cable debe estar sostenido de manera continua y protegido contra daños físicos, por medio de protección mecánica, tales como puntales, ángulos o canales dedicados. El cable debe estar sostenido y fijado de manera segura, a intervalos que no excedan de 1.8 m. Cuando no esté sujeto a daño físico, se debe permitir la transición del cable Tipo PLTC-ER entre bandejas portacable y entre bandejas portacable y equipo o dispositivos de utilización en una distancia que no supere los 1,8 m sin soporte continuo. El cable debe estar soportado mecánicamente cuando salga de la bandeja portacables para asegurar que no se exceda el radio de curvatura mínimo.

(2) Debe permitirse instalar, de manera expuesta, cables de tipo PLTC, con cubierta metálica o armadura, de acuerdo con lo establecido en la sección 725.179(E). El cable debe estar sostenido de manera continua y protegido contra daños físicos, por medio de protección mecánica, tales como puntales, ángulos o canales dedicados. El cable debe estar fijado de manera segura, a intervalos que no excedan de 1.8 m.

(K) Otros lugares de un edificio. Debe permitirse que los siguientes cables sean instalados en lugares de un edificio diferentes a los mencionados en las secciones 725.135(B) hasta (I):

(1) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC

(2) Un máximo de 3 m de cables de tipo CL2X expuestos, en espacios no ocultos

(3) Un máximo de 3 m de cables de tipo CL3X expuestos, en espacios no ocultos

(4) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(5) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3:

(6) Cables de comunicaciones de tipo CMUC para instalación bajo tapetes, instalados bajo tapetes, pisos modulares y tablones

(L) Viviendas multifamiliares. Debe permitirse que los siguientes cables sean instalados en viviendas multifamiliares de lugares diferentes de aquellos mencionados en las secciones 725.135(B) hasta (I):

(1) Cables y alambres de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC.

(2) Cables y alambres del tipo CL2X de menos de 6 mm (1/4 pulgada) de diámetro, en espacios no ocultos

(3) Cables y alambres del tipo CL3X de menos de 6 mm (1/4 pulgada) de diámetro, en espacios no ocultos

(4) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(5) Cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3.

(6) Cables de comunicaciones de tipo CMUC para instalart bajo de tapetes, instalados debajo de tapetes, pisos modulares y tablones.

(M) Viviendas unifamiliares y bifamiliares. Debe permitirse que los siguientes cables y alambres sean instalados en viviendas unifamiliares y bifamiliares, en lugares diferentes de aquellos mencionados en las secciones 725.135(B) hasta (I):

(1) Cables y alambres de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC

(2) Cables y alambres de los tipos CL2X de menos de 6 mm (1/4 pulgada) de diámetro

(3) Cables y alambres de los tipos CL3X de menos de 6 mm (1/4 pulgada) de diámetro

(4) Alambres de comunicaciones y cables de comunicaciones de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3 y PLTC instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(5) Alambres y cables de los tipos CL2P, CL3P, CL2R, CL3R, CL2, CL3, CL2X, CL3X y PLTC instalados en las canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3

(6) Cables de comunicaciones de tipo CMUC para instalar bajo tapetes, instalados bajo tapetes, pisos modulares y tablones.

725.136 Separación desde conductores de circuitos de luz eléctrica, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.

(A) Generalidades. Los cables y conductores de circuitos de Clase 2 y Clase 3 no deben ubicarse en cables, bandejas portacables, compartimientos, encerramientos, cámaras de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos, canalizaciones ni accesorios similares con conductores de circuitos eléctricos de iluminación, de potencia, de Clase 1, circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media, a menos que así lo permitan las secciones 725.136(B) hasta (I).

(B) Separados por barreras. Debe permitirse que los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se instalen junto con conductores eléctricos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estén separados por una barrera.

(C) Canalizaciones dentro de encerramientos. Debe permitirse instalar los circuitos de Clase 2 y de Clase 3 en encerramientos, pero dentro de una canalización que los separe de los de los circuitos de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.

(D) Sistemas asociados dentro de los encerramientos. Cuando se introducen únicamente para conectar los equipos conectados a los circuitos de Clase 2 y Clase 3, y cuando se apliquen los requisitos mostrados en (1) o (2), debe permitirse que los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 instalados dentro compartimientos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares se instalen con los circuitos de eléctricos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.

(1) Los conductores de los circuitos eléctricos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha de una red de potencia media son tendidos de modo que mantengan una separación mínima de 6 mm de los cables y conductores de los circuitos de Clase 2 y de Clase 3.

(2) Los conductores del circuito que funcionen a 150 V o menos a tierra y cumplan además con uno de los siguientes requisitos:

a. Que los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen usando cables de los tipos CL3, CL3R o CL3P o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores del cable del circuito Clase 3 que se prolonguen más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6 mm o por una manga no conductora o una barrera no conductora.

b. Que los conductores de los circuitos Clase 2 y Clase 3 se instalen como un circuito Clase 1, de acuerdo con la sección 725.41.

(E) Encerramientos con una sola abertura. Debe permitirse instalar los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 que entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, con los circuitos de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a los circuitos de Clase 2 o Clase 3. Cuando los conductores de un circuito de Clase 2 y de Clase 3 deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, debe permitirse que lo hagan a través de un accesorio sencillo (tal como una "T") siempre que los conductores estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y firmemente fijado, como una tubería flexible.

(F) Cajas de inspección. Debe permitirse instalar conductores de circuitos subterráneos de Clase 2 y Clase 3 en una caja de inspección con circuitos de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se cumple una de las siguientes condiciones:

(1) Los conductores de los circuitos eléctricos de iluminación,de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, estén dentro de un cable con recubrimiento metálico o un cable del Tipo UF.

(2) Los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 estén permanente y eficazmente separados de los conductores de los otros circuitos mediante una barrera no conductora continua y fijada firmemente, tal como una tubería flexible, adicionalmente al aislamiento o recubrimiento del alambre.

(3) Los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 estén permanente y eficazmente separados de los conductores de los otros circuitos y asegurados firmemente a bastidores, aisladores u otros soportes aprobados.

(G) Bandejas portacables. Debe permitirse instalar los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 en bandejas portacables, donde los conductores eléctricos de los circuitos de iluminación, de Clase 1, y de alarma de incendio de potencia no limitada estén separados mediante una barrera fija sólida de un material compatible con el de la bandeja portacables, o cuando los circuitos de Clase 2 y Clase 3 estén instalados en un cable del tipo MC.

(H) En los fosos de los ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tuberías eléctricas metálicas. Para ascensores o equipos similares, debe permitirse que estos conductores se instalen como se indica en la sección 620.21.

(I) Otras aplicaciones. Para otras aplicaciones, los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 deben estar separados como mínimo a 50 mm de los conductores eléctricos de cualquier circuito de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

(1) Cuando:

(a) todos los conductores eléctricos de los circuitos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media o (b) todos los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3. estén instalados en una canalización o en cables con forro metálico, con blindaje metálico, con forro no metálico o del tipo UF.

(2) Cuando todos los conductores eléctricos de los circuitos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media estén separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 por una barrera continua, no conductora y fijada firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores.

725.139 Instalación de conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables.

(A) Dos o más circuitos de clase 2. Debe permitirse instalar los conductores de dos o más circuitos de Clase 2 dentro del mismo cable, encerramiento, canalización o ensamble de enrutamiento de cables.

(B) Dos o más circuitos de clase 3. Debe permitirse instalar los conductores de dos o más circuitos de Clase 3 dentro del mismo cable, encerramiento, canalización o ensamble de enrutamiento de cables.

(C) Circuitos de Clase 2 con circuitos de Clase 3. Debe permitirse instalar los conductores de uno o más circuitos de Clase 2 dentro del mismo cable, encerramiento, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con conductores de circuitos de Clase 3, siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos de Clase 2 que haya en el cable, encerramiento, canalización o ensamble de enrutamiento de cables sea como mínimo aquel exigido para circuitos de Clase 3.

(D) Circuitos de Clase 2 y Clase 3 con circuitos de comunicaciones.

(1) Clasificados como circuitos de comunicaciones. Debe permitirse instalar los conductores de los circuitos de Clase 2 y Clase 3 en el mismo cable con circuitos de comunicaciones, en cuyo caso los circuitos de Clase 2 y Clase 3 se deben clasificar como circuitos de comunicaciones y se deben instalar de acuerdo con los requisitos del Artículo 800. Los cables deben estar certificados como cables de comunicaciones.

(2) Cables combinados. Debe permitirse que los cables construidos con conductores individuales certificados de Clase 2, Clase 3 y de comunicaciones, instalados dentro de la misma chaqueta estén clasificados como cables de comunicaciones. La clasificación de resistencia nominal al fuego de los cables combinados se debe determinar por su desempeño.

(E) Cables de Clase 2 o de Clase 3 con cables de otros circuitos. Deben permitirse cables con chaqueta de circuitos de Clase 2 o Clase 3 en el mismo encerramiento, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con cables también enchaquetados de cualquiera de los siguientes:

(1) Sistemas de alarma de incendio de potencia limitada que cumplan con lo establecido en las Partes I y III del Artículo 760

(2) Cables de fibra óptica conductores o no conductores que cumplan con lo establecido en las Partes I y IV del Artículo 770

(3) Circuitos de comunicaciones que cumplan con lo establecido en las Partes I y IV del Artículo 800

(4) Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión que cumplan con lo establecido en las Partes I y IV del Artículo 820

(5) Cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia que cumplan con lo establecido en las Partes I y IV del Artículo 830

(F) Conductores o cables de Clase 2 o de Clase 3 y circuitos de sistemas de audio. No debe permitirse que los circuitos de sistemas de audio descritos en la sección 640.9(C), e instalados con métodos de alambrado de Clase 2 o de Clase 3, de conformidad con lo establecido en las secciones 725.133 y 725.154, se instalen en el mismo cable, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con conductores o cables de Clase 2 o Clase 3.

725.141 Instalación de conductores de circuitos que se prolongan más allá de un edificio. Cuando los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 se prolongan más allá de un edificio y estén tendidos de modo que puedan entrar en contacto accidental con conductores eléctricos de iluminación o de fuerza que funcionen a más de 300 V a tierra, o estén expuestos a las descargas atmosféricas en los circuitos entre los edificios de un mismo predio, también se deben aplicar los siguientes requisitos:

(1) Los establecidos en las secciones 800.44, 800.50, 800.53, 800.93, 800.100, 800.170(A) y 800.170(B), cuando los conductores no sean coaxiales.

(2) Los establecidos en las secciones 820.44, 820.93 y 820.100 para conductores coaxiales.

725.143 Soporte de los conductores. Como medio de soporte, los conductores de los circuitos de Clase 2 o Clase 3 no deben sujetarse con abrazaderas, cinta o cualquier otro medio, al exterior de cualquier conduit u otra canalización. Debe permitirse que estos conductores se instalen según lo permite la sección 300.11(C)(2).

725.144 Transmisión de potencia y datos. Se deben aplicar los requisitos de las secciones 725.144 (A) y (B) a los circuitos de Clase 2 y Clase 3 que transmiten potencia y datos a un dispositivo energizado. Se deben aplicar los requisitos de las partes I y III del Artículo 725 y la sección 300.11 a los circuitos de Clase 2 y Clase 3 que transmiten potencia y datos. Los conductores que transportan potencia para los circuitos de datos deben ser de cobre. La corriente en el circuito de potencia no debe exceder los límites de corriente de los conectores.

Nota informativa No. 1: Un ejemplo del uso de cables que transmiten potencia y datos es la conexión de cámaras de circuito cerrado de TV (CCTV).

Nota informativa No. 2: El conector 8P8C es ampliamente usado con sistemas de comunicación energizados. Por lo general, estos conectores tienen capacidad nominal de 1,3 amperios máximo.

(A) Uso de cables Clase 2 ó Clase 3 para transmitir potencia y datos. Cuando los Tipos CL3P, CL2P, CL3, CL2R, CL3 o CL2 transmiten potencia y datos, se debe aplicar lo siguiente según aplique:

(1) Las capacidades nominales de corriente de la Tabla 725.144 se deben aplicar a una temperatura ambiente de 30°C (86°F).

(2) Para temperaturas ambiente por encima de 30°C (86°F), se debe aplicar los factores de corrección de la sección 310.15 (B) (2).

Nota informativa: Un ejemplo del uso de cables Clase 2 es una red de cámaras de TV en circuito cerrado que emplea cables de sección transversal 0,2 mm2 (24 AWG), de 60°C nominales, Tipo CL2R, de red de área local (LAN) Categoría 5e.

(B) Uso de cables Clase 2-LP ó Clase 3-LP para transmitir potencia y datos. Se debe permitir que los cables tipo tipos CL3P-LP, CL2P-LP, CL3R-LP, CL2R-LP, CL3-LP, ó CL2-LP alimenten a equipos a un valor de corriente como máximo igual al límite de corriente en amperios rotulado inmediatamente después del sufijo LP, y también se debe permitir que tramsmitan datos al equipo. Los cables Clase 2-LP y Clase 3-LP deben cumplir con lo siguiente, según aplique:

Nota informativa No. 1: El (“xxA)”después del sufijo –LP indica la capacidad de corriente de cada conductor en un cable.

Nota informativa No. 2: Un ejemplo de un cable de potencia limitada (LP) es un cable rotulado como tipo CL2-LP (0,5A), 23 AWG. Se podría emplear un cable Tipo CL2-LP (0,5), 23 AWG en cualquier lugar donde se pudiera utilizar un Tipo CL2; No obstante, el cable LP sería adecuado para transportar hasta 0,5 A por conductor, sin importar la cantidad de cables en un haz. Si se emplearan en un haz de 7 cables, el mismo cable podría transportar hasta 1,2 amperios por conductor.(1) Se debe permitir instalar cables con el sufijo “-LP” en haces, canalizaciones, bandejas portacables, canalizaciones de comunicaciones y ensambles de enrutado de cable.

(2) Los cables con el sufijo “-LP” y el nivel rotulado en amperios deben seguir la jerarquía de la Tabla 725.154 y la Figura 725.154 (A) para el tipo de cable sin el sufijo “LP” y sin el nivel rotulado en amperios.

(3) Se debe permitir el diseño del sistema por personas calificadas bajo supervisión técnica.

Tabla 725.144 Capacidades de corriente de cada conductor en amperios en cables para datos de 4 pares clase 2 ó clase 3 basados en conductores de cobre a una temperatura ambiente de 30°C (86°F) con todos los conductores en todos los cables que transportan corriente, cables con capacidad nominal para 60°C (140°F), 75°C (167°F) y 90°C (194°F)

AWG

Cantidad de cables de 4 pares en un haz

1 2-7 8-19 20-37 38-61 62-91 92-192

Temperatura nominal

Temperatura nominal

Temperatura nominal

Temperatura nominal

Temperatura nominal

Temperatura nominal

Temperatura nominal

26 1 1 1 1 1 1 0,7 0,8 1 0,5 0,6 0,7 0,4 0,5 0,6 0,4 0,5 0,6 NA NA NA

24 2 2 2 1 1,4 1,6 0,8 1 1,1 0,6 0,7 0,9 0,5 0,6 0,7 0,4 0,5 0,6 0,3 0,4 0,5

23 2,5 2,5 2,5 1,2 1,5 1,7 0,8 1 1,2 0,6 0,8 0,9 0,5 0,7 0,8 0,5 0,7 0,8 0,4 0,5 0,6

22 3 3 3 1,4 1,8 2,1 1 1,2 1,4 0,7 0,9 1,1 0,6 0,8 0,9 0,6 0,8 0,9 0,5 0,6 0,7

Nota 1: Para tamaños de haz superior a 192 cables, o para secciones transversales de conductor inferiores a 0,12mm2 (26 AWG), se debe permitir que personar calificado determine las capacidades de corriente, con supervisión técnica.

Nota 2: Cuando sólo la mitad de los conductores de cada cable estén portando corriente, se debe permitir incrementar los valores de la tabla por un factor de 1,4.

Nota informativa: Por lo general, las secciones transversales de conductores en cables de datos de amplio uso son (0,32 mm2-0,12 mm2) (22-26 AWG).

725.154 Aplicaciones de cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC certificados. Los cables de Clase 2, Clase 3 y PLTC deben cumplir con todos los requisitos descritos en las secciones 725.154(A) hasta (C) y según lo indicado en la Tabla 725.154.

Tabla 725.154 Aplicaciones de cables de Clase 2, Clase 3, CMUC y PLTC certificados, situados en edificios.

Tipo de cable

Aplicaciones

CL2P & CL3P

CL2R & CL3R

CL2 & CL3

CL2X & CL3X CMUC PLTC

En ductos

fabricados, según

lo descrito en

300.22(B)

En ductos

fabricados

Y* N N N N N

En canalizaciones

metálicas que

cumplan con lo

establecido en

300.22(B)

Y* Y* Y* Y* N Y*

En otros espacios

que se utilicen

para ventilación

ambiental, según

En otros espacios

que se utilicen para

ventilación

ambiental

Y* N N N N N

lo descrito en

300.22(C)

En canalizaciones

metálicas que

cumplan con lo

establecido en

300.22(B)

Y* Y* Y* Y* N Y*

En canalizaciones

de comunicaciones

para cám. de distrib.

de aire

Y* N N N N N

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* N N N N N

Sostenido por

bandejas

portacables

metálicas abiertas

Y* N N N N N

Sostenido por

bandejas

portacables de metal

de base sólida con

cubiertas metálicas

sólidas

Y* Y* Y* Y* N N

En tramos

verticales

En trayectos

verticales

Y* Y* N N N N

En canalizaciones

metálicas

Y* Y* Y* Y* N Y*

En fosos a prueba

de incendios

Y* Y* Y* Y* N Y*

En canalizaciones

de comunicaciones

para cám. de distrib.

de aire

Y* Y* N N N N

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* Y* N N N N

En canalizaciones

de comunicaciones

para tramos

verticales

Y* Y* N N N N

En ensambles de

enrutamiento de

cables para tramos

verticales

Y* Y* N N N N

En viviendas

unifamiliares y

bifamiliares

Y* Y* Y* Y* N Y*

Dentro de edificios,

en lugares

diferentes de

espacios de

manejo de aire y

tramos verticales

Generalidades Y* Y* Y* Y* N Y*

En viviendas

unifamiliares y

bifamiliares

Y* Y* Y* Y* Y* Y*

En viviendas

multifamiliares

Y* Y* Y* Y* Y* Y*

En espacios no

ocultos

Y* Y* Y* Y* Y* Y*

Sostenido por

bandejas

portacables

Y* Y* Y* N N Y*

Debajo de tapetes N N N N Y* N

En arreglos de

conexión cruzada

Y* Y* Y* N N Y*

En cualquiera de las

canalizaciones

reconocidas en el

Capítulo 3

Y* Y* Y* Y* N Y*

En canalizaciones

de comunicaciones

para cám. de distrib.

de aire

Y* Y* Y* N N Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* Y* Y* N N Y*

En canalizaciones

de comunicaciones

para tramos

verticales

Y* Y* Y* N N Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables para tramos

verticales

Y* Y* Y* N N Y*

En canalizaciones

de comunicaciones

para fines generales

Y* Y* Y* N N Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables para fines

generales

Y* Y* Y* N N Y*

Nota: Una "N" en la tabla indica que no debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación. Una "Y*" indica que debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descriptas en las secciones 725.130 hasta 725.143.

(A) Sustituciones de los cables de Clase 2 y Clase 3. Deben permitirse las sustituciones de los cables de Clase 2 y Clase 3 enumeradas en la Tabla 725.154(A) y que se ilustran en la Figura 760.154(A). Cuando se instalan cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 725, Partes I y III.

Nota Informativa: Para más información sobre los cables de los Tipos CMP, CMR, CM y CMX, ver la sección 800.179.

Tabla 725.154(A) Sustituciones de los cables

Tipo de cable Sustituciones permitidas

CL3P CMP

CL2P CMP, CL3P

CL3R CMP, CL3P, CMR

CL2R CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R

PLTC

CL3 CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC

CL2 CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, Cl2R, CMG,

CM, PLTC, CL3

CL3X CMP, CL3P, CMR, CL3R, CMG, CM, PLTC, CL3,

CMX

CL2X CMP, CL3P, CL2P, CMR, CL3R, CL2R, CMG,

CM, PLTC, CL3, CL2, CMX, CL3X

Figura 725.154(A) Jerarquía de la sustitución de cables

****INSERTAR AQUÍ LA FIGURA****

(B) Cable Clase 2, Clase 3, de integridad del circuito (CI) PLTC o sistemas de protección del circuito eléctrico. Debe permitirse el uso de cable de integridad del circuito (CI) o un sistema certificado de protección del circuito eléctrico en sistemas de potencia limitada, de control remoto o de señalización

que alimentan circuitos críticos para garantizar la supervivencia, para el funcionamiento continuo del circuito durante un tiempo específico y bajo condiciones de incendio.

(C) Circuitos de termopares. Debe permitirse que los conductores en los cables PLTC usados para circuitos de termopares de Clase 2 sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares.

IV. Requisitos de certificado

725.170. Certificado y rotulado de equipo para potencia y transmisión de datos. La fuente certificada de potencia para circuitos destinados a proveer potencia y datos sobre cables Clase 2 a equipos remotos debe ser como se especifica en las secciones 725.121 (A) (1), (A) (2), (A) (3) ó (A) (4). De acuerdo con la sección 725.121 (B), las fuentes de potencia no deben tener las conexiones de salida en paralelo ni interconectadas de otro modo, a menos que estén certificadas para tales interconexiones. Los dispositivos energizados conectados a un circuito que alimente datos y potencia deben estar certificados. El rotulado de conexiones de salida de equipo debe ser de acuerdo con la sección 725.121(C).

725.179 Certificado y marcado de cables de Clase 2, Clase 3 y de tipo PLTC. Los cables de Clase 2, Clase 3 y de tipo PLTC instalados como métodos de alambrado dentro de edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios, según lo establecido en las secciones 725.179(A) hasta (I) y deben estar rotulados de acuerdo con lo descrito en la sección 725.179(J).

(A) Tipos CL2P y CL3P. Los cables de los tipos CL2P y CL3P para cámaras de distribución de aire, deben estar certificados como adecuados para su uso en ductos, cámaras de distribución de aire, ductos y otros espacios de circulación de aire ambiental; además, deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.

Nota Informativa: Un método para determinar que un cable es un cable de baja producción de humo y resistente al fuego es que el cable muestra una densidad óptica de pico máximo de 0.50 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos, y una distancia máxima de desplazamiento de la llama de 1.52 m o menos, al ser probados de acuerdo a lo indicado en el documento NFPA 262-2015, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air-Handling Spaces.

(B) Tipos CL2R y CL3R. Los cables para trayectorias verticales, tipos CL2R y CL3R deben estar marcados como de los tipos CL2R Y CL3R respectivamente, y deben estar certificados como adecuados para su uso en trayectorias verticales dentro de fosos o de piso a piso, además, deben estar certificados como poseedores de características de resistencia al fuego para prevenir que no transmitan las llamas de un piso a otro.

Nota Informativa: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden prevenir el transporte de la llama de un piso a otro es que los cables pasen los requisitos de la prueba definida en ANSI/UL 1666-2012, Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable Installed Vertically in Shafts.

(C) Tipos CL2 y CL3. Los cables de los tipos CL2 y CL3 deben estar rotulados como de los tipos CL2 Y CL3 respectivamente, y estar certificados como adecuados para uso general, excepto en tramos verticales, cámaras de distribución de aire de aire, ductos y otros espacios utilizados para la circulación del aire ambiental; además, deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical de exposición a la llama de ULdefinido en la publicación ANSI/UL 1685-2010, Standard for Safety for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke-Release Test for Electrical and Optical-Fiber Cables. Las mediciones de humo en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m, cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA –para cables en bandejas portacables, que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

(D) Tipos CL2X y CL3X. Los cables de uso limitado de los tipos CL2X y CL3X deben estar rotulados como de los tipos CL2X ó CL3X y estar certificados como adecuados para uso en viviendas y canalizaciones, y además estar certificados como resistentes a la propagación de las llamas.

Nota Informativa: Un método para establecer si un cable es resistente a la propagación de las llamas consiste en someterlo a la prueba de llama para cables verticales VW-1 "(vertical wire) flame test" definido en la publicación ANSI/UL 1581-2011, Reference Standard for Electrical Wires, Cables and Flexible Cords.

(E) Tipo PLTC. Los cables de potencia limitada con recubrimiento no metálico, para bandejas, tipo PLTC deben estar certificados como adecuados para usarlos en bandejas portacables y deben consistir en un ensamble montado en fábrica de dos o más conductores aislados en una chaqueta no metálica. Los conductores aislados deben ser de sección transversal 0,32mm2 (22 AWG) hasta 3,30mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre (sólido o trenzado) y el aislamiento de los conductores debe tener valor nominal de 300 V. El núcleo del cable debe ser dos o más conductores paralelos, uno o más grupos de ensambles de conductores trenzados o en paralelo o una combinación de los anteriores. Debe permitirse aplicar sobre el núcleo del cable, sobre grupos de conductores o sobre ambos una pantalla metálica o una pantalla de hoja metalizada con alambre(s) de drenaje. El cable debe estar certificado como resistente a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser de un material no metálico y resistente a la humedad y a la luz del sol. El cable del tipo PLTC usado en un lugar mojado debe estar certificado para su uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.

Excepción No. 1: No debe requerirse que tenga una chaqueta exterior no metálica cuando se aplique sobre la chaqueta no metálica un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico continuo y corrugado o una armadura de cinta entrelazada. En los cables con recubrimiento metálico sin chaqueta exterior no metálica, la información exigida por la sección 310.120 debe estar ubicada sobre la chaqueta no metálica bajo el recubrimiento.

Excepción No. 2: Debe permitirse que los conductores en los cables PLTC usados para circuitos de termopares de Clase 2 sean de cualquiera de los materiales que se utilicen para el alambre de extensión de los termopares.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama de bandeja vertical, de exposición a las llamas de UL definido en la publicación ANSI/UL 1685-2010, NStandard for Safety for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke-Release test for Electrical and Optical-Fiber Cables. Las mediciones de humo en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m, cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA –para cables en bandejas portacables, que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

(F) Cable de integridad del circuito (CI) o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen para la supervivencia de los circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo establecido en la sección 725.179(F)(1) o (F)(2) como se muestra a continuación:

(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) que se especifican en las secciones 725.159(A), (B), (C) y (E) y que se usan para la supervivencia de los circuitos críticos, deben tener una clasificación adicional mediante el uso del sufijo "CI". Debe permitirse que los cables de integridad del circuito (CI) sean instalados unicamente en una canalización donde estén específicamente certificados y marcados como parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, según lo mencionado en la sección 725.179(F)(2).

(2) Sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables especificados en las secciones 725.179 (A), (B), (C), (E) y (F) (1) que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico deben estar identificados con el número de sistema de protección y el valor nominal por hora, impresos en la chaqueta exterior del cable y deben ser instalados de acuerdo con lo establecido en el certificado del sistema de protección.

Nota informativa No. 1: Un método para definir el cable de integridad del circuito o un sistema de protección del circuito eléctrico consiste en establecer una certificación de resistencia nominal al fuego mínima de 2 horas cuando se somete a prueba de acuerdo con lo establecido en UL 2196-2012, Standard for Tests of Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 2: La guía informativa UL para sistemas de protección de circuitos eléctricos (FHIT) contiene información sobre los requisitos adecuados de instalación para mantener la certificación nominal de resistencia al fuego.

(G) Tensión nominal de los cables de Clase 2 y Clase 3. Los cables de Clase 2 deben tener tensión nominal no menor a 150 V. Los cables de Clase 3 deben tener una tensión nominal no menor a 300 V. Los cables Clase 2 y Clase 3 deben tener una capacidad nominal de temperatura de mínimo 60°C (140°F).

(H) Conductores individuales de Clase 3. Los conductores individuales de Clase 3 usados como otro alambrado dentro de los edificios no deben tener una sección transversal menor a 0,82 mm2 (18 AWG) y deben ser del tipo CL3. Deben permitirse los tipos de conductores descritos en la sección 725.49(B) que también están certificados como del tipo CL3.

Nota Informativa: Un método para definir resistente a la propagación del fuego consiste en que los cables no propaguen el fuego hasta la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama de bandeja vertical, de exposición a las llamas de UL descrito en ANSI/UL 1685-2010, NStandard for Safety for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke-Release Test for Electrical and Optical-Fiber Cables. Las mediciones de humo efectuadas en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para definir resistente a la propagación del fuego consiste en medir si el daño (longitud de la parte carbonizada) no exceda de 1.5 m, cuando se somete a la prueba de llama vertical de la CSA –para cables en bandejas portacables, según se describe en CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Tests Methods for Electrical Wires and Cables.

(I) Cables de potencia limitada (LP). Los cables de potencia limitada (LP) deben estar certificados como adecuados para transportar potencia y datos hasta un límite de corriente especificado por cada conductor sin superar la temperatura nominal del cable cuando el cable está instalado en haces al aire libre o dentro de una canalización, bandeja portacables o ensamble de enrutado de cable. Los cables deben estar marcados con el sufijo “-LP”con el límite de corriente en amperios ubicado inmediatamente después del sufijo LP, cuando el límite de corriente es en amperios por conductor.

Nota informativa: El límite de amperios ubicado inmediatamente después del sufijo LP es la capacidad de corriente de cada conductor en un cable. Por ejemplo los cables de potencia limitada Clase 2 de 1 amperio deberían estar marcados como CL2-LP (1,0 A), CL2R-LP (1,0 A) ó CL2-LP (1,0A).

(J) Rotulado. Los cables deben estar rotulados de acuerdo con lo establecido en las secciones 310.120(A)(2), (A)(3), (A)(4) y (A)(5) y la Tabla 725.179(J). Las tensiones nominales no se deben rotular en los cables.

Nota Informativa: Si se marcara la tensión nominal en los cables se podría malinterpretar como sugiriendo que los cables podrían ser adecuados para aplicaciones de iluminación eléctrica y de fuerza de Clase 1.

Excepción: Debe permitirse que la tensión nominal esté marcada en los cables cuando estén certificados para varias aplicaciones y las condiciones de certificado de alguna de ellas así lo exija.

La temperatura nominal debe ser rotulada en la chaqueta de los cables de clase 2 y clase 3 que tengan una temperatura nominal mayor a 60°C (140°F).

Tabla 725.179(K) Marcado de los cables

Marcado del cable Tipo

CL3P Cable de Clase 3 para cámaras de distribución de aire de aire

CL2P Cable de Clase 2 para cámaras de distribución de aire de aire

CL3R Cable de Clase 3 para tramos verticales

CL2R Cable de Clase 2 para tramos verticales

PLTC Cable de potencia limitada para bandejas portacables

CL3 Cable de Clase 3

CL2 Cable de Clase 2

CL3X Cable de Clase 3 para usos limitados

CL2X Cable de Clase 2 para usos limitados

Nota Informativa: Los tipos de cables de Clase 2 y Clase 3 están relacionados en orden descendente en cuanto a su valor nominal de resistencia al fuego. Los cables de Clase 3 están relacionados por encima de los de Clase 2, puesto que se pueden utilizar en sustitución de los cables de Clase 2.

ARTÍCULO 727

Cables de instrumentación para bandejas tipo ITC (instrumentation tray cable)

727.1 Alcance. Este artículo trata de las especificaciones de uso, instalación y construcción de cable de instrumentación para bandejas, para su uso en los circuitos de instrumentación y control que funcionan a 150 V o menos y 5 amperios o menos.

727.2 Definición.

Cable de instrumentación para bandejas tipo ITC (Tipo ICC Instrumentation Tray Cable). Ensamble montado en fábrica de dos o más conductores aislados, con o sin conductor o conductores de puesta a tierra y encerrado en un recubrimiento no metálico.

727.3 Otros Artículos. Además de las disposiciones de este artículo, la instalación del cable del tipo ITC debe cumplir con los demás artículos aplicables de este Código.

727.4 Usos permitidos. Debe permitirse usar cable del tipo ITC en establecimientos industriales donde las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que la instalación es atendida sólo por personas calificadas y en las siguientes condiciones:

(1) En bandejas portacables.

(2) En canalizaciones.

(3) En lugares peligrosos, tal como lo permiten las secciones 501.10, 502.10, 503.10, 504.20, 504.30, 504.80 y 505.15.

(4) Encerrado en un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico corrugado continuo o con una armadura de cinta entrelazada sobre el recubrimiento no metálico, de acuerdo con la sección 727.6. El cable se debe sostener y asegurar a intervalos que no superen los 1.8 m.

(5) Debe permitirse instalar de manera expuesta el cable sin recubrimiento metálico ni blindaje, si cumple con los requisitos de impacto y aplastamiento del cable del tipo MC y está identificado para ese uso con la marca ITC-ER. El cable debe estar soportado de manera continua y protegido contra daños físicos, por medio de protección mecánica como por ejemplo columnas, ángulos o canales dedicados. El cable se debe asegurar a intervalos que no superen los 1.8 m.

Excepción al numeral (5): Cuando no esté sujeto a daño físico, se debe permitir la transición del Tipo ITC-ER entre bandejas portacable y entre bandejas portacables y equipo o dispositivos de utilización en una distancia que no supere los 1,8 m, sin soporte continuo. El cable debe tener soporte mecánico cuando salga de la bandeja portacables para garantizar que no se exceda el radio de curvatura mínimo.

(6) Como cables aéreos con un cable mensajero.

(7) Directamente enterrados cuando estén identificados para ese uso.

(8) Bajo suelos elevados en cuartos que contienen equipos de control de procesos industriales y en cuartos de bastidores donde estén dispuestos de tal forma que se eviten daños a los cables.

(9) Bajo suelos elevados en cuartos que contienen equipos de tecnología de la información, de acuerdo con la sección 645.5(D)(5)(b).

727.5 Usos no permitidos. No se deben instalar cables del tipo ITC en circuitos que funcionen a más de 150 V o más de 5 amperios.

La instalación de cable del Tipo ITC con otros cables debe estar sujeta a las disposiciones establecidas en los artículos específicos para los otros cables. Cuando los artículos correspondientes no tengan establecidas las disposiciones para la instalación con cable del tipo ITC, no debe permitirse la instalación del cable del tipo ITC con los otros cables.

No se deben instalar cables del tipo ITC con circuitos de fuerza, de iluminación, de Clase 1 que no sean de potencia limitada, ni con circuitos de potencia no limitada.

Excepión No. 1: Cuando terminen dentro de equipos o cajas de conexiones y las separaciones se mantengan mediante barreras aislantes u otros medios.

Excepción No. 2: Cuando se aplique un recubrimiento o armadura metálicos sobre el recubrimiento no metálico del cable del tipo ITC.

727.6 Construcción. Los conductores aislados de los cables del Tipo ITC deben tener secciones transversales entre 0,32 mm2 (22 AWG) y 3,30 mm2 (12 AWG). El material de los conductores debe ser cobre o aleación para termopar. El aislamiento de los conductores debe tener valor nominal de 300 V. Debe permitirse el blindaje.

Los cables deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego. La chaqueta exterior debe ser además resistente a la humedad y a la luz del sol.

Cuando se aplique un recubrimiento metálico liso, un recubrimiento metálico continuo y corrugado o una armadura de cinta trenzada sobre el recubrimiento no metálico, no debe requerirse aplicar una chaqueta exterior no metálica.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de bandeja vertical de exposición a la llama de UL, definido en la publicación ANSI/UL 1685-2010, Standard for Safety for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke Release Test for Electrical and Optical-Fiber Cables. Las mediciones de humo en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego consiste en medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m, cuando se le somete al ensayo de llama vertical de la CSA –para cables en bandejas portacables, que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

727.7 Rotulado. Los cables deben estar rotulados de acuerdo con las secciones 310.120(A)(2), (A)(3), (A)(4) y (A)(5). Las tensiones nominales no se deben rotular en los cables.

727.8 Capacidad de corriente permisible. La capacidad de corriente permisible para los conductores debe ser de 5 amperios, excepto para los conductores de sección transversal 0,32 mm2 (22 AWG), la cual debe ser de 3 amperios.

727.9 Protección contra la sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder los 5 amperios para conductores de sección transversal 0,51 mm2 (20 AWG) y mayores, y de 3 amperios para los conductores de sección transversal 0,32 mm2 (22 AWG).

727.10 Curvas. Las curvas en los cables del Tipo ITC se deben hacer de manera que no se dañe el cable.

ARTÍCULO 728 Sistemas de cables resistentes al fuego

728.1 Alcance. Este artículo trata sobre la instalación de cables resistentes al fuego, conductores resistentes al fuego y otros componentes de sistemas que se utilicen para la supervivencia de circuitos críticos, con el fin de garantizar un funcionamiento continuo durante un tiempo especificado, en condiciones de incendio, según lo requerido en el presente Código.

728.2 Definición.

Sistema de cables resistente al fuego (Fire-resistive Cable System). Cable y componentes que se utilizan para garantizar la supervivencia de circuitos críticos durante un tiempo especificado, en condiciones de incendio.

728.3 Otros artículos. En caso de discrepancia entre los requisitos de otros artículos de este Código y lo establecido en el Artículo 728, se deben aplicar los requisitos del Artículo 728.

728.4 Generalidades. Los cables resistentes al fuego, los conductores resistentes al fuego y los componentes, deben ser sometidos a prueba y certificados como un sistema completo, deben estar diseñados para uso en un sistema específico certificado como resistente al fuego, y no deben ser intercambiables entre los sistemas.

Nota informativa No. 1: Un método para definir la certificación de resistencia al fuego consiste en someter a prueba al sistema de acuerdo con lo establecido en UL 2196-2012, Standard for Tests of Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 2: Los sistemas de cables resistentes al fuego se consideran parte del sistema de protección de un circuito eléctrico.

728.5 Instalaciones. Los sistemas de cables resistentes al fuego, instalados afuera de cuartos certificados como resistentes al fuego a los que alimentan, tales como la sala de electricidad o el cuarto de bombas contra incendios, deben cumplir con los requisitos de las secciones 728.5(A) hasta (H) y con todas las otras instrucciones de instalación descritas en el certificado.

(A) Montaje. El sistema de cables resistente al fuego debe estar fijado de manera segura a la estructura del edificio, de acuerdo con lo establecido en el certificado y en las instrucciones de instalación del fabricante.

(B) Soportes. El sistema de cables resistente al fuego debe estar soportado de acuerdo con lo descrito en el certificado y en las instrucciones de instalación del fabricante.

Nota informativa: Los soportes son fundamentales para la supervivencia del sistema. Cada sistema tiene sus requisitos de soporte específicos.

(C) Canalizaciones y acoples. Cuando el sistema resistente al fuego esté certificado para ser instalado en una canalización, las canalizaciones que encierran el sistema, cualquiera de los acoples y los conectores deben estar certificados como parte del sistema clasificado como resistente al fuego.

El área de llenado de canalización para cada sistema debe cumplir los requisitos de certificación para el sistema y no debe ser superior al área de llenado permitido en la Tabla 1, Capítulo 9.

Nota informativa: El área de llenado de canalización no puede ser igual para todos los sistemas resistentes al fuego certificados.

(D) Bandejas portacables. Las bandejas portacables que se utilicen como parte de un sistema resistente al fuego deben estar listadas como parte del sistema resistente al fuego.

(E) Cajas. Las cajas o encerramientos que se utilicen como parte de un sistema resistente al fuego deben estar certificados como parte del sistema resistente al fuego y deben estar fijados de manera segura a la estructura del edificio, independientemente de las canalizaciones o cables certificados del sistema.

(F) Lubricantes para el tendido de cables. Los sistemas de cables resistentes al fuego, instalados en una canalización deben utilizar solamente lubricantes para cables certificados como parte del sistema de cables resistente al fuego.

(G) Soportes verticales. Los cables y conductores instalados en canalizaciones verticales deben estar soportados de acuerdo con lo establecido en el certificado del sistema de cables resistente al fuego.

(H) Empalmes. Deben usarse solamente empalmes que sean parte del certificado para el sistema de cables resistente al fuego. Los empalmes deben tener las instrucciones de instalación del fabricante.

728.60 Puesta a tierra. Los sistemas resistentes al fuego, instalados en una canalización que requiera un conductor de puesta a tierra de equipos deben usar el mismo cable certificado como resistente al fuego descrito en el sistema, a menos que haya conductores alternativos de puesta a tierra del equipo certificados con el sistema. Todos los conductores alternativos de puesta a tierra para equipos deben estar marcados con el número del sistema. El sistema debe especificar un conductor de puesta a tierra de equipos permisible. Si no se hubiera especificado, el conductor de puesta a tierra de un equipo debe ser el mismo que el del cable certificado como resistente al fuego descrito en el sistema.

728.120 Rotulado. Además del rotulado requerido en la sección 310.120, los cables y conductores del sistema deben estar rotulados en la superficie con el sufijo "FRR" (certificación de resistencia al fuego), junto con la duración de la integridad del circuito, expresada en horas, y con el identificador del sistema.

ARTÍCULO 750 Sistemas de administración de energía

750.1 Alcance. Este artículo se aplica a la instalación y al funcionamiento de los sistemas de administración de energía.

Nota informativa: Las disposiciones sobre desempeño descritas en otros códigos establecen requisitos prescriptivos que pueden restringir aún más los requisitos incluidos en este artículo.

750.2 Definiciones. A los fines del presente artículo, deben aplicarse las siguientes definiciones:

Control (Control). El proceso predeterminado de conectar, desconectar, aumentar o reducir la energía eléctrica.

Sistema de administración de energía (Energy Management System). Sistema que consiste en alguno de los siguientes: uno o más monitores, equipos de comunicación, uno o más controladores, uno o más temporizadores u otro(s) dispositivo que monitoreen y/o controlen una carga eléctrica o una fuente de generación de energía o de almacenamiento.

Monitor (Monitor). Medio eléctrico o electrónico para observar, grabar o detectar el funcionamiento o condición del aparato o sistema de energía eléctrica.

750.20 Fuentes de energía alternativa. Un sistema de administración de energía no debe anular ningún de los controles necesarios para garantizar la continuidad de la fuente de alimentación alternativa para:

(1) Bombas contra incendios

(2) Instalaciones para cuidado de la salud

(3) Sistemas de emergencia

(4) Sistemas de reserva legalmente requeridos

(5) Sistemas de energía para operaciones críticas

750.30 Administración de carga. Debe permitirse que el sistema de administración de energía monitoree y controle las cargas eléctricas, excepto que ello estuviera restringido de acuerdo con lo establecido en las secciones 750.30(A) hasta (C).

(A) Controles de separación de carga. Un sistema de administración de energía no debe anular los controles de separación de carga puestos en operación para garantizar la capacidad eléctrica mínima para:

(1) Bombas contra incendios

(2) Sistemas de emergencia

(3) Sistemas de reserva legalmente requeridos

(4) Sistemas de energía para operaciones críticas

(B) Desconexión de la energía. No debe permitirse que el sistema de administración de energía provoque la desconexión de la energía en:

(1) Ascensores, escaleras mecánicas, pasarelas móviles o sillas salvaescaleras

(2) Ventilación mecánica positiva para lugares (clasificados como) peligrosos

(3) Ventilación utilizada para la extracción de gases peligrosos o la reclasificación de un área

(4) Circuitos que alimentan la iluminación de emergencia

(5) Sistemas eléctricos esenciales de instalaciones para cuidado de la salud

(C) Capacidad del circuito ramal, alimentador o acometida. Un sistema de administración de energía no debe provocar la sobrecarga de un circuito ramal, alimentador o acometida en ningún momento.

750.50 Rotulado en campo. Donde se emplee un sistema de administración de energía para el control de la alimentación eléctrica mediante el uso de un medio remoto, debe colocarse un directorio que identifique el(los) dispositivo(s) y circuito(s) controlado(s) sobre el encerramiento del controlador, desconectador o dispositivo contra sobrecorriente del circuito ramal.

Nota informativa: El uso del término remoto tiene la intención de indicar, que un controlador puede ser puesto en funcionamiento a través de otro medio o o desde otra ubicación, mediante la comunicación sin una interfaz directa de un operador con el dispositivo controlado

ARTÍCULO 760

Sistemas de alarma de incendio

I. Generalidades

760.1 Alcance. Este artículo trata de la instalación del alambrado y de los equipos de los sistemas de alarma de incendio, incluidos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma de incendio.

Nota Informativa No. 1: Los sistemas de alarma de incendio incluyen los de detección del fuego y de notificación de la alarma, puestos de guardia, flujo de agua de los rociadores automáticos y sistemas de supervisión de los mismos. Los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma de incendio, incluidos los circuitos de control para las funciones de los sistemas de seguridad del edificio, captura de ascensores, parada de ascensores, apertura de puertas, control de las compuertas y puertas cortahumos, control de las puertas y compuertas cortafuegos y parada de los ventiladores, pero únicamente cuando estos circuitos estén alimentados y controlados por el sistema de alarma de incendio. Para más información sobre la instalación y monitoreo de los requisitos de integridad de los sistemas de alarma de incendio, ver la publicación NFPA 72®-2013, National Fire Alarm and Signaling Code.

Nota Informativa No. 2: Los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 se definen en el Artículo 725.

760.2 Definiciones.

Cable abandonado de alarma de incendio (Abandoned Fire Alarm Cable). Cable instalado de alarma de incendio que no termina en un equipo, diferente de un conector, y que no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.

Cable de integridad (CI) del circuito de alarma de incendio (Fire Alarm Circuit Integrity (CI) Cable). Cable empleado en sistemas de alarma de incendio con el fin de asegurar la continuidad del funcionamiento de los circuitos críticos durante un tiempo especificado bajo condiciones de incendio.

Circuito de alarma de incendio (Fire Alarm Circuit). Parte del sistema de alambrado entre el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecorriente o de la alimentación de potencia limitada y el equipo conectado de todos los circuitos alimentados y controlados por el sistema de alarma de incendio. Los circuitos de la alarma de incendio se clasifican bien sea como de potencia no limitada o de potencia limitada.

Circuito de alarma de incendio de potencia no limitada (Non-Power-Limited Fire Alarm Circuit (NPLFA)). Circuito de alarma de incendio alimentado por una fuente que cumple lo establecido en las secciones 760.41 y 760.43.

Circuito de alarma de incendio de potencia limitada (Power-Limited Fire Alarm Circuit (PLFA)). Circuito de alarma de incendio alimentado por una fuente que cumple lo establecido en la sección 760.121.

760.3 Otros Artículos. Los circuitos y equipos deben cumplir las disposiciones de las secciones 760.3(A) hasta (M). Sólo aquellas secciones del Artículo 300 referenciadas en este artículo se deben aplicar a los sistemas de alarma contra incendio.

(A) Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Ver la sección 300.21.

(B) Cámaras de distribución de aire de aire, ductos y otros espacios de ventilación. Los cables de alarma contra incendio de potencia limitada y sin limitación de potencia instalados en ductos, cámaras de distribución de aire de aire u otros espacios usados para circulación de aire ambiental deben cumplir con la sección 300.22.

Excepción No.1: Se debe permitir instalar en ductos específicamente fabricados para aire ambiental cables de alarma contra incendio de potencia limitada de acuerdo con la Tabla 760.154 e instalados según las secciones 760.135(B) y 300.22(B).

Excepción No. 2: Se debe permitir instalar en otros espacios empleados para aire ambiental (cámaras de aire) cables de alarma contra incendio de potencia limitada, de acuerdo con la Tabla 760.154 e instalados según la sección 760.135(C).

(C) Lugares (clasificados como) peligrosos. Cuando estén instalados en lugares (clasificados como) peligrosos, los circuitos de alarma de incendio deben cumplir los artículos 500 a 516 y 517 Parte IV.

(D) Lugares corrosivos, mojados o húmedos. Cuando estén instalados en lugares corrosivos, mojados o húmedos, se debe cumplir lo establecido en las secciones 110.11, 300.5(B), 300.6 y 310.10(G).

(E) Circuitos de control del edificio. Cuando los circuitos de control del edificio (como captura de ascensores, parada de los ventiladores) estén asociados con el sistema de alarma de incendio, deben cumplir lo establecido en el Artículo 725.

(F) Cables de fibra óptica. Cuando se utilicen cables de fibra óptica en los circuitos de alarma de incendio, se deben instalar cumpliendo lo establecido en el Artículo 770.

(G) Instalación de los conductores con otros sistemas. Las instalaciones deben cumplir lo establecido en la sección 300.8.

(H) Canalizaciones y mangas expuestas a diferentes temperaturas. Las instalaciones deben cumplir con la sección 300.7(A).

(I) Apoyo vertical para conductores y cables con resistencia nominal al fuego. Las instalaciones verticales de cables de integridad (CI) del circuito y conductores instalados en una canalización, o

conductores y cables de sistemas de protección de circuitos eléctricos se deben instalar de acuerdo con la sección 300.19.

(J) Número y sección transversal de cables y conductores en una canalización. Las instalaciones deben cumplir con la sección 300.17.

(K) Pasacables. Se deben instalar pasacables cuando salgan cables de una canalización usada para apoyo mecánico o protección de acuerdo con la sección 300.15(C).

(L) Ensambles de enrutado de cable. Se debe permitir instalar cables de alarma contra incendio de potencia limitada en ensambles de enrutado de cable para cámaras de aire, ensambles de enrutado de cable de tramo vertical y ensambles de enrutado de cable de propósito general seleccionados de acuerdo con la Tabla 800.154(c), certificados de acuerdo con las disposiciones de la sección 800.182 e instalados de acuerdo con las secciones 800.110 (C) y 800.113.

(M) Canalizaciones de comunicaciones. Se debe permitir instalar cables de alarma contra incendio de potencia limitada en canalizaciones de comunicaciones para cámara de aire, canalizaciones de comunicaciones en tramos verticales y canalizaciones de comunicaciones de propósito general de acuerdo con la Tabla 800.154(b), certificados de acuerdo con las disposiciones de la sección 800.182 e instalados de acuerdo con las secciones 800.113 y 362.24 hasta la 362.56, cuando se apliquen los requisitos aplicables a tubería no metálica eléctrica.

760.21 Acceso a los equipos eléctricos instalados detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por la acumulación de conductores y cables que impidan remover los paneles, incluso los de los cielos rasos suspendidos.

760.24 Ejecución mecánica del trabajo.

(A) Generalidades. Los circuitos de alarma de incendio se deben instalar de manera ordenada y profesional. Los cables y conductores instalados expuestos sobre la superficie de cielorrasos y muros laterales deben estar sostenidos por la estructura del edificio, de tal forma que el cable no sea dañado con el uso normal del edificio. Dichos cables se deben sujetar con correas, grapas, amarres de cable, soportes colgantes o accesorios similares, diseñados e instalados de manera que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con lo establecido en la sección 300.4(D).

(B) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) deben estar sostenidos a una distancia que no exceda de 61 cm. Cuando estén ubicados dentro de 2.1 m del piso, según se describe en las secciones 760.53(A)(1) y 760.130(1), según corresponda, el cable debe estar sujeto de una manera aprobada, a intervalos de no más de 45 cm. Los soportes y sujetadores de cables deben ser de acero.

760.25 Cables abandonados. La parte accesible de los cables abandonados de alarmas de incendio se debe retirar. Cuando los cables están identificados con una etiqueta para su uso futuro, ésta debe tener la durabilidad suficiente para tolerar las condiciones ambientales involucradas.

760.30 Identificación del circuito de alarma de incendio. Los circuitos de alarma de incendio deben estar identificados en los puntos de terminación y de empalme de manera que se ayude a prevenir las señales involuntarias en el circuito o circuitos del sistema de alarma de incendio durante la prueba y servicio de los otros sistemas.

760.32 Circuitos de alarma de incendio que se prolongan más allá de un edificio. Los circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada y los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada que se prolonguen más allá de un edificio y con tramos en espacios exteriores deben cumplir con los requisitos de instalación establecidos en las Partes II, III y IV del Artículo 800 y con los requisitos de instalación de la Parte I del Artículo 300.

Nota informativa: Un ejemplo de un dispositivo de protección adecuado para brindar protección es un dispositivo sometido a prueba de acuerdo con lo establecido en los requisitos de ANSI/UL 497B, Protectors for Data Communications.

760.35 Requisitos de los circuitos de alarma de incendio. Los circuitos de alarma de incendio deben cumplir lo establecido en las secciones 760.35(A) y (B).

(A) Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada (NPLFA). Véanse las Partes I y II.

(B) Circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada (PLFA). Véanse las Partes I y III.

II. Circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada (NPLFA)

760.41 Requisitos de la fuente de alimentación del circuito NPLFA.

(A) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación de los circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en los Capítulos 1 a 4, y su tensión de salida no debe ser mayor a 600 V nominales. Debe permitirse que los desconectadores de los circuitos de la alarma de incendio estén asegurados en la posición “on”.

(B) Circuito ramal. El circuito ramal que alimenta el(los) equipo(s) de alarma de incendio no debe alimentar ninguna otra carga. Se debe identificar permanentemente la ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal en la unidad de control de alarma de incendio. Los medios de desconexión del circuito deben tener una identificación en color rojo, deben ser accesibles sólo para personal calificado, y se deben identificar como “CIRCUITO DE ALARMA CONTRA INCENDIOS”. La identificación en color rojo no debe dañar los dispositivos de protección contra sobrecorriente u obscurecer las marcas del fabricante. Este circuito ramal no debe ser alimentado mediante interruptores del circuito contra fallas a tierra ni interruptores del circuito contra fallas por arco.

Nota Informativa: Ver la sección 210.8(A)(5), Excepción, con respecto a los tomacorrientes en sótanos no terminados de unidades de vivienda que alimentan los sistemas de alarma de incendio.

760.43 Protección contra sobrecorriente del circuito NPLFA. Los conductores de sección transversal 2,08mm2 (14 AWG) y mayores deben estar protegidos contra sobrecorriente de acuerdo con su capacidad de corriente, sin aplicar los factores de corrección y ajuste de la capacidad de corriente de la sección 310.15 para el cálculo de dicha capacidad de corriente. La protección contra sobrecorriente no debe superar los 7 amperios para los conductores de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG), ni superar los 10 amperios para los de sección transversal 1,31 mm2 (16 AWG).

Excepción: Cuando otros artículos de este Código permitan o exijan otra protección contra sobrecorriente.

760.45 Ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente de un circuito NPLFA. El dispositivo de protección contra sobrecorriente debe estar ubicado en el punto donde el conductor que se va a proteger recibe su alimentación.

Excepción No. 1: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del conductor de mayor calibre protege también al de menor calibre.

Excepción No. 2: Conductores del secundario de los transformadores. Debe permitirse que los conductores del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada, alimentados desde el secundario de un transformador monofásico con un solo secundario bifilar (una sola tensión), estén protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente proporcionado en el lado del primario del transformador (lado de alimentación), siempre que esa protección cumpla lo establecido en la sección 450.3 y no se exceda del valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente de los conductores del secundario por la relación de la tensión del secundario al primario del transformador. No se deben considerar protegidos por el dispositivo contra sobrecorriente del primario los conductores del secundario de un transformador que no sea bifilar.

Excepción No. 3: Conductores de salida de la fuente electrónica de alimentación. Deben permitirse que los conductores del circuito de potencia no limitada alimentados por la salida de una fuente electrónica de alimentación, monofásica certificads, diferente de un transformador, y que tenga una unica salida bifilar (una sola tensión) para conectarse a circuitos de potencia no limitada, estén protegidos mediante el dispositivo de protección contra sobrecorriente proporcionado en el lado de entrada de la fuente electrónica de alimentación, siempre que esta protección no exceda el valor determinado al multiplicar la capacidad de corriente del conductor de circuito de potencia no limitada por la relación de la tensión de la salida a la de la entrada. Las salidas de una fuente electrónica de alimentación, diferentes a las bifilares

(una sola tensión) conectadas a circuitos de potencia no limitada, no se deben considerar como protegidas por la protección contra sobrecorriente en la entrada de la fuente electrónica de alimentación.

Nota Informativa: Un ejemplo de fuente de alimentación de potencia no limitada que cumple con los requisitos de la sección 760.41 es una fuente electrónica de alimentación, monofásica, certificada, cuya salida alimente un circuito bifilar (una sola tensión).

760.46 Alambrado de circuitos NPLFA. La instalación de los circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada debe cumplir con lo establecido en las secciones 110.3(B), 300.7, 300.11, 300.15, 300.17, 300.19(B) y demás artículos aplicables del Capítulo 3.

Excepción No. 1: Lo establecido en las secciones 760.48 hasta 760.53.

Excepción No. 2: Cuando otras secciones de este Código exijan otros métodos.

760.48 Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, encerramiento o canalización.

(A) Circuitos de Clase 1 con NPLFA. Debe permitirse que los circuitos de Clase 1 y de alarma de incendio de potencia no limitada ocupen el mismo cable, encerramiento o canalización, independientemente de si los circuitos individuales son de corriente continua o de corriente alterna, siempre que todos los conductores estén aislados para la tensión máxima de cualquier conductor en el encerramiento o canalización.

(B) Circuitos de alarma de incendio con circuitos de alimentación. Sólo debe permitirse que los conductores de los circuitos de alimentación y de alarma de incendio ocupen el mismo cable, envolvente o canalización cuando estén conectados al mismo equipo.

760.49 Conductores del circuito NPLFA.

(A) Calibres y uso. En los sistemas de alarma de incendio sólo debe permitirse utilizar conductores de cobre. Debe permitirse utilizar conductores de secciones transversales 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) siempre que las cargas que alimentan no superen las capacidades de corriente de la Tabla 402.5 y estén instalados en una canalización, un encerramiento aprobado o un cable certificado. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) no deben alimentar cargas mayores que la capacidad de corriente dada en la sección 310.15, como sea aplicable.

(B) Aislamiento. El aislamiento de los conductores debe estar certificado para la tensión del sistema y para no menos de 600 V. Los conductores de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir con lo establecido en el Artículo 310. Los conductores de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben ser de los tipos KF-2, KFF-2, PAFF, PTFF, PF, PFF, PGF, PGFF, RFH-2, RFHH-2, RFHH-3, SF-2, SFF-2, TF, TFF, TFN, TFFN, ZF o ZFF. Deben permitirse conductores con aislamiento de otros tipos o de otros espesores si están certificados para uso en circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada.

Nota Informativa: En cuanto a las disposiciones de aplicación, ver la Tabla 402.3.

(C) Material de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.

Excepción para (B) y (C): Debe permitirse usar alambres de los tipos PAF y PTF sólo para aplicaciones a alta temperatura, entre 90° C (194° F) y 250° C (482° F).

760.51 Número de conductores en canalizaciones y bandejas portacables y factores de ajuste de la capacidad de corriente.

(A) Circuitos NPLFA y de Clase 1. Cuando en una canalización sólo haya conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada (NPLFA) y de Clase 1, el número de conductores se debe determinar según la sección 300.17. Si dichos conductores alimentan cargas continuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor, se deben aplicar los factores de ajuste de la capacidad de corriente establecidos en la sección 310.15(B)(3)(a).

(B) Conductores de alimentación de energía y conductores de circuitos NPLFA. Donde se permitan conductores de alimentación y conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada en una canalización, de acuerdo con lo establecido en la sección 760.48, la cantidad de conductores debe determinarse de conformidad con lo descrito en la sección 300.17. Los factores de ajuste de la

capacidad de corriente especificados en la sección 310.15(B)(3)(a) deben aplicarse de la siguiente manera:

(1) A todos los conductores, cuando los del circuito de alarma de incendio conducen cargas continuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor y cuando el número total de conductores es más de tres.

(2) Sólo a los conductores del circuito de alimentación, cuando los conductores del circuito de alarma de incendio no alimentan cargas continuas mayores al 10 por ciento de la capacidad de corriente de cada conductor, y cuando el número de conductores de alimentación sea más de tres.

(C) Bandejas portacables. Cuando los conductores del circuito de alarma de incendio estén instalados en bandejas portacables, deben cumplir con las secciones 392.22 y 392.80(A).

760.53 Cables multiconductores de NPLFA. Debe permitirse usar cables multiconductores de alarma de incendio de potencia no limitada, que cumplan los requisitos de la sección 760.176 en circuitos de alarma de incendio que funcionen a 150 V o menos y se deben instalar de acuerdo con las secciones 760.53(A) y (B).

(A) Método de alambrado del NPLFA. Los cables multiconductores de un circuito de alarma de incendio de potencia no limitada se deben instalar según las secciones 760.53(A)(1), (A)(2) y (A)(3).

(1) En canalizaciones, expuestos en cielorrasos o muros laterales o tendidos en guías pasacables en espacios ocultos. Las terminaciones o empalmes de cables deben hacerse en accesorios certificados, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma de incendio o equipos de utilización. Donde estén expuestos, los cables deben estar sostenidos adecuadamente e instalados de modo que cuenten con la máxima protección contra daños físicos mediante los elementos de la construcción del edificio, tales como zócalos, marcos de puertas, cornisas, etc. Donde estén ubicados dentro de 2.1 m del piso, los cables deben estar fijados de manera segura y de una manera aprobada, a intervalos no mayores de 45 cm.

(2) Pasando a través de pisos o muros. Los cables se deben instalar en canalizaciones metálicas o conduit rígido no metálico, cuando pasen a través de un piso o de una pared hasta una altura de 2.1 m sobre el piso, a menos que estén adecuadamente protegidos por los elementos del edificio como se detalla en la sección 760.53(A)(1) o a menos que se suministre un medio de resguardo sólido equivalente.

(3) En fosos de ascensores. Cuando estén dispuestos en fosos de ascensores, los cables se deben instalar en conduit metálico rígido, en conduit no metálico rígido, en conduit metálico intermedio, en conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tuberías metálicas eléctricas.

Excepción: Lo establecido en la sección 620.21 para ascensores y equipos similares.

(B) Aplicaciones de los cables NPLFA certificados. El uso de los cables de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada debe cumplir lo establecido en las secciones 760.53(B)(1) hasta (B)(4).

(1) Ductos fabricados específicamente para circulación de aire ambiental. Los cables multiconductores de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada, de los tipos NPLFP, NPLFR y NPLF no se deben instalar expuestos en ductos fabricados específicamente para circulación de aire ambiental.

Nota informativa: Ver sección 300.22(B).

(2) Otros espacios utilizados para ventilación ambiental (Cámaras de aire). Los cables instalados en otros espacios utilizados para ventilación ambiental deben ser del tipo NPLFP.

Excepción No. 1: Cables de los tipos NPLFR y NPLF instalados de acuerdo con lo establecido en la sección 300.22(C).

Excepción No. 2: Otros métodos de alambrado permitidos en la sección 300.22.(C) y conductores que cumplan con lo establecido en la sección 760.49(C)

Excepción No. 3: Debe permitirse que se instalen cables del tipo NPLFP-CI para servir como cables con certificación de integridad nominal del circuito de 2 horas.

(3) Tramos verticales. Los cables instalados en trayectos verticales que atraviesen uno o más pisos o los cables instalados en los trayectos verticales situados dentro de un ducto deben ser del tipo NPLFR. Los pases a través de pisos que requieran cables de tipo NPLFR sólo deben contemplar cables adecuados para su uso en tramos verticales o en cámaras de distribución de aire de aire.

Excepción No. 1: Cables del tipo NPLF u otros cables que estén especificados en el Capítulo 3 y que cumplan con lo establecido en la sección 760.49(C) y estén encerrados en canalizaciones metálicas.

Excepción No. 2: Cables del Tipo NPLF ubicados en un ducto a prueba de incendios que tenga sellos cortafuego en cada uno de los pisos.

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases en pisos.

Excepción No. 3: Debe permitirse que se instalen cables del tipo NPLF-CI para servir como cables con certificación de integridad nominal del circuito de 2 horas.

(4) Otro alambrado dentro de edificios. Los cables instalados en edificios distintos de los mencionados en las secciones 760.53(B)(1), (B)(2) y (B)(3) deben ser del tipo NPLF.

Excepción No. 1: Métodos de alambrado descritos en el Capítulo 3 con conductores que cumplan con lo establecido en la sección 760.49(C).

Excepción No. 2: Deben permitirse cables de los tipos NPLFP o NPLFR.

Excepción No. 3: Debe permitirse que se instalen cables del tipo NPLFR-CI para servir como cables con certificación de integridad nominal del circuito de 2 horas

III. Circuitos de alarma de incendio de potencia limitada (PLFA)

760.121 Fuentes de alimentación para circuitos PLFA.

(A) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación para un circuito de alarma de incendio de potencia limitada debe cumplir con lo especificado en las secciones 760.121(A)(1), (A)(2) o (A)(3).

Nota informativa No. 1: En las Tablas 12(A) y 12(B) del Capítulo 9 se especifican los requisitos de certificado de las fuentes de alimentación de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada.

Nota informativa No. 2: Ver sección 210.8(A)(5), excepción, con respecto a los tomacorrientes que alimentan los sistemas de alarma de incendio en sótanos no terminados de unidades de vivienda.

(1) Un transformador certificado para PLFA o de Clase 3.

(2) Una fuente de potencia certificada para PLFA o de Clase 3.

(3) Equipos certificados y marcados de modo que se identifique la fuente de alimentación para PLFA

Nota Informativa: Otros equipos certificados son, por ejemplo, paneles de control de alarma de incendio con fuente de alimentación incorporada; una placa de circuito (circuito electrónico) certificada para s uso como fuente de alimentación de circuitos PLFA, si forma parte de un ensamble certificado; una impedancia de limitación de corriente certificada para ese propósito o como parte de un producto certificado, utilizado junto con un transformador de potencia no limitada o una fuente de energía almacenada, como una batería de acumuladores, para limitar la corriente de salida.

(B) Circuito ramal. El circuito ramal que alimenta el(los) equipo(s) de alarma de incendio no debe alimentar ninguna otra carga. Se debe identificar permanentemente la ubicación del dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal en la unidad de control de alarma de incendio. Los medios de desconexión del circuito deben tener una identificación en color rojo, deben estar accesibles sólo para personal calificado, y se deben identificar como “CIRCUITO DE ALARMA CONTRA INCENDIOS”. La identificación en color rojo no debe dañar los dispositivos de protección contra sobrecorriente u obscurecer las marcas del fabricante. Este circuito ramal no debe ser alimentado a través de interruptores del circuito contra fallas a tierra ni interruptores del circuito contra fallas por arco.

760.124 Marcado de circuitos. Los equipos que alimentan los circuitos de PLFA deben estar rotulados de modo duradero en lugar claramente visible, indicando cada circuito que sea un circuito de alarma de incendio de potencia limitada.

Nota Informativa: Cuando se reclasifique un circuito de potencia limitada como de potencia no limitada, ver la sección 760.130(A), Excepción No. 3.

760.127 Métodos de alambrado en el lado del suministro de la fuente de alimentación de PLFA. Los conductores y equipos del lado del suministro de la fuente de alimentación se deben instalar de acuerdo con los requisitos correspondientes de la Parte II de este artículo y de los Capítulos 1 a 4 de este Código. Los transformadores u otros dispositivos alimentados por los conductores de alimentación, deben estar protegidos por un dispositivo contra sobrecorriente a una corriente nominal no mayor a 20 amperios.

Excepción: Debe permitirse que los terminales de entrada de un transformador o de otra fuente de alimentación que suministre corriente a un circuito de alarma contra incendio de potencia limitada, sean de sección transversal menor a 2,08 mm2 (14 AWG), pero no menor a 0,82 mm2 (18 AWG), si no tienen más de 30 cm de longitud y tienen un aislamiento que cumpla lo establecido en la sección 760.49(B).

760.130 Métodos y materiales de alambrado en el lado de la carga de las fuentes de alimentación de PLFA. Debe permitirse instalar los circuitos de alarma de incendio en el lado de la carga de la fuente de alimentación utilizando los materiales y métodos de alambrado que se especifican en las secciones 760.130(A), (B) o una combinación de (A) y (B).

(A) Materiales y métodos de alambrado para circuitos de NPLFA. La instalación debe realizarse de acuerdo con lo establecido en la sección 760.46; además, los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.

Excepción No. 1: No se deben aplicar los factores de ajuste de la capacidad de corriente establecidos en la sección 310.15(B)(3)(a).

Excepción No. 2: Debe permitirse usar los conductores y los cables multiconductores descritos en las secciones 760.49 y 760.53 e instalarlos como se indica allí.

Excepción No. 3: Debe permitirse reclasificar los circuitos de potencia limitada e instalarlos como de potencia no limitada si se eliminan las marcas exigidas por la sección 760.124, y todo el circuito se instala utilizando los métodos de alambrado y los materiales de la Parte II, Circuitos de alarma contra incendio de potencia no limitada.

Nota Informativa: Los circuitos de potencia limitada, reclasificados e instalados como circuitos de potencia no limitada, dejan de ser de potencia limitada, sin importar que continúen conectados a una fuente de potencia limitada.

(B) Métodos y materiales de alambrado para circuitos de PLFA. Los conductores y los cables de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada descritos en la sección 760.179 se deben instalar como se indica en las secciones 760.130(B)(1), (B)(2) o (B)(3) y en 300.7. Los dispositivos deben instalarse de acuerdo con lo establecido en las secciones 110.3(B), 300.11(A) y 300.15.

(1) En canalizaciones, expuestos en cielorrasos o muros laterales o tendidos en guías pasacables en espacios ocultos. Las terminaciones o empalmes de cables deben hacerse en accesorios certificados, cajas, encerramientos, dispositivos de alarma de incendio o equipos de utilización. Donde estén expuestos, los cables deben estar sostenidos adecuadamente e instalados de modo que cuenten con la máxima protección contra daños físicos mediante los elementos de la construcción del edificio, tales como zócalos, marcos de puertas, cornisas, etc. Cuando estén ubicados dentro de 2.1 m respecto del piso, los cables deben estar fijados de manera segura y de una manera aprobada, a intervalos no mayores de 45 cm.

(2) A través de pisos o muros. Cuando pasen a través de un piso o pared hasta una altura de 2.1 m sobre el piso, los cables se deben instalar en canalizaciones metálicas o conduit rígido no metálico, , a menos que estén adecuadamente protegidos por los elementos del edificio como se detalla en la sección 760.130(B)(1) o a menos que se suministre un medio sólido de resguardo equivalente.

(3) En fosos de ascensores. Cuando estén dispuestos en fosos de ascensores, los cables se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio o tubería eléctrica metálica.

Excepción: Lo establecido en la sección 620.21 para ascensores y equipos similares.

760.133 Instalación de conductores y equipos en cables, compartimentos, bandejas portacables, encerramientos, pozos de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos, canalizaciones y ensambles de enrutado de cable para circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada. Los conductores y equipos para los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada se deben instalar de acuerdo con las secciones 760.135 hasta 760.143.

760.135 Instalación de cables de PLFA en edificios. La instalación de cables para alarmas de incendio de potencia limitada debe cumplir con lo establecido en las secciones 760.135(A) hasta (J).

(A) Certificado. Los cables de PLFA instalados en edificios deben estar certificados.

(B) Ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental. Deben permitirse instalar los siguientes cables en ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental, como se describe en la sección 300.22(B), si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:

(1) Cables de los tipos FPLP y FPLP-CI, en tramos tan cortos como sea factible para el desempeño de la función requerida

(2) Cables de los tipos FPLP, FPLP-CI, FPLR, FPLR-CI, FPL y FPL-CI, instalados en canalizaciones que cumplan con lo establecido en la sección 300.22(B)

Nota informativa: Para obtener información sobre protección contra incendios del alambrado instalado en ductos fabricados, ver las secciones 4.3.4.1 y 4.3.11.3.3 de NFPA 90A-2015, NStandard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.

(C) Otros espacios utilizados para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire). Deben permitirse los siguientes cables en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental, según se describe en la sección 300.22(C):

(1) Cables del tipo FPLP

(2) Cables del tipo FPLF instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire de aire

(3) Cables de tipo FPLP instalados en ensambles de enrutado de cámara de aire

(4) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en canalizaciones que cumplan con lo establecido en la sección 300.22(C)

(5) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(6) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(7) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire de aire, canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales y canalizaciones de comunicaciones para fines generales, sostenidos por bandejas portacables de metal de base sólida con cubiertas metálicas sólidas en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(D) Tramos verticales — Cables en trayectos verticales. Deben permitirse los siguientes cables en los tramos verticales que pasen a través de uno o más pisos y en los trayectos verticales de un ducto:

(1) Cables de los tipos FPLP y FPLR

(2) Cables de los tipos FPLP y FPLR, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases a través de pisos.

(E) Tramos verticales — Cables en canalizaciones metálicas. Deben permitirse los siguientes cables instalados en canalizaciones metálicas en tramos verticales con sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL

(2) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

c. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego para penetraciones en pisos.

(F) Tramos verticales — Cables en ductos a prueba de incendios. Debe permitirse que los siguientes cables se instalen en ductos de tramos verticales a prueba de incendios, con sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL

(2) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

Nota informativa: Ver sección 300.31 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases a través de pisos.

(G) Tramos verticales — Viviendas unifamiliares y bifamiliares Deben permitirse los siguientes cables en viviendas unifamiliares y bifamiliares:

(1) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL

(2) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(H) Otros lugares de un edificio. Debe permitirse que los siguientes cables sean instalados en lugares de un edificio diferentes de aquellos mencionados en las secciones 770.113(B) hasta (H):

(1) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL

(2) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(3) Cables de los tipos FPLP, FPLR y FPL, instalados en una canalización de uno de los tipos reconocidos en el Capítulo 3

(I) Espacios no ocultos. Debe permitirse instalar los cables especificados en el Capítulo 3 y que cumplan los requisitos de las secciones 760.179(A) y (B) en espacios no ocultos, donde la longitud expuesta del cable no sea mayor de 3 m.

(J) Sistema de alarma de incendio portátil. Debe permitirse que un sistemas de alarma de incendio portátil que proteja un escenario o plató cuando estos últimos no están en uso, utilice métodos de alambrado que cumplan con lo establecido en la sección 530.12.

760.136 Separación desde conductores eléctricos de iluminación, de potencia, de Clase 1, NPLFA y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.

(A) Generalidades. Los cables y conductores de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada no deben instalarse en cables, bandejas portacables, compartimentos, encerramientos, pozos de inspección, cajas de salida, cajas de dispositivos, canalizaciones o accesorios similares con conductores eléctricos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, o de circuitos de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que sea permitido por las secciones 760.136(B) hasta (G).

(B) Separados por barreras. Debe permitirse que los cables de circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada se instalen junto con circuitos de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estén separados por una barrera.

(C) Canalizaciones dentro de encerramientos. Debe permitirse instalar los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada sean instalados dentro de enceramientos, instalados en una canalización que los separe de los de los circuitos de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media.

(D) Sistemas asociados dentro de los encerramientos. Debe permitirse que los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada en compartimientos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares se instalen con circuitos eléctricos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, cuando estos se utilicen únicamente para conectar los equipos que alimentan a los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada, y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Los conductores eléctricos de los circuitos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, se tiendan manteniendo una separación de como mínimo 6 mm de los cables y conductores de los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada.

(2) Los conductores del circuito operen a 150 V o menos a tierra y cumplan además uno de los siguientes requisitos:

a. Que los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada se instalen usando cables de los tipos FPL, FPLR o FPLP o cables substitutos permitidos, siempre que los conductores de los cables de potencia limitada que se prolonguen más allá de la chaqueta estén separados de todos los demás conductores por una distancia mínima de 6 mm o por una manga no conductora o una barrera no conductora.

b. Que los conductores de los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada se instalen como circuitos de potencia no limitada, de acuerdo con la sección 760.46.

(E) Encerramientos con una sola abertura. Debe permitirse instalar los conductores de circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada que entren en compartimentos, encerramientos, cajas de salida, cajas de dispositivos o accesorios similares, con circuitos de iluminación eléctrico, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, si se introducen únicamente para conectarse a los equipos conectados a circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada o a otros circuitos controlados por el sistema de alarma de incendio al cual se conectan los otros conductores en el encerramiento. Si los conductores de los circuitos de alarmas de incendio de potencia limitada deben entrar en un encerramiento con una sola abertura, debe permitirse que lo hagan a través de un accesorio individual (tal como una "T") siempre que estén separados de los conductores de los demás circuitos por un elemento no conductor, continuo y fijado firmemente, como una tubería flexible.

(F) En fosos de ascensores. En los fosos de los ascensores, los conductores de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada se deben instalar en conduit metálico rígido, conduit rígido no metálico, conduit metálico intermedio, conduit no metálico flexible hermético a los líquidos o tubería eléctrica metálica. Para ascensores o equipos similares, debe permitirse que estos conductores se instalen como se indica en la sección 620.21.

(G) Otras aplicaciones. Para otras aplicaciones, los conductores de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada deben estar separados como mínimo a 50 mm de los conductores eléctricos de cualquier circuito de iluminación, de fuerza, de clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:

(1) Cuando (a) todos los conductores eléctricos de circuitos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media o (b) todos los conductores de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, están instalados en una canalización, cable con recubrimiento metálico, con blindaje metálico, con recubrimiento no metálico o cable del tipo UF.

(2) Cuando todos los conductores eléctricos de los circuitos de iluminación, de fuerza, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha energizados por una red de potencia media están separados permanentemente de todos los conductores de los circuitos de alarma de incendio de potencia limitada por una barrera continua, no conductora y fija firmemente, tal como tubos de porcelana o tubería flexible, adicional al aislamiento de los conductores.

760.139 Instalación de conductores de distintos circuitos PLFA, de Clase 2, de Clase 3 y de comunicación en el mismo cable, encerramiento, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables.

(A) Dos o más circuitos PLFA. Debe permitirse instalar conductores y cables de dos o más circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, circuitos de comunicaciones o circuitos de Clase 3 dentro del mismo cable, encerramiento, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables.

(B) Circuitos de Clase 2 con circuitos PLFA. Deben permitirse conductores de uno o más circuitos de Clase 2 dentro del mismo cable, encerramiento, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada, siempre que el aislamiento de los conductores de los circuitos de Clase 2 instalados en el cable, encerramiento, canalización o ensamble

de enrutamiento de cables sea como mínimo aquel exigido para circuitos de alarma de incendio de potencia limitada.

(C) Cables de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia y cables de PLFA. Deben permitirse circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de baja potencia en el mismo encerramiento, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con cables de PLFA.

(D) Circuitos de sistemas de audio y circuitos de PLFA. No debe permitirse que los circuitos de sistemas de audio descritos en la sección 640.9(C) e instalados con métodos de alambrado de Clase 2 o de Clase 3 de conformidad con lo establecido en las secciones 725.133 y 725.154, se instalen en el mismo cable, bandeja portacables, canalización o ensamble de enrutamiento de cables con conductores o cables de potencia limitada.

760.142 Calibre del conductor. Deben permitirse conductores con sección transversal de 0,12 mm2 (26 AWG) únicamente si están derivados con un conector certificado como adecuado para conductores con sección transversal de 0,12 mm2 (26 AWG) hasta 0,2 mm2 (24 AWG) o más grandes que terminen en un equipo, o cuando los conductores de sección transversal 0,12 mm2 (26 AWG) terminen en un equipo certificado como adecuado para conductores de ese calibre. Los conductores sencillos no deben tener una sección transversal inferior a 0,82 mm2 (18 AWG).

760.143 Soporte de los conductores. Los conductores del circuito de alarma de incendio de potencia limitada no deben ajustarse con abrazaderas o cinta, ni con cualquier otro medio, al exterior de cualquier conduit u otra canalización, como medio de soporte.

760.145 Detectores de incendios del tipo de línea continua portadora de corriente.

(A) Aplicación. En los circuitos de potencia limitada debe permitirse utilizar detectores de incendios certificados del tipo de línea continua, incluidos los detectores accionados neumáticamente de tubería de cobre aislada, empleados tanto para la detección como para la transmisión de corrientes de señalización.

(B) Instalación. Los detectores de incendios del tipo de línea continua deben instalarse cumpliendo lo establecido en las secciones 760.124 hasta 760.130 y la sección 760.133.

760.154 Aplicaciones de los cables de PLFA certificados. Los cables de PLFA deben cumplir los requisitos descritos en la Tabla 760.154 o donde se hagan sustituciones de cables, según se muestra en la sección 760.154(A). Cuando se instalen cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 760, Partes I y III. Debe permitirse que se instalen cables de los tipos FPLP-CI, FPLR-CI y FPL-CI para servir como cables con certificación de integridad nominal del circuito de 2 horas.

Tabla 760.154 Aplicaciones de los cables de PLFA certificados, situados en edificios

Tipo de cable

Aplicaciones

FPLP & FPLP-CI

FPLR & FPLR-CI FPL & FPL-CI

En ductos fabricados,

según lo descrito en

300.22(B)

En ductos fabricados Y* N N

En canalizaciones

metálicas que cumplan

con lo establecido en

300.22(B)

Y* Y* Y*

En otros espacios que se

utilicen para ventilación

ambiental, según lo

descrito en 300.22(C)

En otros espacios que se

utilicen para ventilación

ambiental

Y* N N

En canalizaciones

metálicas que cumplan

con lo establecido en

300.22(B)

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para cám.

de distrib. de aire

Y* N N

En ensambles de

enrutamiento de cables en

cám. de distrib. de aire

Y* N N

Sostenido por bandejas

portacables metálicas

abiertas

Y* N N

Sostenido por bandejas

portacables de metal de

base sólida con cubiertas

metálicas sólidas

Y* Y* Y*

En tramos verticales En trayectos verticales Y* Y* N

En canalizaciones

metálicas Y* Y* Y*

En fosos a prueba de

incendios Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para cám.

de distrib. de aire

Y* Y* N

En ensambles de

enrutamiento de cables en

cám. de distrib. de aire

Y* Y* N

En canalizaciones de

comunicaciones para

tramos verticales

Y* Y* N

En ensambles de

enrutamiento de cables

para tramos verticales

Y* Y* N

En viviendas unifamiliares Y* Y* Y*

y bifamiliares

Dentro de edificios, en

lugares diferentes de

espacios de manejo de

aire y tramos verticales

Generalidades Y* Y* Y*

Sostenido por bandejas

portacables Y* Y* Y*

En cualquiera de las

canalizaciones reconocidas

en el Capítulo 3

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para cám.

de distrib. de aire

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de cables en

cám. de distrib. de aire

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para

tramos verticales

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de cables

para tramos verticales

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para fines

generales

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de cables

para fines generales

Y* Y* Y*

Nota:

Una "N" en la tabla indica que no debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación.

Una "Y*" indica que debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descriptas en las secciones 760.130 hasta 760.145.

(A) Sustituciones de cables de alarmas de incendio. Deben permitirse las sustituciones de los cables de alarmas de incendio enumeradas en la Tabla 760.154(D) y que se ilustran en la Figura 760.154(A). Cuando se instalen cables sustitutos, se deben aplicar los requisitos de alambrado del Artículo 760, Partes I y III.

Nota informativa: Para más información sobre cables de comunicaciones (CMP, CMR, CMG y CM), ver sección 800.179.

Figura 760.154(A) Jerarquía de la sustitución de los cables.

****INSERTAR AQUÍ LA FIGURA****

Tabla 760.154(A) Sustituciones de los cables.

Tipo de cable Sustituciones permitidas

FPLP CMP

FPLR CMP, FPLP, CMR

FPL CMP, FPLP, CMR, FPLR, CMG, CM

IV. Requisitos de certificado

760.176 Certificado y rotulado de los cables de NPLFA. Los cables de alarma de incendio de potencia no limitada que se instalen como alambrado dentro de los edificios, deben estar certificados de acuerdo con las secciones 760.176(A) y (B), y como resistentes a la propagación del fuego según las secciones 760.176(C) hasta (F). Además deben estar rotulados según la sección 760.176(G). El cable utilizado en lugares mojados debe estar certificado para su uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad. Los cables de alarma contra incendio sin potencia limitada deben tener una capacidad nominal de temperatura mínima de 60°C (140°F).

(A) Materiales de los conductores de NPLFA. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG) o mayor.

(B) Conductores aislados. El aislamiento de los conductores debe estar certificado para la tensión del sistema y para un valor nominal no menor de 600 V. Los conductores aislados de sección transversal 2,08 mm2 (14 AWG) y mayores deben ser de uno de los tipos indicados en la Tabla 310.104(A) o de un tipo identificado para este uso. Los conductores aislados de sección transversal 0,82 mm2 (18 AWG) y 1,31 mm2 (16 AWG) deben cumplir con lo especificado en la sección 760.49.

(C) Tipo NPLFP. Los cables de alarma de incendio de potencia no limitada del tipo NPLFP para uso en otros espacios usados para aire ambiental deben estar certificados para su uso en estos lugares, tal como se describe en la sección 300.22(C) y también deben estar certificados como poseedores de características para una adecuada resistencia al fuego y una baja producción de humo.

Nota Informativa: Un método para determinar que un cable es un cable de baja producción de humo y resistencia al fuego es que el cable muestra una densidad óptica de pico máximo de 0.50 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos, y una distancia máxima de desplazamiento de la llama de 1.52 m o menos al realizar la prueba definida en la publicación NFPA 262-2015, MStandard Method of Test for Flame Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air-Handling Spaces.

(D) Tipo NPLFR. Los cables del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada para tramos verticales del tipo NPLFR, deben estar certificados como adecuados para ser instalados en una trayectoria vertical, en un ducto o de piso a piso, y deben también estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y capaces de prevenir el paso del fuego de un piso a otro.

Nota Informativa: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden evitar el paso del fuego de un piso a otro, es que los cables pasen la prueba definitiva en ANSI/UL 1666-2012, Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cables Installed Vertically in Shafts.

(E) Tipo NPLF. Los cables del tipo NPLF para alarmas contra incendio de potencia no limitada deben estar certificados como adecuados para uso con alarmas contra incendio de uso general, excepto en tramos verticales, cámaras de distribución de aire de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de bandeja vertical "UL Flame

Exposure, Vertical Tray Flame Test" definido en la publicación ANSI/UL 1685-2010, NStandard for Safety

for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke-Release Test for Electrical and Optical-Fiber Cables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA "Prueba de llama vertical - Cables en bandejas portacables", que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

(F) Cable de integridad del circuito (CI) de alarma de incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen para la supervivencia de los circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo establecido en la sección 760.176(F)(1) o (F)(2) de la siguiente manera:

Nota informativa No. 1: El cable de integridad (CI) del circuito de alarma de incendio y el sistema de protección del circuito eléctrico se pueden usar en circuitos de alarma de incendio, con el fin de cumplir con los requisitos de supervivencia establecidos en NFPA 72-2013, National Fire Alarm and Signaling Code, secciones 12.4.3 y 12.4.4, de acuerdo con los cuales el circuito mantiene su función eléctrica durante condiciones de incendio por un período definido.

Nota informativa No. 2: Un método para definir el cable de integridad del circuito (CI) o un sistema de protección del circuito eléctrico consiste en establecer una certificación de resistencia nominal al fuego mínima de 2 horas cuando se somete a prueba de acuerdo con lo establecido en UL 2196-2012, Standard for T of Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 3: La guía informativa UL para sistemas de protección de circuitos eléctricos (FHIT) contiene información sobre los requisitos adecuados de instalación para mantener la certificación nominal de resistencia al fuego

(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) que se especifican en las secciones 760.176(C), (D) y (E), y que se usan para la supervivencia de los circuitos críticos, deben tener una clasificación adicional mediante el uso del sufijo "CI". Los cables de integridad del circuito (CI), deben permitirse que sean instalados unicamente en una canalización donde estén específicamente certificados y rotulados como parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, según lo mencionado en la sección 760.176(F)(2).

(2) Sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables especificados en las secciones 760.176(C), (D), (E) y (F)(1), que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico deben estar identificados con el número de sistema de protección y el valor nominal por hora, impresos en la chaqueta exterior del cable y deben ser instalados de acuerdo con lo establecido en el certificado del sistema de protección.

(G) Rotulado de los cables NPLFA. Los cables multiconductores de alarma de incendio de potencia no limitada se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760.176(G). Debe permitirse que los cables de alarma de incendio de potencia no limitada estén rotulados con una tensión nominal máxima de uso de 150 V. Los cables certificados para integridad del circuito deben estar identificados con el sufijo "CI", según se define en la sección 760.176(F). La capacidad nominal de temperatura debe estar marcada en la chaqueta de los cables NPLFA que tienen capacidad nominal de temperatura que supera los 60°C (140°F). La chaqueta de cables NPLFA debe estar marcada con el calibre del conductor.

Nota Informativa: Los tipos de cables están certificados en orden descendente según la clasificación de resistencia nominal contra el fuego.

Tabla 760.176(G) Marcados de los cables de NPLFA

Marcados del cable Tipo Referencias

NPLFP Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada para uso en "otros espacios usados para aire ambiental"

760.176(C) y (G)

NPLFR Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada para tramos verticales

760.176(D) y (G)

NPLF Cable del circuito de alarma de incendio de potencia no limitada

760.176(E) y (G)

Nota: Los cables identificados en 760.176(C), (D) y (E), y que cumplan con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI" (por ejemplo, NPLFP-CI, NPLFR-CI y NPLF-CI)

760.179 Certificado y rotulado de los cables PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los cables PLFA instalados como alambrado dentro de edificios deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego y otros criterios de acuerdo con las secciones 760.179(A) hasta (H), y deben estar rotulados según la sección 760.179(I). Los detectores de incedio del tipo de línea continua aislada deben estar certificados de acuerdo con la sección 760.179(J). El cable utilizado en lugares mojados debe estar certificado para uso en lugares mojados o tener un recubrimiento metálico impermeable a la humedad.

(A) Materiales de los conductores. Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado.

(B) Calibre de los conductores. La sección transversal de los conductores en un cable multiconductor no debe ser menor a 0,12 mm2 (26 AWG). Los conductores individuales no deben ser de sección transversal menor a 0,82mm2 (18 AWG).

(C) Valor nominal. Los cables deben tener una tensión nominal no menor a 300 V. El cable debe tener una temperatura nominal no menor a 60°C (140°F).

(D) Tipo FPLP. Los cables de alarmas de incendio de potencia limitada para cámaras de distribución de aire de aire tipo FPLP deben estar certificados como adecuados para instalarlos en cámaras de distribución de aire, ductos y otros espacios para aire ambiental, y también deben estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y una baja producción de humo.

Nota Informativa: Un método para definir que un cable es un cable de baja producción de humo y resistencia al fuego es que el cable muestra una densidad óptica de pico máximo de 0.50 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos, y una distancia máxima de desplazamiento de la llama de 1.52 m o menos, al realizar la prueba definida en la publicación NFPA 262-2015, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air-Handling Spaces.

(E) Tipo FPLR. Los cables de alarma de incendio de potencia limitada para tramos verticales tipo FPLR, deben estar certificados como adecuados para instalarlos en trayectorias verticales, en un ducto o de piso a piso, y deben también estar certificados como poseedores de características adecuadas de resistencia al fuego y capaces de prevenir el paso del fuego de un piso a otro.

Nota Informativa: Un método para determinar si las características de resistencia al fuego pueden prevenir el transporte de la llama de un piso a otro es que los cables pasen los requisitos de la prueba definida en ANSI/UL 1666-2012, Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-

Fiber Cable Installed Vertically in Shafts.

(F) Tipo FPL. Los cables de alarma de incendio de potencia limitada tipo FPL deben estar certificados como adecuados para uso con alarmas contra incendio de uso general, excepto en tramos verticales, cámaras de distribución de aire de aire, ductos y otros espacios utilizados para aire ambiental y además deben estar certificados como resistentes a la propagación del fuego.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en la prueba de bandeja vertical "UL Flame Exposure, Vertical Tray Flame Test" definido en la publicación ANSI/UL 1685-2012, Standard for Safety

for Vertical-Tray Fire-Propagation and Smoke-Release Test for Electrical and Optical-Fiber Cables. Las mediciones de humo en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m, cuando se le somete a la prueba de llama vertical de la CSA "Prueba de llama vertical - Cables en bandejas portacables", que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

(G) Cable de integridad del circuito (CI) de alarma de incendio o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen para la supervivencia de los circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo establecido en las secciones 760.179(G)(1) o (G)(2) de la siguiente manera:

Nota informativa No. 1: El cable de integridad (CI) del circuito de alarma de incendio y el sistema de protección del circuito eléctrico se pueden usar en circuitos de alarma de incendio, con el fin de cumplir con los requisitos de supervivencia establecidos en NFPA 72-2013, National Fire Alarm and Signaling Code, secciones 12.4.3 y 12.4.4, de acuerdo con los cuales el circuito mantiene su funciónamiento eléctrico en condiciones de incendio por un período definido.

Nota informativa No. 2: Un método para definir el cable de integridad del circuito o un sistema de protección del circuito eléctrico consiste en establecer una certificación de resistencia nominal al fuego mínima de 2 horas cuando se somete a prueba de acuerdo con lo establecido en UL 2196-2012, Standard for Tests of Fire Resistive Cables.

Nota informativa No. 3: La guía informativa UL para sistemas de protección de circuitos eléctricos (FHIT) contiene información sobre los requisitos adecuados de instalación para mantener la certificación nominal de resistencia al fuego.

(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) que se especifican en las secciones 760.179(D), (E), (F) y (H), y que se usan para la supervivencia de los circuitos críticos, deben tener una clasificación adicional mediante el uso del sufijo "CI". Debe permitirse que los cables de integridad del circuito (CI) sean instalados solamente en una canalización donde estén específicamente certificados y rotulados como parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, según lo mencionado en la sección 760.179(G)(2).

(2) Sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables especificados en las secciones 760.179(D), (E), (F), (H) y (G)(1), que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico deben estar identificados con el número de sistema de protección y el valor nominal por hora, impresos en la chaqueta exterior del cable y ser instalados de acuerdo con lo establecido en el certificado del sistema de protección.

(H) Cables coaxiales. Debe permitirse que los cables coaxiales empleen un alambre conductor central de acero recubierto de cobre de conductividad del 30 por ciento, y deben estar certificados como cables de los tipos FPLP, FPLR o FPL.

(I) Rotulado de cables. Los cables se deben rotular de acuerdo con lo establecido en la Tabla 760.179(I). En los cables no se debe rotular su tensión nominal. Los cables certificados para integridad del circuito deben identificarse con el sufijo CI, según se define en la sección 760.179(G). La temperatura nominal debe estar rotulada en la chaqueta de cables PLFA que tengan una temperatura nominal que supere los 60°C (140°F). La chaqueta de cables PLFA debe estar rotulada con el diámetro del conductor.

Nota Informativa: Si se marcara la tensión en los cables, esta se podría mal interpretar como sugiriendo que pueden ser adecuados para uso en aplicaciones de iluminación, de fuerza y de Clase 1.

Excepción: Debe permitirse que la tensión nominal esté rotulada en los cables cuando el cable tenga múltiples certificados y el rotulado de la tensión sea exijido por uno o más de los certificados.

Tabla 760.179(I) Marcados de cables

Marcados del cable Tipo

FPLP Cable de alarma de incendio de potencia limitada para cámaras de distribución de aire de aire

FPLR Cable de alarma de incendio de potencia limitada para tramos verticales

FPL Cable de alarma de incendio de potencia limitada

Nota: Los cables identificados en las secciones 760.179(D), (E) y (F) como cumpliendo con los requisitos para integridad del circuito deben tener la clasificación adicional usando el sufijo "CI" (por ejemplo, FPLP-CI, FPLRCI y FPL-CI.

Nota Informativa: Los Tipos de cables están relacionados en orden descendente en cuanto a su clasificación por resistencia al fuego.

(J) Detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada, deben ser clasificados de acuerdo con la sección 760.179(C), certificados como resistentes a la propagación del fuego según las secciones 760.179(D) hasta (F), rotulados de acuerdo con 760.179(I) y el compuesto de la chaqueta exterior debe tener un alto grado de resistencia a la abrasión.

ARTÍCULO 770

Cables de fibra óptica

Nota Informativa: Ver Nota informativa Figura 800(a) y Nota informativa Figura 800(b) para la aplicación ilustrativa de un conductor de conexión equipotencial o de un conductor de electrodo de puesta a tierra.

I. Generalidades

770.1 Alcance. Este artículo se aplica a la instalación de cables de fibra óptica. Este artículo no abarca la fabricación de los cables de fibra óptica.

770.2 Definiciones. Ver Parte I del Artículo 100. A los fines del presente artículo, debe aplicarse la siguiente definición adicional.

Cable de fibra óptica abandonado (Abandoned Optical Fiber Cable). Cable de fibra óptica instalado que no termina en un equipo, diferente de un conector, y que no está identificado para su uso futuro con una etiqueta.

Expuesto (a contacto accidental) (Exposed (to Accidental Contact)). Cable de fibra óptica conductor que se encuentra en una posición tal que, en caso de falla de los soportes o del aislamiento, se podría producir contacto entre los elementos conductores no portadores de corriente del cable y un circuito eléctrico.

Nota Informativa: Ver Parte I del Artículo 100 para acceder a otras dos definiciones de Expuesto: Expuesto (cuando se aplica a partes energizadas) y Expuesto (cuando se aplica a métodos de alambrado).

Punto de entrada (Point of Entrance). Punto dentro de un edificio en el que el cable de fibra óptica emerge de un muro exterior, desde una pared externa o desde una baldosa de concreto del piso.

Recubrimiento del cable (Cable Sheath). Cubierta sobre el ensamble de fibra óptica que incluye una o más chaquetas y puede incluir uno o más elementos metálicos o elementos de resistencia mecánica.

770.3 Otros Artículos. Las instalaciones de cables de fibra óptica deben cumplir lo establecido en las secciones 770.3(A) y (B). Sólo aquellas secciones del Capítulo 2 y del Artículo 300 referenciadas en este artículo se deben aplicar a los cables de fibra.

(A) Lugares (clasificados como) peligrosos. Debe permitirse que los cables de fibra óptica certificados sean instalados en lugares (clasificados como) peligrosos. Los cables se deben sellar de acuerdo con los requisitos de las secciones 501.15, 502.15, 505.16, o 506.16, según corresponda.

(B) Cables en ductos para polvos, fibras sueltas o extracción de vapores. Los requisitos de la sección 300.22(A), para sistemas de alambrado deben aplicarse a los cables conductores de fibra óptica.

(C) Cables compuestos. Los cables compuestos de fibra óptica, se deben clasificar como cables eléctricos de acuerdo con el tipo de conductores eléctricos que contengan. Deben estar construidos, certificados y rotulados de acuerdo con el artículo correspondiente para cada tipo de cable eléctrico.

770.21 Acceso a equipos eléctricos detrás de paneles diseñados para permitir el acceso. El acceso a los equipos eléctricos no se debe ver impedido por la acumulación de cables de fibra óptica que impidan quitar los paneles, incluso los de los cielos rasos suspendidos.

770.24 Ejecución mecánica del trabajo. Los cables de fibra óptica deben ser instalados de manera limpia y profesional. Los cables instalados expuestos sobre la superficie de cielorrasos y muros laterales deben estar sostenidos por la estructura del edificio, de tal forma que el cable no sea dañado con el uso normal del edificio. Dichos cables deben estar fijados de manera segura con elementos tales como correas, grapas, amarres de cable, soportes colgantes o accesorios similares, y se diseñados e instalados de manera que no dañen el cable. La instalación también debe cumplir con lo establecido en las secciones 300.4(D) hasta (G) y en la sección 300.11. Los amarres para cables no metálicos y otros accesorios para cables no metálicos que se utilicen para fijar y sostener cables en otros espacios que se utilicen para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire de aire) deben estar certificados como con de baja liberación de humo y calor.

Nota informativa No. 1: Las prácticas industriales aceptadas se describen en ANSI/NECA/BICSI 568-2006, Standard for Installing Commercial Building Telecommunications Cabling; ANSI/NECA/FOA 301-2009, Standard for Installing and Testing Fiber Optic Cables; y otras normas de instalación aprobadas por ANSI.

Nota informativa No. 2: Para componentes combustibles discretos, instalados de conformidad con lo establecido en la sección 300.22(C), ver secciones 4.3.11.2.6.5 y 4.3.11.5.5.6 de NFPA 90A-2012, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Vetilating Systems.

Nota informativa No. 3: La pintura, yeso, limpiadores, abrasivos, residuos corrosivos u otros contaminantes pueden conllevar a una alteración indeterminada de propiedades de cable de fibra óptica.

770.25 Cables abandonados. Se debe retirar la parte accesible de los cables de fibra óptica abandonados. Cuando los cables están identificados para su uso futuro con una etiqueta, dicha etiqueta debe tener durabilidad suficiente para resistir las condiciones ambientales involucradas.

770.26 Propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las instalaciones de los cables de fibra óptica y de las canalizaciones de comunicaciones situadas en espacios huecos, ductos verticales y ductos de ventilación y manejo de aire se deben hacer de manera tal que no se incremente significativamente la posibilidad de propagación del fuego o de los productos de la combustión. Las aberturas alrededor de las penetraciones de los cables de fibra óptica y de las canalizaciones de comunicaciones a través de muros, divisiones, pisos o cielorrasos con certificación de resistencia nominal al fuego deben tener sellos cortafuego que utilicen métodos aprobados para mantener la certificación de resistencia nominal al fuego.

Nota Informativa: Los directorios de materiales eléctricos para la construcción publicados por los laboratorios de prueba calificados contienen muchas restricciones de certificado de la instalación, necesarias para mantener la clasificación de resistencia nominal al fuego de los ensambles cuando se hacen pases o aberturas. Los códigos de construcción también contienen restricciones sobre las pases de las membranas en los lados opuestos de un ensamble para pared con clasificación de resistencia nominal al fuego. Un ejemplo es la separación horizontal mínima de 600 mm que generalmente se aplica

entre las cajas instaladas en los lados opuestos de la pared. En los códigos de edificio, directorios de resistencia contra el fuego y certificados de producto se pueden encontrar ayudas para cumplir con lo especificado en la sección 770.26.

II. Cables en el exterior que entran en edificios.

770.44 Cables de fibra óptica aéreos. Los cables de fibra óptica aéreos que contienen un miembro metálico que no sea portador de corriente que ingrese en edificios debe cumplir con la sección 840.44 (A) y (B).

(A) En postes y en el vano. Cuando los cables de fibra óptica y conductores de potencia o iluminación ubicados en exteriores, están soportados por el mismo poste, o estan tendidos en paralelo entre sí en el vano, se deben cumplir las condiciones descritas en la sección 770.44(A) del numeral (1) al (4).

(1) Ubicación relativa. Cuando sea posible, los cables de fibra óptica localizados en exteriores deben estar ubicados por debajo de los conductores de potencia o iluminación eléctrica.

(2) Unión a brazos transversales. No se debe permitir la unión de cables de fibra óptica ubicados en exterioresa a un brazo transversal que de soporte a conductores de potencia o iluminación.

(3) Espacio ascendente. El espacio ascendente a través de cables de fibra óptica en exteriores de debe cumplir con los requisitos de la sección 225.14(D).

(4) Espacio libre. Las bajadas de acometidas de suministro y los conjuntos de conductores de acometida aérea de 0 a 750 voltios que van por encima y en forma paralela a las bajadas de acometida de cable de fibra óptica deben tener una separación mínima de 300 mm en cualquier punto en el vano. Incluido su punto de unión al edificio. Se debe mantener espacio libre de mínimo 1,0 m entre dos acometidas en el poste.

(B) Por encima de los techos. Los cables de fibra óptica ubicados en exteriores deben tener una separación vertical de mínimo 2,5 m desde todos los puntos de los techos por encima de los cuales pasan.

Excepción No. 1: El requisito de 770.44(B) no se debe aplicar a edificios auxiliares tales como garajes y similares.

Excepción No. 2: Se debe permitir una reducción en la separación (distancia libre) únicamente por encima de la porción voladiza del techo de no menos de 0,45 m si: (a) máximo 1,2 m de cable de bajada de acometida de cable de fibra óptica pasa por encima del voladizo del techo y (b) el cable se termina en una canalización a través o por encima del techo o soporte aprobado.

Excepción No. 3: Cuando el techo tiene una pendiente de mínimo 0,1 m por cada 0,3 m, se debe permitir una reducción en el espacio libre hasta no menos de 0,9 m.

Nota informativa: En la norma ANSI/IEEE C2-2012, National Electric Safety Code, Part 2, Safety Rules for Overhead Lines se encuentra información adicional relacionada con alambres y cables aéreos.

770.47 Cables de fibra óptica subterráneos que entran en edificios. Los cables subterráneos de fibra óptica que entran en edificios deben cumplir con lo establecido en las secciones 770.47(A) y (B).

(A) Sistemas subterráneos con conductores eléctrico de circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1 o de alarma de incendio de potencia no limitada. Los cables de fibra óptica conductores, subterráneos, que ingresan a edificios con conductores eléctricos de circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1 o de alarmas de incendio de potencia no limitada en una canalización, encerramientos de acceso manual o cámara de inspección deben estar ubicados en una sección de manera saperada respecto de dichos conductores por medio de divisiones de ladrillo, concreto o azulejo, o por medio de una barrera adecuada.

(B) Cables y canalizaciones enterrados directamente. Los cables conductores de fibra óptica, enterrados directamente, deben estar separados por una distancia de al menos 0,3 m de los conductores eléctricos de cualquiera de los circuitos de iluminación, de potencia, de alarma de incendio de potencia no limitada o de un circuito de Clase 1.

Excepción No. 1: No debe requerirse que los cables de fibra óptica, conductores, enterrados directamente estén separados por una distancia de al menos 0,3 m de los conductores de la acometida eléctrica, cuando los conductores de la acometida eléctrica estén instalados en canalizaciones o tengan una armadura metálica para cables.

Excepción No. 2: No debe requerirse que los conductores de fibra óptica, enterrados directamente, estén separados por una distancia de al menos 0,3 m de los conductores de alimentadores o circuitos ramales de iluminación o potencia, de los conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada o de los conductores de circuitos de Clase 1, cuando los conductores de alimentadores o de circuitos ramales de iluminación o potencia, los conductores de circuitos de alarma de incendio de potencia limitada o los conductores de circuitos de Clase 1 estén instalados en una canalización o en cables con recubrimiento metálico, revestidos de metal o de los tipos UF o USE.

770.48 Cables no certificados que ingresan a los edificios.

(A) Cables conductores y no conductores. Debe permitirse instalar cables no certificados (conductores y no conductores) de fibra óptica para exteriores, en espacios del edificio que no sean tramos verticales, ductos utilizados para ventilación ambiental, cámaras de aire empleadas para ventilación ambiental y otros espacios usados para la ventilación ambiental, cuando la longitud del cable dentro del edificio, medida desde su punto de entrada, no supere los 15 m y el cable ingrese al edificio desde el exterior y termine en un encerramiento.

Se debe permitir extender el punto de entrada desde la abertura de la pared externa o baldosa del piso encerrando de manera continua los cables de fibra óptica que ingresan, en conduit metálico rígido (RMC) o conduit metálico intermedio (IMC), hasta el punto en que emergen.

Nota Informativa: Por lo general se utilizan cajas de conexiones o de terminación, tanto metálicas como de plástico, como encerramientos para empalme o terminación de los cables de fibra óptica.

(B) Cables no conductores en canalizaciones. Debe permitirse que los cables (no condcutores) no certificados de fibra óptica ubicados en exteriores, ingresen en el edificio y también debe permitirse que estén instalados en alguna de las siguientes canalizaciones:

(1) Conduit metálico intermedio (IMC)

(2) Conduit metálico rígido (RMC)

(3) Conduit rígido de cloruro de polivinilo (PVC)

(4) Tubería metálica eléctrica (EMT)

No se debe permitir instalar cables no certificados (no conductores) para exteriores, dentro de conduit de cloruro de polivinilo (PVC) o t dentro de tubería eléctrica metálica (EMT) en tramos verticales, ductos empleados para aire ambiental, cámaras de aire y otros espacios utilizados para aire ambiental.

770.49 Puesta a tierra de conduits metálicos de entrada. Los conduit metálicos que contengan cables de fibra óptica de entrada deben estar conectados mediante un conductor de conexión equipotencial o un conductor de electrodo de puesta a tierra, a un electrodo de puesta a tierra, de acuerdo con lo establecido en la sección 770.100(B).

III. Protección

770.93 Puesta a tierra o interrupción de los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica que ingresan al edificio o terminan en el exterior de éste, deben cumplir con lo dispuesto en la sección 770.93(A) o (B).

(A) Que entran al edificio. En las instalaciones donde un cable de fibra óptica esté expuesto al contacto con conductores de circuitos de iluminación o de fuerza, y el cable ingrese al edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica deben estar puestos a tierra tal como

se especifica en la sección 770.100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se deben hacer lo más cerca posible al punto de entrada.

(B) Terminación en el exterior de los edificios. En las instalaciones donde el cable de fibra óptica está expuesto al contacto con los conductores eléctricos de fuerza o de iluminación, y el cable termina en el exterior del edificio, los elementos metálicos no portadores de corriente deben estar puestos a tierra tal como se especifica en la sección 770.100, o se deben interrumpir mediante una junta aislante u otro dispositivo equivalente. La puesta a tierra o la interrupción se debe hacer lo más cerca posible al punto de terminación del cable.

IV. Métodos de puesta a tierra.

770.100 Conexión equipotencial y Puesta a tierra del cable de entrada. Cuando se requiera, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que ingresan en los edificios, deben estar conectados equipotencialmente o puestos a tierra tal como se especifica en las secciones 770.100(A) hasta (D).

(A) Conductor de conexión equipotencial o conductor del electrodo de puesta a tierra.

(1) Aislamiento. El conductor de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar certificado y se debe permitir que sea aislado, recubierto o desnudo.

(2) Material. El conductor de de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra debe ser de cobre o de otro material conductor resistente a la corrosión, trenzado o sólido.

(3) Calibre. La sección transversal del conductor de conexión equipotencial o del conductor del electrodo de puesta a tierra no debe ser menor a 2,08 mm2 (14 AWG). Debe tener una capacidad de conducción de corriente no inferior a la del elemento o elementos metálicos puestos a tierra. No debe requerirse que el conductor de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra sea de sección transversal mayor a 1,31 mm2 (6 AWG).

(4) Longitud. El conductor de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser de la menor longitud posible. En viviendas unifamiliares y bifamiliares, el conductor deconexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra deben ser de la menor longitud posible y no exceder de 6.0 m de largo.

Nota informativa: Incluir limitaciones similares a la longitud del conductor de conexión equiotencial o del conductor del electrodo de puesta a tierra, en edificios de apartamentos y edificios comerciales, ayudan a reducir las tensiones que pueden aparecer entre los sistemas de potencia y de comunicaciones del edificio durante descargas atmosféricas.

Excepción: En viviendas unifamiliares y bifamiliares donde no sea factible lograr una longitud total máxima de 6.0 m, para el conductor de conexión equipotencial, o para el conductor del electrodo de puesta a tierra, debe colocarse una varilla de puesta a tierra independiente que cumpla con los criterios de dimensiones mínimas de la sección 770.100(B)(3)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra debe estar conectado a la varilla de puesta a tierra independiente según lo establecido en la sección 770.100(C), y la varilla de puesta a tierra independiente, debe estar conectada equipotencialmente al sistema del electrodo de puesta a tierra de potencia, de acuerdo con lo establecido en la sección 770.100(D).

(5) Tendido en línea recta. El conductor de unión o el conductor del electrodo de puesta a tierra deben tener un tendido en una línea tan recta como sea posible.

(6) Protección física. Los conductores de conexión equipotencial y los conductores del electrodo de puesta a tierra deben estar protegidos donde estén expuestos a daños físicos. Donde el conductor de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra, estén instalados en una canalización metálica, ambos extremos de la canalización se deben conectar equipotencialmente al conductor contenido, o al mismo terminal o electrodo al que esté conectado el conductor de conexión equipotencial, o el conductor del electrodo de puesta a tierra

(B) Electrodo. El conductor de conexión equipotencial y el conductor del electrodo de puesta a tierra se deben conectar de acuerdo con lo establecido en las secciones 770.100(B)(1), (B)(2) o (B)(3).

(1) En edificios o estructuras con disposivito de conexión equipotencial entre sistemas. Si el edificio o estructura alimentada tiene un dispositivo de cnexión equipotencial entre sistemas, según se exige en la sección 250.94, el conductor de conexión equipotencial, debe estar conectado a dicho dispositivo.

(2) En edificios o estructuras con medios de puesta a tierra. Si se establece un dispositivo de conexión equipotencial entre sistemas, se debe aplicar la sección 250.94(A).

Si el edificio o estructura alimentada no tiene un dispositivo de conexión equipotencial entre sistemas, el conductor de conexión equipotencial o el conductor del electrodo de puesta a tierra se deben conectar al lugar accesible más cercano de uno de los siguientes elementos:

(1) El sistema de electrodos de puesta a tierra del edificio o estructura, tal como se indica en la sección 250.50

(2) El sistema interior de tubería metálica de agua puesta a tierra, hasta una distancia máxima de 1.5 m desde su punto de entrada al edificio, tal como se indica en la sección 250.52

(3) El medio accesible de la acometida de potencia, externo a los encerramientos, empleando las opciones identificadas en la sección 250.94(A), Excepción

(4) La canalización metálica no flexible de la acometida de potencia.

(5) El encerramiento de equipos de acometida.

(6) El conductor del electrodo de puesta a tierra, o el encerramiento metálico del conductor del electrodo de puesta a tierra de la acometida de potencia (7) El conductor del electrodo de puesta a tierra o el electrodo de puesta a tierra del medio de desconexión de un edificio o estructura que esté puesto a tierra mediante electrodo, tal como se indica en la sección 250.32

(3) En edificios o estructuras sin un dispositivo de conexión equipotencial entre sistemas ni medios de puesta a tierra. Si el edificio o estructura alimentados no tienen dispositivio de conexión equipotencial entre sistemas o medios de puesta a tierra, tal como se describe en la sección 770.100(B)(2), el conductor del electrodo de puesta a tierra se debe conectar a cualquiera de los siguientes elementos:

(1) A cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en las secciones 250.52(A)(1), (A)(2), (A)(3) o (A)(4).

(2) Si el edificio o estructura alimentados no tienen medios de puesta a tierra, como se describe en las secciones 770.100(B)(2) o (B)(3)(1), se debe conectar a cualquiera de los electrodos de puesta a tierra individuales descritos en las secciones 250.52(A)(7) y (A)(8), o a una tubería o varilla de puesta a tierra de una longitud no menor de 1.5 m y de 12.7 mm (½ pulgada) de diámetro, enterrada, donde sea factible, dentro de tierra permanentemente húmeda y separada de los conductores del sistema de protección contra descargas atmosféricas, según se indica en la sección 800.53, y por lo menos a 1.8 m (6 pies) de los electrodos de otros sistemas. No se deben utilizar tuberías de vapor, agua caliente ni conductores de sistemas de protección contra descargas atmosféricas como electrodos para miembros metálicos no portadores de corriente.

(C) Conexión a electrodos. Las conexiones a los electrodos de puesta a tierra deben cumplir con lo establecido en la sección 250.70.

(D) Conexión equipotencial de los electrodos. Cuando se usen electrodos independientes, se debe conectar un puente de conexión equipotencial de cobre de sección transversal no menor de 13,29 mm2 (6 AWG) o equivalente, entre el electrodo de puesta a tierra y el sistema de electrodos de puesta a tierra de potencia en el edificio o estructura alimentados.

Excepción: En viviendas móviles, según se menciona en la sección 770.106.

Nota informativa No. 1: Ver sección 250.60 sobre conexión a sistemas de protección contra descargas atmosféricas.

Nota informativa No. 2: La conexión equipotencial de todos los electrodos independientes limita las diferencias de potencial entre dichos electrodos y entre sus sistemas de alambrado asociados.

770.106 Puesta a tierra y conexión equipotencial de cables de entrada en viviendas móviles.

(A) Puesta a tierra. La puesta a tierra debe cumplir con las secciones 770.106(A)(1) y (A)(2).

(1) Cuando no hay equipo de acometida de la casa móvil ubicado dentro de una distancia máxima de 9.0 m desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran en la casa móvi deben estar puestos a tierra tal como se especifica en las secciones 770.100(B)(3).

(2) Cuando no hay un medio de desconexión de la casa móvil, puesto a tierra según la sección 250.32 y ubicado dentro de una distancia máxima de 9.0 m desde la pared exterior de la casa móvil a la que alimenta, los elementos metálicos no portadores de corriente de los cables de fibra óptica que entran en las casa móvile deben estar puestos a tierra tal como se especifica en las secciones 770.100(B)(3).

(B) Conexión equipotencial. El electrodo de puesta a tierra debe estar conectado equipotencialmente al bastidor metálico o al terminal de puesta a tierra disponible de la vivienda móvil con un conductor de cobre cuya sección transversal no sea menor de 3,30 mm2 (12 AWG), en cualquiera de las siguientes condiciones:

(1) Cuando no haya equipos de acometida ni medios de desconexión en la vivienda móvil, tal como se indica en la sección 770.106(A)

(2) Cuado la vivienda móvil sea alimentada con cordón y clavija.

V. Métodos de instalación dentro de edificios.

770.110 Canalizaciones y ensambles de enrutamiento de cables para cables de fibra óptica.

(A) Tipos de canalizaciones. Debe permitirse que los cables de fibra óptica sean instalados en cualquier canalización que cumpla con lo establecido en las secciones 770.110(A)(1) o (A)(2) y en ensambles de enrutamiento de cables, instalados de conformidad con lo descrito en la sección 770.110(C).

(1) Canalizaciones reconocidas en el Capítulo 3. Debe permitirse que los cables de fibra óptica sean instalados en cualquier canalización incluida en el Capítulo 3. La canalización debe ser debe instalada de conformidad con lo establecido en los requisitos del Capítulo 3.

(2) Canalizaciones de comunicaciones. Debe permitirse que los cables de fibra óptica sean instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire, canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales y canalizaciones de comunicaciones para fines generales seleccionadas de acuerdo con lo establecido Tabla 800.154(b), certificadas de acuerdo con la sección 800.113, e instaladas de acuerdo con lo establecido en las secciones 362.24 hasta 362.56, cuando se acaten los requisitos aplicables a tuberías no metálicas eléctricas (ENT, por sus siglas en inglés).

(3) Innerduct para cables de fibra óptica. Se debe permitir que las canalizaciones certificadas de comunicaciones para cámaras de distribución de aire, las canalizaciones certificadas de comunicaciones para tramos verticales y las canalizaciones certificadas de comunicaciones para fines generales, que hayan sido seleccionadas de acuerdo con lo indicado en la tabla 800.154(b), sean instaladas como un innerduct, en cualquier tipo de canalización certificada permitida en el capítulo 3.

(B) Ocupación de las canalizaciones para cables de fibra óptica. La ocupación de las canalizaciones para cables de fibra óptica debe cumplir con lo establecido en las secciones 770.110(B)(1) o (B)(2).

(1) Sin conductores de iluminación ni conductores de fuerza. Cuando los cables de fibra óptica sean instalados en una canalización sin conductores de iluminación, ni conductores de potencia, no se deben aplicar los requisitos de ocupación de canalizaciones establecidos en los Capítulos 3 y 9.

(2) Cables de fibra óptica no conductores con conductores de iluminación o conductores de fuerza. Cuando los cables de fibra óptica no conductores son instalados con conductores de iluminación

o con conductores de fuerza en una canalización, deben aplicar los requisitos de ocupación de canalizaciones de los Capítulos 3 y 9.

(C) Ensambles de enrutamiento de cables. Debe permitirse que los cables de fibra óptica sean instalados en ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire, ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales y ensambles de enrutamiento de cables para fines generales, que sean seleccionados de acuerdo con lo descrito en las disposiciones de la sección 800.113 y lo especificado en la Tabla 800.154(c), certificados de acuerdo con la sección 800.182 e instalados de acuerdo con lo establecido en las secciones 800.110(C) y 800.113.

770.113 Instalación de cables de fibra óptica. La instalación de cables de fibra óptica debe cumplir con lo establecido en las secciones 770.113(A) hasta (J). La instalación de canalizaciones y ensambles de enrutado de cable debe cumplir con lo establecido en la sección 770.110.

(A) Certificado. Se deben certificar los cables de fibra óptica instalados en los edificios de acuerdo con 770.179.

Excepción: No debe requerirse que los cables de fibra óptica que se instalen de conformidad con lo indicado en la sección 770.48 estén certificados.

(B) Ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental. Deben permitirse instalar los siguientes cables en ductos fabricados específicamente para ventilación ambiental, tal y como se describe en la sección 300.22(B) si están directamente asociados con el sistema de distribución de aire:

(1) 1.22 m como maximo de Cables de los tipos OFNP y OFCP.

(2) Cables tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC dispuestos en canalizaciones que están instaladas de conformidad con la sección 300.22(B).

Nota Informativa: Para información sobre protección contra incendios de alambrado instalado en ductos fabricados, ver la sección 4.3.4.1 y 4.3.11.3.3 de la publicación NFPA 90A-2015 Standard for the installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.

(C) Otros espacios utilizados para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire). Debe permitirse instalar los siguientes cables en otros espacios utilizados para ventilación ambiental, según se describe en la sección 300.22(C):

(1) Tipos OFNP y OFCP

(2) Tipos OFNP y OFCP instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire, certificados de acuerdo con la sección 800.182

(3) Tipos OFNP y OFCP instalados en ensambles de enrutado de cable de cámara de aire certificados de acuerdo con la sección 800.182

(4) Tipos OFNP y OFCP sostenidos por bandejas portacables metálicas abiertas o sistemas de bandejas portacables

(5) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en canalizaciones que cumplan con lo establecido en la sección 300.22(C)

(6) Cables de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, sostenidos por bandejas portacables de metal de fondo sólido con cubiertas metálicas sólidas, en otros espacios utilizados para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

(7) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire, canalizaciones para comunicaciones de tramos verticales o canalizaciones de comunicaciones para fines generales, certificados de acuerdo con la sección 800.182, o sostenidos por bandejas portacables de metal de fondo sólido con cubiertas metálicas sólidas, en otros espacios utilizados para ventilación ambiental (cámaras de distribución de aire), según se describe en la sección 300.22(C).

Nota informativa No. 1: Para obtener información sobre la protección contra incendios del alambrado instalado en otros espacios utilizados para ventilación ambiental, ver las secciones 4.3.11.2, 4.3.11.4 y 4.3.11.5 de NFPA 90A-2015, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems.

(D) Tramos verticales — Cables en tramos verticales. Deben permitirse los siguientes cables en los tramos verticales que pasan a traves de uno o más pisos y en los trayectos verticales de un ducto:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR y OFCR

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR y OFCR, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

Nota informativa: Ver sección 770.26 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases a través de pisos.

(E) Tramos verticales — Cables y ductos interiores en canalizaciones metálicas. Deben permitirse instalar los siguientes cables y ductos interiores en las canalizaciones metálicas de un tramo vertical, que tenga sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire (ducto interior)

b. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales (ducto interior)

c. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales (ducto interior)

Nota informativa: Ver sección 770.26 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases a través de pisos.

(F) Tramos verticales — Cables en ductos a prueba de incendios. Debe permitirse que los siguientes cables se instalen en ductos de tramos verticales a prueba de incendios, siempre que se cuente con sellos cortafuego en cada uno de los pisos:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

Nota informativa: Ver sección 770.26 sobre requisitos de sellos cortafuego para pases a traves de pisos.

(G) Tramos verticales — Viviendas unifamiliares y bifamiliares Deben permitirse instalar los siguientes cables en viviendas unifamiliares y bifamiliares:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(H) Bandejas portacables. Debe permitirse que los siguientes cables sean sostenidos por bandejas portacables:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

c. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

(I) Bastidores de distribución y arreglos de conexión cruzada. Debe permitirse que los siguientes cables se instalen en bastidores de distribución y en arreglos de conexión cruzada:

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(J) Otros lugares de un edificio. Debe permitirse que los siguientes cables sean instalados en lugares de un edificio diferentes de aquellos mencionados en las secciones 770.113(B) hasta (I):

(1) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC

(2) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en:

a. Canalizaciones de comunicaciones para cámaras de distribución de aire.

b. Ensambles de enrutamiento de cables para cámaras de distribución de aire.

c. Canalizaciones de comunicaciones para tramos verticales

d. Ensambles de enrutamiento de cables para tramos verticales

e. Canalizaciones de comunicaciones para fines generales

f. Ensambles de enrutamiento de cables para fines generales

(3) Tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC, instalados en canalizaciones de uno de los tipos reconocidos en el Capítulo 3.

770.114 Puesta a tierra. Los miembros conductores no portadores de corriente de los cables de fibra óptica se deben conectar equipotencialmente a un encerramiento puesto a tierra o bastidor de equipo puesto a tierra. O se deben poner a tierra de acuerdo con los métodos de puesta a tierra especificados en la sección 770.100(B)(2).

770.133 Instalación de fibras ópticas y conductores eléctricos.

(A) Con conductores para circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendios de potencia no limitada o circuitos de comunicaciones de banda ancha alimentados por

una red de potencia media. Cuando los cables de fibra óptica están dentro del mismo cable compuesto para circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media que funcionen a 1000 V o menos, debe permitirse que dichos cales sean instalados únicamente donde las funciones de las fibras ópticas y de los conductores eléctricos estén asociadas.

Debe permitirse que los cables de fibra óptica no conductores ocupen la misma canalización o bandeja portacables que los conductores para circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, del tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media que funcione a 1000 V o menos. No debe permitirse que los cables de fibra óptica conductores ocupen la misma canalización o bandeja portacables que los conductores para circuitos de iluiminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada, del tipo ITC o de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media.

Debe permitirse que las fibras ópticas de cables de fibra óptica compuestos, que contengan únicamente conductores portadores de corriente para circuitos de iluminación, de potencia, de Clase 1 con valor nominal para 1000 V o menos, ocupen el mismo gabinete, bandeja portacables, caja de salida, panel, canalización u otro envolvente de terminación junto con conductores para circuitos de iluminación, de potencia o de Clase 1 que funcionen a 1000 V o menos.

No debe permitirse que los cables de fibra óptica no conductores ocupen el mismo gabinete, caja de salida, panel, o encerrmaiento similar que aloje a las terminaciones eléctricas de un circuito de iluminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de potencia media.

Excepción No. 1: Debe permitirse la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel, o envolvente similar donde el cable de fibra óptica no conductor esté asociado al funcionamiento del circuito de iluminación, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada o de comunicaciones de banda ancha alimentado por una red de potencia media.

Excepción No. 2: Debe permitirse la ocupación del mismo gabinete, caja de salida, panel o encerramiento similar, cuando los cables de fibra óptica no conductores se instalen en centros de control ensamblados en fábrica o en campo.

Excepción No. 3: En establecimientos industriales únicamente, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, debe permitirse que los cables de fibra óptica no conductores estén con circuitos que excedan de 1000 V.

Excepción No. 4: En establecimientos industriales únicamente, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que la instalación será atendida únicamente por personas calificadas, debe permitirse la instalación de fibras ópticas en cables de fibra óptica compuestos que contengan conductores portadores de corriente que funcionen a más de 1000 V.

Excepción No. 5: Cuando todos los conductores de los circuitos de luz eléctrica, de potencia, de Clase 1, de alarma de incendio de potencia no limitada y de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red de potencia media están separados de todos los cables de fibra óptica por una barrera permanente o un divisor certificado.

(B) Con otros circuitos. Deben permitirse fibras ópticas en el mismo cable y deben permitirse cables de fibra óptica conductores y no conductores en la misma canalización, bandeja portacables, caja, envolvente o ensamble de enrutamiento de cables, con cualquiera de los conductores indicados a continuación:

(1) Circuitos de potencia limitada, de Clase 2 y Clase 3, de control remoto, de señalización, que cumplan con lo establecido en las Partes I y III del Artículo 725.

(2) Sistemas de alarma de incendio de potencia limitada que cumplan con lo establecido en las Partes I y III del Artículo 760.

(3) Circuitos de comunicaciones de conformidad con Partes I y V del Artículo 800

(4) Sistemas de distribución de radio y televisión de antena comunitaria de conformidad con las Partes I y V del Artículo 820

(5) Circuitos de banda ancha potenciadas en red de baja potencia de conformidad con las Partes I y V del Artículo 830

(C) Soporte de cables de fibra óptica. Las canalizaciones deben ser utilizadas para su uso previsto. Los cables de fibra óptica no deben sujetarse con correas, ni con cintas, ni con ningún otro medio de sujeción al exterior de un conduit o canalización como un medio de soporte.

Excepción: Debe permitirse que los tramos aéreos de los cables de fibra óptica estén fijados al exterior de un mastil del tipo canalización, previsto para la sujeción y el soporte de dichos cables.

770.154 Aplicaciones de los cables de fibra óptica certificados. Las aplicaciones permitidas y no permitidas de los cables de fibra óptica certificados deben ser aquellas indicadas en la Tabla 770.154(a). Las aplicaciones permitidas deben estar sujetas a los requisitos de instalación de las secciones 770.110 y 770.113. Deben permitirse las sustituciones de los cables de fibra óptica especificadas en la Tabla 770.154(b) y que se ilustran en la Figura 770.154.

Tabla 770.154(a) Aplicaciones de los cables de fibra óptica certificados, situados en edificios

Tipo de cable de fibra óptica certificado

Aplicaciones OFNP, OFCP OFNR, OFCR

OFNG, OFCG, OFN, OFC

En ductos fabricados

específicamente para

ventilación ambiental,

según lo descrito en

300.22(B)

En ductos

fabricados

Y* N N

En canalizaciones

metálicas que

cumplan con lo

establecido en

300.22(B)

Y* Y* Y*

En otros espacios que

se utilicen para

ventilación ambiental

(cámaras de aire),

según lo descrito en

300.22(C)

En otros espacios

que se utilicen para

ventilación

ambiental

Y* N N

En canalizaciones

metálicas que

cumplan con lo

establecido en

300.22(C)

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para

cám. de distrib. de

aire

Y* N N

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* N N N

Sostenido por

bandejas

portacables

metálicas abiertas

Y* N N

Sostenido por

bandejas

portacables de metal

de base sólida con

cubiertas metálicas

sólidas

Y* Y* Y*

En tramos verticales En trayectos

verticales

Y* Y* N

En canalizaciones

metálicas

Y* Y* Y*

En fosos a prueba

de incendios

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para

cám. de distrib. de

aire

Y* Y* N

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* Y* N

En canalizaciones de

comunicación de

tramos verticales

Y* Y* N

En ensambles de

enrutamiento de

cables para tramos

verticales

Y* Y* N

En viviendas

unifamiliares y

bifamiliares

Y* Y* Y*

Dentro de edificios, en Generalidades Y* Y* Y*

lugares diferentes de

espacios de manejo

de aire y tramos

verticales

Sostenido por

bandejas

portacables

Y* Y* Y*

En bastidores de

distribución y

arreglos de conexión

cruzada

Y* Y* Y*

En cualquiera de las

canalizaciones

reconocidas en el

Capítulo 3

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para

cám. de distrib. de

aire

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables en cám. de

distrib. de aire

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicación de

tramos verticales

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables para tramos

verticales

Y* Y* Y*

En canalizaciones de

comunicaciones para

fines generales

Y* Y* Y*

En ensambles de

enrutamiento de

cables para fines

generales

Y* Y* Y*

Nota: Una "N" en la tabla indica que no debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación.

Una "Y*" indica que debe permitirse que el tipo de cable sea instalado en la aplicación, sujeto a las limitaciones descriptas en las secciones 770.110 y 770.113.

Nota informativa No. 1: La Parte V del Artículo 770 cubre los métodos de instalación dentro de edificios. Esta tabla incluye las aplicaciones de cables de fibra óptica certificadosen edificios. La definición de punto de entrada se describe en la sección 770.2.

Nota informativa No. 2: Para obtener información sobre las restricciones para la instalación de los cables de fibra óptica en ductos específicamente fabricados para aire ambiental, ver sección 770.113(B).

Table 770.154(b) Substituciones de cable

Tipo de cable Substituciones permitidas

OFNP Ninguna

OFCP OFNP

OFNR OFNP

OFCR OFNP, OFCP, OFNR

OFNG, OFN OFNP, OFNR

OFCG, OFC OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFN

Figura 770.154 Jerarquía de la sustitución de cables

****INSERTAR AQUÍ LA FIGURA****

VI. Requisitos de certificado

770.179 Cables de fibra óptica. Los cables de fibra óptica deben estar certificados e identificados de acuerdo con lo establecido en las secciones 770.179(A) hasta (F) y se deben rotular, de acuerdo con lo especificado en la Tabla 770.179. Los cables de fibra óptica deben tener una temperatura nominal no menor de 60 °C (140 °F). Se debe rotular la temperatura nominal en la chaqueta de los cables de fibra óptica que tengan una temperatura nominal que supere los 60°C (140°F)

(A) Tipos OFNP y OFCP. Los cables de fibra óptica no conductores y conductores para cámaras de distribución de aire de aire, de tipos OFNP y OFCP deben ser adecuados para su uso en cámaras de distribución de aire de aire, ductos y otros espacios usados para aire ambiental y, además, deben tener características adecuadas de resistencia al fuego y baja producción de humo.

Nota Informativa: Un método para determinar si el cable tiene características adecuadas de baja producción de humo y es resistente al fuego consiste en que el cable muestre una densidad óptica de pico máximo de 0.50 o menos, una densidad óptica promedio de 0.15 o menos y una distancia máxima de propagación de la llama de 1.52 m o menos, cuando se somete a prueba según la publicación NFPA 262-2015, Standard Method of Test for Flame Travel and Smoke of Wires and Cables for Use in Air-Handling Spaces.

(B) Tipos OFNR y OFCR. Los cables de fibra óptica (no conductores y conductores )para tramos verticales, de los tipos OFNR y OFCR, deben ser adecuados para su uso en tramos verticales en un ducto o de un piso a otro y también deben tener características de resistencia al fuego capaces de evitar que el fuego pase de un piso a otro.

Nota informativa: Un método para determinar las características de resistencia al fuego capaces de impedir el traslado del fuego de un piso a otro es que los cables aprueben los requisitos establecidos en ANSI/UL 1666-2011, Standard Test for Flame Propagation Height of Electrical and Optical-Fiber Cable installed Vertically in Shafts.

(C) Tipos OFNG y OFCG. Los cables de fibra óptica (no conductores y conductores) de uso general, de los tipos OFNG y OFCG, deben ser adecuados para uso general, excepto en tramos verticales y cámaras de distribución de aire; además, deben ser resistentes a la propagación del fuego.

Nota Informativa: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m, cuando se le somete a la prueba de llama vertical “Vertical flame test–Cables in cable trays” de la CSA, que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

(D) Tipos OFN y OFC. Los cables de fibra óptica (no conductores y conductores), de los tipos OFN y OFC, deben ser adecuados para uso general, excepto en tramos verticales, cámaras de distribución de aire de aire y otros espacios utilizados para aire ambiental, y además deben ser resistentes a la propagación del fuego.

Nota Informativa No. 1: Un método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es que los cables no propaguen el fuego a la parte superior de la bandeja en el ensayo de llama de bandeja vertical, de exposición a las llamas de UL, definido en la publicación ANSI/UL 1685-2010, Standard for Safety for Vertical-Tray Fire Propagation and moe-Release Test for Electrical and Optical-FIber Cables. Las mediciones de humo en el método de prueba no son aplicables.

Otro método para establecer la resistencia a la propagación del fuego es medir si el daño sufrido por el cable (longitud de la parte carbonizada) no supera los 1.5 m cuando se le somete al ensayo “Vertical flame test–cables in cable trays”, que se describe en la publicación CSA C22.2 No. 0.3-M-2001, Test Methods for Electrical Wires and Cables.

Tabla 770.179 Marcado de los cables

Marca del cable Tipo

OFNP Cable de fibra óptica no conductor para cámaras de distribución de aire de aire

OFCP Cable de fibra óptica conductor para cámaras de distribución de aire de aire

OFNR Cable de fibra óptica no conductor para tramos verticales

OFCR Cable de fibra óptica conductor para tramos verticales

OFNG Cable de fibra óptica no conductor de uso general

OFCG Cable de fibra óptica conductor de uso general

OFN Cable de fibra óptica no conductor de uso general

OFC Cable de fibra óptica conductor de uso general

Nota Informativa No. 2: Los tipos de cables se enumeran en orden descendente con relación a su resistencia nominal al fuego. Dentro de cada resistencia nominal al fuego, el cable no conductor se enumera primero porque con frecuencia se sustituye por cable conductor.

(E) Cable de integridad del circuito (CI) o sistema de protección del circuito eléctrico. Los cables que se utilicen para la supervivencia de los circuitos críticos en condiciones de incendio deben cumplir con lo establecido en las secciones 770.179(E)(1) o (E)(2).

Nota informativa: La organización responsable del certificado suministra información sobre el cable de integridad del circuito (CI) y los sistemas de protección del circuito eléctrico, incluidos los requisitos de instalación necesarios para mantener la certificación nominal de resistencia al fuego.

(1) Cables de integridad del circuito (CI). Los cables de integridad del circuito (CI) que se especifican en las secciones 770.179(A) hasta (D), y que se usan para la supervivencia de los circuitos críticos, deben tener una clasificación adicional mediante el uso del sufijo "CI". A fin de mantener la certificación de resistencia al fuego, los cables de integridad del circuito (CI) deben ser instalados solamente al aire libre.

Nota informativa: Un método para definir el cable de integridad del circuito consiste en establecer una certificación de resistencia nominal al fuego mínima de 2 horas cuando se somete a prueba de acuerdo con lo establecido en ANSI/UL 2196-2006, Standard for test of Fire-Resistive Cable.

(2) Cables resistentes al fuego. Los cables especificados en las secciones 770.179(A) hasta (D) y en la sección 770.179(E)(1), que sean parte de un sistema de protección del circuito eléctrico, deben ser cables resistentes al fuego y deben estar identificados con el número de sistema de protección sobre el producto o sobre el contenedor unitario más pequeño en el que esté contenido el producto y deben ser instalados de acuerdo con lo establecido en el certificado del sistema de protección.

Nota informativa No. 1: Un método para definir un sistema de protección de circuitos eléctricos consiste en establecer una certificación de resistencia nominal al fuego mínima de 2 horas, cuando se somete a prueba de acuerdo con lo establecido en UL Subject 1724, Outline of Investigation for Fire Tests for Electrical Circuit Protective Systems.

Nota informativa No. 2: La organización responsable del certificado suministra información sobre sistemas de protección de circuitos eléctricos (FHIT), incluidos los requisitos de instalación para el mantenimiento de la certificación nominal de resistencia al fuego.

(F) Cables de fibra óptica ensamblados en campo. Los cables de fibra óptica ensamblados en campo deben cumplir con lo establecido en las secciones 770.179(F)(1) hasta (4).

(1) La combinación específica de chaqueta y fibras ópticas prevista para ser instalada como un cable de

fibra óptica ensamblado en campo debe ser de uno de los tipos establecidos en las secciones 770.179(A),

(B) o (D) y debe estar marcada de acuerdo con lo especificado en la Tabla 770.179.

(2) La chaqueta de un cable de fibra óptica ensamblado en campo debe tener una marca en la superficie

en la que se indiquen las fibras ópticas específicas con las que se identifica para uso.

(3) Las fibras ópticas deben tener un marcado permanente, por ejemplo con una cinta de marcado, en el

que se indique la chaqueta con la que se identifican para uso.

(4) La chaqueta sin fibras debe cumplir con los requisitos de certificado establecidos para canalizaciones de comunicaciones en las secciones 800.182(A), (B) o (C), según el marcado del cable.

770.180 Dispositivos de puesta a tierra. Donde se requiera la unión o la puesta a tierra, los dispositivos que se utilicen para conectar un blindaje, forro o los miembros metálicos no portadores de corriente de un cable con un conductor de unión o un conductor de electrodo de puesta a tierra deben estar certificados o deben ser parte de equipos certificados.


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