+ All Categories
Home > Documents > Compendio 2011 SPF

Compendio 2011 SPF

Date post: 07-Jul-2018
Category:
Upload: foji-suarez
View: 392 times
Download: 48 times
Share this document with a friend
318
8/19/2019 Compendio 2011 SPF http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 1/318 TEMA PAG. RESEÑA HISTORICA DEL SPF 3 LEY ORGANICA DEL S.P.F. (LEY 20.416) 19 LEY DE RETIROS Y PENSIONES (LEY 13.018/47) 33 REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 36 REGLAMENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS DEL S.P.F. 64 REG. DE CALIFICACIONES, ASCENSOS Y ELIMINACIONES DEL PERSONAL 69 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY 24.660) 78 REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS 91 REGLAMENTACION DEL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS (DECRETO 1136/97) 98 REGLAMENTACION DEL ART. 146 DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS 103 REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS 114 EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 24.660) 128 REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION 130 REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV "RECOMPENSAS" DE LA LEY 24.660 138 GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCION REQUISA 141 PROCURACION PENITENCIARIA 148 CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 152 APUNTE DE TECNICA DE PROCEDIMIENTOS PENITENCIARIOS 154 HOSPITALES EXTRAMUROS 164 REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 166 GUIA DE PROC. PARA EL USO DE LA BOLETA DE MOVIMIENTO DE INTERNOS Y EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE 180 APUNTE DE REGLAMENTACIONES DEL S.P.F. 182 REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL S.P.F. (INSIGNIAS, EMBLEMAS Y DISTINTIVOS) 188 REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERNO DE LAS UNIDADES PENITENCIARIAS A LOS GRUPOS (G-1), (G-2), (G-3) Y (G-4) 190 INSTRUCTIVO DE DIVISION CUERPO DE SUBAYUDANTES 222 INDICE
Transcript
Page 1: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 1/318

TEMA PAG. Nº

RESEÑA HISTORICA DEL SPF 3

LEY ORGANICA DEL S.P.F. (LEY Nº 20.416) 19

LEY DE RETIROS Y PENSIONES (LEY Nº 13.018/47) 33

REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO 36

REGLAMENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS DEL S.P.F. 64

REG. DE CALIFICACIONES, ASCENSOS Y ELIMINACIONES DEL PERSONAL 69

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (LEY Nº 24.660) 78

REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS 91

REGLAMENTACION DEL ART. 17 DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS (DECRETO 1136/97) 98

REGLAMENTACION DEL ART. 146 DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS 103

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS 114

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD (REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 24.660) 128

REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION 130

REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV "RECOMPENSAS" DE LA LEY 24.660 138

GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCION REQUISA 141

PROCURACION PENITENCIARIA 148

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY 152

APUNTE DE TECNICA DE PROCEDIMIENTOS PENITENCIARIOS 154

HOSPITALES EXTRAMUROS 164

REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 166

GUIA DE PROC. PARA EL USO DE LA BOLETA DE MOVIMIENTO DE INTERNOS Y EL FORMULARIO CORRESPONDIENTE 180

APUNTE DE REGLAMENTACIONES DEL S.P.F. 182

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DEL S.P.F. (INSIGNIAS, EMBLEMAS Y DISTINTIVOS) 188

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERNO DE LAS UNIDADES PENITENCIARIAS A LOS GRUPOS (G-1), (G-2), (G-3) Y (G-4) 190

INSTRUCTIVO DE DIVISION CUERPO DE SUBAYUDANTES 222

INDICE

Page 2: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 2/318

RESEÑA HISTÓRICA DEL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

En la obra "El Régimen Penitenciario Argentino" el Inspector General (R) delServicio Penitenciario Federal, D. Juan Carlos García Básalo, distingue de acuerdo al estudio deEnrique Aftalión y Julio Alfonsín, cuatro períodos en la evolución del sistema penitenciario.  

El primer período sería el inorgánico, el cual abarcaría desde el año 1810 a 1933.Se caracteriza por la total anarquía de los métodos y sistemas empleados.  

El Segundo período es el de la "Racionalización Legal", de los años 1933 a 1947.Comienza en 1933 al sancionarse por el Congreso Nacional la "Ley de Organización Carcelaria yRégimen de la Pena", sobre un Proyecto del Dr. Juan José O'Connor, el 30 de septiembre de 1933,que crea la Dirección General de Institutos Penales de la Nación. El régimen se fundamenta en lossiguientes principios: a) Estudio Científico de la Personalidad del Condenado, b) Individualizacióndel Tratamiento Penitenciario y c) Aplicación de un régimen progresivo tendiente a inculcar las

normas de disciplina social. 

El Dr. O' Connor desde su ingreso a la Inspección General de Justicia en 1922,estuvo ligado a los temas penitenciarios hasta que en 1937 deja el cargo de Director General deInstitutos Penales al ser designado Juez en lo Correccional de Menores de la Capital Federal.  

A su muerte, acaecida el 5 de mayo de 1942, el entonces Director General Dr.Eduardo Ortiz afirmaba: "La función pública pierde un conductor, auscultador sagaz del futuro, aun práctico organizador, a un técnico con conocimientos profundos de los problemas que aborda,a un inquieto permanente que supo crear casi de la nada toda una organización, fundamentomismo de la Dirección General, que es obra de su esfuerzo y de su capacidad...".  

El tercer período en la evolución penitenciaria se denomina "De la reglamentación progresista de la Ley 11.833 y comprende los años 1947 a 1953. En él se procura concretar lodispuesto en la Ley y acentuar los principios correccionales y humanistas que siempre han servidode norte al penitenciarismo argentino. 

El cuarto período: es el de la "Unificación Legal del Régimen Penitenciario", quese inicia en 1958 con la sanción de la Ley Penitenciaria Nacional.  

A esta división efectuada por el Insp. Gral. (R) D. Juan Carlos García Básalo,habría que incorporar una nueva etapa: la propuesta por el Plan Director de la PolíticaPenitenciaria Nacional, Decreto N° 426/95 P.E.N., que prevé cursos de acción por desarrollar enel quinquenio 1995-1999. 

El Gobierno Nacional tomó la determinación de planificar y promover un cambio enel ámbito penitenciario federal Mediante Decreto N° 1088 dictado el 6 de julio de 1994, el PoderEjecutivo Nacional creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría dePolítica Penitenciaria y de Readaptación Social. 

E j li d 1996 di ó l "L d Ej ió d l P P i i d l Lib d"

Page 3: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 3/318

docente, un capellán nombrado por el Estado, e instalaciones para la realización de programasrecreativos y deportivos. 

En las Unidades de Máxima Seguridad existen medios físicos de alta seguridad:muros de circunvalación, alojamientos celulares o mixtos, talleres dentro de la zona de seguridad.Los internos alojados allí son los clasificados como difícilmente adaptables y/o personalidadesagresivas, con alta tendencia a la fuga, provocadores, etc.  

Las características mas destacadas de las Unidades de Mediana Seguridad son: lacarencia de murallas perimetrales, reemplazado por un alambrado olímpico y cuenta con talleresdentro del sector de seguridad y/o fuera del mismo, de manera de permitir el trabajo "all aperto",

 permitiendo una relativa facilidad de desplazamiento de los internos. Estas Unidades se distinguenen: a) Las Colonias Penales: que alojan condenados, y se caracterizan por un régimen laboral deexplotación agropecuaria e industrial; y b) De Régimen Cerrado.  

Por último encontramos las de Mínima Segundad, que carecen de medios físicos deseguridad y custodia armada. Se basan fundamentalmente en un régimen de autodisciplina por partede los internos. El trabajo en este tipo de Unidades se efectúa sin vigilancia directa y/o en laindustria libre retornando para comer y pernoctar. 

El Servicio Penitenciario cuenta con establecimientos especiales de carácter asistencialmédico y psiquiátrico, ellos son: el Servicio Psiquiátrico Central de Varones (U. 20), el ServicioPsiquiátrico Central de Mujeres (U. 27), el Centro de Rehabilitación para Drogadependientes,ubicado dentro del Instituto Correccional de Mujeres (U.3), el Centro Federal de TratamientoEspecializado "Malvinas. Argentinas", para Jóvenes Adultos, sito en la localidad de Marcos Paz y elCentro de Tratamiento de Enfermedades de Alta Complejidad (U. 21), ubicado en el HospitalMuñiz, donde se alojan y reciben tratamiento adecuado enfermos terminales de S.I.D.A.  

La inauguración en el transcurso del año 1996 de servicios, como el Instituto Federalde Jóvenes Adultos (U. 24), el Centro Federal de Tratamiento Especializado para Jóvenes Adultos"Malvinas Argentinas" y el Centro Federal De Detención de Mujeres "Ntra. Sra. del Rosario de San Nicolás" (U. 31), son tan solo algunas de las realizaciones que ponen de manifiesto la permanente preocupación del Gobierno Nacional y del Servicio Penitenciario Federal, por dar solución concretay eficaz a los problemas que aquejan a la sociedad, en el área de su competencia.

Dado el notorio incremento de la población penal femenina, se dispuso la creación delCentro Federal por decreto Nº 596 del 3 de junio de 1996.  

La inauguración del Centro permite no sólo superar la superpoblación de procesadas ycondenadas mujeres en el sistema federal sino que también posibilita una adecuada convivencia, unamayor seguridad y la oportunidad de aportar medios de tratamiento que hagan realidad la prescripción constitucional contenida en el art. 18 de la Carta Magna. 

Construido según los lineamientos más modernos de la penología y de la arquitectura penitenciaria, fue inaugurado el 5 de junio de 1996. Posee 192 celdas individuales agrupadas en

 pabellones de 12 plazas cada uno. Su disposición, de carácter independiente uno de otro, se presta para el alojamiento de mujeres dado lo reducido de los grupos que conforman. 

Los talleres que se organizan en superficies y habitaciones adecuadas a tal fin

Page 4: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 4/318

El Centro Federal de Tratamiento Especializado para Jóvenes Adultos "MalvinasArgentinas" fue concebido para brindar el tratamiento específico requerido por la Ley 23.737

orientado a la recuperación de los jóvenes drogadependientes. Su capacidad es de 48 internos. Suinfraestructura incluye cuatro alas de alojamiento, que conforman sectores independientes concapacidad para 12 internos en celdas individuales.  

Cada ala o pabellón se encuentra compuesto por un doble peine de celdas a lo largode un corredor que las vincula con los servicios sanitarios. La circulación permite ingresar a la zonade día conformada por un amplio salón multiuso que incluye un office y una salida directa al patiodel pabellón de 100 metros-cuadrados. Cada pabellón alberga una de las cuatro etapas del desarrollodel régimen de Comunidad Terapéutica a implementar: Admisión Residencial, Integración,Integración Plena y Pre-egreso. 

Con la inauguración del Instituto Federal de Jóvenes Adultos (U. 24), se dio un pasodefinitivo en el tratamiento del joven delincuente produciendo un cambio cualitativo en lascondiciones de alojamiento como en la posibilidad de acceso a programas terapéuticos. Es el primerestablecimiento que se construye con la finalidad de albergar a jóvenes adultos, con un diseñoacorde a la metodología de tratamiento a implementar y utilizando la más avanzada tecnología enmateria de arquitectura penitenciaria. 

Desde sus albores, grandes cambios ha experimentado ia Institución, de tenerrudimentarios penales, carentes de organización carcelaria se ha ido evolucionando constantemente,no solo en el ámbito estructural y de infraestructura, sino también en el plano científico. Nuestratarea exige competencia, una formación apropiada, una armoniosa cooperación entre todos losmiembros y vocación de servicio para lograr los fines perseguidos. Justicia y Fe para cumplir lamisión.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAPENITENCIARIA NACIONAL DE BUENOS AIRES 

Para conocer el origen de nuestro sistema carcelario debemos remontar en el tiempola historia patria, así según nos relata el alemán Ulrico Schmidel que acompañó a Don Pedro deMendoza, las hambrunas desatadas en aquel primitivo Buenos Aires de barro edificado por elconquistador, provocaron la desesperación de los soldados, por lo que el Adelantado reprimió losexcesos de sus subordinados con cárcel y también no pocas veces con sangre. En ese entonces la

cárcel estaba construida de barro. Alrededor del 1600 es cuando se puede decir que la cárcel empezó a

institucionalizarse como organismo que dependía en su aspecto administrativo del Cabildo. Se creó,incluso el cargo de Alguacil, que ejercía uno de los cabildantes. Dicho cargo incluía la vigilancia delos presos ubicados en una modesta e insegura construcción edificada al lado del fuerte. La sencillaconstrucción era apenas un par de celdas en las que se encerraban hombres y mujeres por separado.  

Los detenidos podían ser utilizados en obras públicas: empedrado de calles,

embellecimiento de paseos, etc. La mayoría de ellos se veían obligados a la mendicidad, queejercían custodiados desde las mismas puertas de la Cárcel, para obtener alimentos y vestimentas.Del Cabildo porteño dependió la llamada Cárcel Pública. Los llamados Calabozos nuevos fueron

Page 5: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 5/318

trasladada a Santa Rosa; Chos Malal (Neuquen) luego trasladada a la ciudad de Neuquén, Viedma(Río Negro), Rawson (Chubut) y Río Gallegos (Santa Cruz). En el norte, las de Resistencia

(Chaco), Formosa y Posadas (Misiones). En el ordenamiento Jurídico de 1853, se dan las pautas constitucionales para la organizacióncarcelaria. En el Articulo 18 se estableció lo siguiente: “…Las cárceles de la Nación serán sanas ylimpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretextode preocupación conduzca a mortificarlos, más allá de lo que exija aquélla, hará responsable al Juezque la autorice". 

Pese a ello, recién después de la- asunción de Domingo Faustino Sarmiento a la

Presidencia de la Nación (1868), nace una verdadera preocupación por el problema carcelario, yesto debido al estado de lamentable promiscuidad y hacinamiento imperante.  

La Ex-Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, será siempre un baluarte dedestacadísima importancia en nuestra tarea específica.  

Por iniciativa del entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires EmilioCastro y sólo después de arduas discusiones legislativas, en 1872 por Ley N° 781/72 se autoriza

la construcción de la Penitenciaría de Buenos Aires sobre planos del arquitecto Ernesto FedericoA. Bunge (similar a la de Pennsylvania EE. UU.). 

La Penitenciaria Nacional estaba compuesta de cinco pabellones radiales, de dos pisos, con ciento veinte celdas cada uno, convergentes a un centro de observación; como asítambién dos pabellones de dos pisos paralelos de cincuenta y dos celdas cada uno, lo que hace untotal de setecientos cuatro recintos individuales, capacidad ésta proyectada desde un principio enel anteproyecto respectivo. Al final de los siete pabellones, los baños en ambos lados, y cerrando

un gran rectángulo para talleres de variados trabajos ya previstos dentro del sistema auburniano(trabajo en común y régimen del silencio) que caracterizó a la Penitenciaría de Buenos Aires.  

Asimismo se construyeron dos grandes edificios paralelos con destino a laadministración en general y a la guardia armada y conserjería respectivamente. También seconstruyó una gran cocina, una enfermería y un lavadero con capacidad adecuada a la numerosa población penal preestablecida en este amplio e importante establecimiento. 

Toda la construcción contaba con galerías subterráneas por donde circulaban las

zorras para la comida que terminaban en el centro de observación, desde donde se trasladabahasta cada una de las celdas de los distintos pabellones. Este mismo subterráneo, conducía a losreclusos, cada vez que eran convocados por los Juzgados que funcionaban en un edificio alfrente, sobre la línea de edificación. 

Este edificio de los Juzgados, luego de algunos años fue trasladado fuera del predio penal, y entonces el mismo sirvió, hasta su demolición, para casa -habitación del Director,Subdirector y Secretario de la Penitenciaría Nacional.  

La habilitación del edificio se produjo el 28 de mayo de 1877 fecha ésta en que secomenzó el traslado de los primeros presos desde la Cárcel del Cabildo.  

Se crea asimismo el cargo de Gobernador de la Penitenciaría de Buenos Aires con

Page 6: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 6/318

han caracterizado por sus descubrimientos geográficos o físicos, el fin del-siglo XIX, permite alinvestigador ampliar la cosmovisión, extendiendo los estudios hacia zonas inéditas para el interés

específico. Se descubre al Hombre en su complejidad, se lo estudia en su comportamiento

individual y social. El llamado progreso crea nuevas condiciones de vida y genera,consecuentemente conflictos para importantes grupos sociales, para los cuales no se habían previstorespuestas adecuadas. Se sientan entonces las bases o puntos de partida para la nueva psiquiatría, lasociología, la nueva psicología y dentro de ella, una nueva visión del proceder humano, consorprendentes métodos de análisis 

En nuestro país, hombres eminentes intentaron desentrañar los misterios de laconducta humana y consecuentemente perfeccionar las leyes, tornándolas más justas y más sabias ya las Instituciones más aptas para contribuir al progreso humano.  

El tema de la delincuencia despierta particular interés. Existe un fecundo intercambiode ideas sobre la base de los estudios antropológicos e investigaciones realizadas por CésarLombroso y Enrique Ferri en Italia. Rafael Garófalo expone esas ideas bajo el nombre de"Criminología", bosquejándose una escuela penal con notable repercusión en nuestro país, dondefue el Dr. José Ingenieros, quien elevó la observación de alienados y delincuentes a la jerarquía deestudios científicos. 

Ingenieros metodizó sus observaciones y formuló apreciaciones siguiendo premisascientíficas. Su nombre, al decir de Nerio Rojas, pasará a la historia como el iniciador más serio dela criminología entre nosotros. Su "Criminología" editada en 1903 en Madrid, es la primera obracientífica de tal carácter originada en Latinoamérica.  

José Ingenieros inició sus estudios en el campo del Derecho, luego fue médico

alienista y desde la clínica psiquiátrica estudió al delincuente con los criterios de la época. Su obrainicial fue un pequeño aporte a la Revista "Criminología Argentina" dirigida por Pedro Gori, y sedenominó "Criterios Generales que orientan al Estudio de los Locos Delincuentes".  

En la Penitenciaría Nacional Ingenieros llevará a la práctica sus ideas criminológicas.Se funda allí el 6 de junio de 1907 el Instituto de Criminología, primer organismo oficial de esanaturaleza. Funcionó de modo independiente del Cuerpo Médico de la Penitenciaría y sus trabajosabarcaron un amplio programa en el campo del estudio del delito: lo referido a la sociología, laantropología, psicología, estadística, sistemas penales y régimen penitenciario. Se propuso poner de

relieve las condiciones del medio social y de la población criminal en la República, afín deevidenciar sus características y concurrir eficazmente a solucionar el problema preventivo yrepresivo de la delincuencia. Asimismo efectuó estudios de Criminología Comparada, que sirvierona la investigación general que de esos problemas se hacían en otros países.  

Según Ingenieros, el método positivo aplicado al estudio de los fenómenos de la patología individual, enseña que ellos deben estudiarse principalmente desde tres puntos de vista:sus causas, sus manifestaciones y su tratamiento. Según este principio, el Instituto dividió su trabajo

en tres secciones: Etiología Criminal, Clínica Criminológica y Terapéutica Criminal. Sus teorías de Psicología Criminal fueron expuestas en el Congreso de Psicología

en Europa (1905) destacándose con la presentación de su Clasificación Psicopatológica de los

Page 7: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 7/318

DIRECCIÓN NACIONAL DELSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

La Dirección Nacional es el organismo técnico responsable de la conducción delServicio Penitenciario Federal. Tiene a su cargo los Institutos y Servicios destinados a la retención ycustodia de los procesados y la readaptación social de los condenados a sanciones privativas yrestrictivas de la libertad en el territorio de la Capital Federal y de las provincias, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias. 

Los antecedentes de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal seremontan al año 1923, cuando comenzó a funcionar bajo la denominación de "Inspección deCárceles de Territorios Nacionales", ubicada en una oficina del viejo Cabildo. Dos años más tarde,cambia su nombre por el de "Superintendencia de Cárceles de Territorios Nacionales".  

En el año 1930, se instaló en la calle Charcas 2218, esquina en la que hoy se halla laFacultad de Odontología, la entonces Dirección de Cárceles de Territorios Nacionales.  

Fue el 30 de septiembre de 1933, con la promulgación de la Ley N° 11.833, de"Organización Carcelaria y Régimen de la Pena", cuando nació la Dirección General de Institutos

Penales de la Nación. En 1938 las oficinas son trasladadas a la Calle Paraguay 1178, y luego susede se establecerá en la calle Paso 550 de esta Capital Federal.

Un aspecto destacable de la ley Nº 11.833 desde el punto de vista de la ejecución dela pena, es la aplicación del régimen progresivo en cinco grados de cumplimiento y desde el puntode vista criminológico, el estudio del penado con el objeto de conocer la etiología del delito y sutratamiento rehabilitador, así como también la aplicación de la pena en forma individualizada através de la clasificación de los condenados.  

 No podemos omitir que esta Ley introdujo la autorización para la construcción deocho tipos de establecimientos diferenciados, destacándose la implantación de colonias penales, loscampos de semi-libertad y el anexo psiquiátrico, entre otros.  

En otro orden incluyó la asistencia post-penitenciaria mediante la promoción de losPatronatos de Liberados como asociaciones privadas, con el apoyo material del Estado.  

El resultado de esta progresiva organización y perfeccionamiento institucional,determina en el año 1953, un cambio de jerarquía administrativa de la Dirección General de

Institutos Penales, elevándose a la categoría de Dirección Nacional de Institutos Penales de la Nación. 

En el año 1955, entre el 22 de agosto y el 3 de septiembre, tuvo lugar en Ginebra el'Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente", al que la República Argentina, asistió como invitada especial. 

Allí se establecieron las "Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos". Esde hacer notar que la República Argentina estaba entonces en vísperas de la sanción de la Ley

Penitenciaria Nacional, cuyos antecedentes son de sólida base humanística, inspirada en la ley N°11.833. 

El año 1958 es trascendente para la historia del Servicio Penitenciario Federal: la

Page 8: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 8/318

es por esto, que en el año 1973 se sanciona y se promulga la "Ley Orgánica del ServicioPenitenciario Federal N°20.416", sustituyéndose la ley N° 17.236.

Se organiza así la Dirección Nacional como organismo técnico superior de laconducción del Servicio Penitenciario Federal, en la cual tienen asiento las máximas autoridades ysus dependencias rectoras. 

Sus funciones y atribuciones son numerosas, desde velar por la segundad y custodiade las personas sometidas a procesos, promover la readaptación social del condenado, asesorar alPoder Ejecutivo Nacional en todo asunto que se relacione con la política penitenciaria, cooperar conotros Organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad, propiciar la

creación de establecimientos penitenciarios, mantener intercambio científico y técnico coninstituciones similares y afines, nacionales o extranjeras, hasta intervenir en todos los casos dedelitos que ocurran en el ámbito en que el Servicio Penitenciario Federal ejerza sus funciones.  

Con el objeto de darle mayor flexibilidad a la Ley N° 20.416 y en virtud al procesode reforma y modernización del Estado sustentado por' el Gobierno Nacional para laAdministración Pública Nacional se aprobó, el 19 de diciembre de 1996, la estructura organizativade la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. De la misma dependen en formadirecta la Dirección General de Régimen Correccional, la Dirección General de Administración, laDirección General del Cuerpo Penitenciario, los Departamentos de Inteligencia Penitenciaria, deEstudios y Proyectos y de Informática Penitenciaria; y las Direcciones de Secretaría General, la deTrabajo y Producción, Auditoria General y la Dirección de Obra Social.  

El Servicio Penitenciario Federal, depende del Ministerio de Justicia y DerechosHumanos de la Nación, a través de la Subsecretaría de Gestión Penitenciaria y Readaptación Social- Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social.  

La Dirección Nacional tiene su sede en la calle Lavalle 2705 de la Capital Federal.En el edificio se hallan los despachos del Director Nacional, el Subdirector Nacional, la DirecciónGeneral del Cuerpo Penitenciario, la Dirección General de Régimen Correccional, la DirecciónGeneral de Administración, la Dirección de Secretaría General, la Dirección de Auditoria General yla Dirección del Instituto de Criminología.  

Al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal le compete conduciroperativa y administrativamente al Servicio Penitenciario Federal y ejercer el contralor e inspecciónde todos los institutos y servicios de los organismos que constituyen la Dirección Nacional.  

Al Subdirector Nacional le compete, como inmediato y principal colaborador delDirector Nacional en todos los asuntos inherentes a la gestión institucional, cumplir las funcionesque éste le encomienda, reemplazándolo en su ausencia, enfermedad o delegación, con todas lasobligaciones y facultades que correspondan al titular. 

La Dirección General del Cuerpo Penitenciario tiene injerencia en todo lorelativo al reclutamiento, capacitación profesional y situación de revista del personal, comoasimismo en la seguridad de los institutos y servicios. 

A la Dirección General de Régimen Correccional, le compete la organización,orientación y fiscalización del régimen de trato y tratamiento aplicable a los internos conforme a lasdi i i l l l t i

Page 9: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 9/318

correspondan específicamente a otros organismos, la edición de los boletines penitenciarios, lossistemas de comunicaciones y la segundad de los edificios sedes del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos y de la Dirección Nacional. En cuanto a la Dirección de Auditoria General le compete asesorar, representar y

asistir jurídicamente a la Dirección Nacional y al personal; registrar, coordinar y manteneractualizadas las normas legales referentes al Servicio Penitenciario Federal y materias afines.  

INSTITUTOS DE FORMACIÓN 

El Dr. Juan José O'Connor comentaba que"... es esencial y primordial contar con un personal capacitado, compenetrado en la obra y dispuesto a aportar colaboración".  

La mera función de vigilancia y custodia que se-asigna generalmente al personal penitenciario es errónea, pues es primordial para lograr la misión social que la comunidad nosconfía, centrar nuestra actividad profesional en el conocimiento y comprensión de la personalidaddel interno. 

El Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional (Decreto N° 426/95 P.E.N.),rescata los valores positivos que se encuentran en la mayoría de los integrantes del personal penitenciario: capacidad, experiencia y vocación de servicio. 

Asimismo hace hincapié en la necesidad de personal altamente capacitado, paradesarrollar programas de readaptación, educación y pedagogía correctiva. Debido a ello postula: lareformulación de fines, objetivos, planes y programas relacionados con la formación del personal,que procuren en todos los casos la excelencia, profundizando la formación profesional específica; lacreación de nuevos ciclos de actualización y perfeccionamiento obligatorios para todos los

escalafones; la obligatoriedad, desde el año 2005, de contar, además de la formación penitenciariaespecífica, con un título universitario vinculado a disciplinas humanísticas, jurídicas o deadministración para acceder a las conducciones de las Direcciones Generales y de las Direcciones deUnidades; obligatoriedad de estudios secundarios completos para el personal subalterno, a partir delaño 2004 y para los ingresantes desde el año 2000, entre otros postulados que evidencian la preocupación del Gobierno Nacional por la permanente capacitación y profesionalización de nuestralabor. 

ACADEMIA SUPERIOR DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS 

La Academia Superior de Estudios Penitenciarios nace con la sanción de la LeyOrgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416/73 y atiende a la realización de los distintoscursos destinados al perfeccionamiento e información profesional del Personal SuperiorPenitenciario. 

Estas actividades se realizan con la cooperación de los Organismos de la Dirección Nacional, de Institutos o Centros de Docencia, de Investigación Universitaria o de otrasInstituciones vinculadas a la enseñanza de disciplinas o de materias de aplicación en el ámbito

Page 10: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 10/318

que en 1732 había realizado el señor Ignacio de Zeballos Bustillo, para la edificación en el "Alto deSan Pedro", de una casa de la Compañía.  

La construcción se inició en 1735, sobre un terreno de dos manzanas, con frente a laactual calle Humberto I entre Defensa y Paseo Colón, en la parte más nivelada del alto.  

Los planos se iniciaron con el trabajo de un distinguido arquitecto de la época, elhermano Blanqui, quien ya había construido el Cabildo y buena parte de edificios religiosos.  

Este no pudo continuar la obra y tiempo después se envió de las Misiones alhermano Prímoli, también arquitecto, que fue reemplazado más tarde por el hermano José Schmidt,de origen bávaro, carpintero experto y constructor experimentado. 

Las obras de la iglesia, bajo la advocación de Nuestra Señora de Belén y la Casa dela Compañía de Jesús, avanzaban satisfactoriamente pese a que la autorización Real llegó en 1748,cuando los Jesuítas se afianzaban definitivamente. A todo el complejo se lo denominó "LaResidencia". 

Comprendía la Casa de la Compañía, la capilla y la Casa de Ejercicios Espirituales para Hombres. Fue diseñada en torno a un gran patio, con amplios corredores a los que se abrían lasceldas individuales del claustro. 

En 1740 la Compañía había recibido una donación del señor Melchor García Tagle para construir una Casa de Ejercicios para Hombres en el amplio solar frente a la calle Belén (hoyHumberto I), pegado a la medianera oeste de la iglesia de Nuestra Señora de Belén.

En 1767 se produjo la paralización de la obra debido a que por Orden Real, CarlosIII a través del gobernador Francisco de Paula Bucarelli ordeno la expulsión de los jesuitas deEspaña y de todas sus Colonias de ultramar.  

A partir de entonces, la denominada Residencia, tuvo múltiples destinos. En 1774 seestablece en el lugar la "Casa de Recogidas", asilo de mujeres condenadas y la parte de la Casa deEjercicios Espirituales para Hombres, se destina por orden del Virrey Vértiz al alojamiento paracorrección de mujeres de mal vivir. 

Atento la voluntad del donante Melchor Tagle, que había consignado cuando hizo ladonación, que en caso de que la Casa de la Compañía fuera desalojada se debía pasar a la Orden delos Padres Betlehemitas, éstos reclamaron la posesión de la residencia al Rey, que se la concedió enel año 1795. 

Fundaron entonces, en ese lugar un hospital y un anexo para mujeres privadas de lalibertad quienes fueron retiradas del lugar al comenzar las invasiones inglesas.  

Cabe destacar, la importante tarea de los clérigos en el hospital que llamaron SantaCatalina o Belén, donde en 1805 iniciaron en Buenos Aires la vacunación contra la viruela.  

En 1821, Bemardino Rivadavia expulsó del lugar a los Betlehemitas. En 1822, a raízde la reforma religiosa, el mismo mandatario disolvió la Congregación y la residencia pasó a ser

 propiedad del estado. Un año más tarde se alojaron allí enfermos mentales, hasta 1860 cuandoempezó a funcionar como penal, para condenados de ambos sexos.  

En el año 1877 los penados varones fueron trasladados a la Penitenciaría Nacional

Page 11: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 11/318

se hizo cargo del establecimiento el Servicio Penitenciario Federal y continuó funcionando comoInstituto Correccional de Mujeres (U. 3). 

En el año 1978, la población penal se traslada a la nueva Unidad 3, ubicada en lazona de Ezeiza, Partido de Esteban Echeverría, donde funciona actualmente.  

Las instalaciones del antiguo correccional pasaron a ser dependencia de laAcademia Superior de Estudios Penitenciarios, adecuada y remodelada parte de su infraestructura para adaptarla como Casa de Altos Estudios, conservándose buena parte de la arquitectura original:un amplio patio circundado por una sucesión de arcos de medio punto y techos abovedados,conservan aun su aspecto colonial.  

MUSEO PENITENCIARIO ARGENTINO"ANTONIO BALLVÉ"

Inició su actividad el 4 de diciembre de 1980, en las instalaciones de la AcademiaSuperior de Estudios Penitenciarios. Tiene como principal objetivo insertarse en la comunidad como

realidad cultural y como medio de expresión de las actividades, realizaciones y logros del quehacer penitenciario, estableciendo lazos con ella, para lograr una efectiva integración. 

La tarea del Museo es difundir y hacer conocer la actividad y evolución del sistema penitenciario a través de la variedad y multiplicidad de los testimonios históricos allí depositados,como Institución que conoce y valora sus orígenes asentada con firmeza en sus raíces para proyectarse hacia el futuro  

Lleva el nombre de Antonio Ballvé, en homenaje al ilustre director de la

Penitenciaría Nacional (1904 - 1909). Para Ballvé el ideal de todo sistema penitenciario consistía enla "regeneración " moral del delincuente. Según su pensamiento, todo sistema penitenciario tieneque fundarse necesariamente en tres elementos importantes: a) Un régimen disciplinario, b) Lainstrucción educativa y c) El trabajo. 

La misión del Museo es mantener el recuerdo vivo de las etapas pasadas del ServicioPenitenciario Federal. Cada sala guarda testimonio de la evolución penitenciaria nacional: lafamosa Penitenciaría Nacional de Buenos Aires, ubicada en Coronel Díaz y Las Heras, derrumbadaen el año 1961; la Cárcel de Ushuaia la más austral del mundo, que cerró sus puertas allá por el año1947 y los diferentes sistemas arquitectónicos y de tratamiento penitenciario que se implementaronen nuestro país; en suma todo lo relativo a la vida institucional queda atesorado en el patrimonio desu memoria. 

Asimismo posee un importante Archivo Histórico Penitenciario. Existen numerososdocumentos: unos datan del año 1822 y pertenecieron a la Cárcel del Cabildo, y culminan en el año1858, poco después de la caída de Don Juan Manuel de Rosas; otros testimonios registran datoscorrespondientes a las notas del Departamento de Policía, notas de los Juzgados del Crimen

Correccional y Civil y Comercial desde 1877 a 1901. Testimonios de Sentencia, periódicosrealizados por los internos, legajos de detenidos, historias de las Unidades del Servicio PenitenciarioFederal, etc.

Page 12: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 12/318

Por Decreto N° 11.830 del Poder Ejecutivo Nacional, el 26 de diciembre de 1958 a propuesta de la entonces Dirección Nacional de Institutos Penales y como merecido y permanente

homenaje, la Escuela Penitenciaria de la Nación adopta el nombre de "Dr. Juan José O'Connor".  Desde su creación la Escuela funcionó en diferentes sedes: en la Penitenciaría

 Nacional de Buenos Aires, en la Prisión Nacional de la Capital Federal (hoy Unidad 16), en el año1958 y dos años mas tarde en el Instituto de Detención de la Capital Federal (U.2). En 1963 seinstaló en el predio que ocupa actualmente, ubicado en el Km 4,5 de la ruta Jorge Newbery, en jurisdicción de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.  

En cuanto a las características de la misma, podemos decir que la Escuela funciona

en un predio de dieciséis hectáreas entregadas a tal efecto, en el año 1962 por Decreto del PoderEjecutivo Nacional. Su construcción responde a un ordenamiento racional, destinado a permitir larealización de diversas actividades, desde las específicamente educacionales hasta otras que hacen ala capacitación penitenciaria, la recreación, la atención del aspecto espiritual, el alojamiento, laalimentación, la realización de ceremonias y formaciones, entre otras. 

Además cuenta con una Plaza de Armas, donde se realizan las ceremonias de egresode promociones, de incorporación de cadetes y las celebraciones de las fiestas patrias.  

Podemos enumerar que la Escuela Penitenciaria de la Nación "Dr,. Juan JoséO'Connor" cuenta con pileta de natación, campo de deportes, gimnasio cubierto, jardines amplios, yespacios arbolados. 

El comienzo de la actividad de la Escuela Penitenciaria marca una época, puesevidencia una seria jerarquización profesional, indispensable para la delicada función que ejerceránsus egresados. 

Resulta evidente que el eje sobre el cual giran todas las proyecciones de la Escuela

Penitenciaria de la Nación es el de robustecer los valores primordiales y peculiares de la Institución,a través del establecimiento, fortalecimiento y desarrollo de virtudes de sus hombres, en sus tresáreas formativas: moral, intelectual y física. 

El ingreso a la Escuela exige tener el ciclo secundario aprobado, y los cursoscomprenden dos escalafones: cuerpo general y administrativo. Al término del Curso, el cadeteegresa con el título de Técnico Superior en Ciencias Penales o Técnico Superior en ContabilidadPública, según el escalafón elegido a su ingreso, siendo promocionado al grado de Subadjutor, el

 primero de los nueve que componen la carrera del Personal Superior del Servicio Penitenciario. 

Según una Resolución de la entonces Dirección General-de Institutos Penales del 2de enero de 1948 "...en el Instituto cursarán estudios con carácter de becarios, alumnos procedentesde provincias y territorios de nuestro país...y cadetes enviados por países extranjeros", pasando porsus aulas becados provinciales de San Juan, Misiones, La Rioja, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy,Formosa, Salta, Santa Fe, Río Negro, San Luís y Santiago del Estero y extranjeros, a saber: Perú,Bolivia, Ecuador, Panamá, Paraguay, Venezuela, Honduras, Nicaragua, Guatemala, Uruguay, CostaRica, Colombia, El Salvador y República Dominicana.

A partir del establecimiento de este Instituto, la capacitación del PersonalPenitenciario adquiere bases sólidas y permanentes, lográndose la especialización profesional, at é d l t di d t i d t id h í ti i i t ífi

Page 13: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 13/318

El estudio, los deportes, la instrucción y la camaradería eran los pilares de laactividad en el mismo. Estos objetivos eran ambiciosos y podían resumirse en una sola aspiración:

que el Liceo fuese una escuela para la vida y sus alumnos egresaran formados moral y físicamente.  Además de las materias propias del bachillerato, los cadetes cursaban en el área

Formación Especial, materias tales como: Instrucción Militar, Mando y Conducción, Armas y Tiro.A partir de tercer año se dictaban cursos de informática en una moderna sala de computación.  

El área de educación física era de suma importancia, realizándose durante el añolectivo, competencias atléticas intercolegiales e ínter-zonales. 

A través del gabinete psicopedagógico se realizaban las tareas de orientación

vocacional a los alumnos de cuarto y quinto año, además del seguimiento de los cadetes en general.Asimismo se efectuaban con los cadetes del Ciclo Básico y a través de los Profesores Tutores, unapoyo extra-áulico en las horas destinadas al estudio obligatorio.  

En el año 2002 ceso su actividad como liceo y en el año 2005 las instalacionesfueron traspasadas a la escuela de Suboficiales "Cnel. Rómulo Páez" como anexo.  

ESCUELA DE SUBOFICIALES“CNEL. ROMULO PAEZ” 

El 6 de junio de 1907, el Presidente de la Nación Dr. FIGUEROA ALCORTA y su MinistroDr. Federico PINEDO, firman el decreto de creación de la oficina de Psicología y Antropología dela Penitenciaria Nacional; por esos tiempos en los establecimientos penitenciarios de la Capital

Federal, venían ocurriendo desgraciados acontecimientos motivados generalmente por la inadecuadaintervención en procedimientos, del personal componente de los servicios de seguridad armados conexclusiva formación militar, obviamente sin la adecuada preparación específica para su función en lacárcel.

Preocupado el gobierno por tales hechos, el 14 de enero del año 1911, la presidencia de la Nación en acuerdo de ministros, dispone por decreto, crear un “CUERPO ESPECIAL” , de 600 plazas con su dotación de Jefes, Oficiales y Clases, para los establecimientos carcelarios de la

 Nación; dependiendo del Ministro de Justicia e Instrucción Pública, formándose de esa manera elCuerpo de “GUARDIA DE CÁRCELES”, que pasó a depender del Ministerio de Justicia eInstrucción Pública de la Nación.

La creación de dicho cuerpo se constituyó en el primer antecedente de intervención de personal preparado para esa tarea en el cuidado y tratamiento de personas privadas de la libertadalojadas en cárceles de nuestro país.

Posteriormente, por Decreto del 30 de enero de mismo año firmado por el entonces

Presidente de la Nación Dr. Roque SÁENZ PEÑA, y a los efectos de proceder a la inmediataorganización del Cuerpo de Guardias de Cárceles, se nombra al Coronel (R) D. Rómulo PÁEZ comoJefe del Cuerpo y en calidad de 2do Jefe al Teniente Coronel (R) D. Pedro SUÁREZ, otorgándosele

Page 14: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 14/318

Programa de Formación para Subayudantes del Escalafón Cuerpo General), a los que se les dictabaun curso de capacitación suficiente para desempeñarse acabadamente en la especifica función

 penitenciaria. Esta Compañía contaba con un Jefe del Cuerpo de Aspirantes que dependíaorgánicamente del Jefe de la Agrupación Escuelas.

Se inicia de esta manera la tarea de formar al Personal Subalterno que ingresaba a larepartición; constituyéndose esto en el primer precedente que da origen a la actual Escuela deSuboficiales. Fueron cuarenta y nueve jóvenes argentinos reclutados de diversos puntos delTerritorio Nacional que acudieron a incorporarse con miras a un fín común: la de ser “AGENTESPENITENCIARIOS”, marcándose el inicio de los cursos regulares de reclutamiento.

De esta manera llegamos al año 1979, en que conforme a lo normado en la Resolución 41 de fecha 9de abril, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL crea laESCUELA PARA PERSONAL SUBALTERNO “CORONEL RÓMULO PÁEZ”, cuyos artículos1ro. y 2do. dicen respectivamente: CREASE la Escuela para Personal Subalterno del ServicioPenitenciario Federal “Coronel (R) D. Rómulo PÁEZ”, la que tendrá como misión incorporar jóvenes argentinos que posean condiciones y aptitudes susceptibles de internalizar la enseñanza einstrucción recibida para responder eficientemente a las exigencias del servicio; asimismo, organizarlos cursos para el personal femenino, Ayte.3ra., Aytes. de 4ta. y 5ta., Subinstructores de tiro,

Encargados de Sala de Armas y aquellos otros que, por su contenido, resulten de positiva aplicaciónen el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”. “Dicha Escuela continuará funcionando en lasinstalaciones que actualmente ocupa la Jefatura del Cuerpo de Aspirantes de la Escuela Penitenciariade la Nación, hasta tanto se den las condiciones para su habilitación en Establecimientoindependiente”. Esto surge a raíz de la nota de fecha 9 de abril de 1979 elevada al señor Ministro deJusticia de la Nación Dr. D. Alberto RODRÍGUEZ VARELA, por el entonces Director nacional delServicio Penitenciario Federal Coronel (R) D. Jorge Antonio DOTTI, a través de la cual plantea lanecesidad de intensificar la instrucción y educación de los Aspirantes a los cuadros de Oficiales y

Personal subalterno, hecho que naturalmente indica la convivencia de Institutos independientes.Dicha Resolución de la Dirección Nacional del S.P.F. fue aprobada por Resolución

Ministerial Nº 382 de fecha 17 de abril de 1979.

La labor penitenciaria requiere, por sus características particulares y diferentes a las del restode las entidades encargadas de la función pública, una exhaustiva selección y capacitación de suscuadros. Estas características se fundan en el rol trascendental que la Sociedad a reservado alPersonal Penitenciario quien tendrá por misión la guarda y custodia de los procesados y la

ejecución de la sanciones penales privativas de la libertad y más específicamente, el tratamiento yreadaptación social de personas condenadas por infringir la ley.

Esta exhaustiva selección tiene en cuenta los aspecto intelectual, moral y físico de las personas, habida cuenta de la función jurídico  –  social que el agente va a cumplir y el objeto finalque la Sociedad le confía y espera sea concretado como auxiliar de la justicia cumpliendo el papelde Seguridad y Defensa Social.

En el año 1987 y mediante Resolución Nº 771/87 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, se modifica el nombre de ESCUELA PARAPERSONAL SUBALTER  NO “CORONEL RÓMULO PÁEZ”, para adquirir el nombre con queactualmente se identifica a este Instituto encargado de la formación perfeccionamiento y

Page 15: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 15/318

mayo de 1973., de la que podemos extraer como fundamentales y directamente relacionados con laFormación y Capacitación del Personal Penitenciario las siguientes:

Artículo 1º: “El Servicio Penitenciario Federal es una Fuerza de Seguridad de la NaciónDestinada a la Custodia y Guarda de los procesados, y a la ejecución de las penas privativas de lalibertad, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor”. 

En esta última parte, referida a la ejecución de las penas, hallaremos la misión penitenciaria por excelencia, lograr la readaptación social de los individuos condenados a penas privativas de lalibertad, aplicando el tratamiento adecuado y acorde a las necesidades individuales, pero basándoseen los pilares fundamentales del tratamiento: la disciplina, la educación y el trabajo.

El Articulo 34: de la referida normativa establece el denominado estado penitenciario quees la condición creada por el conjunto de derecho y obligaciones que las leyes y reglamentacionesestablecen para los agentes penitenciarios. Por su parte el articulo 35 señala el conjunto deobligaciones, determinando su inciso f) que es obligación de todo agente “ seguir los cursos decapacitación preparación, perfeccionamiento, información y especialización que se dictan ysometerse a las pruebas de idoneidad y competencia que se determinen”.  

El Artículo 45: Señala: “al Escalafón cuerpo General, Personal Subalterno la incorporación

de los Aspirantes para la realización del curso Teórico  –  Práctico de Reclutamiento, previsto en elArt. 67 apart. I), inc.b) , se producirá en el grado de Subayudante”.

El Artículo 67: en su apartado i) inc. b) establece que para ingresar al Escalafón CuerpoGeneral, el Personal Subalterno debe cumplimentar con el Curso Teórico  –   Práctico deReclutamiento, que se realiza en el grado de Subayudante.

Además el mismo artículo y apartado en el inciso c), establece que para alcanzar el grado deAyudante de Segunda se debe aprobar el Curso de Perfeccionamiento cuya implementación y

realización en todo el país está a cargo de la Escuela de Suboficiales.Este Instituto asume la responsabilidad de la organización de los cursos que se detallan

seguidamente:

I)  CURSOS DE FORMACIÓN:

A)  CURSO TEÓRICO PRACTICO DE RECLUTAMIENTO (Art. 67, apart. i) inciso b)de la Ley Orgánica Nº 20.416; Resolución Ministerial Nº 1145/91, Resolución Nº175/99 (Programa de Formación para Subayudantes del Escalafón Cuerpo General).

B)  CURSO INTENSIVO DE INFORMACION INSTITUCIONAL (establecido por elProyecto Educativo Institucional por Resolución Nº 390/2005-D.N. - Expte.49672/2002-D.N.). Estos cursos están destinados a todos los agentes penitenciariosque, al momento de su ingreso, no realizan el Curso Teórico Práctico de

Reclutamiento.C)  CURSO TEORICO PRACTICO DE RECLUTAMIENTO REGIONALES

Page 16: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 16/318

C)  CURSO DE CAPACITACIÓN PARA SUBOFICIALES SUBALTERNOS EN ELGRADO DE AYUDANTE DE CUARTA Y AYUDANTE DE QUINTA

(Resolución Ministerial 1145/91).D)  CURSOS REGIONALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA SUBOFICIALES

SUBALTERNOS EN EL GRADO DE AYUDANTES DE TERCERA, bajo lasupervisión de la Escuela de Suboficiales. (Resolución Ministerial Nº 1145/91).

III)  CURSOS DE CAPACITACION:

Los cursos correspondientes al Plan Anual de Instrucción en Destino estarán dirigidos atodos los Suboficiales y tendrán como finalidad la capacitación permanente por competencia,relacionadas con la seguridad, régimen penitenciario, administración y generales. (Reg. Int. E.S. -B.P.N. Nº 223 –  Anexo I –  Titulo XXIII - Art. 165).

Actualmente se encuentran aprobados los siguientes cursos:INSTRUCTOR DE CANES

CHOFERES CUSTODIA

ESPECIALIZACION EN EL USO DE ESCOPETAS

PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO Y TRATAMIENTO

TRATAMIENTO A INTERNOS PSIQUIATRICOS

FUNCION SOCIALIZADORA DEL AGENTE PENITENCIARIO

TRATAMIENTO A INTERNOS GERONTES

TRATAMIENTO A INTERNAS ALOJADAS CON HIJOS

METODOLOGIA PEDAGOGICA SOCIALIZADORA

 AUXILIARES TECNICOS SERVICIO SOCIAL AUXILIARES DE JUDICIAL

RELACIONES PUBLICAS Y CEREMONIAL

CURSO DE TIRO DEFENSIVO A CORTA DISTANCIA NIVEL BASICO

CURSO DE TIRO DEFENSIVO A CORTA DISTANCIA NIVEL MEDIO

CURSO DE TIRO DEFENSIVO A CORTA DISTANCIA NIVEL AVANZADO

PRIMEROS AUXILIOS Y TRAUMA

BASICO DE ANALISIS DE INFORMACION PENITENCIARIA AUXILIARES TECNICOS DE EDUCACION

CAPACITACION INFORMATICA ORIENTADA A LA FUNCION

INFORMACION SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL INTERNO JOVEN ADULTO

INTENSIVO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

OPERADOR DE BASE DE DATOS

DEFENSA PERSONAL

CURSO DE INTRODUCCION A LA TEORICA Y TECNICA DE LA NEGOCIACION Y LA MEDIACION

DOCUMENTOLOGIA

Page 17: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 17/318

DACTILOSCOPIA

 AUXILIAR ARMERO AUXILIAR ARMERO NIVEL 2 (PULIDO Y PAVONADO)

 AUXILIAR EN ELECTRICIDAD DEL AUTOMOTOR

MECANICA EN FRENOS DE AUTOMOVILES

MECANICA EN CARBURACION Y ENCENDIDO

MECANICA DE CICLOMOTORES

MECANICA DE MOTORES DIESEL

MECANICA DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA

MECANICA EN TREN DELANTERO Y SUSPENSION

MECANICA EN TRANSMISION DEL AUTOMOVIL

OPERADOR DE PC ENTORNO D.O.S.

OPERADOR DE PC NIVEL 1

OPERADOR DE PC NIVEL 2

OPERADOR DE PC NIVEL 3

OPERADOR DE PC DISEÑO BAJO ENTORNO GRAFICO NIVEL 1

OPERADOR DE PC DISEÑO BAJO ENTORNO GRAFICO NIVEL 2 ARMADO Y REPARACION DE PC

Además de los cursos actualmente aprobados esta prevista la incorporación de nuevos cursosa la actual oferta educativa con el objetivo de brindar una constante y renovada capacitación.

VI) CENTRO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS A DISTANCIA PARA EL PERSONAL:Este Centro dependiente de la Escuela de Suboficiales, fue creado mediante Resolución del

Ministerio de Educación Nº 874 del 23 de mayo de 1990, y tiene por objeto, brindar al agente y sugrupo familiar la oportunidad de incorporarse a un sistema de aprendizaje gradual y progresivo, conel otorgamiento de títulos de nivel secundario con aprobación del Ministerio de Educación de la Nación.

Page 18: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 18/318

LEY ORGÁNICA

DEL SERVICIOPENITENCIARIO

FEDERAL

- LEY Nº 20.4l6 -Sustituye el texto de la

Ley Nº 17.236ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Buenos Aires, abril l8 de l973.

EL EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LANACIÓN:

Tengo el honor de elevar a consideración de V.E.el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del ServicioPenitenciario Federal Nº l7.236, que contienemodificaciones a aquellos aspectos de la misma que laexperiencia, el tiempo transcurrido en su aplicación y la

opinión de su Dirección Nacional, han considerado debentenerse en cuenta para adecuar a la realidad actual y alfuturo inmediato, el instrumento jurídico fundamental de esaInstitución.

Las reformas propuestas, sintéticamente, serefieren a:

1- Revisión de la redacción de la ley, ajustandoalgunos términos y dando una expresión más exacta aotros;

2- Incluir la ejecución de las penas restrictivas delibertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal;

3- Asumir los derechos y deberes que el Códigode Procedimientos en lo Criminal otorga a la Policía Federalpara intervenir en aquellos delitos que se cometan dentrodel ámbito jurisdiccional del Servicio Penitenciario Federal;

4- Crear el Consejo de Planificación yCoordinación, a efectos de que actúe como un EstadoMayor del Director Nacional, determinando una política,fijando los objetivos, desarrollando los planes y coordinando

6- Integrar al Instituto de Clasificación en elámbito de la Dirección General de RégimenCorreccional, con el objeto de una mayor coordinación

de todos los aspectos que hacen al área;7- Creación de la Dirección de Trabajo y

Producción encarando con un criterio más dinámico ypráctico en todos sus aspectos, el cumplimiento delCapítulo VI de la Ley Penitenciaria Nacional,incrementando y racionalizando la producción y la ventade la misma, haciendo realidad la enseñanza técnicaespecializada de los internos, los estudios de mercado eintroduciendo una tecnología e infraestructura a nivel de

la realidad industrial y agropecuaria del país;8- Transformar a la actual Relatoría en la

Auditoría General con la responsabilidad de asumir elpatrocinio del personal de la Institución y llevar a losestablecimientos el asesoramiento jurídico, del cual hoycarecen, con la creación de las auditorías zonales;

9- Creación de las Jefaturas de Región Norte,Centro y Sur, que estarán a cargo de InspectoresGenerales y que a diferencia de los actuales Complejos

Penitenciarios no tendrán a su cargo una unidad, sino jurisdicción sobre un grupo de ellas, lo que facilitará elmejor control y la racionalización de personal y medios,mantenimiento y acrecentando la ejecución de laprogresividad del régimen a nivel regional;

10- Modificar la denominación del actualEscalafón Penitenciario por la de Escalafón CuerpoGeneral, incluyendo en el mismo, además del asignadoa las funciones de técnica penitenciaria, seguridad ,

disciplina y tratamiento de los internos, al personalespecializado en inteligencia, apoyo aéreo ycomunicaciones de la Institución;

11- Desdoblar el subescalafón Trabajo yConstrucciones en dos, correspondiendo alsubescalafón Trabajo la misión de planificar y dirigir eltrabajo penitenciario y al subescalafón Construcciones elproyectar y dirigir las construcciones de los edificios yotras obras;

12- Crear la Academia Superior de EstudiosPenitenciarios, la que tendrá a su cargo los cursossuperiores par el personal de la Institución, el organizarlas investigaciones, proyectar los programas y planes deinstrucción en destino, tener a su cargo la Biblioteca, elMuseo Penitenciario y la Editorial Penitenciaria;

l3- Asignar al Director General del CuerpoPenitenciario la facultad de fijar el destino y función delpersonal, en el nivel actualmente privativo del DirectorNacional;

l4- Eliminar el descuento de antigüedad para elascenso en los casos de sanción con arresto;

Page 19: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 19/318

Con la sanción de este proyecto de ley se dacumplimiento a las Políticas Nacionales Nos. 126, 127, 130y 132, aprobadas por decreto Nº 46/70-

Dios guarde a Vuestra excelenciaGERVASIO R. COLOMBRES

Ministro de Justicia

ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº

TEXTO DE LA LEY

Buenos Aires, 18 de mayo de 1973.

VISTO lo propuesto por el señor Ministro deJusticia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo5º del Estatuto de la Revolución Argentina

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Artículo 1º- Sustitúyese el texto de la Ley Orgánica delServicio Penitenciario Federal Nº 17.236 y susmodificaciones por el siguiente:

T I T U L O I

Servicio Penitenciario Federal

CAPITULO I

MISIÓN Y DEPENDENCIA

Artículo lº.- El Servicio Penitenciario Federal es una fuerzade seguridad de la Nación destinada a la custodia y guardade los procesados, y a la ejecución de las sancionespenales privativas de libertad, de acuerdo con lasdisposiciones legales y reglamentarias en vigor.

Artículo 2º.- El Servicio Penitenciario Federal estáconstituido por:

a) Dirección Nacional;b) institutos, servicios y organismos

indispensables para el cumplimiento de su misión;c) personal que integra el Cuerpo

Penitenciario Federal, yd) personal civil, para el cual regirán las

disposiciones legales que correspondan y no las de lapresente ley.

Artículo 3º.- La Dirección Nacional es el organismo técnico

carcelario contribuya a preservar o mejorar suscondiciones morales, su educación y su salud física ymental,;

b) promover la readaptación social de loscondenados a sanciones privativas de libertad;

c) participar en la asistencia post-penitenciaria;d) producir dictámenes criminológicos para las

autoridades judiciales y administrativas sobre lapersonalidad de los internos en los casos que legal oreglamentariamente corresponda;

e) asesorar al Poder Ejecutivo Nacional entodo asunto que se relacione con la política

penitenciaria;f) cooperar con otros organismos en la

elaboración de una política de prevención de lacriminalidad;

g) contribuir al estudio de las reformas de lalegislación vinculada a la defensa social;

h) asesorar en materia de su competencia aotros organismos de jurisdicción nacional o provincial.

Artículo 6º.- Son atribuciones de la Dirección Nacionaldel Servicio Penitenciario Federal para el cumplimientode sus funciones:

a) organizar, dirigir y administrar al ServicioPenitenciario Federal, de acuerdo a las normas de laLey Penitenciaria Nacional, complementaria del CódigoPenal, y a las disposiciones legales que regulen alrégimen carcelario de las personas sometidas aproceso;

b) atender a la formación y perfeccionamientodel personal penitenciario;

c) propiciar el egreso anticipado de los internosen casos debidamente justificados, mediante indulto oconmutación de pena;

d) admitir en sus establecimientos acondenados de jurisdicción provincial comprendidos enlos artículos 18 y 53 del Código Penal;

e) participar en los congresos, actos y

conferencias de carácter penitenciario, criminológico yde materias afines, organizando y auspiciando losmismos en el país;

f) propiciar la creación de establecimientospenitenciarios regionales;

g) auspiciar convenios con las provincias enmateria de organización carcelaria y régimen de la pena;

h) requerir o intercambiar con lasadministraciones penitenciarias provinciales,informaciones y datos de carácter técnico y científico;

i) organizar las conferencias penitenciariasnacionales;

Page 20: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 20/318

TITULO II

ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA

Artículo 7º.- La Dirección Nacional como organismoresponsable de la conducción del Servicio PenitenciarioFederal, está constituida por:

1- Director Nacional;2- Subdirector Nacional;3- Consejo de Planificación y Coordinación;4- Dirección General del Cuerpo Penitenciario;5- Dirección General de Régimen Correccional;6- Dirección General de Administración;7- Dirección de Trabajo y Producción;8- Dirección de Obra Social;9- Dirección de Secretaría General, y

10- Dirección de Auditoría General.

CAPITULO II

DESIGNACIONES

Artículo 8º.- La Dirección Nacional del Servicio PenitenciarioFederal será ejercida por un funcionario que designará alefecto el Poder Ejecutivo Nacional y tendrá su asiento en la

Capital Federal.

Artículo 9º- La Subdirección Nacional del ServicioPenitenciario Federal será ejercida por un funcionario quenombrará el Poder Ejecutivo Nacional y reemplazará alDirector Nacional en los casos previstos en el artículo 15.

Artículo l0.- El nombramiento de Director Nacional deberárecaer en un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas de la

Nación, del Escalafón Comando y el Subdirector Nacionalen un Oficial Superior del Servicio Penitenciario Federal, del

Escalafón Cuerpo General y del grado máximo. (1) 

--------------(1) " Déjase sin efecto todas las disposiciones legales,reglamentarias o estatutarias que exijan la condición demilitar en actividad o retiro para el desempeño de funciones

de conducción, dirección o Jefatura, en organismos de laAdministración Pública Nacional, centralizada odescentralizada y sociedades, cualquiera que sea su formajurídica así como organismo de seguridad o inteligencia no

su haber de retiro, en las condiciones anteriormenteestablecidas.

Artículo l2.- El Consejo de Planificación y Coordinaciónestá compuesto por el Director Nacional, el SubdirectorNacional y por dos Inspectores Generales, en actividado en retiro; en este caso, con no más de dos años derevistar en esa situación, serán designados por el PoderEjecutivo Nacional, a propuesta de la Dirección Nacionaly su retribución no será inferior a la del InspectorGeneral en actividad con el máximo de antigüedadcomputándosele el tiempo durante el cual desempeñe

esas funciones a los efectos de la antigüedad para elretiro y podrá acrecentar sus haberes de retiro en virtudde las diferencias que a su favor representen lasretribuciones por los cargos mencionados y laacumulación del lapso de su desempeño. Si el agenterevistare en actividad y se retirare desempeñandodichas funciones, podrá acrecer su haber de retiro, enlas condiciones anteriormente establecidas.

Artículo 13.- Las Direcciones Generales del CuerpoPenitenciario, de Régimen Correccional y deAdministración, serán ejercidas por InspectoresGenerales y las Direcciones de los restantes organismosmencionados en el artículo 7º, por Oficiales Superiores,todos ellos designados por el Director Nacional.

CAPITULO III

COMPETENCIAS

Artículo 14.- Al Director Nacional le compete, con laintervención y asesoramiento del Consejo dePlanificación y Coordinación, conducir operativa yadministrativamente al Servicio Penitenciario Federal yejercer el contralor e inspección de todos los institutos yservicios por intermedio de los organismos mencionadosen el artículo 7º, asumir la representación de la

Institución; proponer al Poder Ejecutivo Nacional lareglamentación de esta Ley y dictar los reglamentosinternos de los institutos y servicios de su dependencia.

Artículo l5.- Al Subdirector Nacional le compete comoinmediato y principal colaborador del Director Nacionalen todos los asuntos inherentes a la gestióninstitucional, cumplir las funciones que éste leencomiende, reemplazándolo en su ausencia,

enfermedad o delegación, con todas las obligaciones yfacultades que corresponden al titular.

Page 21: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 21/318

conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias.Se encuentran bajo su dependencia los institutos y serviciosen todos los aspectos directamente relacionados con la

materia de su competencia, y el Instituto de Clasificación, elque entenderá en todo lo relacionado con las tareasinherentes al Período de Observación, previsto en la LeyPenitenciaria Nacional, de los condenados alojados en elárea de la Capital Federal y Gran Buenos Aires y participaren la aplicación de la progresividad del régimenpenitenciario.

Artículo l9.- A la Dirección General de Administración le

compete administrar los bienes de la Institución y elcumplimiento del régimen financiero, conforme a las normaslegales y reglamentarias.

Artículo 20.- A la Dirección de Trabajo y Producción lecompete el cumplimiento de las normas establecidas en elCapítulo VI de la Ley Penitenciaria Nacional, así como losproyectos, estudios y mantenimiento de los edificios, lasinstalaciones y maquinarias, la comercialización y venta de

la producción, la enseñanza técnica y el estudio demercado.

Artículo 21.- A la Dirección de Obra Social le competeatender al bienestar de los integrantes de la Institución y desus familias.

Artículo 22.- A la Dirección de Secretaría General lecompete el registro del movimiento de las actuaciones

administrativas de la Dirección Nacional, los asuntos que nocorrespondan específicamente a otros organismos, laedición de los boletines penitenciarios, la seguridad ymantenimiento de la sede de la Dirección Nacional y lossistemas de comunicaciones.

Artículo 23.- A la Dirección de Auditoría General le competeasesorar, representar y asistir jurídicamente a la DirecciónNacional y al personal, registrar, coordinar y mantener

actualizadas las normas legales referentes al ServicioPenitenciario Federal y materias afines.

CAPITULO IV

JUNTA ASESORA DE EGRESOS ANTICIPADOS

Artículo 24.- La Junta Asesora de Egresos Anticipados estáconstituida por el Director General de Régimen Correccional

como presidente e integrada por el Director del Instituto deClasificación, por un profesor universitario de DerechoPenal, por un representante del Patronato de Liberados y

CONSEJO CORRECCIONAL DE LOSESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Artículo 26.- El Tribunal de conducta a que se refiere elartículo l04, inciso h) de la Ley Penitenciaria Nacional,funcionará con la denominación de ConsejoCorreccional, en los establecimientos penitenciariosdependientes de la Dirección Nacional del ServicioPenitenciario Federal.

Artículo 27.- El Consejo Correccional estará presididopor el Director del Establecimiento y formado por el

médico psiquiatra con versación en Criminología quedesempeñe la jefatura del organismo técnicocriminológico de la Unidad (artículo l04, inciso b) de laLey Penitenciaria Nacional) y por los jefes de losservicios que representen los aspectos esenciales deltratamiento penitenciario.

Artículo 28.- Son funciones del Consejo Correccional:a) calificar la conducta del interno;

b) formular el concepto del interno;c) intervenir en la aplicación de la

progresividad del régimen penitenciario;

Artículo 29.- En los establecimientos situados fuera delGran Buenos Aires, Al Consejo Correccional lecorresponde además producir dictámenes criminológicosen los pedidos de:

a) libertad condicional (artículo l3 del Código

Penal) y de liberación condicional (artículo 53 del CódigoPenal);

b) indultos y conmutaciones de pena, cuandose le solicite.

T I T U L O III

PERSONAL PENITENCIARIOCAPITULO I

MISIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 30.- La misión de los agentes penitenciarioscomprende la realización de las funciones de seguridady defensa asignadas por el artículo 3º a la DirecciónNacional del Servicio Penitenciario Federal.

Artículo 31.- El personal penitenciario tiene lasfacultades y atribuciones correspondientes a su calidad

de depositario de la fuerza pública, de acuerdo a estaLey y a los reglamentos que le conciernen.

Page 22: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 22/318

Artículo 35.- Son obligaciones de los agentes penitenciarios,sin perjuicio de las que impongan las leyes y reglamentosparticulares de los distintos establecimientos y servicios.

a) cumplir las leyes y reglamentos, lasdisposiciones y órdenes de sus superiores jerárquicos,dadas por éstos conforme a sus atribuciones y competencia;

b) prestar personalmente el servicio quecorresponde a la función que les fuera asignada con laeficiencia, dedicación, capacidad y diligencia que aquellareclame, en cualquier lugar del país donde fuerendestinados;

c) someterse al régimen disciplinario;

d) observar para con las personas a su custodia ycuidado un trato firme, pero digno y respetuoso de loaderechos humanos;

e) observar en el servicio y fuera de él unaconducta decorosa;

f) seguir los cursos de capacitación; preparación,perfeccionamiento, información y especialización que sedicten y somerterse a las pruebas de idoneidad ycompetencia que se determinen;

g) usar uniforme y el correspondiente armamentoprovisto por la Institución;

h) mantener reserva y el secreto de los asuntosdel servicio que por su naturaleza lo exijan;

i) declarar bajo juramento su situación patrimonialy modificaciones ulteriores;

 j) encuadrarse en las disposiciones sobreincompatibilidad y acumulación de cargos;

k) promover las acciones judiciales o

administrativas que correspondan cuando fuere objeto deimputaciones delictuosas o que afecten su buen nombre yhonor;

l) no hacer abandono del cargo;m) conocer las leyes, reglamentos y disposiciones

permanentes del servicio en general y, en particular, lasrelacionadas con la función que desempeña.

Artículo 36.- Queda prohibido a los agentes penitenciarios,

sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y losreglamentos del Servicio Penitenciario Federal:

a) prestar servicios remunerados o no, asociarse,administrar, asesorar, patrocinar o representar a personasfísicas o jurídicas, empresas privadas o mixtas que tenganpor objeto la explotación de concesiones o privilegios de laadministración en el orden nacional, provincial o municipal,o fueren proveedores o contratistas de la Institución; asícomo tener intereses de cualquier naturaleza que fuere, por

sí o por interpósita persona, con las mismas y utilizar enbeneficio propio o de terceros los bienes de aquellas;

b) recibir beneficios originados por transacciones,

h) dar otro destino que no sea el indicado porsu naturaleza a los equipos, vehículos, viviendas,alojamientos, uniformes, armas y todo otro objeto de

pertenencia del Estado que les haya sido provisto parasu uso;

i) especular con los productos del trabajopenitenciario;

 j) ejercer influencia con los internos para laintervención de defensor o apoderado;

k) participar en las actividades de los partidospolíticos;

l) formular peticiones, quejas, o reclamos en

forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o noguardar el respeto debido al superior.

Exceptúase de las prohibiciones contenidasen los incisos d) y g), al agente que obre encumplimiento de una norma legal o reglamentaria.

Artículo 37.- Son derechos de los agentes penitenciarios

sin perjuicio de los demás que establezcan las leyes yreglamentaciones correspondientes:

a) conservar el cargo en tanto dure su buenaconducta y capacidad para su desempeño y no seencuentre en condiciones de retiro obligatorio;

b) progresar en la carrera y percibir lasretribuciones a que se refiere el Capítulo XIV de estaLey;

c) desempeñar la función que corresponda al

grado alcanzado;d) ser confirmado en la función que

interinamente se le asigne cuando hayan transcurridoseis (6) meses de su designación, si se encontrare elagente en condiciones de ejercerla. Vencido dichotérmino, en defecto de expresa confirmación, se operaráésta en forma tácita;

e) rotar en los destinos por razonesdebidamente justificadas;

f) disponer de casa-habitación o alojamiento osu compensación en efectivo; de los elementos relativosa los mismos, y recibir racionamiento personal o familiarconsultando las exigencias del servicio o la duración delas jornadas de labor:

g) recibir y usar el vestuario y equipo provistopor la Institución, que se requiera para el desempeño desus funciones;

h) ser asistido médicamente en caso de

accidente o enfermedad ocurrida en acto o aconsecuencia del servicio, y a toda otra atención, quedeba prestarse en un centro científico y fuera del asiento

Page 23: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 23/318

m) obtener recompensas o premios especiales poractos de arrojo o por trabajos de carácter técnico o científicovinculados a la función penitenciaria;

n) presentar recurso ante la superioridad,siguiendo la vía jerárquica, en las formas y condiciones queestablezca la reglamentación;

ñ) ser defendido y patrocinado con cargo de laInstitución cuando la acción fuese entablada con motivo uocasión del ejercicio de su función;

o) gozar del derecho a retiro y de la pensión parasus derecho-habientes y de todo otro beneficio provisional ode seguridad social que se constituya.

Artículo 38.- El estado penitenciario se pierde por renuncia,cesantía, baja o exoneración.

Artículo 39.- La pérdida del estado penitenciario no importala de los derechos a retiro y pensión que puedancorresponderle al agente o a sus derechos-habientes, con laexcepción establecida en el artículo l9, inciso 4º del CódigoPenal.

CAPITULO III

ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 40.- El personal penitenciario se agrupa en lassiguientes jerarquías y grados:

P e r s o n a l S u p e r i o r

Oficiales Superiores:

Inspector GeneralPrefectoSubprefecto

Oficiales Jefes:Alcaide Mayor

AlcaideSubalcaide

Oficiales:Adjutor PrincipalAdjutorSubadjutor

(2)

Personal Subalterno

Suboficiales Superiores:Ayudante Mayor

I- ESCALAFÓN CUERPO GENERALPersonal Superior:desempeña funciones de conducción,

organización, supervisión y, ejecución en las áreas de laseguridad y técnica penitenciaria, del tratamiento de losinternos, y las relacionadas a la inteligencia, al apoyoaéreo y a las comunicaciones de la Institución.

Personal Subalterno:desempeña funciones ejecutivas y

subordinadas propias del personal comprendido en elEscalafón Cuerpo General.

II- ESCALAFÓN ADMINISTRATIVOPersonal Superior:desempeña funciones administrativas

especializadas en el orden presupuestario, contable,económico, financiero y patrimonial, que requieran lostítulos habilitantes mencionados en los artículos 43 y 52.

III - ESCALAFÓN PROFESIONAL

Personal Superior:desempeña funciones científicas, docentes,

asistenciales y de asesoramiento técnico, que requierantítulo habilitante universitario, secundario o especial. Sesubdivide en los siguientes subescalafones:

a) Criminología: comprende a los médicos,psiquiatras y abogados con versación criminológica;psicólogos y sociólogos afectados a los servicios de

observación, clasificación y orientación criminológica deltratamiento penitenciario;

b) Sanidad: comprende a los facultativosafectados a los servicios de medicina psicosomáticapreventiva y asistencial y profesionales afines (médicos,odontólogos, farmacéuticos, bioquímicos, psicólogos,psiquiatras, etc.);

c) Servicio Social: comprende a los asistentessociales diplomáticos, afectados a los servicios de

asistencia penitenciaria y post-penitenciaria;d) Jurídico: comprende a los abogados y

procuradores afectados a los servicios deasesoramiento, representación y asistencia técnico- jurídica;

e) Docente: comprende a los maestros,bibliotecarios y profesores afectados a los servicios deeducación correccional;

f) Clero: comprende a los capellanes afectados

a los servicios de asistencia espiritual;g) Trabajo: comprende a los ingenieros,

veterinarios y otros profesionales, así como a los

Page 24: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 24/318

IV - ESCALAFÓN AUXILIAR

Personal Subalterno:

desempeña las funciones auxiliares que serequieran para la realización de la misión específicaasignada a los escalafones Cuerpo General, Administrativoy Profesional.

Se subdivide en los siguientes subescalafones:a) Oficinista: comprende al personal necesario

para la realización de tareas de oficina;b) Intendencia: comprende al personal de choferes

,motoristas, mayordomos, mozos, ordenanzas y en general

a todo el personal de servicio.

Artículo 42.- Al Escalafón Cuerpo General, PersonalSuperior, se incorporarán con el grado de Subadjutor losaspirantes promovidos por aprobación del curso de Cadetes

previsto en el artículo 67, apartado I, inciso a). (3) 

Artículo 43. - Al Escalafón Administrativo, Personal Superior,se incorporarán con el grado de Subadjutor los peritosmercantiles, que previa selección aprueben del curso deCadetes previsto en artículo 67, apartado I, inciso a). (4)

Artículo 44 - Al escalafón Profesional, Personal Superior, seincorporarán previo concurso con el grado de Subadjutor, losaspirantes que posean el título habilitante requerido. A losSubescalafones Docente y Trabajo, se incorporarán losaspirantes o Técnicos Industriales o Agrarios u otro título a

nivel secundario en especialidades agrarias o industriales,previa aprobación del curso de Cadetes a que se refiere el

artículo 676, apartado III, inciso a). (5)

-------------(3) La Ley Nº 20.622, de fecha 27-12-73 reemplaza ladenominación de "Subadjutor Auxiliar" por la de"Subadjutor".(B.P. Nº930).

Texto anterior: Al Escalafón Cuerpo General, PersonalSuperior, se incorporarán con el grado de SubadjutorAuxiliar los aspirantes promovidos por aprobación del cursode Cadetes previsto en el artículo 67, apartado I, inciso a)

(4) La Ley Nº20.622, reemplaza la denominación de"Subadjutor Auxiliar" por la de "Subadjutor". (B.P. 930)

Texto anterior: Al Escalafón Administrativo, Personal

Superior, se incorporarán con el grado de SubadjutorAuxiliar los Peritos Mercantiles que previa selecciónaprueben el curso de Cadetes a que se refiere el artículo 67,

Artículo 46.- Al Escalafón Profesional, PersonalSubalterno, la incorporación de los aspirantes podráproducirse en los grados de Subayudante hasta

Ayudante de 3ra., inclusive, previo examen decapacitación profesional.

Artículo 47.- Al Escalafón Auxiliar, la incorporación delos aspirantes se producirá con el grado deSubayudante, previo examen de capacitaciónprofesional.

Artículo 48.- En los concursos que se realicen para

incorporar personal a las diversas especialidadescomprendidas en el Escalafón Profesional, los agentesque revistaren en otros escalafones, que tuvieren elcorrespondiente título habilitante y reunieren los demásrequisitos, gozarán de bonificación en el puntaje.

Artículo 49.- Cuando se trate de proveer cargo o funciónque requiera grado superior y no hubiera personal encondiciones de ascenso, por excepción podrá efectuarse

la designación en grado superior al previsto en losartículos 44 y 46, previo concurso de antecedentes y/uoposición y cumplimiento de las demás condiciones deingreso.

Artículo 50.- Con excepción del personal egresado de laEscuela Penitenciaria de la Nación, toda designación oincorporación a los Escalafones se efectuará "encomisión", por el término de UN (1) año, al cabo del cual

de no mediar expresa confirmación, la designación oincorporación quedará sin efecto.

Artículo 51.- El otorgamiento de estado penitenciario alpersonal de religiosas que se incorpore al ServicioPenitenciario Federal será objeto de una reglamentaciónespecial.

Artículo 52.- Los agentes penitenciarios, de acuerdo al

escalafón en que se encuentren incorporados, podránalcanzar el grado máximo que en cada caso se indica:

I - ESCALAFÓN CUERPO GENERAL

Personal Superior:Podrá alcanzar hasta el grado de Inspector

General.

Personal Subalterno:podrá alcanzar hasta el grado de Ayudante

Mayor.

Page 25: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 25/318

Personal Subalterno:a) Subescalafón Oficinista: podrá alcanzar hasta el

grado de Ayudante Mayor;

b) Subescalafón Intendencia: podrá alcanzar hastael grado de Ayudante Mayor.

Artículo 53. - Para la constitución del cuadro orgánico a quese refiere el artículo 7º de esta Ley, la reglamentacióndeberá fijar la correlación entre el grado y la función y ladotación por grado y escalafón.

CAPITULO IV

SUPERIORIDAD PENITENCIARIA

Artículo 54. - El orden jerárquico se establece teniendo encuenta que el Director Nacional y el Subdirector Nacional,en virtud de los cargos que desempeñan, son superiorescon respecto al personal del Servicio Penitenciario Federal.

La superioridad penitenciaria sedetermina con arreglo a los siguientes principios:

a) por el grado, de acuerdo al artículo 40;b) por el cargo que desempeña;c) por el servicio que presta;d) por la antigüedad en el grado, en la Institución y

por la edad.

CAPITULO V

SITUACIÓN DE REVISTA

Artículo 55. - El personal del Servicio Penitenciario Federalrevistará:

a) en actividad;b) en disponibilidad, yc) en retiro;

Artículo 56.- Se encuentra en actividad el personal quepresta servicios efectivos y el retirado que se incorpore por

convocatoria.

Artículo 57.- Se encuentra en disponibilidad el personal quetemporalmente no presta servicio activo, por las siguientescircunstancias:

a) el que permanezca a disposición de laDirección Nacional a la espera de la designación de destino.En caso de que durante esta disponibilidad pasare a retiro,conservará el derecho de acumular en su haber previsional

los suplementos computables que le hubieren correspondidode acuerdo con la última función desempeñada. Estadisponibilidad no podrá exceder de noventa (90) días;

Artículo 58.- El tiempo pasado en disponibilidad secomputará a los efectos del ascenso, retiro y retribución,en la siguiente forma:

a) al personal comprendido en el inciso a) delartículo 57, como en servicio efectivo;

b) al comprendido en el inciso b) del artículo57, y a los efectos del retiro y retribución como enservicio efectivo;

c) al comprendido en el inciso c) del artículo57, como en servicio efectivo;

d) al comprendido en el inciso d) del artículo57, solamente a los efectos del retiro y retribución;

e) al comprendido en el inciso e) del artículo57, no se le computará a ningún efecto;

f) al comprendido en el inciso f) del artículo 57,no se le computará para el ascenso ni retiro salvo quehaya sido sobreseida la causa, no se le haya aplicadosanción disciplinaria por falta de mérito o ésta fuera deapercibimiento o arresto. En caso de que se aplicaresuspensión como medida sancionatoria y el monto deésta fuere menor que el tiempo en que estuvo afectado

por la medida cautelar, la diferencia se computará atodos los efectos;

g) al comprendido en el inciso g) del artículo57, no se le computará a ningún efecto.

Artículo 59.- Se encuentran en retiro los agentespenitenciarios que cesan definitivamente en suobligación de prestar servicio efectivo.

Artículo 60.- El retiro determina los siguientes efectos:a) cierra el ascenso y produce la vacancia del

cargo;b) no permite desempeñar funciones en

actividad, salvo el caso de convocatoria.

Artículo 61.- La incorporación del agente retirado alservicio efectivo en virtud de convocatoria, seráobligatoria salvo las excepciones previstas en el artículo

108.

Artículo 62.- La convocatoria sólo podrá ser dispuesta,total o parcialmente, en caso de graves alteraciones delorden, de calamidades públicas, de otros mot ivos graveso por ampliación de los servicios institucionales.

CAPITULO VI

INGRESO

Artículo 63. - Son condiciones generales de ingreso al

Page 26: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 26/318

titulo habilitante expedido por la EscuelaPenitenciaria de la Nación, de conformidad con lo previstoen el artículo 67, apartado I, inciso a);

Personal Subalterno:certificado de aprobación del ciclo primario, habercumplido efectivamente con el servicio militar obligatorio yaprobar el curso teórico-práctico de reclutamiento en laEscuela Penitenciaria de la Nación, previsto en el articulo67, apartado I, inciso b);

II.- ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO

Personal Superior:título de Perito Mercantil y aprobar el curso de

Cadetes en la Escuela Penitenciaria de la Nación, deconformidad a lo previsto en el artículo 67, apartado Ii,inciso a).

III.- ESCALAFÓN PROFESIONALPersonal Superior:título habilitante requerido para el ejercicio de la

función y concurso de antecedentes y/u oposición. Para lossubescalafones Docente y Trabajo, el título habilitanterequerido y aprobar el curso de Cadetes en la EscuelaPenitenciaria de la Nación, de conformidad a lo previsto enel artículo 67, apartado III, inciso a).

Para el subescalafón Clero se solicitará a laautoridad eclesiástica pertinente la presentación de loscandidatos.

Personal Subalterno:

Subprofesional: titulo habilitante cuando procedao, en los otros casos, reunir los requisitos que establezca lareglamentación; en ambos supuestos, concurso deantecedentes y/u oposición.

Maestranza: certificado de aprobación del cicloprimario y certificado de idoneidad.

En defecto de este último, prueba de competencia.

IV.- ESCALAFÓN AUXILIAR

Personal Subalterno:a) Oficinista: certificado de estudios secundarios y

prueba de competencia;b) Intendencia: certificado de estudios del ciclo

primario y rendir pruebas de competencia.

Artículo 65. - El Poder -Ejecutivo podrá establecer unrégimen de contrato cuando lo estime conveniente para elpersonal del Escalafón Cuerpo General, (personal

Subalterno) y para los aspirantes que ingresen al curso deCadetes de la Escuela Penitenciaria de la Nación, previstoen el artículo 67, apartados I, II y III, inciso a).

I.- Escalafón Cuerpo Generala) curso de Cadetes para ingresar a este

escalafón, Personal Superior, con el grado de

Subadjutor (6)b) curso teórico-práctico de reclutamiento paraingresar a este escalafón, personal subalterno, con elgrado de Subayudante;

c) curso de perfeccionamiento para alcanzar elgrado de Ayudante de 2da.

II. - Escalafón Administrativo:a) curso de Cadetes para ingresar a este

escalafón, Personal Superior, con el grado de

Subadjutor; (6) 

----------------(6) Mediante Ley 20.622, se reemplaza la denominaciónde "Subadjutor Auxiliar" por la de "Subadjutor" (B.P. Nº930).

Texto anterior: ...a) Curso de Cadetes para ingresar a

este Escalafón, Personal Superior, con el grado deSubadjutor Auxiliar.

b) cursos de información para el personalcomprendido en este escalafón Personal Subalterno(Subprofesional y Maestranza).

III.- Escalafón Profesionala) Curso de Cadetes para ingresar a este

escalafón, Personal Superior, Subescalafones Docente yTrabajo, con el grado de Subadjutor;

b) Cursos de información para el personalcomprendido en este escalafón, Personal Subalterno(Subprofesional y Maestranza)

Artículo 68.- La Academia Superior de EstudiosPenitenciarios incluye en sus planes de estudios lossiguientes cursos y actividades fundamentales:

A) CURSOS

a) Curso de Aplicación para Oficiales.I. - Escalafón Cuerpo General:

a)Curso de Aplicación para Oficiales en el

grado de Subadjutor; (7) b) Curso de Perfeccionamiento: para el

ascenso de la categoría de Oficiales a la de OficialesJefes y de la Categoría de Oficiales Jefes a la deOficiales Superiores;

) C d I t li i l l

Page 27: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 27/318

(7) La Ley 20.622 del 27-12-73, reemplaza la denominaciónde "Subadjutor Auxiliar" por la de "Subadjutor" (B.P. 930).

Artículo 69. - Para ingresar al Curso de Cadetes previsto enel Artículo 67, apartado I, inciso a) se requerirá, además delas condiciones que establezca el reglamento de la EscuelaPenitenciaria de la Nación, haber cumplido el ciclo básico deestudios secundarios y aprobar el examen previo deselección.

B) OTRAS ACTIVIDADES. Tendrá a su cargo laorganización de las investigaciones científicas, proyectar los

programas y planes anuales de instrucción en destino delpersonal de cuadros, la biblioteca especializada de laInstitución, el Museo Penitenciario y la EditorialPenitenciario

Artículo 70.- La Dirección Nacional facilitará y estimulará laformación cultural y profesional de sus agentes por mediode becas, viajes de estudio, intercambio de funcionarios coninstituciones similares o afines del país o del exterior y

concurrencia a institutos especializados en materiaspenitenciarias, o criminológicas, afines o tributarias de lasciencias penales.

Artículo 71.- Los profesores de la Escuela Penitenciaria dela Nación y de la Academia Superior de EstudiosPenitenciarios serán designados por concurso deantecedentes y/u oposición y con preferencia serán agentesdel Servicio Penitenciario Federal. Las designaciones de

profesores se efectuarán en las condiciones fijadas en elartículo 50.

Artículo 72.- Para la realización de los cursos deperfeccionamiento e información del Personal Superior, sepodrá contratar a profesores de reconocida especializaciónen materias penitenciarias, criminológicas, penales oadministrativas.

CAPITULO VIII

FIJACIÓN DE DESTINO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN

Artículo 73.- La fijación de destino del personal correspondeal Director General del Cuerpo Penitenciario.

Artículo 74.- La asignación de la función corresponde alDirector General del Cuerpo Penitenciario a partir del grado

de Alcaide inclusive. Para los demás grados, los jefes deorganismos, establecimientos y servicios tendrán idénticafacultad con respecto a los agentes bajo su dependencia,

el artículo 101, inciso a), y de dictaminar en los reclamosdel Personal Superior mencionados en el artículo 85;

b) Junta de Calificaciones del Personal

Superior encargada de establecer el orden de mérito deestos agentes, yc) Junta de Calificaciones del Personal

Subalterno encargado de establecer el orden de méritode estos agentes y de dictaminar respecto del personalsubalterno que anualmente debe pasar a retiroobligatorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 101,inciso a) de esta Ley.

Artículo 77.- Además de lo establecido en el artículo 76,corresponde a las Juntas de Calificaciones dictaminaren las solicitudes de reincorporación y en los pedidos derehabilitación del personal exonerado.

CAPITULO X

ASCENSOS

Artículo 78.- Los ascensos del personal serán al gradoinmediato superior, para cubrir las vacantes existentesdentro de los distintos escalafones conforme a lasnecesidades del servicio, entre los agentes que cumplanel tiempo mínimo de permanencia en el grado y lasdemás condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 79.- El tiempo mínimo de antigüedad que seestablezca no podrá ser menor de dos (2) años. Sólo

podrá prescindirse de este recaudo de antigüedadcuando las necesidades del servicio impusieren cubriren un determinado grado un número de vacantes mayorque el de los agentes que tuvieren la antigüedadreglamentaria en el inmediato inferior.

Artículo 80.- En los Escalafones Cuerpo General,Administrativo y Auxiliar, los ascensos del respectivopersonal se otorgarán por antigüedad en el grado

calificada y por selección en las proporciones siguientes:a) Personal Superior, para el ascenso a:

Por antigüedad enen el grado calificada Por selección

Inspector general - 3/3Prefecto - 3/3Subprefecto - 3/3Alcaide Mayor 2/3 1/3

Alcaide 2/3 1/3Subalcaide 3/4 1/4Adjutor Principal 4/5 1/5

Page 28: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 28/318

mismo grado con el tiempo mínimo cumplido y calificadoapto para el ascenso. En el Escalafón Profesional se haránentre los agentes calificados aptos para el ascenso, que

reúnan el tiempo mínimo en el grado.

Artículo 82.- Los agentes que reúnan el tiempo mínimorequerido, hayan sido declarados aptos para el ascenso y nosean promovidos por falta de vacantes, percibirán unsuplemento de su retribución por tiempo mínimo depermanencia en el grado. Este suplemento consistirá en unporcentaje mensual de su retribución y dejará de percibirse,automáticamente, al ascender al grado inmediato superior.

(8) Mediante Ley 20.622 del 27-12-73 se suprime laexpresión Subadjutor 3/3 (B.P. Nº 930)

Artículo 83.- El Director Nacional del Servicio PenitenciarioFederal, queda facultado para ascender al PersonalSubalterno y proponer el ascenso del Personal Superior pormérito extraordinario. Se entenderá que existe méritoextraordinario cuando el agente haya arriesgado su vida en

actos de Servicio o actuando en virtud de las obligacionesestablecidas en el artículo 32.

Artículo 84.- No podrá ser ascendido el personal:a) Que en los dos últimos años hubiere sido

sancionado por desarreglo en su conducta económica;b) Que revistare en disponibilidad para su retiro;c) Que hubiere sido declarado apto para

permanecer en el grado;

d) Que no hubiere aprobado los cursos deperfeccionamiento correspondientes;

e) Que durante el año calificatorio, haya sufridodescuento íntegro de haberes como consecuencia de haberinasistido por enfermedad contraída fuera del Servicio o alcuidado de un familiar;

f) Que estuviere con licencia sin goce de sueldopor más de DOS (02) meses;

g) Cuando se encuentre sumariado y/o procesado

Artículo 85.- Dentro de diez (10) días hábiles de notificadoslos ascensos, por intermedio del Boletín Público, losagentes que consideren que debieron ser ascendidos,podrán interponer reclamo en la forma siguiente:

a) Personal Superior: En primera instancia ante elDirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal; enSegunda y definitiva Instancia ante el Poder Ejecutivo ,cuando el reclamo se funde en la ilegalidad del acto

administrativo impugnado;b) Personal Subalterno: Ante el Director General

del Cuerpo Penitenciario , y en segunda y definitiva

del servicio así lo requieran. En tales casos podráacordarse descanso compensatorio o asignaciónsuplementaria.

Artículo 89.- En los casos de siniestro, fuga,amotinamiento o sublevación de internos o alteracióndel orden público y/o en los establecimientos, losagentes sin excepción concurrirán a prestar servicios yrecargo en las tareas que exija la emergencia, sinderecho a remuneración extraordinaria ni compensaciónde franco.

CAPITULO XII

RÉGIMEN DE LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 90.- Los agentes penitenciarios, conforme a lareglamentación que se dicte, tendrán derechos alicencias y permisos por los siguientes conceptos:

a) Descanso anual; con derecho a pasaje deida y vuelta para el agente, esposa e hijos, desde el

destino hasta el domicilio permanente de su familia,cada año. En tal caso, no se computará en el término dela licencia la duración del viaje directo;

b) Tratamiento médico por enfermedadesprofesionales o accidentes acaecidos en o por actos deservicio;

c) Tratamiento médico por enfermedades oaccidentes originados fuera del servicio;

d) Maternidad y permiso para la atención del

lactante;e) Asuntos de familia; matrimonio, nacimientos

de hijos, fallecimientos y enfermedad de un miembro delgrupo familiar para dedicarse a su cuidado;

f) Asuntos personales;g) Estudio o franquicias para estudiantes;h) Realización de investigaciones o estudios

científicos o técnicos; participación en conferencias.congresos o reuniones de esa índole en el país o en el

exterior. Cuando se trate de estudios o actividadesdirectamente vinculadas a la función o alperfeccionamiento profesional penitenciario delpersonal, podrán otorgarse estas licencias con goce dehaberes, determinándose las condiciones en que seconcederán y las obligaciones a favor de la Institución.Cuando existan probadas razones de interés público enel cometido a cumplir por el agente o éste actúerepresentando al país, tendrá los mismos derechos;

i) Razones atendibles o de fuerza mayor.

CAPITULO XIII

Page 29: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 29/318

cesante, dado de baja o exonerado sin sumarioadministrativo previo.

Artículo 93.- La aplicación de la sanción que importe laseparación del agente corresponde a la autoridad queconforme al artículo 102 tiene facultades para su remoción,y las restantes a la Dirección Nacional del ServicioPenitenciario Federal.

Artículo 94.- El personal sancionado podrá interponerrecurso en la forma que establezca la reglamentación deesta Ley.

CAPITULO XIV

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 95.- Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo alos grados previstos en el artículo 40, las retribuciones delos agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribuciónse tendrá en cuenta la importancia del Servicio

Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, lasmodalidades riesgosas de su prestación y sus peculiaresexigencias intelectuales y físicas. La retribución estaráintegrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento ocompensación que las leyes y decretos determinen, las queserán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentesde la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en elartículo 2 de la Ley 18.291.

Artículo 96.- El personal tendrá derecho a percibir lasasignaciones por gastos de movilidad y viáticos que legal yreglamentariamente se determinen.

Artículo 97.- El personal que preste servicios en zona defronteras, de enfermedades parasitarias o endémicas, enregiones que por sus condiciones climáticas, de altura olatitud u otras causas sean de difícil aclimatización oaquellas en que los medios de subsistencia o de

comunicación no fueren los comunes a cualquier lugar delpaís, tendrá derecho a percibir un suplemento proporcionalde su retribución, conforme a las disposiciones vigentes.

CAPITULO XVEGRESO

Artículo 98.- El egreso del Servicio Penitenciario Federal seproducirá por las siguientes causas:

a) fallecimiento;b) renuncia, yc) sanción disciplinaria de baja, cesantía o

c) los agentes que hayan alcanzado el límitede edad establecido para su grado o que hayancomputado treinta (30) años de servicio, cuando el

Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal asílo disponga.

CAPITULO XVI

NOMBRAMIENTOS, PROMOCIONES, REMOCIONESY CONVOCATORIAS

Artículo 102.- Los nombramientos , promociones,

remociones y convocatorias del personal, se efectuarán:a) para el Personal Superior, por el PoderEjecutivo; a propuesta de la Dirección Nacional delServicio Penitenciario Federal.

b) para el Personal Subalterno, por laDirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

CAPITULO XVII

REINCORPORACIONES

Artículo 103.- Los agentes que hayan egresado delservicio por renuncia, podrán pedir su reincorporación enlas condiciones que fije la reglamentación. Al agentereincorporado se le concederá el grado que tenía yocupará el último puesto en el escalafón respectivo.

Artículo 104.- Los agentes separados en virtud de actos

administrativos sancionatorios o a causa de condena judicial, que prueben que su separación fueconsecuencia de un error, podrán ser reincorporados enla forma que se determina en este Capítulo.

Artículo 105.- Los agentes que deban ser reincorporadosen virtud del artículo 104 y que hubieren excedido ellímite de edad correspondiente a su grado, pasarán asituación de retiro, si estuvieren en condiciones de

acogerse a dicho beneficio. Tendrán también derecho aque se les restituya los haberes no percibidos durante eltiempo de la separación, así como el computo deltiempo a los efectos del retiro y, en su caso, delascenso. Cuando ni aún computándose ese tiempo sealcance el mínimo para obtener el retiro, pasará a esasituación en todo caso, con el haber menor conforme ala proporción establecida en el artículo 10 de la Ley13.018.

Artículo 106.- Cuando en los recursos contenciososadministrativos contra actos administrativos firmes,

Page 30: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 30/318

Las fracciones mayores de seis (6) meses se computaráncomo un (1) año y las menores se desecharán. El agentetendrá derecho a reclamar la indemnización ante la

Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, dentrode los treinta (30) días de notificado de la opción del PoderEjecutivo.

CAPITULO XVIII

AGENTES EN SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 107.- Los agentes en situación de retiro podrán ser

temporalmente incorporados al servicio en el caso deconvocatoria, de conformidad a lo establecido en losartículos 61 y 62. Los convocados revistarán en servicioactivo con los mismos derechos y obligaciones que losagentes en actividad. A los efectos de las bonificaciones,indemnizaciones y gastos por traslado, se considerará comoúltimo destino el domicilio real al momento de laconvocatoria.

Artículo 108.- No estarán obligado a incorporarse porconvocatoria:a) Los agentes en situación de retiro obligatorio

previsto en los artículos 3º, inciso b) y 5º, inciso b) y c) de laLey Nº 13.018;

b) los agentes que en el momento de laconvocatoria demuestren su incapacidad psíquica o físicapara desempeñarse en el servicio inherente a su escalafón.

Artículo 109.- Los agentes en situación de retiro, sinperjuicio de su haber de retiro, podrán :

a) ejercer actividades comerciales o privadas porcuenta propia o de terceros; siempre que fueren compatiblescon el decoro debido a su condición profesional y jerárquica:

b) participar en actividades políticas, yc) desempeñar cargos rentados en la

Administración Nacional, Provincial o Municipal.En ejercicio de esta actividades no podrá hacer uso de su

grado ni vestir uniforme.

Artículo 110.- El personal en situación de retiro estáobligado a residir en el país y a comunicar todo cambio dedomicilio a la Dirección Nacional del Servicio PenitenciarioFederal. Para ausentarse de la República deberá solicitarautorización a la Dirección Nacional, la que no podrá serdenegada salvo circunstancias excepcionales.

Artículo 111. - Los agentes retirados quedarán sujetos a lasnormas disciplinarias que reglamentariamente sedeterminen.

civil, se agregará un quince (15) por ciento al haber deretiro fijado en el artículo 112.

Artículo 114.- En el caso de no existir en el escalafóngrado inmediato superior para las situaciones previstasen los artículos 112 y 113, se le acordará al beneficiarioel sueldo íntegro bonificado con un quince (15) porciento y totalidad de los suplementos y bonificacionesgenerales del grado.

Artículo 115.- Cuando la muerte del agente penitenciariose produzca por acto heroico o de arrojo, en

cumplimiento del deber en defensa de su misión social,y el Poder Ejecutivo o la Dirección Nacional del ServicioPenitenciario Federal, de acuerdo con estos casos,otorgue el ascenso post-mortem, se partirá de esteúltimo grado para la aplicación de este capítulo y desdeel día del fallecimiento del causante.

Artículo 116.- Todos los beneficios serán consideradoscomo en servicio efectivo a los fines de la percepción de

todo otro haber que corresponda al personal del mismogrado en servicio efectivo.

Artículo 117.- A los deudos del personal fallecido acausa de un acto de servicio se les fijará el siguientehaber de pensión de carácter móvil:

a) a la viuda o a la viuda en concurrencia conlos padres del causante cuando corresponda, el setentay cinco (75) por ciento del haber de retiro que establece

el artículo 113;b) a la viuda en concurrencia con hijos, el

setenta y cinco (75) por ciento del haber de retiro queestablece el artículo 113, bonificándose la pensión en undiez (10) por ciento por cada hijo que concurra a lamisma, sin derecho a acrecer;

c) a los demás causahabientes el setenta ycinco (75) por ciento del haber de retiro que establece elartículo 112.

Artículo 118.- Cuando se produjere el fallecimiento depersonal penitenciario en actividad o en retiro, comoconsecuencia del cumplimiento de sus deberesesenciales de defender contra vías de hecho o actos dearrojo, la propiedad, la libertad y la vida de las personasy mantener el orden público, preservar la seguridadpública, y prevenir y reprimir toda acción delictiva, yasea en jurisdicción penitenciaria federal o en los casos

del artículo 32 de esta ley, los deudos del causante cuyadeterminación y concurrencia se fijan en el presenteartículo, percibirán por una sola vez y sin perjuicio de los

Page 31: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 31/318

El mismo subsidio se liquidará por una sola vez y sinperjuicio de los beneficios que acuerda este capítulo, alagente penitenciario en actividad o en retiro, que resultare

total y permanentemente incapacitado para la actividadprofesional y civil, en las circunstancias indicadas en esteartículo.

Artículo 119.- En caso de fallecimiento de agentes poraccidente en o por actos de servicio, la unidad o serviciorespectivo tomará a su cargo los gastos de sepelio.

Artículo 120.- A las actuaciones emergentes del

cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se leimprimirá carácter de urgente, sumario y preferencial.

TITULO IV

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 121.- Los patronatos de liberados podrán serorganismos oficiales o asociaciones privadas. Ejercerán lasfunciones que establece el artículo 13, inciso 5 del CódigoPenal y participarán en la asistencia social, moral y materialpost-penitenciaria. El Estado contribuirá al sostenimiento delos patronatos que funcionen como asociaciones privadascon un subsidio anual que será asignado conforme a sus

necesidades por intermedio de la Dirección Nacional delServicio Penitenciario Federal, que ejercerá el contralor desu inversión.

Artículo 122.- Autorízase al poder Ejecutivo para construir yorganizar la Cárcel de Encausados de la Capital Federal,conjuntamente con los Tribunales del Crimen, cárceles deprocesados y los establecimientos correccionales queresulten necesarios para la debida aplicación de la

progresividad del régimen fijado por la Ley PenitenciariaNacional; como asimismo los edificios indispensables parael funcionamiento de los institutos y servicios previstos en lapresente Ley.

Artículo 123.- Autorizase al Poder Ejecutivo para proceder ala desurbanización de los establecimientos que deben estarsituados en zonas no céntricas y para enajenar losinmuebles que aquellos hayan ocupado. El producto de esta

ventas será ingresado en cuenta especial para ser aplicadoexclusivamente a nuevas construcciones.

Artículo 127.- Los retirados y jubilados como integrantesde la entonces Dirección General de Institutos Penales,con anterioridad a la sanción de la Ley 13.018, que

gocen de beneficios concedidos por la Ley 4349, podránoptar por ingresar al régimen de la primera. Para ladeterminación del haber que percibirá cada beneficiariose computarán los servicios que acumuló para obtenerel retiro o jubilación concedida en su oportunidad y se leasignará el grado de la escala jerárquica del artículo 40que le hubiere correspondido teniendo en cuenta lafunción que desempeñaba. El beneficio se liquidará apartir de la fecha en que se formule la opción, sin

derecho a retroactividad alguna.

Artículo 128.- El Director Nacional del ServicioPenitenciario Federal dispondrá la promoción y remocióndel personal civil, de conformidad al Estatuto que rijapara el mismo.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 129.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacionaldetermine la creación de la caja propia de retiros ypensiones para el personal de la Institución o suincorporación a otra caja para el personal de seguridad,el personal del Servicio Penitenciario Federal seguiráaportando a la Caja Nacional de Previsión para elPersonal del Estado y Servicios Públicos, que

continuará actuando como agente de retención de esosaportes.Los retiros y pensiones producidos y que se produzcanhasta la oportunidad señalada precedentemente, seránatendidos por rentas generales, siendo acordados porDecreto del Poder Ejecutivo Nacional por intermedio delMinisterio de Justicia.

Artículo 130.- El Personal Superior y Subalterno

comprendido en el Escalafón Cuerpo General estaráintegrado por los agentes del Escalafón Penitenciario(Artículo 39, apartado I de la Ley 17.236). El Personalcomprendido en el Escalafón Profesional, SubescalafónTrabajo y Subescalafón Construcciones, estaráintegrado por los agentes comprendidos en el EscalafónProfesional, Subescalafón Trabajo y Construcciones(Artículo 39, apartado III inciso g) de la Ley 17.236).

Artículo 131.- Hasta tanto se cumplimente lo establecidoen el artículo 53, el número de efectivos de cada uno delos escalafones se determinará anualmente por el Poder

Page 32: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 32/318

MINISTERIO DE JUSTICIA

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

LEY DE RETIROS Y PENSIONES

Nº 13.018/47

DECRETO –LEY Nº 23.896/56IMPLEMENTANDO EL RETIRO MOVIL

PARA EL PERSONAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza deLEY

Artículo 1º.- El personal del Servicio Penitenciario de la Nación, comprendido en la ley 11.833, gozará del régimen de retiros y pensiones que seestablece por la presente ley.Artículo 2º.- El retiro a que se refiere el artículo anterior será obligatorio o voluntario.Artículo 3º.-  Pasará obligatoriamente a situación de retiro el personal que se encuentra en alguna de las situaciones que se expresan acontinuación:

a)  Haber alcanzado el límite de edad;b)  Haber sido declarado inepto para continuar en el ejercicio de su empleo.

Artículo 4º.- Establécese como límite de edad, al efecto del inciso a) del artículo 3º los siguientes:

PLANA SUPERIORGRADOS LIMITE DE EDAD

Director Nacional 60 AÑOSSubdirector Nacional 60 AÑOSInspector General 58 AÑOSPrefecto Mayor 56 AÑOSPrefecto 54 AÑOSSubprefecto 54 AÑOS

Alcaide Mayor 52 AÑOSAlcaide 50 AÑOSSubalcaide 50 AÑOSAdjutor Principal 50 AÑOSAdjutor 50 AÑOSSubadjutor 50 AÑOS

PLANA INFERIORAyudante Mayor 50 AÑOSAyudante Principal 50 AÑOSAyudante de 1ra. 50 AÑOSAyudante de 2da. 50 AÑOSAyudante de 3ra. 50 AÑOSAyudante de 4ta. 50 AÑOSAyudante de 5ta. 50 AÑOSSubayudante 45 AÑOS

PLANA INFERIOR (1)Sargento Principal 50 AÑOSSargento Ayudante 50 AÑOSSargento Celador 50 AÑOSCabo Guardián 50 AÑOSGuardia 50 AÑOS

Guardia Ayudante 45 AÑOS

Artículo 5º.- El derecho al haber de retiro existe:EN EL RETIRO OBLIGATORIO

Page 33: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 33/318

AÑOS DE SERVICIOS PLANA SUPERIOR PLANA INFERIOR10 30% 30%11 34% 34%12 38% 38%

13 42% 42%14 46% 46%15 50% 50%16 53% 55%17 56% 60%18 59% 65%19 62% 70%20 65% 75%21 69% 80%22 73% 85%

23 77% 90%24 81% 95%25 85% 100%26 88% --27 91% --28 94% --29 97% --30 100% --

Artículo 11º.- En el caso del artículo 5º, inciso b), el haber de retiro se calculará sobre el sueldo:a)

 

Incapacidad absoluta el 100%;b)  Incapacidad parcial de acuerdo con la siguiente escala y siempre que por aplicación del artículo 10 no le correspondiera una asignación

mayor:Pérdida de un pie, una pierna, un brazo o una mano 100 %

“ del índice o pulgar derecho  50 %“ de otro dedo mano derecha 40 %“ de otro dedo mano izquierda 30 %“ del dedo mayor de un pie 45 %“ de otro dedo de un pie 30 %“ de la vista de un ojo  80 %

“  total del oído 85 %“ parcial del oído  30 %

Toda lesión orgánica o funcional que incapacite para el desempeño de su empleo, pero que no impida otro género de trabajo 45%.A los efectos de la aplicación de la escala precedente se considerará pérdida de un miembro u órgano la disminución de un 60 % de sucapacidad.

Artículo 12º.- En los casos que proceda la aplicación del Art. 11ª, a los Cadetes, se considerará sobre el sueldo correspondiente para el grado deSubadjutor.Artículo 13º.- En los casos en que, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, haya derecho a retiro y ocurra el fallecimiento del afiliado,tendrá derecho a pensión:

a)  La viuda o viudo incapacitado o septuagenario, en concurrencia con los hijos del causante;

b) 

Los hijos del causante solamente;c) 

La viuda en concurrencia con los padres, siempre que éstos hubiesen estado a cargo del causante;d)  La viuda o viudo incapacitado o septuagenario;e)  Los padres en las condiciones del inciso c);f)  Las hermanas del causante menores de edad o incapacitadas de cualquier edad que a la fecha del fallecimiento del causante  – en

situación de actividad o retiro – estén a cargo de aquél.

Artículo 14º.- La pensión se dividirá entre la viuda o el viudo incapacitado o septuagenario, descendientes, ascendientes o hermanos, conforme alas reglas establecidas por el Código Civil para la división de la herencia y como si se tratara de un bien ganancial; entre los hijos del causante, ladivisión se hará por partes iguales.Artículo 15º.- La pensión se liquidará desde la fecha del fallecimiento del causante; es personal y vitalicia; in enajenable e inembargable. Todo

acto contrario a esta disposición es nulo.Artículo 16º.- No tendrán derecho a pensión el cónyuge o la cónyuge que quedaren viudos hallándose divorciados por su culpa o por culpa deambos. Igual ocurrirá si mediare separación de hecho sin voluntad de unirse, si la separación fuese imputable al viudo o viuda.

Page 34: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 34/318

El monto de la pensión global no podrá ser, en ningún caso, inferior a ciento cincuenta pesos moneda nacional ni superior a la mitad del sueldocorrespondiente al grado máximo de la escala jerárquica.Artículo 21º.- El personal comprendido en esta ley continuará contribuyendo al Instituto Nacional de Previsión Social con los aportes establecidoshasta el presente.

Artículo 22º.- El Poder Ejecutivo depositará mensualmente en el Banco de la Nación Argentina y a la orden del Instituto Nacional de PrevisiónSocial , (Sección de la Ley 4349) la diferencia entre el monto de los retiros y pensiones acordado de acuerdo con la presente, y el monto quehubiere correspondido conforme a la ley vigente, en el monto en que ellos sean otorgados.Artículo 23º.- El retiro obligatorio por límite de edad no se aplicará al personal que reviste en la repartición con anterioridad a la promulgación de lapresente ley, mientras no compute veinticinco y veintidós años de servicios, el comprendido en las planas superior e inferior respectivamente .Artículo 24º.- El personal que actualmente tenga la edad límite fijada para cada grado por el artículo 4º. , y compute veinticinco años de servicio enla Administración Nacional, si tiene cinco años de antigüedad en la repartición y pertenece a la misma pasará a disponibilidad y deberá acogersede inmediato al retiro con el haber correspondiente al último sueldo .El Poder Ejecutivo, por disposición expresa podrá eximir de la obligación que antecede al personal que conceptúe indispensable mantener enservicio.

Artículo 25º.-  El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará de rentas generales , con imputación a la misma hasta tanto seincorpore al presupuesto General de la Nación.Artículo 26º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.Artículo 27º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Bs. As. a 18 de Setiembre de 1947.Sanción Legislativa registrada bajo el Nº 13.018.Bs. As., 26 de Setiembre de 1947.Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General del Registro Nacional.Decreto Nº 29.767.

DECRETO IMPLANTANDO EL RETIRO MOVIL PARA EL PERSONAL

VISTO: Que por Decreto-Ley Nº 19.696 del 24 Octubre de 1956 fue establecido un haber móvil para los beneficiarios de retiros, derecho a sueldode retiro y jubilaciones de la Policía Federal, yCONSIDERANDO:  Que los fundamentos que originaron dicha medida alcanza también al personal de la Prefectura Nacional Marítima y de laDirección Nacional de Institutos Penales que revista en pasividad y cuya situación es equitativo resolver en consonancia con aquella disposición;que , por otra parte, es indispensable adecuar la financiación de las erogaciones que con tal motivo se originan trasladando en la medida queproceda, su gravitación dentro del Tesoro Nacional a recursos y capitales propios correspondiendo para ello promover la Institución de la Caja deJubilaciones, Pensiones y Retiros del personal de Seguridad y Defensa, sobre la base de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la PolicíaFederal; por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1º.- A partir del 1 de Julio de 1956 los haberes de los beneficiarios de retiros acordados en virtud de las Leyes Nº 12.992 y 13.018 de laPrefectura Nacional Marítima y Dirección Nacional de Institutos Penales respectivamente, no podrán ser inferiores al ochenta y dos por ciento(82%) de las remuneraciones asignadas por presupuesto para el grado respectivo al personal de cada Jurisdicción en actividad , que seencuentren afectadas por descuentos jubilatorios, no debiéndose tomar en consideración a tales efectos, el sueldo anual complementario .En los casos en que las prestaciones se acuerden en relación , a porcientos fijados en función de tiempo de servicio o incapacidad, estos seaplicarán sobre el haber que resulte en virtud de lo establecido en el párrafo y el cómputo respectivo se hará de acuerdo con las disposicionesvigentes en el momento de acordarse el beneficio pertinente.Artículo 2º.- Las pensiones respectivas serán reajustadas tomándose en cuanta a tales efectos el haber que le hubiere correspondido al causantecon arreglo a lo determinado en el artículo 1º del presente Decreto-Ley.Artículo 3º.-  A partir del 1 de julio de 1956, en ningún caso el importe total de los beneficios otorgados o/a otorgarse por los regímenes queinstituyen las Leyes Nros. 12.992 y 13.018, podrán ser inferiores a los siguientes montos:a) Retiros: 750 $ m/n (m$n. 750,-)b) Pensiones: 650 $ m/n (m$n. 650,-)Artículo 4º.- Los beneficiarios de prestaciones comprendidas por el presente Decreto-Ley no gozarán de las bonificaciones instituidas por losDecretos Nros. 39.204/48, 3.670/49, 7.025/51 y 6.000/52, a partir del 1 de Julio de 1956.Artículo 5º.- En los casos de beneficiarios que a su vez acumulen otra prestación por intermedio de alguna de las Cajas Nacionales de Previsión,cuyos haberes fueron reajustados en virtud del Decreto-Ley Nº 4.262/56, no gozarán de los beneficios que se acuerden por el presente cuando elaumento en las mencionadas instituciones fuera mayor que el que resulte por aplicación de esta disposición legal. En caso contrario, sobre laprestación comprendida en el presente Decreto-Ley se liquidará la diferencia hasta completar el monto que le corresponda por ésta.Quedan excluidos de los beneficios que acuerda el presente Decreto-Ley, los que acumulen prestaciones regidas por la Ley para el Personal

Militar.Artículo 6º.- Créase una Comisión Interministerial que tendrá a su cargo proyectar la disposición legal en virtud de la cual se constituye La Caja deJubilaciones, Pensiones y Retiros del Personal de Seguridad y Defensa y determine el Estatuto que rija su funcionamiento y el otorgamiento de las

Page 35: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 35/318

REGLAMENTO DEL

REGIMEN DISCIPLINARIODecreto N° 1523 14-III-68Buenos Aires, 14 de marzo de 1968.

Visto el proyecto de Reglamento del Régimen Disciplinario, elevado por Expediente N° 58.467/67 (Justicia) en cumplimiento del Capítulo XIII,Artículo 89 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 17.236, cuya aprobación solicita la Dirección Nacional de Institutos Penales,dependiente de la Secretaría de Estado de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que, el nuevo reglamento contempla en sus disposiciones las necesidades normativas para una equitativa y justa aplicación de los principiosde fondo contenidos en el Capítulo XIII "Régimen Disciplinario", Artículos 88, 89, 90 y 91 de la Ley 17.236, atendiendo a la vez tanto a los interesesinstitucionales cuanto a los de su personal, llenando una sentida necesidad en razón del deber que tiene el Servicio Penitenciario Federal de actuardentro de severas normas de disciplina, vista su función específica;

Que, en él se enumeran las faltas disciplinarias, agrupadas atendiendo a su naturaleza y magnitud, sin descartar el sentido pedagógico que loanima, en punto a la adecuación del personal a los más altos principios de la ética profesional, el orden disciplinario, el orden administrativo, laseguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal;

Que, en el mismo se estructuran el procedimiento sancionatorio, los procedimientos especiales y el régimen de recursos que garantizan alpersonal el ejercicio y una adecuada defensa de sus derechos;

Que, entre las medidas de carácter legal y reglamentario incluidas en el “Programa de Ordenamiento y Transformación a ejecuta rse en laDirección Nacional de Institutos Penales durante 1967” se incluye la revisión de las reg lamentaciones, entre otras, la correspondiente al RégimenDisciplinario, adecuándolas necesariamente a la Ley N° 17.236;

Por ello y atento lo propuesto por el Señor Secretario de Estado de Justicia,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAD E C R E T A:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase el "REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO" del personal del Servicio Penitenciario Federal, reglamentario delCapítulo XIII de la Ley N° 17.236, obrante de fojas cuatro (4) a fojas ciento veinte (120), cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.ARTÍCULO 2°. - Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.ARTÍCULO 3°. - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Justicia.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, anótese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DECRETO N° 1523.Fdo. ONGANIA

Guillermo A. Borda – Conrado J.Etchebarne (h)

REGLAMENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1°- Las normas de este Reglamento deben interpretarse teniendo en consideración que su finalidad es afirmar y mantener dentro y fueradel servicio, la disciplina y el decoro de los agentes penitenciarios federales.

Artículo 2°- El Personal Superior del Servicio Penitenciario Federal debe ejercer las atribuciones disciplinarias procediendo con firmeza,moderación y ecuanimidad, procurando que la sanción a imponer sea proporcionada a la naturaleza y magnitud de la falta cometida.

T I T U L O I

Page 36: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 36/318

quedar sujeto el agente por el hecho cometido y de los cargos que sobre sus haberes le pueden ser formulados por daño ocasionado al patrimoniode la Institución.

Artículo 9°- La amnistía del delito, el indulto de la pena, el sobreseimiento y la absolución judiciales y el perdón del damnificado, no eximen de la

aplicación de la sanción disciplinaria, cuando ésta es consecuencia exclusiva de la condena aplicada por el delito.

T I T U L O II

De las Infracciones Disciplinarias

CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES EN GENERAL

Artículo 10°- Constituye infracción disciplinaria, el incumplimiento de los deberes y la inobservancia de las prohibiciones inherentes al estadopenitenciario, establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal; las faltas enumeradas en el presente Reglamento y las que contal carácter están enunciadas expresamente o contenidas implícitamente en las disposiciones en vigencia.

CAPITULO II

DE LAS FALTAS DE LOS AGENTES EN ACTIVIDAD

Artículo 11°- Constituye falta disciplinaria de los agentes en actividad, todo acto que afecte la ética profesional, el orden disciplinario, el ordenadministrativo, la seguridad y el orden penitenciario del Servicio Penitenciario Federal.

CAPITULO III

DE LAS FALTAS EN PARTICULAR

Artículo 12°- Las faltas disciplinarias, en razón de su magnitud, se clasifican en: leves, graves y gravísimas.

A) - A la Etica Profesional

Artículo 13°- Constituye falta a la ética profesional toda infracción a las normas que regulan la conducta moral de los agentes en virtud de su estadopenitenciario y en especial las calificadas a continuación.

Leves

Artículo 14°- Faltar a la verdad.

Artículo 15°- Tratar incorrectamente al público.

Artículo 16°- Invocar la Institución en gestiones de carácter particular.

Artículo 17°- Contraer deudas que den lugar a reclamo, embargo o concurso civil, por causa justificable.

Artículo 18°- Otorgar fianzas por deudas que den lugar a reclamo, embargo o concurso civil.

Graves

Artículo 19°- Valerse de recomendaciones de personas ajenas a la Institución, para gestionar ascensos, destinos, privilegios, franquicias ocualquier otra medida en beneficio propio.

Artículo 20°- Aceptar distinciones de cualquier carácter y valor cuando le son ofrecidas por actos del servicio, sin la previa autorización de laSuperioridad.

Artículo 21°- Substraerse al servicio por enfermedad o males supuestos o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento.

Artículo 22°- Interesarse en gestiones administrativas de personas ajenas a la Institución.

Page 37: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 37/318

Artículo 33°- Otorgar o recibir fianza de personas de malos antecedentes o de particulares con quienes trata por razón del servicio.

Gravísimas

Artículo 34°- Dar pruebas de debilidad moral en acto del servicio.

Artículo 35°- Cometer fraude en un examen o prueba de competencia.

Artículo 36°- Hacer manifestaciones contrarias al sentimiento patrio y a los principios sustentados por las leyes de la Nación.

Artículo 37°- Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa.

Artículo 38°- Participar en juegos ilícitos.

Artículo 39°- Contraer deudas con internos y allegados de internos.

Artículo 40°- Ejercer actividad, oficio o profesión que comporte desmedro de la jerarquía o función del agente en la Institución.

Artículo 41°- Originar o hacerse eco de murmuraciones y darles trascendencia, cuando puedan afectar el honor de un agente.

Artículo 42°- Pedir o aceptar dinero o regalos por servicios prestados en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de ellas.

Artículo 43°- Ejercer influencia sobre los procesados para la designación de defensor o apoderado.

Artículo 44°- Ejercer los abogados agentes penitenciarios federales, la defensa o patrocinio de procesados detenidos en cualquier unidadpenitenciaria de la República.

Artículo 45°- No efectuar el Capellán la comunicación pertinente cuando ha caducado la autorización eclesiástica para su desempeño.

Artículo 46°- Dar lugar a embargo o concurso civil por deudas contraídas por motivos viciosos, con subalternos, con personas de malosantecedentes o con particulares con quienes trata por razón del servicio.

Artículo 47°- No cumplir la intimación a cancelar una deuda dentro de los 60 días, cuando fue contraída sin causa justificable que dio lugar areclamo, embargo o concurso civil, o por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes, o con particulares con quienes

trata por razón del servicio.

B) - Al Orden Disciplinario

Artículo 48°- Constituye falta a este orden, toda infracción a las disposiciones que regulan los deberes de los agentes del Servicio PenitenciarioFederal, por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan, en virtud de la subordinación jerárquica establecida, y en especial las calificadas acontinuación.

Leves

Artículo 49°- Usar el uniforme en forma incorrecta, incompleta o con aditamentos de prendas, insignias o distintivos no reglamentarios o usarprendas del mismo vistiendo de civil.

Artículo 50°- No usar el uniforme en actos del servicio o hacer su presentación al Superior, sin vestir uniforme.

Artículo 51°- Carecer de aseo y aliño en la persona y en la indumentaria.

Artículo 52°- No usar cabello corto.

Artículo 53°- No guardar frente a un Superior la actitud correcta a que obliga la investidura.

Artículo 54°- No guardar en formación la compostura debida o estar desatento en instrucción.

Page 38: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 38/318

Artículo 66°- Conceder la venia para un Superior, pudiendo el que la otorga solucionar el problema que motiva el pedido.

Artículo 67°- No atender los recursos interpuestos, dentro de los términos establecidos en este Reglamento.

Artículo 68°- Tutearse o tener familiaridades con otros agentes.

Artículo 69°- Jugar de manos o discutir con sus iguales en grado, estando de servicio.

Artículo 70°- Efectuar la requisa del personal en forma incorrecta.

Artículo 71°- Substraerse, estando de servicio, a la atención que debe a su cometido, dedicándose a la lectura de diarios o revistas, a juegos opasatiempos.

Artículo 72°- Usar armas o elementos de defensa, que no sean los que se utilizan en la Institución.Artículo 73°- Hacer o permitir la circulación de suscripciones, rifas o colectas de cualquier índole, sin la autorización de la Superioridad.

Artículo 74°- Hacer uso del teléfono por motivos particulares, salvo casos de necesidad y con conocimiento del Superior.

Artículo 75°- Hacer declaraciones de carácter público o prestarse a reportajes periodísticos, sin autorización superior.

Graves

Artículo 76°- Expresar disconformidad manifiesta con una orden general del servicio.

Artículo 77°- Revelar a personas ajenas a la Institución, informes, órdenes o constancias secretas, confidenciales o reservadas.

Artículo 78°- No ejercer las facultades disciplinarias acordadas por este Reglamento.

Artículo 79°- Revocar de modo manifiestamente injustificado las sanciones impuestas por inferiores, o la no imposición sin causa de las sancionessolicitadas por éstos.

Artículo 80°- Ser parcial o arbitrario para corregir a un inferior en el ejercicio de las facultades disciplinarias.

Artículo 81°- Encomendar a un agente tareas que no corresponden a su grado.

Artículo 82°- Faltar a la obediencia que se debe al Superior.

Artículo 83°- Inducir en error o engaño al Superior con informes que no sean exactos.

Artículo 84°- Demorar en presentarse al Superior, inmediatamente que éste lo llamase, aún fuera de las horas de servicio.

Artículo 85°- Dirigirse a un Superior, por actos del servicio, sin la venia de su Superior inmediato o dirigirse a otras autoridades por motivos de lafunción, sin seguir la vía jerárquica.

Artículo 86°- Alegar en la solicitud de audiencia o en el pedido de venia, razones que luego no resulten suficientemente valederas.

Artículo 87°- Solicitar audiencia al Director Nacional el agente imputado, durante el trámite de actuaciones administrativas.

Artículo 88°- Impedir o negar inmotivadamente la venia, a un subordinado que presente un recurso o pedido verbal o no darle curso cuando fu erapor escrito.

Artículo 89°- No formular los recursos previstos legal o reglamentariamente, en forma circunstanciada, fundada y documentada, con referenciasobjetivas y ciertas o sin guardar estilo.

Artículo 90°- No reintegrarse al servicio inmediatamente de haber caducado o terminado su licencia o comisión o plazo de presentación; gestionar,obtener o conceder la prórroga de las mismas sin observar las formalidades pertinentes.

Page 39: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 39/318

Artículo 102°- Desobedecer o quebrantar la orden que impone el cumplimiento de sanción disciplinaria, o la negativa a tomar conocimiento de ésta.

Artículo 103°- Imputar falsamente a los Superiores, iguales o subalternos.

Artículo 104°- Presentar tres o más agentes simultáneamente, recursos o peticiones.

Artículo 105°- Derivar o declinar su autoridad ante inferiores salvo en forma reglamentaria; o deponerla ante autoridad de otra jurisdicción si nomedia orden de Superior competente.

Artículo 106°- Amenazar con arma a sus iguales, inferiores o particulares.

Artículo 107°- Modificar o revocar un castigo impuesto por un Superior o hacerlo cumplir deficientemente.

Artículo 108°- Presentarse ebrio al servicio; embriagarse en acto del servicio; o fuera del mismo vistiendo uniforme.Artículo 109°- No cumplir en término un traslado.

Artículo 110°- Ausentarse de la localidad, estando al frente de un Instituto o Servicio, sin previo aviso al subrogante natural.

Artículo 111°- No comparecer el agente imputado a prestar declaración.

Artículo 112°- Afirmar una falsedad, no comparecer, negarse a declarar, falsear u ocultar la verdad en todo o en parte en las declaraciones,informes o peritajes producidos en actuaciones administrativas.

Artículo 113°- Proporcionar informaciones a la prensa o a particulares, sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles oantecedentes puedan perjudicar el buen nombre de la misma o revelar informes, órdenes o constancias si media prohibición para ello.

Artículo 114°- Negar, omitir o retardar la cooperación debida a la policía y demás fuerzas de seguridad y defensa.

C) Al Orden Administrativo

Artículo 115°- Constituye falta a este orden toda transgresión a las leyes, reglamentos o disposiciones que regulan el funcionamiento de losorganismos y dependencias, la administración de los bienes y el cumplimiento del régimen financiero de la Institución y en especial las calificadas acontinuación.

Leves

Artículo 116°- Permanecer fuera del lugar de sus tareas.

Artículo 117°- Omitir el aviso de cambio de domicilio, dentro de las 48 horas de efectuado.

Artículo 118°- No tramitar con la debida antelación la prórroga de la permanencia fuera de destino.

Artículo 119°- No cumplir en los términos reglamentarios la tramitación de expedientes o actuaciones.

Artículo 120°- Atrasar por más de un día las anotaciones, copias o asientos que deben hacerse en los libros de partes diarios, por más de dos díasen los libros auxiliares, y por más de tres días en los libros generales.

Artículo 121°- Descuidar la limpieza y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Institución y no mantener ordenado el lugar natural delabor.

Artículo 122°- Derrochar el material y elementos de la Institución.

Artículo 123°- No presentar con prolijidad, los expedientes o los trabajos encomendados.

Artículo 124°- Efectuar o dar trámite a peticiones no contempladas en las disposiciones en vigencia.

Artículo 125°- No llevar consigo la credencial.

Page 40: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 40/318

Artículo 135°- Realizar tareas particulares en horas de servicio.

Artículo 136°- Llevar fuera de la dependencia sin autorización previa, documentación, actuaciones o documentos de la Institución.

Artículo 137°- Extraviar expedientes, notas, despachos y otros documentos.

Artículo 138°- Obstruir las tareas de inspección o funciones de un sumariante.

Artículo 139°- Postergar un cobro de haberes o hacer un pago indebido.

Artículo 140°- Rendir cuenta con atraso y demorar los trámites de las licitaciones, concursos de precio, compras y pagos en general,transferencias, devoluciones de fondos, pedidos de imputaciones y adquisiciones.

Artículo 141°- Certificar créditos más allá de lo autorizado.Artículo 142°- Causar daño por abuso o mal uso, en las cosas muebles, inmuebles o semovientes de pertenencia o a cargo de la Institución o noformular el cargo correspondiente en caso de transgresión.

Artículo 143°- No efectuar en su debida oportunidad las declaraciones juradas previstas en las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 144°- No denunciar la caducidad de la fianza o no renovarla en su oportunidad, o delegar las funciones de "responsable" en agentes noautorizados.

Artículo 145°- No observar fielmente las disposiciones sobre acumulación de cargos e incompatibilidades.

Artículo 146°- Ser negligente en las anotaciones, constancias, referencias y certificaciones que deben hacerse en los libros, partes y planillas,informes y demás documentación oficial.

Artículo 147°- No dar trámite preferente en el término de 24 horas a las actuaciones que así lo requieran.

Artículo 148°- Omitir o no exigir los requisitos establecidos para la concesión de un servicio social.

Artículo 149°- No realizar debidamente el contralor de los horarios de servicio de los agentes.

Artículo 150°- Incurrir en impuntualidad de once a quince veces en el año.

Artículo 151°- Inasistir con aviso de siete a doce días en el año.

Artículo 152°- Inasistir sin aviso de cuatro a ocho días en el año.

Artículo 153°- Cometer infracciones en la instrucción o en el dictamen de actuaciones administrativas y ser negligente en la aclaración y precisiónde los hechos y circunstancias que los califican.

Artículo 154°- Extraviar los objetos o documentos que deben servir de prueba en las actuaciones administrativas.

Artículo 155°- Hacer obra nueva, modificar o suprimir las existentes sin autorización de la Superioridad, salvo casos de evidente necesidad, enprevisión de peligros o por razones de seguridad.

Gravísimas

Artículo 156°- Hacer préstamos o anticipos de dinero o atender cualquier otra necesidad de índole particular con los fondos que el Estado provee ala Institución.

Artículo 157°- Hacer uso indebido de los fondos particulares de los internos.

Artículo 158°- Conformar órdenes de pago sin haber recibido la totalidad de las mercaderías señaladas.

Artículo 159°- No comunicar de inmediato el extravío o deterioro de las armas, prendas o elementos provistos para el servicio.

Page 41: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 41/318

Artículo 168°- Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, representar o prestar servicios remunerados o no, a comerciantes o empresas privadas omixtas que tengan por objeto explotar concesiones de la Institución.

Artículo 169°- Recibir directa o indirectamente, en forma permanente o transitoria, beneficios originados por concesiones o franquicias otorgadas

por la Institución a comerciantes particulares, ya sea en actos del servicio o fuera de él.

Artículo 170°- Destruir o inutilizar los objetos que deben servir de prueba en las actuaciones administrativas.

Artículo 171. - Incurrir en impuntualidad más de quince veces en el año.

Artículo 172°- Inasistir con aviso más de doce días en el año.

Artículo 173°- Inasistir sin aviso más de ocho días en el año.

Artículo 174°- Hacer abandono de las tareas inherentes a su función sin atender intimación a reintegrarse ni dar razón de su ausencia.Artículo 175°- Retirarse del servicio sin haberle sido aceptada la renuncia o pedido de baja, sin autorización del Superior.

D) - A la Seguridad

Artículo 176°- Constituye falta a este orden toda transgresión a las disposiciones que regulan la seguridad de los Institutos y Servicios de laInstitución y en especial las calificadas a continuación.

Leves

Artículo 177°- Demorar más de una hora en hacer las anotaciones de novedades en los libros "Partes de Servicio" correspondientes a la Guardiade Prevención y Vigilancia, hacerlo con falta de prolijidad, descuido o mala redacción en los asientos.

Artículo 178°- No verificar el estado de los elementos provistos para el desempeño de la función.

Graves

Artículo 179°- No portar las armas en forma reglamentaria estando de servicio.

Artículo 180°- Conversar estando de facción, con personas ajenas a la Institución o con otras que no estén autorizadas, sobre asuntos extraños a

su servicio o distraer su atención del mismo en cualquier forma.Artículo 181°- Permitir en las inmediaciones de los puestos o lugares sujetos a consigna, la existencia de escaleras, sogas u otros elementos quepuedan facilitar una evasión.

Artículo 182°- No tomar las medidas adecuadas para evitar incendios, estragos, epidemias, derrumbamientos, inundaciones, explosiones o todootro hecho previsible, o no tomar las providencias correspondientes en caso de producirse en una Unidad.

Artículo 183°- No observar las reglas establecidas para la limpieza y conservación de los edificios, locales, dependencias, armamentos, munición,maquinarias, instrumentos, y de todo otro elemento destinado a la función o de los lugares en que aquélla deba desarrollarse, en cuanto pudierecausar perjuicios o entorpecer el normal desenvolvimiento del servicio o resentir la seguridad general.

Artículo 184°- No vigilar la bondad de las aguas, sustancias alimenticias y medicinales destinadas al uso y consumo del Instituto o Servicio, o notomar las medidas precautorias de profilaxis que corresponda, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Artículo 185°- Asignar a los agentes tareas que vayan en detrimento de la seguridad.

Artículo 186°- No cumplir el personal de sanidad, los reglamentos y disposiciones legales de orden público o especiales dictadas por laSuperioridad, en cuanto se refieren a la higiene, la profilaxis y la salud del Instituto o Servicio.

Artículo 187°- Permitir en la Unidad, la entrada de los internos en las oficinas o lugares privados, sin la autorización pertinente o autorizar la salida

de aquéllos a otros lugares que no sean los permitidos por las disposiciones vigentes.

Artículo 188°- No efectuar los toques, señales, recorridas y controles pertinentes, o no realizarlos como lo establecen las disposiciones vigentes.

Page 42: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 42/318

Artículo 198°- Entregar el puesto a otro agente, sin la presencia del Cabo de Cuarto u otro agente que lo ordene por disposición superior.

Artículo 199°- Ignorar el número de internos que tiene a su vigilancia, número de agentes afectados a cada turno y a cada servicio, el número deéstos y puestos del servicio de prevención y los medios de seguridad y de defensa utilizables para casos de emergencia.

Artículo 200°- Ser negligente en el suministro de las prescripciones médicas y de drogas.

Gravísimas

Artículo 201°- Ser negligente en la custodia de internos.

Artículo 202°- No efectuar con todo rigor y celo as requisas de los internos, celdas, pabellones, rejas, puertas, talleres y demás lugares; de lacorrespondencia destinada a los internos; de los vehículos, cargas y efectos que entren o salgan del Establecimiento.

Artículo 203°- Realizar con negligencia la requisa de visitantes de los internos.

Artículo 204°- Cualquier acción u omisión que comporte el incumplimiento de una consigna o de los deberes del centinela, imaginaria o custodia.

Artículo 205°- Ejecutar cualquier acto que constituya una falta de respeto o de consideración hacia centinelas, imaginarias o custodias, así comotambién inducirlos a distracción.Artículo 206°- Violar una consigna de señal, de reconocimiento u órdenes reservadas o secretas del servicio.

Artículo 207°- Omitir durante la noche, la exigencia de la señal de reconocimiento a toda persona que se aproxime al puesto.

Artículo 208°- Revelar la señal de reconocimiento a personas no autorizadas para conocerla.

Artículo 209°- Disparar el arma sin efectuar las advertencias de rigor.

Artículo 210°- Quedarse dormido estando de facción o de guardia.

Artículo 211°- No reprimir de inmediato los hechos delictuosos que se cometan dentro de la Unidad, y no dar cuenta a las autoridades competentesde los que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 212°- No adoptar oportunamente los recursos a su alcance para prevenir evasiones, desórdenes, amotinamientos, sublevaciones o para

sofocarlos en caso de intentarse o producirse, conforme a las disposiciones vigentes; proceder con retardo o titubeos o no tomar providenciasadecuadas a la situación.

Artículo 213°- Incitar a los internos a una huelga o confabulación contra las autoridades de una Unidad o contra otros internos o para despertarsentimientos de aversión o simpatía respecto de personas o de actos de la autoridad, aunque no se llegue a las vías de hecho.

Artículo 214°- Hacer abandono del arma proporcionada por la Institución o prestarla a un tercero.

Artículo 215°- Hacer abandono del puesto de centinela.

Artículo 216°- Permitir la introducción, tenencia o circulación de dinero y elementos de juegos prohibidos.

Artículo 217°- Permitir la introducción, tenencia o circulación dentro de la Unidad, de impresos subversivos o pornográficos.

Artículo 218°- Introducir o permitir la introducción de drogas sin receta médica autorizada por autoridad médica competente, o suministrarinnecesariamente dosis mayores que las prescriptas.

Artículo 219°- Introducir o permitir la introducción de bebidas alcohólicas.

Artículo 220°- Introducir o sacar indebidamente correspondencia u otros efectos de o para los internos de la Unidad o servir de intermediario entreéstos y terceros.

Artículo 221°- Introducir clandestinamente con destino a los internos armas, explosivos o materiales destinados a su fabricación o dejar al alcance

Page 43: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 43/318

Artículo 229°- Incurrir en omisión en lo que respecta a la identificación de los internos, de los familiares con quienes deben mantenercorrespondencia y de las personas que los visiten; así como también de las anotaciones respectivas en los libros, legajos y fichas.

Artículo 230°- Otorgar privilegios injustificados a los internos.

Artículo 231°- Permitir la visita a los internos, de personas no autorizadas o autorizar la de aquéllas de reconocida mala fama.

Artículo 232°- Restringir en cualquier forma a los procesados las visitas de sus defensores, al margen de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 233°- No atender los pedidos motivados y reglamentarios de audiencia de los internos.

Artículo 234°- Imponer a los internos correctivos disciplinarios no autorizados por leyes o reglamentos.

Artículo 235°- Excederse en la aplicación de medios violentos contra los internos en los casos de fuga, evasión o sus tentativas y en los supuestosde resistencia por la fuerza activa o pasiva, a una orden basada en una norma legal o reglamentaria.

Artículo 236°- No suministrar al interno el racionamiento común y el dietético dispuesto por el Servicio de Sanidad.

Artículo 237°- Cumplir parcialmente o no cumplir con las disposiciones relacionadas con el régimen y tratamiento penitenciario en cuanto puedaafectar la salud de los internos, por deficiente alimentación o desatención médica.

Artículo 238°- Obligar a un interno a someterse contra su voluntad a una operación quirúrgica.

Artículo 239°- No dar cuenta de la enfermedad o muerte de un interno o entregar el cadáver a sus familiares sin previa autorización de autoridad

competente.

Artículo 240°- Encubrir a un interno en la comisión de una falta.

Artículo 241°- Permitir a un condenado con la inhabilitación del Artículo 12 del Código Penal, realizar actos civiles, para los cuales está inhibido.

Artículo 242°- Gestionar indebidamente ante cualquier agente penitenciario o autoridad, la libertad de un interno.

Artículo 243°- Demorar el envío de los recaudos legales o informes en el trámite de los pedidos de indulto, conmutación de pena, libertad oliberación condicional.

Artículo 244°- Permitir la comunicación entre hombres y mujeres o con menores, alojados en una Unidad.

Gravísimas

Artículo 245°- No cumplir rigurosamente las incomunicaciones decretadas por autoridad competente.

Artículo 246°- Detener o recibir en la Unidad en calidad de detenido a alguna persona o disponer su libertad, sin llenar los recaudos administrativospertinentes.

Artículo 247°- Demorar la libertad de un interno, ya sea ordenada por la autoridad judicial competente o por haber cumplido la condena.

Artículo 248°- Destruir los bienes o documentos de los internos, recibidos en custodia.

Artículo 249°- Usar contra los internos de medios violentos excepto en los casos de fuga, de evasión o de sus tentativas y en los supuestos deresistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en una norma legal o reglamentaria.

Artículo 250°- No prestar asistencia médica a un interno; obligarlo a cumplir un castigo o a trabajar, estando imposibilitado de hacerlo, porprescripción médica.

Artículo 251°- Disparar el arma contra un interno sin formular las advertencias de rigor.

Artículo 252°- Encargarse de comisiones de internos, servirles de intermediario entre sí o entre personas ajenas a la Unidad, dar noticias y

Page 44: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 44/318

Artículo 258°- Los agentes penitenciarios en actividad están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias.

a) apercibimiento;

b) arresto hasta sesenta días;c) suspensión hasta sesenta días;d) cesantía o baja;e) exoneración.

Artículo 259°- La sanción de apercibimiento, arresto y suspensión hasta treinta días, se aplica mediante acta por falta leve y grave, conforme loestablece el Artículo 90 de la Ley 17.236.

Artículo 260°- La suspensión por más de treinta días, cesantía, baja y exoneración se aplica mediante sumario por falta gravísima conforme loestablecen los Artículos 90 y 99 de la Ley 17.236.

Artículo 261°- Las sanciones deben comenzar a cumplirse en el momento en que se notifica al agente. En caso de resolverse definitivamente lasactuaciones sin aplicar sanción o aplicando una sanción menor, únicamente se debe tener en cuenta, a todos los efectos, las sancionesdefinitivamente impuestas, no computándose las sanciones revocadas o modificadas.

Artículo 262°- Cuando la sanción de arresto aplicada por un agente es elevada a suspensión por el Superior, se debe computar con la equivalenciade dos días de arresto por uno de suspensión.

Apercibimiento

Artículo 263°- El apercibimiento consiste en la advertencia dirigida al agente que comete una falta leve. Debe formularse en términos claros,

precisos y mesurados, que no comporten un agravio al agente sancionado.

Artículo 264°- Puede ser individual o colectivo; verbal o escrito:

a) el apercibimiento colectivo, consistente en la advertencia dirigida a tres o más agentes, se aplica a los componentes de una dependencia oformación y se anota en el legajo del Superior responsable;

b) el apercibimiento verbal se efectúa en privado, pudiendo aplicarse en presencia de los superiores o iguales del agente sancionado, cuando elque apercibe lo considera conveniente y las circunstancias del caso lo justifican; puede aplicarse en público cuando la falta ha sido cometidapúblicamente;

c) el apercibimiento verbal debe confirmarse por escrito.

Arresto

Artículo 265°- El arresto consistente en la detención del agente en una dependencia de la Institución o en su domicilio y se cumple con lossiguientes efectos y modalidades.

a) se cumple con o sin prestación del servicio ordinario del agente sancionado y en ambos casos sin afectación de los haberes;

b) si el agente está de servicio comienza a cumplirse en el acto de salir él;

c) se computa por días corridos;

d) en ningún caso se cumple en lugares destinados al alojamiento de internos;

e) puede cumplirse en la dependencia donde el agente presta servicios y lleva como accesoria, cuando es sin prestación del servicio, la suspensióndel mando;

f) el agente casado o viudo con hijos menores puede ser autorizado a permanecer en su domicilio desde las veintiuna hasta las siete horas del díasiguiente;

g) el agente femenino lo cumple en su domicilio;

Page 45: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 45/318

Artículo 266°- La suspensión consiste en la privación temporaria del ejercicio de la función que desempeña con los siguientes efectos ymodalidades:

a) no comporta la suspensión del estado penitenciario;

b) comporta para el agente la situación de revista en disponibilidad;

c) no se computa para el ascenso ni para el retiro, el tiempo transcurrido en disponibilidad;

d) lleva aparejada la no percepción de haberes;

e) comporta el relevo del agente de toda prestación del servicio por el término de la suspensión;

f) no puede ausentarse del lugar donde tiene fijado su domicilio sin autorización del Superior de la dependencia.

Cesantía

Artículo 267°- La cesantía consiste en la separación del personal superior de la Institución y tiene los siguientes efectos:

a) la pérdida del estado penitenciario con los alcances establecidos en el Artículo 37 de la Ley 17.236;

b) la posibilidad de solicitar la reincorporación, conforme las disposiciones del Artículo 101 de la Ley 17.236; en caso de sentencia judicialabsolutoria, dentro de los seis meses de dictada y cuando el agente hubiese sido separado por acto administrativo, dentro de los dos añossubsiguientes.

Baja

Artículo 268°- La baja consiste en la separación del personal subalterno de la Institución y tiene los mismos efectos que la cesantía.

Exoneración

Artículo 269°- La exoneración consiste en la separación del agente de la Institución, y se aplica por causa de indignidad o que afecte gravemente elprestigio de aquélla; tiene además de los propios de la cesantía, los siguientes efectos:

a) la pérdida del derecho al haber de retiro en el caso del Artículo 19, inciso 4) del Código Penal, con los alcances de la Ley 17.388;b) la prohibición de su reincorporación.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES EN SITUACION DE RETIRO

Artículo 270°- Los agentes en situación de retiro están sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:

a) apercibimiento;

b) privación temporaria o definitiva del uso del uniforme, insignias y títulos;

c) prohibición de convocatoria.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

Page 46: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 46/318

C) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 45 días; suspensión hasta 15 días;

D) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 60 días; suspensión hasta 30 días.

Artículo 277°- El Subdirector Nacional está autorizado en razón del cargo que desempeña, para aplicar sanciones disciplinarias de apercibimiento yarresto con arreglo a las facultades que se establecen a continuación:

A) a oficiales superiores: apercibimiento; arresto hasta 10 días;

B) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 20 días;

C) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 30 días;

D) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 40 días.

Artículo 278°- El personal Superior está autorizado en razón del cargo que desempeña, para aplicar sanciones disciplinarias de apercibimiento yarresto con arreglo a las facultades que se establecen a continuación:

I- Directores y Jefes con dependencia directa del Director Nacional.

A) a oficiales superiores: apercibimiento; arresto hasta 8 días;

B) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 15 días;

C) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 20 días;

D) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 40 días.

II - Directores de Institutos y Servicios Penitenciarios.

A) a oficiales superiores: apercibimiento; arresto hasta 5 días;

B) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 8 días;

C) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 15 días;D) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 30 días.

III - Subdirectores de Institutos Penitenciarios.

A) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 5 días;

B) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 10 días;

C) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 20 días.

IV - Jefes de División.

A) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 3 días;

B) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 8 días;

C) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 20 días.

Artículo 279°- El personal superior está autorizado en razón de su grado para aplicar la sanción disciplinaria de apercibimiento y arresto, con

arreglo a las facultades que se establecen a continuación:

I - Inspector General.

Page 47: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 47/318

C) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 15 días.

IV - Alcaide Mayor

A) a oficiales jefes: apercibimiento; arresto hasta 2 días;

B) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 6 días;

C) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 10 días.

V - Alcaide

A) a oficiales jefes: apercibimiento; 1 día de arresto;

B) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 5 días;

C) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 8 días.

VI - Subalcaide

A) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 4 días;

B) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 6 días.

VII - Adjutor Principal

A) a oficiales: apercibimiento; arresto hasta 3 días;

B) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 5 días.

VIII - Adjutor

A) a oficiales: apercibimiento; 1 día de arresto;

B) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 3 días.IX - Subadjutor

B) a personal subalterno: apercibimiento; arresto hasta 2 días.

CAPITULO VIII

GRADUACION DE LAS SANCIONES

Artículo 280°- Para graduar la sanción debe tenerse en cuenta, además de las circunstancias de lugar, tiempo, ocasión, medios empleados,funciones que ejerce y peligro causado, el carácter del imputado, su conducta habitual, educación y cultura, así como también los serviciosprestados.

Artículo 281°- Son causas de agravación de la sanción:

a) la lesión al prestigio de la Institución;

b) la trascendencia en perjuicio del servicio;

c) la presencia de subalternos, internos o particulares al tiempo de cometerse la falta;

d) el mayor grado del agente imputado;

a) tres meses, cuando la sanción definitiva anterior ha sido por falta leve;

Page 48: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 48/318

) , p ;

b) seis meses, cuando la sanción definitiva anterior ha sido por falta grave;

c) un año, cuando la sanción definitiva anterior ha sido por falta gravísima.

Artículo 284°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en dos ocasiones por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de una nueva falta de igual naturaleza en el mismo lapso, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta leve.

Artículo 285°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en tres ocasiones por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de una nueva falta de igual naturaleza en el mismo lapso, lo hace pasible de la máxima sanción por falta leve.

Artículo 286°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en cuatro ocasiones por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de nuevas faltas de igual naturaleza en el mismo lapso, lo hace pasible de sanción por falta grave.

Artículo 287°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de una falta grave en el mismo lapso, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta grave.

Artículo 288°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en dos ocasiones por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de una falta grave dentro del mismo lapso, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta grave.

Artículo 289°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en tres ocasiones por falta leve en el término de tres meses, lacomisión de una falta grave dentro del mismo lapso, lo hace pasible de la máxima sanción por falta grave.

Artículo 290°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en cuatro ocasiones por falta leve en el término de tres meses, la

comisión de una falta grave dentro del mismo lapso, lo hace pasible de sanción por falta gravísima.

Artículo 291°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta grave, la comisión de una falta leve en eltérmino de seis meses, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta leve.

Artículo 292°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta grave, la comisión de dos faltas leves en eltérmino de seis meses, lo hace pasible de la máxima sanción por falta leve.

Artículo 293°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta grave, la comisión de tres o más faltas levesen el término de seis meses, lo hace pasible de sanción por falta grave.

Artículo 294°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta grave, la comisión de una nueva falta deigual naturaleza en el término de seis meses, lo hace pasible de la máxima sanción por falta grave.

Artículo 295°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en dos ocasiones por falta grave, la comisión de nuevas faltas deigual naturaleza en el término de seis meses, lo hace pasible de sanción por falta gravísima.

Artículo 296°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en dos ocasiones por falta grave en el término de seis meses, lacomisión de una falta leve en el mismo lapso, lo hace pasible de la máxima sanción por falta grave.

Artículo 297°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en dos ocasiones por falta grave en el término de seis meses, la

comisión de dos faltas leves dentro del mismo lapso, lo hace pasible de sanción por falta gravísima.

Artículo 298°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta gravísima, la comisión de una falta leve enel término de un año, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta leve.

Artículo 299°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta gravísima, la comisión de dos faltas leves enel término de un año, lo hace pasible de la máxima sanción por falta leve.

Artículo 300°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta gravísima, la comisión de tres o más faltasleves en el término de un año, lo hace pasible de sanción por falta grave.

Artículo 301°- Cuando un agente ha sido sancionado con resolución definitiva en una ocasión por falta gravísima, la comisión de una falta grave enel término de un año, lo hace pasible de sanción con mayor cantidad por falta grave.

Artículo 308°- Cuando concurran faltas de distinta clase, se aplica la sanción que corresponde a la falta más grave, considerando las otras para

Page 49: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 49/318

graduar en más la cantidad de sanción.

Artículo 309°- En los casos de los Artículos 307 y 308 teniendo en cuenta el número de faltas, clase, naturaleza y consecuencias que de ellas

derivan, el Superior que aplica la sanción, puede elevarla a la de otra categoría más grave.

CAPITULO XI

DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA

Artículo 310°- La acción por infracción disciplinaria prescribe:

a) a los tres años para las faltas gravísimas;

b) a los dos años para las faltas graves;

c) a los seis meses para las faltas leves.

Artículo 311°- La comisión de una nueva falta durante el lapso de dichos términos interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 312°- La prescripción de la acción comienza desde la media noche del día en que se cometió la falta, si fue instantánea o en que cesó decometerse si fue continua.

Artículo 313°. - Los actos de procedimiento disciplinario interrumpen la prescripción de la acción. Al efecto se considera acto de procedimiento

disciplinario la resolución que ordena la instrucción de sumario o información sumaria.

Artículo 314°- El proceso judicial suspende la prescripción hasta que se dicte sentencia firme.

Artículo 315°- El término para prescribir la acción por falta disciplinaria no corre durante el lapso en que las actuaciones están en condiciones dedictar resolución definitiva y hasta la fecha en que ella se pronuncie.

Artículo 316°- La prescripción de la acción puede ser declarada de oficio por el Director Nacional o a pedido del agente.

CAPITULO XII

DE LA CONMUTACION Y DE LA REVOCACION DE LAS SANCIONES

Artículo 317°- El Director Nacional, a solicitud del agente puede revocar o conmutar las sanciones impuestas por sí o por sus subordinados, osolicitar dicha revocación o conmutación al Poder Ejecutivo de la Nación, cuando éste las ha impuesto.

Artículo 318°- La revocación consiste en la extinción de la resolución sancionatoria y exceptúa al imputado de su cumplimiento.

Artículo 319°- La conmutación consiste en la substitución de la sanción aplicada por otra más benigna o en la reducción de la cantidad de sanciónde naturaleza divisible.

Artículo 320°- La revocación o la conmutación no suponen la reposición de efectos o la restitución de derechos en el orden patrimonial.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 321°- Las infracciones a este Reglamento se substancian según sea el caso:

a) por acta;

) ió d i f íd l i d

Page 50: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 50/318

e) mención de si fue oído el imputado;

f) sanción aplicada o pedida;

g) observaciones que el agente que comprueba, considere necesario consignar;

h) firma del Superior que ha comprobado la infracción.

Artículo 324°- La sola afirmación del Superior basta para acreditar la falta.

Artículo 325°- El Superior de la dependencia que comprueba la infracción, impone la sanción al subordinado y establece las modalidades de sucumplimiento, conforme lo determina el presente Reglamento.

Artículo 326°- Cuando un Superior impone sanción disciplinaria a un subalterno, debe remitir inmediatamente el acta al Superior de la dependenciadel imputado, pudiendo este Superior si tiene mayor grado, mantener, revocar, disminuir o elevar la sanción.

Artículo 327°- Si el Superior que comprueba la infracción es superior en grado al superior de la dependencia donde presta servicios el imputado,debe comunicar la sanción y las modalidades de su cumplimiento. Si no ha establecido dichas modalidades, su fijación corresponde al Superior dela dependencia.

Artículo 328°- Cuando la sanción a imponer excede las atribuciones disciplinarias del agente que comprueba la infracción, éste debe aplicarla hastael límite de sus facultades y pedir la integración de la que considera que corresponde, al Superior del imputado con atribuciones para aplicarla,quien debe proceder conforme lo determinado en el Artículo 332, última parte.

Artículo 329°- El Superior que debe aplicar la sanción tiene que graduarla, si se da algún supuesto del Capítulo de la reincidencia y si es menesterla instrucción de sumario, debe disponerlo o solicitarlo si no posee atribuciones para ello.

Artículo 330°- El Superior de la dependencia del imputado cuando comprueba la infracción o recibe acta de aplicación de sanción, debecomunicarlo inmediatamente a División Personal.

Artículo 331°- En todos los casos el Superior de la dependencia del imputado debe notificar a éste la sanción.-

Artículo 332°- El Superior de la dependencia, cuando ha recaído resolución definitiva, debe comunicarla al agente que ha comprobado la falta,anotarla en el duplicado del legajo, enviar el acta a División Personal, para su anotación en el Registro de Sanciones y en el legajo del agentesancionado y para su remisión final a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL EN LOS CASOS DE INSTRUCCION DE INFORMACION SUMARIA Y SUMARIO

Artículo 333°- La orden de proceder a la instrucción, puede emanar solamente del Director o Subdirector Nacional, de los Directores del CuerpoPenitenciario, de Régimen Correccional, de Administración, Relatoría, Instituto de Clasificación, Obra Social, Secretaría General, EscuelaPenitenciaria de la Nación y Directores de Unidades.

Artículo 334°- Los Superiores comprendidos en el Artículo anterior que comprueban la infracción de un subordinado, deben disponer la instruccióny designar instructor. Cuando comprueban la infracción de un subalterno, deben comunicarla al Superior de la dependencia del infractor que tieneatribuciones para disponer la instrucción.

Artículo 335°- El agente que comprueba la infracción de un subordinado o subalterno, debe comunicarla al Superior de la dependencia delimputado que tiene atribuciones para disponer la instrucción.

Artículo 336°- Cuando en el transcurso de la instrucción aparecen imputados agentes de mayor grado que quien ordenó la instrucción, el instructordará cuenta de ese hecho a este último, para su comunicación al Director Nacional.

Artículo 337°- Cuando median razones de evidente gravedad y urgencia que impiden la consulta al Superior, para evitar la desaparición de losmedios de prueba o dificultades en la presentación de los testigos del hecho, el agente que carece de facultades para ordenar la instrucción, debeinstruir u ordenar una prevención sumaria. Esta debe contener las medidas necesarias para la conservación de los elementos de prueba, hasta que

Artículo 344°- El instructor no está sujeto en lo que exclusivamente concierne a su función, a subordinación jerárquica alguna durante el término des act ación P ede dirigirse directamente solicitando informes a c alq ier a toridad sin seg ir la ía jerárq ica

Page 51: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 51/318

su actuación. Puede dirigirse directamente solicitando informes a cualquier autoridad, sin seguir la vía jerárquica.

Artículo 345°- Toda petición que formula el imputado, debe ser comunicada al instructor por el Superior de la dependencia.

Artículo 346°- En los casos de información sumaria o sumario no se admite acción privada porque tienen por único fin el mantenimiento de ladisciplina.

Artículo 347°- La intervención de las personas ajenas a la Institución, que resultan perjudicadas por la infracción disciplinaria, debe limitarse a lapresentación de la denuncia o al suministro de los informes que la investigación requiera y no se les hará conocer la resolución recaída.

Artículo 348°- No está permitido a los subordinados o subalternos formular denuncia contra los Superiores, porque no les compete la fiscalizaciónde los actos de éstos, salvo en los casos de hechos que los afecten en la responsabilidad del servicio, que constituyan delito o lesionen el honordel agente o el prestigio de la Institución.

Artículo 349°- No corresponde dar curso a denuncia alguna sin la previa ratificación del denunciante, en cuyo caso se debe comprobar su identidady domicilio, pudiendo asimismo exigírsele las aclaraciones necesarias con respecto al contenido de la misma.

Artículo 350°- Las actuaciones deben instruirse sin demora y las diligencias practicarse en días feriados cuando lo dispone quien las ordena o elinstructor de las mismas, pudiendo asimismo disponer la habilitación de horas.

Artículo 351°- Las actuaciones se deben instruir en ejemplares original y duplicado.

Artículo 352°- En el momento de comprobarse la existencia de un responsable, el instructor debe solicitar de inmediato los siguientes antecedentesdel mismo:

a) Detalle de las sanciones registradas en el legajo;

b) Calificación obtenida en los dos últimos años;

c) Conceptos merecidos con posterioridad a dichos informes, con prescindencia de la infracción cometida.

Artículo 353°- Si a consecuencia del hecho, quedan vestigios o pruebas materiales, el instructor debe hacerlo constar en acta agregada a lasactuaciones y si es conveniente para mayor claridad, debe levantar un plano del l ugar, suficientemente detallado, o tomar fotografías, agregándosea las actuaciones dichos documentos.

Artículo 354°- Si a consecuencia del hecho motivo de la instrucción aparece un agente víctima o imputado cuyo estado físico, psíquico o suapariencia exterior hacen necesario un examen médico, el instructor debe disponerlo dejando constancia en acta del estado en que se ha halladoel agente, procediendo a agregar posteriormente el examen solicitado.

Artículo 355°- En todos los casos de información sumaria o sumario, cuando exista actuación policial o judicial, debe solicitarse copia de la partepertinente de la misma, y la resolución o sentencia definitiva, para su agregación a las actuaciones administrativas; si ello no es posible, el

instructor debe informarse y dejar constancia en las actuaciones.

Artículo 356°- Corresponde designar perito o requerir informes técnicos para determinar los daños y perjuicios en las cosas y bienes de laInstitución.

Artículo 357°- En los casos de falsedad cometida en libros, documentos o instrumentos, el instructor puede designar el perito que debe efectuar elcotejo de los verdaderos con los falsos, produciendo a continuación el informe pertinente.

Artículo 358°- En los casos en que es necesario recibir declaración indagatoria o testimonial a un agente con destino en una Unidad alejada másde 50 Kms. de la sede de la Instrucción, el instructor puede librar nota al Director de la Unidad o dependencia donde presta servicios el agente

cuya declaración se solicita, acompañando el cuestionario a tenor del cual debe deponer.Artículo 359°- Si durante el diligenciamiento de las actuaciones o después de terminadas resulta a primera vista la comisión de algún hecho

b) haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por el imputado, con anterioridad a la información sumaria o sumario que seinstruye;

Page 52: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 52/318

instruye;

c) el interés directo o indirecto en el resultado de la información sumaria o sumario;

d) tener el instructor, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, o afines hasta el segundo, juicio pendiente con el imputado;

e) la amistad íntima y manifiesta con el imputado;

f) la enemistad manifiesta o resentimiento que se demuestre por hechos conocidos, contra el imputado.

Artículo 365°- La recusación puede formularse por el imputado en el acto de su declaración, expresando la causa en que se funda. Pasada esaoportunidad, no puede hacerse en adelante, salvo que la causa fuere sobreviniente, o se dedujere por haber llegado recién a conocimiento delrecusante.

Artículo 366°- No se admite recusación presentada fuera de término o en la que no se mencione la causa que la motiva o no se presente o indiquela prueba de que intenta valerse el recusante.

Artículo 367°- El instructor que se considera inhibido de actuar por alguna causa a que se refiere el Artículo 364, lo hará saber por vía deexcusación a la Dirección Nacional.

Artículo 368°- Las recusaciones y excusaciones del instructor deben ser resueltas previo dictamen de Relatoría, por el Director Nacional sin quepueda recurrirse de esta resolución.

Artículo 369°- Los secretarios pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que el instructor. Las recusaciones y las excusaciones

deben ser resueltas por el Superior que ordenó la actuación.

CAPITULO IV

DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS

Artículo 370°- Los términos fijados por este Reglamento, se computan en días hábiles salvo las excepciones que en él expresamente seestablecen.

Artículo 371°- Los términos comienzan a correr desde la medianoche en que termina el día de la notificación, acto o diligencia debiendo terminar enla medianoche del último día.

Artículo 372°- Los plazos de mes o meses, de año o años, terminan el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha.Artículo 373°- Si el mes en que ha de comenzar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si elplazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de estesegundo mes.

Artículo 374°- Las notificaciones deben practicarse mediante providencia en las actuaciones o por telegrama colacionado en el domicilio que tieneregistrado en su legajo el agente, aunque de hecho no viva allí.

Artículo 375°- La notificación de resolución definitiva debe practicarse mediante providencia en las actuaciones o por nota a la Unidad con copia dela citada resolución.

CAPITULO V

DE LA INDAGATORIA

Artículo 376°- Cuando hay motivo suficiente para suponer que un agente ha cometido una infracción, corresponde recibirle declaración indagatoria,haciéndole conocer la falta que se le imputa. Si en el mismo hecho apareciere complicado más de un agente, la declaración se tomará

separadamente a cada uno de ellos.Artículo 377°- El imputado que se niega a declarar debe firmar el acta de su negativa.

irrelevantes, requiriéndosele las probanzas de sus descargos o la explicación de los hechos. Toda prueba que el imputado ofrezca debe serdiligenciada de inmediato

Page 53: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 53/318

diligenciada de inmediato.

Artículo 384°- El imputado puede declarar cuantas veces quiera ante el instructor, quien debe recibir las declaraciones si tienen relación con loactuado.

Artículo 385°- Concluida la declaración el instructor debe hacerle saber al imputado que le asiste el derecho de leerla por sí mismo. Si no hace usode él, le debe ser leída por el secretario haciéndose mención expresa de su lectura en el acta. En este acto el imputado debe manifestar si seratifica en su contenido, o si tiene algo que añadir, quitar o enmendar.

Artículo 386°- Si el imputado no se ratifica o si t iene algo que añadir, quitar o enmendar, se deben agregar las nuevas declaraciones, enmiendas oaclaraciones al final del acta, sin borrar ni raspar lo escrito.

Artículo 387°- La declaración debe ser firmada por el imputado, el instructor y el secretario, rubricándose cada una de sus hojas.

CAPITULO VIDE LOS TESTIGOS

Artículo 388°- El instructor debe proceder a recibir declaración a las personas indicadas por los intervinientes en el sumario o que se cree quetienen conocimiento del hecho que se trata de averiguar.

Artículo 389°- El número de testigos de cargo o de descargo es ilimitado, mientras el instructor considere útiles sus testimonios.

Artículo 390°- El agente que no está impedido, tiene obligación de concurrir a la citación y debe declarar cuanto sabe y sobre lo que le espreguntado.

Artículo 391°- El testigo, agente de la Institución, debe efectuar promesa de decir verdad en todo cuanto sabe y le es preguntado.

Artículo 392°- No pueden ser llamados como testigos los ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y afines hasta el segundo grado deparentesco, salvo que fuesen presentados por el imputado en interés de la defensa; si lo hacen espontáneamente, se les debe hacer presente quesólo pueden declarar en aquel sentido.

Artículo 393°- No están obligados a declarar, los sacerdotes sobre los hechos que les han sido revelados en la confesión.

Artículo 394°- Los oficiales superiores deben prestar declaración por medio de informe.

Artículo 395°- El testigo agente de la Institución debe ser preguntado por:

a) su nombre y apellido, domicilio, grado, número de credencial, situación de revista y cargo;

b) si es íntimo amigo o enemigo manifiesto del imputado o del denunciante;

c) vínculo de parentesco;

d) si es sacerdote, si le alcanzan las prescripciones del Artículo 393;

e) dependencia jerárquica con el denunciante y el denunciado;

f) por todas las circunstancias del hecho que se investiga;

g) tiempo, lugar y modo como el hecho fue cometido;

h) razón de sus dichos.

Artículo 396°- No deben consignarse las declaraciones de los testigos que a juicio del sumariante, son manifiestamente inconducentes para lacomprobación del hecho objeto de las actuaciones; pero debe asentarse lo que puede servir de cargo o de descargo al interesado.

Artículo 403°- Si se halla ausente algún testigo que debe carearse con el imputado o con otro testigo que está presente, se lee a éste su

Page 54: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 54/318

g g q p g q p ,declaración; se deben consignar en la diligencia las particularidades discordantes de las del ausente y las explicaciones que da o las observacionesque formula para confirmar o modificar sus anteriores asertos. En caso de subsistir la conformidad del testigo presente con s us propios dichos, se

libra nota a la Dirección de la Unidad o servicio de destino del agente, insertando a la letra la declaración del testigo ausente, la del careadopresente sólo en la parte necesaria y el medio careo, a fin de que se complete esa diligencia con el ausente, en la misma forma establecida para elpresente.

CAPITULO VIII

DEL EXAMEN PERICIAL

Artículo 404°- El instructor debe ordenar el examen pericial o informe técnico siempre que, para conocer o apreciar algún hecho o circunstanciareferente a las actuaciones, sean necesarias o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio.

Artículo 405°- El perito debe tener título de tal en la ciencia, arte u oficio a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su juicio, si el arte oprofesión se halla reglamentado.

Artículo 406°- Si el arte o profesión no se halla reglamentado, o si estándolo no existe perito en el lugar de las actuaciones, puede ser nombradacualquier persona entendida, mayor de edad, aunque no tenga título.

Artículo 407°- El perito agente de la Institución, debe aceptar el cargo, con promesa de decir verdad y el ajeno a la Institución, sólo aceptar elcargo.

Artículo 408°- El perito agente de la Institución o el ajeno a la misma, debe desempeñar el cargo honorariamente.

Artículo 409°- Son causas legales de recusación del perito las que se establecen para los instructores.

Artículo 410°- El instructor ante la impugnación fundada de la pericia, puede designar un nuevo perito oficial.

Artículo 411°- El instructor debe manifestar claramente el objeto del informe que solicita.

Artículo 412°- El perito debe emitir su opinión por medio de declaración que debe asentarse en acta, exceptuándose de esta disposición los casosen que la naturaleza del hecho exige la presentación de informe.

Artículo 413°- El informe pericial debe comprender en lo posible:

a) descripción de la cosa objeto de la pericia, tal como se le presenta al perito;

b) una relación detallada de todas las operaciones practicadas por el perito y su resultado;

c) las conclusiones que, en vista de tales datos, formule el perito, conforme a los principios y reglas de su arte o profesión;

d) la fecha en que se ha practicado la pericia.

Artículo 414°- Si entre los peritos hay disidencia de opiniones de suerte que ninguna tiene mayoría, el instructor al emitir sus conclusiones, debeapreciar el mérito de la prueba pericial.

Artículo 415°- Los peritos pueden revisar las actuaciones producidas para tomar por sí mismo los antecedentes del caso, si estiman insuficienteslos datos suministrados por instrucción.

CAPITULO IX

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 416°- Los documentos presentados durante la instrucción, deben agregarse a ésta, salvo que a juicio del instructor no estuvieranvinculados al hecho, en cuyo caso se deben rechazar con providencia fundada.

e) cuando se ha dictado contra el agente auto de prisión preventiva.

Page 55: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 55/318

Artículo 420°- La resolución que dispone la suspensión preventiva, debe ser fundada.

Artículo 421°- El término de la suspensión preventiva, no puede exceder de 60 días; comporta la privación de retribución, salvo el caso prev isto enel Artículo 496 y el tiempo transcurrido bajo esta medida cautelar, no se computa para el ascenso ni para el retiro.

Artículo 422°- El Superior que dispone la suspensión preventiva, debe comunicarlo a la Dirección de Administración para que proceda a efectuarlos descuentos o la pertinente retención de haberes.

Artículo 423°- Si en cualquier tiempo anterior a la resolución definitiva, el instructor, el jefe de Sumarios, Relatoría o el Superior que dispuso lamedida cautelar, consideran que han desaparecido las causas que la originaron, deben solicitar o disponer, respectivamente, s u levantamiento, acondición de ser aprobado por el Director Nacional.

Artículo 424°- En caso de resolución definitiva en las actuaciones, sin aplicar sanción, el tiempo que estuvo afectado por la medida cautelar, debecomputarse a todos los efectos.

Artículo 425°- En caso de resolución definitiva aplicando suspensión como medida sancionatoria y la cantidad de ésta es menor que el tiempo queestuvo afectado por la medida cautelar, la diferencia debe computarse a todos los efectos.

Artículo 426°- Si el estado del sumario exige que la suspensión preventiva del agente se mantenga por más de 60 días, la medida debe serdispuesta por el Director Nacional, con los efectos previstos en los Artículos 421 y 422.

Artículo 427°- La suspensión prevista se notifica al agente, dejándose constancia en el sumario y procediendo en el acto, a retener la credencial del

agente y el arma de la Institución de que ha sido provisto.

CAPITULO XI

DE LAS INFORMACIONES SUMARIAS

Artículo 428°- Procede instruir información sumaria en los siguientes casos:

a) en los relativos al estado económico del agente, que no requieran sumario;

b) en los de faltas leves y graves que requieran comprobación;

c) en los de accidentes ocurridos en actos del servicio o con motivo del servicio;

d) en los de accidentes de trabajo de internos;

e) en los de extravío, deterioro o inutilización de elementos de la Institución, salvo si se trata del carnet credencial en cuyo caso se debe levantaracta;

f) en los de perjuicios producidos por abandono del servicio;

g) en todos aquéllos en que, para el esclarecimiento y comprobación de un hecho, sea necesaria una investigación.

Artículo 429°- La información sumaria debe contener en forma concisa, los antecedentes necesarios para comprobar la existencia del hecho que seinvestiga y determinar si hay responsables. No puede durar más de 15 días, estando facultado el Superior que la ordena a otorgar prórroga cuandoello es necesario.

Artículo 430°- El instructor actúa sin secretario debiendo realizar personalmente las diligencias pertinentes.

Artículo 431°- En los casos de accidentes ocurridos en actos del servicio o con motivo del mismo, el instructor, al iniciar la información sumaria,

debe remitir a División Asistencia Médica un informe sintético del hecho, consignando el nombre, apellido, grado, número de credencial ydependencia donde presta servicios el agente accidentado.

DE LOS SUMARIOS

Page 56: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 56/318

Artículo 436°- Procede instruir sumario en los siguientes casos.

a) en los de falta gravísima;

b) en los de proceso a agentes por hechos cometidos en acto del servicio o ajenos a él;

c) en los de informaciones sumarias, cuando surjan elementos de juicio que así lo determinen;

d) en los de hechos ocurridos en jurisdicción de la Dirección Nacional de Institutos Penales que, por su naturaleza e importancia así lo requieran ylo disponga el Director Nacional.

Artículo 437°- El instructor del sumario designa secretario, quien debe refrendar su firma.

Artículo 438°- Cuando el imputado es agente del personal superior, corresponde que lo sea también el secretario.

Artículo 439°- El sumario se inicia:

a) de oficio;

b) por denuncia;

c) por prevención.

Artículo 440°- El sumario es secreto durante su instrucción y hasta que se dé vista de los cargos al imputado. La obligación de mantenerestrictamente el secreto del sumario, alcanza a todo agente que, por cualquier circunstancia, tiene conocimiento del contenido del mismo.

Artículo 441°- La instrucción del sumario no debe durar más de 45 días. Toda ampliación es autorizada por el Superior que ha ordenado lasactuaciones.

Artículo 442°- En los casos en que se ha dictado suspensión preventiva, el término señalado en el Artículo anterior debe reducirse a 30 días.

Artículo 443°- El instructor debe suscribir las resoluciones, declaraciones y diligencias del sumario, a excepción de las de mero trámite, que sonfirmadas por el Secretario que refrenda.

Artículo 444°- El instructor debe comunicar a Sumarios, el nombre, apellido, grado, número de credencial y dependencia donde presta servicios elimputado al tiempo de iniciar el sumario; o, si no está individualizado, inmediatamente que llegue a conocerlo.

Artículo 445°- El instructor puede ordenar la formación de incidentes, con prescindencia del asunto que se investiga, en aquellos casos en que seplanteen cuestiones cuya dilucidación conjunta puede entorpecer el trámite del sumario; deben tramitar en actuación separada agregándose porcuerda floja a las actuaciones principales, al concluirse las mismas.

Artículo 446°- El instructor debe cumplir las disposiciones sobre el trámite de expedientes y ajustarse a las normas siguientes:

a) compaginación en cuerpos que contengan el número de fojas compatible con la manualidad y fácil examen de las actuaciones:

b) numeración correlativa de las fojas y de los cuerpos agregados;

c) asiento del cargo de la fecha de la presentación en toda nota, oficio o escrito de cualquier naturaleza, que se presente y agregue a lasactuaciones;

d) agregación de una copia fiel, autorizada por el secretario, cuando se solicitan informaciones por nota;

e) anulación o inutilización de claros o espacios de cualquier naturaleza;

f) redacción de un índice para facilitar la consulta en los casos en que la importancia de los asuntos o la extensión de las actuaciones lo requiere.

DEL CAPITULO DE CARGOS

Artíc lo 452° Concl ida la ac m lación de pr ebas el instr ctor debe form lar el capít lo de cargos q e debe contener

Page 57: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 57/318

Artículo 452°- Concluida la acumulación de pruebas, el instructor debe formular el capítulo de cargos, que debe contener:

a) nombre, apellido, grado y número de credencial del agente;

b) hecho imputado;

c) norma infringida;

d) calificación de la falta en virtud de los antecedentes del imputado y la disposición legal aplicable.

Artículo 453°- Notificado el capítulo de cargos, se deben poner las actuaciones a disposición del imputado, en el asiento de la instrucción y enhorario administrativo, por el término que puede acordar el instructor hasta 3 días.

Artículo 454°- El instructor puede entregar las actuaciones a un Superior para que conceda la vista y reciba del imputado el escrito de descargo.

Artículo 455°- No deben tener acceso a las actuaciones, ni pueden presentar escritos, personas ajenas a la Institución.

CAPITULO XV

DE LA DEFENSA

Artículo 456°- El imputado debe presentar su escrito de defensa en el término que puede acordar el instructor dentro de los 5 días de concluida la

vista, transcurrido el cual, sólo puede elevarlo por la vía jerárquica para ser agregado en el estado de trámite en que se encuentren lasactuaciones.

Artículo 457°- El imputado en su defensa, puede ofrecer la prueba que tiene, en escrito por separado, acompañando los respectivos interrogatoriosque el instructor debe producir, si lo estima conducente para el resultado de las conclusiones. La negativa a la prueba ofrec ida debe ser fundada yno da lugar a recurso alguno.

CAPITULO XVI

DE LA CONCLUSION DEL SUMARIO

Artículo 458°- Terminado el sumario, el instructor debe emitir sus conclusiones con sujeción a las siguientes reglas:

a) una relación sucinta de lo actuado con indicación de las fojas en que se encuentra cada una de las diligencias cumplidas;

b) la mención del hecho que se atribuye al imputado;

c) la calificación de la falta en virtud de los antecedentes del agente;

d) la disposición legal aplicable;

e) los atenuantes y agravantes;

f) las observaciones personales del instructor expresando el juicio formado a través de la investigación.

Artículo 459°- La apreciación de la prueba se rige por el sistema de la libre convicción, sobre la verdad de los hechos juzgados.

Artículo 460°- El instructor, sin proponer sanción, debe remitir las actuaciones a Sumarios.

Artículo 461°- Recibidas las actuaciones, Sumarios debe expedir dictamen dentro de los 15 días, aconsejando cualquiera de los temperamentossiguientes.

a) ampliar el sumario, en cuyo caso debe volver al instructor para que dentro del término de 10 días proceda a cumplir la dil igencia, devolviendo lasactuaciones con su opinión;

Artículo 465°- El Superior a quien se dirija un recurso, debe atenderlo preferentemente, verificar si es fundado e inspirarse en sentimientos dejusticia y equidad para resolverlo solicitando previamente los informes que considere necesarios

Page 58: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 58/318

 justicia y equidad para resolverlo, solicitando previamente los informes que considere necesarios.

Artículo 466°- La presentación del recurso no interrumpe el cumplimiento de la sanción.

Artículo 467°- El recurso presentado debe llenar los siguientes requisitos:

a) interponer dentro de los 2 días posteriores a la fecha de notificación de la sanción;

b) deducirse ante el Superior que la aplicó, siguiendo la vía jerárquica;

c) fundarse en los hechos que se enuncian, en el derecho que se alega o en razones de equidad que deben ser suficientemente objetivas;

d) formularse en términos respetuosos que no afecten la autoridad o dignidad del Superior que impuso la sanción y sin efectuar apreciaciones

personales comparativas respecto de otros agentes.

Artículo 468°- El recurso que no llene los requisitos mencionados precedentemente, debe ser denegado.

Artículo 469°- El recurso de revocatoria se interpone verbalmente en los casos de apercibimiento, arresto y suspensión hasta treinta días, dejandoconstancia firmada en el acta.

Artículo 470°- Si el recurso de revocatoria es denegado, el recurrente puede, dentro de los 2 días, interponer apelación jerárquica por escr ito, anteel Director de Unidad; Director de la Escuela Penitenciaria de la Nación o Superior con dependencia directa del Director Nacional que es Superiordel sancionado, según sea el caso, quien constituye última instancia.

Artículo 471°- Si el que aplica la sanción es algún Superior de lo señalados en el Artículo anterior, la apelación jerárquica se interpone por escritoante el Director Nacional, quien constituye última instancia.

Artículo 472°- Si el que aplica la sanción es el Director Nacional, no cabe la interposición del recurso de apelación jerárquica.

Artículo 473°- El recurso de revocatoria en el caso de baja se interpone por escrito ante el Director Nacional.

Artículo 474°- Si el recurso de revocatoria interpuesto por baja es denegado, el recurrente puede deducir el recurso jerárquico previsto por elDecreto N° 7520/44.

Artículo 475°- El recurso de revocatoria, en los casos de suspensión por más de 30 días, cesantía o exoneración se interpone por escrito, ante elPoder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 476°- Contra los actos firmes del Poder Ejecutivo de la Nación y de la Dirección Nacional de Institutos Penales, que disponen laexoneración, cesantía o baja, el agente puede interponer los recursos jurisdiccionales que las leyes le acuerden.

Artículo 477°- De los recursos que se interponen por escrito contra una decisión del Director Nacional de Institutos Penales o del Poder Ejecut ivo,se da vista a Relatoría que debe expedirse informando si el recurso es procedente y la resolución que corresponde adoptar.

Artículo 478°- Del recurso que se interpone por escrito contra una decisión del Personal Superior, se da vista a Sumarios, que debe expedirse

informando si el recurso es procedente y la resoluci¢n que corresponde adoptar.

Artículo 479°- Si el agente que ha comprobado la infracción, es notificado por el Superior de la dependencia del imputado de la revocación odisminución de aquella, por el Superior de la dependencia del sancionado, puede dentro de las 24 horas interponer verbalmente ante dichoSuperior, recurso de revocatoria.

Artículo 480°- Si el recurso es denegado, el recurrente, puede dentro de las 24 horas, reiterarlo por escrito como apelación jerárquica ante elrespectivo Director de Unidad, Director de la Escuela Penitenciaria de la Nación o Superior con dependencia directa del Director Nacional que esSuperior del que revocó o disminuyó la sanción, quien constituye última instancia.

CAPITULO XVIII

Artículo 485°- En los casos de procesos penales contra agentes penitenciarios federales, la resolución administrativa sancionatoria puede dictarsesin esperar la sentencia judicial definitiva

Page 59: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 59/318

sin esperar la sentencia judicial definitiva.

Artículo 486. - Si corresponde no aplicar sanción en las actuaciones administrativas que se instruyen al agente procesado por acto cometido fueradel servicio, la resoluci¢n se mantiene en suspenso hasta que se dicte resoluci¢n o sentencia judiciales definitivas.

Artículo 487. - Cuando el proceso penal se origina en un hecho cometido con motivo del servicio y del pertinente sumario administrativo no surgeresponsabilidad evidente del agente, el Director Nacional puede abstenerse de dictar resoluci¢n hasta que se dicte resoluci¢n o sentencia judicialesdefinitivas.

Artículo 488. - La suspensión preventiva del agente se mantiene hasta el momento que cesa su detención, si de las actuaciones administrativas, noresultan elementos de juicio que llevan a mantener la medida cautelar.

Artículo 489. - Si al agente se le dicta prisión preventiva seguida de excarcelación y el hecho que motiva aquella se ha cometido en acto del

servicio, el Director Nacional puede levantar la suspensión preventiva y disponer que continúe prestando servicios en funciones de naturalezadistinta de las que desempeñaba al cometer el hecho.

Artículo 490. - Si el agente se le dicta prisión preventiva con posterioridad a la excarcelación, y el hecho motivo del proceso judicial se ha cometidoen acto de servicio, el Director Nacional puede proceder como en el caso del Artículo anterior.

Artículo 491. - En los casos de los dos Artículos anteriores, si el hecho se ha cometido fuera del servicio y se trata de delito doloso, la suspensiónpreventiva se mantiene hasta que se dicte sentencia judicial definitiva.

Artículo 492.- Sumarios debe determinar en caso de proceso judicial y a los efectos administrativos, si el hecho ha ocurrido en acto del servicio o

fuera de él.Artículo 493. - La condena impuesta por sentencia firme a pena privativa de libertad por delito doloso o a inhabilitación para el ejercicio defunciones públicas, comporta la separación del agente y la pérdida del estado penitenciario.

Artículo 494. - Cuando por efecto de la condena, corresponde la separación, ésta se produce por cesantía, baja o exoneración según resulte delsumario administrativo.

Artículo 495. - El agente procesado por hecho cometido con motivo de servicio, que lo solicita, puede ser defendido por abogados de la Institución,si del sumario administrativo resulta, previo dictamen de Sumarios, que aquél se ha ajustado a las disposiciones administrativas.

Artículo 496. - La suspensión preventiva en los casos de proceso judicial por hecho cometido con motivo del servicio, mediando o no detención,comporta la suspensión del pago del cincuenta por ciento de los haberes. Si al término del proceso el agente obtuviera sentencia absolutoria, se ledeben reintegrar los haberes dejados de percibir.

Artículo 497. - La suspensión preventiva por proceso judicial originado en un hecho ocurrido fuera del servicio, lleva aparejada la privación dehaberes, sin derecho a reintegro en ningún caso.

Artículo 498. - El agente condenado en juicio civil, tiene derecho a reclamar administrativamente el pago de la suma pagada como consecuenciadel acto de servicio, si del sumario administrativo resulta, previo dictamen de Sumarios, que aquél se ha ajustado a las disposicionesadministrativas.

CAPITULO II

DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR DEUDAS

Artículo 499. - Los reclamos por deudas de agentes no motivan actuaciones administrativas, si no media la orden judicial de embargo, salvo loscasos de deudas contraídas por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata porrazones del servicio, o con internos y allegados de internos.

Artículo 500. - Los Superiores, en conocimiento del reclamo a un inferior, por falta de pago, ejercer n su influencia moral sobre ‚l y lo reemplazar  npara que normalice su situación, debiendo servir este antecedente como agravante si posteriormente fuera embargado el agente.

Artículo 508. - Los embargos por alimentos, litis expensas y otros no originados por deudas contraídas por el embargado, no motivan sanciónalguna, y la información sumaria debe archivarse, siempre que de ella no surja por afectar la conducta del agente, otra circunstancia sancionable.

Page 60: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 60/318

g , y , p q j p g ,

Artículo 509. - Cuando por las faltas a que se refiere este Capítulo corresponde sanción de suspensión, se la debe sustituir por la de arresto.

CAPITULO III

DE LAS IMPUNTUALIDADES E INASISTENCIAS

Artículo510. - Las impuntualidades que comete en el año calendario el agente, se sancionan por falta leve mediante acta, de la siguiente manera:

Primera impuntualidad: sin sanciónSegunda impuntualidad: sin sanción

Tercera impuntualidad: apercibimientoCuarta impuntualidad: 2 días de arrestoQuinta impuntualidad: 4 días de arrestoSexta impuntualidad: 6 días de arrestoSéptima impuntualidad: 8 días de arrestoOctava impuntualidad: 10 días de arrestoNovena impuntualidad: 12 días de arrestoDécima impuntualidad: 15 días de arresto

Artículo 511. - Las impuntualidades que comete en el año el agente, se sancionan por falta grave mediante acta, de la siguiente manera:

Undécima impuntualidad: 1 día de suspensiónDuodécima impuntualidad: 2 días de suspensiónDecimotercera impuntualidad: 3 días de suspensiónDecimocuarta impuntualidad: 4 días de suspensiónDecimoquinta impuntualidad: 5 días de suspensión

Artículo 512. - Cuando el agente comete en el año m s de quince impuntualidades, es sancionado mediante sumario, por falta gravísima.

Artículo 513. - Las inasistencias con aviso que comete en el año el agente, se sancionan por falta leve mediante acta, de la siguiente manera:

Primera inasistencia con aviso: sin sanciónSegunda inasistencia con aviso: apercibimientoTercera inasistencia con aviso: 5 días de arrestoCuarta inasistencia con aviso: 10 días de arrestoQuinta inasistencia con aviso: 15 días de arrestoSexta inasistencia con aviso: 20 días de arresto

Artículo 514. - Las inasistencias con aviso que comete en el año el agente, se sancionan por falta grave mediante acta, de la siguiente manera:

Séptima inasistencia con aviso: 6 días de suspensión

Octava inasistencia con aviso: 8 días de suspensión

Novena inasistencia con aviso: 10 días de suspensión

Décima inasistencia con aviso: 12 días de suspensión

Undécima inasistencia con aviso: 15 días de suspensión

Duodécima inasistencia con aviso: 20 días de suspensión

Artículo 515. - Cuando el agente comete en el año más de doce inasistencias con aviso, es sancionado mediante sumario, por falta gravísima.

Artículo 520. - La reincidencia es aplicable solamente respecto de la última impuntualidad o inasistencia sancionable, cuando dentro de lostérminos establecidos en aquel sistema, se comete una falta de las previstas en el Título II, Capítulo III o viceversa.

Page 61: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 61/318

CAPITULO IV

DEL ABANDONO DEL SERVICIO

Artículo 521. - El abandono del servicio se configura cuando, intimado el agente a su reintegro, no se presenta ni da razón de su ausencia.

Artículo 522. - La intimación debe ser efectuada por telegrama colacionado al último domicilio registrado en el legajo personal, aunque de hecho nohabite en él.

Artículo 523. - El agente citado a declarar que no comparece debe ser intimado y si no se presenta, incurre en abandono de servicio.

Artículo 524. - Si a consecuencia del abandono de servicio se produce un daño al mismo, debe procederse conforme lo establecido en el Artículo428, inciso f).

CAPITULO V

DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA

Artículo 525. - Las sanciones disciplinarias a que est n sujetos los agentes en situación de retiro, son aplicadas por un "Tribunal de Conducta".

Artículo 526. - El Tribunal de Conducta se constituye de la siguiente manera:

a) para oficiales superiores y oficiales jefes: un oficial superior en actividad como presidente y dos oficiales superiores en retiro como vocales;

b) para oficiales: un oficial jefe en actividad como presidente y dos oficiales jefes en retiro como vocales;

c) para personal subalterno: un oficial en actividad como presidente y dos oficiales en retiro como vocales.

Artículo 527. - Anualmente el Director Nacional designa al funcionario que debe ejercer la presidencia del Tribunal y formula la nómina de losagentes retirados en condiciones de integrarla.

Artículo 528. - Corresponde al presidente citar por orden sucesivo a los restantes miembros que integran el Tribunal a los efectos de juzgar laconducta del agente imputado.

Artículo 529. - El Tribunal debe realizar en forma actuada las averiguaciones pertinentes y ajustar su procedimiento al establecido en el presenteReglamento, elevando sus conclusiones al Director Nacional para su resolución.

Artículo 530. - El Director Nacional antes de dictar resolución, debe recabar la opinión de Relatoría, a cuyo efecto corresponde a esta dictaminar:

a) si se han cumplido las formalidades previstas en este Reglamento;

b) si el hecho juzgado se encuentra dentro de lo previsto en el Capítulo IV del Titulo II.

T I T U L O V

Normas Complementarias

Artículo 531. - Este Reglamento es de aplicación a todas las actuaciones disciplinarias que se inicien a partir de los sesenta (60) días corridos desu publicación en el Boletín Oficial. (Boletín Oficial N§ 21402 del 25-III-68.Vigencia:24-V-68).

Artículo 532. - Quedan derogados todas las normas reglamentarias que se opongan al presente.

Por ello:El Director Nacional de Institutos Penales

Page 62: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 62/318

R E S U E L V E :

 Ar t. 1°—

  La no conc urrencia a las prác tica s de ti r o, clases, conferencias, instrucción military/o actividades similares, se considerarán como de un solo tipo y se sancionarán correlativamentepor año calendario.

 Art. 2°—  Las llegadas después de la hora señalada para la presentación del agente oiniciaci ón de l a s prácticas de tiro, clases, conferencias, instrucción militar y/o actividades similaresdeterminadas precedentemente. se considerarán como de un solo tipo y se sancionaráncorrelativamente por año calendario.

 Art. 3°—  Las inobservancias de obligaciones del servicio mencionadas en los artículosanteriores, constituyen faltas al orden administrativo y revestirán el carácter de:

Leves:  No concurri r de dos 

( 2 ) a ocho (8) veces en el año.Llegar después de la hora de t r e s (3) a quince ( 1 5 ) veces en el año.

Graves:  No concurrir de nueve (9) a qui nce (15) veces en el año.Llegar después de la hora de dieciséis ( l 6 ) a v e i nt e (20) veces en el año.

Gravísimas:  No concurrir más de quince ( 15 ) veces en el año.Llegar después de la hora más de veinte (20) veces en el año.

 Art. 4°.- Para la sanción de l a s f a l l a s a que se refiere la presente deberá aplicarse elprocedimiento establecido en B.P. N° 571  – Anexo III, de acuerdo con la magnitud de las mismas.

 Art. 5°.- La no concurrencia se sanciona de la siguiente manera:Primera en el año ApercibimientoSegunda en el año Un (1) día de arrestoTercera en el año Tres (3) días de arrestoCuarta en el año Cinco (5) días de arrestoQuinta en el año Ocho (8) días de arrestoSexta en el año Diez (10) días de arrestoSéptima en el año Quince (15) días de arresto

Octava en el año Veinte (20) días de arrestoNovena en el año Tres (03) días de suspensiónDécima en el año Cinco (05) días de suspensiónUndécima en el año Ocho (08) días de suspensiónDuodécima en el año Diez (10) días de suspensiónDecimotercera en el año Doce (12) días de suspensiónDecimocuarta en el año Quince (15) días de suspensiónDecimoquinta en el año Veinte (20) días de suspensión

Pasando lo quince días se sancionará atendiendo a las modalidades por falta gravísima.

 Art. 6°.- Las llegadas después de la hora señalada, se sancionarán en la siguiente forma:Primera en el año Sin sanciónSegunda en el año ApercibimientoTercera en el año Un (1) día de arrestoCuarta en el año Dos (2) días de arrestoQuinta en el año Tres (3) días de arrestoSexta en el año Cinco (5) días de arrestoSéptima en el año Ocho (8) días de arresto

Octava en el año Diez (10) días de arrestoNovena en el año Doce (12) días de arresto

 REGLAMENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS

PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Page 63: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 63/318

PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

DCTO. Nº 8160/68CAPITULO I

LICENCIAS POR DESCANSO ANUAL 

Artículo 1º.- Los agentes del Servicio Penitenciario Federal, tendrán derecho a las vacaciones anuales de descanso establecidas en el artículo

90, inciso a) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº20.416 por el siguiente término: Personal Superior y Subalterno TREINTA

(30) días corridos, en las siguientes condiciones:

a) Después del 31 de diciembre del año de ingreso, el Personal Superior y Subalterno podrá hacer uso de esta licencia, correspondiéndoleTRES (3) días por cada mes de servicio cumplido. Este período nunca será superior al término previsto en el primer parágrafo de este artículo.

Las licencias siguientes , que le correspondan al agente por tal concepto, serán concedidas al término de cada año calendario; (1)

b) Se concederá con goce integro de haberes;

c) Podrá ser fraccionada en DOS (2) períodos;

d) Se acordará por año calendario conforme a las necesidades del servicio;

e) Deberá ser usada dentro de los DIECISEIS (16) meses de adquirido el derecho a la misma y vencido dicho plazo no podrá gozarse de esta

licencia, salvo que por razones indefectibles del servicio, debidamente fundadas en su oportunidad, no haya podido acordarse o hubiera sido

interrumpida.

Esta declaración deberá constar en resolución dictada por el señor Director Nacional o, en su caso, por disposición de lo Directores de

establecimientos, oportunamente comunicada a la Dirección Nacional. Bajo ningún concepto podrán ser utilizadas licencias pendientes que no

fueran del año calendario anterior.

-----------------(1) Artículo modificado mediante Decreto Nº30l9 de fecha 03-10-77, B.P. Nº1192.

Texto anterior: "Artículo 1º: Los agentes del Servicio Penitenciario Federal, tendrán derecho a las vacaciones anuales de descanso

establecidas en el artículo 87 inc. a) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 por los siguientes términos: Personal

Superior TREINTA (30) días corridos y Personal Subalterno VEINTE (20) días corridos, en las siguientes condiciones:

a) Después del 31 de diciembre del año de ingreso, el personal superior y el personal subalterno podrán hacer uso de esta licencia,

correspondiéndoles TRES (3) y DOS (2) días por cada mes de servicio cumplido respectivamente. Estos períodos nunca serán superiores a los

términos previstos en el primer parágrafo de este artículo.

Las licencias siguientes, que le correspondan al agente por tal concepto, serán concedidas al término de cada año calendario;".----------------

Artículo 2º.- Se perderá el derecho a esta licencia cuando el agente, por haber cumplido sanción disciplinaria de arresto o suspensión, no haya

podido utilizarla total o parcialmente dentro del término previsto en el Art. 1º inc. e).

Artículo 3º.- El egreso del agente de la Institución hará perder el derecho al pago de la parte proporcional de la licencia de descanso no utilizada,

salvo el caso de incapacidad motivada por acto de servicio o por causa de fallecimiento.

Artículo 4º.- La licencia anual por vacaciones de descanso podrá ser interrumpida únicamente por enfermedad, razones de servicio,

comparecencia ante información o instrucción sumaria o cumplimiento de sanción disciplinaria de arresto o suspensión. Desaparecidas las

causas que motivaron su interrupción, el agente continuará en el uso de la licencia, sin considerar esta interrupción como un nuevofraccionamiento.

Artículo 5º Cuando el agente en uso de licencia por descanso anual sufriera accidente o enfermedad deberá comunicarlo a la Superioridad de

Artículo 7º.- Las licencias anuales por descanso serán acordadas, según diagramas anuales que consulten las necesidades del servicio, con la

responsabilidad de los titulares de los organismos enumerados en el artículo 7º de la ley 17.236 y, en las unidades, por sus respectivos

directores

Page 64: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 64/318

directores.

Artículo 8º.- Para ser otorgada la licencia por descanso anual, el agente deberá dejar constancia del domicilio o residencia que usará durante elbeneficio. Si al tiempo de serle otorgada la licencia desconociere el lugar donde residirá, deberá comunicarlo mediante telegrama a su superior

inmediato dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de arribado al lugar de destino. Los agentes con destino en el interior del país (fuera del área

del Gran Buenos Aires), deberán hacer su presentación en la

División Personal de la Dirección Nacional, cuando durante su licencia viajaren a esta Capital. Si se trasladaren a localidades del interior del país

donde exista unidad u organismo dependiente de la Dirección Nacional, harán su presentación al director de la unidad u organismo. En ambos

casos deberán exhibir una constancia de autorización y plazo de dicha licencia, otorgada por la autoridad facultada para concederla.

Artículo 9º.- Los profesionales médicos radiólogos y los auxiliares de radiología utilizarán el beneficio de licencia por descanso, conforme a lo

reglamentado por el decreto Nº21.158/56.

CAPITULO II

LICENCIAS POR ENFERMEDADES O ACCIDENTES OCASIONADOS EN O POR ACTO DE SERVICIO

Artículo 10.- Para el tratamiento de afecciones físicas o psíquicas originadas en o como consecuencia de actos de servicio, en todos los casos,

se concederán hasta DOS (2) años de licencia para una misma afección con goce integro de haberes. Cuando subsistan las causales que

motivaron podrá prorrogarse por única vez hasta un año, sin goce de haberes. En cualquier momento que la Junta de Reconocimientos Médicos

comprobare la imposibilidad de la curación o incapacidad definitiva y permanente del agente, éste deberá pasar a retiro obligatorio, con los

beneficios previsionales y los establecidos en el Capítulo XIX de la Ley 17.236.

Artículo 11.- QUINCE (15) días antes de vencer la prórroga prevista en el artículo anterior el agente será examinado por la Junta de

Reconocimientos Médicos, la que determinará, de acuerdo con la capacidad laboral del agente, sus aptitudes para desempeñar funciones en el

Servicio Penitenciario.

a) Si no surgiere incapacidad, otorgará el alta al agente, con reintegro a su función habitual o recomendará cambio de tareas o destino.

b) Si surgiere incapacidad parcial, transitoria o temporaria, se adecuarán las tareas del agente a su nuevo estado, teniendo en cuenta las

exigencias y naturaleza de las funciones que pueda desempeñar, de acuerdo a lo establecido para cada escalafón o subescalafón.

Artículo 12.- En todos los casos de incapacidad o de existencia de sus secuelas, cualquiera fuere el término de la licencia, corresponderá la

intervención de la Junta de Reconocimientos Médicos para la determinación médico-legal de los beneficios previsionales.

Artículo 13.- Cualquier accidente sufrido por el agente, desde una hora antes del comienzo de su jornada de labor hasta una hora después definalizada la misma, siempre que ocurriere en el trayecto del domicilio del agente al lugar de sus funciones o viceversa, se considerará como en

acto o a consecuencia del servicio y se le concederá licencia en los términos del artículo 10. El lapso indicado podrá ampliarse cuando se

verificare que, por razones de distancia o de ubicación, el viaje aludido demanda normalmente más de UNA (1) hora.

CAPITULO III

LICENCIAS POR ENFERMEDADES O ACCIDENTES

OCASIONADOS FUERA DEL SERVICIO

Artículo 14.- Para el tratamiento médico de enfermedades o accidentes originados fuera del servicio, los agentes tendrán derecho a licencia y

permisos, en las condiciones y casos que se indican a continuación:

a) Cuando el tratamiento demandare inasistencia ininterrumpida que exceda de DOS (2) meses, se podrán conceder, previa intervención de la

Junta de Reconocimientos Médicos, licencias por un lapso no superior a SEIS (6) meses, con goce íntegro de haberes. Al vencimiento de dicho

lapso o antes, si correspondiere, la mencionada Junta dictaminará sobre la aptitud del agente para el servicio activo a los fines de la aplicación

de los artículos 95 inciso c) y 98 b) de la Ley 17.236 y concordantes.

Si la Junta mencionada, al término de los SEIS (6) meses, no pudiera expedirse categóricamente y comprobare que el agente no está en

condiciones de reintegrarse, podrá éste continuar en observación pero sin goce de haberes, por el término máximo de UN (1) año, al cabo del

cual la Junta dictaminará en forma definitiva. El agente que hubiera utilizado esta prórroga no podrá usar nuevamente la licencia prevista por este

inciso, durante un lapso de TRES (3) años a contar desde su reintegro.

Artículo 18.- Cuando encontrándose en el desempeño de sus funciones el agente requiera la atención del Servicio Médico, le será considerado

el día como licencia por enfermedad, si hubiere transcurrido menos de la media jornada de labor. Cuando hubiere trabajado más de la media

jornada de labor se le concederá permiso de salida sin reposición horaria ni computación de licencia

Page 65: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 65/318

 jornada de labor se le concederá permiso de salida sin reposición horaria, ni computación de licencia.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES Y COMPLEMENTARIAS

RESPECTO DE LAS LICENCIAS COMPRENDIDAS

EN LOS CAPITULOS II Y III

Artículo 19.- Los Servicios Médicos de la Dirección Nacional y de las Unidades, tendrán a su cargo, conjuntamente con la Dirección del Cuerpo,

el contralor de las licencias por enfermedad previstas en este Reglamento.

Artículo 20.- La inobservancia en el tratamiento de las indicaciones médicas, por parte del agente, comportará la pérdida del derecho a la

licencia.

Artículo 21.- Se considerará falta disciplinaria grave toda simulación realizada con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencia.

Igualmente se considerará grave la extensión, por parte de un funcionario médico, de certificación falsa o de favor.

Artículo 22.- Las licencias a que se refieren los artículos 10 y 14 son incompatibles con el desempeño de cualquier actividad pública o privada.

La infracción a esta norma será sancionada disciplinariamente.

Artículo 23.- Los agentes en uso de licencia por enfermedad no podrán mudar de residencia en el país o ausentarse al extranjero sin

autorización de la Dirección Nacional. Previo dictamen de la Junta de Reconocimientos Médicos. Al agente que no cumpliera con el requisito

precedente, no le será concedida la prórroga de licencia por causa de enfermedad que podría solicitar en el país o desde el extranjero, y se hará

pasible de las sanciones disciplinarias que correspondan.

Artículo 24.- Para la certificación o dictamen médico previo e indispensable a los efectos de la concesión de las licencias por enfermedad, se

requerirá:

a) Hasta OCHO (08) días, el informe de los médicos de reconocimientos, que podrán renovar la certificación por un lapso igual;

b) Por más de DIECISEIS (16) días y hasta TREINTA (30) días, el informe de los respectivos servicios médicos de la Dirección Nacional o de las

Unidades, según corresponda;

c) Por más de TREINTA (30) días, a los efectos de determinar la aplicación del inciso a) o del inciso b) del artículo 14, el dictamen pertinente de

la Junta de Reconocimientos Médicos.

Artículo 25.- Las certificaciones o dictámenes médicos relativos a estas licencias deberán expresar su necesidad, las consecuencias previsibles

de la enfermedad o accidente, el tiempo razonable que demandará su atención, tratamiento y convalecencia, ponderándolos a los fines de su

concesión.

Artículo 26.- Cuando se tratare de agentes con destino en el interior del país (fuera del área del Gran Buenos Aires) y sea necesaria la

intervención de la Junta de Reconocimientos Médicos con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento, el reconocimiento y dictamen

podrá ser requerido al centro dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA existente en la zona o localidad. En su

defecto, podrá constituirse en el lugar de destino una Junta "ad-hoc" para cuya integración se solicitará la colaboración de médicos de los

servicios de la SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA, GENDARMERIA NACIONAL, POLICIA FEDERAL u órganos provinciales de

carácter sanitario oficial caracterizados para proveer el dictamen pertinente. Respecto de los dictámenes así obtenidos deberá expedirse

igualmente, en todos los casos, la Junta de Reconocimientos Médicos de la Institución. Unicamente para casos en que no pudieran adoptarse

estos temperamentos, será citado el agente a comparecer en esta Capital Federal ante la Junta de Reconocimientos Médicos. En todos los

casos que se tratare de licencia por enfermedad, vinculada o no al concepto de acto de servicio, se otorgará a los agentes ordenes oficiales de

pasaje para su traslado.

Artículo 27.- Si el agente se encontrare fuera de su residencia habitual, en el interior del país, y necesitare licencia por enfermedad, en un lugar

donde no hubiere servicio médico de la Institución, deberá presentar certificado extendido por dependencias de la SECRETARIA DE ESTADO

DE SALUD PUBLICA con sede en la localidad o, en su defecto, certificado del médico de policía del lugar, y si tampoco hubiere de

GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA MARITIMA. En último caso, de médico particular refrendado por la autoridad policial local, con

historia clínica y demás elementos de juicio médico que permitan acreditar la existencia real de la causal invocada.

Artículo 28.- En todos los casos las licencias concedidas por enfermedad o accidentes podrán ser canceladas, si l os servicios o juntas médicas

competentes estimaren que se ha operado el restablecimiento del agente antes de lo previsto

este artículo. En caso de nacimiento múltiple se le concederá a la agente esta ampliación de plazo sin examen previo de los niños. De acaecer

posteriormente el fallecimiento de alguno de los niños se procederá como en caso de nacimiento único. Las franquicias previstas en esta artículo

y sus posibles prórrogas alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo no sea inferior a las SIETE (7) horas diarias

Page 66: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 66/318

y sus posibles prórrogas alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo no sea inferior a las SIETE (7) horas diarias.

CAPITULO VI

ASUNTOS DE FAMILIA

A) Matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimientos.

Artículo 34.- Desde el día de su ingreso, el agente tendrá derecho a usa de licencia, con goce íntegro de haberes, en los siguientes casos y por

los términos que se indican:

1º Matrimonio:

(Del agente cuando se realice conforme a las leyes argentinas: DOCE (12) días corridos. Estas licencias serán concedidas, previa

venia para contraer matrimonio, por el Director Nacional para el Personal Superior y por el Director General del Cuerpo Penitenciario para el

personal Subalterno. De sus Hijos, el día de su celebración.

2º Nacimiento:

Del hijo del agente varón: DOS (2) días corridos.

3º Fallecimiento:

Del cónyuge o parientes consanguíneos en primer grado: CINCO (5) corridos. Parientes afines de primer grado y consanguíneos de segundo

grado: DOS (2) días corridos.

El agente podrá solicitar que la licencia para contraer enlace se acumule a la licencia anual por vacaciones de descanso, si le correspondiere.

B) Atención de familiar enfermo.

Artículo 35.- Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar podrá concederse licencia con goce íntegro de haberes, por un

término que no exceda de DIEZ (10) días corridos, continuos o discontinuos, por año calendario. Esta licencia podrá prorrogarse en las mismas

condiciones. pero sin goce de haberes, por un término de VEINTE (20) días más .

 A los fines de la concesión de esta licencia o su prórroga, deberán llenarse los siguientes recaudos:

a) Que se trate de cónyuge, hijos o padres;

b) Que se compruebe la necesidad de consagración a su atención debidamente verificada por los servicios médicos institucionales y la

inexistencia o imposibilidad de otro familiar para atenderlo;

c) Que no estuviere el familiar internado en servicio asistencial estatal o privado, salvo casos debidamente justificados.

Artículo 36.- Si la necesidad de consagración se verificare por médicos ajenos a la Institución, deberá ser ratificada por facultativo de la misma.

La certificación de médicos particulares será visada, además, por la autoridad policial local. A los efectos del inciso c) del artículo anterior sólo

será beneficiados los agentes que, al momento de darse esas circunstancias, tuvieran en su legajo una declaración jurada coincidente sobre los

integrantes del grupo familiar a su cargo.

Cualquier comprobación de falsedad en dicha declaración, con intención de lograr una licencia de esta clase, constituirá falta disciplinaria.

CAPITULO VII

LICENCIAS POR ASUNTOS O RAZONES PARTICULARES

Artículo 37.-  Por asuntos o razones particulares, se podrán conceder a los agentes hasta TREINTA (30) días de licencia, cuando medien

circunstancias especiales de carácter privado que, a juicio del Director Nacional, justifiquen su otorgamiento. Sin embargo, cuando existan

razones graves urgentes cuya atención no admita dilación, los titulares de los organismos mencionados en el Art.7º de la Ley 17.236 o, en su

caso, los directores de establecimientos y Escuela Penitenciaria, podrán otorgar directamente a su personal hasta CINCO (5) días . Esta licencia

será otorgada sin goce de haberes y se computará como días corridos, pudiendo ser descontados de la licencia por descanso anual que reste

usar al agente.

Artículo 38.- El personal con una antigüedad en la Institución mayor de CUATRO (4) años continuos, podrá gozar por asuntos o razones

presentar el comprobante respectivo extendido por postergación del mismo, deberá presentar un certificado expedido por la autoridad

educacional respectiva, en el que conste dicha circunstancia y la fecha en que se realizará la prueba, quedando hasta entonces en suspenso la

 justificación de la inasistencia en que ha incurrido, debiendo presentar oportunamente la constancia definitiva correspondiente a la nueva fecha

Page 67: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 67/318

j q , p p p

para que se provea la referida justificación.Artículo 42.- En esta licencia no se comprenderán aquellos agentes que posean regímenes de labor inferior a TREINTA (30) horas semanales.

Empero, en los casos de agentes que cumplan guardias y el día correspondiente a ellas coincidiere con el de examen, o su víspera, se facili tará

su permuta con otro agente.

El agente que por el lapso de DOS (2) años no haya aprobado por lo menos TRES (3) exámenes perderá en lo sucesivo el beneficio de esta

licencia.

Artículo 43.- Cuando el agente acreditare su condición de estudiante en establecimientos en los que se refiere el artículo 39 de este Reglamento

y la necesidad de asistir a cursos, clases, prácticas y demás exigencias inherentes a su calidad de tal, en horas de labor, se le acordarán

permisos dentro de los términos de las jornadas que le corresponda cumplir; pero deberá compensar horario y siempre que dicha compensación

se realice en horas que no provoque inconvenientes en los servicios, fuere compatible con ellos y/o estuviere involucrada en las actividadesadministrativas de los establecimientos.

CAPITULO IX

LICENCIAS PARA REALIZACION

DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

Artículo 44.- Para la realización de estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o participación en conferencias, congresos o

reuniones de esa índole, en el país o en el extranjero, podrán concederse al agente hasta DIEZ (10) días de licencia con percepción de haberes.

No podrá otorgarse esta licencia si se oponen a ella razones o conveniencia del servicio apreciadas por el Director Nacional.Artículo 45.- Los agentes podrán obtener licencias con goce íntegro de haberes, con arreglo a lo previsto en el artículo 87 inciso h), segunda

parte de la ley 17.236, de hasta UN (1) año o lapso mayor a establecerse en forme expresa, cuando se trate de estudios o actividades vinculadas

a la función o al perfeccionamiento técnico o profesional penitenciario del personal en materia específicamente penológica, penitenciaria o

criminológica, determinándose las condiciones en que se concederán y las obligaciones a favor de la Institución en cada caso.

Artículo 46.- Podrá concederse esta licencia cuando existieran razones probadas de interés público en el cometido a cumplir por el agente o

éste actuare representando al país, siempre que ese interés y esa representación se relacione con las materias a que se ha hecho referencia en

el artículo anterior.

1º Que los intereses de la Institución en materia científica, técnica o profesional aconsejen la concurrencia o incorporación del agente a

instituciones del país o del extranjero. A tal fin deberá contarse con el informe previo favorable de la Dirección Nacional.2º Que el agente se comprometa a informar a la Institución, con la frecuencia que se determine, sobre el desenvolvimiento de su actividad

y a presentar un trabajo final sobre el motivo de la concurrencia o incorporación a la entidad del país o del extranjero, dentro de los TREINTA (30)

días del término de su misión.

Artículo 47.- Para tener derecho a esta licencia con goce de haberes deberá contarse con una antigüedad mínima de TRES (3) años

ininterrumpidos en el Servicio Penitenciario Federal.

CAPITULO X

LICENCIAS POR RAZONES ATENDIBLESO DE FUERZA MAYOR

Artículo 48.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 87 inciso i) de la ley 17.236 , podrán concederse hasta CINCO (5) días de licencia con

goce de haberes a los agentes que no asistan con motivos de fenómenos meteorológicos, siniestros o calamidades que les impidan trasladarse

al lugar del servicio o afecten su domicilio, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.

Vencido dicho término podrán justificarse las inasistencia en que incurriere el agente por los mismos motivos, pero sin percepción de haberes.

Artículo 49.- Las inasistencias motivaran por donación de sangre serán justificadas mediante la presentación de la certificación correspondiente,

expedida por establecimientos habilitados.

CAPITULO XI

REGLAMENTO

DE

Ministro de Justicia

 Antonio F. CAFIEROMinistro de Economía

Page 68: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 68/318

DE

CALIFICACIONES

, ASCENSOS Y

ELIMINACIONES

DEL PERSONAL

DEL SERVICIO

PENITENCIARIO

FEDERAL

DECRETO N° 54/76

Sustituye Texto del Decreto N° 1620/73

BUENOS AIRES, 10 de enerode 1976.

VISTO; el proyecto de Reglamento de Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones del Personal del ServicioPenitenciario Federal, elevado por la Dirección Nacionaldel Servicio Penitenciario Federal y lo propuesto por elMinisterio de Justicia de la Nación del que depende y,

CONSIDERANDO:

Que la nueva estructura orgánica dada al

Servicio Penitenciario Federal por su Ley Orgánica(Decreto-Ley N° 20416/73) hace necesario el paulatinoajuste de las reglamentaciones de dicha Fuerza deSeguridad, a la misma.

Que el proyecto de referencia sustituye el texto delDecreto N° 1620/73 vigente a la fecha, adecuándolo ala legislación establecida por el mencionado Decreto-Ley N° 20416/73.

Por ello,

Ministro de Economía

REGLAMENTO DE CALIFICACIONES, ASCENSOS YELIMINACIONES DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL

CAPITULO I

CALIFICACIONES

 Artículo 1°.- La calificación de los agentes penitenciarios será anual ytendrá carácter confidencial. Se efectuará al 15 de septiembre de cadaaño.

 Artículo 2°.- Las modificaciones que se produjeren a partir del día 16 desetiembre y hasta CINCO (5) días antes de la finalización de las tareasde las respectivas Juntas de Calificaciones con referencia a losimpedimentos para el ascenso, consignados en el artículo 84 delDecreto-Ley N° 20.416/73, serán anticipadas por radiogramas por elJefe Superior, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producidas,

a la Junta respectiva, sin perjuicio de su inmediata confirmación pornota. Las modificaciones que se produjeren con posterioridad y hasta lafecha de elevaciones de las propuestas de ascensos, seráncomunicadas a la Dirección General del Cuerpo Penitenciario por lasmismas vías y serán tenidas en cuenta por la Dirección Nacional, a losfines pertinentes.

 Artículo 3°.- El Director Nacional calificará en primera y única instanciaa los Inspectores Generales en actividad que integren el Consejo dePlanificación y Coordinación, a los Directores Generales y Directores de

los Organismos Superiores de Ejecución y a los titulares de losOrganismos Auxiliares de Conducción y en segunda instancia calificato-ria a los Jefes de Región, al Director de la Academia Superior deEstudios Penitenciarios, al Director de la Escuela Penitenciaria de laNación, a los Directores de las Unidades no dependientes de Regionesy a los agentes pertenecientes al cuadro del Personal Superior queintegren los Organismos de su inmediata dependencia y que hayan sidocalificados en primera instancia por los titulares de los mismos.

 Artículo 4°.- Los Jefes de Región calificarán en primera instancia a losDirectores de Unidades dependientes y a los agentes del PersonalSuperior pertenecientes a sus respectivas dotaciones con dependenciadirecta de los mismos; y en segunda instancia a los agentes delPersonal Superior que sean calificados en primera instancia por lostitulares de Unidades y Servicios dependientes.

 Artículo 5°.- El Director General de Administración, calificará ensegunda instancia a los Jefes Administrativos de Organismos yUnidades.

 Artículo 6°.- El agente penitenciario será calificado en dos instancias, en

la primera calificará el Jefe Directo (Personal Superior), y en la segundael Jefe Inmediato Superior, de acuerdo con la estructura orgánica de ladependencia donde revista Cuando a juicio del Director Nacional el

 Artículo 10°.- El Jefe que produzca la última calificación anualpromediará las calificaciones que tuviere el agente durante elperíodo calificatorio y procederá al cierre del informe anual,

i d d á j i i i téti lit l b l

e) APTITUDES FISICAS (en relación con la función que desempeña o adesempeñar por progreso).

 Artículo 17°.- La calificación será evaluada numéricamente yil á t CERO (0) CIEN (100) t l i i t

Page 69: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 69/318

consignando además un juicio sintético, literal, sobre el

calificado.

 Artículo 11°.- El Jefe Directo deberá elevar las calificacionesanuales o parciales por finalización del período anual, antesdel 15 de setiembre de cada año o el siguiente día hábil siéste fuera feriado, al Jefe superior correspondiente, quienantes del 25 del mismo mes o el siguiente día hábil si éstefuera feriado, deberá concluir la revisión y el procedimiento denotificación de los calificados. El Jefe Superior deberá remitirdichas calificaciones a la Dirección General del Cuerpo

Penitenciario, antes del día 27 de setiembre.En los casos de calificaciones parciales previstas en los in-cisos a), b) y c) del Artículo 8°, el Jefe Directo, dentro de lasVEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho que lasmotivó, efectuará las calificaciones y las elevará al JefeSuperior, quien dentro del plazo de VEINTICUATRO (24)horas procederá a la notificación del agente. Cuando se ori-gine por traslado del causante, la calificación parcial seremitirá a su nuevo destino, conjuntamente con el legajo per-sonal, dentro de los CINCO (5) días de concretado el pase delagente.

 Artículo 12°.- Las calificaciones de las respectivas instanciasserán independientes las unas de las otras, siendo la califi-cación final la resultante de promediar las parciales que pu-diere haber tenido el agente, durante el año calificatorioinclusive la del cierre del informe de calificación.

 Artículo 13°.- La Dirección Nacional establecerá la foja de ca-lificación individual y los formularios pertinentes e impartirá lasinstrucciones a que deberán ajustarse las calificaciones.

 Artículo 14°.- Con el informe de calificación, los formularios,los recursos, informes y todo otro antecedente, se formarápara cada agente, una actuación individual anual de califica-ción.

 Artículo 15°.- El informe de calificación será encabezado poruna planilla con los siguientes datos y antecedentes delagente:

a) la antigüedad en el grado y en la Institución;b) las funciones desempeñadas en el período correspondientea la calificación y su carácter (titular, interino o accidental);c) las felicitaciones y notas de mérito;d) las sanciones disciplinarias, así como toda nota de demé-rito con expresión de sus causas;e) las inasistencias justificadas e injustificadas, los partes deenfermo y licencias extraordinarias;f) las disponibilidades, sus motivos y duración;g) los destinos, funciones, comisiones, adscripciones,transcriptos en orden cronológico, con mención de

documentación oficial;h) síntesis de los conceptos vertidos en los informes y do-

oscilará entre CERO (0) y CIEN (100) puntos con la siguiente

correspondencia conceptual:

de cero (0) a treinta y nueve (39).............DEFICIENTEde cuarenta (40) a cuarenta y nueve (49).......REGULARde cincuenta (50) a cincuenta y nueve (59).....BUENOde sesenta (60) a sesenta y nueve (69).........MUY BUENOde setenta (70) a setenta y nueve (79).........DISTINGUIDOde ochenta (80) a ochenta y nueve (89).........EXCELENTEde noventa (90) a cien (100)...................SOBRESALIENTE

 Artículo 18°.- Cada rubro de las materias previstas en el artículo 16° se

calificará con números enteros; promediando dichas calificacionesnuméricas se obtendrá el "Concepto Sintét ico". El informe decalificación se completará con un juicio concreto valorativo de lasaptitudes profesionales y condiciones morales del agente, formuladopor los calificadores.

 Artículo 19°.- El "Concepto Sintético" producirá los siguientes efectos:a)  "Sobresaliente", "Excelente", "Distinguido" y "Muy Bueno",

declaran al agente "apto para el grado inmediato superior".b)  "Bueno", declara al agente "apto para permanecer en el grado";c)  "Deficiente" y "Regular" declaran al agente "disminuido en sus

aptitudes para permanecer en el grado".

 Artículo 20°.- El agente será notificado bajo constancia, de todacalificación anual o parcial. Podrá tomar nota de la misma y del juicioconcreto formulado, estándole prohibido hacer observación alguna enese acto.

 Artículo 21°.- De la calificación se podrá interponer, siguiendo la vía jerárquica, recurso por escrito en el tiempo y forma que se determina:a)  en primera instancia, ante el titular del organismo que

corresponda, de los mencionados en los números 4 al 10 delartículo 7° del Decreto Ley N° 20.416/73, dentro de los CINCO (5)días corridos de su notificación. El recurso deberá resolverse enel plazo de CINCO (5) días a contar de su recepción;

b)  b) en última instancia, ante el Director Nacional del ServicioPenitenciario Federal, dentro del plazo de CINCO (5) díascorridos, a contar de la notificación de la Resolución recaída enprimera instancia. El recurso deberá resolverse en el plazo deCINCO (5) días, a contar de su recepción.

 Artículo 22°.- Los agentes que hayan sido calificados en única o últimainstancia por el Director Nacional, podrán interponer ante el mismo,recurso de reconsideración, dentro del plazo de CINCO (5) días corridosde su notificación.

 Artículo 23°.- Los recursos deberán ser fundados, guardar estilo yformularse en términos respetuosos de la jerarquía. Deberán consignarsi con anterioridad se interpusieron otros recursos y en modo alguno,podrán contener juicios comparativos con otros agentes. De no llenarestos recaudos serán desestimados.

 Artículo 24°.- La simple interposición del recurso, aunque se lo

estará presidida por el Subdirector Nacional e integrada porlos Directores de Trabajo y Producción, Obra Social,Secretaría General, Academia Superior de EstudiosPenitenciarios, Escuela Penitenciaria, Unidades, Jefe de laDivisión Contaduría Prefectos del Escalafón Cuerpo General

tegrar las Juntas de Calificaciones establecidas en los artículos 26 y 29de este Reglamento, a funcionarios de jerarquía inmediata inferior a lasprevistas en dichas normas e incrementar el número de funcionariosintegrantes de tales Juntas cuando resultare indispensable para eleficaz funcionamiento de éstas (2)

Page 70: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 70/318

División Contaduría, Prefectos del Escalafón Cuerpo General

con excepción del que preside la Junta de Calificaciones delPersonal Subalterno y Director de la Dirección de Personal,actuando este último como Secretario de la misma. En lassesiones plenarias esta Junta comenzará su labor tratando enprimer término el Orden de Mérito de los agentes de mayor je-rarquía y así sucesivamente en orden decreciente de la escala

 jerárquica a considerar.

 Artículo 27°.- Para el cumplimiento de su misión la Junta deCalificaciones del Personal Superior, constituirá comisiones de

trabajo que se conformarán de la siguiente forma:

Comisión de Trabajo Grados a Considerar Integrantes

Subprefecto1 Alcaide Mayor Prefectos

 Alcaide

2 Subalcaide Prefecto/sSubprefectos

3 Adjutor Principal PrefectosSubprefectos

 AlcaidesMayores

 Alcaides

4 Adjutor Subprefectos Alcaide

Mayor Alcaide

5 Subadjutor Subprefecto Alcaides

Mayores Alcaides

Los miembros "Ad-hoc" se incorporarán a las comisiones detrabajo, como a continuación se discrimina:

Comisión de Trabajo Escalafón Administrativo Escalafón

Profesional

1 Prefecto **2 Subprefecto **3 Subprefecto **4 Alcaide Mayor **5 Alcaide Mayor **

** Se incorporará el miembro del Subescalafón respectivocuando corresponda.

 Artículo 28°.- Cuando se consideren los agentes ordenadosen sus respectivos escalafones y subescalafones,

eficaz funcionamiento de éstas.(2)

 Artículo 30°.- Para el cumplimiento de su misión, la Junta deCalificaciones del Personal Subalterno, constituirá comisiones detrabajo, que se conformarán de la siguiente manera:

Comisión Escalafón Grados a Integrantesde Trabajo Considerar

 Ayudante MayorCuerpo Ayudante Principal Alcaide Mayor (1)

 Ayudante de Primera Alcaide (1) A Ayudante de Segunda Subalcaide (1)General Ayudante de Tercera Ayte. Mayor(1)

 Ayudante de Cuarta

 Alcaide Mayor (1)Cuerpo Alcaide (1)

B Ayte. de Quinta Subalcaide (1). Adj. Ppales (2)

General Ayte. Mayor(1)

 Alcaides(2)Cuerpo Subayudante Subalcaide (1)

C Adj. Ppal. (1)General Ayte. Principal (1)

 Alcaide Mayor (1)Profesional Ayte. Mayor Alcaide (1)

hasta Adj. Ppal. (1)D Subayudante Ayte. Ppal. (1)

-------------(2) Texto agregado por el Decreto N° 310 del 22-9-88 inserto en B.P.1852.

Más miembros"Ad-hoc"

 Alcaide (1) Ayte. Mayor Subalcaide (1)

E Auxiliar hasta Adj. Ppal. (1)

Subayudante Ayte. Primera (1)

 Artículo 31°.- Cuando deban considerarse a los agentes del EscalafónProfesional, intervendrán miembros "Ad-hoc" de los respectivosSubescalafones, de la siguiente forma:a) Subescalafón Subprofesional:- Por un Oficial Jefe u Oficial del Instituto de Clasificación y de División

 Asistencia Médica, y por un Suboficial Superior del Escalafón.

b) Subescalafón Maestranza:- Por un Oficial Jefe u Oficial de la Dirección de Trabajo y Producción, y

por un Suboficial Superior del Escalafón.

 Artículo 33°.- La presidencia de cada Junta de Calificacionesfijará anualmente, dentro de las VEINTICUATRO (24) horasde su constitución, el plan concreto de labor a cumplir por susmiembros en pleno y por las comisiones de trabajo que se for-

INSTRUCCIONES

 Artículo 39°.- Las tres Juntas de Calificaciones convocadas a losefectos de los ascensos (Artículo 76 del Decreto Ley N° 20 4l6/73)

Page 71: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 71/318

miembros en pleno y por las comisiones de trabajo que se for

men, para el mejor y más rápido cumplimiento de su misión.

 Artículo 34°.- El quórum de las sesiones plenarias se formarácon los dos tercios de los miembros de la Junta respectiva.Las deliberaciones serán estrictamente secretas y sus de-cisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presi-dente sólo votará en caso de empate.

 Artículo 35°.- En caso de ausencia del Presidente de la Juntao Comisión, éste será reemplazado por el agente de mayor

 jerarquía, conforme las prescripciones del artículo 54 delDecreto Ley N° 20.4l6/73.

------------(3) Texto del Decreto N° 54/76 reestablecido por Decreto N°238 del 17-2-93 inserto en B.P. N° 2103.Texto anterior modificado por Decreto 182 del 24-01-92inserto en B.P. 2044: "Las tres Juntas de Calificaciones, a losefectos de los ascensos, serán convocadas por la DirecciónNacional con la anticipación suficientes para que inicien sustareas el 15 de octubre o el primer día hábil siguiente, si éstefuera feriado y deliberarán durante DIEZ (10) días hábiles. Losmiembros de las comisiones de calificaciones serán relevadosde sus obligaciones inherentes al cargo que desempeñandurante el lapso de las sesiones para las cuales fueronconvocados. La Dirección Nacional comunicará al Presidentede la respectiva Junta de Calificaciones, la nómina de agentescomprendidos en el artículo 101, inciso c) del Decreto Ley20.416/73, que haya dispuesto continúen en actividad yreúnan el tiempo mínimo en el grado, a los efectos de suinclusión en el Orden de Mérito para el ascenso. La Junta

Superior de Calificaciones y Junta de Calificaciones delPersonal Subalterno también serán convocadas por laDirección Nacional a los fines establecidos en el artículo 101,inciso a) del Decreto-Ley 20.416/73, en concordancia con elartículo 76 incisos a) y c) del mismo cuerpo legal, durante elmes de enero.Cuando se diera el caso previsto en la segunda parte delartículo 79 del Decreto-Ley 20.416/73, la Dirección Nacionalcomunicará al Presidente de la Junta de Calificaciones,correspondiente, el Escalafón, Subescalafón y grados en que

deberá elevarse un Orden de Mérito complementario, el quese incorporará a continuación del Orden de Mérito establecidopreviamente para los agentes que posean la antigüedadreglamentaria para el ascenso".

 Artículo 36°.- Cada Junta de Calificaciones llevará un Libro de Actas, rubricado, sellado y foliado por la Dirección Generaldel Cuerpo Penitenciario, en el que se asentará el resumende las sesiones con la constancia de las decisiones de lamayoría, y si la hubiere, de las disidencias, en ambos casosbrevemente fundadas.

 Artículo 37°.- La Dirección General del Cuerpo Penitenciario

efectos de los ascensos (Artículo 76 del Decreto Ley N 20.4l6/73),

ajustarán sus tareas a las siguientes instrucciones:

 A- Para el desarrollo de las tareas de las Juntas y Comisiones deTrabajo:

l) Orden de Mérito para el ascenso por antigüedad calificada (Artículo80 del Decreto Ley N° 20.4l6/73);

2) Orden de Mérito por selección (Artículo 80 del Decreto Ley N°20.4l6/73);

3) Dictámenes en los expedientes de reincorporación y en los pedidosde rehabilitación del personal exonerado (Artículo 77 del Decreto LeyN° 20.4l6/73)

B- Para el desarrollo de las tareas de las Comisiones de Trabajo -artículo 28 del presente reglamento-:

1) Será presidida por el agente de mayor jerarquía, quien actuará comomiembro informante de la comisión en la reunión plenaria de larespectiva Junta de Calificaciones;

2) Los informes de las comisiones, serán consignados en unmemorando por duplicado, suscripto por todos los integrantes, queserá entregado al Presidente de la respectiva Junta de Calificaciones;

3) Cuando las comisiones adviertan errores u omisiones materiales enla foja individual de los agentes, procederán a colocar en tinta roja en ellugar correspondiente el dato omitido o asentar la anotación en él, enforma correcta. En todos los casos se consignará además en el puntoXII (Observaciones), las omisiones o errores salvados, con mención de

la fuente utilizada para el cotejo;

4) Si la observación afectase los guarismos en el punto VIII -Escala deCalificaciones- o en el punto X -Informe-Resúmen-, lasformulará nuevamente en tinta roja; en el primer caso, en el renglóninmediato anterior a la cifra cuestionada, y en el segundo, al costadoderecho de la misma;

5) En todos los casos las anotaciones formuladas serán inicialadas porel Presidente de la Comisión respectiva, quien además pondrá dichas

circunstancias en conocimiento de la Junta;

6) El Presidente de la Comisión que formulare observaciones en la fojade calificaciones, comunicará esta circunstancia a la Dirección Generaldel Cuerpo Penitenciario (División Personal) para la oportunanotificación del agente, la que será efectuada debajo del punto VII(Notificaciones por parte del calificado), mediante la anotación "Junta deCalificaciones", fecha y firma del mismo. En esa ocasión DivisiónPersonal o las respectivas secciones de Organismos o Unidades,procederán a efectuar las modificaciones pertinentes en el duplicado dela foja inicial del agente.

C- Sesiones Plenarias de las Juntas:

segundo, le disminuirá un punto con respecto al primero y asísucesivamente en los restantes casos;

c) el miembro votante firmará su nómina y luego seefectuará el escrutinio correspondiente. El agente que haya

Personal Superior, deberá poseer la antigüedad mínima en el gradoque a continuación se determina:

Subprefecto CINCO (5) años Alcaide Mayor CINCO (5) años

Page 72: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 72/318

e ec ua á e esc u o co espo d e e age e que aya

reunido más puntos ocupará el puesto del Orden de Méritoque se encuentre a consideración, y a continuación, según elnúmero de puntos alcanzados, se ubicarán sucesivamente losdemás agentes.

 Artículo 40°.- Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horashábiles de finalizado el período anual de sesiones, las presi-dencias de las Juntas convocadas para los ascensos a que serefiere el artículo 32 -primera parte-, elevará a la DirecciónNacional, por Escalafón y por Grado:

a) orden de mérito para el ascenso por antigüedad calificada,y/o por selección;c)  dictámenes en los expedientes de reincorporación y en

los pedidos de rehabilitación del personal exonerado(Artículo 77 del Decreto Ley N°20.4l6/73).

C A P I T U L O II

 ASCENSOS Y ELIMINACIONES

 Artículo 41°.- Los ascensos a que se refiere el artículo 78 dela Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (DecretoLey N° 20.4l6/73), se producirán normalmente al 31 dediciembre de cada año, con excepción de:

a) los casos previstos en los artículos 83 y 86 del Decreto LeyN° 20.4l6/73;

b) cuando el Director Nacional, conforme a ineludibles razonesde servicio lo resuelva o propicie; previo cumplimiento de las

disposiciones establecidas al efecto por el Decreto Ley N°20.4l6/73 y el presente Reglamento.

 Artículo 42°.- Para ser considerado en el orden de mérito parael ascenso, el agente ordenado en el Escalafón Cuerpo Ge-neral, Personal Superior, deberá poseer la antigüedad mí-nima en el grado que a continuación se determina:

Prefecto CUATRO (4) añosSubprefecto CUATRO (4) años

 Alcaide Mayor CUATRO (4) años Alcaide CUATRO (4) añosSubalcaide TRES (3) años

 Adjutor Principal CUATRO (4) años Adjutor TRES (3) añosSubadjutor TRES (3) años

 Artículo 43°.- Para ser considerado en el orden de mérito parael ascenso, el agente ordenado en el Escalafón Cuerpo Ge-neral, Personal Subalterno, deberá poseer la antigüedadmínima en el grado que a continuación se determina:

 Ayudante Principal CUATRO (4) años

ca de ayo C CO (5) a os

 Alcaide CUATRO (4) añosSubalcaide CUATRO (4) años

 Adjutor Principal CUATRO (4) años Adjutor TRES (3) añosSubadjutor TRES (3) años

 Artículo 46°.- Para ser considerado en el orden de mérito para elascenso, el agente ordenado en el Escalafón Profesional, PersonalSubalterno (Subescalafones Subprofesional y Maestranza), deberáposeer la antigüedad mínima en el grado que a continuación se

determina:

 Ayudante Principal CINCO (5) años Ayudante de Primera CINCO (5) años Ayudante de Segunda CUATRO (4) años Ayudante de Tercera CUATRO (4) años Ayudante de Cuarta TRES (3) años Ayudante de Quinta DOS (2) añosSubayudante DOS (2) años

 Artículo 47°.- Para ser considerado en el orden de mérito para el

ascenso, el agente ordenado en el Escalafón Auxiliar, PersonalSubalterno, Subescalafón Oficinista, deberá poseer la antigüedadmínima en el grado que a continuación se determina:

 Ayudante Principal CINCO (5) años Ayudante de Primera CINCO (5) años Ayudante de Segunda CUATRO (4) años Ayudante de Tercera CUATRO (4) años Ayudante de Cuarta TRES (3) años

 Ayudante de Quinta TRES (3) añosSubayudante DOS (2) años

 Artículo 48°.- Para ser considerado en el orden de mérito para elascenso, el agente ordenado en el Escalafón Auxiliar, PersonalSubalterno, Subescalafón Intendencia, deberá poseer la antigüedadmínima en el grado que a continuación se determina:

 Ayudante Principal CINCO (5) años Ayudante de Primera CINCO (5) años Ayudante de Segunda CINCO (5) años Ayudante de Tercera CINCO (5) años Ayudante de Cuarta TRES (3) años Ayudante de Quinta TRES (3) añosSubayudante TRES (3) años

 Artículo 49°.- El orden de mérito para el ascenso por antigüedadcalificada del Personal Superior a que se refiere el artículo 80 delDecreto Ley N° 20.4l6/73, se determinará mediante la aplicación de lossiguientes antecedentes:

1) antigüedad en el grado;

c) promedio numérico de las calificaciones obtenidas en elgrado.

 Artículo 51°.- Las nóminas del Personal Superior ySubalterno, a los fines de ser considerados por las respectivas

situaciones no previstas en él, en materia de Calificaciones, Ascensos yEliminaciones.

 Artículo 60°.- El Orden de Mérito de los Subescalafones del EscalafónProfesional (Personal Superior), se formulará de acuerdo a las

Page 73: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 73/318

p p

Juntas de Calificaciones, para la formulación de los órdenesde mérito por antigüedad calificada (Artículos 49 y 50 de esteReglamento), serán confeccionadas por la Dirección Generaldel Cuerpo Penitenciario (Dirección de Personal), en base alos antecedentes que se determinan seguidamente:

Para el Personal Superior:

1.- antigüedad en el grado;2.- correspondencia conceptual;

3.- antigüedad en la Institución.

Para el Personal Subalterno:

1.- antigüedad en el grado;2.- antigüedad en la Institución;3.- correspondencia conceptual.

 Artículo 52°.- A los efectos del punto 3), del artículo 49, sólose tomará en cuenta el tiempo que revistó el agente comotitular en el grado de la escala jerárquica del Personal Su-

perior.

 Artículo 53°.- Para el ascenso por selección del PersonalSuperior y Subalterno, en los grados y escalafones quecorrespondan (Artículo 81 del Decreto Ley 20.416/73), setomará en cuenta el concepto sintético (Artículo 17 de esteReglamento), que no deberá ser inferior a Excelente.

 A igualdad de Concepto Sintético, prevalecerá el conceptoque el agente merezca a la Junta de Calificaciones.

 Artículo 54°.- Conforme a los Ordenes de Mérito formuladospor la Junta Superior de Calificaciones y Juntas de Calificacio-nes, la Dirección Nacional propondrá los ascensos, o promo-verá a los agentes que corresponda.

 Artículo 55°.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo101, inciso a) del Decreto Ley 20.416/73, anualmente deberánproducirse el número mínimo de vacantes en los grados que acontinuación se detallan, siempre que por otras causas no semotivaran:

PERSONAL SUPERIOR

Inspector General DOS (02)Prefecto DOS (02)Subprefecto TRES (03)

 Alcaide Mayor CUATRO (04) Alcaide CINCO (05)

PERSONAL SUBALTERNO

 Ayudante Mayor 15% del efectivo del grado Ayudante Principal 14% del efectivo del grado

( p )

especialidades siguientes:a)  Criminología:1- Psiquiatras con versación criminológica;2- Médicos con versación criminológica;3- Abogados con versación criminológica;4- Psicólogos;5- Sociólogos;6- Ex-Ayudantes Técnicos.

b) Sanidad:

1- Médicos;2- Odontólogos;3- Bioquímicos;4- Farmacéuticos.

c)Servicio Social:1- Asistentes Sociales y otros profesionales del Servicio Social.

d) Jurídico:1- Abogados.

e) Docente:1- Maestros;2- Bibliotecarios;3- Profesores de Educación Física;4- Profesores de Música.

f) Clero:1- Capellanes.

g) Trabajo:

1- Ingenieros;2- Veterinarios;3- Técnicos Industriales y Agrónomos incorporados por la EscuelaPenitenciaria de la Nación;4- Otros Técnicos con título habilitante a nivel secundario de enseñanzaagrícola e industrial.

h) Construcciones:1- Ingenieros;2- Arquitectos;3- Maestros Mayores de Obras.

NOTA: LOS ARTICULOS 1°, 2°, 11° y 32° DEL DECRETO 54/76FUERON SUSTITUIDOS MEDIANTE DECRETO 1239 DEL 24 DEMAYO DE 1983, EL QUE FUERA DEROGADO POR DECRETO 2499DEL 18 DE AGOSTO DE 1984,INSERTO EN B.P. 1627 REESTABLECIENDO EL TEXTO DELDECRETO 54/76.-

II

FOJA INDIVIDUAL DE CALIFICACIONES 

Deróganse Resoluciones anteriores. Apruébase e ImpleméntanseFormulario e Instrucciones para calificar.

Que la misma coadyuva a instaurar el régimen en

un marco de mayor objetividad, propendiendo a evaluar desde

esa óptica el desempeño del personal a lo largo de todo el

año calificatorio, imbuyéndolo así del precepto de

B) En Complejos Penitenciarios: 

I.- Directores:

Como Jefes directos: de los Jefes de Unidades dependientes;

Como Jefes inmediatos superiores: de los Subdirectores, Jefes de

Page 74: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 74/318

ecuanimidad que debe primar en la mecánica que rige estacircunstancia.

Que ella se adecua tanto a las disposiciones

emergentes de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario

Federal Nº 20.416, como a las del Reglamento de

Calificaciones, Ascensos y Eliminaciones aprobado mediante

Decreto Nº 54/76.

Que se ha dado intervención a la Dirección de

 Auditoría General y al Departamento de Estudios y Proyectos,

quienes no formularon objeciones jurídicas ni sustanciales.Que el suscripto es competente para el dictado de

la presente, en virtud de lo establecido en los artículos 14 de

la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y

13 del Reglamento de Calificaciones, Ascensos y

Eliminaciones aprobado mediante Decreto Nº 54/76.

Por ello,

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal

R E S U E L V E:

 Artículo 1º.- DEJANSE sin efecto las Resoluciones S/Nº del 25

de agosto de 1967 (Expte. "D" Nº 2151/67 I.P.) y del 28 de

agosto de 1968 (Expte. "D" Nº 2295/68 I.P.) y las

Resoluciones Nº 1416/91 (Expte. "P" Nº 3783/91 D.N.) y

169/93 (Expte. "P" Nº 1363/92 D.N.), oportunamente

suscriptas por la Dirección Nacional.

 Art. 2º.- APRUEBASE, e IMPLEMENTASE a partir del 16 de

septiembre de 1998, el uso de la Foja Individual deCalificaciones.

 Art. 3º.- APRUEBASE, e IMPLEMENTASE a partir del 16 de

septiembre de 1998, las Instrucciones Para Calificar . Art. 4º.- De forma.-

INSTRUCCIONES PARA CALIFICAR

DE LOS CALIFICADORES

1.- Actuarán como instancias calificadoras: A) En la Dirección Nacional: 

I.- Director Nacional: conforme al art. 3º del Reglamento;

II.- Subdirector Nacional y Directores Generales:

Como Jefes directos: de los Directores y Jefes de

dependencias directa e inmediatamente subordinadas;

Como Jefes inmediatos superiores: del Personal que haya

sido calificado en primera instancia por los Directores y Jefes

de dependencias directa e inmediatamente subordinadas;

III.- Director General del Cuerpo Penitenciario:Como Jefe inmediato superior: (sin perjuicio de lo establecido

División y de dependencias directa e inmediatamente subordinadas alos Jefes de unidades dependientes.

C) En Unidades, Institutos y Servicios:

I.- Directores o Jefes:

Como Jefes directos: de los Subdirectores, Jefes de División y de

dependencias directa e inmediatamente subordinadas;

Como Jefes inmediatos superiores: de los Jefes de Sección de la

Subdirección y Divisiones;

II.- Subdirectores y Jefes de División:

Como Jefes directos: de los Jefes de División y/o de Sección directa einmediatamente subordinadas;

Como Jefes inmediatos superiores: del personal de la dotación de las

dependencias mencionadas precedentemente;

III.- Jefes de Sección:

Como Jefes directos: del personal directa e inmediatamente a su

mando.

De la Foja Individual

2.- La calificación del personal del Servicio Penitenciario Federal, será

efectuada en el formulario Anexo I. No podrá tener interlineados,borraduras ni enmiendas. Dicho formulario tendrá en todos los casos

carácter anual y se confeccionará por duplicado.

3.- La foja de calificación se iniciará el 16 de septiembre y se cerrará el

15 del mismo mes del año siguiente.

4.- En los casos de altas o reincorporaciones se iniciará en las fechas

correspondientes a ellas.

5.- En los casos de disponibilidades o egresos (artículos 57 inciso b) y

98 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416), la

fecha de cierre será la del día anterior a dicha circunstancia.6.- Durante el período calificatorio el original y el duplicado

permanecerán en el destino donde reviste el causante.

7.- En los casos de disponibilidades o egresos (artículos 57 inciso b) y

98 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416), el

original será elevado a la Dirección General del Cuerpo Penitenciario

(Dirección de Personal) a los efectos de su incorporación al respectivo

archivo legajo, dentro del quinto día hábil de producido el hecho.

8.- Corresponderá al Jefe de la Sección Personal, o quien hace las

veces en el destino del agente, la responsabilidad por las anotacionescontenidas en la foja individual.

Guía para Formular la Foja Individual

 A) Instrucciones para la Sección Personal de los Organismos,

Complejos, Unidades, Institutos y Servicios.

9.- El 16 de septiembre de cada año, la Sección Personal de los

Organismos, Complejos, Unidades, Institutos y Servicios, iniciarán las

fojas de calificaciones de los agentes de sus respectivas dotaciones.

10.- El número de la credencial se colocará en el casillero

correspondiente en forma manuscrita en tinta azul-negra para elPersonal Superior y roja para el Personal Subalterno.

14.2.- Punto IV (artículo 15 inciso e - f del Reglamento): Todas

las inasistencias incurridas por atención de familiar enfermo

(art. 35 del Reglamento de Licencias y Permisos), las licencias

para realización de estudios e investigaciones (art. 44 del

22.- Los calificadores podrán optar únicamente por cualquiera de los

tres guarismos incluidos en cada uno de los casilleros conceptuales.

23.- Cada Jefe inmediato superior que califique, escribirá de puño y

letra en la casilla Guarismo que le corresponda, la calificación

Page 75: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 75/318

Reglamento de Licencias y Permisos), las inasistencias con ysin aviso (art. 513 y ss. del Reglamento del Régimen

Disciplinario), las disponibilidades establecidas en el artículo

57 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº

20.416, incluyendo las licencias por asuntos o razones

particulares (arts. 37 y 38 de Reglamento de Licencias y

Permisos), las suspensiones preventivas (art. 419 del

Reglamento del Régimen Disciplinario) y las suspensiones

sancionatorias (art. 266 del Reglamento del Régimen

Disciplinario).14.3.- Punto V (artículo 15 incisos d - h - j del Reglamento):

Todas las sanciones disciplinarias, como así también las notas

de demérito generadas por la comisión de primera y segunda

impuntualidad (art. 510 del Reglamento del Régimen

Disciplinario), primera inasistencia con aviso (art. 513 del

Reglamento del Régimen Disciplinario) y primera

impuntualidad contemplada en el art. 6º del Expte. "D" Nº

2364/68 D.N. (Anexo B del Reglamento del Régimen

Disciplinario - B.P.P. nº 593).14.4.- Punto VI (artículo 15 inciso e del Reglamento): Todas

las inasistencias justificadas por aplicación de los artículos 14

inciso b) del Reglamento de Licencias y Permisos, y 90 inciso

c) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº

20.416.

14.5.- Punto VII (artículo 15 inciso k del Reglamento): Todos

los antecedentes económicos (embargos con resolución

definitiva), inclusive aquellos que hubieran sido registrados en

el punto V por haberse aplicado sanción disciplinaria.B) Instrucciones para los Calificadores.

15.- Cuando el agente hubiera estado tres meses o más a

ordenes del calificador, éste procederá a calificarlo. Los

plazos menores no serán calificados (art. 7º del Reglamento).

Esta circunstancia deberá consignarse en el punto XIII -

Observaciones ("No califico en virtud art. 7º del Reglamento,

desde.....hasta.......").

16.- De producirse el evento que un agente no completara el

lapso en relación del Jefe directo pero sí en relación al Jefeinmediato superior, será calificado por éste como única

instancia. Lo hará en igual condición el Jefe Directo, cuando

con respecto al Jefe Inmediato Superior se de la

incompatibilidad referida.

17.- De mediar la incompatibilidad establecida en el art. 7º del

Reglamento (parentesco), en relación al Jefe directo, calificará

el Jefe inmediato superior en única instancia. Lo hará en igual

condición el Jefe directo, cuando con respecto al Jefe

inmediato superior se dé la incompatibilidad referida. En talescircunstancias se dejará la siguiente mención en el Punto XIII:

discernida por cada materia básica en números arábigos y en la casillaCantidad de Meses, el tiempo que abarca la calificación. La fracción

menor de quince (15) días no será considerada; la de quince o más

días se considerará como un mes.

24.- Posteriormente, multiplicará la cifra colocada en guarismo por la

inserta en Cantidad de Meses y anotará el producto en Puntaje.

25.- El Jefe inmediato superior que cierre el período calificatorio sumará

las cifras que figuren en Puntaje y en Cantidad de Meses y obtendrá el

promedio de la materia básica, dividiendo aquellas por éstas y lo

asentará en el Casillero respectivo.26.- A los fines de efectuar las deducciones correspondientes en las

Materias Básicas rendimiento, conducta y aptitudes físicas, el calificador

que cierre la foja deberá proceder de la siguiente forma:

26.1. Materia Básica rendimiento: considerará las novedades

registradas en el punto IV.

26.2. Materia Básica conducta: considerará las novedades registradas

en el punto V.

26.3. Materia Básica aptitudes físicas: considerará las novedades

registradas en el punto VI.27.- El Jefe directo y el inmediato superior asentarán en forma

manuscrita el Juicio Concreto Valorativo en el punto IX, en igual número

que les hubiere correspondido en punto VIII.

28.- En el Punto XI (Superiores que calificaron) el Jefe directo y el

inmediato superior asentarán, en el mismo número que les hubiera

correspondido en los puntos VIII y IX, sus grados, apellidos y nombres,

cargos y firmarán sin la respectiva aclaración.

29.- En el casillero Motivo asentarán, según corresponda, lo siguiente:

"C.D." Cambio destino del calificado."C.F." Cambio función del calificado.

"C.J.D." Cambio Jefe directo.

"I.C." Incorporación a curso del calificado.

"I.C.D." Incorporación al curso Jefe directo.

"C.P." Cierre del período anual.

"E." Egresos y disponibilidades.

30.- El Calificador que cierre el período anual vertirá los promedios de

cada Materia Básica en el punto X (informe - resumen) y sumando los

mismos y dividiéndolos por cinco obtendrá la calificación anual(Promedio) y el Concepto Sintético Anual (artículo 17 del Reglamento).

En tal sentido, las fracciones decimales de cinco o mayores se tomarán

por un entero, las menores se depreciarán.

31.- El Jefe que produzca la última calificación anual consignará en el

punto XII un juicio sintético literal sobre el calificado (artículo 10 del

Reglamento). En el caso que éste último no produzca calificación (conf.

artículo 7º del Reglamento) se tomará como juicio sintético el concreto

valorativo formulado en el punto IX por el último que calificó.

32.- En el Punto XIII (Observaciones) se dejará constancia de lamodificación posterior de antecedentes ya insertos en la foja,

punto 45, juntamente con las de su dotación, mientras que su

duplicado será remitido oportunamente con el Duplicado del

Legajo Personal al destino del agente.

37.- Para el caso que un agente sea separado del curso -al

Page 76: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 76/318

reintegrarse a su destino- los Institutos señalados deberándevolver la foja respectiva, con mención en el punto XIII de

esa circunstancia.

38.- Cuando un agente sea afectado a cursos extraordinarios

con perjuicio de servicio, cuya duración no permita calificación

alguna durante el período calificatorio, será calificado en única

instancia por el Director General del Cuerpo Penitenciario, con

mención en el punto XIII de dicha circunstancia.

De las Notificaciones

39.- Estarán a cargo del Jefe inmediato superior y el calificadolas asentará de su puño y letra en el punto XV.

40.- Cuando se trate de calificaciones parciales utilizará el

mismo número que el empleado por sus superiores en los

puntos VIII, IX y XI.

41.- Cuando el calificado no pueda firmar en término la

notificación de la calificación de cierre del período anual, el

Jefe de la dependencia en la que reviste, le remitirá copia

completa de la foja por carta certificada con aviso de retorno

al último domicilio registrado en su legajo personal y dejará larespectiva constancia en el lugar destinado para la firma del

causante ("Notificado mediante carta certificada con aviso de

retorno Nº.....").

42.- Las notificaciones del personal cuya segunda instancia

calificatoria esté constituida por el Director Nacional, el

Director General del Cuerpo Penitenciario o el Director

General de Administración, y sus destinos se encuentren

situados fuera del asiento de la Dirección Nacional, se

formularán por ante el Director o Jefe de los mismos.De las Elevaciones

43.- Las fojas de calificaciones del Personal de los

Organismos, Complejos, Unidades, Institutos y Servicios, que

deba ser calificado en segunda instancia por el Director

Nacional, el Director General del Cuerpo Penitenciario o el

Director General de Administración, serán elevadas a los

mismos el 17 de septiembre o siguiente día hábil si éste fuere

feriado, quienes luego de su intervención las remitirán ante del

25 de septiembre al destino correspondiente para sunotificación, conforme lo establecido en el punto anterior.

44.- Los Directores de Organismos, Complejos, Unidades,

Institutos y Servicios procederán a la elevación de los

originales de las fojas de calificaciones del personal de las

respectivas dotaciones ante del 27 de septiembre, de

conformidad a lo previsto en el art. 11, última parte, del

Reglamento. Los duplicados permanecerán en la

dependencia.

45.- La elevación irá acompañada con una nómina, en la quese incluirá todo el personal. Para su confección se utilizarán

 

EJECUCION DE

LA PENA

que mejor se adecue a sus condiciones personales, de acuerdo con losresultados de los estudios técnico-criminológicos y mediante resoluciónfundada de la autoridad competente.

Page 77: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 77/318

LA PENA

PRIVATIVA DE

LA LIBERTAD

LEY 24.660

SANCIONADA: Junio 19 de 1996PUBLICADA: Julio 16 de 1996BOLETIN OFICIAL N° 28.436

LEY DE EJECUCION DE LA PENAPRIVATIVA DE LA LIBERTAD N° 24.660/96

--CAPITULO I

Principios básicos de la ejecución

ARTICULO 1°- La ejecución de la pena privativade libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidadlograr que el condenado adquiera la capacidad decomprender y respetar la ley procurando su adecuadareinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo dela sociedad.El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las

circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamientointerdisciplinarios que resulten apropiados para la finalidadenunciada.

ARTICULO 2°- El condenado podrá ejercer todoslos derechos no afectados por la condena o por la ley y lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten ycumplirá con todos los deberes que su situación le permita ycon todas las obligaciones que su condición legalmente leimpone.

ARTICULO 3°- La ejecución de la pena privativade libertad, en todas sus modalidades, estará sometida alpermanente control judicial. El juez de ejecución o juezcompetente garantizará el cumplimiento de las normasconstitucionales, los tratados internacionales ratificados por laRepública Argentina y los derechos de los condenados noafectados por la condena o por la ley.

ARTICULO 4°- Será de competencia judicialdurante la ejecución de la pena:

a) Resolverá las cuestiones que se suscitencuando se considere vulnerado alguno de los derechos del

ARTICULO 8°- Las normas de ejecución serán aplicadas sinestablecer discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo,idioma, religión, ideología, condición social o cualquier otracircunstancia. Las únicas diferencias obedecerán al tratamientoindividualizado.

ARTICULO 9°- La ejecución de la pena estará exenta detratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o toleretales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código

Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.ARTICULO 10°- La conducción, desarrollo y supervisión de

las actividades que conforman el régimen penitenciario serán decompetencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estánespecíficamente asignadas a la autoridad judicial.

ARTICULO 11°- Esta ley, con excepción de lo establecido enel artículo 7°, es aplicable a los procesados a condición de que susnormas no contradigan el principio de inocencia y resulten m sfavorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que

pudieran suscitarse ser n resueltas por el juez competente.

CAPITULO IIModalidades básicas de la ejecución

Sección primeraProgresividad del régimen penitenciario

Períodos

ARTICULO 12°- El régimen penitenciario aplicable alcondenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su

Progresividad y constará de:

a) Período de observación;b) Período de tratamiento;c) Período de Prueba;d) Período de libertad condicional.

Período de observación

ARTICULO 13°- Durante el período de observación elorganismo técnico-criminológico tendrá a su cargo:

a) Realizar el estudio médico, psicológico y social delcondenado, formulando el diagnóstico y el pronóstico criminológico,todo ello se asentará en una historia criminológica debidamente foliaday rubricada que se mantendrá permanentemente actualizada con lainformación resultante de la ejecución de la pena y del tratamientoinstaurado;

b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar ydesarrollar su tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa

participación, se escucharán sus inquietudes;

 

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias delestablecimiento;

) L i ió l é i d l ilib t d

c) El nivel de confianza que se adoptará.

ARTICULO 19° C d á l j d j ió j

Page 78: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 78/318

c) La incorporación al régimen de la semilibertad.

Salidas transitorias

ARTICULO 16°- Las salidas transitorias, según laduración acordada, el motivo que las fundamenta y el nivel deconfianza que se adopte, podrá ser:

I. Por el tiempo:

a) Salidas hasta doce horas;b) Salidas hasta 24 horas;

c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y doshoras.

II. Por el motivo:

a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;

b) Para cursar estudios de educación general básica,polimodal, superior, profesional y académica de grado o de losregímenes especiales previstos en la legislación vigente;

c) Para participar en programas específicos de prelibertadante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistidao por agotamiento de condena.

III. Por el nivel de confianza:

a) Acompañado por un empleado que en ningún caso iráuniformado;

b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;

c) Bajo palabra de honor.

ARTICULO 17°- Para la concesión de las salidastransitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad serequiere:

I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiemposmínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del CódigoPenal: la mitad de la condena.

b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del CódigoPenal: quince años;

c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la

pena: 3 años.

ARTICULO 19 - Corresponderá al juez de ejecución o juezcompetente disponer las salidas transitorias y el régimen desemilibertad precisando las normas que el condenado debe observar yefectuar modificaciones, cuando procediere, en caso de incumplimientode las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio cuando lainfracción fuere grave o reiterada.

ARTICULO 20°- Concedida la autorización judicial, eldirector del establecimiento quedará facultado para hacer efectivas lassalidas transitorias o la semilibertad e informar al juez sobre su

cumplimiento. El director podrá disponer la supervisión a cargo deprofesionales del servicio social.

ARTICULO 21°  - El director entregará al condenadoautorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique susituación ante cualquier requerimiento de la autoridad.

ARTICULO 22°- Las salidas transitorias, el régimen desemilibertad y los permisos a que se refiere el artículo 166 nointerrumpir n la ejecución de la pena.

Semilibertad

ARTICULO 23°- La semilibertad permitirá al condenadotrabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en igualescondiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social,regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Paraello deber tener asegurada una adecuada ocupación y reunir losrequisitos del artículo 17.

ARTICULO 24°- El condenado incorporado a semilibertad

será alojado en una institución regida por el principio de autodisciplina.

ARTICULO 25°- El trabajo en semilibertad será diurno y endías hábiles. Excepcionalmente ser nocturno o en días domingo oferiado y en modo alguno dificultar el retorno diario del condenado a sualojamiento.

ARTICULO 26°- La incorporación a la semilibertadincluir una salida transitoria semanal, salvo resolución en contrario de laautoridad judicial.

Evaluación del tratamiento

ARTICULO 27°- La verificación y actualización deltratamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), corresponder alorganismo técnico - criminológico y se efectuará, como mínimo, cadaseis meses.

Período de libertad condicional

ARTICULO 28°- El juez de ejecución o juez competente

podrá conceder la libertad condicional al condenado que reúma losrequisitos fijados por el Código Penal, previo los informes fundados del

 

c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado yradicación en otro lugar, trabajo, continuación de estudios,

aprendizaje profesional tratamiento médico psicológico o

ARTICULO 37°- El juez de ejecución o juez competentepodrá autorizar al condenado a no presentarse en la institución en la

que cumple prisión discontinua por un lapso de veinticuatro horas cada

Page 79: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 79/318

aprendizaje profesional, tratamiento médico, psicológico osocial.

ARTICULO 31°- El desarrollo del programa deprelibertad, elaborado por profesionales del servicio social, encaso de egresos por libertad condicional o por libertadasistida, deber coordinarse con los patronatos de liberados.En los egresos por agotamiento de la pena privativa delibertad la coordinación se efectuará con los patronatos deliberados, las organizaciones de asistencia postpenitenciaria y

con otros recursos de la comunidad. En todos los casos sepromoverá el desarrollo de acciones tendientes a la mejorreinserción social.

Sección terceraAlternativas para situaciones especiales

Prisión domiciliaria

ARTICULO 32°- El juez de ejecución o juezcompetente confiará la supervisión de la detencióndomiciliaria prevista en el artículo 10 del Código Penal a un

patronato de liberados o servicio social calificado, de no existiraquél. En ningún caso estará a cargo de organismospoliciales o de seguridad.

ARTICULO 33°- El condenado mayor de setentaaños o el que padezca una enfermedad incurable en períodoterminal, podrá cumplir la pena impuesta en detencióndomiciliaria, por resolución del juez de ejecución o juezcompetente, cuando mediare pedido de un familiar, persona oinstitución responsable que asuma su cuidado, previo

informes médico, psicológico y social que fundadamente lo justifique.Si lo estimare conveniente, el juez podrá disponer unasupervisión adecuada en la forma prevista en el artículo 32.

ARTICULO 34°- El juez de ejecución o juezcompetente revocará la detención domiciliaria cuando elcondenado quebrantare injustificadamente la obligación depermanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados dela supervisión efectuada así lo aconsejaren.

Prisión discontinua y semidetención

ARTICULO 35°- EL Juez de ejecución a juez competente, apedido o con el consentimiento del condenado, podrádisponer la ejecución de la pena mediante la prisióndiscontinua y semidetención, cuando:

a) Se revocare la detención domiciliaria prevista en el artículo10 del Código Penal;

b) Se revocare la detención domiciliaria prevista en el artículo33 de esta ley en el caso de condenado mayor de setenta

que cumple prisión discontinua por un lapso de veinticuatro horas cadados meses.

ARTICULO 38°- Se computará un día de pena privativa delibertad por cada noche de permanencia del condenado en lainstitución.

Semidetención

ARTICULO 39°- La semidetención consistirá en la

permanencia ininterrumpida del condenado en una institución basadaen el principio de autodisciplina, durante la fracción del día no destinadaal cumplimiento, en la medida de lo posible, de sus obligacionesfamiliares, laborales o educativas. Sus modalidades podrán ser laprisión diurna y la prisión nocturna.

ARTICULO 40°- El lapso en el que el condenado est‚autorizado a salir de la institución se limitará al que le insuman lasobligaciones indicadas en el artículo 39, que deberá acreditarfehacientemente.

Prisión diurna

ARTICULO 41°- La prisión diurna se cumplirá mediante lapermanencia diaria del condenado en una institución basada en elprincipio de autodisciplina, todos los días entre las ocho y las diecisietehoras.

Prisión nocturna

ARTICULO 42°- La prisión nocturna se cumplirá mediante la

permanencia diaria del condenado en una institución basada en elprincipio de autodisciplina, entre las veintiuna horas de un día y las seishoras del día siguiente.

ARTICULO 43°- Se computará un día de pena privativa delibertad por cada jornada de permanencia del condenado en lainstitución conforme lo previsto en los artículos 41 y 42.

ARTICULO 44°- El juez de ejecución o juez competentepodrá autorizar al condenado a no presentarse en la institución duranteun lapso no mayor de cuarenta y ocho horas cada dos meses.

Disposiciones comunes

ARTICULO 45°- El juez de ejecución o juez competentedeterminará, en cada caso, mediante resolución fundada, el plan deejecución de la prisión discontinua o semidetención, los horarios depresentación obligatoria del condenado, las normas de conducta que secompromete a observar en la vida libre y la obligación de acatar lasnormas de convivencia de la institución, disponiendo la supervisión queconsidere conveniente.

ARTICULO 46°- En el caso del inciso f) del artículo 35, si el

 

Trabajos para la comunidad

ARTICULO 50°- En los casos de los incisos c) y f)

III. Resistir en el domicilio consignado en la resolución judicial, el quepodrá ser modificado previa autorización del juez de ejecución o juezcompetente, para lo cual ‚este deberá  requerir opinión del patronato

respectivo

Page 80: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 80/318

ARTICULO 50 - En los casos de los incisos, c) y f)del articulo 35, cuando se presente ocasión para ello y elcondenado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juezcompetente podrá sustituir, total o parcialmente, la prisióndiscontinua o la semidetención por la realización de trabajopara la comunidad no remunerado fuera de los horarioshabituales de su actividad laboral comprobada. En tal caso secomputaran seis horas de trabajo para la comunidad por undía de prisión. El plazo máximo para el cumplimiento de lapena con esta modalidad de ejecución será de dieciocho

meses.ARTICULO 51°- El juez de ejecución o juez

competente confiara la organización y supervisión del trabajopara la comunidad del articulo 50 a un patronato de liberadoso a un servicio social calificado, de no existir aquel.

ARTICULO 52°- En caso de incumplimiento delplazo o de la obligación fijada en el articulo 50, el juez deejecución o juez competente revocara el trabajo para lacomunidad. La revocación, luego de practicado el computo

correspondiente, implicara el cumplimiento de la pena enestablecimiento semiabierto o cerrado. Por única vezmediando causa justificada, el juez de ejecución o juezcompetente podrá ampliar el plazo en hasta seis meses.

ARTICULO 53°- El condenado en cualquier tiempopodrá renunciar irrevocablemente al trabajo para lacomunidad. Practicado el nuevo computo, el juez de ejecucióno juez competente dispondrá que el resto de la pena secumpla en prisión discontinua, semidetención o en un

establecimiento penitenciario.

Sección cuartaLibertad asistida

ARTICULO 54°- La libertad asistida permitirá alcondenado sin la accesoria del articulo 52 del Código Penal,el egreso anticipado y su reintegro al medio libre seis mesesantes del agotamiento de la pena temporal.El juez de ejecución o juez competente, a pedido delcondenado y previo los informes de organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del establecimiento,podrá disponer la incorporación del condenado al régimen delibertad asistida.El juez de ejecución o juez competente podrá denegar laincorporación del condenado a este régimen soloexcepcionalmente y cuando considere, por resoluciónfundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo parael condenado o para la sociedad.

ARTICULO 55°- El condenado incorporado al

régimen de libertad asistida deberá cumplir las siguientescondiciones:

respectivo.

IV. Reparar, en la medida de sus posibilidades, los daños causados porel delito, en los plazos y condiciones que fije el juez de ejecución o juezcompetente.

Estas condiciones regirán a partir del día de egreso hasta el deagotamiento de la condena.

ARTICULO 56°- Cuando el condenado en libertad asistida

cometiere un delito o violare la obligación del apartado I del articulo 55,la libertad asistida ser revocada.El resto de la condena se agotara en un establecimiento semiabierto ocerrado.Si el condenado en libertad asistida incumpliere reiteradamente lasreglas de conducta impuestas, violare la obligación prescripta en elapartado III del articulo 55 o se sustrajere, sin causa, a lo prescripto enel apartado IV de ese articulo, el juez de ejecución o juez competentepodrá revocar su incorporación a la libertad asis tida o disponer que nose le compute en la condena todo o parte del tiempo que hubieredurado la inobservancia. En tal supuesto se prorrogaran los términos,

hasta tanto acatare lo dispuesto en el plazo que se le fije, bajoapercibimiento de revocatoria.En los casos de revocatoria, deberá practicarse nuevo computo noconsiderándose el tiempo que haya durado la libertad.

Capitulo IIINormas de tratoDenominación

ARTICULO 57°- La persona condenada sujeta a medida de

seguridad que se aloje en instituciones previstas en esta ley, sedenominará interno.Al interno se le citara o llamara únicamente por el nombre y apellido.

Higiene

ARTICULO 58°- El régimen penitenciario deberá asegurar ypromover el bienestar Psicofísico de los internos. Para ello seimplementaran medidas de prevención, recuperación y rehabilitación dela salud y se atenderán especialmente las condiciones ambientales ehigiénicas de los establecimientos.

ARTICULO 59°- El numero de internos de cadaestablecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a finde asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estaránsiempre en buen estado de conservación. Su ventilación. iluminación,calefacción y dimensiones guardaran relación con su destino y losfactores climáticos.

ARTICULO 60°- El aseo personal del interno seráobligatorio. Los establecimientos deberán disponer de suficientes y

adecuadas instalaciones sanitarias y proveerán al interno elementosindispensables para su higiene.

 

Cuando el interno hubiere de salir del establecimiento, en loscasos autorizados, deberá permitírsele utilizar sus ropaspersonales. Si no dispusiere de ellas, se le facilitara

vestimenta adecuada.

ARTICULO 72°- El traslado del interno de un establecimientoa otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado deinmediato al juez de ejecución o juez competente.

ARTICULO 73° El t l d d l i t d t bl i i t

Page 81: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 81/318

vestimenta adecuada.

ARTICULO 64°- Al interno se le proveerá de ropasuficiente para su cama individual, la que será mudada conregularidad.

Alimentación

ARTICULO 65°- La alimentación del interno estara cargo de la administración; será adecuada a sus

necesidades y sustentada en criterios higiénico-dietético. Sinperjuicio de ello y conforme los reglamentos que se dicten, elinterno podrá adquirir o recibir alimentos de sus familiares ovisitantes. La prohibición de bebidas alcohólicas seráabsoluta.

Información y peticiones

ARTICULO 66°- A su ingreso al establecimiento elinterno recibirá explicación oral e información escrita acercadel régimen a que se encontrará sometido, las normas de

conducta que deber observar, el sistema disciplinario vigente,los medios autorizados para formular pedidos o presentarquejas y de todo aquello que sea útil para conocer susderechos y obligaciones. Si el interno fuere analfabeto,presentare discapacidad física o psíquica o no comprendiereel idioma castellano, esa información se le deberá suministrarpor persona y medio idóneo.

ARTICULO 67°- El interno podrá presentarpeticiones y quejas al director del establecimiento y dirigirse

sin censura a otra autoridad administrativa superior, al juez deejecución o al juez competente.La resolución que se adopte deberá ser fundada, emitida entiempo razonable y notificada al interno.

Tenencia y depósito de objetos y valores.

ARTICULO 68°- El dinero, los objetos de valor ydemás prendas propias que el interno posea a su ingreso oque reciba con posterioridad y que reglamentariamente nopueda retener consigo serán, previo inventario,manteniéndose en depósito. Se adoptaran las disposicionesnecesarias para su conservación en buen estado. Conformelos reglamentos, el interno podrá disponer de su dinero y otrosobjetos. Los efectos no dispuestos por el interno y que nohubieren sido retenidos o destruidos por razones de higiene,le serán devueltos a su egreso. De todo depósito disposición odevolución se extenderán las correspondientes constancias yrecibos.

Cuidado de bienes

ARTICULO 69°- El interno deberá cuidar las

ARTICULO 73°- El traslado del interno de un establecimientoa otro será informado de inmediato a las personas o instituciones conlas que mantuviere visita o correspondencia o a quienes hubieren sidopor él designados.

Medidas de sujeción

ARTICULO 74°- Queda prohibido el empleo de esposas o decualquier otro medio de sujeción como castigo.

ARTICULO 75°- Sólo podrán adoptarse medidas de sujeciónen los siguientes casos:

a) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado delinterno.

b) Por razones médicas, a indicación del facultativo, formulada porescrito;

c) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en

caso de no encontrarse este en servicio, si otros métodos de seguridadhubieran fracasado y con el único propósito de que el interno no secause daño a sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este casoel director o quien lo reemplace, dará de inmediato intervención alservicio médico y remitirá un informe detallado al juez de ejecución o juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.

ARTICULO 76°- La determinación de los medios de sujeciónautorizados y su modo de empleo serán establecidos por lareglamentación que se dicte. Su aplicación no podrá prolongarse más

allá del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sancionesadministrativas y penales que correspondan por el funcionarioresponsable.

Resistencia a la autoridad penitenciaria

ARTICULO 77°- Al personal penitenciario leesta absolutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con losinternos, excepto en los casos de fuga, evasión o de sus tentativas o deresistencia por la fuerza activa o pasiva a una orden basada en normalegal o reglamentaria. Aún en estos casos, todo exceso hará pasible alresponsable de las sanciones administrativas y penales quecorrespondan.

ARTICULO 78°- El personal que habitualmente presteservicios en contacto directo con los internos no estar armado. Deberárecibir un entrenamiento físico adecuado que le permita actuarrazonable y eficazmente para superar situaciones de violencia.El uso de armas reglamentarias quedará limitado a las circunstanciasexcepcionales en que sea indispensable utilizarlas con fines deprevención o por peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad

de agentes, de internos o de terceros.

 

cuando existan fundados motivos para ello, dando inmediataintervención al director.

ARTICULO 83°- En ningún caso el interno podrádesempeñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una

g) Traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso;

h) Traslado a otro establecimiento.

La ejecución de las sanciones no implicará la suspensión total delderecho a visita y correspondencia de un familiar directo allegado del

Page 82: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 82/318

g pdesempeñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de unapotestad disciplinaria.

ARTICULO 84°- No habrá infracción ni sancióndisciplinaria sin expresa y anterior previsión legal oreglamentaria.

ARTICULO 85°- El incumplimiento de las normasde conducta a que alude el artículo 79, constituye infraccióndisciplinaria.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves, medias ygraves.Los reglamentos especificaran las leves y las medias.

Son faltas graves:

a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros oposeer elementos para ello;

b) Iniciar o participar en movimientos para quebrantar el ordeny la disciplina.

c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer,ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos omedicamentos no autorizados, estupefacientes, alcohol,sustancias tóxicas o explosivos, armas o todo instrumentocapaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propiao de terceros.

d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquiernaturaleza eludiendo los controles reglamentarios;

e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios uotras personas;

f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;

g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real opotencialmente aptas para contagiar enfermedades;

h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdeneslegalmente impartidas por funcionario competente;

i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otranaturaleza;

 j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuiciode ser sometido al eventual proceso penal.

ARTICULO 86°- El interno estará obligado a

resarcir los daños o deterioros materiales causados en lascosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin

j p pderecho a visita y correspondencia de un familiar directo allegado delinterno, en caso de no contar con aquél.

ARTICULO 88°- El sancionado con la corrección depermanencia en su alojamiento habitual no será eximido de trabajar. Sele facilitará material de lectura. Será visitado diariamente por unmiembro del personal superior del establecimiento, por el capellán oministro de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo solicite,por un educador y por el médico. Este último informará por escrito a ladirección, si la sanción debe suspenderse o atenuarse por razones desalud.

ARTICULO 89°- El director del establecimiento, con losinformes coincidentes del organismo técnico-criminológico y del consejocorreccional del establecimiento, podrá retrotraer al período o faseinmediatamente anterior al interno sancionado por falta grave oreiterada.

ARTICULO 90°- Cuando la falta disciplinaria de motivos parasospechar la existencia de una perturbación mental en su autor, el

director del establecimiento deber solicitar asesoramiento médico,previo a la decisión del caso.

ARTICULO 91°- El interno debe ser informado de lainfracción que se le imputa. tener oportunidad de presentar susdescargos, ofrecer prueba y ser recibido en audiencia por el director delestablecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casosdeberá ser fundada. La resolución se pronunciará dentro del plazo quefije el reglamento.

ARTICULO 92°- El interno no podrá ser sancionado dosveces por la misma infracción.

ARTICULO 93°- En caso de duda se estará a lo que resultemás favorable al interno.

ARTICULO 94°- En ningún caso se aplicaran sancionescolectivas.

ARTICULO 95°- La notificación de la sanción impuesta debeestar a cargo de un miembro del personal directivo del establecimiento.El interno ser informado de sus fundamentos y alcances y exhortado areflexionar sobre su comportamiento.

ARTICULO 96° - Las sanciones serán recurribles ante el juez de ejecución o juez competente dentro de los cinco días hábiles,derecho del que deberá ser informado el interno al notificársele laresolución. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo, amenos que así lo disponga el magistrado interviniente. Si el juez deejecución o juez competente no se expidiese dentro de los sesentadías, la sanción quedará firme.

ARTICULO 97°- Las sanciones y los recursos que

 

reglamentarias que rigen el orden, la disciplina y laconvivencia dentro del establecimiento.

ARTICULO 101°- El interno será calificado,asimismo de acuerdo al concepto que merezca Se

ARTICULO 109°- El trabajo del interno estará condicionadoa su aptitud física o mental.

ARTICULO 110°- Sin perjuicio de su obligación a trabajar, nose coaccionada al interno a hacerlo Su negativa injustificada ser

Page 83: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 83/318

asimismo, de acuerdo al concepto que merezca. Seentenderá por concepto la ponderación de su evoluciónpersonal de la que sea deducible su mayor o menorposibilidad de adecuada reinserción social.

ARTICULO 102°- La calificación de conducta yconcepto ser efectuada trimestralmente, notificada al internoen la forma en que reglamentariamente se disponga yformulada de conformidad con la siguiente escala:

a) Ejemplar;b) Muy Buena;c) Buena;d) Regular;e) Mala,f) Pésima.

ARTICULO 103°- La calificación de conductatendrá valor y efectos para determinar la frecuencia de lasvisitas, la participación en actividades recreativas y otras que

los reglamentos establezcan.

ARTICULO 104°- La calificación de conceptoservirá de base para la aplicación de progresividad delrégimen, el otorgamiento de salidas transitorias, semilibertad,libertad condicional, libertad asistida, conmutación de pena eindulto.

CAPITULO VIRecompensas

ARTICULO 105°- Los actos del interno quedemuestren buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad enel aprendizaje y sentido de responsabilidad en elcomportamiento personal y en las actividades organizadas delestablecimiento, serán estimulados mediante un sistema derecompensas reglamentariamente determinado.

CAPITULO VIITrabajo

Principios generales

ARTICULO 106°- El trabajo constituye un derechoy un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento ytiene positiva incidencia en su formación.

ARTICULO 107°- El trabajo se regirá por lossiguientes principios;

a) No se impondrá como castigo;

b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;

se coaccionada al interno a hacerlo. Su negativa injustificada serconsiderada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto.

ARTICULO 111°- La ejecución del trabajo remunerado noexime a ningún interno de su prestación personal para laboresgenerales del establecimiento o comisiones que se le encomienden deacuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas,salvo que fueren su única ocupación.

ARTICULO 112°- El trabajo del interno estará basado encriterios pedagógicos y psicotécnicos. Dentro de las posibilidadesexistentes el interno podrá manifestar su preferencia por el trabajo quedesee realizar.

ARTICULO 113°- En el caso de internos que ejerciten operfeccionen actividades artísticas o intelectuales, estas podrán ser suúnica actividad laboral si fuere productiva y compatible con sutratamiento y con el régimen del establecimiento.

Formación profesional

ARTICULO 114°- La capacitación laboral del interno,particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especialcuidado.El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordantecon las condiciones personales del interno y con sus posiblesactividades futuras en el medio libre.

ARTICULO 115°- Se promoverá la organización desistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que

podrán realizarse con la participación concertada de las autoridadeslaborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidadessociales vinculadas al trabajo y a la producción.

ARTICULO 116°- Los diplomas, certificados o constanciasde capacitación laboral que se expidan, no deberán contenerreferencias de carácter penitenciario.

Organización

ARTICULO 117°- La organización del trabajo penitenciario,

sus métodos modalidades, jornadas de labor, horarios, mediaspreventivas de higiene y seguridad, atenderán a las exigencias técnicasy a las normas establecidas en la legislación inherente al trabajo libre.

ARTICULO 118°- La administración velar para que lastareas laborales se coordinen con los horarios destinados a otrosaspectos del tratamiento del interno.

ARTICULO 119°- El trabajo y la producción podránorganizarse por administración, bajo las formas de ente

descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del internoo mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la

 

ARTICULO 121°- La retribución del trabajo delinterno, deducidos los aportes correspondientes a laseguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma

siguiente:

ARTICULO 131°- La indemnización, cualquiera fuere elmonto de la efectiva remuneración percibida por el interno, sedeterminar sobre la base de los salarios fijados en los convenios o

disposiciones vigentes, a la fecha del siniestro, para las mismas osimilares actividades en el medio libre.

Page 84: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 84/318

a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados porel delito, conforme lo disponga la sentencia;

b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil;

c) 25 % para costear los gastos que causare en elestablecimiento;

d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregar a susalida.

ARTICULO 122°- El salario correspondiente alinterno durante la semilibertad, prisión discontinua osemidetención podrá ser percibido por la administraciónpenitenciaria o por el propio interno. En todos los casos deberser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 1§,2§ y 4§ del artículo 11 del Código Penal.

ARTICULO 123°- Cuando no hubiere

indemnización que satisfacer, la parte que correspondiere a lamisma según el artículo anterior acrecer el porcentajedestinado a la prestación de alimentos.

ARTICULO 124°- Si el interno no tuviereindemnización que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestaciónde alimentos, los porcentajes respectivos acrecerán al fondopropio.

ARTICULO 125°- Si el interno tuviere que

satisfacer indemnización, pero no prestación alimentaria, laparte que pudiere corresponder a ésta, acrecerá el fondopropio.

ARTICULO 126°- En los casos previstos en elartículo 122, la parte destinada para costear los gastos que elinterno causara al establecimiento, acrecerá su fondo propio.

ARTICULO 127°- La administración penitenciariapodrá autorizar que se destine como fondo disponible hastaun máximo del 30 % del fondo propio mensual, siempre que el

interno haya alcanzado como mínimo la calificación deconducta buena. El fondo disponible se depositará en elestablecimiento a la orden del interno para adquisición de losartículos de uso y consumo personal que autoricen losreglamentos.

ARTICULO 128°- El fondo propio, deducida en sucaso la parte disponible que autoriza el artículo anterior,constituir un fondo de reserva, que deber ser depositado ainterés en una institución bancaria oficial, en las mejores

condiciones de plaza. Este fondo, que ser entregado alinterno a su egreso, por agotamiento de pena, libertad

s a es act dades e e ed o b e

ARTICULO 132°- Durante el tiempo que dure suincapacidad, el interno accidentado o enfermo percibir la remuneraciónque tenía asignada.

CAPITULO VIIIEducación

ARTICULO 133°- Desde su ingreso se asegurará al internoel ejercicio de su derecho de aprender, adoptándose las medidasnecesarias para mantener, fomentar y mejorar su educación einstrucción.

ARTICULO 134°- La enseñanza ser preponderantementeformativa, procurando que el interno comprenda sus deberes y lasnormas que regulan la convivencia en sociedad.

ARTICULO 135°- Se impartirá enseñanza obligatoria a losinternos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado, el nivel mínimo

fijado por la ley. El director del establecimiento podrá eximir de estaobligación a quienes carecieren de suficientes aptitudes intelectuales.En estos casos, los internos recibir n instrucción adecuada, utilizandométodos especiales de enseñanza.

ARTICULO 136°- Los planes de enseñanza corresponderánal sistema de educación pública para que el interno pueda, a su egreso,tener la posibilidad de continuar sus estudios sin inconvenientes.

ARTICULO 137°- La administración fomentar el interés del

interno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder a servicioseducativos en los distintos niveles del sistema.

Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio libre, se ledarán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos,particularmente los sistemas abiertos y a distancia.

ARTICULO 138°- Las actividades educacionales podrán serobjeto de convenios con entidades públicas o privadas.

ARTICULO 139°- Los certificados de estudios y diplomas

extendidos por la autoridad educacional competente durante lapermanencia del interno en un establecimiento penitenciario, nodeberán contener ninguna indicación que permita advertir esacircunstancia.

ARTICULO 140°- En todo establecimiento funcionará unabiblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades deinstrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización.

ARTICULO 141°- De acuerdo al tipo de establecimiento y a

la categoría de los internos alojados, se organizarán actividadesrecreativas y culturales, utilizando todos los medios compatibles con su

 

ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustanciatóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica,si los presentara.

Detectadas las anomalías aludidas, el médico deberácomunicarlas inmediatamente al director del establecimiento.

ARTICULO 154°- El interno será autorizado, en la medidade lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa,participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos, libros

de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su uso personal.

Page 85: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 85/318

ARTICULO 145°- La historia clínica en la quequedará registrada toda prestación médica, secomplementará con la incorporación de los estudiospsicológicos y social realizados durante el período deobservación, previsto en el artículo 13 inciso a), y laactualización a que aluden el artículo 13 inciso d) y el artículo27.

ARTICULO 146°- Cuando el interno ingrese oreingrese al establecimiento con medicación en su poder o losreciba del exterior, el director conforme dictamen médicodecidirá el uso que deba hacerse de ellos.

ARTICULO 147°- El interno podrá ser trasladado aun establecimiento penitenciario especializado de carácterasistencial médico o psiquiátrico o a un centro apropiado delmedio libre, cuando la naturaleza del caso así lo aconseje.En el segundo de los supuestos se requerirá previa

autorización del juez de ejecución o juez competente, salvorazones de urgencia. En todos los casos se comunicará lanovedad de inmediato al magistrado interviniente.

ARTICULO 148°- El interno podrá requerir, a suexclusivo cargo, la atención de profesionales privados.La autoridad penitenciaria dará curso al pedido, excepto querazones debidamente fundadas aconsejen limitar estederecho.Toda divergencia será resuelta por el juez de ejecución o juez

competente.ARTICULO 149°- Si el tratamiento del interno

prescribiere la realización de operaciones de cirugía mayor ocualquiera otra intervención quirúrgica o médica queimplicaren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles dedisminuir permanentemente sus condiciones orgánicas ofuncionales, deber mediar su consentimiento o el de surepresentante legal y la autorización del juez de ejecución o juez competente, previo informe de peritos.En caso de extrema urgencia, bastará el informe médico, sin

perjuicio de la inmediata comunicación al juez de ejecución o juez competente.

ARTICULO 150°- Está expresamente prohibidosometer a los internos a investigaciones o tratamientosmédicos o científicos de carácter experimental. Sólo sepermitirán mediando solicitud del interno, en enfermedadesincurables y siempre que las investigaciones o tratamientosexperimentales sean avalados por la autoridad sanitariacorrespondiente y se orienten a lograr una mejora en su

estado de salud.

ARTICULO 155°- En cada establecimiento se habilitará unlocal adecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actosreligiosos de los diversos cultos reconocidos.

ARTICULO 156°- En todo establecimiento penitenciario secelebrará el culto católico, en forma adecuada a las posibilidadesedilicias de que disponga. La concurrencia a estos actos seráabsolutamente voluntaria.

ARTICULO 157°- Los capellanes de los establecimientostendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y la orientaciónespiritual de los internos, incluso de los no católicos que la aceptaren.

CAPITULO XIRelaciones familiares y sociales

ARTICULO 158°- El interno tiene derecho a comunicarseperiódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos,allegados, curadores y abogados, así como con representantes de

organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica quese interesen por su reinserción social.En todos los casos se respetará la privacidad de esas comunicaciones,sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente.

ARTICULO 159°- Los internos de nacionalidad extranjera,gozarán de facilidades para comunicarse con sus representantesdiplomáticos y consulares acreditados.Los internos nacionales de Estados sin representación diplomática oconsular en el país, los refugiados y los apátridas, tendrán las mismas

posibilidades para dirigirse al representante diplomático del Estadoencargado de sus intereses en el país o cualquier autoridad nacional ointernacional que tenga la misión de protegerlos.

ARTICULO 160°- Las visitas y la correspondencia que recibao remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a lascondiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos,los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 158 y 159.

ARTICULO 161°- Las comunicaciones orales o escritasprevistas en el artículo 160, sólo podrán ser suspendidas o restringidas

transitoriamente, por resolución fundada del director delestablecimiento, quien de inmediato, lo comunicará al juez de ejecucióno juez competente. El interno será notificado de la suspensión orestricción transitoria de su derecho.

ARTICULO 162°- El visitante deberá respetar las normasreglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones del personal yabstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que nohaya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Sifaltaren a esta prescripción o se comprobare connivencia culpable con

el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso alestablecimiento ser suspendido, temporal o definitivamente, por

 

morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentadosmotivos para resolver lo contrario.

ARTICULO 167°- Los internos que no gocen depermiso de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares

Establecimientos de ejecución de la pena

ARTICULO 176°- La aplicación de esta ley requiere que

cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y organizadosseparadamente para hombres y mujeres, posea los siguientes tipos de

Page 86: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 86/318

podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta de éste,de la persona con quien mantiene vida marital permanente, enla forma y modo que determinen los reglamentos.

CAPITULO XIIAsistencia social

ARTICULO 168°- Las relaciones del interno con sufamilia, en tanto fueren convenientes para ambos ycompatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas yestimuladas. Asimismo se lo alentar para que continúe oestablezca vínculos útiles con personas u organismos oficialeso privados con personería jurídica, que puedan favorecer susposibilidades de reinserción social.

ARTICULO 169°- Al interno se le prestarasistencia moral y material y, en la media de lo posible,amparo a su familia. Esta asistencia estar a cargo de órganoso personal especializado, cuya actuación podrá ser

concurrente con la que realicen otros organismos estatales ypersonas o entidades privadas con personería jurídica.

ARTICULO 170°- En defecto de persona allegadaal interno designada como curador o susceptible de serlo, seproveerá a su representación jurídica, en orden a la curatelaprevista en el artículo 12 del Código Penal.

ARTICULO 171°- En modo particular se velará porla regularización de los documentos personales del interno. A

su ingreso se le requerirá información sobre los mismos. Ladocumentación que traiga consigo, se le restituya o se leobtenga, se depositará en el establecimiento, para serleentregada bajo constancia, a su egreso.

CAPITULO XIIIAsistencia postpenitenciaria

ARTICULO 172°- Los egresados y liberadosgozarán de protección y asistencia social, moral y materialpostpenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de

una institución de asistencia postpenitenciaria con finesespecíficos y personería jurídica, procurando que no suframenoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto sucondición. Se atenderá a su ubicación social y a sualojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión devestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no lostuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje paratrasladarse al lugar de la República donde fije su residencia.

ARTICULO 173°- Las gestiones conducentes al

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172, se iniciaráncon la debida antelación, para que en el momento de egresar,

establecimientos;

a) Cárceles o alcaidías para procesados;

b) Centros de observación para el estudio criminológico del condenadoy planificación de su tratamiento de acuerdo con lo previsto en elartículo 13.

c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la ejecución de lapena;

d) Establecimientos especiales de carácter asistencial médico ypsiquiátrico;

e) Centros para la atención y supervisión de los condenados que seencuentren en tratamiento en el medio libre y otros afines.

ARTICULO 177°- Cada establecimiento de ejecución tendrásu propio reglamento interno, basado en esta ley, en su destino

específico y en las necesidades del tratamiento individualizado quedeban recibir los alojados. contemplar una racional distribución deltiempo diario que garantice la coordinación de los medios detratamiento que en cada caso deban utilizarse, en particular laenseñanza en los niveles obligatorios, la atención de las necesidadesfísicas y espirituales y las actividades laborales, familiares, sociales,culturales y recreativas de los internos, asegurando ocho horas para elreposo nocturno y un día de descanso semanal.

ARTICULO 178°- Las cárceles o alcaidías tienen por objeto

retener y custodiar a las personas sometidas a proceso penal. Surégimen posibilitará que el interno pueda ejercer su derecho al trabajo yafrontar la responsabilidad de asistir a su grupo familiar dependiente eincluir programas y actividades que permitan evitar o reducir, al mínimoposible, la desocialización que pueda generar la privación de libertad.

ARTICULO 179°- Los establecimientos destinados aprocesados no podrán alojar condenados.

ARTICULO 180°- En las cárceles y establecimientos deejecución de la pena no se podrá recibir, bajo ningún concepto,

persona alguna, que no sea acompañada de una orden de detenciónexpresa por juez competente.

ARTICULO 181°- Para la realización de las tareas técnico-criminológicas que dispone el artículo 13, según las circunstanciaslocales, se deberá disponer de:

a) Una institución destinada a esa exclusiva finalidad;

b) Una sección separada e independiente en la cárcel o alcaidía de

procesados;

 

ARTICULO 185°- Los establecimientos destinadosa la ejecución de las penas privadas de libertad, atendiendo a

su destino específico, deberán contar, como mínimo, con losmedios siguientes:

La dirección siempre estará a cargo de personal femeninodebidamente calificado.

ARTICULO 191°- Ningún funcionario penitenciario del sexomasculino ingresar en dependencias de un establecimiento o secciónj i ñ d i b d l l

Page 87: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 87/318

a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra encontacto cotidiano con los internos, que deberá ejercer unaactividad predominantemente educativa;

b) Un organismo técnico-criminológico del que forme parte unequipo multidisciplinario constituido por un psiquiatra, unpsicólogo y un asistente social y en lo posible, entre otros, porun educador y un abogado, todos ellos con especialización encriminología y en disciplinas afines;

c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubicación,tipo del establecimiento y necesidades;

d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación delos internos aptos;

e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con títulohabilitante, con las secciones indispensables para la

enseñanza de los internos que están obligados a concurrir aella;

f) Capellán nombrado por el Estado o adscriptohonorariamente al establecimiento;

g) Consejo correccional, cuyos integrantesrepresenten los aspectos esenciales del tratamiento;

h) Instalaciones para programas recreativos y

deportivos;i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos quepresenten episodios psiquiátricos agudos o cuadrospsicopáticos con graves alteraciones de la conducta;

 j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento ytratamiento de internos drogadependientes;

k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitasautorizadas.

ARTICULO 186°- En las instituciones de ejecuciónno se alojarán internos comprendidos en el artículo 25 delCódigo Penal mientras subsista el cuadro psiquiátrico y aquienes padezcan enfermedad mental crónica. Conintervención del juez de ejecución o juez competente, serántrasladados para su atención a servicios especiales decarácter psiquiátrico o servicio u hospitales psiquiátricos de lacomunidad.

ARTICULO 187°- Los internos que padezcanenfermedades infectocontagiosas u otras patologías similares,

par mujeres sin ser acompañado por un miembro del personalfemenino.

ARTICULO 192°- En los establecimientos para mujeresdeben existir dependencias especiales para la atención de las internasembarazadas y de las que han dado a luz. Se adoptarán las medidasnecesarias para que el parto se lleve a cabo en un servicio dematernidad.

ARTICULO 193°- La interna embarazada quedará eximidade la obligación de trabajar de toda otra modalidad de tratamientoincompatible con su estado, cuarenta y cinco días antes y después delparto. Con posterioridad a dicho período, su tratamiento no interferircon el cuidado que deba dispensar a su hijo.

ARTICULO 194°- No podrá ejecutarse ninguna correccióndisciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación olactante. La corrección disciplinaria ser formalmente aplicada por ladirectora y quedar solo como antecedente del comportamiento de la

interna.

ARTICULO 195°- La interna podrá retener consigo a sushijos menores de cuatro años, Cuando se encuentre justificado, seorganizará un jardín maternal a cargo de personal calificado.

ARTICULO 196°- Al cumplirse la edad fijada en el artículoanterior, si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargodel hijo, la administración penitenciaria dar intervención a la autoridad judicial o administrativa que corresponda.

Jóvenes adultos

ARTICULO 197°- Los jóvenes adultos de dieciocho aveintiún años deber n ser alojados en instituciones especiales o ensecciones separadas o independientes de los establecimientos paraadultos. En su tratamiento se pondrá particular empeño en laenseñanza obligatoria, en la capacitación profesional y en elmantenimiento de los vínculos familiares.

ARTICULO 198°- Excepcionalmente y mediando los

informes favorables del organismo técnico -criminológico y del consejocorreccional del establecimiento, quienes hay n cumplido veintiún añospodrán permanecer en instituciones o secciones especiales para jóvenes adultos hasta cumplir veinticinco años. Luego ser n trasladadosa un establecimiento para adultos.

Privatización parcial de servicios

ARTICULO 199°- Cuando medien fundadas razones que justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la privatización de

servicios de los establecimientos carcelarios y de ejecución de la pena,con excepción de las funciones directivas, el registro y documentación

 

ARTICULO 202°- La conducción de los serviciospenitenciarios o correccionales y la jefatura de su principalesáreas así como la dirección de los establecimientos deberán

estar a cargo de personal penitenciario con titulo universitariode carrera afín a la función.

los establecimientos penitenciarios regionales que sean necesariospara dar unidad al régimen de ejecución penal que dispone esta ley.

ARTICULO 212°- La nación y las provincias y éstas entre sí,podrán concertar acuerdos destinados a recibir o transferir condenadosde sus respectivas jurisdicciones a penas superiores o menores de

Page 88: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 88/318

ARTICULO 203°- Las funciones comprendidas enel artículo anterior se cubrirán por concurso interno. Entre losrequisitos se exigirá, además, experiencia y capacitaciónadministrativa, un adecuado perfil para el cargo y otrascondiciones que fijen los reglamentos.Cuando por dos veces consecutivas un concurso interno sedeclarase desierto, se llamará a concurso abierto deantecedentes y oposición.

ARTICULO 204°- En cada jurisdicción del país seorganizará o facilitará la formación del personal, según losdiversos roles que deba cumplir, así como su permanenteactualización y perfeccionamiento profesional.

ARTICULO 205°- Los planes y programas deenseñanza en los cursos de formación, actualización yperfeccionamiento, con contenido predominantementecriminológico, deberán incluir el estudio de las Reglas

Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de losReclusos y el Código de Conducta para los FuncionariosEncargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado porResolución 34/169 de la Asamblea General de las NacionesUnidas, del 17 de diciembre de 1979.

Personal no institucional

ARTICULO 206°- El personal de organismosoficiales y de instituciones privadas con personería jurídica,encargado de la aplicación de las diversas modalidades deejecución de la pena privativa de la libertad y de las noinstitucionales, será seleccionado y capacitado teniendo enconsideración las Reglas Mínimas de las Naciones Unidassobre Medidas no Privativas de Libertad. Reglas de Tokio 15 -19.

Personal de servicios privatizados

ARTICULO 207°- Para cumplir tareas en lascárceles o establecimientos de ejecución, las personas

presentadas por el contratista de servicios privatizadosdeber n contar con una habilitación individual previa. Esta seráconcedida luego de un examen médico, psicológico y socialque demuestre su aptitud para desempeñarse en ese medio.

CAPITULO XVIIContralor judicial y administrativo de la ejecución

ARTICULO 208°- El juez de ejecución o juezcompetente verificará, por lo menos semestralmente, si el

tratamiento de los condenados y la organización de losestablecimientos de ejecución se ajusta a las prescripciones

de sus respectivas jurisdicciones, a penas superiores o menores decinco años, cuando resultare conveniente para asegurar una mejorindividualización de la pena y una efectiva integración del sistemapenitenciario de la República.

ARTICULO 213°- La transferencia de internos a que serefiere el artículo 212 será a titulo oneroso a cargo del Estadopeticionante.

ARTICULO 214°- El gobierno nacional cuando no dispongade servicios propios, convendrá con los gobiernos provinciales, porintermedio del Ministerio de Justicia, el alojamiento de los procesados adisposición de los juzgados federales en cárceles provinciales.Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal federal, dentro de losocho días hábiles, la comunicar al Ministerio de Justicia con remisióndel testimonio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de lapena y fecha en que el condenado podrá solicitar su libertad condicionalo libertad asistida a fin de que adopte las medidas necesarias para elcumplimiento de la pena en una institución federal.

ARTICULO 215°- El condenado con sentencia firmetrasladado a otra jurisdicción por tener causa pendiente será sometidoal régimen de penados. En este caso las direcciones de losestablecimientos intercambiarán documentación legal, criminológica ypenitenciaria.

ARTICULO 216°- EL Ministerio de Justicia por intermedio dela Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social,organizará anualmente una reunión de los ministros de todo el país concompetencia en la problemática carcelaria y penitenciaria. Estasreuniones tendrán por objeto evaluar todos los aspectos vinculados a laaplicación de esta ley. Podrán ser invitados representantes deinstituciones oficiales y privadas que participen en la ejecución de lacondenación condicional, Libertad condicional, libertad asistida,semilibertad, prisión discontinua, semidetención y trabajo para lacomunidad o brinden asistencia postpenitenciaria.

ARTICULO 217°- El Ministerio de Justicia, por intermedio dela Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social,organizará y dirigirá la compilación de la estadística nacional relativa a

la aplicación de todas las sanciones previstas en el Código Penal.A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el envío regular de lainformación.

ARTICULO 218°- El Ministerio de Justicia, por intermedio dela Secretaría de Política Penitenciaria y de Readaptación Social,organizar un centro de información sobre los organismos estatales oinstituciones privadas de todo el país vinculados a la reinserción socialde los internos o al tratamiento en el medio libre.Los patronatos de liberados y los institutos oficiales y privados deber n

suministrar la información que a tales efectos se les requiera.

 

Restricción documentaria

ARTICULO 222°- En las actas de nacimiento,

matrimonio y defunción ocurridos en un establecimiento de losprevistos en esta ley no se dejará Constancia alguna quepermita individualizar tal circunstancia

Téngase por Ley de la Nación N° 24.660 cúmplase, comuníquese,publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchiveros. -MENEM- Jorge A. Rodríguez. - Rodolfo C. Barra.

Page 89: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 89/318

permita individualizar tal circunstancia.

Suspensión de derechos

ARTICULO 223°- En supuestos de gravesalteraciones del orden en un establecimiento carcelario deejecución de la pena, el ministro con competencia en materiapenitenciaria podrá disponer, por resolución fundada, lasuspensión temporal y parcial de los derechos reconocidos alos internos en esta ley y en los reglamentos dictados en suconsecuencia. Esta suspensión no podrá extenderse más alládel tiempo imprescindible para restablecer el orden alterado.La resolución deber ser comunicada, inmediatamente yfehacientemente al juez de ejecución o juez competente.

CAPITULO XXDisposiciones transitorias

ARTICULO 224°- Hasta tanto no se cuente con los

centros de reinserción social a que se refiere el artículo 184, elcondenado podrá permanecer en un sector separado eindependiente de un establecimiento penitenciario, sincontacto alguno con otros alojados que no se encuentrenincorporados a semilibertad, prisión discontinua osemidetención.

ARTICULO 225°- Las disposiciones de losartículos 202 y 203 comenzará a regir a partir de los diez añosde la entrada en vigencia de esta ley.La administración penitenciaria brindar el apoyo necesariopara que el personal actualmente en servicio pueda reunir elrequisito del titulo universitario en el plazo previsto en elapartado anterior, a cuyo efecto podrá celebrar convenios conuniversidades oficiales o privadas.

ARTICULO 226°- Dentro de los ciento ochentadías de la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional, porintermedio del Ministerio de Justicia, proceder a revisar losconvenios existentes con las provincias a fin de que puedanasumir las funciones que constitucionalmente le pertenecen

respecto a los procesados y condenados por sus tribunales.

ARTICULO 227°- El Ministerio de Justiciaconvocará dentro de los noventa días de la vigencia de estaley a la Primera Reunión de Ministros a que se refiere elartículo 216 con la finalidad de examinar los problemas quepueda suscitar su cumplimiento.

CAPITULO XXIDisposiciones finales

ARTICULO 228°- La Nación y las provincias

 

REGLAMENTO

GENERAL DE

PROCESADOS

la mayoría de edad y hasta los VEINTICINCO AÑOS (25) años yel supuesto del artículo 141.e)  Informar en los pedidos de los procesados para suincorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena.

TITULO IIINGRESO

Page 90: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 90/318

PROCESADOS

Texto ordenado de acuerdo a los Decretos Nº 303 del 26 demarzo de 1996 y Nº 18 del 09 de enero de 1997.

B.P.N. N°60

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Este reglamento es aplicable a toda personamayor de DIECIOCHO (18) años de edad sometida a procesopenal por la Justicia Nacional o Federal, que se encuentredetenida en cárceles o alcaidías dependientes de laDIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIOFEDERAL.ARTICULO 2º.- En las cárceles o alcaidías dependientes de laDIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL no se alojará bajo ningún concepto persona algunasin orden de detención extendida por el Juez competente, nimenores de DIECIOCHO (18) años de edad.ARTICULO 3º.- Los detenidos sometidos a proceso penal seránalojados en establecimientos distintos a los de condenados.Excepcionalmente, cuando las condiciones existentes no lopermitan, ocuparán secciones separadas e independientes deestablecimientos de condenados.ARTICULO 4º.- Toda persona detenida se denominará interno,a quien se citará únicamente por su nombre y apellido.ARTÍCULO 5º.- El régimen carcelario aplicable durante ladetención tendrá por objeto, además de retener y custodiar a laspersonas comprendidas en el artículo 1º, procurar que éstasmantengan o adquieran pautas de comportamiento y deconvivencia aceptadas por la sociedad.ARTICULO 6º.- Mediando conformidad del procesado, sinafectar el principio de inocencia ni la defensa en juicio, podrá serincorporado a las normas vigentes para condenados.ARTICULO 7º.- A los efectos del artículo anterior sedesarrollarán programas que brinden a los internosoportunidades de ejercer sus derechos a la salud, a la

educación y al trabajo.Deberán respetarse sus derechos al afianzamiento desus lazos familiares y sociales, a la libertad de pensamiento y ala información.ARTICULO 8º.- El interno está obligado a acatar en suintegridad las disposiciones de este reglamento y las normasque se dicten en su consecuencia, que en todo caso deberánrespetar el principio de inocencia y el derecho a defensa.ARTICULO 9º.- El régimen carcelario aplicable a los detenidosestará exento de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Quien realice o tolere tales excesos, se hará pasible de lassanciones previstas en el CODIGO PENAL, sin perjuicio det l di d

ARTICULO 13°.- El ingreso del detenido sometido a procesopenal se efectuará en el CENTRO DE RECEPCION DEPROCESADOS, donde se procederá a verificar la orden judicialde detención, la nota o formulario de remisión de la autoridadcompetente con los datos filiatorios y las fichas dactiloscópicas, aefectos de su identificación, dejándose constancia del día y lahora en que se realiza. Cuando fuera posible se acompañará unafotografía de frente, cuerpo entero.

La orden judicial consignará el número de causa y eldelito imputado.ARTICULO 14°.- Con los elementos señalados en el artículoanterior se iniciará o actualizará la confección del legajo personaldel interno, cuyo modelo confidencialidad y uso, reglamentará laautoridad penitenciaria superior.

El legajo personal de cada interno deberá consignarfiliación, situación legal, datos de salud, familiares, educativos,labores, nómina de las personas cuya visita desee recibir y losantecedentes judiciales y criminológicos. Al mismo se agregará o

se dejará constancia de toda documentación o dato posterior deinterés para el caso.ARTICULO 15°.- Se recibirán los documentos de identidadpersonales del interno, los que quedarán en depósito en elestablecimiento para serle reintegrados, bajo constancia, a suegreso.

Si manifestare que se encuentran retenidos por laautoridad judicial o policial, se dejará constancia en acta y seprocederá a su requerimiento.

Cuando se comprobare que el interno carece de ellos,se procederá a su tramitación.ARTICULO 16°.- A su ingreso o reingreso, el interno, deberá serexaminado por un médico del establecimiento, para certificar suestado general y para dispensarle, si correspondiere el tratamientonecesario. El facultativo dejará constancia en una historia clínicaindividual, cuyo modelo dispondrá la autoridad penitenciariasuperior, del estado clínico del interno así como de las lesiones osignos de deterioro físico o psíquico y de los síndromes etílicos ode ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustanciatóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si lospresentare. Detectada alguna de las anomalías aludidas u otras

que considere de importancia, el médico deberá informarlasinmediatamente al Director del establecimiento, quien locomunicará al Juez de la causa.ARTICULO 17°.- El interno y sus pertenencias serán sometidos arequisa, para evitar el ingreso de objetos o sustancias noautorizados por razones de seguridad y de orden en elestablecimiento.ARTICULO 18°.- Conforme lo establezcan las disposicionesemanadas de la autoridad penitenciaria superior, la Dirección delestablecimiento autorizará los elementos personales que podrá

ingresar o retener el interno.El dinero y otras pertenencias no dispuestos por el

 

ARTICULO 22°.- El interno podrá presentar peticiones y quejasal Director del establecimiento y dirigirse sin censura a otraautoridad administrativa superior o al Juez de la causa.

La resolución que adopte el Director, deberá seremitida, conforme la urgencia del caso en un lapso no mayor de

CINCO (5) días hábiles, y notificada al interno.ARTICULO 23.- Finalizado el procedimiento del ingreso, paraconformar grupos homogéneos y a fin de impedir la posible

Salidas y Egresos

ARTICULO 33°.- Toda salida o egreso definitivo del internodeberá ser dispuesto por el Juez de la causa, excepto en el caso

previsto en el artículo 86.ARTICULO 34°.- Cuando el Juez de la causa ordenare lacomparecencia del interno y éste se negare a su cumplimiento, el

Page 91: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 91/318

g g yinfluencia negativa de unos internos sobre otros, se dispondrásu alojamiento teniendo en consideración sexo, edad, estadofísico y mental, educación, antecedentes y naturaleza del delitoque se le atribuye.

En consecuencia, se alojarán separadamente:a)  Los hombres de las mujeres, debiendo éstas ocuparestablecimientos o secciones independientes con organización yrégimen propios.

b)  Los jóvenes adultos de los adultos.c) Quienes presenten enfermedad o deficiencia física o mental uotros factores personales que no les permitan adaptarse alrégimen normal del establecimiento.d)  Los drogadependientes que deban seguir un tratamientoasistencial específico.

TITULO IIICUESTIONES PROCESALES

Comunicación del Ingreso

ARTICULO 24°.- El ingreso del detenido a la cárcel o alcaidía,se comunicará inmediatamente al Juez de la causa y a laDIRECCION GENERAL DE REGIMEN CORRECCIONAL, conindicación del número de legajo personal asignado.

En su caso, se incorporará la información a que se refiereel artículo 16.

Incomunicación

ARTICULO 25°.- Cuando el Juez hubiere dispuesto laincomunicación del interno, el funcionario que recibiere la ordenla pondrá de inmediato en conocimiento del Director delestablecimiento, quien será responsable de su estrictocumplimiento.

Sin que se quebrante la incomunicación, cuando seaposible, se le permitirá al interno un recreo al aire libre de, por lomenos, una hora diaria.ARTICULO 26°.- Se permitirá al incomunicado el uso de libros uotros objetos que solicite siempre que no puedan servir paraeludir la incomunicación, atentar contra su vida o la ajena,

facilitar una evasión o generar un peligro común.Previa autorización del Juez de la causa podrá realizar

actos civiles impostergables, que no disminuyan su solvencia niperjudiquen los fines de la instrucción.ARTICULO 27°.- La incomunicación de la interna no le impediráel contacto con el hijo que retenga consigo por lo dispuesto en elartículo 119.

Defensa

ARTICULO 28°.- El interno deberá indicar nombre, apellido,domicilio y teléfono de su o sus abogados, como asimismo todo

y gDirector del establecimiento lo informará de inmediato almagistrado requirente. Sólo se empleará la fuerza pública para serefectiva la comparecencia, cuando así lo ordenare el Juezmediante oficio.

TITULO IVEJECUCION ANTICIPADA VOLUNTARIA

ARTICULO 35°.- El procesado que en el último trimestre calificadohaya merecido comportamiento Muy Bueno, trabaje conregularidad, si hubiere ocasión, y asista a los cursos que tengapendientes para cumplir con la educación legalmente obligatoriapodrá solicitar, por única vez, su incorporación anticipada alrégimen de ejecución de la pena.ARTICULO 36°.- El pedido del interno será considerado einformado por el Centro de Evaluación de la cárcel o alcaidíadentro del término de QUINCE (15) días y será resuelto por elDirector en igual lapso. Si la decisión fuere favorable será

incorporado al régimen de ejecución de la pena, dando cuenta alJuez de la causa.ARTICULO 37°.- Mientras no recaiga sentencia condenatoriafirme, el procesado podrá ser promovido sólo hasta la última fasedel período de tratamiento de la Progresividad del régimen deejecución de la pena.ARTICULO 38°.- El interno podrá renunciar en cualquier momentoa su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena.ARTICULO 39°.- Si el procesado se amparase en suincorporación al régimen de ejecución anticipada de la pena paraimpedir o perturbar la realización de actos procesales de su causa,el Juez de la causa podrá disponer la suspensión temporal odefinitiva de dicho régimen comunicándolo al Director de la cárcelo alcaidía.ARTICULO 40°.- La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL, con aprobación del MINISTERIO DEJUSTICIA - SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DEREADAPTACION SOCIAL -, dictará las normas complementariaspara la aplicación de este régimen.

TITULO V

REGIMEN CARCELARIOOrganización

ARTICULO 41°.- El régimen carcelario se organizará sobre labase del equilibrio entre los derechos y los deberes individuales decada interno y los del conjunto de los alojados promoviendo, almismo tiempo, el orden, la seguridad y la posibilidad de acceder,por lo menos, a la enseñanza y al aprendizaje en los nivelesobligatorios, la adecuada y oportuna atención de las necesidadespsicofísicas y espirituales, el mantenimiento de los vínculos

familiares y el desarrollo de las actividades laborales, sociales,culturales y recreativas.

 

ARTICULO 44°.- El número de internos de cada sección delestablecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederáa fin de asegurar un adecuado alojamiento.

Todos los locales estarán siempre en buen estado deconservación. Su ventilación, iluminación, temperatura y

dimensiones guardarán relación con su destino y los factoresclimáticos.ARTICULO 45°.- El aseo personal del interno será obligatorio.

f

a) Como precaución contra una posible evasión durante el trasladodel interno.b)  Por razones médicas, a indicación del facultativo, formuladaspor escrito.c)  Por orden expresa del Director o del funcionario que

 jerárquicamente lo reemplace en caso de encontrarse éste enservicio, si otros métodos hubieran fracasados y con el únicopropósito de que el interno no se cause daño a si mismo, aun

Page 92: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 92/318

El establecimiento deberá disponer de suficientes y adecuadasinstalaciones sanitarias y le proveerá de los elementosindispensables para su higiene.ARTICULO 46°.- El interno deberá cuidar el aseo de sualojamiento y contribuir a la higiene y conservación de todas lasinstalaciones del establecimiento.

Alimentación

ARTICULO 47°.- La alimentación del interno estará a cargo dela administración, será adecuada a sus necesidades ysustentada en criterios higiénicos - dietéticos. Sin perjuicio deello y conforme a las disposiciones que dicte la autoridadpenitenciaria superior el interno podrá adquirir ciertos alimentoso recibirlos de familiares o visitantes, no estando permitida sucocción en los lugares de alojamiento.

La prohibición de bebidas alcohólicas será absoluta.

Vestimenta y Ropa

ARTICULO 48°.- La administración proveerá al interno devestimenta acorde al clima y a la estación, para usarla en elinterior del establecimiento.

En manera alguna, esas prendas, por suscaracterísticas, podrán resultar humillantes. Deberá cuidarse sumantenimiento en buen estado de conservación e higiene.

Cuando el interno saliere del establecimiento, en loscasos autorizados, deberá utilizar sus ropas personales. Si nodispusiere de ellas, se procurará facilitarle vestimenta adecuada.ARTICULO 49°.- Al interno se le proveerá de ropa suficientepara su cama individual, la que será mudada con regularidad.

Cuidado de Bienes

ARTICULO 50°.- El interno deberá cuidar las instalaciones, elmobiliario, los objetos y elementos que la administración destinaal uso individual o común y abstenerse de producir daño en lospertenecientes a otros alojados. Caso contrario se dispondránlas actuaciones administrativas y/o judiciales que

correspondieren.

CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Registro de Internos y de Instalaciones

ARTICULO 51°.- Para preservar la seguridad general, losregistros en las personas de los internos, sus pertenencias ylocales que ocupan, los recuentos y las requisas de lasinstalaciones del establecimiento, se efectuarán con las

garantías que determine la autoridad penitenciaria superior ydentro del respeto a la dignidad humana.

tercero o al establecimiento. En este caso el Director o quien loreemplace, dará de inmediato intervención al servicio médico yremitirá un informe detallado al Juez de la causa y a la autoridadpenitenciaria superior.ARTICULO 56°.- La determinación de los medios de sujeción y sumodo de empleo, serán los que establezca el MINISTERIO DEJUSTICIA - SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DEREADAPTACION SOCIAL - a propuesta de la autoridad

penitenciaria superior. Su aplicación no podrá prolongarse másallá del tiempo necesario bajo apercibimiento de las correccionesadministrativas y penales que correspondan para el funcionarioresponsable.

Resistencia a la Autoridad Penitenciaria

ARTICULO 57°.- Al personal penitenciario le está absolutamenteprohibido emplear la fuerza en el trato con los internos, excepto enlos casos de fuga, evasión o de sus tentativas o de resistencia por

la fuerza activa o pasiva a una orden basada en norma legal oreglamentaria. Aún en estos casos, todo exceso hará pasible alresponsable de las sanciones administrativas y penales quecorrespondan.ARTICULO 58° .- El personal que habitualmente preste serviciosen contacto directo con los internos no estará armado. Deberárecibir un entrenamiento físico adecuado y una capacitaciónespecífica en técnicas de persuasión para intervenir en situacionesque así lo requieran.

CAPITULO IIIDISCIPLINA

Objeto

ARTICULO 59°.- El orden, la disciplina y las pautas deconvivencia se mantendrán con decisión y firmeza.

La disciplina no impondrá más restricciones que las querequieran la seguridad y la correcta organización de la vida de losalojados.

Infracciones y Sanciones

ARTICULO 60°.- La infracción a las normas de conducta a que serefiere el artículo 8º serán investigadas, encuadradas ysancionadas de conformidad con lo dispuesto en elREGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS,aprobado en el artículo 1º del Decreto Nº 18 del 9 de enero de1997.

Calificación del Comportamiento

ARTICULO 61°.- El Centro de Evaluación calificará elcomportamiento del interno trimestralmente en la siguiente forma :

 

TITULO VIASISTENCIA MEDICA

ARTICULO 63°.- El interno tiene derecho a la salud. Laadministración deberá brindarle oportuna asistencia médica

gratuita, sin perjuicio de la atención que el interno puedaprocurarse a sus expensas en las condiciones que establezca elreglamento respectivo, que dictará la autoridad penitenciaria

i b ió d l MINISTERIO DE JUSTICIA

representantes de organismos oficiales e instituciones privadascon personería jurídica que se interesen por su reinserción socialconforme las disposiciones del reglamento respectivo.ARTICULO 76°.- Los internos de nacionalidad extranjera gozaránde facilidades para comunicarse con sus representantes

diplomáticos y consulares acreditados.Los internos nacionales de Estados sin representacióndiplomática o consular en el país, los refugiados y los apátridas,t d á l i ibilid d di i i l t t

Page 93: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 93/318

superior con aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA -SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DEREADAPTACION SOCIAL -.ARTICULO 64°.- Por orden judicial y con los recaudos deseguridad que ésta disponga, el interno podrá ser trasladado aun establecimiento penitenciario especializado de carácterasistencial médico o psiquiátrico o a un centro especializado demedio libre, cuando la naturaleza del caso así lo aconseje.

Si mediaren razones de media urgencia, el Directorde la cárcel o alcaidía, basándose en informe médico, podrádisponer el traslado y las medidas asegurativas adecuadas,informándolo de inmediato al Juez de la causa.ARTICULO 65°.- Cuando se constatare la existencia deenfermedad infectocontagiosa, se dispondrá inmediatamente, sicorrespondiere, el aislamiento del enfermo y su posteriorinternación en medio especializado.ARTICULO 66°.- Si el interno se negare a ingerir alimentos, seintensificarán los cuidados y controles médicos. Se informará de

inmediato al Juez de la causa solicitando en el mismo acto suautorización para proceder a la alimentación forzada, cuando acriterio del médico, existiere grave riesgo para la salud delinterno.

TITULO VIIASISTENCIA ESPIRITUAL

ARTICULO 67°.- El interno tiene derecho a que se respete ygarantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite laatención espiritual que requiera y el oportuno contacto personaly por otros medios autorizados con un representante del credoque profese, reconocido e inscripto en el REGISTRONACIONAL DE CULTOS.ARTICULO 68°.- El interno será autorizado, en la medida de loposible, a satisfacer las exigencias de su vida religiosa,participando de ceremonias litúrgicas y a tener consigo objetos,libros de piedad, de moral e instrucción de su credo, para su usopersonal.ARTICULO 69°.- En cada establecimiento se habilitará un localadecuado para celebraciones litúrgicas, reuniones y otros actos

religiosos de los diversos cultos reconocidos.ARTICULO 70°.- En todo establecimiento penitenciario secelebrará el culto católico, en forma adecuada a lasposibilidades edilicias de que disponga. La concurrencia a estosactos será absolutamente voluntario.ARTICULO 71°.- Los Capellanes de los establecimientostendrán a su cargo la instrucción religiosa y moral y laorientación espiritual de los internos, incluso de los no católicosque la aceptaren.

TITULO VIIIASISTENCIA SOCIAL

tendrán las mismas posibilidades para dirigirse al representantediplomático del Estado encargado de sus intereses en el país o acualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión deprotegerlos.ARTICULO 77°.- En todos los casos se respetará la privacidad delas comunicaciones, sin otras restricciones que las impuestas porel Juez de la causa.ARTICULO 78°.- La autoridad penitenciaria superior, con

aprobación del MINISTERIO DE JUSTICIA - SECRETARIA DEPOLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL -,reglamentará las modalidades de las visitas ordinarias,extraordinarias, especiales e íntimas; sus requisitos; autoridadcompetente para el otorgamiento y la verificación de la identidadde los visitantes.ARTICULO 79°.- La correspondencia que remita el interno y lascomunicaciones telefónicas que realice o reciba estarán a sucargo o al de sus familiares.ARTICULO 80°.- Las visitas y la correspondencia que reciba o

remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán alas condiciones, oportunidad y supervisión que determine elreglamento interno de la cárcel o alcaidía, el que no podrádesvirtuar lo establecido en los artículos 75,76 y 77.ARTICULO 81°.- La correspondencia y las comunicacionestelefónicas no podrán interceptarse, salvo por orden judicial.ARTICULO 82°.- En el caso que un interno haya afectado ointente alterar el orden y la seguridad de la cárcel o alcaidía, o sesospeche fehacientemente que hubiere impartido o recibidoinstrucciones para la comisión de delitos valiéndose decomunicaciones orales o escritas, el Director podrá suspenderlas,informando de inmediato al Juez de la causa.

La autoridad judicial podrá disponer en lo sucesivo, elcontrol de la correspondencia a cargo del Director de la cárcel oalcaidía, quien la retendrá y remitirá al Juez.ARTICULO 83°.- La correspondencia deberá ser distribuida odespachada inmediatamente. La que reciba el interno deberá sersometida a sensores u otros medios eficaces para evitar laintroducción de objetos o sustancias no autorizadas. El mismoprocedimiento se observará en el contralor de paquetes que seenvíen al interno.

ARTICULO 84°.- La administración deberá informar en formaclara y precisa al visitante, las normas que deberá observar, lanómina de alimentos, ropas y otros objetos que pueda introducirpara el interno y la forma en que estos deban ser presentadospara facilitar su registro sin que sean dañados.ARTICULO 85°.- El visitante deberá respetar las normasreglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones delpersonal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elementoalguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado porel Director. Si faltare a esta prescripción o se comprobare la

cooperación a esos efectos con el interno, o no guardare la debidacompostura, su ingreso al establecimiento será suspendido,

 

ARTICULO 90°.- Se asegurará al interno el ejercicio de suderecho a aprender adoptándose las medidas necesarias paramantener, fomentar y mejorar su educación e instrucción.

A tales efectos, se le requerirá a su ingreso,certificado o constancia que acrediten el nivel de instrucción

alcanzado. De no cumplimentarse tal requisito, se efectuarán laspruebas evaluativas pertinentes.ARTICULO 91°.- Se impartirá enseñanza obligatoria a losinternos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel

ARTICULO 103°.- El trabajo se programará teniendo en cuentalas aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, lastecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas delmercado laboral. Se deberá respetar la legislación laboral y deseguridad social vigentes.

ARTICULO 104°.- El trabajo estará basado en criteriospedagógicos y psicotécnicos. El interno podrá manifestar supreferencia por la tarea a realizar, quedando a criterio de laautoridad penitenciaria la factibilidad y conveniencia de acceder a

Page 94: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 94/318

internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivelmínimo fijado por la Ley. El Director de la cárcel o alcaidía podráeximir de esta obligación a quienes carecieren de suficientesaptitudes intelectuales y psicofísicas. En tales supuestos seutilizarán métodos especiales de enseñanza.ARTICULO 92°.- La administración fomentará el interés delinterno por el estudio, brindándole la posibilidad de acceder aotros niveles del sistema educativo. Se le darán las máximas

facilidades a través de regímenes alternativos, particularmentelos sistemas abiertos y a distancia.

A los efectos de rendir los exámenescorrespondientes, si fuere indispensable el traslado del interno ala sede educacional, el mismo será efectuado previaautorización del Juez competente y con los medios y lasmedidas de seguridad que expresamente éste determine.ARTICULO 93°.- Las actividades educacionales podrán serobjeto de convenios con entidades públicas o privadas.ARTICULO 94°.- Los certificados y diplomas expedidos por la

autoridad educacional competente, durante la permanencia delinterno en una cárcel o alcaidía, no contendrán ningunaindicación que permita advertir esa circunstancia.ARTICULO 95°.- En toda cárcel o alcaidía funcionará unabiblioteca para uso de los internos, adecuada a sus necesidadesde instrucción, formación y recreación debiendo estimularse suutilización.ARTICULO 96°.- En cada cárcel o alcaidía se organizarán,durante el tiempo libre, actividades recreativas y culturalesapropiadas a las necesidades de los internos, empleando losmedios compatibles con el régimen carcelario.

El programa recreativo comprenderá prácticasdeportivas, preferentemente de equipo.

TITULO XITRABAJO

CAPITULO IBASES

ARTICULO 97°.- El trabajo debidamente remunerado constituyeun derecho del interno. Siendo el trabajo un elemento social

relevante, el MINISTERIO DE JUSTICIA - SECRETARIA DEPOLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL -reglamentará los beneficios adicionales a que podrán hacerseacreedores los procesados que trabajen.ARTICULO 98°.- El trabajo estará condicionado a la aptitudfísica y mental del interno y propenderá a que mantenga oadquiera hábitos de trabajo, actualice la capacitación profesionalque facilite su futura inserción en el mercado laboral y mediantesu salario contribuya, en lo posible, a su mantenimiento y al desu grupo familiar dependiente.ARTICULO 99°.- La ejecución del trabajo remunerado no eximea ningún interno de su prestación personal para labores

autoridad penitenciaria la factibilidad y conveniencia de acceder aella, conforme las posibilidades y necesidades del establecimientoy la individualización del caso.ARTICULO 105°.- En el caso de internos que ejerciten operfeccionen actividades artísticas o intelectuales, éstas podránser su única actividad laboral si fuere productiva y compatible conel régimen del establecimiento.ARTICULO 106°.- La administración velará para que las tareas

laborales se coordinen con los horarios destinados a otrasactividades.ARTICULO 107°.- El trabajo no se organizará exclusivamente enfunción del rendimiento económico individual o del conjunto de laactividad, sino que tendrá como finalidad primordial la generaciónde hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.ARTICULO 108°.- El trabajo y la producción podrán organizarsepor administración bajo las formas de ente descentralizado,empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediantesistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la

administración ejercerá la supervisión de la actividad del interno alos fines establecidos en el artículo 5º.EL MINISTERIO DE JUSTICIA - SECRETARIA DE

POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL -reglamentará las normas sobre organización, funcionamiento,supervisión y evaluación de los entes oficiales, mixtos, privados ocooperativos.

Las utilidades materiales percibidas por administraciónpenitenciaria se emplearán exclusivamente en obras y serviciosrelacionados con la atención de los internos.

CAPITULO IVSALARIO

ARTICULO 109°.- El trabajo del interno será remunerado, salvoen los casos previstos por el artículo 99. Si los bienes o serviciosproducidos se destinaren al Estado Nacional o a entidades de bienpúblico, el interno percibirá el salario mínimo vital móvildebiéndose realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.En los demás casos o cuando la organización del trabajo este acargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual

al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesionalde que se trate. En todos los casos se deducirá el VEINTICINCOPOR CIENTO (25 %) en concepto de reintegro de los gastos quecausaré al establecimiento.

Los salarios serán abonados en los términosestablecidos en la legislación laboral vigente.ARTICULO 110°.- No habiéndose trabado medidas precautoriassobre los bienes del procesado y comunicadas a la Dirección de lacárcel o alcaidía, deducido los aportes correspondientes a laseguridad social y al reintegro de los gastos que el interno causaréen el establecimiento de acuerdo con lo normado en el artículoanterior, el salario será distribuido en la siguiente forma:

 

ARTICULO 113°.- La indemnización, cualquiera fuere el montode la efectiva remuneración percibida por el interno, sedeterminará sobre la base de los salarios fijados en losconvenios o disposiciones vigentes, a la fecha del siniestro, paralas mismas o similares actividades en el medio libre.ARTICULO 114°.- Durante el tiempo que dure su incapacidadlaboral, el interno accidentado o enfermo percibirá el salario quetenía asignado al momento de producirse la contingencia.

serán alojados en establecimientos diferenciados o en seccionesespeciales de las cárceles o alcaidías y tratados por un equipointerdisciplinario.ARTICULO 127°.- Los procesados con graves trastornos deconducta que alteren la convivencia normal con los otros internosserán alojados en establecimientos diferenciados o en seccionesespeciales de las cárceles o alcaidías y tratados por un equipointerdisciplinario.ARTICULO 128° - Los tratamientos psiquiátricos que impliquen

Page 95: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 95/318

TITULO XIIGRUPOS DIFERENCIADOS

CAPITULO IMUJERES

ARTICULO 115°.- Las internas alojadas en cárceles o alcaidíaspara procesadas o en secciones independientes de otros

establecimientos, estarán al cuidado de personal femenino. Sólopor excepción podrán desempeñarse varones en estosestablecimientos, en tareas específicas. La Dirección de lacárcel o alcaidía o la Jefatura de las secciones independientesde otros establecimientos siempre estarán a cargo de personalfemenino debidamente calificado.

ARTICULO 116°.- Ningún funcionario penitenciario del sexomasculino ingresará en dependencia de una cárcel o alcaidía osección para mujeres sin ser acompañado por un miembro del

personal femenino designado por la Directora o por la Jefa de laSección.

ARTICULO 117°.- Para la atención de las internasembarazadas y de las que han dado a luz deben existirdependencias especiales. Se adoptarán las medidas necesariaspara que el parto se lleve a cabo en el servicio de maternidad dela cárcel o alcaidía, si lo hubiere; en su defecto en otro serviciopúblico del medio libre. La interna podrá optar por un servicioprivado, a sus expensas.ARTICULO 118°.- La interna embarazada será eximida de todaactividad perjudicial e incompatible con su estado, CUARENTAY CINCO (45) días antes y después del parto. Con posterioridada dicho período, se evitará interferir con el cuidado que la internadeba dispensar a su hijo.ARTICULO 119°.- La interna podrá retener consigo a sus hijosmenores de CUATRO (4) años. En lo posible, se procurará laconcurrencia de esos niños a un jardín maternal a cargo depersonal especializado.ARTICULO 120°.- En caso de ser necesaria una prestaciónmédica externa para su hijo, previa autorización judicial, la

madre podrá acompañarlo.ARTICULO 121°.- Al cumplirse la edad fijada en el artículo 119,si el progenitor no estuviere en condiciones de hacerse cargodel hijo, la administración penitenciaria dará intervención a laautoridad judicial o administrativa que corresponda.ARTICULO 122°.- No se aplicarán a las internas procesadas,madres, medidas de sujeción en presencia de sus hijos.ARTICULO 123°.- No podrá ejecutarse ninguna correccióndisciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo engestación o lactante. La corrección disciplinaria seráformalmente aplicada por la Directora y quedará sólo comoantecedente del comportamiento de la interna.

ARTICULO 128 . Los tratamientos psiquiátricos que impliquensuspensión de la conciencia o pérdida de la autonomía psíquica,aunque fueran transitorias, sólo podrán ser realizados previaautorización del Juez de la causa.

Drogadependientes

ARTICULO 129°.- Los internos con antecedentes en el abuso o

dependencia de estupefacientes serán alojados enestablecimientos diferenciados o en secciones especiales de lascárceles o alcaidías donde se les brindará un tratamientointerdisciplinario específico.

En todos los casos se procurará persuadir a los internoscon antecedentes en el consumo de estupefacientes para queconsientan o cooperen con un tratamiento específico.ARTICULO 130°.- Para la admisión, permanencia y exclusión deun procesado a un programa de comunidad terapéutica regirán lasnormas establecidas en un reglamento específico aprobado por la

autoridad penitenciaria superior.Infecto-contagiosos

ARTICULO 131°.- Los internos que padezcan enfermedadesinfecto-contagiosas u otras patologías similares de tal gravedadque impidan su tratamiento en la cárcel o alcaidía donde seencuentren, serán trasladados a servicios penitenciariosespecializados de carácter médico asistencial o a servicios uhospitales de la comunidad.

Internos en Tránsito

ARTICULO 132°.- Los internos citados a comparecer por laautoridad judicial, se alojarán en alcaidías.

Cuando un interno cometiere una infracción disciplinariadurante su alojamiento en ella, la aplicación y el cumplimiento dela corrección, se efectivizará en la cárcel de destino.ARTICULO 133°.- Las previsiones de los artículos 12, 72, 79, 90,92, 94, 95, 96, 98, 117, 124, 129 y 130 y del Título IV no seránaplicables en las alcaidías que alojen internos en tránsito o por

períodos inferiores a los DIEZ (10) días.

Internos Arrestados

ARTICULO 134°.- Los arrestados por el PODER JUDICIALdeberán ingresar acompañados con la resolución pertinente y consu documentación personal. Quedarán sujetos a las instruccionesque imparta el Tribunal interviniente.

TITULO XIIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Restricción Documentaria

 

La disposición precedente no podrá afectar losderechos enumerados en el artículo 27.2 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José deCosta Rica- incorporada a la CONSTITUCION NACIONAL,artículo 75, inciso 22.

La resolución deberá ser comunicada, inmediata yfehacientemente, a la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional competente.

Page 96: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 96/318

Procesados Federalesen Cárceles Provinciales

ARTICULO 138°.- El Gobierno Nacional cuando no disponga deservicios propios, convendrá con los Gobiernos Provinciales, porintermedio del MINISTERIO DE JUSTICIA - SECRETARIA DEPOLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL- el

alojamiento de los procesados a disposición de los JuzgadosFederales en las cárceles o alcaidías provinciales.

Procesados Provinciales enCárceles Nacionales

ARTICULO 139°.- Este reglamento se aplicará a toda personamayor de DIECIOCHO (18) años de edad sometida a procesopenal por la justicia provincial que se encuentre alojada encárceles o alcaidías dependientes de la DIRECCION NACIONAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL recibidas deacuerdo a los convenios suscriptos con las respectivasprovincias.

Autoridad Penitenciaria Superior

ARTICULO 140°.- A los efectos de los artículos 14, 16, 18, 41,47, 51, 55 inciso c), 56, 63, 78, 130 y 141 de este ReglamentoGeneral se considerará autoridad penitenciaria superior alDirector Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

Permanencia de Condenados en Cárceles

ARTICULO 141°.- El procesado que al ser condenado endefinitiva sólo deba cumplir, como máximo, SEIS (6) meses depena, por resolución de la autoridad penitenciaria superior,podrá continuar en la misma cárcel en que se encuentre. Dicharesolución se dictará mediando fundadas razones que justifiquenla excepción y previo informe del Director con intervención delCentro de Evaluación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 142°.- Hasta tanto las cárceles posean los recursosmateriales necesarios se atenderá lo dispuesto en el artículo 97teniendo en cuenta las posibilidades existentes.ARTICULO 143°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) díasde la publicación en el Boletín Oficial de este ReglamentoGeneral, la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL promoverá el cumplimiento de lodispuesto en los artículos 41, 64, 78, 80, 85, 86 y 130. Hastatanto no se aprueben las nuevas reglamentaciones regirán lasvigentes que no se opongan a las disposiciones del presente

REGLAMENTACION DEL ART. 17 DEL

REGLAMENTO DE COMUNICACIONES

DE LOS INTERNOS (DECRETO 1136/97)

Page 97: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 97/318

Servicio Penitenciario Federal ArgentinoBoletín Público Normativo AÑO 6- Nº 76

BUENOS AIRES, 24 DE FEBRERO DE 1998.-

REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOSApruébase la Reglamentación del Artículo 17

Buenos Aires, 11 de febrero de 1.998.-

VISTO, las presentes actuaciones que corren bajo registro Nº 59608/97 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO

Que a través de las mismas una Comisión de Trabajo oportunamente conformada por Personal íntimamente vinculado a lacuestión de que se trata, eleva una propuesta de reglamentación del Artículo 17 del Reglamento de Comunicaciones de Internos,aprobado por el Decreto Nº 1136/97.

Que la normativa sugerida viene a especificar adecuadamente las pautas generales y modalidades particulares que sedeben respetar para el ingreso de elementos, objetos, accesorios, etc. al predio penal de las distintas Unidades penitenciarias.

Que en el proyecto adjunto se ha previsto expresamente el procedimiento a cumplimentar al respecto, estableciendo loselementos de ingreso y tenencia permitidos, como así también los prohibidos, regulando asimismo acerca del ingreso a través delsistema de paquetes.

Que en el mismo orden corren agregados a la reglamentación de referencia, los AGREGADOS A/H que individualizan

detalladamente los elementos que pueden ingresar al predio penal.Que observada dicha reglamentación traída en examen, se estima que la misma constituye un cuerpo normativo coherente

de disposiciones en el cual han participado quienes poseen vasta experiencia sobre tal temática, habiéndose cursado intervencióntambién a la totalidad de las Unidades Penitenciarias.

Que la Dirección de Auditoria General y el Departamento de Estudios y Proyectos han propiciado la aprobación de laReglamentación del Artículo 17 del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, por lo que corresponde su aprobación en ordena la competencia atribuida por dicha norma.

Por ello,

El Director Nacional del Servicio Penitenciario FederalR E S U E L V E:

Artículo 1º.- APRUEBASE la Reglamentación del Artículo 17 del Reglamento de Comunicaciones de los Internos, que como Anexo Iforma parte integrante de la presente.Art. 2º.- Téngase por incorporados al Anexo I destacado en el artículo anterior, con idéntico rango, a los Agregados A, B, C, D, E, F,G y H que lucen en estos actuados.Art. 3º.- De forma.-

ANEXO IREGLAMENTACION DEL ARTICULO 17 DEL

MODALIDAD DE INGRESO

ARTICULO 8º.- Los elementos a ingresar a la Unidad por intermedio de los visitantes serán recepcionados y entregados al internoprevio control de seguridad efectuado por personal idóneo, siguiendo las formalidades correspondientes.ARTICULO 9º.- Los elementos serán presentados en su envase original, preferentemente transparente e invariablemente de

plástico. Será total la prohibición de ingreso de todo elemento en envase de vidrio o material susceptible de modificación y posibleuso no adecuado.ARTICULO 10.- Las sustancias alimenticias en polvo serán traídas en su envase original para su posterior traspasamiento a bolsad li til i t l ti d id d

Page 98: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 98/318

de polietileno, previo control preventivo de seguridad.ARTICULO 11.- Los comestibles envasados, en pote o sobre de plástico, deberán estar cerrados herméticamente en la formaprevista para la venta común.ARTICULO 12.- El procedimiento con los alimentos enlatados consistirá en acompañar a los mismos de un envase de plástico parasu traspasamiento, con el fin de evitar el ingreso de aquel material al predio penal.ARTICULO 13.- Los envases de los elementos de higiene serán originales y sin uso previo, preferentemente transparentes.

ARTICULO 14.- Los medicamentos se admitirán cuando respondan a previa prescripción médica. Su consumo y dosificacióndeberán administrarse indefectiblemente por el servicio médico de la Unidad.ARTICULO 15.- Será prohibido el ingreso de alimentos que contengan rellenos y que no puedan ser cortados o abiertos para eldebido control preventivo.ARTICULO 16.- Las frutas podrán ser ingresadas en cantidades reducidas, de acuerdo a lo que determine cada Dirección deUnidad.ARTICULO 17.- La Dirección del Establecimiento decidirá acerca del ingreso de los electrodomésticos al predio penal.ARTICULO 18.- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta a modo referencial, la cantidad de los mismos que ya seencuentren en los sectores de alojamiento.ARTICULO 19.- Los objetos precedentemente destacados, previamente autorizados, ingresarán con el debido control de seguridadpor personal idóneo, y se entregarán al interno bajo constancia suscripta por éste. Una copia de este documento se adjuntará a sulegajo personal.ARTICULO 20.- La ropa que podrá recibir el interno de sus familiares no deberá ser de color celeste o gris, ni similar en suconfección a la utilizada por personal penitenciario.ARTICULO 21.- No ingresarán comidas de elaboración casera y embutidos en general.ARTICULO 22.- Los artículos de librería y publicaciones en general, ingresarán previo control respectivo y con intervención de laSección Educación.ARTICULO 23.- Los termos y mamaderas deben estar vacíos al momento de su ingreso. Los primeros serán desarmables.

INGRESO DE LOS PAQUETES

ARTICULO 24.- Todo elemento u objeto no ingresado al momento de la visita tendrá la alternativa de ingreso por medio depaquetes, que consistirá en la entrega del elemento a la sección correspondiente, previo registro en el libro habilitado a tal fin.ARTICULO 25.- Luego de la inspección del paquete en presencia del visitante, la mercadería será entregada al interno.ARTICULO 26.- El interno receptor del paquete deberá firmar el correspondiente libro registro como manifestación de conformidadante la entrega de los mismos. En el caso de advertirse observaciones, serán asentadas en la foja respectiva.ARTICULO 27.- La recepción de paquetes estará sujeta al diagrama interno de cada Unidad.ARTICULO 28.- Toda circunstancia no contemplada en la presente, será resuelta exclusivamente por la Dirección del

Establecimiento, pudiéndose fijar normas internas transitorias que solucionen temas coyunturales.ARTICULO 29.- Será prohibido por la Dirección de la Unidad el ingreso de todo elemento que pueda atentar contra la seguridad delestablecimiento.

AGREGADO AARTICULOS DE HIGIENE Y LIMPIEZA PERMITIDOS

JABON TOCADORJABON NEUTROSHAMPOO

DESODORANTE PARA PISOJABON EN POLVOSUAVIZANTE PARA ROPATRAPO DE PISO Y REJILLA

CEPILLO DE ROPAESCURRIDORESCOBAESCOBILLON

Page 99: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 99/318

ESCOBILLONPAPEL HIGIENICOTAMPONESPAÑALES DESCARTABLESCHUPETES, MORDILLOS

AGREGADO BVERDURAS Y FRUTAS PERMITIDAS

LECHUGATOMATEREMOLACHAPEPINOHINOJOPEREJIL

PAPACEBOLLAAPIOZAPALLOAJOMORRONBERENJENAMANZANAPERA

KIWIPALTAZANAHORIA

AGREGADO C CARNES

CARNES EN GRAL. EN ESTADO DE COCCIONCARNES EN CRUDO HASTA UN (01) KILOGRAMO

AGREGADO D

ARTICULOS DE USO Y CONSUMO

AZUCARYERBACAFECHOCOLATE PARA TAZATE EN SAQUITOSGASEOSAS DE LIQUIDO TRANSPARENTE EN ENVASES DESCARTABLESGALLETITAS SURTIDAS SIN RELLENO

LECHE EN CAJA LARGA VIDAMERMELADA

Page 100: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 100/318

 

AGREGADO EROPAS EN GENERAL

JUEGO DE SABANAS

FRAZADAJUEGO DE TOALLASREPASADORROPA INTERIOR

Page 101: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 101/318

ROPA INTERIORMEDIASPANTALONES, LARGOS Y CORTOSJOGGINSCALZACAMISA

REMERAZAPATILLAOJOTAZAPATOPIJAMAPOLLERAPAÑUELO

AGREGADO FELEMENTOS VARIOS Y ELECTRONICOS

RADIO PASACASSETTE CON AURICULARESTELEVISOR DE 14 ó 20 PULGADASHELADERAPLANCHA ELECTRICATARJETA TELEFONICASOBRE TAMAÑO CARTABLOC DE HOJASBOLIGRAFOESPIRALCOLADOR DE CAFECASSETE DE AUDIOPOMADA PARA ZAPATOSHILO DE COSERAGUJA DE COSERMATEBOMBILLA

RADIO CON AURICULARJUEGOS DE ENTRETENIMIENTO. AJEDREZ, DAMA Y DOMINOUTENSILIOS DE COCINAJUEGOS Y ELEMENTO DE TRANSPORTE PARA BEBES 

AGREGADO GELEMENTOS NO AUTORIZADOS A INGRESAR POR PAQUETES

UVACITRICOSSANDWICH DE MIGA

 

BORCEGUIESTAPADO Y SOBRETODOCAMPERA ACOLCHADACORPIÑO CON ARO DE METALVINCHA FORRADA

PILOTOROPA FEMENINA ESCOTADA Y TRANSPARENTEPARAGUASPASAMONTAÑA Y GORRO

Page 102: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 102/318

PASAMONTAÑA Y GORROCINTOHERRAMIENTASLLAVESPELUCA Y PELUQUINTELEFONO CELULAR

AGREGADO HMINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Penitenciario Federal

HOJA MODELO DEL LIBRO DE REGISTRO DE INGRESO DE PAQUETES (ART.139 Decreto 1136/97)

Depositante: Domicilio: TE.:

Interno: Alojado en:

Fecha Hora Detalle del contenido Observaciones

REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 146

DEL REGLAMENTO DE

COMUNICACIONES DE LOS INTERNOSServicio Penitenciario Federal Argentino

Page 103: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 103/318

Servicio Penitenciario Federal ArgentinoBoletín Público Normativo AÑO 6- Nº 79

BUENOS AIRES, 23 DE ABRIL DE 1998.-

REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DE COMUNICACIONES DE LOS INTERNOS Apruébanse modelos de formularios.

Expte. Nº 58.378/97 D.N.

Resolución Nº 377 Buenos Aires, 27 de febrero de 1.998. -

VISTO, las presentes actuaciones que corren bajo registro Nº 58378/97 de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO

Que a través de las mismas, una Comisión oportunamente conformada por Personal íntimamente vinculado a la cuestión

de que se trata, eleva un proyecto de reglamentación de los modelos de formularios exigidos por el Artículo 146 del Reglamento de

Comunicaciones de los Internos, aprobado por el Decreto Nº 1136/97.

Que el trabajo elaborado se conforma de formularios modelos que acordarán uniformidad a las exigencias legales

establecidas por las disposiciones del citado Decreto, de manera de adecuarse íntegramente a sus prescripciones evitando

distintos documentos para un solo cometido.

Que observado el proyecto adjunto, se estima que los formularios modelos elevados se ajustan a la normativa vigente,

satisfaciendo el objeto para el cual son dispuestos, constituyendo un cuerpo reglamentario uniforme y coherente

Que la Dirección de Auditoría General y el Departamento de Estudios y Proyectos han propiciado, en consecuencia, la

aprobación de tales formularios que serán de aplicación obligatoria en todas las Unidades y Dependencias.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el referido artículo 146 del Reglamento de Comunicaciones de los

Internos (Decreto Nº 1136/97), es competencia del suscripto el dictado de la presente.

Por ello,

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal

R E S U E L V E :

 Artículo 1º.-  APRUEBANSE los “Formularios Modelos” que obran en el Anexo A integrante de la presente, identificados como

Formularios 1, 2, 3, 4, 4bis, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.

 Art. 2º.- Los Formularios mencionados en el artículo anterior serán de aplicación obligatoria en todas las Unidades y Dependencias

de la Institución.

 Art. 3º.- De forma.-

- - - - - - - - - - - - - - -

Lo que se comunica al Servicio Penitenciario Federal, por resolución del señor Director Nacional.-

Prefecto JUAN RODOLFO VELAZQUEZ

Formulario 1

Servicio Penitenciario FederalDireccion General de Régimen Correccional 

TARJETA DE VISITAS (Art. 12 Decreto 1136/97)

Page 104: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 104/318

TARJETA DE VISITAS (Art. 12 Decreto 1136/97) 

Apellido y nombre del/a visitante .......................................................

Documento ..........................................................................................

Interno/a ..................................... Piso ............... Area ........................

Vínculo ................................................................................................

Intervino ............................................

Jefe Visitas

La presente tarjeta carece de valor si no va

acompañada del documento de identidad.

........................................................

Jefe División Seguridad Interna

Fecha........./........./.......

VºBº

......................................

Director

EN CASO DE EXTRAVIO AVISAR A SECCION VISITAS  

Especificación técnica

Esta tarjeta se confeccionará con material de cartulina común de 75 gramos cuya hoja es de 76 cm. de ancho por 112 de largo en

.

D.P.D.  D.P.I. 

Válida por 60 días. Art. 13 Decreto 1136/97

La presente tarjeta carece de valor si no vaacompañada del documento de identidad.

Page 105: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 105/318

.......................................................

Jefe División Seguridad Interna

Fecha........./........./.........

VºBº

.....................................

Director

EN CASO DE EXTRAVIO AVISAR A SECCION VISITAS (U. )

Especificación técnica

Esta tarjeta se confeccionará con material de cartulina común de 75 gramos cuya hoja es de 76 cm. de ancho por 112 de largo en

color blanco. El tamaño de cada tarjeta será de 12 cm. de ancho por 10,50 de alto.

Formulario 3

MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Penitenciario Federal

AUTORIZACION PROVISORIA DE INGRESO (Art.14 Decreto 1136/97)

Por la presente se autoriza por el término de 60 dias el ingreso a esta Unidad del/a señor/a ......... ........ ......... ......... ..... ........ .

...................................................................................................................................................................................... .........

L.E./L.C./D.N.I./C.I. Nº ...................................... Domiciliado/a en ................................................................................... .........

.................................................................................................................................... .....................a visitar al/a

interno/a............ .......... .......... .......... .......... .......... .....alojado/a en ......... .......... ., en carácter de ............. ......... ........ ......... .., dejando

expresa constancia que la presente se extiende por la denuncia de extravío de la documentación de identidad personal requerida

D.P.D.  D.P.I. 

Formulario 4

MINISTERIO DE JUSTICIAServicio Penitenciario FederalUnidad ......... 

AUTORIZACION (Arts. 28 y 63 Decreto 1136/97) 

Page 106: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 106/318

- - - - Por la presente quien suscribe, señor/a ........ ......... ......... ........ ......... ......... ......... ........ ......... ........ ......... ......... ........ ......... .....

..................................................................................................................................................................................................

domiciliado/a en .........................................................................................................................................................................

D.N.I. Nº ...... ....... ......... ... en mi carácter de padre/madre o tutor y cuyo vínculo fuera oportunamente acreditado mediante la

documentación correspondiente ; AUTORIZO a .........................................................................................................................

D.N.I. Nº ........................................................ edad ...........................domiciliado/a ...................................................................

..................................................................................................................................................................................................

a mantener visita ................ con el/la interno/a, ........................................................................................................................

................................................................alojado/a en ...............................................................................................................

en carácter de...................................................................................................................................

- - - Se extiende la presente en la ciudad de .........................................a los ........ dias del mes de ......................... de 199...  

Firma del/a Padre/madre o tutor

 Aclaración 

Certifico que la firma que antecede corresponde al/a señor/a.................................................................por haber sido realizada

ante mi presencia. 

CERTIFICACION

 Autoridad Competente Formulario 4 bis

MINISTERIO DE JUSTICIAServicio Penitenciario FederalUnidad ......... 

AUTORIZACION (Arts 28 y 63 Decreto 1136/97)

Art.28- El visitante menor de edad no emancipado deberá contar con expresa autorización de la madre, del padre del tutoro Juez competente para ingresar al establecimiento.Art.63- El menor de edad no emancipado, sea visitante o visitado, deberá contar además con expresa autorización escritade sus padres, tutor o, en su defecto, de Juez competente.

Firma de Padre/madre o tutor

A l ió

Page 107: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 107/318

 Aclaración 

Certifico que la firma que antecede corresponde al/a señor/a......... .......... .......... .......... .......... .......... ......por haber sido realizada

ante mi presencia. 

CERTIFICACION

 Autoridad Competente

Formulario 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Penitenciario Federal

Direccion General de Régimen Correccional 

DECLARACION JURADA (Art. 59 Decreto 1136/97)

Nombre y apellido del/a visitante o interno/a ...............................................................................................................................

L.E./L.C./D.N.I./C.I. ó LEGAJO Nº ..................................Domiciliado/a o alojado/a en ...............................................................

en mi carácter de (especificar vínculo)............... .......... .......... ..... de............... .......... .......... ......declaro que  si / no  presto mi

consentimiento para que el resultado de la revisión médica contemplada en el art. 60 del Decreto 1136/97, previo a la concesión de

la visita de reunión conyugal sea puesto en conocimiento de ... ......... ........ ......... ......... ........ ......... ......... ........ ......... ......... ........ ...

..................................................................................................................................................................................................

 A tal efecto manifiesto conocer las reglamentaciones vigentes a cuyo cumplimiento me comprometo.

Lugar y fecha ........................................................................

Folio............

Formulario 8

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Servicio Penitenciario Federal

LIBRO DE FORMULARIO DEL INGRESO DE PAQUETES (Art.139 Decreto 1136/97)

Page 108: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 108/318

Depositante: Domicilio TE.

Interno/a: Alojado/a en:

Fecha Hora Detalle del contenido Observaciones

Firma agente responsable Firma depositante

Firma del/a interno/a de conformidad

Formulario 9

MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Penitenciario Federal

Direccion General de Régimen Correccional 

FICHA DE VISITAS 

Page 109: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 109/318

............................................ ............................................ ............................................

 APELLIDO (PATERNO) (MATERNO) NOMBRES

INGRESO .................................... EGRESO ................................. VIG. ..................................... PAB. .........................

Nombre y apellido del/a visitante Vínculo Documento Domicilio

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Especificación técnica

Esta tarjeta se confeccionará con material de cartulina común de 75 gramos cuya hoja es de 76 cm. de ancho por 112 de largo en

color naranja. El tamaño de cada tarjeta será de 23 cm. de ancho por 13,50 de alto.

Formulario 10

MINISTERIO DE JUSTICIAServicio Penitenciario Federal

Direccion General de Régimen Correccional 

DECLARACION JURADA POR SOLICITUD DE VISITA (Art. 8 Decreto 1136/97)

Page 110: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 110/318

El/la que suscribe ........................................................................................................................................................

D.N.I. o C.I. o Pasaporte Nº ...................................................... Alojado/a ...................................................................

Declara bajo juramento que presta su consentimiento para recibir en visita a las siguientes personas:

Nombre y Apellido Vínculo Domicilio

1.  ..........................................................................................................................................................................

2.  ..........................................................................................................................................................................

3.  ..........................................................................................................................................................................

4.  ..........................................................................................................................................................................

5.  ..........................................................................................................................................................................

6.  ..........................................................................................................................................................................

7.  ..........................................................................................................................................................................

8.  ..........................................................................................................................................................................

9.  ..........................................................................................................................................................................

10.  ..........................................................................................................................................................................

Lugar y fecha: ........................................................................

.....................................................................

Firma o Impresión Dígito Pulgar del/a Interno/a

Formulario 11

MINISTERIO DE JUSTICIA Servicio Penitenciario Federal

Dirección General de Régimen Correccional 

ACTA DE CONFORMIDAD (Art. 77 Inc.D Decreto 1136/97) 

Page 111: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 111/318

- - - -En la ciudad de ......... .......... .......... .......... ........a los .........días del mes de ...........de ......... , asiento natural de la Unidad

............., y siendo aproximadamente las ....... hs., se procede a labrar la presente acta al/a interno/a .........................................

L.P.U. Nro ........................................................ alojado/a en ....................................................................................................

quien presta su consentimiento para la realización de visitas de reunión conyugal periódicas con su cónyuge/concubino/a, interno/a

.................................................

............................................................................................. alojado/a o domiciliado/a en ........................................................

......................................................................... ........................................................................................................................

 A tal efecto manifiesta conocer las reglamentaciones vigentes a cuyo cumplimiento se compromete, dejando expresa constancia

que de modificarse tal situación informará de inmediato a las autoridades del establecimiento penitenciario y asumiendo las

responsabilidades que le correspondan.

- - - -No siendo para más firma al pie y para debida constancia el/la interno/a de marras juntamente con el suscripto, que certifica.

  --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Firma del/a interno/a Firma autoridad penitenciaria

o impresión dígito pulgar

Aclaración

Page 112: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 112/318

Folio.............

Formulario 12 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Penitenciario Federal Dirección General de Régimen Correccional

LIBRO DE FORMULARIO DE VISITAS ESPECIALES

Nombre y apellido del/a visitante Nº de documento Domicilio Vínculo Nombre y apellido del/a

interno/a

Motivo Fecha Duración

Page 113: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 113/318

  1

Especificación técnica

La confección se regirá conforme lo establecido en el B.P.P. Nº 2017 del año 1991 que trata sobre normas relativas a los libros de la División Seguridad Interna, División Seguridad Externa, División Secretaría y/o División o

Sección Judicial. Para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones formales para la confección del mismo y ajustándose a las prescripciones establecidas en éste.

Folio............

Formulario 6 MINISTERIO DE JUSTICIA

Servicio Penitenciario FederalDirección General de Régimen Correccional

LIBRO DE FORMULARIO DE DEFENSORES, APODERADOS Y CURADORES (Art. 92 Decreto 1136/97)

 Apellido y nombre del/a

visitante

Documento de identidad,Matrícula, Tomo y folio Domicilio

Consignar condición del/a visitante Apellido y nombre del/a

interno/a

Fecha Horario Firma del/a

visitante

 Apellido y nombre

del agente

Firma del

agente

defensor - apoderado

o curador

D M A E S

Page 114: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 114/318

  2

Especificación técnica

La confección se regirá conforme lo establecido en el B.P.P. Nº 2017 del año 1991 que trata sobre normas relativas a los libros de la División Seguridad Interna, División Seguridad Externa, División Secretaría y/o División oSección Judicial. Para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones formales para la confección del mismo y ajustándose a las prescripciones establecidas en éste.

Folio............

Formulario 7 

MINISTERIO DE JUSTICIAServicio Penitenciario Federal

LIBRO DE FORMULARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE CORRESPONDENCIA (Art.133 Decreto 1136/97) 

Fecha Interno/a Destinatario Remitente DirecciónNº de pieza

postalFirma del/a interno/a

Firma del agente

responsableObservaciones

Page 115: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 115/318

  1

Especificación técnica

La confección se regirá conforme lo establecido en el B.P.P. Nº 2017 del año 1991 que trata sobre normas relativas a los libros de la División Seguridad Interna, División Seguridad Externa, División Secretaría y/o División o Sección

Judicial. Para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones formales para la confección del mismo y ajustándose a las prescripciones establecidas en éste.

 

REGLAMENTO DE DISCIPLINA

PARA LOS INTERNOS

BS.AS. ENERO 9 DE 1997.-EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS que, como ANEXO I forma parte del presente, por el que sereglamenta el CAPITULO IV "DISCIPLINA" de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24 660

Page 116: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 116/318

reglamenta el CAPITULO IV, DISCIPLINA , de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD N 24.660Art. 2º.- El Reglamento aprobado por el Artículo 1º del presente, será aplicable también a los procesados que se alojen en establecimientosdependientes de la Dirección Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.Art. 3º.- Deróganse los Artículos 61 a 82 inclusive del Capítulo III, "Disciplina", del Título V, "Régimen Carcelario", del REGLAMENTO GENERALDE PROCESADOS aprobado por Decreto Nº 303 del 26 de marzo de 1996 y sustituyese el Artículo 60 de dicho Reglamento por el siguiente:

"Artículo 60.- La infracción a las normas de conducta a que se refiere el Artículo 8º serán investigadas, encuadradas y sancionadas deconformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS".Art. 4º.- Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la SECRETARIA DE POLITICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL,a reordenar el texto del REGLAMENTO GENERAL DE PROCESADOS modificando la correlación de artículos y adecuando los reenvíos internosde normas.Art. 5º.- EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS y la modificación parcial introducida al REGLAMENTO GENERAL DEPROCESADOS regirán a partir de los treinta días de publicado este DECRETO en el Boletín Oficial.Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DECRETO N° 18/97MENEM.- Carlos V. Corach.-Elías Jassan

ANEXO IREGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS

Fundamento

ARTICULO 1º.- El régimen disciplinario responderá a la necesidad de posibilitar una ordenada convivencia de los internos, sobre la base del justoequilibrio entre sus derechos y sus deberes. Por ello, el orden y la disciplina se mantendrán con decisión y firmeza, sin imponer mas restriccionesque las indispensables para mantener la seguridad y la correcta organización de la vida de los alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y alrégimen en que se encuentra incorporado el interno.

Prevención de la Indisciplina

ARTICULO 2º.- El personal penitenciario mantendrá constantemente la atención y el cuidado necesarios para prevenir, advertir o evitar todosituación o condición que, por su naturaleza, sea susceptible de producir actos de indisciplina individual o colectiva.A los efectos del artículo anterior, la administración penitenciaria desarrollará permanentemente con los internos acciones pedagógicas deesclarecimiento respecto del objeto y fin de las normas disciplinarias, su aplicación y sus consecuencias.ARTICULO 3º.- A fin de favorecer una adecuada convivencia la administración penitenciaria procurará introducir, cuando sea posible y bajo laindispensable supervisión, mecanismos de participación responsable de los internos.

Ambito de Aplicación

ARTICULO 4º.- Este reglamento será de aplicación, en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, a condenados y procesados, alojados en susestablecimientos o durante sus traslados a otros destinos, su conducción para la realización de diligencias procesales u otras o durante sussalidas en los casos autorizados por la legislación vigente.

Principios

ARTICULO 5º.- El poder disciplinario solo podrá ser ejercido por el Director del establecimiento o el funcionario que legalmente lo reemplace.ARTICULO 6º.- En ningún caso se podrá asignar a un interno el ejercicio de potestad disciplinaria.ARTICULO 7º.- No habrá infracción ni sanción disciplinaria sin expresa y anterior previsión legal o reglamentaria.

ARTICULO 8º No podrá aplicarse sanción disciplinaria alguna sin la previa comprobación de la infracción imputada mediante el debidodi i t t bl id t l t d l j i i d l d h d d f

 

g) Alterar el orden con cantos, gritos, ruidos o mediante el elevado volumen de aparatos electrónicos autorizados;h) Formular peticiones o reclamaciones incorrectamente;i) No guardar la debida compostura y moderación en las acciones o palabras ante otra u otras personas;

 j)  No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro producido en el lugar de alojamiento o en otrasdependencias;k) Fumar en lugares u horarios no autorizados;

l) Fingir enfermedad para la obtención indebida de medicamentos o para eludir una obligación;ll) Negarse a dar su identificación o dar una falsa a un funcionario en servicio;m) Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino, o conducido para la realización de diligencias judiciales u otras odurante las salidas en los casos autorizados por la legislación vigente;n) No observar la consideración y el respeto debido a funcionarios y visitantes;ñ) Ausentarse, sin autorización, del lugar que, en cada circunstancia, tenga asignado.ARTICULO 17° Son infracciones medias

Page 117: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 117/318

ARTICULO 17°.- Son infracciones medias:a) Negarse al examen médico a su ingreso o reingreso al establecimiento, o a los examenes médicos legal o reglamentariamente exigibles;b) Incumplir las normas de los procedimientos de registro personal o de sus pertenencias, recuentos, requisas, encierros, desencierros o con lasque regulan el acceso o permanencia a los diversos sectores del establecimiento;

c) Impedir u obstaculizar, sin derecho, la realización de actos administrativos;d)  Destruir, inutilizar, ocultar o hacer desaparecer, total o parcialmente, instalaciones, mobiliario y todo objeto o elemento provisto por laadministración o perteneciente a terceros;e) Resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario compete o no acatarlas;f) Autoagredirse o intentarlo;g) Dar a los alimentos suministrados o prescriptos un destino distinto al previsto;h)  Negarse injustificadamente a recibir el tratamiento médico indicado o los medicamentos conforme lo prescripto o darle a éstos un destinodiferente;i) Desalentar, interferir o impedir a otros internos el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la educación, a la asistencia social, a la asistenciaespiritual, a las relaciones familiares y sociales;

 j) Promover actitudes en sus visitantes o en otras personas tendientes a la violación de normas reglamentarias;

k) Negarse en forma injustificada a realizar personalmente las labores de mantenimiento que se le encomienden;l) Amedrentar o intimidar física o psíquicamente a otro interno para que realice tareas en su reemplazo o en su beneficio personal;ll) Organizar o participar en juegos de suerte, apuestas o azar, no autorizados;m) Peticionar colectivamente, directa o indirectamente, en forma oral o escrita;n) Preparar o colaborar en la elaboración de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas o adulterar comidas y bebidas;ñ) Usar o consumir drogas o medicamentos no autorizados por el servicio médico;o) Efectuar en forma clandestina conexiones eléctricas, telefónicas, informáticas, de gas o de agua;p) Sacar, clandestinamente, alimentos o elementos varios pertenecientes a la administración o a terceros de depósitos, economatos o de otrasdependencias; o materiales, maquinarias, herramientas o insumos de los sectores de trabajo;q) Confeccionar objetos, clandestinamente, para s í o para terceros;

r) No comunicar al personal cualquier accidente que sufra o presencie;s) Sabotear, interfiriendo o interrumpiendo el orden o la seguridad del establecimiento;t) Utilizar equipos o maquinarias sin la debida autorización o en contravención con las normas de seguridad fijadas;u) Mantener o intentar contactos clandestinos dentro del establecimiento o con el exterior;v) Divulgar noticias, antecedentes o datos falsos para menoscabar la seguridad o el prestigio de las Instituciones;w) Regresar del medio libre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes;x) Desatender, injustificadamente, o tratar con rudeza, en el caso de la interna madre a su hijo;y) Maltratar, de palabra o de hecho, a visitantes;N Intentar o mantener relaciones sexuales no autorizadas.ARTICULO 18°.- Son infracciones graves:a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de otros o poseer elementos para ello;b) Incitar o participar en movimientos para quebrantar el orden y la disciplina;c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, poseer, ocultar, facilitar o traficar elementos electrónicos o medicamentos no autorizados,estupefacientes, alcohol, sustancias tóxicas o explosivas, armas o todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la salud o la integridad propiao de terceros;d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcionarios u otras personas;f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra persona;g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades;h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionario competente;i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier otra naturaleza;

j) Cometer un hecho previsto como delito doloso sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal

 

a) Infracciones Leves: con las previstas en los incisos a) y b);b) Infracciones Medias: con las previstas en los incisos c); d); e) hasta siete días ininterrumpidos y f) hasta tres fines de semana sucesivos oalternados;c) Infracciones Graves: con las previstas en los incisos e); f); g) y h).

Determinación de las Sanciones

ARTICULO 21°.- La sanción deberá adecuarse a la importancia, naturaleza y circunstancia de la infracción cometida, a sus atenuantes oagravantes, a los daños y perjuicios ocasionados, a la culpabilidad del imputado, a las formas de participación, a los motivos que impulsaron elacto y demás condiciones personales del interno.ARTICULO 22°.- Cuando la infracción permita sospechar la existencia de una perturbación mental en su autor, antes de adoptar decisión elDirector deberá solicitar informe médico, el que deberá ser agregado al expediente disciplinario.ARTICULO 23° A los efectos de la determinación de la sanción se considerarán :

Page 118: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 118/318

ARTICULO 23 .- A los efectos de la determinación de la sanción se considerarán :a) Atenuantes: el buen comportamiento previo del interno y su permanencia menor a tres meses en el establecimiento;b) Agravantes: existencia de sanciones anteriores en los últimos seis meses, participación de tres o más internos en el hecho; haber puesto engrave peligro la seguridad o la normal convivencia o la integridad física o psíquica de terceros.

Suspensión Condicional de la Ejecución

ARTICULO 24°.- En el supuesto de primera infracción en el establecimiento, si el comportamiento anterior del interno lo justificare, el Director, enla misma resolución que impone la sanción, podrá, motivadamente, dejar en suspenso, total o parcial, su ejecución. Si cometiere otra falta dentrodel plazo prudencial que en cada caso fije el Director en la misma resolución, el que no podrá ser superior a seis meses, se deberá cumplir tantola sanción cuya ejecución quedó suspendida, como la correspondiente a la nueva infracción.

Concurso de Infracciones

ARTICULO 25°.- Cuando un mismo hecho cayere bajo más de una sanción o cuando constituya el medio necesario para la comisión de otra

infracción, podrá aplicarse la sanción prevista para la falta más grave.ARTICULO 26°.- Cuando concurrieren varias infracciones independientes en el mismo expediente disciplinario le serán impuestas al interno lassanciones correspondientes a cada una de ellas, para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, y no siéndolo, se deberán cumplir por ordende mayor a menor gravedad. En caso de ser aplicadas dos o más de las sanciones de los incisos b), c) d) y f) del artículo 19, el máximo decumplimiento, en su conjunto, no podrá exceder de cuarenta días.

Infracción Continuada

ARTICULO 27°.- Se podrá imponer hasta el máximo de la sanción correspondiente a la infracción más grave cuando el interno cometa tres omás hechos, respondiendo a un mismo propósito, que constituyan una misma infracción disciplinaria.

Reparación de Daños

ARTICULO 28°.- El interno estará obligado a resarcir los daños o deterioros materiales causados por la infracción que motivó la sanción, en lascosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Procedimiento

ARTICULO 29°.- Los procedimientos para la comprobación de la infracción, imposición de la sanción pertinente y su ejecución deberán ajustarsea las disposiciones de este reglamento.

Iniciación

ARTICULO 30°.- La investigación de una presunta infracción se iniciará por alguno de estos medios:a) Parte disciplinario;b) Denuncia del damnificado;c) Denuncia de terceros identificados.Con dicha documentación se procederá a la apertura del expediente disciplinario, para su trámite, el que será registrado en orden correlativo enel Libro de Mesa de Entrada del establecimiento.ARTICULO 31°.-  El parte disciplinario o el acta que se labre con la denuncia de damnificados o de terceros deberá contener, bajo pena denulidad, al menos:

a) Relación suscinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar;

 

El interno será visitado diariamente por el médico, quien deberá dejar constancia en el expediente disciplinario del cumplimiento de estaobligación y de las novedades que pudieran presentarse. Con la misma frecuencia será visitado por un miembro del personal superior y uneducador y, si lo solicitara, por el capellán o representante de un culto reconocido por el Estado.ARTICULO 37°.- El Director deberá resolver el levantamiento de la medida cautelar o su prórroga dentro de las veinticuatro horas de suaplicación. En este último caso, deberá hacerlo por resolución fundada. El aislamiento provisional no podrá exceder el plazo de tres días.ARTICULO 38°.- En caso que se impusiere al interno las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 19, se imputará a su

cumplimiento el tiempo pasado en aislamiento provisional.

Investigación

ARTICULO 39°.- Recibido el parte disciplinario o, en su caso, el acta de la denuncia, el Director, si encontrare mérito para ello, dispondrá lainstrucción del sumario. A tal efecto, designará sumariante y secretario. La elección no podrá recaer en quienes hubieren suscripto el partedisciplinario o estuvieren involucrados en el hecho

Page 119: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 119/318

disciplinario o estuvieren involucrados en el hecho.ARTICULO 40°.- El sumariante procederá, en un plazo máximo de un día, a notificar al imputado:a) La infracción que se le imputa;b) Los cargos existentes;c) Los derechos que le asisten.En ese mismo acto el interno ofrecerá sus descargos y las pruebas que estime oportunas.Con todo ello el secretario labrará un acta que, sin perjuicio de su lectura por parte del interno, deberá leer en voz alta dejando constancia en elexpediente disciplinario.El acta que se labre será suscripta por todos los intervinientes. Si el interno no pudiere o no quisiere hacerlo, se lo hará constar y ello no afectarála validez del acta.ARTICULO 41°.- El sumariante admitirá sólo aquellas pruebas útiles y directamente relacionadas con el hecho que investiga.ARTICULO 42°.- Con lo actuado el sumariante procederá, de inmediato, a realizar todas las diligencias pertinentes para precisar:a) La existencia de la infracción cometida;b) Su autor, autores o partícipes si los hubiere;c) La gravedad de los daños, si los hubiere;

d) Las circunstancias atenuantes o agravantes.ARTICULO 43°.- Agotada la investigación el sumariante formulará las siguientes conclusiones:a) Si el hecho constituyera infracción disciplinaria, su encuadre legal y reglamentario;b) La identificación del autor o de los autores de la infracción, su grado de participación, atenuantes y agravantes de la conducta;c) Si los hubiere, determinación de los daños materiales causados en las cosas muebles o inmuebles del Estado o de terceros;d) Propuesta de la o las sanciones a aplicar y su modalidad de ejecución.Todo lo actuado deberá ser elevado a la Dirección dentro del plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del expediente disciplinario,prorrogables por otro plazo igual, cuando el caso así lo requiera, por resolución fundada y bajo responsabilidad del Director.

Audiencia

ARTICULO 44°.- Recepcionado el expediente disciplinario, el Director deberá recibir de inmediato al interno en audiencia individual y dictarresolución del caso dentro del plazo máximo de dos días hábiles de realizada aquella.

Resolución

ARTICULO 45°.- La resolución que dicte el Director deberá contener:a) Lugar, día y hora;b) Hechos probados, su calificación y autor o partícipe de ellos;c) Constancia de que el interno ha sido previamente, recibido por el Director;d) La merituación de los descargos efectuados por el interno;e) Sanción impuesta y su modalidad de ejecución; y en su caso, si será de efectivo cumplimiento o quedará en suspenso total o parcialmenteconforme lo establecido en el Artículo 24; si se da por cumplida la sanción o se la sustituye por otra más leve dentro de la correlación fijada en elArtículo 20;f) Orden de remitir al Juez competente dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado y por la v ía más rápida disponible copia autenticadadel decisorio;g) Orden de anotación en el Registro de Sanciones y en el Legajo del interno;h) Designación del miembro del personal directivo encargado de la notificación, la que se efectuará de inmediato.

Notificación

ARTICULO 46° En el acto de notificación al interno el funcionario designado deberá informarlo de los fundamentos y alcances de la medida

 

ARTICULO 52°.- La exclusión de las actividades recreativas o deportivas consistirá en privar al interno de participar, activa o pasivamente segúnse disponga, en espectáculos artísticos, deportivos o de naturaleza similar.

Exclusión de las Actividades en Común

ARTICULO 53°.- La exclusión de las actividades en común consistirá en privar al interno de participar en todo tipo de actividad grupal, incluyendoel trabajo y la educación. En estos últimos supuestos, durante el período de vigencia de la sanción las actividades laborales y educativas sedesarrollarán de manera individual, según se disponga.

Suspensión o Restricción de Derechos Reglamentarios

ARTICULO 54° - La suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios por el término que en cada caso se determine que no

Page 120: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 120/318

ARTICULO 54 . La suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios, por el término que en cada caso se determine que noexcederá de quince días, podrá consistir en la prohibición de:a) Acceder a los medios de comunicación social;b) Adquirir artículos de uso y consumo personal permitidos;

c) Recibir artículos de uso y consumo personal permitidos;d) Mantener comunicaciones telefónicas;e) Recibir o remitir correspondencia por cualquier medio;f) Recibir visitas.ARTICULO 55°.- El interno sancionado con lo previsto en el artículo 54, inciso f), tendrá derecho a recibir durante la vigencia de la sanción unavisita en locutorio durante una hora de familiar directo o de allegado en caso de no contar con aquél.El interno sancionado con lo previsto en el artículo 54, inciso e) tendrá derecho a recibir y remitir una pieza de correspondencia durante lavigencia de la sanción.El interno sancionado con lo previsto en el artículo 54, inciso d) podrá solicitar se le difiera su cumplimiento de mediar razones humanitariasdebidamente comprobadas.

Permanencia Continua en Alojamiento Individual

ARTICULO 56°.- Durante la permanencia continua en su alojamiento individual o en celda individual cuyas condiciones no agravenilegítimamente la detención, el interno deberá recibir diariamente la visita del médico, de un miembro del personal superior, de un educador y,cuando lo solicite, del capellán o de un representante de culto reconocido por el Estado.Se le deberá facilitar material de lectura, de estudio y de trabajo, cuando hubiere posibilidad de efectuarlo en su alojamiento.ARTICULO 57°.- El médico informará todos los días al Director, por escrito, el estado de salud del interno, las prescripciones quecorrespondieren y, en su caso, la necesidad de atenuar o suspender, por razones de salud, la sanción impuesta.En caso de enfermedad del sancionado, y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá el cumplimiento de la sanción hasta que elinterno sea dado de alta.

ARTICULO 58°.- El cumplimiento de esta sanción llevará implícito la prohibición de recibir paquetes, de adquirir artículos de uso y consumopersonal, salvo los prescriptos por el servicio médico y los indispensables para su aseo personal.La posibilidad que el interno disponga de una hora al día de ejercicio individual al aire libre, si las condiciones climáticas y la infraestructura delestablecimiento lo permiten.ARTICULO 59°.- El interno sancionado tendrá derecho a recibir, a su elección, durante una hora en el locutorio, la visita de un familiar directo ode un allegado en caso de no contar con aquél, en una oportunidad, y a remitir o recibir correspondencia con la misma frecuencia. En casoexcepcional y por razones humanitarias podrá mantener una comunicación telefónica.

Permanencia Discontinua en Alojamiento Individual

ARTICULO 60°.- Las disposiciones de los Artículos 56, 57 y 58 son aplicables a la ejecución de la sanción de permanencia discontinua en elalojamiento individual del interno o en celda unipersonal cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la detención.ARTICULO 61°.- La sanción discontinua se hará efectiva cada fin de semana, desde las dieciocho horas del viernes hasta las seis horas dellunes.ARTICULO 62°.- El interno sancionado tendrá derecho, a recibir a su elección, durante una hora en el locutorio, la visita de un familiar directo ode un allegado en caso de no contar con aquél, en una oportunidad, a remitir o recibir correspondencia con la misma frecuencia. En casoexcepcional y por razones humanitarias podrá mantener una comunicación telefónica.

Cambio de Sección

ARTICULO 63°.- El cambio del interno a otra sección del establecimiento consiste en su reubicación, en otra de régimen más riguroso.

Antes de disponer la reubicación el Director deberá recabar un informe fundado del Consejo Correccional si el interno fuere condenado o del

 

En ningún caso la sanción afectará la actividad que normalmente desarrollen los menores alojados en el establecimiento.

Registro de Sanciones

ARTICULO 68°.- En cada establecimiento se llevará un Registro de Sanciones foliado, encuadernado y rubricado por el Juez de Ejecución oJuez competente en el que deberán anotarse por orden cronológico, las sanciones impuestas, sus motivos, su ejecución, suspensión, sustitución,

el haber sido dada por cumplida y la observancia de lo dispuesto en el Artículo 88 de la Ley de la Pena Privativa de la Libertad. Este Registroestará a cargo y bajo la responsabilidad del miembro del personal superior que designe el Director. Su modelo será proyectado dentro de lostreinta días, y provisto por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, previa aprobación de la Secretaría de Política Penitenciaria yde Readaptación Social del Ministerio de Justicia.

Disposición Transitoria

Page 121: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 121/318

ARTICULO 69°.- Si las condiciones físicas o edilicias del establecimiento no permiten la ejecución de una sanción en la forma prevista en estereglamento, el Director aplicará una de menor gravedad.

PAUTAS MININAS PARA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A INTERNOS E INSTRUCTIVO QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE RECOMENDACIONES

DEL PRODURADOR PENITENCIARIOApruébanse. Derógase la Resolución D.N.S.P.F. Nº 325 del 11 de febrero de 1.997, inserta en Boletín Público Normativo Nº 61

2)

Expte. 64.262/01 D.N.Resolución N° 2.560 Buenos Aires, 3 de octubre de 2.002

VISTO, el expediente de Nº 64.262/01 del registro de la Dirección Nacional, y,

CONSIDERANDOQue por las actuaciones citadas la Dirección General de Régimen Correccional eleva una propuesta a fin que una Comisión de

Trabajo presente un proyecto donde se perfeccione y aúnen criterios en la instrumentación práctica de los correctivos disciplinarios de internos.Que en ese sentido esta Instancia dictó la Resolución D.N.S.P.F. Nº 2950 en fecha 4 de diciembre de 2.001, por la que se conformó la

Comisión antes solicitada a esos fines, fijándose un plazo razonable para la presentación del informe.

Que según luce a fs. 143/144 del presente, el referido equipo de trabajo eleva las conclusiones a las que arribara.Que asimismo se agregan a fs. 146/148 y 156/157 los Dictámenes de la Dirección de Auditoría General Nros.686/01 y 1.295/01respectivamente.

Que el Departamento de Estudios y Proyectos, tomando en consideración los pronunciamientos citados, eleva una propuesta tendientea modificar la Resolución de esta Dirección Nacional Nº 325 de fecha 11 de febrero de 1.997, por la que se aprueban las “Pautas mínimasnecesarias para el diligenciamiento administrativo de imposición de correcciones disciplinarias a internos”. 

Que la iniciativa contempla las observaciones judiciales y administrativas que la experiencia ha permitido recoger desde la vigencia delacto administrativo antes citado.

Que con la medida que a través de este acto se instrumenta, se contribuye en forma concreta a una tramitación eficiente de los actosadministrativos relacionados con sanciones a internos.

Que en el proyecto se encuentran a resguardo los principios que sustenta la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº24.660 y el Reglamento para Procesados aprobado mediante Decreto N° 303/96 (t.o. 1.997).

Que asimismo, se adoptarán medidas destinadas a la capacitación del personal penitenciario abocado a la instrucción del expedientedisciplinario.

Que en un mismo sentido corresponde establecer un procedimiento administrativo uniforme para aquellos casos donde se tramitenrecomendaciones del Procurador Penitenciario relacionadas con sanciones disciplinarias a internos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Auditoría General y el Departamento de Estudios y Proyectos.Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, es

competencia del suscripto el dictado de la presente.

Por ello;

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal

 

Page 122: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 122/318

ANEXO I

INICIACION (Art. 30 inc. a)) - PARTE DISCIPLINARIO

Lugar y Fecha

DIVISION .......... ......./DIRECCION:

Siendo las ......(1)...... horas del día de la fecha, se labra el presente en ......(2)...... a efectos de dejar debidamente documentado que elagente ............(3)............, que se desempeña como ......(4)......, informa que siendo aproximadamente las ......(5)...... horas del día ......(6)......, en......(7)...... el /los interno/s ............(8)............, realizó/aron ......(9)......, hecho que presuntamente encuadraría prima facie en las prescripcionesestablecidas en el REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (DECRETO Nº 18/97).

El funcionario informa asimismo que ............(10)............, y se encontraba/n presente/s ............(10)............Agrega el mismo que ............(11)............Se adoptaron como medidas preventivas de urgencia las siguientes: ........... .(12)............Se adjunta a estos actuados ............(13)............Lo que elevo a consideración de esa Dirección, en la hora arriba indicada en los términos del artículo 32 del citado reglamento (14).-

....................(15)...................Grado, nombre y apellido

Función

(1).- Hora en que se labró el parte disciplinario.(2).- Lugar donde se labró el parte disciplinario(3).- Grado, nombre y apellido del funcionario que informa la presunta falta disciplinaria.(4).- Función que desempeña el funcionario que informa la presunta falta disciplinaria.(5).- Hora en que se produjo la presunta falta disciplinaria.

(6) Fecha en se produjo la presunta falta disciplinaria(7) L d j l t f lt di i li i

 

INICIACION (Art. 30 inc. b) o c))

ACTA DE DENUNCIA DEL DAMNIFICADO O TERCEROS IDENTIFICADOS

- - - - -En la ciudad de ......(1)......, a los ......(2)...... días del mes de ......(3)...... del año ......(4)......, siendo las ......(5)......, el funcionario quesuscribe labra la presente de conformidad a lo normado en el artículo 30 inciso b) o c) y 31 del Reglamento de Disciplina de los Internos,aprobado mediante Decreto Nº 18/97, a fin de dejar debidamente documentado que se presenta ante el suscripto el interno/el ciudadano............(6)............, legajo Nº/ D.N.I.Nº .....(7)......, quien denuncia lo siguiente: ............(8)........... PREGUNTADO: para que indique si hubopartícipes, damnificados o terceros, RESPONDE: ............(9)............ PREGUNTADO: Para que mencione otros elementos que puedan conducir ala comprobación de la presunta infracción. RESPONDE: ............ Se deja constancia que se han tomado como medidas preventivas de urgencia:............(10)............

No siendo para más se da por finali ado el acto pre ia íntegra lect ra q e por sí da a la presente el den nciante firmando al pie j nto al

Page 123: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 123/318

- - - - -No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa íntegra lectura que por sí da a la presente el denunciante, firmando al pie junto alsuscripto para las debidas constancias.

.................................... .................(11).................Firma del denunciante Firma del funcionarioAclaración de firma Grado, nombre y apellido

Función

(1).- Lugar donde se labra el acta con la denuncia del damnificado o terceros identificados.(2), (3), (4) y (5).- Día, mes, año y hora respectivamente en que se labra el acta con la denuncia del damnificado o terceros identificados.(6) y (7).- Indicar nombre y apellido, número de legajo o DNI. y cualquier otro dato que permita individualizar en forma fehaciente al denunciante

(8).- Relación suscinta del hecho con las circunstancias de tiempo y lugar.(9).- En caso afirmativo requerir datos a fin de su correcta individualización(10).- En caso que se adopten medidas preventivas de urgencia citarlas:a)  Procedimiento de secuestro de cosas relacionadas con la infracción, elementos no autorizados y de todo aquello que pueda servir como

medio de prueba. Labrar las actas pertinentes y adjuntarlas.b)  Procedimiento de registro de personas o lugares. Labrar las actas pertinentes y adjuntarlas.(11).- Funcionario de mayor jerarquía de servicio en el área donde se toma conocimiento de la denuncia.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SECUESTRO (Art. 34 inc. a) )

- - - - -En ......(1)......, a los ......(2)...... días del mes de ......(3)...... del año ......(4)......, siendo las ......(5)...... horas, se labra la presente deconformidad a lo normado en el artículo 34 inciso a) del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (DECRETO 18/97) a efectos dedejar debidamente documentado que en presencia de los testigos que a tal efecto son requeridos: ............(5).............D.N.I/Credencial ......, seprocede a secuestrar ............(6)............, que se encontraban en poder del interno/en el sector ............(7)............ Los elementos secuestradosquedan depositados en ............ (8)............, bajo los siguientes recaudos ............(9)............- - - - -Se deja constancia que la presente medida se adopta como medida preventiva de urgencia, a los efectos de evitar la persistencia de lainfracción y sus efectos, y asegurar elementos probatorios.- - - - -No siendo para más se da por terminado el acto, y previa íntegra lectura que de por sí dan a la presente los intervinientes del acto, firmanal pié junto al suscripto para las debidas constancias.

....................................... ....................................Agente testigo Agente testigo

.................................................Funcionario actuante

 

..........................................Firma

Grado, nombre y apellidoFunción.

(1).- Mencionar la hora en que se eleva el informe.(2).- Citar al funcionario que firma el informe.(3).- Agregar si se trata de parte disciplinario, acta de denuncia de damnificado- acta de denuncia de terceros identificados.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEDIDAS CAUTELARES (Art. 34 inc. b))

Page 124: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 124/318

 ACTA DE REGISTRO - MEDIDA PREVENTIVA DE URGENCIA

- - - - -En ......(1)......, a los ......(2)...... días del mes de ......(3)...... del año ......(4)......, siendo las ......(5)......, se labra la presente a fin de dejardebidamente documentado que el funcionario que suscribe, juntamente con los testigos que al efecto fueron requeridos ............(6)............, seconstituyen en ......(7)......, a fin de proceder al registro de ............(8)............, de conformidad a lo normado en el artículo 34 inciso b) delReglamento de Disciplina para los Internos, aprobado mediante Decreto Nº 18/97,- - - - - Se deja constancia que se labraron por cuerda separada las actuaciones pertinentes, que se agregan como medio de prueba............(9)............- - - - - Este procedimiento se realiza en virtud de ser necesario para evitar la persistencia de la infracción y sus efectos y asegurar elementos

probatorios y como medida preventiva de urgencia.- - - - - No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa íntegra lectura que por sí dan a la presente los intervinientes, firmando al pie junto al suscripto para las debidas constancias.

...................................... .......................................Firma del testigo Firma del testigo

Aclaración de firma Aclaración de firma

............................................Firma del funcionarioGrado, nombre y apellido

Función

(1), (2), (3), (4), y (5).- Lugar, día, mes, año y hora(6).- Nombre y apellido de los agentes testigos(7).- Lugar donde se realiza el registro(8).- Tipo de registro (personas o lugares)

(9).- Mencionar si se labraron actas (por ej. Secuestro)

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEDIDA CAUTELAR (Art. 35)

Lugar y fecha,

VISTO l i f d (1) di t (2)

 

............(8)............FIRMA

(1).- Funcionario que informa la presunta falta disciplinaria.(2).- Parte disciplinario- Acta de denuncia del damnificado - Acta de denuncia de terceros identificados.

(3).- “Resultar infracción disciplinaria, prima facie, infracción grave”. “Resultar necesario para el mantenimiento del orden”. “Para resguardar la integridad de las personas”.  “Para el esclarecimiento del hecho”. 

“Sin perjuicio de las consideraciones anteriores, deberá señalarse el fundamentopara encuadrar la medida en la causal que se ap lique”. 

(4).- Indicar denominación de la Unidad.(5) - Indicar nombre apellido y número de legajo del interno

Page 125: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 125/318

(5). Indicar nombre, apellido y número de legajo del interno.(6).- Aclarar la hora desde la que ordena el aislamiento provisional.(7).- Especificar lugar de aislamiento provisional.(8).- Firma del Director o quien lo reemplace.

 

INVESTIGACION (Art. 39)

Lugar y fecha,

VISTO, lo informado por ............(1)............, mediante ............(2)............, yCONSIDERANDO:Que los hechos allí descriptos presuntamente encuadrarían prima facie en las prescripciones del artículo ............(3)............ del

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (DECRETO 18/97)Que ello constituye mérito suficiente para disponer la investigación de los mismos, conforme a las pautas establecidas en el citado

reglamento.Que el reglamento antes mencionado faculta en su artículo 39 al suscripto para el dictado de la presente medida.

Page 126: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 126/318

Q g p p p

Por ello,EL DIRECTOR DE ............(4)............

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Instruir sumario, a los fines de la investigación pertinente conforme a lo normado en el REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARALOS INTERNOS (DECRETO 18/97).ARTICULO 2º.- Designar Instructor al ......(5)......ARTICULO 3º.- Designar como Secretario al ......(6)......ARTICULO 4º.- Notifíquese al imputado de lo establecido en el artículo 40 del citado Reglamento, en el plazo allí determinado. Cumplidoefectúense las comunicaciones correspondientes.

ORDENATIVA Nº

.............................................FIRMA DIRECTOR

(1).- Funcionario que informa la presunta falta disciplinaria(2).- Parte disciplinario-Acta de denuncia del damnificado-Acta de denuncia de terceros identificados.(3).- Indicar número de artículo del Reglamento donde presuntamente encuadraría la falta(4).- Denominación de la Unidad(5) y (6).- Grado, nombre y apellido de los funcionarios designados. La designación no podrá recaer en quienes hubieren suscripto el parte

disciplinario o estuvieren involucrados en el hecho.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTUACIONES SUMARIALES-PRESCRIPCION DE LA INSTRUCCIÓN

Lugar y fecha

VISTO, los presentes actuados y lo ordenado por la Dirección, respecto del hecho que nos ocupa, con el objeto de dilucidarfehacientemente lo acaecido, esta Instrucción PRESCRIBE:

1)  Realizar el acta de notificación y descargo previsto en el artículo 40 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS DECRETONº 18/97 al/a interno/a imputado/a.

2)  Tomar declaración testimonial a los testigos del hecho que se investiga3)  Realizar acta de constatación de lugar donde se desarrollaron los hechos (en caso que corresponda)4)  Solicitar a la División/Sección Judicial, la situación legal del/los imputados a los efectos del artículo 23 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA

PARA LOS INTERNOS DECRETO Nº 18/975)

 

Realizar las diligencias necesarias, tendientes al esclarecimiento del hecho.6)

 

Formular las conclusiones prescriptas en el artículo 43 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto Nº 18/97),para su posterior elevación a la Dirección del establecimiento.

 

(1).- Leve, media o grave.(2).- Efectuar una evaluación pormenorizada de los hechos y pruebas obrantes, atribuyendo a cada interno el grado de responsabilidad

correspondiente, conforme a su participación y antecedentes.

(3).- Describir en forma precisa la existencia de atenuantes o agravantes.(4).- Este inciso se agrega en caso de comprobar daños materiales como consecuencia del hecho.(5).- Indicar individualmente para cada interno la sanción que se propone con la modalidad de cumplimiento.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE NOTIFICACION Y DESCARGO DEL INTERNO (Art. 40)

Page 127: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 127/318

 ACTA DE NOTIFICACION Y DESCARGO DEL INTERNO (Art. 40)

- - - - -En ......(1)......, a los ......(2)...... días del mes de ......(3)...... del año ......(4)......, siendo las ......(5)......, se labra la presente a efectos denotificar al interno ............(6)............ que se le imputa el haber infringido la/s norma/s prescriptas en el/los inciso/s......, del/los artículo/s ...... delREGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto 18/97), que en sus partes pertinente/s se transcribe/n:...............................................................(7).............................................................................- - - - -Que al causante se le atribuyen los cargos de haber ....................(8)..........................- - - - - Que existen contra el causante las pruebas de ...........................(9)............................- - - - - Se le hace saber en este acto, quedando debidamente notificado de ello, que le asisten los derechos establecidos en el artículo 91 dela Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y 40 y 44 del Reglamento de Disciplina para los Internos que dicen: artículo 91:“El interno debe ser informado de la infracción que se le imputa, tener oportunidad de presentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido enaudiencia por el Director del Establecimiento antes de dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser fundada. La resolución se

pronunciará dentro del plazo que fije el reglamento.” Artículo 40: “El sumariante procederá, en un plazo máximo de un día, a notificar el imputado:a) la infracción que se le imputa; b) los cargos existentes; c) los derechos que le asisten. En ese mismo acto el interno ofrecerá sus descargos ylas pruebas que estime oportunas. Con todo ello el Secretario labrará un acta que, sin perjuicio de su lectura por parte del interno, deberá leer envoz alta dejando constancia en el expediente disciplinario. El acta que se labre será suscripta por todos los intervinientes. Si el interno no pudiereo no quisiere hacerlo, se lo hará constar y ello no afectará la validez del acta.” Artículo 44: “Recepcionado el expediente d isciplinario el Directordeberá recibir de inmediato al interno en audiencia individual y dictar resolución del caso dentro del plazo máximo de 2 días hábiles de realizadaaquella”. Asimismo se hace saber que puede abstenerse de realizar su descargo sin que su silencio implique presunción alguna en su contra(artículo 18 C.N.).- - - - -El interno causante MANIFIESTA: “........................................................................” - - - - - Previa íntegra lectura que de por sí da el causante a la presente y siéndole leída por el Secretario a viva voz, se da por finalizado el

acto firmando al pié los intervinientes para constancia.

...................................... .........................................Firma del interno Firma del Instructor

............................................Firma del Secretario

(1), (2), (3), (4), (5).- Lugar, fecha y hora.(6).- Identificar al interno con nombre y apellido, número de legajo.(7).- Transcribir el artículo del Reglamento de Disciplina para los Internos en el que encuadra la falta.(8).- Mencionar cuales son los hechos que presuntamente encuadrarían en la falta que prima facie habría/n cometido el/los interno/s.(9).- Detallar las pruebas que existen y que obran en el expediente.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE ENTREVISTA DEL INTERNO CON EL DIRECTOR

DEL ESTABLECIMIENTO (Art. 44)

 

RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO (Art. 45)

Lugar y Fecha

VISTO, las disposiciones del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS aprobado mediante Decreto Nº 18/97, elexpediente Nº ....../...... del registro de esta Unidad (......), y

CONSIDERANDO:Que mediante el expediente citado en el visto se investiga la presunta infracción disciplinaria en que habría incurrido el interno

............(Leg. Nº......),Que de las conclusiones obrantes a fojas ...... el Instructor entiende con fundamento en las pruebas, que el interno nombrado resulta

autor/coautor/partícipe, de la infracción disciplinariaQ h di l i l i i i l d l i f ió d f i d (1) h bié d

Page 128: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 128/318

Que se ha dispuesto el aislamiento provisional del interno conforme actuación de fs. ...... en virtud ............(1)............, habiéndoseefectuado las comunicaciones al Juez competente.

Que el interno de marras asimismo fue examinado por el médico de guardia, quien expidió el certificado médico que se adjunta a fojas

......Que según el informe/parte disciplinario de fojas frente, se informó que en fecha ......, siendo aproximadamente ...... horas, el interno ............ (Leg.Nº ......), ............(2)............

Que de acuerdo al testimonio obrante a fojas ......, el testigo ............(3)............, declara ............(4)......... ...Que conforme al testimonio de fojas ...... brindado por ............(5)............, el mismo declara que ............(6)............, lo que resulta

coincidente con el testimonio de ............(7)............, con lo cual las declaraciones cobran virtualidad probatoria de los hechos investigados.Que conforme el acta de secuestro/registro ......(8)...... que luce a fojas ......, se documenta que ............(9)............Que a fojas .... .. se agrega el acta donde consta la producción de daños materiales que se detallan: ............(10)........ ....Que en orden a la materialidad del accionar investigado en el presente, puede tenerse por cierto que ............(11)............Que a fojas ...... el interno de marras efectuó el descargo conforme a las previsiones del artículo 40 del mencionado Reglamento,

manifestando en dicha oportunidad que ............(12)............Que el imputado fue recibido en audiencia individual por esta Dirección de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 del Reglamentoaludido, habiendo manifestado en dicha oportunidad ............(13)............

Que ............(14)............Que ............(15)............Que la conducta investigada constituye infracción disciplinaria ......(16)...... que se encuadra en las previsiones del artículo ...... del

REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (Decreto 18/97), por lo cual el interno ............(17)............ debe ser sancionado en sucalidad de ......(18)......

Que habiendo arribado a esta conclusión, y a fin de graduar la sanción a imponer se tiene en cuenta que el imputado registra comoagravantes/atenuantes ......(19)......

Que la presente se dicta siendo las ...... horas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 81 de la Ley de Ejecución de laPena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y 5º del Decreto Nº 18 de fecha 9 de enero de 1.997.

Por ello;EL DIRECTOR DE ............(20)............ (U.......)

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Imponer al Interno(Condenado/Procesado) ............(21)............ (Legajo Nº ......), la sanción de ............(22)............ por haber............(23)............ en su calidad de ............(24)............, conducta que encuadra en el artículo ...... del Reglamento de Disciplina para los Internos(Decreto 18/97); tipificada como infracción ......(25)...... en el artículo 20 del precitado Reglamento, la que será de efectivo cumplimiento/quedaráen suspenso total/parcial (26), de conformidad a lo normado en el artículo 45 inciso e) del mismo cuerpo normativo, tomándose como cómputo de

la misma el siguiente período (27).ARTICULO 2º.- Remítase, a través del Instructor, copia autenticada del presente y por la vía más rápida al Juez competente, dentro del plazoreglamentariamente previsto.ARTICULO 3º.- Pase a conocimiento de la División Seguridad Interna para que por intermedio del Jefe de la misma se proceda a notificar deinmediato al interno causante bajo las formalidades de rigor. Anótese en el registro de sanciones. Siga a la Sección/División Judicial para que seefectúen las comunicaciones y anotaciones pertinentes. Intervenga el Servicio Criminológico a los fines que le son propios. Cumplido, siga a lasSecciones Asistencia Médica, Asistencia Social, Asistencia Espiritual y Educación a su conocimiento e intervención. Diligenciado y de no haberobjeciones que formular; archívese.

ORDENATIVA Nº

 

(15).- Efectuar la valoración de las pruebas producidas en las actuaciones. Es decir que de acuerdo al caso concreto el Director deberá destacarque probó los hechos imputados. Ejemplos: “Que a fs. ...... luce el testimonio de............, el cual declaró que ............”  “Que a fs. ...... se encuentra plasmada la declaración testimonial brindada por ............, quien en lo sustancial declaró ............” “Que a fs. ...... se agrega asimismo como medio probatorio el acta de ............, donde se documentó la ............” “Que como consecuencia de ello, se encuentra debidamente probado que en hecho fue cometido por el interno ............, de ac uerdo a lascircunstancias informadas en el parte disciplinario/acta, etc de fs. frente, los que constituyen una evidencia fundamental para atribuirle la

conducta disvaliosa”. (16).- Leve/media/grave.(17).- Nombre y apellido del interno.(18).- Autor/coautor/partícipe.(19).- Citar los agravantes/atenuantes que correspondan según el artículo 23 del Reglamento de Disciplina para los internos.(20).- Individualizar el establecimiento.(21).- Nombre y apellido.(22).- Determinar la sanción a aplicar de acuerdo al art. 19 del Reglamento de Disciplina para los Internos.(23) Describir la cond cta del interno

Page 129: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 129/318

(23).- Describir la conducta del interno.(24).- Autor/coautor/partícipe.(25).- Leve/media/grave.

(26).- Establecer modalidad de ejecución de acuerdo a las prescripciones del artículo 45 del citado reglamento.(27).- Determinar hora, día, mes y año en que comienza y finaliza la sanción.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ACTA DE NOTIFICACION DE SANCION AL INTERNO (Art. 46)

- - - - -En ........................, siendo las ...... horas, del día ...... de ...... de ......, se labra la presente a efectos de dejar debidamente documentada la

notificación practicada al interno (Leg. Nº ......) conforme a lo Ordenado por la Dirección del Establecimiento en el día de lafecha.- - - - - En este acto se le informa los fundamentos y alcances de la medida, al tiempo que se lo exhorta a reflex ionar sobre sucomportamiento, con el objeto de modificar su actitud.- - - - -Asimismo se le hace saber lo normado en el artículo 46 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (DECRETO 18/97)que en su parte pertinente dice: “... que en ese mismo acto  o dentro de cinco días hábiles, podrá interponer recurso ante el Juez competente,teniendo el recurrente, en su caso, la posibilidad de reiterar las pruebas cuya producción le hubiere sido denegada”.  - - - - -No siendo para más y previa e integra lectura que de por sí dio a la presente el interno causante, y leída de viva voz que lo fue por estainstancia se da por finalizado el acto, firmando para constancia al pié el interno de referencia junto al suscripto.

......................................... ...............................................Firma del Interno Firma del Funcionario

ANEXO II

INSTRUCTIVO: Procedimiento a seguir ante recomendaciones del Procurador Penitenciario en referencia a pedidos de nulidad desanciones a internos por vicios administrativos.

Recibida en el Establecimiento Penitenciario una recomendación del Señor Procurador Penitenciario, se procederá de la siguiente manera:

a)  El Director del establecimiento requerirá del juez de ejecución o juez competente la existencia de resolución judicial respecto de la sanciónimpuesta.

b)  Se dará intervención al Servicio Jurídico del establecimiento a efectos que se expida respecto a la recomendación recibida. En caso de nocontar en el establecimiento con dicho Servicio, se dará intervención a la Dirección de Auditoría General.

c)  Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la recomendación y con el dictamen del Servicio Jurídico, el Director delestablecimiento convocará a una sesión extraordinaria del Consejo Correccional del establecimiento. En dicha sesión, el cuerpo colegiadoconsiderará todas las cuestiones que hacen al conocimiento de las actuaciones y sus efectos. (recomendación, dictamen del servicio jurídico, propuesta de mantener o revocar el acto administrativo cuestionado, propuesta en relación a la calificación y progresividad delinterno). De todo lo actuado se labrará el acta respectiva.

d) 

C l id i d l C j C i l l Di t d l t bl i i t d t á l d i ió d t l ió

 

EJECUCION DE LA PENA

PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

 Apruébase la Reglamentación del Artículo 33 de la Ley Nº 24.660 mediante Decreto Nº 1058/97.- 

Bs. As., 3/10/97

VISTO el expediente Nº 115 113/97 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA en el que se propicia el dictado de

Page 130: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 130/318

VISTO, el expediente N 115.113/97 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el que se propicia el dictado denormas uniformes a los efectos de facilitar la tramitación de las peticiones que se formulen para la aplicación de lo dispuesto en el

 Artículo 33 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660 (Capítulo II - Sección Tercera - Alternativas para situaciones especiales - Prisión domiciliaria), y

CONSIDERANDO:Que el Artículo 33 de la Ley Nº 24.660 contempla la situación de los condenados mayores de SETENTA (70) años y

de aquellos que padezcan una enfermedad incurable en período terminal.Que la posibilidad de que en esos casos la ejecución de la pena continúe en prisión domiciliaria se fundamenta

esencialmente en razones humanitarias.Que la finalidad de la ejecución establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 24.660 debe ceder en los casos previstos

en el Artículo 33 ante irrenunciables imperativos humanitarios.

Que en estos supuestos la permanencia de los condenados en un establecimiento carcelario podría llegar aconstituir una violación de lo establecido en el Artículo 18 de la CONSTITUCION NACIONAL; Artículo XXV, in fine, de la Declaración

 Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículos 7º y10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Artículo 5º.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,Pacto de San José de Costa Rica, y Artículo 9º de la Ley Nº 24.660.

Que en el caso de los internos que padezcan enfermedad incurable en período terminal se ha tomadoespecialmente en cuenta a los afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Que se ha expedido el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2) de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la REGLAMENTACION DEL ARTICULO 33 DE LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD, Nº 24.660 (Capítulo II - Sección Tercera - Alternativas para situaciones especiales - Prisión domiciliaria), que, como

 ANEXO I, forma parte del presente. Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo.

 ANEXO IEJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

LEY Nº 24.660Reglamentación del Capítulo II - Sección Tercera -

 Alternativas para situaciones especiales - Prisión domiciliaria ARTICULO 33

 Artículo 1º.- SEIS (6) meses antes de que el interno cumpla SETENTA (70) años de edad, a los efectos de facilitar la posible

li ió d l di t l A tí l 33 l S i i S i l d l t bl i i t l i f á l i it i d h b

 

Histoplasmosis diseminada (en una localización diferente o además de los pulmones y los ganglios linfáticos cervicales ohiliares).

Isosporidiasis crónica (más de UN (1) mes).Sarcoma de Kaposi.Linfoma de Burkitt o equivalente.Linfoma inmunoblástico o equivalente.

Linfoma cerebral primario.Infección por M. Avium intracellulare o M. Kansasii diseminada o extra pulmonar.Tuberculosis pulmonar.Tuberculosis extrapulmonar o diseminada.Infección por otras microbacterias diseminada o extrapulmonar.Neumonía por P. Carinii.Neumonía Recurrente.L f l tí ltif l i

Page 131: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 131/318

Leucoencefalopatía multifocal progresiva.Sepsis recurrente por especies de salmonella diferente de S. Typhi.

Toxoplasmosis cerebral.Wasting Syndrome.c) Dosaje de CD4 determinado con citometría de flujo inferior a CINCUENTA (50) células por milímetro cúbico en DOS (2)

estudios sucesivos con TREINTA (30) días de diferencia;d) Falta de respuesta al tratamiento antirretroviral con indicación adecuada y cumplimiento fehaciente;e) Manifiesta dificultad psicofísica para valerse por sí mismo.

 Artículo 4º.- En todos los casos el informe social deberá acreditar la existencia del pedido de un familiar, persona o instituciónresponsable que asumirá el cuidado del interno y su aptitud para ello, en caso de otorgarse la prisión domiciliaria, juntamente con losinformes médico y psicológico, lo actuado será elevado al Juez de Ejecución o juez competente.-

 

REGLAMENTO

DE LAS

MODALIDADES

BASICAS DE LA

EJECUCION

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE LASMODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION, que como Anexo I

forma parte integrante del presente por el que se reglamentan lasSecciones Primera, Progresividad del Régimen Penitenciario, y

Segunda, Programa de Prelibertad, del Capítulo II y disposiciones

C C O

Page 132: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 132/318

Servicio Penitenciario Federal ArgentinoBoletín Público Normativo

AÑO 7 – Nº 91

BUENOS AIRES, DE MAYO DE 1.999.-

DECRETO NACIONAL 396/99DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EJECUCION

DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

BOLETIN OFICIAL Nº 29.140 de fecha 05 de Mayo de 1999

Decreto 396/99

 Apruébase el Reglamento de las Modalidades Básicas de la

Ejecución, por el que se reglamentan las Secciones Primera,Progresividad del Régimen Penitenciario y Segunda, Programa

de Prelibertad, del Capítulo II y disposiciones vinculadas de la

Ley Nº 24.660.

Bs. As. 21 de abril de 1999

VISTO, el Expediente Nº 119.389/98 por el cual el

MINISTERIO DE JUSTICIA eleva el proyecto deREGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA

EJECUCION (Progresividad del Régimen Penitenciario,Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas

de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD, Nº 24.660) elaborado por la SECRETARIA DEPOLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE

READAPTACION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 228 de la LEY DE EJECUCION DE

LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, Nº 24.660, disponeque se debe proceder a la revisión de las reglamentaciones

penitenciarias existentes a los efectos de concordarlas con sus

normas.Que, a tales fines, el MINISTERIO DE JUSTICIA

l b ió l t d REGLAMENTO DE

vinculadas de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DELA LIBERTAD, Nº 24.660.

 ARTICULO 2º.- Déjanse sin efecto todas las disposicionesadministrativas en la materia que se oponen a lo dispuesto en el

Reglamento que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

 ARTICULO 3º.- El REGLAMENTO DE LAS MODALIDADESBASICAS DE LA EJECUCION comenzará a regir a los SESENTA (60)

días de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de laRepública Argentina.

 ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A.Rodríguez.- Raúl E. Granillo Ocampo.

 ANEXO I

Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución

(Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad yprincipales disposiciones relacionadas)

I Progresividad del Régimen PenitenciarioPrincipios Básicos

ARTICULO 1º.- La progresividad del régimen penitenciario consiste en

un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propioesfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad,

sin otros condicionamientos predeterminados que los legal yreglamentariamente establecidos. Su base imprescindible es un

programa de tratamiento interdisciplinario individualizado.ARTICULO 2º.- El tratamiento interdisciplinario individualizado deberáatender a las condiciones personales y a los intereses y necesidades

del condenado durante su internación y muy especialmente para elmomento de su egreso.

Las acciones a adoptar para su desarrollo deberán estar dirigidas a

lograr el interés, la comprensión y la activa participación del interno.ARTICULO 3º.- En la aplicación de la progresividad, se procurará

limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados. En lo

posible, conforme su evolución favorable en el desarrollo deltratamiento, se promoverá su incorporación a instituciones

semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por elprincipio de autodisciplina.

ARTICULO 4º.- La promoción excepcional a cualquier fase del

Período de Tratamiento, en el marco de lo previsto en el artículo 7ºde la LEY Nº 24.660, requerirá, sobre la base de la Historia

C i i ló i t li d l t d l S i i C i i ló i

 

IV. El Juez de Ejecución en los siguientes casos:

a) Cuando proceda el traslado del interno a un establecimientode otra jurisdicción;

b) Cuando el interno se encontrare en el Período de Prueba ydeba resolverse la incorporación, suspensión o revocación de:

1) Salidas Transitorias;

2) Régimen de Semilibertad;c) Cuando corresponda la incorporación al Período de Libertad

Condicional.

Período de Observación

ARTICULO 7º.- El Período de Observación consiste en elestudio médico-psicológico-social del interno y en la

formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos

Historia Criminológica al Servicio Criminológico del nuevo destino.

Período de Tratamiento

ARTICULO 14°.- El Período de Tratamiento, consistente en laaplicación de las determinaciones del Consejo Correccional a que se

refiere el artículo 17, será fraccionado en tres fases sucesivas:a) Socialización;b) Consolidación;

c) Confianza.

Fase de Socialización

ARTICULO 15°.- La Fase de Socialización consiste, primordialmente,

en la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales

Page 133: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 133/318

formulación del diagnóstico y pronóstico criminológicos.Comenzará con la recepción del testimonio de sentencia y del

cómputo de la pena en el Servicio Criminológico, no pudiendoexceder los TREINTA (30) días. Recabando la cooperación delinterno, el equipo interdisciplinario confeccionará la Historia

Criminológica.ARTICULO 8º.- En la Historia Criminológica deberán constar,

además, las fechas en que el interno, previo cumplimiento de

los requisitos legales y reglamentarios, podría acceder a:a) Período de Prueba;

b) Salidas Transitorias y Semilibertad;c) Libertad Condicional;

d) Libertad Asistida;e) Programa de Prelibertad;f) Egreso por agotamiento de la pena.

Estas fechas deberán ser actualizadas si se modificare el

monto de la pena a cumplir.ARTICULO 9º.- Cuando el interno, por un ingreso anterior como

condenado en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, yatuviere Historia Criminológica, ésta deberá ser remitida de

inmediato al Servicio Criminológico del establecimiento en que

aquél se encuentre alojado durante el Período de Observación,

para su agregación como antecedente de los estudiosinterdisciplinarios a realizarse.En el caso en que el interno ingrese, en virtud de los artículos

212 y 215 de la LEY Nº 24.660, si no se los hubiere recibido, el

Director del establecimiento gestionará de inmediato, de laautoridad pertinente, la remisión de sus antecedentes

criminológicos y penitenciarios.ARTICULO 10.- En el proyecto y desarrollo del programa de

tratamiento se considerarán las inquietudes, aptitudes y

necesidades del interno, a fin de lograr su aceptación y activa

participación. A tales efectos, los integrantes del ServicioCriminológico deberán mantener con el interno todas lasentrevistas que sean necesarias, explicándole las condiciones

para ser promovido en la progresividad del régimen y el

mecanismo para la calificación de la conducta y el concepto.ARTICULO 11.- Al término del Período de Observación, el

responsable del Servicio Criminológico, elevará al Director delestablecimiento un informe proponiendo la fase del Período de

Tratamiento para incorporar al interno, el establecimiento,

sección o grupo a que debe ser destinado y su programa de

t t i t E t d b á t l d i

en la aplicación intensiva de técnicas individuales y grupales

tendientes a consolidar y promover los factores positivos de la

personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectosdisvaliosos.ARTICULO 16°.- La Fase de Socialización se iniciará con laincorporación del interno al establecimiento, sección o grupo indicado

en el Período de Observación. Los primeros QUINCE (15) díasdeberán ser destinados a la facilitación de los medios apropiados en

cada caso para que el interno pueda incorporarse naturalmente alprograma de tratamiento.

ARTICULO 17°.- Dentro del plazo de QUINCE (15) días de la

incorporación del interno a la Fase de Socialización, el Consejo

Correccional deberá reunirse en pleno a fin de considerar cada una delas recomendaciones formuladas por el Servicio Criminológico para el

tratamiento y examinar su factibilidad en concreto. A su término, elConsejo Correccional adoptará las determinaciones pertinentes

respecto a:a) Salud psicofísica;

b) Capacitación y formación profesional;

c) Actividad laboral;d) Actividades educacionales, culturales y recreativas;

e) Relaciones familiares y sociales;

f) Aspectos peculiares que presente el caso.ARTICULO 18°.- Establecido el programa concreto de tratamiento, el

Consejo Correccional lo informará verbalmente al interno, escucharásus inquietudes y procurará motivar su participación activa. En caso

necesario se harán las eventuales rectificaciones que se estimarenconvenientes.

Esta fase se cumplirá en el marco de una supervisión continua del

interno.

Fase de Consolidación

ARTICULO 19°.- La Fase de Consolidación se iniciará una vez que el

interno haya alcanzado los objetivos fijados, en el programa de

tratamiento para la Fase de Socialización.Consistirá en la aplicación de una supervisión atenuada que permita

verificar la cotidiana aceptación de pautas y normas sociales y en laposibilidad de asignarle labores o actividades con menores medidas

de contralor.

ARTICULO 20°.- Para ser incorporado a la fase de Consolidación elinterno deberá reunir los requisitos y haber alcanzado los objetivos

i i t

 

ARTICULO 22°.- La fase de Confianza consiste en otorgar al

interno una creciente autodeterminación a fin de evaluar lamedida en que internaliza los valores esenciales para una

adecuada convivencia social, conforme la ejecución delprograma de tratamiento.

ARTICULO 23°.- Para la incorporación a la fase de Confianza

se requerirá reunir los requisitos y haber alcanzado losobjetivos siguientes:

a) Poseer en el último trimestre conducta Muy Buena SIETE (7)

y concepto Bueno SEIS (6);b) No registrar sanciones disciplinarias en el último trimestre

calificado;c) Trabajar con regularidad;

d) Estar cumpliendo las actividades educativas y las de

capacitación y formación laboral indicadas en su programa de

II. Para cursar los estudios previstos en el artículo 16, II, inciso b) de

la LEY Nº 24.660: salidas de hasta DOCE (12) horas con la frecuenciaque los estudios específicos que curse el interno requieran, previa

comprobación documentada de su necesidad.III. Para participar en el Programa de Prelibertad, que será dividido en

dos fracciones iguales:

a) En la primera fracción UNA (1) salida transitoria de hasta DOCE(12) horas quincenal;

b) En la segunda fracción salidas transitorias de hasta DOCE (12)

horas con la frecuencia que requiera el caso particular.ARTICULO 29°.- Las salidas transitorias de carácter excepcional de

hasta SETENTA Y DOS (72) HORAS podrán ser concedidas paraafianzar y mejorar los lazos familiares y sociales en casos

debidamente documentados, principalmente por razones de distancia,

con la siguiente frecuencia:

Page 134: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 134/318

capacitación y formación laboral indicadas en su programa detratamiento;

e) Cumplir con las normas y pautas socialmente aceptadas;f) Contar con el dictamen favorable del Consejo Correccional y

resolución aprobatoria del Director del establecimiento.ARTICULO 24°.- En el caso de promoción excepcional delinterno a esta fase, según lo previsto en el artículo 4º, se

deberá dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 17y 18.

 ARTICULO 25.- Esta fase consistirá, según las características

de cada establecimiento, en:a) Alojamiento en sector diferenciado;

b) Mayor autodeterminación del interno;c) Ampliación de la participación responsable del interno en lasactividades;

d) Visita y recreación en ambiente acorde al progreso alcanzadoen su programa de tratamiento;

e) Supervisión moderada.

Período de Prueba

ARTICULO 26°.- El Período de Prueba consistirá básicamente

en el empleo sistemático de métodos de autogobierno, tantodurante la permanencia del interno en la Institución como ensus egresos transitorios como preparación inmediata para su

egreso. Comprenderá

sucesivamente:a) La incorporación del interno a establecimiento abierto o

sección independiente que se base en el principio deautodisciplina;

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias;

c) La incorporación al régimen de semilibertad.

ARTICULO 27°.- La incorporación del interno al Período dePrueba requerirá:I. No tener causa abierta donde interese su detención u otra

condena pendiente;

II. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiemposmínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del CODIGOPENAL: Un Tercio de la condena;

b) Pena perpetua sin la accesoria del artículo 52 del CODIGO

PENAL: DOCE (12) años;

) A i d l tí l 52 d l CODIGO PENAL lid l

con la siguiente frecuencia:a) Interno al que le faltare más de DOS (2) años para solicitar su

libertad condicional, artículos 13 y 53 del CODIGO PENAL, o lalibertad asistida, artículo 54 de la LEY Nº 24.660: UNA (1) salida por

bimestre;

b) Interno al que le faltare menos de DOS (2) años para solicitar sulibertad condicional, artículos 13 y 53 del CODIGO PENAL, o la

libertad asistida, artículo 54 de la LEY Nº 24.660: UNA (1) salida pormes.

Estas salidas transitorias excepcionales no son acumulables con las

previstas en el artículo 28, I.ARTICULO 30°.- Al hacerse efectiva cada salida transitoria, el

Director del establecimiento le entregará al interno una constanciapara justif icar su situación ante cualquier requerimiento de laautoridad, en la que se consigne:

a) Datos de identidad del portador;b) Fecha y hora de salida del establecimiento;

c) Lugar a donde se dirige y, en su caso, donde pernoctará;

d) Fecha y hora de regreso al establecimiento.

Régimen de Semilibertad

ARTICULO 31°.- La semilibertad consiste en permitir al condenado,que reúna los requisitos establecidos en el artículo 34, trabajar fueradel establecimiento sin supervisión continua en condiciones iguales a

la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando a su

alojamiento al fin de cada jornada laboral.El salario se aplicará según lo dispuesto en los artículos 122 y 126 de

la Ley Nº 24.660.La incorporación al Régimen de Semilibertad incluirá la concesión de

una salida transitoria semanal de hasta DOCE (12) horas, salvo

resolución en contrario de la autoridad judicial.

ARTICULO 32°.- Para la incorporación al Régimen de Semilibertad serequerirá una información a cargo de la Sección Asistencia Social enla que se constate:

a) Datos del empleador, si correspondiere;

b) Naturaleza del trabajo ofrecido:c) Lugar y ambiente donde se desarrollarán las tareas:

d) Horario a cumplir:e) Retribución y forma de pago, según disposiciones del artículo 122

de la LEY Nº 24.660.

El Asistente Social que realice la constatación acerca del trabajo

f id iti á i ió f d d b l i i d l

 

c) No tener causa abierta donde interese su detención u otra

condena pendiente;d) Poseer conducta Ejemplar;

e) Merecer del Servicio Criminológico y del ConsejoCorreccional del establecimiento concepto favorable respecto

de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las Salidas

Transitorias o el Régimen de Semilibertad puedan tener para elfuturo personal, familiar y social del interno;

f) Ser propuesto al Juez de Ejecución por el Director del

establecimiento mediante resolución fundada, a la queacompañará lo requerido en el artículo 18, incisos a), b) y c) de

la LEY Nº 24.660.ARTICULO 35°.- A efectos de la resolución judicial, el Director

del establecimiento deberá proponer la concesión de Salidas

Transitorias o la incorporación al Régimen de Semilibertad

f) Propuesta fundada del Servicio Criminológico, sobre la evolución del

tratamiento basada en la Historia Criminológica actualizada;g) Dictamen del Consejo Correccional respecto de la conveniencia

social de su otorgamiento, sobre la base de las entrevistas previas desus miembros con el interno de las que se dejará constancia en el

Libro de Actas;

h) Contenido, aplicación y resultados de su Programa de Prelibertad.ARTICULO 42°.- El informe del Consejo Correccional basado en lo

dispuesto en el artículo anterior se referirá, por lo menos, a los

siguientes aspectos del tratamiento del interno:a) Salud psicofísica;

b) Educación y formación profesional;c) Actividad laboral;

d) Actividades educativas, culturales y recreativas;

e) Relaciones familiares y sociales;

Page 135: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 135/318

Transitorias o la incorporación al Régimen de Semilibertadpropiciando en forma concreta:

a) Frecuencia y duración de las salidas propuestas;b) Lugar y distancia máxima a que el interno podrá trasladarse.

Si debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le

exigirá una declaración jurada del sitio preciso dondepernoctará;

c) Las normas que deberá observar con las restricciones oprohibiciones que estime convenientes;

d) El nivel de confianza que deberá adoptarse.ARTICULO 36°.- El Juez de Ejecución establecerá las normasde conducta que deberá observar el interno durante las Salidas

Transitorias y el Régimen de Semilibertad.Dichas normas podrán ser modificadas por el Juez de Ejecuciónde oficio o a propuesta fundada del Director del

establecimiento.ARTICULO 37°.- El Director del establecimiento deberá

informar, de inmediato, al Juez de Ejecución:

a) El cumplimiento de la autorización conferida;b) La supervisión, en el caso de que así lo resolviera, a cargo

de profesionales de la Sección Asistencia Social.ARTICULO 38°.- Cuando el interno no regresare al

establecimiento en el día y a la hora preestablecidos o cuandose constatare el quebrantamiento de las normas de conductaimpuestas por resolución judicial, el Director del establecimiento

lo informará de inmediato al Juez de Ejecución acompañandotodos los antecedentes probatorios a fin de que éste adopte la

decisión que resulte pertinente, según lo previsto en el artículo

19 de la Ley Nº 24.660.

Verificación y Actualización del Tratamiento

ARTICULO 39°.- El Servicio Criminológico, cada SEIS (06)meses o antes, si fuera necesario, verificará si se hanalcanzado o no los objetivos contenidos en el programa de

tratamiento adoptado por el Consejo Correccional.

Cuando los objetivos no se hubieren logrado, deberándeterminarse sus motivos y se procederá a la reformulación del

programa de tratamiento.

Período de Libertad Condicional

° A i d l CUARENTA Y CINCO (45) dí

e) Relaciones familiares y sociales;f) Aspectos peculiares que presente el caso;

g) Sugerencia sobre las normas de conducta que debería observar sifuera concedida la libertad condicional.

ARTICULO 43°.- Con la información reunida por el Consejo

Correccional y la opinión fundada del Director del establecimientosobre la procedencia del pedido, éste remitirá lo actuado a

consideración del Juez de Ejecución.ARTICULO 44°.- El Director del establecimiento arbitrará las medidas

necesarias para que la remisión del expediente a la autoridad judicial

se efectúe como mínimo DIEZ (10) días antes del término en el quelegalmente el interno podría obtener su libertad condicional.

ARTICULO 45°.- El interno será inmediatamente notificado bajoconstancia de la elevación de su pedido al Juez de Ejecución.ARTICULO 46°.- El condenado no podrá renovar la solicitud de

libertad condicional antes de SEIS (6) meses de la resolucióndenegatoria, a menos que ésta se base en no haberse cumplido el

término legal.

En todos los casos deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 41respecto del inicio de la tramitación.

ARTICULO 47°.- Cuando de acuerdo a la documentación existente enel establecimiento, el interno no se encontrare en condiciones de

obtener la libertad condicional por estar comprendido en los artículos14 ó 17 del CODIGO PENAL o no hubiese cumplido el tiempo mínimode los artículos 13 ó 53 del CODIGO PENAL, el Director del

establecimiento remitirá la solicitud a consideración del Juez deEjecución y se procederá conforme a las instrucciones que éste

imparta.

Si el juez considerase atendible lo peticionado y dispusiere el envío delos informes previstos, se procederá de acuerdo con los artículos 41 a

43.ARTICULO 48°.- Si el pedido de libertad condicional se iniciare

directamente en sede judicial, el Director del establecimiento darácumplimiento a lo requerido por el Juez de Ejecución.

II. Conducta y ConceptoProcedimiento

ARTICULO 49°.- El Consejo Correccional calificará trimestralmente, la

conducta y el concepto de cada interno.ARTICULO 50°.- A los fines del artículo anterior el Consejo

Correccional sesionará en pleno dentro de los primeros DIEZ (10)

dí hábil d l d M J i S i b Di i b

 

ARTICULO 55°.- El interno podrá interponer recurso de

reconsideración por escrito ante el Consejo Correccional, dentrodel lapso de TRES (3) días hábiles desde su notificación.

El Consejo Correccional resolverá en definitiva dentro de losTRES (3) días hábiles siguientes.

Ello, sin perjuicio del recurso que le cabe ante el Juez de

Ejecución.

Conducta

ARTICULO 56°.- La calificación de conducta del interno se

basará en la observancia de las normas reglamentarias que

rigen el orden, la disciplina y la convivencia en elestablecimiento y durante las salidas transitorias, el régimen de

semilibertad o los permisos de salida.

ARTICULO 64.- El responsable de cada área integrante del Consejo

Correccional, el último día hábil de cada mes, deberá formular sucalificación de concepto, teniendo en cuenta sus propias

observaciones y las que haya realizado el personal a sus órdenes,ponderando además los actos meritorios del interno.

ARTICULO 65°.- Los informes mensuales deberán ser presentados

por el responsable de cada una de sus áreas en la reunión trimestraldel Consejo Correccional para que éste califique el concepto.

Disposiciones Comunes

ARTICULO 66°.- El Director del establecimiento, en su carácter de

Presidente del Consejo Correccional, verificará personalmente antesdel día QUINCE (15) de cada mes, que los responsables de cada una

de sus áreas hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 58 y

Page 136: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 136/318

pARTICULO 57°.- La calificación de conducta tendrá valor y

efectos para determinar la frecuencia de las visitas, laparticipación en actividades recreativas y otras que losreglamentos establezcan.

ARTICULO 58°.- El responsable de la División SeguridadInterna, el último día hábil de cada mes, deberá formular la

calificación de conducta del interno teniendo en cuenta lo

dispuesto en el artículo 56.Las evaluaciones mensuales deberán ser presentadas en forma

trimestral al Consejo Correccional para la calificación de laconducta del interno.

Incidencia de las sanciones disciplinarias en la calificaciónde conducta

ARTICULO 59°.- En atención a las infracciones disciplinarias

sancionadas, respecto de la calificación vigente a esemomento podrán efectuarse las siguientes disminuciones:

a) Faltas leves: Ninguna o hasta UN (01) punto;b) Faltas medias: Hasta DOS (02) puntos;

c) Faltas graves: Hasta CUATRO (04) puntos.

 A tal efecto el Consejo Correccional deberá tener a la vista yexaminar los expedientes disciplinarios correspondientes.

Concepto

ARTICULO 60°.- El interno será calificado de acuerdo alconcepto que merezca, entendido como la ponderación de su

evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor

posibilidad de adecuada reinserción social.ARTICULO 61°.- La calificación de concepto servirá de base

para la aplicación de la progresividad del régimen, elotorgamiento de salidas transitorias, semilibertad, libertadcondicional, libertad asistida, conmutación de pena e indulto.

ARTICULO 62°.- Los responsables directos de las DivisionesSeguridad Interna y Trabajo y de las Secciones Asistencia

Social y Educación, el último día hábil de cada mes, requerirándel personal a sus órdenes, las observaciones que hayan

reunido sobre cada interno respecto de:

I. División Seguridad Interna:a) Convivencia con los otros internos y trato con el personal;

y p p y64, durante el mes anterior, visando las planillas correspondientes.

ARTICULO 67°.- El procesado que se incorpore al régimen decondenado por haber recaído sentencia condenatoria firme, hasta sercalificado en conducta y en concepto en la primera reunión trimestral

del Consejo Correccional, gozará de los beneficios correspondientes asu calificación de comportamiento.

ARTICULO 68°.- El procesado incorporado al régimen de Ejecución

 Anticipada Voluntaria, mantendrá la calificación de conducta y deconcepto alcanzados al momento de recibirse la sentencia

condenatoria firme.ARTICULO 69°.- El interno trasladado a otro establecimiento del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, mantendrá suscalificaciones de conducta y de concepto.ARTICULO 70°.- El interno ingresado a un establecimiento del

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL procedente de otro de

distinta jurisdicción mantendrá las calificaciones de conducta y deconcepto, si las poseyere, y será incorporado al nivel de la

progresividad que hubiere alcanzado conforme las prescripciones delpresente reglamento.

ARTICULO 71°.- Todo otro interno que se incorpore al régimen de

condenado, no será calificado hasta la primera reunión trimestral del

Consejo Correccional, mientras tanto gozará de los beneficioscorrespondientes a la calificación de Conducta MUY BUENA.ARTICULO 72°.- El interno del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL trasladado a un establecimiento penitenciario especializado

de carácter asistencial médico o a un centro similar y apropiado delmedio libre, mantendrá las calificaciones de conducta y de concepto

que tenía al momento de su traslado, siempre que no fuera objeto desanción disciplinaria, la que será formalmente aplicada y su ejecución

suspendida hasta su reintegro al régimen de ejecución de la pena.

ARTICULO 73°.- Serán suspendidas las calificaciones de conducta y

de concepto del interno alojado en un establecimiento penitenciarioespecializado de carácter psiquiátrico o en un centro similar yapropiado del medio libre.

ARTICULO 74°.- La calificación de conducta y de concepto no

requiere una permanencia predeterminada en cada tramo de la escaladel artículo 102 de la LEY Nº 24.660.

III. Programa de PrelibertadDestinatarios

 

Copia de todo lo actuado se agregará a la Historia Criminológica

del interno.ARTICULO 78°.- Cada caso será colocado desde su iniciación

hasta su cierre bajo la tuición de un asistente social de lainstitución, responsable de la coordinación y seguimiento de las

acciones a emprender quien actuará junto con un representante

del patronato de liberados, o en su caso, con organismos deasistencia postpenitenciaria u otros recursos de la comunidad

cuya oportuna colaboración deberá solicitar.ARTICULO 79°.- El Programa de Prelibertad se iniciará con unaentrevista del interno con el asistente social designado, quien le

notificará, bajo constancia, su incorporación al programa y leinformará sobre el propósito del mismo, orientándolo y

analizando las cuestiones personales y prácticas que deberá

afrontar al egreso, con el objeto de facilitar su reincorporación a

ARTICULO 86°.- Son funciones del Servicio Criminológico:

a) Realizar las tareas correspondientes al Período de Observación:b) Verificar y actualizar el programa de tratamiento indicado a cada

interno;c) Informar en las solicitudes de traslado a otro establecimiento, de

libertad condicional, de libertad asistida y, cuando se lo solicite, de

indulto o de conmutación de penas;d) Proponer:

1) La promoción a salidas transitorias o la incorporación al régimen de

semilibertad;2) La permanencia en instituciones o secciones especiales para

 jóvenes adultos, de internos que hayan cumplido VEINTIUN (21)años;

3) El retroceso del interno al período o fase que correspondiere;

4) El otorgamiento de recompensas;

Page 137: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 137/318

la vida familiar y social. A dicha entrevista se invitará a

participar al representante del patronato de liberados o deorganismos de asistencia postpenitenciaria o, en su caso, de

otros recursos de la comunidad.

En esa ocasión se solicitará al interno que exprese, bajoconstancia, sus principales necesidades ante el egreso

respecto a:a) Documentación de identidad indispensable y actualizada;

b) Vestimenta;

c) Alojamiento;d) Traslado y radicación en otro lugar;

e) Trabajo;f) Continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamientomédico, psicológico o social;

g) Cualquier otro requerimiento que resulte pertinente.ARTICULO 80°.- El asistente social encargado del caso

evaluará la factibilidad de las necesidades expuestas por el

interno con el representante del patronato de liberados o deorganizaciones de asistencia postpenitenciaria o de otros

recursos de la comunidad, este último se encargará deverificar, fuera del ámbito penitenciario, la información

suministrada por el interno respecto de sus posibilidades ynecesidades. Cuando fuere necesario, el asistente socialrequerirá la intervención de los profesionales del equipo

interdisciplinario.ARTICULO 81°.- El asistente social promoverá una reunión del

interno con sus familiares y allegados a fin de suscitar su

cooperación y de evaluar su actitud ante el egreso de aquél.Esta reunión se realizará en presencia del asistente social, del

representante del patronato de liberados o de organismos deasistencia postpenitenciaria o de otros recursos de la

comunidad y de los profesionales del equipo interdisciplinarioque hubieren sido requeridos.De lo actuado se labrará un acta suscripta por todos los

intervinientes.ARTICULO 82°.- El asistente social encargado del caso elevará

el expediente del programa de Prelibertad al responsable de la

Sección Asistencia Social del establecimiento, informando enconcreto las acciones que se propone desarrollar juntamente

con el representante del patronato de liberados o de

organizaciones de asistencia postpenitenciaria o de otros

e) Producir los informes médicos, psicológico y social previstos en el

artículo 33 de la LEY Nº 24.660.f) Propiciar la promoción del interno, en casos excepcionales, a

cualquier fase del Período de Tratamiento;

g) Participar en las tareas del Consejo Correccional;h) Coadyuvar con las tareas de investigación y docencia del Instituto

de Clasificación mediante la remisión, a ese sólo efecto, de losinformes producidos;

i) Participar en las actividades de investigación o docencia

programadas por el Instituto de Clasificación.ARTICULO 87°.- El Servicio Criminológico estará constituido por

profesionales con título habilitante que acrediten, además, suespecialización o versación en criminología y en disciplinas afines.Formarán parte de él, por lo menos, un psiquiatra, un psicólogo y un

asistente social, a los que se incorporará, en lo posible, entre otros, uneducador y un abogado.

ARTICULO 88°.- El responsable del Servicio Criminológico será el

profesional universitario que acredite especialización universitaria encriminología o en ciencias penales.

ARTICULO 89°.- Cuando la cantidad de internos a considerar lorequiera, se aumentará el número de profesionales para que el

Servicio Criminológico pueda funcionar en equipos, ya sea durante elPeríodo de Observación o para el seguimiento del tratamiento delinterno.

ARTICULO 90°.- Los estudios, informes y propuestas a que se refiereel artículo 86 serán fundados, previa entrevista personal con el

interno, por cada uno de los profesionales por especialidad que

integren el Servicio Criminológico.ARTICULO 91°.- El Servicio Criminológico de cada establecimiento

llevará un Libro de Actas foliado y rubricado por el Director delestablecimiento, en el que se asentarán los casos considerados y las

resoluciones que se adopten.

Consejo Correccional

ARTICULO 92°.- En los establecimientos de ejecución de la penafuncionará el CONSEJO CORRECCIONAL a que se refiere el artículo

185, inciso g) de la LEY Nº 24.660. ARTICULO 93.- El Consejo Correccional es el organismo colegiado

que efectúa el seguimiento continuo del tratamiento del interno y la

evaluación de su resultado, a fin de adoptar decisiones en los casos

 

e) Considerar las cuestiones que el Director presente para su

examen en sesiones extraordinarias.ARTICULO 95°.- El Consejo Correccional será presidido por el

Director del establecimiento e integrado por los responsablesde:

a) La División Seguridad Interna;

b) La División Trabajo;c) El Servicio Criminológico;

d) La Sección Asistencia Social;

e) La Sección Asistencia Médica;f) La Sección Educación.

ARTICULO 96°.- El Consejo Correccional contará con unSecretario permanente, designado por el Director del

establecimiento, que será el encargado de coordinar las

actividades, reunir los informes, redactar la documentación

grado, otros estudios realizados, posibil idad de continuarlos,

aprendizaje profesional y participación en actividades culturales,recreativas y deportivas;

d) Informe Laboral: vida laboral anterior y especialidad si la tuviere,oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida libre,

posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente,

actividades realizadas en el establecimiento;e) Informe Médico: estado general psicofísico actual, antecedentes

clínicos, mención de patologías de especial significación, atención

médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación;f) Informe de División Seguridad Interna: situación legal, fecha de

ingreso, lugar de procedencia, información de los establecimientos enque haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones

disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones

meritorias y recompensas;

Page 138: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 138/318

pertinente, llevar el Libro de Actas, preparar el temario de cada

reunión de acuerdo a las directivas del Presidente y realizartoda tarea que éste le asigne.

ARTICULO 97°.- El Consejo Correccional realizará las

siguientes sesiones:a) Trimestrales: dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles

de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cadaaño, para calificar la conducta y el concepto del interno;

b) Mensuales: dentro de los CINCO (05) primeros días hábiles

de cada mes, para considerar la promoción en la progresividaddel régimen penitenciario en cada caso concreto y para

dictaminar acerca de la permanencia en las instituciones osecciones especiales para jóvenes adultos de internos quehayan cumplido VEINTIUN (21) años;

c) Semanales: por lo menos UNA (01) vez a la semana, paradictaminar en los pedidos de libertad condicional, libertad

asistida, indultos, conmutaciones de pena, en los casos de

ejecución de las sanciones disciplinarias de cambio de seccióno traslado a otro establecimiento; para considerar las

modificaciones a la calificación de conducta prevista en elartículo 59 y para determinar la iniciación del Programa de

Prelibertad;d) Extraordinarias: convocadas por el Director delestablecimiento, en cualquier oportunidad, para el tratamiento

de cuestiones inherentes a sus funciones.ARTICULO 98°.- Las sesiones del Consejo Correccional se

llevarán a cabo con la totalidad de sus integrantes, caso

contrario se producirá la nulidad de lo actuado.La asistencia a las sesiones del Consejo Correccional, a que se

refiere el artículo 97, constituye una obligación prioritaria ypersonal de cada uno de sus integrantes. En caso de

imposibilidad justificada el ausente deberá ser sustituido por sureemplazante natural.ARTICULO 99°.- Todos los casos serán tratados

individualmente. Cuando el Consejo Correccional lo estimenecesario podrá realizar las consultas y solicitar información a

cualquier miembro del personal, quien deberá producirla dentro

del plazo requerido.ARTICULO 100°.- Todos los integrantes del Consejo

Correccional tienen voz y voto en el tratamiento y resolución de

los casos, debiendo cada uno de ellos emitir opinión fundada

g) Informe Social: lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo

familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfilsocioeconómico, vinculación con su familia, ayuda que puedan

prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones y cómo

se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos delibertad condicional o libertad asistida contenido y aplicación efectiva

del Programa de Prelibertad evaluando su eficacia;h) Conclusiones: evaluación de los informes producidos por cada uno

de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento y sus

resultados, el pronóstico de reinserción social y la opinión concretasobre la cuestión en examen.

ARTICULO 103°.- Cuando se considere el otorgamiento de salidastransitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, el ConsejoCorreccional presentará al Director del establecimiento las

recomendaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto enlos artículos 18, 23, 25 y 26 de la LEY Nº 24.660.

ARTICULO 104°.- El Libro de Actas a que se refiere el artículo 96

deberá ser foliado, encuadernado y rubricado por el Director delestablecimiento. En él se asentarán cronológicamente las Actas que

se labren de cada reunión del Consejo Correccional, las que deberánser suscriptas por su Presidente y por todos los integrantes que hayan

participado en ella.

V. Disposiciones Complementarias

ARTICULO 105°.- La DIRECCION NACIONAL del SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL, dentro de los TREINTA (30) días de

publicado este reglamento en el BOLETIN OFICIAL, proyectará yelevará para su aprobación por la SECRETARIA DE POLITICA

CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL:

a) Los lineamientos de la Historia Criminológica a que se refiere el

artículo 13, inciso a) de la LEY Nº 24.660 y las instrucciones para suempleo por los Servicios Criminológicos;b) Los modelos e instrucciones para completar las planillas a que se

refieren los artículos 62 a 64;

c) Los modelos de constancias para Salidas Transitorias y Régimende Semilibertad previstas en los artículos 30 y 33.

ARTICULO 106°.- La DIRECCION NACIONAL del SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL adoptará, de inmediato, las medidas que

estime convenientes a los efectos de:

a) Instruir debidamente a todo el personal de la institución y en

 

prescindirá de la intervención del Servicio Criminológico y del

Consejo Correccional.ARTICULO 110°.- La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL propondrá a la SECRETARIA DEPOLITICA CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE

READAPTACION SOCIAL para su aprobación las

características que tendrá la Fase de Confianza en cadaestablecimiento, según lo previsto en el artículo 25.

ARTICULO 111°.- La SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL,

PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL celebrarácon los patronatos de liberados, las organizaciones de

asistencia postpenitenciaria u otros recursos de la comunidadlos convenios que resulten necesarios para implementar el

Programa de Prelibertad, previsto en los artículos 75 a 83.

Di i i T it i

Page 139: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 139/318

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 112°.- El interno que a la vigencia de esteReglamento se encontrare en la Fase de Orientación del

Período de Tratamiento de la Progresividad del RégimenPenitenciario será incorporado a la Fase de Socialización y

aquel que estuviere en la Fase de Preconfianza se incorporará

a la Fase de Consolidación.ARTICULO 113°.- Hasta tanto sea posible cumplir con el

artículo 179 de la LEY Nº 24.660, en las cárceles o alcaidíasque alojen condenados, su Centro de Evaluación tendrá las

funciones y responsabilidades que este Reglamento atribuye alConsejo Correccional.ARTICULO 114°.- Las disposiciones del artículo 88

comenzarán a regir a partir de los CINCO (5) años de la

entrada en vigencia de este Reglamento.ARTICULO 115°.- La DIRECCION NACIONAL del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL en el empleo de los recursoshumanos y otros que tiene asignados, dará toda la prioridad

que, en cada caso, resulte necesaria a fin de asegurar la

constitución y eficaz funcionamiento de los Servicios

Criminológicos y de los Consejos Correccionales. Dentro de losTREINTA (30) días de publicado este reglamento en elBOLETIN OFICIAL informará a la SECRETARIA DE POLITICA

CRIMINAL, PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL

las medidas puntuales que haya adoptado a tales efectos encada establecimiento.

- - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo que se comunica al Servicio Penitenciario Federal, por

resolución del señor Director Nacional.-

Prefecto JUAN RODOLFO VELAZQUEZDirector de Secretaría General

REGLAMENTACION DELCAPITULO IV “RECOMPENSAS” DE

LA LEY DE EJECUCION DE LAPENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD Nº 24.660

Page 140: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 140/318

Servicio Penitenciario Federal ArgentinoBoletín Público Normativo

AÑO 8 –  Nº 121

BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 2.000.-

SUMARIO 

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTADDecreto 1139/2.000

Modificase el Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución aprobado

 por el Decreto Nº 396/99 y apruébase el Reglamento de Recompensas de

la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660

Buenos Aires, 30/11/2.000

VISTO, el expediente Nº 126.434/00 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el

que tramita el proyecto de modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION

(Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecuciónde la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660) aprobado por Decreto Nº 396 del 21 de abril de 1999, y el proyecto de

REGLAMENTO DE RECOMPENSAS (Capítulo VI, “Recompensas”, de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº

24.660), y

CONSIDERANDO:

Que el REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION (Progresividad del Régimen

Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la

Libertad Nº 24.660) aprobado por Decreto Nº 396 del 21 de abril de 1999, ha fijado las pautas para el tránsito del interno por la

Progresividad del Régimen Penitenciario.

Que a tales fines ha establecido las funciones de los Organismos de Aplicación: Servicio Criminológico y Consejo

Correccional.

Que en el Artículo 102 del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION se establecen los

requisitos que deberán reunir los dictámenes que emita el Consejo Correccional en los casos de libertad condicional, libertad

asistida, indultos y conmutaciones de pena.

Que en la aplicación de la modalidad de Salidas Transitorias y del Régimen de Semilibertad, comprendidos en el Período

de Prueba (Artículos 15 a 26 de la Ley Nº 24.660) se han registrado incumplimientos por parte de algunos de los internos

 beneficiados.

Que dichos incumplimientos han consistido en no reintegros producidos luego de gozar de estas modalidades, lo que

aconseja efectuar algunos ajustes reglamentarios.

EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION

(Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la Ley de Ejecución

de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660) aprobado por el Decreto Nº 396 del 21 de abril de 1999 que como Anexo I forma

 parte del presente.

Art. 2º.- Apruébase el REGLAMENTO DE RECOMPENSAS, que como Anexo II forma parte del presente, por el que sereglamenta el Capítulo VI. “Recompensas”, de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660.

Art. 3º.- El REGLAMENTO DE RECOMPENSAS comenzará a regir a los TREINTA (30) días de publicado el presente Decreto en

el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  –   LOSADA  –  Chrystian G.

Colombo –  Jorge D. De La Rúa.

ANEXO I

Modificación del REGLAMENTO DE LAS MODALIDADES BASICAS DE LA EJECUCION, aprobado por Decreto Nº 396 del 21

de abril de 1999 (Progresividad del Régimen Penitenciario Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la

Page 141: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 141/318

de abril de 1999 (Progresividad del Régimen Penitenciario, Programa de Prelibertad y principales disposiciones vinculadas de la

LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Nº 24.660)ARTICULO 102.- Los dictámenes que emita el Consejo Correccional, en los casos de salidas transitorias, régimen de semilibertad,

libertad condicional, libertad asistida, indultos o conmutaciones de pena deberán contener como mínimo:

a)   Nombre y apellido del interno, número del legajo personal, establecimiento en que está alojado e índole del pedido o motivo de

su intervención;

 b) 

Informe Criminológico: motivación de la conducta punible, perfil psicológico, tratamientos psiquiátricos o psicológicos

aplicados y su resultado, resumen actualizado de la Historia Criminológica precisando la trayectoria del interno en la

 progresividad del régimen y pronóstico de reinserción social;

c)  Informe Educacional: Educación General Básica cursada y en su caso, educación polimodal, superior o académica de grado,

otros estudios realizados, posibilidad de continuarlos, aprendizaje profesional y participación en actividades culturales,

recreativas y deportivas;d)  Informe Laboral: vida laboral anterior y especialidad si la tuviere, oficio, arte, industria o profesión, su aplicación en la vida

libre, posibilidad de solventarse a sí mismo y al grupo familiar dependiente, actividades realizadas en el establecimiento;

e) 

Informe Médico: estado general psicofísico actual, antecedentes clínicos, mención de patologías de especial significación,

atención médica en curso y necesidad y posibilidad de su continuación;

f) 

Informe de División Seguridad Interna: situación legal, especificando si tiene declaración de reincidencia, fecha de ingreso,

lugar de procedencia, información de los establecimientos en que haya estado alojado, conducta y concepto, sanciones

disciplinarias, si las registrare, señalando fecha y motivo, acciones meritorias y recompensas;

g)  Informe Social: lugar y fecha de nacimiento, estado civil, núcleo familiar o de convivencia al que se reintegraría y perfil

socioeconómico, vinculación por su familia, ayuda que puedan prestarle familiares, allegados u otras personas o instituciones,

y como se estima que asumirían el egreso del interno. En los casos de libertad condicional o libertad asistida contenido yaplicación efectiva del Programa de Prelibertad evaluando su eficacia.

Conclusiones: evaluación de los informes producidos por cada uno de los integrantes del Consejo Correccional, del tratamiento

y sus resultados, el pronóstico de reinserción social y la opinión concreta sobre la cuestión en examen.

ANEXO II

REGLAMENTO DE RECOMPENSAS

Reglamentación del Capítulo VI, “Recompensas”, de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660  

ARTICULO 1º.- Los actos del interno que demuestren en forma conjunta e integrada buena conducta, espíritu de trabajo,

voluntad en el aprendizaje y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas del

establecimiento, conforme las “Reglas de Interpretación” anexas, serán estimulados, en virtud de lo dispuesto en el a rtículo 105 dela Ley Nº 24.660, mediante un sistema de recompensas que se regirá por ese reglamento y comprenderá a los condenados que

cumplen su pena en establecimientos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTICULO 2º.- La acreditación y la evaluación de los actos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Nº 24.660 estarán a

cargo del Consejo Correccional del establecimiento, el cual, al término de las calificaciones ordinarias trimestrales, seleccionará los

legajos de los internos merituados.

ARTICULO 3º.- El Consejo Correccional, a fin de registrar y evaluar los actos del interno a que se refiere el artículo 105 de la

Ley Nº 24.660, recabará la información conducente de las distintas áreas del establecimiento, sin omitir la del personal que cumple

sus funciones en contacto directo y cotidiano con el interno. Particularmente tendrá en cuenta las propuestas del Servicio

Criminológico.

ARTICULO 7º.- Las recompensas establecidas en el artículo anterior serán acordadas por el Director del establecimiento,

mediante resolución fundada, previa acreditación y evaluación de los actos del interno a que se refiere el artículo 105 de la Ley Nº

24.660 por el Consejo Correccional del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 3º, 4º y 5º.

ARTICULO 8º.- Para facilitar el afianzamiento y el mejoramiento de los lazos familiares y sociales, previstos como motivo

 para el otorgamiento de salidas transitorias en el artículo 16 de la Ley Nº 24.660, los internos que cumplan con los requisit os del

artículo 17 de la Ley Nº 24.660 y que hayan sido objeto de recompensa, serán beneficiados con el otorgamiento de salidas

transitorias semanales.ARTICULO 9º.- El Director del establecimiento, por resolución fundada, propondrá al Juez de Ejecución o juez competente la

concesión de las salidas transitorias, adjuntando la documentación en que se basara el otorgamiento de la recompensa.

ARTICULO 10.- Aprobada la propuesta por el Juez de Ejecución o juez competente, el Director del establecimiento hará

efectiva las Salidas Transitorias conforme lo establecido en la resolución judicial correspondiente.

ARTICULO 11.- El Director notificará personalmente al interno sobre la recompensa otorgada y mantendrá una entrevista con

el mismo para destacar la importancia y finalidad del beneficio, escuchar sus inquietudes e informarle sobre las normas que deberá

respetar, en especial lo que hubiere dispuesto el magistrado, haciéndole saber que este régimen se mantendrá en tanto cumpla con

los requisitos establecidos para su otorgamiento.

ARTICULO 12.- El Director del establecimiento dispondrá una evaluación mensual de las Salidas Transitorias, informando al

Page 142: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 142/318

CU O . ecto de estab ec e to d spo d á u a eva uac ó e sua de as Sa das a s to as, o a do a

respecto al Juez de Ejecucion o al juez competente y a la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIOFEDERAL, ordenando cuando lo considere necesario o conveniente la supervisión y apoyo a cargo de profesionales del servicio

social.

ARTICULO 13. - El Director del establecimiento informará al Juez de Ejecución o juez competente si el interno dejare de

reunir los requisitos del artículo 105 de la Ley N. 24.660 o cuando incurriere en infracción grave o reiterada a fin de que éste

modifique la frecuencia, suspenda o revoque las Salidas Transitorias. De todo lo actuado se remitirá copia a la DIRECCION

 NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

ARTICULO 14. - Los beneficios enumerados en el artículo 6º se mantendrán vigentes mientras el interno reúna los requisitos

del artículo 105 de la Ley N. 24.660 y su continuidad será ratificada anualmente.

Cuando el interno incurriere en falta grave o reitera da, el Director del establecimiento podrá suspender o revocar, por

resolución fundada, tales beneficios.ARTICULO 15. - La DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organizará y la SECRETARIA

DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

habilitará los registros especiales que fueren necesarios para consignar los actos administrativos que requiera el adecuado control

de este sistema de recompensas.

Espíritu de trabajo: es la demostración de la voluntad, disposición y esmero puestos al servicio de tareas de índole diversa

y, particularmente, la comprensión del fin social del trabajo en aras del bien común. Se deberán tener en cuenta las posibilidades

del interno y las del establecimiento que lo aloja.

Sentido de responsabilidad: debe interpretarse como la capacidad del interno de adoptar una actitud de vida positiva en

el establecimiento, sin otra motivación o interés que su propia convicción en el proceder adoptado, independientemente de

la supervisión o de otros aspectos de control derivados de la presencia de la autoridad penitenciaria o de la ex istencia denormas reglamentarias.

Se destaca que todo lo precedente necesariamente debe ser superador de los comportamientos a los que está sometida,

legal y reglamentariamente, la población penal y por ello los actos positivos del interno deberán sobresalir de los propios de

la media de aquélla, permitiendo vislumbrar una reinserción social favorable.

Por otra parte, la recompensa no constituirá una respuesta al cumplimiento de alguno o algunos de los actos mencionados

 por el artículo 105 de la Ley N. 24.660, sino que se fundamentará en un desenvolvimiento personal que refleje la presencia de

todos ellos en forma conjunta e integrada.

DEFINICIONES DEL ANEXO II.

REGLAS DE INTERPRETACIONA los fines de la interpretación de las disposiciones de este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Recompensas: constituyen beneficios extraordinarios que otorga la administración penitenciaria al interno que demuestre

con sus actos sobresalientes y constantes su activa y voluntaria participación en los programas previstos por la ley o en toda

actividad útil a los fines de su adecuada reinserción social y, consecuentemente, de su promoción humana y social.

Buena Conducta: esta expresión del artículo 105 de la Ley N. 24.660 no tiene el alcance atribuido en los artículos 100 y

102 de dicho cuerpo legal. En materia de recompensas, por buena conducta debe entenderse la actitud del interno que

demuestre una adhesión a modos de comportamiento personal, grupal o colectivo conducentes a una vida armónica, tanto en su

relación familiar como en la que mantiene con los internos y el personal penitenciario.

Voluntad de aprendizaje: es la actitud del interno que denota su interés en desarrollar sus potencialidades, habilidades

GUIA DE

PROCEDIMIENTOS

DE LA FUNCIONREQUISA

BUENOS AIRES, 15 de marzo de 1991.-

VISTO: el expediente Nro. 77.897/90 delregistro de esta SUBSECRETARÌA DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

 Al ingreso al Establecimiento de todo tipo de visitas,cualquiera fuese su motivo o naturaleza: comprenderá laexaminación de su persona, vestimenta y elementos quepudiera aportar.Los sectores donde desarrollan actividades los internos,en aquellas situaciones en que por sus característicasparticulares presupongan derivaciones atentatorias

contra la seguridad. Al ingreso y egreso de vehículos, cualquiera fuese suprocedencia o naturaleza.

 ARTICULO 2do.- Los registros establecidos en el incisob) del artículo 1ro, requerirán como condición elconsentimiento previo del visitante; de no mediar dichoconsentimiento, no se permitirá el ingreso del mismo alEstablecimiento, salvo que se contare con Locutorios olugares adecuados que no permitan el contacto directo

Page 143: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 143/318

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo el SERVICIOPENITENCIARIO FEDERAL promueve que se definanlos alcances y oportunidades en relación con losregistros oculares y físicos en ámbito de todoestablecimiento penitenciario.

Que la necesidad de recurrir al método deexaminación física respecto de internos, visitas,vehículos, como a los elementos que portaren y de

distintos sectores del Establecimiento donde aquéllosdesarrollan sus actividades, surge como imprescindibleal no contarse con medios alternativos para detectarelementos peligrosos que afecten la seguridad de losmismos, del personal penitenciario o al orden de launidad en general.

Que el Reglamento de Procesados (DecretoNro.1787/83) tanto como la Ley Penitenciaria Nacional,complementaria del Código Penal ( Decreto Ley Nro.412/58), ratificada por Ley número 14467) prohíbenpor parte de procesados y condenados,respectivamente, la tenencia de elementos que por sunaturaleza sirvan para atentar contra sí o terceros,situación que impone a la Administración la obligaciónde velar para que dicha previsión no se quebrante.

Que el alto porcentual de fármaco-dependientes existentes en la población penalconstituye un precedente a tener en cuenta comofactor potencial de trasgresión del Régimen de

represión y lucha contra el tráfico ilícito deestupefacientes creado por la Ley Nro.23.737.

Que las visitas facilitadas a la poblaciónpenal, a falta de Locutorios o lugares similares, sedisponen actualmente en sectores comunes concontacto físico entre internos y visitantes,incrementando naturalmente las posibilidades detráfico de elementos no autorizados.

lugares adecuados que no permitan el contacto directo

entre internos y visitantes, en cuyo caso el evento seacordará en dichos sectores, cumplimentandopreviamente un registro de su vestimenta y elementosque pudiera aportar.

 ARTICULO 3ro.- La DIRECCION NACIONAL DELSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL procederá aresolver, dentro del marco fijado por los artículosprecedentes, los procedimientos internos que faciliten elcumplimiento de la presente Resolución.

 ARTICULO 4to.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

RESOLUCION Nro.42.-

LEON CARLOS ARSLANIANSUBSECRETARIO DE JUSTICIA

NORMAS GENERALES PARA LA FUNCION REQUISA

Expte. D. 108/90 D.N

Dirección de Planeamiento y SistematizaciónPenitenciariaResolución Nro. 330

Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.-

Visto: la Resolución Nro.42 de fecha 15 de marzo de1991 de la Subsecretaría de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se determinan en formagenérica los alcances y oportunidades en que serealizarán los registros en los establecimientoscarcelarios.

Que asimismo se establece que la DirecciónNacional del Servicio Penitenciario Federal procederá aresolver dentro del marco fijado, los procedimientosinternos que faciliten su cumplimiento.Que habiendo tomado intervención la Subdirección

 ARTICULO 3ro. DE FORMA.

GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE LA FUNCIONREQUISATITULO I

INFORMACION GENERAL

CAPITULO IDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS

1. INTERNOS: de acuerdo a la calidad de alojados,comprenden:

1.1. Procesados: el Reglamento de Procesados(Decreto Nro. 1787/83, B.P. 1565) establece comofaltas disciplinarias en su artículo 67:

(conf. Triba, “American Constitucional Law, Cap. 15, 2da.Edición”) 

“... la legitimación de la medida impugnada debe tenercomo lógica contrapartida el derecho de la accionante adecidir libremente, en ocasión de efectuar lacorrespondiente visita, no tener contacto físicos directos

con el interno Lorenzo, lo cual hará desaparecer,obviamente la facultad de la autoridades carcelarias deefectuar la inspección ocular cuestionada”. 

Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada.Notifiques y desvuélvase a fin de que, por quiencorresponda, se dicte un nuevo pronunciamientoconforme a lo resuelto en la presente”. 

CAPITULO II

Page 144: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 144/318

- Inciso 6): tener, ocultar, traficar, suministrar y / oingerir bebidas alcohólicas.- Inciso 10): Negarse a ser requisado.- Inciso 12): tener ocultar traficar, suministrarelementos que por su naturaleza sirvan para atentarcontra sí o terceros.

1.2. Condenados: La Ley Penitenciaria Nacional,complementaria del Código Penal, Decreto Ley Nro.412/58, ratificada por la Ley 14467, establece comofalta disciplinaria en su artículo 30: la tenencia noautorizada de dinero y la de armas, estupefacientes ysustancias tóxicas o explosivas por parte del interno;será considerada como falta disciplinaria gravísima

2. PERSONAL: El Reglamento del RégimenDisciplinario del Servicio Penitenciario Federal,aprobado por Decreto Nro. 1523/68, en su Capítulo III,punto d), determina las faltas a la Seguridad y,específicamente relacionado con la función requisaestablece:

- Faltas Graves, Artículo 196: no realizar debidamentela requisa del personal.

- Faltas Gravísimas, Artículo 202: no efectuar con todorigor y celo las requisas de los internos, celdaspabellones, rejas, puertas, talleres y demás lugares; dela correspondencia destinada a los internos; de losvehículos, cargas y efectos que entren o salgan delEstablecimiento.

- Faltas Gravísimas, Artículo 203: realizar connegligencia la requisa de visitantes de los internos.

3. FALLO DE LA EXCELENTISIMA CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de fecha 15de mayo de 1990 (“La Ley” –  año LIV Nro. 93): enreferencia al procedimiento de requisa efectuado por elServicio Penitenciario Federal en la persona de unavisita femenina de un interno y su recurso de amparopor la supuesta aceptación de la misma interpuesto

CONCEPTO E IMPORTANCIA

La requisa es una actividad de registro físico depersonas  –internos, familiares, y visitantes en general-,lugares o cosas, cuyo objetivo es el de prevenir eimpedir la introducción de elementos que posibiliten laejecución de actividades no permitidas por parte de losinternos o la utilización por éstos de materiales que seconstituyen como contribuyentes al proyecto deorganizar un motín, toma de rehenes, evasiones,suicidios, etc.El procedimiento de requisa, como toda tarea específicapenitenciaria, no puede estar a criterio deimprovisaciones eventuales según el mejor sentido delfuncionario encargado de realizarla; por el contrario,resulta indispensable contar orgánicamente con unconjunto de formas de procedimientos prácticos quepermitan deducir una concreción exitosa.En consecuencia, el facilitamiento de pautas generales alos Agentes Penitenciarios  –  las cuales se materializanen la presente a través de puntos tales como la posición

institucional acerca de la significación del procedimiento,la ubicación del Agente frente a las posibles implicanciaslegales derivadas de la misma, alcances del respaldoinstitucional referidas a dichas implicancias, justificaciónde los diferentes niveles de procedimiento y otras que seinsertan- tienen por fin consolidar el convencimiento enla tarea diaria y coadyuvar en la búsqueda de aquéllaconcreción exitosa.Sabido es que la requisa cumplimenta exigencias demúltiples aspectos, entre otros en el mantenimiento de la

disciplina de los internos o de su conducta ética, aunqueen atención a su trascendencia institucional masimportante  –cual es el de constituirse como factorinsoslayable para la preservación de los niveles deseguridad penitenciaria  –  las pautas se orientaránfundamentalmente a satisfacer dicho campo. A modo de evidencia en relación a la importancia delprocedimiento de requisa en el marco de la seguridadpenitenciaria, es destacable que ella posibilita:a)  Impedir la introducción de elementos prohibidos porparte de los familiares o visitantes en general (drogas,

CAPITULO IIIPOSICION INSTITUCIONAL

1  – Demostrado y aceptado el concepto desarrolladoanteriormente  –la función requisa como pilar de laseguridad penitenciaria -, la misma se debe llevaradelante en el cuidado de adoptar todos y cada uno

de los recaudos que, a modo de pautas generales, seinsertan en la presente.2   –  Las pautas se interpretarán con la prudenteflexibilidad que impone su aplicación en tales temas yque, a manera de dos extremos, cuidaránespecialmente que :a) La realización de dicha tarea garantice la parte deseguridad penitenciaria involucrada.La respuesta hostil o la crítica sencillamente quejosaque, natural e instintivamente, provoca las

3  –  El Agente requisador pondrá especial atención,durante la actividad concreta, aquellas partes delcuerpo, vestimenta y accesorios susceptibles de ocultarelementos no permitidos, entre las cuales se citan:cabello y barba (peluca, cabellos procesados, etc.),eventuales adherencias detrás de la oreja, interior deloído, nariz o boca, debajo de la lengua, o prótesis

dental, adherencia bajo los senos, axilas, y palmas delas manos, debajo de los genitales, nalgas, ano yvagina, adherencia a la planta de los pies, ballenas delos cuellos, forros de la corbata, interior y debajo de losvendajes, interior y debajo de los porta senos, puños ycuellos de camisas, forro y costuras de lasvestimentas(incluyendo las prendas intimas) solapas yhombreras de abrigo, interior y debajo del corset, interiorde bolsillos, hebilla del cinturón e interior de cinturonesdel tipo ¨cremalleras o ¨monedero¨, pañuelos(incluyendo

Page 145: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 145/318

consecuencias de la tarea de revisación no será vallapara que, bajo pretexto de estas, aquellas debiliten surigor o adquieran formas complacientes. Por elcontrario, el carácter de garantía que conlleva elprocedimiento para la seguridad penitenciaria impone,como obligación inquebrantable, el de realizarla conuna firmeza tal compatible con su espíritu.b) La realización de la misma, en los diferentesaspectos de su duración, resguardan el amplioconcepto de dignidad humana. En consecuencia, elsentido de urbanidad o sociabilidad en el AgenteRequisador serán ingredientes, a si mismoinquebrantables, antes y durante la tarea .3  –  Así ambos recaudos a observar  –la garantía deseguridad penitenciaria y al resguardo de la dignidadpersonal  –  deberán conciliarse precisamente en dosactitudes igualmente respetables: firmeza, conviccióne integridad frente a la inhibición del exceso. El logrodel equilibrio mencionado fortalecerá, sin duda, lasalud institucional y, con ello , la salud funcional decada uno de sus integrantes.

CAPITULO IVPERFIL DE ACTITUDES DE LA VISTA

El objetivo de la actividad del Agente Requisadorgeneralmente es quebrantado, mediante distintasconductas o actitudes, tanto por internos como por susfamiliares visitantes:1 – Entre las distintas conductas, son mencionables:a) Pretender, en el momento de la revisación,

concurrir al baño (es probable en éstos casos lafinalidad de acomodar o asegurar el elementoprohibido).b) Falta de cooperación con la tarea de requisa,adoptando una posición física sumamente tiesa,tomando con fuerza la cartera o bolso o respondiendocon evasivas o mentiras obvias al diálogo iniciado porel Agente o poco propenso a mantener el mismo.c) Vertir quejas insistentes a cerca de las molestiasque le ocasionan la tarea de requisa.d) Facilitar, en tono exagerado, el procedimiento de la

los de niños), ruedos y dobladillos de prendas diversas(incluyendo prendas intimas), suspensotes atléticos,interior de elementos ortopédicos, interior de toallas otampones higiénicos, tacos de zapatos y plantillas,interior de bastones y paraguas ahuecados, pañales, deniños, apliques, emblemas o enseñas adheridas a lasprendas, botones forrados, interior de alhajasahuecadas, etc.

TITULO IIGUIA DE PROCEDIMIENTOS

CAPITULO IPROCEDIMIENTOS DE NIVEL PRIMARIO

Lo procedimientos de nivel primario son aquellos que envirtud de su :Finalidad apuntan a:Mantener al nivel primario de seguridad sobre laspersonas, lugares o cosas, sobre las cuales se controlaráque no contengan o transporten elementos prohibidos,reduciendo la posibilidad de hechos peligrosos o

delictuosos.Realizar, si los hechos así lo justifican, una requisaminuciosa o profunda, yDiversidad periódicamente, consiste en la:Requisa superficial de los internos, familiares o visitantesen general .Verificación de barrotes y paredes.Comprobación, mediante inspección ocular, decerraduras, puertas, candados, etc.

Requisa superficial de personas: consiste en la revisaciónexterior de las mismas; referidas a internos, es unprocedimiento que se realiza generalmente en lassiguientes circunstancias: ingreso o egreso del lugar dealojamiento por concurrir o haber concurrido a SALA deabogados, SALA de visitas, misa, entrevista conautoridades, talleres u otros sectores.Ubicado el interno, familiar a visitante en general frente al

 Agente, este indicará que extienda los brazos,procediendo a palpar el cuerpo por sobre la vestimenta;en forma prolija, ordenada y respetuosa, revisará

2.3  Comprobación mediante inspección ocular:Consiste en recorrer diariamente distintos sectores dela Unidad, principalmente aquellos que alojan internos olos considerados de interés para la seguridadverificando ¨in situ¨ el estado de las puertas, paredes,techos, candados, cerraduras, etc.

La requisa, por principio, comprenderá así

mismo a determinados tipos de visitas( tal los casos deabogados defensores, proveedores, funcionarios delPODER JUDICIAL DE LA NACION, funcionariospúblicos en general, invitados especiales,representantes de otros cultos, etc.), personalpenitenciario y vehículos particulares ( camiones deproveedores, residuos, coches de funcionarios,vehículos celulares de la Repartición y de otrasFuerzas, coches de invitados, etc.).

- Circunstancias especiales: cuando razones depreservación del orden o de disciplina particular o cuandola conducta del interno comporte un perfil sospechoso, sepracticará un revisada minuciosa o profunda, conforme elprocedimiento que se describe mas abajo.El procedimiento se efectivizará en lugares adecuados al

efecto, evitando en lo posible la presencia de otrosinternos; la revisación comprenderá el examen completode la vestimenta y del cuerpo, la tarea será practicadapor personal masculino o femenino, según sea interno ointerna; la denominación del interno  –a continuación- sereferirá también a la interna.El Agente requisador observará el aspecto general delinterno procurando en todos los casos entablar un brevediálogo con el mismo, en ello, perseguirá:

Page 146: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 146/318

CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO

Los procedimientos de nivel secundarios son aquellosque en virtud de su:Finalidad apuntan a:Constatar las condiciones psicofísicas de los internos.Detectar la presencia de elementos prohibidos y/opeligrosos.Verificar las condiciones edilicias del Establecimiento.1.4  Comprobar los equipos de seguridad (alarmas,matafuegos, etc.) y

2. Diversidad, aperiódicamente, consiste en la:2.1  Requisa minuciosa o profunda de internos o

familiares visitantes, según diversas circunstancias osituaciones.

2.2  Requisa general de sectores de alojamiento(celdas, pabellones, etc.), talleres y sectores detrabajo.

2.3  Requisa de paquetes a ingresar por familiares

visitantes.2.1 Requisa minuciosa o profunda: Dirigida

eventualmente e internos, familiares de los mismos enla oportunidad de realizar visitas, lugares o cosas,consiste en una revisación, con un grado tal deprofundidad superior al nivel anterior, o primario,compatible con su finalidad.

2.1.1  Requisa minuciosa o profunda de losinternos: Es un procedimiento que se deberá realizar enlas siguientes situaciones:

- Ingreso a la Unidad: estará dirigida a llevar un controlde los elementos y efectos personales de los internos (dinero, alhajas, medicamentos, comestibles, prendasno autorizadas, etc.), los cuales serán anotados,autorizados y/o derivados  –en casos de no estarpermitidos su tenencia- a las Secciones quecorrespondan. Paralelamente, persigue la constataciónpsicofísica de los mismos, procediendo en tales casosconforme a los lineamientos que se insertan en elpresente.

- Disminuir la tensión o animadversión que trae aparejadala ejecución de la tarea ( en la mayoría de los casos elinterno la considera como molesta e irritante)

- Observar las actitudes del interno, evaluando sucomportamiento, la forma de hablar y los movimientoscorporales que encubran conductas sospechosas.

- Inspeccionar ante la presencia de actitudessospechosas, en forma mas meticulosa y prolija.

Ubicado el interno frente al Agente  –aproximadamente ados pasos de distancia- observando este en todomomento corrección y un lenguaje apropiado, iraindicando y realizando sucesivamente los distintos pasosque implican la revisada, a saber:

- Se le requerirá que retire de sus bolsillos todo tipo deelementos (papeles diversos, objetos personales, etc.),los cuales serán inspeccionados cuidadosamente

- Se le indicará quitarse el calzado, colocándose sobreun paño o material similar tendido sobre el suelo.

- Se desvestirá completamente, entregando susprendas al Agente requisador, comenzando por el sacoo campera, camisa, pantalón o pollera, seguirá por lasprendas intimas en la revisada de la vestimenta, al igualque en el cuerpo, el Agente tomará especialmente encuenta las distintas partes susceptibles de ocultarelementos prohibidos, conforme se describen en el

TITULO I , CAPITULO IV , punto 3.- Respecto de la vestimenta, revisará prolijamente losbolsillos ( dando vuelta los mismos ); examinarácuidadosamente las costuras, cuellos, mangas,pliegues, dobladillos, medias, etc. ; considerará losobjetos ahuecados en su estructura, tacos y plantillasde calzado, cinturones, interior de porta senos, ycorset, interior de toallas higiénicas, botones forrados,interior de vendajes y eventualmente materialortopédico, suspensotes atléticos, etc.

características particulares del o la visitante e internodestinatario.

La ejecución de la tarea, sustanciales por sucarácter, delicadeza y trascendencia, tomarádistancia de determinados aspectos contempladosen el procedimiento para internos ( punto 2.1.1) .

Esta premisa marcará la actividad funcional del Agente frente a uno u otro procedimiento y servirá deguía permanente para manejar términos tales comoafabilidad, urbanidad, cortesía, sociabilidad,rigurosidad o firmeza, todo lo cual lejos de retractar oreafirmar líneas antes apuntadas, contribuirán almejor logro de la misión. En otros términos : elfamiliar visitante se distingue  – por diversos motivos

 –  del interno procesado y más aún del internocondenado, la distinción es el apoyo para la

Las requisas generales incluirán el concepto derequisa minuciosa o profunda de personas, lugares ocosas, debiendo entenderse en consecuencia comoevento complementario, y eventualmente supletorio, detodas las medidas de seguridad hasta aquí señaladas.

 Aperiódicamente tratará de conllevar siempre un

carácter sorpresivo: el personal al cual le compete latarea, velará constantemente por la no trascendencia ofuga de datos referidos a los distintos roles preservandoaquel carácter.

Requisa general de sectores de alojamiento (celda ypabellones): la revisación comprenderá tanto a internos,elementos de uso y consumo y materiales edilicios, asaber:

Page 147: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 147/318

consideración del procedimiento, sin descuidar lapreservación de la seguridad penitenciaria.

Requisa minuciosa o profunda de familiaresfemeninos; será practicado por el personal delmismo sexo en lugar adecuado y aislado,preservando de este modo la intimidad de la visitantey obstaculizando en pasaje de objetos. Seguirásucesivamente los pasos siguientes:

- Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de susprendas exteriores, conservando las íntimas, sequitará el calzado, apoyándose sobre un paño omaterial similar tendido en el suelo a tal fin.

- La Agente, en forma semejante a lo ya señaladorespecto de la vestimenta del interno, revisarácuidadosamente sus diversos componentes,poniendo énfasis en las costura, dobladillos,entretelas, bolsillos ( dando vuelta los mismos ),puños, cuellos, medias, etc., del calzado revisará los

tacos y plantillas.

Seguirá a continuación por los efectos personales yaccesorios que eventualmente portare la visitante,constatando especialmente los objetos ahuecadosen su estructura, los cinturones del tipo “ cremallera “o “ monedero “ , material ortopédico, portadocumentos y billetera, bolígrafos y anotadorespersonales, pañuelos, porta cosméticos ycosméticos, encendedor y cigarrillos, etc.

La visita facilitará, luego, una inspección oculargeneral de su cuerpo y de sus prendas íntimas: la

 Agente constatará  –  en la parte superior  –  loslugares susceptibles de ocultar elementos prohibidos, procurando en todo momento no entrar en contactocon la piel de la misma. En la parte del bajo vientre,con igual cuidado revisará costuras, entretelas ydobladillos, la zona vaginal se palpará, previamentepor sobre el vestido, pollera o pantalón, si poseyeraenagua o combinación, se revisará por sobre esta

- Respecto de internos: la requisa minuciosa se harásegún lo ya señalado.

- Respecto del material edilicio: se inspeccionarán lasparedes (especialmente las exteriores) aberturas varias,marcos de puertas y ventanas, rejas de ventilación,instalación eléctrica, ventiladores, altoparlantes,lámparas, tubos de calefacción central y distribución deagua, aparatos de calefacción (entre radiador y tuberías ,instalación sanitarias (fregaderos, canillas, sifón,cañerías, etc.), techo de losa, pisos, barrotes, candados,cerraduras, etc.

- Respecto del mobiliario: Se constatará los armarios,estanterías, espacios entre paredes y muebles, lasmesas (tabla, patas, partes móviles, cajones, etc.), lassillas (asiento y patas) , la cama (resortes y patas),frazadas y sabanas (desplegándolas), colchónalmohadas (controlando las costuras y contenidos),etc.

- Respecto de los elementos de uso y consumo:

Se inspeccionará todo el material que el interno poseyeraen su lugar de alojamiento; los productos alimenticios, losmedicamentos, los utensilios de cocina, heladeras,cocinas, calentadores, televisores, los elementos detocador, los cigarrillos, el tabaco, las cartas (verificandosu contenido), papel de cigarrillos, hojas de afeitar, cajasde fósforo, papel higiénico, libros y revistas (forros ypaginas), espejos, fotografías (incluyendo el marco de lasmismas), material diverso de limpieza, estuche deafeitadora y anteojos, útiles y herramientas empleadas

por el interno, cajas y frascos diversos (controlando losdoble fondos), etc. Todo lo mencionado, será objeto derevisación minuciosa, en la idea de encontrar elementoso sustancias no autorizadas (dinero o valores en general,estupefacientes en cualquiera de sus formas, bebidasalcohólicas, mensajes o anotaciones comprometedoras,elementos contundentes, cortantes o genéricamentepeligrosos para la seguridad de iguales o terceros,medicamentos o comestibles en cantidad y especie nopermitidos, etc).La nomina de sectores y elementos apuntados se

- Elementos de fabricación casera para abrir esposas,en el interior de lapiceras, fibras, etc.- Psicofármacos simulados en envases originales demedicación autorizadas.

2.2.2.  Requisa general de talleres o lugares de trabajo:la inspección estará orientada fundamentalmente a la

verificación del estado funcional de maquinas einstrumentos, con el animo de prevenir accidentes  –intencionales o no- , incendios, inutilización deaparatos, etc. Se realizarán preferentemente en horariode descanso de la población penal.

Requisa de paquetes a ingresar por familiaresvisitantes: los elementos de uso y consumo permitidosa ingresar a través de paquetes portados por familiaresvisitantes de internos, se ajustaran a las siguientes

las medidas que se consideren mas adecuadas; eltrazado de alternativas  –conforme se ha mencionado-corresponde al Comando de Seguridad.Sin prejuicio de lo apuntado se deberán tener en cuentalos siguientes principios básicos:Rapidez en el procedimiento que se emprenda,reduciendo o retardándolo al mínimo la agresión o el

accidente, evitando o dilatando la propagación delconflicto.Eficacia, firmeza y decisión como componentesindispensables del procedimiento, dentro del marco

 jurídico y ético que marcan las leyes y reglamentosvigentes.Los cursos de acción alternativos y factibles deberánestar previamente elaborados. Todo el personalinterviniente deberá tener conocimiento de la naturalezadel conflicto y de las acciones a ejecutar.

Page 148: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 148/318

características básicas:Los productos presentados en envases de vidrio, loscomestibles que contengan rellenos, las frutas queadmitan fermentación alcohólica, los elementos quecontengan composición alcohólica, los inflamables y, engeneral, aquellos alimentos que no pueden sercortados, abiertos y observados ( salvo bajo envasesoriginales contemplados) serán de ingreso prohibido.Los comestibles presentados en polvo (harina, azúcar,yerba, etc.) ingresarán en envase original,herméticamente cerrado, se exigirá recipiente deplástico para trasvasarlo.Los comestibles presentados en lata (sardina, picadillosde carne, etc.) ingresaran en envase original, cerrado,se exigirá recipiente de plástico para trasvasarlo.Los comestibles envasados en pote o sobre ( dulce deleche, mayonesa, mostaza, etc.) serán cerradosherméticamente, únicamente en envase original,transparente e invariablemente de plástico.Los envases de los elementos de higiene seránoriginales, transparentes, de plástico y sin uso.

De las publicaciones impresas, se excluirán laspornográficas , aquellas que atenten contra la moral ylas buenas costumbres o en general, las que secontradigan con la vigencia de las institucionesdemocráticas del Estado y de sus principiosfundamentales; igualmente se excluirán las referidas aarmamentos. El encuadre en alguna de las categoríasprecedentemente citadas quedará a cargo de laSección educación de las respectivas Las prendas devestir y calzados ingresarán en perfectas condiciones

de higiene; se prohibirán las prendas que contenganhombreras, las que sean inflamables o rellenas, lastransparentes, los Unidades.pantalones tipo “calza” , los vestidos o polleras conaberturas pronunciadas o abotonadas como aquellasque contengan similitud con cualquier prenda deluniforme de la repartición; las botas, con caña larga ocorta, se aceptarán de goma.De los medicamentos se permitirán el ingreso deaquellos que constituyan, bajo prescripción medica,consumo necesario para el interno y su dosificación

Control y supervisión, en forma directa y permanente, detodas las acciones emprendidas.

CAPITULO IVCONSIDERACIONES PARTICULARES

1) Atendiendo a que el uso, abuso y consumo de drogases uno de los fenómenos sociales mas graves ycomplejos actualmente, que afecta por igual a losdiferentes niveles de la trama social, constituyéndoseparticularmente el ámbito carcelario en un factor decontinuo incremento, de difícil control y que provocaalteraciones en la conducta de los internos con susecuela de agresiones, malestar generalizado,situaciones conflictivas, etc. De acuerdo a losantecedentes expuestos, el tema de la droga y suentrono merecerán en la presente Guía un acentoespecial.1.1.  La intención de introducir subrepticiamente drogasen una Unidad ( la descripción general de estas seacompañan en modelo), independientemente de

aquellos lugares que se han mencionado en el TITULO l – CAPITULO IV , presenta tres formas de canalizaciónmas frecuentes:- Que la sustancia sospechosa sea pulverulenta (heroína, cocaína, anfetaminas, barbitúricos, etc.) y queprobablemente se encuentre mezclada con otrasustancia tales como azúcar, leche en polvo, crema deleche, etc.; si se observa detenidamente ( tal laobligación del Agente requisador) se reconocerá portener un color mas opaco.

- Que la sustancia sospechosa se presente en forma depastillas o aspirinas (cilíndricas, romboidales, etc.),pueden encontrarse subrepticiamente en el interior decigarrillos, recipientes, etc.; generalmente se utilizanenvoltorios caseros, sujeta la droga por medio de cintaadhesiva transparente.- Que la sustancia sospechosa se encuentre molidafinamente ( similar al orégano, yerba, te o tabaco); sereconoce por su olor penetrante.Los procedimientos descriptos de requisa minuciosa depersonas, lugares o cosas, son igualmente validos si el

explicita:”.... los sellarán, si fuera posible, ordenándosesu retención y conservación; las diligencias aunqueesto diere lugar se firmarán por la persona en cuyopoder se hubieren hallado y, en su defecto por dostestigos. Si los objetos no pudiesen por su naturalezaconservarse en forma primitiva, el juez ordenara lo queestime más conveniente para conservarlos del mejor

modo posible”. - Los testigos deben presenciar la totalidad delprocedimiento, con conocimiento del porque serealizan.- Se debe puntualizar en el Acta ya mencionada, enforma perfecta, las sustancia que se secuestro,cantidad, estado, lugar de hallazgo y todo otro datoque resulte de interés identificatorio.- No olvidar que la prueba se realiza casicompletamente en el momento del procedimiento, de

2.  Los procedimientos de requisa teniendo la presenteGuía como referencia permanente, serán llevadasadelante  –cualquiera fuese su nivel u objeto  –  bajo lasupervisión directa del funcionario responsable de laSección especifica; al mismo tiempo le competerá ladebida transmisión, al personal dependiente de laspautas contenidas cuidando en todo momento que estos

logren valorizar sus distintos aspectos, alcances yespíritu institucional.La supervisión natural que deberá ejercer el jefe  –en loposible-, acompañamiento físico en el lugar objeto de larequisa  –lo traduce como primer responsable anteeventualidades no compatibles con las presentesdirectivas generales.En los casos de requisa general todos los elementos deuso y consumo pertenecientes a internos, objetos derequisa serán, en lo posible reordenados según su

Page 149: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 149/318

donde la perfección en la confección del acta, resultadecisivo.- Aun cuando la sustancia sospechosa hubiese sidoanalizada por reactivos portátiles o Narcotest , elinforme definitivo surgirá del peritaje que realicen loslaboratorios químicos especializados (Policía Federal

 Argentina, Aduana Nacional, etc.).- También es de fundamental importancia realizar lasconsultas con el Juzgado interviniente, procediendo entodos los casos de acuerdo con lo establecido en losBoletines Públicos Especiales Números 977 y 1259 .

1.3. El uso del Narcotest: este constituye un juego dereactivos que permite al Agente Penitenciariodeterminar en forma rápida si una sustanciasospechosa es uno de los narcóticos principales,posibilitándole de este modo establecer causaprobable con prontitud, sin embargo, no sirve paraidentificar específicamente a todos los narcóticos, nipara identificar a las cientos de drogas existentes en elmercado: esta tarea queda para los toxicólogos y

químicos forenses.El ensayo puede realizarse con solo una pequeñacantidad de muestra de la sustancia sospechosa, yaque se usa una cantidad equivalente de reactivo,también pequeña: los resultados se producenrápidamente y son bien definidos. EN caso de que lamuestra sospechosa se presenta en forma de tabletasse recomienda molerlas antes de realizar los ensayos;cuando se presenta en forma de cápsula, se deberáextraer una pequeña cantidad de muestra para el

ensayo, volviendo a cerrar la cápsula en la mayoría delos casos, la cantidad de muestra necesaria paraefectuar cada reacción no excede de la que puedetomarse con la punta de un “cortaplumas” o con elextremo de un “mondadientes” . Tratándose de alucinógenos, puede ser necesarioemplear una cantidad mas grande en los ensayos,debido a que la parte activa de la misma es muyreducida, deberá concederse un tiempo masprolongado para las reacciones de coloración en elsupuesto de que las muestras sean débiles en materia

presentación y ubicación originaria. Urbanidad y firmezatambién en este caso , irán de la mano en beneficio de latranquilidad funcional.3.  Se obligará la documentación de aquellos indiciossospechosos exteriorizados por los familiares de losinternos, en cuanto a la pretensión de introducirelementos no permitidos de acuerdo al modelo agregadoa la presente; el levantamiento de este documento, quese hará al momento en que aquello se produzca,coadyuvará a ampliar la cobertura funcional en laintención de profundizar aun mas la revisación,.aventando en alguna medida la posibilidad de ulterioresacusaciones bajo el cargo de irrespetuosidad o vejación.

 Ante la necesidad de un examen a zonas corporalesintimas, en virtud de tales antecedentes, se requerirápara realizar dicha tarea al medico de guardia.Resulta claro los indicios deberán exteriorizarse comoevidentes, requisito este que permitirá actuar con ciertaseguridad y lograr “a posteriori” su justificación.Cuando las observaciones practicadas por personal derequisa surjan evidencias de una alteración psíquica

provocada en la persona de internos o sus familiares, seprocederá a labrar Acta conforme al modelo agregado;este instrumento permitirá adoptar en consecuencia losrecaudos sobre sanción disciplinaria, restricción devisitas o imposiciones penales, según corresponda eneste ultimo caso, se seguirá los términos de laprevención sumaria sobre la materia. La presencia delMedico de Guardia, será indispensable a fin dedocumentar la anomalía citada; en caso de familiarvisitante, se lo retendrá preventivamente para cumplir

aquel cometido, impidiendo luego su ingreso.La nomina de elementos de uso y consumo a ingresarpor familiares visitantes con destino a los internos serándeterminadas por la Dirección General de RégimenCorreccional, cuya administración de rechazo oautorización de aquellos tendrá a lograr una debidauniformidad de elementos permitidos en cada uno de losEstablecimientos.En cada Establecimiento, por intermedio de la DivisiónSeguridad Interna ( Sección Requisa, Visita yCorrespondencia), se documentarán los procedimientos

 

PROCURACION

PENITENCIARIALey 25.875

Créase en el ámbito del Poder Legislativo, con el objetivo de proteger los derechos humanos de las personas privadas desu libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal. Procedimiento para la elección del Procurador Penitenciario por elCongreso de la Nación. Duración del mandato. Nombramiento. Incompatibilidades. Cese. Sustitución. Prerrogativas.Designación de un Adjunto. Del procedimiento: competencia, iniciación y contenido de la investigación. Obligatoriedad decolaboración. Régimen de Responsabilidad. Alcance de las resoluciones, comunicaciones e informes. Personal. Recursoseconómicos. Plazos.

Sancionada: Diciembre 17 de 2003

Page 150: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 150/318

Promulgada de Hecho: Enero 20 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PROCURACION PENITENCIARIATITULO I

Creación. Nombramiento. Cese y condiciones.CAPITULO I

Carácter y elección

ARTICULO 1°— Creación. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria, la cual ejerce las

funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

El objetivo fundamental de esta institución es proteger los derechos humanos de los internos comprendidos en el RégimenPenitenciario Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal, comprendidoscomisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados ycondenados por la justicia nacional que se encuentren internados en establecimientos provinciales.

ARTICULO 2° — Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Procurador Penitenciario quienes elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La Comisión Bicameral Permanente que se hubiere conformado para elegir al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto porel artículo 2° inciso a) de la ley 24.284, en un plazo no mayor a treinta (30) días a contar desde la promulgación de la presente ley, yreunida bajo la presidencia del Presidente del Senado, debe proponer a las Cámaras de uno (1) a tres (3) candidatos para ocupar elcargo de Procurador Penitenciario;

Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;

b) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras eligen por el voto d e dos

tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;c) Si en la primera votación ningún candidato obtiene la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hastaalcanzarse;

d) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso c) las nuevas votaciones sedeben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella.

ARTICULO 3°— Duración. La duración del mandato del Procurador Penitenciario es de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido poruna sola vez según el procedimiento establecido en el artículo anterior.

 

ARTICULO 7° —  Incompatibilidades. El cargo de Procurador Penitenciario es incompatible con el desempeño de cualquier otraactividad pública o privada, salvo la docencia.

ARTICULO 8° — Actividad. La actividad de la Procuración Penitenciaria no se interrumpe en el período de receso del H. Congresode la Nación.

ARTICULO 9°—

 Incompatibilidad. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo,el Procurador Penitenciario debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo presumiéndose, en casocontrario, que no acepta el nombramiento.

ARTICULO 10. — Cese. Causales. El Procurador Penitenciario cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causales:

a) Por renuncia;

b) Por vencimiento del plazo de su mandato;

) f

Page 151: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 151/318

c) Por incapacidad sobreviniente, acreditada fehacientemente;d) Por haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme;

e ) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo;

f) Por haber incurrido en alguna situación de incompatibilidad prevista en la presente ley.

ARTICULO 11. — Cese. Formas. En los supuestos previstos por los incisos a) y d) del artículo 10, el cese será dispuesto por lospresidentes de ambas Cámaras.

En los supuestos previstos por los incisos c), e) y f) del mismo artículo el cese se decide por el voto de los dos tercios de miembrospresentes de ambas Cámaras, previo debate y audiencia del interesado.

En caso de muerte del Procurador Penitenciario se debe proceder a su reemplazo provisorio según las normas establecidas en elartículo 13, promoviéndose en el más breve plazo la designación del titular en la forma prevista en el artículo 2°.

ARTICULO 12. — Inmunidades. El Procurador Penitenciario no puede ser arrestado desde el día de su designación hasta el de sucese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido "in fraganti" en la ejecución de un delito doloso de lo que se debe darcuenta a los presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho.

Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Procurador Penitenciario por delito doloso, puede sersuspendido en sus funciones por ambas Cámaras, hasta tanto se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.

CAPITULO III

Del Adjunto

ARTICULO 13. — Adjunto. A propuesta del Procurador Penitenciario la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2° inciso a) debedesignar un Adjunto que auxiliará a aquél en su tarea, pudiendo reemplazarlo provisoriamente en los supuestos de cese, muerte,

suspensión, imposibilidad temporal, vacancia o ausencia del mismo, en el orden que la Comisión determine al designarlo.

Para ser designado Adjunto del Procurador Penitenciario es necesario reunir los requisitos del artículo 4° de la presente ley .

Al Procurador Adjunto, le es de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3°, 5°, 7°, 10, 11 y 12 de la presente ley.

ARTICULO 14. — El Procurador Adjunto percibe la remuneración que al efecto establezca el H. Congreso de la Nación.

TITULO II

 

Hasta que ello no ocurra, o de no lograr acuerdo, para ingresar a un establecimiento penitenciario provincial deberá contar con elprevio asentimiento expreso de las autoridades provinciales de las que dependan los respectivos establecimientos.

Sin perjuicio de ello, también podrá suscribir acuerdos de colaboración con organismos provinciales dedicados a la promoción yprotección de los Derechos Humanos, o con órganos de los poderes judiciales de las distintas provincias, a efectos de brindar unaadecuada protección de los derechos a los internos procesados y condenados por la justicia nacional alojados en cárceles

provinciales.ARTICULO 17. — El Procurador Penitenciario, al comprobar actos, hechos u omisiones que lesionen derechos de los internosindicados en los artículos precedentes, y de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal,debe realizar recomendaciones o propuestas de alcance particular o general para evitar la reiteración de hechos de esa naturaleza.En particular deberá remitir al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los informes sobre casos y situaciones queconsidere necesarios, con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Las actuaciones ante el Procurador Penitenciario serángratuitas y no se requerirá patrocinio letrado.

CAPITULO II

Page 152: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 152/318

Obligación de colaboración. Régimen de Responsabilidad.

ARTICULO 18.— Obligación de colaboración. Todos los organismos pertenecientes a la Administración Pública Nacional, personasfísicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a prestar colaboración con carácter preferente al Procurador Penitenciario ensus investigaciones o inspecciones.

A tales fines, el Procurador Penitenciario y el Adjunto, por orden del primero o en caso de reemplazo provisorio, están facultadospara:

a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para satisfacer el cometido quetiene asignado.

b) Realizar inspecciones, verificaciones, auditorías o cualquier otra medida conducente al esclarecimiento de los hechos objeto deinvestigación. En particular podrán entrevistar sin aviso previo y sin la presencia de testigos a toda persona privada de libertad porcualquier motivo comprendida en los límites de su mandato.

c) Decidir la comparencia a su despacho de los funcionarios y empleados de los organismos y entes antes citados con el objeto derequerirles explicaciones e informaciones acerca de los hechos cuya investigación estuviera a su cargo. Asimismo, podrá recabar, alos mismos efectos, la colaboración de los particulares.

d) Formular denuncia penal, o querella a su criterio, cuando tenga conocimiento de un acto, hecho u omisión presumiblementedelictivo de acción pública, y efectuar denuncias administrativas en todos los casos en que considere configurada una faltaadministrativa.

e) Poner en conocimiento de lo actuado, a los jueces a cuya disposición se encontrara el interno, respecto del cual se iniciara unaactuación, pudiendo, a su vez, expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el magistrado interviniente, encarácter de "amigo del tribunal".

ARTICULO 19.—  Las comunicaciones y la correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y laspersonas detenidas no podrán ser sometidas al control de ninguna autoridad ni podrán ser interferidas o impedidas. La

correspondencia no podrá ser retenida por ningún concepto.

ARTICULO 20.— El Procurador Penitenciario se encuentra facultado además para:

a) Difundir entre las personas comprendidas en su mandato el conocimiento de los derechos que le asisten;

b) Proponer la realización de las actuaciones necesarias para esclarecer las responsabilidades administrativas en las cuales hayanpodido incurrir los funcionarios en perjuicio de los derechos de las personas comprendidas en su mandato;

 

Alcance de las resoluciones. Comunicaciones. Informes.

ARTICULO 22. — Límites de su competencia. El Procurador Penitenciario no es competente para modificar, sustituir o dejar sinefecto las decisiones administrativas; sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para suproducción.

Si como consecuencia de sus investigaciones llega al convencimiento que el cumplimiento riguroso de una norma puede provocarsituaciones injustas o perjudiciales para los administrados, puede proponer al Poder Legislativo, o a la administración pública lamodificación de la misma.

ARTICULO 23. — Advertencia y Recomendaciones. El Procurador Penitenciario puede formular con motivo de sus investigaciones,advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y funcionales, y propuesta para la adopción de nuevasmedidas, cuya respuesta no puede demorar más de 30 días para esos casos.

Si formuladas las recomendaciones, dentro de un plazo razonable no se obtiene una respuesta adecuada o no se informan losmotivos por los cuales no se adoptaron tales recomendaciones, el Procurador podrá ponerlo en conocimiento del Ministro de

Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación Si tampoco se obtiene respuesta deberá incluirlo en el informe anual a las

Page 153: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 153/318

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. Si tampoco se obtiene respuesta, deberá incluirlo en el informe anual a lasCámaras.

ARTICULO 24. — Relaciones con el Congreso. La Comisión Bicameral prevista en el inciso a) del artículo 2° de esta ley, es quiense encarga de relacionarse con el Procurador Penitenciario e informar a la Cámara las veces que sean necesarias.

ARTICULO 25. —  Informes. Anualmente el Procurador Penitenciario dará cuenta a las Cámaras, mediante un informe, la laborrealizada, el cual deberá ser presentado antes del 31 de mayo de cada año.

Asimismo, cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo ameriten puede presentar un informe especial. En todos los casos,

deberá remitirse copia al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 26. —  Contenido del informe. El informe anual del Procurador Penitenciario, contará con copia de todas lasrecomendaciones realizadas, como así también de las denuncias y presentaciones realizadas ante el Poder Judicial y trámite oresultado en que se encuentran. El informe anual no puede contar con nombres y datos personales de los internos y demáspersonas privadas de libertad comprometidos en las denuncias y/o recomendaciones, salvo expreso consentimiento de éstos.

El Procurador Penitenciario, podrá proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten de suaplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.

TITULO IV

Recursos humanos y materiales

CAPITULO UNICO

Personal. Recursos económicos. Plazos.

ARTICULO 27. —  Estructura. Funcionarios y empleados. Designación. La estructura orgánico/funcional y administrativa de laProcuración Penitenciaria, debe ser establecida por su titular, y aprobada por la Comisión Bicameral prevista en el artículo 2° incisoa).

Los funcionarios y empleados de la Procuración Penitenciaria serán designados por su titular de acuerdo con su reglamento dentrode los límites presupuestarios.

ARTICULO 28. —  Reglamento interno. El reglamento interno de Procuración Penitenciaria deberá ser dictado por su titular yaprobado por la Comisión prevista en el inciso a) del artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 29. — Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los créditos que

 

CODIGO DE CONDUCTA PARA

FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

HACER CUMPLIR LA LEYAdoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979

 Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley,sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado deresponsabilidad exigido por su profesión.Comentario:

a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley ya sean nombrados o

Page 154: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 154/318

a) La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados oelegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad delEstado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esosservicios.c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de servicios de asistencia a los miembros de lacomunidad que, por razones personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de depredación y nocivos, sino tambiéntoda la gama de prohibiciones previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden

incurrir en responsabilidad penal. Artículo 2.-  En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidadhumana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.Comentario:

a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el derecho nacional y el internacional. Entre losinstrumentos internacionales pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación rac ial,la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobrela Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, las

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las disposiciones regionales o nacionales quedeterminen y protejan esos derechos. Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y enla medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.Comentario:

a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe serexcepcional; si bien implica que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la fuerza en lamedida en que razonablemente sea necesario, según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención

legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que excedaestos límites.b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deconformidad con un principio de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han de s errespetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de ungrado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego,especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezcaresistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presuntodelincuente aplicando medidas menos extremas En todo caso en que se dispare un arma de fuego deberá informarse

 

confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.No se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, osean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de losReclusos."c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido por la Asamblea General, pero deberáinterpretarse que extiende la protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental. Artículo 6.-  

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo sucustodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.Comentario:

a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de personal médico, incluidos los médicos enejercicio inscritos en el colegio respectivo y el personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley deben tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en custodia eltratamiento apropiado por medio de personal médico no adscrito a los órganos de cumplimiento de la ley o en consulta con él.c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también atención médica a las víctimas deuna violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.Artículo 7.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán

Page 155: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 155/318

 Artículo 7. os u c o a os e ca gados de ace cu p a ey o co ete á gú acto de co upc ó a b é se opo d árigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.Comentario:

a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionarioencargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir quecometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o noquieren, aplicarla contra sus propios agentes y en sus propios organismos.b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe entenderse que abarca tanto la comisión uomisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas,

promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la tentativa de corrupción. Artículo 8.-  Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto estéa su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación.Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse unaviolación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad uorganismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.Comentario:

a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la legislación o la práctica nacionales. Si la

legislación o la práctica contienen disposiciones más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones másestrictas.b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya disciplina interna en el organismo del quedependa principalmente la seguridad pública, por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos básicos,por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las violaciones a sus superiores inmediatos y sóloadoptarán otras medidas legítimas sin respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si éstasno son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro tipo a los funcionarios encargados de hacercumplir la ley por haber informado de que ha ocurrido o va a ocurrir una violación del presente Código.c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas" se refiere a toda autoridad o todoorganismo existente con arreglo a la legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea independiente

de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole para examinar reclamaciones y denuncias deviolaciones dentro del ámbito del presente Código.d) En algunos países puede considerarse que los medios de información para las masas cumplen funciones de control análogas alas descritas en el inciso c supra. En consecuencia, podría estar justificado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,como último recurso y con arreglo a las leyes y costumbres de su país y a las disposiciones del artículo 4 del presente Código,señalaran las violaciones a la atención de la opinión pública a través de los medios de información para las masas.e) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que observen las disposiciones del presente Código merecen el respeto, elapoyo total y la colaboración de la comunidad y del organismo de ejecución de la ley en que prestan sus servicios, así como de losdemás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

TECNICA DE

PROCEDIMIENTOS PENITENCIARIOS

DIVISIÓN SEGURIDAD EXTERNA:

La actividad general de la División Seguridad externa de una Unidad, sera desarrollada por:1- SERVICIO DE ARMAS2- ARMERIA Y MATENIMIENTO3- PUESTO DE CONTROL EXTERNO4- DESPACHO

Tiene como misión, el CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD ARMADA de la Unidad, comogarantía del ORDEN Y LA DISCIPLINA.

Page 156: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 156/318

La Jefatura de la División estará a cargo de un agente del personal superior del escalafón cuerpogeneral, quien distribuirá el servicio, conforme las necesidades emergentes y propias de la Unidad, teniendoen cuenta las ordenes que en general y en particular, emanen del comando de seguridad.

Mantendrá la adecuada organización de la División y la disciplina de los agentes, a los que exigirá elmás estricto cumplimiento de sus obligaciones.

SERVICIO DE ARMAS

El Servicio de Armas del establecimiento dependera de un OFICIAL DE SERVICIO, desempeñadadicha función por un agente del personal superior del escalafon cuerpo general. Eventualmente podrá sercumplida por algún agente del escalafón administratrivo.

El Servicio de Armas estará integrado ademas (cada turno por supuesto, ya que la vigilancia armadade la Unidad es un servicio activo durante las 24 horas del dia, el mismo es cumplido en turnos, cuyo horarioes generalmente de 12 X 36 hs.), por el JEFE DE GUARDIA, CABO DE CUARTO Y SOLDADOS DEGUARDIA.

El servicio de armas tiene como misión la vigilancia del establecimiento, el presservarlo en su recintoexterno de toda contingencia que pudiera ocurrir, y colaborar para impedir fugas, alteraciones del orden,amotinamiento y todo hecho irregular que se produzca en el interior del predio penal y requiera de susservicios.

El Oficial de servicio permanecera armado mientras dure su servicio, en constante alerta y listo paraactuar ante cualquier emergencia.

Dispondrá la pertinente custodia cuando la DIVISION SEGURIDAD INTERNA le comuniquemovimientos de internos fuera de su alojamiento natural – 

Por ejemplo: Cuando los internos salen al campo de deportes, a trabajar en sectores noacostumbrados, a reparar o efectuar tareas de limpieza en cercanias del cordon de seguridad, techos, casashabitaciones, traslados en comparendo ante la justicia, hospitales, etc.-

Deberá controlar el correcto desempeño del personal a sus ordenes, como asimismo efectuará lainspección de equipos y del armamento.

Distribuirá los puestos de centinela, imaginaria y custodia, recorriendo frecuentemente los mismos yfiscalizará las recorridas del Jefe de Guardia y del cabo de cuarto. Instruirá a su personal en el manejo dearmas y demas elementos de seguridad.

Fiscalizará la entrada de mercaderias de acuerdo a disposiciones en vigencia, asentando dicho

El servicio de armas por su acertada y acabada organizacion, asi tambien por una practica intensivade su funcionamiento diurno y nocturno, debera poseer un grado de alistamiento tal que le permita entrar enaccion de inmediato sin indecisiones ni tropiezos y con el maximo de orden y de seguridad.

El Uniforme de servicio que vestirá el persosnal de servicio será fijado por el Jefe de seguridadexterna de acuerdo con lo determinado en el Reglamento de Uniformes, debiendo tener en cuenta laestacion del aaño y región. El uso de abrigos y\o impermeables sera ordenado por el Oficial de Servicio

cuando el estado del tiempo lo haga necesario.

Verificará que todos los puestos de centinela esten unidos al recinto de la guardia por telefonos,timbres, señales u otros medios de facil y segura comunicacion. Al igual que su personal tenga la instruccionnecesaria, preciso y detallada para el uso de la alarma en el servicio.

El Jefe de Guardia permanecerá con su armamento y equipo mientras dure su servicio, en constantealerta y listo para actuar ante cualquier emergencia. Impartiendo la instriccion necesaria para elcumplimiento de elas consignas. No abandonara el recinto de la guardia sin autorización del Oficial deServicio.

Page 157: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 157/318

Dara la alarma por el medio mas eficaz en caso de alteracion del orden interno o externo, o antecualquier anormalidad y que las circunstancias asi lo requieran.

DEL CABO DE CUARTO

La función de cabo de cuarto sera ejercida por un agente del personal subalterno del escalafóncuerpo general.

Será el remplazante natural del Jefe de Guardia y su auxiliar inmediato. Son sus obligaciones:

Colaborar en forma amplia con el Jefe de Guardia.

No ausentarse sin autorizacion del Jefe de Guardia del recinto de la guardia.

Comunicara a los centinelas apostados toda consiga en general o particular del puesto como asitambien la señal de reconocimiento.

Confeccionará el rol de servicio y rubricar el libro respectivo.

Permanecerá con su armamento y equipo mientras dure su servicio, y en constante alerta y listopara actuar ante cualquier emergencia.

Dará cuenta inmediata de cualquier novedad al Jefe de Guardia en especial de aquellas que nopueda resolver por si mismo.

LOS SOLDADOS DE GUARDIA

Los soldados de guardia lo constituyen el personal penitenciario que cumple funciones de:1) CENTINELA2) IMAGINARIA3) CUSTODIA

Son sus deberes:

a. Presentarse al servicio en los horarios fijados y permanecer correctamente uniformados y armadosen los lugares que se designen, listos para actuar ante cualquier emergencia.

b. Verificar al hacerse cargo del puesto, del estado de conservacion e higiene del mismo. Siendoresponsable de toda novedad que se produzca al respecto durante su servicio.

c. Informar al cabo de cuarto de toda novedad que se produzca durante su servicio.d. Permanecer en el lugar que se le asigne mientras no este apostado y no retirarse sin autorización

del cabo de cuarto.

2) Controlara el funcionamiento del arma, asi como el estado y cantidad de proyectiles. En los casosque entre apostado con el arma descargada, deberá efectuar la carga, cuando prevea la necesidadde tener que hacer fuego o cuando peligre su seguridad personal.

3) Hara respetar su persona y si cualquiera intentase atropellarlo o agredirlo lo prevendra que secontenga, sino lo obedeciere llamara a su cabo de cuarto, pero si en desprecio de esta advertencia,prosiguiese la persona apercibida en su intento de forzarlo a atacarlo en forma que constituya un

peligro para la seguridad del cumplimiento de su mision o de su persona, hara uso del arma. Aqui esde aplicacion lo estipulado en las reglamentaciones vigentes, Ley Orgánica del S.P.F. Ley deejecucion Penal. nro. 24.660 Codigo Penal, Reglamento de Procesados, etc.

4) Apostado en un lugar de tránsito, impedira que las personas pasen muy próximo.5) No conversará ni con soldados de guardia, centralizará todo su cuidado a la vigilancia del puesto, no

podra sentarse, dormir, comer fumar u otra cosa que implique distraccion en su importante mision.Podra permanecer en descanso y caminar y recorrer el puesto hasta una distancia de 10 metrosaproximadamente, sin perder de vista el objetivo que debe vigilar.

6) De toda novedad que notare, tal como incendios, disparos, desorden, tentativas de fuga o evasion,sera comunicado a su cabo de cuarto, y si hasta tanto llegare el mismo pudiere solucionarlo,

adptara la actitud correspondiente.7) T d ti l i di i l i l d á l t i t N di

Page 158: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 158/318

7) Todo centinela en cuya inmediacion pase algun superior, saludará reglamentariamente. No rendirahonores a persona alguna que pase a una distancia mayor a los 50 metros.

8) No entregará el arma a persona alguna.9) No abandonará el puesto antes de ser relevado, ni aun en caso de sentirse enfermo.10) No recibirá más órdenes que las de su cabo de cuarto o superior de su dependencia. Pero si por

algun motivo el Director, Jefe de Seguridad, Oficial de servicio lo hagan las cumplirá perocomunicará inmediatamente a su cabo de cuarto.

11) No comunicará las ordenes que tenga sino a su cabo de cuarto o a las personas mencionadas en

el inciso anterior12) Mantendrá contacto visual con los demas puestos que su ubicacion lo permita, a los efectos de

comunicar o recibir cualquier novedad.13) No se dejará relevar sino por su cabo de cuarto, en presencia del Jefe de guardia o del oficial de

servicio, podra ser relevado por otro agente faltando el cabo de cuarto.14) Intervendrá de inmediato y comunicará a su cabo de cuarto en caso de desorden entre internos, y

controlara especialmente que desde el exterior no se intente facilitar fugas o hacer llegar mensajesy/u objetos desde el exterior de la unidad.

15) Nunca dejara el arma de la mano, manteniendola de acuerdo a sus caracteristicas en la posición

que corresponda.16) Todo CENTINELA, IMAGINARIA Y CUSTODIA que detenga a un individuo lo colocara en lugarapropiado con los brazos en alto hasta la llegada del cabo de cuarto. Adoptandose las medidas quela situacion exija.

EL ENCARGADO DEL CORDÓN DE SEGURIDAD MOVIL

Esta función será desempeñada por un agente del personal subalterno y del escalafón CuerpoGeneral.

EL CORDON DE SEGURIDAD MOVIL tiene como misión la Seguridad y Custodia ded los internos

que trabajan fuera del predio penal propiamente dicho. Podrán ser sectores definidos con anterioridad dondese encuentren emplazados diversos talleres que trabajan regularmente o también tareas que surjan de lasnecesidades del establecimiento.

El Encargado será el responsable del correcto desempeño del personal afectado a ese servicio.Dependerá directamente del Oficial de Servicio.El encargado estará presente a la salida de los internos a los distintos sectores de trabajo.Mantendrá permanentemente informado al Oficial de Servicio sobre el desempeño de sus

actividades.

Podemos mencionar como tales a: CORDON DE SEGURIDAD FIJO y PERMANENTE. CORDONDE SEGURIDAD MOVIL. CUSTODIAS, CENTINELAS, IMAGINARIAS de un lugar o sector determinado ycon un objetivo específico.

 Asimismo una CUSTODIA ARMADA puede ser DIRECTA (para el caso de un lugar o taller de trabajodonde se desempeñan uno o varios internos que transiten la etapa de la Progresividad del RégimenPenitenciario que así lo requiera. Esta situación indica que el personal asignado deber А  estar armado en

todo momento.

También puede existir una CUSTODIA ATENUADA. Los agentes que permanecen a cargo del objetivode manera discreta (con el arma oculta y vistiendo ropas de civil).

PRECAUCIONES - MODOS DE ACTUAR EN CASO DE MOTINES, FUGAS, INCENDIOS, O ATAQUESEXTERIORES

Cada Unidad o Instituto posee distintos modos de actuar para estas circunstancias extremas, adecuadosa las características propias del lugar y momento en que ésto ocurra (en horario diurno o nocturno).

Estas medidas se establecen por el COMANDO DE SEGURIDAD (integrado por el Subdirector de laUnidad como presidente el Jefe de Seguridad Interna el de Seguridad Externa secretario) en forma escrita

Page 159: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 159/318

Unidad como presidente, el Jefe de Seguridad Interna el de Seguridad Externa, secretario) en forma escritapor acta..

Por ese medio se aprueban las medidas que se pretenden imponer, sujetas a la posterior aprobaciónde la superioridad al respecto.

No obstante ello, cada División puede proponer la implementación de distintas medidas que considerenecesarias para el cumplimiento de un servicio EFICIENTE, EFECTIVO Y SEGURO.

De esta manera se establecen los denominados "ROL DE FUGA" "ROL DE INCENDIO", "ROL DEMOTINES", ETC. y las medidas adoptadas en ese sentido se comunican al personal y se practica mediante

el dictado de "clases y "Academias" por las cuales se instruye al personal de las Unidades.Cuando el personal tomare conocimiento por distintos medios de difusión, de que en la Unidad donde

presta servicios se están produciendo desórdenes generalizado, fugas, motines u otros hechos graves, tienela obligación de presentarse de inmediato en el establecimiento y ponerse a las órdenes de la Jefaturacorrespondiente.

 Asimismo se señala que, principalmente en las unidades del interior del País, para citar al personal poralgún hecho grave, se hace sonar la alarma general, debiendo los agentes de la misma presentarse deinmediato. Otra posibilidad de citación del personal de una Unidad, lo es a travéz del denimonado "ROL DELLAMADA", el que consiste en agrupar a los agentes por zona en la que viven, con un jefe de grupo que

recibe la primer orden o llamado y el que a su vez se encarga de transmitir dicha orden a los demásintegrantes del grupo al que pertenece.

ENCARGADO DE ARMERIA Y MANTENIMIENTO

Esta función será desempeñada por un agente del personal Subalterno, capacitado para esta tarea,y del escalafón Cuerpo General.

Tendrá como misión la guarda y conservación del armamento, municiones y demás elementos deseguridad (esposas, cadenas, cascos, bastones, lanza gases, etc.).

Mantendrá ordenado y en perfecto estado de conservación y limpieza todo el armamento y en los

casilleros destinados al efecto.Recepcionará y hará entrega diariamente del armamento correspondiente a los turnos de Guardia de la

División Seguridad Externa.Elevará el informe mensual del consumo de municiones y demás novedades de su dependencia.Solicitará con la debida antelación la reposición de los elementos necesarios. Solo permitirá elacceso a la armería de las personas habilitadas a hacerlo.Toda solicitud de armamento, munición y comunicación de novedades mensuales se girará a travéz

de la Dirección de Seguridad (División Armería Central).-

Dará cuenta al Superior de inmediato, de cualquier circunstancia que le hubiere impedido uobstaculizado el cumplimiento de su función.

Exigirá orden escrita en el caso de que algún interno sea trasladado fuera de la Unidad, en formatransitoria o definitiva, en la cual deberá consignarse el destino del interno y las razones del traslado.

No permitirá la salida de objetos sin la correspondiente orden de salida.

Procederá a la requisa minuciosa de todos los vehículos pertenecientes a la Unidad o particulares,requiriendo la presencia de uno de sus Ayudantes, quien acompañará a los vehículos particulares durante supermanencia en la Unidad, debiendo extremar los recaudos y atención en los casos en que la poblaciónpenal se encuentre fuera de su alojamiento.

Controlará y verificará toda la mercadería o efectos que entren o salgan de la Unidad, haciendoconstar la novedad en el libro respectivo.

Controlará la presentación al servicio de los Agentes afectado a la Unidad, elevando cualquiercomunicación ante novedades que se produjeren

Page 160: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 160/318

comunicación ante novedades que se produjeren.

Cuidará el aseo y orden del local del puesto y sus inmediaciones, como así también delmantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales a cargo del mismo.

No permitirá la permanencia en el puesto de Agentes ajenos al mismo, salvo por razones deservicios.

No hará abandono del puesto bajo ningún concepto, salvo con autorización del Superior, previorelevo. En caso de ser autorizado será reemplazado por el Ayudante en el horario de talleres, y fuera de ésterequerirá colaboración de la División Seguridad Externa (Servicio de Armas).

Tomará a su cargo las llaves de las distintas dependencias de la Unidad, las que deberá colocar enun tablero fácilmente identificable y procederá a la entrega de las mismas al funcionario que las solicita. Sialguna llave fuera solicitada por funcionarios no afectados a la correspondiente dependencia, se deberádejar constancia de ello en el respectivo libro de novedades.

No permitirá la entrada de ninguna persona que presente síntomas de encontrarse en estado deebriedad o cualquier otra anormalidad, de lo que dará cuenta al Jefe de División Seguridad Externa y, enausencia de éste al Oficial de Servicio.-

 ______________

LA DIVISIÓN SEGURIDAD INTERNA

La Jefatura de la División Seguridad Interna, estará a cargo de un agente del escalafón Cuerpo Gral.Personal Superior.

Dicha División tendrá como misión ejercer el contralor general de la movilización y seguridad de losinternos, el registro y diligenciamiento de las actuaciones administrativas y judiciales de los mismos; comotambién lo concerniente a requisa, visita y correspondencia.

Le compete a la División Seguridad interna; la vigilancia interna en función de policía; la recepciónorientadora a los ingresos respecto al funcionamiento Institucional y las normas generales y particulares dela Unidad; el alojamiento acorde a las características del interno; el contralor y mantenimiento del nivel dedisciplina que debe imperar en la Unidad; la conservación y estado de la limpieza de las distintasdependencias.

 A alojamiento a los internos ingresados y realizara los cambios de alojamiento que resultenconvenientes.

Efectuará las investigaciones que resulten necesarias con relación a las faltas cometidas por los internosy asumirá personalmente la conducción de los procedimientos en caso de alteraciones del orden interno.

Se establecerá el rol de FUGAS, AMOTINAMIENTOS, DEFENSA, AGRESION AL PERSONAL y otras

circunstancias; ordenando el adiestramiento de los agentes para esos casos.

Para su cometido, la División Seguridad Interna, contará con las siguientes SECCIONES:

1- SERVICIO DE SEGURIDAD INTERNACompuesto por el Jefe de TurnoInspector de Servicio o turnoCeladoresGuardianesLlaveros

 Auxiliares2 - SECCION REQUISA

Page 161: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 161/318

2 SECCION REQUISA3 - SECCION VISITAS Y CORRESPONDENCIA4 - SECCION JUDICIAL5- ENCARGADOS DE PUESTOS DE CONTROL INTERNO6- SECCION U OFICINA DE DESPACHO

De acuerdo a las características del establecimiento, complejidad, nivel de seguridad, cantidad ycalidad de internos el organigrama de la estructura de la mencionada dependencia puede variar, al igual

que podrá implementarse un segunda Jefatura la que dependerá directamente de la misma, siendo sunatural reemplazante y colaborador inmediato.

EL JEFE DE TURNO

Será un oficial del escalafón cuerpo general.

Recibirá el servicio previo recuento de internos y confeccionará el parte general para proceder al relevo.

Distribuirá las tareas entre el personal de acuerdo a las necesidades del servicio, controlando eldesenvolvimiento del mismo.

Inspeccionará las celdas de aislamiento, pabellones sala de internación y todas las instalaciones osectores de alojamiento de internos, adoptando las medidas para su conservación. Controlando ladistribución del racionamiento de los internos, así como su cantidad y calidad.

Verificará y exigirá la correcta vestimenta y aseo de los internos.

Visitara diariamente a los internos alojados en celdas de aislamiento, interesándose por su situación.-

Controlara el movimiento de los internos dentro del predio penal, salidas de talleres, enfermería y seccionesque lo soliciten.

Todo movimiento de internos se realizará por medio de la correspondiente "BOLETA DE BAJADA", OSEA LA AUTORIZACION QUE DEBE MEDIAR PARA EL MOVIMIENTO SOLICITADO.

Exigirá que cada sector de alojamiento posea un nomina actualizada de los internos que integran elmismo, consignándose el nombre y apellido completos y sector donde trabajan. No permitirá cambio dealojamiento alguno sin la autorización correspondiente. Debiendo informar a la Jefatura de la División

DE LOS CELADORES

Las funciones de CELADOR serán cumplidas por personal subalterno del escalafón cuerpo general.Esta delicada e importante tarea requiere dedicación, atención y capacitación acorde a las exigencias de lamisma; donde el constante y trato directo con los internos es una constante puesta a prueba de lascondiciones personales y profesionales del agente.

Son los responsables directos de la vigilancia y control del sector de alojamiento a su cargo. Deberáncontrolar a los guardianes o sus auxiliares que se encuentran bajo sus ordenes a quienes impartirán lasdirectivas que reciban de sus superiores exigiendo además el celo y corrección en el cumplimiento de susfunciones.

Controlaran el aseo y orden de los internos y sectores de alojamiento (pabellones, celdas, sanitariospatios, comedores etc.). Asimismo la conservación de los elementos provistos para el desempeño de susfunciones.

Desde su primer ingreso al sector de alojamiento sea alojamiento celular o común, deberá controlar lalimpieza general del sector exigiendo al celador saliente la efectivización de la misma e informando de toda

Page 162: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 162/318

p g gnovedad a su superior.

Controlaran en horas de la noche y en continuas recorridas la presencia física de los internos, tratandode no perturbar su descanso. Para ello utilizara un "toque" de luz, o la linterna en caso de no contarse conluz de sueño o desperfecto en la misma.

Controlarán que los internos no realicen ni cometan actos contrarios a la moral y las buenas costumbres,

tratando en general de evitar hechos que alteren el orden y la disciplina.

No conversaran con los internos mas allá de lo estrictamente necesario, para las indicaciones yorientaciones que así lo considere; estándoles expresamente prohibido el tuteo o trato familiar.

Controlaran la distribución del racionamiento, que se realice de manera ordenada y equitativa y cuandocorrespondiere la distribución previa de los utensilios para comer (tenedor, cuchillo y cuchara así como suretiro y recuento luego de su utilización).

Informará a su superior sobre los internos que deban recibir asistencia medica, acompañando al medicoy/o enfermero cuando estos deban atender a los mismos en su lugar de alojamiento. Al igual que cuando elenfermero deba distribuir la medicación indicada por el medico en los sectores de alojamiento,principalmente cuando los mismos sean psicofármacos; evitando así las artimañas para acumularlas.

Controlarán que los internos no realicen tareas prohibidas, ni cuelguen prendas o elementos queobstaculicen la visual y por ende la vigilancia del sector.

Dará la alarma en forma inmediata ante cualquier novedad grave que estime no poder solucionar por sí.

 Ante casos de alarma, tomara los recaudos del caso y conforme las directivas impartidas en los roles de

seguridad (fuga; incendio, ataque, etc.).Llevará de puño y letra el libro de novedades y los que reglamentariamente corresponda, de manera

clara sin tachaduras ni enmiendas.

No permitirá el retiro de ningún interno del sector a su cargo, sin la correspondiente presentación de la"Boleta de bajada o Salida por el personal habilitado para el movimiento y firmada en todos los casos por elJefe de Turno.

No hará abandono del puesto sin previo relevo, bajo ninguna circunstancias.

Mantendrá reserva sobre las ordenes y movimientos del sector de alojamiento, no comentando con otrosagentes ni personas allegadas las circunstancias del servicio.

RECUENTO DE INTERNOS - RECEPCION Y ENTREGA DEL SERVICIO

 A la entrega y recepción del servicio, ambos celadores entrante y saliente, procederán en forma conjuntaa constatar la presencia física de los internos alojados; como asimismo el estado del pabellón o sector dealojamiento y de los distintos elementos a cargo [ cubiertos, libros, elementos de seguridad, etc.] Antecualquier novedad no debidamente justificable, el celador esta autorizado a no hacerse cargo del servicio ycomunicar dicha novedad a su superior.

Informará al superior que ingrese al sector, las novedades existentes, así como la cantidad de internospresentes y ausentes. Debiendo tener en su poder una nomina completa con nombres y apellidos de losinternos a su cargo, al igual que su situación legal, progresividad y sector donde desarrolla sus tareas.

Toda vez que se realice el recuento general, los internos deberán pararse delante de las puertas de sus

respectivas celdas o de sus camas si el alojamiento es común.

Page 163: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 163/318

LOS GUARDIANES

Dicha función será desempeñada por un agente del personal subalterno del escalafón cuerpo general ydependerá directamente del celador. Teniendo a su cargo la vigilancia y contralor de los alojados en elsector para el que fue designado; manteniendo la disciplina y seguridad de aquellos, cumpliendo su servicioen el interior del sector.

Efectuará continuas recorridas por el sector a su cargo, controlando la limpieza, aseo, orden yconservación del mismo. Verificando las actividades internas de los alojados, instalaciones, rejas, etc.,comunicando cualquier novedad al celador.

Controlará que los internos no realicen actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; tenganelementos no permitidos o en cantidades no autorizadas.

Controlará la distribución de la comida, acompañando al agente que realice dicha tarea, verificando quela misma sea equitativa.

Informará de las novedades del sector cuando algún superior ingrese al sector a su cargo.

 A la entrega y recepción del servicio ambos guardianes entrante y saliente, procederán a verificar elsector, constatando la presencia física de los alojados así como el estado general de cada uno el estado delsector de alojamiento, dando el conforme al superior [celador], en caso de que así correspondiera.

 Ante cualquier circunstancia de anormalidad, el guardián entrante esta facultado para no recibir elservicio hasta tanto la novedad sea informada a quien correspondiera y se determine el temperamento aseguir.

Les esta prohibido tutearse y tratarse con familiaridad con los internos. Asimismo comentar situacionesdel exterior o del establecimiento; debiendo guardar reserva de los actos del servicio.

Dará la alarma de cualquier forma, en caso de incendio, fuga, desorden, agresión u otra novedad graveque estime no pueda solucionar por sí mismo.

LA REQUISACONCEPTO:

-  Intranquilidad e inseguridad funcional;-  Estos hechos cuando repercuten públicamente, producen desprestigio y menoscabo de la función

penitenciaria, resocializadora y humanística.

NIVELES DE PROCEDIMIENTOS:

Toda acción y organización humana se puede analizar mediante la enunciación de ciertas preguntas:

-  ¿Porque se realiza y cual es su fundamento?-  ¿Como y con que métodos se ejecuta?-  ¿Cual es su finalidad?

Si consideramos LA REQUISA, como uno de los pilares que constituyen el sistema integral deseguridad de un establecimiento penitenciario y de hecho lo es siguiendo la formulación anterior,distinguimos tres [3] niveles de procedimientos. Los cuales se encuentran previstos en la guía deprocedimientos de la función requisa - Resolución Ministerial Nro. 42 del l5 de marzo de l99l de la entoncesSubsecretaria de Justicia de la Nación:

a- NIVEL PRIMARIOb- NIVEL SECUNDARIO

Page 164: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 164/318

c- NIVEL TERCIARIO

NIVEL PRIMARIO:

Finalidad:Reducir la posibilidad que los internos cometan peligrosos;Prevenir que los internos se trasladen con elementos prohibidos.

Realizar si los hechos así lo justifiquen una requisa minuciosa o profunda.Diversidad y periodicidad:

-  Requisa superficial de los internos, familiares o visitantes en general;-  Verificación de barrotes y paredes;-  Comprobación de candados, cerraduras y puertas;-  Inspecciones oculares;

Se realizan periódicamente, y en horarios diferentes.

REQUISA SUPERFICIAL

Consiste en la revisación exterior de la persona a requisar; el agente requisador palpa con las dospalmas el cuerpo y en forma superficial se examinaran sus vestimentas. Se realiza generalmente en lassiguientes circunstancias:

Ingreso o egreso del lugar de alojamiento por reintegrarse o concurrir a:-  Sala de Abogados-  Sala de visitas-  Misa

-  Entrevistas con autoridades

-  Talleres-  Dirigirse a otros sectores.

Procedimiento:Ubicado el interno, familiar o visitante frente al agente, se le indicará que extienda los brazos y se

procederá al palpe del cuerpo y la vestimenta en forma prolija, ordenada y respetuosa, comenzara por laparte superior del cuerpo y revisará sucesivamente:

-  saco, camperas y camisas

INGRESO A LA UNIDAD:   Llevar un control de los elementos y efectos personales (dinero, joyas,documentos, etc.). Los cuales serán anotados, autorizados y/o derivados en caso de no estar permitida sutenencia, a las dependencias que correspondan. Así lo determinan tanto el reglamento de procesados comola Ley de Ejecución Penal. Paralelamente persigue la constatación del estado psicofísico de los mismos.EGRESO DE LA UNIDAD:   Por traslados, comparendos o internaciones. Dirigida a constatar el estadopsicofísico de los internos, como prevenir que transporten elementos contribuyentes a un proyecto deevasión [dinero, llaves caseras, hojas de afeitar, etc.SALIDA O REINTEGRO DE SECTORES DE ALOJAMIENTO:   Es para prevenir la introducción al prediopenal o lugar de alojamiento de elementos que podrían ser utilizados en hechos delictivos o prohibidos otransgresiones diversas al orden interno; estos elementos pueden ser fabricados en los talleres delestablecimiento, [púas, sierras, cuchillos, maderas ahuecadas, etc..ALOJAMIENTO EN CELDAS DE AISLAMIENTO O CORRECCION:   Apunta a prevenir que el internotransporte elementos peligrosos, para sí o para terceros (hojas de afeitar, sierras, púas, trozos cortantes) aligual que otros considerados inconvenientes para su integridad física (cinturones, corbatas, etc.).CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES:  Cuando razones de preservación del orden o de la disciplina o cuandola conducta del interno comporte un perfil sospechoso, se procederá de acuerdo a este procedimiento.

El procedimiento se llevara a cabo en lugares adecuados al efecto, evitando en lo posible lai d t i t l i ió d á l l t d l ti t d l l

Page 165: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 165/318

presencia de otros internos, la revisión comprenderá el examen completo de la vestimenta y del cuerpo; latarea será practicada por personal del mismo sexo del interno/a.

El agente requisador observará el aspecto general del interno, procurando en todos los casosentablar un breve diálogo con el mismo; procurando así disminuir la tensión o animadversión que traeaparejada la ejecución de la tarea.

Observará las actitudes del interno, evaluando su comportamiento, la forma de hablar y losmovimientos corporales que encubran conductas sospechosas.

Inspeccionar ante la presencia de actitudes sospechosas en forma mas meticulosa y prolija

Ubicado el interno frente al agente requisador -aproximadamente a dos pasos de distancia,observando este en todo momento corrección y un lenguaje apropiado, ira indicando y realizandosucesivamente los distintos pasos que implica la revisación, a saber:

PROCEDIMIENTOS DE NIVEL PRIMARIO

Los procedimientos de nivel primario son aquellos que en virtud de su:

La Finalidad apunta a:a) Mantener el nivel primario de seguridad sobre las personas, lugares o cosas, sobre las cuales se

controlará que no contengan o transporten elementos prohibidos, reduciendo la posibilidad dehechos peligrosos o delictuosos.

b) Realizar, si los hechos así los justifican, una requisa minuciosa o profunda, y

Diversidad, periódicamente, consiste en la:

a) Requisa superficial de los internos, familiares o visitantes en general.b) Verificación de barrotes y paredes.c) Comprobación, mediante inspección ocular, de cerraduras, puertas, candados, etc..d) Requisa superficial de personas: consiste en la revisación exterior de las mismas; referidas a

internos, es un procedimiento que se realiza generalmente en las siguientes circunstancias: ingresoo egreso del lugar de alojamiento por concurrir o haber concurrido a Sala de abogados, Sala devisitas, misa, entrevista con autoridades, talleres u otros sectores.

EXTRACTO B.P. NºHOSPITALES EXTRAMUROS

CAPITULO 5

SECCIÓN CUSTODIAS EN HOSPITALES 

Personal Afectado

Artículo 39.- La afectación del personal de Complejos y Unidades penitenciarias a la Dirección de Seguridad y Traslados, deberá

respetar siempre los siguientes principios:

a)  El personal de la Dirección del establecimiento que resulte comisionado para el cumplimiento de dichas custodias en

un objetivo extramuros, se concientizará de la obligación y responsabilidad que dicho servicio implica, como de su

dependencia excepcional de la Sección Custodias en Hospitales de la Dirección de Seguridad y Traslados, dependencia ésta

última que ejercerá pleno control de las novedades e intercambios de información que se produzcan mientras dure la

afectación del mismo o la externación del interno. b)

 

El agente designado quedará encuadrado en la modalidad de Afectación Temporaria por treinta (30) dias, a los efectos de laS id dd l bj i

Page 166: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 166/318

Seguridad del objetivo extramuros.c)

 

La dirección de Seguridad y Traslados, brindará a través de la Sección Custodia el apoyo logístico y operativo necesario

 para el eficaz cumplimiento del servicio (racionamiento, provisión de equipo de comunicación (H.T.), y de sujeción -

esposas - libro de novedades, apoyo en circunstancias de emergencias etc.) Asimismo, previo a la finalización de la

afectación, solicitará a la Unidad de origen la nómina del personal reemplazante.

d)  La referida Dirección se hallará a cargo exclusivamente de la custodia del/los interno/s, con personal designado por la

Unidad, realizando todas las actuaciones que de ello se desprendan. Las tramitaciones administrativas del agente y las

concernientes al/los interno/s bajo su control deberán ser canalizadas a través de la Unidad de alojamiento.

CAPITULO 6 NORMAS EN MATERIA DE CUSTODIAS DE INTERNOS EN 

HOSPITALES EXTRAMUROS

Artículo 40.- La cantidad mínima de custodios por interno se fijará en dos (2) hombres. No existirá un máximo, el número

estará en relación con la peligrosidad del hombre a custodiar, la pertenencia de éste a fenómenos delictivos como narcotráfico,organizaciones criminales, a la importancia que pudiere revestir en el marco de un proceso, o al interés que despertare su

eliminación, rescate o silencio para alguna entidad delictiva.

DE LAS FORMALIDADES

Artículo 41.- El pedido o solicitud por parte de la Unidad de origen, a la Dirección de Seguridad y Traslados, a fin de

constituir un nuevo objetivo en un Hospital u otro Centro asistencial extramuros, deberá reunir determinados requisitos. Los

mismos son de carácter obligatorio para ser cumplimentados, constituyéndose la omisión de algunos de ellos en causal deirregularidad grave, con cargo exclusivo a quien en ella incurriere. El personal afectado será puesto a disposición de ia

Dirección de Seguridad y Traslados, con el objeto de recibir instrucción a través del dictado de academias, a fin de

dotarlos de los conocimientos indispensables para la ejecución de las tareas conexas a ia actividad de custodias de internos en

Hospitales Extramuros.Artículo 42- Los Jefes de División Seguridad Externa de las Unidades involucradas, permanecerán como coordinadores y

responsables en el suministro del personal que deba afectarse a esta actividad, absteniéndose de designar agentes que no

hayan recibido la instrucción preparatoria y/o con escasa antigüedad institucional.

DE LAS CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE ESTOS SERVICIOS

Artículo 43.- En lo atinente a los agentes custodias:

a) El personal afectado a la cobertura de estos servicios una vez asignado a un nuevo objetivo sanitario deberá constituirse en el,

Artículo 45.- El interno será acompañado por dos (2) agentes de custodia, y sometido sin excepción a las medidas

de sujeción legalmente establecidas, durante el desplazamiento y permanencia en otro sector distinto al que se

halla alojado.

EN LOS CASOS QUE EL INTERNO DEBA CONCURRIR A LOS SANITARIOS

Artículo 46.- Se deberá previamente efectuar una minuciosa inspección ocular de los mismos, tendientes a verificar la

 presencia de elementos que resultaren peligrosos o que pudieren servir a los internos para evadirse o agredir al personal

de custodia. Deberá tenerse contacto visual permanente con alguna parte anatómica del cuerpo del interno. Durante eldesplazamiento de estas características u otros similares se procederá a aplicar sin excepción las medidas de sujeción

 previstas en la presente Reglamentación.

DEL ACCIONAR EN CASO DE VISITAS A LOS INTERNADOS

Artículo 47- Se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, Decreto N°

1136/97 Reglamentación del Capítulo XI "Relaciones Familiares y Sociales" y disposiciones vinculadas de la Ley de

Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660 y aquellas que las modifiquen, reemplacen y/o reglamenten.Artículo 48.- El régimen de visitas de los internos alojados en los nosocomios extramuros se ajustará a los siguientes

ítems:

Page 167: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 167/318

ítems:

a)  Solo se autorizarán las visitas de aquellas personas que consten en las planillas respectivas que a tal fin remitirá la

Sección Visita de la Unidad de origen.

 b)  Toda otra persona que concurre a visitar al interno y no conste en la Planilla mencionada en a) deberánindefectiblemente presentar autorización de la Unidad de origen, con el consentimiento de la Sección Custodia.

c)  Los visitantes deberán presentar, sin excepción, sus documentos de identidad particulares.

d)  Los horarios y días en que se efectivicen las visitas, deberán ajustarse a las disposiciones hospitalarias al respecto.

e) 

 No se permitirán, por razones de seguridad, que los visitantes en conjunto superen las tres (3) personas.f)  Se requisarán todos los elementos que lleven los visitantes, en forma somera, tratando de evitar específicamente quesuministren al interno objetos o ropas que puedan ser utilizadas para una evasión.

g) 

Se practicará un palpado sobre las personas de sexo masculino. En caso de visitantes femeninos, si no hubiere personal de

custodia de igual sexo, sólo se procederá a la requisa de sus pertenencias. En todos los casos se guardará el debido respeto y decoro

hacia ellos.

h)  La actitud del custodio durante la visita será aquella que permita la necesaria intimidad de la misma y que a la vez no dificulte la

tarea de vigilancia que se le ha asignado.

i)  En cuanto a los medicamentos que puedan traer consigo los visitantes, previo control de su contenido y la receta médica,serán entregados al médico o enfermero de guardia.

DEL FALLECIMIENTO DEL INTERNO

Artículo 49.- Tal novedad se deberá comunicar por el medio más idóneo y a la brevedad posible, a la Dirección de

Seguridad y Traslados, Sección Custodias, responsable ésta de transmitirlo a la Unidad de Origen del causante.Artículo 50.- El personal de custodia permanecerá en el nosocomio hasta que se le ordene lo contrario.

Artículo 51.- Los familiares del fallecido serán derivados a la Unidad de origen del causante para evacuar toda consulta.

DEL ALTA MÉDICA DEL INTERNADO

Articulo 52.- En tales casos se deberá comunicar a la brevedad posible y por el medio más idóneo, a la Sección Custodias. Una

vez cumplido, se deberá requerir al facultativo que otorgó dicha alta médica, que otorgue un resumen de la Historia Clínica.

DE PRODUCIRSE LA LIBERTAD DEL INTERNO

Artículo 53.- En todas las circunstancias en que se ordene mediante Oficio Judicial, la Libertad del interno, siempre que el mismo

tenga capacidad ambulatoria y se encuentre de alta médica, se trasladará a la Unidad de origen, a fin que por intermedio de la

División Judicial se efectúen las tramitaciones correspondientes. Si el interno no puede movilizarse y/o no tiene la

REGLAS MINIMAS PARA ELTRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

y de procedimientos para la aplicación efectiva de las ReglasINTRODUCCION

La idea original de formular reglas universales para el tratamiento de los reclusos fue concebida por la

Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, que preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones hizo suyas

en 1934. La Comisión fue disuelta en 1951, cuando las Naciones Unidas se hicieron cargo del fomento de la labor

internacional en la esfera de la Comisión. No obstante antes de transferir sus responsabilidades a las Naciones Unidas, la

Comisión revisó el texto de las reglas, para su presentación al Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en Ginebra en 1955. El Congreso adoptó las nuevas

reglas por unanimidad el 30 de agosto, y recomendó su aprobación al Consejo Económico y Social.

Tras un examen adicional el Congreso aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

Page 168: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 168/318

Tras un examen adicional, el Congreso aprobó las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

(resolución 663 C I (XXIV), de 31 de julio de 1957), tal como fueron aprobadas por el Primer Congreso. Las reglas

especifican los principios y prácticas generales que se consideran aceptables para el tratamiento de los reclusos y

representan las condiciones adecuadas mínimas que aceptan las Naciones Unidas y que también han sido concebidas para proteger contra los malos tratos, particularmente en relación con la imposición de la disciplina y la utilización de

instrumentos de coerción en las instituciones penales. La primera parte de la presente publicación contiene el texto de las

Reglas Mínimas.

Al aprobar estas Reglas, el Consejo recomendó que los gobiernos consideraran con ánimo favorable la

adopción y aplicación de dichas Reglas en la administración de sus establecimientos penales y correccionales. También

recomendó que los gobiernos informaran cada cinco años sobre los progresos alcanzados en la aplicación de la Reglas.

La Asamblea General también recomendó que los Estados Miembros realizaran todos los esfuerzos posibles

 para llevar a la práctica las Reglas Mínimas en la administración de las instituciones penales y correccionales y que

tuvieran en cuenta las Reglas en la elaboración de la legislación nacional.

En las publicaciones International Review of Criminal Policy, Year-book on Human Rights, Crime Preventionand Criminal Justice Newsletler y otros documentos de las Naciones Unidas el Secretario General publica toda

información enviada por los gobiernos en cumplimiento de estas recomendaciones. El Secretario General también estáautorizado a solicitar información adicional de los Estados y de diversas organizaciones intergubernamentales y no

gubernamentales.

Por recomendación del Quinto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento delDelincuente, celebrado en 1975, el Consejo Económico y Social (resolución 1993 (LX) de 12 de mayo de 1976) pidió a

su Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que estudiara el alcance de la aplicación de las

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos  –   es decir, el tipo de reclusos que estaba comprendido por las

Reglas  –  y que formulara un consejo de procedimientos para la aplicación de esta Reglas, es decir recomendacionessobre la manera en que se podrían divulgar las Reglas para su aplicación en la administración del derecho penal a nivel

nacional, inclusive procedimientos para comunicar a las Naciones Unidas detalles de su aplicación.

El Comité recomendó ulteriormente que se extendieran las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

a las personas detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra. Por consiguiente, el Consejo (resolución 2076

(LXII), de 13 de mayo de 1977) aprobó la adición de la regla 95 a las Reglas Mínimas. Esencialmente la nueva regla se

refiere en particular a las personas detenidas o encarceladas sin haber cargos en su contra, y estipula que éstas debengozar de la misma protección que las personas bajo custodia o que esperan sentencia y a las personas sentenciadas, sin

deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su

aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por la Naciones Unidas.

3.  Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No

tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos

que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre

autorizar cualquier excepción a las reglas.

4.  1) La primera parte de las reglas trata de las concernientes a la administración general de los establecimientos penitenciarios y es aplicable a todas las categorías de reclusos, criminales o civiles, en prisión preventiva o

condenados, incluso a los que sean objeto de una medida de seguridad o de una medida de reeducación ordenada por el Juez.2) La segunda parte contiene las reglas que no son aplicables más que a las categorías de reclusos a que se refiere

cada sección. Sin embargo, las reglas de la sección A, aplicable a los reclusos condenados, serán igualmente

aplicables a las categorías de reclusos a que se refieren las secciones B, C y D, siempre que no sean contradictorias

con las reglas que las rigen y a condición de que sean provechosas para los reclusos.

5. 

1) Estas reglas no están destinadas a determinar la organización de los establecimientos juveniles (establecimientosBorstal, instituciones de reeducación, etc.). No obstante, de un modo general, cabe considerar que la primera parte

de las reglas mínimas es aplicable también a esos establecimientos.

Page 169: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 169/318

g p

2) La categoría de reclusos juveniles debe comprender, en todo caso, a los menores que dependen de las

 jurisdicciones de menores. Por lo general, no debería considerarse a los delincuentes juveniles a penas de prisión.

P R I M E R A P A R T EReglas de aplicación general

Principio fundamental

6. 

1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en

 prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, o de

origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera.

2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo a que pertenezca el

recluso.

Registro

7.  1) En todo sitio donde haya personas detenidas, se deberá llevar al día un registro empastado y foliado que indique

 para cada detenido:

a)  Su identidad;

 b)  Los motivos de su detención y la autoridad competente que la impuso;c)

 

El día de su ingreso y de su salida.

2) Ninguna persona podrá ser admitida en un establecimiento sin una orden válida de detención, cuyos detalles

deberán ser consignados previamente en el registro.

Separación de categorías

8.  Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes

secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención, y el

trato que corresponda aplicarles. Es decir que:

a)  Los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en

un establecimiento en el que se reciban hombres y mujeres, el conjunto de locales destinado a las mujeres

deberá estar completamente separado;

a) 

Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural;

y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial;

 b)  La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista.

12.  Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en

el momento oportuno, en forma aseada y decente.

13. 

Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un

 baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según laestación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado.

14.  Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.

Higiene personal

15. 

Se exigirá de los reclusos aseo personal y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables

 para su salud y limpieza.

16.  Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo

Page 170: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 170/318

correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad.

Ropas de cama

17.  1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para

mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo aguno degradantes ni humillantes.

2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la

frecuencia necesaria para mantener la higiene.

3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le

 permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención.

18.  Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento desu ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables.

19.  Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de

cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza.

Alimentación

20. 

1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien

 preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas.

2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.

Ejercicios físicos

21.  1) El recluso que no se ocupe en un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día

 por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre.

2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al

ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el

equipo necesario.

24. 

El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a

menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en

su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades

infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la

readaptación y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.

25.  1) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a

todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame

su atención.

2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso hayasido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.

26. 

1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:

a) 

La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;

 b) 

La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;c)  Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento;

d)  La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;

) b i d l l l i l d i f i d i d i d l

Page 171: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 171/318

e)  La observación de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por el

 personal no especializado.

2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejo del médico según se dispone en las reglas 25 2) y 26, y,

en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que sigan dichas recomendaciones.

Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior

el informe médico y sus propias observaciones.

Disciplina y sanciones

27. 

El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para

mantener la seguridad y la buena organización de la vida en común.

28.  1) Ningún recluso podrá desempeñar en los servicios del establecimiento un empleo que permita ejercitar una

facultad disciplinaria.2) Sin embargo, esta regla no será un obstáculo para el buen funcionamiento de los sistemas a base de autogobierno.

Estos sistemas implican en efecto que se confíen, bajo fiscalización, a reclusos agrupados para su tratamiento, ciertasactividades o responsabilidades de orden social, educativo o deportivo.

29.  La ley o el reglamento dictado por autoridad administrativa competente determinará en cada caso:

a)  La conducta que constituye una infracción disciplinaria; b)

 

El carácter y la duración de las sanciones disciplinarias que se puedan aplicar;

c) 

Cuál ha de ser la autoridad competente para pronunciar esas sanciones.

30. 

1) Un recluso sólo podrá ser sancionado conforme a las prescripciones de la ley o reglamento, sin que pueda hacerlo

nunca dos veces por la misma infracción.2) Ningún recluso será sancionado sin haber sido informado de la infracción que se le atribuya y sin que se le haya

 permitido previamente presentar su defensa. La autoridad competente procederá a un examen completo de caso.

3) En la medida en que sea necesario y viable, se permitirá al recluso que presente su defensa por medio de un

intérprete.

31.  Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán

completamente prohibidas como sanción disciplinaria.

34. 

El modelo y los métodos de empleo autorizados de los medios de coerción serán determinados por la administración

 penitenciaria central. Su aplicación no deberá prolongarse mas allá del tiempo estrictamente necesario.

Información y derecho de queja de los reclusos

35.  1) A su ingreso cada recluso recibirá una información escrita sobre el régimen de los reclusos de la categoría en la

cual se le haya incluido, sobre las reglas disciplinarias del establecimiento y los medios autorizados para informarse

y formular quejas; y cualquiera otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones, que le permitasu adaptación a la vida del establecimiento.2) Si el recluso es analfabeto, se le proporcionará dicha información verbalmente.

36.  1) Todo recluso deberá tener en cada día laborable la oportunidad de presentar peticiones o quejas al director delestablecimiento o al funcionario autorizado para representarle.

2) Las peticiones o quejas podrán ser presentadas al inspector de prisiones durante su inspección. El recluso podrá

hablar con el inspector o con cualquier otro funcionario encargado de inspeccionar, sin que el director o cualquier

otro miembro del personal del establecimiento se hallen presentes.

3) Todo recluso estará autorizado para dirigir por la vía prescrita sin censura en cuanto al fondo, pero en debidaforma, una petición o queja a la administración penitenciaria central, a la autoridad judicial o a cualquier otra

autoridad competente.

4) A li it d j id t t t i d i t d f d t l i d b á

Page 172: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 172/318

4) A menos que una solicitud o queja sea evidentemente temeraria o desprovista de fundamento, la misma deberá

ser examinada sin demora, dándose respuestas al recluso en su debido tiempo.

Contacto con el mundo exterior

37.  Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y con

amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.

38. 

1) Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con sus

representantes diplomáticos y consulares.

2) Los reclusos que sean nacionales de Estados que no tengan representación diplomática ni consular en el país, así

como los refugiados y apátridas, gozarán de las mismas facilidades para dirigirse al representante diplomático del

Estado encargado de sus intereses o a cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de

 protegerlos.

39.  Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la

lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio,conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado por la administración.

Biblioteca

40. 

Cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente

 provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más

 posible.

Religión

41.  1) Si el establecimiento contiene un número suficiente de reclusos que pertenezcan a una misma religión, se

nombrará o admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de reclusos lo justifique, y las

circunstancias lo permitan, dicho representante deberá prestar servicio con carácter continuo.

2) El representante autorizado nombrado o admitido conforme al párrafo 1) deberá ser autorizado para organizar

 periódicamente servicios religiosos y efectuar, cada vez que corresponda, visitas pastorales particulares a los

reclusos de su religión.

3) Nunca se negará a un recluso el derecho de comunicarse con el representante autorizado de una religión. Y, a la

Notificación de defunción, enfermedades y traslados

44.  1) En caso de fallecimiento del recluso, o de enfermedad o accidentes graves, o de su traslado a un establecimiento

 para enfermos mentales, el director informará inmediatamente al cónyuge, si el recluso fuere casado, o al pariente

más cercano y en todo caso a cualquier otra persona designada previamente por el recluso.

2) Se informará al recluso inmediatamente del fallecimiento o de la enfermedad grave de un pariente cercano. En

caso de enfermedad grave de dicha persona, se le deberá autorizar, cuando las circunstancias lo permitan, para que

vaya a la cabecera del enfermo, sólo o con custodia.3) Todo recluso tendrá derecho a comunicar inmediatamente a su familia su detención o su traslado a otroestablecimiento.

Traslado de reclusos

45. 

1) Cuando los reclusos son conducidos a un establecimiento o trasladados a otro, se tratará de exponerlos al público

lo menos posible y se tomarán disposiciones para protegerlos de los insultos, de la curiosidad del público y para

impedir toda clase de publicidad.

2) Deberá prohibirse el transporte de los reclusos en malas condiciones de ventilación o de luz o por cualquiermedio que les imponga un sufrimiento físico.

3) El traslado de los reclusos se hará a expensas de la administración y en condiciones de igualdad para todos.

Page 173: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 173/318

Personal penitenciario

46.  1) La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la

integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de

los establecimientos penitenciarios.

2) La administración penitenciaria se esforzará constantemente por despertar y mantener, en el espíritu del personaly en la opinión pública, la convicción de que la función penitenciaria constituye un servicio social de granimportancia y, al efecto, utilizará todos los medios apropiados para ilustrar al público.

3) Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios

 penitenciarios profesionales, tener la condición de empleados públicos y por tanto la seguridad de que la estabilidad

en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física. La

remuneración del personal deberá ser adecuada para obtener y conservar los servicios de hombres y mujeres

capaces. Se determinarán las ventajas de la carrera y las condiciones del servicio teniendo en cuenta el carácter

 penoso de sus funciones.

47. 

1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente.

2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus

conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán

 periódicamente.

48. 

Todos los miembros del personal deberán conducirse y cumplir sus funciones en toda circunstancia, de manera que

su ejemplo inspire respeto y ejerza una influencia beneficiosa en los reclusos.

49. 

1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.

2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos

 permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios.

50.  1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter , su

capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia.

2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un

54. 

1) Los funcionarios de los establecimientos no deberán, en sus relaciones con los reclusos, recurrir a la fuerza, salvo

en caso de legítima defensa, de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden

 basada en la ley o en los reglamentos. Los funcionarios que recurran a la fuerza se limitarán a emplearla en la

medida estrictamente necesaria e informarán inmediatamente al director del establecimiento sobre el incidente.

2) Los funcionarios penitenciarios recibirán un entrenamiento físico especial que les permita dominar a los reclusos

violentos.

3) Salvo en circunstancias especiales, los agentes que desempeñan un servicio en contacto directo con los presos noestarán armados. Por otra parte, no se confiará jamás un arma a un miembro del personal sin que éste haya sido

antes adiestrado en su manejo.

Inspección

55. 

Inspectores calificados y experimentados, designados por una autoridad competente, inspeccionarán regularmente

los establecimientos y servicios penitenciarios. Velarán en particular por que estos establecimientos se administren

conforme a las leyes y los reglamentos en vigor y con la finalidad de alcanzar los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales.

Page 174: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 174/318

S E G U N D A P A R T EReglas aplicables a categorías especiales

A.- CONDENADOS

Principios rectores 

56. 

Los principios rectores que se enumeran a continuación tienen por objeto definir el espíritu conforme al cual deben

administrarse los sistemas penitenciarios y los objetos hacia los cuales deben tender, conforme a la declaración

hecha en la observación preliminar 1 del presente texto.

57.  La prisión y las demás medidas cuyo efecto es separar a un delincuente del mundo exterior son aflictivas por el

hecho mismo de que despojan al individuo de su derecho a disponer de su persona al privarle de su libertad. Por lo

tanto, a reserva de las medidas de separación justificadas o del mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no debe agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

58.  El fin y la justificación de las penas y medidas privativas de libertad son, en definitiva, proteger a la sociedad contra

el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible,

que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también

que sea capaz de hacerlo.

59. 

Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades

del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales, y de

otra naturaleza y todas las formas de asistencia de que puede disponer.

60. 

1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y

la vida libre en cuanto éstas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la

dignidad de su persona.

2) Es conveniente que, antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios

 para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los

casos, con un régimen preparatorio para la liberación, organizado dentro del mismo establecimiento o en otra

institución apropiada, o mediante una liberación condicional, bajo una vigilancia que no deberá ser confiada a la

 policía, sino que comprenderá una asistencia social eficaz.

3) Es conveniente evitar que en los establecimientos cerrados el número de reclusos sea tan elevado que llegue a

constituir un obstáculo para la individualización del tratamiento. En algunos países se estima que el número de

reclusos en dichos establecimientos no debe pasar de 500. En los establecimientos abiertos, el número de detenidos

deberá ser lo más reducido posible.

4) Por el contrario, no convendrá mantener establecimientos que resulten demasiado pequeños para que se pueda

organizar en ellos un régimen apropiado.

64. 

El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se debería disponer, por consiguiente, de losservicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda

 postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad.

Tratamiento

65. 

El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en tanto que la

duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley, mantenerse con el producto desu trabajo, y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el

respeto de sí mismos y desarrollar el sentido de responsabilidad.

Page 175: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 175/318

66.  1) Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los países en que esto sea posible,

a la instrucción, ala orientación y la formación profesionales, a los métodos de asistencia social individual, alasesoramiento relativo al empleo, al desarrollo físico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las

necesidades individuales de cada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y

aptitud física y mental, sus disposiciones personales, la duración de su conducta y las perspectivas después de su

liberación.2) Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de cierta duración, que ingrese en el establecimiento,se remitirá al director cuanto antes un informe completo relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior.

Acompañará a este informe el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico y

mental del recluso.

3) Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expediente individual. Estos expedientes se tendrán

al día y se clasificarán de manera que el personal responsable pueda consultarlos siempre que sea necesario.

Clasificación e individualización

67. 

Los fines de la clasificación deberán ser:

a)  Separar a los reclusos que, por su pasado criminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre

los compañeros de detención;

 b)  Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social.

68. 

Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de secciones separadas dentro de los

establecimientos para los distintos grupos de reclusos.

69. 

Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida de cierta duración, y después deun estudio de su personalidad, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos

obtenidos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Privilegios

70.  En cada establecimiento se instituirá un sistema de privilegios adaptado a los diferentes grupos de reclusos y a los

diferentes métodos de tratamiento, a fin de alentar la buena conducta, desarrollar el sentido de responsabilidad y

 promover el interés y la cooperación de los reclusos en lo que atañe a su tratamiento.

73. 

1) Las industrias y granjas penitenciarias deberán preferentemente ser dirigidas por la administración y no por

contratistas privados.

2) Los reclusos que se empleen en algún trabajo no fiscalizado por la administración estarán siempre bajo la

vigilancia del personal penitenciario. A menos que el trabajo se haga para otras dependencias del gobierno, las

 personas para las cuales se efectúe pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo

en cuenta el rendimiento del recluso.

74. 

1) En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones prescritas para proteger la seguridad yla salud de los trabajadores libres.2) Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos por los accidentes de trabajo y enfermedades

 profesionales, en condiciones similares a las que la ley dispone para trabajadores libres.

75. 

1) La ley o un reglamento administrativo fijará el número máximo de horas de trabajo para los reclusos por día y

 por semana, teniendo en cuenta los reglamentos o los usos locales seguidos con respecto al empleo de los

trabajadores libres.

2) Las horas así fijadas deberán dejar un día de descanso por semana y tiempo suficiente para la instrucción y otras

actividades previstas para el tratamiento y la readaptación del recluso.

76.  1) El trabajo de los reclusos deberá ser remunerado de una manera equitativa.

2) El reglamento permitirá a los reclusos que utilicen, por lo menos, una parte de su remuneración para adquirir

Page 176: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 176/318

) g p q , p , p p q

objetos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia.

3) El reglamento deberá igualmente prever que la administración reserve una parte de la remuneración a fin deconstituir un fondo que será entregado al recluso al ser puesto en libertad.

Instrucción y recreo

77. 

1) Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso lainstrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos

 jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a

fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

78.  Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los

establecimiento.

Relaciones sociales, ayuda postpenitenciaria

79.  Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia,

cuando éstas sean convenientes para ambas partes.

80. 

Se tendrá debidamente en cuenta, desde el principio del cumplimiento de la condena, el porvenir del recluso

después de su liberación. Deberá alentarse al recluso para que mantenga o establezca relaciones con personas u

organismos externos que puedan favorecer los intereses de su familia así como su propia readaptación social.

81. 

1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos en libertad a reintegrarse en lasociedad, proporcionarán a los liberados, en la medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad

necesarios, alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la estación, así como los medios

necesarios para que lleguen a su destino y puedan subsistir durante el período que siga inmediatamente a su

liberación.

2) Los representantes acreditados de esos organismos tendrán todo el acceso necesario a los establecimientos y

 podrán visitar a los reclusos. Se les consultará en materia de proyectos de readaptación para cada recluso desde el

momento en que éste haya ingresado en el establecimiento.

3) Convendrá centralizar o coordinar todo lo posible la actividad de dichos organismos, a fin de asegurar la mejor

3) Sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a la protección de la libertad individual o de las que fijen el

 procedimiento que se deberá seguir respecto a los acusados, estos últimos gozarán de un régimen especial cuyos puntos

esenciales solamente se determinan en las reglas que figuran a continuación.

85.  1) Los acusados serán mantenidos separados de los reclusos condenados.

2) Los acusados jóvenes serán mantenidos separados de los adultos. En principio, serán detenidos en

establecimientos distintos.

86. 

Los acusados deberán dormir en celdas individuales, a reserva de los diversos usos locales debidos al clima.87.  Dentro de los límites compatibles con el buen orden del establecimiento, los acusados podrán, si lo desean,

alimentarse por su propia cuenta procurándose alimentos del exterior por conducto de la administración, de su

familia o de sus amigos.En caso contrario, la administración suministrará la alimentación.

88. 

1) Se autorizará al acusado a que use sus propias prendas personales siempre que estén aseadas y sean decorosas.

2) Si lleva el uniforme del establecimiento, éste será diferente del uniforme de los condenados.

89. 

Al acusado deberá siempre ofrecérsele posibilidad de trabajar, pero no se le requerirá a ello. Si trabaja, se le deberá

remunerar.

90. 

Se autorizará al acusado para que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, periódicos, recado deescribir, así como otros medios de ocupación, dentro de los límites compatibles con el interés de la administración

de justicia, la seguridad y el buen orden del establecimiento.

91.  Se permitirá que el acusado sea visitado y atendido por su propio médico o su dentista si su petición es razonable y

Page 177: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 177/318

está en condiciones de sufragar tal gasto.

92.  Un acusado deberá poder informar inmediatamente a su familia de su detención y se le concederán todas lasfacilidades razonables para comunicarse con ésta y sus amigos y para recibir la visita de estas personas; con la única

reserva de las restricciones y de la vigilancia necesaria en interés de la administración de justicia, de la seguridad y

del buen orden del establecimiento.

93.  El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha

asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instruccionesconfidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado,

el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de

la policía o del establecimiento penitenciario.

D.  SENTENCIADOS POR DEUDAS O A PRISION CIVIL94.  En los países cuya legislación dispone la prisión por deudas u otras formas de prisión dispuestas por decisión

 judicial como consecuencia de un procedimiento no penal, los así sentenciados no serán sometidos a mayoresrestricciones ni tratados con más severidad que la requerida para la seguridad y el mantenimiento del orden. El trato

que se les dé no será en ningún caso más severo que el que corresponda a los acusados a reserva, sin embargo, de laobligación eventual de trabajar.

E.  RECLUSOS, DETENIDOS O ENCARCELADOS SIN HABER CARGOS EN SU CONTRA95.  Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las personas

detenidas o encarceladas sin que haya cargos en su contra gozarán de la misma protección prevista en la parte I y en

la sección C de la parte II. Asimismo, serán aplicables las disposiciones pertinentes de la sección A de la parte II

cuando esta aplicación pueda redundar en beneficio de este grupo especial de personas bajo custodia, siempre que

no se adopten medidas que impliquen que la reeducación o la rehabilitación proceden en forma alguna respecto de

 personas no condenadas por un delito penal.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A N E X O

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS REGLAS MINIMAS PARA ELTRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS

Page 178: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 178/318

 presentación periódica de información sobre los derechos humanos establecido por el Consejo Económico y Social en

 su resolución 624 B (XXII), de 1° de agosto de 1956.

P R O C E D I M I E N T O 7

El Secretario General difundirá las Reglas Mínimas y los presentes procedimientos de aplicación en el mayor

número posible de idiomas y los pondrá a disposición de todos los Estados y las organizaciones intergubernamentales y

no gubernamentales interesadas, a fin de lograr que las Reglas y los procedimientos de aplicación reciban la mayordifusión posible.

Comentario: Es evidente que es necesario dar la mayor difusión posible a las Reglas Mínimas. Es importanteestablecer una estrecha cooperación con todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentalescompetentes para lograr una difusión y aplicación más eficaces de las Reglas. La Secretaría deberá, por tanto,

mantener estrechos contactos con tales organizaciones y poner a su disposición la información y los datos pertinentes.

 Deberá también alentarlas a difundir información sobre las Reglas Mínimas y los procedimientos de aplicación.

P R O C E D I M I E N T O 8

El Secretario General difundirá sus informes sobre la aplicación de las Reglas, incluidos los resúmenes

analíticos de los estudios periódicos, los informes del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia,

l i f d l d l N i U id b P ió d l D lit T t i t d l

Page 179: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 179/318

los informes preparados por los congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, así como los informes de esos congresos, las publicaciones científicas y demás documentación pertinenteen la medida en que se juzgue necesario en su momento para promover la aplicación de las Reglas Mínimas.

Comentario: Este procedimiento refleja la práctica actual de difundir los informes de referencia como parte de

la documentación de los órganos competentes de las Naciones Unidas, como publicaciones de las Naciones Unidas o

como artículos en el Anuario de Derechos Humanos, la Revista Internacional de Política Criminal, el Boletín de Prevención del Delito y Justicia Penal y otras publicaciones pertinentes.

P R O C E D I M I E N T O 9

El Secretario General velará porque, en todos los programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluidas las

actividades de cooperación técnica, se mencione y se utilice en la mayor medida posible el t exto de las Reglas Mínimas.

Comentario:  Debería garantizarse que todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas incluyeran las

 Reglas y los procedimientos de aplicación, o hicieran referencia a ellos, contribuyendo de ese modo a lograr una másamplia difusión y un mayor conocimiento, entre los organismos especializados, los órganos gubernamentales,

intergubernamentales y no gubernamentales y el público en general de las Reglas y del empeño del Consejo Económico

 y Social y de la Asamblea General en asegurar su aplicación.

 La medida en que las Reglas tienen efectos prácticos en las instituciones correccionales dependeconsiderablemente de la forma en que se incorporan a las prácticas legislativas y administrativas locales. Es necesario

que una amplia gama de profesionales y no profesionales de todo el mundo conozca y comprenda las Reglas. Por

consiguiente, es sumamente necesario darles mayor publicidad de toda índole, objetivo que puede alcanzarse,

asimismo, mediante frecuentes referencias a las Reglas y campañas de información pública.

P R O C E D I M I E N T O 10

Como parte de sus programas de cooperación técnica y desarrollo, las Naciones Unidas:

a)  Ayudarán a los gobiernos, cuando éstos lo soliciten, a crear y consolidar sistemas correccionales amplios y

humanitarios;

 b)  Podrán los servicios de expertos y asesores regionales e interregionales en materia de prevención del delito

y justicia penal a disposición de los gobiernos que lo soliciten;

c)  Promoverán la celebración de seminarios nacionales y regionales y otras reuniones a nivel profesional y no

a) 

Examinará regularmente las Reglas Mínimas con miras a la elaboración de nuevas reglas, normas y

 procedimientos aplicables al tratamiento de las personas privadas de su libertad;

 b)  Observará los presentes procedimientos de aplicación, incluida la prestación periódica de informes prevista

en el procedimiento 5 supra.

Comentario:  Dado que buena parte de la información que se reúna en las consultas periódicas y con ocasión

de las misiones de asistencia técnica se transmitirá al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia,

la tarea de garantizar la eficacia de las Reglas en relación con el mejoramiento de las prácticas correccionales esresponsabilidad del Comité, cuyas recomendaciones determinarán la orientación futura de la aplicación de las Reglas,

 junto con los procedimientos de aplicación. Por consiguiente, el Comité deberá individualizar claramente los resquiciosen la aplicación de la Reglas o los motivos por los que no se aplican entre otros medios, estableciendo contacto con los

 jueces y los ministros de justicia de los países interesados con miras a seguir medidas correctivas adecuadas.

P R O C E D I M I E N T O 12

El Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia ayudará a la Asamblea General, al Consejo

Económico y Social y a todos los demás órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos segúncorresponda, formulando recomendaciones relativas a los informes de las comisiones especiales de estudio, en lo que

atañe a asuntos relacionados con la aplicación y puesta en práctica de las Reglas Mínimas.

Comentario: Puesto que el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia es el órgano

Page 180: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 180/318

Comentario:  Puesto que el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia es el órgano

competente para examinar la aplicación de las Reglas Mínimas, también debería prestar asistencia a los órganos antesmencionados. 

P R O C E D I M I E N T O 13

 Ninguna de las disposiciones previstas en estos procedimientos se interpretará en el sentido de que excluye lautilización de cualesquiera otros medios o recursos disponibles con arreglo al derecho internacional o establecidos por

otros órganos y organismos de las Naciones Unidas para la reparación de las violaciones de los derechos humanos,

incluso el procedimiento relativo a los cuadros persistentes de violaciones manifiestas a los derechos humanos conforme

a la resolución 1503 (XLVIII) del Consejo Económico y Social, de 27 de mayo de 1970, el procedimiento de

comunicación previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el

 procedimiento de comunicación previsto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial.

Comentario:  Habida cuenta de que las Reglas Mínimas sólo se refieren en parte a temas específicos dederechos humanos, estos procedimientos no deben excluir ninguna vía para la reparación de cualquier violación a esos

derechos de conformidad con los criterios y normas internacionales o regionales existentes.

5. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

El octavo Congreso de la Naciones unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

Recomienda a la Asamblea General que apruebe el proyecto de resolución siguiente:

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

La Asamblea General

Teniendo presente  la constante preocupación de las naciones Unidad por la humanización de la justicia penal y

la protección de los derecho humanos,

Teniendo presente asimismo  que para planificar el desarrollo económico y social es indispensable contar con

 políticas acertadas de prevención del delito y lucha contra la delincuencia.

Reconociendo   que las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos 20/, aprobadas por el Primer

Recor damos Además   las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la Reunión Preparatoria

Interregional para el octavo Congreso acerca de la política de justicia penal en relación con el problema del

encarcelamiento y otras sanciones penales y medidas alternativas. 21/.

Consciente  de que el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente coincide con el Año Internacional de la Alfabetización, proclamado por la Asamblea General en su

resolución 42/104, de 7 de diciembre de 1987,

Deseosa de reflejar la perspectiva observada por el Séptimo Congreso, de la función del sistema de justicia

 penal consiste en contribuir a salvaguardar los valores y normas fundamentales de la sociedad,Reconociendo  la oportunidad de elaborar una declaración de los Derecho Humanos del preso,

Afirma  la declaración de principios básicos para el tratamiento de los reclusos, que se presenta como anexo a la

 presente Resolución, y pide al Secretario General de las Naciones Unidas que la señale a la atención de los EstadosUnidos.

-------------------------

20/. Véase Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales (publicación de las Naciones

Unidas, numero de venta: S 88.XIV.1), secc. G.

21/. A/CONF. 144/IPM.4.

ANEXO

Page 181: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 181/318

Declaración de principios básicos para el Tratamiento de los Reclusos

1.  Todos los Reclusos serán tratados con el respeto que merezca su dignidad y valor inherente de seres humanos.

2.   No existirá discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,

origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otros factores.

3. 

Sin perjuicio de los anterior, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos culturales del grupo a que pertenezcan los reclusos, siempre que así lo exijan las condiciones locales.

4. 

La labor del personal encargado de las cárceles en lo tocante a la vigencia de los reclusos y la protección de la

sociedad contra el delito se llevará a cabo en consonancia con los demás objetivos sociales del Estado y con su

responsabilidad fundamental de promover el bienestar y el desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

5.  Con excepción de aquellas limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos

los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la

Declaración Universal de Derechos Humanos 22/. El Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales yCulturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos y su Protocolo Facultativo 23/. Así como los demás

derechos estipulados en otros instrumentos de las Naciones Unidas.6.  Todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar

 plenamente la personalidad humana.

7.  Deberán alentarse y realizarse esfuerzos encaminados a abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigos

como sanción disciplinaria.8.

 

Se crearan las condiciones para que los reclusos realicen actividades laborales remuneradas y útiles que facilitarán

su reinserción en le mercado laboral del país y les permitirán contribuir al sustento económico de su familia y el

suyo propio.

9. 

Los reclusos tendrán acceso a los servicio de salud de que disponga el país, sin discriminación por su condición

 jurídica.10. 

Con la participación y ayuda de la comunidad y de instituciones sociales, y con el debido respeto a los intereses de

las víctimas se crearan las condiciones favorables para la reincorporación del ex recluso a la sociedad en las mejores

condiciones posibles.

11.  Los principios arriba mencionados se aplicarán en forma imparcial.

-----------------------------

22/. Resolución 217 A (III) de la Asamblea General.

EXTRACTO B.P.N. Nº 216/2005

GUIA DE PROCEDIMIENTO PARA EL

USO DE LA BOLETA DE MOVIMIENTODE INTERNOS Y EL FORMULARIO

CORRESPONDIENTE

… 

Expte. N° 17.296/2005 D.N

Resolución N° 1636 Buenos Aires, 9 de junio de 2005.-

Page 182: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 182/318

VISTO, el expediente N° 17.296/2005 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario documentar la autorización para toda diligencia que habilite la salida de un interno/adesde su sector de alojamiento, a solicitud de los responsables de las diferentes áreas del establecimiento, por

mandato legal, judicial o administrativo.

Que asimismo es imperioso consolidar mediante un marco normativo adecuado el procedimiento de

Movimiento de internos, dotándolo de constancia documental justificante, con identificación de los funcionariosresponsables y respaldatoria de los asientos registrales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Auditoria General y el Departamento de

Estudios y Proyectos, quienes no tienen objeciones que formular.

Que de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley Orgánica del ServicioPenitenciario Federal N° 20.416, es competencia del suscripto el dictado del presente.

Por ello;

El Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal

R E S U E L V E:

Artículo 1°.- APRUEBANSE, la Guía de Procedimiento para el uso de la boleta de movimiento de Internos y elFormulario correspondiente, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- De forma.-

Inspector General D José Luis SORIA

2°.- La BMI será de uso interno de los establecimientos penitenciarios, tendrá la validación de justificante a lo

consignado en los libros registros que revisten el carácter de instrumento público, posibilitando transparencia de

gestión.

3°.- La implementación de la BMI, determina la unificación del procedimiento y su instrumentación.

4°.- El procedimiento tendrá como objetivo reflejar los aspectos relacionados a su tramitación, circuitos de

(diligenciamiento, personas habilitadas para su autorización, registro a efectuarse y plazos de conservación, de las

mismas.

 NORMAS DE TRAMITE

Movimiento intramuros con retorno.

5°.- La BMI deberá confeccionarse respetando las pautas de tramitación contenidas en la misma, por parte delsolicitante, Jefe de Turno que autoriza y del Celador que permite la salida del sector de alojamiento y el personal de

requisa o agente autorizado a realizar el movimiento.

6°.- El funcionario peticionante consignará en la BMI:

a) Nombre/s y Apellido/s del interno/a:

 b) sector de alojamiento;

Page 183: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 183/318

c) Destino al cual será conducido;

d) Motivo del movimiento,

e) Firma, aclaración y número de credencial del solicitante.

7°.- En los movimientos de interno/as que impliquen la salida fuera del predio penal, para dar cumplimiento a unamanda judicial, deberá circunscribirse en la parte superior de la Boleta de Movimiento de Internos, mediante un

círculo, aquellos que deban concurrir por uso de la Fuerza Pública o no según lo establezca dicha ordenativa judicial.

8°.- La División Seguridad Interna - Jefatura de Turno recepcionará las boletas para la supervisión y posterior

firma con sello aclaratorio que implicará la autorización para su realización.

9°.- El Jefe de turno evaluará el nivel de riesgo, que implica el movimiento del interno/a, a los efectos que en la

División o Sección Requisa o agente afectado al mismo tomen todos los recaudos preventivos de seguridad que

resulten necesarios al momento de llevarlo a cabo.

10.- El nivel de riesgo, lo determinará según el grado de peligrosidad del interno, antecedentes, conflictividad,

lugar de alojamiento, avance en la progresividad, monto de la condena, etc. y se dividirá en tres, colocando en el

extremo superior del documento un circulo al número según el nivel que corresponda:

1) ALTO RIESGO

2) RIESGO

3) BAJO RIESGO

11.- Deberá registrarse en el espacio determinado a la hora de reintegro la consigna S/R, que significará sinreintegro, para aquellos movimientos de internos/as que siendo extramuros no tengan reintegro al establecimiento

(libertad, internación en hospitales extramuros, traslados a otros establecimientos, etc.).

12.- Una vez autorizado el movimiento del interno/a, el funcionario solicitante acercará la Boleta de Movimiento

de Internos a la División ó Sección Requisa, quien es el único órgano encargado de ejecutar los movimientos

internos de la población penal.

13.- El Agente de Requisa entregara la Boleta de Movimiento de Internos al Inspector de Planta o al Celador(según corresponda de conformidad a la complejidad del establecimiento) quienes dejarán asentado en el libro de

APUNTE DE

REGLAMENTACIONES DEL

S.P.F.PROFESOR: Subprefecto (R) D. Luis Alberto ARAMICURSO: TEORICO PRACTICO DE RECLUTAMIENTO.

INTRODUCCION GENERAL

Este apunte trata de dilucidar objetiva y sucintamente la temática del Reglamento del Régimen Disciplinario del Servicio Penitenciario Federal.(conocido por sus siglas R.R.D.).-

No exime de la lectura oblligatoria del mismo.-No profundiza en aspectos propios del nivel que exeda las necesidades inmediatas de los cursantes.-Aclara de la manera más simple posible, algunas terminologías técnicas para facilitar la comprención del estudiante.-

Page 184: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 184/318

p p g g p p

INTRODUCCION AL TEMA

Toda sociedad organizada debe proceder a la defensa de las personas que la componen, de sus intereses, de sus bienes y a la protección de susfines; en su ámbito interno.-

Para eso tienen facultades para crear normas jurídicas al respecto y a las infracciones, conforme a la magnitud del daño causado, son retribuidas

con una sanción proporcional, con una finalidad educativa.-Así hay delitos y faltas o contravenciones. Las primeras son tema de lo que generalmente llamamos “La Justicia” (Poder Judicial), las segundas son

tratadas por órganos del poder administrativo (Poder Ejecutivo) generalmente.-Los primeros se dirimen en un tribunal a cargo de un juez o jueces, las segundas por procedimientos llevados administrativamente por cada órgano

correspondiente.-Los delitos se enumeran y describen en el Código Penal, que es uno para todo el país. Las faltas o contravenciones se describen en Decreto,

Ordenanzas y disposiciones según el organismo que fuere.-La justicia común actúa para todos los habitantes del país.-El procedimiento administrativo o disciplinario es privativo de los organismos estatales. Esto no quita que la justicia común tenga derecho a actuar en

esos casos, ya sea de oficio o a pedido de parte, como último resguardo de los secretos individuales.-(1)En la materia Derecho Penal y Procesal Penal los cursantes verán con mayor profundidad estos aspectos. Solo adelantamos que el derecho

disciplinario sería una parte especial del Derecho Penal Objetivo según opinión de algunos.-

Otros tratadistas entre ellos el Dr. Zaffaroni opinan que es parte del Derecho Administrativo (X) no penal ya que es la única forma que seríaprocedente la sanción administrativa y por el mismo hecho la sanción penal judicial. De la otra forma sería contrario al principio fundamental del derecho penal, decosas jusgadas. El que ha sido procesado y condenado no puede serlo nuevamente por el mismo hecho.-

(x) Derecho Administrativo: Se encarga de la organización de la administración pública y de todo lo relativo a los funcionarios y empleados públicos.Según el Dr. Marienhoff, conjunto de normas y principios de derecho público interno, que tiene por objeto la organización y el funcionamiento de la administraciónpública, como así la regulación de las relaciones interorgánicas, interadministrativas y la de las entidades administrativas con los administrados.-

EXPLICACION DEL TEMA

La norma fundamental que organiza al Servicio Penitenciario Federal Argentino y determina las funciones, derechos y obligaciones del agentePenitenciario Federal, es la Nº 20.416/73. (2)

Toda persona que ingresa al S.P.F. adquiere “ESTADO PENITENCIARIO”, que es la condición creada por el conjunto  de derechos y obligacionesque estipula la Ley Orgánica mencionada. Dentro de estas Obligaciones figura la de someterse al Régimen Disciplinario, cualquiera sea su grado y función (Art. 35Inc. C.).-

Para ello se creó el reglamento del Régimen Disciplinario del Servicio Penitenciario Federal. Decreto Nº 1523 del 12/03/68.-

El R.R.D. es el ordenamiento normativo legal interno, que tipifica (3) las faltas, a la ves que regla los procedimientos para el esclarecimiento de lasmismas y las sanciones correspondientes, su forma de cumplimiento, los derechos y obligaciones de los intervinientes, el ámbito y sujetos de su aplicación.-

(3)Tipificar: Significa jurídicamente determinar exactamente que se entiende por determinadas conductas. Sintéticamente describir con exactitud una

Los actos comprendidos por las disposiciones del reglamento son juzgados de acuerdo a sus normas, aunque la gente haya dejado el servicio (art.6).-

Este reglamento no cuestiona administrativamente ningún hacho o culpabilidad probada a los agentes en juicio criminal (por el juez).-

Además procede con libertad en el esclarecimiento de los hechos suscitados dentro de su esfera de poder, principalmente con independencia de lasdecisiones que al respecto toman otras autoridades u órganos estatales (art. 7).-

Por ello, las sanciones del reglamento se imponen sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o civiles de los agentes por el hecho cometido

que trata la administración penitenciaria (puede un agente ser sancionado por el R.R.D., a la véz que penalmente y/o civilmente como consecuencia de un mismohecho cometido). (también la repartición puede hacerle cargos sobre su sueldo, a la vez que la justiciacomún por igual hecho, condenarlo con otro tipo de pena)art.8.

Cuando un agente incurso en un delito; a la vez que administrativamente esté cuestionado por ese accionar, podra ser anmistiado, indultado,sobreseido, absuelto o perdonado(X) (5) por el damnificado, pero esto no sera causa para que se le exima de una sanción disciplinaria si fuera necesario. (art. 9).

(x) ADMISTIA: Perdón General por parte del poder legislativo. (Exime solo del cumplimiento de la pena)

INDULTO: Atribución constitucional del Poder Ejecutivo, para eximir del cumplimiento de la pena a un condenado en particular.-

SOBRESEIMIENTO: Libertad o desconección de un proceso judicial.

ABSOLUCION: Similar al anterior.PERDON DEL DAMNIFICADO: En ciertos delito de acción privada (art. 73 C.P.- ej:. Adulterio) si el ofendido perdona al ofensor termina el

proceso judicial.

DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

Page 185: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 185/318

FALTA DISCIPLINARIA: Es toda transgresión de los deberes y /o inobservancias de las prohibiciones establecidas en toda reglamentaciónpenitenciaria (Ley Orgánica , R.R.D. , etc.). art. 10

CLASIFICACIÓN:

1) 

Por su magnitud: (Tamaño o importancia) art. 12LevesGravesGravisimas

[(4) Mayor presición de estos conceptos lo tendrá el cursante en las materias Derecho Penal y Procesal Penal.]

2)  Por su naturaleza: (o bien que afecta) art.11A la ética profesionalAl órden disciplinarioAl órden administrativoA la seguridad

Al órden penitenciario

Faltas a la Etica Profesional : son todas las infracciones a las normas que regulan la “conducta moral” (X) de los agentes en virtud de su estadopenitenciario. (art. 13)

(X) Conducta: es la forma o manera en que los hombres se manifiestan (gobiernan su vida, y dirigen sus acciones). Una forma de comportamiento, deproceder, etc.

Moral: Sinónimo ética, costumbre o conducta humana vista en órden a su bondad o malicia. Que concierne al fuero íntimo del hombre donde halla supremio o castigo.Contemplan los deberes, la virtud, la felicidad, etc. del hombre. Vulgarmente se considera moral, una forma de conducta que no vaya contra la mayoria de lasmanifestaciones de un determinado grupo social (Así hay moral o ética de los médicos, abogados, policias, penitenciarios, etc.).

Se tipifican dichas faltas en la graduación de leves, graves y gravisimas del artículo 14 al 47).Bien tutelado: La moral de los agentes penitenciarios.

FALTAS AL ÓRDEN DISCIPLINARIO: son todas las infracciones a las disposiciones que regulan los deberes (X) de los agentes, por el grado queostentan y el cargo que desempeñan, en virtud de la subordinación jerárquica establecida (art.48)

(x) Deber: Una forma obligatoria que tiene el agente de proceder en virtud del acatamiento a las normas reglamentarias de la Institución(Principalmente se describen en los arts. 35 y 36 de la Ley Orgánica en forma genérica y detalladamente en el R.R.D. y otras disposiciones vigentes).

Por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan, a mayor grado o cargo, igual falta merece mayor sanción.Se tipifican las faltas del art 49 al 114

En este aspecto vemos que sobresalen cuestiones de la relación agentes  – internos.

(X) Régimen Penitenciario: es el conjunto de condiciones e influencias reunidas en un establecimiento destinado a la readaptación social de lossancionados a pena privativas de libertad.

Tratamiento penitenciario: consiste en la aplicación individualizada de aquellas influencias específicas, reunidas en una Institución para remover, anular oneutralizar los factora causantes de la inadaptación social (6).

Procesados: persona a la cula un juez le efectúa un proceso para esclarecer un delito que se le imputa.Condenado: persona a la cual un juez encontró culpable de un delito y lo sancionó por ello con una pena (6).[(6) En la materia respectiva profundizará estos conceptos (Régimen Penitenciario  – Derecho Penal y Procesal Penal)]

Se tipifican las faltas del Art. 224 al 256.Bien tutelado: la correcta relación agente penitenciario - interno

Además de las normas legales ya citadas, la ley de ejecución de la pena privativas de la libertad, R.R.D., tienen relaciones con este tipo de falta, en elReglamento General de Procesados (Dec.303/96) a nivel federal, y Reglamentos Procesales Provinciales cuando por jurisdicción corresponda y todas ladisposiciones internas que para ello se dicten y tengan vigencia.

DE LAS SANCIONES

Sanción Disciplinaria: es el castigo que la administración penitenciaria dispone para un agente que infringió determinada disposición, o que cometió unfalta tipificada en el R.R.D.

Clasificación:

Por su magnitud y tipo los agentes penitenciarios pueden ser pasibles Exclusivamente de las siguiente:ApercibimientoArresto hasta 60 días

Page 186: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 186/318

Suspención hasta 60 díasCesantía o bajaExoneración

Apercibimiento: Consiste en la advertencia para que reformule su conducta, dirigida al agente que comete una falta leve (Ver art. 259, 263, 264).

Arresto: Consiste escencialmente en la detención del agente en una depenmdencia de la Institución o en su domicilio con diversas modalidades decumplimiento (ver art. 265 y 259).

Suspención: Es la privación temporaria del ejercicio de la función con diversas modalidades. (ver art. 266, 259, 260 y 509).

Hay que distinguir esta modalidad que se da como una sanción a la otra que es una “medida preventiva” , antes o durante la instrucción de un sumarioadministrativo, que veremos más adelante (art.488, 491, 496 y 497).

Cesantía: Separación de la Institución del Personal Superior (art. 268 y 260).

Baja: Separación de la Institución del Personal Subalterno (art. 268 y 260).

Exoneración: Separación de cualquier agente (Superior o Subalterno) de la Institución por causa de indignidad u otra que afecte gravemente el prestigiode ella (art. 269 y 260).

ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

El único que puede ejercer la atribución disciplinaria es el Personal Superior (ordenar actuaciones – sumarios, etc. o imponer sanciones).

El Suboficial cuando observa una falta o es efecto de élla debe informa al Personal Superior (Oficiales) y solicitar se sancione al infractor.Este personal según el grado y el cargo poseen determinadas atribuciones. (art. 272, 276 y 279).

Las sanciones cesantía y exoneración solo puede ser aplicada por el Poder Ejecutivo Nacional y la baja por el Director Nacional.

Todo agente debe cumplir las ordenes superiores, que no sean arbitrarias o ilegales. (Principio de Reserva art.19 Constitución Nacional).El responsable de la órden es el que manda.Si hay oposición o superposición de ordenes, se cumple la última.La potestad disciplinaria entre varios que se encuentren ante la comisión de una falta es del de mayor grado.Para imponer una sanción el superior debe merituar atenuantes y agravantes (art. 280 / 282).

Reincidencia: Existe reincidencia cuando quien ha sido objeto de sanción definitiva(x) anterior comete nueva falta cualquiera fuere su naturaleza dentrode plazos estipulados según su gravedad (arts.283/305).

(x) sanción definitiva: se considera así, cuando el agente a agotado todos sus derechos de defensa que le acuerda el R.R.D. y la Superioridad mantieneuna medida disciplinaria que se le aplica a éste

Actas: Más conocidas como “Planilla de arresto”, se confeccionan ante la comisión evidente de una falta leve o grave, sal vo excepciones. Su confecciónes simple y su aspecto formal lo dice el art. 323, tratan el tema los art. 323 al 332. En ella constan por ejemplo, fecha, lugar, nombre y apellido del infractor, grado,falta cometida, sanción impuesta, hora de cumplimiento, descargo, etc.y firmas del sancionador y sancionado.

Sumario: Consiste en una actuación escrita para averiguar algo que interesa investigar, esclarecer un hecho antidisciplinario, deslindandoresponsabilidades de los agentes que guarda determinadas formalidades.

En una Unidad el único que puede ordenar la Instrucción de un sumario es el Director de la misma (Art. 333).

Quien ordena el sumario no puede efectuarlo personalmente.

INSTRUCTOR: Agente Personal Superior, que realiza las actuaciones (también se los llama vulgarmente sumariante).

INSTRUCCIÓN: Se denomina así a:

1.  Al lugar físico donde realiza la actuación el Instructor.2.

 

Al mismo instructor en forma genérica e impersonal.3.

 

Las actuaciones que se realizan (Declaraciones, careos, pericias, etc.).

En los casos de sumario o información sumaria, no se admite acción privada. Ya que estas actuaciones solo buscan el mantenimiento de la disciplinaInstitucional (art. 346) tanto es así que si algún particular formula una denuncia contra un agente, se le, acepta, pero no se le dá a conocer la actuación, menos laResolución que en élla hubiere recaído (art.347).

Por igual razón no le está permitido a los Subalternos fizcalizar la conducta de los superiores y denunciarlos, salvo que: (art.348)1.  Los hechos los afecten en la responsabilidad del servicio.2.  Que constituyan delitos.3.  Que lesionen el honor del agente.

Page 187: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 187/318

4.  Que lesionen el prestigio de la Institución.

Todo imputado tiene derecho a ejercer su defensa, antes de ser sancionado la única excepción está dada en el sumario cuando el imputado se niega acomparecer ante la Instrucción (art.361).

DE LAS NOTIFICACIONES Y LOS TERMINOS

TERMINO: Tiempo determinado, desde donde comienza o hasta donde llega un derecho u obligación (ejercer una acción, comenzar o finalizar unasanción, presentar recurso, etc.).

Los Términos fijados en el R.R.D., se computan por días hábiles (salvo que en el se establezca lo contrario en algunos aspectos determinados).

Comienzan a correr desde la medianoche en que términa el día de la notificación, acta o diligencia, debiendo terminar a la medianoche del último día (art.370 y 371).

NOTIFICAR: Acción por la cuál se hace conocer legalmente una cosa.

Las notificaciones son practicadas por escrito o telegrama colasionado al ultimo domicilio que tenga declarado el agente en su legajo personal, aúnque sesupiera por otros medios que no vive efectivamentea allí. (art.374).Este tema trata el R.R.D. en los arts.370/375.

DECLARACION INDAGATORIA: Es la que se toma al sospechoso cuando hay semiplena prueba de que se cometio una falta. En la misma se haceconocer al imputado de que se lo acusa y es potestativa, es decir que tiene éste la facultadad de declarar o no, ya que la Instrucción debe averiguar la verdad de loshechos y no el imputado comprobar su inocencia ante la sola acusación.

Además por una norma Constitucional, nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo(art.18C.N.). por ello tampoco esta el imputado obligado adecir verdad.(arts.376 al 378).

El hecho de que el imputado se niegue a declarar amparados en sus derechos, no lo exime de firmar el acta de su negativa, que no lo perjudicalegalmente en nada (art.377).

El tema esta tratado del ( art.376 al 387.).

DECLARACION TESTIMONIAL: Es la declaración que se toma a una persona que da fe de un hecho o atestigua, por haberlo presenciado (visto u oido) otener conocimiento por otros medios de cómo se realizo.

El agente esta obligado a concurrir a las citaciones si no está impedido y a decir verdad de lo que se le interroga. La excepción son los sacerdotes que noestan obligados a declarar sobre cosas que saben por medio de la confesión.

Se trata el tema del (art.383/389).

Los imputados pueden también negarse a declarar recusando (x) al instructor y/o secretario de una actuación sumaria, por diversos motivos que hacenpresumir la parcialidad de éste. (art.364).

DOCUMENTOS: Son las probanzas o justificaciones de una cosa o hecho, en forma escrita.-Al igual que en la declaración indagatoria, los imputados no están obligados a reconocer documentos privados que obren en su contra. Arts. 416/418.-MEDIDA PREVENTIVA: Es la disposición adoptada para evitar:a)

 

un riesgo mayor.b)

 

Preservar el prestigio del la Institución.

O ante la presunción de la comisión de un delito:

a) 

detención del agente por autoridad competente.b)

 

auto de prisión preventiva en su contra.

La medida preventiva que prevee el R.R.D., es la suspensión preventiva del imputado.-Trata el tema arts. 419/427.-

INFORMACION SUMARIA 

Es similar al sumario; consiste en la recopilación de los antecedentes necesarios, en forma concisa, que sirvan para comprobar la existencia de un hechoy posibles responsables. Tiene menor duración y formalidades que el sumario y el instructor actúa sin secretario, pudiendo hacer todas las diligencias que considerenecesarias. Arts. 423/435.-

DE LOS SUMARIOS 

Corresponde instruir sumario en los casos de:1.  falta gravísima.2.  Proceso judicial del agente.3.  En los de información sumaria, cuando en ella surjan elementos que así lo determinen.4.  En los hechos ocurridos en la Dirección Nacional, que así lo disponga el Director Nacional.-

Page 188: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 188/318

Se inicia el sumario, por Oficio, denuncia, o prevención. (X)

(X) De Oficio: la administración se entera de una infracción o anormalidad y sin que nadie lo pida particularmente, ordena la instrucción.-Por denuncia: cuando cualquier persona hacer saber a la institución, la existencia de una infracción disciplinaria, ésta dispone la instrucción.-

Por prevención: Sumario con intervención de la justicia común.-El sumario es secreto durante su instrucción y normalmente no debe durar mas de 45 días, salvo las excepciones que contempla el reglamento. Ver arts.

436/451.-

CAPITULOS DE CARGOS. Una vez que el instructor reunió todas las pruebas necesarias para la declaración del hecho, debe formular es capítulo decargos donde:

1.  imputa un hecho antidisciplinario al agente2.

 

la norma que infringió3.  la calificación de las faltas (leves,graves, etc.) dándole vista de ello al imputado.-

VISTA: derecho del imputado, luego de la notificación de los cargos a que se le pongan las actuaciones a su disposición por el termino que la instrucción

le permita ( no más de tres días) a fin de poder ejercer su defensa.(arts.452/455)

DEFENSA: es un derecho que tiene todos los agentes que fueran imputados de cometer una falta disciplinaria; que consiste en la facultad de ejercer unaacción para que:

1.  se evalúe de forma diferente su proceder si lo tuvo.2.  Caso contrario se compruebe la falsedad de lo que se lo atribuye

De ser presentada, debe hacerlo por escrito pudiendo ofrecer la prueba que posea por separado, guardando las formalidades reglamentarias y decortesía elementales.(arts.356/357).

CONCLUSION DEL SUMARIO: es la determinación adoptada por el instructor, con la proposición “culpable o no”, que se da a la superioridad conformelo probadopara que ésta disponga en definitiva respecto a la sanción o no, que corresponda. (Arts.458/463.)

RECURSO: Es el derecho que tienen todos los agentes de ejercer para que se revoque o modifique una sanción impuesta, por considerar a estaexcesiva en reación a la falta cometida que se le aplicó como resultado de un error.-

Hasta que no se resuelva recurso, el agente debe cumplir la sanción impuesta.-Los recursos a presentarse pueden ser en dos instancias y se denominan:

1)  Recurso de revocatoria.2)

 

Recurso de apelación Jerárquica.

Recurso de Revocatoria: ante el superior que aplicó sanción dentro de los 2 días.

PROCESADOS POR RAZONES DE SERVICIO:

a) cuando no surja responsabilidad evidente del agente, el Director nacional puede abstenerse de dictar resolución hasta que se dicte la sentecia judicialdefinitiva.

b) Si al agente se le dicta prisión preventiva (x) y seguidamente se lo excarcela (x) el Director puede levantarle la suspención preventiva y disponer quecontinue prestando servicio en funciones distintas a la que prestaba al momento que cometio el hecho.

c) La condena impuesta por pena privativa de libertad o inhabilitación para el ejercicio de funciones publicas, trae aparejado la separación del agente dela Institución. (cesantia, baja, o exoneración según corresponda).

d) El agente procesado que previo dictamen de sumarios se determina que su acción se ajustó a las disposiciones Institucionales vigentes puede solicitar

ser defendido por abogado de la repartición.(x) Prisión Preventiva: medida de seguridad adoptada por el juez.(x) Excarcelación: acto de poner en libertad a una persona procesada por el juzgado competente. (ambas medidas seran mejor estudiadas en la materia

Derecho penal).e) La suspención preventiva, éste o no detenido, comporta la suspención del pago del 50 % de los haberes y si al finalizar el proceso es absuelto, se le

deb reintegrar el 50 % restante de los haberes que no cobro.f) Si el agente es condenado civilmente y en el sumario administrativo resulta previo dictamen de Sumarios, que se ajustó a las disposiciones vigentes

tiene el derecho a solicitar que la Institución le reintegre el importe de lo pagado (recordemos el ej. Dado de la fuga y la posterior muerte del interno, los familiaresinicia juicio civil al agente y éste es condenado a pagar una suma “x”, la Institución tiene la obligación de reintegrale, si empre que el agente haya cumplido con lasnormas vigentes de acuerdo al dictámen de sumarios).

PROCESADO POR HECHO COMETIDO FUERA DEL SERVICIO:

a) Si correspondiere no aplicar sanción en las actuaciones administrativas que se instruyen al agente procesado por acto cometido fuera del servicio, laresolución se mantiene en suspenso hasta que se dicte resolución o sentencia judicial definitiva.

b)En el caso planteado en el punto b) de procesado por acto de servicio, si es delito doloso (x), ya no se reintegra a prestar servicio sino que se mantienela suspención preventiva hasta que se dicte sentencia judicial definitiva.

Page 189: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 189/318

(x) delito doloso: cuando el agente ha tenido intención de lograr el resultado delictuoso.

c) La suspención preventiva se mantiene hasta que cese la detención del agente, siempre que en el sumario administrativo no surgan elementos queaconsejen mantener la medida preventiva.

d)La suspención por proceso de hechos cometidos fuera del servicio lleva aparejado para el agente la no percepción de haberes, sin derecho al reintegro,así se lo declare absuelto. Tema: arts. 485/498.

DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS POR DEUDA

Los reclamos por deudas de agentes no motivan actuaciones administrativas sino media la orden judicial de embargo, salvo los casos de deudascontraídas por motivos viciosos o con subalternos, con personas de malos antecedentes o con particulares con quienes trata por razones de servicio o con internos yallegados a internos.

Ante el conocimiento de una deuda reclamada al agente, su superior lo intima al pago y de ser posteriormente embargado este proceder será unantecedente agravante.

El embargo no se considera como un antecedente desfavorable, cuando se comprueba que ha sido ordenado por error. Se dejará constancia de elloante la presentación del testimonio judicial.

Los embargos por alimentos, litis expensas (x) y otros no originados por deudas contraidas por el embargado no motivan sanción algunas y la informaciónsumaria debe archivarse, siempre que de ella no surja por afectar la conducta del agente, otra circunstancia sancionable.

(x) Cuando un Juzgado Civil, por sentencia obliga al agente a prestar sus deberes familiares de mantención y asistencia a quienes correspondiendolé, losnegare (ascendientes, desendientes, personas a cargo, conyuges, separados, etc.)

INPUNTUALIDADES E INASISTENCIA

Las impuntualidades que comete el agente, como las inasistencias a sus obligaciones son computadas por año calendario.

Para las correspondientes a su servicio regular, las sanciones se enumeran del art. 510/518. En éllas no es de aplicación el sistema de la reicidencia (sison siempre este tipo de faltas), si servirán cuando medie otro tipo de falta dentro de los términos previsto del art. 283.

Ej. : Un agente falta con aviso por quinta vez en el término de tres meses, si se aplicara la reincidencia, con el art. 286, le correspondería una sanción demás de treinta (30) días de arresto o hasta treinta (30) días de suspención. Pero como para estos tipos de faltas no se aplica la reincidencia, le corresponden quince(15) días de arresto, según el art. 503.

En el segundo aspecto, cuando este tipo de falta si se toma la reincidencia, veamos el ejemplo: el agente fue sancionado anteriormente en cuatrooportunidades por otras faltas (no cortarse el cabello no saludar al superior faltar a la verdad) y se lo sanciona también por su quinta impuntualidad sin aviso todo

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DELSERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

(INSIGNIAS, EMBLEMAS Y DISTINTIVOS)

EXTRACTO DEL B.P.N. Nº 133

Artículo 1°.- INCORPORANSE en el Capítulo XIV INSIGNIAS, EMBLEMAS Y DISTINTIVOS del “Reglamento deUniformes para el Personal del Servicio Penitenciario Federal”, como puntos 212 Quinquies y 212 Sexies los siguientes

textos:“212 Quinquies.- ESCUDO DE BRAZO  - Descripción general: Diámetro 9 cm, bordado sobre tela de nylon azulmarino, con una base de paño lenci del mismo color, reverso pegado con entretela negra. En el centro, logotipo delServicio Penitenciario Federal (torreón con escudo nacional en su centro), bordeando esto, una cinta con los colores

 patrios de 7,5 cm. de diámetro exterior y 5,6 cm de diámetro interior, siendo cada banda de color de 4 mm.de ancho conuna separación de 2 mm. Encierra todo el escudo una soga trenzada de 4 mm. de ancho. Detalles de los colores y delhilado a utilizar: Hilado metálico oro: Gold 4, 7/2 N° 50 (Nm 65) Composición: 45% poliamida, 50 % poliester, 5%

 plata. Hilados de rayón: En todos los casos se utilizará rayón viscosa 100% N° 40 (120/2 den), apto para lavado conhasta 60 grados centígrado de temperatura. Colores: Celeste: Pantone 284, Verde: Pantone 356, Rojo: Pantone 186,Amarillo: Pantone 124, Gris Plata: Pantone 427”.-Se utilizará en los Uniformes Nros 1 (Gala), 2 (Social), 3 (Servicio), Especial de Parada, y Especial de Formación, sobrela manga izquierda, a 80 mm.de la costura del hombro.Descripción Detallada: Oficiales Superiores: Torreón, soga trenzada exterior y letras bordadas a máquina en hilo

Page 190: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 190/318

Descripción Detallada: Oficiales Superiores:  Torreón, soga trenzada exterior y letras bordadas a máquina en hilometálico oro. Detalles del torreón, marcados con hilo negro. Cinta con los colores patrios, según colores nacionales.Escudo Nacional aplicado con pin metálico, con dos (02) campos, blanco y celeste, gorro frigio rojo, manos, sol, laurelesy contorno del escudo en dorado. Oficiales Jefes: Torreón, soga trenzada exterior bordada en guzanillo de oro. Detallesdel torreón, marcados con hilo negro. Cinta con los colores patrios, según colores nacionales. Letras bordadas amáquina, en hilo metálico oro. Escudo nacional bordado sobre el torreón, con dos (02) campos, blanco y celeste, gorrofrigio rojo, manos, sol, y contorno en amarillo, laureles en verde. Oficiales y Suboficiales Superiores: El mismo escudoanteriormente descripto, con la salvedad que los textos estarán bordados en negro.Suboficiales Subalternos: Torreón, soga trenzada exterior en hilo gris plata. Detalles del torreón con hilo negro. Cintacon los colores patrios, según colores nacionales. Escudo Nacional, según descripción anterior. Letras bordadas amáquinas en hilo negro.“212 Sexies.- LISTON: Características generales: de tres (03) cm. de ancho por un (01) cm de alto ( 3 cm. X 1 cm.). Secolocará en rieles que podrán contener hasta un máximo de 4 listones por línea y se ubicarán por encima de la líneasuperior de la tapa del bolsillo izquierdo del uniforme. Se utilizará en los Uniformes Nros. 1 (Gala), 2 (Social), 3

(Servicio), Especial de Parada y Especial de Formación.

LISTON DE ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCION: Fondo: Negro; Símbolo: Una (01) estrella dorada por cadaCINCO (05) AÑOS o más de servicio. Será ubicada en primera línea (contando de abajo hacia arriba) primero a laizquierda. Se colocará a partir del 1º de enero del año en que el agente alcance los periodos parciales de cinco (05) añossignificados en el emblema.

LISTON DE ESPECIALIDAD:  Fondo: Según especialidad por tarea desempeñada. Símbolo: Liso, sin emblema.Colores según especialidad: VERDE OSCURO: Servicio de Seguridad Armada. Implica: División Seguridad Externa,

Controles Operacionales, Traslados y Custodias de Detenidos en áreas extramuros y Puestos de Control. CELESTEBANDERA:  Funciones Administrativas y de gerenciamiento. Implica: Secretarías, Secciones Visitas yCorrespondencia, Areas de Despacho de Tramitaciones, Areas de Judiciales y Areas Administrativas. ROJO: Serviciode Seguridad Interna. Implica: Jefaturas de Area, Puestos de Control Interno, Jefaturas de Turno y Requisa. GRISTOPO:  Inteligencia. Implica: Prestación de Servicios en el Departamento de Inteligencia Penitenciario. VIOLETAMORADO:  Estudios y Proyectos: Implica: Prestación de Servicios en el Departamento de Estudios y Proyectos.SALMON: Informática y Comunicaciones. Implica: Prestación de Servicio en el Departamento de Informática y Areasde Comunicaciones.

LISTON DIRECCIONES:  Fondo: Blanco. Símbolo: Una franja vertical de tres (03) mm. de ancho, en color azulmarino, divide el listón en dos (02) campos. En el primero irá un torreón de metal con escudo nacional. En el segundo, elnumeral de la Unidad que ha dirigido. Se utilizarán tantos listones como direcciones se hayan ejercido.

LISTON SUBDIRECCIONES:  Fondo: Azul marino. Símbolo: Una franja vertical de tres (03) mm. de ancho, en color blanco, por cada Subdirección.

LISTON SUBDIRECCIONES PRINCIPALES: Fondo: Azul marino. Símbolo: Una (01) franja vertical de tres (03)mm. de ancho, en color blanco, divide el listón en dos (02) campos. En el primero irá un torreón de metal con escudonacional. En el segundo irán las iniciales y el numeral del complejo que ha dirigido. Se utilizarán tantos listones comosubdirecciones principales se hayan ejercido.

LISTON FUNCIONARIOS ESPECIALISTAS: Fondo: Conforme al diagrama de colores de especialidades. Símbolo:Un triángulo invertido en color negro, cruzado por una bandera argentina. Será utilizado por aquellos a quién laInstitución le reconozca la característica de especialista en alguna de las especialidades genéricas. Dicho listón seotorgará por autorización del Director Nacional a propuesta de alguna de las Direcciones Generales.LISTON POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: Fondo: Celeste. Símbolo: en metal dorado, conforme al detalle asaber. Trabajo Social (mano abierta); Docente (pluma); Clero (cruz cristiana); Ciencias del Derecho (esquema de unPartenón); Ciencias de la Salud (caduceo); Trabajo - Arquitecto e Ingeniero (compás); Licenciado en Sistemas deSeguridad (dos fusiles cruzados).

LISTON POR TECNICATURAS: Fondo: negro. Símbolo: en metal dorado. Administración (caduceo con serpientesl d ) i C i l d ó Ad l ( l ) i d d di (

Page 191: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 191/318

entrelazadas). Tratamiento Correccional de Jóvenes Adultos (paloma) ; Tratamiento de Drogadependientes (cruz con jeringa).

LISTON POR CAPACITACIONES ESPECIALES:  Para personal que haya realizado cursos institucionales o

realizado tareas específicas en las especialidades que a continuación se detallan: Trabajo con Drogadependientes: Fondo: Rojo. Símbolo: una cruz azul con jeringa en metal dorado.Trabajo en Unidades o Sectores Especiales para Portadores de H.I.V.  Fondo: blanco. Símbolo: un lazo en rojo.Trabajo con Jóvenes Adultos:  Fondo: rojo. Símbolo: una paloma blanca con alas extendidas. Instructores de Tiro. Fondo: verde oscuro. Símbolo: una diana de tiro circular con bandas concéntricas en blanco y negro. Grupos Especialesde Intervención. Fondo: verde oscuro. Símbolo: un puñal horizontal en metal dorado. Instructores de Canes: Fondo:verde oscuro. Símbolo imagen de un perro de raza ovejero alemán.LISTON POR ACTOS DE RIESGO Y CONDUCTAS DESTACADAS:   Actos de Riesgo:  Fondo. Gris perla.Símbolo: Perímetro de laureles en metal dorado. Una banda vertical de 3 mm. de ancho en color rojo por cada acto de

riesgo en que se haya participado. El máximo de bandas por listón será de cinco. En caso de superarse este número seincorporará otro listón.Serán acreedores al uso del listón por actos de riesgo quienes: evitaren en forma directa y personal una fuga o evasión.Hayan procedido en forma directa y personal a la recaptura de un evadido. Hayan sufrido lesiones en acto de servicio

 por enfrentamientos con internos. Hayan permanecido como rehenes en actos de servicio.Agente Destacado: Fondo: gris perla. Símbolo: Perímetro de laureles en metal dorado. Una banda vertical de 3 mm. deancho en color azul por cada acto de riesgo en que se haya participado. El máximo de bandas por listón serán de cinco.En caso de superarse este número se incorporará otro listón.Serán acreedores al listón de agentes destacados quienes se hicieran acreedores al premio Dirección Nacional.Mejor Agente: Fondo: dorado. Símbolo: una bandera nacional horizontal de 4 mm. de ancho. Serán acreedores al listónde mejor agente quienes se hicieran acreedores al premio Cámara de Diputados de la Nación”. 

Art. 2º.- MODIFICASE en los incisos b), c), d) y e) del punto 215 EMBLEMA DEL AREA de la DIRECCION DEINSTITUTOS DE FORMACION DEL PERSONAL del Capítulo XIV INSIGNIAS, EMBLEMAS Y DISTINTIVOS, lafrase: “.......sobre la manga izquierda, a la altura media del brazo, a 150 mm. de la costura del hombro”, por el siguiente

texto: “.....sobre la manga derecha, a la altura media del brazo, a 150 mm. de la costura del hombro”. 

Art. 3º.- De forma.-

Extracto del Boletín Público N° 1294

REGLAMENTO PARA EL SERVICIOINTERNO DE LAS UNIDADES

PENITENCIARIAS A LOS GRUPOS(G-1), (G-2), (G-3) Y (G-4).

PARTE PRIMERA

Capitulo 1

INTRODUCCION

I –  OBJETIVO Y ALCANCE.Este reglamento establece los conceptos fundamentales, así como disposiciones de carácter general y reglas

elementales que rigen el desempeño del personal del Servicio Penitenciario Federal.

Page 192: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 192/318

El presente reglamento es específicamente una guía, y para los casos no previstos en él, todo personal

 penitenciario debe tener presente para la búsqueda de su solución el espíritu que lo rige, el cual puede concretarse a las

siguientes obligaciones esenciales:

a.   Necesidad de imponer y mantener la más sólida disciplina.

 b.  Poner en práctica la iniciativa y hacer efectivas las responsabilidades.

II –  FINALIDAD.Posibilitar, mediante la reglamentación de normas tradicionales y/o por la fijación de conceptos que se

deriven directamente de la misión del Servicio Penitenciario Federal y de los principios éticos fundamentales, que todo

el personal de la institución condicione su desempeño dentro de la misma, ajustándolo a dichas normas, conceptos y

 principios como forma de lograr una sólida disciplina y un criterio amplio, sano y uniforme de conducta.

III - CONCEPTOS FUNDAMENTALESa.  El Servicio Penitenciario Federal es una institución que posee una organización particular caracterizada

 por la singularidad de su servicio. Su correcto funcionamiento impone el más impecable orden,

disciplina y responsabilidad a sus integrantes, a fin de constituirse en una fuerza de seguridad armónica

que sea el brazo ejecutor de la justicia.

Su existencia es indispensable y su acción se fundamenta en la importancia posterior que adquirirán sus

resultados en materia de régimen y tratamiento penitenciario.

 b.  El mando es atributo esencial en el personal penitenciario. Representa ejercer la autoridad con que se

halla investido, imponiendo la propia voluntad a fin de educar, instruir, gobernar y conducir al personalsubordinado.

El ejercicio del mando debe caracterizarse por la valentía, integridad, firmeza y energía

debe evidenciar plenamente la justicia, ecuanimidad y consideración del superior para con sus

subalternos. Debe tener presente que mandar no es solo y simplemente ordenar, si no asegurarse la fiel

y correcta interpretación de la orden, fiscalizando su ejecución e impulsando su cumplimiento con el

 propio ejemplo -cuando ello fuera necesario-. El mando es exclusivamente personal, no admitiendo

corresponsabilidad de ninguna especie.

N d b b b t ll d l l l l ió l b di d d d

La disciplina se obtiene tanto mas fácilmente cuando mayor es el ascendiente moral del jefe sobre sus

subordinados, logrado por la confianza que inspiran su carácter, sus conocimientos profesionales, su

hombría de bien y su capacidad para el ejercicio del mando.

Para conseguirla, afianzarla y mantenerla latente, el jefe debe cualquiera sean las circunstancias, tener

el sentimiento y la convicción de su propia autoridad y superioridad la fuerza de carácter necesaria y un

firme sentido de responsabilidad; tan solo así podrá tener de sus subordinados el más estricto

cumplimiento del deber.

d. 

La subordinación es el arma de la disciplina. Todo su alterno debe obediencia al superior en grado, dela mínima a la máxima jerarquía.

Independientemente de esta subordinación, existe, a igualdad de grado, la que surge del orden de

antigüedad en el mismo, la que se aplica en todo lo que concierne al servicio en general. En este sentido

entre dos agentes penitenciarios, el más moderno debe obediencia al más antiguo, exactamente como si

se tratara de un superior en grado. A igualdad de antigüedad, el derecho de mando lo determinará la

antigüedad obtenida en el grado inmediatamente inferior; si este fuera igual por la antigüedad en los

grados sucesivamente inferiores, el orden de merito en los cursos recientemente efectuados y/o el de

egreso de la Escuela Penitenciaria de la Nación, la oportunidad de ingreso a la repartición y en ultima

instancia la edad.A igualdad de grado, cualquiera sea la antigüedad en el mismo, el personal del Escalafón Cuerpo

General tendrá superioridad sobre el personal del resto de los Escalafones.

El personal en retiro, llamado a prestar servicio, conservará la antigüedad resultante del tiempo simple

de servicios en el grado, prestados en actividad. A igualdad de grado, el personal convocado será

considerado mas moderno que el de los cuadros permanentes

Page 193: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 193/318

considerado mas moderno que el de los cuadros permanentes.

Todo oficial que ejerza provisionalmente funciones de un grado superior al suyo, tiene, con respecto al

 personal de la unidad o servicio sobre el cual las ejerce, todas las atribuciones y responsabilidades del

titular.

Cuando por excepción, no tratándose de un caso general de sucesión de mando, la superioridad creyeraconveniente asignar un cargo a un oficial mas moderno, o de menor jerarquía, tal circunstancia no

afectara la situación de los oficiales mas antiguos o de jerarquía superior, desde que dicha medida se

adoptará ajustándose fundamentalmente a las necesidades que exija un mejor servicio. Tal medida no

 podrá producir, en ningún caso, subordinación de jerarquía o antigüedad.

e.  La iniciativa, ejercida en la orientación debida y mantener dentro de los justos limites, es una alta

cualidad que debe poner de manifiesto el personal penitenciario.

Ella genera e inspira actos decisivos en los jefes, estimula la voluntad, mantiene la inteligencia de los

subordinados siempre despierta y le permite poner en juego y aunar todos los esfuerzos para encontrar

los medios y emplearlos de la manera mas eficaz y conveniente, a fin de dar exacto cumplimiento a los

 propósitos del superior. Es un deber fomentarla, ejercerla y controlarla.

f.  Resultante directa e ineludible de la iniciativa, es la responsabilidad; todo superior tiene el deber de

 ponerla de manifiesto y reafirmarla por sus propios actos y decisiones. Razón por la cual toda orden

debe ser impartida de manera tal que inmediatamente después de cumplida puedan deslindarse las

responsabilidades sin lugar a duda.

Todos los integrantes del Servicio Penitenciario Federal están obligados a conocer, cumplir, y hacer

cumplir las disposiciones vigentes, tenientes a lograr el fortalecimiento constante de los principios que

en ella se sustentan –  por su espíritu- y establecen, en especial los que tengan relación con la disciplina,

el deber y la subordinación.

IV –  COCEPTOS GENERALES.a.

 

El personal penitenciario se manifestara siempre conforme con su situación.

Si tuviera queja que formular, la producirá siguiendo la vida jerárquica, ante quien la pueda remediar.

Cualquier infundio que pueda provocar inconvenientes o disgustos en el servicio o por su misma

consecuencia tibieza en el cumplimiento de las órdenes, será considerada falta disciplinaria, tanto mas

grave cuanto mayor sea en grado del personal que lo vierte.

g.  El superior, en ninguna circunstancia podrá excusarse de intervenir en hechos que reclamen el

ejercicio de su autoridad ante los mismos deberá avocarse a su conocimiento y tomar sus disposiciones

allí y donde sea necesario salvar el principio de autoridad o peligre el imperio de la disciplina.

Consecuentemente, el subalterno estará obligado a recurrir a la autoridad superior para reforzar la

suya, cuando la gravedad del caso lo exija.

h.  La condición que el superior implica tácitamente el ineludible compromiso de honor de garantizar la

 justicia en el tratamiento de todo el personal a sus ordenes. En este concepto se debe considerar

seriamente, como un alto deber moral, e interponer todo el peso de la autoridad con el propósito deevitar que un informe erróneo o impresión equivocada pueda desviar el criterio de la superioridad en

 perjuicio de cualquiera de los subordinados. Para el bien del servicio y de la disciplina deben sostenerse

las disposiciones del subalterno con respecto a los subordinados salvo el caso de patente injusticia.

i. 

Todos los servicios deben ser simplificados en lo posible y reducido al mínimo estricto el personal para

su desempeño.

PARTE SEGUNDA

Capitulo I I

DEL DIRECTOR DE UNIDAD, INSTITUTO O SERVICIO.

Personalidad y acción – conceptos generales

Articulo 1º- La especial circunstancia del gobierno y mando en una unidad, instituto o servicio, implicará para

Page 194: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 194/318

Articulo 1 La especial circunstancia del gobierno y mando en una unidad, instituto o servicio, implicará para

su jefe deber de ser ejemplo y guía permanente de sus subordinados y la responsabilidad del acrecentamiento integral

de sus actitudes morales, intelectuales y físicas.

 Naturalmente en esa acción de gobierno y mando, tendrá decisiva influencia la personalidad del jefe, que será

tanto mas vigorosa cuanto mas desarrolladas y firmemente arraigadas tenga sus propias condiciones morales eintelectuales. Las primeras son congénitas y las otras deben ser adquiridas y perfeccionadas a lo largo de la carrera

 profesional. Las primeras, en mayor o menor cantidad forman parte del acervo espiritual con que cada uno inicia el

sacerdocio de la profesión. Su existencia es innegable, porque constituye el fundamento de la libre determinación

vocacional. Las segundas serán el resultado del propio esfuerzo, que cuanto más intensa y fecundo mas se desarrollaran

y arraivaran en el hasta conformar su personalidad con perfiles propios con su ejercicio permanente ambas se

 perfeccionaran hasta adquirir su plenitud física y moral, cuya manifestación tangible y valedera se revelará en el

gobierno y conducción de la unidad, instituto o servicio.

El jefe que manifieste una definida y bien orienta personalidad, no se arredrará ante ningún obstáculo; los

enfrentara naturalmente con decisión el firme propósito de vencerlos. Deberá responder ante la institución por elcumplimiento de una misión amplia, compleja, sutil, polifacética y por lo tanto difícil. Son muchos los problemas -que

de continuo- deberá enfrentar; para abarcarlos y darles soluciones adecuadas y oportunas se requerirá el ejercicio

 permanente de las virtudes ya mencionadas.

Su acción deberá ser fundamentalmente orientadora y de dirección; en tal sentido deberá tener

 permanentemente presente que su misión será señalar el fin u objetivo proporcionar los médicos y encausar la acción

adoptando savias presesiones, y partiendo instrucciones y ordenes precisas vigilando la ejecución, comprobando y

 juzgando los resultados sintetizando: deberá conducir en forma permanente y en forma integral a sus subordinados. Sin

embargo, deberá cuidar, hasta donde ello sea posible y conveniente, de no inmiscuirse en detalles que coarten la acción

y sana iniciativa anulen la personalidad del subalterno o menoscaben su autoridad ante los grados mas bajos de la

 jerarquía.

Para ello, cuidará de no intervenir directamente en asuntos de la esfera de acción de sus subordinados y aun

cuando la unidad hubiere reducido sensiblemente los efectivo de su organización, su acción directa no deberá descender

de los niveles a los que normalmente hubiese llegado estando aquella al completo.

Buscará acrecentar cada día su prestigio personal y tendrá presente que para el mejor logro de sus fines no

deberá ser solamente el jefe si no también el consejero y amigo de sus subordinados; exigirá al mismo tiempo la más

severa disciplina, tratará de ganar su confianza y afecto y lograr sobre los mismos, el mayor ascendiente.

Articulo 3°- Será responsable de la disciplina, educación, instrucción y bienestar en la unidad. Dirigirá en

conjunto todos los servicios, dejando a sus subordinados la mas amplia libertad a fin de que estos obtengan la

consideración que les es necesaria y encuentren en el cumplimiento de sus deberes y goce de sus derechos, un medio

constante de estimulo y capacitación.

Articulo 4°- Deberá tener presente que la desproporcionada, inconducente e inflexible exigencia, sin

contemplar las lógicas situaciones de cada caso, la rutina y el absolutismo en el ejercicio del mando, así como la no

aplicación del verdadero concepto del cumplimiento del deber, contribuyen a crear una disciplina ficticia, rebelada encorrectas  – y aparentes  – exteriorizaciones de forma, pero carente de fondo y arraigo, cuyas fallas se evidenciaran al

cesar la permanente fiscalización del superior o al enfrentar cualquier situación difícil.

Articulo 5°- Podrá hacerse remplazar cuando las circunstancias así lo requieran por el subdirector, en aquellos

servicios que no exijan su mando directo, pero siempre ejercerá sobre ellos el contralor a que lo obliga su

responsabilidad total ante sus superiores.

Articulo 6°- Deberá tener en cuenta que a través de sus funciones el subdirector se capacita integralmente para

ser jefe titular de la dirección, y con ese fin le dará la oportunidad de enterarse minuciosamente de todos los asuntos dela misma. Aprovechara toda ocasión del servicio para que aquel se ejercite en el mando, administración, gobierno,

conducción, etc.

Articulo 7°- Fomentara el espíritu de estudio e investigación entre sus subordinados, debiendo tener en cuenta

sus trabajos personales en la confección de sus informes de calificación.

Page 195: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 195/318

j p

Articulo 8°- Tomara conocimiento de las notas, conceptos, calificaciones, orden de merito, etc, obtenidos por

los subordinados que realicen cursos fuera de la unidad.

Articulo 9°- A efectos que el personal alcance y conserve la energía y actitudes físicas necesarias para un

dinámico servicio, estimulara la practica de los deportes que desarrollen vigor y agilidad . Con el mismo objeto y

dentro del limite de las exigencias del servicio, facilitara la concurrencia a concursos que se desarrollen exteriormente

y que por su índole importen un beneficio para su preparación técnico-profesional y/o su cultura general.

Articulo 10°- Vigilara y fiscalizara el cumplimiento de los diversos servicios en la unidad.

Articulo 11°- Determinara el horario de la unidad en concordancia a las disposiciones vigentes sobre el

 particular y a las características climáticas de la zonas en que esta se halla emplazado.

Articulo 12°- Aprovechara toda circunstancia para formarse un juicio completo de sus subordinados y para

 poder así apreciar las calidades que cada uno posee y de acuerdo a ello, la capacidad para desempeñarse en el servicio,

como así también la aptitud creadora y constructiva y la decisión e iniciativa para materializar obras útiles.

AdministraciónArticulo 13°- El director de la unidad, instituto o servicio será responsable de la administración de la misma a

cuyo efecto se ajustara a lo determinado por las prescripciones légales vigentes .

HigieneArticulo 14°- Deberá tener muy en cuenta el buen estado sanitario del personal a sus ordenes. Hará observar

las reglas de la higiene y de la medicina preventiva, así como las normas sobre el saneamiento ambiental.

Fiscalización y CriticaArticulo 15°- El director de la unidad, instituto o servicio, ejercerá la fiscalización de los mismos por medio

Articulo 19°- El cargo de ayudante tiene especial importancia y reclama de quien lo desempeña, relevantes

condiciones personales y profesionales para llenar las delicadas funciones que le corresponden. Debe ser, al

lado del jefe, no el simple transmisor de sus ordenes sino, su inteligente interprete que deberá gozar de toda su

confianza.

Articulo 20°- Su conducta en el desempeño de sus funciones se ajustara permanentemente a las dos reglas

siguientes:

a.   No deberá olvidar nunca la responsabilidad que pesa sobre su jefe. Será discreto en sus conversaciones

 para no dejar traslucir nada que pueda afectar la personalidad de aquel. En principio, deberá evitar

referirse a asuntos de los que haya tomado conocimiento, en razón de sus funciones, guardando secretos

sobre los propósitos reservados del jefe y muy particularmente sobre los temas confidenciales que hayan

tratado en su presencia o con su colaboración.

 b. 

Si el jefe le pidiera su opinión sobre un asunto cualquiera, la expondrá claramente, siguiendo los dictados

de su conciencia, este o no de acuerdo con la de aquel; el puesto de confianza que ocupa le impone como primera obligación, la mas absoluta lealtad.

Articulo 21°- Recibirá la correspondencia de carácter publico dirigida al director de la unidad, instituto o

servicio y le dará el tramite que corresponda. En principio, la correspondencia del carácter RESERVADO,

SECRETO o CONFIDENCIAL, deberá ser abierta en presencia de aquel, salvo que el mismo le haya delegado

Page 196: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 196/318

p q q y g

tal función por razones debidamente justificadas.

Articulo 22°- Hará conocer las novedades que las distintas dependencias de la unidad eleven diariamente en

los partes reglamentarios y toda otra que por su importancia reclame la atención inmediata del director.

Articulo 23°- Presentara a la aprobación y firma del director, la documentación oficial cuya tramitación sea de

su directa responsabilidad.

DEL OFICIAL DE RELACIONES PENITENCIARIAS

Articulo 24°- Las funciones de oficial de relaciones penitenciarias, serán ejercidas por aquel que se desempeñe

como “ayudante de ordenes”. En ejercicio de sus funciones procederá con iniciativa, criterio practico y

sentido de la responsabilidad, extremando las medidas que aseguren la comunicación necesaria entre launidad y la población civil.

Articulo 25°- Planeara en forma continuada los programas de relaciones de la unidad, a fin de lograr y

mantener el entendimiento, la buena voluntad y el apoyo de la población.

Articulo 26°- Mantendrá enlace con los representantes de los medios de difusión, los recibirá, acompañara y

controlara en las actividades que eventualmente realicen, los auxiliara para la obtención y tramitación de la

información relacionada con la propia unidad.

Articulo 27°- Se interiorizara de las tendencias de la opinión publica, las analizara y explotara.

Articulo 28°- Se asegurara que el material a difundir entre la población, haya sido revisado y controlado de

acuerdo con las normas y medidas de seguridad establecidas.

Articulo 29°- Se regirá para su cometido por el 1-RC-CEP.-Reglamento de ceremonial del servicio

 penitenciario federal ( B.P.N° 1255,N.E. ).

Articulo 36°- Fiscalizara todos los servicios, encuadrándose en las normas dictadas por el director de la

unidad.

Articulo 37°- Recabara de la dirección, las medidas necesarias tendientes a subsanar las deficiencias que no

 pueda corregir por si mismo.

Articulo 38°- Ejercerá un continuo control a fin de que se mantengan en buen estado de higiene yconservación, todos los locales utilizados en la unidad.

Articulo 39°- El reemplazante del subdirector será el agente del personal superior del escalafón cuerpo general

que le siga en graduación jerárquica.

Articulo 40°- Le compete velar por el correcto desenvolvimiento de las divisiones de su inmediata

dependencia.

Articulo 41°- Ejercer directamente, cuando las circunstancias lo aconsejen, las facultades conferidas a los jefesde divisiones de su inmediata dependencia.

Articulo 42°- Elevar plan anual de trabajo y de obras necesarias para la unidad, instituto o servicio y controlar

su ejecución.

Page 197: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 197/318

Articulo 43°- Estudiar, requiriendo el informe de los jefes respectivos, cuando así lo considere necesario, las

obras que deban emprenderse, sus posibilidades y ventajas e informar de ello al director.

Articulo 44°- Aprobar la distribución de los internos en las distintas secciones de trabajo, su rotación ocambio cuando se estime conveniente, teniendo en cuenta la circunstancia de edad aptitudes, salud, fortaleza

física de los internos, su comportamiento y las exigencias del aprendizaje.

Articulo 45°- Aprobar el plan diario a cumplir por las distintas secciones de trabajo

Articulo 47°- Proponer el Plan Anual de Producción y Factibilidad de Comercialización Zonal para

conocimiento y aprobación del mismo por la Dirección de Trabajo y Producción

Articulo 48°- Disponer la adopción de medidas necesarias para la conservación de maquinarias, herramientas,instalaciones y demás efectos de la Dependencia a su cargo.

Articulo 49°- Ser responsable en el orden que le corresponda, de los bienes patrimoniales a su cargo.

Articulo 50°- No permitir la ejecución de ninguna obra que no se encuentre debidamente autorizada.

Articulo 51°- Gestionar trabajos permanentes o a destajo en el medio libre, a los internos que se encuentren en

condiciones de gozar de tal beneficio, proponiendo su aprobación al Director de la Unidad.

Articulo 52°- Atender los reclamos de los internos, resolviendo por si aquellos que sean de su competencia, en

caso contrario someterlo a consideración de la Dirección.

DEL JEFE DE DIVISIÓN TRABAJO

Articulo 53°- La División Trabajo estará a cargo de un agente del personal superior, Escalafón Profesional-

Subescalafón Trabajo.

Articulo 61°- Prever y solicitar la provisión de herramientas, repuestos, útiles y demás elementos necesarios

 para el normal desenvolvimiento de la misión.

Articulo 62°- Llevar los libros y registros del desenvolvimiento de la misión y rubricar la documentación

administrativa inherente a la función especificada.

Articulo 63°- Controlar el movimiento de materiales mediante el libro de entrada y salida.

Articulo 64°- Administrar y controlar las Secciones que integran las Divisiones, proponiendo su mejoramientoy adelanto, como así mismo, la creación de nuevas industrias, cuando las circunstancias así lo aconsejen y

 permitan.

Articulo 65°- Proponer, en la explotación, los adelantos que en relación a la técnica moderna se logren.

Articulo 66°- Propender a que los planes de trabajo se orienten hacia una explotación racional en base a una

moderna tecnificación y necesidades zonales.

Articulo 67°- La División Trabajo contara con una Oficina de Despacho, la que atenderá todo el movimientoadministrativo de la misma.

Articulo 68°- Controlara la mencionada Jefatura, por intermedio de las secciones correspondientes, la

utilización de materiales, aplicando criterios de practicidad y economía.

A i l 69° D idé i l d l i l i l di i l di ib ió

Page 198: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 198/318

Articulo 69°- De idéntica manera que la expresada en el articulo anterior controlara a diario la distribución y

el horario de los internos en los sectores de su Dependencia.

Articulo 70°- Tendrá permanentemente actualizados los gráficos de producción y rendimientos de las distintasDependencias.

Articulo 71°- Promoverá en la Unidad, la incorporación de nuevos métodos de producción, como así mismo la

creación y concreción de nuevas fuentes de labor.

Articulo 72°- Solicitara las necesidades emergentes de cada actividad a efectos de mantener el ritmo de

explotación.

Articulo 73°- Informara semanalmente sobre la obtención de productos animales, forrajes y derivados, comoasí también las disponibilidades para su entrega para el consumo del Establecimiento o su colocación en el

mercado para el consumo de terceros.

Articulo 74°- Propiciara la intervención de la Unidad en exposiciones, ferias y muestras, de los productos

obtenidos, como así también de los reproductores de las diferentes razas de animales en que se centra la

actividad de la División.

Articulo 75°- Controlara la seguridad y disciplina de las distintas Dependencias, como así mismo la

conservación y mantenimiento de sus elementos.

Articulo 76°- Por intermedio de las Dependencias que le son propias, efectuara con relacion al interno una

labor pedagógica constante y exigirá del mismo contracción hacia la actividad que desarrolla.

Articulo 77°- Controlara el rendimiento de la actividad y verificara el estado de las plantaciones, animales,

herramientas y demás elementos, en forma periódica, impartiendo las directivas que sobre el particular

considere menester realizar.

Articulo 84°- Determinara de acuerdo a las necesidades, la cantidad de ciclos que funcionaran y las

actividades del año escolar.

Articulo 85°- Designara a los Docentes que asesores y supervisen a las agrupaciones integradas por internos.

Articulo 86°- Designara a los docentes que integraran las mesas examinadoras de fin de curso.

Articulo 87°- Atenderá los pedidos, reclamos y sugerencias que formulen los internos y los solucionara dentrode la orbita de sus facultades.

Articulo 88°- Autorizara la no concurrencia a clases de un interno por un lapso no mayor a tres dias cuando

medien razones psicopedagógicas que así lo aconsejen, debiendo de ello informar a Subdirección.

Articulo 89°- Elevara antes del 30 de Marzo de cada año, nomina del personal que usara de la palabra en los

actos determinados en la Agenda Escolar Permanente.

Articulo 90°- Verificara en los leccionarios el asiento de las clases que se dictaren diariamente y controlara elcumplimiento de las tareas por parte de los docentes que la ejerzan mediante convenio o adscripciones.

Articulo 91°- Informara a la superioridad los turnos de vacaciones educacionales, nacionales o provinciales,

 para la supervisión de exámenes.

A ti l 92° P el li ie t de f i e le e á i d el e l d e te e e i

Page 199: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 199/318

Articulo 92°- Para el cumplimiento de sus funciones le será asignado el personal docente necesario.

DEL PERSONAL DOCENTE

Articulo 93°- Al Personal Docente le compete dictar las clases de su especialidad y cumplimentar las

comisiones relacionadas con las actividades escolares que le sean confiadas.

Articulo 94°- Interiorizarse de toda la documentación relacionada con la situación educativa y penal de sus

internos alumnos.

Articulo 95°- Visitar diariamente a los internos alumnos que hayan sido sancionados y, a aquellos que se le

indique.

Articulo 96°- Mantener actualizado el inventario correspondiente al aula o actividad a su cargo.

Articulo 97°- Mantener el orden y la disciplina dentro del aula o la actividad, siendo de ello directamente

responsable.

Articulo 98°- Comunicar inmediatamente a su superior directo cualquier novedad, irregularidad o trasgresión

al reglamento vigente, cometidas por internos en el horario de clases o fuera de el.

Articulo 99°- Seleccionar o adecuar el material didáctico e ilustrar convenientemente sus clases.

Articulo 100°- Calificar de acuerdo con las disposiciones vigentes, a los internos alumnos a su cargo.

Articulo 101°- Orientar a los internos en la solicitud del material de lectura que piden a la Biblioteca.

Articulo 102°- Cuidar el vocabulario y medios de expresión de los internos como así mismo sus modales y

comportamiento, aprovechando todas las oportunidades para dar consejos y conceptos morales para

Articulo 108°- Actuara bajo dicha denominación el Agente designado para el cumplimiento de tales tareas

especificas quien deberá proponer antes del 30 de Septiembre de cada año una lista de libros que, a su juicio,

sea necesario adquirir para reponer o aumentar el caudal bibliográfico.

Articulo 109°- Solicitara la encuadernación y encuadernación de los libros, como así mismo gestionara la

 baja correspondiente de aquellos que por sus condiciones no puedan seguir circulando.

Articulo 110°- Llevara el inventario de la biblioteca y confeccionara las fichas registro de los Bienes delEstado.

Articulo 111°- Conservara actualizada la mesa de publicaciones periódica con la incorporación de revistas de

carácter deportivo, cultural, técnico, y de divulgación científica.

Articulo 112°- Controlara la recepción de entrega de libros y publicaciones de propiedad de los internos y

confeccionara la estadística respectiva.

Articulo 113°- Elevara las planillas demostrativas del movimiento de libros registrados en los periodoscorrespondientes.

Articulo 114°- Autorizara para su lectura por los internos, previa vista del Jefe de Educación, los libros y

revistas que entraren a la Unidad con destino a la biblioteca o a los internos, ajustándose a las normas

establecidas en el Plan Ilustrativo Informativo.

Page 200: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 200/318

Articulo 115°- Llevara un Libro de Prestamos y Devoluciones de libros y revistas a los internos, indicando el

nombre de los interesados y todos aquellos datos complementarios que sean menester.

Articulo 116°- Autorizara y entregara semanalmente a los internos hasta tres revistas que reúnan las

condiciones exigidas y estén encuadradas dentro de las reglamentaciones vigentes.

Articulo 117°- Hará llegar a los internos sancionados adecuando material de lectura

Articulo 118°- Deberá dictar clases cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Articulo 119°- Para el normal desenvolvimiento de sus actividades y el cumplimiento de su misión, el Jefe de

Educación hará desarrollar los siguientes planes:

a.  Plan de Enseñanza.

 b. 

Plan Cultural.

c.  Plan Gimnástico-Deportivo.

Articulo 120°- El Plan de Enseñanza estará integrado por:

d.  Enseñanza primaria

e. 

Enseñanza media, técnica y vocacional.f.

 

Enseñanza superior y universitaria.

g.  Enseñanza especial.

Articulo 121°- La enseñanza primaria será impartida por medio de la Escuela Especial para Adultos.

Articulo 122°- El periodo lectivo se determinara de conformidad al Calendario Escolar fijado por el

Ministerio correspondiente. Durante el periodo de receso escolar se intensificaran las actividades culturales,

Ciclos 1ra

  2da

  3ra  4

ta  5

ta  6

ta 

Matemática 5 5 5 5 5 5

Lenguaje 5 5 5 5 4 4

Historia 1 1 1 1 1 1

Geografía 1 1 1 1 1 1

Ciencias Naturales 1 1 1 1 2 2

 Normas Morales 1 1 1 1 1 1 Normas Cívicas 1 1 1 1 1 1

15 15 15 15 15 15

Articulo 128°- Serán exceptuados de la asistencia a clases:

A)Los internos que presenten anomalías o perturbaciones psíquicas.

B) Los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.

Articulo 129°- Podrán ser exceptuados de la asistencia a clases:

A)Los que tengan deficiencias físicas inhibitorias para el aprendizaje

B)Los que en razón de sus antecedentes de comportamiento constituyan un factor de peligro

o perturbador de la disciplina y del normal desarrollo de las actividades escolares,

impartiéndose en estos casos, la enseñanza por métodos especiales.

C)Los internos mayores de 50 años por causas debidamente justifica

Page 201: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 201/318

C)Los internos mayores de 50 años por causas debidamente justifica

Articulo 130°- La promoción de los alumnos hasta el quinto ciclo, se efectuara de la siguiente

manera:A)Al finalizar el periodo lectivo, de acuerdo con las calificaciones obtenidas.

B)Durante el periodo lectivo, conforme al concepto que merezcan del

maestro.

Articulo 131°- La promoción de los alumnos del sexto ciclo se realizara al finalizar el periodo lectivo, previo

examen que rendirán ante un tribunal integrado por docentes penitenciarios y un supervisor designado por las

autoridades educacionales nacionales o provinciales. Dicho examen podrá llevarse a cabo con carácter de

excepción, dentro del periodo lectivo, previa intervención de la División Educación.

Articulo 132°- La enseñanza media, técnica y vocacional tendrá carácter de optativa y los internos que la

cursen lo harán como alumnos libres o regulares- según corresponda-. Será orientada en forma individual o

colectiva- acorde la conveniencia- por el personal docente quien periódicamente procederá a realizar

evaluaciones del nivel de preparación alcanzado

 por los internos .

Articulo 133°- A solicitud de los internos, se le facilitara programas de estudio y libros de texto a través de la

Biblioteca Circulante.

Articulo 134°- Se formara el Legajo de Estudios y Exámenes del interno con las actuaciones que resulten de

los tramites técnicos administrativos.

Articulo 135°- Las solicitudes para rendir exámenes libres en los meses de diciembre y de marzo se elevara a

la División Educación- Sede Central- Antes del 15 de septiembre y 10 de enero, respectivamente.

Articulo 136°- La enseñanza superior y universitaria tendrá carácter de excepción, en razón de las

Articulo 142°- El plan cultural estará orientado hacia tres aspectos fundamentales: formativo, ilustrativo-

formativo y recreativo.

Articulo 143°- El aspecto formativo se desarrollara en el horario que establezca la Jefatura correspondiente y

abarcara las siguientes actividades: 1) Extensión cultural: se llevara a cabo por intermedio de conferencias,

con debates libres y dirigidos, mesas redondas, cine- debate y cursillos; 2) Dibujo y modelado: se

desarrollaran las actitudes de aquellos internos que demuestren condiciones naturales para estas disciplinas;3) Artesanías: se propenderá al desarrollo artesanal del interno, tendiendo a vincularlo en los esquemas

laborales de cada Unidad; 4) Música y Coro; se integraran conjuntos instrumentales y vocales con aquellos

internos que tengan aptitud para ello, arbitrándose los medios para que Sección Asistencia Medica extienda a

certificados buco dentales a los internos que interpreten instrumentos de viento; 5) Actividades artísticas: se

realizaran con los internos que posean condiciones para el arte escénico, el canto y otras manifestaciones

artísticas.

Articulo 144°- El aspecto ilustrativo  –  informativo se llevara a cabo a través de la biblioteca y hemeroteca a

cargo de la sección , a fin de desarrollar el habito de la lectura en los internos .

Articulo 145 °- A los efectos de lo previsto en el articulo anterior , no se incluirá publicaciones que versen

sobre : a) doctrinas y procedimientos penales y criminológicos ;b) Apología del delito ; c) Introducir

modificaciones al régimen de vida argentino tradicional , con doctrinas ajenas al sentir nacional ; d)

Contrarios ala moral , buenas costumbres o al tratamiento penitenciario; e) Pornográficas o perjudiciales a la

 personalidad del interno ;f) El aspecto recreativo se desarrollara a través de manifestaciones culturales

Page 202: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 202/318

p ; ) p

recreativas provenientes de la comunidad , tales como:

1. 

 proyecciones cinematográficas ;

2. 

representaciones teatrales;3.

 

conciertos ;

4.  exposiciones ;

5. 

audiciones radiales y televisivas ;

6.  conferencias ;

Articulo 146 °- El plan gimnástico –  deportivo propenda el desarrollo de la educación física de los internos .

Articulo 147°- Será de carácter obligatorio para todos aquellos internos que estén en condiciones de recibirlo

.

Articulo 148 °- El programa a desarrollar en el plan gimnástico –  deportivo abarcara :

a.  gimnasia general

 b.  gimnasia especial

c.  gimnasia de recuperación

d.  gimnasia correctiva

e.  deportres

f. 

 juegos

Articulo 149 °- Se programaran competencias deportivas y atléticas con participación de los internos y

equipos provenientes de la comunidad .

Articulo 150 °- Serán exceptuados los internos imposibilitados de la practica deportiva , previo dictamen

medico .

Articulo 157 °- Celebrara con la debida preparación las festividades litúrgicas y de la instrucción mas

sobresalientes .

Articulo 158 °- Preparara y administrara los santos sacramentos .

Articulo 159 °- Organizara y dictara las conferencias de religión y moral .

Articulo 160 °- Atenderá las solicitudes de entrevista y de atención espiritual .

Articulo 161 °- Visitara regularmente a todos los alojados , como asimismo a los sancionados

que lo soliciten .

Articulo 162 °- Dispondrá la atención permanente de los casos de urgencia espiritual .

Articulo 163 °- Fiscalizara la atención espiritual de los internos que no pertenezcan al culto

Oficial.

DEL JEFE DE ASISTENCIA SOCIAL

Articulo 164 °- La Sección Asistencia Social estará a cargo de un oficial de Escalafón Profesional  –  

Subescalafón Asistencia Social .

Artículo 165 °-Tendrá como misión organizar, orientar y fiscalizar los servicios sociales de la Unidad y

Page 203: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 203/318

coordinar su acción con los patronatos e institutos oficiales o privados que contribuyen a la asistencia social

 penitenciaria y post-penitenciaria de los internos alojados.

Artículo 166°-Llevará nómina de ingreso y egreso de internos.

Articulo 167°-Tomará conocimiento y se documentará sobre la conducta de los internos, entrevistándose con

los sancionados con el fin de comprobar si las motivaciones de la in conducta tienen origen en problemas de

orden familiar arbitrando los medios tendientes a su comprobación y eventual solución.

Artículo 168°-Visitará en forma asidua a los internos hospitalizados cuando su salud lo permita y se

entrevistara frecuentemente con los carentes de visita.

Artículo 169°-Realizará las encuestas socio-económicas de la familia de cada interno, a los fines provistos en

la Ley Penitenciaria Nacional, en lo atinente a distribución del producto del trabajo de los internos.

Artículo 170°-Confeccionará con una antelación de tres meses la nomina de los internos cuya condena esté

 próxima a cumplirse, o por acogerse a los beneficios de la libertad o liberación condicional a fin de realizar la

entrevista de pre-egreso y actualizar los informes requeridos a cambios operados en el medio socio-familiar al

que se reintegrarán, así mismo elevará a la División Asistencia Social con la misma antelación, las planillas

de pre-egresos.

Artículo 171°-Organizará una ropería a fin de atender las necesidades más urgentes de los internos en caso de

salidas o egresos.

Artículo 172°-Confeccionará los legajos sociales de los internos, en el cual se consignarán las informaciones

sociales practicadas, documentación personal, adjudicación de peculio, entrevistas con la familia, visitas

domiciliarias y todo dato de interés para la función de la Sección. Los legajos llevarán el mismo numero de

Ficha que asigne la Sección Judicial.

Artículo 179°-Informará a los internos noticias importantes relativas a sus familiares y a estos las referentes a

los internos.

Artículo 180°-Ejecutará todos los tramites inherentes a la inhumación de internos fallecidos.

DEL JEFE DE ASISTENCIA MEDICA

Artículo 181°-La sección asistencia medica estará a cargo de un Oficial del Escalafón Profesional-Subescalafón Sanidad.

Artículo 182°-Tendrá como misión organizar, orientar, fiscalizar y ejecutar técnicamente los servicios y

asistencia medica integral y psicosomática, tanto del personal como de los internos, como así mismo la

higiene y salubridad de la Unidad.

Artículo 183°-Controlará el funcionamiento de la farmacia y el uso de drogas y estupefacientes.

Artículo 184°-Dirigirá y controlara el funcionamiento de todos los servicios a su cargo, con la organizaciónque determine la Subdirección de la Unidad.

Artículo 185°-Visitará diariamente a los internos que cumplan sanción en celda de aislamiento.

Artículo 186°-Solicitará las drogas y elementos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Sección que

Page 204: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 204/318

dirige.

Artículo 187°-Deberá supervisar la calidad de las prestaciones ofrecidas y el porcentaje de utilización de losservicios por parte de la población beneficiaria.

Artículo 188°-Será responsable de los exámenes de ingreso del personal y del control de los partes de

enfermo, tendiendo a la más pronta recuperación de la salud de la gente.

Artículo 189°-Comunicará a la Dirección de la Unidad y por intermedio de ella a la Dirección Asistencia

Medica, de la aparición de las siguientes enfermedades infecto-contagiosas:

a. 

Viruela, tifus exantemático, peste, cólera, muermo, meningitis cerebro-espinal, epidemia,fiebre amarilla, psitacosis y tétano, de inmediato a la sola sospecha o comprobación.

 b.  Escarlatina, cuarta y quinta enfermedad, tifoidea y para tifoidea, disentería bacilar, difteria,

encefalitis y poliomielitis, inmediatamente luego de su comprobación.

c.  Sarampión, dengue, hepatitis infecciosa, parotiditis urleana y coqueluche, dentro de las 24 Hs.

de su comprobación.

Artículo 190°-Cuando como consecuencia de alguna de las enfermedades anteriormente expresadas se

 produzca epidemia, con carácter de urgente efectuará la comunicación correspondiente.

Artículo 191°-Los Profesionales integrantes de la Sección Asistencia Medica deberán brindar atención a los

internos en la especialidad que les corresponda.

Artículo 192°-Efectuaran la atención del personal en los consultorios externos de la Unidad.

Artículo 193°-Efectuarán el examen medico general de los internos que ingresen en la Unidad, como así

también los aspirantes a ingresar en la Repartición.

Page 205: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 205/318

Articulo 216°-Inspeccionara la calidad y cantidad de las comidas que se suministren al personal de su

Dependencia e interno.

Articulo 217°-Verificara que se cumplan las prescripciones sobre el empleo de los medios de sujeción.

Articulo 218°-Fiscalizara el rol de actividades del cuerpo de requisa y dispondrá la realización de requisas

diarias y/o especiales.

Articulo 219°-Impartirá directivas precisas sobre la forma de efectuar las requisas personales y de sectores.

Articulo 220°-Atenderá a la seguridad y salud de los internos, velando para que se cumplan las normas

establecidas sobre régimen y tratamiento.

Articulo 221°-Asignara alojamiento a los internos ingresados y realizara los cambios de pabellón que resulten

convenientes.

Articulo 222°-Atenderá los reclamos y pedidos de los internos resolviendo por así aquellos que sean de su

competencia o dando cuenta a quien correspondiera en caso contrario.

Articulo 223°-Practicara todas las investigaciones que fueren menester acerca de las denuncias sobre faltas

cometidas por internos, debiendo informar a la Superioridad, bajo su responsabilidad, sobre la veracidad y

á t d l i

Page 206: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 206/318

carácter de las mismas.

Articulo 224°-Efectuara las investigaciones correspondientes en posibles accidentes del personal en actos deservicio, como así también los que eventualmente sufrieren los internos.

Articulo 225°-Asumirá personalmente la conducción de los procedimientos en caso de alteración del orden

interno.

Articulo 226°-Establecerá el rol de fuga, amotinamiento, defensa, agresión al personal y demás circunstancias,

y ordenara el adiestramiento de los agentes para esa u otras emergencias.

Articulo 227°-Para su cometido la División Seguridad Interna contara con las siguientes secciones:a.

 

Jefe de turno.

 b.  Inspector de Servicio.

c. 

Encargados de Pabellón.

d.  Celadores.

e.  Guardianes.

f.  Llaveros.

g.  Encargados de Puesto de Control.

h.  Cuerpo de Requisa.

i. 

Sección Visitas. j.

 

Sección Correspondencia.

k.  Sección Despacho

l. 

Sección Judicial.

Articulo 228°-De acuerdo a las características de la Unidad, Instituto o Servicio podrá implementarse la

segunda Jefatura de División la que dependerá directamente del jefe de la misma, siendo su natural subrogante

y colaborador inmediato estando a su cargo la supervisión de todos los servicios y/o secciones divisionales,

Articulo 235°-Visitará diariamente a los internos alojados en celdas de aislamiento, interesándose por su

situación.

Articulo 236°-Controlará el movimiento de los internos dentro del predio penal, salidas a talleres, enfermería

y secciones que soliciten su comparencia.

Articulo 237°-Todo movimiento de interno se efectuará por medio de la correspondiente “boleta de salida”. 

Articulo 238°-Exigirá que cada pabellón tenga una lista actualizada con la cantidad de interno que aloja,

consignando apellido, nombre y sector que desempeña tarea.

Articulo 239°-No permitirá, que se efectúen cambios sin la autorización correspondiente.

Articulo 240°-Llevará actualizado un “Libro de Ordenes” de carácter reservado el que será entregado en los

relevos al Jefe de Turno entrante.

Articulo 241°-Informará a la Jefatura de División Seguridad Interna en forma inmediata, cualquier novedad

que surgiere en materia de seguridad.

Articulo 242°-Impartirá las órdenes pertinentes para que ninguna persona ajena a la División Seguridad

Interna o franco de servicio ingrese al predio penal sin la presente autorización.

Page 207: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 207/318

Articulo 243°-Efectuará las comunicaciones pertinentes a los distintos servicios para proceder diariamente a la

comprobación del sistema de alarma, el cual deberá realizar en distintos horarios evitando su repeticiónrutinaria.

Articulo 244°-Controlará que durante la noche se efectúen periódicas recorridas por los sectores de

alojamiento de internos tratando de no perturbar él descaso de éstos. Tendrá en cuenta los rigores invernales

 para el abrigo a autorizar a los alojados en celdas de aislamiento.

DEL INSPECTOR DE SERVICIO

Articulo 245°-Será designado, en lo que hace a su jerarquía, de acuerdo a la característica de la Unidad.Dependerá directamente del Jefe de Turno, siendo su inmediato colaborador.

Articulo 246°-Recibirá las ordenes del Jefe de Turno las que transmitirá al personal a sus órdenes. Presenciará

los relevos y recuento, rubricando la parte de entrega y recepción del servicio de los distintos sectores de

alojamientos de internos, los que serán entregados al Jefe de Turno para confección del parte definitivo.

Articulo 247°- Supervisará en forma permanente el cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte del

 personal que él depende.

Articulo 248°-Colaborará en las requisas diarias e intervendrá en las generales o especiales que se lleven a

cabo.

Articulo 249°-Controlará la prolijidad y fidelidad de los datos que se consignes “Libros de Novedades”. 

Articulo 250°-Controlará que los agentes de Seguridad permanezcan en los puestos asignados con la

compostura debida y el mayor celo de la función.

Articulo 257°-Pondrá la atención necesaria tendiente a la interpretación de las órdenes recibidas, manteniendo

reserva sobre aquellas que le fueren específicamente recomendada.

Articulo 258°-Verificará que los internos no introduzcan ni tengan en su poder elemento no autorizados o

cantidades que excedan las permitidas, informando cualquier novedad a su Superior inmediato.

Articulo 259°-Brindará un trato justo y humano a los internos, basado en principio de equidad y contemplando

la finalidad educativa.

Articulo 260°-Tendrá constantemente la llave en su poder, absteniéndose de depositarla o dejarla en ningún

lugar o hacer entrega ella a persona alguna bajo ningún concepto, salvo al ser relevado, o cuando deba

ingresar al pabellón, en cuyo caso el Jefe de Turno le señalará a quién debe ser entregada la misma.

Articulo 261°-Verificará permanentemente que las puertas de los pabellones o sectores que corresponda

 permanezcan cerradas, en caso de que por cualquier circunstancia deba ser abierta alguna, deberá cerciorarse

que previamente las demás hayan sido cerradas.

Articulo 262°-No ingresará a ningún pabellón sin previa autorización del Jefe de Turno.

Articulo 263°-requisará a todo interno que ingrese o egrese del pabellón.

Articulo 264°-No abrirá la reja de acceso al pabellón, sin orden previa del Superior; cuando así fuera, deberá

verificar que dicho Superior no se encuentre bajo presión y que no se hallen grupos de internos cerca.

Page 208: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 208/318

Articulo 265°-No hará abandono del puesto sin previo relevo, bajo ninguna circunstancia.

Articulo 266°-Observará y hará observar los horarios establecidos.

Articulo 267°-En caso de alarma deberá verificar que se encuentren cerradas todas las rejas y colocadas las

cadenas y/o elementos de seguridad adicionales, permaneciendo en su puesto a la espera de órdenes: en caso

de que la emergencia se produjere en el sector a su cargo y supere sus posibilidades, deberá arrojar las llaves

fuera del alcance de los internos, hacia el lugar que la circunstancia o particularidades del sector aconsejen.

Articulo 268°-Rubricará los partes que les sean entregados por los Celadores y los entregará al Jefe de Turno

 por intermedio del Inspector de Servicio, verificando que el recuento se haya efectuado en forma correcta ycon celo.

Articulo 269°-Verificará que se lleven a cabo los controles nocturnos por parte de los celadores.

Articulo 270°-Controlará las comidas de los internos, en lo que hace a cantidad y temperatura con que llegue

al Pabellón.

Articulo 271°-Recibirá las novedades del Celador de su dependencia, evaluando las que sean de su

competencia y elevando al Superior, sin dilación, las que corresponda.

Articulo 272°-Será responsable del orden y limpieza del sector a su cargo.

DE LOS CELADORES

Articulo 273°-Dicha funciones serán desempeñadas por Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Articulo 280°-Informara al Encargado de Pabellón, de los internos que deban recibir asistencia medica,

acompañando al medico o enfermero cuando estos deban atender al mismo en su lugar de alojamiento.

Articulo 281°-Controlaran que los internos no realicen tareas prohibidas, ni cuelguen prendas o elementos que

obstaculicen la visual y por ende la vigilancia del Pabellón.

Articulo 282°-Dará la alarma de forma inmediata ante cualquier novedad grave que estime no pueda

solucionar por sí.

Articulo 283°-Al entrega y recepción del servicio respectivamente, ambos Celadores, entrante saliente,

 procederán conjuntamente a constatar la presencia física de cada uno de los internos alojados como asimismo

el estado del Pabellón y de los distintos elementos a su cargo, ante cualquier novedad debidamente justificada,

el encargado de Pabellón entrante esta facultado para no recibir el servicio hasta tanto se hagan presentes los

Jefes de Turno, entrante y saliente, a efectos de dejar perfectamente dilucidada la situación.

Articulo 284°-Informara al superior que ingrese al Pabellón las novedades existentes, así como efectivo de

internos alojados y las causas que justifiquen a los ausentes.

Articulo 285°-Al ingreso delos Jefes a la Unidad al lugar de alojamiento de internos, procederá a dar la voz de

atención.

DE LOS GUARDIANES.

Articulo 286°-Dichas funciones serán desempeñas por el Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Page 209: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 209/318

p p p

Articulo 287°-Los Guardianes dependerán directamente del Celador teniendo a su cargo la vigilancia ycontralor de los alojados en el sector al cual ah sido asignado y es su función principal mantener la disciplina

y la seguridad de aquellos, cumpliendo su servicio en el interior del Pabellón.

Articulo 288°-Permanecerá dentro del Pabellón en forma continuada, del que solo podrá salir previa

autorización o relevo, aún en caso de peligro.

Articulo 289°-Efectuara continuas recorridas por el sector a su cargo controlando la limpieza, aseo, orden y

conservación del Pabellón, como así también el aseo de los internos.

Articulo 290°-Tendrá en su poder las llaves de las celdas las que no podrá transferir a otros Agentes, dejarlas

depositas en lugar alguno, salvo al ser relevado, en este caso las entregara personalmente al Agente

reemplazante.

Articulo 291°-En horas de la noche procederá a efectuar el contralor de internos celda por celda, constatando

la presencia física de los alojados y la normalidad de cada una de ellas, cualquier novedad a presunción de

irregularidad, dará cuenta de inmediato al Celador.

Articulo 292°-Controlara que los internos no realicen juegos prohibidos, discutan, hablen en voz alta ycometan actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.

Articulo 293°-Les está prohibido tutearse o tratarse con familiaridad a los internos.

Articulo 294°-Informara al Celador sobre aquellos internos que deban recibir asistencia medica.

Articulo 295°-Controlara la distribución del racionamiento, acompañando al Agente que realice, tal tarea

Articulo 302°- quedara terminantemente prohibido a los Guardianes, comentar con otros Agentes o internos

informaciones provenientes del medio exterior, como así también guardar el secreto de los actos de servicio

que por su naturaleza merezcan reserva.

Articulo 303°-Dará la alarma de cualquier forma en caso de incendio, desorden, fuga, agresión u otra novedad

grave, que estime no poder sofocar o reprimir por sí.

Articulo 304°-Al ingreso de los Jefes de la Unidad al lugar de alojamiento de internos procederá a dar la voz

de atención.

DE LOS LLAVEROS.

Articulo 305°-Dicha funciones serán desempeñadas por Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Articulo 306°-Los agentes Llaveros recibirán ordenes directamente de los Encargados de Sector, de quienes

dependerán, siendo responsables exclusivos de la entrada y salida de personas o elementos que ingresen oegresen por las puertas de rejas a su cargo.

Articulo 307°-Recibirán del Agente saliente las novedades y consignas particulares, permanentes o

transitorias de sector que deban relevar, como así también las llaves que accionan el mecanismo de cierre las

mismas, la que deberán mantener en su poder, quedándoles prohibido transferirlas o depositarlas en lugar

alguno.

Page 210: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 210/318

Articulo 308°-Controlaran antes de proceder a la apertura de la puerta, que no se halle otra abierta en ese

momento, y cerraran inmediatamente aquella, cuando las personas o elementos que motivaron su apertura sehallan traspuesto.

Articulo 309°-Controlaran que por el sector a su cargo no transiten, por ninguna razón, persona que no se

hallen debidamente autorizadas, como asimismo que no se encuentren en la cercanía grupo de Agentes o

internos.

Articulo 310°-Comunicaran de inmediato cualquier novedad que se produjere y recabaran al respecto, ordenes

del superior sobre el procedimiento a seguir.

Articulo 311°-En caso de duda fundada sobre el destino de interno, aún cuando fuera acompañado por un

Agente de seguridad, estará facultado a no franquear las rejas y deberá, inmediatamente tal circunstancia al

Jefe de Turno, por intermedio del Superior inmediato.

Articulo 312°-En caso de alteraciones del orden de cualquier tipo, comunicaran inmediatamente al

Encargado del Sector, procediendo a la clausura de las puertas a su cargo y ubicándose en el lugar que la

circunstancia aconseje a efectos que no le puedan ser arrebatadas las llaves que posean, arrojándolas fuera del

 posible alcance de los internos si fuera necesaria.

Articulo 313°-No abandonaran el puesto bajo ningún concepto, estando autorizados a hacerlo solamente en

caso de relevo u orden de su superior.

DE LOS ENCARGADOS DE PUESTODE CONTROL

Articulo 314°-Dichas funciones serán desempeñadas por personal subalterno del Escalafón Cuerpo General.

llaves que tiene en su poder, procederá a ubicarse en el lugar que las circunstancias la aconsejen y lejos del

alcance de terceros, arrojando llaves a lugar seguro, donde no puedan ser vistas.

DEL JEFE DE REQUISA

Articulo 321°-La Jefatura del Cuerpo de Requisa estará a cargo de un Agente del Personal Superior del

Escalafón Cuerpo General.

Articulo 322°-Eventualmente y por razones de servicio el Jefe de turno podrá solicitarle procedimientos sin

que ello signifique superposiciones de índole jerárquico o funcional, ni anteponerse a las instrucciones

emanadas de la Jefatura de la División.

Articulo 323°-El Personal dependiente del Cuerpo de Requisa a los fines del mejor cumplimiento de sus tareas

estará dividido en turnos de servicios.

Articulo 324°-El Jefe de Requisa distribuirá el servicio diariamente siendo responsable directo del fiel

cumplimiento de las actividades que dicho cuerpo realice, como así también de las negligencias incurridas ensus funciones.

Articulo 325°-Corresponde al Cuerpo de Requisa:

a) Requisar a los internos, sus equipos y lugares de alojamiento, dando cuenta de toda novedad.

 b) Efectuar la requisa de Unidad, puertas, ventanas, candados, cerraduras y todos los lugares que estime

necesario.

c) A los efectos de la requisa en sectores o dependencias ajenas a la División Seguridad Interna, en

Page 211: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 211/318

oportunidad de tener que realizarlas comunicara previamente al jefe respectivo.

d) Requisar a las personas que concurren para visitar a la población penal, como así también realizar un prolijo y minucioso contralor de los objetos y elementos que portaren y deban que dar transitoriamente

retenidos.

e) En ocasión del ingreso de internos y una vez cumplidas las formalidades de practica sé les hará conocer

las reglamentaciones a que se estarán sujetos, así mismo deberá retirarseles el dinero en efectivo y los objetos

de valor con la intervención de Agente de la División Administrativa, para su ulterior deposito en la misma,

como así también todo otro elemento no autorizado.

f) Proveer la vestimenta y equipo al interno, que fije la correspondiente reglamentación, instruyéndolos sobre

su conservación y cuidado.

g) Derivar al deposito de internos sus ropas y elementos particulares no autorizados para tener consigo.h) Recibir, controlar y distribuir los artículos de uso y consumo, que los internos adquieran en la proveeduría

de Unidad, o los que le hubieren sido enviados.

i) Constatar que los internos que hayan ingresado a la Unidad, sean revisados por él medico de turno y

declarados aptos para permanecer en la misma.

 j) Fiscalizar la higiene de los internos, como que los mismos mantengan el corte de cabello reglamentado, se

encuentren con la barba rasurada, la patilla corta y en caso del uso del bigote, que el mismo no supere la

comisura de los labios.

k) Proceder a la requisa diaria de los internos que ingresen y egresen de los Pabellones con destino a talleres

y a las distintas dependencias, como así mismo los que deban concurrir en comparendo o deban salir de laUnidad.

Articulo 326°-Dependiente del Cuerpo de Requisa existirá él depósito de internos que será el sector donde

quedaran los efectos de los mismos para su custodia, mientras se encuentran alojados en la Unidad, con

excepción de los valores y objetos análogos entregados a la División Administrativa. Dicho deposito estará a

cargo de un Agente del Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Page 212: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 212/318

i)Tener a su cargo la realización de los tramites y comunicaciones referentes a la internación de la población

 penal en los hospitales, traslados a otras unidades o cambio de jurisdicción, informando de inmediato en

todos los casos y en los de fallecimientos, solicitar la autorización correspondiente para la entrega del

cadáver o su inhumanacion.

 j)Mantener estricta reserva sobre los tramites que tienen lugar en la jefatura.

Articulo349-De acuerdo a la característica de las unidades el jefe de judicial podrá implementar los

siguientes servicios que se regirán acorde a lo reglamentado:

a)Fichero general de alojados.

 b)Identificación.

c)Archivo judicial.

d)Estadísticas.

e)Libertades condicionales e indultos.

f)Abogados defensores.

g)Despacho.

Page 213: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 213/318

h)Recepción y remisión de internos.

PARTE CUARTADEL JEFE DE SEGURIDAD EXTERNA

Articulo 350°-Dicha jefatura estará a cargo de un Agente del Personal Superior Escalafón Cuerpo General.

Articulo 351°-Tendrá por misión el control, vigilancia y seguridad armada de la Unidad

Como garantía del mantenimiento del orden y la disciplina.

Articulo 352°-Tendrá bajo su inmediata orden a todo el personal integrante de la división a su cargo.

Articulo 353°- Distribuirá el servicio, conforme a las necesidades emergentes y propias de la unidad,

teniendo en cuenta las ordenes que general y en particular emanen del comando de seguridad.

Articulo 354°- Mantendrá la adecuada organización de la división y la disciplina de los agentes a los que

exigirá él más estricto cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 355°- Dispondrá el dictado de academias al personal bajo sus ordenes, a los efectos de mantenerlos

actualizados en lo atinente al mejor desempeño de sus funciones asimismo dispondrá regularmente lainstrucción militar de los agentes y las practicas de tiro de polígono.

Articulo 356°-Supervisara la conservación del armamento y demás elementos de seguridad y gestionara la

renovación cuando corresponda.

Articulo 357°-Asumira por si la conducción de los procedimientos o intervenciones en caso de alteración

del orden interviniendo, cuando le sea requerido por el Jefe de la Division Seguridad Interna, en aquellos

y colaborar para impedir fugas, alteraciones del orden, amotinamiento y todo hecho irregular que se

 produzca en el interior del predio penal y requiera de sus servicios.

Articulo 364 - El oficial de servicio permanecerá armado mientras dure su servicio, en constante alerta y

listo para actuar ante cualquier emergencia.

Articulo 365 - Dispondrá la correspondiente custodia cuando la división seguridad interna le comunique

movimiento de internos, fuera de su alojamiento natural.

Articulo 366 - Controlara el correcto desempeño del personal a sus ordenes, como así mismo

Efectuara la revista del equipo y del armamento.

Articulo 367 - Distribuirá el cordón de centinela, imaginaria y custodia recorriendo frecuentemente los

 puestos y fiscalizando las recorridas de los Jefes de Guardias y Cabo de Cuarto.

Artículo 368  –  Será responsable y como tal deberá asegurarse de que todo el armamento del personal de

guardia y el servicio haya sido seleccionado cuidadosamente y se encuentre sin novedad.

Artículo 369  –  Instruirá a su personal en el manejo de las armas y demás elemento de seguridad debiendo

controlar además, el perfecto conocimiento de las obligaciones y deberes de las consignas por parte de los

mismos.

Artículo 370 –  Tomará las medidas necesarias para el mejor desempeño del servicio, dando cuenta al jefe de

quien dependa solamente de aquellas novedades, cuya solución escape a sus atribuciones.

En el caso de producirse una novedad de consecuencias graves o de carácter urgente dará inmediatamente

Page 214: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 214/318

En el caso de producirse una novedad de consecuencias graves o de carácter urgente dará inmediatamente

cuenta a su Jefe.

Artículo 371  –  Fiscalizará la entrada de mercaderías de acuerdo a disposiciones en vigencia, consignando

dicho control en el Libro de Novedades.

Artículo 372  –  Hará conocer la señal de reconocimiento al Jefe de Guardia, en ocasión de cada relevo de

centinelas, pudiendo alterar la misma cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo comunicarlo de

inmediato al Jefe de Día.

Artículo 373  –   En los casos de vehículos que deban ingresar a la Unidad (proveedores, cargas y/otransportes antes de franquear el puesto de control externo, serán minuciosamente revisados.

Artículo 374 –  Verificará el cuidado y mantenimiento de los sectores y elementos a su cargo.

Artículo 375 –  El servicio de armas será cumplido por Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Artículo 376 –  Dicho servicio se cubrirá y se integrará con:

a)  Jefe de Guardia;

 b) 

Cabo de Cuarto;c)

 

Soldado de Guardia;

d)  Encargado del Cordón Móvil.

Artículo 377  –  Cuando especiales razones de servicio de armas Agentes de otros escalafones que a juicio

del Director puedan hacerlo, sin que ello resienta sus actividades específicas.

Artículo 378 –  Para rendir honores el Servicio de Arma se regirá por el Reglamento de Ceremonial.

Artículo 384  –  El Servicio de Armas por su acertada y acabada organización, así como también por una

 práctica intensiva de su funcionamiento diurno y nocturno, deberá poseer un grado de alistamiento tal que le

 permitirá entrar en acción de inmediato, sin indecisiones ni tropiezo y con el máximo de orden y seguridad.

Se deberán impartir instrucciones precisas y detalladas para el uso de las armas en el servicio.

Artículo 385 –  El alistamiento del Servicio de Armas deberá ser comprobado por los Jefes respectivos y por

sus Superiores jerárquicos en oportunidades de su visitas a las Unidades, con o sin previo aviso mediante

alarmas de incendio, de alteración del orden, por presuntos ataques, etc.

Artículo 386  –   Los Servicios de Armas deberán contar, además del armamento del personal, con armas

livianas o pesadas que en caso necesario facilite el cumplimiento de su misión. El número de éstas armas

serán determinado previa aprobación de la Dirección de la Unidad por el Jefe de Seguridad Externa.

DEL JEFE DE GUARDIA

Artículo 387 –  Las funciones del Jefe de Guardia será desempeñado por personal Subalterno del Escalafón

Cuerpo General.

Artículo 388 –  Son obligaciones del Jefe de Guardias:

a)  Ser responsable del personal a sus ordenes, de la limpieza y conservación de las dependencias del

Servicio de Armas, puestos ocupados y sus inmediaciones, como asimismo de la conservación del

armamento, elementos de seguridad, y demás equipos necesarios;

 b)  Tomar las medidas para estar siempre informado de las novedades que se produzcan dentro del cordón

de centinela y que le interesen a su servicio;

Page 215: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 215/318

de centinela y que le interesen a su servicio;

c) 

Tomar las medidas necesarias para subsanar cualquier novedad y si el caso requiere la inmediataintervención del Oficial de Servicio, dará aviso a este sin perdida de tiempo;

d)  Permanecer con su armamento y equipo provisto, mientras dure su servicio en constante alerta y listo

 para actuar ante cualquier emergencia;

e)  Tomar conocimiento de toda persona o personal penitenciario que entre o salga de la Unidad;

f)  Controlar que el personal del Servicio del Armas entre o salga de la Unidad cuidando los detalles de

aseo y corrección;

g)  Controlar por todos los medios a su alcance el desempeño de los centinelas e imaginarias;

h) 

Impartir las instrucciones necesarias a su personal para el cumplimiento de las consignas fijadas;

i) 

 No abandonar la Jefatura de Guardia por ningún motivo sin previa autorización del Oficial de Servicio; j)

 

Dar la alarma por el medio más eficaz, en caso de alteración del orden interno o externo, o ante

cualquier anormalidad;

k) 

Al relevo del servicio, con la venia correspondiente del Oficial de Servicio, entregara el mismo,

efectuándolo con idénticas formalidades con que lo recibió; se hará firmar el “conforme” respectivo, por

el Jefe de Guardia entrante.

DEL CABO DE CUARTO

Articulo 389.- Las funciones de Cabo de Cuarto serán desempeñadas por Personal Subalterno del EscalafonCuerpo General.

Articulo 390.- El reemplazante natural del Jefe de Guardia es el Cabo de Cuarto, quien se desempeñara

como su auxiliar inmediato, siendo sus obligaciones:

a)  Colaborar en forma amplia con el Jefe de Guardia;

 b) 

no ausentarse del lugar de permanencia de la tropa sin autorización de Jefe de Guardia;

Articulo 393.- Los Soldados de Guardia podrán desempeñarse como:

1)  Centinela.

2) 

Imaginaria.

3)  Custodia.

Articulo 394.- Centinela: es el soldado que entra apostado con la misión de guardar un puesto.

Imaginaria:es el soldado destinado a guardar ciertos puestos, su importancia será relativa y no exige

centinelas.

Custodia : es el soldado que entra apostado, con la misión de vigilar y controlar a una persona, ya sea

detenido, condenado, etc.

Articulo 395.- Las consignas podrán ser generales o particulares:

a) 

Consigna general, son aquellas que determinan las obligaciones comunes a todas las guardias, puestos,

etc.

 b)  Consignas particulares, son las que determinan en forma propia el objeto de cada guardia, puesto, etc.

CONSIGNAS GENERALES PARA LOS CENTINELAS, CUSTODIAS E IMAGINARIAS

Articulo 396.- Las consignas generales de los centinelas, custodias, e imaginarias, con las adaptaciones

formales del puesto que ocupan serán:

Page 216: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 216/318

p q p

1) 

al recibirse de su puesto comprobara la exactitud de las consignas recibidas, como asi el perfecto estado

de los objetos que debe vigilar, dando cuenta de toda novedad a su Cabo de Cuarto;

2) 

Controlara el funcionamiento del arma, estado y cantidad de proyectiles, en los casos en que entre

apostado con el arma descargada deberá efectuar la carga, cuando prevea la necesidad de tener que

hacer fuego o cuando peligre su seguridad personal;

3) 

hará respetar su persona y si cualquiere intentare atropellarlo le prevendrá que se contenga, si no lo

obedeciera llamara a su Cabo de Cuarto pero si en desprecio de esta advertencia, prosiguiese la persona

apercibida, en su intento de forzarlo o atacarlo en forma que constituya un peligro para la seguridad del

cumplimiento de su misión o de su persona, hará uso del arma;4)

 

Cuando se encuentre apostado en un lugar de transito impedirá que las personan que pasen lo hagan

tan próximo que lo toquen,;

5) 

 No conversaran, ni aun con soldados de su guardia, dedicando todo su cuidado a la vigilancia del

 puesto; no podrá sentarse, dormir, comer, beber, fumar ni hacer cosa alguna que lo desligue de la

corrección con que debe estar ni le distraiga la atención que tan importante misión exige,

Pero si podrá, permanecer en descanso o pasearse sin alejarse mas de diez pasos de su puesto, con la

expresa condición de nunca perder de vista todo lo que debe vigilar;

6)   No permitirá que en inmediaciones de su puesto se haga ruido, se arme pendencia o se cometan actos

inmorales;7)

 

De toda novedad que notare, tal como incendio, disparos de arma de fuego, pendencia, desorden,

tentativas de fuga o evasión dará inmediato aviso a su Cabo de Cuarto y si hasta tanto este llegue,

 pudiera remediar o solucionar en parte la novedad adoptara la actitud correspondiente;

8)  Todo centinela en cuya inmediación pase algún Superior, tomara la posición militar y pondrá su arma

en la forma que corresponda, ejecutando el saludo reglamentario y dando frente a la puerta, sitio u

objeto que esta encargado de guardar.

 No rendirá honores a persona alguna que pase a mayor distancia de cincuenta pasos de su puesto;

18)  Dará cuenta de inmediato al Cabo de Cuarto cuando surgiera algún inconveniente que la impidiera

cumplir ampliamente su cometido.

Articulo 397.- Todo centinela, custodia o imaginaria que detenga a un individuo, lo colocara dentro de la

garita, de cara hacia el interior y con los brazos en alto, hasta la llegada del Cabo de Cuarto, de no existir

aquella, se lo colocara de espaldas y los brazos en alto, en el lugar más conveniente.

DEL ENCARGADO DEL CORDON MOVILArticulo 398.- Las funciones de Encargado del Cordón Móvil serán desempeñadas por un Agente del

Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Articulo 399.-El Cordón Móvil tiene como misión la seguridad y custodia de los internos que trabajan fuera

del predio penal propiamente dicho.

Articulo 400.- El Encargado del Cordón Móvil será el responsable del correcto desempeño del personal

afectado a ese servicio, dependerá directamente del oficial de servicio.

Articulo 401.- Estará presente a la salida de los internos a las distintas secciones de trabajo y distribuirá la

custodia de los mismos, la que deberá consistir en por cada dos internos en los sectores en que se dificulte la

vigilancia de los mismos.

Articulo 402.- Mantendrá constantemente informado al Oficial de Servicio sobre el desenvolvimiento de sus

actividades.

Page 217: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 217/318

Articulo 403.- Efectuara recorridas frecuentes por los sectores que componen su área.

DEL ENCARGADO DE ARMERIA Y MANTENIMIENTO

Articulo 404.- Las funciones de encargado de armería y mantenimiento serán desempeñadas por Agentes de

Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Articulo 405.- Tendrá como misión la guarda y conservación del armamento, municiones y demás

elementos de seguridad.

Articulo 406.- Mantendrá ordenado y en perfecto estado de conservación el armamento, en los casilleros

destinados al efecto y en correlación por número respectivo.

Articulo 407.- Recepcionará y hará entrega diariamente del armamento correspondiente a los turnos de

Guardia de la División Seguridad Externa.

Articulo 408.- Elevará informe mensual de consumo de municiones y de novedades surgidas en su

dependencia.

Articulo 409.- Tendrá a su cargo el registro de armas y explosivos de la Unidad para lo cual deberáconfeccionar y mantener actualizado el registro de tenencia y portación de armas del Personal, tramitará la

autorización de adquisición, tenencia y portación de armas de guerra y de su respectiva munición. Hará

conocer al Personal Superior Retirado del Servicio Penitenciario Federal de las zona las normas dispuestas

sobre el particular, asesorará sobre la materia al Personal Superior Subalterno de la Unidad. Tendrá

injerencia directa en los casos de comisión de delitos por parte del personal, donde se encuentre

involucradas armas de fuego, de guerra o de uso civil.

conocimiento de la o de las autoridades que correspondan, según sea su urgencia, importancia o lo que

determinen las directivas u ordenes particulares que regulen este servicio.

Articulo 417.- Informarán a los interesados las novedades y / o asuntos que en su ausencia se hallan

recibido y/ o tramitado.

Articulo 418.- Diligenciará la documentación y /o adoptará resoluciones sobre problemas que requieren una

solución urgente.

Articulo 419.- Evacuará informes sobre asuntos de rutina o aquello otros que no comprometan la opinión

del Director de la Unidad o de algún otro integrante de la misma.

Articulo 420.- Asegurará, cuando así se le ordene expresamente o cuando la situación lo justifique, la

concurrencia del personal que sea necesario.

Articulo 421.- Controlará las dependencias e instalaciones cuando no se hallen presente los Jefes

responsables de aquellas.

Articulo 422.- Mientras dure su servicio no podrá ausentarse de la Unidad pudiendo descansar durante la

noche en el lugar que al efecto se determine.

PARTE SEXTA DEL SECRETARIO

Articulo 423.- Las funciones de Jefe de la División Secretaria serán desempeñadas por un Agente del

Personal Superior del Escalafón Cuerpo General.

Page 218: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 218/318

Articulo 424.- La División Secretaría tiene como misión atender el movimiento administrativo de la

Dirección de la Unidad, como así mismo centralizar las gestiones o diligencias originadas en las distintas

dependencia de la misma, y darle el destino que en cada caso corresponde.

Articulo 425.- El Secretario será responsable del normal desenvolvimiento de todas las tareas propias de la

División que dirige.

Articulo 426.- Controlará y visará el despacho que someta a la firma del Director de la Unidad.

Articulo 427.- Proyectará las notas, expedientes, órdenes y demás disposiciones que emanen de la

Dirección, efectuando todas las elevaciones que reglamentariamente correspondan.

Articulo 428.- Supervisará el orden y organización de los Libros de Mesa de Entrada, Salida y Archivo y los

legajos del personal.

Articulo 429.- Tramitará en forma personal la correspondencia secreta, confidencial o reservada.

Articulo 430.- Atenderá o derivará al Ayudante de Ordenes, a las personas que acuden a la Unidad aentrevistar al Director y sean ajenas a la Unidad.

Articulo 431.- Solicitará alas distintas dependencias las informaciones, antecedentes y demás datos de

interés para la Dirección.

Articulo 432.- La actividad general de la División secretaria será desarrollada por las dependencias que a

continuación se determinan:

Articulo 435.- Las funciones de Encargado de Puesto de Control Externo serán desempeñadas por un

Agente del Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo General.

Articulo 436.- El Puesto de Control Externo tiene a su cargo el contralor de la entrada y salida a la Unidad

de personal, internos, vehículos, visitantes y particulares que por cualquier motivo concurran a la misma.

Articulo 437.- No permitirá la entrada y salida de los Agentes salvo en los casos que, por razones deservicio debieran hacerlo o hallándose francos de servicio se encuentren previamente autorizados.

Articulo 438.- Efectuará las requisas establecidas comunicando cualquier novedad que se produjera en las

mismas.

Articulo 439.- No permitirá el estacionamiento de vehículos ni la permanencia de personas frente a la

entrada de la Unidad, dando la novedad al Jefe de Seguridad Externa u Oficial de Servicio cuando así

ocurriera.

Articulo 440.-No permitirá la salida deliberados sin la correspondiente autorización escrita, firmada por los

Jefes de Seguridad Externa e Interna y visada por el Director de la Unidad, exigirá a si mismo que el

liberado sea acompañado por un Agente de la División Seguridad Interna que certifique su correcta

identidad.

Articulo 441.- Dará cuenta al Superior de inmediato, de cualquier circunstancia que le hubiese impedido u

obstaculizado el cumplimiento de su función.

Page 219: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 219/318

Articulo 442.- Exigirá orden escrita en el caso de que algún interno sea trasladado fuera de la Unidad, enforma transitoria o definitiva, en la cual deberá consignarse el destino del interno y las razones del traslado.

Articulo 443.- No permitirá la salida de objetos sin la correspondiente orden de salida.

Articulo 444.- Procederá a la requisa minuciosa de todos los vehículos pertenecientes a la Unidad o

 particulares, requiriendo la presencia de unos de sus Ayudantes, quien acompañara a los vehículos

 particulares durante su permanencia en la Unidad, debiendo extremar los recaudos y atención en los casos

en que la población penal se encuentre fuera de su alojamiento.

Articulo 445.- Controlara y verificará toda la mercadería o efectos que entren o salgan de la Unidad,

haciendo constar la novedad en libro respectivo.

Articulo 446.- No permitirá la salida de los camiones de la Unidad sin la pertinente autorización, en la que

constara motivo y destino.

Articulo 447.- Prestará especial atención a cualquier documentación oficial o particular destinada a la

Unidad, haciéndola llegar de inmediato al Superior que corresponda aún en horas de la noche, cuando las

circunstancias así lo aconsejen.

Articulo 448.- Controlara la presentación al servicio de los Agentes afectados a la Unidad, elevando

cualquier comunicación ante novedades que se produjeren.

Articulo 449.-Cuidara el aseo y orden del local del puesto y sus inmediaciones, como así también del

mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales a cargo del mismo.

Articulo 456.- El Encargado del Puesto de Control Externo llevara los libros que a continuación se

determinan:

1- 

Libro de Registro de Novedades.

2-  Libro de Asistencia del Personal.

3- 

Libro de Registros de Entradas y Salidas de Efectos.

4-  Libro de Registro de movimientos de automotores de la Unidad.

5- 

El Libro de Registro de Racionamiento con destino a funcionarios

DEL AYUDANTE DEL ENCARGADO DEL PUESTO DE CONTROL EXTERNO.

Articulo 457.- Dichas funciones serán desempeñadas por Personal Subalterno del Escalafón Cuerpo

General. Su número será determinado acorde a las características de la Unidad.

Articulo 458.-Al igual que el Encargado de Puesto de Control Externo cumplirá turnos rotativos de servicio.

Articulo 459.- Reemplazará al titular en su ausencia.

Articulo 460.- Acompañara a los vehículos que ingresen a la Unidad con mercaderías; en caso de ser varios

vehículos, lo hará por riguroso orden de llegada, no permitiendo el acceso en ninguno de ellos sin su

compañía.

Articulo 461.-Requisara minuciosamente todo vehículo que ingrese o egrese de la Unidad.

Articulo 462.-Secundara en sus funciones al Encargado de Puesto de Control Externo a quien dará todas las

novedades que se produzcan.

Page 220: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 220/318

Articulo 463.-Durante el servicio nocturno, el Encargado del Puesto de Control Externo y su/s

Ayudante/s portaran armas de puño.

DEL JEFE DE INSTRUCCION.

Artículo 464.-La Oficina de Instrucción estará a cargo de un Agente del Personal Superior del Escalafón

Cuerpo General.

Articulo 465.-Tendrá como misión la centralización de lo referente a proyección y ejecución delas academias que a los efectos del perfeccionamiento y actualización se dieren al Personal integrante de la

Unidad.

Articulo 466.-Propondrá asimismo a la Dirección, la ejecución de conferencias, con ciertos y/o aquellos

aspectos de interés cultural y/o recreativo para el Personal de la Unidad.

DEL JEFE DE DESPACHO DE SECRETARIA.

Articulo 467.-La Sección Despacho estará a cargo de un Agente Personal Superior del Escalafón CuerpoGeneral.

Articulo 468.-Le corresponde al Jefe de servicio de la Sección Despacho :

a) 

tramitar el despacho diario de la División;

 b)  diligenciar la correspondencia oficial de la Unidad;

c) 

registrar por separado la correspondencia reservada, confidencial y secreta que le entregue el Secretario

Page 221: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 221/318

Articulo 495.- Atenderá todos los tramites administrativos reglamentarios.

DEL JEFE DE SUMINISTROS.

Articulo 496.- Las funciones de Jefe de Suministros estarán a cargo por un Agente del Personal Superior del

Escalafón Administrativo.

Articulo 497.- Le corresponderá registrar y controlar la totalidad de entradas y salidas de mercaderías,

elementos, materiales, equipos y efectos.

Articulo 498.- Verificará las existencias de combustible de la Unidad, solicitando la provisión cuando

correspondiera.

Articulo 499.- Conformara facturas y remitos, reglamentariamente.

Articulo 500.- Llevará todos los registros específicos, como asimismo preverá las necesidades de materiales

y equipos para los servicios generales de la Unidad.

DEL ENCARGADO DE ECONOMATO

Articulo 501.- Las funciones de Encargado de Economato serán desempeñadas por un Agente del Personal

Subalterno del Escalafón Auxiliar-Subescalafón Oficinista. De acuerdo a las características de las Unidad,

eventualmente dichas funciones podrán estar a cargo de un Agente del Personal Superior, del Escalafón

Administrativo.

Page 222: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 222/318

Articulo 502.- Deberá suministrar a la cocina de la Unidad la totalidad de mercaderías necesarias para lacorrecta preparación del racionamiento general.

Articulo 503.- Propondrá periódicamente la adquisición de elementos necesarios a los efectos del normal

funcionamiento de su Sección.

Articulo 504.- Velará por el estricto cumplimiento de las normas de higiene en toda su jurisdicción.

Articulo 505.- Llevará los registros específicos reglamentarios.

DEL ENCARGADO DE PROVEEDURIA.

Articulo 506.- Las funciones de encargado de Proveeduria serán desempeñadas por Agente del Personal

Subalterno del Escalafón Administrativo.

Articulo 507.- Propondrá la adquisición de todos los artículos de uso y consumos que sean necesarios.

Articulo 508.- Llevará el inventario de las existencias, correctamente actualizados.

Articulo 509.- Suministrara a la requisa los elementos que hubieren adquiridos los internos, para su entrega.

Articulo 510.- Llevara los registros en la forma dispuesta y de acuerdo a disposiciones en vigencias.

PARTE NOVENA

Articulo 514.- Deberán conocer a fondo el carácter, las aptitudes profesionales y especiales cualidades

generales, capacidad y experiencia penitenciaria de todos los Oficiales de la Unidad, a fin de estar en

condiciones de poder emplearlos de la manera más eficaz para el bien del servicio y perfeccionar los

aspectos que, cada uno, estuvieran menos desarrolladas.

Articulo 515-. Al determinar las tareas de cada Oficial, deberán tener en cuenta su preparación profesional

y general, sus aptitudes y experiencias, a fin de dar solo instrucciones de conjunto, que dejen el margen de

independencia necesario, para que el Oficial, poniendo en prueba su propia iniciativa y responsabilidad,

asegure con sus ordenes de detalle, la ejecución satisfactoria de los servicios encomendados.-

Articulo 516.- Serán guías y consejeros permanentes, les incluirán espíritu penitenciario, amor al servicio

y hábitos de orden, métodos y exactitud. Su acción deberá hacerse sentir particularmente sobre los oficiales

recién egresados de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

Esta acción de consejeros deben llevarlos también a orientarlos en la conducta a seguir en su vinculación

con el medio civil, en el que deban resultar evidentes las altas calidades que deben poseer los Oficiales del

Servicio Penitenciario Federal.

Articulo 517.- Se esmeraran en inculcarles un profundo idealismo y entusiasmo profesional, cimentando la

vocación penitenciaria y fomentando el culto de las clásicas virtudes naturales en el hombre, y el

desprendimiento por los atractivos materiales que la carrera pudiere ofrecer.

Así mismo deberán estimular la responsabilidad profesional, la ubicuidad, la respetuosa altivez, las

aptitudes hidalgas que individualizan al hombre de bien, inspirando por el contrario, un profundo

sentimiento de repulsión por aquellas faltas que atentan especialmente contra la lealtad debida al amigo y

camarada.

Page 223: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 223/318

Articulo 518.-Despertaran en ellos, el amor al estudio y a los trabajos que por su índole puede aumentar susconocimientos profesionales o elevar el nivel de su instrucción general, y los inducirán al mantenimiento de

un estado físico adecuado mediante la practica constante de deportes, ejercicios físicos y correcta

alimentación.

RELACION DEL PERSONAL SUPERIOR CON EL PERSONAL SUBALTERNO

Articulo 519.- Los jefes y oficiales dedicaran especial atención a la educación e instrucción del personal

subalterno de al Unidad.

Articulo 520.- Deberán conocerlos a fondo a todos y a cada uno de ellos para poder valorar con exactitud

sus cualidades y emplearlos de la manera mas eficaz en bien del servicio.

Articulo 521.- Deberán mantener asiduamente contacto con el personal subalterno e interesarse

constantemente por sus problemas, sean estos de índole privada o de servicio y buscar por todos los medios

 proporcionales el mayor bienestar posible.

Articulo 522.- Estimularan al personal subalterno en el sentido profesional, las aptitudes hidalgas y la

afición al estudio, y aquellas actividades que puedan derivar en un incremento de sus aptitudes penitenciarias y preparación general.

Articulo 523.- Fomentaran entre el personal subalterno la practica constante de ejercicio físico y deportes, a

fin de que mantengan el entrenamiento físico necesario para un optimo rendimiento en la función.

Articulo 524.- Para formular sus calificaciones, tendrán en cuenta además de lo establecido

reglamentariamente, el grado de instrucción alcanzado, sus aptitudes en general, su carácter, conducta,

Articulo 528.- La misión fundamental de los Oficiales de la Unidad, será educar e instruir.

En tal sentido tendrán siempre como presente, que el mejor método de enseñanza será el del constante

ejemplo personal. Ello les impondrá la necesidad de mostrarse en todo momento ante sus subordinados,

física, moral e intelectualmente superiores.

Con tal procedimiento lograran el necesario ascendente sobre sus hombres y conquistaran fácilmente su

afecto, lo que unido a un procedimiento correcto y justo en el trato y a una constante preocupación por el

 bienestar de los mismos, les facilitará el camino para el logro de una sólida disciplina y de una educación

moral y espiritual efectiva.

Articulo 529.- Inculcaran a sus subordinados, la subordinación, el valor y el amor al servicio y estimularan

el espíritu de iniciativa, solidaridad y camaradería.

Articulo 530.- Velaran por la rápida y fiel ejecución de las ordenes, así como por el cumplimiento exacto de

las disposiciones y consignas generales existentes, prescribiendo por si mismo las medidas necesarias de

detalle, para que jamás se omita nada en las diversas partes del servicio, cuyo buen funcionamiento tienen el

deber de asegurar.

Articulo 531.- Deberán conocer a fondo el personal que mandaren. Hablaran frecuentemente con ellos y se

aseguraran que nada les falte y de una manera general demostraran constante interés por los mismos.

Page 224: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 224/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

INSTRUCTIVO DEDIVISION CUERPO DE

SUBAYUDANTESGRADOS DEL PERSONALGRADOS DEL PERSONAL

DEL SERVICIODEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERALPENITENCIARIO FEDERAL

 

GRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO –  Suboficiales Subalternos -

La ginetas se encuentran enproyecto para que sean los

d f t

Por ta Grado: Este es el que seencuentr a vigente

Page 225: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 225/318

grados a futuroGRADO GINETA PORTA GRADOSUBAYUDANTE No posee No poseeAYUDANTE DE 5ta.Con dos línea en formade “V” una fina y otra

gruesa

CUERPOADMINISTRATIVOS –  FONDO - AZUL

AYUDANTE DE 4TA.CUERPO GRAL

Distintivo color GRIS

Con una línea fina otramediana y otra gruesa en

forma de “V”cuerpo administrativos –  

fondo -azul

AYUDANTE DE 3ra.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTESGRADOS DEL PERSONAL SUBALTERNO

 –  Subofi ciales Superiores -GRADO GINETA PORTA GRADOAYUDANTE DE 1ra Distintivo color GRISo AZUL

Con dos línea de colorrojo, o negra seguidade dos línea de colorgris intercalado unacon otra, con una líneaancha de color rojo onegra al final.

AYUDANTEPRINCIPAL Distintivo color GRISo AZULUna sola banda anchade color rojo o negra

Page 226: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 226/318

AYUDANTEMAYOR. Distintivocolor GRIS o AZULDo líneas finasformando dos ochos enforma horizontal

GRADOS DEL PERSONAL SUPERIOR –  Oficiales -

GRADO GINETA PORTA GRADO

La gineta:  presentaestrellas, negra bordadaLos portagrados: estrellaPlateada de

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

GRADOS DEL PERSONAL SUPERIOR –  OFICIALES JEFES -

GRADO GINETA PORTA GRADOLa gineta: presentaestrellas, una franja

negra en un extremo bordadaLos porta grados: estrella Dorada demetal, con un fondode paño color negroSUBALCAIDE UnaestrellaALCAIDE DosestrellaALCAIDEMAYOR  Tresestrella

Page 227: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 227/318

GRADOS DEL PERSONAL SUPERIOR – OFI CIALES SUPERIORES -

GRADO GINETA PORTA GRADOLa gineta: presenta

estrellas, una franjanegra en un extremo ylaureles todas bordadasLos porta grados: estrella Dorada demetal, con un fondo de paño color celeste.SUBPREFECTO Una

estrellaPREFECTO DosestrellaINSPECTORGENERAL TresestrellaDIRECTOR

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Unidades del S. P. F.Unidades del S. P. F.

Unidad de Máxima Seguridad.Unidad de Máxima Seguridad.--

Unidad de Mediana Seguridad.Unidad de Mediana Seguridad.--

Unidad AbiertaUnidad Abierta

 Alcaldías Alcaldías

Page 228: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 228/318

DDDIIIR R R EEECCCCCCIIIÓNNN SUBDIRECCI N

DIVISION

TRABAJO

SERVICIO DEASISTENCIA

MÉDICA

SECCIONASISTENCIA

SOCIAL

SECCIONEDUCACION

COMANDO DESEGURIDAD

SERVICIOCRIMINOLOGICO

SECCIONASISTENCIAESPIRITUAL

DIVISIONSEGURIDAD

EXTERNA

DIVISIONSEGURIDAD

INTERNA

DIVISION DEJUDICIALES

DIVISIONSECRETARIA

DIVISIONADMINISTRATIVA

CONSEJOCORRECCIONAL AUDITORIA

SERVICIO DE

SEGURIDAD

SECCIONREQUISA

SECCIONVISITAS

DESPACHO

SECCIONCORRESPONDENCIA

PAÑOL

ARMERIA

SERVICIO DE

ARMAS

PUESTO DECONTROLEXTERNO

DESPACHO

IDENTIFICACION

FICHERO AREA DEALOJADOS

ARCHIVO DEJUDICIAL

LIBERTADES OINDULTOS

ABOGADOSDEFENSORES

RECEPCION YREMISION DE

INTERNOS

DESPACHO

MESA DE E/S DEARCHIVOS

SECCION

PERSONAL

OFICINA DEINSTRUCCION

DESPACHO

ARCHIVOGENERAL

TESORERIA

CONTADURIA

SUMINISTRO

ECONOMATO

PROVEEDURIA

DESPACHO

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTESESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE

“ZONA METROPOLITANA” 

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL I - C. P. F. I –  Avda. Libertador y Corrientes s/n –  Ezeiza Buenos Aires –  

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - C. P. F. II –  Acceso Zabala circunvalación 3 parcela 191 –  Marcos Paz Buenos Aires –  

CENTRO DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA JÓVENES ADULTOS “MALVINASARGENTINAS” 

Ingeniero Bosch y Ruta 1003 –  Marcos Paz –  Marcos Paz Buenos Aires –  

COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Bermudez Nro. 2651- Ciudad Autónoma de Buenos Aires –  

INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES -U. 3-French y Constitución s/n –  Ezeiza Buenos Aires –  

CASA DE PREEGRESO “Dr. José INGENIEROS” U. 18 Avda. Córdoba Nro. 1634 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires  –  

COLONIA PENAL DE EZEIZA –U 19-A d Lib d C i / E i B Ai

Page 229: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 229/318

COLONIA PENAL DE EZEIZA   U.19-Avda. Libertador y Corrientes s/n –  Ezeiza Buenos Aires –  

SERVICIO PSIQUIATROCO CENTRAL DE MUJERES –  U. 27 -Brandsen Nro. 2570 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires  –  

SERVICIO PSIQUIATROCO CENTRAL DE VARONES –  U. 20 -Dr. Carrillo Nro. 1275 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires  –  

CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADESINFECCIOSAS –  U. 21 -

Avda. Velez Sarfield Nro. 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires  –  

CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL –  U. 28 –  Lavalle Nro.1337 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires –  

ALCAIDIA PENAL FEDERAL  –  U. 29 –  Comodoro Py. Nro. 2.002 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires  –  

ALCAIDIA CORRECCIONAL JUNCALJuncal Nro 941 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires –  

ALCAIDIA PENAL “CORONEL ® MIGUEL ANGEL PAIVA

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE“ZONA NORTE” 

PRISIÓN REGIONAL DEL NORTE -U. 7-Avda. Las Heras Nro. 1.555 –  Resistencia CHACO –  

CARCEL DE FORMOSA -U. 10-Avda. 25 DE Mayo Nro. 401 –  Pcia. Formosa –  

COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUES SAENZ PEÑA -U. 11-Avda. Servicio Penitenciario Federal S/N. –  Presidencia Roques Saenz Peña CHACO –  

COLONIA PENAL DE CANDELARIA -U. 17-

Félix de Azara Nro. 171 –  Candelaria Prov. MISIONES –  

CARCEL FEDERAL DE JUJUY -U. 22-Ruta Prov. Nro. 1 km. 47 “El Arenal” –  San Salvador de Jujuy –  

CARCEL FEDERAL DE SALTA -U. 23-Calle Gendarmeria Nacional S/N - Prov. SALTA-

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE

Page 230: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 230/318

ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DE“ZONA CENTRO” 

INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES NUESTRASEÑOR DEL CARMIEN -U. 13-

Marcelo T de Alvear Nro. 351 –  La Pampa Santa Rosa –  

COLONIA PENAL SUPREFECTO MIGUEL ROCHA -U. 5-

Buenos Aires S/ N –  General Roca Prov. Rio Negro –  

PRISIÓN REGIONAL DEL SUR -U. 9-Entre Rios Nro. 303 –  Prov. NEUQUEN –  

INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES NUESTRASEÑOR DEL CARMIEN -U. 13-

Marcelo T de Alvear Nro. 351 –  La Pampa Santa Rosa –  

INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO -U. 25-Calle 10 Nro. 35 –  Gral Pico La Pampa –  

INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS “Dr. Julio Antonio ALFONSIN” -U. 30-Av. Circunvalación Sgo. Marzo Esqu. J.C. Tierno - La Pampa Santa Rosa –  

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Objeto

 La presente tiene por objeto establecer las prescripciones y bases para la instrucciónindividual y en conjunto de los cursantes, en materia de orden cerrado, que regirán para todas lasactividades del Área Adiestramiento, la que permitirá:

 La ejecución armónica y enérgica de los movimientos indispensables tendientes a laobtención de una correcta presentación de los distintos grupos.

 Ejercitar y afianzar la disciplina y la subordinación mediante el hábito de la precisión en la

ejecución de los movimientos ordenados. Desarrollar el espíritu de cohesión en los trabajos de conjunto.

Posición de Fi rmes y Descanso

Será imprescindible que el cursante tenga una buena postura, ella revelara su grado deinstrucción y desarrollo físico. Se la deberá controlar y exigir, no solo en instrucción, sino en todaslas oportunidades que permitan las actividades diarias.

Para la ejecución de los distintos movimientos el ejecutante será impulsado mediante voces

Page 231: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 231/318

 Para la ejecución de los distintos movimientos el ejecutante será impulsado mediante vocesde mando, estas voces de mando constan de dos partes una Preventiva y otra Ejecutiva.

 Parte Preventiva: Será una llamada de atención que indicara al ejecutante el movimientoque ejecutara a continuación. Ejemplo para la posición de firme la voz preventiva de mando será“¡FIR...!” 

 Parte ejecutiva: Es la que indicara al ejecutante el momento de iniciación del movimiento. Ejemplo para la posición de firme la voz ejecutiva de mando será “¡...MES!”

Voz de Mando

¡ Fir –  mes!

Ejecución

 A esta voz el cursante tomara enérgicamente la posición de firmes y permanecerá inmóvil. El cuerpoligeramente inclinado hacia delante, descansando su pesoequilibradamente sobre las plantas de los pies.

 El cuello ligeramente erguido, la cabeza, derecha, connaturalidad, la barbilla ligeramente recogida y la vista

t t l f t El b t id l h t l t

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” 

COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES¡ Des –  canso!

 Ejecución

Se llevara el pie izquierdo hacia delante en lamisma dirección que tenia durante la posición de firmes,tocando primeramente la punta del pie en el suelo. El talóndeberá quedar a la altura de la punta del pie derecho. El peso del cuerpo repartido entre las piernas. Las manoscaídas naturalmente al costado del cuerpo.

Otras circunstancias que exigen la posición de firmes.

 A la voz de ¡ Atención ¡ o al llamado de un superior,el personal deberá tomar enérgicamente y en formaindependiente la posición de firmes, dando frente al superior que habla, aun cuando no se hubiera mandado previamente ¡Fir –  mes!

GIROS A PIE F IRME

Todos los giros deberán efectuarse rápidamente,una vez realizado el hombre quedara absolutamente

Page 232: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 232/318

g f p ,una vez realizado, el hombre quedara absolutamenteinmóvil. Durante la ejecución de los giros, las piernas semantendrán tendidas y sin levantar demasiado los talones. Los giros son los siguientes: giro a la derecha, giro a laizquierda y media vuelta.

 Este ultimo giro siempre se hará hacia la izquierda.Cada movimiento se hará continuadamente, sin detención.

Giro A La Derecha

Voz De Mando

¡ Derecha –  dre ¡

Ejecución

 A la voz ¡ dre ¡ se girara 90 grados sobre el talóndel pie derecho y la planta del pie izquierdo, impulsándosecon este pie. El talón del pie derecho, sobre el que descansael cuerpo, girara en su lugar, levantandoimperceptiblemente la punta del pie; terminado el giro sell í l d l l d h

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Media Vuelta

Voz de Mando

¡ Media vuelta –  izquier ¡

Ejecución

 A esta voz se girara 180 grados a la izquierda (quedando con el frente a retaguardia) sobreel talón del pie izquierdo y la planta del pie derecho. Al alcanzar el nuevo frente se juntara el piederecho al izquierdo, enérgicamente.

FORMULA DE PRESENTACION DEL CURSANTE

 PARTE SEÑOR SUBOFICIAL U OFICIAL DE SERVICIO JEFE DE CUERPO U DIRECTOR PERMISO SEÑOR CURSANTE .............................. CRED NRO. PERTENECIENTE A LA

(1. . . 6, CIA.), DESEMPEÑÁNDOSE COMO CUARTELERO SOLICITO SU AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR LAS NOVEDADES.

 LUEGO DE AUTORIZADO A PRESENTAR LAS NOVEDADES PROCEDERÁN DE LASIGUIENTE MANERA:

 EFECTIVO TOTAL, PRESENTES, AUSENTES, Y EL RESTO DE LAS NOVEDADES

(COMISIÓN, EXPTUADOS, ETC.)

Page 233: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 233/318

 POSTERIORMENTE Y CON LAS FORMALIDADES ANTES MENCIONADASSOLICITARAN RETIRARSE.

 AL SOLICITAR PERMISO PARA PRESENTAR LAS NOVEDADES, DEBERÁN APROXIMARSE,

 HACIA EL SUPERIOR A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL, MIENTRAS QUE ESTE

 PERMANEZCA EN EL RECINTO, EN CASO DE QUE ESTE, SE ENCUENTRE DE

 RECORRIDA DEBERÁN ACOMPAÑARAN AL MISMO.-

CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DEL LIBRO DE NOVEDADES

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

SEMANA Y FERIADOS EL JEFE DE DIA SERÁ UN OFICIAL DEL ÁREA INSTITUTO,QUIEN ES EL REEMPLAZANTE NATURAL DEL DIRECTOR..

   LOS CURSANTES QUE PRESTEN SERVICIO DE IMAGINARIA UTILIZARAN LA SEÑAL DE RECONOCIMIENTO QUE LE SERÁ ENTREGADA AL INICIO DE CADA SERVICIO POR EL SUBOFICIAL Y/O OFICIAL DE SERVICIO.-

   EN TANTO EL PRIMER Y SEGUNDO TURNO ASENTARAN LAS NOVEDADES DEL PERSONAL DE SERVICIO; Y, LOS DOS RESTANTES SOLAMENTE REFRENDARAN, EN

 EL LIBRO, LAS NOVEDADES SURJAN EN EL TRANSCURSO DE SU GUARDIA.-   EL IMAGINARIA DEL SEGUNDO TURNO (00,00 HS.) QUE SE HAGA CARGO DEL

 LIBRO DEBERÁ ASENTAR EL CAMBIO DE FECHA.-   EL ULTIMO TURNO DE IMAGINARIA Y CUARTELERO ENTREGARA EL LIBRO DE

 NOVEDADES AL SUBOFICIAL Y/O OFICIAL DE SERVICIO.-   A PARTIR DE LAS 22,00 Hs. SE PROCEDERÁ A DAR LA VOZ DE FIRME (Y NO

 ATENCIÓN), EN CASO QUE SE ENCONTRASE CON UN IGUAL.   AL MOMENTO DE RECEPCIONAR EL ARMAMENTO DEBERÁ TOMAR

CONOCIMIENTO DE LA NUMERACIÓN DEL MISMO POSTERIORMENTE REALIZARA LA COMPROBACIÓN DE RIGOR TENIENDO EN CUENTA LAS MEDIDAS DESEGURIDAD ASÍ COMO EL ESTADO DE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTOTANTO DEL ARMA COMO SUS MUNICIONES Y TODO ELEMENTO A SU CARGO.-

  VELARÁ EL SUEÑO SEGURIDAD DE SUS IGUALES.-

 ANTE LA PRESENCIA DE UN SUPERIOR EN EL RECINTO DEBERÁN PRESENTARSE Y

 RENDIR LAS NOVEDADES CORRESPONDIENTES A SU SERVICIO CON LAS FORMALIDADES DE PRACTICA.

Page 234: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 234/318

 Boletín Publico N°. 2017 Buenos Aires, 14 De Agosto De 1991

 NORMAS RELATIVAS DE LOS LIBROS DE LA DIVISIÓN DESEGURIDAD INTERNA,

 DIVISIÓN SEGURIDAD EXTERNA, DIVISIÓN SECRETARIA Y DIVISIÓN

Y/O JUDICIAL

 Apruébese y derogadse disposiciones anteriores

 Expte P. 2583/91 D.N.

VISTO; la propuesta formulada por la Subdirección Nacional (Dirección de Planeamiento ySistematización Penitenciaria), y

CONSIDERANDO:

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Art. 3° _ De forma.

CONDICIONES FORMALES:

1 _ Todos los libros que se preveen en la presente tendrán una encuadernación de tipo“HOJAS FIJAS”, serán numeradas y foliadas, debiendo ser rubricados por los Jefesde División.

2 _ Al momento de su habilitación se insertará en la primer hoja una nota firmada por el Director del Establecimiento, salvo en aquellos casos que se especifiquen particularmente, quecontará con las siguientes menciones:

a)   Número de libro;b)   Destino del mismo;c)  Cantidad de hojas; yd)   Fecha de iniciación.

3 _ La numeración de los libros será correlativa entre aquellos de la misma naturaleza.-

4 _ Los que quedaren fura de uso por agotamiento, serán cuidadosamente archivados, porriguroso orden cronológico, en el archivo general del Establecimiento.

5 _ El mantenimiento de los mismos en el archivo durará DIEZ (10) años, a contar de la fechade finalización, vencido dicho término, previa disposición del titular del Establecimiento y bajo

Page 235: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 235/318

constancia de acta, serán incinerados, salvo que puedan ser encuadernados entre ladocumentación de carácter histórico.

6 _ Las anotaciones de todos los libros se efectuarán en forma manuscrita, bien legible continta, no podrán contener enmiendas, textos borrados, raspaduras, entrelineas; debiéndoserealizar en orden cronológico.

 Los errores que se deslizarán serán puestos en evidencia, mediante una constancia firmada.

7 _ Los libros, cuyo modelo de folios obran en los Anexos I, II, III, IV, V y VI de las presentesnormas, se ajustarán al tamaño siguiente: tapas de cartón rígido, en color negro de 23 cm. deancho por 33.5 cm. de largo, con las inscripciones en letras mayúsculas en dorado (tapa); Lacantidad de folios de cada uno se ajustará a las prescripciones de cada caso.

8 _ Los libros cuyo modelo de folios obran en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, se

ajustarán al tamaño siguiente: tapas de cartón rígido en color negro, de 68 cm. de largo por 35de alto, con las inscripciones en letras mayúsculas en dorado (tapa); la cantidad de folios decada uno se ajustará a las prescripciones de cada caso.

 DIVISIÓN SEGURIDAD EXTERNA:14_ ROL DEL SERVICIO:

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Las constancias relativas a las entradas y/o salidas de mercaderías, elementos, y/u objetos, se asentarán con tinta roja. En el remito, factura u orden que ampare el movimiento de losmismos, se dejará constancia de su inscripción en el Libro de Novedades, mediante notadatada, firmada por el Oficial de Servicio, a cuyos efectos se utilizarán el sello conforme al Anexo xv.

d)   Los folios cuyo número será de 500, se ajustarán al modelo previsto en el modelo v.

16-LIBRO ÍNDICE DE DOMICILIO:

a)   Está destinado a mantener permanentemente actualizados los domicilios del personal dela dotación del Establecimiento, con miras a su inmediata anotación en los casos que así se requiera.

b)   La Sección Personal será la responsable de que las anotaciones se encuentren al día,con la inclusión de nuevos domicilios y de nuevos agentes incorporados a la dotación y ala exclusión del personal que dejará de prestar servicios por cualquier motivo.

Cuando sea utilizado el procedimiento denominado “en cadena” para la citación masiva del personal, se incluirá además en este libro la condición de Jefe de Grupo del agentedesignado.e)   Este libro será tipo índice, con un número de 200 folios. Será rubricado en la primera

hoja por el Jefe de la División Seguridad Externa, llevando la nota consignada en el punto 2° de las presentes instrucciones y conforme al modelo del Anexo XVI.

17-LIBRO REGISTRO DE ARMAMENTO:

Page 236: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 236/318

a)   Esta destinada a llevar actualizado los cargos y descargos de armamento, como así demuniciones.

Será llevado de puño y letra por el armero, será rubricado en cada oportunidad deefectuarse los relevos del servicio.

b)   Los folios cuyos números será de 500, se ajustarán al modelo previsto en el anexo V, será rubricado en la primera hoja por el jefe de la División Seguridad Externa, llevandola nota consignada en el Punto 2° de las presente instrucciones y conforme al modelodel Anexo XVI.

SEÑAL DE RECONOCIMIENTO

 La confección de la señal de reconocimiento consta de el horario el santo y seña confección ynumero de peligro

Tiene como finalidad identificar a la persona que se aproxima al puesto o lugar designado donde seencuentra el imaginaria, o soldado de guardia, manteniendo de esta forma el resguardo a la seguridad del perímetro.-

Servicio Penitenciario Federal Argentino Escuela de Suboficiales “Coronel Rómulo PAEZ” Jefatura de Cuerpo de CURSANTES

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

OBJETO HORA DETALLE

 Lugar Y Fecha Recepción

DIANA

06:00  JOSÉ MARÍA EZEIZA, .................. de 200…...- Me hago cargo del Servicio de Imaginaria / cuartelero de la SegundaCompañía de Cur  santes de la Escuela de Suboficiales “Cnel Rómulo PÁEZ”,Subayte APELLIDO Y NOMBRE (Credencial Nro. __________), con lasnovedades y elementos que a continuación se detallan:

 PERSONAL DE SERVICIO JEFE DE DIA/CUERPO DE SUBAYUDANTES: JEFE DE COMPAÑÍAS DE SUBAYTES:OFICIAL DE SEMANA/ SERVICIO: ENC. DE COMPAÑÍAS:SUBOFICIAL DE SEMANA/SERVICIO:

NOVEDADES DE CURSANTES

 EFECTIVO: Subayte PRESENTES: Subayte AUSENTES: Subayte

OBSERVACIONES: (EXCEPTUADOS, REPOSO EN COMPAÑÍAS,COMISIÓN; ETC.) ELEMENTOS: 01 Libro de Novedades, 01 Pistola Browning cal 9mm. Nro.1223-11 (DETALLANDO CADA ASPIRANTES CON PISTOLA), 01 Cargador

con 13 municiones.-SE ORDENA PARA EL CUERPO DE SUBAYUDANTES CON O SIN

Page 237: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 237/318

 DIANA

 Franco PABELLÓN DESAYUNO FAJINA

 AULA

 PRESENTE

Constancia

Omisión

 NOVEDAD.- Para el personal de servicio saliente.-SE REALIZA CON TODOS LOS HONORES CORRESPONDIENTES.- EL MISMO CONSISTE EN ..................................... -SE ORDENA PARA EL CUERPO DE SUBAYUDANTES.-SE ORDENA PARA EL CUERPO DE SUBAYUDANTES ASISTEN LA

CANTIDAD DE ............. SUBAYUDANTES, AUSENTES ............. ESPECIFICAR DONDE SE ENCUENTRAN EL / LA SR/A. GRADO APELLIDO Y NOMBRE, CON DESTINO A . . . ( SI ES UN SUBAYUDANTES CRED. APELLIDO Y NOMBRE DE COMISIÓN-CON O SIN NOVEDAD).-“LA CONSTANCIA TIENE POR OBJETO DEJAR ASENTADO FEHACIENTEMENTE TODO TIPO DE NOVEDAD QUE ACONTEZCA EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO POR EJEMPLO ACCIDENTE,  –  COMISIÓN –   ETC.” se registra en el libro: Se efectúa la misma a los efectosde -dejar debidamente documentado- informar- etc. LA OMISIÓN: SE REALIZA A LOS FINES DE INFORMAR TODA NOVEDAD QUE POR RAZONES AJENAS AL QUE DESEMPEÑA LA FUNCIÓN HAYA OMITIDO (OLVIDADO) ALGUNA NOVEDAD ATENIENTE AL SERVICIO, se registra en el libro: - en el lugar de la hora;

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

OBJETO HORA DETALLE

Transporte fs. 1

 ROL DESEGURIDAD

 FAJINA HIGIENE FORMACIÓN RECESO

 ED. FÍSICA

TRANSPORTE : Es cuando no se concluye una novedad y es menester continuar en la

otra pagina, a fin de completar la oración, (novedades del servicio y al hacer el

relevo). Esta nos indica el paso de una pagina a otra.-

 Ha la hora indicada al margen se escuchan silbatazos y posteriormente un disparo de

arma de fuego por lo cual se comunica a las imaginarias / cuartelero y puestos

 perimetrales por lo que se adoptan las medidas de seguridad correspondientes (según

corresponda el caso dado que puede ser un simulacro)

SE ORDENA PARA EL CPO. DE SUBAYUDANTES.-

CONCURREN LA CANTIDAD DE .......... SUBAYUDANTES A CARGO DEL JEFE DE

 LA SECCIÓN EDUCACIÓN FÍSICA.-

Page 238: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 238/318

COMISIÓN

 Relevo

SALE EL SUBAYUDANTE APELLIDO Y NOMBRE CRED. EL MISMO SE DIRIGE A

........................... (cuando se reintegra de la comisión se pone lo mismo que cuando se

 presenta)

 Hago entrega del Servicio de Imaginaria / cuartelero de la Segunda Compañía de

Subayudante de la Escuela de Suboficiales “Cnel. Rómulo PÁEZ”, al Subayudante

 APELLIDO Y NOMBRE (Credencial Nro. _________), con las novedades y elementos

anteriormente detallados.-

---------------------------- --------------------------

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

MEDIDAS SEGURIDAD QUE SE DEBEN TOMAR;

-   NORMALMENTE LUEGO DE HABERSE ESCUCHADO SILBATO DEADVERTENCIA Y POSTERIORMENTE DETONACIONES DE ARMAS DE FUEGO

EL OFICIAL DE SERVICIO Y/O PERSONAL DEL SERVICIO DE ARMASPONDRÁ EN FUNCIONAMIENTO DICHO ROL DE SEGURIDAD.-

-  PERSONAL DEL SERVICIO DE ARMAS RECORRERÁ LOS PUESTOSPERIMETRALES DANDO LA VOZ DE ROL DE SEGURIDAD

-  DICHA MEDIDA SE LEVANTARA POR ORDEN DEL OFICIAL DE SERVICIO,COMUNICANDO A LA TOTALIDAD DE LOS PUESTOS PERIMETRALES YPERSONAL DE SERVICIO.-

-  EN CASO DE QUE ESTE OCURRA EN HORARIO NOCTURNO O DIURNODEBERÁN CESAR TODA ACTIVIDAD E INGRESAR EN FORMA INMEDIATA ALAS COMPAÑÍAS.-

-  LOS CURSANTES DEBEN PERMANECER EN LA COMPAÑÍA DEBAJO DE LASCAMAS (COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN), HASTA QUE SE LE INDIQUE LOCONTRARIO.-

-  LOS CURSANTES DESIGNADOS COMO GUARDIA PASIVA DEBERÁNREFORZAR LOS PUESTOS QUE LE SEAN ASIGNADOS CON

PREMEDITACIÓN.--  EL CURSANTE QUE SE ENCUENTRE CUMPLIENDO LA FUNCIÓN DECUARTELERO IMAGINARIA O SOLDADOS DE GUARDIA DEBERÁ ACATAR

Page 239: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 239/318

CUARTELERO IMAGINARIA O SOLDADOS DE GUARDIA DEBERÁ ACATARORDENES DEL OFICIAL DE SERVICIO Y/O PERSONAL DE SERVICIO CON ELMAYOR CELO POSIBLE.-

-  POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INGRESAR O EGRESAR PERSONAS O MÓVILYA SEA DEL PERSONAL O PARTICULAR.-

-  DEBERÁN COMUNICAR TODA NOVEDAD USANDO LOS MEDIOS MÁS

IDÓNEOS.--   NO DEBERÁN POR NINGÚN MOTIVO HACER ABANDONO DE PUESTO, Y/ODEJAR ARMAMENTOS FUERA DE SU ALCANCE.-

-  EL PERSONAL APOSTADO PERMANECERÁ EN DICHO LUGAR SIN QUE SEEFECTUÉ EL RELEVO CORRESPONDIENTE SALVO ORDEN CONTRARIO OFUERZA MAYOR.-

NOTA:

ES DABLE MENCIONAR QUE ESTE SISTEMA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD TIENEGRAN SIMILITUD EN UNA UNIDAD AL MOMENTO EN QUE SE DA LA VOZ DE FUGAPUESTO QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ANTES MENCIONADAS; TENIENDO EN CUENTASIEMPRE LAS CARACTERÍSTICAS EDILICIAS DE LA UNIDAD Y LAS ORDENES

Ú

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

POSTERIORMENTE Y CON LAS FORMALIDADES ANTES MENCIONADASSOLICITARAN RETIRARSE.

AL SOLICITAR PERMISO PARA PRESENTAR LAS NOVEDADES, DEBERÁN

APROXIMARSE, HACIA EL SUPERIOR A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL.-

CONSIDERACIONES GENERALES

  LOS CURSANTES DEBERÁN PRESTAR SERVICIO DE SOLDADO DE GUARDIA.-  LOS CURSANTES DEBEN CONOCER TODAS LAS NOVEDADES ANTES DE

RECEPCIONAR EL SERVICIO (LAS NOVEDADES DEL PERSONAL DE SERVICIO  – JEFE DE DIA- OFICIAL DE SERVICIO Y/O SEMANA- JEFE DE GUARDIA Y CABODE CUARTO-).-

  LOS CURSANTES QUE PRESTEN SERVICIO SOLDADO DE GUARDIA PONDRÁN

EN FUNCIONAMIENTO LA SEÑAL DE RECONOCIMIENTO QUE LE HARÁENTREGADA AL MOMENTO DE EFECTUAR CADA RELEVO, LA SEÑAL ANTESMENCIONADA LE SERÁ ENTREGADA POR EL SUBOFICIAL Y/O OFICIAL DESERVICIO (NO DEBERÁ SER POR NINGÚN MOTIVO ANOTADA NI PUESTO ENLUGAR VISIBLE ALGUNO).-

  RECEPCIONADO EL PUESTO ASIGNADO DEBERÁ CONTROLAR ELARMAMENTO HACIENDO LA CORRESPONDIENTE COMPROBACIÓN,FUNCIONAMIENTO Y CONTRALOR DE LOS MISMOS (TENIENDO EN CUENTALA CANTIDAD DE MUNICIONES).-

AL MOMENTO DE RECORRIDA QUE EFECTÚE EL PERSONAL DE SERVICIO

Page 240: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 240/318

  AL MOMENTO DE RECORRIDA QUE EFECTÚE EL PERSONAL DE SERVICIODEBERÁ PRESENTAR LAS NOVEDADES CONCERNIENTE AL PUESTO A SUCARGO (TENDRÁ EN CUENTA LAS NOVEDADES QUE SURJAN DURANTE LAPERMANENCIA EN EL PUESTO, EL NUMERO DE ARMAMENTO, CANTIDAD DECARGADORES Y MUNICIONES A SU CARGO).-

  SOLAMENTE LE HARÁ ENTREGA AL CABO DE CUARTO Y NO AL JEFE DE

GUARDIA U OFICIAL DE SERVICIO.-  EN TODO MEMENTO DEBERÁ ADOPTAR LA CORRECTA POSICIÓN Y, POR NINGÚN MOTIVO DEBERÁ DORMITAR Y/O ENCONTRARSE EN UNA POSICIÓNEN QUE PONGA EN DUDA SU DESENVOLVIMIENTO DE SU SERVICIO.-

  SEÑAL DE RECONOCIM IENTO:   DEBERÁ REALIZARSE AL MOMENTO ENQUE UNA PERSONA SE APROXIME A SU PUESTO, DEBIENDO ALTEAR   A VIVAVOZ, A UNA DISTANCIA APROXIMADA DE 10 A 15 METROS, Y UNA VES QUEESTE SE IDENTIFICA POSTERIORMENTE, SE HARÁ AVANZAR AL MAS

CONOCIDO O CERCANO (CABO DE CUARTO- JEFE DE GUARDIA-OFICIAL DESERVICIO),SOLICITANDO QUE RINDA EL SANTO , UNA VEZ VERIFICADO SI ESCORRECTO PROCEDERÁ A QUE AVANCE, AL MISMO TIEMPO EN QUE SERINDA LA SEÑA .-

  CONSIGNA PARTICULAR EN EL PUESTO 1:  ANTE LA APROXIMACIÓN DE VEHÍCULO O PERSONA EL MISMO DEBERÁ

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

  POR NINGÚN MOTIVO PODRÁN INGRESAR O EGRESAR PERSONAS OMÓVIL, SEA DEL PERSONAL O PARTICULARES.(TRANSITO CERRADO).-  DEBERÁN COMUNICAR TODA NOVEDAD USANDO LOS MEDIOS MÁS

IDÓNEOS.-   NO DEBERÁN POR NINGÚN MOTIVO HACER ABANDONO DE PUESTO,

Y/O DEJAR ARMAMENTOS FUERA DE SU ALCANCE.-  EL PERSONAL APOSTADO PERMANECERÁ EN DICHO LUGAR SIN QUE

SE EFECTUÉ EL RELEVO CORRESPONDIENTE SALVO ORDENCONTRARIO O FUERZA MAYOR.-

  EL SOLDADO DE GUARDIA QUE DIERE LA VOZ DE ALARMAPROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:

  EN CASO DE PERSONAS QUE SE ENCONTRAREN DESORIENTADAS DADOQUE LAS MISMAS HALLAN INGRESADO ERRÓNEAMENTE AL ÁREA DELINSTITUTO, Y POR ESA CONDICIÓN NO REPRESENTAREN UNPOTENCIAL RIESGO PARA LA SEGURIDAD, EL SERVICIO DE ARMASSOLAMENTE GUARDARA CELO HASTA QUE LA GUARDIA SE HAGAPRESENTE QUIENES SE ENCARGARAN DE DICHAS PERSONAS.-

  EN CASOS QUE LA PERSONA QUE SE APROXIMA AL PUESTO Y PESE APREVIA Y REITERADAS ADVERTENCIAS PODRÁN REALIZAR UNDISPARO DE ADVERTENCIA EJECUTADO EL MISMO AL AIRE, Y ENRAZÓN DE ELLO ESTA PERSONA SE HALLA RETIRADO DEL PERÍMETRODESIGNADO ANTES DE LA LLEGADA DEL PERSONAL DE SERVICIO,

COMUNICARA DICHA NOVEDAD.-  EN CASO QUE LA PERSONA QUE HALLA IRRUMPIDO LA SEGURIDADDEL INSTITUTO Y NO ACATARA ORDEN ALGUNA SE PROCEDERÁ A LO

Page 241: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 241/318

DEL INSTITUTO Y NO ACATARA ORDEN ALGUNA SE PROCEDERÁ A LOANTES MENCIONADO, ADOPTANDO UNA POSTURA PASIVA EN TODOMOMENTO PESE A QUE RECIBIERA POR PARTE DEL INTRUSOINSULTOS.-

  EN CASOS EXTREMOS EN QUE LA PERSONA POTENCIALMENTEPUDIERA SER UN RIESGO PARA LA SEGURIDAD Y LUEGO DE HABER

REALIZADO, LO PRECEDENTEMENTE MENCIONADO, EN PRIMER LUGARSE PONDRÁ A CUBIERTO Y EJECUTANDO NUEVAMENTE VARIOSDISPAROS AL AIRE, SI LA PERSONA AGREDIERA EN FORMA FÍSICAMEDIANTE ARMA DE FUEGO, EL SOLDADO PODRÁ RESPONDER LAAGRESIÓN, TRATANDO DE PROVOCAR EN LA PERSONA ATACANTE ELMENOR DAÑO POSIBLE.-

  EL PERSONAL QUE SE ENCONTRARÉ DE SERVICIO LUEGO DE ALERTARA PUESTOS CENTINELAS CUSTODIAS O IMAGINARIAS, CONCURRIRÁ AL

LUGAR A FIN DE PRESTAR APOYO, PROCEDIENDO A IDENTIFICAR ALAS PERSONAS QUE HUBIEREN INGRESADO. POSTERIORMENTEPROCEDERÁN AL TRASLADOS DE LAS MISMAS A FIN DE IDENTIFICAR,ASENTADO DICHA NOVEDAD EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO DE NOVEDADES, Y COMUNICAR A LA POLICÍA ZONAL PARA QUE SEPROCEDA A LA DETENCIÓN DE LAS MISMAS Y DEFINA SU SITUACIÓN.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

DIRECTOR REY 1

SUBDIRECTOR REY 2

JEFE DE DIA REY 3

JEFE DE CPO. CURS. ALFI L

SECRETARIO REGENTE

JEFE DE PERSONAL AYUDANTE

AYTE. DE ORDENES AYUDANTE

JEFE DE ESTUDI OS GUIA 1

JEFE DE CURSO GUIA 2

JEFE SERV.GRALES.

ESTRELLA

MEDI CO DE

GUARDIA

AUXIL IAR 1

MAESTRO DEMAESTRO

ED. COMANDO E.S. CENTRAL 2

ED. COMANDOLICEO

CENTRAL 3

GIMNASIO CAMPO CHICO

ZONA POLÍGONO CAMPO GRANDE

DI RECCIÓN CASCO  

CASA HABI TACIÓN CASCO 2

SUBDIRECCION CASCO 3

JEFATURAESTUDIOS

TORRE 1

DI V. SECRETARIA TORRE 3

SERVICI O MEDICO SECTOR 1

SERV. GRALES APOYO 1

BANDA DE MÚSICA ANGAR

Page 242: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 242/318

BANDAMAESTRO

JEF. SERV. DEARMAS

ESTRELLA

SERV. DE ARMAS APOYO 2

PTO. DE CONTROL CONTROL

ENC. PTO COL. EXT. CONTROL 1

ARMERÍA TALLER

OFICI AL DE SERV. LI DER

JEFE DE GUARDIA CONDOR 2

IM AGINARIA MASC. BASE 1

IM AGINARA FEM . BASE 2

Ú

CHOFER DE DIR. DELFÍN

CHOFER DE TRUNO DELFÍN 2

ELECTRICISTA TÉCNICO

ENFERMERA AUXIL IAR 2

MÓVIL OFICIAL CARRO 1

MÓVIL PARTICULAR CARRO 2

MICRO SERV.GRALES. CARRO 3

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

COMUNI CACIÓN UTI LI ZADA EN COMUNICACIONES ORALES

Q.A.P. PERMANECER ATENTOQ.R.A. NOMBRE DE OPERADOR

Q.R.M. INTERFERENCIAQ.R.N. RUI DOS ATMOSFÉRICOSQ.R.T. CESAR LA TRANSMI SI 

NQ.R.V. ESTAR PREPARADOQ.S.O. COMUNICARQ.S.Z. REPETIR CADA PALABRAQ.T.C. MENSAJE

Q.T.H . UBICACI NQ.T.R. HORA EXACTAQ.S.L. COMPRENDIDO5/5 SE DECEPCIONA CORRECTA//SARA NATALI A SIN NOVEDADTANGO ECO TELÉFONO DE LÍNEAOFELIA OFICIALSARA SUBOFICIAL

Page 243: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 243/318

TRADUCCIÓN NUMÉRICA Normalmente se utiliza para decir el número de credencial.-

0 CERO

1 PRIMERO / A2 SEGUNDA3 TERCERA4 CUARTA5 QUINTA6 SEXTA7 S PTIMA8 OCTAVA

9 NOVENA

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Balística o Teoría de Tiro

 Denominamos “Balística” o “Teoría de Tiro” a la ciencia que estudia todos los fenómenosrelacionados con el comportamiento del proyectil de un arma de fuego, desde el momento deldisparo y hasta su llegada al punto de impacto.

Consecuentemente con el contenido de este trabajo se analizara todo lo atinente a la balística de lasarmas portátiles cortas y largas y se prescindirá de aquello que se relacione con las armas pesadasde artillería, cohetería, etc.

 Al producirse el disparo de un arma de fuego, vemos que se producen tres fenómenosinterrelacionados pero al propio tiempo perfectamente diferenciado entre si que se conocen como:1) balística interior; 2) balística exterior; 3) balística de arribada o de efecto.

1) BALÍSTICA INTERIOR:

a)   Este proceso se inicia con el disparo del proyectil, y partimos del supuesto de que el cartucho se

halla correctamente alojado en la recamara o alvéolo, según el arma de que se trate.b)   El tirador empieza a presionar la cola del disparador, dando comienzo al ciclo de disparo. La

fuerza se trasmite por el mecanismo respectivo hasta el fiador que está reteniendo el percutor o

Page 244: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 244/318

 fuerza se trasmite por el mecanismo respectivo hasta el fiador, que está reteniendo el percutor omartillo y lo libera.

c)   El percutor golpea fuertemente en la cápsula fulminante que se ubica en el centro del cartucho(fuego central), o en la pestaña del culote (fuego anular), su contenido estalla y en un tiempoinfinitesimal, a través de los oídos de la vaina, entra en contacto con la carga impulsora.

d)   La misma se incendia, liberando gases de gran volumen y extraordinaria potencia, que en todoslos casos están en relación con el tipo de compuesto y cantidad.  

e)   Los gases combustionados se expanden dentro del cartucho en todas direcciones, ejerciendouna enorme presión. El cartucho dentro de la recámara tiene sus paredes convenientementereforzadas y el culote está presionado por el mecanismo de cierre. El punto más débil, entonces,es el gollete donde se engarza el proyectil con la vaina.

Page 245: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 245/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

UNIDAD 2-

PI STOLA SEM IAUTOMÁTICA BROWIN ING CAL. 9 mm.

Page 246: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 246/318

 Punto 1: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

Calibre … 9 mm. Longitud total del arma 197 mm.

 Longitud del cañón 118 mm. Longitud parte rallada del cañón 100 mm. Altura del arma sin alza con cargador 127,5 mm. Ancho máximo del arma (con cachas) 36 mm. Numero de estrías 6 Dirección de las estrías derecha. Pasos de las estrías 250 mm. Peso del arma con cargador vacío 910 gr.Cantidad de cartuchos que almacena el cargador 13 cartuchos.

CARTUCHO

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Punto 2: MEDIDAS DE SEGURIDAD

 FORMA DE COLOCAR EL SEGURO MANUAL

Es importante señalar que ésta arma no admite ningún

Page 247: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 247/318

 Es importante señalar que ésta arma no admite ningúnmovimiento en la palanca del seguro cuando el martillo seencuentra en posición DESMONTADA.

1-  El arma debe estar montada.

2-  Con el dedo pulgar de la mano derecha se presionaráhacia arriba sobre la palanca del seguro (fiador), hastaque ésta se aloje en el rebajo de la corredera.

 De esta manera quedará bloqueado el fiador, impidiendo el movimiento delmartillo.

SEGURO DE MARTILLO SEGURO DETRANSPORTE

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Punto 3: DESARME PRIMARIO

Tomar la pistola con la manoderecha, quitar el cargador

 presionando el retén del mismo.

 Llevar la corredera hacia atrás ymantenerla por medio del seguro, que

 se empuja hacia arriba y se coloca enla muesca del medio (rebajo dedesarme).

 Hacer girar el retén de la correderahacia arriba alrededor de su eje,luego retirarlo de su alojamientoempujando su eje que sobresale en la cara derecha de la corredera.

 Liberar la corredera bajando el seguro, en esta operación se debe mantener lacorredera sujeta con la mano izquierda y luego retirarla hacia delante hasta que éstecompletamente libre.

Colocar la parte delantera de la corredera en la palma de la manoizquierda, tomar con la mano derecha, la cabeza de la guía del

Page 248: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 248/318

q , , gespiral recuperador, comprimir éste a fin de que se desprenda delcañón, la cabeza de la guía, luego se retira el espiral y su guía.

 Retirando el cañón.-

 DESMONTAJE DEL CARGADOR

 Retirar el fondo móvil, para esto desprender de su pestillo, quitar el resorteelevador.

 MONTAJE DEL CARGADOR

Colocar el resorte y el elevador de cartuchos. Colocar el fondo móvil, manteniendo con el pulgar de la mano inhábil el

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

4-  Colocar el retén de corredera en su alojamiento.5-  Bajar el seguro a fin de liberar la corredera, ésta se deslizará a su posición

normal de montaje, vale decir hacia delante por acción del resorte recuperador.6-  Colocar el cargador y bajar el martillo.-

 FORMA DE DESMONTAR EL MARTILLO CON EL ARMA CARGADA

Una vez efectuados todos los pasos pertinentes a la carga del arma, seobserva que ésta queda lista para ser disparada, vale decir, con cartucho enrecámara y el martillo montado, los pasos a seguir serán los siguientes:

1-  Empuñar el arma con la mano hábil, dirigiendo éstahacia algún lugar que no lesione a ninguna persona o

 produzca algún daño en caso de que se dispare(medidas de seguridad general).

Page 249: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 249/318

2-  Mantener el dedo índice fuera del arco guardamonte,(sin tomar contacto con el disparador).

3-  Tomar firmemente el martillo con el dedo índice y pulgarde la mano inhábil. 

4-  Introducir el dedo índice de la mano armada en el arco guardamonte oprimiendoel disparador el disparador, acompañando el martillo en todo su recorrido hastaque apoye totalmente en la plaqueta fijadora de percutor.

5-  Finalizando este procedimiento el arma quedará cargada con el martillo bajo ycartucho en recámara.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ”  COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

- 247 -

 Nomenclatura “PISTOLA BROWNING 9 mm” 5512 Corredera5520 Tubo Cañón5521 Muesca de mira en forma de “U” 5524 Guión5538 Resorte de Cierre, Resorte de laguía del resorte de cierre, Bolita, Tapónde la guía del resorte de cierre, Guíadel resorte de Cierre.5545 Percutor5555 Resorte del Percutor5588 Gador5593 Martillo5598 Botador o Eyector5561 Palanca del Disparador5567 Eje del Disparador5575 Resorte del Disparador5591 Cola del Martillo, Resorte delMartillo, Apoyo del Resorte delMartillo.5600 Retenida del Cargador5615 Extractor (giratorio)5617 Eje del Extractor5625 Palanca del Fiador5626 Eje de la Palanca del Fiador5640 Cargador5652 Retenida de la Corredera5680 Pestillo del Seguro5650 Cachas Anatómicas5670 Tornillo de sujeción de Cachas

Page 250: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 250/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

UNIDAD: 3

PISTOLA AMETRALLADORA HALCÓN

 Punto1: DESCRIPCIÓN GENERAL

 Es un arma de fácil manejo y gran seguridad, de robusta construcción,cómoda para su transporte por su forma compacta y su peso reducido.

S bt d t di ñ d ó it f d t l d d f

Page 251: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 251/318

Se obtuvo de este diseño dos propósitos fundamentales: gran poder de fuego y gran precisión de tiro. Esto último se obtiene gracias a que se hace disparar elarma cuando el block de cierre se encuentra hacia delante y cerrado, evitando deesta manera, las perturbaciones que causa el desplazamiento del mismo. Es

completamente desarmable, lo que permite una fácil reposición de piezas. El cuerpode la armadura esta construido con tuvo de acero sin costura. Posee dosdisparadores,respondiendo el anterior a tiro simple y el posterior a tiro continuo o ametralladora.

 Este sistema proporciona al tirador la seguridad de no equivocarse en la seleccióndel fuego, permitiendo, además simple al continuo o viceversa sin perder la línea de

 puntería. Posee compensador de altura, su alimentación de carga de efectúa

mediante cargadores rectos con capacidad de 30 a 40 cartuchos según sea cortos olargos.-El arma es provista con dos cargadores largos y uno corto. Posee un culatínextensible de acero que cumple la función de baqueton, además de culata fija demadera.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Aparatos de puntería graduados: 50 y 100 mts. Penetración en madera de pino a 25 mts.: 240 mm. Penetración en madera de pino a 50 mts.: 215 mm. Penetración en madera de pino a 100 mts.: 170 mm

Page 252: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 252/318

 Punto 3: MANEJO

 Forma de carga y Descarga

 En primer lugar se debe comprobar el arma, para ello se coloca el seguro, situado en la parte posterior izquierda, seguidamente se quita el cargadoroprimiendo para ello el tetón reten del mismo con el pulgar de la mano derecha.-

 Para controlar la recamara se toma el arma con la mano izquierda por laempuñadura delantera y con la mano derecha se acciona la manivela del block decierre comprobando visualmente que no quede ningún cartucho o bala en suinterior.-

Una vez realizada ambos comprobaciones (manual y visual), se quita el seguro y se acciona el disparador a fin de que el mecanismo de disparo quedeliberado, no alterando la tensión de los espirales recuperadores. Una vez realizada

Page 253: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 253/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 presionando con el dedo pulgar de la mano derecha sin dejar de empuñar el arma, para quitar el seguro se invertirá el procedimiento en los mismos términos.

PISTOLA AMETRALLADORA F .M .K.- 3Cal 9 m.m.

Page 254: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 254/318

 Punto 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

mano izquierda (cargar, armar, poner el seguro, etc.) manteniendo el armaempuñada con la mano derecha. Se presenta en versión con culatín extensible dealambre o culata plástica fija. Es apta para lanzar granadas producidas por la

 D.G.F.C. y se puede adaptar para el uso de bayoneta.

 Punto 2: SEGUROS DEL ARMA

 Posee un seguro automático o seguro de empuñadura, situado en la parte posterior de ésta bloqueando el mecanismo de disparo, trabando la barra de mandodel fiador y a la vez traba el cerrojo. Para poder armar y disparar es necesariooprimir el pulsador del seguro, acción que se realiza al empuñar correctamente elarma. Al bloquear el cerrojo cuando éste esta cerrado (posición delantera), se impideel armado, si el bloc esta armado (abierto), si no se empuña bien también es retenidoen esta posición, lo que reduce la posibilidad de algún disparo accidental. Tiene un

 seguro adicional que se encuentra en la palanca selectora colocada con la letra “S”.

Page 255: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 255/318

 Punto 3: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

CALIBRE 9X 19 NATOLONG CON CULATIN RETRAIDO 520 mm

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Antes de iniciar la carga y el tiro, elcerrojo se encuentra hacia delante (cerrado)

 y la palanca selectora (letra “S”). Seintroduce el cargador lleno por debajo de laempuñadura y se empuja a fondo, hasta que

enganche en el retén del cargador que lomantendrá en su sitio. El cargador puede serintroducido con el cerrojo en posicióndelantera (cerrado) o cerrojo abierto (hacia atrás). Para el armado inicial, tomar elarma con la mano derecha por la empuñadura, oprimiendo de esta forma el pulsadordel seguro situado en la parte posterior de la misma (queda así el cerrojo listo para

 ser armado), luego se tira a fondo de la manija de armar situada a la izquierda del

tubo armazón, hasta que el cerrojo queda retenido atrás por el fiador, soltandoentonces la manija de armar que volverá hacia delante. El arma esta así ARMADA YCARGADA.-

 Para iniciar el tiro se debe colocar la palanca selectora en “R”(semiautomático) o “A” (automático), y apretar la cola del disparador, que por

intermedio de la barra de mando del fiador hará bajar el mismo, produciéndose eldesenganche del cerrojo o bloc que por la acción del resorte se desplazará haciadelante tomando un cartucho del cargador e introduciéndolo en la recamara.

Page 256: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 256/318

 Importante

Cuando se agotan los cartuchos a bala del cargador:

* En tiro semiautomático: el arma queda abierta.* En tiro automático: el arma queda cerrada.

Cuando se realiza la operación de carga y tenemos el cargador colocado,aun estando el arma con seguro (Letra “s”). Nunca soltar la manija de armar hastaestar seguro que el bloc quedo retenido en la posición de armado ya que si se escapa

 sin quedar retenido por el fiador se produciría un disparó.

 Descarga del Arma

 Poner el selector de fuego en la letra “S” (seguro), presionar el retén del

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Alimentación

Se realiza por medio de cargador recto que se introduce por debajo de laempuñadura, lo que facilita la operación de carga aun en la oscuridad. El cargadores de presentación alternado y doble hilera de cartuchos siendo su capacidad

 standard de 25 cartuchos a bala.

 Aparatos de PunteríaConsta de Alza tipo Ortoptica (de anillo), volcable de 50 a 100 metros,

regulable en horizontal y resguardada por aletas protectoras. Punto de mira (guión),

regulable en vertical y protegido por cubre guión.

Ciclo de DisparóE t d d (bl bi t ) d ( d l d ) ñ d

Page 257: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 257/318

 Estando armada (bloc abierto), cargada (cargador colocado) y empuñada,(oprimiendo el seguro de empuñadura) y con la palanca selectora en las letras “R”(semiautomático) o “A” (automática), el arma esta lista para el disparo. Al apretarla cola del disparador, se libera el cerrojo que es impulsado hacia delante por elresorte recuperador, tomando en su camino un cartucho a bala del cargador, que seintroduce en la recámara produciéndose la percusión cuando el mismo esta alojadocompletamente en ella. Al producirse el disparo, los gases de la combustión de la

 pólvora, venciendo el resorte y la inercia del cerrojo en su retroceder, y la vaina estomada por la uña extractora, acompañando al cerrojo en su retroceso, chocandocon el botador y expulsándola por la ventana de eyección, continuando el cerrojo su

retroceso hasta sobrepasar la posición de retención. En tiro semiautomático elcerrojo quedará retenido en posición de armado por el fiador y para efectuar unnuevo disparo se deberá soltar la cola del disparador y presionarla nuevamente. Entiro automático, el cerrojo no es retenido en su retroceso y al completar su recorrido,invertirá su sentido, desplazándose hacia delante, cargando automáticamente y

d ié d l di f i i t t l l d l

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

UNIDAD 4ESCOPETA I THACA MODELO 37 A  –  CALIBRE 12 GRANDE (12,70 mm.)

 Punto 1: CARACTERÍSTICAS GENERALES

Se trata de un arma de repetición, muy robusta y de buena calidad tiene muy fácil operabilidad, por su manejo y constitución. Posee chimaza y culata concantonera de goma para amortiguar los efectos del retroceso.

 La amplia superficie de ajuste de la culata sobre la caja de mecanismo leotorga gran solidez de apoyo evitando en gran medida las rajaduras y fracturas de laculata. El cañón y el almacén cargador están ajustados a la caja de mecanismos,

Page 258: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 258/318

y g j j ,asegurados ambos a través de un espaciador semiroscado, que le otorga una gran

 firmeza. Consta además de un doble extractor robusto y de palancas alimentadorasindependientes y con tornillo sellado.

 Punto 2: MANEJO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Carga de la escopeta

1- La chimaza se debe encontrar hacia delante, cerrando el mecanismo del arma yhallándose el percutor desmontado.

2- Introducir los cartuchos por la ventana de expulsión hacia el alojamiento de loscartuchos, hasta que sea retenido por el tope de retención de los mismos. Este tope sehalla ubicado en la parte inferior izquierda de la ventana de expulsión en elnacimiento del tubo alojamiento de los cartuchos Se debe repetir la operación hasta

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

6- Para continuar el fuego con los cartuchos restantes, repite la operación puntualizada en él numero tres.

7- En el supuesto caso de que el arma se encuentre cargada y en seguro para retirarlos cartuchos del interior del alojamiento se efectúa el siguiente procedimiento.

Se introduce el dedo pulgar por la ventana de expulsión, oprimiendo el tope deretención de cartuchos, para dejar libres a estos dichos procedimientos se realizanhasta totalizar la descarga, SIEMPRE CON EL ARMA APUNTANDO HACIA

 ARRIBA. El último cartucho, que se halla alojado en la recamara se quitaoprimiendo el desconector ubicado en el costado derecho del arco guardamonte yaccionando hacia atrás la chimaza.

 Luego se comprueba el arma dos o tres veces, observando por la ventana deexpulsión con el mecanismo abierto (chimaza hacia atrás).

 Punto 3: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:

 PESO DEL ARMA VACÍA.........................................................2900 Kg. LARGO TOTAL DEL ARMA.....................................................1000mm. LARGO DEL CAÑÓN............................................................... 500 mm. LARGO DEL ALMACÉN............................................................450 mm.

Page 259: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 259/318

 LARGO DE LA CULATA........................................................... 350 mm. LARGO DE LA CHIMAZA......................................................... 145 mm.CAPACIDAD DE CARTUCHOS (IMPORTADOS) 8 (UNO EN RECAMARA)

CAPACIDAD DE CARTUCHOS(NACIONALES F.M.) 7 (UNO EN RECAMARA)

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

FUSI L AUTOMÁTICO L IVIANO (F .A.L .), 

FAL Cal. 7,62 x 51 mm OTAN (.308)  Armas de guerra  

FAL PARA 50-64

FUSI L AUTOMATICO LI VIANO FAL 50-00 CAL. 7,62 x 51 mm OTAN(.308)  

Page 260: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 260/318

FAL 50-41 FUSI L AUTOMATICO CON CAÑON PESADO

 El F.A.L es el arma liviana fundamental para el centinela; permite seleccionar la cadenciade disparo entre tiro simple o automático, presenta los modelos FAL. M 1, FAL PARA y el FAP- fusil automático pesado –  utilizados en la dotación de servicio.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Mira telescópica para tirador escogido: alza con muesca de 50 en 50 mhasta 800 m con reglaje lateral de 6 mm a la derecha y la izquierda. Peso: 350 g - Longitud: 215 mm –  

 Ampliación:x4Campo de visión: 10 m

Selector de tiro de 3 posicionesS = seguro R = repetición (tiro por tiro) A = automático –  ráfagas

 Apaga llama: bocacha lanzagranadas: el FAL es una arma potente yrobusta que permite el tiro preciso de granadas antitanque,antipersonal, de humo o de señales, en combate cercano hasta 600metros.

 REGULACION DE LOS GASES

T ó d ili d d d 2 i i d l i d l

Page 261: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 261/318

Tapón de cilindro de gases de 2 posiciones: para adaptar el tiro a todas lascondiciones de combate

 Posición “A” = tiro automático o semiautomático 

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 FUSIL AUTOMÁTICO PESADO (F.A.P.), (Cal. 7.62 mm)

 Partiendo de las piezas básicas constitutivas del FAL, la FN ha desarrollado el fusilautomático llamado FAP 50-41 cuya única diferencia con el FAL es su cañón dos veces más pesado, soportando el tiro en ráfaga, un guardamano más envolvente y un bípode reforzado, esdable mencionar que posee un apagallamas. Esta arma aumenta considerablemente la flexibilidadde empleo de la familia de los fusiles cal. 7,62 mm de la FN.

 El FAP es la solución ideal: poco voluminoso, ninguna manipulación especial sino la del fusil que ya es conocido por los combatientes, piezas intercambiables especialmente los cargadoresutilizando igual alimentación con los mismos cartuchos que todos los FAL, y no obstante unacertitud de un fuego nutrido.

 El FAP puede recibir los accesorios previstos para el Fal sin embargo no está concebido para recibir la bayoneta ni disparar granadas.

 El F.A.L. “PARA”, es de la misma característica del anterior, pero con una notablediferencia del culatín que es de tipo retráctil, de bayoneta tubular; y además el sistema de disparo,a diferencia del F.A.L., es el vástago de transmisión que posee un resorte recuperador de gases simplemente para evitar la rotura del mismo en momentos de rebatir la culata

CADENCIA DE TI RO:

 En Automático 650/700 Disp. Por min. En Semiautomático 120 Disp. Por Min.

 Munición

Page 262: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 262/318

 Este tipo de munición es de alto poder, de penetración ydestructivo ya que su golpe de choque osila entre los km/hs

Clases de Municiones: ball, trazadora, perforante, incendiaria, perforante-incendiaria,blank star (salva), inerte (3) y propulsora.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

CARACTERÍSTI CAS TÉCNICAS

DATOS TECNICOS

Calibre:  7,62 x 51 mm OTAN

Longitud total en mm  

del FAL 50-00del FAL 50-63

con culata desplegadacon culata plegada

del FAL 50-64

con culata desplegadacon culata plegada

del FAP

1090

1020770

1095845

1150

Peso del arma, sin cargador, en kg FAL 50-00 (standard) FAL 50-63 (corto plegable) FAL 50-64 (paracaidista) FAP 50-41 (cañón pesado)

4,2503,7503,9006,000

Page 263: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 263/318

( p ) ,

Peso del cargador  de 20 cartuchos, en gVacío Lleno

250730

Rayas  , a dextrorsum Número Peso, en mm

6305

Cadencia teórica de tiro en d.p.m. 650-700

Velovidad in icial (Vo)  , en m/s FAL: 50-00 - 50-64 - FAP FAL 50-63

840810

Energía cineti ca a la boca  , en kgm FAL: 50-00 - 50-64 - FAP FAL 50-63

335310

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ”  COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

- 261 -

SUNCHO TOMA DE GASES

GRUPO CORREDERA

MANIJA DE TRANSPORTE

TAPA CAJON DEL MECANISMO

PERCUTOR

CERROJO

GUARDA MANO

PISTON DE GASES

SUNCHO TOMA DE GASES

BAYONETA

VAINA DESABLE

BAYONETA

CAÑON

GRUPO CARGADOR

CARGADOR

PALANCA DE LA TRABA

GUARDAMONTE

EMPUÑADURA DE PISTOLA

GRUPO ARMADURA

CULATA

CANTANERA

FUSIL FAL PARA CAL. 7,62mm.

Page 264: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 264/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

MINI SAF  –  S.A.F . S.A.

 La minisaf pertenece a la familia de la SAF las sub ametralladoras mas modernas yconocidas de las últimas generaciones, probada y homologada en países con experiencias en estetipo de armamento.

Son automáticas, livianas, de una alta cadencia de tiro y un selector de ráfagas con cuatro posiciones a demás una serie de bondades que usted mismo descubrirá para los siguientes modelos.

Page 265: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 265/318

CARACTERÍSTICAS

 LA MINISAF. FAMAE, son armas livianas de fácil manejo y cómodo empleo.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 La Subametralladora necesita ser desarmada sólo en 10 partes

a)   Pasadores de unión: Para el desarme del arma, es necesario primero sacar los pasadores de unión. Los pasadores de unión se sacan presionándolos y removiéndolosde su alojamiento permitiendo que el arma quede dividida en dos.

b)  Guardamanos: Para sacar los guardamanos inferior tirándolo hacia atrás y haciaabajo, y luego, el guardamano superior tirándolo hacia arriba.

c) 

 Resorte recuperador y vástago: Para sacar el vástago con el resorte recuperador, sedebe presionar el vástago con el dedo pulgar, permitiendo sacar el pasador de fijaciónubicado en la parte anterior del vástago, luego se retira todo el conjunto hacia atrás.

d)  Cierre: Para sacar el cierre del cajón del cierre, se debe primero sacar el preparador presionando el retén del preparador, para luego retirar el cierre hacia atrás

 ARMADO DEL ARMA

Page 266: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 266/318

 El armado del arma se efectúa en ordeninverso al desarme, como sigue:

a)  introducir el cierre en el interior delcajón del cierre.

b)   Introducir el vástago recuperador conel resorte en el cierre y presionar conel dedo pulgar hasta que la parte superior del vástago haya sobresalidolo suficiente como para introducir el pasador de fijación del vástago.

c)  Colocar el pasador de fijación delvástago recuperador en la posiciónúnica que señala su alojamiento.

d)  Colocar el guardamano superior y luego el inferior.e)  Unir la parte superior con la parte inferior del arma, colocando primero el pasador de

ó d d l l l d á L d d ó

Page 267: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 267/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

2)   LA INCLINACIÓN DEL ARMA CON RESPECTO AL PLANO HORIZONTAL DE LA TIERRA (ANGULO IDEAL PARA EL MÁXIMO ALCANCE ES DE 45° grados.-

 La pistola lanza gases modelo F.M. Cal. 38,1 mm, está constituida por dos cuerpos principales: EL GRUPO CAÑÓN Y ELGRUPO CAJÓN DE MECANISMO (ARMADURA). El conjunto cañón está constituido por un

cañón de acero tratado térmicamente y un zuncho o manguito de acero fundido, unidos a presiónmediante el enfriamiento del cañón con nitrógeno líquido, lo que provee un vínculo sumamente firme, entre las dos piezas resistentes o sujetas a desgaste son de acero templado (pivote del cañón,cerrojo, etc.). La empuñadura y culata están realizadas de fina madera de nogal seleccionado enestacionamiento artificial, con acabado mate, siendo la culata provista con una cantonera de goma.Todas las partes metálicas son fosfatadas.

 Este tratamiento provee de una capa superficial que penetra en la base metálica de las

 piezas y le infiere una eficiente protección contra la corrosión y disminuye el rozamiento,características notoriamente superiores al tradicional pavonado. Se provee con anillas y correa detransporte opcionales. La anilla anterior está diseñada para permitir la suspensión del arma de una grampa adecuada en el tablero de los vehículos de transporte.-

 Punto 2: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMA

CALIBRE 38,1 mm.

 LONGITUD TOTAL DEL ARMA 743,0 mm. LONGITUD DEL CAÑÓN 300,0 mm. ALTURA DEL ARMASIN MANIJA DE TRANSPORTE 185,0 mm. ALTURA DEL ARMA

Page 268: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 268/318

CON MANIJA DE TRANSPORTE 230,0 mm. ANCHO DEL ARMA 56,0 mm. PESO DEL ARMASIN MANIJA DE TRANSPORTE 3,350 Kg. PESO DEL ARMACON MANIJA DE TRANSPORTE 3,450 Kg.

 Punto 3: MANEJO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

CARGA DE LA PISTOLA

Sostener el arma con una mano por la empuñadura, tomar el cerrojo por la cabezaestriada y levantar hasta liberar el mismo, permitiendo así la apertura del arma mediante el girodel conjunto cañón en su pivote. Proceder luego a introducir un cartucho en la recámara y volver elcañón hasta la posición de cierre, al llegar a esta el cerrojo calzará automáticamente, quedando elarma lista para el tiro.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 FORMA DE TIRO

 Apoyar firmemente el arma en el hombro o cintura y apretar la cola del disparador.-

 DESCARGA

 Proceder a liberar el cerrojo de la misma manera que para la carga (abrir el arma). El

extractor retirará el culote del cartucho de la recámara, permitiendo de esta forma que el tirador pueda tomarlo con la mano y sacarlo.

SEGURO DEL ARMA

 El arma posee un seguro que impide disparar la misma si el cerrojo no ha calzado a fondo. Este actúa sobre el balancín del seguro en el tramo final de su carrera. Solo cuando elcerrojo ha llegado a fondo se libera el disparador permitiendo su accionamiento.-

 Punto 4: NOCIONES GENERALES SOBRE AGRESIVOS QUÍMICOS Puede considerarse A.Q. a todo cuerpo químico que diluido en el aire en determinadas

concentraciones, produce efectos lesivos, irritantes o letales. Estos cuerpos han sido largamenteconocidos en la Primera Guerra Mundial, como gases asfixiantes o gases de combate. Estadenominación de GASES, no quiere decir que siempre se encuentren de esa manera, sino que por elcontrario, también pueden encontrarse en estado líquido o sólido.-

CLASIFICACIÓN DEL A.Q. POR LA ACCIÓN PSICOLÓGICA

 IRRITANTES: Comprenden los gases lacrimógenos que atacanlos ojos y las mucosas nasales produciendo lagrimeo y

Page 269: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 269/318

j y p g ymucosidad constante.-SOFOCANTES: Llamados también cáusticos del pulmón ya que

 producen edema pulmonar, destrucción alveolar.-VESICANTES: Atacan la piel, produciendo lesiones ulcerosas profundas.- LABERINTICOS: Atacan los oídos produciendo vértigo y pérdida de equilibrio.- HINALANTES: Atacan el sistema nervioso produciendo risas ollantos descontrolados.-VOMITIVOS: Producen contracciones diafragmática y

relajación del esfínteres.-TÓXICOS: Provocan la muerte por asfixia.- ESTORNUDATORIOS: Como su nombre lo indica, atacan las vías nasales y como consecuencia la producción exagerada de estornudos, acarrea estado de agotamiento físico y nervioso.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 POSICI N DE TIRO CON PISTOLA DE PIE(DESENFUNDE) (Posición I)

o   De pie.o   Espalda recta.o   Hombros relajados.o  Visión hacia el Blanco.o   Mano hábil sobre la empuñadua.. mano

dominanteo   Mano Inhábil esperando el correcto

 P  P OOS S  I  I C C  I  I ÓÓ N  N  D D E  E  T T  I  I  R ROO C C OO N  N  P  P  I  I S S T T OO L L A A  D D E  E  P  P  I  I  E  E  

( (  D D E  E S S  E  E  N  N  F  F U U  N  N  D D E  E  ) ) ( (  P  P oo s siicciióónn I  I  I  I  ) ) oo  C C oor r r r eecct t aammeennt t ee eemm p puuññaad d aa.. oo   A A l l aa aal l t t uur r aa d d eel l  P  P eecchhoo oo  C C aar r  g  g aar r  eel l  A Ar r mmaa ( ( l l l l eevvaannd d oo l l aa C C oor r r r eed d eer r aa 

hhaacciiaa aatt rr áás s) )..

Page 270: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 270/318

 P  P OOS S  I  I C C  I  I ÓÓ N  N  D D E  E  T T  I  I  R ROO C C OO N  N  P  P  I  I S S T T OO L L A A  D D E  E   P  P  I  I  E  E  ( (  D D E  E S S  E  E  N  N  F  F U U  N  N  D D E  E  ) ) ( (  P  P oo s siicciióónn I  I  I  I  I  I  ) ) 

oo   B Br r aa z zoo s s E  E  x xt t eennd d iid d oo s s oo   F  F oor r mmaannd d oo ( ( l l aa P  P aar r t t ee I  I nnt t eer r nnaa ) ) uunn 

t t r r iiaann g  g uul l oo oo

   A A

 p p

aa

r r aa

t t oo s s

 d d 

ee P  P 

uu

nn

t t eer r í í aa

 aa

 l l aa

 aa

l l t t uu

r r aa

 d d 

ee l l aa vvii s st t aa.. 

oo  OO j joo  –  –  A Al l  z zaa  –  –  GGuuiióónn  –  –  P  P uunnt t oo A A p puunnt t aar r  ( ( eenn l l í í nneeaa r r eecct t aa ) ) 

hacia at r á s )). oo   A Ar r mmaa ccaar r  g  g aad d aa..-- 

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 P  P OOS S  I  I C C  I  I ÓÓ N  N  D D E  E  T T  I  I  R ROO C C OO N  N  E  E S S C C OO P  P  E  E T T  A A ( (  R ROO D D I  I  L L L L A A A A T T  I  I  E  E  R R R R A A ) ) 

oo   R Rood d iil l l l aa aa t t iieer r r r aa.. oo   A Ar r mmaa ccoor r r r eecct t aammeennt t ee aa p poo y yaad d aa aal l  

hhoommbbr r oo.. 

 P  P OOS S  I  I C C  I  I ÓÓ N  N  D D E  E  T T  I  I  R ROO C C OO N  N  E  E S S C C OO P  P  E  E T T  A A oo   A Ar r mmaa ccoor r r r eecct t aammeennt t ee aa p poo y yaad d aa aal l  

hhoommbbr r oo d d oommiinnaannt t ee.. oo   P  P iieer r nnaa ccoor r r r ee s s p poonnd d iieennt t ee aa l l aa mmaannoo 

iinnhháábbiil l  l l eevveemmeennt t ee f  f l l ee x xiioonnaad d aa hhaacciiaa aad d eel l aannt t ee , , s soo s st t eenniieennd d oo l l aa mmaa y yoor r  p paar r t t ee 

d d eel l  p pee s soo d d eel l  ccuueer r  p poo.. oo   P  P iieer r nnaa ccoor r r r ee s s p poonnd d iieennt t ee aa l l aa mmaannoo hháábbiil l  t t oot t aal l mmeennt t ee ee x xt t eennd d iid d aa.. 

oo   E  E  s s p paal l d d aa r r eecct t aa , , t t oor r  s soo iinnccl l iinnaad d oo.. oo   E  E l l  t t oor r  s soo s see iinnccl l iinnaa l l eevveemmeennt t ee hhaacciiaa 

aadd eell aanntt ee

Page 271: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 271/318

ad el ant e 

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 P  P OOS S  I  I C C  I  I ÓN  N  C C OO N  N  E  E S S C C OO P  P  E  E T T  A A ( (  L LOOW W   –  –  R R E  E  A A D DY Y -- B Baa j jaa ) ) 

oo   M  M aannoo hháábbiil l  eenn l l aa E  E mm p puuññaad d uur r aa d d ee P  P ii s st t ool l aa.. oo   M  M aannoo iinnhháábbiil l  eenn l l aa cchhiimmaa z zaa oo   L Laat t eer r aal l  d d ee l l aa C C uul l aat t aa aa p poo y yaad d oo eenn eel l  

 H  H oommbbr r oo qquuee ccoor r r r ee s s p poonnd d ee aa l l aa mmaannoo hháábbiil l .. 

oo   A Ar r mmaa aa p poo y yaad d aa aal l  p peecchhoo.. oo   A Ar r mmaa eenn áánn uul l oo  aa r r oo x xiimmaad d oo  d d ee 4455 

Page 272: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 272/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

* OBJETIVOS

 Brindar nociones elementales de las prácticas atinentes a ceremonial, protocolo y cortesía, a fin deque el Subayudante pueda conducirse adecuadamente en las distintas situaciones que debaenfrentar;

 Llevar al Subayudante a que tome conciencia de la importancia de su comportamiento, presentación, modales y el correcto uso de los cubiertos y elementos de mesa, en la imagen que deél se formara toda persona que lo trate o interactúe con él.

 PROGRAMA DE CEREMONIAL Y URBANIDAD

- CEREMONIAL -

 Bolilla Nro.1- Rendición de honores, clases de banderas oficiales, bandera oficial de la nación. Izamiento y arrío. Procedimiento para recibir y depositar el pabellón. Bandera de Ceremonia. Himno Nacional Argentino y otros.-

 Bolilla Nro. 2- Ceremonia Penitenciaria. Revista. Desfile. Saludo al Superior.-

 Bolilla Nro. 3- Protocolo y Cortesía. Posturas a adoptar en las distintas actividades. Relación conlas Fuerzas Armadas. Presentación individual y en conjunto. Presentación de otras personas.S l d l Al

Page 273: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 273/318

Saludos protocolares. Alcances.

 Bolilla Nro. 4- Recorridas de dependencias. Banderola de mando. Identificación de banderolas.Visitas protocolares. Disposiciones complementarias. Procedimientos.-

- URBANIDAD -

 Bolilla Nro.1- Urbanidad. Cortesía. Presentación. Preeminencia social. Conversaciones.Correspondencia.

 Bolilla Nro.2- El vestir del agente penitenciario. Conducta del agente penitenciario en la calle,vehículos, iglesia, en al mesa, etc. Conducta.

 Bolilla Nro.3- Manejo de distintos elementos que componen la mesa. Fiestas y reuniones. Regalos.Tarjetas personales, de saludos, etc.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

-   Personal Fallecido

 La rendición de honores será realizada por Personal Penitenciario, individualmente o en conjunto, sea por guardias, o por efectivos formados o en descanso. Individualmente consistirá en el saludo militar. En conjunto se hará mediante formación de efectivos, en cuadros o en línea. Las guardias de honor instaladas en Capillas Ardientes, Mausoleos o Monumentos solo rendiránhonores a la Bandera Oficial de la Nación.

CLASES DE BANDERAS

Bandera Oficial de la Nación

 Izamiento y Arrío: Diariamente en todas las Unidades y Servicios, se izara la Bandera Oficial de la

 Nación a la salida del sol, la que deberá permanecer enarbolada hasta la puesta del mismo, aun encaso de lluvia. Tanto para izar como para arriar el pabellón que se enarbola, el personal disponible formara en el lugar donde se efectúe el acto y dando frente a la bandera.

 Dos agentes operaran la driza evitando que la bandera toque el suelo. La banda, o el corneta o tambor de guardia ejecutara la marcha o toque reglamentario. La guardiahará saludo sin armas. En cada Unidad, Instituto o Servicios se difundirá en todas sus dependencias el toque o señal deizamiento o arrío de la bandera. El personal al escuchar el toque, hará el saludo dando frente a la

bandera tomando la dirección de donde proviniere aquel. En lugares cerrados se adoptara la posición de “firmes”.  A media asta. Cuando la bandera deba permanecer a media asta, al izarla será llevada al tope ydespués de permanecer un instante en esa situación se la colocara en el lugar correspondiente. Para arriarla estando a media asta, se la llevara previamente al tope manteniéndola un instante endicha posición

Page 274: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 274/318

dicha posición. Días patrios. Los días patrios (25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio), la bandera se izara siempre altope, aun cuando por otra causa se decretase su permanencia a media asta. En tales casos desde eldía siguiente se volverá a colocar la bandera en la posición decretada, hasta completar el númerode días establecidos.

Bandera Nacional

 Procedimiento para recibir y depositar el pabellón Dispositivo

Se adoptara el dispositivo de formación la línea o el cuadro. Abanderado y Escoltas El abanderado y sus escoltas, deberán encontrarse anticipadamente en el referido sitio, saliendocon la bandera Jefe del Elemento formado Al divisar la Bandera, el Jefe ordenara el saludo con a sin armamento y dirigir la vista a la misma.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Todo personal penitenciario que a su paso encontrare la Bandera Nacional de una tropa formada,le dirigirá la vista y la saludara al pasar a su frente, sin detenerse.Toda vez que una fracción se encontrare con otra que lleve bandera desenfundada, se rendiráhonores desde cincuenta pasos antes y hasta diez de sobrepasada. En circunstancias en las queintervinieren Banderas de otros países les corresponderá las mismas honras.

Himno Nacional Argentino y otros Himnos Nacionales y Extranjeros

 Durante la ejecución del Himno Nacional Argentino, el personal penitenciario deberá cantarlo y cumplirlo con las siguientes formalidades:

 Los efectivos a pie, colocaran las armas al hombro y saludaran, Los efectivos sentados en vehículos, adoptaran en sus puestos la posición de firmes y saludaran, Los efectivos que no estuvieren armados ejecutaran el saludo sin armas, El Personal Superior con sable desenvainado, efectuara el saludo con sable en dos tiempos y los

demás, ejecutaran el saludo sin armas, Los efectivos en descanso adoptaran la posición militar y saludaran con armas o sin ellas, según el caso, El Personal que asistiere individualmente adoptara la posición militar y efectuara el saludo. Si se tratare de un local cerrado y se hallare sin cubrecabeza solamente tomara la posiciónmilitar,Si vistiere de traje, permanecerá de pie, Durante la ejecución del Himno no deberán efectuarse desplazamientos de efectivos niindividuales, Las disposiciones precedentes rigen igualmente para aquellas Ceremonias Oficiales, Actos sociales, etc., en que se ejecutaren otros himnos, canciones o marchas extranjeras oficialmentereconocidas y equivalentes a nuestro himno nacional.

Héroes y Fiestas Nacionales

Page 275: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 275/318

Héroes y Fiestas Nacionales

25 de mayo. Sucesión de actos: Adopción del dispositivo. Presentación y revista. Izamiento Bandera Oficial de la Nación. Himno Nacional Argentino. Palabras alusivas. Reintegro Bandera Nacional. Desconcentración.

9 de julio. Sucesión de actos.Se cumplimentará por analogía a lo previsto en el punto anterior (25 de mayo)

20 de junio

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

02 de noviembre.Una delegación asistirá a la misa o funeral que se hará oficiar en memoria de los muertos por la patria y en actos de servicio.

Otros actos. Los organismos, Institutos, Unidades y Servicios, realizarán anualmente, al cumplirse la fecha deldeceso un homenaje en memoria del personal de su dotación fallecido en o por actos del servicio.

 BOLILLA NRO. 2

CEREMONIA PENI TENCIARIA

Se interpretara como ceremonia penitenciaria todo acto solemne a realizarse dentro de los términosdel presente reglamento, con participación de efectivos del S.P.F., para rendir honores a alguna

autoridad o símbolo.Servirán fundamentalmente para presentar al servicio penitenciario federal ante el pueblo, paraacrecentar el sentimiento de Argentinidad y contribuir a la elevación espiritual del personal. LasCeremonias podrán ser internas o externas, según se realicen fuera o dentro de las Unidades uOrganismos Penitenciarios. La uniformidad y la corrección en el vestir, la limpieza y el cuidado del material contribuirá en gran medida a asegurar el éxito de la Ceremonia. Las Ceremonias se desarrollaran el tiempo estrictamente necesario. Toda prolongación atentara

contra la solemnidad del acto y contra el interés de los concurrentes.

REVISTA La revista será una formación de efectivos que tendrá por finalidad:

Inspeccionar al elemento que participe,

Page 276: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 276/318

 Inspeccionar al elemento que participe, Honrar a una Autoridad.-

Sucesión de revista

Contara de los siguientes pasos; Adopción del dispositivo, Presentación al Superior que efectuara la revista, Recorrida de inspección,Saludo del Superior que revista.-

Dispositivo de revista

 Los dispositivos de revista serán: La línea,

l d

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Los dispositivos de desfile serán la columna y la línea. Para efectivos a pie regirán las prescripciones sobre orden cerrado. Los frentes y profundidades de las fracciones podrán variarcuando el lugar a utilizar ofreciera dificultades para adoptar el dispositivo reglamentario. Durante la marcha por calles, las distancias podrán estrecharse antes y después del pasaje a fin deevitar interrupciones. Los efectivos utilizaran el armamento portátil reglamentario o el autorizado expresamente,llevándolo según prescribe el orden cerrado. La única Bandera que podrá intervenir será la Bandera Nacional.-

Autoridad que preside el desfile

 La autoridad que presida el desfile será acompañada por el Oficial de mayor grado o antigüedadde quien depende el elemento que desfila.

Ejecución del desfile

 El Jefe a cargo de los efectivos formados, se aproximara a la autoridad que presida el acto, a fin de solicitar la autorización pertinente para comenzar el desfile. La marcha se iniciara ejecutando las ordenes impartidas por el Jefe del elemento formado. En el desfile se adoptaran la siguiente marcha, - efectivos a pie - paso redoblados y - personal sobre vehículo –  correctamente sentado.-

Empleo de Banderolas

 En el lugar elegido para rendir honores se colocaran tres banderolas, la primera (indicara lainiciación del saludo) a una distancia de 20 pasos anteriores a las autoridades que presidan el acto. La segunda (marcara hacia donde debe dirigirse la vista) delante de la autoridad y la tercera(indicara la finalización del saludo) a una distancia de 10 pasos posteriores a la segunda.-

Page 277: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 277/318

f g

Saludo

 Durante el pasaje de la bandera, la autoridad que presida el acto y todos los concurrentes, deberán saludarla desde 5 pasos antes y hasta 5 pasos después de sobrepasar el sitio que ocupen. Durante el pasaje el abanderado y el escolta del lado izquierdo efectuaran el giro de la cabezadirigiendo la vista francamente a la autoridad que presida el acto. El personal Superior que marcha reunido ejecutar simultáneamente el saludo con sable, el que nodesfila con sable ejecutara el saludo sin armas.

Finalización del desfile

 Finalizado el desfile el jefe a cargo del la formación y su ayudante se aproximaran a la autoridad para informarle al respecto, que la Ceremonia a finalizado, luego se retiraran si no mediare ordenen contrario.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Personal de Servicio. Personal de guardia tendrá la obligación de saludar a todo Superior que pasare dentro de los 50 mts. de distancia aproximada, siempre a pie firme y dando frente a la persona a quien se rinde honor.

 BOLILLA NRO. 3

PROTOCOLO Y CORTESÍA

Conceptos Generales

Se entenderá por protocolo y cortesía el conjunto de reglas ceremoniales y de atención ourbanidad, que deberán cumplir la Institución y sus miembros, en la actividad oficial. En lasCeremonias oficiales regirán las normas protocolares de la Institución u Organismos a cuyo cargo se hallaren los actos.

 En los actos presididos por una autoridad penitenciaria y/o con participación de efectivos formados, se aplicaran las normas establecidas en el presente reglamento. (B.P. NRO. 1225 de fecha 22 de Noviembre de 1978)

Lugar de Honor

 De a pie: el lugar de honor será a la derecha o al centro según el caso. La persona de más alta jerarquía o categoría tendrá el derecho al primer sitio, el que una vez establecido constituye la base

 para determinar las demás.

 Desplazándose a pie: cuando dos o más personas marchen una detrás de otra, la de mayor grado lohará adelante y los demás a continuación, en el orden de precedencia que corresponda. En ciertas oportunidades, delante de la persona que ocupe el sitio de honor podrá marchar unOficial que haga las veces de guía.

Page 278: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 278/318

 En el sitio de enfrente si las personas son dos, corresponderá la derecha a la de mayor categoría, si son tres o más, la de mayor categoría marchara en el centro y las demás se ubicaranalternativamente a derecha o izquierda de la primera, siguiendo el orden de precedencia.Como regla general, el subalterno marchara a la izquierda del Superior. Cuando se marcha poruna vereda angosta, corresponderá el lado de la pared al más antiguo.

 En vehículo: al ascender a un vehículo subirá primero la persona de mayor grado o categoría, siguiendo las demás por su orden. Para descender se procederá a la inversa.

 En los banquetes o comidas nadie podrá sentarse ni levantarse antes de la persona que preside. Entre comensales, el primer lugar de una mesa ocupada en todos sus lados será siempre,cualquiera sea la disposición de la sala, aquel que se halle frente a la puerta principal de entrada, se encuentre esta en el centro o a un costado de la sala. Por principio la persona que ocupe el sitio de honor no deberá dar la espalda a la puerta principal.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

educadores que tratan de suplir la acción directa de sus padres hasta donde fuere posible en loque respecta a su orientación y formación, en lo físico, moral, e intelectual. Debiera valorar ental sentido la acción abnegada y generosa de todo aquel superior que vela por su bienestar y porvenir a través de una constante predica y de un estricto e inflexible contralor, y cuyatenacidad y perseverancia en el esfuerzo habrán de asegurar al cursante un perfeccionamiento.Será pues este ultimo, un deber ineludible responder a la preocupación y desvelo de sus superiores con un acatamiento absoluto de sus consejos y Prevenciones, y con la mayoraplicación, entusiasmo y lealtad en sus tareas especificas. Las condiciones morales indispensables en el cursante son: la honradez, la entereza, la franqueza y el amor a la verdad. Nadie estará libre de cometer una falta, pero deberá admitirse francamente.Si la justicia y la disciplina exige que la reprima, el castigo será soportado con Altivez y en la seguridad que esto no le hará perder la confianza en sus superiores. Las manifestaciones de respeto al superior, pondrán en evidencia la disciplina Alcanzada y laeducación civil y profesional del cursante.

 Al saludar y hablar con un superior el cursante se dirigirá francamente a la vista. Y seexpresara en voz clara y entonación firme, y procurara contestar siempre Directamente a la quele pregunte. Deberá destacarse en todo momento por la corrección con la que saludara y por la Vivacidad yenergía que ponga de manifiesto. En las horas de recreo y descanso los cursantes saludaran siempre a sus superiores, luego detomar la posición militar por orden del primero que viera a los nombrados. El cursante deberá destacarse por la corrección en el cuidado de su persona, por la impecable

 pulcritud y presentación de su vestuario y de su equipo, por el corte adecuado de su cabello, queusara a la media americana corta, y por el diario afeite de su barba. Por lo demás, deberáncaracterizarle las posturas y modales mas correctos, y el vocabulario.Toda su acción deberá trasuntar la mayor cultura y educación. En tal sentido quedara prohibido al cursante sentarse o acostarse en el suelo, pararse o acostarse en los bancos, sentarse en la ventanas, recostarse o apoyar las manos o los pies en las paredes, proferir gritoso silbidos así como salivar o tirar colillas de cigarrillos fuera de los recipientes donde estos no

Page 279: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 279/318

o silbidos, así como salivar o tirar colillas de cigarrillos fuera de los recipientes, donde estos noexistieran, el cursante guardara la colilla hasta encontrar donde arrojarla. Igual proceder

observara con los papeles, cáscaras y otros residuos.Todo cursante deberá velar para que los edificios y distintas dependencias, instalaciones, etc., dela escuela se mantengan en mejor estado de uso y limpieza dado que es la casa común y su presentación será una demostración de la educación y la cultura de los que la habitan.

 Los juegos de mano y las bromas en conjunto en aulas, comedor, dormitorios u otros lugares semejantes, estarán prohibidos. Como en toda comunidad de este tipo, deberán guardarse siempre el mayor orden, sobriedad y disciplina.

Se prohíbe a los cursantes utilizar a personal de la escuela de suboficiales “CNEL. RÓMULO PÁEZ”, para que efectúe mandados, compras, cobros, etc., como así también dar propinas ocualquier otra dádiva.

b)   Aseo personal del cursante:

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Diariamente, antes del almuerzo y la cena, los cursante volverán a asearse cuidadosamente, ala revista diaria antes del almuerzo deberán presentarse perfectamente limpios. El calzado se lustrara debidamente utilizando para las sillas al efecto. El cursante deberá presentarse a todo momento correctamente peinado utilizando para ello, fijador para cabello.

Comportamiento en el comedor:

 Los cursantes concurrirán al comedor para tomar el desayuno, almuerzo, merienda y cena, formados en columnas de grupo, cargados debiendo tomar la columna de a uno antes de laescalinata de acceso y descubrirse, a efectos de dirigirse sin compás e individualmente a ocuparla mesa correspondiente, por el camino mas corto y en completo silencio. Los días de lluvia la marcha será por debajo las galerías que tienen acceso a las entradaslaterales del comedor. Las compaginas ocuparan el lugar que periódicamente le sean asignados. Serán constituidas por cursantes.

Cada cursante tendrá un lugar asignado, un lugar fijo, pudiendo organizarse periódicamenterotaciones a fin que cada uno pueda alternar con distintos camaradas. El cursante que tenga prescripto algún régimen alimenticio especial deberá agruparse en lasmesas destinadas especialmente al efecto. Aquellos cursantes que lleguen en retraso o que deben retirarse antes que el resto deberánrecabar la autorización para sentarse o retirare al OFICIAL de servicio del cuerpo decursantes. Los jefes de mesa controlaran diariamente el estado de presentación y limpieza de las mesas,

 sillas, manteles y vajillas como así también el aseo. En ningún caso se hará reclamo alguno al personal de servicio del comedor.

Conducta de mesa:

 El cursante deberá poner en evidencia en la mesa, la educación y urbanidad que lo distingue.

Page 280: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 280/318

 En tal sentido cuidará al extremo la postura y los modales, la mayor corrección en el empleo delos distintos utensilios, la mesura y discreción en la ingestión de alimentos y la cortesía de quedebe hacer ante sus camaradas.Tendrá e cuenta permanentemente que la forma en que una persona se comporta en la mesa,evidencia claramente su mayor cultura, educación y urbanidad. Hay que convenir que pocas cosas desagradan más que sentarse a la mesa junto a una personaque convierta la acción de alimentarse, en un entrenamiento de grosería. Hablar con la boca llena; o con los cubiertos empuñados a guisa de armas defensivas;recostarse sobre la silla más que sentarse, no utilizar la servilleta con la frecuencia necesaria,

evitando desagradables rastros alrededor de la boca, ruidos molestos al sorber líquidos y otrosdetalles por el estilo, abren sobre su cultura un sugestivo interrogante. Los cursantes podrán conversar, pero sin gritos ni ademanes descompuestos o exagerados. Hará que observe las reglas de buena educación, haciendo las observancias correspondiente. La buena educación y el buen servicio exigen que los cursantes cuiden los utensilios de mesa,que procuren no manchar los manteles y que adopten los más correctos modales.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Una vez que el/los auxiliares comprobaran la finalización del desayuno, almuerzo, merienda ocena, recabarán al Oficial de Semana, la autorización para hacer levantar o retirar el cuerpode cursantes. Deberán evitarse en tales casos recomendaciones y las ordenes a toda voz, relativas a asuntosajenos a dicha actividad. Antes de levantarse de la mesa los cursantes doblarán su servilleta, se levantarán con cuidadoarrimando su silla a la mesa, concurriendo a las filas en silencio. Durante su permanencia en el comedor los cursantes no serán autorizados a fumar.

c)  COMPORTAMIENTO EN LOS DORMITORIOS:

Cuando el cursante se halle en los dormitorios realizando actividades de orden interno u otras,le estará prohibido acostarse o sentarse sobre la cama. En todos los casos deberá hablar convoz moderada a fin de no perturbar el resto de la compañía. Les esta prohibido recurrir directamente por asuntos de servicios a los encargados de deposito,

 sastre, cocinero, etc., debiendo hacerlo siempre por intermedio del auxiliar del oficial de semana. Las habitaciones que ocupen los cursantes, deberán destacarse netamente por el mas minuciosoarreglo y por la mas correcta presentación. La corrección imperante en los dormitorios dará a quien visite los alojamientos, una idea precisa sobre el orden, la disciplina y el control que imperan en los mismos. La ropa que el cursante quite a efectos de acostarse, o asistir a las clases de gimnasia o otraactividad, será acondicionada uniformemente dentro del armario que tiene asignado.

Toda vez que el estado del tiempo lo permitan deberán abrirse totalmente las ventanas a fin deasegurarse la mas completa ventilación y el asoleo con fines profilácticos.

d)   ACTIVIDADES DE ORDEN INTERNO

 Las actividades de orden interno adquieren en el instituto, mas que en ninguna otra parte, unaimportancia capital por la trascendencia que tiene sobre la educación del cursante en la

Page 281: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 281/318

importancia capital por la trascendencia que tiene sobre la educación del cursante en la Escuela de Suboficiales, del detalle y sobre la disciplina y estado espiritual de todo el personal.

 Los cursantes deberán procurar, en tal sentido, mediante su constancia, esfuerzo y atención, lamas puntual y correcta ejecución de cuanto sea prescripto y ordenado, a fin de poner enevidencia las actitudes morales y espirituales que le distinguen y las mas perfecta disciplina.Todo ello, contribuirá al propio tiempo a asegurar un mando sin fricciones en un ambiente serio y agradable, en beneficio del mas ajustado funcionamiento del conjunto.

e)  COMPORTAMIENTO EN EL CASINO, SALA DE ESTA Y JUEGOS:

 Los cursantes dispondrán, para solas esparcimiento las instalaciones del Casinocorrespondiente, sala de estar y de juegos, donde practicaran el culto de la buena educación yde la mas sana camarería. Deberán distinguirse allí por el uso discreto y moderado de los elementos de juego,instrumentos musicales, etc., en forma tal que este posibilitado el acceso a los mismos a todosl ó

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Deberán aprender a dominar sus impulsos y pasiones de modo que su espíritu este preparadotanto para alegrarse con el triunfo como aceptar dignamente y serenamente en contraste masinesperado. De lograr esto ultimo habrá triunfado en la derrota, que en tal caso solo será parcial, pasajera y circunstancial.

 El aplaudir una buena jugada del adversario, el ayudar a levantarse a un contrincante caído, el pedir disculpa por una brusquedad involuntaria, el felicitar a quien lo hubiere derrotado o elmitigar con una palabra de consuelo la derrota del adversario ocasional, deberán caracterizarel desempeño habitual del cursante en toda competencia.

 Asimismo, el aliento que deben dar los cursantes espectadores a sus compañeros y equipo propio estará revisto de la misma hidalguía y espíritu deportivo.

 El bien entendido espíritu de cuerpo, no debe estar reñido nunca con la sobriedad y categoríaque caracteriza al cursante del instituto, evitándose siempre las expresiones groseras o

chabacanas que aparecen en otros ambientes deportivos. g)  CUIDADO DE LA SALUD:

 El cursante, además de cuidarse por satisfacer debidamente las diversas exigencias de todoorden a que sea sometido en el instituto, procurara mantener el mas perfecto estado de salud, sin cuyo requisito no será posible lo primero.

Una de las exigencias elementales para la conservación del buen estado sanitario consiste en laobservación escrupulosa de las medidas de aseo personal e higiene aconsejada por la practica ylas buenas costumbres.

Todo cursante que se sienta enfermo, o que presente alguna lesión o dolencia, tendrá obligaciónde hacerse atender por el servicio medico del instituto.

Page 282: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 282/318

 En tal sentido deberá tener bien presente que son factores negativos, tanto el acudir a la

enfermería por cualquier sutileza como medio de sustraerse a determinadas actividades del servicio como dejar de hacerlo en el caso de afecciones verdaderas, movido por un ponderableespíritu de sacrificio.

 Los casos de urgencia (traumatismos o de otra índole), estarán exceptuado del requisito de presentarse dentro del horario establecido.

 En todos los casos que concurran cursantes a la enfermería a ordenes del cursante encargado

 para tal fin, este será responsable del comportamiento de los primeros en la sala de espera oconsultorio.

 Deberá exigir en tal sentido el máximo silencio y la permanencia en lugar que se hayadeterminado debiendo controlar que no penetren otros locales o salas de internación sin

ó d l l bl

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Cuando el reposo sea urgente o imprevista, será el cursante auxiliar quien tendrá a su cargohacer llegar al cursante cuanto ante, los elementos citados presentemente. El primer deber del cursante que se halle enfermo, será seguir con la minuciosa rigurosidad lasindicaciones del medico. En tal sentido solo con la autorización del jefe del servicio medico, elcursante podrá tomar medicamentos recetados por otros médicos ajenos al instituto, exceptoen las vacaciones o cuando se encuentre internado en servicio dependiente de la Obra Social. Ningún cursante enfermo tomara otro alimento que no sea el prescripto por el medico. Los que guarden cama deberán tener puesto el pijama.Será deber del cursante conocer el diagnostico.Cuando el medico o algún jefe u oficial entre en la enfermería, los cursantes que se hallenlevantados se ubicaran al pie de la cama y tomaran la posición militar si la dolencia se lo permite, los que estén exceptuados se incorporaran levemente y se presentaran al superior quelos visite. Los cursantes que puedan levantarse arreglaran sus camas. Les quedara penetrar a otrasdependencias o sectores sin previa autorización. Los enfermeros no saldrán de la enfermería

 sino con permiso del medico.Siempre que sea posible se autorizara al cursante concurrir a clase. En la enfermería, el cursante mas antiguo será el responsable del orden. El cursante internado, autorizado por el medico podrá rendir sus exámenes.

 RELACIÓN CON LAS FUERZAS ARMADAS

 Las Fuerzas Armadas tendrán prevalencia sobre el S.P.F., y en consecuencia a sus miembros

corresponderá esa misma prevalencia en consonancia con la representación Institucional investida. Entre personal de las Fuerzas Armadas y del S.P.F., el saludo se cumplirá como una formalidad de cortesía. Entre los miembros de Fuerzas Armadas y del S.P.F., el trato personal ydirecto no incluirá el vocablo “mi”, limitándose a nombrar el grado que corresponda.

 PRESENTACIÓN

Individual: El subalterno se presentara colocándose frente al Superior a una distancia tal que al

Page 283: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 283/318

Individual: El subalterno se presentara colocándose frente al Superior, a una distancia tal que aldar la mano pueda ser recibida por aquel, naturalmente, sin cambio de lugar ni inclinación delcuerpo. La presentación se hará dando el grado y el apellido. El subalterno no tenderá la manohasta tanto el Superior lo haga.

En conjunto:  Para la presentación en conjunto, el personal Superior formara en semicírculo siguiendo el orden de las dependencias y dentro de ello la antigüedad. El Director del Organismo, Instituto o Servicio acompañara a la autoridad en su presentacióncolocándose a su izquierda. El Superior recorrerá el semicírculo saludando a cada uno. Desde la

 posición de firmes el personal Superior deberá dar su grado, apellido y destino interno. El Superiorcontestara el saludo y estrechara la mano de quien se presente. En todos los casos de presentaciónen conjunto, cualquiera sea el lugar donde se realice, el personal Superior se hallara con la cabezacubierta a un cuando el Superior no lo estuviere.

PRESENTACIÓN DE OTRAS PERSONAS

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Mientras autoridades penitenciarias revisten o recorren las dependencias de un Organismo, Instituto, Unidad o Servicio, el Director de los mismos deberá acompañarlos. Si este es másantiguo, lo acompañara un Oficial Superior u Oficial Jefe especialmente designado.

VISITAS PROTOCOLARES

 En las capitales de provincia, el Director de la Unidad visitará al Gobernador en ocasión de asumir su cargo, o al abandonarlo por cambio de destino.También corresponderá a los Directores de Unidades, visitar al Intendente Municipal, Jefe de Policía, Autoridades Judiciales y Eclesiásticas, etc. siempre que éstas tengan asiento en jurisdicción de la Unidad.Si alguna de esas autoridades precediera en su visita a la autoridad penitenciaria, ésta devolverála visita dentro de los quince días de realizada la primera.Con respecto a las autoridades de las Fuerzas Armadas, corresponderá efectuar visitas a equivalencia de cargo y

 grado.

 BANDEROLA DE MANDO La banderola de mando que constituye la presencia de Superiores de jerarquía, en forma efectiva ocircunstancial en Organismos, Institutos, Unidades o Servicios, se izara en driza independiente,inmediatamente por debajo del Pabellón Nacional y a un metro aproximadamente de este y a unostreinta centímetros una de otra. Descripción: en fibra lana de algodón doble paño de 40 x 60 cm.Si coincidiere la presencia de dos o más autoridades en la Unidad, solamente se izaran las

banderolas de mando correspondiente a los dos de mayor jerarquía. Izamiento: la banderola de mando se izará en los siguientes casos: A la presencia de: * Presidente de la Nación,

* Ministro de Justicia y Derechos Humanos,* Director Nacional del S.P.F.,* Subdirector Nacional del S.P.F.,* Director General del Cuerpo Penitenciario

Page 284: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 284/318

Director General del Cuerpo Penitenciario,* Director General de Régimen Correccional,* Director General de Administración,* Inspectores de Zona* Directores de Organismos, Institutos, Unidades o Servicios.-

 IDENTIFICACIÓN DE BANDEROLA

 A-  Presidente de la Nación.

 Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Fraccionada horizontalmente en dos partes iguales, la superior celeste y la inferior blanca, con elemblema del cuerpo en pañolenci color amarillo de 20 cm. De diámetro, aplicado en su centro.C- Subdir ector Nacional del Servicio Peni tenciar io Federal.

 Fraccionada diagonalmente desde el ángulo inferior izquierdo hasta el superior derecho. El campo superior que será de color celeste, llevará el emblema del cuerpo en pañolenci color blanco de 20cm. de diámetro aplicado en su centro. El campo inferior será de color blanco.

D- Di rector General del Cuerpo Peni tenciar io.

 Fraccionada perpendicularmente en dos partesiguales. El campo izquierdo será de color celeste yllevará en su centro el emblema del cuerpo en

 pañolenci de color rojo, de 20 cm. de diámetro. Elcampo derecho será de color blanco y llevará en elmismo paño y color y en su centro las letras D. G. C. P., cada una de ellas será de 15 cm. de alto por 7 cm.de ancho y separadas por 25 mm. de distancia, con sucorrespondiente punto entre letra y letra, de 5mm. dediámetro.

Page 285: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 285/318

E- Dir ector General de Régimen Correccional.

 Idénticas características que las señaladas en el punto anterior pero con la salvedad que las letras serán D. G. R. C.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

G- I nspectores de Zona.

 De idénticas características que las señaladas para el Director General del Cuerpo Penitenciario pero con la salvedad que las letras serán I. Z.

H- Di rector de la Academia Superior de Estudios Peni tenciar io.

Totalmente blanca, dividida verticalmente en dos partes iguales por una franja de fibrana dealgodón color celeste de 8 cm. de ancho. En el campo izquierdo y en su centro llevará aplicado elemblema del Cuerpo en pañolenci de color negro de 20 cm. de diámetro y en el campo derecho elemblema del Instituto, de la misma característica que la anterior. I- Director de la Escuela Penitenciaria de la Nación.

 Idem característica punto H).

Page 286: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 286/318

J-  Director de la Escuela de Suboficiales “Coronel Rómulo PAEZ”. Idem característica punto H).

Page 287: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 287/318

Page 288: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 288/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Deberán aprender a dominar sus impulsos y pasiones de modo que su espíritu este preparado tanto para alegrarse con el triunfo como aceptar dignamente y serenamente en contraste másinesperado. De lograr esto último habrá triunfado en la derrota, que en tal caso solo será parcial,circunstancial. El aplaudir una buena jugada del adversario, el ayudar a levantarse, pedir disculpa, felicitar omitigar una palabra de consuelo hace a la buena imagen. El bien entendido espíritu de cuerpo, debe estar reñido siempre de sobriedad y categoría que

caracteriza al Instituto, evitándose siempre las expresiones groseras o chabacanas que aparecen enotros ambientes deportivos.

 NORMAS DE CONDUCCIÓN EXTERIOR

 Dentro de las reglas urbanas hay diferentes grados de importancia y depende del criterio delCursante saber valorarlas adecuadamente. Todo Cursante debe conocer dichas reglas para noinfringirlas inconscientemente en público. Es en la vía publica donde más énfasis a de poner el Cursante al evidenciar su cultura, educación yurbanidad

 Partiendo desde el correcto uso de uniforme, sin incorporarle elementos que lo desluzcan.Como uso de aros en personal masculino, pañuelos, gorras, etc.a de guardar siempre la postura correcta, evitando recostarse en el piso o bancos, etc. El buen trato al dirigirse a los demás. El uso de lenguaje culto, aun en las situaciones másconflictivas. No participar de disturbios en la vía publica, ni realizar actos inmorales. Manteniendo siempreuna conducta decorosa. Adoptar cierta cortesía cuando la situación si lo indique, como ceder el asiento a una personaanciana o a una embarazada, dejar de fumar en los ambientes cerrados, etc.

Page 289: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 289/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 ROL ACTUAL DEL AGENTE PENITENCIARIO

Tiene por objetivo, la custodia y retención y su reinserción social de una persona que, en unmomento determinado infringió la ley, y como consecuencia de ello, el estado que tiene el podercoercitivo, sancionándolo privándolo de su libertad de deambular.

 El rol del agente Penitenciario, esta sujeto a cambios que corren en forma paralela con la sociedad, adecuándose a ellos continuamente, como así también paralelas la modificación de lasconductas humana.-

 Nuestra labor pasa a tener un papel preponderante en la sociedad, ya que tenemos la función de reinsertar a individuos, que delinquieron, pero la falta de reconocimiento, de nuestro rolen la sociedad, y el rechazo de esta para las personas que se intenta incluir nuevamente en la sociedad, la hacen mas dificultosa.

 En la actualidad, todavía el concepto de agente penitenciario, se encuentra ligado a laantigua denominación de “carcelero” , menoscabando de esta forma al accionar del tratamientoindividualizado y el trato como persona sin tener en cuenta la condición de condenado y/o procesado, nuestra labor se basa en reglamentos y tratados internacionales.-

Quizás la falta de seguridad, actual ha llevado a muchos a la confusión y, a prejuzgar unatarea que permaneció en el anonimato y mantuvo el interés solo para aquellos que tenían a susdetenidos en las cárceles.

 El papel preponderante que se debe asumir, no solo tiene que cubrir las expectativas de todala comunidad, sino las institucionales y personales debido a que la función que llevamos a cabo es social y humana. Por ende de total importancia, ya sea para el interno que viene de una vida de zozobras y carencias de todo tipo, como para la sociedad, la que debido a la gran inseguridad que

vive actualmente se ha vuelto demandante y exigente. Por lo que el rol de un funcionario penitenciario, según el área que le corresponda debe serde total responsabilidad y compromiso. Hoy por hoy debe instruirse en la capacitación, actualizarse para avanzar, ser respetuoso de todos los derechos, que marca la ley y principalmente los derechos fundamentales de todas las personas, incluso las privadas de la libertad.

 ROL DEL AGENTE EN LA READAPTACIÓN SOCIAL

Page 290: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 290/318

 Por lo estudiado en la materia se puede ver que nuestra actividad se orienta hacia la reinsercióndel interno en la sociedad, luego del cumplimiento de la pena y sirva como un nuevo objetivo oquizás el único a su propósito de recuperación, ya que por diversos motivos o factores infringió La Ley. El respeto y voluntad de superación son partes fundamentales que el interno debe tener clara en sutratamiento, pero también el agente tiene que ser firme en sus convicciones. Muy importantetambién es el aporte de profesionales de distintas disciplinas sobre los cuales los internos

descargan sus problemas. El código de conducta o bien el sentido de su implementación, puede recrear entonces el rol delagente Penitenciario, necesariamente deberá ser pedagógico, con alto contenido humanizado,deberá promover los factores positivos de la personalidad del interno. Equilibrara el resguardo delos derechos y garantías individuales con las necesidades de disciplina y seguridad.P l l d d ó l f l d l l l

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Posteriormente lo pasa de victimario (por el delito en que incurrió), a ser victima del sistema.- Al momento en que esta persona egresa de un Instituto carcelario el Estado no establece ningúntipo de un control eficiente, teniendo como consecuencia la reincidencia en el delito.- La persona que estuvo en una cárcel una vez que ingresa la sociedad sigue haciéndolo pagar porel delito que cometió sin tener en cuenta que al estar en una institución carcelaria saldó su deudacon la sociedad.-

 La persona que sale de un Instituto Carcelario vuelve, al mismo ámbito el cual lo llevo a

delinquir, y dado que este es uno de los factores mas influyentes tiene una gran probabilidad, quereincida ya, que está influenciado nuevamente por el mismo medio al que lo en una primeraoportunidad lo llevo a delinquir.-

El Institu to Carcelari o Como Factor de Incidencia

 INTERNO INSTITUCIONALIZADO: comúnmente se lo denomina así a la persona que luego de untiempo prolongado, lo influye indefectiblemente el ámbito carcelario ya que dentro de el cumple un

rol, que influye o no en el que hacer penitenciario tomando por parte del interno un sentido de pertenencia en el Instituto, ya que dentro de este es alguien ( es respetado, por su personalidad o por el delito cometido), y afuera no es reconocido, es por ello que normalmente vuelve a cometerdelito con el fin de entrar nuevamente en el ámbito carcelario

Clasif icación de internos

Condenados: Internos que cuentan con sentencia firme (poseen condena)

 Procesados: Internos que se encuentran en proceso (no cuentan con condena) Interno Primario: Personas, que ingresan por primera vez a un cárcel federal, pueden tener delitos en comisaría, ohaber estado alojado en algún Instituto Bonaerense Interno Reincidente: Personas que ingresan en forma reiterada a las unidades federales, es decir que estuvieron alojadoscon anterioridad.-

Page 291: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 291/318

LUNFARDO UTI LI ZADO POR INTERNOS

Delegado Persona pasiva que maneja el pabellón mediante palabras, es dable mencionar que tiene la facultad de determinar que internos se quedan y las funciones que cumplen cada uno (fajina generaldel pabellón), es el encargado de buscar beneficios, para los internos (visita, cambio dealojamiento, remodelación del pabellón).

 Por lo general es un pabellón de conducta donde el interno quiere superarse o simplemente vivirbien.Si este es cambiado a algún pabellón quedarían reducidos a servidumbre. Estos sobresalen en pabellones de ingreso donde hay una población de aproximadamente 100internos, dependiendo siempre de la Unidad.-

P i

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Lenguaje carcelario Bartulo: Pastillas. (empastillado: persona que tomó una sobredosis de pastilla).- Batan:Hierro angulo de aproximadamente 50 cm. Un mango en uno de los extremos, usado comobastón.-

 Buzones: Sector de aislamiento –  sector donde es alojado el interno que comete una sanciondisciplinaria.-lenguaje carcelario Bolacear: interno que insulta.-Charrasca: elemento puzo cortantedenominada faca.-

Covani: agente perteneciente a una fuerza de seguridad tambien pueden ser denominados: policia,empleado, encargado.-

 Mono: Pertenencias del interno ( ropa, zapatos, aparatos electrodomesticos).-

lenguaje carcelario Me esta descansando: Persona que promete una determinada cosa y no lo realiza, o que omitedecir la verdad o engaña.-

 MULO: Interno que resulta utilizado por sus iguales como sirviente / Persona sometida, reducidao subordinada en sus juicios, decisión o afecto a los de otras personas.

 PORONGA: Interno que por su personalidad conflictiva llega a tener el mando de una ranchada

que por lo general es la mas grande ( cuenta con una cantidad de 10 o más internos), pudiendollegar a ser el líder del un pabellón, el manejo que tiene este interno es mediante la agresión sinimportar las consecuencias, se maneja normalmente mediante un interno que es quien lo secunda pero no llega a liderar por completo, este último, determina que internos se quedan, quienescumplen la función de mulo RANCHADA: Grupo unido de internos de la cárcel, que comparten intereses o afectos comunes enun mismo piso o pabellón, o de diferentes pabellones.

Page 292: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 292/318

 RANCHO: Almuerzo o cena servida a la población carcelaria por las Autoridades./ Lugar deasentamiento grupal carcelario (ver ranchada). RASTRERO: Aquel que roba a sus iguales, ante descuido de éstos. Lenguaje carcelario REFUGIADO: Interno que tiene problemas d convivencia con iguales, ya sea por el delito imputado(Ej.: violación) o por su conducta o forma de vida o deuda pendiente en la vida libre. Robador: Denominado así a un elemento, hecho normalmente de con bolsa de polietileno trenzada,que en uno de los extremos posee un tenedor en la punta en forma de gancho, el mismo sirve para

 poder ingresar elementos no permitidos o ilícitos.-lenguaje carcelario

 Paloma: Se denomina así a la acción de introducir un elemento que por su naturaleza puedallegar a ser peligroso como, munición, pistola, estupefacientes (marihuana, pastilla- éxtasis,cocaína).-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 En el Servicio Penitenciario, no cuenta con una guía de procedimientos, a adoptar eneste tipo de hechos, no obstante el simple criterio del accionar podemos enumerar los siguientes pasos a tener en cuenta.-

   Preservar el lugar del hecho, tratar en lo posible que no sea modificado el área dentro de un perímetro de 5 mts. Aproximadamente.-

  Comunicar en forma inmediata a la jefatura de turno, quien dará aviso al médico deGuardia a fin de establecer, efectivamente el fallecimiento del mismo.-

   Luego de corroborar el fallecimiento del interno, comunicar al juzgado de turno, a fin de solicitar temperamento a adoptar.-

   Poner en conocimiento del hecho acontecido al tribunal que lo tenga a su disposición.

   El médico de la Unidad deberá realizar un Acta, donde informará, los resultados que a prima facie, resultaren pertinentes, es decir si presenta heridas, hematomas, y la posición en

que fue encontrado.-   Los peritos deberán tomar las huellas dactilares y sacar fotos del lugar del hecho.-   Los Médicos forenses determinarán los causales del fallecimiento, y ordenaran el retiro del

cuerpo a la morgue judicial.

 Desde el punto de vista del marco legal, el rol del agente Penitenciario, en un sentido amplio, se

define clara y taxativamente en la finalidad que la Ley le ha fijado a la Institución. El fin de las penas y medidas privativas de libertad es proteger a la sociedad de los crímenes.Solo se alcanzaría este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr que eldelincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la Ley sino que sea capaz de hacerlo, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. Para lograr este propósito el régimen Penitenciario debe emplear, tratando de aplicar conformea las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos,

Page 293: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 293/318

a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos,

educativos, morales, espirituales y todas las formas de asistencia que resulten apropiadas parala finalidad enunciada. Para ello la administración Penitenciaria deberá seleccionar cuidadosamente al personal queintegre el efectivo de las unidades, teniendo en cuenta su capacidad profesional, su aptitud personal y su conducta, ya que nuestra función es muy especial y requiere de mucho cuidado.Constituye un servicio social de gran importancia. El personal deberá tener un nivel intelectual suficiente, mejorar su capacidad y sus conocimientos siguiendo cursos de perfeccionamiento. Podríamos decir que el rol del agente Penitenciario debe fundarse en la ejecución de accionesque posibiliten al egresado un reintegro al medio libre habiendo Internalizado las pautas sociales esenciales de convivencia, es decir en condiciones y con aptitudes para desarrollar unavida futura alejada del delito, de conductas desviadas y en absoluta armonía con su grupo familiar, laboral y por sobre todas las cosas aceptado por la sociedad.Convengamos además que es oportuno dejar debidamente aclarado que las actividades o

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE REQUISA

El agente debe dir igi rsecon r espeto haciendointerpretar que seencuentra cumpli endo su

función

Posteri ormente colocara alin terno mirando contra lapared para apoyando susmanos contra la misma,proceder al cacheocomenzando desde la par tesuperior desde los brazo

Page 294: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 294/318

El agente debe dirigirse con respeto haciendoi li d f ió

Deberá hacer que elin terno separe las piernascon el f in de que tenga unmayor control ante posibleagresión, y l a posibil idad dereaccionar evitando una

eventual agresión

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Luego de palpada laparte extrema superior(l os brazos), procederáa la parte media a laaltura de la cintur aponiendo especialatención en el cin to

Vista de perfil

Page 295: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 295/318

Luego desde las entrepiernas, hasta segui r alf inal, siempre con unadistancia prudencial yobservando al in ternoPara preveni r cualquier

eventualidad

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 Es cuando el interno (procesado o condenado) es trasladado a otra unidad ya sea por orden judicial o del servicio que así se lo requiriera. Asimismo cuando es trasladado a mas de 100km. De cap. Fed. (Unidad del interior) por que fue condenado o viceversa cuando esta encondiciones de solicitar la libertad condicional por cumplir pena ect.

VelatoriosCuando mediare orden judicial, por fallecimiento de familiar del interno/a .en este caso se

 solicitara la documentación pertinente en la unidad donde se encuentra alojado el interno(informe socio ambiental del domicilio donde se deba trasladar, acompañado de la orden judicial). una vez llegado al lugar del velatorio se solicitara en lo posible se desocupe la sala quedando los familiares directos, de esta manera se hará una inspección ocular dellugar se procederá a designar al personal en lugares de posibles fugas.

Tomado las medidas de seguridad los agentes antes designados dependiendo el sexo delinterno/a a tal fin , darán ingreso al lugar al interno/a ,sin descuidar la seguridad, por endeel mismo deberá estar esposado de ambas manos por detrás exceptuando que sea de sexo

 femenino que se encuentre embarazada. La visita será de la duración que ordene el oficio si esta no tuviere horario establecidoquedara a criterio del que en ese momento este a cargo del operativo.

Casos excepcionales: Por orden judicial el interno/a deba ser trasladado en el caso de casamiento, cuandoobtuviere algún titulo terciario, familiar internado grave, nacimiento tratamiento medico,etc.

 En estos casos se adoptara las medidas de seguridad en el lugar al igual que en unvelatorio, dependiendo el lugar donde es trasladado será la cantidad de custodias y ladiscreción al respecto, ejm. Iglesia, hospital, domicilio particular etc.

 Ingreso del interno

Page 296: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 296/318

Cuando un interno sea trasladado hacia una unidad desde U.28 deberá recibir la siguientedocumentación: certificado medico, juego de huellas decadactilares,Oficio firmado por el juez de la causa, remisión donde figure el destino

 Esposas Las mismas deberán ser adoptadas como medida de seguridad y como elemento será el uso de esposas siendo colocadas con las manos hacia atrás en todos los casosexceptuando cuando el interno se situara dentro del móvil sentado, en cuyo caso se deberá

 poner adelante con el uso de cadenas al piso o cuando el interno fuera de sexo femenino yestuviera embarazada o con menores .

 HALCÓN: Usadas antiguamente para el traslado de internos y misma se dejo de usardebido a que los internos podían abrirlo con una lapicera (bic), y un poco de presiónhacia adentro

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 HAITTS: Esposa Inglesa denominada también alcatraz, tiene la característica que posee una cadena para dar cierta libertad, y otra mas importante es que posee un seguro que es colocado con la parte superior de la llave, para secar el mismo se debe girar dos veces hasta que permite abrirla.-

 Extremo por el cual se puede poner el seguro

Orificio donde se puede poner el seguro

 HAITTS: Esposa Inglesa tiene las mismas características que la anterior denominadamariposa o fija, como vemos no presenta cadena, se encuentra unida entre sí y, al

Page 297: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 297/318

igual que la anterior también posee un seguro que es colocado con la parte superiorde la llave, para secar el mismo se debe girar dos veces hasta que permite abrirla.-

Orificio donde se puede poner el seguroE t l l d l

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 La realidad muestra que el consumo, la tenencia, el transporte, la comercialización, el

contrabando, etc., de estupefacientes, indistintamente de las causales que la originan, es un evento

ilegal en crecimiento en el país, no siendo ajena a esta circunstancia la población alojada en

establecimientos penitenciarios, los que conforman un mercado seguro en la demanda de

estupefacientes.

Page 298: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 298/318

 El delito por infracción a la Ley de Estupefacientes a mostrado un notable incremento

respecto de otros tipos de delitos, siendo un indicador a tener en cuenta considerando las

consecuencias a la salud que potencialmente genera su consumo y desde el punto de vista

 penitenciario en orden a la seguridad, por ser causal permanente de violencia entre la población

alojada.

 Entonces intentar el ingreso y circulación de sustancias tóxicas prohibidas y/o ilegales se

 presenta como un hecho real, que frecuentemente se trata de lograr, burlando los controles de

 seguridad, y agudizando la inventiva para crear nuevas formas de ocultación.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

visitantes, hace prácticamente imposible su detección ya que la requisa no puede ser invasiva. Cabe señalar que el S.P.F. debido a la legislación actual se encuentra impedido para llevarla a cabo.

2)  

EN PRENDAS DE VESTIR .

Otro método muy común, es a través de las “prendas de vestir”. En la ropa, son variados

los lugares donde ocultan las drogas, por ejemplo: en los pantalones lo hacen en los dobladillos de

las botamangas, en los dobleces de la cintura, en las costuras de los cierres, en los cuellos y puños

de las camisas, dentro del forro de las camperas inflables, etc.

3)  EN CALZADOS .

Un método utilizado y que ha tomado cierto incremento en los últimos años en el ámbito

 Penitenciario es la ocultación dentro de las suelas o la lengüeta de las zapatillas; en los tacos de

los zapatos o debajo de las plantillas de estos; dentro de la horma de las hojotas, etc. Este método

de ocultación consiste en utilizar el espacio que ofrece las hormas de las zapatillas o zapatos y se

rellena con la sustancia.

Generalmente, para eludir los controles, la preparación de la zapatilla es encomendada a

 personas con conocimiento en zapatería. De esta manera, se despega por completo las partes de la

 zapatilla, se “carga” la sustancia y luego prolijamente se vuelve a pegar o coser.

4)  

SIMULADO EN MERCADERÍAS .

 Más allá de parecer bastante común es importante mencionar el ingreso a través de la

mercadería que le depositan las visitas a los internos alojados, mezclando marihuana con la

yerba mate  , cocaína con la harina  y todo tipo de estupefacientes dentro de las verduras, carne,

pan  y diversos alimentos, además de introducirlas dentro de los elementos de hi giene, pasta

d t l

Page 299: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 299/318

dental  , etc. - Este método permite disimular el estupefaciente entre la mercadería, por ejemplo secoloca la sustancia en una bolsita de polietileno cerrada, la misma se introduce en un envase de

 Dulce de Leche con su contenido.

 En definitiva, se utiliza cualquier elemento permitido susceptible de ser utilizado como medio de

ocultamiento de la sustancia estupefaciente.

 A manera de ejemplos se mencionan además:

a- En BIZCOCHUELOS : La misma consiste en agregar a los ingredientes propios para el

 preparado del comestible, la sustancia estupefaciente. (Mayormente se tritura psicofármacos)

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 sustancias como cocaína, marihuana, barbitúricos, sedantes, pastillas (previamente molidas). Se hadetectado el envío de Marihuana en la forma de "Porros", generalmente uno o dos cigarrillos

"achatados" disimulados entre las hojas, o también camuflados en tarjetas musicales.

 Este método es el más utilizado para el ingreso del LSD. Todos saben que un troquel de

esta droga no es mayor que el tamaño de una uña y como la correspondencia no puede ser abierta

 sino en presencia del interno y la droga va pegada dentro del sobre, debajo de las estampillas o en

las hojas escritas, escapan al control efectivo del personal.

Generalmente la correspondencia con estas características carece de remitente.

6) DIBUJOS. 

Otro método que es digno de mención por su ingenio tiene que ver con el ingreso de

marihuana y cocaína en los dibujos tipo “Collage” que ingresaban los niños o que eran enviados

dentro de las cartas. Debajo de los materiales que utilizan para su confección (algodón, yerba,

hojas, arroz, etc.) se colocaban las sustancias estupefacientes.

7) CAVIDAD ESTOMACAL .

 Esta modalidad consiste en ingerir pequeños envoltorios acondicionados con material

 similar látex o símil (Por ejemplo bombuchas de carnaval, profilácticos). Luego una vez traspuesto

los controles de seguridad, se procede a evacuar lo ingerido.

8) PALOMA o PALOMEO .

 Podemos destacar y a modo de ejemplo el caso del INSTITUTO DE DETENCIÓN DE LA

CAPITAL FEDERAL (U.2).

Uno de los métodos más utilizados, y particular, es el denominado por los internos como

“P l ” " i l l " E f i j d d l i ( b d l

Page 300: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 300/318

“Palomeo” o "tirar la paloma". Esta forma consiste en arrojar desde el exterior (sobrepasando lamuralla perimetral) hacia el patio de recreo que se encuentra a no más de treinta metros de la

misma, una pelota de tenis o similar (previamente acondicionada, en el interior se coloca un

envoltorio con el estupefaciente).

 Al caer el paquete al patio donde se encuentran los internos, por medio de una tanza (nylon

que se utiliza para la pesca) en cuyo extremo se encuentra atada una bolsa con algún elemento en su interior que hace de contrapeso, donde introducen la droga o el elemento que pretenden

ingresar, subiéndola rápidamente al interior del pabellón. Es allí donde la ocultan o bien la

consumen inmediatamente por temor a que la requisa se lo secuestre.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 susceptible de servir como medio de ocultación. En este sentido, son indefinidas las posibilidades para concretar cualquier introducción de elementos que pudiera vulnerar los controles hasta hoy

dispuestos.

 En consecuencia, la detección de todos aquellos elementos que pudiera poner en peligro la

 seguridad de internos, personal e instalaciones, es imprescindible y necesario en un establecimiento

 penitenciario.

 Ante esta situación puntual, la institución penitenciaria dispone del marco normativo que

establece el registro, por razones de seguridad, de los internos, sus pertenencias, instalaciones,

elementos que ingresan por la visita o paquetes, como también el registro de los visitantes,

abogados, vehículos, etc.

Con relación a las personas, este registro debe realizarse dentro del respeto a la dignidad

humana, por un agente del mismo sexo del visitante, tratando en lo posible de evitarse el registro

manual, y sustituirlo por censores no intensivos u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.

(Art. 163 Ley 24.660 - Art. 6º, 138° y sgtes. Dcto. 1136/97).

 A la fecha solo existen en la institución detectores de metales, por lo que el registro de los

visitantes, objetos, paquetes, vehículos y cualquier otro elemento permitido, se realiza en forma

manual, con todo los problemas de seguridad (baja eficacia), higiene, invasión de la privacidad que

ello implica.

 El ingreso por cavidad vaginal y en cavidad estomacal “camello”, son formas en creciente

utilización en los establecimientos carcelarios, y por cierto los más difícil de contrarrestar, atento a

los medios y métodos de contralor existentes en la actualidad.

O t i ifi l i i t t l S i i P it i i F d l

Page 301: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 301/318

Oportuno es significar los inconvenientes que representa para el Servicio Penitenciario Federal,realizar inspecciones íntimas en las personas por plantearse permanentemente la posibilidad de

vulnerar derechos personalísimos tutelados en el cuerpo normativo vigente; no obstante, lo

resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de noviembre de 1989, en el caso

“ARENA, María y otra S/ Acción de Amparo”, permite tener una herramienta para casos

excepcionales.

 En líneas generales el alto Tribunal determinó que ante la inexistencia de medios técnicos

 sensibles para la detección de elementos que atenten contra la seguridad e integridad de los

bl i i l i l ll l j / l b l i d R i ió

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 La tecnología actual brinda algunos equipos que facilita la labor del agente de impedir elingreso al instituto de cualquier elemento capaz de comprometer la seguridad de personas y bienes,

 sean estos: drogas, armas, explosivos, etc. 

Sistema para la Detección de Explosivos y drogas en Vehículos

  Sistema de detección de explosivos de vehículos, no invasivo, utilizable para una

 gran variedad de situaciones.

  Es un sistema no invasivo de detección de explosivos de vehículos de pasajeros,

camionetas y camiones.

  Al ta sensibi li dad a los explosivos o drogas en los paneles de las puertas.

  Puede detectar simultáneamente drogas.

   La inspección es rápida, desde una fracción de minuto a varios minutos.

   La determinación es automática, en tiempo real.

 Para el control en prisiones, hay algunos puntos básicos que debería reunir un detector.

 Esencialmente medidas de seguridad para el usuario, a los efectos de no electrocutar, aplastar, o

impedir la salida en emergencia del público. También se contempla que la alarma pueda ser vista y

oída, que sea intrínsecamente seguro para pacientes con marcapasos y que no pueda ser

manipulado por terceros.

 El Servicio Penitenciario Federal cuenta con algunos aparatos de similares características

 provistos por ELECTRÓNICA APLICADA S.R.L. fabricante de los detectores de metales DATAX -

tipo pórtico- y SAFIR -tipo espada- .

I nspección por Rayos

Page 302: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 302/318

 Estos sistemas aportan a los diferentes usuarios una visualización precisa, y rápida

detección de los objetos inspeccionados.

 Repizcan presenta las Series 300, 500 EPX con sus distintos modelos de acuerdo a las

medidas de boca de túnel, para las diferentes mercaderías a inspeccionar desde pequeñas cajas

hasta contenedores de avión.

 Los sistemas son de fácil manejo. El proceso de inspección es automático; una vez que se

 pone en marcha la cinta transportadora y el objeto a examinar es colocado sobre la misma, los

 sistemas inspeccionan el objeto automáticamente y muestran la imagen en los monitores.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 La computadora procesa y crea una imagen compuesta del individuo examinado y muestrala forma, tamaño y posición de los objetos ocultos bajo la vestimenta de la persona.

Viendo la forma del objeto en color en una posición particular en el cuerpo, el operador

 puede distinguir rasgos anatómicos normales y los artículos cotidianos de los artículos

 sospechosos. 

 Es menos invasivo que registrar los bolsillos y la ropa en busca de objetos y proporcionacapacidades de descubrimiento aumentadas, superiores a los detectores de metal comunes. . 

Page 303: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 303/318

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

SECUESTRO DE UN ARMA DE FUEGO MÉTODO DE OCULTACIÓN

Page 304: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 304/318

 EMERGENCIA

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

NIVEL 2. EMERGENCIA GENERAL : El accidente requiere la actuación de todos los equipos ydispositivos disponibles, y además la actuación de ayudas exteriores. La emergencia generalcomporta la intervención y evacuación de las personas del centro de trabajo y en ocasiones las de zonas colindantes

CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIA

 DOCUMENTO 1 EVALUACIÓN DEL RIESGO Realiza el análisis exhaustivo de todos aquellos factores que puedan influir sobre el riesgo.

•   Riesgo potencial•  Características constructivas.•  Vías de evacuación.•   Accesos•   Etc..

 DOCUMENTO 2 INVENTARIO DE MEDIOS•   Relaciona los medios técnicos y humanos disponibles.•   Equipos de extinción

•   Medios de detección y alarma.•   Medios humanos

 DOCUMENTO 3 PLAN DE EMERGENCIA Define la secuencia de actuaciones a realizare para cada una de las situaciones de emergencia. DOCUMENTO 4 IMPLANTACIÓN Define las Responsabilidades, organización, medios técnicos, Medios humanos, simulacros, formación de los componentes de los grupos, revisión y mantenimiento de equipos, Investigación de siniestros

LA PREVENCIÓN DE I NCENDI OSCLASES DE FUEGO SEGÚN NORMA UNE 20010/76

Clasificación de los fuegos

• Ley Nº 19.587/79- Esta norma define los fuegos por su naturaleza y utiliza una simbología que permite

identificar la clase de fuego y los agentes extintores que se deben utilizar,

- Esta clasificación separa los fuegos en 4 grandes grupos.

Page 305: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 305/318

Esta clasificación separa los fuegos en 4 grandes grupos.FUEGOS CLASE A:  Fuegos de combustibles sólidos cuya combustión generalmente forma brasas,tales como: madera, papel, cartón, géneros, cauchos y determinados plásticos.

 Nunca utilice extintores a base de anhídrido carbónico CO2FUEGOS CLASE B:  Fuegos producidos por de combustibles líquidos, sólidos, gases inflamablesde bajo punto de fusión (aceites, grasas, derivados del petróleo, solventes, pinturas). Nunca utilice agua.FUEGOS CLASE C : Son fuegos producidos por sistemas y/o equipos energizados con corrienteeléctrica.• Es importante que el elemento extintor no sea conductor de la electricidad.•Una vez desconectado de la energía eléctrica, el fuego puede atacarse como A o B.FUEGOS CLASE D:  Fuegos de metales y compuestos químicos reactivas en calidad de partículas

i t : l i i tit i i i t t l t l i di t i

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Causas de incendios

 Las condiciones substándares son frecuentemente causa de incendio, para lo cual se debetener presente que siempre que exista riesgo se deberán adoptar las medidas para minimizarlo,reducirlo o eliminarlo.

 Eléctricas

 Las instalaciones eléctricas con sus líneas defectuosas o inadecuadas, con el uso de

conductores de menor resistencia, conexiones desnudas, etc.; son causa frecuente de cortocircuitos,resistencia entre conductores y recalentamiento de conductores por sobrecarga, produciendoincendios.

 Fósforos Y Cigarrillos

 La utilización de fósforos y el fumar en áreas donde se almacenan combustibles oinflamables, es causal de incendio, considerando en muchos casos el olvido al lanzar la colilla sin

apagar y/o el mismo fósforo.Se debe prohibir el fumar en los lugares de trabajo, debiendo habilitar áreas

especificas para este fin. Estufas O Calefactores

 Las estufas o calefactores mal mantenidas (tanto eléctricas como de combustible)especialmente cuando se rellenan encendidas, el descuido por una mala ubicación en lugares dealmacenamiento (cerca de cortinas, ropa de cama, sillones, etc.), bajo escritorios (en oficinas principalmente).

 Líquidos Inflamables Líquidos y/o gases combustibles e inflamables mal almacenados, sin protección de

 seguridad en tapas y fijaciones, mantenerlos en armarios de madera sin ventilación adecuada,cerca de fuentes acalóricas o el uso inapropiado son causas frecuentes de incendio.

 Falta De Orden Y Limpieza

 La falta de orden y aseo, la acumulación de desperdicios combustibles como trapos o

Page 306: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 306/318

f y , p pestopas con aceite o grasas, residuos de aceite. Grasas, líquidos combustibles e inflamables,desorden, mal almacenamiento, falta de aseo en los lugares de trabajo, falta de aseo enherramientas y maquinarias, etc.

 Fricción

Condición que afecta en forma especial a equipos y maquinarias, principalmente por:

- Roce de partes metálicas sin lubricación.

-Correas sueltas, las que aumentan la temperatura de partes y piezas.

RECORDAR:

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Conjunto de medidas tendentes a evitar que el incendio se produzca actuando sobre: EL COMBUSTIBLE

• Sustituyéndolo

• Eliminándolo

• Ventilando

• Refrigerando

• Recubriéndolo con materiales no combustibles

• Reduciendo la cantidad al mínimo imprescindible

COMBURENTE

• Manteniendo atmósferas pobres en oxigeno.

• Eliminando el oxigeno

 E. ACTIVACIÓN

• Actuando sobre los focos de ignición. Prohibición de fuegos chispas y llamas, sustitución de herramientas etc..

 R. EN CADENA

• Introduciendo productos que inhiban la reacción en cadena. Ignifugación

EL HUMO ES TAN PELI GROSO COMO LAS LLAMAS

 Ambos implican un riesgo vital

1.   No abra las ventanas a menos que sea necesario, para permitir la entrada de aire, antes de

hacerlo verifique que no haya humo o fuego en el exterior.

Page 307: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 307/318

2.  Cuando tenga que transitar por una zona invadida por humo, hágalo arrastrándose por el suelo (caminando a gatas), cubriéndose la cara con un trapo o pañuelo humedecido.

3.   Los vapores tienden a elevarse, por eso el aire a ras del piso es más respirable.

4.   El paño mojado le ayudará a filtrar y enfriar los gases.

5.  Trate de llevar consigo un extintor, a fin de abrirse paso si tuviera que atravesar una zonaincendiada.

6.  Si ya ha logrado salir, NUNCA vuelva a recuperar objetos. Su vida vale más que los bienes

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 PELIGRO PARA LAS PERSONAS:GENERACIÓN DE GASES TÓXICOS: es el principal causante de las muertes que se producen enlos incendios. Su toxicidad dependerá del tipo de combustible. Un efecto que se añade es que estos gases desplazan el oxígeno del aire produciendo un efecto asfixiante.

 HUMO Y GASES CALIENTES: también pueden ser tóxicos y formar atmósferas explosivas. Suinhalación provoca quemaduras internas y externas. Además el humo dificulta la visión de las

 salidas, de los focos de incendio y por tanto de la actuación de los servicios de extinción.

 EL CALOR Y LAS LLAMAS: el calor causa agotación, deshidratación y bloqueo respiratorio, lasllamas causan quemaduras externas.

 EL PÁNICO: que produce un incendio puede alterar el comportamiento correcto ante un incendio.

 EL SIMULACRO :

 Es la acción de poner en práctica las reacciones posibles que podamos tener, alencontrarnos en una situación de emergencia.

 Debemos poner toda nuestra atención, y actuar en consecuencia con el siniestro, teniendo encuenta que se trata de una simulación que puede ayudarnos a nuestra protección y la de nuestroscompañeros en un futuro.

Un individuo que asume un papel concreto que no es nuevo, experimentará menos ansiedad

 y su respuesta será más adaptada que la de un sujeto que nunca ha asumido roles de este tipo.

 Para determinar las acciones a seguir, se deberán evaluar en forma inmediata las siguientescondiciones:

Si al momento de producirse el siniestro el efectivo se encuentra dentro o fuera de losedificios.

Si el siniestro tiene su origen en el interior o en el exterior de los edificios.

Page 308: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 308/318

Tanto al adoptarse el Rol de Incendio como al finalizar las acciones se deberá efectuar unrecuento del efectivo a fin de evitar que los cursantes se dispersen con riesgo para su seguridad.

Conocer el PLAN DE EMERGENCIA de nuestra Institución.

*Ser capaces de ACTUAR con rapidez, controlando y minimizando en la medida de lo posible el siniestro.*Reflexionar como deberíamos actuar si nos viésemos envueltos en un acontecimiento inhabitualcomo puede ser una emergencia.*No bajar la guardia, y colaborar en la mejora de todo lo que este en nuestra mano para contribuir

f I ó á SEGURA

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

Seguridad o para no preocupar a la gente“ lo que traería aparejado un indefectible fracaso ante el sinie stro. La información por el contrario ayuda a que todo integrante de “La Escuela deSuboficiales Coronel Rómulo Páez” se convierta en un elemento activo, mediante un plan deemergencia en estas situaciones.

 La información es absolutamente necesaria para tomar decisiones de acción, pero disponerde ella no garantiza la emisión de comportamientos coherentes con la misma. Incurrir en laabundancia implica llenar de conocimientos innecesarios, es por ello, necesario una informaciónconcreta, sencilla y fácil de retener para lograr la mayor eficacia, reduciendo, la incertidumbre y

 facilita la acción al hacer predecible los acontecimientos.- La noticia y la información que se acompaña durante una emergencia ejercen una influencia psíquica que pone en marcha el mecanismo de la conducta humana. De este modo la informaciónadecuada será la que expone de tal manera que sea susceptible de deducir de ella las mejores posibilidades de actuación.

 La información el modo imprescindible como sistema de preparación de los individuos antelos riesgos y han de realizarse planes de información para los tres (03) momentos: antes, durante ydespués de la emergencia.

 Los requisitos de la información para lograr la mayor eficacia y aplicar en laelaboración de los mensajes son:

Credibilidad (confianza en las fuentes)Claridad (expresión del mensaje en términos sencillos).Continuidad (repetirse con cierta frecuencia).Coherencia (tener en cuenta factores como costumbres, grado de instrucción)

Viabilidad (utilizar los causes adecuados).

 En el momento del Sinistro o emergencia, la interrupción o ausencia de mensajes es una delas causas principales de las situaciones de caos que se pueden producir, Sin información lacooperación se hace difícil.

 El mensaje de alerta y alarma es una información urgente, esencial y concreta, avisa paratomar dediciones urgentes ante un suceso inminente de graves consecuencias

El d l l d b f ó l A f

Page 309: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 309/318

 El mensaje de alerta y alarma debe ser una información urgente esencial y concreta. A finde que él que decodifica el mensaje tome precauciones urgentes ante un suceso inminente de gravesconsecuencias, de acuerdo a al plan antisiniestros. Las medidas deberán estar decididas previamente, según el momento del que se trate; influir, motivando, persuadiendo y/o controlando,(antes, durante o después de la emergencia), en las situaciones en que las masas, peden llegar alcaos, por ello es fundamental la preparación para cualquier clase de emergencia.

 El personal tendrá la capacidad para determinar con eficacia evaluando con criterio la gravedad de siniestro, y codificando el mensaje en forma precisa para poder llegar a enfrentarlocon criterio y difundiendo el mensaje sin dilación, poniendo en práctica el método de lacomunicación y la red de difusión, e informar de la medida, muy precisas de precaución.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

 La formulación debe contener

Cual es el peligro tipo de emergencia y su gravedad.

Su intensidad, información detallada sobre las vías cortadas, etc.

 A medida que aumenta la concreción del alerta, explicar precauciones y medidas concretas que se

debe hacer.

 Expresar el estado de situación que a ocurrido y que va a ocurrir.

 No repetirlo en exceso puede causar confusión.

 Expresarlo con seguridad y confianza de ser recibido, entendido y creído debe ser de estilo personal, ya que induce mayor credibilidad.

 La redacción de los mensajes de alerta requiere de una verdadera especialización.Se ha de tener en cuenta a que personas va dirigido y si estas tienen una particular idiosincrasia.

 Hay algunas características esenciales a destacar en estos mensajes:

 El mensaje debe ser simple, claro breve, y ante todo transmitir una gran sensación de seguridad ycalma.Será conveniente darlos de forma imperativa, utilizando un lenguaje coloquial o de uso frecuente.

También especificar concretamente el tipo de emergencia de que se trata, más que emergencia solamente. En algunos casos será conveniente no dejar translucir la verdadera razón de la evacuación. Resulta importante en los mensajes de prealerta y alerta, no dar Instrucciones en forma de negación, indicando mas lo que se debe hacer, que lo que no se debe para tratar de producir comportamientos adecuados

 A la situación. Repetir las informaciones importantes un par de veces puede ser suficiente, puesto que mucha

ti ió d i ió d

Page 310: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 310/318

repetición puede crear incomprensión y demoras. Mencionar que algún agente competente esta controlando la situación, Puesto que en estas situaciones tranquiliza el saber de una persona Autorizada se esta haciendo cargo del problema.Capacitación del personal Información –  formación-adiestramiento.

Selección De Los Guías

 El líder guía en estos casos y referido a la conducta, deberá: Atender la intensidad del riesgo.C l l á b l

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

I NTRODUCCIÓN:

 Estas nociones de Primeros Auxilios, tienen por finalidad capacitar al agente penitenciario, paraque pueda brindar adecuada atención a toda persona que sufriera un accidente.

OBJETIVOS:  Esta Norma Técnica ofrece procedimientos de actuación ante una contingencia para que el agente penitenciario sin conocimientos médicos sepa, QUÉ DEBE, O QUÉ NO DEBEHACERSE ANTE UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA. 

DEF INI CIÓN:   Definiremos como PRIMEROS AUXILIOS al tratamiento inmediato y provisorioque se brinda a una persona en caso de accidente o sintomatología de aparición brusca queimplique riesgo para la salud, que generalmente se realiza in situ. Y es efectuada como excepciónen algunos casos leves, hasta que pueda la persona ser atendida por el servicio médico o puedatrasladársela a un centro médico asistencial.

COMO SE DEBE ACTUAR:  

 Ante la sospecha de lesiones (producidas por armas; fuego, herramientas de trabajo, etc.) deberárealizarse un elevamiento y una inspección ocular, de los sectores del cuerpo donde se vea algunaherida o deformación. JAMÁS SE DEBERÁ DESPRENDER ROPA ALGUNA POR LASPOSIBLES SECUELAS QUE PUEDAN SURGIR.  Al hacerse cargo de la situación, bajo ninguna circunstancia se deberá dejar al, ó a los heridos sinla debida atención, salvo que se encuentre en el lugar personal idóneo en la materia con quien enese caso se colaborará

PARA TENER EN CUENTA:

  No dejarse vencer por el miedo ni por la desesperación.-

  No pensar en lo " que pasara ", sino en lo "que debe hacerse ".-

  Quien suministre los primeros auxilios debe actuar con serenidad, evitando en todo momentoactuar en forma brusca.

  De la rapidez y seguridad de nuestro accionar dependerán vidas, que en algún caso podría

Page 311: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 311/318

llegar a ser la nuestra.

EN UN PRIMER MOMENTO SE DEBERÁ:

Suprimir o disminuir la acción física o mecánica que esta actuando directamente sobre el socorrido, ya fuera causada por fuego, humo, gases. aprisionamiento por distintos elementos etc.,

QUE SE DEBE H ACER:

  Examinar al accidentado, verificar si existen fracturas y/o hemorragias.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

  insolaciones  picaduras o mordeduras de animales 

Observe en la cara del auxiliado, de tener ésta coloración roja puede ser por:

  Lesiones graves en la cabeza.  Fractura de cráneo.  Sofocación.-

Si la misma esta pálida puede ser:

  Conmoción por hemorragia.-  Quemaduras.-  Magullamientos (por contusión).-  Rotura de huesos.-  Tensión nerviosa.-

  Miedo.-

  Si la coloración de los labios o uñas es azulado o violáceo puede estar sufriendo conmoción oasfixia.-

  Si el accidentado esta inconsciente, no lo sacuda por ningún motivo, su lesión puede estarlocalizada en la cabeza, Ej. Conmoción cerebral, fractura de cráneo etc.

  El paciente debe tener una buena oxigenación, no lo encierre y evite que se agolpen personas a su alrededor.-

  Mantenga al paciente abrigado cubriéndolo con una manta, de esta forma evitará que el mismoentre en shock.-

  No coloque estufas ni ningún otro medio de calefacción en el ambiente.-

  Apantalle y ventile al socorrido de ser necesario.

Page 312: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 312/318

  No suministre bebidas alcohólicas por ninguna circunstancia.-

  A pedido del auxiliado podrá suministrarse, si esta consciente, pequeños sorbos de agua.

  Envíe a alguna persona para que avise a un medico o al Servicio Médico Asistencial, de ser

 posible con información sobre el estado del paciente.-

  De no ser posible la espera de la ambulancia, trate de transportarlo de forma tal que no suframovimientos bruscos.-

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

-Antes de trasladar al paciente, cubra la zona lesionada con tela de algodón limpia y arrópelocon frazadas.-- Si el traslado demandara más de una hora, y el paciente tuviera sed y no presenta

vómitos, se le pueden dar a beber pequeños sorbos de agua

Se deberá tener precaución con las fuentes de calor, cocinas, estufas, artefactos eléctricos, planchas.-

 Los, aerosoles o sustancias inflamables.- Después de tormentas o fuertes vientos, transitar con precaución ya que pueden encontrarse

cables caídos.-

Cubrir los pozos de quemar cal.-

QUEMADURAS MEDIDAS PREVENTIVAS

 Mantener cerradas las llaves de gas cuando no se utiliza.- Ante la sospecha de una perdida de gas, no encender la luz hasta asegurarse que el ambientehaya sido convenientemente ventilado.-

Usar equipos de protección adecuados cuando se trabaje con material inflamable.-

 No tocar las instalaciones eléctricas con las manos mojadas o parado en superficies mojadas.-

QUEMADURAS

 FUENTES DE CALOR LLAMAS DIRECTA.CALOR RADIANTE. LÍQUIDOS.GASES RECALENTADOS.SÓLIDOS INCANDESCENTES. ELECTRICIDADCÁUSTICOS

 RADIACIONES.QUEMADURAS

Page 313: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 313/318

Q LLAMA DIRECTA

Que hacer   Mantener la tranquilidad.  Si está en llamas, envolverlo con frazadas.   Apagar con abundante agua.  Sofocar el fuego rotando al accidentado por el suelo.  Trasladar de inmediato, al centro asistencial más próximo.

 No hacer

-no correr.

  ESCUELA DE SUBOFICIALES “Cnel. RÓMULO PÁEZ” COMPENDIO DIVISION DEL CUERPO DE SUBAYUDANTES

-No intentar desconectar a la persona sin cortar la electricidad.-No utilizar material conductor.

-No arrojar agua.

 No colocar sustancias sobre la zona lesionada.

QUEMADURAS

CÁUSTICOS (ÁCIDOS Y ÁLCALIS)Que hacer

 Colocarse los guantes de látex ante de auxiliar al accidentado.

 Quitar las ropas impregnadas.

  Lavar preferentemente con agua fría abundante a chorro suave durante un periodo prolongado.

 Cubrir la zona afectada con paño limpio y proceder a su traslado inmediato. No hacer

- No aplicar sustancias sobre la zona afectada.

QUEMADURAS ALQUITRÁN 0 CERA CALIENTE QUE HACER

 Colocar la zona afectada bajo un chorro de agua fría para disminuir la temperatura local.Quemaduras

alquitrán 0 cera caliente no hacer

-No intentar desprender la cera o el alquitrán que se ha quedado adherido a la piel una vez frió.

HIMNO NACIONAL ARGENTINO

OID MORTALES!EL GRITO SAGRADOLIBERTAD, LIBERTAD, LIBERTAD.

OID EL RUIDO!DE ROTAS CADENASVED EL TRONO

16 DE JULIO(MARCHA DEL AGENTE DEL SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL)

La misión es objeto de atención: ¡Custodiar!Sin perder nunca el celo y contracción al

velar,Sobre aquel que flaqueó y la ley quebrantó,C d l d d!

Page 314: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 314/318

VED EL TRONOA LA NOBLE IGUALDAD.

YA A SU TRONO DIGNÍSIMO ABRIERON,LAS PCIAS. UNIDAS DEL SUR.

Y LOS LIBRES DEL MUNDO RESPONDEN: // BIS

AL GRAN PUEBLO ARGENTINO SALUD! // BIS

SEAN ETERNOS LOS LAURELES,QUE SUPIMOS CONSEGUIR. // BIS

CORONADOS DE GLORIA VIVAMOS

¡Camaradas la guarda poned!

Gris acero es nuestra identidad nacional,Un Torreón, la Justicia y la Verdad flamearánSobre el pecho inflamado de orgullo y vigor,Del que abriga esta noble labor.

El valor no deberá faltar, disciplina, arrojo yosadía,Sin perder mesura y equidad en la balanza dela honestidad

  VISTO, el Expediente N’ 157.632/06 del registro delMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y

CONSIDERANDO:

Que a través de la resolución de la acción de habeas corpusn’69660/06 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n’ 38 se

resolvió declara la inconstitucionalidad de la “Guía de Procedimiento delaño 1991”,intimando al Director de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario

Federal “a cesar desde el momento mismo de la notificación del presente

las inspecciones vaginales (arts. 2.1 y 2.2 de la mencionada guía) respectode Emilce Fabiana GOMEZ (DNI N’27.254.074) y Viviana Andrea

QUINCI (DNI N’ 26.625.616)…debiendo practicarse controles alternativos

que garanticen de la misma manera la seguridad perseguida con este tipo decontroles; sin perjuicio de recomendarle se haga extensivo el cuidado y la

 practica

Page 315: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 315/318

ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUPERIOR DEL S.P.F.

OFICIALES

Subadjutor

Adjutor

Adjutor Principal

OFICIALES JEFES

Subalcaide

Alcaide

Page 316: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 316/318

Alcaide Mayor

OFICIALES SUPERIORES

Subprefecto

ESCALA JERARQUICA DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL S.P.F.

SUBOFICIALES SUBALTERNOS

SUBAYUDANTE

AYUDANTE DE QUINTA

AYUDANTE DE CUARTA

AYUDANTE DE TERCERA

Page 317: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 317/318

AYUDANTE DE SEGUNDA

SUBOFICIALES SUPERIORES

Page 318: Compendio 2011 SPF

8/19/2019 Compendio 2011 SPF

http://slidepdf.com/reader/full/compendio-2011-spf 318/318


Recommended