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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO
Autor:Evelyn J. Álvarez O.
C.I.V-11425355Septiembre, 2016
Condiciones de
Trabajo
El desarrollo físico, intelectual
y moral
Condiciones de trabajoArtículo 156 LOTT. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo.
El tiempo para el descanso y la recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma
de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Condiciones de trabajo convenidasArtículo 157. LOTT
Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley.
En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo
Artículo 158 LOTT.Por razones de salud y seguridad laboral, los
trabajadores y trabajadoras no
comerán en su puesto de trabajo.
No dormirán en su puesto de trabajo
Salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.
Provisión de vivienda digna
Artículo 159 LOTT.
Los patronos y patronas deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.
Provisión de transporteArtículo 160 LOTT.
El patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.
La responsabilidad del patrono o patrona en el
derecho a la educaciónArtículo 161 LOTT.
Los patronos y patronas deberán establecer institutos
educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al
respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y las
trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media
general.
Becas de estudioArtículo 162 LOTT.
El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.
Provisión de centros de saludArtículo 163 LOTT.
Los patronos y patronas deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.
Acoso LaboralArtículo 164 LOTT.
Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes.
Acoso sexualArtículo 165 LOTT.
Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes
Acciones contra el acoso laboral o sexualArtículo 166 LOTT.
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.