+ All Categories
Home > Law > Condiciones dignas de trabajo

Condiciones dignas de trabajo

Date post: 12-Apr-2017
Category:
Upload: evealvarez12
View: 72 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
13
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO Autor: Evelyn J. Álvarez O. C.I.V-11425355 Septiembre, 2016
Transcript
Page 1: Condiciones dignas de trabajo

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO

Autor:Evelyn J. Álvarez O.

C.I.V-11425355Septiembre, 2016

Page 2: Condiciones dignas de trabajo

Condiciones de

Trabajo

El desarrollo físico, intelectual

y moral

Condiciones de trabajoArtículo 156 LOTT. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:

La formación e intercambio de saberes en el proceso social de

trabajo.

El tiempo para el descanso y la recreación.

El ambiente saludable de trabajo.

La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma

de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

Page 3: Condiciones dignas de trabajo

Condiciones de trabajo convenidasArtículo 157. LOTT

Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley.

En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.

Page 4: Condiciones dignas de trabajo

Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo

Artículo 158 LOTT.Por razones de salud y seguridad laboral, los

trabajadores y trabajadoras no

comerán en su puesto de trabajo.

No dormirán en su puesto de trabajo

Salvo en los casos  que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo.

Page 5: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de vivienda digna

Artículo 159 LOTT.

Los patronos y patronas deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda.

Page 6: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de transporteArtículo 160 LOTT.

El patrono o patrona deberá suplir al trabajador o trabajadora el transporte para ir y venir de su residencia al lugar de trabajo, gratuitamente.

Page 7: Condiciones dignas de trabajo

 La responsabilidad del patrono o patrona en el

derecho a la educaciónArtículo 161 LOTT.

Los patronos y patronas deberán establecer institutos

educacionales cumpliendo con toda la normativa legal al

respecto para que los hijos e hijas de los trabajadores y las

trabajadoras puedan obtener la educación inicial, básica y media

general.

Page 8: Condiciones dignas de trabajo

Becas de estudioArtículo 162 LOTT. 

El patrono o patrona que tengan bajo su dependencia más de doscientos trabajadores y trabajadoras deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador, la trabajadora, sus hijos o hijas.

Page 9: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de centros de saludArtículo 163 LOTT.

Los patronos y patronas deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades en materia de salud, de conformidad con la legislación respectiva.

Page 10: Condiciones dignas de trabajo

Acoso LaboralArtículo 164 LOTT. 

Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públicos o privados, entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes.

Page 11: Condiciones dignas de trabajo

Acoso sexualArtículo 165 LOTT.

Se prohíbe el acoso sexual en todos los centros de trabajo. Entendiéndose como tal el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes

Page 12: Condiciones dignas de trabajo

Acciones contra el acoso laboral o sexualArtículo 166 LOTT.

El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual. 

Page 13: Condiciones dignas de trabajo

Recommended