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Consideraciones para la consolidación fiscal 2012 | Dinero ... · PDF fileopen in...

Date post: 06-Feb-2018
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DOLAR(Ventanilla)

$12.74¢ 0.03

EURO(Ventanilla)

$16.76¢ 0.07

IPC 40,693.47+0.10%

NASDAQ 3,177.32-0.31%

DOW JONES 13,577.90-0.11%

S&P 500 1,463.67-0.14%

IBEX 35 8,128.50-0.32%

ORO 1,771.00+0.05%

WTI 99.11+0.11%

SÍGUENOS EN:

Lun, 17 de Septiembre de 2012, 08:57 am

INICIO EMPRESAS ECONOMÍA MERCADOS FINANZASPERSONALES

AULA EMPRENDEDORES VERDE OPINIÓN

Crisis Euro Wall Street Petróleo BCE Dólar España BMV Pemex Fed Grecia Apple EU Alemania Zona Euro

C.P.C. Héctor García Juárez

Actualmente el régimen de consolidación fiscal está sujeto a una gran cantidad de

cálculos y procedimientos complejos, que pueden resultar en el pago de cantidades

importantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que es necesario estar alerta

para identificar algunos aspectos que ayuden a la optimización del pago de este

impuesto, así como del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), entre los cuales

se encuentran los siguientes:

Deducción inmediata y PTU en pagos provisionales consolidados

En el decreto publicado el 30 de marzo del año en curso se confirmó la posibilidad de

deducir, en la determinación de los pagos provisionales consolidados, tanto el

importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en

bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas, como de la PTU pagada que

Consideraciones para la consolidación fiscal 2012El Lun, 17 de Septiembre de 2012, 03:43 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

OPINIóNEl 10 de Septiembre de2012Comentarios a losdictámenes IMSS eInfonavit

OPINIÓN Modificacionesa la resolución misceláneafiscal 2012 II

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bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas, como de la PTU pagada que

hayan aplicado las sociedades controladora y controladas a nivel individual.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.4 del decreto de referencia, estas

deducciones están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de

la sociedad controladora:

El importe de las disminuciones por deducción inmediata y PTU aplicadas por cada

una de las sociedades controladas y por la propia sociedad controladora, se podrán

disminuir en proporción a la participación consolidable.

Dichos estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal

consolidada del pago provisional consolidado que corresponda.

En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad de consolidación.

Reducción de pagos provisionales consolidados

A partir del segundo semestre del ejercicio, la sociedad controladora podrá solicitar

autorización a las autoridades fiscales para reducir el monto de sus pagos

provisionales consolidados.

Para estos efectos será necesario contar con los elementos que justifiquen el hecho

de asumir que con los pagos provisionales ya enterados está cubierto el ISR

consolidado del ejercicio.

Dicha información deberá incluirse en los formatos aprobados para solicitar dicha

autorización. Es importante recordar que en caso de que las cifras reales al cierre del

ejercicio difieran de aquellas que fueron estimadas para efectos de la reducción de

referencia, podría darse el caso de tener que pagar recargos sobre las diferencias,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del ISR.

ISR acreditable contra IETU individual de las controladas

Para efectos de la determinación del IETU por pagar de las sociedades controladas,

el artículo 13 de la Ley del IETU establece que estas sociedades podrán acreditar

contra el IETU, el ISR propio del ejercicio, el cual incluye:

OPINIÓN Recientesmodificaciones a laresolución misceláneafiscal 2012 (primera parte)

OPINIÓN Retos técnicosde un sistema nacional defiscalización

OPINIÓN Planes deremuneraciones a travésde acciones en sucontexto contable, fiscal ylaboral

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El ISR que entregaron a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I

y II del artículo 76 de la Ley del ISR (a nivel pagos provisionales y a nivel anual)

El ISR minoritario pagado directamente a las autoridades fiscales.

Como se puede observar, a fin de que puedan estar en posibilidades de acreditar el

ISR contra el IETU, es necesario que las sociedades controladas hayan entregado a

la sociedad controladora el ISR correspondiente a la participación consolidable,

tanto en pagos provisionales como a nivel anual.

Pérdidas fiscales incluidas en el impuesto diferido

Las pérdidas fiscales que en algún ejercicio anterior hubieran sido consideradas para

la determinación y pago del impuesto diferido, pueden deducirse en la consolidación

fiscal en el ejercicio en que sean amortizadas por la sociedad que las generó, de

acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR.

Lo anterior tiene por objeto reconocer el efecto de esas pérdidas fiscales en la

consolidación fiscal y evitar hacer un pago en exceso de ISR, sobre la base de que

las pérdidas fueron revertidas de la consolidación fiscal en ejercicios anteriores, vía

el pago del impuesto diferido.

ISR pagado en el extranjero acreditable contra ISR de consolidación

El artículo 6 de la Ley del ISR establece la posibilidad de que la sociedad

controladora acredite, contra el impuesto que conforme a la Ley del ISR le

corresponda pagar, el monto máximo del ISR acreditable pagado en el extranjero por

las sociedades controladas, en proporción a la participación consolidable, en la

medida en que las controladas tengan derecho a este acreditamiento.

Acreditamiento del ISR pagado por dividendos

En el caso de que la sociedad controladora realice el pago del ISR diferido sobre los

dividendos que no hubieran provenido de CUFIN, en este caso, la sociedad

controladora podrá acreditar el monto del ISR pagado sobre dichos dividendos

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contra el ISR consolidado del ejercicio o contra el ISR anual y los pagos

provisionales de los dos ejercicios siguientes.

Finalmente, sugerimos seguir de cerca los posibles cambios que surjan de la

propuesta de reforma fiscal para el siguiente año, a fin de tomar medidas oportunas

tanto en la consolidación fiscal de 2012, como en la de años posteriores.

Este artículo refleja la opinión del autor y no necesariamente del colegio.

* Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México y

Socio de PwC.

Integrante del Consejo Consultivo del Colegio

[email protected]

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Contacto: [email protected]

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