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Contratos Mercantiles _resumen_

Date post: 02-Jul-2015
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INDICE COMPRAVENTA (CONTRATO MERCANTIL) …………………………………………………………….2PG * DEFINICION………………………………………………………………………………….………..2PG * CARACTERISTICAS PRINCIPALES…………..………………………………………………..…...2PG * ELEMENTOS DE CONTRATO….……………………………………..……………………………….3PG * ELEMENTOS DE VALIDEZ………………………………………………………………………….3PG * PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO…………………………………………………………3PG * TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS……………………………………………………………………3PG * OBLIGACIONES DEL VENDEDOR…………………………………………………………………3PG * OBLIGACIONES DEL COMPRADOR………………………………………………………………4PG * MORA……………………………………………………………………………………………………4PG * RECISION……………………………………….………………………………………………………4PG * MODALIDADES DE LA COMPRA………………………………………..…………………………4PG COMPRAVENTA (CONTRATO CIVIL)…………………………………………………………………..8PG * CONCEPTO……………………….……………………………………………………………………..8PG * ELEMENTOS ESENCIALES………………………………………………………………………….8PG * LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA COSA OBJETO DE LA COMPRAVENTA………..8PG * CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LA COMPRAVENTA………………………………………..11PG PERMUTA…………………………………………………………………………………………………… 12PG * DEFINICION ……………..…………………………………………………………………………..12PG * REGLAMENTO JURIDICA……………..…………………………………………………………….12PG * CLASIFICACION DEL CONTRATO……………..…………………………………………………13PG * OBLIGACIONES DE LAS PARTES……………..…………………………………………………..13PG * PERMUTA DE COSA AJENA……………..………………………………………………………….14PG * EVICCION……………..………………………………………………………………………………14PG ARRENDAMIENTO FINANCIERO …..…………………………………………………………………14PG * ARRENDAMIENTO Y SUS BENEFICIOS……………..…………………………………………..14PG * EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO……………..……………….………….14PG FIDEICOMISO…………………………………………………….. ……………………………………….21PG * ELEMENTO PERSONALES……………..…………………………………………………….……21PG CREDITO………………………………………………………….………………………………………… 22PG * SU CLASIFICACION……………..………………………………………………………………….22PG * TITULOS DE CREDITO……………..………………………………………………………………22PG * TIPOS DE LETRA DE CAMBIO……………..……………………………………………..23PG * ENDOSO……………..…………………………………………………………………….….23PG * AVAL……………..………………………………………………………………………..….24PG * PROTESTO……………..…………………………………………………………………….24PG 18/02/2011 Contratos Mercantiles "resumen" buenastareas.com/impresion/…/939213 1/75
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INDICE

COMPRAVENTA (CONTRATO MERCANTIL)…………………………………………………………….2PG * DEFINICION………………………………………………………………………………….………..2PG * CARACTERISTICAS PRINCIPALES…………..………………………………………………..…...2PG * ELEMENTOS DE CONTRATO….……………………………………..……………………………….3PG * ELEMENTOS DE VALIDEZ………………………………………………………………………….3PG * PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO…………………………………………………………3PG * TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS……………………………………………………………………3PG * OBLIGACIONES DEL VENDEDOR…………………………………………………………………3PG * OBLIGACIONES DEL COMPRADOR………………………………………………………………4PG * MORA……………………………………………………………………………………………………4PG * RECISION……………………………………….………………………………………………………4PG * MODALIDADES DE LA COMPRA………………………………………..…………………………4PG

COMPRAVENTA (CONTRATO CIVIL)…………………………………………………………………..8PG * CONCEPTO……………………….……………………………………………………………………..8PG * ELEMENTOS ESENCIALES………………………………………………………………………….8PG * LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA COSA OBJETO DE LA COMPRAVENTA………..8PG * CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LA COMPRAVENTA………………………………………..11PG

PERMUTA……………………………………………………………………………………………………12PG * DEFINICION ……………..…………………………………………………………………………..12PG * REGLAMENTO JURIDICA……………..…………………………………………………………….12PG * CLASIFICACION DEL CONTRATO……………..…………………………………………………13PG * OBLIGACIONES DE LAS PARTES……………..…………………………………………………..13PG * PERMUTA DE COSA AJENA……………..………………………………………………………….14PG * EVICCION……………..………………………………………………………………………………14PG

ARRENDAMIENTO FINANCIERO …..…………………………………………………………………14PG * ARRENDAMIENTO Y SUS BENEFICIOS……………..…………………………………………..14PG * EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO……………..……………….………….14PG

FIDEICOMISO……………………………………………………..……………………………………….21PG * ELEMENTO PERSONALES……………..…………………………………………………….……21PG

CREDITO………………………………………………………….…………………………………………22PG * SU CLASIFICACION……………..………………………………………………………………….22PG * TITULOS DE CREDITO……………..………………………………………………………………22PG * TIPOS DE LETRA DE CAMBIO……………..……………………………………………..23PG * ENDOSO……………..…………………………………………………………………….….23PG * AVAL……………..………………………………………………………………………..….24PG * PROTESTO……………..…………………………………………………………………….24PG

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* EL CHEQUE……………..…………………………………………………………………….25PG * EL DESCUENTO……………..………………………………………………………………..26PG * CONTRATO DE SEGUROS……………..……………………………………………………27PG

HABILITACION Ó AVIO…………………………………..…………………………………………..….30PG * CARACTERISTICAS……………..…………………………………………………………………30PG

REFACCIONARIA……………………………………………..……………………………………………31PG * CONCEPTO……………..……………………………………………………….…………………….31PG

LA FIANZA…………………………………………………..………………………………………………32PG * CARACTERISTICAS……………..………………………………………………………………….32PG * LA FIANZA EN GENERAL……………..……………………………………………………………33PG * REQUISITOS……………..…………………………………………………………………………….33PG * BENEFICIOS DEL FIADOR……………..…………………………………………………………..33PG * ELEMENTOS DE EXISTENCIA……………..………………………………………………………33PG * REQUISITOS DE VALIDEZ……………..………………………………………………..…………34PG * TIPO DE FIANZA……………..………………………………………………………………………34PG * RELACION ENTRE FIADOR Y EL ACREEDOR……………..……………………………………34PG

FLETAMENTO……………………………………………..………………………………………………..35PG * FLETAMENTO A CASCO DESNUDO……………..……………………………………………….35PG * FLETAMENTO POR VIAJE……………..…………………………………………………………….35PG * FLETAMIENTO POR TIEMPO……………..…………………………………………………………36PG

CONTRATO DE PRENDA……………..……………………………………………………………………39PG

CONTRATO DE SUMINISTRO……………..…………………………………………………………….44PG

CONTRATO DE PRESTAMO……………..………………………………………….…………………….49PG

FACTORAJE FINANCIERO……………..…………………………………………...…………………….50PG

CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL ……………..……………………...……………………51PG

TRANSPORTE MARITIMO……………..……………………………………………..……………………56PG

CONTRATO DE REMOLQUE……………..……………………………………………………………….57PG

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CONTRATO DE CONSIGNACION……………..…………………………………………………………60PG

CONTRATO DE DEPOSITO……………..……………………………………………………………….61PG

CONTRATO DE AGENCIAS……………..………………………………………………………………63PG

CONTRATO DE TRANSACION……………..…………………………………………………………..64PG

CONTRATO DE CONCESION……………..…………………………………………………………….65PG

CONTRATO DE TRANSPORTE MERCANTIL TERRESTRE……………..…………………………69PG

GLOSARIO…………………………………………………………………………………………………..69PG

BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………...69PG

COMPRAVENTA “CONTRATO MERCANTIL”DEFINICIÓN:En el código de comercio de acuerdo con el articulo 371, serán mercantiles las compraventas a las que este códigoles da tal carácter, y todas las que se hagan con el objetivo directo y preferente de traficar.Respecto del primer supuesto, el articulo 75 del código de comercio dispone en sus fracciones I y II, cuales son lascompras ventas a las que la ley les otorga el carácter de mercantil y que son: I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, demantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea estado natural, sea después de trabajos o laborados. II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.Ambos supuestos se refieren al animo o intención que tiene el comerciante de lucrar, especular, traficar, por lo que elcarácter mercantil se determina con base a su finalidad

CARACTERISTICAS PRINCIPALES * Es bilateral, en virtud de que cada una de las partes debe cumplir una prestación y, en el caso de que una nocumpliera con dicha prestación, la otra no tendrá que cumplir con su prestación.también debe considerarse que la bilateralidad entre las partes implica a su vez la onerosidad, en virtud de que se dangravámenes y derechos recíprocos (art. 372 C.C. LOS CONTRATANTES SE SUJETARAN A TODAS LASESTIPULACIONES LICITAS QUE HUBIERAN CONCRETADO) * Se característica por ser un contrato principal, en virtud de que como se ha venido explicando, no requiere lacelebración previa de otro contrato para su validez y existencia. * Es un contrato traslativo de dominio, se celebra con la intención de transmitir la propiedad al comprador * Puede ser instantáneo o de tracto sucesivo, es decir, que las obligaciones y prestaciones de las partes puedenejecutarse en un solo acto o en su caso se pueden cumplir en un lapso determinado * También se trata de un contrato de resultados porque la intención de las partes se satisface por la simplecelebración del contrato * Es nominado porque se encuentra regulado por el código de comercio y su pletoriamente por el derecho común.

CARÁCTER MERCANTILLa compraventa tiene carácter mercantil cuando constituye una actividad de intermediación en el cambio, es decir,cuando el comprador compra para revender o, en su caso, que el vendedor venda una cosa que ah comprado para

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revenderla.La participación de un sujeto comerciante puede darle el carácter de mercatil a la compraventa cuando la realiza en elejercicio de su profesión con la finalidad de especular o traficar.

ELEMENTOS DEL CONTRATOELEMENTOS DE EXISTENCIA 1. Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades entre contratantes para que el vendedor transfiera la propiedad deuna cosa o la titularidad de un derecho al vendedor y que este ultimo se obligue a pagarle un cierto precio y en dinerocomo contraprestación. 2. OBJETO: 3.1. DIRECTO: crea derechos y obligaciones para ambos contratantes 3.2. INDIRECTO: una obligación de dar por parte del vendedor una cosa, o la titularidad de un derecho y, porparte del vendedor, pagar el precio (también obligación de dar).

ELEMENTOS DE VALIDEZ 1. Capacidad. Es la aplicación supletoria del derecho común con fundamentos en los artículos 5 y 81 del código decomerci; para que el vendedor y el comprador puedan realizar el contrato necesitan tener capacidad.En principio tienen la capacidad para contratar todas aquellas personas que no se encuentren exceptuadas por la leyen el articulo 450 CC, además existen las siguientes excepciones a la regla:

* Los extranjeros y la sociedades no pueden adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, si no es conrestricciones y limitaciones que resultan del articulo 27constitucional (art.2274 CC) * Los peritos y corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta hayan intervenido (art. 68 frac. IV, cod.Comercio.) 2. AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO. el consentimiento se vicia cuando hay error, dolo,violencia o lesión. 3. LICITUD EN EL OBJETIVO MOTIVO O FIN. 4. FORMA

PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y TRANSMICION DE LA PROPIEDADCon fundamento en el articulo 373 del código del comercio, la venta será perfecta cuando las partes hayan convenidoprecio y cosa, es decir, por el solo consentimiento, en los casos en que las compraventas se hicieran sobre muestras ocalidades de mercancías determinadas o conocidas en el comercio y, por supuesto, en estos casos la propiedad setransmite a la perfección del contrato.

TRANSMISIONDE LOS RIESGOSUna vez que se ha efectuado la transmisión de la propiedad y entregado la cosa, se transmite al comprador losriesgos y peligros de la misma, es decir, se sigue el principio de que las cosas perecen para su dueño.El articulo 377 del código de comercio establece que una vez perfeccionado el contrato las perdidas, los daños omenoscabos que sobrevengan a las mercancías vendidas serán por cuenta del comprador, si ya le fueron entregadasde manera real, virtual o jurídicamente, de lo contrario serán por cuenta del que vende.

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 1. OBLIGACION DE CUSTODIA: El artículo 378 del código del comercio dice que desde el momento en que elcomprador acepta las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas y elvendedor quedara con los derechos y obligaciones de un simple depositario. 2. ENTREGA. Esta obligación implica la transmisión de la propiedad. El vendedor deberá entregar la cosa vendida

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en el estado en el que se encontraba en el momento en que se perfecciono el contrato y en la cantidad y el plazoestipulados de acuerdo con el artículo 375 del código de comercio, pues de lo contrario se daría rescisión delcontrato. 3. GARANTIA DE EVICCION Y SANEAMIENTO. De acuerdo con el artículo 384 del código d comercio elvendedor, salvo pacto en contrario, quedara obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.el comprador deberá reclamar al vendedor por escrito la falta de calidad o cantidad en cinco días o dentro de 30 porcausa de vicios internos, de lo contrario pierde sus derechos en contra del vendedor (Art. 383 del código decomercio) 4. SOPORTAR CIERTOS GASTOS. El artículo 382 del código de comercio establece que el vendedor soportaralos gastos de entrega hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición de comprador.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 1. Pagar el precio. El comprador deberá cumplir con esa obligación en el dia y lugar determinado con el contrato yen caso de que se omitiera, deberá pagar de contado(art. 380 codigo de comercio) 2. Mientras la cosa vendida este en poder del vendedor, aunque sea en calidad de deposito, tendrá preferenciasobre ella CON RESPECTO A cualquier acreedor para ser pagado de lo que se le aduede por cuenta del precio dela misma(art. 386 del código de comercio) 3. El articulo 375 del código de comercio establece que si se pacto la entrega de la cosa en cantidad y plazodeterminados, el comprador no estará obligado a recibirla fuera de ellos. Pero si se acepta entrega. parciales,quedara consumada la venta en lo que a estas se refiere. 4. Soportar ciertos gastos. El articulo 382, fracción II, del código de comercio establece que los gastos de recibo yextracción de mercancías fuera del lugar de la entrega serán por cuenta del comprador.

MORASe llama mora al retraso culpable en el cumplimiento de las obligaciones. E la compraventa, por ser un contratobilateral, pueden incurrir en mora el comprador y el vendedor. 1. MORA DEL VENDEDOR. En caso de que el comprador no cumpliera con la obligación de pago en la formaestipulada, deberá abonarle al vendedor los réditos que su inclupimiento ocasione.El areticulo 386 del código de comercio establece que mientras las mercancías vendidas estén en poder delvendedor, aunque sea en calidad de deposito, este tendrá preferencia sobre ellas respecto respecto de cualquieracreedor. 2. MORA DEL VENDEDOR. El vendedor debe entregar la cosa, pero si incurre en mora, deberá responder porlos daños y prejuicios que ocacione.

RECISIÓNEste contrato se rescinde por inclupimiento de alguna de las partes; el contratante que si cumplió puede procedercontra el que no a cumplido, con la finalidad de que sea condenado a resarcir los daños y prejuicios derivados delimpuntual cumplimiento o en su caso podrá pedir la resicion del contrato y el pago de los daños y prejuicios (art. 376del código de comercio)

MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA.El Código Civil enuncia las modalidades del contrato de compraventa de tal manera que estas no sean imitativas. Lasmodalidades que reglamenta la legislación mexicana son las siguientes.

Compraventa con reserva de dominio.Por esta modalidad el enajenante se reserva el dominio de ka cosa hasta en tanto el comprador no pague el preciopactado. La venta con reserva de dominio da al vendedor la garantía de que, hasta en tanto no se pague el precio de

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la compraventa, la propiedad de la cosa no pasara al comprador.Esta modalidad implica una doble figura jurídica en caso de que se rescinda el contrato por incumplimiento de lasobligaciones. Será un contrato de compraventa sujeto a una condición suspensiva y a la vez será un contrato dearrendamiento sujeto a una condición resolutoria.El articulo 2311 prescribe que: "Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestacionesque se hubieran hecho: pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por eluso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijaran peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por eldeterioro que haya sufrido la cosa."El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entrego.Las convenciones que impongan al comprador obligación mas onerosas que las expresadas, serán nulas."Compraventa en abonos efecto de la rescisión.Las disposiciones legales que reglamentan la rescisión del contrato de compraventa en abonos, en cuanto a lasrestituciones reciprocas de las prestaciones que se hubieren hecho las partes, son de orden publico, irrenunciables,por lo que las cláusulas contractuales que impongan al comprador obligaciones mas onerosas que las expresadas porla ley, son nulas, y la sentencia respectiva, al declarar la rescisión, debe ordenar que las restituciones se hagan entérminos de ley.Rescisión en la ley federal de protección al consumidor.La ley Federal de Protección al Consumidor da una solución equitativa a los problemas de rescisión de lacompraventa con pago diferido del precio prescribiendo en su artículo 71 que:En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando el consumidor hayacubierto mas de la tercera parte del precio o del numero total de los pagos convenidos, si e proveedor pretende odemanda la rescisión o cumplimiento del contrato por mora, tendrá derecho del consumidor a optar por la rescisiónen los términos del articulo anterior o por el pago del adeudo vencido mas las prestaciones que legalmente procedan."En todo caso los pagos que realice el consumidor, aun en forma extemporánea, que sean aceptados por elproveedor liberarán a aquel de las obligaciones inherentes a dichos pagos."Con esta regla no se compre el principio de igualdad procesal ni se afecta la seguridad del contrato, pues solo seatenúan los efectos de la rescisión sin variar la esencia de las obligaciones.Reserva de dominio oponible a terceros.Para que la reserva de dominio pactada entre los contratantes surta sus efectos frente a terceros, deberá inscribirse enel Registro Publico de la Propiedad ya se trate de bienes inmuebles registrados o de bienes muebles susceptibles deidentificación.La entrega de la cosa da al comprador el carácter de arrendatario, y en estas condiciones el adquiriente no podráenajenar el objeto. En caso contrario el vendedor podrá rescindir el contrato con independencia de la acción penalque resulte al comprador por disponer de un objeto cuya posesión le fue transmitida precariamente.Venta en abonos.Por esta modalidad las partes acuerdan que el pago del precio se cumpla en exhibiciones periódicas llamadas abonos.La modalidad queda vinculada al pago del precio en diversas exhibiciones. Desde que el contrato se celebra eladquiriente se convierte en propietario con todas las facultades de dueño incluyendo la de disposición del objetoadquirido.Pacto comisario.Cuando se difiera el pago del precio en la compraventa, las partes podrán acordar que la falta de pago de uno ovarios abonos hará exigible el pago total del precio fijado en el contrato. Esta cláusula tiene el efecto jurídico dedeclarar la caducidad del plazo concedido al comprador para pagar el precio. Este pacto tendrá a su vez efectosrescisorios. Para que la acción rescisoria produzca efectos frente a los terceros será necesario que se inscriba ante elRegistro Publico de la Propiedad.La cláusula rescisoria no surtirá sus efectos frente a los terceros cuando se trate de bienes muebles que no seansusceptibles de identificación y que el tercero adquiriente sea de buena fe. En este caso la mala fe del tercero podrá

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acreditarse solo por las reglas de la Ley Procesal y no por el principio de buena fe registrado.Rescisión de la venta en abonos.Cuando la venta en abonos se rescinda se aplicaran las mismas reglas de la venta con reserva de dominio.Venta con pacto de preferencia.Por esta modalidad las partes acuerdan que cuando el adquiriente pretenda enajenar el objeto de la compraventa,deberá preferir en igualdad de circunstancias al enajenante. La violación a esta obligación solo da acción al enajenantepara reclamar el pago de daños y perjuicios.La legislación civil establece las siguientes reglas para ejercer el derecho de preferencia: a. Si se trata de bienes muebles, el vendedor, después de ser notificado de la oferta, deberá ejercer su derechodentro de los tres días siguientes. b. Si la cosa fuere inmueble el vendedor deberá ejercer su derecho dentro de los diez días siguientes.El derecho de preferencia se ejercerá pagando el precio que el comprador ofrece, en caso de no hacerlo el pacto depreferencia quedara sin efecto (2304).Ante el riesgo de que las partes puedan pactar una retroventa o una promesa de venta sobre el mismo objeto delcontrato, expresamente se prohíbe su celebración, ya que precisamente el código vigente derogo la modalidad delpacto de retroventa del Código de 1884 ante el notorio perjuicio que se ocasionaba a los acreedores y al fisco(2302).Diferencia entre el pacto de preferencia y el derecho del tanto.Dos diferencias jurídicas sustanciales se encuentran entre una y otra figura. El derecho del tanto nace por virtud de laley; el derecho de preferencia nace de un contrato. La violación al derecho del tanto produce la nulidad de laenajenación; la violación al pacto de preferencia solo hace responsable al enajenante a la reparación de los daños yperjuicios (973 y 2303).Venta con pacto de no vender a determinada persona.Se puede pactar que la cosa del contrato no se venda a una determinada persona. Sin embargo, por acuerdo de laspartes no es valido pactar que el adquiriente quede impedido para enajenar el objeto. El pacto de incomerciabilidadde un objeto o la limitación al derecho de propiedad va en contra de las normas de orden público que regulan lacapacidad y el derecho de propiedad.La violación al pacto de no vender a determinada persona, solo produce la obligación de indemnizar al vendedor delos daños y los perjuicios que se le hayan causado (2301).Compraventa a vistasSe denomina así a la compraventa de una cosa que se acostumbra gustar, pesar o medir. La interrogante surge paraprecisar el momento en que se forma el consentimiento del contrato. Una tesis sostiene que se trata de un contratocondicional sujeto a que las partes pesen, midan o gusten el objeto y cuya condición una vez realizada dará origen alnacimiento del contrato. Otra sostiene que la compraventa se realiza desde el momento en que las partes se ponen deacuerdo en el objeto, aunque este no se haya gustado, pesado o medido. La legislación civil acepta la primerahipótesis al señalar que el contrato de compraventa producirá sus efectos solo cuando las partes hayan gustado,pesado o medido. Esta modalidad tiene el inconveniente en la acción de gustar, ya que constituye un fenómeno deapreciación subjetiva y de imposibilidad probatoria, al no poderse demostrar si el objeto fue el agrado deladquiriente.El código de 1928 introduce esta modalidad señalando en su exposición de motivos que "con el objetivo de evitarobstáculos inútiles para el perfeccionamiento de las transacciones, se admiten como validad las ventas hechas sobremuestras, con solo el acuerdo sobre su cantidad, calidad y precio: pero para garantizar suficientemente al comprador,se aclaran en la ley las responsabilidades en que incurre por los vicios ocultos de la cosa vendida y mora delcomprador en recibirla".El Código Civil al referirse a esta modalidad prescribe lo siguiente:"Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobremuestra muestras.

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En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos, nombrados uno por cada parte, y un tercero para elcaso de discordia, nombrado por estos, uno por cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado porestos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron debase al contrato."Compra de esperanza y compraventa de cosa futura.Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada los frutos queuna cosa produzca en el tiempo determinado, tomando el comprador para si el riesgo de que esos frutos no lleguen aexistir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero. El vendedor tiene derecho alprecio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados y se restringe esta operación solo a frutos oproductos futuros de una cosa.La compraventa de cosas futuras puede ser objeto de contrato, tomando el comprador el riesgo de que no lleguen aexistir.Compraventa por acervo.Se entiende por tal, la venta que se refiere a un conjunto de bienes homogéneos o heterogéneos de la misma especiey calidad, o de especies y calidades distintas que estén especialmente determinadas, tomando como punto dereferencia no el contenido sino el continente, es decir, no se compran determinados bienes por lo que estos sean enrealidad, se adquiere un acervo contenido en una vasija, en un granero en una bodega, en un carro de ferrocarril, enun fundo mercantil y se compra a la vista sin precisar el contenido sin que tenga importancia para la venta que laspartes o el comprador hayan imaginado un contenido mayor o menor.Contrato de compraventa internacional.El Contrato de Compra Venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto departida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial.En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato decompraventa internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinadopuede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratosde "Joint Venture" para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional. En el caso de Bolivia, lalegislación contempla este tipo de contratos.El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidassobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abrilde 1980. Este convenio entró en vigencia el 1 de enero de 1988.El Convenio regula los diversos aspectos de la compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las partescontratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra - venta seseñalan las Condiciones y los Medios de Pago en que se transarán las operaciones comerciales.Las Condiciones de Pago; en un contrato compra-venta internacional pueden establecerse las condiciones de pagomás diversas; el financiamiento puede estar ligado a cualquiera de ellas. Algunos son:Al Contado; el pago al contado varía de acuerdo al momento en que se efectúa el pago, que puede ser al confirmarseel pedido, al momento del embarque, al momento de negociar los documentos de embarque, o al momento de recibirla mercadería por parte del comprador. En el primer caso no se requiere financiamiento, en los otros podrá sernecesario un financiamiento de pre-embarque.En Cuenta Corriente; cuando existe una relación muy favorable entre el exportador y el comprador extranjero puedenestablecer este sistema, el cual requiere que en ambos países existan regímenes comerciales cambiarios sinrestricciones que dificulten la transacción.En Consignación; esta condición de pago implica que el derecho de propiedad de la mercancía no se traspasa hastael momento de su venta en el extranjero. Esta modalidad entraña muchos riesgos para el exportador, quien sólorecibirá el pago luego de la venta efectiva, sin embargo es una modalidad usada en la venta de productos perecibles.Al Crédito; La compra-venta se paga en un plazo después del embarque. Las transacciones al crédito son frecuentesy requerirán de financiamiento de post-embarque. El tipo de crédito otorgado principalmente será de proveedores y

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los documentos de pago que recibirá el exportador podrán ser pagarés o letras de cambio.Los Medios de Pago; todas las transacciones en el Comercio Internacional cualesquiera sean las condiciones de pagoimplican un medio para realizar el pago de la operación. Estos medios de pago juegan un rol fundamental, no sólo porser la forma como se realiza la transacción, sino porque dan origen al financiamiento. Los principales mediosinternacionales de pago son los siguientes:Pago Anticipado; éste consiste en que el importador, antes del embarque, sitúa en la plaza del exportador el importede la compra-venta. Esta forma de pago representa muchos riesgos para el comprador; quien queda totalmente amerced de la buena fe del vendedor, quien eventualmente y hasta deliberadamente puede demorar indebidamente elenvío de las mercancías o simplemente en el peor de los casos no hacerlo. El uso de esta modalidad es excepcional,cuando por ejemplo el vendedor domina el mercado por ser el único proveedor del producto de la tecnología.Pago Directo; éste se constituye cuando el importador efectúa el pago directamente al exportador y/o utiliza a unaentidad para que se efectúe este pago sin mayor compromiso por parte de esa entidad. Los medios de pago máscomunes para pagos directos son el cheque, la orden de pago, el giro o la transferencia. Los medios de pago directosson utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación. Elpago directo representa una cierta forma de anticipación con la variante de que quien recibe toda la ventaja es elcomprador, quedando el vendedor en absoluta inferioridad, pues debe enviar las mercancías y esperar el pago hastaque estas hayan llegado a destino. Puede suceder que el importador retire las mercancías y demore deliberada eindebidamente el pago, o que finalmente no lo realice, con graves pérdidas para el exportador quien, en el mejor delos casos tendrá que hacer regresar los bienes a su destino, asumiendo costos no previstos, con lo cual habrá sufridouna pérdida efectiva. En esta modalidad no existen garantías, la intervención de un banco queda limitada a facilitar ungiro bajo instrucciones del cliente.Cobranzas Documentarias; éstas se definen como el manejo por los bancos de documentos que pueden serfinancieros o comerciales; según las instrucciones que reciban, con el fin de lograr el cobro y/o la aceptación dedocumentos financieros. El exportador entrega sus documentos a un banco para que éste, bajo las instruccionesrecibidas, maneje y entregue los documentos al comprador previo pago y/o aceptación. La Cobranza Documentariarepresenta menos riesgos que el pago directo y el anticipado ya que en esta modalidad intervienen uno o más bancos,pero dicha intervención no constituye una garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato decompra-venta acordado entre las partes.El Crédito Documentario; La Carta de Crédito o Crédito Documentario, ocupa el lugar de privilegio entre los mediosde pago para operaciones de compra-venta internacionales de mercancías, no sólo por las seguridades que ofrece,sino porque mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes queintervienen en la compra-venta internacional. La Carta de Crédito, constituye una garantía de pago, porque es uncompromiso de pago respaldado por un banco. Estas garantías amplían según las cartas de créditos sean irrevocablesy confirmadas.En cuanto a la forma del contrato, no es necesario que sea por escrito, ni está sujeto a requisito de forma (esta normano rige en los estados cuya legislación nacional establezca que el contrato de compraventa sólo podrá constar porescrito). En el término por escrito se comprende, el telegrama y el fax.En 1990, al aprobarse la nueva versión de los INCOTERMS, se incorporó los mensajes electrónicos EDI que soncomunicaciones a través de computadoras.El contrato comienza a formarse a partir de una oferta. La oferta debe ser una propuesta específica indicando lamercadería, la cantidad y el precio. Debe estar dirigida a persona determinada. La oferta puede ser retirada,revocada o rechazada; en este último caso se extingue la oferta.La oferta surtirá efecto cuando ésta llegue al destinatario. Toda declaración u otro acto del destinatario que indiqueasentamiento a una oferta constituirá aceptación. La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que laindicación de asentamiento llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado.La oferta detallada debe contener los siguientes datos:Descripción exacta de la mercadería y del embalaje.

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Medidas y pesos específicos.Especificaciones de calidad.Precio unitario en dólares u otra divisa.Condiciones de pago.Condiciones de entrega.COMPRAVENTA “contrato civil”

CONCEPTO:

Del contenido del apartado que precede, de manera lógica y natural se infiere que la compraventa es un contrato quetiene por objeto la traslación del dominio por parte del vendedor, respecto de los bienes o cosas sobre que recae, acambio del pago de un precio cierto y en dinero, que a su vez el comprador se compromete a cubrirle.*SÁMCHEZ MEDAL, RAMÓN. DE LOS CONTRATOS CIVILES. MEXICO. EDITORIAL PORRÚA. 1994,P.146

Compraventa, definición de la.- El art. 2248 del código civil para el distrito y territorios federales, establece: “Habrácompraventa cuando uno de los contratantes se obliga a tranferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero”. En consecuencia, lo correcto para consignar unacompraventa es decir que una parte “se obliga ah vender” y la otra “se obliga a comprar”; de manera que si seemplean tales términos en un contrato, no puede decirse que se trate de una promesa de venta.*QUINTA ÉPOCA. TERCERA SALA. SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. TOMO: CI.PAGINA 865.

ELEMENTOS ESENCIALES

Como se precisó con antelación, Los elementos esenciales de la compra venta lo son: el de carácter subjetivo, o seaun consentimiento conformado por el acuerdo de las voluntades de sus partes, que en este caso son el vendedor y elcomprador, el objetivo conformado por un objeto posible física y jurídicamente; mismos que a continuación seexaminan.

A. EL CONSENTIMIENTO INTEGRADO POR LAS VOLUNTADES DEL VENDEDOR Y COMPRADOR

El elemento esencial de carácter subjetivo o volitivo de la compraventa lo es su consentimiento conformado por lanecesaria concurrencia de las voluntades de sus partes, en este caso: vendedor y comprador, encaminadas ambasexpresiones hacia la operabilidad de la transmisión del dominio de un bien por parte del primero al segundo, a cambiode un precio cierto y en dinero que le debe cubrir éste a aquél.Art. 2249 del código civil: por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se hanconvenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.

Voluntades encaminada a cumplir con la obligación fundamentalCONSENTIMIENTO a su cargo, de transmitir del dominio del bien, con el recíprocoDE LA COMPRAVENTA, VENDEDOR derecho en su favor de recibir a cambio un precio cierto y endinero.CONFORMADO PORLAS VOLUNTADES DE Voluntad encaminada a cumplir con la obligación fundamental a suSUS PARTES. COMPRADOR cargo, de cubrir un precio cierto y en dinero, con el recíprocoDerecho en su favor de recibir a cambio el dominio del bien.

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Simulación, cuando la voluntad del apoderado del vendedor no coincide con la declarada en la compraventa,constituye un acto de; El CODIGO CIVIL en el art. 2180 prescribe que el acto jurídico es simulado cuando laspartes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o que no se a convenido entre ellas; portanto, si la actora otorgó al demandado un poder general para ejercer actos de dominio y de administración respectoa sus bienes, y en el juicio natural quedó comprobado: a) Que la hija del mandatario fue quien figuró como compradora del bien raíz; b) Que la compradora no pagó el precio que se indica en el contrato, y c) Que el mandatario vive en el inmueble materia de la compraventa;se configura la presunción de que la compraventa cuya nulidad se demandó es simulada, puesto que si la voluntadinterna de los contratantes hubiera sido inmueble pasara a ser propiedad de la compradora, al no haberse pagado elprecio es obvio que lo querido y deseado por las partes no sería coincidente con lo manifestado en dicho contrato y,por lo tanto, es evidente que la referida operación fue simulada.*OCTAVA ÉPOCA. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SEMINARIO JUDICIAL DE LAFEDERACIÓN. TOMO: I SEGUNDA PARTE-2. PAG 678Artículos Del código civil:2792: se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por una cantidad determinada, losfrutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos nolleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen existir los frutos o productos comprados.2309.- si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegase a existir, el contrato es aleatorioy se rige por lo dispuesto en el capitulo relativo a la compra de esperanza.2251.- los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en dia o lugar determinados o el que fije untercero.

B. EL OBJETIVO EN LA COMPRAVENTA

Al ser por su esencia misma la compraventa un contrato traslativo de dominio, respecto al bien sobre el cual recae encada caso, mediante el pago de un precio cierto y en dinero, este será precisamente su objeto directo que lodistinguirá de otras especies contractuales del genero de los traslativos de dominio; en tanto que el indirecto loconformara de manera especifica la cosa o bien exacto o preciso que habrá de ser materia de la operación, mediantela cual el vendedor transmitará su propiedad al comprador, y el importe o suma de dinero cuantificado en concretocomo precio cierto, que este cubrirá a aquel.

POSIBILIDAD EXISTIR EN LA NATULAREZA, o bien SUSCEPTIBLECOSA O BIEN FÍSICA LLEGAR A EXISTIR

OBJETOCOMPRAVENTAPOSIBILIDAD EXISTIR EN EL COMERCIOJURÍDICA YPRECIO SER DTERMINADOCIERTO o bien,EN DINERO SISCEPTIBLE DE DETERMINACIÓN

a) LA TRANSMISIÓN DEL DOMINIO DE LA COSA OBJETO DE LA COMPRAVENTAEn cuanto al objeto de la compraventa referido a la transmisión del dominio de la cosa sobre la cual recae como una

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obligación fundamental de manera especifica en la persona del vendedor, debe señalarse que éste debe atender a suposibilidad, en ese doble sentido que se a puesto en relieve, es decir, que sea física o jurídicamente factible surealización; conforme se analiza a continuación.

1.1. POSIBILIDAD FÍSICA DE LA COSA OBJETO DE LA COMPRAVENTA.

La posibilidad física del objeto de la compraventa referida a la obligación fundamental a cargo del vendedorconsistente en transmitir el dominio de la cosa sobre cual recae: en los siguientes artículos del código civil federal sepresentan a continuación:2248.- habrá compraventa cuando uno de los contratantes cuando uno de los contratantes se obliga a transferir lapropiedad e una cosa o de un derecho, …2249.- por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa ysu precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo sastifecho1794.- para la existencia del contrato se requiereII. Objeto que pueda ser materia del contrato.1824.-son objeto de los contratos:I. la cosa que obliga debe dar,1825 la cosa objeto del contrato debe:1° existir en la naturaleza1826 las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato

1.2. POSIBILIDAD JURÍDICA DE LA COSA OBJETO COMPRA.

La existencia del objeto en el contrato de compraventa, referida a la posibilidad jurídica de la cosa de la cual se habráde transmitir su dominio, se hace consistir en el cumplimiento de dos condiciones o requisitos primordiales eindispensables: que exista en el comercio la primera , y que sea determinada o susceptible de determinación lasegunda; conforme se corrobora de la lectura de los dipositivos legales siguientes por los artículos del derecho civil:2248.- habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de underecho1794.- para la existencia del contrato se requiere:II. Objeto que pueda ser material del contrato.1824.- son objeto de los contratosI. la cosa que el obligado debe dar1825.- la cosa objeto del contrato debe:2° ser determinado o determinable en cuanto a su especie.3° estar en el comercio.

A. ELEMENTOS DE VALIDEZ

Corresponde ahora analizar el papel que desempeñan los elementos de validez en la compraventa, que biensabemos son: la capacidad de las partes; la forma que el contrato debe revestir; la ausencia de vicios de la voluntad y,la licitud.

1) LA CAPACIDAD DE LAS PARTES DE COMPRAVENTAcomo es de explorado derecho, la capacidad constituye un atributo de las personas, tanto físicas como morales, quese conciben como la aptitud de estas para ser titulares individualmente de derechos y obligaciones y para ejercerestos, por lo que se despliega en dos vertientes: de goce, referida a un plano de titularidad, y de ejercicio, como

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integración de condiciones para hacerlos valer, o bien, para exigir un respeto a los mismos.La referencia directa por los dispositivos vigentes a esas situaciones antes expresadas, la encontraremos plasmadaen principio, en los preceptos siguientes del código civil federal:

176.- el contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre conyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimende separación de bienes. 2269.- ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.2274.- los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto enel articulo 27 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, y en sus leyes reglamentarias.2280.- no pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:I. Los tutores y curadoresII. Los mandatarios;III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso intestado;IV. Los inventores nombrados por el testador o por los herederos;V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;VI. Los empleados públicos.2281.- los peritos y corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.2282. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hechodirectamente o por interpósita persona.

2) LA FORMA EN LA COMPRAVENTA En cuanto al elemento de validez de la compra venta que es su forma puede afinarse que es un contrato consensualcuando recae sobre bienes muebles y formal tratándose de inmuebles; lo cual corrobora a través de la lectura de losdispositivos del CODIGO CIVIL FEDERAL que a continuación se ponen de relieve:2316.- el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobreun inmueble.2317.- las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientos sesenta ycinco veces al salario mínimo general vigente en el momento de la operación y la constitución o transmisión dederechos reales estimados hasta la misma cantidad o que garanticen un crédito no mayor de dicha suma, podráotorgarse en documento privado firmado por los contratantes ante testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juezcompetente o registro público de la propiedad.

3) AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTADEn cuanto a la ausencia de vicios de la voluntad como elemento de la validez de la compraventa, cabe indicar que eneste contrato no se presentan aspectos singulares que requieran de un análisis en particular, toda vez que losprincipios relativos expuestos en el desarrollo de la teoría general del contrato resulten de igual aplicación en este;reiterando que la presencia del error, la mala fe, el dolo o la violencia en su celebración, serán motivo de su nulidadrelativa, al presentar en cada caso el contrato afecto a cualquier de estos las notas de ser susceptible de sersubsanado por confirmación de las partes, prescriptible e invocable por la parte perjudicada; lo cual se corrobora através de la lectura de los criterios que a continuación se destacan:a) error como vicio de la voluntadb) el consentimiento obtenido con dolo produce nulidad relativa no su inexistencia

4) LA LICITUD EN LA COMPRAVENTAQue el objeto de la compra venta persiga un fin lícito- no que deba atender a su posibilidad jurídica en los términosque han quedado precisados con antelación -, significa que a través de este contrato, una o ambas partes nocontravengan a imperativos o prohibiciones establecidas por los ordenamientos vigentes. Los artículos del código civil

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federal son:1827.- El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:I. posible y II: licito1830.- es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden publico o a las buenas costumbres1831.- el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco deben ser contrarios a las leyes deorden publico ni a las buenas costumbres.2225.- la licitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lodisponga la ley.

CONTENIDO OBLIGACIONAL DE LA COMPRAVENTAAl comprenderse en el estudio de la compraventa el análisis relalivo a su nota característica de bilateralidad, en elsentido de ser un contrato que impone derechos y obligaciones reciprocos entre sus partes, que en principio guardanuna intima relación con su objeto, y que por vía de consecuencia se hacen extensivos a otros aspectos eimplicaciones; necesariamente nos induce a examinar su contenido obligacional desde la doble perspectiva que derivade la significación de que toda obligación se traduce en un derecho para su acreedor; es decir, desde el enfoque dualde los derechos y opbligaciones de sus partes: vendedor y comprador.

A. OBLIGACIONES DEL VENDEDOREn la doctrina existe uniformidad de criterios en el sentido de considerar que las obligaciones fundamentales queresultan a cargo del vendedor, en concordancia con los dispositivos legales que las contienen, son las siguientes: * Trasladar el dominio de la cosa; * Cuidar la cosa hasta en tanto tenga verificativo su entrega; * Entregar la cosa vendida; * Garantizar las calidades de la cosa; * Garantizar una posesión pacifica de la cosa, y * Garantizar por la evicción

B. OBLIGACIONES DEL COMPRADORPor otra parte –al igual que en el caso del vendedor-, cabe indicar que en la doctrina existe uniformidad de criteriosen el sentido de considerar que las obligaciones funadementales que en virtud de la compraventa resultan a cargo delcomprador, en concordancia con los dispositivos legales que las contienen, son las siguientes: * Pagar el precio cierto y en dinero; * Recibir la cosa, a efecto de no generar a su cargo el pago de los gastos que se originen con motivo de su guardiao custodia; * Pagar por mitad de los gastos de formalización en la entrega de la cosa, y * Cubrir los gastos de transportación en la entrega de la cosa

PECULIARIDADES DE LA COMPRAVENTAEn atención a su propia esencia o naturaleza jurídica, la compraventa presenta particularidades diversas, que nospermiten distinguirla de otros contratos traslativos de dominio y de otras especies; notas características opeculiaridades de entre las cuales destacan las siguientes : a) Las referentes a sus características intrínsecas; b) Las que aluden a sus modalidades que puede revestir en su utilización practica y c) las que derivan de su incumplimiento

TERMINACION DE LA COMPRAVENTA

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De acuerdo a lo expuesto en lo relativo a la terminación de la relación contractual en la teoría general del contratopodemos advertir que la compraventa puede concluir de manera normal o natural, o bien, en un plano controversial,mediante una declaratoria judicial como medio de resolver una conflictiva entre sus partes, derivada en este ultimocaso de causas que antecedieron a su celebración, o bien, tuvieron su origen durante su vigencia por motivo de suincumplimiento, o por la interpretación de sus convenciones.

CONTRATO DE PERMUTA

DEFINICIONDe acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantesse obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); porejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a latransmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación delsaneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea demanera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

REGLAMENTACION JURIDICACódigo de ComercioArtículo 388.- Las disposiciones relativas al contrato de compraventa, son aplicables al de permuta mercantil, salva lanaturaleza de éste.Código Civil FederalArtículo 2327.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.Artículo 2328.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propiadel que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.Artículo 2329.- El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si sehalla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con elpago de daños y perjuicios.Artículo 2330.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido untercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.Artículo 2331.- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta,en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.CLASIFICACION DEL CONTRATOEl contrato de permuta es muy similar al de compra-venta, puesto que, en ambos, se transmite la propiedad de unacosa o de un derecho; la diferencia radica en que la contraprestación que se otorga en el primero es el de dominio deotro bien, en tanto que, en el ultimo, es un precio cierto y en dineroTal semejanza hace que ambos contratos participen de los mismos criterios de clasificaciónLa permuta es un contrato bilateral, ya que las dos partes se obligan recíprocamente. Es decir, la operación hacesurgir derechos y obligaciones para ambos permutantesTraslativo de dominio: Sirve para transmitir la propiedad.Principal.Oneroso: Es necesario un intercambio y si no sería uno de donacion de bienes.Conmutativo (generalmente)Aleatorio por excepción.Instantáneo o de tracto sucesivo.

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Consensual: El contrato se perfecciona por el mero consentimiento, aunque en algunos casos haga falta cumplirformalidades para hacer frente a las obligaciones que nacen del contrato (por ejemplo, escriturar un bien inmueble).

OBLIGACIONES DE LAS PARTESEn la permuta, como hay un intercambio en la propiedad de las cosas, ambas partes tienen idénticas obligaciones.Estas son las que corresponden al vendedor, puesto que en la permuta también se transmite la propiedad de una cosao de un derecho.Dichas obligaciones son las siguientes:

* Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados. * Entregar la cosa (posesión). * Responder por los vicios ocultos. * Garantizar una posesión pacífica. * Responder de la evicción. * Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario). * Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

DISTINCION ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y COMPRAVENTA

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Alrespecto el artículo 2250 dispone:Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será deventa cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte ennumerario fuere inferior, el contrato será de permuta.Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precioque se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no unapermuta.Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción:si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto,si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.

PERMUTA DE COSA AJENAAl respecto el artículo 2328 señala:Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dio, nopuede ser obligado a entregar la que el ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.Esto significa que cuando uno de los permutantes ha entregado una cosa ajena, el otro puede alegar la excepción denon adimpleti contractus, pues nadie puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lopropio. De cualquier modo se libera devolviendo lo que recibió.EVICCIONTodo aquel que enajena de manera onerosa esta obligado al saneamiento para el caso de evicción, sobre todocuando existe un contrato de permuta de por medio. Así, el artículo 2329 establece:El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun enpoder del otro permutante o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago dedaños y perjuicios.Es claro, entonces que el permutante que ha sufrido la evicción pueda escoger entre reivindicar la cosa que dio enpermuta, o exigir su precio más el pago de daños y perjuicios.Ahora bien, no es posible reivindicar lo permutado cuando este ha pasado a titulo oneroso a tercero de buena fe, en

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cuyo caso solo se podrá pedir el precio de aquellos más daños y perjuicios.

ARRENDAMIENTO FINANCIEROEste concepto consiste en una operación que es, básicamente, una venta a plazos, pero que jurídicamente toma laforma de un arrendamiento.El procedimiento habitual es que una empresa arrendadora compre un bien conforme a las especificaciones delarrendatario, el que lo recibe para su uso durante un tiempo definido, a cambio de una contraprestación en dinero queincluye la amortización del valor del bien, los intereses, la comisión por la operación y eventuales recargos.El arrendatario se compromete a adquirir el bien al final del contrato por un valor residual, por lo general de caráctersimbólico, aunque, en determinadas condiciones, puede optar por sustituirlo por otro o por la renovación delarrendamiento.Este tipo de arriendo se ha hecho extensivo en los años recientes por la ductilidad que otorga a ambas partes en eluso de bienes de capital: se arriendan financieramente desde pequeñas máquinas de oficinas hasta plantas industrialescompletas, llave en mano.A discrepancia de una venta convencional a plazos, donde el vendedor transfiere la propiedad del bien pero retieneuna reserva de dominio sobre el mismo, en el arrendamiento financiero la propiedad del bien la mantiene elarrendador, quien lo cede para su uso a cambio de un pago equivalente al pago mensual que efectuaría si se hubieserealizado una venta a crédito.

El arrendatario obtiene los siguientes beneficios:1. No requiere hacer pago inicial, como es tradición en las ventas a plazos,2. Mejora la posición de sus balances, pues no registra ningún pasivo ya que no se ha contraído deuda, con lo quepuede obtener nuevos créditos si así lo necesita,3. Como la arrendadora compra el bien al contado, obtiene entonces un precio mejor que el usual en las ventas aplazos.Según la legislación tributaria de cada país, se pueden obtener ventajas al realizar gastos por arrendamiento y noregistrar en sus balances un nuevo activo.Las arrendadoras obtienen un interés que casi siempre es superior al de mercado y realizan un negocio seguro, puesen caso de incumplimiento pueden recuperar el bien sin mayor trámite judicial.

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROEs un compromiso contractual, in cancelable por parte de quien toma el arriendo, para hacer una serie de pagos alarrendador por el uso de un activo.

EJEMPLO:No. de Contrato: _______Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran Arrendadora, S.A. de C.V., por una primera parte Representada por Lic. ______________________________ en su carácter de Director General, a quien en losucesivo se le denominará "LA ARRENDADORA"; y por una segunda parte el Sr. Y quien en lo sucesivo se ledenominará "LA ARRENDATARIA", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.D E C L A R A C I O N E SI. Declara La Arrendadora:1.1 Ser una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a leyes de la República Mexicana medianteEscritura Pública número ______ de fecha _______, otorgada ante la fe del Notario Público No. ___ de la Ciudadde ____, ____________, Lic. __________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y delComercio bajo el Folio Mercantil número ___________ el día _ de _______ de ____.1.2 Estar debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar como una

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Organización Auxiliar de Crédito, según autorización número ___________ de fecha __ de ______ de ____.1.3 Que su representante legal cuenta con las facultades necesarias para suscribir y obligarse en los términos delpresente Contrato.1.4 Que su objeto es el que establece el Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito.1.5 Que su domicilio para efectos legales de el presente contrato se ubica en______________________________________.II.- Declara la Arrendataria:2.1 Ser una persona ____________ de nombre _________________________________ de nacionalidad__________, haber nacido en ____________, el día __ de _____ de _____, de estado civil ______, con domicilioen __________________________________.III.- Declara EL OBLIGADO SOLIDARIO:3.1 Ser una persona _____ de nombre ___________________________________.Expuesto lo anterior, las partes deciden celebrar el presente acuerdo de voluntades al tenor de las siguientes:C L A U S U L A SPRIMERA.- La ARRENDADORA otorga el uso y goce temporal a LA ARRENDATARIA y ésta última acepta, yrecibe a su entera satisfacción el (los) bien (es) que se describe (n) en los ANEXO(S), que debidamente firmado (s)por las partes pasa a formar parte integrante de este documento y que en lo sucesivo y para los efectos del presenteContrato se denominará como EL EQUIPO.SEGUNDA.- Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA pagará a LA ARRENDADORA, o a quien susderechos represente, durante la vigencia de este Contrato por concepto de renta de EL EQUIPO materia de estecontrato, en el domicilio de ésta o en el lugar que por tal efecto designe, la cantidad cuyo monto, términoscondiciones se especifican en (los) ANEXO(S), que debidamente firmado (s) por las partes pasan a formar parteintegrante de este Contrato.TERCERA.- En el caso de que LA ARRENDATARIA no pague oportunamente cualquiera de las obligacionescontraidas en este Contrato, la cantidad no pagada devengará desde la fecha de su vencimiento hasta la de su totalliquidación, intereses moratorios a razón de 2.0 veces la tasa ordinaria que resulte del procedimiento al que se refiere(n) en el o los ANEXO (S) de este Contrato, sin perjuicio de la facultad que tiene LA ARRENDADORA pararescindirlo, de conformidad con lo que se establece para estos efectos la Ley de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito, y las reglas básicas de operación de las Arrendadoras Financieras.CUARTA.- Las partes manifiestan que para el caso de que el pago de alguna de las rentas coincida con un día inhábilpara las Instituciones de Crédito, dicho pago deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior al de su vencimiento,causándose en caso contrario, intereses hasta la fecha de su pago, a razón del porcentaje establecido en la Cláusulaanterior.QUINTA.- LA ARRENDATARIA esta de acuerdo en que la marca, capacidades, modelos, calidad,comerciabilidad, utilidad, especificaciones y características de los bienes objeto del arrendamiento, son de suconocimiento y entera satisfacción, por lo que bajo su propia responsabilidad y riesgo manifiesta que son los bienesque requiere de acuerdo a sus intereses y actividad, liberando en consecuencia y desde este momento a LAARRENDADORA, de cualquier responsabilidad derivada de lo anterior, ya que la propia ARRENDATARIA es laque ha elegido dichos bienes, de acuerdo con su marca, especificaciones, calidad, utilidad, servicio, etc., habiéndoseestablecido una relación directa entre LA ARRENDATARIA y el fabricante de los bienes o su distribuidor.Por tal motivo, cualquier defecto que exista en EL EQUIPO objeto del presente contrato deberá ser reclamadodirectamente por LA ARRENDATARIA al fabricante o proveedor, o a quien haya sido comprados o resultenresponsables de la venta del mismo, sin que exista por parte de LA ARRENDADORA obligación alguna mas queotorgar a LA ARRENDATARIA la representación necesaria para que este en condiciones de exigir la garantía o losdaños y perjuicios que se ocasionen por los defectos y/o vicios que tenga EL EQUIPO, en contra del proveedorvendedor o responsable de éste.

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SEXTA.- Las partes acuerdan que como garantía de las obligaciones contraidas en este contrato, LAARRENDATARIA suscribirá a favor de LA ARRENDADORA, uno o varios pagarés a pagar de conformidad conlas mensualidades establecidas en los ANEXO (S) del presente contrato, por el importe de la renta convenida, loscuales serán debidamente garantizados por EL OBLIGADO SOLIDARIO.La suscripción y entrega de los pagarés a que se refiere el párrafo anterior no implica el pago de la renta ni constituyerecibo de la misma, por lo que LA ARRENDADORA podrá negociar dichos pagarés, endosarlos en propiedad y enprocuración, cederlos, transmitirlos, descontarlos o darlos en prenda, en los términos establecidos por la FracciónVIII del Artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.SEPTIMA.- En los términos establecidos en el Artículo 67 de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares el Crédito, para que LA ARRENDADORA este en condiciones de ceder las obligaciones y derechospropias de su actividad en favor de otras Organizaciones Auxiliares del Crédito, deberá solicitar autorización de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público.OCTAVA.- El período de vigencia del presente contrato será a partir de la fecha que se señale en el o los ANEXO(S) de este contrato y sus efectos concluirán hasta que estén cumplidas todas las obligaciones que ambas partescontraen por el presente Contrato.Se deberá hacer constar la entrega de EL EQUIPO materia de este arrendamiento mediante la firma de recibido deLA ARRENDATARIA en carta por separado. Este documento se agregará al presente Contrato, debidamentefirmado por las partes.NOVENA.- Al término del plazo forzoso a que se refiere la Cláusula anterior y siempre que haya pagado la renta ydemás prestaciones derivadas de este Contrato, LA ARRENDADORA se obliga a conceder aLA ARRENDATARIA a elección de ésta última, cualquiera de las siguientes opciones.:1.- La de transferirle la propiedad de EL EQUIPO objeto del presente contrato, mediante el pago del 1% del montofinanciado según se especifica en (los) ANEXO (S) que debidamente firmado (s) pasan a formar parte de esteContrato.2.- La de prorrogarle el término del Contrato por un plazo de 1 mes, por un monto equivalente al 1% del valor deadquisición de EL EQUIPO, pagadero en una mensualidades, sucesivas, sujetas a las variaciones de costoestipuladas en el Anexo A de este Contrato y a los intereses por causa de mora establecidos en la Cláusula Terceraque antecede.3.- Vender EL EQUIPO a valor de marcado a un tercero, participando LA ARRENDADORA y LAARRENDATARIA del producto de la venta, debiendo fijar de común acuerdo el porcentaje que les corresponde acada una por dicha enajenación.LA ARRENDATARIA se obliga a señalarle a LA ARRENDADORA por escrito, en un plazo máximo de un mes deanticipación al término forzoso del Contrato, la opción que desee ejercer. Si LA ARRENDATARIA no lo señala,ambas partes quedan en el entendido de que LA ARRENDATARIA ha elegido la opción número 1.DECIMA.- Las partes convienen que todo impuesto, derecho, contribución o gasto de cualquier naturaleza que seocasione por alguna de las opciones que se mencionan en la Cláusula que antecede, será exclusivamente a cargo deLA ARRENDATARIA.DECIMA PRIMERA.- A fin de garantizar que EL EQUIPO objeto del presente Contrato sufran exclusivamente eldeterioro derivado de su funcionamiento, en condiciones normales, de acuerdo a su naturaleza y destino, LAARRENDATARIA se obliga a tomar las providencias necesarias y efectuará los actos que para ello se requiera, y enespecial, los siguientes:1.- A utilizarlo precisamente conforme a su naturaleza y destino.2.- A cumplir con las especificaciones de funcionamiento y buen manejo.3.- A emplear en su mantenimiento exclusivamente trabajadores calificados, contratados y controlados por su cuenta.4.- A efectuarle por su cuenta todo tipo de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, conservándolo encondiciones óptimas de funcionamiento.5.- A emplear exclusivamente refacciones legítimas hechas por el fabricante, salvo autorización que en cada caso les

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proporcione por escrito LA ARRENDADORA.6.- A responder durante el plazo del presente Contrato, por los daños y perjuicios que se pudieren causar a LAARRENDADORA, con motivo de la falta de mantenimiento adecuado o por cualquier otra causa, debiendoproceder a la inmediata reparación de éstos.DECIMA SEGUNDA.- Expresamente las partes convienen que LA ARRENDADORA contrate una póliza deseguro amplio sobre EL EQUIPO con la compañía de seguros de su elección por el plazo pactado en este contratosegún el o los ANEXO(S) que debidamente firmado(s) por las partes pasan a formar parte de este Contrato.LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA el (los) importe(s) de la (s) prima (s)relativa (s) del seguro.Estos seguros estarán vigentes durante todo el tiempo que subsista el presente contrato, incluyendo sus prorrogas ymientras existan saldos insolutos a favor de LA ARRENDADORA.DECIMA TERCERA.- LA ARRENDATARIA se obliga a obtener las licencias, permisos y demás documentaciónque se requiera de conformidad con las leyes, reglamentos o Circulares que sean aplicables y relativas a ELEQUIPO, así como a su funcionamiento, debiendo igualmente pagar por su cuenta los derechos, impuestos yerogaciones en genera, que por tal concepto deban ser liquidados a la Autoridad o autoridades que correspondan.De igual forma, LA ARRENDATARIA queda obligada a cumplir con las Leyes, Reglamentos o Circulares y demásdisposiciones que afecten la tenencia y uso de EL EQUIPO, cubriendo por su cuenta los derechos, impuestos yerogaciones que en general so originen por su utilización.En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de la facultad que tiene LAARRENDADORA para rescindir el presente Contrato, ésta podrá pagar las cantidades mencionadas por LAARRENDATARIA, debiendo reintegrársela en cuanto LA ARRENDADORA se lo solicite, cubriéndole además uninterés igual al señalado en la cláusula Tercera que antecede, calculado a partir de la fecha en que esta última efectúey notifique la operación, hasta que LA ARRENDATARIA le reembolse el importe de las mismas.DECIMA CUARTA.- LA ARRENDADORA podrá efectuar las inspecciones que estime convenientes a ELEQUIPO, cuando así lo considere necesario, a fin de verificar que se esta destinado y operando conforme a sunaturaleza y uso normal.Por lo que LA ARRENDATARIA se obliga a permitir que se realicen las inspecciones a que se refiere el párrafoanterior en cualquier tiempo y dar todas las facultades que para ello requiera LA ARRENDADORA.DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen que será por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA todos losriesgos, pérdidas, destrucciones y daños en general que sufra EL EQUIPO, así como de los daños y perjuicios quese ocasionen o pudieran ocasionarse a terceros en su(s) persona(s) o en su(s) propiedad(es).DÉCIMA SEXTA.- Las partes acuerdan que los intereses de LA ARRENDADORA en cualquier póliza de losseguros mencionados no sufrirán menoscabo de ninguna índole por virtud de cualquier omisión, negligencia o por laejecución de cualquier hecho que viole alguna de las condiciones de las pólizas, o por cualquier falta para ejecutaralgún acto requerido por éstas o por haber puesto EL EQUIPO bajo las condiciones de uso y operación nopermitidas por dichas pólizas, o por cualquier declaración falsa, relacionadas con las mismas o con su objeto, porparte de LA ARRENDATARIA o de sus empleados, agentes o representantes, por lo que LA ARRENDATARIAserá directamente responsable por el menoscabo y daños que sufran los intereses de LA ARRENDADORA, porvirtud de todos los actos antes mencionados.Para el caso en que LA ARRENDADORA estime necesario se amplíen los riesgos amparados por el seguro, ésta podrá proceder a hacerlo sin obligación de notificar previamente a LA ARRENDATARIA. Dicha ampliación serátambién por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA y las partes convienen en que LA ARRENDATARIA estaconforme con dicha ampliación.DÉCIMA SÉPTIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga a efectuar toda gestión, aviso y demás actos que serequieran ante la Institución Aseguradora que corresponda, a fin de que en caso de que EL EQUIPO materia de estecontrato sufran cualquier daño, se elabore la indemnización que proceda, debiendo colaborar ilimitadamente con LAARRENDADORA para tal efecto, apegándose a lo establecido en el artículo 32 de la Ley general de organizaciones

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y Actividades Auxiliares del Crédito.DÉCIMA OCTAVA.- Durante la vigencia del presente contrato, LA ARRENDATARIA se obliga a mantener a LAARRENDADORA en forma ilimitada, libre de toda responsabilidad, sea cual fuere su naturaleza, así como a sacarlaen paz y a salvo de todo tipo de reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales o de cualquier tipo, por daños quese causen o pudieran causarse a terceras personas o a sus propiedades, de gastos y honorarios que hubieran deerogarse con motivo de cualquier reclamación de terceros por los daños causados por EL EQUIPO.La(s) obligación (es) que asumen en esta Cláusula LA ARRENDATARIA, quedará(n) vigente(s) aún cuando hayaconcluido el plazo forzoso o se haya dado su terminación anticipada, entendiéndose desde ahora que LAARRENDATARIA acepta expresamente que es su intención pagar íntegramente y por su exclusiva cuenta todas lascantidades que sean reclamadas por terceros con motivo de daños en su persona(s) o en su(s) bien(es), manteniendolibre de toda responsabilidad a LA ARRENDADORA en cualquier tiempo.DÉCIMA NOVENA.- Para el caso de pérdida, destrucción, daño irreparable o de cualquier otra contingencia queconstituya pérdida total o parcial, que impida en forma absoluta la utilización de EL EQUIPO inclusive cuando elimpedimento absoluto sea resultado de un acto futuro de alguna de las Autoridades, cualesquiera sea su naturaleza, siuna vez cubierta la indemnización, de existir ésta, por la Institución Aseguradora con la que se haya contratado elseguro de EL EQUIPO, ésta no fuere suficiente para cubrir íntegramente el importe de los accesorios, así como elvalor de EL EQUIPO arrendados, LA ARRENDATARIA, queda obligada expresamente a liquidar las diferenciasresultantes, dándose por terminado el arrendamiento, estipulándose desde ahora que por ningún concepto podráreducirse o suspenderse (en base al artículo 31 de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares delCrédito ) en forma alguna las rentas pagadas en este Contrato, hasta que las obligaciones para con LAARRENDATARIA en su caso.Una vez pagado el valor de EL EQUIPO y las rentas que en ese momento estuvieren pendientes de pago, elexcedente que existiese será entregado a LA ARRENDATARIA.VIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se compromete a proporcionar a LA ARRENDADORA, cuando ésta así selo solicite, la documentación de EL EQUIPO que obre en su poder.VIGESIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos que realice LA ARRENDADORA por cuentade LA ARRENDATARIA, le serán reembolsados por ésta última a los 3 días posteriores a la fecha de solicitud delreembolso. En el caso de que no se cubra dicho reembolso en el plazo señalado, éste causará a partir delvencimiento del plazo anterior un interés similar al estipulado en la Cláusula Tercera de este Contrato, hasta el día desu total y completo pago.VIGESIMA SEGUNDA.- Todas las cantidades que se mencionan en el presente Contrato, en especial las incluidasen el o los ANEXO (S), que causen el impuesto al Valor Agregado será a cargo de LA ARRENDATARIA.VIGESIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que LA ARRENDATARIA no podrá ceder los derechos y/oobligaciones que adquiere por la suscripción de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LAARRENDADORA.VIGESIMA CUARTA.- Las partes convienen en que LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar en todo ni enparte EL EQUIPO, no pudiendo asimismo venderlo, pignorarlo, gravarlo o permitir que sea grabado en forma alguna,a menos que exista autorización previa y por escrito otorgada por LA ARRENDADORA para tal efecto,entendiéndose que en tal caso todas las obligaciones continuarán siendo responsabilidad de LA ARRENDATARIA,o a su juicio de LA ARRENDADORA serán a cargo de la Subarrendataria, quien en este caso, se subrogará en lasobligaciones que contrae LA ARRENDATARIA en los términos del presente Contrato.VIGESIMA QUINTA.- Queda pactado expresamente que LA ARRENDADORA podrá transferir, afectar o gravaren cualquier forma EL EQUIPO materia de este Arrendamiento, así como los derechos derivados del presenteContrato, sin requerir consentimiento alguno por parte de LA ARRENDATARIA . En tales casos se garantizadesde este momento a LA ARRENDATARIA el pleno uso y disfrute de EL EQUIPO , siempre y cuando ésta hayacumplido con todas y cada una de las obligaciones que impone este Contrato.Para que LA ARRENDADORA pueda llevar a cabo la facultad conferida en esta Cláusula, deberá obtener la

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autorización correspondiente de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.VIGESIMA SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a colocar en lugar visible EL EQUIPO arrendado y enforma permanente una placa calcomanía u otro signo de cualquier clase, indicando que dicho EQUIPO es propiedadde la ARRENDADORAVIGESIMA SÉPTIMA.- Además de las causas de incumplimiento estipuladas en el presente Contrato, LAARRENDATARIA esta de acuerdo que serán también causas de incumplimiento las siguientes:1.- Si se niega LA ARRENDATARIA sin causa justificada a recibir EL EQUIPO arrendado2.- Si no se destina EL EQUIPO arrendado al que le corresponde conforme a su naturaleza.3.- Por no efectuar por su cuenta las reparaciones y dotaciones regulares de refacciones a EL EQUIPO, de tal formaque siempre se conserve en condiciones óptimas y normales de funcionamiento.4.- Por utilizar, sin la autorización previa y por escrito de LA ARRENDADORA, refacciones que no sean legítimaspara EL EQUIPO arrendado.5.- Por emplear en la operación de EL EQUIPO, personas que no se encuentren calificadas para el efecto.6.- Por afectar o gravar en cualquier forma EL EQUIPO.7.- Que por consecuencia de actos y omisiones de LA ARRENDATARIA, EL EQUIPO sea objeto de embargototal o parcial, ya sea éste mercantil, fiscal, administrativo o laboral.8.- Por no permitir a LA ARRENDADORA que efectúe libremente las inspecciones a que se refiere la CláusulaDécima Cuarta de este Contrato9.- Por no pagar puntualmente alguna de las cantidades a que está obligada a cubrir con motivo del presenteContrato.10.- Por no dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de cualquier situación que pudiere afectar física ojurídicamente a EL EQUIPO.11.- Por no pagar el ajuste del margen financiero previsto en el o los ANEXO (S) del presente Contrato.12.- Por declararse o ser declarada en quiebra o suspensión de pagos LA ARRENDATARIA.13.- Por no cumplir LA ARRENDATARIA con cualquier otra obligación impuesta en los términos del presenteContrato.VIGESIMA OCTAVA.- Las partes manifiestan que si se llegare a dar alguno de los casos a que se refiere laCláusula inmediata anterior, LA ARRENDADORA quedará plenamente facultada para optar, según le convenga, porcualquiera de las siguientes posibilidades:1.- Para continuar con el Contrato en todos sus términos, mediante el pago de una pena convencional por parte deLA ARRENDATARIA con motivo de su incumplimiento, que será igual al 20% del monto total de las rentaspendientes a partir de la fecha del incumplimiento y con motivo del mismo.Se exceptúa de esta pena convencional, el caso de incumplimiento originando por falta de pago puntual, ya que pareeste caso están debidamente señalados en el pago de los intereses moratorios, de conformidad con la CláusulaTercera que antecede.2.- Por rescindir el contrato, en cuyo caso LA ARRENDATARIA se obliga en forma expresa a devolver deinmediato a LA ARRENDADORA EL EQUIPO arrendado, a pagar las rentas y sus accesorios que hubiesenquedado pendientes de cubrir conforme a lo establecido en el presente contrato y a pagar una pena convencional,como resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a LA ARRENDADORA con motivo del incumplimientocuestionado, por una cantidad igual al 20% del monto total de las rentas pendientes.3.- En caso de que LA ARRENDADORA opte por exigir judicialmente el cumplimiento de las obligacionescontraidas, por este Contrato, LA ARRENDADORA podrá proceder a demandar el pago a LA ARRENDATARIApor la vía ejecutiva, con los títulos de Crédito que obra en su poder, suscritos por esta y por su OBLIGADOSOLIDARIO, en los términos del presente Contrato.VIGESIMA NOVENA.- En caso de que el presente Contrato sea rescindido por incumplimiento de LAARRENDATARIA, que origine la terminación anticipada del mismo, LA ARRENDATARIA deberá devolver a LAARRENDADORA EL EQUIPO en las mismas condiciones e que lo recibió, debiendo considerarse el deterioro

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causado por el uso normal y prudente de acuerdo con su propia naturaleza.Los gastos que se efectúen por la devolución, serán por cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA, quien ademásse obliga a que, en caso de demora en la devolución, pagará una pena convencional a LA ARRENDADORA igual aldoble de la última renta exigible, calculada en forma diaria, por cada día que transcurra hasta la fecha en que se hagafísicamente la devolución de referencia, en el domicilio que le indique LA ARRENDADORA sin que la pena puedaexceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal..TRIGESIMA.- LA ARRENDATARIA se obliga frente a LA ARRENDADORA, en caso de que la primera fueresujeto de concurso, suspensión de pagos o quiebra, a depositar sin necesidad de intervención judicial, EL EQUIPOobjeto del presente Contrato bajo la custodia de un tercero que designe LA ARRENDADORA para estos efectos.En caso de que cualquiera de los tres supuestos anteriormente citados, LA ARRENDATARIA se obliga acomunicarlo a LA ARRENDADORA dentro de las 24 horas siguientes a aquellas en la que sucedieron los supuestos,a efecto de que EL EQUIPO objeto del presente Contrato quede en paz y a salvo de cualquier intervención judicial oadministrativa, para cuyo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a liberarlos, si así se necesitare, y deberáentregarlos en custodia en los términos del primer párrafo de esta Cláusula.TRIGESIMA PRIMERA.- Con el fin de responder a la totalidad en las obligaciones contraidas por LAARRENDATARIA frente a LA ARRENDADORA en el presente Contrato, por su propio derecho, se constituyeOBLIGADO SOLIDARIO con la primera y en favor de LA ARRENDADORA , la persona que se menciona en laDeclaración III del presente Contrato.EL OBLIGADO SOLIDARIO.- Renuncia a cualquier beneficio de orden, exclusión y de división en su caso,contenidos en los artículos 2708-I, 2714 y 2731 del Código Civil del Estado , aplicables de acuerdo con el artículoprimero del citado ordenamiento.La obligación de EL OBLIGADO SOLIDARIO subsistirá hasta que LA ARRENDADORA haya sido cubierta entodo cuanto se le adeude por concepto de las obligaciones contraidas por LA ARRENDATARIA, y sus accesoriosy consecuencias legales, aun cuando:1.- Se conceda la prórroga o espera de LA ARRENDATARIA, sin consentimiento de EL OBLIGADOSOLIDARIO.2.- LA ARRENDADORA haga quita a LA ARRENDATARIA, y la obligación principal quede sujeta a nuevosgravámenes y condiciones.3.- EL OBLIGADO SOLIDARIO no pueda subrogarse en los derechos o privilegios de LA ARRENDADORA,por culpa o negligencia de ésta.4.- Si al volverse exigible la deuda principal, EL OBLIGADO SOLIDARIO pide a LA ARRENDADORA queproceda judicialmente en contra de LA ARRENDATARIA, por el incumplimiento de sus obligaciones y LAARRENDADORA no ejercita sus derechos, o si ya iniciado el juicio correspondiente dejare de promover sin causajustificada a por más de tres meses.Como consecuencia del pago de subsistencia a la fianza que antes se señala, EL OBLIGADO SOLIDARIO renunciaal contenido de los artículos 2737, 2739, 2740 y 2741 del Código Civil del Estado.

TRIGESIMA SEGUNDA- LA ARRENDATARIA en este acto entrega a LA ARRENDADORA, la cantidad de $__________ por concepto de depósito sin intereses, para garantizar las obligaciones que asume por este Contrato.TRIGÉSIMA TERCERA- Serán por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA, los gastos que se originen por suotorgamiento, derechos de registro, anotaciones marginales, cancelaciones, ratificaciones, inscripciones y demástrámites que pudieren ocasionar este Contrato.En el caso de que LA ARRENDADORA exigiere judicialmente el cumplimiento del presente contrato, LAARRENDATARIA cubrirá los gastos y costas que se causen por tal motivo.TRIGESIMA CUARTA- El presente Contrato se rige por la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito y supletoriamente por las Leyes Mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre lasOrganizaciones Auxiliares del Crédito y el derecho común, entendiéndose por este el Código Civil del Estado.

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PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL.- En los términos de los artículos 1051 y 1052 del Código de Comercio,convienen las partes en que, para el cobro de cualquier suma a cargo de LA ARRENDATARIA conforme a estecontrato, LA ARRENDADORA podrá promover demanda en la vía ejecutiva mercantil, de acuerdo a lasregulaciones contenidas en el propio Código de Comercio.Convienen también las partes, que el estado de cuenta de LA ARRENDATARIA, certificado por el Contador de LAARRENDADORA, hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo, para la fijación del saldo resultante acargo de LA ARRENDATARIA.El presente Contrato, junto con la certificación del Contador a que se refiere el párrafo anterior, será titulo ejecutivo,sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.Convienen asimismo las partes, como una modalidad a la pactada acción ejecutiva mercantil, que en caso de que LAARRENDADORA haya decretado la rescisión del presente Contrato en los términos de sus cláusulas, VIGESIMASÉPTIMA, VIGESIMA OCTAVA Y VIGESIMA NOVENA, LA ARRENDADORA podrá pedir judicialmente laposesión de EL EQUIPO OBJETO DEL ARRENDAMIENTO. El juez estará autorizado para detectar de plano laposesión cuando le sea pedida por LA ARRENDADORA en la demanda o en escrito por separado.JURISDICCION.- Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se sometenexpresamente a las leyes y tribunales de la ciudad de Monterrey, N.L., renunciando al fuero que pudieracorresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.Enterada las partes del contenido y alcance legal del presente contrato y sus anexos, lo firma de conformidad el __ de______ de _________ .LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA

LIC. _____________________________________________ sr.__________________________________________EL OBLIGADO SOLIDARIOsra.sr.____________________________________________________________

Por este conducto manifiesto haber recibido a mi entera satisfacción EL EQUIPO a que se refiere en el Contrato1990, Anexo 1 que con ustedes celebra y a continuación se describe:____________________________________________________________

____________________________________________________________

_______________

De conformidad a los __ días del mes de ___ de ____.LA ARRENDATARIAsr. __________________________________EL OBLIGADO SOLIDARIOsra. DSR. F_____________________________________

FIDEICOMISO MERCANTIL

Por el fideicomiso el fideicomitente transmite la titularidad de un derecho al fiduciario quien queda obligado a utilizarlo

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para la realización de un fin determinado, los bienes fideicomitidos constituirán un patrimonio autónomo que estaráafectado al bien del fideicomiso.En relación con dichos bienes solo podrán ejercitarse las acciones y derechos que deriven del fideicomiso o de suejecución con estos elementos, podemos decir que el fideicomiso es un negocio jurídico por medio del cual elfideicomitente constituye un patrimonio autónomo cuya titularidad se atribuye a fiduciario para la realización de un findeterminado.

Elementos personales:1.- Fideicomitente: Es la persona que por declaración unilateral de voluntad constituye un fideicomiso. Debe tenerpoder de disposición sobre los bienes materiales o derechos que constituyan el patrimonio fideicomitido. Si no sereserva el fideicomitente en el acto constitutivo el derecho de revocar el fideicomiso, este se entenderá irrevocable.Si en el acto constitutivo no se les asigno a los bienes fideicomitidos un destino posterior al extinguirse el fideicomisose reservara al fideicomitente.2.- Fiduciario: Es la persona a quien se encomienda la realización del fin establecido en el acto constitutivo delfideicomiso y se atribuye la titularidad de los bienes fideicomitidos debe de ser un banco debidamente autorizado paraactuar como fiduciario.3.- Fideicomisario: Es la persona que tiene derecho a recibir los beneficios del fideicomiso.Patrimonio Fideicomitido: Puede estar constituido por bienes materiales o derechos. Se trata de un patrimonioautónomo afectado al fin del fideicomiso y respecto del cual solo podrán ejercitarse los derechos y acciones que almencionado fin se refiere salvo los que expresamente se reserve al fideicomitente los que para él deriven losfideicomisos mismos.Extinción del fideicomiso (art.392).I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;II.- Por hacerse éste imposible;III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificadodentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a suconstitución;IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho alconstituir el fideicomiso;VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, yVIII. En el caso del artículo 392 Bis.Fideicomisos Prohibidos (art. 394).I.- Los fideicomisos secretos;II.- Aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban substituirse pormuerte de la anterior, salvo el caso de que la substitución se realice en favor de personas que estén vivas oconcebidas ya, a la muerte del fideicomitente; yIII. Aquéllos cuya duración sea mayor de cincuenta años, cuando se designe como beneficiario a una persona moralque no sea de derecho público o institución de beneficencia. Sin embargo, pueden constituirse con duración mayor decincuenta años cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico que notengan fines de lucro.

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITOLa ley de títulos y operaciones de crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios paraejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.Las características de los títulos de crédito son las siguientes:

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La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamenteligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de suejercicio.La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho vaincorporado en el título.Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues noconsiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir aeste el poder de hacerlo valer.Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuyeun derecho propio e independiente.Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que esexpresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.SU CLASIFICACION: * Públicos y privados: los públicos son lo emitidos por el estado o instituciones departamentales del mismo y losprivados los emitidos por los particulares. * Por su circulación: Los nominativos y al portador. Los primeros se expresan a favor de una persona cuyo nombreestá consignado en el texto y los segundos no se expresa el texto en el documento, puede ser cobrado por cualquierpersona. * De acuerdo al objeto del documento: Estos pueden ser personales, obligacionales y reales. Los primeros es elobjeto principal que faculta al tenedor de formar parte de una corporación, los segundos tienen el derecho de darcrédito, y los terceros tiene derecho sobre la mercancía comprada.

TIPOS DE TITULOS DE CREDITOLetra de cambio: Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada giradopague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.Personas que intervienen: * Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento. * Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento. * Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.Los requisitos que debe reunir la letra de cambio: * La mención de ser letra de cambio inserta en el documento. * La expresión del lugar en que se suscribe. * La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio. * La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. * El nombre del girado. * Lugar de pago. * Época de pago. * Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago. * La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.TIPOS DE LETRA DE CAMBIO:Según el artículo 30 de la ley de TOC la letra de cambio puede ser girada: * A la vista: indica que la letra de cambio debe ser pagada en el momento de su presentación al cobro. * A cierto tiempo vista: Indica que la letra de cambio debe ser pagada determinado tiempo después de supresentación. * A cierto tiempo fecha: señala que la letra de cambio debe ser pagada después de la fecha que está estipulada en laletra. * A día fijo: la letra de cambio debe ser pagada precisamente el día señalado expresamente para ese efecto en el

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texto.La aceptación de la letra de cambio: Consiste en el acto por el cuál el girado o, en su defecto otra persona indicadaen la letra, admite la orden incondicional de pagar determinada suma de dinero al vencimiento, Esto es por laaceptación el girado por su firma manifiesta en el documento su voluntad de obligarse cambiariamente a hacer el pagode la letra.La aceptación debe constar en la letra de cambio y expresarse por la palabra acepto u otra equivalente y la firma delgirado, sin embargo la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.(art.97 LTOC).Es obligatoria la presentación de la letra de cambio pagaderas acierto tiempo vista, la que deberá verificarse dentrode los 6 meses siguientes a su fecha, aunque cualquiera de los obligados puede reducir ese plazo, consignándolo asíen la letra. El girador podrá así ampliar el plazo de presentación o prohibir antes de determinada época. El tenedor nopresenta ala letra para su aceptación en el plazo legal indicado o en le señalado por cualquiera de los obligados,perderá la acción cambiaria (de regreso) respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que hayahecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él (art. 93 de LTOC).La presentación para su aceptación es potestativa cuando se trata de letras giradas a cierto plazo de su fecha o adíafijo, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado para lapresentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. También puede el girador prohibir lapresentación antes de la época determinada, consignándolo así en la letra (art.94LTOC).E J E M P L O :Girado: Sr. Rufino VillaGirador: Marcela VillalpuntaBeneficiario: Daniel villegasImporte: $ 1,585.00L.C. UnicaLugar y fecha de expedición: Campeche, Camp. El 23 de marzo del 2000.Fecha de vencimiento: 3 meses fecha.Lugar de pago: Campeche, Camp.Domicilio del girador: Calle 10 No. 30 Campeche, Camp.ENDOSO:Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud d el cuál el acreedor cambiario ponea otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en el se consigna.El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de ordendirigida al deudor: Páguese a la orden de X.El endoso debe ser total, es decir que debe contener íntegramente el importe del mismo, el endoso parcial es nulo,dispone terminantemente el art. 31 de la ley de títulos y operaciones de crédito.El art. 29 establece que el endoso debe reunir los siguientes requisitos: * El nombre del endosatario. * La clase de endoso. * Lugar en el que se hace el endoso. * La firma del endosante.Las clases de endoso son:Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, es un endoso ilimitado.Es decir que transfiere todos los derechos y obligaciones que en el se consignan.El endoso en propiedad desempeña además en otros títulos (letra de cambio, pagaré, cheque.) Una función degarantía, es decir que el endosante queda obligado solidariamente al pago frente a otros sucesivos tenedores.Endoso en procuración o al cobro: Es un verdadero mandato otorgado por el endosante al endosatario, se trata de unendoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título sino que simplemente lo faculta para: para

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cobrar el título judicial o extrajudicialmente, para protestarlo, o para endosarlo en procuración.El endoso en procuración se hace mediante las cláusulas " en procuración, al cobro u otras equivalentes". La muerte oincapacidad no produce la terminación del manda5to contenido en el endoso en procuración.ENDOSO EN GARANTÍA: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos decrédito, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del títuloendosado u de los derechos a él inherentes comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuraciónantes señalado. AVAL: Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte el pago de la letra de cambio, es pues el aval una garantíade pago del importe de la letra de cambio una declaración cambiaría exclusivamente dirigida a garantizar su pago.La función económica del aval es de garantía, la firma del avalista en el título, que lo convierte en deudor cambiario,tiende a aumentarla certidumbre del pago del documento.El avalista queda obligado con aquel cuya firma ha garantizado, el aval es por lo tanto una garantía personal, no real.Por esta razón gran parte de la doctrina afirma que le aval es una garantía de carácter objetivo por que el avalista nogarantiza que el avalado pagará sino que le título será pagado.

PROTESTO: La responsabilidad del pago de la letra respecto a los obligados indirectos, está subordinada a la faltatotal o parcial de aceptación o de pago de la letra, por esta razón se requiere una prueba eficaz que demuestre dichoincumplimiento.Así el art. 139 de la LTOC dice que la letra de cambio debe ser protestada por la falta total o parcial de aceptación ode pago, y el art. 140 dispone en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó totalo parcialmente de aceptarla o de pagarla.El protesto puede ser hecho por un notario o corredor público o en su defecto, por la primera autoridad política dellugar.El protesto deberá hacerse constar en la letra o en una hoja adherida a ella. Además, el fedatario que lo practiquedeberá levantar el acta de protesto la que deberá de hacerse constar: * La reproducción literal de la letra con su aceptación, y cuanto en ella conste. * El requerimiento al obligado para pagar o aceptar la letra haciendo constar si estuvo o no presente quien debióaceptar o pagar la letra. * Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla. * La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar. * La expresión del lugar, fecha y hora en que practique el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia (art.148LTOC).

EL PAGARE: Es el documento por medio del cuál una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado conla promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. * El artículo 170 de la ley de TOC. Señala los requisitos y menciones que el pagaré debe contener: * La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento. * La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. * El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. * El lugar y época de pago. * La fecha y lugar en que se suscriba el documento. * La firma del suscriptor o de la persona que firme a se ruego o en su nombre.En relación con la época de pago habrá que indicar que son aplicables las reglas dictadas en materia de letra decambio, es decir que la ley solo admite cuatro clases de vencimiento: * A la vista * A cierto tiempo vista * A cierto tiempo fecha

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* A día fijo.Los pagarés presentados a cierto plazo de la vista deberán ser presentados dentro de los seis meses que sigan a sufecha. La presentación sólo tendría el efecto de fijar su vencimiento. La presentación se comprobará por vista suscritapor el suscriptor del pagaré o, en su defecto, por acta ante un notario o corredor, cuando el suscriptor omita laindicación de la fecha en que el pagaré haya sido presentado, podrá consignarla el tenedor.Semejanzas y diferencias entre el pagaré y la letra de cambio:Mientras la letra de cambio contiene la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero dirigida por elgirado, en el pagaré se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, en el pagaré noexiste la figura del girado no la del aceptante y el suscriptor asume el papel de éste último, respondiendo directamentedel cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título. Otra diferencia entre el pagaré y la letra de cambio esque en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no es posible, en la letra de cambiointervienen 3 personas girador, girado y beneficiario, y en el pagaré intervienen 2 personas el suscriptor y elbeneficiario.Ejemplo No. 1Beneficiario: Evarista González García.Suscriptor: Rosenda sosa RomagnoliImporte: $ 4,500.00Intereses: 5% mensuales.Fecha de expedición: 30 de marzo de 2000.Fecha vencimiento: 30 abril del 2000.Lugar de expedición y fecha: Campeche, Camp.EL CHEQUE.Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una sumadeterminada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, por que tiene en ella fondos de los que puededisponer en esa forma.Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), laentrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederáhasta que el título sea librado.

DIFERENCIA ENTRE CHEQUE Y LETRA DE CAMBIOEl cheque es un instrumento o medio de pago mientras que la letra de cambio es un instrumento el cheque es siemprepagadero a la vista y la letra de cambio puede ser pagada a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y aplazos, el cheque no dispone cuando debe pagarse y la letra de cambio debe contener incondicionalmente la épocade su pago y la fecha de su vencimiento; el cheque solo puede expedirlo quien tenga fondos, en la letra de cambio laorden de pago puede ser dirigida a cualquier persona física o moral y el cheque se puede expedir solo a cargo de unainstitución de crédito; el cheque su plazo de prescripción es de seis meses y en la letra de cambio tres años.REQUISITOS FORMALES DEL CHEQUEEl artículo 176 de la L.T.O.C. establece los requisitos que el cheque debe tener a saber: la mención de ser chequeinserta en el texto del documento, la fecha de expedición, la orden incondicional de pagar una suma determinada dedinero, el nombre del librado, la firma del librador, el lugar de expedición, y el lugar de pago.PERSONAS QUE INTERVIENENLibrador: persona que ordena el pago a la institución de crédito.Librado: Institución de crédito que tiene la obligación de pagar al momento de presentar el cheque.Tenedor o beneficiario: quien cobra el cheque.FORMAS ESPECIALES DEL CHEQUE * Cheque cruzado: es aquel que el librador, o tenedor, cruzan con dos líneas paralelas trazadas en el anverso y quesolamente podrá ser cobrado por una institución de crédito. El cruzamiento puede ser general o especial, es general

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cuando simplemente se realiza por el trazo de dos líneas paralelas en el anverso del cheque; el cruzamiento es especialcuando entre las dos líneas paralelas se consigna el nombre de una institución de crédito determinada. * Cheque para abono en cuenta: se encuentra regulado por el art. 198 de la L.T.O.C., es aquel en que el librador otenedor prohiben su pago en efectivo, precisamente mediante la inserción en el mismo para abono en cuenta. En estecaso el cheque se podrá depositar en cualquier institución de crédito la cual solo se podrá abonar el importe delmismo en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor. * Cheque certificado: el librador puede certificar el cheque declarando que existen en su poder fondos bastantespara pagarlo, la certificación produce los mismos efectos que la letra de cambio es decir, obliga al librado frente altenedor a pagar el cheque. * Cheque de caja: no puede ser emitido a cargo del mismo librador, no puede hablarse en realidad de una orden depago dirigida al librado, sino de una promesa de pago del librador, los cheques de caja son precisamente aquellosexpedidos por instituciones de crédito a cargo de sus propias dependencias. * Cheque de viajero son los expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimientoprincipal o por sucursales que tengan en la república o en el extranjero.LA APERTURA DE CRÉDITOEs un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante se obliga a poner una suma de dinero adisposición de otro, denominada acreditado o a contraer por cuenta de este una obligación.EL DESCUENTOEs un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de dineroa disposición del acreditado (descontatario), a cambio de la transmisión de un crédito de vencimiento posterior.REPORTOEl reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad del título de crédito y se obliga transferir al reportado lapropiedad de otros tantos títulos de igual especie en el plazo convenido y contra reembolse del mismo precio más unpremio.CUENTA CORRIENTECréditos derivados de las remesas recíprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en unacuenta, solo en saldo que resulta a la cláusula de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.EL CREDITO CONFIRMADOEl acreditante se obliga directamente a favor de un tercero por cuenta del solicitante del crédito es una figurafrecuentemente empleada en las relaciones nacidas del comercio internacional el acreditante generalmente es unainstitución de crédito.OBLIGACIONES MERCANTILESCONCEPTO:Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra,llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir deldeudor.MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES:Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.- Las obligaciones de dar consisten en la prestación de una cosa, estoes:1a. En la transacción del dominio de una cosa,2a. en la enajenación temporal del uso o goce de una cosa cierta. ,3a. en la restitución de una cosa ajena o pago de una cosa debidaLas obligaciones de hacer consisten en la prestación de un hecho, de una actividad, en favor del acreedor.Las obligaciones de no hacer consisten en la abstención del deudor de realizar determinados hechos.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:El cumplimiento consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días

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después de contraías.No se reconocerán términos de gracia o cortesíaCuando no se haya convenido el lugar en que deba ser cumplida la obligación, deberá serlo en lugar en que según lanaturaleza del negocio o la intensión de las partes deba considerar es adecuada al efecto por consentimiento deaquellos o arbitrio judicial.Si el contrato no se determina con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, nopodrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medida.INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:*LA MORA:Entendemos por mora el cumplimiento de una obligación el retardo de ese mismo cumplimiento, pero en cuantoconstituye una falta del obligado, que produce en su contra las responsabilidades civiles consiguientes.En caso de mora, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que la misma se causen al acreedor.Si el incumplimiento se refiere a una obligación nacida de un contrato bilateral, el acreedor tendrá derecho de resolverla obligación o exigir su incumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:En los contratos que tuvieren día señalada para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, el díasiguiente de su vencimiento.En los contratos que no tengan día señalado para su cumplimiento, desde el día en que el acreedor le reclama aldeudor judicial o extrajudicialmente, ante notario o testigo.*LA CLÁUSULA PENAL.Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla de lamanera convenida. Cuando la estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, a demás, losdaños y perjuicios sufridos.La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de está no acarrea la de aquel.La pena no podrá exceder ni el valor ni en cuantía a la obligación principal. Cuando la obligación sea cumplidaparcialmente la pena se modificará en la misma proporción.Cuando en un contrato mercantil se haya fijado una pena para el caso de incumplimiento, la parte perjudicada podráexigir el cumplimiento del contrato o la pena establecida, para utilizando una de estas dos acciones quedará extinguidaa la otra.

CONTRATO DE SEGUROS:Concepto.- Contrato por virtud del cual la empresa aseguradora se obliga a relevar al obligado (asegurado) de lasconsecuencias de un evento dañoso e incierto a cambio del pago de una prima.Características.- * Es un contrato oneroso por naturaleza. * Es un contrato aleatorio ya que el pago del daño depende de la realización del siniestro. * Se perfecciona desde el momento en que el proponente tenga conocimiento de la aceptación de la ofertaElementos personales.-| 1. El asegurador.- Es la empresa aseguradora, la cual requiere de concesión especial del gobierno federal paraoperar como tal. Por su disposición de la ley se debe constituir como S.A. || 2. El asegurado.- Es el contratante o tomador del seguro quien paga una prima a cambio de asegurar el bien. || 3. - El beneficiario.- Es un tercero que se designa por el asegurado y quien recibirá los beneficios del seguro. |Elementos reales.-| 1. El seguro.- Es en sí mismo el objeto del contrato que puede ser una persona o una cosa expuesta a un riesgo. || 2.- El riesgo.- Es la posibilidad de que ocurra un evento dañoso que puede ocurrir o no. Si no existe la posibilidadno hay riesgo cuando se presenta se denomina siniestro. || 3. Interés.- Es un elemento fundamental para el tomador del seguro quien busca que el riesgo no se convierta en

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siniestro para que no sufra una disminución patrimonial o una pérdida irreparable. || 4. La póliza.- Documento en el que consta el contrato. || 5. Formalidad.- Es un contrato es consensual y la póliza constituye formatos impresos que debe aprobar lasautoridades competentes. || 6. La prima.- Es la contraprestación que el asegurado debe pagar a la aseguradora a cambio de la protección delbien y se determina en función del riesgo protegido y sobre cálculos actuariales. || 7. La reparación del daño.- Al ocurrir el siniestro la aseguradora deberá resarcir el daño causado pagando elimporte contratado en la póliza. |OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIASOperaciones de crédito.La palabra crédito proviene del latín credere, significa confianza. Para expresar que una persona nos merececonfianza, decimos que nos merece crédito o que es digna de crédito. Pero cuando hablamos de crédito en sentidojurídico nos queremos referir entonces a aquel negocio jurídico por virtud del cual el acreedor (acreditante) transmiteun valor económico al deudor (acreditado), y éste se obliga a reintegrarlo en el término estipulado. A la prestaciónpresente del acreditante debe corresponder la contrapartida, prestación presente del acreditante debe responder lacontrapartida, prestación futura del acreditado.Operaciones bancarias.Tales operaciones consisten en un negocio jurídico de tipo general, que se clasifican de bancario sólo por el sujeto.Se caracterizan, pues, estas operaciones por ser realizadas por un tipo especial de empresas, que reciben el nombrede bancos o instituciones de crédito.Es así que, las operaciones bancarias se caracterizan por ser operaciones realizadas profesionalmente. Los bancosson empresas que se encuentran en el centro de una doble corriente de capitales; los que afluyen hacia el banco, dequienes no los necesitan, y los que afluyen del banco para ir a manos de aquellos que se encuentran precisados deellos.Clasificación de las operaciones bancarias.Las operaciones bancarias se clasifican en:OPERACIONES PASIVAS, que son aquellas por las que el banco se hace de capitales, para invertirloslucrativamente en las condiciones y términos permitidos por la ley.OPERACIONES ACTIVAS, que son aquéllas por las que el banco otorga crédito.OPERACIONES NEUTRALES, en las que el banco no recibe ni otorga crédito, sino que consiste en merasfunciones de mediación o servicios a sus clientes, por lo que reciben también el nombre de servicios bancarios.La empresa bancaria, Sistema bancario y sistema financiero.La función de la banca se difunde y penetra, en diversa medida, en todos l9os aspectos de la vida social, desde laeconomía doméstica hasta la del Estado; desde la formación del ahorro familiar hasta el financiamiento de la granindustria.Los bancos son empresas que tienen por finalidad el ejercicio habitual de la banca y del crédito. Se caracterizan pordesarrollar actividades de intermediación en el crédito: “actividad intermediaria entre el capital que busca colocaciónel trabajo que lo reclama y pide para la aplicación productiva. LA misión de la banca consiste en actuar comointermediaria en el crédito, centralizando primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles, yredistribuyéndolos luego en operaciones de crédito a favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir.Los bancos a través de la realización de las llamadas operaciones pasivas recogen del público aquellos capitales quese encuentran ociosos, sin ocupación productiva inmediata o de ahorro. Por otra parte, ponen estos capitales,mediante operaciones activas a disposición de la industria y del comercio, para sus actividades de producción ydistribución de bienes y servicios.Por la complejidad que ha ido alcanzando la economía contemporánea, las actividades y operaciones de la empresabancaria se realizan y tienen lugar a una escala y una magnitud mucho mayores que en el pasado, y se interrelacionancon actividades no directamente crediticias que integran un conjunto mayor que podría denominarse de actividades

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financieras.En la actualidad el sistema financiero esta integrado por el Banco de México, las instituciones de banca múltiple, lasinstituciones de banca de desarrollo, el Patronato del Ahorro Nacional y los fideicomisos públicos constituidos por elGobierno Federal para el fomento económico así como aquellos que para desempeño de las funciones que la leyencomienda al Banco de México, con tal carácter se constituyan.Las instituciones de crédito.El art. 2 de la LIC dispone que el servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito quepodrán ser:Instituciones de banca múltiple.Instituciones de banca de desarrollo.Filiales de instituciones financieras del exterior.Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: * Recibir depósitos bancarios de dinero: A la vista, retirables en días prestablecidos, de ahorro, a plazo o conprevio aviso. * Aceptar préstamos y créditos. * Emitir bonos bancarios. * Emitir obligaciones subordinadas. * Constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior. * Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos. * Expedir tarjetas de crédito con base a contratos de apertura de crédito en cuenta corriente. * Asumir obligaciones por cuenta de terceros. * Operar con valores en términos de las disposiciones de la LIC y la Ley de Mercados de Valores. * Promover la organización y transformación de toda clase de empresas o sociedades mercantiles y suscribir yconservar acciones o partes de interés de las mismas. * Operar con documentos mercantiles por cuenta propia. * Llevar a cabo por cuenta propia o de terceros operaciones de oro, plata y divisas, incluyendo reportos sobreestas últimas. * Prestar servicio de cajas de seguridad. * Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta declientes. * Practicar operaciones las operaciones de fideicomiso a que se refiere la LTOC, y llevar a cabo, mandatos ycomisiones. * Recibir depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y engeneral de documentos mercantiles. * Actuar como representante común de los tenedores de títulos de crédito. * Hacer servicio de caja y tesorería relativo a títulos de crédito, por cuenta de las emisoras. * Llevar la contabilidad y los libros de actas y de registro de sociedades y empresas. * Desempeñar el cargo de albacea. * Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones,establecimientos, concursos o herencias. * Encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos porcorredor público o perito. * Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuandocorresponda. * Celebrar contratos de arrendamiento financiero y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos, deacuerdo con lo previsto por las LIC y, en lo que se oponga a ésta, por la LOAAC. * Las análogas y conexas que autorice la SH y CP, oyendo la opinión del Banco de México y la Comisión Nacional

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Bancaria.Clases de instituciones de crédito.INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE.Para operar como tales se requiere la autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a laSHCP, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria. Por su naturaleza, estasautorizaciones serán intransmisibles.Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuestopor la LGSM, en todo lo que no esté previsto en la LIC y particularmente en lo siguiente:Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito.La duración de la sociedad será indefinidaDeberá contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en la LIC.Su domicilio social estará en el territorio nacional.La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberá ser sometida a la aprobación de la SHCP. Unavez aprobadas la escritura y sus reformas deberán inscribirse en el Registró Público de Comercio, sin necesidad demandamiento judicial.El capital estará formado por una parte ordinaria y podrá también estar integrado por una parte adicional. El capitalsocial ordinario se integrará por acciones de la serie “A” que representara al menos el 51% de dicho capital. El 49%restante de la parte ordinaria del capital podrá integrarse indistinta y conjuntamente por acciones series “A” y “B”. Elcapital social adicional estará representado por acciones serie “L” las que podrán emitirse hasta por un montoequivalente al 49% del capital social ordinario.Las acciones serán de igual valor y, dentro de cada serie, conferirán a sus propietarios los mismos derechos,debiendo pagarse íntegramente al momento de ser suscritas. Las acciones de mantendrán en depósito en alguna delas instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley de Mercado de Valores. Las acciones de serie “L”son de voto limitado únicamente a los asuntos relativos al cambio de objeto, fusión, escisión, transformación,disolución y liquidación, así como cancelación de su inscripción en cualesquiera bolsa de valores..Las acciones de serie “A” podrán ser suscritas solamente por:Personas físicas mexicanas.Personas morales mexicanas, cuyo capital sea mayoritariamente de mexicanos y sean efectivamente controladas porlos mismos.El Gobierno Federal y el Fondo Bancario de Protección al Ahorro.Las sociedades controladoras a que se refiere la LAF; yLos inversionistas institucionales.Las acciones “B” y “L” son de libre suscripción. La única limitación es que no podrán participar en forma alguna en elcapital social de las instituciones de crédito, personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.El art. 17 bis de la LIC establece que se requerirá autorización de las SHCP, quien oirá la opinión de la ComisiónNacional Bancaria y del Banco de México, para que cualquier grupo de personas adquiera el control de unainstitución de banca múltiple. Se entenderá que un grupo de personas adquiere el control de una institución de bancamúltiple cuando sea propietario de 30% o más de las acciones representativas del capital social de la propiainstitución, tenga el control de la asamblea general de accionistas, esté en posibilidad de nombrar la mayoría de losmiembros del consejo de administración, o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple de quese trate.El capital mínimo de cada una de las instituciones de banca múltiple será la cantidad equivalente al 0.12% de la sumadel capital pagado y reservas de capital que alcancen en conjunto las instituciones de banca múltiple al 31 dediciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar íntegramente pagado.La administración de las instituciones de banca múltiple estará encomendadas a un consejo y a un director general, ensus respectivas esferas de competencia, que serán designados por los accionistas.El consejo de administración estará integrado, a la elección de los accionistas, por once consejeros o por múltiplos de

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once. Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie d acciones.El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple estará integrado por lo menos por un comisario de laserie “A” y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie “B” y uno por los de la serie “L”.La Comisión Nacional Bancaria con acuerdo de su junta de gobierno, y oyendo previamente al interesado y a lainstitución de banca múltiple, podrá en todo tiempo determinar que se proceda a la remoción o suspención de losmiembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciariosy funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, cuando considere queTales personas no cuentan con la calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones o no reúnan losrequisitos establecidos, o incurra de manera grave o reiterada en infracciones a la LIC o a las disposiciones decarácter general derivadas de ella.

CONTRATO DE HABILITACION O AVIO

Es la apertura de crédito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisición de materias primas ymateriales, jornales, salarios y gastos directos de explotación de la empresa, quedando garantizado el crédito con lasmaterias primas y materiales adquiridos y con los frutos y productos. Artículo 321 alude al destino del crédito, aunquesean futuros o pendientes de acuerdo con el artículo 322 (garantía).Existen dos tipos de crédito de avío, que son el agrícola e industrial.En el avío agrícola, el aviado invierte en semillas, fumigantes, etcétera.En el avío industrial, el aviado destina el crédito a las materias primas o insumos que sean necesarios para laproducción de los productos que fabrica.a) CARACTERÍSTICAS.1. El destino que es producto de capital del trabajo (el dinero que necesita la empresa para producir). Está destinadaa dar ese capital de trabajo.2. Garantía natural, son las propias materias primas y materiales adquiridos, así como los productos aunque seannaturales o pendientes.- Las empresas pueden ser de cualquier naturaleza.- Quien concede el crédito se llama aviador y el acreditado es el aviado.- Se dice que es un crédito especial prendario, o sea el destino, es para lo que ahora se denomina capital de trabajo(incremento del activo circulante) básicamente para la adquisición de materias primas y el pago de salarios.Además y por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crédito, quedan en garantía prendaría afavor del acreditante.Son pocos casos en materia mercantil, en que la prenda queda en poder del deudor. Artículo 329 LGOTC.En la práctica, esta garantía natural no funciona, toda vez que es muy difícil para el aviador perseguir la prenda, por loque normalmente pide otro tipo de garantías reales, colaterales o personales. Artículo 331 LGTOC.La garantía natural es preferente, frente a terceros tiene prelación el crédito frente a otros créditos por tener unagarantía real prendaría. Artículo 328 LGTOC.Los de habilitación o avío son preferentes a los refaccionarios y ambos a los hipotecarios.En cuanto a la forma y de conformidad con el artículo 326 LGTOC, el contrato de avío o refaccionario, debenconstar por escrito y contener como mínimo de requisitos los siguientes:1. Expresarán el objeto de la operación, duración del crédito y la forma de disposición.2. Fijar los bienes que se fijen como garantía.3. Se consignará en contrato privado.4. Se registra en el Registro de Hipotecas el cual a la fecha no opera.En la práctica, no se hace en contrato privado, sino que se ratifican las firmas ante el Registrador. Hoy por hoy, estaclase de contratos se registran ante Notaría o Corredor, por lo que se vuelven unos documentos públicos.En cumplimiento a lo establecido por el artículo 334 fracción VII LGTOC, la garantía natural del crédito queda

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constituida en el momento en que queda inscrito el contrato en el Registro Público del Comercio, por lo que la prendaqueda constituida cuando se inscribe el contrato.b) OTRA GARANTÍA ADICIONAL.Existe la posibilidad de que el acreditado suscriba pagarés a favor del acreditante, sin embargo, debemos tomar encuenta la autonomía y abstracción de pagarés como títulos de crédito, por lo que el legislador creó el artículo 325 enel cual da la posibilidad de que se suscriban esos pagarés, pero obliga a que estos se den causados y además se debeinsertar que provienen de un crédito de avío. Es menester comentar que el artículo 325 LGTOC, al autorizar uncrédito refaccionario o de avío, implica que éstos puedan ser un créditos simples o en cuenta corriente.Reiterando que un crédito es simple, cuando se dispone por una sola vez y en el crédito en cuenta corriente, sepueden hacer pagos o remesas y se pude volver a disponer hasta la totalidad del crédito.c) DESTINO.El destino del crédito es para el pago de salarios o la adquisición de materias primas, por lo que es una obligación delacreditante, es decir el banco tiene que cuidar que el importe se utilice en los objetos determinados en el contrato y sino lo vigila se pierde la garantía prendaría y en el caso del crédito refaccionario perderán la garantía hipotecaria.Artículo 327 primer párrafo LGTOC.Asimismo, el acreditante tiene derecho de nombrar un interventor corriendo los gastos a su cargo, normalmente sepacta en contrario, y si el interventor se da cuenta que el importe del crédito se está utilizando para fines distintos delos pactados, el acreedor puede rescindir el contrato y exigir el reembolso inmediato del crédito con sus intereses.Artículo 327 segundo párrafo LGTOC.En caso de que el acreditado no vigile el destino del crédito, la LGTOC, en su artículo 237 in fine, previene comosanción que éste pierda las garantías naturales del crédito, incluso si el aviador cede o transmite el avío, o endosa lospagarés, continúa con la obligación de vigilar y cuidar las garantías.En este caso, el aviador endosante, actuará como mandatario del endosatario de los pagarés.

CRÉDITO REFACCIONARIO.

a) CONCEPTO.Es la apertura de crédito con destino a la adquisición de maquinaria de inmuebles o a la realización de obrasnecesarias para la producción de la empresa con garantía sobre los inmuebles adquiridos y los bienes que formenparte de ésta.Este crédito está dirigido a la adquisición de bienes de activo fijo o bienes de capital, lo que distingue del crédito deavío porque aquí hay más permanencia en los bienes.No obstante lo anterior, hay dos casos de excepción previstos por la Ley y son:Obtener el crédito refaccionario para créditos fiscales y, Obtener dicho crédito por adeudos que existan poradquisición de bienes muebles o inmuebles para pagar la construcción de los mismos, siempre y cuando se hayanadquirido dentro del año anterior a la fecha del contrato. Artículo 323 LGTOC.b) FORMALIDAD DEL CONTRATO.En cuanto a la forma del contrato, es igual que el contrato de habilitación o avío, con la diferencia que aquí, si dentrode los bienes se incluyen inmuebles hay que inscribir dicho contrato en el Registro Público de la Propiedad, toda vezque el Registro de Hipotecas ya no existe. 326 LGTOC.- Constar por escrito, el objeto y la forma en que el beneficiario podrá disponer de dicho crédito.- Fijar los bienes que se afecten en garantía, ya que son el producto de la inversión.- Todo lo que implique una apertura de crédito.- En la práctica se otorga ante Notario o Corredor o se ratifica ante los mismos funcionarios.- Serán inscritos en el Registro Público de la Propiedad, si son bienes inmuebles o en el Registro Público delComercio si no son muebles.c) GARANTÍAS EN EL CONTRATO REFACCIONARIO.

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En cuanto a la garantía de los contratos refaccionarios, esta se constituye sobre el producto de la inversión, ya sea através de fincas, construcciones, edificios o muebles inmovilizados. La propia LGTOC establece en su artículo 332que la garantía natural comprende:I. El terreno.II. Los edificios y construcciones que ya existían o edificados con posterioridad a él.III. Las accesiones y mejoras permanentes.IV. Los muebles inmovilizados y animales designados como pie de cría, si se trata de garantía de predios rústicosdestinados total o parcialmente al ramo de la ganadería.V. Si los bienes se destruyen y el seguro paga, la indemnización queda en garantía.Aquí, sí es sencillo perseguir y ejecutar la garantía, al igual que en la habilitación o avío, ya que el acreditante puedepedir al acreditado suscriba pagarés causales en los términos del artículo 325 LGTOC, identificando su procedencia,de una manera que queden suficientemente identificados, si se endosa el pagaré, implica la responsabilidad solidaria.Igualmente que en los créditos de habilitación o avío, es obligación del acreditado destinar el crédito al bienconvenido, el acreditante debe vigilar el cumplimiento de esa obligación, puede nombrar para esto a un interventor, sino lo designa, pierde la garantía natural. Artículo 327 LGTOC.En cuanto a la prelación del crédito, se siguen las reglas del artículo 328 GLTOC, es decir, los créditos dehabilitación o avío, se pagaran con preferencia a los refaccionarios y ambos, con preferencia a los hipotecariosinscritos con posterioridad a aquellos.No obstante el fundamento anterior, el artículo 333 LGTOC reafirma esa preferencia, al señalar que el acreedortendrá preferencia sobre todos los demás acreedores del deudor, con excepción de los llamados de dominio y de losacreedores por créditos hipotecarios inscritos con anterioridad.Asimismo, es menester comentar que normalmente en los créditos refaccionarios ya tampoco se utiliza la garantíanatural, lo que se hace es constituir hipoteca industrial, sobre la unidad industrial del acreditado en los términos de laLey de Instituciones de Crédito.Es el artículo 51 LIC, el que comprende la hipoteca industrial al establecer que las hipotecas constituidas a favor deinstituciones de crédito sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola, ganadera o de servicios deberáncomprender las concesiones respectivas, en su caso.Asimismo, la hipoteca industrial abarca todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación,considerados en su unidad.La base de la hipoteca industrial es la hipoteca civil como contrato de garantía real bienes inmuebles o bienes que pordestino pueden ser hipotecados.Lo anterior, por la virtud de que los bancos no se conforman con la garantía natural y constituyen la hipoteca industrialen términos antes señalados.Los contratos de garantíaLA FIANZAEs un contrato accesorio en virtud del cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar porun deudor, en caso de que este no lo haga.Su finalidad es afianzar prestaciones Pueden afianzarse no sólo las obligaciones de dar sumas de dinero, sino tambiénlas de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que Forma la materia de la obligación principal.Ejemplo: si la obligación principal consiste en dar sumas de dinero, no habría fianza si el que garante de la operaciónse compromete a entregar una cosa cierta en caso de incumplimiento del deudor.Cuando la obligación principal consistiere en entregar cosas ciertas o en hechos del deudor, la obligación del fiador selimita a satisfacer los daños y perjuicios que derivan de la inejecución de la obligación.CARACTERISTICAS➢ Es accesorio o de garantía➢ Es gratuito cuando el fiador no reporta retribución.

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➢ Oneroso cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por: asumir su obligación, consensual en oposicióna formal.LA FIANZA EN GENERALLa fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en surespectivo caso consienta en la garantía, ya que sea que la ignore, ya sea que la contradiga.La fianza no puede existir sin una obligación valida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidadpueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.Puede también presentarse la fianza en garantía de deudas futuras; cuyo importe no sea aun conocido; pero no sepodrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea liquida.El fiador puede obligarse a menos y no amas que el deudor principal. Si se hubiere obligado a mas se reducirá suobligación a los limites de la del deudor en caso de duda si se obligo por menos o por otro tanto de la obligaciónprincipal, se presume que se obligo por menos o por otro tanto de la obligación principal.Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta una cosa o unhecho determinado.La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en él artículo 1180.el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes pararesponder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar dondeesta obligación deba cumplirse.En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, a una cuando en el contrato nose haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse dellugar en que debe hacerse el pago.Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por elartículo 2683

ELEMENTOS PERSONALES: ACREEDOR, FIADOR Y FIADO (DEUDOR PRINCIPAL)El beneficio de excusión es una excepción que el fiador hace valer cuando se le reclama el pago de la deuda, mientrasno se determine la insolvencia del deudor principal debe aplicarse todo el valor libre de los bienes de deudor al pagodel importe de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.CASOS EN QUE LA EXCUSION NO TIENE LUGAR1- Si el fiador renuncia expresamente a ella2- En concurso e insolvencia del deudor.3- Si el deudor no puede ser demandado dentro del territorio nacional.4- Cuando el negocio para el que se presto la fianza es propiedad del fiador.5- Cuando se ignore el domicilio del deudor, cuando sea llamado por edictos y no comparezca a juicio, ni tengabienes embargables en el lugar donde deba cumplirse dicha obligación.

REQUISITOS PARA QUE EL BENEFICIO DE EXCUSION APROVECHE AL FIADOR:1- Que lo alegue cuando sea requerido de pago(oponga la excepción al contestar la demanda).2- Que designe bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito.3- Que anticipe los gastos de excusión.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:CONSENTIMIENTO.- sigue las reglas generales para su formación el acuerdo de voluntades se presente entre elacreedor y el fiador, cuando el ultimo esta conforme en pagar por el deudor sino lo hace, dicho consentimiento debeser expreso.OBJETO.- el objeto directo se integra por la obligación subsidiaria que contrae el fiador y el objeto indirecto loconstituye el importe de la deuda.

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REQUISITOS DE VALIDEZ:Se requiere capacidad general para contratar, pero el fiador además deberá contar con bienes suficientes pararesponder de la obligación que garantiza.No requiere de ninguna formalidad para su otorgamiento excepto la fianza legal, la judicial y la que se otorga enpóliza.TIPOS DE FIANZA1- LEGAL.- es aquella que se constituye por disposición de la ley para gozar de algún beneficio.- ejemplo la quecubre el usufructurio para gozar este derecho real.2- JUDICIAL.- la que impone mediante providencia de un órgano jurisdiccional.3- CONVENCIONAL.- se otorga de común acuerdo entre el acreedor y el fiador (no es necesaria).4- GRATUITA.- es aquella en la que el fiador no recibe ninguna retribución por prestar la fianza.5- ONEROSA.- aquella en el que el acreedor le paga al fiador por prestar la fianza.6- CIVIL.- por exclusión.7- MERCANTIL.- cuando es otorgada por alguna sociedad anónima.

RELACIONES ENTRE FIADOR Y EL ACREEDOR:A).- el acreedor tiene derecho a exigir del fiador el cumplimiento de la obligación si el deudor no lo hace.B).- el fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y ala fianza, exceptolas personales del deudor.1- puede utilizar la compensación cuando el acreedor también adeude sumas al deudor principal, pero este no puedeoponerla de lo que el acreedor deba al fiador.2- Si las cualidades del acreedor y deudor se reúnen en una misma persona , se extingue la obligación principal porconfusión y por lo tanto se extingue la fianza.3- Prescripción4- Rescisión y nulidad.

EXTINCION DE LA FIANZA1- Si se extingue la obligación principal.2- Confusión entre el fiador y fiado (deudor), por sesión de la deuda.3- Liberación hecha a uno de los fiadores.4- Prorroga concebida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento del fiador.5- La quita o pago parcial.

Clases de Contratos de FletamentoPrevalecen tres clases principales de Contratos de Fletamento a distinguir: 1. Contrato de Fletamento a Casco Desnudo. 2. Contrato de Fletamento por Viaje. 3. Contrato de Fletamento por Tiempo.Por cada una de estas clases de contratos coexisten en el mercado proformas-tipo de pólizas creadas porasociaciones internacionales de las partes que intervienen en este negocio. Estas proformas tratan de prever y regularcon la mayor extensión posible, los derechos y deberes de los interesados, atendiendo a las situaciones que puedenacaecer durante el fletamento de un buque.Si bien se estima que estas proformas sean imparciales, por ser la consecuencia de las discusiones entre todas laspartes concernidas, en la praxis se advierte que algunas de ellas se inclinan al beneficio de una de las partes, como esel caso de la proforma "BALTIME 1939", (redactada por la BIMCO), para el fletamento por tiempo de buques, lacual ampara preponderantemente los intereses de los armadores.

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No obstante, a ello, el empleo de dichas proformas constituye una serie de preeminencias, entre las que podemosaludir: son conocidas extensamente; su redacción es clara y concisa, pues han sido minuciosamente redactadas; a lolargo de sus años de uso han ocurrido fallos de diversos fueros y cortes de mediación sobre numerosas de susestipulaciones y que por tanto sientan jurisprudencia, sobre todo en las cortes anglosajonas, quedandomanifiestamente determinado el significado de las mismas; otra ventaja es que por lo general estas proformas reúnenlos aspectos fundamentales a tener en cuenta para la usual realización de la operación a que se refieren.Como advertimos no obstante que ciertas de ellas se predispongan a resguardar los intereses de una de las partes,resulta recomendable su utilización, debido a las ventajas que significan y a la capacidad que ostentan las partes paramodificarlas y añadirles las estipulaciones que quieran y que le sean más ventajosas.Prevalecen también otras proformas, que son creadas considerando la clase de cargamento a que se refiera y a suzona de origen por las naciones que habitualmente comercian esas producciones y son las que mayor conocimientotiene de su mercadeo, tal es el caso de los buques tanqueros.

Contrato de Fletamento a Casco DesnudoEs una categoría específica de Contrato de Fletamento, (esta clase de fletamento es también designada como"bareboat charter"), por razón de la cual una persona llamada fletador durante cierto tiempo logra el disfrute y eldominio total de un buque, aceptando la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamientoa cambio de un alquiler remunerable al propietario o armador de dicho buque.Este fletamento tiene los consiguientes resultados:El fletador se adjudica todos los derechos y obligaciones que habitualmente incumben al armador o propietariocomprendiendo el mantenimiento, suministro de provisiones y aseguramiento del casco, maquinaria y equipos, pero abeneficio del propietario; en conjunto toma la completa responsabilidad de la navegación, administración yexplotación del buque, procediendo en este sentido como armador mientras se mantenga el fletamento. Ciertamentehay muchos casos donde el fletador simplemente desea tener el uso del buque por un periodo de tiempo acordado alfinal del cual él reentregara el buque a su propietario; sin embargo frecuentemente este fletamento a casco desnudo esusado como parte de una transacción financiera con la finalidad de que el fletador adquiera la propiedad del buque alfinal del periodo del fletamento.El fletador proporciona al buque el Capitán, oficiales y tripulación y a todos los fines legales estos actúan como susdependientes.El único derecho del armador en este tipo de fletamento, es el de percibir regularmente el pago del alquiler con laregularidad y en la suma que se haya ajustado.En correspondencia con la particularidad precedente, el armador no acepta ningún tipo de responsabilidad anteterceras personas que proporcionen servicios al buque, ni ante los propietarios o partes interesadas en los productosque transporte el mismo; tampoco tendrá ninguna clase de obligación o responsabilidad por los hechos u omisionesde la oficialidad y la tripulación ya que de ellas responde el fletador.Otra peculiaridad de este fletamento, es que cualquier retribución o premio a que el buque se haga merecedor por laejecución de salvamentos, será abonada enteramente al fletador.Resumiendo las características principales de este tipo de fletamento, (que no aparece regulado en el Código deComercio Español ni en el Cubano tampoco aunque hay artículos que si aplican como por ejemplo el 688.3)podemos decir que lo fundamental en el Contrato de Fletamento a Casco Desnudo, es que el propietario o armadortraspasa al fletador el derecho de hacer lo que éste último desee con respecto al Capitán, la tripulación, laadministración y el empleo del buque, por lo que el fletador actúa como armador del buque en todos los aspectosimportantes mientras dure el fletamento.El Fletamento sin tripulación o Fletamento a Casco Desnudo ha sido utilizado por el sector estatal en tiempos deguerra y otras situaciones de emergencia. En el sector privado y en la actualidad se utiliza mucho menos que los otrostipos de Fletamento, sin embargo, se utiliza a veces cuando se desea explotar buques o completar una flota durantecierto tiempo, sin contraer los compromisos financieros que acarrea la propiedad efectiva y teniendo al mismo tiempo

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el pleno control del buque fletado, incluso de su navegación y administración.Aunque el uso más común del Fletamento a Casco Desnudo en la actualidad, es utilizarlo en relación con los arreglosfinancieros para la compra de buques, como ya apuntamos anteriormente, en tal caso equivale a un contrato delocación-venta en virtud del cual el propietario-vendedor conserva la propiedad hasta que se pague la totalidad delprecio, cuando esto ocurra, se ha fletado el buque a casco desnudo con opción de compra, en este caso el buque seva amortizando con el pago sucesivo de los fletes hasta completar el precio total de dicho buque, momento en quepasa la propiedad del mismo, del fletante-vendedor al fletador-comprador.Fletamento por ViajeEn el Contrato de Fletamento por Viaje, un armador conviene colocar a disposición del fletador toda o parte de lacabida de su buque para la transportación de definidas mercaderías para uno o diversos viajes consecutivos, entrepuertos y fechas establecidas.Es el armador o fletante quien asume de todos los aspectos significativos de la explotación del buque, es decir en estaclase de contrato es el armador quien conserva el dominio sobre la manipulación náutica de su buque y asume laobligación por el transporte de la carga que se trate, percibiendo una retribución a cambio por una suma denominadaFlete, (que toma su origen del vocablo holandés "vragft" y el alemán "frehti"), que en esencia no es más que el preciodel acarreo abonado por el fletador al fletante y que puede ser establecido de diversas formas como ya hemosanteriormente comentado.La necesidad de fletar un buque para un viaje o más de uno, regularmente es el resultado de un contrato decompraventa en condiciones CIF, CFR, DES, DEQ, DDU o DDP para un exportador y FOB, FAS, EXW,etcétera, para un importador.Existen incontables proformas de Contratos de Fletamento por Viaje como son: GENCON, GRAINVOY,NORGRAIN, SYNACOMEX, entre otras cuyo análisis y descripción bien pudiera ser parte de algún capítulo enotro momento.Particularidades de este Fletamento: * El armador conserva el control sobre las operaciones náutica y comercial del buque y asume la responsabilidadpor la transportación de un cargamento determinado entre el puerto o los puertos que se pacten en uno o variosviajes, por lo cual recibe como pago el importe del flete. * El fletador ejecuta las operaciones de carga y descarga, para lo cual el armador otorga un periodo de tiempodenominado "días de estadía" (laytime) el que se computa de varias formas. * En el Contrato de Fletamento por Viaje, el fletador no se circunscribe sólo a lo anterior sino que además participadirectamente y de diversas formas en la empresa marítima, como ejemplo se puede citar que el fletador asume laresponsabilidad por los retrasos en los puertos de carga y descarga; si estas operaciones exceden los días de estadía,el fletador será responsable del pago de la demora y sí toma menos tiempo se hará acreedor al cobro del despacho. * Sí el fletador no suministra el cargamento o no lo suministra en la cuantía acordada, será responsable por el pagodel "flete en vacío" (preferimos utilizar este término recomendado por el autor español Ruiz Soroa, en vez del término"falso flete", resultado de la versión del anglosajón del termino "dead freight"). * En esta modalidad de fletamento, el armador aparte de asumir todos los aspectos esenciales del empleo delbuque, y debido a ello, tienen la obligación de costear los desembolsos que tienen conexión directa con los viajes queel buque ejecuta, tales como consumos de combustible, derechos portuarios, remolque, practicaje, etc. * El armador da ciertas garantías en cuanto a la buena condición de navegabilidad del buque (seaworthiness) y tienealgunos derechos que le garantizan el pago del flete, flete en vacío y demora de no producirse los abonos debidos porlos conceptos indicados, como lo es el derecho a la retención de la carga (lien). * Otra peculiaridad de este contrato es que el flete se establece en proporción con la cantidad de carga en forma deun tanto alzado por viaje (lumpsum) sin tener en cuenta el tiempo empleado en ejecutar el viaje, consiguientemente, laposibilidad de pérdida de tiempo en el mar reincide en principio en el armador, no obstante, a veces se transfiere alfletador una parte del riesgo de demora en los puertos de carga por medio de las disposiciones sobre el tiempo deplancha y demoras.

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Fletamento por TiempoEn esta modalidad de fletamento el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador por unespacio de tiempo precisado para ser empleado en el acarreo de productos y durante el cual éste ostentará laexplotación libre de buque por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se señalarán,entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se hayan pactado y donde el armadorproseguirá con sus deberes financieros y será encargado de la navegación y administración técnica del buque.Particularidades de este fletamento: * En la Póliza de Fletamento por Tiempo, el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletadordurante cierto periodo de tiempo ( tres meses, 6 meses, etc) con independencia de los viajes que se ejecuten. * El armador generalmente conserva la responsabilidad en cuanto a un seguro transporte de las mercaderías, y seobliga a tener continuamente el buque en la disposición de ofrecer al fletador los servicios que establezca la Póliza deFletamento. * En este Fletamento se faculta al fletador a utilizar libremente el buque por cuenta propia (operación comercial)durante el tiempo estipulado, podrá efectuar los viajes que desee y cargarlo con las mercancías (lícitas y nopeligrosas) que él quiera, con sujeción exclusivamente a los límites o exclusiones que lógicamente se muestran en elcontrato. El derecho a utilizar libremente el buque por cuenta propia y que se precisa en una cláusula nombrada"cláusula de empleo" * En este Fletamento por Tiempo el fletador tiene una significativa intervención en la explotación del buque, puesmaterialmente asume todo el desempeño mercantil mientras que el armador atiende fundamentalmente el desempeñonáutico; por lo que en el armador recaerá la responsabilidad de la administración técnica-náutica propiamente dicha,ya que está en la obligación de poner a disposición del fletador un buque equipado, navegable, clasificado, aseguradocon tripulación completa y competente con todos sus certificados exigidos por las regulaciones internacionales (IMO)y mantenerla en ese estado durante todo el tiempo de duración del contrato, todo desembolso con relación a estaobligación va por cuenta del armador. * Otra particularidad del Fletamento por Tiempo (Time Charter), es que aquí el fletador es el responsable decostear los gastos que tienen correspondencia directa con los viajes que se realicen saber, combustible, trincaje ydestrincaje de la carga, gravámenes portuarios, estiba y desestiba, los desembolsos de escala en los puertos, lanominación de los agentes y su retribución, tramites para conseguir mercancías, etcétera. * El fletador tiene como obligación fundamental sufragar regularmente el alquiler que se establece con independenciadel tipo y cantidad de cargas que efectivamente se transporten y sí sobre la base de la permanencia del contrato. * Lo que se expone en la particularidad precedente, tiene considerable conexión con la asignación del riesgo depérdida de tiempo, que en esta modalidad de fletamento, considerando lo planteado anteriormente, recaenormalmente sobre el fletador, si bien prevalecen excepciones de esta importante regla que llevan a una redistribuciónde este riesgo entre las partes. Por ejemplo, en el Fletamento por Tiempo, por razón de la cláusula de suspensión delpago del fletamento (off-hire) parte del riesgo de pérdida de tiempo reincide sobre el armador, al instituir la expresadacláusula, que el fletador no estará forzado a sufragar el importe del fletamento, por el tiempo que haya perdido comoresultado de acontecimientos imputables al armador o al buque.Rescisión del Contrato de FletamentoRescisión o Anulación es dejar sin efecto la relación jurídica por incumplimiento de una obligación primordial. Larescisión del contrato puede ser total o parcial; está reglada en el Código de Comercio ( tanto en el Español como enel Cubano) en los artículos 688 al 692, puede ser a postulación del fletador o del fletante y por imponderablescomunes.Cuando la reclama el fletador: * Sí antes de cargarse el buque abandonare el fletamento sufragando la mitad del flete acordado. * Sí la cabida del buque no se encontrase acorde con la que figure en el certificado de arqueo o sí hubiese error enla designación de la bandera con que navega, el fletante indemnizará al fletador.

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* Sí no se situare el buque al servicio del fletador en el plazo y forma acordados, o sí el buque asignado no secorresponde con él convenido, también en este caso el fletante indemnizará al fletador de los daños / perjuicios que sele cause. * Sí zarpado el buque a la mar, regresare al puerto de salida por peligro a piratas, enemigos o mal tiempo y loscargadores convinieren en su descarga, aquí el fletante tendrá derecho al flete íntegro del viaje de ida. * Sí para realizar reparaciones perentorias arribase el buque durante el viaje a un puerto y eligiere el fletadordisponer de las mercancías, aquí cuando la dilación no rebase de treinta días, abonarán los cargadores por entero, elflete de ida; sí la dilación excediere de treinta días, sólo pagarán el flete proporcional al trayecto recorrido por elbuque.A solicitud del fletante: * Sí el fletador cumplido el término de las sobrestadías no colocare la carga al costado; en este caso al fletadorcorresponderá honrar la mitad del flete convenido además de las estadías y sobrestadías percibidas. * Sí el fletante vendiera el buque antes de que el fletador hubiere comenzado a cargarlo y el comprador del buque locargare por su cuenta; aquí el vendedor indemnizará al fletador de daños / perjuicios que le causen. Sí el nuevopropietario del buque no lo cargare por su cuenta, se respetará el Contrato de Fletamento, indemnizando el vendedoral comprador sí aquel no le informó del fletamento pendiente al momento de acordar la venta.Imponderables comunes: * Declaración de guerra o prohibición del comercio con la nación a cuyos puertos debía el buque hacer su viaje. * La situación de bloqueo del puerto adonde iba consignado el buque. * Huelga en el puerto de carga. * Detención indefinida por embargo del buque por orden del gobierno o por un móvil independiente de la voluntaddel armador. * Invalidación del buque para navegar sin culpa del armador o el Capitán.

Pescripción del contrato de fletamentoEl Código de Comercio establece en su artículo 952 la prescripción de 1 año para las actuaciones sobre entrega de lacarga o por indemnización derivada de retrasos y daños sufridos en los objetos transportados, contando elvencimiento del plazo de la prescripción desde el día de la entrega del cargamento en el lugar de su destino o en elque debía realizarse, según las condiciones de su transporte. El Código compele para ejercer la acción que al tiempode la entrega o dentro de las veinticuatro horas, cuando se trate de daños que no se muestren exteriormente en losbultos recibidos y se formalicen las correspondientes protestas o reservas.Por su parte el artículo 951 establece como término del pago del fletamento del alquiler en seis meses, sólo por haceruna comparación se puede decir que el término de prescripción de la Ley Inglesa es de 6 años.

EL CONTRATO DE PRENDA

Definición.El art. 2384 define la prenda en los siguientes términos: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. La cosa entregada se llama prenda. El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario” La doctrina ha estimado incompleta la definición citada, porque no proporciona una idea clara de la garantía. Por ello,una definición más descriptiva de la institución, sería la siguiente: Por el contrato de empeño o prenda se entrega unacosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito, dándole la facultad de venderla y de pagarsepreferentemente con el producto de la venta si el deudor no cumple su obligación. La expresión “prenda” tiene una triple acepción: alude al contrato (artículo 2384), a la cosa misma entregada alacreedor (inciso 2º del art. 2384) y al derecho real que se genera para el acreedor (art. 577).

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Prendas especiales. La prenda definida en el art. 2384 es la prenda civil. Pero en nuestra legislación existen otras prendas que seacostumbra denominar especiales, en contraposición a la regulada en el CC, que es de derecho común. En realidad,las prendas especiales han tomado tanta importancia que han relegado a segundo término a la prenda civil o clásica. Las prendas especiales son las siguientes: a) Prenda mercantil, regida por los arts. 813 a 819 del Código de Comercio; b) Prenda agraria, regulada por la Ley Nº 4.097; c) Prenda industrial, normada por la Ley Nº 5.687; d) Prenda de compraventa de cosa mueble a plazo, reglamentada por la Ley Nº 4.702; e) Prenda sobre warrants o especies depositadas en los almacenes generales de depósito; f) Prenda sin desplazamiento, de que trata la Ley Nº 18.112; y g) Prenda de valores mobiliarios o acciones a favor de Bancos, a la que se refiere la Ley Nº 4.287. En general, las prendas especiales son prendas sin desplazamiento, es decir, la cosa prendada no se desplaza alacreedor, permaneciendo en poder del deudor o constituyente.

Características de la prenda. a) Es un contrato. Como tal, está tratado en el Libro IV del Código Civil. Exige por lo tanto un acuerdo de voluntades entre el queconstituye la prenda y el acreedor, requisito que recalca el art. 2392. No es indispensable, sin embargo, que elacuerdo de voluntades se produzca entre deudor y acreedor, porque puede ocurrir que la prenda no se constituyapor el deudor, sino por un tercero (art. 2388). Cuando la constituye el deudor, hablamos de “deudor prendario”. Si laconstituye un tercero, aludimos al “garante prendario”. Entre la prenda que otorga un tercero y la fianza, existe gransimilitud, pero también difieren en un aspecto esencial: el fiador responde con todos sus bienes, se obligapersonalmente; en cambio, el tercero que constituye la prenda sólo compromete la cosa que afecta al cumplimientode la obligación. En el primer caso, se contrae una obligación personal; en el segundo caso, una obligación real. b) Es un contrato unilateral. Sólo resulta obligada una de las partes contratantes. En efecto, en la prenda civil y en las demás en que se entrega alacreedor el bien dado en garantía (prenda mercantil o prenda sobre acciones, por ejemplo), únicamente se obliga elacreedor, a restituir el objeto recibido. De tal forma, en este caso, el acreedor del contrato principal pasa a serdeudor en el contrato de prenda. Sin embargo, la parte que no contrae obligaciones por el solo contrato, puederesultar obligada por hechos posteriores. Así, el deudor podrá resultar obligado a indemnizar al acreedor prendariolos perjuicios o a pagar los gastos que la tenencia de la cosa le hubiere ocasionado. Por eso, bien puede decirse quela prenda es también es un contrato sinalagmático imperfecto. Distinta es la situación en las prendas sin desplazamiento, en las que el deudor contrae la obligación de gozar de lacosa de manera que no perjudique ni menoscabe el derecho del acreedor prendario. Dicho en otras palabras, ha deusar la cosa conforme a su naturaleza, sin destruirla o dañarla, de manera que permita eventualmente, tras su ventaforzada, que el acreedor se pague con el precio. Lo anterior es lógico porque el deudor conserva la tenencia de lacosa. c) Es un contrato oneroso o gratuito. Se acostumbra calificar la prenda entre los contratos onerosos, porque reporta utilidad para ambas partes. Elacreedor obtiene una seguridad para su crédito y el deudor recibe un préstamo que sin otorgar la garantía no habríaconseguido. Sin embargo, puede ocurrir que el contrato de prenda no tenga el carácter de oneroso: tal ocurrirácuando el deudor constituye la prenda con posterioridad al nacimiento de la obligación principal; o cuando la garantíala otorga un tercero a quien el contrato no le reporta utilidad. En todo caso, en relación a las consecuencias jurídicas de calificar al contrato como oneroso o gratuito, el artículo2394 establece que el acreedor prendario responderá como “buen padre de familia”, es decir, de culpa leve; y elartículo 2468 equipara la prenda a los contratos onerosos para el efecto de la acción pauliana, exigiendo por lo tanto,

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para que dicha acción proceda, mala fe tanto en el deudor como en el tercero, es decir, el acreedor. d) Es un contrato real o solemne. En cuanto a la manera como se perfecciona, la prenda jamás tiene el carácter de contrato consensual. Será uncontrato real, como acontece en la prenda civil, o será un contrato solemne, como usualmente ocurre tratándose delas prendas especiales o en las prendas sin desplazamiento. e) Es un contrato accesorio. La prenda, al igual que todas las cauciones, es un contrato accesorio que para subsistir, requiere de la existencia deun contrato principal: artículo 2385. De su carácter accesorio, surgen importantes consecuencias: • Para calificar la prenda de civil o mercantil, hay que atender a la naturaleza de la obligación que se estágarantizando; • La nulidad de la obligación garantizada trae consigo la nulidad de la prenda, pero no a la inversa; • Las acciones del acreedor prendario prescriben en el mismo tiempo que las acciones que emanan de la obligacióngarantizada. Sin embargo, son acciones distintas las que emanan de la prenda y las que derivan del contrato principal. f) Es un derecho real. El artículo 577 lo incluye entre los derechos reales. Tiene este carácter, porque el acreedor prendario ejerce suderecho sobre el bien dado en garantía sin respecto a determinada persona y está facultado para perseguirlo enmanos de quien se encuentre. La eficacia de la prenda emana, entonces, no del contrato sino de su carácter dederecho real. Sin embargo, ambas características son inseparables porque al mismo tiempo que se perfecciona elcontrato de prenda, ya sea por la entrega de la cosa o por el cumplimiento de las solemnidades, nace también elderecho real. g) Es un derecho mueble. De acuerdo con el artículo 580, la prenda es un derecho mueble, porque siempre recae sobre bienes de estanaturaleza. h) Da origen a un privilegio. El artículo 2474 Nº 3 incluye el crédito del acreedor prendario dentro de los créditos que gozan de una preferenciade segunda clase. i) Constituye un principio de enajenación. La constitución de todo derecho real entraña un principio de enajenación. El dominio se compone de la suma de losderechos reales que se encuentran en estado latente en manos del propietario. Al desprenderse de cualquiera de elloslimita su dominio y hay un principio de enajenación. En la prenda lo anterior aparece con toda nitidez: tratándose delas prendas con desplazamiento el que la constituye se ve privado de dos de los atributos del dominio, como son lasfacultades de uso y goce, ya que por encontrarse la cosa en manos del acreedor se hace imposible su ejercicio; en lasprendas sin desplazamiento, la limitación del dominio también es ostensible, porque su ejercicio queda sujeto a trabastanto en la facultad de usar y gozar como en la de disponer, pues el deudor debe conservar la cosa en términos talesde continuar sirviendo de garantía. De la circunstancia de ser la prenda un principio de enajenación se desprende quela capacidad necesaria para constituirla es la de disposición y que en la constitución en prenda de un bien embargadohabría, a juicio de algunos, objeto ilícito (punto en verdad discutible, pues la ley se refiere a la “enajenación”, y por elcontrato de prenda no la hay). j) Es un título de mera tenencia. Cualquiera que sea la prenda, el acreedor es propietario y poseedor de su derecho real de prenda, pero con respectoa la cosa dada en garantía, cuando debe ser entregada al acreedor, éste sólo es mero tenedor de dicha cosa,conservando el constituyente la posesión y el dominio. Precisamente el artículo 714 enumera al acreedor prendarioentre los meros tenedores y el artículo 2395 insiste sobre esta característica, al equiparar al acreedor prendario con eldepositario. Excepcionalmente, en la prenda de dinero, el acreedor no sólo es mero tenedor del dinero sino que se hace dueño deél, con la obligación de restituir igual cantidad a la recibida, una vez cumplida la obligación principal (situación similar a

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la del depósito irregular). k) Es indivisible.Se consagra tal característica en los artículos 1526, 2396 y 2405. Estas tres disposiciones, consagran los distintosaspectos que presenta el principio de la indivisibilidad: • El artículo 1526, dentro de los casos de indivisibilidad de pago, se refiere al aspecto objetivo de la indivisibilidad, alestablecer en su Nº 1 que la acción prendaria se dirige contra aquél que posea en todo o en parte la cosa empeñada; • En el artículo 2396, el legislador contempla otro aspecto de la indivisibilidad, aquél en virtud del cual el deudor, parareclamar la restitución de la prenda, debe pagar íntegramente lo adeudado, y mientras quede una fracción de ella, porpequeña que sea, el acreedor retiene la prenda, que en su totalidad le sirve de garantía para el pago del saldo; • Finalmente, el artículo 2405 se refiere a un tercer aspecto de la indivisibilidad: se pone en el caso de que uno de losherederos del deudor haya pagado su parte de la deuda, y aún cuando la prenda sea de una cosa divisible, elprecepto citado le niega el derecho a pedir la restitución de la parte de la prenda que a él le corresponda, mientras losotros herederos por su parte no hayan pagado su cuota en la deuda. También contempla el caso inverso, es decir,que fallezca el acreedor, prohibiendo la ley a uno de sus herederos que recibe su parte en el crédito remitir la prenda,aún parcialmente, mientras los demás herederos del acreedor no hayan sido pagados. Como vemos, el carácter indivisible de la prenda es completamente independiente de que la cosa dada en garantíasea susceptible o no de división. Tan indivisible es la prenda que recae sobre una especie o cuerpo cierto como laconstituida sobre una cantidad de un género determinado, aún cuando ella admita división. Asimismo, este carácter esindependiente del que pueda tener la obligación principal. En consecuencia, la obligación que se garantiza podrá serdivisible o indivisible de acuerdo con sus caracteres propios. Si fuera divisible, el acreedor, ejercitando la acciónpersonal, podrá cobrar a cada uno de los deudores o herederos del deudor su parte en la deuda, lo que no impediráque retenga la garantía mientras los otros deudores o herederos no pagaren su parte, porque en este caso estaríahaciendo uso de la acción real prendaria, y ella es indivisible. La indivisibilidad, con todo, no es de la esencia sino de la naturaleza de la prenda. Por ello, y por estar establecida enbeneficio del acreedor, éste puede renunciarla.

Elementos de la prenda. Los elementos constitutivos de la prenda pueden estudiarse desde cuatro puntos de vista: a) Obligaciones susceptibles de ser garantizadas con prenda; b) Requisitos que deben concurrir en las partes; c) Cosas susceptibles de darse en prenda; y

Formalidades que deben cumplirse para la validez del contrato.- a) Obligaciones susceptibles de ser garantizadas con prenda. b) Requisitos que deben reunir los contratantes o capacidad de las partes. c) Bienes susceptibles de darse en prenda. d) Formalidades o requisitos externos de la prenda.

Efectos del contrato de prenda. Pueden estudiarse tanto con respecto al acreedor como en relación al deudor. En ambos casos, debemos analizar losderechos y obligaciones que corresponden a cada parte y que tienen su fuente en el propio contrato o en la ley. a) Efectos del contrato de prenda en relación al acreedor. Estudiaremos cinco derechos que pueden ser ejercidos por el acreedor prendario: a.1) Derecho de retención. a.2) Derecho de persecución o reivindicación. a.3) Derecho de venta. a.4) Derecho de preferencia.

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a.5) Eventualmente, derecho a que le indemnicen los perjuicios y gastos ocasionados por la tenencia de la cosaprendada. a.1) Derecho de retención. a.1.1) Cuándo opera. El derecho de retención sólo opera tratándose de las prendas con desplazamiento. No existe en las prendas sindesplazamiento, pero en ellas, la ley otorga al acreedor una serie de derechos que tienden a evitar que se produzca eldeterioro material o jurídico de la garantía. Se refiere al derecho de retención el art. 2396, inciso 1º. De acuerdo al precepto, el deudor no puede exigir que se lerestituya el bien prendado, total o parcialmente, mientras: • No haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses; • No haya pagado los gastos necesarios en que hubiere incurrido el acreedor prendario para la conservación de laprenda; • No haya pagado los perjuicios que al acreedor le hubiere ocasionado la tenencia de la prenda.- Como vemos, para que cese el derecho de retención, debe hacerse un pago total, lo que está en armonía con una delas reglas generales del pago, el art. 1591, inciso 2º. Por lo demás, que se exija un pago total es una consecuencia de la indivisibilidad de la prenda. En consecuencia, porinsignificante que sea la parte insoluta del crédito, el acreedor prendario está autorizado a retener el bien pignorado(art. 2405). La importancia y efectividad de este derecho es indiscutible. Mediante él, se compele en forma indirecta al deudor acumplir la obligación, ya que sólo de esta manera le será posible recuperar la tenencia de la cosa y servirse de ella.

DE CONTRATO DE PRENDAEn la ciudad de ___________________ a los_______días del mes de_______del año_______comparecen losCC._________y________el primero, de___ años de edad, mexicano, casado, empleado, originario y vecino deesta ciudad, sin adeudos fiscales, con Registro Federal de Contribuyentes ________ con domicilio en la casamarcada con el número_______de la calle________de esta ciudad y que, en lo sucesivo se le llamará ''El deudor''; yel segundo de_______ años de edad, casado, mexicano,__________, originario y vecino de esta ciudad, sinadeudos fiscales,con Registro Federal de Contrubuyentes_______ con domicilio en el número________de lacalle________de esta ciudad y que, en adelante, se le denominará ''El acreedor'' manifestando ambos contratantestener propalado un contrato de prenda, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:DECLARACIONES: I. El deudor manifiesta que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de un__________amparadocon factura número_______de fecha________expedida por ________________ en fecha _________________ II. Sigue manifestando el Deudor que, también es legítimo propietario de un _________________amparado confactura número________ de fecha_________expedida por_______________de esta ciudad. III. Sigue manifestando el deudor que dichos bienes muebles se encuentran libres de todo gravamen y al corrienteen el pago del Impuesto sobre________ justificando esto último con las copias de pago del Impuestosobre________de ambos muebles expedidos por la Oficina Federal de Hacienda Numero_________de estaciudad, con fecha____________________________ IV. Por último, manifiesta el deudor que, con fecha__________el acreedor le prestó la cantidad del$________(____pesos 00/100MN) habiéndose pactado intereses al ___%(_______por ciento) mensual, yobligándose el deudor a restituir capital e intereses, el día____mes_año_____en el domicilio de el acreedor, el díaseñalado, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Bajo el conocimiento anterior, las referidas partes hanacordado la celebración de un Contrato en Prenda el cual sujetan a las siguientesCLÁUSULAS Primera: Para garantizar la obligación contraída, el deudor, en virtud de este contrato, da como garantía prendariaen primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaraciones I y II. Dentro de la garantía prendaria se

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comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna,hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo queexistiere algún saldo, a cargo de el deudor, por lo que no tendrá aplicación el límite de ___ años que establece elartículo_________del Código Civil para el Estado de__________ Segunda. El deudor hace entrega material de dichos bienes muebles a el acreedor, y está conforme con que éstepueda usar dichos bienes. el acreedor, por su parte, conviene en que no se le indemnice por los gastos necesarios yútiles que hiciere para conservar las cosas dadas en prenda. Tercera. El deudor conviene con el acreedor en que éste tenga derecho a percibir los frutos de las cosasempeñadas , pero el importe de dichos frutos se imputará a los gastos realizados, a los intereses y, si hubiere algúnsobrante, al capital, de conformidad con lo preceptuado en el artículo_________ del Código Civil para el Estado de________ Cuarta. El deudor podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de laobligación garantizada pero, para poder exigir la entrega de las cosas empeñadas, deberá pagar el importe de laobligación garantizada y los intereses respectivos. Quinta. Si el acreedor abusa de las cosas empeñadas, porque las deteriore o aplique a un fin diverso de aquél aque estén destinadas, el deudor tendrá derecho a que las cosas se depositen con un tercero, designado de comúnacuerdo por las partes contratantes, o a que el acreedor le dé fianza de restituir dichas cosas en el estado en que lasrecibió. Sexta. Si el deudor no pagare en el plazo fijado en la declaración IV de este contrato, el acreedor podrá pedir laventa en pública almoneda de las cosas empeñadas, para hacerse el pago del capital e intereses, siendo por cuenta deel deudor los daños y perjuicios que se causen a el acreedor, así como los gastos y costas que se originen alpromover el juicio que corresponda. Séptima. Para el conocimiento de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación o ejecucióndel presente contrato, las partes renuncian, expresamente, a cualquier jurisdicción que pudiera corresponderlesconforme a la ley, por razón territorial, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de________________ Para constancia de lo estipulado y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo__________ del Código Civilpara el Estado de ________ se firma el presente contrato, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante,ante los testigos_____________ ambos mexicanos, mayores de edad, originarios y vecinos de esta ciudad; elprimero, de___años, casado, empleado, con Registro Federal de Contribuyentes_______ y con domicilio en la casanúmero_____de la calle________de esta ciudad, y el segundo, soltero, de______años de edad, con RegistroFederal de Contrubuyentes________ y con domicilio en la casa número_________de la calle_________de estaciudad, declarando ambos estar sin adeudos fiscales, así como conocer personalmente a los contratantes,constándoles, además, que los mismos son capaces para celebrar el Contrato de Prenda que en este escrito secontiene, firmándose los dos ejemplares por todas las personas que, en el mismo, aparecen.

_________________ ________________ .. El Deudor El Acreedor

_________________ ________________ Testigo & Al Contrato de SuministroSe justifica en la necesidad del tráfico mercantil de una satisfacción rápida, segura y racional de las necesidades,cuando las necesidades son constantes. Es un instrumento jurídico que evita lo aleatorio y antieconómico de concertar u contrato distinto cada vez que surge

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una necesidad. Las partes se aseguran la provisión de sus necesidades. Vendedor se obliga en el tiempo (tracto sucesivo) a realizar prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas,contra el pago de su precio en forma unitaria o por cada prestación periódica. El Código de Comercio (707) dice que una parte se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra persona,prestaciones periódicas (prestaciones se repiten en el tiempo con individualidad propia) o continuadas(ininterrumpidas, se prolongan por duración de la relación) de cosas muebles o servicios. Es un contrato similar a la compraventa de entregas parciales, pero en el suministro al ser prestaciones conexas yautónomas, en la compraventa de entregas parciales, la prestación única se fracciona. El suministro es de tractosucesivo. Es un contrato sui géneris – de los de cambio (cambio de cosas por dinero). Es típico, nominado, consensual, de tracto sucesivo y aleatorio (se asume el riesgo de que en el curso del contratopueden variar los precios. Para evitar que las prestaciones se hagan excesivamente onerosas, se puede incluircláusula rebus sic stantibus, o establecer un coeficiente compensador de eventuales alteraciones (indexación). Indexación - Ej. Dólar / cláusula McDonaldsElementos Personales: * Suministrante, suministrador, proveedor (el que debe el suministro, obligado a realizar las prestaciones periódicasy continuadas de muebles o servicios) * Suministrado, obligado a pagar el precio, su necesidad es determinante en el contrato. Elementos Reales: * Prestaciones continuadas o periódicas, de muebles o servicios determinadas en calidad y cantidad. Realizacióndebe hacerse en el plazo establecido. * Precio – ha pagarse en la forma convenida, por prestación aislada al ser periódica, o a los vencimientos del uso, alser continuada.Obligaciones como efectos del contrato: * (suministrante) Realizar Prestaciones periódicas o continuadas de muebles o servicios (708). Conforme lugar,tiempo, calidad y cantidad pactadas. * (suministrado) Pagar precio y recibir prestacionesExtinción: * Cumplimiento de plazo pactado; frecuentemente se pacta renovación tácita * Incumplimiento de prestaciones aisladas relevantes (hacen presumir incumplimientos en el futuro). Debe darseaviso de suspensión (712)Denuncia del Contrato – Plazo indefinido (712) 90 días.

A la terminación del contrato, las prestaciones son válidas y firmes.

Ejemplo de Contrato de Suministro:

Nosotros, ________, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante simplemente LA SUMINISTRANTE); y________, SOCIEDAD ANÓNIMA (En adelante simplemente LA SUMINISTRADA). En el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, por el presente documento celebramos el CONTRATO DESUMINISTRO, contenido en las siguientes cláusulas:PRIMERA:OBJETO DEL CONTRATO * Manifiesta la SUMINISTRANTE que es una entidad industrial guatemalteca, _______________, y que entre susproductos, produce “________”, que es un “____________” que la SUMINISTRADA procederá a utilizar_____________.

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* Manifiesta la SUMINISTRADA que es una entidad industrial guatemalteca, productora de _______, que planea______________, por lo que es de su interés garantizarse el suministro de ___________, para la fabricación de susproductos, conforme a los términos de este contrato. * Por el presente acto LA SUMINISTRANTE, se obliga expresamente a suministrar a LA SUMINISTRADA,todos sus requerimientos de __________ para la producción de sus productos en la República de Guatemala. * Por su parte, LA SUMINISTRADA se compromete a adquirir de LA SUMINISTRANTE, todos susrequerimientos de _________ para la producción de sus productos en la República de Guatemala, de formaexclusiva. SEGUNDA:SUMINISTRO Y CONSUMO ANUAL: * A más tardar el día diez de cada mes calendario, LA SUMINISTRADA entregará a LA SUMINISTRANTE unestimado de la cantidad de ______ que consumirá durante el mes siguiente, a efecto de poder programar su oportunaentrega. Esta cantidad estimada se le denominará en este contrato como CONSUMO MENSUAL ESTIMADO. * La SUMINISTRADA para efectos del presente contrato, ha estimado que su consumo anual mínimo de__________ para la fabricación de sus productos en _______ kilogramos. Declarando LA SUMINISTRADA queen el supuesto de que su volumen trimestral de ___________ adquirido no alcance los __________ kilogramos, seobliga a adquirir la diferencia de volumen respecto a su estimación, en el curso del trimestre siguiente; adquisición quese hará en forma adicional al volumen correspondiente al siguiente trimestre. Es decir que un elemento esencial delpresente contrato es la adquisición por LA SUMINISTRADA de por lo menos su estimación anual, y que dichaadquisición se hará en forma regular. TERCERA:PRECIO 1) El precio de _______________ al que será vendido, es el establecido en forma trimestral, de acuerdo a lafórmula que adelante se establece. 2) A partir de la presente fecha, es convenido que LA SUMINISTRADA pagará un precio de ________ porkilogramo de____________. El precio es convenido puesto en la bodega de la Suministrante, y no incluye elImpuesto al Valor Agregado (IVA). 3) A los efectos de futuras determinaciones de precio (Sin IVA) de ______________, las partes convienen enque el precio se compone de tres factores: a. Factor del Costo de Materia Prima: Se entiende como “Costo de Materia Prima” el precio que paga laSuministrante en los Estados Unidos de América, por la materia prima del producto objeto de este contrato, el cualse fija inicialmente en ________ Dólar de los Estados Unidos, por Kilogramo (US$ ____/Kg.), y que variará enel monto de la variación de precios que muestre el promedio simple entre el mayor y menor precio del índice______(USA) Export Market for _______, publicado en la primera semana de cada mes de vigencia del presentecontrato, respecto a la publicada en el mes anterior, y que inicialmente será el publicado en la primera semana del mesde _____ del corriente año. b. Factor de Costos de Fabricación en Quetzales: El Factor de Costos de Fabricación en Quetzales se fijainicialmente en ______ Dólar de los Estados Unidos por Kilogramo (US$ ___ / Kg.) Este factor se ajustaráanualmente de acuerdo a la inflación en Guatemala (inflación interanual al ______), según publicado por el Banco deGuatemala o el Instituto Nacional de Estadística (INE). c. Factor de Costos en Dólares: El Factor de Costos en Dólares se fija inicialmente en _____ Dólar de losEstados Unidos por Kilogramo (US$ ___ / Kg.). Este factor se ajustará anualmente de acuerdo a la variaciónproporcional que ocasiona un cambio en la tasa “Prime Rate” que pública el Dow Jones como vigente para el día enque se realiza el cálculo, con la vigente treinta días antes. En tal virtud, el precio es igual a la suma de los factores:(a) + (b) + (c) = precioSe entiende que cualquier ajuste en el precio conforme lo anterior, no altera el método para la fijación de precio anual

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descrita en esta cláusula.CUARTA:PLAZO:El presente contrato de suministro estará vigente a partir de la presente fecha y hasta el día ___________.Sin embargo, las partes acuerdan en establecer el derecho de opción a LA SUMINISTRANTE, a poder prorrogarel presente contrato por un período adicional de dos años al vencimiento de este contrato, en el caso en que el mismose haya ejecutado en los términos pactados, opción que para su ejercicio, necesita comunicación por escrito de LASUMINISTRANTE a LA SUMINISTRADA, antes del vencimiento del plazo original. QUINTA:PEDIDOS:Durante el plazo de este contrato LA SUMINISTRADA efectuará los pedidos de ___________ que requieramediante Ordenes de Compra u Ordenes de Pedido, las que deberán estar firmadas por el representante autorizado,y en las cuales se indicará, la cantidad requerida y fechas de entrega.SEXTA:CONDICIONES DE LA ENTREGA: * Lugar: La ________ será entregada en las bodegas de la Suministrante en ______, y en su defecto en el lugardonde las Partes convengan por escrito. * Forma: Al momento de recibo en el lugar de entrega, LA SUMINISTRANTE deberá entregar debidamentedocumentada la ___________ y un representante de LA SUMINISTRADA firmará y sellará dicha remisión enconstancia de recibo. * Empaque: LA SUMINISTRANTE se compromete a emplear empaques adecuados y de buena calidad enconsideración a la ________, a fin de garantizar su llegada a su destino en buenas condiciones. * Inventarios: LA SUMINISTRANTE se obliga expresamente a mantener todo el tiempo a disposición de LASUMINISTRADA el equivalente al 5% del CONSUMO ANUAL ESTIMADO, con el objeto de garantizar laentrega de ________ a suministrarse. SEPTIMA:FACTURACION Y FORMA DE PAGO: * LA SUMINISTRANTE facturará a LA SUMINISTRADA el valor de la ______ entregada. * El pago deberá efectuarse durante los treinta días (30) calendario siguientes a la recepción de la factura por LASUMINISTRADA, haciendo el pago en las oficinas de LA SUMINISTRANTE. * Facturación: LA SUMINISTRANTE facturará en Dólares de los Estados Unidos de América, añadiendo alprecio, el correspondiente IVA. * Pago: El pago de la o las facturas emitidas en su oportunidad, lo hará LA SUMINISTRADA en Dólares de losEstados Unidos de América, o en Quetzales, al tipo de cambio vigente al día en que dicho pago se realice. En casode que LA SUMINISTRADA no efectuare el pago de las facturas en el tiempo y modo convenidos, pagará a LASUMINISTRANTE recargos moratorios por todo el tiempo que dure el atraso, a razón del dos por ciento (2%)mensual. OCTAVA:DOCUMENTACION DE SOPORTE:Tanto LA SUMINISTRANTE como LA SUMINISTRADA deberán llevar y conservar durante la vigencia de estecontrato, los libros, registros y cuentas relacionadas con la ejecución del presente contrato, necesarios para laverificación del cumplimiento de los términos contractuales.NOVENA:PACTO DE IMPUESTOS NUEVOSAmbas partes reconocen y aceptan que cualesquiera tributos, impuestos, arbitrios o tasas que se establezcan en elfuturo, que correspondan y que afecten directamente los costos de producción de ________, se agregarán al precioque debe pagar LA SUMINISTRADA, en la proporción que éstos afecten el costo total de la producción de

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_________ a partir de la vigencia de dicho tributo, siempre y cuando efectivamente hayan sido pagados por LASUMINISTRANTE.DÉCIMA:TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA SUMINISTRANTE:Las partes convienen que de acuerdo a lo que dispone el artículo setecientos once (711) del Código de Comercio, elincumplimiento sostenido por parte de LA SUMINISTRANTE en la entrega de _____________ que debe sersuministrada, por un período de sesenta (60) días consecutivos o más, hará presumir a LA SUMINISTRADA quelas prestaciones futuras no se ejecutarán oportunamente, y en esa virtud LA SUMINISTRADA podrá dar porterminado el presente contrato, sin responsabilidad de su Parte, siempre y cuando no sea debido a causa de fuerzamayor u orden de autoridad competente. En todo caso, de presumirse causa grave, LA SUMINISTRADA, se debe comunicar por escrito a la gerenciageneral de LA SUMINISTRANTE para poner de su conocimiento la situación, y en caso de no tomarse ningunaactividad para solucionar el asunto en un plazo de quince (15) días, se procederá con lo establecido en este Contrato.DECIMA PRIMERA:TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LA SUMINISTRADA:Será causa grave de incumplimiento por parte de LA SUMINISTRADA:a) Si ésta faltare al compromiso de exclusividad en la compra, salvo incumplimiento parcial o total de las entregas porparte de LA SUMINISTRANTE.b) Si ésta acumulare un saldo pendiente de pago de _______, por más de cuarenta y cinco (45) días; es entendidoque en este caso de mora en el pago, LA SUMINISTRANTE podrá suspender, sin responsabilidad de su parte, eldespacho de ______ hasta que se regularice esta situación. A los efectos de esta literal cualquier factura pendientede pago por treinta (30) días o más, deberá notificarse por escrito a LA SUMINISTRADA. DÉCIMA SEGUNDA:OTRAS ESTIPULACIONES: * Todas las obligaciones del presente contrato, deberán realizarse por la parte obligada, sin necesidad de cobro nirequerimiento alguno. * Ninguna de las partes podrá ceder o hacerse sustituir por un tercero en sus obligaciones bajo el presente contrato,sin la previa aprobación escrita de la otra. * Ambas partes se comprometen a mantener la debida reserva y a no divulgar a terceros ni hacer uso para terceroso para operaciones distintas de la ejecución del contrato, cualquier información de carácter técnico o comercial queobtengan por razón de la ejecución del contrato, o que le sea revelada por la otra parte, así como de cualquierinformación sobre las operaciones, métodos, sistemas y procedimientos empleados por la otra parte o terceros en lasinstalaciones de dicha parte. Así mismo, ambas partes utilizarán los medios necesarios para que sus empleadosguarden la debida reserva sobre tales informaciones. El incumplimiento en este compromiso podrá ser sujeto al cobrode daños y perjuicios por la Parte afectada. * LA SUMINISTRANTE y LA SUMINISTRADA se comprometen, asimismo, a no utilizar el nombre de la otraparte en propaganda, publicidad o similares, sin la previa autorización escrita de la interesada. * La validez e interpretación de este contrato y sus correspondientes Órdenes de Compra así como las relacioneslegales entre las partes serán gobernadas por las leyes guatemaltecas. * Cualquier conflicto, disputa o reclamación que surja de o se relacione con la aplicación, interpretación, y/ocumplimiento del presente contrato (salvo el caso de mora en el pago de facturas por suministro), durante su vigenciacomo a la terminación del mismo por cualquier causa, deberá ser resuelto a través del proceso de conciliación, por unconciliador nombrado por la FUNDACION CENAC, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (enadelante denominado “CENAC”) o por la COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE LACÁMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA (en adelante denominada “CRECIG”), a elección de la parte quese considere afectada; transcurridos treinta (30) días sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediantearbitraje de equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordado en esta cláusula, serán administrados por

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CENAC o CRECIG y se llevarán a cabo de conformidad con su Reglamento de Arbitraje y Conciliación, el cual laspartes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable.

Ciudad de Guatemala, ____ de _______ del 2005

________________ ________________SUMINISTRANTE SUMINISTRADA

AUTENTICA: CONTRATO DE PRESTAMO

CONCEPTOEl presente trabajo denominado, "El contratode préstamo. Apuntes para una reflexión obligada", ha estado motivadopor la instrumentaciónpráctica en la actualidad de diversos tipos contractuales, que se articulan y conforman por lacombinación de distintos esquemas negociales, donde el contrato de préstamo constituye el marco fáctico y legal quesustenta su existencia.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES1) Contrato real o consensual: contratos reales aquellos que para su constitución requerían la entrega de una cosa, esdecir, cuyo perfeccionamiento formal dependía de la entrega físicade la cosa estipulada. Bajo este contrato unapersona llamada mutuante entrega cosas fungibles a otra, llamada mutuatario, que se compromete a devolver, pasadoun cierto tiempo, igual cantidad de cosas del mismo género y calidad2)contrato unilateral o bilateral: el contrato de mutuo en cuanto a su naturaleza jurídica es un contrato nominado, real,gratuito, unilateral y de derecho estricto(...) y que aunque "el mutuo era un contrato gratuito, se podía cobrarintereses, si estos se establecían en un contrato adicional, generalmente una estipulación. 3)Contrato traslativo dedominio o de uso y disfrute: partiendo de la naturaleza de los bienesobjeto del contrato de préstamo eran partidariosdel carácter traslativo de dominio del mismo, pues la cosa objeto del contrato se entregaba para ser consumida, nohabía que devolver la misma cosa sino otra del mismo género, calidad y cantidad. Determinaban el traspaso dedominio en base al criterio de fungibilidad y/o consumible, que ostentaba el bien objeto del contrato.4) contrato oneroso o gratuito : En los contratos onerosos los sacrificios que realizan las partes están compensados oencuentran su equivalencia en el beneficio que obtienen; pero no es imprescindible que el beneficio y el sacrificio sefundamenten en una relación de causalidad. La noción de negocio oneroso no es sinónimo de contrato bilateralsinalagmático; sino que se construye alrededor de la afectación patrimonial, de la obtención por cada parte de unbeneficio o ventaja. En el contrato de préstamo, ante la obligación de entrega de bienes del prestamista, se erige la obligación derestitución del prestatario. Aquí el mutuario (prestatario) no queda obligado más que a la devolución. Se beneficia deser temporalmente propietario de la cosa; pero la obligación de restitución no es a cambiode ventajas que obtiene,sino tope final de éstas. Existe un beneficio diferido por el prestamista al prestatario; pero el primero, en cambio, noobtiene beneficio alguno. El contrato es gratuito. DERECHOSOBLIGACIONES MERCANTILESArt. 2 y 81 del Código de ComercioSon aplicables en esta materia las normasgenerales del derecho civil. OBLIGACIONES: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor quedasujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedorpuede exigir al deudor.

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ELEMENTO DEL CONTRATO1)el porteador (transportista) la persona que se obliga a ejecutar el transporte. 2)el cargador (dueño) es el remitente o la persona que entrega al portador las cosas para su transporte. 3)el consignatario (destinatario, el que recibe) es la persona a quien v dirigida las cosas u objetos de transporte.

OBLIGACIONES DEL PORTEADOR:recibir la mercancía objeto del transporte. extender al cargador una carta-porte emprender y concluir el viaje. entregar la mercancía, en tiempo y forma al consignatario.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR:entregar las cosas, objetos de transporte. entregar los documentos necesarios para el libre transporte de la carga. pagar los costos de transporte potación.

OBLIGACIONES: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud del cual una de ellas llamada deudor quedasujeta a la otra llamada acreedor, a una presentación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedorpuede exigir al deudor.FACTORAJE FINANCIERO

concepto : Es un contrato de cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera, la adquisición en firme dedeterminados créditos de los que son titulares sus clientes, garantizando su pago y prestando servicios decontabilidad, estudio del mercado, investigación de clientes y asesoramiento financiero e información.". caracteristicas:El factoraje es una operación financiera por el cual una empresa vende sus cuentas por cobrar (es decir, facturas ) aun tercero (llamado factor ) en un descuento a cambio de dinero inmediato con los que financiar negocio continuó.ElFactoraje se difiere de un préstamo bancario de tres maneras principales. En primer lugar, se hace hincapié en elvalor de los créditos (en esencia un activo financiero ) [1] , no de la empresa solvencia . En segundo lugar, el factoringno es un préstamo - es la compra de un activo financiero (el crédito ). Por último, un préstamo bancario involucra ados partes, mientras que el factoring consiste en tres. Las tres partes directamente involucradas son: el que vende el crédito , el deudor , y el factor. El crédito esesencialmente un activo financiero asociado con el deudor la responsabilidad de pagar el dinero adeudado alvendedor (por lo general por el trabajo realizado o se venden las mercancías). El vendedor vende uno o más de susfacturas (el cobro ) en un descuento a la tercera parte, la organización financiera especializada (también conocidocomo el factor), para obtener dinero en efectivo. La venta de los créditos fundamentalmente las transferencias depropiedad de los créditos al factor, lo que indica el factor obtiene todos los derechos y los riesgos asociados con loscréditos . [2] En consecuencia, el factor obtiene el derecho a recibir los pagos efectuados por el deudor para elimporte de la factura y debe soportar la pérdida si el deudor no paga el importe de la factura. el deudor es notificadode la venta del crédito, y el factor de cuentas del deudor y hace que todas las colecciones. Crítica a la operación de factoring, el vendedor nunca debe recoger los pagos efectuados por el deudor de la cuenta,de lo contrario el vendedor podría riesgo avances del factor. Hay tres partes principales de la operación de factoringa.) el avance, un porcentaje del valor nominal factura que se paga al vendedor una vez que la presentación, b) lareserva, el resto del importe de la factura total retenido hasta el pago por el deudor de la cuenta se hace c.) la tasa, el coste asociado a la transacción que se deduce de la reserva antes de ser devuelto al vendedor. A veces el factor de carga del vendedor un cargo por servicios, así como el interés basado en el tiempo que el factor

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debe esperar a recibir los pagos del deudor. [3] El factor también estima la cantidad que no pueden cobrarse debidoa la falta de pago, y hace alojamiento para esta hora de determinar la cantidad que le será acreditado al vendedor. [2 ] de beneficio general El factor es la diferencia entre el precio que pagó por la factura y el dinero recibido deldeudor, menos la cantidad perdida por falta de pagocaracteristica principal : Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, nodepende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo.

OBLIGACIONES:genera obligaciones, careciendo de efectos realesa) Derechos y obligaciones del factor.

Los derechos y obligaciones del factor se encuentran contemplados en los Arts. 7° y 8° respectivamente delReglamento de Factoring y son:

Derechos: 1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.Obligaciones: 1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9° del Reglamento de Factoring, deinvestigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integraly otros.3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

b) Derechos y obligaciones del cliente.

Derechos: 1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados.Obligaciones: 1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley.3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso.4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. 5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial ycomercial, así como la de sus deudores.6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos, y7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.

CONTRATO TRANSPORTE MERCANTIL TERRESTRESegún el Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de unlugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a lapersona a quien vayan dirigidas. Se denomina Transporte Terrestre tanto al que se realiza por tierra, como el que se efectúa por ríos, canales o lagosnavegables. Además, la definición subsana la omisión del Nro. 6 Art. 3 que no menciona transporte lacustre, esto es,el que se realiza por lagos navegables

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CARACTERISTICAS PRINCIPALESEl transporte es un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo y de librediscusión aunque esta ultima característica en la practica se ha perdido, pasando ha ser de aquellos denominados “deadhesión”, por tanto su cláusulas aparecen impresas y de hecho el que celebra un contrato con el empresario adhierea ellas sin discutirlas. Esto ultimo tiene mucha importancia en el caso de las llamadas Cláusulas de irresponsabilidad o“limitativas de la responsabilidad” de los porteadores. Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.El contrato de transporte genera una obligación de hacer (Art. 168); no obstante el porteador puede, bajo suresponsabilidad la conducción a un tercero. En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter de porteadorrespecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que efectivamente haga laconducción de las personas o mercaderías.

ELEMENTO DEL CONTRATOEn el contrato de transporte pueden intervenir tres personas:Porteador: es el que contrae la obligación de conducir. El que hace la conducción por agua toma el nombre de patróno barquero.

Cargador, remitente o consignante: es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción. Consignatario: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador yconsignatario. La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte. El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y envehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute eltransporte por sí mismo. El contrato se celebra entre el Porteador y el Cargador. El Consignatario interviene a través de las figuras políticas dela estipulación a favor de un tercero (Art. 1449 C.C) y la promesa de promesa de hecho ajeno (Art. 1450 C.C.) enla virtud de la primera, aceptando el consignatario la estipulación en su favor, le surge el derecho a reclamar delPorteador la entrega de la carga en el lugar de destino, y a través de la segunda, cumple la obligación de pagar elprecio o porte que de otra manera declararía en el cargador prominente cuando el destinatario (consignatario) no lahaga (Art. 189 Cod. de Comercio).Porteador y cargador o consignatario no pueden ser una misma persona por definición el contrato supone laconducción de mercaderías “ajenas”.

OBLIGACIONES Y DERECHO

Obligaciones del cargador:El cargador es la persona que encarga la conducción. Sus obligaciones son, principalmente las tres que veremos acontinuación y que tiene por objetivo fundamental dejar al porteador en condiciones de poder realizar el transporte.está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y asuministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga (Art. 180). Asimismo, entregará al porteador una guía de despacho de la mercadería, timbrada por la autoridad tributaria, en laque, a lo menos, se expresará la fecha de expedición del documento, el nombre, apellidos y domicilio del cargador,del porteador y del consignatario, el recinto de la entrega de la mercadería al consignatario y el precio de laconducción y su modalidad de pago. No habiendo carta de porte, o no enunciándose en ella el estado de las mercaderías, se presume que han sido

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entregadas al porteador sanas y en buena condición (Art. 181). No verificándose la entrega de los efectos en el tiempo y paraje convenidos, podrá el porteador solicitar la rescisióndel contrato y el pago de la mitad del porte estipulado; pero si prefiriese llevar a cabo la conducción, el cargadordeberá pagarle el aumento de costos que le ocasionare el retardo de la entrega (Art. 182).Lo normal es que la indemnización por incumplimiento de un contrato la fije el juez salvo que las partes mediante“cláusula penal”, la hayan convenido. La determinación de los prejuicios por el propio legislador no es la regla comúnu ordinaria en nuestro ordenamiento jurídico contractual. La expresión “rescisión” que emplea el Art. 182 es inadecuada, porque no se trata de sancionar algún vicio de queadolezca el contrato, sino de aplicar la cláusula resolutoria táctica que va envuelta en todo contrato bilateral de nocumplirse por algunas de las partes lo pactado. Lo propio es entonces, usar la expresión “resolución” y no la de“rescisión” que señala esta disposición.Obligación de suministra al porteador todos los documentos necesarios para el libre transito o pasaje de la carga. Esta obligación aparece consagrada en el Art. 180. Su incumplimiento acarrea, como consecuencia el que “loscomisos, multas, y en general todos los daños y perjuicios que sufriere el porteador por estar desprovisto de losdocumentos indispensables para el expedito pasaje de las mercaderías, serán de la exclusiva responsabilidad delcargador (Art. 183).Obligación de pagar el PorteEn principio, esta obligación corresponde al consignatario; pero puede acontecer que este no quiera recibir lasmercaderías transportadas por ser insuficiente su valor para cubrir el porte y los gastos de conservación (Art. 189).En tal evento, y de acuerdo al mismo Articulo le corresponde al cargador pagar el porte. 2. Derecho del Cargadorcambio de destino y consignación de las mercaderías.

El cargador puede variar el destino y consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino, siempre que nolas hubiere negociado con el consignatario u otro tercero; y el porteador deberá cumplir la orden que para este efectorecibiere, con tal que al impartírsela se le devuelva el duplicado de la carta de porte (Art. 187). Cumpliendo la orden sin este requisito, el porteador será responsable de los daños y perjuicios que acredite lapersona damnificada por el cambio de destino o consignación.Si la variación de destino exigiere el cambio de ruta o un viaje más largo y dispendioso, el cargador y porteadoracordarán la alteración que haya de hacerse en el porte estipulado; y en defecto de acuerdo, el porteador cumplirá suobligación entregando las mercaderías en el lugar que designe el contrato (Art. 188). Como se ve, el porteador y el cargador pueden variar las condiciones de transporte durante el viaje, incluso por lavoluntad del cargador puede variarse el destino de las mercaderías; pero en ambos casos se refiere que elconsignatario no haya aceptado la estipulación a su favor. Por eso que el art. 287 dispone que el porteador paracumplir la orden de variación de consignación exigirá un duplicado de la carta porte, por que se acepta el cambio omodificación, sin esa exigencia, queda responsable por los daños y prejuicios sufridos por el consignatario primitivoque resulte perjudicado.Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario oal portador en su caso (Art. 202).

Privilegio del cargadorEl cargador tiene preferencia sobre todos los acreedores del porteador para ser pagado del importe de lasindemnizaciones a que tenga derecho por causa de retardo, pérdidas, faltas o averías, con el valor de las bestias,carruajes, barcas, aparejos y demás instrumentos principales o accesorios del transporte (Art. 190).

3. Obligaciones del porteador

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recibir cargas y mercaderíasEl porteador está obligado a recibir las mercaderías en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas según el uso depersonas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que señale el contrato (Art. 191). El incumplimiento de esta obligación responsabiliza al porteador por daños y perjuicios que se causen al cargador.No habiendo plazo prefijado para cargar las mercaderías, el porteador deberá recibirlas y conducirlas en el primerviaje que emprenda al lugar a que fueren destinadas (Art. 192).Tiene mucha importancia la recepción de las mercaderías porque la responsabilidad del porteador principia desde elmomento en que las mercaderías quedan a sus disposición o a la de sus dependientes, y concluye con la entregahecha a satisfacción del consignatario.

Efectuar la conducciónSi la ruta no estuviere designada, el porteador podrá elegir, habiendo dos o más, la que mejor le acomode, con talque la elegida se dirija vía recta al punto en que debe entregar las mercaderías (Art. 193). La variación voluntaria de la ruta convenida hace responsable al porteador, tanto de las pérdidas, faltas o averías, seacual fuere la causa de que provengan, como de la multa que se hubiere estipulado (Art. 194).Si después de comenzado el viaje sobreviniere un obstáculo de fuerza mayor, el porteador podrá rescindir el contratoo continuar el viaje, tan pronto como se haya removido el obstáculo, por otra ruta o por la designada (Art. 195). Elegida la rescisión, podrá depositar la carga en el lugar más próximo al de su destino o retornarla al de suprocedencia, cobrándose el porte a prorrata del camino que se hubiere andado, tanto de ida como de vuelta, nopudiendo pasar en ningún caso del porte íntegro.Si la ruta que tomare fuere más larga y dispendiosa que la designada, el porteador tendrá derecho a un aumento deporte; pero si después de allanado el obstáculo continuare el viaje por la ruta convenida, no podrá exigirindemnización alguna por el retardo sufrido.La obligación de conducir no solo se refiere al plazo para hacer la conducción y a la ruta en que esta se haga, sinotambién a una serie de modalidades que pueden convenirse según la clase o tipo de mercaderías de que se traten. Porlo tanto, la forma de realizar el transporte cobra importancia respecto de ciertos tipos de cargas que se requierenreglas de estibas y de conducciones especiales.

La violación de cualquiera de estas obligaciones impone al porteador la responsabilidad por los daños y perjuicioscausados al cargador.

Observar durante el viaje las leyes, ordenanzas y reglamentos relativos al transporte.El porteador es responsable de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas y reglamentos que cometiere, tanto enel curso del viaje como en su entrada al lugar del destino de las mercaderías (Art. 196).Si la infracción hubiere sido formalmente ordenada por el cargador o consignatario, el porteador tendrá recursocontra éstos por la responsabilidad civil a que hubiere sido condenado (Art. 197).

Conservar y custodiar las mercaderíasEl porteador es obligado a la custodia y conservación de las mercaderías en la misma forma que el depositarioasalariado (Art. 199).Entregar las mercaderías al consignatarioLlegando al lugar de destino, el porteador debe entregar las mercaderías al consignatario designado.Si no lo hace, el porteador se hace responsable de los daños y perjuicios que cause su incumplimiento.El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia elprimero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellasa su destino (Art. 201). El porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los

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efectos consignados. Si la carta de porte hubiere sido cedida o negociada la entrega de las mercaderías se hará al cesionario, endosatario oal portador en su caso (Art. 202).En el caso de mercaderías encajonadas, enfardadas, emborricadas o embaladas, el porteador cumple con entregarlos cajones, fardos, barricas o balas sin lesión alguna exterior. Art. 204.En estos casos el porteador podrá exigir al consignatario la apertura y reconocimiento de los bultos en el acto de larecepción; y si éste rehusare u omitiere la diligencia requerida, el porteador quedará exento, por este solo hecho, detoda responsabilidad que no provenga de fraude o infidelidad.No está obligado el porteador a entregar las mercaderías al peso, por cuenta o medida, salvo que en la carta de portese exprese que las ha recibido en alguna de estas formas. Art. 205. Cesa aun en este caso la obligación del porteador, si el remitente hubiere puesto un sobrecargo o guarda de vista quevigile la conservación de las mercaderías.Si las indicaciones de la carta de porte fueren insuficientes para descubrir al consignatario, o si éste se encontrareausente del lugar, o estando presente rehusare recibir las mercaderías, el porteador las depositará en el lugar quedetermine el juzgado de comercio por cuenta de a quien corresponda recibirlas ( Art. 203 ).Este depósito no se hará sin que el estado de las mercaderías sea previamente reconocido y certificado por uno o tresperitos que elegirá el mismo juzgado.Ocurriendo diferencias entre el porteador y el consignatario acerca del estado de las mercaderías, nombrarán judicialo extrajudicialmente uno o más peritos que las reconozcan y certifiquen el resultado de su operación. Art. 208.

Si el parecer del perito o peritos no pusiere término a la diferencia, las mercaderías serán depositadas en el lugar quedesigne el juzgado de comercio, y los interesados usarán de su derecho como mejor les convenga.

4. derechos del porteador

Así como el porteador tiene numerosos e importantes obligaciones, este también se preocupa de precisar susprincipales derechos, que son: a) exigir el pago del porte, y b) privilegio sobre los efectos conducidos, para ser pagados del porte y gastos conpreferencias a los demás acreedores.

Derecho al precio o porte o al pago de los gastos de conservación.Pasadas veinticuatro horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador puede cobrar el porte convenido y lasexpensas que hubiere hecho para la conservación de ellas. Art. 211.

No obteniendo el pago, podrá solicitar el depósito y venta en martillo de las que considere suficientes para cubrirsede su crédito. Las acciones señaladas en los incisos anteriores se substanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin quesea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. Con todo, constituirá título ejecutivo en contra del consignatario el recibo de la mercadería que ordena el número 1-del artículo 216, otorgado en la guía de despacho a que se refiere el artículo 180, cuando puesto en su conocimientopor notificación judicial, no alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificadomaterialmente, o cuando opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitarácomo incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso algún número El que maliciosamente impugnare de falsedad el documento y tal impugnación fuere rechazada en el incidenterespectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Privilegios

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Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser pagado, con preferencia a todos los demásacreedores que el propietario tenga, del porte y gastos que hubiere hecho. Art. 212.

Este privilegio se transmite de un porteador a otro hasta el último que verifique la entrega. Cesa el privilegio del porteador (Art. 213):

1- Si las mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor por título legal después de transcurridos tres días desde laentrega; 2- Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la entrega, el porteador no hubiere usado de su derecho.

RESPONSABILIDAD DEL PORTEADORUno de los aspectos mas importantes del transporte es el que se relaciona con la responsabilidad del transportado,los hechos que la originan, las causales eximentes de responsabilidad y aquellas que extinguen esa responsabilidad El porteador responde de la culpa leve en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el transporte. Art. 207.Se presume que la pérdida, avería o retardo ocurre por culpa del porteador.

Consideremos la responsabilidad del porteador en los siguientes aspectos:Fuentes de la responsabilidad del porteador

Los hechos o causas que originan la responsabilidad del porteador son fundamentalmente tres:

la falta de entrega de las mercaderías (perdida o faltas); las averías o daños a la carga, y el retardo o mora en laentrega.

Como puede apreciarse, las causales que hacen nacer la responsabilidad para el porteador surgen del incumplimientode sus obligaciones detalladas anteriormente, en especial las de recibir las mercaderías, cargarlas, conducirlas,conservarlas y custodiarlas durante el viaje y entregarlas sanas y salvas al consignatario designado, en el lugar dedestino. Además, debe entregar las mercaderías en los plazos convenidos, o en aquellos que fijen las leyes yreglamentos, o los usos y costumbres mercantiles.

Los Artículos 191, 194, 196 y 199 del Código de Comercio responsabilizan al porteador en caso de incumplimientode sus obligaciones. Aun mas el Art. 207, junto con establecer la norma general, presume legalmente que la pérdida,avería o retardo ocurre por culpa del porteador.

TRANSPORTE MARITIMO

Transporte marítimo, es la forma mas antigua y la mas usada de transporte, en el cual se pueden trasladar personaso bienes desde un cualquier punto de la tierra hacia un cierto lugar. El transporte marítimo está al servicio e interés delexportador e incluye todos los medios e infraestructuras implicadas en el movimiento de los bienes, así como losservicios de recepción, entrega y manipulación de tales bienes. Este tipo de transporte comercial se clasifica comoservicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías. Como en todo el mundo, el transporte es y ha sidoen Latinoamérica un elemento central para el progreso de las distintas civilizaciones y culturas.B. Ventajas Y Desventajas Del Transporte Marítimoa. Sus ventajas son: - bajo coste- permite el movimiento de grandes volumes de mercancía

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Servicios Irregulares:

Son prestados por buques tramp, cuya característica es servir cualquier ruta e el tráfico mundial y carecen de clientesfijos. No tienen itinerarios fijos y comercian en todas las regiones buscando carga, principalmente a granel.

La contratación se realiza en las bolsas de fletes o mercados de fletes. Un buque tramp puede obtener carga pormedio de un representante o consignatario. La negociación se inicia con una oferta en firme y la contraoferta, hastaque se cierra el trato, suele hacerse de forma verbal.

Dentro de este servicio, se manejan dos tipos de fletamento: por tiempo y por viaje. El primero es donde se autorizaal fletador durante un tiempo determinado, a realizar los viajes que requiera, siempre y cuando se respeten lasestipulaciones del contrato; se presenta para complementar las necesidades de espacio de compañías armadoras. Elsegundo, por viaje, es cuando el armador (fletante) se compromete a proporcionar un buque para el transporte enuno o varios viajes entre puertos; el armador asume la responsabilidad por los retrasos, así como por los riesgos ydificultades.

Servicios Regulares:

Son aquellas líneas que tienen rutas e itinerarios fijos, ofrecen espacio para pequeños embarques y generalmente traencarga heterogénea. La función de una línea regular es la de proporcionar un servicio en una ruta determinada, condisponibilidad de espacio, con la regularidad y frecuencia que el embarcador necesita y aceptar cargas de un grannúmero de embarcadores destinados a diferentes puertos a lo largo de la ruta.

Podemos encontrar líneas que pertenecen a conferencias marítimas y líneas independientes o outsiders.

Hay servicios regulares que pertenecen al sistema de conferencias marítimas. Una conferencia marítima es la reuniónde líneas navieras que prestan servicio en una ruta determinada y que convienen fletes uniformes, por ejemplo elcálculo de flete, el embalaje, el conocimiento de embarque, comisiones a corredores, etc., con el objeto de presentarun frente común contra la competencia de las líneas independientes.

Uno de los medios que utilizan son los “contratos de fidelidad” o “acuerdos de lealtad”.

El sistema de conferencias tiene sus ventajas y desventajas. Las ventajas son: un mejor servicio, seguridad y fletesfijos y razonablemente uniformes. Algunas desventajas son: el nivel de los fletes es demasiado alto debido al caráctermonopólico, fijan los fletes en forma unilateral y el establecimiento de los acuerdos de lealtad impide la libertad deelegir el transporte.

Los servicios regulares de líneas independientes son también conocidos como “outsiders” y se puede decir que sonservicios regulares que se proporcionan fuera de conferencia para el transporte de mercancías.

Para la contratación de los servicios de líneas independientes es necesario que se formalice la compra-venta pormedio de “términos de venta” y están reguladas por los INCOTERMS, así es como surge la forma de contratar losservicios navieros para el comprador o vendedor

CARACTERISTICAS PRINCIPALES

Por mar, hay dos tipos: carga general y graneles.

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La carga general se presenta en estado sólido, líquido o gaseoso y que puede ser tratada como unidad. Usualmentese transporta en buques de líneas regular y puede presentarse para su traslado como carga fraccionada (mercancíaque por su tipo de embalaje se maneja individualmente como sacos, cajas, bultos, etc.) y carga unitarizada (enpequeñas cargas, uniformes o heterogéneas, se unen para formar una unidad, pudiendo presentarse a través depaletas (pallet) o tarimas, en contenedores).

La carga a granel es un producto que es embarcado suelto en la bodega. En ocasiones se habla que los automóvilesson embarcados a granel, lo que significa que el buque tiene una sola carga o tiene cierta carga como predominante.Este tipo de carga lo constituyen grandes volúmenes o tonelajes homogéneos que no requieren de embalaje.

La carga peligrosa son las capaces de causar daños a las personas, a cargas contiguas o al medio de transporte. Sonun gran número de productos químicos orgánicos e inorgánicos, materias primas artificiales, productos fotográficos,químicos-agrícolas, pólvora, explosivos, colorantes, pinturas, barnices, productos de perfumería y cosméticos, ladera,corcho, farmacéuticos, derivados y compuestos de todos los anteriores y desperdicios.

La carga valiosa o ad-valorem son artículos que tienen un gran valor intrínseco, tales como joyas, obras de arte ymetales preciosos. Se transportan en recipientes de seguridad.

Animales en pie es el transporte de animales vivos.

La carga pesada y voluminosa son aquellas piezas o bultos cuyo peso y/o dimesiones exceden de las que se manejancon equipo convencional

CONTRATO DE REMOLQUE

con el remolque no se reduce a la navegación marítima o fluvial y, aún en este caso, no siempre se produce utilizandola fuerza motriz de otro buque. El uso del remolque, en efecto, se advierte igualmente en el transporte terrestre y,aunque con menor intensidad no deja de manifestarse también en la navegación aérea, por ejemplo, el remolque deplaneadores, que por cierto los alemanes emplearon en la invasión de la Isla de Creta, en la Segunda Guerra Mundial,que utilizaron aviones Heinker tirando de planeadores. Por otro lado, en el mismo remolque marítimo la prácticaconoce la utilización de medios terrestres para efectuar la tracción de buques: así sucede en el caso del halaje otracción a la sirga, ejercida desde tierra utilizando la fuerza muscular del hombreo del animal, de gran importanciahistórica y que en la actualidad está casi totalmente superada; y así sucede también en el supuesto de atoaje, tracciónefectuada por medios mecánicos empleando aparatos fijos en tierra que continúa siendo utilizado especialmente en lanavegación por ríos, canales, etc.

Fuentes legales.

De acuerdo a las investigacionesque hemos realizado, referente al contrato de remolque, no existe en ningún país, unanorma imperativa, sistemática y completa del referido contrato, y en los textos legales no se encuentra una exposicióndetallada de las obligaciones asumidas entre el buque remolcador y el remolcado, ni encontramos reglas quedeterminen como distribuir entre las partes los riesgos de la operación, es difícil así, encontrar un concepto de lanaturaleza del contrato.

Por lo general encontramos normaspermisivas y fragmentarias, apreciándose una clara tendencia a dejar que sean laspartes las que determinen el contenido obligación del contrato de remolque. Mientras que por otra parte, el legislador

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se limita a establecer normas supletorias de la voluntad de los contratantes. Citamos a continuación algunos ejemplos,que ilustran lo antes expuesto

Las características principales que presenta el contrato de remolque en cualquiera de sus modalidades son lassiguientes:

a).- Consensual: Porque el contrato se perfecciona con el simple consentimiento de las partes.b).- Sinalagmático: Por cuanto el contrato crea obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes.c).- Oneroso: Debido a que las partes se obligan a cambio de un beneficio y existe pactado en el contrato el pago deun precio. d).- Conmutativo: Porque las relaciones de equivalencia entre las prestaciones a cargo de cada uno de loscontratantes, se encuentra fijada de antemano.e).- Atípico: Constituye un contrato atípico, pues carece de reconocimiento legislativo expreso, aunque estáreconocido en la realidad social y goza de una verdadera tipicidad social. 95) f).- Mercantil: Es un contrato mercantil, que merece la calificación de acto de comercio, de acuerdo al artículo 2, delCódigo de Comercio, ya que dicho contrato se genera, en la mayoría de los casos como consecuencia del ejerciciode la actividad económica de los empresarios en el comercio del mercado del remolque.

Tratándose de un contrato que carece de regulación específica, su significación mercantil influye en su contenidojurídico y para integrar las normativas de este contrato, debemos de acudir primeramente, a la ley mercantil, es decir,a las normas generales sobre los contratos mercantiles, que las encontramos en el Título IV del libro I del Código deComercio de Cuba y aplicar por analogía las normas especiales del Derecho Marítimo que se contienen en el LibroIII del propio Código de Comercio. En segundo lugar, aplicar los usos y costumbres marítimas de carácterinternacional, es usos normativos jurídicos propios del tráfico comercia internacional, porque estos usos y costumbresinternacionales, luego se recogen en convenios internacionales. Los usos y costumbres normativos mercantilespreceden en su aplicación a las reglas de Derecho común. Por último, de no existir normas especiales (ley mercantil,uso de comercio), se aplica el Derecho común.

Si analizamos el contrato de remolque, encontramos que éste es puramente consensual y obliga al remolcador, encumplimiento de su prestación fundamental de actividad de maniobra, a proceder con la diligencia y pericia requeridaspor las reglas del arte náuticos, utilizando al efecto un buque remolcador idóneo para el servicio, y a seguir lasordenes o instrucciones del buque remolcado, caso de no asumir el remolcador la dirección de la maniobra. Elremolcado viene obligado a satisfacer el precio convenido y a cooperar en la ejecución del remolque prestando lacolaboración necesaria para que la pueda llevar a un feliz término.

El contrato de remolque se manifiesta en la práctica bajo el signo de una especial complejidad, derivada tanto de lasparticularidades determinadas por el ámbito espacial en que pueden desarrollarse, como de la diversa función deciertos elementos técnicos o comerciales que parecen actuar en contra de una concepción unitaria del contrato.

No es posible ignorar, en efecto, las diferencias que existen entre remolques de gabarras de un puerto a otro y el deun buque a la entrada o salida de los puertos; o entre remolque en que la dirección se confía al remolcador y aquelotro en que se reserva al mismo remolcado; o entre el remolque con entrega de los elementos remolcados y lossupuestos en que falta esa entrega; o entre el remolque con tripulación a bordo de dichos elementos y aquel en que nose da esta circunstancia; o entre el remolque ocasional y el realizado por una empresa dedicada a esta actividad, etc.

Naturaleza JurídicaEl estudio del Contrato de Remolque muestraya una especial preocupación por el tema de su naturaleza jurídica, y

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respondiendo a una exigencia técnica explicable, a la jurisprudencia y a la doctrina tratan de catalogar todas lasmanifestaciones prácticas del contrato bajo el marco de alguno de los modelosreconocidos por el ordenamientopositivo. Las distintas posiciones mantenidas por las legislaciones positivas de los países varían sensiblemente, pero sepuede afirmar que, en general, intentan llegar a aquella explicación unitaria acudiendo a las figuras contractuales quetienen por objeto una prestación de hacer (do ut facias, es decir doy para que hagas) y que por su estructura pareceadmitir un encuadramiento más adecuado del remolque; concretamente las figuras jurídicas de los contratosdeTransporte, el de Fletamento, el Contrato de Obra y el de Arrendamiento de Servicios. El examen de estas distintasposiciones, aunque sea en una visión de síntesis, tiene interés, tanto porque permite llegar de modo gradual a un mejorconocimiento del problema. 108)

Los contratos de Transporte, de Obra y de Arrendamiento de Servicios se encuentran regulados esencialmente en elCódigoCivil de nuestro país, pero el de Fletamento es un contrato típicamente marítimo, regulado por el Código deComercio, en el LibroIII, Título III " DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL DERECHO MARÍTIMO",artículos 652 y siguientes..

conceptodel remolque como contrato de Transporte, se fundamenta en que el transportista Porteador desde querecibe el cargamento, tiene la obligación del depósito y custodia del mismo en el concepto de depositario de lasmercancías que transporta y está obligado a su entrega en las mismas condiciones que la recibió a un tercero, quepuede ser el propio cargador u otra persona distinta en un lugar de destino. Esto no ocurre en el contrato deremolque, porque el armador del buque que remolca no tiene ni el depósito ni la custodia del buque remolcado, nientrega nada el buque remolcado a ninguna persona en el lugar de destino dado, sólo esto ocurre cuando setransporta mercancías y el buque remolcado no es una mercancía, es un producto, no está en general en venta.

No obstante, cuando un remolcador, hace la tracción de una patana o gabarrra cargada de mercancías, aún dentrodel recinto de un puerto, si estamos en presencia de un contrato de transporte de carga, en la misma forma que uncamión con su cuña tractora transporta mercancía de origen a destino y es posible se configure más el contrato deremolque al contrato de transporte de carga terrestre, y estamos entonces en una modalidad del contrato deremolque.

La concepción del transporte como un contrato en que la prestación típica se hace consistir simplemente el opusdeterminado por el traslado de una persona o una cosa de un lugar a otro, es decir, con independenciade que hayahabido o no entrega, sirve de base a esta posición, que en cierta medida, se sitúa en la línea de la vieja doctrina sobrela naturaleza del Contrato de Remolque, y en todo caso desplaza la discusión hacia la naturaleza misma del Contratode Transporte. Conviene precisar, no obstante, que el interés de este trabajo está más, que en la caracterizacióngeneral del transporte sobre la base de aquella prestación de resultado, en el hecho de que para llegar a ella se afirmeresueltamente la posibilidad de un Contrato de Transporte de cosas sin entrega. En efecto se trata, de un esfuerzoconstructivo que apunta hacia una configuración unitaria más sólida del Contrato de Transporte, sea de persona o decosas, debilitando la importancia del receptum en el transporte de cosas. Esta última consideración es particularmenteinteresante para nuestro estudio, porque parece claro que, en los supuestos normales, y con independencia de lasvariaciones impuestas por su especialidad técnica y comercial, la estimación del remolque como un Contrato deTransporte a de venir referida al transporte de cosas.

El Remolque como un Contrato de Arrendamiento de Servicio.

definen el Contrato de Remolque como un arrendamiento de servicios. Es esta, tal vez la orientación que haalcanzado una mayor difusión o aceptación en la configuración práctica de los contratos de remolque. Buscando, sinduda, los favorables efectos que se siguen en el orden al riesgo de la operación, y que constan en las cláusulas

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establecidas en las ""condiciones generales"" de buen número de empresas de remolque que declaran expresamenteque el remolque es un Contrato de Arrendamiento de Servicios, en virtud del cual se entiende que el remolcador sóloproporciona al remolcado su fuerza motriz, y que, por lo tanto, la tripulación del remolcador pasan a depender de laempresa del buque remolcado, quedando bajo su dirección, en calidad de auxiliares, durante toda la operación deremolque. Esta es la como arrendamiento de servicios que cuenta con la mayor adhesión de un notable sector de lajurisprudencia y la doctrina marítima, pero limitando su alcance de modo especial al remolque efectuado a la entraday salida de los puertos.

En el Derecho convencional, las empresas de remolque se comprometen a facilitar la ejecución de determinadasmaniobras sin responder del buen fin de las mismas, por lo que la obligación de la remuneración de sus serviciossubsiste aunque la prestación del remolcador no proporcione utilidad al armador del remolcado.

En el Derecho de los formularios o proformas de contratos de remolque, todo el riesgo de que no se consiga porcausa de fuerza mayor materializar el fin a que se dirige la prestación del remolcador, es decir, la obligación de hacerrecae sobre el remolcado, ya que el remolcador se obliga simplemente a colaborar en la ejecución de la maniobra,según las instrucciones recibidas del capitán del remolcado, empleando en ello su mejor diligencia, pero sin prometerun resultado útil

CONTRATO DE CONSIGNACIONPor el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatario, contrae la obligación devender mercancías de otra llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. Elconsignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante elprecio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del queresultare de la costumbre. Salvo estipulación distinta, el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en elcumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, devicio propio o de fuerza mayor.El consignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sidolimitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a la comisión estipulada o usual y en sudefecto a la que determinen los peritos. Las cosas dadas en consignación no podrán ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del consignatario, niformaran parte de la masa de la quiebra. Salvo estipulación en contrario, el consignante no podrá disponer de las mercancías, ni exigir el precio de lasvendidas, ni el consignatario devolver las que haya recibido, mientras está pendiente el plazo.

Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrientista adquiere la facultad de consignar sumasde dinero y chequesen un establecimiento bancario y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el girode cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Todo depósito constituido a la vista se entenderáentregado en cuenta corriente bancaria salvo convenio en contrario.Todo chequeconsignado se entiende salvo buen cobro, a menos que exista estipulación en contrario. De los depósitosrecibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menosque se haya convenido otra cosa con el banco. Los cuentacorrientistas serán deudores solidarios de los saldos acargo de la cuenta colectiva. El banco podrá salvo pacto en contrario, acreditar o debilitar en la cuenta corriente de su titular el importe de lasobligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores. Esta compensación no operará tratándosede cuentas colectivas respecto de deudas que no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta corriente.Tampoco operará cuando el cuentacorrientista o cualquiera de los cuentacorrientistas hayan sido declarados en

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quiebra o se les haya abierto concurso de acreedores. Constituye plena prueba de la consignación en cuenta corrienteel recibo de depósito expedido por el banco. El comprobante de haber recibido la chequera, firmado por elcuentacorrientista, constituye plena prueba de tal hecho. El embargo de las sumas depositadas en cuenta corriente afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que elbanco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado enla orden respectiva. Para este efecto, el banco anotará en la tarjeta del depositante la hora y fecha de recibo de laorden de embargo, y pondrá los saldos a disposición del juez, so pena de responder de los perjuicios que ocasione alos embargantes.Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo, en cuyo caso el cuentacorrientista estaráobligado a devolver al banco los formulariosde cheques no utilizados. En el caso de que el banco termineunilateralmente el contrato, deberá, sin embargo, pagar los cheques girados mientras exista provisión de fondos. Depósito a TérminoSe denominan depósitos a término aquellos en que se haya estipulado, a favor del banco, un preaviso o un términopara exigir su restitución. Cuando se haya constituido el depósito a término o con preaviso, pero se haya omitidoindicar el plazo de vencimiento o del preaviso, se entenderá que no será exigible antes de treinta días.Los bancos expedirán a solicitud del interesado, certificados de depósito a termino los que, salvo estipulación encontrario, serán negociables. Cuando no haya lugar a la expedición del certificado será plena prueba del depósito elrecibo correspondiente expedido por el banco. El depósito a término es por naturaleza remunerado.

CONTRATO DEPOSITO CON TODAS SUS PERMUTAS, MERCERIA Y TITULO FINANCIEROEl depósito, mercantil es por naturaleza remunerado. La remuneración del depositario se fijará en el contrato o en sudefecto, conforme a la costumbre y a falta de esta por perítos. El depositario responderá hasta de culpa leve en la custodia y conservación de la cosa. Se presumirá que la pérdida odeterioro se debe a culpa del depositario, el cual deberá probar la causa extraña para liberarse.El depositario no podrá servirse de la cosa depositada, ni darla a otro en deposito sin el consentimiento deldepositante, excepto cuando la costumbre lo autorice o sea necesario para la conservación de la cosa.Si circunstancias urgentes le obligaren a custodiar la cosa en forma distinta de la pactada, deberá avisarloinmediatamente al depositante.Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de una obligación, el depositario solo estaráobligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón delcrédito garantizado.La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando lo reclame, a no ser que hubiere fijado un plazoen interés del depositario.El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiere fijado término, eldepositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturalezade la cosa.La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios. Cuando sean varios los depositantes de la cosa y discrepen sobre su restitución, ésta deberá hacerse en la forma queestablezca el juez. La misma norma se aplica cuando al depositante le suceden varios herederos, si la cosa no esdivisible.Cuando sean varios los depositarios, el depositante podrá exigir la restitución a aquel o aquellos que tengan la cosa.Eldepositario requerido debe comunicar de inmediato el hecho a los demás. Si la cosa se depositare también en interés de tercero y éste hubiera comunicado su conformidad al depositante y aldepositario, no podrá restituirse la cosa sin consentimiento del tercero.El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas liquidas que le deba eldepositante, relacionadas directamente en el deposito.

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Salvo estipulación en contrato, la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debe custodiarse. Los gastosde la restitución son de cargo del depositante.El deposito de cosas fungibles. El depositante podrá convenir con el depositario en que le restituya cosas de la mismaespecie y calidad.En este caso, sin que cesen las obligaciones propias del depositario adquirirá la propiedad de las cosas depositadas.Depósito en Almacenes GeneralesEl depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobremercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usadaen el comercio. Sobre mercancías y productos en procesode transformación o de beneficio; y sobre mercancías yproductos que se hallen en transito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en elcomercio. En el depósito de mercancías y productos genéricamente designados los almacenes están obligados a mantener unaexistencia igual en cantidad y calidad, y serán de su cargo las pérdidas que ocurran por alteración o descomposición,salvo las normas naturales cuyo monto haya quedado expresamente determinado en el certificado de depósito y en elbono de prenda. Para que los almacenes generales puedan expedir certificados de deposito y bonosde prenda sobre mercancías enproceso de transformación o de beneficio, deberán expresar en los títulos las circunstancias de estar en dicho procesoe indicar el producto o productos que se obtendrán.Los almacenes generales podrán expedir certificados de deposito y bonos de prenda, sobre mercancías en transito,siempre que ellos mismos tengan el carácterde destinatarios. En esta caso, se anotaran en los títulos los nombres deltransportador y los lugares de cargue y descargue. Así mismo las mercancías deberán asegurarse contra los riesgosdel transporte. El almacénno responderá de las mermas ocasionadas por el transporte. Quien únicamente sea tenedor del certificado de depósito en el cual conste la emisión del bono de prenda no podráreclamar la restitución de las cosas depositadas, sin haber pagado previamente la deuda garantizada con el bono deprenda y sus intereses hasta el día del vencimiento.El tenedor del certificado cuando no se haya emitido bono de prenda o el tenedor de ambos títulos hará, en caso derechazo por el almacén, el correspondiente protesto, como se prevee en el artículo 795 o el 706, para ejercitar laacción del regreso.Tal pago podrá hacerse aunque el plazo de la obligación no esté vencido, consignando su valor en el respectivoalmacén. Este depósito obliga al almacén y libera la mercancía.Los almacenes generales conservarán un documento, en él anotarán los mismos datos exigidos para los certificadosde depósito y los formularios de bono de prenda.Para que puedan expedirse certificados de depósito y bonos de prenda, es necesario que las mercancíascorrespondientes se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado alalmacén general. Cuando el gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de losdocumentos, será inoponible a los tenedores. Las mercancías depositadas deberán asegurarse contra incendio y podrán serlo contra otros riesgos.Tanto el tenedor del certificado de depósito como el del bono tendrán sobre el valor de los seguros, en caso desiniestro, los mismos derechos que tendrían sobre las mercancías aseguradas.El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechosde almacenaje, las comisiones y gastos de venta.Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, elalmacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda.Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no severifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo.Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará al caso de que las mercancías no sean retiradas a la expiración del plazodel depósito, o transcurridos treinta días del requerimiento privado al depositante o al adjudicatario de las mercancías

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en la subasta, para que las retire, si no existe término pactado. El producto de las ventas, hechas las deducciones de que trata el artículo anterior, quedará en poder del almacén adisposición del tenedor del certificado de depósito y del bono de prenda o en depósito de garantía si dicho bonohubiere sido negociado separadamente del certificado de depósito.Quien sea a la vez titular de certificado de depósito y del bono de prenda tendrá derecho de pedir que la cosadepositada se divida en varios lotes y que por cada uno le sea entregado un certificado distinto con sucorrespondiente bono de prenda, a cambio del certificado total y único que devolverá al almacén general. Los costosde la operación serán de cargo del interesadoIgualmente derecho tendrá el tenedor de sólo el bono de prenda, pero en este caso el almacén notificará previamenteal tenedor del certificado de depósito para que devuelva el certificado total y único y reciba los parciales.Depósito de Ahorro Los depósitos recibidos en cuenta de ahorros estarán representados en un documente idóneo para reflejar fielmenteel movimiento de la cuenta. Los registros hechos en el documento por el banco, serán plena prueba de sumovimiento.De los depósitos recibidos en cuenta de ahorros, a nombre de dos o mas personas, podrá disponer cualquiera deellas, a menos que se hay pactado otra cosa con el establecimiento de crédito.Todo banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de lacuenta o de su mandatario.Apertura de Crédito y Descuento Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener adisposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo indeterminado. Si no seexpresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido. La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizacionesextinguirán las obligaciones del banco hasta concurrencia del monto de los mismas. En el segundo, los reembolsosverificados por el cliente serán de nuevo utilizados por este durante la vigencia del contrato.El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto. Deomitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple.Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice. Cuando la persona a quien se haya abierto uncrédito en cuenta corriente sea declarada en quiebra, el banco se abstendrá de hacer entregas por razón de dichocrédito. Fuere a través de la cuenta corriente bancaria, el banco debitará esta cuenta hasta concurrencia de lacantidad no utilizada, a fin de establecer el verdadero saldo.Cartas de CréditoSe entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instruccionesdel cliente, el banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptaro negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la prestación de los documentos estipulados y deconformidad con los términos y condiciones establecidas.La carta de crédito deberá contener:1º El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere.2º El nombre del tomador u ordenante de la carta.3º El nombre del beneficiario.4º El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por el cual puedan girarse letras de cambio a cargo del bancoemisor del banco acreditante. 5º El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito.6º Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.El crédito será revocable por el banco emisor en cualquier tiempo, mientras no haya sido utilizado por el beneficiario.Utilizado en parte, conservará su carácter de tal solo en cuenta al saldo.La carta de crédito será transferible cuando así se haga constar expresamente en ella. De no prohibirse expresamente

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en ella. De no prohibirse expresamente, el crédito podrá transferirse por fracciones hasta concurrencia de su monto.A su vez solo podrá utilizarse parcialmente cuando se autorice expresamente en la carta de crédito.

CONTRATO DE CAJAS DE SEGURIDAD

Los establecimientos bancarios podrán celebrar el contrato de cajillas de seguridad para la guarda de bienes.Los establecimientos bancarios responderán de la integridad e idoneidad de las cajillas y se obligarán a mantener ellibre acceso a ellas de los usuarios, en los días y horas señalados en el contrato, o en los acostumbrados.Responderán así mismo por todo daño que sufran los clientes, salvo fuerza mayor o caso fortuito. El establecimiento bancario sólo permitirá el acceso al recinto en que se encuentran las cajillas, a los usuarios o susrepresentantes y, bajo su responsabilidad, a sus empleados o dependientes.Si la caja figura a nombre de varias personas, la apertura de ella se permitirá a cualquiera de los titulares, salvo pactoen contrario. En caso de muerte, incapacidad o quiebra de uno de ellos, los demás conservarán sus derechos en laforma prevista, pero la apertura se hará por ante notario y quedarán en poder del banco solamente los bienes que demodo ostensible aparezcan como de propiedad del difunto, incapaz o quebrado.Salvo estipulación en contrario, el término del contrato será identificado pero las partes podrán unilateralmente darlopor terminado en cualquier tiempo, notificando a la otra parte por escrito, con treinta días por lo menos de antelación.En este caso, el establecimiento bancario devolverá la parte no causada del preciso que haya recibido.La mora el pago del precio en la forma convenida, dará lugar a la terminación del contrato, quince días después deser exigido por escrito su cumplimiento por el banco.

CONTRATO DE AGENCIAPor medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el cargo depromover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional oextranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dichoencargo se denomina genéricamente agente.Salvo pacto en contrario, el empresario no podrá servirse de varios agentes en una misma zona y para el mismo ramode actividades o productos.En el contrato de agencia comercial podrá pactarse la prohibición para el agente de promover o explotar, en la mismazona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.El contrato de agencia contendrá la especificación de los poderes o facultades del agente, el ramo sobre que versensus actividades, el tiempo de duración de las mismas y el territorio en que se desarrollen, y será inscrito en elregistromercantil. El agente cumplirá el encargo que se le ha confiado al tenor de las instrucciones recibidas, y rendirá al empresario lasinformaciones relativas a las condiciones del mercado en la zona asignada, y las demás que sean útiles a dichoempresario para valorar la conveniencia de cada negocio.El agente tendrá derecho a su remuneración aunque el negocio no se lleve a efecto por causas imputables alempresario, o cuando este lo efectué directamente y deba ejecutarse en el territorio asignado al agente, o cuandodicho empresario se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio. Salvo estipulación en contrario, el empresario no estará obligado a reembolsar al agente los gastos de agencia, peroestos serán deducibles como expensas generales del negocio, cuando la remuneración del agente sea un tanto porciento de las utilidades del mismo.El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación el agente tendrá derecho a queel empresario le pague una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía outilidadrecibida en los tres últimos años, por cada uno de vigencia del contrato, o al promedio de todo lo recibido, siel tiempo del contrato fuere menor. Además cuando el empresario revoque o de por terminado unilateralmente elcontrato, sin justa causa comprobada, deberá pagar al agente una indemnización equitativa, fijada por peritos, como

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retribución a sus esfuerzos para acreditar la marca, la línea de productos o los servicios objeto del contrato. La mismaregla se aplicará cuando el agente termine el contrato por justa causa imputable al empresario. Para la fijación delvalor de la indemnización se tendrá en cuenta la extensión, importancia y volumen de los negocios que el agenteadelantó en desarrollo del contratoSi es el agente el que da lugar a la terminación unilateral del contrato por justa causa comprobada, no tendrá derechoa indemnización o pago alguno por este concepto

CONTRATO DE TRANSACIONEntre los Contratos de mas honda trascendencia en nuestro Derecho Civil ocupa sitial de importancia la Transacción,cuyas características principales son: la existencia de un derecho "litigioso" a criterio de las partes en disputa; lasconcesiones mutuas que esas partes decidan hacerse mutuamente para concluir el litigio; poner fin a la controversiajudicial o precaver litigios futuros, y en muchos casos servir de título de dominio.El Contrato de Transacción es, en general, consensual, pero excepcionalmente es solemne cuando se transige sobrebienes raíces, ya que dicho Contrato será entonces un título de dominio que debe inscribirse en el Registro de laPropiedad.Además, es un Contrato Bilateral, y de esta circunstancia se derivan consecuencias jurídicas de alta resonancia.La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en resolver un litigio de común acuerdo y en formadefinitiva, antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-administrativo. En lo laboral se llamaconciliación y no puede recaer sobre derechos ciertos y causados; pero si hay proceso ordinario, el derecho ya no escierto. Como todo contrato, solo puede celebrarlo la persona que sea capaz y que además pueda disponer de los objetoscomprendidos en la transacción. El mandatario o apoderado extrajudicial no puede transigir sin autorización especialen la cual se especifiquen los bienes, derechos y acciones sobre los cuales se quiera transigir.La transacción o conciliación produce el efecto de una sentencia ejecutoriada, con valor de cosa. Por lo tanto,cuando ha sido anterior a la demanda, puede oponerse como excepción previa o como perentoria; debe ponérseletérmino al proceso, una vez se haga saber al juez, mediante auto en el cual éste ordena estarse a lo estipulado en ella.Concepto de contrato:Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones. Su estudio tiene intereses, desde diversos puntos devista, máxime cuando cada día, y casi sin darnos cuenta, los elementos celebrando: la compra de un periódico; elalquiler de un automóvil; el préstamo de cualquier objeto, et6c., son contratos en que intervenimos.En consecuencia el contrato se distingue del convenio en que éste crea, modifica, transfiere y extingue obligaciones,en tanto aquél sólo crea, transfiere y modifica obligaciones.ELEMENTOS DE CONTRATO. Los elementos de los contratos se dividen en dos categorías; * Esenciales * ValidezElementos esenciales; el consentimiento y objetoElementos de validez; la capacidad de la parte; la ausencia de vicios de la voluntad y las formalidades.Consentimiento: es el elemento esencial del contrato. Por regla general los contratos se perfeccionan por el meroconsentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma especial, que puede consistir en una simpleformalidadCONTRATO DE CONCESIÓN

La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo proveniente del derecho administrativo, ligado a unprivilegio de reventa exclusiva de productosa favor de un comerciante independiente, en virtud del cual elconcesionario, para asegurar su lucro, debe resignar parte de su autonomía jurídica, subordinando e integrando suactividad económica a los recaudos que con carácteruniforme para la red le requiere la concedente.

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El contrato de concesión de serviciospúblicos del derecho administrativo es definido como aquel por el cual unparticular (concesionario) es autorizado por la administración para desarrollar por cierto tiempo y a su riesgo, salvopacto en contrario, un serviciopúblico, recibiendo de los usuarios, como contraprestación económica, la cantidaddeterminada en las oportunas tarifas. Evidentemente, existen ciertas semejanzas entre ambos contratos. Ambos tienen por finalidad la explotación de unservicio que es concedido por alguien que lo tiene a su cargo o desea prestarlo. También en otros aspectos haycoincidencias: otorgamientos de bienespara la explotación del servicio; compensación a favor del concedente; elconcesionario actúa siempre por su cuenta y riesgo y a su nombre. Sin embargo, toda confusión entre ambos contratos es imposible. La actuación del Estado como persona de derechopúblico en el contrato administrativo de concesión, la exorbitancia con que se desempeña, constituye la pauta esencialpara la distinción y es suficiente para diferenciar conceptual y terminantemente tal contrato de la figura de la concesiónprivada.3.- Concepto. "Contrato de concesión comercial es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, ponesu empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurarexclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, ladistribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa"esta definición del profesorChampaud, resalta los siguientes elementos: a. La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva. b. La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión). c. La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo determinado). d. El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa) Estas convenciones de exclusividad de venta caracterizan a una época en la que el contrato de venta comercialevoluciona en el pasaje de una economíalibrecambista a una economía de cambios organizados, en la que losfabricantes se aíslan de los clásicos mayoristas y minoristas. Los acuerdos entre productores y distribuidores handado a luz a las redesde concesionarios, en particular de productos de alta técnica y de lujo. La relación entre éstos yel concedente se efectúa a tenor de un "contrato marco", que es idéntico para todos los miembros de la red. Así esdable observar que existe: a. Necesidad de uniformidad, evidencia en un contrato tipo, también llamado contrato reglamento. b. Obligatoriedad de identificación del producto con un sistema especializado de venta, por medio de una red decomercialización de distribuidores vinculados por el contrato reglamento con el concedente. c. Cierta permanencia en las relaciones para una mejor colocación de la producción. El contrato de concesiónpresupone una relación continua en el tiempo entre el concedente y sus concesionarios. d. Coordinación entre pretensiones dispares (concedente-concesionario). Esta dicotomía implica un conflicto entreel principio de autonomía y el de seguridad. La concesión comercial promete al concesionario una seguridadeconómica y al menos una seguridad mayor que la que tiene el comerciante individual, con el sacrificio de parte de suindependencia económica. Para el concedente las ventajas son múltiples: No debe en primer lugar arriesgar un capital adicional, nisobredimensionar con personalpropio su empresa. En caso de fuerza mayor o de circunstancias imprevistas, untercero corre eventualmente con los riesgos. No crea necesariamente vínculos directos, fuente de enojosos problemascon terceros.Tiene no obstante ciertas desventajas: Debe tratar con un comerciante autónomo, que busca maximizar su provecho;que no responde, ni obedece como un empleado y que, sólo indirectamente, se preocupa del negocio del productor,cual es la fabricación, en la medida que éste no le pueda entregar el producto a que se obligó. El concesionario a su vez, tiene ventajas ciertas al ingresar a una concesión: En primer lugar limita el riesgo comercial,al vender un producto conocido al amparo de una marca registrada, que tiene un mercado propio; en segundo lugar,lo hace protegido por el respaldo técnico del concedente y al amparo de una red de concesionarios en los que

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encuentra sustento y cooperación en el desempeño de su gestión profesional; por último, goza de un monopolio sobresu territorio, que el propio concesionario juzga apto. Su remuneración resultante, de la diferencia del preciode compracon el de reventa ha sido previamente calculada por la concedente y su esfuerzo y habilidad personal le permiten, sinmayor riesgo que los vaivenes del mercado y de la economía, acrecentar su rentabilidad.Es claro sin embargo que no todo es ventajas para el concesionario. Para el cumplimiento de esos postulados elconcesionario sacrifica, en aras de obtener una seguridad, cierto margen de libertad individual. Debe cumplir conmecanismos y normaspara identificarse y uniformarse con sus colegas y está sujeto a los arbitrios del concedente; noa sus caprichos, pero sí a sus necesidades. Debe esforzarse en vender y por ende en comprar productos, a vecesdifíciles de colocar; mantener inventariode repuestos que inmovilizan parte de su capital en giro, atender y prestargarantías de calidaddel producto y, en general, comprometer una inversiónpropia importante erigiendo instalacionesde venta o servicio o adquiriendo herramentales o equipos que le exige su concedente. En este contexto, los derechos y obligacionesde cada parte tienden a privilegiar la actuación del concesionario-fabricante frente a cada uno de los concesionarios, resultante de un contrato tipo o reglamento, que el concesionariodebe aceptar, con muy pocas aunque importantes opciones, para poder ser concesionario. 4) La concesión en el comercio actual.La concesión desempeña una función económica de mucha importancia en el comercio actual.Del punto de vista del concedente le posibilitará la prestación de servicios o la colocación de productos, trasladandoel riesgo de ellos sobre terceros, que además toman sobre sí la organizaciónde la prestación y su funcionamiento,pone en evidencia que al concedente le permitirá, generalmente sin mayor necesidad de inversión de capital, obtenerbeneficios de escalaal vender en forma periódica, y a compradores obligados, su producción. En razón de este sistema la concesión comercial es gratuita en cuanto el concesionario no debe pagar una suma dedinero por el mero hecho de ser designado concesionario, aunque ciertamente se obliga a otras prestaciones, peroéstas son posteriores a su designación. Por ello, aunque el concedente no reciba un pago por designar a unconcesionario, el servicio bien prestado siempre constituirá un motivo de prestigio que puede tener influencia en otrosaspectos que le reporten utilidad.Desde el punto de vista del concesionario, la concesión le permitirá la realización de una actividad de su especialidadincluso asegurándole generalmente un mínimo de clientela, ya que la misma circunstancia de que el concedente hayaautorizado el servicio, está indicando que éste será utilizado por terceros y que por ello se presta, es decir, que tieneposibles destinatarios que seguramente harán uso de él. Como quienes soliciten los servicios abonarán por ellos unprecio al concesionario, allí estará su beneficio económico, que será mayor cuando el concedente le facilite bienespara su actividad, porque de esta manera no necesitará mayor inversión de capital. 5) Naturaleza jurídica.a) Compraventa y Concesión.Se ha intentado ver en la concesión como una serie de compraventas comerciales. Lacompraventa es, no obstante, un contrato de cambio, se agota en las prestaciones reciprocas, mientras que laconcesión es un convenio de carácter permanente, que no comprende sólo una serie de compraventas futuras, sinoque la obligación del concesionario es comercializar una parte de la producción del concedente, en las oportunidadesy bajo las condiciones que éste fije. De ahí que se haya señalado que la concesión es un convenio de coordinación, envirtud del cual cada empresario explota su propia empresa, asume su propio riesgo y busca su propio lucro.b) Licencia de Marca y Concesión. En la licencia de marca existe también una relación de permanencia y unaobligación de venta del producto, pero allí concluyen las analogías.En la concesión no hay licencia de marca, el concesionario no tiene permiso para usar la marca del concedente enotros o en sus propios productos, simplemente adquiere mercadería conocida bajo un nombre comercial o marca querevende.En la licencia de marca el licenciatario tiene el derecho de usar la marca para diferentes productos que fabrica o hacefabricar dentro de una línea, por ejemplo, ropa de vestir que fabrica y "marca" bajo licencia; el concesionario no tieneningún derecho marcario, solo puede utilizar la marca en conjunción con la venta del producto cuya reventa elconcedente le ha autorizado.

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c) Monopolio y Concesión. La doctrina francesa ha elaborado dos teorías para explicar la naturaleza de la concesión:la venta con cargo y la venta con monopolio.En un caso se habla de que así como existen donaciones con cargo también existen compraventas con cargo, en laespecie la imposición del precio de la reventa por el concedente. Se replica que se trata de dos negociosjurídicos noasimilables: la donación es un acto gratuito, la compraventa oneroso, la carga es siempre la contrapartida de laliberalidad, mientras que en la compraventa al no ser gratuita, al no haber liberalidad, carecería de causa. Otros por su parte han pretendido ver en la obligación del concedente de no vender los mismos productos a tercerosun verdadero monopolio, sin embargo, ha pesar de que la exclusividad constituye una venta con monopolio, talconcepto es insuficiente para caracterizar a la concesión, pues debe tenerse en cuenta otro elemento importante deella, como ser la permanencia y la uniformidad de las relaciones comerciales.d) Concesión Comercial y Concentración Vertical de Empresas.En este contrato el concesionario pasa a ser elcomponente de un conjunto de otros contratos idénticos celebrados por el fabricante para facilitar la existencia denuevas bocas de expendio de sus productos para el mercado, formando parte de una red de empresas dedistribución integrada y sometida a su dirección y poder.e) Contrato Preliminar o Normativo.Contrato normativo es aquel en que las partes delinean y convienenpreliminarmente las condiciones de otro contrato futuro que pueden estipular o no. En el contrato preliminar existe lapromesa de contratar, pero en ambos supuestos se trata de una obligación de no contratar, ni incluir otro contratodurante su vigencia que tenga un contenido similar, o que exista obligación de estipular el convenio futuro. En cambio en la concesión existen desde el comienzo derechos y obligaciones exigibles con el otorgamiento de laconcesión. Existe una obligación de comprar y de revender, de prestar un servicio o de colocar pedidos, de adquirirrepuestos etc., nada más lejos de una estipulación futura que puede o no cumplirse. f) Contrato Sui Generis o Atípico. Al respecto hay mucha doctrina que concuerda, pero esto no significa que losautores estén de acuerdo sobre sus características.En primer término, están los que piensan que nos encontramos ante un contrato de colaboración, en el cual no hayintereses contrapuestos, ya que concedente y concesionario tienen interés en vender y los une la misma finalidad:organizar la venta de las mercaderías o bienes objeto de la concesión.Por el otro hay quienes creen que la concesión es una técnica o instrumento de integración o cuasi integración,perteneciente a los contratos de afiliación o bien fuera del derecho societario y del derecho de los grupos oagrupaciones.En definitiva sea cual sea lo posición que se adopte, no cabe duda de que se trata de un contrato atípico, cuyosperfiles, si bien conocidos, no están totalmente desarrollados por la practica y la doctrina.g) Contrato de Adhesión. Esto pues una de las partes contratantes, generalmente el concedente, situado por razonesdiversas en una posición económica más fuerte que su co-contratante, impone las condiciones del contrato, el quepropone en bloque, quedándole solo a este último, aceptarlo o no en su totalidad.Sin embargo la concesión mercantil es distinta de los contratos de adhesión, pues ambas empresas suelen sereconómicamente importantes e independientes, de manera que el concesionario no tiene por qué pactar la concesiónmercantil en las mismas condiciones que el que contrata la luz, el servicio de prestación de agua o un seguro. Por otraparte, la nota de la uniformidad no se cumple con el mismo rigor que en los supuestos de contratos de adhesióntípicos, pues si bien hay una parte del contenido de estos contratos que será uniforme para todos los concesionarios,cada uno de éstos podrá pactar las condiciones y modos de venta que exijan las peculiaridades y circunstancias de suempresa de reventa.6) Elementos del Contrato de Concesión.a) Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: elconcedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgirclaramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; delo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios).El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el

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derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada,diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas mensualesa proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea desu conveniencia vender más productos. b) Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa anombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al contratar.El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a losterceros,. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal derecho,la realización de la explotación concedida.c) Autonomía. El concesionario desempeña sus funcionescon autonomía, en el sentido de que no se encuentravinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que poneen manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar, modode efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y laparticipación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente. d) Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica ycaracterística de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por contrato,pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no puedencomercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a aquellos queson sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas situacionesespeciales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores). e) Control.Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por elconcedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y esconsecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva lafacultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertosaspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización de losemblemas e insignias del concedente etc.7) Características del Contrato de Concesión.1.- Consensual. El contrato de concesión se perfecciona con el mero consentimiento, que crea ya las obligacionesemergentes del contrato, aun cuando se acostumbra celebrarlo por escrito.2.- Es preparatorio, normativo de otros negocios. 3.- De tracto sucesivo, pues necesariamente se cumple en el tiempo.4.- Bilateral. Pues ambas portes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particularesde esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.5.- Oneroso.Hay ventajas reciprocas, que se otorgan la una teniendo en vista a la otra. El concesionario obtiene unaventaja económica consistente en lo que los terceros abonaran por encima del precio que el debe pagar alconcedente, más una fluida demanda de un producto conocido; el concedente recibe el precio del concesionario y ala vez los beneficios de la de la difusión de sus productos de marca por medio de la red de sus concesionarios6.- Conmutativo. Ello independiente de la existencia del riesgo propio de los negocios, consistente en que niconcedente ni concesionario saben en definitiva si el negocio en cuestión será beneficioso.7.- Intuito Personaje. Por tanto no cedible ni transferible; por ello termina por la ocurrencia de eventos que afecten ala persona de las partes, tales como la quiebra y el convenio que puedan afectarlas

CONTRATO DE TRASPORTE MERCANTIL

El contrato de transporte es un acto jurídico bilateral en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir deun lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a lapersona a quien vayan dirigidas

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GLOSARIO:oneroso,sa 1. adj. Pesado,molesto:planchar le resulta una actividad onerosa. 2. Que no es gratuito,que exige una contraprestación,económica o personal:el esquí es un deporte oneroso. 3. P. ext.,muy costoso:los gastos de la fiesta resultaron onerosos.intrínseco, -ca adj. Íntimo, esencial.interpósita persona.(Loc. lat.; literalmente, 'persona interpuesta').1. f. Der. Persona que, aparentando obrar por cuenta propia, interviene en un acto jurídico por encargo y enprovecho de otro.licitud.1. f. Cualidad de lícito.volitivo, va.(Del lat. volo, quiero).1. adj. Fil. Se dice de los actos y fenómenos de la voluntad.antelación.(Del lat. mediev. antelatio).1. f. Anticipación con que, en orden al tiempo, sucede algo respecto a otra cosa.

BIBLIOGRAFIAhttp://www.wordreference.com/definicion/onerosohttp://es.thefreedictionary.com/intr%C3%ADnsecashttp://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=culturawww.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/.../r28666.DOChttp://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=139

MANUAL DE CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES EDITORIAL TRILLAS AUTOR: GABRIELA ESPERÓN MELGAR

CONTRATOS CIVILESEditorial PorrúaCarlos Sepúlveda Sandoval

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